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    COLEGIO DE ENFERMEROSDEL PER

    Ley del Trabajo de la Enfermera(o)N 27669

    DADO EN LA CASA DE GOBIERNOEL DA 15 DE FEBRERO DEL 2002Lima-Per

    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)CONGRESO DE LA REPBLICA

    LEY N 27669EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    La Comisin Permanentedel Congreso de la Repblica

    ha dado la Ley siguiente:

    LA COMISIN PERMANENTE DEL

    CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- mbito de aplicacin de la Ley

    La presente Ley norma el ejercicio profesional de la enfermera(o) colegiada(o) en todas las

    dependencias del Sector Pblico Nacional, as como en el Sector Privado, en lo que no sea

    contrario o incompatible con el rgimen laboral de la actividad privada. De ser

    el caso, se aplicar la norma o condicin ms beneficiosa para la enfermera(o).

    Artculo 2.- Rol de la Profesin de la Enfermera

    La enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud, participa en la prestacin de los

    servicios de salud integral, en forma cientfica, tecnolgica y sistemtica, en los procesos de

    promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin de la salud, mediante el cuidado de la

    persona, la familia comunidad

    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    la comunidad, considerando el contexto social, cultural, econmico, ambiental y poltico en el que

    se desenvuelve, con el propsito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de

    la poblacin.

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    Artculo 3.- mbito de la Profesin de Enfermera

    La profesin de Enfermera se desarrolla a travs de un conjunto de acciones orientadas a la

    solucin de los distintos problemas de naturaleza bio-psico-social del individuo, la familia y la

    comunidad, desenvolvindose bsicamente en las reas: Asistencial, Administrativa, Docente y

    de Investigacin.

    Artculo 4.- Normas aplicables

    El trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Cdigo de

    tica y Deontologa del Colegio de Enfermeros del Per, as como por la Ley General de Salud

    N 26842 y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

    Pblico, Decreto Legislativo N 276 y su reglamento, y en el Sector Privado por las normas que

    le fueren aplicables.

    Artculo 5.- Requisitos para el Ejercicio de la Profesin

    Para el ejercicio de la profesin se requiere necesariamente el ttulo universitario de Licenciatura

    en Enfermera, a nombre de la Nacin. El ingreso a la Carrera Pblica se realiza mediante

    concurso de mritos y evaluacin permanente, con la finalidad de asegurar a calificacin

    profesional requerida.

    CAPTULO II

    DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA

    ENFERMERA(O)

    Artculo 6.- Responsabilidad de la Enfermera(o)

    La enfermera(o) es la (el) profesional de la Ciencia de la Salud con grado y ttulo universitario a

    nombre de la Nacin,

    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    Colegiada(o), a quien la presente Ley reconoce en las reas de su competencia y

    responsabilidad, como son la defensa de la vida, la promocin y cuidado integral de la salud, su

    participacin conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solucin de la problemticasanitaria del hombre, la familia y la sociedad, as como en el desarrollo socio- econmico del

    pas.

    Se prohbe la utilizacin de la denominacin de enfermera(o) u otra anloga, a quien carezca del

    ttulo correspondiente. Es de aplicacin lo dispuesto por el Artculo 363 del Cdigo Penal a

    quien ejerza ilegalmente la profesin de la enfermera(o).

    Artculo 7.- Funciones de la Enfermera(o)

    Corresponde a la enfermera(o) el ejercicio de las siguientesFunciones: a) Brindar cuidado integral de enfermera basado en el Proceso de

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    Atencin de Enfermera (PAE)

    b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal no profesional de enfermera, bajo

    su supervisin y responsabilidad.

    c) Ejercer funciones de enfermera, tanto en el Sector Pblico como en el Sector Privado, en los

    Centros de Salud y en los diferentes niveles de complejidad hospitalaria.

    d) Ejercer consultora, auditora, asesora, consejera y emitir opinin sobre materias propias de

    Enfermera.

    e) Conducir tcnica y administrativamente los servicios de

    Enfermera en los diferentes niveles orgnicos del sistema de

    salud ocupando los respectivos cargos estructurales.

    f) Ejercer la direccin y jefatura de los programas de formacin y capacitacin del personal de

    Enfermera.

    g) Desarrollar actividades preventivas promocionales en el rea de su competencia en todos los

    niveles de atencin.

    h) Participar con los cuidados de enfermera en los centros de atencin al adulto mayor.

    i) Realizar investigacin en el campo de enfermera y de salud.

    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    j) Emitir opinin tcnica con relacin a recursos de personal y materiales dentro de su

    competencia.

    Artculo 8.- Participacin de la Enfermera(o)

    La enfermera(o) est facultada(o) para participar en:

    a) La formulacin, diseo de polticas y evaluacin de los planes y programas de salud de

    carcter institucional y nacional.

    b) La elaboracin, aplicacin y evaluacin de los estndares de calidad y del proceso de

    mejoramiento contino de la calidad de atencin de salud.

    c) La realizacin de peritajes judiciales y participar en audiencias de conciliacin en calidad deasesora, dentro del mbito de su competencia.

    d) Brindar atencin de salud en situaciones de emergencia y/o urgencia.

    e) Desarrollar acciones de evaluacin y peritajes de control de calidad de recursos hospitalarios.

    CAPTULO III

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Artculo 9.- Derechos

    La enfermera(o) tiene derecho a:

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    a) Acceder a cargos de direccin y gerencia en igualdad de condiciones que los dems

    profesionales de salud y similares en instituciones pblicas y privadas.

    b) Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgnica de la carrera de enfermera.

    c) Contar con un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud fsica, mental e integridad

    personal.

    d) Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario y adecuados para cumplir sus

    funciones de manera segura y eficaz, que le permitan brindar servicios de calidad.

    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    e) Percibir una remuneracin equitativa y actualizada sobre la base de un escalafn salarial

    proporcional a la jerarqua cientfica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su

    ejercicio demanda.

    f) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio

    sus funciones.

    g) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales,

    regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesin y cargos

    pblicos por el periodo que dure su gestin de acuerdo a la normatividad legal vigente.

    h) Someter a exmenes mdicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a

    cargo del empleador.

    i) Percibir una bonificacin mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y

    fronteras.

    j) A ser contratados nica y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la

    naturaleza de la labores que ejecuta, bajo sancin de nulidad.

    Artculo 10.- Ejercicio de Derechos Colectivos

    Las enfermeras(os) pueden ejercer los derechos colectivos reconocidos por el Artculo 28 de la

    Constitucin Poltica y regulados por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

    Artculo 11.- ObligacionesLa enfermera(o) est obligada a:

    a) Cumplir los preceptos establecidos en el Cdigo de tica y

    Deontologa del Colegio de Enfermeros del Per.

    b) Conocer y aplicar la legislacin de salud vigente y las polticas del Sector.

    c) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo N 276, si

    labora en el Sector Pblico, y con las normas de la legislacin laboral comn, si labora en el

    Sector Privado.

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    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    CAPTULO IV

    DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA

    CARRERA

    Artculo 12.- Niveles de la Profesin

    Se estructura en el Sector Pblico, la carrera profesional de la enfermera(o) de acuerdo a lo

    dispuesto por el Decreto Legislativo N276 en los Artculos 8, 9, 10, 11 y dems que resulten

    aplicables. Los requisitos para su ingreso a la carrera administrativa se encuentran regulados por

    los Artculos 12 al 15 de la misma norma. En el Sector Privado, la enfermera(o) se incorpora a

    la empresa en virtud del contrato de trabajo celebrado directamente con la entidad empleadora.

    Artculo 13.- ubicacin Orgnica

    La estructura orgnica de todo establecimiento de salud considerar la Unidad Orgnica de

    Enfermera como rgano de lnea, dependiente de la mxima instancia de direccin de aquel.

    Artculo 14.- Direccin de la unidad de Enfermera

    El cargo o puesto de direccin de mayor jerarqua de la unidad orgnica de enfermera ser

    ocupado por una enfermera(o), de acuerdo a estricto concurso de mritos.

    CAPTULO V

    CAPACITACIN DE LA ENFERMERA(O),

    PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIN

    Artculo 15.- Capacitacin Complementaria de la

    Enfermera(o)

    La enfermera(o) deber ser capacitada por un centro

    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    Laboral con el creditaje acadmico por ao, necesario para su certificacin y recertificacin,

    segn lo que seale el Reglamento de la presente Ley. Las horas dispuestas para su

    capacitacin a cargo del empleador podrn ser contabilizadas dentro de la jornada laboral, deacuerdo a lo que disponga el Reglamento.

    Artculo 16.- Estudios de Especializacin

    La enfermera(o) tendr la opcin de continuar estudios de especializacin en las diferentes reas

    de Enfermera aprobados por el Colegio de Enfermeros del Per. Cuando la especializacin est

    solventada por el propio profesional el empleador podr otorgar la licencia con o sin goce de

    haber por el tiempo que duren los estudios de especializacin.

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    CAPTULO VI

    MODALIDAD DE TRABAJO

    Artculo 17.- Jornada Laboral

    La jornada laboral de la enfermera(o) tendr una duracin mxima de treinta y seis horas

    semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de

    guardia diurna y nocturna. El descanso remunerado correspondiente a los das feriados no

    laborables ser contabilizado dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la forma

    que disponga el Reglamento.

    Artculo 18.- Sobretiempos y Descansos Remunerados

    El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el prrafo anterior ser

    considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.

    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    El trabajo prestado en los das que corresponden al descanso semanal y a los das feriados no

    laborables, sin descanso sustitutorio, da derecho a la enfermera(o) a percibir adicionalmente el

    pago de la remuneracin que corresponde a dicha labor con una sobretasa al 100%, siempre

    que cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento.

    Artculo 19.- Entrega de Servicio

    La continuidad de la atencin de Enfermera exige la entrega del servicio entre los profesionales

    que se relevan en cada turno.

    CAPTULO VII

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Considerase de abono para acreditar el tiempo de servicio para el ascenso, el periodo

    prestado en el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) u otro similar, previa

    resolucin de la entidad competente. Corresponde por ello el pago de los aportes provisionales

    respectivos debidamente actualizados, los que sern computables para la obtencin de pensin

    de jubilacin en el Sistema Nacional de Pensiones o en el Rgimen regulado por el Decreto LeyN 20530 y sus normas modificatorias, as como en el Sistema Privado de Pensiones y/o

    Rgimen Pensionario al que pertenece.

    Segunda.- La institucin representativa de la profesin de Enfermera es el Colegio de

    Enfermeros del Per, entidad autnoma y normativa que vela y regula el ejercicio profesional de

    Enfermera cualquiera que sea el campo en el que se ejerza, en concordancia con el Decreto

    Ley N 22315.

    Tercera.- El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o Polica Nacional del Per queejerza la carrera de Enfermera,

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    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    Se regir por lo dispuesto en la presente Ley y en las normas de la institucin a la que

    pertenecen.

    Cuarta.- En todo lo no previsto por la presente Ley se aplica supletoriamente la Ley de Trabajo y

    Carrera de los Profesionales de Salud N 23536 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

    Quinta.- En un plazo no mayor de sesenta (60) das de publicada la presente Ley, el Ministerio

    de Salud proceder a expedir el respectivo reglamento. Para dichos fines se constituir una

    comisin conformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidir, un

    representante del Ministerio de Trabajo, un representante de Es Salud y un representante del

    Colegio de Enfermeros, en un plazo no mayor a diez (10) das de publicada la presente Ley.

    Sexta.- Derganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

    Comunquese al Seor Presidente de la Repblica para su promulgacin. En Lima, a los treintin

    das del mes de enero del dos mil dos.

    CARLOS FERRERO

    Presidente del Congreso de la Repblica

    HENRY PEASE GARCA

    Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

    REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los quince das del mes

    de febrero del ao dos mil dos.

    ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

    Presidente Constitucional de la Repblica

    FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE

    Ministro de Salud

    COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PER

    Reglamento de la

    Ley del Trabajo de la Enfermera(o)

    DADO EN LA CASA DE GOBIERNO

    EL DA 15 DE FEBRERO DEL 2002

    Lima-Per

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

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    REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE

    LA ENFERMERA(O) DECRETO SUPREMO

    N 004-2002-SA

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Ley N 27669, se promulg la Ley de Trabajo de la Enfermera(o), cuya Quinta

    Disposicin Final estableci la expedicin del respectivo Reglamento; y, De conformidad con lo

    dispuesto en el Artculo 118 (inciso 8) de la Constitucin Poltica del Per y en la Ley del Poder

    Ejecutivo, Decreto Legislativo N 560;

    DECRETA: APROBACIN

    Artculo 1.- Aprobar el reglamento de la ley N 27669 - Ley del Trabajo de la Enfermera(o), que

    consta de Diecinueve Artculos y Dos Disposiciones Complementarias y Finales.

    REFRENDO

    Artculo 2.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por los Ministros de Economa y

    Finanzas, de Trabajo y Promocin del Empleo y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en

    Lima, a los veintin das del mes de junio del ao dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO

    Presidente Constitucional de la Repblica

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI

    Ministro de Economa y Finanzas

    FERNANDO VILLARN DE LA PUENTE

    Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo

    FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE

    Ministro de Salud

    REGLAMENTO DE LA LEY DELTRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 1.- En el presente Reglamento toda mencin al trmino "Ley" est referida a la Ley N

    27669-Ley del Trabajo de la Enfermera(o).

    Artculo 2.- De la Finalidad del Reglamento

    El presente Reglamento regula el ejercicio profesional de la enfermera(o) colegiada(o) tal comolo establece la Ley, en el Sector Pblico Nacional, incluyendo a las Fuerzas Armadas, Polica

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    Nacional del Per y el Sector Privado, en lo que le fuera aplicable.

    Artculo 3.- Del Rol de la Profesin de Enfermera

    La enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud, interviene en la prestacin de los

    servicios de salud integral, en forma cientfica, tecnolgica, sistemtica y humanista, en los

    procesos de promocin, prevencin recuperacin y

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    Rehabilitacin de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad.

    Artculo 4.- Del mbito de la Profesin de Enfermera

    El cuidado integral de enfermera es el servicio que la enfermera(o) brinda a la persona en todas

    las etapas de la vida, desde la concepcin hasta la muerte, incluyendo los procesos de salud -

    enfermedad, implementando el mtodo cientfico a travs del Proceso de Atencin de Enfermera

    (PAE) que garantiza la calidad del cuidado profesional. El cuidado integral de enfermera

    constituye el fundamento del ejercicio de la profesin en las diferentes reas de la especialidad.

    Se basa en el juicio crtico y ponderado de la enfermera(o) as como en la toma de decisiones

    que competen a su labor, por lo cal asume plena responsabilidad por los efectos y

    consecuencias que de ellas se originen.

    Artculo 5.- Del cuidado integral de enfermera

    El cuidado integral de enfermera se brinda en las siguientes reas:

    a) REA ASISTENCIAL: Mediante la interaccin enfermera(o)

    - usuario, determinando e implementando los cuidados que aseguren el proceso de promocin,

    prevencin, mantenimiento,brecuperacin y rehabilitacin de la salud en todos los servicios

    Intra-extra hospitalarios y en los que sean necesarios. b) REA ADMINISTRATIVA: Aqu se

    desarrollan procesos dirigidos a:

    - Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el producto de los servicios de enfermera en

    todos los establecimientos dedicados a la atencin de la salud y otros afines.

    - Administrar los centros de formacin profesional de pre y postgrado de enfermera y deformacin de personal tcnico y auxiliar de enfermera.

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    Dedicada a programar, organizar, desarrollar y supervisar actividades de educacin y

    capacitacin en salud dirigida a:

    - La formacin de enfermeras(os)

    - La capacitacin de enfermeras(os)

    - La educacin contina en enfermera- La formacin y educacin contina del personal Tcnico, auxiliar de enfermera y otros fines

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    - La participacin en la formacin de otros Profesionales

    - La educacin sanitaria a la persona, la familia y la Comunidad.

    d) REA DE INVESTIGACIN: El trabajo en esta rea est dirigido a:

    - Realizar y/o participar en estudios de investigacin en el rea de su competencia,

    contribuyendo al mejoramiento de la salud y la calidad de vida de la sociedad.

    - Formular y desarrollar con el equipo multidisciplinario, planes, programas y proyecto en el

    campo de la salud para la solucin de problemas de la sociedad.

    Artculo 6.- De las Normas aplicables

    El trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Cdigo de tica y Deontologa del

    Colegio de Enfermeros del Per, as como la Ley N 26842-Ley General de Salud, el Decreto

    Legislativo N 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

    Pblico Nacional y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 005-90-PCM, la Ley N

    23536- Ley del Trabajo y Carrera de los profesionales de la salud, sus normas supletorias y

    modificatorias, la Ley N 27657 - Ley del Ministerio de Salud, y en el Sector Privado por las

    normas que le fueran aplicables.

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    Artculo 7.- De los Requisitos para el Ejercicio de la

    Profesin

    Para el ejercicio de la profesin se requiere:

    - Ttulo universitario expedido por una Universidad bajo el mbito de la Asamblea Nacional de

    Rectores o en Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades.

    - Registro en el Colegio de Enfermeros del Per y habilitacin. En caso de la enfermera(o)

    especialista se requiere adems:

    - Ttulo de especialista expedido por una Universidad bajo el mbito de la Asamblea Nacional de

    Rectores o el Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades.

    - Registro como especialista en el Colegio de Enfermeros del Per de acuerdo a su Reglamento.CAPTULO II

    DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA

    ENFERMERA(O)

    Artculo 8.- De las Responsabilidades de la Enfermera(o)

    Son responsabilidades de la enfermera(o) la defensa de la vida, desde su concepcin hasta la

    muerte natural, la promocin y cuidado integral de la salud, la participacin conjunta en el equipo

    multidisciplinario de salud, en la solucin de la problemtica sanitaria de la persona, la familia yla comunidad, as como en el desarrollo socioeconmico del pas.

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    Artculo 9.- De las Funciones de la Enfermera (o)

    Corresponde a la enfermera(o) el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Brindar el cuidado integral de enfermera basado en el Proceso de Atencin de Enfermera

    (PAE) que incluye la valoracin, el diagnstico, la planificacin, la ejecucin y la evacuacin del

    mismo, el cual ser registrado obligatoriamente en la historia clnica del paciente y/o en la ficha

    familiar.

    b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal tcnico y auxiliar de enfermera,

    bajo su supervisin y responsabilidad. Se entiende por actividades de menor complejidad a

    aquellas que no implican toma de decisiones.

    c) Ejercer consultora, auditora, asesora y consejera y emitir opinin sobre materiales propias

    de enfermera.

    - La consultora de enfermera est orientada a brindar cuidados especializados acorde a las

    necesidades de la persona, familia y comunidad, en relacin al proceso de crecimiento y

    desarrollo humano, los problemas especficos y desarrollo humano, los problemas especficos de

    salud, el mantenimiento y preservacin de la salud.

    - La auditora es un procedimiento tcnico que realiza la enfermera(o) para evaluar la calidad de

    atencin en los servicios dentro del campo de su competencia. - La asesora y consejera son los

    actos mediante los cuales la enfermera(o) brinda opinin o consejo tcnico en materia propia de

    su competencia.

    d) Ejercer la direccin y la jefatura de los centros de formacin y capacitacin del personal de

    enfermera. Esto conlleva

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    la planificacin, ejecucin y evaluacin de la formacin y capacitacin del personal profesional,

    tcnico y auxiliar de enfermera.

    e) Desarrollar actividades preventivo-promocionalesen el rea de su competencia en todos losniveles de atencin. Estas actividades estn dirigidos a planificar, gerenciar, ejecutar y evaluar

    los programas preventivo-promocionales a nivel intra extra hospitalario.

    f) Participar con los cuidados de enfermera en los centros de atencin al adulto mayor. El

    cuidado integral de enfermera del adulto mayor en las casas de reposo, centros del adulto

    mayor, centros geritricos y otros centros afines son de responsabilidad de la enfermera(o).

    g) Realizar investigacin en el campo de la enfermera y de salud. La investigacin en el campo

    de la enfermera se abocar a la bsqueda, adecuacin y creacin de nuevos conocimientos,

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    tecnologas y tcnicas para el cuidado de la salud y desarrollo del campo profesional dirigido al

    logro de la excelencia.

    h) Emitir opinin tcnica especializada de manera individual o a travs de comits tcnicos para

    la provisin de recursos humanos, materiales, equipos biomdicos y servicios hospitalarios

    dentro de su competencia.

    Artculo 10.- De la Participacin de la Enfermera(o)

    La enfermera(o) participa:

    a) En la formulacin y evaluacin de los planes y programas de salud de carcter local, regional

    y nacional, de acuerdo a la realidad y necesidades sanitarias del pas, formando parte de los

    comits y rganos respectivos.

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    b) Integrando los comits de elaboracin, aplicacin y evaluacin de los estndares de calidad.

    c) En situaciones de emergencia donde en riesgo la vida y salud de la persona, la enfermera(o)

    actuar de acuerdo a las necesidades identificadas y la disponibilidad de los recursos existentes,

    segn protocolos establecidos, utilizando su buen juicio y criterio tcnico en caso de ausencia del

    facultativo.

    d) En situaciones de desastre segn las normas establecidas, las necesidades de la poblacin y

    los recursos existentes, conformando los comits de emergencia previstos para tal fin.

    e) Conformando los comits de evaluacin tcnica, de peritaje y de recursos hospitalarios a nivel

    local, regional y nacional.

    CAPTULO III

    DE LOS DERECHOS DE LA ENFERMERA(O)

    Artculo 11.- De los Derechos de la Enfermera(o)

    La enfermera(o) tiene derecho a:

    a) Acceder a cargos de direccin y gerencia en igualdad de condiciones que los dems

    profesionales de la salud y similares, en instituciones pblicas, incluyendo Fuerzas Armadas yPolica Nacional del Per en lo que fuera aplicable, as como en instituciones privadas.

    b) La enfermera tiene derecho a ocupar los cargos de la estructura orgnica de la carrera de

    enfermera, como rganos de direccin y gestin.

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    El ejercicio de los cargos y la asignacin a los mismos responde a la complejidad y necesidad

    institucional de los servicios de salud, debiendo respetarse los niveles de carrera.

    c) Acceder a cargos de direccin y jefaturas mediante concurso, de acuerdo a las normasaplicables.

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    d) Contar con un ambiente de trabajo debidamente acondicionado para controlar la exposicin a

    contaminantes y sustancias txicas y, as mismo, contar con condiciones de bioseguridad

    idneas de acuerdo al rea en que labora.

    e) Corresponde al Estado velar por el mejoramiento progresivo y equitativo de los niveles

    remunerativos de los profesionales de enfermera, lo que implica que se mantengan actualizados

    tomando como base el escalafn salarial.

    f) Las guardias diurnas y nocturnas, cualquiera sea su modalidad, sern remuneradas.

    - El trabajo de guardia es la actividad realizada por necesidad del servicio, correspondindoles

    actividades mltiples y/o diferenciadas de las realizadas en jornadas ordinarias, sin exceder de

    12 horas. Solo excepcionalmente se podr sobrepasar las 12, por falta de personal.

    - La programacin de los turnos de guardia de enfermera es de responsabilidad de la autoridad

    de enfermera. La distribucin de los turnos de guardia ser equitativa entre las enfermeras(os),

    de acuerdo a la necesidad del servicio. Se considera las siguientes modalidades de guardia:

    - Guardia Diurna: Hospitalaria y Comunitaria

    - Guardia Nocturna

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    La bonificacin por guardia en sus diferentes modalidades se determina de la siguiente manera:

    - Guardia diurna ordinaria, 1.5 remuneracin principal

    - Guardia nocturna ordinaria, 2.0 remuneracin principal

    -Guardia diurna ordinaria en domingos y feriados, 2.5 remuneracin principal

    - Guardia nocturna ordinaria domingos y feriados, 3.0 remuneracin principal

    - Guardia comunitaria ordinaria, 1.5 remuneracin principal.

    - En los casos de guardia diurna o nocturna programada en la modalidad de Retn, el profesional

    permanente a disposicin de ser llamado por la autoridad de enfermera para el cumplimiento

    efectivo de su servicio, en cuyo caso se le abonar el 100% del porcentaje establecido en el

    prrafo anterior y, en caso contrario, slo el 25% del mismo. - Las enfermeras(os) mayores de 50aos, as como las que sufren de enfermedad que les incapacite para hacer el servicio de

    guardia, podrn ser exoneradas de este servicio a su solicitud.

    g) Recibir asistencia leal del empleador en procesos judiciales abiertos por actos sucedidos en el

    ejercicio de sus funciones.

    h) Al goce de la licencia prevista en el literal g) Artculo 9 de la Ley, para cuyo efecto se

    consideran entidades representativas de la profesin de la enfermera(o) a aquellas que regulan

    el ejercicio profesional de la misma, la representan, asumen la defensa de los derechos de losprofesionales de enfermera a nivel local, regional, nacional e internacional y, en general,

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    coadyuvan al ejercicio de las funciones de la enfermera(o) y a las diferentes formas de

    participacin que la Ley y el presente reglamento establecen.

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    Para el otorgamiento de la licenciada sealada en la Ley se requiere el cumplimiento de los

    siguientes requisitos:

    - Presentar solicitud acreditando fehacientemente la designacin al cargo y la comprobada

    necesidad de contar con a licencia de goce de haber para ejercer el mismo. - El cargo debe estar

    referido a las funciones profesionales, a la participacin de la enfermera(o) o a la especializacin

    de la misma.

    - Contar con autorizacin expresa de su entidad empleadora

    - El plazo mximo de la licencia ser de dos (2) aos.

    i) Exmenes mdicos de salud preventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo del

    empleador en todas las instituciones de salud, a travs de la Oficina de Salud Ocupacional y/

    similar, orientado por el tipo de riesgo laboral.

    La evaluacin mnima comprende:

    - Exmenes Radiolgicos

    - Exmenes de Laboratorio

    - Examen Clnico, Ginecolgico, Urolgico -

    Examen de Salud Mental

    - Otros que se estime pertinente

    j) Percibir una bonificacin mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y

    fronteras de acuerdo a los criterios de los establecimientos de salud del Sector Pblico,

    incluyendo

    Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per, y de ser aplicables, en las entidades privadas.

    Artculo 12.- Del Ejercicio de los Derechos Colectivos

    Las enfermeras(os) pueden ejercer los derechos colectivos reconocidos por los Artculos 28 y42 de la Constitucin Poltica del Per y regulados por la legislacin laboral del Sector Pblico y

    Privado, segn sea el caso.

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    CAPITULO IV

    DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA

    CARRERA

    Artculo 13.- De la Direccin de la unidad de Enfermera

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    El cargo de mayor jerarqua de la Unidad Orgnica de Enfermera en el Sector Pblico, Sector

    Privado, Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per, est ocupado por una enfermera(o) de

    acuerdo a estricto cumplimiento del rgimen laboral aplicable.

    Artculo 14.- De los Niveles de la Carrera

    La carrera de enfermera en el Sector Pblico se estructura en base a lo ocho niveles superiores

    de los catorce sealados en el Artculo 10 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

    Remuneraciones del Sector Pblico Nacional, Decreto Legislativo N 276. A cada nivel

    corresponder un conjunto de cargos compatibles dentro de la estructura orgnica de cada

    entidad.

    CAPTULO V

    DE LA CAPACITACIN, PERFECCIONAMIENTO

    Y

    ESPECIALIZACIN DE LA ENFERMERA(O)

    Artculo 15.- De la Capacitacin Complementaria de la

    Enfermera(o)

    La enfermera(o) deber ser capacitada por su centro laboral con el creditaje acadmico

    necesario para la recertificacin. La recertificacin es el proceso mediante el cual se evala el

    nivel de actualizacin y competencia del profesional de enfermera y, ser realizado cada cinco

    aos a cargo del Colegio de Enfermeros del Per, con arreglo a su Reglamento establecido para

    tal fin.

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    Las horas de capacitacin debern ser por lo menos de ochenta y cinco (85) horas al ao

    equivalente a cinco (5) crditos. La capacitacin debe ser determinada por la mxima autoridad

    de enfermera, de acuerdo a las necesidades de la institucin y, el acceso a sta deber ser en

    forma equitativa y generalizada. La educacin continua, la capacitacin y el perfeccionamiento

    permanente son inherentes al trabajo del profesional de enfermera. Las enfermeras(os) quepresten servicios en zonas de menor desarrollo sern capacitadas para responder a las

    necesidades de su comunidad. Las entidades empleadoras son responsables de la capacitacin

    del profesional de enfermera, consignando anualmente y en equidad con las otras disciplinas de

    salud la partida presupuestal para tal fin; as mismo, promovern la celebracin de convenios

    con Universidades y otras instituciones nacionales o extranjeras debidamente acreditadas, a fin

    de desarrollar programas de capacitacin para el personal profesional de enfermera.

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    Las horas dispuestas para la capacitacin de la enfermera(o) a cargo del empleador, que pueden

    ser contabilizadas dentro de la jornada laboral, sern aquellas que se consideren de necesidad

    para la institucin y otras que determine la entidad.

    Artculo 16.- De los Estudios de Especializacin

    La enfermera(o) puede continuar estudios de especializacin en las diferentes reas de

    enfermera, aprobados por el Colegio de Enfermeros del Per.

    Cuando la especializacin sea asumida por el propio profesional, el empleador podr otorgar la

    licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especializacin, de

    acuerdo al rgimen laboral aplicable.

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    CAPTULO VI

    DE LA MODALIDAD DE TRABAJO

    Artculo 17.- De la Jornada Laboral

    La jornada laboral de la enfermera(o) tiene un duracin mxima de treinta y seis (36) horas

    semanales o su equivalente a ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de

    guardia diurna y nocturna, segn el rgimen laboral correspondiente.

    El descanso remunerado correspondiente a los das feriados no laborables ser contabilizado

    dentro de la jornada asistencial semanal o mensual, de acuerdo al rgimen laboral aplicable.

    Artculo 18.- De los Sobretiempos y Descansos remunerados

    El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el Artculo anterior ser

    considerado como horas extraordinarias, las mismas que debern ser remuneradas en la forma

    correspondiente. El trabajo prestado en los das que corresponden al descanso semanal y a los

    das feriados no laborables, sin descanso sustitutorio dentro del mes calendario siguiente, da

    derecho a la enfermera(o) que labora en el Sector Pblico a percibir adicionalmente el pago que

    corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%.

    Artculo 19.- Entrega de ServicioEs el tiempo que emplea la enfermera(o) al finalizar el turno para dar informe a la enfermera del

    turno siguiente sobre el servicio, la situacin de los pacientes y su evolucin, as como del

    personal, patrimonio y otro eventualidad.

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    La entrega de servicio forma parte de la jornada laboral y se sujeta a lo previsto en el Artculo 17

    del presente reglamento.

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    CAPTULO VII

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y

    FINALES

    Primera.- La Ley N 27669 -Ley del Trabajo de la Enfermera(o), es aplicable adems a los

    profesionales de enfermera comprendidos en el mbito del Decreto Ley N 21417.

    Por Resolucin del Titular de cada entidad pblica, se podrn dictar medidas complementarias a

    lo dispuesto en el presente Reglamento.

    Segunda.- Los montos y condiciones de la bonificacin a que se refiere el Artculo 11 literal j)

    de este Reglamento, ser fijados por Decreto Supremo.

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PER

    JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL

    Dra. NLIDA CHVEZ DE LOCK

    Decana Nacional

    LIC. ANA MARA ARENAS ANGULO

    Vicepresidenta

    LIC. JULIA LEMA MORALESSecretaria II

    LIC. HILDA QUIONES BLAS

    Vocal I

    LIC. JULIA HUARINGA LAGOMARSINO

    Secretaria I

    LIC. ZOILA FLORENCIO PARCO

    Tesorera

    LIC. LUZ SALVATIERRA CONDEVocal II

    DECANAS REGIONALES

    LIC. JENNY ZAPATA BAYONA

    Decana Regional I

    Piura-Tumbes

    LIC. SONIA FLORES LLONTOP

    Decana Regional III

    Lima-Callao

    LIC. LILY OLIVERA CHOQUE

    Decana Regional V

    Arequipa

    LIC. GLORIA PEZO ARCE

    Decana Regional VII

    Cusco-Apurmac-Madre de DiosLIC. MARIA ELENA GARCIA AZAERO

    Decana Regional II

    La Libertad-ncash

    MG. FELIZA CHUPANA BELTRAN

    Decana Regional IV

    Junn-Huancavelica-Oxapampa

    LIC. MERLITA TANCHIVA PIEIRO

    Decana Regional VILoreto-Iquitos

    LIC. INS CHOQUE FERNNDEZ

    Decana Regional VIII

    Puno

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO

    DE LA ENFERMERA(O)

    MG. HEDY EBERMANN SIGNORI LIC.

    GUADALUPE PALOMINO DAMIANO

    Decana Regional IX Decana Regional X

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    Lambayeque Ayacucho

    LIC. ELVA MALDONADO DE ZEGARRA LIC.

    ANTONIA GMEZ Y PEA

    Decana Regional XI Decana Regional XII

    Tacna-Moquegua Hunuco-Pasco

    LIC. JULIA ORTIZ YUPANQUI

    Decana Regional XIII

    Cajamarca

    LIC. ROSA APARCANA DE

    MUANTE

    Decana Regional XV

    Ica

    LIC. OTILIA HERNNDEZ PANDURO

    Decana Regional XIV

    Pucallpa-Ucayali

    LIC. AQUILINA PALOMINO CAPCHA

    Decana Regional XVI

    San Martn

    LIC. ANA QUISPE WATANABE

    Decana Regional XVII

    Jan-San Ignacio-Amazonas

    DELEGADAS REGIONALES

    MG. SOLEDAD VALDIVIESO PAREDES MG.

    ALINA SALINAS PICN

    Delegada del Consejo Regional I Delegada del

    Consejo Regional II

    Piura-Tumbes La Libertad-ncash

    LIC. GLADYS GARCA ARIAS LIC. CONSUELOVELSQUEZ LEDESMA

    Delegada del Consejo Regional III Delegada del

    Consejo Regional IV

    Lima-Callao Junn-Huancavelica-Oxapampa

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO

    DE LA ENFERMERA(O)

    LIC. AMANDA MONTOYA BENAVIDES LIC.

    BERTHA MIGUEL RODRGUEZ

    Delegada del Consejo Regional V Delegada del

    Consejo Regional VI

    Arequipa Loreto-Iquitos

    LIC. MARTHA CHEA ANGULO LIC. MARA

    NEZ CHIPANA

    Delegada del Consejo Regional VII Delegada

    del Consejo Regional VIII

    Cusco-Apurmac-Madre de Dios Puno

    LIC. LILIANA MUOZ CABREJO LIC. MAGNA

    ESCALANTE VEGA

    Delegada del Consejo Regional IX Delegada del

    Consejo Regional X

    Lambayeque Ayacucho

    LIC. HILDA CACHAY DAZ MG. ARCELIA

    ROJAS SALAZAR

    Delegada del Consejo Regional XI Delegada del

    Consejo Regional XII

    Tacna-Moquegua Hunuco-Pasco

    LIC. ADA DELGADO BJAR MG. ETELVINA

    TORRES NARVEZ

    Delegada del Consejo Regional XIII Delegada

    del Consejo Regional XIV

    Cajamarca Pucallpa-Ucayali

    LIC. ADRIANA OLSSON VSQUEZ LIC. SONIA

    LEZAMA VIGO

    Delegada del Consejo Regional XV Delegada

    del Consejo Regional XVI

    Ica San MartnLIC. ROSA GUANILO HERNNDEZ

    Delegada del Consejo Regional XVII

    Jan-San Ignacio-Amazonas