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SOCIEDAD PRO-EDUCACIÓN Y CULTURA S.A.
COLEGIO CLAUDIO MATTE
45 Años al Servicio de la Educación
Educar en Valores y Practicar Virtudes
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN
COLEGIO CLAUDIO MATTE
Consideraciones
La Dirección del establecimiento propondrá anualmente al Consejo de Profesores para su análisis y
aprobación el Reglamento Interno de Evaluación que regirá en el período correspondiente. Este consejo
tendrá carácter consultivo y se aprobará por consejo general las modificaciones que se determinaren si no
se lograra el consenso, la discrepancia será dirimida por la Dirección Académica.
La Dirección y Profesores del Colegio Claudio Matte harán difusión el presente Reglamento Interno de
Evaluación a los alumnos y apoderados: al momento de matricularse, en Reuniones de Subcentros,
Asambleas Generales y Consejos de Curso y Página Web del Colegio.
El presente Reglamento de Evaluación entrará en vigencia a contar de marzo 2018, se aplicará a los
alumnos de Enseñanza Pre- Básica, Enseñanza Básica y Enseñanza Media Modalidad Científico-
Humanista de acuerdo a las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación.
Lo dispuesto en este Reglamento de Evaluación será aplicado desde 1º a 4º de Enseñanza Media,
teniendo presente los decretos de evaluación.
Cursos Decretos Exento de Evaluación Nº Año
Ed. Parvularia 0289 2001
1º a 8vo 511 – (decreto exento Nº107/2003) 1997
1º y 2º medio 112 1999
3º y 4º medio 83 2001
TÍTULO I: Reglamento Interno de Enseñanza Parvularia Primer Nivel de Transición
(Prekinder) y Segundo Nivel de Transición (Kínder)
Art. 1) Del Periodo Académico
a) El Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen
semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los periodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a
las fechas que determine el Calendario Escolar del Ministerio de Educación.
Art. 2) De la Evaluación
a) Para las disposiciones de este reglamento, se concibe la evaluación como un proceso permanente y
sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre todo el proceso de
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enseñanza-aprendizaje, para formular un juicio valorativo que permita tomar decisiones adecuadas que
retroalimenten y mejoren el proceso educativo en sus diferentes dimensiones.
b) Los instrumentos de evaluación a utilizar pueden ser elaborados por agentes externos a la experiencia
educativa, por el propio equipo de trabajo o por ambas, considerando como aspecto fundamental que los
indicadores evalúen los aprendizajes esperados que los niños deberían tener acorde a su etapa y sus
experiencias previas.
c) La evaluación está centrada en un enfoque cuantitativo y cualitativo, el cual implica aplicar una serie de
instrumentos y técnicas centradas en la observación individual o grupal de los niños y que pueden ser más
abiertos o más estructurados. Entre los que se consideran más abiertos, los registros anecdóticos, escalas
de apreciación, calificación o evaluación y listas de cotejo o de control.
d) El contexto donde el niño manifiesta sus posibles logros será lo más habitual, evitando que la situación
evaluativa se transforme en un momento aislado del proceso enseñanza-aprendizaje, y en condiciones
artificiales.
Art. 3) De los Tipos de Evaluación
a) Entendiendo que la evaluación debe estar presente durante todo el desarrollo curricular, se aplicarán
tres tipos de evaluación: diagnóstica, cobertura curricular, formativa y sumativa (acumulativa).
b) La evaluación diagnóstica o inicial que se realiza al comienzo del proceso, debe proporcionar la
información más completa posible sobre el crecimiento, desarrollo, capacidades, necesidades y fortalezas
de los alumnos en relación a los aprendizajes esperados.
c) Para ello, y en función a las Bases Curriculares, deberá considerar los tres ámbitos de experiencias para
el aprendizaje, sus núcleos y los aprendizajes que se busca que los niños logren.
d) Así mismo, se diagnosticará la forma y estilo de aprendizaje de cada niño o niña. De esta manera, se
contará con la información relevante para la planificación educativa general, posibilitando ajustarla o
modificarla, al entregar un panorama real acerca de las necesidades de aprendizaje del grupo y de cada
niña o niño en particular. Igualmente, orientará sobre los recursos y formas más adecuadas que se
requieren para favorecerlos.
e) La evaluación de cobertura curricular, consiste en medir todas las unidades y contenidos que describen
los Programas de Estudio emanados por el MINEDUC, es aplicada en las asignaturas que la Dirección
Académica dispone a comienzo de año y sirve para monitorear el avance en los aprendizajes de los
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alumnos en relación a los Programas de Estudio. Se aplica como mínimo una vez al año y máximo 4
veces.
f) La evaluación formativa o de proceso se realiza de manera continua a lo largo de toda la práctica
pedagógica, aportando nuevos antecedentes en relación a los aprendizajes de los niños, y respecto del
cómo se realiza el trabajo educativo en las distintas situaciones de enseñanza-aprendizajes, para ajustar o
cambiar la acción educativa.
g) La evaluación formativa de los niños se puede realizar a partir de la información cualitativa obtenida a
través de registros de observación (cualquiera sea su formato), así como también a partir de indicadores
establecidos en el presente reglamento interno de evaluación del colegio.
h) La evaluación sumativa, acumulativa o final que se realiza al culminar un ciclo, tiene como finalidad
determinar el grado en que niñas y niños han alcanzado los aprendizajes esperados en los tres ámbitos de
experiencia para el aprendizaje. Debe ofrecer además la información que permita retroalimentar y evaluar
la planificación, la metodología, los materiales, el espacio educativo, la organización del tiempo y el trabajo
de la comunidad educativa.
i) También pueden implementarse evaluaciones del impacto de los aprendizajes, como por ejemplo:
cobertura curricular, sobre el desarrollo infantil y del programa en su conjunto.
Art. 4) De la Calificación
a) Los alumnos de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente una serie de
indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases Curriculares de la Educación
Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional.
b) La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados
mediante un informe de Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones en términos
cualitativos.
c) Cada uno de los indicadores de logro de los alumnos de Educación Parvularia será observado, medido o
apreciado durante cada semestre, con una escala que considere los siguientes grados y puntajes:
Altamente Logrado (AL)
Logrado (L)
Logrado Parcialmente (LP)
Por Lograr (PL)
Sin Evidencia (SE)
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Art. 5) De las normas de funcionamiento
a) Los padres deben justificar a inspectoría toda inasistencia de su pupilo, por medio de comunicación
escrita en la agenda escolar o certificado médico.
b) Para cualquier inquietud los apoderados deben utilizar el conducto regular, que implica en primera
instancia la Educadora Jefe del curso, luego a la Jefa de Local (temas disciplinarios), Apoyo Académico
(temas académicos) y finalmente, la Directora Académica del Colegio.
c) Para la colación que se realiza durante la jornada escolar sólo se aceptan alimentos saludables (por
ejemplo: fruta, leche, yogurt, pan, etc.) No se acepta comida no saludable. El apoderado debe tomar
conocimiento que el momento de colación es parte de la rutina de enseñanza-aprendizaje de los alumnos.
d) Con respecto al crecimiento (peso, talla, circunferencia craneana, etc.), se aplicarán los procedimientos,
técnicas y tablas determinados por los organismos competentes del área de salud, que establecen los
instrumentos y actualizan las normas para realizar las comparaciones y evaluar el crecimiento de los niños.
Art. 6) De la información a los Padres y Apoderados.
a) Se establecen como fundamentales los informes a los padres sobre la evolución y el progreso de las
niñas y niños de Educación Parvularia. Estos documentos entregarán información significativa acerca de
los avances y especialmente las fortalezas y potencialidades, considerando también aquellos aprendizajes
que requieren un mayor apoyo conjunto.
b) El objetivo de los informes cualitativos, será entregar una visión positiva de los niños, aumentando las
expectativas que se tiene de ellos, potenciando su autoestima y haciendo que se preste mayor atención a
sus logros.
c) Las Educadoras deberán mantener informado oportuna y adecuadamente durante todo el año, al
Apoderado de la situación escolar de cada niño. Al mismo tiempo, deberán generar instancias de diálogo
constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias cuando se verifiquen dificultades en el desempeño
escolar general, incluyendo la conducta y el rendimiento.
d) Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre Educadoras de Párvulo y
Apoderados, deberán ser registradas y firmadas en los registros existentes para tales efectos. En ellas se
describirán los tipos de información dadas y recibidas, las solicitudes específicas y los acuerdos.
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Art. 7) De la Evaluación Diferenciada
a) Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que considera, respeta y asume al estudiante
con necesidades especiales desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o
modalidades de evaluación aplicada al grupo curso.
b) Los alumnos que presenten Necesidades Educativas especiales (NEE) serán evaluados en forma
diferenciada, utilizando el procedimiento indicado a través de certificado médico, neurológico o sicológico
con sugerencias presentado semestralmente por el apoderado. Para el primer semestre se recibirán
certificados hasta el 15 de abril y para el segundo semestre hasta el 15 de agosto. De no ser así el alumno
pierde la calidad de evaluación diferenciada. El protocolo institucional de recepción del certificado es el
siguiente:
b.1) Secretaria Académica (Recepciona documento carta/certificado)
b.2) Secretaria Académica envía correo al Apoyo Académico
b.3) Apoyo Académico informa a los profesores correspondientes vía correo electrónico.
c) De no mencionar el certificado médico sugerencias por parte del especialista, se seguirá el protocolo
establecido por el establecimiento. Siempre y cuando el colegio cuente con el recurso humano competente
para ejecutar las acciones indicadas.
d) Los alumnos que presenten necesidades educativas especiales (NEE), transitoria (NET) Permanente
(NEP), serán atendidos en el aula por el profesor de asignatura, quien reforzará las áreas descendidas en
forma individual y colectivamente; readecuando los objetivos y/o contenidos y actividades pedagógicas
según las necesidades del alumno siempre y cuando estas sean diagnosticadas por un médico tal como lo
expresa el decreto 170 -10 y el apoderado tenga una comunicación efectiva, por lo menos dos veces al
semestre como mínimo con el o los docentes.
e) Todo niño o niña que pueda presentar problemas emocionales, de retraso en el desarrollo o respecto de
alguna necesidad educativa especial, será informado oportunamente a los padres, orientándolos para que
acudan a un especialista que evalúe al niño de forma más precisa.
f) Sin perjuicio de lo anterior, se considerará la diversidad de ritmos y características entre los diferentes
niños y niñas –criterio a tener presente en forma muy particular, en el caso de aquellos con Necesidades
Educativas Especiales- y a la oportunidad de los procesos de evaluación.
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Art. 8) De la promoción de Pre-Kinder a Kinder
a) Los alumnos que han cursado regularmente el nivel Pre-Kinder (NT1) y que han logrado los objetivos del
proceso de enseñanza-aprendizaje y de comportamiento, definidos para el nivel, son promovidos a Kinder
(NT2). En el caso que algún alumno se encuentre en la condición de no haber logrado dichos objetivos, se
realiza un Consejo de Educadoras, con presencia del jefe de Local, Apoyo Académico y la Dirección, en el
que se decide su promoción o repitencia.
b) La decisión de no promoción de los alumnos de Pre-Kinder a Kinder, deberá ser respaldada por los
informes de evaluación correspondientes y las constancias de haber informado al apoderado al menos una
vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la primera mitad del segundo semestre. Además,
constancia de recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte de los Padres
y/o de especialistas externos según las dificultades observadas.
Art. 9) De la promoción de Kinder a Primer Año Básico
a) Los alumnos que han cursado regularmente el nivel Kinder (NT1) están legalmente promovidos, de
acuerdo a lo que establece la legislación vigente. Sin embargo, el Colegio Claudio Matte orienta la
promoción a Primer Año de Enseñanza Básica al logro de objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje,
lo que se mide con la evaluación de proceso realizada a lo largo del periodo escolar y con la aplicación de
instrumentos que evalúan la madurez escolar de los alumnos.
b) Si se presenta el caso en que un alumno no logra los objetivos de aprendizaje y/o de comportamiento
establecidos para el nivel, se realiza un consejo de educadoras, con presencia del Jefe (a) de Local, Apoyo
Académico y la Dirección, en el que se decide su promoción o repitencia, siempre que el apoderado acepte
las sugerencias y esté de acuerdo.
Art. 10) De la autoestima académica.
a) Los alumnos que han mantenido un rendimiento destacado en el área académica durante el año
cursado, serán reconocidos con los siguientes premios: perseverancia, esfuerzo, responsabilidad y talento
en todas las áreas del desarrollo.
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TÍTULO II. Reglamento Interno de evaluación de Enseñanza Básica Decreto 511/97
Aprueba disposición de Evaluación, Calificación y Promoción de niños y niñas de 1° - 8º Básico.
Art. 11) Periodo escolar
a) Del Periodo académico: Los alumnos serán evaluados en períodos Semestrales, de acuerdo al siguiente
calendario anual: Primer semestre, marzo a Julio, Segundo semestre; Julio a Diciembre
b) Las vacaciones de invierno regirán según Calendario Regional
c) Promedio Final: Es la resultante de sumatoria de las calificaciones en cada uno de las asignaturas y
promediados por el Nº de ellas expresados en la Calificación correspondiente.
Art. 12) De la evaluación
a) Evaluación, definida como la obtención de información a través de datos estadísticos para la toma de
decisiones relacionada con el aseguramiento del aprendizaje de los alumnos, a través de su desempeño
académico medido por medio de calificaciones en la escala de nota 2,0 mínima y 7,0 máxima.
b) Se evaluará en forma individual y grupal según sean los objetivos de aprendizajes y actividades
planificadas, tanto en clases, talleres y salidas pedagógicas, como aquellas encomendadas para el hogar,
que refuerzan lo tratado en el colegio.
c) El alumno deberá responder a evaluaciones escritas, orales, pruebas prácticas y de ejecución, cada
evaluación deberá ser respaldada por un instrumento de evaluación confeccionado por el profesor de
asignatura que medirá el logro de los objetivos de aprendizaje a través de los contenidos establecidos en
los programas de estudio de estudio y habilidades del pensamiento, conocimiento, comprensión y
aplicación, aprobado por Apoyo Académico
d) Se utilizarán como instrumentos de evaluación: pruebas mixtas (preguntas cerradas y abiertas), pruebas
de alternativas, pruebas de desarrollo, pautas de observación, escalas de apreciación, listas de cotejos,
mapa conceptual, trabajo de investigación, portafolio, rúbrica u otro diseño aprobado por la Apoyo
Académico y/o Dirección Académica.
e) Los Objetivos fundamentales Transversales serán evaluados a través de: Registro de observaciones,
entrevistas, actividades curriculares y extracurriculares, utilizando Listas de Cotejo y Registro anecdótico
individual. Los Indicadores de las Áreas de Formación estarán contenidas en el Informe de Área de
Desarrollo Personal de cada alumno documento que elaborará el Profesor Jefe en conjunto con los
Profesores de Subsectores.
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Art.13) De los tipos de evaluación
a) Evaluación Cobertura Curricular aplicada al iniciar un determinado proceso de enseñanza
aprendizaje, permite conocer las necesidades de aprendizaje de los estudiantes en relación a las
fortalezas y debilidades del área académica. (Registra nota al libro de clases coeficiente 1). Y tendrán la
siguiente estructura:
b) Evaluaciones Formativas medirán los avances parciales de los aprendizajes esperados, reforzando
los no logrados y retroalimentando el proceso rediseñando estrategias acorde al déficit, tales como: Uso de
TIC, técnicas de estudio, tutorías. (No registran nota al libro de clases a menos que la Dirección Académica
lo determine)
c) Evaluaciones Sumativas, medirán objetivos a través de los contenidos y habilidades desarrolladas en
cada asignatura, serán aplicadas según las unidades descritas en el plan de estudio, deben ser construidas
utilizando las habilidades del pensamiento, conocimiento, comprensión y aplicación 30%. (Se registra nota
al libro de clases coeficiente 1) y deben tener la siguiente estructura. Evaluaciones Coeficiente 2 de las
asignaturas de EFI, Artes, Tecnología y Música miden la unidad de término de cada semestre.
d) Evaluaciones de Nivel, medirán la cobertura curricular al término de cada semestre en las asignaturas
troncales (lenguaje, matemática, ciencias e historia), además de inglés, filosofía y religión. (Registra nota al
libro de clases coeficiente 2).e) Las Evaluaciones Recuperativas, se aplicarán al término del año escolar,
medirán todos los contenidos relevantes del año escolar, en los casos que se presenten notas limítrofes
3,9 y que al calcular el Promedio General Anual sea 4,4 o 4,9 ( 1º y 2º medios, según Decreto 112/1999) o
5,4 (3º y 4º medios, según Decreto 83/2001). Los alumnos solo podrán rendir una o dos Pruebas
Recuperativas. Si el alumno tiene tres o más calificaciones finales insuficientes, cualesquiera sean éstas
(incluido el 3,9), automáticamente repite curso.
Art. 14) De la calificación
a) Las Calificaciones, resultantes en cada asignatura, al término de cada semestre y al final del año
escolar, se anotarán en escala numérica del 2.0 al 7.0 hasta con un decimal.
b) Desde la centésima 0.05 se aproximará a la décima 0,1 inmediatamente superior.
c) La calificación mínima de aprobación será 4.0 (cuatro), lo que representa el 60% del logro en los
aprendizajes.
d) La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión, no incidirá en su promoción.
e) El profesor podrá escribir la calificación en el libro de clases, cuando el 50% del curso haya obtenido
nota igual o superior a 4.0, de lo contrario debe acercarse al Equipo Apoyo Académico para analizar el
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nivel de logro de los aprendizajes en relación a los contenidos e instrumento de evaluación, determinando
en conjunto las siguientes remediales: bajar escala de puntaje, interrogación oral en relación a los
contenidos menos logrados, ejercicios de resolución de problemas, aplicación de otro instrumento para
sumar puntaje, nuevamente aplicar la misma prueba, escribir la nota en el libro de clases con menos del
50% de logro.
f) Los alumnos serán evaluados en Períodos Semestrales, según Plan de Estudios, con N° de
calificaciones determinadas por número de horas de clases, siendo en las asignaturas de 1 a 8 horas, un
mínimo de 4 calificaciones que miden contenido plan de estudio, a las que se pueden sumar notas por Plan
Lector, Cálculo Mental, Fluidez Lectora, Ensayo SIMCE u otra calificación que sirva para medir los
aprendizajes de los alumnos y/o estimule su autoestima académica.
Art. 15) De las notas de talleres.
El desempeño de los alumnos que participan en los talleres (ACLE) será cuantificado a través de una
calificación que ira dirigida a las asignaturas que el estudiante elija, teniendo como requisitos lo siguiente:
a) Haber obtenido un 4,0 como promedio mínimo antes de las pruebas coeficiente 2 en la asignatura
escogida.
b) Un porcentaje mínimo de participación de 85% en el taller.
c) Hoja de vida sin registros de anotaciones negativas en la asignatura de elección.
d) Se podrá asignar máximo una nota por asignatura.
e) Solo se reconocerán 3 notas de participación de talleres.
f) Las notas no podrán ir a la asignatura de Religión.
Art. 16) De la evaluación diferenciada
a) Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que considera, respeta y asume al estudiante
con necesidades especiales desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o
modalidades de evaluación aplicada al grupo curso.
b) Los alumnos que presenten Necesidades Educativas especiales (NEE) serán evaluados en forma
diferenciada, utilizando el procedimiento indicado a través de certificado médico, neurológico o sicológico
con sugerencias presentado semestralmente por el apoderado. Para el primer semestre se recibirán
certificados hasta el 15 de abril y para el segundo semestre hasta el 15 de agosto. De no ser así el alumno
pierde la calidad de evaluación diferenciada. El protocolo institucional de recepción del certificado es el
siguiente:
b.1) Secretaria Académica (Recepciona documento carta/certificado)
b.2) Secretaria Académica envía correo al Apoyo Académico
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b.3) Apoyo Académico informa a los profesores correspondientes vía correo electrónico.
c) De no mencionar el certificado médico sugerencias por parte del especialista, se seguirá el protocolo
establecido por el establecimiento. Siempre y cuando el colegio cuente con el recurso humano competente
para ejecutar las acciones indicadas.
d) Los alumnos que presenten necesidades educativas especiales (NEE), transitoria (NET) Permanente
(NEP), serán atendidos en el aula por el profesor de asignatura, quien reforzará las áreas descendidas en
forma individual y colectivamente; readecuando los objetivos y/o contenidos y actividades pedagógicas
según las necesidades del alumno siempre y cuando estas sean diagnosticadas por un médico tal como lo
expresa el decreto 170 -10 y el apoderado tenga una comunicación efectiva, por lo menos dos veces al
semestre como mínimo con el o los docentes.
e) Sobre las alumnas embarazadas, Secretaria Académica y/o Apoyo Académico definirán un sistema de
evaluación y criterio de promoción, con el fin de ayudar a que la alumna no deserte del sistema escolar y
pueda adquirir los aprendizajes según el nivel.
f) La evaluación diferenciada para los alumnos con NEE es de carácter anual, el certificado médico con el
diagnóstico e indicaciones, debe ser renovado todos los años, solo son válidos los certificados con fecha
del año en curso.
g) La evaluación diferencia para los alumnos que presentan problemas psicológicos, físicos o de otra
índole que le impiden un normal desenvolvimiento en el quehacer escolar, tendrán las mismas
consideraciones que los alumnos con NEE, por el periodo de tiempo que el médico lo indique.
h) Los alumnos que presenten dificultades en alguna asignatura de aprendizaje, debidamente
fundamentado, con certificado médico podrán ser eximidos según Decreto Nº 158/1999.
Art. 17) De las eximiciones:
a) En Educación Física, un alumno sólo podrá ser eximido de la actividad física, previa presentación a
Inspectoría, de un certificado médico que acredite dicha condición, especificando el tiempo por el cual se
hace la solicitud. En tal caso dicho certificado solo lo exime de la actividad física, lo que no lo exime de
realizar de otro tipo de evaluación o instrumento que cumpla con el mismo objetivo pedagógico (trabajos de
investigación, trabajos escritos, disertaciones, etc.), que serán programados por el profesor de asignatura,
y deberán realizarse dentro del horario que establezca el docente.
b) En la asignatura de Religión, el apoderado presentará una solicitud escrita como una carta formal con
sus motivos de índole personal o de la iglesia que profesa, dicho documento debe ser entregado antes del
30 de Marzo. El protocolo institucional para la recepción es el siguiente: Los docentes de Religión
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recepcionan el documento o carta dando visto bueno, informando a Secretaría Académica o Apoyo
Académico.
c) En la asignatura de inglés presentará un certificado otorgado por especialista médico.
d) Al término del año lectivo no se administrará procedimientos de evaluación final a los alumnos en las
asignaturas o actividades de aprendizaje en las que haya sido eximido.
e) Los alumnos (as) que deban representar al colegio en alguna actividad y tengan calendarizadas
evaluaciones deberán:
- Rendir la prueba fijada en el 1º y 2º periodo de clases, para luego participar de la actividad.
- En caso que el alumno deba rendir más de una evaluación, el profesor de la asignatura en
conjunto con Secretaria Académica y/o Apoyo Académico resolverán la situación.
- Los trabajos programados con anticipación, deben ser entregados durante el 1º y 2º periodo de
clases al profesor que corresponda.
Art 18) De la asistencia
a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el
calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el reglamento de evaluación, el director
del establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, para
lo cual se dictará una Resolución Interna.
b) Los alumnos que se hayan incorporado tardíamente a un curso se considerarán el porcentaje de
asistencia desde el primer día de ingreso al establecimiento hasta el término del año escolar.
Art. 19) Información sobre el avance educacional a los Alumnos y/o Padres y Apoderados
a) Los profesores jefes, serán los responsables de la corrección en la obtención de los promedios
semestrales y anuales, revisando oportunamente los mismos en la plataforma SAE. Del mismo modo, se
responsabilizarán de lo fidedigno de la información entregada para efecto de la elaboración de todo
Documento Oficial de la evaluación y Promoción Escolar.
b) Los resultados de las pruebas escritas y/o trabajos serán entregados a los alumnos, con un plazo
máximo de 7 días hábiles. Las notas deberán ser registradas en el libro de clases y plataforma SAE
inmediatamente después de ser revisados con el curso.
c) En relación a los apoderados de los alumnos que presentan riesgo de repitencia serán informados por
Profesor Jefe y/o Asignatura, siendo responsables de gestionar e informar a través de agenda, entrevista
apoderado y/ o carta certificada a los apoderados de aquellos pupilos que no han alcanzado los Objetivos
de Aprendizajes.
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Art. 20 De la autoestima académica.
a) Aquellos alumnos que han logrado un alto desarrollo en su rendimiento académico general será
destacado meritoriamente con una observación escrita en su hoja personal, siendo reconocido al final de
año con el premio los alumnos que presenten:
- Excelencia académica: promedio general de notas igual a 7.0
- Mérito Académico: promedio general de notas igual o superior a 6.6
- Rendimiento Académico: promedio general de notas igual o superior a 6.0
b) El Consejo de profesores de cada local, con el objetivo de estimular la autoestima académica de los
estudiantes otorgará las siguientes distinciones por nivel: Área Humanista, Área Matemática, Área
Científica, Idioma Inglés, Área Artística, Área Deportiva.
c) Premio Mejor Compañero: Se entregará el premio a un alumno por curso que presente las siguientes
cualidades como mejor compañero: tolerante, de buen trato, empático, solidario, responsable y respetuoso
con sus pares. Este reconocimiento estará supeditado a la aprobación del profesor jefe.
d) Premio al Esfuerzo: Este premio será propuesto por el profesor jefe y presentado en Consejo de
Profesores para su aprobación, se premiará a un alumno por curso que cumpla las siguientes
características: orientación al logro, mentalidad de crecimiento, perseverancia, superación y
responsabilidad.
e) Al término de cada Semestre, el apoderado recibirá el Informe de Área de Desarrollo de su pupilo.
Art. 21) De la promoción
a) Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2º , y de 3º a 4º de enseñanza básica que hayan asistido, a
lo menos al 85% de las clases durante el año escolar.
b) Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de
reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a
los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
c) Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación
regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas
normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a)
especialista".
d) Serán promovidos todos los alumnos de 5º a 8vo de enseñanza básica que hayan asistido, a lo menos al
85% de las clases durante el año escolar.
e) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas o actividades de
aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
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f) No obstante lo señalado en los incisos anteriores la Directora del establecimiento podrá decidir
excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe del curso de los
alumnos (as) afectados, no promover de 1º a 2º Básico y de 3º a 4 º Básico en aquellos(as) que presenten
un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemático, en relación a los aprendizajes esperados en
los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de
sus aprendizajes en el curso superior (Decreto N°107/2003).
g) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° a 3° y de 4º a 8º año de educación básica que no
hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.
h) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° y de 4º a 8º año de educación
básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.
i) Evidencias:
- Registro, en el Libro de Clases, de todas las acciones remediales realizadas con el alumno(a)
en las asignaturas que corresponda.
- Registro de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno.
- Constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de
manera tal de haber posibilitado una labor remedial en conjunto, tanto en el Libro de Clases, como
en el Registro de Desarrollo Escolar del alumno, con la firma del apoderado.
- Fichas de entrevista con apoderado y/o alumno.
j) Notas Limítrofes: En el caso que el alumno obtenga Promedio General Anual limítrofe 4,4 o 4,9 o 5,5
(según Decretos de evaluación 112/1999 y 83/2001) y teniendo una o dos asignaturas insuficientes 3,9
podrá rendir una o dos Pruebas Recuperativas. Si el resultado obtenido es igual o mayor al 60% de logros
de sus objetivos, optará a nota máxima 4,0. Los alumnos que obtengan nota igual o inferior a 3,9 en la
Prueba Recuperativa o no se presenten a rendir dicha prueba en la fecha fijada desde Secretaria
Académica y/o Apoyo Pedagógico, conservarán el promedio original.
Art. 22) Procedimientos especiales de evaluación
a) Aquellos alumnos del Colegio que por diversas razones (traslado, cambio domicilio, situaciones legales,
enfermedad, viaje al extranjero, servicio militar, embarazo, duelo, accidente u otras razones) ingresen
tardíamente al proceso escolar o deban anticipar la finalización del año escolar podrán ser promovidos con
un semestre aprobado. Los criterios pedagógicos previamente certificado, se definirán de acuerdo a la
naturaleza y/o dificultad observada.
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a.1) Aplicación de un mínimo de evaluaciones que permita el logro de los objetivos.
a.2) Aplicación de variadas formas de evaluación no necesariamente pruebas escritas.
b) Aquellos alumnos de otros establecimientos que se hayan incorporado tardíamente a un curso,
motivados por traslados u otra circunstancia, para efectos de la calificación, se considerará las notas del
establecimiento que proviene, informe que deberá presentar al momento de matricularse o en un plazo de
10 días hábiles, si no hubiera calificaciones se considerará sólo aquellas que obtenga a partir del momento
en que ingresa al curso (mínimo cuatro notas).
c) El alumno que no se presenta a una o más evaluaciones (pruebas, trabajos u otro procedimiento)
calendarizada y autorizada desde Secretaria Académica y/o Apoyo Pedagógico deberá rendir dicha
evaluación en la próxima clase que esté presente y que le corresponda por horario con el profesor de la
asignatura, siempre y cuando la inasistencia haya sido debidamente justificada por el apoderado
siguiendo el conducto regular asignado por el Colegio. Si el alumno no justifica dentro de tres días hábiles
posteriores a la falta se aplicará 70% de exigencia al procedimiento de evaluación. Si el alumno por
segunda vez no se presenta a dicha evaluación fijada por el profesor de asignatura y sin justificación
obtiene nota mínima 2.0. A partir de lo anterior, toda nota mínima 2.0, antes de ser registrada en el libro de
clases, debe ser aprobada por Dirección Académica y/o Apoyo Académico, quienes antes de dar el visto
bueno, realizarán previa revisión de los procesos pedagógicos que justifican la nota mínima.
d) Si el alumno entrega pruebas, control y/o trabajos en blanco o se niega a ser evaluado se dejará
constancia en el registro de observaciones y su calificación será un 2,0. No obstante se dará la
oportunidad de rendir otro instrumento de evaluación que abarque los mismos objetivos de aprendizaje, el
cual será promediado con la mínima obtenida, previa citación al apoderado y entrevista con Secretaria
Académica y/o Apoyo Pedagógico.
e) El alumno que no se presenta a una o más evaluaciones calendarizadas, y/o aprobadas por Secretaria
Académica y/o Apoyo Pedagógico, ya sean pruebas, trabajos u otros procedimientos por inasistencia al
colegio, deberá recuperarla en la próxima clase que esté presente y que le corresponda por horario, con el
profesor de la asignatura correspondiente, siempre cuando la inasistencia haya sido debidamente
justificada por el apoderado siguiendo el conducto regular asignado por el colegio.
f) Si el alumno no justifica dentro de 3 día hábiles posteriores a la falta, se aplicará 70% de exigencia a
procedimiento de evaluación, la cual se administrará en el momento que el alumno se presente
registrándose una observación en el libro de clases.
g) En el caso de presentarse a las evaluaciones del plan lector sin haber leído el libro, el apoderado debe
justificar de manera presencial dicha situación. En tal caso, el profesor deberá fijar una nueva instancia de
evaluación dentro de 5 días hábiles. Si el apoderado no fundamenta la no lectura del libro, o no se presenta
a la citación, se evaluará a estudiante con nota mínima 2.0. El protocolo de acción a seguir es:
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1°) Registro de la situación en el libro de clases.
2°) Citar al apoderado:
- Si el apoderado asiste a la citación y justifica la situación, el profesor le realizará al alumno otro
instrumento de evaluación que cumpla con los mismos objetivos, el cual será promediado con la
nota mínima obtenida en primera instancia.
- Si el apoderado no se presenta a la citación, se deja registro en la hoja de observaciones y se
registra la nota mínima 2.0.
h) Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento o instrumento
de evaluación por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de
una prueba, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados y cada
uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en relación al reglamento de evaluación y
reglamento de convivencia escolar.
i) Para las licencias médicas por sobre 12 días se generará calendario de evaluación. En el caso de
inasistencia prolongada por otros motivos que no sean médicos, el apoderado debe hablar con cada
profesor/a para informar la ausencia y recalendarizar las evaluaciones pendientes de forma particular.
j) Se suma una nota por actividad extra-programática denominada “Día Solidario”, que tiene su fundamento
pedagógico en la participación voluntaria y apertura a la comunidad por parte de los estudiantes. Esta nota
es un 7.0 para los estudiantes que participen de manera voluntaria según los requerimientos que se
soliciten a la comunidad estudiantil. Determinado de la siguiente manera:
k) En relación a la calificación de la fiesta costumbrista:
k.1). Los alumnos que faltaron a ambas actividades (ensayo y Fiesta) y presentaron certificado médico,
deben ser evaluados a través de trabajo con nota coeficiente 2.0
k.2) Los alumnos que faltaron a ambas actividades (ensayo y Fiesta) y presentaron justificación del
apoderado presencial (registro escrito) con el profesor de Educación Física, deben ser evaluados a través
de trabajo con nota coeficiente 2.0
k.3) Los alumnos que faltaron a una o ambas actividades (ensayo y Fiesta) y no presentaron justificación
del apoderado presencial o certificado médico (registro escrito), deben ser evaluados con nota mínima 2.0
Participación Comunidad Estudiantil Nota por asignatura
Estudiante asistente según requerimientos del
establecimiento 1 nota en asignatura seleccionada por estudiante
Estudiante con trabajo voluntario según
requerimientos del establecimiento
1 nota en asignatura de lenguaje
1 nota en asignatura seleccionada por estudiante
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TÍTULO III. Reglamento Evaluación Nº 112/99 - Educación Media
Art. 23) Período escolar
a) Del Periodo académico: Los alumnos serán evaluados en períodos Semestrales, de acuerdo al siguiente
calendario anual: Primer semestre, marzo a Julio, Segundo semestre; Julio a Diciembre
b) Las vacaciones de invierno regirán según Calendario Regional
c) Promedio Final: Es la resultante de sumatoria de las calificaciones en cada uno de las asignaturas y
promediados por el Nº de ellas expresados en la Calificación correspondiente.
Art. 24) De la evaluación
a) Evaluación, definida como la obtención de información a través de datos estadísticos para la toma de
decisiones relacionada con el aseguramiento del aprendizaje de los alumnos, a través de su desempeño
académico medido por medio de calificaciones en la escala de nota 2,0 mínima y 7,0 máxima.
b) Se evaluará en forma individual y grupal según sean los objetivos de aprendizajes y actividades
planificadas, tanto en clases, talleres y salidas pedagógicas, como aquellas encomendadas para el
hogar, que refuerzan lo tratado en el colegio.
c) El alumno deberá responder a evaluaciones escritas, orales, pruebas prácticas y de ejecución, cada
evaluación deberá ser respaldada por un instrumento de evaluación confeccionado por el profesor de
asignatura que medirá el logro de los objetivos de aprendizaje a través de los contenidos establecidos en
los programas de estudio de estudio y habilidades del pensamiento, conocimiento, comprensión y
aplicación, aprobado por Apoyo Académico
d) Se utilizarán como instrumentos de evaluación: pruebas mixtas (preguntas cerradas y abiertas), pruebas
de alternativas, pruebas de desarrollo, pautas de observación, escalas de apreciación, listas de cotejos,
mapa conceptual, trabajo de investigación, portafolio, rúbrica u otro diseño aprobado por la Apoyo
Académico y/o Dirección Académica.
e) Los Objetivos fundamentales Transversales serán evaluados a través de: Registro de observaciones,
entrevistas, actividades curriculares y extracurriculares, utilizando Listas de Cotejo y Registro anecdótico
individual. Los Indicadores de las Áreas de Formación estarán contenidas en el Informe de Área de
Desarrollo Personal de cada alumno documento que elaborará el Profesor Jefe en conjunto con los
Profesores de Subsectores.
Art.25) De los tipos de evaluación
a) Evaluación Cobertura Curricular aplicada al iniciar un determinado proceso de enseñanza
aprendizaje, permite conocer las necesidades de aprendizaje de los estudiantes en relación a las
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fortalezas y debilidades del área académica. (Registra nota al libro de clases coeficiente 1). Y tendrán la
siguiente estructura:
b) Evaluaciones Formativas medirán los avances parciales de los aprendizajes esperados, reforzando
los no logrados y retroalimentando el proceso rediseñando estrategias acorde al déficit, tales como: Uso de
TIC, técnicas de estudio, tutorías. (No registran nota al libro de clases a menos que la Dirección Académica
lo determine)
c) Evaluaciones Sumativas, medirán objetivos a través de los contenidos y habilidades desarrolladas en
cada asignatura, serán aplicadas según las unidades descritas en el plan de estudio, deben ser construidas
utilizando las habilidades del pensamiento, conocimiento, comprensión y aplicación 30%. (Se registra nota
al libro de clases coeficiente 1) y deben tener la siguiente estructura. Evaluaciones Coef- 2 de las
asignaturas de EFI, Artes, Tecnología y Música miden la unidad de término de cada semestre.
d) Evaluaciones de Nivel, medirán la cobertura curricular al término de cada semestre en las asignaturas
troncales (lenguaje, matemática, ciencias e historia), además de inglés, filosofía y religión. (registra nota al
libro de clases coeficiente 2).
e) Las Evaluaciones Recuperativas, se aplicarán al término del año escolar, medirán todos los
contenidos relevantes del año escolar, en los casos que se presenten notas limítrofes 3,9 y que al calcular
el Promedio General Anual sea 4,4 o 4,9 ( 1º y 2º medios, según Decreto 112/1999) o 5,4 (3º y 4º medios,
según Decreto 83/2001). Los alumnos solo podrán rendir una o dos Pruebas Recuperativas. Si el alumno
tiene tres o más calificaciones finales insuficientes, cualesquiera sean éstas (incluido el 3,9),
automáticamente repite curso.
Art. 26) De la calificación
a) Las Calificaciones, resultantes en cada asignatura, al término de cada semestre y al final del año
escolar, se anotarán en escala numérica del 2.0 al 7.0 hasta con un decimal.
b) Desde la centésima 0.05 se aproximará a la décima 0,1 inmediatamente superior.
c) La calificación mínima de aprobación será 4.0 (cuatro), lo que representa el 60% del logro en los
aprendizajes.
d) La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión, no incidirá en su promoción.
e) El profesor podrá escribir la calificación en el libro de clases, cuando el 50% del curso haya obtenido
nota igual o superior a 4.0, de lo contrario debe acercarse al Equipo Apoyo Académico para analizar el
nivel de logro de los aprendizajes en relación a los contenidos e instrumento de evaluación, determinando
en conjunto las siguientes remediales: bajar escala de puntaje, interrogación oral en relación a los
contenidos menos logrados, ejercicios de resolución de problemas, aplicación de otro instrumento para
sumar puntaje, nuevamente aplicar la misma prueba, escribir la nota en el libro de clases con menos del
50% de logro.
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f) Los alumnos serán evaluados en Períodos Semestrales, según Plan de Estudios, con N° de
calificaciones determinadas por número de horas de clases, siendo en las asignaturas de 1 a 8 horas, un
mínimo de 4 calificaciones que miden contenido plan de estudio, a las que se pueden sumar notas por Plan
Lector, Cálculo Mental, Fluidez Lectora, Ensayo SIMCE u otra calificación que sirva para medir los
aprendizajes de los alumnos y/o estimule su autoestima académica.
Art. 27) De las notas de talleres.
El desempeño de los alumnos que participan en los talleres (ACLE) será cuantificado a través de una
calificación que ira dirigida a las asignaturas que el estudiante elija, teniendo como requisitos lo siguiente:
a) Haber obtenido un 4,0 como promedio mínimo antes de las pruebas coeficiente 2 en la asignatura escogida.
b) Un porcentaje mínimo de participación de 85% en el taller.
c) Hoja de vida sin registros de anotaciones negativas en la asignatura de elección.
d) Se podrá asignar máximo una nota por asignatura.
e) Solo se reconocerán 3 notas de participación de talleres.
f) Las notas no podrán ir a la asignatura de Religión.
Art. 28) De la evaluación diferenciada
a) Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que considera, respeta y asume al estudiante
con necesidades especiales desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o
modalidades de evaluación aplicada al grupo curso.
b) Los alumnos que presenten Necesidades Educativas especiales (NEE) serán evaluados en forma
diferenciada, utilizando el procedimiento indicado a través de certificado médico, neurológico o sicológico
con sugerencias presentado semestralmente por el apoderado. Para el primer semestre se recibirán
certificados hasta el 15 de abril y para el segundo semestre hasta el 15 de agosto. De no ser así el alumno
pierde la calidad de evaluación diferenciada. El protocolo institucional de recepción del certificado es el
siguiente:
b.1) Secretaria Académica (Recepciona documento carta/certificado)
b.2) Secretaria Académica envía correo al Apoyo Académico
b.3) Apoyo Académico informa a los profesores correspondientes vía correo electrónico.
c) De no mencionar el certificado médico sugerencias por parte del especialista, se seguirá el protocolo
establecido por el establecimiento. Siempre y cuando el colegio cuente con el recurso humano competente
para ejecutar las acciones indicadas.
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d) Los alumnos que presenten necesidades educativas especiales (NEE), transitoria (NET) Permanente
(NEP), serán atendidos en el aula por el profesor de asignatura, quien reforzará las áreas descendidas en
forma individual y colectivamente; readecuando los objetivos y/o contenidos y actividades pedagógicas
según las necesidades del alumno siempre y cuando estas sean diagnosticadas por un médico tal como lo
expresa el decreto 170 -10 y el apoderado tenga una comunicación efectiva, por lo menos dos veces al
semestre como mínimo con el o los docentes.
e) Sobre las alumnas embarazadas, Secretaria Académica y/o Apoyo Académico definirán un sistema de
evaluación y criterio de promoción, con el fin de ayudar a que la alumna no deserte del sistema escolar y
pueda adquirir los aprendizajes según el nivel.
f) La evaluación diferenciada para los alumnos con NEE es de carácter anual, el certificado médico con el
diagnóstico e indicaciones, debe ser renovado todos los años, solo son válidos los certificados con fecha
del año en curso.
g) La evaluación diferencia para los alumnos que presentan problemas psicológicos, físicos o de otra
índole que le impiden un normal desenvolvimiento en el quehacer escolar, tendrán las mismas
consideraciones que los alumnos con NEE, por el periodo de tiempo que el médico lo indique.
h) Los alumnos que presenten dificultades en alguna asignatura de aprendizaje, debidamente
fundamentado, con certificado médico podrán ser eximidos según Decreto Nº 158/1999.
Art. 29) De las eximiciones:
a) En Educación Física, un alumno sólo podrá ser eximido de la actividad física, previa presentación a
Inspectoría, de un certificado médico que acredite dicha condición, especificando el tiempo por el cual se
hace la solicitud. En tal caso dicho certificado solo lo exime de la actividad física, lo que no lo exime de
realizar de otro tipo de evaluación o instrumento que cumpla con el mismo objetivo pedagógico (trabajos de
investigación, trabajos escritos, disertaciones, etc.), que serán programados por el profesor de asignatura,
y deberán realizarse dentro del horario que establezca el docente.
b) En la asignatura de Religión, el apoderado presentará una solicitud escrita como una carta formal con
sus motivos de índole personal o de la iglesia que profesa, dicho documento debe ser entregado antes del
30 de Marzo. El protocolo institucional para la recepción es el siguiente: Los docentes de Religión
recepcionan el documento o carta dando visto bueno, informando a Secretaría Académica o Apoyo
Académico.
c) En la asignatura de inglés presentará un certificado otorgado por especialista médico.
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d) Al término del año lectivo no se administrará procedimientos de evaluación final a los alumnos en las
asignaturas o actividades de aprendizaje en las que haya sido eximido.
e) Los alumnos (as) que deban representar al colegio en alguna actividad y tengan calendarizadas
evaluaciones deberán:
- Rendir la prueba fijada en el 1º y 2º periodo de clases, para luego participar de la actividad.
- En caso que el alumno deba rendir más de una evaluación, el profesor de la asignatura en
conjunto con Secretaria Académica y/o Apoyo Académico resolverán la situación.
- Los trabajos programados con anticipación, deben ser entregados durante el 1º y 2º periodo de
clases al profesor que corresponda.
Art 30) De la asistencia
a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el
calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el reglamento de evaluación, el director
del establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, para
lo cual se dictará una Resolución Interna.
b) Los alumnos que se hayan incorporado tardíamente a un curso se considerarán el porcentaje de
asistencia desde el primer día de ingreso al establecimiento hasta el término del año escolar.
Art. 31) Información sobre el avance educacional a los Alumnos y/o Padres y Apoderados
a) Los profesores jefes, serán los responsables de la corrección en la obtención de los promedios
semestrales y anuales, revisando oportunamente los mismos en la plataforma SAE. Del mismo modo, se
responsabilizarán de lo fidedigno de la información entregada para efecto de la elaboración de todo
Documento Oficial de la evaluación y Promoción Escolar.
b) Los resultados de las pruebas escritas y/o trabajos serán entregados a los alumnos, con un plazo
máximo de 7 días hábiles. Las notas deberán ser registradas en el libro de clases y plataforma SAE
inmediatamente después de ser revisados con el curso.
c) En relación a los apoderados de los alumnos que presentan riesgo de repitencia serán informados por
Profesor Jefe y/o Asignatura, siendo responsables de gestionar e informar a través de agenda, entrevista
apoderado y/ o carta certificada a los apoderados de aquellos pupilos que no han alcanzado los Objetivos
de Aprendizajes.
Art. 32) De la autoestima académica.
a) Aquellos alumnos que han logrado un alto desarrollo en su rendimiento académico general será
destacado meritoriamente con una observación escrita en su hoja personal, siendo reconocido al final de
año con el premio los alumnos que presenten:
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-Excelencia académica: promedio general de notas igual a 7.0
-Mérito Académico: promedio general de notas igual o superior a 6.6
- Rendimiento Académico: promedio general de notas igual o superior a 6.0
b) El Consejo de profesores de cada local, con el objetivo de estimular la autoestima académica de los
estudiantes otorgará las siguientes distinciones por nivel: Área Humanista, Área Matemática, Área
Científica, Idioma Inglés, Área Artística, Área Deportiva.
c) Premio Mejor Compañero: Se entregará el premio a un alumno por curso que presente las siguientes
cualidades como mejor compañero: tolerante, de buen trato, empático, solidario, responsable y respetuoso
con sus pares. Este reconocimiento estará supeditado a la aprobación del profesor jefe.
d) Premio al Esfuerzo: Este premio será propuesto por el profesor jefe y presentado en Consejo de
Profesores para su aprobación, se premiará a un alumno por curso que cumpla las siguientes
características: orientación al logro, mentalidad de crecimiento, perseverancia, superación y
responsabilidad.
e) Al término de cada Semestre, el apoderado recibirá el Informe de Área de Desarrollo de su pupilo.
Art. 33) De la promoción
a) Serán promovidos los alumnos de Enseñanza Media que hubieren aprobado todos los subsectores de
aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se
considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o
asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto
del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.
d) No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre dos asignaturas reprobados se encuentran las
asignaturas de lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de 3º y 4º medio serán promovidos
siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para el cálculo de este promedio,
se considera la calificación de las asignaturas no aprobadas.
e) Notas Limítrofes: En el caso que el alumno obtenga Promedio General Anual limítrofe 4,4 o 4,9 o 5,5
(según Decretos de evaluación 112/1999 y 83/2001) y teniendo una o dos asignaturas insuficientes 3,9
podrá rendir una o dos Pruebas Recuperativas. Si el resultado obtenido es igual o mayor al 60% de logros
de sus objetivos, optará a nota máxima 4,0. Los alumnos que obtengan nota igual o inferior a 3,9 en la
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Prueba Recuperativa o no se presenten a rendir dicha prueba en la fecha fijada desde Secretaria
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Art. 34) Procedimientos especiales de evaluación
a) Aquellos alumnos del Colegio que por diversas razones (traslado, cambio domicilio, situaciones legales,
enfermedad, viaje al extranjero, servicio militar, embarazo, duelo, accidente u otras razones) ingresen
tardíamente al proceso escolar o deban anticipar la finalización del año escolar podrán ser promovidos con
un semestre aprobado. Los criterios pedagógicos previamente certificado, se definirán de acuerdo a la
naturaleza y/o dificultad observada.
a.1) Aplicación de un mínimo de evaluaciones que permita el logro de los objetivos.
a.2) Aplicación de variadas formas de evaluación no necesariamente pruebas escritas.
b) Aquellos alumnos de otros establecimientos que se hayan incorporado tardíamente a un curso,
motivados por traslados u otra circunstancia, para efectos de la calificación, se considerará las notas del
establecimiento que proviene, informe que deberá presentar al momento de matricularse o en un plazo de
10 días hábiles, si no hubiera calificaciones se considerará sólo aquellas que obtenga a partir del momento
en que ingresa al curso (mínimo cuatro notas).
c) El alumno que no se presenta a una o más evaluaciones (pruebas, trabajos u otro procedimiento)
calendarizada y autorizada desde Secretaria Académica y/o Apoyo Pedagógico deberá rendir dicha
evaluación en la próxima clase que esté presente y que le corresponda por horario con el profesor de la
asignatura, siempre y cuando la inasistencia haya sido debidamente justificada por el apoderado
siguiendo el conducto regular asignado por el Colegio. Si el alumno no justifica dentro de tres días hábiles
posteriores a la falta se aplicará 70% de exigencia al procedimiento de evaluación. Si el alumno por
segunda vez no se presenta a dicha evaluación fijada por el profesor de asignatura y sin justificación
obtiene nota mínima 2.0. A partir de lo anterior, toda nota mínima 2.0, antes de ser registrada en el libro de
clases, debe ser aprobada por Dirección Académica y/o Apoyo Académico, quienes antes de dar el visto
bueno, realizarán previa revisión de los procesos pedagógicos que justifican la nota mínima.
d) Si el alumno entrega pruebas, control y/o trabajos en blanco o se niega a ser evaluado se dejará
constancia en el registro de observaciones y su calificación será un 2,0. No obstante se dará la
oportunidad de rendir otro instrumento de evaluación que abarque los mismos objetivos de aprendizaje, el
cual será promediado con la mínima obtenida, previa citación al apoderado y entrevista con Secretaria
Académica y/o Apoyo Pedagógico.
e) El alumno que no se presenta a una o más evaluaciones calendarizadas, y/o aprobadas por Secretaria
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colegio, deberá recuperarla en la próxima clase que esté presente y que le corresponda por horario, con el
profesor de la asignatura correspondiente, siempre cuando la inasistencia haya sido debidamente
justificada por el apoderado siguiendo el conducto regular asignado por el colegio.
f) Si el alumno no justifica dentro de 3 día hábiles posteriores a la falta, se aplicará 70% de exigencia a
procedimiento de evaluación, la cual se administrará en el momento que el alumno se presente
registrándose una observación en el libro de clases.
g) En el caso de presentarse a las evaluaciones del plan lector sin haber leído el libro, el apoderado debe
justificar de manera presencial dicha situación. En tal caso, el profesor deberá fijar una nueva instancia de
evaluación dentro de 5 días hábiles. Si el apoderado no fundamenta la no lectura del libro, o no se presenta
a la citación, se evaluará a estudiante con nota mínima 2.0. El protocolo de acción a seguir es:
1°) Registro de la situación en el libro de clases.
2°) Citar al apoderado:
- Si el apoderado asiste a la citación y justifica la situación, el profesor le realizará al alumno otro
instrumento de evaluación que cumpla con los mismos objetivos, el cual será promediado con la
nota mínima obtenida en primera instancia.
- Si el apoderado no se presenta a la citación, se deja registro en la hoja de observaciones y se
registra la nota mínima 2.0.
h) Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento o instrumento
de evaluación por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de
una prueba, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados y cada
uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en relación al reglamento de evaluación y
reglamento de convivencia escolar.
i) Para las licencias médicas por sobre 12 días se generará calendario de evaluación. En el caso de
inasistencia prolongada por otros motivos que no sean médicos, el apoderado debe hablar con cada
profesor/a para informar la ausencia y recalendarizar las evaluaciones pendientes de forma particular.
j) Se suma una nota por actividad extra-programática denominada “Día Solidario”, que tiene su fundamento
pedagógico en la participación voluntaria y apertura a la comunidad por parte de los estudiantes. Esta nota
es un 7.0 para los estudiantes que participen de manera voluntaria según los requerimientos que se
soliciten a la comunidad estudiantil. Determinado de la siguiente manera:
SOCIEDAD PRO-EDUCACIÓN Y CULTURA S.A.
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k) En relación a la calificación de la fiesta costumbrista:
k.1). Los alumnos que faltaron a ambas actividades (ensayo y Fiesta) y presentaron certificado médico,
deben ser evaluados a través de trabajo con nota coeficiente 2.0
k.2) Los alumnos que faltaron a ambas actividades (ensayo y Fiesta) y presentaron justificación del
apoderado presencial (registro escrito) con el profesor de Educación Física, deben ser evaluados a través
de trabajo con nota coeficiente 2.0
k.3) Los alumnos que faltaron a una o ambas actividades (ensayo y Fiesta) y no presentaron justificación
del apoderado presencial o certificado médico (registro escrito), deben ser evaluados con nota mínima 2.0
Art.35) Otros no previstos
a) Cualquier interpretación no contemplada en el presente reglamento, será resuelto por Secretaria
Académica y/o Apoyo Pedagógico, Dirección Académica u otro estamento en la cadena de educación
vigente.
Participación Comunidad Estudiantil Nota por asignatura
Estudiante asistente según requerimientos del
establecimiento 1 nota en asignatura seleccionada por estudiante
Estudiante con trabajo voluntario según
requerimientos del establecimiento
1 nota en asignatura de lenguaje
1 nota en asignatura seleccionada por estudiante