Colección Miradas. 4. Derecho, democracia y no discriminación.

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Derecho, democracia y no discriminación Textos de Isidro H. Cisneros María Soledad Cisternas Reyes Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Miradas 4Cap. 1.indd 1 10/18/07 12:22:40 PM

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Los derechos humanos representan un conjunto de principios relativos a la dignidad humana que deben ser objeto de salvaguarda y protección para todas las mujeres y hombres independientemente de su condición social, cultural, económica o política. Se consideran derechos fundamentales todos aquellos que corresponden universal e integralmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de individuos con capacidad de obrar autónomamente. No existe la afirmación de un derecho sino que se presupone una cierta esfera de autonomía del individuo, y no existe una garantía jurídica del derecho sino una forma de intervención activa o protectora por parte de las autoridades públicas.

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Derecho, democracia y no discriminaciónTextos de Isidro H. CisnerosMaría Soledad Cisternas Reyes

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

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© 2007Derecho, democracia y no discriminaciónCOLECCIÓN MIRADAS 4

Consejo Nacional para Prevenir la DiscriminaciónCONAPRED

Dante núm. 14, col. Anzures,Del. Miguel Hidalgo11590, México DF.

ISBN 978-970-9833-54-6

EdiciónArturo CosmeFormación y diseñoAtril, excelencia editorial

Se permite la reproducción total o parcial de este material previa autorización escrita por parte de la institución.

Impreso en MéxicoPrinted in Mexico

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Índice

5 PALABRAS LIMINARES

GILBERTO RINCÓN GALLARDO

9 EL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN

ISIDRO H. CISNEROS

11 Derechos humanos y dignidad de la persona

11 Derechos y libertades fundamentales 15 La democracia y sus definiciones 17 Ciudadanía societaria, ciudadanía multicultural y globalización 21 Diferencia pública y discriminación

25 Derecho a la no discriminación en el derecho internacional de los derechos humanos

25 Discriminación y derechos humanos 26 Crímenes contra la humanidad 28 Genocidio como forma extrema de discriminación 30 El derecho humano a la no discriminación en el derecho internacional de los derechos humanos

61 Definiciones y tipologías de la discriminación

61 Una aproximación a la discriminación 63 Discriminación directa y discriminación indirecta 64 Discriminación múltiple y discriminación agravada 65 Discriminación estructural 66 Discriminación jurídica 67 Discriminación institucional 67 Discriminación racial 69 Impunidad por discriminación 70 Acción afirmativa

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ÍNDICE

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75 La discriminación y sus dinámicas

75 Como intolerancia social 76 Como espacios de exclusión y barreras sociales 78 Como privación injusta y arbitraria de derechos 80 Nota final

81 Bibliografía

119 EL ROL DEL DERECHO FRENTE A LAS DISTORSIONES

DE LA DEMOCRACIA MARÍA SOLEDAD CISTERNAS REYES

121 Presentación 121 Marco conceptual 125 ¿Socavamiento de la democracia a inicios del siglo XXI? 133 El derecho como instrumento de la profundización democrática 140 Conclusiones 142 Bibliografía

145 Sobre los autores

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Palabras liminares

Al inicio de la leyenda está la ambición: Minos –aún no rey de Creta– suplica a Poseidón, dios de los mares, que haga surgir de su acuoso reino un símbolo para convencer a sus conciudadanos que él debe de gobernar en vez de sus hermanos. La deidad le concede el favor: un toro perfecto y albo emerge de las azules aguas. El irrepetible animal sagrado representa su legitimidad, y la belleza que difunde lo hace invulnerable al cuchillo. Minos guarda para sí a la magnifica bestia. Abjurando del convenio pactado se resiste a sacrificarla y la sustituye con un magnífico buey terreno, que desde luego no engaña a Poseidón.

La consecuente ira de éste castiga al culpable a través de su mujer, Pasífae, reina celosa y beligerante que no por serlo merecía la afrenta a la que fue condenada: una pasión irrefrenable por el blanco cornúpeto. Incapaz de seducirlo con los recursos habituales, la esposa de Minos pide a Dédalo que emplee su arte en la empresa descabellada de propiciar la cópula con el animal. El inmejorable inventor construye una estructura de madera forrada con la piel de una ternera blanca; el bruto emergido del profundo océano se confunde y la posee. Dentro del armatoste, la disparatada reina se consume en el placer. Según otras versiones del mito le basta a ella cubrirse con una piel albina para hechizar al animal. En todas las variantes Pasífae queda embarazada y pare al Minotauro.

Siendo un ente imaginario no tiene infancia ni adolescencia. El tiempo suprimido, propio del mito, hace aparecer al dudoso pro-ducto de esta unión en el reducto más extraviado de un laberinto, solicitado por Minos y fraguado por el propio Dédalo. Con cabeza de toro y cuerpo de varón humano –en Dante, que conocía las fuen-tes literarias originales, pero no las representaciones plásticas de la figura imaginaria, la descripción es inversa (Infierno, XII, 1-30)–, el hijo de la reina de Creta es rechazado por su esposo quien –perdón por la mala broma– se descubre cornudo. Puesto

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que no se atreve a matarlo para no retar de nuevo a Poseidón, lo relega a un sitio al que cualquiera puede entrar pero nadie salir, con el fin de ocultar su deshonra, sus miedos y su traición al dios de los mares.

Ni en la realidad ni en la mitología las cosas suceden confor-me a la razón. Minos exige a Atenas –ciudad-Estado dominada por Creta– siete doncellas y siete mancebos para alimentar al hijo incómodo, cuyos mugidos se escuchan desde la pared exterior del laberinto.

El Minotauro –cuya fama de ferocidad y ávida antropofagia se ha extendido entretanto por el Egeo y el Mediterráneo– camina con sosiego por las galerías sutilmente curvadas del imposible in-vento, sin más compañía que el eco de sus pasos. Frente a las idén-ticas fuentes, los aljibes, los pozos o los metales especulares que lo repiten, encuentra una figura simétrica, con torneada cornamenta, anchos belfos, fornidos brazos y una mirada que rebasa lo animal y dignifica sus sueños. No se considera –¿cómo podría hacerlo?– her-moso u horrible, mucho menos monstruoso. Un día, sin embargo, se topa con las pálidas muchachas y los temerosos adolescentes que Minos le ha enviado, no sin crueldad. El terror que delatan sus ojos, las insensatas y apresuradas fugas ante su presencia, el temblor que les provoca su cercanía lo hacen advertir que es un monstruo, que su diferencia, incomprensiblemente, está en el origen del repudio, el odio y el miedo que causa, suponiéndolo incluso caníbal (rasgo inconsistente con su doble naturaleza de toro y de hombre). Ya no volverá a verse con inocencia en los estanques del laberinto: cuando el agua refleja su rostro peludo –ahora descomunal–, su nariz ancha, su impecable testuz, se dice: “soy un monstruo”, y odia a todos los que llegan y a sí mismo se odia.

El mito, se recordará, termina con el asesinato del Minotauro en manos del héroe Teseo, asistido por Ariadna, ingeniosa mujer enamorada que le da un hilo para salir del laberinto una vez cum-plida su hazaña. En la versión de Julio Cortázar –Los reyes– Minos utiliza al supuesto esperpento para someter a Atenas, y Teseo es un tipo fatuo, pagado de sí mismo, que ni siquiera se da cuenta de que Ariadna le da el hilo para que el Minotauro –su medio herma-no– salga del laberinto después de acabar con él.

La narración que antecede es significativa respecto de la discri-minación, pues ésta surge y crece en cotos de poder, alimentada por la ambición; se consolida a través de prejuicios, fundados y funda-

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dores de temores estúpidos, que poco o nada tienen que ver con la realidad. En efecto, en todas las variaciones del mito referido se supone natural que alguien con cabeza de toro sea feroz y despia-dado, resulta deseable que se le recluya, aísle y silencie en la cárcel del laberinto, y aún mejor, que Teseo, el héroe –prototipo aristó-crata del ideal griego de varón– lo elimine.

La lección que nos ofrece el pasaje clásico –desde luego se trata de una interpretación que hacemos más de 2,500 años después de ideado– consiste en que nadie es monstruoso en sí mismo, ni si-quiera el Minotauro: el que así se le considere depende de los otros. Únicamente a través de la comparación prejuiciada, el miedo, y la incomprensión del otro-distinto este ser se convierte en monstruo. He ahí el origen de toda discriminación, que no está asociada con las características de ciertos grupos o individuos sino con la forma como solemos juzgarlas, poblada de estereotipos negativos, recelo, vinculada con frecuencia a comunidades de interés y, en todos los casos, básicamente equivocada.

Jean-Paul Sartre afirmaba que “el ser para-sí es su ser-para-otro”; es decir, que somos nuestra relación con los demás. Entién-dase: no un ser que se pone en relación con los otros, sino que la relación con otros nos otorga nuestra entidad e identidad. No hay presidentes, camareros, personas con discapacidad o migrantes en sí. Las cualidades que los definen como tales no pertenecen a su ser individual sino a su ser-para-otro; por lo tanto, se es presidente, camarero, persona con discapacidad o migrante en la medida en que los demás nos identifican de ese modo. De lo anterior se deriva que la discriminación se funda en una falla estructural de la sociedad, no en cualidades que se suponen negativas de los individuos o gru-pos que la padecen. Desde tal perspectiva ontológica una persona con discapacidad –digamos– no lo es por no poder mover las pier-nas, sino porque vive en una sociedad que restringe sus derechos y sus oportunidades, y la incapacita para desarrollarse de acuerdo con sus capacidades y potencial. Otro tanto cabe decir respecto de cualquier grupo vulnerado.

En tal contexto el derecho –y particularmente el relativo a los derechos humanos– tiene la misión de impedir que se multipli-quen los monstruos de este mundo; quiero decir que, en la medida en que regula las relaciones sociales en defensa de la dignidad de la persona, está orientado a evitar que el estigma y el prejuicio sigan vulnerando a individuos y grupos cuya diferencia y desven-

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taja social es vista como natural y aborrecible inferioridad que sólo atañe a ellos, y no como una marca infame impuesta injustamente por los otros.

De las paradojas, perplejidades y obstáculos que enfrenta el cumplimiento cabal y efectivo de los derechos humanos tratan pre-cisamente las dos obras que componen este volumen, el cuarto, de la colección “Miradas”. En el primer ensayo El derecho humano a la no discriminación, Isidro H. Cisneros hace un recuento amplio, elocuente y erudito de la situación en este terreno; en el segundo, El rol del derecho frente a las distorsiones de la democracia, Soledad Cisternas indaga la materia en el contexto de los actuales sistemas políticos y busca una fórmula para hacer efectivo el Estado de dere-cho democrático, tomando en cuenta variables como la pobreza y la discriminación. En conjunto, esta edición que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) se honra en poner a la consideración de sus lectores es, me permito sugerir, un hilo in-valuable para el estudio y la reflexión sobre los laberintos en que seguimos extraviados.

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El derecho humanoa la no discriminaciónIsidro H. Cisneros

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Derechos humanos y dignidad de la persona

Discriminación significa algo más que diferencia o distinción porque es siempre usada con una conno-tación negativa. Por discriminación se entiende una diferenciación injusta o ilegítima porque va contra el principio fundamental de la justicia, según el cual deben ser tratados de manera igual aquellos que son iguales.

NORBERTO BOBBIO

Derechos y libertades fundamentalesLos derechos humanos representan un conjunto de principios rela-tivos a la dignidad humana que deben ser objeto de salvaguarda y protección para todas las mujeres y hombres independientemente de su condición social, cultural, económica o política. Se consideran derechos fundamentales todos aquellos que corresponden universal e integralmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del es-tatus de individuos con capacidad de obrar autónomamente. No existe la afirmación de un der echo sino que se presupone una cierta esfera de autonomía del individuo, y no existe una garantía jurídica del derecho sino una forma de intervención activa o protectora por parte de las autoridades públicas.1 Los derechos humanos y las libertades fundamentales expresan, históricamente, espacios, intereses y necesidades sustraídos a la política y al poder. Los de-rechos humanos son subjetivos y establecen la condición jurídica de un sujeto o conjunto de sujetos.2 Cada tiempo histórico produce su propia cultura de los derechos, ya sea que privilegie y coloque

¹ “Cada derecho vive en el reflejo de los otros y al mismo tiempo es la expresión del pacto constitucional que unifica a los componentes de la colectividad” (Salerno, 2002: 10).

² El derecho subjetivo es “cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o ne-gativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica”. El

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en el centro del interés general la dignidad humana, ya sea, por el contrario, que la niegue.3 Tan es así, que la dignidad de la per-sona aparece en una larga tradición del pensamiento jurídico y político −que ve en el filósofo y humanista f lorentino Giovanni Pico della Mirandola (1463-1494) uno de sus más ilustres ex-ponentes− como el fundamento normativo más importante del derecho y de los derechos que de él derivan.4 De esta forma, la dignidad humana ocupa una posición central en la concepción occidental de los derechos humanos. Éstos son atributos de las personas por el simple hecho de serlo. Los seres humanos nacen libres e iguales, lo que implica que deben ser tratados como si fueran libres e iguales. La expresión derechos humanos no es sólo la descripción de un hecho sino también la prescripción de un deber. En la tradición democrática los derechos preceden a los deberes. El término derechos humanos sólo ha empezado a des-tacar en los últimos tiempos; anteriormente a estos derechos se les denominaba generalmente “derechos naturales” o “derechos del hombre”.5

Una verdadera doctrina de los derechos naturales aparece por primera vez en el siglo XVII, con la teoría política de Tho-mas Hobbes. De acuerdo con el gran filósofo italiano Norberto Bobbio: “Para Hobbes fuera del derecho positivo del Estado no existe derecho alguno: ni el derecho natural que desaparece con la aparición del Estado; ni el derecho internacional, porque los

estatus es “la condición de un sujeto, prevista por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas” (Ferrajoli, 2001: 37).

³ “De libertad en singular discuten los filósofos sobre el plano ético y político indagando sobre el lugar que la libertad ocupa en la construcción de un cierto orden colectivo; de libertades en plural, como derechos, discuten los juristas indagando sobre el lugar que las posiciones jurídicas subjetivas de los ciudada-nos ocupan dentro de un ordenamiento positivo concreto y sobre las garantías efectivas que tal ordenamiento es capaz de ofrecer” (Foravanti, 2000: 24).

⁴ “Corresponde a Giovanni Pico della Mirandola el mérito histórico de haber for-mulado por vez primera la idea de que la dignidad del hombre estriba ante todo en su libertad para formar y plasmar su propia naturaleza […], el hombre ya no como un mero objeto en sí, sino como un sujeto para sí de cuya acción libre de-pende la configuración de la personalidad propia” (Llano Cifuentes, 2003: 7).

⁵ “La naturaleza humana lleva consigo, en las notas o elementos que la constitu-yen como humana (a diferencia de la de los animales y las plantas), unos dere-chos (a la vida, a la libertad, al culto religioso, etcétera), que aunque son básicos y elementales fundamentan un sistema de derecho” (De Sebastián, 2000: 12).

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Estados en sus relaciones recíprocas están en el Estado de natura-leza de guerra perpetua”.6 El tránsito de la doctrina tradicional del iusnaturalismo a la doctrina moderna de los derechos es un paso rico en consecuencias. El iusnaturalismo clásico había puesto el acento sobre el aspecto de la obligación más que sobre el derecho, mientras que la doctrina moderna ha destacado más el aspecto atributivo del derecho (De Cabo Martín, 2000: 16). Este atributo del derecho como garantía ha tenido la función histórica de poner límites al poder del Estado, salvaguardando ante todo la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales. La teoría moderna de los derechos representa la afirmación de los límites del poder es-tatal, considerados no sólo desde el punto de vista exclusivo de los gobernantes, sino también desde la perspectiva de los derechos de los gobernados (Alexy, 2003: 31-47). Esto quedó claro el 10 de diciembre de 1948, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero era ya bastante diáfano el 4 de julio de 1776, cuando Thomas Jefferson escribía en la Declaración de Independencia de las 13 colonias americanas:

Nosotros consideramos como incontestables y evidentes por sí mismas las siguientes verdades: que todas las personas han sido creadas iguales, que ellas han sido dotadas de ciertos derechos inalienables; y que entre estos derechos ocupan el primer lugar: la vida, la libertad y la búsqueda del bienestar; y que para asegu-rarse el goce de estos derechos, los individuos han establecido entre ellos gobiernos cuya justa autoridad emana del consenso de los gobernantes (Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, 1776).

Es la línea de continuidad entre dichas declaraciones −sin dejar fuera la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciu-dadano, producto de la Revolución Francesa de 1789− la que da vida a la democracia moderna. La democracia es la sociedad de los ciudadanos y los súbditos sólo se convierten en ciudadanos cuando les son reconocidos sus derechos fundamentales, entre ellos el de la no discriminación. Aunque el ciudadano hizo su

⁶ “En el pensamiento de Hobbes, derecho y Estado, derecho y ley, ley y Estado, coinciden” (Bobbio, 1991: 28).

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aparición histórica en las ciudades-Estado de la antigua Grecia, la idea de los derechos de la persona y del ciudadano, como inalienable y originaria atribución de la persona humana, es una conquista de los tiempos modernos. La afirmación de los derechos humanos deriva de un cambio radical de perspectiva que es impuesto por la modernidad. Esta transformación apa-rece cuando se pasa de otorgar la prioridad a los deberes de los súbditos a su contrario, es decir, a otorgar la prioridad a los de-rechos de los ciudadanos. De esta forma, los derechos humanos siguen un itinerario histórico que va desde su proclamación hasta su positivización efectiva, teniendo como fin su plena realización (Bobbio, 1991: 37-52).

Respecto de esta secuencia de los derechos humanos Norber-to Bobbio sostiene tres tesis: “1) los derechos naturales son de-rechos históricos; 2) nacen al inicio de la Edad Moderna, junto con la concepción individualista de la sociedad; y 3) se convier-ten en uno de los indicadores principales del progreso histórico” (Bobbio, 1991: 14). El cambio de perspectiva soberano-súbdito a Estado-ciudadano es provocado por la Edad Moderna a través del derecho de resistencia a la opresión, lo que presupone un de-recho todavía más sustancial y originario, que es el derecho del individuo aislado a no ser oprimido, es decir, a gozar de ciertas libertades fundamentales. Libertades fundamentales porque son naturales, y naturales porque pertenecen a la persona en cuanto tal y no dependen del beneplácito del soberano. En este sentido, los derechos humanos son, sobre todo, derechos de libertad que presuponen también, implícitamente, el derecho a la equidad en-tre las personas para el ejercicio de esa igualdad y, por lo tanto, una regla de no discriminación. Cada derecho de libertad repre-senta una afirmación contra los abusos del poder. El carácter dis-tintivo de la persona está en el reconocimiento del valor absoluto y universal de sus derechos humanos, los cuales cualquier poder, sistema o Estado que respete las reglas del régimen democrático está obligado a tutelar y garantizar. Los derechos individuales, y muy especialmente el derecho a la igual consideración y respeto –que son base del principio antidiscriminatorio–, son triunfos frente al poder absoluto del Estado. Es la reivindicación del de-recho a la igual consideración y respeto lo que lleva a autores como Ronald Dworkin a construir desde una perspectiva liberal una auténtica teoría moral y política, normativa de los derechos y ba-

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sada en el derecho a la igualdad, que él define como el “derecho efectivo a igual consideración y respeto”.7

La democracia y sus definicionesEl concepto de derechos humanos pertenece al léxico de la demo-cracia, y sin derechos humanos reconocidos y protegidos no hay democracia. Sin ésta, a su vez, no existen las condiciones míni-mas para la estabilidad y la legitimidad de los regímenes políticos y la solución pacífica de los conflictos. El debate acerca de qué cosa significa la democracia ha representado al interior de la teo-ría política una discusión de primer orden. Diversas definiciones provenientes de las más diferentes corrientes y tradiciones de in-vestigación, teorías y conceptualizaciones, han sido formuladas por importantes intelectuales y filósofos de la política. Sin em-bargo, la cuestión sigue abierta. El análisis acerca de los modelos de democracia, de sus instituciones, reglas y procedimientos, así como de los valores que implica, se inscribe en el contexto de una discusión más amplia acerca de las nuevas temáticas que es posi-ble identificar en relación con el futuro de la democracia y de los sistemas representativos. La democracia constituye un sistema ético y político, es decir, un sistema que además de representar un conjunto de instituciones, procedimientos y técnicas de go-bierno para la toma de decisiones políticamente significativas, también encarna un conjunto de valores, principios y normas de convivencia sin las cuales sería la expresión de una lucha vacía por el poder (Bobbio, 1984b: 27). Entre estos valores destacan los ideales de igualdad, libertad y tolerancia, y los acompañan la moderación, el libre debate de las ideas, la persuasión, la au-sencia de cualquier tipo de violencia, el respeto por los derechos humanos, el gobierno de las leyes por encima del gobierno de las personas y, por supuesto, el principio de la no discriminación. Cuando hablamos de régimen democrático el fin de la política es el de la búsqueda de la equidad en la aplicación de los derechos de ciudadanía (Bobbio, 1989: 248-249).

⁷ “Nuestras intuiciones sobre la justicia no sólo presuponen que la gente tiene derechos, sino que entre estos hay uno que es fundamental, e incluso axio-mático. Este derecho fundamentalísimo es una concepción inequívoca del derecho a la igualdad, que yo llamo el derecho a igual consideración y respeto” (Dworkin, 1984: 38).

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En una sociedad democrática coexisten desigualdades sociales, económicas, políticas y de otro tipo, las cuales se pueden atempe-rar y disminuir paulatinamente si se es capaz de aceptar el plura-lismo y la complejidad multicultural; de otro modo, sólo quedará el camino de la persecución étnica, religiosa, política o ideológica, como de manera frecuente enseña trágicamente la experiencia his-tórica. El economista austriaco Joseph Schumpeter pudo elaborar una definición de la democracia que la representa sobre todo como un método, es decir, como un “procedimiento institucional” me-diante el cual los diferentes grupos de individuos adoptan decisio-nes de carácter vinculante, a través de una competencia que tiene por objeto el voto popular.8 A esta concepción instrumental de la democracia Norberto Bobbio agrega la perspectiva normativa al considerarla en su doble dimensión en cuanto forma de gobier-no y sistema de valores: “Con el término democracia entendemos tantas cosas diversas, pero sobre todo dos. En primer lugar enten-demos un complejo de instituciones o de técnicas de gobierno [...] y en segundo lugar los valores que inspiran y a los cuales tiende la democracia” (Bobbio, 1959: 104).

Este autor destaca el fuerte impulso que los valores éticos y políticos dan a la democracia en cuanto sistema institucional que produce decisiones vinculantes para el conjunto de la sociedad (Bobbio, 1984a: 7-17). En este sentido, el reconocimiento, la to-lerancia y el diálogo son considerados un complemento impres-cindible de las reglas del juego que caracterizan a la democracia. Inspirado sobre todo en el gran jurista Hans Kelsen, el filósofo italiano sostiene que una de las características principales de la democracia radica, justamente, en las reglas que permiten la libre y pacífica convivencia entre los integrantes de una colectividad. A partir de la reafirmación del principio de la democracia, según el cual los derechos de libertad deben corresponder a todos los seres humanos, Bobbio reflexiona sobre las causas que han ge-nerado la “indebida exclusión” de aquellas ideas o sujetos que son considerados diferentes, porque manifiestan su desacuerdo con las posiciones hegemónicas de tipo ideológico y político que son

⁸ “Método democrático es aquel sistema institucional, para llegar a las deci-siones políticas, en el que los individuos adquieren el poder de decidir por medio de una lucha de competencia por el voto del pueblo” (Schumpeter, 1983, vol. 2: 343).

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compartidas por quienes en ese momento detentan el poder o porque existen problemas de convivencia entre distintos grupos por motivos asociados a prejuicios, estigmas o estereotipos sobre aspectos de lengua, grupo étnico, religión, preferencias sexuales, etcétera (Bobbio, 1979: 4-5). Esto es importante debido a que la pretensión a la unanimidad social muchas veces se transforma en intolerancia, es decir, en una actitud que busca imponer su hege-monía despreciando las razones y los derechos de los otros, y que se encuentra dominada por la arrogancia y la prepotencia de poseer la verdad (Bobbio, 1990a: 364-365). Norberto Bobbio sostiene que justamente la labor inacabada de la democracia, o más pre-cisamente, de “las promesas no mantenidas de la democracia”, se encuentra en una serie de prejuicios y discriminaciones que no sólo limitan los derechos de libertad sino que también −lo que es más grave− nulifican las reglas de la convivencia democrática.9 Para el pensamiento político bobbiano la democracia representa un siste-ma ético-político. Es decir, que encarna un conjunto de valores, principios y normas de convivencia sin las cuales la confrontación política sería total e irreconciliable. El primero de éstos se refiere a la no violencia, la que a su vez presupone una serie de mecanismos para la solución de las controversias por vías pacíficas. En este sen-tido, la importancia de la persuasión para la democracia deriva en primer lugar del hecho de que por sí misma la persuasión excluye el método de la fuerza para la solución de las controversias, y en segundo lugar, en que −si tiene éxito− se traducirá, a través del diálogo y la cooperación, en un cambio de actitudes.

Ciudadanía societaria, ciudadanía multicultural y globalizaciónLos derechos humanos son también derechos históricos, dado que nacen gradualmente y no todos de una vez y para siempre. Esto porque se han desarrollado de modo secuencial: en el siglo XVIII fueron los derechos civiles; en el siglo XIX aparecieron los derechos

⁹ “Si la democracia es principalmente un conjunto de reglas procesales, ¿cómo creer que pueda contar con ‘ciudadanos activos’? Para tener ciudadanos ac-tivos, ¿no es necesario tener ideales? Ciertamente son necesarios los ideales [...] El primero que nos viene al encuentro por los siglos de crueles guerras de religión es el ideal de la tolerancia. Si hoy existe la amenaza contra la paz del mundo ésta proviene, una vez más, del fanatismo, o sea, de la creencia ciega en la propia verdad y en la fuerza capaz de imponerla” (Bobbio, 1984b: 27).

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políticos; y en el siglo XX se desarrollaron los derechos sociales. En el siglo XXI tendremos que pensar tanto en los derechos colectivos y los culturales, como en los derechos de las minorías y los de la naturaleza: será necesario desarrollar fórmulas que permitan con-jugar la aspiración a la igualdad humana con el reconocimiento de la diferencia y la diversidad. Los derechos nacen en determinadas circunstancias históricas caracterizadas por la lucha y la defensa de nuevas libertades y en contra de los viejos privilegios. El se-ñalamiento de que la tendencia más importante hacia la reduc-ción de las diferencias sociales en los últimos 100 años ha sido la igualdad de derechos de ciudadanía nos permite confirmar la tesis de Thomas Marshall, quien sostiene la existencia de tres aspectos correlativos en el derecho de los ciudadanos a la igualdad: jurídi-co, político y social.10 Los derechos de ciudadanía presuponen la libertad y la equidad entre las personas porque, como concluye Marshall, “la tendencia hacia adelante a través del camino trazado es hacia un mayor grado de igualdad” (Marshall, 1965: 71). Es así como el desarrollo humano se dirige hacia la construcción de una libertad y una equidad libres de discriminación.

El origen etimológico de la palabra ciudadanía, proveniente del latín civis, cives, civitas, civitates, hace referencia al derecho que rige al conjunto de integrantes de una comunidad de personas li-bres que viven al amparo de una ley común (Oli, 1997: 40). El término latino evidenciaba el papel político del ciudadano. En la Política de Aristóteles la ciudadanía indicaba el estatus de quienes participaban activamente y de manera efectiva en las deliberacio-nes y en el ejercicio del poder en la polis griega (Aristóteles, 1973: 77), y se refería más bien a un número reducido de personas: so-lamente a los “hombres libres”, y a quienes además fueran propie-tarios de bienes y vidas; y al género masculino debemos agregar la condicionante de la mayoría de edad.11 Por su parte, el gran jurista romano Cicerón sostenía como necesario dare alicui civitatem, otorgando a cada individuo, sin distinciones, el derecho de ciuda-danía. En el mundo romano el término civitas indicaba la ciudad-Estado, correspondiente a la polis griega (mientras urbs designaba

¹⁰ “La ciudadanía es un estatus que es conferido a quienes son miembros de ple-no derecho de una comunidad. Todos aquellos que poseen dicho estatus son iguales con respecto a los derechos y a los deberes conferidos por tal estatus” (Marshall, 1965: 71).

¹¹ Sobre la caracterización de la polis griega, véase Musti, 2000, y Held, 1989.

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a la ciudad en cuanto entidad geográfica). El mismo Cicerón esta-blece la fórmula civis romanus sum (“soy ciudadano romano”), con la cual indicaba el derecho del integrante de la comunidad política para exigir el reconocimiento de los privilegios de inclusión que le correspondían en virtud de tal condición. De esta manera, la ciudadanía se desarrolló como un tipo de membresía política que daba forma y articulación al orden jurídico. Hoy aparece ya no sólo como un modelo de membresía política sino también como la exigencia de ciertos grupos sociales, que son minoritarios en la esfera pública, por su inclusión y su reconocimiento.

El desafío de la ciudadanía en la época de la globalización, de la complejidad y del riesgo, es la inclusión en la comunidad política de la diversidad y del pluralismo social y cultural. Es de-cir, producir una expresión creativa de la relación entre igualdad y diversidad basada en la no discriminación. En esto consistiría una plena ciudadanía societaria, en donde la pertenencia a la comuni-dad no sea sólo política sino también, y principalmente, social y cultural. Sólo en la democracia puede operarse la transformación de los súbditos en ciudadanos. La gran estudiosa de la política Hannah Arendt define a la ciudadanía como “el derecho a tener derechos”.12 En efecto, la ciudadanía otorga al miembro de una comunidad política un estatus muy particular. Todos aquellos que lo poseen son iguales con respecto a los derechos y obliga-ciones que emanan de la voluntad general. En una democracia la ciudadanía societaria implica no sólo la igualdad de los votos, la regla de la mayoría y el escrutinio secreto, instrumentos que per-miten la renovación periódica del consenso, sino que también involucra la coexistencia multicultural entre mayorías y minorías, es decir, la aceptación social y el reconocimiento democrático de la diversidad (Taylor, 1993: 43-44). Es indudable que el proceso de globalización ha eliminado las fronteras económicas y en al-gunos casos incluso las políticas, como en el caso europeo, pero este proceso ha involucrado, también, a las fronteras culturales. 13

¹² Hannah Arendt (1906-1975) fue alumna de Heidegger, Bultmann y Jaspers. Emi-gró a París con la llegada del nazismo. En 1941 se mudó a Estados Unidos. Fue profesora en las universidades de Chicago, Berkeley, Princeton y, desde 1967, de la New School for Social Research de Nueva York. Véase Arendt, 1974: 371.

¹³ “Una cultura societal es una cultura que proporciona a sus miembros unas for-mas de vida significativas a través de todo el abanico de actividades humanas, incluyendo la vida social, educativa, religiosa, recreativa y económica, abarcando a las esferas pública y privada” (Kymlicka, 1996: 112).

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Al respecto, es necesario imaginar una nueva interacción entre las políticas públicas y la cultura antidiscriminatoria, para producir es-trategias que hagan más flexibles las sutiles líneas de demarcación que separan la pluralidad social y cultural de la pluralidad política en nuestras sociedades. La reflexión sobre los derechos de ciudada-nía como parte de los derechos humanos ha sido tradicionalmente una preocupación del pensamiento liberal, el cual se ha limitado a la defensa de los aspectos legales y políticos de tales derechos, que se traducen básicamente en igualdad frente a la ley, sufragio universal y libertades políticas. Sin embargo, la ciudadanía societaria no se agota en los procesos políticos, sino que se expande a los campos social, económico y cultural, de tal suerte que deja de ser una con-dición pasiva para transformarse más bien en una oportunidad, es decir, en una ocasión para vivir una vida plena y activa en el proceso político, en el desarrollo social y en la democratización participativa de la sociedad.

La ciudadanía societaria representa un paquete de derechos in-tegrales e interdependientes de carácter civil, político, social, eco-nómico y cultural que abarcan, incluso, al medio ambiente.14 Las titularidades de los derechos que corresponden a los individuos y a los grupos expresan una relación mediante la cual se legitima el acceso a los derechos y se concede una pretensión legítima sobre ellos, que se expresa a través de las garantías constitucionales. Des-de un punto de vista democrático no existen criterios para justifi-car la exclusión y la segregación de los grupos que son portadores de la diferencia. La ciudadanía societaria reclama el establecimien-to de derechos universales que sean extremadamente sensibles a las diferencias, en una perspectiva en la cual la inclusión no signifique homogeneización asimilatoria, ni cerrazón hacia el diverso, sino apertura hacia todos, pero sobre todo hacia quienes pertenecen a grupos discriminados. El respeto igualitario por cualquiera no se refiere a quien es igual a nosotros, sino más bien a la persona del otro o de los otros, en su específica diversidad, alteridad, hetero-geneidad y diferencia.

¹⁴ “En la mayor parte de las discusiones, académicas y de otro tipo, la ciudada-nía es tratada como un instituto jurídico, como un concepto de la filosofía política, como un dogma ideológico. Es necesario intentar un tratamiento de la ciudadanía como relación social, es decir, como una realidad socialmente producida” (Donati, 2000: 26-27).

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Diferencia pública y discriminaciónLa política en cuanto actividad humana que se orienta a la búsqueda y al mantenimiento del poder político es, de acuerdo con la filósofa alemana Hannah Arendt, una expresión de la interacción entre las personas que permite definir el espacio público como aquel ámbito en el que se define la agenda política y en donde se ejerce la ciu-dadanía. La política, dice, es un artificio que surge cuando dos o más personas o grupos entran en interacción para definir la agenda pública o para competir por los recursos que siempre son escasos en relación con la gama de necesidades que existen en una sociedad. La política permite la distinción entre intereses públicos y privados, y delimita el espacio público, es decir, el “estar dentro” y el “estar fuera” del proceso decisional: “La política trata del estar juntos y los unos con los otros de los diversos” (Arendt, 1997: 45, cursivas en el original). En este sentido, la discriminación es un fenómeno social-mente relevante porque se produce a partir de la diferencia pública. Cuando ésta es latente aparece la discriminación, cuando es extrema la discriminación se transforma en persecuciones y genocidios. El reconocimiento de la necesaria paz entre las personas y de la exis-tencia de sus derechos fundamentales que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 permitió que los princi-pios en que se sustenta la democracia ampliaran sus espacios y que su dimensión fuera extendiéndose al asumir un papel importante en la solución de la conflictividad social. Esta transformación de la democracia contribuye a darle un nuevo significado, identificándola con el pluralismo de los valores, de los grupos y de sus intereses. El respeto a los derechos humanos representa la solución éticamen-te apropiada en relación con las diferencias existentes en el espacio público que por su propia naturaleza son (y continuarán siendo) potencialmente conflictuales acerca de cómo en una sociedad los individuos deben vivir y por qué (Touraine, 1996: 165-204). El si-glo XXI se caracteriza por una creciente diversidad al interior de la sociedad civil, la cual entrará cada vez más en ruta de colisión con el desarrollo de una globalización económica, política y cultural a escala planetaria. Este fenómeno ha colocado en un primer plano los problemas de la discriminación, la identidad, la diferencia públi-ca y la convivencia entre los grupos. La reflexión sobre los derechos humanos se está desplazando hacia las cuestiones de la convivencia social que son políticamente relevantes porque se fundamentan en la diferencia pública.

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Diferencia pública exactamente en oposición a diferencia pri-vada. La conflictividad de nuestro tiempo es relevante porque resalta la diferencia pública y crea contraposición de identidades particulares. Nuevamente Norberto Bobbio nos recuerda que los pares de conceptos público y privado, colectivo e individual, visi-ble e invisible, inclusión y exclusión, abierto y cerrado, democracia y autocracia, pertenecen a las grandes dicotomías y distinciones del pensamiento político (Bobbio, 1989: 11-38). Algunas escuelas de pensamiento filosófico y de teoría política consideran que en la sociedad del siglo XXI cada ciudadano deberá tener el mismo estatus en lo que a ciudadanía societaria se refiere como una ma-nera de incluir la diferencia pública (Dahrendorf, 1990). Lo ante-rior significa que a la extensión de la igualdad de derechos deberá corresponder una ampliación de la esfera de la igualdad de hecho dentro de la sociedad; de allí la importancia del combate a la dis-criminación. En tal sentido, la discriminación es una subespecie que rompe con el principio general de igualdad sustancial entre las personas y grupos.

Esta problemática plantea el tema de la “igualdad formal-ju-rídica” y de su extensión a una “igualdad sustancial”. Los análisis parten del presupuesto de que la sociedad democrática moderna ha ido institucionalizando, en el curso de su desarrollo, el principio de la igualdad de derechos en un sistema de valores y en la estruc-tura real de la sociedad (Dahrendorf, 1983). En tal contexto un producto de la modernidad lo ha sido, en una serie de aspectos de indudable importancia para la vida social, el enorme crecimiento de oportunidades de vida y la formación de privilegios para grupos aislados de ciudadanos y una gran discriminación para otro sec-tor tradicionalmente excluido de la sociedad. En diferentes países democráticos la crisis del Estado social ha permitido el desarrollo de políticas antidiscriminatorias que han intentado dar sustancia social a los derechos humanos, encarnando la respuesta de las so-ciedades abiertas a los desafíos producidos por el conflicto entre diferentes identidades políticas, étnicas, religiosas y culturales en el espacio público. La problemática del rol de la política pública antidiscriminatoria en las sociedades democráticas es cada vez mo-tivo de mayores discusiones (Sen, 1998).

La globalización económica, política y cultural trastocó −entre muchas otras cosas− las diferentes identidades públicas en que se agrega la condición humana: identidades tradicionales o moder-

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nas, adscriptivo-culturales o de origen genético. En la actualidad observamos un proceso en el cual se abren lentamente los espacios de la ciudadanía al concebirla como un “conjunto exigible” de de-rechos que corresponden a los individuos y a los grupos. La mayo-ría de las interpretaciones reconocen que el único camino posible para la superación del conflicto en las sociedades complejas y del riesgo de nuestro tiempo es el de la expansión de la ciudadanía societaria a nuevos sectores de la población. Se puede afirmar que la nueva problemática social −después de la caída del Muro de Berlín y de la crisis de las ideologías que marcaron el final de toda una época histórica− se desarrolla: 1) al interior del régimen de-mocrático; 2) entre ciudadanos y no ciudadanos; 3) por lo tanto, en términos de inclusión y exclusión; y 4) que esta nueva conflicti-vidad se expresa a través de distintas formas de discriminación. En muchas sociedades democráticas o en vías de democratización se ha desarrollado una gran diferencia entre ciudadanos de primera, que ejercen plenamente sus derechos y que participan activamente en la vida pública y en la renovación periódica del consenso, y ciudadanos de segunda, los cuales aún no logran hacer efectivos sus derechos y en este sentido se encuentran discriminados, excluidos y marginados de la comunidad política y social. En algunos casos se podría, incluso, hablar de ciudadanos de tercera, como en el caso de las niñas indígenas que deben enfrentar todavía en la actua-lidad discriminaciones múltiples por el hecho de ser indígenas, ser mujeres y ser niñas.15 Esta separación entre diferentes calidades de ciudadanos debe empezar a eliminarse, creándose las condi-ciones para ejercer una ciudadanía societaria que permita resolver los problemas derivados de la diferencia pública. La ciudadanía democrática no conlleva la creación de nuevos derechos; más bien ella presupone la expansión de los viejos derechos a nuevos estratos de la sociedad antes excluidos o discriminados.

El debate contemporáneo se ha concentrado prácticamente en torno a los nuevos desarrollos de los derechos de ciudadanía y al futuro de la democracia y de los sistemas representativos. Dicha discusión busca analizar la permanente tensión entre titularida-des y provisiones, carencias y privilegios, oportunidades vitales y libertad (Dahrendorf, 1983: 225). Cada ciudadano tiene el mismo

¹⁵ Para el tema de la distinción entre ciudadanos, véase Abramovich y Courtis, 2002: 169-179.

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estatus en cuanto al derecho humano a la no discriminación, pero se considera necesario ir más allá, haciendo concretas las posibili-dades de una serie de políticas públicas incluyentes que redistribu-yan recursos y permitan a los individuos hacer un uso efectivo de sus derechos de ciudadanía en el espacio público. En la efectividad de los derechos humanos y en la aplicación de las titularidades ciu-dadanas es que podemos encontrar un indicador válido acerca de la salud o de la calidad de una democracia. Es necesario formular una nueva concepción de los derechos humanos, basada en la dife-rencia pública, que permita combatir aquellos comportamientos, prácticas y prejuicios que en una democracia vulneran los dere-chos de las identidades colectivas minoritarias que son débiles en la esfera pública. En este sentido “minoría” no es un término cuan-titativo sino más bien cualitativo, porque se refiere a la calidad de la exclusión. Cuando la discriminación y los prejuicios aparecen en cualquiera de sus formas se viola el principio de trato equitativo entre los ciudadanos. Concebir a la no discriminación como un derecho humano permite el fortalecimiento de la democracia y la igualdad de oportunidades. Las estrategias antidiscriminación representan en los sistemas políticos de cohabitación compleja una solución posible al problema de la convivencia entre los individuos y grupos, y tienen como elemento característico el recurso a las acciones afirmativas. El principal desafío que en el plano empírico enfrentan tales estrategias está representado por la tensión entre los derechos universales de ciudadanía y la existencia de derechos particulares de carácter identitario que definen el nosotros frente a los otros como ámbito de pertenencia de cada quien, y es en este contexto que se inscriben las políticas de acción afirmativa como estrategias de solidaridad especial para personas y grupos discri-minados. La democracia expresa el espacio institucional en donde se confrontan los diferentes proyectos acerca del orden social y político que es necesario establecer para resolver las tensiones ge-neradas en el espacio público por la compleja convivencia social. El encuentro pacífico entre las distintas posiciones que interac-túan en la agenda pública requiere de un método que permita la libre expresión de la diferencia tanto en las ideas, los valores y los símbolos como en las prácticas, los proyectos y los modos de vida que caracterizan a los individuos, los grupos y las sociedades de nuestros días, y que sea al mismo tiempo la mejor estrategia para el combate a fondo a cualquier tipo de discriminación.

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Derecho a la no discriminación en el derecho internacional de los derechos humanos

La no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley sin ninguna discriminación constituye un principio básico y general relativo a la protección de los derechos humanos.Observación General 18 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discri-minación Racial (1965)

Discriminación y derechos humanosLa discriminación en cualquiera de sus formas constituye una violación flagrante a los derechos humanos porque involucra perjuicio legal, opresión política y trato desigual u hostil a unos grupos o individuos por parte de otros. Generalmente afecta a una o varias minorías por parte de una mayoría, lesionando no sólo los derechos fundamentales sino también las exigencias éti-cas de humanidad y tolerancia. La discriminación ha representa-do, prácticamente en todos los tiempos y lugares, la construcción de privilegios y barreras sociales que afectan la igualdad formal y sustancial entre las personas. Se considera una forma de vio-lencia pasiva que fractura la igualdad humana, y por esta razón, quizá, no existe un tratado, convención, pacto, resolución, reco-mendación o informe de expertos en materia de derecho inter-nacional de los derechos humanos en el que no aparezca el tema de la necesidad de garantizar, tutelar y proteger a las personas de cualquier tipo de discriminación.16 El derecho internacional con sus distintos instrumentos jurídicos ha hecho visible esta proble-

¹⁶ “La historia de la protección internacional de grupos –la protección local, interna, fue en gran medida el resultado de la protección internacional– debe ser dividida en tres periodos: 1) un periodo inicial, de protección no sistemá-tica, consiste más que nada en la incorporación a los tratados internacionales de cláusulas protectoras, particularmente a favor de minorías religiosas; 2) el sistema implantado después de la Primera Guerra Mundial, en el marco de la Sociedad de las Naciones; y 3) el régimen que se desarrolló en la era de las Naciones Unidas” (Lerner, 2002: 19).

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mática, por lo que es posible ubicar una cantidad impresionante de marcos normativos a escala mundial que responsabilizan y permiten la rendición de cuentas en materia de no discrimina-ción por parte de los Estados, aunque debemos reconocer que la jurisprudencia existente en la materia todavía es poca. Es por esto que aún hoy, en el siglo XXI, resulta una aspiración el hacer efectivos los ideales y principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en una lógica que los haga contemporá-neamente universales, inderogables, interdependientes, justicia-bles, imprescriptibles e inalienables para todas las personas en igualdad de condiciones y en situación de no –discriminación. Los derechos humanos pertenecen a la persona y este solo hecho le otorga, como demuestra una larga tradición de pensamiento filosófico y político, una igual dignidad al género humano. El fin de la Segunda Guerra Mundial aceleró el desarrollo de una amplia gama de instrumentos jurídicos por medio de los cuales los Estados se obligan a respetar los derechos humanos en toda su riqueza de expresiones: derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Después de la persecución y el exterminio de minorías religiosas y de distintos grupos étnico–nacionales que conoció la humanidad en este conflicto bélico, se reconoció que sin paz no existen derechos humanos.

Crímenes contra la humanidadLa Segunda Guerra Mundial, que se desarrolló durante el periodo 1939-1945, se caracterizó, como todos los enfrentamientos armados, por graves violaciones a los derechos humanos y por la presencia constante de crímenes contra la humanidad. El número de muertos durante la confrontación alcanzó alrededor de 50 millones de personas, una cifra muchas veces superior al número de víctimas durante la Primera Guerra Mundial (1914-1918). Hablar de Hiroshima y Nagasaki significa recurrir a la memoria histórica de la barbarie humana pero, sin duda, el fenómeno cúspide de la intolerancia estuvo representado por el nazismo, por las atrocidades cometidas y porque funcionó como instrumento del terrorismo de Estado. El holocausto (o shoá como prefieren algunos) perpetrado por Hitler representó un hecho atroz: seis millones de judíos y decenas de miles de gitanos, armenios, homosexuales, personas con discapacidad, opositores políticos y otras categorías sociales vinculadas con grupos minoritarios de

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distinto tipo fueron eliminados de la faz de la tierra justamente por su diferencia. La búsqueda por parte del nazismo del definitivo predominio de la raza aria llevó al uso de métodos de purificación étnica, religiosa, ideológica y política aplicados a esas minorías, destinadas a desaparecer por sus imperfecciones y su carácter socialmente inferior y perturbador de la pureza. El núcleo central de la ideología nazi era la tesis de la superioridad racial de los germanos, llamados a dominar y limpiar étnicamente al mundo. El nazismo estableció leyes raciales que buscaban eliminar del agregado social a los cuerpos extraños para prevenir el desarrollo de “degeneraciones biológicas” (Overy, 1996: 36-37). Las diferentes formas de racismo que aparecieron entonces se tradujeron primero en leyes que limitaban los derechos y las libertades civiles de algunos grupos para proceder, posteriormente, a persecuciones y exterminio sistemático, especialmente de los judíos, en los conocidos campos de concentración nazis de Auschwitz-Birkenau, Sobibor, Belzec, Buchenwald, Dachau, Mathaussen, Majdanek, Chelmno o Treblinka, sólo por citar algunos.

El nazismo expresaba una visión totalitaria de la política que estableció guetos en casi todas aquellas regiones del viejo conti-nente que habían sido ocupadas militarmente.17 Guetos se deno-minaban los barrios delimitados de una ciudad en los cuales los miembros de un determinado grupo de la población eran reclui-dos, diferenciados, estigmatizados y, finalmente, discriminados en relación con el resto de la sociedad.18 Hitler, con su Partido Nacio-nal Socialista, intentó imponer un proyecto de purificación étnica y social, para lo cual no dudó en eliminar a quienes consideraba sus enemigos a través de un diseño científico, sistemático y plani-ficado del terror, y de una estrategia de largo aliento orientada a la persecución y desaparición física −tanto como a la destrucción del patrimonio cultural− de los grupos minoritarios. El objetivo era eliminar a las personas y también sus vestigios culturales, es decir, “su paso por el mundo” (Fisichella, 1987: 34-38). El nazismo fue un sistema totalitario que atribuyó al Estado la tarea superior de la

¹⁷ El Partido Nacional Socialista fue fundado por Adolf Hitler en 1920; basaba su programa en un radicalismo populista y un profundo antisemitismo.

¹⁸ Los judíos de Venecia en 1516 usaron por primera vez la palabra “ghetto” para referirse a estos sectores. La población guetizada era excluida de los procesos de aculturación, asimilación y connubio con el resto de la población (Hill-man, 2001: 406).

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transformación política y de la redención social. El nacional socia-lismo de Hitler se asoció además con otros regímenes autoritarios de la época, como el fascismo italiano dirigido por Benito Musso-lini y, en su momento, con el sistema soviético bajo José Stalin.

Genocidio como forma extrema de discriminaciónEl poder totalitario en el siglo XX encontró la forma de proyectar-se a través de crímenes contra la paz, crímenes de guerra, críme-nes contra la humanidad. El racismo de exterminio cometido por los nazis hizo necesario inventar una palabra para dar cuenta de las atrocidades realizadas y esa palabra fue genocidio. El concepto proviene del griego genos (estirpe) y del latín caedere (asesinar). En tanto expresión brutal y extrema de la discriminación puede ser entendido como una serie de actos sistemáticos orientados a des-truir enteramente, o en parte, a un grupo étnico nacional, racial o religioso, a pesar de que esto signifique producir masacres y crí-menes de odio del más diverso tipo. Reflexionar sobre este tema es indispensable para comprender la historia de la discriminación extrema contemporánea, porque “sólo así es como la muerte sir-ve a la vida” (Ternon, 1995: 9). El genocidio ha representado la destrucción metódica de grupos humanos enteros. Fue en 1944 cuando el concepto entró en uso, sugerido por el profesor de de-recho internacional de la Universidad de Yale, de origen judío, Raphaêl Lemkin, en su obra Axis Rule in Occupied Europa, para describir los crímenes producidos por el nazismo en contra de los hebreos:

Entendemos por genocidio la destrucción de una nación o de un gru-po étnico […] un plan de acciones coordinado, con el fin de des-truir los fundamentos esenciales de la vida de los grupos nacionales, cuya finalidad es eliminar a esos mismos grupos. Los objetivos de semejante plan serían la desintegración de las instituciones políticas y sociales, de la cultura, de la lengua, de los sentimientos nacionales, de la religión y de la vida económica de estos grupos nacionales; y la destrucción de la seguridad personal, de la libertad, de la salud, de la dignidad e incluso de las vidas de los individuos que pertenecen a tales grupos.19

¹⁹ “El genocidio está dirigido contra el grupo nacional como entidad, y las ac-ciones que arrastra son llevadas a cabo contra individuos, no en razón de sus cualidades individuales, sino porque pertenecen al grupo nacional” (Lemkin, 1946).

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El genocidio fue adoptado como categoría jurídica por la Or-ganización de las Naciones Unidas (ONU) para definir un tipo de discriminación extrema basado en la exclusión y el rechazo violen-to a la existencia de amplios grupos humanos y fue adoptado por primera vez en un documento oficial el 18 de octubre de 1945.20 Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial el genocidio persiste. Desde 1949 China comete actos de genocidio en el Tíbet, incorporando antiguos prejuicios raciales y jerárquicos para redu-cir a las minorías nacionales a estereotipos subordinados, a quienes dominan y someten “a través de una propaganda despectiva, de una enorme presión económica y de una reducción del número de los tibetanos” (Tibetan Centre for Human Rights, 2001: 1-7). O en Ruanda, donde en 1994 fueron asesinadas un millón y medio de personas en una guerra civil que enfrentó a dos grupos étnicos a partir de estereotipos y discriminaciones establecidas desde la do-minación colonial de los belgas entre la mayoría hutu y la minoría tutsi, que representaba cerca de 15% de la población de Ruanda (Human Rights Watch, 1994b: 2-13; 1995: 2-15). El crimen de genocidio estuvo igualmente presente en Bosnia-Herzegovina. Las expresiones “limpieza étnica” y “purificación étnica” se pre-sentaron durante la Guerra de los Balcanes principalmente en el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 1995, cuando extremistas serbios locales, serbios desplazados de Croacia y del área occidental de Bosnia, en conjunción con autoridades del au-toproclamado “Estado Serbo-Bosnio”, conocido como Republika Srpska, llevaron a cabo una política de sistemático exterminio en el área de Bonanska Krajina en el noroccidente de Bosnia (Human Rights Watch, 1994a: 2-36). En tal contexto se formaron grupos paramilitares que se dedicaron a detener, a despojar de sus perte-nencias, a golpear, a violar a las mujeres, a secuestrar y a expulsar de la región a albaneses, croatas, montenegrinos y, en general, a todos aquellos considerados no serbios. Los métodos de limpieza étnica que se emplearon fueron muy variados.21

²⁰ Resolución 86 del 11 de diciembre de 1946. Sobre este documento la ONU aprobó el 9 de diciembre de 1948 una Convención Internacional para la Pre-vención y la Represión del Genocidio (Secchia et al., 1971: 501).

²¹ Agencias internacionales han estimado que usando los métodos de la limpie-za étnica aproximadamente 2,000 personas fueron separadas por la fuerza de sus familias y muchas todavía hoy permanecen desaparecidas (Human Rights Watch, 1994d: 1-38).

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A estos genocidios se pueden agregar otros casos como el de Sudán, en donde se ha desarrollado, desde la independencia de Gran Bretaña en 1956, un enfrentamiento entre los grupos árabes e isla-mistas del norte del país y las comunidades negras del sur, cristia-nas y animistas, quienes han sufrido un permanente sometimiento por parte de la población árabe. En 1989, tras el golpe de Estado de Omar Hasán al Bashir, se impuso con dureza la ley islámica en todo el país a través de una estrategia basada en la deportación masiva de la población negra hacia zonas inhóspitas y en la reco-lonización de los territorios fértiles recién despoblados con grupos árabes. La muerte en sospechoso accidente aéreo del ex presidente del país y del ex líder rebelde en agosto de 2005 produjo nuevos estallidos de violencia. En Sudán existe actualmente una crisis humanitaria de grandes dimensiones: 4.5 millones de sudaneses permanecen sin hogar, viviendo en la pobreza como refugiados o desplazados; más de 2.5 millones de personas han muerto y otras tantas corren el riesgo de perecer de hambre. La lista de barbaries a las que se han visto sometidos los civiles incluye el homicidio, la tortura y la esclavitud. A lo anterior se suman las hambrunas, sequías e inundaciones que ha sufrido el país.

También se debe mencionar a Timor Oriental, país que se con-virtió en mayo de 2002 en el más joven del planeta al concluir su proceso de independencia de Indonesia después de muchos años de ocupación militar y habiendo pagado un alto precio en sangre. La lucha de la población por su libertad contra la nación de fe mu-sulmana más grande del mundo se saldó con la vida de 200,000 personas que representan un tercio de la población total. Durante 24 años de ocupación, Indonesia llevó a cabo un genocidio y una intensa represión específicamente dirigida a borrar la memoria de la cultura autóctona. Asesinatos, tortura, violaciones y saqueos por parte del ejército contribuyeron a la masacre de la población civil, lo que en 1999 provocó una oleada de 250,000 refugiados. Aún hoy podemos decir que el genocidio no ha desaparecido.

El derecho humano a la no discriminación en el derecho internacional de los derechos humanosLa discriminación constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos. Su práctica está prohibida en el marco jurídico internacional, el cual puntualiza la obligación que los Es-tados tienen de garantizar los derechos humanos bajo el principio

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de la no discriminación, así como la de crear mecanismos para la protección contra ésta. Las persistentes y graves violaciones a los derechos humanos y a las libertades fundamentales observadas a lo largo del siglo XX hicieron pensar en la necesidad de integrar nuevos instrumentos jurídicos de garantía y protección por parte del derecho internacional. De esta forma la Carta de la ONU esta-bleció que:

Los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las ge-neraciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha inflingido a la humanidad sufrimientos indecibles, reafirman su fe en los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, […] y con tales finali-dades [se comprometen] a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos [por lo que se considera necesario] impulsar la cooperación internacional para la solución de problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario, y para desarrollar y esti-mular el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamen-tales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión (ONU, 1945).

Esta es la primera referencia jurídica en el derecho interna-cional al principio del respeto del derecho humano a la no discri-minación. Desde entonces la comunidad mundial ha establecido distintos instrumentos jurídicos por medio de los cuales se obliga internacionalmente a respetar el derecho a la no discriminación. Este ha sido el punto de partida para el reconocimiento de la no discriminación como un derecho humano a escalas universal y re-gional y, en algunos casos, de diferente manera y en circunstancias especificas, a escala nacional. Aunque continúan las violaciones a los derechos humanos alrededor del mundo, aunque los con-flictos étnicos siguen activos en diferentes regiones, aunque no desaparecen sino que, por el contrario, aumentan las emergencias humanitarias, aunque el fantasma de la guerra y del terrorismo se encuentra latente, y a pesar del desprestigio y la deslegitimación de la ONU, en los últimos años ha sido posible observar un retorno al incremento de propuestas en el ámbito del derecho internacio-nal y, más concretamente, de la jurisdicción penal internacional, que se ha traducido en iniciativas como los Tribunales Ad Hoc para la ex Yugoslavia −establecido el 25 de mayo de 1993− y para

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Ruanda −establecido el 8 de noviembre de 2004−; y la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998 y su entrada en vigor el 1˚ de julio de 2002 (Por-tinaro, 2004-2005). El derecho internacional se ha desarrollado sobre estos pasos, estableciendo el derecho a no ser discriminado por razón de “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.22 Una de las definiciones de dis-criminación más aceptada es la contenida en el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1958B): “El término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o prefe-rencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión po-lítica, ascendencia nacional u origen que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades” (Faúndez, 2002). Así, hasta llegar a la refinada definición de discriminación propuesta por la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, según la cual:

La discriminación denota toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social o cultural o en cualquier otra esfera de la vida pú-blica (ONU, 1965a).

Esta definición ha evolucionado hasta dar vida a otras concep-tualizaciones más amplias, como la usada para definir el crimen de apartheid, en el caso de Sudáfrica, en donde la discriminación se hace coincidir con aquellas políticas y prácticas análogas de segre-gación y marginación racial que van desde las detenciones arbitra-rias, la tortura o la privación del derecho a la vida, hasta:

Cualesquiera medidas, incluidas las de carácter legislativo, destinadas a dividir a la población según criterios raciales, creando reservas y

²² Tal como lo establecen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales –adoptado por la Asamblea General, Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 3 de enero de 1976 de conformidad con el artículo 27− y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 23 de marzo de 1976 de conformidad con el artículo 49 (ONU, 1976).

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guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales, prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de distintos grupos raciales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos raciales o a miembros de los mismos (ONU, 1973a).

La comunidad internacional ha buscado la forma de prohibir, prevenir y erradicar todas las prácticas de segregación, intolerancia y discriminación. En este contexto, un mapa preliminar y muy sintético por cuanto se refiere al derecho humano a la no discrimi-nación en el sistema de la ONU23 quedaría integrado por 23 gran-des bloques de instrumentos jurídicos internacionales agrupados, un tanto arbitrariamente, de la siguiente manera:

1. Instrumentos declarativos: pactos y convenciones interna-cionales en materia de derechos humanos que abordan la discriminación en términos generales.

2. Discriminación racial. 3. Discriminación religiosa. 4. Discriminación en la esfera de la enseñanza. 5. Discriminación de niñas y niños. 6. Discriminación de la juventud. 7. Discriminación de la mujer. 8. Discriminación de las personas adultas mayores. 9. Discriminación de personas con discapacidad.10. Discriminación de las personas que viven con VIH-sida.11. Discriminación de los pueblos indígenas.12. Discriminación de las personas migrantes.13. Discriminación por nacionalidad, apatridia, asilo y refugio.14. Discriminación en la administración de la justicia y la

protección a las personas sometidas a detención o prisión.15. Discriminación en el derecho internacional humanitario.16. Discriminación y crímenes de guerra, lesa humanidad y

genocidio.17. Discriminación laboral.18. Discriminación asociada con la esclavitud, la servidumbre

y el trabajo forzoso.

²³ Recomiendo al lector el importantísimo documento elaborado por la Comi-sión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2004a y 2005.

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19. Discriminación que afecta la libertad de expresión y de asociación.

20. Discriminación que afecta el bienestar, el progreso y el desarrollo sociales.

21. Discriminación genética.22. Discriminación y medio ambiente.23. Discriminación de los defensores de derechos humanos.

1. Visto de manera extremadamente resumida tendríamos que en primer lugar estaría todo un conjunto de declaraciones, pactos y resoluciones generales en materia de derechos humanos adoptadas por la comunidad internacional, iniciando con la Declaración Uni-versal de Derechos Humanos de 1948 y la Proclamación emitida por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán en 1968. Estos instrumentos internacionales se aplican a todos los individuos independientemente de la situación específica en que se encuentren y se complementan con una serie de convenciones, entre las que destacan además de la mencionada Carta de la ONU de 1945, los sucesivos pactos internacionales establecidos en 1966 en materia de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC), y en materia de derechos civiles y políticos (PIDCYP). Estos docu-mentos de carácter general proyectan, entre otros, los principios cardinales de igualdad, tolerancia y derecho a la no discrimina-ción. El primer grupo de instrumentos se complementa con dife-rentes documentos entre los que resultan relevantes, de un lado, la Resolución del Consejo Económico y Social por la que autoriza a la Comisión de Derechos Humanos y a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a Minorías a examinar la información pertinente sobre violaciones notorias a los derechos humanos y las li-bertades fundamentales; y del otro, la Resolución de la Subcomisión de Derechos Humanos que presenta un “Estudio sobre el principio de no discriminación incorporado en el párrafo 2 del artículo 2 del PIDESC”.24 Este primer grupo de instrumentos refiere el amplio esfuerzo realizado por los Estados integrantes de la ONU desde su fundación para adoptar una normatividad que se encargue de regular, observar y proteger los derechos humanos. De particular relevan-

²⁴ Resolución 2002/23 de la Subcomisión de Derechos Humanos.

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cia es el Informe presentado por el relator especial de la Subcomi-sión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos relati-vo a la Prevención de la discriminación y al concepto y la práctica de la acción afirmativa, donde se sostiene que:

La acción afirmativa es un conjunto coherente de medidas de carác-ter temporal dirigidas específicamente a remediar la situación de los miembros del grupo a que están destinadas en un aspecto o varios aspectos de su vida social para alcanzar la igualdad efectiva […]. La acción afirmativa siempre está destinada a un grupo determinado compuesto de personas que tienen una característica común en que está basada su pertenencia al grupo y se encuentran en situación de desventaja […]. El propósito es compensar por discriminaciones in-tencionales o específicas del pasado cuyas repercusiones todavía se sientan (ONU, 2002m).

2. En segundo lugar, y ya en una lógica de mayor especialización, encontramos todo un conjunto de instrumentos internacionales enfocados principalmente a combatir el racismo, y más concreta-mente, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.25 Estos documentos parten de la constatación de que el racismo no sólo no ha declinado sino que se ha reinventado y renovado, desviándose de sus formulaciones más frustradas para hacerse más refinado y sutil, mayormente cultural y diferencialis-ta, a decir de los expertos (Fredman, 2001a: 9; Wieviorka, 1992). Después del genocidio de los judíos, la conciencia universal no ha sabido impedir otras formas de barbarie demasiado próximas en Camboya, América Central, la ex Yugoslavia, o dentro de África en los Grandes Lagos. A pesar de la prosperidad económica, el au-mento impresionante de la producción, el crecimiento, el progreso científico y técnico, nuestro planeta continúa siendo el teatro de injusticias escandalosas. Las desigualdades son más espectaculares que nunca y producen una intolerancia cultural que aparece como la madre de todas las formas de racismo, segregación de minorías, desarrollo de sentimientos xenófobos y de nacionalismos exacer-bados, en los que el rechazo de la diferencia es más importante

²⁵ El racismo entendido como toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamenta-les en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública (International Council on Human Rights, 2000: 1-24).

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que la diferencia misma, que puede ser, al mismo tiempo, físi-ca y cultural (Taguieff, 1999: 71-89). En tal sentido, el grupo de instrumentos internacionales que integra este segundo apartado representa lo que se suele denominar el piso básico de la protec-ción internacional del derecho humano a la no discriminación. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de la ONU crea el Comité para la Elimi-nación de la Discriminación Racial, que representa el primer ór-gano especializado de esa organización para vigilar y examinar las medidas adoptadas por los Estados con el fin de cumplir con las obligaciones que les incumben en virtud de lo que establecen los acuerdos concretos para la protección del derecho humano a la no discriminación.

Además, la adopción de distintas decisiones y la incorporación de opiniones especializadas por medio de las que se declara la ad-misibilidad de quejas por discriminación por parte de individuos en contra de los Estados han contribuido a producir jurispruden-cia en materia de no discriminación. Este bloque de instrumentos abarca los esfuerzos de la comunidad internacional durante tres decenios: 1973-2003, y se complementa por los siguientes docu-mentos declarativos del derecho internacional de los derechos hu-manos: la Declaración de las ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales y la Declaración sobre los Principios Fundamen-tales Relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de los Derechos Humanos y a la Lucha contra el Ra-cismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra. Otros instrumentos forman parte de este conjunto, como la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo de Crimen del Apartheid y la Conven-ción Internacional contra el Apartheid en los Deportes. La comuni-dad internacional ha adoptado distintas resoluciones que comple-mentan la protección del derecho humano a la no discriminación, como la de la Asamblea General sobre la Cuestión de la Violación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, incluso la Política de Discriminación Racial y de Segregación y la Política de Apartheid, en Todos los Países y en Particular en los Países y Territo-rios Coloniales Dependientes, así como la Resolución sobre el Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial; y la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial

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contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las For-mas Conexas de Intolerancia que se celebró en la ciudad de Durban, en Sudáfrica, en septiembre de 2001,26 y cuyos encendidos deba-tes, polémicas y resoluciones se vieron eclipsados por los atentados a las Torres Gemelas de Nueva York pocos días después de que concluyera la reunión. También se pueden incorporar distintas re-soluciones como la del Consejo Económico y Social relativa a las Medidas para la Pronta Aplicación de la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Otros instrumentos jurídicos estarían representados por la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos Relativa a la Incompatibilidad entre Democracia y Racismo, así como las Recomendaciones Genera-les referidas a la Definición de Discriminación y a la Aplicación No Discriminatoria de los Derechos y las Libertades.

3. El tercer gran grupo de instrumentos internacionales que se han producido en la materia ha abordado el terreno de las mo-tivaciones religiosas. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias tiene amplio alcance y profunda significación en virtud de que las intolerancias y la discriminación fundadas en la religión o las convicciones siguen produciéndose con alarmante frecuencia en distintas partes del mundo y México no es la excepción.27 La globalización, y la amplitud de las varian-tes del fenómeno de la migración, del pluralismo y del multicul-turalismo plantean el desafío de la convivencia entre numerosas comunidades procedentes de culturas o de religiones diferentes. Desde Chechenia hasta Albania, desde Ruanda hasta Zaire, desde Belgrado hasta Filipinas, desde Argelia hasta Timor Oriental apa-rece la intolerancia étnica y cultural muchas veces bajo la forma de intolerancia religiosa, por lo que en este tercer grupo de instru-mentos internacionales es posible hacer referencia a distintas de-claraciones y resoluciones que han contribuido a la lucha contra la discriminación fundada en la religión o en las convicciones. Entre ellas destacan dos: la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, y la Declaración de Principios sobre la Tolerancia.

²⁶ La Conferencia de Durban se realizó del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001 y los atentados ocurrieron el día 11 del mismo mes (ONU, 2002c).

²⁷ Tal como lo documentó el Diagnóstico sobre la situación de los derechos huma-nos y las libertades fundamentales en México (ONU, 2003g).

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Otros instrumentos significativos en esta materia son la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos relativa a la Aplicación de la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intoleran-cia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, y el Informe presentado en 2004 por el Relator Especial sobre la Libertad de Religión o de Creencias y Acerca de los Derechos Civiles y Políticos, en Particular las Cuestiones Relacionadas con la Intolerancia Religio-sa. En los últimos tiempos observamos una renovada intolerancia religiosa que pone en cuestión la vigencia de los derechos humanos por parte de los fundamentalismos religiosos de distinto signo.

4. Un cuarto grupo de instrumentos internacionales estaría re-ferido a eliminar la discriminación en materia educativa. A pesar de que es considerada como un derecho de carácter universal, la educación no ha estado exenta del fenómeno de la discriminación. Por el contrario, es en este ámbito en donde se concentran dis-tintas prácticas discriminatorias. Los procesos de democratización sólo pueden tener éxito si logran estructurar un modelo cultural y educacional igualitario que responda a un esquema de repre-sentaciones simbólicas fundado en el reconocimiento de la diversidad. En diferentes partes del mundo se intenta descono-cer el carácter plural y multicultural en cuanto a religión, nación o etnia, generando todo tipo de prejuicios, estereotipos y estigmas que han derivado en discriminaciones profundamente enraizadas socialmente. En este cuarto grupo de instrumentos internaciona-les encontramos una serie de declaraciones, convenciones y resolu-ciones que han contribuido a afinar el sistema internacional contra la discriminación en el ámbito de la educación. Aquí destacan la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural; la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, el Protocolo para instituir una Comi-sión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención anterior; y la Recomendación Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, promulgada por la Conferencia General de la ONU para la Educación.

5. El quinto grupo de instrumentos internacionales contra la dis-criminación aborda la protección de las niñas y los niños ante los diversos y constantes abusos a los que son sometidos en todo

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el mundo. La globalización de los mercados de trabajo y el nuevo sistema de relaciones sociales asimétricas que se ha creado en torno a la función del trabajo arroja un panorama desolador para niños y niñas: millones de ellos trabajan a muy bajo costo pro-duciendo riqueza y bienestar para pocos. Son los nuevos esclavos de la globalización:

Siempre en movimiento, en cualquier ángulo del mundo. En lo pro-fundo del Amazonas transformando en carbón el verde de las grandes forestas; en el África musulmana viven y mueren en la más absoluta miseria; en los burdeles de Bangkok se consumen de VIH-sida; en los campos de Punjab trabajan amontonados para producir ladrillos, y sin derechos sindicales y con serias limitaciones a la libertad de expre-sión en Indonesia (Human Rights Watch, 1994c: 1-8; 1995a: 2-6);

En los países ricos se ocupan de los más degradantes trabajos domésticos; así como en las industrias textiles de la India y Pa-kistán (Bales, 2000: 10). Todo esto teniendo en la perspectiva el fenómeno de los niños-soldado de Colombia, el trabajo esclavo de los niños en Brasil y su uso como narcotraficantes en muchos países alrededor del mundo.28 En Perú existen dos millones de niños que trabajan en condiciones que vulneran sus derechos, esto es, 20% de los niños de seis a 17 años; además, en ese mismo país, 40% de los niños y jóvenes que trabajan no van a la escuela. En Argentina, el Ministerio de Desarrollo Social admite que la mi-tad de los 16 millones de pobres en ese país, que representan 45% de la población, son niños, y que al menos 60% de esos chicos son pobres en extremo (Delgado, 2002: 30A). La discriminación y la explotación también afectan a los niños en otras regiones. Por ejemplo, en la República Checa, 85% de los niños pertenecientes a la minoría gitana o romani son enviados a escuelas especiales en donde reciben una educación inferior a la de sus iguales blancos, por lo que se retrazan y pocos logran alcanzar un nivel universita-rio. De la misma forma, los más graves problemas que afectan a los infantes que viven en Londres, la ciudad más rica de Europa, son la desigualdad y la exclusión. El 43% de los niños londinenses

²⁸ De acuerdo con datos del Instituto Brasileño de Innovaciones en Salud Social (IBISS) al menos 5,369 niños y jóvenes están en Brasil al servicio de las bandas de narcotraficantes. En el mismo país al menos medio millón de niñas tra-bajan como empleadas domésticas. Se estima que alrededor de 7,000 niños combaten en Colombia (Reforma, 2002: 15 A).

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viven en la pobreza.29 En Francia, durante el año 2000 el teléfo-no de emergencia Alló, Enfance Maltraitée recibió dos millones de llamadas pidiendo ayuda. En España, de acuerdo con la Organi-zación Internacional del Trabajo (OIT), se calcula que al menos 200,000 menores son explotados a través de subcontratos en la industria del calzado. Explotación, violencia y abuso es el contexto en el que sobrevive uno de los sectores más vulnerables y en mayor desventaja social. Por estas razones la ONU ha elaborado una serie de normas e instrumentos jurídicos que buscan proteger a los ni-ños y niñas de tales prácticas. Entre ellos destacan la Declaración de los Derechos del Niño; la Declaración Mundial sobre la Supervi-vencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para la Aplicación de la Declaración Mundial; la Convención sobre los Derechos del Niño; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.

6. El sexto grupo lo componen diversos instrumentos internacio-nales en materia de no discriminación contra la juventud. Este grupo enfrenta los mayores retos planteados por el cambio social, el desarrollo económico y la innovación tecnológica. La erradica-ción del hambre y la pobreza, el impulso a la educación y la opor-tunidad de obtener un empleo deben ser considerados prioridades de los Estados, para combatir otras problemáticas asociadas como la delincuencia juvenil y el uso indebido de las drogas.

Este sexto grupo de instrumentos se integra, en primer lugar, por la Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos; la Resolu-ción de la Asamblea General de la ONU sobre el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y Años Subsiguientes; y las Directrices de la ONU para la Prevención de la Delincuencia Ju-venil. En los países subdesarrollados los y las jóvenes destacan por sus bajos ingresos y porque a pesar de tener un empleo no logran prosperar económicamente; se encuentran bloqueados en sus aspi-raciones sociales y marginados del bienestar (Mirnal, 1997: 1-6).

²⁹ Informes oficiales reconocen que la pobreza está creando una ciudad dividi-da, donde coexisten niños con todos los privilegios sociales y económicos, y menores que, por pertenecer a familias pobres o de inmigrantes, enfrentan serias carencias en educación y vivienda, así como marginación por motivos de raza (Delgado, 2002: 30A).

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Desgraciadamente esta situación cubre a una amplia capa de la po-blación que no ha logrado insertarse en la lógica de la flexibilidad y la competitividad y, por lo tanto, no sólo permanece excluida de la esfera pública sino también del crecimiento económico.

7. El séptimo grupo se refiere a la discriminación de la mujer. Uno de los espacios en donde la intolerancia social se manifiesta con mayor fuerza es justamente en el campo del género. El conte-nido genérico se refiere al conjunto de características psicológicas, políticas, económicas, sociales y culturales asignadas a los sujetos según su sexo biológico. Los contenidos de los géneros son asigna-dos y asumidos de manera diferenciada, opuesta y excluyente por hombres y mujeres: “Lo anterior significa que lo que es válido y obligatorio para ellos es inaceptable y prohibido para ellas y viceversa” (Consejo Nacional de Población, 1998: 98). Además de definir y asignar los dos géneros, los sistemas patriarcales va-loran lo masculino por encima de lo femenino. De esta manera, crean y reproducen la primera y más profunda de las desigual-dades humanas, la desigualdad de género, en la que hacen con-fluir a todas las demás desigualdades de etnia, religión, edad, preferencia sexual o filiación política. La discriminación afecta sobre todo a los grupos vulnerables y a las minorías. Sin olvidar que las mujeres son el grupo mayoritario por excelencia (52% de la población mundial) es, sin embargo, discriminado. La situa-ción de la mujer históricamente es de una gran discriminación en los distintos ámbitos de la política, la cultura, la economía y, en general, de lo social. A tales problemáticas el sistema de la ONU ha dedicado grandes esfuerzos de comprensión y acciones concretas para combatir tanto la discriminación de género en todas sus formas y variantes como para el diseño de estrategias particulares. Recordamos aquí importantes iniciativas de carác-ter internacional como la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo celebrada en El Cairo, Egipto, en 1994 y su relativo Programa de Acción conocido con el nombre de Cairo + 5, esta-blecido en 1999,30 y la Conferencia Mundial sobre la Mujer ce-lebrada en Beijing, China, en el año 2000 y que se conoce como

³⁰ Programa de Acción, adoptado en la Conferencia Internacional sobre Pobla-ción y Desarrollo, El Cairo, Egipto, 5-13 de septiembre de 1994 (ST/ESA/SER.A/149), así como Asamblea General de las Naciones Unidas, 1999.

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Beijing + 5 (Organización de las Naciones Unidas, 1995e). El diagnóstico sobre la discriminación de género en el mundo arro-ja datos verdaderamente alarmantes: las Naciones Unidas parten de la constatación de que nunca antes ha tenido la comunidad mundial a su disposición tantos recursos, tantos conocimientos y tecnologías tan poderosas con las que es posible fomentar el desarrollo sostenible y el crecimiento económico, a condición de que se encaucen de forma idónea. Se reconoce como un principio fundamental:

Promover la equidad y la igualdad de los sexos y los derechos de la mujer, así como eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer y asegurarse de que sea ella quién controle su propia fecundidad […] los derechos humanos de la mujer y de las niñas y muchachas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos uni-versales (onu, 1995e: 9).

En la Conferencia de Beijing se reconoció que más de 1,000 millones de personas de todo el mundo, en su mayoría mujeres, viven en condiciones inaceptables de pobreza. Ello ocurre prin-cipalmente en los países subdesarrollados, en donde sufren por la desnutrición, la pobreza, el VIH-sida y la exposición a otros conta-gios (Fondo de Población de las Naciones Unidas, 2001: 46-47). Fenómenos asociados a la globalización, como la migración, han generado cambios en las estructuras familiares, lo que representa cargas adicionales para la mujer, especialmente para las que tienen varias personas a su cargo, dando vida a la feminización de la po-breza, la cual “ha empezado a ser un serio problema en los países con economías en transición como consecuencia del proceso de transformación política, económica y social. Además de factores de carácter económico, la rigidez de las funciones que la sociedad asigna por razones de género y el limitado acceso de las mujeres al poder, la educación, la capacitación y los recursos productivos, así como nuevos factores que ocasionan inseguridad para las fa-milias, contribuyen también a la feminización de la pobreza” (Or-ganización de las Naciones Unidas, 1995e: 25). Este problema es más bien histórico y no sólo privativo de la actualidad. Aquí los documentos más notables son la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; la Declaración sobre la Eli-minación de la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mu-jer; el Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de

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Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Resolución de la Asamblea General sobre la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Igualdad de las Mujeres en Materia de Propiedad, Acceso y Control de la Tierra y la Igualdad de Derechos a la Propie-dad y a una Vivienda Adecuada; la Recomendación General sobre Igual Remuneración por Trabajo de Igual Valor; la Recomendación General sobre la Circuncisión Femenina; la Recomendación General sobre la Necesidad de Evitar la Discriminación contra la Mujer en las Estrategias Nacionales de Acción Preventiva y Lucha Contra el Sín-drome de Inmunodeficiencia Adquirida; la Recomendación General relativa a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Referente a Medidas Especiales de Carácter Temporal; y la Decisión sobre la Eliminación de la Discri-minación a las Mujeres de Edad al Amparo de la Convención.

8. El octavo grupo de instrumentos del derecho internacional rela-tivo a la no discriminación está integrado por una gran variedad de temáticas asociadas a los derechos de las personas adultas mayores. Actualmente este sector de la población está compuesto por uno de los grupos en mayor desventaja social al ser sujetos de maltratos, negación de servicios, restricción de oportunidades y otros tratos discriminatorios. Entre los principales documentos declarativos de este grupo en el derecho internacional de los derechos humanos destacan la Proclamación sobre el Envejecimiento; los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad; y la Decla-ración Política de Madrid sobre el Envejecimiento, de 2002. Dado que a las personas de edad avanzada se les discrimina con base en prejuicios e intolerancia relacionados con la edad, también son importantes distintas resoluciones de la Asamblea General de la ONU como la Cuestión de las Personas de Edad y de los Ancianos, así como la ejecución del Plan de Acción Internacional sobre el Enve-jecimiento y la Integración de las Personas de Edad en el Desarrollo; la Resolución de la Asamblea General sobre el Año Internacional de las Personas de Edad: Hacia una Sociedad para Todas las Edades; la Resolución de la Asamblea General sobre la Situación de la Mujer de Edad en la Sociedad; la Resolución de la Asamblea General sobre el Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda

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Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. En distintos lugares del mundo constituye una realidad que la marginación, segregación y exclusión de las personas de edad avanzada provoca la privación o restricción del ejercicio de sus derechos. Discriminar a las personas adultas mayores es privarlas de los mismos derechos que disfrutan otros grupos sociales.

9. El noveno grupo de instrumentos internacionales para garan-tizar el derecho humano a la no discriminación es el relativo a los derechos de las personas con discapacidad intelectual, motriz, auditiva y visual. Estas normas buscan eliminar las barreras para la plena integración de las personas con discapacidad, así como eliminar los obstáculos estructurales que excluyen a las personas portadoras de capacidades diferentes de las diversas esferas de la vida cotidiana. Un objetivo no menor consiste en abrir los mer-cados laborales para las personas con discapacidad y promover su inclusión en todos los servicios públicos. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud aproximadamente 10% de la población mundial presenta algún tipo de discapacidad y la mayo-ría de esas personas viven en países en vías de desarrollo. A partir de la segunda mitad del siglo XX la ONU empezó a trabajar temas relativos a la prevención y la rehabilitación de las personas con dis-capacidad, transformando su discurso de un criterio de atención a uno basado en derechos. A pesar de que la ONU se ha preocupado por dar atención a las personas con discapacidad con el fin de que disfruten en igualdad sus derechos y libertades fundamenta-les, dicha organización sólo ha emitido instrumentos declarativos, resolutivos, informes y observaciones generales en relación con las personas con discapacidad. Desafortunadamente hasta el día de hoy el sistema universal de derechos humanos no ha emitido una convención en la materia. Encontramos así, en este noveno grupo de instrumentos internacionales contra la discriminación, una serie de documentos entre los que destacan la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental; la Declaración de los Derechos de los Impedidos; los Principios para la Protección de los Enfermos Men-tales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental; la Resolu-ción de la Asamblea General sobre la Inclusión Plena y Positiva de las Personas con Discapacidad en Todos los Aspectos de la Sociedad y el Papel de Liderazgo que Corresponde en Ello a la ONU; la Resolución de la Asamblea General sobre la aplicación del Programa de Acción

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Mundial para los Impedidos: Hacia una Sociedad para Todos en el Siglo XXI; la Resolución de la Asamblea General sobre la Convención Internacional Amplia e Integral para Promover y Proteger los Dere-chos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad; la Resolución de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías relativa a los Derechos Humanos y las Personas con Dis-capacidad; la Recomendación sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la OIT; el Informe Final del Relator Especial de la Comisión de Desarrollo Social sobre las Actividades de Vigilancia de la Aplicación de las Normas Uniformes sobre la Igual-dad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; y la Ob-servación General relativa a las Personas con Discapacidad.

10. El décimo grupo de instrumentos internacionales busca elimi-nar la discriminación y proteger los derechos de las personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), principal-mente en los países subdesarrollados, en donde miles de personas sufren por el VIH-sida, y donde se agregan la pobreza, la desnutri-ción y la exposición a otros contagios, afectando la cohesión social, la estabilidad política, la seguridad alimentaria y la esperanza de vida. El tema del VIH-sida plantea de manera muy evidente toda una problemática asociada a la existencia de estigmas, estereotipos, prejuicios, desprecio, mitos o construcciones psicosociales defor-madas acerca de la misma realidad de la diversidad social. La pro-pagación del VIH-sida representa una emergencia mundial cuyas consecuencias económicas y sociales afectan a todas las personas sin distinción de edad, género o grupo étnico de pertenencia. Des-de que la pandemia causada por esta enfermedad empezó a cobrar víctimas se generaron en diversas áreas de la sociedad prácticas dis-criminatorias y de exclusión, que en muchas latitudes se han con-vertido en sistemáticas, colocando a este amplio grupo de personas en una situación de alta vulnerabilidad. Los Estados miembros de la ONU se han comprometido mediante la adopción de diversos instrumentos jurídicos a mejorar la situación de estas personas, promoviendo la exigibilidad y justiciabilidad de sus derechos. En este décimo grupo del derecho internacional contra la discrimina-ción destacan los siguientes pronunciamientos y resoluciones del sistema ONU: la Declaración de París sobre las Mujeres, los Niños y el Sida; la Declaración de Derechos y Humanidad sobre los Principios Fundamentales de los Derechos Humanos, la Ética y la Humanidad

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Aplicables en el Contexto del Virus de Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, que establece que toda persona tiene derecho, sin discriminación, al goce de los derechos que le reconoce el derecho internacional; la Declaración Cumbre de París sobre el Sida; la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH-sida; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos relati-va a la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Infectadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana y con el Síndrome de In-munodeficiencia Adquirida; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos sobre el Acceso a la Medicación en el Contexto de Pandemias como la de VIH-sida; la Resolución de la Comisión de Derechos Huma-nos sobre la Protección de los Derechos Humanos en Relación con el Virus de Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmunodefi-ciencia Adquirida; la Resolución de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías sobre la Discriminación contra las Personas Infectadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana o con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; de la misma forma destacan las directrices internacionales acordadas durante la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH-sida y los Derechos Humanos; y la Carta de las Obligaciones de Respetar los Derechos Humanos y los Principios Éticos y Humanitarios al Abordar las Dimensiones Sanitarias, Sociales y Económicas del VIH y el Sida.

11. El undécimo grupo de instrumentos internacionales para combatir la discriminación busca hacer efectivos los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. La normatividad intenta elaborar esquemas de protección especial para mujeres, niñas y ni-ños indígenas, así como establecer programas educativos bilingües que promuevan el intercambio cultural y el respeto a la diversi-dad.31 También se plantean los objetivos de combatir la discrimi-nación que sufren los indígenas por parte de servidores públicos y prestadores de servicios, y garantizar que se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales en todos los juicios y procedimientos en que sean parte individual o colectivamente. Los pueblos indígenas viven en amplias zonas de la superficie del planeta repartidos por el mundo –desde el Ártico hasta el Pacífico

³¹ El tema ha sido tratado para el caso mexicano a la luz del derecho internacio-nal en Cisneros, 2004a.

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Sur− y ascienden, aproximadamente, a 300 millones de personas. Se han denominado pueblos indígenas o aborígenes porque esta-ban viviendo en sus tierras antes de que vinieran los colonizadores de otros lugares. Según una definición de la ONU son los descen-dientes de las personas que habitaban un país o una región geo-gráfica en el momento en que llegaron poblaciones de culturas u orígenes étnicos diferentes. Los recién llegados se convirtieron más tarde en el grupo dominante mediante la conquista, la ocupación, la colonización o por otros medios. La ONU dirigió su atención por primera vez oficialmente a los problemas de los pueblos indígenas en el contexto de su labor contra el racismo y la discriminación. Los esfuerzos en materia del derecho internacional se abocan al respeto y cumplimiento de los derechos básicos de esos grupos, tales como el derecho a la existencia, el derecho a la preservación de la identidad del grupo, incluyendo el derecho a ser diferente, el derecho a medidas especiales necesarias para la preservación de la identidad del grupo, el derecho a decidir quién está calificado para ser miembro del grupo y establecer las condiciones para mantener esa pertenencia, el derecho a establecer instituciones con la debida consideración por el derecho público del país, el derecho de comu-nicarse, federarse y cooperar con otros grupos similares, el derecho de representación en distintas ramas del gobierno en los niveles na-cional, provincial y municipal, el derecho al reconocimiento de su personalidad legal, el derecho a la autonomía y la autodetermina-ción, y fundamentalmente, el derecho a la no discriminación. Este undécimo grupo de instrumentos internacionales está integrado por las siguientes declaraciones, convenciones y resoluciones, que en conjunto ilustran los diferentes medios adoptados por el dere-cho internacional para combatir la discriminación en contra de pueblos y comunidades indígenas. Destacan la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas; el Convenio 107 de la OIT sobre poblaciones indígenas y tribales: Convenio Relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y de Otras Poblaciones Tri-bales y Semitribales en los Países Independientes; de la misma forma resulta fundamental el muy conocido Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como la Resolución de la Asamblea General sobre el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo; la Resolución del Consejo Económico y Social sobre el Estudio del Problema de la Discrimi-

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nación contra Poblaciones Indígenas; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos sobre el Informe del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discrimi-naciones y Protección a las Minorías; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas; la Reso-lución de la Comisión de Derechos Humanos relativa al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y del Decenio Inter-nacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos sobre el Grupo de Trabajo de la Co-misión de Derechos Humanos Encargado de Elaborar un “Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos sobre La Tolerancia y el Pluralismo como Elementos Inseparables de la Pro-moción y Protección de los Derechos Humanos; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos sobre Derechos Humanos y Cuestio-nes Indígenas; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos acerca del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo; la Recomendación General sobre Violencia Organizada Basada en el Origen Étnico; la Recomendación General sobre la Situación de las Poblaciones Indígenas; la Observación General sobre Derechos de las Minorías, así como los informes del relator especial sobre derechos humanos y cuestiones indígenas.

12. El duodécimo grupo de instrumentos internacionales se re-fiere a los derechos a la no discriminación de las personas migran-tes. El tema de la pobreza de millones de individuos alrededor del planeta constituye la fuente de las migraciones masivas y de las intolerancias más intolerables relacionadas con la miseria de muchos y la abundancia para pocos. De continuar con las ac-tuales tendencias socioeconómicas no sólo se corre el riesgo de incrementar la brecha entre ricos y pobres sino también el peligro de avanzar hacia nuevas formas de explotación y autoritarismo, sin que necesariamente hayan desaparecido las antiguas. Debido a las constantes noticias que registran la muerte de “indocumen-tados” y de “inmigrantes clandestinos” mientras intentan cruzar las fronteras de las naciones ricas, es difícil percatarse del rechazo

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que padecen los extranjeros en el propio país, donde son transfor-mados en enemigos sociales a través de la doble espiral del miedo y la exclusión.32 Por esta razón, quien se ve obligado a emigrar se convierte fácilmente en un enemigo potencial de la comunidad en la que establece su nueva morada.33 Frente a estas inquietantes manifestaciones de rechazo, no resulta extraño el fortalecimien-to de los conceptos de “nación” y de “nacionalismo”, es decir, los sentimientos colectivos sobre los que se funda la idea de perte-nencia a una nación, momento que coincide con un proceso de interiorización de la identidad nacional. La heterofobia, o rechazo de la diversidad, produce conflictos que tienen como detonante las migraciones, personas que se ven obligadas a salir de sus países huyendo de la pobreza y de la guerra. La esperanza de alcanzar mejores condiciones de vida provoca que millones de personas arriben a las metrópolis del Primer Mundo en condiciones desfa-vorables, pues aunque se les reconocen algunos derechos, también se les impide asumir el título de ciudadanos. El naciente siglo XXI está marcado por crecientes intolerancias generadas por los movimien-tos migratorios. En este grupo del derecho internacional contra la discriminación destacan la Convención Internacional sobre la Pro-tección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; el Convenio 97 sobre los Trabajadores Migrantes de la OIT (revisado) de 1949; el Convenio 143 sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias) de la OIT de 1975, referido a las mi-graciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes. Del mismo modo, destacan las resoluciones de la Asamblea General sobre Pro-tección de los Migrantes; sobre Migración Internacional y Desarrollo; sobre los Migrantes y los Derechos Humanos; sobre Derechos Humanos de los Migrantes; y sobre Violencia contra las Trabajadoras Migrantes; la Recomendación 151 sobre los Trabajadores Migrantes de la OIT de 1975; y el Informe del Secretario General sobre Protección de los Migrantes, así como los distintos informes sobre los derechos humanos de los migrantes presentados por la relatora especial de la Comisión de Derechos Humanos.

³² El tema de la migración interna de los indígenas ha sido abordado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Júarez, 1999: 7-42.

³³ “La inmigración, más que cualquier otro fenómeno, es capaz de revelar el tipo de la sociedad receptora” (Alessandro Dal Lago, 1999: 13).

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13. El decimotercer grupo de instrumentos internacionales con-tra la discriminación se refiere a las importantes temáticas asocia-das a la nacionalidad, a los apátridas, al asilo y a los refugiados. Un apátrida es aquella persona no reconocida por ningún país como ciudadano. Actualmente muchos millones de personas en el mundo se encuentran atrapadas en este limbo legal y disfrutan solamente de un acceso mínimo a la protección de sus derechos. Se calcula que en el 2004 existían más de nueve millones de per-sonas apátridas en distintas regiones del planeta. Los problemas de “apatridia” suelen generar refugiados. Se consideran refugiados aquellas personas que se encuentran fuera de su país de origen y que no pueden regresar a causa de un temor de persecución bien fundado debido a su religión, pertenencia étnica, nacionalidad u opiniones políticas. Cuando las personas huyen de su propio país y buscan hogar en un segundo Estado solicitan asilo, esto es, el derecho a ser reconocidos como refugiados de buena fe y a recibir protección legal y la asistencia material que conlleva esa protec-ción. En este decimotercer grupo destacan la Declaración sobre el Asilo Territorial; la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que No Son Nacionales del País en que Viven; la Con-vención sobre el Estatuto de los Refugiados; la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; la Convención para Reducir los Casos de Apatridia; y las resoluciones aprobadas por la Asamblea General en relación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). También destacan la Resolu-ción sobre el Derecho a Regresar de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías; la Resolución sobre el Derecho a Buscar Asilo, de la Subcomisión de Derechos Huma-nos; la Conclusión 15 sobre los Refugiados sin País de Asilo, de la ACNUR; la Conclusión 22 relativa a la Protección de las Personas que Buscan Asilo en Situaciones de Afluencia en Gran Escala de la ACNUR; la Conclusión 80 sobre Enfoques Globales y Regionales en un Marco de Protección de la ACNUR; las Directrices sobre Protección Internacional: persecución por motivos de género y pertenencia a un determinado grupo social; la Nota sobre Protección Internacional del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado; así como el Estatuto de la ACNUR.

14. El decimocuarto grupo de instrumentos internacionales tiene que ver con los derechos humanos asociados a la administración

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de la justicia y la protección a las personas sometidas a detención o prisión. Este rubro es de suma importancia porque el tema de la administración de justicia en relación con personas detenidas, procesadas y sentenciadas representa un campo donde se cometen grandes violaciones a los derechos humanos. La administración de justicia incluye, principalmente, el funcionamiento y la indepen-dencia de los tribunales, la función de los fiscales y los abogados, la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los derechos humanos durante las investigaciones criminales, las detenciones y la prisión, el derecho a un juicio imparcial, las nor-mas de protección de los detenidos, las medidas no privativas de la libertad, la administración de justicia de menores, los derechos de las minorías y de la mujer en el sistema judicial, la protección y reparación a favor de las víctimas de delitos y abusos de poder, la administración de la justicia en los estados de excepción, el dere-cho de habeas corpus, el recurso de amparo y el papel de los tribu-nales en la protección de los derechos económicos y sociales. Cada uno de estos temas cuenta con normas internacionales aprobadas en el seno de la ONU que enuncian como principio rector la no discriminación. Aquí destacan la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crue-les, Inhumanos o Degradantes; la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder; la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; la Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: Frente a los Retos del Siglo XXI; la famo-sísima Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Resolución sobre los Derechos Humanos en la Administración de Justicia de la Asamblea General; la Reso-lución sobre la Integridad del Sistema Judicial de la Comisión de Derechos Humanos; la Resolución sobre la Discriminación en el Sis-tema de Justicia Penal de la Subcomisión de Derechos Humanos; los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura; el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión; los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados; los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos; las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos; las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte; la Observación Ge-neral sobre Trato Humano de las Personas Privadas de su Libertad;

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la Observación General sobre Igualdad ante los Tribunales y Derecho de Toda Persona a Ser Oída Públicamente por un Tribunal Compe-tente Establecido por la Ley; el Informe sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados del relator especial relativo a los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la independencia del Poder Judicial, la administración de justicia y la impunidad; y el Documento de Trabajo Final sobre la Discrimi-nación en el Sistema de Justicia Penal, elaborado por la Subcomi-sión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

15. El decimoquinto grupo de instrumentos contra la discrimina-ción se refiere al derecho internacional humanitario. La protección de las personas en los conflictos armados ha sido una preocupa-ción presente en todos los pueblos desde la Antigüedad. La hu-manización de las guerras tuvo un desarrollo considerable durante el siglo XIX. Los acontecimientos decisivos fueron la creación del Comité Internacional de la Cruz Roja en febrero de 1863 y la firma el año siguiente del Convenio para el Mejoramiento de la Suerte que Corren los Militares Heridos en los Ejércitos en Campaña. De esta manera hizo su aparición el derecho humanitario. El derecho inter-nacional humanitario es un conjunto de normas que, en tiempos de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo y limita el empleo de medios y métodos de guerra. Asimismo, busca mitigar los efectos de los conflictos ar-mados por razones humanitarias. Los Convenios de Ginebra repre-sentan el legado más importante de la Segunda Guerra Mundial. Partiendo de la trágica experiencia adquirida durante ese conflicto, refuerzan considerablemente la protección jurídica de las víctimas de la guerra, especialmente de los civiles en poder del enemigo. Este conjunto de normas, conocido como “derecho de Ginebra”, se concreta en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 –que se com-plementan con los dos Protocolos adicionales de 1977–, formando así un impresionante monumento jurídico en el cual se codifican las normas que protegen a las personas en caso de conflicto arma-do. En este decimoquinto grupo de instrumentos internacionales destacan el Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Con-venio I); el Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Convenio II); el Convenio de Ginebra Relativo al Trato Debido

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a los Prisioneros de Guerra (Convenio III); y el Convenio de Ginebra Relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Convenio IV). También es importante el Protocolo Adi-cional a los Convenios de Ginebra Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional (Protocolo II), ambos del 12 de agosto de 1949. La relación entre el de-recho humanitario y los derechos humanos es muy estrecha debido a que ambos campos tienen el mismo origen histórico y filosófico, pues nacen de la necesidad de proteger a la persona de las fuerzas que la amenazan.

16. El décimosexto grupo de instrumentos internacionales en ma-teria de no discriminación trata de los crímenes de guerra, lesa hu-manidad y genocidio. Vivimos una época de odio dado que el final del siglo XX y el inicio del XXI han permitido presenciar las peores formas de violencia que se registran en la historia de la humanidad. Guerras de limpieza étnica o religiosa abundan por doquier. De acuerdo con datos de la International Criminal Court, en los úl-timos 50 años se han presentado más de 250 conflictos en el mundo, han muerto más de 86 millones de civiles, principalmente mujeres y niños, y a más de 170 millones de personas se les han violado sus derechos, su propiedad y su dignidad. La mayoría de estas vícti-mas simplemente ha quedado en el olvido y pocos responsables han respondido ante la justicia. En este grupo destacan la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Conven-ción sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad; el Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia; el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y una serie de resoluciones de la Asamblea General de la ONU sobre la Con-firmación de los Principios de Derecho Internacional Reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nüremberg, sobre la Cuestión del Castigo de los Criminales de Guerra y de las Personas que Hayan Cometido Crímenes de Lesa Humanidad y sobre los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humani-dad; y, finalmente, los Principios de Derecho Internacional Recono-cidos por el Estatuto y por las Sentencias del Tribunal de Nüremberg.

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Constatamos que a pesar de la existencia de instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que prohíben los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio, hasta el día de hoy siguen ocurriendo en el marco de una gran impunidad.

17. El decimoséptimo paquete de instrumentos internacionales orientados a la no discriminación se ocupa de la esclavitud, la ser-vidumbre y el trabajo forzoso. Las principales causas de la servi-dumbre o de la esclavitud han sido la guerra, la sentencia penal y la compraventa. La esclavitud, tal y como está definida en la Con-vención sobre la Esclavitud, es el “estado o condición de las personas sobre las que se ejercen todos o parte de los poderes atribuidos al derecho de propiedad, y esclavo es toda persona en tal estado o con-dición”. La esclavitud fue la primera cuestión de derechos humanos que despertó un amplio interés internacional. Otros importantes instrumentos internacionales que integran este grupo son el Con-venio sobre el Trabajo Forzoso de la OIT de 1930; el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prosti-tución Ajena; la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análo-gas a la Esclavitud; el Convenio relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso de la OIT; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que comple-menta la Convención contra la Delincuencia Organizada Transna-cional de la Naciones Unidas. Debemos constatar que a pesar de la condena universal las prácticas análogas a la esclavitud siguen siendo un problema grave y persistente en los últimos años. En varias partes del mundo no se ha suprimido la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. La esclavitud abarca diversas violaciones a los derechos humanos. Además de la esclavitud tradicional y la trata de esclavos, comprende abusos tales como la venta de niños, la prostitución, la pornografía y el trabajo infantil, la mutilación sexual de las niñas, la utilización de niños en conflictos armados, la servidumbre por deudas y la venta de órganos humanos.

18. El decimoctavo ámbito de instrumentos internacionales contra la discriminación se refiere al derecho laboral. La profunda desi-gualdad económica y social existente –que ha hecho que aumente

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no sólo la cantidad de pobres sino también la calidad de la pobre-za– ha colocado la problemática laboral en el centro de las preocu-paciones de la comunidad mundial. La marginación implica po-breza no sólo en términos de ingreso económico sino también en materia de derechos sociales y civiles (Sen, 1989: 75-105; 1998). Producto de tales desigualdades, los derechos de las personas que desempeñan alguna actividad retribuida económicamente se han limitado en los últimos decenios, llegando incluso a la violación de los derechos fundamentales. La Organización Internacional del Trabajo –organismo especializado de las Naciones Unidas– fue creado en 1919 y es el único resultado importante que aún perdura del Tratado de Versalles, que dio origen a la Sociedad de Naciones. En 1946 la OIT se convirtió en el primer organismo especializado de la ONU. En este decimoctavo grupo de instrumentos interna-cionales contra la discriminación laboral destacan la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT; el Convenio sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Tra-bajo) y el Convenio relativo a la Igualdad de Trato entre los Traba-jadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnización por Accidentes de Trabajo; el Convenio relativo a la Igualdad de Re-muneración y el Convenio relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor; el Convenio sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación; el Convenio relativo a la Igualdad de Trato; el Convenio relativo a la Readaptación Profesional y el Em-pleo (Personas Inválidas); el Convenio sobre el Fomento del Empleo y la Protección contra el Desempleo; el Convenio sobre el Trabajo a Domicilio; las Resoluciones de la Subcomisión de Derechos Humanos sobre la Discriminación Basada en el Empleo y la Ascendencia; y, por último, la Recomendación 111 de la OIT sobre la discriminación. La OIT formula normas internacionales del trabajo que revisten la forma de convenios y recomendaciones por las que se fijan condi-ciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales: libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunida-des y de trato, así como otras normas por las cuales se regulan con-diciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo. La persistencia de los desequilibrios en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los derechos civiles y políticos, no sólo no disminuye, sino que se in-

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crementa. Es necesario reflexionar sobre la necesaria e inaplazable equidad a la que tienen derecho todos los habitantes del planeta.

19. El decimonoveno grupo de instrumentos internacionales que garantizan el derecho humano a la no discriminación trata de la li-bertad de expresión y de asociación. La libre expresión es un derecho fundamental; sin la posibilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y de exigir cambios, la humanidad está condenada a la opresión. Quizá por estas razones el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados por los gobiernos represores y las ideo-logías autoritarias. El derecho a la libertad de asociación implica el derecho a unirse, a crear y a ser miembro de un grupo o asociación de distinto tipo. La ONU, preocupada por estos temas, ha generado un importante número de instrumentos jurídicos y mecanismos de protección, entre los cuales destacan el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de la OIT; el Con-venio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva; las Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos sobre el Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión; la Observación General 10 sobre la Libertad de Expresión; la Observación General 11 relativa a la Prohibición de la Propaganda a Favor de la Guerra y de la Apología del Odio Nacional, Racial o Religioso; el Informe del Secretario General sobre la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Funda-mentales en la Lucha contra el Terrorismo;34 y, por último, el Informe del Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, presentado a la Comisión de Derechos Humanos. El ejercicio de estos derechos no sólo requiere la no interferencia del Estado en la formación y en los asuntos de las asociaciones que funcionan dentro del marco de la ley, sino que también necesita la ayuda del Estado para crear y mantener con-diciones favorables para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y de asociación sin discriminaciones.

20. El vigésimo grupo de instrumentos internacionales se refiere a los temas de bienestar, progreso y desarrollo social. La globalización ha acentuado las disparidades de orden económico y social entre las

³⁴ Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos los distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades funda-mentales.

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naciones, lo que ha repercutido negativamente en el bienestar, el progreso y el desarrollo equitativo de los Estados. Existen procesos simultáneos de globalización que hacen posible hablar, más bien, de globalizaciones. La mundialización de los poderes comunica-cionales, la internacionalización de las economías y el imperio del mercado van acompañados de otros procesos de expansión que es necesario percibir: una globalización de los liderazgos políticos que gobiernan el mundo y una globalización de las organizaciones civiles, una globalización de las instituciones y una globalización de los movimientos colectivos. Esta intersección de los procesos de creciente mundialización plantea la actualidad de los derechos huma-nos y la urgencia de su vigencia, dado que la ciudadanía no puede desarrollarse en una lógica democrática si no se garantizan previa-mente un conjunto de derechos fundamentales.35 Reconociendo la urgente necesidad de reducir drásticamente o de eliminar las dis-paridades en el nivel de vida existente entre los países más avanza-dos económicamente y el que impera en países en desarrollo surge la idea de crear instrumentos capaces de salvaguardar el derecho al desarrollo humano a través de convenciones, recomendaciones y resoluciones de los distintos órganos de la ONU. En este bloque destacan la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social; la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Mal-nutrición; la Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad; la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz; la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo; así como un conjunto de resoluciones como la de la Asamblea General sobre Derechos Humanos y Extre-ma Pobreza; o las Resoluciones de la Comisión de Derechos Huma-nos de la ONU sobre la Mundialización y sus Consecuencias sobre el Pleno Disfrute de Todos los Derechos Humanos y sobre el Derecho al Desarrollo; y, por último, los Principios Rectores para la Reglamen-tación de los Ficheros Computarizados de Datos Personales.

21. El vigésimo primer paquete de instrumentos internacionales que garantizan el derecho humano a la no discriminación se refie-re a la amplia temática de la ingeniería genética. El debate sobre la

³⁵ La pretensión de universalidad de los derechos humanos resulta negada, por lo que se requiere de un verdadero constitucionalismo mundial (Ferrajoli, 2001).

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genética ha llevado a la ONU a concluir que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la fa-milia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. Con los avances de la ingeniería genética humana y la biotecnología se hace necesario que se respeten las normas científi-cas y éticas aceptadas, y teniendo presentes los posibles beneficios para todos, se hace hincapié en que en esa investigación y en sus aplicaciones se deben respetar plenamente la dignidad humana, la libertad y los derechos humanos, así como la prohibición de todas las formas de discriminación basadas en las características genéticas. Esto es muy importante porque hoy en día las teorías racistas ni siquiera consideran necesario suponer la superioridad de una raza o la inferioridad de otras. Basta con que reivindiquen la caprichosa biología antropológica como fundamento de las ins-tituciones sociales y que supongan que la posesión de derechos civiles puede tener algo que ver, aunque sea remotamente, con la dotación genética de los ciudadanos (Taguieff, 1995: 143-204). En este bloque destacan la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos; la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos; el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano Respecto de las Apli-caciones de la Biología y la Medicina; la Resolución sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea Gene-ral; las Resoluciones sobre Privacidad Genética y No Discriminación del Consejo Económico y Social; las Resoluciones sobre los Derechos Humanos y la Bioética de la Comisión de Derechos Humanos; la Resolución de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías; y el Documento de Trabajo sobre los Dere-chos Humanos y la Bioética presentado a la Comisión de Derechos Humanos por la señora Iulia-Antonella Motoc. Preocupada por las distintas formas de discriminación basadas en las características genéticas, la ONU ha convocado a los Estados para que garanticen que ninguna persona sea objeto de discriminación o exclusión en cualquier esfera debido a sus características genéticas.

22. El vigésimo segundo grupo de instrumentos internacionales contra la discriminación tiene que ver con la amplia temática del medio ambiente. El interés mundial por proteger el medio am-biente se enfatizó a partir de la década de los cincuenta, cuando los crecientes problemas de contaminación presionaron a todos los

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países a fin de buscar prontas alternativas para revertir los daños causados. El acceso al medio ambiente sano representa un derecho común de la humanidad que está constituido por un conjunto de elementos naturales que en modo alguno pueden ser mercantiliza-dos, privatizados o patentados, pues al ser propiedad colectiva no se encuentran bajo custodia de una persona en particular. El acce-so universal a esos bienes es un derecho básico. La sustentabilidad ecológica es la base de la reproducción de la vida y el requisito imprescindible de solidaridad para con las generaciones futuras, lo cual implica la armonización de las variables ambientales, sociales y económicas. El derecho al medio ambiente sano proyecta tres aspectos interrelacionados: 1) el derecho a la vida, a la salud, al bienestar y a vivir con una calidad de vida adecuada, manteniendo las condiciones de sustentabilidad, 2) el reconocimiento del acce-so, uso y disfrute, así como la protección de las tierras y territorios contra la degradación ambiental y el uso irracional de los recursos por parte de particulares o de las autoridades, y 3) es un derecho colectivo que implica la obligación del Estado de promover la ca-lidad de vida, en tanto que para la sociedad civil constituye la oportunidad de reivindicar este derecho. Un tema que aún se debe desarrollar es el del acceso a la justicia ambiental, representado por la posibilidad de obtener una solución expedita y completa por parte de las autoridades judiciales a un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone a su vez la igualdad de condiciones de to-das las personas ante la justicia para obtener resultados individual y socialmente justos. Los temas relevantes de acceso a la justicia son la legitimación procesal de las comunidades y de cualquier individuo en defensa del medio ambiente, los sistemas probato-rios complejos establecidos sobre el nexo causa-efecto de los daños ambientales, los esquemas de reparación del daño, así como los medios alternativos de resolución de conflictos. La interrelación entre derechos humanos y medio ambiente es cada vez más evi-dente a través del crecimiento de la pobreza y de la afectación al medio ambiente. En este bloque de instrumentos internacionales destacan la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano; la Declaración sobre el Derecho al Desarro-llo; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; la Declaración Ministerial de Malmo; la Declaración del Milenio; el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la Resolución sobre los Efectos Nocivos para el Goce de los Derechos Humanos del Traslado y

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Vertimiento Ilícitos de Productos y Desechos Tóxicos y Peligrosos, de la Comisión de Derechos Humanos; la Resolución sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente como Parte del Desarrollo Sosteni-ble, también de la Comisión de Derechos Humanos; la Resolución sobre la Promoción del Ejercicio del Derecho a Disponer de Agua Potable y Servicios de Saneamiento, de la Subcomisión de Dere-chos Humanos; los Principios sobre Bosques o Declaración de Principios para el Manejo Sustentable de Bosques; la Carta Mundial de la Naturaleza; y, por último, el Informe del Secretario General sobre Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Ciencia y Medio Ambiente. Los Derechos Humanos y el Medio Ambiente: como Parte del Desarrollo Sostenible. A los nuevos sujetos se les atribuyen derechos −o una parte de ellos− de los ya existentes. No debemos perder de vista que también existen casos en los cuales los nuevos sujetos y los nuevos derechos coinciden, como en el derecho a un medio ambiente limpio y sano o, mejor dicho, los derechos de la naturaleza en la perspectiva de las futuras generaciones.

23. Finalmente, el vigésimo tercer paquete de instrumentos in-ternacionales como garantía de no discriminación se ocupa de los defensores de los derechos humanos. Se denomina defensores de los derechos humanos a todas aquellas personas que contribuyen a la eliminación efectiva de las violaciones a los derechos humanos. El trabajo de los defensores se orienta a que los Estados respeten y hagan valer la universalidad, indivisibilidad e inalienabilidad de los derechos. Esta situación ha llevado en numerosas ocasio-nes a detenciones arbitrarias, hostigamiento, tortura, malos tratos, secuestros, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y homicidios contra los defensores de los derechos humanos. El do-cumento más relevante en este último bloque de instrumentos in-ternacionales para combatir la discriminación en todas sus formas es la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Hu-manos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidas y la Resolución relativa a los Defensores de los Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos.

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Definiciones y tipologías de la discriminación

El derecho no es más que un dispositivo que tiene como finalidad garantizar los derechos de los indivi-duos frente a las agresiones de las mayorías.

RONALD DWORKIN

Una aproximación a la discriminaciónEl concepto “discriminación” tiene un origen etimológico que proviene del latín discriminatio, que significa literalmente dis-tinción. El término latino está compuesto de la partícula dis (di-vidir) y el vocablo cerno (distinguir, percibir claramente) (Mal-gesini y Jiménez, 2000: 120). La discriminación siempre ha sido traducida como el establecimiento de barreras y de condiciones que impiden un trato igualitario entre personas que formalmen-te tienen los mismos derechos. La discriminación establece tra-tos diferenciados, desiguales e incluso hostiles de unos grupos en relación con otros grupos o de una mayoría sobre una o más minorías. La discriminación plantea una negación del principio de la “igualdad de trato y de oportunidades” que debe existir en las sociedades democráticas. Así pues, es un fenómeno por esen-cia antidemocrático que proyecta, se debe reiterar, una forma de violencia pasiva porque vulnera los principios de la solidaridad, la equidad, la inclusión y la tolerancia. Produce situaciones de desventaja y amplía las barreras sociales entre las personas. Al mismo tiempo, acentúa los privilegios para pocos. La discrimina-ción se expresa a través de formas institucionalizadas o conduc-tas sociales que resultan de doctrinas y prácticas de superioridad o exclusividad racial, y se encuentra entre las violaciones más graves de los derechos humanos en el mundo actual, por lo que debe ser combatida en todas sus formas. Para reducir sus efectos perversos son necesarias las acciones afirmativas, las reformas le-gislativas y los programas de desarrollo desde la perspectiva de la no discriminación. La ONU ha planteado la necesidad de otorgar recursos, de establecer mecanismos de reparación del daño y de resarcimiento para las víctimas de la discriminación, incluidas

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medidas de acción afirmativa y mecanismos de indemnización.

La discriminación no siempre afecta a las personas en igual me-dida ni de la misma forma. Existen circunstancias en que afec-ta únicamente o en primer lugar a las mujeres, o a las mujeres de distinta manera o en diferente medida en relación con los hombres. Por ejemplo, determinadas formas de discriminación pueden dirigirse contra las mujeres en su calidad de integrantes del género femenino: violencia sexual cometida contra mujeres de determinados grupos raciales o étnicos en detención durante conflictos armados, esterilización obligatoria de mujeres indíge-nas, abusos laborales de las trabajadoras del sector informal de la economía o de empleadas domésticas. La discriminación puede tener consecuencias que afectan en primer lugar o únicamente a las mujeres, como embarazos resultantes de violaciones motivadas por prejuicios raciales. En algunas sociedades las mujeres violadas también pueden ser sometidas a ostracismo y formas variadas de invisibilización. Además, las mujeres pueden verse limitadas por la falta de mecanismos de denuncia de la discriminación a causa de impedimentos por razón de sexo. Existen cientos de prejuicios de género en el ordenamiento jurídico y social, lo que hace que la discriminación alcance a la mujer en la vida privada. Deben es-tablecerse medidas de protección contra la discriminación en la esfera de la educación y en los medios de comunicación, así como para mejorar las condiciones de vida e incrementar la participa-ción en la vida pública de los grupos discriminados. Los principios de igualdad y no discriminación poseen un carácter fundamental para la salvaguarda de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno. Por consiguiente, los Estados tienen la obligación de eliminar todas las regulaciones y prácticas discriminatorias.

Es posible identificar toda una amplia gama de discriminacio-nes con sus propias modalidades: indiferencia, rechazo, desprecio, inferiorización social, y su consecuente discriminación directa e indirecta; tipologías: sexismo, misoginia, racismo, exclusión, mar-ginación, y su consecuente discriminación múltiple o agravada; dinámicas: prejuicio, estigma, estereotipo, rechazo total o parcial, y su consecuente discriminación institucional o social; intensida-des: violencia, represión, asesinato, eliminación, y su consecuente discriminación extrema a través del genocidio, el etnocidio, el po-

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liticidio o el democidio.36 Los grupos vulnerables y las minorías son quienes frecuentemente y en mayor medida padecen estas formas variadas de discriminación. La situación de las minorías históricamente, y aún en la actualidad, es la de padecer una gran discriminación en los distintos ámbitos de la política, la cultura, la economía y, en general, en los diferentes espacios de lo social. Existe una discriminación evidente y otra latente. La primera pro-duce comportamientos violentos, la segunda representa una dis-criminación social que aparece bajo la forma de rechazo light o de guante blanco que se produce y reproduce en la vida cotidiana y en el conjunto de percepciones simbólicas que la acompañan (Jelin, 1996: 193-212). La discriminación se refiere a un trato diferencia-do que siempre proyecta una connotación negativa porque excluye injusta e ilegítimamente sobre todo a los grupos vulnerables que son débiles en el espacio público. Estos grupos son siempre las minorías. La discriminación se produce en distintos ámbitos y con diferentes intensidades, siendo en cualquier caso una violación, o mejor, una negación del principio bipolar de la igual dignidad humana y de la igualdad de oportunidades. La discriminación toma en cuenta, directa o indirectamente, factores que no tienen nada que ver con las capacidades reales de las personas. La discrimi-nación produce barreras sociales y privilegios para pocos por su sexo −dado que el primer otro, en efecto, es otra, como sostiene el pensamiento feminista−, su apariencia física, el color de su piel, su acento idiomático o su procedencia étnica o religiosa, sus capaci-dades diferentes de tipo intelectual, motriz, auditivo o visual, el estado civil o la posición socioeconómica, entre otros. La discrimi-nación, por lo tanto, vulnera los derechos de ciudadanía y produce violencia pasiva y simbólica (Alexander, 2000: 141-163).

Discriminación directa y discriminación indirectaLa discriminación directa es la forma más radical porque supone una intencionalidad declarada y una racionalidad estratégica por parte del actor. Es la forma más elemental y evidente de la discriminación. Por

³⁶ El genocidio, el etnocidio, el politicidio y el democidio son crímenes contra la humanidad. En los primeros dos casos se trata de eliminación por motivaciones étnicas o identitarias, mientras que en los dos últimos se trata de eliminación por motivaciones exclusivamente políticas de un grupo opositor ideológico o político por parte del Estado. El término “democidio” ha sido propuesto por Rummel, 1994, y desarrollado magistralmente en Portinaro, 2005: 2.

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ejemplo, en el mundo laboral, cuando el empleador niega el empleo a una persona por razones que no se relacionan directamente con sus capacidades o aptitudes para un buen desempeño laboral sino que, por el contrario, se fundamentan en criterios como color de la piel, sexo, religión, opinión política, ascendencia étnica u origen nacional. Por su parte, la discriminación indirecta resulta de la aplicación de reglas institucionales o de prácticas sociales aparentemente neutrales, pero que tienen el efecto inmediato de excluir o reducir las opor-tunidades a los integrantes de ciertos grupos minoritarios. Por ejemplo, existe discriminación indirecta cuando el empleador establece criterios informales para otorgar el trabajo, como requisitos mínimos de estatura o de peso que no tienen relación alguna con el puesto ofertado. Como todos sabemos, la denominada “buena presencia” –cualquier cosa que esto signifique– es un requisito que los empleadores usan frecuentemente para excluir a las personas de ciertas ocupaciones.37 Según corresponda, es necesario examinar, promulgar y enmendar las legislaciones vigentes con el fin de eli-minar todas las formas de discriminación de conformidad con los instrumentos internacionales y nacionales que existen en la materia, así como adoptar y poner en práctica estrategias y programas locales para mejorar la situación de los grupos y las personas mayormente susceptibles de sufrir actos de discriminación. La presencia de distin-tas formas de discriminación directa e indirecta en las socieda-des de nuestro tiempo hace necesario que los diferentes sistemas políticos adopten medidas sustanciales para erradicar la pobreza y, en general, para elevar los índices de desarrollo humano en las comunidades más discriminadas, instaurando políticas públicas con perspectiva de no discriminación, principalmente en los ámbitos laboral, educativo y de salud pública.

Discriminación múltiple y discriminación agravadaLa discriminación múltiple se presenta cuando el trato de privi-legios afecta a más de un grupo. La discriminación múltiple per-judica principalmente a las minorías más desprotegidas y a los grupos más vulnerables, como las mujeres o las niñas indígenas,

³⁷ “La igualdad de oportunidades y de trato debe aplicarse en todas las esferas de la relación laboral: contratación, ascensos, capacitación e incluso despidos” (Faúndez, 2002: 3).

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violando las consiguientes convenciones internacionales contra la discriminación de la mujer y sobre los derechos del niño. Las des-ventajas que conlleva la discriminación múltiple para los integrantes de estos grupos minoritarios son de tal magnitud que ellos nunca podrán aspirar a competir en igualdad de condiciones con los individuos y grupos que han gozado históricamente de privilegios y que, aun sin desearlo, se han beneficiado de las consecuencias de la discriminación múltiple. Por su parte, la discriminación agrava-da se da cuando las sanciones sociales son cada vez mayores para las minorías. La discriminación agravada es tal por la acumulación de violaciones: “Si se pertenece a un grupo racial o étnico concreto, si resulta que se es mujer o si se practica una religión determinada viviendo en condiciones sociales insoportables, la cuestión va más allá de la acumulación de infracciones”.38 La discriminación agra-vada representa una superposición de exclusiones y marginaciones que tienen como consecuencia colocar en una situación de perma-nente vulnerabilidad a las minorías históricamente discriminadas. La discriminación agravada tiene como consecuencia directa hacer descender a las personas cada vez más en la escala del reconocimiento social. Para contrarrestar los efectos de las discriminaciones múltiple y agravada es necesario velar para que las autoridades de todo nivel y los miembros de los grupos mayormente discriminados participen de manera conjunta en la adopción de medidas y acciones positivas que eviten el fenómeno de la discriminación. Una medida especial consistiría en garantizar a los grupos mayormente discriminados su derecho a participar en elecciones, a votar y a presentarse a cualquier comicio sobre la base del sufragio universal, así como a contar con una adecuada representación en los órganos gubernamentales y legislativos.

Discriminación estructuralSe da discriminación estructural contra una colectividad étnica, religiosa, política o de otro tipo cuando las posiciones consideradas inferiores se mantienen durante un largo periodo de tiempo que

³⁸ A esto se agrega que pocos instrumentos jurídicos internacionales contienen las disposiciones necesarias para enfrentarla y raramente se procesa judicial-mente a los infractores; cuando esto se da, las penas son leves en relación con los efectos de sus acciones en las víctimas (Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, s. f.).

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puede incluso alcanzar a varias generaciones. Dicho periodo es tan extenso que esta discriminación llega a considerarse un compor-tamiento normal. Esto significa que los grupos vulnerables tienen cada vez menor acceso a las instituciones sociales y económicas para su desarrollo humano y su bienestar, y también que cuando lo tienen, los resultados que logran son siempre inferiores. El caso de las denominadas “castas divinas” o de aquellos grupos considerados socialmente superiores representa un claro ejemplo de cómo la discri-minación estructural pasa a formar parte de una distinción y exclusión permanente y cotidiana en la vida de las personas. La normalidad de este tipo de discriminación radica principalmente en su enraizamiento en las conductas y códigos sociales de muchas culturas alrededor del mundo. La discriminación estructural se basa en consideraciones de ascendencia, sobre todo en el marco de sistemas de castas y sistemas análogos de condición hereditaria y cuya existencia puede constatarse por la de diversos factores, algunos de los cuales se indican a continuación: incapacidad o capacidad limitada para modificar la condición hereditaria, imposición de condiciones sociales a los matrimonios fuera de la comunidad, segregación pública y privada incluso en materia de vivienda y educación, de acceso a los espacios públicos, lugares de culto y fuentes de alimentos y agua de uso público, limitación de la libertad para rechazar ocupaciones hereditarias o trabajos degradantes o peligrosos, sujeción a servidumbre por deudas, sujeción a aseveraciones deshuma-nizantes relativas a la contaminación o a la condición de intocables, y falta generalizada de respeto a su dignidad e igualdad como seres humanos. Este tipo de discriminación representa una de las más graves violaciones a los derechos humanos.

Discriminación jurídicaLa discriminación jurídica es una forma de la discriminación es-tructural que se fundamenta en la existencia de leyes, reglamentos, ordenanzas y decretos de tipo discriminatorio, los cuales norman un tratamiento diferenciado para ciertos grupos, colocándolos en una situación de desventaja legal en relación con el resto de la población, al menos mientras la ley discriminante se encuentre vigente. En teoría la discriminación jurídica puede eliminarse, por lo que su carácter es relativamente temporal aunque la discriminación resultante pue-de prolongarse por periodos largos de tiempo. La discriminación jurídica es una forma legal de discriminación que afecta seriamente la

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capacidad jurídica de grupos determinados de la población. Distintas legislaciones nacionales incorporan –aun sin reconocerlo– prácticas y normas de tipo discriminatorio cuando establecen criterios o definiciones mediante los cuales los distintos grupos son tratados a través de estigmas, prejuicios y estereotipos que forman parte de la norma legal. Para combatir esta forma de discriminación son necesarios diagnósticos, estudios, programas y acciones concretas que incidan a fondo en el ejercicio de todos los derechos sin discriminación para nadie.

Discriminación institucionalLa discriminación institucional se refiere, en primer lugar, al fun-cionamiento de los órganos y las estructuras del Estado, aunque no quedan fuera distintas modalidades de discriminación que se producen en el ámbito organizacional de las corporaciones privadas. En efecto, la discriminación institucional se desarrolla principalmente a través de los aparatos públicos, pero también involucra a institu-ciones privadas cuyo actuar en relación con determinados grupos sociales y minorías se lleva a cabo sobre la base de criterios sexistas, étnicos o raciales que permiten caracterizar a estos grupos como distintos o inferiores respecto de la norma institucional hegemó-nica. La discriminación institucional se desarrolla cuando se crean estereotipos de jerarquías administrativas. Cuando la discriminación se institucionaliza adquiere formas difíciles de romper o erradicar porque su eliminación presupone una reforma del Estado y de la empresa privada en un sentido antidiscriminatorio. En muchos casos la discriminación institucional aparece cuando da cabida a imágenes, referencias, nombres u opiniones estereotipadas u ofen-sivas respecto de las comunidades minoritarias cuya condición, al interior de cualquier estructura institucional, se basa justamente en consideraciones subjetivas sobre las competencias de las personas a partir de su orientación sexual, ascendencia u origen étnico, religioso o de cualquier otro tipo.

Discriminación racialDiscriminación y racismo son dos fenómenos que están estre-chamente unidos. La discriminación no es fácil de eliminar, ya que se esconde detrás de formas diversas y se transforma con el tiempo. El prejuicio que generalmente acompaña a una discriminación representa una actitud que sin fundamento alguno atribuye a las

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características físicas, idiomáticas o, en general, culturales, una relevancia social. Los racistas proclaman la pureza de la raza como ideal: “El enemigo por combatir es el extraño de otra raza que viene a procrear híbridos en nuestras hijas” (Savater, 1993: 24). La discriminación racial se refiere a exclusiones, distinciones o preferencias basadas en “motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico” que anulan y menoscaban el reconocimiento y ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las distintas esferas de la vida pública.39 Resulta necesario prohibir, prevenir y erradicar todas las prácticas de segregación, intolerancia y discriminación que existen en nuestras sociedades. La construcción de una sociedad que desarrolle normas de convivencia apropiadas que permitan el ejercicio efectivo del derecho humano a la no discriminación es una aspiración democrática. Desde su creación, el sistema de las Naciones Unidas ha elaborado un buen número de medidas para combatir la discriminación racial y la violencia política, pero más de medio siglo después de la derrota del nazismo, actualmente suena por todo el mundo el fragor de guerras sostenidas en el nombre de la purificación étnica. El hundimiento del socialismo ha favorecido un repliegue nacionalista y xenófobo sobre la identidad. El racismo, el odio étnico y las guerras de identidad se extienden sin límite por la superficie del planeta. La preferencia étnica y comunitaria parece triunfar sobre los grandes ideales universalistas. Los criterios ideológicos se desvanecen ante los nacionalismos más regresivos. El racismo, en consecuencia, se presenta cada vez más como “un comportamiento individual y colectivo de rechazo del ser humano que es ‘diferente’ y como un discurso teórico sobre la existencia de razas que debe ser, al mismo tiempo, un ejercicio de su puesta en práctica”.40 El oscurantismo que representan los dogmas, las verdades absolutas y el fanatismo está en la base de las distintas formas de segregación que se desarrollan alrededor del planeta en pleno siglo XXI y en muchos sentidos estas exclusiones

³⁹ Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimi-nación Racial, artículo 1.

⁴⁰ “El racismo permite hacer una lectura de la historia universal de la humanidad. El hombre blanco y occidental es indudablemente el inventor del pretendido carácter científico del racismo, así como de su aplicación política” (Tarnero, 1997: 4).

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constituyen en la actualidad nuevas formas de autoritarismo. El racismo no siempre es el resultado de una acción concertada sino que puede darse de una manera casi accidental, en buena medida espontánea, que se autorreproduce al interior de la sociedad: el racismo tiene una “versatilidad estratégica” en sus formas, en sus contenidos y en sus mecanismos (Van Dijk, 1994: 13-15). Tanto la segregación y la discriminación como el racismo y la marginación representan formas extremas de la intolerancia cultural.

Impunidad por discriminaciónLa impunidad por discriminación está relacionada con la ausencia de mecanismos jurídicos o administrativos adecuados para cana-lizar los reclamos y las denuncias por discriminación. No existen recursos de amparo colectivo en la gran mayoría de los países que hagan viable la implementación de los derechos constitucionales de algunos grupos discriminados. Al negar el acceso al sistema judicial y a la administración de la justicia, vía la omisión de recursos legales, los Estados han creado un sistema de impunidad ante las violaciones de los derechos humanos que produce la discriminación (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2001: 238). La impunidad por discriminación plantea la urgente temática de la exigibilidad y justiciabilidad del derecho humano a la no discriminación, para lo cual se hace necesario reforzar la protección contra la discriminación y las formas conexas de intolerancia, garantizando a todas y a todos el acceso a soluciones eficaces y adecuadas, así como el derecho a dirigirse a los tribunales competentes y a otras instituciones para pedir una reparación o satisfacción justa y apropiada por los perjuicios ocasionados por actos de discriminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la impunidad es la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos humanos. Para acabar con la impunidad por discriminación se deben llevar a cabo, sin demora y a fondo, investigaciones exhaus-tivas e imparciales de todos los actos de discriminación y otras formas de intolerancia hacia los diversos grupos y personas. De la misma forma, es necesario que se le otorgue prioridad de forma coherente y enérgica a las investigaciones penales y civiles, y que se promueva y aliente la reparación del daño por actos discriminatorios.

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Acción afirmativaFrente a la discriminación, los regímenes democráticos han dise-ñado políticas de acción afirmativa, expresión utilizada para indicar, sobre todo en los Estados Unidos, aquellos programas de intervención adoptados por el gobierno para favorecer a los grupos socialmente discriminados y en desventaja. Una definición mínima considera que la acción afirmativa representa un con-junto coherente de medidas de carácter temporal (e incluso per-manente) dirigidas específicamente a remediar la situación de los miembros del grupo al cual están destinadas en uno o en varios aspectos de su vida social para alcanzar la igualdad efectiva. Como concepto jurídico, la acción afirmativa tiene su lugar en el derecho internacional y en los ordenamientos jurídicos internos. Representa un concepto sin una definición legal de aceptación general. Los programas de acción afirmativa son el efecto no tanto de una doctrina política orgánica, sino más bien del conjunto de decisiones del Poder Ejecutivo, sentencias jurídicas y memorandos administrativos adoptados en el curso de un largo periodo de tiempo. En las intenciones de los gobiernos que aplican la afirmative action, este conjunto de políticas tiene un carácter transitorio que finaliza en el momento en el cual la discriminación inicial se considera profundamente reducida o, en el mejor de los casos, anulada. Aunque algunas teorías sostienen que también existe una acción afirmativa que puede ser de carácter permanente, sobre todo en relación con aquellos grupos minoritarios portadores de desventajas físicas o estructurales, como en el caso de las personas con capacidades diferentes. Desde un punto de vista específica-mente racial, la acción afirmativa reconoce el desequilibrio entre grupos discriminados. Se empezó a hablar de acción afirmativa a partir de los años 60, cuando el movimiento por los derechos civiles de la comunidad afroamericana en los Estados Unidos de Norteamérica desarrolló en 1965 aquella teoría que el líder de la co-munidad de color de dicho país, Malcolm X, denominó la “doctrina de la deuda”.41 La explosión de desórdenes raciales en algunas ciudades estadounidenses, como la que se produjo en 1965 en el gueto negro de Watts, en Los Ángeles, evidenció la necesidad de la intervención

⁴¹ La doctrina de la deuda formulada por Malcolm X establecía: “Nosotros los ne-gros debemos gozar de un trato particular si se quieren compensar las heridas que nos han sido inflingidas en 300 años de privaciones” (Bergman, 1996).

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gubernamental. Al calor de estos movimientos sociales, durante ese mismo año se aprobó la National Voting Rights Act, que reforzaba fuertemente la participación electoral de los afroamericanos. El término “afrodescendiente” apenas está comenzando a debatirse para referirse a todos los habitantes africanos en la diáspora, sobre todo a aquellos que debido a la trata de personas fueron esclavizados y distribuidos en muchas zonas del mundo, especialmente en el continente americano.42

La adopción de políticas de acción afirmativa favorecería el desarrollo de nuevas prácticas discriminatorias y, por lo tanto, el riesgo de una discriminación al revés que Nathan Glazer de-nomina “discriminación afirmativa” (Glazer, 1975). Acción afir-mativa es un término de uso frecuente, pero desafortunadamente no siempre tiene el mismo significado. Aunque para algunos el concepto también encierra la discriminación positiva, es importan-te recalcar que este término carece de sentido. De acuerdo con la práctica ya generalizada de utilizar la palabra “discriminación” exclusivamente para designar distinciones arbitrarias, injustas o ilegitimas, el término “discriminación positiva” es un contrasenti-do: “La distinción a que se refiere se justifica y es legítima pues no es arbitraria y no puede llamarse ‘discriminación’, o es injustifica-da e ilegítima por ser arbitraria y, por lo tanto, no debe llamarse ‘positiva’ ”.43 El razonamiento es simple: si existe discriminación cuando se niega un puesto de trabajo a una persona debido, por ejemplo, a su origen étnico −una característica que no tiene relación alguna con el desempeño laboral−, también existe discriminación si se toma solamente en cuenta esa característica para otorgar a esa misma persona un trato preferencial. Dicho de otra forma, existe

⁴² “El término ‘afrodescendiente’ tiene el inconveniente, por ser África la cuna de la humanidad, de que el resto de los seres humanos de cualquier origen podría declararse también afrodescendiente. En este sentido la conexión África-Amé-rica, como afroamericano, le da una connotación más específica en la acepción global del término y no en la noción restringida que ha venido utilizándose para referirse a los afronorteamericanos como ‘afroamericanos’, en consonan-cia con la inapropiada costumbre de restringir la americanidad para referirse a los Estados Unidos de América” (Makanaky, 2002: 2).

⁴³ Informe final presentado por el señor Marc Bossuyt, relator especial, de con-formidad con la Resolución 1998/5 de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Prevención de la discriminación. El concepto y la prác-tica de la acción afirmativa, Comisión de Derechos Humanos, quincuagésimo tercer periodo de sesiones.

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discriminación cuando se toma en cuenta determinada caracterís-tica para denegar un derecho, de la misma forma que se produce discriminación cuando se considera prioritariamente esa misma característica para otorgarlo. La acción afirmativa o acción positi-va es una forma de trato preferencial concedido a individuos per-tenecientes a grupos determinados para lograr que tengan acceso y obtengan ciertas facilidades de inclusión, ya que de otra forma permanecerían marginados. Su objetivo es lograr que miembros de grupos que en el pasado han sido víctimas de discriminación tengan representación equitativa en la distribución de las oportu-nidades sociales.

Las acciones positivas son herramientas de política pública di-señadas reconociendo explícitamente que la mera prohibición de la discriminación no es suficiente para eliminar las desventajas que sufren los integrantes de grupos que en el pasado han sido víctimas de este flagelo. Es necesario señalar que no existe un modelo único para el diseño e instrumentación de las medidas de acción afirma-tiva, así como que sus modalidades de aplicación e impacto varían según el país. En algunas naciones han sido relativamente exitosas, como en Estados Unidos, Canadá o Sudáfrica, y en otras no tanto, como ilustran los casos de la India, Namibia y Malasia. La acción afirma-tiva por sí misma no soluciona los problemas de exclusión u otros problemas asociados con la discriminación. El sistema de cuotas porcentuales en las estructuras ejecutivas, legislativas o judiciales también forma parte de los programas de acción afirmativa. Es sin-tomático que hasta hace relativamente poco tiempo importantes filósofos asumían la discriminación por razones físicas o culturales como algo natural. Por ejemplo, la idea muy difundida en todos los tiempos según la cual las tierras ricas producen gente floja, cobar-de y poco dispuesta al ejercicio intelectual, mientras que donde la tierra es yerma, seca y escabrosa, azotada por vientos invernales y quemada por el sol veraniego, los habitantes son recios y frugales, de intelecto avispado, diestros como artesanos y valientes en las artes de la guerra. El término “acción positiva” es equivalente a “acción afirmativa”. En muchos países la acción afirmativa se conoce con el nombre de “políticas de preferencia”, “reservas legislativas”, “justicia compensatoria o distributiva” o “trato favorable”. La acción afirma-tiva siempre está destinada a un grupo determinado compuesto por personas que tienen una característica común en que está basada su pertenencia al grupo y se encuentran en situación de desventaja.

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Pese a que a menudo esa característica es innata e inalienable, como el género, el color de la piel, la nacionalidad o la pertenencia a una minoría étnica, religiosa o lingüística, no necesariamente tiene que ser siempre así. Los programas de acción afirmativa, pasados y presen-tes, han estado destinados a las mujeres, las personas de color, los inmigrantes, los pobres, los discapacitados, los ex combatientes, los indígenas, otros grupos raciales y determinadas minorías.

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La discriminación y sus dinámicas

Todo trato desigual es injusto.

AMARTYA SEN

Como intolerancia socialLa discriminación se expresa a través de tratos diferenciados, mar-ginación y exclusión, sobre todo de grupos vulnerables y minorías. Esta discriminación se reproduce al interior de la sociedad a tra-vés de diferentes formas de violencia intrafamiliar, de la ampliación de la servidumbre de género, de la fácil creación y propagación de prejuicios, estigmas y estereotipos colectivos y, en algunos casos, a través del feminicidio como práctica sistemática de violencia sexista. Tal conjunto de fenómenos de intolerancia social que acompañan a la discriminación se observan incluso en las sociedades más de-mocráticas y secularizadas.44 La discriminación siempre produce exclusión por género, pertenencia étnica, capacidades diferentes, preferencias sexuales, credos religiosos, idioma, estado civil, po-sición económica, origen nacional u opiniones políticas. Las dis-tinciones, exclusiones, limitaciones, marginaciones y los distintos tipos de desprecio social que caracterizan a la discriminación se expresan de forma variada a través del sexismo, la misoginia, el ra-cismo y el rechazo a la diferencia al categorizar e inferiorizar a las personas por sus atributos físicos, sociales o culturales.45 La discri-minación es una forma de rechazo social basada en construcciones psicosociales deformadas. En casos extremos, la discriminación se expresa por medios violentos y represivos orientados a eliminar a las minorías. Éstas y los grupos en situación de discriminación y de vulnerabilidad son quienes mayormente padecen estas formas sutiles o expresas de intolerancia social producidas y reproducidas en la vida social cotidianamente. La intolerancia social en el espa-cio público determina las modalidades de la convivencia humana

⁴⁴ He tratado ampliamente estos temas en Cisneros, 2004b.⁴⁵ El tema del prejuicio y del conflicto entre grupos en los países democráticos

caracterizados por importantes flujos migratorios de poblaciones y grupos con tradiciones, concepciones y costumbres diferentes es analizado por Sniderman et al., 2000.

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y es un fenómeno que se desarrolla en la interacción cotidiana entre las personas. El sociólogo francés Alain Touraine considera que la identidad es un recurso de poder que está representado por un enorme conjunto de formas de conducta y vínculos sociales que dan vida a las esferas de la amistad, obediencia, lealtad, conflicto o competencia. En la sociedad moderna el individuo puede acu-mular afiliaciones de grupo casi sin límite, por lo que la identidad se traduce en un conjunto de elementos que realizan socialmente el estar “junto a otros” y “con cada uno”, con individuos que vi-ven “dentro de nosotros” pero que “no son parte de nosotros”. Un elemento que permite distinguir entre la intolerancia social y la intolerancia cultural es que la primera representa solamente un rechazo al otro, es decir, al diferente, mientras que la intolerancia cultural plantea la persecución y, donde sea posible, la eliminación de la diferencia (Wieviorka, 1993: 56). La intolerancia social se proyecta a través de estigmas que permiten “categorizar” o “in-teriorizar” a las personas y a los grupos a partir de sus atributos físicos, sociales o culturales. Los elementos característicos de los grupos se perciben como naturales y prototípicos. El estigma pro-duce una identidad social basada en un descrédito amplio de los integrantes de las diferentes categorías sociales, así como en sus supuestos defectos, fallas o desventajas.46 El estigma es un atributo profundamente desacreditador, un atributo que estigmatiza a un tipo ad hoc de poseedor que puede confirmar la “normalidad” del otro (Goffman, 1970: 13). Todo grupo humano tiene sus particu-lares formas de vida, sus tradiciones y sus creencias, pero además considera que éstas tienen o deben tener una validez universal in-cluso para quienes son miembros de otro grupo social o se dicen diferentes a lo comúnmente considerado como normal. La intole-rancia social se ha convertido en un factor determinante para el desarrollo de la discriminación en todas sus formas.

Como espacios de exclusión y barreras socialesSería erróneo pretender explicar la discriminación de los grupos minoritarios o la conflictualidad interétnica únicamente me-diante los prejuicios y los estereotipos e ignorando el complejo conjunto de las dinámicas económicas, históricas y culturales que

⁴⁶ Existen “estigmas positivos” basados en la belleza femenina (Wolf, 1991).

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existen y se transforman constantemente al interior de la sociedad (Giddens, 1992). El conflicto social produce choque de identidades diferentes. La identidad de un grupo social se funda tanto en una autodefinición como en una heterodefinición. Es decir, además de percibirse como una entidad específica, los integrantes de las minorías también pueden y deben ser reconocidos como tales por el resto de la sociedad (Melucci, 1982). Las discriminaciones se refieren a exclusiones arbitrarias de minorías que tienen por objeto marginar a ciertas categorías sociales con base en crite-rios étnicos, raciales, religiosos, de género y de orientación sexual, socioculturales o de tipo ideológico-nacionalista. Estas categorías son siempre minorías que se definen no en términos cuantitativos –como sucede recurrentemente−, sino más bien cualitativos, dado que en algunos casos, aunque tales minorías representan a sectores mayoritarios de la sociedad, son tratadas para todos los efectos como minorías. El caso típico es el de las mujeres que, siendo la mayoría de la población, aparecen casi siempre sometidas a un trato que las equipara a una minoría. Son, por así decirlo, ciudadanas de segunda. Lo que determina que un grupo social sea tratado como una minoría es la forma como éste se inscribe y participa de lo social y lo político en el espacio público. La discriminación de las minorías y de los grupos vulnerables, así como la hostilidad entre diversos en nuestras realidades multiculturales está muy lejos de ser eliminadas (Feher, 1964: 38-46). La minoría representa gene-ralmente a un grupo de personas que se diferencian de otras al interior de una determinada sociedad y que contemporáneamente se ven a sí mismas como un grupo dotado de características especí-ficas. Por si esto no bastara, son percibidas desde el exterior como tales y muchas veces con una connotación negativa (Donini, 1998). En este sentido, la discriminación produce barreras sociales para muchos y privilegios para pocos.

Así, la discriminación representa el fundamento de la desigual-dad moderna; produce modificaciones o alteraciones de la igualdad formal entre las personas y divide a los integrantes de la sociedad a partir de sus posibilidades de acceso a la ciudadanía en cuanto paquete de derechos. De esta forma, la discriminación representa el sustento de los privilegios sociales aun al interior de las sociedades democráticas. Barreras sociales para la mayoría y privilegios de pocos que constituyen el principal incentivo de la discriminación en las sociedades contemporáneas. La discriminación en sus dis-

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tintas expresiones se presenta en el momento en que aparecen las barreras sociales en forma de privilegios. Las barreras sociales son construcciones simbólicas y artificiales que delimitan las fronte-ras identitarias entre los grupos y sus posibilidades de acceso al ejercicio pleno de sus derechos (Mazzara, 1998). Los espacios de exclusión producen una división social fundada en prejuicios, es-tigmas y estereotipos que se transmiten a través de los mitos y ritos sociales, y de algunas tradiciones que perviven como una reacción a la modernidad democrática y sus dinámicas de inclusión. Este miedo a la modernidad es típico de las sociedades del riesgo y de la complejidad de nuestro tiempo. Los espacios de exclusión en la sociedad democrática están marcados por el trato de inferioridad con el que se subordina a una persona o a un grupo social y a través del cual se les priva o se les limita en sus derechos y prerrogativas. Así, la discriminación se presenta como una privación injusta y arbitraria de derechos que produce distintas expresiones de violen-cia pasiva contra los grupos débiles en el espacio público. Al negar la igualdad de trato, la discriminación coloca límites espaciales y simbólicos de algún tipo entre las personas, lo cual ofrece como resultado inmediato la creación de espacios de exclusión. La repre-sentación de los espacios de exclusión podría permitir identificar las distintas geografías de la discriminación que existen en toda sociedad. La discriminación siempre produce exclusión del espa-cio colectivo y se presenta como ausencia de reconocimiento y, en este sentido, representa la dimensión subjetiva de la exclusión.

Como privación injusta y arbitraria de derechosLa discriminación reposa sobre la desigualdad entre individuos y grupos. Esto es importante en la medida en que muy frecuente-mente “a una desigualdad natural se sobrepone una desigualdad social sin reconocerla como tal” (Bobbio, 1979: 11). La distinción clásica del pensamiento político entre desigualdades naturales y desigualdades sociales representa una concepción que considera que la mayor parte de las desigualdades son naturales y, por lo tanto, difícilmente superables. A estas teorías se debe contraponer una interpretación de la equidad en la cual se reconozca que las desigualdades son sociales e históricas y, por lo tanto, son desigual-dades artificiales que es posible eliminar a través de adecuadas políticas públicas antidiscriminatorias. La discriminación altera la igual dignidad humana, así como la igualdad de oportunidades,

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y al hacerlo vulnera la esencia misma del orden democrático que se ha desarrollado históricamente sobre una asignación progresiva de derechos. La privación injusta y arbitraria de los derechos deteriora cualquier intento de construcción democrática. Alterar la igualdad de trato quiere decir afectar la igual dignidad entre las personas. Toda desigualdad de trato que vulnere la igual dignidad humana se traduce en una violación a los derechos humanos. Por su parte, al-terar la igualdad de oportunidades quiere decir vulnerar los derechos sociales, económicos, culturales y medioambientales de la persona y de los grupos. De esta forma, tanto la igualdad de trato como la igualdad de oportunidades constituyen las bases del moderno orden democrático. El rechazo de la diferencia da vida a la heterofobia (hetero = diversidad; fobia = miedo) como una actitud que repre-senta la enfermedad moral de las sociedades contemporáneas. La discriminación, como privación de derechos, representa una forma de miedo y rechazo a la diversidad. La heterofobia constituye en modo principal un “sentimiento de temor y de odio ante los otros, los distintos, los extraños, los que irrumpen desde el exterior en nuestro círculo de identificación” (Savater: 23-27). La heterofobia representa la desconfianza, el miedo y hasta el odio contra quienes no pertenecen a nuestro grupo. La imitación psicosocial que realizan los integrantes de la sociedad forma parte de la identidad colectiva que integra el nosotros que caracteriza a cualquier comunidad de individuos. Reconocer la diversidad del otro permite establecer con claridad los límites del propio espacio psíquico y existencial. El indi-viduo se reconoce al diferenciarse de aquellos que no son iguales. La percepción de la diversidad es una característica fundadora del yo, puesto que permite el reconocimiento de las propias acciones, sen-timientos, gustos y deseos diferentes de los de los otros (Wieviorka y Ohana, 2001). La percepción de la diversidad puede inducir a situaciones patológicas cuando los individuos pertenecen a grupos débiles como las minorías. En tal caso, a estos grupos no se les reco-noce como parte de la diversidad, sino que se consideran inferiores mediante simplificaciones y prejuicios. Trato y desfavorable encie-rran lo esencial del concepto de discriminación.

Dado que la discriminación tiene un componente colectivo o social, en el grupo existe un grado de cohesión proporcional a su capacidad estratégica para diferenciarse de los demás grupos. La discriminación implica la desigualdad como un componente de jerarquía o subalternidad (Malgesini y Jiménez, 2000: 120).

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Como el individuo, el grupo también puede mantener una actitud cerrada −una jaula autodefensiva− contra los aspectos de la diver-sidad que considera negativos, asimilando a sus propios miembros en un proceso de homologación autoritaria mediante la creación de estereotipos y exclusiones, rechazando todo aquello que no per-tenezca al propio grupo. De ahí que propugnar por el ejercicio pleno de los derechos de ciudadanía para todos los individuos y grupos quiere decir asumir y reconocer la diversidad multicultural de nuestro tiempo. Defender el derecho humano a la no discrimi-nación significa aspirar a una democracia digna de ese nombre.

Nota finalMéxico ha avanzado de manera considerable en la lucha contra la discriminación al promover en agosto de 2001 una reforma al artículo 1 de su Constitución Política, adicionándole un tercer párrafo que textualmente señala:

Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las prefe-rencias, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y liber-tades de las personas.

En junio de 2003 se reglamentó la garantía constitucional del derecho a no ser discriminado, por lo que se promulgó la Ley Fede-ral para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Este ordenamiento legal consta de 85 artículos y cinco transitorios destinados a preve-nir y eliminar todas las formas de discriminación. Asimismo, este ordenamiento enumera las distintas conductas discriminatorias y dispone las medidas positivas y compensatorias que los órganos públicos y las autoridades federales deberán adoptar a favor de la igualdad de oportunidades de los grupos mayormente discrimina-dos con miras a prohibir, prevenir y erradicar todas las prácticas de segregación, intolerancia y discriminación. Sin embargo, aún quedan muchas cosas pendientes por hacer y un largo camino que recorrer para la construcción de una sociedad que desarrolle normas de convivencia apropiadas, donde todos sus miembros se consideren −y sean tratados− como iguales, no a pesar de sus dife-rencias, sino con sus diferencias. Ese es el reto que nos espera.

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jo) y el Convenio Relativo a la Igualdad de Trato entre los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indem-nización por Accidentes de Trabajo, Convenio 19, 19 de mayo de 1925, entró en vigor el 8 de septiembre de 1926, ratifi-cado por México el 12 de mayo de 1934, en <http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Trabajo/C19.pdf>.

1930 Convenio sobre el Trabajo Forzoso, Convenio 29, relativo al trabajo forzoso u obligatorio. Adoptado el 28 de junio de 1930, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/31_sp.htm>.

1948 Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Dere-cho de Sindicación, Convenio 87, de la Conferencia de la OIT adoptado el 9 de julio de 1948, ratificado por México el 1 de abril de 1950.

1949 Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, Convenio 98, adoptado el 1 de julio de 1949, entró en vigor el 18 de julio de 1951, en <http://www.un-hchr.ch/spanish/html/menu3/b/j_ilo98_sp.htm>.

1951a Convenio sobre la Igualdad de Remuneración, 26 de ju-nio de 1951, en <http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C100>.

1951b Convenio relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, aprobado el 29 de junio de 1951, entró en vigor el 23 de mayo de 1953, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/d_ilo100_sp.htm>.

1952 Convenio 97 sobre los Trabajadores Migrantes de la OIT (re-visado de 1949), entró en vigor el 22 de enero de 1952, en <http://www.ilo.org/ilolex/spanish/reportforms/pdf/22s097.pdf>.

1957 Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso de la OIT, Convenio 105, adoptado por Conferencia General de la OIT en su 40ª Reunión, el 25 de junio de 1957, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/32_sp.htm>.

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1958a Convenio sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, adoptado el 25 de junio de 1958, en <http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C111>.

1958b Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación). Recomendación 111, adoptada el 25 de junio de 1958, en <http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?R111>.

1959 Convenio 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, entró en vigor el 2 de junio de 1959, en <http://www.ilo.org/ilo-lex/cgi-lex/convds.pl?C107>.

1961 Convenio sobre la Igualdad de Trato de Nacionales y Extran-jeros en Materia de Seguridad Social, ratificado por México el 11 de septiembre de 1961.

1962 Convenio relativo a la Igualdad de Trato, Convenio 118 adoptado el 28 de junio de 1962, ratificado por México el 6 de enero de 1978, en <http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Trabajo/C118.pdf>.

1975a Convenio 143 sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), entró en vigor el 9 de diciembre de 1978, en <http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C143>.

1975b Recomendación 151 sobre los Trabajadores Migrantes, en <http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?R151>.

1983a Convenio relativo a la Readaptación Profesional y el Empleo (Personas Inválidas), Convenio 159, adoptado el 20 de ju-nio de 1983, entró en vigor el 20 de junio de 1985, ratifi-cado por México el 5 de abril de 2001, en <http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C159>.

1983b Recomendación sobre la Readaptación Profesional y el Em-pleo de Personas Inválidas de la OIT, Recomendación 168 de la OIT, adoptada el 20 de junio de 1983, en <http://www.mesadiscapacidad.cl/pdf/r168.pdf>.

1988 Convenio sobre el Fomento del Empleo y la Protección contra el Desempleo, Convenio 168, adoptado el 21 de junio de 1988, entró en vigor el 17 de octubre de 1991, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k_ilo168_sp.htm>.

1989 Convenio 169, adoptado el 27 de junio de 1989 por la OIT. Ratificado por México el 5 de septiembre de 1990, en <http://www.oitchile.cl/pdf/Convenio%20169.pdf>.

1996 Convenio sobre el Trabajo a Domicilio, Convenio 177, adoptado el 20 de junio de 1996, entró en vigor el 22 de abril de 2000, en <http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C177>.

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1998 Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT, Documento CIT/1998/PR20A del 19 de junio de 1998, en <http://www.ilo.org/dyn/declaris/DECLARATIONWEB.INDEXPAGE?var_language=SP>.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS1864 Convenio para el Mejoramiento de la Suerte que Corren los

Militares Heridos en los Ejércitos en Campaña, <http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDM5R>.

1934 Convención sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de octubre de 1926, ratificada por México el 8 de septiem-bre de 1934, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/f2sc_sp.htm>.

1945 Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de la ONU en San Francisco, California, el 26 de junio de 1945, ratificada por el Senado mexicano el 7 de noviembre de 1945, en <http://www.un.org/spanish/abou-tun/charter.htm>, consultada en junio de 2007.

1946 Confirmación de los Principios de Derecho Internacional Re-conocidos por el Estatuto del Tribunal de Nüremberg, Resolu-ción de la Asamblea General, núm. 95 (I).

1948 Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, en <http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm>, consultada en junio de 2007.

1949a Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Convenio I), aprobado el 12 de agosto de 1949, ratificado por México el 29 de octubre de 1952, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/q_genev1_sp.htm>.

1949b Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Convenio II), aprobado el 12 de agosto de 1949, entró en vigor el 21 de octubre de 1950, ratificado por México el 29 de octubre de 1952, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/q_genev2_sp.htm>.

1949c Convenio de Ginebra Relativo al Trato Debido a los Prisio-neros de Guerra (Convenio III), aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Con-venios Internacionales Destinados a Proteger a las Vícti-

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mas de la Guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949, ratificado por México el 29 de oc-tubre de 1952, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/91_sp.htm>.

1949d Convenio de Ginebra Relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Convenio IV), apro-bado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomá-tica para Elaborar Convenios Internacionales Destinados a Proteger a las Víctimas de la Guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949, ratificado por México el 29 de octubre de 1952, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/92_sp.htm>.

1949e Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, adoptado por la Asam-blea General en su Resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/33_sp.htm>.

1949f Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Interna-cionales (Protocolo I), de 12 de agosto de 1949, aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo Internacional Humanita-rio Aplicable en los Conflictos Armados, ratificado por México el 10 de marzo de 1983, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/93_sp.htm>.

1949g Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Ca-rácter Internacional (Protocolo II), de 12 de agosto de 1949, aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplo-mática sobre la Reafirmación y el Desarrollo Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados, ratifi-cado por México el 10 de marzo de 1983.

1950a Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, adoptado por la Asamblea General median-te su Resolución 428 (V) del 14 de diciembre de 1950, en <http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0004.pdf>.

1950b Principios de Derecho Internacional Reconocidos por el Esta-tuto y por las Sentencias del Tribunal de Nüremberg, aproba-dos por la Comisión de Derecho Internacional en 1950, en <http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4663.pdf>.

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1951 Directrices sobre Protección Internacional: Persecución por motivos de género y pertenencia a un determinado grupo so-cial, derivadas del artículo 1A(2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, en <http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1753.pdf>.

1952 Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Ge-nocidio, adoptada por la Asamblea General en su Resolución del 9 de diciembre de 1948, ratificada por México el 22 de julio de 1952, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/p_genoci_sp.htm>.

1954 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, entró en vi-gor el 22 de abril de 1954, ratificada por México el 7 de junio de 2000, Oficina del Alto Comisionado para los De-rechos Humanos, Ginebra, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_c_ref_sp.htm>.

1959a Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Escla-vitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, entró en vigor el 30 de abril de 1957, ratificada por México el 30 de junio de 1959, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/30_sp.htm>.

1959b Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General en su Resolución 1386, 20 de noviembre de 1959, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/25_sp.htm>.

1960a Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, entró en vigor el 6 de junio de 1960, ratificada por México el 7 de junio de 2000, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Ginebra, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_c_sp_sp.htm>.

1960b Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, adoptada el 14 de diciembre de 1960, entró en vigor el 22 de mayo de 1962, UNESCO, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/d_c_educ_sp.htm>.

1961 Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y la In-tegración de las Personas de Edad en el Desarrollo, Resolución 46/94 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1961, en la 74ª sesión plenaria, en <http://www.un.org/docu-ments/ga/res/16/ares16.htm>.

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1963 Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, proclamada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 1904, de 20 de noviembre de 1963, Oficina del Alto Comisiona-do para los Derechos Humanos, Ginebra, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/9_sp.htm>.

1965a Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, abierta a firma por la Asamblea General el 21 de diciembre de 1965, ratificada por México el 20 de febrero de 1975, Oficina del Alto Co-misionado para los Derechos Humanos, Ginebra, en <http://www.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm>.

1965b Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos, pro-clamada por la Asamblea General de la ONU en su Resolu-ción 2037 del 7 de diciembre, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/65_sp.htm>.

1967a Conclusión 80 sobre Enfoques Globales y Regionales en un Marco de Protección de la ACNUR, cuadragésimo séptimo periodo de sesiones, 1996, derivada del artículo 1A(2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967.

1967b Declaración sobre el Asilo Territorial, adoptada por la Asam-blea General en su Resolución 2312 (XXII), 14 de diciembre de 1967, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Hu-manos, Ginebra, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_asylum_sp.htm>,

1968 Proclamación de Teherán, Ginebra, Oficina del Alto Comi-sionado para los Derechos Humanos, derivada de la Con-ferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán, el 13 de mayo de 1968, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/b_tehern_sp.htm>.

1969a Cuestión del Castigo de los Criminales de Guerra y de las Per-sonas que Hayan Cometido Crímenes de Lesa Humanidad, Resolución de la Asamblea General 2583 (XXIV), en <http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/RES/2583(XXIV)&Lang=E&Area=RESOLUTION>.

1969b Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, Pro-clamada por la Asamblea General en su Resolución del 11 de diciembre de 1969, en <http://daccessdds.un.org/doc/

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R E SOLU T ION /G E N /N R0 /259 /32 /I MG /N R 025932 .pdf?OpenElement>.

1970 Cuestión del Castigo de los Criminales de Guerra y de las Perso-nas que Hayan Cometido Crímenes de Lesa Humanidad, Reso-lución de la Asamblea General 2712 (XXV), 14 de diciembre de 1970, en <http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open& DS=A/RES2712(XXV)&Lang=E&Area= RESOLUTION>.

1971a Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, proclama-da por la Asamblea General en su Resolución 2856 (XXVI), 20 de diciembre de 1971, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Ginebra, en <http://www. unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/m_mental_sp.htm>.

1971b Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Críme-nes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad, 2840 (XXVI), 18 de diciembre de 1971, en <http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/RES/2840(XXVI)&Lang= E&Area=RESOLUTION>.

1972a Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, informe sobre medio humano de la Conferencia de la ONU del 16 de junio de 1972.

1972b Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Críme-nes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad, 3020 (XXVII), 18 de diciembre de 1972, en <http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/RES/3020(XXVII)&Lang= E&Area=RESOLUTION>.

1973a Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada por la Asamblea General el 30 de noviembre de 1973, ratificada por México el 4 de mar-zo de 1980, Ginebra, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/11_sp.htm>.

1973b Cuestión de las Personas de Edad y de los Ancianos, Resolu-ción 3137 (XXVIII) de la Asamblea General, 14 de diciem-bre de 1973, en <http://daccess-ods.un.org/accessnsfGet? Open&DS=A/RES3137(XXVIII)&Lang=S&Area=RESOLUTION>.

1974 Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, aprobada el 16 de noviembre de 1974 por la

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Conferencia Mundial de la Alimentación, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/69_sp.htm>.

1975a Convención para Reducir los Casos de Apatridia, con entra-da en vigor el 13 de diciembre de 1975, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Ginebra, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_redu-ce_sp.htm>.

1975b Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o De-gradantes, adoptada por la Asamblea General en su Reso-lución 3452 (XXX), 9 de diciembre de 1975, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp38_sp.htm>.

1975c Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Huma-nidad, proclamada por la Asamblea General en su Resolu-ción 3384 (XXX) del 10 de noviembre de 1975, en <http://daccessdds.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/783/63/PDF/NR078363.pdf?OpenElement>.

1975d Declaración de los Derechos de los Impedidos, proclamada por la Asamblea General en su Resolución 3447 (XXX) del 9 de diciembre de 1975, en <http://www.unhchr.ch/spa-nish/html/menu3/b/72_sp.htm>.

1976 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cul-turales, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Ginebra, en <http://www.unhchr.ch/spanish/ html/ menu3/b/a_cescr_sp.htm>.

1977 Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones del 31 de julio de 1957 y del 13 de mayo de 1977, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp34_sp.htm>.

1978a Declaración sobre los Principios Fundamentales relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internaciona-les, a la Promoción de los Derechos Humanos y a la Lucha contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra, proclamada el 28 de febrero de 1978 en la XX Conferencia General de la UNESCO, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Ginebra, en <http://www.unhchr.ch/ spanish/html/menu3/b/d_media_sp.htm>.

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1978b Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, procla-mada el 28 de febrero de 1978 en la XX Conferencia Gene-ral de la UNESCO, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Ginebra, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/d_prejud_sp.htm>.

1979a Conclusión 15 sobre los Refugiados sin País de Asilo de la ACNUR, trigésimo periodo de sesiones, 1979, en <http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0526.pdf>.

1979b Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, abierta a la firma por la Asamblea General en su Resolución 34/180, 18 de diciembre de 1979, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Ginebra, en <http://www.unhchr.ch/spanish/ html/ menu3/b/e1cedaw_sp.htm>.

1981a Conclusión 22 relativa a la Protección de las Personas que Buscan Asilo en Situaciones de Afluencia en Gran Escala de la ACNUR, trigésimo segundo periodo de sesiones, 1981, en <http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0533.pdf>.

1981b Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de In-tolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, proclamada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 36/55, 25 de noviembre de 1981, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/d_intole_sp.htm>.

1982a Carta Mundial de la Naturaleza, proclamada por la Asam-blea General en su Resolución 37/7 del 28 de octubre de 1982, en <http://daccessdds.un.org/doc/RESOLUTION/GEN /NR0/432/47/IMG/NR043247.pdf ?OpenElement>.

1982b Observación General sobre Trato Humano de las Personas Priva-das de su Libertad, CCPR, 30 de julio de 1982, en <http:// www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/mecanism/cddhh1.htm>.

1983 Observación General 10 sobre la Libertad de Expresión, CCPR, 29 de junio de 1983, en <http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)5edd2ca30bd158a780256529005883e8? Opendocument>.

1984a Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, abierta a firma por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1984, ratificada por México el 23 de enero de 1986, en <http://www.ohchr.org/spanish/law/cat.htm>.

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1984b Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, adopta-da por la Asamblea General en su Resolución 39/11, 12 de noviembre de 1984, en <http://daccessdds.un.org/doc/RE-S O L U T I O N / G E N / N R 0 / 4 67/ 3 8 / I M G / N R 0 4 67 3 8 .pdf?OpenElement>.

1984c Observación General sobre Igualdad ante los Tribunales y Derecho de Toda Persona a Ser Oída Públicamente por un Tribunal Competente Establecido por la Ley, CCPR, 13 de abril de 1984, en <http://www.hchr.org.co/documentose-informes/documentos/html/informes/onu/cdedh/Observacion%20Gral.%2013%20Art.%2014%20PDCP.html>.

1984d Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su Resolución del 25 de mayo de 1984, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp41_sp.htm>.

1985a Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1985, ratificada por México el 18 de junio de 1987, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Gine-bra, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/ 12_sp.htm>.

1985b Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que No Son Nacionales del País en que Viven, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 40/144 del 13 de diciembre de 1985, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_nonnat_sp.htm>.

1985c Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp49_sp.htm>

1985d Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judica-tura, adoptados por el Congreso sobre Prevención del De-lito y Tratamiento del Delincuente del 6 de septiembre de 1985, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp50_sp.htm>.

1986 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 41/128, de 4 de

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El derecho humano a la no discriminación

101

diciembre de 1986, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/74_sp.htm>.

1988 Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Perso-nas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, en <http://www.unhchr.ch/spanish/ html/menu3/b/h_comp36_sp.htm>.

1989a Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolu-ción 44/25, 20 de noviembre de 1989; entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49, ra-tificada por México el 21 de septiembre de 1990, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm>.

1989b Igual Remuneración por Trabajo de Igual Valor, Recomenda-ción General 13, CEDAW, 7 de marzo de 1989, en <http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/4c3214d0114c 7d2d80256536004de8c9?Opendocument>.

1990a Circuncisión Femenina, Recomendación General 14, CEDAW, 2 de febrero de 1990, en <http://www.acnur.org/biblioteca/ pdf/3567.pdf>.

1990b Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 45/158 del 18 de diciembre de 1990, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/m_mwctoc_sp.htm>.

1990c Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para la Aplicación de la Declaración Mundial, aprobados por la Cumbre Mun-dial a Favor de la Infancia, Nueva York, 30 de septiembre de 1990.

1990d Declaración de París sobre las Mujeres, los Niños y el Sida, de 16 de mayo de 1990, Recomendación General 15, noveno pe-riodo de sesiones de 1990, documento A/45/38, en <http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/mecanism/cmuj18.htm>.

1990e Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la De-lincuencia Juvenil (Directrices de Riad), adoptadas por la ONU en su resolución 45/112 del 14 de diciembre de 1990, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_ comp47_sp.htm>.

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1990f Necesidad de Evitar la Discriminación contra la Mujer en las Estrategias Nacionales de Acción Preventiva y Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, Reco-mendación General 15, CEDAW, 3 de febrero de 1990, en <ht tp : //w w w.cajpe.org.pe /R IJ/ba se s /mecanism/cmuj18.htm>.

1990g Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adopta-dos por el Congreso sobre Prevención del Delito y Trata-miento del Delincuente del 7 de septiembre de 1990, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp44_sp.htm>.

1990h Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, adop-tados por la Asamblea General en su Resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990, en <http://www.unhchr.ch/spanish/ html/menu3/b/h_comp35_sp.htm>.

1990i Principios Rectores para la Reglamentación de los Ficheros Computarizados de Datos Personales, adoptados por la Asam-blea General en su Resolución 45/95, de 14 de diciembre de 1990, en <http://daccessdds.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/572/58/IMG/NR057258.pdf?OpenElement>.

1991a Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 46-91, de 16 de diciembre de 1991, en <http://www.un.org/Depts/dhl/res/resa46.htm>.

1991b Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 46/119, de 17 de diciembre de 1991.

1992a Carta de las Obligaciones de Respetar los Derechos Humanos y los Principios Éticos y Humanitarios al Abordar las Dimen-siones Sanitarias, Sociales y Económicas del VIH y el Sida, aprobada en 1992.

1992b Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado el 5 de junio de 1992, ratificado por México el 11 de marzo de 1993, en <http://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf>.

1992c Declaración de Derechos y Humanidad sobre los Principios Fundamentales de los Derechos Humanos, la Ética y la Huma-nidad aplicables en el Contexto del Virus de Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, aprobada en 1992.

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El derecho humano a la no discriminación

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1992d Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 47/135, de 18 de diciembre de 1992, en <http://www.un.org/Depts/dhl/res/resa47.htm>

1992e Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea Ge-neral en su Resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, en <http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.47.133.Sp?OpenDocument>.

1992f Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, del 3 al 14 de junio de 1992, en <www.analitica.com/va/documentos/6200718.asp>.

1992g Principios sobre Bosques o Declaración de Principios para el Manejo Sustentable de Bosques, Río de Janeiro, del 3 al 14 de junio de 1992.

1992h Proclamación sobre el Envejecimiento, Declaración A/RES/47/5 adoptada en la 42ª reunión plenaria, 16 de octubre de 1992, en <http://www.un.org/spanish/conferences/ares475.htm>

1992-2000 Resolutions and Decisions of the Economic Council, E/RES/1235 (XLII), 6 de junio de 1967, en ECOSOC <http://www.un.org/docs/ecosoc/resolutions.html>.

1993 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Resolución 48/104 de la Asamblea General del 20 de diciembre de 1993, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Ginebra, en <http://www.unhchr.ch/huridocda/ huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.48.104.Sp?Opendocument>.

1993a Definición de Discriminación, CERD, Recomendación Gene-ral 14, del 22 de marzo.

1993b Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, adoptado por el Consejo de Seguridad en su Resolución 827, 25 de mayo de 1993, en <http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/OTROS/TRATADOS/ESTATUTO/DEL/TRIBUNAL/INTERNACIONAL/PARA/LA/EX-YUGOSLAVIA.htm>.

1993c Inclusión Plena y Positiva de las Personas con Discapacidad en Todos los Aspectos de la Sociedad y el Papel de Liderazgo que Corresponde en Ello a la ONU, Resolución 48/95 de la Asamblea General en su 85ª Sesión Plenaria del día 20 de septiembre de 1993, en <http://www.un.org/Depts/dhl/res/resa48.htm>.

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1993d Recomendación General sobre Violencia Organizada Basada en el Origen Étnico, Recomendación General 15, de 23 de marzo de 1993, en <http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3572.pdf>.

1994a Declaración Cumbre de París sobre el Sida, del 1 de septiem-bre de 1994, en <http://www.aids-sida.org/docs04.html>.

1994b Derechos de las Minorías, Observación General 23, del 8 de abril de 1994, en <http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/ documentos/html/informes/ONU/CDEDH/Observacion/Gral./23/Art/27/PDCP.html>.

1994c Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda, Resolu-ción 955 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/RES/955, 8 de noviembre de 1994, en <http://www.es-paciosjuridicos.com.ar/datos/OTROS/TRATADOS/ESTATUTO/DEL/TRIBUNAL/INTERNACIONAL/PARA/RUANDA.htm>.

1994d Observación General Relativa a las Personas con Discapaci-dad, 9 de diciembre de 1994, undécimo periodo de sesiones, E/ 1995/22, en <http://www.cajpe.org.pe/rij/bases/MECA-NISM/CES3.htm>.

1994-2003 Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos sobre el Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Resolu-ciones 1994/33; 1995/40, 1996/53, 1997/27, 1999/36, 2000/ 38, 2001/47, 2002/48 y 2003/42, en <http://www.un.org/Depts/dhl/res/resa50.htm>.

1995a Declaración de Principios sobre la Tolerancia, proclamada en la 28ª Conferencia General del 16 de noviembre, en <http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/tolerencia.htm>.

1995b Los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, reso-lución de la Subcomisión de Prevención de Discriminacio-nes y Protección de Minorías, 27ª sesión del 18 de agosto de 1995, en <http://www.un.org/Depts/dhl/res/resa50.htm>.

1995c Eliminación de la Violencia contra la Mujer, resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1995/85.

1995d Hacia una Sociedad para Todas las Edades, Resolución 50/141 de la Asamblea General (Resolución sobre el Año In-ternacional de las Personas de Edad), de 21 de diciembre de 1995, en <http://www.un.org/Depts/dhl/res/resa50.htm>.

1995e Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Pekín, China, 4 al 15 de septiembre (A/CONF. 177/20).

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El derecho humano a la no discriminación

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1995f Resoluciones sobre los Derechos Humanos y la Bioética de la Comisión de Derechos Humanos, Resoluciones 1995/82, <http://www.un.org/Depts/dhl/res/resa50.htm>;1999/ 63, 2001/71 y 2003/69.

1996a Aplicación no Discriminatoria de los Derechos y las Liberta-des, CERD, Recomendación General 20, 15 de marzo, en <http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1455.pdf>.

1996b Cuestión de la Violación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, Incluso la Política de Discri-minación Racial y de Segregación y la Política de Apart-heid, en Todos los Países y en Particular en los Países y Territorios Coloniales Dependientes, A/RES/2144 (XXI), de 26 de octubre de 1966, en <http://www.un.org/documents/ resga.htm>.

1996c Directrices Internacionales Acordadas Durante la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH-sida y los Derechos Hu-manos, celebrada del 23 al 25 de septiembre de 1996, en <http://data.unaids.org/pub/Report/2007/jc1252- internationalguidelines_es.pdf>.

1996d Discriminación contra las Personas Infectadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana o con el Síndrome de Inmu-nodeficiencia Adquirida, resolución de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Mino-rías, 35ª sesión, 29 de agosto de 1996.

1996e Informe del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Pro-tección a las Minorías, Resolución 1996/40 de la Comisión de Derechos Humanos.

1996f Nota sobre Protección Internacional del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado, A/AC.96/863 del 1 de julio de 1996.

1996g Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y Años Subsiguientes, Resolución A/RES/50/81 de la Asamblea General, 13 de marzo, en <http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N96/771/46/PDF/N9677146.pdf?OpenElement>.

1997a Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Dere-chos Humanos, del 11 de noviembre de 1997, en <http://porta l.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13177&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html>.

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1997b Derecho a Regresar, resolución de la Subcomisión de Pre-vención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Resolución 1997/31, de 28 de agosto de 1997.

1997c Derechos Humanos en la Administración de Justicia, de la Asamblea General, Resolución 52/124, de 12 de diciembre de 1997, en <http://www.unhchr.ch/Huridocda/Hurido-ca.nsf/TestFrame/56f3f1f740ed81c6c1256b82005e4672? Opendocument>.

1997d Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, Resolución 1997/16 de la Comisión de Derechos Humanos.

1997e Resolución 1997/42: Los derechos humanos y el progreso cien-tífico y técnico, resolución de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, en <http://www,ap.ohchr.org/documents/S/SUBCOM/resolutions/ E-CN_4-SUB_2-RES-1997-42.doc>.

1997f Situación de las Poblaciones Indígenas, Recomendación Ge-neral 23, de 18 de agosto de 1997, en <http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/2a12ea8905164c6e8025684a 00545d05?Opendocument>.

1998a Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Re-conocidas, aprobada por la Asamblea General en su quin-cuagésimo tercer periodo de sesiones, el 9 de diciembre de 1998, en <http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r53.htm>.

1998b El Genoma Humano y los Derechos Humanos, Resolución 53/152, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciem-bre de 1998, en <http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r53.htm>.

1998c Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aproba-do el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de la ONU sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, entró en vigor el 1 de julio de 2002. México lo firmó el 7 de septiembre de 2000, en <http://www.derechos.net/doc/tpi.html>.

1998d Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos Encargado de Elaborar un “Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, Resolución 1998/14 de la Comisión de Derechos Humanos.

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El derecho humano a la no discriminación

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1998e Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subco-misión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y del Decenio Internacional de las Poblaciones In-dígenas del Mundo, Resolución 1998/13 de la Comisión de Derechos Humanos.

1998f La Tolerancia y el Pluralismo como Elementos Inseparables de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Resolu-ción 1998/21 de la Comisión de Derechos Humanos.

1998g Los Migrantes y los Derechos Humanos, Resolución 1998/16 de la Comisión de Derechos Humanos, en <http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r53.htm>.

1999h Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Referente a Medidas Espe-ciales de Carácter Temporal, Recomendación General 25, en <ht tp : //w w w.u n.org /womenwatch /d aw/c ed aw/ recommendat ions /Genera l /recommendat ion/25/(Spanish).pdf>.

1999i Protección de los Derechos Humanos de las Personas Infecta-das con el Virus de Inmunodeficiencia Humana y con el Sín-drome de Inmunodeficiencia Adquirida, resolución de la Comisión de Derechos Humanos en su 56ª sesión del 27 de abril de 1999, en <http://www.unhchr.ch/huridocda/ hu r idoc a .n s f /(Symbol)/E .CN.4 .R E S .20 01.51.Sp ? Opendocument>.

1999j Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adopta-do por la Asamblea General en su Resolución A/54/4, de 6 de octubre de 1999, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Ginebra, en <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/opt_cedaw_sp.htm>

2000a Aplicación de la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, Resolución 2000/33 de la Comi-sión de Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Ginebra, en <http:// 193.194.138.190/ Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/bc19d5e2cab7723c802568d4003570b0?Opendocument>.

2000b Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General reunida en Nueva York el 8 de septiembre de 2000, en <http:// www.un.org/spanish/millenniumgoals/ares552.html>.

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ISIDRO H. CISNEROS

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2000c Declaración Ministerial de Malmö, Malmö, Suecia, del 29 al 31 de mayo de 2000, en <http://www.unep.org/malmo/declaración_ministerial_de_malmo.htm>.

2000d Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: Frente a los Retos del Siglo XXI, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 55/59, de 4 de diciembre del 2000, en <http://cejamericas.org/doc/legislacion/tratados/ ONU-declaracion-viena.pdf>.

2000e Derecho a Buscar Asilo de la Subcomisión de Derechos Hu-manos, Resolución 2000/20, de 18 de agosto de 2000, Ofici-na del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Gine-bra, en <http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/ 0/a0d113431329d2f2c125697600487267?Opendocument>.

2000f Derechos Humanos de los Migrantes, Resolución 2000/48 de la Comisión de Derechos Humanos, en <http://www.un.org/ Depts/dhl/resguide/r55.htm>.

2000g Derechos Humanos y Extrema Pobreza, Resolución 55/106 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, en <http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r55.htm>.

2000h Estudio del Problema de la Discriminación contra Poblacio-nes Indígenas, Resolución 2000/35 del Consejo Económico y Social.

2000i Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía; México lo firmó el 7 de septiembre de 2000 y lo ratificó el 15 de marzo de 2002, en <http://untreaty.un.org/English/notpubl/iv-11c_sp.doc>.

2000j Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa a la Convención contra la Delincuencia Organizada Trans-nacional, adoptado por la Asamblea General en su Resolu-ción 55/25, de 15 de noviembre de 2000, en <http://www.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf>.

2000k Resolución de la Subcomisión de Derechos Humanos sobre la Discriminación Basada en el Empleo y la Ascendencia, Reso-lución 2000/4, de 11 de agosto de 2000, en <http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/eb245538152abe54c125696f004677fa?Opendocument>.

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El derecho humano a la no discriminación

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2000l Resolución sobre el Tercer Decenio de la Lucha contra el Ra-cismo y la Discriminación Racial, informe de la Tercera Co-misión /55/6008, 1ª sesión plenaria, 4 de diciembre, en <http://www.unhchr.ch/huridocda/Huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.51.81.Sp?OpenDocument>.

2000 y 2004 Resoluciones sobre Privacidad Genética y No Discrimi-nación del Consejo Económico y Social, Resoluciones 2001/39 y 2004/9, en <http://www.un.org/spanish/ documents/esc/doc2001.htm>.

2001a Acceso a la Medicación en el Contexto de Pandemias como la de VIH-sida, resolución de la Comisión de Derechos Hu-manos en su 71ª sesión del 23 de abril de 2001.

2001b Convención Internacional Amplia e Integral para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, Resolución 56/168 de la Asamblea General en su 88ª sesión plenaria del 19 de diciembre de 2001, en <http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r56.htm>.

2001c Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, Resolución 56/140 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2001, en <http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/ r56.htm>.

2001d Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH-sida, aprobada el 27 de junio de 2001, en <http://www.un.org/spanish/ga/aidsmeeting2006/finaldeclaration.html>.

2001e Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, procla-mada el 2 de noviembre, UNESCO, en <http://www.unesco.org/culture/pluralism/diversity/html_sp/exhibition_sp.shtml>.

2001f Informe del Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión presen-tado a la Comisión de Derechos Humanos, Resolución 2001/47 del quincuagésimo octavo periodo de sesiones, en <http://www.ohchr.org/spanish/issues/opinion/>.

2001g Migración Internacional y Desarrollo, Resolución 54/212 de la Asamblea General, en <http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r54.htm>.

2001h Mundialización y sus Consecuencias sobre el Pleno Disfrute de Todos los Derechos Humanos, Resolución de la Comisión de De-rechos Humanos 2001/32, en <http://www.ap.ohchr.org/ documents/S/CHR/resolutions/E-CN_4-RES-2003-23.doc>.

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ISIDRO H. CISNEROS

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2001i Programa de Acción Mundial para los Impedidos: Hacia una Sociedad para Todos en el Siglo XXI, Resolución 56/115 de la Asamblea General en su 88ª sesión plenaria del 19 de di-ciembre de 2001, en <http://www.un.org/Depts/dhl/res-guide/r56.htm>.

2001j Protección de los Derechos Humanos en Relación con el Virus de Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmunode-ficiencia Adquirida, resolución de la Comisión de Dere-chos Humanos en su 75ª sesión del 27 de abril de 2001, en <http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/ TestFrame/b5c1b3ec47d8c6d78025676d0058a1e2? Opendocument>.

2001k Protección de los Migrantes, Resolución 54/166 de la Asam-blea General, de 19 de diciembre de 2001, en <http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r54.htm>.

2001l Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, Resolu-ción 56/228 de la Asamblea General, de 24 de diciembre de 2001 en la 92ª sesión plenaria, en <http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r56.htm>.

2001m Situación de la Mujer de Edad en la Sociedad, Resolución 56/126 de la Asamblea General sobre la base del Informe (A/56/576), de 19 de diciembre de 2001, en <http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r56.htm>.

2002a Actividades de vigilancia de la aplicación de las normas uni-formes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, informe final del relator especial de la Comisión de Desarrollo Social, cuadragésimo periodo de sesiones, 12 al 22 de febrero.

2002b Acceso a la Medicación en el Contexto de Pandemias como la de VIH-sida, resolución de la Comisión de Derechos Humanos en su 49ª sesión del 22 de abril de 2002, en <http://www.sre.gob.mx/derechoshumanos/onu/res_mex58p02/ 2002-32.htm>.

2002c Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia: Declaración y programa de acción, ONU, Nueva York.

2002d Decisión sobre la Eliminación de la Discriminación de las Mujeres de Edad al Amparo de la Convención, Decisión 26/III, de 7 de mayo de 2002.

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El derecho humano a la no discriminación

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El rol del derecho frente a las distorsiones de la democracia María Soledad Cisternas Reyes

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PresentaciónEsta monografía se introduce en la candente reflexión de si esta-mos realmente viviendo una crisis del sistema político democráti-co en la sociedad contemporánea.

Esta interrogante nos movió a precisar el marco conceptual democrático que utilizaremos a lo largo de la investigación. De allí identificamos que aplicado el esquema analítico poliárquico, entendido como el ejercicio real y práctico de ciertas condiciones que se direccionan a vivenciar un sistema político que se sitúa en el ámbito de lo ideal denominado “democracia”, llegamos al re-sultado de que la instrucción o conocimiento de las mencionadas condiciones es decisivo a la hora de estudiar las variables que pu-dieran inferir una crisis.

A continuación nos planteamos explorar la realidad concreta, que a través de diverso material, especialmente reconocido en su validez a nivel internacional, nos permitió determinar que las va-riables de pobreza y discriminación afectan el adecuado ejercicio poliárquico.

Finalmente, el desafío será dimensionar en qué medida el de-recho podría contribuir a superar la crisis, actuando efectivamente en el proceso de profundización democrática.

Las conclusiones de este trabajo servirán para replantearse diversos tópicos en el análisis politológico y jurídico, dejando la puerta abierta para continuar el debate en los planos interactivos en que se desarrollan los diversos sistemas y subsistemas, entre los cuales se encuentran los circuitos políticos y normativos.

Marco conceptualLa humanidad ha reconocido en el Estado, entendido como la nación políticamente organizada, la estructura básica en la cual se cimenta intrínsecamente la relación e interacción del indivi-duo frente al poder político. Desde este punto de partida, el de la república, los seres humanos han ido aplicando diversas fórmu-las políticas, que en siglos anteriores pasaron por concepciones monárquicas y aristocráticas –en sus definiciones doctrinarias “puras”– conociendo también los ejercicios desvirtuados de las mismas, denominados tiranía y oligarquía respectivamente.

Sin embargo, especialmente a partir de la Revolución Francesa se fue consolidando en el mundo el uso de la fórmula política

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denominada democracia, –cuya concepción venía desde el pensa-miento clásico griego– como aquella que, grosso modo, nos refiere al ejercicio del poder teóricamente por todos o por la mayoría, según fuere la elaboración doctrinal que la respalde, ya sea en su accionar directo por los miembros de la polis (según la fórmula clásica) o por medio de representantes. Es así como ha sido mate-ria de estudio politológico y jurídico, a través de la historia de la humanidad, estructurar una teoría democrática.

En la ciencia política contemporánea cobra especial impor-tancia la elaboración de Robert Dahl, quien ha postulado que la democracia es una concepción ideal, respecto de la cual la denominada poliarquía conceptualizaría un estado real de co-sas apreciables fácticamente, utilizando el método descriptivo por el cual se analizan diversas realidades nacionales u organi-zacionales que permitan verificar el cumplimiento de ciertas condiciones mínimas o límites que permitan encuadrar la si-tuación revisada, en los marcos definitorios de la teoría poliár-quica (Dahl, 1992: 78).

Dahl reconoce que el modelo de democracia populista sugiere tres características posibles operativamente significativas para el análisis, a saber:

a. Siempre que se aprecie que existen posibilidades políticas a elegir, la alternativa seleccionada y aplicada como política gubernamental es la alternativa preferida por los individuos.

b. Siempre que se aprecie que existen alternativas políticas en el proceso de elegir, se le asigna un valor igual a la preferen-cia de cada individuo.

c. La regla de decisión al elegir entre las alternativas será aquélla conforme a la elegida por el mayor número de individuos (Dahl, 1992: 78).

Evidentemente, la condición de igualdad política presupone el factor de la intercambiabilidad, esto es, que el cambio de opinión de un grupo de individuos de un lado a otro no afecte la esencia misma del proceso de toma de decisiones (Dahl, 1992: 78).

De allí el autor se remite a las realidades específicas para deter-minar en qué etapa del proceso de decisión se considerará efectua-da la expresión de preferencia. Sin embargo, detecta una dificultad compleja al afirmar que: “En la etapa previa a la votación diversas

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influencias, que incluyen las derivadas de una riqueza superior y un control superior de los recursos organizativos, exageran tan es-pectacularmente el poder de los pocos frente a los muchos que los procesos sociales que conducen a procesos de votación pueden calificarse con toda justicia como sumamente antiigualitarios y antidemocráticos” (Dahl, 1992: 79-80). En virtud de lo expresado distingue dos etapas en las cuales debe medirse el grado de igual-dad política de los individuos:

a. etapa de elección –la cual se aprecia en tres periodos, a saber, el previo a la votación, el de la votación y el posterior a la votación–; y

b. etapa interelectoral.

Por ende, como esquema analítico la teoría poliárquica esta-blece una serie de requisitos o verificadores para la medición de su ejercicio. Es así como durante el periodo de votación se debe observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Cada miembro de la organización –considerado también aquí el Estado-nación– efectúa los actos que son una expresión de preferencia entre las alternativas previstas.

2. Al tabular estas expresiones, el peso asignado a la elección de cada individuo es idéntico.

3. La alternativa con mayor número de votos se proclama como elección ganadora.

4. Cualquier miembro que perciba un conjunto de alternativas, aun cuando considere al menos una de ellas preferible a las demás, puede añadir su propia alternativa entre las selec-cionadas para la votación.

5. Todos los individuos poseen idéntica información sobre las alternativas.

6. Las alternativas –políticas o dirigentes– con mayor número de votos desplazan a todas las alternativas con menos votos.

7. Las órdenes de los cargos electos se cumplen.

En la etapa interelectoral las condiciones para la igualdad po-lítica, en consonancia con lo expresado en las siete condiciones limitativas precedentes, serán:

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a) que todas las decisiones interelectorales estén subordinadas a las establecidas durante la etapa de elección o que sean aplicación de éstas;

b) o que las nuevas decisiones del periodo interlectoral estén regidas por las siete condiciones de la etapa electoral, ac-tuando en circunstancias institucionales distintas;

c) o ambas cosas.

Cada poliarquía incluye a su vez diversas organizaciones sociales que serán más o menos igualitarias, en la medida en que cumplan con los parámetros indicados. Cada una de las condiciones puede formularse como una regla, o si se prefiere, como una norma; “por ejemplo, de la primera condición podemos deducir la norma de que cada miembro debe tener una oportunidad para expresar sus preferencias. No cabe duda de que si todos los miembros de una organización rechazasen las normas que prescriben las condicio-nes, esas condiciones no existirían o, dicho de otro modo, el nivel de poliarquía existente dependerá de la medida en que se conside-ren deseables las normas” (Dahl, 1992: 86).

Esta formulación de condiciones de la poliarquía pasa por un consenso que involucra a un significativo número de individuos que concuerdan en la intensidad de su convicción y en el grado en que su actividad manifestada se ajusta a esa convicción. A continuación señala que la amplitud del consenso en las citadas normas aumenta con el grado de instrucción social en ellas. Esta instrucción puede ser favorable o de refuerzo; compatible o neutral; y negativa. Lo expresado no obsta para a la existencia de un cierto grado de disen-so, ya que “no cabe duda de que la diversidad de opiniones es un hecho de la sociedad humana; no hay ninguna sociedad conocida en la que todos los miembros estén siempre de acuerdo con todas las políticas, y esto hace imprescindible que todas las organizacio-nes sociales posean algunos medios, aunque sean primitivos, para resolver los conflictos sobre objetivos” (Dahl, 1992: 88).

Para abordar este tema, en cuanto a la relación entre diversi-dad y democracia, necesitamos diferenciar dos categorías o con-tinuos: a) de la coincidencia de pareceres sobre objetivos hasta la discrepancia, y b) de la autonomía al control de una estructura organizacional por algunos. En consecuencia, el cruce de estas variables, especialmente cuando se constatan grados de autono-mía en los diversos grupos o sectores para la manifestación de sus

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preferencias en torno a objetivos y su coincidencia en éstos, o grados de discrepancia que de igual modo se circunscriben a los verificadores sistémicos de la poliarquía que hemos comentado, nos llevan a coincidir en la afirmación de que: “Elecciones dis-tintas pueden ser compatibles con un alto grado de acuerdo de las normas básicas necesarias para la poliarquía y de la instruc-ción en ellas” (Dahl, 1992: 90).

De allí se desprende que: “El nivel de acuerdo no puede con-siderarse absolutamente independiente de la cuantía de actividad política de una organización. El grado con que se cumplen algunas de las condiciones de la poliarquía dependerá también de la activi-dad política de sus miembros, es decir, de la medida en que votan en las elecciones generales y primarias, participan en las campañas y buscan y propagan información y propaganda” (Dahl, 1992: 90).

¿Socavamiento de la democracia a inicios del siglo XXI?Habiéndose iniciado el siglo XXI, resulta propicio contestar interro-gantes frente al ejercicio democrático que se aprecia en la civilización contemporánea. ¿Existe en la sociedad civil un nivel de instrucción básico sobre los requisitos o verificadores dados por Dahl para me-dir la eficacia de la función poliárquica de un sistema democrático determinado? En principio podríamos contestar afirmativamente esta interrogante, coligiendo la respuesta en ciertos presupuestos, a saber: que ad initio se reconoce a la democracia como el sistema político consensuado por la inmensa mayoría, como la matriz viable para asegurar la participación y la inclusión social de los individuos; la visible separación de los poderes del Estado y el hecho de que en los diversos países existe una institucionalidad jurídica recono-cida por sus ciudadanos y organismos que funcionan en esta virtud lo demuestra. Sin embargo, nuestro análisis no pretende quedar en la superficialidad de tales aseveraciones, sino que debemos pro-fundizar en el estudio tratando de identificar algunos fenómenos o condiciones que pueden mermar el presupuesto de una instrucción consensuada en las normas, condiciones o verificadores de la po-liarquía.

Muy pocos se atreverían a discutir el conocimiento genera-lizado de la aplicación del carácter igualitario del voto o la regla de la mayoría como parámetros generales, pero hilando más fino, con base en el esquema analítico descrito en el apartado anterior, no

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podríamos afirmar categóricamente a priori el conocimiento de los individuos respecto de algunos requisitos, como la posibilidad de in-corporar nuevas alternativas en una elección que cuenta con opcio-nes preestablecidas o el verificador del cabal conocimiento que debe tener la población de los diversos aspectos de un proceso político, ya sea en su etapa electoral o en la interelectoral, como tampoco una amplia y consistente actividad política de todos los ciudadanos.

Desde esta óptica resulta iluminador recurrir al Informe de Na-ciones Unidas sobre Desarrollo Humano 2000, que indica: “La gen-te no quiere participar pasivamente, limitándose a emitir el voto en las elecciones. Lo que quiere es participar activamente en las decisiones y los acontecimientos que determinan sus vidas” (Infor-me sobre Desarrollo Humano, 2000: 38).

No cabe duda de que, a la hora del análisis propuesto con base en la matriz poliárquica debemos considerar el referente de la mun-dialización desde sus diversos prismas. En efecto, por una parte existen distintos grupos con una tendencia antiglobalización ba-sada en la idea de que este fenómeno impone, promueve o cataliza una anulación de la identidad específica en sus diversas expresio-nes de distintos sectores, comunidades y culturas.1 No obstante, aun quienes combaten esta tendencia mundial van reconociendo la necesidad de incorporar en un proceso que parece inevitable aque-llas concepciones de valores y principios sustentadas en el pensa-miento humanista sin apellidos; por ello, en sus discursos aparecen referencias a la “igualdad de oportunidades, el acceso igualitario a la educación, a la salud y a la autogestión y, por ello, seguirán luchando por su derecho a globalizar también la solidaridad y no sólo el dinero” (Easton, 2001: 8). Es así como se va generalizando la opinión de que: “La mundialización promete oportunidades sin precedentes para ampliar las libertades” (Informe sobre Desarrollo Humano, 2000: 43).

En este ambiente global no podemos dejar de mencionar que el amplio desarrollo de los medios de comunicación social y la tecno-logía que representan hoy mecanismos como Internet contribuyen a visibilizar y socializar aquellos referentes que nos conducen a una mayor instrucción y conocimiento de los parámetros poliárquicos

¹ Esta corriente afirma que la globalización se vende como el mejor de los mun-dos posibles, pero carece de ejemplos concretos de sus ventajas para la hu-manidad y, por tanto, se debe recurrir a la teología y suplir con dogmas y fe neoliberales la falta de argumentos (Easton, 2001).

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que miden a las democracias. En efecto: “Al igual que la imprenta en siglos anteriores, el teléfono, la radio, la televisión y el facsímil del siglo XX abrieron las comunicaciones, reduciendo el aislamiento y permitiendo a las personas estar informadas y participar en las de-cisiones que afectan sus vidas. Vinculados a esas tecnologías están los medios de difusión libres, pilar de todas las democracias operan-tes” (Informe sobre Desarrollo Humano, 2001: 31).

La promesa tecnológica en estos medios es hoy un soporte de los gobiernos, pero también ha alcanzado fundamentalmente a quienes ejercen liderazgos en la sociedad civil, o dicho de otro modo, a la sociedad civil organizada, lo que permite una concien-cia y comprensión esclarecida que los habilita a exigir sus derechos y reivindicaciones, tanto en los periodos de elecciones como en los interelectorales (Dahl, 1991: 131-142).2 Es así como internacio-nalmente se reconoce que: “en años recientes, las comunicaciones mundiales por la Internet sirvieron de impulso a muchos movi-mientos de la sociedad civil en el planeta” (Informe sobre Desarrollo Humano, 2001: 38).

Esta masificación de la comunicación por vías tecnológicas ha promovido que “por todo el mundo, los ciudadanos recurran a la Internet con frecuencia cada vez mayor con el fin de exigir más responsabilidades a los gobiernos” (Informe sobre Desarrollo Hu-mano, 2001: 38).

¿Entonces, dónde se encuentra el contrapunto o zona de quie-bre a esta nueva realidad tecnopolítica que nos augura una po-blación instruida y con rápido e instantáneo conocimiento de los acontecimientos que la atañen? Aun con los referentes citados, que aparecen muy favorables en términos de concienciación de los ciu-dadanos en diversos temas que les conciernen, entre los cuales se encuentran los verificadores de medición poliárquica, no podemos convenir que la realidad de conocimiento e instrucción alcanza a toda la población mundial, ya que un importante sector de la misma experimenta un índice de pobreza y marginalidad que le impide llegar a tales rangos de esclarecimiento en cuanto a los mecanismos democráticos, entre otros tópicos.

² “La Internet ha crecido de manera exponencial de 16 millones de usuarios en 1995 a más de 400 millones en el año 2000 y se espera que llegue a 1,000 millones de usuarios en el 2005” (Informe sobre Desarrollo Humano, 2001: 37).

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En efecto, ”la electricidad todavía no ha llegado a unos 2,000 millones de personas, es decir, un tercio de la población mundial” (Informe sobre Desarrollo Humano, 2001: 44). En concordancia con lo expresado se constata que “de los 4,600 millones de habi-tantes de los países en desarrollo, más de 850 millones son anal-fabetas, casi 1,000 millones carecen de acceso a fuentes de agua mejorada, y 2,400 millones no tienen acceso a servicios sanitarios básicos. Cerca de 325 millones de niños y niñas no asisten a la escuela” (Informe sobre Desarrollo Humano, 2001: 11).

A su vez, en una mirada al mundo desarrollado nos encontra-mos con referentes que nos desdibujan ciertas “sociedades mode-los”, ya que: “De los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), más de 1,300 millones de personas padecen pobreza de ingreso, 34 millones se encuentran desempleadas y la tasa media de analfabetismo funcio-nal de adultos alcanza el 15%” (Informe sobre Desarrollo Humano, 2001: 12).

En otras latitudes, cabe tener presente que “los países de Amé-rica Latina y el Caribe se sitúan entre los de mayor desigualdad de ingresos. En 13 de los 20 países con datos correspondientes al de-cenio de 1990, el 10% más pobre tiene menos del 5% del ingreso del 10% más rico” (Informe sobre Desarrollo Humano, 2001: 20).

En virtud de estas constataciones el sistema internacional ha enfatizado entre los objetivos fijados en la Declaración del Milenio, emitida por los jefes de Estado del mundo, metas específicas para la erradicación de la pobreza para el año 2015, como “reducir a la mitad la proporción de habitantes del mundo que viven con menos de un dólar por día; reducir a la mitad la proporción de habitantes del mundo que padecen hambre; lograr la asistencia universal al ciclo completo de enseñanza primaria; reducir en la mitad la pro-porción de habitantes del mundo que carecen de acceso al agua potable” (Informe sobre Desarrollo Humano, 2001: 27).

Como podemos apreciar, si millones de seres humanos enfren-tan realidades de pobreza en ciertos casos extrema, al punto de carecer de servicios básicos como el agua y la electricidad y, por ende, sufren la imposibilidad de conectarse a redes tecnológicas nacionales, regionales o globales, además de las significativas tasas de cesantía, analfabetismo, desigualdad de ingresos, y de las compli-caciones asociadas, como deterioro de la salud y altas tasas de mor-talidad, resulta impensable que esta población tenga una efectiva

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posibilidad de instrucción en las normas poliárquicas que nos ocupan, y más aún, una participación social y política sustancial y sólida, poniendo en jaque a muchas democracias contemporáneas en términos de inclusión social, toda vez que dicho sistema (que como tal tiene muchos años de puesta en práctica en las diversas regiones del mundo), aún no ha podido superar estas inequidades. En consecuencia, podemos afirmar que, sin duda, el flagelo de la pobreza mundial socava gravemente las bases de una educación e instrucción respecto de las condiciones que, según nuestro presu-puesto conceptual, nos permitirían cifrar y medir la eficacia de los sistemas poliárquicos en la práctica.

Reconociendo la realidad de pobreza a que nos hemos referi-do como una condición que verdaderamente afecta a los sistemas democráticos en términos de hacernos vislumbrar una crisis de los mismos, pero validando a la vez las posibilidades que tiene otro importante sector de la población mundial de conocer los linea-mientos y principios que definen los funcionamientos poliárquicos, especialmente a nivel de líderes de la sociedad civil y organizaciones de la sociedad civil, como portavoces de muchos otros individuos que no tienen opción ni de conocer ni de vivenciar las condiciones que mantenemos como referentes, la pregunta es: ¿se observa otro fenó-meno social que nos muestre algún aspecto que pudiere llevarnos al resultado de verificar un socavamiento de la democracia?

No siendo materia de este análisis el estudio del rol de los partidos políticos debemos convenir en que debido a que la diná-mica del ejercicio político de estos actores se caracteriza por una baja intensidad en la representación de las expectativas ciudadanas grupales en pro de una mayor amplitud de sus programas –más difusos por cierto–, ello ha dado paso a una potenciación del rol de las organizaciones de la sociedad civil como legítimos represen-tantes de la variada gama de la diversidad, con una defensa intensa y circunscrita de las preferencias y aspiraciones de sus respectivos sectores (Smulovitz, 1998: 137-149).

En efecto, el rol activo de estos agentes se describe enfatizan-do que: “Las sociedades modernas tienen que hacer frente cada vez más a grupos minoritarios que exigen el reconocimiento de su identidad y la acomodación de sus diferencias culturales, algo que a menudo se denomina el reto del multiculturalismo” (Kymlicka, 1996: 25). La incorporación de etnias minoritarias en determina-dos Estados nacionales ha dado lugar a los denominados Estados

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multinacionales, o Estados poliétnicos, frente al tradicional Estado nacional (Kymlicka, 1996: 32). Muchas democracias occidentales son también multinacionales, “ya sea porque incorporaron por la fuerza a las poblaciones indígena –como Finlandia y Nueva Ze-landia–, o porque se constituyeron mediante la federación, más o menos voluntaria, de dos o más culturas europeas, como por ejemplo Bélgica y Suiza” (Kymlicka, 1996: 29). Históricamente sistemas paradigmáticos de democracia utilizaron mecanismos asimilacionistas, que con el tiempo han ido demostrando sus di-ficultades. Por ejemplo, “estos grupos han sido marginales para la autoidentidad de los estadounidenses; de ahí que muchas veces los políticos y los teóricos estadounidenses hayan negado o infra-valorado la mera existencia de las minorías nacionales y de sus derechos de autogobierno” (Kymlicka, 1996: 27).

En el continente americano se reconoce que: “La mayoría de los países son multinacionales y poliétnicos, como la mayoría de los países del mundo; sin embargo, muy pocos países están prepara-dos para admitir esta realidad” (Kymlicka, 1996: 40). Tratándose de los afroamericanos se acepta que: “No se les permitió integrarse en la cultura dominante ni tampoco se les permitió mantener sus lenguas o culturas de origen o crear nuevas asociaciones e institu-ciones culturales” (Kymlicka, 1996: 44).

Además de lo expresado, muchas veces se utiliza el término mul-ticultural para englobar a una “extensa gama de grupos sociales no étnicos que, por diversas razones, han sido excluidos o margi-nados del grupo mayoritario de la sociedad” (Kymlicka, 1996: 35). Ello para incorporar en la denominación a colectivos mino-ritarios, comúnmente llamados vulnerables, como los de adultos mayores, niños, jóvenes, personas con discapacidad, personas per-tenecientes a minorías sexuales, minorías religiosas, inmigrantes, entre otros.

Al constatar los fenómenos de la diversidad dentro de los sis-temas nacionales cabe tener presente que: “El desafío del multi-culturalismo consiste, por tanto, en acomodar dichas diferencias nacionales y étnicas de una manera estable y moralmente defen-dible” (Kymlicka, 1996: 46), pero la pregunta de rigor es: ¿Se ha logrado cumplir este reto? Internacionalmente se advierte una im-portante lucha de las personas para lograr y asegurar sus libertades en diversas esferas, lo que supone principalmente librarse de la discriminación en pro de la igualdad (Informe sobre Desarrollo Hu-

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mano, 2000: 31). Si bien, a nivel de las declaraciones de principios se valora el multiculturalismo y la solidaridad humana, también se verifica que: “incluso con las normas nuevas, la discriminación y la desigualdad siguen difundidas en casi todos los países”. Ade-más, el Informe de Desarrollo Humano 2000 reconoce “la necesi-dad de una democracia incluyente como una eficaz protección a los derechos humanos y que las nuevas democracias formales no eliminaron la discriminación contra las minorías y las mujeres e, incluso, en muchos casos esa discriminación va aumentando” (Informe sobre Desarrollo Humano, 2000: 32-33).

Del tenor del reporte de Naciones Unidas se colige que el fenó-meno discriminatorio no es tan aislado ni ocasional como se qui-siera y, por lo tanto, este organismo supranacional se ha planteado entre sus objetivos para el siglo XXI la difusión de las libertades en todo el mundo, entre las cuales se mencionan preponderantemente las que garantizan no ser objeto de injusticias y las de participación social y política de la población (Informe sobre Desarrollo Huma-no, 2000: 127). A continuación se explicita que la debilidad más persistente de las democracias mayoritarias es la discriminación contra las minorías y el aumento de las desigualdades horizontales (Informe sobre Desarrollo Humano, 2000: 119).

Mención especial merece la alusión que denuncia una particu-lar forma de segregación, cual es la de género, por lo que Naciones Unidas ha diseñado formas específicas de medición, como son: el Índice de Desarrollo Relativo al Género (IDG) y el Índice de Potencia-ción de Género (IPG). El primero de ellos mide el progreso en iguales dimensiones e indicadores que el Índice de Desarrollo Humano en general, pero refleja las desigualdades en el progreso entre el hombre y la mujer. El segundo se refiere a las desigualdades cons-tatadas; tiende a revelar si la mujer puede participar activamente en la vida económica y política; mide la desigualdad de género en esferas fundamentales de la participación y en la adopción de de-cisiones económicas y políticas; y refleja la disparidad en ámbitos como el Parlamento, el ejercicio profesional, los ingresos, entre otros, dejando de manifiesto las desigualdades de género en esferas seleccionadas (Informe sobre Desarrollo Humano, 2001: 16).

En consecuencia, nuestra respuesta a la segunda interrogante planteada consistiría en afirmar que otra circunstancia que incide en el socavamiento de las reglas basales del ejercicio poliárquico es la ocurrencia de discriminaciones cuyo diagnóstico actual nos lleva

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a la prospectiva de su continuación y aumento, con el consabido efecto negativo para una adecuada inclusión social respecto de mi-llones de seres humanos en el mundo, lo que en esencia se contra-pone al ideal democrático de la igualdad.

Consciente de esta realidad, la Organización de las Naciones Unidas efectuó la Conferencia contra el Racismo, la Xenofobia y Otras Formas Conexas de Discriminación en Sudáfrica, en no-viembre de 2001, precedida por una conferencia preparatoria sobre igual materia realizada en diciembre de 2000 en Santiago de Chile. En ambas ocasiones se congregaron representantes de los gobiernos y líderes de las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de las temáticas del multiculturalismo, diversidad y discriminación, emanando de estos eventos sendas declaraciones sobre el tópico. Evidentemente, esta situación supone la dificultad, y muchas ve-ces la imposibilidad, de experimentar las condiciones del ejercicio poliárquico. Ello se refleja en la afirmación de Kymlicka, quien asevera:

En las democracias occidentales hay una creciente preocupación por el proceso político que no es representativo en el sentido de que no consigue reflejar a la diversidad de la población. En la mayoría de estos países los legislativos están dominados por hombres blancos, de clase media, que no padecen ninguna discapacidad. Se considera que un proceso más representativo debería incluir a miembros de minorías étnicas y raciales, mujeres, pobres, discapacitados, etc. La representación insuficiente de los grupos históricamente desfavoreci-dos es ya un fenómeno general (Kymlicka, 1996: 53).

En otro plano, se constata además que “la eficiencia e idonei-dad del sistema judicial también está en tela de juicio en muchas sociedades” (Kymlicka, 1996: 38). Ello se vincula directamente con la baja posibilidad de las personas pertenecientes a minorías de reclamar por las injusticias y discriminaciones de las que han sido víctimas; con el costo de acceder a estos procedimientos; con el desconocimiento de los pasos a seguir; y con la percepción de que este tipo de demandas dudosamente encontrarán eco en el ámbito judicial por una histórica falta de jurisprudencia con-tinua y sistemática en la valoración del principio de la igualdad y de la no discriminación. Todo esto muchas veces se relaciona con deficiencias o vacíos en los ordenamientos jurídicos nacio-nales en sus posibilidades de sancionar las conculcaciones de derechos en las esferas de la diversidad y del multiculturalismo.

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El derecho como instrumento de la profundización democráticaLiteralmente, una crisis lleva implicita la idea de mutación im-portante en el desarrollo de un proceso y la duda en cuanto a la continuación, modificación o cese del mismo (Diccionario de la Real Academia Española, 1995: 597). En esta línea, la crisis de la demo-cracia debemos entenderla como una inminente transformación del sistema democrático relacionada con las profundas dificultades que enfrenta hoy la función poliárquica, en términos de la falta de instrucción de un importante sector de la población del mundo en cuanto a los requisitos y verificadores revisados en el primer apar-tado de este texto, lo cual sin duda incide en una menor persisten-cia y profundidad de la actividad política de la ciudadanía desde sus diversos sectores. Esta situación de crisis tiene como elementos centrales la variable de pobreza y el fenómeno de la discriminación que hemos analizado en el segmento anterior.

El politólogo Seymour Martin Lipset reconoce que en toda democracia debe existir un sistema de valores que permita el juego pacífico del poder, la adhesión de los que están fuera del poder a las decisiones que toman los que están dentro y el reconocimiento, por parte de los que están dentro, de los derechos de los que están fuera (Lipset, 1992: 115). Ahora bien, ¿cómo hacer más sólidos la adhesión y reconocimiento señalados, tomando en cuenta los obstáculos verificados respecto de la cuestionada “instrucción” poliárquica?; o en otros términos: ¿puede el derecho jugar un pa-pel en esta profundización democrática? Evidentemente, existe acuerdo con respecto a que el sistema democrático es el único via-ble en la sociedad contemporánea, por lo cual la alternativa del cese en la aplicación del derecho estaría descartada. Sin embargo, el devenir se plantea en términos de una continuación modificada del mismo. No obstante, la persistencia del sistema político de-mocrático se basa en la forma balanceada en que se verifique el juego interactivo de la estabilidad y el cambio. Para estos efectos, el analista David Easton supone que: “La vida política forma un sistema abierto, expuesto a influencias procedentes de los demás sistemas” (Easton, 1992: 222). En este orden, el autor estima más útil idear un enfoque que reconozca que los miembros de un sis-tema puedan desear a veces destruir, mediante acciones positivas, un equilibrio anterior. El sistema, por su parte, debe ser capaz de adoptar una amplia serie de acciones constructivas e innovadoras

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para “desviar o absorber cualquier fuerza de desplazamiento del equilibrio” (Easton, 1992: 224). De allí que un sistema debe dis-poner de recursos para regular de manera creativa y constructiva las perturbaciones y para elegir la clase de respuesta adoptada –si se produce alguna–, lo que servirá para evaluar la probabilidad de que el sistema sea capaz de alejar el peligro, que se expresa en la tensión entre dos funciones básicas, cuales son “asignar valores para una sociedad y lograr que la mayoría de sus miembros acep-ten estas asignaciones como obligatorias, al menos la mayor parte del tiempo” (Easton, 1992: 225).

En virtud de lo expresado, el derecho, entendido como sistema jurídico o sistema de normas que conforman parte del ambiente de un sistema político, está llamado a situarse en el esquema analí-tico eastoniano como instrumento generador de inputs (insumos) y outputs (resultados), según reciba influencias del sistema social. Dicho de otro modo, pasa a formar parte de la dimensión socioló-gica para la producción de la norma jurídica, esté o no plasmada en una regla. Evidentemente, esta interacción sistémica implica una retroalimentación permanente por parte de los actores de di-chos sistemas; “de lo contrario, las autoridades tendrían que ac-tuar a ciegas” (Easton, 1992: 229). En consecuencia, el intercam-bio, entendido como reciprocidad de las relaciones entre el sistema político y los demás sistemas del ambiente, y la transacción como notoria dirección en la cual actúa determinado efecto de un sistema a otro, son de gravitante importancia en el sustrato de la produc-ción jurídica. En virtud del citado esquema analítico de Easton, en el cual no hay una asignación a priori en cuanto a la validez de un sistema sobre otro, y de las consideraciones precedentes, es que nos apartamos de la teoría poliárquica de Dahl, toda vez que ésta “se centra primariamente no en los requisitos previos de tipo constitucional para un orden democrático, sino en los requisitos sociales” (Dahl, 1992: 91).

Por lo mismo, y asumiendo la equiparación que representan las influencias y resultados en el esquema interactivo de sistemas, convenimos en desechar la premisa poliárquica que declara que el aumento de la presencia de uno de los requisitos sociales previos puede ser mucho más importante para el fortalecimiento de la de-mocracia que ningún esquema constitucional concreto, visión que trata de aseverar un papel secundario del derecho en el cimiento y profundización democrática. En este sentido podemos concordar

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con la elaboración de Madison en cuanto a que el poder de las mayorías y el poder de las minorías se apoyan, en gran parte, “en la existencia de frenos constitucionales a la actuación de la mayoría” (Dahl, 1992: 91). Por ende, asumimos y reafirmamos la signifi-cativa gravitación del derecho en la profundización democrática que nos ocupa.

Volviendo a las funciones o variables fundamentales del siste-ma democrático en cuanto a la definición del contenido del marco valórico del mismo, desde el siglo XIX el principio de la igualdad ha sido formalmente reconocido y teóricamente apreciado por la humanidad. A éste se han ido sumando otras derivaciones como la igualdad de oportunidades, la igualdad ante la ley, la igualdad material o de hecho, la igualdad de trato y, en íntima conexión, el principio de la no discriminación. En la teoría jurídica contem-poránea no cabe duda de que al hablar de estos tópicos nos vincu-lamos de lleno con los derechos humanos, que en buena medida desarrollan la función legitimadora de un sistema democrático. Es así como los principios mencionados pasan a ser derechos, princi-palmente con un acento en el individuo que los goza y los ejerce (Ara Pinilla, 1990: 109).

Sin embargo, no ha corrido con la misma suerte el derecho a no ser discriminado, el cual no se encuentra sistemáticamente recogido en todas las constituciones ni legislaciones internas de los países. No obstante, desde la mirada internacional tal derecho aparece formulado en numerosos instrumentos jurídicos interna-cionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 2 señala que: “Toda persona tiene todos los dere-chos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económi-ca, nacimiento o cualquier otra condición”.3 En igual sentido se pronuncian el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,4 el

³ Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

⁴ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En su artículo 26 indica que: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin dis-criminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, re-ligión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales5 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.6

Por otra parte, contemporáneamente se habla de la expresión de la dimensión colectiva de estos mismos derechos, es decir, ya no sólo son concebidos desde la óptica del individuo, sino que también lo son desde la del grupo o colectivo del que forman parte y que los lleva a exigir como conjunto la no realización de actos u omisiones que los discriminen, con la consiguiente aspiración a que este derecho sea recogido en las respectivas legislaciones a cuyo alero se encuentran, posibilitándoles de manera real y práctica su reclamación ante la autoridad, incluida la magistratura judicial y, en definitiva, respecto de la sociedad toda.

Damos por entendido que la lucha contra la discriminación que se verifica en los sistemas sociales, políticos y culturales, uti-lizando la nomenclatura precitada, como esfera de la igualdad de oportunidades en particular, engloba a la guerra contra la pobreza como flagelo humano y, por ende, debe ser asumida en los diver-sos niveles de los ordenamientos jurídicos nacionales.

Al reafirmar el rol del derecho en la profundización democráti-ca, entendida como el perfeccionamiento de este sistema político al enfrentar la crisis que hemos comentado en estas páginas, debemos mencionar otras dimensiones en que esta disciplina está llamada a desarrollar su papel del deber ser, especialmente en la evolución cul-tural de las naciones, a saber: el reconocimiento de nuevos derechos denominados derechos de los colectivos minoritarios, derechos de la diversidad o al multiculturalismo y la representación de las minorías:

⁵ El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, en su artículo 2 indica que: “Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimien-to o cualquier otra condición social ”.

⁶ Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA), el 22 de noviembre de 1969. En su artículo 1 indica que: “Los Estados Parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejer-cicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

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RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS COLECTIVOS MINORITARIOS

Derechos de la diversidad: multiculturalismo o derechos diferenciados en razón del grupoSin ser el propósito de este trabajo introducirnos en la discusión sobre si los derechos colectivos deben ser considerados como dere-chos humanos de tercera generación, y teniendo como puntos del debate los tópicos de las titularidades, la tutela y la coacción, no podemos desconocer que, al decir de François Ost: “El mérito de la categoría consiste, precisamente, en su plasticidad, que le permite traducir aspiraciones que siempre exceden los límites de su inscrip-ción jurídica” (Ara Pinilla, 1990: 113). Por lo tanto, “no se trata ya, en definitiva, de contraponer las necesidades sociales al progreso, sino de potenciar los derechos humanos, pasando de la realización integral de los valores superiores ya reconocidos al reconocimiento de los derechos nuevos” (Ara Pinilla, 1990: 133).

No obstante, hay quienes señalan que al hablar de derechos colectivos debemos considerar que “a menudo no son más que de-rechos individuales que se ejercen colectivamente” (Ara Pinilla, 1990: 135). Es evidente que en el mundo actual se verifican fuer-tes movimientos sociales de grupos perfectamente definidos en cuanto a sus características, objetivos y accionar, que reclaman la reivindicación de derechos de alta especificidad, a saber: derecho a la autodeterminación de los pueblos; derecho a la protección de las tierras y a su propio lenguaje y cultura por parte de los pueblos originarios o aborígenes; derecho a vivir una sexualidad diversa por parte de las minorías sexuales; derecho a una vejez digna por parte de los adultos mayores; derecho a la prevención, rehabilita-ción, accesibilidad al espacio físico de las ciudades y al transporte público por parte de las personas con discapacidad, por enunciar sólo algunos (Cisternas Reyes, 2002: 9-63).

Nuevamente, el sistema jurídico internacional va a la vanguar-dia en cuanto a la positivación de ciertos derechos, como lo podemos apreciar en tratados específicos como la Convención para la Eli-minación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Organización de las Naciones Unidas (ONU), 1979; la Convención sobre los Derechos del Niño, ONU, 1989; el Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Organización Internacional del Trabajo, 1989; Convención Internacional sobre

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la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, ONU, 1990; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Perso-nas con Discapacidad, Organización de Estados Americanos, 1999, entre otros.

En este sentido, en el nivel nacional: “Las decisiones guberna-mentales sobre las lenguas, las fronteras internas, las festividades públicas y los símbolos del Estado implican, inevitablemente, re-conocer, acomodar y apoyar las necesidades y las identidades de determinados grupos” (Kymlicka, 1996: 152).

Aun cuando se tendiese a creer que el reconocimiento de cier-tos derechos colectivos promovería desigualdades, lo cierto es que “algunos derechos de las minorías no crean desigualdades, sino que más bien las eliminan” (Kymlicka, 1996: 153). Como lo sos-tiene Kymlicka, de no ser por estos derechos diferenciados en fun-ción del grupo, los miembros de las culturas minoritarias no ten-drían las mismas posibilidades de vivir y de trabajar con su propia lengua y cultura que los miembros de las culturas mayoritarias dan por supuestas. Incluso, el autor expresa que si la autonomía indi-vidual y la identidad personal están vinculadas a la pertenencia, a la propia cultura societal, desarrollar una teoría de los derechos de las culturas minoritarias debiera ser, en buena lógica, una de las tareas fundamentales de cualquier teoría liberal. En consecuencia, todas las teorías políticas deben reconocer determinadas formas de diferencia de los grupos y apoyar a determinadas comunidades culturales.

Representación de las minoríasEn general, se ha verificado una deficiente representación de las personas pertenecientes a grupos minoritarios dentro de los sis-temas democráticos de matriz mayoritaria, lo que ha provocado una precaria expresión de las preferencias de estos colectivos tan-to en las etapas electorales como en las interelectorales (Cisternas Reyes, 2002: 1-20). En consecuencia: “En todas las democracias occidentales muchas personas consideran que el proceso electoral y legislativo es poco representativo” (Kymlicka, 1996: 184). Evi-dentemente, la teoría nos mueve a pensar que existen conflictos entre la representación especular o por grupos y la responsabilidad democrática. Por otra parte, el supuesto de falta de empatía de un sector en relación con otro podría mover a aquellos que ostentan el

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poder a no esforzarse lo suficiente para interpretar las necesidades de un colectivo al cual no pertenecen.

Desde otro ángulo, ¿cómo decidir qué grupos son aquellos que deben ser representados? Para muchos, este tipo de representación constituiría una arbitrariedad no sujeta a ningún principio, gene-rando nuevas reivindicaciones y resentimientos de parte de los sec-tores excluidos. Hay quienes contraargumentan señalando que es posible discernir entre colectivos en razón de su eventual representa-ción, basándose en dos criterios rectores: a) Los miembros del grupo están sometidos a desventajas sistémicas en el proceso político; y b) Los miembros del grupo tienen derecho a la autonomía en la expre-sión de sus preferencias (Cisternas Reyes, 2002: 201). No obstante, la democracia conlleva un compromiso con el principio de igualdad política. Al parecer no habría forma de deducir cuál sería el mejor sistema de representación (Cisternas Reyes, 2002: 208).

Por exceder los términos de referencia de este análisis no me introduciré en tratar de definir un criterio guía en la materia, pero sí reconocemos en este punto un campo que debe seguir explorán-dose, a fin de actuar en concordancia con lo que signifique el pau-latino periodo de consagración en los sistemas jurídicos nacionales de los derechos de los grupos minoritarios de las sociedades. En efecto, al hablar de representación especular estaríamos refirién-donos a una situación esencialmente transitoria, ya que al decir de Kymlicka, “en la medida en que la opresión y la situación de desventajas disminuyan comenzaría a ser innecesaria la represen-tación especial o de grupos” (Cisternas Reyes, 2002: 196).

Se debe tener en consideración para este debate que la presen-cia en el Parlamento no es la única forma de representación que tienen los individuos, lo que cobra especial importancia a la hora de la manifestación de la voz de las minorías. Es aquí donde el de-recho también registra el desafío de ir canalizando, caso por caso en las poliarquías, los mecanismos que, por una parte, puedan dar algún tipo de representación a dichas minorías y, por la otra, lo-gren consagrar esta presencia social en diversos órganos nacionales que contribuyan a la formulación de las políticas públicas y/o al estudio y promoción de los cambios legislativos desde la perspec-tiva de la sociedad civil, lo que a la par permitirá la incorporación de los derechos diferenciados de las minorías en los respectivos ordenamientos jurídicos.

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ConclusionesDel análisis presentado en este estudio, en el que se describieron los requisitos o verificadores del ejercicio poliárquico, respecto de los cuales se efectuó el contraste con la realidad de nuestra civili-zación contemporánea, especialmente desde una mirada global, se desprenden los siguientes resultados:

1. Que la instrucción de la población respecto de los requisi-tos o verificadores de la poliarquía constituye un elemento central para determinar si existe o no un socavamiento del sistema político democrático.

2. Que existen algunos requisitos o verificadores del ejercicio

poliárquico que genéricamente no son cuestionados, como el carácter igualitario del voto y la regla de la mayoría.

3. Que no obstante la aseveración anterior, es posible identificar ciertas circunstancias o fenómenos que debilitan la premisa de la instrucción de todos en los requisitos o verificadores po-liárquicos, especialmente en las formulaciones que se refieren a la posibilidad de las personas de agregar alternativas dentro de un marco de opciones preestablecidas y a la comprensión esclarecida o conocimiento de la población respecto de los diversos aspectos que iluminan una informada y razonada selección de alternativas o expresión de preferencias, tanto en las etapas electorales como en las interelectorales.

4. Que los factores claramente identificables en el socavamiento democrático son la pobreza y la discriminación que afectan a un significativo número de seres humanos en el mundo.

5. Que, por ende, el mencionado socavamiento democrático, en términos de deficiente “instrucción“ sobre el ejercicio poliárquico, produce el efecto de una precaria o nula cuan-tía y calidad de la actividad política en millones de indivi-duos.

6. Que una “crisis” implica la idea de una mutación o trans-

formación que tiene lugar dentro de un proceso. Reco-nociendo la validez y viabilidad del sistema democrático

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por parte de las sociedades contemporáneas, el derecho está llamado a ejercer su rol de instrumento de la pro-fundización democrática, toda vez que protagoniza una sustancial interacción con el sistema social y político, lo cual permite un mutuo enriquecimiento de la dinámica de retro-alimentación generada por los inputs y los outputs.

7. Que el ordenamiento jurídico internacional ha recogido en sus diversas convenciones de carácter general y particular acerca de los colectivos minoritarios la diversidad del multi-culturalismo, el derecho a no ser discriminado, lo cual debe también recogerse en las legislaciones internas, en sus diver-sos niveles, regulándose incluso las sanciones aplicables en los casos específicos.

8. Que al abordar el derecho la temática antidiscriminatoria contribuirá sin duda a considerar el tópico de la lucha con-tra la pobreza.

9. Que el derecho también debe enfrentar el desafío que sig-nifica el reconocimiento y la consagración de los derechos de los colectivos minoritarios o derechos diferenciados en razón del grupo, como una eficaz manera de contribuir a superar las desigualdades.

10. Que un aspecto que el derecho debe enfrentar y resolver es la representación de la multiculturalidad o diversidad como expresiones concretas del sistema político. Se debe tener presente que esta alusión no necesariamente se refiere a la presencia en el Parlamento, sino que también se deben considerar otras esferas de participación. Asimismo, el derecho debe definir la extensión de la temporalidad de este tipo de representación especular, pensando que en esencia se desea con estas vocerías llegar a un punto de equilibrio en cuanto al reconocimiento de los derechos diferenciados y colectivos, que permitiría superar las in-equidades.

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MARÍA SOLEDAD CISTERNAS REYES

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Bibliografía

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en Discriminación e interés público, Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales, col. “Cuadernos de Análisis Jurídicos”, núm.12.

2002 La discapacidad frente a la necesidad de profundización de-mocrática en los procesos electorales, Centro de Investiga-ciones Jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales, col. “Cuadernos de Análisis Juridicos”, núm. 11.

DAHL, ROBERT1991 La democracia y sus críticos, Paidós, Madrid.1992 “La poliarquía”, en varios autores, Diez textos de ciencia po-

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Instrumentos internacionales

1948 Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), 10 de diciembre.

1966 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, 16 de diciembre.

1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cul-turales, aprobado por la Asamblea General de la Organiza-ción de Naciones Unidas, 16 de diciembre.

1969 Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA), 22 de noviembre.

1979 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, diciembre.

1989a Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, 20 de noviembre.

1989b Convenio número 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia Ge-neral de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 27 de junio.

1990 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, 18 de diciembre.

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1999 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapaci-dad, aprobada en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), junio.

2000 Informe sobre Desarrollo Humano: Derechos Humanos y De-sarrollo Humano, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Organización de las Naciones Unidas, Nueva York.

2001 Informe sobre Desarrollo Humano, Programa de las Nacio-nes Unidas para el Desarrollo, Organización de las Naciones Unidas, Nueva York.

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Sobre los autores

ISIDRO H. CISNEROS RAMÍREZDoctor en ciencia de la política por la Universidad de Florencia, Italia, donde tomó cursos con Norberto Bobbio y Giovanni Sartori; profesor e investigador de la Facultad Latinoamericana de Cien-cias Sociales (Flacso) desde 1993; miembro del Sistema Nacional de Investigadores desde 1994.

Fue consejero ciudadano de la Comisión de Derechos Huma-nos del Distrito Federal desde 2000 y es Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE) en el Distrito Federal desde 2005. Ha sido consultor de la ONU, del Banco Mun-dial y de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Se ha desempeñado como profesor y conferencista en diferentes universidades, entre las que destacan las de Bolonia, Estocolmo, London School of Economics and Political Science, Cambridge, Johannesburgo, las sedes de Flacso en Guatemala y Ecuador, el Instituto de Investigaciones Históricas Doctor José María Luis Mora, el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), la Universidad de Guadalajara y la Universidad Anáhuac.

Recibió el Contributo di Ricerca 1990, otorgado por la Fundación Luigi Einaudi de la ciudad de Turín, Italia, por su tesis de doctorado; obtuvo el premio del XI Certamen Latinoamericano de Ensayo Polí-tico 1996 organizado por la revista Nueva Sociedad de Venezuela, y el Galardón de Honor 2002, otorgado por la Campaña Permanente por la Tolerancia Religiosa y la Libertad de Conciencia de México.

Es autor de Tolerancia y democracia (Instituto Federal Elec-toral, México, 1996); Recorridos de la tolerancia. Autores, crea-ciones y ciclos de una idea (Océano, México, 2000); Formas modernas de la intolerancia: de la discriminación al genocidio (Océano, México, 2004); y Derechos humanos de los pueblos in-dígenas en México. Contribución para una ciencia política de los derechos colectivos (Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, 2004), así como de diversas compilaciones. Ha sido editorialista de política nacional en Diario Monitor, El Universal y La Crónica de Hoy.

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MARÍA SOLEDAD CISTERNAS REYESLicenciada en derecho con estudios de maestría en ciencia política, ambos en la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUCCH), y abogada de la Excelentísima Corte Suprema de ese país.

Ha participado en distintos comités de expertos para la elabora-ción de documentos jurídicos y de política pública en instituciones como la Secretaría de Relaciones Exteriores de México (2002); la Dirección General de Aeronáutica Civil (2003-2004); el Ministe-rio de Educación de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO; 2004).

Como docente se ha desempeñado en la Universidad Diego Portales (UDP), la PUCCH y la Universidad de Chile. Dirige el Pro-grama Jurídico sobre Discapacidad, es miembro del Programa de Acciones de Interés Público-Derechos Humanos y coordina el Foro por la No Discriminación y el trabajo para la elaboración de la ley marco contra la discriminación en la UDP.

Ha dictado ponencias en diversos seminarios realizados en Bra-sil, Noruega, Gran Bretaña, México, Argentina, Uruguay, Ecua-dor, Estados Unidos y, por supuesto, Chile, donde ha coordinado también coloquios como “Mujer y discriminación”, “Violencia in-trafamiliar”, “La discapacidad en la administración pública”, y en el eje relativo a políticas públicas el taller “Educación inclusiva en el Cono Sur: diagnóstico actual y desafíos para el futuro”, organiza-do por el Banco Mundial.

Ha publicado sus investigaciones en medios especializados como la revista Semana Jurídica, de Chile; Pro-Humana, de la Fundación Pro-Humano; Atrévete, del Fondo Nacional de la Discapacidad (Fonadis); la colección “Textos de jurisprudencia” de la Facultad de Jurisprudencia de Nuestra Señora del Rosario, de Colombia; y la co-lección “Investigaciones” del Programa Regional de Rehabilitación de la Organización Panamericana de la Salud, entre otros.

En 1999 recibió el premio “Estrella de la Esperanza Latinoa-mericana” –otorgado por el Centro de Cirugía Reconstructiva de Colombia y por la entidad sueca Star of Hope International. Por decreto presidencial es desde 2002 consejera del Fonadis de Chile. En 2004 fue invitada a integrar la entidad Transparencia Interna-cional, capítulo Chile. Formó parte de la delegación oficial de su país en el trabajo del comité ad hoc de la ONU encargado de la elaboración de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en diciembre de 2006.

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DIRECTORIO

PRESIDENCIA DEL CONAPRED Y DE SU JUNTA DE GOBIERNO

Gilberto Rincón Gallardo

JUNTA DE GOBIERNO

Miguel Alessio Robles, Estuardo Mario Bermúdez Molina, Ernes-to Javier Cordero Arroyo, Gustavo Nicolás Kubli Albertini, Ed-mundo Alvarado Soto, Mauricio Hernández Ávila, Bernardo Emi-lio Fernández del Castillo Sánchez, Jorge Santibáñez Romellón, Ramón Díaz de León Espino, Patricia Espinosa Torres, Luis de la Barreda Solórzano, Roberto Javier Blancarte Pimentel, Miguel Carbonell Sánchez, Rosa María Álvarez de Lara, Arturo Díaz Be-tancourt, Mario Luis Fuentes Alcalá, Olivia Joanna Gall Sona-bend, Covadonga Pérez Villegas, Lourdes Arizpe Schlosser, Rocío García Gaytán, José Luis Tiscareño Morán, Isabel Priscila Vera Hernández, Daniela Verderi Muñuzurí, Laura Bartel Hofer, Ricar-do López Flores, Adriana González Furlong, Jorge A. Saavedra Ló-pez, Laura Hernández García, María Cecilia Landerreche Gómez Morín, Guillermo Octavio Huerta Ling, Rogelio Arias Pérez, Raúl Medina Rodríguez, José López Villegas (secretario técnico).

ASAMBLEA CONSULTIVA

Rosa María Álvarez de Lara, Francisco Javier Rangel González, Roberto Javier Blancarte Pimentel, José Luis Buendía Hegewisch, Renee Dayan Shabot, Mario Luis Fuentes Alcalá, Olivia Joanna Gall Sonabend, Roberto Gutiérrez López, Arturo Díaz Betan-court, Isabel Gardea Espino, María Angélica Luna Parra, Cova-donga Pérez Villegas, Jesús Eduardo Toledano Landero, Alejandro Quintero Novella, María de la Luz Lina Casas Martínez, Sandra Jiménez Loza, Roy Campos, Adriana Ortiz Ortega.

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Derecho, democracia y no discriminación,colección “Miradas”, número 4, editado por la

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE VINCULACIÓN,PROGRAMAS EDUCATIVOS Y DIVULGACIÓN

del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación(CONAPRED) se terminó de imprimir en octubre de 2007

en Impresora y Encuadernadora Progreso SA de CV,tirándose 3,000 ejemplares más sobrantes para reposición.

CONAPREDSecretaría Técnica y

Dirección de Coordinación Territorial e InterinstitucionalMARÍA JOSÉ MORALES GARCÍA

Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas

JOSÉ LÓPEZ VILLEGAS

Dirección General Adjunta de Quejas y ReclamacionesVILMA RAMÍREZ SANTIAGO

Dirección General Adjunta de Vinculación, Programas Educativos y Divulgación

JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ ESPÍNDOLA

Dirección de Administración y FinanzasJOSÉ LUIS PÁEZ CABALLERO

Dirección Jurídica, de Planeación y EvaluaciónMARIA ELENA MARTÍNEZ GUERRERO

Programa de la Presidencia del CONAPRED para los Derechos de las Personas con Discapacidad

AMALIA GAMIO RÍOS

Programa de la Presidencia del CONAPREDsobre Cuestiones de Género

ADRIANA ESCOBAR BUSTAMANTE

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