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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

El examen especial a los Convenios de Desarrollo Solidario se realizó en cumplimiento

al Plan Anual de Control del año 2010, aprobado por el señor Contralor General del

Estado, para la Unidad de Auditoría Interna de la EPMMOP y a la orden de trabajo OT-

009 de 25 de mayo de 2010, suscrita por el Auditor Interno.

Objetivos del examen

- Analizar y determinar las condiciones y el cumplimiento de los convenios por parte

de la EMMOP-Q y de las Juntas Parroquiales.

- Determinar si la ejecución de los convenios se realiza de acuerdo a los

presupuestos establecidos.

- Analizar y evaluar los informes de los fiscalizadores de la EMMOP-Q para

determinar las acciones realizadas para concluir y finiquitar el convenio.

Alcance del examen

Se analizó los Convenios de Desarrollo Solidario suscritos entre la EMMOP-Q y los

Presidentes de las Juntas Parroquiales rurales del Distrito Metropolitano de Quito, que

incluye la fase precontractual, contractual y cumplimiento de los contratos de

adquisición de materiales entregados como parte de los convenios, por el período

comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009.

No se analizó los convenios suscritos en el año 2009 porque fueron financiados con

recursos del fideicomiso que administra el túnel Guayasamín.

La utilización de los materiales y ejecución de las obras producto de los convenios, no

formó parte del análisis.

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Base Legal

Mediante Ordenanza Municipal 3074, de 2 de mayo de 1994 y a lo establecido en el

Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, publicado en Registro Oficial

226 de 31 de diciembre de 1997; se creó la Empresa Metropolitana de Obras Públicas

(EMOP-Q), con domicilio en la ciudad de Quito, con personería jurídica de derecho

público, con autonomía administrativa, operativa y financiera.

Con Ordenanza Metropolitana 251 de 17 de abril de 2008, publicada en Registro Oficial

355 de 9 de junio de 2008; se fusionó la EMSAT, DMT y la EMOP-Q para dar origen a la

Empresa Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EMMOP-Q).

El Concejo Metropolitano de Quito, expidió la Ordenanza 309 de 19 de abril de 2010,

promulgada en el Registro Oficial 186 de 5 de mayo de 2010, mediante la cual extingue

la EMMOP-Q; y, creó la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas

EPMMOP.

Estructura Orgánica

De acuerdo al Reglamento Orgánico Funcional las Gerencias, Unidades y Áreas

relacionadas con el examen son:

GERENCIA GENERAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

FINANCIERA

GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS

- UNIDAD FINANCIERA - CONTABILIDAD - TESORERÍA - UNIDAD ADMINISTRATIVA - ÁREA CONTROL DE BIENES - ÁREA ADQUISICIONES

- UNIDAD DE MANTENIMIENTO VIAL - ZONA NORTE - ZONA SUR

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Objetivos de la entidad

En el artículo I.480 de la Ordenanza Metropolitana Reformatoria del Código Municipal,

constan los objetivos de la EMMOP-Q:

a) Coadyuvar al fortalecimiento institucional, a través de la autonomía de gestión, con

el fin de administrar el sistema de movilidad y ejecutar obras públicas;

b) Proponer políticas generales, planificar, gestionar, coordinar, administrar, regular,

ejecutar y fiscalizar todo lo relacionado con el sistema de movilidad y la ejecución de

obras públicas del Distrito Metropolitano de Quito;

c) Expedir normas reglamentarias y ejecutar las sanciones que correspondan por las

diferentes infracciones a las ordenanzas, reglamentos y resoluciones relativas al

Sistema de Movilidad Metropolitano y a la ejecución de obras públicas, de

conformidad con el procedimiento que establezca para el efecto;

d) Racionalizar el uso del talento humano, recursos materiales, financieros y

tecnológicos, propendiendo a la profesionalización y especialización permanente de

los primeros;

e) Crear y mantener adecuadas y permanentes formas de comunicación entre el

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, las demás empresas municipales y la

comunidad, a fin de conocer sus necesidades y atenderlas en base de las políticas

institucionales; y,

f) Los demás que se le confieran.

Monto de recursos examinados Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009 los valores asignados para los 45

Convenios de Desarrollo Solidario en la adquisición de material pétreo y adoquines es

de 2 489 045,81 USD.

2007 USD 2008 USD 2009 USD Total USD

67 6419,01 1 623 611,30 1 895,50 2 489 045,81

Servidores relacionados Anexo 1

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CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Convenios de Desarrollo Solidario Suscritos sin Documentación Habilitante

Los Convenios de Desarrollo Solidario se originaron por la necesidad de brindar apoyo

de carácter social a la comunidad para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida

de las Parroquias con la participación directa de sus habitantes, para lo cual la EMOP-Q

en los años 2007, 2008 y 2009 suscribió 45 convenios con los Presidentes de las

Juntas Parroquiales Rurales que conforman el Distrito Metropolitano de Quito.

En los convenios se establecen las siguientes cláusulas:

“...1.0.- PRIMERA: ANTECEDENTES.- ... 1.0.2.- Es necesario la incorporación de la comunidad y en especial del sector privado; para el logro de los objetivos propuestos mediante el sistema de Desarrollo Solidario.- 1.0.3.- La Unidad de Mantenimiento Vial de la EMMOP-Q, informa sobre la procedencia y conveniencia técnica de llevar a cabo este convenio, según presupuesto adjunto.”.- 2.0.- SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-2.0.1.- Forman parte de este convenio los siguientes documentos habilitantes que son conocidos por las partes.- a) Solicitud de los Beneficiarios.-b) Informe de la Unidad de Mantenimiento Vial, sobre la conveniencia de llevar a cabo el presente convenio, con el presupuesto de obra a ejecutar por parte de la EMOP-Q.-c) Autorización de Gerencia General, para suscripción del convenio”

Del análisis a la documentación que reposa en los archivos de la Unidad de

Mantenimiento Vial, se desprende que: los 45 convenios no contaron con la

autorización por escrito del Gerente General; y, de estos 17 tampoco cuentan con las

solicitudes de los Presidentes de las Juntas Parroquiales; y, en todos estos no se

localizó los informes técnicos sobre la conveniencia de ejecutar los mismos como lo

dispone el numeral 1.0.3 y letra b) de las cláusulas primera y segunda de los convenios,

lo que se adjuntó fueron cuadros que contienen las áreas a ser intervenidas con los

costos respectivos. Se incumplió la Norma de Control Interno 210-04 Documentación de

Respaldo y su Archivo.

Lo comentado se produjo porque no existió una planificación previa a la suscripción de

los convenios entre las Gerencias de Obras Públicas y Administrativa Financiera; y,

posterior con los Presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales del DMQ.

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El Auditor Interno con memorando 250-AI el 18 de octubre de 2010, solicitó al Jefe de la

Unidad de Mantenimiento Vial, copias de la documentación que respaldó la suscripción

de los Convenios de Desarrollo Solidario, requerimiento que no fue atendido, hasta la

lectura del borrador de informe.

Lo comentado en párrafos precedentes permitió que se asignen recursos a Parroquias

que no solicitaron ser parte de los Convenios de Desarrollo Solidario, y se ejecuten

obras sin que existan los informes sobre la conveniencia de llevar a cabo los mismos.

Presupuestos Superiores a los Aprobados

Para el financiamiento a la adquisición de materiales contempladas dentro del programa

de Convenios de Desarrollo Solidario, la empresa asignó las partidas presupuestarias:

Año Partida

Presupuestaria Descripción Asignación

Presupuesatria USD

2007 575010501600001

Acceso a Barrios Gestión Participativa CAF-II

1 321 426,00

2008

7 500 000,00

2009 575010500800001 Sistema Vial Valle de Tumbaco (Fideicomiso)

189 015,50

Total USD 9 010 441,50

En la partida presupuestaria “Acceso a Barrios Gestión Participativa CAF II” que se

destinó para la realización de accesos a diferentes barrios y sectores del Distrito

Metropolitano de Quito, para el programa de Convenios de Desarrollo Solidario se

destinó para el año 2007 633 599,67 USD y para el año 2008 1 528 032,80 USD que

representaron el 47,95% y el 20,37% de la partida presupuestaria.

Para el año 2009, se consideró la partida presupuestaria “Sistema Vial Valle de

Tumbaco” valores que se los obtuvo de las recaudaciones del cobro del peaje del Túnel

Guayasamín que se encuentran consignados en un fideicomiso y de los cuales se

destinaron 189 015,50 USD a este tipo de convenios.

Con relación a los presupuestos asignados a las parroquias, de las “Actas Entregas

Recepción Única Obras de Desarrollo Solidario”, suscritas entre los Presidentes de las

Juntas Parroquiales y la empresa, se desprende que en cinco y doce convenios de los

años 2007 y 2008 respectivamente los valores realmente ejecutados, superaron a los

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presupuestos en 42 819,34 USD y 86 777,40 USD, respectivamente como se

demuestra a continuación:

Los incrementos se producen debido a que en los informes de los Fiscalizadores,

constan áreas superiores a las previstas en los convenios suscritos, por lo que la

Sección de Presupuesto incrementó el presupuesto para cada convenio. El Jefe de la

Unidad de Mantenimiento Vial y los Fiscalizadores inobservaron las Normas de Control

Interno 500-01 Planificación, 500-02 Autorización y 500-03 Financiamiento. (anexo 3)

Convenios de Desarrollo Solidario sin Concluir

Para el cumplimiento de los Convenios de Desarrollo Solidario, se establecieron plazos

para su ejecución de 60, 90 y 120 días laborables, contados a partir de la entrega de los

materiales por parte de la EMMOP-Q.

De la revisión a los 42 convenios se determinó que el tiempo transcurrido desde la

suscripción hasta la firma de las “Actas Entrega Recepción Única Obras de Desarrollo

CDS Parroquia Total /acta Diferencias

003-2007 Tumbaco 59 988,60 67 826,16 7 837,56

008-2007 Puéllaro 50 421,04 82 372,00 31 950,96

009-2007 Perucho 47 556 50 48 977,00 1 420.50

012-2007 Atahualpa 49 980,00 51 393,50 1 412.50

014-2007 4 961,00 5 157,82 196,82

TOTAL 2007 212 907,14 255 726,48 42 819,34

Valor USD

Presupuesto

Convenios

Colegio

Municipal

Calderón

CDS Parroquia Total /acta Diferencias

013-2008 La Merced 49 795,23 56 732,60 6 937,37

016-2008 Yaruqui 49 055, 36 50 738,17 1 682,81

018-2008 Lloa 45 509,00 46 159,00 650,00

020-2008 Llano Chico 60 391,03 63 438,64 3 047,61

023-2008 53 480,30 58 608,80 5 128,50

025-2008 Nayón 42 225,18 57 367,83 15 142,65

030-2008 Cumbayá 62 664,84 69 627,60 6 962,76

037-2008 Conocoto 50 055,00 50 678,70 623,70

040-2008 SJ de Minas 50 300,00 56 687,00 6 387,00

041-2008 Calderon 50 200,00 79 645,30 29 445.30

042-2008 Puéllaro 43 512,00 54 281,70 10 769,70

TOTAL 2008 636 397,84 731 976,34 86 777,40

Valor USD

Presupuesto

Convenios

San Antonio

de

Pichincha

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Solidario” van desde los 7 meses 9 días hasta 2 años 4 meses 6 días; y en 7 casos aún

no se concluyen.

El Auditor Interno con memorandos 253, 254 y 255 AI de 20 de octubre de 2010, solicitó

a los Ingenieros encargados de la supervisión, informen el estado actual de avance de

los trabajos de los convenios que se detallan a continuación, en razón de que ha

transcurrido en unos casos más de dos años desde la suscripción de los convenios.

Convenios Fecha Parroquia

019-2008 2008/03/13 Cumbayá

028-2008 2008/08/07 Alangasí Coop. Balcón del Valle

032-2008 2008/08/07 Checa

035-2008 25/07/2008 Puembo

043-2008 2008/12/12 Tumbaco

001-2009 2009/03/26 Yaruquí

002-2009 2009/04/24 Tababela

El Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial con memorando 4390 UMV ZN el 9 de

noviembre de 2010, respecto al pedido formulado con memorando 253-AI, informó el

estado actual de los convenios, así:

CDS Parroquia Estado actual Avance

043-2008 Tumbaco Calle Los Rosales en ejecución 20 %

Calle Cecilio Loza/terminado 100%

Prolongación calle Gaspar de Carvajal/ejecución 20%

Calle s/n / ejecución 20%

Calle Armas/terminado 100%

032-2008 Checa Inció los trabajos semana del 11 al 15/10/2010 Se realiza por Administración Directa

035-2008 Puembo Inció los trabajos semana del 11 al 15/10/2010 Se realiza por Administración Directa

001-2009 Yaruqí Calle Quito/ejecución 85% falta colocar 300 m. adoquín

002-2009 Tababela Calle 24 de septiembre/ejecución 30%

Calle Humberto Puga/ejecución 25%

Calle Carlos Garzón/terminado 100%

De la información proporcionada con memorando 4390 UMV ZN, se determina que el

adoquinado de las calles del CDS 043-2008:

“... se realizará previo acuerdo entre la comunidad y la Junta Parroquial, con

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aval de la EPMMOP. La definición de la obra está en trámite al igual que la provisión de materiales.- Vía en tierra...”

Con relación al CDS 32-2008, sin embargo de prever la participación única de la

empresa con el mejoramiento del pavimento de la calle Quito y la dirección técnica; los

trabajos iniciaron el 11 de octubre de 2010, esto es a 2 años 2 meses 4 días de la

suscripción del convenio.

Respecto al CDS 035-2008, la empresa realizó la obra por administración directa, sin

considerar que el convenio en la cláusula 3.0 establecía que:

“... Por su parte la Comunidad se compromete a realizar la limpieza y la provisión de la Sub base para la pavimentación del acceso al Cementerio en la Parroquia de Puembo.”

El Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial con memorando 4518 UMV-GOP de 24 de

noviembre de 2010, informó que los convenios 019-2008/Cumbayá y 028-

2008/Alangasí no se llegaron a suscribir y con relación al convenio 035-2008/Puembo

los trabajos se realizaron por administración directa.

Lo comentado se originó por que previo a la suscripción de los convenios no se contó

con una planificación entre las Gerencias General, Obras Públicas y Administrativa

Financiera para la ejecución del desarrollo del programa de Convenios de Desarrollo

Solidario, tampoco se tuvieron estudios definitivos sobre la factibilidad de ejecutar las

obras y si la comunidad se encontraba preparada para asumir los compromisos,

ocasionando que los convenios no se cumplan según lo previsto, transcurriendo hasta 2

años para realizar los trabajos y en otros que la empresa asuma la ejecución de los

mismos.

Conclusiones

La falta de planificación previa a la firma de los convenios en la que se establezca a

través de los informes técnicos las necesidades reales de cada una de las Parroquias,

ocasionó que se suscriban convenios sin determinar si la comunidad estaba preparada

para asumir los compromisos; sin contar con toda la documentación habilitante; y, que

progresivamente se incrementen los presupuestos y se incumplan las cláusulas por

parte de los beneficiarios y que la empresa asuma la ejecución de las obras por

administración directa.

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Recomendaciones

Al Gerente General 1. Previo a la suscripción de los Convenios de Desarrollo Solidario, requerirá a los

Gerentes de Obras Públicas y Administrativo Financiero, presentar la planificación

de ejecución de los convenios, la misma que incluirá el informe técnico de

factibilidad de ejecución de la obra y asignación presupuestaria, caso contrario

determinen la conveniencia de realizar los trabajos por administración directa, con

la finalidad de optimizar los recursos humanos, materiales y económicos asignados

a este tipo de obras.

2. Dispondrá al Asesor Jurídico la elaboración de los Convenios de Desarrollo

Solidario en los cuales se incluirá una cláusula que señale en caso de

incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios (Juntas

Parroquiales) se de por terminado en forma unilateral los convenios.

Adquisiciones de Material Pétreo con Proveedores Recomendados por las Juntas

Parroquiales

Proceso Precontractual La empresa para dar cumplimiento a los convenios suscritos con los Presidentes de las

Juntas Parroquiales de Llano Chico, Zámbiza y Amaguaña; inició los proceso

precontractuales para provisión de material pétreo a base de oficios remitidos por los

Presidentes de las citadas Parroquias en los que constan nombres de los proveedores

recomendados para contratar.

El Gerente General en conocimiento de éstos pedidos, realizó invitaciones directas a los

contratistas recomendados para que participen como proveedores del material pétreo,

sub base clase III, arena y ripio con el respectivo transporte en cada caso.

El Jefe de la Zona Sur con memorando 1266-UMV-ZS de 21 de noviembre de 2008 y el

Fiscalizador con memorando 1382 UMV ZN de 17 de diciembre de 2008, informaron al

Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial que los materiales ofertados por los

proveedores para las Parroquias de Amaguaña y Llano Chico, cumplen con

especificaciones técnicas exigidas por la empresa y que los materiales ofertados son

convenientes para la institución.

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Con estos antecedentes el Gerente General procedió a adjudicar los contratos a los

proveedores recomendados, así:

Por lo expuesto el Fiscalizador, Jefe de la Zona Sur, el Jefe de la Unidad de

Mantenimiento Vial y el Gerente General permitieron que los Presidentes de las Juntas

Parroquiales intervengan en proceso internos de la institución; e incumplieron las

disposiciones del Instructivo para la Celebración de los Contratos Exceptuados de los

Procedimientos de Cotización y Menor Cuantía establecidos en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, Capítulo II De los Proveedores, expedido

mediante resolución de Gerencia General 10 de 28 de agosto de 2008:

“Art.4.- La EMMOP-Q podrá seleccionar del Registro de Proveedores que mantiene la Gerencia Administrativa Financiera, por medio de sus respectivas unidades a los proveedores de bienes, suministros y materiales de oficina y prestación de servicios. Art.5.- En caso de que ninguno de los proveedores inscritos en los Registros de la Empresa se encontrare en capacidad de atender sus requerimientos, la Gerencia Administrativa Financiera deberá solicitar cotizaciones a otros proveedores, que serán incorporados al Registro. La selección de cotizaciones podrá realizarse total o parcialmente, sustentada en un análisis directo de las condiciones de calidad, precio, garantía, estandarización y plazo de entrega de los bienes o servicios requeridos y de acuerdo con el procedimiento establecido en este Instructivo.”

Y, la letra b) del artículo 15 del citado instructivo que establece los márgenes de

contratación (de 14 375,86 hasta 143 758,57 USD):

“Para contratos cuyos montos estén comprendidos entre el 5% y el 50% de la base establecida para la Licitación en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se exigirá al menos tres cotizaciones, se procederá al análisis de las mismas por parte de la Gerencia Administrativa Financiera, contando con una Comisión Técnica de Apoyo para el efecto, cuyo informe servirá de sustento para que el Gerente General adjudique el contrato.”

CDS Parroquia Fecha Fecha Adjudicación Fecha

020-2008 Llano Chico Oficio JPLLCH 915 2008-12-05 2008-12-16 2008-12-31

024-2008 Zámbiza Oficio JPZ-1794 2008-12-09 2009-02-18 2009-02-26

039-2008 Amaguaña Oficio 307 JPA 2008-11-11 2008-12-10 2008-12-29

Comunicación

Recomendación

Invitación

Directa

3981 GG

EMMOP-Q

Memorando

502-GG

508 GG

EMMOP-Q

Memorando

38-GG

3913 GG

EMMOP-Q

Memorando

475 GG

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Proceso Contractual

A base de las adjudicaciones que constan en los memorandos 475, 502 y 38 GG de 29

y 31 de diciembre de 2008; y, 26 de febrero de 2009 respectivamente, el Gerente

General procedió a suscribir los contratos:

Las entregas del material pétreo contratado se realizó así:

Los materiales destinados al CDS 020-2008/Llano Chico, de acuerdo al “Acta de

recepción única (definitiva) de provisión de materiales” y al informe del fiscalizador,

fueron entregados del 25 de febrero de 2009 al 23 de mayo de 2009, dentro del

plazo contractual establecido.

Las entregas del material pétreo destinado al CDS 039-2008/Amaguaña, suspendió

a pedido del Presidente de la Junta Parroquial por que se encontraban realizando

trabajos de construcción del proyecto de agua potable como consta en el oficio 430

JPA de 2 de marzo de 2009, pedido que fue aceptado por el Fiscalizador y

comunicado al proveedor con oficio OF-17-UMV-ZS de 03 de marzo de 2009; los

trabajos concluyeron el 30 de abril de 2009, el fiscalizador con oficio UMV-ZS de 4

de mayo de 2009, dispuso al proveedor que a partir del 11 de mayo de 2009

entregue los materiales.

El informe de fiscalización indica que las entregas se produjeron del 11 de mayo al

19 de junio de 2009 sin existir mora, cumpliendo el plazo establecido en el contrato

2009-0081.

CDS Parroquia Valor USD Plazo Anticipo

020-2008 2009-033 2009-02-16 15 364,25 90 días 2009-02-25 50%

024-2008 Zámbiza 2009-078 2009-04-07 19 141,16 90 días 2009-04-20 50%

039-2008 Amaguaña 2009-0081 2009-02-27 14 803,00 60 días 2009-02-27 s/a

Suman 49 308,41

No.

Contrato

Fecha

contratoFecha plazo

contractual

Llano

Chico

CDS Parroquia

Fechas de Entrega

Desde Hasta

020-2008 2009-033 2009-02-25 2009-05-23

024-2008 Zámbiza 2009-078 2009-11-30 2009-12-28

039-2008 Amaguaña 2009-0081 2009-05-11 2009-06-19

No.

Contrato

Llano

Chico

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Lo expresado se originó debido a que se suscribieron convenios y contratos para la

provisión de material pétreo sin considerar si las calles a ser intervenidas se

encontraban con infraestructura como es trazado vial, agua potable, alcantarillado,

entre otros; evidenciándose que no existió coordinación y planificación entre el

Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial, Fiscalizador, Jefe de la Unidad

Administrativa y Gerente General quienes inobservaron lo que dispone la NCI 500-

01 Planificación.

Con relación al contrato 2009-078 de provisión de material pétreo para el CDS 024-

2008, el Presidente de la Junta Parroquial de Zámbiza el 5 de octubre de 2009, con

oficio JPZ-0067 solicitó al Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial dejar

insubsistente el convenio por que el Consejo Provincial realizó los trabajos de

bordillos y adoquinados en la calle 11 de febrero.

El Jefe de la Zona Norte con memorando 1131 UMVZN de 14 de octubre de 2009,

informó al Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial que de acuerdo al criterio del

fiscalizador y al pedido del Presidente de la Junta Parroquial, se debe dejar

insubsistente el citado convenio.

El Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial con memorando 1342-GAP-UMV de 25

de noviembre de 2009, dispuso al Jefe de la Planta de Asfalto (e) la recepción del

material pétreo objeto del contrato 2008-079; el 6 de enero de 2010, certificó haber

recibido el material pétreo en el Área de Producción de Materiales; sin considerar

que la cláusula cuarta “Objeto del Contrato”, disponía:

“4.1 El Proveedor se obliga para con la EMMOP-Q a entregar en calidad de venta el material detallado en la cláusula quinta del presente contrato, incluido el transporte que será destinada para la Construcción del adoquinado y bordillos de la calle 11 de Febrero, Parroquia Zámbiza”

El Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial como administrador del contrato no dio

cumplimiento a la cláusula contractual Décima Segunda 12.1, Terminación por

Mutuo Acuerdo, que establecía:

“Según lo dispuesto por el Art. 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de

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todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentre...”

De acuerdo al acta de recepción única del material pétreo de 28 de enero de 2010 y al

informe del Fiscalizador se suspendió las entregas desde el 20 de abril de 2009,

cuando se inició el plazo contractual y reinició a los 220 días de suspensión a partir del

26 de noviembre al 28 de diciembre de 2009.

Auditoría Interna no obtuvo evidencia documental en la que conste el pedido del

Fiscalizador y del Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial en conocimiento de que el

CDS 024-2008/Zámbiza se dejó insubsistente y previo al cambio de destino de los

adoquines objeto del contrato 2009-078, se haya solicitado criterio al Asesor Jurídico,

en el que se establezca el procedimiento a seguir para el cambio de destino de los

adoquines, tampoco informaron al Gerente General sobre el estado del convenio y las

acciones tomadas sobre el adoquín contratado.

Conclusión

La falta de coordinación y planificación entre autoridades y personal directivo, ocasionó

que: se suscriban contratos y convenios sin considerar si los sitios a ser intervenidos ya

contaban con obras de infraestructura básica; se haya contratado con proveedores

sugeridos por los Presidentes de las Juntas Parroquiales; y, que varios de estos

incumplan sus compromisos.

Se adjudicó y suscribió los contratos 2009-033, 2009-078 y 2009-081, basándose en las

recomendaciones para contratar con los proveedores recomendados por los

Presidentes de las Juntas Parroquiales, mismos que fueron aceptados, sin dar

cumplimiento a las disposiciones legales citadas.

Recomendaciones

Al Gerente de Obras Públicas

3. Dispondrá al Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial y a los Fiscalizadores, que

previo a la suscripción de los convenios con la comunidad, realicen las inspecciones

respectivas e informen sobre las condiciones técnicas reales en las que se

encuentran las calles y/o vías a ser intervenidas, con la finalidad de que se firmen

16

los convenios que efectivamente se van a ejecutar; y, que los objetos y plazos de los

contratos de provisión de materiales que se deriven de éstos no se vean afectados,

evitando que la empresa conceda anticipos a proveedores, que tienen que

suspender las entregas con autorizaciones de los fiscalizadores el mismo día que lo

reciben.

4. Dispondrá al Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial y a los Supervisores

asignados a los diferentes convenios, regirse a los procedimientos legales pre

establecidos para la adquisición de materiales, evitando la injerencia de los

beneficiarios de las obras y/o convenios en la adjudicación y contratación para la

provisión de materiales.

5. Dispondrá al Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial que los informes técnicos

sobre las especificaciones técnicas y/o calidad de los materiales a adquirirse los

entregue a la Gerencia de Obras Públicas para su análisis, quien a su vez los

remitirá a la Gerencia General para el trámite de adjudicación y suscripción de los

respectivos contratos.

Entrega de Material Pétreo previo suscripción de Contrato

Proceso Precontractual

Para dar cumplimiento al CDS 041-2008, suscrito con el Presidente de la Junta

Parroquial de Calderón-Zabala, el Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial, sin

encontrarse dentro de sus funciones, con oficio 16 UMV ZN de 1 de octubre de 2008,

autorizó al proveedor a entregar el material pétreo a partir del 2 de octubre de 2008 en

los sitios de los trabajos.

El Jefe de la Sección de Presupuesto a los 11 días de iniciadas las entregas, el 13 de

octubre de 2008 con oficio 397-GAF-UF-P, emitió la certificación presupuestaria para la

adquisición de material pétreo.

El Presidente de la Junta Parroquial de Calderón con oficio 483-JPC-08-PJ de 10 de

noviembre de 2008, recomendó al proveedor que ya se encontraba entregando los

materiales para que se le adjudique el contrato.

17

El Gerente General invitó al contratista el 15 de diciembre de 2008, para que participe

en la provisión de material pétreo, invitación que fue aceptada y publicada en la página

de compras públicas Código PM-021-08.

Por lo expuesto, el Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial y el Gerente General,

inobservaron lo dispuesto en el Instructivo para la Celebración de los Contratos

Exceptuados de los Procedimientos de Cotización y Menor Cuantía establecidos en la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Capítulo II De los

Proveedores, expedido mediante Resolución 10 de la Gerencia General, de 28 de

agosto de 2008:

“Art.4.- La EMMOP-Q podrá seleccionar del Registro de Proveedores que mantiene la Gerencia Administrativa Financiera, por medio de sus respectivas unidades a los proveedores de bienes, suministros y materiales de oficina y prestación de servicios. Art.5.- En caso de que ninguno de los proveedores inscritos en los Registros de la Empresa se encontrare en capacidad de atender sus requerimientos, la Gerencia Administrativa Financiera deberá solicitar cotizaciones a otros proveedores, que serán incorporados al Registro. La selección de cotizaciones podrá realizarse total o parcialmente, sustentada en un análisis directo de las condiciones de calidad, precio, garantía, estandarización y plazo de entrega de los bienes o servicios requeridos y de acuerdo con el procedimiento establecido en este Instructivo.”

Y el artículo 15, letra b) del mismo instructivo que establece los márgenes de

contratación (de 14 375,86 hasta 143 758,57 USD):

“Para contratos cuyos montos estén comprendidos entre el 5% y el 50% de la base establecida para la Licitación en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se exigirá al menos tres cotizaciones, se procederá al análisis de las mismas por parte de la Gerencia Administrativa Financiera, contando con una Comisión Técnica de Apoyo para el efecto, cuyo informe servirá de sustento para que el Gerente General adjudique el contrato.”

Proceso Contractual

El Gerente General con memorando 474-GG de 29 de diciembre de 2008, solicitó al

Asesor Jurídico la elaboración del contrato 2009-008; el que se suscribió el 28 de enero

de 2009, por un valor de 19 726,00 USD, con un plazo de 60 días contados a partir de

la suscripción del contrato.

De acuerdo al Acta de Recepción (Única) Definitiva de Provisión de Materiales, suscrita

el 11 de febrero de 2009, en su parte pertinente respecto al informe de fiscalización

señala:

18

“La Provisión y Transporte de materiales pétreos, objeto de esta Recepción, se han cumplido a cabalidad por parte del Contratista, todo lo cual consta en el informe de Fiscalización. Por el pedido urgente de materiales hecho por la Comunidad, ya que las calles a adoquinar estaban listas y debido al fuerte invierno se estaban erosionando por la pendiente pronunciada poniendo en serio peligro las viviendas, se autorizó proceder a botar en los sitios de trabajo, la sub-base clase 3 y la arena a partir del 2 de Octubre del 2008.”

Por lo tanto se evidencio que las entregas del material pétreo se realizaron en el

período del 2 de octubre al 26 de noviembre de 2008; es decir 2 meses 26 días antes

de la firma del contrato.

Lo comentado se originó debido a que el Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial,

dispuso con antelación a la suscripción del contrato la entrega del material pétreo,

iniciando en forma posterior el proceso precontractual y la suscripción del contrato

2009-008; incumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Financiera y

Control, en su artículo 58, Requisitos para contraer compromisos y obligaciones:

“Ninguna entidad u organismo del sector público, ni funcionario o servidor de los mismos, contraerá compromisos, celebrará contratos, autorizará o contraerá obligaciones, respecto de recursos financieros, sin que conste la respectiva asignación presupuestaria y sin que haya disponible un saldo suficiente para el pago completo de la obligación correspondiente...” Y el artículo 33 Competencia funcional de la Ley de Presupuesto del Sector Público:

“ Conforme a las normas de funcionamiento de cada entidad u organismo del sector público, se determinarán los funcionarios y sus ámbitos de competencia, para comprometer gastos y realizar pagos con cargo a los presupuestos aprobados (...) Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones sin que conste la respectiva asignación presupuestaria y exista el saldo disponible suficiente. Los funcionarios que violaren esta disposición serán destituidos del puesto y serán responsables personal y pecuniariamente.”

Disposiciones legales que se relacionan el artículo 115.- Certificación Presupuestaria,

Sección V Ejecución Presupuestaria del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas, (anexo 3).

El Auditor Interno con memorando 267-AI de 9 de noviembre de 2010, dio a conocer al

Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial los resultados provisionales, para que presente

los justificativos debidamente fundamentados.

19

El Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial con oficio 4532-UMV-ZN de 17 de

noviembre de 2010, respecto al CDS 041-2008, informó que:

“Por pedido urgente de materiales hecho por la Comunidad, ya que las calles a adoquinar estaban listas y debido al fuerte invierno se estaban erosionando por la pendiente pronunciada poniendo en serio peligro las viviendas, se autorizó (...) proceder a la entrega en los sitios de trabajo, la sub-base clase 3 y la arena a partir del 2 de octubre del 2008.”

Y de la revisión a la documentación presentada, no se determina la existencia del

pedido realizado por la comunidad y de un informe en el que se evidencie lo expuesto

por el Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial.

Conclusión

La inobservancia de disposiciones legales vigentes, relacionadas con los procesos

precontractual y contractual, originó que se autorice la entrega de material pétreo, sin

que previamente se haya suscrito el contrato entre el proveedor y la empresa.

Recomendación

Al Gerente de Obras Públicas

6. Dispondrá al Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial, abstenerse autorizar a los

proveedores la entrega de materiales, sin contar previamente con la certificación de

disponibilidad presupuestaria e inicio de los procesos precontractual y contractual; y,

más aún sin haberse suscrito el respectivo contrato para la provisión de materiales.

Suspensiones y Ampliaciones del Plazo en las Entregas de Adoquines

Proceso Precontractual

Para dar cumplimiento a los CDS 020-2008/ Llano Chico, CDS 024-2008/Zámbiza, 025-

2008/Nayón, 039-2008/Amaguaña y 041-2008 Calderón Zabala, suscritos con los

Presidentes de las Juntas Parroquiales, el Gerente Administrativo Financiero con

invitación 24-GAF-UA-A-EMMOP-Q-2008 de 11 de septiembre de 2008, invitó a las

casas comerciales: HORMIPISOS, DISENSA S.A., CALIBLOQ, ALFADOMUS UNIGRES y

20

MANUEL MESIAS MENDES OBANDO; a presentar las ofertas para la provisión de 560 679

adoquines hexagonales de 300 kg/cm2 de resistencia.

De la documentación proporcionada el 6 de julio de 2010, con memorando 291-GAF-

UA-2010 por el Gerente Administrativo Financiero, se desprende que HORMIPISOS se

excusó de participar y que las proformas presentadas corresponden a CALIBLOQ y

MANUEL MESIAS MENDEZ OBANDO, según constan en el acta de apertura de sobres

de 16 de septiembre de 2008 suscrita por el Gerente Administrativo Financiero, Jefe de

la Unidad Administrativa y por el Jefe del Área de Adquisiciones.

El Gerente Administrativo Financiero con memorando 689-GAF de 16 de septiembre de

2008, designó la comisión para el análisis de las ofertas presentadas al Jefe de la

Unidad Administrativa, Jefe del Área de Adquisiciones y al Analista de Adquisiciones;

quienes realizaron un cuadro comparativo que es adjuntado al informe de la comisión

en el cual consta:

“...sugerimos se adjudique al Sr. MENDEZ OBANDO MANUEL MESIAS, según el Cuadro Comparativo adjunto, la totalidad de los adoquines objeto de la invitación (...) y de acuerdo al monto fijado en el mismo, puesto que es lo más conveniente para los intereses institucionales...”

El Gerente Administrativo Financiero en nota inserta en el informe, dispuso al Jefe de la

Unidad Administrativa “Proceder conforme recomendación comisión técnica”; por lo

que con Adjudicación 469-ADQ-A-EMOP-2008 de 25 de septiembre de 2008, el

Gerente General, comunicó al proveedor la adjudicación de la compra de 560 679

adoquines.

Proceso Contractual

A base de adjudicación 469-ADQ-A-EMOP-Q-2008, el Gerente General en calidad de

representante legal de la EMMOP-Q suscribió el contrato 2008-307 con el señor Manuel

Mesías Méndez Obando el 21 de octubre de 2008, para la provisión de 560 679

adoquines hexagonales de 300 kg/cm2 de resistencia, por un valor de 176 330,49 USD,

con un plazo de 30 días a partir de la notificación al contratista que el 70% del anticipo

se encuentra disponible el que fue entregado con comprobante de pago 4804 el 24 de

octubre de 2008.

De acuerdo al Acta Entrega Recepción Definitiva 63-2009, suscrita el 11 de diciembre

21

de 2009, a los informes de los fiscalizadores y a las comunicaciones de los Presidentes

de las Juntas Parroquiales quienes adjuntan los detalles de las entregas de adoquines,

se desprende:

Las entregas no se produjeron dentro del período contractual esto es hasta el 24 de

noviembre de 2008, existieron suspensiones desde el primer día que inició el plazo

establecido para la entrega; es así que con relación a las entregas de adoquines para el

CDS 020-2008 suscrito con el Presidente de la Junta Parroquial de Llano Chico, el

Fiscalizador con oficio 1158 UMV ZN el mismo día de recepción del anticipo dispuso la

suspensión de las entregas de los adoquines hasta nueva orden. A los 2 meses 10 días

el Fiscalizador con oficio 002 UMV ZN el 5 de enero de 2009, autorizó al proveedor la

entrega del adoquín.

El Fiscalizador el 29 de enero de 2009, con oficio 005 UMV ZN dispuso la suspensión

en las entregas de los adoquines por que las calles no se encontraban listas; el 14 de

julio de 2009, a los 5 meses 15 días nuevamente el mismo servidor dispuso el reinicio

de las entregas concluyendo el 24 de julio de 2009.

Las suspensiones en las entregas de adoquines para el CDS 025-2008/Nayón

responden al pedido realizado por el Presidente de la Junta Parroquial con oficio JPN-

C-03488 de 29 de octubre de 2008, al Fiscalizador en el que solicita:

“...se aplace la entrega de adoquines, para la obra en cogestión del adoquinado de las calles del barrio El Valle, debido a que no se ha entregado los materiales pétreos: sub base, base, arena, polvo de piedra y ripio que los moradores necesitan para iniciar los trabajos de adoquinado. Oportunamente estaremos comunicando tanto a Usted, como al proveedor las fechas de entrega del adoquín...”

CONTRATO VALOR ANTICIPO PLAZO CDS PARROQUIAFECHAS DE ENTREGA

DESDE HASTA

2008-307 176 330,49 70%

020-2008 Llano Chico104 2009-01-05 2009-01-29

137 3197 2009-07-14 2009-07-24

024-2008 Zámbiza 0 Insubsistente el CDS

025-2008 Nayón

2 2008-11-08 2008-11-15

97 440

5 2009-03-09 2009-03-17

57 2009-06-19 2009-08-20

2 2009-09-02 2009-09-02

8 2009-10-02 2009-10-06

039-2008 Amaguaña 46 2008-10-25 2008-11-22 84 000

041-2008 122 2008-10-15 2008-12-03 186 480

No.

ENTREGAS

CANT.

ADOQUIN

30 días a

partir del

2008-10-24

Calderón/Zabal

a

22

Con relación a los adoquines para la Parroquia de Amaguaña CDS 039-2008 el período

de entrega fue del 25 de octubre al 22 de noviembre de 2008, dentro del plazo

contractual.

Para el CDS 041-2008/Calderón/Zabala, de acuerdo al detalle de entregas que

suscriben el Presidente de la Junta Parroquial de Zabala y el Contratista se desprende

que éstas se produjeron a partir del 15 octubre de 2008, 6 días antes de la firma del

contrato y concluyeron el 3 de diciembre de 2008; se impuso mora por 9 días que

consta en el Acta-063-2009 suscrita el 1 de diciembre de 2009.

El Presidente de la Junta Parroquial de Zámbiza con oficio JPZ-0067 de 5 de octubre de

2009, solicitó al Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial dejar insubsistente el CDS

024-2008 porque el Consejo Provincial realizó los trabajos de bordillos y adoquinados

en la calle 11 de febrero, solicitando que se intervenga en las calles de la Comuna de

San José de Cocotog, que tampoco se realizó por que los moradores eran indiferentes

en participar en el convenio, también se solicitó que se construya bordillos y

adoquinados en la calle de ingreso al cementerio.

El Jefe de la Zona Norte con memorando 1131 UMVZN de 14 de octubre de 2009,

informó al Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial que de acuerdo al criterio del

Fiscalizador y al pedido del Presidente de la Junta Parroquial, se debe dejar

insubsistente el citado convenio, a demás indicó que no era procedente utilizar los

adoquines en la calle de ingreso al cementerio por que no disponían de alcantarillado ni

trazado vial aprobado, por lo que con nota inserta en el referido memorando el Jefe de

la Unidad de Mantenimiento Vial dispuso “proceder según informe comunicar a Unidad

Administrativa”. Por su parte el Jefe de la Unidad Administrativa con oficio 0565 de 20

de octubre de 2009, solicitó al contratista la posibilidad de dejar insubsistente la entrega

en Zámbiza; pedido que fue aceptado por el proveedor como consta en la comunicación

de 23 de noviembre de 2009.

El proveedor en comunicación de 17 de noviembre de 2008, informó al Jefe de la

Unidad Administrativa lo siguiente:

“...los oficios de: La Junta Parroquial de Nayón (...) Zámbiza y (...) Llano Chico quienes solicitan que no se entregue los adoquines en vista que hasta el momento no se encuentran listos los trabajos para adoquinado, además no han sido entregados los materiales para continuar con la obra. Con estos

23

antecedentes expuestos solicite al Ing. (...) fiscalizador de la obra se me conceda una prórroga de 30 días ...”

El Jefe de la Unidad Administrativa con oficio 850 de 10 de diciembre de 2008,

comunicó al proveedor que a base del informe 1367 UMV-ZN de 8 de diciembre de

2008 del fiscalizador “...se suspende la entrega hasta nueva orden para que entregue la

totalidad de adoquines”.

Las suspensiones y ampliaciones en el plazo contractual autorizadas por los

fiscalizadores responden a la solicitud que realizó el contratista a base de los pedidos

de los Presidentes de las Juntas Parroquiales, pedidos que no se enmarcan en una

fuerza mayor o caso fortuito y sin considerar que el proveedor no tiene relación

contractual con las Juntas Parroquiales.

El Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial, con memorando 270-GT-UMV de 4 de

enero de 2008, dispuso a los fiscalizadores:

“En cumplimiento a lo dispuesto en las Especificaciones Generales para la construcción de Caminos y Puentes MOP-01-F-2002 (...) Numeral 103-2-05.- Suspensión Temporal de los Trabajos.- El Fiscalizador tendrá autoridad para suspender los trabajos, completa o parcialmente, durante el período que el juzgue necesario, por las siguientes causas: inadecuadas condiciones atmosféricas o de suelos o de cualquier otra condición o circunstancias que el Fiscalizador considere desfavorable para la adecuada ejecución de los trabajos, El Fiscalizador ordena por escrito la suspensión completa o parcial de la obra, el contratista deberá acatar la orden de inmediato, de igual forma lo realizará el reinicio de la obra. En base a lo anotado, delego a ustedes como encargados de suscribir la suspensión y reinicio de los contratos de provisión de materiales (...) para respaldar esta diligencia, deberá constar el oficio de la Junta Parroquial (...) en el que se señale el motivo para dicha suspensión”

La disposición legal a la que se refiere el Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial tiene

relación con la construcción de caminos y puentes, más no a la adquisición de

materiales para la ejecución de las obras.

El Jefe de la Unidad Administrativa en calidad de Administrador del contrato con

memorando 2337-GAF-UA de 24 de octubre de 2008, informó a los fiscalizadores que:

“...en consideración que ustedes han sido nombrados Fiscalizadores, tienen la capacidad técnica para conceder ampliaciones, suspensiones y reinicios de plazos de entrega, por la falta de obras de infraestructura y estableciendo el tiempo necesario, para lo cual se mantendrá la coordinación con quien

24

suscribe...”

El Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial con memorando 3222-GOP-UMV de 17 de

mayo de 2009, informó al Gerente Administrativo Financiero que:

“...las diferentes unidades que conforman la EMMOP-Q trabajamos en función de políticas y planificación, por tal razón previo a realizar cualquier proceso técnico administrativo se realiza la coordinación necesaria para optimizar tiempo y recursos. Por lo indicado, todo contrato de obra y/o adquisición en el que he designado fiscalizador, tiene una coordinación permanente, por tal razón los oficios preparados por los fiscalizadores a los proveedores cuyo objeto es la suspensión y reinicio en las entregas de adoquines, cuentan con mi autorización...”

De acuerdo a las disposiciones de los Jefes de las Unidades Administrativa y de

Mantenimiento Vial respectivamente; y, de los detalles de entregas de adoquines en las

diferentes parroquias se evidenció que estas iniciaron a los 6 días de haber concluido el

plazo contractual y concluyeron a los 373 días de haber fenecido el plazo establecido

en el contrato 2008-307; por otra parte no existe evidencia documental que los

fiscalizadores, Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial y Jefe de la Unidad

Administrativa hayan realizado las diferentes consultas al Asesor Jurídico y al Gerente

General respecto de la modificación del plazo contractual y la no entrega de los

adoquines destinados al CDS 024-2008 suscrito con el Presidente de la Junta

Parroquial de Zámbiza, en razón de que se dejó insubsistente.

Por lo expuesto los Jefes de las Unidades Administrativa, Mantenimiento Vial y

Fiscalizadores inobservaron lo que dispone la cláusula contractual séptima “Plazo de

entrega y multas”

“7.1 EL PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes materia de este contrato a entera satisfacción de la EMMOP-Q, dentro del plazo de 30 días a partir de la notificación al contratista de que el anticipo se encuenta disponible. 7.2 Si por culpa o negligencia del PROVEEDOR se demorare la entrega, tal demora no extenderá el plazo señalado y la EMMOP-Q cobrará el 0,5% del valor total del Contrato, valor que se cobrará por cada día de mora. 7.3 En caso de producirse fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados por el PROVEEDOR deberá explicar por escrito a la EMOP-Q la causa de tal demora dentro de los tres días calendario de producida la misma acompañado los documentos que la respalde.”

Y la clausula octava “Administración del Contrato y Fiscalización”, que dispone:

25

“8.1 La EMMOP-Q designa al Jefe de la Unidad Administrativa como Administrador del presente contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, incluida la ejecución de las garantías cuando fuere del caso. La fiscalización del contrato estará a cargo de la Unidad de Mantenimiento Vial de la EMMOP-Q.”

Conclusión

La falta de comunicación oportuna a la Asesoría Jurídica y Gerente General, respecto

de las modificaciones de los plazos contractual, ocasionó que las entregas de los

adoquines del contrato 2008-307 inicien después de 6 días de concluido el plazo

contractual y culminen a los 373 días de haber fenecido el plazo contractual.

Recomendación

Al Gerente General 7. Dispondrá a los Gerentes de Obras Públicas y Administrativo Financiero

conjuntamente con el Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial, Director de la

Unidad Administrativa y Fiscalizadores designados para los diferentes convenios,

respecto a los contratos de adquisición de materiales para la ejecución de las obras

que constan en los Convenios de Desarrollo Solidario, que en los casos que las

condiciones contractuales no se vayan cumpliendo como estuvieron establecidas

poner en conocimiento del Gerente General para que tome las medidas pertinentes,

con la finalidad de evitar que la empresa egrese valores por concepto de anticipos

que no se van a devengar en los tiempos contractuales establecidos.

Invitación, Adjudicación y Contratación de Adquisición de Adoquines con

Proveedores no Calificados por la EMOP-Q

Proceso Precontractual

El Jefe de la Unidad de Ejecución de Obras Públicas con memorando 294-GT-UEO de

30 de enero de 2008, solicitó al Jefe de la Unidad Administrativa, que realice las

adquisiciones y entrega de los materiales para cumplir con los Convenios de Desarrollo

Solidario, entre ellos el CDS 009-2007 suscrito con el Presidente de la Junta Parroquial

de Perucho el 24 de octubre del 2007.

26

Con este antecedente, en el memorando 294-GT-UEO el Jefe de la Unidad

Administrativa, en nota inserta dispone al Jefe del Área de Adquisiciones “Trámite legal

respectivo según lo dispuesto por el Sr. Gerente General”, y éste a su vez dispone al

Analista “...proceder conforme lo acordado”.

En el proceso de selección de la mejor oferta para la provisión de 100 800 adoquines

hexagonales de 300 kg/cm2 de resistencia para la Parroquia de Perucho, de la

información proporcionada por el Gerente Administrativo Financiero con memorando

291-GAF-UA-2010 de 6 de julio de 2010, se desprende que presentaron las proformas

las casas comerciales: DIPIU el 5 de marzo de 2008, CALIBLOQ proforma 62 de 6 de

marzo de 2008; e, INDUBLOCK proforma 185 de 9 de abril de 2008 ; de las cuales la

primera fue enviada por fax directamente a nombre del Analista de Adquisiciones, en el

caso de INDUBLOCK Cía. Ltda., en comunicación de 11 de octubre de 2010,

atendiendo al pedido del Auditor Interno, informó que :

“nuestra Gerente de Comercialización, se encontraba físicamente en las oficinas de la EPMMOP, (...) se le informó de esta necesidad por intermedio del Jefe de la Unidad Administrativa (...) invitó a nuestra representante a presentar la oferta; Para el efecto se solicitó al área de Adquisiciones el informe sobre los materiales que se debían cotizar...” El representante legal de CALIBLOQ, en comunicación de 12 de octubre de 2010,

informó al Auditor Interno que:

“...en el año 2008 me solicitaron telefónicamente desde la EMOP-Q proporcioné varias ofertas para vender adoquines...”

No se registró el ingreso de las citadas proformas por las Secretarías General y de la

Unidad Administrativa, no obstante se elaboró el cuadro comparativo.

El Analista de Adquisiciones con las proformas presentadas el 14 de abril de 2008,

realizó el cuadro comparativo, documento que fue revisado por el Jefe del Área de

Adquisiciones, aprobado por el Jefe de la Unidad Administrativa; y, presentado al

Gerente Administrativo Financiero para que autorice, con la sugerencia:

“Se adjudica a INDUBLOCK la compra de la totalidad de los adoquines requeridos para dar cumplimiento al Convenio para Obras de Desarrollo Solidario CDS Nro. 009-2007, por calidad y por presentar la mejor oferta económica”.

Para determinar la calidad de los materiales dentro del análisis de las proformas no se

realizaron pruebas de resistencia del producto ofertado, para determinar cuál es el más

27

idóneo.

De la revisión a los 5 libros empastados con la documentación presentada por los

proveedores para su calificación en el año 2007, no se encontró evidencia documental

de que éstas casas comerciales fueron proveedores calificados; y, en relación al 2008,

no existen registros de proveedores, por lo que el Auditor Interno con memorando 236

y 246-AI de 28 de septiembre y 6 de octubre de 2010, solicitó al Director de la Unidad

Administrativa y al Gerente Administrativo Financiero, proporcionen los expedientes con

la documentación original presentada por las casas comerciales que participaron como

proveedores de la empresa para los casos de provisión de materiales relacionados con

los Convenios de Desarrollo Solidario.

El Director Administrativo Financiero en respuesta al requerimiento con memorando

3255 GAF-UA-A-2010 de 7 de octubre de 2010, informó que:

“...se procedió a solicitar las ofertas en forma directa y se presentó el respectivo informe constante en cuadro comparativo de ofertas, para ser remitido posteriormente a Asesoría jurídica para su revisión y la elaboración del respectivo contrato.” El Gerente Administrativo Financiero con memorando 587 GAF-UA-A-2010 de 25 de

octubre de 2010, informó que:

“... en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo III, sección 1, artículos 16 y 17 de la LOSNCP, esta competencia se trasladó al INCOP, en tal virtud previo a la suscripción del contrato se solicitaba al proveedor la presentación del RUP (...) en los artículos 4 y 5 del instructivo interno dice que “La EMMOP-Q podrá seleccionar..” sin embargo y en apego a lo dispuesto en la Ley, se cumplía con lo expuesto anteriormente.”

Auditoría Interna en virtud que hasta el 3 de agosto de 2008, se encontraba vigente la

Ley de Contratación Pública, el proceso precontractual realizado entre marzo y abril de

2008, no se sujetó a este cuerpo legal; y los argumentos expuestos por el Gerente

Administrativo Financiero en memorando 587 GAF-UA-A-2010, no son aplicables por

cuanto la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, publicada en Registro Oficial Suplemento 399 de 8

de agosto de 2008, estableció que el Instituto Nacional de Contratación Pública

exceptuó hasta el 31 de diciembre de 2008, de los procedimientos de cotización y

menor cuantía establecidos en la Ley, los que debían realizarse de acuerdo con las

disposiciones que emita la máxima autoridad de la entidad contratante; la Disposición

28

Transitoria Séptima, de la misma ley, dispuso que el requisito de inscripción en el RUP y

el uso del portal de compras públicas será obligatorio para todos los proveedores del

Estado a partir del 1 de enero de 2009.

El Gerente Administrativo Financiero, el Jefe de la Unidad Administrativa, el Jefe del

Área de Adquisiciones y el Analista de Adquisiciones; no dieron cumplimiento al

Instructivo para la Celebración de Contratos no Sujetos a los Procedimientos

Precontractuales, emitido por la Gerencia General a través de Resolución 2 de 18 de

enero de 2008, vigente a la fecha del proceso precontractual, que establece los

márgenes para la adjudicación de contratos y los procedimientos a seguir; tampoco se

designó una Comisión Técnica de Apoyo, que analice las ofertas y emita un informe

para que el Gerente General adjudique el contrato; por lo que no se observó el artículo

4 Del Registro de Proveedores del citado instructivo que dispone:

“Para facilitar la selección de cotizaciones, la Gerencia Administrativa Financiera abrirá mantendrá y actualizará anualmente, por medio de sus respectivas unidades, los registros de proveedores de bienes, suministros y materiales de oficina y prestación de servicios”.

Las disposiciones legales citadas, no fueron observadas; sin embargo a base de las

proformas presentadas el Analista Administrativo realizó el cuadro comparativo, que fue

revisado por el Jefe de la Sección de Adquisiciones, aprobado por el Jefe de la Unidad

Administrativa y el Gerente Administrativo Financiero a base de este cuadro, con

adjudicación ADJ.Nro. 170-GAF-UA-A-EMOP-Q-2008, de 17 de abril de 2008,

comunicó a INDUBLOCK Cía. Ltda., para que provea 100.800 adoquines hexagonales

de 300 kg/cm2 de resistencia; en la misma fecha el Jefe de la Unidad Administrativa

con memorando 796 GAF-UA-A, solicitó al Asesor Jurídico la elaboración del contrato

respectivo.

Proceso Contractual

A base de la adjudicación ADJ.Nro.170-GAF-UA-A-EMOP-Q-2008, el 29 de abril de

2008 se suscribió el contrato 2008-0125 entre INDUBLOCK y la EMOP-Q, cuyo objeto

es la entrega en calidad de venta definitiva de 100 800 adoquines hexagonales de 300

kg/cm2 de resistencia, con un plazo de 90 días hábiles a partir de la entrega del 70%

del anticipo que es otorgado con comprobante de pago 3337 de 29 de abril de 2008,

29

por 23 990,40USD.

El 12 agosto de 2008 se suscribió el acta de entrega recepción entre INDUBLOCK y la

Presidenta de la Junta Parroquial de Perucho en la que se indica que se ha entregado

hasta el 16 de mayo de 2008, 4 000 adoquines, quedando un saldo pendiente de 96

800 adoquines, los que han sido embodegados en las instalaciones de INDUBLOCK

Cía. Ltda., sin costo adicional para la EMMOP-Q en razón de que las calles a ser

intervenidas no se encuentran listas, y que serán entregados el día que requieran en el

sitio indicado en el contrato.

El 19 de septiembre de 2008, suscribieron el acta entrega recepción ALC-065 el

Proveedor, el Fiscalizador, la Delegada del Área de Control de Bienes y el Jefe del Área

de Control de Bienes; indicando que la fecha de vencimiento es el 4 de septiembre de

2008 y que se recibe el 12 de agosto de 2008, por lo tanto no tiene mora; al respecto la

cláusula contractual 4.1 Objeto del Contrato, no prevé que se reciba en fábrica los

adoquines; sino en los lugares indicados en el contrato 2008-125, esto es en la

Parroquia de Perucho.

El Jefe de la Unidad Administrativa, una vez suscrita el acta ACL-065, con memorando

2601 GAF-UA-A de 22 de septiembre de 2008, solicitó al Gerente Administrativo

Financiero disponga el pago a favor de INDUBLOCK Cía. Ltda., el 23 de septiembre de

2009, con comprobante de pago 4634 se canceló el 30% por 9 938,88 USD.

Con la finalidad de determinar cuándo se hicieron efectivas las entregas de los 96 800

adoquines recibidos en fábrica y en razón de que no se evidencia la existencia de un

informe por parte del fiscalizador y/o de la Unidad Administrativa que certifique estas

entregas, el Auditor Interno con memorando 213-AI de 17 de agosto de 2010 y con

oficio 091-AI de 18 de agosto de 2010; solicitó al Fiscalizador y a INDUBLOCK

respectivamente, copias de los comprobantes de entrega de los adoquines destinados

para la Parroquia de Perucho; en respuesta al requerimiento el Proveedor en

comunicación de 3 de septiembre de 2010, indica que:

“... la recepción se hizo en las Instalaciones de la Fábrica por que la Junta Parroquial no estaba lista (...) se procedió a dicha entrega en el momento en que fuimos indicados que se encontraban preparados para recibir...”

30

El Fiscalizador con memorando s/n de 8 de septiembre de 2010, remite las copias de

las notas de entrega, del 16 de septiembre hasta el 30 de octubre del mismo año que

corresponden a los 96 800 adoquines.

Conclusión

El proceso precontractual para la provisión de adoquines para la Parroquia de Perucho,

se realizó con proformas presentadas por casas comerciales que no se encontraban

dentro del registro de proveedores calificados por la EMOP-Q y sin la designación de

una Comisión Técnica de Apoyo, que analice las ofertas y emita un informe que sirva de

sustento para la adjudicación y suscripción del contrato, ocasionando que se suscriban

contratos con proveedores no calificados por la entidad, inobservando procedimientos

internos.

Recomendación A los Gerentes Administrativo Financiero y de Obras Públicas 8. Disponer al Director de la Unidad Administrativa y Jefe de la Unidad de

Mantenimiento Vial, que en las adquisiciones relacionadas con provisión de

materiales para la ejecución de obras, cumpla y hará cumplir con los procesos

precontractuales y contractuales previstos en la normativa vigente; y, al personal de

administradores y/o fiscalizadores de los contratos, exijan a los contratistas el

cumplimiento de las estipulaciones previstas en los contratos, caso contrario

informaran con oportunidad para que se tomen las acciones legales pertinentes.

Adoquines del Contrato 337-2008 para San José de Minas fueron entregados en la

Parroquia de Yaruquí

Proceso Precontractual El Gerente General de la EMMOP-Q con Invitación No. 33-GAF-UA-A-EMMOP-Q-2008

de 24 de octubre de 2008, invitó a las casas comerciales: ALFADOMUS UNIGRES,

DISENSA S.A., DI PIU FABRICA DE BLOQUES Y ADOQUINES, HORMIPISOS e

INDUBLOCK CIA. LTDA a que presenten las ofertas para la adquisición de 483 091

adoquines hexagonales de 300 kg/cm2 de resistencia, distribuidos en las Parroquias

como se detalla a continuación; ofertas que debían presentarse en sobre cerrado y

31

lacrado a nombre de la empresa en la Unidad Administrativa hasta las 15H00 de 30 de

octubre de 2008.

CANT. DESTINO

94 374 Parroquia Nanegalito/CDS 022-2008

88 207 Parroquia Pacto/CDS 026-2008

84 630 Parroquia Nanegal/CDS 027-2007

117 600 Parroquia San José de Minas/CDS 040-2008

98 280 Parroquia Puéllaro/CDS 042-2008

483 091 Total

El Jefe de la Unidad Administrativa el 27 de octubre de 2008, remitió el archivo

magnético de la invitación para revisión y publicación en portal de compras públicas al

Jefe de la Unidad de Contrataciones.

La Secretaria de la Unidad Administrativa certificó en el Acta de Cierre de Recepción de

Ofertas de 30 de octubre de 2008, que se presento una sola oferta; en la misma fecha

el Gerente Administrativo Financiero, Jefe de la Unidad Administrativa y Jefe del Área

de Adquisiciones procedieron a la apertura de la oferta y suscribieron del Acta de

Apertura de Sobres, en la que se indicó:

“Una vez verificada la oferta se determina que ésta fue presentada por la empresa INDUBLOCK. Luego de ser constatados los Comprobantes de Entrega, remitidos por la Secretaría General de la EMMOP-Q, en los cuales se certifica que se entregó la totalidad de las invitaciones cursadas a los proveedores invitados y considerando que las obras son de carácter URGENTE, los presentes deciden por unanimidad que el contrato se adjudique a la única oferta presentada...” A base de ésta decisión, el Gerente General con adjudicación ADJ Nro. 571-GAF-UA-

A-EMMOP-Q-2008, de 18 de noviembre de 2008, notificó a INDUBLOCK Cía. Ldta., la

compra de 483 091 adoquines hexagonales de 300 kg/cm2 de resistencia.

Proceso Contractual

En base de la ADJ Nro. 571-GAF-UA-A-EMMOP-Q-2008, el 4 de diciembre de 2008, se

suscribió el contrato 0337-2008 entre INDUBLOCK Cía. Ltda. y la EMMOP-Q;

estableciendo en las cláusulas cuarta y quinta que el proveedor se obligó a fabricar y

entregar en calidad de venta definitiva e irrevocable en las Parroquias de Nanegalito,

Pacto, Nanegal, San José de Minas y Púellaro 483 091 adoquines hexagonales de 300

kg/cm2 de resistencia, por el valor de 179 793,04 USD, incluido el transporte, en el

32

plazo de 90 días a partir de la entrega del 70% de anticipo, el que fue otorgado con

comprobante de pago 4995 el 8 de diciembre de 2008, por 125 855,13 USD.

Los adoquines no fueron entregados en las fechas previstas, debido a las ampliaciones

de plazo solicitadas por los Presidentes de las Juntas Parroquiales, porque no se

concluyeron los trabajos previos a los adoquinados; posteriormente solicitaron los

reinicios de las entregas.

Las entregas en las Parroquias de Nanegalito, Pacto y Puéllaro se realizaron en las

cantidades contratadas y en los plazos ampliados, así:

CDS PARROQUIA FECHA

ENTREGA ANTICIPO

FECHA DE SUSPENCION

FECHA REINICIO

ENTREGAS

DESDE HASTA

22-2008 Nanegalito 08/12/08

08/12/17 09/08/14 09/08/14 09/11/11

26-2008 Pacto 08/12/12 09/06/09 09/06/09 09/08/07

27-2008 Nanegal 08/12/08 09/08/28 09/08/31 09/11/11

42-2008 Puéllaro 08/12/08 09/07/08 09/07/11 09/10/05

001-2009 Yaruquí 09/05/30 09/10/15 09/10/15 09/12/29

40-2008 San José de Minas

Nota: Los 117 600 adoquines del CDS 40-2008 San José de Minas fueron entregados en la Parroquia de Yaruquí CDS 001-2009 proveedor INDUBLOCK Cía. Ltda.

Para cumplir con el CDS 40-2008 San José de Minas se firmó contrato con 2009-062 PAEM

Los 117 600 adoquines previstos para la Parroquia de San José de Minas relacionados

con el CDS 40-2008, no fueron entregados como establecía la cláusula cuarta objeto

del contrato, en razón de que el Presidente de la Junta Parroquial con oficio 34 JPSJM

de 27 de enero de 2009, informó al Gerente General de la EMMOP-Q:

“... la inconformidad de la Parroquia (...) al no tomar en cuenta nuestra recomendación que se lo hizo por escrito, para que se tome en consideración al señor Pedro Encalada ya que cumplió con la tramitación legal exigida por la EMMOP y la Ley de contratación pública, de esta manera se le pueda adjudicar la entrega de adoquines para el convenio de adoquinamiento entre la EMMOP, Junta Parroquial y la Comunidad el mismo que presenta la oferta de $0,23 ctvs. por adoquín y transporte a $0,07 ctvs. dándonos a $0,30 ctvs. dejándolos en el sitio de la obra. Con la sorpresa nos hacen conocer que se le adjudicó a la Compañía INDUBLOCK a un costo asombroso de $0,27 ctvs. por adoquín y $0,11 ctvs por transporte a un total de 0,38$ por adoquín existiendo una diferencia de 0,08ctvs por adoquín, por lo que acudimos a usted para que analice y se revise la adjudicación ya que no puede ser posible despilfarrar este pequeño presupuesto que se asigna a nuestra parroquia...”

INDUBLOCK Cía. Ltda., en comunicación de 14 de abril de 2009, solicitó al Jefe de la

33

Unidad Administrativa que:

“... indique el sitio donde va a ser entregado los adoquines correspondientes a la Parroquia de San José de Minas ya que verbalmente se nos indico que estos no se entregarían todavía en dicha parroquia...”

En nota inserta en la citada comunicación consta la disposición al analista de control de

bienes “averiguar respuesta de Unidad Mantenimiento Vial”.

El Jefe de la Unidad de Ejecución de Obras Públicas con memorando 2362-GOP-UEO

de 4 de mayo de 2010, solicitó al Jefe de la Unidad Administrativa realice la adquisición

y entrega de 117 600 adoquines para dar cumplimiento al Convenio de Desarrollo

Solidario 001-2009 suscrito con la Parroquia de Yaruquí; en el citado documento se

dispuso al Jefe del Área de Adquisiciones “En base al convenio y pedido, proceder al

trámite legal respectivo para la adquisición de los adoquines.” ; éste a su vez dispuso al

Analista de Adquisiciones:

“favor coordinar acciones con la Unidad de Obras y Mantenimiento Vial y atender requerimiento con los adoquines que se encuentran adquiridos y de conformidad al contrato suscrito con Indublock.”

El Jefe de la Unidad Administrativa con memorando 1214 GAF-UA-A de 26 de mayo de

2009, dispuso al Jefe del Área de Control de Bienes notificar al proveedor que los 117

600 adoquines serán recibidos en la Parroquia de Yaruquí en condiciones similares a

las que fueron contratadas.

Con estos antecedentes el Jefe de la Unidad Administrativa con oficio 316 de 29 de

mayo de 2009, dispuso a INDUBLOCK Cía. Ltda., que:

“...se sirva entregar 117.600 adoquines en la Parroquia de Yaruquí, conforme a condiciones que firmó en el Contrato No. 337-2008 con fecha 4 de diciembre de 2008.”

Auditoría Interna considera que el pedido realizado por el Presidente de la Junta

Parroquial de San José de Minas de contratar con el proveedor recomendado, no es

argumento determinante para cambiar los sitios de entrega de los adoquines ya

contratados; además las cláusulas cuarta y quinta del contrato 337-2008, establecen los

sitios de entrega de los materiales, y, la cláusula octava dispone que el Jefe de la

Unidad Administrativa es el administrador del contrato, el que al autorizar el cambio de

34

sitios de entrega incumplió el artículo 121, Capítulo V, De la Administración del

Contrato, del reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública:

“ En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato...”

El Auditor Interno con oficio 101-AI de 4 de octubre de 2010, solicitó al Contralor

General del Estado disponer a la Asesoría Jurídica de la Contraloría General del

Estado, emitir el criterio sobre los cambios en los sitios de entrega de los adoquines,

dispuestos por el Jefe de la Unidad Administrativa de la EPMMOP y la nueva

contratación para provisión de 117.600 adoquines para la Parroquia de San José de

Minas.

El Director Jurídico de la Contraloría General del Estado, con oficio DJDJ 17892 de 22

de octubre de 2010, en referencia al pedido realizado por el Auditor Interno, expresa:

“Al respecto, le manifiesto que el contrato de provisión de material suscrito por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, EPMMOP y la compañía INDUBLOCK Cía. Ltda., debió ejecutarse en los términos convenidos. La solicitud formulada en oficio 0034 JPSJM-2009 de 27 de enero de 2009 por parte de la Junta Parroquial de San José de Minas al Gerente de la EPMMOP para que se analice y revise la adjudicación efectuada a la compañía INDUBLOCK Cía. Ltda., y se proceda a adjudicar la provisión de adoquines para la citada parroquia a la oferta del señor Pedro Encalada es improcedente. En virtud, no cabía que la unidad administrativa de la EPMMOP en base al citado pedido cambie las condiciones contractuales y otorgue a los bienes un distinto al planificado y contratado. Adicionalmente, de la documentación (...) no se encuentra ningún justificativo de carácter técnico y legal que haya fundamentado el cambio de destino de los materiales.”

El Presidente de la Junta Parroquial de Yaruquí con oficio s/n de 30 de mayo de 2009,

solicitó al Jefe de la Unidad de Ejecución de Obras Públicas suspender las entregas de

adoquines hasta nueva orden por que no están listos los trabajos previos al

adoquinado; pedido que fue aceptado y en la misma fecha el Jefe de la Unidad de

Mantenimiento Vial y el Fiscalizador con oficio 2644-UMN-ZN, autorizó al proveedor

suspender la entrega.

El Presidente de la Junta Parroquial de Yaruquí con oficio s/n de 12 de octubre de 2009,

solicitó al Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial, disponer la entrega de los

35

adoquines a partir del 15 de octubre de 2009, pedido que fue atendido con oficio 5059-

UMV-ZN de la misma fecha con el que se comunicó al proveedor que se entregue los

adoquines.

INDUBLOCK Cía. Ltda., con oficio s/n de 4 de enero de 2010, informó al Jefe de la

Unidad de Mantenimiento Vial que se concluyó con las entregas de adoquines en la

Parroquia de Yaruquí, de los detalles de entregas y del acta suscrita con el Presidente

de la Junta Parroquial se desprende que se entregó los adoquines dentro de los 242

días de ampliación autorizado en el período del 15 de octubre hasta el 29 de diciembre

de 2009.

El Fiscalizador con memorando 155 UMV ZN de 12 de febrero de 2010, emitió informe

favorable de las entregas, documento que fue considerado para efectos del acta de

recepción definitiva suscrita el 25 de febrero de 2010, indicando en la parte pertinente

que:

“...los bienes han sido recibidos dentro del plazo establecido, por lo tanto no existe mora...”

Conclusión

La ausencia de un informe técnico y legal que abalicen el cambio de destino de los

adoquines contratados para la Parroquia de San José de Minas ocasionó que las

entregas no se realicen de acuerdo al objeto del contrato 337-2008 y que se autoricen

suspensiones en las entregas en la Parroquia de Yaruquí de hasta 242 días calendario.

Recomendación

Al Gerente General 9. Dispondrá al Gerente Administrativo Financiero, Gerente de Obras Públicas,

Director de la Unidad Administrativa y al Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial,

velen por el cabal y oportuno cumplimiento de las condiciones contractuales

establecidas en los diferentes contratos suscritos entre la EPMMOP y los

proveedores y/o contratistas, absteniéndose de emitir disposiciones sin respaldo

legal y técnico que permitan cambios en los objetos de los contratos.

36

Nueva Contratación de Provisión de Adoquines a Pedido del Presidente de la

Junta Parroquial de San José de Minas

Proceso Precontractual

Como parte del contrato 337-2008 suscrito con INDUBLOCK Cía. Ltda., estuvo previsto

la provisión de 117 600 adoquines para el CDS 40-2008 de San José de Minas,

materiales que según el Presidente no correspondía al proveedor que la Junta

Parroquial recomendó con oficio 34-JPSM de 27 de enero de 2009; con este

antecedente y sin considerar que ya se contaba con un contrato, el Gerente General de

la EMMOP-Q con oficio s/n de 29 de enero de 2009, realizó la invitación directa al

contratista recomendado para que presente su oferta para la provisión de 117 600

adoquines hexagonales de 300 kg/cm2 de resistencia, incluido el transporte para la

Parroquia de San José de Minas.

El Proveedor con oficio s/n de 2 de febrero de 2009, presentó la oferta al Gerente

General por un valor de 35 280 USD, con adjudicación ADJ 32-GAF-UA-A-EMMOP-

2009 de 11 de febrero de 2009, se comunicó la decisión de adjudicarle la compra del

material descrito anteriormente, inobservando la Disposición Segunda del Instructivo

para la celebración de contratos exceptuados de los procedimientos de cotización y

menor cuantía que señala:

“La Gerencia General, determinando los mecanismos más adecuados, tendrá la facultad de disponer la contratación y adjudicación directa de los contratos por los montos, a cuyo valor de contratación corresponda aplicar los procedimientos de cotización y menor cuantía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema nacional de Contratación Pública; sin someterse a los procedimientos previstos en el presente Instructivo, especialmente para la ejecución de trabajos de mantenimiento rutinario como bacheo, recapeo, sello, etc.; para superar emergencias; para la adquisición de bienes respecto a los cuales se comprobare que son únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor o que implican la utilización de patentes o marcas exclusivas y que no admiten alternativas de solución ...” Los subrayado es de Auditoría Interna.

Evidenciándose que los adoquines no son para trabajos de mantenimiento rutinario o

para superar emergencias o es el único proveedor en el mercado como dispone el

instructivo, la invitación se basa en el pedido de la Junta Parroquial de San José de

Minas realizado con comunicación de 27 de enero de 2009.

37

De acuerdo al valor ofertado de 35 280,00 USD, el Gerente General debió observar lo

dispuesto en el Instructivo para la celebración de contratos exceptuados de los

procedimientos de cotización y menor cuantía, letra b, artículo 15):

“Para contratos cuyos montos estén comprendidos entre el 5% y el 50% de la base establecida para la Licitación en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se exigirá al menos tres cotizaciones, se procederá al análisis de las mismas por parte de la Gerencia Administrativa Financiera, contando con una Comisión Técnica de Apoyo para el efecto, cuyo informe servirá de sustento para que el Gerente General adjudique el contrato.”

El Auditor Interno con oficio 109 - AI de 9 de noviembre de 2010, dio a conocer al ex

Gerente General de la EMMOP-Q (período de gestión del 23 de agosto de 2001 al 28

de julio de 2009) los resultados provisionales, para que presenten los justificativos

debidamente fundamentados; hasta la culminación del examen el servidor no presentó

documentación que respalde su actuación.

Proceso Contractual

El Jefe de la Unidad Administrativa con memorando 373 GAF-UA-A de 19 de febrero de

2009, en base a la adjudicación ADJ 32-GAF-UA-A-EMMOP-2009, solicitó al Asesor

Jurídico la elaboración del contrato; la Jefe de la Unidad de Contratación Pública con

oficio 108-AJ-C-EMMOP-Q-2009 de 25 de febrero de 2009, y al contratista presente los

documentos habilitantes para la suscripción del contrato.

El 13 de marzo de 2009, se firmó el contrato 2009-0062, con el objeto de entregar en

calidad de venta definitiva 117 600 adoquines hexagonales de 300 kg/cm2 de

resistencia, incluido el transporte para la Parroquia de San José de Minas, a un precio

de 35 280 USD, con un plazo de 60 días contados a partir de la notificación de que el

60% del anticipo se encuentre disponible, el que fue entregado el 24 de marzo de 2009.

En la misma fecha que se entregó el anticipo, el Presidente de la Junta Parroquial de

San José de Minas con oficio 452 JPSJM-2009, solicitó al proveedor suspender las

entregas de adoquín porque no se ha realizado los trabajos de compactación; de igual

manera el Fiscalizador con oficio 70-UMV-ZN de 24 de marzo de 2009, dispuso la

suspensión de las entregas.

38

De lo comentado anteriormente se evidencia que el Fiscalizador no emitió un informe

técnico previo a la suscripción del contrato, que determine las condiciones reales de las

vías a ser intervenidas, lo que ocasionó que la empresa egrese valores al proveedor

que tuvo que suspender las entregas el día que inicia el plazo contractual establecido.

El Fiscalizador a pedido del Presidente de la Junta Parroquial de San José de Minas,

autorizó al proveedor el reinicio en las entregas de los adoquines; las que iniciaron el 17

de septiembre de 2009 y concluyeron el 11 de noviembre de 2009, fecha en la que se

firma el acta con la Junta Parroquial.

El Fiscalizador emite informe favorable el 11 de diciembre de 2009, evidenciándose 177

días de suspensión; documento que fue enviado al Jefe de la Unidad Administrativa con

memorando 5940-UMV-ZN; el 11 de enero de 2010 firmaron el acta entrega recepción

sin ninguna observación por parte del Proveedor, Administrador del Contrato,

Fiscalizador, Delegada de Bienes, Jefe de Control de Bienes, Delegado de la EMMOP-

Q y Jefe de la Unidad Administrativa; el 25 de enero de 2010 se canceló el 40%

restante.

Conclusión La falta de un informe técnico que determine el estado real de las vías a ser

intervenidas y la inobservancia de disposiciones legales ocasioné que se inicie un

nuevo proceso de contratación con el proveedor recomendado, invitándole,

adjudicándole y suscribiendo el contrato 2009-0062, sin considerar que ya se suscribió

el contrato 337-2008 para la provisión adoquines para San José de Minas.

Recomendación Al Gerente General 10. Abstenerse de autorizar el inicio de nuevos procesos de contratación para bienes

y/o servicios que se encuentran contratados con otros proveedores; cumplir y hacer

cumplir a través de la Gerencia de Obras Públicas, Gerencia Administrativa

Financiera, Jefatura de la Unidad de Mantenimiento Vial y de la Dirección

Administrativa el debido proceso precontractual y contractual; coordinando acciones

a fin de tomar medidas que garanticen el cabal y oportuno cumplimiento de todas y

cada una de las obligaciones contractuales.

39

Adquisición de Adoquines Adicionales para la Parroquia de Nanegal sin

Autorización y sin Respaldo Contractual

Para dar cumplimiento al CDS 027-2008 Nanegal, la empresa tenía que entregar 84

630 adoquines hexagonales de 300kg/cm2 de resistencia, previstos en el contrato 337-

2008, suscrito con INDUBLOCK Cía. Ltda., proveedor que en comunicación de 8 de

diciembre de 2008, el mismo día de la entrega del anticipo informó al fiscalizador que:

“...luego de haber realizado un recorrido por la parroquia de Nanegal, pudimos constatar que las obras previas al adoquinado aún no se encuentran realizadas por tal motivo me permito solicitar la suspensión en la entrega de los adoquines previstos ...”

El Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial y el Fiscalizador con oficio 241-UMV-ZN de

8 de diciembre de 2008, autorizaron al proveedor suspender las entregas hasta nueva

orden; a los 8 meses 16 días de la autorización de suspensión, el Presidente de la

Junta Parroquial de Nanegal en comunicación de 22 de agosto de 2009, solicitó al

Fiscalizador que disponga la entrega de 84 630 adoquines; a base del pedido el Jefe de

la Unidad de Mantenimiento Vial y el Fiscalizador con oficio 220-UMV-ZN de 28 de

agosto de 2009, facultaron a INDUBLOCK Cía. Ltda., inicie las entregas; las que

concluyeron el 11 de noviembre de 2009.

El Presidente de la Junta Parroquial a los nueve días de la petición de entrega de

adoquines; y, a dos días de la autorización de reinicio por parte del Jefe de la Unidad de

Mantenimiento Vial; con oficio s/n de 31 de agosto de 2009, solicitó:

“...nos ayude con la provisión de adoquines en un área de 1570 metros cuadrados aproximadamente, para las calles (...) contempladas dentro del Convenio Nº 027-2008 (...) por cuanto los metros cuadrados iniciales no concuerdan con los realmente ejecutados en las calles...”

El Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial y el Fiscalizador, con oficio 177-UMV-ZN de

15 de septiembre de 2009, sin contar con respaldo contractual autorizaron a

INDUBLOCK Cía. Ltda. a entregar en la Parroquia de Nanegal:

“... 32.970 adoquines de 300 kg/cm2 para concluir con el adoquinado de las calles (...) agradeceré proceder a la entrega de los adoquines indicados a partir del 9 de Octubre del 2009, con un plazo de 45 días, por cuanto las calles están listas para ser adoquinadas.”

40

Inobservaron lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Administración

Financiera y Control, Requisitos para contraer compromisos y obligaciones:

“Ninguna entidad u organismo del sector público, ni funcionario o servidor de los mismos, contraerá compromisos, celebrará contratos, autorizará o contraerá obligaciones, respecto de recursos financieros, sin que conste la respectiva asignación presupuestaria y sin que haya disponible un saldo suficiente para el pago completo de la obligación correspondiente...”

Y el artículo 33 Competencia funcional de la Ley de Presupuesto del Sector Público:

“Conforme a las normas de funcionamiento de cada entidad u organismo del sector público, se determinarán los funcionarios y sus ámbitos de competencia, para comprometer gastos y realizar pagos con cargo a los presupuestos aprobados (...) Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que conste la respectiva asignación presupuestaria y exista el saldo disponible suficiente. Los funcionarios que violares esta disposición serán destituidos del puesto y serán responsables personal y pecuniariamente.”.

Disposiciones legales que se relacionan el artículo 115.- Certificación Presupuestaria,

Sección V Ejecución Presupuestaria del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas, (anexo 3).

El Presidente de la Junta Parroquial de Nanegal para dar constancia de las recepciones

del material informó al Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial con oficio 210-JPN-

2009 de 11 de noviembre de 2009, la recepción de 84 630 adoquines del Convenio de

Desarrollo Solidario CDS 27-2008; en la misma fecha con oficio s/n informó al Jefe de la

Unidad de Mantenimiento Vial que se recibió a entera satisfacción 32 970 adoquines

por parte de INDUBLOCK Cía. Ltda.; y, con oficio 211-JPN-2009 de 12 de noviembre de

2009, consta como cantidad recibida 117600 adoquines; además solicitó al Gerente de

Obras Públicas que:

“...nos ayude con la continuación de pequeños trabajos de adoquinado en la parroquia, como son: El Parqueadero de la Iglesia en el Barrio Santa Marianita (...) Entrada a la Iglesia del Barrio Santa Marianita (...) Entrada al Estadio “Roberto Miño (...)

Para la ejecución de estas obras, la Junta Parroquial y Comunidades se comprometen a aportar con la mano de obra y cemento, por lo que pedimos nos ayuden con la entrega de material de sub base, maquinaria de excavación y

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adoquín...”

Con la información de la Junta Parroquial, el Fiscalizador emitió el informe que es

remitido al Jefe de la Unidad Administrativa con memorando 6151-UMV-ZN de 31 de

diciembre de 2009, en el que consta la cantidad de 84 630 adoquines que fueron

contratados para el cumplimiento del Convenio de Desarrollo Solidario CDS 27-2008;

en la parte pertinente del memorando se dio a conocer que se recibió la totalidad de los

adoquines del contrato; y, se procedió a suscribir el acta entrega recepción 002-2010 el

25 de febrero de 2010.

El Fiscalizador con memorando 102-UMV-ZN sin fecha, informó al Jefe de la Unidad de

Mantenimiento Vial, sobre los adoquines entregados en la Parroquia de Nanegal, así:

“Adoquín colocado en exceso:

Calle Barrio Santa Marianita 11,00 m2

Calle Kennedy 132.00 m2

Entrada al Cementerio 11.00 m2

Calle La Florida 587.00 m2

SUMAN 827.00 m2

Adoquines colocados en exceso son 827 m2 x 21u/m2= 17.267 m2 TOTAL Del Convenio 84.630 adoquines En exceso 17.367 adoquines Suman 101.997.00 adoquines Entregados a Nanegal 117.600 adoquines Colocados 101.997 adoquines En Estadio se encuentran 15.603 adoquines

Estos 15.603 adoquines que al momento están depositados en el Estadio debería ser colocados en el parqueadero y entrada a la Iglesia del Barrio Santa Marianita (...) De acuerdo al pedido hecho (...) al (...) Gerente de Obras Públicas”. El informe del Fiscalizador en el que consta el incremento de los adoquines, fue

remitido al Gerente de Obras Públicas el 26 de enero de 2010 con memorando 294-

UMV-ZN, por el Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial, en el que menciona que él:

“...Representante Legal de la Fábrica Indublock se responsabiliza de los (...) adoquines almacenados”

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El Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial con memorando 364-GOP-UMV de 28 de

enero de 2010, solicitó al Gerente de Obras Públicas, disponga el trámite respectivo

para la suscripción del Convenio de Pago a favor de INDUBLOCK Cía. Ltda., que

permita liquidar los 32 970 adoquines a un costo de 11 869,20 USD incluido el

transporte.

El Gerente de Obras Públicas con memorando 199 de 29 de enero de 2010, solicitó al

Gerente General autorización para suscribir el convenio de pago a favor de

INDUBLOCK Cía. Ltda.

El Asesor Jurídico con memorando 173 AJ-C de 8 de febrero de 2010, haciendo

referencia a la disposición del Gerente General, solicitó al Gerente de Obras Públicas la

documentación para la suscripción del Convenio de Pago.

El 25 de marzo de 2010, se suscribió el “Acta de Recepción Única (Definitiva) de

Provisión de Materiales” ; en la parte pertinente a los antecedentes se detalla:

“Mediante Oficio No. 177-UMV-ZN con fecha de 15 de septiembre del 2009, la EMMOP-Q procedió a solicitar al señor (...) Gerente General de Indublock Cía. Ltda., la Provisión de 32.970 adoquines de 300kg/cm2, para terminar la construcción del adoquinado de las calles Kennedy, Cascabel, La Florida Calle principal entrada al Cementerio y calle principal barrio Santa Marianita, parroquia de Nanegal, por el valor de USD 11.869,20(sin IVA), con un plazo de 45 días calendario.”

Según la información que consta en el párrafo de solicitud de recepción, las entregas

concluyeron el 11 de noviembre de 2009, dentro del plazo de 45 días; en el informe

concluyen que:

... se DA POR RECIBIDA DEFINITIVAMENTE LA PROVISION DE LOS ADOQUINES. Por consiguiente (...) la EMMOP-Q, deberá tramitar a través de la Asesoría Jurídica la elaboración del Convenio de Pago respectivo...”.

Firmaron el acta el Fiscalizador, Gerente General de INDUBLOCK Cía. Ltda., Delegado

de la EMMOP-Q y el Jefe de la Unidad de Mantenimiento Vial.

El Gerente de Obras Públicas con memorando 919 GOP de 26 de abril de 2010, solicitó

al Gerente General nuevamente autorización para realizar el Convenio de Pago; el

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Asesor Jurídico con memorando 683 de 17 de mayo de 2010, hace referencia al pedido

realizado con memorando 173 AJ-C de 8 de febrero de 2010, con el que se solicitó la

documentación necesaria para realizar el convenio de pago y que no ha sido entregada

en su totalidad, e insiste en la presentación de:

“ 1.- Las órdenes de trabajo para la provisión u transporte sin respaldo contractual emitidas por la autoridad competente. 2.- Certificación de la Unidad de Costos y Procesos Precontractuales, de que los precios a pagarse, se encuentran dentro de los parámetros aceptados por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas. 3.- Certificación del Gerente de Obras Públicas, respecto de la ejecución y recepción a entera satisfacción de la provisión y transporte de 32.970 adoquines utilizados en las calles (...) indicadas”

El Gerente de Obras Públicas con memorando 1691 de 16 de agosto de 2010, remitió

la documentación solicitada por el Asesor Jurídico para la elaboración del convenio de

pago.

El Gerente General de la EPMMOP como representante legal en apego a lo dispuesto

en el artículo 66, numeral 17 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo

117, numeral 2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, suscribe el

convenio de pago 2010-0029-C con INDUBLOCK Cía. Ltda., con la finalidad de

cancelar la provisión y transporte de 32 970 adoquines que fueron empleados en el

adoquinamiento de la calle principal del Barrio Santa Marianita, Kennedy, Cascabel, La

Florida y la calle de entrada al Cementerio de la Parroquia Nanegal, por el valor de

11 869,20 USD.

Conclusión

Sin respaldo contractual para el CDS 027-2008 de la Parroquia Nanegal, se autorizó la

entrega de 32 970 adoquines adicionales, cuando se encontraba vigente el contrato

337-2008, lo que ocasionó que se suscriba el Convenio de Pago 2010-0029-C para

liquidar los adoquines.

Recomendación

Al Gerente de Obras Públicas