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1 COLEGIO PARTICULAR N° 1 DE ÑUÑOA Juan Moya Morales N° 1764 – Ñuñoa RBD 9147-2 REGLAMENTO Interno año 2016

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COLEGIO PARTICULAR N° 1 DE ÑUÑOA

Juan Moya Morales N° 1764 – Ñuñoa

RBD 9147-2

REGLAMENTO Interno

año 2016

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INTRODUCCIÓN

Creemos como colegio que los valores que afirmamos, las convicciones que poseemos y

los fundamentos que inspiran el presente Reglamento Interno, deben estar presentes y

difundidos en todas las instancias de comunicación durante el periodo escolar,

sustentando una alianza estratégica entre estudiante- escuela- hogar.

Su objetivo es regular los derechos y obligaciones de quienes forman parte de la

Comunidad Escolar “Colegio Particular Número Uno de Ñuñoa”.

En el presente Reglamento se respetan los derechos fundamentales de todos los

integrantes del CPN°1 de Ñuñoa, las relaciones de convivencia escolar y los

procedimientos que cautelan que todo estudiante tenga la oportunidad adecuada y

razonable del Debido Proceso frente a eventuales sanciones y las instancias de revisión

correspondiente.

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UNIFORME ESCOLAR OFICIAL

Alumnas Alumnos

Falda tablillada con

diseño escocés ( a la

rodilla)

Polera piqué color blanca

con aplicación escocesa

(azul).

Delantal cuadrille verde

para pre-básica.

Delantal cuadrille azul

hasta cuarto básico.

Insignia del Colegio.

Chaleco oficial color gris.

Polar gris o azul marino

con insignia del Colegio.

Pantalón sastre azul

marino.

Parka y/o abrigo azul

marino.

Zapatos colegio color

negro.

Calcetas azules.

Buzo del Colegio sin

capucha, polera burdeo

o blanca (para educación

física).

Pelo tomado, sin tintura

ni corte de fantasía.

Gorro azul o gris sin

diseño (en invierno)

Pantalón gris.

Polera piqué color

blanca con aplicación de

color burdeo.

Cotona beige desde

pre- básica hasta cuarto

básico.

Chaleco oficial gris.

Polar gris o azul marino

con insignia del Colegio,

sin capucha

Parka y/o abrigo azul

marino.

Zapatos colegio color

negro.

Calcetines grises.

Corte de pelo

tradicional y no de

fantasía.

Buzo del Colegio sin

capucha, polera burdeo

o blanca (para

educación física).

Gorro azul o gris sin

diseño (en invierno)

Plazo máximo para cumplir con estos requerimientos, primera quincena de marzo.

El uniforme es obligatorio desde pre-kínder.

Se autoriza solo a los cuartos medio el uso de un pollerón distintivo de la

promoción, previa aprobación de dirección.

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ARTÍCULO 11

TIPIFICACIÓN DE FALTAS ESCOLARES

11.1 FALTAS LEVES

Según el marco del establecimiento serán consideradas faltas leves las siguientes

situaciones:

Incumplimiento en evaluaciones y plazos de las mismas.

No respetar la presentación personal (Artículo 23)

No respetar el uso del uniforme.

Presentarse con buzo de educación física en días que no corresponde.

Interrupciones indebidas de una clase en proceso.

Falta de cuidado en el aseo y limpieza de la institución.

Negarse a realizar actividades programadas en una clase.

Ingreso a oficinas o dependencias del establecimiento sin autorización.

Utilizar en clases aparatos tecnológicos no permitidos en la institución (audífonos,

MP3, MP4, tablet, celular, parlantes, notebook, radios y similares). La institución

no se responsabilizará por las pérdidas de estos artefactos.

Presentarse a clases sin los materiales adecuados (solicitados con anterioridad)

para una actividad o evaluación.

Enfrentar una evaluación con una postura deshonesta (copiar).

La no justificación de ausencia a clase a través de la agenda escolar, certificado

médico o personalmente por parte del apoderado (no se aceptarán llamados

telefónicos).

Atrasos reiterados no obstante se presente con el apoderado (tres veces).

Utilizar en actividades extraprogramáticas y actos cívicos, dentro y fuera del

establecimiento, artículos como: celulares, tablet, mp3/mp4, audífonos, gorros y

otros.

Mantener una actitud irrespetuosa o poco higiénica en el comedor del

establecimiento, durante el horario de colación.

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11.2 FALTAS GRAVES

Según el marco del establecimiento serán consideradas faltas graves las siguientes

situaciones:

Realizar transgresiones leves en forma reiterada (tres faltas leves).

Atrasos o ausencias a clases injustificadas.

Retirarse del establecimiento u otro espacio escolar sin autorización.

Realizar acciones que representen o induzcan a actitudes discriminatorias.

Realizar o inducir a acciones obscenas de índole sexual, dentro o en las cercanías

del establecimiento,(bajar pantalón, orinar al compañero, subir la falda, tocar

partes intimas, tomar fotografías, mostrar genitales, etc.).

Besarse y abrazarse en forma desmedida.

Negarse a cumplir, acatar u obedecer órdenes emanadas o impartidas por

autoridades, docentes y asistentes de la educación, dadas en un marco de

respeto.

Discriminar a un compañero por algún rasgo físico o psicológico distintivo.

Promover, participar o propiciar desórdenes masivos.

Facilitar el ingreso de personas que puedan comprometer la seguridad de los

miembros de la comunidad educativa.

Usar un vocabulario descomedido y grosero con los miembros de la comunidad

educativa.

Comerciar especies al interior del establecimiento que persigan el lucro.

Ingresar al establecimiento con evidencias de haber consumido algún tipo de

droga, alcohol o estupefaciente.

Botar, tirar y/o arrojar alimentos, en especial los entregados por JUNAEB.

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11.3 FALTAS GRAVÍSIMAS

Según el marco del establecimiento serán consideradas faltas gravísimas las siguientes

situaciones:

Infringir falta grave en más de una oportunidad.

Manipular libro de clases sin autorización de un funcionario del establecimiento.

Adulterar documentos formales del establecimiento.

Consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas u otras drogas dentro o en las cercanías

del establecimiento.

Sustraer, difundir o almacenar documentos de uso restringido de la institución

(Pruebas u otros documentos).

Participar de una riña dentro o fuera del establecimiento.

Transportar, poseer, portar o utilizar armas blancas y/o de fuego dentro del colegio

en cualquier actividad organizada por el mismo.

Portar, vender, facilitar o exhibir material pornográfico.

Poseer, portar, consumir, suministrar, manipular y/o comercializar cigarrillos,

bebidas alcohólicas u otras drogas dentro del establecimiento o en cualquier

actividad que en que la comunidad escolar participe.

Amenazar, intimidar y/o agredir física, verbal o a través de las redes sociales a los

miembros de la comunidad educativa.

Destruir textos de estudio, útiles escolares o material del establecimiento.

Destruir infraestructura del establecimiento.

Robar o hurtar especies.

Usar o apropiarse de bienes de otro miembro de la comunidad educativa.

Robar a mano armada y/o extorsionar.

Amenazar a través de familiares, pandillas u otro acto de matonaje a cualquier

miembro de la comunidad educativa.

Promover o incitar actos que impidan el normal desarrollo de las actividades

académicas como: paro de actividades, toma del establecimiento y/o destrozo de

bienes materiales provocados como efecto de los actos antes descritos ( La

expulsión en este caso es determinada por el Consejo General de Profesores y

será apelable solo al Consejo Escolar en un plazo de cinco días. El consejo

Escolar actuara como órgano resolutivo solo para este tipo de situación)

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Tener relaciones sexuales al interior del establecimiento o en eventos organizados

por la institución.

Utilizar elementos tecnológicos como medio para ofender, amenazar, hostigar o

amedrentar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Fotografiar o filmar, sin consentimiento, a cualquier funcionario que labore en el

colegio, y subirlo a cualquier plataforma digital. (Internet, youtube, facebook, y

otros). Art. 161-A del Código Penal.

Inducir a miembros de la comunidad educativa a ejercer actos denigrantes o

deshonrosos, violando su libertad sexual.

Influir negativamente en la educación sexual de un miembro de la comunidad

educativa.

Utilizar el logo o nombre de la institución para crear espacios o páginas digitales

sin autorización del establecimiento.

Ejercer el maltrato escolar en cualquiera de sus facetas.

Calumniar o difamar a miembros de la comunidad educativa.

Tomar el nombre de miembros de la comunidad (autoridades o funcionarios del

establecimiento) para cometer infracciones o inducir a ellas.

Todas las conductas constitutivas de maltrato escolar, expuestas en el Manual de

Convivencia Escolar Art. 10.1.2, son consideradas faltas gravísimas.

ARTÍCULO 12

MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS PARA ESTUDIANTES

12.1 Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia

escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes

medidas o sanciones disciplinarias.

12.1.1 En relación a la transgresión de las faltas leves se podrán aplicar las siguientes

sanciones y medidas de manera directa (si no existe duda) o luego del debido proceso

de indagación, reflexión del consejo escolar o comité de sana convivencia escolar. En

cualquiera de los casos descritos existe el derecho de apelación.

1. Diálogo personal pedagógico y correctivo.

2. Diálogo grupal reflexivo.

3. Amonestación verbal.

4. Amonestación por escrito.

5. Comunicación al apoderado.

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6. Citación al apoderado con firma de carta de compromiso y condicionalidad

después de tres faltas leves.

12.1.2 En relación a la transgresión de las faltas graves se podrán aplicar las siguientes

sanciones y medidas luego del debido proceso de indagación, reflexión del comité de

sana convivencia escolar y del derecho de apelación.

1. Diálogo personal pedagógico y correctivo.

2. Amonestación por escrito.

3. Comunicación al apoderado.

4. Citación al apoderado con firma de carta de compromiso y extrema

condicionalidad.

5. Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,

educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).

6. Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo

escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores,

entre otras iniciativas.

7. Suspensión temporal (tres días hábiles)

8. Condicionalidad de la matrícula del alumno.

9. No renovación de la matrícula para el próximo año escolar.

12.1.3 En relación a la transgresión de las faltas gravísimas se podrán aplicar las

siguientes sanciones y medidas de manera directa (si no existe duda) o luego del debido

proceso de indagación, reflexión del consejo escolar o comité de sana convivencia

escolar. En cualquiera de los casos descritos existe el derecho de apelación.

1. Diálogo personal pedagógico y correctivo.

2. Amonestación por escrito.

3. Comunicación al apoderado.

4. Citación al apoderado con firma de carta de compromiso y condicionalidad.

5. En caso de Toma del establecimiento, será expulsión de los y las involucradas en

consulta al Consejo General de Profesores y solo con apelación al Consejo

Escolar (que solo en este tipo falta actúa como órgano resolutivo excepcional).

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6. Derivación psicosocial (psicólogo, psiquiatra, neurólogo, terapia personal, familiar,

grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas

contrarias a la sana convivencia escolar).

7. Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas

alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas.

8. Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo

escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores de

su ciclo, entre otras iniciativas.

9. Suspensión durante cinco días hábiles.

10. Condicionalidad de la matrícula del alumno.

11. Cambio de Ambiente Escolar para el próximo año escolar.

12. Expulsión del establecimiento educacional luego de haber agotado todas las

medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso

establecido en las normas respectivas.

12.2 Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas

contempladas en normas internas, así como en la legislación vigente.

12.3 Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves

se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la

prohibición de ingreso al establecimiento o informar a instituciones garantes de los

derechos.

12.4 El Establecimiento se reserva el derecho de no aceptar como representante legal

y/o apoderado a personas que públicamente transgredan la ley o esté siendo requerido

por la justicia.

12.5 Todo alumno que haya recibido un cambio de ambiente escolar, no podrá

reincorporarse al establecimiento.

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ARTÍCULO 13

CRITERIOS DE APLICACIÓN

13.1 Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los

involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad

de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor

protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

13.2 Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los

siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.

El carácter vejatorio o humillante del maltrato.

Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.

Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.

Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento

d) La conducta anterior del responsable.

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.

f) La discapacidad o indefensión del afectado.

ARTÍCULO 14

OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS

Los directivos, inspectores, profesores, asistentes de la educación y estudiantes deberán

denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un

miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones graves, amenazas de muerte,

robos y hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias

ilícitas u otra acción que sea un delito, se informará al Comité de sana convivencia. Se

deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías

del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde

que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175

letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

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ARTÍCULO 15

RECLAMOS

15.1 Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser

presentado en forma escrita (la cual debe ser registrada por quien toma la denuncia,

indicando el RUT y el denunciante colocando su firma) ante cualquier autoridad del

establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas,

a fin de que se dé inicio al debido proceso.

15.2 Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer

una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO 16

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

16.1 Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento

de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor

confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

16.2 De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos

propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo.

No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a

excepción de la autoridad pública competente.

16.3 En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los

involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las

decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

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ARTÍCULO 17

DEBER DE PROTECCIÓN

17.1 Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información

durante todo el proceso.

17.2 Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá

otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar

normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

ARTÍCULO 18

NOTIFICACIÓN A LOS APODERADOS

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante por una falta grave o

gravísima, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá

efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

ARTÍCULO 19

INVESTIGACIÓN

19.1. El encargado de convivencia escolar deberá conocer y/o llevar adelante la

investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a

terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su

esclarecimiento.

19.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación,

en un plazo no superior a 15 días hábiles, el encargado deberá presentar un informe ante

el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o quien lo reemplace, para que este aplique

una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la

Dirección o autoridad competente del establecimiento.

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ARTÍCULO 20

CITACIÓN A ENTREVISTA

20.1 Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien

la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del

estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal

finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo

de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

20.2 En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la

indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un

período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se

dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia en el libro de

registro del comité de sana convivencia y libro de clase.

20.3 Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán

presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un

profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto (sin poder

resolutivo).

ARTÍCULO 21

RESOLUCIÓN

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una

sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los

fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a

todas las partes involucradas.

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ARTÍCULO 22

DERECHO DE APELACIÓN

Luego de la resolución, los afectados tienen la oportunidad de la apelación que se deberá

realizar por escrito en los próximos tres días hábiles al Director(a) del establecimiento, el

cual en consulta al comité de sana convivencia escolar decidirá. La revisión del caso y del

protocolo seguido se realizará en diez días hábiles a la fecha de recepción del recurso.

ARTÍCULO 23

MEDIDAS DE REPARACIÓN

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del

afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales

medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, cambio de curso

u otras que la autoridad competente determine.

ARTÍCULO 24

MEDIACIÓN

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de

similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los

conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos,

docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

ARTÍCULO 25

PUBLICIDAD

El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y

completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a

través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté

permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.

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ARTÍCULO 26

NORMAS GENERALES

- Sobre las inasistencias de los alumnos(as) a clases se estipula por medio de la

presente, que los estudiantes deben ser justificados por medio de una licencia

médica, que debe ser entregada oportunamente al establecimiento (máximo tres

días). En caso de ausencia por motivos personales que no exceda dos días

consecutivos, se podrá justificar a través de la agenda escolar. Por situaciones

superiores a los dos días, el apoderado deberá justificar dichas inasistencias

personalmente.

- Sobre el ingreso de los alumnos atrasados, desde pre-bàsica hasta cuarto

medio al establecimiento, se ratifica que los alumnos no pueden ser enviados de

regreso a su hogar. Por tanto luego de que la jornada se inició, los alumnos

pueden ingresar a la sala al término de la primera hora de clase, sin la necesidad

de un pase. Luego de este tiempo de corte, el profesor deberá solicitar un pase

entregado por inspectoría, para que los alumnos registren su atraso con este

organismo.

- En el caso de los atrasos reiterados al inicio de la jornada los apoderados serán

citados al establecimiento para ser informados y entrevistarse con el inspector o

profesor a cargo, luego que la situación se repita en tres oportunidades.

- Sobre la presentación personal de los estudiantes, el establecimiento exigirá al

apoderado (página 1 del Reglamento Interno) que vele por la higiene y correcta

presentación personal de los alumnos (uso del uniforme escolar).

- Sobre las inasistencias a pruebas semestrales, estas deben ser justificadas en

U.T.P. y se reprogramará una nueva fecha. En caso que la inasistencia no sea

debidamente justificada en forma personal por el apoderado o a través de un

certificado médico, se reprogramará una nueva fecha con nota máxima 4.0.

- Sobre las inasistencias a evaluaciones parciales, estas serán realizadas en el

momento en que el alumno se reincorpore a clases.

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ARTÍCULO 27

REVISIÓN DEL DOCUMENTO

Por acuerdo de la comunidad educativa el presente Manual de Convivencia Escolar será

revisado de manera anual (u otro tiempo definido por la comunidad escolar), con la

finalidad de actualizar el documento a los nuevos requerimientos del Ministerio de

Educación.

NOTA:

Los Asistentes de la Educación, contratados por la Fundación Gabriela Mistral, se regirán

por las normas del Reglamento Interno del Colegio

ARTÍCULO 28

TIPIFICACIÓN DE FALTAS DE PADRES Y APODERADOS

28.1 FALTAS LEVES

Según el marco del establecimiento serán consideradas faltas leves las siguientes

situaciones:

No controlar el uso diario de la agenda escolar

No utilizar la agenda escolar como medio de comunicación formal entre el

apoderado y el colegio.

No preocuparse de la presentación personal de su pupilo.

No controlar el correcto uso del uniforme y buzo escolar de su pupilo.

Interrupciones indebidas de una clase en proceso.

Falta de cuidado en el aseo y limpieza de su pupilo..

Enviar a su pupilo a clases sin los materiales adecuados (solicitados con

anterioridad) para una actividad o evaluación.

Utilizar vocabulario soez al interior del establecimiento.

Retirar al pupilo fuera del plazo establecido en el Manual de Convivencia (una

vez).

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28.2 FALTAS GRAVES

Según el marco del establecimiento serán consideradas faltas graves las siguientes

situaciones:

Incumplimiento a citaciones y reuniones de apoderados.

Ingreso a oficinas o dependencias del establecimiento sin autorización.

Insultar verbalmente a otro apoderado dentro del establecimiento

Realizar transgresiones leves en forma reiterada (tres faltas leves) a la normativa

del colegio.

No justificar atrasos o ausencias a clases de sus pupilos.

Realizar acciones que representen o induzcan a actitudes discriminatorias.

Realizar o inducir a acciones obscenas de índole sexual, dentro del

establecimiento.

Negarse a cumplir, acatar u obedecer órdenes emanadas o impartidas por

autoridades, docentes y asistentes de la educación, dadas en un marco de

respeto.

Promover, participar o propiciar desórdenes masivos.

Facilitar el ingreso de personas que puedan comprometer la seguridad de los

miembros de la comunidad educativa.

Comercio de especies que al interior del establecimiento que persigan el lucro y

que no estén autorizadas por la Dirección del colegio.

Ingresar al establecimiento con evidencias de haber consumido algún tipo de

droga o estupefaciente.

Retirar al pupilo fuera del plazo establecido en el Manual de Convivencia (tres

veces).

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28.3 FALTAS GRAVÍSIMAS

Según el marco del establecimiento serán consideradas faltas gravísimas las siguientes

situaciones:

Insultar o agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa

Infringir falta grave en más de una oportunidad.

Manipular libro de clases,

Adulterar documentos formales del establecimiento.

Consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas u otras drogas dentro del

establecimiento.

Sustracción, difusión o almacenamiento de documentos de uso restringido de la

institución (Pruebas u otros documentos).

Participar de una riña dentro del establecimiento.

Transportar, poseer, portar o utilizar armas blancas y/o de fuego dentro del colegio

en cualquier actividad organizada por el mismo.

Portar, vender, facilitar o exhibir material pornográfico dentro del establecimiento

Poseer, consumir, suministrar y/o comercializar cigarrillos, bebidas alcohólicas u

otras drogas dentro del establecimiento o en cualquier actividad que en que la

comunidad escolar participe.

Agresión a un miembro de la comunidad educativa.

Destruir útiles escolares o material del establecimiento.

Destruir infraestructura del establecimiento.

Robo o hurto de especies dentro del establecimiento

Uso o apropiación de bienes de otro miembro de la comunidad educativa.

Amenazar, intimidar y/o agredir física o verbalmente a los miembros de la

comunidad educativa.

Robo a mano armada y/o extorsión.

Amenaza a través de familiares, pandillas u otro acto de matonaje a cualquier

miembro de la comunidad educativa.

Promover o incitar actos que impidan el normal desarrollo de las actividades

académicas, como paro de actividades, toma del establecimiento y/o destrozo de

bienes materiales provocados como efecto de los actos antes descritos.

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Tener relaciones sexuales al interior del establecimiento o en eventos organizados

por la institución.

Utilizar elementos tecnológicos como medio para ofender, amenazar, hostigar o

amedrentar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Fotografiar o filmar, sin consentimiento, a cualquier funcionario que labore en el

colegio, y subirlo a cualquier plataforma digital. (Internet, youtube, Facebook, etc.)

Art. 161-A del Código Penal.

Inducir a miembros de la comunidad educativa a ejercer actos denigrantes o

deshonrosos, violando su libertad sexual.

Influir negativamente en la educación sexual de un miembro de la comunidad

educativa.

Utilizar el logo o nombre de la institución para crear espacios o páginas digitales

sin autorización del establecimiento.

Ejercer el maltrato escolar en cualquiera de sus facetas.

Calumniar o difamar a miembros de la comunidad educativa.

Mentir u omitir información que obstruya los procesos de investigación interno.

Tomar el nombre de miembros de la comunidad (autoridades o funcionarios del

establecimiento) para cometer infracciones o inducir a ellas.

Retirar al pupilo fuera del plazo establecido en el Manual de Convivencia (superior

a tres veces).

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ARTÍCULO 29

MEDIDAS Y SANCIONES PARA PADRES Y APODERADOS

29.1 Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia

escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes

medidas o sanciones

29.1.1 En relación a la transgresión de las faltas leves se podrán aplicar las siguientes

sanciones y medidas de manera directa o luego del debido proceso de indagación,

reflexión del consejo escolar o comité de sana convivencia escolar. En cualquiera de los

casos descritos existe el derecho de apelación.

1. Citación por escrito o por vía telefónica

2. Diálogo personal

3. Amonestación por escrito y firma de carta de compromiso

29.1.2 En relación a la transgresión de las faltas graves se podrán aplicar las siguientes

sanciones y medidas luego del debido proceso de indagación, reflexión del comité de

sana convivencia escolar y del derecho de apelación.

1. Citación por escrito o por vía telefónica

2. Diálogo personal

3. Amonestación por escrito y firma de carta de compromiso

4. Suspensión temporal de su condición de Apoderado (tiempo a determinar por el

Comité de Sana Convivencia Escolar)

5. En caso de suspensión, reemplazo de Apoderado.

29.1.3 En relación a la transgresión de las faltas gravísimas se podrán aplicar las

siguientes sanciones y medidas de manera directa o luego del debido proceso de

indagación, reflexión del comité de sana convivencia escolar. En cualquiera de los casos

descritos existe el derecho de apelación.

1. Citación por escrito o por vía telefónica

2. Diálogo personal

3. Amonestación por escrito y firma de carta de compromiso

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4. Suspensión definitiva de su condición de Apoderado (determinado por la

Dirección y/o Comité de Sana Convivencia Escolar)

5. En caso de suspensión, reemplazo definitivo del Apoderado.

6. El apoderado que ha sido sancionado por una falta gravísima, no podrá ingresar

por ningún motivo al establecimiento.

7. Todo apoderado que haya sido sancionado por una falta gravísima, no podrá

volver a ser apoderado de ningún otro estudiante.

29.1.4 El Establecimiento se reserva el derecho de no aceptar como representante

legal y/o apoderado a personas que públicamente transgredan la ley o esté siendo

requerido por la justicia.

ARTÍCULO 30

CRITERIOS DE APLICACIÓN

30.1 Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los

involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad

de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor

protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

30.2 Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los

siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.

El carácter vejatorio o humillante del maltrato.

Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.

Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.

Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento

d) La conducta anterior del responsable.

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.

f) La discapacidad o indefensión del afectado.

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ARTÍCULO 31

OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS

Los directivos, inspectores, profesores, asistentes de la educación y estudiantes deberán

denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un

miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones graves, amenazas de muerte,

robos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u

otra acción que sea un delito, se informará al Comité de sana convivencia. Se deberá

denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del

Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que

se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e)

y 176 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 32

RECLAMOS

32.1 Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser

presentado en forma escrita (la cual debe ser registrada por quien toma la denuncia,

indicando el RUT y el denunciante colocando su firma) ante cualquier autoridad del

establecimiento siguiendo el conducto regular establecido en este mismo manual, la que

deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio

al debido proceso.

32.2 Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer

una sanción en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

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ARTÍCULO 33

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

33.1 Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento

de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor

confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

33.2 De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos

propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo.

No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a

excepción de la autoridad pública competente.

33.3 En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los

involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las

decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ARTÍCULO 34

DEBER DE PROTECCIÓN

34.1 Si el afectado fuere un apoderado, se le deberá brindar apoyo en el momento.

34.2 Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá

otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar

normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

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ARTÍCULO 35

INVESTIGACIÓN

35.1. El encargado de convivencia escolar deberá conocer y/o llevar adelante la

investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a

terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su

esclarecimiento.

35.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación,

en un plazo no superior a 10 días hábiles, el encargado deberá presentar un informe ante

el Comité de la Sana Convivencia Escolar, para que este aplique una medida o sanción si

procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad

competente del establecimiento.

ARTÍCULO 36

CITACIÓN A ENTREVISTA

36.1 Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien

la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del

estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal

finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo

de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

36.2 En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la

indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un

período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se

dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia en un libro

foliado de registro del Comité de Sana Convivencia.

36.3 Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán

presentar todos los antecedentes que estimen necesarios en un tiempo no superior a 48

horas. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o

pronunciarse al respecto (sin poder resolutivo).

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ARTÍCULO 37

RESOLUCIÓN

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una

sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los

fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a

todas las partes involucradas.

ARTÍCULO 38

DERECHO DE APELACIÓN

Luego de la resolución, los afectados tienen la oportunidad de la apelación que se deberá

realizar por escrito en los próximos tres días hábiles al Director(a) del establecimiento, el

cual en consulta al Comité de Sana Convivencia Escolar decidirá. La revisión del caso y

del protocolo seguido se realizará en diez días hábiles a la fecha de recepción del

recurso.

ARTÍCULO 39

MEDIDAS DE REPARACIÓN

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del

afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales

medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, u otras que la

autoridad competente determine.

ARTÍCULO 40

MEDIACIÓN

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de

similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los

conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos,

docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

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ARTÍCULO 41

TRANSPORTE ESCOLAR

41.1 Los estudiantes del establecimiento están acogidos al Seguro Escolar de Accidente,

conforme al Decreto 313 de 1973, en su calidad de alumno regular, lo que le da derecho a

ser atendidos en servicios de salud pública en forma gratuita.

41.2 La Dirección del establecimiento autoriza a los transportistas escolares que cuentan

con la documentación requerida por el Ministerio de Transporte para desarrollar esta

función. La Dirección del establecimiento no se hace responsable por transportistas que

no estén habilitados.

41.3 Sólo los transportistas que estén autorizados por la Dirección, podrán ingresar al

colegio a dejar o retirar alumnos.

ARTÍCULO 42

BENEFICIOS JUNAEB

42.1 Los alumnos que reciben beneficios JUNAEB, son designados y publicados en la

página web de esta Institución. En dicha selección, el colegio no tiene injerencia.

42.2 Los alumnos que perciban beneficios JUNAEB, deberán cuidar y mantener en

buen estado durante todo el año lectivo, los materiales que les sean entregados (textos

escolares, cuadernos, útiles, entre otros)

42.3 Los alumnos que perciban alimentos a través de la Institución, no deberán botarlo

ni hacer mal uso de los productos.

42.4 Los alumnos que perciban alimentos JUNAEB en los comedores del

establecimiento, deberán mantener una actitud de respeto, orden e higiene durante el

horario de colación.

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Anexos Protocolos de Acción y

Prevención

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL ABORDAJE Y ATENCIÓN DE ACCIDENTES ESCOLARES Todo estudiante que presente problemas de salud o accidente escolar, será derivado a la Unidad de Primeros Auxilios. Dependiendo de la gravedad se avisará al apoderado telefónicamente y será derivado al centro de salud pública más cercana, donde se debe presentar el apoderado. La solicitud del apoderado para atención en un Centro de salud privado, es de su exclusiva responsabilidad, siendo el propio apoderado quien lo derive.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GIRAS – VIAJES DE ESTUDIO Y SALIDAS PEDAGOGICAS El establecimiento no autoriza giras o viajes de estudio. Estos se pueden realizar bajo la exclusiva responsabilidad de los Padres y Apoderados. Sobre las salidas pedagógicas deben contar obligatoriamente con la autorización escrita de los padres y apoderado, de no ser así no podrá participar en dicha actividad. La autorización será enviada a los Padres y Apoderados por el profesor coordinador de la actividad pedagógica con 72 horas de anticipación como mínimo y debe ser devuelta al colegio con 24 horas de anticipación. Esta autorización será revisada y retenida por Inspectoría General. Toda inasistencia a salida pedagógica deberá ser justificada, por el apoderado, ya sea mediante el certificado médico respectivo, o bien, en forma personal.

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Procedimiento para retirar alumnos durante la Jornada Escolar Si el padre/madre o apoderado/a necesitara retirar a su pupilo del Colegio antes del término de la jornada, deberá solicitar autorización personalmente. Dicho retiro deberá quedar registrado en el libro donde se dejará constancia escrita de la salida del alumno o la alumna, el motivo de la misma, hora, firma y Rut de quien retira. La Dirección se reserva el derecho de acceder o negar autorizaciones de salida. Además, tendrá la facultad de citar al apoderado, en caso de que éste realice reiteradas peticiones de salida. No se autoriza al alumno/a para salir del colegio a adquirir materiales, útiles olvidados u otros elementos. Los padres y/o apoderados deberán informar por escrito al colegio el nombre y RUT de otro adulto (segundo apoderado) que no sea el apoderado titular para retirar al alumno del colegio, en la eventualidad que este último no lo pueda efectuar. Esta autorización se anexará a la ficha del estudiante. No se entregarán niños a personas que no cuenten con autorización previa.

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