COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

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íueva edición el autor incorpora las reformas procesales 1 de Comercio, las cuales tienden a agilizar y simplificar el mercantil. No obstante, Contreras Vaca plantea que las son insuficientes, por lo que propone elaborar un com- ien estructurado Código Federal de Procesos Mercantiles. erial atención al aspecto didáctico, en los temas tratados xsan los conceptos y elementos de cada parte del proce- citan los artículos aplicables de las leyes que rigen la se insertan notas para que el interesado pueda consul- Jisco compacto anexo al libro, los precedentes o las tesis ienciales relevantes emitidas por la Suprema Corte de le la Nación, aplicables a la cuestión analizada. Al finali- uno de los capítulos se incorpora un cuestionario, una actividades relativas al mismo y se sugiere consultar páginas de internet, todo ello con el propósito de brin- ctor ejercicios de autoevaluación que le ayuden a dar láctico a los conocimientos adquiridos. co compacto anexo a la obra se incluye un considerable de leyes, tratados internacionales y modelos relaciona- su desarrollo, a efecto de facilitar a los futuros abogados :ión en los patrocinios de carácter mercantil que realicen :ribunales de justicia. )RD íPRESS ISBN 978-607-426-155-4 9“786074 COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

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íueva edición el autor incorpora las reformas procesales

1 de Comercio, las cuales tienden a agilizar y simplificar el

mercantil. No obstante, Contreras Vaca plantea que las

son insuficientes, por lo que propone elaborar un com-

ien estructurado Código Federal de Procesos Mercantiles.

erial atención al aspecto didáctico, en los temas tratados

xsan los conceptos y elementos de cada parte del proce-

citan los artículos aplicables de las leyes que rigen la

se insertan notas para que el interesado pueda consul-

Jisco compacto anexo al libro, los precedentes o las tesis

ienciales relevantes emitidas por la Suprema Corte de

le la Nación, aplicables a la cuestión analizada. Al finali-

uno de los capítulos se incorpora un cuestionario, una

actividades relativas al mismo y se sugiere consultar

páginas de internet, todo ello con el propósito de brin-

ctor ejercicios de autoevaluación que le ayuden a dar

láctico a los conocimientos adquiridos.

co compacto anexo a la obra se incluye un considerable

de leyes, tratados internacionales y modelos relaciona-

su desarrollo, a efecto de facilitar a los futuros abogados

:ión en los patrocinios de carácter mercantil que realicen

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francisco José Contreras Vaca

erecho procesal mercantilTeoría y clínica / Segunda edición

O X fO R D

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Derecho procesal mercantilTeoría y clínica/Segunda edición

Francisco José Contreras VacaU n iv e r s id a d N a c io n a l A u t ó n o m a d e M é x ic o

OXTORDU N IV E R S IT Y PRESS

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Prólogo .......................................................— .............................................................................. ¡x

s a i PRIM ERA PARTE. NO R M AT1VID A D COM ERCIAL

Capítulo i . Derecho m ercantil........................ ........................................................................... 1

Introducción..........................................— ............................................................................. 2

Derecho mercantil en México.......... ...... ............................................................................. 3

Derecho mercantil internacional...... ..... ............................................................................. 7

Capítulo 2. Conflictos de leyes en m ateria m ercantil......................................................... 17

Introducción........................................................................................................................ . 17

Código de Comercio................................................................................................................ 19

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito............................................................... 25

Capítulo 3. Derecho procesal m ercantil en M éxico............................................................ 29

Derecho procesal..................................... .............................................................................. 29

Derecho procesal mercantil.............. .................................................................................... 34

■ ■ ■ SECU N D A PARTE. CO N FLICTO S COM ERCIALES

Capítulo 4. Juicios m ercantiles...................... ........................................................................... 43

Solución de los conflictos com erciales............................................................................... 44

Proceso convencional ante tribunales™ ............................................................................ 45

Procedimiento arbitral........................................................................................................... 46

Reglas comunes al proceso ordinario y al ejecutivo........................................................ 48

Promociones de las partes (ocursos o fifretos)................................................................ 54

Expediente (autos)............................ ..................................................................................... 56

Actuaciones (proveídos)................. ...................................................................................... 58

Medios de comunicación procedimerrtal.......................................................................... 59

Plazos judiciales.................................. ..................................................................................... 62

Apremio judicial.................................. ..................................................................................... 64

Incidentes judiciales (artículos)........ .... .............................................................................. 66

Formas anómalas de terminar el proceso mercantil....................................................... 69

Medios preparatorios al juicio m ertSntil en general....................................................... 71

Medios preparatorios al juicio ejecutivo m ercantil......................................................... 73

Providencias precautorias (medidas cautelares)............................................................. 76

vii

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Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica

Capítulo 5. Ordinario mercantil.......................................................................................... .................................................................................................................................................. 88

Concepto ..............................................

Capítulo 6. Etapa expositiva............................................................................................... 9 2

Demanda.......................................................................................................................... 93Emplazamiento................................................................................................................ 100Contestación a la demanda............................................................................................106Contrademanda o reconvención......................................................... ..........................122

Rebeldía............................................................................................................................128

Capítufo 7. Etapa probatoria............................................................................................... 136

Derecho probatorio........................................................................................................ 137Etapa probatoria............................................................................................................. 138

Capítulo 8. Medios probatorios..........................................................................................155Instrumentos probatorios en materia mercantil......................................................... 155

Capítulo 9. Pruebas en particular.......................................................................................159

Confesional.......................................................................................................................160Testimonial.......................................................................................................................166

Documental o instrumental............................................................................................ 171Instrumental científica.................................................................................................... 181Mensaje de datos.............................................................................................................182Pericial............................................................................................................................... 184Reconocimiento o inspección judicial.................................................. ........................ 195Presuncional.....................................................................................................................196Fama pública..................................................................................................................... 199

Capítulo 10. Etapa conclusiva (de alegatos).................................................................... 206

Concepto.......................................................................................................................... 206Elementos................................................................................... ..................................... 206Forma.................................................................................................................................207

Capítulo 11. Etapa resolutiva................................................................................................ 211

Sentencia.......................................................................................................................... 211

Capítulo 12. Etapa ejecutiva.................................................................................................222

Introducción..................................................................................................................... 222Ejecución de sentencias...................................................................................................223

Embargo............................................................................................................................226

Depósito o secuestro.......................................................................................................230Remate.... ..........................................................................................................................236

viii

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índice de contenido

■ ■ ■ TERCERA PARTE. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Capítulo 13. Ejecutivo mercantil............... ................................................. ........................247Concepto.......................................... ...................................................................... .........247.

Títulos ejecutivos............................................................................................................. 248Tipos de obligaciones contenidas en tos títulos ejecutivos....................... ........ ........249Trámite.............................................. ....... ........................................................................ 250

Capítulo 14. Ejecución de garantías otorgadas en prenda.............................................. 261

Concepto.......................................... ............................................................................... 261

Clases............................................... ....... ......................................................................... 262Prenda con transmisión de la posesión......................................................................... 262Ejecución de garantías en prenda con transmisión de la posesión........................... 263Prenda sin transmisión de la posesión..........................................................................264Ejecución de garantías en prenda sin transmisión de la posesión............................. 271

Capítulo 15. Concurso mercantil.............. .......................................................................... 279Concepto........................................... .............................................................................. 279Legislación aplicable.........................— ......................................................................... 279Tipos.................................................. ....... ........................................................................ 280Fases................................................. _ ........................................................................... 280Personas afectas.................................... ......................................................................... 280Procedencia..................................... ....... ......................................................................... 281Legitimación..................................... ..... ..........................................................................282Órganos del concurso..................... ..... .......................................................................... 282Trámite.............................................................................................................................. 283Fase de conciliación......................................................................................................... 285Fase de quiebra...............................— .......................................................................... 295

Capítulo 16. Acreditamiento de hechos y cobro de indemnizaciones derivadas del

contrato de seguro...................... ........... ................. ......................................................302Concepto......................................... — ........................................................................... 3° 2

Tipos..................................................— ........................................................................... 302Jurisdicción voluntaria.................................................................................................... 3°3Ordinaria mercantil............................... .......................................................................... 3°4

Capítulo 17. Ejecución de fia n z a s ........... .......................................................................... 3°8Concepto.......................................... — .......................................................................... 308Trámite..............................................— ........................................................................... 3 °8

Capítulo 18. Cancelación y reposición de títulos de crédito...........................................315Concepto...........................................— .......................................................................... 315

Procedencia..................................... .... ............................................................................ 315

ix

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Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica

Improcedencia.................................................................................................................3 '6Finalidad........................................................................................................................... 31&

Trámite............................................................................................................................. 317

Capítulo 19. Transmisión de títulos de crédito.................................................................325

Concepto......................................................................................................................... 325Endoso................................................................................................ .............................325Procedencia..................................................................................................................... 327Competencia.................................................................................................................... 327

■ ■ ■ CUARTA PARTE. MEDIOS IMPUGNATIVOS

Capítulo 20. Recursos en materia mercantil.....................................................................331Medios de impugnación..................................................................................................331Apelación..........................................................................................................................332Revocación...................................................................................................................... 346Reposición........................................................................................................................348

Aclaración de sentencia..................................................................................................348

■ ■ ■ QUINTA PARTE. MECANISMOS ALTERNATIVOS

PARA LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS MERCANTILES

Capítulo 21. Solución alternativa de controversias (sac) ............................................... 355Lineamientos generales.................................................................................................. 355

Tipos.................................................................................................................................. 355Arbitraje comercial en México........................................................................................357

■ ■ ■ SEXTA PARTE. AUXILIO JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL

Capítulo 22. Cooperación procesal comercial.................................................................. 377

Concepto.......................................................................................................................... 377Exhorto............................................................................................................................. 378Exhortos comerciales de mero trámite procedimental.............................................. 379Exhortas comerciales para la ejecución de sentencias............................................... 383

Apéndice. Juicio oral mercantil.......................................................................................... 395Bibliografía................................................................................................................................409

índice analítico......................................................................................................................... 413

x

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Prólogo

En esta nueva edición incorporo las reformas procesales sufridas por nuestro Código

de Comercio, a partir de la publicación de la primera, las cuales tienden a agilizar

y simplificar el proceso mercantil. No obstante, las mismas resultan insuficientes,

motivo por el cual es apremiante elaborar un completo y bien estructurado Código

Federal de Procesos Mercantiles.

Cabe recordar que en esta obra presto especial atención al aspecto didáctico,

por lo que a lo largo del texto incluyo notas para que el interesado pueda consultar,

en el disco compacto anexo al libro, los precedentes o las tesis jurisprudenciales re­

levantes emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que son aplicables

a la cuestión analizada. Asimismo, al finalizar cada uno de los capítulos incorporo

un cuestionario y una serie de actividades atinentes a él, todo ello con el propósito

de brindar al lector la posibilidad de realizar ejercicios de autoevaluación a fin de

que vaya adquiriendo habilidades prácticas en cada uno de los temas analizados,

elementos que considero fundamentales para fortalecer los conocimientos adqui­

ridos y acortar en lo posible la distancia que siempre ha existido entre la teoría y la

práctica.

De la misma forma, pretendiendo coadyuvar a que los amantes del derecho

procesal mercantil se acerquen a las nuevas tecnologías, al concluir cada uno de los

capítulos sugiero la consulta a diversas páginas de internet y, además, relaciono con

ellas algunas actividades.

Igualmente, en el disco compacto anexo a la obra incluyo un considerable nú­

mero de leyes, tratados internacionales y modelos relacionados con su desarrollo, a

efecto de facilitar a los futuros abogados su actuación en los patrocinios de carácter

mercantil que realicen ante los tribunales de justicia.

Por último, es importante destacar que por su reciente inclusión en el Código

de Comercio he incorporado como apéndice de esta obra un texto acerca del juicio

oral mercantil.

Con admiración agradezco a mi madre, María del Carmen Vaca; a mi amada

esposa, Laura Andrade Yúdico, y a mi hermosa hija, Laura Contreras Andrade, todo

el impulso y apoyo que me brindaron en la actualización de este trabajo.

E l AUTOR

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í Primera parte

Normatividad » comercial

Derecho mercantil

Objetivos

Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

► Explicar el surgim iento del derecho m ercantil y los factores que le

dieron origen.

► Detallar la evolución del derecho mercantil en México.

► Señalar los actos con m ercantilidad absoluta para el Código de Comercio.

► Mencionar los actos con m ercantilidad relativa para ese mismo

Código.

► Precisar qué es el derecho mercantil internacional.

► Indicar los m étodos seguidos por ese derecho.

► Explicar en qué consiste la unificación y la armonización en el

derecho mercantil internacional.

► Señalar las principales características de la Comisión de las

Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

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Primera parte ■ Norm atividad comercial

Introducción

Cuando aparece la división del trabajo surge la actividad comercial, la cual nace

con una evidente vocación internacional, ya que las fronteras no han podido im­

ponerle límites. No obstante la importancia de este quehacer humano, tal actividad

no siempre ha sido reglamentada por ordenamientos específicos y durante mucho

tiempo lo estuvo por el derecho común. Aunque en la antigüedad existieron di­

versas reglas aisladas1 y de Roma se conocen algunas disposiciones sin marcada

influencia en su desarrollo,2 podemos afirmar que el derecho mercantil surge en la

Edad Media, a partir de los siglos xn y xm, debido principalmente a dos factores:

□ La agrupación de comerciantes en gremios o guildas para la defensa de sus

intereses, que crea sus propios, tribunales de comercio, a los cuales se les denominó

consulados y en los que se juzgaba conforme a los usos, la equidad y sus estatutos, sin

que las partes pudieran, en un principio, estar asistidas por abogados o interponer

recurso alguno.

□ La celebración de ferias y mercados comerciales que contaban con tribu­

nales propios, facultados para resolver las controversias que se suscitaban dentro

de ellos. Asimismo, surgió el derecho cambiario, el contrato de cuenta corriente, la

tutela al transporte de mercancías, etcétera.

El amplio desarrollo del comercio derivado del tráfico marítimo, acrecentado

por los descubrimientos de nuevas tierras, creó necesidades, problemas y solucio­

nes comunes que debían aplicarse en forma equitativa y rápida, lo cual contribuyó a

la tipificación de sus actos, así como a la uniformidad y especialización de la materia

que poco a poco se fue separando de la legislación civil.

-----1 Dos mil años antes de Cristo, el Código de Hammurabi normó diversas instituciones mercantiles como el

préstamo con intereses, la sociedad, el depósito de mercancías y el contrato de comisión; los fenicios, aunque

de ellos no perduran leyes escritas, reglamentaron la averia marítima. Entre los egipcios y los griegos existían

comerciantes especializados en la actividad bancaria denominados trapezitas; los griegos regularon el présta­

mo a la gruesa (mutuo a navieros exportadores, mediante el cual, si el viaje llegaba a buen éxito el prestamista

recibía un interés elevado y, en caso contrario, no tenía derecho a cobrar), y los hindúes, 200 años antes de

Cristo, en su Código de Manú destacaron la profesión de comerciante como honrosa y reglamentaron algunas

Instituciones comerciales como la compraventa de mercancías provenientes de ultramar, etcétera.

2 De acuerdo con Raúl Cervantes Ahumada en su obra Derecho mercantil (4a. ed., Herrero, »89»; pég. 5), "las

primeras disposiciones del derecho comercial romano eran internacionales, pertenecían al ¡us gentium, porque

el ejercicio del comercio no se consideraba exclusivo de los ciudadanos sino que era permitido a los extranje­

ros que venían a Roma o estaban domiciliados en ella... Como el derecho mercantil romano era jus gentium, de

los problemas relativos conocía el praetor peregrinus, 'qui jus dicuit Ínter peregrinus et inter cives et peregrinus’.

La grandeza del Imperio romano se debió, ante todo, a su esplendor comercial... ’’

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C a p ítu lo i ■ Derecho m ercantil

Algunas de las primeras recopilaciones de sus estatutos y ordenanzas son el

Ordinamenta et consuetudo maris, promulgado para la ciudad italiana de Trani (siglo

Xi); los Juicios o Rooles de Olerán, promulgados para dicha ciudad francesa (siglo xii);

el Fuero Real de Castilla, que regula diversas instituciones comerciales (siglo x i i i ) ; las

Leyes de Partida, del rey Alfonso X el Sabio, que contienen el primer antecedente nor­

mativo de la quiebra (siglo xm ); el Consulado del Mar, promulgado en Barcelona por

el rey Pedro IV (siglo x iv); las Leyes de Wisby, creadas para regir en los puertos de la

Liga Hanseática (siglo xv), etcétera.

En 1673 surgió en Francia el primer acto legislativo del derecho mercantil

promulgado por un Estado moderno, el cual fue conocido como Ordenanza de

Colbert y reglamentó el comercio terrestre. Posteriormente, en 1691 se elaboró

otra por el mismo Colbert, para normar el comercio marítimo. Es importante des­

tacar que ambos ordenamientos reconocen la existencia de ciertos actos típicos

(letras de cambio, etc.) que otorgan competencia a los tribunales mercantiles aun

cuando las personas que intervengan no sean comerciantes, dando origen al lla­

mado sistema objetivo (derecho de los actos de comercio) que fue secundado por

otras codificaciones, con abandono del denominado sistema subjetivo (derecho de

los comerciantes), que ha sido retomado por algunas legislaciones posteriores.

Dentro de la labor legislativa del siglo xix es importante destacar el Código de

Comercio de Napoleón del 1 de enero de 1808 debido a su notable influencia sobre

las posteriores codificaciones mercantiles, el cual ha sido clasificado por algunos

doctrinarios entre los ordenamientos que siguen el sistema objetivo, aunque al pa­

recer de otros no es así.

Derecho mercantil en México

El antecedente indígena del derecho mercantil son los llamados tianguis de comer­

cio, los cuales perduran hasta nuestros días. A manera de ejemplo podemos citar el

tianguis de Tlatelolco, en donde, de conformidad con Bernal Díaz del Castillo3 y

Fray Bernardino de Sahagún,4 aproximadamente 50 mil personas celebraban tran­

sacciones comerciales; existía un dios para el comercio denominado Yacatecutli, y

los comerciantes, conocidos como pochtecas, tenían singular importancia económi­

ca y política; y los jueces, en procesos sumarísimos, dirimían los conflictos que en

esos tianguis se suscitaban.

■P— ---------------3 Bernal Díaz del Castillo, Historia verdadero de la conquista de la Nueva España, Pedro Robredo, México, 1939,

' 3 tomos.

Fray Bernardino de Sahagún, Historia general de las cosas de la Nueva España, Pedro Robredo, México, 1938,

3 tomos.

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Durante la Colonia, en la Nueva España se implantó el orden jurídico espa­

ñol y los comerciantes de la Ciudad de México, en 15615 crearon la Universidad

de Mercaderes que, a partir del 15 de junio de 1592 y en el virreinato de Lorenzo

Suárez de Mendoza, contó con un Consulado de Comercio, regido primero por las

Ordenanzas de Burgos y por las Ordenanzas de Sevilla,6 hasta que en 1639 promul­

gó las propias, las cuales fueron denominadas Ordenanzas del Consulado de México,

Universidad de Mercaderes de Nueva España. Empero, éstas señalaron como norma­

tividad supletoria aplicable a las referidas Ordenanzas de Burgos y a las de Sevilla, en

la inteligencia de que, posteriormente, también se les otorgó tal carácter, aunque

de manera polémica, a las de Bilbao del 2 de diciembre de 1737. El Consulado de

Comercio' se sostenía con el impuesto de avería8 y tenía funciones administrativas,

legislativas y judiciales. En su actividad administrativa proveía protección y promo­

vía el fomento a la actividad industrial; construía obras de utilidad pública como

carreteras y canales, y restablecía el régimen para su sostenimiento; en su función le­

gislativa formulaba sus propias ordenanzas, y en su actividad jurisdiccional dirimía

las controversias entre mercaderes.

Durante las últimas décadas de la Colonia las Ordenanzas de Bilbao y las

Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de Nueva España,

que como se indicó declaraban supletoriamente aplicables a las primeras, fueron las

últimas reglamentaciones comerciales durante este periodo.

Al inicio del México independiente continuaron rigiendo las disposiciones co­

loniales e incluso se realizaron nuevas reformas a las Ordenanzas del Consulado de

México, Universidad de Mercaderes de Nueva España, entre las cuales las más impor­

tantes son las siguientes:

□ 16 de octubre de 1824: suprime los consulados y somete los negocios mer­

cantiles al conocimiento de los jueces comunes.

□ 15 de noviembre de 1841: restablece los consulados con la denominación

de tribunales mercantiles y crea el Tribunal Mercantil de la Ciudad de México y las

juntas de comercio.

□ 1 de julio de 1842: aumenta de una a dos Salas al Tribunal Mercantil de la

Ciudad de México y reglamenta su funcionamiento.

M----------

5 Con cédulas reales expedidas por Felipe II en 15 9 ^ 15 9 4 .

® Ley 75, título 46, libro 9 de la Recopilación de Indias.

7 Cuya jurisdicción se extendía a la Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco.O

Este Impuesto gravaba a todas las mercancías que se Introducían a la Nueva España y sus zonas de influencia.

Primera parte ■ N orm atividad com ercial

Page 16: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo i ■ Derecho m ercantil

El 16 de mayo de 1854 se publicó nuestro primer Código de Comercio, cuya

autoría se atribuye al jurisconsulto y servidor público mexicano Teodosio Lares

(Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública durante el últi­

mo gobierno de Antonio López de Santa Anna) y su revisión a Bernardo Couto y a

Lacunza y Gálvez. Este ordenamiento, que pone de manifiesto una notable influen­

cia de las legislaciones españolas y francesas, tuvo una vigencia efímera ya que fue

abrogado el 22 de noviembre de 1855 para reiniciar la vigencia de las Ordenanzas de

Bilbao, hacer desaparecer al Tribunal Mercantil de la Ciudad de México y restituir la

jurisdicción comercial a los tribunales comunes.

La Constitución de 1857, siguiendo a nuestro vecino del norte, reservó a las

entidades federativas la facultad para legislar en materia de comercio; empero, sólo

Tabasco y Puebla lo hicieron. Tal vez por ello, mediante reforma constitucional del

15 de diciembre de 1883 se federalizó nuevamente la normatividad mercantil9 y se

restableció la vigencia del Código Lares.

El 20 de abril de 1884, durante la presidencia de Manuel González, se expide un

nuevo Código de Comercio, que entró en vigor el 20 de julio del mismo año y reguló

con amplitud el procedimiento de quiebra en sus libros quinto y sexto. Remitía a

los códigos procesales locales en caso de lagunas e incluía, por primera ocasión, el

procedimiento convencional. Debido a diversas deficiencias que presentaba, este

ordenamiento tuvo corta vida y se sustituyó por el que se encuentra vigente, el cual

fue expedido por el presidente Porfirio Díaz el 15 de septiembre de 1889 y entró en

vigor el 1 de enero de 1890. Mostraba marcada influencia de la legislación mercantil

española de 1885 y el ordenamiento comercia] italiano de 1882, los cuales a su vez

tienen como fuente de inspiración común el Código de Comercio francés de 1808.

Nuestro vetusto Código de Comercio incluye tanto disposiciones sustantivas

como adjetivas (procesales), y para regular la actividad mercantil adopta el sistema

objetivo (derecho de los actos del comercio) y el subjetivo (derecho de los comer­

ciantes); en su art. 75 describe los actos de comercio de manera enunciativa pero

no limitativa.10 Dicha relación, para fines de estudio, puede ser dividida en actos con

mercantilidad absoluta y relativa. Los actos con mercantilidad absoluta atienden al

sistema objetivo, son los típicos del comercio y serán siempre mercantiles sin impor­

tar la persona que los realice o el fin que ésta se proponga; en cambio, los actos con

mercantilidad relativa atienden al sistema subjetivo y son mercantiles únicamente

cuando se llevan a cabo con la intención de especular.

f ----------5 Carácter que actualmente se mantiene por el a rt 73, fracc. x, de nuestra Carta Magna de 1917.

10 De la fracc. xxv del art. 75 del Código de Comercio se desprende su carácter enumerativo, al indicar:

"Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la natura­

leza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.”

Page 17: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Primera parte ■ Norm atividad com ercial

Por último, es importante señalar que al correr de los años se han derogado

gran parte de los títulos y capítulos del Código de Comercio para regular el problema

en ellos contenido mediante la expedición de leyes mercantiles autónomas como

la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Socie­

dades Mutualistas de Seguros, Ley de Navegación, Ley General de Sociedades Mercantiles,

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley de Concursos

Mercantiles, Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, etcétera.

Actos con mercantilidad absoluta

Como se ha indicado, son aquellos típicos del comercio y que por su naturaleza

son siempre mercantiles, sin importar la persona que los realice o el fin que ésta se

proponga. (Jurisprudencia: DOCUMENTOS m e rca n tile s , n a tu ra le z a .) El ordena­

miento indicado los enumera de la manera siguiente:

□ Enajenaciones que el propietario o el cultivador hagan de los productos de

su finca o de su cultivo.

□ Compraventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades

mercantiles.

O Contratos relativos al comercio marítimo, a la navegación interior y exterior,

de seguros, relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes

en el comercio y de los empleados de los comerciantes (en lo concerniente al co­

mercio del negociante que los tiene a su servicio).

□ Operaciones de comisión mercantil (jurisprudencia: C o m is ió n MERCANTIL,

n a tu ra le z a ) , de mediación en negocios mercantiles, de bancos, hechas sobre los

certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos y las contenidas

en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

□ Depósitos en almacenes generales.

□ Cheques, letras de cambio, remesas de dinero de una plaza a otra (entre toda

clase de personas), vales y otros títulos (a la orden o al portador).

□ Fábricas, manufacturas, agencias, empresas de abastecimientos, de suminis­

tros, de construcciones (para trabajos públicos y privados), de transportes (para

personas o cosas, por tierra o por agua); de turismo, librerías, editoriales, tipográ­

ficas, de comisiones, de negocios comerciales, de ventas en pública almoneda, de

espectáculos públicos.

Actos con mercantilidad relativa

Como se ha indicado, éstos son mercantiles únicamente cuando se llevan a cabo con

la intención de especular. Este ordenamiento los enumera de la manera siguiente:

Page 18: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 1 ■ Derecho m ercantil

□ Adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de es­

peculación comercial. (Jurisprudencia-: Co m p raventa m e rc a n til, n a tu ra le z a ;

ARRENDAMIENTO MERCANTIL, NATURALEZA.)

□ Depósitos por causa de comercia

□ Obligaciones de los comerciantes, excepto cuando deriven de una causa ex­

traña al comercio.

□ Obligaciones contraídas entre comerciantes y banqueros, a menos que sean

de naturaleza esencialmente civil. (Jurisprudencia: O b lig a c io n e s c o n banqueros,

MERCANT1LIDAD.)

Derecho mercantil internacional

Introducción

A pesar de que, como se ha indicado, desde sus orígenes la vocación del derecho

mercantil es internacional por cuanto surge de las necesidades impuestas por el

creciente tráfico comercial, dicha característica se truncó con la creación de regula­

ciones nacionalistas y debido a ello, a partir del siglo pasado se ha procurado crear

normas uniformes con la finalidad de regular a toda la comunidad internacional

mediante la celebración de tratados, de acuerdo con el llamado Derecho Mercantil

Internacional como la parte del derecho mercantil que estudia las transacciones co­

merciales realizadas por personas residentes en dos o más naciones, por los Estados

en uso de su iuregestionis y los actos mercantiles que poseen algún punto de contac­

to con el extranjero.

Es importante destacar que del llamado derecho mercantil internacional se exclu­

yen las relaciones comerciales que pertenecen al ámbito del derecho público, como

las referentes a la actitud y conducta de los Estados que en ejercicio de su poder

soberano regulan los efectos del desarrollo del comercio dentro de su territorio."

En nuestro continente se suscribieron los primeros tratados en materia de de­

recho mercantil internacional. Tal es el caso del Tratado de Derecho Comercial

Internacional,12 emanado del Primer Congreso Sudamericano de Derecho Inter­

nacional Privado o Congreso de Montevideo, celebrado en dicha ciudad durante

^11 Un ejemplo de ellas son las normas dictadas porte Organización Mundial del Comercio ( o m c , predecesora del

g a t t ), la Unión Europea (u e , sustituía de la originalmente Comunidad Económica Europea), el Tratado de Ubre

Comercio de América del Norte ( t l c a n ) , etcétera.

12 Ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay y Colombia.

Page 19: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Primera parte » Norm atividad comercial

1888 y 1889 a propuesta del jurista uruguayo Gonzalo Ramírez,13 quien por las cir­

cunstancias políticas prevalecientes consideró que su campo de acción debía limi­

tarse a los países de América del Sur. En la conferencia diplomática participaron

siete Estados americanos y de sus trabajos emanó el primer grupo de nueve con­

venciones multilaterales en materia de derecho internacional privado que entró en

vigor en el mundo.

En el siglo xx se han formulado diversas regulaciones internacionales en el de­

recho mercantil internacional emanadas de la Comisión de Naciones Unidas para

el Derecho Mercantil Internacional (cnud m i o UNCITRAl), la cual por su importan­

cia analizaremos en el apartado siguiente, y de otros organismos internacionales y

asociaciones no gubernamentales, tales como la Comisión de Naciones Unidas para

el Comercio y el Desarrollo (c n u c id o u n ta d ), el Instituto para la Unificación del

Derecho Privado ( u n id ro it ) , la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional

Privado, las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Inter­

nacional Privado (cid ip ), la actual Unión Europea (ue), el Consejo para la Ayuda

Económica Mutua (Comecon), la Asociación Internacional para la Ciencia Jurídica

(a ic j) , la Academia de La Haya de Derecho Internacional Privado, etcétera.

En su desarrollo, el derecho mercantil internacional ha utilizado los métodos

siguientes:

M étodo conflictual

Crea normas de elección (conflictuales) que determinan cuál de los derechos na­

cionales vinculados con la situación jurídica concreta es el preferido para regir el

fondo de la misma.

M étodo de derecho uniform e

Busca que las normas pertenecientes a dos o más sistemas jurídicos locales aplica­

bles al negocio con elementos internacionales sean sustituidas por una reglamenta­

ción única, la que a últimas fechas es la más utilizada. Para lograr tal unificación se

han empleado tres criterios:

“ Leyes modelo, con la finalidad de que los legisladores nacionales incorporen

sus disposiciones a la normatividad interna.

* Contratos tipo, elaborados por agrupaciones de comerciantes con el propósi­

to de que las partes en una relación mercantil se ajusten a ellos.

f ----------^ Profesor de derecho internacional privado en la Facultad de Derecho de Montevideo, República Oriental

del Uruguay.

Page 20: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

C a p ítu lo i ■ Derecho m ercantil

* Reglas, nomenclatura y terminología uniforme, con la finalidad de precisar los

alcances de disposiciones concernientes al comercio internacional. Las más co­

nocidas son las llamadas 1NCOTERMS (Reglas Internacionales para la Interpretación

de los Términos Comerciales) elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional

(cci).14

---------Las 1NCOTERA1S surgieron de un estudio realizado por la Cámara de Comercio Internacional en la década

de 1920, a efecto de interpretar los términos comerciales más importantes y fueron elaboradas en el año de

1936, revisadas y adicionadas en 1956,1967 (para agregar los términos entrega), 1976 (se añade un término

para mercaderías transportadas por aire), 1980 (se agregan dos nuevos términos: f r c , ahora f c a , y f c i , ahora

! cip), 1990 (para adaptarse al creciente uso de intercambio electrónico de datos e d i : electronic data interchan­

ge) y 2000 (presentadas en un formato para facilitar su uso). Tienen la finalidad de establecer una serie de

reglas internacionales de carácter facultativo pata la interpretación de los principales términos utilizados en

; los contratos de compraventa internacionales y contienen los siguientes:

Grupo E (entrega en el lugar de producción)

Departure (salida)

1 NCOTERM S 2000

EXW Ex Works

Grupo F (entrega a transportista)

Main carriage unpaid (sin pago de

j transporte principal)

FCA free carrier

FAS free alongside

FOB

ship

free on board

Grupo C (incluye transporte nacional)

Main carriage unpaid (sin pago de

transporte principal)

CFR cost and freight

C1F cost, insurance

CPT

and freight

carriage paid to

CIP carriage and

insurance paid to

Grupo D (incluye transporte al extranjero)

Arrival (llegada)

d a f Delivered at

Frontier

Page 21: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Primera parte • Norm atividad comercial

Unificación y armonización

En el derecho mercantil internacional es frecuente referirse a la unificación y a la ar­

monización de las disposiciones atinentes al comercio internacional, razón por la cual

es necesario puntualizar cada uno de estos dos importantes conceptos ya que no

son sinónimos, aunque se encuentran estrechamente relacionados.

La unificación se lleva a cabo mediante la aprobación de normas jurídicas co­

munes (normas sustantivas o materiales uniformes) que son aplicables a determi

nados aspectos de las operaciones comerciales internacionales y ello únicamente se

logra mediante la celebración de tratados internacionales (hará law). En cambio,

la armonización del derecho mercantil internacional resulta de la modificación

de las diversas leyes nacionales y tiene como base las disposiciones (normas sus­

tantivas o materiales armónicas) contenidas en una Ley Modelo o los lineamientos

establecidos en una guía (sofi law) elaborada por algún organismo internacional,

eliminándose con ello las dificultades que conlleva la celebración de un convenio

internacional, las cuales se ven incrementadas cuando los Estados pertenecen a fami­

lias jurídicas diversas o poseen diferentes niveles de desarrollo económico y social.

En el derecho mercantil internacional se persigue tanto la unificación como la

armonización de las disposiciones aplicables a las relaciones comerciales que pre­

sentan vínculos con diversos Estados.

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o por sus siglas en inglés UNCITRAL: United Nations Commission on International Trade Law)

A efecto de adoptar medidas para fomentar el desarrollo progresivo del comer­

cio internacional mediante la armonización y unificación progresiva del derecho

mercantil internacional, el 17 de diciembre de 1966 la Asamblea General de las

Naciones Unidas aprobó por unanimidad de votos la constitución de la Comisión

de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Ex Works (entrega en fábrica, factoría, plantación o almacén); f a s : free a long ship (entrega libre al costado del

buque, indicando puerto de embarque convenido, franco le long du navire); f o b : free on board named port of

shipment (entrega libre a bordo, puerto de embarque convenido, franco á bord, port d' embarquement convenu);

c f r : cost and freight named port of destination (incluye costo y fletes indicando puerto nacional de destino con­

venido, coút et fret); c i f : cost insurance freight named port of destination (incluye costo, seguro y flete indicando

puerto de destino nacional convenido, car count, assurance, fret); c i p : cost insurance freight payment named des­

tiny (incluye costo, flete, porte y seguro pagados hasta punto nacional de destino convenido); d a f : delivered at

frontier named place of delivery frontier (entrega en el lugar convenido en la frontera); d e s : named port of desti­

nation (entrega sobre el buque, nombrado el puerto extranjero de destino); d e q ; ex quay duty paid, named port

(entrega sobre el muelle, impuesto pagado, indicando puerto extranjero convenido, a quai dedovane); d d u : delivered duty unpaid (entrega con impuestos no pagados, indicando punto extranjero de destino convenido);

d d p : delivered duty paid (entrega con impuestos pagados, indicando punto extranjero de destino convenido).

Page 22: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

C a p ítu lo i ■ Derecho m ercantil

En 1968 inició sus trabajos integrada por 29 países pertenecientes a la ONU, los

cuales fueron designados por seis años. Actualmente la CNUDMl cuenta con una re­

presentación de 36 Estados miembros de Naciones Unidas electos por su Asamblea

General por un periodo de seis años y cuyo número se decidió ampliar a 60 en agos­

to de 2003, en el entendido de que cada tres expira el mandato de la mitad de ellos,

a efecto de dar oportunidad a los demás Estados. México ha participado de manera

considerable en sus labores, la primera vez fue en el año 1978 al intervenir en la

preparación del proyecto de Convención sobre los Contratos de Compraventa de

Mercaderías, posteriormente al enviar representantes a la conferencia diplomática

que la aprobó (11 de abril de 1980) y, recientemente, al formar parte de la misma

durante el periodo 1995-2001.

La CNUDMl realiza su labor en dos periodos de sesiones anuales, que se cele­

bran alternadamente en las sedes de la organización de Nueva York y Viena. De sus

trabajos han emanado ordenamientos de cinco tipos: (i) tratados internacionales, los

cuales cuentan con un gran número de adhesiones, si se les compara con el resto de

las convenciones suscritas en la materia; (ii) leyes modelo, que son textos destinados a

reemplazar reglas de conflicto existentes en las legislaciones internas de cada uno de

los Estados interesados, recomendando que las autoridades nacionales las utilicen

como base para elaborar sus leyes; (iii) recomendaciones, que se realizan para sugerir

la adopción de ciertos principios aprobados en las leyes internas; (iv) guías legislati­

vas y jurídicas, con la finalidad de orientar a los legisladores nacionales y demás inte­

resados sobre determinados temas, por lo que contienen un análisis del problema,

sugieren posibles soluciones y hacen notar sus ventajas y desventajas, (v) reglamentos

y notas prácticas, que son estudios con la finalidad de lograr la aplicación armónica en

un determinado problema surgido en el tráfico comercial internacional.

Nuestro país a la fecha forma parte de cuatro tratados emanados de esta

Comisión: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Com­

praventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena),15 la Convención

sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías

y el Protocolo que enmienda la Convención sobre la Prescripción en Materia de

p*---------- —

'5 Concluida el it de abril de 1980 en Viena, Austria. En México fue aprobada por el Senado el 14 de octubre de

1987, se publicó el Decreto de Aprobación del Senado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre

de 1987, se depositó el Instrumento Internacional de adhesión el 29 de diciembre de 1987 ante la Secretaria

General de las Naciones Unidas y se publicó su Decreto de Promulgación en el Diario Oficial de la Federación

del 17 de marzo de 1988.

Page 23: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Primera parte ■ Norm atividad com ercial

Compraventa Internacional de Mercaderías,16 la Convención de las Naciones

Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales17 (no ha

entrado en vigor internacionalmente por no completarse el número de ratificaciones

que la misma exige), y ha atendido disposiciones de dos leyes modelo: la Ley Modelo

sobre Arbitraje Comercial Internacional18 y la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico.19

Entre los últimos esfuerzos de este organismo internacional, se encuentran la

Convención sobre las Garantías Independientes o las Cartas de Crédito Contin­

gente,20 la Convención sobre Cesión de Créditos en el Comercio Internacional,21

la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza,21 la Ley Modelo sobre las Firmas

Electrónicas23 la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional.24

Por último, además de los ordenamientos citados, que constituyen la parte me­

dular de las actividades de la cnud m i, este organismo lleva a cabo otras tareas vincu­

ladas con la promoción y el fomento de la armonización y unificación del derecho

mercantil internacional, tales como:

* Difusión. Organiza seminarios y conferencias en diversos países sobre asuntos

que interesan al comercio internacional. Cabe destacar que del 15 al 17 de marzo de

1999 se celebró en México el primer Seminario organizado por la CNUDMI.

f 16 La convención concluyó el 14 de junio de 1974 en Nueva York, Estados Unidos de América, y el protocolo

el 11 de abril de 1980 en Viena, Austria. En México ambos fueron aprobados por el Senado el 15 de octubre

de 1987, se publicaron los Decretos de Aprobación del Senado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de

diciembre de 1987, se depositaron los instrumentos internacionales de ratificación el 21 de enero de 1988

ante la Secretaría General de las Naciones Unidas y se publicaron sus Decretos de Promulgación en el Diario

Oficial de la Federación del 6 de mayo de 1988.

'7 Concluida el 9 de diciembre de 1988 en Nueva York, Estados Unidos de América. En México fue aprobada

por el Senado el 30 de junio de 1992, se publicó el Decreto de Aprobación del Senado en el Diario Oficial de la

Federación del 14 de julio de 1992, se depositó el Instrumento internacional de adhesión el 11 de septiembre

de 1992 ante la Secretaria General de las Naciones Unidas y se publicó su Decreto de Promulgación en el

Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 1993.

Aprobada el 21 de julio de 1985 en su 18 periodo de sesiones, México incorporó sus disposiciones al Título

Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del

22 de julio de 1993.

'9 Aprobada en 1996 en su 29° periodo de sesiones, en México fue fuente de inspiración para las reformas rea­

lizadas en esta materia al Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y al Código de Comercio mediante publicación en el Diario Opcial de la Federación del 29 de mayo de 2000.

20 Aprobada en la ciudad de Nueva York el 11 de diciembre de 1995 en su 28“ periodo ordinario de sesiones.

México a la fecha no ha ratificado este instrumento.

21 Aprobada en la ciudad de Nueva York el 12 de diciembre del 2001.

22 Aprobada en su 30o periodo ordinario de sesiones, correspondiente a 1997.

23 Aprobada en su 34° periodo ordinario de sesiones, correspondiente a 2001.

24 Aprobada en su 35° periodo ordinario de sesiones, correspondiente a 2002.

Page 24: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

C a p ítu lo ! « Derecho m ercantil

“ Asesoría. Auxilia a los gobiernos y organismos internacionales en el área ob­

jeto de su actuación.

■ Publicación. Elabora estudios sobre el derecho mercantil internacional, entre

los cuales destaca la publicación del Anuario de la Comisión de Naciones Unidas

para el Derecho Mercantil Internacional, en el cual se informa sobre sus actividades

y se reproducen textos de gran interés en la materia.

“ Sistema CLOUT. Regula y difunde información sobre las decisiones judiciales

y laudos atinentes a la aplicación de las convenciones y leyes modelo elaboradas

por la CNUDMI, con el objeto de despertar el interés por los mismos y facilitar una

interpretación y aplicación internacionales uniformes.

J® Cuestionario

1. ¿Cuándo surge el derecho mercantil?

2. ¿Cuáles son los factores principales para el surgimiento del derecho mercantil?

3. ¿Cuál fue el primer acto legislativo del derecho mercantil y qué país lo expidió?

4. ¿Qué es el sistema objetivo en el derecho mercantil?

5. ¿Qué es el sistema subjetivo en ese mismo derecho?

6. ¿Cuál es el antecedente indígena del derecho mercantil en México?

7. ¿Qué era el Consulado de Comercio de la Universidad de Mercaderes de

Nueva España?

8. ¿Qué ordenamientos españoles en materia de comercio rigieron durante la

época de la Colonia en la Nueva España?

9. ¿Cómo se sostenía el Consulado de Comercio en la Nueva España?

10. ¿Qué funciones administrativas tenía ese Consulado de Comercio?

11. ¿Cuáles eran sus funciones legislativas?

12. ¿Y sus funciones judiciales?

13. ¿Qué eran las Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes

de Nueva España?

Page 25: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

14. ¿En q ik año se publicó el primer Código de Comercio de México y a quién s e '?

atribuye?

15. La legislación comercial conforme a la Constitución de 1857, ¿a qué orden

competía, al federal o al local?

16. ¿Cuándo se promulgó el Código de Comercio que actualmente se encuentra

vigente en México?

17. A manera de ejemplo, mencione cuatro leyes que se han creado al derogar

títulos y capítulos del actual Código de Comercio.

18. ¿Cuáles son los actos con mercantilidad absoluta?

19. Mencione cinco actos con mercantilidad absoluta para el Código de Comercio.

20. ¿Cuáles son los actos con mercantilidad relativa?

21. Señale cinco actos con mercantilidad relativa para el Código de Comercio.

22. ¿Qué es el derecho mercantil internacional?

23. Mencione el primer tratado del derecho mercantil internacional, la fecha y lugar de su aprobación.

24. ¿Qué métodos ha utilizado el derecho mercantil internacional?

25. ¿QuéS0nl0SlNC0TERMS?

26. ¿En qué consisten la unificación y armonización en el derecho mercantil inter­nacional?

27. ¿Cuándo se constituyó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional?

28. ¿Cuáles son las siglas en español y en inglés de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional?

29. ¿Cuántos países constituyen dicha Comisión y cuánto tiempo duran en su encargo?

30. ¿Qué son las Leyes Modelo?

31. Mencione tres tratados suscritos por México que han emanado de la Comisión

de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

32. ¿Qué es el sistema c l o u t ?

Primera parte ■ Norm atividad comercial

Page 26: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

C a p itu lo i » Derecho m ercantil

mm Actividades

A. En internet localice los in c o t e r m s (términos comerciales internacionales)

2000 elaborados por la Cámara de Comercio Internacional (c c i), analice cuáles

y cuántos son, así como las obligaciones del vendedor y del comprador en cada

uno de los mismos.

B. En internet encuentre la página web de la Comisión de las Naciones Unidas

para el Derecho Mercantil Intemacional^CNUDMi o u n c it r a l ) y familiarícese

con ella.

C. En internet encuentre la página web de la Secretaría de Relaciones Exteriores y

en la sección relativa a los tratados internacionales suscritos por México locali­

ce el texto de los acuerdos emanados de la cnudm i que se mencionan en este

capítulo.

ma Docum entos contenidos en el cd anexo que se citan

en este capítulo

Normatividad

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.

• Ley de Concursos Mercantiles.

• Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

• Ley General de Sociedades Mercantiles.

• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

a H Precedentes y jurisprudencia relacionada con el capítulo

I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relaciona con este

capítulo y que han sido incorporados al cd anexo a la presente obra; escriba un

reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.

Page 27: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Primera parte ■ N orm atividad com ercial

Jurisprudencia

• A r r e n d a m ie n t o m e r c a n t il , n a t u r a l e z a .

• C o m is i ó n m e r c a n t i l , n a t u r a l e z a .

• C o m p r a v e n t a m e r c a n t i l , n a t u r a l e z a .

• D o c u m e n t o s m e r c a n t i l e s , n a t u r a l e z a .

• O b l i g a c i o n e s c o n b a n q u e r o s , m e r c a n t i l i d a d .

II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen­tes en relación con las voces siguientes: derecho mercantil y actos mercantiles; separe las que considere más importantes.

Direcciones de internet que se m anejan en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx• Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

( c n u d m i o u n c i t r a l ) : http://www.uncitral.org• Diario Oficial de la Federación: http://www.gobernacion.gob.mx• http://dof.terra.com.mx• Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos: http://

tratados.sre.gob.mx

Page 28: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Conflictos de leyes en materia mercantil

ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

Definir los conflictos de leyes.

► Explicar las norm as de conflicto contenidas en el Código de Comercio.

► Desarrollar el contenido de las norm as conflictuales supletoriam ente aplicables del Código de Comercio.

► Precisar el contenido de las norm as conflictuales previstas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Introducción

Los conflictos de leyes surgen cuando en una controversia específica existen ele­

mentos (puntos de conexión o contacto) que para regular un determinado aspec­

to de la situación concreta la vinculan con dos o más normas jurídicas diversas, sin

importar si su contenido es acorde o está en evidente contradicción. Por ello, no

estamos de acuerdo con la denominación conflicto de leyes, puesto que no se trata

de un conflicto estrictamente hablando, ya que la palabra significa lucha, antago­

nismo, conflagración,1 lo que hace que la expresión resulte inadecuada, ya que en

ningún momento se refiere a un choque entre ordenamientos jurídicos. Debido a

ello y a que este concepto no se limita estrictamente al ámbito de las leyes, sino

a cualquier tipo de normas jurídicas, que incluye las jurisprudenciales, considera­

mos que la denominación correcta debe ser convergencia de normas jurídicas.

----------1 Nueva Enciclopedia Sopeña, Diccionario ilustrado de la lengua española, t. n, Ramón Sopeña, Barcelona,

1961.

Page 29: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Primera parte ■ Norm atividad comercial

Hay que considerar que una norma jurídica está vigente cuando ei poder pú­

blico de un Estado la declara obligatoria para la totalidad o parte de su territorio, en

una época y espacio determinados. Este ámbito original de validez tiene excepcio­

nes en cuanto a tiempo y lugar.

Tiem po

Es posible que una nueva disposición se aplique en sustitución de otra y, en oca­

siones, tenga vigencia para actos realizados previamente a su entrada en vigor. Al

estudio de este problema se le denomina conflictos móviles, conflicto de leyes en el

tiempo o derecho transitorio, que no estudiaremos en esta obra.

Espacio

Puede suceder que una situación específica en determinado aspecto tenga pun­

tos de conexión con legislaciones de diversos Estados, por lo que nace la duda

acerca de cuál de éstas debe aplicarse para dirimir la controversia. Al estudio y

la solución de estos problemas se le conoce como conflicto de leyes en el espacio

y, aunque consideramos inconveniente la expresión, sigue usándose debido al

arraigo de la tradición.

Las normas jurídicas relacionadas con la situación jurídica deben referirse a un

mismo aspecto de ella, a efecto de que exista una verdadera convergencia de nor­

mas, ya que si cada una de ellas regula diversos aspectos, aunque se encuentren ín­

timamente vinculados, no surgirá una convergencia sino sólo una concurrencia de

disposiciones normativas.

La mayoría de las naciones permiten, en ciertas circunstancias y por razones

de justicia y equidad, que una norma jurídica extraña se aplique en su foro, es de­

cir, fuera del territorio de emisión y en donde tiene su campo espacial de validez

original (extraterritorialidad pasiva), o que su legislación interna sirva para regir

situaciones acontecidas fuera del foro (extraterritorialidad activa). Lo anterior

sólo es posible cuando el poder público del lugar de aplicación permite utilizar la

norma jurídica extraña o regular con su derecho actos acaecidos más allá de sus

fronteras, (jurisprudencia: D e r e c h o e x tr a n je ro , a p lic a c ió n .)

La existencia de elementos extraños al foro en las operaciones de comer­

cio es casi inevitable debido al dinamismo de la actividad económica. Esto

hace necesario contar con un sistema adecuado de solución de conflictos de

leyes. Un aspecto interesante en nuestra legislación es que en la rama mer­

cantil no pueden surgir conflictos de leyes interestatales (convergencias de

normas jurídicas nacionales), ya que de conformidad con el art. 73, fracc. X,

constitucional, esta área es de competencia federal, por lo que hay una sola

normatividad para todo el país.

Page 30: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 2 ■ Conflictos de leyes en m ateria m ercantil

Como hemos indicado, a la fecha la materia mercantil se encuentra confor­

mada por una gran cantidad de ordenamientos, muchos de los cuales se segre­

garon del Código de Comercio. Asimismo, conviene destacar que en lo relativo a

la solución de conflictos internacionales de leyes (convergencia de normas jurí­

dicas internacionales) nuestro Poder Legislativo nunca ha seguido una postura

uniforme, por lo que ha resuelto el problema de manera variada y en ocasiones

con diferencias radicales. Todo depende de la ley a que nos estemos refiriendo

y de las influencias personales de quienes redactaron el proyecto. A continua­

ción y a manera de ejemplo, analizamos los sistemas adoptados por el Código de

Comercio y por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los cuales siguen

tendencias totalmente opuestas.

Código de Comercio

Nuestro vetusto Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial del 7 al 13 de

octubre de 1889, establece los parámetros básicos siguientes.2

□ Los comerciantes extranjeros en todos los actos de comercio en que inter­

vengan deben sujetarse a lo dispuesto por el Código de Comercio y las demás leyes

del país (territorialismo).

□ Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan

en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal pueden ejercer el co­

mercio sujetándose a las prescripciones especiales del Código de Comercio, en todo

lo que concierna a la creación de sus establecimientos dentro de la nación, a sus

operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación (territo­

rialismo).

□ Los contratos celebrados en país extranjero, en que la ley del lugar de su ce­

lebración les exige escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez,

deben satisfacer las mismas, aunque no las exija la ley mexicana; por tanto, la for­

ma de los actos jurídicos se rige por la ley del lugar donde se celebraron (excepción

de extraterritorialidad pasiva).

De lo anterior, podemos concluir que el Código de Comercio no permite aplicar

el derecho extranjero, a excepción de la forma de los actos. No obstante y de manera

discutible (debido a que por el carácter supletorio del Código Civil Federal ¡a materia

mercantil debe limitarse a todo aquello no previsto por esta última normatividad,

de confbnfiidad con el art. 2o. del Código de Comercio y que, en el caso, hay regula-

F --------I 2 Artículos 13,14,78 y 79, fracc. 11, del Código de Comercio.

Page 31: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Primera parte ■ Norm atividad com ercial

ción expresa), en la práctica judicial se ha considerado supletoriamente aplicable al

Código de Comercio el sistema de solución a los conflictos internacionales de leyes

(convergencia de normas jurídicas internacionales) establecido por el ordenamien­

to sustantivo civil federal. Por su importancia lo analizaremos a continuación, pero

creemos necesaria una reforma urgente al Código de Comercio para incorporar el sis­

tema conflictual que de manera adecuada desarrolla el Código Civil Federal.

Sentado lo anterior, es importante señalar que el Código Civil de 1884, siguien­

do la corriente estatutaria italiana desarrollada por Pascuale Estanislao Mancini,

estableció un sistema de extraterritorialidad pasiva que permitía la aplicación del

derecho extranjero. Sin embargo, el Código Civil para el Distrito Federal en materia

común y para toda la República en materia federal, publicado en el Diario Oficial de la

Federación del 26 de marzo de 1928, a pesar de que en su redacción original preten­

dió continuar con la teoría de los estatutos, cambió el sistema de solución de con­

flictos de leyes por el de territorialidad absoluta, excluyendo la aplicación del derecho

extranjero en sus arts. 12 y 13, y sólo permitiendo a nuestros jueces, en su art. 14,

utilizarlo para analizar el cumplimiento de requisitos de forma en los actos jurídicos

realizados fuera del país, en cuyo caso se debería aplicar el derecho del lugar donde

éstos se celebraron.3

Debido a las amplias críticas existentes y al hecho de que nuestro país había

suscrito diversos tratados internacionales (emanados principalmente de las c id ip )

atinentes al establecimiento de una solución uniforme a los conflictos de leyes en

áreas específicas, el 7 de enero de 1988 se reformó el que en ese entonces se titulaba

Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en mate­

ria federal a efecto de permitir a nuestros jueces federales y a los del Distrito Federal

aplicar con mayor facilidad el derecho extranjero, modernizar el sistema mexicano

f ----------3 Resulta interesante analizar la discrepancia existente entre el sistema adoptado por el Código Civil de 1928

y su exposición de motivos, ya que esta última señala que en el articulado se desarrolla la teoría de los es­

tatutos y que, por tanto, la ley personal (que regula el estado civil y la capacidad) es la de la nacionalidad del

individuo, y solamente en caso de tener dos o más nacionalidades o no poseer ninguna se utilizará la del domi­

cilio. También indica que se aplicará la ley del domicilio cuando por conflicto entre las leyes personales de los

interesados resulte injusto supeditar a alguno de ellos a la ley personal del otro. Por lo que atañe a los bienes

inmuebles o muebles, señala que quedan regidos por la ley del lugar de su ubicación. Es evidente que la expo­

sición de motivos anuncia un sistema de extraterritorialidad pasiva y el articulado pregona lo contrario. La dis­

crepancia se originó debido a que el proyecto de Código se modificó a solicitud de la Secretaria de Relaciones"

Exteriores, quizá influida, de conformidad con Fernando Vázquez Pando,"... por el ya entonces perceptible

problema petrolero... ”, lo que consagró un territorialismo casi absoluto y desligado de la teoría del estatuto

personal en la que se había Inspirado la comisión redactora. Sin embargo, por un descuido imperdonable, se

olvidó modificar la exposición de motivos.

Page 32: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 2 ■ Conflictos de leyes en m ateria m ercantil

de solución de conflictos de leyes y dictar decisiones más justas.4 Tales modificacio­

nes, que crean un sistema ecléctico respecto de la solución de la convergencia de

normas jurídicas y que a la fecha sólo se aplican a la materia federal debido a que el

29 de mayo de 2000 el ordenamiento pasó a ser Código Civil Federal, excluyendo al.

Distrito Federal de su ámbito de aplicación, establecen los lineamientos siguientes.5

Territorialidad com o regla general

El ordenamiento no permite a nuestros jueces aplicar otros derechos distintos de

los nacionales, al disponer: “Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se

encuentran en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio

o jurisdicción y aquellos que se sometan a dichas leyes...” No obstante y estable­

ciendo un sistema ecléctico, la disposición permite aplicar por excepción el derecho

extranjero al señalar: “...salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho ex­

tranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México

sea parte...”

Excepciones de extraterritorialidad pasiva

Dicho ordenamiento establece las hipótesis de acuerdo con las cuales permite a

nuestros jueces federales dictar sentencia con base en derechos extranjeros. Es im­

portante destacar que los motivos del legislador para facultar a nuestras autoridades

judiciales a aplicar uno o varios derechos extranjeros en su resolución no obedecen

a una simple moda o capricho, sino a la necesidad de lograr una solución más jus­

ta a aquellos conflictos vinculados con la normatividad vigente en otras naciones.

Asimismo, México ha suscrito un considerable número de tratados (los cuales son

Ley Suprema de la Unión conforme al art. 133 constitucional) en áreas específicas

que establecen parámetros (normas de conflicto) para que las autoridades jurisdic­

cionales solucionen de manera uniforme los confictos de leyes que se presenten en los

procesos que ventilan, los cuales el juzgador debe atender cabalmente so pena de que

nuestro país incurra en responsabilidad internacional. Las hipótesis (normas de

conflicto) que señala el Código Civil Federal son las que se detallan en seguida.

□ Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República

o en un Estado extranjero conforme a su derecho deberán ser reconocidas; por tan­

to, los derechos adquiridos por los individuos (vested rights) son respetados y sur­

ten sus efectos extraterritorialmente. En consecuencia, cuando ante una autoridad

-■ —

4 La Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, asociación que agrupa a los princi­

pales doctrinarios de la materia en nuestro país, tuvo una activa y destacada participación en esa reforma.

5 Artículos 12 y 13 del Código Civil Federal.

Page 33: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

judicial mexicana se discute el contenido y alcance de los mismos, el tribunal debe

dictar su sentencia con base en el derecho del país donde fueron creados, a menos

que su contenido atente al orden público nacional o que su aplicación se hubiere

logrado en fraude a la ley. (Jurisprudencia: D e re c h o s a d q u ir id o s , co n c e p to ;

DERECHOS ADQUIRIDOS, RECONOCIMIENTO.)

□ El estado y la capacidad de las personas físicas se rigen por el derecho del lu­

gar de su domicilio, tomándose este último como punto de contacto para determi­

nar la ley aplicable al llamado estatuto personal, el cual se conforma por aquellas leyes

(estatutos) que deben seguir a la persona sin importar dónde se encuentre, djbido a

que han sido creadas atendiendo a su raza, idioma, religión, costumbres, etcétera.

□ La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmue­

bles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y

los bienes muebles, se rigen por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus

titulares sean extranjeros; por ello, siguiendo el principio lex reí sitae ordena a las au­

toridades judiciales federales resolver la controversia con base en el derecho vigente

en el país donde se ubican6 los bienes muebles o inmuebles cuando la controversia

versa sobre la constitución, régimen o extinción de derechos reales o de acciones

personales derivadas de un contrato de arrendamiento sobre los mismos.

□ Los efectos jurídicos de los actos y contratos se rigen por el derecho del lugar

donde deben ejecutarse, a menos que las partes hubieran designado válidamente la

aplicabilidad de otro derecho, a excepción de las hipótesis señaladas con anterioridad

y ordenen al juez mexicano aplicar el derecho extranjero cuando en juicio se discuten

los alcances de un acto jurídico que debió realizarse o se ejecutó en el territorio de

otra nación. Asimismo, es de suma importancia destacar que el ordenamiento anali­

zado es de los precursores, en todo el mundo, en permitir a los individuos, en uso de

su autonomía de la voluntad, que para regular el alcance de sus actos y contratos eli­

jan el derecho que más convenga a sus intereses, situación que antaño se consideraba

imposible e impracticable, ya que la norma jurídica es la que determina las personas

a quienes obliga (ámbito personal de validez) y no al contrario. No obstante, esta dis­

posición establece como única limitación que la designación sea considerada como

válida, sin que el dispositivo acote su sentido y alcance. En tanto que nuestro Poder

Judicial concluye su labor de interpretación mediante la emisión de un criterio juris­

prudencial (hermenéutica jurídica auténtica), la doctrina se orienta en dos sentidos:

----- ----® Aunque la disposición no es clara, considero que el Poder Judicial al interpretar este dispositivo (hermenéu­

tica jurídica) deberá concluir que el derecho aplicable es el de la ubicación del bien mueble o inmueble (cuya

determinación puede ser no por su naturaleza, sino por disposición de la ley) en el momento de entablarse

la demanda.

Primera parte ■ Norm atividad comercial

Page 34: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 2 ■ Conflictos de leyes en m ateria m ercantil

(i) considerar como inválida la elección cuando es exorbitante, es decir, en caso de

que el derecho seleccionado no tenga ninguna vinculación con la controversia, y (ii)

determinar como válida la elección de cualquier derecho (sin importar que tenga

relación con el acto jurídico que regula), siempre que el mismo no sea contrario al

orden público del juez (es decir, que respete los principios jurídicos fundamentales

del foro), por lo que es posible aplicar una legislación “neutral” opinión esta última a

la que nos adherimos. Finalmente, conviene señalar que las partes pueden establecer

que un mismo acto o contrato se rija por diversos derechos, a efecto de regular con

cada uno de ellos un determinado y distinto aspecto de la relación jurídica. El criterio

para que la autoridad judicial solucione los problemas que pueden presentarse por

la aplicación simultánea de los mismos se comentará más adelante, al referirnos a la

armonización del derecho.

Aplicación del derecho extranjero

En relación con ello, hay que tener presentes los aspectos siguientes:7

■ Reenvío. Se procura evitarlo al remitir, directamente y en principio, única­

mente al derecho sustantivo extranjero. Sin embargo, facilitando el desarrollo ju­

risprudencial, faculta al juez para determinar en qué casos es necesario aplicar la

norma conflictual extranjera que realice un reenvío simple o en segundo grado.

En efecto, la disposición comentada indica: “Se aplicará el derecho sustantivo ex­

tranjero, salvo cuando, dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomar­

se en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho,

que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer Estado.”

“ Orden público. Este instrumento de carácter judicial para dejar de aplicar el

derecho extranjero elegido por la norma de conflicto creada por el legislador, se

encuentra previsto por nuestro Código Civil Federal en el dispositivo comentado, al

indicar que “No se aplicará el derecho extranjero [... ] II. Cuando las disposiciones

del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o-

instituciones fundamentales del orden público mexicano.”

“ Fraude a la ley. Este elemento también es tomado en cuenta por la legislación

civil federal para que nuestros jueces dejen de aplicar el derecho extranjero cuando

descubren que las partes han forzado su aplicación mediante el cambio voluntario de

los puntos de conexión o de contacto en una determinada situación jurídica, abu­

sando del mecanismo de solución de conflictos de leyes. No obstante, la legislación

P1 -------------I 7 Artículos 14 y 15 del Código Civil Federal.

Page 35: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Primera parte ■ Norm atividad com ercial

nacional restringe su uso, ya que es necesario que los principios que se evadan se

consideren fundamentales y que el juez no sólo presuma la intención evasiva, sino

que la determine claramente. En efecto, el dispositivo indicado señala: “No se apli­

cará el derecho extranjero [... ] I. Cuando artificiosamente se hayan evadido princi­

pios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención

fraudulenta de tal evasión.”

* Cuestiones previas, preliminares o incidentales. Respecto al tratamiento de aque­

llos aspectos del juicio a los cuales el tribunal, mediante un razonamiento lógico, ha

considerado secundarios respecto de un punto de la litis estimado como principal,

que el ordenamiento civil federal exige a los jueces pronunciarse respecto a ellos

utilizando el derecho que Ies resulte aplicable con su naturaleza y, por lo mismo,

no forzosamente debe usar el derecho seleccionado por la norma de conflicto para

resolver la cuestión considerada como principal. En efecto, el dispositivo indicado

establece: “Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir

con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de

acuerdo con el derecho que regule a esta última.”

” Forma de aplicar el derecho extranjero. Siguiendo el criterio de la incorpora­

ción del derecho extranjero para el caso concreto, el ordenamiento analizado es­

tablece: “En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: [... ] Se

aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el tribunal

puede allegarse de la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y

alcance legal de dicho derecho.” Cabe señalar que en materia de información del

derecho extranjero, México forma parte de los tratados internacionales siguientes:

Convención Interamericana sobre Prueba e Información del Derecho, Convención

Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero y Protocolo Adicional a

la Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero.

“ Aplicación simultánea de varios derechos o armonización del derecho. Hemos

señalado que en una misma sentencia el juez puede utilizar normas jurídicas de

diversos países cuando así lo exige la naturaleza de cada uno de los planteamien­

tos materia de la litis o porque las partes en un acto o contrato en uso de su auto­

nomía de su voluntad hubieren convenido válidamente la aplicabilidad de dos o

más derechos para normar diversos aspectos de una misma situación concreta. A

este respecto, el Código Civil Federal señala:

Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por varios

derechos, éstos son aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perse­

guidas por cada uno de ellos. Las dificultades causadas por su aplicación simultánea se

resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en ei caso concreto. También

se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación.

Page 36: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 2 » Conflictos de leyes en m ateria m ercantil

" Trato a la institución desconocida o no contemplada. Respecto al problema de­

rivado de si el juez nacional debe aplicar el derecho extranjero sin importar que ei

mismo regule una situación jurídica no prevista por nuestra legislación o jurispru­

dencia, la disposición que se comenta establece la solución siguiente: “No es im­

pedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no

prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplica­

ble, si existen instituciones o procedimientos análogos.” En principio, consideramos

adecuado este criterio; sin embargo, no debió exigir la analogía que pregona, al no

existir verdaderas razones para ello y porque, en ocasiones, su determinación resulta

difícil y está sujeta a errores (por ejemplo: considerar análogo el conocido como

arrendamiento de útero con el arrendamiento de bienes). Por ello, el único límite para

aplicar en México una institución desconocida para nuestro derecho debió ser que

la misma no atentara contra el orden público nacional.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

A diferencia del Código de Comercio, que tiene carácter territorialista, al igual que el

sistema originalmente adoptado por el Código Civil de 1928,8 esta ley9, en su Título

Primero, Capítulo vil, denominado De la aplicación de las leyes extranjeras, incorpora

normas conjlictuales que la sitúan dentro del sistema de extraterritorialidad pasiva, y

establece las hipótesis siguientes:10

□ La capacidad de las personas (nacionales o extranjeras) para emitir fuera de

México títulos de crédito, o para celebrar cualesquiera de los actos que en ellos se

consignen, se determina conforme a la ley del país donde se emite el título o se ce­

lebra el acto.

□ La capacidad de los extranjeros para emitir títulos de crédito en México, o

para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, se rige por las leyes

nacionales.

□ Las condiciones esenciales para la validez de un título de crédito emitido

en el extranjero, así como de los actos consignados en él, se determinan conforme a

la ley del lugar donde el título se emite o el acto se celebra. Sin embargo, los títulos

que deban pagarse en México son válidos si satisfacen los requisitos prescritos por

la ley mexicana, aun cuando sean irregulares, conforme a las disposiciones del lugar

donde se emitieron o donde se consignó en ellos algún acto.

F1-------------- ^o' Este Código entró en vigor el mismo año en que se publicó la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

9 Diario Oficial del 27 de agosto de 1932.

10 Artículos 252 a 258 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Page 37: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Primera parte » Norm atividad com ercial

□ Las obligaciones y los derechos que se derivan de la emisión de un titulo en

el extranjero, o de un acto consignado en él, cuando el título debe ser pagado total o

parcialmente en la República, se rigen por la ley del lugar de otorgamiento, siempre

que no sea contraria a las leyes mexicanas de orden público y a menos que se hubie­

re pactado de modo expreso que el acto se rija por la ley mexicana.

O Los títulos garantizados con algún derecho real sobre los inmuebles ubicados

en México se rigen por las leyes nacionales en todo lo que se refiere a la garantía.

□ Los plazos y las formalidades para la presentación, pago y el protesto del títu­

lo se rigen por la ley del lugar en que tales actos deban practicarse.

□ La adopción de las medidas prescritas por la ley del lugar en que un título

haya sido extraviado o robado, no dispensan al interesado de tomarlas medidas pres­

critas por las leyes nacionales cuando el título debe ser pagado en México.

□ Son aplicables las leyes mexicanas sobre prescripción y caducidad de las ac­

ciones derivadas de un título de crédito, aun cuando éste se hubiera emitido en el

extranjero, cuando la acción respectiva se somete al conocimiento de los tribunales

nacionales.

Cuestionario

1. ¿Cuándo surge un conflicto de leyes?

2. ¿En qué consisten los conflictos de leyes en el tiempo?

3. ¿Y los conflictos de leyes en el espacio?

4. ¿Qué es la extraterritorialidad pasiva?

5. ¿Y la extraterritorialidad activa?

6. ¿En qué consiste el sistema de territorialidad establecido por el Código de

Comercio?

7. ¿Cuál es la única hipótesis de extraterritorialidad pasiva establecida por el

Código de Comercio?

8. ¿Qué Código de procedimientos civiles se aplica de manera supletoria al

Código de Comercio en cuanto a las disposiciones atinentes a la solución de los

conflictos de leyes?, ¿por qué?

9. En materia mercantil, ¿qué^ntjrmatividad debe aplicarse a los derechos adqui­

ridos válidamente en el extranjero?

10. ¿Qué derecho se aplica al estado civil y a la capacidad de las personas?

11. ¿Qué derecho debe aplicarse a los derechos reales?

Page 38: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

12. ¿Cuál es la normatividad que debe aplicarse a los derechos adquiridos válida­

mente en el extranjero?

13. ¿Qué normatividad debe aplicarse a los efectos de los actos jurídicos?

14. ¿Las partes pueden elegir el derecho sustantivo aplicable a su contrato y, en

su caso, con qué fundamento?

15. ¿De qué manera deben aplicar los jueces el derecho extranjero?

16. ¿En qué consiste el reenvío?

17. ¿Qué es el orden público?

18. ¿Qué es el fraude a la ley?

19. ¿A qué se refieren las cuestiones previas, preliminares o incidentales?

20. ¿Qué normatividad debe aplicarse a los derechos adquiridos válidamente en

el extranjero?

21. ¿Pueden aplicarse en una misma sentencia diversos derechos?

22. ¿Cómo debe resolver el juez los problemas que surjan al aplicar simultánea­

mente diversos derechos?

23. ¿Los jueces pueden aplicar una institución que se desconoce o que no es con

templada por el derecho nacional?

24. ¿Qué normatividad debe aplicarse a los derechos adquiridos válidamente en

el extranjero?

25. En materia de títulos y operaciones de crédito, ¿qué derecho rige la capaci­

dad para emitir títulos de crédito o para celebrar cualquiera de los actos

que en ellos se consignan?

26. En esta misma materia, ¿qué derecho se aplica para determinar la validez de

un título de crédito o de algún acto que en él se consigna?

27. ¿Qué derecho rige las obligaciones y los derechos derivados de la emisión de

títulos de crédito o de los actos que en ellos se consignan?

28. ¿Qué derecho rige las garantías reales sobre inmuebles existentes en los

títulos de crédito?

29. ¿Qué derecho rige las formalidades de los títulos de crédito o cualquiera de los

actos que en ellos se consignan?A30. ¿Y a las medidas por adoptar en caso de robo o extravío de un título de crédito?

3t. ¿Cuál es el derecho que rige la prescripción y la caducidad de un título de crédito?

Capítulo 2 ■ Conflictos de leyes en m ateria m ercantil

Page 39: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Primera parte « Norm atividad com ercial

Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan en este capítulo

Normatividad

Leyes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.

• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

• Código Federal de Procedimientos Civiles.

Tratados

• Convención Interamericana sobre Prueba e Información del Derecho Ex­

tranjero.

• Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero.

• Protocolo Adicional a la Convención Europea sobre Información relativa al

Derecho Extranjero.

Precedentes y jurisprudencia relacionada con el capítulo

I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este

capítulo y que han sido incorporados al CD anexo a la presente obra. Escriba un

reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.

Jurisprudencia

• D e r e c h o e x t r a n je r o , a p l ic a c ió n .

• D e r e c h o s a d q u i r i d o s , c o n c e p t o .

• D e r e c h o s a d q u i r i d o s , r e c o n o c i m i e n t o .

II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existentes

en relación con las voces siguientes: derechos adquiridos, derecho extranjero y

forma de los actos. Escriba un reporte que contenga sus aspectos fundamentales.

Direcciones de internet que se manejan

en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Page 40: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Derecho procesal mercantil en México

Objetivos

Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

► Explicar qué se entiende por proceso.

► Señalar las diversas form as de clasificación del proceso.

► Indicar los lineamientos básicos de 3a potestad jurisdiccional del Estado mexicano.

► Precisar la naturaleza del derecho procesal mercantil.

► Indicar la normatividad supletoria aplicable a la materia mercantil.

► Mencionar las reglas para fijar la com petencia de los tribunales en

materia mercantil.

► Determinar los parámetros existentes para fijar la mercantilidad del conflicto.

Derecho procesal

Introducción

La división del mundo en países y el concepto de soberanía han traído como conse­

cuencia que debido a la potestad jurisdiccional de cada Estado (que lo faculta para

conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes las controversias que surjan

dentro del ámbito de su competencia) se instrumenten procedimientos para hacer­

la efectiva.

Page 41: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Al realizar un análisis histórico, observamos que los derechos procesales de

las diversas naciones tienen orígenes comunes y que para efectos de estudio se han

agrupado en sistemas o familias, tales como la del civil law, common law, derecho mu­

sulmán, derecho hindú, derecho del Extremo Oriente, etc. En la familia del civil law

o sistema romano-germánico se incluye a aquellas naciones que toman sus bases del

derecho romano, una vez que éste fue influido por el derecho canónico y el de los

diferentes pueblos germanos que formaron parte del Imperio.1 La legislación mexi­

cana se encuadra en ésta y dentro de ella en el grupo denominado hispanoamericano,

integrado por España y los países latinoamericanos.2

Por lo anterior, y sin importar la materia a que nos refiramos, existen principios

generales en los códigos procesales de los países del civil law, por lo que no podemos

referirnos a procedimientos difusos y localistas, sino a una unidad fundamental en

el proceso, compuesto por principios generales y normas abstractas que regulan el

ejercicio de la facultad jurisdiccional y que integran el derecho procesal.

Proceso

La palabra proceso implica la existencia de un conjunto de fases sucesivas, las cuales

pueden ser muy variadas. Sin embargo, en todos los procesos de carácter judicial se

han mantenido principios rectores que los unifican, por lo que no podemos referir­

nos a procedimientos autónomos, sino a una teoría general del proceso.

En la doctrina y en la legislación mexicana el término juicio se utiliza como si­

nónimo de proceso y es más frecuente la primera expresión (jurisprudencia: Juicio,

d e fin ic ió n ). Asimismo, en sentido estricto la palabra juicio también se ha empleado

para designar solamente el acto más importante del proceso: la sentencia.

Al término proceso o juicio podemos definirlo como la secuela ordenada de ac­

tos de derecho público realizados con intervención del juez en uso de la facultad

jurisdiccional delegada por el Estado, en donde la parte actora expone al juzgador

sus pretensiones y la demandada sus defensas o excepciones. En él los contendien­

tes tienen la oportunidad de acreditar sus afirmaciones y alegar, a efecto de que el

tribunal obtenga los elementos de convicción que considere suficientes para emitir

Primera parte ■ Norm atividad comercial

1 Cuando Roma había ampliado de manera significativa sus fronteras con la conocida como invasión bárbara

era frecuente observar la coexistencia de ordenamientos jurídicos romanos, de los pueblos germanos (go­

dos, visigodos, ostrogodos, húngaros, francos, etc.) y los del naciente derecho canónico, los cuales se influye­

ron entre sí para producir disposiciones híbridas como las contenidas en la compilación realizada en la época

de Justlnlano, que en la Edad Media se conoció como Corpus luris Civilis y cuyo estudio por los glosadores y

posglosadores dio origen al sistema de derecho romano-germánico.

2 Conforme a M. Cappelletti, en su libro Procédure órale et procédure escrité, citado por Enrique Vescovi,

Teoría general del proceso civil latinoamericano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, u n a m , México, 1978,

Pág- 7-

Page 42: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 3 ■ Derecho procesal m ercantil en M éxico

su fallo o juicio en una sentencia que resuelva la controversia en forma vinculativa

para los contendientes, en la que se declare ya sea la existencia o resolución de un

derecho, constituyendo un nuevo estatus jurídico o condenando a hacer, abstenerse

o entregar alguna cantidad de dinero o cosa. Una vez considerada firme, la senten­

cia debe ejecutarse coactivamente en sus términos, para impartir justicia y lograr la

plena eficacia del derecho.

Clasificación del proceso

Aunque el proceso es uno, se le puede fraccionar en diversos tipos, tales como:

□ En atención al fuero (federal o local): se aplica sólo para los países que tie­

nen un sistema de organización federal, como México, en los cuales ciertas áreas se

conceden a la Federación y otras a las entidades federativas.

□ De acuerdo con la materia (mercantil, civil, etc.): conflictos existen en todas

las ramas del derecho y debido a sus peculiares características y a la necesidad de

llevar a cabo una especialización judicial con el fin de resolverlos de manera justa

y expedita, se han creado tribunales y diferentes tipos de procedimientos que, sin

romper la unidad fundamental del proceso, tienden a satisfacer adecuadamente el

problema que se presenta en cada uno de ellos, por lo que encontramos reglas

específicas para satisfacer necesidades en todas las áreas del derecho: mercantil,

civil, penal, laboral, fiscal, administrativo, etc. (Jurisprudencia: COMPETENCIA POR

MATERIA, DETERMINACIÓN.)

□ Conforme a su desarrollo (oral o escrito): durante el desarrollo del proceso se

puede permitir a las partes que en una o varias audiencias, de manera libre y prefe­

rentemente verbal, empleen sus mecanismos de defensa, aporten pruebas y formu­

len alegatos. Al final de la audiencia el tribunal emite su sentencia (proceso oral) o

establece fases y términos para que las partes, mediante la presentación de escritos,

hagan valer sus afirmaciones, ofrezcan instrumentos probatorios, aleguen y una vez

recopilados los elementos considerados como necesarios para emitir un fallo, dictar

por escrito su decisión (proceso escrito). La primera modalidad se utiliza amplia­

mente en los países que siguen el sistema de derecho conocido como common law

y el segundo en los Estados cuya fuente es el sistema de derecho denominado civil

law. En nuestro país, el proceso puede tener ambas características o concentrarse en

sólo una de ellas, dependiendo de la materia a que se refiera y del tipo de procedi­

miento que se va a utilizar.

□ Según sus alcances (singular o universal), algunos procesos se refieren a con­

troversias específicas cuya resolución se somete a la autoridad jurisdiccional (pro­

ceso singular); de los procesos la mayoría son de este tipo. Sin embargo, algunos

Page 43: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Primera parte ■ Norm atividad comercial

conflictos envuelven no sólo una relación jurídica, sino todo el cúmulo de derechos

y obligaciones de una persona, incluido su patrimonio (proceso universal), como

en el caso de los concursos de acreedores, donde debido al principio de atractividad

procesal se ventilan todas las situaciones que afectan a la persona que es objeto del

mismo.

□ De acuerdo con su tramitación (ordinario y especial): por regla general

se establece un solo procedimiento para conocer y resolver las controversias que se

plantean al órgano jurisdiccional (proceso ordinario). Sin embargo, en ocasiones el

conflicto sometido a proceso tiene características tan específicas que no se podría

resolver debidamente utilizando las reglas generales, por lo que es necesario esta­

blecer procedimientos para ventilar adecuadamente el conocimiento y la solución

de los mismos (proceso especial) y la legislación es la encargada de determinar qué

tipo de controversias se resolverán empleando esta vía.

□ Atendiendo al momento en la ejecución (declarativo y ejecutivo): la finalidad

primordial del proceso es ejecutar la resolución que emita el órgano jurisdiccional

para impartir justicia y lograr la plena eficacia del derecho. Por regla general, cuando

el tribunal emite un fallo firme se exige a la parte vencida que garantice el cumpli­

miento de las prestaciones a que ha sido condenado. Sin embargo, a veces es posible

que desde el inicio del proceso se embarguen al demandado bienes de su propiedad

para asegurar el cumplimiento de las probables resultas dictadas en su perjuicio. De

ahí que podamos dividir el proceso en declarativo, cuando no se garantiza la ejecu­

ción del fallo sino hasta el momento en que éste es emitido y considerado firme; y

ejecutivo, cuando se da inicio al proceso garantizando las posibles resultas del mismo

a favor de la actora, debido a las características especiales del documento en que se

funda la demanda y que hace presumir fehacientemente, de acuerdo con la ley, la

verdad de las aseveraciones.

□ Acorde con sus etapas (uniinstancial o biinstancial): es posible que la deci­

sión del órgano jurisdiccional al emitir el fallo de una controversia sometida a pro­

ceso no pueda ser sujeta a revisión y así se convierta en la verdad legal (proceso

uniinstancial). Sin embargo, en ocasiones debido a la posibilidad de error en el cri­

terio del tribunal se permite que su decisión sea revisada por una autoridad jerárqui­

camente superior, para asegurarse la justicia del fallo (proceso biinstancial). Cabe

indicar desde ahora que en México, de acuerdo con la materia y las características de

la controversia, en algunos casos se permite la revisión de las decisiones judiciales

y en otros no, como veremos en su oportunidad al referirnos a los procedimientos

en el área comercial.

Page 44: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 3 a Derecho procesal m ercantil en México

Potestad jurisdiccional en México

Los lineamientos básicos de la potestad jurisdiccional del Estado mexicano están

consagrados en los arts. 17,39 y 49 constitucionales, que postulan: (jurisprudencia:

C o n s t it u c ió n , c a r á c t e r supremo.)

□ La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, por lo

que todo poder público dimana de éste y se instituye en su beneficio.

□ El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar

la forma de su gobierno.

□ El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo,

Ejecutivo y Judicial; dos o más de éstos no pueden reunirse en una sola persona o

corporación.

O Nadie puede hacerse justicia por sí mismo ni ejercer violencia para reclamar

sus derechos.

□ Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia. Es un derecho,

pero no una obligación y, consecuentemente, no es forzoso acudir a los tribunales

para dirimir conflictos, lo que da cabida al procedimiento arbitral.

O Los tribunales están expeditos (prestos) para impartir justicia, en los plazos

y términos que fijan las leyes.

□ El servicio de los tribunales es gratuito y quedan prohibidas, en consecuen­

cia, las costas judiciales.

□ Las leyes federales y locales deben establecer los mecanismos necesarios

para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus re­

soluciones. (Jurisprudencia: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, INDEPENDENCIA DE LOS

TRIBUNALES.)

□ Las resoluciones de los tribunales deben emitirse de manera pronta, com­

pleta e imparcial. (Jurisprudencia: A d m in is tra c ió n de ju s t ic ia , c a d u c id a d com o

SALVAGUARDA DE UNA JUSTICIA EXPEDITA.)

□ Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Hay que recordar que debido al sistema federal mexicano el poder jurisdiccional

del Estado se encuentra dividido entre los ámbitos de competencia federal y loca­

les, de conformidad con lo dispuesto por el art. 124 constitucional, que señala que

las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales se

entienden reservadas a los estados; y acorde con el 104 constitucional, el cual indica

que corresponde a los Tribunales de la Federación conocer de todas las controver­

sias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales (a contrario sen-

iu, a los tribunales locales compete el conocimiento de controversias suscitadas por

el cumplimiento o la aplicación de las leyes locales). En consecuencia, la facultad de

Page 45: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Primera parte ■ Norm atividad comercial

resolver controversias corresponde al Poder Judicial de la Federación en aquellas

materias que expresamente le concede la Constitución, conforme a lo dispuesto

por el art. 73 constitucional, ya que el resto compete a las jurisdicciones locales

(jurisprudencia: A u to n o m ía e stata l, lím ite s c o n s t it u c io n a le s ) . N o obstante,

desde ahora es importante puntualizar que si se trata del área mercantil el art. 104

constitucional, fracc. I, incorpora la conocida como facultad concurrente, que per­

mite a la parte actora ejercitar su acción ante los tribunales federales u optar por los

locales para dirimir una controversia comercial que afecta exclusivamente intere­

ses particulares.

Derecho procesal mercantil

Naturaleza y ubicación de sus disposiciones

La legislación procesal mercantil es una rama del derecho procesal, y como muchas

otras áreas, se ha visto muy influida por las normas adjetivas civiles, razón por la cual

comparte con ellas muchos factores.

En México, las disposiciones procesales mercantiles tienen carácter federal ya

que, como ha quedado indicado, la fracc. x del art. 73 constitucional establece como

facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar para toda la República en ma­

teria de comercio.

Asimismo, y a diferencia de la materia civil o penal, donde tanto la Federación

como las entidades federativas han creado códigos adjetivos independientes de su

regulación sustantiva, una parte medular del área procesal mercantil aún se encuen­

tra contenida en el Libro Quinto del Código de Comercio, denominado De los Juicios

Mercantiles, que abarca los arts. 1049 a 1414. Por ello, y debido a las deficiencias de

tal regulación, consideramos adecuado revisar esas disposiciones y trasladarlas a

una compilación autónoma, que podría denominarse Código Federal de Procesos

Mercantiles.

Cabe puntualizar que además de las disposiciones procesales contenidas en el

Código de Comercio existen normas adjetivas mercantiles que norman procesos es­

pecíficos y que han sido incorporadas a diversos ordenamientos comerciales:

• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que en sus arts. 8o, 42 a 68 y 341

regula el proceso especial para la transmisión de títulos de crédito y el proceso

especial para la cancelación y reposición de títulos de crédito;

• Ley General de Sociedades Mercantiles, cuyos arts. 7o, 9o, 22, 118, 185, 201, 232,

236,238 y 243 regulan el proceso especial de oposición a decisiones societarias;

• Ley de Concursos Mercantiles, que en sus arts. 17 a 53 regula el proceso especial

concursal;

Page 46: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 3 ■ Derecho procesal m ercantil en M éxico

. Ley de Instituciones y Sociedades Mutuahstas de Seguros, cuyo art. 136 regula el proce­

so especial para el cobro de indemnizaciones derivadas del contrato de seguro, y

• Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que en su art. 94 regula el proceso especial

para la ejecución de fianzas.

Igualmente, existen disposiciones de carácter adjetivo en otros ordenamientos

mercantiles, tales como:

• Ley de Protección a Usuarios de Servidos Financieros.

. Ley de Protección al Consumidor.

• Reglamento de Procedimientos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Normatividad supletoria aplicable

A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciem­

bre de 2008, el art. 1054 del Código de Comercio preceptúa lo siguiente:

En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los

términos de los anteriores artículos, saivo que las leyes mercantiles establezcan un proce­

dimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las

disposiciones de este libro y, en su delecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal

de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya

supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.

Lo anterior modifica, de nueva cuenta, la regla de supletoriedad procesal esta­

blecida en el Código de Comercio. En efecto, mediante reforma publicada en el Diario

Oficial de la Federación del 24 de mayo de 1996 el art. 1054 del Código de Comercio

indicó que el ordenamiento adjetivo supletorio aplicable lo sería el Código procesal

local respectivo;3 posteriormente, por reforma publicada en el Diario Oficial de la

Federación del 23 de junio de 2003, se cambia el sistema para señalar que el orde­

namiento adjetivo supletorio aplicable lo sería el Código Federal de Procedimientos

Civiles; sin embargo, toda vez que este último ordenamiento ha quedado en franco

rezago respecto a las disposiciones contenidas en muchos códigos adjetivos civiles de

las entidades federativas y del Distrito Federal, por reforma publicada en el Diario

Oficial de la Federación del 17 de abril de 2008, nuevamente se modifica el artículo

analizado para indicar que el ordenamiento supletorio aplicable lo sería el Código

Federal de Procedimientos Civiles, pero que en caso de que éste “no regulara” la ins­

titución cuya suplencia fuere requerida se aplicaría la ley de procedimientos local

l3 Es decir, cuando conocía de la controversia el juez local, supletoriamente se aplicaba el ordenamiento adje­

tivo civil de la entidad y cuando la conocía el juez de Distrito, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Page 47: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Primera parte ■ N orm atividad com ercial

respectiva y, finalmente, por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación

del 30 de diciembre de 2008, se vuelve a reformar el artículo comentado para

mencionar que el ordenamiento supletorio aplicable lo sería el Código Federal de

Procedimientos Civiles, pero que en caso de que éste “no regulara suficientemente” la

institución cuya suplencia se requiriera se utilizaría la ley de procedimientos local

respectiva. Para evitar todos los problemas que ha representado la determinación

del ordenamiento adjetivo supletorio aplicable al Código de Comercio, considero

conveniente que, de manera urgente, se elabore un completo y detallado Código

Federal de Procesos Me,rcantiles y, así, evitar que el vetusto Código de Comercio tenga

que depender de otros ordenamientos.

Tribunales competentes

Nuevamente hay que señalar que el art. 104, fracc. I, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, establece: “Corresponde a los tribunales de la Federación:

I. Conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre

el cumplimiento y aplicación de leyes federales.”

A pesar de que tal dispositivo no se refiere expresamente al área comercial, esta­

blece el criterio para la división de competencias judiciales y con base en el mismo

a los jueces federales les compete resolver los conflictos que se susciten con motivo

del cumplimiento o aplicación de leyes federales y, a contrario sensu, a los jueces lo­

cales corresponde conocer de los litigios que surjan con motivo del cumplimiento

o la aplicación de leyes locales. Atento a lo anterior y por ser la materia mercantil de

carácter federal — ya que corresponde al Congreso de la Unión legislar al respecto,

de conformidad con el art. 73, fracc. X, de la Constitución— , a los jueces federales

compete la resolución de las contiendas mercantiles.

No obstante, el mismo art. 104, fracc. I, constitucional incorpora la conocida

como competencia concurrente, al señalar: “Cuando dichas controversias sólo afec­

ten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor,

los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal...”

Por tanto, los jueces federales son los naturalmente competentes para conocer y

dirimir los conflictos mercantiles, pero cuando los mismos sólo afectan intereses

particulares pueden someterse a los tribunales locales, si el actor lo considera con­

veniente.

A pesar de la importancia del comercio, de manera vergonzosa a la fecha no

existen tribunales federales especializados en la materia mercantil, por lo que los

conflictos comerciales se ventilan ante los jueces especializados en el área civil (jue­

ces de Distrito en Materia Civil, Tribunales Unitarios en Materia Civil y Tribunales

Colegiados en Materia Civil) y que en la práctica, por inercia y costumbre, la gran

Page 48: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 3 : Derecho procesal m ercantil en México

mayoría de los conflictos comerciales son ventilados ante los tribunales locales,4

también a consecuencia de que los jueces federales han venido desalentando que

los mismos sean sometidos a su conocimiento, al argumentar que por sus cargas de

trabajo carecen de personal para atenderlos y que se han especializado en la materia

del amparo, razones de facto que de ninguna manera resultan justificadas.

Por último, hay que señalar que en el ámbito federal nunca han existido tribu­

nales de comercio y que cuando los jueces federales conocen de asuntos mercantiles

(principalmente por estar inmiscuidos intereses públicos y no ser factible ejerci­

tar la facultad concurrente), los mismos son sometidos a los juzgados de Distrito

en Materia Civil (quienes también tienen competencia por materia para juzgar de la

materia mercantil); y que en su gran mayoría las entidades federativas y el Distrito

Federal tampoco tienen tribunales especializados en el área del comercio, razón

por la cual los litigios mercantiles son sometidos a los juzgados civiles. Para lograr

una mayor especialización (debido a la amplitud y complejidad del área mercantil),

consideramos conveniente que tanto en el plano federal como en el local se creen

tribunales mercantiles.

Reglas para fijar la competencia de los tribunales en materia mercantil

Independientemente de que, atento a la competencia concurrente establecida por

el art. 104, fracc. I, constitucional, las controversias mercantiles que afectan intere­

ses particulares pueden ser sometidas al conocimiento de los tribunales federales

o de los locales (jurisprudencia: C o m p e t e n c i a c o n c u r r e n t e , c a r a c t e r í s t i c a s ) ,

surge el cuestionamiento: de toda esa amplia gama de autoridades judiciales con

capacidad para conocer de la controversia, ¿cuál debe hacerlo? Para responder a esta

pregunta es necesario observar lo siguiente:5

□ Toda demanda debe interponerse ante el juez competente.

□ El tribunal puede declarar de oficio su incompetencia para conocer de la

demanda, cuando se trate de territorio o de materia, o de la reconvención, cuando

se trate de cuantía, con tal que lo haga en el primer proveído que se dicte en relación

con la demanda o con la reconvención, (jurisprudencia: Com petencia, SU DECLI­

NACIÓN p o r e l ju z g a d o r.)

p "-------------

^ Para el caso de que la partf actora decida someter un conflicto mercantil que sólo afecta intereses particu­

lares a los tribunales locales, por regla general los jueces en materia civil son los competentes para conocer

de ellos de manera concurrente, a excepción de algunas entidades federativas, como el estado de Jalisco, donde existen jueces de lo mercantil.

5 Artículos 1090 a 1096,1104 a 1113,1120 y 1121 del Código de Comercio.

Page 49: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Primera parte • Norm atividad comercial

□ Cuando en el lugar donde deba seguirse el juicio existan varios jueces com­

petentes conocerá del negocio el que elija el actor, salvo disposición en contrario de

las leyes orgánicas aplicables (en caso de la existencia de turno).

□ La competencia por razón de territorio es la única que se puede prorro­

gar, a condición de que sean únicamente los jueces del domicilio de alguna de las

partes, los del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o

los del lugar de ubicación de la cosa. (Jurisprudencia: C o m p e te n cia TERRITORIAL,

p ró rro g a .)

□ Primero, y sin dejar de observar el lineamiento antes indicado, es juez com­

petente aquel a quien los litigantes se sometieron expresa o tácitamente.

□ Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminan­

temente al fuero que la ley concede, y para el caso de controversia señalan como

tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, a los del lugar

de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas o a los de la ubicación de

la cosa.

□ Hay sumisión tácita, cuando: a) el actor acude al juez para entablar su de­

manda no sólo para ejercitar su acción, sino también para contestar la reconvención

que se interponga; b) el demandado contesta la demanda o reconviene al actor sin

interponer, dentro del término correspondiente, las excepciones de incompetencia,

estimándose en este caso que hay sumisión a la competencia del juez que lo em­

plazó; c) habiéndose promovido una excepción de incompetencia el demandado

se desista de ella, y d) el tercero opositor o cualquier persona llamada a juicio no

interpone, dentro de los plazos correspondientes, cuestión de incompetencia.

□ No puede prorrogarse la jurisdicción en favor de un juez que no tenga el

mismo género (grado, cuantía y materia), salvo caso de excepción.

□ En segundo lugar, y salvo lo dispuesto con anterioridad, es juez competente:

a) el del lugar indicado por el deudor para ser requerido judicialmente de pago, y b)

el del lugar señalado en el contrato para cumplir con la obligación. (Jurisprudencia:

Com petencia, c u a n d o u n pagaré in d ic a e l lu g a r de pago.)

□ En su defecto, es juez competente el del domicilio del deudor, sea cual fuere

la acción que se ejercite. A falta de domicilio (situación muy limitada ya que, en

último caso, el domicilio de una persona lo es el lugar donde se encuentra), para las

acciones personales es juez competente el del lugar donde se celebró el contrato y

para las acciones reales, el de la ubicación de la cosa (cuando son varias y están loca­

lizadas en diversos lqgaies o es una misma sita en diversas jurisdicciones, lo es cual­

quiera de ellos). En caso de ausencia legalmente comprobada, es juez competente

el del último domicilio del ausente y si se ignora, el del lugar donde se encuentra la

mayor parte de sus bienes.

Page 50: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

C apítulo 3 • Derecho procesal m ercantil en M éxico

□ Son casos de excepción a las reglas señaladas en los dos apartados preceden­

tes: a) la jurisdicción voluntaria, para la cual es juez competente el del domicilio del

promovente; b) los actos prejudiciales y las providencias precautorias, para los cua­

les es juez competente el que resulte para conocer del negocio principal (en las pro­

videncias precautorias urgentes, también tiene competencia el juez del lugar donde

se encuentra el demandado o la cosa que debe ser asegurada); c) las acciones que

sólo tienen por objeto decretar la cancelación de un registro, para las cuales es juez

competente el del lugar donde se asentó, a menos que se promueva vía incidental,

en cuyo caso es juez competente el que conoció del negocio principal, y d) la recon­

vención, para la cual es juez competente aquel que conoce de la demanda principal

(si el valor de la reconvención es inferior a la competencia por cuantía del juez que

conoce de la demanda principal, en todos los casos seguirá conociendo éste, pero

no a la inversa).

Parámetros para fijar la mercantilidad del conflicto

Es difícil determinar en qué casos la controversia tiene carácter mercantil, princi­

palmente cuando en la misma no intervienen comerciantes o cuando alguna de las

partes no lo es, y es necesario solucionar este problema desde el inicio del proce­

so, ya que de ello depende la aplicación de las reglas de fijación de competencia

mercantiles y el uso de las normas sustantivas y adjetivas de la materia comercial.

(Jurisprudencia: A rre n d a m ie n to de inm uebles, aunq ue in te rv e n g a u n co m er­

c ia n te n o es m e rc a n til.)

Para resolver este importante problema hay que tener presente que el art. 1049

del Código de Comercio reserva la mercantilidad de una controversia para aquellos

casos en que la misma emane de un acto de comercio, al indicar: “Son juicios mer­

cantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme

a los artículos 4o, 75 y 76 se deriven de los actos comerciales.”

Es necesario recordar que la fracc. XXV del art. 75 del ordenamiento citado, des­

pués de enumerar los actos de comercio establece que si existe duda, la naturaleza

comercial del acto será fijada por el arbitrio judicial.

Asimismo, a partir de la reforma del 4 de enero de 1989 el art. 1050 del Código

de Comercio incluye una preferencia a favor de las disposiciones comerciales para

aquellas controversias en las que el acto que les dio origen tiene naturaleza civil

para una parte y mercantil para la otra, al señalar: “Cuando conforme a las disposi­

ciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga na­

turaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo

se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.”

Page 51: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Primera parte ■ Norm atividad com ercial

h b Cuestionario

1. ¿A qué nos referimos al hablar de la existencia de una unidad fundamental en el

proceso?

2. ¿Qué es el proceso?

3. ¿Cómo podemos clasificar el proceso de acuerdo con el fuero?

4. ¿Y atendiendo a la materia?

5. ¿Y según su forma?

6. ¿Y conforme a sus alcances?

7. ¿Y atendiendo a su tramitación?

8. ¿Y acorde con el momento de la ejecución?

9. ¿Y en atención a sus etapas?

10. Señale los elementos básicos de la potestad jurisdiccional del Estado mexicano.

11. ¿Qué es el derecho procesal mercantil?

12. ¿En qué ordenamientos se encuentran las disposiciones adjetivas mercantiles?

13. ¿Qué normas procesales son supletoriamente aplicables a las señaladas por las leyes mercantiles?

14. ¿Qué tipo de tribunales son los competentes para conocer de los conflictos

mercantiles?

15. ¿Qué juez es competente para conocer de los litigios mercantiles?

16. ¿Cómo podemos determinar la mercantilidad de un conflicto?

Actividades

A. Acuda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y familiarícese con ella: pre­gunte cómo se encuentra integrada y asista a alguna sesión del Pleno.6 Acuda al Palacio de Justicia Federal, localice un Juzgado de Distrito en Materia Civil (ya que también conocen de la materia mercantil), familiarícese con él7 y pre­gunte cómo está integrado. Finalmente, escriba un reporte en el que relate sus experiencias y señale las virtudes y carencias encontradas en dichos órganos jurisdiccionales.

® En caso de que no pueda acudir a la Corte por vivir fuera del Distrito Federal, recuerde que las sesiones del

Pleno se transmiten vía internet (entrando a la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) o en

diversos sistemas de televisión por cable.

7 Sí vive fuera del Distrito Federal, acuda a los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Circuito que le co­

rrespondan.

Page 52: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 3 ■ Derecho procesal m ercantil en México

B. Acuda al Tribunal Superior de la entidad donde reside; indique cómo se encuen­tra integrado (precisando cuántas Salas y juzgados lo conforman, en qué ma­terias y cuáles conocen concurrentemente de los juicios mercantiles). Busque la dirección de los inmuebles que albergan los juzgados que conocen concu­rrentemente de los juicios mercantiles y acuda a ellos. Familiarícese con ellos y pregunte cómo se conforman internamente. Por último, escriba un reporte en el que narre sus experiencias y señale las virtudes y carencias encontradas en el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales.

C. Realice un estudio en el que compare las ventajas y deficiencias encontradas en los órganos jurisdiccionales federales y en los locales de la entidad donde reside.

D. Acérquese con algún abogado litigante de confianza (amigo de sus padres, de algún familiar o conocido) o con un profesional del derecho que integre algún órgano jurisdiccional; manifiéstele so Interés por conocer los pormenores del litigio en materia mercantil y pídale que de ser posible funja como su tutor jurí­dico, para que lo auxilie en la resolución de las dudas e inquietudes que vayan surgiendo a lo largo de su preparación. Solicítele su correo electrónico para facilitar la comunicación. Sin que interfiera con sus actividades escolares, que deben tener prioridad, pídale que de vez en cuando le brinde la oportunidad de acompañarlo a los juzgados o a alguna diligencia mercantil (emplazamiento, audiencia, embargo, lanzamiento, etc.). Procure obtener el mayor provecho posible de ese importante auxilio, el cual será un elemento fundamental en su formación profesional.

E. Entre en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conozca su contenido y familiarícese con ella.

F. Entre en la página web del Tribunal Superior de la entidad donde reside, enté­rese de su contenido y familiarícese con ella.

C. En la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación investigue cómo se encuentra estructurado el Poder Judicial de la Federación.

H. En la página web del Tribunal Superior de la entidad donde reside investigue cómo se encuentra estructurado dicho tribunal.

I. En el Código de Comercio localice los diferentes tipos de juicios que regula di­

cho ordenamiento.

Ha Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan en este capítuio

N o r m a iiv id a d

Leyes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.

• Código Federal de Procedimientos Civiles.

Page 53: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Primera parte • Norm atividad comercial

Precedentes y jurisprudencia relacionada con el capítulo

I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este

capítulo y que han sido incorporados al CD anexo a la presente obra; escriba

un reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.

Jurisprudencia

• A d m in is t ra c ió n de ju s t ic ia , c a d u c id a d co m o s a lv a g u a r d a de u n a ju s t ic ia expedita.

• A d m in is t r a c i ó n d e j u s t i c i a , i n d e p e n d e n c i a d e l o s t r i b u n a l e s .

• A r r e n d a m ie n t o d e i n m u e b l e s , a u n q u e in t e r v e n g a u n c o m e r c i a n t e n o e s m e r *

c a n t i l .

• A u t o n o m í a e s t a t a l , l í m i t e s c o n s t i t u c i o n a l e s .

• C o m p e t e n c ia , c u a n d o u n p a g a r é i n d ic a e l l u g a r d e p a g o .

• C o m p e t e n c i a , s u d e c l i n a c ió n p o r e l j u z g a d o r .

• C o m p e t e n c ia c o n c u r r e n t e , c a r a c t e r í s t i c a s .

• C o m p e t e n c ia p o r m a t e r i a , d e t e r m i n a c i ó n .

• C o m p e t e n c i a t e r r i t o r i a l , p r ó r r o g a .

• C o n s t i t u c i ó n , c a r á c t e r s u p r e m o .

• J u i c i o , d e f i n i c i ó n .

II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia exis­

tentes en relación con las voces siguientes: competencia concurrente, juicio,

mercantiiidad, potestad jurisdiccional y proceso. Separe aquellas que considere

más importantes.

J * Direcciones de internet que se m anejan

en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Page 54: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte

Conflictos comerciales

Juicios mercantiles

Objetivos

Al concluir el estudio de este capítulo, el alum no deberá ser capaz de:

► Señalar las vías en las cuales pueden ventilarse los conflictos m ercantiles.

► Enumerar las principales características del proceso convencional ante tribunales.

► M encionar las ventajas y las principales características del procedim iento arbitral.

► Definir la acción y señalar las principales características de la acción m ercantil y su caducidad.

► Explicar los lineam ientos básicos que deben satisfacer las prom ociones de las partes a la autoridad judicial.

► Precisar qué son los autos e indicar sus principales características.

► Señalar qué son las actuaciones judiciales y sus principales características.

► Indicar qué son los medios de com unicación procedimental.

► Puntualizar las principales características de los em plazam ientos,

notificaciones, citaciones y requerim ientos.

► Explicar qué son los plazos judiciales y cómo se clasifican.

Page 55: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

► Precisar la forma de computar los plazos procesales y la duración

de ellos.

► Definir el apremio judicial e indicar sus tipos.

► Explicar qué son los incidentes judiciales, cómo se clasifican y

tramitan.

► Com entar las formas anómalas de term inar un proceso.

► Indicar los lineamientos fundamentales de los medios

preparatorios al juicio mercantil en general.

► Señalar los lineamientos fundam entales de los medios

preparatorios al juicio ejecutivo mercantil.

► Explicar qué es una providencia precautoria y sus principales

características.

Solución de los conflictos comerciales

De conformidad con los arts. 1051 y 1055 del Código de Comercio, los litigios mer­

cantiles pueden ventilarse por alguna de las vías siguientes:

" Proceso convencional ante tribunales, preferente en materia mercantil. Las par­

tes tienen amplias libertades para determinar la manera de desarrollarlo.

“ Procedimiento arbitral, que en el área comercial goza del mismo carácter pre­

ferente que el anterior. Las partes otorgan la facultad de resolver el conflicto a una

persona o institución que no depende del Poder Judicial; empero, en caso de in­

cumplimiento la ejecución del laudo la realiza el juez con competencia auxiliar. En

este procedimiento las partes también tienen amplias libertades para fijar las reglas

que se van a seguir. (Jurisprudencia: A r b itr a je , n a t u r a le z a .)

“ Proceso ordinario, mediante el que se ventilan controversias mercantiles en

las cuales la ley no contempla uno en especial.

" Proceso ejecutivo, que tiene lugar cuando la demanda se funda en un docu­

mento que trae aparejada ejecución.

“ Procesos especiales, establecidos por la ley para resolver determinadas contro­

versias mercantiles. Es importante señalar que el Poder Judicial de la Federación

considera que si no existe convenio de las partes o compromiso arbitral, las con­

troversias derivadas de los actos mercantiles deben ser ventiladas conforme a las

leyes mercantiles que establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad

expresa, y que sólo para el caso de que no existan tales procedimientos especiales

Page 56: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 ■ Juicios mercantiles

o dicha supletoriedad, los mismos deben regirse por el procedimiento ordinario

mercantil (jurisprudencia: PROCEDIMIENTO ESPECIAL, CASOS DE PROCEDENCIA).

Dentro de este tipo de juicios tenemos el proceso especial para la transmisión de

titulos de crédito y el proceso especial para la cancelación y reposición de títulos

de crédito,1 proceso especial de oposición a decisiones societarias,2 proceso es­

pecial concursal,3 proceso especial para el cobro de indemnizaciones derivadas del

contrato de seguro4 y proceso especial para la ejecución de fianzas.5

Proceso convencional ante tribunales

Regulado por los arts. 1051 a 1054 del Código de Comercio, carece de efectos prác­

ticos al ser escasamente utilizado debido a las exigencias legales para convenirlo,

motivo por el que considero indispensable simplificarlas. Obedece a los postulados

siguientes:

O Se considera preferente para resolver los conflictos mercantiles, al igual que

el procedimiento arbitral.

□ Se obliga a los tribunales de justicia a hacer del conocimiento de las partes

la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para la solución de la

controversia.

O Debe ser convenido libremente por las partes, con las limitaciones que seña­

la el Código de Comercio.

□ Se formaliza en escritura pública, póliza ante corredor o convenio ante el

juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio.

O Debe respetar las formalidades esenciales del proceso. (Jurisprudencia:

P ro c e d im ie n to c o n v e n c io n a l, re sp e to a fo rm a lid a d e s p ro ce d im e n ta le s

ESENCIALES.)

D El acuerdo que lo contemple debe contener: a) nombres de los otorgantes;

b) la capacidad para obligarse, el carácter con que se contrata, sus domicilios; c) el

negocio o negocios en que se ha de observar; d) los términos que han de seguirse;

e) los recursos legales a que renuncien, y j ) el juez que debe conocer del litigio, pu­

diéndose prorrogar la competencia.

1 Regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus arts. 8“, 42 a 68 y 341.

2 Regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus arts. 7°, 90, 22,118 ,185,20 1,232,236,238 y

243-

Regulado por la Ley de Concursos Mercantiles en sus arts. 17 a 53.

4 Regulado por la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en su art. 136.

5 Regulado por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en su art. 94.

Page 57: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

□ El convenio debe incorporar requisitos de la demanda, de la contestación,

de las pruebas (se puede excluir algún medio probatorio) y de los alegatos.

□ La ilegalidad del pacto o la inobservancia de las exigencias legales puede ser

reclamada en vía incidental sin suspensión del procedimiento y con anterioridad a

que se dicte la sentencia.

D A falta de regulación, supletoriamente se aplican las disposiciones del Código

de Comercio.

Procedimiento arbitral

A] someternos al arbitraje excluimos a los tribunales en la solución de la contro­

versia.

La complejidad de las relaciones económicas ha conducido a la búsqueda de

nuevas formas para la solución de controversias sin tener que acudir al aparato judi­

cial, debido a que, en muchas ocasiones, su actuación ha resultado lenta y costosa.

Hemos indicado que una de las razones para el surgimiento del derecho mercantil6

fue la agrupación de comerciantes en gremios o guildas para la defensa de sus inte­

reses, los cuales crearon sus propios tribunales de comercio, a los que se denominó

consulados y en los que se juzgaba conforme a los usos, a equidad y a sus estatutos,

sin que las partes pudieran, en un principio, estar asistidas por abogados o interpo­

ner recursos, lo cual nos acerca a la figura arbitral.

El arbitraje ha sido ampliamente utilizado para resolver conflictos entre Estados

(arbitraje público) y a partir del siglo xx ha evolucionado y adquirido gran impor­

tancia para dirimir controversias entre particulares (arbitraje privado).

El arbitraje privado, instrumento de impartición de justicia considerado por el

Código de Comercio como preferente en materia mercantil,7 debe ser acordado por

las partes, es alterno al proceso judicial y forma parte del actualmente denominado

sistema alternativo de solución de controversias (sistema SAC).8

Las siguientes son algunas de las ventajas encontradas a este mecanismo alter­

no de impartición de justicia, lo cual ha favorecido su desarrollo para solucionar

disputas comerciales:

□ Agiliza la solución de los conflictos, ya que en muchas ocasiones los tribuna­

les resultan lentos, debido al cúmulo de asuntos que ventilan, por lo que el arbitraje

beneficia tanto al órgano judicial como a los particulares, ya que, por un lado, se re­

^ El nacimiento del derecho mercantil se ubica en la Europa medieval durante los siglos xn y xm.

7 Artículo 1051 del Código de Comercio.O

De este sistema también forman parte la mediación y la conciliación, entre otras.

Page 58: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 ■ Juicios m ercantiles

duce el trabajo de los primeros y por el otro, el gobernado obtiene una solución más

expedita. Cabe destacar que la jurisdicción arbitral y la judicial no están en conflicto,

sino en mutua colaboración.

□ Flexibiliza las reglas del procedimiento, ya que a diferencia del proceso judi­

cial, que es de orden público y en el que, por tanto, las partes no pueden renunciar a

su normatividad (a excepción del proceso convencional mercantil ante tribunales),

en el arbitraje los contendientes son quienes, en principio y respetando los mínimos

legales, señalan el procedimiento que se ha de seguir. Sólo en caso de que así lo

convengan, o a falta de estipulación, se aplicarán las disposiciones establecidas por

la ley.

□ Ofrece amplia confidencialidad, ya que el procedimiento arbitral se lleva a

cabo a puerta cerrada, si así lo convienen las partes, contrariamente al proceso ju­

dicial, que se rige por el principio de publicidad, con las excepciones que la propia

ley señala.

□ Permite una mayor especialización, ya que el juez es un experto en dere­

cho, pero en otras áreas técnicas o especializadas resulta necesario que su labor sea

auxiliada por peritos en esa materia, y en el arbitraje es posible que la solución del

conflicto la emita directamente un experto.

□ Favorece la imparcialidad, ya que por lo general el árbitro es designado con

intervención de las partes en conflicto y en muchos casos la presencia de árbitros,

que no dependen del poder gubernamental, da confianza a los contendientes res­

pecto de la justicia de la resolución que se va a emitir.

En nuestro país la figura del arbitraje privado goza de una amplia tradición.

Durante la Colonia, estuvo regulado por las Siete Partidas, la Nueva y la Novísima

Recopilación, pero en el terreno práctico su actividad fue escasa. En los inicios del

México independiente, el proceso arbitral, que continuaba regulado por la legis­

lación colonial, tampoco cobró importancia. Gran parte de los códigos de pro­

cedimientos civiles de finales del siglo xix y los deia primera mitad del siglo xx

contienen normas relativas al juicio arbitral. A pesar de que, como ha quedado

indicado, una de las causas que dieron origen al derecho mercantil fue la existencia

de los consulados de comercio y de la arraigada reglamentación de la figura arbitral en

materia civil, no fue sino hasta el 4 de enero de 1989, mediante decreto publicado

en el Diario Oficial de la Federación, cuando se incorporó el arbitraje al Código de

Comercio (ya que antes se aplicaban las disposiciones contenidas en el Código adje­

tivo civil local respectivo que resultare supletoriamente aplicable), adicionando un

título denominado Del procedimiento arbitral, reforma con la cual la legislación mer­

cantil mexicana logró un avance significativo. Posteriormente, por publicación en el

Diario Oficial de la Federación del 22 de julio de 1993 se reformó de nuevo el Código

Page 59: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

de Comercio para incorporar la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la

CNUDMI o un citral en su Libro Quinto, Título Cuarto, denominado Del arbitraje

comercial, correspondiente a los arts. 1415a 1463, que amplió los alcances de esta

ley modelo y reguló con ella tanto el arbitraje nacional como el internacional, lo cual

ubicó a nuestra legislación mercantil entre las más progresistas del mundo, en lo que

a la materia arbitral se refiere.

El arbitraje ha sido más utilizado para la resolución de controversias derivadas

del comercio internacional, el cual día a día se incrementa auspiciado por la globali-

zación económica mundial. En cuanto a este tipo de arbitraje, denominado arbitraje

comercial internacional, desde 1971 nuestro país se adhirió a la Convención de las

Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales

Extranjeras, conocida también como Convención de la ONU o Convención de Nueva

York y desde 1979 formamos parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje

Comercial.

Por su importancia, emprendemos el análisis de éste y otros mecanismos alter­

nativos de impartición de justicia en el capítulo 21 de la presente obra.

Reglas comunes al proceso ordinario y al ejecutivo

Acción

El término proviene del latín actio, que significa movimiento, actividad, acusación.

Es importante recordar que la acción es un derecho humano, elevado en México

al rango de garantía individual, que faculta a los individuos y por extensión a las

personas jurídicas, a provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales estatales

con la finalidad de lograr que se les imparta justicia de manera pronta y expedita,

resolviendo la controversia que en ese momento someten a proceso, en la cual tie­

nen intereses legítimos y que debe resolverse con base en los criterios legales y con

fuerza vinculativa para los contendientes.

En la forma natural de vida humana las personas se hacían justicia por propia

mano; más tarde, al sedentarizarse e iniciar la vida en sociedad paulatinamente se fue

limitando esta forma de autocomposición, pero no fue sino a partir de la creación

del Estado moderno, apoyado en el régimen de derecho, cuando definitivamente

se prohíbe que los individuos cobren venganza y para el efecto se crean tribunales

encargados de administrar justicia. Nuestro país no ha sido ajeno a estos postulados

y el art. 17 constitucional señala:

Ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su

derecho.

Segunda parte « Conflictos com erciales

Page 60: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 ■ Juicios m ercantiles

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales, que estarán

expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus reso­

luciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en

consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la mate­

ria penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos

en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedi­

mientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la

independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servi­

cio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un

servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no

podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Acción mercantil

Respecto a ella, hay que tomar en cuenta lo siguiente:9

□ Quien está en pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en un jui­

cio mercantil, por su propio derecho o por medio de su representante legítimo o los

que deben suplir su incapacidad conforme a derecho.

O La improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esencia­

les, puede ser estimada por el juzgador, incluso de oficio, ya que se considera de

orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para su ejercicio.

(Jurisprudencia: A c c ió n , im p ro ced encia.)

□ Quien tiene interés en que la autoridad judicial declare o constituya un de­

recho o imponga una condena y quien tenga interés en contrario pueden iniciar

un proceso o intervenir en él (jurisprudencia: In te ré s ju r íd ic o y le g it im a c ió n ,

d ife re n c ia s). Es importante distinguir entre la legitimación en el proceso (ad pro-

cesum), que puede ser activa (si nos referimos al actor) o pasiva (si hablamos del

demandado) y la legitimación en la causa (ad causam). Acorde con los criterios

sustentados por la Suprema Corte de justicia de la Nación, la legitimación procesal

activa debe entenderse como la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional

con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A tal

legitimación sgje conoce con el nombre de adprocesum y se produce cuando el de­

recho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en juicio por quien tiene aptitud

T 9 Artículos 1055 bis, 1056 a 1060 y 1126 del Código de Comercio.

Page 61: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte i Conflictos com erciales

para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam, que implica tener la

titularidad de ese derecho cuestionado en el litigio. La legitimación en el proceso se

produce cuando la acción es ejercitada por aquel que tiene aptitud para hacer valer

el derecho que se cuestiona, bien porque se ostente como titular del mismo o bien

porque cuente con la representación legal de su titular. La legitimación adprocesum

es requisito indispensable para la procedencia del juicio, mientras que la ad causam

lo es para que se pronuncie sentencia favorable, (jurisprudencia: L e g itim a c ió n

PROCESAL ACTIVA, CONCEPTO; LEGITIMACIÓN AD CAUSAM Y AD PROCESUM, DIFEREN­

CIAS; L e g it im a c ió n ad causam, debe a n a liz a r s e en l a sen ten cia .)

□ Si dos personas ejercitan una misma acción (litisconsorcio activo) u oponen

la misma excepción (litisconsorcio pasivo) deben litigar unidas bajo una misma re­

presentación (jurisprudencia: LITISCONSORCIO, d e fin ic ió n ). El litisconsorcio, tanto

activo como pasivo, puede ser voluntario o necesario, originario o sucesivo. Es vo­

luntario cuando los litisconsortes en ejercicio de una facultad que la ley les confiere

invocan la figura procesal que se comenta, y es necesario, cuando existe disposición

expresa en la ley, o bien, cuando materialmente existe imposibilidad legal de emi­

tir en forma autónoma diversas sentencias. Es originario cuando el litisconsorcio

se configura desde el inicio del proceso y es sucesivo cuando esa parte compleja se

integra después de iniciado el mismo, a instancias de parte interesada. No hay que

confundir la litispendencia con la tercería coadyuvante, ya que en la primera las di­

versas personas tienen un mismo interés, mientras que en la segunda el tercero no

comparece al juicio defendiendo un derecho propio, sino que el mismo pertenece al

sujeto con quien coadyuva y la sentencia que se dicte puede depararle un perjuicio

cuando la misma es adversa a su coadyuvante. (Jurisprudencia: Lit isp e n d e n c ia y

TERCERIA COADYUVANTE, DIFERENCIAS; LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, ESTUDIO

OFICIOSO.)

□ En el caso anterior, los litisconsortes tienen, dentro de los tres días siguien­

tes, que elegir de entre ellos a un representante común, y si no lo hacen o no se ponen

de acuerdo, el juez lo hará de entre los propuestos y si no hubiere sugerencias, desig­

nará a cualquier interesado. (Jurisprudencia: R ep resen tan te COMÚN, FACULTADES

DEL REPRESENTADO.)

□ Los ausentes e ignorados deben ser representados conforme al Código

Civil para el Distrito Federal. Debido a que en el año 2000 el anteriormente de­

nominado Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la

República en materia federal dejó de tener vigencia y fue sustituido por el Código

' Civil Federal y el Código Civil para el Distrito Federal, considero que actualmente

la remisión debe hacerse al Código Civil Federal, al ser federal la materia mercan­

til, tal como se hizo en otros casos.

Page 62: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 » Juicios m ercantiles

□ El gestor judicial puede comparecer por cualesquiera de las partes cuando

no estén presentes en el lugar del juicio y no tengan representante legítimo, cum­

pliendo los lineamientos siguientes: goza de todos los derechos y facultades de un

mandatario judicial; debe sujetarse a las prescripciones relativas del Código Civil

Federal-,'0 antes de ser admitido debe dar fianza (que calificará el juez bajo su res­

ponsabilidad) para garantizar su actuación y el pago de lo juzgado y sentenciado, y

debe comprometerse con el dueño del negocio a pagar los daños, perjuicios y gastos

que se le pudieren causar por su culpa o negligencia.

O En créditos con garantía real, el acreedor puede ejercitar su acción en la vía

ejecutiva, en la ordinaria o en la especial hipotecaria (de ser procedente), conser­

vando la garantía real y su preferencia en el pago, a pesar de que los bienes gravados

hubieren sido señalados para la práctica de la ejecución.

O Debe examinarse de oficio la personalidad de las partes.

□ Los contendientes pueden impugnar la personalidad de su contraria, cuan­

do tengan razones para ello, con base en lo siguiente: deben realizarlo incidental­

mente; no suspende el procedimiento; si es subsanable, el tribunal en su resolución

debe conceder un plazo no mayor de 10 días para hacerlo, ya que de lo contrario, si

se trata del actor sobreseerá el juicio y si se trata del demandado lo seguirá en rebel­

día. La resolución es apelable en efecto devolutivo.

Caducidad de la acción mercantil

A pesar de que el Código de Comercio utiliza el término de prescripción de la acción,

no obstante que el correcto es caducidad, puesto que el primero se refiere a la ad­

quisición o pérdida de derechos sustantivos y el segundo a la pérdida de derechos

procesales o adjetivos, razón por la cual un adagio jurídico reza: prescribe el derecho

y caduca la acción, el Código de Comercio establece los lineamientos siguientes en

relación con la caducidad en materia comercial:11

□ Los términos para el ejercicio de las acciones procedentes de los actos mer­

cantiles son fatales, sin que en su contra se dé la restitución.

□ Comienzan a contarse desde el mismo día en que la acción pudo ser ejercitada.

□ Corre contra los menores e incapacitados, quedando a salvo sus derechos

para repetir en contra de sus tutores o curadores.

10 Las prescripciones relativas del Código Civil Federal son los arts. 1896 a 1909 que integran el Capítulo ivdenominado De la gestión de negocios, del Título Primero, del Libro Cuarto, Primera Parte.

11 Artículos 1038 a 1048 del Código de Comercio.

Page 63: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte • Conflictos com erciales

□ Se interrumpe por la demanda o cualquier género de interpelación judicial

hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones o por la renovación del

documento en que se funde el derecho, en el entendido de que la interpelación ju­

dicial no interrumpe la caducidad cuando el actor se desiste de ella o cuando es des­

estimada su demanda. Asimismo, en caso de reconocimiento de las obligaciones,

el nuevo término debe empezar a contarse desde el día en que se haga; en caso de

renovación desde la fecha del nuevo título, y en caso de prórroga del plazo de una

obligación, desde que venza.

□ Salvo los plazos específicos señalados por las leyes mercantiles y en los apar­

tados siguientes, se completa por el transcurso de 10 años.

O Caducan en un año las ventas al por menor hechas a fiado (el término de

cada partida se cuenta aisladamente desde el día en que se efectuó la venta, salvo los

casos de cuenta corriente); sueldos de los dependientes de comercio (contándose

el tiempo desde el día de su separación); responsabilidad de los agentes de bolsa o

corredores de comercio por las obligaciones que intervengan en relación con su ofi­

cio, y las nacidas de servicios, obras, provisiones o suministro de efectos o de dinero

para construir reparar, pertrechar (abastecer de armas) o avituallar (aprovisionar)

los buques o mantener a la tripulación.

□ Caducan en cinco años las acciones derivadas del contrato de sociedad y de

sus operaciones sociales, por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la socie­

dad para con los socios, de los socios para con la sociedad y de socios entre sí, por

razón de la sociedad, y aquéllas en contra de los liquidadores de las sociedades,

por razón de su cargo.

Caducidad del proceso mercantil

Consiste en la extinción del proceso por causa de la inactividad de las partes,

i. Reglas generales

Respecto de la caducidad del proceso, hay que tomar en cuenta lo siguiente:12

□ Es de orden público, por lo que es irrenunciable y no puede ser materia de

convenio entre los interesados.

□ Actúa de pleno derecho y puede decretarse de oficio o a petición de parte.

(Jurisprudencia: C a d u c id a d de l a in sta n c ia , p leno derech o.)

□ Opera desde el primer auto que se dicte en el proceso y hasta la citación

para sentencia, tanto en la primera instancia como en la segunda, (jurisprudencia:

C a d u c id a d de l a in sta n c ia , a n t e r io r a l em plazam iento.)

iV-—I 12 Articulo 1076, ibídem.

Page 64: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

53 □Capítulo 4 ■ Juicios mercantiles ■ *

□ Procede a los 120 días hábiles de haber surtido efectos la notificación de la

última resolución judicial dictada, sin que haya promoción de cualquiera de las

partes que dé impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continua­

ción para la conclusión del mismo. (Jurisprudencia: C a d u c id a d , n e ce saria n o t i­

f ic a c ió n DEL ÚLTIMO AUTO; CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA

PROMOCIÓN PARA QUE SE INTERRUMPA; CADUCIDAD, FORMA DE COMPUTARLA.)

□ En los incidentes la caducidad procede cuando transcurren 60 días hábiles

a partir de haber surtido efectos la notificación de la última resolución judicial dic­

tada en el proceso, sin que exista promoción de cualquiera de las partes que le dé

impulso para su trámite.

□ Es improcedente en los juicios universales de concurso, pero sí en aquellos

que se tramiten de manera independiente aunque estén relacionados o surjan de

ios primeros.

□ Debe sancionarse en costas al actor, cuando opera en la primera instancia;

en la segunda instancia, al apelante, y en los incidentes, al que lo hubiere interpues­

to. Sin embargo, hay que tener presente que también se debe sancionar en costas al

demandado y éstas se compensarán con las del actor, cuando el primero hubiere

opuesto reconvención, compensación, nulidad y, en general, excepciones o defen­

sas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la

presentación de la demanda.

□ No opera cuando el proceso se encuentra suspendido por causa mayor sin

que el juez y las partes puedan actuar.

□ No opera cuando es necesario esperar una resolución de cuestión previa o

conexa, ya sea del mismo juez o de otras autoridades, (jurisprudencia: C a d u c id a d

DE LA INSTANCIA, NO SE INTERRUMPE POR EXISTIR APELACIONES PENDIENTES.)

2. Efectos

Las consecuencias de la caducidad de la instancia son las siguientes:13

□ Extingue la instancia pero no la acción, por lo que las partes pueden iniciar

un nuevo juicio.

□ En primera instancia, convierte en ineficaces las actuaciones y las cosas

vuelven al estado en que se encontraban antes de presentarse la demanda, por

lo que deben levantarse los embargos y mandarse cancelar su inscripción en los

registros públicos correspondientes. Se exceptúan de la ineficacia indicada las

’5 Artículo 1076, ibidem.

Page 65: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

resoluciones firmes relativas a excepciones procesales, las cuales deben regir en

cualquier juicio que en lo futuro se promueva.

□ En segunda instancia, deja firmes las resoluciones apeladas y las cosas vuel­

ven al estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.

□ En los incidentes, convierte en ineficaces las actuaciones del mismo, sin

comprender la instancia principal.

3. Recursos

La resolución que decreta la caducidad de la instancia admite los medios impugna­

tivos siguientes:14

■ Apelación en ambos efectos, si el juicio admite este recurso para impugnar la

sentencia que se hubiere dictado.

" Reposición, cuando la declaratoria se realiza en segunda instancia.

Promociones de las partes (ocursos o libelos)

Son las peticiones con carácter escrito, realizadas por las partes o terceros, dirigi­

das a la autoridad judicial solicitándole que realice un acto en el desempeño de sus

funciones o desahogando algún requerimiento, sin importar que sean elaboradas

dentro de un proceso determinado o fuera de él, y las cuales siempre deben ser agre­

gadas a su expediente.

Características

Los escritos que presentan las partes ante el tribunal para realizar alguna petición o des­

ahogar cualquier tipo de requerimiento deben satisfacer los requisitos siguientes:15

□ Escribirse en idioma español y de manera fácilmente legible a simple vista

(no se exige la elaboración mecanográfica, por lo que pueden realizarse en forma

manuscrita). Cualquier documento redactado en idioma extranjero debe acompa­

ñarse de su correspondiente traducción al español, en el entendido de que la ley no

exige que sea hecha por perito oficial.

□ Deben firmarse por quienes intervengan, y si no supieren o pudieren firmar,

deben imponer su huella digital y ser firmados por otra persona en su nombre y a su

ruego, indicándose tal circunstancia.

1<* Artículo 1076, ibídem.

15 Artículos 1050,1055,1066,1069 y 1070, ibídem.

1

Page 66: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 * Juicios m ercantiles

□ El secretario, o quien haga las veces, debe hacer constar el día y hora en que

se presenten.

□ Deben entregarse (dar cuenta) al secretario de acuerdos para su estudio

(acuerdo) dentro del día siguiente a su presentación, bajo la pena de responsabili­

dad y multa hasta por el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en

el lugar donde se ventila el proceso.

□ En el primero de ellos debe señalarse domicilio (ubicado en el lugar del

juicio) para recibir notificaciones y para que se practiquen las diligencias nece­

sarias, así como indicar el domicilio de la persona o personas contra quienes se

promueva. Si no se cumple con este requisito, al promovente se le harán las notifi­

caciones conforme a las reglas para las no personales y si no señala el domicilio de

su contraria, se le requerirá para que lo haga, en el entendido de que si lo ignora, la

primera notificación se realizará publicando la determinación respectiva tres veces

consecutivas en un periódico de amplia circulación con cobertura nacional y en

un periódico local del estado o del Distrito Federal donde el comerciante hubiere

sido demandado.

Modelo 1. Estructura de un escrito no inicial (ocurso, promoción o libelo)

[DEJAR UN MARGEN IZQUIERDO AMPLIO

PARA QUE LA PROMOCIÓN SEA COSIDA

AL EXPEDIENTE SIN OCULTAR SU CONTENIDO]

[r u b r o ]

[NOMBRE DEL ACTOR O DEL PROMOVENTE, INICIANDO CON LOS APELLIDOS]

VS. [SI NO HAY CONTROVERSIA PONER “Y” ]

[NOMBRE DEL DEMANDADO O DEL PROMOVENTE, INICIANDO CON EL O LOS

NOMBRES DE PILA]

[TIPO DE JUICIO O PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO]

NÚMERO DE EXPEDIENTE:

C. JUEZ ___________________________ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DEL ___________________________

CIRCUITO (PUEDE DIRIGIRSE A UN JUEZ LOCAL CUANDO EL CONFLICTO ÚNICAMENTE AFECTA INTERESES PAR­

TICULARES Y EL ACTOR HIZO VALER LA COMPETENCIA CONCURRENTE PREVISTA POR EL ART. 104 , FRACC. I

CONSTITUCIONAL).

Continúa

Page 67: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

[ p r o e m i o ]

[n o m b r e d el p r o m o v e n t e y el c a r á c t e r c o n q u e a c t ú a ], prom oviendo en el exped iente con los

datos al rubro citados, atentam ente com parezco a exponer:

[ c u e r p o ]

Que por medio del presente escrito, vengo a [exposición c la r a y p re cisa de lo s o lic it a d o ].

[ p e t i t o r i o s ]

Por lo expuesto y fundado,

a u sted c. juez , atentamente pido se sirva:

ú nico . Acordar de conformidad lo solicitado en el presente ocurso, [si so n v a r ia s peticiones d ivi­

d ir la s ] .

[ c a l c e ]

PROTESTO LO NECESARIO

[l u c a r ] , _____________________ d e ____________________ d e _____________ .

_____________________________ [f ir m a ] ________________________________

AUTORIZO: LIC._________________________________________________________

CÉDULA PROFESIONAL:__________________________________________________

FIRMA:_____ __________________________________________________________

» ■■■■■■— |l| I I I I I I M I I I

Expediente (autos)

Este término proviene del latín expedio, expediere, que significa quitar un obstáculo,

desembarazar, poner en orden, expedir. Así, el expediente es la pieza escrita orde­

nada cronológicamente y debidamente fotrSda y sellada, en donde constan todos

los actos que integran un proceso determinado o cualquier otra serie específica de

actuaciones realizadas con intervención judicial, ya sean emanados del tribunal,

de autoridades diversas, de las partes, de los promoventes o de terceros.

Page 68: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 » Juicios mercantiles

Los expedientes procesales comienzan con una carátula impresa en la que se

anotan los datos necesarios para la identificación del juicio o del procedimiento co­

rrespondiente, que por lo general contiene la clase de tribunal, el número de expe­

diente y su año de inicio, la secretaría del juzgado encargada de llevar su trámite, el

nombre de las partes y el tipo de juicio.

Características

El expediente debe satisfacer los requisitos siguientes:16

□ Estar correctamente numerado (foliado) en cada hoja y rubricado en el cen­

tro de ellas. El sello del juzgado debe ponerse en el fondo del cuaderno de modo que

se abarquen las dos caras.

O Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y au­

torizadas por el Secretario deben correr en los autos, y los originales quedan en el

seguro del tribunal para que pueda verlos la parte contraria, si lo pide.

O En ningún caso debe entregarse el expediente a las partes o al Ministerio

Público para que se lo lleven fuera del tribunal, ya que la frase “dar o correr trasla­

do” sólo significa que los autos quedan a disposición de los interesados para que en

el archivo del juzgado puedan tomar apuntes y, en su caso, se les entreguen copias.

□ El tribunal está obligado a expedir al interesado, sin demora alguna y sin que

exista decreto judicial, copia simple o fotostática de los documentos o las resolucio­

nes que obren en autos, bastando la simple solicitud verbal y dejándose constancia

en autos de su recepción.

□ Para que el interesado obtenga copia certificada de cualquier actuación o

documento ofrecido en autos se requiere decreto judicial, y debe solicitarse por

comparecencia o por escrito. Cuando se pida copia o testimonio de parte de un

documento, el contrario debe tener derecho a que a su costa se adicionen copias de

las constancias que crea convenientes del mismo documento o pieza. Si la parte in­

teresada solicita copia certificada de uno o varios documentos completos, en nin

gún caso se debe dar vista a la contraria. Al entregarse las copias certificadas debe

dejarse en los autos razón y constancia que especifiquen las copias recibidas.

□ Para que una persona que carece de legitimación en el expediente y en el

acto contenido en un documento pueda obtener copia o testimonio del mismo se

requiere decreto judicial, el cual no se dictará sino con conocimiento de causa y

audiencia de parte. En caso de oposición se procede incidentalmente.

JÉ______________

| ’ k Artículos 1055 y 1067, ibídem.

Page 69: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Actuaciones (proveídos)

Es importante destacar que esta locución tiene dos sentidos, uno subjetivo y otro

objetivo. En sentido subjetivo podemos definirlas como la actividad de los órganos

pertenecientes al Poder Judicial en el desempeño de sus funciones, ya sea dentro

de un proceso (actuaciones judiciales) o realizando cualquier diligencia que con­

forme a la ley requiere su intervención (actuaciones paraprocesales). Desde el pun­

to de vista objetivo se entienden como las piezas escritas y fehacientes emanadas de

la autoridad judicial en donde constan las actividades que realizan en el desempeño

de sus funciones que, como ha quedado indicado, pueden llevarse a cabo dentro de

un proceso o fuera de él.

Clasificación

Las actuaciones del tribunal las podemos dividir en:

t. Decretos

Son simples determinaciones de trámite.

2. Autos

Son decisiones que resuelven cualquier punto del negocio, pero en el fondo del mis­

mo, y se subdividen en:

“ Provisionales, que se ejecutan hasta en tanto se resuelve el asunto de manera

definitiva.

“ Definitivos, que impiden o paralizan la prosecución del juicio.

■ Preparatorios, que disponen el negocio para su conocimiento o decisión, ya

sea ordenando, admitiendo o desechando pruebas.

“ Interlocutores, mal llamados sentencias interlocutorias, los cuales resuelven

una parte del negocio, pero no el fondo del mismo, dictados como consecuencia

del planteamiento de una cuestión accesoria (incidente), ya sea antes o después de

dictada la sentencia definitiva.

3. Sentencia

Es el acto de mayor trascendencia dentro del proceso en virtud del cual se resuel­

ven los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de la facultad jurisdiccional del

tribunal delegada por el Estado y con la cual se pone fin a la controversia en cuanto

al fondo.

Segunda parte ■ Conflictos comerciales

Page 70: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 ■ Juicios m ercantiles

Características

Las actuaciones realizadas por el tribunal, a excepción de la sentencia, que poste­

riormente se analizará con detalle, deben tomar en cuenta lo siguiente:17

O Redactarlas en idioma español y de manera fácilmente legible a simple vista

(no se exige la elaboración mecanográfica, por lo que pueden realizarse en un ma­

nuscrito).

□ Escribir las fechas y cantidades con letra.

□ No emplear abreviaturas.

O No raspar las frases equivocadas, debiendo poner sobre ellas una línea del­

gada que permita su lectura y salvar el error cometido con toda precisión al final del

texto.

□ Ser autorizadas por el funcionario público a quien corresponda dar fe o cer­

tificar el acto, bajo pena de nulidad.

□ Abstenerse de realizarlas en contra de las normas del procedimiento, en el

entendido de que los tribunales pueden ordenar, para regularizar el proceso, que se

subsane toda omisión en su sustanciación.

□ Dictarse y mandarse notificar dentro de los tres días siguientes al último trá­

mite o de haberse presentado la promoción correspondiente, si se trata de decretos

o autos.

□ Practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles

todos los del año, excepto los domingos y aquellos en que no trabajen los tribuna­

les competentes que conozcan del proceso, y son horas hábiles las que medien en­

tre las siete de la mañana y las 19 horas. El juez puede habilitar días y horas inhábiles

para la práctica de una actuación específica de carácter urgente, expresando la causa

de la urgencia y la diligencia que se va a practicar.

Medios de comunicación procedimental

Son los instrumentos en virtud de los cuales el juzgador transmite ideas a sujetos o

autoridades, ya sea dentro del proceso o en todos los actos en que conforme a la ley

es necesaria su intervención. (Jurisprudencia: M edios DE COMUNICACIÓN PROCEDI-

MENTAL, TIPOS.)

1? Artículos 10 55,10 64 ,106 5 y 1077, ibídem.

Page 71: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte » Conflictos com erciales

Clasificación

De acuerdo con los sujetos que intervienen, pueden catalogarse en:

1. De integración

Se realiza entre la autoridad judicial y las personas físicas o morales cuya interven­

ción es necesaria para dirimir un conflicto y hacer justicia en uso de la facultad juris­

diccional delegada por el Estado, ya sean partes, peritos o terceros; o para desahogar

debidamente un procedimiento en el que, a pesar de no existir controversia, se re­

quiere su intervención. A éstos los podemos subdividir en:

■ Emplazamiento. Es el medio de comunicación procedimental de mayor

trascendencia, a través del cual se hace saber al demandado la existencia de un jui­

cio seguido en su contra, se le informa de las pretensiones del actor, se le requiere

para que comparezca al tribunal a hacer valer sus derechos y se le advierte de las

consecuencias que entraña su inactividad. En virtud de la trascendencia de este

medio de comunicación, en el presente trabajo se analizará detalladamente con

posterioridad.

* Notificación. Es el medio de comunicación procedimental a través del cual

se hace saber, a la persona que se reconoce como interesada, una actuación judicial.

“ Citación. Es el medio de comunicación procedimental a través del cual se

llama a una persona determinada para que comparezca al tribunal o al lugar que

se le indique, el día y hora señalados, para la práctica de una diligencia judicial en

la que es necesaria su intervención; o para que tome conocimiento de una deter­

minación que puede afectar sus intereses.

* Requerimiento. Es el medio de comunicación procedimental a través del cual

se ordena a una persona que cumpla con alguna obligación, ya sea de carácter proce­

sal o sustantivo, advirtiéndole de las consecuencias que implica su inactividad.

2. De cooperación

Se realiza entre autoridades judiciales para auxiliarse en el trámite de los asuntos en

que intervienen. Por ser materia del derecho internacional privado no las analiza­

remos en esta obra; sin embargo, cabe destacar que estos medios de comunicación

pueden ser de dos tipos:

■ Exhorto. Es el medio de cooperación procedimental usado principalmente

en los países romanistas, entre autoridades competentes en sus respectivos terri­

torios, ya sean de una misma nación o de diversos Estados soberanos, en virtud

del cual la primera, denominada requirente, solicita de la otra, conocida como re­

querida, la realización de un acto específico en la jurisdicción del segundo, que le

Page 72: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 ■ Juicios m ercantiles

es necesario para resolver válidamente y con fuerza vinculativa para las partes una

controversia que ha sido sometida a proceso, o para reconocer validez y, en su caso,

ejecutar extraterritorialmente sus decisiones, logrando con ello la plena eficacia del

derecho. Es importante destacar que en algunos países y en la práctica nacional, a

los exhortos internacionales se les conoce con el nombre de cartas rogatorias. Por su

importancia los analizamos en el capítulo 22 de esta obra.

■ Despacho (requisición o carta-orden). Es el medio de cooperación procedi-

mental utilizado entre jueces con una misma esfera de competencia territorial, en

virtud del cual el de mayor jerarquía exige al inferior que realice alguna actividad

que le es necesaria para integrar debidamente un procedimiento que ventila.

Características generales de los emplazamientos, notificaciones, citaciones y requerimientos

Deben seguir las reglas básicas que se exponen a continuación:18

□ Atendiendo a los lineamientos del proceso, pueden realizarse: a) personal­

mente o por cédula; h) por boletín judicial, gaceta o periódico judicial (en aque­

llos lugares donde se emite el mismo, debiéndose expresar los nombres y apellidos

completos de los interesados); por estrados (lugares destinados en los juzgados para

fijar las listas de los asuntos que se manden notificar, debiendo expresar los nombres

y apellidos completos de los interesados); c) por edictos (comunicados que se ha­

cen ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se mandan publicar en los

periódicos que al efecto precise el tribunal); d) por correo, ye,) por telégrafo.

□ Desde el primer escrito o diligencia judicial el litigante debe señalar un do­

micilio ubicado dentro del lugar del juicio para que se le hagan las notificaciones,

ya que si no cumple tal prevención y hasta que designe algún domicilio, le surtirán

efecto por boletín judicial, gaceta o periódico judicial.

□ En el primer escrito o diligencia judicial, el actor debe indicar el domicilio

donde puede ser emplazada la persona o personas contra quienes promueve, ya que

en su defecto no se realizará tal actuación hasta que sea subsanada la omisión.

O Deben llevarse a cabo en el lugar designado por el interesado, en tanto no

señale uno nuevo, en el entendido de que si el mismo no existe o se oponen a reci­

birlas, situación que debe constar en autos, le surtirán efecto por publicación en el

boletín, gaceta, periódico judicial o en los estrados del tribunal, y que las diligencias

en las que deba intervenir se practicarán en el juzgado sin su presencia.

Page 73: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte i Conflictos comerciales

□ Tienen que practicarse a más tardar al día siguiente de haberse dictado la

resolución que las ordene, salvo que el juez disponga otra cosa. En las notificacio­

nes personales este término corre a partir de que se entrega el expediente al notifi­

cado^ lo cual debe realizarse dentro de un plazo que no exceda de tres días (ambos

términos difícilmente se cumplen). A los infractores de dichos plazos debe aplicár­

seles una multa que no puede exceder de 10 días el salario mínimo general vigente

en el lugar donde se ventila el proceso. (Jurisprudencia: N o t if ic a c ió n , v a lid e z de

LA REALIZADA EN OTRA POBLACIÓN PERO DENTRO DEL DISTRITO JUDICIAL.)

□ Las personales surten efecto al día siguiente de haberse practicado, los

edictos al día siguiente de haberse hecho la última publicación en el periódico, y

las demás, al día siguiente de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta,

periódico judicial o estrados del juzgado.

Plazos judiciales

Son los lapsos o periodos dentro de los cuales se deben realizar los actos procesales,

ya sean del juez, de las partes o de terceros. Es importante destacar que por regla

general nuestro Código de Comercio los denomina términos, no obstante que este vo­

cablo se refiere estrictamente a la fecha en que concluye un determinado plazo.

Clasificación

Los plazos judiciales se clasifican de acuerdo con las características que se exponen

a continuación.

Atendiendo a su rigidez:

” Prorrogables. Pueden ser ampliados, ya sea por disposición de la ley o deter­

minación del juzgador.

■ Improrrogables. No pueden ser ampliados. En nuestra legislación mercantil

rige el principio de la exactitud en los plazos procesales, con las escasas excepciones

que expresamente establece.

Atendiendo a sus consecuencias:

“ Preclusivos o fatales. A su vencimiento y de manera automática implican la

pérdida de la posibilidad de realizar el acto. En la legislación mercantil todos los

plazos gozan de esta característica.

“ Dispositivos o no fatales. Para que causen (paren) perjuicio al interesado es

necesario que la contraparte acuse la rebeldía.

Page 74: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 ■ Juicios m ercantiles

Atendiendo a su amplitud:

“ Individuales. Transcurren en forma singular para el interesado.

“ Colectivos. Transcurren de manera común para varias personas, ya sean par-

tes o terceros.

En nuestra legislación mercantil los términos pueden tener una u otra caracte­

rística.

Reglas generales

En relación con la forma de contar los plazos que establece el Código de Comercio,

hay que tener presente lo siguiente:19

□ No se deben contar los días en que no puedan tener lugar actuaciones judi­

ciales, salvo que la ley establezca una excepción.

□ En las notificaciones o en los requerimientos personales corren desde el

día siguiente de haberse practicado, en las realizadas por los edictos se cuentan a

partir del día siguiente de haberse hecho la última publicación en el periódico, y

en las demás, al día siguiente de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gace­

ta, periódico judicial o estrados del juzgado.

□ Una vez concluidos, y sin necesidad de acusarse rebeldía, el juicio deberá

seguir su curso y se pierde el derecho que se debió ejercitar.

Plazos específicos

Cuando la ley no señale otros, se tendrán los siguientes:20

□ Quince días para contestar la demanda en juicios ordinarios y ocho en los

ejecutivos, a menos que el emplazamiento se hubiere practicado fuera del lugar del

juicio, en cuyo caso se aumentará un día más por cada 200 ldlómetros o fracción

que exceda de 100. Según las dificultades de las comunicaciones y los problemas

climatológicos, el juez deberá aumentar dichos plazos, debiendo razonar y fundar

su determinación en tal sentido.

□ Cuarenta días, como máximo, para el periodo probatorio en juicios ordinarios,

dentro de los cuales los 10 primeros son para el ofrecimiento y los restantes para el

desahogo. En caso de que el juez señale un plazo inferior al máximo autorizado, debe

f B----------19 Artículos 10 75,10 76 y 1078, ibídem.

20 Artículos 10 7 7 ,10 7 9 ,1378,13 9 6 y 1401, ibídem.

Page 75: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

precisar cuántos días completos son para el ofrecimiento y cuántos para el desahogo,

procurando que su porcentaje sea igual al que se indica para el plazo mayor.

□ Hasta 15 días para desahogar pruebas en juicios ejecutivos y en el entendido de

que tal periodo puede prorrogarse a juicio del juez. Hay que tener presente que en este

tipo de juicios las pruebas deben ofrecerse en los escritos de demanda y contestación;

asimismo, las que se desahoguen fuera del término que se concedió o en su prórroga,

será bajo la responsabilidad del juez, quien puede mandarlas concluir en una sola au­

diencia indiferible, la cual debe celebrarse dentro de los 10 días siguientes.

□ Quince días, contados a partir del día siguiente de su citación, para dictar

y mandar notificar las sentencias definitivas y ocho las interlocutorias, en el enten­

dido de que, para ambos casos, cuando el tribunal tiene que analizar documentos

voluminosos, puede disfrutar de un término adicional de ocho días.

□ Nueve días para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia

definitiva y seis para pedir su aclaración.

□ Seis días para interponer el recurso de apelación en contra de las sentencias

interlocutorias (autos interlocutorios) y de los demás autos de tramitación inmedia­

ta, así como para pedir su aclaración.

□ Tres días para interponer el recurso de apelación preventiva en contra de las

sentencias interlocutorias (autos interlocutorios) y de los demás autos de tramita­

ción conjunta con la definitiva, así como para pedir su aclaración.

□ Tres días para desahogar la vista que se dé a las partes en toda clase de inci­

dentes que no tengan tramitación especial.

O Cinco años para ejecutar las sentencias que se dicten en los juicios ordina­

rios y para los convenios judiciales celebrados en ellos.

□ Tres años para ejecutar sentencias en los juicios ejecutivos especiales y para

los convenios celebrados en ellos.

□ Tres días para todos los demás casos.

Apremio judicial

Es el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el tribunal sanciona

las faltas de orden, consideración y respeto que se debe guardar al órgano jurisdic­

cional, a sus funcionarios y a las demás personas relacionadas con el procedimiento

en que se actúa (corrección disciplinaria); o exige coactivamente el cumplimien­

to de cualquiera de sus determinaciones (medida de apremio).

De lo anterior se desprende que dentro del apremio judicial, característica

esencial del orden jurídico que tiende a lograr la plena eficacia del derecho, pode­

mos distinguir entre la corrección disciplinaria y la llamada específicamente medida

de apremio. En este apartado únicamente analizaremos la corrección disciplinaria.

Page 76: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 * Juicios m ercantiles

Corrección disciplinaria

Es el conjunto de instrumentos jurídicos por medio de los cuales el tribunal san­

ciona las faltas de orden, consideración y respeto que se debe guardar al órgano

jurisdiccional, a sus funcionarios y a las demás personas relacionadas con el proce­

dimiento en que se actúa. En materia comercial su regulación es muy escueta, por lo

que supletoriamente se aplica el Código Federal de Procedimientos Civiles.

1. El Código de Comercio establece los postulados siguientes:21

□ El juez está facultado para reprimir los actos de las partes, de sus represen­

tantes, de los testigos, peritos y terceros ajenos a la controversia cuando: a) inte­

rrumpan las audiencias en cualquier proceso, o b) falten de palabra, de obra o por

escrito a la consideración, obediencia y respeto debidos a los tribunales de justicia

en las vistas o actos judiciales y en los actos judiciales, debiendo imponer las medi­

das que considere pertinentes, sin perjuicio de ordenar la expulsión con uso de la

fuerza pública de aquellos que intenten interrumpirlos, y a menos que los hechos

constituyan un delito. En caso de que el interesado se resistiere a cumplir una orden

de expulsión, puede ser arrestado hasta por un término de seis horas, en el lugar desig­

nado por el juez.

□ Son nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o el uso

de la fuerza, la cual se deberá declarar por los jueces y magistrados que la hubieren

recibido tan luego como se vean libres de ella.

□ El juez o magistrado, en caso de haber recibido intimidación o uso de la

fuerza, tan luego como sean libres de ella deben denunciar los hechos al Ministerio

Público para que se inicien las averiguaciones penales correspondientes.

2. El Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de

Comercio, establece:22

□ Son correcciones disciplinarias: a) el apercibimiento; b) la multa, que no

puede exceder de $500.00 (cantidad que a la fecha resulta ridicula, razón por la cual

es urgente una reforma que la incremente de manera considerable y la fije con base

en los salarios mínimos), y c) la suspensión del empleo hasta por 15 días, en el en­

tendido de que esta última sólo puede aplicarse al secretario de acuerdos y a los

demás empleados del tribunal.

21 Artículo 1080 dei Código de Comercio.

22 Artículos 55 y 56 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Page 77: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte • Conflictos com erciales

□ Dentro de los tres días de haberse hecho una corrección disciplinaria, el

afectado puede pedir al tribunal que se le oiga en justicia. Una vez recibida la pe­

tición debe citarse a una audiencia, dentro de los ocho días siguientes, en la que el

tribunal, después de escuchar lo que le expusiere el interesado en su descargo, ha de

resolver en el mismo acto y sin ulterior recurso.

Medidas de apremio

Es el conjunto de instrumentos jurídicos mediante los cuales el tribunal exige co­

activamente el cumplimiento de cualquiera de sus determinaciones. El Código de

Comercio es omiso al respecto, por lo que supletoriamente se aplican las disposicio­

nes del Código Federal de Procedimientos Civiles, las cuales señalan:23

□ Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a

su discreción: multa hasta por $1 000.00 (es necesario reformar la ley para fijar la

multa con base en los salarios mínimos) y el auxilio de la fuerza pública. En todos

los casos el tribunal deberá precisar el nombre y los apellidos de la persona a la cual

se le impone la medida. (Jurisprudencia: M e d id a DE APREMIO, precisión.)

□ Si el apremio anterior resulta insuficiente, debe procederse contra el rebelde

por el delito de desobediencia. Los arts. 178 a 183 del Código Penal Federal estable­

cen los tipos penales correspondientes, los cuales prevén sanciones muy benignas,

que van desde la imposición de jornadas de trabajo en favor de la comunidad (de

15 a 200) hasta la pena de prisión por dos años como máximo, razón por la cual

considero que deben reformarse.

Incidentes judiciales (artículos)

El término incidentes proviene del latín incidere, que significa sobrevivir, interrumpir,

producirse. En sentido estricto son puntos controvertidos que surgen relacionados

con el trámite del proceso (adjetivos) y que pueden plantearse con anterioridad a

la emisión del fallo para integrarlo adecuadamente y lograr su validez formal o para

analizar la eficacia procesal de ciertos actos (nulidad de actuaciones y de notificacio­

nes), y después de dictada la sentencia para particularizar sus resolutivos (liquidarla)

y hacer posible su ejecución coactiva. También utilizamos la palabra incidente, en sen­

tido amplio, para referirnos al procedimiento sumario que se realiza a fin de analizar

la posibilidad de reconocer validez y ejecutar la sentencia dictada por otro tribunal o

para ejecutar judicialmente el laudo emitido por el árETtro (homologación).

23 Artículo 59, ibidem.

Page 78: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Clasificación

Los incidentes judiciales pueden clasificarse de la manera siguiente:

1. De integración

Son los que buscan que se forme y desarrolle adecuadamente el proceso. A su

vez, podemos dividirlos en:

* De nulidad de actuaciones, que tienen como finalidad impugnar la validez for­

mal de los actos procesales, cuando algunrde las partes considera que se han

llevado a cabo sin cumplir las formalidades esenciales y que, por lo mismo, ha

quedado sin defensa.

■ De nulidad de notificaciones, entre las que se incluyen el emplazamiento, las

citaciones y los requerimientos judiciales, y que puede ser invocada cuando al­

guna de las partes considera que las mismas han sido realizadas sin cumplir con

las formalidades prevenidas por la ley.

■ De preparación, cuya finalidad consiste en orientar al juzgador acerca de la eficacia

procesal de ciertas actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso. Tal es el caso del

incidente de tachas a testigos, el cual se analizará al estudiar la prueba testimonial.

2. De liquidación

Son los que se interponen para particularizar algún punto de la sentencia expre­

sado de manera genérica, a efecto de hacer posible su ejecución coactiva. Son

muy diversos y entre ellos podemos encuadrar la liquidación de intereses mora-

torios, daños y perjuicios, planilla de gastos y costas, etcétera.

3. De hom ologación

Tienen como finalidad que el tribunal analice la sentencia dictada por otro juez

o un árbitro, a efecto de que le reconozca plenos efectos y, en caso de que su

naturaleza lo permita, proceda a ejecutarla coactivamente. Estos incidentes se

analizarán con posterioridad al referimos a la ejecución de sentencias extranje­

ras y al arbitraje.

Tramitación

Respecto de los incidentes judiciales, a excepción de los relativos al reconocimiento de

validez y ejecución de sentencias extranjeras y los referentes a la ejecución de laudos

arbitrales, que gozan de algunos rasgos distintivos, han de observar lo siguiente:24

Capítulo 4 « Juicios mercantiles

2<* Artículos 1079, '349 a 1358 y 1404 del Código de Comercio y 494 del Código Federal de Procedimientos

Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercia

Page 79: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte * Conflictos comerciales

□ Deben ser desechados de plano los que no guarden relación con cuestiones

que se promueven en un juicio y los que no tengan relación directa con el negocio

principal, a excepción de los incidentes de homologación de sentencias extranjeras

y de laudos, como veremos en su oportunidad.

□ Se sustancian por cuerda separada, es decir, en un cuaderno independiente

al principal.

□ Se promueven verbalmente en las audiencias o por escrito.

D En caso de proponerse verbalmente en la audiencia y respecto de actos su­

cedidos en ella, el tribunal debe dar vista a la contraria para que en el mismo acto y

de manera verbal manifieste lo que a su derecho convenga y, acto seguido, deberá

resolver. Las partes no pueden hacer uso de la palabra por más de 15 minutos y sólo

pueden ofrecer las pruebas documentales que exhiban en el momento de su alocu­

ción, la instrumental de actuaciones y la presuncional.

□ En los demás casos, los incidentes deben hacerse valer por escrito y con el

mismo se dará vista a la contraria por tres días para que pueda hacer uso de su dere­

cho a contestarlo. Al promoverlos o darles contestación se deben ofrecer las prue­

bas que las partes estimen convenientes, fijando los puntos litigiosos sobre los que

versen. En caso de ser procedentes, el tribunal admitirá las pruebas y señalará fecha

para su desahogo en una audiencia indiferible que tiene que celebrarse dentro de los

ocho días, mandando preparar aquellas cuya naturaleza lo amerite. En la audiencia

incidental se recibirán las pruebas; acto seguido se oirán los alegatos de las partes,

que pueden ser verbales y, por último, se citará a resolución interlocutoria, la cual

tiene que pronunciarse y notificarse dentro de los siguientes ocho días. Cuando las

partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, una vez contestado

el incidente o transcurrido el término para hacerlo, el juez citará a las partes para oír

la interlocutoria que proceda, la que debe pronunciar y notificar a las partes dentro

de los tres días siguientes.

□ Las resoluciones interlocutorias son apelables en efecto devolutivo o sus­

pensivo, ya sea de tramitación inmediata o de tramitación conjunta con la sentencia

definitiva, según lo indique la ley.

□ No suspenden el procedimiento y se tramitan, sea cual fuere su naturale­

za, con un escrito de cada parte y hay tres días para dictar resolución, a menos que

se ofrezcan pruebas, en cuyo caso se deberán proponer en los escritos respectivos

fijando los puntos sobre los que versen; posteriormente, se citará a una audiencia

indiferible, dentro dejos ocho días siguientes, en la cual se recibirán las mismas, se

oirán las alegaciones de las partes y se dictará resolución, la cual debe notificarse en

el acto o a más tardar al día siguiente.

Page 80: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capitulo 4 * Juicios mercantiles

□ Los incidentes criminales que surjan en los negocios civiles deben observar

lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales respectivo. Atento a la reforma

realizada al art. 1054 del Código de Comercio (30 de diciembre de 2008) que establece

como normatividad adjetiva supletoria aplicable al Código Federal de Procedimientos

Civiles -a menos que el mismo no regule suficientemente la institución cuya suple-

toriedad se requiera, en cuyo caso se utilizará el ordenamiento procesal local del

lugar donde se ventila el juicio-, considero que en el caso que nos ocupa es aplicable

el Código Federal de Procedimientos Penales, el cual señala que los incidentes no espe­

cificados deberTsustanciarse por separado; se tiene que dar vista con su promoción

a las partes para que los contesten en el acto de la notificación o a más tardar dentro

de los tres días siguientes. Si el tribunal lo estima necesario o si alguna de las partes

lo pide, debe abrirse un término de prueba que no puede exceder de cinco días;

posteriormente, se citará a una audiencia que ha de verificarse dentro de los tres días

siguientes, y por último, concurran o no las partes, el tribunal fallará.

Formas anómalas de terminar el proceso mercantil

Generalidades

La sentencia, que es el acto de mayor trascendencia dentro del juicio, en virtud del

cual se resuelven los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de la facultad juris­

diccional del tribunal delegada por el Estado y se da fin a la controversia en cuanto al

fondo, es la forma normal de terminar el proceso. Sin embargo, existen otras causas

extraordinarias como el desistimiento, el allanamiento, la transacción, la caducidad

y, en ocasiones, el fallecimiento de alguna de las partes.

Desistimiento

Consiste en la renuncia de la parte actora a las actuaciones del procedimiento (desis­

timiento de la instancia) o a su pretensión (desistimiento de la acción). Es importan­

te señalar que tanto el Código de Comercio como el Código Federal de Procedimientos

Civiles, de aplicación supletoria, no contemplan la figura, razón por la cual podemos

concluir que en materia mercantil no existe.

Allanamiento

Se refiere a la actividad de conformarse con la totalidad de las pretensiones del ac-

' tor, por lo que no llega a existir la litis (puntos controvertidos). En el allanamiento

se dicta de manera formal una sentencia pero sustancialmente dicha resolución no

Page 81: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos comerciales

goza de tal carácter, ya que al no existir controversia el tribunal no ejercita su fa­

cultad jurisdiccional (potestad estatal para dirimir conflictos de manera vinculativa

para las partes). (Jurisprudencia: A l l a n a m i e n t o , f i n a l i d a d .) Respecto a su regu­

lación en materia mercantil, cabe observar lo siguiente:25

□ La confesión de los hechos no entraña la del derecho.

□ La negación pura y simple del derecho, sin hacer referencia a los hechos,

importa la confesión de éstos.

□ Cuando no haya controversia sobre los hechos ni sobre el derecho se citará

a sentencia.

□ Cuando hubiere controversia únicamente sobre el derecho se citará a una

audiencia de alegatos y se pronunciará sentencia.

□ Cuando se realiza en los juicios ejecutivos y se solicita un término de gracia

para el pago de lo reclamado, el juez debe dar vista al actor para que dentro del tér­

mino de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y resolver con base en las

proposiciones de las partes.

Transacción

Es el contrato por virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, dan

por terminada una controversia presente o previenen una futura. Es importante

señalar que la transacción realizada una vez iniciado el proceso y antes de que se

dicte la sentencia definitiva tiene, respecto de las partes que litigaron, la autoridad y

eficacia de la cosa juzgada, en caso de que la autoridad judicial lo apruebe y lo eleve

a tal categoría.26

Caducidad

Esta forma anómala de terminar el proceso ha quedado analizada en este capítulo,

razón por la cual nos remitimos a lo ya señalado.

Fallecimiento o extinción de alguna de las partes o de su representante procesal

Atiende a los lineamientos siguientes:27

f ----------25 Artículos 1405 y 1406 del Código de Comercio y 329 y 341 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de

aplicación supletoria.

26 Artículos 2944 y 2953 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio.

27 Artículos 369 a 372 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de

Comercio.

Page 82: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 * Juicios m ercantiles

□ Interrumpe el proceso, cuando se produce antes de la audiencia final del

negocio.

□ En caso de fallecimiento o extinción de alguna de las partes, dura el tiempo

indispensable para que se apersone en juicio su causahabiente o su representante y

cesa tan pronto como se acredite la existencia de un representante de la sucesión.

□ En caso de fallecimiento de su representante procesal, dura el tiempo nece­

sario para que la parte interesada provea su sustitución y cesa al vencimiento del tér­

mino señalado por el tribunal para relevar al representante procesal desaparecido,

corriendo en su perjuicio tal omisión.

Medios preparatorios al juicio mercantil en general

Es la serie ordenada de actos realizados con intervención del tribunal, sin que hasta

ese momento se ejercite la facultad jurisdiccional debido a que se plantean como acto

previo al proceso y mediante los cuales el futuro actor pretende obtener material pro­

batorio, perfeccionar los elementos constitutivos de su acción o lograr el estado de

hecho necesario para plantearlo eficazmente en la vía ordinaria mercantil.

Características

El juicio puede prepararse pidiendo:2®

□ Declaración bajo protesta de decir verdad del presunto demandado, para

que declare acerca de algún hecho relativo a su personalidad o calidad de su pose­

sión o tenencia.

□ Exhibición de bienes muebles, cuando van a ser objeto de una acción real

que se ejercitará.

□ Exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida, a

solicitud del comprador al vendedor o viceversa, en casos de evicción.

□ Presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, a

solicitud de un socio o comunero.

□ Examen de testigos de edad avanzada, que se hallan en peligro inminente de

perder la vida, próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles

las comunicaciones, si no puede deducirse la acción que se pretende ejercitar por

existir un plazo o condición que no se ha cumplido.

□ Examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea

indispensable y Tos*testigos se hallen en algún caso señalado en el apartado anterior.

h ~ -------I Articulo 1151 del Código de Comercio.

Page 83: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ Examen de testigos que se requieran en un proceso extranjero, ya que en

este caso su admisión y valoración quedan al arbitrio de los tribunales de otro país,

por lo que no es necesario que se cumplan las formalidades que para su ofrecimien­

to exigen nuestros códigos adjetivos.

□ Opinión pericial o inspección judicial, cuando el estado de los bienes, sa­

lud de las personas, variación de las condiciones, estado del tiempo o situaciones

parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o cuando exista la

necesidad de preservarlo.

Tramitación

Al solicitarse la diligencia preparatoria se deben cumplir los requisitos siguientes:29

Q Expresar la motivación y el tipo de juicio que se pretende intentar o que se

teme.

□ El tribunal puede ordenar lo que crea conveniente para cerciorarse de la per­

sonalidad del solicitante y de la urgencia para examinar testigos, en su caso.

□ Contra la resolución que la conceda no cabe ningún recurso.

□ Contra la resolución que la niegue cabe: a) el recurso de apelación en ambos

efectos cuando es dictada por un juez de primera instancia, y b) el de revocación,

cuando la dicte un juez menor o de paz.

□ El juez puede utilizar las medidas de apremio previstas por la ley para hacer

cumplir las medidas preparatorias que hubiere decretado, sin limitación alguna.

□ Si la parte interesada no comparece se procederá contra el rebelde, sin nece­

sidad de nueva búsqueda.

□ Cuando se solicite la exhibición de bienes muebles o de títulos u otros docu­

mentos que se refieran a la cosa vendida, se procederá en contra de la persona que

los tenga en su poder, citándola y corriéndole traslado mediante notificación perso­

nal para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga

y, en su caso, exponga las razones que tenga para oponerse a la exhibición o que le

impidan hacerlo. En los respectivos escritos las partes deberán ofrecer pruebas que,

en caso de admitirse, se desahogarán en una audiencia que se celebrará dentro de

los ocho días siguientes; acto seguido, se oirán los alegatos de las partes y, finalmen­

te, en la misma audiencia se resolverá. En caso de concederse la exhibición se fijará

día, hora y lugar para que se lleve a efecto, con el apercibimiento que se considere

pertinente. La resolución que niegue lo pedido es apelable en ambos efectos y la que

lo concede, en efecto devolutivo.

Segunda parte • Conflictos com erciales

29 Artículos 1152 a 1161, ib idem.

Page 84: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 ■ Juicios m ercantiles

□ Cuando se pida la exhibición de un protocolo o documento archivado en

una oficina pública y en caso de que el juez lo estime conveniente, mandará que se

practique por el actuario, ejecutor o secretario acompañado del peticionario en el

domicilio del notario, corredor u oficina respectiva, a quienes también se les deberá

dejar cédula de notificación con la transcripción de la orden judicial.

□ Cuando se solicite la presentación de los documentos y cuentas de una

sociedad o comunidad, acreditada la calidad de socio o condueño y de encon­

trar el tribunal ajustada la solicitud, la admitirá de plano y ordenará, por medio

de notificación personal, que se exhiban las cuentas de la sociedad o comuni­

dad en el día y hora que para el efecto señale, con el apercibimiento de que en

caso de no hacerlo se aplicará alguna de las medidas de apremio autorizadas

por la ley.

□ Cuando se requiera la declaración bajo protesta de decir verdad del presunto

demandado, para que manifieste acerca de algún hecho relativo a su personalidad o

calidad de su posesión o tenencia, se le citará para que absuelva las posiciones que a

este respecto le articule el solicitante, con base en las reglas seguidas para el desaho­

go de la prueba confesional, apercibido de que en caso de no comparecer, sin justa

causa, será declarado confeso de aquellas calificadas de legales. (Jurisprudencia:

M edios p re p a ra to rio s a ju ic io , co n se cu e n c ia s de incom p arecer a l d esa h o g o

DE LA CONFESIONAL.)

□ Cuando se requiere el examen de testigos de edad avanzada con peligro in­

minente de perder la vida o próximos a ausentarse a un lugar con el cual son tar­

días o difíciles las comunicaciones, cuando se requiere el examen de testigos en un

proceso extranjero o alguna opinión pericial o inspección judicial, las mismas se

practicarán con citación de la parte contraria, a quien se le correrá traslado por el

término de tres días, y se deben aplicarlas reglas para el desahogo de las testimonia­

les, periciales o la inspección judicial, según sea el caso.

□ Promovido el juicio, la parte interesada puede exhibir copias certificadas de

los medios preparatorios (el juez está obligado a ordenar su expedición), o bien,

debe solicitar en su escrito de demanda o contestación que sean agregadas las actua­

ciones originales (excepto cuando se extraviaron o destruyeron), en la inteligencia

de que perderá ese derecho si no realiza la petición en tales momentos.

Medios preparatorios al juicio ejecutivo mercantil

Es la serie ordenada de actos realizados con intervención del tribunal, sin que hasta

ese momento se ejercite la facultad jurisdiccional debido a que se plantean como

acto previo al proceso y mediante los cuales el futuro actor pretende obtener mate-

Page 85: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

rial probatorio, perfeccionar los elementos constitutivos de su acción o lograr el es­

tado de hecho necesario para plantearlo eficazmente en la vía ejecutiva mercantil.

Características

El juicio ejecutivo mercantil puede prepararse por alguno de los medios siguientes:30

1. Pidiendo la declaración bajo protesta de decir verdad del presunto deudor, en

cuyo caso:

□ El juez señalará día y hora para la comparecencia, debiéndosele citar perso­

nalmente por medio de cédula, la cual contendrá el nombre y apellidos del promo-

vente, el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame, el origen del adeudo, la

transcripción íntegra de la providencia dictada y el apercibimiento para el interesa­

do de ser declarado confeso si no acude a la cita.

□ Una vez que el tribunal se cerciore debidamente de la veracidad del domici­

lio señalado como del presunto deudor y sin importar que se le hubiere hallado en la

primera búsqueda, se entregará al mismo, a su mandatario, al pariente más cercano

que se encontrare en la casa, a sus empleados, a sus domésticos o a cualquiera otra

persona que viva en el citado domicilio, la cédula de notificación indicada y se le

correrá traslado con una copia de la solicitud, debidamente sellada y cotejada.

□ Si el interesado comparece a la cita, se abrirá el pliego de posiciones corres­

pondiente, se calificará el mismo y se le articularán aquellas calificadas de legales.

□ Si el interesado no comparece a la cita y se hubiere exhibido el pliego co­

rrespondiente para absolver posiciones, se le tendrá por confeso de aquellas que,

calificadas de legales, acrediten la procedencia de lo solicitado y la certeza de la

deuda.

□ Acto seguido, cuando del desahogo de las posiciones se desprende el recono­

cimiento de un adeudo en cantidad líquida, ciertay exigible, se despachará auto de em­

bargo y el expediente seguirá el curso del juicio ejecutivo mercantil. (Jurisprudencia:

M ed ios p rep arato rios a ju ic io , c a r a c t e r ís t ic a s de l a co n fe sió n ; V ía e jecutiva,

PROCEDENCIA CUANDO EXISTE CONFESIÓN EN MEDIOS PREPARATORIOS.)

2. Solicitando el reconocimiento de la firma, monto del adeudo y causa del mis­

mo, si se refiere a un documento privado que contiene cantidad b'quida y es de

plazo cumplido, en cuyo caso:

5o Artículos 1162 a 1167, ibidem.

Page 86: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 * Juicios m ercantiles

□ Se debe exhibir el documento al juez, a quien se le hará saber el origen del

adeudo y se le solicitará que ordene el reconocimiento de la firma, el monto del adeu­

do y la causa del mismo.

□ El juez ordenará al ejecutor que se apersone en el domicilio del presunto

deudor para que se le requiera, bajo protesta de decir verdad, que haga reconoci­

miento de su firma, así como del origen y monto del adeudo.

O En el mismo acto se le deberá entregar cédula de notificación en la que se

encuentre transcrita la orden del juez y posteriormente se le debe correr traslado

con una copia simple de la solicitud, debidamente cotejada y sellada.

□ De no entenderse la diligencia con el propio deudor, si es persona física (o

con el representante legal o el mandatario para pleitos y cobranzas o actos de domi­

nio de una persona moral), el ejecutor se abstendrá de realizar requerimiento alguno

y le dejará citatorio a fin de que lo espere para la práctica de la diligencia en las horas

que se señalen en el mismo (después de las seis y hasta las 72 horas siguientes).

O El ejecutor, sin necesidad de providencia judicial, puede trasladarse a otro u

otros domicilios en el que se le pueda encontrar, con la obligación de dejar constan­

cia de estas circunstancias.

□ Si después de haberse realizado hasta un máximo de cinco búsquedas el pre­

sunto deudor no fuere localizado: a) se darán por concluidos los medios preparato­

rios, y b) se tendrán que devolver al interesado los documentos exhibidos, dejándole

a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponda.

□ Cuando sea localizado el presunto deudor, su mandatario o representante,

e intimado dos veces rehúse contestar si es o no suya la firma, ésta se tendrá como

reconocida.

□ Cuando el presunto deudor reconozca la firma pero no el origen o el monto

del adeudo, el ejecutor lo prevendrá para que en el acto de la diligencia o dentro de

los cinco días siguientes exhiba las pruebas documentales que acrediten su contes­

tación, y en caso de no exhibirlas el juez tendrá la certeza de la deuda o de la canti­

dad que deje de acreditar que no adeuda.

□ Cuando el presunto deudor desconozca su supuesta firma, se dejarán a sal­

vo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía y forma corres­

pondientes, pero de acreditarse que el deudor incurrió en falsedad se dará vista al

Ministerio Público.

□ En caso de que se tenga por reconocida la firma o aceptada la certeza del

adeudo, se ordenará expedir a costa del promovente copia certificada de todo lo

actuado y el actor debe formular su demanda en la vía ejecutiva ante el mismo juez

que conoció de los medios preparatorios, acompañando copia certificada y copia

simple de los mismos como documentos base de su acción, procediendo el juez a

Page 87: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

acumular los dos expedientes y, en su caso, a despachar auto de ejecución, siguiendo

el juicio en la vía ejecutiva.

□ La resolución que niega el auto de ejecución es apelable en ambos efectos;

en caso contrario, se admitirá en efecto devolutivo.

3. Reconociendo un documento público o privado con cantidad líquida. En este

caso conviene destacar que:

□ El reconocimiento debe hacerse en el momento de ser otorgado el documen­

to o a partir del mismo, ante corredor o notario público por la persona directamente

obligada, su representante o mandatario con poder bastante.

□ Se tiene que hacer constar este hecho al pie del mismo, y señalarse el número

de escritura que lo contiene y la fecha de ésta.

□ Los documentos reconocidos dan lugar a la vía ejecutiva.

4 . Cuantificando o liquidando un documento público o privado reconocido ex­

presamente. Aquí vale la pena destacar que:

□ El reconocimiento debe hacerse previamente, a partir del momento de otor­

gamiento, ante corredor o notario público por la persona directamente obligada, su

representante o mandatario con poder bastante.

□ Se tiene que hacer constar este hecho al pie del mismo, señalarse el número

de escritura que lo contiene y su fecha.

P Una vez realizado el reconocimiento debe pedirse su cuantificación, como

acto preparatorio a la vía ejecutiva, y siempre que ésta pueda efectuarse en un térmi­

no que no exceda de nueve días.

□ La liquidación se tramita incidentalmente mediante un escrito de cada parte

y la resolución del juez.

Providencias precautorias (medidas cautelares)

Son los instrumentos que puede decretar el juzgador a solicitud de la parte interesa­

da, ya sea antes de iniciarse el proceso o durante su tramitación, con la finalidad de

conservar la materia del actual o futuro litigio y evitar que la sentencia que se dicte

sea de imposible ejecución o se cause un daño irreparable.

Clasificación

De acuerdo con el tiempo de su interposición podemos dividirlas en:

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Page 88: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 * Juicios m ercantiles

■ Prejudiciales. Son las que se intentan antes de iniciar el proceso y tienen por

objeto garantizar las resultas del mismo.

“ Judiciales. Se intentan una vez que se ha iniciado el proceso y tienen la fina­

lidad de garantizar la ejecución de la sentencia que se dicte o de evitar que se cause

un daño de imposible reparación.

Tipos

De conformidad con el Código de Comercio, las providencias precautorias previs­

tas son (jurisprudencia: P r o v i d e n c i a s p r e c a u t o r i a s e n m a t e r i a m e r c a n t i l ,

t i p o s ) : 31

■ Arraigo de personas. Procede cuando existe temor de que el demandado

(deudor, tutor, socio o administrador de bienes ajenos), antes o una vez que se ha

ejercitado la acción, se ausente u oculte del lugar del juicio.

“ Secuestro provisional o embargo precautorio. Procede cuando se teme que el

demandado (deudor, tutor, socio o administrador de bienes ajenos), antes o una

vez que se ha ejercitado la acción, oculte o dilapide los bienes sobre los que recaiga

la misma, si se trata de una acción real; o que oculte o enajene bienes sin que existan

otros con los que pueda responder de las resultas del proceso, si se trata de acciones

personales.

Requisitos comunes

Tanto el arraigo de personas como el secuestro provisional deben cumplir los requi­

sitos siguientes:32

□ Pueden decretarse como acto prejudicial o después de iniciado el juicio. En

este último caso la medida se debe sustanciar en un incidente tramitado por cuerda

separada y ante el juez que esté conociendo del negocia

□ El solicitante debe acreditar el derecho que tiene para gestionar, la necesidad

de la misma y ofrecer las pruebas pertinentes, las cuales pueden consistir en docu­

mentos o cuando menos tres testigos idóneos.

□ El peticionario es responsable de los daños y perjuicios que se causen.

□ No debe hacerse del conocimiento de la persona contra quien se solicita, ya

sea para pedirle información o para dictarla.

- ■ ------------Artículos 1168 y 1169, ¡bidem.

32 Artículos 1075, "70 a 1193, ¡bidem.

Page 89: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos comerciales

□ En su ejecución no se admite excepción alguna, salvo cuando el demandado

consigna el valor u objeto reclamado, da fianza bastante a juicio del juez o prueba

tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda. En tales cir­

cunstancias no debe llevarse a cabo la providencia precautoria y, en caso contrario,

debe levantarse la que se hubiere ejecutado.

O Cuando es prejudicial y se dicta por un juez que no debe conocer del nego­

cio principal, una vez ejecutada se tiene que remitir lo actuado al juez competente.

D Cuando es prejudicial y el proceso se sigue en el lugar donde se decretó, una

vez ejecutada se debe conceder al solicitante un plazo de tres días para entablar la

demanda.

□ Cuando es prejudicial y el proceso se sigue en un lugar distinto de donde

se decretó, se debe conceder al solicitante los indicados tres días para entablar la

demanda, más un día más por cada 200 kilómetros o fracción que exceda de 100.

El juez puede aumentar dichos plazos, según las dificultades en las comunicaciones

y los problemas climatológicos, debiendo fundar y motivar su determinación en tal

sentido.

□ Si la demanda no se interpone en los plazos indicados, se debe revocar la

providencia de oficio, aunque no lo pida el demandado.

□ El afectado o los terceros cuyos bienes hubieren sido secuestrados pueden

reclamarla en cualquier tiempo, pero antes de que se dicte sentencia ejecutoria.

La reclamación ha de sustanciarse de la manera siguiente: a) en cuaderno separado;

b) una vez recibida se tiene que correr traslado al solicitante, y al deudor en caso de

haber sido promovida por terceros, para que la conteste dentro de los cinco días

hábiles siguientes; c) desde el escrito inicial se deben ofrecer las pruebas que, en su

caso, se pretendan; d) una vez presentada la contestación o al día siguiente de haber

expirado el plazo, el juez debe admitir las pruebas procedentes, señalar fecha para la

audiencia de desahogo (la cual tiene que celebrarse dentro de los 15 días siguientes)

y mandar a preparar aquellas cuya naturaleza así lo amerite; e) en la audiencia, una

vez concluida la fase de recepción de pruebas, se deben oír los alegatos de las partes

y, acto seguido, dictarse resolución; j ) la decisión es apelable en efecto devolutivo,

cuando el negocio principal admite dicho medio impugnativo; g) en tanto se tra­

mita la apelación, y para el caso de que la resolución impugnada ordene levantar la

providencia, no se ejecutará tal orden a menos que se exhiba fianza para garantizar

los daños que se causen, y h) cuando la providencia hubiere sido dictada en segunda

instancia la resolución no admite recurso alguno.

Page 90: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 ■ Juicios m ercantiles

Arraigo de personas

Respecto a esta medida cautelar hay que tomar en cuenta lo siguiente:33

□ Si se pide antes de presentarse la demanda, el presunto actor debe probar el

derecho que tiene para gestionar, la necesidad de la medida y otorgar fianza, a satis­

facción del juzgado, para responder de los daños y perjuicios que se causen en caso

de no ejercitarse la acción.

□ Si se pide en el momento de entablarse la demanda, será necesaria la simple

petición del actor y el otorgamiento de una fianza, a satisfacción del juzgado para

responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, para que se le

requiera que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo debi­

damente instruido y expensado para responder de las resultas del proceso.

□ El que quebrante el arraigo será sancionado con la pena correspondiente

al delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad pública, sin perjui­

cio de ser compelido por los medios de apremio necesarios para que regrese al lugar

del juicio.

Secuestro provisional o embargo precautorio

En relación con esta medida cautelar hay que tomar en cuenta lo siguiente:34

□ Cuando se solicita, debe expresarse con toda precisión el valor de lo deman­

dado o la cosa que se reclama.

□ Si no se fúnda en título ejecutivo, debe otorgarse fianza, a satisfacción del juez,

para responder de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar, ya sea porque se

revoque la medida o porque la sentencia definitiva absuelva a la contraparte.

□ Al decretarse, el juez debe fijar la cantidad sobre la que se practicará.

□ El aseguramiento de bienes debe regirse por las reglas de los juicios ejecuti­

vos mercantiles.

□ Si el demandado consigna el valoro el objeto reclamado, si otorga fianza bas­

tante o si prueba tener bienes suficientes para responder del éxito de la demanda, no

debe llevarse a cabo la providencia o, en su caso, ha de levantarse la que se hubiere

practicado.

□ La consignación del bien debe regirse por la ley procesal de la entidad fede­

rativa a que pertenezca el juez que hubiere decretado la medida, y, en caso de oscu­

ridad o insuficiencia de la misma, a la ley que el tribunal determine. Para mantener

f 33 Artículos 1172,1174 a 1177 del Código de Comercio.

34 Artículos 1178 a 1180,1184 y 1193, ibídem.

Page 91: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

la congruencia, en la actualidad debe remitirse al Código Federal de Procedimientos

Civiles, debido a que por reforma al art. 1063 del Código de Comercio, publicada en

el DO del 13 de junio de 2003, se fijó este ordenamiento como la norma adjetiva

supletoria aplicable.

g " Cuestionario

1. ¿Cuáles son las vías para solucionar los conflictos comerciales?

2. ¿Cuáles son los lineamientos fundamentales del proceso convencional ante tribunales?

3 -

4 -

5-

6.7-

8.9 -

10.ii.12.13-

14-

>5-

Cuáles son los principales lineamientos del procedimiento arbitral?

Cuáles son algunas ventajas encontradas en este procedimiento?

Qué es la acción?

Quién puede ejercer la acción mercantil?

Qué sucede cuando dos personas ejercitan una misma acción?

En qué consiste el litisconsorcio activo?

Y el pasivo?

Cuándo caduca la acción mercantil?

Cuáles son los efectos de la caducidad de un juicio mercantil?

Qué es un ocurso?

Qué es un libelo?

En qué consiste una promoción?

Cuáles son las principales características que deben satisfacer las promocio­

nes de las partes?

16. ¿Qué es un expediente y cuáles son sus principales características?

17. ¿Qué son los proveídos?

18. ¿Cómo se clasifican las actuaciones judiciales?

19. ¿Cuále&^en las principales características de las actuaciones judiciales?

20. ¿Qué es el emplazamiento?

21. ¿En qué consiste una notificación?

Page 92: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

22. ¿Cuál es la diferencia entre una notificación, una citación y un requerimiento judicial?

23. ¿Qué es un exhorto?

24. ¿Y una carta o comisión rogatoria?

25. ¿Qué es un despacho, requisición o carta orden?

26. ¿Qué es la cédula de notificación?

27. ¿QuéHineamientos básicos debe satisfacer el emplazamiento?

28. ¿Qué son los plazos judiciales y cómo podemos clasificarlos?

29. ¿Cómo se computan los plazos judiciales?

30. Señale ocho plazos específicos dentro del proceso.

31. ¿Qué es una corrección disciplinaria y en qué puede consistir?

32. ¿Qué es una medida de apremio y en qué puede consistir?

33. ¿Qué son los incidentes judiciales o artículos y cómo podemos clasificarlos?

34. ¿Cómo se tramitan los incidentes judiciales?

35. ¿Qué es el desistimiento y de qué tipos puede ser?

36. ¿Cuáles son las consecuencias del desistimiento de la demanda?

37. ¿Y las del desistimiento de la acción?

38. ¿En qué consiste el allanamiento?

39. ¿Qué es la transacción?

40. ¿Y la caducidad?

41. ¿En qué casos se interrumpe la caducidad de la instancia?

42. ¿Qué sucede cuando fallece alguna de las partes en un proceso judicial?

43. ¿Qué son los medios preparatorios a juicio?

4 4 - ¿Cómo puede prepararse un juicio mercantil?

45 - ¿Cómo se tramitan los medios preparatorios al juicio mercantil en general?

46. ¿Cómo puede prepararse el juicio ejecutivo mercantil?

47 - ¿En qué consisten las providencias precautorias?

4& ¿Cómo se clasifican?

4 9 - ¿Qué tipos de providencias precautorias existen en materia mercantil?

Capítulo 4 ■ Juicios mercantiles

Page 93: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

50. ¿Cuáles son las características comunes de dichas providencias en materia

mercantil?

51. ¿Qué es el arraigo de personas y cuáles son sus principales características en

materia mercantil?

52. ¿Qué es el embargo precautorio y cuáles son sus principales características en

materia mercantil?

hb Actividades

A. Litigio simulado (integración de equipos). Conforme un equipo de traba­

jo que deberá mantenerse a lo largo del análisis de todos los capítulos que

integran la presente obra (por regla general, un semestre escolar). Elija a las

personas que deberán realizar las actuaciones de un tribunal [un juez, un se­

cretario de acuerdos (quien también actuará como secretario conciliador), y

un actuario]. Los demás integrantes se distribuirán en dos grupos: el primero

representará a la parte actora y a sus abogados y el segundo a la parte de­

mandada y a sus abogados, quienes intervendrán en un litigio judicial que se

desarrollará durante el análisis de esta obra o durante el semestre escolar.35

Tanto las personas que harán la labor del tribunal, como las que serán las par­

tes contendientes deben estudiar detenidamente el presente capítulo.36 Por

último, en lo que respecta al apartado que nos ocupa, el equipo debe ponerse

de acuerdo en lo que toca al problema de carácter mercantil que se ventilará

en el simulacro de juicio que va a realizar.

B. Con base en el modelo incorporado al c d anexo a la presente obra, elabore una

promoción dirigida a un tribunal, observando los lineamientos y el estilo que

las mismas satisfacen en la práctica judicial.

C. Con base en el modelo incluido en el cd anexo, elabore un ocurso en el cual se

desista de una demanda interpuesta.

Segunda parte > Conflictos com erciales

35 Para analizar el problema desde todos sus ángulos y tener una visión de conjunto, si el equipo así lo de­

termina pueden rotarse los integrantes cuando se considere conveniente (se sugieren periodos no menores

a un mes).

& Ello con la finalidad de contar con una idea clara de: a) quiénes pueden ejercitar una acción, b) cuáles son

las características de las promociones de las partes, c) cómo debe integrarse un expediente judicial, d) cómo

se realiza una actuación, e) cómo se regularizan las actuaciones, f) cómo se realiza el emplazamiento, las

notificaciones, los requerimientos y las citaciones, g) cuáles son los principales plazos procesales, h) qué es el

boletín judicial, i) qué es el apremio judicial, j) qué son los incidentes judiciales y cuáles las formas anómalas

de terminar un proceso.

Page 94: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 ■ Juicios m ercantiles

D. También con base en el modelo que aparece en el CD, elabore un escrito donde

se desista de una acción intentada.

E. Utilice el modelo incorporado al cd para elaborar un escrito donde acompañe

una transacción celebrada para terminar un litigio y en el cual pida al tribunal

que la eleve a la categoría de cosa juzgada.

F. Emplee el modelo correspondiente y elabore una cédula de notificación.

G. De la misma manera, elabore un edicto para realizar un emplazamiento.

H. También, basado en el modelo, elabore una razón actuarial en la que informe

la realización de un emplazamiento.

I. Por último, elabore un exhorto.

J. Solicite a su tutor jurídico que lo autorice en algún expediente relativo a un

exhorto y acuda al juzgado correspondiente a presentar su solicitud. Una vez

acordada la misma consulte el exhorto y analícelo con todo cuidado. Compare

el exhorto que elaboró con el exhorto del expediente consultado y, en su caso, apunte las deficiencias de su libelo.

K. Litigio simulado (medios preparatorios a juicio). El equipo integrante de la

parte actora deberá analizar si para llevar adecuadamente a juicio el proble­

ma acordado con anterioridad es necesario realizar algún o algunos medios

preparatorios y, en su caso, cuál o cuáles son los idóneos; si es procedente, el

equipo debe elaborar su escrito de medios preparatorios a juicio acorde con

los lineamientos estudiados en este capítulo y con base en los formularios

que se incorporan en el cd anexo a la presente obra; si corresponde, el equi­

po integrante del tribunal debe formar un expediente, analizar el escrito en

el cual se le solicita la realización de medios preparatorios a juicio y acordar lo

que corresponda, atento a los lineamientos que se indican en este capítulo. El

equipo integrante de la parte demandada, en caso de ser procedente, debe

comparecer a la cita que señale el tribunal para realizar declaraciones o exhi­

bir bienes o documentos.

L. Con base en el modelo incorporado al cd anexo a la presente obra, elabore el

escrito inicial de unos supuestos medios preparatorios a juicio ordinario mer­

cantil, en el que pida la declaración bajo protesta de decir verdad del presunto

demandado.

M. También elabore el escrito inicial de unos supuestos medios preparatorios a jui­

cio ordinario mercantil, en el que solicite la exhibición de bienes muebles, títulos

' o documentos.

Page 95: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ 84* R Segunda parte • Conflictos com erciales

N. Elabore el escrito inicial de unos medios preparatorios a juicio ordinario mer­

cantil, en el que se pida el examen de testigos de edad avanzada, en peligro

inminente de perder la vida o próximos a ausentarse del lugar del juicio.

Ñ. Siempre con base en el modelo incorporado al cd elabore el escrito inicial de

unos medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, en el que solicite la de­

claración, bajo protesta de decir verdad, del deudor.

0 . De la misma forma, elabore el escrito inicial de unos supuestos medios prepara­

torios a juicio ejecutivo mercantil, en el que solicite que el deudor reconozca ante

la presencia judicial un documento privado que contenga deuda líquida y que sea

de plazo cumplido.

P. Elabore el escrito inicial de unos medios preparatorios a juicio ejecutivo mer­

cantil, en el que liquide un documento público o privado reconocido expresa­

mente.

Q. Solicite a su tutor jurídico que lo autorice en algún expediente del cual sea

el abogado patrono y en el que se realice algún medio preparatorio a juicio

mercantil. Acuda al juzgado correspondiente a presentar su solicitud; una vez

acordada consulte el expediente y analícelo con todo cuidado. Compare el es­

crito que elaboró con el escrito inicial del expediente consultado y, en su caso,

apunte las deficiencias de su ocurso.

R. Con base en el modelo incorporado al CD anexo, elabore un escrito (o el capítu­

lo de un escrito de demanda) en el que solicite el arraigo de una persona.

S. También, elabore un escrito inicial de embargo precautorio.

b b Documentos contenidos en el cd anexo que se citan

en este capítulo

Normatividad

Leyes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.

• Código Federal de Procedimientos Civiles.

Tratados

• Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de

Page 96: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 ■ Juicios m ercantiles

las Sentencias Arbitrales Extrajeras ("Convención de Nueva York”).

• Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.

• Ley Modelo de Arbitraje Comercml Internacional.

Modelos

• Modelo de escrito no inicial (ocurso, promoción o libelo).

• Modelo de escrito en el que se solicita copia certificada de actuaciones.

• Modelo de escrito en el que se presenta una transacción y se-pide que se

eleve a la categoría de cosa juzgada.

• Modelo de cédula de notificación.

• Modelo de escrito inicial de medios preparatorios a juicio ordinario mercan­

til, en el que se solicita la declaración bajo protesta de decir verdad del de­mandado.

• Modelo de escrito inicial de metlSos preparatorios a juicio ordinario mercan­

til, en el que se pide la exhibición de bienes muebles, cosas o títulos.

• Modelo de escrito inicial de medios preparatorios a juicio ordinario mercan­

til, para pedir el examen de testigos de edad avanzada, en peligro inminente

de perder la vida o próximos a ausentarse del lugar del juicio (para ejercitar una acción o probar una excepción).

• Modelo de escrito inicial de medios preparatorios a juicio ordinario mercan­til, en el que se solicita el examen de testigos que se requieren en un proceso extranjero.

• Modelo de escrito inicial de medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, para pedir la confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, del deudor.

• Modelo de escrito inicial de medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil,

en el que se solicita que el deudor reconozca ante la presencia judicial un do­

cumento privado que contenga deuda líquida y que sea de plazo cumplido.

• Modelo de escrito inicial de medios preparatorios a juicio ejecutivo mer­cantil, en el que se liquida un documento público o privado reconocido ex­

presamente.

Page 97: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Precedentes y jurisprudencia relacionada

con el capítulo

I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este

capítulo y que se han incorporado al cd anexo a la presente obra. Escriba un

reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.

Jurisprudencia

• A c c i ó n , i m p r o c e d e n c i a .

• A l l a n a m i e n t o , f i n a l i d a d .

• A r b i t r a j e , n a t u r a l e z a .

• C a d u c i d a d , f o r m a d e c o m p u t a r l a .

• C a d u c i d a d d e l a i n s t a n c ia , a n t e r io r a l e m p l a z a m i e n t o .

• C a d u c i d a d d e l a i n s t a n c i a , c a r a c t e r í s t i c a s d e l a p r o m o c i ó n p a r a q u e s e i n t e ­r r u m p a .

• C a d u c i d a d d e l a i n s t a n c ia , n e c e s a r ia n o t i f ic a c ió n d e l ú l t i m o a u t o .

• C a d u c i d a d d e l a in s t a n c ia , n o s e i n t e r r u m p e p o r e x is t i r a p e l a c i o n e s p e n d i e n t e s .

• C a d u c i d a d d e l a i n s t a n c ia , p l e n o d e r e c h o .

• In t e r é s j u r í d i c o y l e g i t i m a c i ó n , d i f e r e n c i a s .

• L e g it i m a c i ó n a d c a u s a m , d e b e a n a l i z a r s e en l a s e n t e n c i a .

• L e g it i m a c i ó n a d c a u s a m y a d p r o c e s u m , d i f e r e n c i a s .

• L e g it i m a c i ó n p r o c e s a l a c t i v a , c o n c e p t o .

• L i t i s c o n s o r c io , d e f i n i c i ó n .

• L i t i s c o n s o r c io p a s i v o n e c e s a r io , e s t u d i ó o f i c i o s o .

• L it i s p e n d e n c i a y t e r c e r í a c o a d y u v a n t e , d i f e r e n c i a s .

• M e d id a d e a p r e m i o , p r e c i s i ó n .

• M e d io s d e c o m u n ic a c ió n p r o c e d i m e n t a l , t i p o s .

• M e d io s p r e p a r a t o r i o s a j u i c i o , c a r a c t e r í s t i c a s d e l a c o n f e s i ó n .

• M e d io s p r e p a r a t o r i o s a j u i c i o , c o n s e c u e n c i a s d e i n c o m p a r e c e r a l d e s a h o g o d e

LA CO N F ESIO N A L .

• N o t i f i c a c i ó n , v a l i d e z d e l a r e a l i z a d a e n o t r a p o b l a c ió n p e r o d e n t r o d e l d i s t r i ­t o JUDICIAL.

• P r o c e d i m ie n t o c o n v e n c io n a l , r e s p e t o a f o r m a l i d a d e s p r o c e d i m e n t a l e s e s e n ­c i a l e s .

• P r o c e d i m ie n t o e s p e c ia l , c a s o s d e p r o c e d e n c i a .

• P r o v id e n c ia s p r e c a u t o r i a s e n m a t e r i a m e r c a n t i l , t i p o s .

Page 98: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 4 ■ Juicios m ercantiles

• R e p r e s e n t a n t e c o m ú n , f a c u l t a d e s d e l r e p r e s e n t a d o .

• Vía e j e c u t i v a , p r o c e d e n c i a c u a n d o e x i s t e c o n f e s i ó n e n m e d i o s p r e p a r a t o r i o s .

II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen­

tes en relación con las voces siguientes: allanamiento, arbitraje, caducidad, de­

sistimiento, emplazamiento, exhorto, medida de apremio, medios preparatorios

y transacción. Separe las que considere más importantes.

Direcciones de internet que se m anejan en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Page 99: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Ordinario mercantil

11HB■

ObjetivosAl conclu ir el estudio de este cap ítulo, el a lu m n o deberá se r capaz de:

► D efinir el pro ceso ordinario m ercantil.

► Precisar las etapas que co nfo rm an la vía ord inaria m ercantil.

Concepto

El proceso ordinario mercantil es la serie concatenada de actos que se utiliza para

dirimir todas aquellas controversias comerciales que no tienen una tramitación es­

pecial y para las que las partes no han optado por recurrir al proceso convencional

o al procedimiento arbitral, las cuales son consideradas preferentes en materia mer­

cantil.1

Fases procesales

Esta vía puede dividirse en seis etapas o fases procesales, que son:

Etapa expositiva

Se integra por la demanda, el emplazamiento y traslado de la misma, la contestación

y, en su caso, la reconvención interpuesta por el demandado y su contestación.

Etapa de excepciones procesales

Se conforma con los actos realizados en la vía incidental para resolver este tipo de

excepciones, lo cual debe acontecer una vez concluida la fase expositiva del proceso

y antes de iniciar la probatoria.

1 Artículo 1051 del Código de Comercio.

Page 100: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 5 » O rd inario m ercantil

Etapa probatoria

Se abre en caso de que los litigantes lo hubieren solicitado o de oficio y cuando el

juez lo estima necesario. No puede exceder de 40 días, de los cuales los primeros 10

deben destinarse al ofrecimiento y los restantes para su desahogo. Si el juez señala

un término inferior al máximo autorizado, debe precisar cuántos días completos

. destinará para el ofrecimiento y cuántos para su desahogo, procurando respetar el

porcentaje mantenido por regla general. En esta parte del proceso el actor debe pro­

bar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones.

El que afirma está obligado a probar y el que niega sólo cuando la misma envuelve

la afirmación expresa de un hecho o cuando la negativa fuere un elemento de la

acción. La etapa probatoria se divide en cuatro partes:

• Ofrecimiento. Los medios de prueba, por regla general, deben ser propuestos

en esta fase y deben relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos; puede

proponerse cualquiera, a excepción de los prohibidos por la ley o contrarios a la

moral. No obstante, para conocer la verdad de los hechos el juzgador puede valerse

de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento.

■ Admisión. Al día siguiente de que termine el periodo de ofrecimiento de

pruebas, el juez debe dictar resolución en la que, determinando las que acepte sobre

cada hecho, puede limitar el número de testigos, desechar las pruebas contrarias al

derecho o a la moral, o sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes,

imposibles o notoriamente inverosímiles.

“ Preparación. Una vez admitidas las pruebas, el juez debe ordenar la prepara­

ción de aquellas cuya naturaleza así lo amerita, citando a las partes, testigos, peritos,

solicitando informes a las autoridades, girando exhortas, etcétera.

■ Desahogo. Se lleva a cabo ante el juez de la causa y con la presencia del secre­

tario de acuerdos, las partes (que pueden estar asistidas por su abogado), los peri­

tos, los testigos y demás personas que por disposición de la ley deben intervenir. La

audiencia se celebra concurran o no las partes y estén presentes o no los testigos,

peritos o abogados.

Etapa de alegatos

Concluido el término probatorio se deben poner los autos a la vista de las partes

para que dentro de un plazo común de tres días produzcan sus alegatos y, pasado el

mismo, deberán ser citadas para oír sentencia.

Etapa resolutiva

Se integra con la sentencia, que es la decisión judicial sobre los puntos controverti­

dos, la cual debe ser clara, precisa y congruente con las pretensiones aducidas por

Page 101: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

las partes; tiene que condenar o absolver al demandado y decidir todos los puntos

litigiosos. Debe dictarse dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha

de su citación.

Etapa ejecutiva

Una vez dictada la sentencia, si ha sido declarada firme, si sus resolutivos imponen a

la parte condenada la obligación de hacer, dar o abstenerse de realizar una conducta

y si la parte condenada no la cumple voluntariamente, se debe iniciar esta etapa o

vía de apremio, cuya finalidad es lograr su ejecución coactiva. La ejecución de la

sentencia la llevará a cabo el juez que conoció del negocio, concediendo al deudor

un término improrrogable de cinco días para que la cumpla, si en la sentencia no se

fijó un término para ello, y en caso de no hacerlo, se procederá al embargo de bienes

bastantes para cubrir las prestaciones adeudadas, poniéndolos en remate para que

con su producto se haga pago al vencedor.

b b Cuestionarlo

1. ¿Qué es el proceso ordinario mercantil?

2. ¿Con qué fases procesales se integra la vía ordinaria mercantil?

3. ¿En qué consiste la etapa expositiva de un juicio ordinario mercantil?

4. ¿Y la etapa de excepciones procesales?

5. ¿En qué consiste la etapa probatoria de este juicio?

6. ¿Y la etapa de alegatos?

7. ¿En qué consiste la etapa resolutiva?

8. ¿Y la etapa ejecutiva?

b * Actividades

Solicite a su tutor jurídico que lo autorice en algún litigio judicial tramitado en la

vía ordinaria mercantil del cual sea el abogado patrono y en el que ya se hubie­

ren desarrollado todasTás etapas del proceso. Acuda al juzgado correspondiente

a presentar su solicitud; una vez acordada la misma, consulte el expediente y ana­

lícelo con todo cuidado. Por último, identifique las etapas que conforman el juicio

ordinario mercantil.

Page 102: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 5 ■ O rdinario m ercantil

Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan en este capítulo

Normatividad

Leyes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.

• Código Federal de Procedimientos Civiles.

h® Precedentes y jurisprudencia relacionados con el capítulo

En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o

en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existentes en

relación con las voces siguientes: vía ordinaria mercantil, excepciones procesales,

prueba, sentencio y vía ejecutiva. Separe las que considere más importantes.

^ Direcciones de internet que se m anejan en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Page 103: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

1

Etapa expositiva

i?

ObjetivosAI co nclu ir el estudio de este cap ítulo, el a lu m n o deberá ser capaz de:

► Precisar el concepto de dem anda.

► Señalar qué personas se encuentran fa cu ltad a s para in terp o n e r una

dem anda.

► Explicar la m anera y el contenido de una dem anda.

► Indicar la form a de p resentar una dem anda.

► D esarro llar el concepto de prevención.

► M e n cio n ar los efectos que pro duce pre sentar una dem an d a.

► S eñalar qué es un em plazam iento y los tip o s existentes.

► Indicar en qué casos es nulo un em plazam iento.

► Explicar los efectos del em plazam iento.

► Precisar el concepto de contestación a la dem anda.

r~ S e ñ a la r qué personas se encuentran fa cu ltad a s para co n te sta r una

dem anda.

► M encionar las fo rm as de contestación de la d em an d a.

► Indicar cuáles son las principales ca racte rísticas y t ip o s de

excepciones y defensas y en qué consisten.

► Precisar el concep to y las ca racte rísticas de una reco n ve n ció n.

► D esarro llar el concepto y las co n secu en cia s de la reb eld ía .

--------------------------------------

Page 104: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 6 ■ Etapa expositiva

Demanda

Es el acto procesal en virtud del cual un individuo, en lo personal o por medio de su

apoderado, o el representante de una persona jurídica, inician un proceso jurisdic­

cional, planteando con claridad y precisión su pretensión al juzgador y solicitándole

que, en su oportunidad, dicte una sentencia favorable a sus intereses con el fin de que

se haga efectivo, se constituya o se declare la existencia de un derecho o se resuelva

una obligación.

Personas facultadas

Respecto a este tema, cabe indicar lo siguiente:1

□ Toda persona que conforme a la ley está en pleno ejercicio de sus derechos

puede interponerla y promover por propio derecho o por conducto de represen­

tantes o apoderados. Los ausentes o ignorados pueden comparecer a juicio por me­

dio de sus representantes legítimos. Nuevamente es importante distinguir entre la

legitimación en el proceso (ad procesum), que puede ser activa (si nos referimos

al actor) o pasiva (si hablamos del demandado) y la legitimación en la causa (ad

causam). Acorde con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al

órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de

una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se

produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el pro­

ceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad

causam, que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La

legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por

aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestiona, bien porque

se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación

legal de dicho titular. L a legitimación ad procesum es requisito para la procedencia

del juicio, mientras que la ad causam lo es para que se pronuncie sentencia favorable.

(Jurisprudencia: L e g i t i m a c i ó n p r o c e s a l a c t i v a , c o n c e p t o .)

□ Puede hacerse en lo individual o por un grupo de personas (litisconsorcio).

En caso de que dos o más personas demanden a la misma o mismas personas

idénticas pretensiones que provengan de una misma causa, para evitar solicitu­

des múltiples, contrarias o contradictorias deben litigar unidas y bajo una misma

representación (litisconsorcio activo, ya que cuando se refiere a la parte deman­

dada es un litisconsorcio pasivo). Al efecto deben nombrar, dentro de los tres días

I ' Artículos 10 56 ,1058 ,1059 y 1060 del Código de Comercio.

Page 105: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

siguientes, al representante común de ellas o a un mandatario judicial, ya que de no

hacerlo el juez les designará un representante común de entre los que se hubieren

propuesto o entre cualquiera de los interesados. Al representante común se le deben

hacer las notificaciones y citaciones, que surten efectos a todos los representados; y

tiene las mismas facultades de aquel que promueve por su propio derecho, excepto

la de desistirse, transigir y comprometer en árbitros. El representante común o el

mandatario judicial pueden actuar por sí o a través de un apoderado o mandatario y

autorizar a personas para oír notificaciones. El litisconsorcio puede ser voluntario o

necesario, originario o sucesivo. Es voluntario cuando los litisconsortes, en ejercicio

de una facultad que la ley les confiere, invocan la figura procesal que se comenta, y

es necesario cuando existe disposición expresa en la ley, o bien, cuando material­

mente hay imposibilidad legal de emitir en forma autónoma diversas sentencias. Es

originario cuando el litisconsorcio se configura desde el inicio del procedimiento

y es sucesivo cuando esa parte compleja se integra después de iniciado el mismo, a

instancias de parte interesada. No hay que confundir la litispendencia con la tercería

coadyuvante, ya que en la primera las diversas personas tienen un mismo interés y

en la segunda, el tercero no comparece al juicio defendiendo un derecho propio,

sino que el mismo pertenece a la persona con quien coadyuva y la sentencia que

se dicte puede pararle un perjuicio cuando la misma es adversa a su coadyuvante.

(Jurisprudencia: LITISPENDENCIA Y TERCERIA COADYUVANTE, DIFERENCIAS.)

□ El gestor judicial puede presentarla, pero antes de ser admitido debe otorgar

la fianza que señale el juzgador, la cual debe ser suficiente para responder sobre lo

juzgado, sentenciado y los perjuicios que pudiere causar por su culpa o negligencia.

Forma y contenido

No existen requisitos de forma para interponer la demanda y en ella sólo se deben

expresarlos datos siguientes:2

D Nombre del actor.

□ Domicilio para oír notificaciones, el cual debe ubicarse dentro del lugar del

juicio, ya que en caso contrario y hasta en tanto no se señale uno, las notificaciones

se harán conforme a las reglas utilizadas para las no personales.

□ Nombre de las personas autorizadas para oír notificaciones, así como para

recibir documentos y valores, lo cual es facultativo para las partes. En su caso, tal

autorización puede tener dos efectos:

rB----------2 Artículos 1061,1069,1070,1378 del Código de Comercio y 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.

Page 106: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 6 ■ Etapa expositiva

1. M andatario judicial

Facultad que se otorga a uno o varios licenciados en Derecho, equivalentes o pa­

santes, para oír notificaciones, interponer recursos, ofrecer e intervenir en el des:

ahogo de pruebas, diligenciar exhortos, alegar en las audiencias, pedir que se dicte

sentencia para evitar la caducidad y realizar cualquier acto necesario en defensa de

los derechos de su autorizante. Este tipo de personas (jurisprudencia: M a n d a ta r io

JUDICIAL, FACULTADES):

(i) No pueden delegar sus facultades a un tercero.

(ii) Están obligadas a acreditar la autorización para ejercer la profesión de li­

cenciado en Derecho, equivalente, o tener carta de pasante.

(iii) Deben inscribirse en el registro de cédulas profesionales y cartas de pasan­

te que lleva el juzgado.

(iv) Tienen que proporcionar los datos antes indicados desde el escrito en que

se otorgue tal carácter.

(v) Desde el escrito en que se les nombra deben comprometerse a exhibir su

cédula profesional o carta de pasante en la primera diligencia de prueba en

que intervengan, ya que si no lo hacen perderán el carácter de mandatario

judicial y únicamente se les tendrá como autorizados para el solo efecto de

oír notificaciones e imponerse de los autos.

(vi) Son responsables de los daños y perjuicios que, como cualquier mandata­

rio, llegaren a causar.

(vii) Pueden renunciar a dicha calidad mediante escrito presentado al tribunal

haciendo saber las causas de la misma.

2. Autorizado

Facultad que se otorga a cualquier persona con capacidad legal para el solo efecto de

oír notificaciones e imponerse de los autos. El juez, al acordar lo relativo a la autori­

zación, debe expresar el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada.

D Nombre del demandado, que puede ser persona física o jurídica. Si es una

persona física no tiene que acreditarse que sea mayor de edad o que tenga plena

capacidad de ejercicio y si es una persona jurídica únicamente debe mencionarse su

denominación o razón social y la especie de sociedad o asociación que le correspon­

de (A.C., S.C., S.A., S.A. de C.V., etc.). No es necesario acreditar su existencia o la de

sus representantes o apoderados.

□ Domicilio del demandado, si es conocido, ya que en caso contrario se tendrá

' que manifestar este hecho a efecto de que el juez pueda tramitar el juicio realizando

las notificaciones que sean necesarias por edictos, que se deben publicar tres veces

consecutivas en un periódico de circulación amplia con cobertura nacional y en un

Page 107: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

periódico local (del estado o del Distrito Federal) del lugar donde el comerciante fue

demandado. No obstante, previo a este tipo de emplazamiento es necesario que el juez

recabe informe, de parte de una autoridad o una institución pública que cuente con un

registro oficial de personas (generalmente el ife ), donde se manifieste que no existen

antecedentes de la demandada. En caso afirmativo, la autoridad o institución está obli­

gada a proporcionar los datos de identificación del demandado y el último domicilio

registrado, en el entendido de que tal información no queda comprendida dentro del

secreto o la reserva que deban guardar acorde con las disposiciones que las rijan.

Q Hechos en que se funde la petición, narrados con claridad y precisión, para

que el demandado pueda producir su contestación y defensa.

□ Fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, principios

jurídicos aplicables y transcribiendo las tesis jurisprudenciales existentes.3

□ Manifestación de lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en térmi­

nos claros y precisos, (jurisprudencia: A c c i ó n , p r o c e d e n c i a .)

□ Señalamiento del nombre y los apellidos de los testigos que hubieren pre­

senciado los hechos contenidos en la demanda.

□ Valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.

Asimismo, debe acompañarse necesariamente:4

□ Poder notarial con el que acredite la personalidad, si el compareciente no lo

hace por propio derecho sino en nombre de otro.

□ Documento notarial con el que se acredite tener la representación legal de una

persona jurídica, si se actúa en su nombre.

□ Copia simple o fotostática legible a simple vista del escrito de demanda y de

los documentos anexos, para correr traslado a la contraparte. Las copias pueden ser

fotostáticas (es lo más común) o de cualquiera otra forma, siempre que sean legibles,

f 3 En cuanto a la jurisprudencia, cabe transcribir el precedente jurisprudencial siguiente: " J u r is p r u d e n c ia

de l a S u p re m a C o rte y de lo s T r ib u n a le s C o le g ia d o s de C ir c u it o , o b lig a c ió n de c it a r lo s preceden­

te s en q u e SE s u s te n ta . De la sola lectura del artículo 196 de la Ley de Am paro se desprende que la obliga­

ción de citar las ejecutorias en que se sustenta el criterio jurisprudencial del M áxim o Tribunal del país y de los

Tribunales Colegiados de Circuito, corre a cargo de las partes que intervienen en el juicio y no del juzgador,

como erróneamente se estima; y el hecho de que en una sentencia sólo se transcriba determinada jurispru­

dencia, indicando la página y el tomo del Semanario Judicial de la Federación donde se publica, no revela la

inconforme del deber de expresar agravios alegando que el a quo no cumplió con la obligación que se comen­

ta; pues es inconcuso que con los datos proporcionados en el fallo a revisión está en aptitud de consultar y

de impugnar, en su caso, la aplicabilidad de un criterio jurisprudencial en que el juzgador íp tife su decisión.

Amparo en revisión 4513/1967. Leopoldo Cortés y Tapia. Marzo 6 de 1975. Unanimidad de 17 votos. Ponente:

Mtro. Abel Huitrón A. y Secretario Aurelio Sánchez Cárdenas. Pleno. Boletín No. 15 al Semanario Judicial de la

Federación, página 11. Pleno. Informe 1975. Primera parte, página 426."

4 Artículos 1061 y 1378 del Código de Comercio.

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Page 108: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 6 ■ Etapa expositiva

□ Documentos en que la parte interesada funda su derecho. Si no los tiene a su

disposición, debe acreditar que solicitó su expedición con copia simple sellada del

lugar donde se encuentran y si no las expiden, el juez debe ordenar a su jefe que lo

haga en tres días a costa del solicitante y que le informe de tal hecho, apercibido con

imponerle una sanción pecuniaria, dentro de los parámetros autorizados por la ley.

Se entiende que el actor tiene a su disposición documentos si existen los originales

en un protocolo o archivo público del que se puedan obtener copias autorizadas.

Si el actor no tuviere a su disposición los documentos o no los puede presentar,

lo declarará al juez bajo protesta de decir verdad y éste ordenará-al responsable su

expedición, con apercibimiento de alguna medida de apremio para el caso de des­

acato. (Jurisprudencia: D O C U M E N TO S, P R ESEN TA CIÓ N .)

P Documentos que las partes tengan en su poder y pretendan ofrecer como prue­

ba, ya que no los podrán exhibir después, salvo que se trate de pruebas supervenientes.

Por último, en la demanda es posible solicitar, sin que sea exigencia para su

interposición:5

□ La aplicación de medidas cautelares o providencias precautorias, a efecto

de asegurar los bienes del demandado si existe el temor fundado de que los oculte

o dilapide (embargo precautorio) o que se ausente del lugar del juicio, sin dejar re­

presentante debidamente instruido y expensado para responder de las resultas del

juicio (arraigo de personas).

□ La anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad

correspondiente, si ésta se refiere a controversias relativas a la propiedad de bienes

inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier

derecho real sobre ellos.

En seguida reproducimos un modelo de escrito de demanda.

Modelo 2. Estructura de tira demanda

[ d e ja r u n m a r g e n i z q u ie r d o a m p l i o

PARA QUE LA PROMOCIÓN SEA COSIDA AL EXPEDIENTE SIN OCULTAR SU CONTENIDO]

Continúo

¿ --------I 5 Artículos 1168 del Código de Comercio y 3043 del Código Civil Federal.

Page 109: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte • Conflictos com erciales

[r u b r o ]

[ n o m b r e d e l a c t o r , in ic ia n d o c o n lo s a p e llid o s]

vs.

[ n o m b r e d e l d e m a n d a d o , INICIANDO CON EL 0 lo s nom bres de p ila ]

ORDINARIO MERCANTIL

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DEL _______________ _______________________ CIRCUITO EN TURNO

[PUEDE DIRIGIRSE A UN JUEZ LOCAL CUANDO EL CONFLICTO ÚNICAMENTE AFECTA INTERESES PARTICULARES

Y EL ACTOR HIZO VALER LA COMPETENCIA CONCURRENTE PREVISTA POR EL ARTÍCULO 104 , FRACCIÓN I CONS­

TITUCIONAL.]

[Pr o e m io ]

[ n o m b r e d e l a c t o r in ic ia n d o con e l o lo s n om bres de p ila ], por m i propio derecho, señalando

como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en___________________________________

y autorizando para oírlas en mi nombre, recoger toda clase de documentos y valores, interponer los

recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación

de exhortos, alegar en las audiencias, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación del

término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la

defensa de los derechos del autorizante en los términos del artículo 1069 tercer párrafo del Código

de Comercio a los señores Lic._________________________________________________ (cédula

profesional____________________________ ), Lic._______________________________________(cédula profesional_____________________________ ), etc., y autorizando solamente para oír

notificaciones, recoger toda clase de documentos y valores e imponerse de los autos a los señores

Lic._____________________________________________ , Lic._____________________________

_____________________, P.D.___________________________________ ,etc., en los términos del

artículo 1069 sexto párrafo del código invocado, atentamente comparezco a exponer:

PRESTACIONES RECLAMADAS

Que por medio del presente escrito, vengo en la v ía o r d in a r ia m e r c a n t il, ejercitando la acción

__________________________________ , a demandar del señor [ n o m b r e d e l d e m a n d a d o ] quien

tiene su domicilio en el inmueble ubicado e n ___________________________________________ ,

las prestaciones siguientes:

a)...

b).c)...

d) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

Continúa

Page 110: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 6 ■ Etapa expositiva

[ c a p ít u l o d e h e c h o s ]

h e c h o s

1.

2.3-

[ c a p ít u l o d e d e r e c h o ]

d e r e c h o

I. Al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos y demás

relativos y aplicables del Código de Comercio.

II. Determinan el procedimiento los artículos 1069 y demás relativos y aplicables del Código de

Comercio.

Por lo expuesto y fundado,

A u s t e d c . j u e z , atentamente pido que se sirva:

p r i m e r o . Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito demandando en

la v ía o r d in a r ia m e r c a n t il del señor [ n o m b r e d e l d e m a n d a d o ] , las prestaciones enumeradas en el

proemio de la presente demanda.

s e g u n d o . Darle entrada a mi demanda y en consecuencia, con las copias simples exhibidas para el

efecto, emplazar y correr traslado a mi contraparte para que dentro del término de ley pueda hacer

uso de su derecho a contestarla.

t e r c e r o . En su oportunidad dictar sentencia condenando al demandado al cumplimiento de las

prestaciones enumeradas en el proemio.

III. Rigen la competencia los artículos 1090, del Código de Comercio.

[ p u n t o s p e t i t o r io s ]

[ c a l c e ]

p r o t e s t o l o n e c e s a r io

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a u t o r iz o : l ic . ________c é d u l a p r o f e s i o n a l :

% f ir m a : _________________

Page 111: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Presentación

La demanda debe interponerse ante el juez competente, de conformidad con los

lineamientos establecidos en el capítulo 3 y con los que establezca la ley orgánica

del tribunal correspondiente.

Prevención

Si la demanda es oscura o irregular el juez debe devolverla, alertando de ello (pre­

viniendo) al acf&r, por una sola vez y señalándole en concreto sus defectos, con la

finalidad de que la aclare, corrija o complete. Una vez desahogada la prevención el

tribunal tendrá que darle curso o desechará.6

Admisión y efectos

Cuando el juez admite la demanda es porque han quedado satisfechas las exigencias

indicadas y, una vez realizado, deben tomarse las medidas siguientes:7

□ Emplazar y correr traslado de la demanda, a efecto de que la contraparte

pueda hacer uso de su derecho a oponer las defensas y excepciones que tuviere.

□ Decretar medidas cautelares o providencias precautorias necesarias, si lo so­

licita el actor, para asegurar los bienes de la contraparte y evitar que el demandado

los oculte o dilapide (embargo precautorio) o que se ausente del lugar del juicio sin

dejar apoderado debidamente instruido y expensado para responder de las resultas

del juicio (arraigo de personas). Estas medidas han quedado estudiadas con detalle.

n Ordenar la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público que

corresponda, a solicitud de la parte actora, siempre que la controversia se refiera a

cuestiones relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, decla­

ración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre ellos.

Emplazamiento

Es el acto procesal en virtud del cual el juez que conoce de la causa, una vez admitida

la demanda, realiza la primera notificación al demandado, haciéndolo conocedor

de las pretensiones del actor, a efecto de que dentro de un plazo perentorio pueda

hacer uso de su derecho de comparecer en el juicio para allanarse a sus pretensiones

u oponer las defensas y excepciones que tuviere, a efecto de asegurarle el respeto a

su garantía de audiencia y el ejercicio de sus derechos.

rB----------® Artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.

7 Artículos 1378 y 1168 del Código de Comercio y 3043 del Código Civil Federal.

Page 112: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

~wm

Por su naturaleza y trascendencia, el emplazamiento debe ser siempre hecho

de manera estricta y su ilegalidad implica extrema gravedad por las consecuencias

que puede acarrear a quien en forma defectuosa fue llamado a juicio, o bien, no lo

fue. Por ello la falta de emplazamiento o su realización de manera contraria a las dis­

posiciones legales aplicables constituye una de las violaciones procesales de mayor

magnitud y de carácter más grave, que imposibilita al demandado para poder defen­

derse. (Jurisprudencia: Emplazam iento, importancia; Emplazam iento, cumpli­

m iento ESTRICTO DE SUS FORMALIDADES.)

Capítulo 6 ■ Etapa expositiva

IS?

Formas

Existen dos maneras de llevar a cabo el emplazamiento de una persona, tanto física

como al representante de una jurídica:

Em plazam iento personal

Se realiza por medio del notificador del juzgado correspondiente y debe practicarse

satisfaciendo los requisitos siguientes:8

O Personalmente al demandado persona física, o si es persona jurídica, por

medio de alguno de sus representantes, miembros del consejo, junta o grupo direc­

tor, si se le encuentra en el momento de la diligencia, ya que en caso contrario se le

dejará citatorio para que espere al notificador en el lugar y hora fija del día siguiente.

Si no lo espera, se le notificará por instructivo con la persona que lo atienda, y para el

caso de que el interesado o la persona con quien se entienda se niegue a recibirla, se

fijará el instructivo en la puerta, asentando razón de tal circunstancia. En igual forma

se debe proceder cuando no ocurren al llamado del notificador.

□ Atenderla con mayores de edad.

□ En la casa designada, la cual debe ser necesariamente el domicilio del de­

mandado. El notificador debe cerciorarse, por cualquier medio, de que en el lugar

designado por el actor íe-encuentra el mismo, teniendo que asentar la razón en

autos, ya que en caso contrario no podrá practicarlo y dará cuenta al juez (juris­

prudencia: Emplazamiento, cercioramiento de la veracidad del dom ic il io ;

Em plazam iento , n u lo el pract icado en el d o m ic il io c o n v en c ion al .) Es

necesario destacar que una vez cerciorada la autoridad de que en el lugar señalado

vive el demandado, si éste se niega a entender la diligencia y sin necesidad de nueva

determinación judicial se puede practicar la misma en el lugar donde habitualmente

trabaja o en cualquiera"donde se encuentre, debiendo certificar el notificador que

Artículos 310 a 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.

Page 113: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos comerciales

conoce a la persona buscada o que fue identificada por dos testigos. Lo mismo suce­

derá cuando el actor señale diversos lugares para que se practique el emplazamiento.

Es importante señalar que se entiende como domicilio:9 a) si es persona física, el

lugar donde reside habitualmente (se presume como tal aquel en donde permane­

ce por más de seis meses); a falta de éste, donde tiene el principal asiento de sus

negocios; a falta de éste, el lugar donde simplemente resida y, en su ausencia, don­

de se encuentre, y b) si es persona jurídica, el lugar donde se encuentra establecida

su administración, en el entendido de que si realiza actos fuera del lugar donde se

encuentra ésta se considerará como domiciliada en dicha circunscripción para los

actos realizados dentro de la misma, y que para el caso de sucursales lo será el del

lugar donde estén ubicadas para los actos realizados por ellas.

□ Dejando instructivo (cédula), el cual en la práctica contiene la fecha y hora

en que se entrega, el nombre y apellido del actor, el juez que manda practicar la

diligencia, la clase de juicio y expediente, la determinación que se manda notificar

transcrita de manera íntegra, el nombre y apellido de la persona a quien se le entrega

o la razón de que se fijó en la puerta del lugar.

□ Entregando copia íntegra y autorizada de la demanda y sus anexos.

□ En caso de existir pluralidad de demandados con un mismo domicilio se

deben observar de manera individual las reglas fijadas para la práctica del empla­

zamiento y puede hacerse constar en una o varias actas, pero especificándose los

distintos momentos en que fueron realizados. (Jurisprudencia: E m plazam iento,

REALIZADO EN UN MISMO MOMENTO EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS EN EL

MISMO DOMICILIO.)

Em plazam iento por edictos

Es una forma especial de notificar al demandado la existencia de una demanda en­

tablada en su contra, cuando se desconoce su domicilio, a efecto de asegurarle su

garantía de audiencia y el ejercicio de sus derechos. Este tipo de emplazamiento

únicamente procede cuando:10

□ Se ignora el domicilio del demandado, (jurisprudencia: EMPLAZAMIENTO

POR EDICTOS, CONOCIMIENTO DEL DOMICILIO.)

□ Lo solicita la parte actora.

□ Previo informe sobre la búsqueda infructuosa de domicilio por una autori­

dad o institución pública que cuente con registro oficial de personas (generalmen­

te el IFe). Cuandí^pjente con ellos, la autoridad o institución debe proporcionar

9 Artículos 29,30 y 33 del Código Civil Federal.

10 Artículos 1068,1070 y 1070 bis del Código de Comercio.

Page 114: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

103 □Capítulo 6 ■ Etapa exp ositiva § H ■

los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros, en

el entendido de que esta información no queda comprendida dentro del secreto

o reserva que estén obligadas a guardar conforme a las disposiciones que las rijan.

Dicha información se debe rendir dentro de un plazo que no exceda de 30 días há­

biles, apercibidas dichas instituciones de que en caso de no hacerlo se les impondrá

alguna medida de apremio, sin perjuicio de las responsabilidades en que por su in­

cumplimiento incurran los servidores públicos. Cuando la autoridad o institución

proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte ac-

tora puede hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes y el juez resolverá lo

conducente.

Es importante señalar que el edicto es una determinación judicial por medio de

la cual se informa al demandado alguna resolución dictada por el tribunal, que en

este caso es el auto admisorio de la demanda en el que se ordena el emplazamiento

del demandado por medio de la prensa, en virtud de desconocerse su domicilio.

Los edictos deben cumplir con los lincamientos siguientes

□ Ser redactados de modo preciso y conciso, sintetizándose los puntos sus­

tanciales del auto que admite a trámite la demanda y del que ordena el emplaza­

miento por edictos. Se deben evitar las transcripciones literales e indicar a él o a los

demandados que quedan a disposición, en la Secretaría de Acuerdos del Tribunal,

las copias de traslado correspondientes (escrito de demanda, anexos y, en su caso,

desahogo de la prevención o cualquier otro presentado antes de la elaboración del

edicto).

□ Publicarse tres veces consecutivas en un periódico de amplia circulación na­

cional y en un periódico local del lugar en el que se intenta la demanda, a criterio

del juez.

O Hacerse saber en ellos al demandado que cuenta con 30 días hábiles para

contestar la demanda, contados a partir del siguiente a la última publicación, po­

niendo a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos, las copias de traslado corres­

pondientes.

Em plazam iento fuera del foro o en el extranjero

En el caso de que el demandado o alguno de ellos tenga su domicilio fuera del foro

0 en el extranjero debe realizarse el emplazamiento girando exhorto o carta roga­

toria (si se dirige a otro país) al juez competente en el lugar donde se encuentra

el domicilio del demandado, para que en auxilio de las labores del juez requirente

P * - ----------1 11 Artículos 1070 del Código de Comercio y 315 del CocSgo Federal de Procedimientos Civiles.

Page 115: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

el tribunal requerido realice tal diligencia. En este caso, el juez debe ampliar el pla­

zo para que el demandado conteste la demanda de acuerdo con los parámetros si­

guientes: a) si el demandado tiene su domicilio en otra entidad federativa, el tribu­

nal debe aumentar al plazo señalado por la ley para contestar la demanda, un día

más por cada 200 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, salvo

que el juez estime conveniente ampliarlo, y b) si el demandado tiene su domicilio en

el extranjero, el juez debe ampliar el plazo para contestar la demanda por el tiempo

que considere necesario, atendiendo a la distancia y la mayor o menor facilidad en las

comunicaciones.12

Cuando el emplazamiento debe realizarse en el extranjero, el juez requerido al

practicarlo tiene que cumplir con los requisitos siguientes:

□ Apegarse a los lineamientos señalados para los emplazamientos personales,

ya que en caso contrario el mismo será nulo, sin importar que se hubiere practicado

en otra jurisdicción. Debido a lo anterior, en el exhorto o en la carta rogatoria el juez

requirente debe detallar al tribunal requerido los lineamientos que la ley marca para

los emplazamientos personales, con la finalidad de que este último pueda ajustarse

a ellos y, además, acompañar la cédula de notificación y las copias de traslado de la

demanda y de sus anexos, a efecto de que sean entregadas a la parte demandada en

el acto de la diligencia.

□ Realizarse con base en los formatos aprobados, en su caso. México forma

parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, del

Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas

Rogatorias y del Convenio de La Haya sobre la Notificación y Traslado en el

Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil y Comercial,

los cuales, para una más fácil diligenciación, incorporan formatos de exhortos, que

deben ser llenados de manera obligatoria por los jueces de los Estados integrantes de

esos compromisos internacionales.

□ Nuestros funcionarios diplomáticos y agentes consulares pueden auxiliar a

los jueces del Distrito Federal en la práctica de los emplazamientos que deban prac­

ticarse en el extranjero.13 Esta forma de actuar también es aceptada por los tratados

internacionales de los que México forma parte. (Jurisprudencia: E m p lazam ien to

EN EL EXTRANJERO, AUXILIO CONSULAR.)

r"----------12 Artículo 134 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Artículo 1073 del Código de Comercio.

Page 116: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

105 □Capítulo 6 ■ Etapa expositiva S B j ■

Nulidad

Debido a las consecuencias que acarrea, el emplazamiento realizado sin cumplir

los requisitos analizados debe ser declarado nulo, ya que la falta de alguna de sus

formalidades esenciales trae como resultado que el demandado quede sin defen­

sa (jurisprudencia: E m p l a z a m i e n t o , i m p o r t a n c i a ) . E s importante destacar que

la nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento no es regulada por el

Código de Comercio, razón por la que supletoriamente son aplicables las disposicio­

nes contenidas en el Código adjetivo civil federal, el cual tan sólo regula de manera

genérica la nulidad de cualquier notificación sin establecer reglas especiales para el

emplazamiento y haciéndolo, además, de manera mucho más laxa que otros orde­

namientos procesales. Sentado lo anterior, cabe indicar que la nulidad debe obser­

var lo siguiente:14

O Se promueve por la vía incidental.

O No suspende el curso del procedimiento, a menos que el negocio se hubiere

citado a sentencia sin que exista resolución firme al respecto.

□ Si la persona notificada se manifiesta sabedora de la providencia, antes de

promover el incidente de nulidad, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus

efectos como si estuviere realizada con arreglo a la ley.

Efectos

Las consecuencias del emplazamiento son diversas:15

□ Previene el juicio en favor del juez que lo hace. Es decir, si varios jueces es­

tán conociendo del mismo negocio, el que en definitiva lo tramitará y resolverá con

fuerza vinculativa para las partes será el que primero conoció del mismo, entendién­

dose por ello al tribunal que antes emplazó al demandado y que, por tanto, fijó la

litis (puntos en debate), y no al que primero recibió el escrito de demanda, como

erróneamente se cree.

□ Sujeta al demandado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, que es

competente al tiempo de la citación.

□ Obliga a contestar ante el tribunal emplazante, salvando el derecho de pro­

mover la incompetencia.

O Hace las veces de interpelación judicial (requerimiento para el cumplimien­

to de obligaciones). Cabe indicar que si no se ha fijado tiempo o lugar para hacer el

j — : —

Artículos 319 y 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículos 2080 del Código Civil Federal y 328 def Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación

supletoria al Código de Comercio.

Page 117: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte • Conflictos com erciales

pago o si el sitio acordado fue el del domicilio del deudor y se trata de obligaciones

de dar, no podrá el acreedor exigirlo en juicio sino 30 días después de la interpela­

ción que se le haga judicialmente, ante notario o ante dos testigos.

Contestación a la demanda

Es el acto procesal que se realiza con posterioridad al emplazamiento, en virtud del

cual el demandado, dentro del término que marca la ley, expresamente comparece

a juicio manifestando lo que a su derecho conviene en relación con las pretensiones

del actor y en caso de ser necesario, oponiendo las defensas que tuviere y reconvi­

niendo a su contraparte, en el entendido de que si no lo hace, se le tiene tácitamente

por confeso de los hechos expuestos en la demanda.

Personas facultadas

Puede contestar una demanda:16

Q Toda persona que conforme a la ley está en pleno ejercicio de sus derechos,

y puede promover por propio derecho o por medio de representantes o apodera­

dos. Los ausentes o ignorados pueden comparecer a juicio por medio de sus repre­

sentantes legítimos.

□ De manera individual o un grupo depersonas (litisconsorcio). En caso de que

dos o más personas opongan la misma excepción, para evitar solicitudes múltiples,

contrarias o contradictorias, deben litigar unidas y bajo una misma representación

(litisconsorcio pasivo, ya que cuando se refiere a la parte actora es un litisconsorcio

activo). Al efecto deben nombrar, dentro de los tres días siguientes, al representante

común de ellas o a un mandatario judicial, ya que de no hacerlo el juez les designará

un representante común entre los que se hubieren propuesto o entre cualquiera de

los interesados. Al representante común se le deben hacer las notificaciones y cita­

ciones, que surten efectos a todos los representados; y tiene las mismas facultades

de aquel que promueve por su propio derecho, excepto la de desistirse, transigir y

comprometer en árbitros. El representante común o el mandatario judicial pueden

actuar por sí o a través de un apoderado o mandatario y autorizar a personas para oír

notificaciones. No hay que confundir la litispendencia con la tercería coadyuvante,

ya que en la primera las diversas personas tienen un mismo interés y en la segunda,

el tercero no comparece al juicio defendiendo un derecho propio, sino que el mismo

pertenece a la persona con quien coadyuva y la sentencia que se dicte puede gafarle

r " -------------I '6 Artículos 1056,1058 a 1060 del Código de Comercio.

Page 118: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

107 □Capítulo 6 ■ Etapa e xp o sitiva I S i f *

un perjuicio cuando es adversa a su coadyuvante. (Jurisprudencia: L it isp e n d e n c ia

Y TERCERIA COADYUVANTE, DIFERENCIAS.)

□ El gestor judicial, en el entendido de que antes de ser admitido debe otorgar

la fianza que señale el juzgador, la cual ha de ser suficiente para responder sobre lo

juzgado, sentenciado y los perjuicios que pudiere causar por su culpa o negligencia.

Formas

La contestación a una demanda puede presentar diversas características:^

Confesión expresa (allanam iento)

Hace prueba plena cuando se realiza de hecho propio concerniente al negocio, por

persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento, sin coacción y sin violencia. En

tal caso, cuando afecta a toda la demanda y a petición del actor, cesa el juicio ordina­

rio y se procede en la vía ejecutiva.

Confesión ficta

Surge cuando transcurrido el plazo concedido para contestarla demanda el deman­

dado no lo hace. En este caso, seguirá el juicio su curso, sin necesidad de que se acuse

rebeldía, trayendo como consecuencia que se tenga por perdido el derecho que de­

bió ejercitarse y se presuman confesados los hechos de la demanda, siempre que el

emplazamiento se hubiere entendido personal y directamente con el demandado,

su representante o apoderado, quedando a salvo sus derechos para probar en su

contra. En cualquier otro caso, se debe tener por contestada la demanda en sentido

negativo.

O p oniendo excepciones y defensas

Si el demandado no está de acuerdo con la totalidad o parte de las pretensiones del ac­

tor, en su escrito de contestación debe tomar en cuenta los requisitos siguientes:18

□ Presentarla dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a

que haya surtido efectos el emplazamiento y se contará en ellos el día de vencimiento.

□ Indicar domicilio para oír notificaciones, el cual debe ubicarse en el lugar

del juicio, ya que en caso contrario y hasta que no se señale uno, las notificaciones se

harán conforme a las reglas utilizadas para las no personales.

----------■> '7 Artículos 1061,1069,1075, '078,1129,1288,1379 y 1380 del Código de Comercio y 329,330 y 332 del Código

Federal de Procedimientos Civiles.18

Artículos 1380 y 1381 del Código de Comercio.

Page 119: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ Señalar a las personas autorizadas para oír notificaciones, así como para re­

cibir documentos y valores, lo cual es facultativo para las partes. En su caso, tal auto­

rización puede tener dos efectos:

1. M andatario judicial

Facultad que se otorga a uno o varios licenciados en Derecho, equivalentes o pasan­

tes, para oír notificaciones, interponer recursos, ofrecer e intervenir en el desahogo

de pruebas, diligenciar exhortas, alegar en las audiencias, pedir que se dicte sen­

tencia para evitar la caducidad y realizar cualquier acto necesario en defensa de los

derechos de su autorizante. Este tipo de personas:

(i) No pueden delegar sus facultades a un tercero.

(ii) Están obligadas a acreditar la autorización para ejercer la profesión de li­

cenciado en Derecho, equivalente, o tener carta de pasante.

(iii) Deben inscribirse en el registro de cédulas profesionales y cartas de pasan­

te que lleva el juzgado.

(iv) Tienen que proporcionar los datos antes indicados desde el escrito en que

se otorgue tal carácter.

(v) Desde el escrito en que se les nombra deben comprometerse a exhibir su

cédula profesional o carta de pasante en la primera diligencia de prueba en

que intervengan, ya que si no lo hacen perderán el carácter de mandatario

judicial y únicamente se les tendrá como autorizados para el solo efecto de

oír notificaciones e imponerse de los autos.

(vi) Son responsables de los daños y perjuicios que, como cualquier mandata­

rio, llegaren a causar.

(vii) Pueden renunciar a dicha calidad mediante escrito presentado al tribunal

haciendo saber las causas de la misma.

2. Autorizado

Facultad que se otorga a cualquier persona con capacidad legal para el solo efecto de

oír notificaciones e imponerse de los autos. El juez, al acordar lo relativo a la autori­

zación, debe expresar el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada.

□ Hacer referencia a todos y cada uno de los hechos expresados por el actor,

confesándolos, negándolos o manifestando ignorarlos si no son hechos propios.

□ Oponer en este momento (a menos que fueren supervenientes), y nunca

después, las excepciones y las defensas que tuviereretalesquiera que fuere su natu­

raleza. Cabe indicar que con éstas se da vista a la contraparte, por el término de tres

días, para que manifieste lo que a su derecho convenga y si se hacen valer las de co­

nexidad, litispendencia y cosa juzgada, al desahogar la vista podrá rendir las pruebas

que considere oportunas.

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Page 120: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 6 ■ Etapa expositiva

□ Reconvenir al actor, en caso de que proceda. El juicio principal y la recon­

vención se deben discutir al mismo tiempo y decidirse en una misma sentencia.

D Acompañar el poder notarial con el que se acredite la personalidad de apo­

derado, si promueve con este carácter.

□ Agregar el documento en el que conste su representación legal, si promueve

en nombre de una persona jurídica. (Jurisprudencia: C o n te s ta c ió n , presenta­

c ió n SIN ACREDITAR PERSONALIDAD.)

□ Adicionar los documentos en que funde las excepciones opuestas, las defen­

sas o la reconvención, y si carece de ellos debe exhibir en ese momento, o dentro de

ios tres días siguientes al vencimiento del plazo para contestar la demanda, la copia

simple sellada que acredite que los solicitó al lugar donde se encuentran los origina­

les. Se entiende que el demandado tiene a su disposición documentos si existen los

originales de un protocolo o archivo público del que pueda obtener copias autoriza­

das. Si los documentos no están a disposición del demandado o por cualquier otra

causa no puede presentarlos, debe declararlo al juez bajo protesta de decir verdad y

en caso de que el tribunal lo estime fundado ordenará al responsable (apercibién­

dolo con la imposición de alguna medida de apremio para el caso de desacato) su

expedición a costa del solicitante.

□ Una vez formulada, la contestación no puede ser ampliada, a no ser que exis­

tan excepciones supervenientes (que no hubieren surgido o de las cuales no hubiere

tenido conocimiento el demandado al producir su contestación), en cuyo caso po­

drá ampliarse, por una sola vez, antes de comenzar la fase de alegatos.

Excepciones y defensas

Son los medios que tiene el demandado para oponerse a las pretensiones del actor,

ya sea que éstas afecten la validez de la relación procesal o contradigan las afirma­

ciones del actor, procurando con ello un pronunciamiento favorable en cuanto a la

forma o fondo del asunto.

Hay que tomar en cuenta que aunque en la práctica se equiparan, la excepción

y la defensa no son sinónimos, ya que en la excepción no se discute la certeza de

los hechos o el derecho manifestado por el actor, no obstante que al demandado le

asiste alguna disposición jurídica que los hace ineficaces (ejemplo: compensación,

prescripción); y en la defensa se discute la veracidad de los hechos o el derecho

invocado por la contraparte.

De conformidad con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, la conocida como excepción de falta de acción o sine actione agis no goza de

tal naturaleza, puesto que la misma se interpone con la finalidad de retardar el curso

de la acción o para destruirla, y la alegación genérica en el sentido de que el actor

Page 121: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

carece de acción no entra dentro de esa concepción. Por tanto, la sirte actione agis no

es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico sólo

puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el

de arrojar la carga de la prueba al actor y el de obligar al juez a examinar todos ios

elementos constitutivos de la acción. (Jurisprudencia: E x ce p ció n de SINEACTIONE

AGIS, NO ES UNA VERDADERA EXCEPCIÓN.)

Tanto en las excepciones como en las defensas se deben observar los lineamien-

tos siguientes:19

□ Hacerse valer en el escrito de contestación a la demanda, a excepción de las

consideradas como supervenientes. En materia mercantil la litis es cerrada y sólo

pueden analizarse las acciones y excepciones planteadas por las partes, respec­

tivamente en el escrito de demanda y en la contestación. Sin embargo, ello no im­

plica que deba atenderse únicamente a las excepciones enumeradas en el apartado

respectivo de la contestación, ya que el análisis de la demanda o de su contestación

debe efectuarse en forma integral, de modo tal que las manifestaciones que se vier­

ten en los escritos respectivos pueden ser apreciadas por el juzgador, para derivar

la existencia ya de una acción, excepción o defensa, máxime si se expresan con cla­

ridad los hechos en que descansan las mismas, y ello basta para que se entre a su

estudio. (Jurisprudencia: EXCEPCIONES, BASTA EXPRESAR CON CLARIDAD LOS HECHOS

EN QUE DESCANSAN.)

□ Oponerse, sustanciarse y decidirse simultáneamente con el pleito principal

(excepciones perentorias), a menos que se trate de excepciones procesales.

□ Con ellas se da vista a la parte adora por el término de tres días para que

manifieste lo que a su derecho convenga, y si se trata de las excepciones procesales

al interponerlas pueden ofrecerse las pruebas consideradas pertinentes.

Las excepciones y defensas son muy variadas y a manera de ejemplo podemos

citar: la de falta de personalidad, la de falta de capacidad, la de incompetencia, la de

conexidad de la causa, la de improcedencia de la vía, la de división, la de excusión,

la de pago, la de compensación, la de falta de cumplimiento del plazo, la de falta de

cumplimiento de la condición, la de prescripción, la de quita, la de remisión del

adeudo, la de prórroga, la de novación, la de condonación del adeudo, la de falsedad

de la firma del documento base de la acción, la de falsedad del contenido del docu­

mento base de la acción. Sin embargo, para efectos de estudio podemos dividirlas

en procesales, perentorias y supervenientes.

r " -------------------------------I Artículos 1119,” 1379,1381 del Código de Comercio.

Page 122: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 6 ■ Etapa expositiva

Excepciones procesales

Tienen las características siguientes:“

□ Se refieren a cuestiones que afectan el trámite procedimental e impiden que

se dicte la sentencia definitiva, en virtud de que no atacan el fondo del asunto.

□ Tienen tal carácter: la de incompetencia del juez, la de litispendencia, la de

conexidad de la causa, la de falta de personalidad, la de falta de capacidad, la de fal­

ta de cumplimiento del plazo, la de falta de cumplimiento de la condición, la de

división, la de excusión, la de improcedencia de la vía, la de litisconsorcio pasivo

necesario y las demás que señalen las leyes. (Jurisprudencia: LITISCONSORCIO, DE­

FINICIÓN; L it is c o n s o r c io pasivo n ece sario , e stu d io o fic io s o ; L it is c o n s o r c io

pasivo necesario , opuesto com o excepción.)

□ No suspenden el trámite del juicio.

□ Se resuelven incidentalmente, dando vista a la contraria por el término de

tres días, a excepción de la de falta de cumplimiento del plazo, de la de falta de cum­

plimiento de la condición, de la de orden y de la de excusión, en cuyo caso y si se

allana la contraria, se declaran procedentes de plano y se dejan a salvo los derechos

del actor para que ejercite nuevamente su acción cuando cambien las circunstancias

que afectaron su ejercicio.

□ Es posible ofrecer pruebas tanto en el escrito donde se opone como en aquel

en que se desahoga la vista, debiéndose fijar los puntos sobre los que han de versar.

Sólo son admisibles la prueba documental y la pericial y, cuando se trata de litispen­

dencia y conexidad, además, la inspección de autos. En caso de ser admitidas, se

debe ordenar su preparación para que se reciban en una sola audiencia indiferible

(que deberá fijarse dentro de los ocho días siguientes de haberse desahogado la vista

o perdido el derecho para hacerlo), al final de la cual se deberán oír los alegatos de

las partes y, en el mismo acto, dictar la sentencia interlocutoria que corresponda.

O Si no se ofrecen pruebas debe citarse a resolución, la cual tendrá que dictarse

y notificarse a las partes dentro de los ocho días hábiles siguientes a su citación.

□ Si se declara procedente la excepción de litispendencia, debe sobreseerse el

segundo juicio.

□ Si se declara procedente la excepción de conexidad, deben acumularse los

autos para evitar que se divida la continencia de la causa y para que se resuelvan

los juicios en una misma sentencia.

20 Artículos 1127 a 1130,1222 del Código de Comercio.

Page 123: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte • Conflictos com erciales

□ Si se declara fundada la excepción de improcedencia de la vía, debe conti­

nuarse el juicio en la vía que corresponda, se declara válido lo actuado y el juez tiene

la obligación de regularizar ei procedimiento de acuerdo con la vía elegida.

Por su importancia y tramitación especial, a continuación analizamos algunas

de las excepciones procesales más importantes.

De incom petencia

Hay que observar lo siguiente:21

□ No puede analizarse de oficio, sino sólo a instancia de parte. No obstante,

si cuando se plantea un asunto el juez se considera incompetente por territorio,

materia o cuantía, en el primer proveído que dicte debe desecharla demanda o en

el proveído posterior al planteamiento de la reconvención debe abstenerse de ad­

mitirla, procediendo a inhibirse del conocimiento del negocio o de la reconvención.

Cuando dos o más tribunales de una misma entidad federativa se niegan a conocer

de un determinado asunto, la parte a quien le perjudique, dentro del término de

nueve días, debe acudir al superior de ellos para que ordene a los que se han negado

a conocer que en el plazo de tres días le envíen los expedientes originales donde se

contengan las respectivas resoluciones. Una vez recibidos los autos por el superior,

los pondrá a la vista del peticionario para que ofrezca pruebas y, en caso de admitir­

las, ordenará su preparación y señalará fecha para una audiencia, la cual se celebrará

dentro de los 10 días siguientes, en la que se recibirán las pruebas admitidas. Acto

seguido se oirán los alegatos de las partes y finalmente se citará a resolución (la cual

debe pronunciarse y notificarse dentro de los ocho días siguientes) a efecto de de­

terminar al tribunal competente. Si no se ofrecen pruebas el tribunal, sin más trá­

mite, debe dictar la resolución que corresponda en el mismo plazo que ha quedado

indicado. Cuando los tribunales que se niegan a conocer de un asunto sean:

1. Jueces pertenecientes al propio Poder Judicial de la Federación.

2. Un juez federal y otro de una entidad federativa.

3. Un juez federal y uno del Distrito Federal.

4. Jueces de diversas entidades federativas.

5. Un juez de una entidad federativa y otro del Distrito Federal, debido a que esta­

mos en presencia de diversas esferas de competencia autónomas (atento al siste­

ma federal y observando el principio de división de competencias consagrado

por el art. 124 constitucional) la solución del problema se complica y surge lo

que el iusprivatista conoce como un conflicto nacional negativo de competencia

21 Artículos 1097,1099 a 1103 y 1114 a 1118, ibidem.

Page 124: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capitulo 6 ■ Etapa expositiva

judicial o una convergencia negativa de normas procesales nacionales de fijación de

competencia, que corresponde dirimir al Poder Judicial de la Federación en tér­

minos del art. 106 constitucional.'“

□ Se opone cuando el demandado considera que el tribunal que conoce del

asunto no es competente para juzgar del asunto y que el competente es otro perte­

neciente a la misma entidad federativa del lugar donde se ventila el juicio. Es muy

importante señalar que cuando el conflicto competencial surge entre:

1. Jueces pertenecientes al propio Poder Judicial de la Federación.

2. Jueces federales y los de una entidad federativa.

3. Jueces federales y los del Distrito Federal.

4. Jueces de una entidad federativa y los de otra.

5. Jueces de una entidad federativa y los del Distrito Federal, debido a que es­

tamos en presencia de diversas esferas de competencia autónomas (atento

22 Debido al sistema federal mexicano, que contempla áreas expresamente concedidas a la Federación y

el resto reservadas a las entidades federativas y a l Distrito Federal, es posible que en caso de surgir alguna

controversia entre particulares vinculada con diversos territorios, varios tribunales pretendan conocerla y

resolverla. A manera de ejemplo, pueden considerarse competentes jueces federales de distintos circuitos,

un juez federal y uno local o del Distrito Federal (conflictos positivos) o puede resultar que ninguno de ellos

se declare competente (conflictos negativos). Los arts. 104, fracc. v, y 106 constitucionales establecen los

parámetros de solución y facultan al Poder Judicial de la Federación para dirimir las controversias que, por

razón de competencia, se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los estados o del

Distrito Federal, entre los de un estado y los de otro o entre los de un estado y los del Distrito Federal.

Al reglamentar los iineamientos constitucionales, el art. 21, fracc. iv, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de

la Federación y los arts. 28 a 38 del Código Federa/de Procedimientos Civiles señalan:

a) Lincamientos generales: competencia (art. 2J, fracc. ív, lo p/f). Su conocimiento y solución corresponden

a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Promoción de parte (art. 34, c f p c ). En ningún caso se

pueden ventilar de oficio las contiendas de competencia.

b) Solución a los conflictos negativos de competencia judicial: intervención de las Salas (art. 35, c f p c ). Cuando

dos o más tribunales se niegan a conocer de un determinado asunto, la parte interesada sin necesidad de

agotar los recursos ordinarios debe acudir a la Sala respectiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a

fin de que ordene a dichos tribunales que le envíen los expedientes respectivos.

Procedimiento (art. 35, c f p c ]. Recibidos los autos,se corre traslado por cinco días al Ministerio Público Federal

para que emita su opinión y una vez desahogada se dictará la resolución que corresponda dentro de Igual

término.

Criterios de solución (arts. 28 a 33, c f p c ). Al igual que los conflictos positivos se resuelven con base en los

parámetros siguientes: (i) conflicto entre dos o m ás tribunales de la Federación, se decide acorde con las re­

glas federales de fijación de competencia y en caso de que en el mismo circuito hubiere dos o más tribunales

___ federales es competente el elegido por ei actor; (ñ)conflicto entre tribunales federales y los de los estados o

del Distrito Federal, se decide declarando en qué fuero radica la jurisdicción (es decir, si la materia es federal

^ o local), y (iii) conflicto entre jueces de un estado y los de otro o los del Distrito Federal, se decide conforme a

las normas procesales de fijación de competencia de las entidades en conflicto, si contienen idéntico criterio

respecto al punto jurisdiccional controvertido y, en caso contrario, se aplican supletoriamente las disposicio­

nes federales.

Page 125: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte • Conflictos com erciales

al sistema federal y observando el principio de división de competencias

consagrado por el art. 124 constitucional), el problema pasa de ser la so­

lución de una excepción procesal al conocido por el iusprivatista como con­

flicto nacional positivo de competencia judicial o convergencia positiva de normas

procesales nacionales de fijación de competencia, y corresponde dirimirlo al

Poder Judicial de la Federación en términos del art. 106 constitucional.23

□ El promovente puede desistirse de ella antes o después de la remisión de los

testimonios de constancias al superior.

□ No suspende el procedimiento principal.

□ Puede hacerse valer por declinatoria o inhibitoria en jurisdicción. El litigan­

te que hubiere optado por alguno de estos dos medios no puede abandonarlo para

recurrir al otro y tampoco puede emplearlos sucesivamente.

□ Cuando se deduce que se interpuso sin razón y con el claro propósito de en­

torpecer el proceso, no se le dará curso y se impondrá al promovente una multa equi­

valente a 100 días de salario mínimo vigente en el lugar donde se ventila el juicio.

Q Cuando se declara infundada o improcedente se impondrá al promoven­

te una sanción pecuniaria hasta de 60 días de salario mínimo general vigente en el

lugar donde se ventila el juicio, la cual se aplicará en beneficio del colitigante si se

comprueba que el incidente se interpuso de mala fe.

□ En caso de no promoverse cuestión de competencia dentro del plazo seña­

lado, el demandado se considerará sometido al tribunal que lo emplazó y perderá

todo derecho para intentarla.

■"--- ----------

23 Los lineamientos generales son idénticos a los señalados en la nota anterior para los conflictos negativos.

Solución a los conflictos positivos de competencia judicial. Excepción de incompetencia (arts. 36 y 38, cfpc). En

principio, las contiendas de competencia deben promoverse por la parte demandada como excepción de in­

competencia, ya sea por declinatoria o por inhibitoria en jurisdicción. La declinatoria se propone en el momento

de contestar la demanda ante el juez a quien se considere incompetente pidiéndole que decline en el conoci­

miento del negocio y remita los autos al estimado competente y la inhibitoria debe intentarse ante el tribunal

considerado competente pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo para que se inhiba y le remita los

autos. Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego de que expida o reciba la inhibitoria y

también debe hacerlo cuando se promueva la declinatoria, sin perjuicio de que, en este último caso y en situa­

ciones urgentes, se practiquen todas las diligencias necesarias. Asimismo, no es posible intentar la declinatoria

o inhibitoria para abandonarla y recurrir a la otra o emplearlas sucesivamente.

intervención de las Salas (art. 38, cfpc). El tribunal que no acepte la inhibitoria o declinatoria debe remitir los

autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se lo comunicará al otro para que haga lo propio.

Procedimiento (art. 38, cfpc). Recibidos los expedientes la Sala corre traslado por cinco días al Ministerio

Público Federal para que emita su opinión y, hecho lo anterior, resolverá en un plazo igual, sin que exista re­

curso en su contra. Decidida la competencia, se enviará copia certificada de la sentencia y los autos al tribunal

declarado competente y se remitirá tan sólo copia certificada de tal resolución al declarado incompetente.

Page 126: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 6 ■ Etapa expositiva

D Cuando es por declinatoria en jurisdicción debe intentarse por el deman­

dado en el momento de contestar la demanda, pidiendo al tribunal emplazante

que se abstenga de continuar conociendo del negocio (decline) y remita su expe­

diente (autos) al juez de la misma entidad federativa que él considera competente,

ya sea por materia, cuantía o territorio.24 En tal caso, el tribunal emplazante debe

remitir a la superioridad, dentro de un plazo de tres días, copia certificada de sus

actuaciones (testimonio). Recibido el testimonio, el superior lo pondrá a la vista

de las partes para que dentro del plazo de tres días puedan ofrecer pruebas y alegar

lo que a su interés convenga. Si las pruebas son de admitirse, señalará fecha para una

audiencia indiferible de recepción de pruebas y alegatos que deberá celebrarse den­

tro de los 10 días siguientes y, en la misma, una vez recibidas las pruebas y oídos

los alegatos de las partes dictará la resolución que corresponda, comunicándosela

de inmediato al juez emplazante y, en su caso, al tribunal que determine compe­

tente. Si las partes sólo alegan y no ofrecen pruebas o cuando las propuestas no

son admitidas, el superior debe citar a resolución, la cual tiene que pronunciar

dentro de un plazo improrrogable de ocho días hábiles. Si el tribunal emplazante

es declarado incompetente, declinará en el conocimiento del negocio y remiti­

rá su expediente (autos) a quien el superior se lo hubiere ordenado (es decir, a

otro juez de la misma entidad federativa). Debe tenerse en consideración que la

demanda, la contestación y el desahogo de sus vistas, así como la reconvención,

contestación y el desahogo de su vista se tendrán como válidas, se declarará nulo

todo lo actuado con posterioridad y se dejarán a salvo los derechos de las partes

en cuanto a los recursos pendientes de resolverse sobre dichos puntos.“

O Cuando es por inhibitoria en jurisdicción debe intentarse ante un juez que

no tramita el juicio y a quien el demandado considera competente (juez requirente),

dentro del mismo plazo otorgado para contestar la demanda (generalmente de

nueve días, pero que puede ser ampliado por razón de la distancia existente con el

domicilio del demandado) (jurisprudencia: INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA, PLA­

ZO PARA SU INTERPOSICIÓN; LlTISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, ESTUDIO OFICIOSO),

pidiéndole que dirija oficio (oficio inhibitorio) al tribunal que lo emplazó (juez

requerido) y ordenándole que deje de conocer del asunto (se inhiba). En la prác­

tica resulta escasamente utilizada y es la única que no se interpone en el escrito de

contestación a la demanda. En caso de que el juez requirente considere procedente

la petición debe remitir al Superior su expediente (autos) y girar el oficio inhibito­

rio al tribunal requerido para que dentro de un plazo de tres días, contados a partir

Articulo 1114 del Código de Comercio.

25 Artículo 1117, ibídem.

i

Page 127: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

del momento en que reciba tal oficio, remita al superior copia certificada (testi­

monio) de sus actuaciones y pueda exponer las razones por las cuales sostenga su

competencia o estime procedente la inhibitoria.26 Recibidos los autos del tribunal

requirente y el testimonio del juez requerido, el superior los pondrá a la vista de las

partes para que dentro de un plazo de tres días ofrezcan pruebas y aleguen lo que a

su interés convenga. Si las pruebas son de admitirse, el superior señalará día y hora

para una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá que celebrarse dentro de los

10 días siguientes y dictará en la misma la resolución que corresponda. Si las par­

tes sólo alegan y no ofrecen pruebas, o si éstas no son admitidas, el superior debe

citar a resolución, la cual pronunciará y notificará dentro de un plazo improrroga­

ble de ocho días hábiles. Si el tribunal requerido es declarado incompetente, debe

remitir su expediente (autos) al juez requirente. Debe tomarse en consideración

que la demanda, la contestación y el desahogo de sus vistas, así como la reconven­

ción, contestación y el desahogo de su vista se tendrán como válidos, se declarará

nulo todo lo actuado con posterioridad y se dejarán a salvo los derechos de las

partes en cuanto a los recursos pendientes de resolverse sobre dichos puntos. Si la

inhibitoria es declarada improcedente, el superior lo comunicará a ambos tribu­

nales y el juez requerido continuará conociendo del juicio hasta su conclusión.27

(Jurisprudencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA, TERMINACIÓN.)

De litispendencia

Procede cuando otro tribunal está conociendo del mismo negocio en el que, por

tanto, existe identidad de partes, acciones deducidas y cosas reclamadas. Tiene

como finalidad evitar que se juzgue dos veces la misma causa con el peligro, ade­

más, de emitir sentencias contradictorias. Al oponerse, debe indicarse en qué juz­

gado se tramita el primer juicio, acompañando copia autorizada de las constancias

que tenga u ofrecer la de inspección de autos. En este último supuesto y cuando los

juzgados están radicados en la misma población la inspección se practicará por el

secretario dentro de un plazo de tres días, bajo la pena de imponerle una multa equi­

valente al importe de un día de salario. En caso de que la excepción sea declarada

procedente se acumularán los expedientes (autos) ante el juez que primeramente

emplazó (previno en el conocimiento del negocio) para que resuelvan la contro­

versia en una misma sentencia.28 Si los jueces pertenecen a distintas poblaciones

o a diversas jurisdicciones de apelación (de otro fuero, circuito, distrito judicial,

Artículos 1114 y 1116, ibídem.

27 Artículo 1116, ibídem.

28 Articulo 1123, ibídem.

Page 128: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 6 * Etapa expositiva

entidad federativa o país), se acreditará la existencia del juicio diverso ofreciendo

como prueba (y exhibiéndola a más tardar en la audiencia incidental) la copia cer­

tificada de la demanda y contestación que fue formulada ante el juez que primero

emplazó al demandado (previno en el conocimiento del negocio). En tal caso, el

juez señalará fecha para una audiencia incidental de desahogo de pruebas, alegatos

y sentencia. Declarada procedente la excepción de litispendencia, el juez ante el cual

se interpuso la excepción dará por concluido su procedimiento. Cabe señalar que

cuando se declara improcedente la excepción de litispendencia y los tribunales

que conocen del asunto idéntico pertenecen a fueros distintos (federal o local) o

a diversas entidades federativas de México, surge el conocido para los iusprivatis-

tas como conflicto nacional positivo de competencia judicial o convergencia positiva de

normas procesales nacionales de fijación de competencia cuya resolución corresponde

al Poder Judicial de la Federación en términos del art. 106 constitucional (véase

nota 23). En caso de que los tribunales que conocen del mismo litigio pertenezcan

a países diferentes, la solución del problema se dificulta aún más y surge lo que para

el iusprivatista es conocido como un conflicto internacional positivo de competencia

judicial o convergencia positiva internacional de normas procesales de fijación de com­

petencia, cuyo estudio le compete al derecho internacional privado y que se analiza

brevemente al pie de esta página.29

En virtud de que con jerarquía superior a la de los diferentes tribunales de justicia de cada país no existe

ningún órgano internacional facultado para obligarlos a resolver o para que dejen de conocer alguna contro­

versia que se encuentre vinculada con varios de ellos, atento al principio de soberanía, la solución de los con­

flictos de competencia judicial positivos en el plano internacional que surgen, presenta muchos problemas, los

cuales a la fecha no se encuentran totalmente resueltos, y en ocasiones jueces de diversas naciones conocen

de un mismo asunto y dictan sentencias contradictorias. A la fecha existen las instancias siguientes:

T ra ta d o s. Con ellos se busca resolver de común acuerdo el problema y se han suscrito con base en tres

vertientes: (i) solución directa, unificando las reglas de fijación de competencia directa para determinar al

tribunal competente de entre aquellos de los diversos países con los que el asunto tiene puntos de conexión;

(ii) solución indirecta, únicamente determinan si es posible reconocer validez extraterritorial a la sentencia,

considerando entre otras cosas si el juez que conoció y juzgó del asunto era competente de origen para ha­

cerlo, creándose para el efecto reglas de competencia en la esfera internacional; (¡ii) solución especial, que

excluye a las autoridades judiciales internas y establece instancias específicas de solución para controversias

| vinculadas con diversas naciones.

N o rm a in te rn a . En algunos países existen disposiciones locales que procuran dar solución al problema.

Éstas son principalmente de dos tipos: (i) reglas de fijación de competencia directa, que señalan hipótesis de

acuerdo con las cuales sus jueces se abstienen de conocer de un asunto cuando otro país ya lo esté conocien­

do o lo hubiere resuelto (en México no existen normas de este tipo), y (ii) reglas de fijación de competencia

indirecta, que establecen los casos en que es posible reconocer validez a las sentencias extranjeras, conside­

rando entre otros factores si el tribunal que conoció del asunto era competente de orige»pSra hacerlo.

S o lu c ió n p rá c tic a . En caso de que no exista tratado o norma interna que resuelva el problema, lo cual

resulta frecuente, hay que considerar lo siguiente: (i) forum shopplng, donde el actor elige el tribunal que más

le conviene, no sin antes reflexionar sobre cuál de ellos va a aplicar una ley sustantiva más favorable o a ejecutar

con mayor facilidad su determinación; (ii) si lo anterior no es posible, el actor debe promover diversos juicios

Page 129: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte i Conflictos com erciales

De conexidad

Tiene por objeto la remisión del expediente (autos) al juez que primero emplazó al

demandado (previno en el conocimiento del negocio), si ambos juicios se conside­

ran conexos y si los tribunales pertenecen a la misma jurisdicción. Hay conexidad

de causas cuando existe:30

□ Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas.

□ Identidad de personas y cosas, aunque las acciones sean distintas.

O Identidad de acciones y cosas, aunque las personas sean distintas.

O Acciones provenientes de una misma causa, aunque sean distintas las per­

sonas y las cosas.

Al oponerse, debe indicarse en qué juzgado se tramita el juicio conexo, acom­

pañando copia autorizada de las constancias que tenga u ofrecer la de inspección

de autos. En este último supuesto y cuando los juzgados están radicados en la misma

población, la inspección se practicará por el secretario dentro de un plazo de tres

dias, bajo la pena de imponerle una multa equivalente al importe de un día de sa­

lario. En caso de que la excepción de conexidad sea declarada procedente, se acu­

mularán los expedientes (autos) ante el juez que primero emplazó (previno en el

conocimiento del negocio) para que los resuelva en una misma sentencia.31 Si los

jueces pertenecen a distintas poblaciones o a diversas jurisdicciones de apelación,

se acreditará la existencia del juicio diverso ofreciendo como prueba (y exhibién­

dola a más tardar en la audiencia incidental) la copia certificada de la demanda y

contestación que fue formulada ante el juez que primero emplazó al demandado

(previno en el conocimiento del negocio). En tal caso, el juez señalará fecha para

una audiencia incidental de desahogo de pruebas, alegatos y sentencia. Declarada

procedente la excepción de conexidad, el tribunal ante el cual se interpuso dará

por concluido su procedimiento. Cabe señalar que cuando el juez que conoce del

juicio conexo pertenece a otro fuero (ya sea federal o local, según el caso), a otra

entidad federativa de México o a otro país, no procede la excepción de conexi­

dad y surge el multicitado conflicto positivo (nacional o internacional) de competencia

ante los tribunales de cada uno de los Estados que tengan coacción sobre la persona o bienes del interesado

(por ejemplo: juicios sucesorios en los que existen bienes en diversos países), (iii) cuando los contendien­

tes promueven, cada uno por su parte, juicios en diversos Estados, los tribunales seguirán conociendo de

ellos hasta su total terminación; pueden emitir fallos contradictorios y l^¿gBtencia que se dicte es ejecutoria

dentro del foro, ya que fuera de él no tendrá ningún valor, a menos que el tribunal del lugar de ejecución le

reconozca eficacia extraterritorial.

5o Artículo 1124 del Código de Comercio.

3' Artículo 1125, ibídem.

Page 130: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

119 □Capítulo 6 ■ Etapa expositiva B t ■

¡P judicial o convergencia positiva de normas procesales de fijación de competencia, cuya

resolución ha quedado brevemente esbozada (véanse notas 22 y 23).

De falta de personalidad del actor (u objeción a la personalidad

del dem andado)

Cuando se declara fundada y es subsanable, el tribunal debe conceder a la parte

interesada un plazo no mayor de 10 días para que lo haga, ya que en caso de que

la misma sea insubsanable o de que no se corrija el defecto en tiempo: a) se conti­

nuará el juicio de rebeldía, cuando se refiera al demandado* (falta de legitimación ad

procesum pasiva), o b) se sobreseerá el juicio y se devolverán los documentos, si se

trata del actor (falta de legitimación ad procesum pasiva).32 (Jurisprudencia: F a lta

DE PERSONALIDAD DEL ACTOR, SUBSANABIUDAD.)

Excepciones perentorias

Atienden los lineamientos siguientes:33

O Atacan el fondo del asunto, ya sean cuestiones de hecho o de derecho.

□ Tienen tal carácter todas las defensas y excepciones que la ley no considera

como procesales.

□ Se oponen, sustancian y deciden con el pleito principal.

□ No forman artículo (incidente) especial en el juicio.

□ Se resuelven en la sentencia definitiva.

Excepciones supervenientes

Son aquellas que no conocía el demandado en el momento de contestar su de­

manda.34

52 Artículo 1126, ibídem.i

^ Artículos 1119,1398, ibídem.

34 Artículo 1379, ibídem.

Page 131: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte • Conflictos com erciales

Modelo 3. Estructura de un escrito de contestación a la demanda

[DEJAR UN MARGEN IZQUIERDO AMPLIO

PARA QUE LA PROMOCIÓN SEA COSIDA

AL EXPEDIENTE SIN OCULTAR SU CONTENIDO]

[r u b r o ]

¡NOMBRE DEL ACTOR, INICIANDO CON LOS APELLIDOS]

vs.[NOMBRE DEL DEMANDADO, INICIANDO CON EL O LOS NOMBRES DE PILA]

ORDINARIO MERCANTIL

NÚMERO DE EXPEDIENTE:

C. JUEZ _________________________________DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DEL _______________ CIRCUITO.

[PUEDE DIRIGIRSE A UN JUEZ LOCAL CUANDO EL CONFLICTO ÚNICAMENTE AFECTA INTERESES PARTICULARES

Y EL ACTOR HIZO VALER LA COMPETENCIA CONCURRENTE PREVISTA POR EL ARTÍCULO 104 , FRACCIÓN I CONS­

TITUCIONAL.]

[PROEMIO]

[ n o m b r e d e l a c t o r , in ic ia n d o c o n e l o lo s nom bres de p ila], por mi propio derecho, señalando

como domicilio para recibir notificaciones el ubicado e n ______________________________________

y autorizando para oírlas en mi nombre, recoger toda clase de documentos y valores, interponer los

recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligencia-

ción de exhortos, alegar en las audiencias, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación

del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario

para la defensa de los derechos del autorizante en los términos del art. 1069, tercer párrafo, del

Código de Comercio a los señores L ic .________________________________________ (cédula profe­

sional_________________________), L ic .____________________________________________________

(cédula profesional_____________________ ), etc., y autorizando solamente para oír notificaciones,

recoger toda clase de documentos y valores e imponerse de los autos a los señores Lic._________

_______________________________________ , Lic._____________________________________________ ,

P.O.___________________________, etc., en los términos del artículo 1069 sexto párrafo del código

invocado, atentamente comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo dentro del término concedido para ello a contestar la

temeraria e infundada demanda entablada en mi contra por [n o m b r e d el a c t o r ], negando desde

luego que tenga derecho y acción para reclamarme las prestaciones que indica en virtud de ser

falsos los hechos nj^ue se fundamenta.

Continúa

Page 132: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 6 « Etapa expositiva121 [

[CAPÍTULO DE COMTISTACIÓN DE HECHOS]

Pasando a contestar cada uno de los hechos en«jue la parte actora funda su demanda, manifiesto:

C O N T E S T A C I Ó N

t. El hecho prim ero de la dem anda que se c o n te sta es [p o n e r c ie r t o o f a l s o ], por las siguientes

ra zo n e s________________________________________________________________________________________ .

2. El hecho seguncfáde la demanda que se con te sta es [p o n e r c ie r t o o f a l s o ], por las siguientes

razones_________________________________________________________________________________.

3. El hecho tercero de la demanda que se c o n te sta es [p o n e r c ie r t o o f a l s o ], por las razones si­

guientes ________________________________________________________________________________.

[c a p ít u l o d e e x c e p c io n e s y d e f e n s a s ]

E X C E P C I O N E S Y D E F E N S A S

A. La sine actione agís, consistente en la falta de acción y de derecho de la contraparte para reclamar

las prestaciones indicadas, por las razones s i g u i e n t e s : ____________________________________________________

B. La [n o m b r e de la e x c e p c ió n o d e f e n s a ], consistente e n _____________________________, por las

razones siguientes:______________________________________________________________________.

[c a p ít u l o de a p l ic a c ió n d e l d er e c h o in v o c a d o ]

d e r e c h o

Es inaplicable el derecho invocado por la parte a c t o r a , por las razones siguientes:________________

[ p u n t o s p e t i t o r io s ]

p o r l o e x p u e s t o y f u n d a d o ,

A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO QUE SE SIRVA:

p r i m e r o . Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito dando contestación

en tiempo a la temeraria e infundada demanda entablada en mi contra y oponiendo las excepciones

y defensas que hago valer.

s e c u n d o . Dar vista a la contraparte para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su

derecho convenga en relación con las excepciones y defensas opuestas.

t e r c e r o . En su oportunidad dictar sentencia absolviéndome de las prestaciones reclamadas.

Continúa

Page 133: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

[c a l c e ]

PROTESTO LO NECESARIO

[LUGAR], _______________________ DE_________________ DE

______________________________ [ f ir m a ] _________________

AUTORIZO: LIC.______________________________________________________

CÉDULA PROFESIONAL:_______________________________________________

FIRMA: ____________________________________

Contrademanda o reconvención

Es el acto procesal en virtud del cual la parte demandada (actora reconvencional), en

el mismo escrito de contestación a la demanda o en otro distinto presentado dentro

del plazo para contestar la demanda, ejercita acción en contra de la parte actora en

lo principa] (demandado reconvencional), exigiéndole pretensiones que le son pro­

pias, que tienen relación con el objeto del debate iniciado, que se ventilan en la vía

elegida por su contraparte y que pertenecen a la misma materia, a efecto de que sean

analizadas en el proceso y resueltas en la sentencia. (Jurisprudencia: RECONVENCIÓN,

NATURALEZA; RECONVENCIÓN, TIEMPO Y FORMA PARA INTERPONERLA.)

Características

La reconvención no es una defensa o excepción, sino el planteamiento de un nuevo

juicio que a instancia del demandado y por economía procesal, se ventila dentro de

uno solo, siempre que satisfaga los requisitos siguientes:35

□ Se interponga en el momento de dar contestación a la demanda o en es­

crito independiente presentado dentro del plazo para contestar la demanda.

(Jurisprudencia: RECONVENCIÓN, TIEMPO Y FORMA PARA INTERPONERLA.)

□ Las pretensiones sean conexas a las del actor en lo principal, derivadas de

una misma causa y existiendo identidad de partes (el demandado reconvencional

necesariamente tiene que ser el actor en lo principal).

O La materia de las pretensiones planteadas y su cuantía se encuentren dentro

de la competencia del tribunal que conoce el juicio principal.

f -------------------I 55 Artículo 1380, ibídem.

Page 134: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 6 ■ Etapa expositiva

□ La vía en la que el actor reconvencional debe plantear sus pretensiones sea la

misma que sigue el juicio en lo principal.

□ Satisfaga los requisitos exigidos para toda demanda, siempre que le sean

aplicables y que son:

■ Nombre del actor reconvencional.

- Domicilio para oír notificaciones, el cual deberá ubicarse dentro del lu­

gar del juicio, ya que en caso contrario, y hasta en tanto no se señale uno, las

notificaciones se harán conforme a las reglas utilizadas para las no personales.

- Nombre del demandado reconvencional, que puede ser persona física o

jurídica. Si es una persona física no tiene que acreditarse que sea mayor de edad

o que tenga plena capacidad de ejercicio, y si es una persona jurídica únicamen­

te debe mencionarse su denominación o razón social y la especie de sociedad

o asociación que le corresponde (A.C., S.C., S.A., S.A. de C.V., etc.), sin que sea

necesario acreditar su existencia o la de sus representantes o apoderados.

■ Domicilio del demandado reconvencional, si es conocido, ya que en

caso contrario se tendrá que manifestar este hecho a efecto de que el juez pueda

tramitar el juicio realizando las notificaciones que sean necesarias por edictos,

que se deben publicar tres veces consecutivas en un periódico de circulación

amplia con cobertura nacional y en un periódico local (del estado o del Distrito

Federal) del lugar donde el comerciante fue demandado. No obstante, previo a

este tipo de emplazamiento es necesario que el juez recabe un informe, de una

autoridad o una institución pública que cuente con un registro oficial de perso­

nas (generalmente el if e ), donde se manifieste que no existen antecedentes de

la misma. En caso afirmativo, la autoridad o institución está obligada a propor­

cionar los datos de identificación del demandado y el último domicilio registra­

do, en el entendido de que tal información no queda comprendida dentro del

secreto o reserva que deban guardar acorde con las disposiciones que las rijan.

- Hechos en que se funde la petición, narrados con claridad y precisión,

para que el demandado pueda producir su contestación y defensa.

» Fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, princi­

pios jurídicos aplicables y transcribiendo las tesis jurisprudenciales existentes.

- Manifestación de lo que se pida, designado con toda exactitud, en tér­

minos claros y precisos.

■ Señalamiento del nombre y los apellidos de los testigos que hubieren

presenciado loslTechos contenidos en la demanda.

* Valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.

Page 135: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte i Conflictos com erciales

La reconvención debe acompañarse necesariamente de:36

O Poder notarial con el que acredite la personalidad, si el compareciente no lo

hace por propio derecho sino en nombre de otro.

□ Documento notarial con el que se acredite tener la representación legal de

una persona jurídica, si se actúa en su nombre.

□ Copia simple o fotostática legible a simple vista del escrito de demanda y

de los documentos anexos, para correr traslado a la contraparte. Las copias pueden ser

fotostáticas (es lo más común) o de cualquiera otra forma, siempre que sea legible.

□ Documentos en que la parte interesada funda su derecho. Si no los tiene a su

disposición, debe acreditar que solicitó su expedición con copia simple sellada del

lugar donde se encuentran y si no las expiden, el juez debe ordenar a su jefe que lo

haga en tres días a costa del solicitante y que le informe de tal hecho, apercibido con

imponerle una sanción pecuniaria, dentro de los parámetros autorizados por la ley.

Se entiende que el actor tiene a su disposición documentos, si existen los originales

en un protocolo o archivo público del que se puedan obtener copias autorizadas. Si el

actor no tuviere a su disposición los documentos o no los puede presentar, lo declara­

rá al juez bajo protesta de decir verdad y éste ordenará al responsable su expedición,

con apercibimiento de alguna medida de apremio para el caso de desacato.

□ Documentos que las partes tengan en su poder y pretendan ofrecer como

prueba, ya que no los podrán exhibir después, salvo que se trate de pruebas super­

venientes.

□ En ella se puede solicitar, sin que sea exigencia para su interposición:37

» La aplicación de medidas cautelares o providencias precautorias, a efec­

to de asegurar los bienes del demandado si existe el temor fundado de que los

oculte o dilapide (embargo precautorio) o que se ausente del lugar del juicio,

sin dejar representante debidamente instruido y expensado para responder de

las resultas del juicio (arraigo de personas).

■ La anotación preventiva de la demanda reconvencional en el Registro

Público de la Propiedad correspondiente, si ésta se refiere a controversias rela­

tivas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modi­

ficación o extinción de cualquier derecho real sobre ellos.

p "-------------

Artículos 1061,1378, ibídem.

37 Artículos 1168 del Código de Comercio y 3043 del Código Civil Federal.

Page 136: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 6 * Etapa expositiva

Tramitación

Una vez admitida la reconvención, con las copias simples exhibidas se debe correr

traslado al actor en lo principal para que pueda hacer uso de su derecho a contestarla

y oponer sus defensas y excepciones dentro de un término de 15 días. Con dicha

contestación se debe dar vista al reconviniente por un plazo de tres días para que

manifieste lo que a su derecho convenga. Con posterioridad, todas las etapas del jui­

cio se unifican para la acción principal y la reconvencional, se discuten a un propio

tiempo y se dicta una misma sentencia.38

Modelo 4. Estructura de un escrito de contestación a la demanda con reconvención

[d e ja r u n m a r g e n iz q u ie r d o a m p l io

PARA QUE LA PROMOCIÓN SEA COSIDA

AL EXPEDIENTE SIN OCULTAR SU CONTENIDO]

[r u b r o ]

[NOMBRE DEL ACTOR, INICIANDO CON LOS APELLIDOS]

VS.

[NOMBRE DEL DEMANDADO, INICIANDO CON EL O LOS NOMBRES DE PILA]

ORDINARIO MERCANTIL

NÚMERO DE EXPEDIENTE:

C. JUEZ _____________________________________DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DEL____________ CIRCUITO.

[PUEDE DIRIGIRSE A UN JUEZ LOCAL CUANDO EL CONFLICTO ÚNICAMENTE AFECTA INTERESES PARTICULARES

Y EL ACTOR HIZO VALER LA COMPETENCIA CONCURRENTE PREVISTA POR EL ARTÍCUL0 104 , FRACCIÓN I CONS­

TITUCIONAL.]

[p r o e m io ]

[ n o m b r e d e l a c t o r , in ic ia n d o c o n e l o lo s n om bres de p ila ], p o r m i propio derecho, se ñ a ­

lando co m o dom icilio para recibir notificaciones el ubicado e n ____________________________

______________________ y autorizando para o írlas en m i nom bre, recoger toda clase de d ocu­

m entos y valores, interp oner los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el d esa h o ­

go de pruebas, in terve nir en la d iligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir

Continúa

's

I ____________

Artículo 1380 del Código de Comercio.

Page 137: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

que se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad

procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del au­

torizante en los términos del artículo 1069, tercer párrafo, del Código de Comercio a los señores

Lic._____________________________________________ (cédula profesional____________________ ),

Lic._____________________________________________ (cédula profesional____________________ ),

etc., y autorizando solamente para oír notificaciones, recoger toda clase de documentos y valo­

res e imponerse de los autos a los señores L ic ._____________________________________________ ,

L ic .___________________________________________________, P .O .___________________________ ,

etc., en los términos del artículo 1069, sexto párrafo, del código invocado, atentamente compa­

rezco a exponer: “ '

Que por medio del presente escrito, vengo dentro del término concedido para ello a contestar la

temeraria e infundada demanda entablada en mi contra por [n o m b r e d el a c t o r ], negando desde

luego que tenga derecho y acción para reclamarme las prestaciones que indica en virtud de ser

falsos los hechos en que se fundamenta.

[c a p ít u l o d e c o n t e s t a c ió n d e h e c h o s ]

Pasando a contestar cada uno de los hechos en que la parte actora funda su demanda, manifiesto:

c o n t e s t a c i ó n

1. El hecho primero de la demanda que se contesta es [p o n e r c ie r t o o f a l s o ], por las razones

siguientes______________________________________________________________________________ .

2. El hecho segundo de la dem anda que se contesta es [p o n e r c ie r t o o f a l s o ], por las razones

s igu ie ntes_____________________________________________________________________________________ .

3. El hecho tercero de la demanda que se contesta es [p o n e r c ie r t o o f a l s o ], por las razones

siguientes______________________________________________________________________________ .

[c a p ít u l o d e e x c e p c io n e s y d e f e n s a s ]

e x c e p c i o n e s y d e f e n s a s

A. La sine actione agís, consistente en la falta de acción y de derecho de la contraparte para reclamar

las prestaciones indicadas, por las razones siguientes:_______________________________________ .

B. La [n o m b r e d e la e x c e p c ió n o d e f e n s a ], consistente en____________________________________ ,

por las razones siguientes:_______________________________________________________________ .

[c a p ít u l o d e a p l ic a c ió n d el d e r e c h o in v o c a d o e n l a d e m a n d a ]

D E R E C H O

Es inaplicable el derecho invocado por la parte actora, por las razones siguientes:_______________

Continúa

Page 138: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 6 ■ Etapa expositiva

[p r o e m io me l a r e c o n v e n c ió n ]

R E C O N V E N C I Ó N

Asimismo, el suscrito [n o m b r e d el d e m a n d a d o y a c t o r r e c o n v e n c io n a l ], con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 1380 del Código de Comercio, en este acto reconvengo a la parte actora

[n o m b r e de la p a r t e a c t o r a y d e m a n d a d a « c o n v e n c io n a l ] las prestaciones siguientes:

[p r e s t a c io n e s r e c l a m a d a s en l a r e c o n v e n c ió n ]

0)

b)c)d) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo mi demanda reconvencional en los hechos y consideraciones de derecho siguientes:

[c a p ít u l o d e h e c h o s e n la r e c o n v e n c ió n ]

H E C H O S

1.2.3-

[c a p ít u l o d e derecho e n la r e c o n v e n c ió n ]

D E R E C H O

I. Al fondo son aplicables las disposiciones c o n t e n i d a s en los a rtícu lo s_________________________

y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.

II. Determinan el procedimiento los artículos 1069____________________________ y relativos y apli­

cables del Código de Comercio.

III. Rigen la competencia el artículo 1090 y __________________ ■__________del Código de Comercio.

[puntos p e t it o r io s ]

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO,

A USTED c . JUEZ, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:

p r im e r o . Tenerme por presentado en la fo rm a y términos del presente escrito dando contestación

en tiempo a la temeraria e infundada demanda entablada en mi contra, oponiendo las excepciones

y defensas que hago valer y reconviniendo a b parte actora las prestaciones señaladas en el proe­

mio de la misma.

s e g u n d o . Dar vista a la contraparte para q u e d e n t r o del término de tres días manifieste lo q u e i r s t i derecho convenga en relación con las e x c e p c i o n e s y defensas opuestas.

Continúa

Page 139: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos comerciales

--------------------------------------------

t e r c e r o . Darle entrada a mi reconvención y en consecuencia, con las copias simples exhibidas

para el efecto ordenar se corra traslado a los demandados reconvencionales para que dentro del

término de ley puedan hacer uso de su derecho a contestarla.

c u a r t o . En su oportunidad dictar sentencia absolviéndome de las prestaciones reclamadas por la

parte adora y declarando procedente la reconvención interpuesta.

[ c a l c e ]

PRPTESTO LO NECESARIO

[LU G A R ]_________________________________ , D E _______________________D E______________________ ._____________________________________ [ f i r m a ] __________________________________________________

AUTORIZO: LIC.___________________________________________________________________________________CÉDULA PROFESIONAL:___________________________________________________________________________FIRMA:

Rebeldía

Es el acto procesal por medio del cual el juez sanciona a la parte que se ha abstenido

de realizar alguna actuación procesal a su cargo, a efecto de continuar el proceso has­

ta su desenlace. Cabe indicar que la abstención procesal de mayor importancia es la

falta de contestación a la demanda, la cual analizamos en el apartado siguiente.

Declaración

Transcurrido el plazo de nueve días hábiles contados a partir del siguiente al em­

plazamiento, sin que el demandado haya dado contestación a la demanda, el juez

procederá a hacer la declaración de rebeldía sin que medie petición de parte, tenién­

dose por perdido el derecho que debió ejercitarse.39

Consecuencias

Los efectos de la declaración de rebeldía, en perjuicio del demandado, son los

siguientes:40

p "-------------

39 Artículo 1078 del Código de Comercio.

<*° Artículos 1069 del Código de Comercio y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Page 140: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 6 ■ Etapa expositiva

□ Tener por confesados los hechos de la demanda, siempre que el empla­

zamiento se hubiere entendido personal y directamente con el demandado, su

representante o apoderado. En cualquier otro caso se tendrá por contestada la de­

manda en sentido negativo.

□ No se volverá a realizar diligencia alguna en búsqueda del demandado y to­

das las subsecuentes notificaciones se le harán conforme a las reglas para aquellas

que no deban ser personales.

Derechos del rebelde

No obstante que el demandado se abstenga de dar contestación a la demanda, tiene

los derechos siguientes:41

O Admitirse como parte en cualquier estado del pleito, sin que pueda retroce-

derse el procedimiento.

□ Ofrecer pruebas en contra.

□ Interponer los medios impugnativos procedentes, en los términos previstos

por la ley.

A* Cuestionario

1. ¿Qué es una demanda?

2. ¿Qué personas se encuentran facultadas para presentar una demanda?

3. ¿Cuál es la forma y el contenido de una demanda?

4. ¿Dónde debe presentarse ésta?

5. ¿Qué es una prevención y cuándo puede realizarse?

6. ¿Cuáles son los efectos de la presentación de una demanda?

7. ¿Cuándo debe admitirse una demanda y cuáles son sus efectos?

8. ¿Qué es el emplazamiento?

9. ¿Qué tipos de emplazamiento prevé el Código de Comercio?

10. ¿Qué requisitos debe satisfacer un emplazamiento personal?

'SI ____________

I 41 Artículos 1331,1334,1335 y 1337 del Código de Com ercio y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Page 141: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

11. ¿Y un emplazamiento por edictos?

12. ¿Cuáles son los requisitos para satisfacer un emplazamiento en el extranjero?

13. ¿En qué casos un emplazamiento es nulo?

14. ¿Cuáles son las principales características de la nulidad de actuaciones por de­

fectos de emplazamiento?

15. ¿Cuáles son las consecuencias del emplazamiento?

16. ¿Qué es la contestación de la demanda?

17. ¿Qué personas se encuentran facultadas para contestar una demanda?

18. ¿De qué formas puede contestarse?

19. ¿Qué es el allanamiento?

20. ¿En qué consiste la confesión ficta de una demanda?

21. ¿Es lo mismo una excepción que una defensa?

22. ¿Qué es una excepción?

23. ¿En qué consiste una defensa?

24. ¿Qué es un mandatario judicial y cuáles son sus facultades?

25. ¿Cuáles son las diferencias entre un mandatario judicial y una persona autori­zada para imponerse de los autos?

26. ¿Qué tipos de excepciones contempla el Código de Comercio?

27. ¿Qué es una excepción procesal?

28. ¿Cuáles son las excepciones procesales conforme al Código de Comercio?

29. ¿En qué consiste la excepción de incompetencia?

30. ¿Qué es y cómo se interpone la-excepción de incompetencia por declinatoria en jurisdicción?

31. ¿Qué es y cómo se interpone la excepción de incompetencia por inhibitoria en jurisdicción?

32. ¿En qué consiste la excepción de litispendencia?

33. ¿Y la excepción de conexidad?

34. ¿En qué consiste la excepcióTrtfe cosa juzgada?

35. ¿Qué es una excepción perentoria?

36. ¿Y una excepción superveniente?

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Page 142: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 6 ■ Etapa expositiva

37. ¿Qué es la reconvención?

38. ¿Cuáles son las principales características de una reconvención?

39. ¿Cómo se tramita una reconvención?

40. ¿Qué es la rebeldía?

41. ¿Cuáles son las sanciones al litigante rebelde?

42. ¿Cuáles son los derechos del mismo?

b b Actividades

A. Litigio simulado (etapa expositiva). El equipo integrante de la parte acto-

ra debe elaborar su escrito de demanda, acorde con los lineamientos que

se señalan en este capítulo y con base en los modelos que contiene el CD

anexo a la presente obra, el cual presentará al tribunal. El equipo integrante

del tribunal debe formar un expediente judicial, analizar el escrito de de­manda y acordar lo que corresponda (admitir la demanda, desecharla por

improcedente o prevenir al actor); en caso de ser admitida la demanda o

una vez desahogada correctamente la prevención, el equipo integrante del tribunal (a través de la persona que funge como actuario) debe emplazar a

juicio a la parte demandada, de acuerdo con los lineamientos que se señalan en este capítulo.

A su vez, el equipo integrante de la parte demandada debe contestar la de­

manda, según los lineamientos que se señalan en este capítulo y a partir de

los modelos que se hallan en el CD. Han de presentarla al tribunal dentro del plazo concedido para ello y pueden, en su caso, reconvenir a la parte actora.

Una vez presentado el escrito de contestación, el tribunal debe analizarlo y acordar lo que corresponda (desecharla por extemporánea, dar vista a la

contraria con las excepciones opuestas, dar trámite a la reconvención, etc.);

en caso de que se hubiere reconvenido al actor, darle vista por el término que marca la ley para que pueda hacer uso de su derecho a contestarla y,

una vez transcurrido dicho plazo, acordar lo que corresponda.

Por último, es importante tener presente que los plazos que marca la ley pueden reducirse fictamente, ajustándolos al tiempo programado para rea­

lizar el simulacro de juicio.

B. Con base en el modelo incorporado al CD anexo a la presente obra, elabore

1 un escrito inicial de demanda en el que solicite el emplazamiento personal aldemandado.

Page 143: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos comerciales

C. De la misma manera, elabore un escrito inicial de demanda en el que solicite el

emplazamiento por edictos al demandado.

D. A partir del modelo incluido en el c d , elabore un escrito inicial de demanda en

el que solicite el emplazamiento en país extranjero al demandado.

E. Proceda de la misma forma para elaborar un auto en el que se admite una de­

manda y se ordena el emplazamiento personal del demandado.

F. También, elabore un auto en el que se admite una demanda y se ordena el em­

plazamiento por edictos al demandado.

G. Utilice el modelo incluido en el c d y elabore un auto en el que se admite una

demanda y se ordena el emplazamiento al demandado en el extranjero.

H. Asimismo, elabore un auto judicial en el que se previene una demanda.

I. Del mismo modo, elabore una razón actuarial en la que se haga constar la rea­

lización de un emplazamiento.

J. Elabore un escrito de allanamiento a una demanda.

K. También, elabore un escrito de contestación a la demanda en el que se opon­

gan excepciones y defensas.

L. Con base en el modelo Incluido en el cd anexo a la presente obra, elabore un

escrito en el que se interponga la excepción de incompetencia por inhibitoria en

jurisdicción.

M. Elabore según las pautas correspondientes, un escrito de contestación a la de­

manda con reconvención.

N. Utilice el modelo pertinente incorporado al cd anexo para elaborar un escrito en el que acuse rebeldía por no contestar la demanda.

Ñ. Por último, elabore un auto en el que acuerde un escrito mediante el cual se

acusa rebeldía al demandado por no contestar la demanda.

O. Solicite a su tutor jurídico que lo autorice en algún litigio judicial tramitado en

la vía ordinaria mercantil del cual sea el abogado patrono. Acuda al juzgado

correspondiente a presentar su solicitud. Una vez acordada la misma, consulte

el expediente y analice la etapa expositiva con todo cuidado.

h " Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan

en este capítulo

Normatividad

Leyes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Page 144: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

133 dCapítulo 6 ■ Etapa expositiva ¡S^f ■

• Código de Comercio.

• Código Federal de Procedimientos Civiles. '

Modelos

• Modelo de escrito inicial de demanda en el que se solicita el emplazamiento

personal al demandado (cumplimiento de cláusulas de un contrato).

• Modelo de escrito inicial de demanda en el que se solicita el emplazamiento

personal al demandado (pago de pesos).

• Modelo de escrito inicial de demanda en el que se solicita el emplazamiento

por edictos al demandado.

• Modelo de escrito inicial de demanda en el que se solicita el emplazamiento

en país extranjero al demandado.

• Modelo de auto en el que se admite una demanda y se ordena el emplaza­

miento personal del demandado.

• Modelo de auto en el que se admite una demanda y se ordena el emplaza­

miento por edictos al demandado.

• Modelo de auto en el que se admite una demanda y se ordena el emplaza­

miento al demandado en el extranjero.

• Modelo de razón actuarial en el que se hace constar la realización de un

emplazamiento.

• Formato de carta rogatoria en la que se solicita el emplazamiento del deman­

dado en el extranjero incorporado al Protocolo Adicional a la Convención

Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.

• Formato de carta rogatoria en la que se solicita el emplazamiento del de­

mandado en el extranjero incorporado a la Convención de La Haya sobre

la Notificación y Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y

Extrajudiciales en Materia Civil y Comercial.

• Modelo de escrito de allanamiento a una demanda.

• Modelo de escrito de contestación a la demanda en el que se oponen ex­

cepciones y defensas.

• Modelo de escrito de contestación a la demanda con reconvención.

• Modelo de escrito en el que se acusa rebeldía por no contestar la demanda.

Page 145: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Precedentes y jurisprudencia relacionada con el capítulo

I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este

capítulo y que se han incorporado al cd anexo a la presente obra. Escriba un

reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.

Jurisprudencia

• A cc ió n , procedencia.

• C o n f l ic to de c o m p e t e n c ia , t e r m in a c ió n .

• D e r e c h o e x t r a n je r o , a p l ic a c ió n .

• D o c u m e n t o s , p r e s e n t a c ió n .

• E m p l a z a m ie n t o , c e r c io r a m ie n t o de la v e r a c id a d d e l d o m ic il io .

• E m p l a z a m ie n t o , c u m p l im ie n t o e s t r ic t o de su s f o r m a l id a d e s .

• E m p l a z a m ie n t o , in d iv id u a l id a d en c a s o de p l u r a l id a d d e d e m a n d a d o s en el m is m o do ­

m ic il io .

• E m p l a z a m ie n t o , im p o r t a n c ia .

• E m p l a z a m ie n t o , n u lo el p r a c t ic a d o en el d o m ic il io c o n v e n c io n a l .

• E m p l a z a m ie n t o , r e a l iz a d o en u n m is m o m o m e n t o en c a s o de p l u r a l id a d de d e m a n d a d o s

en el m is m o d o m ic il io .

• E m p l a z a m ie n t o en el e x t r a n je r o , a u x il io c o n s u l a r .

• E m p l a z a m ie n t o po r e d ic t o s , c o n o c im ie n t o d el d o m ic il io .

• E x c e p c ió n de s in e a c t io n e a c is , n o es u n a v e r d a d e r a e x c e p c ió n .

• E x c e p c io n e s , b a s t a e x p r e s a r c o n c l a r id a d lo s h e c h o s en q u e d e s c a n s a n .

• F a l t a de p e r s o n a l id a d d e l a c t o r , s u b s a n a b il id a d .

• In c o m p e t e n c ia p o r in h ib it o r ia , p la z o p a r a su in t e r p o s ic ió n .

• J u r is p r u d e n c ia , m a n e r a de a p l ic a r l a .

• L it is c o n s o r c io , d e f in ic ió n .

• L it is c o n s o r c io p a s iv o n e c e s a r io , e s t u d io o f ic io s o .

• L it is c o n s o r c io p a s iv o n e c e s a r io , o p u e s t o c o m o e x c e p c ió n .

• L it is p e n d e n c ia y t e r c e r ía c o a d y u v a n t e , d if e r e n c ia s .

• L e g it im a c ió n p r o c e s a l a c t iv a , c o n c e p t o .

• M a n d a t a r io j u d ic ia l , f a c u l t a d e s .

• P r o c e d e n c ia de la v ía , o f ic io s id a d de su a n á l is is .

• R e c o n v e n c ió n , n a t u r a l e z a .

• R e c o n v e n c ió n , t ie m p o y f o r m a p a r a in t e r p o n e r l a .

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Page 146: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 6 ■ Etapa expositiva

En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen­

tes en relación con las voces siguientes: admisión de la demanda, prevención,

allanamiento, emplazamiento, rebeldía, excepciones y defensas, reconvención.

Separe las que considere más importantes.

Direcciones de internet que se m anejan en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Page 147: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Etapa probatoria

ObjetivosAl concluir el estudio de este cap ítu lo, el a lum no deberá ser cap az de:

► Explicar qué es el derecho p ro bato rio .

► Precisar los s ig nificados del concepto de prueba.

► Especificar los princip ios básicos de la actividad pro bato ria.

► S eñalar en qué consiste la etapa de prueba.

► M encionar sus reglas g enerales.

► Indicar los periodos de dicha etapa p ro bato ria.

► D esarro llar los lineam iento s que sig ue la a m p liac ió n del periodo de

desahog o de pruebas.

► Explicar la activ idad p ro bato ria del ju e z, de las partes, de los

tercero s y de las autoridades.

► S eñ a la r qué es la audiencia de prueb as y cuáles son los p rincip ios

que en ella deben observarse.

► D etallar cóm o se d e sarro lla la aud ien cia de pruebas.

► Indicar qué es la va lo ració n de las pro banzas y cuále s son los

sistem as de a pre ciac ió n p ro bato ria existentes.

► M e ncio nar qué sistem a de va lo ra ció n de prueb as se sigue en el

Código de Comercio.

Page 148: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 7 * Etapa probatoria

Derecho probatorio

Quizá resulte aventurado llamar derecho probatorio a la fase de comprobación

del proceso, pero esta denominación ha cobrado suma importancia. En general,

abarca el conjunto de normas, conceptos, principios e instituciones que son de

aplicación común a la actividad demostrativa del proceso, por lo que existe una

unidad en los principios probatorios fundamentales. A continuación señalaré al­

gunas de sus bases teóricas primordiales.

Concepto de prueba

En sentido estricto, Ovalle Favela define la prueba como “la obtención del cerciora-

miento judicial acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto

sometido a proceso”.1 Sin embargo, la palabra tiene varios significados, que aluden a:

■ Periodo del proceso, cuando hablamos de que “se abre el juicio a prueba”

nos referimos a la fase del proceso (etapa probatoria) dentro del cual las partes

tienen que aportar los elementos que consideren necesarios para acreditar la cer­

teza de sus aseveraciones.

- Instrumento probatorio, al significar a los mecanismos a través de los cua­

les las partes tratan de acreditar ante el juzgador la veracidad de sus afirmaciones

(medios probatorios). El Código de Comercio regula de manera enunciativa y no

limitativa, la prueba confesional, la testimonial, la pericial, la instrumental, la de

inspección judicial, etcétera.

- Resultado del instrumento probatorio, para indicar si el mecanismo de

prueba elegido es el adecuado para acreditar la verdad de ese hecho (idoneidad

de la prueba); por ello señalamos que el instrumento “hace prueba plena” o “no

hace prueba plena”.

■ Actividad de probar, al referirnos a qué parte tiene la obligación y respecto

a cuáles hechos debe acreditar su veracidad (carga de la prueba); por lo mismo,

se dice que “el actor tiene la carga de la prueba” o “al demandado le corresponde

la carga de la prueba”.

■ Resultado de la actividad de probar, debido a que el titular del órgano

jurisdiccional tiene la obligación de analizar, en su sentencia, si los instrumentos

probatorios elegidos por las partes fueron suficientes para acreditar su dicho; se

dice entonces si “el actor probó su acción” o si el demandado lo hizo respecto de

sus excepciones y defensas (valoración de la prueba).

y . ---------

' 1 José Ovalle Favela, Estudios de derecho procesal, U N A M , México, 1981, pág. 37.

Page 149: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Conforme a lo anterior y englobando todas sus manifestaciones podemos

definir la prueba, en sentido amplio, como la fase del proceso (etapa probatoria)

en la que las partes, utilizando los instrumentos permitidos por la ley (medios de

prueba) y que consideran idóneos (idoneidad de la prueba), tratan de acreditar

ante el juzgador la certeza de sus pretensiones (carga de la prueba), a efecto de que

los analice en su sentencia (valoración de la prueba) y esté en aptitud de resolver

la controversia con fuerza vinculativa para las partes.

Aspectos de la actividad probatoria

Al hablar de ella hay que tener presentes cinco principios básicos:

1. Fin, ya que sirve para que el juzgador se allegue los elementos necesarios para

analizar debidamente la veracidad de las afirmaciones de las partes y, por tan­

to, estar en aptitud de dictar una sentencia.

2. Necesidad, para delimitar cuáles son las cuestiones planteadas dentro del

proceso que tienen que ser probadas.

3. Carga, para determinar a qué parte le corresponde y respecto a qué hechos

debe aportar instrumentos probatorios para acreditar su veracidad.

4. Idoneidad, para determinar cuál es el medio de prueba adecuado para acre­

ditar una aseveración.

5. Sujetos, para señalar quiénes son las personas que han de intervenir en el des­

ahogo de los instrumentos probatorios; se debe tener presente que no sólo

las partes actúan dentro de la etapa probatoria del proceso, sino que también

lo hacen el juez y en ocasiones terceros ajenos al juicio, sean personas físicas,

jurídicas o autoridades.

Etapa probatoria

Es la fase del proceso dentro de la cual las partes tienen la oportunidad de acreditar

su dicho ante el juez, correspondiéndole al actor hacerlo respecto a los hechos cons­

titutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y excepciones.

Reglas generales

En el Código de Comercio existen las siguientes:2

□ Se abre de oficio o a petición de parte, cuando el negocio así lo exige de

acuerdo con su naturaleza y calidad.

J ____________

f 2 Artículos 1194 a 1199,1205 a 1210,1298 A, 1382 y 1383 del Código de Comercio.

Page 150: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 7 » Etapa probatoria

□ Su término es ordinario cuando las probanzas deben desahogarse dentro de

la entidad federativa en donde se sigue el juicio.

□ Es extraordinario cuando las probanzas deben desahogarse fuera de la enti­

dad federativa donde se sigue el juicio o en el extranjero.

□ El término ordinario es susceptible de prórroga hasta por 20 días (tratán­

dose de juicios ordinarios, ya que en procesos especiales es hasta 10), en caso de

que la misma se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y cuando la

contraria manifieste su conformidad o se abstenga de oponerse dentro de un plazo

de tres días, (jurisprudencia: Ejecutivo mercantil, tiempo para solicitar la pró­

rroga DEL PERIODO PROBATORIO.)

□ El término extraordinario sólo se concede cuando se otorga una garantía

porcada una de las pruebas que se encuentren en el supuesto; queda a criterio del

juez señalar su plazo prudente de duración, atendiendo a la distancia y la calidad de

la prueba.

□ El término extraordinario no es prorrogable.

□ Tanto el término ordinario como el extraordinario pueden suspenderse por

causas muy graves, a juicio del juez y bajo su responsabilidad.

□ Las diligencias de colaboración realizadas por otros jueces durante la suspen­

sión producen efecto mientras el tribunal requerido no tenga aviso de la misma.

□ La suspensión no impide que corra el término de la caducidad.

□ Prolongada la suspensión por más de 90 días naturales, de oficio o a petición

de parte es posible analizar si subsisten las causas de gravedad, y en caso contrario

se levantará la misma.

□ Sólo deben probarse los hechos controvertidos, es decir, aquellos que se en­

cuentran en debate, ya que un hecho afirmado por la contraria, al no ser parte de la

litis, no necesita ser probado.

□ El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado,

sus defensas y excepciones.

□ El que afirma está obligado a probar, ya que el que niega sólo lo está cuando

dicha negación envuelva la afirmación expresa de un hecho o cuando al hacerlo des­

conozca la presunción legal que tiene a su favor el colitigante.

Sólo los hechos están sujetos a prueba y el derecho lo estará únicamente

cuando se funde en leyes extranjeras (teoría de la no incorporación), debiéndose

acreditar su existencia y aplicabilidad al caso concreto. Es importante destacar

que desgraciadamente, respecto de la utilización del derecho extranjero dentro

del proceso, en la materia mercantil no se ha realizado una reforma similar a la

■efectuada, desde 1988, al Código Federal de Procedimientos Civiles y a diversos

ordenamientos adjetivos locales, en la cual la totalidad del derecho, incluido el

Page 151: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ 140

■ H H Segunda parte ■ Conflictos comerciales

extranjero, debe aplicarse de oficio por el juzgador, quien además tiene la obliga­

ción de hacerlo tal como lo haría el juez extranjero correspondiente (teoría de la

incorporación), sin perjuicio de que las partes, colaborando con él, puedan alegar

la existencia y el contenido del derecho foráneo invocado. Asimismo, y en virtud

de la dificultad que representa para el tribunal allegarse la información relativa al

texto, vigencia, sentido y alcance de la legislación extranjera, en la materia civil

la misma puede solicitarse al Servicio Exterior Mexicano, o bien, el juez puede

ordenarle se practiquen las diligencias probatorias que estime necesarias.

□ Es posible aportar cualquier instrumento probatorio, siempre que pueda

producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controverti­

dos o dudosos.

□ Se reconocen como medio probatorio los mensajes electrónicos de datos.

□ No son admisibles instrumentos de prueba contrarios a la moral o al

derecho.

Periodos

Se integra por cuatro periodos subsecuentes: el ofrecimiento, la admisión, la prepa­

ración y el desahogo de las pruebas. Al analizar cada instrumento probatorio exa­

minaremos con mayor amplitud cada uno de ellos, por lo que a continuación sólo

mencionaremos sus características más importantes:

i. Ofrecimiento

Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que las partes pueden

proponer al juzgador la recepción de los medios probatorios que estimen pertinen­

tes. En él se deben observarlos lineamientos siguientes:’ (jurisprudencia: P r u eba s,

CONSTITUCIONALIDAD DE LAS REGLAS QUE REGULAN SU OFRECIMIENTO.)

O Si se trata del periodo ordinario, los medios probatorios se ofrecen dentro de

los primeros 10 días del mismo, el cual no puede exceder de 40, en el entendido

de que si el juez señala un periodo inferior al máximo (lo cual es sumamente raro)

debe precisar cuántos días completos se destinarán para el ofrecimiento y cuántos

para el desahogo, procurando que sean en igual porción.

□ Como excepción, la prueba confesional puede proponerse desde los escri­

tos de demanda y contestación, y hasta 10 días antes de la audiencia de pruebas; las

pruebas quedan obligadas a declarar bajo protesta de decir verdad, cuando así lo

exija la contraria.

3 Artículos 1069,1070,1198,1201 a 1203,1214,1253,1259> 1261,1378 y 1382 del Código de Comercio.

Page 152: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capitulo 7 ■ Etapa probatoria

□ Como excepción, la prueba del reconocimiento o inspección judicial

puede practicarse de oficio, cuando el juez lo estime necesario.

D Los documentos exhibidos con los escritos de demanda o contestación y

las constancias de autos se toman en cuenta aunque no se ofrezcan expresamente.

O Las pruebas se ofrecen expresando claramente el hecho o los hechos que

se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por las cuales el ofe­

rente estima que demostrará sus afirmaciones, ya que de no hacerse así serán

desechadas.

D No son admisibles las pruebas contrarias a la moral o al derecho.

□ La prueba instrumental se propone relacionando los documentos que ya

fueron exhibidos junto con la demanda o la contestación; o relatando aquellos

que se anunciaron en dichos escritos y de los cuales se acompañó la constancia

sellada de la solicitud de expedición de copias certificadas de éstos, al archivo

o dependencia donde se encuentran los originales, o describiendo aquellos en

que, en la demanda o contestación, se manifestó la negativa de la autoridad para

expedir copias certificadas de ellos, en caso de que el tribunal hubiera ordenado

al responsable hacerlo.

□ La prueba testimonial se ofrece con indicación del nombre y apellido de

los testigos que presenciaron los hechos y que fueron mencionados en los escri­

tos de demanda y contestación, ya que en caso contrario será desechado este me­

dio probatorio. Es importante señalar que toda persona que tiene conocimiento

de los hechos que las partes deben probar está obligada a declarar como testigo.

O La prueba pericial procede sólo cuando sean necesarios conocimientos

especiales en alguna ciencia, arte, técnica, oficio o industria. Al ofrecerse y bajo

la pena de desecharse la prueba deben respetarse los lincamientos siguientes: a)

señalar con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual

deba practicarse la prueba; b) indicar los puntos sobre los que versará y las cues­

tiones que deben resolverse; c) proponer perito, indicando su nombre, apellidos

y domicilio; d) mencionar la cédula profesional, calidad técnica, artística o indus­

trial del perito ofrecido, ye) relacionar las pruebas con los hechos controvertidos.

2. Admisión

Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que el juzgador

analiza los medios de prueba propuestos por las partes y determina si es factible

proceder a su preparación y desahogo. Se lleva a cabo en un auto denominado

admisorio dejrfúebas y debe satisfacer los requisitos siguientes:4

I 4 Artículos 1203 y 1204, ibidem.

Page 153: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

□ Dictarse al día siguiente de que termine el periodo de ofrecimiento de

pruebas.

□ Determinar las pruebas que se admitan sobre cada hecho.

□ Puede limitarse el número de testigos.

□ Desechar las pruebas ofrecidas en forma contraria a las exigencias legales.

□ Desechar los instrumentos de prueba propuestos extemporáneamente o

contrarios al derecho o a la moral.

D Desechar las pruebas ofrecidas sobre hechos no controvertidos por las par­

tes (ajenos a la litis).

O Desechar los medios probatorios imposibles o notoriamente inverosímiles.

□ Cuando se admite o desecha algún medio probatorio procede la apelación

en efecto devolutivo, en caso de ser apelable la sentencia en lo principal.

3. Preparación

Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que se realizan las acti­

vidades necesarias para que los medios probatorios admitidos por el juzgador pue­

dan ser desahogados. Cada instrumento probatorio, dependiendo de su naturaleza

y como veremos al examinarlos, exige que se realicen ciertos arreglos para hacer fac­

tible su práctica (recepción o desahogo), tales como citar a las partes, a los testigos y

los peritos, solicitar informe a autoridades, girar exhortas, etc. Cabe indicar que en

el proceso ordinario el juez, con auxilio de las partes, es el encargado directamente

de realizarla.

4. Práctica, recepción o desahogo

Se lleva a cabo ante el juez en una audiencia pública a la que debe asistir dicho fun­

cionario, el secretario de acuerdos, las partes (que pueden estar asistidas de su abo­

gado), los peritos, testigos y demás personas que deban intervenir, determinándose

en su inicio quiénes deben permanecer en el salón y quiénes en lugar separado, para

ser introducidos en su oportunidad. La audiencia se debe celebrar concurran o no

las partes y estén o no presentes los testigos, peritos o abogados, conforme a los li­

ncamientos que analizaremos posteriormente al referirnos al desahogo de cada uno

de los instrumentos probatorios.

A ctividad de los sujetos dentro de la etapa probatoria

Qeijtro de la fase de comprobación del juicio, tanto el juez como las partes y los

terceros tienen que realizar ciertas actividades que en ocasiones son obligaciones a

su cargo y que analizamos a continuación.

Page 154: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 7 ■ Etapa probatoria

El juzgador

Dentro de esta etapa el titular del órgano jurisdiccional debe actuar observando los

lincamientos siguientes:5

□ Inmediatez, recibiendo por si mismo las declaraciones y presidiendo todos

los actos de prueba bajo su más estricta responsabilidad.

□ Dirección procesal, presidiendo los debates y pudiendo interrumpir a los li­

tigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los asuntos que estime con­

venientes y que sean relativos al juicio.

□ Exhaustividad, utilizando todos los medios que le produzcan convicción en

su ánimo; puede valerse de cualquier persona, sea o no parte, y de cualquier cosa o

documento perteneciente a los contendientes o terceros.

O Oportunidad, abriendo el juicio a prueba cuando lo estime necesario o a

solicitud de parte, desechando las pruebas ofrecidas extemporáneamente y desaho­

gando las pruebas admitidas dentro del periodo respectivo (a menos que bajo su

responsabilidad las mande concluir fuera del mismo).

□ Respetar la ley y la moral, analizando si los instrumentos probatorios ofreci­

dos no están prohibidos por la ley o son contrarios a la moral.

O Centrar la atención en la litis, revisando que las pruebas por admitirse estén

relacionadas con la litis, es decir, con los puntos controvertidos o dudosos, y que el

oferente de la prueba hubiere expresado claramente el hecho o hechos que preten­

de demostrar con las mismas, y en el momento de su desahogo, previniendo a las

partes para que se concreten a los puntos controvertidos.

□ Admitir las pruebas ofrecidas, observando que satisfagan los requisitos que

marca la ley y pudiendo limitar prudencialmente el número de testigos.

□ Preparar las pruebas, conforme a su naturaleza.

□ Desahogar los instrumentos probatorios admitidos.

O Decretar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de cualquier

diligencia probatoria, siempre que lo estime necesario y sea conducente para el co­

nocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos; debe obrar en la forma

más conveniente para lograr el mejor resultado de ella.

□ Valorar las pruebas desahogadas, en su sentencia.

Las partes

En materia probatoria tienen las facultades siguientes, para tratar de lograr que la

sentencia les sea favorable:6

J ----------

Artículos 1080,1198,1201,1203 del Código de Comercio y 79,80 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

6 Artículos 1198,1199,1236 del Código de Comercia

Page 155: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

□ Solicitar que se reciba el juicio a prueba.

□ Ofrecer los medios probatorios que consideren pertinentes, dentro del tér­

mino concedido para ello y en la forma que marca la ley, a efecto de acreditar la

veracidad de sus aseveraciones o defensas.

□ Colaborar con el tribunal en la preparación de los instrumentos probatorios,

conforme a la naturaleza de los mismos.

□ Intervenir, vigilar e impulsar el desahogo de las pruebas, lo cual puede reali­

zar participando directamente en su recepción (forma activa) al absolver la prueba

confesional, preguntar o repreguntar a los testigos, cuestionar a los peritos, haciendo

observaciones en la inspección judicial, etc., o tan sólo asistiendo a la audiencia en

que se practiquen (forma pasiva). Es importante destacar que en caso de que una

de las partes sea una autoridad y tenga que intervenir en el desahogo de la prueba

confesional como absolvente, no se le obligará a asistir al juzgado, sino que se debe

librar oficio insertando las preguntas, para que en vía de informe las conteste dentro

del término que señale el tribunal, que no podrá exceder de ocho días, tomándose en

cuenta que en el oficio se le apercibirá de ser declarada confesa si no contesta dentro

del plazo fijado o si no lo hace afirmando o negando categóricamente los hechos.

(Jurisprudencia: D e s a h o g o D E p r u e b a s , p a p e l d e l a s p a r t e s .)

Los terceros

Están obligados a prestar auxilio al juzgador para la averiguación de la verdad y

deben:'

□ Rendir declaraciones, cuando tengan conocimiento de los hechos que las par­

tes deban probar. Los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero por comparecer

deben ser determinados incidentalmente e indemnizados por la parte que ofreció la

prueba, o por ambas, si el tribunal procedió de oficio, sin perjuicio de lo que en su

oportunidad se resuelva sobre condenación en costas.

□ Exhibir sin demora los documentos y cosas que tengan en su poder, cuan­

do sea necesario y que para ello sean requeridos, pudiendo el tribunal compelerlos

con los medios de apremio más eficaces para que cumplan con esta obligación. En

caso de oposición, el tribunal deberá oír las razones en que se funden y resolverá sin

ulterior recurso. De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, des­

cendientes, cónyuge y personas que deban guardar secreto profesional, en los casos

en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados. En relación

con este punto y al precedente es importante señalar que los daños y perjuicios que

se ocasionen al tercero por exhibir cosas y documentos deben ser determinados in­

7 Artículos 1262 del Código de Comercio y 79,90,91 del Código Federal de Procedimientos C/Viles.

Page 156: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 7 ■ Etapa probatoria

cidentalmente e indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, si

el tribunal procedió de oficio, sin perjuicio de lo que en su oportunidad se resuelva

sobre condenación en costas.

□ Aportar conocimientos si lo desean y mediante justa retribución, cuando

tengan pericia en la ciencia o arte, técnica,oficio o industria a que pertenezca el pun­

to sobre el cual se ha de oír su parecer. Deben tener título profesional si la actividad

está legalmente reglamentada, ya que en caso contrario o si no existen profesiona­

les en el lugar, se puede oír el parecer de cualquier persona entendida en la materia.

Las características específicas de su intervención a este respecto se analizarán al es­

tudiar la prueba pericial.

Las autoridades

El titular del órgano jurisdiccional, en virtud de su potestad para hacer cumplir las le­

yes, tiene el carácter de autoridad; sin embargo, además pueden intervenir en el pro­

ceso otros funcionarios públicos para realizar alguna de las siguientes actividades:8

□ Exhibir copias o testimonios de documentos que obren en archivos públi­

cos, siempre que una parte lo pida y debiéndose dar vista a la otra para que adicione

las constancias que considere conducentes del mismo documento.

□ Declarar en la prueba testimonial, ya que como cualquier tercero también

están obligados a comparecer ante los tribunales cuando sea necesario para el es­

clarecimiento de los hechos materia del juicio. Al presidente de la República, se­

cretarios de Estado, titulares de organismos públicos descentralizados o empresas

de participación estatal mayoritaria, gobernador del Banco de México, senadores,

diputados, magistrados, jueces, generales con mando y las primeras autoridades po­

líticas del Distrito Federal, se les pide su declaración por oficio y de igual forma de­

ben hacer su contestación, y sólo cuando el tribunal lo juzgue indispensable deben

presentarse personalmente a rendirla.

□ Colaborar en la tramitación del proceso, realizando notificaciones, desaho­

gando pruebas o ejecutando resoluciones, cuando se tengan que practicar fuera

de la jurisdicción del tribunal, ya sea en otra entidad federativa o en el extranjero.

Dichas autoridades pueden ser de tres tipos: autoridades judiciales nacionales, para

la colaboración en otras entidades federativas; autoridades diplomáticas o consula­

res mexicanas (Servicio Exterior Mexicano), para prestar cooperación en el lugar

donde se encuentran acreditados, con la limitación de que sus actuaciones sean

permitidas por la legislación del país extranjero y que no utilicen medios coactivos

para su realización; y autoridades extranjeras, las cuales no están obligadas a pintar

--------I ° Artículos 1073, '074,1210,1220,1239,1268 del C ó % » de Comercio.

Page 157: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

el auxilio, a menos que exista algún tratado internacional que asi lo indique. Esta co­

laboración puede consistir en informes oficiales respecto al texto, sentido, vigencia

y alcance de su derecho, en la práctica de alguna diligencia probatoria, cuando la

persona o cosa objeto de la prueba estén localizados dentro de su jurisdicción, o en

la ejecución de la sentencia que se dicte.

Audiencia de pruebas

Es el acto procesal por medio del cual el titular del órgano jurisdiccional, de manera

directa y en forma pública, recibe los instrumentos probatorios aportados y admi­

tidos a las partes.

Principios que se deben observar

En el desahogo de los medios probatorios, que se realiza de manera oral en la “au­

diencia de pruebas”, se deben observar los lineamientos siguientes:9

□ Continuidad, ya que la audiencia no se suspenderá ni interrumpirá hasta

que se haya terminado el desahogo de las pruebas, debiendo desecharse los recur­

sos e incidentes que puedan interrumpirla. Cuando no fuere posible terminarla en

un solo día, se suspenderá para continuarla al día siguiente (lo que en la práctica

difícilmente acontece, por la saturada agenda de los tribunales).

O Igualdad, la cual debe mantenerse entre las partes, de modo que cualquier

concesión que se haga a una también se realice a la otra.

□ Probidad, ya que se deben reprimir con energía las promociones de las par­

tes que tiendan a suspenderla o retardarla y tomar todas las medidas necesarias, es­

tablecidas por la ley, para mantener el buen orden y exigir que se guarde el respeto

y la consideración debidos al tribunal y entre las partes, previniendo y sancionando

cualquier acto contrario, así como las faltas de decoro y probidad, ya sea de palabra,

de obra o por escrito. Se pueden imponer las medidas de apremio autorizadas por

la ley u ordenar la expulsión del transgresor con uso de la fuerza pública.—

□ Publicidad, puesto que a la audiencia puede asistir cualquier persona.

Desarrollo

En cuanto a la forma de realización de la audiencia, hay que tomar en cuenta lo

siguiente:10

l

9 Artículos 1080,1271, ibídem.

10 Artículos 1080,1083,1225,1263,1272, ibídem.

Page 158: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

147 □Capítulo 7 ■ Etapa probatoria j | | | B

□ Es optativo para las partes acudir asistidas por abogado, pero si lo ocupan y

hay condenación en costas sólo se pagará al abogado con título.

□ Debe celebrarse concurran o no las partes, estén o no presentes los testigos,

peritos o abogados.

□ Las partes pueden estar presentes en el desahogo de todas las pruebas, pero

al comenzarla el juez debe indicar a las demás personas que intervienen quiénes

permanecerán en el salón y quiénes en lugar separado para ser introducidos en su

oportunidad, de acuerdo con la naturaleza de las pruebas.

O El tribunal debe prevenir a las partes a que se concreten a los puntos contro­

vertidos y puede interrumpirlas para pedirles explicaciones e interrogarlas.

□ Se inicia con las pruebas ya preparadas, dejando pendiente para su continua­

ción aquellas que no lo hubieren sido.

□ La prueba confesional se recibe asentando literalmente la respuesta.

O La prueba instrumental se recibe detallando los documentos presentados.

□ La prueba pericial se recibe oyendo el dictamen de los peritos, el cual deben

presentar dentro de los 10 días siguientes de haber exhibido el escrito de acepta­

ción y protesta del cargo, si se trata de juicios ordinarios, y dentro de los cinco días

siguientes si nos referimos a juicios ejecutivos.

□ La prueba testimonial se desahoga examinando a los testigos que fueron

indicados en el auto de admisión de pruebas, sin que sea necesario presentar inte­

rrogatorios escritos, ya que las preguntas se formulan verbal y directamente por

las partes. El juez de oficio puede inquirir a los testigos respecto del interrogatorio

o para investigar la verdad en lo relativo a los puntos controvertidos. No debe asen­

tarse en el acta literalmente las preguntas ni respuestas, a menos que el juez lo estime

conveniente. En todos los demás casos se asentarán las contestaciones implicando

la pregunta.

O El secretario de acuerdos del juzgado, bajo la vigilancia del juez, debe levan­

tar un acta, desde que comience la audiencia y hasta que se concluya, en la que haga

constar el día, lugar y hora en que inicia, así como la hora en que termina.

O Los peritos y testigos pueden retirarse de la audiencia después de desempe­

ñar su cometido, firmando al margen del acta en la parte correspondiente a ellos.

Valoración de las probanzas

No se lleva a cabo dentro de la etapa probatoria, ya que forma parte de la fase re­

solutiva del proceso y el juzgador la realiza en el momento de dictar sentencia. Sin

embargo, la mencionamos desde ahora por ser el fin último de la prueba.

Page 159: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Concepto

Es la actividad que realiza el órgano jurisdiccional en el momento de dictar sen­

tencia, en virtud de la cual analiza la eficacia probatoria de los instrumentos des­

ahogados dentro de la etapa de prueba, a efecto de motivar debidamente su fallo e

impartir justicia.

Sistemas de apreciación probatoria

En el sistema procesal mexicano existen tres tipos de valoración de las probanzas:

■ Sistema libre, cuando el juzgador asigna a los instrumentos probatorios

aportados la fuerza y efectos que considera convenientes, utilizando las reglas de

la lógica en el análisis de la totalidad de las constancias de autos y sin que existan

criterios legislativos establecidos al respecto.

■ Sistema tasado, cuando la ley señala al juzgador qué valor o eficacia debe

otorgarle a los instrumentos probatorios desahogados.

■ Sistema mixto, que es una combinación de los dos anteriores y, por tanto,

en algunos casos la ley le indica al juzgador el valor que debe otorgar a los instru­

mentos probatorios y en otros permite que el tribunal lo haga libremente.

Valoración de pruebas en el Código de Comercio

Sigue el sistema de valoración tasado, al indicar expresamente el valor probatorio

que el tribunal debe otorgar a cada uno de los instrumentos de prueba,11 de la ma­

nera siguiente:

□ Únicamente pueden ser valoradas aquellas pruebas que fueron admitidas

de manera expresa, (jurisprudencia: V a l o r a c i ó n d e p r u e b a s , n e c e s a r i a a d m i ­

s i ó n d e e l l a s .)

□ La confesión judicial hace prueba plena cuando es hecha por persona

capaz de obligarse, con pleno conocimiento, de hecho propio concerniente al

negocio, sin coacción y sin violencia. Hay que recordar que cuando afecta a toda

la demanda y a petición del actor, cesa el juicio ordinario y se procede en la vía

ejecutiva.

□ La confesión ficta, por no comparecer a absolver posiciones, tiene pleno

valor probatorio, siempre que: a) el interesado sea capaz de obligarse; b) los he­

chos sean suyos y concernientes al pleito, y c) la declaración realizada sea legal.

(Jurisprudencia: C o n f e s i ó n F i e r a , v a l o r p r o b a t o r i o .)

" Artículos 1283,1284,1287 a 1306, ibidem.

Page 160: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 7 « Etapa probatoria

a Las posiciones absueltas en sentido afirmativo en la prueba confesional

hacen prueba plena cuando son hechas por el interesado, con capacidad para

obligarse y de hecho propio concerniente al negocio.

□ La confesión extrajudicial hace prueba plena si el juez incompetente ante

quien se hizo es reputado competente por las dos partes en el acto de la confesión.

O Los documentos públicos tienen valor probatorio pleno. Su validez no se

perjudica por las excepciones que se aleguen para destruir las pretensiones que

en ellos se fundan, a menos que se hubiera comprobado la impugnación de aque­

llos redargüidos como falsos J is importante destacar que este valor lo tienen sólo

sobre los hechos afirmados por la autoridad, pero si en ellos se contienen decla­

raciones de personas sólo hacen prueba de que los mismos declararon ante la au­

toridad que los expidió, pero no de la veracidad de lo declarado o manifestado.

□ Las actuaciones judiciales hacen prueba plena.

□ Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes hay

que observar lo siguiente: prueban en contra de las partes, sin poder aceptar

los favorables y desechar lo que les perjudique, ya que habiendo aceptado este

medio de prueba son sujetos al resultado que arroje en su conjunto. Si en los

asientos de libros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad y

ambos cumplen con los requisitos legales, el tribunal los valorará conjunta­

mente con las demás probanzas; si en los asientos de libros llevados por dos

comerciantes no hubiere conformidad y uno de ellos carece de los requisitos

exigidos por el Código de Comercio, los asientos de los libros en regla hacen fe

en contra de los existentes en los defectuosos, salvo prueba en contrario. A

menos que exista fuerza mayor, cuando un comerciante no presenta o no tiene

sus libros, hacen fe los de su adversario, si cumplen con las formalidades legales

y salvo prueba en contrario.

□ Los documentos privados y la correspondencia de uno de los interesados

tienen valor probatorio pleno, a menos que hubiere procedido alguna objeción

en su contra.

□ Los documentos privados simples comprobados por testigos tienen la fuer­

za que merecen sus testimonios, (jurisprudencia: V a lo r a c ió n de pruebas, co p ias

FOTOSTÁT1CAS; INFORMACIÓN EXTRAÍDA DEL INTERNET, VALOR PROBATORIO.)

D Los documentos privados presentados por una parte prueban plenamen­

te en su contra, a pesar de que el colitigante no los hubiere reconocido.

□ Los documentos privados presentados en juicio por vía de prueba y no

objetados por la parte contraria se tienen por admitidos y surten sus efectos

como si hubieren sido reconocidos expresamente. No obstante, hay que tener

presente que el Poder Judicial de la Federación ha determinado que la falta de

objeción sólo puede producirle a un documento valor probatorio en relación

Page 161: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ 150■ g p l Segunda parte ■ Conflictos com erciales

con su contenido, mas no puede generarle un alcance probatorio del que ca­

rezca, ya que la falta de objeción hace presumir el reconocimiento de lo que

en él conste, pero no la admisión de datos que no se encuentren plasmados o

no se infieran de él. (Jurisprudencia: V a l o r a c i ó n d e p r u e b a s , D O C U M E N T O S

P R IV A D O S N O O B JE T A D O S .)

□ Los avalúos hacen prueba plena.

□ La fe de los demás dictámenes periciales debe ser valorada por el juez

según las circunstancias. (Jurisprudencia: P r u e b a p e r i c i a l , v a l o r a c i ó n . )

□ Los mensajes de datos tienen la fuerza probatoria que les otorgue el tri­

bunal, atendiendo a la confiabilidad del método en que hubieren sido genera­

dos, archivados, comunicados o conservados. (Jurisprudencia: I n f o r m a c i ó n

E X T R A ÍD A D E L IN T E R N E T , V A L O R P R O B A T O R IO .)

D La inspección judicial hace prueba plena cuando es practicada respecto de

cuestiones que no requieren conocimientos especiales o científicos.

O El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del juez, y debe tomarse

en cuenta que no pueden considerarse probados los hechos si cuando menos no

existen dos testigos: que sean mayores de toda excepción (que no hubieren sido ta­

chados o no hubieren procedido las tachas); que sus declaraciones sean uniformes

no sólo en la sustancia, sino en los accidentes (salvo que no modifiquen la esencia

del hecho); que declaren de ciencia cierta (que hubieren oído las palabras, presen­

ciado el acto o visto el hecho) y que den fundada razón de su dicho (motivos por

los cuales saben y les constan los hechos). Independientemente de lo anterior, para

valorarla prueba testimonial el juez debe considerarla edad, capacidad, instrucción,

probidad, independencia y antecedentes personales del testigo; que el hecho sea

susceptible de ser conocido por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca

por sí mismo y no por inducciones o referencias de otras personas; que la decla­

ración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, y que el testigo no hubiere sido

obligado a declarar por fuerza, miedo o impulsado por engaño, error o soborno (el

apremio judicial para comparecer no es considerado como fuerza).

O Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes, personalmente y

siendo mayores de edad, convienen en pasar por su dicho.

□ Las presunciones legales hacen prueba plena.

□ Las presunciones humanas, que deben ser graves (dignas de ser aceptadas por

personas de buen criterio) y precisas (el hecho probado en que se funden sea parte,

antecedente o consecuencia del que se quiere probar), se aprecian en justicia por el

juez, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural

que debe existir entre la verdad conocida y la buscada. Las presunciones humanas no

sirven para probar actos que conforme a la ley deben constar en una forma especial.

Page 162: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Cuestionario

1. ¿Qué es el derecho probatorio?

2. ¿Qué es la prueba y en qué sentidos se utiliza?

3. ¿Cuáles son los seis aspectos básicos de la actividad probatoria?

4. ¿En qué consiste la etapa de prueba dentro del juicio?

5. ¿Cuáles son las reglas generales que debe observar la etapa de prueba?

6. ¿Cuáles son los periodos Integrantes de la etapa de prueba?

7. ¿Cuáles son los lineamlentos más importantes para solicitar la ampliación del

periodo de ofrecimiento de pruebas?

8. ¿Cuáles son los lincamientos más importantes de la actividad probatoria

del juzgador?

9. ¿Cuáles, los de la actividad probatoria de las partes?

10. ¿Cuáles, los de la actividad probatoria de los terceros?

11. ¿Cuáles, los de la actividad probatoria de las autoridades?

12. ¿Qué es la carga de la prueba?

13. ¿En qué consiste la idoneidad de la prueba?

14. ¿Qué es la audiencia de pruebas?

15. ¿Qué principios deben observarse en la audiencia de pruebas?

16. ¿En qué consiste el principio de la exhaustividad?

17. ¿Y el principio procesal de Inmediatez?

18. ¿En qué consiste la valoración de las probanzas?

19. ¿Cuáles son los sistemas de apreciación probatoria existentes?

20. ¿Qué sistema de valoración de pruebas sigue el Código de Comercio?

Capítulo 7 ■ Etapa probatoria

Page 163: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte • Conflictos com erciales

a " Actividades

A. Litigio simulado (etapa probatoria). Dentro del plazo señalado para ofrecer

pruebas los equipos representantes de las partes deberán e labo rar sus escritos

de ofrecim ie nto de p rueb as, cu m p lie n d o con los req uisito s que se ind ican en

este cap ítulo y en los cap ítu lo s 8 y 9, de acue rd o con los m odelos inclu idos

en el c d anexo a la presente obra. Una vez fenecido el plazo para ofrecer prue­

bas, el equipo que integra el tribunal debe dictar resolución determ inando las

pruebas que se adm itan por satisfacer los requisitos que m arca la ley (los que

se detallan en este capítulo), o rdenando su preparación y señalando para su

desahogo día y hora a fin de que se realice la audiencia de pruebas. Previo a la

celebración de la audiencia, el tribunal debe preparar las pruebas adm itidas reali­

zando las citaciones procedentes y girando los supuestos oficios que correspon­

dan. El día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia de pruebas el

tribunal deberá presidir y abrir la m ism a, proceder al desahog o de las pruebas

con base en los lineam ientos que se señalan en este capítulo y en los capítulos

8 y 9, atento al m odelo que se incorpora al c d anexo a la presente obra y, acto

seguido, continuar con la etapa conclusiva o de alegatos (m ism a que se detalla

en el capítulo 10).

B. Con base en ei modelo Incorporado al cd anexo a la presente obra, elabore un

acta levantada con motivo de la celebración de una audiencia de pruebas.

C. Solicite a su tutor juríd ico que lo auto rice en algún litig io jud icial tram itado en

la vía ordinaria m ercantil del cual sea el abogado patrono y acuda al juzgad o

correspondiente a presentar su so lic itud . Una vez acordada la m ism a, consulte

el expediente y analice la etapa pro bato ria con todo cuidado.

H® Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan en este capítulo

N orm atividad

Leyes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.

• Código Federal de Procedimientos Civiles.

Tratados

• Convención de La Haya sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en

Materia Civil o Comercial.

Page 164: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 7 » Etapa probatoria

• Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

• Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de

Pruebas en el Extranjero.

M odelos

• Modelo de escrito en el que se ofrecen pruebas.

• Modelo de acta levantada con motivo de la celebración de una audiencia

de pruebas.

• Formato de exhorto que se utiliza con los países miembros del Protocolo

Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en

el Extranjero.

• Formato de certificación de cumplimiento de un exhorto que se utiliza con

los países miembros del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana

sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

Precedentes y jurisprudencia relacionada con el capítulo

1. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este

capítulo y que se han incorporado al cd anexo a la presente obra. Escriba un

reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.

Jurisprudencia

• C o n fe sió n f ic ta , v a lo r p ro b a to fiio .

• D e s a h o g o de p r u e b a s , p a p e l de la s p a r t e s .

• E je c u t iv o m e r c a n t il , tie m p o pa r a s o l ic it a r l a pr ó r r o g a d el per io d o p r o b a to r io .

• In f o r m a c ió n e x t r a íd a del in t e r n e t , v a l o r p r o b a t o r io .

• P r u e b a s , c o n s t it u c io n a l id a d d e l a s r e g l a s q u e r e g u l a n su o f r e c im ie n t o .

• P r u e b a p e r ic ia l , v a l o r a c ió n .

• V a l o r a c ió n de p r u e b a s , c o p ia s f o t o s t á t ic a s .

• V a l o r a c ió n de p r u e b a s , d o c u m e n t o s p r iv a d o s no o b j e t a d o s .

• V a l o r a c ió n de p r u e b a s , n e c e s a r ia a d m is ió n d e e l l a s .

Page 165: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia exis­

tentes en relación con las voces siguientes: carga de la prueba, idoneidad de la

prueba, inmediatez, exhaustividad, publicidad, ampliación del periodo probato­

rio, valoración de pruebas. Separe las que considere más importantes.

Direcciones de internet que se m anejan en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Page 166: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Medios probatorios

Objetivos

Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

► Señalar los medios probatorios en materia mercantil.

Instrumentos probatorios en materia mercantil

Son admisibles como medios de prueba:'

□ La confesional, que es el instrumento probatorio a través del cual una de las

partes en el proceso, en virtud de las preguntas que le articula su contraparte y que

deben satisfacer los requisitos que exige la ley, responde afirmativa o negativamen­

te a las aseveraciones que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la

contraria.

□ La testimonial, que es el medio probatorio a través del cual se pretende acre­

ditar al juzgador la veracidad de los hechos sostenidos por las partes, valiéndose de

la información proporcionada por personas ajenas al juicio que reúnen las caracte­

rísticas que marca la ley y a las que les consta de manera directa la totalidad o parte

de los hechos que han sido controvertidos.

□ La documental o instrumental, que es el medio probatorio a través del cual las

partes pretenden acreditar la veracidad de sus aseveraciones con textos escritos, que

pueden tener el carácter de públicos o privados.

O La instrumental científica, que es el medio de prueba a través del cual se

pretende acreditar al juzgador la veracidad de las afirmaciones realizadas, utilizan­

do mecanismos desarrollados por la ciencia o la técnica que funcionan mediante

fI ' Artículos 8 9 ,1298-A del Código de Comercio y 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

i .Be

Page 167: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte i Conflictos com erciales

procedimientos físicos o químicos y que conservan memoria de hechos o actos en

forma diferente del lenguaje escrito.

A manera de ejemplo, podemos mencionar las copias fotostáticas, fotografías,

notas taquigráficas, registros magnetofónicos y dactiloscópicos, cintas cinemato­

gráficas, videocintas, etc. (Jurisprudencia: I n f o r m a c i ó n e x t r a í d a d e l i n t e r n e t ,

V A L O R P R O B A TO R IO ! F O T O S T Á T IC A S , V A L O R P R O B A T O R IO .)

□ El mensaje de datos, que es el instrumento probatorio integrado con la infor­

mación generada, enviada, recibida o archivada_por medios electrónicos, ópticos

o cualquier otra tecnología. En principio, podemos señalar que este medio es una

especie particular de la prueba instrumental científica, pero el Código de Comercio lo

cataloga de manera autónoma en su art. 1298-A, razón por la cual y atendiendo a su

importancia, lo analizamos en forma independiente.

□ La pericial, que es el instrumento probatorio a través del cual las partes pre­

tenden acreditar al juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o

técnico, mediante la información de personas ajenas al proceso que poseen cono­

cimientos especializados en la materia controvertida, (jurisprudencia: P e r i c i a l ,

n a t u r a l e z a .)

□ La de reconocimiento o inspección judicial, que es el medio probatorio a través

del cual el tribunal se percata directamente de determinadas situaciones que son

materia del debate, con que la parte oferente pretende probar la certidumbre de sus

aseveraciones.

□ Lapresuncional, que es el instrumento a través del cual se pretende acreditar

la veracidad de las afirmaciones formuladas, probando plenamente un hecho con al­

gún medio de prueba, a efecto de que aprovechando la sospecha de verdad estable­

cida por la ley (presunción legal) o solicitando al juzgador la utilización específica

de un razonamiento lógico-jurídico de carácter inductivo (presunción humana), se

llegue a la conjetura de verdad de otro que es desconocido y sin que sea necesario

aprehenderlo intelectualmente de manera directa.

□ La fama pública, que es el medio a través del cual se pretende acreditar al juz­

gador la veracidad de los hechos controvertidos con testigos conocidos, honrados y

fidedignos que hayan tenido contacto sensorial directo con lo que narran y siempre

que estos sucesos sean uniforme y constantemente aceptados por la generalidad de

la población.

Page 168: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

^ Cuestionario

1. ¿Cuáles son los medios probatorios en materia mercantil?

2. ¿Qué es la prueba confesional?

3. ¿En qué consiste la prueba testimonial?

4. ¿Y la prueba documental o instrumental?

5. ¿Y la prueba instrumental científica?

6. ¿Qué es la prueba de mensaje de datos?

7. ¿En qué consiste la prueba pericial?

8. ¿Qué es la prueba de reconocimiento o inspección judicial?

9. ¿Qué es la prueba presuncional?

10. ¿Y la prueba de la fama pública?

Actividades

Son comunes con los capítulos 7 y 9 de esta obra.

Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan en este capítulo

Norm atividad

Leyes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.

• Código Federal de Procedimientos Civiles.

h* Precedentes y jurisprudencia relacionada

con el capítulo

I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este

capítulo y que se han incorporado al c d anexo a j* presente obra. Escriba un

reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.

Capítulo 8 ■ M edios probatorios

Page 169: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Jurisprudencia

• In fo rm a ció n e x tra íd a de l in te rn e t, v a lo r p ro b a to rio .

• FOTOSTÁTICAS, VALOR PROBATORIO.

• P e r ic ia l , n a t u r a l e z a .

II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen­

tes en relación con las voces prueba e instrumento probatorio. Separe las que

considere más importantes.

b * Direcciones de internet que se m anejan en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Page 170: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Pruebas en particular

ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

► Explicar qué es la prueba confesional y su diferencia con la confesión judicial.

► Señalar cómo se ofrece, prepara y desahoga dicha prueba.

► Indicar qué es la prueba testimonial.

► Explicar cómo se ofrece, prepara y desahoga la prueba testimonial.

► Indicar qué es la prueba instrumental.

► Precisar qué es un documento y sus tipos.

► Señalar cómo se ofrece, prepara y desahoga la prueba documental.

► Mencionar qué es y cómo se ofrece, prepara y desahoga la prueba instrumental científica.

► Indicar qué es y cómo se ofrece, prepara y desahoga la prueba del mensaje de datos.

► Precisar qué es y cómo se ofrece, prepara y desahoga la prueba pericial.

► Indicar qué es y cómo se ofrece, prepara y desahoga la prueba de

reconocimiento o inspección judicial.

► Explicar qué es y cómo se ofrece, prepara y desahoga la prueba presuncional.

► Señalar qué es y cómo se ofrece, prepara y desahoga la prueba de la fama pública.

Page 171: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

O Diga el absolvente si es cierto como lo es que con fecha 20 de febrero de 1994

firmó un contrato con la empresa Actiover, S. A. de C. V. para la adquisición de tres

computadoras de la marca Akidato, modelo EX3, con números de serie 123467,

234523 y 356426. La posición es categórica, para responder afirmativa o negativa­

mente (sí o no), de un hecho propio del absolvente y sobre un hecho complejo que

engloba varios hechos, por lo que es posible incluirlos en una sola posición, puesto

que no se puede afirmar o negar una cosa sin que lo mismo se haga con la otra.

Ofrecimiento

La prueba confesional se propone con sujeción a las reglas siguientes:3

□ Relacionándola con los hechos controvertidos, ya que como en todas las

demás pruebas, si no se hace en forma precisa será desechada.

□ Expresando claramente el hecho o los hechos que se trata de demostrar con

la prueba.

□ Indicando las razones por las cuales el oferente considera que con la misma

demostrará sus afirmaciones.

□ Proponiéndola desde los escritos de demanda, contestación y hasta 10 días

antes de la audiencia de pruebas, ya que a diferencia de otros medios probatorios,

el periodo de ofrecimiento es más amplio, puesto que se realiza antes y después de

haber fenecido el término de 10 días para proponer pruebas.

□ Exigiendo se obligue al absolvente a declarar bajo protesta de decir verdad.

□ Si el absolvente es una persona moral no se puede señalar en forma concreta

y determinada cuál o cuáles de sus apoderados o representantes deben absolver po­

siciones. (Jurisprudencia: C o n f e s i o n a l d e p e r s o n a m o r a l , r e q u i s i t o s .)

□ Preferentemente acompañando el pliego que contenga las posiciones, el cual

debe exhibirse en sobre cerrado, mismo que se guardará en el secreto del juzgado,

asentándose la razón respectiva en la cubierta, la cual debe rubricar el juez y firmar

el secretario (sin que exista justificación, esto nunca se lleva a cabo en la práctica).

□ Se procederá a citar al interesado a absolver posiciones, se hubiere o no pre­

sentado el pliego que las contenga.

□ En caso de que la prueba vaya a desahogarse fuera de la jurisdicción, al ofre­

cerse debe acompañarse copia (también contenida en sobre cerrado) del pliego de

posiciones. En tal hipótesis, el original previamente calificado se remitirá al tribunal

exhortado y la copia, debidamente autorizada con la firma del juez y del secretario,

quedaraén el seguro del juzgado, sin oportunidad de que pueda ser conocida por el

contrario del oferente.

| 3 Artículos 1198,1214,1219,1223 del Código de Comercio.

Page 172: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 9 ■ Pruebas en particular

Preparación

La parte que vaya a absolver posiciones debe ser citada para comparecer a la audien­

cia de ley, se hubiere o no presentado el pliego de posiciones, cumpliéndose con las

siguientes prevenciones:4

O De manera personal, es decir, en el domicilio señalado por el absolvente

para oír notificaciones, excepto cuando éste acuda al juzgado y firme la constancia

de notificación o cuando el proceso se sigue en su rebeldía y se ha ordenado que to­

das notificaciones que recaigan en el pleito, aun las de carácter personal, le surtan

efecto por el Boletín Judicial.

□ Citársele, cuando menos, con dos días de anticipación al señalado para la

audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día si­

guiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración.

Q Bajo el apercibimiento de que si deja de comparecer, sin justa causa, será

declarada confesa.

Desahogo

Hay que contemplar dos hipótesis, si el citado a absolver posiciones comparece y en

caso de que no lo haga:

a) Si el citado a absolver posiciones comparece se observarán los lineamientos

siguientes:5

□ La absolución debe ser personal cuando lo exige el oferente y siempre que

el tribunal lo considere pertinente, para lo cual desde el ofrecimiento de la prueba

debe señalarse tal necesidad y en la demanda o contestación existir hechos concre­

tos que justifiquen la exigencia, ya que sí no lo hace el mandatario o representante

legal puede absolverlas cuando tenga poder especial o poder general que contenga

cláusula que se lo permita y siempre que sea conocedor de todos los hechos contro­

vertidos propios de su mandante o representante, no pudiendo manifestar ignoran­

cia o contestar con evasivas. El cesionario se considera como apoderado del cedente

para absolver posiciones.

□ Si existe pliego, el tribunal lo abrirá en presencia del absolvente, posterior­

mente se impondrá de las posiciones y, por último, procederá a su calificación,

l

4 Artículos 1223 y 1232 del Código de Comercio.

5 Artículos 1214 a 1218,1221,1224 a 1231,1233,1234 y 1236 del Código de Comercio.

Page 173: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

aprobando sólo las que se ajustan a los patrones indicados. Contra la calificación

de las posiciones el Código de Comercio señala que cabe el recurso de apelación de

tramitación conjunta con la sentencia definitiva, (jurisprudencia: C a l if ic a c ió n d e

POSICIONES, MEDIO IMPUGNATIVO.)

D El articulante o su apoderado tienen derecho a asistir a la diligencia y realizar

las nuevas posiciones que estimen convenientes, las cuales deben cubrirlos requisi­

tos que han quedado indicados.

□ Si son varios absolventes sujetos a un mismo pliego, la diligencia se practi­

cará separadamente y en el mismo dia, evitando que los que absuelvan primero se

comuniquen con los que lo hagan después.

□ Si no existe pliego de posiciones, el oferente de la prueba puede formular

oral y directamente las mismas al absolvente, las cuales deben cubrir los requisitos

que se han señalado.

□ Está prohibido que el absolvente esté asistido por abogado, procurador o

cualquier otra persona, que se le dé copia de traslado de las posiciones o tiempo

para que se le aconseje. Sólo si no habla español y a su petición puede estar acompa­

ñado de un intérprete que el juez nombrará.

□ Se le tomará al absolvente la protesta de decir verdad, en su caso, sus gene­

rales y se procederá a articular las posiciones, tomándose en cuenta que al hablar de

los generales de una persona nos referimos a su nombre, edad, lugar de nacimiento,

estado civil, religión, escolaridad, ocupación y domicilio actual.

□ Terminada la articulación, el absolvente debe firmar al margen el pliego de

posiciones.

□ Las contestaciones deben ser categóricas, terminantes y afirmativas o nega­

tivas (sí o no), y posteriormente puede agregar las explicaciones que estime conve­

nientes o que el juez le pida.

□ Si el absolvente se niega a contestar o lo hace con evasivas se le declarará

confeso, siempre que previamente el tribunal lo aperciba de hacerlo si no produce

su contestación en forma categórica y terminante.

□ El tribunal puede interrogar libremente a las partes, sobre los hechos y cir­

cunstancias conducentes a la averiguación de la verdad.

□ Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a formular posiciones

al articulante, si éste asistió al desahogo de la prueba.

□ Después de que se absuelvan las posiciones, las partes pueden pedir al tri­

bunal que exija al absolvente la aclaración de los puntos dudosos no contestados

categóricamente, ya sea respecto de posiciones formuladas por los contendientes

o del interrogatorio realizado por el juez y, en su caso, lo declarará confeso cuando

se niegue a realizar la aclaración solicitada o insista en su abstención de responder

Page 174: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 9 a Pruebas en particular

afirmativa o negativamente. (Jurisprudencia: CONFESIÓN ficta, HIPÓTESIS para SU

PROCEDENCIA.)

□ Se debe levantar acta del desahogo de la prueba, en la cual se asentarán lite­

ralmente las respuestas a medida que se vayan produciendo.

□ Una vez firmada, la declaración no puede variarse ni en la sustancia ni en la

redacción. Si el absolvente no sabe firmar se debe hacer constar esta circunstancia, a

efecto de que estampe su huella digital y firme otra persona a su ruego.

y Si el citado a absolver posiciones no comparece, el tribunal debe proceder de

la manera siguiente:6

□ Revisará cuidadosamente si el absolvente quedó citado conforme a la ley, ya

que en caso contrario tendrá que citado nuevamente.

□ Si no existe causa justificada para la inasistencia, se abrirá el pliego, se ca­

lificarán las posiciones en él contenidas y, por último, se declarará de oficio al ab­

solvente como confeso (confesión tácita), es decir, afirmando presuntivamente las

aseveraciones contenidas en el pliego correspondiente.

D Sólo podrá ser declarado confeso el absolvente de posiciones calificadas

de legales que se contengan en un pliego previamente exhibido al desahogo de la

prueba -no de posiciones verbales-, siempre que exista apercibimiento legal de ser

declarado confeso y limitado a hechos propios.

Recepción de la prueba fuera d é la competencia territorial del tribunal

En caso de que el absolvente no se encuentre en el lugar del juicio, el juez debe girar

exhorto al tribunal del sitio donde se encuentre, acompañando en sobre cerrado y

sellado el pliego que contenga las preguntas, que deben ser previamente calificadas

(la copia de dicho pliego de posiciones, debidamente cerrada y sellada, que debe

acompañarse al momento de ofrecer la prueba, tiene que guardarse en el seguro

del juzgado con la firma del juez y del secretario). El juez exhortado debe recibir la

confesión con todas las facultades de que goza el tribunal exhortante, pero no puede

declarar confeso al absolvente a menos que haya sido facultado expresamente para

ello o cuando la ley lo permita.7

- L

® Artículos 1232 y 1233, ibídem.

7 Artículos 1219 y 1220, ibídem.

Page 175: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Desahogo de la prueba por autoridades

Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte

de la administración pública no absuelven posiciones en la forma antes citada, ya

que en este caso y a petición de la parte contraria se puede solicitar al juez que se les

gire oficio en el que debe insertar las posiciones y apercibirlos de que serán decla­

rados confesos (de oficio o a petición de parte) si no contestan en vía de informe

dentro de un término que no exceda de ocho días hábiles o si no lo hacen categóri­

camente afirmando o negando los hechos.8

Confesional para surtir efectos en un proceso extranjero

Si un juez extranjero solicita por vía de exhorto la colaboración de los tribunales

nacionales para el desahogo de la prueba confesional o si la solicitud se realiza en ju­

risdicción voluntaria por alguna parte legítima del proceso extranjero, el absolvente

puede ser interrogado de manera verbal y directa, y es necesario únicamente que se

acredite ante los jueces mexicanos que los hechos materia del interrogatorio están

relacionados con la causa pendiente.9

Testimonial

Es el medio probatorio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veraci­

dad de los hechos sostenidos por las partes, valiéndose de la información propor­

cionada por personas ajenas a juicio que reúnen las características que marca la ley

y a las que les consta, de manera directa, la totalidad o parte de los hechos que han

sido controvertidos.

Requisitos para ser testigo

Todas las personas que tienen conocimiento de los hechos que las partes deben

probar están obligadas a declarar como testigos.10 Sin embargo, para ciertos indivi­

duos existe un tratamiento especial; tal es el caso de:11

□ Personas mayores de 70 años y enfermos, a los que se puede recibir la decla­

ración en sus casas, en presencia de la otra parte, si asiste a la diligencia.

8 Artículo 1236, ib/dem.

5 Artículos 547 y 562 del Código federal de Procedimientos Civiles.

10 Artículo 1261 del Código de Comercio.

" Artículos 1267 y 1268, ifaídem.

Page 176: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo g ■ Pruebas en particular

□ El presidente de la República, secretarios de Estado, titulares de organismos

públicos descentralizados o empresas de participación mayoritaria, gobernador del

Banco de México, senadores, diputados, magistrados, jueces, generales de mando y

las autoridades políticas del Distrito Federal no están obligados a declarar a solici­

tud de las partes. Sólo cuando el tribunal lo juzgue indispensable para la investiga­

ción de la verdad se les debe tomar su declaración por oficio respecto de asuntos de

los que hubieren tenido conocimiento en virtud de sus funciones.

Interrogatorio

Es importante analizar los requisitos de fondo y forma, aunque previamente defini­

remos qué se entiende por interrogatorio.

Concepto

Es el mecanismo a través del cual se desahoga la prueba testimonial y se integra por

una serie de preguntas formuladas verbal y directamente al testigo, primero por el

oferente y después por la contraparte, sobre hechos que se presume que conoce y

que son materia del debate, las cuales una vez estimadas por tribunal deberán ser

respondidas.

Requisitos de fondo para las preguntas

.12

□ No incluir preguntas sobre hechos probados por confesión judicial.

□ Tener relación directa con los puntos controvertidos.

□ No ser contrarias al derecho o a la moral.

□ Ser concebidas en términos claros y precisos.

□ Procurar que en una sola pregunta no se comprenda más de un hecho.

□ Contra la desestimación de las preguntas sólo cabe la apelación en efecto

devolutivo.

Requisitos de fondo para las repreguntas en m ateria m ercantil

A pesar de que en la práctica el desahogo de la prueba testimonial en la materia se

realiza en los mismos términos que en el área civil, el Código de Comercio, de manera

mucho más dinámica, no exige que las repreguntas estén relacionadas con algún

cuestionamiento que hubiere formulado el oferente de la prueba (pregunta directa)

para que el testigo únicamente profundice en su primera respuesta. Por tanto, en

materia mercantil no existen realmente repreguntas y el interrogatorio que realizan

Artículos 1263 y 1266, ibídem.

Page 177: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte > Conflictos com erciales

los contendientes, distintos del oferente de la prueba, y que debe articularse con

posterioridad a que este último concluyó con su interrogatorio, tiene que llevarse a

cabo cumpliendo con las mismas exigencias establecidas para cualquier pregunta.

Es importante destacar que el oferente no puede realizar nuevas preguntas con pos­

terioridad a las formuladas por sus colitigantes.

Requisitos de form a para las preguntas y repreguntas

El Código de Comercio no exige ningún requisito de forma ni que en las mismas no

sea posible implicar la respuesta; sin embargo, es común que‘en su formulación se

inicien con interrogativos: ¿cuándo...?, ¿dónde...?, ¿por qué...?, ¿cómo...?, ¿a qué hora...?,

etcétera.

Ofrecimiento

Hay que tener en cuenta que en este medio probatorio se debe:13

□ Desde el escrito de demanda o de contestación, indicar los nombres y apelli­

dos de los testigos que hubieren presenciado los hechos, ya que si no se cumple con

este requisito no podrán ser admitidos al ofrecerse en la etapa correspondiente.

□ Proponerse dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas.

□ Relacionarse con los hechos controvertidos, ya que como en todas las de­

más pruebas, si no se hace en forma precisa será desechada.

□ Expresar claramente el hecho o los hechos que se trata de demostrar con la

prueba.

□ Indicar las razones por las cuales el oferente considera que con la misma

demostrará sus afirmaciones.

□ Tener presente que no existen límites en cuanto al número de testigos, ya

que el Código de Comercio no faculta a los tribunales para reducir a los ofrecidos (en

la práctica esto sí se hace).

Preparación

En este periodo hay que tener presente lo siguiente:14

□ El oferente debe presentar a sus testigos a la audiencia de ley, para lo cual se

les entregará las cédulas de notificación. Unicamente se puede pedir al tribunal que

los cite cuando en realidad esté imposibilitado para presentarlos personalmente,

siempre que dicha manifestación la realice bajo protesta de decir verdad.

f ----------'3 Artículos 1198 y 1264, ibídem.

14 Artículo 1262, ibídem.

Page 178: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 9 ■ Pruebas en particular

□ Si el tribunal se encarga de citar a los testigos la notificación debe ser perso­

nal y en el domicilio señalado.

□ La cita que realice el tribunal se efectuará con apercibimiento, para el testigo,

de arresto hasta por 36 horas o multa equivalente hasta de 15 días de salario mínimo

general vigente para el Distrito Federal, en el caso de incomparecer injustificada

mente o de negarse a declarar.

Desahogo

En la recepción o práctica de la probanza se deben observar las reglas siguientes:15

□ Las partes pueden asistir al desahogo de la prueba, pero no pueden inte­

rrumpir a los testigos ni hacerles otras preguntas o repreguntas distintas de las de

sus respectivos interrogatorios.

□ Primero se debe tomar al testigo la protesta de conducirse con la verdad,

advirtiéndole de las penas en que incurren los falsos declarantes ante una autoridad

judicial.

□ Antes de proceder al interrogatorio, el testigo debe manifestar sus gene­

rales (nombre y apellidos, edad, estado civil, domicilio y ocupación); si existe al­

guna circunstancia que pueda afectar la credibilidad de su dicho; si es pariente en

consanguinidad o afinidad de alguna de las partes y, en su caso, en qué grado; si

es dependiente, empleado o si tiene sociedad o alguna relación de interés con su

presentante; si tiene interés directo o indirecto en el pleito y si es amigo íntimo o

enemigo de alguno de los contendientes.

□ La protesta y el examen de los testigos se deben realizar en presencia de las

partes, si éstas concurren.

□ Los testigos deben ser examinados en forma separada y sucesivamente, sin

que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros, por lo que el juez debe de­

signar el lugar donde los testigos permanecerán hasta la conclusión de la diligencia.

□ Primero debe interrogarse al oferente de la prueba y a continuación a los

demás litigantes.

□ No deben presentarse interrogatorios por escrito, ya que las preguntas se

formulan por las partes verbal y directamente.

□ Antes de que se formule cada pregunta el juez debe calificarla, analizando

si cubre los requisitos que marca la ley, ya que en caso contrario la desestimará. En

contra de la desestimación de la pregunta cabe el recurso de apelación en efecto

devolutivo.

■____________I

15 Artículos 1263 a 1265,1270 a 1273, ¡bldem.

Page 179: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

□ La respuesta del testigo debe hacerse constar en autos, comprendiéndose en

ella el sentido de la pregunta. Sólo en casos excepcionales, a juicio del juez, se podrá

permitir que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta.

□ Si el testigo deja de contestar alguna pregunta o incurre en contradicción o

ambigüedad, las partes pueden hacérselo notar al juez, quien si lo estima convenien­

te exigirá al testigo las aclaraciones que considere oportunas.

□ Si el testigo no habla el idioma español rendirá su declaración por medio de un

intérprete, el cual será nombrado por el juez y si el testigo lo pide, además de asen­

tarse su declaración en castellano, se podrá hacer en su propio idioma, ya sea por él

0 por el intérprete.

□ Los testigos están obligados a dar la “razón de su dicho” (es decir, manifestar

el porqué sabe y le consta todo lo que declaró) y el juez debe exigirla en todos los

casos.

□ El tribunal tiene amplias facultades para hacer a los testigos las preguntas

que estime conducentes para la investigación de la verdad, limitado a los puntos

controvertidos.

□ Cuando se ofrecen varios testigos relacionados, en caso de incomparecencia

de alguno de ellos la contraparte debe decidir, a su perjuicio, si el desahogo de la prueba

se difiere o si la misma se divide para permitir el examen del testigo compareciente.

□ Cuando concurren todos los testigos relacionados debe procurarse que su

declaración se tome en un solo día y, si no es posible, ha de suspenderse la diligencia

para continuarla al día siguiente (en la práctica es casi imposible que la audiencia se

continúe al día siguiente, debido a la apretada agenda de los tribunales).

Incidente de tachas

Si el testigo oculta alguna circunstancia que puede afectar la credibilidad de su di­

cho (si es pariente en consanguinidad o afinidad de alguna de las partes y, en su caso,

en qué grado; si es dependiente, empleado o si tiene sociedad o alguna relación de

interés con su presentante; si tiene interés directo o indirecto en el pleito, y si es

amigo íntimo o enemigo de alguno de los contendientes) y, por tanto, “le toca algu­

na de las tachas de ley”, dentro de los tres días siguientes al desahogo de la prueba

las partes pueden atacar su dicho (tachar al testigo). Para ello se deben observar los

lincamientos siguientes:16

□ El juez no puede repeler de oficio a ningún testigo, por lo que siempre debe

examinarlo.

■____________

1 16 Artículos 1307 a 1317 y 1320, ibidem.

Page 180: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 9 ■ Pruebas en particular

□ Cuando las tachas se desprendan de las declaraciones del testigo u otras cir­

cunstancias de autos, el juez en su sentencia debe calificarlas necesariamente.

□ No es tachable el testigo presentado por ambas partes.

□ No es tachable el testigo que tenga el mismo parentesco, desempeñe oficios

o mantenga un interés directo o indirecto en el pleito con ambas partes.

□ La petición de tachas se tramita incidentalmente.

□ En el incidente se pueden ofrecerlas pruebas que se estimen convenientes,

a excepción de la testimonial.

□ Las pruebas deben atender las mismas reglas que las comunes.

□ Las tachas deben contraerse a la persona del testigo, ya que los vicios en su

dicho o en la forma de realizar sus declaraciones son materia de los alegatos.

□ La calificación de las tachas se reserva para la sentencia definitiva.

Recepción de la prueba fuera de la competencia territorial del tribunal

En este caso el promovente, en el momento de ofrecer la prueba, debe presentar por

escrito su interrogatorio, con copia para la otra parte, quien dentro de los tres días

siguientes puede presentar sus repreguntas. Para el examen de los testigos se deberá

girar exhorto al cual se acompañan, en sobre cerrado, los pliegos que contienen las

preguntas y repreguntas, que previamente tienen que ser calificadas por el juez con­

forme a los lincamientos para el interrogatorio.17

Testimonial para surtir efectos en un proceso extranjero

Si el desahogo de la prueba es solicitado por un juez extranjero en vía de exhorto

(carta rogatoria) o pedido en jurisdicción voluntaria por alguna parte legítima en

un proceso seguido fuera del país, los testigos pueden ser interrogados de manera

verbal y directa, y es necesario únicamente que se acredite ante el juez mexicano que

los hechos materia del interrogatorio están relacionados con la causa pendiente.18

Documental o instrumental

Es el medio probatorio a través del cual las partes pretenden acreditar la veracidad

de sus aseveraciones con textos escritos, que pueden tener el carácter de públicos o

privados.

Artículo 1269, ibidem.

Ibidem.

Page 181: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

0 1 / 2* Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Documentos (instrumentos)

Etimológicamente deriva del vocablo latino documentum, que significa enseñanza

o lección. La concepción del documento como medio de prueba ha evolucionado

desde considerar tal sólo a los textos escritos (concepción estructural) hasta abarcar

cualquier objeto mueble cuya finalidad consista en representar cualquier hecho o

idea no necesariamente en lenguaje escrito (concepto funcional), tales como las cin­

tas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas, etcétera.

Desde una concepción estructural, podemos clasificar a los textos escritos en

dos tipos: públicos y privados.

Públicos

Son aquellos cuya formación está encomendada por la ley a funcionarios revestidos

de fe pública o en ejercicio de sus facultades. De lo anterior se desprende que existe

un sinnúmero de ellos y para efectos de clasificación los dividiremos en judiciales,

administrativos, notariales y regístrales.

• Judiciales, que abarcan todos los actos del proceso que dejan constancia es­

crita y que emanan del juzgador, tales como autos, decretos y sentencia.

■ Administrativos, que incluyen a todos aquellos expedidos por funcionarios

públicos en ejercicio de sus funciones.

* Notariales, que comprenden las escrituras (registro de actos) y actas (registro

de hechos) que se asientan en los libros (protocolo) manejados por un notario públi­

co al dar fe, así como los testimonios y las copias certificadas que de ellas expida.

■ Regístrales, que son una modalidad de los documentos administrativos, con

la peculiaridad de que los expiden las dependencias gubernamentales encargadas

de llevar el registro de hechos y actos jurídicos, tales como el Registro Civil o el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Privados

Por exclusión, son todos los documentos que no tienen el carácter de públicos.

Documentos en el Código de Comercio

En este ordenamiento predomina la concepción estructural; por tanto, sólo se con­

sidera documentos a los textos escritos. A los objetos que representan pensamientos

no escritos se les anaHsa'ten forma independiente, dentro de los medios probatorios

conocidos como la instrumental científica y el mensaje de datos, que se estudiarán en

su oportunidad.

Page 182: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 9 » Pruebas en particular

D o cu m en to s públicos

Definición

El Código de Comercio indica que son instrumentos públicos los que están reputados

como tales en las leyes comunes y adiciona a ellos las pólizas de contratos mercan­

tiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste.19 Por su parte,

el Código Federal de Procedimientos Civiles (ley común), de aplicación supletoria al

ordenamiento mercantil, entiende como documentos públicos aquellos cuya formu­

lación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un

funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios pú­

blicos en ejercicio de sus funciones. Tal calidad se demuestra por la existencia regu­

lar, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su

caso, prevengan las leyes.20 Conforme a tal definición, son documentos públicos:

□ Las escrituras públicas y sus testimonios.

□ Los documentos que obran en archivos gubernamentales públicos.

□ Las copias certificadas de las actas del Registro Civil.

□ Las certificaciones, cotejadas por notario público, de constancias parroquia­

les asentadas antes del establecimiento del Registro Civil.

□ Las actuaciones judiciales.

□ Los estatutos, reglamentos y actas de sociedades, asociaciones o universida­

des, aprobadas por el gobierno federal o estatal y sus copias certificadas.

□ Las certificaciones expedidas por corredores públicos y las bolsas mercan­

tiles y mineras.

D o cu m en to s públicos expedidos en el país

Si son auténticos se les otorga entera fe y crédito sin necesidad de legalización.21

Documentos públicos provenientes del extranjero

Para otorgarles credibilidad (hacer Je) deben satisfacer los requisitos siguientes:22

□ Estar debidamente legalizados por el funcionario consular mexicano acredita­

do en el lugar de donde provienen. La legalización consiste en la certificación de au­

tenticidad de la firma y sellos estampados en el documento, mas no de su contenido.

_| ■

Artículo 1237, ibídem.

20 Artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

21 Artículos 121 de la Constitución General de la República, 1246 y 1248 del Código de Comercio.

22 Artículos 1055, fracc. II, 1248 y 1249 del Código de Comercio.

Page 183: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

□ No requieren legalización los documentos públicos transmitidos interna­

cionalmente por medios oficiales o cuando un tratado internacional celebrado con

el país de donde provengan los exima de este requisito. Por decreto de promulga­

ción publicado en el Diario Oficial el 14 de agosto de 1995, nuestro país se adhirió a

la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los

Documentos Públicos Extranjeros, aprobada el 5 de octubre de 1961, suscrita por

más de 53 países y que sustituye la exigencia de legalización por la llamada aposti­

lla, que es una certificación de autenticidad respecto de la firma, nombre, cargo que

ostenta y sellos de un documento público, que realizan las autoridades del país que lo

emitió y que hace válida tal autentificación en todas las naciones parte del tratado.

Asimismo, el 10 de julio de 1972 se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo entre

los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa de Brasil, por el cual se ex­

ceptúa de legalización consular a los documentos expedidos por los tribunales de

ambos países, el cual fue suscrito en la Ciudad de México el 26 de noviembre

de 1970.

□ Si se presentan en idioma extranjero deben acompañarse con su traducción

al español. El Código de Comercio no indica si la misma debe realizarse por perito

oficial, por lo que la traducción puede elaborarla cualquier persona con capacidad

para ello.

Documentos privados

En este apartado primero señalaremos qué entiende el ordenamiento por docu­

mentos privados y posteriormente hablaremos de su reconocimiento.

Concepto

El ordenamiento mercantil los define por exclusión, al indicar que son aquellos que

no reúnen el carácter de públicos.23

Reconocim iento

Los documentos privados provenientes de alguna de las partes y no impugnados

por la parte contraria surten todos sus efectos, pero pueden ser reconocidos expre­

samente si lo pide quien los presentó.24 Los documentos privados procedentes de

terceros necesariamente deben ser reconocidos por su autor, ya que aunque éstos

no sean objetados por las partes sólo tienen el valor de indicio cuando no son co­

rroborados con otras probanzas. (Jurisprudencia: DOCUMENTOS PRIVADOS PROVE-

23 Articulo 1238 del Código de Comercio.

24 Artículos 1241,1244,1245, ibídem.

Page 184: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 9 • Pruebas en particular

NIENTES DE TERCEROS, VALOR PROBATORIO.) En su caso, en el reconocimiento deben

observarse los lineamientos siguientes:25

□ Mostrar al interesado la totalidad del documento y no sólo la firma.

□ Unicamente puede reconocer un documento quien lo firma, el que lo man­

dó extender o el legítimo representante de éstos con poder o cláusula especial.

□ Si se trata de personas morales (jurídicas), el reconocimiento debe llevarse a

cabo por apoderado o representante con facultades para ello, sin que pueda exigirse

que lo realice un apoderado o representante específico.

□ El cesionario se considera como apoderado del cedente para efectos del re­

conocimiento.

□ En caso de que quien deba realizar el reconocimiento se halle fuera del lugar

dei juicio, el juez debe girar exhorto al tribunal del sitio donde se encuentre, acom­

pañándole en sobre cerrado y sellado el pliego que contenga las preguntas, mismas

que deben ser previamente calificadas (la copia de dicho pliego, debidamente cerra­

da y sellada, que debe acompañarse en el momento de ofrecer la prueba, tiene que

guardarse en el seguro del juzgado con la firma del juez y del secretario).

Presentación de documentos

A diferencia de los demás medios de prueba, los documentos públicos y privados

se deben presentar desde el inicio del juicio y, por lo mismo, antes de que se abra el

periodo de ofrecimiento de pruebas y a pesar de que no sean propuestos expresa­

mente dentro del mismo han de ser valorados en el momento de dictarse la senten­

cia definitiva. Para la exhibición y el ofrecimiento de documentos deben observarse

los requisitos siguientes:26

□ Presentarse junto con la demanda o contestación, (jurisprudencia: DO CU­

MENTOS, PRESENTACIÓN.)

D Identificarlas en dichos escritos.

□ Los documentos privados deben exhibirse en original y si forman parte de un

libro, expediente o legajo hay que acompañarlo para que se compulse la parte que

señalen los interesados, a menos que se encuentre en libros de alguna casa de co­

mercio o establecimiento industrial, ya que en este caso se certificará una copia en el

establecimiento, sin que los directores estén obligados a llevarlos al tribunal.

■P-----------ibídem.

26 Artículos 1061,1242 y 1243 del Código de Comerda

Page 185: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte « Conflictos com erciales

□ Los documentos públicos deben presentarse en original o en copia auto­

rizada. Si no los tienen en su poder, pero pueden pedir copia autorizada de los

mismos (por existir obligación de la dependencia correspondiente para expedir­

los), el actor debe presentar con su demanda la copia sellada por la dependencia

correspondiente con la que acredite que se solicitó su expedición, y también han

de hacerlo el demandado en el escrito de contestación o dentro de los tres días si­

guientes al vencimiento del término para ello. Si no los tiene y no existe obligación

de la dependencia correspondiente para expedirlos lo deberán declarar al juez bajo

protesta de decir verdad y el tribunal, si lo estima fundado, ordenará al responsa­

ble la expedición de una copia certificada a costa del interesado, apercibiéndolo con

la imposición de alguna medida de apremio para el caso de desacato.

□ Después de la demanda o contestación no se admitirá ningún documento,

salvo cuando se trate de pruebas supervenientes.

Presentación extemporánea de instrumentos

Como ha quedado indicado, después de la demanda o la contestación no puede

exhibirse ningún documento. Sin embargo, de manera extemporánea y hasta antes

de la citación para sentencia, las partes pueden hacerlo de manera excepcional res­

pecto de aquellos documentos que:27

□ Sean de fecha posterior al escrito de demanda o contestación, respectiva­

mente (pruebas supervenientes).

□ Manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que con anterioridad no se tuvo

conocimiento de su existencia.

□ No las hubieren podido obtener previamente, a pesar de haberlas solicitado

(siempre que exhiban la copia sellada de la solicitud con el escrito de demanda, con

el de contestación o tres días después del vencimiento de este último término) o

hubieren sido requeridas por el tribunal.

Documentos en poder de terceros

En virtud de que los terceros están obligados a prestar auxilio al tribunal para cono­

cer la verdad, pueden ser obligados, con el apercibimiento de aplicarles alguna de las

medidas de apremio contempladas por la legislación, para que sin demora exhiban

los documentos que obren en su poder, sin más limitación que el instrumento tenga

relación inmediata con los hechos controvertidos. En caso de oposición, el tribunal

debe oír las razones en que se funde y resolverá sin ulterior recurso. De esta obliga­

ción están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuge y personas que deben

■____________

I 27 Artículos 1201 y 1202, ibídem.

Page 186: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

guardar secreto profesional, en los casos de que se trate de probar contra la parte

con que estén relacionados.28

Facultad del tribunal para solicitar documentos

Antes de dictar sentencia, el juez tiene la facultad de solicitar los documentos que

considere necesarios para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos y for­

marse convicción respecto de la litis, siempre que los mismos guarden relación in­

mediata con el litigio sometido a proceso.29

Impugnación de documentos (generalidades)

Es el acto procedimental por medio del cual alguna de las partes en el proceso ma­

nifiesta su inconformidad con la autenticidad de algún documento presentado por

la contraria, advierte sobre su falsedad, tacha su admisión u objeta el alcance y valor

probatorio que pretende otorgarle la contraria. Hay que tener presente que es po­

sible impugnar tanto los documentos públicos como los privados y que en materia

mercantil ésta puede ser de dos tipos: de autenticidad o falsedad, sobre su admisión

y sobre su alcance y valor probatorio.

De autenticidad o falsedad

Cuando se presume que el documento no es fiel a su original, que fue elaborado por

persona distinta de aquel a quien se le imputa o cuando se considera que el docu­

mento ha sido alterado voluntariamente.

Sobre su adm isión

Cuando se considera que el documento se admitió, a pesar de haberse presentado

fuera de los plazos establecidos por la ley.

Sobre su alcance y valor probatorio

Cuando alguno de los contendientes considera que el instrumento admitido como

prueba no es el medio idóneo para acreditar los hechos que con el mismo su contra­

parte pretende justificar.

Impugnación de documentos (particularidades)

Como hemos indicado en el apartado anterior, ésta puede ser de tres tipos: de au­

tenticidad o falsedad, sobre su admisión o sobre su alcance y valor probatorio.

p "-------------

28Artículos 79 y 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

29 Artículos 79 y 80, ibídem.

Capítulo 9 • Pruebas en particular

Page 187: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

De autenticidad o falsedad

Procede cuando se presume que el documento público no es fiel a su original, que

fue elaborado por persona distinta de aquel a quien se le imputa o cuando se con­

sidera que el documento ha sido alterado voluntariamente. En principio los docu­

mentos se tienen como legítimos y eficaces, salvo que se impugne su autenticidad o

falsedad (exactitud) por la parte a quien perjudique. En estos casos deben observar­

se los lineamientos siguientes:30

□ Puede pedirse el cotejo de las letras y/ o firmas.

□ Tratándose de los documentos exhibidos junto con la demanda, el demanda­

do en su escrito de contestación debe oponer la excepción correspondiente, y ofre­

cer en ese momento las pruebas que estime pertinentes para demostrar la objeción,

además de la prueba pericial, debiendo darse vista con dicha excepción a la parte

actora, para que manifieste lo que a su derecho convenga acerca de la pertinencia de

la prueba pericial, y reservándose su admisión para el auto admisorio de pruebas,

sin que haya lugar a la impugnación en la vía incidental. En caso de que no se hubie­

re ofrecido la prueba pericial, no será necesaria la vista indicada. (Jurisprudencia:

F a l s e d a d d e f i r m a , p r u e b a s e n s u o b j e c i ó n .)

□ Respecto de documentos acompañados por la parte demandada junto con

su escrito de contestación a la demanda, o bien de documentos exhibidos por cual­

quiera de las partes con posterioridad a los ocursos que fijan la litis, la impugnación

debe hacerse necesariamente en la vía incidental. (Jurisprudencia: O b je c ió n d e DO­

CUMENTOS, TIEMPO Y FORMA PARA HACERLO.)

□ La impugnación puede realizarse a partir del escrito donde se desahoga la

vista con las excepciones y hasta 10 días antes de la celebración de la audiencia,

tratándose de los documentos presentados hasta entonces, y respecto de los que se

exhiban con posterioridad, dentro de los tres días siguientes a aquel en que, en su

caso, sean admitidos por el tribunal. (Jurisprudencia: OBJECIÓN DE DOCUMENTOS,

TIEMPO Y FORMA PARA HACERLO.)

□ Si con la impugnación no se ofrece la prueba pericial o no se cumple con

cualquiera de los requisitos necesarios para su admisión a trámite, ésta se desechará

inmediatamente (deplano).

□ Al interponerla deben indicarse específicamente los motivos y ofrecerse las

pruebas respectivas.

□ Cuando el documento privado o público carezca de matriz, es necesario

señalar los documentos indubitables para eTcotejo y promover la prueba pericial

5° Artículos 1250,1250 bis y 1250 bis 1 del Código de Comercio.

Page 188: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 9 * P ru e b a s en p a rt icu la r

correspondiente, ya que de lo contrario se tendrá por no objetado, redargüido o

impugnado el instrumento. En el apartado siguiente señalo los únicos documentos

que la ley considera como indubitables para el cotejo.

D Del escrito de impugnación debe entregarse copia (correr traslado) al co­

litigante para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho

convenga y ofrezca pruebas, las cuales deben recibirse en una audiencia incidental.

□ La impugnación únicamente da competencia al juez para conocer y decidir

sobre la fuerza probatoria del documento objetado, sin que el tribunal pueda hacer

declaración general que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento pe­

nal a que hubiere lugar.

□ Si durante la secuela del juicio se tramita uno de carácter penal sobre la fal­

sedad del documento en cuestión, el tribunal, sin suspender el proceso y según las

circunstancias del caso, puede determinar, en su sentencia, si reserva al impugnador

sus derechos para el momento en que penalmente se demuestre la falsedad, o bien,

si subordina la eficacia ejecutiva de la sentencia a la presentación de una caución.

D o cu m en to s indubitables para el cotejo

Son aquellos que conforme a la ley no dejan lugar a duda acerca de la autenticidad

de su contenido y de su firma, por lo que se utilizan como base para llevar a cabo

su comparación (cotejo o compulsa) con los que han sido impugnados de falsos. Se

considera documentos indubitables para el cotejo:31

□ Los instrumentos que las partes hubieran reconocido como tales, de común

acuerdo, debiendo manifestar esa conformidad ante la presencia judicial.

□ Los documentos privados cuya letra o firma ha sido reconocida en juicio a

solicitud de parte, por aquel a quien se le atribuya la dudosa.

□ Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada como

propia de aquel a quien se le atribuye la dudosa.

□ Las letras estampadas en un escrito impugnado, en aquella parte o partes

donde la persona a quien le perjudique hubiere aceptado como suyas.

□ Las firmas puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del

tribuna], por la parte cuya firma se trata de comprobar, (jurisprudencia: D o c u m e n t o

INDUBITABLE PARA COTEJO, FIRMA PLASMADA EN ACTUACIONES JUDICIALES.)

179 □ .. ■

Artículo 1250 bis 1, ibidem.

Page 189: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Sobre su admisión

En el caso de que el documento público se hubiere admitido, a pesar de haber sido

presentado fuera de los periodos señalados por la ley, se puede realizar esta clase de

impugnación, que el juez debe resolver al momento de dictar sentencia.32

□ Se tramita por escrito y sin que se forme incidente, a menos que se haga en el

escrito de contestación a la demanda, (jurisprudencia: O bjec ió n DE DOCUMENTOS,

TIEMPO Y FORMA PARA HACERLO.)

□ Procede dentro de los tres días siguientes de haberse dictado el auto admi-

sorio de pruebas, cuando se trata de los presentados hasta entonces. Los exhibidos

con posterioridad se objetan en igual término, contados desde el día siguiente a

aquel en que surta efectos la notificación del auto que ordene su recepción.

Sobre su alcance y valor probatorio

Cuando alguno de los contendientes considera que el instrumento admitido como

prueba no es el medio idóneo para acreditar los hechos que con el mismo su contra­

parte pretende justificar. Atiende a los siguientes lincamientos:33

□ Se tramita por escrito y sin que se forme incidente.

□ Procede dentro de los tres días siguientes de haberse dictado auto admisorio

de pruebas, cuando se trata de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con

posterioridad se objetan en igual término, contados desde el día siguiente a aquel en

que surta efectos la notificación del auto que ordene la admisión del instrumento

probatorio.

□ El juez la resuelve al momento de dictar sentencia.

Desahogo de la instrumental

Una vez que el documento es presentado conforme a las reglas indicadas, se des­

ahoga (recibe o practica) en la audiencia de ley por su propia y especial naturaleza.34

Debe recordarse que un documento exhibido como base de la acción en un juicio

mercantil basta que obre en autos para que sea tomado en consideración por el juz­

gador, aunque no se le relacione expresamente como prueba en el escrito relativo,

(jurisprudencia: DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN, VALOR PROBATORIO.)

r32 Artículo 1247, ibídem.

33 Ibídem.

34 Artículo 1117, ibídem.

Page 190: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 9 ■ Pruebas en particular

Expedición de copias de documentos que obran en juicio

Cuando alguno de los contendientes en el proceso pide copia o testimonio de cual­

quier documento (instrumento o pieza) tque obra en el expediente (autos), se debe

observar lo siguiente:35

□ Se requiere decreto judicial paraüa expedición.

O La parte interesada debe solicitarlo en comparecencia o por escrito.

□ Cuando se solicite copia de uno o varios documentos completos, en ningún

caso se dará vista a la contraria.

□ Cuando se requiera parte de un documento, el contrario tiene derecho a que

a su costa se adicionen otra u otras partes conducentes del mismo.

□ Al entregarse las copias certificadas, el que las reciba debe dejar en los autos

la razón y constancia de ello.

Instrumental científica

Es el medio de prueba a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad

de las afirmaciones realizadas, utilizando mecanismos desarrollados por la ciencia o

la técnica que funcionan mediante procedimientos físicos o químicos y que conser­

van memoria de hechos o actos en forma diferente del lenguaje escrito.

Muchos doctrinarios estiman que es una verdadera prueba documental, al con­

siderar como tal no sólo a los textos escritos (concepción estructural) sino a cualquier

objeto mueble cuya finalidad consista en representar hechos o ideas en lenguaje

diverso del escrito (conceptofuncional).Sinembargo, el Código de Comercio, en su re­

forma del 24 de mayo de 1996 la regula como un medio probatorio independiente,

al indicar: “Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que

puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos contro­

vertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las... fotografías,

facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, recons­

trucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para ave­

riguar la verdad.” No obstante, esta prueba se encuentra íntimamente relacionada

con la prueba documental, (jurisprudencia: In f o r m a c ió n e x t r a íd a d e l in t e r n e t ,

VALOR PROBATORIO; FOTOSTÁTICAS, VALOR PROBATORIO.)

35 Artículos 1066 y 1232, ibidem.

Page 191: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Ofrecimiento

Becerra Bautista sostiene que por analogía a la instrumental cientifica se le debe

aplicar las disposiciones relativas a la prueba documental en el periodo de ofreci­

miento, pero no hacer extensiva la obligación de presentarlas junto con la demanda

o contestación.36 No obstante, considero que los requisitos que debe satisfacer la

prueba son, en principio, los generales para cualquier instrumento y los especiales

que su naturaleza presupone, y que son:37

Q Presentarse junto con la demanda o contestación.

□ Identificarlas en dichos escritos.

D Anunciarse dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas, cumpliendo

con los requisitos que se señalan en los apartados siguientes.

□ En caso de no relacionarla con los hechos controvertidos será desechada.

□ Expresarse claramente el hecho o los hechos que se trata de demostrar con

la misma.

□ Indicar las razones por las cuales el oferente considera que con la misma

demostrará sus afirmaciones, ya que en caso contrario será desechada.

□ Especificar si se considera necesario el auxilio de un perito, para la debida

apreciación de la prueba.

Admisión

Cuando el juez, motu proprio o a petición de parte, considera necesarios conoci­

mientos técnicos especializados para su apreciación, en el momento de admitirla

puede nombrar un perito.38

Desahogo

Se recibe apreciando los registros o reproduciendo los sonidos o las figuras con el

auxilio, en su caso, del perito nombrado por el juez.

Mensaje de datos

Es el instrumento probatorio integrado por la información generada, enviada, re­

cibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Este instrumento probatorio se analiza con autonomía debido a que el Código de

3** José Becerra Bautista, El proceso civil en México, 7‘ ed., Porrúa, México, 1979, pég. 150.

37 Artículos 188 y 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

3® Artículo 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.

Page 192: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 9 • Pruebas en particular

Comercio así lo contempla, pero podemos indicar que el mismo es una especie par­

ticular de la prueba instrumenta] científica.

Lineamientos

Su regulación se introdujo al Código de Comercio mediante publicación en el Diario

Oficial de la Federación del 29 de agosto de 2003, en el Título Segundo denominado

“Del Comercio Electrónico” Capítulo i, “De los Mensajes de Datos” y Capítulo II,

“De las Firmas”. Abarca los arts. 89 a 99 y establece los postulados siguientes:

□ En los actos de comercio y en su formación pueden emplearse medios elec­

trónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

□ Por la sola razón de estar contenida en un mensaje de datos no puede negar­

se efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información.

□ Se presume que un mensaje de datos proviene del emisor: a) cuando ha

sido enviado por el mismo o por persona facultada utilizando los peculiares me­

dios de identificación del emisor, tales como claves o contraseñas, o b) si es envia­

do por un sistema programado por el propio emisor o en su nombre para operar

automáticamente.

□ Cuando la ley exija para los actos, convenio o contratos: a) la forma escrita,

este supuesto se tendrá por cumplido si se trata de un mensaje de datos, siempre que

la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior

consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente; b) la firma

de las partes, requisito que se tendrá por cumplido cuando se trate de un mensaje de

datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes; c) el otorgamiento ante fedata­

rio público, exigencia que se tendrá por cumplida en un mensaje de datos cuando el

fedatario y las partes expresen en el mismo los términos exactos de acuerdo con los

cuales decidieron obligarse los contratantes, en cuyo caso el fedatario hará constar

en su instrumento los elementos a través de los que se atribuyen dichos mensajes a

las partes y conservará bajo resguardo una versión íntegra del mismo para su pos­

terior consulta, y d) que la información sea presentada y conservada en original,

supuesto que se tendrá por cumplido en un mensaje de datos cuando exista una

garantía confiable de que se ha conservado la integridad (permanencia completa e

inalterada) de la información desde su generación por primera vez, independiente­

mente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que la contiene.

□ Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en

relaíton con un mensaje de datos, se tendrá por satisfecho dicho requerimiento si

se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada a los fines para los cuales se

generó o comunicó dicho mensaje. La firma electrónica avanzada o confiable (Fiel)

Page 193: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte • Conflictos com erciales

puede ser certificada por prestadores de servicios de certificación, los cuales deben

ajustarse a las normas y los criterios internacionales reconocidos. A falta de certifi­

cación, la firma se considera confiable cuando por cualquier medio puede demos­

trarse que los datos de creación corresponden exclusivamente al firmante y que es

posible detectar cualquier alteración a la misma o al mensaje.

Ofrecimiento

Al ser una especie de la prueba instrumental científica, deben aplicársele los linca­

mientos relativos a la misma, los cuales son:39

O Ha de anunciarse dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas.

□ Hay que relacionarla con los hechos controvertidos, ya que como en todas

las demás pruebas, si no se hace en forma precisa será desechada.

O Debe expresarse claramente el hecho o los hechos que se trata de demostrar

con la misma.

□ Se deben señalar las razones por las cuales el oferente considera que con la

misma demostrará sus afirmaciones, ya que en caso contrario será desechada.

□ Hay que indicar si se considera necesario el auxilio de un perito para la debi­

da apreciación de la prueba.

Admisión

Al hacerse debe tomarse en cuenta que si el juez, motu proprio o a petición de parte,

considera necesarios conocimientos técnicos especializados para su apreciación,

nombrará un perito.40

Desahogo

Se recibe apreciando el mensaje de datos con el auxilio, en su caso, del perito nom­

brado por el juez.

Pericial

Es el instrumento probatorio a través del cual las partes pretenden acreditar al juzga­

dor la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico, mediante la infor­

mación de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en

la materia controvertida. (Jurisprudencia: P e r ic ia l , NATURALEZA.)

39 Artículos 188 y 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

4° Artículo 189, ibídem.

i

Page 194: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 9 » Pruebas en p articular

Por lo común la prueba pericial es colegiada, pero no necesariamente, ya que en

los casos que marca la ley puede bastar el dictamen de un perito para crear ánimo

en el juzgador. (Jurisprudencia: Pericial, NO SIEMPRE ES COLEGIADA.)

Perito

Es la persona física auxiliar de la administración de justicia que se llama al proceso

para informar al juzgador sobre hechos cuya apreciación se relaciona con los cono­

cimientos especializados que posee sobre alguna ciencia o arte.

Hay que hacer notar que el juez es un profesional, por lo que la prueba no debe

referirse a conocimientosgenerales que la ley presupone como necesarios en los jue­

ces o a simples operaciones aritméticas o similares. Asimismo, en toda la República

las leyes orgánicas de los tribunales de justicia exigen al titular del órgano jurisdiccio­

nal que posea el título de licenciado en Derecho, cuando menos, el cual le otorga el

carácter de perito en la ciencia jurídica y, además, le piden experiencia suficiente en

el ejercicio de la misma, por lo que debido a ello, en la materia el Código de Comercio

no obliga a las partes a que prueben el derecho tanto nacional como extranjero, sino

únicamente los hechos afirmados que son materia de litis (controversia). Sin embar­

go, cuando en el problema debatido existen cuestiones científicas o técnicas en áreas

ajenas, es indispensable que el titular del órgano jurisdiccional se auxilie de personas

con conocimientos especializados, para que de acuerdo con su leal saber y entender

emitan su opinión o dictamen, el cual no es vinculativo para el tribunal, ya que el juez

puede oír la opinión de cuantos expertos considere necesarios para formarse un cri­

terio propio y estar en aptitud de tomar una decisión justa respecto al conflicto.

Cabe indicar que el perito debe tener título en la ciencia o arte sobre el que ren­

dirá su dictamen si el mismo está debidamente reglamentado, ya que en caso contrario

o en el de no existir peritos titulados en el lugar, se podrá nombrar a cualquier persona

que tenga conocimientos en la materia.41 Hay que tener presente que la aptitud del

perito y la eficacia de su opinión para ilustrar al juzgador dependen directamente

del dictamen que emita y no de su mejor preparación en relación con otro de los

expertos propuestos. (Jurisprudencia: Perito, APTITUD y EFICACIA DE SU OPINIÓN.)

Obligaciones y derechos del perito

En el desarrollo de su función, el perito debe:42

O Cuando desea desempeñar el cargo que se le confiere (ya que nadie está

obligado a realizar un trabajo sin la justa retribución, salvo las excepciones que marca

4' Artículo 1252 del Código de Comercio.

42 Artículos 5" constitucional y 1253,1257 y 1258 del Código de Comercio.

Page 195: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte a Conflictos com erciales

la ley), ha de aceptarlo y protestar su fiel y legal desempeño mediante la presen­

tación de un escrito dirigido al órgano jurisdiccional correspondiente, debiendo

anexar el original o copia certificada de su cédula profesional o del documento que

acredite su calidad técnica, científica, artística o industrial y manifestar, bajo protes­

ta de decir verdad, que conoce los puntos cuestionados y pormenores relativos a la

pericial, así como que tiene la capacidad suficiente para emitir el dictamen sobre el

particular. (Jurisprudencia: Perito, ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD.)

□ Presentar su dictamen por escrito dentro del plazo señalado por la ley, es

decir, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de presentación de su ocurso de

aceptación y protesta del cargo, en el caso de juicios ordinarios, y dentro de los cinco

días siguientes tratándose de procesos ejecutivos o especiales, salvo que existiere en

autos causa bastante para que el juez tenga que modificar la fecha de inicio del plazo

originalmente concedido.

O Comparecer al juzgado cuantas veces sea necesario.

O En su caso, asistir a la audiencia que para tal fin se señale (junta de peritos) y

responder a los interrogatorios que el juez o las partes le formulen.

Asimismo, el perito tiene derecho a:43

□ Cobrar los honorarios profesionales que hubiere convenido con la parte que

lo nombró.

□ Cuando es designado por el juez, cobrar los honorarios fijados por la legisla­

ción local correspondiente y, en su defecto, los que determine y autorice el tribunal.

Los honorarios de los peritos únicos o terceros en discordia, deberán ser cubiertos

por ambas partes en igual proporción, y en el entendido de que aquella que no pa­

gue lo que le corresponde será apremiada por resolución que contenga ejecución y

embargo en sus bienes, y perderá todo derecho para impugnar el correspondiente

dictamen.

Facultades del tribunal

En relación con sus facultades, los jueces pueden:44

□ En caso que les corresponda (perito tercero en discordia o perito único),

designar perito entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de

justicia por la autoridad local respectiva, o solicitar que el perito sea propuesto por

colegios, asociaciones o barras de profesionales, artísticas, técnicas o científicas o

f ----------43 Artículo 1255 del Código de Comercio.

44 Artículo 1257, ib ídem.

Page 196: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capitulo 9 » Pruebas en particular

por las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, o por las

cámaras de industria, comercio o por la confederación de cámaras a las que corres­

ponda el objeto del peritaje. Cuando el tribunal solicite que el perito sea designado

por alguna de las instituciones señaladas, las prevendrá para que realicen la denomi­

nación dentro de un término no mayor de cinco días contados a partir de la recep­

ción de la notificación o del mandamiento expedido por el juez.

□ Requerir a las partes para que presenten a su perito al juzgado cuantas veces

lo consideren necesario.

□ Si lo creen conveniente o lo solicitan las partes, citar al perito a una audiencia

(junta de peritos) para que él o los contendientes lo interroguen en relación con su

dictamen.

Obligaciones pecuniarias de las partes

Respecto a ellas, es importante tener presente lo siguiente:45

□ Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios del perito por ellas nom­

brado, de acuerdo con el monto libremente convenido.

□ Los honorarios del perito nombrado por el tribunal deben ser cubiertos por

ambas partes en mitades, y aquella que no pague lo que le corresponde será apremia­

da por resolución que contenga ejecución y embargo en sus bienes, y perderá todo

derecho para impugnar su dictamen. Sus honorarios serán fijados por la legislación

local correspondiente y, en su defecto, los que determine y autorice el tribunal.

Derechos de las partes

A este respecto, los contendientes tienen la facultad de:46

□ Convenir con su contraparte la designación de un solo perito para sujetarse

a un dictamen único.

□ Manifestar su conformidad con el dictamen del perito de su contraria.

□ Impugnar el dictamen presentado por el perito dentro del plazo de tres días

contados a partir del siguiente a aquel en que lo tuvo por rendido, haciéndole las obser­

vaciones pertinentes, las cuales deben ser consideradas en la sentencia que se dicte.

O Interrogar a los peritos que hubieren rendido dictamen en el juicio en la au­

diencia que para el efecto se señale (junta de peritos), salvo el caso de avalúos, ya

que siguen lineamientos especiales.

i"--------45 Artículos 1253 y 1257, ibidem.

^ ¡bídem.

Page 197: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte » Conflictos com erciales

Ofrecimiento

Debe sujetarse a las reglas siguientes, ya que de no cumplirse con ellas se desechará

la prueba sin mayor trámite (deplano):47

□ Anunciarse dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas.

□ Relacionarla con los puntos cuestionados, como en todos los demás medios

de prueba, ya que en caso contrario será desechada.

□ Expresar claramente el hecho o los hechos que se trata de demostrar con la

prueba.

□ Indicar las razones por las cuales el oferente considera que con la misma

demostrará sus afirmaciones.

□ Precisar de manera clara y precisa la ciencia, arte, técnica o industria sobre la

cual debe practicarse la prueba.

□ No referirse a conocimientos generales que la ley presupone como necesa­

rios en los jueces; a hechos acreditados en autos con otras pruebas; a simples opera­

ciones aritméticas o similares, y al derecho nacional, ya que, como hemos indicado,

el juez es perito en éste. Sin embargo, cuando se refiere a derecho extranjero, aun­

que el tribunal está obligado a aplicarlo de oficio y tal como lo haría el juez extran­

jero correspondiente (situación sumamente difícil), al no encontrarse obligado el

titular del órgano jurisdiccional a conocerlo, puede admitir u ordenar la práctica

de diligencias probatorias, incluida la pericial, cuando lo considere necesario o las

ofrezcan las partes (quienes pueden coadyuvar con el tribunal para que se allegue

de los elementos necesarios acerca de la existencia, contenido, vigencia, alcance y

sentido del derecho extranjero).

□ Señalar los puntos sobre los que debe versar.

O Indicar el nombre, apellidos y domicilio del perito. El hecho de abstenerse

de designar al perito es causa suficiente para que la prueba sea desechada.

□ Mencionar la calidad técnica, artística, científica o industrial del perito y el

número de su cédula profesional (salvo cuando no se requiera cédula para su ejer­

cicio o no existan peritos titulados en el lugar, en cuyo caso se puede nombrar a

cualquier persona entendida, a satisfacción del juez). La habilitación de corredor

público acredita la calidad de perito valuador.

□ Exhibir el cuestionario que debe resolver el perito, el cual debe contener las

preguntas técnicas que es necesario que el experto desahogue en el momento de

rendir su dictamen. Como veremos, este cuestionario pue^ejer adicionado por la

contraparte.

47 Articulo 1253, ibidem.

Page 198: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 9 ■ Pruebas en particular

□ Cuando se trate de peritajes sobre el valor de cualquier clase de bienes y de­

rechos, los avalúos necesariamente deben practicarse por dos corredores públicos o

por instituciones de crédito, nombrados uno por cada parte, y en caso de diferencias

en los montos que arrojen los dictámenes: a) si la diferencia entre el monto mayor

y el menor no supera 30%, se mediarán las mismas, y b) en caso de ser mayor la

diferencia se nombrará un perito tercero en discordia. En caso de que alguna de las

partes no exhiba el avalúo indicado, el valor de los bienes o derechos será el del ava­

lúo que se presentó, y la contraria perderá su derecho para impugnarlo, pero el juez

cuando lo estime necesario puede designar a algún corredor público, institución de

crédito, al Nacional Monte de Piedad o a las dependencias o entidades públicas para

que practiquen otro.

Admisión

La resolución que acepta las pruebas propuestas respecto a este instrumento proba­

torio debe observar los lincamientos siguientes:48

□ Aceptarse únicamente cuando se encuentra debidamente ofrecida.

□ El oferente queda obligado a que dentro de los tres días siguientes a su admi­

sión el perito por él nombrado debe presentar al tribunal un escrito en el que acepte

el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño; debe anexar original o copia

certificada de su cédula profesional o documento que acredite su calidad técnica,

científica, artística o industrial y manifestar, bajo protesta de decir verdad, que conoce

los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tiene la

capacidad suficiente para emitir el dictamen sobre el particular. En caso de que el

perito del oferente no acepte el cargo o no lo haga en la forma señalada, dará lugar a

que se tenga por desierta la prueba pericial.

□ Antes de que, en su caso, se admita la prueba pericial, el juez debe dar vista a

la contraria por el término de tres días para que manifieste si considera que este ins­

trumento probatorio es el idóneo para acreditar el hecho controvertido con el cual

se relacionó (pertinencia de la prueba), para que proponga a su perito y para que,

si lo considera necesario, amplíe el cuestionario por resolver. La contraparte que­

da obligada, si se admite la prueba, a que dentro de los tres días siguientes a este

hecho el perito que nombró presente escrito en el que acepte el cargo conferido y

proteste su fiel y legal desempeño; y debe anexar original o copia certificada de su

cédula profesional o documento que acredite su calidad técnica, científica, artísti­

ca o industrial y manifestar, bajo protesta de decir verdad, que conoce los puntos

f r -------I ’ Artículo 1253, ibídem.

Page 199: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tiene la capacidad

suficiente para emitir el dictamen sobre el particular. En caso de que el perito no lo

haga, el tribunal entenderá que dicha parte se conforma con el peritaje que rinda el

perito del oferente, como si hubiere sido nombrado de común acuerdo.

Preparación

En cuanto a ésta, hay que distinguir dos hipótesis: si el perito fue nombrado por las

partes o si lo designó el tribunal en rebeldía de ellas.

Si el perito fue nom brado por las partes

En caso de que el perito del oferente no acepte el cargo o no lo haga en la forma

señalada, dará lugar a que se tenga por desierta la prueba pericial y en caso de que lo

haga el perito de la contraparte, el tribunal entenderá que dicha parte se conforma

con el peritaje que rinda el perito de la contraria, como si hubiere sido nombrado

de común acuerdo.49

Si el perito fue nom brado por el juez

En este otro supuesto, el tribunal le notificará personalmente su designación para

que comparezca al juzgado, dentro del término de tres días, a aceptar el cargo confe­

rido y protestar su fiel y legal desempeño, bajo el apercibimiento de que en caso de

no hacerlo será sustituido.

Desahogo

En la recepción de la prueba deben observarse las reglas siguientes:50

□ Los peritos han de rendir su dictamen dentro de los 10 días siguientes a la

fecha de presentación de su escrito de aceptación y protesta del cargo, en el caso

de juicios ordinarios, y dentro de los cinco días siguientes en el caso de procesos

ejecutivos o especiales, salvo que existiere en autos causa bastante para que el juez

tuviera que modificar la fecha de inicio del plazo originalmente concedido y sin

que sea indispensable que su dictamen lo ratifiquen ante la presencia judicial.

(Jurisprudencia: D i c t a m e n p e r i c i a l , i n n e c e s a r i a r a t i f i c a c i ó n .)

□ En caso de que el perito no presente su dictamen dentro del plazo señalado, el

tribunal entenderá que la parte que lo nombró se conforma con el peritaje que rinda

el perito de la contraria, como si el mismo hubiere sido nombrado de común acuer­

do. (JurisprudenciaTí’ÉRlCIAL, CONFORMIDAD CON EL PERITAJE DE LA CONTRARIA.)

1,5 Artículos 1253 y 1254, ibídem.

50 Artículos 1253 a 1255, Ibídem.

Page 200: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 9 ■ Pruebas en particular

□ Independientemente de lo anterior, cuando un perito no presente su dic­

tamen dentro del plazo que la ley concede, debe ser sancionado con una multa de

tres mil pesos, en la inteligencia de que dicho monto se actualiza en forma anual?1

mediante una fórmula compleja: de acuerdo con el factor de actualización que se

obtiene al dividir el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviem­

bre del año que se calcula entre el índice Nacional de Precios al Consumidor de

noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a falta

de éste, será aplicable el que lo sustituya.

□ Cuando ninguno de los peritos rinda su dictamen en el plazo indicado, el

juez designará en rebeldía de ambas partes un perito único, independientemente de

la sanción económica que el juez debe aplicarles por su omisión.

□ A excepción de los avalúos, que tienen un tratamiento especial, cuando los

peritos de las partes rindan sus dictámenes y éstos resulten sustancialmente contra­

dictorios, de tal modo que el juez no pueda encontrar conclusiones que le aporten

elementos de convicción, el tribunal podrá (arbitrariamente; no es una obligación,

sino una facultad)52 designar un perito tercero en discordia. En tal caso, se le debe

notificar su nombramiento para que dentro de un plazo de tres días presente escrito

en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño; debe anexar

original o copia certificada de su cédula profesional o documento que acredite su

calidad técnica, científica, artística o industrial y manifestar, bajo protesta de decir

verdad, que conoce los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así

como que tiene la capacidad suficiente para emitir el dictamen sobre el particular.

□ Como ha quedado indicado, los avalúos sobre bienes o derechos deben

practicarse por dos corredores públicos o por dos instituciones de crédito, nom­

brando una cada parte y en caso de existir diferencias en los montos que arrojen,

debe observarse lo siguiente: a) si la diferencia entre el monto mayor y el menor no

supera 30% se mediarán las mismas, y b) cuando sea mayor la diferencia se nom­

brará un perito tercero en discordia. En caso de que alguna de las partes no exhiba

el avalúo indicado, el valor de los bienes o derechos se determinará con base en el

avalúo presentado y la contraria perderá su derecho para impugnarlo, pero cuando

el juez lo estime necesario puede designar a algún corredor público, institución de

crédito, al Nacional Monte de Piedad o a las dependencias o entidades públicas para

que practiquen otro.

5' A partir del 30 de diciembre de 2008, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al art. 1253, fracc- vl> Código de Comercio.

52 Es importante hacer notar que el art. 1253, fracc. v, del Código de Comercio establece que, en

caso de que los dictámenes rendidos por los peritos de las partes resulten sustancialmente contra­

dictorios, “se designará al perito tercero en tfiscordia”, y en forma inconsistente, el art. 1255 del ci­

tado ordenamiento señala que en este caso se "podrá designar un perito tercero en discordia”.

Page 201: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ 192* § ¡ 8 Segunda parte ■ Conflictos comerciales

Perito tercero en discordia

El tribunal tiene la facultad (arbitrariamente; no es una obligación)53 de nombrarlo

cuando los dictámenes de los peritos de las partes resulten sustancialmente contra­

dictorios, de tal modo que el juez no pueda encontrar conclusiones que le aporten

elementos de convicción (jurisprudencia: P e r i c i a l , f a c u l t a t i v o n o m b r a r P E R IT O

T E R C E R O E N d i s c o r d i a ) . A este respecto, es importante señalar lo siguiente:54

O Dehf.rendir su peritaje precisamente en la audiencia de pruebas, o en la fe­

cha en que según las circunstancias del caso señale el juez.

□ Su incumplimiento da lugar a que el tribunal, en la misma audiencia, le im­

ponga como sanción pecuniaria a favor de las partes el importe de una cantidad

igual a la que cotizó como honorarios por sus servicios; a que dicte proveído de eje­

cución en su contra; a que ordene que se le haga saber su incumplimiento al tribunal

en pleno y a la asociación, colegio o institución que lo hubiere propuesto.

□ En este último caso, el tribunal designará otro perito tercero en discor­

dia y, en caso necesario, suspenderá la audiencia para el posterior desahogo de la

prueba.

Perito único

Es el nombrado de común acuerdo por las partes o el designado por el juez cuando

los peritos de ambas partes, que hubieren aceptado y protestado el cargo conferido,

entregaran su dictamen dentro del plazo que marca la ley. El perito único está obli­

gado a:

□ Entregar su dictamen por escrito dentro de los 10 días siguientes a la fecha

de presentación de su ocurso de aceptación y protesta del cargo, en el caso de juicios

ordinarios, y dentro de los cinco días siguientes tratándose de procesos ejecutivos o

especiales, salvo que existiere en autos causa bastante para que el juez modifique la

fecha de inicio del plazo originalmente concedido.

□ Tampoco es necesario que su dictamen lo ratifique ante la presencia judicial.

J ----------55 Como se estableció en la nota anterior, el art. 1253, fracc. v, del Código de Comercio indica que, en caso de

que los dictámenes rendidos por los peritos de las partes resulten sustancialmente contradictorios, “se desig­

nará el perito tercero en discordia”, y en forma inconsistente, en el art. 1255 del citado ordenamiento señala

que en este caso se "podrá designar un perito tercero en discordia".

54 Artículo 1255, ibídem.

Page 202: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Junta de peritos

Salvo los casos de avalúos de bienes o derechos, cuando el juez lo considere perti­

nente o lo solicite cualquiera de las partes, puede ordenar que se cite a los peritos a

una audiencia (junta de peritos), a efecto de que éstos puedan ser interrogados por

el tribunal y los contendientes sobre los puntos cuestionados objeto de la prueba.55

Recusación de los peritos

Sólo los peritos que nombra el juez pueden ser recusados por los contendientes,

dentro del término de cinco días siguientes a aquel en que hubiere surtido efecto la

notificación de la aceptación y protesta de su cargo, si

Capítulo 9 ■ Pruebas en particular193 □

,56

□ Existe parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado

con alguna de las partes, sus apoderados, abogados autorizados, el juez o sus secre­

tarios.

O Existe parentesco civil con alguna de las partes, sus apoderados, abogados

autorizados, el juez o sus secretarios.

ü Emitió otro dictamen sobre el mismo asunto, a menos que se hubiere man­

dado reponer la prueba pericial.

□ Prestó servicios como perito a alguno de los litigantes, salvo el caso de haber

sido tercero en discordia.

□ Tiene amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus

apoderados, abogados autorizados o con cualquier otra persona de relación familiar

cercana a aquéllos.

O Tiene interés directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante.

O Es dependiente o arrendatario de alguna de las partes, sus apoderados, abo­

gados autorizados, el juez o sus secretarios.

□ Existe sociedad, establecimiento, empresa o negocio de cualquier clase

con alguna de las partes, sus apoderados, abogados autorizados, el juez o sus se­

cretarios.

Respecto al procedimiento de recusación, hay que observar los lineamientos

siguientes:

□ Propuesta la misma, el juez mandará notificar al perito recusado y si tal di­

ligencia se entiende personalmente, en el acto deberá inquirirse al perito para que

r -------------

55 Artículo 1258, ibídem.

5® Artículo 1256, íbídem.

Page 203: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

manifieste si procede o no la causal invocada. Si el perito la acepta, sin más trámite

el tribunal nombrará otro perito y si la niega, el tribunal fijará fecha para una au­

diencia en donde el recusante y el perito deberán ponerse de acuerdo respecto de

la petición o en ese mismo acto aportar las pruebas pertinentes, precediéndose a su

admisión y desahogo y, acto seguido, se dictará la resolución que corresponda. Si a

dicha audiencia no comparece el recusante, se le tendrá por desistido de la solicitud

y si no se presenta el perito, se le tendrá por recusado.

□ Cuando la notificación no se entienda directamente con el perito, al mismo

se le otorgará un plazo de tres días para comparecer ante el tribunal a manifestar,

bajo protesta de decir verdad, si procede o no la causal invocada. Si no comparece

se le tendrá por recusado y si comparece se seguirán los lincamientos señalados en

el párrafo anterior.

□ En caso de haber procedido la recusación, en la misma resolución el tribunal

condenará al recusado a pagar al recusante, dentro del término de tres días, una san­

ción pecuniaria equivalente a 10% del importe de los honorarios que se le hubieren

autorizado; consignará los hechos al Ministerio Público para que investigue la false­

dad en las declaraciones judiciales o cualquier otro delito, y remitirá copia de la reso­

lución al tribunal en pleno para que se apliquen las sanciones que correspondan.

□ La resolución indicada no admite recurso alguno.

Q En caso de que la recusación sea desechada se impondrá al recusante una

sanción pecuniaria, que se aplicará a favor de su colitigante, hasta por el equivalente

a 120 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Honorarios del perito

El cargo de perito no es gratuito, ya que nadie está obligado a prestar un servicio

sin la justa retribución.57 En consecuencia, los honorarios de cada perito deben ser

cubiertos de la manera siguiente:58

□ Por la parte que lo designó y en el monto libremente convenido.

□ Los honorarios del perito tercero en discordia deben ser cubiertos por am­

bos contendientes en partes iguales. Su monto será el que fije la legislación local co­

rrespondiente y, en su defecto, los que determine y autorice el tribunal. En caso de

que alguna de las partes o ambas no paguen lo que les corresponde, serán apremiadas

por resolución que contenga ejecución y embargo en sus bienes, y perderán además

todo derecho para impugnar el dictamen respectivo.

A —

57 Artículo 5o constitucional.

58 Artículos 1084 y 1255 del Código de Comercio.

Page 204: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 9 « Pruebas en particular

O Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia en relación con la

condenación en costas.

Reconocimiento o inspección judicial

Como ha quedado indicado, es el medio probatorio a través del cual el tribunal se

percata de manera directa de determinadas situaciones, con las cuales la parte ofe­

rente pretende probar la certidumbre de sus aseveraciones.

Ofrecimiento

Debe sujetarse a la regla siguiente:59

□ Puede practicarse a petición de parte o de oficio, en caso de que el juez lo

considere necesario.

Si se realiza a petición de parte, al proponerse debe:

□ Relacionarse con los hechos controvertidos, ya que como en todas las de­

más pruebas si no se hace en forma precisa debe ser desechada.

□ Expresar claramente el hecho o los hechos que se trata de demostrar con la

inspección judicial.

□ Indicar las razones por las cuales el oferente considera que con la misma

demostrará sus afirmaciones.

D Señalar de manera clara y precisa los objetos materia de la inspección, a efec­

to de que el tribunal pueda calificar si este medio de prueba es el idóneo.

Admisión

En esta etapa el juez debe tomar las providencias siguientes:60

□ Fijar día, hora y lugar para la práctica de la diligencia, ya que por su naturale­

za la prueba se desahoga fuera del local del juzgado.

□ Facultar a las partes, sus representantes o abogados, testigos de identidad y

peritos para que si lo consideran necesario puedan concurrir a la misma para reali­

zar las observaciones que estimen oportunas.

r59 Artículos 1198 y 1259, ¡bidem.

Artículo 1259, ibídem.

Page 205: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Desahogo

En la recepción de este medio probatorio se deben observar las reglas siguientes:61

□ Llevarse a cabo el día, hora y lugar señalados, ya que en caso contrario será

inválida.

D En la diligencia, las partes, sus representantes y abogados, testigos de identi­

dad y los peritos pueden hacer las observaciones que consideren oportunas.

□ Al finalizarla debe levantarse acta circunstanciada de la misma, en la que se

deben asentar los puntos que la provocaron; las observaciones y declaraciones rea­

lizadas y la firma de todos los que intervinieron.

Desistimiento

El oferente no puede desistirse de la prueba cuando los peritos de las partes han

rendido sus dictámenes. (Jurisprudencia: P e r ic ia l , DESISTIMIENTO.)

Presuncional

Es el instrumento a través del cual se pretende acreditar la veracidad de las afir­

maciones formuladas, probando plenamente un hecho mediante algún medio de

prueba, a efecto de que aprovechando la sospecha de verdad establecida por la ley

(presunción legal) o solicitando al juzgador la utilización específica de un razona­

miento lógico-jurídico de carácter inductivo (presunción humana), se llegue a la

conjetura de verdad de otro que es desconocido y sin que sea necesario aprehen­

derlo intelectualmente de manera directa.

Para que sea considerada como instrumento probatorio, la presunción debe te­

ner las características siguientes:62

□ Grave, es decir, digna de ser aceptada por persona de buen criterio.

□ Precisa, es decir, que el hecho probado en que se funde sea parte, anteceden­

te o consecuencia del que se quiere acreditar.

□ Concordante, cuando existan varias presunciones para probar un mismo

hecho, es decir, que no se modifiquen o destruyan unas a otras, que tengan enlace

entre sí y con el hecho probado, y que no puedan dejar de considerarse como ante­

cedentes o consecuencia de éste.

□ Estar enlazada, cuando fueren varios hechos en los que se funde una sola

presunción, es decir, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan a

rB

Artículo 1260, ibídem.

6í Artículos 1284 a 1286, ¡bídem.

Page 206: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 9 ■ Pruebas en p articular

probar el hecho de que se trate, y que por lo mismo no puedan dejar de ser causa o

efecto de ellos.

Naturaleza

Al igual que muchos autores, considero que la presuncional no es un verdadero ins­

trumento probatorio sino una actividad mental específica que, una vez admitida,

debe llevar a cabo el juzgador al valorar el medio de prueba en que ésta se basa,

procediendo a realizar inducciones o aplicando las que hizo el legislador, a efecto de

que éstas lo persuadan de la certidumbre o no de un hecho que entró a debate y que

es imposible conocer de manera directa.

Hay que recordar que la inducción es el razonamiento lógico por medio del

cual a partir del conocimiento de hechos particulares pasamos a formular enuncia­

dos generales.

Ciases

De conformidad con el Código de Comercio, las presunciones pueden ser legales y

humanas. Las primeras surgen cuando las establece expresamente la ley y las segun­

das cuando el juez de un hecho debidamente acreditado induce otro que es conse­

cuencia ordinaria de aquél.63

Presunción legal

Surge cuando la ley establece expresamente la sospecha de verdad de un hecho que

es imposible conocer de manera directa y para su procedencia es necesario que naz­

ca en forma inmediata del hecho conocido, debiéndose tomar en cuenta que quien

tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se

funda. A ésta la podemos dividir en:64

■ Jure et de jure. No admite prueba en contrario y constituye una norma impe­

rativa que de manera excepcional excluye la necesidad de probar el hecho en que se

basa, considerándolo como verdadero aunque tal vez no lo sea. La presunción tiene

este carácter cuando la ley así lo indica y cuando el efecto de la presunción es anular

un acto o negar una acción, salvo el caso de que la ley hubiere reservado el derecho

de probar.

■ Juris tantum. Admite prueba en contrario y tiene este carácter aquella que el

ordenamiento legal no considera como jure et de jure.

Artículos 1278 y 1279, ibidem.

6<t Artículos 1280 a 1282, ibidem.

Page 207: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Presunción hum ana

Surge cuando de un hecho, debidamente acreditado por algún medio de prueba, el

juzgador, utilizando de manera específica un razonamiento lógico-jurídico de ca­

rácter inductivo, llega a la conjetura de verdad de otro que es desconocido y sin

que sea necesario aprehenderlo intelectualmente de manera directa. Este tipo de

presunción no sirve para probar aquellos actos que conforme a la ley deben constar

en una forma especial.“

Ofrecimiento

Debe sujetarse a las reglas siguientes:66

• Anunciarse dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas, que es de 10 días

hábiles y que comienza a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto

que manda abrir este periodo.

• Relacionarse con los puntos cuestionados en forma precisa, ya que en caso

contrario será desechada.

■ Indicar de manera clara y precisa el hecho en que se debe basar la presun­

ción, a efecto de que en el momento de dictar sentencia el juzgador pueda aplicar la

sospecha de verdad establecida por la ley o utilizar un razonamiento lógico-jurídico

específico de carácter inductivo para, en su caso, llegar a la conjetura de verdad del

hecho desconocido, sin que sea necesario aprehenderlo intelectualmente de mane­

ra directa.

Admisión

Al admitir la prueba el juez sólo debe ordenar la preparación y el desahogo de los

instrumentos en que se funda.

Preparación

Este medio probatorio no necesita preparación, ya que la deducción la realizará el

juez en el momento de dictar sentencia, aunque hay que tomar en cuenta que se

deben preparar, conforme a su naturaleza, los instrumentos ofrecidos para probar el

hecho en que se funda.

i

5 Artículo 1283, ibidem.

66 Articulo 1198, ibidem.

Page 208: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 9 * Pruebas en particular

Desahogo

La recepción se lleva a cabo en la audiencia de ley por su propia y especial naturale­

za, ya que no es sino hasta el momento de dictar sentencia cuando el tribunal hace

uso de ella.

Fama pública

Es el medio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de los

hechos controvertidos con testigos conocidos, honrados y fidedignos que hayan

tenido contacto sensorial directo con lo que narran y siempre que estos sucesos

sean uniforme y constantemente aceptados por la generalidad de la población.

Generalidades

Este medio de prueba contemplado por el Código de Comercio tiene las característi­

cas siguientes:67

□ Debe referirse a una época anterior al principio del pleito.

□ Es una prueba testimonial en la cual los testigos son de oídas, es decir, no

tuvieron contacto directo con los hechos; deben ser personas que por su edad, inte­

ligencia e independencia de su posición social son conocidas, honradas, fidedignas

y que no hayan tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate.

O Debe probarse con tres o más testigos.

□ Los testigos no sólo deben declarar sobre las personas a las que oyeron re­

ferir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la

sociedad.

□ El suceso de que se trate debe ser uniforme y constantemente aceptado por

la generalidad de la población.

□ La creencia no debe descansar en preocupaciones religiosas o populares ni

en exageraciones de partidos políticos, sino en la tradición nacional o en algunos

hechos que, aunque indirectamente, la comprueben.

^ Artículos 1274 a 1276, ibidem.

Page 209: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

B® Cuestionario

1. ¿Cuáles son los instrumentos probatorios que expresamente regula el Código

de Comercio?

2. ¿Qué es la prueba confesional?

3. ¿Qué diferencia existe entre la prueba confesional y la confesión judicial?

4. En una prueba confesional, ¿quién es el articulante?

5. En esa prueba, ¿quién es el absolvente?

6. ¿Qué son las posiciones?

7. ¿Qué requisitos de fondo deben satisfacer las posiciones?

8. ¿Qué requisitos de forma deben satisfacer éstas?

9. ¿Cómo se ofrece la prueba confesional?

10. ¿Cómo se prepara dicha prueba?

11. ¿Cómo se desahoga la prueba confesional?

12. ¿Cuáles son las características de la prueba confesional para desahogarse

fuera de la jurisdicción?

13. ¿Qué es la prueba testimonial?

14. ¿Qué se requiere para ser testigo?

15. ¿Cuáles son los requisitos de fondo que deben satisfacer las preguntas en un

interrogatorio a testigos?

16. ¿Cuáles son los requisitos de fondo que deben satisfacer las repreguntas en

un interrogatorio a testigos?

17. ¿Cuáles son los requisitos de forma que deben satisfacer las preguntas y las

repreguntas en un interrogatorio a testigos?

18. ¿Cómo se ofrece la prueba testimonial?

19. ¿Cómo se prepara?

20. ¿Cómo se desahoga?

21. ¿Qué es el incidente de ta c h a s ^

22. ¿Cuáles son las características de la prueba testimonial para desahogarse

fuera de la jurisdicción?

23. ¿Qué es la prueba documental?

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Page 210: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

24. ¿Existe alguna diferencia entre un documento y un instrumento?

25. ¿Qué es un documento?

26. ¿Cuáles son los documentos públicos?

27. ¿Cuáles son los documentos privados?

28. ¿Qué debe hacerse cuando un documento se presenta a juicio en idioma ex­

tranjero?

29. ¿Qué debe hacerse cuando un documento fue expedido por alguna autoridad

extranjera y es presentado a juicio?

30. ¿Debe reconocerse un documento privado y, en su caso, de acuerdo con qué lineamientos?

31. ¿En qué momento deben presentarse a juicio los documentos?

32. ¿En qué casos éstos pueden presentarse a juicio de manera extemporánea?

33. ¿Qué sucede cuando un documento se encuentra en poder de terceros?

34. ¿De qué tipos puede ser la impugnación de un documento?

35. ¿Cómo se impugna la autenticidad de un documento público?

36. ¿De un documento privado?

37. ¿Cómo se impugna la falsedad de un documento público y de uno privado?

38. ¿Cómo se impugna la admisión de un documento público y de uno privado?

39. ¿Cómo se impugna el alcance y valor probatorio de los documentos públicos y privados?

40. ¿Qué es un documento indubitable para el cotejo?

41. ¿Cómo se desahoga la prueba documental?

42. ¿Cuáles son las características de la prueba documental para desahogarse

fuera de la jurisdicción?

43. ¿Qué es la prueba instrumental científica?

44. ¿Cómo se ofrece la prueba instrumental científica?

45. ¿En qué casos el juez debe admitirla prueba instrumental científica?

46. ¿Cómo se desahoga dicha prueba?

"47. ¿Q ué es la prueba de m ensaje de datos?

48. ¿Cómo se ofrece la prueba de mensaje de datos?

Capítulo 9 ■ Pruebas en p articular

Page 211: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

49. ¿En qué casos el juez debe admitir esa prueba?

50. ¿Cómo se desahoga la prueba de mensaje de datos?

51. ¿Qué es la prueba pericial?

52. ¿Qué es un perito?

53. ¿Cómo debe ofrecerse la prueba pericial?

54. ¿En qué casos el juez debe admitir una prueba pericial?

55. ¿Cómo se prepara la prueba pericial?

56. ¿Cómo se desahoga?

57. ¿Qué es el perito tercero en discordia?

58. ¿Qué es la junta de peritos?

59. ¿En qué casos puede recusarse a un perito?

60. ¿Cuál es el trámite de recusación de un perito?

61. ¿Cuáles son los honorarios de un perito?

62. ¿De qué manera el juez debe designar peritos?

63. ¿Cuáles son las características de la prueba pericial para determinar el valor de bienes y derechos?

64. ¿Qué es la prueba de reconocimiento?

65. ¿Existe alguna diferencia entre el reconocimiento y la inspección judicial y, en su caso, cuál es?

66. ¿Cómo se ofrece la prueba de reconocimiento?

67. ¿Cómo el juez admite la prueba de reconocimiento?

68. ¿Cómo debe prepararse la prueba de reconocimiento?

69. ¿Cómo se desahoga?

70. ¿Qué es la prueba presuncional?

71. ¿Cuál es su naturaleza?

72. ¿Cuáles son los tipos de presunciones que regula el Código de Comercio?

73. ¿Qué es una presunción legal y cuáles son sus tipos?

74. ¿Qué es una presunción humana?

75. ¿Cómo se ofrece la prueba confesional?

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Page 212: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 9 » Pruebas en particular

76. ¿Cómo se prepara la prueba confesional?

77. ¿Cómo se desahoga?

78. ¿En qué consiste la prueba de la fama pública y cuáles son sus principales

características?

Actividades

(Son comunes con los capítulos 7 y 8 de la presente obra.)

Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan en este capítulo

N ormatividad

Leyes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.

• Código Federal de Procedimientos Oviles.

Tratados

• Convención de La Haya sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial.

• Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

• Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de

Pruebas en el Extranjero.

• Convención de La Haya por la que se suprime el Requisito de Legalización

de los Documentos Públicos Extranjeros.

Modelos

• Modelo de escrito de ofrecimiento de pruebas.

• Modelo de escrito en el que se solicite la admisión de pruebas y el señala­

miento de fecha para la audiencia de ley.

• Modelo de pliego de posiciones.

• Modelo de escrito en el que se exhibe al juzgado el sobre cerrado que con­

tiene el pliego de posiciones.

• Modelo de preguntas para testigos.

• Modelo de repreguntas a testigos.

Page 213: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ 204■ i p Segunda parte ■ Conflictos com erciales

• Modelo de acta levantada con motivo de la celebración de una audiencia de

pruebas.

• Formato de exhorto para utilizar con los países miembros del Protocolo

Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el

Extranjero.

• Formato de certificación de cumplimiento de un exhorto para utilizar con

los países miembros del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana

sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

Precedentes y jurisprudencia relacionada con el capítulo

I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básicos que se relacionan con este

capítulo y que han sido incorporados al cd anexo a la presente obra. Escriba un

reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.

Jurisprudencia

• C a l if ic a c ió n de p o s ic io n e s , m e d io im p u g n a t iv o .

• C o n f e s io n a l de p e r s o n a m o r a l , r e q u is it o s .

• C o n f e s ió n f ic t a , h ip ó t e s is pa r a su p r o c e d e n c ia .

• C o n f e s ió n f ic t a , v a l o r p r o b a t o r io .

• C o n f e s ió n j u d ic ia l , h ip ó t e s is .

• D o cu m e n t o in d u b ita b le pa r a c o t e jo , fir m a p l a s m a d a en a c t u a c io n e s j u d ic ia l e s .

• D o c u m e n t o s , p r e s e n t a c ió n .

• D o c u m e n t o s b a se de la a c c ió n , v a l o r p r o b a t o r io .

• D o c u m e n t o s p r iv a d o s p r o v e n ie n t e s de t e r c e r o s , v a l o r p r o b a t o r io .

• D icta m e n p e r ic ia l , in n e c e s a r ia r a t if ic a c ió n .

• F a l s e d a d de f ir m a , p r u e b a s en su o b j e c ió n .

• F o t o s t á t ic a s , v a l o r p r o b a t o r io .

• In f o r m a c ió n e x t r a íd a d el in t e r n e t , v a l o r p r o b a t o r io .

• O b je c ió n d e d o c u m e n t o s , t ie m p o p a r a h a c e r l o .

• P e r ic ia l , c o n f o r m id a d c o n el p e r it a je de la c o n t r a r ia .

• P e r ic ia l , d e s is t im ie n t o .

• P e r ic ia l , f a c u l t a t iv o n o m b r a r p e r it o t e r c e r o en d is c o r d ia .

• P e r ic ia l , n a t u r a l e z a .

• P e r ic ia l , no s ie m p r e es c o l e g ia d a .

• P e r it o , a c r e d it a c ió n d e c a p a c id a d .

• P e r it o , a p t it u d y e f ic a c ia d e su o p in ió n .

Page 214: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia exis­

tente en relación con las voces siguientes: posiciones, repregunta, incidente

de tachas, legalización, traducción, impugnación de documentos, documento

indubitable para el cotejo, instrumental científica, mensaje de datos, firma elec­

trónica, perito, perito tercero en discordia, junta de peritos, inspección judicial,

presuncional, fama pública. Separe las que considere más importantes.

Direcciones de internet que se m anejan en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Capítulo 9 ■ Pruebas en p articular

Page 215: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Etapa conclusiva (de alegatos)

I

ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

► Explicar en qué consiste la etapa conclusiva del proceso.

► Precisar el contenido y los lineamientos de los alegatos.

Concepto

Es la fase del proceso que se inicia una vez terminada la etapa de prueba, en donde

las partes en forma escrita y de manera individual, por sí o por medio de sus aboga­

dos o apoderados exponen ante el tribunal los hechos controvertidos; argumentan

sobre la eficacia de los elementos de convicción que hicieron valer para acreditar

la procedencia de sus pretensiones o defensas; razonan acerca de la aplicabilidad

de los preceptos legales invocados y piden que se resuelva el conflicto de manera

favorable a sus intereses, a efecto de que el juzgador vaya normando su criterio para

dictar la sentencia definitiva.

Elementos

De la definición indicada en el apartado anterior se advierte que los alegatos deben

contener de manera breve y concisa:

□ Exposición de los hechos controvertidos, lo que les sirve de sustento.

□ Argumentación sobre la eficacia de los elementos de convicción que se hi­

cieron valer para acreditar la procedencia de las pretensiones o defensas, analizando

cada uno de los instrumentos de prueba aportados y realizanctcTuna valoración ju­

rídica propia, ya sea unilateralmente de acuerdo con su lógica jurídica o con base en

disposiciones legales.

M f

Page 216: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

C a p itu ló lo ■ Etapa conclusiva (de alegatos)

□ Razonamientos lógico-jurídicos acerca de la aplicabilidad de los preceptos

legales invocados, debiendo hacerse no sólo en cuanto a los dispositivos que regu­

lan el fondo del asunto, sino también para aquellos que rigen la vía elegida y la forma

del proceso.

O Petición de que se resuelva favorablemente el conflicto a favor de los intere­

ses de la parte a la cual representa, ya que si existe litigio es porque cada uno de los

contendientes considera que sus pretensiones son las adecuadas.

Forma

De acuerdo con el sistema jurídico a que nos refiramos y con el tipo de proceso

elegido, la forma de realizarlos varía entre la oral y la escrita.

Requisitos

Deben seguir los lincamientos que se detallan a continuación:'

□ Realizarse una vez concluido el término probatorio y abierto el periodo de

alegatos.

□ Poniéndose los autos a la vista de las partes por el término común de tres

días, para que puedan hacer uso de su derecho a producirlos por escrito (en los jui­

cios ejecutivos el plazo se reduce a dos días).

□ Citar de oficio para oír sentencia definitiva cuando transcurra el plazo indi­

cado, hubieren o no alegado las partes.

□ Los alegatos no son vinculativos para el juzgador, ya que puede dictar una

resolución contraria a las opiniones vertidas o hacer suyos los de una parte y dejar a

un lado los que considere inadecuados o inaceptables.

Modelo. Estructura de los alegatos

[ d e ja r u n m a r g e n i z q u ie r d o a m p l i o p a r a q u e l a p r o m o c i ó n s e a c o s id a

AL EXPEDIENTE SIN OCULTAR SU CONTENIDO]

Continúo

1----------1 Artículos 1388,1389,1406 y 1407 del Código de Comercio.

Page 217: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

[r u b r o ]

[ n o m b r e d e l a c t o r ]vs.

[NOMBRE DEL DEMANDADO]ORDINARIO MERCANTIL

EXPEDIENTE:

C. JUEZ_____________________DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DEL___________________________ CIRCUITO.

[PUEDE DIRIGIRSE A UN JUEZ LOCAL CUANDO EL CONFLICTO ÚNICAMENTE AFECTE INTERESES PARTICULARES

Y EL ACTOR HIZO VALER LA COMPETENCIA CONCURRENTE PREVISTA POR EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN I CONS­

TITUCIONAL.]

[PROEMIO]

[n o m b r e d el a c t o r o d el d e m a n d a d o ], promoviendo en el expediente con los datos al rubro cita­

dos, atentamente comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito y atendiendo al estado del procedimiento, vengo a formular en

los siguientes términos mis:

A L E G A T O S

p r i m e r o . La parte [e le g ir: a c t o r a no p ro b ó lo s hechos c o n s t it u t iv o s de su a c c ió n o l a p a rte de­

m an dad a no a c re d itó la s excepciones y d efe nsas o p ue stas] y de acuerdo con las consideraciones

que a continuación hago valer resulta lo siguiente:

1. Previene el artículo________ :" . .. ”. A ello cabe agregar la siguiente jurisprudencia de la h . s u p r e ­

m a c o r t e de j u s t ic ia d e l a n a c ió n , que a la letra dice:

2. Ahora bien, en el presente caso [e l e g ir : e l a c t o r o e l d e m a n d a d o ] no demostró haber cumplido

con los requisitos y con la jurisprudencia señalada en el apartado anterior, por las razones siguien­

tes: ____________________________________________________________________________________ •

3. Asimismo, con la prueba______________ [in d ic a r e l t ip o d e p r u e b a ] _________________ que ofrecí

en el apartado______________de mi escrito de ofrecimiento de pruebas y que fue debidamente

admitida y desahogada en los autos, acredité q u e ____________________ [s e ñ a l a r q u é n ú m e r o de

hecho o hechos de l a dem anda 0 LA c o n te sta c ió n se c o n s id e ra a c re d ita d o co n e lla ] , p o r las

razones siguientes:_________________________[ e x p r e s a r c o n c l a r id a d l a s r a z o n e s p o r l a s c u a l e s

se c o n s id e r a p r o b a d o e l h e c h o ] ____________________________ .

ETCÉTERA

Continúa

Page 218: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 10 ■ Etapa conclusiva (de alegatos)

De todo lo expuesto en el presente escrito, se obtienen las siguientes:

C O N C L U S I O N E S

I. Que la parte adora probó [o n o p r o b ó ] los hechos constitutivos de su acción y la parte demanda­

da no acreditó [o sí a c r e d it ó ] sus defensas y excepciones.

II. En consecuencia, conforme a derecho debe dictarse sentencia en la cual [ in d ic a r l o s u n e a m ie n -

t o s q u e se c o n s id e r a q u e d eb e in c l u ir l a s e n u n c i a ].

[PEirrofiios]

Por lo expuesto y fundado,

a u s t e d c. j u e z , atentamente pido que se sirva:

ú n ic o . Tenerme por presentado con el carácter co n que me ostento formulando los alegatos a que

me refiero en el cuerpo del presente ocurso.

[ c a l c e ]

PROTESTO LO NECESARIO

[LU G A R ],___________________________ D E ________________ D E _________________ .

AUTORIZO: LIC .____________________________________________________________________________________CÉDULA PROFESIONAL:____________________________________________________________________________FIRMA:

^ Cuestionario

1. ¿En qué consiste la etapa conclusiva del proceso?

2. ¿Existe alguna diferencia entre la etapa conclusiva y los alegatos?

3. ¿Cuáles son los elementos que deben contener los alegatos?

4- ¿Cuáles son las formas de alegar?

5- ¿Qué lineamientos deben satisfacer los alegatos conforme al Código de Comercio?

Page 219: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Actividades

A. Litigio simulado (etapa conclusiva o de alegatos). Terminada la etapa de prue­

ba, el tribunal deberá abrir la etapa conclusiva o de alegatos, que se detalla en

este capítulo; las partes deben presentar al tribunal por escrito sus alegatos, con base en el modelo que se incorpora al CD anexo a la presente obra.

B. Con base en el modelo incorporado al CD anexo, elabore un escrito que con­

tenga los alegatos.

C. Solicite a su tutor jurídico que lo autorice en algún litigio judicial tramitado en

la vía ordinaria mercantil del cual sea el abogado patrono y acuda al juzgado

correspondiente a presentar su solicitud. Una vez acordada la misma, consulte

el expediente y analice con todo cuidado la etapa conclusiva o de alegatos.

Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan

en este capítulo

Normatividad

Leyes• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.• Código Federal de Procedimientos Civiles.

Modelo

• Modelo de escrito que contiene los alegatos.

^ Precedentes y jurisprudencia relacionada

con el capítulo

En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o

en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existente en

relación con la voz alegatos. Separe los que considere más importantes.

hb Direcciones de internet que se manejan

en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Page 220: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

► Especificar los diversos significados del vocablo sentencia.

► Señalar las diferentes clasificaciones de la sentencia.

► Enumerar los requisitos de la sentencia.

► Indicar los lineamientos para la condena en costas.

► Precisar qué es la cosa juzgada.

Sentencia

Concepto

De acuerdo con lo señalado por el tratadista Eduardo Couture, podemos distinguir

dos significados de la palabra sentencia: como resolución judicial y como documento.1

D Como resolución judicial, es el acto procesal en virtud del cual el tribunal

resuelve los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de la facultad jurisdiccio­

nal delegada por el Estado.

□ Como documento, es la pieza emitida por el órgano jurisdiccional que con­

tiene el texto escrito de la decisión tomada en el litigio objeto del proceso. Cabe

hacer notar que aunque es lo más aceptado, la determinación del tribunal no nece­

sariamente debe ser realizada por escrito.

1 Eduardo Couture, Las garantías constitucionales d d proceso civil, Porrúa, México, 1978, pég. 227.

Page 221: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Así, podemos definir a la sentencia, en sentido amplio, como el acto de mayor

trascendencia dentro del proceso, en virtud del cual el tribunal, después de recibir

los instrumentos de prueba necesarios y de oír los alegatos de las partes, de manera

verbal o en un documento de carácter escrito, resuelve los puntos litigiosos some­

tidos a debate haciendo justicia, en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el

Estado, utilizando los criterios y formalidades procedimentales establecidos por la

normatividad vigente en el foro.

Clasificación

Existen muy variadas formas de clasificar a la sentencia y en este apartado expondre­

mos las que consideramos más importantes.

Desde el punto de vista de sus efectos:

□ Declarativa, se limita a reconocer una situación o relación jurídica existente

y, por lo mismo, no necesita ejecución coactiva; por ejemplo: la de prescripción.

□ Constitutiva, crea o modifica una situación o relación jurídica; por ejemplo:

la de divorcio o nulidad de matrimonio.

□ De condena, impone a una de las partes la obligación de realizar una de­

terminada conducta, ya sea de dar, hacer o no hacer; por ejemplo: la que ordena el

pago de rentas.

Hay que tener presente que la mayoría de las sentencias no son puras, sino que

en sus resolutivos se combinan los tipos indicados.

Desde el punto de vista de sus resultados:

□ Estimatoria, si considera fundadas las pretensiones del actor.

O Desestimatoria, si considera infundadas las pretensiones del actor.

Desde el punto de vista de su función en el proceso:

□ Interlocutoria, resuelve una cuestión accesoria (incidente) planteada en el

juicio. No es una verdadera sentencia, ya que no da solución al fondo de la contro­

versia; en realidad, tiene el carácter de un auto judicial.

□ Definitiva, resuelve el fondo de una controversia sometida a debate, de ma­

nera vinculativa para las partes y pone fin al proceso.

Desde el punto de vista de su eficacia:

□ Impugnable, es susceptible de ser recurrida por algún medio de defensa y,

por tanto, puede sufrir modificaciones o ser revocada.

Page 222: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ Firme o inimpugnable, no puede ser recurrida por ningún medio de defen­

sa, ya sea porque la ley no lo permita o porque éstos hayan sido agotados, obligando

a las partes a pasar por ella en todos sus términos. En casos excepcionales, también

obliga a terceras personas que no litigaron; por ejemplo: las del estado civil.

Desde el punto de vista de su autoridad:

□ Ejecutoria o que produce el efecto de la cosa juzgada. Como se analizará con

posterioridad, es aquella sentencia firme a la que se le considera la verdad legal y, por

tanto, la causa que le dio origen no puede ser sometida nuevamente a proceso. A la

mayoría de las sentencias se les otorga este carácter.

□ No ejecutoria o que no produce el efecto de la cosa juzgada. Es aquella sen­

tencia firme que puede alterarse o modificarse si cambian las circunstancias, al gra­

do de que afecten a la pretensión que se dedujo en el juicio correspondiente; por

ejemplo: la de alimentos, suspensión de la patria potestad, interdicción, etcétera.

Requisitos

Podemos dividirlos, de acuerdo con los tratadistas Rafael de Pina y José Castillo

Larrañaga, en dos: externos o formales, e internos o sustanciales.2

Externos o form ales

Son aquellos que debe satisfacer el documento en donde está contenida la determi­

nación judicial.

Internos o sustanciales

Son los que debe cumplir la determinación en si misma, sin importar el documen­

to que la contenga. De acuerdo nuevamente con Rafael de Pina y José Castillo

Larrañaga, los requisitos son tres: congruencia, motivación y fundamentación, y

exhaustividad.3

■ Congruencia. Consiste en la armonía o concordancia que debe existir en la

sentencia, y hay que distinguir entre la congruencia interna y la externa. La primera

estriba en que la decisión emitida tenga relación con las pretensiones formuladas por

las partes; y la segunda, en que la determinación no contenga afirmaciones que se

contradigan entre sí. El Código de Comercio se refiere a ella y establece que la sentencia

debe ser clara, precisa y congruente, tanto con las demandas y con las contestaciones

Capítulo 11 ■ Etapa resolutiva

■r -------------

2 Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Instituciones de derecho procesal civil, Porrúa, México, pég. 298.

Ibídem, pág. 301.

Page 223: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

como con las demás pretensiones deducidas en el pleito, y debe condenar o absolver

al demandado.4 (jurisprudencia: Sentencia , congruencia .)

■ Motivación y jundamentación. Por su íntima relación las agrupamos en una

sola y consisten en que en la decisión judicial se expongan las argumentaciones de

hecho y de derecho que hayan conducido al juzgador a tomarla. Respecto a ellas,

nuestra legislación positiva indica que nadie puede ser molestado en su persona,

familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud del mandamiento escrito

emanado de una autoridad competente, que funde y motive la causa legal deljjroce-

dimiento; y que en los juicios del orden civil la sentencia debe ser dictada conforme

a la letra, a la interpretación jurídica de la ley y a falta de éstas con base en los prin­

cipios generales del derecho. El Código de Comercio señala que toda sentencia debe

estar fundada en la ley y sin el sentido natural o el espíritu de ésta, puede decidirse la

controversia atendiendo a los principios generales del derecho y tomando en consi­

deración todas las circunstancias del caso.5

■ Exhaustividad. Consiste en que la decisión del tribunal resuelva todas las

peticiones de las partes, ya sea a su favor o en contra. A este respecto, el Código de

Comercio establece que la sentencia debe resolver todos los puntos litigiosos que

hayan sido objeto de debate y cuando hayan sido varios, con la debida separación

tiene que hacerse el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.6

Formalidades procedimentales

De conformidad con el Código de Comercio, al emitir la sentencia debe tomarse en

cuenta lo siguiente:'

□ Dictarse y mandarse notificar dentro de un plazo de 15 días hábiles, con­

tados a partir de su citación; sólo cuando hay necesidad de examinar documentos

voluminosos el tribunal puede disfrutar de un término ampliado de ocho días más.

(jurisprudencia: C i t a c i ó n p a r a s e n t e n c i a , d e f i n i c i ó n .)

□ Ser clara.

□ Absolver o condenar como resultado de la aplicación del derecho.

□ Absolver al demandado, cuando el actor no pruebe su acción.

O Dejar a salvo los derechos del actor, para que los haga valer en la vía y forma

que correspondan. (Jurisprudencia: S e n t e n c i a , r e s e r v a d e d e r e c h o s .)

■____________■

4 Articulo 1077 del Código de Comercio.

5 Artículo 1324, ibídem.

6 Artículos 1077 y 1329, ibídem.

7 Artículos 1077,1325 a 1328 y 1330, ibídem.

Segunda parte * Conflictos com erciales

Page 224: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 11 ■ Etapa resolutiva

□ Ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones

opuestas, en la demanda y en la contestación.

□ Abstenerse de aplazar, dilatar, omitir o negar la solución de cuestiones dis­

cutidas en el pleito, bajo ningún pretexto.

O Fijar en cantidad líquida o establecer, cuando menos, las bases para realizar

su liquidación respecto de frutos, intereses, daños y perjuicios.

Condena en costas

Las costas son erogaciones que las partes efectúan con motivo del proceso y pode­

mos dividirlas en judiciales y procesales.

Judiciales

Son aquellas que la ley establece como contribución fiscal para el pago de los servi­

cios prestados por el tribunal. En México, de conformidad con lo dispuesto por el

art. 17 constitucional, el servicio de los tribunales de justicia es gratuito y, por tanto,

se prohíben las costas judiciales. Debido a ello, el Código de Comercio establece que

el tribunal no cobra costas por ningún acto judicial, aun cuando en éste se actúe con

testigos de asistencia o cuando se practique fuera del local del juzgado.8

Procesales

Son todas aquellas que las partes realizan y que no se encuadran en las judiciales,

como el pago de los servicios prestados por los peritos y abogados, publicación de

edictos, etc. Cabe indicar que aunque la legislación mercantil las denomina genérica­

mente con el término de costas, en la práctica judicial se suele distinguir entre los

gastos y las costas, designando con la última expresión únicamente los honorarios de

los abogados y con la primera todas las demás erogaciones legítimas susceptibles

de ser comprobadas. En principio, cada parte es responsable de las costas que ori­

ginan las diligencias que promueve, pero el tribunal puede en su sentencia hacer la

condenación en costas procesales, con base en los lineamientos siguientes:9

□ Procede condenar a su pago en la sentencia definitiva cuando así lo

previene la ley o cuando a juicio del juez se procedió con temeridad o mala fe.

(Jurisprudencia: C o n d e n a c i ó n e n c o s t a s , n o p r o c e d e l a c o n d e n a e n s e n t e n ­

c i a s i n t e r l o c u t o r i a s .)

f -8 Artículo 1081, ibídem.

5 Artículos 1082,1084 y 1085, ibídem.

Page 225: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

□ Así lo previene la ley y, por tanto, siempre deben ser condenados a cubrir las

costas, a pesar de que no se hubiere demandado tal pretensión: a) el que no ofrece

pruebas para justificar su acción o excepción; b) el que presenta testigos falsos o

sobornados; c) el que exhibe documentos falsos; d) el que intenta acciones o in­

terpone excepciones improcedentes; e) el que hace valer recursos o incidentes im­

procedentes;/) el que interpone excepciones procesales inoperantes; g) quien es

condenado en juicio ejecutivo o quien lo intentó si no obtiene sentencia favorable,

y h) quien fue condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su

parte resolutiva y sin tomar en cuenta la declaración de costas, en cuyo caso se in­

cluyen ambas instancias. (Jurisprudencia: C o n d e n a c ió n e n c o s t a s , c o n d e n a en

AMBAS INSTANCIAS; CONDENACIÓN EN COSTAS, PROCEDE DE OFICIO.)

O Comprende todas las que se hubieren causado, no únicamente los honora­

rios de los abogados. (Jurisprudencia: C o n d e n a c i ó n e n c o s t a s , e l e m e n t o s .)

□ No incluye la remuneración del procurador (mandatario) o del patrono

cuando el mismo no es abogado titulado, es decir, el litigante debe poseer cuando

menos el título de licenciado en Derecho o su equivalente.

□ Comprende los honorarios del abogado cuando se le encargó de la direc­

ción del juicio y no se recurrió a otro abogado.

En relación con el procedimiento para regular la condenación en costas debe

observarse lo siguiente:10

O Las costas deben regularse incidentalmente por la parte a cuyo favor se decla­

raron, y se pueden ofrecer las pruebas que se consideren pertinentes. (Jurisprudencia:

I n c i d e n t e d e r e g u l a c i ó n d e c o s t a s , p r u e b a s .)

□ En materia mercantil no existe arancel para determinarlas.

□ Una vez presentada la regulación, debe darse vista por tres días a la parte

condenada para que exprese su conformidad o inconformidad.

□ Si el condenado manifiesta su conformidad debe aprobarse la regulación y

ordenar su pago.

□ Si vencido el plazo el condenado no realiza ninguna manifestación, deberá

aprobarse la regulación y ordenar su pago.

□ Si dentro del plazo concedido el condenado manifiesta su inconformidad,

con sus razones debe pedirse la opinión (dar vista) a quien presentó la regulación

para que dentro de los tres días siguientes realice las observaciones procedentes, y el

tribunal debe fallar en justicia en igual término. .

10 Artículos 1086 a 1089 del Código de Comercio.

Page 226: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 11 ■ Etapa resolutiva

□ Cuando los honorarios de los peritos o cualquier otro funcionario no sujeto

a arancel sean impugnados, debe oírse la opinión de otros individuos de la misma

profesión domiciliados en el lugar de residencia del tribunal y, en su defecto, en los

inmediatos.

□ La decisión del tribunal admite los recursos que procedan según la instancia

en que se encuentra el juicio y la cantidad que importa la condenación.

Modelo 5. Estructura de u n a sentencia

[ d e ja r u n m a r g e n iz q u ie r d o a m p l i o

PARA QUE LA PROMOCIÓN SEA COSIDA AL EXPEDIENTE SIN OCULTAR SU CONTENIDO]

introducción

Vistos, para resolver definitivamente los autos del juicio [t i p o d e j u i c i o ] promovido por [ n o m b r e d e l a c t o r ] en contra de [ n o m b r e d e l d e m a n d a d o ] , expediente núm ero______________________, y

RESULTANDOS

[BREVE RESUMEN DEL DESARROLLO DEL JUICIO]

A. El apoderado de_________________________ , demandó ante el juzgado de lo Civil de esta ciudad,

del señor_________________________, lo siguiente:__________________________

B . Admitido a trámite el juicio y se emplazó y com o traslado a los enjuiciados, quienes dentro del

término de ley, contestaron la demanda, opusieron las excepciones y defensas que a su derecho

convino.

C. Abierto el juicio a prueba y las partes ofrecieron las que a su derecho convino, las que quedaron

desahogadas en la audiencia de ley, en la que las partes produjeron sus alegatos y se citó para sen­

tencia, que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes.

CONSIDERANDOS

[RAZONAMIENTOS DEL TRIBUNAL PARA EMITIR LOS RESOLUTIVOS, DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS]

1. La relación contractual entre las partes, se encuentra plenamente acreditada co n _____________.

2 . El incumplimiento de la parte demandada q u e d ó debidamente acreditado con:_______________ .

ETCÉTERA.

Continúo

Page 227: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

[ p u n t o s r e s o l u t iv o s ]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se

RESUELVE

p r i m e r o . La parte actora [si o n o ] demostró los extremos de su acción y la demandada [si o n o ] acreditó sus excepciones y defensas, en consecuencia.

s e g u n d o . Se [ a b s u e l v e o c o n d e n a ] al demandado a ________________________________________ .

ETCÉTERA

[ c a l c e ]

Así definitivamente juzgado lo resolvió el L ic .___________________ C. Juez [ n ú m e r o ] de [ m a ­t e r ia ] del Distrito Federal en unión del C. Secretario de Acuerdos que autoriza y da Fe. Doy Fe.

Notifíquese.

[ f ir m a d e l j u e z y s e c r e t a r io d e a c u e r d o s ]

Cosa juzgada (rerum judicatarum auctoritatem)

Es la autoridad que adquieren la mayoría de las sentencias firmes o inimpugnables a

través de medios de defensa ordinarios, en virtud de la cual se les otorga la presun­

ción de que su contenido es verdadero y justo para el derecho (verdad legal), aunque

en realidad no lo sea (verdad histórica), e impide que por motivos de seguridad jurí­

dica la causa resuelta se pueda someter nuevamente a proceso.

Es importante destacar que a los convenios celebrados por las partes dentro

del juicio para poner fin al litigio, si son aprobados por el tribunal, se les puede otor­

gar analógicamente el carácter de cosa juzgada, ya que esta forma autocompositiva,

aunque impide que el tribunal ejercite suJacultad jurisdiccional, logra resolver la

controversia sometida a proceso.

A las sentencias se les puede otorgar el carácter de cosa juzgada, de dos mane­

ras: por ministerio de ley o por declaración judicial.

Ejecutoria por m inisterio de ley

En este caso, la ley automáticamente les otorga el carácter de cosa juzgada, sin que

sea necesario que el tribunal dicte algupa determinación al respecto. Las sentencias

que causan estado por este medio son:11

r " Artículos 1343 del Código de Comercio y 356 y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Page 228: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 11 « Etapa resolutiva

□ Las que no admiten recurso alguno.

□ Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o

sus mandatarios con poder bastante.

□ Las emitidas en segunda instancia.

Ejecutoria por declaración judicial

Son aquellas que para que adquieran tal carácter es necesario que el tribunal se las

otorgue. Esa declaración se realiza a petición de parte y no admite recurso alguno.

Las sentencias que causan estado peteste medio son:12

□ Las que admiten recurso de impugnación en su contra, sin que el mismo

se hubiere interpuesto.

□ Las que a pesar de haberse interpuesto recurso, tal medio impugnativo se

declaró desierto o cuando se desistió del mismo el recurrente.

Cuestionario

1. ¿Cuáles son los diversos significados de la palabra sentencio?

2. Desde el punto de vista de sus efectos, ¿cómo podemos clasificar la sentencia?

3. ¿Y desde el punto de vista de sus resultados?

4. Desde el punto de vista de su eficacia, ¿cómo podemos clasificarla?

5. De acuerdo con su autenticidad, ¿cómo podemos clasificar la sentencia?

6. ¿Cuáles son los requisitos externos o formales de la sentencia?

7. ¿Cuáles son sus requisitos internos o sustanciales?

8. ¿Qué formalidades deben cumplir las sentencias, de conformidad con el Código

de Comercio?

9. ¿Qué son las costas?

10. ¿Qué tipos de costas existen y cuáles son permitidas en México?

11. ¿Cuándo procede la condenación en costas?

12. ¿Qué es la cosa juzgada?

13. ¿De qué maneras puede causar ejecutoria una sentencia?

12 Artículos 256 y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Page 229: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

14. ¿Qué sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley?

15. ¿Cuáles causan ejecutoria por declaración judicial?

ma Actividades

A. Litigio simulado (etapa resolutiva). Finalizado el periodo de alegatos, el equi­

po que integra al tribunal debe dictar su sentencia, de acuerdo con los linca­

mientos indicados enceste capítulo y con base en el modelo incorporado al cd

anexo a la presente obra. Una vez dictada la sentencia, el tribunal deberá noti­

ficarla a las partes acorde con los parámetros señalados en este capítulo. Para

la continuación del juicio y respecto a la interposición del recurso de impugna­

ción correspondiente en contra de la sentencia definitiva, hay que observar los

lineamientos que se establecen en el capítulo 20 de esta obra.

B. Con base en el modelo incluido en el cd anexo a la presente obra, elabore

una sentencia.

C. De la misma forma, elabore un escrito en el que solicite que se declare ejecuto­

riada una sentencia.

D. También, elabore una sentencia.

E. De manera similar, elabore un escrito en el que inicie un incidente de liquida­

ción de intereses moratorios.

F. Con base en el modelo incorporado al cd anexo, elabore un escrito en el que

se inicie una planilla de gastos y costas.

C. Solicite a su tutor jurídico que lo autorice en algún litigio judicial tramitado en

la vía ordinaria mercantil del cual sea el abogado patrono. Acuda al juzgado

correspondiente a presentar su solicitud. Una vez acordada la misma, consulte

el expediente y analice con todo cuidado su etapa resolutiva.

h b Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan

en este capítulo

Normatividad

Leyes• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.• Código Federal de Procedimientos Civiles.

Page 230: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

221 □Capítulo 11 ■ Etapa reso lutiva | ¡ p a

Tratados

• Convención Interamericana sobre Prueba e Información del Derecho Ex­

tranjero.• Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero.

• Protocolo Adicional a la Convención Europea sobre Información relativa al

Derecho Extranjero.

Modelos

• Modelo de sentencia.

• Modelo de escrito en el que se pide que la sentencia se declare ejecutoriada.

• Modelo de escrito en el que se inicia incidente de liquidación de sentencia (intereses moratorios).

• Modelo de escrito en el que se presenta la planilla de gastos y costas.

b b Precedentes y jurisprudencia relacionada con el capítulo

I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este capítulo y que se han incorporado al CD anexo a la presente obra. Escriba un

reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.

Jurisprudencia

• C ita c ió n p a ra se n ten c ia , d e fin ic ió n .

• C o n d e n a c ió n en c o s t a s , c o n d e n a e n a m b a s in s t a n c ia s .

• C o n d e n a c ió n en c o s t a s , e l e m e n t o s .

• C o n d e n a c ió n en c o s t a s , n o p r o c e d e l a c o n d e n a en se n t e n c ia s in t e r l o c u t o r ia s .

• C o n d e n a c ió n en c o s t a s , p r o c e d e d e o f ic io .

• In c id e n t e d e r e c u l a c ió n d e c o s t a s , p r u e b a s .

• S e n t e n c ia , c o n g r u e n c ia .

• S e n t e n c ia , r e s e r v a de d e r e c h o s .

II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen­

tes en relación con las voces siguientes: requisitos de las sentencias, condena

en costas y ejecutorización. Separe las que considere más importantes.

Direcciones de internet que se m anejan en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Page 231: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

wssEtapa ejecutiva

ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

► Explicar la finalidad de la etapa ejecutiva del proceso.

► Mencionar qué determinaciones de una sentencia son ejecutables e indicar cuáles son las autoridades competentes.

► Explicar los tipos de ejecución existentes.

► Indicar qué es el embargo, sus clases y requisitos.

► Precisar qué bienes son embargables y cuáles inembargables.

► Señalar en qué consiste la ampliación del embargo.

► Precisar qué es el secuestro y qué el depósito e indicar sus principales características.

► Desarrollar el concepto y los lincamientos del remate y de las subastas.

Introducción

La etapa ejecutiva tiene como finalidad que se cumpla en sus términos la sentencia

definitiva dictada, cuando en sus resolutivos existen puntos de condena y que, por

tanto, imponen a una o ambas partes la obligación de pagar una suma de dinero,

hacer o abstenerse de realizar una actividad. Es importante destacar que los reso­

lutivos de las sentencias declarativas o constitutivas, debido a su naturaleza, no ne­

cesitan ser ejecutados coactivamente, por lo que para ellos no se abre esta fase del

proceso.

La ejecución coactiva de las sentencias con resolutivos de condena se lleva a

cabo utilizando la vía de apremio; sin embargo, el uso que se le da a esta última es

Page 232: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 12 ■ Etapa ejecutiva

más amplio, ya que sirve no sólo para lograr el cumplimiento de este tipo de sen­

tencias, sino para hacer que se acaten forzosamente todo tipo de determinaciones

de condena que conforme a la ley deben ser observadas en el acto, sin importar

que aún no se haya dictado resolución definitiva que ponga fin al proceso o que

ésta nunca se llegue a emitir, si las partes de manera autocompositiva, al celebrar un

convenio o transacción judicial, han puesto fin al litigio.

Ejecución de sentencias

Es el conjunto de actos procesales previstos por la legislación, que pueden ser uti­

lizados por el juez dentro del proceso en ejercicio del poder de coacción delegado

por el Estado (mano judiéis), mediante los cuales se exige a la parte obligada a cum­

plir prontamente con una decisión de condena que conforme a la ley es ejecutable

en el acto, si voluntariamente el interesado no lo ha hecho, a efecto de que ésta sea

acatada en sus términos, logrando con ello la vigencia de la norma abstracta violada

o desconocida y la plena eficacia del derecho.

Esta serie de mecanismos no sólo se utilizan para ejecutar las sentencias dicta­

das por el tribunal, sino también para hacer cumplir los convenios celebrados por

las partes para dar fin al proceso y que han sido elevados a la categoría de cosa juzga­

da, y también para las sentencias emitidas por otro tribunal (nacional o extranjero)

0 para aquellos laudos arbitrales que el tribunal ha reconocido como válidos (homo­

logado) y que conforme a derecho son ejecutables en el acto.

Procedencia

El tribunal no puede iniciar la ejecución coactiva de oficio, sino que necesariamen­

te requiere la instancia de parte legítima, ya sea de la actora, de la demandada o

de cualquier tercero interesado que haya venido a juicio, sin importar el motivo.

Por medio de la ejecución coactiva se pueden llevar a cabo las determinaciones

siguientes:1

□ La sentencia que dictó el tribunal, cuando ha causado ejecutoria.

□ La sentencia que dictó el tribunal, cuando a pesar de haber sido recurrida

por algún medio impugnativo procede su ejecución conforme a la ley.

□ El convenio celebrado por las partes en juicio, cuando ha sido elevado a la

categoría de cosa juzgada.

'S

1 1 Artículos 1346 y 1347-A del Código de Comercio.

Page 233: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

O La sentencia dictada por el tribunal que se designó en el compromiso, cuan­

do se trata de un procedimiento convencional.

□ La sentencia dictada por un tribunal extranjero, cuando tiene fuerza de eje­

cución por haber sido homologada por el tribunal.

□ El laudo arbitral (que automáticamente es reconocido como vinculante por

la ley) al que no se le denegó su ejecución coactiva.

Autoridad competente

Para llevar a la ejecución de una sentencia es juez competente:2

□ Para las sentencias, el que conoció del negocio.

□ Para las sentencias dictadas en un procedimiento convencional, el designa­

do en el compromiso.

□ Para los convenios judiciales, el que conoció del asunto en primera instancia.

□ Para los laudos arbitrales, el del domicilio del ejecutado o, en su defecto, el

de la ubicación de sus bienes.

Tipos de ejecución

La determinación de condena puede ser de diversos tipos, dependiendo de la clase

de obligación que se haya impuesto, por lo que ésta puede ser muy variada: pagar

una cantidad de dinero, hacer alguna cosa, rendir cuentas, dividir una cosa común,

abstenerse de hacer algo, entregar algún bien, entregar a personas, etc. Debido a que

por la naturaleza de la sanción impuesta varía la forma de ejecución, a continuación

analizaremos con más detalle cada uno de los tipos mencionados.

Si se condenó a pagar una cantidad de dinero

En este caso deben seguirse los lineamientos que exponemos a continuación:3

□ Si la resolución no contiene cantidad líquida, al solicitarse ha de presentar­

se la liquidación, con la que se debe dar vista por el término de tres días a la parte

condenada y posteriormente el juez dictará resolución (la cual es apelable en efecto

devolutivo).

□ Si la resolución contiene cantidad líquida se procederá a su ejecución.

□ Si la resolución tiene parte líquida y otra que no lo es, se puede hacer efectiva

la primera sin que sea necesario esperar a que se liquide la segunda.

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

i

2 Artículos 1346 y 1422, ib/dem.

3 Artículos 1347 y 1348, ibídem.

Page 234: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Si se condenó a hacer alguna cosa

El juez debe señalar al deudor un plazo prudente para su cumplimiento, atendiendo

a las circunstancias, si no estuviese fijado en la sentencia o en el documento. En caso

de que hubiere fenecido el plazo sin que el obligado hubiere cumplido, se observa­

rán las reglas siguientes:4

□ Si se trata de actos personales del obligado que no pueden ser prestados

por otro: el ejecutante podrá reclamar el pago de daños y perjuicios, a no ser que

en el título se hubiere fijado alguna pena, caso en el cual por ésta se despachará la

ejecución.

□ Si se trata de actos que pueden prestarse por otro: el juez nombrará a la per­

sona que lo ejecute a costa del obligado o se resolverá la obligación en daños y perjui­

cios, a elección del ejecutante. En caso de que el tribunal nombre a una persona, ésta

tiene derecho a pedir antes de iniciar su trabajo que se acuerde con el obligado su

importe o, en su defecto, que éste sea determinado por medio de peritos. Asimismo,

si el obligado se resiste a realizar el pago, puede solicitar que se despache ejecución

en su contra.

□ Si se trata de otorgar algún instrumento o celebrar algún acto jurídico: el

juez lo ejecutará por el obligado.

Sí se condenó a abstenerse de realizar una actividad

Se notificará al sentenciado que a partir del término señalado en la sentencia o en el

que se señale, se abstenga de realizar lo que se le hubiere prohibido.s

Si se condenó a entregar alguna finca, cosa, docum ento, libro o papel

En este caso hay que tomar en cuenta los lincamientos siguientes:6

□ Si es una cosa, documento, libro o papel, se hará uso de las medidas de apre­

mio para obtener la entrega.

□ Si es una finca, su desocupación sólo puede ordenarse en la sentencia, de­

biéndose conceder un término hasta de 60 días para hacerlo, a menos que en ella se

encontrare establecida una negociación mercantil, industrial o agrícola, en cuyo caso

se puede ampliar dicho plazo por el tiempo que el tribunal considere indispensable.

J*----------^ Artículos 420 a 422 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de

■ Comercio.

5 Artículo 423, ibidem.

® Artículo 421, ibidem.

Capítulo 12 • Etapa ejecutiva

Page 235: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Excepciones contra la ejecución

Sólo se admiten las siguientes:'

□ Si se pide antes de los 180 días: la de pago.

□ Si se pide después de los 180 días, pero antes de un año: la de pago, transac­

ción, compensación y compromiso en árbitros.

□ Si se pide después de un año: la de pago, transacción, compensación, com­

promiso en árbitros, novación, espera, quita, pacto de. no pedir, cualquier arreglo

que modifique la obligación y falsedad del instrumento.

En relación con las excepciones que pueden ser opuestas para la ejecución co­

activa, hay que tomar en cuenta los lincamientos siguientes:8

D Los términos se contarán desde la fecha en que se dictó la resolución jurisdic­

cional, a menos que en ella se haya fijado un plazo para el cumplimiento de la obliga­

ción, en cuyo caso el término correrá desde el día en que venció el plazo o desde que

pudo hacerse exigible la obligación vencida, si se trata de prestaciones periódicas.

□ Todas las excepciones, sin comprender la de falsedad, deben ser posterio­

res a la determinación cuya ejecución se solicita, debiendo constar, además, en un

instrumento público, en un documento privado judicialmente reconocido o por

confesión judicial.

Embargo

El término proviene del latín vulgar ¡nbarricare, que significa sujetar con barras o

atrancar. Es el conjunto de actos procesales por medio de los cuales el tribunal afec­

ta o retiene, imponiendo un gravamen real, de carácter temporal, a favor del órgano

jurisdiccional y oponible a terceros (trabar embargo), bienes suficientes propiedad

de una persona, para garantizar las resultas de un juicio presente o futuro (embargo

preventivo, provisional o cautelar), o para cubrir en vía de apremio las prestaciones a

que fue condenado en una determinación judicial ejecutable, dictada por el pro­

pio tribunal u homologada, entregando los objetos realizables en el acto al acreedor

(embargo definitivo o apremiativo) y en ambos casos, decretando que los bienes se

pongan en custodia o administración (depósito) para que, en su caso, se realice su

pública subasta en almoneda (remate).

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

J1---7 Artículo 1397 del Código de Comercio.

8 Artículos 1397 y 1398, ibidem.

Page 236: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 12 ■ Etapa ejecutiva

Clases

De acuerdo con la definición señalada, hay dos especies de embargo:

Provisionales

Tienen por objeto garantizar las resultas de un proceso, asegurando la ejecución de

las pretensiones de condena que se han planteado o que se propondrán, para que en

caso de que, si la sentencia las considera fundadas, se hagan efectivas con los bienes

afectados. Entre éstos podemos distinguir a los llevados a cabo como medida caute­

lar y a los realizados en la vía ejecutiva.

□ Como medida cautelar, aseguran las resultas de un proceso que se intenta o

se pretende, cuando la persona con derecho para gestionarlo tiene el temor funda­

do de que el demandado ocultará o dilapidará sus bienes para quedar en estado de

insolvencia y hacer imposible la ejecución coactiva de la sentencia, ordenándose que

en tanto se dicta, se custodien o administren los bienes secuestrados o que se inscriba

la afectación en el Registro Público.

□ En la vía ejecutiva, forman parte de la etapa inicial de este proceso especial y

su objeto es garantizar las resultas del juicio cuando la pretensión planteada sea con­

siderada fundada, mandando asegurar, desde el momento de admitirse la demanda,

bienes propiedad del presunto deudor, poniéndolos en custodia, administración

o inscribiendo el gravamen en el Registro Público, en tanto se dicta sentencia,

todo ello debido a las características especiales del documento base de la acción

(título ejecutivo) que conforme a la ley hacen presumir la veracidad de su contenido

y que, por tanto, traen aparejada ejecución.

Definitivos

Tienen por objeto lograr el cumplimiento forzoso de una obligación de condena

impuesta en una determinación judicial ejecutable, ya sea que la hubiere dictado el

propio tribunal u homologado, mediante la entrega al acreedor de bienes propiedad

del deudor que sean realizables en el acto, o en su defecto mandando a custodiar y

administrar aquellos cuya venta sea necesario realizar en subasta pública, para que

con su precio sea pagado al ejecutante, dejando el saldo a disposición del ejecutado.

Requisitos

En el momento de llevarse a cabo el embargo de bienes, hay que tomar en cuenta

lo siguiente:9 '—*

> ----------5 Artículos 1394 del Código de Comercio y 433,437,438,439,447 del Código Federal de Procedimientos Civiles,

de aplicación supletoria al Código de Comercio.

Page 237: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

□ Cualquier dificultad no lo impide ni suspende, debiendo el ejecutor resol­

verla prudentemente, a reserva de lo que determine el juez.

□ Es necesario que el ejecutante asista.

□ No se requiere la presencia del deudor para que se lleve a cabo la diligencia,

ya que si en la primera búsqueda no es encontrado se le deberá dejar citatorio para

que a una hora fija, dentro de las seis y las 72 horas siguientes, espere al ejecutor, en

el entendido de que si no lo hace se practicará la diligencia con cualquier pariente,

empleado o doméstico que vivan en el domicilio.

□ Primero hay que requerir de pago al deudor, a su representante o a la perso­

na con quien se entienda la diligencia.

□ Verificado el requerimiento de pago y no efectuándose el mismo, se debe

continuar con el embargo de bienes en el domicilio del demandado o en el lugar

donde se encuentren los que deban embargarse.

□ El embargo sólo procede y subsiste respecto de aquellos bienes que basten

para cubrir el adeudo.

□ El derecho de designar bienes corresponde en principio al deudor y sólo

cuando se niegue a hacerlo o esté ausente, podrá hacerlo el ejecutante.

□ De todo embargo de bienes raíces o derechos reales sobre los mismos se

debe tomar razón en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

Bienes embargables

En caso de que el ejecutante o su representante sea el que designe bienes, se deben

sujetar estrictamente al orden siguiente:10

□ Mercancías.

□ Créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor.

□ Muebles.

□ Inmuebles, en el entendido de que a petición del ejecutante el juez puede

requerir al ejecutado que exhiba los contratos realizados con anterioridad, que im­

pliquen la transmisión de su uso o de su posesión a terceros, en el entendido de que

sólo se aceptan aquellos que cumplan con los requisitos legales y administrativos

aplicables.

□ Demás acciones y derechos.

Asimismo, es importante señalar que:11

10 Artículo 1395 del Código de Comercio.

11 Artículos 1395 del Código de Comercio y 439 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación su­

pletoria al Código de Comercio.

Page 238: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

229 □Capítulo 12 ■ Etapa ejecutiva ■ ■ ■

□ El ejecutante puede señalar bienes sin sujetarse al orden indicado, cuando

está autorizado para ello por el obligado en virtud de un convenio expreso; cuan­

do los bienes señalados por el demandado no son bastantes, si no se sujetó al orden

establecido en la prelación anteriormente indicada, y si los bienes señalados por el

demandado están en diversos lugares, en tal caso se puede señalar los que se hallen

en el lugar del juicio.

□ Cualquier dificultad que surja con motivo del orden que deba seguirse no

impide el embargo, y el ejecutor debe allanarlo, prefiriendo los bienes que pruden­

temente considere más fácilmente vendibles, a reserva de lo que determine el juez.

Bienes inembargables

No están sujetos a embargo los bienes siguientes:12

□ Patrimonio de familia, a partir de su inscripción en el Registro Público de la

Propiedad.

□ Lecho cotidiano, los vestidos y ios muebles ordinarios del deudor, de su

cónyuge o de sus hijos, si no son de lujo, a juicio del juez.

□ Instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deu­

dor esté dedicado.

□ Maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en

cuanto fueren necesarios para el servido de la finca a que estén destinados, a juicio

del juez, a cuyo efecto deberá oír el informe de un perito nombrado por él.

□ Libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dedi­

quen al estudio de profesiones liberales.

□ Armas y caballos que los militares en servicio usen, indispensables para éste,

conforme a las leyes relativas.

□ Efectos, máquinas e instrumentos propios pára el fomento y giro de las ne­

gociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarias para su servicio

y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto se oirá el dictamen de un perito nom­

brado por él, pero podrán ser intervenidos conjuntamente con la negociación a que

estén destinados.

□ Mieses (sembradíos) antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las

siembras.

□ Derechos de usufructo, uso y habitación.

i"--------12 Artículos 434 del Código Federal de Procedimientos Oviles y 2787 del Código Civil Federal, de aplicación su­pletoria al Código de Comercio.

Page 239: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ Servidumbres, a no ser que se embargue el inmueble a cuyo favor están cons­

tituidas, excepto las de aguas, que son embargables de manera independiente.

□ Renta vitalicia, cuando así lo dispone el dueño de la finca, si la constituyó a

título gratuito o cuando la renta se ha constituido para alimentos, en cuyo caso sólo

se embargará la cantidad que exceda para cubrirlos, según las circunstancias de las

personas y a juicio del juez.

□ Sueldos de los trabajadores, en los términos que indique la Ley Federal del

Trabajo y siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad prove­

niente de delito.

□ Asignaciones a los pensionados por el gobierno.

□ Ejidos y parcelas individuales del ejidatario.

Ampliación del embargo

Procede, sin suspender el curso de la ejecución, cuando:13

O Una vez rematados los bienes secuestrados, no bastan para cubrir la deuda

y las costas.

O Han transcurrido seis meses a partir del embargo sin que hubieren podido

venderse los bienes muebles.

□ No se hubieren embargado bienes bastantes al ejecutado, por no tenerlos y

después aparecer o adquirirlos.

□ Alguno o todos los bienes hubieren sido excluidos del embargo por haberse

declarado procedente una tercería.

Depósito o secuestro

Es el acto procedimental en virtud del cual se ponen los bienes embargados en cus­

todia o administración de la persona que para el efecto nombra el ejecutante, bajo

su responsabilidad, pudiendo ser él mismo, el propio deudor o algún tercero, ya sea

simplemente para conservarlos, o llevar a cabo su administración o intervención, en

tanto se determina su liberación o venta en pública subasta.

Clases

De lo anterior se desprende que existen tres formas de llevar a cabo el depósito:

como depósito simple, como depósito en administración y como intervención.

Segunda parte • Conflictos com erciales

p "-------------'3 Artículos 441 a 443 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de

Comercio.

Page 240: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 12 • Etapa ejecutiva

□ Depósito simple. La persona designada como depositaría debe conservar los

bienes en el estado que le fueron entregados, y tiene que realizar los gastos de mante­

nimiento necesarios para evitar su pérdida o menoscabo, a cargo del deudor.

O Depósito en administración. Procede cuando el embargo recayó sobre fin­

cas urbanas o rentas y en este caso el depositario debe no sólo conservarlas, sino

llevar a cabo la administración de las mismas.

□ Intervención con cargo a la caja. Es una modalidad del depósito en adminis­

tración y procede cuando los bienes embargados son una negociación comercial o

industrial, o úna finca rústica; el interventor designado debe llevar a cabo la admi­

nistración de las mismas.

Excepciones para el nombramiento de depositario

No se nombrará depositario cuando se embarga:14

□ Dinero o créditos fácilmente realizables en virtud de sentencia, ya que como

se ha indicado, éstos se entregarán en pago y de manera inmediata al ejecutante. En

cualquier otro caso, el dinero se depositará en una institución de crédito y el billete

de depósito se conservará en el seguro del juzgado.

□ Créditos que no son fácilmente realizables, ya que en este caso sólo se noti­

ficará al deudor que no verifique el pago, estando obligado a retenerlo a disposición

del juzgado, apercibido de doble pago en caso de desobediencia; y al acreedor para

que no disponga de los créditos embargados, bajo el apercibimiento de ser merece­

dor de las sanciones que señala el Código Penal.

□ Bienes objeto de un embargo judicial anterior, ya que en este caso el primer

depositario continuará en su cargo en tanto que subsista este gravamen, a menos

que el reembargo sea en virtud de un crédito hipotecario, derecho de prenda u otro

privilegio real, porque entonces éste prevalecerá.

□ Alhajas, ya que las mismas se depositarán en el acto en una institución de

crédito.

Obligaciones del simple depositario

Las obligaciones que debe cumplir el simple depositario son las siguientes:15

rB----------^ Artículos 445,448 y 449, ib ídem.

'5 Artículos 450 a 455 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 2516 a 2545 del Código Civil Federal, de

aplicación supletoria al Código de Comercio.

Page 241: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

□ Si el secuestro recae en títulos de crédito, el depositario lo conservará en

guarda, teniendo la obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni

se menoscabe el derecho que el título represente, de intentar todas las acciones y

recursos que la ley conceda para hacer efectivo el crédito; queda sujeto, además, a

todas las disposiciones que para los depositarios señala el Código Civil Federal.

□ Si el secuestro recae sobre derechos litigiosos, se notificará al juez de los au­

tos respectivos, dándole a conocer el nombre del depositario nombrado a fin de que

éste pueda sin obstáculo alguno intentar todas las acciones y recursos para hacer

efectivo el crédito.

□ Si el secuestro recae sobre bienes muebles (excepto dinero, alhajas o crédi­

tos, ya que reciben un tratamiento especial, el cual ha quedado analizado), el deposi­

tario tendrá el carácter de simple custodio, los cuales deberá conservar a disposición

del juez respectivo. Asimismo, el depositario pondrá en conocimiento del juzgado

el lugar donde quede constituido el depósito y en caso necesario recabará la autori­

zación para hacer los gastos de almacenaje. Si no puede el depositario hacer los gas­

tos, lo hará del conocimiento del juez para que éste, oyendo a las partes en una junta

que se deberá celebrar dentro de los tres días siguientes, decrete el modo de hacer

los gastos, de conformidad con lo acordado en la junta y si no la hubo, imponiendo

esta obligación al que obtuvo la providencia de secuestro.

□ Si el secuestro recae sobre bienes fungibles, además de las obligaciones indi­

cadas en los dos apartados anteriores, el depositario tendrá que informarse del pre­

cio que en la plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra

una ocasión favorable para la venta, lo ponga en conocimiento del juez, con objeto

de que determine lo conveniente en una junta en la que se debe oír al depositario

y a las partes, si asistieren, junta que se debe realizar a más tardar dentro de los tres

días siguientes. Cuando hubiere peligro inminente de que las cosas se pierdan o in­

utilicen, entretanto se cita y efectúa la junta indicada, el depositario está obligado a

venderlas al mejor precio, debiendo rendir cuentas al tribunal y entregarle el pago.

D Si el secuestro recae sobre bienes deteriorables con facilidad, el depositario,

además, debe examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento del juez

el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente, a fin de que

oyendo a las partes y al depositario (en una audiencia que debe efectuarse dentro

de los tres días siguientes) dicte el remedio oportuno para evitar el mal o acuerde

su venta en las mejores condiciones, atendiendo el precio de la plaza y el demérito

sufrido o que están expuestos a sufrir.

Page 242: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 12 ■ Etapa ejecutiva

Obligaciones del depositario administrador

Las obligaciones que debe cumplir el depositario administrador, el cual es nom­

brado, como ha quedado indicado, cuando el secuestro recae en fincas urbanas, sus

rentas o ambas, son las siguientes:16

□ Presentar al tribunal la cuenta mensual de su administración, con todos los

comprobantes respectivos y copias de éstos para las partes. Una vez presentada

la cuenta el tribunal formará un cuaderno por separado, pondrá las copias a dispo­

sición de las partes y citará a éstas y al depositario a una audiencia dentro de los tres

días siguientes. Si las partes no objetan las cuentas el juez las deberá aprobar y, en caso

contrario, se deberá tramitar el incidente respectivo.

□ Notificar a los arrendatarios, por la vía judicial, en caso de que el inmueble

en el momento del secuestro estuviere arrendado, para que paguen sus rentas al

depositario nombrado, apercibidos de doble pago si así no lo hicieren. Al hacerse

la notificación debe dejarse cédula en la que ha de insertarse el auto respectivo.

En el acto de la diligencia o dentro del día siguiente de causar estado la notifica­

ción, el arrendatario puede manifestar haber realizado algún pago por anticipo

de rentas y justificarlo con los recibos correspondientes, en el entendido de que,

en caso de no hacerlo en dicha forma, tales abonos no se le tomarán en cuenta.

□ Recoger, de quien los conserve, los contratos de arrendamiento vigentes,

así como las últimas boletas de pago de contribuciones. Si el tenedor rehúsa en­

tregárselos debe ponerlo en conocimiento del tribunal para que lo apremie por los

medios legales.

□ Cobrar las rentas.

O Ejercitar las acciones en contra de los inquilinos morosos.

□ Hacer los gastos ordinarios de la finca sin necesidad de autorización judicial,

tales como el pago de las contribuciones y los de conservación, servicio y aseo, ya

que en caso de morosidad de su parte será responsable de los daños y perjuicios que

se originen.

O Presentar en tiempo oportuno las manifestaciones que exija la ley ante las

oficinas correspondientes, ya que en caso de no hacerlo será responsable de los da­

ños y perjuicios que,-su omisión origine.

□ Solicitar autorización judicial para hacer gastos de reparación o construc­

ción, acompañando los presupuestos respectivos. Una vez solicitada la autorización,

el juez citará a una audiencia dentro del tercer día, para que las partes resuelvan de

común acuerdo y si no lo hay, para que el juez lo dictamine.

Artículos 456 a 459, 464 y 465 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al

Código de Comercio.

Page 243: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte * Conflictos com erciales

□ Pagar los gravámenes que tuviere la finca, previa autorización judicial.

□ Dar el inmueble en arrendamiento, si no lo está y lo considera conveniente,

con la condición de que las rentas no sean menores a las que rendía la finca en el

momento de verificarse el secuestro, y para contratar en condiciones diversas debe­

rá obtener autorización judicial, que se concederá o negará previa audiencia de las

partes. Si desconoce el importe de la renta existente en el momento de verificarse el

secuestro, debe obtener autorización judicial para averiguarlo.

Obligaciones del interventor con cargo a la caja

Como se ha indicado, el depositario fungirá como interventor con cargo a la caja

cuando el secuestro se efectúe sobre una finca rústica o sobre una negociación mer­

cantil o industrial, y sus obligaciones son:17

□ Vigilar la contabilidad y presentar al juzgado mensualmente una cuenta de

su administración, no obstante que se haya interpuesto algún recurso en el juicio

principal. El juez, con audiencia de las partes, deberá analizar la cuenta mensual y

determinar los fondos que deban quedar para gastos, mandando depositar el so­

brante líquido.

□ Inspeccionar el manejo de la negociación y las operaciones que se hagan, a

fin de que produzcan el mejor rendimiento posible.

□ Supervisar la recolección de los frutos y su venta, debiendo recoger su pro­

ducto, en fincas rústicas.

□ Vigilar las compras y las ventas, debiendo recoger bajo su responsabilidad el

numerario, en negociaciones mercantiles.

□ Inspeccionar la compra de materia prima, su elaboración y venta, debiendo

recoger el numerario y los efectos de comercio para hacerlos efectivos, en negocia­

ciones industriales.

□ Entregar los fondos necesarios para los gastos de la negociación o finca rús­

tica, cuidando que las inversiones se hagan convenientemente.

□ Depositar el dinero sobrante, después de cubrir los gastos necesarios y or­

dinarios.

□ Tomar provisionalmente las medidas que sean necesarias para evitar abu­

sos y malos manejos de los administradores, dando inmediatamente cuenta al juez

para su ratificación y, en su caso, para que determine lo conducente a fin de reme­

diar el mal.

17 Artículos 460 a 462, ibidem.

Page 244: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Para cumplir con las obligaciones antes indicadas, el interventor puede nom­

brar a su costa y bajo su responsabilidad el personal auxiliar que estime necesario

para el buen desempeño de su cargo.

Remoción del depositario

Consiste en privarlo de su cargo por razones a él imputables. Las hipótesis de remo­

ción (arts. 461 y 466 del Código Federal de Procedimientos Civiles) son las siguientes:

□ Cuando el depositario no rinde la cuenta mensual de administración, en

cuyo caso es removido sin audiencia ni solicitud de las partes (deplano).

□ Cuando son objetadas las cuentas de administración rendidas por el depo­

sitario, en cuyo caso es necesario que exista solicitud de parte y que el tribunal lo

considere conveniente.

O Cuando el interventor encuentra que el depositario no ha llevado la admi­

nistración convenientemente o puede ser perjudicial para los derechos del que pidió y

obtuvo el secuestro, en cuyo caso el interventor deberá hacerlo del conocimiento del

tribunal para que, oyendo a él y a las partes en una audiencia que realizará dentro de

los tres días siguientes, determine lo que estime pertinente.

En caso de ser removido el depositario, debe observarse lo siguiente:18

□ Si el depositario era el ejecutado, el ejecutante deberá nombrar uno nuevo.

O Si el depositario era el ejecutante o alguna persona por él designada, el tribu­

nal procederá a nombrar uno nuevo.

□ Debe prevenirse a quien tuviere los bienes para que dentro de tres días (pla­

zo que puede ampliar el tribunal discrecionalmente) se los entregue al nuevo depo­

sitario, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se hará uso de la fuerza

pública.

Honorarios del depositario y del interventor

Respecto a ello hay que observar lo siguiente:19

□ Los depositarios sin cargo a la administración percibirán uno por ciento (1 %)

de los primeros 10 mil pesos de su valor y medio por ciento (0.5%) sobre el resto.

□ Los depositarios que cobren créditos, efectúen ventas o prevengan deterio­

ros, además de los honorarios ya indicados cobrarán aquellos que de común acuerdo

f" ---------------------------18> Artículos 466 y 467 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de

Comercio.

Artículo 468, ib ídem.

Capítulo 12 ■ Etapa ejecutiva

Page 245: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

fijen las partes. En caso contrario, el tribunal con audiencia de los contendientes los

señalará según las circunstancias, sin que los mismos puedan bajar de uno por cien­

to (1 %) ni exceder de cinco por ciento (5%) del valor de los créditos, del producto

de la venta, del deterioro o demérito prevenido o de la reparación o construcción

que efectuaren.

□ Los depositarios administradores y los interventores percibirán los hono­

rarios que de común acuerdo fijen las partes. En caso contrario, el tribunal con au­

diencia de los contendientes los señalará según las circunstancias, sin que los mismos

puedan bajar de cinco por ciento (5%) ni exceder de 10 por ciento (10%) del mon­

to de los productos que se recauden, sin importar cuáles fueren las operaciones y

actos de administración que hubieren realizado.

□ En los honorarios señalados queda comprendido cualquier pago de servi­

cios a los abogados y a los procuradores que el depositario o el interventor hubieren

empleado.

□ Cuando la cosa embargada no rinda frutos o productos o éstos no basten

para cubrir los honorarios antes indicados, los mismos deberán cubrirse por el due­

ño de la cosa embargada, el cual puede anticiparlos si lo considera conveniente.

Responsabilidad solidaria del depositario e interventor con el ejecutante

El depositario, el interventor y el propio ejecutante (cuando él los hubiere nombra­

do) son solidariamente responsables de los actos que realicen en el ejercicio de su

cargo. Por ello, para responder de los posibles daños que causen el depositario y el

interventor, antes de que sean puestos en posesión de su cargo deben tener bienes

raíces bastantes a juicio del tribunal u otorgar la fianza que éste fije.20

Remate

Es el conjunto de actos jurídicos realizados por la autoridad judicial que llevó a cabo

la ejecución, por medio de los cuales procede a vender forzada, públicamente y por

regla general en el local del juzgado, los bienes embargados, al mejor postor (subasta

o almoneda), en ejercicio del poder de coacción delegado por el Estado, con la finali­

dad de satisfacer con su precio una obligación de condena impuesta u homologada,

impartir justicia y lograr la plena eficacia del derecho.

De la definición anterior y conforme a lo indicado por el Código adjetivo civil

federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, el remate debe efectuarse

20 Artículos 462 y 463, ibidem.

Page 246: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 12 ■ Etapa ejecutiva

en una subasta o almoneda pública llevada a cabo en el local del juzgado en que se

actúa, y es competente para efectuarla el ¡juez que realizó la ejecución.21

Preparación

Para proceder al remate de los bienes embargados se deben observar las reglas

siguientes:22

□ Si se trata de inmuebles, primero se debe exhibir un certificado total de los

gravámenes que pesen sobre ellos, expedido por el Registro Público de la Propiedad,

a menos que ya exista otro en autos, en cuyo caso sólo se exhibirá el complemento.

O Si en el certificado aparece algún gravamen se hará saber la ejecución a los

acreedores inscritos, para que si lo consideran pertinente, intervengan en la subasta;

pueden hacer al juzgador las observaciones que sean oportunas para garantizar sus

derechos y apelar del auto en que se finque el remate, pero sin que su intervención

pueda suspender la almoneda.

□ Posteriormente deberá realizarse el avalúo de los bienes conforme a las re­

glas establecidas para la prueba pericial. Cuando el ejecutado no hubiere nombrado

perito valuador puede solicitar el ejecutante que lo nombre en rebeldía o que se

pida certificado a la oficina de contribuciones o a la de catastro para que indique su

valor, el cual servirá de base para el remate En caso de que en las citadas oficinas no

hubiere constancia del valor, el tribunal, sin nueva promoción, hará el nombramien­

to de perito, (jurisprudencia: AVALÚO, ACTU AL]ZACIÓ N.)

□ No se requiere avalúo cuando los interesados convinieron el precio para el

caso de remate.

□ Hecho el avalúo, en su caso, deberáprocederse a publicar los edictos convo­

catorios de postores, mediante los cuales se anuncie la pública subasta de los bienes

afectados, edictos que se fijarán dos veces, de cinco en cinco días, en el Diario Oficial

de la Federación y en los tableros de aviso o puerta del tribunal. Si se trata de inmue­

bles situados fuera del lugar del juicio, pero no en el extranjero, los edictos deberán

publicarse, además, en la puerta del Juzgado de Distrito correspondiente.

□ Las posturas deben formularse por escrito, el cual tendrá que estar firmado

por el propio postor o por su representante legítimo, y expresar: a) nombre, capaci­

dad legal y domicilio del postor; b) cantidad que ofrece por los bienes; c) cantidad

que se dé de contado, y los términos en que se haya de pagar el resto; d) interés que

deba causar la suma que se quede, reconociendo que no puede ser menor de 9%

anual, y e) la sumisión expresa al tribunal que conozca del negocio, parjjjjje haga

----------21 Artículo 469, ibídem.

22 Artículos 470 a 488, ibídem.

Page 247: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte • Conflictos com erciales

cumplir el contrato. Cuando una postura no observe íntegramente los requisitos

indicados, deberá requerirse al postor para que satisfaga los omitidos, indicándole

cuáles son, en el entendido de que si dentro del día siguiente de que surta efectos la

notificación, siempre que sea antes de la hora señalada para el remate, no subsana las

omisiones, se tendrá por no realizada la postura.

□ Cuando se realice una postura ofreciendo pagar el precio de contado, debe

exhibirse junto con ella su importe en numerario o en cheque certificado a favor del

tribunal.

□ Cuando se realicen p&sturas ofreciendo el pago de contado de sólo una parte

del precio, en el acto del remate los postores deberán exhibir, en numerario o en

cheque certificado a favor del tribunal, 10% de su importe. La cantidad que adeu­

den deberán garantizarla con primera hipoteca o prenda, y tienen que expresar, en

el momento de formularla, qué bienes quedarán sujetos al gravamen respectivo.

□ A partir de que se anuncia la subasta y durante ésta deberán ponerse de ma­

nifiesto los planos y avalúos del inmueble que se va a rematar.

□ Concluida la almoneda de remate tendrán que devolverse a los postores no

favorecidos todas sus exhibiciones. La exhibición del postor a favor del cual se fincó

el remate se mandará depositar en billete de depósito y se guardará en la caja del

tribunal como garantía para el cumplimiento de su obligación.

Subasta

Es la diligencia en virtud de la cual se procede a vender los bienes embargados en el

precio y las condiciones que resulten más atractivos y que no pueden ser menores

a los topes fijados (postura legal), principiando con los ofrecimientos para la com­

pra (pujas) realizados por los postores previamente admitidos y terminando con la

adjudicación de los objetos afectados a favor de aquel que proponga las mejores. Al

llevarse a cabo la subasta deben observarse los principios siguientes:23

□ Precisión, antes de darle inicio el secretario del juzgado deberá pasar lista

personalmente a los postores presentados y, acto seguido, el juez declarará inicia­

do el remate, sin que se pueda admitir a nuevos postores, revisando las propuestas

y desechando las que no contengan la postura legal o no estuvieren debidamente

garantizadas.

□ Inmediatez, el juez debe decidir en el momento (de plano) y bajo su respon­

sabilidad cualquier situación que acontezca durante la almoneda.

23 Artículos 489 a 493, ibidem.

Page 248: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 12 • Etapa ejecutiva

□ Equidad, ya que debe realizarse tratando de obtener el mejor precio para el

bien afectado y, por tanto, el mayor beneficio para el acreedor y el menor perjuicio

para el deudor.

□ Buena fe, ya que en todo tiempoy hasta antes de aprobarse la venta ( fincar el

remate) el deudor puede liberar sus bienes pagando lo sentenciado y garantizando

el pago de las costas que estén por liquidar, en el entendido de que si el ejecutante

no presenta su liquidación dentro de los siete días, se le devolverá al ejecutado la

garantía otorgada y quedará libre de toda obligación.

Postura legal

Es el menor precio en que puede ser vendido el bien objeto de la subasta y que

asciende:24

□ Primera almoneda: a las dos terceras partes de su avalúo o del precio fijado

por los contratantes (66.6%), con tal de que se pague de contado una cantidad sufi­

ciente para cubrirlo sentenciado. Cuando no sea suficiente la parte de contado para

cubrir lo sentenciado, será postura legal las dos terceras partes del importe de lo sen­

tenciado, que necesariamente deberán ser pagadas de contado.

□ Subsecuentes almonedas: si en la primera almoneda no existe persona que

ofrezca la postura legal, debe citarse a una segunda almoneda y así sucesivamen­

te hasta que se realice la venta, rebajándose en cada una de ellas el precio fijado

como base para la anterior en diez por ciento (10%).

Subasta de inmuebles

Cuando los bienes objeto de la almoneda son inmuebles, hay que tomar en cuenta

si es posible realizar la venta al primer intento o después de varios, por lo que distin­

guiremos entre la primera subasta o almoneda de remate y las subsecuentes.

Prim era alm oneda de rem ate

En ella se deben observar los lineamientos siguientes:25

□ Llevarse a cabo el día y hora señalados.

□ Únicamente podrá suspenderse si el tercerista exduyente de dominio ex­

hibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público

correspondiente. (Jurisprudencia: REMATE, SUSPENSIÓN.)

A — ---------24 Artículos 476,479 y 480, ibídem.

25 Artículos 491 a 493, ibídem.

Page 249: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

D A su inicio el secretario del juzgado, personalmente, deberá pasar lista a los

postores presentados y, acto seguido, el juez declarará iniciado el remate, sin que se

pueda admitir a nuevos postores.

O Posteriormente el tribunal deberá revisar las propuestas presentadas, de­

sechando aquellas que no contengan la postura legal o no estuvieren debidamente

garantizadas.

□ Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en voz alta, por sí o por la

Secretaría, para que los postores puedan mejorarlas.

□ Si hay varias posturas, el juez declarará preferente la que importe mayor

cantidad. Cuando dos o más importen la misma cantidad, será preferente la que se

encuentre mejor garantizada, y si todas se encuentran exactamente en las mismas

condiciones, la preferencia se establecerá por sorteo, en presencia de los asistentes

a la diligencia.

□ Declarada preferente una postura, el tribunal preguntará a los licitadores si

alguno la mejora. Se debe tomar en cuenta que si alguno la mejora dentro de los

cinco minutos siguientes (puja), tendrá que volverlos a interrogar para ver si algún

otro la supera de nuevo y así sucesivamente.

□ Pasados cinco minutos a partir de que el juez hizo la última pregunta para

mejorar la puja, si no se hace una nueva, el tribunal aprobará la venta (fincará el re­

mate) en favor del licitador (postor) que hubiere realizado la mejor.

□ La resolución que aprueba la venta (finca del remate) es apelable en ambos

efectos (suspensivo).

□ Antes de aprobarse la venta (fincar el remate) el deudor puede liberar sus

bienes pagando lo sentenciado y garantizando el pago de las costas que estén por

liquidar, en el entendido de que si el ejecutante no presenta su liquidación dentro

de los siete días, se le devolverá al ejecutado la garantía otorgada y quedará libre de

toda obligación.

□ En cualquier almoneda, cuando no se ofrezca la postura legal el ejecutante

tiene derecho a pedir la adjudicación del bien afecto por las dos terceras partes del

precio que hubiere servido como base de la misma.

Subsecuentes almonedas de remate

Se llevan a cabo a petición del acreedor, rebajándose diez por ciento (10%) el valor

de los bienes fijado en el avalúo, o por las partes, cuando:26

□ No comparezcan pastores en la primera almoneda.

Artículos 475 y 476, ibidem.

Page 250: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 12 ■ Etapa ejecutiva

□ Los postores no ofrezcan cuando menos la postura legal.

□ El ejecutado no libere sus bienes pagando lo sentenciado y garantizando el

pago de las costas que estén por liquidar.

□ El ejecutado no pida la adjudicación del bien afecto a remate por las dos

terceras partes del precio que hubiere servido como base para la almoneda.

Los requisitos que deben satisfacerse para llevar a cabo las subastas subsecuen­

tes, son:27

□ Anunciarse mediante la publicación de edictos por una sola vez en el Diario

Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del tribunal.

□ Si no concurren lidiadores, no se ofrece la postura legal, el ejecutado no libera

sus bienes o el ejecutante no pide su adjudicación, se procederá a las ulteriores subas­

tas hasta efectuar legalmente el remate. En cada una de las almonedas subsecuentes

deberá rebajarse diez por ciento (10%) al precio que sirvió de base a la anterior.

Consecuencias de la aprobación del remate

Son las siguientes:28

□ Dentro de los tres días siguientes de haberse fincado el remate y previo pago

de la cantidad ofrecida de contado, el tribunal deberá ordenar que se otorgue, a fa­

vor del rematante, la escritura de venta correspondiente en los términos de su pos­

tura y que se le entreguen los bienes rematados.

□ Cuando el postor se niegue a otorgar la garantía ofrecida o a firmar la es­

critura en el término legal, cerciorado el tribunal de estas circunstancias declarará

sin efecto el remate y citará nuevamente a la misma almoneda. En tal caso el postor

perderá 10% de lo exhibido, como indemnización a favor del ejecutado, y el resto

se mantendrá en depósito para los efectos del pago al ejecutante y hasta concluir los

procedimientos de ejecución.

□ Si el deudor, o quien deba hacerlo, se niega a firmar la escritura o no lo hace

dentro del término de tres días a partir de que se mandó otorgar, ello lo hará el tribu­

nal en su rebeldía, sin más trámite, y en todos los casos el ejecutado será responsable

de la evicción.

O Una vez otorgada la escritura, el tribunal pondrá al comprador en posesión

de los bienes rematados y, si lo pidiere, citará para ello a los colindantes, arrendata­

rios, aparceros, colonos y a los demás interesados de que se tenga noticia.

-----27 Artículo 475, íbídem.

Artículos 494 a 502, ibídem.

Page 251: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Distribución del producto del remate

Para cubrir las obligaciones que dieron origen a la ejecución coactiva con el importe

de la subasta, hay que cumplir los lincamientos siguientes:29

□ Con su importe debe pagarse al acreedor, hasta donde alcance, y si hubiere

gastos y costas pendientes de liquidarse mantendrá en depósito la cantidad que se

estime bastante para cubrirlos, hasta que sean aprobados los que faltaren. Si el ejecu­

tante no formula su liquidación dentro de los siete días de hecho el depósito o, en

cualquier caso, dejare pasar igual término sin proseguir su instancia de liquidación,

perderá el derecho de reclamarlos y se mandará entregar al deudor lo depositado.

□ Si la parte que se diera de contado excediere del monto de lo sentenciado,

formada y aprobada la liquidación de gastos y costas, deberá entregarse la parte res­

tante al ejecutado, a menos que dicha cantidad se encuentre retenida a instancia de

otro acreedor.

□ En la liquidación de gastos y costas posteriores a la sentencia de remate, de­

berán comprobarse todos.

□ Cuando los bienes estuvieren sujetos a diversos embargos, cualquier embar­

gante puede llevarlos a remate, pero únicamente se pagará el importe de su crédito

en el caso de que ya hubieren sido pagados los acreedores preferentes, incluidos in­

tereses y costas generadas, o cuando se hubiere reservado la cantidad necesaria para

hacerlo. El sobrante líquido debe entregarse al ejecutado o ponerse a disposición

del tribunal que corresponda, cuando hubiere embargos posteriores.

Subasta de muebles

Cuando los bienes que se van a rematar son muebles, deben observarse las reglas

siguientes:30

□ La venta tiene que realizarse siempre de contado por medio de corredor o

casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares.

□ El precio equivale a los dos tercios del valor fijado por peritos o por conve­

nio de las partes.

□ Pasados 10 días de haber sido puestos a la venta sin éxito, el tribunal tiene

que ordenar una rebaja de 10% del valor fijado primitivamente, comunicándoselo

al corredor o a la casa de comercio y así se continuará cada 10 días hasta obtener su

realización.

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Artículos 497 a 500, ibídem.

5o Artículo 503, ib ídem.

Page 252: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

243 aCapítulo 12 ■ Etapa ejecutiva j | | | *

□ Una vez efectuada la venta, el corredor o la casa de comercio tiene que entre­

gar los bienes al comprador y otorgar la factura correspondiente, la cual deberá ser

firmada por el ejecutado o, en su defecto, por el tribunal en su rebeldía.

□ En cualquier tiempo después de ordenada la venta, el ejecutante puede pe­

dir la adjudicación de los bienes por el precio que tuviere señalado al hacer la

petición.

□ Los gastos de corretaje o comisión corren por cuenta del deudor y deben

deducirse preferentemente del precio de venta obtenido.

Cuestionario

1. ¿Qué finalidad tiene la etapa ejecutiva del proceso?

2. ¿Qué determinaciones pueden ejecutarse?

3. ¿Qué autoridades son competentes para ejecutar una sentencia?

4. ¿Cuántos tipos de ejecución existen?

5. ¿Qué lineamientos deben observarse cuando la sentencia condenó a pagar

una cantidad de dinero?

6. ¿Y cuando la sentencia condenó a hacer alguna cosa?

7. ¿Y cuando la sentencia condenó a realizar actos personales que no pueden ser

prestados por otro?

8. ¿Qué lineamientos deben observarse cuando la sentencia condenó a realizar

actos que pueden ser prestados por otros?

9. ¿Y cuando condenó a otorgar algún instrumento o celebrar algún acto jurídico?

10. ¿Y si condenó a abstenerse de realizar alguna actividad?

11. ¿Qué requisitos deben observarse cuando la sentencia condenó a entregar

alguna finca, cosa, documento, libro o papel?

12. ¿Qué excepciones puede oponer el deudor en contra de la ejecución de

una sentencia?

13. ¿Qué es el embargo?

14. ¿Qué especies de embargos existen?'S

15. ¿Qué lineamientos deben observarse en una diligencia de embargo?

Page 253: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

16. ¿Qué bienes pueden embargarse?

17. ¿Qué bienes son inembargables?

18. ¿En qué casos puede pedirse la ampliación de un embargo?

19. ¿Es lo mismo el depósito que el secuestro?

20. ¿Qué es el depósito?

21. ¿Qué clases de depósito existen?

22. En un embargo, ¿en qué casos no se nombra depositario?

23. ¿Cuáles son las obligaciones de un simple depositario?

24. ¿Y las de un depositario-administrador?

25. ¿Cuáles son las obligaciones del interventor con cargo a la caja?

26. ¿En qué casos puede removerse al depositario?

27. ¿El depositario o el interventor tiene derecho a cobrar honorarios?

En caso afirmativo, ¿cómo se fijan?

28. ¿El depositario y el ejecutante son responsables de los bienes embargados?

En caso afirmativo, ¿de qué manera?

29. ¿Qué es el remate?

30. ¿Qué es una almoneda?

31. ¿Es lo mismo almoneda que remate?

32. ¿Cómo debe prepararse un remate?

33. ¿Qué es una subasta?

34. ¿Qué principios básicos se deben observar en una subasta?

35. ¿Qué es la postura legal?

36. ¿A cuánto asciende la postura legal en la primera almoneda de remate?

37. ¿Y en la segunda y subsecuentes almonedas de remate?

38. En la subasta de inmuebles, ¿qué lineamientos deben observarse en la prime­

ra almoneda de remate?

39. ¿En qué casos debe celebrarse una segunda almoneda de remate?

40. En la subasta de inmuebles, ¿qué requisitos deben cumplirse en la segunda y

en las subsecuentes almonedas de remate?

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

Page 254: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 12 ■ Etapa ejecutiva

41. ¿Cuáles son las consecuencias de ¡a aprobación de un remate de bienes in­

muebles?

42. ¿Cómo debe distribuirse el importe de un remate de bienes inmuebles?

43. ¿Qué lineamientos deben observarse para la subasta de bienes muebles?

44. ¿En qué caso puede rebajarse el precio de venta en la subasta de bienes

muebles?

Actividades

A. Litigio simulado (etapa ejecutiva). Una vez que la sentencia definitiva ha causa­

do ejecutoria por ministerio de ley, por haberse agotado el medio impugnati­vo correspondiente, acorde con los parámetros señalados en el capítulo 11 de

esta obra, la parte vencedora debe solicitar la ejecución de la sentencia, con

base en los lineamientos expuestos en el presente capítulo y atento al modelo

que se incorpora al cd anexo. Iniciada la misma, el equipo que conforma el tri­bunal debe acordar la solicitud atendiendo al tipo de condena impuesta. En el

caso de que la sentencia hubiere condenado al pago de dinero (conteniendo la misma cantidad líquida o habiéndose liquidado mediante la tramitación del

incidente correspondiente), el tribunal deberá conceder al deudor un plazo de cinco días (el cual fictamente puede reducirse de acuerdo con el programa del

juicio) para que cumpla con la sentencia voluntariamente y, en caso contrario,

procederá al embargo de sus bienes. El equipo que integra el tribunal, con la intervención que corresponde a las partes, deberá realizar la diligencia de

embargo y continuar los trámites necesarios (que se indican en este capítulo) hasta subastar los bienes embargados y, con su importe, pagar al acreedor.

B. Con base en el modelo incorporado al cd anexo a la presente obra, elabore un escrito en el que solicite la ejecución de una sentencia.

C. Elabore un escrito en el que pida la ampliación de un embargo.

D. Elabore un supuesto incidente para la remoción de un depositario.

E. Solicite a su tutor jurídico que lo autorice en algún litigio judicial tramitado en

la vía ordinaria mercantil del cual sea el abogado patrono. Acuda al juzgado

correspondiente a presentar su solicitud; una vez acordada la misma, consulte el expediente con todo cuidado y analice su etapa ejecutiva.

Page 255: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Segunda parte ■ Conflictos com erciales

h" Documentos contenidos en el cd anexo que se citan

en este capítulo

Normatividad

Leyes• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.

• Código Federal de Procedimientos Civiles.

Modelo

• Modelo de escrito en el que se solicite la ejecución de una sentencia.

h* Precedentes y jurisprudencia relacionada

con el capítulo

I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este

capítulo y que se han incorporado al cd anexo a la presente obra. Escriba un

reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.

Jurisprudencia

• A v a l ú o , a c t u a l iz a c ió n .

• R em a te , s u s p e n s ió n .

II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen­

te en relación con las voces siguientes: embargo, secuestro, almoneda, edictos,

postura legal, puja y remate. Separe las que considere más importantes.

a- Direcciones de internet que se manejan

en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Page 256: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte

Procesos y procedimientos especiales

Ejecutivo mercantil

ObjetivosAl co n clu ir el estudio de este cap ítu lo , e l a lu m n o deberá ser capaz de:

► D efin ir el ju ic io e je cu tivo m ercan til.

► E xp licar qué es un títu lo e je cu tivo y lo s tip o s de o b ligacio n es q ue

p ue d e co ntener.

► D eta lla r cóm o se tram ita un ju ic io e je c u t iv o m ercantil.

Concepto

El juicio ejecutivo mercantil es la serie concatenada de actos de naturaleza espe­

cial que se inicia con el embargo (secuestro) de bienes propiedad del demandado

a efecto de garantizar las resultas del juicio* para posteriormente oírlo en defensa y

resolver la controversia con fuerza vinculativa para las partes; es indispensable para

intentar la acción que se exhiba como base de la misma un documento que tenga el

carácter de título ejecutivo y que, por tanto, traiga aparejada ejecución.1

■____________

' Articulo 1391 del Código de Comercio.

Page 257: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en su

jurisprudencia que el juicio ejecutivo no se dirige a declarar un derecho de crédito

dudoso o controvertido, sino que tiene la finalidad de llevar a efecto (ejecutar) aquel

que ha sido reconocido previamente en un acto de tal fuerza (título en el que se

consigne la existencia de un crédito cierto, líquido y exigible) que constituya una

presunción2 respecto a su legitimidad y existencia, por lo que debe ser inmediata­

mente atendido.3

Títulos ejecutivos

Son documentos que expresan el nombre del acreedor y del deudor y contienen,

en sí mismos, un crédito cierto, liquido y exigible derivado del acto jurídico en ellos

contenido y a los cuales la ley otorga el beneficio de la aparejada ejecución, pudien-

do iniciarse la acción ejecutiva para que sumariamente se embarguen y rematen

bienes del obligado (jurisprudencia: T í t u l o e j e c u t i v o , c a r á c t e r a u t ó n o m o e

i n s u b s a n a b l e ) . Para efectos de estudio, podemos dividirlos en jurisdiccionales y

no jurisdiccionales.

Jurisdiccionales

Son títulos ejecutivos que emanan de alguna autoridad jurisdiccional o se realizan

ante su presencia.

El Código de Comercio establece lo siguiente:4

□ Sentencia ejecutoriada o pasada a la autoridad de cosa juzgada, es decir, aque­

llas que han quedado firmes y contra las cuales no existe ningún recurso ordinario.

□ Sentencia arbitral inapelable.

□ Confesión judicial del deudor respecto a la totalidad de la demanda. Debe

tomarse en cuenta que si el actor promovió en la vía ordinaria civil y lo pide, se con­

tinuará en la vía ejecutiva, (jurisprudencia: V ía EJECUTIVA, PROCEDENCIA CUANDO

EXISTE CONFESIÓN EN MEDIOS PREPARATORIOS.)

■"-------------

2 Esta presunción legal consiste en considerar que el ejecutante es el acreedor, que el ejecutado es el deudor

y que la pretensión exigida es la debida.

3 Semanario Judicial de la Federación, t. xxxiv, pág. 2113.

4 Artículos 1288,1346,1348 y 1391 del Código de Comercio.

Page 258: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 13 * Ejecutivo m ercantil

No jurisdiccionales

Son emitidos por autoridades que no ejercen el poder jurisdiccional, por personas

investidas con fe pública y en casos de excepción, a ciertos actos realizados por par­

ticulares con conocimientos especializados a los que la ley otorga entera credibili­

dad. Entre ellos podemos distinguir:5

□ Títulos de crédito.6

□ Pólizas de seguros.

□ Decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del

siniestro.

□ Facturas, cuentas corrientes y cualquier otro contrato de comercio, siempre

que se encuentre firmado y reconocido judicialmente por el deudor.

□ Documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o

que por sus características traen aparejada ejecución. (Jurisprudencia: C e r t if ic a d o

DE DEPÓSITO, CARÁCTER DE TlTULO EJECUTIVO.)

Tipos de obligaciones contenidas en los títulos ejecutivos

Los títulos que traen aparejada ejecución pueden contener obligaciones de dos

tipos:

1. Unilaterales, cuando una de las partes adquiere los derechos y la otra las obli­

gaciones.

2. Bilaterales o recíprocas, cuando todas las partes en la relación jurídica ad­

quieren derechos y a su vez obligaciones. En este caso, la parte que solicita la

ejecución, al presentar la demanda debe consignar las prestaciones debidas al

demandado o comprobar fehacientemente su cumplimiento. (Jurisprudencia:

VIA EJECUTIVA, OBLIGACIONES BILATERALES.)

A su vez, tanto las unilaterales como las recíprocas pueden contener obligacio­

nes de dar (dinero, cosa determinada o especie), de hacer, de cumplimiento liso o

llano, sujeto a condición o sujeto a plaza

□ Dar dinero. En este caso es necesario que exista cantidad líquida, ya que no

puede despacharse ejecución sobre sumas no cuantificadas en moneda circulante.

* "5 Artículo 1391, ibídem.

® El art. 5" de la Ley General de Títulos y Operaciones de (rédito los define como “títulos de crédito, los docu­

mentos necesarios para ejercitar el derecho literal que a i ellos se consigna”.

Page 259: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Si el título ejecutivo determina cantidad líquida sólo en parte, se decretará la ejecu­

ción por ésta, reservándose el resto para seguirse en la vía ordinaria. Las cantidades

que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada y no estuvieren

liquidadas en el momento de despacharse la ejecución, se decidirán en la sentencia

definitiva y podrán ser ejecutadas en ejecución de la misma.

□ Dar cosa determinada.

□ Dar en especie.

□_ De hacer.

□ Sujetas a condición. Son las obligaciones cuya existencia o resolución de­

pende de un acontecimiento futuro e incierto. La condición puede ser suspensiva,

si de su cumplimiento depende la existencia de la obligación o resolutoria cuando

cumplida ésta termina, volviendo las cosas al estado que tenían con anterioridad.

Sólo pueden ser ejecutivas las suspensivas y no lo serán cuando no se haya cumplido

la condición.

□ Sujetas a plazo. Son las obligaciones para cuyo cumplimiento se ha señalado

un día cierto y no lo serán cuando no se haya vencido el plazo.

Trámite

Este procedimiento especial atiende a los siguientes lincamientos específicos, en la

inteligencia de que para todo aquello no expresamente regulado, deberá estarse a las

reglas del juicio ordinario.7 (Jurisprudencia: V ía e je c u t iv a , a p l ic a b il id a d s u p le to ­

r ia DE LAS REGLAS PARA ELJUICIO ORDINARIO.)

Demanda y ofrecimiento de pruebas del actor

Debe cubrir los requisitos generales, basarse en un título ejecutivo y ofrecerse las prue­

bas que el actor pretenda rendir durante el juicio y que permita la ley, relacionándolas

con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de

sus testigos y peritos, así como la clase de pericial de que se trate con el cuestionario

que deban resolver.8 (Jurisprudencia: V ía EJECUTIVA, DOCUMENTOS base y OFRECI­

MIENTO DE PRUEBAS; CONFESIONAL, OFRECIMIENTO EN UN JUICIO EJECUTIVO.)

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

f ----------7 Artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio.

8 Artículos 1392 y 1401, ibídem.

Page 260: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 13 ■ Ejecutivo m ercantil

Admisión

Se realiza una vez que el tribunal analiza de oficio la procedencia de la vía. Una

vez hecho lo anterior, en el auto admisorio el juez deberá ordenar la ejecución con

efectos de mandamiento en forma (auto de exeqüendo) decretando que se requiera

al deudor para que haga pago de su adeudo y si no lo hace se le embarguen bienes

de su propiedad bastantes para cubrir la deuda, los gastos y las costas, poniéndolos

bajo la responsabilidad del acreedor y en depósito de la persona nombrada por

éste.9 (Jurisprudencia: VlA EJECUTIVA, OFICIOSIDAD PARA ANALIZAR LA PROCEDENCIA

DE LA VÍA.)

Requerimiento de pago

Se lleva a cabo en forma personal una vez admitida la demanda y atiende a los linea-

mientos siguientes.10

□ Debe hacerse en el domicilio del deudor, el cual ha de ser señalado por la

parte actora.

□ Si el deudor no es hallado a la primera búsqueda, pero se ha cerciorado el

ejecutor de que en dicho lugar tiene su domicilio, se le dejará citatorio fijándole

hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las 72 horas posteriores,

para que espere al ejecutor.

□ Si el deudor no espera al ejecutor, se practicará la diligencia con los parien­

tes, empleados o domésticos del interesado que se encuentren en el domicilio seña­

lado, y se seguirán las reglas de la ley procesal local correspondiente respecto de los

embargos.

Embargo

Se lleva a cabo de acuerdo con las reglas generales aplicables para los embargos que

son previstas por la ley procesal local. En todo caso se deben observar los lincamien­

tos siguientes:11

□ Iniciarse con el requerimiento de pago al deudor, a su representante o a la

persona con la que se entienda.

-■--------—

•9 Artículo 1392, ibídem.

10 Artículo 1393, ibídem.

11 Artículos 1393 a 1395, ibídem.

Page 261: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

□ De no hacer el deudor el pago, debe requerirse a la persona con quien se en­

tiende la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestacio­

nes reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo dicho derecho pasará

al actor.

□ En el embargo de bienes debe seguirse este orden: (i) mercancías; (ii) cré­

ditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor; (iii) demás muebles del

deudor; (iv) inmuebles; (v) demás acciones y derechos que tenga el demandado.

Cualquier dificultad suscitada en el orden que deba seguirse no impedirá el em­

bargo; el ejecutor debe allanarla y preferir los bienes que prudentemente considere

más realizables, a reserva de lo que determine el juez, (jurisprudencia: Em bargo ,

FORMALIDADES.)

□ Los bienes embargados deben ponerse en depósito de la persona que para

el efecto señale la parte adora, bajo su responsabilidad, por lo que ésta podrá remo­

verla a su arbitrio, (jurisprudencia: VIa ejecutiva , DEPOSITARIO.)

□ La diligencia no puede suspenderse por ningún motivo y debe llevarse a

cabo hasta su conclusión, dejando al demandado sus derechos a salvo para que los

haga valer durante el juicio.

□ El tribunal en ningún caso puede suspender su jurisdicción para abstenerse

de resolver todo lo concerniente al embargo, a su inscripción en el Registro Público

que corresponda, al levantamiento del mismo, a la rendición de cuentas por el de­

positario y a las demás medidas urgentes.

Emplazamiento

Atiende los lineamientos siguientes:12

□ Debe practicarse una vez realizado el embargo, entregándole al demandado:

(i) cédula que contenga la orden de embargo decretada en su contra; (ii) copia de

la diligencia practicada, y (iii) copias simples de la demanda y sus anexos (correrle

traslado de la demanda).

□ Una vez realizado lo anterior, debe prevenirse al demandado para que:

(i) dentro del término de ocho días, contados a partir del día siguiente a su prácti­

ca, comparezca al juzgado a hacer pago llano de la cantidad demandada y las costas,

o (ii) acuda al juzgado a oponer las excepciones que tuviere. (Jurisprudencia: V ía

EJECUTIVA, CÓMPUTO DEL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.)

Artículos 1394 y 1396, ibidem.

Page 262: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 13 ■ Ejecutivo m ercantil

Contestación, excepciones y ofrecimiento de pruebas del demandado

A este respecto, deben observarse estos lincamientos:13

□ Realizarse dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, em­

bargo y emplazamiento. (Jurisprudencia: V ía EJECUTIVA, CÓMPUTO DEL PLAZO para

CONTESTAR LA DEMANDA.)

□ En ella el deudor puede allanarse a la demanda y solicitar un término de

gracia para el pago de lo reclamado. En este caso el juez debe dar vista al actor para

que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, y posteriormente

deberá resolver de acuerdo con las proposiciones de las partes.

□ Excepto cuando se realiza un allanamiento, en la contestación el demanda­

do debe referirse concretamente a cada hecho de la demanda.

O Es improcedente la reconvención (jurisprudencia: Im p r o c e d e n c ia DE la

RECONVENCIÓN, EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES).

Q Es improcedente llamar a terceros a juicio. (Jurisprudencia: T er c er o s LLA­

MADOS A JUICIO. No SON ADMISIBLES EN LA VÍA EJECUTIVA.)

□ En su caso, en la contestación deben oponerse las excepciones permitidas.

□ Contra las acciones derivadas cualquier documento mercantil que traiga

aparejada ejecución, y sin que sea necesario fundarse en prueba documental, son

admisibles las excepciones siguientes: (i) falsedad del título o del contrato conteni­

do en él; (ii) fuerza o miedo, y (iii) prescripción o caducidad del título.

□ Contra las acciones derivadas de cualquier documento mercantil que traiga

aparejada ejecución, y siendo necesario fundarse en prueba documental, son ad­

misibles las excepciones siguientes: (i) falta de personalidad en el ejecutante, o del

reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento

sea necesario; (ii) incompetencia del juez; (iii) pago ó compensación; (iv) remisión

o quita; (v) oferta de no cobrar o espera, y (vi) novación de contrato.

□ Contra la carta porte únicamente admite las excepciones de falsedad y de

error en su redacción.

□ Contra las acciones derivadas de títulos de crédito14 y sin tener que fundarse

en prueba documental, son admisibles las excepciones siguientes: (i) las de incom­

petencia y de falta de personalidad en el actor; (ii) las que se funden en el hecho de

----------> Artículos 583,1397,1399,1403 y 1405, ibídem.

^ De conformidad con el art. 5" de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, “son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”.

Page 263: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

no haber sido el demandado quien firmó el documento; (iii) las de falta de repre­

sentación, de poder bastante o de facultades legales de quien suscribió el título en

nombre del demandado (esta excepción no puede invocarse contra tenedores de

buena fe); (iv) las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las

demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción; (v) las personales que

tenga el demandado contra el actor.

□ Contra las acciones derivadas de títulos de crédito y teniendo que fundarse

en prueba documental, son admisibles las excepciones siguientes: (i) la de haber

sido incapaz el demandado al suscribir el título; (ii) las fundadas en la omisión de

los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o

contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho antes de

la presentación del título para su aceptación o pago; (iii) la de alteración del texto

del documento o de los demás actos que en él consten; (iv) las que se funden en

que el título no es negociable; (v) las que se basen en la quita o pago parcial que

consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra

en el Banco de México a expensas y riesgo del tenedor, y (vi) las que se funden en

la cancelación del título o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente.

□ Contra sentencias no se admite más excepción que: (i) la de pago, si la eje­

cución se pide dentro de 180 días; (ii) si ha pasado ese término, pero no más de

un año, las de transacción, compensación y compromiso en árbitros, y (iii) si ha

transcurrido más de un año, la de novación (comprendiéndose en ésta la espera,

la quita, el pacto de no pedir), cualquier otro arreglo que modifique la obligación

y la de falsedad del instrumento (siempre que la ejecución no se pida en virtud

de ejecutoria, convenio o juicio que conste en autos). Todas estas excepciones,

salvo la falsedad, deben ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio y constar

en instrumento público, en documento judicialmente reconocido o por confesión

judicial.

O En ella el demandado debe ofrecer las pruebas permitidas por la ley y que

pretenda rendir durante el juicio, relacionándolas con los puntos controvertidos,

proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de sus testigos y peritos, así como

la clase de pericial de que se trate, con el cuestionario que deban resolver. Sólo cuan­

do se trata de excepciones supervenientes pueden señalarse los nombres y domici­

lios de los testigos en un escrito distinto del de contestación. (Jurisprudencia: V ÍA

EJECUTIVA, DOCUMENTOS BASE Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS; CONFESIONAL, OFRECI­

MIENTO EN UN JUICIO EJECUTIVO.)

□ A la misma deben acompañarse los documentos que exige la ley para funda­

mentar ciertas excepciones, ya que en caso contrario se le desechará y no se tendrá

por opuesta la excepción, a menos que los mismos sean supervenientes.

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

Page 264: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 13 ■ Ejecutivo m ercantil

□ Con las excepciones admitidas debe darse vista al actor por tres días, para

que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, (jurisprudencia:

C o n f e s i o n a l , o f r e c i m i e n t o e n u n j u i c i o e j e c u t i v o .)

Admisión y desahogo de pruebas

Respecto a ello, tienen que observarse los lincamientos siguientes:15

□ Realizarse acorde con lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos

Civiles.

□ Llevarse a cabo una vez que el actor haya desahogado la vista con las excep­

ciones opuestas por el demandado, o transcurrido el plazo para hacerlo.

□ El tribunal únicamente puede admitir las pruebas que cumplan con los re­

quisitos que marca la ley.

□ Una vez admitidas las pruebas, el juez debe mandar preparar aquellas cuya

naturaleza así lo amerite.

□ Las pruebas admitidas deben desahogarse dentro del plazo fijado por el tri­

bunal, el cual no puede exceder de 15 días, dentro de los cuales deben realizarse to­

das las diligencias necesarias para su desahogo. Sin embargo, si se trata del desahogo

de la prueba documental, cuando ésta es ofrecida y admitida oportunamente pero

por causas ajenas al oferente se exhibe fuera de la dilación probatoria, la misma debe

tenerse por desahogada aun cuando hayan concluido los términos probatorios.

(Jurisprudencia: P r u e b a d o c u m e n t a l , d e s a h o g o .)

□ E l término de prueba es susceptible de prorrogarse hasta por 10 días, en

caso de que la misma se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y

cuando la contraria manifieste su conformidad o se abstenga de oponerse dentro de

un plazo de tres días. (Jurisprudencia: E j e c u t i v o m e r c a n t i l , t i e m p o p a r a s o l i c i ­

t a r l a p r ó r r o g a d e l p e r i o d o p r o b a t o r i o .)

□ Para desahogar las pruebas admitidas deben señalarse todas las fechas que

sean necesarias para lograr su recepción.

□ Bajo su responsabilidad, el juez puede mandar concluir las pruebas origi­

nalmente admitidas que no hubieren podido desahogarse dentro del plazo fijado

o de su prórroga (cuando se hubiere decretado), en cuyo caso debe hacerlo en una

sola audiencia indiferible que tendrá que realizar dentro de los 10 días siguientes.

(Jurisprudencia: I m p r o c e d e n c i a d e l t é r m i n o e x t r a o r d i n a r i o d e p r u e b a , e n j u i ­

c i o s e j e c u t i v o s m e r c a n t i l e s .) ___^

' f - - - - - - - - - - - - - - - - - -I '5 Artículos 1202 y 1401 del Código de Comercio.

Page 265: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ 256b 8 Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

Alegatos

Una vez concluido el término de prueba el tribunal debe abrir el periodo de alega­

tos, el cual será de dos dias comunes para las partes.16

Sentencia

Debe decidirlos derechos controvertidos y satisfacer los lincamientos siguientes:17

O Citar a las partes para oírlas una vez que se han presentado los alegatos o

transcurrido el término para hacerlo.

□ Dictarse dentro de los ocho días siguientes a su citación.

□ En caso de que en la misma se declare probada la acción, deberá decidir los

derechos controvertidos y decretar que ha lugar a hacer trance y remate de los bie­

nes embargados para que con su producto se haga pago al actor.

□ Si la sentencia declara improcedente la vía ejecutiva, debe reservar al actor

sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Remate

Debe llevarse a cabo cumpliendo los lincamientos siguientes:18

□ Resultar de la sentencia de remate.

□ Realizarse previo avalúo hecho por dos corredores o peritos y un tercero en

caso de discordia, los primeros nombrados por las partes y este último por el juez.

□ Una vez presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juz­

gado a imponerse de aquél, debe anunciarse en forma legal la venta de los bienes,

por tres veces, dentro de tres días si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen

raíces. (Jurisprudencia: EDICTOS ENJUICIO EJECUTIVO, FORMA DE PUBLICACIÓN.)

□ Los bienes deben rematarse en pública almoneda y al mejor postor.

□ Si no se ha presentado postor a la almoneda, el acreedor puede pedir su ad­

judicación por el mismo precio que para subastarlos se hubiere fijado en la última

almoneda.

□ Durante el juicio las partes pueden convenir en que los bienes embargados

se avalúen o vendan en la forma y términos que acordaren, denunciándolo así opor­

tunamente al juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.

Artículo 1406, ibídem.

17 Artículos 1407 a 1410, ibídem.

18Artículos 1410 a 1413, ibídem.

Page 266: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 13 * Ejecutivo m ercantil

Incidentes

Atienden las reglas siguientes:19

□ No suspenden el procedimiento y el tribunal debe resolverlos dentro de los

tres días siguientes a su presentación, a menos que las partes ofrezcan pruebas.

□ Se tramitan, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte.

□ Si se ofrecen pruebas deben proponerse en los escritos respectivos y fijarse

los puntos sobre los que versen.

□ En caso de ofrecerse pruebas, el tribunal debe citar a las partes para audien­

cia indiferible dentro del término de ocho días.

□ En la audiencia incidental deben recibirse las pruebas, oírse brevemente las

alegaciones de las partes y dictarse resolución, la cual ha de notificarse a los conten­

dientes en el acto o a más tardar el día siguiente.

O Deben tramitarse conforme a las reglas anteriormente indicadas, en su defec­

to, conforme a las fijadas para los incidentes que se ventilan en los juicios ordinarios

mercantiles, y a falta de unas y de otras, acorde con lo dispuesto por la ley procesal

de la entidad federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las

partes y evitando perjuicios para ninguna de ellas.

J 1 Cuestionario

1. ¿Qué es el juicio ejecutivo mercantil?

2. ¿Qué documento es necesario exhibir como base de la acción para iniciar un

juicio ejecutivo mercantil?

3. ¿Qué es un título ejecutivo de carácter mercantil?

4. ¿A qué títulos ejecutivos de carácter mercantil podemos considerar jurisdic­

cionales?

5. ¿A qué títulos ejecutivos de carácter mercantil podemos considerar no juris­

diccionales?

6. ¿Qué tipos de obligaciones pueden contener los títulos ejecutivos?

7. ¿Cuál es la diferencia entre un título ejecutivo de carácter civil y un título eje­

cutivo de carácter mercantil?

8. ¿Qué es una obligación unilateral?

f '9 Artículos 1404 y 1414, ibídem.

Page 267: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

9. ¿Qué es una obligación recíproca?

10. ¿Y una obligación sujeta a condición?

11. ¿Qué es una condición suspensiva?

12. ¿Y una condición resolutoria?

13. ¿Qué es una condición sujeta a plazo?

14. Cuando en el título ejecutivo se establece la obligación de dar dinero, ¿qué

características debe tener?

15. Cuando en el título ejecutivo se establece la obligación de dar cosa determina­

da, ¿qué lineamientos deben observarse?

16. ¿Y cuando en el título ejecutivo se establece la obligación de hacer?

17. ¿Qué requisitos debe llenar una demanda en el juicio ejecutivo mercantil?

18. ¿Qué es el auto de exeqüendo?

19. ¿Cómo se realiza un requerimiento de pago al deudor en un juicio ejecutivo

mercantil?

20. ¿Qué lineamientos deben observarse para realizar un embargo en un juicio

ejecutivo mercantil?

21. ¿Y para practicar un emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil?

22. ¿Qué lineamientos deben observarse para contestar una demanda en un jui­

cio ejecutivo mercantil?

23. ¿Qué sucede cuando el deudor se allana a una demanda en un juicio ejecutivo

mercantil?

24. ¿Qué excepciones pueden oponerse en un juicio ejecutivo mercantil?

25. ¿En qué momento deben ofrecerse-Us pruebas en un juicio ejecutivo mercantil?

26. ¿Cómo se desahogan las pruebas en un juicio ejecutivo mercantil?

27. ¿Dentro de qué plazo deben alegarse?

28. ¿Cuáles son los lineamientos que deben satisfacer las sentencias dictadas en

los juicios ejecutivos mercantiles?

29. ¿Qué lineamientos deben seguir los remates realizados en los juicios ejecuti­

vos mercantiles?

30. ¿Qué reglas deben satisfacer los incidentes que se tramitan en los juicios eje­

cutivos mercantiles?

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

Page 268: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 13 • Ejecutivo m ercantil

g* Actividades

A. Consiga una fotocopia de un título ejecutivo jurisdiccional de carácter mercantil.

B. Consiga una fotocopia de un título ejecutivo no jurisdiccional de carácter

mercantil.

C. Solicite a su tutor jurídico que lo autorice en algún litigio judicial tramitado en

la vía ejecutiva mercantil del cual sea el abogado patrono. Acuda al juzgado

correspondiente a presentar su solicitud. Una vez acordada la misma, consulte

el expediente y analícelo con todo cuidado.

Docum entos contenidos en el CD anexo que se citan

en este capítulo

Normatividad

Leyes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.

• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Modelos

• Modelo de escrito de demanda en un juicio ejecutivo mercantil promovido personalmente por el actor (pagaré).

• Modelo de escrito de demanda en un juicio ejecutivo mercantil promovido

por el endosatario en procuración (pagaré).

• Modelo de escrito de demanda en un juicio ejecutivo mercantil promovido

personalmente por el actor (cheque).

• Modelo de escrito de demanda en un juicio ejecutivo mercantil promovido

por el endosatario en procuración (cheque).

• Modelo de contestación a la demanda de un juicio ejecutivo mercantil.

Page 269: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

P r e c e d e n t e s y ju r is p r u d e n c ia r e la c io n a d a

c o n e l c a p ít u lo

I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este

capítulo y que se han incorporado al CD anexo a la presente obra. Escriba un

reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.

Ju r isp ru d e n c ia

• C e r t ific a d o p e d e p ó s it o , c a r á c t e r de t ít u l o e j e c u t iv o .

• C o n f e s io n a l , o f r e c im ie n t o en u n j u ic io e j e c u t iv o .

• E d ic t o s en ju ic io e j e c u t iv o , f o r m a de p u b l ic a c ió n .

• Eje c u tiv o m e r c a n t il , t ie m p o pa r a s o lic ita r la p r ó r r o g a d el p e r io d o p r o b a t o r io .

• E m b a r g o , f o r m a l id a d e s .

• Im p r o c e d e n c ia de la r e c o n v e n c ió n , en ju ic io s e je c u t iv o s m e r c a n t il e s .

• Im p r o c e d e n c ia del t é r m in o ex tr a o r d in a r io de p r u e b a , en ju ic io s e je c u t iv o s m e r c a n t il e s .

• P r u e b a d o c u m e n t a l , d e s a h o g o .

• T er c e r o s l l a m a d o s a j u ic io . N o so n a d m is ib l e s en la v ía e j e c u t iv a .

• T itu l o e je c u t iv o , c a r á c t e r a u t ó n o m o e in s u b s a n a b l e .

• V ía e je c u t iv a , a p l ic a b il id a d s u p l e t o r ia de la s r e g l a s p a r a el ju ic io o r d in a r io .

• V ía e je c u t iv a , c ó m p u t o d el p l a z o p a r a c o n t e s t a r l a d e m a n d a .

• V ía EJECUTIVA, d e p o s i t a r i o .

• V¡A EJECUTIVA, D O CU M EN TOS BASE V O FR EC IM IEN TO DE PR U EB A S.

• V ía EJECUTIVA, OBLIGACIONES BILATERALES.

• V ía EJECUTIVA, O FICIOSIDAD PARA ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE LA VÍA.

• V ÍA EJECUTIVA, PROCEDENCIA CUANDO EXISTE CONFESIÓN EN MEDIOS PREPARATORIOS.

II . En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen­

tes en relación con las voces siguientes: vía ejecutiva mercantil, título ejecutivo

y exeqüendo. Separe las que considere más importantes.

D ir e c c io n e s d e in t e r n e t q u e s e m a n e ja n

e n e s t e c a p ít u lo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

Page 270: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Ejecución de garantías

otorgadas en prenda

ObjetivosAl concluir el estudio de este capitulo, el alumno deberá ser capaz de:

► Explicar en qué consiste el proceso de ejecución de garantías otorgadas en prenda.

► Indicar sus tipos.

► Precisar en qué consiste la prenda con transmisión de la posesión.

► Explicar en qué consiste la prenda sin transmisión de la posesión.

► Desarrollar los lincam ientos del proceso especial de ejecución de garantías otorgadas en prenda con transm isión de la posesión.

► Señalar los lineamientos del procedimiento extrajudicial para la ejecución de garantías otorgadas en prenda sin transm isión de la posesión.

► Puntualizar los lineam ientos del proceso especial para la ejecución de garantías otorgadas en prenda sin transmisión de la posesión.

Concepto

El proceso de ejecución de garantías es una serie concatenada de actos de natura­

leza especial, utilizada para dirimir todas las controversias comerciales que tienen

por objeto precisamente ejecutar garantías que han sido otorgadas en prenda.

Page 271: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ 2 62■ B Tercera parte » Procesos y procedim ientos especiales

Clases

Este proceso especial puede ser de dos tipos:

1. Ejecución de garantías en prenda con transmisión de la posesión.

2. Ejecución de garantías en prenda sin transmisión de la posesión.

Prenda con transmisión de la posesión

Es un derecho real que se constituye sobre títulos o bienes muebles enajenables,

los cuales el deudor entrega a su acreedor para garantizar el cumplimiento de una

obligación y su preferencia en el pago.

Mercantilidad

Los contratos mediante los cuales se constituye una garantía prendaria con transmi­

sión de posesión tienen carácter mercantil para todas las partes que intervienen en

ellos, excepto los que se celebran entre dos o más personas físicas que no tienen el

carácter de comerciantes, así como aquellos que, de conformidad con el mismo, no

se reputen como actos de comercio.

Características

En materia de comercio, la prenda con transmisión de la posesión puede constituir­

se en los casos siguientes:1

□ Entregando al acreedor bienes o títulos de crédito que sean al portador.

□ Endosando en favor del acreedor títulos de crédito nominativos.

□ Entregando al acreedor títulos de crédito no negociables e inscribiendo el

gravamen en el Registro Público de Comercio de emisión del título o mediante una

notificación hecha al deudor, según se trate de títulos respecto de los cuales se exija

o no tal registro.

□ Depositando bienes o títulos al portador en poder de un tercero que las par­

tes hayan designado y a disposición del acreedor.

□ Depositando a disposición del acreedor bienes en locales cuyas llaves que­

den en poder de éste, aun cuando esos locales sean de la propiedad o se encuen­

tren dentro del establecimiento del deudor.

□ Entregando o endosando los títulos representativos de bienes objeto del

contrato o por la emisión o el endoso del bono de prenda relativo.

r Artículo 334 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Page 272: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 14 ■ Ejecución de garantías otorgadas en prenda

□ Inscribiendo en el Registro Público de Comercio contratos de crédito refac­

cionario, de habilitación o de avío.

Obligaciones y derechos

Deben observarse los lineamientos siguientes:2

□ Cuando la prenda se constituya sobre bienes o títulos fungibles, debe tenerse

presente: (i) que la prenda subsiste aun cuando los títulos o bienes objeto de ésta

sean sustituidos por otros de la misma especie, y (ii) que puede pactarse por escrito

que la propiedad de los bienes o títulos dados en prenda se transfiera al acreedor,

en cuyo caso este último queda obligado a restituir al deudor otros tantos bienes o

títulos de la misma especie.

□ Cuando la prenda se constituya sobre dinero, se entiende que se transfiere la

propiedad de éste, salvo convenio en contrario.

□ El acreedor prendario, sin poder limitar su responsabilidad, debe: (i) entre­

gar a expensas del deudor un resguardo que exprese el recibo de los bienes o títulos

dados en prenda y los datos necesarios para su identificación; (ii) la guarda y con­

servación de los bienes o títulos dados en prenda, (iii) ejercitar todos los derechos

inherentes a los bienes o títulos dados en prenda, cuyos gastos corren por cuenta del

deudor, y (iv) aplicar al pago del crédito todas las sumas percibidas por los bienes o

títulos dados en prenda, salvo pacto en contrario.

O Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no

baste para cubrir el importe de la deuda y veinte por ciento (20%) más, el acreedor

puede proceder a la venta de la prenda.

Ejecución de garantías en prenda

con transmisión de la posesión

El acreedor puede pedir al juez que autorice la venta de los bienes o los títulos dados

en prenda, en los casos siguientes:3

□ Cuando se venza la obligación garantizada.

□ Si el deudor no cumple con la obligación de proporcionarle al acreedor en

tiempo los fondos necesarios para cubrir las exhibiciones que deban enterarse sobre

los títulos.

2 Artículos 335 a 339, ibídem.

3 Artículos 341 y 342, ¡bídem.

Page 273: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

Trámite judicial

Hay que observar los lineamientos siguientes:4

□ Con la petición, el tribunal debe correr traslado de inmediato al deudor no­

tificándole que cuenta con un plazo de 15 días para oponer las defensas y excepcio­

nes que le asistan, a efecto de demostrar la improcedencia de la misma.

□ Si el deudor no opone excepciones y defensas pierde tal derecho y, en su

oportunidad, el juez debe autorizar la venta.

□ El deudor puede oponerse a la venta haciendo pago de los fondos requeri­

dos o mejorando la garantía por el aumento de los bienes dados en prenda o por la

reducción de su adeudo.

D En todo caso, el tribunal debe resolver la petición en un plazo no mayor a

10 días.

□ En caso de notoria urgencia y bajo la responsabilidad del acreedor, el juez

puede autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor.

□ El corredor o los comerciantes que hayan intervenido en la venta deben ex­

tender un certificado de ella al acreedor.

□ El producto de la venta debe ser conservado en prenda por el acreedor, en

sustitución de los bienes o títulos vendidos.

□ Si antes del vencimiento del crédito garantizado se vencen o son amorti­

zados los títulos dados en prenda, el acreedor puede conservar en prenda las can­

tidades que por esos conceptos reciba, en sustitución de los títulos cobrados o

amortizados.

□ El acreedor prendario no puede hacerse dueño de los bienes o títulos dados

en prenda sin el expreso consentimiento del deudor, manifestado por escrito y con

posterioridad a la constitución de la prenda.

Prenda sin transmisión de la posesión

Es un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cum­

plimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la

posesión de tales bienes.s

Artículos 341 a 345, ¡bídem.

5 Artículo 345, ¡bídem.

Page 274: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Mercantilidad

Los contratos mediante los cuales se documenta la constitución de garantías a tra­

vés de la prenda sin transmisión de posesión tienen carácter mercantil para todas

las partes que intervienen en ellos, excepto los que se celebran entre dos o más per­

sonas físicas que no tienen el carácter de comerciantes, así como aquellos que, de

conformidad con el mismo, no se reputen como actos de comercio.6

Características

Respecto a la garantía prendaria sin transmisión de la posesión, es relevante señalar

que:'

□ Su contrato constitutivo debe constar por escrito.

□ Las firmas estampadas por las partes en su contrato constitutivo deben ser

ratificadas ante un fedatario, cuando la operación se refiere a bienes cuyo monto

sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 250 mil unidades de in­

versión.

□ Su contrato constitutivo (así como su modificación, extinción, cesión y la re­

solución judicial de cancelación) debe ser inscrito en el Registro Unico de Garantías

Mobiliarias.8

D La garantía surte efectos entre las partes desde la fecha de la celebración del

contrato.

O La garantía surte efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripción

en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.

O Cualquier obligación puede garantizarse con este tipo de prenda, con inde­

pendencia de la actividad preponderante a la que se dedique el deudor.

□ El importe de la obligación garantizada puede ser una cantidad determinada

o determinable en el momento de la constitución de la garantía, siempre que, al

tiempo de ejecución de esta última, dicha cantidad pueda ser determinada.

□ La obligación garantizada debe incluirlos intereses ordinarios y moratorios es­

tipulados en el contrato respectivo o, en su defecto, los previstos en la ley, así como los

gastos incurridos en el proceso de ejecución de la garantía, salvo pacto en contrario.

C apítulo 14 ■ Ejecución de garantías otorgadas en prenda

** Artículo 347, ibídem.

7 Artículos 348 a 352,366 y 376, ibídem.O

Este registro fue creado por reforma al Código de Comercio publicada en el Diario Oficial déla Federación

^ del 27 de agosto de 2009, mediante la cual se adiciona a este ordenamiento una Sección Única denominada

“Del Registro Único de Garantías Mobiliarias”. Es importante destacar que conforme a los artículos transito­

rios de la citada reforma el Registro Único de Garantías Mobiliarias debe iniciar sus operaciones a más tardar

dentro del año siguiente a la entrada en vigor del referido decreto, es decir, antes del 28 de agosto de 2010.

Page 275: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ Cuando el deudor esté facultado a realizar pagos parciales la garantía debe

reducirse de manera proporcional a los pagos efectuados, cuando la misma recae

sobre varios objetos o éstos son cómodamente divisibles en razón de su naturaleza

jurídica, sin reducir su valor, y siempre que los derechos del acreedor queden debi­

damente garantizados.

□ Cuando el deudor se encuentre sujeto a un proceso concursal, (i) los cré­

ditos a su cargo garantizados mediante este tipo de prenda serán exigibles desde la

fecha de la declaración y seguirán devengando los intereses ordinarios estipulados,

hasta donde alcance la respectiva garantía, y (¡i) los bienes que existan en la masa

del concurso objeto de este tipo de prenda pueden ser ejecutados por el acreedor

prendario ante el juez concursal, el cual debe decretar, sin más trámite, la ejecución

solicitada, a menos que surja oposición, en cuyo caso el litigio deberá resolverse por

la vía incidental y, en todo caso, la resolución del tribunal únicamente es apelable en

el efecto devolutivo.

Bienes afectos

Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión:9

□ Toda clase de bienes muebles y derechos, salvo aquellos que conforme a

la ley sean estrictamente personales de su titular y siempre que sean identificados,

a menos que el deudor dé en prenda todos los bienes muebles que utilice para la

realización de su actividad preponderante, en cuyo caso éstos pueden identificarse

en forma genérica.

□ Bienes muebles y derechos que obren en el patrimonio del deudor en el mo­

mento de otorgar la garantía, incluidos los nombres comerciales, las marcas y otros

derechos.

□ Bienes muebles y derechos que adquiera el deudor en fecha posterior a

la constitución de la garantía, en la inteligencia de que en caso tal no podrá eje­

cutarse, ni adjudicarse al acreedor, sin que la obligación principa] llegue a ser

exigible.

□ Frutos o productos futuros, pendientes u obtenidos, de los bienes muebles

y derechos mencionados.

□ Objetos que resulten de procesos de transformación de los bienes señalados.

□ Bienes muebles o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir en

pago por la enajenación a terceros de los bienes pignorados o como indemnización

en caso de daños o por la destrucción de los mismos.

Tercera parte ■ Procesos y p rocedim ientos especiales

5 Artículos 353 a 355,358 y 359, ibídem.

Page 276: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 14 ■ Ejecución de garantías otorgadas en prenda

□ La totalidad de los bienes muebles que el deudor utilice para la realización

de sus actividades preponderantes. No obstante lo anterior, el deudor puede dar en

garantía a otros acreedores los bienes que adquiera con los recursos del crédito que

le otorguen los nuevos acreedores y, en este supuesto, el primer acreedor seguirá

teniendo preferencia para el pago de su crédito sobre todos los bienes muebles que

el deudor le haya dado en este tipo de prenda frente a cualquier acreedor, con ex­

cepción de los bienes adquiridos por el deudor con los recursos que le proporcione

el nuevo acreedor, los cuales podrán servir de garantía a este último y asegurar su

preferencia en el pago, respecto a cualquier otro acreedor del deudor, incluido el pri­

mer acreedor. La excepción indicada únicamente procede cuando se trata de bienes

muebles que puedan identificarse con toda precisión y que se distingan del resto de

los bienes muebles que el deudor haya dado en prenda al primer acreedor.

Bienes no afectos

No puede constituirse como garantía los bienes muebles que previamente se en­

cuentren pignorados.

Elementos del contrato

En el momento de celebrar el contrato deprenda sin transmisión de posesión, y en

el entendido de que su incumplimiento tiene por vencido anticipadamente el crédi­

to garantizado, las partes deben convenir:10

□ Los lugares en que deberán encontrarse los bienes pignorados, en su caso.

□ Las contraprestaciones mínimas que deberá recibir el deudor por la venta o

transferencia de los bienes pignorados.

□ Las características o categorías que permitan identificar a la persona o perso­

nas a las que el deudor podrá vender o transferir dichos bienes, así como el destino

que éste debe dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago.

□ La información que el deudor debe entregar al acreedor sobre la transforma­

ción, venta o transferencia de los mencionados bienes.

□ Las bases para designar a un perito que, en su caso, determine la pérdida,

el deterioro o el valor de mercado de los bienes afectos, pudiendo designarse un

almacén general de depósito, así como encomendar a éste la guarda y conservación

de los bienes pignorados.

IVArtículos 357,360 y 363, ibidem.

Page 277: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

Asimismo, en dicho contrato, sin que sea una exigencia para su celebración,

puede pactarse:

□ Que los bienes pignorados se aseguren por una cantidad que alcance a cu­

brir su valor de reposición. En este caso, el deudor: (i) tendrá la facultad de deter­

minar la compañía aseguradora que se encargue de ello; (ii) deberá designar como

beneficiario del citado seguro al acreedor prendario, y (iii) el saldo insoluto del cré­

dito garantizado deberá reducirse en la proporción del pago que el acreedor reciba

de la institución de seguros y, en caso de existir algún remanente, el acreedor deberá

entregarlo al deudor a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que lo

reciba.

O Que el deudor entregue bienes adicionales en prenda a su acreedor para res­

tituir su porción original, cuando el valor de mercado de los bienes dados en este

tipo de prenda disminuya de manera tal que no baste para cubrir el importe del

principal y los accesorios deladeudaquese garantiza. Es importante señalar que en

caso de no existir en el contrato ningún pacto a este respecto, el acreedor podrá dar

por vencido anticipadamente el crédito y tiene la obligación de notificar a su deudor

de ello, ya sea judicialmente o a través de fedatario. No obstante, en el contrato las

partes deben convenir la magnitud de reducción del valor de mercado que los bie­

nes pignorados deban sufrir para que sea posible dar por vencido anticipadamente

el crédito.

D Que en caso de enajenarse los bienes afectos, en contravención a lo dispues­

to por el contrato, el plazo del crédito se tenga por vencido anticipadamente.

Obligaciones del deudor

Son las siguientes:“

□ Hacerse responsable de los gastos necesarios para la debida conservación,

reparación, administración y recolección de loshienes pignorados.

□ Cuando se lo exige el acreedor, entregarle otra garantía o hacerle pago del

adeudo aun antes del plazo convenido, si la cosa dada en prenda se pierde o se dete­

riora en exceso del límite que al efecto estipulen los contratantes.

□ Cuando se pacta en el contrato, dar al acreedor bienes adicionales en prenda

para restituir su porción original si el valor de mercado de los bienes dados en pren­

da disminuye de manera tal que no baste para cubrir el importe del principal y los

accesorios de la deuda que garantizan. ^

" Artículos 362,374 y 380, ibidem.

Page 278: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

2 69 □C a p ít u lo ^ * Ejecución de garantías otorgadas en prenda ■

□ Permitir al acreedor hacer la inspección de los bienes pignorados a efecto

de determinar, según corresponda, su peso, la cantidad y el estado de conservación

general. Dicha inspección debe tener las características y la extensión que al efecto

convengan las partes.

□ Solicitar la autorización por escrito del acreedor garantizado, para enajenar

los bienes objeto de la garantía a las siguientes personas: (i) las físicas y morales que

tengan más de cinco por ciento (5%) de los títulos representativos del capital del

deudor; (ii) los miembros propietarios y suplentes del consejo de administración

del deudor; (iii) los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consangui­

nidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con las personas mencionadas en

las fracciones anteriores, o con el propio deudor, si éste es persona física, y (iv) los

empleados, funcionarios y acreedores del deudor. El acreedor prendario tiene un

plazo de 10 días naturales para contestar la petición y, en caso de no hacerlo, se en­

tenderá tácitamente otorgada en favor del deudor. Las enajenaciones realizadas sin

contar con tal autorización son nulas, por lo que no cesan los efectos de la garantía

y el acreedor conserva el derecho de persecución sobre los bienes respectivos, sin

perjuicio de exigirle al deudor el pago de los daños causados. Asimismo, si el deudor

transmite, grava o afecta la propiedad o posesión de los bienes dados en garantía,

sustrae sus componentes o los desgasta fuera de su uso normal o por alguna razón

disminuye intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión

hasta de un año y multa de 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el

Distrito Federal, cuando el monto de la garantía no exceda de 200 veces el equiva­

lente del citado salario. Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de 10 mil,

la prisión será de uno a seis años y la multa de 100 a 180 veces el salario mínimo

general diario vigente en el Distrito Federal. Si el monto es mayor al equivalente de

10 mil días de dicho salario, la prisión será de seis a 12 años y la multa de 120 veces

el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Derechos del deudor

El deudor prendario, salvo pacto en contrario, tiene derecho a:12

□ Usar los bienes pignorados, así como combinarlos con otros y emplearlos en

la fabricación de otros bienes, siempre que en estos dos últimos supuestos su valor no

disminuya y los bienes producidos pasen a formar parte de la garantía de que se trata.

□ Percibir y utilizar los frutos de los bienes pignorados.

"i

■____________

I Artículos 356 y 361, ¡bídem.

Page 279: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ Enajenar los bienes pignorados en el curso normal de su actividad prepon­

derante, para lo cual debe contar con la autorización previa del acreedor, salvo pacto

en contrario. En este supuesto, es importante señalar que: (i) en todos los casos ce­

san los efectos de la garantía prendaria y los derechos de persecución con relación

a los adquirentes de buena fe,13 y quedan en prenda los bienes o derechos que el

deudor reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos

bienes; (ii) la garantía se extingue desde el momento en que el deudor recibe la no­

tificación del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución en su contra,

y (iii) cuando los bienes pignorados representen más de ochenta por ciento (80%)

de los activos del deudor, éste puede enajenarlos en el curso ordinario de sus acti­

vidades, con la previa autorización del juez o del acreedor, según sea el caso.

Obligaciones del acreedor

Son las siguientes:14

□ Liberar la prenda una vez pagado íntegramente el principal, los intereses y

los demás accesorios de la deuda, a cuyo efecto se seguirán las mismas formalidades

utilizadas para la constitución de la garantía. Cuando el acreedor no libere la prenda,

debe resarcir al deudor los daños y perjuicios que con ello le ocasione, independien­

temente de que tendrá que liberar los bienes afectos.

Derechos del acreedor

Son los siguientes:15

□ Percibir el principal y los intereses producidos por los bienes objeto de la

garantía, con exclusión absoluta de los demás acreedores del deudor, sin perjuicio

de las preferencias que conforme a la ley corresponden a los créditos laborales a

cargo del deudor. En todo caso, los embargos por adeudos laborales que recaigan

sobre bienes en posesión del deudor, deberán hacerse únicamente sobre aquellos

que cubran el importe del crédito laboral correspondiente.

□ Las acciones de los acreedores prescriben en tres años, contados desde que

la obligación garantizada pudo exigirse.

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

’5 El asStefllo 373 de la l g t o c señala que se entiende por adquirente de mala fe a toda persona que, sabe­

dora de la existencia de la garantía, adquiera los bienes muebles objeto de la misma sin consentim iento del

acreedor.

1l* Artículo 364, ¡bídem.

'5 Artículos 367 y 375, ¡bídem.

Page 280: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 14 ■ Ejecución de garantías otorgadas en prenda

Prelación

Atiende a las reglas siguientes:16

□ El acreedor prendario tiene prelación para percibir el principal y los intere­

ses emanados de los bienes afectos, con exclusión absoluta de los demás acreedores

del deudor y a excepción de los créditos laborales.

□ Dicho acreedor tiene prelación sobre garantías hipotecarias, refaccionarias

o fiduciarias cuando la suya hubiere sido inscrita antes de que, en su caso, el bien

mueble se hubiere adherido al inmueble objeto de las mismas.

□ La prenda sin transmisión de posesión registrada tiene prelación sobre:

(i) créditos quirografarios; (ii) créditos con garantía real no registrados, y (iii) gravá­

menes judiciales preexistentes no registrados. La prelación entre las garantías inscri­

tas en el Registro Público de Comercio se inicia desde el momento de su registro.

□ La prelación entre las garantías que no han sido inscritas en el Registro

Público de Comercio se determina por el orden cronológico fehaciente de los con­

tratos respectivos.

□ La prelación puede ser modificada mediante convenio suscrito por el acree­

dor afectado y, en su caso, la misma surte efectos a partir de su inscripción.

Ejecución de garantías en prenda

sin transmisión de la posesión

Trámite extrajudicial

Hay que observar los lincamientos siguientes:17

□ Procede cuando existe acuerdo respecto a la exigibilidad del crédito, a la

cantidad reclamada y a la entrega de la posesión de los bienes mencionados.

□ El valor de los bienes se determina conforme a las reglas acordadas por las

partes, o mediante el dictamen que rinda el perito nombrado por las mismas desde

la celebración del contrato o en fecha posterior.

□ El procedimiento se inicia con el requerimiento formal que realiza el acree­

dor prendario ante fedatario público, para que le sea entregada la posesión de los

bienes afectos.

A ----------16 Artículos 367 a 372, ibídem.

17 Artículos 1414 bís-i a 1414 bis-6 y 1414 bis-8 del Código de Comercio.

Page 281: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte • Procesos y procedim ientos especiales

□ Una vez entregada la posesión de los bienes al acreedor prendario, éste ten­

drá el carácter de depositario judicial hasta que los mismos no sean enajenados.

□ Concluye el procedimiento extrajudicial, y queda expedita la vía judicial,

cuando el deudor se opone a la entrega material de los bienes o al pago del crédito

respectivo o cuando deja de existir acuerdo para continuar por esta vía.

□ Una vez entregada la posesión de los bienes debe precederse a su enaje­

nación.

□ No es necesario agotar el procedimiento extrajudicial para iniciar el proce­

dimiento ante los tribunales.

Trámite judicial

Deben observarse los lincamientos siguientes:18

□ Tiene por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obten­

ción de la posesión material de los bienes que lo garanticen.

□ Es requisito indispensable que el crédito conste en documento público o

escrito privado, según corresponda, y que sea exigible en los términos pactados

0 conforme a las disposiciones legales.

□ Al escrito de demanda el actor debe acompañar el contrato respectivo y la

determinación del saldo que formule el acreedor. Cuando el acreedor sea una insti­

tución de crédito debe anexarse la certificación de saldo que corresponda. La refe­

rida determinación de saldo puede elaborarse a partir del último estado de cuenta

que, en su caso, el deudor haya recibido y aceptado (siempre que esto se hubiere

pactado o el acreedor esté obligado a ello por disposición de la ley). Se entiende

que el deudor ha aceptado el último estado de cuenta cuando no objeta por escrito

dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción, o bien cuando efectúa pagos

parciales al acreedor con posterioridad a ello.

□ Si la demanda reúne los requisitos señalados, el juez debe admitirla a trámite

dentro de un plazo no mayor a dos días, así como dictar auto con efectos de manda­

miento en forma para que el deudor sea requerido de pago.

□ Si en la diligencia de requerimiento de pago el deudor no cubre su adeudo,

deberá exigírsele que entregue al actor la posesión material de los bienes objeto de

la garantía, quien tendrá el carácter de depositario judicial de los mismos, en tanto

son vendidos y deberá informar al tribunal sobre el lugar de depósito. A fin de poner

en posesión material de los bienes al demandante, el juzgador debe apercibir al deu­

dor con multa que podrá ser desde tres y hasta 400 veces el salario mínimo general

f r . -------1 Artículos 1414 fais-7 a 1414 bis-20, ib ídem.

Page 282: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 14 ■ Ejecución de garantías otorgadas en prenda

diario vigente en el Distrito Federal, en el entendido de que para su imposición el

tribunal deberá considerar el monto de la garantía.reclamada.

D En la citada diligencia y, acto seguido, el ejecutor debe emplazar al demanda­

do a juicio, para que dentro de un plazo de cinco días ocurra a contestar la demanda

y a oponer, en su caso, las excepciones permitidas por la ley.

□ La diligencia no puede suspenderse por ningún motivo, dejando los dere­

chos del deudor a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio.

O Si en la diligencia el deudor no entrega los bienes dados en garantía, el eje­

cutor debe hacerlo constar en el acta y dar cuenta de ello al juez, quien procederá

a hacer efectivo el medio de apremio decretado y a dictar las medidas conducentes

para lograr el cumplimiento de su resolución. Al efecto, el tribunal puede hacer uso

de la fuerza pública y, en caso de que fuere ineficaz este apremio por causa impu­

table al deudor, ordenar su arresto administrativo hasta por 36 horas.

□ En caso de que la garantía recaiga sobre la casa habitación del deudor, y

siempre que éste lo acepte, deberá ser designado como depositario de la misma, en

tanto se dicta la sentencia. Cuando conforme a la sentencia proceda que el deman­

dado entregue al demandante la posesión material del inmueble, el juez hará efecti­

vo el medio de apremio decretado y dictará las medidas conducentes para lograr el

cumplimiento de la misma.

□ El demandado podrá oponer las excepciones que a su derecho convenga,

en el entendido de que sólo se tendrán por opuestas las excepciones que se acredi­

ten con prueba documenta], salvo aquellas que por su naturaleza requieran el ofre­

cimiento y desahogo de pruebas distintas.

□ Si opone la excepción de falta de personalidad del actor, cuando la misma es

declarada procedente el tribunal debe conceder un plazo no mayor de 10 días al pro-

movente para que subsane los defectos del documento presentado, en caso de que

fueran subsanables; igual derecho tendrá el demandado, si se impugna la personali­

dad de su representante. Si no se subsana la del actor, el juez de inmediato sobreseerá

el juicio, y si no se subsana la del demandado, el juicio se seguirá en rebeldía.

O Si opone la excepción de falta de firma del documento base de la acción o la

fundada en su falsedad, las mismas deberán ser declaradas improcedentes cuando

quede acreditado que el deudor realizó pagos parciales del crédito a su cargo, o bien

cuando éste se ha mantenido en posesión de los bienes adquiridos con el producto

del crédito. Lo anterior, sin perjuicio de que la improcedencia de dicha excepción

resulte de diversa causa.

□ Si opone la excepción de litispendencia, ésta sólo se admitirá cuando se exhi­

ban, con la contestación, las copias selladas de la demanda y de su contestación, así

como las cédulas de emplazamiento del juicio pendiente.

Page 283: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ Si opone la excepción de improcedencia o error en la vía, cuando la misma

es declarada procedente el juez prevendrá al actor para que la corrija en un término

que no exceda de tres días hábiles.

□ El juez, bajo su más estricta responsabilidad, debe revisar el escrito de con­

testación a la demanda y desechar de plano todas las excepciones notoriamente im­

procedentes, o aquellas respecto de las cuales no se exhiba prueba documental o no

se ofrezcan las pruebas directamente pertinentes para acreditarlas.

□ El allanamiento que afecte toda la demanda trae como consecuencia que el

asunto sea citado para sentencia.

□ Aun cuando el demandado no hubiere contestado en tiempo la demanda,

tendrá en todo tiempo el derecho de ofrecer pruebas, antes de que se dicte la senten­

cia correspondiente y por una sola vez.

□ En los escritos de demanda y de contestación las partes tienen la obligación

de ser claras y precisas.

□ En los escritos de demanda y de contestación deberán ofrecerse todas las

pruebas relacionándolas con los hechos que pretendan probar y se tendrán que pre­

sentar todos los documentos en que se apoyen.

□ El juez debe desechar las pruebas contrarias a la moral, al derecho, las que se

refieran a hechos imposibles, notoriamente inverosímiles y no controvertidos.

O El juez resolverá sobre la admisión o el desechamiento de pruebas en el auto

que tenga por contestada o no la demanda. En el mismo auto, el juez dará vista al

actor con las excepciones opuestas por el demandado, por el término de tres días

y señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y

sentencia. Esta audiencia debe celebrarse dentro de los 10 días siguientes a aquel

en que haya concluido el plazo fijado para que el actor desahogue la vista con las

excepciones opuestas.

□ La preparación de las pruebas queda a cargo de las partes, por lo que de­

berán presentar a sus testigos, peritos, documentos públicos y privados, pliego de

posiciones y demás pruebas que les hayan sido admitidas.

□ Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial, pericial o la ins­

pección ocular para acreditar algún hecho, deberán ofrecerla en los escritos de de­

manda o contestación, señalando el nombre y apellidos de sus testigos y de sus

peritos, en su caso, y exhibir copia de los interrogatorios al tenor de los cuales de­

ban ser examinados los testigos o del cuestionario para los peritos. El juez ordenará

que se entregue una copia de los interrogatorios a los testigos, para cada una de las

partes, con el fin de que al verificarse la audiencia puedan formular repreguntas por

escrito o verbalmente.

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

Page 284: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 14 ■ Ejecución de garantías otorgadas en prenda

□ Al promoverse la prueba pericial el juez deberá designar a un perito, o a los

que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada

parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez

o rinda dictamen por separado.

□ La prueba pericial será calificada por el juez, según prudente estimación.

□ Si llamado un testigo o solicitado un documento admitido como prueba, la

misma no se desahoga por causa imputable al oferente, a más tardar en la audiencia,

se declarará desierta, a menos que exista una causa de fuerza mayor debidamente

comprobada.

□ El juez debe presidir la audiencia, ordenar el desahogo de las pruebas ad­

mitidas y preparadas, y dar oportunidad a las partes para alegar lo que a su derecho

convenga, por escrito o verbalmente, sin necesidad de asentarlo en autos en este úl­

timo caso. Acto continuo, el juez dictará sentencia, la cual será apelable únicamente

en efecto devolutivo.

□ Cuando el valor de los bienes sea menor o igual al monto del adeudo conde­

nado, quedará liquidado totalmente el crédito respectivo, sin corresponder en con­

secuencia acción o derecho alguno a la parte actora para ejercitar o hacer valer con

posterioridad en contra del demandado, por lo que respecta al contrato base de la

acción. En este caso el acreedor podrá disponer libremente de los bienes objeto de

la garantía.

□ Cuando el valor de los bienes sea mayor al monto del adeudo condenado,

una vez deducido el crédito, los intereses y los gastos generados, el acreedor entrega­

rá al deudor el remanente que corresponda por la venta de los bienes.

□ La venta podrá realizarse, a elección del acreedor, ante el juez que conozca

del juicio o ante fedatario público.

□ Debe notificarse personalmente al deudor del día y la hora en que se efec­

tuará la venta. Dicha notificación debe realizarse con cinco días de anticipación a la

fecha de la venta.

O La fecha de realización de la venta debe publicarse en un periódico de la

localidad en que se encuentren los bienes con por lo menos cinco días hábiles de

antelación, señalando el lugar, día y hora en que se pretenda realizar, describiendo

los bienes y su precio. En la publicación podrán señalarse las fechas en que se reali­

zarán, en su caso, las ofertas sucesivas de venta de los bienes.

□ Cada semana en la que no haya sido posible realizar la venta de los bienes, el

valor mínimo de venta se reducirá diez por ciento (10%), y el acreedor puede, a su

elección, obtener la propiedad plena de los mismos.

O Cuando el deudor desee realizar más publicaciones relativas a la venta, po­

drá hacerlo directamente a su costa.

Page 285: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

□ Una vez realizada la venta, si el precio obtenido fue superior al monto del

adeudo, el acreedor procederá a entregar el remanente que corresponda al deudor

en un plazo no mayor de cinco días, después de que se haya deducido el monto

del crédito otorgado, incluidos intereses y demás gastos incurridos para la venta, en

efectivo, cheque de caja o mediante billete de depósito a favor del deudor a través

de fedatario. En caso de incumplimiento de la parte actora, el juez lo apercibirá con

alguna medida de apremio y le ordenará pagar una pena equivalente a 100 y hasta

tres mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en las

fechas de incumplimiento, por día transcurrido, mientras ésfe subsista. El acreedor,

mientras no realice la entrega al deudor del remanente de los recursos obtenidos

por la venta de los bienes objeto de la garantía, cubrirá a éste, por todo el tiempo

que dure el incumplimiento, una tasa de interés equivalente a dos veces el costo de

captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional ( c c p ) , que men­

sualmente da a conocer el Banco de México mediante publicaciones en el Diario

Oficial de la Federación.

□ Durante el proceso no se admiten incidentes y las resoluciones que se dicten

únicamente podrán ser apeladas en efecto devolutivo, por lo que en ningún caso

podrá suspenderse el mismo.

□ Son supletoriamente aplicables las disposiciones del juicio ejecutivo mercantil.

J * Cuestionario

t. ¿En qué consiste el proceso especial para la ejecución de garantías otorgadas

en prenda?

2. ¿Cuáles son los tipos de procesos para la ejecución de garantías otorgadas en

prenda?

3. ¿Qué es la prenda con transmisión de la posesión?

4. ¿Cuándo la prenda con transmisión de la posesión se considera mercantil?

5. ¿Cómo puede constituirse la prenda con transmisión de la posesión?

6. Mencione cuatro obligaciones y derechos que surgen de la prenda con trans­

misión de la posesión.

7. Explique el proceso para la ejecución de garantías otorgadas en prenda con

transmisión de la posesión.

8. ¿Qué es la prenda sin transmisión de la posesión?

Page 286: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

C apitulo 14 ■ Ejecución de garantías otorgadas en prenda

9. Mencione tres características del contrato por medio del cual se constituye la

prenda con transmisión de la posesión.

10. ¿Cuándo la prenda sin transmisión de la posesión se considera mercantil?

11. ¿Qué bienes pueden otorgarse en prenda sin transmisión de la posesión?

12. ¿Qué bienes no pueden otorgarse en prenda sin transmisión de la posesión?

13. ¿Cuáles son los cuatro elementos básicos del contrato por el cual se constitu­ye una garantía prendaria sin transmisión de la posesión?

14. Mencione cuatro obligaciones del deudor en una garantía prendaria sin trans­

misión de la posesión.

15. Señale cuatro derechos del deudor en una garantía prendaria sin transmisión de la posesión.

16. Indique dos derechos del acreedor en una garantía prendaria sin transmi­sión de la posesión.

17. Señale una obligación del acreedor en una garantía prendaria sin transmisión de la posesión.

18. Mencione tres reglas para la preladón de una garantía prendaria sin transmi­sión de la posesión.

19. Explique el procedimiento extrajudicial para la ejecución de garantías prenda­rias sin transmisión de la posesión.

20. Explique el proceso judicial para la ejecución de garantías prendarias sin trans­

misión de la posesión.

Actividades

A. Con base en los lincamientos presentados en este capítulo, elabore un contra­

to de prenda con transmisión de la posesión.

B. A partir de los elementos indicados en este capítulo, elabore un contrato de

prenda sin transmisión de la posesión.

C. Utilice el modelo incorporado al c d anexo a la presente obra y elabore una de­

manda para exigir el pago de un crédito cierto y líquido, así como la obtención

de la posesión material de los bienes que lo garanticen.

Page 287: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

Docum entos contenidos en el cd anexo que se citan

en este capítulo

Normatividad

Leyes• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.

• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Modelos

• Modelo de escrito de demanda en el que se exige la venta de los bienes dados en prenda con transmisión de la posesión.

• Modelo de escrito de demanda en el que se exige el pago de un crédito ga­

rantizado por un contrato de prenda sin transmisión de la posesión y se pide

la entrega de los bienes que lo garantizan.

Ha Precedentes y jurisprudencia relacionada con el capítulo

En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o en

su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existentes en re­

lación con las voces siguientes: prenda, pignorar y crédito. Separe las que considere

más importantes.

h - Direcciones de internet que se m anejan en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Page 288: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Concurso mercantil

ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

► Definir el concurso mercantil.

► Señalar las fases que integran el concurso.

► Indicar en qué casos procede.

► Precisar quién se encuentra facultado para iniciar el concurso.

► Mencionar los órganos del concurso.

► Explicar el trámite de un concurso mercantil.

Concepto

El concurso mercantil es un proceso especial de interés público que procura conser­

var a las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones

de pago ponga en riesgo su viabilidad, asi como la de las demás con las que mantie­

ne una relación de negocios.

Legislación aplicable

Se rige por la Ley de Concursos Mercantilesla cual establece como legislación supleto­

ria aplicable, en el orden que se indica: (i) Código de Comercio; (ii) legislación mercan­

til; (iii) usos mercantiles especiales y generales; (iv) Código Federal de Procedimientos

Civiles, y (v) Código Civil Federal.

I ' Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 2000.

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Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

Tipos

El concurso puede ser:

□ Voluntario, cuando lo solicita el propio comerciante.

□ Necesario, cuando lo solicitan los acreedores o el Ministerio Público.

Fases

Consta de dos fases sucesivas:2

" Conciliación, cuya finalidad es lograr la conservación de la empresa del co­

merciante3 mediante el convenio de pago que suscriba con sus acreedores recono­

cidos.4

“ Quiebra, que tiene por objeto la venta de la empresa del comerciante, de sus

unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores

reconocidos.

Personas afectas

A este respecto, hay que destacar lo siguiente:5

□ Todos los comerciantes pueden ser sujetos a concurso, debiéndose observar

las particularidades que a continuación se indican.

□ Los pequeños comerciantes sólo pueden ser declarados en concurso cuando

aceptan someterse voluntariamente y por escrito a la Ley de Concursos Mercantiles.

Se entiende como pequeño comerciante a aquel cuyas obligaciones vigentes y ven­

cidas, en conjunto, no exceden el equivalente de 400 mil udi6 en el momento de la

solicitud o demanda.

□ El comerciante que haya suspendido o terminado la operación de su empre­

sa puede ser declarado en concurso cuando incumpla generalizadamente en el pago

de las obligaciones contraídas por dicha operación.

1____________l

2 Artículos 2” y 3° de la Ley de Concursos Mercontiles.

3 El art. 4o de la Ley de Concursos Mercontiles señala que se entiende por comerciante a la persona física o mo­

ral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio y comprende al patrimonio fideicomitido cuando

se afecte la realización de actividades empresariales.

4 El art. 4’ de la Ley de Concursos Afleijflntiles establece que un acreedor reconocido es aquel que adquiere tal

carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

5 Artículos 5" a 8", 13,14 y 16 de la Ley de Concursos Mercantiles.

® Unidades de inversión a las que se refiere el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de

abril de 1995.

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Capítulo 15 * Concurso m ercantil

O La sucesión de un comerciante puede ser declarada en concurso mercantil

cuando la empresa de la cual era titular: (i) continúe en operación, o (ii) cuando

suspendidas sus operaciones, no hayan prescrito las acciones de los acreedores. En

estos casos, las obligaciones que se atribuyan al comerciante serán a cargo de su

sucesión, representada por su albacea. Cuando ya se hubiere dispuesto del caudal

hereditario, quedará a cargo de los herederos y legatarios a beneficio de inventario y

hasta donde alcance dicho caudal.

□ Las empresas de participación estatal pueden ser declaradas en concurso.

□ La declaración de concurso de una sociedad trae como consecuencia que los

socios ilimitadamente responsables sean considerados en concurso. La circunstancia

de que los socios demuestren individualmente que pueden hacer frente al pago de las

obligaciones de la sociedad no los eximirá de tal declaración, a menos que tales socios,

con medios propios, paguen las obligaciones vencidas de la sociedad.

□ La declaración de concurso de uno o más socios ilimitadamente responsa­

bles no producirá, por sí sola, el de la sociedad.

□ Las sucursales de empresas extranjeras pueden ser declaradas en concurso.

En tal caso, la declaración sólo comprenderá los bienes y derechos localizados y

exigibles en el territorio nacional y a los acreedores por operaciones realizadas con

dichas sucursales.

Procedencia

Procede por el incumplimiento generalizado del comerciante en el pago de sus

obligaciones, observando que7 (jurisprudencia: CONCURSO MERCANTIL, INCUMPLI­

MIENTO GENERALIZADO DEL COM ERCIANTE):

□ Se entiende que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago

de sus obligaciones por: (i) inexistencia o insuficiencia de bienes al practicarse un

embargo en su contra; (ii) pretender ejecutarse, sin éxito, una sentencia ejecutoria

dictada en su contra, o (iii) por el incumplimiento en el pago de sus obligaciones

a dos o más acreedores distintos.

□ Se presume que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago

de sus obligaciones por: (i) inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar un

embargo o al pretender ejecutar una sentencia ejecutoria; (ii) incumplimiento en el

pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos; (iii) su ocultación o ausen­

cia, sin dejar a quien pueda cumplir con sus obligaciones; (iv) cierre de los locales

de su empresa, sin dejar a quien pueda cumplir con sus obligaciones; (v) acudir a

P ^ Á r t í c u l o s ^ a ^ H ^ ^ de Concursos Mercantiles.

Page 291: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ 282■ ¡8 8 Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obli­

gaciones, y (vi) cualesquiera otros casos de naturaleza análoga.

□ En ambos casos deberán presentarse las condiciones siguientes: (i) que las

obligaciones vencidas tengan por lo menos 30 días; (ii) que representen treinta y

cinco por ciento (35%) o más de todas sus obligaciones, y (iii) que el comerciante

no tenga activos8 para hacer frente a, por lo menos, ochenta por ciento (80%) de sus

obligaciones vencidas.

Legitimación

Se encuentran facultados para iniciar el proceso especial de concurso mercantil:9

□ El propio comerciante.

□ Cualquiera de sus acreedores.

□ El Ministerio Público. Si un juez, durante la tramitación de un juicio de natu­

raleza mercantil, advierte que un comerciante se ubica en cualquiera de los supues­

tos de concurso, de oficio deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fisca­

les competentes y del Ministerio Público para que, en su caso, este último demande

la declaración de concurso mercantil. Las autoridades fiscales sólo procederán a

demandar el concurso de un comerciante en su carácter de acreedores.

Órganos del concurso

Son los siguientes:10

□ Visitador, persona nombrada, a petición del juez, por el Instituto Federal de

Especialistas de Concursos Mercantiles," encargada de dictaminar si el comercian­

8 Se entienden como activos, de conformidad con el art. 10 de la Ley de Concursos Mercantiles: (i) el efectivo

en caja y los depósitos a la vista; (II) los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a

90 días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda; (iii) clientes y cuentas por cobrar cuyo

plazo de vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda,

y (iv) títulos valor para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados

relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios, cuya valuación a la

fecha de la presentación de la demanda sea conocida.

9 Artículos 9“, 20 y 21 de la Ley de Concursos Mercantiles.

10 Artículos 54 a 64, Ibídem.

" El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom) fue creado por disposición de la Ley

de Concursos Mercantiles. Es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, a su vez órgano adminis­

trativo del Poder Judicial de la Federación, con autonomía técnica y operativa, cuya principal finalidad es la de

autorizar el registro de las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones

de visitador, conciliador o síndico, quienes apoyarán a la justicia en materia concursal en los aspectos técnicos

Involucrados en los procedimientos de concurso mercantil. El Ifecom tiene las siguientes funciones: (i) autori­

zar la inscripción en el Registro de Especialistas a su cargo de las personas que acrediten cubrir, conforme a sus

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Capítulo 15 ■ Concurso mercantil

te incurrió en alguna de las hipótesis que marca la ley para ser puesto en concurso

y sugiere al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protec­

ción del patrimonio afecto (masa).

□ Conciliador, persona nombrada, a petición del juez, por el Instituto Federal

de Especialistas de Concursos Mercantiles, una vez que el primero declaró a un co­

merciante en concurso, facultado para conciliar al comerciante con sus acreedores

y acordar la forma en que hará pago de las obligaciones a su cargo y, cuando ello no

es posible, se encarga de presentar al tribunal una lista de reconocimiento de crédi­

tos, que una vez aprobada le servirá como base para dictar la sentencia de reconoci­

miento, graduación y prelación de créditos.

□ Síndico, persona nombrada, a petición del juez, por el Instituto Federal de

Especialistas de Concursos Mercantiles, una vez que el primero ha declarado en quie­

bra a un comerciante. Generalmente su nombramiento recae en el que fuera el con­

ciliador, quien es el encargado de entrar a poseer provisionalmente los bienes afectos

(masa) y proceder a su enajenación en pública subasta, hasta su total realización.

□ Interventor, persona nombrada por el juez para representar los intereses de

los acreedores y que tiene a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del

síndico, así como de los actos realizados por el comerciante en la administración de su

empresa. Cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos

diez por ciento (10%) del monto de los créditos, de conformidad con la lista provi­

sional de créditos realizada por el conciliador, tiene derecho a solicitar su nombra­

miento, y sus honorarios corren a cargo de quien lo solicite.

Trámite

Competencia

□ El juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde el comerciante tenga

su domicilio12 es quien debe conocer del concurso mercantil. Debido a que las dis­

procedimientos de selección y actualización, los requisitos necesarios para realizar las funciones de visitador,

conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil; revocarla en los casos que proceda; desig­

nar, a través de procedimientos aleatorios que establezca, a los especialistas que deben desempeñarse en cada

concurso mercantil; supervisar el ejercicio de éstos; establecer el régimen de honorarios que les es aplicable

y promover su capacitación y actualización permanente en materia de cultura concursal, y (il) expedir las re­

glas de carácter general determinadas por la Ley de Concursos Mercantiles; estadísticas relativas a los concursos

mercantiles; análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus propias funciones, y difundir los aspectos

anteriores así como sus funciones, objetivos y procedimientos.

12 De conformidad con el art. 4“ de la Ley de Concursos Mercantiles, por domicilio se entiende el lugar donde

■> tenga el comerciante la administración principal de la empresa. En caso de sucursales de empresas extran­

jeras, será el lugar donde se encuentre su establecimiento principal en la República Mexicana. Si se trata de

comerciante persona física, lo es el establecimiento principal de su empresa y, en su defecto, en donde tenga

su domicilio particular.

Page 293: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

posiciones de la Ley de Concursos Mercantiles son de orden público,13 en esta materia

no puede ejercitarse h facultad concurrente consagrada por el art. 104, fracc. i, de la

Constitución, la cual establece que cuando se trata de conflictos que se susciten con

motivo de la aplicación y el cumplimiento de las leyes federales y cuando los mis­

mos únicamente afecten intereses particulares, podrán conocer de ellos, a elección

del actor, los tribunales de la Federación o los de orden común de las entidades

federativas y del Distrito Federal.

Providencias precautorias

Al respecto, hay que observar lo siguiente:14

□ A solicitud del comerciante, del acreedor, del visitador o de oficio el juez

puede dictar o modificar las providencias precautorias que estime necesarias para

evitar que, con motivo de la demanda o de otras que se presenten durante la visita,

se ponga en riesgo la viabilidad de la empresa o se agrave dicho riesgo, con el propó­

sito de lograr salvaguardar el interés público de los concursos.

□ Las providencias pueden consistir en: (i) prohibición de hacer pagos de

obligaciones vencidas; (ii) suspensión de todo procedimiento de ejecución contra

los bienes y derechos del comerciante; (iii) prohibición al comerciante de realizar

operaciones de enajenación o gravamen de los bienes; (iv) aseguramiento de bie­

nes; (v) intervención de la caja; (vi) prohibición de realizar transferencias de re­

cursos o valores a favor de terceros; (vii) arraigar al comerciante para que no pueda

separarse de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente

instruido y expensado (cuando quien haya sido arraigado demuestre haber dado

cumplimiento a lo anterior, el juez levantará el arraigo), y (viii) cualesquiera otras

de naturaleza análoga.

O Subsisten hasta que el juez ordene su levantamiento.

□ El comerciante podrá evitar su aplicación o solicitar que se levanten las dic­

tadas previa garantía constituida a satisfacción del juez.

□ La constitución, modificación y levantamiento de las providencias precau­

torias se rige por lo dispuesto en el Código de Comercio.

J*----------^ Artículo 1o de la Ley de Concursos Mercantiles.

14 Artículos 25,26,37,38 y 39, ibídem.

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285 □Capítulo 15 » Concurso m ercantil § 3 | *

Fase de conciliación

Se integra por las etapas siguientes: expositiva y probatoria, de visita, de alegatos, de

declaración de concurso de conciliación.

Etapa expositiva y probatoria

Atiende los lincamientos siguientes:15

□ El juez es el rector del procedimiento de concurso. _ a

□ La solicitud de declaración de concurso presentada por el propio comer­

ciante deberá contener: (i) su nombre completo, denominación o razón social,

(ii) domicilio para oír y recibir notificaciones; (iii) si es persona moral, el domicilio

social, el de sus diversas oficinas y establecimientos (incluidos plantas, almacenes o

bodegas y especificando dónde tiene la administración principal de su empresa) y

(iv) si es persona física, el domicilio donde vive.

□ La solicitud de declaración de concurso presentada por el comerciante debe­

rá ser acompañada por: (i) estados financieros del comerciante, de los últimos tres

años, los cuales deberán presentarse auditados cuando lo exija la ley; (ii) memoria

en la que se razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimien­

to en que se encuentra; (iii) relación de sus acreedores y deudores, indicando sus

nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de

ellos, el grado con que estima que se les debe reconocer, indicando las caracterís­

ticas particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales,

que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros, y (iv) inventario de

todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valor, géneros de comercio y dere­

chos de cualquier otra especie.

□ La demanda de concurso presentada por algún acreedor o por el Ministerio

Público debe contener: (i) nombre del tribunal ante el cual se promueve; (ii) nom­

bre completo y domicilio del demandante; (iii) nombre, denominación o razón

social y el domicilio del comerciante demandado, incluido, cuando se conozcan, el

de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas; (iv) hechos que mo­

tiven la petición, narrados brevemente con claridad y precisión; (v) fundamentos

de derecho; (vi) solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil, y

(vii) ser firmada por quien la promueva.

O A toda demanda de concurso se debe acompañar: (i) documentos que de­

muestren que el demandado tiene la calidad de comerciante; (ii) documento donde

conste fehacientemente que se garantizará el pago de los honorarios al visitador,

'5 Artículos 17 a 28, ib ídem.

Page 295: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

por un monto equivalente a 1 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito

Federal, y (iii) documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga

en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte. Los documentos que

presentare con posterioridad no le serán admitidos, salvo los que sirvan de prueba

contra las excepciones alegadas por el comerciante, los que fueren posteriores a la

presentación de la demanda y aquellos que, aunque fueren anteriores, manifieste el

demandante, bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellos al

presentarla demanda. Si el demandante no tuviera a su disposición los documentos

correspondientes, deberá designar el archivo o lugar en que se encuentran los origi­

nales, para que, antes de darle trámite a la demanda, a costa del demandante, el juez

mande expedir copia de ellos.

□ Si el tribunal no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito

de solicitud o en la demanda de concurso (o si se hubieren subsanado las deficien­

cias) la admitirá. Dicho auto admisorio dejará de surtir sus efectos si el actor no

garantiza los honorarios del visitador, dentro de los tres días siguientes a la fecha en

que le fue notificado el mismo. En caso de que la demanda hubiere sido presentada

por el Ministerio Público no se requerirá la garantía indicada.

□ Una vez admitida la demanda, el tribunal mandará citar al comerciante y le

concederá un término de nueve días para contestarla. En su escrito de contestación

el comerciante debe ofrecer las pruebas autorizadas por la ley.

□ Al día siguiente de que el juez reciba la contestación a la demanda dará vista

al actor para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho

convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas.

□ Si el comerciante no contesta la demanda, al día siguiente al vencimiento

del plazo el juez deberá: (i) hacer la declaración de rebeldía, teniendo por precluido

el derecho del comerciante para ello; (ii) presumir, salvo prueba en contrario, como

ciertos todos los hechos contenidos en la demanda que sean determinantes para la

declaración del concurso y (iii) citar a sentencia para declarar el concurso mercantil,

la cual dictará dentro de los cinco días siguientes.

□ Al contestar la demanda, el comerciante debe ofrecer sus pruebas, acompa­

ñando los documentos que obren en su poder y, en caso de ofrecer la prueba peri­

cial, ha de acompañar la información y los documentos que acrediten la experiencia

y los conocimientos técnicos del experto que corresponda.

□ Las excepciones de naturaleza procesal (incluidas la incompetencia y la falta

de personalidad), así como los recursos que se interpongan, no suspenden el pro­

cedimiento.

O El juez deberá desechar de plano las excepciones notoriamente improce­

dentes, y podrá resolver las excepciones procesales en una o varias sentencias inter-

locutorias o en la definitiva.

Page 296: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 15 ■ Concurso m ercantil

□ Cuando se declara procedente la excepción de falta de personalidad del ac­

tor o del representante del comerciante: (i) si el defecto es subsanable, el juez con­

cederá un plazo no mayor de 10 dias para que se haga; (ii) si no es subsanable y se

trata de la legitimación ad procesum del comerciante, se continuará el juicio en su

rebeldía, y (iii) si no se subsana la legitimación ad procesum del actor, el tribunal

sobreseerá el juicio.

□ El comerciante que hubiere solicitado la declaración de concurso y los

acreedores que la hubieren demandado, pueden desistirse con el consentimiento

expreso de todos ellos! En estos casos, el comerciante solicitante o los acreedo­

res demandantes deberán sufragar los gastos del proceso, entre otros, los honora­

rios del visitador y, en su caso, los del conciliador.

□ El juez puede ordenar el desahogo de las pruebas que considere convenien­

tes, aunque no hubieren sido ofrecidas por las partes.

□ Las pruebas deben desahogarse dentro de un plazo no mayor a 30 días hábi­

les, computados a partir de su admisión.

Etapa de visita

Atiende los lineamientos que se detallan a continuación:16

□ Al día siguiente de que el juez admita la demanda debe remitir copia de ella

al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ordenándole que

designe un visitador dentro de los cinco días siguientes. De igual forma, mediante

oficio y en el mismo plazo, deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fis­

cales competentes.

□ Al día siguiente de que el juez reciba la designación del visitador, debe or­

denar la visita con efectos de mandamiento en forma, expresando: (i) nombre del

visitador y el de sus auxiliares; (ii) lugar o lugares donde deba efectuarse la misma,

y (iii) los libros, registros y demás documentos del comerciante sobre los cuales

versará la visita, así como el periodo que abarque la misma.

□ El visitador debe presentarse en el domicilio del comerciante dentro de los

cinco días siguientes a aquel en que se dicte la orden de visita. Si transcurrido este

plazo el visitador no se hubiere presentado a realizarla por cualquier causa, el juez

de oficio o los acreedores que hayan demandado al comerciante, por medio del juez,

podrán solicitar al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles la

designación de un visitador sustituto. Una vez nombrado tal visitador, el Instituto lo

hará saber al juez para que modifique la orden de visita.

Artículos 29 a 41, ibídem.

Page 297: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

□ Si al presentarse el visitador al lugar donde deba verificarse la visita no estu­

viere el comerciante o su representante, deberá dejar citatorio con la persona que

encuentre en el lugar para que lo espere a hora determinada del día siguiente; a falta

de persona con quien se entienda la visita, el visitador debe solicitar al juez que,

previa inspección que practique el secretario de acuerdos del juzgado, se prevenga

al comerciante para que, de insistir en su omisión, se proceda a declarar el concurso

mercantil.

□ La visita de verificación tendrá por objeto que el visitador: (i) dictamine si

el comerciante incurrió en alguna de las hipótesis que marca la ley para ser puesto

en concurso, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos

hechos, y (ii) pueda sugerir al juez las providencias precautorias que estime necesa­

rias para la protección del patrimonio afecto (masa).17

O Al término de la visita se debe levantar acta de acuerdo con los lincamientos

siguientes: (i) se harán constar en la misma de manera circunstanciada los hechos

u omisiones que se hubieren conocido por el visitador y sus auxiliares relativos al

objeto de la visita; (ii) ha de levantarse ante dos testigos nombrados por el comer­

ciante, para lo cual el visitador debe comunicarle por escrito con 24 horas de anti­

cipación, el día y hora en que levantará el acta (en caso de negativa del comerciante

a efectuar el nombramiento de los testigos, el acta se levantará ante el secretario

de acuerdos del juzgado); (iii) el comerciante y los testigos deben firmar el acta, y

si se rehúsan a hacerlo, ha de asentarse dicha circunstancia en ella, sin que por eso

se afecte su validez; (iv) el visitador y sus auxiliares podrán reproducir por cual­

quier medio documentación para que, previo cotejo, sea anexada al acta de visita;

(v) las manifestaciones del comerciante relativas a la existencia de documentos pro­

batorios que no se encuentren en su posesión deben consignarse en el acta y (vi)

el visitador podrá acreditar los hechos conocidos relativos a la visita por medio de

fedatario público, sin que se requiera la expedición de exhortos ni la habilitación

de días y horas para los efectos de la visita.

□ El visitador podrá solicitar al juez en el transcurso de la visita la adopción,

modificación o levantamiento de providencias precautorias, con el objeto de prote­

ger a la masa y los derechos de los acreedores, y en todos los casos debe fundamen­

tar las razones de su solicitud. El juez puede dictar las providencias precautorias que

estime necesarias una vez que reciba la solicitud, o bien de oficio.

'7 De conformidad con el art. 4" de la Ley de Concursos Mercantiles, la masa del concurso es la porción del pa­

trimonio del comerciante integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos

por la ley, sobre la cual los acreedores reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos

sus créditos.

Page 298: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 15 ■ Concurso m ercantil

□ Una vez realizada la visita y con base en la información que conste en su acta,

el visitador debe rendir un dictamen al juez observando lo siguiente: (i) hacerlo en

un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de inicio de la visita (por

causa justificada, podrá solicitarse una prórroga para su presentación que no podrá

exceder de 15 días naturales); (ii) estar debidamente razonado y circunstanciado;

(iii) tomar en consideración los hechos planteados en la demanda y en la contesta­

ción; (iv) anexar al mismo el acta de visita, y (v) presentarlo en los formatos utiliza­

dos por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Etapa de alegatos

Al día siguiente de recibir el dictamen del visitador, el tribunal debe ponerlo a la

vista del comerciante, de sus acreedores y del Ministerio Público, para que dentro

de un plazo común de 10 días presenten sus alegatos por escrito.

Etapa de declaración de concurso

Observa los lincamientos siguientes:18

□ Sin necesidad de citación, el juez debe dictar sentencia para determinar la

procedencia de la declaración de concurso mercantil, dentro de los cinco días si­

guientes al vencimiento del plazo para la formulación de alegatos, considerando el

dictamen del visitador y lo manifestado, probado y alegado por las partes. El juez en

la sentencia ha de razonar las pruebas aportadas por las partes y en el dictamen.

□ La sentencia que declara el concurso deberá: (i) contener el nombre, deno­

minación o razón social, domicilio del comerciante y, en su caso, nombre completo

y domicilios de los socios ilimitadamente responsables; (ii) señalar la fecha en que

se dicte; (iii) fundamentar su procedencia; (iv) en su caso, incluir la lista de acree­

dores que el visitador hubiese identificado, señalando el monto individual de sus

adeudos; (v) ordenar al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

para que designe al conciliador; (vi) determinar que, entretanto concluya el pro­

cedimiento, el comerciante será depositario de la masa; (vii) abrir la etapa de con­

ciliación, salvo que el comerciante haya solicitado directamente su quiebra; (viii)

ordenar al comerciante que ponga a disposición del conciliador los libros, registros

y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar

las publicaciones previstas por la ley; (ix) ordenar al comerciante que permita al

conciliador y a los interventores realizar sus labores; (x) ordenar al comerciante

que suspenda el pago de los adeudos contraídos, salvo los que sean indispensa­

-------I 0 Artículos 42 a 53 de la Ley de Concursos Mercantiles.

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Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

bles para la operación ordinaria de la empresa, respecto de los cuales debe informar

al juez dentro de las 24 horas siguientes a ser efectuados; (xi) ordenar que, durante

la etapa de conciliación, se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución

contra los bienes y derechos del comerciante; (xii) indicar la fecha de retroacción;

(xiii) ordenar al conciliador que publique un extracto de la sentencia; (xiv) orde­

nar al conciliador que inscriba la sentencia en el registro público de comercio que

corresponda al domicilio del comerciante y en todos aquellos lugares donde tenga

una agencia, sucursal o bienes sujetos a inscripción; (xv) ordenar al conciliador que

inicie el pfcfcedimiento de reconocimiento de créditos; (xvi) dar aviso a los acree­

dores que aquellos que así lo deseen pueden solicitar el reconocimiento de sus cré­

ditos, (xvii) ordenar que se expida, a costa de quien lo solicite, copia certificada de la

sentencia, y (xviii) condenar al demandado al pago de los gastos y costas judiciales,

incluidos los honorarios y gastos del visitador.

O Al día siguiente de haberse dictado la sentencia que declare el concurso, el

juez deberá mandarla notificar al comerciante, al Instituto Federal de Especialistas

de Concursos Mercantiles, al visitador, a los acreedores con domicilio conocido y

a las autoridades fiscales competentes, por correo certificado o por cualquier otro

medio establecido en la ley, y al Ministerio Público, al representante sindical y, en su

defecto, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, por medio de oficio.

□ La sentencia produce los efectos del arraigo del comerciante, para el solo

efecto de que no pueda separarse de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apo­

derado suficientemente instruido y expensado. Cuando quien haya sido arraigado

demuestre haber dado cumplimiento a lo anterior, el juez levantará el arraigo.

O La sentencia que declare la improcedencia del concurso ordenará que las

cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma, y levantará las pro­

videncias precautorias que se hubieren impuesto o la liberación de las garantías que

se hayan constituido.

O Contra la sentencia que niegue el concurso procede el recurso de apelación

en ambos efectos.

□ Contra la sentencia que declara el concurso procede el recurso de apelación

únicamente en el efecto devolutivo.

□ Pueden interponer el recurso de apelación el comerciante, el visitador, los

acreedores demandantes y el Ministerio Público.

□ La apelación deberá: (i) interponerse por escrito, dentro de los nueve días

siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sentencia, y (ii) en el

escrito de interposición han de expresarse los agravios que la sentencia causa, ofre­

cerse pruebas (especificando los puntos sobre los que deban versar) y, en su caso,

señalar las constancias para integrar el testimonio de apelación.

Page 300: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

291 □Capítulo 15 ■ Concurso m ercantil 5& j ■

O El juez, en el auto que admita el recurso, dará vista a la parte contraria para

que, dentro de un plazo de nueve días, conteste los agravios, ofrezca pruebas (espe­

cificando los puntos sobre los que deban versar) y, en su caso, señale constancias

para adicionar al testimonio.

□ El juez ordenará que se asiente en autos la interposición del recurso y de la re­

misión del cuaderno de apelación correspondiente al tribunal de alzada, ello dentro de

un plazo de tres días, si fueren autos originales, y de cinco si se tratare de testimonio.

□ El tribunal de alzada, dentro de los dos días siguientes al que haya recibido,

según sea el caso, el testimonio o los autos, dictará auto en el que deberá admitir o

desechar la apelación, resolverá sobre las pruebas ofrecidas y, en su caso, abrirá un

plazo de 15 días para su desahogo. El tribunal de alzada podrá extender este últi­

mo plazo por 15 días adicionales, cuando no se haya podido desahogar una prueba

por causas no imputables a la parte oferente.

□ Si no fuere necesario desahogar prueba alguna, o desahogadas las que hayan

sido admitidas, se concederá un término de 10 días para presentar alegatos, primero

al apelante y luego a las otras partes.

□ El tribunal de alzada, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del

plazo para alegar, dictará, sin más trámite, la sentencia correspondiente.

O La sentencia que revoque el concurso debe inscribirse en el mismo registro

público de comercio en el que aparezca inscrita su declaración.

Etapa conciliatoria

Atiende los lineamientos siguientes:19

O Tiene una duración de 185 días naturales, contados a partir del día en que

se haga la última publicación de la sentencia de concurso en el Diario Oficial de la

Federación. El conciliador o los acreedores reconocidos que representen por lo me­

nos las dos terceras partes del monto total de los créditos reconocidos podrán soli­

citar al juez una prórroga de hasta 90 días naturales, contados a partir de la fecha en

que concluya el plazo señalado, cuando consideren que la celebración de un conve­

nio esté próxima a ocurrir. Asimismo, el comerciante y noventa por ciento (90%)

de los acreedores reconocidos podrán solicitar al juez una ampliación de hasta por

90 días más de la prórroga referida. En ningún caso la etapa de conciliación y su

prórroga podrán exceder de 365 días naturales, contados a partir de la fecha en que

se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso en el Diario

Oficial de la Fetkfación.

/ ----------I '9 Artículos 121,129,135,145 a 166, Ib ídem.

Page 301: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

□ En la sentencia que declara el concurso el juez debe ordenar al Instituto

Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que designe a un conciliador,

lo cual deberá hacer dentro de los cinco días siguientes, mediante un procedimiento

aleatorio.

□ El conciliador, dentro de los cinco días siguientes a su designación, procede­

rá a: (i) solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros

públicos que correspondan, y (ii) publicar un extracto de la misma, por dos veces

consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor

circulación en la localidad donde se siga el juicio. Transcurridos cinco días contados

a partir del vencimiento del plazo para la publicación de la sentencia sin haberse

publicado, cualquier acreedor o el interventor podrá solicitar al juez que se le entre­

guen los documentos necesarios para hacer las publicaciones. El juez proporcionará

los documentos a quien primero se los solicite. Los gastos correspondientes serán

créditos contra la masa.

□ Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la última publicación

de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial, el conciliador debe pre­

sentar al juez una lista provisional de créditos a cargo del comerciante. Dicha lista

ha de elaborarse con base en la contabilidad del comerciante; los demás documen­

tos que permitan determinar su pasivo; la información que el propio comerciante

y su personal estarán obligados a proporcionar al conciliador, así como, en su caso,

la información que se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes de

reconocimiento de créditos que se presenten.

□ Una vez que el conciliador presente al juez la lista provisional de créditos,

éste la pondrá a la vista del comerciante y de los acreedores para que dentro del

término improrrogable de cinco días naturales le presenten por escrito, y por medio

del juez, las objeciones que tuvieren, acompañando los documentos que estimen

pertinentes.

□ El conciliador contará con un plazo improrrogable de 10 días para la formu­

lación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos. Si el

conciliador omite la presentación de dicha lista al vencimiento del plazo, el tribunal

dictará las medidas de apremio que sean necesarias y, en caso de que no la presen­

te en cinco días más, solicitará al Instituto Federal de Especialistas de Concursos

Mercantiles que designe a un nuevo conciliador.

□ Una vez presentada la lista definitiva de reconocimiento de créditos, el juez,

dentro de los cinco días siguientes, dictará la sentencia de reconocimiento, gradua­

ción y prelación de créditos, mandándola notificar al comerciante, a los acreedores

reconocidos, a los interventores, al conciliador y al Ministerio Público mediante pu­

blicación en el Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.

Page 302: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 15 1 Concurso m ercantil

□ Contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

procede el recurso de apelación. Dicho recurso únicamente se admitirá en efecto

devolutivo, debe interponerse ante el propio juez, dentro de los nueve días siguien­

tes a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia, expresándose en el

mismo los agravios, ofreciendo pruebas y señalando las constancias que deban in­

cluirse en el testimonio respectivo. Ante la omisión de este último requisito, el juez

desechará de plano el recurso.

□ Asimismo, a partir de su nombramiento el conciliador procurará que el co-

‘ merciante y sus acreedores lleguen a un convenio. Para el efecto el conciliador podrá

reunirse con ellos, ya sea conjunta o separadamente. El comerciante está obligado

a colaborar con el conciliador y a proporcionarle la información que éste considere

necesaria para el desempeño de sus funciones.

□ El conciliador, expresando las razones que lo motiven, podrá solicitar al juez

la terminación anticipada de la etapa de conciliación cuando considere que existe

falta de disposición del comerciante o de sus acreedores para suscribir un convenio

o cuando exista imposibilidad para hacerlo. Para el efecto, el conciliador tomará en

consideración si el comerciante ya ha incumplido con algún convenio que hubiere

dado por terminado un concurso mercantil anterior. La solicitud del conciliador se

sustanciará en la vía incidental.

□ El conciliador puede recomendar la realización de estudios y de los avalúos

que considere necesarios para la consecución de un convenio, poniéndolos, por

medio del juez, a disposición de los acreedores y del comerciante, con excepción de

aquella información que tenga el carácter de confidencial en términos de las dispo­

siciones aplicables.

□ El proyecto de convenio debe considerar el pago de los créditos conforme a

sus respectivas garantías y privilegios.

□ Dicho proyecto debe prever las reservas suficientes para el pago de las di­

ferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes

de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

□ El proyecto de convenio podrá estipular para los acreedores que no lo hubieren

suscrito, lo siguiente: (i) una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con

una duración máxima igual a la menor que asuman los acreedores reconocidos co­

munes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos treinta por ciento

(30%) del monto reconocido que corresponda a dicho grado; (ii) una quita de saldo

principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los acree­

dores reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al me­

nos treinta por ciento (30%) del monto reconocido que corresponda a dicho grado,

o (iii) una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos

Page 303: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte * Procesos y procedim ientos especiales

a los aceptados por al menos treinta por ciento (30%) del monto reconocido a los

acreedores que suscribieron el convenio.

□ El conciliador, una vez que considere que cuenta con la opinión favorable

del comerciante y de la mayoría de acreedores reconocidos, debe poner el proyec­

to de convenio a la vista de los acreedores reconocidos por un plazo de 10 días para

que emitan su opinión y, en su caso, para que lo suscriban. El conciliador deberá

adjuntar a la propuesta de convenio un resumen del mismo, el cual contenga de

manera clara y ordenada sus características principales.

O El proyecto de convenio debe ser suscrito por el comerciante y los acreedo­

res reconocidos que representen más de cincuenta por ciento (50%) del total de los

adeudos, sin que sea necesario que los acreedores se reúnan para votarlo.

O Deben declararse nulos todos los convenios particulares celebrados a par­

tir de la declaración del concurso entre el comerciante y cualesquiera de sus acree­

dores, en la inteligencia de que el acreedor que los celebre perderá sus derechos en

el concurso.

□ Una vez firmado el convenio, el conciliador deberá presentárselo al juez para

su aprobación, junto con un resumen del mismo.

□ Presentado el convenio y su resumen, el tribunal debe ponerlos a la vista de

los acreedores reconocidos por el término de cinco días, a fin de que puedan presen­

tar las objeciones que consideren pertinentes o ejercer su derecho de veto.

□ El convenio podrá ser vetado por una mayoría simple de acreedores re­

conocidos, o bien por cualquier número de éstos cuyos créditos representen con­

juntamente al menos cincuenta por ciento (50%) del monto total de los créditos

reconocidos. No podrán ejercer el veto los acreedores que no hayan suscrito el con­

venio si en el mismo se prevé el pago de sus créditos.

□ Transcurrido el plazo para el veto sin que el mismo se hubiere efectuado, el

juez aprobará el convenio, previa verificación de que el mismo reúna los requisitos

legales y que no contravenga disposiciones de orden público.

□ La sentencia que apruebe el convenio dará por terminado el concurso y hará

cesar en sus funciones a los órganos del mismo. Al efecto, el juez debe ordenar al

conciliador la cancelación de las inscripciones que con motivo del concurso se hu­

biere realizado en los registros públicos.

□ Desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil y hasta que termine

la etapa de conciliación no puede ejecutarse ningún mandamiento de embargo o

ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, salvo cuestiones laborales y

fiscales, las que tienen una reglamentación especial.

Page 304: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 15 ■ Concurso m ercantil

Fase de quiebra

Generalidades

En la quiebra hay que observar lo siguiente:20

□ El comerciante en concurso será declarado en estado de quiebra cuando:

(i) el propio comerciante lo solicite; (ii) transcurra el término para la conciliación y

sus prórrogas sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en los térmi­

nos de ley, o (iii) el conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda.

□ La sentencia de declaración de quiebra debe contener: (i) declaración de

que se suspende la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y dere­

chos que integran la masa; (ii) orden al comerciante, sus administradores, gerentes

y dependientes de entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y

derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables

e imprescriptibles; (iii) orden a las personas que tengan en su posesión bienes del

comerciante, de que se los entreguen al síndico; (iv) prohibición a los deudores

del comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con

apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.

□ En el momento de declararse la quiebra el juez ordenará al Instituto Federal

de Especialistas de Concursos Mercantiles que, en un plazo de cinco días, ratifique

al conciliador como síndico o, en caso contrario, lo designe.

□ El síndico debe inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de

ésta por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los

diarios de mayor circulación de la localidad donde se siga el juicio.

□ La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción de plano, sin ne­

cesidad de mandamiento judicial adicional, del comerciante en la administración

de su empresa, y será sustituido por el síndico. (Jurisprudencia: Q uiebra, estatus

JURIDICO DELFALLIDO.)

□ El síndico, a partir de su designación, debe tomar posesión de los bienesyloca-

les que utilice el comerciante e iniciar su administración. Para ello el juez ha de tomar

las medidas pertinentes al caso y dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la

inmediata ocupación de los libros, papeles, documentos, medios electrónicos de al­

macenamiento, procesos de información y bienes en posesión del comerciante.

□ En el desempeño de la administración de la empresa del comerciante el síndico

deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, y es respon­

sable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o rtegfigencia.

i 20 Artículos 167 a 196, ibídem.

Page 305: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ 296■ H f i Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

□ Dentro de un plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que el síndico

tome posesión de la empresa del comerciante, debe entregar al juez: (i) dictamen so­

bre el estado de la contabilidad del comerciante; (ii) inventario de la empresa del co­

merciante, y (iii) balance, a la fecha en que asuma la administración de la empresa.

Q Una vez que reciba el juez los documentos señalados, debe ponerlos a la

vista de cualquier interesado.

□ Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido el reconocimien­

to de créditos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que

integran la masa, procurando obtener el mayor producto posible por su enajena­

ción. Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos que integran la

masa permita maximizar el producto de la enajenación, el síndico debe considerar

la conveniencia de mantener la empresa en operación.

□ La enajenación de los bienes ha de realizarse mediante subasta pública, den­

tro de un plazo no menor a 10 ni mayor a 90 días naturales, contados a partir de la

fecha en que se publique por primera vez la convocatoria.

□ Desde el día en que se haga la publicación de la subasta y hasta el día in­

mediato anterior a la fecha de la misma, cualquier interesado en participar podrá

presentar al juez, en sobre cerrado, su postura.

□ Al presentar las posturas al juez, los postores deben manifestar, bajo protesta

de decir verdad, sus vínculos familiares o patrimoniales con el comerciante, sus ad­

ministradores u otras personas relacionadas directamente con las operaciones del

mismo.

□ El juez o, en su caso, el secretario de acuerdos del juzgado presidirá la su­

basta en la fecha, hora y lugar autorizados por el tribunal, observándose lo siguien­

te: (i) el acceso a la subasta será público; (ii) a la hora señalada para la subasta,

quien la presida la declarará iniciada y en seguida procederá a abrir ante los

presentes los sobres con las posturas recibidas que cumplan con los requisitos le­

gales, (iii) de no haberse recibido ninguna postura válida, se declarará desierta la

subasta; (iv) quien presida la subasta leerá en voz alta el monto de cada una de las

posturas admitidas, haciendo mención expresa de aquellas realizadas por personas

que tengan un vínculo familiar o patrimonial con el comerciante; (v) terminada la

lectura, quien presida la subasta indicará la postura con el mayor precio y pregun­

tará si alguno de los presentes desea mejorarla. Si alguno la mejora dentro de un

plazo de 15 minutos, preguntará nuevamente si otro postor se interesa en mejorar­

la, y así sucesivamente respecto a las pujas que se hagan; (vi) en caso de que haya

pasado cualquier plazo de 15 minutos a partir de que se hizo la última puja, sin que

se mejore la misma, ésta se declarará ganadora; (vii) al concluir la sesión, el juez

ordenará la adjudicación de los bienes, previo pago, en favor del postor que haya

Page 306: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 15 ■ Concurso m ercantil

realizado la postura ganadora, y (viii) en todos los casos, el pago íntegro deberá

exhibirse dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se celebró la subasta;

de lo contrario, se descartará la postura, la subasta se tendrá como no realizada

y el postor perderá el depósito o se hará efectiva la garantía correspondiente en

beneficio de la masa.

□ El síndico podrá solicitar al juez autorización para enajenar cualquier bien o

conjunto de bienes de la masa mediante un procedimiento distinto, cuando consi­

dere que de esa manera se obtendría un mayor valor.

□ Si transcurrido un plazo de seis meses a partir de iniciada la etapa de quiebra

no se hubiese enajenado la totalidad de los bienes de la masa, cualquier persona in­

teresada podrá presentar al juez una oferta para la compra de cualquier bien o con­

junto de bienes de entre los remanentes, señalándose los bienes que comprenda,

el precio ofrecido y acompañándose la garantía que determine el Instituto Federal

de Especialistas de Concursos Mercantiles. Al día siguiente de recibida la oferta, el

juez la pondrá a la vista del comerciante, de los acreedores reconocidos y de los in­

terventores por un plazo de 10 días. Si al término de este plazo no han manifestado

por escrito al juez su oposición a la oferta, el tribunal ordenará al síndico convocar,

dentro de los tres días siguientes a la recepción de la orden, a una subasta, señalando

como el precio mínimo el de la oferta recibida. La subasta se celebrará en un plazo

no menor a 10 ni mayor a 90 días naturales, a partir de la convocatoria. La oferta

recibida se considerará como postura en la subasta. La persona que la hubiere pre­

sentado no podrá mejorarla ni participar en las pujas.

Pago a acreedores

Deben observarse las reglas siguientes:21

D A partir de la fecha de la sentencia de quiebra y por lo menos cada dos me­

ses, el síndico presentará al juez un reporte de las enajenaciones realizadas y de la

situación del activo remanente, y una lista de los acreedores que serán pagados, así

como la cuota concursal que les corresponda.

□ El juez pondrá a la vista de los acreedores reconocidos y del comerciante

el reporte y la lista indicada, para que dentro del término de tres días manifiesten

lo que a su derecho corresponda. Transcurrido ese término, el juez resolverá sobre

la manera y los términos en que se procederá a los repartos de los efectivos dispo­

nibles. Los repartos se continuarán haciendo mientras existan en el activo bienes

susceptibles de realización.

> ----------! 21 Artículos 217 a 227 y 230 a 236, ibídem.

Page 307: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte • Procesos y procedim ientos especiales

□ Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza

de sus créditos: (i) acreedores singularmente privilegiados; (ii) acreedores con ga­

rantía real; (iii) acreedores con privilegio especial, y (iv) acreedores comunes.

□ No se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados

los del anterior, según la prelación establecida para los mismos.

O El juez declarará concluido el concurso mercantil cuando: (i) se apruebe un

convenio; (ii) se hubiere efectuado el pago íntegro a los acreedores reconocidos;

(iii) se hubiere efectuado pago a los acreedores reconocidos mediante cuota con-

cursal de las obligaciones del comerciante y no quedaran más bienes por realizarse;

(iv) se demuestre que la masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos, o (v) lo

soliciten el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos.

□ La sentencia de terminación del concurso mercantil se notificará a través del

Boletín Judicial o por los estrados del juzgado, y es apelable tanto por el comerciante

como por cualquier acreedor reconocido, por el Ministerio Público, por el visitador,

por el conciliador y por el síndico, en los mismos términos que la sentencia que

declaró el concurso.

Cuestionario

1. ¿Qué es el concurso mercantil?

2. ¿Cuáles son las leyes aplicables a un concurso mercantil?

3. ¿De cuántas fases consta un concurso mercantil y cuáles son?

4. ¿Qué personas pueden ser sujetas a un concurso mercantil?

5. ¿Cuándo procede sujetar a un comerciante a un concurso mercantil?

6. ¿Qué personas se encuentran facultadas para iniciar un concurso mercantil?

7. ¿Cuáles son los órganos de un coftewso mercantil?

8. ¿Qué juez es competente para conocer de un concurso mercantil?

9. ¿Qué providencias precautorias pueden aplicarse en un concurso mercantil?

10. ¿En qué consiste la fase de conciliación de un concurso mercantil?

11. ¿Cuáles son las etapas que integran esta fase de conciliación?

12. ¿Cuáles son los principales lioeamientos de la etapa expositiva y probatoria de

la fase de conciliación en un concurso mercantil?

13. Qué requisitos deberá satisfacer la solicitud de declaración de concurso pre­

sentada por el propio comerciante?

Page 308: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

14. ¿Qué documentos deben acompañarse a la solicitud de declaración de con­

curso presentada por un comerciante?

15. ¿Qué requisitos debe satisfacer la demanda de concurso presentada por al­

gún acreedor o por el Ministerio Público?

16. ¿Qué documentos deben acompañarse a toda demanda de declaración de

concurso presentada por algún acreedor o por el Ministerio Público?

17. ¿Cuáles son los principales lineamientos de la etapa de visita de la fase de con­

ciliación en un concursoftiercantil?

18. ¿Qué funciones realiza el visitador en un concurso mercantil?

19. ¿Quién lo designa?

20. ¿Cuáles son los lineamientos que debe observar la diligencia de visita de veri­

ficación en un concurso mercantil?

21. ¿Qué requisitos debe satisfacer el acta de visita en un concurso mercantil?

22. ¿En qué consiste el dictamen que rinde el visitador en un concurso mercantil?

23. ¿Cuáles son los principales lineamientos de la etapa de alegatos de la fase de

conciliación en un concurso mercantil?

24. ¿Cuáles son los principales lineamientos de la etapa de declaración de concur­

so de la fase de conciliación en un concurso mercantil?

25. ¿Qué elementos debe contener la sentencia que declara en concurso a un co­

merciante?

26. ¿Qué sucede cuando se declara la improcedencia de un concurso mercantil?

27. ¿Puede interponerse algún medio impugnativo en contra de una sentencia

que declara a un comerciante en concurso y, en su caso, qué recurso procede?

28. ¿Cuáles son los principales lineamientos de la etapa conciliatoria de la fase de

conciliación en un concurso mercantil?

29. ¿Cuáles son las funciones del conciliador en un concurso mercantil?

30. ¿Quién designa al conciliador?

31. ¿Cuál es la duración de la etapa de conciliación en un concurso mercantil?

32. ¿En qué consiste la lista de reconocimiento de créditos dentro de un concurso?

33. ¿Qué es la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

' en un concurso mercantil?

Capítulo 15 ■ Concurso mercantil

Page 309: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

34. ¿En qué casos puede solicitarse la terminación anticipada de la etapa concilia­

toria en un concurso mercantil?

35. ¿Qué lineamientos debe satisfacer un proyecto de convenio en un con­

curso mercantil?

36. ¿Cuáles son los efectos de la aprobación de un convenio en un concurso mer­

cantil?

37. ¿En qué consiste la fase de quiebra de un concurso mercantil?

38. ¿Cuándo un comerciante en concurso debe ser declarado en estado de quiebra?

39. ¿Qué elementos debe contener la sentencia de declaración de quiebra?

40. ¿Quién es el síndico de una quiebra?

41. ¿Cuáles son sus obligaciones?

42. ¿Quién nombra al síndico en una quiebra?

43. ¿Cómo se enajenan los bienes que integran la masa de una quiebra?

44. ¿Quién administra provisionalmente los bienes que integran la masa en una

quiebra?

45. ¿Cómo se realiza una subasta de bienes en la quiebra?

46. ¿Cómo se hace pago a los acreedores en una quiebra?

47. ¿En qué grados puede clasificarse a los acreedores dentro de una quiebra?

48. ¿Pueden realizarse pagos a los acreedores de un grado sin que se hubiere sal­dado a los del grado anterior dentro de una quiebra?

49. ¿En qué casos el juez puede dar por concluido un concurso mercantil?

50. ¿Admite algún medio impugnativo la sentencia que da por terminado a un concurso mercantil y, en su caso, qué recurso procede?

h" Actividades

A. Localice y navegue en la página web del Instituto Federal de Especialistas de

Concursos Mercantiles.

B. Investigue dónde se encuentra el domicilio del Instituto Federal de Especialistas

de Concursos Mercantiles y, si le es posible, acuda al mismo para conocer sus

instalaciones.

C. Con base en el modelo incorporado al c d anexo a la presente obra, elabore una solicitud de declaración de concurso mercantil.

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

Page 310: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 15 * Concurso m ercantil

Documentos contenidos en el cd anexo que se citan

en este capítulo

Normatividad

Leyes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.• Código Federal de Procedimientos Civiles.

• Ley de Concursos Mercantiles.

Modelos

• Modelo de solicitud de concurso mercantil presentada por el propio co­

merciante.

• Modelo de demanda de concurso mercantil presentada por un acreedor.

hb Precedentes y jurisprudencia relacionada

con el capítulo

I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este

capítulo y que se han incorporado al C D anexo a la presente obra. Escriba un

reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.

Jurisprudencia

• C o n c u r s o m e r c a n t il , in c u m p l im ie n t o g ín e r a l iz a d o d el c o m e r c ia n t e .

• Q u ie b ra , e sta tu s ju r íd ic o d e l f a l l i d o .

II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen­

tes en relación con las voces siguientes: declaración de concurso, quiebra, síndi­

co y visitador. Separe las que considere más importantes.

Direcciones de internet que se manejan

en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://www. ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

• Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: http://www.ifecom.cjf.gob.mx

Page 311: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Acreditamiento de hechos y cobro

de indemnizaciones derivadas

del contrato de seguro

ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

► Señalar los tipos de procedimientos judiciales que pueden utilizarse en

materia de seguros.

► Indicar los casos en que es necesario promover diligencias de jurisdicción voluntaria en materia de seguros.

► Mencionar los lineamientos especiales que deben seguirse, dentro de la vía

ordinaria mercantil, cuando se trata de seguros.

Concepto

Es una serie concatenada de actos especiales que deben desarrollarse ante la auto­

ridad judicial, ya sea con el propósito de acreditar presupuestos necesarios para el

pago de una prima o para exigir que sean cubiertas las indemnizaciones derivadas

del contrato de seguro.1

Tipos

En materia de seguros, puede utilizarse:

□ Jurisdicción voluntaria, que abarca todas las actuaciones practicadas por la

autoridad judicial, a solicitud de persona interesada, sin que el juez ejercite su facul-

' Cabe recordar que el seguro es un contrato por virtud del cual y mediante el pago de una prima una perso­

na, llamada asegurador, se obliga ante otra persona, denominada asegurado, a resarcirle un daño o a pagarle

una suma de dinero como resultado de verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Page 312: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 16 ■ Acreditam iento de hechos y cobro de indem nizaciones...

tad jurisdiccional debido a que no se plantea controversia alguna entre partes y que

en esta materia se utiliza como el medio para poder acreditar, a través de las pruebas

que en ella se desahogan y de manera supletoria, ciertos hechos que son presupues­

tos necesarios para el pago de la prima.

□ Ordinaria mercantil, que es la vía usada para dirimir todas las controversias

comerciales que no tienen una tramitación especial y que en materia de seguros ob­

serva ciertos lincamientos específicos cuando se utiliza para exigir el pago de las in­

demnizaciones derivadas del contrato de seguro.

Jurisdicción voluntaria

Procedencia

Es posible utilizarla en alguno de los casos siguientes:2

□ Cuando por la pérdida o inexistencia de actas de Registro Civil o de algún

otro instrumento fehaciente, el asegurado o sus beneficiarios no puedan comprobar

su edad.

□ Cuando por la pérdida o inexistencia de las actas del Registro Civil los bene­

ficiarios no puedan acreditar su parentesco con el asegurado.

Trámite

Hay que observar los lincamientos siguientes:3

□ Es tribunal competente el federal o local del domicilio de quien promueve.4

■ 12 Artículos 1111 del Código de Comercio y 137 de la Ley General de instituciones y Sociedades Mutualistas de

Seguros.

3 Artículo 137 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Hay que recordar que el art. 104, fracc. i, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta­

blece que “Corresponde a los tribunales de la Federación: I. Conocer de todas las controversias del orden

civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales...” A pesar de que tal

dispositivo no se refiere expresamente al área comercial, establece el criterio de división de competencias

judiciales y, con base en el mismo, los jueces federales son competentes para intervenir en los asuntos atinen­

tes al cumplimiento o la aplicación de las leyes federales y, a contrario sensu, a los jueces locales corresponde

conocer de los asuntos que surjan con motivo del cumplimiento o la aplicación de las leyes locales. Atento

a lo anterior y por ser la materia mercantil de carácter federal —al corresponder al Congreso de la Unión su

legislación de conformidad con el art. 73, fracc. x, de la Constitución—, a los jueces federales les compete

intervenir en los asuntos mercantiles. No obstante, el mismo art. 104, fracc. 1, de la Constitución establece la

conocida como facultad concurrente, al señalar que “... Cuando dichas controversias sólo afecten intereses

particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de

los estados y del Distrito Federal..." Por tanto, a los jueces federales les compete de origen intervenir en los

asuntos mercantiles, pero cuando en los mismos únicamente se afectan Intereses particulares ellos pueden

ser sometidos a los tribunales locales, si el actor lo considera conveniente.

Page 313: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

□ El interesado debe solicitar al juez que en su presencia se rinda información

testimonial, con citación de la institución de seguros correspondiente, para que con

ella esté en posibilidad de acreditar a esta última su edad o el parentesco existente

con el asegurado.

□ Si en el momento de contratar un seguro de vida o con posterioridad el ase­

gurado presenta prueba fehaciente de su edad a la institución aseguradora, ésta de­

berá extenderle el comprobante respectivo y no podrá exigir nuevas pruebas a sus

beneficiarios para cubrir la prima por muerte del asegurado.

Ordinaria mercantil

Procedencia

Esta vía debe utilizarse para exigir judicialmente el cumplimiento de cualquier obli­

gación derivada de un contrato de seguro; presenta los lineamientos especiales que

se indican en el apartado siguiente cuando se requiere el pago de indemnizaciones

derivadas de un seguro.

Competencia

Cuando se intenta esta vía en contra de alguna empresa de seguros para exigir el

pago de una prima, hay que observar los requisitos siguientes:5

O Es competente el juez del domicilio de cualquier delegación que hubiere

sido elegida por el actor, entre aquellas con que cuenta la Comisión Nacional para la

Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,6 lo cual otorga gran

flexibilidad a esta regla.

O Cualquier pacto en contrario es nulo.

Trámite

Son los siguientes:7

□ Deben observarse los lineamientos generales de esta vía.

5 Artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

® La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es un

organismo público descentralizado cuyo objeto consiste en promover, asesorar, proteger y defender los de­

rechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por

las instituciones financieras, incluidas las empresas de seguros que operen dentro del territorio nacional, así

como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y los

servicios financieros.

7 Artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Page 314: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 16 • Acredítam iento de hechos y cobro de indem nizaciones...

□ Para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte, el juez de

los autos debe requerir a la empresa de seguros, si hubiere sido condenada, para

que compruebe dentro de las 72 horas siguientes haber pagado las prestaciones

a que hubiere sido condenada.

□ En caso de que la compañia de seguros omita realizar la comprobación de

pago al juez, el tribunal debe comunicarlo a la Comisión Nacional para la Protección

y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a fin de que esta última ordene

el remate de valores suficientes que se encuentren invertidos y que sean propiedad

de la empresa de seguros, para que con su producto se pague a la persona en cuyo

favor se dictó la sentencia.

□ La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de

Servicios Financieros debe acatar la solicitud del juez dentro de los 15 días hábiles

siguientes a la fecha de su recibo.

Cuestionario

1. ¿Qué procedimientos judiciales pueden utilizarse en materia de seguros?

2. ¿En qué casos debe usarse la jurisdicción voluntaria cuando se trata del con­

trato de seguro?

3. ¿Qué tribunal es competente para conocer de las reclamaciones tendientes a exigir a las compañías aseguradoras el pago de indemnizaciones derivadas de

los contratos de seguro celebrados?

4. ¿Puede prorrogarse la competencia territorial del juez cuando se trata de re­

clamaciones tendientes a exigir a las compañías aseguradoras el pago de in­

demnizaciones derivadas de los contratos de seguro celebrados?

5. ¿Qué lineamientos específicos deben observarse en la vía ordinaria mercan­til cuando ésta se utiliza para exigir el pago de indemnizaciones derivadas

del contrato de seguro?

6. ¿Dentro de qué plazo las compañías aseguradoras deben informar al tribunal

que han dado cumplimiento a una sentencia que las ha condenado a pagar

indemnizaciones derivadas de los contratos de seguro celebrados?

7. ¿Qué sucede si durante el plazo que marca la ley las compañías aseguradoras

no informan al tribunal que han dado cumplimiento a una sentencia que las ha

condenado a pagar indemnizaciones derivadas de los contratos de seguro celebrados?

Page 315: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

8. ¿Qué intervención tiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de

los Usuarios de Servicios Financieros en la ejecución de sentencia que conde­na a una empresa aseguradora al pago de indemnizaciones derivadas de los

contratos de seguro celebrados?

9. ¿Dentro de qué plazo la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de

los Usuarios de Servicios Financieros debe acatar la solicitud del juez cuando se trata de la ejecución de sentencias que condenan a una empresa asegu­

radora al pago de indemnizaciones derivadas de los contratos de seguro

celebrados?

b ® Actividades

A. Localice y navegue por la página web de la Comisión Nacional para la Protección

y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

B. Investigue el domicilio de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y, si le es posible, acuda al

mismo para conocer sus instalaciones.

C. Con base en el modelo incorporado al c d anexo a esta obra, elabore un escrito en el que se inicien diligencias de jurisdicción voluntaria para solicitar el de­

sahogo de una información testimonial a fin de acreditar a una compañía ase­

guradora la edad o el parentesco existente con el beneficiario de alguna póliza

de seguro.

D. Tam bién con base en el m odelo inclu ido en el co, elabore una dem anda a una

com pañía de seguros en la que se exija el pago de una indem nización derivada

de un contrato de seguro.

Documentos contenidos en el CD anexo que se citan

en este capítulo

N o r m a t iv id a d

Leyes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.

• Código Federal de Procedimientos Civiles.

• Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Page 316: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 16 ■ Acreditam iento de hechos y cobro de indem nizaciones...

Modelos

• Modelo de escrito inicial de diligencias de jurisdicción voluntaria en el que se

solicite el desahogo de una información testimonial para acreditar a una com­

pañía aseguradora la edad del asegurado o el parentesco existente con él.

• Modelo de demanda a una compañía de seguros en la que se exige el pago

de una indemnización derivada de un contrato de seguro.

Precedentes y jurisprudencia relacionada con el capítulo

En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o

en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existentes en

relación con las voces siguientes: jurisdicción voluntaria, información testimonial y

contrato de seguro. Separe las que considere más importantes.

b " Direcciones de internet que se manejan en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

• Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros (Condusef): http://www.condusef.gob.mx

Page 317: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Ejecución

de fianzas

mm

ObjetivosAl co n clu ir el estudio de este cap ítu lo , el a lu m n o deberá ser capaz de:

► D efinir el proceso especial de e jecució n de fianzas.

► S eñalar las etapas que integ ran el pro ce d im ien to especial para la e jecució n de

fianzas.

► Ind icar los lincam iento s que deben seg u irse dentro de cada una de las etapas

que integran el pro ce d im ie n to especial para la e jecución de fianzas.

Concepto

La ejecución de fianzas es la serie concatenada de actos especiales que deben desa­

rrollarse ante la autoridad judicial para exigir el pago de las indemnizaciones deriva­

das de un contrato de fianza.1

Trámite

Etapas

En el cobro de indemnizaciones derivadas de un contrato de fianza podemos distin­

guir dos fases sucesivas:

1. Reclamación.

2. Procedimiento conciliatorio o vía judicial.

1 Cabe recordar que la fianza es un contrato por medio del cual una parte, llamado fiador, se obliga subsidia­riamente ante otra, denominada acreedor, al cumplimiento de una prestación determinada, o su equivalente, para el caso de que un tercero deudor del segundo no cumpla con la obligación pactada.

Page 318: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 17 ■ Ejecución de fianzas

Reclamación

Esta etapa atiende los lineamientos siguientes:2

□ Los beneficiarios de una fianza deben presentar sus reclamaciones por res­

ponsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la póliza

respectiva directamente ante la institución de fianzas, sin que previamente sea ne­

cesario exigir su pago al fiador, ya que las instituciones de fianzas no gozan de los

beneficios de orden y excusión. (Jurisprudencia: INSTITUCIÓN DE FIANZAS, CARECE

DEL BENEFICIO DE ORDEN Y EXCUSIÓN.)

□ La sola presentación de la reclamación interrumpe la prescripción.

□ Las reclamaciones deben: (i) constar por escrito, y (ii) acompañar la docu­

mentación y demás elementos que sean necesarios para demostrar la existencia y la

exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza.

O Una vez presentada la reclamación, la institución de fianzas tiene derecho a

solicitar al beneficiario todo tipo de información o documentación que considere

necesaria dentro de un plazo de 15 días naturales, contado a partir de la fecha en

que le fue presentada dicha reclamación. En este caso, el beneficiario tendrá 15 días

naturales para proporcionar la documentación e información requeridas y de no

hacerlo en dicho término se tendrá por integrada la reclamación. Si la institución de

fianzas no solicita al interesado información o documentación adicional se tendrá

por integrada la reclamación.

□ Una vez integrada la reclamación, la institución de fianzas gozará de un plazo

de 30 días naturales para proceder a su pago o para comunicar por escrito al bene­

ficiario respecto de las razones, causas o motivos de su improcedencia, contados a

partir de la fecha en que fue integrada la reclamación.

O En caso de que la institución de fianzas no dé contestación a la reclamación

dentro de los 15 días naturales siguientes a su presentación, el reclamante podrá, a

su elección, hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Protección

y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros3 mediante un procedimiento

conciliatorio, o bien hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes.

□ Si a juicio de la institución de fianzas procede parcialmente la reclamación,

puede hacer el pago reconocido dentro de los 30 días naturales siguientes y el bene­

ficiario está obligado a recibirlo, sin perjuicio de que haga valer sus derechos por la

diferencia ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios

* 2 Artículos 1105 del Código de Comercio y 93, 9 4 , 9 4 bis, 95 bis y 118 de la Ley Federal de instituciones de Fianzas.

3 Véase nota 6 del capítulo 16.

Page 319: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

de Servicios Financieros mediante un procedimiento conciliatorio, o hacerlos valer

ante los tribunales competentes. Si el pago se hace después del plazo referido, la ins­

titución de fianzas debe cubrir los intereses moratorios que se generen a la tasa que

resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominada

en unidades de inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicadas

por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, contado a partir de la

fecha en que debió hacerse el pago.

Procedimiento conciliatorio o vía judicial

Esta etapa atiende los lineamientos siguientes:4

□ Cuando el beneficiario no está conforme con la resolución emitida por la

institución de fianzas podrá, a su elección, acudir ante la Comisión Nacional para

la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros mediante un proce­

dimiento conciliatorio o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes.

□ Para exigir judicialmente el pago de indemnizaciones derivadas de un con­

trato de fianza, deben seguirse los lineamientos del juicio ordinario mercantil, con

las excepciones que se analizan a continuación.

□ Los particulares pueden elegir libremente a los jueces federales o locales del

domicilio de la empresa demandada para el trámite de sus demandas atinentes al pago

de indemnizaciones derivadas de un contrato de fianza, a menos que en el contrato

se hubiere convenido el tribunal competente.

O Debe emplazarse a la institución de fianzas y correrle traslado de la demanda

para que la conteste dentro de los cinco días hábiles siguientes, aumentados con los

que correspondan por razón de la distancia.

□ Las instituciones de fianzas tienen derecho a oponer todas las excepciones

que sean inherentes a la obligación principal, incluidas todas las causas de liberación

de laáaaear (Jurisprudencia: EJECUCIÓN DE FIANZAS, EXCEPCIONES PROCEDENTES.)

□ Debe concederse a las partes un término ordinario de prueba de 10 días

hábiles.

□ Una vez transcurrido el periodo de prueba, el actor y el demandado, sucesi­

vamente, deben gozar de un plazo de tres días hábiles para alegar por escrito.

□ El tribunal debe dictar su sentencia en un plazo de cinco días hábiles, conta­

dos a partir de su citación.

f * Artículos 1105 del Código de Comercio y 93,94,94 bis y 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fionzos.

Page 320: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 17 ■ Ejecución de fianzas

□ Contra la sentencia procede el recurso de apelación en ambos efectos, y en

contra de las demás resoluciones dictadas proceden todos los recursos establecidos

por el Código de Comercio.

□ Las sentencias y los mandamientos de embargo dictados en contra de las

instituciones de fianzas deben ejecutarse exclusivamente por medio de la Comisión

Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

□ Cuando se trata de sentencia que condene a pagar una cantidad de dinero

a una institución de fianzas, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de

los Usuarios de Servicios Financieros, dentro de los 10 días hábiles siguientes al

recibo de la ejecutoria, debe requerir a la institución de fianzas para que cumpla con

la obligación impuesta.

□ Si dentro de los tres días hábiles siguientes la institución de fianzas no acre­

dita haber hecho el pago, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de

los Usuarios de Servicios Financieros debe ordenar el remate en bolsa de valores

de bienes propiedad de la institución y, acto seguido, ha de poner la cantidad que

corresponda a disposición de la autoridad que conozca el juicio.

□ Si se trata de mandamientos de embargo dictados por la autoridad judicial o

administrativa, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios

de Servicios Financieros debe determinar los bienes de la institución de fianzas que

han de afectarse en garantía exclusiva del cumplimiento de las obligaciones por las

que se ordenó el embargo. La misma Comisión tiene que dictar las reglas sobre el

depósito de dichos bienes.

□ El Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en dicho

orden, son supletoriamente aplicables respecto de las reglas procesales que deben

seguirse.

□ Para el caso de que se hagan exigibles fianzas otorgadas ante autoridades

judiciales, distintas de las penales, durante la tramitación de los procesos en

que las mismas hubieren sido exhibidas, el acreedor de la obligación princi­

pal puede iniciar, ante la propia autoridad judicial que conozca del proceso de que

se trate, un incidente para su pago en los términos del Código Federal de Pro­

cedimientos Civiles. En este supuesto, el escrito incidental debe acompañarse de

los documentos que justifiquen la exigibílidad de la obligación garantizada por

la fianza.

Page 321: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

a " Cuestionario

1. ¿Qué es el proceso especial de ejecución de fianzas?

2. ¿Cuáles son las etapas que integran el procedimiento de ejecución de fianzas?

3. ¿Ante quién debe presentarse una reclamación derivada de responsabilidades emanadas en las pólizas expedidas por las instituciones de fianza?

4. ¿Qué requisitos deben satisfacer las reclamaciones presentadas para solicitar

el pago de indemnizaciones derivadas de un contrato de fianza?

5. ¿Dentro de qué plazo la institución de fianzas tiene derecho a solicitar al beneficiario información o documentación adicional para analizar la proce­dencia de una reclamación de pago de una fianza?

6. ¿Dentro de qué plazo la institución de fianzas debe hacer el pago a una recla­mación relativa al cumplimiento de indemnizaciones derivadas de un contrato de fianza o comunicar al beneficiario su improcedencia?

7. ¿A partir de qué plazo el reclamante puede hacer valer sus derechos si la insti­tución de fianzas no da contestación a su reclamación mediante la cual solicita

el pago de una fianza?

8. ¿Qué derechos puede hacer valer el reclamante cuando la institución de fian­zas no ha dado contestación a una reclamación relativa al pago de indemniza­

ciones derivadas de un contrato de fianza dentro del plazo que marca la ley?

9. ¿Qué puede hacer el beneficiario de una fianza si no está conforme con la re­

solución emitida por la institución de fianzas respecto a su reclamación de pago de indemnizaciones derivadas de un contrato de fianza?

10. ¿En qué vía deben ejercitarse las acciones judiciales para exigir el pago de ta­

les indemnizaciones?

11. ¿Qué tribunales son los competentes para exigir judicialmente el pago de di­chas indemnizaciones?

12. ¿Quién ejecuta las sentencias y los mandamientos de embargo dictados en contra de las instituciones de fianzas?

13. ¿Dentro de qué plazo la institución de fianzas debe cumplir una sentencia que

le ordena pagar una indemnización derivada de un contrato de fianza?

14. ¿Qué sucede si dentro del plazo que marca la ley la institución de fianzas

no da cumplimiento a una sentencia que le obliga a pagar una indemnización derivada de un contrato de fianza?

Page 322: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 17 ■ Ejecución de fianzas

15. ¿Cómo puede hacerse exigible una fianza otorgada ante una autoridad judicial

distinta de la penal?

B* Actividades

A. Localice y navegue por la página web de la Comisión Nacional para la Protección

y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

B. Investigue el domicilio de dicha Comisión y, si le es posible, acuda a la misma

para conocer sus instalaciones.

C. Con base en el modelo incorporado al CD anexo a la presente obra, elabore una

demanda en la que se exija el pago de una póliza de fianza.

b * Documentos contenidos en el cd anexo que se citan

en este capítulo

Normatividad

Leyes• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.• Código Federal de Procedimientos Civiles.

• Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Modelo

• Modelo de demanda en la que se exige el pago de una fianza.

b " Preeedentes y jurisprudencia relacionada

con el capítulo

I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este

capítulo y que se han incorporado al C D anexo a la presente obra. Escriba un

reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.

Jurisprudencia

• E je c u c ió n de f ia n z a s , excepciones procedentes,

' • In s t it u c ió n d e f ia n z a s , c a r e c e d e l b e n e f ic io de o r d e n y e x c u s ió n .

Page 323: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen­

tes en relación con las voces fianza y beneficíario.pare las que considere más

importantes.

a * Direcciones de internet que se manejan

en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

• Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros (Condusef): http://www.condusef.gob.mx

Page 324: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Cancelación y reposición

de títulos de crédito

O bjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

► Definir este proceso especial.

► Señalar los casos de procedencia.

► Precisar su finalidad.

► M encionar cuántas y cuáles son y cómo se desarrollan las etapas que lo conforman.

Concepto

Es la serie concatenada de actos especiales que deben desarrollarse ante la autoridad

judicial para exigir el pago, lograr la reposición o la restitución, garantizar la repara­

ción de daños y perjuicios, suspender el cumplimiento de las obligaciones consig­

nadas o ejercitar las acciones personales que puedan derivarse del negocio jurídico

o del hecho ilícito que lo ocasionó o produjo, cuando un título de crédito ha sido

robado, extraviado, destruido totalmente, mutilado o deteriorado gravemente.

Procedencia

El proceso especial para la reposición y cancelación de un título de crédito se inter­

pone cuando aquél ha sido1

O Robado.

□ Extraviado.

f " Artículos 42 y 65 de la Ley Cenerai de Títulos y Operaciones de Crédito.

Page 325: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ Destruido totalmente.

□ Mutilado.

□ Deteriorado gravemente.

Improcedencia

A este respecto hay que observar lo siguiente:2

□ El tenedor de un título nominativo con derecho a éste no puede ser obligado a

devolverlo o a restituir las sumas que hubiere recibido por su cobro o negociación,

a menos que se pruebe que el mismo lo adquirió o lo recibió en garantía incurrien­

do en culpa grave o de mala fe.

O Se incurre en culpa grave cuando: a) el título es de aquellos cuya emisión y

transmisión deben inscribirse en algún registro y quien lo adquiera no aparezca en

él como propietario en el mismo, y b) se adquiere un título perdido o robado des­

pués de hechas las publicaciones correspondientes.

□ Se considera que existió mala fe cuando a pesar de la notificación prevista

por la ley, el título es negociado en la Bolsa de Valores, durante la vigencia del decre­

to de cancelación.

□ El que negocie un título nominativo habiéndolo adquirido de mala fe es

responsable de los daños y perjuicios que ocasione al endosatario de buena fe o al

dueño del documento, cualquiera que sea la causa que privó a éste de su posesión.

Finalidad

El proceso especial de cancelación y reposición de un título de crédito tiene por

objeto lo siguiente:3

□ Exigir su pago.

□ Lograr su reposición o restitución.

□ Garantizar la reparación de los daños y perjuicios correspondientes.

□ Suspender el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el mismo en

tanto quede definitivamente cancelado o sean resueltas las oposiciones interpuestas

en contra de su cancelación.

O Ejercitar las acciones personales que puedan derivarse del negocio jurídico

o del hecho ilícito que ocasionó o produjo su robo, extravío, destrucción total, mu­

tilación o deterioro grave.

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

2 Artículos 43 y 64, ib ídem.

3 Artículos 43 y 44, ibídem.

Page 326: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 18 m Cancelación y reposición de títu los de crédito

Trámite

El procedimiento especial para la cancelación y reposición de un título de crédito

extraviado, robado, destruido, mutilado o deteriorado gravemente se divide en tres

fases sucesivas:

1. Etapa de cancelación.

2. Etapa de oposición.

3. Etapa de pago o reposición.

Etapa de cancelación

En ésta deben observarse los lincamientos siguientes:4

□ Promoverse ante el juez del lugar en que el principal obligado tenga que

cumplir las prestaciones a que el título da derecho.

□ El solicitante (reclamante) debe acompañar a su demanda una copia del do­

cumento, y si eso no le fuere posible, insertar las menciones esenciales del mismo.

O El reclamante debe indicar en su demanda, con la finalidad de que se les

corra traslado con ella, los nombres y direcciones de: a) el aceptante del título y

los domiciliatarios, si los hubiere; b) el girador, el girado y los recomendatarios, si

se trata de letras de cambio no aceptadas; c) el librador y el librado, en el caso del

cheque; d) el suscriptor o emisor del documento, y e) de los obligados en vía de

regreso a quienes se pretenda exigir el pago del documento, en caso de no obtenerlo

del deudor principal.

□ El que sin haber firmado un título de crédito hubiere sido señalado en una

demanda de cancelación como signatario del mismo debe expresar su inconformi­

dad ante el juez de la causa, dentro de los 30 días que sigan al de la notificación.

Otro tanto hará el que haya suscrito el documento en una calidad diversa de la que

en dicha demanda se le atribuya. Si el interesado no manifiesta su inconformidad en

el plazo que antecede, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es cierto lo que

afirma el demandante.

O Si alguna de las personas designadas en la demanda de cancelación como

signataria de un título de crédito manifiesta su inconformidad con ello dentro del

plazo que la ley concede, no podrá exigírsele el pago del documento ni obligarla a

que suscriba un duplicado del mismo, pero el reclamante conservará expeditas

las acciones que en su contra tenga para ejercitarlas en la vía correspondiente. El

■>f------I 4 Artículos 44 a 46 y 52 a 68, ¡bídem.

Page 327: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte • Procesos y procedim ientos especiales

que habiendo firmado el título en la calidad indicada por la demanda de cance­

lación lo niegue, cometerá el delito de falsedad en declaraciones judiciales y será

responsable de los daños y perjuicios que su declaración ocasione al reclamante,

los cuales nunca podrán ser menores a la cuarta parte del valor del documento.

□ Cuando se solicita la suspensión de! pago de un título de crédito, el recla­

mante deberá ofrecer garantía real o personal bastante para asegurar el resarcimien­

to de los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse a quien justifique tener mejor

derecho sobre el título.

□ Al presentar la demanda de cancelación, o dentro de un plazo de 10 días, el

reclamante deberá comprobar: a) que poseyó el título de crédito, y b) que de dicha

posesión lo privó su robo o su extravío o que el mismo se encuentra mutilado o que

ha sido destruido o que se encuentra gravemente deteriorado.

□ Si de las pruebas aportadas resultare, cuando menos, una presunción gra­

ve del robo, extravío, destrucción total, mutilación o deterioro considerable de un

título de crédito, el juez deberá: a) decretar su cancelación y autorizar al deudor

principal, y subsidiariamente a los obligados en vía de regreso designados en la de­

manda, a pagar el documento al reclamante, para el caso de que nadie se presente

a oponerse a la cancelación dentro de un plazo de 60 días, contados a partir de la

publicación de dicho decreto o dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del

título, según que éste sea o no exigible en los 30 días que sigan al decreto; b) ordenar,

si así lo pidiere el reclamante y fuere suficiente la garantía ofrecida, que se suspenda

el cumplimiento de las prestaciones a que el título da derecho mientras pasa a ser

definitiva la cancelación o se decide sobre las oposiciones a ésta, ye) prevenir a los

suscriptores del título que han sido indicados por el reclamante en su demanda que

le otorguen un duplicado del mismo, cuando el documento es de vencimiento pos­

terior a la fecha en que su cancelación quede firme.

□ Un extracto del decreto de cancelación deberá ser publicado por una sola

vez en el Diario Oficial de la Federación.

□ El decreto de cancelación deberá ser notificado: a) al aceptante y los domi-

ciliatarios, si los hubiere; b) al girador, el girado y los recomendatarios, si se trata

de letras de cambio no aceptadas; c) al librador y el librado, en el caso del cheque;

d) al suscriptor o emisor del documento, en los demás casos; e) a los obligados en

vía de regreso si fueron señalados en la demanda,/) cuando el reclamante lo pide,

a las Bolsas de Valores indicadas por aquél, con el fin de evitar la transferencia del

documento.

□ El pago hecho al tenedor de un título de crédito por cualquiera de los obli­

gados después de habérsele notificado el decreto de cancelación, no libera a quien

lo hace hasta que dicho decreto quede firme.

Page 328: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

319 nCapítulo 18 ■ Cancelación y reposición de títulos de crédito | | | ■

□ El que obtuvo a su favor el decreto de cancelación deberá ejercitar todas las

acciones y practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos

derivados del título de crédito, bastando para ese efecto que exhiba copia certificada

del citado decreto y que se garantice el resarcimiento de los daños y perjuicios que

pudieren ocasionarse.

Etapa de oposición

Atiende los lincamientos siguientes:5

□ Puede oponerse al decreto de cancelación quien justifique tener sobre el título

de crédito un mejor derecho al alegado por el reclamante. Se reputa que tiene un me­

jor derecho que el reclamante cuando el que adquirió el documento, sin incurrir en

culpa grave y de buena fe, pueda acreditar su carácter de propietario del mismo.

O La oposición debe sustanciarse con citación del reclamante y de las perso­

nas a quienes se les notificó el decreto de cancelación.

□ Para que se dé entrada a una oposición, es necesario que quien lo hace (opo­

nente): a) ponga el título de crédito a disposición del juzgado, cuando obra en su

poder, y bj asegure con garantía real o personal satisfactoria el resarcimiento de los

daños y perjuicios que la oposición ocasione al que obtuvo el decreto de cancela­

ción, para el caso de que aquélla sea declarada improcedente.

□ Presentada una oposición, si el título de crédito cuya cancelación se solicitó

es exigible o adquiere ese carácter antes de resolverse la misma, cualquiera de los

interesados podrá pedir que se requiera a los signatarios para que depositen a dispo­

sición del juzgado el importe del documento, comenzándose siempre por el deudor

principal. El depósito hecho por uno de los signatarios releva a los otros de la obli­

gación de constituirlo. En caso de urgencia, podrá el juez disponer que se interpele a

las personas designadas como signatarias en la demanda de cancelación, aun cuando

no haya transcurrido el plazo para oponerse al decreto de cancelación, con la finali­

dad de que desde luego manifiesten si reconocen haber firmado el título de crédito

como lo pretende el demandante, y estando conformes, deberá requerírseles en el

mismo acto para que constituyan el depósito. La omisión total o parcial del depósito

por quien debe constituirlo produce los mismos efectos que la falta de pago, y sujeta

al moroso, desde el día del requerimiento, a la responsabilidad civil correspondiente.

El depósito en nada prejuzga acerca délas defensas y excepciones personales que

pueda tener el que lo hace contra el que obtenga la cancelación del título, siem­

pre que aquéllas sean anteriores al requerimiento y que el signatario depositante

Artículos 47 a 52 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Page 329: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte • Procesos y procedim ientos especiales

haga reserva expresa de ellas al constituir el depósito o dentro de los 10 días que sigan

a éste o a la notificación de oposición al decreto de cancelación. Constituido el depó­

sito sin la reserva mencionada, el juez transferirá el título al signatario depositante y

mandará entregar la cantidad depositada al que hubiere resultado con derecho a ella.

Si el depósito se hiciere con reserva, el juez lo pondrá a disposición del juzgado para

que quede a las resultas del juicio, a menos que dicha reserva no se refiera a la parte que

haya obtenido a su favor el decreto de cancelación.

O El requirente y las demás personas a quienes se les notificó el decreto de can­

celación gozan de un plazo de tres días hábiles para manifestar lo que a su derecho

convenga en relación con la oposición.

□ Desahogada la vista o vencido el plazo para hacerlo, la oposición debe ser

recibida a prueba por un plazo que no podrá exceder de 30 días hábiles.

□ El término para alegar será de cinco días hábiles para cada parte, contado a

partir del día siguiente al vencimiento del periodo de prueba.

□ La resolución deberá dictarse dentro de los 10 días siguientes a su citación.

□ Ningún término puede suspenderse o prorrogarse.

□ La sentencia en que se decidan las oposiciones formuladas contra el decreto

de cancelación es apelable cuando el valor de los documentos exceda de dos mil

pesos, debiendo admitirse la alzada en el efecto devolutivo únicamente. Contra las

demás resoluciones que se dicten en el procedimiento de cancelación y en el de

oposición no cabe recurso alguno, pero el juez será responsable de las irregularida­

des de que adolezcan, así como de la idoneidad de las garantías ofrecidas por quie­

nes las hayan solicitado.

□ Declarada procedente la oposición, quedará de pleno derecho revocado el

decreto de cancelación, y la parte condenada deberá reparar los daños y perjuicios

que hubieren causado, así como las costas del procedimiento.

O Desechada la oposición, el oponente deberá pagar al reclamante las costas,

daños y perjuicios ocasionados, y el juez mandará que se le entregue el título de­

positado.

□ Las oposiciones que por separado se formulen contra la cancelación del tí­

tulo extraviado o robado deben acumularse y fallarse en una misma sentencia.

Etapa de pago o reposición

En ella hay que observar lo siguiente:6

® Artículos 53 a 59, ibidem.

Page 330: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 18 ■ Cancelación y reposición de títulos de crédito

La cancelación del título extraviado^ robado, destruido, mutilado o deteriorado

no libera a los signatarios de las obligaciones que el mismo les impone, ya que única­

mente extingue las acciones y los derechos que respecto de éstos puedan incumbir

al tenedor del documento, desde que adquiera fuerza definitiva el decreto de cance­

lación o, en su caso, la sentencia que deseche la oposición.

□ Desde que el decreto de cancelación quede firme, el que lo obtuvo puede

reclamar a los signatarios del título de crédito: a) que le sea cubierto {pago), si el do­

cumento fuere para entonces exigible, o b) que le extiendan un duplicado del título

(reposición), cuando el mismo fuere de vencimiento posterior.

□ El signatario que pague un titulo de crédito cancelado y vencido a quien

obtuvo a su favor el decreto de cancelación tiene derecho a: a) reivindicar el docu­

mento para ejercitar las acciones que le competan contra los demás obligados, sin

perjuicio de las causales (o, en su caso, de! enriquecimiento sin causa) que pueda te­

ner contra su deudor directo o contra el girador, librador, emisor o suscriptor, en su

caso, y b) exigir que se le entregue copia certificada de las resoluciones y constancias

que estime pertinentes existentes en las etapas de cancelación y de oposición, así

como de los demás documentos justificativos de su derecho para ejercitar en la vía

ejecutiva las acciones que deriven a su favor del título de crédito cancelado, contra

los demás signatarios de! mismo.

□ Cuando reclamado el pago del documento cancelado y vencido los obliga­

dos se niegan a hacerlo, el reclamante debe interponer su demanda en la vía ejecuti­

va, bajo pena de caducidad de la acción, dentro de los 30 días que sigan a la fecha en

que quede firme la sentencia que hubiere decretado su cancelación. Con la deman­

da deberán acompañarse todas las constancias y los documentos con los que resulte

acreditado el derecho del reclamante.

□ Si alguno de los signatarios del título de crédito cancelado y no vencido se

niega a reponerlo, el juez lo hará por él y el duplicado producirá los mismos efectos

que el cancelado.

□ En caso de que no sea pagado a su vencimiento el duplicado de un título,

deberá observarse lo siguiente: a) la demanda debe presentarse ante el juez del do­

micilio del demandado dentro de los 30 días que sigan a la fecha en que hubiere

quedado firme la cancelación, bajo pena de caducidad de la acción respectiva; b)

a la demanda deberán acompañarse todas las constancias y los documentos que

acrediten el derecho del demandante; c) admitida la demanda deberá emplazarse

y correrse traslado con ella al demandado, para que pueda hacer uso de su derecho

a contestarla dentro de los tres días siguientes; d) contestada la demanda o venci­

do el plazo para hacerlo, el negocio será recibido a prueba por el plazo que el juez

determine, atendiendo a las circunstancias del caso, y que nunca podrá exceder de

Page 331: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

20 días; e) concluida la fase probatoria se abrirá el periodo de alegatos otorgando a

cada una de las partes un término para hacerlo de cinco días;f) la resolución deberá

pronunciarse dentro de los 10 días siguientes, y g) ningún término puede suspen­

derse o prorrogarse.

D Si la destrucción, mutilación o deterioro de un título de crédito se refiere a

alguna de las firmas, sin afectar las menciones y los requisitos esenciales del docu­

mento, no será necesaria su cancelación para que el juez lo suscriba por quienes se

nieguen a hacerlo.

□ En los casos de robo, extravío, destrucción total, mutilación y deterioro gra­

ve de un título nominativo no negociable, el que justifique ser su propietario tiene

derecho a exigir a los suscriptores del documento que le expidan un duplicado del

mismo, sin que sea necesaria su previa cancelación, y de no allanarse a hacerlo algu­

no de los obligados, el juez deberá firmar por el rebelde.

H* Cuestionario

1. ¿En qué consiste el proceso especial de cancelación y reposición de títu­

los de crédito?

2. ¿Cuándo procede iniciar dicho proceso especial?

3. ¿En qué casos es improcedente ese proceso?

4. ¿Cuál es la finalidad del procedimiento especial de cancelación y reposición de

títulos de crédito?

5. ¿Cuáles son las etapas que lo integran?

6. ¿Qué juez es competente para conocer de un proceso especial de cancelación

y reposición de títulos de crédito?

7. ¿A quiénes debe emplazarse y correrse traslado de la demandada en ese

proceso?

8. ¿Cuál es el plazo para que una persona que ha sido demanda en un proceso

especial de cancelación y reposición de título de crédito pueda negar que sus­

cribió el título de crédito que se le imputa?

9. ¿Qué sucede cuando algún demandado dentro de dicho proceso niega haber

sido signatario del título de crédito?

10. Cuando dentro de un proceso especial de cancelación y reposición de título de crédito se solicita la suspensión del pago de un título de crédito, ¿qué exi­

gencia deberá satisfacer el actor para que el juez pueda decretarla?

Page 332: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 18 ■ Cancelación y reposición de títulos de crédito

11. ¿Cuándo puede un tribunal decretar la cancelación de un título de crédito?

12. ¿A quiénes debe notificarse el decreto de cancelación de un título de crédito?

13. ¿Quiénes pueden oponerse a la resolución judicial que ha decretado la cance­lación de un título de crédito?

14. ¿Cómo se tramita una oposición a la resolución judicial que decretó la cancela­

ción de un título de crédito?

15. ¿Qué sucede cuando es declarada procedente una oposición a la resolución

judicial que canceló un título de crédito?

16. ¿Y cuando es declarada improcedente una oposición a la resolución judicial que canceló un título de crédito?

17. ¿Cuándo procede reponer un título de crédito?

18. ¿Qué sucede si los obligados se niegan a reponerlo?

19. ¿Cuáles son los derechos de la persona que ha pagado un título que ha sido repuesto?

20. ¿Qué sucede cuando ha vencido un título que ha sido repuesto y el mismo no es pagado?

h* Actividades

Con base en el modelo incorporado al CD anexo a la presente obra, elabore una

demanda de cancelación y reposición de un título de crédito.

^ Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan

en este capítulo

N o r m a t iv id a d

Leyes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.

• Código Federal de Procedimientos Civiles.

• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Page 333: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

Modelos

• Modelo de demanda en la que se solicite la cancelación y reposición de un

título de crédito.• Modelo de sentencia de cancelación de un título de crédito.

b " Precedentes y jurisprudencia relacionada

con el capítulo

En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o

en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existentes en

relación con las voces siguientes: título de crédito, cancelación de título de crédito y

reposición de título de crédito. Separe las que considere más importantes.

a * Direcciones de internet que se m anejan en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Page 334: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Transmisión de títulos

de crédito

ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alum no deberá ser capaz de:

► Definir el procedimiento especial para la transm isión de títulos de crédito.

► Precisar qué es el endoso y cuáles son sus principales características.

► Indicar qué autoridad judicial es la com petente para conocer del mismo.

► Explicar cómo se desarrolla este procedim iento especial.

Concepto

Es la serie concatenada de actos no jurisdiccionales mediante los cuales el tri­

bunal hace constar, en el propio documento o en una hoja adherida al mismo, la

transmisión de un título de crédito que ha sido efectuada de manera distinta del

endoso.

Endoso

Hay que observar los lincamientos siguientes:1

□ Los títulos de crédito nominativos son transmisibles por el endoso2 más la

entrega del título mismo, sin perjuicio de que los mismos puedan ser transmitidos

por cualquier otro medio legal.

1 Artículos 25 a 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

' 2 El endoso es una declaración unilateral que realiza el legítimo poseedor de un título de crédito de manera

independiente al negocio que le dio origen y mediante el cual se hace constar en el propio documento su

transmisión y el carácter con que ésta se hizo.

Page 335: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

□ El endoso debe constar en el título ejecutivo o en hoja adherida al mismo, y

ha de contener: a) nombre del endosatario; b) firma del endosante o de la persona

que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; c) clase de endoso, y d) lugar

y fecha. La omisión del primer requisito o el endoso que contiene únicamente la

firma del endosante (endoso en blanco) hace que cualquier tenedor pueda llenar el

endoso con su nombre, con el de un tercero o transmitir el título sin llenar el en­

doso; la omisión del segundo requisito hace nulo el endoso; la omisión del tercer

requisito establece la presunción de que el título fue transmitido en propiedad,

sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe, y la omisión del

cuarto requisito, en cuanto al lugar, establece la presunción de que el documento

fue endosado en el domicilio del endosante y, en cuanto a la fecha, de que el en­

doso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en

contrario.

□ El endoso debe ser puro y simple, ya que toda condición se tendrá por no

escrita.

D El endoso parcial es nulo.

□ El endoso al portador produce los efectos de un endoso en blanco.

□ Cuando se trata de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados

de depósito, certificados de participación y cheques hasta por cinco millones de

pesos, el endoso siempre debe otorgarse a favor de una persona determinada, ya que

en estos casos el endoso en blanco o al portador no produce efecto alguno.

□ El endoso puede ser: a) en propiedad; b) en procuración, ye) en garantía.

□ El endoso en propiedad transfiere la titularidad del documento y de todos

los derechos inherentes al mismo, pero no obliga solidariamente al endosante, salvo

que la ley lo indique. Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los en­

dosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula “sin mi responsabilidad”

o alguna equivalente.

□ El endoso en procuración no transfiere la propiedad del título de crédito,

pero otorga la facultad al endosatario para: a) presentarlo para su aceptación; b) co­

brarlo judicial o extrajudicialmente; c) endosarlo nuevamente en procuración, y

d) protestarlo, en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones

de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte

o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero,

sino desde que el endoso es cancelado.

□ El endoso en garantía atribuye al endosatario todos los derechos y las obli­

gaciones de un acreedor prendario respecto deffítúlo endosado, comprende las fa­

cultades que confiere el endoso en procuración.

Page 336: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 19 ■ Transm isión de títulos de crédito

□ La transmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier

otro medio legal diverso del endoso subroga al adquirente en todos los derechos

que el título confiere, y lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado

habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta. El adquirente tiene

derecho a exigir la entrega del título.

□ El endoso posterior al vencimiento del título de crédito surte los efectos de

una cesión ordinaria.

Procedencia

Puede promoverse cuando un título de crédito ha sido transmitido de manera dis­

tinta del endoso y el interesado desea que la autoridad judicial haga constar dicho

traslado en el propio documento o en una hoja adherida al mismo.

Competencia

Para conocer de estas diligencias no jurisdiccionales es juez competente el federal o

local3 del domicilio del promovente.4

Trámite

Hay que observar lo siguiente:5

□ Se realiza en la vía de jurisdicción voluntaria. Es importante recordar que

mediante ella cualquier persona facultada puede solicitar a la autoridad judicial, ya

sea porque esta última motuproprio considere necesaria la intervención del tribunal

J ----------

3 El art. 104, fracc. i, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone: “Corresponde a los tribunales de la Federación: I. Conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales... ” A pesar de que tal dispositivo no se refiere expresa­mente al área comercial, establece el criterio de división de competencias judiciales y, con base en el mismo, los jueces federales son competentes para intervenir en los asuntos atinentes al cumplimiento o la aplicación de las leyes federales y, a contrario sensu, a los jueces locales corresponde conocer de los asuntos que surjan con motivo del cumplimiento o la aplicación de las leyes locales. Atento a lo anterior y por ser la materia mercantil de carácter federal —al corresponder al Congreso de la Unión su legislación de conformidad con el art. 73, fracc. x, de la Constitución—, a los jueces federales les compete intervenir en los asuntos mercantiles. No obstante, hay que indicar que el mismo art. 104, fracc. I, de la Constitución establece la conocida como facultad concurrente, al señalar que “...Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, po­drán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del ordéñcomún de los estados y del Distrito Federal..." Por tanto, a los jueces federales les compete de origen intervenir en los asuntos mer­cantiles, pero cuando los mismos únicamente afectan intereses particulares ellos pueden ser sometidos a los tribunales locales, si el actor lo considera conveniente.

* Artículo 1111 del Código de Comercio.

5 Artículo 28 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Page 337: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

o cuando la ley así se lo exige, que realice o verifique la existencia o el cumplimien­

to de ciertos hechos o actos, con la finalidad de que una vez satisfechos los mismos

se produzca el resultado previsto por la hipótesis normativa, sin que el juez ejercite

su facultad jurisdiccional debido a que no se plantea controversia alguna.

□ Puede iniciarlas quien justifica que un título ejecutivo nominativo negocia­

ble le ha sido transmitido por algún medio distinto del endoso.

□ Tiene como finalidad que el juez haga constar la transmisión del título de

crédito en el mismo documento o en una hoja adherida a él.

a " Cuestionario

1. ¿En qué consiste el procedimiento especial para la transmisión de títulos de

crédito?

2. ¿Qué es el endoso?

3. ¿Dónde debe hacerse constar un endoso?

4. ¿Qué elementos debe contener?

5. ¿Qué sucede si en el endoso no se índica el nombre del endosatario?

6. ¿Y si no contiene la firma del endosante?

7. ¿Y si en él no se indica la clase de endoso?

8. ¿Qué sucede si en el endoso no se indica el lugar donde se realiza?

9. ¿Y si en el endoso no se indica la fecha?

to. ¿Puede endosarse parcialmente un documento?

11. ¿Qué es el endoso en blanco?

12. ¿Puede endosarse en blanco o al portador una acción?

13. ¿Y un bono?

14. ¿Puede endosarse en blanco o al portador un certificado de depósito?

15. ¿Y un cheque?

16. ¿Cuántas y cuáles son las clases de endoso?

17. ¿Qué efectos produce un endoso en propiedad?

18. ¿Y un endoso en procuración?

19. ¿Qué efectos produce un endoso en garantía?

Page 338: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 19 ■ Transm isión de títu los de crédito

20. ¿Qué efectos produce un endoso posterior al vencimiento del título de crédito?

21. ¿Puede transmitirse un título de crédito por una forma distinta del endoso?

22. ¿Cualquier transmisión de un título de crédito distinta del endoso debe cons­

tar en el mismo documento?

23. ¿Para qué puede intervenir la autoridad judicial cuando se transmite un título

de crédito en una forma distinta del endoso?

24. ¿Qué juez es el competente cuando se solicita la intervención de la autoridad

judicial en casos de transmisión de un título de crédito en una forma distinta

del endoso?

25. ¿Qué vía se utiliza para solicitar la intervención de la autoridad judicial en ca­

sos de transmisión de un título de crédito en una forma distinta del endoso?

Actividades

Con base en el modelo incorporado al c d anexo a la presente obra, elabore una

solicitud en la que pida al tribunal que se haga constar en el título de crédito su

transmisión por medio distinto del endoso.

Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan

en este capítulo

Normatividad

Leyes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.

• Código Federal de Procedimientos Oviles.

• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Modelos

• Modelo de solicitud en la que se pide al tribunal que se haga constar en el

título de crédito su transmisión por medio distinto del endoso.

Page 339: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

J 1 Precedentes y jurisprudencia relacionada

con el capítulo

En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o

en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existentes en

relación con las voces siguientes: título de crédito, endoso y jurisdicción voluntaría.

Separe aquellas que considere más importantes.

h® Direcciones de internet que se m anejan

en este capítulo

Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Page 340: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Cuarta parte

Medios impugnativos

' ' ;■ • - • ' ■

Recursos en materia mercantil

ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alum no deberá ser capaz de:

► Explicar qué son los m edios de impugnación.

► Señalar los m edios de im pugnación previstos por el Código de Comercio.

► Desarrollar los lineam ientos del recurso de apelación.

► Explicar los lineam ientos del recurso de revocación.

► Precisar los lineam ientos del recurso de reposición.

► M encionar los lineam ientos de la aclaración de sentencia.

Medios de impugnación

Son el conjunto de instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales (re­

cursos ojudicium) a través de los cuales personas con interés legítimo, ya sean partes

o terceros, se inconforman contra una actuación que les perjudica, emitida dentro

del proceso (materia judicandi) por un magistrado, juez o autoridad judicial, inter­

poniéndolo antes de que la resolución sea considerada firme (recurso ordinario) o

una vez que se estima inimpugnable (recurso extraordinario), mediante la expresión

de lo que considera deficiente, equivocado, ilegal o injusto y con la intención de que

Page 341: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Cuarta parte • Medios im pugnativos

el superior jerárquico, una vez que haya analizado las inconformidades hechas valer

(violaciones en estricto derecho o agravios), la modifique, revoque, anule o sancione al

responsable.

Hay que hacer notar que el amparo no es un recurso dentro del proceso, sino un

juicio autónomo e independiente y que las sentencias, autos y decretos consentidos

expresamente o aceptados tácitamente por las partes — ya sea porque el apelante no

hizo valer en tiempo el recurso permitido por la ley, lo abandonó o se desistió— se

convierten en firmes.

Tipos

De conformidad con el Código de Comercio existen los siguientes: la apelación, revo­

cación, reposición y aclaración de sentencia.

Renuncia a los medios de impugnación

En materia mercantil la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado

constitucional la renuncia a los medios de impugnación, siempre que la misma se

realice en escritura pública, póliza o convenio judicial, ya que el procedimiento mer­

cantil preferente a todos es aquel que convienen las partes, con las limitaciones que

impone la ley.1 (jurisprudencia: R ec u r so s , RENUNCIABILIDAD.)

Apelación

El término apelación proviene del latín appellare, que significa pedir auxilio. Es el me­

dio impugnativo ordinario que puede hacerse valer en negocios cuya suerte prin­

cipal exceda de 200 mil pesos, a través del cual una de las partes o ambas (apelan­

te) solicitan que un tribunal de segundo grado (ad quem o de alzada) examine una

resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce

de la primera instancia (a quo), expresando sus inconformidades (agravios), con la

finalidad de que el citado superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda

suplir sus deficiencias (en estricto derecho), emita una nueva determinación que la

confirme o, en caso de encontrar deficiencias (errores inprocedendo), que la sustituya

(plenitud de jurisdicción) reformándola o revocándola, (jurisprudencia: Se n t e n c ia

DE SEGUNDA INSTANCIA, PLENITUD DE JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA.)

1 Artículos 1051 a 1053 del Código de Comercio.

Page 342: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 20 ■ Recursos en m ateria m ercantil

Como se desprende de la definición anterior, el objeto del recurso consiste en

que, en asuntos de determinada cuantía, el propio superior confirme, reforme o re­

voque la resolución dictada por el inferior/ para la cual el tribunal que conoce de

alzada goza de plenitud de jurisdicción.

Cuantía o importancia de la controversia

A partir de la reforma al art. 1339 del Código de Comercio publicada en el Diario

Oficial de la Federación del 17 de abril de 2008, se estableció que la interposición

de este importante medio impugnativo ordinario se limita a negocios que por su

monto no se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor o cuando la suerte

principal del mismo excede de 200 mil pesos y sin que sean de tomarse en conside­

ración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición del recur­

so.3 Asimismo, por reforma al citado dispositivo legal del 30 de diciembre de 2008,

la cantidad anteriormente indicada debe actualizarse en forma anual de acuerdo

con el factor de actualización que se obtiene de dividir el índice Nacional de Precios

al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el índice Nacional

de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determi­

ne el Banco de México, en el entendido que a falta de éste, será aplicable el que lo

sustituya.

Personas facultadas

Pueden interponer el recurso de apelación-/

□ El condenado, si creyere haber recibido algún agravio.

□ El vencedor, cuando no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de

daños y perjuicios o el pago de las costas.

□ El vencedor, que puede adherirse a h apelación interpuesta por su contrario,

siguiendo la suerte de éste.

□ El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.

____________i

2 Artículo 1336, ibídem.

3 Cabe señalar que antes de la reforma indicada, el art. 1340 del Código de Comercio establecía que no ad-

, mitían el recurso de apelación los autos y las sentencias dictadas en juicios mercantiles donde el interés del

negocio no excediera de 182 veces el salario mínimo general vigente en la fecha y lugar donde se ventilara el

procedimiento.

4 Artículo 1337, ibídem.

Page 343: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Forma de interposición

Se hace valer por escrito,s debiéndose expresar los agravios que el apelante conside­

re que le cause la resolución recurrida (en caso de no hacerlo, se pueden expresar en

ocurso independiente dentro del plazo para apelar; se tiene que usar moderación y

abstenerse de denostar al juez).

Cuarta parte • Medios im pugnativos

Modelo 6. Estructura de un escrito de expresión de agravios

[ d e ja r u n m a r g e n i z q u ie r d o a m p l i o

PARA QUE LA PROMOCIÓN SEA COSIDA AL EXPEDIENTE SIN OCULTAR SU CONTENIDO]

[R u b r o ][NOMBRE DEL ACTOR INICIANDO CON LOS APE­LLIDOS]VS.[NOMBRE DEL DEMANDADO INICIANDO CON EL O LOS NOMBRES DE PILA]ORDINARIO MERCANTIL.NÚMERO DE EXPEDIENTE:SECRETARIA: [ a O B]

C. JUEZ [NÚM ERO] DE LO CIVIL

[ p r o e m i o ]

[ n o m b r e d e l a c t o r o d e m a n d a d o ] , promoviendo en el expediente con los datos al rubro citados,

atentamente comparezco a exponer:

[ i n t e r p o s i c i ó n d e l r e c u r s o ]

Que por medio del presente escrito, y dentro del término que la ley me concede vengo a interponer

el recurso de apelación en contra del [ a u t o o s e n t e n c ia ] de fecha ______________, solicitando que

en consecuencia se admita la misma en [ e f e c t o d e v o l u t iv o o a m b o s e f e c t o s ] y, por tanto, se remi­

ta [ t e s t im o n io d e a p e l a c ió n o l o s p r e s e n t e s a u t o s ] al Superior para la sustanciación del recurso.

Asimismo, en este acto expreso los agravios que me causa la misma, de la manera siguiente:

Continúa

5 Artículo 1344, ibidem.

Page 344: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

li

Capítulo 20 * Recursos en materia m ercantil

A G R A V I O SPRIMER AGRAVIO

FUENTE DEL AGRAVIO: El [CONSIDERANDO_____ D i LA SENTENCIA O LA PARTE DEL AUTO] recurrida que en

lo conducente dice: “__________________________________________

p r e c e p t o s v i o l a d o s : La consideración anteriormente transcrita viola en mi perjuicio lo dispuesto

por los artículos_________________ del Código de Comercio, que a la letra dicen:

"Articulo _

“Articulo _

"Artículo

C o n c e p t o del a g r a v io : En el caso que nos o c u p a , la consideración transcrita:

a) Viola en mi perjuicio lo dispuesto p o r el artículo____del Código de Comercio, por las

siguientes razones:___________________________________ .

b) Viola en mi perjuicio lo dispuesto p o r el artículo____ del Código de Comercio, por las

siguientes razones:___________________________________ .

c) Viola en mi perjuicio lo dispuesto por el artículo____del Código de Comercio, por las razo­

nes siguientes:___________________________________ .

[ P u n t o s p e t it o r io s ]

P o r lo e x p u e s t o y f u n d a d o ,

a u s t e d c . j u e z , a t e n t a m e n t e p i d o q u e s e s i r v a :

p r i m e r o . T e n e r m e p o r p r e s e n t a d o , i n t e r p o n i e n d o e l r e c u r s o d e a p e l a c i ó n e n c o n t r a d e l [ a u t o o s e n t e n c ia ] d i c t a d o c o n f e c h a _________________ y e x p r e s a n d o lo s a g r a v i o s q u e e l m i s m o m e c a u s a .

s e g u n d o . A d m it i r e l m e d i o i m p u g n a t i v o e n [ e fe c to d e v o l u t iv o o a m b o s e f e c t o s ] y o r d e n a r q u e s e r e m i t a [ e l t e s t im o n io d e a p e l a c i ó n c o r r e s p o n d ie n te o l o s p r e s e n t e s a u t o s ] a l T r ib u n a l d e A lz a d a p a r a la s u s t a n c i a c ió n d e l r e c u r s o .

[c a lc e]

p r o t e s t o l o n e c e s a r io

México, D.F.,_ d e de

[f i r m a ]

AUTORIZO: LIC._________CÉDULA PROFESIONALf ir m a :

335 □

Page 345: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Cuarta parte ■ M edios im pugnativos

Tiempo de interposición

Debe realizarse en el acto de notificarse o dentro de los nueve días hábiles siguientes

a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, si se trata

de sentencia definitiva; dentro de los seis si se refiere a auto de tramitación inme­

diata y tres si se trata de auto de tramitación conjunta con la definitiva, incluidos

en estos dos últimos casos los interlocutorios (erróneamente llamados sentencias

interlocutorias).6

Autoridad ante quien se interpone

Debe hacerse valer ante el juez que pronunció la resolución,7 expresando los agra­

vios que le cause la misma tratándose de apelaciones de tramitación inmediata (en

caso de no hacerlos valer en dicho momento, éstos se pueden indicar en escrito

independiente, el cual necesariamente deberá presentarse dentro del plazo para in­

terponer el recurso). En caso de apelaciones preventivas de tramitación conjunta

con la definitiva al interponer el recurso no es necesario expresar agravios, ya que

los mismos deben hacerse valer, en escrito por separado, dentro del plazo que la ley

concede para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva

y siempre y cuando se hubiere apelado de ésta.

Resoluciones apelables

Las sentencias y los autos que causen un gravamen irreparable dentro del pro­

ceso son impugnables por el recurso de apelación, excepto los dictados en jui­

cios mercantiles que por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuan­

tía menor o en aquellos donde el interés del negocio no exceda de 200 mil pe­

sos, por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración

intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición del recurso.

Asimismo, por reforma al art. 1339 del Código de Comercio, publicada en el Diario

Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2008, la cantidad anteriormen­

te indicada debe actualizarse en forma anual de acuerdo con el factor de actuali­

zación que se obtiene de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del

mes de noviembre del año que se calcula entre el Indice Nacional de Precios al

Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco

® Artículo 1344, íbídem.

7 Artículos 1339 y 1345 bis, íbídem.

Page 346: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 20 ■ Recursos en m ateria m ercantil

de México, en el entendido de que a falta de éste, será aplicable el que lo sustituya.8

(Jurisprudencia: A p e l a c i ó n , m o n t o p a r a s u p r o c e d e n c i a y c á l c u l o d e l m i s m o ;

A p e l a c i ó n , p r o c e d e n c i a e n c o n t r a d e a u t o s d i c t a d o s e n e j e c u c i ó n d e s e n

t e n c l a ; A p e l a c i ó n , p r o c e d e n c i a c u a n d o d u r a n t e e l j u i c i o v a r í a e l i n t e r é s

e c o n ó m i c o d e l n e g o c i o .)

Ningún decreto judicial9 admite el recurso de apelación.

Efectos en que puede admitirse

La apelación procede en efecto devolutivo (un solo efecto) y en el suspensivo (am­

bos efectos), o sólo en el primero, pudiendo ser éste de tramitación inmediata o de

tramitación conjunta con la definitiva, según sea el caso.10

Apelaciones de tramitación inmediata

Procedencia

Para todas las sentencias que sean recurribles se admitirá la apelación de tramita­

ción inmediata en efecto suspensivo (en ambos efectos), salvo cuando la ley expre­

samente determine que lo sean en efecto devolutivo (un solo efecto).11 Por lo que

se refiere a los autos, se admitirá el recurso de apelación de tramitación inmediata y

con efecto devolutivo para aquellas apelaciones que se interpongan en contra de:12

• auto que niegue la admisión de la demanda, o de los medios preparatorios a

juicio

• auto que no admita a trámite la reconvención, en tratándose de juicios ordi­

narios

• resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio

• resoluciones que recaigan a las providencias precautorias, siempre y cuando

de acuerdo con el interés del negocio hubiere lugar a la apelación. En tales

casos la apelación se admitirá sólo en efecto devolutivo

• auto que deseche el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el

emplazamiento y contra la resolución que se dicte en el incidente

• resoluciones que resuelvan excepciones procesales

l

Artículo 1340, ibidem.

9 Un decreto judicial es una simple determinación de trámite dictada por el juez dentro del proceso.

10 Artículo 1338, ibidem.

11 Artículo 1339, ibidem.

12 Artículo 1345, ibidem.

Page 347: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Cuarta parte ■ M edios im pugnativos

• auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que

haga la declaración de rebeldía en ambos casos

• resoluciones que suspendan el procedimiento

• resoluciones o autos que siendo apelables se pronuncien en ejecución de

sentencia

• resoluciones que nieguen el auto de ejecución en medios preparatorios a

juicio para reconocer el contenido y firma de un adeudo contenido en un

documento privado13

• resolución que dicte el juez en caso de una recusación

• resolución que niegue la exhibición de documentos14

• resoluciones dictadas en el incidente para impugnar la personalidad de la

contraparte.15

Agravios

Al interponerla deben expresarse los agravios que se considere cause la resolución

recurrida.16

Om isión de expresar agravios

En el caso de que el apelante omita expresar agravios al interponer el recurso, sin

necesidad de acusar rebeldía, el juez deberá declarar preduido su derecho y, en con­

secuencia, quedará firme la resolución recurrida.17

Térm ino para interponerla en contra de la sentencia

Debe hacerse valer dentro de un plazo de nueve días, contados a partir del día si­

guiente a aquel en que surtan efectos las notificaciones de la misma.18

Térm ino para interponerJajen contra de los autos

Debe hacerse valer dentro de un plazo de seis días, contados a partir del día siguiente

a aquel en que surtan efectos las notificaciones de la resolución correspondiente.19

rB-------------

'3 Articulo 1165, ibídem.

'4 Artículo 1154, ibídem.

'5 Artículo 1057, ibídem.

Artículos 1339 y 1345 bis 1, ibídem.

*7 Artículo 1345 bis 7, ibídem.

18 Artículos 1339 y 1345 bis 1, ibídem.

'9 Ibídem.

Page 348: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 20 ■ Recursos en m ateria mercantil

Cam bio de adm isión del recurso del efecto devolutivo (un solo efecto) a

efecto suspensivo (am bos efectos)

De los autos y de las sentencias interlocutorias de tramitación inmediata, de los que

se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil repara­

ción y la apelación proceda en el efecto devolutivo, se admitirán en ambos efectos

si el apelante lo solicita al interponer el recurso y señala los motivos por los que se

considera el daño irreparable o de difícil reparación. Con vista a lo solicitado el juez

deberá resolver, y si la admite en ambos efectos señalará el monto de la garantía que

exhibirá el apelante dentro del término de seis días para que surta efectos la suspen­

sión. La garantía debe atender a la importancia del negocio, no podrá ser inferior a

seis mil pesos y será fijada al prudente arbitrio del juez, cantidad que se actualizará

en forma anualizada y que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de

acuerdo con el índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco

de México, o aquel que lo sustituya. Si no se exhibe la garantía en el plazo señalado,

la apelación sólo se admitirá en efecto devolutivo. En caso de que el juez señale una

garantía que se estime excesiva por el apelante, o que se niegue la admisión del re­

curso, en ambos efectos, procede el recurso de revocación.20

Sustanciación

Respecto a ella, hay que observar lo siguiente:21

□ Interpuesta una apelación de tramitación inmediata, si fuera procedente, el

juez la admitirá sin substanciación alguna, siempre que en el escrito se hayan hecho

valer los agravios respectivos, expresando en su auto si la admite en ambos efectos

o en uno solo.

□ Cuando se trate de autos, el juez ordenará en el mismo auto admisorio que

se forme el testimonio de apelación respectivo con todas las constancias que obren

en el expediente que se tramite ante él, si se trata de la primera apelación que se haga

valer por las partes.

□ Si refiere a autos y se trate de segunda o ulteriores apelaciones, el juez única­

mente debe formar el testimonio de apelación con las constancias faltantes entre la

última admitida y las subsecuentes, hasta la apelación de que se trate.

□ Al tener por interpuesto el recurso de apelación, el juez debe dar vista con el

mismo a la parte apelada, para que en el término de tres días conteste los agravios si se

trata de auto o sentencia interlocutoria, y de seis días si se trata de sentencia definitiva.

20 Artículo 1345 bis 8, ibídem.

21 Artículos 1345 bis 2 a 1345 bis 6, ibídem.

Page 349: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Cuarta parte s Medios im pugnativos

□ Transcurridos ios plazos señalados, el juez, sin necesidad de rebeldía y se

hayan contestado o no los agravios, debe remitir al tribunal de alzada los escritos

originales del apelante y, en su caso, de la parte apelada y las demás constancias que

se señalan anteriormente, o los autos originales cuando se trate de apelación en con­

tra de sentencia definitiva, o que deba admitirse en ambos efectos.

□ El testimonio de apelación que se forme por el juez debe remitirse a la su­

perioridad que deba conocer del mismo, dentro del término de cinco días contados

a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar

agravios, o en su caso del auto en que se tuvieron por contestados.

□ El tribunal, al recibir el testimonio, debe formar un solo toca o cuaderno, en

el que se vayan tramitando todas las apelaciones que se interpongan en el juicio de

que se trate, el que debe conservar hasta que concluya el negocio. Una vez termina­

do el asunto procederá a su destrucción, guardando sólo copias con firma autógrafa

de las resoluciones dictadas.

O La superioridad, al recibir las constancias que remita el inferior, debe revi­

sar si la apelación fue interpuesta en tiempo y bien admitida, y procederá a calificar

si confirma o no el grado en que se admitió por el juez. De encontrarla ajustada a

derecho, así lo hará saber y citará a las partes en el mismo auto para dictar senten­

cia, la que debe pronunciar y notificar dentro de los términos que señala el Código

de Comercio.

□ En el caso de que se trate de sentencia definitiva y la apelación hubiere pro­

cedido en efecto devolutivo, se debe dejar en el juzgado copia certificada de ella y

de las demás constancias que el juez estime necesarias para ejecutarla, debiendo

remitir los autos originales al tribunal de alzada.

O La apelación admitida en ambos efectos suspende la ejecución de la senten­

cia, hasta que ésta cause ejecutoria. Cuando se interponga contra auto o interlocu-

toria que por su contenido impida la continuación del procedimiento y la apelación

se admita en ambos efectos, se suspende la tramitación del juicio.

□ Deben admitirse en un solo efecto las apelaciones en los casos en que la ley

no establezca expresamente que el recurso tenga que admitirse en ambos efectos.

D Una vez confirmada la admisión y calificación del grado en que haya sido ad­

mitido el recurso por el juez, el tribunal de alzada debe citar a las partes en el mismo

auto para oír sentencia.

□ Tratándose de apelaciones que no se tengan que resolver junto con las ape­

laciones intermedias que deban tramitarse y resolverse junto con ésta, o bien tratán­

dose de apelaciones intermedias y definitiva que se tramiten y resuelvan de manera

conjunta, que no excedan en número de seis, el tribunal de alzada cuenta con un

máximo de 20 días para elaborar el proyecto. Si el número de apelaciones que se tie­

Page 350: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 20 ■ Recursos en m ateria m ercantil

nen que resolver de manera conjunta excede de seis, el plazo para dictar la sentencia

se amplía hasta por 10 días más, así como en el caso de que tengan que examinarse

expedientes y/o documentos voluminosos.

Apelaciones preventivas de tramitación conjunta con la sentencia definitiva (apelación de tramitación conjunta)

Casos de procedencia y efectos

El recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definiti­

va puede interponerse contra autos, interlocutorias o resoluciones que se dicten en

el trámite del procedimiento y procede en efecto devolutivo, sin que sea necesario

en tal escrito expresar agravios, reservándose su trámite para que el mismo se rea­

lice, en su caso, conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule

en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante.22 Es importante

destacar que el Código de Comercio señala que:

□ En el auto que desecha pruebas o admite pruebas contrarias al derecho, a la

moral, sobre hechos no controvertidos, ajenos a la litis, imposibles, notoriamente

inverosímiles o expresando claramente los hechos que se pretende demostrar con

las mismas, procede el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación con­

junta con la sentencia definitiva, cuando sea apelable la sentencia en lo principal.23

O Contra el auto que califica posiciones, procede el recurso de apelación de

tramitación conjunta con la sentencia definitiva.24

O Contra la desestimación de preguntas en un interrogatorio relativo a la prue­

ba testimonial sólo cabe el recurso de apelación en el efecto devolutivo, de tramita­

ción conjunta con la sentencia definitiva.25

Destino de la apelación de tram itación conjunta cuando no se apela en

contra de la sentencia definitiva

Si no se interpone apelación en contra de la sentencia definitiva, se entienden con­

sentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante el procedi­

miento y que sean de tramitación conjunta con la definitiva, a excepción de que la

parte hubiere obtenido todo lo que pidió y desee expresar agravios en las apelaciones

22 Ibídem.

Artículo 1203, ibídem.

24 Artículo 1221, ibídem.

Artículo 1263, ibídem.

Page 351: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Cuarta parte ■ M edios im pugnativos

preventivas interpuestas.26 No obstante, hay que tener presente que tratándose de la

parte que obtuvo todo lo que pidió, aun cuando no hubiere apelado en contra de

la sentencia definitiva, puede expresar los agravios en contra de las resoluciones que

fueron motivo del recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la

sentencia definitiva, manifestando de qué manera trascendería al fondo del asunto

el resarcimiento de la violación a subsanar, a efecto de que el tribunal de alzada pro­

ceda a estudiarlas. En este supuesto también se da vista a la contraria para que en el

término de seis días conteste los agravios.27

Térm ino para interponer el recurso

Debe interponerse ante el juez que haya pronunciado el auto, interlocutoria o reso­

lución sin expresar agravios y a más tardar dentro del tercer día siguiente de aquel

en que surta efectos su notificación; de no presentarse el escrito de inconformidad,

se tendrá por precluido el derecho del afectado para hacerlo valer como agravio en

la apelación que se interponga contra la sentencia definitiva.28

Expresión de agravios y su contestación

Dentro del plazo de nueve días para interponer el recurso de apelación contra la

sentencia definitiva, el apelante deberá hacer valer también en escrito por separado

los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las ape­

laciones admitidas en efecto devolutivo de tramitación preventiva y cuyo trámite se

reservó para hacerlo conjuntamente con la sentencia definitiva, para que el tribunal

que conozca del recurso en contra de esta última pueda considerar el resultado de lo

ordenado en la resolución recaída en la apelación preventiva. En este supuesto se da

vista a la contraria para que en el término de seis días contesten los agravios.29

Procedencia de la apelación de tram itación conjunta

Para el caso de que el tribunal considere fundada la apelación promovida, debe es­

tudiar de oficio aquellas apelaciones que se hayan presentado durante el procedi­

miento por la parte que en la primera instancia no se encontraba obligada a apelar

por haber obtenido sentencia favorable a sus intereses.

Lincam ientos para resolver las apelaciones de tram itación conjunta

Al respecto hay que observar los lincamientos siguientes:

2^ Artículo 1345 bis 7, ibldem.

27 Artículo 1344, ibídem.

28 Artículos 1339,1344 y 1345 bis, ibídem.

29 Artículos 1079 y 1344. ¡bídem.

Page 352: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 20 ■ Recursos en m ateria m ercantil

□ El tribunal de alzada debe estudiar, en primer término, las violaciones proce­

sales que se hubiesen hecho valer en los recursos de apelación preventiva. En caso

de encontrar violaciones procesales que sean trascendentes al fondo del juicio y sólo

en aquellas que requieran ser reparadas por el juez natural, debe dejar insubsistente

la sentencia definitiva, regresando los autos originales al juez para que éste proceda

a reponer el procedimiento y dicte nueva sentencia.30

□ De no ser procedentes los agravios de las apelaciones de tramitación conjun­

ta con la sentencia definitiva o no habiendo sido expresados, o resultando fundados

no sea necesario que la violación procesal sea reparada por el juez, el tribunal debe

estudiar y resolver la procedencia, o no, de los agravios expresados en contra de la

sentencia definitiva, resolviendo el recurso con plenitud de jurisdicción.31

Apelación secundaria, derivada o adhesiva

Más que un medio impugnativo es el acto en virtud del cual la parte vencedora

(apelada) se suma (adhiere) a la apelación interpuesta por el contrario (apelante) con

la finalidad de mejorar los argumentos vertidos por el tribunal (a quo) en la parte

considerativa de la resolución que ha sido combatida, a efecto de darles mayor soli­

dez, ya sea porque los mismos se consideren débiles o poco convincentes, o porque

los expresados se estimen erróneos y se crean correctos los que se aducen, coadyu­

vando así con este último, buscando la confirmación de tal determinación por la

superioridad (ad quem) y evitando el riego de que sea revocada. (Jurisprudencia:

A p e l a c i ó n a d h e s i v a , e f e c t o s .)

Este tipo de apelación atiende los lincamientos siguientes:32

□ Unicamente procede en apelaciones interpuestas en contra de sentencias

definitivas, (jurisprudencia: A p e l a c i ó n a d h e s i v a , p r o c e d e n c i a e n m a t e r i a m e r ­

c a n t i l .)

Q Debe hacerse valer en el momento de haberse notificado la admisión del

recurso o dentro de los tres días siguientes.

□ En el mismo escrito en que se interpone tienen que expresarse los razona­

mientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el juez en la resolu­

ción que ha sido combatida.

3° Artículo 1344, ibídem.

3' Ibídem.

32 Artículo 1337, fracc. ni, ibídem.

Page 353: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Cuarta parte * M edios im pugnativos

□ Con dicho escrito debe pedirse la opinión (dar vista) de la contraria, por el

término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

□ La adhesión al recurso de apelación sigue la suerte de la primera.

□ En la práctica es poco utilizada.

Expresión de agravios (e d it io a p p e lla tio n iis)

Es la actividad que realiza la parte que se ha inconformado con alguna determinación

del tribunal (impugnante) en el momento de hacer valer el recurso correspondiente,

tratándose de apelaciones de tramitación inmediata, o dentro del término que la ley

concede para apelar en contra de la sentencia definitiva, en caso de que se hubiere

apelado de ésta, por lo que se refiere a las apelaciones preventivas de tramitación

conjunta con la definitiva (jurisprudencia: A g r a v i o s , p l a z o p a r a i n t e r p o n e r l o s ) ,

en virtud del cual de manera precisa, clara, razonada y sin estar obligada a citar los

preceptos legales que estima violados, manifiesta los actos u omisiones del juzgador

que considera que lesionan un derecho que le pertenece (agravios), cometidas por

error o al emplear una mala técnica jurídica dentro de la resolución combatida, lo

que trae como consecuencia que se deje o que indebidamente se aplique un pre­

cepto legal. (Jurisprudencia: A g r a v i o s , c o n c e p t o ; A g r a v i o s , i n n e c e s a r i a c i t a d e l

p r e c e p t o v i o l a d o .) En el escrito de expresión de agravios no es procedente ofrecer

pruebas, incluso las supervenientes. (Jurisprudencia: A g r a v i o s , i m p r o c e d e n c i a d e

O F R E C E R PR U EB A S.)

Aunque el Código de Comercio es omiso en cuanto a sus requisitos, en la prác­

tica y conforme a los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, la expresión de agravios debe satisfacer los siguientes:

□ Fuente del agravio, manifestando los puntos específicos de los razonamientos

(considerandos) de la determinación que trascendieron a sus conclusiones (resoluti­

vos) en los que se estima se realizó el acto u omisión que lesionó un derecho, ya que el

tribunal de apelación no puede resolver cuestiones que no llegaron a ser planteadas

en la primera instancia, en virtud de que el juez (a quo) no estuvo en condiciones de

tomarlas en cuenta al dictar su fallo. (Jurisprudencia: S e n t e n c i a d e s e g u n d a i n s ­

t a n c i a , L IM ITA R S E a C U E S T IO N E S P L A N T E A D A S E N L A L IT IS .)

□ Preceptos violados, indicando con precisión las normas jurídicas legislativas

o jurisprudenciales y, a falta de ambas, los principios generales del derecho, que el

apelante estima que fueron violados por su falta o indebida aplicación. En caso de

ser normas legislativas no importa que sea citado su número, aunque preferente­

mente hay que hacerlo para una fácil localización del precepto, ya que lo trascen­

dente consiste en expresar con claridad el acto u omisión que lesiona un derecho al

Page 354: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 20 « Recursos en m ateria m ercantil

recurrente. En caso de las normas jurisprudenciales, hay que tener presente que la

obligación de citarlas corre a cargo de las partes que intervienen en el juicio y no del

juzgador, como erróneamente se estima, (jurisprudencia: A g r a v io s , in n e c e s a r ia

CITA DEL PRECEPTO VIOLADO; JURISPRUDENCIA, MANERA DE APLICARLA; PRINCIPIOS

GENERALES DEL DERECHO, DEFINICIÓN Y UTILIZACIÓN.)

Q Concepto del agravio, exponiendo de manera clara y concreta los razona­

mientos jurídicos que demuestren que el juez (a quo) en la parte de la resolución

invocada [fuente del agravio) violó las normas jurídicas señaladas (preceptos viola­

dos), ya sea por no haberlas utilizado o por aplicarlas de manera inadecuada. Es im­

portante destacar que en materia civil no existe suplencia en la deficiencia de los

argumentos expresados en el concepto del agravio (suplencia de la queja), ya que el

tribunal de alzada (ad quem) se debe limitar a analizar los hechos valer por el ape­

lante sin poder adicionarlos o corregirlos (en estricto derecho o en stricto iuris) (juris­

prudencia: A g r a v io s , c o n c e p t o ; Se n t e n c ia d e se g u n d a in s t a n c ia , l im it a c ió n a l

ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS.)

Sentencia de apelación

Debe satisfacer los requisitos siguientes:33

O Ser única, a pesar de que diversas personas hubieren impugnado la misma

resolución.

□ Ser congruente. La congruencia consiste en la armonía o concordancia que

debe existir en la sentencia, debiendo distinguirse entre la congruencia interna y la

externa. La primera estriba en que la decisión emitida se constriña a analizar el fallo

recurrido y a los motivos de inconformidad aducidos por el apelante (agravios), y se

concrete a examinar, con plenitud de jurisdicción y a través de estos últimos, las

acciones, excepciones o defensas que se hicieron valer oportunamente en prime­

ra instancia (salvo los casos en que la ley expresamente permite recibir en segunda

instancia, con audiencia de las partes, pruebas o excepciones supervenientes), y la

segunda consiste en que la determinación no contenga afirmaciones que se con­

tradigan entre sí. (Jurisprudencia: S e n t e n c ia , c o n g r u e n c ia in t e r n a y e x t e r n a ;

Se n t e n c ia d e s e g u n d a in s t a n c ia , c o n g r u e n c ia ; Se n t e n c ia d e se g u n d a in s t a n ­

c ia , MATERIA DE LA MISMA; SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, LIMITARSE A CUESTIO­

NES PLANTEADAS EN LA LITIS.)

f ^ Artículos 1324 y 1325, ibidem.

Page 355: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

□ 346■ | S Cuarta parte • Medios im pugnativos

D Estudiar todos y únicamente los agravios hechos valer, incluidas las cues­

tiones relativas a la improcedencia de la acción y de la vía (a pesar de que el juez de

primera instancia pueda hacerlo de oficio). Es importante señalar que, no obstante

la afirmación anterior, la jurisprudencia ha señalado que el ad quem debe analizar

oficiosamente las acciones y excepciones sobre las cuales no se hizo ninguna decla­

ración y todos aquellos puntos o cuestiones de la litis natural que, de no tenerse en

cuenta, pudieran dejar inaudita a la parte que careció de la oportunidad de plantear­

los, ya que de no hacerlo podría afectársele sin haber sido oída. (Jurisprudencia:

Se n t e n c ia d e seg u n d a in s t a n c ia , a n á l is is t o t a l d e lo s a g r a v io s ; S e n t e n c ia d e

SEGUNDA INSTANCIA, ANÁLISIS IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y DE LA VÍA; SENTENCIA

DE SEGUNDA INSTANCIA, LIMITACIÓN AL ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS; SENTENCIA DE SE­

GUNDA INSTANCIA, TRATAMIENTO DE LOS AGRAVIOS CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA

APLICABLE.)

□ Dictarse sin ningún formalismo, ya que no existe solemnidad o fórmula para

ello, por lo que basta que el juzgador apoye sus puntos resolutivos en la letra de los

preceptos legales, en su interpretación jurídica (jurisprudencia) y, a falta de una o

de otra, en los principios generales del derecho. (Jurisprudencia: Se n t e n c ia fu n ­

d a m en ta d a SIN CITAR PRECEPTOS LEGALES, PROCEDENCIA; SENTENCIA, ERRÓNEA CITA

DE LOS PRECEPTOS LEGALES; JURISPRUDENCIA, MANERA DE APLICARLA; SENTENCIA,

FUNDAMENTACIÓN CON JURISPRUDENCIA; PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, DEFI­

NICIÓN Y UTILIZACIÓN.)

□ Emitirse con plenitud de jurisdicción, ya que el tribunal de segunda instan­

cia no debe reenviar la determinación impugnada al juez para que la modifique, sino

que el mismo debe confirmar la resolución impugnada o dejarla sin efecto y susti­

tuirla por otra, (jurisprudencia: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, INEXISTENCIA

DE REENVIO; SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, PLENITUD DE JURISDICCIÓN DEL TRI­

BUNAL DE ALZADA.)

□ S i resuelve la apelación de una sentencia definitiva, deben emitirse después

de dictarse la o las sentencias que resuelven las apelaciones intermedias (en con­

tra de autos, incluidos los interlocutorios), las cuales pueden invalidar lo actuado,

ya que de lo contrario se estaría atentando contra la firmeza de la cosa juzgada.

(Jurisprudencia: Se n t e n c ia d e se g u n d a in s t a n c ia , r e s o lu c ió n p r e v ia d e a p e l a ­

c io n e s INTERMEDIAS.)

Revocación

Es el medio de impugnación ordinario a través del cual las partes o los terceros in­

teresados se inconforman en contra de los autos que no admiten el recurso de ape-

Page 356: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 20 ■ Recursos en m ateria m ercantil

lación y en contra de los decretos judiciales34 dictados por el juez que conoce del

asunto en primera instancia, a efecto de que el mismo tribunal que los emitió los deje

sin efecto o modifique. (Jurisprudencia: APELACIÓN, MONTO PARA SU PROCEDENCIA Y

CALCULO DEL MISMO.)

Resoluciones revocables

La revocación puede interponerse en contra de los autos dictados por el juez de

primera instancia que no admiten el recurso de apelación y en contra de todos los

decretos judiciales, (jurisprudencia: A p e l a c ió n , MONTO para SU PROCEDENCIA Y

CÁLCULO DEL MISMO.) Hay que recordar que no admiten el recurso de apelación

los autos dictados en juicios mercantiles donde el interés del negocio no excede

de 182 veces el salario mínimo general vigente, en la fecha y lugar donde se ventila

el procedimiento.35 (jurisprudencia: R e v o c a c ió n , p r o c e d e en c o n t r a d e l a u to

QUE DESECHA LA APELACIÓN.)

Trámite

Este recurso observa los lincamientos siguientes:36

□ Debe interponerse por escrito dentro de los tres dias siguientes a que surtió

efectos la notificación del proveído a impugnar.

□ El escrito donde se interpone el recurso debe contener los agravios que cau­

sa la resolución impugnada.

□ Una vez interpuesto el recurso, el tribunal deberá hacerle saber (dar vista)

este hecho y los agravios expresados a la contraria, para que dentro de los tres días

siguientes pueda manifestar lo que a su derecho convenga.

□ Desahogada la vista, o concluido el plazo para hacerlo, el tribunal deberá

resolver y mandar notificar su determinación dentro de los tres días siguientes.

□ En su resolución el juez debe analizar de oficio su idoneidad y, en su caso,

declararlo improcedente cuando no es el medio impugnativo idóneo para revocar

la resolución combatida, sin importar que la contraria hubiere desahogado o no la

vista otorgada con los agravios expresados. (Jurisprudencia: REVOCACIÓN;ANÁLISIS

DE SU PROCEDENCIA.)

□ La resolución no admite recurso alguno.

r"----------34 Nuevamente hay que recordar que un decreto judicial es una simple determinación de trámite dictada por

1 el juez dentro del proceso.

35 Artículos 1334 y 1340, ¡bídem.

& Artículo 1335, ¡bídem.

Page 357: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Cuarta parte ■ Medios im pugnativos

Reposición

Es el medio de impugnación ordinario a través del cual las partes se inconforman

de los autos y decretos judiciales dictados en la segunda instancia, a efecto de que el

mismo tribunal de alzada los deje sin efecto o los modifique.

Diferencia entre la revocación y la reposición

La única diferencia es que en la revocación se impugnan autos y decretos judiciales

dictados por jueces instructores (primera instancia) y en la reposición los emitidos

por los tribunales de alzada (segunda instancia).

Procedencia

Como se indicó, la reposición puede interponerse en contra de todos los autos y los

decretos judiciales que se dictan en la segunda instancia.

Trámite

Es el mismo que se sigue para la revocación, por lo que para evitar innecesarias re­

peticiones nos remitimos a éste.

Aclaración de sentencia

Es el medio de impugnación ordinario a través del cual se solicita a! tribunal que

dictó una sentencia definitiva que dilucide las palabras contradictorias, ambiguas u

oscuras, sin variar su sustancia.37

Trámite

El Código de Comercio es prácticamente omiso, por lo que resultan supletoriamen­

te aplicables las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, la cuales

postulan los lineamientos siguientes:38

□ Se promueve ante el tribunal que dictó la resolución, dentro de los tres días

siguientes de haberse notificado al promovente.

O En el escrito donde se solicita debe expresarse, con toda claridad, la contra­

dicción, ambigüedad u oscuridad de4as palabras cuya aclaración se solicita.

f ----------37 Artículo 1332, ¡bídem.

Artículos 1333 del Código de Comercio y 223 a 225 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Page 358: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

D El tribunal ha de resolver lo que estime procedente dentro de los tres días

siguientes, pero sin que pueda variar la sustancia de la sentencia.

□ El auto que resuelva la aclaración se reputa como parte integrante de la sen­

tencia y no admite ningún recurso.

□ La interposición de una aclaración a la sentencia interrumpe el término para

apelar.

Cuestionario

1. ¿Qué son los medios de impugnación?

2. ¿Qué medios de impugnación regula el Código de Comercio?

3. ¿Qué es el recurso de apelación?

4. En materia mercantil, ¿qué personas se encuentran facultadas para Interpo­

ner el recurso de apelación?

5. En esta misma materia, ¿cómo debe interponerse el recurso de apelación?

6. ¿En qué tiempo debe interponerse el recurso de apelación?

7. ¿Ante qué autoridad debe interponerse éste?

8. ¿Qué resoluciones admiten el recurso de apelación?

9. ¿En qué efectos puede admitirse el recurso de apelación?

10. ¿En qué casos se admite el recurso de apelación en efecto devolutivo?

it. ¿Qué consecuencia produce que el recurso de apelación se admita en efecto

devolutivo?

12. ¿Qué es el testimonio de apelación y cómo se integra?

13. ¿En qué casos se admite el recurso de apelación en ambos efectos?

14. ¿Qué consecuencia produce que el recurso de apelación se admita en efecto

suspensivo?

15. ¿En qué momento deben expresarse los agravios cuando se interpone el re­

curso de apelación?

16. ¿Dentro de qué plazo debe dictarse la sentencia que resuelve dicho recurso?

17. ¿Qué es la apelación secundaria, derivada o adhesiva?

^18. ¿Qué requisitos debe satisfacer la sentencia que resuelve el recurso de apela-

Capítulo 20 ■ Recursos en m ateria m ercantil

Page 359: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

19. ¿Qué es el recurso de revocación?

20. ¿Qué determinaciones judiciales admiten el recurso de revocación?

2t. ¿Dentro de qué plazo debe interponerse el mismo?

22. ¿En qué momento deben expresarse los agravios cuando se interpone el re­

curso de revocación?

23. ¿Dentro de qué plazo debe dictarse la sentencia que resuelve dicho recurso?

24. ¿Qué es el recurso de reposición?

25. ¿Qué determinaciones judiciales lo admiten?

26. ¿Dentro de qué plazo debe interponerse el recurso de reposición?

27. ¿En qué momento deben expresarse los agravios cuando se interpone este

recurso?

28. ¿Dentro de qué plazo debe dictarse la sentencia que resuelve el recurso de

reposición?

29. ¿Qué es la aclaración de sentencia?

30. ¿Dentro de qué plazo debe solicitarse?

31. ¿En qué momento deben expresarse las contradicciones, ambigüedades u os­curidad de las palabras de una sentencia, cuando se solicita su aclaración?

32. ¿Dentro de qué plazo debe dictarse resolución determinando si procede o no

la aclaración de una sentencia?

33. ¿La resolución que determina la aclaración de una sentencia admite algún

recurso?

34. ¿Se puede solicitar la aclaración de una sentencia y posteriormente interpo­

ner el recurso de apelación en contra de la misma?

Actividades

A. Litigio simulado (impugnación de la sentencia). Notificada la sentencia de­

finitiva, a la que se refiere el capítulo 11 de la presente obra, las partes dentro

del término que marca la ley (que puede reducirse fictamente acorde con el

programa seguido por el juicio simulado) podrán interponer el recurso de im­

pugnación correspondiente y expresar los agravios que la misma les causa, con

base en los parámetros señalados en este capítulo y tomando como modelo

el incorporado al CD anexo. Interpuesto el recurso por alguna de las partes, el

Cuarta parte • Medios im pugnativos

Page 360: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 20 ■ Recursos en m ateria mercantil

equipo que integra el tribunal deberá analizar su procedencia, determinar el

efecto en el cual se admite (devolutivo o suspensivo), dar vista a la contrapar­

te para que pueda hacer uso de su derecho a contestar agravios y, hecho lo anterior (o transcurrido el término concedido para ello), remitir el expediente

o el testimonio de apelación a la sala del tribunal (se sugiere que este órgano

colegiado se integre por el profesor del grupo y dos alumnos destacados, quie­

nes fungirán como magistrados). La sala del tribunal formará el expediente del recurso (toco), procederá a confirmar la calificación de grado, analizar los agra­

vios y dictar su sentencia con plenitud de jurisdicción, confirmándola o modi­

ficándola. Cabe recordar que dicha sentencia causa ejecutoria por ministerio

de ley y que, por no ser materia de la presente obra, no se analiza El juicio de

amparo directo que en su contra puede interponerse cuando en ella se hubie­

ren violado garantías individuales, razón por la cual el juicio continuará con su

etapa ejecutiva, a la que se refiere el capítulo 12 de la presente obra.

B. Con base en el modelo incorporado al c d anexo a la presente obra, elabore un

supuesto escrito interponiendo el recurso de apelación.

C. También con base en el modelo correspondiente, elabore un escrito en el que

se interponga el recurso de revocación.

D. Elabore un supuesto escrito en el que se interponga el recurso de reposición.

E. De manera similar, redacte un escrito en el que se interponga el recurso de

aclaración de sentencia.

F. Solicite a su tutor jurídico que lo autorice en algún litigio judicial tramitado en la

vía ordinaria civil del cual sea el abogado patrono y que se tramite en segunda instancia. Acuda a la sala correspondiente a presentar su solicitud. Una vez

acordada la misma, consulte el toca y analice cómo se desarrolla la impugna­

ción de una resolución.

Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan en este capítulo

Normatividad

Leyes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.

■> • Código Federal de Procedimientos Civiles.

Page 361: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Cuarta parte ■ M edios im pugnativos

Modelos

• Modelo de escrito en el que se interpone el recurso de apelación en efecto

suspensivo en contra de la sentencia definitiva y expresando agravios.

• Modelo de escrito en el que se interpone el recurso de apelación en efecto devolutivo en contra de un auto y expresando agravios.

• Modelo de escrito para contestar agravios.

• Modelo de escrito en el que se solicita la aclaración de una sentencia.

h " Precedentes y jurisprudencia relacionada

con el capítulo

I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este

capítulo y que se han incorporado al C D anexo a la presente obra. Escriba un reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.

Jurisprudencia

• A g ra v io s , concepto.

• A g r a v io s , im p r o c e d e n c ia d e o f r e c e r p r u e b a s .

• A g r a v io s , in n e c e s a r ia c it a d el p r e c e p t o v io l a d o .

• A g r a v io s , p la z o p a r a in t e r p o n e r l o s .

• A p e l a c ió n a d h e s iv a , e f e c t o s .

• A p e l a c ió n a d h e s iv a , p r o c e d e n c ia en m a t e r ia m e r c a n t il .

• A p e l a c ió n , m o n t o pa r a su p r o c e d e n c ia y c á l c u l o d el m is m o .

• A pe la c ió n , pr o c e d e n c ia cu a n d o d u r a n te e l ju ic io va r ía el in t e r é s e c o n ó m ic o d el n e g o c io .

• A p e l a c ió n , p r o c e d e n c ia en c o n t r a de a u t o s d ic t a d o s en e je c u c ió n de s e n t e n c ia .

• A p e l a c ió n en a m b o s e f e c t o s , p r o c e d e n c ia .

• A p e l a c io n e s in t e r m e d ia s , r e s o l u c ió n .

• J u r is p r u d e n c ia , m a n e r a de a p l ic a r l a .

• L it is c o n s o r c io , d e f in ic ió n .

• P r in c ip io s g e n e r a l e s d el d e r e c h o , d e f in ic ió n y u t il iz a c ió n .

• R e c u r s o s , r e n u n c ia b il id a d .

• R e v o c a c ió n , a n á l is is de su p r o c e d e n c ia .

• R e v o c a c ió n , p r o c e d e en c o n t r a d e l a u t o q u e d e s e c h a la a p e l a c ió n .

• S e n t e n c ia , c o n g r u e n c ia in t e r n a y e x t e r n a .

• S e n t e n c ia , e r r ó n e a c it a de lo s p r e c e p t o s l e g a l e s .

• S e n t e n c ia , f u n d a m e n t a c ió n con j u r is p r u d e n c ia .

• S e n t e n c ia de a p e l a c ió n , d e b e f a v o r e c e r a t o d o s l o s c o d e m a n d a d o s c u a n d o e x is t e l it is -

c o n s o r c io p a s iv o .

• S e n t e n c ia de s e g u n d a in s t a n c ia , a n á l is is de l a im p r o c e d e n c ia d e la a c c ió n y de la v ía .

• S e n t e n c ia de s e g u n d a in s t a n c ia , a n á l is is t o t a l d e lo s a g r a v io s .

Page 362: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 20 • Recursos en m ateria m ercantil

• S e n t e n c ia de s e c u n d a in s t a n c ia , c o n g r u e n c ia .

• S e n t e n c ia de s e g u n d a in s t a n c ia , in e x is t e n c ia de r e e n v ío .

• S e n t e n c ia de s e g u n d a in s t a n c ia , l i m i t a d o ** a l a n á l is is de l o s a g r a v io s .

• S e n t e n c ia de s e g u n d a in s t a n c ia , l im it a r s e a c u e s t io n e s p l a n t e a d a s en la l it is .

• S e n t e n c ia de s e g u n d a in s t a n c ia , m a t e r ia d e l a m is m a .

• S e n t e n c ia de s e g u n d a in s t a n c ia , p l e n it u d eje ju r is d ic c ió n del t r ib u n a l de a l z a d a .

• S e n t e n c ia de s e g u n d a in s t a n c ia , t r a t a m s e n t o de lo s a g r a v io s c u a n d o e x is t e j u r is p r u ­

d e n c ia a p l ic a b l e .

• S e n t e n c ia f u n d a m e n t a d a sin c it a r p r e c e p t o s l e g a l e s , p r o c e d e n c ia .

II. En el disco compacto Jus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen­te en relación con las voces siguientes: apelación mercantil, revocación mercan­

til, reposición mercantil, aclaración de sentencia. Separe las que considere más

importantes.

Direcciones de internet que se manejan

en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Page 363: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS
Page 364: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Quinta parte

Mecanismos alternativos para la solución de las

controversias mercantiles

Solución alternativa

de controversias (sac)

ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

► Describir los m ecanismos alternativos existentes para la solución de las controversias y señalar en qué consiste cada uno de ellos.

► Enumerar las principales características del arbitraje comercial en

México.

Lineamientos generales

Al Estado compete de manera originaria conocer y resolver las controversias susci­

tadas entre particulares cuando las mismas se encuentran vinculadas con su territo­

rio, pero su intervención en ocasiones ha resultado lenta y compleja, por lo que se

han venido diseñando mecanismos alternativos para la solución de controversias

privadas, los cuales suelen contar con el auxilio del propio Poder Judicial.

Tipos

El sistema de solución alternativa de controversias ( s a c ) se encuentra integra­

ndo, básicamente, por cuatro mecanismos: avenencia, mediación, conciliación y

arbitraje.

Page 365: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Quinta parte • M ecanism os alternativos para la solución de las controversias m ercantiles

Avenencia

Consiste en la actuación de un tercero (aveniente) que intenta poner de acuerdo a

las partes en conflicto, con la finalidad de lograr un nuevo entendimiento entre ellos

dejando a un lado los motivos de enemistad existentes.

Mediación

Es la actuación de un tercero (mediador) con la única finalidad de acercar a las partes

en conflicto, pero sin encontrarse facultado para proponerles posibles soluciones,

ya que éstas deben emanar de los propios contendientes.

Conciliación

Es la actuación de un tercero (conciliador) con el fin de acercar a las partes en con­

flicto y proponerles posibles soluciones al mismo, con fundamento legal o sin él.

Es importante señalar que los contendientes no se encuentran vinculados con las

propuestas que realiza el conciliador, por lo que en todo momento pueden recha­

zarlas. Resulta fácil confundir a la conciliación con la mediación, ya que entre estos

dos mecanismos alternativos de solución de controversias existe una tenue y su­

til diferencia, puesto que en tanto que el mediador no se encuentra facultado para

proponer posibles soluciones al conflicto, sino sólo intentar lograr el acercamiento

entre los contendientes, el conciliador sí puede hacerlo.

Arbitraje

Es la actuación de un tercero (árbitro), al cual el Estado le otorga facultades juris­

diccionales limitadas y para el caso concreto, autorizándolo para conocer y resolver

una controversia atento al acuerdo que para ello han realizado las partes en conflic­

to, sustituyéndose a la autoridad judicial pero necesitando su colaboración para la

realización de actos coactivos y de otros que son señalados en el acuerdo arbitral o

por la ley. Este mecanismo es de carácter heterocompositivo, al igual que el proceso

judicial, ya que en ambos casos una persona ajena a las partes en conflicto es quien

lo dirime de manera obligatoria.

Todavía se discute si el arbitraje deriva del actuar jurisdiccional soberano del

Estado o si emana de la voluntad de las partes en conflicto expresada con arreglo

a la ley.1 Contra la corriente mayoritaria, considero que el árbitro necesariamente

ejerce la facultad jurisdiccional estatal y que el propio Estado es el que se la delega,

J ____________

I 1 Dicese que el árbitro no imparte justicia, sino que soluciona de manera pacifica una controversia.

Page 366: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 21 ■ Solución alternativa de controversias (s a c )

al facultar a los particulares a someter al arbitraje la solución de ciertas disputas y

excluir a la autoridad judicial. No obstante, la jurisdicción que el Estado delega al

árbitro, atento a la voluntad de las partes en conflicto, tiene un carácter limitado, ya

que lo posibilita a resolver la controversia con fuerza vinculativa para las partes, pero

no le permite ejecutar por sí mismo su resolución (laudo), puesto que este segundo

aspecto de la jurisdicción el Estado se lo reserva al juez con competencia auxiliar.

(Jurisprudencia: A r b i t r a j e , n a t u r a l e z a .)

Arbitraje comercial en México

Constitucionalidad

No obstante la existencia de una gran cantidad de ordenamientos mexicanos que

contemplan la figura del arbitraje, en nuestro país todavía se discute su constitu­

cionalidad.

A este respecto, el art. 17 de la Carta Magna, entre otros postulados, señala que

toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales, los cuales

estarán expeditos para impartirla en los plazos y que las leyes deben preveer mecanis­

mos alternativos de solución de controversias. De lo anterior podemos concluir que

el arbitraje encuentra sustento en nuestra Carta Magna, ya que el dispositivo consti­

tucional transcrito otorga a las personas el derecho (mas no les impone la obligación)

de acudir a los tribunales a solicitar que se les administre justicia, lo que en absoluto es

un impedimento para que los particulares, fundamentados en la ley que así se los per­

mite, puedan someter sus controversias al arbitraje, ya que en tales casos no estarían

haciéndose justicia por sí mismos (en tanto que el árbitro, como tercero ajeno a ellas,

es quien soluciona de manera pacífica la controversia) ni se encontrarían ejerciendo

violencia para reclamar sus derechos.

Igualmente, es importante señalar que el art. 13 constitucional prohíbe la exis­

tencia de tribunales especiales y algunas personas consideran que los tribunales ar­

bitrales tienen tal carácter, lo cual es completamente erróneo, ya que el arbitraje se

tramita ante personas o instituciones que no son jueces del Estado, o que siéndolo,

no actúan como tales, sino como personas de derecho privado. (Jurisprudencia:

A r b i t r a j e , n o e s u n t r i b u n a l e s p e c i a l .)

Autoridad del árbitro

Cabe distinguir entre la investidura de autoridad del árMro y su carácter de autori-

. lad responsable para efectos del juicio de amparo en México. En cuanto al primer

aspecto, resulta evidente que el árbitro es una verdadera autoridad frente a las par­

tes. En efecto, el concepto de autoridad en sentido amplio ( lato sensu) implica el

Page 367: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

■ | j§ § Quinta parte s M ecanism os alternativos para la solución de las controversias m ercantiles□ 358

poder o la capacidad de un individuo para modificar válidamente alguna situación

jurídica de las demás,2 sin importar que sea o no funcionario público (personas que

participan del poder estatal). Por tanto, los árbitros privados necesariamente tienen

el carácter de autoridad frente a las partes de la controversia. En el arbitraje oficial

(por ejemplo, el que se imparte en la Procuraduría Federal del Consumidor), debido

a que los árbitros generalmente son funcionarios del Estado, en su persona se conjuga

el carácter de autoridad en sentido amplio (lato sensu) y en sentido estricto (stricto

sensu), al ser servidores gubernamentales que comparten el poder público. En cuanto

al segundo aspecto, en México aún se continúa debatiendo si el árbitro tiene el ca­

rácter de autoridad responsable para efectos del juicio de garantías, ya que aunque

es unánime la opinión de la doctrina y del Poder Judicial en el sentido de que resulta

improcedente el amparo contra las decisiones de los árbitros privados, al no ser funcio­

narios del Estado, todavía se discute si dicho proceso de control constitucional cabe

en contra de las determinaciones emitidas por los árbitros oficiales, atento a su ca­

rácter de servidores públicos.

Marco orgánico

No es sino hasta el 4 de enero de 1989 (casi 100 años después de haber sido publica­

do el ordenamiento)3 cuando nuestro Código de Comercio introduce el proceso arbi­

tral — basándose en muchos de los parámetros generalmente aceptados en el plano

internacional— , mediante la adición a su libro quinto, denominado De los juicios

mercantiles, de un nuevo título cuarto al cual se le llamó Del procedimiento arbitral,

con el que la legislación mercantil mexicana logra un avance significativo, al regular

de manera aceptable el arbitraje comercial. Posteriormente, por una nueva reforma

al Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial el 22 de julio de 1993, se incor­

pora a dicho ordenamiento la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la

U N C IT R A L o C N U D M I — aprobada por ese organismo internacional el 21 de junio de

1985— , renombrándose el título cuarto de su libro quinto como Del arbitraje co­

mercial y ubicando con ello a nuestra legislación mercantil entre las más progresistas

del mundo en la materia que nos ocupa.

Cabe señalar que México forma parte de los siguientes tratados internaciona­

les en materia de arbitraje comercial: Convención de las Naciones Unidas sobre el

Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de

Nueva York) y Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.

---- ----1 Enciclopedia Jurídica Mexicana, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Porrúa-UNAM, México, 2002, pág. 453.

5 El Código de Comercio mexicano se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 7 al 13 de octubre de 1889.

Page 368: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 21 « Solución alternativa de controversias (s a c )

Ámbito de aplicación y competencia auxiliar

A este respecto, hay que observar lo siguiente:4

□ Cuando el arbitraje se lleva a cabo en México, las disposiciones del Código

de Comercio se aplican tanto al arbitraje comercial nacional como al internacional,

salvo lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por México o cuando las

leyes excluyan la controversia como susceptible de ser sometida al arbitraje.

□ Cuando el arbitraje se realiza fuera de México, se emplearán las normas es­

tablecidas por el Código de Comercio para la aplicación de las medidas cautelares

(providencias precautorias) y para la ejecución de los laudos mercantiles extranje­

ros dentro del país. (Jurisprudencia: L a u d o s e m it id o s e n e l e x t r a n je r o , p r o c e d i­

m ie n t o PARA SU EJECUCIÓN EN MÉXICO.)

□ Los asuntos que se sometan al arbitraje no requieren intervención judicial,

salvo disposición en contrario.

O El tribunal arbitral está facultado para decidir sobre su propia competencia, in­

cluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje.

□ Tiene competencia auxiliar para colaborar con los árbitros el juez de pri­

mera instancia, federal o del orden común, según sea el caso,5 del lugar donde se

practica el arbitraje.

□ Tiene competencia auxiliar para ejecutar coactivamente laudos dictados en

el extranjero el juez de primera instancia -federal o del orden común, según sea el

caso-6 del domicilio del ejecutado o, en su defecto, del de la ubicación de sus bienes

en la República.

Definiciones

En el Código de Comercio se establecen las definiciones siguientes:7

p"----------------* Artículos 1415,1421,1422 y 1432 del Código de Comercio.

5 De conformidad con el art. 73, fracc. x, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corres­

ponde al Congreso de la Unión legislar en materia de comercio, por lo que en caso de que exista algún con­

flicto en ésta, de acuerdo con el art. 104, fracc. 1, de ese supremo ordenamiento tienen competencia para

dirimirlo los tribunales de la Federación. No obstante, cabe recordar que el citado art. 104 y la misma fracc. i

establece la conocids-tómo competencia concurrente, al señalar que cuando tal controversia únicamente

afecte intereses particulares, pueden conocer de ella, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden

común de los estados y del Distrito Federal.

6 Véase nota 5.

7 Artículos 1416,1423,1424 y 1432 del Código de Comercio.

Page 369: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Quinta parte s M ecanism os alternativos para la solución de las controversias m ercantiles

Acuerdo de arbitraje

Es el convenio por medio del cual las partes deciden someter a este mecanismo todas

o ciertas controversias, ya sean existentes o que puedan surgir entre ellas, respecto a

una determinada relación jurídica, sea contractual o no contractual. Este convenio:

a) puede adoptar la forma de cláusula incluida en un contrato (cláusula compromiso­

ria o cláusula arbitral) o elaborarse en un instrumento independiente (compromiso

arbitral8 o contrato de arbitraje), y b) debe constar necesariamente por escrito, sin

importar que se consigne en un documento único firmado por las partes o en un

intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímiles u otros medios de telecomunica­

ción, siempre que dejen constancia del mismo, o en un intercambio de escritos en

los que la existencia del acuerdo sea aceptada por una parte sin que sea negada por la

otra. La referencia que hace un contrato a un documento que contenga una cláusula

compromisoria constituye un acuerdo de arbitraje, siempre que conste por escrito.

Es importante señalar que el propio tribunal arbitral y no el juez es quien conoce

de las excepciones relativas a la existencia o validez de dicho acuerdo de arbitraje.

(Jurisprudencia: ACUERDO DE ARBITRAJE, INEFICACIA; ACUERDO DE ARBITRAJE, COM­

PETENCIA PARA CONOCER DE SU NULIDAD; ACUERDO DE ARBITRAJE, REQUISITOS.)

Arbitraje com ercial

Es el procedimiento arbitral de carácter mercantil, independientemente de que sea

o no una institución permanente la que lo administre.

Arbitraje com ercial internacional

Es el procedimiento arbitral de carácter mercantil en el cual las partes en el mo­

mento de celebrar el acuerdo de arbitraje: a) tienen sus establecimientos9 en países

diferentes; o b) cuando el lugar sede de arbitraje determinado en el convenio se en­

cuentre fuera del país en donde las partes tienen su establecimiento; o c) cuando el

sitio de cumplimiento de una parte sustancial de la obligación comercial se encuen­

tre fuera de la nación en donde las partes tienen su establecimiento, o d) cuando

el lugar con el cual el litigio tiene una relación más estrecha esté ubicado fuera del

Estado en donde las partes tienen su establecimiento. Si alguna de las partes tiene

más de un establecimiento se preferirá aquel que guarde la relación más estrecha

con el acuerdo de arbitraje, y si no tiene establecimiento, supletoriamente se tomará

en cuenta su residencia habitual.

Se realiza después de que ha surgido el conflicto y en el mismo intervienen los contendientes.

9 La ley habla de establecimiento y no de domicilio social.

Page 370: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 21 * Solución alternativa de controversias (s a c )

Costas.10 Son los honorarios del tribunal arbitral; viáticos y demás expensas realiza­

das por los árbitros; costo de la asesoría pericial o de cualquier otra asistencia reque­

rida; viáticos y demás gastos realizados por los testigos, siempre que sean aprobados

por el tribunal; gastos de representación y asesoría legal de la parte vencedora, si se

reclamaron durante el procedimiento y en la medida en que el tribunal lo considere

razonable, y honorarios y gastos de la institución que haya designado a los árbitros.

Tribunal arbitral

Es él órgano integrado por la o las personas que han sido designadas como árbitros

para decidir una controversia de acuerdo con este mecanismo alternativo.

Obligatoriedad

Cuando se plantea ante instancias judiciales un asunto que las partes previamente

han sometido al arbitraje, el tribuna] debe obligar a los contendientes a sujetarse a

tal compromiso, en el momento en que alguna de ellas lo solicite y salvo que se de­

muestre nulidad, ineficacia o imposible ejecución del pacto. Asimismo, no obstante

haberse entablado indebidamente la acción ante el juez, el árbitro puede iniciar las

actuaciones, continuarlas o dictar laudo, sin importar que la cuestión esté pendiente

ante la autoridad judicial." (Jurisprudencia: S o m e t im ie n t o A l a r b it r a je , m o m e n ­

t o PARA HACERLO VALER ANTE ELJUEZ; SOMETIMIENTO AL ARBITRAJE, EFICACIA A PESAR

DE TRANSMITIR LOS DERECHOS DEL CONTRATO DONDE SE PACTA A TERCEROS.)

Medidas cautelares

Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje, las partes pueden, con anterioridad a las

actuaciones o durante ellas, solicitar al juez la adopción de alguna de las providen­

cias precautorias previstas en su ordenamiento adjetivo.12

Composición del tribunal arbitral

Observa los lineamientos siguientes:13

10 Es importante señalar que en el arbitraje no se hace distinción entre gastos y costas, ya que todo se en­

globa en estas últimas.

" Artículo 1424 del Código de Comercio.

12 Artículo 1433, ibidem.

'5 Artículos 1426 a 1431, ibidem.

Page 371: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Quinta parte • M ecanism os alternativos para la solución de las controversias m ercantiles

□ Las partes están facultadas para determinar libremente el número de árbi­

tros, y a falta de acuerdo, será uno solo.

O Para el nombramiento de árbitros debe atenderse a lo siguiente: a) salvo

acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad no es obstáculo para actuar como

árbitro; b) las partes pueden acordar libremente el procedimiento para nombrar a

los árbitros; c) a falta de acuerdo para nombrar árbitro, en el arbitraje con árbitro

único, si las partes no logran convenir su designación, será nombrado por el juez; d)

a falta de acuerdo para nombrar árbitros, en el arbitraje con tres árbitros, cada parte

nombrará uno y los dos árbitros designarán al tercero; si una parte no nombra árbi­

tro dentro de los 30 días siguientes al requerimiento de la otra, o si los dos árbitros no

consiguen acordar sobre el nombramiento del tercero dentro de los 30 días siguien­

tes a que fueron designados, el nombramiento será hecho por el juez, a petición de

cualquiera de las partes;14 e) toda designación judicial del árbitro es inapelable, y

j ) el juez, al nombrar un árbitro, debe tener en cuenta las características requeridas

en el acuerdo y las que sean necesarias para garantizar su independencia e impar­

cialidad y, tanto en el caso de un árbitro único como en el caso de tres árbitros, debe

analizar también la conveniencia de nombrar a uno de nacionalidad distinta de la

de las partes.

Recusación

Atiende los lincamientos siguientes:15

□ Cualquier persona designada como árbitro, desde su nombramiento y du­

rante todas las actuaciones, se encuentra obligada a revelar a las partes todas las cir­

cunstancias que puedan dar lugar a dudas sobre su imparcialidad o independencia,

a menos que las mismas ya las hubieren hecho de su conocimiento.

□ La recusación puede hacerse valer por circunstancias que den lugar a dudas

justificadas respecto a la imparcialidad o independencia del árbitro, o por no poseer

las cualidades convenidas.

□ Las partes únicamente pueden recusar al árbitro por ellas nombrado, o en

cuyo nombramiento hayan participado, por causas conocidas con posterioridad a

su designación.

’4 Cuando el nombramiento del tercer árbitro es convenido por las partes, si una de ellas o ambas, los dos

árbitros o un tercero (incluidas las instituciones) no cumplen con alguna de las obligaciones que se les confie­

ren, cualquiera de las partes puede solicitar al juez que adopte las medidas necesarias, a menos que en dicho

procedimiento se prevean otros mecanismos para conseguirlo.

’5 Articulo 1429 del Código de Comercio.

Page 372: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 21 i Solución alternativa de controversias (s a c )

□ Los contendientes pueden convenir libremente el procedimiento de recusa­

ción y, a falta de acuerdo, el contendiente que desee recusar a un árbitro debe enviar

al tribunal arbitral, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conoci­

miento de alguna circunstancia que dé lugar a ésta, un escrito en el que exponga los

motivos en que se base.

□ A menos que el árbitro renuncie a su cargo, o que la otra parte acepte la recu­

sación, corresponde al tribunal arbitral decidir.

O Si no prospera la recusación, el recusante está facultado para pedir al juez,

dentro de los 30 días siguientes de haber sido notificada la decisión, que revise su

procedencia de manera inapelable y sin interrumpir las actuaciones del tribunal ar­

bitral y del árbitro recusado.

Terminación del cargo de árbitro

Cuando un árbitro esté impedido de hecho o por derecho para ejercer sus funcio­

nes, o no las inicie dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si las partes así

lo acuerdan; y si existe contradicción, cualquiera de ellas podrá solicitarlo al juez.

La decisión es inapelable. Cuando un árbitro cese en su cargo por recusación, im­

pedimento, renuncia o remoción se procederá al nombramiento de un sustituto,

conforme al procedimiento seguido para la designación del primero.16

Lugar del arbitraje

Atiende a lo siguiente:17

□ Las partes pueden elegir libremente el lugar del arbitraje y, a falta de acuerdo,

el tribunal arbitral debe determinarlo, de conformidad con las circunstancias del

caso y la conveniencia de las partes.

□ Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal arbitral puede, salvo acuerdo en

contrario de las partes, reunirse en el lugar que estime apropiado para deliberar, es­

cuchar a las mismas, a los testigos y peritos, o para examinar mercancías, bienes o

documentos.18

■____________i

rá Articulo 1430, ibidem.

17 Artículo 1436, ibidem.

Esto confiere gran flexibilidad al procedimiento arbitral, ya que el árbitro no tiene la limitación que la compe­

tencia por razón de territorio impone a los jueces, q u ie n e s no pueden realizar diligencias fuera de la misma y, en su

caso, necesitan solicitar la colaboración del órgano jurisdiccional con competencia en dicho lugar mediante el uso

del instrumento del exhorto, el cual también se c o n o c e como carta rogatoria.

Page 373: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Quinta parte a M ecanism os alternativos para la solución de las controversias m ercantiles

Idioma en el arbitraje

Observa lo siguiente:19

□ Las partes pueden elegir libremente el o los idiomas que van a utilizarse en

las actuaciones.

□ A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinará el o los idiomas por usarse.20

O También, a falta de acuerdo, el tribunal puede ordenar que cualquier prueba

documental en idioma extranjero se acompañe de su traducción al español, cuando

lo considere conveniente.

Procedimiento arbitral

Observa los lineamientos siguientes:21

□ El tribunal arbitral debe tratar a las partes con igualdad, dándoles a cada una

plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

□ Las partes tienen libertad para convenir el procedimiento a que se ajusta­

rán las actuaciones y, a falta de éste, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del

modo que considere apropiado, con la facultad de determinar la admisión y el valor

de las pruebas.

□ En los procedimientos arbitrales con más de un árbitro, todas las decisiones

deben ser tomadas por la mayoría de los árbitros, salvo acuerdo en contrario de las

partes, y en la inteligencia de que el árbitro presidente está facultado para decidir

cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del

tribunal.

□ Las actuaciones se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido

el requerimiento de someter la controversia al arbitraje, salvo que las partes hayan

convenido otra cosa.

□ Cuando, sin que medie causa justificada, el actor no presente su demanda.,

el demandado su contestación, cualquiera de ellas no comparezca en una audiencia

o se abstengan de presentar pruebas, el tribunal podrá continuar sus actuaciones y

dictar el laudo en rebeldía de las partes y con los elementos de que disponga.

Articulo 1438 del Código de Comercio.

20 Hay que recordar que, a diferencia de la gran flexibilidad que presenta el arbitraje, en el proceso judicial

mexicano todas las actuaciones deben ser practicadas en español, todos los documentos presfrlfiídos en

idioma extranjero deben acompañarse de su traducción al castellano y todas las personas que comparezcan

ante los tribunales y hablen una lengua distinta deben estar acompañadas de un intérprete que traduzca su

dicho.

21 Artículos 1434,1435,1440 a 1444 del Código de Comercio.

Page 374: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 21 ■ Solución alternativa de controversias (s a c )

□ Salvo pacto en contrario de las partes, el tribunal arbitral tiene que decidir

respecto a la conveniencia de celebrar o no audiencias, atendiendo a la necesidad

de desahogar pruebas o formular alegatos verbales, las cuales deben realizarse en la

etapa en que él o las partes consideren apropiada.22

□ El tribunal arbitral se encuentra obligado de notificar a los contendientes,

con suficiente antelación, la fecha y el lugar de celebración de las audiencias y de las

reuniones del tribunal que tengan como finalidad examinar mercancías, bienes o

documentos.

□ De todas las pruebas que una parte ofrezca, el tribunal debe correr traslado

ala otra.

□ Puede el tribunal nombrar a uno o más peritos para que le informen sobre

materias concretas, y solicitar a cualquiera de las partes que le proporcionen toda la

información pertinente, presenten objetos para su inspección o le permitan el acce­

so a documentos, mercancías u otros bienes.

O Cuando una parte lo solicite o el tribunal lo considere necesario, el perito,

después de la presentación de su dictamen oral o escrito, deberá participar en una

audiencia, en la que las partes tengan oportunidad de formularle preguntas, presen­

tar a otros peritos y analizar las conclusiones.

O El tribunal arbitral o cualquiera de las partes, con la aprobación de éste, po­

drán solicitar la asistencia del juez para el desahogo de pruebas, cosa que no sucede

en la práctica por el subconsciente e inexplicable celo entre jueces y árbitros.

Notificaciones y cómputo de plazos

Atiende los lincamientos siguientes, salvo acuerdo en contrario de las partes:23

□ Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entrega­

da personalmente al destinatario o en su establecimiento, residencia habitual o

domicilio.

□ En caso de que después de una búsqueda razonable no se obtenga la ubica­

ción de alguno de los lugares indicados con anterioridad, se considerará recibida

toda comunicación que se envíe al último establecimiento, residencia habitual o do­

micilio conocido por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia

del intento de entrega.

22 Ello es otra muestra de la gran flexibilidad del procedimiento arbitral, ya que ante los tribunales todo

' procedimiento debe ajustarse estrictamente a las reglas irrenunciables que marcan los ordenamientosadjetivos.

23 Artículo 1418, ibídem.

Page 375: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Quinta parte • M ecanism os alternativos para la solución de las controversias m ercantiles

□ La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado la

entrega.

□ Los plazos comenzarán a correr al día siguiente de haber recibido la comuni­

cación, en el entendido de que si el último día de ese plazo es feriado o no laborable

en el lugar de residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, se pro­

rrogará hasta el primer día laborable siguiente.

Laudo

Debe reunir los requisitos siguientes:24

□ Constar por escrito.

□ Contener la firma del árbitro o de la mayoría de ellos, cuando el tribunal

arbitral se integra por más de uno y siempre que se deje constancia de la falta de una

o más firmas.

□ Indicar el lugar y la fecha en que se dicta, así como el lugar sede del arbitraje.

□ Estar motivado, a menos que las partes hubieren convenido otra cosa o se

trate de un laudo en conciencia.

□ Ser votado por la mayoría de los árbitros, en los procedimientos arbitrales

con más de un árbitro y salvo acuerdo en contrario de las partes.

□ Resolver de acuerdo con las estipulaciones del convenio.

□ Emitir su decisión acorde con las normas de derecho elegidas por las partes,

entendiéndose como tal, salvo disposición en contrario, al derecho sustantivo de

ese país con exclusión de sus normas conflictuales. Si las partes no indican la ley que

debe regir el fondo de litigio, el tribunal, con base en las características y conexiones

del caso, tendrá que determinar el derecho de fondo aplicable.

□ Dictaminar como amigable componedor o en conciencia cuando las partes

lo autorizaron expresamente.

□ Tener en cuenta los usos mercantiles aplicables, en todos los casos.

Notificación del laudo

Después de dictado el laudo, el tribunal arbitral debe notificarlo a cada una de las

partes mediante la entrega de una copia firmada por los árbitros.25

i —24 Artículos 1445 a 1448, ibídem.

25 Artículo 1446, ibídem. Hay que recordar que en el proceso judicial la sentencia se queda en su expediente

y que cuando las partes lo solicitan y previo pago de derechos, puede expedírseles copia certificada de la

misma.

Page 376: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 21 ■ Solución alternativa de controversias (s a c )

Aclaración del laudo

Puede realizarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo, salvo

que las partes acuerden otro plazo. En este caso, cualquiera de ellas puede, con cita­

ción a la contraria, pedir al tribunal lo siguiente:26

Corrección

Rectifique cualquier error de cálculo, mecanográfico o similar. El tribunal podrá en­

mendar cualquiera de los errores ijjencionados de oficio, en los 30 días siguientes a

la fecha en que se haya dictado el laudo.

Interpretación

Especifique algún punto o parte concreta del laudo, cuando así lo acuerden las partes.

Si el tribunal lo estima justificado, la efectuará en los 30 días siguientes a la recepción

de la solicitud. Dicha interpretación formará parte del laudo.

Laudo adicional

Decida reclamaciones formuladas que fueron omitidas en el laudo. Si el tribunal lo

estima justificado, lo dictará dentro de 60 días.

El tribunal puede prorrogar, de ser necesario, el plazo para efectuar una correc­

ción, una interpretación o para dictar un laudo adicional.

Nulidad del laudo

Los laudos sólo pueden ser anulados por el juez con competencia auxiliar, cuando

haya:27

□ Invalidez de acuerdo, conforme a la ley que las partes eligieron para la resolu­

ción de la controversia, y si no señalaron alguna en especial, según lo dispuesto por la

legislación mexicana, (jurisprudencia: A c u e r d o DE a r b itr a je , INEFICACIA; ACUERDO

DE ARBITRAJE, FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA NO ES CAUSA DE INEFICACIA.)

□ Indefensión durante el procedimiento, cuando alguna de las partes no hu­

biere sido debidamente notificada de la designación de árbitros, del inicio de las ac­

tuaciones o que por cualquier otra causa, como ya se dijo, no hubiere podido hacer

valer sus derechos.

Artículos 1450 y 1451, ibídem.

27 Artículo 1457, ibídem.

Page 377: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Quinta parte ■ M ecanism os alternativos para la solución de las controversias m ercantiles

□ Controversia no sometida al arbitraje, cuando el laudo se refiera a una con­

troversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o que contenga decisiones que exce­

dan los términos convenidos.

□ Actuaciones contra reglas del procedimiento, cuando la composición del

tribunal arbitral o el procedimiento no se ajuste al acuerdo celebrado entre las par­

tes, salvo que se trate de disposiciones legales irrenunciables.

□ Materia inarbitrable, cuando se comprueba que, de acuerdo con la legis­

lación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de someterse al

arbitraje.

□ Lesión al orden público, si el laudo es contrario al orden público nacional.

El procedimiento para anular un laudo atiende los lineamientos siguientes:28

□ La petición de nulidad debe formularse en un plazo de tres meses, contados

a partir de la fecha de notificación del laudo.

□ El juez a quien se le solicite puede suspender su actuación por el plazo que

determine, cuando lo considere pertinente o lo solicite una de las partes, a fin de

otorgar al tribunal arbitral la oportunidad de adoptar las medidas que, a su juicio,

eliminen los motivos de la petición de la nulidad.

□ El procedimiento de nulidad debe sustanciarse incidentalmente.

□ Con la solicitud el juez debe correr traslado a la otra parte, para que dentro

de un plazo de tres días pueda manifestar lo que a su derecho convenga.

□ Cuando en su escrito alguna parte o ambas ofrecen pruebas, o cuando el

juez lo estima necesario, deberá abrir una dilación probatoria de 10 días y, una vez

concluida, señalará la fecha para que tenga verificativo una audiencia de desahogo

de pruebas y alegatos.

□ Si las partes en sus respectivos escritos no se ofrecen pruebas y el tribunal

no estima necesario abrir una dilación probatoria, dentro de los tres días siguientes

debe citar a una audiencia de alegatos, que habrá de desarrollarse con la asisten­

cia de las partes o sin ella.

□ En ambos casos, llevada a cabo la audiencia que corresponda, el tribunal

tiene que citar a las partes para oír resolución, la cual dictará dentro de los cinco días

siguientes.

□ La resolución que se dicte no admite recurso alguno.

2® Artículos 1458 a 1460 del Código de Comercio y 360 del Código Federal de P rocedim ientos Civiles.

Page 378: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 21 a Solución a lternativa de controversias (sa c)

Ejecución del laudo

A priori, los tribunales reconocen como válido cualquier laudo arbitral comercial y

para proceder a su ejecución coactiva deben observar los lincamientos siguientes29

(jurisprudencia: L a u d o , r e q u is it o s para su h o m o l o g a c ió n ) :

□ Un laudo puede ser ejecutado judicialmente después de que el juez con

competencia auxiliar recibe una petición por escrito.

□ La petición puede emanar directamente de la parte vencedora en el arbitraje

y no necesariamente del árbitro, lo cual otorga gran flexibilidad al procedimiento de

ejecución.

O Quien solicita la ejecución judicial de un laudo debe presentar su original

debidamente firmado o copia certificada del mismo, y el original del acuerdo de

arbitraje o su copia certificada. Si el laudo o el acuerdo arbitral no estuvieren re­

dactados en español, la parte que lo invoca debe presentar su traducción al español

hecha por un perito oficial.

□ Sólo puede negarse la ejecución de un laudo cuando: a) invalidez del acuerdo:

una de las partes en el acuerdo de arbitraje estuviere afectada por alguna incapacidad,

0 cuando dicho acuerdo no sea válido en virtud de la ley a la que se sometieron los

contendientes (si no existe acuerdo al respecto, conforme a la ley del país donde

se dictó el laudo) (jurisprudencia: A c u e r d o d e a r b itr a je , in e f ic a c ia ; A c u e r d o

DE ARBITRAJE, FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA NO ES CAUSADE INEFICACIA.); b) inde­

fensión: alguna parte no hubiere sido debidamente notificada de la designación del

árbitro, de las actuaciones arbitrales o no hubiere podido hacer valer sus derechos;

c) controversia no sometida al arbitraje: si el laudo se refiere a una controversia no pre­

vista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que excedan sus términos (no

obstante, podrá ejecutarse de manera parcial todo aquello que cumpla con estas exi­

gencias); d) actuaciones contra reglas del procedimiento: la composición del tribunal

arbitral o el procedimiento seguido no-se ajustó al acuerdo entre las partes o, en su

defecto, a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; e) anulación, suspensión o falta

de firmeza: el laudo aún no sea obligatorio o hubiese sido anulado o suspendido por

el juez competente del país en que fue dictado;/) materia inarbitrable: de acuerdo

con nuestra legislación, la controversia no sea susceptible de someterse al arbitraje;

g) lesión al orden público: la ejecución del laudo sea contraria a disposiciones funda­

mentales de la organización jurídica nacional; h) solicitud de nulidad o suspensión:

que sea tramitada ante un juez compatente en el país donde se dictó el laudo (en

este caso, el tribunal al cual se le solicita la ejecución, si lo considera procedente y a* %

J ____________

1 29 Artículos 1461 a 1463 del Código de Comercio y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Page 379: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

petición de alguna parte, puede aplazar su decisión u ordenar que la otra otorgue las

garantías suficientes para responder de los daños que se llegasen a originar).

□ El procedimiento para la ejecución de un laudo debe desarrollarse inciden­

talmente, con base en lo siguiente: a) una vez promovido, el juez tiene que correr

traslado a la otra parte por tres días; b) si transcurrido el término no se ofrecen

pruebas y el juzgador tampoco lo estima necesario, dentro de los tres días siguientes

debe citar a una audiencia de alegatos, la que tendrá que celebrarse con la asisten­

cia de las partes o sin ella; c) si se ofrecen pruebas o el juez lo estima necesario, debe

abrir un periodo probatorio de 10 días y, una vez concluido, tiene que señalar fecha

para que se efectúe la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos; d) llevada a cabo

la audiencia que corresponda, debe citar a las partes para oír resolución, la cual

tendrá que dictar dentro de los cinco días siguientes; e) la resolución del tribunal es

definitiva y no admite ningún medio impugnativo, y f ) no procede la condena­

ción respecto de las costas generadas en el incidente respectivo. (Jurisprudencia:

Ej e c u c ió n d e lo s l a u d o s , r e c u r s o s ; I n c id e n t e d e e j e c u c ió n d e l a u d o s , c o s t a s .)

Terminación irregular del procedimiento arbitral

Además del laudo, que es la forma normal de terminar un arbitraje, el mismo puede

concluir cuando:30

Transacción

Durante las actuaciones arbitrales las partes llegaren a un convenio que resuelva el

litigio. En este caso, el tribunal debe dar el procedimiento por terminado y, si ambas

partes lo piden y el tribunal no se opone, le dará la forma de laudo en los términos

acordados por las partes. Este laudo tiene la misma naturaleza y efectos que cual­

quier otro dictado sobre el fondo del litigio.

Desistim iento

El actor retira su demanda y el demandado no se opone a ello.

M utuo acuerdo

Así lo convienen las partes.

Quinta parte • M ecanism os alternativos para la so lución de las controversias m ercantiles

30 Artículos 1447 y 1449 del Código de Comercio.

Page 380: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 21 ■ Solución alternativa de controversias (s a c )

Sobreseim iento

Se comprueba que la continuación del procedimiento resulta innecesaria o imposible.

Costas del arbitraje

Respecto a ellas, debe observarse lo siguiente:31

□ La falta de capacidad económica para cubrirlas no produce la ineficacia del

acuerdo arbitral. (Jurisprudencia: ACUERDO DE ARBITRAJE, FALTA DE CAPACIDAD ECO­

NÓMICA NO ES CAUSA DE INEFICACIA.)

□ Las partes tienen la facultad de adoptar, directamente o con base en un re­

glamento de arbitraje, disposiciones relativas a las costas del mismo, ya que sólo a

falta de acuerdo se aplican las disposiciones del Código de Comercio.

O El tribunal arbitral debe fijar en el laudo el monto de las costas del arbitraje.

□ Los honorarios del tribunal arbitral deben ser razonables, considerando:

a) el monto en disputa; b) la complejidad del conflicto; c) el tiempo dedicado, y

d) cualesquiera otras circunstancias pertinentes.

□ Los honorarios de cada árbitro tienen que indicarse por separado en el lau­

do y fijarse por el propio tribunal.

□ Cuando una parte lo solicite, el tribunal debe fijar sus honorarios previa con­

sulta al juez, siempre que éste lo considere pertinente, quien puede hacer las obser­

vaciones apropiadas respecto a los mismos.

□ Las costas del arbitraje corren por cuenta de la parte vencida; sin embargo,

el tribunal puede prorratearlas entre las partes, si lo considera razonable, según las

circunstancias del caso.

□ El tribunal, acorde con las circunstancias del caso, debe decidir cuál de los

contendientes tiene que pagar los gastos de representación y los honorarios legales,

y puede prorratearlos entre las partes cuando lo considere adecuado.

— O Cuando el tribunal dictamine la terminación del procedimiento debe fijar

las costas del arbitraje en el texto.

□ El tribunal arbitral no puede cobrar honorarios por la corrección, interpre­

tación o la emisión de un laudo adicional.

□ Una vez constituido el tribunal arbitral, éste puede requerir a las partes que

depositen una suma igual como anticipo de honorarios, viáticos y demás expensas

de los árbitros, peritos o cualquier otra asistencia que sea necesaria durante el desa-

-— *rrollo del procedimiento arbitral.

* %

ArtícülosT457^~Í46o^íbídem.

Page 381: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Quinta parte a M ecanism os alternativos para la solución de las controversias m ercantiles

□ Durante las actuaciones el tribunal arbitral puede requerir a las partes de­

pósitos adicionales; si transcurridos 30 días contados a partir del requerimiento no

lo efectúan en su totalidad, debe informarles de este hecho, a fin de que realicen el

pago solicitado y, en caso de que no lo hagan, puede suspender o dar por terminado

el procedimiento.

O Cuando una parte lo solicite y el juez lo consienta, puede consultársele para

fijar el monto de los depósitos iniciales o adicionales, ya que está facultado para formu­

lar las observaciones que estime apropiadas.

□ Una vez dictado el laudo, el tribunal arbitral debe entregar a las partes un

estado de cuenta de los depósitos recibidos y reembolsarles el saldo no utilizado.

Cuestionario

1. ¿Cuáles son los mecanismos alternativos para la solución de las controversias?

2. ¿Qué es la avenencia?

3. ¿En qué consiste la mediación?

4. ¿Y la conciliación?

5. ¿Qué es el arbitraje?

6. En México, ¿es constitucional el arbitraje?

7. ¿Es el árbitro una autoridad?

8. ¿Cuál es el marco orgánico del arbitraje comercial en México?

9. ¿Los jueces pueden auxiliar a los árbitros?

to. En México, ¿qué jueces son los competentes para auxiliar a los árbitros?

11. En México, ¿cuáles son los competentes para ejecutar laudos dictados

en el extranjero?

12. ¿Qué requisitos debe satisfacer el acuerdo de arbitraje?

13. Para que un arbitraje sea considerado como internacional, ¿qué requisitos

debe satisfacer?

14. ¿Qué incluyen las costas en un arbitraje?

15. ¿Qué es un tribunal arbitral y cómo se integra?

16. Cuando las partes se sometieron al arbitraje, ¿es obligatorio desahogarlo?

Page 382: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

17. Si las partes se sometieron al arbitraje, ¿qué sucede si alguna de ellas somete

el conflicto al conocimiento de la autoridad judicial?

18. ¿El árbitro puede aplicar medidas cautelares?

19. ¿Puede recusarse al árbitro, y en qué condiciones?

20. ¿Cómo se desarrolla el procedimiento de recusación de un árbitro?

21. ¿Cuándo termina el cargo de árbitro?

22. ¿Dónde debe realizarse un arbitraje?

23. ¿Qué es la sede del arbitraje?

24. ¿El árbitro puede realizar diligencias fuera del lugar sede del arbitraje?

25. ¿En qué idioma debe desarrollarse un arbitraje?

26. ¿ Puede desarrollarse en varios idiomas?

27. ¿En México un arbitraje puede desarrollarse en un idioma distinto de! español?

28. ¿Quién determina las reglas de procedimiento en un arbitraje comercial?

29. ¿En un arbitraje puede omitirse la celebración de audiencias?

30. ¿En el arbitraje puede dictarse un laudo en rebeldía de la parte demandada?

31. ¿Qué requisitos debe satisfacer un laudo comercial?

32. ¿El laudo debe estar fundado?

33. ¿Qué derecho debe utilizar el tribunal arbitral para dictar un laudo?

34. ¿Puede dictarse un laudo sin que el árbitro se sujete a ninguna regla de de­recho?

35. ¿El árbitro debe tener en cuenta los usos mercantiles aplicables al dictar un laudo?

36. ¿Cómo debe notificarse un laudo?

37. ¿En qué consiste la corrección de un laudo y cuándo puede solicitarse?

38. ¿En qué casos el tribunal arbitral puede interpretar su laudo?

39. ¿Qué es un laudo adicional y cuándo puede emitirse?

40. ¿Qué efectos tiene una transacción celebrada por las partes durante el trans­

curso de un procedimiento arbitral?

' 41. ¿Puede la parte actora desistirse de un arbitraje y, en su caso, con base en qué lincamientos?

Capítulo 21 ■ Solución alternativa de controversias (s a c )

Page 383: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

42. ¿Cuándo puede solicitarse la nulidad de un laudo?

43. ¿A quién debe solicitársele la nulidad de un laudo?

44. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la nulidad de un laudo?

45. ¿Quién debe cubrir las costas en un arbitraje?

46. ¿Cómo deben cubrirse esas costas?

47. ¿En el arbitraje existe condena en costas?

48. ¿A quién debe solicitarse la ejecución de un laudo?

49. ¿En qué casos puede negarse tal ejecución?

50. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la ejecución de un laudo?

b " Actividades

A. Infórmese si el Tribunal Superior de Justicia de su jurisdicción contempla algún

organismo encargado de utilizar sistemas alternativos de solución de contro­

versias.

B. En internet localice el reglamento de arbitraje que utiliza alguna institución

encargada de administrar arbitrajes y en él analice: ¿a cuánto asciende el mon­

to de los honorarios que percibe dicha institución por administrar un proce­

dimiento arbitral?, ¿cuál es la tarifa fijada para regular los honorarios de los

árbitros?, ¿cuál es la cláusula arbitral o compromisoria modelo sugerida para

someterse al arbitraje de dicho centro?, y ¿cuáles son los lineamientos funda­

mentales para desarrollar en su seno un procedimiento arbitral?

C. Integre un equipo de trabajo, plantee un problema contractual de carácter

comercial y en el cual las partes hubieren sometido al arbitraje la decisión de

cualquier conflicto que pudiere surgir; elija a la o a las personas que integra­

rán un tribunal arbitral y a los demás integrantes del equipo divídalos en dos

grupos: unos serán los representantes de una parte actora y los otros serán

los representantes de una parte demandada. Con base en los lineamientos

establecidos en el Código de Comercio y en el reglamento arbitral obtenido al

realizar la actividad B, los integrantes de la parte actora deberán elaborar una

demanda, que presentarán ante el tribunal arbitral; los integrantes de éste de­

ben dar inicio al arbitraje de acuerdo con la ley y el citado reglamento, empla­

zando a la parte demandada y desarrollando la totalidad del procedimiento

arbitral hasta su culminación.

Quinta parte ■ M ecanism os alternativos para la solución de las controversias m ercantiles

Page 384: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 21 ■ Solución alternativa de controversias (sa c )

Documentos contenidos en el c d anexo que

se citan en este capítulo

Normatividad

Leyes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.

• Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional.Tratados

• Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.

Modelos

• Modelo de reglamento de arbitraje.• Modelo de cláusula arbitral o compromisoria.

• Modelo de escrito de demanda en un arbitraje.• Modelo de escrito de contestación a la demanda en un arbitraje.

• Modelo de laudo.

Precedentes y jurisprudencia relacionada

con el capítulo

I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este

capítulo y que se han incorporado al cd anexo a la presente obra. Escriba un

reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.

Jurisprudencia

• A r b it r a je , n a tu r a le z a .

• A r b it r a j e , n o e s u n t r ib u n a l e s p e c ia l .

• A c u e r d o d e a r b it r a j e , c o m p e t e n c ia p a r a c o n o c e r de su n u l id a d .

• A c u e r d o de a r b it r a j e , f a l t a d e c a p a c id a d e c o n ó m ic a n o es c a u s a d e in e f ic a c ia .

• A c u e r d o d e a r b it r a j e , in e f ic a c ia .

• A c u e r d o d e a r b it r a j e , r e q u is it o s .

• E je c u c ió n d e l o s l a u d o s , r e c u r s o s .

• I n c id e n t e d e e j e c u c ió n d e l a u d o s , c o s t a s .

• L a u d o , r e q u is it o s p a r a su h o m o l o g a c ió n .

• L a u d o s e m it id o s en el e x t r a n j e r o , p r o c e d im ie n t o p a r a su O í Cú c ió n en M é x ic o .

• S o m e t im ie n t o a l a r b it r a j e , e f ic a c ia a p e s a r d e t r a n s m it ir lo s d e r e c h o s d el c o n t r a t o

d o n d e se p a c t a a t e r c e r o s .

• S o m e t im ie n t o a l a r b it r a j e , m o m e n t o p a r a h a c e r l o v a l e r a n t e el j u e z .

Page 385: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Quinta parte • M ecanism os alternativos para la solución de las controversias mercantiles

II. En el disco com pacto lus editado por la Suprem a Corte de Justicia de la Nación

o en su página de internet localice los p recedentes y la jurisprudencia exis­

tentes en relación con las voces sig u ientes: avenencia, conciliación, mediación,

arbitraje comercial, naturaleza del arbitraje y jurisdicción en el arbitraje. Separe

las que considere m ás im portantes.

hb Direcciones de internet que se manejan en este capítulo

• O rdenam ientos juríd ico s nacionales: http ://ordenjurid ico.gob .m x

• Suprem a Corte de Justicia de la N ación: http ://w w w .scjn.gob.m x

Page 386: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Sexta parte

Auxilio judicial en materia mercantil

Cooperación procesal comercial

ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

► Explicar qué es la cooperación procesal comercial.

► Definir el exhorto y señalar su clasificación.

► Desarrollar los lineamientos de los exhortos comerciales de mero trámite procedimental.

► Precisar los lineamientos de los exhortos comerciales para la ejecución de sentencias.

Concepto

La cooperación procesal comercial es la serie concatenada de actos a través de los

cuales las autoridades judiciales se auxilian para realizar diligencias fuera de su ju­

risdicción y poder satisfacer formalidades procedimentales, allegarse los elemen­

tos probatorios indispensables para resolver la controversia o reconocer y, en su

caso, ejecutar decisiones emitidas por otro tribunal, buscando la plena eficacia del

derecho.

Su estudio compete al derecho procesal, pero cuando la colaboración se

solicita o la petición proviene de otra nación interesa al derecho internacional

\ privado.

Page 387: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Sexta parte ■ A uxilio judicial en m ateria m ercantil

Exhorto

Es el instrumento de cooperación, usado entre autoridades judiciales competentes

en sus respectivos territorios (ya sean de una misma nación o de diversos Estados

soberanos), en virtud del cual la primera autoridad, denominada requirente, solicita

de la otra, la requerida, la realización de un acto específico en el territorio de la segun­

da, necesario para satisfacer formalidades procedimentales, allegarse los elementos

probatorios indispensables a fin de resolver la controversia sometida a proceso o

reconocer validez y, en su caso, ejecutar sus decisiones.

En algunos países los exhortos internacionales se denominan comisiones rogato­

rias o cartas rogatorias.

Clasificación

Los exhortos pueden ser nacionales o internacionales y de mero trámite procedi-

mental o de reconocimiento de decisiones:

Nacionales

Las autoridades judiciales pertenecen a un mismo país.

Internacionales

Los tribunales son de Estados soberanos diferentes. Como se indicó, en algu­

nas legislaciones este exhorto se conoce como carta rogatoria o comisión rogatoria.

Cabe destacar que en materia de exhortos internacionales, México forma par­

te de los tratados siguientes: Convenio de La Haya sobre Notificación o Traslado

en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o

Comercial; Convención de La Haya sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero

en Materia Civil o Comercial; Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas

Rogatorias; Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o

Cartas Rogatorias; Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el

Extranjero; Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de

Pruebas en el Extranjero; Convención Interamericana sobre la Eficacia Extraterritorial

de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros; Convención Interamericana so­

bre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las

Sentencias Extranjeras y Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino

de España sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos

Arbitrales eiíMáteria Civil y Mercantil.

De m ero trám ite procedim ental

La autoridad requirente solicita de otra el auxilio en actos que exige su procedi­

miento, como es el caso de emplazamientos, notificaciones y desahogo de pruebas,

Page 388: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

379 □Capítulo 22 * Cooperación procesal comercial |¡$| *

a efecto de satisfacer los requisitos necesarios y, en su caso, estar en posibilidad de

resolver el asunto controvertido.

De reconocim iento de decisiones

La autoridad requirente pide a la otra que le reconozca validez y, en su caso, proceda

a ejecutar sus determinaciones, ya sean provisionales o definitivas, dictadas en un

juicio o tomadas fuera de él (como providencia precautoria).

Exhortos comerciales de mero trámite procedimental

Lineamientos generales

Todo exhorto de mero trámite debe satisfacer los requisitos siguientes:1

O Procede cuando debe notificarse, citarse o desahogar alguna prueba fuera

del lugar del juicio.

□ Se dirige al juez de la población donde la persona que se va a notificar o a

citar reside, o a los del lugar donde deba recibirse la prueba.

□ Debe contener: a) la designación del órgano jurisdiccional exhortante; b) la

indicación del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solici­

tada, aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado; c) el señalamiento

de las actuaciones cuya práctica se interesa, y d) el término o plazo en que deberán

practicarse las mismas.

□ Puede formularse por telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar o por

cualquier otro medio cuando la actuación requerida se considere urgente, bajo la fe

del Secretario, quien hará constar el nombre de la persona con la cual se entendió en

la comunicación, la hora de ésta y la solicitud realizada, con la obligación de confir­

marla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del

empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente,

así como de las causas para considerarlo urgente.

□ No requiere legalización de la firma del tribunal que lo expide.

□ Para hacerlo llegar a su destino puede entregarse, si así lo acuerda el tribunal,

a la parte que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obliga­

ción de apresurar su diligenciación por el juez exhortado y devolverlo con lo que se

practicare, si por su intermedio se hiciere la devolución.

□ La parte a cuya instancia se libre estará obligada a satisfacer los gastos que

se originen para su cumplimiento.

%

I 1 Artículos 1071 a 1073 del Código de Comercio.

Page 389: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Sexta parte • A uxilio judicial en m ateria m ercantil

□ En la resolución que ordene librarlo podrá designarse, a instancia de parte,

a la persona o las personas para que intervengan en su diligenciación, con expre­

sión del alcance de su intervención y del plazo para su comparecencia ante el órgano

exhortado, expresando al juez exhortado si su incomparecencia determina o no la

caducidad del exhorto.

□ No puede exigirse a las personas que intervengan en su diligenciación que

exhiban poder alguno, si aparecen mencionadas en el exhorto para tal fin.

Q El tribunal debe redactarlo, con las inserciones respectivas, en un plazo de

tres días, contados a partir del proveído que ordene su remisión y lo pondrá a dispo­

sición del solicitante mediante el tipo de notificación procedente, que se hará den­

tro del mismo plazo, para que a partir del día siguiente al que surta sus efectos dicha

notificación se inicie el término que se haya concedido para su diligenciación.

□ Cuando adolezca de algún defecto, la parte solicitante deberá hacerlo saber

precisando en qué consiste y regresarlo al tribunal dentro de los tres días siguientes

a aquel en que lo hubiere recibido, para su corrección. De no hacerse la devolución

del exhorto defectuoso en el término señalado, el plazo para su diligenciación no se

interrumpirá.

□ El juez exhortante podrá otorgar plenitud de jurisdicción al exhortado para

el cumplimiento de lo ordenado, y disponer que para ello se practiquen cuantas

diligencias sean necesarias para el desahogo de lo solicitado y que se devuelva el

exhorto directamente al requiriente una vez cumplimentado, salvo que se designase

a una o varias personas su devolución, en cuyo caso se les entregará a éstas, quienes

bajo su responsabilidad lo devolverá al exhortante dentro del término de tres días

contados a partir de su recepción, (jurisprudencia: Exhorto , características de

LA PLENITUD EN JURISDICCIÓN.)

□ El juez exhortante podrá facultar al juez exhortado para que cuando hubiere

sido remitido a un órgano diferente del que deba prestar el auxilio, lo reciba y envíe

directamente al que corresponda, si es que le consta cuál sea la jurisdicción compe­

tente, debiendo dar cuenta de dicha circunstancia por oficio al exhortante.

□ Debe cumplimentarse en el tiempo previsto en el mismo, ya que de no ocu­

rrir así se recordará por cualquier medio de comunicación la urgencia del cumpli­

miento, lo que se podrá hacer de oficio o a instancia de la parte interesada.

□ El juez exhortante, de oficio o a petición verbal o escrita de cualquier inte­

resado, podrá inquirir del resultado de su diligenciación al juez exhortado, dejando

constancia en autos de lo que resulte. Si a pesar del recuerdo continuase la misma

situación, el tribunal exhortante lo pondrá en conocimiento directo del superior

inmediato del que deba cumplimentarlo, rogándole que adopte las medidas perti­

nentes a fin de obtener el cumplimiento.

Page 390: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 22 « Cooperación procesal com ercial

□ Si la parte a quien se entrega no lo devuelve dentro de los tres días siguientes

al plazo que se le hubiere concedido para su diligenciación, sin justificar impedimen­

to bastante, será sancionada y se dejará de desahogar la diligencia. Igual sanción se le

impondrá cuando la contraparte manifieste que sin haberse señalado plazo para la di­

ligencia objeto del exhorto, la misma ya se llevó a cabo, y no se ha devuelto el exhorto

diligenciado, por aquel que lo solicitó y recibió, salvo prueba en contrario.

Lincamientos especiales

D La práctica de diligencias en país extranjero puede encomendarse a los

miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del

asunto, caso en el cual dichas diligencias deberán practicarse conforme a las dispo­

siciones de este libro dentro de los límites que permita el derecho internacional.

□ Los miembros del Servicio Exterior Mexicano pueden solicitar a las auto­

ridades extranjeras competentes, cuando así proceda, su cooperación en la prácti­

ca de las diligencias encomendadas.

□ Los exhortos o cartas rogatorias que se remitan al extranjero y se reciban de

él deben: a) sujetarse a las disposiciones señaladas por el Código de Comercio, salvo

lo dispuesto por los tratados o las convenciones de los que México sea parte; b) ser

comunicaciones oficiales escritas; c) contener la petición de realizar las actuaciones

necesarias en el juicio en que se expidan, incluir los datos informativos requeridos y

acompañarse de las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos

procedentes, según sea el caso, y d) tramitarse por duplicado, conservándose un

ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado.

□ Los exhortos o cartas rogatorias que se dirijan al extranjero: a) pueden ser

transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial,

por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la au­

toridad competente del Estado requirente o requerido, según sea el caso, y b) sólo

necesitarán la legalización que exijan las leyes del país adonde se dirija.

□ Los exhortos o cartas rogatorias que provengan del extranjero: a) no requie­

ren legalización o apostillamiento2 cuando son transmitidos por medios oficiales;

b) cuando no se encuentran redactados en idioma español, deben acompañarse de

su traducción, a la cual se estará, salvo deficiencia evidente u objeción de parte; c)

f 2 Por decreto de promulgación publicado en el Diario Oficial el 14 de agosto de 1995, nuestro país se adhirió a

la Convención*3éLa Haya que Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros,

aprobada el 5 de octubre de 1961, suscrita por más de 53 países y que sustituye la exigencia de legalización por

la llamada apostillo, que es una certificación de autenticidad respecto a la firma, cargo que ostenta y sellos de

un documento público, que realizan las autoridades del país que lo emitió y que hace válida tal autenticación

en todas las naciones parte del tratado.

Page 391: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Sexta parte ■ A uxilio judicial en m ateria m ercantil

no necesitan ser homologados, ya que este requisito únicamente se exige a los ex­

hortos que implican ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos; d) no

forma incidente, por lo que inmediatamente (de plano) el tribunal debe decir lo re­

lativo a su procedencia, ye) deben ser diligenciados conforme a las leyes nacionales,

pero el tribunal exhortado puede conceder excepcionalmente la simplificación de

formalidades o la observancia de formalidades distintas de las nacionales, a soli­

citud del juez exhortante o de la parte interesada, cuando ello no resulte lesivo al

orden público y especialmente a las garantías individuales, y siempre que la peti­

ción contenga la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicita para la

diligenciación del exhorto.

Exhortos comerciales para la ejecución de sentencias

Introducción

Las sentencias firmes o ejecutorias son actos de soberanía y, por serlo, únicamente

tienen fuerza y la autoridad de cosa juzgada en el territorio del Estado que ejerció

su poder soberano; razón por la que, en principio, carecen de eficacia alguna en un

territorio diverso.

En principio, el tribunal que emitió la sentencia firme es el encargado, con base

en sus normas adjetivas (procesales), de realizar los actos necesarios para lograr su

ejecución coactiva. Sin embargo, en ocasiones el juez sentenciador necesita la co­

laboración de otras autoridades judiciales para lograr su cumplimiento (por ejem­

plo: cuando el patrimonio de la persona afectada se encuentra en esa jurisdicción)

y para ello es necesario que, primero, éstas reconozcan como válido su fallo y que

le otorguen fuerza de ejecución dentro de sus respectivos territorios, elevándola

a categoría de cosa juzgada (homologación o exequátur) y posteriormente, en el caso

de que sus resolutivos contengan alguna condena, para que procedan a ejecutarla

coactivamente y con ello se logre el cabal cumplimiento del fallo y la plena eficacia

del derecho.

Es importante destacar que no es lo mismo el reconocimiento de validez y la

ejecución coactiva de una sentencia, ya que mientras que en la primera solamente

se pretende que un tribunal haga propia la resolución emitida por otro y que, por

tanto, le otorgue la fuerza y los efectos de cosa juzgada (homologarla u otorgarle el

exequátur), en la segunda se trata de que la autoridad judicial requerida obligue al

sentenciado a cumplir coactivamente el fallo previamente reconocido, si en sus re­

solutivos existen elementos de condena. Por ende, a todas las sentencias que cum­

plen con los requisitos que marca la ley se les puede reconocer como válidas, pero

sólo se continuará con su ejecución coactiva si en sus resolutivos existen puntos de

Page 392: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 22 « Cooperación procesal com ercial

condena, ya sean de dar, de hacer o para abstenerse de realizar alguna actividad,

debido a que su naturaleza lo amerita y no es posible ejecutar puntos declarativos

ni constitutivos.

El Código de Comercio es omiso en cuanto a los requisitos necesarios para ho­

mologar sentencias, razón por la cual resultan supletoriamente aplicables las dispo­

siciones del Código Federal de Procedimientos Civiles?

Conviene reiterar que, en materia de reconocimiento de validez y ejecución

de sentencias extranjeras, México forma parte de la Convención Interamericana

sobre la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros,

de la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional

para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras y del Convenio en­

tre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre Reconocimiento y

Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales en Materia Civil y Mercantil.

(Jurisprudencia: R e c o n o c im ie n t o d e s e n t e n c ia s ex t r a n jer a s , n o p r es u p o n e l a

EXISTENCIA DE TRATADOS; RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS, DIFEREN­

CIA CON LAS SENTENCIAS NACIONALES.)

En los apartados siguientes nos limitaremos a analizar el procedimiento para

reconocer validez y ejecutar sentencias provenientes del extranjero, dejando a un

lado los que se exigen para las sentencias nacionales.

Procedimiento de homologación

Es el conjunto de actos procesales tramitados incidentalmente, por medio de los cua­

les el tribunal con competencia indirecta analiza la procedencia de la solicitud para el

reconocimiento de validez y, en su caso, ejecución de una sentencia extranjera.

Este procedimiento debe satisfacer los requisitos siguientes:4

□ Promoverse ante el juez del domicilio del ejecutado y, en caso de no tener

domicilio en México, ante el tribunal del lugar donde se encuentran sus bienes en

la República.

□ El juez extranjero que dictó la resolución debe solicitarlo al tribunal mexi­

cano con competencia indirecta en vía de exhorto, por lo que es imposible que la

solicitud provenga de un particular interesado.

O Una vez recibido el exhorto, el juez nacional dará inicio al incidente de ho­

mologación.

---------3 Artículo 1063 del Código de Comercio.

^ Artículos 573 y 575 del Código Federal de Procedimientos Oviles.

Page 393: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Sexta parte ■ A uxilio jud icia l en m ateria m ercantil

□ El incidente de homologación se abrirá con citación personal del ejecutante

y del ejecutado, a quienes se les concede un término individual de nueve días hábi­

les para exponer sus defensas y ejercitar los derechos que les correspondan.

□ Si se ofrecen pruebas debe fijarse fecha para recibir las admitidas, corriendo

su preparación a cargo del oferente, salvo razón fundada.

□ En todos los casos se dará intervención al Ministerio Público, para ejercitar

los derechos que a su representación social corresponden.

□ Satisfecho lo anterior, el juez mexicano debe dictar resolución, la cual es ape­

lable en ambos efectos si se niega la ejecución y en efecto devolutivo sí sé concede.

O Los tribunales mexicanos no podrán examinar ni decidir sobre la justicia o

injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoya,

y se limitarán a analizar su autenticidad y si deben o no ejecutarse.

Requisitos de fondo

En la sentencia que va a dictarse dentro del incidente de homologación, el juez debe

analizar si la resolución extranjera satisface los requisitos siguientes:5

O Que el exhorto remitido por el tribunal extranjero satisfaga las formalidades

previstas por la ley, que son: a) estar legalizado por el cónsul mexicano radicado

en el lugar de donde proviene, a menos que sea transmitido por medios oficiales;

b) acompañarse de su traducción al español, en caso de encontrarse en idioma dis­

tinto. Ésta puede realizarla cualquier persona, debiéndose estarse a su texto salvo

deficiencia evidente u objeción de parte, y c) integrarse con copia certificada de la

resolución jurisdiccional traducida al español, conforme a las reglas indicadas, así

como de aquellas constancias que acrediten que la misma tiene en el país de origen

el carácter de cosa juzgada, de las que acrediten que el demandado fue emplazado

personalmente para acudir (ocurrir) a juicio, y de que el ejecutante señaló domicilio

para oír notificaciones en el lugar de la homologación.

D Que la resolución no haya sido dictada como consecuencia del ejercicio de

una acción real, debiéndose tener presente que por medio de las acciones reales

se reclama la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravá­

menes reales y que se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa con una

obligación real.

5 Artículos 1347 del Código de Comercio y del 569 al 573 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Page 394: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 22 ■ Cooperación procesal com ercial

□ Que el tribunal sentenciador haya tenido competencia directa para conocer

y juzgar el asunto, de acuerdo con las reglas reconocidas en la esfera internacional

que sean compatibles con las adoptadas por nuestras leyes. Las reglas de competencia

en la esfera internacional6 que han sido aceptadas en la legislación procesal civil fede­

ral son las siguientes:7 a) debe ser reconocida la competencia directa de un tribunal

extranjero para los efectos de ejecución de su sentencia, cuando la misma ha sido

asumida por razones que resulten compatibles o análogas con el derecho nacional,

salvo que se trate de asuntos de la competencia exclusiva de los tribunales mexi­

canos. Para poder determinar la analogía de las disposiciones extranjeras con las

nacionales hay que tener presentes las reglas de fijación de competencia señaladas

en el art. 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles; b) el tribunal mexicano tie­

ne que reconocer la competencia asumida por el juez extranjero si considera que

lo hizo para evitar una denegación de justicia, por no existir órgano jurisdiccional

competente; c) nuestros tribunales deben reconocer la competencia asumida por

un órgano jurisdiccional extranjero si lo hizo por convenio entre las partes antes

del juicio (cláusula de elección de foro), siendo importante señalar que el art. 1347

A, fracc. m, del Código de Comercio establece que el juez o tribunal sentenciador

no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la re­

solución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a

la jurisdicción de los tribunales mexicanos, y d) los tribunales nacionales tienen

competencia exclusiva y, por tanto, no reconocen validez ni ejecutan resolucio­

nes extranjeras que versen sobre tierras y aguas ubicadas en el territorio nacional,

incluidos el subsuelo, espacio aéreo, mar territorial y plataforma continental, ya

sea que se trate de derechos reales, de derechos derivados de concesiones de uso,

exploración, explotación o aprovechamiento o arrendamiento de dichos bienes;

recursos de la zona económica exclusiva o que se relacionen con cualquiera de los

derechos de soberanía sobre dicha zona, en los términos de la Ley Federal del Mar,

actos de autoridad o atinentes al régimen interno del Estado y de las dependencias

de la Federación en las entidades federativas; régimen interno de las embajadas y

consulados de México en el extranjero y sus actuaciones oficiales; y en los casos

que otras leyes así lo dispongan.

■____________i® Cabe indicar que nuestro país forma parte de la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera

Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, que establece reglas de competencia

1 directa o de origen que los jueces de homologación deben aplicar para analizar la procedencia del reconocimien­

to de validez y ejecución de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros.

7 Artículos 564 a 568 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Page 395: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Sexta parte ■ A uxilio judicial en m ateria m ercantil

□ Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal

para ocurrir a juicio, a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de

sus derechos. Es lógico que la primera notificación hecha al demandado varía en

cada país, de ahí que en algunos Estados se inicie el procedimiento después de re­

mitir comunicación al demandado por correo ordinario, sin que el tribunal se haya

asegurado de su recibo o por otros medios aún más reprobables. Sin embargo, es

obligación ineludible para nuestros jueces el cerciorarse del cumplimiento de la ga­

rantía individual consagrada por los arts. 14 y 16 constitucionales y que, por tanto,

de manera fehaciente quede acreditado que el demandado tuvo conocimiento del

juicio entablado en su contra, a efecto de que tenga oportunidad de hacer valer sus

defensas o excepciones, ya que su violación es de extrema gravedad debido a las

consecuencias que acarrea el ser llamado a juicio en forma defectuosa, lo cual cons­

tituye una de las violaciones procesales de mayor magnitud. Por lo mismo, se exige

que el emplazamiento, sin importar cómo sea llamado en el extranjero, se realice en

forma personal.

□ Que la sentencia tenga el carácter de cosa juzgada en el país donde se dictó, o

que no exista recurso ordinario en su contra. Ya hemos indicado en esta obra que la

cosa juzgada se refiere a la sentencia ejecutoriada, que es la verdad legal y obliga

a las partes a estar por ella en todos sus términos, sin que pueda modificarse; sin

embargo, a algunas sentencias, aunque firmes, no se les otorga tal carácter, por lo que

en el código adjetivo se indica que no debe existir recurso ordinario en su contra.

Por tanto, en las copias certificadas de las actuaciones que se deben remitir al juez

de la homologación ha de enviarse copia de la resolución judicial que acredite que

no existe recurso ordinario en contra de la sentencia extranjera.8 (Jurisprudencia:

S e n t e n c i a e x t r a n j e r a , c u a n d o n o s e a c r e d i t a e l e m p l a z a m i e n t o y e l c a r á c t e r

DE COSA JUZGADA.)

□ Que la acción que dio origen al juicio no sea materia de otro que esté pen­

diente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere pre­

venido el tribunal nacional, o cuando menos que el exhorto para emplazar hubiere

sido tramitado y entregado a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autori­

dades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. Esta regla también se

aplicará cuando se haya dictado sentencia definitiva. Esta disposición se refiere a la

litispendencia, pero no como la entendemos en el orden interno, sino aquella que

interesa al orden internacional (litispendencia internacional).

□ Que la obligación para cumplimiento que haya procedido no sea contraria

al orden público mexicano, por lo que se exige al juez mexicano realizar un análisis

í ----------I Artículo 572, fracc. 11, ibidem.

Page 396: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 22 * Cooperación procesal com ercial

del fondo de la sentencia y no sólo de formalidades procedimentales básicas. Debe

quedar bien claro que cuando nos referimos a que lo sentenciado es contrario al

orden público mexicano, no nos debemos limitar a analizar si lo resuelto va en contra

de leyes que por los valores jurídicos de interés social que tutelan son consideradas de

orden público y, por tanto, irrenunciables por los sujetos (tales como las disposicio­

nes que rigen el procedimiento, la materia familiar, el arrendamiento inmobiliario de

casa habitación, etc.), puesto que su connotación es mucho más amplia y se refiere a

que las normas extranjeras guarden un mínimo de equivalencia con las institucio­

nes nacionales. El concepto de orden público, desde este punto de vista, es amplio y

de imposible delimitación; sin embargo, este mínimo de equivalencia de la sentencia

extranjera con las instituciones nacionales evita que en el país tomen fuerza de cosa

juzgada resoluciones que atentan contra principios fundamentales de la organiza­

ción del Estado mexicano, como son la libertad de trabajo, de tránsito, de asociación,

de creencias, derecho a la propiedad privada con las limitaciones que dicta el interés

público, seguridad jurídica, etc. Por lo anterior, en cada caso nuestra autoridad ju­

dicial debe determinar si la sentencia extranjera es contraria o no al orden público

nacional.

□ Que la sentencia satisfaga los requisitos exigidos para ser considerada autén­

tica. Este requisito es innecesario señalarlo nuevamente, ya que el código adjetivo

federal también lo establece al hablar de los anexos que se deben agregar al exhorto,

cuando se solicita el reconocimiento de validez de una sentencia extranjera, y que

son: a) que esté debidamente legalizada o apostillada,9 si no fue transmitido el ex­

horto por medios oficiales, y b) que esté traducida al idioma español por cualquier

persona (no necesariamente perito oficial) y, salvo deficiencia evidente u objeción

de parte, se estará a su texto.

□ El tribunal negará la ejecución si se prueba que en el país de origen no se

ejecutan sentencias extranjeras en casos análogos, sujetando a la reciprocidad inter­

nacional el reconocimiento de validez de la resolución. Se ha discutido si en la ac­

tualidad resulta conveniente para el desarrollo de medios tendientes al logro de una

adecuada cooperación judicial internacional el sujetar la validez de un fallo, no a sus

propias características, sino al comportamiento del Estado que la dictó. Sin embar­

go, nuestros legisladores han creído conveniente que en el caso subsista esta cláusu­

la de retorsión, que prácticamente ha desaparecido en nuestro sistema jurídico.

9 Véase nota 2.

Page 397: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Reconocimiento parcial de validez

Es posible que no todos los resolutivos de la sentencia extranjera cumplan con los

requisitos señalados para que se considere válida dentro de la República, por lo que

actualmente si a una sentencia no se le puede otorgar eficacia en su totalidad, a peti­

ción de parte interesada el tribunal puede admitir su eficacia parcial en todo aquello

que cumpla con los requisitos analizados.10

Efectos de la sentencia homologada

Cuando a una sentencia ajena al foro se le ha reconocido validez por satisfacer los

requisitos exigidos, es importante determinar con qué derecho se van a regular

los alcances de sus resolutivos, ya que una institución jurídica puede tener diverso

contenido dependiendo del sistema normativo que se le aplique. El código adjetivo

federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, señala que los efectos de las

sentencias extranjeras se regirán por lo dispuesto en el Código Civil Federal, el Código

Federal de Procedimientos Civiles y las demás leyes aplicables."

Ejecución de la sentencia homologada

Una vez que se ha reconocido validez a la sentencia extranjera, total o parcialmente,

se debe continuar con su ejecución coactiva, en caso de que existan resolutivos de

condena, ya que como ha quedado indicado, los puntos declarativos o constituti­

vos, por su naturaleza no son ejecutables. A este respecto, el Código procesal civil

federal establece que todas las cuestiones relativas al depósito, avalúo, remate y de­

más relacionadas con su liquidación y ejecución coactiva de la sentencia extranjera

deben ser resueltas por el juez de la homologación (aplicando sus leyes adjetivas) y

que sólo la distribución de los fondos resultantes del remate debe quedar a disposi­

ción del órgano jurisdiccional extranjero.12

Podemos concluir que la sentencia comercial extranjera se ejecuta en la misma

forma que la nacional y, por tanto, hay que seguir en su totalidad los lincamientos

marcados por el Código de Comercio para lograr su cumplimiento coactivo; no exis­

ten para aquélla mayores requisitos o beneficios, a excepción de la distribución de

los fondos resultantes del remate, que realiza la autoridad foránea.

r " -------------

,0 Articulo 577, ib ídem.

" Artículo 569, ibídem.

12 Artículo 576, ibídem.

Sexta parte * A uxilio judicial en m ateria m ercantil

Page 398: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 22 ■ Cooperación procesal com ercial

Sentencia extranjera como prueba ante tribunales nacionales

Cuando la sentencia comercial extranjera ha sido homologada por los tribunales

nacionales, adquiere fuerza dentro del territorio, rango de verdad legal y el carácter

de cosa juzgada, obligando a las partes, en todos los casos, a estar y pasar por ellas

en sus términos. Ahora bien, si tal sentencia carece de homologación en México y la

ofrecemos como prueba ante algún tribunal nacional, resulta evidente que la misma

no podrá oponerse como.excepción de cosa juzgada y que deberá ser valorada con

base en las reglas de la prueba documental. De conformidad con el código adjetivo

civil federal, de aplicación supletoria a] Código de Comercio, si la sentencia extranjera

sólo se utiliza como prueba dentro de un proceso, es suficiente que la misma satis­

faga los requisitos para ser considerada como documento público auténtico y para

ello se requiere que la misma se presente:13

□ Debidamente legalizada por las autoridades diplomáticas o consulares

mexicanas acreditadas en el lugar de donde proviene o, en su caso, se encuentre

apostillada,14 al igual que cualquier otro documento público procedente del exte­

rior. (Jurisprudencia: A p o s t i l l a , o b l i g a t o r i e d a d .)

□ Redactada en español, ya que si fue elaborada en un idioma distinto se debe­

rá acompañar de su traducción y con ella se dará vista a la parte contraria para que en

un plazo de tres días emita su opinión. Si está conforme con la traducción o en caso

de que no desahogue la vista otorgada, se tendrá como válida la misma y, en caso de

inconformidad, el tribunal nombrará traductor oficial.

^ Cuestionario

1. ¿Qué es la cooperación procesal comercial?

2. ¿En qué consiste un exhorto?

3. ¿Cómo se clasifica a los exhortos?

4. ¿Cuándo procede girar un exhorto de mero trámite?

5. ¿A quién debe dirigirse un exhorto de mero trámite?

6. ¿Qué requisitos debe contener un exhorto de éstos?

■____________• *

'5 Articulo 569,/bídem.

Page 399: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Sexta parte ■ A uxilio judicial en m ateria m ercantil

7. ¿Qué lineamientos deberán seguirse cuando la actuación requerida en un ex­

horto de mero trámite se considera urgente?

8. ¿Quién debe satisfacer los gastos que genera la diligenciación de tal exhorto?

9. ¿Dentro de qué plazo debe redactarse?

10. ¿Qué sucede cuando un exhorto se considera defectuoso?

it. ¿En qué consiste la plenitud de jurisdicción que otorga el juez exhortante

al exhortado?

12. ¿Qué sucede si la parte facultada para transmitir el exhorto no lo devuelve

dentro del plazo concedido para su diligenciación?

13. ¿Qué facultades tiene el Servicio Exterior Mexicano para auxiliar a la práctica

de diligencias judiciales?

14. ¿Qué requisitos deben satisfacer los exhortos que se remiten al extranjero?

15. ¿Y los que se reciben del extranjero?

16. ¿Una sentencia firme dictada en el extranjero tiene de manera automática en

México el carácter de cosa juzgada?

17. ¿Cuál es la diferencia existente entre el reconocimiento de validez y la ejecu­

ción de una sentencia extranjera?

18. ¿En qué consiste el procedimiento de homologación?

19. ¿Cómo se desarrolla un incidente de homologación?

20. ¿Qué requisitos de fondo debe satisfacer la sentencia extranjera para ser ho­

mologada?

21. ¿Qué es una acción real?

22. ¿Qué son las reglas de competencia en la esfera internacional?

23. ¿Qué es la competencia exclusiva y en qué casos existe?

24. ¿Qué es la litispendencia internacional?

25. ¿Cuándo podemos considerar que una sentencia extranjera es contraria al or­

den público mexicano?

26. ¿Qué es la legalización?

' - -^ 7 . ¿Qué lineamientos debe satisfacer la traducción al español de una sentencia

extranjera redactada en idioma distinto del español?

28. ¿Qué es el reconocimiento parcial de validez de una sentencia extranjera?

Page 400: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 22 ■ Cooperación procesal com ercial

29. ¿En qué casos procede reconocer parcialmente la validez de una sentencia ex­tranjera?

30. ¿Con base en qué derecho produce sus efectos una sentencia extranjera homo- • logada por nuestros tribunales?

31. ¿En qué casos procede la ejecución coactiva de una sentencia extranjera ho­mologada?

32. ¿Cuáles son los lineamientos que deben observarse para ejecutar una senten­cia extranjera homologada?

33. ¿Qué requisitos debe satisfacer una sentencia extranjera carente de homolo­

gación que se presenta a juicio en vía de prueba?

Actividades

A. Con base en el modelo incorporado al c d anexo a esta obra, llene el formato de

exhorto que va a utilizarse con los países miembros del Protocolo Adicional a

la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.

B. De la misma forma, llene el formato de Certificación de Cumplimiento de un

exhorto por utilizarse con los países miembros del Protocolo Adicional a la

Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.

C. También, llene el formato de exhorto que se utilizará con los países miembros

del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de

Pruebas en el Extranjero.

D. Asimismo, llene el formato de Certificación de Cumplimiento de un exhorto que

va a utilizarse con los países miembros del Protocolo Adicional a la Convención

Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

E. Utilice y llene el formato de exhorto por utilizarse con los países miembros

del Convenio de La Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de

Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.

F. Con base en el modelo incluido en el c d , llene el formato de Certificación de

Cumplimiento de un exhorto que va a utilizarse con los países miembros

del Convenio de La Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de

Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.

Page 401: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

■ m Sexta parte ■ A uxilio judicial en m ateria m ercantil

Docum entos contenidos en el c d anexo que

se citan en este capítulo

Normatividad

Leyes• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código de Comercio.• Código Federal de Procedimientos Civiles.

Tratados• Convenio de La Haya sobre Notificación o Traslado en el Extranjero de

Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.

• Convención de La Haya sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en

Materia Civil o Comercial.• Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

• Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas

Rogatorias.• Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

• Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de

Pruebas en el Extranjero.• Convención Interamericana sobre la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias

y Laudos Arbitrales Extranjeros.• Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional

para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras.

• Convención de La Haya por la que se suprime el Requisito de Legalización de

los Documentos Públicos Extranjeros.

□ 392

Modelos

• Formato de exhorto para utilizar con los países miembros del Protocolo Adi­

cional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.

• Formato de Certificación de Cumplimiento de un exhorto para utilizar con los

países miembros del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana so­

bre Exhortos y Cartas Rogatorias.

• Formato de exhorto para utilizarse con los países miembros del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el

Extranjero.• Formato de Certificación de Cumplimiento de un exhorto que va a utilizarse con

los países miembros del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana

sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

Page 402: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Capítulo 22 g Cooperación procesal com ercial

• Formato de exhorto para utilizarse con los países miembros del Convenio

de La Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.

• Formato de Certificación de Cumplimiento de un exhorto que se utiliza con

los países miembros del Convenio de La Haya sobre la Notificación o Traslado

en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.

b b Precedentes y jurisprudencia relacionada con el capítulo

I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este

capítulo y que se han incorporado al c d anexo a la presente obra. Escriba un

reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.

Jurisprudencia

• A p o s t il l a , o b l ig a t o r ie d a d

• E x h o r t o , c a r a c t e r ís t ic a s de la p l e n it u d en ju r is d ic c ió n .

• R e c o n o c im ie n t o de s e n t e n c ia s e x t r a n j e r a s , d if e r e n c ia c o n l a s s e n t e n c ia s n a c io n a l e s .

• R e c o n o c im ie n t o d e s e n t e n c ia s e x t r a n j e r a s , no p r e s u p o n e l a e x is t e n c ia de t r a t a d o s .

• S e n t e n c ia e x t r a n j e r a , c u a n d o n o se a c r e d it a el e m p l a z a m ie n t o y e l c a r á c t e r d e c o s a

JUZGADA.

II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia exis­

tentes en relación con las voces siguientes: exhortos, ejecución de sentencias

extranjeras, legalización, apostilla, orden público. Separe las que considere más importantes.

J * D irecciones de internet que se m anejan en este capítulo

• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Page 403: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS
Page 404: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Juicio oral mercantil

ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

► Definir el juicio oral mercantil.

► Precisar en qué casos se lleva a cabo el juicio oral mercantil.► Señalar los lineamientos generales del juicio oral mercantil.

Concepto

El juicio oral mercantil es el proceso especial, con marcadas etapas para la exposi­

ción verbal, mediante el cual se resuelven de manera pronta y en derecho los asun­

tos cuya suerte principal, al entablarse la demanda, es inferior a $220,533.48 (dos­

cientos veinte mil quinientos treinta y tres pesos con cuarenta y ocho centavos).

Para determinar la cuantía del negocio deben excluirse los intereses y demás

accesorios reclamados a la fecha de su interposición. La cantidad señalada en el

párrafo anterior se modifica en forma anual (a partir del 27 de enero de 2011) de

acuerdo con una fórmula compleja, consistente en el factor de actualización que se

obtiene de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviem­

bre del año en que se calcula, entre el índice Nacional de Precios al Consumidor de

noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a falta

de éste, el que lo sustituya. El Consejo de la Judicatura Federal y los presidentes de

los Tribunales Superiores de Justicia del Distrito Federal y de los estados tienen la

obligación de hacer saber a los juzgados, tribunales de su jurisdicción, el factor de

actualización referido.

Este juicio se incorporó al Código de Comercio por reforma publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 y, conforme a su artículo se­

gundo transitorio, entra en vigor el 27 de enero de 2012.

No se sustanciarán en esta vía los asuntos que tengan una tramitación especial.

Page 405: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica

Generalidades

Este tipo de juicio atiende los lineamientos siguientes:1

□ Deben observarse, especialmente, los principios de oralidad, publicidad,

igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

□ Quienes no puedan hablar, oír o no hablen español, deben formular sus pre­

guntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, el cual se designará

de entre aquellos autorizados como auxiliares déla administración de justicia o por

colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas,

relatándose sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo solicitare,

el intérprete debe permanecer a su lado durante toda la audiencia. En estos casos, a

solicitud del intérprete o de la parte, se concederá el tiempo suficiente para que éste

pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa

la fluidez del debate. Los intérpretes al iniciar su función deben ser advertidos de

las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o

interpretar fielmente lo dicho.

□ El juez tiene amplias facultades de dirección procesal para decidir, en forma

pronta y expedita, lo que en derecho convenga.

□ Para hacer cumplir sus determinaciones, el juez puede emplear cualquiera

de las medidas de apremio previstas por el Código de Comercio, analizadas en el

capítulo 4 de la presente obra.

□ Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del

juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deben ser presididas

por el juez y registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad

federativa correspondiente o de la Federación en medios electrónicos o cualquiera

otro que garantice la fidelidad e integridad de la información.

□ La nulidad de una actuación debe ser reclamada en la audiencia subse­

cuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho, con excepción de la nulidad

por defecto en el emplazamiento, que puede hacerse valer en cualquier momento,

pero si la persona se hace sabedora del juicio sin reclamar su nulidad, la notificación

no realizada o mal hecha surtirá sus efectos como si se hubiese realizado conforme

a derecho. Cualquier actuación producida en la audiencia de juicio debe reclamarse

durante ésta.

□ La recusación del juez es procedente hasta antes de la admisión de las prue­

bas en la audiencia preliminar. Si la recusación se declara fundada, será declarado

nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.

1 Arts. 1390 bis 2 a 1390 bis 10 del Código de Comercio.

Page 406: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Apéndice e Juicio oral m ercantil

D En todo lo no previsto para el juicio oral mercantil rigen las reglas del juicio

ordinario mercantil.

O Las promociones de las partes deben formularse oralmente durante las au­

diencias.

D Los tribunales no deben admitir promociones frívolas o improcedentes y

deben desecharlas de plano, fundamentando y motivando su decisión.

□ En el juicio oral mercantil sólo debe ser notificado personalmente el em­

plazamiento, ya que las demás determinaciones deben ser notificadas a las partes

conforme a las reglas de las notificaciones no personales.

Fijación de la litis

Hay que observar los lineamientos siguientes:2

□ La demanda debe presentarse por escrito y señalar en ella: el tribunal ante

el que se promueve; el nombre y los apellidos, la denominación o razón social del

actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; el nombre y los ape­

llidos, la denominación o razón social del demandado y su domicilio; el objeto u

objetos que se reclamen con sus accesorios; los hechos en que el actor funde su

petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan

relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera

proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los

hechos relativos. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos su­

cintamente con claridad y precisión; los fundamentos de derecho y la clase de acción,

procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; el valor de lo

demandado; el ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y la

firma del actor o de su representante legítimo (si éstos no supieren o no pudieren firmar,

deben estampar su huella digital y firmar otra persona en su nombre y a su ruego,

circunstancias que deben indicarse).

O Si la demanda fuere oscura, irregular o no cumpliera con alguno de los requi­

sitos señalados, el juez en una sola ocasión debe señalar con toda precisión en qué

consisten sus defectos y el actor debe cumplir con la prevención en un plazo máxi­

mo de tres días (contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la

notificación), ya que en caso de no hacerlo se desechará la demanda, precisando los

puntos de la prevención que no fueron atendidos y debiendo poner a disposición

del interesado todos los documentos originales^¡Jas copias simples exhibidas, con

excepción del escrito de demanda con el cual se formó el expediente respectivo.

2 Arts. 1390 bis 11 a 1390 bis 20, ibidem.

Page 407: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica

□ En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la

reconvención y desahogo de las vistas que se hicieren con respecto a éstas, las par­

tes deben ofrecer sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos; pro­

porcionar el nombre y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los

escritos señalados; indicar el nombre y domicilio de sus peritos y la clase de pericial

de que se trate, agregando el cuestionario a resolver por ellos, y exhibir las docu­

mentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual las hubieren

solicitado, si no las tienen en su poder.

□ Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores en los escritos que

fijan la litis, el juez no podrá admitirlas, aunque posteriormente sean ofrecidas de

nuevo por las partes, salvo que importen excepción superveniente.

□ Admitida la demanda, el juez debe ordenar que se emplace a! demandado

corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin

de que dentro del plazo de nueve días ocurra a producir su contestación por escrito.

□ Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que se hubiere

hecho, debe hacerse declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte. Para

ello, el juez debe examinar, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabili­

dad, si el emplazamiento fue practicado en forma legal, ya que de lo contrario debe

mandarlo a reponer.

□ Se presumen confesados los hechos de la demanda que se deja de contestar.

□ El escrito de contestación debe formularse ajustándose a los términos pre­

vistos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su natura­

leza, deben hacerse valer en la contestación y nunca después, salvo las supervenien­

tes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por un plazo de tres

días para que manifieste lo que a su derecho corresponda.

□ Al dar contestación a la demanda el demandado debe formular la reconven­

ción, en cuyo caso se correrá traslado a la parte actora para que la conteste dentro de

los cinco días hábiles siguientes.

□ El demandado puede allanarse a la demanda, en cuyo caso el juez citará a las

partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de 10

días y en ella deberá dictarse la sentencia respectiva.

□ Una vez contestada la demanda, y en su caso la reconvención, o transcu­

rridos los plazos para ello, el juez debe señalar de inmediato fecha y hora para la

celebración de la audiencia preliminar (la que debe fijarse dentro de los 10 días há­

biles siguientes) y en el mismo auto admitir, en su caso, las pruebas que se hubieren

ofrecido para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar. Si las pruebas

no se desahogan en la audiencia, deben declararse desiertas por causa imputable al

oferente.

Page 408: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Apéndice ■ Juicio oral m ercantil

Generalidades de las audiencias

Deben observarse los lineamientos siguientes:3

□ Es obligación de las partes asistir a las audiencias, por sí o a través de sus

legítimos representantes o mandatarios, los cuales deben contar con facultades ex­

presas para conciliar y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente.

□ Las resoluciones judiciales que en ellas se pronuncien deben ser notificadas

en la misma a quienes estén presentes o debieron estarlo, sin necesidad de formali­

dad alguna.

□ Deben ser presididas por el juez, ser públicas (salvo que la naturaleza del

asunto amerite lo contrario, a criterio del juez) y desarrollarse oralmente, en todo lo

relativo a las intervenciones de los participantes.

□ Quienes asistan tardíamente a la audiencia deben incorporarse en la etapa en

que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en materia de conciliación.

□ A su inicio, el secretario del juzgado debe hacer constar oralmente en el re­

gistro la fecha, la hora y el lugar de realización, el nombre de los servidores públicos

del juzgado y demás personas que intervendrán.

O Las partes y los terceros que intervengan en su desarrollo deben rendir pre­

viamente protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el secretario

del juzgado debe tomarles protesta y apercibirlos de las penas que se imponen a

quienes declaran con falsedad.

D Al terminarse, debe levantarse acta que deberá contener, cuando menos: el

lugar, la fecha y el expediente al que corresponde; el nombre de quienes intervienen

y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes,

indicándose la causa de la ausencia, si se conoce; una relación sucinta del desarrollo

de la audiencia, y la firma del juez y de] secretario.

□ Deben registrarse por medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio

del juez, para produm fe.

□ Debe garantizarse la fidelidad e integridad de la información, la conserva­

ción y reproducción de su contenido y el acceso al mismo a quienes, de acuerdo con

la ley, tienen derecho a él.

□ El secretario del juzgado debe certificar el medio en donde se encuentre

registrada la audiencia respectiva e identificarlo con el número de expediente, así

como tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.

□ Puedwtflicitarse copia simple o certificada de las actas o copia en medio elec­

trónico de los registros que obren en el procedimiento, a costa del litigante y previo el

J

f 3 Arts. 1390 bis 21,1390 bis 22,1390 bis 26 a 1390 bis 31, ibídem.

Page 409: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica

pago correspondiente. Tratándose de copias simples, el tribunal debe expedirlas sin de­

mora alguna, para lo que basta que la petición la realice el interesado verbalmente.

□ La conservación de los registros está a cargo del juzgado que los haya ge­

nerado, y deberán contar con el respaldo necesario. Cuando por cualquier causa se

dañe el soporte material del registro y afecte su contenido, el juez debe ordenar su

reemplazo por una copia fiel, que será obtenida de quien la tuviere, si no se dispone

de ella directamente.

□ En el tribunal deben estar disponibles los aparatos y el personal de auxilio

necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin

de conocer su contenido.

□ Durante su desarrollo el juez debe:4

“ Determinar el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la au­

diencia, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada

una de ellas.

“ Ordenar la práctica (recepción o desahogo) de las pruebas.

• Dirigir el debate.

“ Exigir el cumplimiento de las formalidades que correspondan.

“ Moderar la discusión e impedir que las alegaciones se desvíen hacia as­

pectos no pertinentes o inadmisibles.

“ Limitar el tiempo y número de veces en el uso de la palabra e interrumpir

a quienes hagan uso abusivo de su derecho.

“ Mantener el orden durante el debate, para lo cual puede utilizar la fuerza

pública e imponer, indistintamente y sin seguir orden alguno, las medidas de

apremio que estime más eficaces.

“ Autorizar, a petición de ellos y en el momento que lo considere conve­

niente, que los testigos, peritos o partes que concluyan su intervención se au­

senten del recinto oficial.

■ Restringir el acceso del público a un número determinado de personas

o impedirlo, así como ordenar la salida de quienes se presenten en condiciones

incompatibles con la formalidad de la audiencia.

“ Decretar recesos, en caso de estimarlo necesario.

■ Suspenderla o diferirla, cuando no logre concluirla en la fecha señalada

para su celebración, debiendo fijar, en el acto, la fecha y hora para su reanuda­

ción, salvo que ello resultare materialmente imposible, en cuyo caso ordenará

su reanudación cuando resulte pertinente.

r1 — —I 4 Arts. 1390 bis 23 a 1390 bis 25, /bfdem.

Page 410: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Apéndice * Juicio oral m ercantil

Audiencia preliminar

Atiende los lineamientos siguientes:5

□ Sus objetivos son la depuración del procedimiento; la conciliación de las

partes por conducto del juez; la fijación de acuerdos sobre hechos no controverti­

dos; la fijación de acuerdos probatorios; la admisión de pruebas, y la citación para

audiencia de juicio.

□ Debe llevarse a cabo con o sin la asistencia de las partes. A quien no acuda

sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción a favor del coliti­

gante, que no podrá ser inferior de dos mil pesos ni superior a cinco mil pesos (a

partir del 27 de enero de 2011 se actualiza con base en una fórmula compleja: el

factor de actualización es el que se obtiene de dividir el índice Nacional de Precios

al Consumidor del mes de noviembre del año en que se calcula, entre el índice

Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que

determine el Banco de México y, a falta de éste, el que lo sustituya).

□ El juez debe examinar las cuestiones relativas a la legitimación procesal y

procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el pro­

cedimiento.

□ En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales o si no se

opone alguna, el juez debe procurar la conciliación entre las partes, hacerles saber

los beneficios de llegar a un convenio y proponerles soluciones. Si los interesados

llegan a un convenio, el juez debe aprobarlo de plano, si procede legalmente, y dicho

pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez debe proseguir

con la audiencia.

□ Las partes no pueden invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno

relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas

de conciliación.

□ Durante la audiencia, las partes pueden solicitar conjuntamente al juez la

fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.

□ El juez puede formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos

probatorios respecto de las pruebas ofrecidas, a efecto de determinar cuáles resultan

innecesarias.

□ En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez debe

pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que de­

berán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las

^partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo las prue-

f ^ Arts. 1390 bis 32 a 1390 bis 37, ibídem.

Page 411: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica

bas se declararán desiertas de oficio por causas imputables al oferente. Las pruebas

que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y

se refieran a los puntos cuestionados.

□ La preparación de las pruebas queda a cargo de las partes, por lo que debe­

rán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas;

y sólo de estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios

0 las citaciones y realizará el nombramiento del perito tercero en discordia, en el

entendido de que serán puestos a disposición de la parte oferente los oficios y las

citaciones respectivas, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen

en la audiencia de juicio.

□ En el mismo proveído, el juez debe fijar fecha para la celebración de la au­

diencia del juicio, la cual deberá celebrarse dentro del lapso de 10 a 40 días.

Audiencia del juicio

Observa los lincamientos siguientes:6

□ Una vez abierta la audiencia, debe procederse al desahogo de las pruebas

que se encuentren debidamente preparadas, en el orden que el juez estime perti­

nente.

□ El tribunal cuenta con las más amplias facultades de dirección procesal, por

lo que debe dejar de recibir las pruebas que no estén preparadas, las cuales se decla­

rarán desiertas por causas imputables al oferente.

□ No se suspende ni difiere en ningún caso por falta de preparación o desaho­

go de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

□ Sólo debe concederse el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las par­

tes por un máximo de 15 minutos para formular sus alegatos. El juez debe tomar las

medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.

□ En seguida, debe declararse el asunto visto y citar a las partes para la conti­

nuación de la audiencia dentro del término de 10 días siguientes, en la que se dictará

la sentencia correspondiente.

□ En el día y la hora señalados para la continuación de la audiencia, el juez

debe exponer oralmente y de forma breve los fundamentos de hecho y de derecho

que motivaron su sentencia y leerá sólo los puntos resolutivos. Acto continuo que­

dará a disposición de las partes copia de la sentencia.

□ En caso de que en la fecha y hora fijadas para la continuación de la audiencia

no asistiere ninguna persona al juzgado, debe dispensarse la lectura de la sentencia.

■____________

1 6 Arts. 1390 bis 38 y 1390 bis 39, i'bídem.

Page 412: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Incidentes

Atienden los lincamientos siguientes:7

□ Aquellos que no tengan tramitación especial sólo pueden promoverse oral­

mente en las audiencias y no las suspenden. La parte contraria debe contestar el

incidente de manera oral en la audiencia, y de no hacerlo se tendrá por precluido

su derecho.

□ Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su ad­

misión, el juez debe ordenar su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna

de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes,

en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en

caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días.

□ Si en la audiencia de juicio no puede concluirse una cuestión incidental, el

juez debe continuar con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia

definitiva, hasta en tanto no se resuelva el incidente.

Pruebas

Respecto a las pruebas, hay que observar lo siguiente:8

Prueba confesional

□ El oferente de la prueba puede pedir que la contraparte se presente a decla­

rar en la audiencia del juicio sobre los interrogatorios que en el mismo acto de la

audiencia se formulen.

□ Los interrogatorios pueden formularse libremente sin más limitación que

las preguntas se refieran a hechos propios del declarante y que sean objeto del de­

bate.

O En el acto de la audiencia el juez debe examinar y calificar las preguntas cui­

dadosamente antes de que se formulen de manera oral al declarante.

□ Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que

deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formu­

len, el juez de oficio deberá hacer efectivo el mismo y tener por ciertos los hechos

que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario.

Apéndice ■ Ju icio oral m ercantil

A ---------7 Art. 1390 bis 40, ibídem.

8 Arts. 1390 bis 41 a 1390 bis 49, ibídem.

Page 413: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica

Prueba testimonial

□ Cuando los testigos tengan que ser citados, debe apercibírseles de que en

caso de desobediencia se les aplicará un arresto hasta por 36 horas o se les hará com­

parecer por medio de la fuerza pública.

O La citación al testigo debe hacerse mediante cédula y por lo menos con dos

días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique

la diligencia ni el señalado para recibir la declaración.

□ Se declarará desierta de oficio si aplicados los medios de apremio señalados

no se logra la presentación de los testigos, cuando el señalamiento del domicilio de

algún testigo resultó inexacto o cuando se compruebe que se solicitó su citación

con el propósito de retardar el procedimiento. Además, se impondrá al oferente una

sanción pecuniaria a favor del colitigante que no podrá ser inferior de dos mil pesos

ni superior a cinco mil pesos, monto que se actualiza en forma anual (a partir del

27 de enero de 2011) de acuerdo con una fórmula compleja: el factor de actualiza­

ción es el que se obtiene de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del

mes de noviembre del año en que se calcula, entre el Indice Nacional de Precios al

Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de

México y, a falta de éste, el que lo sustituya. El juez debe despachar de oficio ejecu­

ción en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que se

hubiere incurrido.

O Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez de oficio

puede interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de la prueba.

□ Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los he­

chos o puntos controvertidos; el juez está obligado a impedir preguntas ociosas o

impertinentes.

Prueba instrumental pública

□ Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, son instrumentos

públicos, por lo que hacen prueba plena y acreditan el modo en que se desarrolló

la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las

personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los

actos que se llevaron a cabo.

□ Los documentos que presenten las partes pueden ser objetados, en cuanto

su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la audien­

cia preliminar. Los documentos presentados con posterioridad deben mostrarse

durante la audiencia en que se ofrezcan.

Page 414: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Apéndice ■ Ju ic io oral m ercantil

□ La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contes­

tación de la demanda y hasta 10 días antes de la celebración de la audiencia de juicio.

Prueba pericial

□ Si se ofrece en la demanda, al presentar su contestación la contraparte debe

designar perito de su parte y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones,

además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.

□ En el caso de que se ofrezca al contestar la demanda, reconvención o con­

testar esta última, la contraria debe designar el perito de su parte en la misma forma

que se indica en el párrafo anterior, dentro de los cinco días siguientes al auto que

recaiga a los escritos de referencia.

□ De estar debidamente ofrecida la prueba, el juez debe admitirla y los peritos

tendrán que exhibir por escrito el dictamen correspondiente en un plazo de 10 días,

salvo que exista causa bastante por la que tuviere que modificarse la fecha de inicio

del plazo originalmente concedido.

D En caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su dictamen

dentro del plazo señalado por el juez, precluirá su derecho para hacerlo y, en con­

secuencia, la prueba se desahogará con el dictamen que se tenga por rendido. En el

supuesto de que ninguno de los peritos exhiba su dictamen en el plazo señalado, se

dejará de recibir la prueba.

□ Cuando los dictámenes exhibidos resulten contradictorios, de tal modo que

el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que aporten elementos

de convicción, puede designar un perito tercero en discordia. A este perito debe

notificársele para que dentro del plazo de tres días presente un escrito en el que

acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño; asimismo, debe seña­

lar el monto de sus honorarios, en términos de la legislación local correspondiente

o, en su defecto, los que él determine, los cuales deben ser autorizados por el juez y

cubiertos por ambas partes en igual proporción.

D El perito tercero en discordia debe rendir su peritaje en la audiencia de jui­

cio, y su incumplimiento da lugar a que el tribunal le imponga como sanción pe­

cuniaria, en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por

sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal debe dictar

proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de

hacerlo saber al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad federativa de que

se trate o a la presidencia del tribunal, según corresponda, a la asociación, el colegio

de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto, por así haberlo solicitado

el juez, para los efectos correspondientes, independientemente de las sanciones ad­

ministrativas y legales a que haya lugar. En el supuesto anterior, el juez debe designar

Page 415: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Derecho procesal m ercantil. Teoría y clínica

otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, puede suspender la audiencia

para el desahogo de la prueba en cuestión.

□ Los peritos deben asistir a la audiencia del juicio con el fin de exponer ver­

balmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba

con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen. En

caso de que no asistan los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendi­

do su dictamen, y de no presentarse el perito tercero en discordia, se le impondrá

una sanción pecuniaria, a favor de las partes, equivalente a la cantidad que cotizó

por sus servicios.

P ru e b a s s u p e r v e n ie n te s

Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconven­

ción, en su caso, no puede admitirse al actor ni al demandado, respectivamente, otros

documentos diferentes a aquellos que se hallen en alguno de los supuestos siguientes:

□ Ser de fecha posterior a dichos escritos.

□ Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la

parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

□ Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no

sean imputables a la parte interesada.

Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental

superveniente, debe ofrecerla antes de que concluya la audiencia de juicio, y el tri­

bunal, después de oír a la parte contraria, en la misma audiencia debe resolver lo

conducente.

h " Cuestionario

1. ¿Qué es el juicio oral mercantil?

2. ¿Cuál es la competencia por cuantía para tramitar un juicio oral mercantil

3. ¿Cuáles son los principios generales que rigen el juicio oral mercantil?

4. ¿Cuáles son los principios generales para la fijación de la litis en el juicio

oral mercantil?

Page 416: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

5. ¿Cuáles son los principios generales en el juicio oral mercantil para las au­

diencias?

6. ¿Cuáles son las obligaciones del juez durante las audiencias en el juicio oral

mercantil?

7. ¿Cuáles son los dos tipos de audiencias que existen en el juicio oral mer­

cantil?

8. ¿Cuáles son los principios generales que atiende la audiencia preliminar en

el juicio oral mercantil?

9. ¿Cuáles son los principios generales que atiende la audiencia del juicio en

el proceso oral mercantil?

10. ¿Cuáles son los principios generales que atienden los incidentes que se

promueven en el juicio oral mercantil?

11. ¿Cuáles son los principios generales que rigen la prueba confesional en el juicio oral mercantil?

12. ¿Cuáles son los principios generales que rigen la prueba testimonial en el

juicio oral mercantil?

13. ¿Cuáles son los principios generales que rigen la prueba instrumental pú­

blica en el juicio oral mercantil?

14. ¿Cuáles son los principios generales que rigen la prueba pericial en el juicio

oral mercantil?

15. ¿Cuáles son los principios generales que rigen en el juicio oral mercantil

para la admisión de pruebas supervenientes?

Apéndice ■ Ju icio oral m ercantil

Page 417: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS
Page 418: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Bibliografía

■■

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Derecho de la UNAM, tomo XX, núms. 77-78, México, enero-junio de 1970.

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García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 31a ed., Porrúa, México,

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Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica

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Pina, Rafael de yjosé Castillo Larrañaga, Instituciones de derecho procesal civil, Porrúa,

México, 1966.

Tena, Felipe de J., Derecho mercantil mexicano, 17a ed., Porrúa, México, 1998.

■ ■ ■

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código de Comercio

Código Federal de Procedimientos Civiles

Ley de Concursos Mercantiles

Ley Federal de Instituciones de Fianzas

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

E M U

Exhortos de trámite

Convenio de La Haya sobre Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos

Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial

Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias

Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas

Rogatorias

Desahogo de pruebas en el extranjero

Convención de La Haya sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia

Civil o Comercial

Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero

Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas

en el Extranjero

Page 420: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Legalización de documentos

Convención de La Haya por la que se suprime el Requisito de Legalización de los

Documentos Públicos Extranjeros

Homologación de sentencias extranjeras

Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos

Arbitrales Extranjeros

Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la

Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras

Prueba e información del derecho extranjero

Convención Interamericana sobre Prueba e Información del Derecho Extranjero

Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero

Protocolo Adicional a la Convención Europea sobre Información relativa al Derecho

Extranjero

Arbitraje comercial

Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional

Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional

Bibliografía

Page 421: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS
Page 422: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

A . ■ ■

Acción

concepto, 48

mercantil, 49

caducidad, 51

Aclaración de sentencia, 348

Acreditamiento de hechos y cobro de indemniza­

ciones derivadas del contrato de seguro, 302

Acreedor prendario

obligaciones y derechos, 270

prelación, 271

Activos, 282n*

Actos con mercantilidad

absoluta, 6 relativa, 6-7

Actuaciones, 58

Acuerdo de arbitraje, 360

Adquirente de mala fe, 270n

Alegatos, 206

Allanamiento, 69,107

Almoneda de remate

primera, 239

subsecuentes, 240

Apelación(es), 332

adhesiva, 343

de tramitación

conjunta con la sentencia definitiva, 341

inmediata, 337

sentencia de, 345

Apostilla, 174,38ln

Apremio judicial, 64

Arbitraje, 356

acuerdo de, 360

comercial, 360

en México, 357

internacional, 48,360

costas del, 371

lugar del, 363

privado, 46

Árbitro (s)

autoridad del, 357

nombramiento, 362n

recusación, 362

terminación del cargo, 363

Arraigo de personas, 77,79

Audiencia de pruebas, 146

Autorizado, 95,108

Auto(s), 58

admisorio de pruebas, 141

Avenencia, 356

B ■ ■ ■

Bienes

embargables, 228

inembargables, 229

c . . .Caducidad

de la acdón mercantil, 51

del proceso mercantil, 52,70

*La letra n indica que ese término se ubica en una nota a pie de página.

Page 423: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica

Carta Rogatoria. Véase Exhorto

Citación, 60

Civil law, 30

Código

de Comercio,

de 1854,5

de 1889,19

de Napoleón, 3

de Hammurabi, 2n

de Manú, 2n

Lares, 5

Comisión

de las Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional, 10

Nacional para la Protección y Defensa de los

Usuarios de Servicios Financieros, 304«

Competencia

concurrente, 36

por razón de territorio, 38

Conciliación, 356

Conciliador, 283

Concurso mercantil, 279

etapa

conciliatoria, 291

de alegatos, 289

de declaración de concurso, 289

de visita, 287

expositiva y probatoria, 285

fase

de conciliación, 280,285-294

de quiebra, 280,295

pago a acreedores, 297

Condena

a abstenerse de realizar una actividad, 225

a entregar una cosa, 225

a hacer una cosa, 225

a pagar una cantidad de dinero, 224

en costas, 215

Confesión

expresa, 107,160

ficta, 107,148

judicial, 148

tácita, 160

Conflicto de leyes, 17

en el espacio, 18

en el tiempo, 18

Conflictos comerciales, solución, 44

Consulado del Mtir, 3

Consulados, 2,46

Contrademanda. Véase Reconvención

Contratos

de seguro

jurisdicción voluntaria, 303

ordinaria mercantil, 304

tipo, 8Convergencia de normas jurídicas. Véase

Conflicto de leyes

Cooperación procesal comercial, 377

Corrección disciplinaria, 65

Cosa juzgada, 218,386

Costas, 215,361

del arbitraje, 371

judiciales, 215

procesales, 215

Cuerda separada, 68 Cuestiones previas, 24

D ■ ■ ■

Declaración de rebeldía, 128

Decreto(s), S8 judicial, 347«

Defensas y excepciones, 109

Demanda, 93

contestación a la, 106

Depositario

administrador, 233

excepciones para su nombramiento, 231

honorarios, 235

remoción, 235

simple, 231

Page 424: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

índice analítico

Depósito, 230 Véase también Secuestro

en administración, 231

simple, 231

Derecho

armonización del, 24

extranjero, aplicación, 24

mercantil internacional, 7

armonización, 10

unificación, 10

probatorio, 137

procesal mercantil, 34

Desistimiento, 69

Despacho, 61

Deudor prendario

derechos, 269

obligaciones, 268

Díaz del Castillo, Bemal, 3 n

Documentos

concepto, 172

en poder de terceros, 176

impugnación de, 177

indubitables para el cotejo, 179

presentación extemporánea de, 176

privados, 172,174

públicos, 172-173

legalización de, 173

Domicilio, 102,283n

E . . .

Edicto, 61,102

Ejecución

de fianzas, 308

de garantías en prenda

con transmisión de la posesión. 263

sin transmisión de la posesión, 271

de sentencias, 223

Ejecutoria

por declaración judicial, 219

por ministerio de ley, 218

Embargo(s), 226

ampliación, 230

definitivos, 227

precautorio. Véase Secuestro provisional

provisionales, 227

Emplazamiento, 60,100

fuera del foro o en el extranjero, 103

personal, 101

por edictos, 102

Endoso, 325n

en garantía, 326

en procuración, 326

en propiedad, 326

Estatuto personal, 22

Estrados, 61

Etapa

conclusiva, 206

ejecutiva, 222

probatoria, 138

períodos, 140-142

Excepciones

de conexidad, 118

de falta de personalidad del actor, 119

de incompetencia, 112

de litispendencia, 116

perentorias, 119

procesales, 111

supervinientes, 119

y defensas, 109

Exhorto(s), 60,378

comerciales para la ejecución de

sentencias, 382

de mero trámite procedimental, 378-379

de reconocimiento de decisiones, 379

internacionales, 378

nacionales^f8

Page 425: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica

Expediente, 56 Expresión de agravios, 344

F . . .

Facultad concurrente, 34,284,303« Fallecimiento de alguna de las partes en el

proceso, 70 Fianza(s)

concepto, 308nprocedimiento conciliatorio, 310 reclamación, 309

Forum shopping, 117«

Fraude a la ley, 23 Fuero Real de Castilla, 3

G ■ ■ ■

Gestor judicial, 51 Guías legislativas, 1 1

H ■ ■ ■

Hermenéutica jurídica auténtica, 22«

Impuesto de avería, 4 Incidente(s)

de tachas, 170 judiciales, 66

clasificación, 67 INCOTERMS, 9«Instituto Federal de Especialistas de Concursos

Mercantiles, 282«Interrogatorio, 167

Intervención con cargo a la caja, 231 Interventor, 283

honorarios, 235 obligaciones, 234

J . . .

Juicio(s), 30. Véase también Proceso de Olerán, 3ejecutivo mercantil, 247 mercantiles, 39

]ureet de jure, 197 Juris tantum, 197

L . . .

Lares, Teodosio, 5 Laudo arbitral, 366

ejecución, 371 nulidad, 367

Legalización de documentos públicos, 173 Legitimación

ad causam, 50,93 adprocesum, 49,93 procesal activa, 50,93

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 25 Leyes

de Partida, 3 de Wisby, 3 modelo, 8 ,1 1

Libelos. Véase Promociones de las partes Litisconsorcio, 50,93,106

JVIiia

Mandatario judicial, 95,108 Mediación, 356

Page 426: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

índice analítico

Medidas

cautelares. Véase Providencias precautorias de apremio, 66

Mediosde comunicación procedimental, 59

de impugnación, 331 renuncia a los, 332

preparatorios al juicio ejecutivo mercantil, 73 mercantil en general, 71

probatorios, 155 Método

conflictual, 8

de derecho uniforme, 8

N . . .

Norma interna, 117n

Notas prácticas y reglamentos, 11Notificación, 60Nulidad de actuaciones por defectos en el

emplazamiento, 105

O ■ ■ ■

Obligacionesbilaterales o recíprocas, 249 de dar, 249-250 sujetas

a condición, 250 a plazo, 250

unilaterales, 251 Ocursos. Véase Promociones de las partes Orden público, 23 Ordenanza(s)

de Bilbao, 5 de Burgos, 4

de Colbert, 3del Consulado de México, Universidad de

Mercaderes de Nueva España, 4

Ordinamenta et consuetudo maris, 3

P . . .

Pequeño comerciante, 280 Perito(s), 185

n honorarios, 194 junta de, 193 recusación de, 193 tercero en discordia, 192 único, 192

Plazos judiciales, 62 específicos, 63

Postura legal, 239 Potestad jurisdiccional, 33 Prenda

con transmisión de la posesión, 262 ejecución de garantías, 263

sin transmisión de la posesión, 264 ejecución de garantías, 271

Presunción humana, 198 legal, 197

Primera almoneda de remate, 239 Principio Iex rei sitae, 22 Procedimiento

arbitral, 46,364 terminación irregular del, 370 de homologación, 383 especial para la cancelación y reposición de

títulos de crédito, 315 etapa de

cancelación, 317 de pago o reposición, 320 oposición, 319

Page 427: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica

Proceso, 30. Véase también Juicio clasificación, 31-32 convencional ante tribunales, 45 de ejecución de garantías, 261 etapa conclusiva del, 206 mercantil, caducidad, 52 ordinario mercantil, 88

Promociones de las partes, 54 Providencias precautorias, 76

en el concurso mercantil, 284 Prueba

concepto de, 137 confesional, 155,160

requisitos de forma y fondo, 161 de inspección judicial, 156,160,195 de la fama pública, 156,199 de mensaje de datos, 156,182 documental, 155,171 instrumental científica, 155,181 pericial, 156,184 presuncional, 156,196 testimonial, 155,166

Pujas, 240

R ■ ■ ■

Ramírez, Gonzalo, 8 Rebeldía, 128 Recomendaciones;! 1 Reconvención,* 122 Reenvío, 23Reglamentos y notas prácticas, 11 Reglas

de competencia en la esfera internacional, 385 de fijación de competencia, 117« Internacionales para la Interpretación de los

Términos Comerciales. Véase

INCOTERMS

Remate, 236 Reposición, 348 Requerimiento, 60 Resoluciones

apelables, 336 revocables, 347

Revocación, 346

s . . .Sahagún, Fray Bernardino de, 3n

Secuestro. Véase también Depósito provisional, 77,79

Seguros, 302«Sentencia, 58,211

aclaración de, 348 clasificación, 212-213 concepto, 211-212 de apelación, 345 ejecución, 223extranjera, reconocimiento parcial de

validez, 388 homologada, 388 requisitos, 213-214

Síndico, 283 Sine actioneagis, 110 Sistema (s)

alternativo de solución de controversias, 46,355 CLOUT, 13de apreciación probatoria, 148 de valoración tasado, 148 objetivo, 3romano-germánico, 30« subjetivo, 3

Soluciónalternativa de controversias, 46,355

de conflictos de competencia judicial en el plano internacional, 117«

Page 428: COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS

ín d ice analítico

Subasta, 238

de inmuebles, 239

de muebles, 242

Sum isión

expresa, 38

tácita, 38

Transacción, 70

Transm isión de títulos de crédito, 325

Tratados, 117n

Trato a la institución desconocida o no

contemplada, 25

Tribu nal arbitral, 361

T n ■ ■

Tercería coadyuvante, 50, 94,107

Títulos

de crédito, cancelación y reposición, 315

improcedencia, 316

transmisión, 325

ejecutivos, 248

jurisdiccionales, 248

no jurisdiccionales, 249

V . . .

Valoración de las probanzas, 147-148

Verdad

histórica, 218

legal, 218

Visitador, 282-283