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Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires – LVIII CIRCULAR 3348 Aplicación del CEDIN AFIP Recordatorio: Facturación electrónica 09- REQUERIMIENTOS 10- CAPACITACIÓN Curso Permuta, dación en pago Taller Consultas frecuentes sobre prevención de lavado de activos Curso Fideicomiso testamentario Curso Estudio de títulos y buena fe de los terceros 14- JURISPRUDENCIA 2014 7 de octubre 02- NOTICIAS Reforma del Código Acciones del Colegio Fallo de inconstitucionalidad de la Corte Suprema por cancelación de la CUIT Departamento de Legalizaciones Encuesta Inscripción de peritos para actuar en la Justicia Nacional ARBA Certificados catastrales Zonas de seguridad Nueva herramienta de consulta Noche de los Museos 2014 Convocatoria a escribanos pintores

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Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires – LVIII

CIRCULAR3348

Aplicación del CEDIN

AFIPRecordatorio: Facturación

electrónica

09- REQUERIMIENTOS

10- CAPACITACIÓNCursoPermuta, dación en pago

TallerConsultas frecuentes sobre prevención de lavado de activos

CursoFideicomiso testamentario

CursoEstudio de títulos y buena fe de los terceros

14- JURISPRUDENCIA

2014

7 de octubre

02- NOTICIASReforma del CódigoAcciones del Colegio

Fallo de inconstitucionalidad de la Corte Suprema por cancelación de la CUIT

Departamento de LegalizacionesEncuesta

Inscripción de peritos para actuar en la Justicia Nacional

ARBACertificados catastrales

Zonas de seguridadNueva herramienta de consulta

Noche de los Museos 2014Convocatoria a escribanos pintores

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NOTICIAS

Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación

Acciones del ColegioAnte la imprevista noticia de que el próximo miércoles 1º se trataba en la Cámara de Diputados el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, el Colegio incrementó sus esfuerzos por advertir entre los legisladores y los medios ma-sivos de comunicación, sobre aquellas cuestiones atinentes a la actividad notarial, que de sancionarse sin modificaciones, generarían inconvenientes y consecuencias no queridas para la sociedad.

Estas acciones, entre otras que se llevaron a cabo ante distintas instancias institucio-nales como la comisión redactora y la Comisión Bicameral, se destaca la decisión del Consejo Directivo de encomendar a un grupo de colegas académicos la elaboración de un informe sobre algunos puntos del Proyecto que se han considerado de mayor trascendencia, tales como donaciones de inmuebles, obligaciones contraídas en mo-neda extranjera, incapacidad para contratar entre cónyuges, sociedad unipersonal, entre otras. Ese informe, concluido para marzo del corriente año, fue enviado a los diputados nacionales con las observaciones técnicas y las modificaciones propues-tas y ha sido publicado en la última Revista del Notariado Nº 914.

Entre las reuniones efectuadas cabe destacar las mantenidas con la diputada Gracie-la Camaño, vicepresidenta tercera de la Cámara de Diputados de la Nación y con el diputado Lino Walter Aguilar, titular del bloque Compromiso Federal. Mientras que, entre las menciones en los medios, vale destacar la nota de opinión firmada por la presidente del Colegio, Esc. Ma. Cecilia Herrero de Pratesi, del 30 de septiembre en el diario Clarín. (Haga clic aquí para ver la nota)

Haga clic aquí para acceder al informe elaborado por el Colegio

Haga clic para acceder a la síntesis remitida a los medios de comunicación

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Fallo de inconstitucionalidad de la Corte Suprema por cancelación de CUIT

Ratificación del criterio sustentado por el Colegio

Con motivo del dictado de la Resolución General 3358 de la AFIP en agosto del co-rriente año, en la que la entidad dispuso aplicar como medida sancionatoria la can-celación de la CUIT de contribuyentes, el Colegio informó su posición al respecto y las pautas a seguir en el caso de que en una escritura se presentara un contribuyente afectado por esa situación. La posición sostenida por la institución se vio respaldada por la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el día 20 de agosto, al dejar firme el fallo que declaró inconstitucional la resolución de la AFIP que habilitó al organismo a dar de baja de oficio la CUIT de empresas ante determi-nados incumplimientos.

La Corte rechazó el recurso extraordinario que había presentado la AFIP luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declarara la inconstitucio-nalidad de la Resolución General Nº 3358/12 (FDM Management SRL), al considerar que la ley de procedimiento tributario no otorga esas facultades al ente recaudador.

La AFIP había invocado las atribuciones que el decreto 618/97 otorga al Administra-dor Federal para dictar normas obligatorias en relación con la inscripción de contri-buyentes. La Cámara, en el fallo mencionado, destacó que de ese decreto sólo “sur-gen facultades para regular lo relativo a la forma y modo en que los contribuyentes y demás sujetos tributarios deben inscribirse”, pero no para cancelar o dar de baja la CUIT, ya que ello significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyen-te o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad.

En ese sentido, la Cámara señaló que dada la gravedad de las consecuencias de la aplicación de esa resolución, esa decisión sólo puede surgir de una ley y no de la re-solución de un organismo, ya que se trata de una restricción de derechos: “La mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de Gobierno por más loable que éste sea en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos”.

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Departamento de Legalizaciones

Encuesta Con el fin de mejorar los procesos y poder brindar un servicio más eficiente y ágil, el Colegio ha implementado en los últimos años, a través de la empresa Deloitte, una serie de auditorías internas en los distintos departamentos de la institución. Debi-do a la función fundamental del Departamento de Legalizaciones en la atención al notariado, la auditoría ha efectuado allí un análisis y evaluación de sus roles, tareas principales y actividades de control.

Con el fin de poder complementar este diagnóstico, deseamos conocer su opinión acerca de la atención que recibe en el Departamento de Legalizaciones, mediante un breve cuestionario anónimo al que se accede a través del link al pie del mensaje. De esta manera, contaremos con mayores herramientas para mejorar la calidad de nuestros servicios.

Haga clic aquí para acceder a la encuesta

Período 2015

Inscripción de peritos para actuar en la Justicia NacionalSe recuerda a los colegas que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante su acordada 2/2014, estableció que la inscripción de profesionales para actuar como peritos ante la justicia nacional debe efectuarse exclusivamente a través de la página web www.pjn.gov.ar hasta el 31 de octubre del corriente año.

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A tal efecto, el Colegio ha elaborado un video instructivo para facilitar esta gestión. Haga clic aquí para ver el video

Una vez realizada la inscripción por esta vía, el escribano debe comunicase con el Departamento de Secretaría al mail [email protected] o al 4809-6835/7043 a efectos de que se valide esta gestión ante el Poder Judicial. Al completar-se este trámite, quedarán habilitados para las designaciones judiciales del año 2015.

Importante:

1) Usuario y clave: quienes se encontraban inscriptos para el período 2014 deben haber recibido un usuario y una clave que se utilizará para la inscripción vía web (coincide con el número de CUIT, sin guiones, tanto en el campo “usuario” como en el campo “clave”). Aquellos que se inscriban por primera vez, pueden tramitarla en la web www.pjn.gov.ar, bajo la opción “Registración de nuevos usuarios” / “Servicios disponibles de gestión judicial”.

2) Antes de iniciar el trámite de inscripción debe contar con a) su título profesional escaneado en formato pdf, y b) su número de tomo y folio. En caso de no contar con este último dato, pueden consultar en el Departamento de Secretaría a los teléfonos 4809-6835/7043.

3) La inscripción tiene un costo de $50 (único pago para todos los fueros) que se de-bitará oportunamente de la liquidación de la Ley 404.

4) La mesa de ayuda de la Corte Suprema para quienes tengan dificultades en el trá-mite de inscripción responde las consultas a través de su dirección [email protected].

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ARBA

Certificados catastrales

A raíz de consultas realizadas por algunos escribanos, se informa que ARBA ha comunicado que, al momento de solicitar el certificado catastral que implique subdivisión de partidas, previamente se deberá abonar la deuda líquida y exigible de la partida de origen.

Importante:

Esta exigencia sólo opera en los casos de partidas reunidas por Ley 10.472 y aper-tura de partidas. Por lo que, si al momento de solicitar un certificado catastral que no se encuentre enmarcado en los casos aquí planteados se exigiera el pago men-cionado, solicitamos informarlo a [email protected], informando número de partida y fecha de presentación del certificado catastral.

Zonas de seguridad

Nueva herramienta de consultaCon el fin de brindar una herramienta ágil para el notariado, que permita identificar los inmuebles que se encuentran ubicados en zona de seguridad, se ha celebrado un convenio entre el Consejo Federal del Notariado Argentino, el Instituto Geográfico Nacional, la Junta Ejecutiva y la Comisión de Zona de Seguridad del Consejo

El procedimiento a seguir para realizar la consulta es la siguiente:

Acceder a la página web del IGN (www.ign.gob.ar), ir a la pestaña “Nuestros Servi-cios” y en la misma dentro del título “Servicios Web de Mapas”, encontrará el acceso “Zona seguridad de frontera”; una vez que accede, se abre una nueva ventana donde deberá colocar el usuario y clave asignado:

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Usuario: cfn

Clave: cfnx3014

Se accede a una ventana con un mapa y un cuadro en donde tendrá que colocar las coordenadas geográficas del polígono de la parcela que desea ubicar en el siguiente formato:

(Latitud: -30.3 Longitud: -69.3)

(Latitud: -30.3 Longitud: -69.32)

(Latitud: -30.35 Longitud: -69.32)

(Latitud: -30.35 Longitud: -69.3)

Una vez asignadas las coordenadas, clickear en “Ubicar en mapa”.

Hay una solapa de ayuda donde indica cómo funciona el programa, forma de ingreso de las coordenadas geográficas, errores comunes y ejemplos.

Museo Notarial Argentino

Convocatoria escribanos pintores

Noche de los Museos 2014

El Museo Notarial Argentino convoca a todos aquellos escribanos pintores a parti-cipar de la exposición que se presentará en el marco de la Noche de los Museos, a realizarse el sábado 15 de noviembre. Los interesados pueden contactarse hasta el 7 de octubre a través del correo electrónico: [email protected]. Allí se deberá informar medidas, técnica y nombre de la obra, las cuales se recibi-rán hasta el 30 de octubre.

Para mayor información comunicarse al 4809-7037/6867 .

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Aplicación del CEDIN

Comunicación “A” 5628 del Banco Central

Con el fin de ampliar los casos en los que puedan ser aplicados los CEDINES y tam-bién de establecer mecanismos de verificación previa, aplicación y pago ágil, el Ban-co Central de la República Argentina publicó el 3 de septiembre la Comunicación “A” 5628 que introduce cambios al respecto.

A continuación se envía el texto completo de la resolución del Banco Central y un breve informe con los aspectos más relevantes de los cambios introducidos por esta norma respecto de la ampliación de la aplicación del CEDIN.

Haga clic aquí para acceder a la Comunicación “A” 5628

Informe sobre los cambios introducidos por la Comunicación “A” 5628

AFIP

Facturación electrónica

Nueva prórroga hasta el 1º de noviembre

Se recuerda que la AFIP, en repuesta a una nueva solicitud efectuada por el Co-legio, ha resuelto extender la prórroga otorgada a los escribanos de la demar-cación para la entrada en vigencia de la facturación electrónica hasta el 1º de noviembre de 2014, según nota especial remitida por ese organismo a la institu-ción.

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REQUERIMIENTO

RequerimientoEl Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, interinamente a cargo del Dr. Juan P. Galván Greenway, Secretaría Nº 4, en la causa Nº 21020296/2003, caratulada “NN s/ infracción Ley 22.415”, solicita a los escribanos de la demarcación que “informen todos los actos protocolares y extraprotocolares de contenido patrimonial celebra-dos con la intervención de TAJAMARU S.R.L. (CUIT Nº 30-70809014-4), debiendo en cada caso, remitirse una copia del acto en cuestión”.

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JURISPRUDENCIA

Compilación de la Esc. Angélica G. E. Vitale

Estos extractos tienen un valor meramente orientativo y no son vinculantes con el Colegio de Escribanos. Para una mejor comprensión del contenido, consulte la fuente.

Violación de secreto y de la privacidadAcceso ilegítimo a un sistema o dato informático. Art. 153 bis del Código Penal. Delito de acción privada.

Fallo 117.944 – CNCrim. y Correc., sala VII, 6/5/2014 – B., R. La Ley, 4/8/2014.

Dado el avance sin límites de la informática en todas las actividades humanas, este fallo es importante ya que dice: “(…) la acción que nace del delito previsto en el ar-tículo 153 bis del Código Penal —acceso ilegítimo a un sistema o dato informático— es de acción privada, pues, con motivo de la reforma operada por la Ley 26.388, el legislador mantuvo la exclusión de los artículos 154 y 157 de dicho cuerpo legal en la enumeración de su artículo 73, inciso 2; pero no incluyó a aquella figura entre las excepciones (…)”.

Nota a fallo: “Delito por el acceso ilegítimo a sistemas informáticos”, por Mauricio Cueto.

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Propiedad horizontalDaños en las partes comunes, responsabilidad del consorcio, humedades, inunda-ciones, filtraciones u otras circunstancias dañosas, filtraciones de aguas cloacales.

Fallo 58.422 - CNCiv., Sala I, 27/05/2014. - D., L. c. B., E. s/daños y perjuicios. El Derecho, 28/7/2014.

En este caso, la Sala I concluye que el demandado deberá solamente responder por los deterioros y humedades existentes en la unidad de la actora, que hubieran sido ocasionados por las filtraciones de las aguas cloacales provenientes de su propia uni-dad, pues respecto de los que encuentran su causa directa en la antigüedad y falta de tratamiento de los cimientos y las cubiertas de la unidad (tanto las que conforman la estructura del edificio como las que corresponden al patio cubierto de la unidad de la demandante) deberá responder el consorcio.

Y apoya sus argumentos en el principio de que en los supuestos de humedades, inun-daciones, filtraciones u otras circunstancias dañosas en edificios sometidos al régi-men de propiedad horizontal, en principio, responde el consorcio si la causa adecua-da del daño está en las partes comunes. A la vez que es responsable el propietario de aquella unidad en la que el evento se produjo, sea por falta de mantenimiento, vicios o desperfectos en instalaciones que proveen en exclusividad a aquella.

Locación de inmueblePago convenido en el importe necesario para adquirir determinadas mercaderías. Extensión del contrato. Ejecución de alquileres adeudados. Procedencia. Falta de le-gitimación pasiva del fiador.

Fallo 117.865 – CNCiv., sala J, 20/2/2014 – Montero, Martha Elsa y otros c. Castro, José Manuel y otro s/ejecución de alquileres. La Ley, 27/6/2014.

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“(…) La ejecución de alquileres debe admitirse, pues el contrato de locación en el que se estipuló como pago mensual el importe necesario para adquirir determina-das mercaderías, tiene como objeto una prestación dineraria y permite advertir con precisión la deuda reclamada mediante una simple operación aritmética, sin que sea necesaria una interpretación incompatible con la limitación de conocimiento que es propia de los juicios ejecutivos (…)”.

Nota a fallo: “El precio en la locación: Cláusulas permitidas y prohibidas”, por José Fernando Márquez.

LocaciónFijación del canon locativo. Instrumento otorgado por las partes en la etapa de nego-ciación. Propuestas no vinculantes.

Fallo 117.789 - CNCiv., sala H, 27/3/2013 – Dars S.A. c. Gorostiaga, Juan Carlos y otros s/Fijación y/o cobro de valor locativo. La Ley, 23/5/2014.

“(…) la fijación del valor locativo de un inmueble no puede efectuarse en función de lo plasmado por las partes en un instrumento otorgado en la fase precontractual, pues en él sólo se reflejó la intención de arribar a un acuerdo en los términos allí indicados y se señalaron algunos de los puntos sobre los cuales avanzarían las nego-ciaciones. Por lo que, al haberse llegado a la etapa litigiosa, no pueden hacerse valer las propuestas que habían sido formuladas suponiendo un acuerdo global que ya no existe (…)”.

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Contrato de trabajoResponsabilidad solidaria de los socios por deudas laborales de la sociedad.

Fallo 117.540 - CNTrab., sala VI, 30/9/2013. – Tigani, Eugenio Pablo c. Suministra S.R.L. y otros s/despido. La Ley, 28/1/2014.

El trabajador tiene el derecho de alegar inoponibilidad del ente societario y de per-seguir a las personas físicas que lo integran como socios, probadas las circunstancias que comprenden las situaciones previstas en los artículos 54 y 274 de la Ley de So-ciedades Comerciales ya que se habrían beneficiado indebidamente. Ello justifica que se declare la responsabilidad solidaria e ilimitada de éstos por todas las conse-cuencias derivadas de la conducta antijurídica que hubiera afectado la celebración, ejecución o extinción del contrato o la relación de trabajo.

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