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Derecho Comparado 2007 / R EVISTA N OTARIAL 957 / 789 La actividad notarial en los medios rurales y urbanos * Erwin Schön SUMARIO Prólogo I. Breve reseña del desarrollo histórico del notariado en Austria II. El sistema actual del nota- riado en Austria. A. Jurista de carrera. B. Profesión “reglamentada”. C. Ámbitos de la actividad notarial. D. Control. E. Sistema de Sedes Oficiales (Sistematización). F. El modelo de “sólo notario”. G. Integración a nivel internacional. H. Requisitos para el nombramiento. I. Nombramiento. J. El notariado - “¿dominio de los hombres?” K. Formación. L. Delimitación temporal de la actividad profesional. M. Cooperaciones. N. Los ámbitos de actividad notarial en particular. O. Bases fundamentales para el desem- peño del cargo. P. Deberes más importantes del nota- rio. III. Resumen de prioridades en la práctica de la actividad notarial. Ámbito de actividades soberanas en materia de la fe pública. B. Ámbito de actividades soberanas en calidad de comisario judicial. C. Ámbito de actividades no soberanas. I V. Actividades notaria- les en las diferentes regiones austríacas. A. Introducción. B. Condiciones sociales. C. Características comunes marcadas y diferencias en los ámbitos de actividad más importantes. D. Detalles de algunas diferencias. V. Resumen y conclusiones. VI. Digresión: sistema registral de la propiedad. A. Sinopsis histórica. B. Principios. C. Registro de la pro- piedad automatizado. D. Derechos inscribibles en el registro de la propiedad. E. La forma de los documen- tos registrales. F. Resumen. VII. Anexo. Modelo de una nota simple (certificación registral). Bibliografía. Índice de fuentes jurídicas. Páginas web útiles. * Trabajo presentado por el ponente nacional de Austria al XXV Congreso Internacional del Notariado, realizado en Madrid, España, entre el 3 y el 6 de octubre de 2007.

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La actividad notarial en losmedios rurales y urbanos*

Erwin Schön

SUMARIOPrólogo I. Breve reseña del desarrollo histórico delnotariado en Austria II. El sistema actual del nota-riado en Austria. A. Jurista de carrera. B. Profesión“reglamentada”. C. Ámbitos de la actividad notarial. D.Control. E. Sistema de Sedes Oficiales(Sistematización). F. El modelo de “sólo notario”. G.Integración a nivel internacional. H. Requisitos para elnombramiento. I. Nombramiento. J. El notariado -“¿dominio de los hombres?” K. Formación. L.Delimitación temporal de la actividad profesional. M.Cooperaciones. N. Los ámbitos de actividad notarialen particular. O. Bases fundamentales para el desem-peño del cargo. P. Deberes más importantes del nota-rio. III. Resumen de prioridades en la práctica de laactividad notarial. Ámbito de actividades soberanasen materia de la fe pública. B. Ámbito de actividadessoberanas en calidad de comisario judicial. C. Ámbitode actividades no soberanas. IIV. Actividades notaria-les en las diferentes regiones austríacas. A.Introducción. B. Condiciones sociales. C.Características comunes marcadas y diferencias en losámbitos de actividad más importantes. D. Detalles dealgunas diferencias. V. Resumen y conclusiones. VI.Digresión: sistema registral de la propiedad. A.Sinopsis histórica. B. Principios. C. Registro de la pro-piedad automatizado. D. Derechos inscribibles en elregistro de la propiedad. E. La forma de los documen-tos registrales. F. Resumen. VII. Anexo. Modelo de unanota simple (certificación registral). Bibliografía. Índicede fuentes jurídicas. Páginas web útiles.

* Trabajo presentado por el ponente nacional de Austria al XXV Congreso Internacional delNotariado, realizado en Madrid, España, entre el 3 y el 6 de octubre de 2007.

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PRÓLOGO

El presente trabajo se ha concebido en concepto de informe para losEstados miembros de la UINL, tanto con un fondo informativo legal teóri-co como práctico. Se trata de una exposición que quiere ofrecer, ante todoal lector extranjero, la mejor reseña posible del notariado austríaco en surealidad legal y fundamental, pero también en su realidad fáctica y prácti-ca. Las informaciones que sobrepasan los requisitos meramente legalespara la actividad notarial y que deben ofrecer sobre todo un concepto de larealidad jurídica, es decir que no se podrán obtener de los textos normati-vos, la literatura o la jurisprudencia, se basan -por carecer de un análisisestadístico correspondiente- en la experiencia individual del autor o proce-den de las numerosas conversaciones entre colegas. Después de una brevereseña histórica, en un primer paso, se presentará al lector un conceptoprofesional teórico del notario austríaco.

A partir de esta presentación teórica, en un segundo paso, será informa-do de las actividades principales prácticas de todos los notarios en Austria(sin tener en cuenta si el notario tiene su sede en los medios urbanos,suburbanos o rurales) dentro del marco de la profesión de notario en suacepción más amplia. Partiendo de esta exposición teórica y práctica engeneral; en un tercer paso, se puntualizarán las características comunes ydivergentes más destacadas de las notarías en los medios urbanos, subur-banos o rurales. En una cuarta parte se presentan unas reflexiones finalesy, siguiendo al documento de trabajo de la coordinadora de los diferentestemas, en una quinta parte se elaborará una digresión sobre el registro dela propiedad en Austria.

Este trabajo se redactó en mayo de 2007.

I. BREVE RESEÑA DEL DESARROLLO HISTÓRICO DEL NOTARIADO ENAUSTRIA1

Las fuentes del notariado austríaco tienen orígenes romanos, pero tam-bién puede encontrárselas en el notariado italiano de la Edad Media, elnotariado del Imperio de 1512 (Ley Notarial Imperial)2 y el notariado fran-cés de la Ley Ventose.

1 MEYER, Der Notar (1989) pág. 27 sigs. y pág. 116. Para más informaciones véase la página webdel notariado austríaco: www.notar.at.2 Para más detalles véase: NESCHWARA, Geschichte des Österreichischen Notariats, tomo I (1996)pág. 253 sigs.

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En la región bávara-austríaca actual, la historia del notariado abarca unperíodo de unos 1200 años. En 1781, la ley notarial general restringe laactividad oficial de los notarios en Austria; en 1804, un Decreto de la Corteregula nuevamente los derechos de los notarios. En 1850, mediante unanueva ley notarial, el notariado austríaco es restablecido en el curso de laabolición de la jurisdicción patrimonial como consecuencia de la revolucióndel año 1848 (reestructuración del notariado según el modelo francés)3.

Sigue la ley notarial del año 1855 y la ley notarial de 1871, así comovarias enmiendas en las siguientes décadas. Durante pocos años(1938–1945), la ley notarial del Reich alemán de 1937 entra en vigor.

En 1945, se produce el reestablecimiento de la vigencia de la ley nota-rial austríaca. Y en 1962 queda implementado el seguro obligatorio de res-ponsabilidad civil para los notarios.

Lo que resulta importante con respecto a las características del nota-riado austríaco es la Ley de los comisarios judiciales del año 1970 (los nota-rios nominados por los juzgados en la jurisdicción voluntaria, sobre todo enlos procedimientos sucesorios).

En 1972, el Registro central de testamentos (del notariado austríaco)inicia sus actividades.

En 1977, mediante una enmienda de la Ley notarial, se establece elColegio de Notarios de Austria.

En 1986, se produce la fundación de la academia del notariado aus-tríaco. La creación de la directiva relativa al registro central de testamen-tos (en 1999), la directiva fiduciaria (también en 1999), la fundación delbanco fiduciario del notariado en 1997, especialmente creados para lastransacciones fiduciarias de los notarios que, adicionalmente al segurogeneral de responsabilidad civil del notario, ofrecen una protección espe-cial para los mandatos fiduciarios, la directiva corporativa 2000 y el de-sarrollo del archivo de documentos electrónicos (puesta en funcionamien-to en el año 2000) junto a las directivas relativas al archivo de documen-tos de 2000 y 2003, respectivamente, son los hitos de la historia recientedel notariado austríaco. Hoy en día, el notariado está organizado en losseis siguientes colegios y en el Colegio de notarios de Austria:

Colegio de notarios de Tirol y VorarlbergColegio de notarios de SalzburgoColegio de notarios de Alta AustriaColegio de notarios de Viena, Baja Austria y Burgenland

3 WAGNER/KNECHTEL, Notariatsordnung6 (2006) § 1 punto 4. NESCHWARA, Geschichte desÖsterreichischen Notariats I, pág. 578.

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Colegio de notarios de EstiriaColegio de notarios de Carintia

El Colegio de notarios de Austria tiene las siguientes instituciones conel fin de fomentar la profesión del notario: 4

Oficina de Bruselas (oficina del Colegio de notarios de Austria enBruselas)

ÖGIZIN GmbH (sociedad austríaca para la información y coopera-ción en el notariado)

NotarData (Instituto del Colegio de notarios de Austria para el trata-miento de datos y la organización de las oficinas)

Notartreuhandbank AG (accionistas: Colegio de notarios de Austria,Raiffeisen Zentralbank Österreich AG y Bank Austria Creditanstalt AG)

CyberDOC GmbH & Co KG (Sociedad para la comunicación digitaldel notariado)

Periódico del notariado austríacoNota Bene (periódico para el notariado)Academia del notariado austríacoUwe-Kirschner-Forschungsinstitut (Instituto del Colegio de notarios

de Austria para el desarrollo de nuevos productos y servicios)Sociedad para la mediación en el notariadoÓrgano de conciliación y arbitraje del notariado austríacoAsociación de los candidatos a notario

En el territorio austríaco existen 478 notarías que se reparten de lasiguiente manera sobre los diferentes estados federados (fecha de referen-cia: 01/02/2007):5

Baja Austria: 99Viena: 92Alta Austria: 74Estiria: 69Carintia: 39Tirol: 35Salzburgo: 34Vorarlberg: 20Burgenland : 16

En Austria entre 1991 y 2007 el número de las notarías subió de 374a 478, lo que equivale a un incremento del 27,8% y se puede explicar bási-camente, con aumento en general de la población por la inmigración.6

4 Colegio de Notarios de Austria, Das österreichische Notariatsverzeichnis 2007, pág. 26 sigs.5 Colegio de Notarios de Austria, Das österreichische Notariatsverzeichnis 2007, pág. 193.6 Colegio de Notarios de Austria, Das österreichische Notariatsverzeichnis 2007, pág. 194.

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II. EL SISTEMA ACTUAL DEL NOTARIADO EN AUSTRIA

A. Jurista de carrera

En Austria, el notario forma parte de la tríada de las profesiones jurídi-cas clásicas:

Juez /Fiscal, Notario yAbogado.

B. Profesión “reglamentada”

El notario es un jurista de carrera y tiene una posición intermedia entreel juez y/o fiscal, como funcionario de la justicia, por un lado y la profesiónliberal del abogado, por el otro. La profesión del notario abarca actividadessoberanas, así como no soberanas.

En la medida en que el notario ejerce sus funciones soberanas, repre-senta la autoridad pública ejecutiva y actúa en cumplimiento del poderpúblico. Por tanto, debe ser considerado en el sentido constitucional yadministrativo jurídico como “concesionario”.7

Lo que resulta relevante, relativo al derecho comunitario en el contex-to de la libertad de residencia y la libre prestación de servicios comunita-rios (art. 45 -ex art. 55- y art. 55 -ex art. 66- del Tratado C.E.), es el ejerci-cio de las funciones soberanas dentro del marco de la profesión notarialsobre todo. El “cargo de notario”, a raíz del ejercicio prioritario de las fun-ciones soberanas de la fe pública dentro del marco de la actividad notarial,contempladas en el derecho austríaco y con una larga tradición legal (debesumarse también la actividad soberana en calidad de comisario judicial y elámbito de las actividades no soberanas8), podría y/o debería calificarse fun-cionalmente (no institucionalmente) vinculado al ejercicio del “poderpúblico” y, por tanto, encontrarse entre las cláusulas de excepción de losarts. 45 ap. 1 o 55 del Tratado C.E., respectivamente.9

7 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 1 punto 2.8 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 1 punto 31.9 La aplicación de los hechos de excepción no parece, sin embargo, inequívoca por parte de la Unión:la cuestión de la interpretación de los hechos de excepción (“son actividades que en un Estado miem-bro están vinculados de forma permanente o temporal al ejercicio del poder público”) -conforme alderecho comunitario o el respectivo derecho nacional; todavía no fue tratado por el Tribunal deJusticia Europea. Parece que la Comisión actualmente da preferencia a una interpretación orientadaen el derecho comunitario. Un indicio claro al respecto contiene, sin embargo, la Directiva2005/36/C.E. del Parlamento Europeo y del Consejo del 7-9-2005 sobre el reconocimiento de las cali-

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Al ejercer su actividad soberana, el notario trabaja como autoridadpública ejecutiva con su sello oficial.10

Asimismo, en el ejercicio de su profesión, está autorizado a llevar elescudo nacional.11 En el ámbito de actividades no soberanas, el notario des-empeña sus actividades junto a otros prestadores de servicios, como lo sonlos abogados o mediadores.

El notario es inamovible12 e indestituible13 así como independientefrente al Estado y los partidos políticos y, contemplado desde el punto devista económico, dispone incluso de más independencia que un juez.14

A raíz del ejercicio parcial de las funciones soberanas que le son confe-ridas por el Estado y la calificación del notario como autoridad de la admi-nistración pública, la profesión del notario deberá considerarse como acti-vidad oficial.15 Por consiguiente, el nombramiento del notario es un actosoberano.16

No obstante, el notario no es funcionario y el cargo de notario tam-poco tiene carácter de un órgano público: no está sujeto a órdenes, no per-cibe un salario o pensión del Estado, ni está sujeto al poder de mando ocoactivo de las autoridades públicas.17 (Únicamente en su calidad de comi-sario judicialm, se le considera funcionario en el sentido del derechopenal).18

C. Ámbitos de la actividad notarial

Siguiendo al concepto del legislador, las funciones principales del nota-rio son, por un lado, quitar trabajo a los juzgados en el sector soberano dela fe pública, así como en ciertos ámbitos de la jurisdicción voluntaria(sobre todo en los procedimientos sucesorios) y, por otro lado, la provisiónlegal de los ciudadanos en el campo de la prevención jurídica, o sea, sobretodo en relación con los contratos civiles y comerciales,19 mediante un

ficaciones profesionales, Diario Oficial L 255 del 30-9-2005 en su considerando 41, en el que se men-ciona analógicamente la excepción de los notarios. Para más detalles, véase Wagner/Knechtel, NO6 §1 pág. 25 sigs., especialmente 27, 30 y 34.10 § 13 apart. 1 y 2 NO.11 § 13 apart. 3 NO.12 § 10 apart. 5 NO.13 § 19 apart. 1 NO.14 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 1 punto 10.15 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 1 punto 2 y 3.16 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 1 punto 9. 17 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 1 punto 6 y 7.18 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 1 punto 7.19 A los efectos del Código Mercantil (UGB) en vigor desde el 1-1-2007, en el cual los conceptoscomo (por ejemplo) “comercio” y “comerciante” fueron reemplazados por “empresario” y “empresa”,debería hablarse ahora más bien del “derecho empresarial”. Sin embargo, el uso del concepto de

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jurista imparcial parecido a un juez quien, debido a sus deberes profesiona-les y corporativos, tendrá que tratar de forma igual a todas las partes y ayu-darles.20

Una importancia primordial para la regulación del notariado austríacotiene la Ley notarial del año 1871, actualmente en su versión modificadaen el año 2006.21

Se citan aquí los §§ 1 y 5 de la ley notarial, los cuales establecen losfundamentos del ámbito de actividades del notario:

“Ámbito de acción de los notarios§ 1. (1) Los notarios son nombrados por el Estado y tienen fe pública

para que, a tenor de la presente ley, levanten y extiendan documentospúblicos sobre actos jurídicos y negocios jurídicos, así como sobre loshechos, de los cuales se quieren deducir derechos y luego custodien estosdocumentos que les fueron confiados por las partes y acepten fondos ytítulos valores para que sean entregados a terceros o depositados ante lasautoridades.

(2) A los notarios les incumbe la ejecución de actos oficiales en calidadde comisario judicial, conforme a las disposiciones legales especiales.

(3) En la medida en que el notario, a raíz de las disposiciones legalesestá ejerciendo actividades de naturaleza pública, las está ejerciendo conautoridad pública”.

“Demás actividades profesionales§ 5. (1) Junto a las atribuciones según el § 1, los notarios también tie-

nen el derecho de redactar documentos privados y representar a las partesen transacciones extraoficiales, ante las autoridades administrativas y enlos juzgados, en la medida en que no esté prevista su representación exclu-siva por un abogado, también en los juicios de jurisdicción voluntaria y enlos juicios de ejecución. Respecto a la representación en los procedimien-tos administrativos sancionadores y ante las autoridades tributarias, losnotarios sólo están facultados al estar inscriptos en la lista de los abogadosdefensores.

“derecho comercial” en el presente trabajo, se refiere a un concepto que en el mundo entero sirve alos profesionales del ámbito legal para referirse a un área del derecho (sobre todo para diferenciarlodel “derecho civil”), mientras que el “derecho empresarial” probablemente aún es un concepto bas-tante impreciso para los juristas fuera de Austria. Por eso sigo utilizando la palabra “derecho comer-cial” (compárense los conceptos que existen en el ámbito anglo-americano de “Commercial Law”, enFrancia de “Droit Commercial” en español de “Derecho Comercial” y/o “Derecho Mercantil”, en ita-liano de “Diritto Commerciale”).20 WAGNER/KNECHTEL, NO6 (2006) § 1 punto 1-3.21 Ley notarial, RGBl 11871/75 en la redacción BGBl I 2006/92.

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(2) Si en la sede oficial del notario no existen como mínimo dos bufetesde abogado, el notario está autorizado, incluso si la ley dispone una repre-sentación obligatoria por abogado, a representar a las partes en los juiciosciviles y en los asuntos legales de jurisdicción voluntaria ante los juzgados dedistrito, los cuales lo nominarán como comisario judicial, a raíz del orden dereparto en los juicios de jurisdicción voluntaria, conforme al § 4 de la Leyfederal sobre la actividad de los notarios en calidad de comisionados del juz-gado (comisarios judiciales), Boletín Federal Oficial (BGBl.) N° 343/1970.

(3) Los notarios deben llevar a cabo todos los negocios honradamente,con exactitud y diligencia, conforme a las disposiciones legales vigentes ydeben denegar su intervención en los negocios prohibidos, sospechosos o ficticios.

(4) Todas las peticiones redactadas por los notarios deben llevar sufirma.

(4a) En todos los juzgados y autoridades de administración, la invoca-ción de la autorización sustituye una certificación documental.

(4b) Al actuar como mediador, el notario también tiene que cumplircon los deberes profesionales que le incumben en su calidad de notario. Lasnormas especiales para los mediadores conforme a otras disposicioneslegales no son afectadas por ello.

(5) Incluso al llevar a cabo este tipo de negocios, los notarios estánsujetos al control y el poder disciplinario de las autoridades determinadasen la sección X, conforme a las disposiciones allí indicadas”.

D. Control22

El notario debe respetar los deberes profesionales y éticos. El corres-pondiente control disciplinario se realiza en parte dentro de los propioscolegios y, en parte, en los casos de infracciones graves, en los tribunalesordinarios en calidad de tribunales disciplinarios (Tribunal RegionalSuperior, Tribunal Supremo).

E. Sistema de sedes oficiales (sistematización)23

Para satisfacer las necesidades legales de los ciudadanos, existe una redde sedes oficiales (o “sedes notariales”)24 en todo el territorio austríaco que

22 WAGNER/KNECHTEL, NO6 Anterior § 1 punto 3 y § 7 punto 1 sigs.23 WAGNER/KNECHTEL, NO6 Anterior § 1 punto 3 y § 7 punto 1 sigs.24 La Ley notarial utiliza ambas expresiones.

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prevén la presencia de un notario en determinados distritos notariales. Poreso son regionalmente definidas con exactitud las sedes notariales vacantes.

Un procedimiento de nombramiento por varias etapas lleva a la selec-ción de un candidato como notario nuevo para la respectiva sede notarial.El notario sólo puede escoger libremente una localidad concreta para sunotaría dentro del distrito oficial, pero el distrito queda estipulado previa-mente.

La admisibilidad fundamental de limitar la libertad del ejercicio profe-sional para asegurar a los ciudadanos la mejor provisión de las actividadesque resulten de interés público, fue aclarada por el Tribunal Constitucionalaustríaco en sus llamados “fallos de farmacias”, expresando la opinión deque una mera limitación de acceso, mediante una comprobación de lademanda, representaría una intervención ilícita en el libre ejercicio profe-sional protegido por la constitución, pero no una barrera de acceso confines de asegurar a los ciudadanos la existencia de la red actual de provi-sión, o sea, es decir garantizar la existencia económica de los proveedores,mediante una protección territorial y garantizar así también la provisiónsegura y duradera de los ciudadanos.25 Seguramente, esta argumentacióntambién podría transferirse al sistema de las sedes oficiales de los notarios.

Mediante este sistema de notarías se garantiza que también las regio-nes más aisladas dispongan de un notario.

Durante mucho tiempo, las notarías se establecieron de forma parale-la a los juzgados de distrito como entidades de la organización judicial máscercana a los ciudadanos: donde se encontraba un juzgado de distrito, tam-bién estaba disponible un notario.

Sin embargo, últimamente, muchos de los juzgados de distrito cerra-ron sus puertas por cuestiones de gastos, de modo que la importancia delnotario en estos lugares aún ha aumentado.

El sistema de las notarías es flexible: es el Ministro de Justicia quien,teniendo en consideración las circunstancias que parecen relevantes, fijalos distritos oficiales: reduce su número o lo aumenta o cambia el territo-rio de una sede oficial, siendo el colegio de notarios local el que tiene lacompetencia para presentar los correspondientes peritajes.26

Por consiguiente, en los distritos notariales de las diferentes regionesde Austria también varía el número de habitantes. Los criterios relevan-

25 El fallo del Tribunal Constitucional del 02.03.1998, G 37/97 y, basándose sobre éste, el del 10. 12.2001, G 123/98 (accesible en: http://www.ris.bka.gv.at/vfgh/ con los números de documentoJFR/10019698/97G00037 y JFR/09988790/98G00123).26 § 134 apart. 2 Z 7 NO. Véase también Wagner/Knechtel, NO6 § 9 punto 3.

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tes -la lista que aparece en la Ley Notarial sirven únicamente de ejemplo-;son, por ejemplo, los cambios significantes en la organización judicial, o delnúmero de los habitantes, de la situación económica o del tráfico en el par-tido judicial que deben tenerse en cuenta, o un cambio significante delámbito de acción de los notarios.27

Lo que se debe aclarar en este contexto es que el notario puede actuaren todo el territorio austríaco, pero el ejercicio profesional fuera de su nota-ría y, por tanto, también fuera del propio distrito notarial, debe ser excep-tuado.28

F. El modelo de “sólo notario“.29

El notario no puede ser abogado al mismo tiempo. Igualmente tieneprohibido desempeñar un empleo público remunerado (con la excepcióndel profesorado).

En Austria, como en la mayoría de los estados europeos con un nota-riado latino, existe el modelo de que un notario es “exclusivamente nota-rio”, siendo este modelo obviamente también el más común en el mundoentero.30

Además, en el sentido de una reglamentación flexible, el notario tieneprohibido todo tipo de negocio que por sus características, pero también porsu explotación continua, sea incompatible con el honor y la dignidad profe-sional, o mediante el cual la plena confianza en su imparcialidad y la credibi-lidad de los documentos que salen de su notaría puedan verse afectadas.31

G. Integración a nivel internacional.32

Desde 1958, el notariado austríaco forma parte de la “UniónInternacional del Notariado” (UINL)33-34 y desde que Austria ingresó en laUnión Europea en 1995, también forma parte del “Consejo de losNotariados de la Unión Europea” (CNUE)35, es decir, la asociación de los

27 § 9 apart. 1 NO.28 § 31 apart. 1 NO.29 WAGNER/KNECHTEL, NO6 Anterior § 1 punto 3 y § 7 punto 1 sigs.30 § 7 apart. 1 NO; Wagner/Knechtel, NO6 Anterior § 1 punto 3 y § 7 punto 1.31 § 7 apart. 2 NO. – Wagner/Knechtel, NO6 § 7 punto 1.32 WAGNER/KNECHTEL, NO6 Anterior § 1 punto 3 y § 7 punto 1 sigs.33 Para más detalles véase: http://www.uinl.org/.34 WAGNER/KNECHTEL, NO6 Anterior § 1 punto 3.35 Para más informaciones véase: http://www.cnue.be/.

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notariados latinos dentro de la UE36, y es el notariado austríaco quienostenta la presidencia en 2007.37

Lo que también hay que mencionar es el compromiso asumido porAustria dentro del marco de la llamada “Hexagonale”, o sea la“Cooperation of Central European Civil Law Notaries”, que es una iniciati-va de cooperación de los notariados de República Checa, Eslovaquia,Hungría, Eslovenia, Croacia y Austria que se fundó en el año 2000.38

H. Requisitos para el nombramiento.39

Los requisitos personales para ser nombrado notario de una determi-nada sede notarial son:

La nacionalidad austríaca: en este contexto se hace hincapié en elprocedimiento por incumplimiento del tratado que previsiblemente seseguirá ante el Tribunal de Justicia Europea contra varios Estados miembrosde la UE, entre ellos también Austria,40 por la exigencia de la nacionalidadpara poder ejercer la profesión de notario.41

La mayoría de edad (haber cumplido 18 años).Haber llevado una vida honrada.La libre administración de los bienes.La formación jurídica terminada (con el grado académico de licen-

ciado en derecho);La aprobación del examen estatal de notaría.7 años de experiencia según las normas detalladas en la Ley Notarial,

pudiendo reducirse el tiempo de prácticas necesarias bajo determinadas

36 WAGNER/KNECHTEL, NO6 Anterior § 1 punto 5.37 Véase: http://www.cnue2007.at/.38 Para más detalles véase: http://www.central-europe-notaries.org/.39 WAGNER/KNECHTEL, NO6 Anterior § 1 punto 3 y § 7 punto 1 sigs.40 Aparte de Austria, a los siguientes Estados espera un procedimiento por incumplimiento del tra-tado iniciado por la Comisión ante el Tribunal de Justicia Europea: Bélgica, Alemania, Francia,Luxemburgo y los Países Bajos. Italia, España y Portugal pudieron evitar un procedimiento por incum-plimiento del tratado al ceder a la presión ejercida por la Comisión Europea. Pero, la Comisión haexhortado ya, mediante carta de requerimiento, a otros miembros de la Unión, en ese mismo con-texto para que cambien la situación legal, a saber: Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, la República Checay Polonia, así como Estonia, Letonia y Lituania y, finalmente, Malta (la primera carta de requerimien-to es del mes de octubre de 2006). En este contexto véase la entrevista con el presidente del Colegiode Notarios de Austria, el notario público Dr. Klaus Woschnak, “Wiener Zeitung” del 2-3-2007, acce-sible bajo: http://support.wienerzeitung.at/DesktopDefault.aspx?TabID=3885&Alias=wzo&cob=273155&currentpage=1.41 La aplicabilidad de los supuestos excepcionales de los arts. 45 (ex art. 55) apto. 1 y 55 (ex art. 66)Tratado CE (referente a la libertad de residencia y la libre prestación de servicios) a la actividad nota-rial: obviamente no parece estar fuera de discusión para la Comisión.

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circunstancias.42 Buena parte del período de las prácticas necesarias (3años) debe pasarse de todas maneras en la notaría, después de haber apro-bado el examen estatal de notaría. El resto de la experiencia necesariapuede adquirirse (dicho de manera simplificada) mediante prácticas judi-ciales o en un bufete de abogado. Asimismo pueden agregarse tambiénalgunas otras actividades (sobre todo otras actividades jurídicas, como enuna universidad, o una actividad en el ámbito del asesoramiento fiscal, perose agrega por ejemplo también el servicio militar, o los estudios del docto-rado en derecho o el permiso parental)43.

No haber cumplido los 64 años.

I. Nombramiento44

De manera simplificada, el procedimiento de nombramiento es elsiguiente:

Las candidaturas deben presentarse en el Colegio de Notarios com-petente.

Presentación de una propuesta de provisión (debe ser una triple pro-puesta) por parte de este Colegio.

Transmisión de la propuesta al presidente del Juzgado de PrimeraInstancia, en cuyo partido judicial se encuentra la notaría vacante.

Presentación de una propuesta de provisión por el departamento depersonal del respectivo tribunal.

Transmisión de sendas propuestas al presidente del Tribunal RegionalSuperior, en cuyo partido judicial se encuentra la notaría vacante.

Presentación de una propuesta de provisión por el departamento depersonal de este Tribunal Regional Superior.

Transmisión de las tres propuestas al Ministro de Justicia.El Ministro de Justicia decide libremente y nombra al candidato.Presentación del sello oficial en el Colegio de Notarios competente y

autorización por parte de la misma.Promesa solemne ante el presidente del Tribunal Regional Superior (o

respectivamente ante el presidente encargado del Juzgado de PrimeraInstancia competente).45

42 § 6 apart. 5 NO.43 En particular § 6 apart. 2-4 NO.44 WAGNER/KNECHTEL, NO6 Anterior § 1 punto 3 y § 7 punto 1 sigs.45 Promesa solemne según el § 15 NO: “En virtud de mi honor y mi conciencia prometo servir fiel-mente a la República de Austria, obedecer escrupulosamente las leyes y todas las demás normas ycumplir con esmero mis deberes en calidad de notario público.”

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Expedición del decreto de nombramiento por el presidente delTribunal Regional Superior competente.

Inauguración de la notaría dentro de tres meses (el tiempo puede serprorrogado) a partir de la notificación del decreto, si no se pierde la sede nota-rial.

J. El notariado, “¿dominio de los hombres?”

Resulta interesante mencionar que hasta hace pocos años el notariadofue dominado casi exclusivamente por hombres. Pero, últimamente, haycada vez más mujeres jóvenes licenciadas en derecho con ambiciones eneste ámbito profesional.

Por un lado, esto tiene que ver con el aumento del número de mujeresgraduadas en derecho en el pasado reciente, pero, por el otro lado, tambiénresulta del hecho de que desde hace veinte años, aproximadamente, el ser-vicio público mantiene sus puertas relativamente cerradas para reducir supersonal y ahorrar los gastos de personal. Por eso son cada vez más loslicenciados en derecho que aspiran a trabajar en el ámbito de la justicia, laabogacía o el notariado.

En Austria, con un total de 478 notarías y 474 notarías ocupadas, estánnombrados actualmente 453 hombres y 21 mujeres (4,4 %).

Pero entre los candidatos, la relación ya es muy diferente: de un totalde 376 candidatos a notario, 284 son hombres y 92 son mujeres (24,5%).46

K. Formación

La formación para ser notario se basa en el trabajo práctico en unanotaría y en el examen estatal correspondiente; además, como condiciónprevia para ser admitido a las pruebas parciales de este examen estatal, sonobligatorios los cursos de capacitación.

El aspirante, “candidato a notario”, es un empleado del notario, peroen su calidad de aspirante, está sometido a las normas de los candidatos.

Depende exclusivamente de la decisión de cada uno de los profesiona-les, si va a contratar un candidato.

La selección del candidato también queda sometida a la decisión dis-crecional de cada uno . Por tanto, no existe ni una obligación general para

46 Para más detalles, véase: Österreichische Notariatskammer, Das österreichischeNotariatsverzeichnis 2007.

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efectuar la contratación, ni condiciones previas para la selección de la per-sona que será candidato.

En el caso idóneo, el notario inicia poco a poco al candidato en los dife-rentes ámbitos de actividad y, paulatinamente, le confiere cada vez máspiezas para su tramitación autónoma, (el 18 apto. 1 de la Ley Notarialprevé en este contexto la actuación del candidato en todos los ámbitos dela actividad).47

Mediante el examen estatal de notaría, queda garantizado que el can-didato a notario no sólo aprenda las actividades que predominan en lanotaría en que recibe su formación, sino que en toda Austria dispongan deun nivel de conocimientos y habilidades parecidas. Al fin y al cabo, el can-didato debe estar capacitado para ejercer en todo el país e, incluso, enregiones en que predominan actividades muy diferentes a las de la notaríaen que el candidato recibe su formación.

Así se quiere compensar el hecho de que en Austria no existe una obli-gación a realizar prácticas en diferentes notarías, como lo es el caso enotros países: la formación exigida no prevé, por ejemplo, la realización deprácticas obligatorias en una notaría urbana y rural.

El examen estatal de notaría propiamente dicho se divide en dos par-tes: la primera puede realizarse, como muy pronto, al haber terminado unaño y medio de prácticas en una notaría, y la segunda, después de tener almenos otro año más de experiencia profesional tras el primer examenaprobado. Así queda garantizado que los candidatos admitidos al examenya disponen de cierta experiencia profesional, antes de acceder a los exá-menes, de modo que se reúnan los conocimientos aprendidos de los librosy demás literatura con los conocimientos prácticos y aprendizajes. Cadauno de los dos exámenes tiene una duración de dos días incluyendo traba-jos escritos, más otro medio día de examen oral.

Los exámenes parciales tienen lugar en el Tribunal Regional Superior.Para los exámenes orales, la comisión examinadora se compone de dos jue-ces y dos notarios.

Los exámenes tienen una orientación práctica. En los exámenes escri-tos deben redactarse documentos como existen en la realidad notarial. Enlos exámenes orales los examinadores hacen preguntas que resultan impor-tantes en la práctica profesional.

La división del examen en dos partes tiene, además, la ventaja de quelas materias examinadas son estudiadas y evaluadas con más detalle queen el caso de existir un solo examen para todas las materias.

47 Véase: WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 118 punto 1.

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Todo esto significa que los candidatos a notario deben invertir muchotiempo durante los primeros tres o cuatro años de su actividad: deben pre-pararse intensivamente para las examinaciones, además de adquirir laexperiencia necesaria en la notaría en la que reciben su formación y la eje-cución de su trabajo normal (que suele ser muy superior a una jornadacompleta)48.

Tras haber superado la segunda parte del examen y cumplido los perí-odos de prácticas notariales, al candidato se le otorga la facultad de repre-sentar a un notario (facultad de sustitución), lo que resulta especialmenteimportante en los casos de vacaciones y enfermedad y/o en los demáscasos de ausencia provisional.49 Al candidato a notario con sub-poder se lellama también “sustituto de notario”.50

Para un mejor manejo, el candidato con sub-poder puede ser nombra-do sustituto del notario para todos los casos de sustitución de éste dentrode un año calendario -“sustituto permanente”-.

La designación se efectúa por el presidente del Juzgado de PrimeraInstancia competente, a raíz de la propuesta del Colegio de Notarios com-petente, con la aprobación del notario que será sustituido y el candidato anotario que será designado.

Después de haber obtenido la capacidad para ser nombrado, quedasuprimida la limitación temporal de la designación.51

Tan pronto como un candidato disponga de la capacidad para ser nom-brado, la Ley Notarial también permite la llamada actividad paralela para elnotario que lo emplea, o sea la sustitución del notario en actos soberanos,incluso si éste sólo resulta impedido por otra actividad propia al mismotiempo o por otras razones importantes, para llevar a cabo la actividad.52

Mediante este sistema de formación, debe garantizarse que una perso-na nombrada notario dispondrá de una formación profunda, tanto teóricacomo práctica y asegurarse, así, un nivel especialmente alto en el ámbitode la asistencia legal.

Una consecuencia de este sistema de formación con sus requisitos encuanto a la experiencia profesional por un lado, y el sistema de las sedes

48 Las horas extras tradicionalmente no se pagan ni son compensadas.49 En detalle: §§ 119 sigs. NO.50 De ello debe distinguirse el “sustituto de notariado“, quien es el encargado de una sede oficialvacante, por ejemplo debido al retiro imprevisto de un notario, mientras no se haya nombrado a unnuevo notario para esta sede oficial (si la ausencia del notario no es pasajera). Por tanto, el sustitutode notariado no sustituye a un notario concreto (como el sustituto de notario), sino a un notario deuna sede oficial en general.51 § 121 apart. 1 NO.52 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 121 puntos 2 y 6.

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notariales por el otro, es que un candidato a notario sólo puede contar conuna notaría a los 40 o 45 años, aproximadamente, mientras que un juez ofiscal puede contar ya mucho antes con su primer nombramiento (a los 28o 30 años, aproximadamente) y también los abogados, quienes alcanzan sucapacidad de inscripción con su formación terminada, y con ella normal-mente también su independencia profesional o un empleo como abogado.

Cabe mencionar que, en Austria -a diferencia de Alemania-, se ha pre-visto, de forma general, el modelo de una formación profesional especiali-zada, basada en la formación de tipo general de las universidades paratodas las profesiones jurídicas clásicas; dentro del marco de esta formación,el aspirante debe trabajar a tiempo completo en la práctica y, además, debeadquirir los conocimientos teóricos necesarios para aprobar un examenprofesional extenso.

Las dimensiones de los exámenes profesionales corresponden a unarepetición de las materias de la carrera universitaria en casi su totalidad,aunque ahora con una orientación especial en la práctica. Esto significa que,por un lado, deben repetirse los conocimientos obtenidos en la universidad,pero por el otro, deben adquirirse adicionalmente muchos conocimientosdetallados no estudiados allí.

Tal y como se ha indicado ya, es interesante poder constatar que eneste punto el sistema austríaco de formación profesional para las profesio-nes jurídicas clásicas se distingue claramente del sistema alemán, a pesarde las muchas características que hay en común, tanto étnicas como eco-nómicas, sociales y también legales.

En resumen, puede decirse que la formación notarial larga e intensivaen Austria sirve para poder ofrecer a los ciudadanos unos asesores legalesespecialmente calificados y fiables, lo que también justifica que estén asu-miendo cargos soberanos.

L. Delimitación temporal de la actividad profesional

La profesión del notario podrá ejercerse hasta el 31 de enero del añosiguiente a aquél en el que cumplae 70 años de edad.53

M. Cooperaciones

Inicialmente, el concepto de notariado estaba pensado como una activi-dad profesional para una sola persona. Pero, últimamente, el desarrollo gene-

53 § 19 apart. 1 letra e NO.

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ral hacia las cooperaciones profesionales también ha generado en el ámbitodel notariado la autorización de las llamadas “cooperaciones notariales”.

A diferencia de los abogados, sin embargo, aún prevalece claramente laidea del ejercicio personal del cargo y de la responsabilidad, estando prohi-bidas las cooperaciones notariales en forma de las sociedades de responsa-bilidad limitada.

Las únicas formas de sociedades permitidas para las cooperacionesnotariales son la sociedad de derecho común, la sociedad colectiva, asícomo la sociedad comanditaria; las últimas dos, por consiguiente, sonsociedades de personas.54-55

La creación de una cooperación notarial requiere la autorización delColegio de notarios (regional) competente.56

En una cooperación notarial, no sólo pueden agruparse varios notarios,sino también notarios y candidatos a notario con capacidad de ser nom-brados.

En todo caso, cada notario tiene que ser socio con responsabilidad per-sonal ilimitada, lo que significa que sólo los candidatos a notario pueden ocu-par la posición de un socio comanditario con responsabilidad limitada.57

N. Los ámbitos de actividad notarial en particular

1. Ámbito de actividades soberanas58

a) Levantar documentos públicos relativos a actos jurídicos y negociosjurídicos.

Como autoridad de la administración pública en materia de la fe públi-ca, los notarios tienen que levantar documentos públicos relativos a actosy negocios jurídicos.

En este contexto, se debe mencionar que el notario está obligado aactuar de oficio: esto significa que, por principio, no puede denegar suactuación soberana ante la solicitud de una parte interesada.59

En diversas normas del orden jurídico austríaco, el legislador, teniendoen cuenta la importancia de los respectivos asuntos, dispuso su otorga-miento como acta notarial como condición formal para la vigencia de la

54 §§ 22 apart. 1 y 29 NO. – WAGNER/KNECHTEL, NO6 Anterior § 22 punto 1 y § 29 punto 1 sigs.55 Las sociedades de personas están reguladas en los §§ 105 sigs. y §§ 161 sigs. UGB.56 § 22 apart. 2 NO. 57 § 25 Z 3 NO.58 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 1 punto 1 sigs.59 § 35 NO. - WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 35 punto 1.

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declaración de voluntad y, alternativamente, en parte también su otorga-miento como protocolo judicial. Se aplica sobre todo a:

Negocios jurídicos sujetos a la Ley de actas notariales,60 a saber:- las capitulaciones matrimoniales;- los contratos celebrados entre los cónyuges, en particular los de

compra, permuta, rentas y préstamos, así como las confesiones de unadeuda de un cónyuge frente al otro;

- las certificaciones sobre la recepción de la dote matrimonial,incluso si éstas son expedidas para otras personas que el cónyuge;

- los contratos de donación sin entrega efectiva;- todos los documentos sobre los negocios jurídicos entre vivos, otor-

gados por ciegos, o sordos que no saben leer, o mudos que no saben escribir,siempre que ellos mismos celebren personalmente el negocio jurídico; no esnecesario, en caso de documentos otorgados por ciegos referente a negociosjurídicos, teniendo este negocio por objeto un asunto de la vida diaria y si unapersona de confianza consultada por la persona ciega también firma el docu-mento relativo al negocio jurídico. Lo mismo se aplica en el caso de los con-tratos habituales de los bancos para la apertura de una cuenta corriente.

Contrato sucesorio (porque debe calificarse como las capitulacionesmatrimoniales).

Donación en caso de muerte (por tratarse de una donación sin entre-ga efectiva a los efectos de la Ley de actos notariales).

Renuncia a la herencia y/o renuncia a la legítima.61

Compra de herencia y/o donación de herencia.62

Convenio anticipado relativo al reparto de los ahorros conyugales.63

Reproducción asistida utilizando semen de donante, o el consenti-miento a la reproducción asistida entre las parejas de hecho.64

Contrato social de las sociedades de responsabilidad limitada, conve-nios de cesión referente a las participaciones sociales, y suscripción encasos de aumento de capital.65

Estatutos de las sociedades anónimas.66

Acta de constitución de fundaciones privadas.67

60 RGBl 1871/75 en la redacción BGBl I 2001/ 98.61 § 551 ABGB.62 § 1278 apart. 2 ABGB.63 § 97 apart. 1 EheG.64 § 8 apart. 1 FMedG.65 §§ 4 apart. 3, 52 apart. 4 y 76 apart. 2 GmbHG.66 § 16 apart. 1 AktG.67 § 39 apart. 1 PSG.

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En estos casos se trata de disposiciones protectoras a favor de losactuantes: según la voluntad del legislador, ellos deben disfrutar de unasesoramiento jurídico detallado por medio de los especialistas (jueces onotarios), antes de que tomen su decisión y hagan las respectivas decla-raciones.

Los diversos trámites formales vienen de diferentes épocas, de modo quedesde el punto de vista actual, ciertos asuntos de especial importancia, comopor ejemplo, la compraventa inmobiliaria, no requieren su formalizaciónmediante acta notarial, lo que es incomprensible, a diferencia de nuestrosvecinos alemanes (o sea, también de otros Estados con notariado latino).

b) Elevación a escritura pública de los hechos que tienen relevancia jurídica.Asimismo, a los notarios les compete elevar a escritura pública los

hechos de los cuales se quieren deducir derechos. Destacan entre ellos:Compulsa de copias (autenticación).Legitimación de firmas y rúbricas (legalización).Legalización de traducciones.Elevar a escritura pública la fecha y la hora de presentación de un

documento.Expedición de fe de vida.Elevar a escritura pública la publicación de manifestaciones, así como

la notificación de documentos (intimación).Elevar a escritura pública las deliberaciones y acuerdos (tiene impor-

tancia sobre todo en el ámbito del derecho de sociedades: varias disposi-ciones únicas del derecho de sociedades prevén obligatoriamente la fenotarial, y esto por principio en todos los casos de decisiones especialmen-te importantes.68

Elevar a escritura pública otros sucesos reales, en la medida en quecon ello deberán fundamentarse efectos legales.

Levantar protesto de letras y cheques;69

Elevar a escritura pública la inscripción en libros y registros públicos, asícomo en los registros y archivos a cargo del Colegio de Notarios de Austria;

Elevar a escritura pública los hechos que resulten de documentospúblicos o auténticos, o de los expedientes judiciales y de autoridadesadministrativas.

68 Por ejemplo las modificaciones de los estatutos de la GmBH (§ 49 apart. 1 GmbHG) y todas lasdecisiones de la junta general de una AG (§ 111 apart. 1 AktG).69 § 89 NO en relación con la Ley cambiaria y la Ley sobre cheques.

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Elevar a escritura pública otros hechos a raíz de las disposicioneslegales especiales (por ejemplo varios requisitos para la fe notarial con arre-glo a la Ley sobre los Juegos de Azar).70

c) Otorgamiento de documentos públicosLos documentos notariales otorgados conforme a los dos ámbitos de

actuación soberana anteriormente citados son documentos públicos y nosólo documentos privados.

Tal y como sucede en muchos otros sistemas legales, también enAustria, los documentos públicos tienen una fuerza probatoria más ampliaque los documentos privados.71

En resumen, la ventaja de un documento público consiste en su plenafuerza probatoria, incluso referente a la exactitud del contenido del docu-mento.

d) Custodia soberana y/o recepción para entrega y demás actividadessoberanas

Otro elemento de las actuaciones soberanas es, por un lado, la cus-todia de documentos y, por el otro, la recepción de fondos y títulosvalores para su entrega a terceros o para su depósito ante una autori-dad.72

Además, también forma parte de las actuaciones soberanas la ejecu-ción de todas aquellas funciones soberanas que las otras leyes confieren alnotario.73

El caso de aplicación de mayor importancia de esta disposición es laactuación soberana de los notarios en su calidad de “comisario judicial” enmateria de las sucesiones. El fundamento legal es la Ley de los ComisariosJudiciales (GKG).74

En estos casos, el notario tiene el derecho a una remuneración confor-me a los honorarios de las comisiones judiciales, regulados en la ley sobrelas tarifas de las comisiones judiciales (GKTG)75 y son asignados por el juz-

70 Ley sobre los juegos de azar, BGBl 1989/620 en la redacción BGBl I 2006/145.71 §§ 292 sigs. y 310 sig. ZPO; véase también § 47 AVG, § 168 BAO, § 101 FinStrG (señalando losarreglos de la ZPO).72 Véase al respecto § 1 apart. 1 NO y para los detalles §§ 104 sigs. NO.73 § 1 apart. 2 NO.74 BGBl 1970/343 en la redacción BGBl I 2004/164.75 BGBl 1971/108 en la redacción BGBl I 2005/120.

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gado de sucesiones competente. Por tanto, no se trata de un derecho ahonorarios en el sentido del derecho privado,76 sino de honorarios de natu-raleza pública.

Asimismo, los notarios en su calidad de comisarios judiciales tambiénestán actuando en las subastas judiciales voluntarias de bienes inmueblesy en la consulta de los libros del registro de la propiedad y del registro mer-cantil.77

e) Un caso especial: la llevanza de los registros y archivosEn este contexto también hay que mencionar las actividades desempe-

ñadas por el notariado en el campo de la llevanza de los registros y archivos.En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley notarial, el Colegio

de Notarios de Austria está autorizado a establecer y llevar los siguientesregistros y archivos:78

el “Registro central de testamentos de Austria”,el “Registro fiduciario del notariado austríaco”,el “Archivo de documentos del notariado austríaco” que se debe lle-

var soberanamente con arreglo al § 91 d apto. 2 GOG, así como una listade las firmas electrónicas de autorización y del notario (§ 91 C apto. 2 pri-mera frase GOG),

el “Registro de los derechos de utilización en régimen de tiempocompartido del notariado austríaco”,

el “Registro de los servicios de estampación de fecha y hora del nota-riado austríaco” y

el “Inventario central de representaciones” (derecho de representar aparientes cercanos o, respectivamente, derecho para apoderados de lasmedidas preventivas).79

Estos son otros casos de aplicación para la actuación del notariado aus-triaco en el interés público (la puesta a disposición de los registros y archi-vos a los ciudadanos). Es el Colegio de Notarios de Austria quien tiene quefijar mediante directivas las disposiciones detalladas referente a los regis-tros y archivos.80

76 Las fuentes legales principales referentes al honorario del notario para su actividad no soberanason la Ley de tarifas notariales (NTG) así como la Ley de tarifas de los abogados (RATG) incluidas losrespectivos Criterios generales de honorarios (AHK), así como las Directivas sobre las tarifas de algu-nos colegios de notarios.77 Para los detalles véase §§ 1 sigs. GKG.78 § 140b apart. 1 NO.79 Véase §§ 284e apart. 2 y 284h apart. 2 ABGB en la redacción Ley modificadora del derecho decustodia 2006 (SWRÄG 2006) BGBl I 2006/92.80 § 140b apart. 5 NO. - Directivas: ZTR 2000, THR 1999, UAR 2003, TNR 1999.

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A continuación se hacen algunas anotaciones referente a los dos regis-tros y/o archivos que en la práctica tienen mayor importancia: el registrocentral de testamentos (ZTR) y el archivo de documentos (UA respectiva-mente cyberDOC).

f) Registro central de testamentos (ZTR)El registro central de testamentos existe desde 1972 y tiene una

importancia determinante para la garantía de los documentos relacionadosa los fallecimientos en los juicios de sucesión posteriores. En el registro sememorizan los documentos con relación a los fallecimientos otorgadosante los notarios, juzgados, o abogados, o custodiados por ellos, pero no sememoriza su contenido, sino meramente los datos necesarios para poderencontrarlos, de modo que, en la causa de sucesión posterior, el comisariojudicial competente pueda saber dónde se encuentran los documentosrelativos al fallecimiento del difunto.

En este contexto cabe mencionar que los abogados austríacos desarro-llaron hace poco su propio registro de testamentos (en servicio desde la pri-mavera de 2006).

g) Archivo de documentos (UA respectivamente cyberDOC)El archivo de documentos debe considerarse relacionado con el des-

arrollo del tráfico jurídico electrónico: en concepto de alternativa al “tráfi-co de papeles”, la justicia austríaca quiere imponer la presentación electró-nica de las peticiones y sus anexos a los juzgados.

De esta manera, dentro de poco será posible enviar, únicamente porvía electrónica, las peticiones al registro de la propiedad o al registro mer-cantil, así como también los documentos anexos necesarios.

La posibilidad de una transmisión exclusivamente electrónica (sólo) delos anexos, ya existe en la práctica. De este modo, los anexos transmitidospueden ser consultados ahora en toda Austria, tal y como lo es posible yadesde hace décadas directamente en el registro de la propiedad y el regis-tro mercantil.

A partir del 1 de julio de 2007, para los notarios y abogados, existe, demodo general, la obligación de enviar los anexos por vía electrónica en elmarco de los procedimientos registrales inmobiliarios y mercantiles.81

Para el futuro, está prevista la tramitación de los diversos procedimien-tos judiciales exclusivamente por vía electrónica. Por tanto, ya no hará faltael envío de las peticiones y documentos en original. Los riesgos de envío por

81 Art. XIII § 3 Ley modificadora del derecho profesional 2006 (BRÄG 2006) BGBl I 2005/164.

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correo se evitarán, aunque en su lugar aparecerán, posiblemente, otros ries-gos de transmisión de datos, pero la justicia está intentando minimizarlos.

En este contexto cabe mencionar, que la justicia, y también la admi-nistración tributaria, sólo puede acceder a los documentos guardados en elarchivo de documentos notariales, con el consentimiento previo de las par-tes interesadas.

El notariado austríaco -en cierto modo como precursor a este desarro-llo- creó, incluso antes de que la justicia se haya ocupado de este tema, enun proceso de desarrollo82 de muchos años, un archivo de documentoselectrónicos, para demostrar cómo pueden y deben ser las futuras solucio-nes para la justicia.

Para explicarlo de manera más sencilla, se trata de escanear los docu-mentos originales sobre papel, archivar las reproducciones electrónicascorrespondientes y transmitir las copias electrónicas de estos documentosa los destinatarios autorizados por las partes, en particular, a las autorida-des públicas y/o los juzgados.

Deben memorizarse todas las actas, protocolos notariales en el archi-vo de documentos y los documentos privados, sólo cuando las partes inte-resadas lo soliciten.83

A raíz de los trabajos preliminares del notariado austríaco, la justiciaaustríaca aprovechó la oportunidad y finalmente se decidió por un sistema,mediante el cual -expresándolo de forma simplificada- ciertas profesiones,sobre todo los notarios, abogados y técnicos civiles, así como los entespúblicos, pueden crear archivos de documentos. En los cuales, a instanciasde una parte y a base de una correspondiente autorización de acceso porlos interesados, el respectivo juzgado busca una copia electrónica del origi-nal electrónico memorizado en el correspondiente archivo profesional y lomemoriza en el archivo de documentos electrónicos de la justicia.84

Aún presentados sobre papel, los documentos anexos se archivan, ade-más, directamente en el archivo judicial de documentos (electrónicos) deljuzgado, donde se encuentra el registro de la propiedad.

Esto significa que en los juzgados donde hay un registro de la pro-piedad, desde el momento en que el sistema cambia al archivo de docu-mentos electrónicos, tanto en el registro de la propiedad como el regis-tro mercantil, para todas las peticiones nuevas, sólo existe el archivo de

82 El proyecto se llevó a cabo bajo la dirección del ex presidente del Colegio de Notarios de Salzburgoy profesor honorario Dr. Hans Georg Brunner, como pensador visionario y realizador enérgico.83 Apto. 10 Directivas para el archivo de documentos (UAR) 2003.84 Véase al respecto la siguiente digresión sobre el derecho del registro de la propiedad.

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documentos electrónicos; el “antiguo” archivo de los documentos sobrepapel, naturalmente sigue existiendo, pero en vista del trabajo exorbitan-te, obviamente no se ha tomado en consideración su nuevo registro porescáner.

El juzgado donde se encuentra el registro de la propiedad, a raíz de unapetición presentada al registro por un notario (la petición presentada sobrepapel al Registro de la Propiedad, los anexos de forma electrónica, dentrode poco, también las peticiones deberán poder realizarse o, en caso de losrepresentantes profesionales de las partes, deberán realizarse obligatoria-mente a través del tráfico jurídico electrónico) busca los documentos ane-xos necesarios (contrato de compraventa, partida de nacimiento, partida dematrimonio, certificado de una autoridad competente para las transaccio-nes inmobiliarias, auto-imposición en el caso de transacciones inmobilia-rias) en el archivo de documentos del notariado austríaco e inserta la copiaelectrónica en el archivo de documentos de la justicia. Luego, cada perso-na en toda Austria tiene acceso electrónico (lectura) a los documentosantes indicados, tal como tenía acceso a los documentos anexos antes decambiar el sistema, al poder consultarlos personalmente sobre papel en elarchivo de documentos, pero únicamente en el respectivo juzgado dondese encuentra el registro de la propiedad.

Una importancia especial tiene la transmisión electrónica de losanexos en los procedimientos del registro mercantil, porque la tramita-ción de las peticiones con anexos electrónicos se efectúa con mayorrapidez que en el caso de anexos sobre papel, los cuales deben ser esca-neados en el juzgado, debido al exceso de trabajo en algunos de losnegociados del registro mercantil. El hecho de presentar los anexos sobrepapel, puede tener como consecuencia un retraso en la tramitación de lapetición de dos o tres semanas, comparado con una presentación elec-trónica de los anexos.

La administración de los diversos archivos en el trabajo diario de lanotaría significa una inversión considerable en equipamiento técnico yexige una capacitación especial de los empleados. Sobre todo la llevanzadel archivo de documentos significa una clara carga adicional para cadanotaría, debido al tiempo y al trabajo que se necesite para escanear yregistrar detalladamente los documentos escaneados. El hecho de queahora resulta más sencillo para los clientes y los juzgados se basa, en pocaspalabras, en el aumento del trabajo que tienen las oficinas de las respec-tivas profesiones.

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h) Cargo de comisario judicial 85.La actividad principal del notario austríaco, en calidad de comisario

judicial, es decir como comisionado por un juzgado con una actividad sobe-rana, es la tramitación de todos los juicios de sucesión.

Sólo la adopción de resoluciones, así como diversos aspectos muyimportantes, como por ejemplo la autorización de la enajenación de losbienes de la herencia durante el juicio de sucesión, o la tramitación de unprocedimiento sobre el mejor derecho a la herencia (con la intervenciónforzosa de un abogado), son reservadas al juzgado de sucesiones.

El comisario judicial suele preparar para el juzgado de sucesiones lamayor parte de las resoluciones. Mediante la nueva Ley de jurisdicciónvoluntaria86 del año 2005, la cual dio relevo a la de 1854, se han traslada-do aún más responsabilidades hacia los comisarios judiciales y quitado tra-bajo a los juzgados de sucesiones, resulta significante que, al mismo tiem-po, no fuera adaptada la ley sobre las tarifas de las comisiones judicialesque regula los honorarios del comisario judicial, ni en su contenido relativoa los cambios en materia procesal, ni tampoco relativo al importe de lastasas.

El trabajo y el tiempo que requiere la actividad del comisario judicialen las causas de sucesión suele ser considerable para las notarías; normal-mente se encarga a un candidato a notario con las causas de sucesión y conello está ocupado en su totalidad un empleado que trabaja a tiempo com-pleto. La confección de los escritos ocupa gran parte del personal adminis-trativo de la notaría. Los notarios, en su calidad de comisarios judiciales, portanto, contribuyen mucho a la reducción del trabajo de los juzgados y alnotariado austríaco resulta particularmente importante su colaboracióncon la justicia, gracias a la cual se pudo crear una relación de confianzaespecial entre la justicia y el notariado.

Igualmente debe mencionarse la actividad del comisario judicial en lassubastas voluntarias judiciales de bienes inmuebles, en las edificacionessobre terreno ajeno y los derechos de construcción: en estos casos se tratade un procedimiento paralelo a las subastas forzosas. El objetivo de lassubastas voluntarias judiciales es poner un procedimiento judicial de lajurisdicción voluntaria a disposición del propietario de un bien inmuebleque éste quiere enajenar y, mediante el cual podrá obtener eventualmenteun mejor precio que por sus esfuerzos privados de venta.

85 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 1 punto 23.86 Ley de jurisdicción voluntaria (AußStrG), BGBl I 2003/111 en la redacción BGBl I 2006/92.

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En tales procedimientos, la función del notario en calidad de comisariojudicial, es preparar y celebrar la subasta con todos los pasos anteriores yposteriores del procedimiento.

En la práctica hay muy pocas subastas voluntarias judiciales.Cabe mencionar que se está preparando actualmente una reforma de

las subastas voluntarias judiciales.87

2. Ámbito de actividades no soberanas88.

En virtud de que el notario no es funcionario y dispone, por un lado, deindependencia económica y, por el otro, de conocimientos especiales en elcampo del otorgamiento de documentos sobre los negocios jurídicos, elmismo está autorizado para actuar, a favor de los ciudadanos en el ámbitojurídico y fuera del mismo adicionalmente a sus actividades soberanas, sinejercer su poder público, (mediación). El legislador ha definido y detalladorelativamente el campo de actividades del notario, y en este sentido, elmismo debe, sobre todo, ocuparse de la “prevención jurídica”.

En este ámbito, el notario está actuando junto a otros profesionales queofrecen sus servicios, especialmente a aquellas profesiones que, por princi-pio, no abarcan los ámbitos de actividad soberana (abogados, mediadorescomo profesionales independientes, etc.).

La actividad no soberana es parte de la profesión notarial. La “actuaciónoficial” del notario en el sentido más amplio, o sea, el ejercicio notarial con-forme a las normas legales de actividad, incluye por lo tanto dos áreas bási-cas: el área en que el notario cumple funciones estatales y el área en queno es así.

Hablar de “actuación oficial” en el ámbito de las actividades no sobera-nas sería incorrecto, al basarse en el derecho constitucional y el derechoadministrativo general de Austria, ya que la actuación oficial sólo se refie-re al cumplimiento de las funciones soberanas.

Pero vemos que, al interpretar conforme a la constitución los conceptosutilizados en la ley notarial de “actuación oficial” y derivando de la mismalos “negocios oficiales”, en el sentido de actividades “dentro del marco delos poderes notariales estipuladas por la ley”, o sea en el sentido de la “acti-

87 Anteproyecto del Ministerio Federal de Justicia relativo a una ley modificadora del derecho desubastas voluntarias judiciales, para más detalles véase:http://www.parlinkom.gv.at/portal/page?_pageid=908,969237&_dad=portal&_schema=PORTAL.88 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 5 1ff.

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vidad notarial profesional” entonces, abarcan tanto las actividades notaria-les soberanas como las no soberanas.

La misma Ley notarial en su terminología correspondiente no es muyterminante: en parte se utiliza el elemento “oficial” para referirse a la acti-vidad profesional entera; y, en parte, sólo para referirse a la actividad sobe-rana. Por consiguiente, existe la necesidad de una interpretación históricay, en particular, teleológica.89

En primer lugar, en el ámbito de actividades no soberanas, el notariopuede redactar documentos privados, actuando particularmente como unjurista que estipula contratos.

Pero, adicionalmente, también puede representar a las partes sin restric-ciones en transacciones extraoficiales y ante las autoridades administrativas.En lo referente a la representación ante las autoridades administrativas, sinembargo, el notario tiene la restricción de poder hacer representaciones enlos procedimientos sancionadores administrativos y tributarios, sólo si estáinscrito en la lista de los abogados defensores.

En este contexto hay que mencionar que la materia de examen de la dis-ciplina del derecho penal para los candidatos a notario, corresponde en sucontenido, a la de los aspirantes a abogado, de manera que el examen esta-tal de notaría habilita igualmente a la defensa en las causas penales como elexamen de abogado. No obstante, cabe duda si los notarios podrán conser-var este derecho de defensa en materia penal, dado que las intencionesactuales del legislador dentro del marco de la gran reforma del derecho pro-cesal penal austríaco no parecen dar preferencia a la conservación de estederecho, a pesar de los esfuerzos del Colegio de Notarios de Austria.Asimismo, el notario tiene la facultad restringida de asumir representacionesen los diferentes procedimientos judiciales: por principio, el derecho de repre-sentación existe en todos los procedimientos de la jurisdicción voluntaria ylos juicios ejecutivos, menos en las causas en que está prevista la represen-tación obligatoria por abogado (por ejemplo en procedimientos sobre elmejor derecho a la herencia en el marco de la liquidación de una herencia).

Además, en un juicio civil contencioso, incluso con representación obli-gatoria por abogado, los notarios pueden asumir representaciones anteaquellos juzgados de distrito, en los que están actuando en calidad de

89 Referente a la terminología poco clara véase § 13 apart. 1 NO (utilización del sello oficial en losnegocios oficiales -en este caso: actividades soberanas- por un lado, y en el mismo apartado en otrocontexto se utiliza la expresión ”negocios oficiales conforme al § 5“ -o sea en el sentido de activida-des no soberanas- por el otro; asimismo el § 119 apart. 1 NO; la expresión ”negocios ofi ciales con-forme al § 5“ fue introducida por BRÄG 2006). Véase al respecto también Wagner/Knechtel, NO6 §13 punto 3.

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comisario judicial, siempre que no haya ningún abogado o sólo uno en lasede oficial del notario.

Tal y como se ha mencionado ya, esta norma obviamente tiene su ori-gen en el concepto legal básico de que los notarios deben garantizar sobretodo la “prevención jurídica”, mientras que los abogados representan sobretodo en los juicios contenciosos, o sea que deben ocuparse de la “asisten-cia jurídica posterior”, a partir del momento en que un arreglo extrajudicialya no parece posible.

El ámbito de actividades no soberanas en materia de los contratos y larepresentación de las partes se lleva a cabo en competencia directa con losotros actores en este campo, que son, sobre todo, los abogados y media-dores. Se trata en principio del amplio campo de los contratos en materiacivil, así como del asesoramiento en el ámbito del derecho de sociedades.Generalmente, estas actividades suelen ocupar la mayor parte del ámbitode actividades no soberanas de la práctica notarial.

Aunque muchos de los notarios terminaron su formación profesional demediación, la importancia práctica de esta actividad permitida aún resulta,insignificante, sin embargo.

Las representaciones ante las autoridades de administración, en sumayoría, tienen lugar ante las autoridades tributarias y las autoridadescompetentes para las transacciones inmobiliarias en relación con la trami-tación de operaciones en materia civil o de sociedades.

Las actividades como representantes de las partes en los procedimien-tos de la jurisdicción voluntaria suelen centrarse en los juicios de sucesióny de adopción. La defensa en materia penal se suele desempeñar muypocas veces.

O. Bases fundamentales para el desempeño del cargo

1. Deber oficial.

El notario tiene el deber de estar a disposición de los ciudadanos den-tro del ámbito de sus actividades soberanas, esto quiere decir durante lashoras de oficina habituales90. En relación a esto, existe cierta obligación decontratar, pero no se trata de la obligación de ejecutar un mandato dederecho privado, sino de actuar en su función soberana a solicitud (roga-ción), o sea del deber de ejercer su actividad oficial por requerimiento91.

90 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 31 punto 5.91 § 35 apart. 1 NO. - Wagner/Knechtel, NO6 § 35 punto 1.

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Por otra parte, en ciertos casos el notario no debe actuar: se trata sobretodo de asuntos en los que el mismo notario o parientes cercanos tenganintereses particulares, así como de asuntos, en los cuales el notario o cier-tos parientes cercanos resulten beneficiados92.

2. Actividad en la notaría.

De modo general, el notario está obligado a ejercer toda su actividadprofesional dentro de las oficinas de la notaría93. Esto debe evitar una acti-vidad “ambulante” y, sobre todo, una actividad en los distritos notarialesajenos. Una “libre competencia” entre los notarios podría causar en lapoblación la impresión de una orientación pronunciada de los notarios enlos ingresos.

De esta manera, en la opinión de los ciudadanos, los notarios podríanquedar en un mismo nivel con los otros prestadores de servicios, ya que elmismo es únicamente privado, sin funciones soberanas y meramenteorientado en las ganancias.

De ello podrían resultar consecuencias negativas para la reputación dela profesión notarial entera y la confianza que los ciudadanos ponen en losnotarios, sobre todo referente a los aspectos de la imparcialidad y la fiabi-lidad en especial94.

Una actividad profesional fuera de la notaría se permite, sin embargo,en casos excepcionales: cuando el respectivo asunto lo requiere por sunaturaleza (por ejemplo: el otorgamiento de un documento notarial con undiscapacitado físico que no puede acudir a la notaría), o cuando una partelo solicite en casos de necesidad o de especial urgencia, o por una relaciónde confianza especial95.

3. Duración mínima del cargo en una sede oficial (“plazo de espera”)

Para proteger la continuidad en la provisión del derecho, también exis-te la norma de que un notario que ocupa una sede notarial determinada,sólo puede presentar una nueva candidatura al cabo de seis años.96

92 § 33 NO.93 § 31 apart. 1 NO. Wagner/Knechtel, NO6 § 31 punto 10.94 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 31 punto 10.95 § 31 apart. 1 NO.96 § 10 apart. 4 NO. Wagner/Knechtel, NO6 § 10 punto 4.

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P. Deberes más importantes del notario.

1. Imparcialidad.

Uno de los pilares de la profesión notarial es la imparcialidad, la cualrequiere del notario asesorar, tanto en su ámbito de actividades sobera-nas como no soberanas, a todas las partes de un negocio de formacorrecta y completa, y no favorecer a ninguna de las partes, incluso si lasolicitud de actuar y el pago sólo son efectuados por una parte determi-nada97.

2. Discreción 98.

El notario debe guardar rigurosamente el secreto profesional que es unode los pilares fundamentales de su entera actividad profesional (tantosoberana como no soberana)99.

Hace poco, sin embargo, se han introducido excepciones en relación conel secreto profesional (también para los abogados) referente a la lucha con-tra el blanqueo de capitales100 y la financiación del terrorismo101; obviamen-te hubo mucha presión política por parte de Estados Unidos, habiéndosecedido al mismo tiempo también el secreto bancario austríaco, que antesfue uno de los más rigurosos a nivel mundial.102

3. Exclusión.

El notario no debe levantar un acta notarial en asuntos en los que élmismo o un pariente cercano tengan intereses, quedando fijado por la Leynotarial el grupo de personas que se considera pariente cercano; tampocolo debe hacer en asuntos en los que él o uno de los parientes cercanos serábeneficiado, aunque no tenga intereses propios.103

97 § 7 apart. 2 NO. Wagner/Knechtel, NO6 § 5 punto 1b, § 7 punto 1 y § 52 punto 6-13.98 WAGNER/KNECHTEL, NO6 Anterior § 1 punto 3 y § 7 punto 1 sigs.99 § 37 NO. Véase Wagner/Knechtel, NO6 § 37 punto 1 sigs; relativo a la vigencia en el ámbito deactividades no soberanas punto 6.100 § 165 StGB.101 § 278d StGB.102 §§ 36a-36c, 37 apart. 4 y 37a NO en la redacción BGBl I 2003/93.103 § 33 NO.

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4. Prohibición de intervenir 104.

Dentro del ámbito de sus actividades soberanas, al notario le es pro-hibido intervenir en su función soberana en negocios ficticios o fraudu-lentos. Asimismo, le es prohibido intervenir en su función soberana ennegocios destinados a perjudicar ilícitamente a un tercero.105 Mediantela correspondiente interpretación del § 5 apto. 3 NO, esta disposicióntambién surte efecto en el ámbito de actividades no soberanas.106

5. Dudas respecto de la capacidad de obrar.

Además, no debe realizar actividades soberanas si sabe o debe saberque una parte carece de la capacidad de obrar necesaria.107 Esto tambiénsurte efecto en el ámbito de actividades no soberanas a través del § 5apto. 3 NO.108

6. Dudas respecto de la facultad de celebrar transacciones109.

Si, en cambio, las dudas existieran únicamente en cuanto a la autori-zación u otro tipo de legitimación de una parte para celebrar una transac-ción, el notario debería expresar sus dudas, pero si la parte lo siguiera soli-citando, el notario debería levantar el acta notarial incluyendo, sin embar-go, una correspondiente “nota de duda”.

También en este caso el § 5 apto. 3 NO se aplica al ámbito de activi-dades no soberanas.110

7. Deberes respecto del ámbito de actividades no soberanas.

Para el ámbito de actividades no soberanas del notario, el § 5 apto. 3NO tiene una importancia particular: contiene normas fundamentales y através de la correspondiente interpretación conduce también a la aplica-ción indirecta de los §§ 34, 36, 52 y 53 NO, los cuales fueron estipuladosbásicamente para el ámbito de actividades soberanas. Con arreglo al § 5

104 WAGNER/KNECHTEL, NO6 Anterior § 1 punto 3 y § 7 punto 1 sigs.105 § 34 apart. 1 NO.106 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 5 punto 13.107 § 34 apart. 2 NO. Wagner/Knechtel, NO6 § 34 punto 7, 8.108 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 5 punto 13.109 WAGNER/KNECHTEL, NO6 Anterior § 1 punto 3 y § 7 punto 1 sigs.110 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 5 punto 13.

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Abs. 3 NO, el notario tiene que ejecutar todos los negocios no soberanos“honradamente, con exactitud y diligencia, conforme a las disposicioneslegales vigentes y debe denegar su intervención en los negocios prohibidos,sospechosos o ficticios”.

Para una interpretación detallada del § 5 apto. 3 NO, se recurre a los§§ 34, 36, 52 y 53 NO, vigentes para el ámbito de actuaciones soberanas(particularmente referente a la prohibición de intervención, la nota dedudas y la advertencia imparcial completa), garantizando así un funciona-miento uniforme del ámbito entero de las actividades profesionales.111

8. Seguro de responsabilidad civil obligatorio 112.

El § 30 NO contiene la obligación de disponer de un correspondienteseguro de responsabilidad civil para la actividad profesional, teniendo queprobarse la existencia de tal seguro antes de la prestación de juramento.

III. RESUMEN DE PRIORIDADES EN LA PRÁCTICA DE LA ACTIVIDADNOTARIAL.

A. Ámbito de actividades soberanas en materia de la fe pública.

En la práctica, existen los siguientes puntos prioritarios de actividadnotarial soberana en materia de la fe pública:

El otorgamiento (así como el libramiento de duplicados y copiasauténticas) de las actas notariales con respecto a:

- traspaso de bienes inmuebles y donaciones de bienes inmuebles,por requerir las donaciones sin traspaso efectivo (una formalización en actanotarial).113

- Capitulaciones matrimoniales,114 particularmente acerca de lascomunidades de bienes y los arreglos anticipados (sobre todo la exclusión)de la partición de los ahorros matrimoniales en caso de divorcio.115

- Contratos con discapacitados.116

111 WAGNER/KNECHTEL, NO6 § 5 punto 1b y 13.112 Wagner/Knechtel, NO6 Anterior § 1 punto 3 y § 7 punto 1 sigs.113 § 1 apart. 1 letra d Ley sobre actas notariales (NAktG), RGBl 1871/76 en la redacciónBGBl I 2001/98.114 § 1 apart. 1 letra a NAktG.115 § 97 apart. 1 Ley matrimonial (EheG), dRGBl I 1938, 807 en la redacción BGBl I 2006/92.116 § 1 apart. 1 letra e NAktG: “todos los documentos sobre los negocios jurídicos entre vivos, otor-

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- Escrituras de constitución de fundaciones privadas,117 contratos desociedad así como suscripciones en casos de aumento de capital y trans-misión de participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada.118

- Sobre todo los estatutos y contratos de fusión en las sociedadesanónimas.119

- Contratos de transformación con arreglo a la Ley de transforma-ción.120

- Contratos de escisión y/o contratos de escisión y suscripción conarreglo a la ley de escisión.121

El otorgamiento (así como la elevación a escritura pública y libra-miento de copias auténticas) de las actas:

- En caso de las sociedades de responsabilidad limitada: sobre losacuerdos de las juntas generales de la sociedad referente a las modifica-ciones de los estatutos, la disolución de la sociedad y su fusión.122

- En caso de las sociedades anónimas: sobre todo los acuerdos delos fundadores para la constitución del primer consejo de vigilancia y de losauditores de cuentas para las primeras cuentas anuales así como sobre losacuerdos de las juntas generales.123

La actividad en materia de la fe pública respecto a la compulsa decopias (autenticación)124 y sobre todo la legitimación de firmas (legaliza-ción).125

En la práctica cada vez menos frecuente: los protestos de letra.126

gados por ciegos, o sordos que no saben leer, o mudos que no saben escribir, siempre que ellos mis-mos celebren personalmente el negocio jurídico; no es necesario en caso de documentos otorgadospor ciegos referente a negocios jurídicos, teniendo este negocio por objeto un asunto de la vida dia-ria y una persona de confianza consultada por la persona ciega también fi rma el documento relati-vo al negocio jurídico. Lo mismo se aplica en el caso de los contratos habituales de los bancos parala apertura de una cuenta corriente.”117 § 39 apart. 1 Ley de las fundaciones privadas (PSG), BGBl 1993/694/1993 en la redacción BGBl I2005/120.118 § 4 apart. 3, § 52 apart. 4 y § 76 apart. 2 Ley sobre el régimen de las sociedades de responsabili-dad limitada (GmbHG), RGBl 1906/ 58 en la redacción BGBl I 2006/103.119 § 16 apart. 1 y § 222 Ley sobre el régimen de las sociedades anónimas (AktG).120 Ley de transformación (UmwG), BGBl 1996/304 en la redacción BGBl I 2006/75.121 § 2 apart. 1 y § 17 Z 1 Ley de escisión (SpaltG), BGBl 1996/304 en la redacción BGBl I 2006/75.122 § 51 apart. 1, § 84 apart. 1 Z 2 y § 98 GmbHG en relación con § 87 NO.123 § 23 apart. 1 y § 111 apart. 1 AktG en relación con § 87 NO.124 § 77 NO.125 § 79 NO.126 Art. 79 Ley cambiaria (WechselG), BGBl 1955/49 en la redacción BGBl 1991/10, en relación con§ 89 NO.

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B. Ámbito de actividades soberanas en calidad de comisario judicial.

Tal y como se ha mencionado ya, gran parte de las actividades prácti-cas del notario representan la tramitación de las causas de sucesión en cali-dad de comisario judicial. Esto es una especialidad que existe únicamente enpocos países con notariado latino,127 ya que esta actividad soberana ocupauna parte considerable de los recursos de personal y tiempo de las notarías.

Para una mejor comprensión, se explica de forma breve en qué consis-te básicamente la actividad del comisario judicial:

Averiguar el grupo de los herederos por contrato sucesorio, por tes-tamento y los herederos legítimos.

Conseguir informaciones sobre los bienes y las obligaciones de laherencia yaciente, para poder poner a disposición un resumen detallado enel procedimiento pendiente.

Encontrar los documentos con relación al fallecimiento y darlestraslado protocolizándolos, así como informar a los beneficiarios y here-deros legítimos.

En la medida necesaria, revisar viviendas, depósitos, cajas fuertes,etc., y en el caso dado asegurar la herencia (por ejemplo mediante cierrecon llave, sellado, depósito bajo custodia del comisario judicial).

Facilitar a las partes de un procedimiento las instrucciones comple-tas, tanto de tipo material como procesal.

Reunir en el marco del levantamiento de protocolos judiciales duran-te las vistas orales las declaraciones y peticiones de las partes interesadasque son necesarias para la tramitación de la causa sucesoria.

En caso necesario, formar un inventario sobre la herencia y organizarcon los peritos citas para la comprobación de los resultados.

C. Ámbito de actividades no soberanas

Como actividades prioritarias en la práctica no soberana y teniendoque profundizar en adelante las diferencias entre las notarías en las ciuda-des, las cercanías de ciudades y las regiones rurales pueden resumirse lassiguientes áreas:

Transacciones inmobiliarias, sobre todo la compraventa, permuta,traspaso, donación, constitución de cargas en el registro de la propiedad(particularmente hipotecas, servidumbres y cargas reales) y liberación de

127 Por ejemplo también en la República Checa, Eslovaquia y Croacia, parecido en Hungría, en una fasepreparatoria en Eslovenia.

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cargas; relacionados con esto, para disponer de una solución completa,también la aceptación de mandatos fiduciarios, la tramitación de aspectossobre transacciones inmobiliarias y la auto-imposición y el pago de losimpuestos sobre transacciones por traspaso inmobiliario (impuesto sobretransmisiones de bienes raíces, impuesto sobre donaciones) o, respectiva-mente, de la Ley sobre tasas.128

Constitución de propiedad horizontal y/o cambios en la propiedadhorizontal existente, así como acuerdos entre los socios de una propiedadcon arreglo a la Ley sobre la propiedad horizontal 2002.129

Poderes preventivos.Testamentos vitales.Adopciones.Derecho sucesorio (a raíz de la especialización por la actividad como

comisario judicial en los juicios de sucesión), sobre todo el otorgamiento delos actos de última voluntad, la representación de las partes en los juiciosde sucesión.

Asesoramiento de las sociedades de capital y las fundaciones priva-das, así como las inscripciones en el Registro Mercantil.

VI. ACTIVIDADES NOTARIALES EN LAS DIFERENTES REGIONES AUSTRÍACAS.

A. Introducción

Antes de llegar a las especificaciones, me gustaría clasificar tres tiposde notarías:

notarías en medios urbanos,notarías en medios suburbanos ynotarías en medios rurales.

“Notarías en medios urbanos” se denominarán a todas aquellas que seencuentran en municipios más grandes, en especial a aquellas situadas enlas capitales de los estados federados y en los distritos de Viena, es decir,en una zona que por su número de habitantes y su cultura de la vida se con-

128 Ley sobre las transacciones inmobiliarias (GrEStG), BGBl 1987/309 en la redacción BGBl I2001/144; Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ErbStG), BGBl 1955/141 en la redacciónBGBl I 2007/9; Ley sobre tasas (GebG), BGBl 1957/267 en la redacción BGBl I 2006/121.129 Ley sobre la propiedad horizontal 2002 (WEG 2002), BGBl I 2002/70 en la redacción. BGBl I2006/124.

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sideran urbanas y donde apenas existe un carácter agrario o forestal.Conforme a la situación demográfica en Austria, se trata en su gran mayo-ría de municipios que superan los 10.000 habitantes aunque no se consi-dere un límite estricto.

“Notarías en medios suburbanos” se denominarán a aquellas que seencuentran en los alrededores de las ciudades en el sentido antes especifi-cado. Están ubicadas en un radio de unos 30 kilómetros de las ciudades yes de suma importancia que el notario tenga la posibilidad de atender conregularidad a los clientes de la ciudad cercana.

Se denominarán “notarías en medios rurales” a todas las demás res-tantes, es decir aquellas que están a más de 30 kilómetros de una ciudad y,por su lejanía, casi no tienen que ver con clientes de regiones urbanas.

Las exposiciones a continuación se basan en su mayoría en la expe-riencia personal del autor y no en estudios estadísticos. Por lo tanto,muchos de los conceptos siguientes se derivan del entorno del autor quetrabaja en el estado federado de Salzburgo, sin que se pretenda una aplica-ción generalizada a toda Austria. Más que nada las exposiciones se deberánconsiderar como una manifestación de un profesional que intenta darles alos participantes del congreso UINL una orientación breve de la situaciónactual del notariado austríaco en los medios urbanos, suburbanos y rurales.

B. Condiciones sociales.

Para tener una mejor idea de las circunstancias sociales que condicionanel trabajo notarial, a continuación se expondrán algunos datos generales.

Austria, con sus aprox. 8,2 millones de habitantes, dispone de una solametrópolis en sentido internacional, su capital federal, Viena, con aproxi-madamente 1,6 millones de habitantes. Tiene otra ciudad grande que esGraz con 240.000 habitantes y tres ciudades con una población compren-dida entre 100.000 y 200.000 habitantes (Innsbruck, Linz y Salzburgo).Además, existen 67 municipalidades que cuentan entre 10.000 y 100.000habitantes. Uno de dos austríacos vive en una ciudad bajo los criteriosanteriormente detallados130.

Cabe mencionar que una gran parte del territorio federal, los Alpes,está muy poco poblado. La densidad de la población en Austria es de 99habitantes por kilómetro cuadrado en el territorio federal, sin embargo es

130 Estos y otros datos estadísticos provienen del Anuario 2007 de la Estadística Austria consultado através de: http://www.statistik.at/jahrbuch_2007/pdf/K02.pdf, fecha: 1. 1. 2006.

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de 264 habitantes por kilómetro cuadrado en zonas de asentamientos per-manentes. De ello se deduce que una gran parte del territorio (por razonesde la naturaleza) no cuenta con una población constante.

Para una mejor comprensión de la distribución de la población, men-cionaré brevemente lo siguiente: en Austria, viven aproximadamente 4,6millones de personas en municipios de hasta 10.000 habitantes. Esto supo-ne aproximadamente el 55,7% de la población austríaca.

De estos 4,6 millones de personas, casi 2 millones viven en municipioscon un número de habitantes comprendido entre los 3.000 y los 10.000.Unos 1,3 millones de personas viven en municipios con un número de habi-tantes comprendido entre los 10.000 y 100.000 (aprox. el 15,8% de lapoblación). 700.000 personas viven en las 4 ciudades que cuentan entre100.000 y 1 millón de habitantes (aprox. el 8,5%).

La única ciudad que supera el millón de habitantes es Viena. Tieneaproximadamente 1,6 millones de habitantes (casi el 20% de la poblacióntotal).

Esto significa que casi el 85% de la población austríaca vive en muni-cipios más bien pequeños o en grandes ciudades.

Para el período entre los años 2005 y 2050, se pronostica para Austriaun crecimiento demográfico del 9% aproximadamente (en la capital, por lovisto muy atractiva para los inmigrantes: el crecimiento será del 25%).

En el año 2005, hubieron 3.000 nacimientos más que fallecimientos.En el año 2007 los dos índices son casi idénticos (unos 78.000).

Para el año 2025 se prevé que la tasa de natalidad será más baja quela tasa de mortalidad; según los pronósticos, más tarde se verá una dife-rencia aún más grande.

El incremento demográfico pronosticado no proviene del crecimientointerno de nacimientos, sino de la inmigración externa.

La expectativa media de vida en el año 2006 fue de 76 años para loshombres y de 82 años para las mujeres.

En lo que se refiere a la distribución por edades, se puede decir que enel año 2005:

aprox. el 16% de la población tenía hasta 14 años,aprox. el 62% tenía entre 15 y 59 años yaprox. el 22% tenía 60 años o más.En el 2050:las personas de 0-14 años sólo representarán aprox. un 13% (-3%),las personas de 15-59 años representarán aprox. un 53% (-9%) perolas personas de 60 y más años representarán aprox. un 34% (+12%).

Esto significa claramente que la distribución demográfica se dirigehacia un envejecimiento de la población.

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Para una evaluación mejor de la situación en Austria, servirán lossiguientes números: en Austria viven aproximadamente:

6 millones de católicos,0,9 millones de personas sin confesión religiosa,0,38 millones de protestantes y0,34 millones de musulmanes (datos del año 2001).

Un fenómeno muy común son los hogares unipersonales: en las capi-tales de los estados federados representan un 35% de todos los hogares.

En lo que se refiere a la formación escolar, son relevantes los siguien-tes datos:

2,38 millones de personas únicamente han superado los estudios dela educación obligatoria.

2,23 millones de personas realizaron además de ello un aprendizajecon formación profesional.

0,53 millones cursaron estudios de educación intermedia o superior,colegios o similares.

0,39 millones de austríacos han terminado una carrera universitaria.Generalmente habrá que destacar que el notario se ve confrontado en

las diferentes regiones con niveles educacionales muy diversos y con unadesigualdad tanto en los conocimientos y experiencias jurídicos como enlas expectativas hacia el asesor jurídico.

En su función de profesional de la prevención jurídica, el notariotiene especial interés en atender de la mejor forma posible en los asun-tos jurídicos a la población encomendada, haciéndoles comprender yentender a sus clientes los hechos jurídicos muchas veces altamentecomplejos.

Tanto la “traducción del lenguaje jurídico” a términos comprensiblespara los clientes como la concienciación en el proceso de la formación dela voluntad y la posterior satisfacción con el resultado elaborado conjunta-mente, se deben a la facultad del notario de no perderse en conversacionescargadas de jerga de los expertos y de asistirle al cliente paso por paso cum-pliendo el notario de esa manera con su empeño. Para ello se requiere unasensibilidad particular y una flexibilidad marcada en el trato con las perso-nas que acuden al notario pidiendo el asesoramiento jurídico en situacio-nes muy diversas.

El notario quiere ayudarle de manera tranquilizadora y comprensibletanto a la pensionista de avanzada edad, que decidió otorgar su últimavoluntad, así como a la familia con varios hijos que piensa hacer la trans-misión de un inmueble. También, deberá asesorar a la joven pareja queacaba de terminar sus estudios y decide comprar la primera vivienda com-partida.

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Tiene que encontrar el tono adecuado y las palabras acertadas parahablar con los campesinos que acordarán servidumbres, con el comercian-te que querrá convertir su empresa individual en una sociedad de respon-sabilidad limitada y con los nobles y los grandes industriales que abrigaránla idea de hacer una fundación privada.

El notario trata con directores, con presidentes de consejos adminis-trativos de grandes sociedades de capital y deberá adaptarse de maneraadecuada tanto a ellos como a la viuda triste y desesperada con hijosmenores, quienes le fueron encomendados por su función de comisariojudicial en el procedimiento hereditario.

Por un lado, tiene que ver con personas que únicamente han superadola enseñanza básica, por el otro lado, con catedráticos: ambos deben con-fiar en él. Tiene que adaptarse a los dos de la mejor forma posible parapoder ayudarles.

Resumiendo: por haber sido puesto a disposición de la población de sujurisdicción en el ámbito de la prevención jurídica por el Estado, el notariotiene que ver con una variedad multicolor de seres humanos muy diferen-tes. Estar indistintamente a la disposición de todos los habitantes de un dis-trito siendo el interlocutor fiable tanto para los jóvenes como para losmayores, cultos o incultos, ricos o pobres, supone, en cierto modo, la obli-gación profesional del notario.

C. Características comunes marcadas y diferencias en los ámbitos deactividad más importantes.

1. Legitimaciones de firmas

Una particularidad en las notarías urbanas se muestra en el hecho deque las legitimaciones de firmas suponen una parte muy importante entodas las actividades notariales. Sobre todo en las pocas ciudades grandesdel país, se realizan muchas transacciones inmobiliarias acompañadas porsus firmas legitimadas requeridas.

Asimismo, en el derecho de sociedades, la necesidad de la legitimaciónde las firmas para los registros y los modelos de firma producen, en rela-ción con el número elevado de compañías en los medios urbanos, general-mente una demanda aumentada de legitimaciones de firmas.Especialmente en algunas notarías de Viena, la legitimación de firmassupone un esencial ámbito de actuación.

Muchas veces, los notarios que trabajan en medios urbanos ofrecen elservicio de visitar a sus clientes habituales, compañías y abogados con

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quienes trabajan regularmente en sus despachos para ahorrarles el despla-zamiento hacia la notaría a la hora de una identificación personal o unalegitimación de la firma.

Para ello, los notarios en las ciudades se sirven de sus candidatos libe-rándose, así de la mayoría de las citas fuera del despacho.

En vista del número inferior de compañías y abogados en los mediosrurales o suburbanos, la demanda de legitimaciones es inferior y sólo hayque hacer escasas visitas.

2. Protocolización de asesoramientos y de acuerdos

En lo referente a la protocolización de asesoramientos y acuerdos, semanifiesta otra diferencia evidente: por la aglomeración de empresas en laszonas urbanas, los notarios que trabajan en estos medios hacen más pro-tocolizaciones de consejos generales de sociedades limitadas y de juntas deaccionistas, las últimas sobre todo en Viena, ya que la mayoría de las socie-dades anónimas están afincadas allí.

3. Actas notariales y otros servicios del derecho de sociedades

Con esto entramos directamente en el levantamiento de actas nota-riales en el derecho de sociedades: por la misma razón anteriormenteexpuesta, los notarios en zonas urbanas levantan más actas respecto a con-tratos sociales o contratos de transmisiones de participaciones sociales ensociedades limitadas y, especialmente, en Viena, levantan un gran númerode actas notariales referente a los estatutos de sociedades anónimas.

Sin duda alguna, los notarios de medios suburbanos y rurales tambiénprestan sus servicios a sociedades de capital, casi exclusivamente a socie-dades limitadas, pero las frecuencias de estas actuaciones generalmenteson más bajas que en las notarías de las ciudades. Esto se debe a dos cir-cunstancias: por un lado, las sociedades anónimas suelen tener su domici-lio en las grandes ciudades y, por el otro lado, muchas empresas pequeñasy medianas en el sector rural se constituyen como sociedades limitadas.

Muchas veces la especialización en el derecho de sociedades convierteal notario, junto con el asesor fiscal, en la principal persona de contacto,sobre todo, en las pequeñas y medianas empresas. El notario acompaña alcliente desde la constitución de la sociedad a través de todas las fasesimportantes de la vida empresarial hasta la disolución o liquidación. Secoordinan con los asesores fiscales de las compañías y aspiran a interveniren soluciones que tengan sentido, no sólo desde un punto de vista fiscal,sino también dentro del derecho civil y mercantil, ya que en muchos casos

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las modificaciones propuestas provienen de los asesores de las compañíasy meramente se hacen por razones fiscales. Será la obligación del notarioseñalar los aspectos del derecho civil y mercantil de los modelos fiscalesprevistos.

Con respecto a ello, hay que añadir que en Austria existen aproxima-damente 300.000 empresas pequeñas y medianas. Esto supone casi un99% de la economía industrial austríaca. Estas pequeñas y medianasempresas dan trabajo a cerca de 1,3 millones de personas.

Una empresa media de este tipo da trabajo a 4,3 personas en prome-dio y tiene una cuota de capital propio del 20%.

La mayoría de las pequeñas y medianas empresas austríacas existe enel sector de la industria y del artesanado (cerca del 30%), del comercio(cerca del 26%), del turismo y de la economía del ocio (cerca del 19%) yde la información y consultoría (cerca del 16%).131

Últimamente el notariado austríaco fija especial atención a la “pre-vención empresarial”: hasta el año 2011 se prevé, en Austria, casi 40.000transmisiones de empresas a sucesores por razones de jubilación de losempresarios actuales.

El 17% de los empresarios piensa retirarse en los próximos 5 años.Otro 25% lo hará en los próximos 6 a 10 años.132

La ola de transmisiones de empresas tiene su trasfondo propio: losempresarios que levantaron sus empresas en los años 50 y 60 del siglopasado, o sea a continuación de la llamada época del “milagro económico”,llegan más y más a edades donde piensan retirarse de la vida laboral. Sobretodo el sector prosperísimo del turismo austríaco (turismo de esquí, de sen-derismo, turismo con destinos en lagos para bañarse o turismo en ciuda-des) se verá ante un cambio generacional.

En el tema de la prevención empresarial, hay que aclarar diversas cues-tiones jurídicas y entre los empresarios y sus familiares existe una deman-da importante acerca de dicho asesoramiento: se trata de buscar solucio-nes compactas que abarquen, por un lado, la misma empresa y por el otrolado, eventualmente, el patrimonio privado del empresario (transmisióninter vivos), últimas voluntades, poderes preventivos, etc.

Asimismo, hay que tener en cuenta aspectos tanto del derecho de losseguros de pensiones como del derecho fiscal.

131 Para más detalles consulte la página Web de “KMU Forschung Austria”: http:// www.kmuforschung.ac.at/index.asp?j=de/start.htm/.132 Véase también el estudio correspondiente en la página Web del Notariado Austríaco:http://www.notar.at/blueline/upload/studieuv.pdf.

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Ante todo, es menester encontrar soluciones de derecho civil y mer-cantil que coincidan en el mayor grado posible con las ideas de los intere-sados y al mismo tiempo, respeten los factores psicológicos del cedente ydel cesionario.

Uno de los objetivos primordiales de los notarios, y no sólo de ellos,sino también el de la cámara de comercio, de los abogados y asesores fis-cales que para ello celebraron actos comunes,133 es hacerles ver a losempresarios que la transmisión de una empresa debería formar parte detodo un plan empresarial y lo ideal sería empezar con la conceptuaciónunos años antes de la retirada prevista.

En vista de las múltiples transmisiones de empresas previstas para lospróximos años, en 2006, los notarios austríacos lanzaron una iniciativa lla-mada “prevención empresarial”. Contiene tanto una formación específicapara los miembros de esta profesión, como, sobre todo, la toma de con-tacto con los numerosos empresarios afectados con el fin de quitarles elmiedo ante una materia poco transparente y evitar mediante una preven-ción sensata y temprana que sufran decepciones personales y perjuicioseconómicos.134

Generalmente, el notario tiene un significado muy especial para laspequeñas y medianas empresas: las grandes compañías suelen disponer deun propio departamento jurídico o respectivamente trabajan con los pocosbufetes de abogados importantes y renombrados, casi todas de ellas afin-cadas en Viena y Linz. Por lo tanto, sólo hay pocos notarios que prestan susservicios a sociedades enormes. Normalmente éstas, sólo recurren a unnotario donde por ley se exige su intervención obligatoria. Sin embargo lamayoría de las empresas son de pequeñas y medianas dimensiones y nece-sitan a un asesor jurídico en el sentido de un interlocutor individual: por laconfiguración de su profesión, el notario responde perfectamente a estasnecesidades.

A ello se añade que de las aproximadamente 30.000 sociedades que seconstituyen al año en Austria135, la mayoría forma parte de las pequeñas ymedianas empresas, en los años de los negocios prósperos en el sector delInternet sobre todo de las sociedades a pequeña escala.

133 Véase por ejemplo la iniciativa sobre prevención empresarial de la Cámara de Comercio eIndustria de Salzburgo. Para más detalles consulte la página web: http://www.initiativenachfolge.net/.134 Para más detalles consulte la página web del Notariado Austríaco: www.notar.at/de/portal/unter-nehmensvorsorge/wasistunternehmensvorsorge/.135 Para más detalles consulte la página web de la Cámara de Comercio e Industria de Austria:http://wko.at/statistik/wgraf/wk2007_03unternehmensneugründungen95-06.htm

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En comparación con las constituciones de sociedades, cada año hay,aproximadamente 6.000 ó 7.000 insolvencias con una cantidad media de400.000, Euros por insolvencia.136

4. Solemnización

La gran aglomeración de bufetes de abogados en las ciudades grandesconlleva a que en estas zonas los letrados muchas veces elaboren contra-tos en el ámbito del derecho de sociedades que requieren la formalizaciónmediante un acta notarial. Esto se extiende también a otros ámbitos paralos cuales existe la obligación de levantar un acta notarial o a asuntosdonde se necesita un acta notarial ejecutoria (título ejecutivo). Los aboga-dos preparan los contratos, y los notarios que trabajan en los medios urba-nos conforme al § 54 de la Ley notarial, lo levantan a instrumento públicomediante una “solemnización”. Esto implica que los notarios en mediosurbanos dedican gran parte de su tiempo a la revisión de documentos pri-vados ajenos en el marco de la solemnización, mientras que los notarios demedios suburbanos y rurales hacen pocas solemnizaciones, dado que sonellos mismos los que redactan por completo los actas notariales en el ámbi-to del derecho de sociedades.

La repetida labor de comprobación efectuada por los notarios en losactos de solemnización conlleva, a través de la coordinación imprescindiblecon el abogado (respecto al contenido en forma de comentarios y pro-puestas), una profundización del contacto entre las dos profesiones: en lasciudades podemos observar a menudo puntos de interferencia entre losnotarios y los abogados, lo que facilita el desarrollo de la confianza perso-nal recíproca y de la comprensión mutua.

5. Reorganización y asesores fiscales

Los notarios que trabajan en medios rurales raras veces pueden contarcon un asesor fiscal o con una consultoría para coordinarse en los asuntosde sociedades, o únicamente suelen tratar con asesores fiscales que sólo aveces tocan temas como el derecho fiscal aplicable a las reorganizacionesde empresas. Al contrario de sus colegas de la ciudad, se les exigen conoci-mientos muy profundos del derecho fiscal en los trámites del derecho desociedades.

136 Para más detalles consulte la página web de la Cámara de Comercio e Industria de Austria:http://wko.at/statistik/wgraf/wk2007_02insolvenzen96-06.htm.

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6. Comisario judicial, derecho hereditario, poderes preventivos,testamento vital

Un notario medio en una ciudad emplea a uno o dos candidatos, loscuales, por un número elevado de habitantes, y, por consiguiente, de falle-cimientos, trabajan en las capitales de los estados federados especialmen-te en la tramitación de procedimientos sucesorios en la función de comi-sarios judiciales. De esta forma el notario dispone de más tiempo para ocu-parse de los contratos del derecho civil o del derecho mercantil y en espe-cial del derecho de sociedades. Muchas veces los procedimientos suceso-rios ocupan en su totalidad las jornadas laborales de los candidatos en unanotaría urbana.

En las notarías en medios rurales y suburbanos la situación se presen-ta de otra manera: allí los procedimientos sucesorios ocupan menos espa-cio en la práctica notarial. A raíz de la población reducida, el número defallecimientos es inferior. Una notaría media en la ciudad de Salzburgotiene por ejemplo unos 200 procedimientos sucesorios al año, las notaríasen zonas rurales y suburbanas solamente tienen unos 120.

De acuerdo con las condiciones de la vida urbana, los notarios en lasciudades, en su función de comisarios judiciales, muchas veces tienen quever tanto con viviendas en propiedad como con participaciones sociales enpequeñas y medianas empresas actuando, en ambos casos, con bastanteesmero: la Ley sobre la propiedad horizontal contiene normas muy com-plejas para los casos de la tenencia en común (limitada a dos tenedores) enuna participación inmobiliaria relacionada con una propiedad horizontal,especialmente en lo que se refiere a los casos de muerte de uno de los doscopropietarios. Se trata de una sucesión en derechos especiales reguladapor la ley que prevé la obligación de un pago de compensación por partedel tenedor superviviente, existiendo, al mismo tiempo, varias alternativasde configuración.

En su función de comisario judicial, el notario, asesora durante el pro-cedimiento sucesorio causado por la muerte de uno de los tenedores, alotro tenedor superviviente (en la mayoría de los casos se trata del cónyu-ge) y a los familiares (sobre todo los hijos) en lo referente a las distintasposibilidades previstas por el derecho civil y, como consecuencia, en cuan-to al derecho fiscal.

Aquí se manifiesta claramente la función social del notario como espe-cialista en la prevención jurídica: no sólo efectúa la tramitación del proce-dimiento sucesorio, sino que además, al mismo tiempo, asesora a las par-tes con sus conocimientos y su experiencia en el ámbito del derecho civilmercantil y fiscal ejerciendo el papel de un “representante legal justiciero”

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imparcial. Al mismo tiempo es un representante judicial y un consultor jurí-dico, y lo es de la misma manera para todos los implicados con el afán debuscar la mejor solución posible para todos.

Principalmente las partes de un procedimiento sucesorio no necesitan unrepresentante legal para salvaguardar sus intereses en dichos procedimientos.El notario proporcionará la información y asesorará ampliamente.

Por supuesto, las partes pueden decidir libremente si quieren consultara un representante legal, por ejemplo a otro notario, a un abogado o a unasesor fiscal.137

Empresas individuales o participaciones sociales en la herencia requie-ren también un mayor esfuerzo a la hora del asesoramiento. En los contra-tos sociales se deberán tener en cuenta y se pondrán en práctica posiblesacuerdos referentes a la muerte de uno de los socios. Las disposicioneslegales en caso de fallecimiento de uno de los socios serán comentadas conlos interesados, asegurando la subsistencia de la compañía, por ejemplo através del nombramiento de un nuevo administrador en caso de que eldifunto haya ejercido la función de un administrador único.

En cuanto a la herencia habrá que elaborar una solución completa yrazonable. El notario ofrecerá alternativas. Puede darse el caso de que pormotivos fiscales o de pensiones asistenciales a veces es más lógico no ins-tituir al cónyuge superviviente como heredero sino acordar la transmisióndirecta de la empresa a la próxima generación, sin duda teniendo en cuen-ta la mayor seguridad en cuanto a las necesidades del cónyuge.

Lo mismo se aplicará a las participaciones inmobiliarias si los dos cón-yuges son los tenedores de la propiedad: en caso de muerte de uno de losdos cónyuges, se podrá proceder a la adquisición sucesoria mediante uno omás hijos. A ello se unirá un contrato de donación respecto a la participa-ción inmobiliaria del cónyuge vivo. Con las medidas citadas se podrá evitarla imposición fiscal doble sobre la herencia (una en la adquisición por elcónyuge y después de la muerte del mismo, la segunda, en la adquisiciónsucesoria por los hijos comunes).138 Para completar el tema, se podrían

137 O bien solamente para la representación o el asesoramiento de una o más partes o bien en unafunción de apoderado de heredero, o sea en representación de todos los supuestos herederos, efec-tuando el procedimiento “por escrito”, lo que quiere decir que todas las declaraciones, solicitudes yconstancias se dirigen directamente por escrito al tribunal competente para la causa sucesoria. Véase§ 3 apartado 1 Ley sobre comisarios judiciales (en activos sucesorios previstos superiores a 4.000Euros se otorgarán poderes únicamente a abogados o notarios). 138 Cabe anotar la sentencia del VfGH G 4/06 del 7. 3. 2007 sobre la inconstitucionalidad del impuestohereditario con relación a propiedades inmuebles y de otros patrimonios. En la actualidad se está lle-vando a cabo un procedimiento de revisión en cuanto al similar impuesto sobre donaciones. Según laopinión del gobierno actual se deberían abolir el impuesto hereditario y el impuesto sobre donaciones.Cabe esperar si se establece alguna disposición sustitutiva.

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acordar prestaciones para los demás hijos o estipular renuncias parciales ototales a la legítima. Con ello se ahorrarán grandes cargas económicas quelos futuros herederos del cónyuge superviviente deberán pagar en concep-to de acciones de complemento.

Una de las tareas principales es la investigación profunda de la situaciónfamiliar y la valoración de soluciones posibles mediante los intereses concre-tos de los implicados. El notario, en su función de comisario judicial, informade manera exhaustiva en cuanto a aspectos jurídicos, prácticos y muchasveces psicológicos, sobre las ventajas y desventajas de las diferentes alternati-vas, ayuda en la toma de decisiones y redacta los arreglos correspondientes.

Los notarios que trabajan en medios rurales y suburbanos tratan másbien con la población rústica tradicional, o sea con personas marcadas porla vida rural, campesina y comercial. En las notarías de las zonas suburba-nas, existe un grupo adicional de personas con características similares a loshabitantes de las ciudades: se trata de las personas que se desplazan a dia-rio a sus puestos de trabajo y de sus respectivas familias. Son personas quetrabajan en los núcleos urbanos pero viven en las afueras de los mismos, enmunicipios rurales, normalmente a un radio de hasta 30 kilómetros. Losnotarios de estas zonas, generalmente más retados en comparación con losnotarios de medios meramente rurales, deberán mostrar más sensibilidad ycapacidad de adaptación.

Las notarías de medios rurales y suburbanos tienen que tener en cuen-ta una particularidad en los procedimientos sucesorios: el sistema del here-dero rural único.

Los notarios que ejercen en medios urbanos pocas veces se ven con-frontados con este distintivo peculiar. Primeramente se trata de una especiede derecho sucesorio especial para garantizar la subsistencia indivisa de lashaciendas agrícolas impidiendo la división a favor de varios herederos. Laidea es tener un único heredero para las haciendas agrícolas. En esos casosel notario tiene la difícil tarea de preservar los intereses de todos los impli-cados y de asegurar los derechos de las personas a las que no les ha tocado.

En este mismo contexto habrá que mencionar otra diferencia entre losnotarios de medios urbanos y aquellos de notarías de medios rurales ysuburbanos: las haciendas agrícolas muchas veces se transmiten inter vivospara evitar problemas sucesorios. Contratos de transmisión de haciendasagrícolas, suelen ser por tradición muy extensos y contienen un ampliocatálogo de contraprestaciones a cumplir por el cesionario a favor de loscedentes. Esto se debe al hecho de que, anteriormente, los cedentes querí-an estar seguros de que en su vejez iban a tener suficiente sustento. Encuanto a ello, el notario prestará especial atención al derecho de las pen-siones agrícolas y, en especial, al derecho de asistencia social.

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La transmisión de haciendas agrícolas supone una transmisión de unaempresa donde es menester cooperar con los institutos de los seguros depensiones para evitar que los cedentes transmitan su propiedad sin recibira su debido tiempo una pensión adecuada.

Muchas personas de la tercera edad se ven obligadas a pedir pensionesasistenciales, porque a avanzada edad se ven obligados a trasladarse a unaresidencia de ancianos, en la mayoría de los casos la pensión y los ahorrosno bastan para costear la estancia en una residencia, sobre todo si la per-sona necesita cuidados constantes y asistencia médica. La ayuda estatalpara la asistencia sanitaria a enfermos, muchas veces proporciona sola-mente un pequeño alivio económico. Las numerosas obligaciones acorda-das en los contratos de transmisión de haciendas agrícolas, mediante lascuales el cesionario se tiene que responsabilizar de cubrir los costes para elcuidado sanitario, pueden suponer un problema desde el punto de vista dela legislación existente acerca de las pensiones asistenciales. Los notarioscolaboran con las respectivas cámaras agrícolas para ahorrarles sorpresasdesagradables tanto a los cedentes como a los cesionarios.

Para todos los notarios en los tres medios citados vale lo mismo, espe-cialmente el área del derecho sucesorio y el sistema de legítimas con todassus cuestiones en cuanto al derecho fiscal, suponen en Austria por cos-tumbre un campo difícil y complejo. Es la intención prioritaria del notarioen su función de comisario judicial presentarles a sus clientes dicho campode la manera más comprensible posible. Para conseguirlo, el notario tieneque cumplir con el desafío de darles a las personas sin conocimientos jurí-dicos, a la mayor brevedad posible, una clase intensiva sobre el área encuestión poniendo el enfoque en cada caso concreto.

A la vez, hay que ser conscientes de que para la mayoría de las perso-nas un asunto sucesorio significa el primer enfrentamiento con cuestionesde ese tipo, por lo que no se puede suponer que exista un conocimientogeneral, como quizás lo pueda haber en el derecho contractual o en el dere-cho del consumidor.

En especial, en las ciudades, y en ello se distinguen de las zonas rura-les, observamos una inmensa y amplia pluralidad de diferentes sereshumanos: la formación, el trasfondo económico y social, la ideología; hayinnumerables aspectos que motivan los distintivos a veces tan marcadosentre los ciudadanos.

Esto significa para el notario en su función de comisario judicial, que alhablar, no sólo tendrá que escoger los términos adecuados sino que tendráque demostrar rápidamente su sensibilidad ante las condiciones de vida decada uno de los interesados.

Con ello podrá lograr la confianza de los interesados y podrá informar-los de forma sólida.

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Con ocasión de un asunto sucesorio, muchas veces surge que los mis-mos supervivientes manifiestan la voluntad de disponer regímenes en casode su propia muerte, en los casos de una posible incapacidad anterior deobrar. También en estas cuestiones, el notario ofrece unas instruccionesexactas, ya que pretende proporcionar las mejores soluciones en los impor-tantes ámbitos vitales de sus clientes.

A menudo y con el motivo de un fallecimiento, tiene la oportunidad deprestarle un servicio valioso a los familiares del difunto, estructurando losasuntos de manera sensata y razonable, por ejemplo a través de una últi-ma voluntad, de poderes preventivos, contratos de transmisión, etc. En sucalidad de profesional de la prevención jurídica estatal, el notario en elcampo de sus actividades como comisario judicial, procura ayudarles a laspersonas que le fueron encomendadas también más allá de la simple tra-mitación del procedimiento. Esto, a su vez, refleja la imagen inherente dela misión estatal del notario que prevé la prestación de un amplio servicioen la prevención jurídica accesible para toda la población.

Muchas veces el notario se coordina en los casos de participacionessociales con los asesores fiscales. Proporciona a los interesados indicacionespara una ejecución rápida y eficaz, por ejemplo si los herederos quieren ven-der un piso que forma parte de la herencia y los apoya dentro de lo posible.

Una vez finalizado el procedimiento sucesorio y a petición de los clien-tes, se encarga también de las inscripciones de los resultados del procedi-miento sucesorio en los correspondientes registros de la propiedad o en elregistro mercantil.

Conflictos entre los interesados de un procedimiento sucesorio o res-pectivamente situaciones que amenacen conflictos, suponen un desafíoparticular en cuanto a las cualidades psicológicas del notario en calidad decomisario judicial. El notario ejerce al mismo tiempo una función de media-dor para evitar o superar conflictos y procura proponer soluciones acepta-bles para todas las partes.

A ello le ayudarán las siguientes cualidades: por un lado, su imparciali-dad, cualidad inherente a la profesión y, por el otro lado, sus destacados yespecíficos conocimientos jurídicos. En seguida el notario redactará la solu-ción elaborada teniendo los acuerdos sobre la división de la herencia, sobrelas legítimas u otros arreglos relacionados con el fallecimiento, en calidadde arreglos judiciales, o de títulos ejecutivos, siendo así de gran utilidadpara los interesados.

A raíz de la especialización en el extenso campo del derecho sucesorio,muchas personas acuden al notario no sólo en los procedimientos suceso-rios, sino también en asuntos concernientes a la regulación de sus asuntosen vista a la muerte o a una posible incapacidad de obrar.

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El otorgamiento de últimas voluntades o de acuerdos preventivos,ambos relacionados a la propiedad horizontal común en caso de muertey el otorgamiento de poderes preventivos y de testamentos vitales,supone, por lo tanto, otro ámbito de trabajo sumamente importantepara los notarios con indiferencia a la zona en la cual esté ubicado sudespacho.

Generalmente se puede observar una tendencia: los habitantes de lasciudades se ocupan, al menos por el momento, más del tema de los pode-res preventivos y de los testamentos vitales que la población rural. Esto sedebe más que nada al desconocimiento de estos instrumentos y no a laposible demanda.

El campo de los poderes preventivos, o sea de los poderes amplios encaso de incapacidad física o psíquica de obrar que se suelen otorgar con elobjetivo de evitar que se nombre a un curador designado (en el peor de loscasos ajeno a la familia), requiere un asesoramiento intenso, dado quehabrá que incluir los ámbitos vitales más importantes de un ser humano enlos razonamientos, lo que a su vez implica que el poderdante debe revelarsu vida ante el apoderado.

También en estos asuntos el notario tiene la tarea de concienciaciónrespecto a las diversas posibilidades y a los problemas y cuestiones causa-dos por ellas, debe interferir con propuestas e información en el proceso deformación de la voluntad y redactará los escritos de la mejor forma posi-ble. A menudo se trata de poderes entre cónyuges o de padres e hijos.

Precisamente por tratarse de campos tan importantes como bancos,seguros, representación ante autoridades y tribunales, representacionesante residencias, médicos y hospitales, incluso la decisión sobre la aplica-ción de ciertos métodos de tratamientos médicos y otros, se requiere unasesoramiento particular.

Conforme a lo anteriormente dicho, será la intención del notarioponerse en la situación del cliente para así poder elaborar solucionesamplias que no obstante sean practicables, asimismo podrá hacer propues-tas más allá de los poderes preventivos.

Los testamentos vitales, es decir, la exclusión previa de ciertos trata-mientos médicos, son de gran importancia para las personas mayores y losmiembros de algunas comunidades de creyentes. Requieren un intensoasesoramiento jurídico y médico y en ello los notarios o abogados suelencolaborar con los empleados cualificados de las oficinas del defensor delpaciente y con los médicos.

El instrumento del testamento vital fue reglamentado por la ley ape-nas hace un año. Algo similar sucede con los poderes preventivos: la legis-lación correspondiente no entrará en vigor hasta mediados del año 2007.

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Antes las dos cosas, se juzgaron exclusivamente por el derecho civil, lo quemotivó dudas e inseguridades.

Resumiendo, es posible decir que tanto el notario de los medios urba-nos como el de los medios rurales y suburbanos procura apoyar a las per-sonas, no sólo de forma puntual o exclusivamente jurídica, sino que repre-senta más bien un asesor de vida designado por el Estado con el mandatode ofrecer una asistencia y una prevención jurídica.

7. Derecho matrimonial y derecho de familia

El notario sabe cumplir con su papel anteriormente descrito, y ademásse ocupa del ámbito del derecho de familia: en las ciudades en vista de latasa muy alta de divorcios (uno de dos matrimonios) muchas parejas sedirigen al notario para otorgar un pacto matrimonial con regímenes sensa-tos, válidos para la duración del matrimonio y para establecer de antema-no arreglos en caso de un divorcio.

Cabe mencionar que, en Austria, se contraen unos 40.000 matrimoniosal año.

Por otro lado, se registran aproximadamente 19.400 divorcios por año,unos 6.000 de ellos durante los primeros 5 años del matrimonio y otrosaproximadamente 5.000 después 6 y 10 años 139.

En 2001, en Austria, había 3,5 millones de personas casadas; 0,5 millo-nes de personas divorciadas, lo que se debe a muchos matrimonios deavanzada edad que no se divorcian con tanta facilidad. Considerando laactual tasa de divorcios, la proporción cambiará claramente dentro de lospróximos años.

El notario deberá averiguar la situación familiar y patrimonial antes deproceder a proponer arreglos, empleando mucha sensibilidad psíquica yespecialmente teniendo en cuenta las disposiciones legales al respecto delos objetos de uso y domicilio conyugal y a los ahorros comunes del matri-monio. Informará a sus clientes acerca de los procedimientos postmatri-moniales de repartición, del cuidado de los hijos comunes y del derecho aalimentos y comentará hasta cuestiones del derecho de los seguros de pen-siones. Se debatirá en qué manera no puede esquivar las prescripcioneslegales, dando por hecha la justificación jurídica al respecto.

A veces se trata también del tema de las inversiones comunes en eldomicilio conyugal, cuyo propietario, quizá, sea sólo uno de los cónyuges.

139 Véase Anuario 2007 de la Estadística Austria: http://www.statistik.at/jahrbuch_2007/pdf/K02.pdf.

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Para ello vale algo similar al derecho sucesorio: por la complejidad dela materia, el notario adaptará sus exposiciones al nivel de los interesados,lo que a veces, y sobre todo en las ciudades, requiere un grado elevado deflexibilidad.

Cuestiones muy similares a los pactos matrimoniales surgen en lasparejas de hecho cuyo número aumenta. Por falta de una normativa claray completa, requieren una asistencia más intensa.

En las capitales de los estados federados, tanto en el este de Carintiacomo en el oeste de Estiria, el número de las parejas de hecho en las fami-lias asciende al 11%; el promedio austríaco es del 10%.

Aproximadamente, el 56% de todas las familias tienen uno o dos hijos.El asesoramiento de los cónyuges y de las parejas de hecho en relación alas diferentes configuraciones jurídicas o respectivamente a posibles ries-gos por la falta de una configuración adecuada, posee una importanciasocial considerable, si se tienen en cuenta el sufrimiento individual y el per-juicio económico-nacional causado por las separaciones (en especial por losdivorcios).

Cabe mencionar que últimamente existen intenciones del legisladorde reglamentar de manera más completa la materia de las parejas dehecho y no, como se hacía hasta ahora, aplicar disposiciones muy pun-tuales (como pueden ser las del derecho arrendaticio, del seguro social ode la medicina de reproducción). Este nuevo régimen se acompañará porlos registros correspondientes. Ciertas voces políticas exigen el otorga-miento obligatorio ante un notario dado que la decisión por una vida enuna pareja de hecho es de gran importancia para los interesados.Especialmente en los ambientes urbanos, los notarios actúan en adopcio-nes, presentándose allí un público muy variado, desde el empresario sindescendencia, hasta la adopción de refugiados de guerra e inmigrantesnacionalizados, quienes adoptan a un familiar para facilitarle mejorescondiciones de vida.

Allí se prestará atención al uso indebido de la adopción: en el pasado,no raras veces las adopciones servían para pasarse por alto la ley de extran-jería y de inmigración, lo que en el año 2004 llevó a una reforma del dere-cho sobre adopciones, especialmente en los puntos relacionados con laadopción de mayores.140

En las adopciones, el notario informará a los interesados en especialacerca de las consecuencias jurídicas contempladas en el derecho familiar

140 Ley modificadora sobre el derecho familiar y sucesorio, 2004 (FamErbRÄG 2004), BGBl I 2004/58.

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y sucesorio, visto que en muchos de los casos los implicados desconocenlas diferentes consecuencias.

A menudo se trata de adopciones transnacionales que requieren unintenso estudio del derecho vigente en la patria del adoptado.

8. Derecho inmobiliario

Un campo muy importante en todos los tipos de notarías es el dere-cho inmobiliario. Los notarios redactan documentos respecto a la constitu-ción, la transmisión, la modificación y la desregistración de derechos en elregistro de la propiedad (véase también exposiciones posteriores sobre elderecho registral inmobiliario); llevan a cabo todos los actos relacionadoscon ello, como por ejemplo la aceptación de fideicomisos, la auto-imposi-ción y el pago de los impuestos y de las cuotas de inscripción, la liberaciónde cargas y gravámenes y la tramitación en el registro de la propiedad.Especialmente se trata de contratos de compraventa, de donación y detransmisión y también de la estipulación de un régimen para la constitu-ción de una propiedad horizontal o de una servidumbre.

Para ello la ley no requiere la actuación notarial. Solamente en los con-tratos de donación y de transmisión, sin una entrega real, existe la obliga-ción de levantar un acta notarial para proteger a las partes de una posibleactuación precipitada.

Los notarios y abogados que trabajan en los medios urbanos, en com-paración con sus respectivos homólogos en las zonas rurales, trabajanmucho en el ámbito de los contratos inmobiliarios. Esto se debe al mayornúmero de habitantes en las regiones urbanas, lo que a su vez provoca unmayor número de transacciones inmobiliarias. La inmigración a Austria ypor consiguiente, el crecimiento demográfico, exige un incremento de laconstrucción de viviendas. Eso, a su vez, conlleva, aparte de los muchoscontratos arrendaticios, un incremento en la adquisición de objetos de pro-piedad horizontal.

Sin duda eso vale también para los municipios más grandes en losmedios rurales, pero por lo general, los notarios en ambientes rurales se venmás bien confrontados con la modificación del dominio patrimonial y conla constitución de servidumbres entre propietarios de inmuebles agrícolaso forestales.

Hay que destacar que los notarios austríacos, por regla general no tra-bajan como agentes inmobiliarios, sino que actúan solamente en la partejurídica, en la escrituración de contratos y en la tramitación con el registrode la propiedad, con todas las indagaciones y actuaciones jurídicas adecua-das.

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Al igual que en otros ámbitos ya expuestos, el notario tendrá que adap-tarse individualmente a cada uno se sus clientes. Tendrá que atender deforma sensible y comprensible tanto a parejas jóvenes en la adquisición desu primer piso, como al ciudadano de la Unión Europea, quien decide com-prar otro inmueble de inversión, o a los dos campesinos que, con el fin deuna explotación mejor, transfieren su propiedad y firman un acuerdo sobrelas respectivas servidumbres de paso, de circulación, de paso de corrienteeléctrica u otros.

Habrá que tener en cuenta tanto el derecho sobre el tráfico inmobilia-rio como la Ley de fomento de la vivienda. Habrá que consultar, asimismo,la ley de ordenación del territorio (¿finalidad del inmueble?) el derechourbanístico (¿existen los permisos necesarios?) y en caso de necesidad, laley sobre instalaciones industriales o disposiciones en el campo del derechode protección del medio ambiente (hasta las disposiciones municipalesacerca de la protección de árboles).

Sobre todo para los notarios de medios rurales y suburbanos, son devital importancia todas las prescripciones legales que tengan una finalidadde rango económico-nacional para toda la población y sigan la idea de pro-teger la alta productividad de la agricultura y de la industria forestal: enespecial se trata de regímenes que impidan la adquisición de terrenos deexplotación agraria o forestal con el objetivo de su posterior utilización confines no previstos (derecho agrario-forestal del tráfico de inmuebles). De estamanera, existen regulaciones para una configuración razonable de las propie-dades agrícolas y forestales (palabra clave: concentración parcelaria), perotambién normativas marcadas por las tradiciones, como por ejemplo en cuan-to a las cooperativas agrícolas o a las diferentes servidumbres agrícolas oforestales tradicionales (especialmente servidumbres referentes a los prados ya los bosques).

En este ámbito, sí observamos diferencias claras en los campos deactuación de los notarios en las diversas regiones.

Un sector muy importante para todos los notarios son los contratos detransferencia de dominio intervivos donde mayoritariamente la generaciónde los padres transfiere un patrimonio inmobiliario a la próxima generación,exigiendo al mismo tiempo una contraprestación. En cuanto a ello, el nota-rio prestará especial atención al derecho de las pensiones agrícolas y alderecho de asistencia social.

Supone un desafío particular para los notarios de medios rurales, yaque muchas veces se ven confrontados con la transmisión de haciendasagrícolas o forestales, o sea con la transmisión de empresas y no sólo conla transmisión de propiedades. Por un lado, habrá que tener en cuenta elderecho sobre las pensiones agrícolas (normalmente los cedentes quieren

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percibir sus pensiones a partir del momento de la transferencia, lo queimplica que las condiciones requeridas para ello se estudiarán con la debi-da antelación y en vista a las ideas de las partes).

Por el otro lado, el hecho de que los cedentes muchas veces no cuen-tan con un asesor fiscal por disponer de privilegios fiscales, les produce a losnotarios de medios rurales y suburbanos cierta dificultad añadida. Tienen elmandato adicional de ser especialistas en el derecho fiscal. La misma situa-ción se presenta en cuanto a la reorganización de sociedades.

Los notarios de ambientes urbanos, raras veces tienen que ver contransmisiones de haciendas agrícolas, pero sí con transmisiones industria-les y fabriles. Al contrario de los campesinos, la conciencia de los comer-ciantes en lo que se refiere a la planificación de la transmisión de susempresas en los últimos años ha carecido de importancia, aún así se espe-ran múltiples transmisiones de empresas en los próximos años.141

9. Derecho de sociedades

Tal como anteriormente fue señalado, los notarios austríacos disponende conocimientos muy específicos en el derecho de sociedades a raíz dediversos requerimientos legales, prescribiendo su actuación en este campo.Asesoran a sociedades de responsabilidad limitada y a sociedades anóni-mas, más allá de lo requerido, siempre y cuando haya que hacer modifica-ciones en relación a las sociedades que tengan relevancia registral. Losnotarios se encargan de las inscripciones en el registro mercantil.

A ello se añaden las fundaciones privadas que, por su régimen muyestricto, son muy similares a las sociedades de capital.

La aglomeración de sociedades en las zonas urbanas supone para losnotarios de dichos medios, una labor más intensificada en este campo encomparación con sus homólogos, que trabajan en los demás medios.

Los notarios de Viena, Graz y Linz tienen más negocios con sociedadesanónimas que los notarios en las demás ciudades, dado que allí hay unaconcentración de sociedades anónimas.

La atención del notario se dirige desde la constitución de la sociedad através de todas las modificaciones, o sea, estatutos sociales, el capital(aumentos o reducciones de capital), los socios, los administradores, los

141 Respecto a la toma de conciencia de problemas de los empresarios austríacos referente al temade la prevención empresarial véase por ejemplo la página web del Notariado Austríaco (únicamenteel 19% de los empresarios ha pensado en ello detalladamente): http://www.notar.at/blueline/uplo-ad/pressespiegelstudie.pdf.

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miembros del consejo, los auditores necesarios, todas las actuaciones conrelación a reorganizaciones (fusión, transformación, escisión), hasta la diso-ciación y liquidación de la sociedad.

Los notarios atienden, de igual forma, pequeñas sociedades familiarescon responsabilidad limitada, como grandes sociedades anónimas con acti-vidades en todo el mundo. De esta forma, en este ámbito con un espectromuy extenso, se requiere un alto grado de adaptación a cada uno de losclientes. El padre de familia, el socio mayoritario, el administrador único deuna pequeña sociedad empresarial, todos ellos deberán confiar de la mismamanera en el notario y entender las cuestiones y los problemas al igual quelos presidentes de consejos de una aseguradora importante.

La selección de palabras, la forma de exponer y los mismos modales sehan de adaptar a cada caso.

Esto supone un desafío más grande para los notarios de medios urba-nos, porque suelen ser ellos los que trabajan generalmente con más varie-dad de sociedades: en las regiones rurales hay una homogeneidad en lapoblación que se formó a través de los siglos. Un habitante de una regiónrural y socio de una sociedad limitada pequeña o mediana no suele com-portarse de otra manera que un cedente procedente del mismo ambienterural que otorga un contrato de transmisión o su última voluntad. Por lotanto, el notario que ejerce en estas regiones podrá tratar generalmente atodos los habitantes de su distrito de la misma manera. A cambio, suhomólogo en la ciudad tiene que cambiar su actitud de asunto en asuntoy necesitará una sensibilidad psicológica ágil en cuanto a las necesidadespersonales de cada uno de sus clientes. Únicamente así cumplirá con laimagen del profesional de la prevención jurídica estatal por excelencia.

D. Detalles de algunas diferencias

1. Transmisión agrícola

En el sector de las actividades soberanas encontramos un ámbito detrabajo en los notarios de medios rurales y suburbanos que no aparece ape-nas en la ciudad: la transmisión agrícola.

Se trata de un contrato de transmisión referente a una hacienda agrí-cola que contiene patrimonio mueble e inmueble. Se suele redactar unamplio catálogo de prestaciones que se piden a cambio y que significa unaespecie de plan de jubilación para el cedente (“Ausgedinge”- “reserva rús-tica”). Hay que prestar atención al derecho de las pensiones agrícolas.

Dichos contratos de transmisión (modelo básico: transmisión por partede los padres a favor de un hijo con su esposa como cesionarios), en el

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pasado, a menudo contenían pactos de matrimonio para el matrimoniocesionario en la constitución de su comunidad de bienes: el régimen legalbásico en Austria es el de la separación de bienes142, un contrato sucesorioy un testamento a favor del cónyuge. En Austria se puede disponer por con-trato sucesorio de un máximo de tres cuartos de la herencia futura, por ellolas partes de un contrato sucesorio suelen otorgar asimismo un testamen-to en cuanto al cuarto restante.143

Además, muchas veces los contratos de transmisión contenían la obli-gación del cónyuge superviviente de transferir en especial el patrimonioinmueble referido en vida o mortis causa a uno de los hijos comunes.

Para más seguridad, en muchas ocasiones, se acordó un derecho deopción de compra de cosas de la herencia a favor del cónyuge supervivien-te y en relación a la herencia del fallecido.

Precisamente, en cuanto al derecho de pensiones asistenciales (com-petencia de los estados federados), hoy en día se tendrán en consideraciónparticular unos arreglos razonables acerca de las obligaciones de cuidadosanitario y de atención, tradicionalmente contenidas en el catálogo deprestaciones a favor del cedente.

2. Regímenes especiales para inmuebles agrícolas y forestales

Otra diferencia importante se observa en las transacciones inmobilia-rias donde existen múltiples regímenes especiales para los inmuebles agrí-colas y forestales a los que se tienen que atener los notarios de mediosrurales y suburbanos. Entre ellos cuentan partes del derecho forestal, delderecho de régimen agrario, del derecho agrario, del derecho de las servi-dumbres rurales, del derecho de servidumbres forestales o diversos regíme-nes forestales en cuanto al transporte u otros aspectos. Estos campos pre-suponen un amplio conocimiento específico, casi desconocido por el nota-rio o el candidato provenientes de la ciudad.

Aunque hayan tenido que estudiar estos temas en teoría para el examenestatal de notaría, tendrán que elaborárselos de nuevo en la práctica diaria.

3. El sistema del heredero rural único

En el ámbito del derecho sucesorio, los notarios en medios rurales ysuburbanos, sobre todo si trabajan en calidad de comisario judicial, se

142 § 1233 ABGB.143 § 1253 ABGB.

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ven confrontados con un tema específico muy poco tratado por losnotarios en las ciudades: el régimen especial del sistema del herederorural único.

Esencialmente (en el sentido de una clase campesina sana, capaz desobrevivir con su importancia para toda la sociedad) se trata de losiguiente: evitar la posible división a favor de varios herederos en cuanto auna forma específica de hacienda agrícola (patrimonio familiar agrario),asegurando de esa manera la subsistencia de la hacienda agrícola en cues-tión. Debido a la falta de una prevención correspondiente por el causante,se recurre a la ley para poder determinar el heredero rural único, para ins-tar al heredero a que deba conservar la hacienda agrícola. Al mismo tiem-po el derecho sobre el sistema del heredero rural único prevé solucionespara los demás herederos y sus reclamos justificados.

En Austria, el derecho sobre el sistema del heredero rural único144

regula este ámbito jurídico de sucesión en derechos singulares mortiscausa; sin embargo, debido a las circunstancias históricas existen leyesespeciales en los estados federados de Tirol y Carintia: el derecho tirolésde la hacienda agrícola145 y el derecho sobre el patrimonio familiar deCarintia.146

4. Presión laboral

Por lo general, el notario en la ciudad sufre más presión por parte desus clientes; especialmente, en lo que se refiere a las expectativas en cuan-to a los plazos de tramitación, pero también respecto a posibles descuen-tos. Estos hechos se deben al ritmo de vida acelerado en los ambientesurbanos, a la falta de tiempo y al estrés de muchos ciudadanos, al anoni-mato de las ciudades y finalmente a la competencia más fuerte en el sec-tor del asesoramiento jurídico.

Por el contrario, normalmente la población rural desea unas conversa-ciones y negociaciones con calma, sin premura de tiempo y no se espera unresultado inmediato, estando consciente de que la buena calidad en la tra-mitación requiere su tiempo.

144

BGBl 1958/106 en la redacción BGBl I 2003/112.145 Tiroler LGBl 1900/47 en la redacción BGBl 1989/657.146 BGBl 1989/658 en la redacción BGBl I 2003/112.

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5. Clientes extranjeros

Como consecuencia de la alta concentración de inmigrantes en lascapitales de los estados federados y demás ciudades medianas, los notariosque trabajan en medios urbanos tienen más contacto con inmigrantes, loque muchas veces está relacionado con barreras lingüísticas. Este es unejemplo de una situación para un notario en la ciudad: una pareja mayor,procedente de Turquía o de uno de los países balcánicos que, no obstantesu larga estancia en Austria, habla muy poco alemán, piensa transferir eldominio de su propiedad horizontal común a su hijo nacido en Austria.

En las regiones suburbanas y en las zonas rurales, esta no es una situa-ción típica. Nuevamente se exige del notario que muestre capacidades psi-cológicas y que adapte su lenguaje al nivel de comprensión de sus clientes.En caso de que la lengua alemana como lengua del documento otorgadosuponga un problema para las partes, se prevé la asistencia de un intérpre-te jurado.147

6. Reputación y grado de familiaridad

Otra diferencia marcada es la reputación del notario entre la poblacióny el grado de familiaridad de los servicios notariales.

Por costumbre, el notario en las regiones rurales goza de una reputa-ción muy alta en su función de “autoridad pública” imparcial y fiable.La población rural asocia con el notario más bien la “redacción” de contra-tos mientras el abogado sirve para “litigar”.

La muy alta reputación de los notarios en los medios rurales se debe,entre otras cosas, al hecho de que los notarios suelen formar parte integran-te de la comunidad y colectividad local, participan en los actos locales y, aun-que vivan en otro lugar, cuidan las relaciones con la población, incluso fuerade su actividad profesional. A ello se le añade la alta estima que los habitan-tes rurales sin estudios superiores suelen mostrar hacia las personas concarreras universitarias que pertenecen a la comunidad local, en especial, sue-len ser el párroco, el farmacéutico, el maestro o profesor y el notario.

En las ciudades se nos presenta otra situación: muchas veces se cono-ce al notario únicamente por su facultad de legitimar firmas, a menudo sedesconoce el hecho de que los notarios son juristas que han superado unaformación larga e intensa. Otros ciudadanos al menos relacionan el nota-

147 § 63 apart. 1 NO.

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rio con asuntos sucesorios y con la redacción de últimas voluntades.Debido al gran número de abogados por un lado y a la conducta reservadaen público de los notarios, arraigada en la tradición de su profesión, muchosciudadanos ni siquiera saben cuán amplio es el campo del asesoramientojurídico ofrecido por los notarios. A menudo los ciudadanos descubren porcasualidad en ocasión de un asunto sucesorio o de una legitimación de unafirma, todo lo que el notario podría hacer por ellos.

Especialmente en cuanto a lo dicho, el notariado austríaco ha aprendi-do en los últimos tiempos que debería demostrar más valor en cuanto arelaciones públicas y que es menester informar más detalladamente sobrelos campos de trabajo no comprendidos en los actos soberanos. Se sobre-entiende que los notarios, en vista de sus tareas soberanas, no caen en latentación de contratar una publicidad barata y poco convincente.

Concluyendo, el notariado por lo general tiene una posición bien arrai-gada en la población austríaca y que los notarios gozan de una reputaciónmuy alta en su calidad de asesores jurídicos altamente cualificados, impar-ciales, fiables y designados por el Estado pese a que exista cierto descono-cimiento por parte de la población sobre las actividades y calificaciones delos notarios.

La buena reputación, en comparación, se basa fundamentalmente enel hecho evidente de que el notario tiene el encargo de ejercer funcionessoberanas sin que fuera funcionario y se debe a su calidad de “autoridadpública” sin que forme parte de la organización administrativa.

Asimismo, según la opinión general, se presupone que el notario a tra-vés del sistema de adjudicación de vacantes en combinación con sus ingre-sos como comisario judicial y los honorarios procedentes de las escritura-ciones y de las legitimaciones de firmas requeridas para los trámites regis-trales, goce de una seguridad económica básica: de ello muchas personasdeducen que el notario no trabaja con una actitud orientada hacia laobtención de beneficios, considerándolo, expresamente por ello un asesorjurídico especialmente fiable.

A ello se une el conocimiento común acerca del deber de imparcialidadal que están sometidos los notarios. Abreviando, se podría decir quemuchas personas consideran a los notarios una “especie de juez para el sec-tor de la prevención jurídica”.

Siempre que las personas hayan tenido que tratar con un notario y enello hayan podido ampliar sus conocimientos acerca de esta profesión, lareputación del notario se debe además a las informaciones en relación a laformación intensa y extensa y a la estructura del examen estatal de nota-ría.

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Primordialmente, se confía en el notario por cumplir de manera ínte-gra, ética, desde el punto de vista profesional, y correcta, con su misión deasesorar a los habitantes y de ayudarles. Para esta función es designado ynombrado por el Estado ejerciendo el papel de especialista para la preven-ción jurídica.

V. RESUMEN Y CONCLUSIONES

Resumiendo, podemos observar que mediante el examen estatal denotaría se consigue un estándar uniforme en toda Austria, a pesar de lafalta de obligación de prácticas tanto en notarías de medios urbanos comoen aquellas de medios rurales.

Las actividades de los notarios de las zonas urbanas se distinguen cla-ramente de aquellas de los notarios de zonas suburbanas y rurales en cuan-to a unos puntos muy concretos. Esto refiere no solamente a aspectos jurí-dicos sino también a aspectos psicológicos.

Parcialmente parece que los desafíos son más grandes para los notariosde medios urbanos, aunque en relación a otros aspectos observamos locontrario.

El desplazamiento de una notaría en un ambiente urbano a una situa-da en una zona suburbana o rural o viceversa, requiere, sin duda, una dedi-cación intensa y un estudio exhaustivo de la nueva situación, tanto desdeun punto de vista jurídico como psicológico.

Si un notario se desplaza a otro estado federado, incluso se puede verconfrontado con una legislación regional diferente y propia del estadofederado.

En esas y muchas otras situaciones de adaptación, el notario podráapoyarse en los principios de su profesión: cumplir con su función de ase-sor jurídico calificado y extremadamente íntegro, puesto a disposición delas personas por el estado para ejercer esta función de la forma más califi-cada posible.

En vista de las sugerencias al respecto redactadas por la coordinadoraen esta materia y relacionadas con los reparos, últimamente expresadospor todas partes en contra de la utilidad del notariado latino para la socie-dad (son reparos a los cuales los notarios miembros de la UINL tienen quehacer frente148 en sus respectivos países pero también a nivel supra e inter-

148 Véase por ejemplo la calificación negativa de la participación notarial en las constituciones desociedades en cuanto a las cargas económicas y el consumo de tiempo. Comentario general ”Con el

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nacional), quisiera concluir con las siguientes reflexiones: el tema II de esteCongreso de la UINL celebrado en Madrid en 2007, quizá pueda convertir-se en un comienzo para un proyecto extenso de la UINL que tendrá comoobjetivo el desarrollo futuro del notariado latino. A continuación, sólo algu-nas ideas fundamentales, cuyos detalles podrían elaborarse: las conclusio-nes y los conocimientos de los informes de cada uno de los países miem-bros sobre las respectivas actividades notariales podrían servir como puntode partida para la elaboración de un análisis comparativo de la situaciónactual, reflejando los puntos débiles y fuertes, en cuanto al notariado lati-no mundial en general o a ciertos notariados concretos miembros de laUnión.

Las diferentes características de las actuaciones notariales en los dis-tintos estados miembros podrían originar nuevos conceptos sorprendentesen muchos notariados nacionales, al fin y al cabo no hay que reinventar larueda, a veces basta con mirar lo que hace el vecino.

Respecto a ello, podrían tratarse, tanto a nivel nacional como a nivelde la UINL, sobre todo las siguientes cuestiones:

¿Cuáles son los puntos fuertes de los notarios?, ¿cómo se puedenmantener o ampliar respectivamente?

¿Qué actividades faltan en la vida profesional notarial o cuáles semanifiestan demasiado poco (con relación a los ámbitos de trabajo perotambién en lo que se refiere a relaciones públicas)?

¿Qué cosas pueden aprenderse y posiblemente adoptarse de formamodificada de los respectivos homólogos en otros países?

Los planteamientos resultantes del análisis de la situación actual podrí-an recogerse: tanto los conceptos para el notariado a nivel nacional comopara el notariado latino en su totalidad. Se crearía una especie de platafor-ma para esbozar conceptos básicos.

Como consecuencia de ello, el siguiente paso sería dedicarse detenida-mente al análisis de las propuestas de mejora del programa, sobre todo enel sentido de una valoración de costo-efectividad o de un estudio de facti-bilidad. Habría una selección de las propuestas de mejora, tanto a nivelnacional como a nivel de la UINL.

Las ideas escogidas para su posterior aplicación en ciertos notariadosde cada país deberían seguir desarrollándose, contando, para ello, con la

notario dura más y cuesta más“ o respectivamente ”Tribunales y notarios. Cuellos de botella en laconstitución de empresas“, en Banco Mundial, ”Doing Business 2004“, bajo el link:http://209.85.129.104/search?q=cache:-O1KKQFyIIUJ:rru.worldbank.org/Documents/.PapersLinks/DBoverview.pdf+Doing+Business+world+bank+notary&hl=de&ct= clnk&cd=6&gl=at.

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ayuda a nivel nacional a través de la configuración de modelos dignos deser aplicados para todos. Esto produciría una red de cooperación entre ellos.

Para la aplicación de los conceptos escogidos a nivel de la UINL, debe-rían instalarse grupos de trabajo dentro de este organismo.

En resumen, hablaríamos del aprovechamiento de la variedad ya exis-tente y del desarrollo de nuevos conceptos a base de esa diversidad, todoello con el fin de una mejora continua del notariado latino en cuanto alobjetivo de poder ayudar y atender aún mejor a nuestros conciudadanos,lo que a su vez sería, sin duda alguna, el mejor argumento a favor de la exis-tencia y la conservación del notariado latino.

VI. DIGRESIÓN: SISTEMA REGISTRAL DE LA PROPIEDAD

Dado que la coordinadora de las ponencias consideró especialmente eltema del sistema registral de la propiedad, a continuación realizaré un resu-men sobre la vigencia del mismo en Austria.

A. Sinopsis histórica149

El registro de la propiedad austríaco tiene sus orígenes en los librosregistrales que por primera vez aparecen en el siglo XII en diversas ciuda-des alemanas. En ellos se registraron transacciones de terrenos. De ellos sederivaron los libros archivadores, los registros inmobiliarios y los registrosde las ciudades y, en especial, las llamadas Landtafeln de Bohemia yMoravia, registros de la nobleza donde se inscribieron en los siglos XIII yXIV todas sus propiedades inmobiliarias y, entre otros negocios jurídicos,también las transacciones inmobiliarias.

En 1871 se instaló una ley general del registro de la propiedad. Tirol,Vorarlberg y Burgenland se adhirieron más tarde al sistema general. LaOrdenanza del registro de la propiedad (Das AllgemeineGrundbuchsanlegungsgesetz) de 1930 sirvió para la normalización y agili-zación de los procedimientos registrales en la República de Austria.Después de la segunda guerra mundial, en 1955, entró en vigor la aúnvigente Ordenanza del Registro de la Propiedad que no se diferenciamucho de la situación jurídica anterior.

Un hito en la historia del desarrollo del sistema registral austríaco fuela Ley sobre la informatización del registro de la propiedad de 1980, que

149 Véase también Rechberger/Bittner, Grundbuchsrecht (1999) punto 1ff.

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trajo consigo el procesamiento electrónico de los datos registrales. Única-mente los archivos de documentos se llevaron todavía a base de docu-mentos en soporte papel en los diferentes tribunales registrales.

Como consecuencia de la aplicación de la nueva redacción de la Leysobre la informatización del registro de la propiedad en 2003150 se infor-matizaron también los archivos de los documentos registrales, lo que sig-nifica que desde otoño de 2006 se dispone de un procesamiento comple-to respecto a los documentos registrales.

B. Principios151

Permítanme hacer de manera sinóptica las siguientes anotaciones res-pecto a las características del sistema austríaco del registro de la propie-dad:

Registración y apertura de folio registral realizada de oficio.Foro competente para llevar el registro y el procedimiento corres-

pondiente (juzgados de primera instancia).Sistema de folios reales: el factor de clasificación de las diferentes

informaciones es el folio registral con un número (una finca), que puedecomponerse por varios terrenos: en este folio se recoge toda la informa-ción.

Sistema del libro principal: el registro de la propiedad como fuentede información consiste en un libro principal con diferentes informacionesacerca de la finca y los índices auxiliares que son los siguientes: el índice depropiedades, el índice de domicilios y el índice de personas. Además existeun índice de las inscripciones extinguidas y un archivo de documentos encada uno de los tribunales registrales que recoge los documentos que for-man la base para la inscripción en el libro principal. El libro principal se divi-de en tres secciones: el índice de fincas, el índice de propietarios y el índi-ce de cargas. En el anexo podrán ver una certificación registral (nota sim-ple del libro principal) para la mejor ilustración.

Interconexión con el catastro: los datos reflejados en relación a unafinca contienen, a través de una interconexión, datos procedentes del dere-cho de las oficinas topográficas, como por ejemplo las ubicaciones de las

150 BGBl I 2003/94 con sus disposiciones al respecto; los plazos de la informatización para los tribu-nales registrales se pueden consultar en la página web del Ministerio deJusticia: http://www.edikte.justiz.gv.at/edikte/km/kmhlp05.nsf/0/8A05A71231EC88E9C12570D200365B41!OpenDocument .151 Véase también Rechberger/Bittner, Grundbuchsrecht (1999) punto 1 ff.

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propiedades, los datos acerca de la superficie y la forma de explotación, osea: el banco de datos del registro de la propiedad contiene tanto datosadministrados por los tribunales registrales como datos administrados porlas oficinas topográficas.

Principio de la inscripción: la inscripción tiene efecto constitutivosobre la adquisición, la transmisión, la modificación y la pérdida del dere-cho.

Principio de confianza: en caso de buena fe: protección de la con-fianza en las informaciones del registro de la propiedad frente a todo elmundo, tanto en su vertiente positiva como en la negativa: protección dela confianza en las inscripciones existentes por un lado y en la integridad delos datos registrales por el otro; palabra clave: certeza jurídica.152

Referente a lo dicho hay que mencionar que la protección de la con-fianza en el registro de la propiedad se complementa con la protección dela confianza en cuanto a los “catastros sobre las delimitaciones”: “el queconfiare de buena fe en la integridad del catastro sobre las delimitacionesde la finca será protegido, aun si los límites naturales no correspondierancon aquellos inscritos”. Sin embargo no vale en lo que se refiere al adqui-riente y al enajenador: tiene validez el arreglo acordado entre las dos par-tes.153-154

Dicha protección de la confianza no vale para el catastro anterior, el asídenominado ”catastro de contribuciones inmobiliarias“.

El registro de la propiedad contiene todas las propiedades inmobiliariasdel territorio nacional excepto aquellas registradas en el registro sobreterrenos de dominio público ferroviario (especificado a continuación) yaquellas inscritas en el registro de los “dominios públicos del Estado”, o seade propiedades inmuebles de la federación, de los estados federados y delos municipios destinados al uso común.

Para garantizar una mayor transparencia, en algunos de los estados fede-rados, se ha incluido el dominio público en el registro de la propiedad (enparte se produjo de oficio,155 en parte a través de solicitudes), en otras aún nose ha dado este paso: allí por lo menos se lleva un índice auxiliar dentro delregistro de la propiedad donde no se admiten otras inscripciones.

152 Para más información véase KOZIOL/WELSER, Bürgerliches Recht I13 (2006) 364 sig. 153 § 49 Ley topográfica (VermG), BGBl. 1968 1968/306 en la redacción BGBl. I 2007/8.154 KOZIOL/WELSER, Bürgerliches Recht I13 (2006) pág. 356. RECHBERGER/BITTNER,Grundbuchsrecht (1999) punto 25.155 Burgenland, Salzburgo, Tirol y Vorarlberg. Véase RECHBERGER/BITTNER, Grundbuchsrecht, punto42.

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Cabe mencionar que aparte del registro de la propiedad existe otro“registro especial de la propiedad”: se trata de los registros de la propiedadpública ferroviaria según la ley sobre los Registros de la propiedad públicaferroviaria que data del año 1874.156 Este registro se lleva en los tribunalessiguiendo el sistema de folios personales (en vez del sistema de folios rea-les), lo que quiere decir que en una empresa ferroviaria aparecen todos losterrenos que sirven a la explotación de ferrocarriles.

Los registros de la propiedad pública ferroviaria se abren para aquellasferrovías que sirvan para el transporte público y estén provistas de un dere-cho de expropiación.

Estos registros especiales se informatizaron al igual que el registrogeneral de la propiedad.

C. Registro de la propiedad automatizado

Austria fue un pionero en la implantación del tratamiento automáticode datos a través de un banco de datos electrónico.157

La implantación duró desde 1980 hasta 1992 y las modificaciones sellevaron a cabo con mucho éxito y sin grandes problemas. Por lo tanto y amás tardar en 1992 en toda Austria se pudo acceder al registro de la pro-piedad con excepción de los archivos de documentos llevados hasta el díade hoy en soporte papel.

A raíz del papel de pioneros en los asuntos de la implementación denuevas técnicas de automatización en el sector de la justicia, contamosregularmente con muchas visitas de delegaciones internacionales que reco-gen información sobre el camino austríaco en cuanto a la implantación, yal mismo tiempo, sobre el ordenamiento del registro de la propiedad y lasexperiencias que resultaron de la aplicación.

En cuanto a la elaboración gráfica de la toma de datos del registro dela propiedad, que hoy en día parece un poco anticuada, hay que explicarque el banco de datos es de los años setenta - ochenta del siglo pasado, esdecir de los primeros tiempos del desarrollo informático. Sin embargo elsistema en sí dio muy buenos resultados.

La reciente informatización de los archivos registrales de documentosconlleva la ventaja significativa de que permite el acceso a todos los docu-

156 Ley sobre los registros de la propiedad pública ferroviaria (EisBG), RGBl. 1874/70 en la redacciónBGBl. I 2003/71.157 RECHBERGER/BITTNER, Grundbuchsrecht punto 59 sigs.

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mentos recogidos en el registro informático de justicia desde cualquierlugar de Austria.

Con ello, uno se ahorra la comparecencia personal ante el tribunalcorrespondiente para estudiar los fundamentos para la inscripción, lo quesupone una agilización notable para los especialistas que prestan serviciosen el ámbito jurídico.

A partir del momento definitivo de la informatización, ya no se reco-gerán documentos en soporte papel en los archivos de documentos. Enlugar de eso los documentos se escanean y se introducen en el archivo elec-trónico de documentos de la justicia (o sea en el archivo electrónico delregistro de la propiedad).158

Con relación a ello, quisiera señalar nuevamente que el notariado aus-tríaco jugó un papel decisivo abriendo el camino hacia la creación de unarchivo electrónico de documentos. Este hecho se debe a una iniciativapropia del notariado de implementar un archivo electrónico en las notaríasque entró en funcionamiento en el año 2002. En dicho archivo, se introdu-cen de forma obligatoria todos los documentos notariales y de formavoluntaria los documentos privados.159

La justicia, finalmente, no decidió emplear el sistema electrónico de losnotarios ya en funcionamiento, sino que prefirió la implementación de unpropio archivo de documentos. Por lo menos el archivo de documentos delnotariado no se hizo obsoleto, sino todo lo contrario, forma parte inte-grante de diferentes archivos: los documentos recogidos en el archivo nota-rial ya no tienen que ser transmitidos al tribunal registral, sino que en la tra-mitación de la petición de inscripción se autoriza al juzgado a consultar elarchivo notarial y a depositar un duplicado electrónico en el archivo infor-mático de la justicia. De la misma forma, se procede en los procedimientosdel registro mercantil.160

Por lo demás y a través de la ley modificadora del derecho profesionalde 2006, a las corporaciones públicas, especialmente a los abogados y lostécnicos civiles, se les ha facilitado la creación de un propio archivo dedocumentos (archivo informatizado de documentos de abogados y de téc-nicos civiles) siguiendo el ejemplo del archivo notarial informatizado.161

158 § 1 apart. 3 y § 2 apart. 4 GUG, § 91d GOG.159 § 140e NO, directrices del Colegio de Notarios de Austria del 25.10.2002 para el archivo de docu-mentos del notariado austríaco (UAR 2003).160 Véase también §§ 89a sigs. GOG, Ordenamiento sobre las relaciones jurídicas informatizadas2006 (ERV 2006) y el Ordenamiento sobre el archivo de documentos 2007. 161 §§ 91c y 91d Ley sobre la organización judicial (GOG). Véase también información detallada sobrecada uno de los archivos: Ley modificadora del derecho profesional de notarios, abogados y técnicos

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A la vista de que el notariado sigue siendo la única profesión con unarchivo de documentos accesible de forma electrónica para la Justicia, evi-tando de esta forma la entrega de anexos en soporte papel, muchos de losnotarios austríacos hacen uso de la posibilidad de agilizar los trámites de suspeticiones, sobre todo en cuanto a los procedimientos del registro mercan-til, transmitiendo solicitudes en soporte papel con anexos electrónicos.

Este servicio existe desde el 1 de enero 2006 en los registros mercan-tiles y en los de la propiedad.162

Aunque existe el mismo servicio para los procedimientos del registrode la propiedad, por la falta de tiempo en estos asuntos se utiliza en menormedida.

Por lo tanto, en la práctica, particulares como prestadores profesiona-les de servicios jurídicos realizan peticiones con anexos en soporte papel,requiriéndose únicamente los originales más una copia simple. No hay quepresentar copias compulsadas de los originales (cuyo registro en el archivode documentos en soporte papel ya no es necesario). Los documentos ori-ginales se escanean y tras su debida tramitación serán devueltos.

A partir del día 1 de julio de 2007163 se pondrán a disposición de losnotarios y de los abogados, recursos técnicos para la realización de unapetición electrónica, conforme al Ordenamiento sobre las relaciones jurídi-cas informatizadas (ERV 2006 en la redacción BGBl II 2006/482) con ane-xos electrónicos.164

Para ambas profesiones, entrará en vigencia la obligación de realizar lapetición de forma electrónica y automatizada por los medios técnicos dis-ponibles y alcanzables.165

Se trata por un lado de presentar las peticiones ante los registros mer-cantiles y los de propiedad (conforme al Ordenamiento sobre las relacionesjurídicas informatizadas ERV 2006) en soporte papel, adjuntándoles loscorrespondientes anexos electrónicos. A través de una autorización se per-mite a los juzgados el acceso directo a los documentos guardados en losrespectivos archivos (electrónicos).166

civiles 2006 (BRÄG 2006), BGBl I 2005/164 en la redacción Ley modificadora del derecho de custo-dia 2006 (SWRÄG 2006), BGBl I 2006/92. Véase también información detallada del Ordenamientosobre el archivo de documentos 2007. 162 § 10 ERV 2006 en la redacción BGBl II 2005/481 (o sea antes de la modifi cación a través del BGBlII 2006/182).163 Art. XIII apart. 3 BRÄG 2006.164 § 11 apart. 1a segunda frase ERV 2006 en la redacción BGBl II 2006/182.165 § 89c apart. 5 GOG en la redacción BRÄG 2006 en relación con § 1 apart. 1 sowie §§ 5, 8a, 9 y10 ERV 2006 en la redacción BGBl II 2006/182.166 § 10 ERV 2006 en la redacción BGBl II 2006/182.

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Por otro lado se trata de una petición informatizada que se hace antelos registros mercantiles con sus anexos electrónicos imprescindibles parael procedimiento registral: esto se autoriza siempre y cuando los anexosprocedan de los archivos del notariado, de una corporación pública o de unarchivo (electrónico) del registro mercantil o del registro de la propiedad.167

Nota posterior: este trabajo se redactó en mayo de 2007. Respecto ala tramitación automatizada en el registro mercantil acompañadapor los anexos electrónicos hubo sin embargo una modificación muyimportante a la que me refiero con posterioridad (5.7.2007) a la pri-mera redacción: el Ordenamiento sobre las relaciones jurídicas infor-matizadas (ERV) de 2006 se modificó nuevamente poco antes de lafecha de entrada en vigor (1. 7. 2007) a través del BGBl 2007/130(emitido el 18.6.2007). En lo que se refiere a las peticiones electróni-cas al registro mercantil, se permite ahora por lo general la transmi-sión electrónica. En caso de tratarse de una petición al registro mer-cantil que requiera a causa de las disposiciones legales la entrega dedocumentos originales o documentos públicos, se podría efectuardicha petición por vía informatizada siempre y cuando los documen-tos estén archivados de forma electrónica en una corporación públi-ca conforme al § 91c GOG, es decir que, a diferencia de la situaciónanterior a la modificación, ahora se aceptan también documentosprocedentes de archivos electrónicos de abogados, de técnicos civi-les o de un archivo (electrónico) del registro mercantil o del registrode la propiedad.

Además de ello, la modificación del texto legal llevó consigo una dispo-sición de excepción, obviamente causada por problemas técnicos a la hora dela implementación: en caso de que los abogados o notarios que formulen lapetición no dispongan de los medios concretos y técnicos para entregar losdocumentos de forma electrónica tanto ante el registro mercantil como anteel registro de la propiedad; dichos profesionales tendrán que justificarlo en lapresentación de las peticiones y anexos en soporte papel.

Tal como mencionamos previamente, los notarios austríacos, ya desdelos últimos años, son capaces de aprovechar el sistema de los “documen-tos en soporte papel con anexos electrónicos” sobre todo en el campo delos registros mercantiles.

En la actualidad, con el apoyo de los notarios, los abogados están auto-matizando sus archivos.

167 § 8a ERV 2006 en la redacción BGBl II 2006/182.

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La visión de la Justicia es la siguiente: en un futuro muy cercano losasesores jurídicos deberán transmitir de forma electrónica las peticiones ylos anexos en todos los procedimientos judiciales posibles, para evitar elpapeleo y el camino hacia los expedientes electrónicos. Los particulares sinembargo, aún en el futuro deberán tener la posibilidad de presentar suspeticiones y anexos en soporte papel.

En la justicia observamos un desarrollo paralelo a hacienda, o sea a lostrámites administrativos impositivos y tributarios: en este campo losempresarios desde hace tiempo tienen la amplia obligación de realizar ladeclaración tributaria de forma electrónica (sobre todo respecto a diversasdeclaraciones en cuanto al impuesto sobre la renta, al impuesto sobre elvolumen de negocios y a los impuestos de las sociedades) mediante el sis-tema Finanz Online (hacienda en línea), mientras que los particularessiguen teniendo la opción de elegir entre el documento en soporte papel ola variante electrónica.168

D. Derechos inscribibles en el registro de la propiedad

Brevemente quisiera mencionar los siguientes derechos inscribibles enel registro de la propiedad, tratándose de un índice concluyente:

a) derechos reales,derecho de la propiedad,derecho de la propiedad horizontal,derecho de edificación,derecho prendario (derecho prendario sobre el precio fijo y sobre el

precio máximo),servidumbres,derecho a cargas reales,

b) derechos obligatorios que a través de su inscripción se convierten enefectos jurídico-reales:

derecho arrendaticio,derecho de preferencia,derecho de retracto,prohibición de enajenar y gravar,derecho prioritario,

Además de ello, se anotarán ciertas circunstancias específicas de inte-rés general:

168 Reglamento sobre las declaraciones hechas con hacienda en línea (FOnErklV), BGBl II 2006/512;Reglamento sobre el sistema hacienda en línea 2006 (FOnV 2006), BGBl II 2006/97. Para más infor-mación véase: https://finanzonline.bmf.gv.at/.

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para la transparencia de la situación personal, en especial de las res-tricciones en la administración del patrimonio, con la consecuencia jurídicade que, fuera quien fuera el que causara la inscripción, no pueda remitirseal desconocimiento de las circunstancias (ejemplos: minoría de edad, desig-nación de un curador, apertura de la quiebra), o

para la argumentación de ciertos efectos jurídicos previstos por la ley(como por ejemplo la inscripción de un orden de preferencia, de las amor-tizaciones de los inmuebles, de la responsabilidad simultánea, de la cance-lación de una reclamación hipotecaria, de la litispendencia, de la adminis-tración forzosa, de la adjudicación).

De momento, además, se está considerando la introducción de unregistro de prendas mobiliarias (un registro siguiendo el modelo del regis-tro de la propiedad pero para cosas muebles).

Con relación a ello habrá que mencionar que el derecho austríaco cono-ce el instituto de la sobreedificación, es decir, la construcción de un edificioque no es propiedad del tenedor del inmueble sino de otra persona.

Tales edificios, como también otros inmuebles no inscritos en registrode la propiedad, no están sujetos al régimen del registro de la propiedad,sino que se recogen a través del depósito de documentos y de su clasifica-ción conformes a la Ley sobre el depósito de documentos169.

Al igual que en el sistema del registro de la propiedad, la competenciaes de los juzgados de primera instancia. Es verdad que la compilación de losdocumentos depositados o clasificados en los juzgados goza, al igual que elregistro de la propiedad, de cierta protección positiva, de la confianza. Esoquiere decir, por un lado, que nadie puede remitirse al desconocimientoacerca de la información contenida en la compilación, pero, por el otrolado, significa que no se protege ni la confianza en la exactitud ni en la inte-gridad de la compilación de documentos.170

Las sobreedificaciones se consideran cosas muebles, pero la adquisicióndel derecho respectivo requiere (a excepción de la primera adquisición deuna propiedad: en ella se realiza a través de las obras de construcción) eldepósito o la clasificación como elemento constitutivo, comparable con lainscripción de la propiedad en el registro de la propiedad.

En las sobreedificaciones se pueden celebrar prendas a través del depó-sito de documentos, de manera que en cierto modo se puede hablar de la

169 Ley sobre el depósito de documentos (UHG), BGBl 1974/326.170 RECHBERGER/BITTNER, Grundbuchsrecht punto 93. KOZIOL/WELSER, Bürgerliches Recht I13 ,370.

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existencia de un “registro” para cosas muebles (aunque muy diferente alsistema del registro de la propiedad).

Para la mejor solución del problema de la división de la propiedad entrela propiedad del terreno y la edificada, se aprobó la ley de edificaciones171. Elderecho de edificación en sí es un derecho real, enajenable y hereditario quepermite edificar por encima o por debajo de la superficie edificable.172 No sepuede constituir por menos de cinco o más de cien años.173

El derecho de edificación se inscribe en la respectiva finca en la secciónde las cargas; adicionalmente se abre una inscripción propia para el dere-cho de edificación en la cual se registran, de forma comparable a la fincadel registro de la propiedad, todas las informaciones importantes, sobretodo los derechos prendarios.

Teniendo en cuenta las inseguridades del sistema del depósito dedocumentos, en lo que se refiere a las sobreedificaciones, surgen propues-tas de reorganizar completamente ese sistema y de transformarlo en unsistema de registro idéntico al registro de la propiedad.

E. La forma de los documentos registrales

La inscripción en el registro de la propiedad se realiza a base de docu-mentos privados y públicos.

Un requisito de forma muy importante referente a los documentos pri-vados es la legitimación notarial o judicial de las firmas de las partes. Lacláusula contendrá la fecha de nacimiento de las personas naturales paraevitar posibles confusiones a la hora de la identificación de nombres y ape-llidos repetidos.174

La mayoría de las legitimaciones de documentos privados para el regis-tro de la propiedad se efectúan de manera notarial y no judicial, a causa delhecho de que la legitimación notarial en bases imponibles más altas cues-ta menos que aquella judicial, y además muchos notarios ofrecen el servi-cio de comparecer para la legitimación de la firma en los despachos de losabogados con quienes trabajan más a menudo para ahorrarles a los clien-tes el desplazamiento,

De ello se deduce que una intervención obligatoria del notario en cuan-to al contenido del documento registral no se prevé como requisito básicoen las transacciones inmobiliarias.

171 Ley de edifi caciones (BauRG), RGBl 1912/86 en la redacción BGBl 1990/258.172 § 1 apart. 1 BauRG.173 § 3 apart. 1 BauRG.174 § 31 apart. 1 GBG.

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F. Resumen

Habrá que afirmar que el sistema austríaco del registro de la propiedadpresta excelentes servicios en todas las transacciones inmobiliarias, espe-cialmente gracias a los siguientes puntos importantes, que son:

La integridad de los datos de los inmuebles, con excepción de sólo undato condicionado por la historia: inmuebles de empresas ferroviarias y eldominio público.

La transparencia y la estructura clara del tratamiento de datosmediante el sistema del folio real.

La protección tanto positiva como negativa de la confianza y el funda-mento de inscripción basado en ello (inscripción como requisito constitutivoen el marco del ámbito de la transmisión de derechos reales).

La accesibilidad de los datos en toda Austria -también de los docu-mentos del anexo en los archivos de documentos si no retroactivo, porlo menos a partir del momento de la implementación de cada una de lascompilaciones-.

La interconexión con la información topográfica.La protección de la confianza en lo que se refiere a lo dicho respecto

a los “lindes sobre papel” del catastro de las delimitaciones (§ 49 VermG)se puede proceder a cualquier transacción inmobiliaria, al contrario demuchas regiones marcadas por el derecho anglo-americano, sin el requisi-to de títulos amplios (title research) y de los seguros correspondientes (titleinsurance) que a su vez supone menos riesgo que los sistemas registrales depaíses románicos.175

VII. ANEXO

Modelo de una nota simple (certificación registral).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 56528 Liefering II FINCA 1110JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Salzburgduplicado especial ************ FECHA DE CONSULTA 2007-04-03Última cifra del diario 2847/2007PROPIEDAD HORIZONTAL

175 Siehe hiezu etwa Schön, Allgemeines Vertragsrecht und Kaufvertragsrecht. Ein RechtsvergleichÖsterreich, USA, Spanien und UN-Kaufrecht unter Einbeziehung von PECL und UNIDROIT-Prinzipien.Gemeinsamkeiten, Unterschiede, Bewertungsversuche (2003) 483 ff. RECHBERGER/BITTNER,Grundbuchsrecht 12 sigs.

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**********************A1 ************************************Número del inmueble G BA (destino) SUPERFICIE Ubicación del inm.1956/14 Inmueble * 608

Superficie edificable.(edificio) 266Superficie ajardinada 342 Otilostraße 28

****************************** A2 ***************************1 a 1333/1974 Zona de seguridad en cuanto al inmueble 1956/14****************** B - DOMINIO DE: xxx ************************10 Participaciones: 176/842

XXX (Apellidos y nombres)Fecha nacimiento: xxx Domicilio: Otilostr. 28, Salzburg 5020a 9460/1987 Contrato de donación 1987-05-11 Dominiob 15215/1995 Certificado sucesorio 1995-02-15, Contratode donación 1994-11-07 Dominio

d 13410/2003 Concentración de participacionese 13410/2003 División de la participaciónf 13410/2003 Propiedad horizontal en W 3g 13410/2003 Prohibición de enajenar y gravarh 2847/2007 Orden de preferencia para la enajenaciónhasta 2008-04-02

************************* C ZU B - DOMINIO xxx ***************1 a 2117/1950 2033/1953

SERVIDUMBRE conducción eléctrica en el inmueble 1956/14según punto II del contrato de servidumbres 1949-12-12a favor del municipio de Salzburgo

b 183/1958 Transmisión del asiento anterior (en)de finca 214

6 a favor de la participación B-LNR 10 11 14 15a 13410/2003Prohibición de enajenar y gravarpara yyy, fecha de nacimiento 1931-12-19

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http://eur-lex.europa.eu/de/index.htm (Página informativa sobre el Derecho de laUnión Europea).

http://www.cnue.be/ (Página web de la CNUE).http://www.cnue2007.at/ (Página web de la presidencia austríaca de la CNUE en el año

2007).http://www.notar.at (Página web del Colegio de Notarios de Austria).http://www.ris.bka.gv.at (Sistema de información de la Cancillería Federal).http://www.statistik.at/ (Página web de la Statistik Austria“, datos estadísticos sobre

Austria).http://www.uinl.org/ (Página web de la UINL).

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