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ción sin el permiso previo por escrito de

la Red provincial de derechos humanos

de la Provincia de Buenos Aires viola

derechos reservados, es ilegal y

constituye un delito.

HOMERGRAFDiseño & Soluciones Graficas

Titulo Original: Guia de Actuación frente a la violencia de las fuerzas de seguridad.

Impreso en Argentina.

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

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“Nuestra política de derechos humanos se ubica en uno de los puntos noda-les para la solución de lo que son los grandes males y tiene que ver con una propuesta de avanzar en una sociedad respetuosa de la constitución y las leyes. Sin impunidad de ningún tipo en la que la democracia, la seguridad jurídica, la equidad social se reconoz-can como mutuamente dependientes”.

NÉSTOR KIRCHNER(Discurso ante la ONU, septiembre 2004).

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La RED PROVINCIAL POR LOS DERECHOS HUMANOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES surge como Organización en julio de 2016. Somos un colectivo que se referencia en el vínculo de trabajo y acción cotidiana a partir de la implementación de políticas públicas de Memoria, Verdad y Justicia llevadas a cabo en los últimos años.

Nuestra tarea militante estuvo cobijada por un Estado que a partir del año 2003, entendió a los Derechos Humanos como un eje transversal en la ejecución de la agenda pública de su gestión. Que, además, supo reconocer y transformar en política de Estado el reclamo de los organismos que, con firmeza y dignidad, exigieron “Justicia” de manera permanente; habiendo encontrado, hasta ese momento, ocultamiento e impunidad.

Las conquistas en derechos que se obtuvieron desde un Estado garante, favorecieron el fortalecimiento de la democracia en tanto se propició la consolidación de garantías jurídicas y constitucionales. Como consecuencia de ello, también en estos años, se recuperó una apropiación de la política como herramienta de transformación social y en ese camino se afianzaron la participación y la organización.

Quienes, de manera organizada, hemos trabajado en este camino con convicción y mili-tancia, hoy nos encontramos preocupados. Con el nuevo escenario político y el cambio de gobierno, vemos señales desde los distintos niveles de gestión que rechazamos enérgica-mente, a saber:

No banalizamos ni ponemos en duda el número de desaparecidos;

No acordamos con que cualquier ex Centro Clandestino de Detención Tortura y Exter-minio sea sede de encuentros en los que participan organizaciones que defienden el genoci-dio y a los genocidas y sus cómplices, tal como sucedió en la Ex- Esma;

No avalamos que se suprima en una nueva reedición del “Nunca Más”, el prólogo de la edición publicada en el año 2006;

No aceptamos modificar los feriados del 24 de marzo y 2 de abril;

Rechazamos categóricamente la decisión de la Suprema Corte de Justicia con el 2x1;

La reiteración de la “desaparición forzada” en la persona de Santiago Maldonado a manos de Gendarmería Nacional Argentina.

En síntesis, repudiamos enérgicamente cualquier intento de volver a instalar la Teoría de los Dos Demonios, la impunidad ante la Justicia y el olvido ante la construcción de Memoria. No permitiremos que se pretenda invisibilizar y denostar los avances y conquistas realizados hasta hoy en la reivindicación del camino por la Memoria, la Verdad y la Justicia.

El actual proyecto político ya demostró estar atravesado por el ajuste económico, la des-ocupación, la persecución ideológica, el monopolio informativo y la represión a los recla-mos y la protesta social. De este modo, socava y amenaza todo lo avanzado en materia de derechos, inclusión y mejor calidad de vida de los sectores más vulnerables y postergados de nuestra sociedad.

Este escenario, propició la necesaria tarea de repensarnos como colectivo social y popular ya que la importancia del Estado como garante de justicia, del ejercicio pleno de la demo-cracia y la ampliación de derechos no puede ser puesto en duda.

La construcción de la RED PROVINCIAL POR LOS DERECHOS HUMANOS nace como necesaria y urgente, en tanto permite articular acciones, propuestas y prácticas en estado permanente de organización y movilización para enfrentar los retrocesos antes mencionados.

No queda lugar a dudas de que este modelo social, político y económico solo se sostiene con represión y con avasallamiento a nuestros derechos, que los gobiernos nacional y pro-vincial están decididos a hacer funcionar sin medir costo alguno.

En este marco, vemos con preocupación el aumento habitual de casos de VIOLENCIA INSTITUCIONAL que tiene la actual gestión en la provincia de Buenos Aires.

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Durante el último año y medio hemos sido víctimas de una serie de avasallamientos a nuestros derechos, principalmente en cuanto a violencia policial se trata: militarización de los barrios, represión de la protesta social, violentos controles callejeros conocidos como razzias, incremento en la población carcelaria y mayor hacinamiento, aumento de denun-cias por malos tratos y torturas en comisarías, un permanente estado de control social con el ejercicio de estigmatización y discriminación sobre los jóvenes, el ingreso de las fuerzas de seguridad a escuelas y universidades; situaciones entre muchas otras que carecen de sustento legal alguno y van en desmedro de los derechos de todos los ciudadanos y las ciu-dadanas. Pero a su vez, son situaciones que se dan con un poder judicial que legitima estas prácticas y es la misma justicia a la que no pueden acceder los sectores populares.

Así surge la presente GUIA DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE VIOLENCIAINSTITUCIONAL, que fue desarrollada como herramienta de conocimiento que amplíe nuestro margen de acción, en tanto permite organizarnos en nuestras localidades y barrios para afrontar esta problemática y asumir como colectivo una respuesta que ensanche nuestro horizonte y perspectivas de organización territorial y política.

La Guia fue tomando forma considerando propuestas elaboradas por organismos e instituciones como la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) del Ministerio Público Fiscal – para quien va un reconocimiento especial por su orientación y acompa-ñamiento en este trabajo-; el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ); que vienen trabajando la temática y a quienes reconocemos la información producida y sus aportes a la sociedad civil.

Las organizaciones abajo firmantes constituimos LA RED PROVINCIAL POR LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES como espacio de unidad y articulación de acciones colectivas de lucha, por la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos en el territorio bonaerense, dispuestos a volver a constituirnos en la referencia mundial en materia de Derechos Humanos que hasta hace poco tiempo fuimos y sostener la bandera de reconocimiento de derechos para todos y todas! Retroceder en materia de conquistas de Derechos NUNCA es una opción.

INTEGRAMOS la RED PROVINCIAL por los DDHH:

Dirección de Derechos Humanos de BERAZATEGUI - Dirección de Derechos Humanos de ENSENADA - Dirección de Derechos Humanos de ESCOBAR - Dirección de Derechos Humanos de FLORENCIO VARELA - Dirección de Derechos Humanos de HURLINGHAM - Dirección de Derechos Humanos de LA MATANZA - Dirección de Derechos Humanos de MALVINAS ARGENTINAS - Dirección de Derechos Humanos de MERCEDES - Dirección de Derechos Humanos de MERLO - Dirección General de Derechos Humanos de ALMIRANTE BROWN - Dirección General de Derechos Humanos de MORENO - Dirección de Derechos Humanos de SAN MARTÍN - Secretaría de Derechos Humanos de AVELLANEDA - Comisión Municipal de la Memoria de SAN ANTONIO DE ARECO - Consejo para la prevención de la Violencia Institucional de PUNTA INDIO - Universidad Nacional de José C.Paz - Dirección de Diversidad Sexual de Avellaneda - Dirección de Diversidad Sexual de Malvinas Argen-tinas - Dirección de Diversidad Sexual de Moreno - APDH de Bahía Blanca - APDH Región Tuyù - H.I.J.O.S Avellaneda - H.I.J.O.S Bahía Blanca- H.I.J.O.S Escobar, Campana y Zárate - H.I.J.O.S La Plata - H.I.J.O.S Lomas de Zamora - H.I.J.O.S Necochea - Asamblea popular por los Derechos Humanos y la Memoria de Florencio Varela - Asociación Civil Moreno por la Memoria - Asociación de ex detenidos Mansión Seré y zona oeste - Asociación Nacional de Ex-Presos Políticos R.A. IGJ 1828074 - Asociación Memoria por la Vida en Democracia de Tandil - Asociación Miguel Bru de La Plata - Asociación ATTTA de Avellaneda - Asocia-ción ATTTA de Escobar - Asociación Ecos del Sol de Quilmes - Asociación Familiares de Detenidos Desaparecidos de Centro Sur de la Provincia de Buenos Aires - Asociación por la Memoria y los Derechos Humanos de Pergamino - Asociación Seré por la Memoria y la Vida de Morón - Casa de la Memoria y la Resistencia Jorge “Nono” Lizaso de Vicente López - Cen-tro de Estudio e Investigación Histórica de Quilmes - CODESEDH Provincia de Buenos Aires - Colectivo Faro de la Memoria del ex CCD “El Faro” de Mar del Plata - Colectivo Memoria, Verdad, Justicia Escuela Normal de San Justo de La Matanza - Colectivo de Educación por Memoria, Verdad y Justicia de Esteban Echeverría y Ezeiza – Comisión de Derechos Huma-nos de Tigre “Pancho Soares” - Comisión de Ex Delegados Detenidos y Secuestrados de FORD

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Comisión de Familiares y Amigos de los desaparecidos y víctimas del Terrorismo de Estado de Las Flores - Comisión de Familiares y Compañeros de Detenidos Desaparecidos de Tres de Febrero - Comisión por la Memoria Militante de Necochea - Comisión por la Memoria Verdad y Justicia “Elena Carranza” de General San Martín - Comisión Municipal por la Memoria de Mercedes - Comisión por la Recuperación de la Memoria de Campo de Mayo - Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia de Zona Norte - Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia de General Villegas - Espacio de Derechos Humanos de Rivadavia - Familiares y Ex Presos Políticos de Jose C. Paz - Foro Nacional de DDHH y Acción Humani-taria de Avellaneda - Federación Gráfica Bonaerense - Frente por la Memoria Colectiva de Junín - Frente de Organizaciones TLGB La Plata, Berisso y Ensenada - Linqueños por los Derechos Humanos de Lincoln - Mesa de la Memoria de Avellaneda - Mesa por la Memoria de Rojas - Mesa por los Derechos Humanos de La Plata - Mesa de la Memoria por la Justi-cia de San Nicolás - Mesa de Memoria y Justicia de Quilmes - Mesa por la Memoria, la Ver-dad y la Justicia de San Pedro - Mesa de Trabajo por la Memoria, la Verdad y la Justicia del ex CCDyT Pozo de Banfield de Lomas de Zamora - MOVEJUPA de Punta Alta (Movimiento por la Memoria la Verdad y la Justicia) - Mutual por la Memoria de Olavarría - OTRANS La Plata - Programa de Radio “La Voz de los Colimbas” – Red Antirepresiva Contra la Impu-nidad de Moreno - Red de Mujeres de Moreno - Vecinos Autoconvocados por los Derechos Humanos de Los Toldos – Vecinos Organizados de Moreno.

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Esta guía intenta orientar a las personas que ven limitados o violados sus derechos frente a la actuación de las fuerzas de se-guridad y policías. Hoy los barrios y el territorio bonaerense están saturados de agentes de policías locales o comunales y fuerzas de seguridad nacionales como prefectura y gendarmería. A diario podemos observar procedimientos o controles vehiculares en las zonas más pobladas, pero también en las barriadas populares se ha naturalizado el pedido de documentos a cualquier hora, revi-sar mochilas, entrar a las escuelas, subir a los colectivos y hacer lo que llaman: “controles de rutina”. Prácticas que van desde el maltrato, hostigamiento, tortura física y psicológica hasta las formas más graves como el asesinato o “gatillo fácil”.Estas acciones apuntan a disciplinar, controlar y atemorizar a la población para evitar reclamos, cuestionamientos u oposición a gestiones de gobierno autoritarias, antidemocráticas y negacio-nistas que alientan e incitan a las fuerzas de seguridad y policías en el uso desproporcionado e indiscriminado de la violencia.Este cuadernillo apunta a conocer nuestros derechos, decía José Martí “los derechos se tienen cuando se ejercen”. Visibilizar las normas de procedimiento de las fuerzas de seguridad y policia-les, y algunos consejos sobre qué acciones o conductas adoptar en circunstancias en que se limiten u obstaculicen los derechos humanos para prevenir sus vulneraciones o violaciones.

Raquel Witis Mamá de Mariano Witis, víctima de violencia institucional el 21 de septiembre de 2000

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Hace unos días se cumplieron 24 años de la desaparición de Miguel, 24 años lejos de mi hijo, 24 años de otra desaparición forzada. Y sí, siempre que se aproxima esta fecha me cuesta mucho seguir, decir, escribir, mantenerme fuerte. Se vienen a mí los peores recuerdos y las emociones indescriptibles de aquel momento, cuando me dieron la noticia más triste que una madre puede recibir. Me acuerdo de Miguel, claro. Pero también recuerdo a los estudiantes y las autoridades de la Facultad de Periodismo de La Plata, donde él cursaba, esos compañe-ros que nunca se cansaron de gritar, a pesar del tiempo que ha pasado, los asesinos no tuvieron en cuenta que Miguel además de ser un pibe bueno, pobre y generoso era estudiante de la Universidad pública.

Ahora, casi un cuarto de siglo después de perder a Miguel, no puedo creer estar acá, escribiendo estas líneas para visibilizar la desaparición forzada de Santiago Maldonado, porque sí, cada vez que lo escucho nombrar revivo todo lo que sentí, la bronca, la impotencia. ¡El Gobierno Nacional debe hacerse cargo! Y no mirar para otro lado como lo viene haciendo. Pues lamento profundamente las palabras de la ministra Patricia Bullrich, desligando a sus Fuerzas de toda responsabilidad. Más desidia, más indiferencia, más cinismo, que nos hace retroceder, mientras deja en evidencia tanta hipocresía...

Nos vuelven a desaparecer, cada día. Y por eso, desde acá, con este grito transformado en carta, va nuestra solidaridad y nuestro mensaje de esperanza para los afectos de Santiago, como emblema de tantas y tantos desaparecidos durante gobiernos democráticos. Debemos unirnos, sin distinción de colores, ni banderas políticas, para defender los Derechos Humanos, porque cuando nos desaparecen a uno, nos desaparecen a todos, en las narices del Estado.

La violencia institucional se ha incrementado en este gobierno y apun-ta fundamentalmente sobre los trabajadores y trabajadoras, los y las jóvenes de sectores populares. Esta guía es necesaria y fundamental para que tengamos herramientas para hacerle frente, agradezco a los

y las compañeras que trabajaron en la misma, cuando pasó lo de mi hijo no teníamos guías ni empoderamiento alguno, sin duda la organi-zación popular y la formación son fundamentales en la búsqueda de justicia y este material es un gran aporte en ese sentido

Rosa Schonfeld de BruMama de Miguel Bru, estudiante de Periodismo de la UNLP desaparecido en agosto de 1993.

La calidad democrática de un país se mide, entre otras maneras, por el apego de las fuerzas de seguridad al respeto de los Derechos Huma-nos en su actuación cotidiana. Sin embargo sabemos que muchas veces no es así y que especialmente se sufre dicha violencia en los barrios y asentamientos populares. Esto se agrava en épocas como las actuales dónde hay un consenso implícito y explícito por parte de los que nos gobiernan de que está bien “la mano dura”, eufemismo que encubre la violencia institucional que nunca ni en ninguna circunstan-cia puede estar justificada. Por eso es siempre saludable saber nuestros derechos, cómo proce-der y a dónde acudir. Esta guía nos ayuda a ello. Una forma más de trabajar por una sociedad dónde todos quepamos, dónde nadie quede excluido, una sociedad donde haya pan partido y compartido para todas y todos.

Francisco “Paco” OliveiraCura en Opción por los Pobres. Isla Maciel. Avellaneda

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La presente guía práctica tiene por objeto principal la generación de un sistema que posibilite una intervención ágil y coordinada para la actuación y/o asesoramiento - a tra-vés de militantes sociales y/u organismos de derechos humanos, organizaciones sociales y/o políticas y/o sindicales, referentes barriales, estudiantes, entre otros - frente a casos deviolencia institucional en el ámbito de la Provin-cia de Buenos Aires.

La guía práctica que aquí se sugiere, está enfocada de forma excluyente a la violen-cia institucional ejercida desde la fuerzas de seguridad hacia los ciudadanos. En este punto es importante que recordemos que una de las características propias del Estado moderno es monopolizar la violencia física legítima a través de las fuerzas de seguridad.

Se destaca que las recomendaciones que a continuación se enumeran, son sugerencias y lineamientos, que al momento de ser utilizados para un caso concreto, deben ser –siempre- evaluados en vistas al contexto en que se desa-rrolla el hecho de violencia ilegal, con la mayor prudencia posible, a fin de evitar un incremento represivo en la víctima directa y en terceros.

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CONCEPTOS PREVIOS A TENER EN CUENTA.

Al hablar de violencia ejercida por las fuerzas de seguridad nos referimos a situaciones concretas.

Estas incluyen diversos elementos: 1) acciones u omisiones (intimidaciones, hostigamiento, tortura, etc.), 2) funcionarios públicos (que son quienes practican las acciones descriptas o prestan su consentimiento) y 3) situaciones de restricción de autonomía y libertad1(situaciones de detención, de internación, de instrucción, etc.).

Se trata de prácticas estructurales de viola-ción de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios, operadores judiciales y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad1 y que si bien pueden estar dirigidas a cualquier ciuda-dano, recaen especialmente sobre los jóvenes de sectores populares, personas de menores recursos económicos y minorías (Migrantes, colectivo LGTB, etc).

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Ahora bien, las normas internacionales de protección de los derechos humanos (Tratados, Convenciones, Protocolos, etc.) forman parte de nuestra Constitución Nacional. Como sabemos, en la primera parte de la Constitución Nacional se consagran los derechos y garantías de todos/as aquellos/as personas que habitan el suelo argentino. A su vez, desde la reforma constitu-cional de 1994, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos han sido incorporados al texto constitucional2 . Estos instrumentos jurídi-cos tienen jerarquía constitucional, es decir que completan los derechos y garantías consagra-dos en la Carta Magna.

Es por ello que, ante la ocurrencia de situacio-nes que vulneren derechos consagrados en la Constitución, la cuestión central es determinar si la situación de vulneración implica también una responsabilidad por parte del Estado.

Así, cuando un/a funcionario/as público/a incum-ple sus obligaciones o abusa del poder que le fue conferido – negando derechos o dejando de hacer lo necesario para garantizarlos – nos encontra-mos frente a una violación de derechos humanos.

1 Ver “Los Derechos humanos frente a la violencia institucional”, trabajo publicado en conjunto por el Ministe rio de Educación de la Nación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (2014).

2 Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.

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QUÉ HACER CUANDO SOMOS VÍCTIMAS O TESTIGOS DE UN HECHO DE VIOLENCIA.

Para el caso de la toma de conocimiento de un hecho de violencia de las fuerzas de seguridada través de la propia víctima o de un tercero (la víctima está privada de su libertad o no puede brindar su testimonio), se sugiere utilizar el formulario que se adjunta como ANEXO I. A mayor cantidad de datos, mayor precisión sobre lo sucedido y los actores intervinientes.

Para el caso de ser testigos directos de una detención irregular o abusiva, es muy impor-tante intentar delimitar:

A qué fuerza de seguridad pertenecen los efectivos;

Tomar nota del número de patrullero/móvil y a qué seccional pertenece, lugar exacto del hecho y la hora, y de ser posible, dar con otros testigos del hecho, anotar sus datos personales y teléfono.

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Nombre del personal policial que interviene;

A qué comisaría o dependencia trasladan a la persona detenida; y por qué motivo.

En caso de ser posible, se sugiere filmar la situación a través del uso de teléfonos móviles.

Asimismo se recomienda realizar la de-nuncia del abuso policial ante la Fiscalía de turno del Departamento Judicial correspon-diente o bien al teléfono de Asuntos Internos([email protected] / 0800-999-8358, funciona las 24 horas). ]

SE ACONSEJA QUE EN NINGÚN CASO LA DENUNCIA SE

REALICE EN LA COMISARÍA. ]27

CÓMO ACTUAR ANTE LOS DIVERSOS CASOS DE VIOLENCIA POLICIAL. DERECHOS.

Para poder interceder de forma correcta ante un caso violencia policial debemos conocer la situación de la víctima, es decir, si fue privada de su libertad, golpeada, hostigada, amenazada, etc.Para ello debemos diferenciar dos situaciones puntuales: la persona está privada de su libertad, o se encuentra en libertad (aunque haya sido privada su libertad ambulatoria con anterioridad). Los casos se analizan en el punto siguiente.

SITUACIONES DE RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD AMBULATORIA.

La detención por averiguación de identidad es una práctica inconstitucional en la cual las fuer-zas de seguridad incurren constantemente. El principio general es que nadie puede ser dete-nido sin orden judicial emanada de autoridad

AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD/DEMORA POLICIAL:

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competente3 , con la excepción de ser encon-trado en “flagrancia” (en plena comisión de un delito) o en la inminente comisión de un delito.

No existe ninguna norma que obligue a la persona a tener que llevar consigo su DNI4 , no obstante, y a fin de evitar las situaciones que a continuación se detallan, recomendamos espe-cialmente la portación de documentos al circular por la vía pública.

Sin perjuicio de lo expuesto, la policía suele justificar las “demoras” en supuestas actitudes sospechosas de la persona, alegando que se en-contraba merodeando, o que evadía a la policía, para poder detenerlos. En tal sentido, la fuerza de seguridad deberá acreditar algún motivo pre-vio y razonable, a saber:

a) Existencia de una “necesidad legítima” que justifique que puedan y deban saber la identidad de una persona, es decir, tiene que existir un motivo previo y relevante que haga necesario que averigüen la identidad.

b) Que existiendo ese motivo previo y siendo requerido por la Policía, la persona se niegue a identificarse o no tenga los documentos que acrediten su identidad.

3 Art. 18 de la Constitución Nacional: “…Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente…”

4 En 2016 el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires mediante el fallo “Vera” avaló la potestad de la policía de detener “por averiguación de antecedentes”, en clara contradicción con los lineamientos establecidos por la CIDH. Este fallo no rige para el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires.

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c) Que la persona no sea conocida por la Policía, ya que de lo contrario no tiene sentido que la detengan para averiguar su identidad.

Las demoras por averiguación de identidad tienen un límite máximo de tiempo que general-mente se encuentra estipulado en la regulación de las facultades de las policías provinciales.

En la Provincia de Buenos Aires no puede extenderse por más de 12 hs (en la CABA el plazo es de 10 hs). En caso en que se sobrepase el tiempo máximo establecido, la detención en comisaría, sin dar intervención a los organismos judiciales, se torna ilegal.

Si alguien es “parado” por esta causa, la Po-licía no puede retener su DNI (práctica habitual), corresponde denunciarlo en la Fiscalía lo más pronto posible.

La Policía no puede esposar por esta causa y la persona demorada tiene derecho a una llama-da telefónica.

La Policía no puede sacar fotos de las perso-nas demoradas ni exhibirlas ante otras personas.

DERECHOS Y GARANTÍAS EN ESTA SITUACIÓN:

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En caso de ser víctima de golpes, maltratos o torturas, debe acudirse rápidamente a un hospi-tal para que un médico evalúe el estado de salud y acredite las lesiones.

La persona demorada tiene el derecho de ser revisado/a por personal que corresponde al sexo con el que se autopercibe. Este derecho no se ve afectado si la persona demorada es trans y no realizó el cambió de documento al género con que se autopercibe. Si van a revisar bolso o mochila, la persona puede solicitar la presencia de dos testigos.

Cuando existan suficientes elementos de prueba de la existencia de un delito penal y de la parti-cipación de una persona en ese hecho, el Fiscal interviniente podrá solicitar por escrito al Juez competente que ordene la detención.

Como ya dijimos, la policía necesita una orden judicial para detener a una persona y para esto tiene que existir una causa penal. Sin esta orden sólo puede detener a una persona si la encuentran en el mismo momento en que está cometiendo un delito.

DETENCÍON POLICIAL.

ES IMPORTANTE REMARCAR QUE:

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El asesoramiento de un abogado/a, es un derecho irrenunciable y obligatorio. El abogado puede ser particular o un Defensor/a Oficial (te lo da gratuitamente el Estado).

La policía tiene que informarle de la deten-ción al Juez/a, al Fiscal y al Defensor/a que estén de turno ese día.

Tanto la persona detenida como su familia o amigos tienen derecho a que la policía les informe CUÁL es el delito, QUIÉN es el/la juez/a, fiscal y defensor/a que llevan la causa, el núme-ro de la causa y CUÁLES son las instrucciones que el/la fiscal o juez/a le dieron a la policía.

Hablar inmediatamente y en privado con la familia o con quien esa persona decida. En el caso que la policía se niegue a permitirlo, la familia o interesado en ver al aprehendido/a, podrá acudir al Juzgado de Garantías en turno para poner en conocimiento de esto y solicitar se cumpla con el derecho de comunicación o con-tacto. Hay que tener en cuenta que la reticencia del personal policial es habitual y que lo más aconsejable es presentarse ante los órganos judiciales intervinientes y no insistir con los efec-tivos policiales.

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TANTO LA PERSONA DETENIDA COMO SU FAMILIA O AMIGOS

TIENEN DERECHO A QUE LA POLICÍA LES INFORME CUÁL ES EL DELITO, QUIÉN ES EL/LA JUEZ/A, FISCAL Y

DEFENSOR/A QUE LLEVAN LA CAUSA, EL NÚMERO DE LA CAUSA Y CUÁLES

SON LAS INSTRUCCIONES QUE EL/LA FISCAL O JUEZ/A

LE DIERON A LA POLICÍA.

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La aprehensión en flagrancia (detención mientras cometía un delito), en este caso las fuerzas de seguridad, por sí solas o con interven-ción de un Fiscal, pueden proceder a la aprehen-sión de una persona que es sorprendida en la comisión de un delito penal

En caso de ser revisado, solicitar que sea personal policial del mismo género.

Si la persona detenida está “incomunica-da”, significa que le prohíben comunicarse con cualquier otra persona, salvo su abogado. La incomunicación debe ser ordenada judicialmente, y aunque esté incomunicado siempre tiene dere-cho a entrevistarse con un abogado/a particular o defensor/a oficial antes de ir a declarar.

Si llaman al detenido/a a declarar, debe exigir que esté presente el abogado/a (particular o defensor oficial).

Denunciar si se es golpeado, maltratado o torturado, diciendo quién lo hizo y dónde. Este tipo de situación, conviene que sea canalizada a través del abogado particular o defensor oficial, siempre teniendo en cuenta que el detenido/a continuará privado de su libertad y “conviviendo” con los que le propinaron la golpiza.

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Pedir al funcionario judicial urgente revisación médica para que conste en el expediente.

Pedir leer o que le lean la declaración antes de firmarla.

Se trata de infracciones a un conjunto de nor-mas establecidas como “prohibidas” descriptas en los códigos de faltas o contravencionales - no en el código penal como los delitos – y que establecen penas (multas y/o arrestos).

Mediante estas infracciones la policía suele perseguir, por ejemplo, la venta ambulante y la oferta de prostitución en la vía pública, a los artistas callejeros, trapitos y cuidacoches, a los cartoneros, piqueteros, o mendigos. Lo mismo sucede con el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos, pintar grafitis o estampar esténcil en las paredes (ensuciar), gritar o can-tar por la calle (disturbios)5 , entre otras situaciones.

Ante una detención por una contravención, la policía siempre tiene que informar la detención inmediatamente al juez de paz o al juez

LAS CONTRAVENCIONES.

5 Ver “Derechos y estrategias frente a la violencia policial”, del CIAJ- Colectivo de Investigación y Acción Jurídica, Programa de Extensión univer-sitaria El Derecho a Tener Derechos, Universidad Nacional de La Plata.

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correccional y al Defensor Oficial.

Es importante recalcar que la situación de calle de una persona o de enfermedad mental, no es una contravención y no le permite al personal policial a demorarla y/o aprehenderla.

En estos casos la policía deberá comunicar-se con el área correspondiente del Municipio (Desarrollo Social, etc.) para el caso que se trate de situación de calle y con el Juzgado de Familia en turno para el caso que se trate de una persona con un posible padecimiento de salud mental, e inclusive convocar el Servicio de Salud Local (ambulancia).

Llamar por teléfono, en privado, a quien quiera.

Negarse a responder preguntas sin antes ser asesorado por un abogado/a.

Pedir la presencia de un abogado/a particu-lar o defensor oficial.

Pedir asistencia médica en caso de necesitarlo.

EN ESTAS SITUACIONES SE TIENE DERECHO A:

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No ser alojado junto a personas que cometieron delitos.

Negarse a la extracción de sangre.

Pedir leer o que le lean la declaración antes de firmarla.

Negarse a ser fotografiado/a o exhibido/a ante otras personas.

Si la Policía detiene a una persona menor de 16 años, esa persona se define como inimputa-ble.

Es decir, no pueden aplicarle una pena, sólo medidas que favorezcan el desarrollo de su persona. El juez y la Policía deben procurar que regrese nuevamente con sus padres o respon-sables mayores de edad.

No puede ser esposada (salvo situación de necesidad que así lo amerite);

DETENCÍON DE MENORES.

DEBEMOS DIFERENCIAR:

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Si es demorada en la comisaría6 , no puede estar junto con personas detenidas ni contra-ventores, deber estaren un lugar aislado del resto de la población existente en la seccional.

La policía tiene la obligación de comunicar de manera inmediata la presencia del menor de edad en la comisaria y los motivos de ello.

El menor que sea hallado en la vía públIca trabajando, solicitando dinero o realizando cualquier otra actividad sin la presencia de un adulto, NO PUEDE SER RETENIDO POR PERSONAL POLI-CIAL. En dichos casos la policía debe comunicar esta situación al Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño, y en su defecto, con el área de Niñez del Municipio correspondiente.

Si la persona es mayor de 16 y menor de 18 años, es penalmente imputable, es decir, puede ser sometido a un juicio penal. En estos casos, en la Provincia de Bs. As. interviene un Juez, un Fiscal y un Defensor de Responsabilidad Penal Juvenil - distintos a los previstos en los casos de las personas mayores - a quienes la policía debe dar INMEDIATO aviso de la aprehensión producida. El juez puede ordenar las medidas que crea adecuadas en comunicación con los Servicios Locales de Protección de los Derechos del Niño.

6 A partir de la implementación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, no hay dudas sobre la imposibilidad de detener a niñas, niños y adolescentes (NNyA) en dependencias policiales (Art. 36 inc. 4, 46, 47 y 81 de la ley 13634).

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El menor no puede ser conducido en un auto sin identificación; no puede ser esposado si la si-tuación no lo justifica y no puede ser encerrado en un calabozo con personas mayores de edad.

El menor, de cualquier edad, no puede estar demorado por Averiguación de Identidad por más de 2 o 3 horas (tiempo estimado como máximo para llevar las diligencias y ubicar a los familiares). En caso de un delito, la policía debe comunicar de inmediato al Juez de Responsa-bilidad Penal Juvenil. Y si se encuentra en la calle, como se dijo más arriba, a los Servicios locales de Protección del niño o al área de Niñez local.

Es recomendable que se ubique con premu-ra a un familiar del menor o adulto responsable del mismo, quien deberá concurrir lo más rápido posible a la comisaria, ya que el Juez o Fiscal debe disponer el reintegro del niño a un mayor de edad que tenga algún vínculo con el mismo. En los casos en que no se ubique a un familiar responsable, el niño debe ser derivado a un hogar o parador de tránsito (lugar perteneciente al Municipio o a la Provincia).

Verificar si el menor ya pudo mantener comunicación telefónica con un familiar adulto responsable.

DEBE TENER EN CUENTA QUE:

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CUANDO SE DETIENE A UNA MUJER.

En caso de que la Policía se lleve demorada o detenida una mujer, tiene que intervenir en el procedimiento, personal policial femenino. No las puede “cachear” ni revisar personal masculino.

No las pueden encerrar en un calabozo o celda, con personas de otro sexo. No las pueden hacer desnudar, ni obligarlas a consentir revi-saciones vaginales, aunque lo solicite personal policial femenino. El único que las puede revisar es un médico/a: una revisación de rutina, que no incluye revisación ginecológica. Si la mujer está con sus hijos al momento de la detención o de la demora, antes de cualquier traslado los niños deben quedar al cuidado de alguna persona de confianza. En todas las declaraciones que se hagan, debe dejarse constancia si están emba-razadas y la cantidad de hijos a cargo.

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ESTRATEGIA COMÚN A TODOS LOS CASOS:

Realización de denuncia espontánea de forma lo más precisamente posible ante la Fiscalía de turno del Departamento Judicial correspondien-te, y NO ante la comisaría.

Comunicación con el referente territorial y abogado de confianza o defensor oficial.

Visibilizar el hecho lo más rápidamente posi-ble, hablar con los vecinos, concurrir al lugar de detención para poner en conocimiento de las au-toridades que hay personas pendientes de cómo se está llevando adelante la resolución del caso.

Tener en cuenta que en la Provincia de Buenos Aires en las causas donde se encuentran involucrados, denunciados o imputados personal policial, por Resolución de la Procuración Gene-ral, no pueden intervenir en la investigación la misma policía, debiendo llevar a cabo la investi-gación directamente el Fiscal con los Instructo-res Judiciales, quienes incluso deben practicar las notificaciones a la víctima y/o testigos.

Obtener la mayor cantidad de datos posi-bles para aportar a la investigación: cantidad de policías, nombres o apodos, características físi-cas, número de patrullero o características del mismo o del vehículo particular, marca, modelo, color, etc. El día, la hora y el lugar aproximado y

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de ser posible el recorrido efectuado o los luga-res donde se detuvieron, aunque sea por segun-dos o minutos. Esto es muy importante porque la mayoría de los patrulleros cuentan con sistema de localización AVL y señala el recorrido exacto realizado indicando hora, día y lugar de cada móvil y en los libros se asientan los efectivos que salieron en el mismo, indicando el policía a cargo; e incluso si es particular, en el Ministerio de Seguridad tienen registrados los vehículos particulares de los policías; y todo ello sirve para acreditar los extremos de la denuncia.

Es recomendable dirigirse con prudencia y sin conductas impulsivas, sin responder aprovocaciones.

Preguntar de forma “no confrontativa” y ano-tar nombre y apellido del personal policial con la cual nos comunicamos.

Preguntar el carácter de la detención (averi-guación de antecedentes, falta, delito)

Anotar todos los datos y no moverse de la comisaría hasta que lo/la dejen en libertad o llegue el abogado.

EN EL LUGAR DE DETENCÍON:

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SI EL HECHO DE VIOLENCIA ILEGAL FINALIZA SIN TRASLADO:

Ante un hecho de violencia policial (amenaza, hostigamiento, golpiza, “verdugueo”) que no finalice en una detención con traslado, la víctima deberá efectuar la denuncia ante la Fiscalía de turno, en caso de ser menor la podrán efectuar los padres, tutores o responsable a cargo.

En caso que se desconozca el paradero del detenido, exista una amenaza concreta de privación de la libertad sin causa o se esté sometiendo a una persona detenida legalmente a condiciones vejatorias, golpes y/o maltratos:

HABEAS CORPUS: PARA QUÉ SIRVE. CÓMO PRESENTARLO

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Se puede presentar un recurso de “habeas corpus”. Este recurso es una herramienta legal que sirve para proteger el derecho a la libertad física de las personas o las condiciones en las que se cumple una detención.

Puede ser presentado por la misma víctima, por un familiar o por cualquier persona, ante el juzgado de turno y en cualquier horario, durante las 24 horas.

No requiere mayores formalidades ni firma de abogado.

Cualquier comisaría – no necesariamente la que pueda estar involucrada en el hecho de violencia – debería informar los datos de los órganos judiciales (Juez, Fiscal, Defensor) de turno. En caso contrario, se pueden solicitar en la guardia de la sede de los Tribunales.

Requisitos necesarios para su presenta-ción: Nombre y apellido de la víctima, nombre, apellido y DNI de quien lo presenta, y el relato de lo sucedido con hora, fecha, lugar y en caso de ser posible la identificación de las personas (fuerza de seguridad, sujetos sin uniforme, etc.) que intervinieron.

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SE PUEDE PRESENTAR UN RECURSO DE “HABEAS CORPUS”.

ESTE RECURSO ES UNA HERRAMIENTALEGAL QUE SIRVE PARA PROTEGER EL

DERECHO A LA LIBERTAD FÍSICA DE LAS PERSONAS O LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE CUMPLE UNA DETENCIÓN.

Una vez presentado, el juez debe actuar de forma urgente.

Se sugiere la utilización del modelo de habeas cor-pus que se adjunta al presente como ANEXO 2. 7

7 El modelo de habeas corpus que figura en Anexo 2 pertenece al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), del documento titulado “Ante la presencia de policías en la escuela”.

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ABUSOS EN CONTEXTO DE ENCIERRO:

En el contexto de encierro (comisaría, unidad carcelaria, instituto de menores, etc.) se pueden dar variados casos de violencia institucional que exceden la violencia “física”.

Solo a modo de ejemplo podemos señalar la – mala- práctica habitual que consiste en trasladar de unidad carcelaria, constantemente y sin causa justificable alguna, y que comúnmente se la conoce como “calesita”, impidiendo con ello que la persona detenida pueda lograr asentamiento fijo en un lugar, tener informes de evaluación y conducta positivos que le permitan en su tiempo obtener salidas anticipadas (salidas transitorias, libertad asistida o condicional).

Otra de las malas prácticas habituales es alojar a la persona detenida en una unidad carcelaria del interior de la provincia, muy alejada de su lu-gar de residencia y con ello se impide que reciba visitas familiares con una periodicidad razonable.

El ser alojado cerca de su residencia y mantener visitas familiares con la frecuencia semanal es un derecho de toda persona privada de libertad.

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También es una mala práctica habitual alojar a las personas detenidas en “buzones” (aislamien-to), que son espacios individuales muy reducidos que no cumplen con las mínimas condiciones de humanidad, ya que carecen de ventilación, iluminación natural, cama, sanitarios, espacio suficiente, etc. Estos lugares son utilizados generalmente para el castigo, aunque puede ser generado por falta de cama en los sectores de población común. Su utilización violenta los de-rechos humanos, ya que la conducta “incorrecta” que pueda llegar a tener una persona detenida, o la falta de plazas, no puede ser jamás sancio-nada o remendada con este tipo de prácticas inhumanas.

Asimismo es frecuente el maltrato penitenciario, tanto para las personas detenidas como para los familiares que las visitan; maltrato que se puede traducir en golpes, insultos, castigos de diversas clases, e impedimento de visitas.

Por último es importante resaltar que toda persona detenida tiene derecho a desarrollar su vida en cuanto al trabajo, educación y contacto familiar.

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Acudir a la Defensoría Penal que se encuentre a cargo de la defensa de la persona detenida y hacer saber esta situación.

En casos de urgencia y gravedad, y cuando no sea horario hábil, se recomienda acudir a la Defensoría Penal de turno que tiene la facultad de realizar presentación para hacer cesar la situación de vulneración de derechos.

En caso de encontrar desidia o desinterés en la Defensoría Penal, se recomienda dirigirse direc-tamente al Juez de la causa (Juez de Garantías, Juez de Tribunal Oral o Juez de Ejecución, según el caso y la etapa en que se encuentre el proce-so), quien tiene la facultad de ordenar al Servicio Penitenciario lo necesario para hacer cesar la situación sufrida por la persona detenida.

LO QUE SE ACONSEJA PARA TODOS LOS CASOS:

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BIBLIOGRAFIA:

-“Los Derechos humanos frente a la violencia institucional”, trabajo publicado en conjunto por el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (2014).

- “Derechos y estrategias frente a la violencia policial”, del CIAJ - Colectivo de Investigación y Acción Jurídica, Programa de Extensión univer-sitaria El Derecho a Tener Derechos, Universidad Nacional de La Plata.

- “Ante la presencia de policías en la escuela”, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

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Este libro/guia se termino de

imprimir en Octubre de 2017.

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