Colegio De OdontóLogos Del Perú

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Colegio de Odontólogos Colegio de Odontólogos del Perú del Perú PEDRO VASQUEZ MALAGA

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Colegio de Colegio de Odontólogos del PerúOdontólogos del PerúPEDRO VASQUEZ MALAGA

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Código de Etica Código de Etica ProfesionalProfesionalSección I. Normas GeneralesSección II. Relaciones de los

Cirujano-Dentistas con las Autoridades e Instituciones

Sección III. Relaciones del Cirujano-Dentista con sus Pacientes

Sección IV. Relaciones entre los Cirujano-Dentistas

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Art. 1.- De la Profesión.- La profesión de Cirujano-Dentista está al servicio de la salud pública y colabora con los Poderes del Estado. Su principal objeto lo constituye el bienestar individual y colectivo.

Art. 2.- Ejercicio Profesional.- El Cirujano-Dentista consciente de la obligación que el ejercicio de la Odontología le impone, ejerce su profesión mediante una conducta honesta, social e intelectual. Es responsable moral y juridícamente de sus actos profesionales.

Art. 3.- Defensa del Honor Profesional.- El Cirujano-Dentista debe mantener incólume el honor y la dignidad profesional. No sólo importa un derecho sino además un deber el reprobar y denunciar la conducta irregular de colegas, funcionarios públicos, al Colegio Odontológico a que corresponda y a las Autoridades competentes.

Art. 4.- Ejercicio Legal de la Odontología.- Para ejercer la Odontología se requiere el título de Cirujano-Dentista conferido por las Universidades Nacionales y previa revalidación de los expedidos por las Universidades extranjeras; estar inscrito y ser miembro activo del Colegio Odontológico respectivo y en el Ministerio de Salud Pública.

Art. 5.- Secreto Profesional.- Es un derecho y una obligación, guardar el secreto profesional. En relación con el paciente, el secreto es un deber fundamental, que subsiste íntegramente después que se dejó de prestarle servicios. Respecto a las autoridades en general, es un derecho que debe invocarse ante la exigencia o petición de formular declaraciones de cualquier naturaleza que afecten el secreto profesional.

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Art. 6.- Alcance de la Obligación de Guardar el Secreto.- La obligación de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias hechas por los pacientes, por los Colegas y por terceras personas a los Odontológos por razones de su profesión. El Cirujano-Dentista no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar un secreto ni utilizar en provecho propio o de su paciente las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo del confidente. La obligación de guardar el secreto profesional se extiende a todos los hechos que el Cirujano-Dentista conozca por trabajar en común o asociado con otros o por intermedio de los empleados de éstos. El Cirujano-Dentista sólo debe suministrar informe a familiares más cercanos al enfermo, con relación al diagnóstico o tratamiento, cuando de ello depende la salud del paciente y cuando peligra la salud de la colectividad; en este caso dará aviso a las autoridades correspondientes. No existe obligación de guardar secreto profesional en los casos que la ley lo autoriza.

Art. 7.- Publicidad Profesional.- Está en desacuerdo con la dignidad profesional absolver consultas o emitir opiniones sobre asuntos de interés particular por medio de periódicos, radio, televisión o cualquier otra forma de publicidad, sean o no gratuitos los servicios que preste el Cirujano-Dentista. Está permitido el anuncio del ejercicio profesional, indicando solamente el grado académico, la denominación de Cirujano-Dentista y la especialidad que practique, dirección y horas de consulta. Es contrario a la ética el anuncio del ejercicio profesional por avisos luminosos, radio, televisión o por otros medios de publicidad que sobrepasen las facultades permitidas por este Código. Igualmente es contrario a la ética, mencionar méritos que no le corresponden.

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Art. 8.- Publicidad de Casos Tratados.- El Cirujano-Dentista no debe usar de la prensa, ni de reuniones con extraños a la profesión para discutir los casos que está atendiendo, ni dar publicidad a éstos, salvo para efectuar rectificaciones cuando la justicia o la moral lo exija; lo anterior no se refiere a los comentarios e informaciones exclusivamente científicas en revistas profesionales, los que se regirán por los principios generales de la moral y de la ciencia. En estos trabajos de carácter científico no debe enunciar los nombres de las personas que han sido tratadas como pacientes.

Art. 9.- Puntualidad.- La puntualidad es deber del Cirujano- Dentista en todos sus actos profesionales e institucionales y particularmente en lo que se relaciona con las citas con sus pacientes y colegas.

Sección II

Relaciones de los Cirujano-Dentistas con las Autoridades e Instituciones

Art. 10.- Colaboración con las autoridades.- El Cirujano-Dentista deberá colaborar con las autoridades, en virtud de su preparación especial, para la solución de los casos que sometan a su consideración, de conformidad con la ley.

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Art. 11.- Nombramientos de los Cirujanos-Dentistas como Funcionarios Públicos.- Es deber del Cirujano-Dentista procurar por intermedio de su Colegio, que los nombramientos de los Cirujano-Dentistas como Funcionarios Públicos se basen exclusivamente en la aptitud para el cargo, previo concurso, y no en razones políticas, religiosas, raciales, sociales y geográficas. También es deber profesional denunciar ante el Colegio Odontológico los casos en que los Cirujano-Dentistas carezcan de los requisitos legales para ingresar a la Administración Pública, exigencia en resguardo del prestigio de la profesión del Odontólogo que representa nuestro Colegio.

Art. 12.- Quejas contra los Cirujanos-Dentistas Funcionarios Públicos.- Las quejas se presentarán ante el Colegio y éste lo hará ante las autoridades correspondientes, cuando el Funcionario Público incurra en violación de la ley.

Art. 13.- Abuso del Poder.- Comete falta grave contra la ética profesional el Cirujano-Dentista que valiéndose del cargo público o posición que ocupa, propicia o contribuya a la violación de la ley.

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Art. 14.- El Cirujano-Dentista y las Instituciones Públicas y Privadas.- Es obligación de los Cirujano-Dentistas fomentar las buenas relaciones que deben existir entre el Colegio Odontológico y las demás Instituciones Públicas y Privadas, ya sean profesionales, académicas o científicas. El Cirujano-Dentista debe cuidar de que no surjan controversias entre su Colegio y dichas instituciones.

Art. 15.- Ejercicio Ilegal de la Odontología.- Ningún Cirujano-Dentista debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre hagan posible el ejercicio de la Odontología por quienes no están legalmente autorizados para ello. El Cirujano-Dentista está impedido de prestar su título profesional o su firma a persona que careza de éste. El Cirujano-Dentista está obligado a denunciar el ejercicio ilegal de la Odontología ante su Colegio y a las autoridades competentes.

Sección III

Relaciones del Cirujano-Dentista con sus Pacientes Art. 16.- Deberes del Cirujano-Dentista con sus Pacientes.- Es

obligación del Cirujano-Dentista atender a sus pacientes con decisión y empeño, poniendo todos sus conocimientos, experiencia y buena fe para obtener el mejor resultado en el servicio profesional que presta. El Cirujano-Dentista está obligado a atender al paciente sin tomar en consideración las cualidades personales, derivadas de la raza, clase social, religión o ideas políticas. El Cirujano-Dentista debe explicar al paciente, sobre todo, los antecedentes de los servicios que le preste, sin exagerar las probabilidades del buen éxito, a fin de evitar una acción litigiosa futura. Por el contrario, deberá informarle de las incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado del tratamiento.

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Art. 17.- Relaciones con el Paciente.- Las relaciones del Cirujano-Dentista con sus pacientes debe ser personal, en vista de que la atención profesional que se presta debe estar de acuerdo con la clase de atención que merece según los antecedentes del caso.

Art. 18.- Responsabilidad.- El Cirujano-Dentista debe reconocer espontáneamente la responsabilidad que resultare por negligencia, error o cualquier otra circunstancia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales.

Art. 19.- Conducta Incorrecta de un Paciente.- El Cirujano-Dentista debe procurar que su paciente mantenga la debida compostura y guarde el respeto necesario. El Cirujano-Dentista puede renunciar a la atención de un paciente cuando éste no cumpla con las indicaciones prescritas que atentan al buen resultado del caso tratado.- Para este fin el paciente deberá ser notificado notarialmente, especificando todos los hechos que constituyen el incumplimiento.

Art. 20.- Honorarios Profesionales.- El Cirujano-Dentista al formular la estimación de sus honorarios debe tener en cuenta que no debe hacer comercio con ella, por cuanto el objeto de la profesión es contribuir al bienestar individual y colectivo, mediante un eficiente servicio, para cuidar de la salud pública y de la vida humana. Por dignidad profesional, el Cirujano-Dentista debe cuidar de que su retribución no peque por exceso ni por defecto. Constituye falta contra la ética profesional recibir honorarios inferiores al mínimo señalado por la tabla respectiva.

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Art. 21.- Elementos para la Estimación de los Honorarios.- Para la estimación del monto de sus honorarios el Cirujano-Dentista debe tener en cuenta: El costo horario por acto operativo; para lo cual se considerará lo siguiente:

Trabajo. Gastos fijos que incluyen: renta, utilidades, salarios, equipos, etc. Conocimiento especial (Especialidad) y factores de experiencia. Material. Prestigio profesional. Localidad donde ejerce. Posibilidades económicas del paciente. La organización del trabajo en el consultorio. Beneficios. Art. 22.- Contratos de Honorarios Profesionales.- El Cirujano-

Dentista, antes de prestar sus servicios profesionales, debe celebrar con su paciente un contrato de honorarios, de acuerdo al tratamiento.

Art. 23.- Controversias sobre Honorarios.- El Cirujano-Dentista debe evitar toda controversia con sus pacientes acerca de sus honorarios hasta donde sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a una adecuada retribución por sus servicios. En caso de surgir la controversia, el Cirujano-Dentista debe acudir a su Colegio o a la via judicial.

Art. 24.- Certificados.- El Cirujano-Dentista, al expedir un certificado a su paciente, lo hará de acuerdo al caso tratado personalmente, conservando copia en su archivo.

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Art. 25.- Respeto entre Cirujanos-Dentistas.- Entre Cirujano-Dentistas debe existir un respeto recíproco intelectual, científico, profesional y una fraternidad que enaltezca la profesión.

Art. 26.- Relación de los Cirujano-Dentistas con los Pacientes.- El Cirujano-Dentista, cuando tenga conocimiento de que el paciente es atendido por otro colega, hará del conocimiento de éste. El Cirujano-Dentista debe aceptar la sugerencia que el paciente solicite para ser atendido por otro colega. Cuando los Cirujano-Dentistas que colaboraran en un caso no estén de acuerdo respecto a puntos fundamentales en el tratamiento de un paciente, se le informará a éste o a sus familiares más cercanos, del conflicto de opiniones a fin de que resuelvan lo más conveniente. Frente a un caso grave, debe adoptarse las resoluciones profesionales más convenientes.

Art. 27.- Asociación de Cirujano-Dentistas.- El Cirujano-Dentista podrá asociarse con otros Cirujano-Dentistas para ejercer la profesión.

Art. 28.- Deberes hacia su Colegio.- El Cirujano-Dentista tiene la obligación de prestar su concurso con entusiasmo y dedicación para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio a que pertenezca. Los encargos o comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos. Sólo podrá excusarse mediante causa justificada.

Art. 29.- De los Especialistas.- El Cirujano-Dentista, para ejercer la profesión como especialista, previamente debe registrar el título de la especialidad ante su respectivo Colegio conforme a Ley.

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Art. 30.- Aplicaciones del Código.- Las normas de este Código rigen el ejercicio de la Odontología en toda su extensión. Ni la especialización profesional ni circunstancia alguna eximirán de aplicarlos. Ningún convenio o acto profesional que celebre el Cirujano-Dentista tendrá el efecto de enervar los alcances de este Código, o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los pacientes perjudicados hubieran renunciado al derecho de exigir su cumplimiento.