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Colección: Desafíos Legales #RetoJCF

Juristas con Futuro

© 2016 Ricardo Oliva León y Sonsoles Valero Barceló (Coords.)

© 2016 Silvia Barrera Ibañez, Óscar Domínguez Merino, Luis Fernández-

Bravo Francés, Judith Giner Gandía, Javier González Granado, Carlos

Jiménez Lajara, José Carmelo Llopis Benlloch, Carlos Lluch Cerdá,

Sara Molina Pérez-Tomé, Xuan Nel Gonzali, Ricardo Oliva León,

Francisco Rosales De Salamanca Rodríguez, Marc Remolà Navarro y

Marta Sánchez Valdeón.

Juristas con Futuro www.juristasconfuturo.com

E-mail [email protected]

Tel.: (+34) 69 95 51 887

1ª edición - Febrero de 2016 2ª edición - Julio de 2016 Edición especial – Septiembre 2016

Diseño y maquetación del eBook: Sonsoles Valero Barceló y Óscar Domínguez Merino

Diseño web: Óscar Domínguez Merino

Fotografía de la Portada: Sonsoles Valero Barceló.

ISBN: 978-84-617-4521-0

Hecho en España.

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COLECCIÓN DESAFÍOS LEGALES

TESTAMENTO

¿DIGITAL?

Coordinadores:

Ricardo Oliva León

Sonsoles Valero Barceló

#RetoJCF

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Tabla de Contenidos

Dedicatoria.................................................................................................................... 5

Listado de palabras clave ..................................................................................... 6

Prólogo. César Belda Casanova ...................................................................................... 7

Introducción. Ricardo Oliva León ............................................................................. 10

Artículos

1. Carlos Lluch Cerdá El reto de una muerte digital...digna............................................ 16

2. Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez Testamento digital ............... 26

3. Javier González Granado Sólo se muere una vez. ¿Herencia digital? ................ 39

4. José Carmelo Llopis Benlloch Con la muerte digital no se juega: el testamento online no existe ....................................................................................... 45

5. Luis Fernández-Bravo Francés Testamento, legado, herencia...¿digital? ......... 53

6. Judith Giner Gandía El testamento digital sí existe y ya ha llegado ................... 56

7. Óscar Domínguez Merino ¿Cómo influye el testamento digital en el SEO? ..... 61

8. Ricardo Oliva León Derecho e identidad digital post-mortem ............................. 67

9. Sara Molina Pérez-Tomé y Marta Sánchez Valdeón La memoria defuncti y el derecho al honor post-mortem online ....................................................... 83

10. Silvia Barrera Ibáñez Identidad digital y testamento digital ............................... 87

11. Carlos Jiménez Lajara La herencia digital ...................................................... 93

12. Marc Remolá Navarro Testamenta y su relación con las notarías ...................... 99

13. Xuan Nel Gonzali Sobre un testamento digital .................................................. 101

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Dedicatoria

A los profesores universitarios que nos enseñaron a cuestionar

todo, a pensar por nosotros mismos y a no tener miedo de generar

ideas propias.

A nuestros amigos ingenieros, matemáticos, informáticos y

científicos, por las nuevas perspectivas que nos ofrecen cada día,

gracias a las cuales los juristas deberíamos estar en aptitud de

poder proponer mejores leyes.

A los que son y serán estudiantes de Derecho, de quienes sentimos

una sana envidia por la tecnología que llegarán a disfrutar en el

futuro.

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Listado de palabras clave

Albacea digital

Bienes digitales

Derecho al honor post-mortem

Enterrador digital

Herencia digital

Identidad digital post-mortem

Inmortalidad digital

Legado digital

Memoria defuncti

Muerte digital

Notario digital

Notario holograma

Rastro digital

Rastro online

Start-up disruptiva

SEM

SEO

Testamento digital

Testamento online

Zombi digital

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Prólogo

César Belda Casanova*

Ha llovido mucho desde que Modestino, allá por el siglo III, nos diera una de

las definiciones de testamento más conocidas entre los juristas: «Testamentum

est voluntatis nostrae iusta sententia de eo, quod quis post mortem suam fieri velit».1

A pesar del tiempo transcurrido el concepto clásico sigue vigente porque el

testamento mantiene sus cualidades: expresión de la voluntad de una persona

conforme a Derecho y con vocación de producir sus efectos tras la muerte del

testador.

En la Historia del testamento la función del Notario ha estado presente de

una forma muy especial ya que el asesoramiento, la cercanía y el profundo

conocimiento del Derecho sucesorio se han puesto al servicio del otorgante

en particular y de la sociedad en general, dejándonos no solo documentos

técnicamente elaborados con metódica precisión, sino un rastro de la Historia

de España de valor incalculable.

El notariado tiene su razón de ser en el servicio público. En el año 2012

celebrábamos el 150 aniversario de la Ley del Notariado de 1862 con la

exposición “Comparece: España”, en cuya presentación, Fernando García de

Cortázar, comisario de la muestra, ponía de relieve esta vocación de servicio

* Decano del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado y Consejero Delegado de ANCERT S.L.U. (La Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) es el resultado del esfuerzo decidido por parte Consejo General del Notariado por hacer frente a las imparables demandas de la sociedad. Mediante el desarrollo de aplicaciones electrónicas, seguras, rápidas y eficaces, conecta a los notarios distribuidos por todo el territorio nacional entre ellos y con todo tipo de organismos públicos o privados para la consecución de su objetivo final: facilitar el asesoramiento al ciudadano en la autorización de documentos públicos.) 1 El testamento es la justa sentencia de nuestra voluntad sobre aquello que se querríamos que se hiciera tras nuestra muerte.

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resaltando la neutralidad del notario en el desempeño de su función: “para el

notario no existen diferencias entre un comerciante de Burgos y el gran Capitán, entre

Quevedo, que muere sin cosa en qué poner los ojos que no sea recuerdo de su soledad, y el

campanero de un pueblo manchego”.

Ningún profesional del Derecho es ajeno a la evolución de la sociedad a la

que sirve y a la que conoce de primera mano en la realidad cotidiana del

despacho, en la llamada de teléfono, en la charla de la cafetería, en el correo

electrónico que le envía su cliente, preocupado por un negocio o feliz por su

próxima boda. Por eso hemos sabido integrar en los despachos los avances

tecnológicos que la sociedad, el mercado y en definitiva, la vida, han ido

poniendo a nuestra disposición.

El notario no es una excepción: inmediación y presencia en el momento de la

verdad; aquel en el que el compareciente sabe que ya no hay vuelta atrás y que

los efectos de sus actos serán definitivos incluso más allá de su propia

existencia. Casi tres mil notarías interconectadas con una red privada, sin

coste alguno para el sector público y la utilización de este sistema para la

circulación del documento electrónico desde 2004 parecen suficiente carta de

presentación. A ello cabe añadir la intensa colaboración que las TIC han

permitido con las Administraciones Públicas y el papel que hoy juega el

notariado español en la prevención del blanqueo de capitales. Un capital

tecnológico en constante desarrollo y al servicio de la sociedad.

A pesar de ello, no hay que perder de vista cuál es el sentido de la tecnología.

Los actuales sistemas de comunicación no son más que otro medio para servir

al mismo fin, si bien presentan características especiales y de extraordinario

interés para la mente del jurista inquieto. Un usuario de Twitter lanza un

mensaje que, en tiempo real, puede ser leído por una comunidad activa de

otros doscientos cincuenta millones de personas. Un adolescente, sentado

ante su ordenador en Berlín, utiliza la plataforma Steam para jugar on line con

otro aficionado en Valencia o Buenos Aires. Los niños hablan a Siri o a

Cortana con absoluta naturalidad. El internet de las cosas viene imparable y

probablemente nuestro frigorífico podrá hacer la compra. Vemos como una

start up que aprecia la necesidad de un reloj inteligente pasa a cotizar en bolsa

o como los dispositivos que llevamos en el bolsillo (difícil ya hablar de

teléfonos) nos hacen la vida un poco más fácil o nos la complican

absorbiendo nuestro tiempo.

La facilidad con la que hoy transmitimos información de un punto a otro del

planeta trae consigo fenómenos jurídicos con puntos de conexión

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internacionales e interregionales, enlaces transversales interdisciplinares y

consecuencias jurídicas muchas veces sorprendentes. La inteligencia artificial,

que opera en los mercados financieros, crea relaciones jurídicas de enorme

trascendencia. La tradicional estanqueidad entre los Derechos de diferentes

países y entre sus variadas estructuras jurídicas, hasta ahora apenas discutida,

se ve desbordada por una realidad líquida que fluye de forma vertiginosa. Es

difícil que un asunto pueda ser abarcado por un solo profesional de manera

aislada y somos cada vez más conscientes de la limitación de los medios

tradicionales para enfrentarnos al trabajo diario: el conocimiento tecnológico,

el asesoramiento y la orientación del usuario se convierten en un reto para

todos, que ha sido interpretado por Juristas con Futuro como una

oportunidad de debate.

Todo este proceso ha traído consigo un nuevo concepto: la identidad digital y

sus consecuencias. Derechos, obligaciones y responsabilidades que se

proyectan desde la realidad física a un círculo virtual en el que se desarrollan

relaciones sociales y vitales con trascendencia jurídica. En definitiva la realidad

no es más que un conjunto de señales eléctricas interpretadas por el cerebro

humano y si asumimos como verdadera esa premisa no hay frontera entre las

relaciones jurídicas físicas y las digitales.

¿Pero qué ha de ocurrir con todas las relaciones jurídicas generadas por una

persona en ese espacio digital? ¿Es posible crear relaciones jurídicas después

de la muerte? ¿Deben desaparecer esos derechos como lágrimas en la lluvia?

¿Sirven los instrumentos tradicionales para responder a estas preguntas?

¿Necesita el Derecho mecanismos nuevos o una adaptación de los modelos

tradicionales utilizando los medios que la técnica pone a su disposición?

¿Existe el testamento digital?

Como decíamos, preguntas interesantes para el jurista inquieto. Bajo el

hashtag #RetoJCF los integrantes del portal www.juristasconfuturo.com

tuvieron la idea de provocar a varios de ellos, reunir sus aportaciones en este

eBook y ofrecer al notariado la oportunidad de abrir esta publicación.

Sin duda un reto al que le quedan muchos volúmenes por escribir, pero que

entendemos que empieza muy bien con este primer capítulo.

César Belda Casanova

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Introducción

Ricardo Oliva León* Editor y fundador de Juristas con Futuro

@RicardoOlivaON

“No coincido con tu punto de vista pero moriría porque pudieras

expresar tus ideas”

Voltaire

¿Se puede innovar en el Derecho?

Hace poco escuché a un informático decir que los juristas sufrimos de

inmadurez tecnológica, tenemos aversión al cambio y miedo a la innovación.

Algo de razón tenía aunque ese sufrimiento ni lo padecemos todos los

profesionales del Derecho ni va a durar mucho tiempo: muchos juristas

empiezan a salir de su zona de confort. Pero, ¿qué significa innovar de

verdad?

Los expertos en I+D+i sostienen que las innovaciones disruptivas son

aquellas que resuelven problemas y satisfacen necesidades humanas

cumpliendo tres requisitos:

*Abogado especialista en Derecho tecnológico y Derecho de sociedades. Letrado colegiado ejerciente en España y

Perú. Socio de Lexmotive Law Group, boutique especializada en Derecho tecnológico. Profesor de Derecho Digital

en el Centro Universitario Villanueva (Curso de Derecho Digital) y en la Universidad Antonio de Nebrija (Executive

Master Business Innovation en Security & Safety y Medical & Health, coordinado por el Grupo GEES Spain). Ha

estudiado y trabajado en Perú, Portugal, Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y los Estados Unidos de América.

Fundador y editor de Juristas con Futuro. Autor del blog Des-complicando el Lenguaje Jurídico. Puedes escribirle a

[email protected]. Junto con Sonsoles Valero Barceló ha sido el encargado de coordinar este eBook.

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1. Lo hacen de un modo más barato (desde la perspectiva del

consumidor o usuario).

2. De una manera más accesible (desde la perspectiva de la usabilidad y

de los canales de distribución de los productos y servicios).

3. Aplican un modelo de negocio que tiene una ventajosa

estructura de costes, gracias al uso de las nuevas tecnologías, lo

que permite financiar cómodamente el desarrollo de la solución

ideada.

La razón por la cual estos requisitos de la innovación disruptiva son

importantes radica en que cuando están presentes los tres resulta difícil que

cualquier otro negocio pueda competir con la empresa titular de dicha

innovación (piense en los modelo de negocio de Uber o Airbnb, por

ejemplo).

Ahora bien, ¿puede haber innovación disruptiva en el Derecho? La

respuesta equivocada sería decir “No, porque todo ya está inventado, porque las leyes

la dificultan, y porque la innovación disruptiva es contraria a la seguridad jurídica”. En

mi opinión la respuesta correcta pasa por reconocer que el ingenio humano

evoluciona permanentemente y que la imaginación es ilimitada, por recordar

que las leyes siempre se pueden modificar o derogar, y por aceptar que la

seguridad jurídica puede ser perfectamente compatible con el progreso. Por

tanto, mi respuesta es sí.

¿Acaso los abogados no podemos mejorar la experiencia de usuario de

nuestros clientes utilizando nuevos canales de distribución para hacerles llegar

nuestros productos legales y servicios jurídicos? ¿Por qué los profesores

universitarios tildados de innovadores utilizan metodologías docentes más

efectivas que la clase magistral, para enseñar el Derecho a sus alumnos? ¿Por

qué los jueces y magistrados no podrían apoyar su trabajo en la inteligencia

artificial si eso les permitiera reducir errores al momento de valorar las pruebas

y aplicar la ley cuando emiten sus sentencias (quizá se desalentaría la

interposición temeraria de recursos extraordinarios por infracción procesal y

casación)? ¿Qué impide a los notarios ofrecer y autorizar sus escrituras públicas

de forma digital (y, con ello, reducir el precio de las mismas para el ciudadano

y, a la vez, su coste de emisión para los notarios*?

* En mi contribución a este eBook, páginas 67-82, me refiero a la digitalización de los servicios notariales y, concretamente, a las escrituras públicas online.

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Cualquier aportación que hagamos a nuestro trabajo profesional como juristas

(abogados, notarios, jueces y magistrados, fiscales, profesores de Derecho,

mediadores, árbitros, etc.), si cumple los tres requisitos antes mencionados,

debería ser considera un ejemplo de innovación.

El #RetoJCF: ¿Juristas vs. Emprendedores disruptivos?

A inicios del mes de diciembre del año pasado se me ocurrió proponer un

serie de desafíos legales en la red (en Twitter, concretamente) donde

pudieran participar, a fin de resolverlos y superarlos, todos los miembros de la

comunidad jurídica, además de otros profesionales y emprendedores

interesados que tuvieran algo que aportar. Con mis compañeros de equipo de

Juristas con Futuro bautizamos esta iniciativa con el nombre del #RetoJCF

(el Reto Juristas con Futuro). Y así nació el primer #RetoJCF cuyo tema y

reglas de juego se pueden leer aquí.

El objetivo del #RetoJCF es sencillo: promover un debate especializado

acerca de cuestiones legales de relevancia práctica, poco estudiadas o

indebidamente solucionadas, donde la intervención de la tecnología

pudiera ayudar a mejorar la solución, con la participación de todos los

actores involucrados (juristas, emprendedores, informáticos, científicos,

médicos, etc.). La idea es poner sobre la mesa la cuestión legal seleccionada

para segmentarla y detenerse en sus matices desde diferentes perspectivas: la

técnica jurídica, la técnica no-jurídica (informáticos, matemáticos, científicos,

médicos, etc.) y la empresarial. Los juristas debemos escuchar a otros

profesionales y técnicos, a la par que ellos deberían ser capaces de

comprendernos correctamente.

Para decirlo en pocas palabras, imagina el #RetoJCF como una especie de

“ciberpalestra” donde se defienden abiertamente posturas bien argumentadas

(prueba de ello es que varios de los miembros de uno de los colectivos

participantes en este reto, los notarios, han cuestionado el modelo de negocio

de ciertas empresas cuyos gestores, a su vez, tuvieron la oportunidad de

formular sus críticas y defender sus posiciones). El tiempo nos dirá si el

#RetoJCF ha sido una forma apropiada de confrontar ideas, generar

conocimiento útil y sistematizar información desperdigada en la red.

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En el primer reto hemos participado 14 profesionales que si algo tenemos en

común probablemente sea la defensa de nuestras ideas con convicción y

pasión: cuatro notarios (Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez, Javier

González Granados, José Carmelo Llopis Benlloch, y Luis Fernández-Bravo

Francés), un bróker de seguros (Carlos Lluch Cerdá), una ciberpolicía judicial

(Silvia Barrera Ibañez), una abogada especialista en marketing jurídico (Sara

Molina Pérez-Tomé), una licenciada en Derecho (Marta Sanchez Baldeón), un

ciberabogado (Ricardo Oliva León), un informático especialista en marketing

digital (Óscar Domínguez Merino) y cuatro emprendedores vinculados con la

reputación digital post-mortem y el testamento online (Carlos Jiménez Lajara

de Tellmebye, Judith Ginner Gandía de Mi Legado Digital, Xuan Nel Gonzali de

Xunego, y Marc Remolà Navarro de Testamenta). Muchas gracias a todos ellos.

El lector encontrará más información sobre sus perfiles profesionales al final

de cada una de sus contribuciones publicadas en este eBook.

El tema del primer #RetoJCF: Testamento online y

protección jurídica post-mortem de la identidad digital

Lo difícil de un desafío legal de este tipo es encontrar el detonante motivador

que otorgue un legítimo poder de convocatoria: identificar un tema

interesante, polémico y práctico, formularlo adecuadamente y lanzarlo como

desafío legal. Esta primera vez han apoyado la iniciativa nuestros amigos

notarios (merecen un especial agradecimiento Francisco Rosales de Salamanca

Rodríguez, por su entusiasmo, y Luis FernándezBravo Francés, por su apoyo

en la edición del eBook). Gracias a ambos.

¿De qué trata este eBook? En los artículos de este libro el lector encontrará

respuestas a las siguientes preguntas:

• ¿Es conveniente digitalizar los servicios notariales relacionados con el

testamento, ya sea a través de las propias notarias o de terceras

empresas? ¿Podrían los notarios usar un canal de venta online para

ofrecer sus escrituras públicas? ¿Cómo sería el notario- holograma?

• ¿Es el “yo digital” una manifestación no regulada de la personalidad

jurídica?

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• ¿Por qué el mundo analógico y el mundo digital no deben regularse de

la misma manera? ¿Por qué el tratamiento postmortem de los bienes

físicos debe ser diferente al de los bienes digitales?

• ¿Veremos algún día los testamentos grabados en audio o video?

• ¿Es más difícil vivir que morir en la era digital? ¿Existe realmente el

heredero digital? ¿Es imposible hablar de testamento online? ¿Qué es

el legado digital? ¿La herencia es única o puede distinguirse entre

herencia digital y analógica? ¿Por qué se dice que la memoria defuncti

y la identidad digital son inmunes a la muerte?

• ¿Qué peculiaridades tiene la sucesión mortis causa de archivos

digitales y perfiles en redes sociales? ¿Son realmente necesarias y

útiles las plataformas de almacenamiento de pertenencias digitales en

la nube para proteger el llamado legado digital? ¿Cuál es la mejor

tecnología para almacenar de modo seguro archivos digitales? ¿Por

qué una tecnología que encarece el servicio legal o complica su

disfrute para el ciudadano no puede ser un ejemplo de innovación

disruptiva?

• ¿Cómo eliminar el rastro digital creado por tareas de posicionamiento

SEO y SEM en buscadores como Google?

• ¿Es legítimo impedir el aprovechamiento por parte de un tercero de la

reputación online de un perfil digital en Twitter con muchos

seguidores cuyo titular es desconocido?

• ¿De acuerdo a la normativa española vigente podría exigirse el pago

de una prima en un contrato de seguros por la redacción de un

testamento?

• ¿Sabías que hay despachos de abogados dedicados a localizar a los

legítimos herederos de bienes digitales (saldos positivos en eBay,

Paypal, etc.) para después cobrarles una comisión por su

recuperación?

No puedo terminar esta introducción sin agradecer a mis amigos y

colaboradores en Juristas con Futuro, la abogada especialista en Derecho de

Consumo, Sonsoles Valero Barceló, y el informático experto en

posicionamiento online y analítica web, Óscar Domínguez Merino, sin cuyo

inestimable apoyo no hubiera sido posible este eBook. Asimismo, quiero

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agradecer especialmente a César Belda Casanova, Decano del Ilustre Colegio

Notarial de Valencia, miembro de la Comisión Permanente del Consejo

General del Notariado (CGN) y Consejero Delegado de ANCERT S.L.U. (el

brazo tecnológico del CGN), por haber aceptado amablemente prologar este

eBook. Es un honor.

Sin más preámbulos y con la anuencia de todos sus autores, pongo a

disposición de la comunidad jurídica y emprendedora hispanohablante el

eBook de Juristas con Futuro, recopilatorio de todas las contribuciones

presentadas al primer #RetoJCF sobre testamento online y protección jurídica

post-mortem de la identidad digital. Un libro que, me parece, todo jurista

digital, emprendedor disruptivo y amante de las nuevas tecnologías no

puede dejar de leer.

Que juzgue el lector por sí mismo el valor de esta iniciativa, el esfuerzo de sus

promotores y su impacto en la doctrina jurídica. Que este eBook sea el

primero de muchos por venir.

Ricardo Oliva León

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El reto de una muerte digital…

digna

Carlos Lluch Cerdá*

@carloslluch

Si hay algo cierto en la vida de todo ser humano es que ésta, tarde o

temprano, alcanzará su fin. Somos efímeros y ello otorga valor a cada

segundo por irrepetible, por ser un recurso finito. Al mismo tiempo surge de

ello otra derivada y es el afán por generar medios con que vencer a la muerte.

Desde el punto de vista técnico, el más próximo es la procreación que, para

muchos, no consiste en generar nuevos seres independientes y libres, sino en

calcar su propio modo de vida, creencias, intereses en los hijos. Otro camino

que gran parte de la humanidad ha inventado para resolver el problema es la

trascendencia, reencarnación o inmortalidad que resuelven las distintas

creencias religiosas.

* Ha dedicado su vida profesional a asesorar empresas y familias con un objetivo básico: garantizar continuidad de negocio y el sostenimiento de un cierto estilo y calidad de vida. Dirige LLUCH & JUELICH BROKERS, una correduría de seguros con capital hispano-alemán especializada en seguros de nicho y en la co-creación y diseño de nuevos productos de seguro. Su empresa está asociada al exclusivo programa Facility AON-NET y pertenece a la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS). Publica artículos en sus blogs “El Seguro: Luces y Sombras” de RANKIA bajo seudónimo "Avante" y en http://carloslluchonline.es/ Colabora como articulista en EL PAÍS, CINCO DÍAS, AIMFRI, ACTUALIDAD ASEGURADORA, MEDIARIO, AUTOFÁCIL, i-AHORRO, SEGUROS (Colegio Mediadores de Madrid) y otras publicaciones. Es conferenciante y ponente en eventos de seguros. Destaca su actitud innovadora, buscando soluciones donde no las hay, y de defensa de una distribución ética del seguro basada en el asesoramiento de riesgos.

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Sea como sea, en unos 1.750 millones de años este planeta dejará de ser

habitable (si no lo cascamos antes) por lo que recomiendo ser prudente con

las inversiones a largo plazo.

En estos últimos años se nos ha echado encima una realidad para la que nadie

estaba preparado y no es otra que la aparición de una manifestación compleja

de la persona en el ámbito digital. Así resulta que mientras antes guardábamos

nuestras fotos, cartas, películas de Super8 o VHS, los juegos, las facturas, los

contratos, los libros o escritos en casa en archivadores, cajas o cajones, hoy

tenemos eso mismo, pero en otro lado llamado "nube". Tal vez lo más

parecido del pasado a lo que hacemos hoy sea la tradicional exteriorización

del dinero en una cuenta o depósito bancario. Por ser complejos hasta hemos

caído en la cuenta de que se pueden gestionar en ese ámbito digital la

transformación de dinero en cosas o derechos, como puede ser el caso de las

mal llamadas criptomonedas (que en realidad son valores sujetos a cotización,

pertenezcan o no a un mercado regulado), los saldos en medios de pago como

PayPal o las operaciones de trading.

Pero eso tan solo es la punta del iceberg: lo que también ha sucedido es que

hemos hecho que nuestra persona sea pública. Redes sociales de diverso

formato y finalidad, blogs con artículos y contenidos propios y de terceros,

pero administrados por nosotros, la participación en foros... Esto ha

convertido a Internet en algo parecido a un escaparate donde somos el

producto y todo cuanto somos o queremos parecer se ha hecho público,

“permanente” y trazable. Podemos hablar de reputación online y de imagen

pública de personas de todas las edades y ocupaciones. Sin duda, podemos

considerar que hay un trabajo, un ejercicio de construcción de dicha imagen

pública y, hasta cierto punto, deberíamos comprender que, por tratarse de

información trazable y persistente, genera un curioso modo de perpetuarse en

el tiempo. ¿Podemos hablar de trascendencia de la persona en términos

similares a cómo hacemos hoy con Balzac, Kubrick, Rubens o Elvis? ¿Puede

que en el futuro los comentarios de una peluquera o los de un director de

RRHH de una pyme tengan alguna importancia? ¿Puede ocurrir que el

artículo de un estudiante, hoy anónimo, pase a tener una cierta relevancia

cultural o científica?

¿Qué pasará al morir con todo cuanto he descrito, con ese conjunto de

archivos generados por nosotros mismos o adquiridos a terceros con nuestro

dinero y que está en algún depósito digital? ¿Qué pasará con nuestro dinero

virtual y derechos? ¿Qué pasará con esa reputación digital que hemos creado a

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lo largo de años o décadas? ¿Y con todo cuanto hemos compartido, con esos

elementos que definen nuestra actitud como seres humanos en el ámbito

online? Y ¿por qué no? ¿Qué pasará con nuestras responsabilidades si es que

vulneramos Leyes o Derechos de terceros?

Sin duda la pregunta tiene que pasar, necesariamente, por filtros legales antes

de responderla, pero lo que sí debemos tener claro es que la muerte extingue

la personalidad civil. Esto significa que, a partir de ese momento, el fallecido

ya carece de derechos tales como los entendemos la gente de a pie. Por ello,

para hallar una solución al problema planteado, tendremos que valernos de

otras personas que sí puedan ejercitar derechos por estar vivas o activas (caso

de ser una Sociedad).

Ahí surge el concepto de "testamento digital" que, a falta de conocimientos

jurídicos suficientes, entiendo que es una estupidez fruto del despiste del

ciudadano, puesto que ya he alegado que no diferencio entre archivos (como

fotos, discos o cartas) ubicados en una caja del desván o aquellos que puedan

hallarse en Dropbox, por poner un ejemplo. Así pues, entiendo que el destino

de ese legado no debe diferir en función del formato en que se halle o su

ubicación, sea física o virtual. Eso me dice el sentido común. Puede que el

marketing halle complicado venderle a alguien joven un testamento (completo

y tradicional, que, obviamente, incluirá sus contenidos digitales) pues este se

interpreta a sí mismo con toda una vida por delante, casi eterno; se ve a sí

mismo con escaso patrimonio, pero, en cambio, valora sus archivos o su

identidad digital y ¿por qué no decirlo? es más cool decir "Hoy hice mi

testamento digital" que informar a los amigos, entre caña y caña, "Hoy hice

testamento".

Evidentemente, en la mayoría de los casos, tendremos no solo que nombrar a

alguien, sino que tendremos que facilitarle los medios de acceso a dichos

archivos (usuario y contraseña, especialmente). Al respecto, eso es algo muy

sencillo y que podemos resolver en vida: tan solo necesitamos la confianza

suficiente en esa persona para compartir con ella esos datos de acceso, pero lo

cierto es que no creo que se dé el caso con frecuencia. Como es fácil y gratis

ya tenemos una alternativa a ese pretendido "testamento digital".

Pero surgen otros problemas: ¿Deben acabar en manos de la/s misma/s

persona/s todos los datos y archivos? ¿Nos interesa que todo termine en

manos de una persona designada o preferiríamos que fueran destruidos

ciertos contenidos que no deben caer en manos de nadie? ¿Y si además de

transferir datos transferimos algo tóxico para el receptor, generador de

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responsabilidades que deba afrontar? Por poner ejemplos fáciles: imaginemos

que nuestro "benefactor" nos ha legado una cuenta en Bitcoin y que estos

resultan proceder del blanqueo de capitales. Imaginemos que heredamos una

cuenta de trading en divisas (FOREX) con apalancamiento de 100/1 (por

ejemplo, con 10.000 € estábamos haciendo operaciones de 1.000.000 €) que

presenta un saldo deudor de órdago. O imaginemos que entre los archivos

hay documentos de terceros que custodiaba el fallecido mediando contrato y

que nos los cargamos por ignorancia. ¿Qué consecuencias puede traernos

cualquiera de estos escenarios? ¿Aceptarías un legado digital “a ciegas” o sería

razonable conocer lo que hay dentro de la caja antes de aceptar la herencia

como se hace con el resto de la masa hereditaria?

Y si somos los encargados de gestionar la función de "defensor de la

memoria" y erramos o nos descuidamos ¿asumiremos responsabilidades ante

sus restantes familiares o su empresa? Y ¿será cierto que la obligación de

cuidar de esa buena memoria puede extenderse hasta ochenta años?

Hasta aquí tan solo quería plantear unas cuestiones sobre los elementos que el

fallecido lega y respecto de la posible obligación adquirida de cuidar de su

memoria, así como de aceptar tanto lo bueno como las cargas del legado.

Pero ¿qué pasa con su personalidad virtual, esa imagen pública que ha

generado esta persona a lo largo de una vida vivida en las Redes o en sus

aportes en blogs, por ejemplo? ¿Nos la cargamos? ¿La mantenemos viva

durante equis años? ¿Seguimos pagando las cuotas de servidores, dominios,

etc.? ¿Quién nos dice que Danielle Berstein

(http://weworewhat.com/) - quien recibe hasta 13.000 € por una foto en

Instagram - no será objeto de estudio por sociólogos del 2103? ¿Nos

cargamos su blog si fallece? ¿Y el del periodista Ignacio Escolar

(http://www.eldiario.es/escolar/), uno de los más leídos en español?

¿Debería alguien borrar mi blog si me pasa algo y no tomo las próximas uvas?

En el fondo, lo que trato de dar a entender es que la gestión de esa "memoria

digital del fallecido", si bien ya no podrá perjudicarle por no estar entre los

vivos, sí puede ser lesiva para sus intenciones o para la forma de interpretar

ese cuidado de la memoria por parte de otras personas y, en conjunto, precisa

un cierto acercamiento en materia de respeto a la voluntad del titular así como

una valoración serena y reflexiva acerca de la elección del heredero o albacea,

así como una posible provisión de recursos con que afrontar el reto.

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Entre esos recursos los hallaremos técnicos (el albacea debe comprender su

misión, qué medios precisa y cómo ejecutarla), legales (en síntesis, la

integración de estos contenidos en un testamento tradicional aportando la

necesaria seguridad jurídica) y también deberá haberlos financieros a fin de

garantizar la correcta ejecución de esa voluntad del fallecido sin que se

interponga un obstáculo económico.

Pero, antes de que todo eso sea puesto en marcha, entiendo que el titular

dispuesto a testar necesita algo esencial: asesoramiento. Este debe ser

multidisciplinar puesto que deberá definir:

• Cuáles son los derechos y cómo ejercerlos ante los distintos

proveedores de alojamiento de contenidos en la nube. Las distintas

jurisdicciones y limitaciones de derecho de acceso, disponibilidad,

migración, cambio de titular, etc. deben ser valoradas a priori e,

incluso, ello puede recomendar el cambio de proveedores a otros más

adecuados al caso.

• ¿Debemos hacer algo para que una persona pueda acceder al

escritorio de la empresa donde trabajaba el fallecido? ¿Podrá consultar

el correo o abrir la caja de seguridad?

• Prevenir situaciones de conflicto, como pueden ser vulneraciones de

contrato o de uso por suplantación de identidad (si alguien accede a

servicios contratados por el fallecido utilizando para ello sus

identificadores y no comunicando el fallecimiento). Una observación

relativa a ciertos contenidos digitales, como programas, música,

juegos, vídeos... que son vendidos de forma personal e intransferible,

por lo que pueden vulnerarse a gran escala derechos de autor si el

volumen de archivos es considerable. Por tanto ¿habrá que aceptar

desprenderse de algo?

• ¿Cómo acceder si carecemos de usuario y contraseña? ¿Generamos un

registro maestro a conservar de forma preventiva en alguna

localización segura, codificada y accesible solo en caso de

fallecimiento? ¿Lo gestiona una empresa especializada?

• Si confiamos en empresas proveedoras de servicios y estamos

hablando de start-ups ¿quién está detrás? ¿Llevan un tiempo de rodaje

adecuado? ¿Nos sobrevivirá dicha start-up o será una más del 87% de

empresas que en España no llegan a los 25 años de vida? ¿Cuáles son

sus estándares de seguridad y su protección ante ciberriesgos? ¿A qué

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se obligan en su contrato y qué exenciones de responsabilidad

(vulnerabilidades para nuestros intereses) nos presentan? ¿A qué

coste? ¿Es coherente el espacio o el método que nos ofrecen con

nuestras necesidades? Si hace tan solo unos años una foto digital de

2Mb nos parecía aceptable, hoy lo es una que no baje de 16Mb. ¿Será

escalable el servicio manteniendo coste en función del avance

tecnológico? ¿Cómo afectará eso en un entorno IoT?

• ¿Debo ceder la gestión de mis archivos y memoria a la/s misma/s

persona/s? O ¿Debo discriminar en función de su naturaleza (la de

los archivos o soportes y la del sujeto)?

• ¿Hay archivos que deben ser destruidos por un tercero sin relación

directa con mis allegados, pues se trata de materiales sensibles que no

quiero que entren jamás en contacto con ellos?

No estoy haciendo un tratado, sino tan solo lanzando una serie de preguntas

que den cuerpo a mi razonamiento en relación a este tema y en la medida en

que pueda tener cabida en un artículo de opinión. Podemos hallar muchas

más preguntas a responder dedicando atención.

De todo ello creo que surgen muchas preguntas que difícilmente pueden ser

respondidas y menos aún resueltas mediante un formulario online. Entiendo

que la función consultora no puede ejercerse con la misma profundidad ante

una persona como el citado Ignacio Escolar, por poner un ejemplo, que ante

María López (persona ficticia) que comparte selfies en bañador y tiene 2.500

seguidores en Instagram. Entiendo que un investigador del cálculo de órbitas

(conozco a uno) puede tener contenidos en Dropbox de escaso interés para

su primo, pero trascendentales para la física de cohetes y que más de un

abogado o economista puede tener materiales que no deben caer en manos de

terceros bajo ningún concepto.

Por consiguiente, ese análisis debe ser personal y resuelto a medida. Una vez

construido el modelo, éste debe pasar, forzosamente, por el único que en este

país está capacitado para dar fe pública en forma de testamento, y éste no es

otro que el notario.

¿Podríamos acudir al notario directamente y dejar aparte al consultor? ¡Claro

que sí! Pero ¿están los notarios capacitados para analizar y proveer

recomendaciones en materia de gestión y de riesgos derivados de los

contenidos digitales y de las distintas obligaciones contraídas con los

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proveedores, así como del mejor modo de obtener de ellos una solución en

caso de fallecimiento? Lo dudo ¿Contemplan ese servicio sus aranceles? Ídem.

Por tanto, esa visita aislada al notario creo que es una buena recomendación

solo para los casos facilitos, esos que no tienen complejidad alguna en cuanto

a identificación de riesgos previa.

Dicho esto, cualquier otro formato distinto del recurso a un notario dudo que

cuente (hoy) con legitimación para actuar ante terceros y, si a eso se le llama

"testamento", con toda probabilidad estemos ante un simple supuesto de

intrusismo. Recordemos, además, que la función del notario no solo es la de

dar fe acerca de unas determinadas voluntades y establecer un vector que

apunta a unas personas concretas como herederos o albaceas. Su función

preliminar y esencial es la de identificar de forma indubitada a las personas

que intervienen en ese acto y ese reconocimiento legal - que yo sepa - no tiene

en este momento ninguna alternativa online disponible, fiable y aceptada en

Derecho. Pero esa realidad, ¿cuánto tiempo va a durar? ¿Están los notarios

siendo motor de un nuevo escenario o esperan a que la realidad les supere y

puede que hasta vean venir su extinción como profesión? ¡Cuidado!

Y, por fin, aterrizo en los seguros.

Tradicionalmente los seguros de decesos (de enterramiento) son uno de los

que más implantación tienen en los hogares españoles, siendo habitual que los

abuelos hasta paguen el de hijos y nietos. No obstante, sufre un

estancamiento en la captación de nuevos clientes y, en realidad, a lo que

asistimos es a la entrada de nuevos operadores que basan su estrategia en

migrar los clientes de otros aseguradores a la marca propia y al esfuerzo por

retener cartera. Es decir, los mismos asegurados con distintas aseguradoras

que se roban los clientes entre sí. Si el sistema tradicional para retener

asegurados en decesos consistía en hablar de "antigüedad" (una mentira como

otra cualquiera para que el cliente no se vaya) resulta que el gancho comercial

para captar de la competencia fue, tradicionalmente, el precio.

Pero, de un tiempo a esta parte, unos y otros han pasado a incorporar

guindas, añadidos, que hacen que el producto sea más apetecible que el "de

siempre". Y ahí es donde algunos aseguradores han entrado de lleno en el

tema del "testamento online", que no es otra cosa que la prestación de un

notario concertado "a distancia" donde entiendo que se puede dar una curiosa

paradoja, pues el notario puede estar dando fe de la voluntad de unas

personas a quienes no ve simplemente porque el asegurador le dice que son

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quienes dicen ser. Es decir, el asegurador ¿hace de "fedatario" ante el notario?

Otros remiten a una "cadena de notarios concertados" en distintas ciudades

ante quienes formalizar testamento presencialmente y alguno hasta garantiza

el desplazamiento del notario al domicilio si el asegurado es una persona

dependiente.

Para mí, hay en esta "garantía aseguradora" algo que pervierte el espíritu de un

seguro. Por dos motivos:

• en particular, porque no estamos ante algo posible pero incierto sujeto

a aleatoriedad: uno decide hacer o no un testamento y elige el

momento, por lo que me pregunto qué diablos tiene eso de cobertura

aseguradora dado que no tiene ninguna componente actuarial,

estadística, salvo en el porcentaje de asegurados que usan el servicio,

lo cual no lo convierte en seguro.

• Además, el seguro tiene como finalidad compensar una cierta pérdida

o aportar una prestación, y difícilmente veo que los treinta y tantos

euros que cuesta un testamento tengan necesidad de ese principio

indemnizatorio o, por la misma regla de tres, me veo asegurando

cenas para dos o repostajes de combustible.

Por ello, entiendo que no estamos ante coberturas de seguro, sino ante

SERVICIOS añadidos. Y, como tales, no pueden desvirtuar en modo alguno

la prima técnica del seguro que, por Ley, debe ser suficiente y adaptada al

riesgo real que se asegura. Si, además, aterrizamos en la Legislación de

Consumidores y Usuarios, deberíamos traer a este punto aquello de que se

considera práctica abusiva la imposición de servicios o productos no

negociados individualmente, por lo que entiendo que podríamos estar ante

una práctica abusiva si una aseguradora "coloca" un servicio de testamento a

quien ya lo tiene o a quien no tiene interés en tenerlo. Más aún si ello se da

para justificar un cambio de tarifa, de modalidad de seguro (“te doy estas

chorradas y te quito esto otro que me inquieta”) o para retener cliente.

También han aparecido garantías denominadas gestión del fin de la vida

digital y similares que garantizan un cierto número de acciones de borrado a

partir del fallecimiento del asegurado. Lo cual me plantea una serie de dudas

para las que he ido argumentando con anterioridad y que, en este momento,

cobran mayor sentido:

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• Acciones de borrado ¿de qué? ¿Quién decide qué borrar? Vale, los

herederos legales, pero ¿es ese un buen diseño del problema?

• ¿Existe responsabilidad si se borra lo que no se debe? ¿La asume el

asegurador o ha subcontratado a otro prestador y se lava las manos

mediante alguna estipulación? ¿Conocemos el texto íntegro del

contrato antes de suscribir el seguro? ¿Lo entiende un consumidor

normal?

• ¿Café para todos? ¿En un seguro de decesos prevén un cierto nivel de

personalización del tema? Y si ese nivel es complejo, ¿lo asumen o

habrá decepciones en el momento de la prestación?

• ¿Se cobra por este servicio? Porque sería igualmente injustificable

estar cobrándolo por defecto a personas que ni siquiera tienen datos

activados en su móvil... si es que lo tienen.

Asimismo, hay que decir que para un cierto porcentaje de personas aseguradas

puede tratarse de soluciones adecuadas, pero acertar en ese aspecto será como

jugar al bingo. Fíjate, amigo lector, en que hasta este punto he citado dos

servicios de muy bajo coste para el asegurador, tanto es así que hasta me

niego a considerarlos merecedores del término "seguro".

En cambio, la industria sigue sin resolver otros asuntos que sí tienen calado y

que sí suponen un riesgo patrimonial real y de posibles consecuencias

devastadoras (tal vez por eso no se mojan...).

Así pues, ¿por qué no asegurar a futuro y de forma vitalicia, por ejemplo, las

responsabilidades civiles del heredero o del albacea derivadas bien de un error

en la gestión o administración de los contenidos o de los soportes ante

terceros? Entre otra propiedad intelectual, LOPD, derivados de suplantación

de identidad, de incumplimiento del deber de confidencialidad o de secreto,

de intromisión en el honor, en la dignidad o la imagen de terceros (o del

fallecido ante sus restantes herederos), derivados de ciberriesgos, un borrado

accidental, ...O ¿Por qué no dotar un capital o una renta con la que mantener

de forma duradera los servidores, los dominios, las cuotas de proveedores de

almacenamiento o incluso los servicios de consultoría que garanticen el

sostenimiento de esa vida digital post mortem del “autor”?

Dentro de poco estaremos hablando de la responsabilidad por la compra

efectuada post-mortem por la nevera del fallecido con su cuenta de PayPal o

de los derechos de uso de su coche autoguiado. O de quien son los royalties

que proceden de los programas de afiliación embebidos en su blog, la

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monetización de su YouTube o los derechos derivados del podcast de su

radio online.

Hace menos de un año, General Motors declaraba que sus clientes

"confunden la propiedad de un vehículo con la propiedad del software

subyacente en ese vehículo", mientras que el fabricante de tractores (sí,

tractores) John Deere afirma que uno no compra el hardware (el tractor) sino

"una licencia implícita durante la vida del vehículo para poder utilizarlo". En

este caso, algo que hasta ahora era de cajón como legar un coche o una

máquina puede tener una lectura muy distinta a corto plazo y ¿estamos

preparados para interiorizar y gestionar ese cambio? Ellos sí: están ejerciendo

su cabildeo para cambiar la Digital Millenium Copyright Act.

Sin duda, asistimos a un tiempo emocionante en el que las cosas avanzan muy

deprisa y los hitos, los puntos de referencia, son dinámicos. Para ello, es

necesario observar y comprender para luego tomar decisiones. En un mundo

cada vez más complejo es también más difícil contar con un conocimiento

renacentista, 360º, por lo que intuyo que el conocimiento en Red deberá ser

cada vez más tenido en cuenta, pues solo un equipo transversal de

profesionales podrá resolver de una forma eficiente los problemas de

personas y empresas. Se habrán acabado los feudos profesionales y los muros

que algunas profesiones han construido para legitimarse y garantizar su

supervivencia, puesto que nadie estará cualificado para resolver, en solitario,

de forma integral los retos que nos aguardan.

En ese espacio, tal vez tengamos cabida quienes aportamos luz en la

identificación y tratamiento de riesgos y en la orientación al cliente acerca de

aquellos que debe retener a su cargo y aquellos que debe transferir a una

fuente de capital externa, especializada, llamada seguro. Asimismo, podemos

ayudar a las aseguradoras a ejercer su función salvándolas del problema que se

cierne sobre la industria si se desconecta de los nuevos riesgos que retan al

ciudadano a diario. Por ello, el corredor no solo es una parte del cliente que

identifica riesgos y busca soluciones, sino que puede ayudar al asegurador a

resolver los problemas de ese cliente de una forma eficiente ganando todos

con ello.

Carlos Lluch Cerdá

Fuente original:

http://www.rankia.com/blog/seguros/3077259-reto-muerte-digital-digna

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Testamento digital

Francisco Rosales De Salamanca Rodríguez*

@notarioalcala

Vivimos en una sociedad bastante papanatas, en la que los urbanitas tratan de

dar lecciones a los de pueblo, y descubrir la Coca Cola, hablando en

“ingispitinglis”.

Ahora no eres nadie si no haces networking, si no colaboras en coworking, o

si no montas una start up. Los que somos de pueblo llamamos a eso: queda a

tomar cervezas, ayudar al vecino, o liarnos la manta a la cabeza y tirar

“pa´lante” si queremos hacer algo.

Dentro de este inmenso mundo de anglicismos, y esnobismo, los de la

capital acaban de descubrir que la gente la palma, y que todos antes o

después tenemos una cita con San Pedro para comprobar si nos vamos a

pasar la vida eterna tomando café con los angelitos o con Pedro Botero.

En fin, supongo que eso es consecuencia de tener tanatorios, en los que

asépticamente velas de cinco a siete a los difuntos, y te ponen una botella de

agua (que por cierto, y por ser un tanatorio, vale 6 €).

* Notario desde 1997. Actualmente, en la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra. Se confiesa apasionado de su

oficio y por las posibilidades que las nuevas tecnologías pueden aportar al mundo del Derecho. Ha sido ponente en

varias conferencias y colaborador de algún libro. Ha publicado numerosos artículos, explicaciones y reflexiones,

sobre todo en su blog http://www.notariofranciscorosales.com/, donde publica frecuentemente desde octubre de

2013.

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Hace mucho que nos olvidamos de esas épocas en las que los difuntos eran

velados en sus casas y acudían todos los vecinos a presentar sus respetos.

Desde luego en Alcalá se siguen oyendo las campanas de San Sebastián o las

de Santiago, repicando a muerto.

El grado de estupidez del urbanita hace a alguien inventar una App con un

politono que repique a muerto cuando alguien de tu red social favorita

la diña; de hecho no es la primera vez que veo en algún grupo de WhatsApp

a todos los miembros dar el pésame a alguien por el fallecimiento de un ser

querido.

En ese momento me acuerdo de Joaquín Serrano, que me decía: “mira

Paquillo, yo cuando alguien se muere voy a la misa, rezo, pero nunca doy el pésame; me da

vergüenza, la verdad es que yo no siento que se haya muerto esa persona, el que lo siente es

su hijo o su cónyuge, y no creo que sea el momento de figurar, ni de molestar, sino de rezar”.

Hoy en día todo está monetizado y mineralizado, o dicho de otra

manera, se trata de hacer negocio a costa de cualquier cosa, incluso

algo que merece tanto respeto y reflexión como es la muerte, y somos

tan soberbios que hasta nos creemos que nuestros perfiles en redes sociales

siguen vivos, aunque la hayamos espichado.

Supongo que ver el programa Cuarto Milenio provoca estas cosas

(personalmente creo que es más culpa del Salvamé) sin embargo os puedo

garantizar, que por más que enterréis a alguien con el móvil, la batería del

móvil se agota antes incluso de que ese cuerpo (que no persona) empiece a

descomponerse, y que los muertos no leen ni el Whatsapp ni el Facebook, ni

otras zarandajas, pues tienen tres alternativas: o están con San Pedro, o están

con el de los cuernos y el tridente, o simplemente no están en ningún lado

(para eso cada uno con sus creencias).

Este #Retoblog es fruto de un debate tuitero sobre diversas start up que

ofrecen testamentos digitales, en un batiburrillo de esnobismo, papanatismo y

una miaja de engaño, que hace ver lo que no es; y que pretenden vender como

nuevo, lo que en realidad son inventos de algunos espabilaos (ojo, que

tampoco todas esas start up venden el humo del testamento digital).

Sea como sea, y por más que quieras engañarte, siento comunicarte que:

aunque tus perfiles en las redes sociales subsistan tras tu fallecimiento,

tú has palmado, y eso no lo arregla ni Facebook, ni Twitter, ni start up que

valga. Igualmente te anticipo que como dice mi compañero Luis Fernández

Bravo Francés en estos temas “no hay nada nuevo bajo el sol y el concepto de “lo

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digital” parece impulsarnos a confundir medios con fines, creando soluciones nuevas para

problemas viejos que ya están resueltos hace muchos, muchos años”.

Hablemos un poco de derecho: empecemos por la identidad

virtual y la identidad digital

No uno, sino cuatro post he escrito sobre la identidad digital, e incluso hemos

tenido un #Retoblog sobre el tema.

Personalmente creo que la identidad virtual es algo a caballo entre el

nombre comercial y la propiedad intelectual. Es algo nuevo, fruto de las

nuevas tecnologías, aunque sustancialmente es una creación del hombre, con

un fin concreto.

Cierto es que esa creación puede subsistir tras nuestra muerte, al igual que El

Quijote sobrevivió a Cervantes.

No hay diferencia especial entre cualquier obra y la identidad virtual,

salvo que en la identidad virtual, se tiene la sensación de que una máquina

adquiere vida propia, o que una persona parece tener distintas personalidades;

sin embargo eso tampoco es nuevo, pues ya Miguel Ángel, una vez terminado

su famoso Moisés, lo golpeó con un martillo y le dijo “ahora habla”.

Lo que si entiendo es que, la identidad virtual es algo distinto de lo que

hagamos con ella.

Por poner un ejemplo, este blog es el resultado de mi identidad virtual, sin

embargo tiene un conjunto de metadatos, que va más allá de los posts

concretos que se publican en él. Así, puntualmente, hay colaboradores de este

blog, y sin embargo, siendo los posts elaborados por ellos, y teniendo esos

colaboradores su propiedad intelectual sobre el post elaborado, esos posts

forman parte de mi identidad virtual.

Distinto de la identidad virtual, es la identidad digital, que es

simplemente nuestra propia identidad usada en internet.

Se pueden tener varias identidades virtuales, pero sólo una identidad

digital; de hecho la identidad digital y la identidad analógica son una

misma cosa.

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Hablemos un poco de sucesiones y aclaremos que es un

heredero y que es un legatario

Como cualquier obra, la identidad virtual subsiste tras nuestra muerte, y por

tanto se plantea si es posible su transmisión a los herederos, o si se trata de

algo que está fuera del comercio y se extingue por la muerte de su titular.

Ninguna duda me cabe que hablamos de un derecho del individuo, y que

puede transmitirse al fallecimiento; por lo que ahora la cuestión es si

corresponde al heredero o al legatario.

En principio, es el heredero, como continuador de la personalidad del

causante, el que recibe y gestiona las identidades virtuales del mismo;

sin embargo nada impide transmitir esa identidad a título singular usando la

figura del legado.

En todo caso, creo que es conveniente distinguir la identidad virtual (que

es la usamos en uno o varios aplicativos de internet) de la identidad digital

(que es la que tenemos en internet); parece que quiero enredaros con

conceptos, pero mientras la primera es transmisible, la segunda, como

pone de manifiesto mi compañero Javier González Granado, es personalísima

y se extingue por la muerte.

Aunque mi compañero José Carmelo Llopis Benlloch dice que es difícil separar la

herencia digital de la analógica (y en el contexto en el que lo dice tiene razón)

personalmente creo que no es que sea difícil, sino que es imposible

distinguir la herencia digital de la analógica pues la herencia comprende

todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones de una persona que no se

extinguen por su muerte, y el que dichos bienes, derechos, acciones u

obligaciones sean analógicos o digitales es completamente irrelevante.

¿Por qué legar nuestras identidades virtuales?

Pues porque tienen un valor y un contenido determinable y valuable.

En la gran mayoría de los casos el valor de nuestra identidad virtual es más

de carácter emotivo que otra cosa.

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Me acuerdo de un anticuario que cuando una señora le intentó vender una

antigüedad de cincuenta años le respondió “Señora, un mueble de los años sesenta

no es una antigüedad, es un trasto”.

En otras ocasiones nuestra identidad virtual sí tiene otros valores más

claros:

1. Muchos empresarios tienen sus webs de empresa con identidades

virtuales y hacen importantes negocios con su identidad virtual

(normalmente amparada por el nombre comercial o marca).

2. Muchos ciudadanos aportan valor de contenido importante a través de

internet (blogueros, músicos y fotógrafos por ejemplo) en este caso la ley

de propiedad intelectual también sirve como cauce de protección.

Finalmente, no podemos olvidar que hay archivos cien por cien digitales

de contenido económico claro y a cargo de identidades de difícil

determinación, y el caso del Bitcoin y las criptodivisas es el más claro.

Hablemos algo de la ley y aclaremos que es un testamento

El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para

después de su muerte (Art 667 del Código Civil) siendo nulo el testamento

que no se haga con las formalidades necesarias para testar (Art 687 del

Código Civil).

Es importante destacar que todo testamento hecho sin las solemnidades

legales es nulo, y por tanto no surte efecto alguno, siendo que en España sólo

se aceptan los siguientes tipos de testamento:

1. Testamento abierto ante Notario.

2. Testamento cerrado ante Notario.

3. Testamento Ológrafo (que hay que protocolizar ante Notario en plazo

los cinco años siguientes al fallecimiento, o queda sin efecto)

4. Testamento militar y marítimo (que quedan sin efecto cuatros meses

después de la campaña o del viaje marítimo si el testador no fallece

durante los mismos).

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5. Testamento en peligro de muerte o tiempo de epidemia (que hay que

protocolizar ante Notario en los tres meses siguientes al fallecimiento o

quedan sin efecto, al igual que si pasan dos meses desde que cesa el

peligro de muerte o epidemia).

6. El hecho en país extranjero con arreglo a las solemnidades de dicho país.

La falta de testamento provoca la necesidad de abrir la sucesión intestada, que

también se hace ante Notario.

Por si no os habéis dado cuenta, en toda herencia al final interviene el Notario

(salvo los excepcionales casos de testamento militar, marítimo y el hecho en

país extranjero).

Nada hay más barato (perdón, low cost para los urbanitas) que el

testamento notarial abierto. A mí, egoístamente, me sale más rentable los

más de 200€ que cuesta una declaración de herederos intestados o la

protocolización de un testamento especial, que los escasos 40€ del testamento

notarial. Lo que sucede es que, a diferencia de las start up, creo que no es

honesto recomendar lo que me beneficia a mí, sino al ciudadano.

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¿Qué sucede si hacemos testamento usando un aplicativo

informático?

Pues creo que os ha quedado claro que es radicalmente nulo, y que no

surtirá efecto alguno (no os engañéis el testamento ológrafo es manuscrito,

y aunque hay dispositivos electrónicos que permiten escribir a mano, pocos

son los que no usan el teclado).

Algunos Prestadores de Servicios de Certificación se han inventado lo que

ellos llaman cápsulas temporales, en las que simplemente certifican un

archivo de audio o video o cualquier tipo de documento, encomendando su

custodia a lo que ellos llaman albacea, para posteriormente abrirse cuando

nosotros digamos.

Otras empresas se ofrecen es como gestores de tus perfiles sociales,

ofreciendo un host, gestionando sus archivos y comprometiéndose a facilitar

los datos a tus “albaceas digitales”.

¿Es testamento digital esa cápsula temporal o esa gestión?

Ante todo, ninguna de las dos empresas citadas, autorizan testamento alguno,

simplemente son gestoras de archivos digitales y ninguna de las dos ofrece en

su publicidad otra cosa, ni llaman al engaño (omitiré sus nombres, aunque al

menos me consta que una participa en este #Retoblog).

La primera de ellas no habla: ni de testamentos ni de herencias;

simplemente de custodia de archivos y garantía de integridad del mismo. Al

menos al ser Prestador de Servicios de Certificación adaptados al Reglamento

eIDAS 910/2007, sus servicios pueden ser usados con varios fines, de hecho

no hablan si quiera de testamento.

Estamos ante un simple poder, y no ante un albacea, ante todo porque el

contenido de esas cápsulas temporales, no tiene que ser entregadas tras la

muerte, y de hecho no ofrecen un servicio de testamento online.

Lo que hay que tener en cuenta es que el responsable del contenido que

archivas eres tú, que absolutamente nadie garantiza la legalidad del su

contenido, y que de hecho, lo primero que hay tras las condiciones generales

del contrato que te exhiben es una cláusula de exoneración de responsabilidad

civil.

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Huelga decir que el Notario responde con todos sus bienes presentes y

futuros de su asesoramiento legal; sin embargo cumple con unos mínimos

requisitos de seguridad de la información.

La segunda, ni siquiera cumple con la legalidad vigente en materia de firma

electrónica y time stamp, y la autenticidad e integridad de la documentación

que gestionan puede ser seriamente cuestionada en juicio; pues no cumple los

mínimos requisitos de la seguridad de la información.

Por supuesto que el control de legalidad de los archivos depositados es

también inexistente; además frente a los 40 € que cuesta un testamento

notarial (que gastas una sola vez) aquí la custodia y gestión de los archivos

digitales sale por casi 30 € al año (será que como soy de pueblo aquí lo que en

la capital llaman low cost, lo llamamos “un viaje caro”).

De ambas, sin embargo, me quedo con el dato positivo de ofrecer

herramientas muy interesantes para el día a día del trabajo notarial, y

soluciones que combinadas con el testamento notarial, resuelven

problemas relativos a la herencia de archivos digitales e identidades

virtuales, pero sobre todo, no ofrecen duros a pesetas y en ningún

momento hablan de testamento, sino de otra cosa.

¿Cabe el albacea digital?

La respuesta es sí, aunque creo que hay que precisar algún concepto

importante:

El albacea digital, es quien vela por nuestra memoria digital, sin embargo, el

albacea es nombrado por el testador (art 892 entre otros del Código Civil) por

lo que no hay albacea sin testamento, y ya hemos explicado lo que es el

testamento digital.

Dicho de otra forma, albacea digital es el que se encarga de gestionar

nuestros archivos digitales y nuestras identidades virtuales, pero no es

albacea digital el nombrado en un testamento digital (pues repito que no

existe el testamento digital, y la nulidad del testamento conlleva la de sus

disposiciones).

El albacea digital es un mero gestor, y por tato, no recibe nuestra

identidad digital, cosa que corresponde al heredero; lo que si sucede es

que recibida nuestra identidad virtual por el heredero, cesa toda posible

actuación del albacea digital.

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Ello es porque, de tener nuestra identidad virtual un gestor, pasa a tener un

propietario.

Se plantea el problema de que puede que queramos que nuestra identidad

virtual se gestione con unos criterios (por ejemplo yo no querría que este

blog lo dedicara mi hijo a hablar de medicina).

Siendo un acto a título gratuito, nada impide imponer prohibiciones de

disponer cuando leguemos nuestras identidades virtuales; tampoco nada

impide un legado bajo condición resolutoria.

La solución es nombrar a un tercero (no me importa usar la palabra albacea,

aunque yo prefiero la de árbitro) encargado de velar por estas disposiciones.

En este sentido, las propuestas y explicaciones que sobre la materia ofrece

Abogado Amigo (que yo sepa, el primero en abordar estos temas), me

parecen muy interesantes; si bien no descarto el contrato de escrow como

cauce para resolver estos temas.

En todo caso y permitidme unas reflexiones:

1. ¿Creéis que una start up, o un programa informático como Watson son

capaces de entender estos problemas?

2. ¿Creéis que vuestra identidad virtual es tan importante? Porque los

programas que os he comentado no son gratis, y puede que gastemos

dinero en preservar lo que no tiene valor económico.

3. ¿Creéis que es bueno intentar gobernar después de muertos? Tened en

cuenta que si hay algo que cambia es internet, y que todo lo que hoy vale,

puede que esté desfasado en seis meses. Poned ese perfil de Messenger

que tanto apreciabais hace unos años y del que ahora ni os acordáis.

¿De verdad te fías de una start up?

Creo que ya te he explicado antes que tanto inglés es fuente de esnobismo,

pues una “start up” no es sino un proyecto de empresa o negocio, que

ni llega a ser empresa o negocio.

Ahora me vendrán con que hay starts up que facturan millones, y mi

respuesta es sencilla ¿desde hace cuánto? ¿Durante cuánto tiempo más?

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Vamos a ver si os explico un poco que el testamento es lo que queréis que pase cuando muráis, y que absolutamente nadie os garantiza que esa empresa a la que habéis confiado vuestra herencia digital exista el día que estiréis la pata (¿os acordáis de gigantes como Nokia? ¿os imagináis haber hecho testamento en un video Beta, o en un disquete de tres y medio?).

Los Notarios, por más serios y coñazones que os parezcamos, llevamos por

aquí desde hace siglos, y el protocolo Notarial en España se conserva, que

sepa desde el año 1400 y pico.

Los Notarios, como somos conscientes de que también palmamos, enviamos

parte del testamento al Registro General de Actos de Última voluntad, de

modo que siempre se sabe quién tiene el testamento de una persona.

Dicho de otra forma, los Notarios somos especialistas en la custodia de

documentos (aunque aún hemos de avanzar en la custodia de documentos

digitales).

Por cierto, y por si no os habéis fijado, creo que en este post enlazo al trabajos

de varios compañeros que se preocupan de la herencia digital, del testamento

digital y de la identidad virtual. A esos que dicen que los Notarios somos seres

casposos que vivimos anclados en el pasado, creo que estos posts, son prueba

palpable de que lo que no hacemos es vender humo, y estamos en la realidad

mucho más que otros; lo que sucede es que nosotros pensamos en

ciudadanos y no en clientes, así que os enlazo los post escritos por mis

compañeros sobre el tema:

• Transmisión hereditaria de archivos digitales … José Carmelo Llopis

Benlloch.

• Transmisión de correos electrónicos y perfiles en RRSS por causa de

muerte … José Carmelo Llopis Benlloch.

• Herencias en Bitcoin … José Carmelo Llopis Benlloch.

• Testamentos audiovisuales … José Carmelo Llopis Benlloch.

• Notario, testamento on line y herencia digital … José Carmelo Llopis

Benlloch.

• Notarios digitales … José Carmelo Llopis Benlloch.

• Registrando en la Blockchain. Uso de bitcoin como registro documental

en un depósito digital notarial … Javier González Granado.

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• Herencia digital, nadie posteará por nosotros cuando estemos muertos

… Javier González Granado.

• ¿Es bitcoin el uber de los notarios? … Javier González Granado.

• Testamento, legado, herencia…¿digital? … Luis Fernández Bravo

Francés.

¿Es testamento digital una plataforma web que nos ofrece

actuar como intermediarios para concertar cita en Notaría y

hacer el testamento según nuestras necesidades?

Es el caso de una tercera empresa, la cual se aprovecha de que normalmente

las personas desconocen tres extremos importantes de la actuación del

Notariado:

1. El testamento raras veces tarda más de diez minutos en hacerse, y no es

necesaria cita previa.

2. El testamento notarial raras veces supera los 40 €.

3. El asesoramiento que el Notario presta antes de autorizar cualquier

escritura (y entre ellas el testamento) es gratuito.

Esta empresa lo que ofrece es, por unos 80€, que cumplimentes un

formulario e indiques donde resides, para contactar con el Notario más

cercano y simplemente remitirle ese formulario y concertar una cita. En

ningún momento te asesora, y me consta, por compañeros que han tratado

con dicha empresa que, ante la más mínima duda por parte del Notario, su

respuesta es “da igual, pon lo que sea” (todo un ejemplo de profesionalidad y

servicio).

¿Qué son las aplicaciones de diversas redes sociales, por

ejemplo Facebook, para cuándo fallezcamos?

Como dice mi amigo Luis Fernandez Bravo Francés “Nuestras redes sociales empiezan a ofrecernos designar a una o varias personas que recibirán nuestras claves o hacer una especie de memorial en el que familiares y amigos puedan dejar sus mensajes de condolencia. Una especie de “lápida digital” con flores, por supuesto digitales, que dura

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lo que dure la empresa que presta el servicio. ¿Alguien se acuerda de Netscape? ¿Y de Microsoft Messenger?“.

En este caso no estamos hablando de herencia digital, ni de identidad virtual,

sino más bien de una manifestación concreta de la identidad virtual, pero

precisamente de esas manifestaciones que antes explicaba que tenían más

valor moral que real.

Simplemente estamos hablando del uso de las nuevas tecnologías como

medio de expresar nuestros sentimientos (a fin de cuentas es el uso más

habitual de las redes sociales) y muy loco hay que estar para no saber que más

que hablar con el difunto, lo que hacemos es compartir el dolor de su pérdida

y hacérselo saber a sus allegados (eso sí, resulta curioso que en las redes

sociales se generen vínculos de confianza y amistad más profundos en

ocasiones que los familiares).

¿Qué podemos aportar los Notarios al testamento digital y la

herencia digital?

Coincido con mi amigo Javier González Granado en que los derechos digitales

forman parte de una cuarta generación de derechos humanos, y que la

sociedad digital es una sociedad en la que el papel del estado se ve reducido

(dado que internet es global y poder supera al del estado tradicional).

De hecho creo que cada vez más, los propios internautas irán fijando las

reglas de ese ciberespacio, y creo profundamente que los notarios podemos

convertirnos en notarios 3.0 ofreciendo soluciones a los problemas que

plantea y que planteará este entorno.

Dentro de lo que mi amigo José Carmelo Llopis Benlloch llama herencia digital,

están nuestros nicks y claves para acceder a los diversos aplicativos

informáticos, y un serio problema es que, especialmente las claves, suelen

variar.

Sería más que positivo que al hacer testamento y disponer de nuestra herencia

digital, contratáramos con el Notario un servicio de alojamiento o host para

nuestros nombres de usuarios y contraseñas, y que dichos archivos estuvieran

depositados ante el propio notario, siendo estos, unos extremos a comunicar

al Registro General de Actos de Última voluntad.

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En realidad no sería sino hacer notarialmente, lo que ya hacen una de las start

up indicadas (cuyo nombre omito) e integrar esa aplicación dentro de los

servicios que ofrece la Agencia Notarial de Certificación.

En todo caso no es lo mismo contratar un host de archivos (similar a

dropbox) que enlazar dicho host con la ingente cantidad de aplicativos

informáticos existentes; lo primero es barato y sencillo, mientras que lo

segundo es una tarea titánica, si bien cabe un punto intermedio.

Me consta que los Notarios de Italia, tienen muy avanzados estos temas.

Sorpresiva y rompedora ha sido la Ley de Jurisdicción Voluntaria al reformar

el artículo 65.5, que hablando de los testamentos en peligro de muerte, habla

de “Cuando la voluntad del testador se hubiere consignado en alguna nota, memoria o

soporte magnético o digital duradero…“.

¿Veremos los testamentos grabados en audio o video? Por ahora es imposible,

pero no técnicamente, y las leyes poco a poco parecen avanzar en la

regulación del nuevo mundo digital, cosa de lo que me alegro, pues es una

necesidad demandada por la sociedad.

Deseo que mis compañeros, y mis órganos directivos estén a la altura de estas

demandas de la sociedad.

Francisco Rosales De Salamanca Rodríguez

Fuente original:

http://www.notariofranciscorosales.com/testamento-digital/

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3

Sólo se muere una vez:

¿Herencia digital?

Javier González Granado*

@javiergonzgran

Por segunda vez llega a Taller de derechos el tema de la herencia digital. A

raíz de un debate en Twitter sobre la muerte y la herencia digital la web

Juristas con Futuro, lanzó el desafío al que responden estas líneas: #RetoJcF,

muerte digital, testamento digital, legado digital y albacea digital.

Sólo se muere una vez

El artículo 32 del Código Civil es claro y terminante: La personalidad civil

se extingue por la muerte de las personas; en ese instante desaparecen

los derechos personalísimos o vitalicios, por falta de sujeto; los demás,

integran la herencia de la persona que asumen como propia los

herederos que serán los determinados en testamento (o pacto sucesorio en

los lugares donde se admita) o en si el difunto no lo hizo, los que determine el

Acta notarial tramitada al efecto.

Y queda, además, la memoria defuncti, como un eco inextinguible de la

personalidad humana, que se constituye como un valor jurídico autónomo

que no forma parte de la herencia y cuya defensa no se atribuye a los

* Reparando derechos desde 1989. Notario por oposición destinado en Xerta (Tarragona), Yeste (Albacete) y desde 2002 en Formentera (Illes Balears) hasta la actualidad. Es colaborador en Radio Illa Formentera y tiene un blog donde publica frecuentemente sus brillantes artículos: http://tallerdederechos.com/

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herederos, sino que corresponde a la persona designada a tal efecto en el

testamento y, en su defecto, al cónyuge, los descendientes, ascendientes y

hermanos de la persona afectada y, faltando todos ellos, a cualquier interesado

(parientes más lejanos, amigos, socios…) que podrá acudir al Ministerio Fiscal

para su protección en los términos que resultan de la Ley Orgánica 1/1982,

de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal

y familiar y a la propia imagen que la garantiza durante los ochenta años

siguientes al fallecimiento.

En este punto, la ley es reflejo del respeto antropológico a la memoria

cultural que vincula a unas generaciones con las precedentes; en

palabras del catedrático de Derecho Civil, Mariano Alonso Pérez “la

memoria defuncti es un valor inherente a la dignidad humana, inmune por

ello mismo a la muerte”.

Esta distinción entre la llamada memoria del difunto y su herencia es

esencial para comprender algunos aspectos de la identidad virtual

postmortem y ayuda a desterrar uno de nuestros grandes mitos jurídicos: la

pretendida continuación en el heredero de la personalidad jurídica del difunto

que (aunque llegó a consagrarse expresamente por el Código Austriaco) no es

más que un arrastre de la antigua concepción romana del heredero cuya

misión era perpetuar el culto a los dioses en el ámbito familiar. Esta ficción

(Ihering la criticó casi hasta la burla) es innecesaria en nuestro Derecho, pero

ocurre que, a veces, los juristas utilizamos arcaicas construcciones

dogmáticas del mismo modo que los borrachos hacen con las farolas:

para evitar caernos en lugar de para iluminarnos.

Al margen de todo lo anterior, pueden quedar algunas relaciones jurídicas

respecto de las que la muerte actúa como resorte temporal de su eficacia,

pero que no guardan relación con el fenómeno hereditario: el novelista

que encarga a su editor la publicación de su última novela con carácter

póstumo no está nombrando un albacea, ni un heredero, ni un legatario, ni

estos podrán hacer nada (en su condición de tales) por impedir su

publicación.

Identidad digital post-mortem. ¿Quién la gestiona?

Es la identidad digital un derecho de la personalidad autónomo (en

cuanto conceptualmente diferenciado del honor, la propia imagen, el nombre

o los apellidos) y, como tal, innato, erga omnes, privado, irrenunciable y

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extra-patrimonial (aun cuando en sus manifestaciones sea susceptible de

valoración económica y de negocios jurídicos).

La identidad digital es el conjunto de rasgos digitales con el que una persona

física o jurídica se muestra en la red. Es un concepto ligado a la personalidad

del sujeto, en general de modo presunto porque pocas veces existe una

garantía de correspondencia con la identidad física. Y una vez fallecido el

sujeto, como ocurre con los restantes atributos de la personalidad, sus blogs,

perfiles en redes sociales, sus nicks en comunidades virtuales pasan a integrar

la memoria defuncti a modo de identidad digital post-mortem. ¿Quién la

gestiona?

El Albacea Digital

Algunas empresas y las propias redes sociales ofrecen como servicio la gestión

post-mortem de las redes sociales. En cuanto se limite su función a la

cancelación de la cuenta o la conversión de la misma en “memorial” o

al envío de comunicaciones del fallecimiento o mensajes a terceras

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personas puede considerarse un simple desenvolvimiento de la relación

jurídica que estableció en vida el titular con la compañía gestora de la cuenta o

red social (análogamente al contrato del autor con su editor para publicar su

obra de forma póstuma) o un supuesto de mandato, con eficacia

condicionada post-mortem (admitido expresamente en la Ley 599 de la

Compilación Navarra).

Más allá de eso y mientras no sean objeto de regulación legal (¿aquí? ¿en

el lugar de la sede de la empresa? ¿dónde se alojen los servidores?…) la

actuación del llamado (por analogía) albacea digital, puede colisionar y

debe ceder ante los derechos de los herederos en cuanto se refiera a

cualquier relación jurídica transmisible (por ejemplo, derivada de derechos de

autor) de la que ellos son sus titulares ahora o de las personas que

menciona el artículo 4 de la citada Ley 1/1982 a quienes corresponde la

tutela de la memoria defuncti.

La forma de evitar esos conflictos con los herederos o los defensores de

la memoria defuncti es sin duda el testamento notarial. Como afirma

Javier Prenafeta, es una vía adecuada “para disponer sobre cuentas de correo

electrónico, perfiles y contenidos en redes sociales (Facebook, Tuenti, Twitter

y demás), espacios de alojamiento o repositorios como Dropbox y, en general,

otros que señalen, de modo que se transmite la gestión y titularidad de los

mismos, así como los derechos sobre los propios contenidos (textos,

imágenes, programación, bases de datos…) que incluyan o estén vinculados a

los mismos”. Prenafeta aconseja otorgar un testamento con el contenido

general y otro (próximo al codicilo propio de Catalunya y Balears) para las

disposiciones específicas para el legado digital, porque si se incorporan en

una única, se comprometen las claves de acceso incluidas, pues “el testamento

se debe abrir y leer en presencia de todos los herederos, que además tienen

derecho a copia del mismo, por lo que al hacerlo en documento aparte para el

único beneficiario se preserva que sólo éste, y no todos, tengan acceso a las

mencionadas claves”. Quizá sea necesario precisar esta última afirmación,

pues, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento Notarial, el

heredero tendría derecho a obtener copia de ambos documentos, de modo

que la clave estaría no tanto en esa duplicidad documental como en la

introducción de una clausula especial a instancia del testador que prohíba

obtener copia de la disposición testamentaria en la que se revelen las claves de

acceso a cualquier persona que no sea el encargado de gestionarlas.

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La autogestión: identidad digital post-mortem prorrogada

Nada hay que objetar a los mecanismos (contractualmente) previstos por las

diversas redes sociales para la cancelación de cuentas de forma

automática una vez se acredite la defunción del titular. Se trata de una forma

pactada (siquiera sea vía adhesión) de finalización de la relación jurídica. ¿Y

qué hay de la pretensión libremente elegida de prorrogar, con vocación de

perpetuidad, la identidad digital?

Mediante bots (que realicen periódicamente actualizaciones del perfil) o

programas de Inteligencia Artificial (que gestionen recuerdos, reacciones y

gestos digitalizados) ya es posible actualmente prorrogar la identidad

virtual. Esta situación carente de regulación legal (libremente elegida por el

titular de la cuenta, recuérdese el artículo 9.3 de la Constitución) sería en

principio inatacable por los herederos. Esto, no obstante un cambio de

circunstancias (sociales, culturales tecnológicas...), podría provocar que el

mantenimiento post-mortem del perfil acabe por perjudicar la memoria

defuncti, supuesto en que podría ser de aplicación, nuevamente, la Ley

1/1982.

Cuestión distinta es la pretensión transhumanista de algunas empresas de

prorrogar la conciencia. De ser cierto, asistiríamos (en torno a 2045) a una

verdadera singularidad disruptiva, no solo desde el punto de vista científico,

sino también jurídico, que obligaría a revisar toda la dogmática y normativa

tradicional.

¿Herencia Digital? ¿Testamento digital?

No existe una herencia digital como un conjunto de relaciones

especiales separada de la herencia física: las compras realizadas vía web

pendientes de entrega, el saldo existente en cuentas o monederos electrónicos

(Pay-Pal, Amazón, Google Wallet), los bitcoins, formarán parte de la masa

activa de la herencia, sin ninguna especialidad respecto de los demás bienes

del causante. Lo mismo cabe entender respecto de los archivos adquiridos en

vida por el causante (sean obras musicales, literarias o cinematográficas). No

presentan ninguna especialidad respecto de libros o discos y tampoco se

aprecia mayor especialidad en lo que se refiere a la titularidad de archivos

creados por el fallecido, sean estrictamente personales o creaciones artísticas

o, en general, de propiedad intelectual o industrial.

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La herencia (única, digital y analógica) corresponderá a los herederos; si el

causante ha sido precavido serán los que él habrá ordenado en su testamento

o (en los territorios en que se permita) pacto sucesorio. La forma más segura

(garantiza la fehaciencia, capacidad e identidad del sujeto), técnica (ajustada a

Derecho) y económica (36,06 Euros) de testamento es el otorgado ante

notario.

No existe, tal y como explica mi compañero José Carmelo Llopis, el

testamento digital. ¿Su conveniencia? No tengo ningún inconveniente en

admitirlo siempre que cumpla los mismos requisitos antes reseñados:

seguridad (en cuanto a fehaciencia, identidad y capacidad del sujeto),

legalidad (ajustado a Derecho) y bajo coste (sea libre o tasado por arancel).

El estado actual de la técnica no permite garantizar, sin intervención de

tercero ni la identidad, ni la capacidad del sujeto, ni la legalidad del acto. La

garantía que ofrece ese tercero es el papel que desempeña el Notario en

nuestro Ordenamiento. ¿Posibles mejoras? Muchas: servicio notarial de

hosting, posibilidad de copia electrónica en poder del interesado, aplicación

notarial de gestión de identidad digital post-morten, sellado de tiempo de

archivos, gestión notarial de smart-contracts, ¿smart-wills?… son vías inéditas

por las que, más pronto que tarde, transitaremos.

Javier González Granado

Fuente original:

http://tallerdederechos.com/solo-se-muere-una-vez-herencia-digital/

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Con la muerte digital no se juega: el testamento online no

existe

José Carmelo Llopis Benlloch*

@josecarmelollb

Yo soy muy de lo digital, como saben quiénes habitualmente (y gracias por

ello) leen los posts. También soy muy del Notariado, como no podía ser

de otra manera. De hecho, muchos de los posts publicados tratan sobre en

qué situación está el Notariado como colectivo en relación a los asuntos

digitales. Incluso en este post traté la incidencia notarial en el derecho al

olvido.

¿Qué es y qué no es un testamento digital?

Pero lo cierto es que intento siempre deslindar tres situaciones bien distintas:

Qué puede hacer el Notario en el mundo digital, qué no puede hacer y

qué debería hacer. En el mismo sentido, pero en la otra cara de la moneda,

* Notario desde el año 2008, actualmente cuenta con despacho en Ayora (Valencia), perteneciente al Colegio Notarial

de Valencia. Compatibiliza su actividad con el ejercicio de la mediación en el seno de la Fundación Solutio Litis del

Colegio Notarial de Valencia. Publica semanalmente sobre derecho, notarios y nuevas tecnologías en su blog

http://www.notariallopis.es/blog/

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me suelo plantear más o menos las mismas cuestiones en relación a los

servicios que ofrecen empresas digitales, con un añadido más: Qué relación

con el Notariado tienen, positiva o negativa.

La conclusión es bien sencilla: Hay asuntos digitales donde el Notariado

no llega. Para algunas de esas situaciones encontramos servicios digitales

extra-notariales, mientras no tenga el Notariado instrumentos tecnológicos

que permitan, por ejemplo, un servicio de almacenamiento seguro de archivos

o un sellado en tiempo seguro que pueda competir con ellas. Que puede que

no lo llegue a tener nunca, o quizás sí, quién sabe.

Ese hueco puede ser ocupado por empresas tecnológicas que den

solución a problemas a los que no llega el Notariado. Uno de esos es el de la

sucesión mortis causa de archivos digitales, perfiles en redes sociales, etc.

Ahora bien, lo que no es legítimo es que exista empresas que intenten

vender como fe púbica algo que no lo es, que intenten utilizar el concepto

“notario” para fines alejados de la función notarial, o que creen confusión en

cuanto a la validez de determinados servicios.

Por eso, y porque afortunadamente no todas son iguales, lo primero que

tenemos que hacer, para evitar confusión en la persona que desconoce los

conceptos del mundo analógico y digital en materia testamentaria, es centrar

el debate. Cuando se habla de testamento digital, uno se puede estar

refiriendo a una de estas dos cosas: bien al testamento que incluye

previsiones para la herencia digital de la persona como perfiles en redes

sociales, archivos de audio video, etc..., bien al testamento que se hace online

por Internet. Adelanto que el primero sí y el segundo no.

El testamento que afecte a bienes digitales sí existe

La denominación de testamento digital, en mi opinión, sólo puede admitirse

para una previsión mortis causa que afecte exclusivamente a bienes o

derechos digitales.

Queda fuera de toda duda que los bienes digitales y los perfiles en redes

sociales, en general, excepto aquellos que puedan ser personalísimos, son

objeto de transmisión hereditaria, como ya traté en este post relativo a

transmisión mortis causa de archivos digitales, en este otro relativo a la

herencia del correo electrónico y redes sociales e, incluso, en este sobre la

herencia de bitcoin.

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¿Y cómo se organiza un testamento digital en este sentido? Pues hay dos

opciones, que dependerán de si queremos que el documento sea un

verdadero testamento o no. Si queremos que sea “testamento”, debe partir

de la base de un testamento notarial inicial que organice la sucesión de la

persona, siendo las previsiones digitales compatibles con el mismo.

Si no queremos que sea “testamento”, sino una simple previsión o

autorización privada frente a una persona o empresa determinada para una

red social o un contenido determinado, el señalamiento del mal llamado

“heredero digital” se suele hacer también privadamente, y también de manera,

a mi entender, errónea. Debemos tener en cuenta que, en este caso, ninguno

de los conceptos esenciales del testamento se cumplen: No se designa

heredero, no se prevé la transmisión patrimonial del causante, no se continúa

la personalidad jurídica del fallecido, etc. Y es que, como ocurre con el mal

llamado “testamento digital”, el “heredero digital” tampoco existe.

Por eso, sí puede ser interesante que quien esté preocupado por su herencia

digital o por la transmisión por causa de muerte de archivos digitales contrate

adicionalmente al testamento, y siempre vinculado con éste, un servicio de

depósito de archivos o de gestión de patrimonio digital, o que contacte con

un notario que conozca cómo realizar este tipo de disposición testamentaria.

¿Hay alguna solución notarial para el testamento sobre bienes

digitales?

En el post sobre testamento online que he enlazado antes, y partiendo de una

interesante idea de Javier Prenafeta, propongo estudiar la vía de la memoria

testamentaria digital: Otorgar un testamento principal en el que el Notario

identifica al testador, juzga su capacidad y prevé que, exclusivamente en

materias digitales (perfiles en redes, blogs, archivos digitales, servicios de

almacenamiento, etc.) que se enumerarían claramente, mediante

comunicación suscrita con firma electrónica reconocida (o cualificada, según

el Reglamento eIDAS) pueda dejar constancia de claves, contraseñas y ciertas

instrucciones de uso.

Esas memorias testamentarias digitales, como ocurre con las memorias

testamentarias ordinarias en algunas legislaciones como la catalana,

simplemente complementan un testamento, sin tener carácter de

documento público en sí mismo y sin poder afectar a elementos

esenciales de la sucesión.

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Dicho de otro modo, en la memoria testamentaria digital se podría dejar

constancia de un nuevo perfil social, de un cambio en el sistema de

almacenamiento en la nube, pero no cambiar al heredero, reconocer a un hijo

o nombrar tutor.

Pero la cuestión no deja de ser de momento un ejercicio más que

meramente teórico, pues ni en derecho común se permiten las memorias

testamentarias, ni la firma electrónica reconocida sirve todavía para remitir

documentos al notario, ni hay documentos electrónicos en hosting seguro

notarial.

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El testamento digital online no existe

Centrándonos en el segundo tipo de testamento mencionado, e igual que no

existe el mal llamado notario digital, el testamento digital online, como tal,

tampoco existe. No hay. No se puede hacer un testamento online, ni desde

casa, ni íntegramente electrónico. Lo dejé claro en este post, cuyas

conclusiones siguen siendo las mismas hoy en día.

Esa denominación lo que hace es crear una grave confusión, pues el único

testamento al que podría reconducirse el asunto digital, sin intervención

notarial ex ante, es el testamento ológrafo. Este tipo de testamento, además

de no ser recomendable por lo que ya comenté en este post, quizás ahorre

cincuenta euros al otorgante, pero a los herederos les obliga a un proceso

posterior mucho más difícil, largo y costoso… y ante Notario igualmente.

Así que, ninguna ventaja veo en intentar configurar un testamento

ológrafo digital, por mucho que, como ejercicio teórico, se pueda plantear si

el requisito de ser manuscrito se podría entender cumplido con herramientas

de tinta electrónica y huella biométrica. Lo mismo puede aplicarse respecto de

los testamentos audiovisuales, que no son admitidos, salvo para apoyar un

testamento oral en casos excepcionales, conforme a lo introducido por la Ley

de la Jurisdicción Voluntaria, cuestión que traté en este post cuando todavía

era un Proyecto.

Las cuatro fases del testamento: Asesoramiento, redacción,

cita y firma

Centrando conceptos en lo que común, pero erróneamente, se denomina

testamento digital online, y para analizar mejor la situación, podemos dividir

el otorgamiento de todo testamento en cuatro fases. La primera fase sería

la del asesoramiento, la segunda fase la de la redacción del testamento, la

tercera el concertar cita en la notaría y la cuarta la firma u otorgamiento del

testamento.

La primera de ellas es la fase del asesoramiento: Recibir al testador,

escucharle y reconducir su voluntad a las instituciones jurídicas que le

permitan a sus herederos cumplirla. Eso, me temo, que hacerlo online por

medio de un simple formulario a rellenar es imposible, o, cuanto menos,

temerario, mientras no se desarrolle el concepto de inteligencia artificial

compleja del que trata mi compañero Javier González Granado en este post.

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Pensemos en la complejidad de desenmarañar la voluntad del testador en un

testamento con varios legados, con designación de contador partidor, con

determinación de facultades para el albacea, con nombramiento de tutor, con

distribución desigual entre hijos, con sustituciones personalizadas, con

fideicomisos, con condiciones, con desheredaciones o causas de indignidad,

con determinación del carácter colacionable de donaciones… ¿sigo?

Hay que volver a decir que el asesoramiento notarial en relación a actos,

contratos o testamentos que se otorguen finalmente en la notaría es siempre

gratuito, lo cual por supuesto no obsta a que la persona que quiera

acudir previamente asesorada de un abogado lo haga.

La segunda de las fases es la de redacción del testamento. Para mí, es

importante que quien asesore sea quien realice materialmente la redacción del

documento, o, al menos, las líneas esenciales o la delimitación de las

instituciones que se van a plasmar después documentalmente. Esta fase

testamentaria también es gratuita, pues el notario tampoco cobra por la

redacción del documento. Es más, el notario va a cobrar lo mismo redacte o

no el testamento, se realice éste o no conforme a minuta, entendiendo por

minuta el documento previamente redactado que le llega al Notario por el

propio testador, sus abogados, el cuñado o vecino ilustrado, etc.

La tercera parte es la de concertar cita en la notaría. Aunque algunas

empresas digitales se empeñan en vender esto como una misión imposible y,

probablemente cara, lo cierto es que es tan sencillo y tan barato como

descolgar el teléfono y llamar o mandar un correo electrónico, o si se

prefiere, desplazarse a la notaría para concertar cita. Por tanto, no se pierde

nada de tiempo ni de dinero. De nuevo, gratis total.

Es más, la supuesta celeridad que venden algunas empresas es también falsa:

El testamento es el típico documento que se hace “sobre la marcha”: no hay

persona que venga a la Notaría preguntando por el testamento que no

lo tenga hecho de manera inmediata. Comparemos eso con rellenar el

formulario, enviar documentación, aceptar el servicio, que te busquen cita (y

te cobren por ello), buscar el Notario (que te suelen imponer), etc.

La última parte es la firma del testamento. En todo caso la firma del

testamento debe hacerse ante notario. Y repetimos: Siempre va Vd. a acabar

firmando el testamento ante un Notario. Eso es inexcusable, salvo que, BOE

mediante, se cambie el Código Civil y los derechos forales sucesorios.

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Es por la firma y por el momento de la explicación concreta del testamento

por lo que el notario va a cobrar. Y va a cobrar la escandalosa cifra de

aproximadamente 50 euros si se entrega copia autorizada. Ese es el coste.

Redacte el testamento o se haga conforma minuta, se venga o no se venga

asesorado, se haya concertado cita por Internet o por teléfono. Sea o no

complejo. Se haya estado cinco horas o una asesorando al testador.

Todo lo anterior, es un testamento. Como vemos, lo único que puede ser

“digital” son las tres primeras partes (asesoramiento, redacción y

concertar cita) que son absolutamente gratuitas en la notaría y que también

pueden hacerse “online” sin problemas. Por tanto, el usuario es libre de

querer gastarse lo que quiera, de elegir el modo normal, megadigital, o

súper-online que estime conveniente, pero debe saber qué ofrece cada uno

y por cuánto.

Dicho otro modo: Vd. llama a una notaría por teléfono desde su casa,

concierta una cita con ellos, les envía, si quiere, sus datos por correo

electrónico. Acude el día que usted quiera y a la hora que usted quiera a la

notaría que usted elija, no a la que le impongan. Le asesoran, redactan el

testamento por Vd., le informan, firma el testamento y se lleva la copia a casa

en poco tiempo. Y todo eso cincuenta euros. Compare las ofertas para

hacerlo online.

Y, por supuesto, tampoco caigamos en que el testamento es gratuito,

porque el trabajo del Notario se paga. Quizás no lo pague Vd., quizás

entonces lo pagará su aseguradora. Lo que implica que Vd. lo pagará en la

prima, durante muchos años. Quizás, quizás, quizás…

Entonces, ¿por qué los notarios seguimos queriendo defender

la figura del testamento?

Como se ve, el testamento es un documento que ni siquiera cubre su coste. Asesorar, redactar y leer un testamento no suele bajar de una hora de trabajo de un oficial, más media hora de trabajo del notario, así como de 10 o 15 minutos de trabajo del copista. Después de la firma, está la obligación de rellenar los índices, de mandar los partes testamentarios al registro de actos de última voluntad y de anotar la expedición de copia en la matriz. Que por todo esto, por cierto, tampoco se cobra nada.

De hecho, sería más rentable para el Notario que una persona falleciera sin

testamento: la declaración de herederos es más cara. Incluso el adverar y

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protocolizar el testamento no notarial es también bastante más caro y más

complicado.

La respuesta es que el testamento resume la esencia del Notario:

vocación de servicio público, contacto directo con el usuario, asesoramiento,

previsión, eficacia y rapidez. Además, se ahorra tener después que hacer en el

heredero una declaración de herederos abintestato que le cuesta tres o cuatro

veces más, teniendo que traer incluso testigos a la notaría, aportar

documentación. etc. Queda más protegido que sin testamento, se puede

nombrar tutor, se puede moralizar y distribuir por partes desiguales entre

herederos, se puede nombrar contador partidor, etc.

José Carmelo Llopis Benlloch

Fuente original:

http://www.notariallopis.es/blog/i/1333/73/con-la-muerte-digital-no-se-juega-eltestamento-

online-no-existe

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5

Testamento, legado, herencia… ¿digital?

Luis Fernández-Bravo Francés *

@luisfbf99

Una preocupación permanente del ser humano, desde tiempo inmemorial, es

la organización de sus asuntos para después de su muerte. Este concepto de

trascendencia aparece ya en las pinturas rupestres y en las formas de

enterramiento prehistóricas, por no hablar del Antiguo Egipto. Incluso los

romanos, cuyo Derecho civil es en todos los sentidos padre del nuestro,

consideraban deshonroso el hecho de fallecer sin testamento.

Como es lógico, la Red no iba a quedar fuera de una tendencia tan natural,

pero es que, además, internet es comercio y para cualquier demanda surge

inmediatamente la oferta correlativa. Un día conocemos que unos padres no

han podido acceder al perfil que su hijo fallecido tenía en una conocida red

social. Al poco tiempo, surge la respuesta a la necesidad y su comercialización:

empresas que, empleando diferentes fórmulas, nos ofrecen nombrar “albacea

digital”, activar un perfil “postmortem” en nuestra red social favorita y hasta

hacer “testamento” o “legado” por supuesto digital.

* Nació en Ciudad Real en 1972. Notario desde 2002, actualmente realiza su actividad profesional en Puertollano (Ciudad Real). Publica generalmente artículos relacionados con el sector de la Notaría en el portal NOTARIOS EN RED, en la siguiente dirección de Internet: http://www.notariosenred.com/author/luisfernandez/

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¿Existe el “testamento digital”?

La respuesta es sencilla: no.

El testamento es un documento notarial de reducido coste, como ya explicó

mi compañero Dámaso (“Solo un necio confunde valor y precio: el valor del

documento notarial”). Es, además, una escritura aparentemente muy simple,

pero conlleva una enorme complejidad técnica y una exigencia formal de

extrema rigidez para garantizar tanto la libertad en la formación de la voluntad

del testador como la legalidad de su contenido y efectos. Así lo vimos en el

post “El testamento y sus complementos: el ‘testamento global”.

Lo que se ofrece en la Red, en realidad, es un formulario de contacto y un

asesoramiento previo para que, finalmente, se otorgue un testamento notarial

válido. Pero no olvides que el testador debe expresar su voluntad siempre

ante notario, que el asesoramiento por éste no tiene coste alguno, que hay casi

3.000 notarios en España y que tienes derecho a elegir, libremente, el que

mejor te parezca, tal y como explicó mi compañera María en el post “Elegir

notario: yo decido, yo pago”.

Entonces, ¿qué ocurre con mis cosas?

Nuestras redes sociales empiezan a ofrecernos designar a una o varias

personas que recibirán nuestras claves o hacer una especie de memorial en el

que familiares y amigos puedan dejar sus mensajes de condolencia. Una

especie de “lápida digital” con flores, por supuesto digitales, que dura lo que

dure la empresa que presta el servicio. ¿Alguien se acuerda de Netscape? ¿Y

de Microsoft Messenger?

Jurídicamente, el “encargado” podría tener encaje en el albacea: persona que

el testador designa para que se ocupe de cumplir su última voluntad y así se

habla del “albacea digital” con este u otros nombres.

El problema es la forma de designación, ya que el albacea debe ser nombrado

necesariamente en testamento y ya hemos visto cuáles son los requisitos de

este tipo de documento.

Entonces, ¿cómo se hace?

En mi opinión, no hay diferencias entre “herencia digital” y la analógica. La herencia es la herencia y, según la Ley, “comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”. Su transmisión se

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produce por la voluntad manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la Ley.

El heredero designado en testamento o, a falta de testamento, el designado

por la Ley, sucede en todo lo que queda tras la muerte y, por tanto, recibe

también los derechos relativos a las redes sociales, del mismo modo que

tendrá derecho a la caja donde se guardan los documentos más íntimos del

fallecido. Y, como legítimo heredero, su derecho prevalece sobre el “albacea o

heredero digital” que fue designado sin garantías en una red social.

En definitiva, no hay nada nuevo bajo el sol y el concepto de “lo digital”

parece impulsarnos a confundir medios con fines, creando soluciones nuevas

para problemas viejos que ya están resueltos hace muchos, muchos años.

Luis Fernández-Bravo Francés

Fuente original:

http://www.notariosenred.com/2015/09/testamento-legado-herencia-digital/

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6

El testamento digital sí existe y ya

ha llegado

Judith Giner Gandía*

@JudithGiner

El nacimiento de una startup se produce a partir de una idea que soluciona

una necesidad. Pero una startup deja de serlo cuando demuestra establecer un

modelo de negocio sostenible, rentable y escalable, tanto a nivel nacional

como internacional. El éxito radica en adaptarse a los cambios, entre otras

cosas.

La revolución digital ha dado a conocer nuevas necesidades de la sociedad (en

este artículo ya hablábamos sobre este tema). La creación de cantidades

ingentes de activos digitales en red, hace que muchos de nosotros tengamos

dudas razonables sobre el destino de dichas pertenencias digitales, nuestra

reputación online, y todo lo referente a lo que hoy conocemos como Derecho

al Olvido.

Era reconocida la ignorancia sobre la forma de proceder, la falta de accesos

simplificados y la incertidumbre de familiares de fallecidos.

* Profesional dedicada al sector asegurador durante más de una década, es especialista en informática de empresas.

También es emprendedora en TI y economía colaborativa. Es socia en Bequest Digital Trust, S.L., y fundadora de

MI LEGADO DIGITAL, BioBeq.com y @Digital_IdBox. Iniciándose en inversión. Muro de Alcoy. Puedes

escribirle a [email protected]

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Testamento Online y Testamento Digital (que también

podría llamarse Online)

Bien diferenciado por Juristas con Futuro, entre:

• Testamento Online: un testamento al uso que lo realizamos por

medios digitales. Modalidad que se discute en foros especializados por

sus complicaciones legales y técnicas.

• Testamento Digital: Podemos definirlo como un documento legal que

permite a una persona dar instrucciones sobre qué hacer con su

presencia digital una vez que fallezca.

Herencia Digital y Voluntad Digital

Es importante diferenciar entre:

1. Designar albacea para cumplir con la voluntad de la persona

sobre activos digitales existentes, ya sea dejando herederos para

cada activo (cuentas o archivos varios), nombrando a su albacea

Administrador para cierre de cuentas, o acogiéndose al llamado

Derecho al Olvido, y

2. otra muy diferente, que uno pueda elegir como despedirse de modo

digital, ya sea a través de mensajes (o mensajes programados) o

videos personales, con un último post en redes sociales, foros o blogs,

diseñando su biografía o árbol genealógico para la posteridad

utilizando la identificación digital en sus soportes para el recuerdo,

etc.

Servicios testamentarios y Servicios a familiares

Los primeros, designados por el testador y los segundos, por el/los

heredero/s.

Las plataformas testamentarias en internet están preparadas para soportar

enormes cantidades de datos con la máxima seguridad que a día de hoy

internet ofrece.

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Los servicios a familiares se realizan de manera “artesanal”, cuidando al

detalle cada gestión; informes de presencia online, diseño, gestión del legado,

memorial, etc.

El Testamento Digital Notarial

El 40% de los españoles no hacen testamento.

Ni que decir tiene todos los problemas a los que se enfrentan los familiares

del fallecido cuando no existe testamento. Y cuántas herencias quedan

huérfanas y adquiere directamente el estado.

La cultura de este país respecto a la muerte y a anticipar las voluntades

(respecto de otros países latinos), deja mucho que desear, por lo que nunca

vendrá de más cualquier información adicional, o cualquier herramienta que,

puesta a disposición del testador, facilite la labor.

Huir de internet es irracional. Existen determinados servicios que a día de hoy

son imposibles de ofrecer de manera offline. Se hace muy complicado poder

mantener las contraseñas y claves de acceso actualizadas de manera offline. Es

impensable. Y es lógico que la herencia digital se elabore digitalmente.

Ahora bien, se necesita un gran equipo detrás de dichas plataformas actuando

de modo cercano al usuario, para tratar de dar soluciones personalizadas a

problemas muy diversos y de diversa complejidad. Por eso, la gestión del

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legado digital post-mortem suele tener un precio personalizado y adaptado a

las necesidades del propietario del legado digital.

Después, como siempre, el mercado determinará si prefiere contratar

servicios online o no, ante el asesoramiento, la ayuda, el seguimiento, precio

(que también determina el mercado) y calidad prestada. Pero las nuevas

generaciones lo tendrán claro, es la inevitable inercia. Y quien no esté

digitalizado, quedará fuera.

Lamentablemente, y como siempre, sectores tradicionales se resisten al

cambio, y proponen sistemas anticuados y complejos con tal de no ceder

ante lo irremediable.

La disrupción en este sector está trazada. Las plataformas de Testamento

Digital han irrumpido fuertemente en internet y, dotadas de unas

infraestructuras tecnológicas únicas y de personal altamente cualificado,

facilitan a los usuarios una forma sencilla, segura y, por qué no decirlo,

divertida, de dejar todos sus asuntos zanjados.

Las compañías que a día de hoy ofrecen servicios de testamento online,

actúan dentro de los límites establecidos en la ley vigente, y ante los

necesarios cambios de actualización de esta ley, siempre encontrarán la

manera de adaptarse (Uber vuelve a España para hacerse un hueco legal).

Es indispensable la colaboración con los notarios para el registro de estas

últimas voluntades, garantizando su validez, pues la herencia digital debe

completar la analógica.

La cobertura del testamento digital dentro de los

seguros de decesos, vida, etc. Este servicio complementario en las pólizas de seguro (al igual que existen

otros como asistencia médica telefónica, asistencia jurídica, o acceso con

descuentos a médicos privados), provee de un valor añadido al asegurado.

Dispone de una herramienta moderna y adecuada a las necesidades de los

tiempos que corren, sobre todo para un sector joven de la población, que de

otra manera, nunca se hubiese planteado contratar un servicio tradicional de

decesos.

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Aportación adicional al #RetoJCF

Nuestra aportación adicional al reto (como el testamento digital en el #SEO,

artículo del informático Oscar Domínguez) propone el análisis de un posible

nicho de mercado en actuaciones para dar Caza a Herencias Digitales

(como éstos cazadores de herederos de herencias materiales), que trataría de

localizar herencias dinerarias o no (saldos positivos en eBaY o PayPal,

derechos de imagen, derechos de autor y propiedad intelectual, blogs y webs

con determinado tráfico e ingresos en publicidad, etc.), existentes en

plataformas con un valor incalculable o incluso emocional.

Localizar a los legítimos herederos, que de otra manera no conocerían nunca

la existencia de dicha herencia y cobrar una pequeña comisión.

Abogados, genealógicos, informáticos, investigadores, incluso historiadores,

podrían formar un buen equipo para valorar las herencias positivas sin

reclamaciones y encontrar al legítimo heredero con final feliz para todos.

Judith Giner Gandía (Mi Legado Digital)

Fuente original:

https://www.milegadodigital.com/2015/12/30/el-testamento-digital-si-existe-y-yaesta-aqui/

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¿Cómo influye el testamento digital en el SEO?

Óscar Domínguez Merino *

Hace unos 3 años aproximadamente, una de esas típicas noches donde el

insomnio te ataca en forma de tormenta de ideas, me pregunté que pasaría

con toda esa información que una persona subía a la nube si fallecía de modo

repentino. ¿Quién se encargaría de gestionarla, administrarla, incluso

eliminarla? ¡¡Negocio!! A la mañana siguiente, mi gran amigo y socio Ricardo

fue testigo oyente de mi disruptiva idea. Me felicitó por mi brillantez y él

también vio una oportunidad de negocio. Hoy ya existen empresas en

Internet que se encargan de este tipo de servicios, lo que algunos llaman

testamento digital.

Cuando una persona fallece, se encargan de administrar toda la información

que esa persona gestionaba directa o indirectamente en Internet: correo

* Experto en Posicionamiento Web (SEO) y Optimización Web (WPO). Desarrollador Web e informático de

profesión y devoción. Como programador, ha desarrollado cientos de aplicaciones de escritorio de diferente índole,

tanto para empresas como para organismos públicos de toda España. Actualmente compagina su trabajo como

profesional independiente con el trabajo para 3 de las empresas locales más punteras en materia de artes gráficas,

fotografía, desarrollo web y marketing online. Ha publicado cientos de artículos sobre SEO y marketing online en

diferentes portales de Internet, destacando su blog personal y profesional en http://www.oscar-

dominguez.com/blog/. Ha participado en numerosos proyectos web, sigue participando en otros tantos y seguirá

haciéndolo. Apasionado del mundo de Internet y el Marketing Online es el Director Técnico de Juristas con Futuro.

Ha sido el encargado de diseñar y maquetar este ebook conjuntamente con Sonsoles Valero Barceló.

@oscardom78

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electrónico, perfiles en redes sociales, dominios y sitios web, blogs, retirada

del dinero digital, etc. Unas veces para que sea gestionada por los familiares y,

en otros casos, para que sea eliminada definitivamente.

En este artículo pretendo hacer mi honesta contribución al reto jurídico

planteado en Juristas Con Futuro. No soy abogado, pero trabajo con personas

que sí lo son. Esta es mi particular visión sobre este tema, desde mi posición

profesional como experto informático en marketing online y posicionamiento

web.

Respecto al tema en cuestión, creo que sería conveniente digitalizar estos

servicios porque, casi en su totalidad, las gestiones de dichos servicios

son propiamente digitales. Ahora bien, ¿deben ser las notarías las

encargadas de gestionarlos? Por supuesto. Bien con personal in-house

especializado, bien contratando los servicios especializados de profesionales o

empresas específicas. Aquí se unen tecnología y derecho en un servicio

conjunto que no es posible realizar cuando falta alguna de esas dos ramas.

Recordemos que tanto el sector de la abogacía como el de la notaría todavía

les queda mucho camino que recorrer en cuanto a adaptación a las nuevas

tecnologías se refiere. Es cierto que ya algunos profesionales lo están

haciendo, pero da la sensación de que siempre van uno o dos pasos más atrás

que otras profesiones.

Las notarías deberían ser las encargas de

digitalizar los servicios de testamento digital, bien con

la formación y especialización de personal propio, bien

contratando los servicios de profesionales

especializados.

De la misma forma, el sector de las notarías debería llegar a un acuerdo de

procedimiento al respecto, que podría consistir en preguntar, a la hora de

diseñar y redactar un testamento, al testador si posee vida digital y, en ese

caso, solicitarle que facilitara todo tipo de información posible acerca de sus

cuentas, perfiles, correos electrónicos, los datos de acceso, etc., y determinar

quien o quienes deberían gestionar o eliminar su vida digital.

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En caso de no existir dicha cláusula o testamento digital, debería existir un

procedimiento específico de actuación para tales casos, lo que haría más ágil

todo el proceso, sobre todo para las familias de los fallecidos, que, además de

la tristeza del momento por la pérdida de un ser querido, en la mayoría de

ocasiones, se ven envueltas en complejos, tediosos y poco agradables

procesos legales, principalmente de tipo hereditario.

Si al hacer un testamento existiera una cláusula

para saber qué hacer con los bienes digitales y con el

rastro digital del testador, el proceso sería más ágil y

eficaz, sobre todo para los familiares.

Pero a m me gustaría llegar un poco más lejos. En este apasionante desafío

legal sólo se ha mencionado el rastro digital que la propia persona ha creado y

los bienes digitales que posee. Pero, ¿qué ocurre con el SEO? Recordemos

que el SEO (Search Engine Optimizatión) es un conjunto de técnicas,

procedimientos y mecanismos cuyo objetivo es posicionar de forma natural un

sitio web en las posiciones más altas de los buscadores de Internet, para así

aumentar las visitas (lo que provoca mayor popularidad, mejor reputación u

obtener más ingresos). ¿Qué ocurre cuando el fallecido era un profesional que

encargó trabajos de posicionamiento en buscadores (SEO) para relanzar su

web, su negocio, su imagen profesional o su reputación online?

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Una parte del SEO consiste en la creación de enlaces por Internet

(Linkbuilding) en cientos y cientos de sitios web de terceros, cuyo objetivo es

generar tráfico hacia la web que se desea posicionar. Esto significa que se va

creando un rastro digital y online totalmente ajeno al cliente, pues dicho

contenido no es creado por la propia persona. Sólo el experto o agencia SEO

encargada de dicho trabajo conoce de primera mano donde se encuentran

alojados esos enlaces, que en la mayoría de las veces están acompañados de

información sobre el cliente que encarga el trabajo.

Veamos un ejemplo más clarificador que nos ayudará a entender la relación

entre el testamento digital y el SEO. Imaginemos que el Doctor Odontólogo

Don Fulanito Detal (en adelante dentista) acaba de abrir su clínica dental

privada en Zaragoza. Tiene una pequeña web en Internet para promocionar

su inaugurada clínica y desea que aparezca en las primeras posiciones de

Google cuando cualquier persona busque “clinica dental zaragoza”. Para

conseguirlo, contrata los servicios profesionales de un experto SEO.

El experto realiza el servicio durante 9 meses, donde parte del trabajo consiste

en crear enlaces de calidad en sitios web de terceros, como el que se puede

ver en la imagen. Observamos que, además del enlace hacia la web del

dentista, aparece un pequeño párrafo donde se lee el nombre del dentista,

número de colegiado y otra información sobre su clínica. Imaginemos que hay

cientos de enlaces similares en otros cientos sitios web y que el experto ha

llevado a la primera posición de Google la web de la clínica dental.

Simulación de un enlace creado en un sitio web perteneciente a trabajos de posicionamiento web. Datos ficticios.

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Ahora pongámonos en lo peor. El dentista fallece repentinamente. Sus

herederos cierran la clínica dental, dan de baja la web de la clínica, cancelan

los perfiles de las redes sociales del dentista, etc. Pero, ¿qué pasa con esos

enlaces? En ellos sigue apareciendo el nombre del dentista e información

sobre él. ¿Cómo se pueden detectar? ¿Cómo se pueden eliminar

definitivamente de Internet?

Llegados a este punto, aquí se suma una tarea extra, consistente en eliminar

el rastro digital creado por tareas de posicionamiento en buscadores.

Gracias al ya popular derecho al olvido este trabajo está más que cubierto,

pero ¿es una tarea de las notarías? ¿Deben aprender y formarse los notarios

también en temas de indexación en Google y en herramientas de

Webmasters? El sentido común nos dice que no, que deben externalizar este

tipo de servicio. Sobre todo porque es algo que es imposible de detectar,

incluso irrelevante para el testador cuando redacta su testamento digital.

Pensemos que cabe la posibilidad de que haya repartidos por Internet cientos,

miles, de enlaces que hablen o enlacen contenido sobre el fallecido, y que, de

cualquier manera, todos ellos deben: Detectarse, Eliminarse y

Desindexarse.

Si bien es cierto que existen métodos alternativos que ayudan a realizar estos 3

pasos, el experto o agencia SEO que los creó podrá realizarlos de una forma

más rápida y eficaz (si realmente son verdaderos expertos en SEO tendrán un

listado con todos los enlaces creados a cada cliente). Y es aquí, queridos

compañeros SEO, donde se abre un nuevo nicho de mercado para todos los

que nos dedicamos a esto del posicionamiento en buscadores: deshacer lo

creado.

Pregunta para las empresas encargadas del testamento digital: ¿Habéis tenido

en cuenta esta opción? ¿Disponéis de los medios técnicos y humanos

suficientes para solucionarlo? ¿Cómo dais solución a casos así? ¿Habéis tenido

algún caso así? Os invito a este apasionante debate dejando vuestro

comentario u opinión al final del artículo.

Deshacer el #SEO de un cliente fallecido puede

ser una nueva oportunidad de negocio. #RetoJCF

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Lo difícil para el experto SEO en este caso, será detectar cuáles de sus clientes

(algunos ya ex-clientes) fallecieron para ofrecer este nuevo servicio. ¡¡Ojo!!

Si alguien se puede preguntar en qué punto queda la ética o moral sobre esto,

debería hacerse la misma pregunta sobre el negocio funerario, un negocio

que, bajo mi punto de vista, ha tenido, tiene, y tendrá el mayor nicho de

mercado del planeta, pues todos, al fin y al cabo, somos potenciales clientes.

Con estas líneas, doy por finalizada mi contribución a este desafío legal,

invitando a todos los participantes en el mismo a aportar su opinión y

comentario respecto a este artículo que acaba de leer. Creemos debate.

Soy Óscar Domínguez Merino, SEO Manager y Responsable Técnico de

Juristas Con Futuro.

Muchas gracias por leerme.

Óscar Domínguez Merino

Fuente original:

http://www.oscar-dominguez.com/blog/marketing-online/posicionamientoweb/como-

influye-el-testamento-digital-en-el-seo/

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Derecho e identidad digital

post-mortem

Ricardo Oliva León *

@RicardoOlivaON

I. Inmortalidad de la identidad digital

Actualmente hay en el mundo unos 7.300 millones de habitantes. La

próxima década todas esas personas estarán representadas online: tendrán una

identidad digital.

Quien ha leído el libro El Futuro Digital muy probablemente coincidirá con

lo predicho por sus autores acerca de la conectividad digital: los ciudadanos

conectados produciremos ingentes cantidades de datos que nos permitirá

lograr capacidades que jamás antes habíamos imaginado, pero, al mismo

tiempo, perderemos gran parte del control sobre nuestra información

personal desperdigada en el espacio virtual, lo que tendrá consecuencias

significativas en el mundo físico. Por tanto, el reto al que nos enfrentamos

como individuos será determinar qué pasos tendremos que dar para recuperar

el control de nuestra privacidad y seguridad.

* Abogado especialista en Derecho tecnológico y Derecho de sociedades. Letrado colegiado ejerciente en España y

Perú. Socio de Lexmotive Law Group, boutique especializada en Derecho tecnológico. Profesor de Derecho Digital en el Centro Universitario Villanueva (Curso de Derecho Digital) y en la Universidad Antonio de Nebrija (Executive Master Business Innovation en Security & Safety y Medical & Health, coordinado por el Grupo GEES Spain). Ha estudiado y trabajado en Perú, Portugal, Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y los Estados Unidos de América. Fundador y editor de Juristas con Futuro. Autor del blog Des-complicando el Lenguaje Jurídico. Puedes escribirle a [email protected]. Junto con Sonsoles Valero Barceló ha sido el encargado de coordinar este eBook.

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¿Te has preguntado alguna vez quién custodiará tu acervo y rastro

digital cuando mueras y cómo lo hará? Si en vida ya empieza a ser

complicado controlar nuestro patrimonio digital (esencialmente compuesto

por toda esa información sobre nosotros que circula en Internet y por los

derechos adquiridos frente a empresas que comercian bienes digitales en

canales de distribución web) en la dimensión post mortem la complicación es

aún mayor, ya que con la muerte de la persona física los bienes del difunto

pasarán a otras personas que le sustituirán en sus deudas, el gobierno y la

administración de su patrimonio. Se aplicarán las reglas jurídicas establecidas

para la sucesión hereditaria o sucesión por causa de muerte.

A muchos puede que no les interese conocer en vida que pasará con su

patrimonio digital una vez que se hayan ido de este mundo. Lo cierto es que

podrían llegar a convertirse en verdaderos zombis digitales, puesto que su

identidad digital sobrevivirá a su vida física de un modo indefinido siendo,

incluso, teóricamente posible que permanezcan en el ciberespacio

eternamente, con lo cual podrían llegar a ser auténticos inmortales digitales.

El tema tiene relevancia práctica. A través del presente artículo voy a explicar

dónde radica la importancia de este asunto y cuáles son las herramientas que

actualmente nos ofrece el Derecho para proteger post mortem el patrimonio

digital. Finalmente, mostraré cómo las ineficiencias y los vacíos normativos en

materia de salvaguarda de los bienes digitales han originado la creación de

modelos de negocio orientados a resolver los problemas de desprotección

legal.

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Bienes y canales de venta en la era digital

1. Bien físico y canal de venta físico

Desde que se inventó el comercio y hasta nuestros días, las empresas y los

comerciantes han vendido productos que eran objetos físicos, es decir,

objetos que se podían percibir con los sentidos como comida, artículos para el

hogar, medicamentos, automóviles, libros, etc. Estos bienes “físicos” se han

ofrecido a los clientes a través un canal de distribución o de venta físico (cara

a cara o frente a un mostrador): comerciales y vendedores que visitaban

directamente a los clientes, o usuarios que se acercaban personalmente a los

establecimientos mercantiles.

Jurídicamente, este tipo de transacción encajaría con lo que se

conoce como ventas en ferias o mercados que aparecen recogidas

en el Código de Comercio (artículo 83), ventas ambulantes o no

sedentaria mencionadas en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de

Ordenación del Comercio Minorista (artículo 53), y en general

con cualquier compraventa realizada directamente al cliente

desde un establecimiento comercial, industrial o de servicios.

2. Bien inmaterial y canal de venta físico

Con el paso de los años, los productos se sofisticaron para dejar de ser

únicamente bienes físicos: ya no se podían tocar y pasaron a ser también

“inmateriales”, tales como las creaciones intelectuales, con o sin

aplicación industrial (como, por ejemplo, los programas de ordenadores o

software, las bases de datos, las marcas y las patentes), derechos de crédito

centrados en la devolución de los recursos prestados (las obligaciones o

los bonos), las promesas de indemnizar los daños causados por un

siniestro (los seguros), derechos de índole participativa que reconocen al

inversor de un derecho de propiedad en el patrimonio del emisor (las

acciones), entre otros.

Todos estos bienes inmateriales podían venderse también por medio de un

canal de distribución físico, y buen ejemplo de ellos son los programas de

ordenadores. En efecto, los software son fácilmente adquiribles, al por menor

y como productos independientes, en tiendas especializadas en informática,

aunque para cumplir su función necesiten ser usados en combinación con un

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ordenador o portátil. La gente los compra para resolver problemas

empresariales y domésticos, o para divertirse (así tenemos procesadores de

texto, hojas de cálculo; software que ayudan en la gestión de despachos;

programas que automatizan la fabricación; videojuegos, etc.).

Desde una perspectiva jurídica, hablar de software, base de datos,

marcas y patentes implica referirse a creaciones intelectuales,

técnicas y comerciales que, en España, según el caso, se regulan

o por la propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996,

de 12 de abril, Texto Refundido de la Ley de Propiedad

Intelectual), o por la propiedad industrial (Ley 17/2001, de 7 de

diciembre, de Marcas, y Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes

próximamente reemplazada por la Ley 24/2015, de 24 de julio,

Ley de Patentes). Estos bienes inmateriales, ya sean regulados

por la propiedad intelectual o por la propiedad industrial, tienen

algo en común: su ubicuidad (la posibilidad de disfrute de la

obra, de la marca o de la patente por un número ilimitado de

personas al mismo tiempo) y la universalidad de su explotación y

disfrute.

3. Bien físico y canal de venta inmaterial

Con la irrupción de Internet se creó un nuevo canal de ventas (la web) que no

requiere la presencia física de los contratantes. Nace así un nuevo tipo de

empresa dedicada a vender productos físicos a través de la red o de modo

online. Las primeras empresas fueron Amazon, Apple, Dell, Best Buy,

Staples, Walmart, Zappos, Vistaprint, etc. A este grupo se sumaron las

compañías que se iniciaron con la venta de productos físicos en lugares físicos

que migraron después hacia el canal digital.

La empresa dedicada al comercio electrónico viene a cubrir un nuevo nicho

de mercado: bienes físicos vendidos a través de un canal web. Internet

revolucionó el mundo de la distribución física: los comercios dedicados a la

venta de zapatos, libros, música, películas o electrónica de consumo ahora

también podían venderlos a través del ciberespacio. Las ventas a través de un

canal web se podían realizar utilizando formularios online, descargas desde

plataformas, almacenamiento de archivos en la nube, correo electrónico, etc.

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Jurídicamente hablando entramos en la era de la contratación

electrónica, una contratación entre ausentes que exige, a fin de

garantizar la validez del contrato electrónico, salvaguardar un

conjunto de garantías imprescindibles referidas a la capacidad de

las partes para contratar, la legalidad de los mensajes y su

imputabilidad al sujeto emisor, su autenticidad e integridad, su

recepción y conservación por el destinatario, cuestiones éstas

sobre las que la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la

Sociedad de la Información y de Comercio electrónico ha tratado

de dar respuesta. Adicionalmente, a fin de proveer un

instrumento seguro de atribución de la emisión del mensaje a

través de medios electrónicos y otorgar confianza a las

transacciones telemáticas, cobra sentido la aparición de la firma

electrónica la que, de ser reconocida, tendrá una equivalencia

funcional con la firma manuscrita, como lo ha establecido la Ley

59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

4. Bien inmaterial y canal de venta inmaterial

Con la entrada del siglo XXI surge una nueva clase de productos inmateriales

que únicamente existen y pueden comercializarse a través de un canal web de

distribución (ya sea desde un ordenador fijo o portátil, una tableta o un móvil)

que, para simplificar, llamaré canal web/móvil: me refiero a los servicios de

alojamiento en la nube (Dropbox, Google Drive), las redes sociales

(Facebook, LinkedIn), los microblogging (Twitter), los motores de búsqueda

(Google, Bing), los videojuegos sociales en línea (Zynga), las plataformas de

pago y transferencia de dinero a través de Internet (PayPal, Moneybookers),

las aplicaciones para ayudar a optimizar el tiempo a los abogados (M3trify),

entre otros.

Jurídicamente, estos bienes inmateriales comercializados a través

del canal web/móvil -que llamaré a partir de ahora bienes

digitales para distinguirlos del resto de bienes inmateriales- son

esencialmente los datos personales de los usuarios de las

empresas y, por extensión, su reputación online: la identidad

digital se ha convertido en el principal activo de las empresas en

la era de Internet.

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Hablar de datos e información personales implica mencionar, principalmente,

el derecho de supresión o borrado del rastro digital (derecho al olvido), la

transferencia nacional e internacional de datos personales entre compañías, el

derecho a la portabilidad de datos (a fin de permitir la migración de

información de perfiles entre redes sociales o servicios de Internet), la

transferencia de ficheros alojados en la nube, la suplantación de la identidad

digital, así como la entrega de dinero de las cuentas online del usuario. Sobre

muchas de estas cuestiones se ha pronunciado el recientemente aprobado

Reglamento Europeo de Protección de Datos aún no vigente porque está

pendiente de ratificación.

Adicionalmente, muchos productos que tradicionalmente han sido “físicos”

hoy se han “digitalizado”, es decir, se han convertido en “bits” para venderse

como tales: ahora podemos adquirir eBooks, eMusics, además de películas,

viajes, acciones y bonos virtuales. Nacieron así Spotify y Netflix, entre otros.

Bienes y Canales de Venta en la era digital.

Fuente del gráfico: Steve Blank y Bob Dorf (2012): The Startup Owner’s Manual.

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¿Qué hemos aprendido sobre los bienes y canales de venta en

la era digital?

Que las antiguas reglas y herramientas para los negocios y canales físicos han

quedado obsoletas en la era digital. Hoy en día es posible crear una empresa,

una Start-up que genere millones de dólares/euros en pocos meses. Steve

Blank, en su libro The Startup Owner’s Manual (2012), lo explica claramente:

“las empresas han aprendido que cuanto más cerca están de un canal web/móvil y de un

producto web/móvil, más rápido se puede cambiar, probar y optimizar tanto el producto

como la oferta. Se necesitan nuevos procesos para adaptarse

rápidamente a la nueva libertad que proporciona un canal y un

producto web/móvil y los han encontrado en el desarrollo de clientes”.

Herencia y Legado de bienes digitales

Con la muerte de la persona física se activa la institución de la sucesión

hereditaria. El Código Civil establece que los “los derechos a la sucesión de

una persona se transmiten desde el momento de su muerte” (artículo 657). Se

entiende que cuando alguien fallece, otro u otros tienen que hacerse cargo de

sus haberes y de sus deudas lo que explica que el Código Civil señale que la

“herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una

persona, que no se extingan por su muerte” (artículo 659) y que “los

herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus

derechos y obligaciones” (artículo 661). Heredero será, por tanto, aquél que

sustituya al fallecido en la titularidad de sus bienes y deudas, y el gobierno y

administración de su patrimonio.

La ley (el Código Civil y los Derechos Forales Sucesorios en las CC.AA. que

los tengan) y el testamento son los dos vehículos que establecen qué

personas heredan o suceden al titular fallecido. El causante de la herencia

puede fijar en vida su “última voluntad” a través del testamento (sucesión

testada) y en caso que no lo hiciera o aquél fuera insuficiente se aplicará lo

establecido por la ley (sucesión intestada). Junto al nombramiento de

heredero, el testador puede disponer que bienes individualizados o un grupo

de ellos (por ejemplo, un violín, un piso, una cantidad de euros) se atribuyan,

como una especie de regalo o donativo, a ciertas personas llamadas

legatarios.

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Pues bien, cuando el patrimonio del causante está compuesto únicamente

por bienes físicos o materiales la ley y el testamento pueden resolver sin

mayores problemas lo referido a qué personas suceden al titular fallecido, bajo

qué condiciones, y cómo ejercer y proteger tales bienes. Por otro lado, cuando

nos encontramos frente a bienes inmateriales que no son bienes digitales,

el Código Civil se queda corto y necesita el apoyo de leyes especiales, como

sucede en los siguientes casos:

• Los derechos de explotación de una obra (libros, software, base de

datos, discos, etc.) que, como dispone el artículo 26 del Texto Refundido de

la Ley de Propiedad Intelectual, tendrán una duración de 70 años después de

su muerte. Por tanto, los herederos de los autores cuentan con un límite

temporal legal para poder sacarle rendimiento a la creación de su causante.

• El ejercicio de acciones protectoras frente a lesiones que afecten el

derecho al honor, intimidad o imagen de una persona fallecida, ocurra ello

antes o después de su muerte, por parte de determinadas personas que

podrán ser designadas vía testamento y entre las que podrá haber, incluso,

una persona jurídica, en cualquier caso hasta dentro de los 80 años

siguientes al fallecimiento. Así, el artículo 4 de Ley Orgánica 1/1982, de 5 de

mayo, sobre Protección Civil del Honor, Intimidad Personal y propia Imagen ha

regulado la protección de la memoria del fallecido (nótese que esta ley

fue aprobada el siglo pasado cuando el boom de Internet aún no había

llegado).

• El llamado derecho de rectificación que se otorga a los herederos (o a

los representantes de éstos) del perjudicado por la divulgación de hechos

que se considere inexactos o perjudiciales, a fin de pedir la rectificación de

la información difundida por el medio de comunicación social en que

tuvo lugar (artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del

Derecho de Rectificación).

Ahora bien, la situación se complica cuando lo que se pretende dejar en

herencia o legado son bienes digitales y cuando lo que se trata de proteger

post mortem son derechos relacionados con la identidad digital del

causante. En primer término, estoy hablando del dinero que pueda tener el

fallecido en cuentas que permiten hacer pagos en sitios web, como PayPal o

MoneyBookers; de sus ficheros alojados en la nube (como Google Drive,

Dropbox) donde podría guardar desde fotos hasta la clave de su firma

electrónica de una cuenta bancaria en un banco suizo, o una fórmula química

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como secreto industrial; de los derechos eMusic que puede tener en Spotify; y

de las películas y series que pudiera tener en Netflix. En segundo término, me

refiero a toda la información personal del fallecido que figura en sus perfiles

sociales (Facebook, LinkedIn, etc.), a sus cuentas de correo electrónico

(Gmail, etc.), a sus datos personales transferidos a compañías ubicadas fuera

de la Unión Europea en el marco del Acuerdo de Safe Harbour, a su derecho

a la autodeterminación informativa, a su derecho al olvido, y a la protección

contra la suplantación de su identidad digital una vez fallecido. Todo este

acervo digital tiene un valor económico y debe ser susceptible de

protección legal.

El Derecho vigente, a mi entender, no ofrece las herramientas idóneas

para ejercer y proteger post mortem los bienes digitales. El problema

principal radica en los obstáculos con los que se puede encontrar el heredero

(o el legatario respecto de los bienes digitales que haya recibido en legado)

para ejercitar o defender los derechos de su causante. Por ejemplo: ¿Cómo

podría saber que el fallecido tenía dinero en PayPal si no se lo ha

informado él mismo en vida ni se lo ha comunicado dicha compañía?

¿Cómo puede conocer qué tipo de documentos tenía el causante en

Google Drive o Dropbox? ¿Cómo se puede dar de baja la cuenta de

correo electrónico de una persona fallecida? ¿Cómo podría cancelar el

perfil que tenía el causante en una red social como Facebook o

LinkedIn? ¿Cómo podría ejercer el derecho al olvido del fallecido?

¿Cómo podría ejercitar los derechos ARCO (acceso, rectificación,

cancelación y oposición) a fin de proteger los datos personales del

fallecido? ¿Cómo podría repeler con eficiencia los casos de

suplantación de identidad online del fallecido? ¿Qué obligación tiene el

responsable del tratamiento de datos personales una vez que ha

tomado conocimiento de la muerte de uno de sus clientes? ¿Cuánto

tiempo debería demorar la desactivación de un perfil social de una

persona fallecida? ¿Podrían los legítimos herederos reclamar a

MoneyBokers, Spotify o Netflix las claves de acceso que pertenecieron

a su causante?

Si bien es cierto que en los términos y condiciones de uso de Facebook,

Twitter y Gmail se ofrecen actualmente distintos mecanismos para dar de baja

los perfiles sociales una vez muerto el usuario esto no lo hacen todas las redes

sociales ni las plataformas online que venden eBooks, eMusic o permiten

transferir dinero a través de Internet.

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Facebook ofrece un formulario para solicitar la suspensión de la cuenta del usuario para lo cual se debe aportar el certificado de defunción correspondiente entre otra documentación; ofrece la oportunidad de crear una cuenta conmemorativa; nunca da las credenciales de logueo. Twitter únicamente ofrece un formulario para desactivar la cuenta del usuario, para lo cual se deberá aportar el certificado de defunción. Gmail ofrece un formulario denominado “administrador de cuentas activas” donde da la oportunidad de eliminar el contenido o delegar el contenido a diez personas seleccionadas.

Propongo explorar un modo de exigir a las empresas que venden

bienes digitales y custodian datos personales verificar, cada cierto

tiempo, si sus clientes están vivos o no, y cuando tomen conocimiento

de su deceso informar a sus familiares o a la autoridad competente de

la existencia de bienes o derechos digitales a favor de su cliente. Mejor

aún, tales empresas deberían incluir de modo obligatorio en sus

formularios de contratación online la petición de indicar el nombre de

la persona que administrará la cuenta y los bienes digitales del usuario

para cuando se produzca su fallecimiento, sin perjuicio de que

posteriormente, vía testamento, se pudiera designar un albacea.

Startups innovadoras

La ineficiencia legislativa en materia de protección post mortem de la

identidad digital y la inadecuada regulación de la herencia y del legado sobre

bienes digitales, han originado la aparición de empresas tecnológicas

dispuestas a resolver tales problemas que el Derecho no ha podido resolver

adecuadamente hasta la fecha.

Empresas como la norteamericana Legacy Locker y la española Tellmebye

han tenido buen ojo en identificar un nicho de mercado allí donde el Derecho

aún no ha podido llegar. Legacy Locker ofrece la posibilidad de custodiar las

contraseñas de tus redes sociales y plataformas online que entregará, una vez

conocido tu fallecimiento, a la persona de tu designación. Tellmebye te ayuda

a asegurar redes, nubes, archivos o contenidos digitales que luego entregan a

tus administradores, una vez notificada tu enfermedad o defunción.

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El gran problema que veo con estas empresas es que el usuario no podrá

tener certeza en vida que el día de su fallecimiento tales empresas seguirán

todavía existiendo (teóricamente es posible que quiebren, se liquiden, se

fusionen, se escindan, cambien de objeto social, etc.).

II. El notario digital y el testamento online La función principal del notario es elaborar la escritura pública. Entre los

documentos que se elevan a escritura pública se encuentra el testamento, en

su modalidad de testamento abierto, considerado uno de los más habituales.

Si bien el notario es un funcionario público del Estado (depende

jerárquicamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado del

Ministerio de Justicia) que debe proporcionar a los ciudadanos la seguridad

jurídica que promete la Constitución en el ámbito del tráfico jurídico

extrajudicial, desde el punto de vista de la Seguridad Social, es un trabajador

por cuenta propia, es decir, un autónomo adscrito al Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos (RETA). Como profesional del Derecho, el notario

ejerce una profesión regulada (los honorarios notariales no se rigen por el

principio de libertad de precios sino que se basan en un arancel fijo; los

notarios tienen el monopolio legal de la elaboración de las escrituras públicas

ya que nadie más que ellos pueden otorgarlas; hay una prohibición de libre

establecimiento que fundamenta la demarcación territorial que impone a cada

notario a actuar como tal en su propio distrito notarial).

Dicho esto: ¿Podrían los notarios hoy en día digitalizar total o

parcialmente la prestación de su servicio notarial? Más concretamente:

¿Podría automatizarse la emisión de documentos notariales a través de

una plataforma online centralizada, gestionada por el Consejo General

del Notariado y a disposición de todos los notarios? Es decir: ¿Podrían

los notarios usar un canal de venta online para ofrecer sus escrituras

públicas?

La completa digitalización de los servicios notariales parece que no

sería posible actualmente debido a dos razones:

1. La primera razón es de orden técnico: la cercanía y el consejo

personal que ofrecen los notarios cuando preparan los documentos

notariales, así como la necesidad de verificar in situ la capacidad de las

partes para otorgarlos, se resiente con lo completa digitalización del

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proceso: ¿Cómo podría saber con certeza el notario que la

persona que está al otro lado del ordenador es realmente quién

dice ser? La introducción de la tecnología para permitir la

digitalización y automatización de los testamentos y de otros

documentos notariales, y su posterior venta a través de un canal

web/móvil, encuentran su principal obstáculo en la falta de certeza

sobre quién es el otorgante (nótese que este problema se presenta hoy

en día también: cuando uno va a la notaría a hacer un documento

notarial, debido a la incomunicación que existe todavía entre ellas y el

Registro Civil, el notario no tiene como saber si el otorgante es una

persona que ha sido previamente incapacitada).

2. La segunda razón es de carácter legal: el Reglamento

Notarial establece que la “jurisdicción notarial, fuera de los casos de

habilitación, se extiende exclusivamente al distrito notarial en que está

demarcada la Notaria” (artículo 3) y que “los Notarios carecen de fe

pública fuera de su respectivo distrito notarial, salvo en los casos de

habilitación especial” (artículo 116). Por tanto, una plataforma

digital o canal de venta online poco ayudaría a un notario concreto

ya que éste, en principio, no podría ofrecer sus escrituras públicas a

personas domiciliadas fuera de su demarcación notarial.

Siendo este el panorama actual me pregunto: ¿Es adecuada la actual

legislación? En mi opinión la digitalización de las escrituras públicas, y

más concretamente la posibilidad de permitirse la elaboración de

testamentos online, ofrecería ventajas tanto para los ciudadanos

(ahorro de tiempo y dinero ya que evitarían tener que desplazarse

físicamente a la notaría) como para los propios notarios (podrían

ofrecer sus servicios a un mayor número de personas, aunque ello

implicaría muy probablemente la desaparición de algunas notarías:

sobrevivirían las más eficientes, las que ofrecieran un mejor servicio de

post-venta, quizá aquellas cuya propuesta de valor incorpore servicios

adicionales gratuitos, etc.).

¿Cómo podría superarse los dos obstáculos antes mencionados?

(i) En primer lugar tendría que modificarse el Reglamento Notarial. La

digitalización del canal de venta notarial permitiría a los ciudadanos poder

contratar al notario de su elección desde cualquier parte del territorio español

sin importar las limitaciones geográficas.

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(ii) En segundo lugar habría que ofrecerle al notario una garantía de

certeza sobre la capacidad para obrar del otorgante y permitirle al ciudadano

una mayor inmediatez y cercanía con el notario. Actualmente existen dos

herramientas que permitirían superar, en un corto plazo, los obstáculos

tecnológicos antes mencionados:

• Los software de reconocimiento facial y de voz que usan una

cámara para acercarse a los ojos, boca y nariz de un individuo y

extraer un vector de características compuesto por un conjunto de

números que describen aspectos clave de la imagen, tales como la

distancia exacta entre los ojos. Propongo utilizar información

biométrica (esencialmente fotografías, registro de voz y

reconocimiento del iris; en menor medida huellas dactilares o pruebas

de ADN) que permita identificar de forma inequívoca a los individuos

(otorgantes) por medio de sus atributos físicos y biológicos. Esta

tecnología ya existe hoy en día y en los próximos años se masificará su

utilización.

• Reuniones a través de un interfaz de realidad virtual y mediante la

videografía que permite proyectar cualquier imagen fija o en

movimiento que se haya capturado en forma de holografía

tridimensional. Gracias a esta tecnología el ciudadano podría ver y

escuchar al notario desde donde se encuentre, y experimentar la

misma sensación como si estuviera realmente frente él (o ella). El

ciudadano interactuaría con un avatar holográfico que capturaría,

exactamente, los movimientos y la forma de hablar de su notario (el

notario se “teletransporta”). El ciudadano entendería perfectamente el

mensaje que éste le transmite, ya que el software de traducción

autónomo reproduce correctamente las conversaciones de ambas

partes, casi instantáneamente. Esta tecnología si bien existe necesitará

todavía de un mayor tiempo para poder aplicarse de modo masivo.

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III. Conclusiones Con la muerte de la persona física, el conjunto de sus bienes digitales corren

el riesgo de no poder transmitirse a sus legítimos herederos y legatarios por

imposibilidad o dificultad en su identificación y ubicación. Además, la

protección jurídica de la identidad y reputación online del fallecido que

ofrecen los instrumentos legales actuales parece no ser tan efectiva.

Es posible distinguir entre mortalidad física e inmortalidad digital ya que

la muerte física de una persona natural no impide la prolongación de su vida e

identidad digital en el ciberespacio. Si el carácter finito de la vida explica la

existencia de funerarias y cementerios, la existencia de zombis e inmortales

digitales justificará la aparición de verdaderos enterradores digitales,

profesionales encargados de borrar cualquier rastro del difunto en la red.

En la era digital las compañías que comercialicen bienes digitales en canales

web/móvil deben asegurar que la identidad digital de sus usuarios quede

protegida frente a actos de suplantación, piratería, acusaciones fraudulentas o

utilización indebida. De no ser así podría crearse un mercado negro de

identidades online donde cualquiera podría comprar identidades reales o

falsas en subastas. Si los juristas no reaccionamos a tiempo, este escenario

indeseable podría llegar a producirse.

Ponte en contacto conmigo si crees que puedo ayudarte. Quedo a tu

disposición. Gracias.

Ricardo Oliva León

Fuente original:

http://www.lenguajejuridico.com/testamento-digital/

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La memoria defuncti y el derecho al honor post mortem online

Sara Molina Pérez-Tomé * Marta Sánchez Valdeón **

“Cada vez más, somos lo que “Internet dice que somos”, nuestros recuerdos, nuestras experiencias, nuestras relaciones interpersonales, los países qué hemos visitado o dónde hemos vivido, aquellas tardes de sol en la playa… todo está en la Red, configurando esa máscara de actor que los griegos llamaban πρόσωπον (prosopon), y de la que deriva nuestra actual palabra “persona”. Somos una máscara, lo que los demás ven de nosotros”. Eneko Delgado.

Quería empezar agradeciendo a Juristas con Futuro y en especial a Sonsoles

Valero por invitarnos a participar en el #RetoJCF sobre

#testamentodigital, con este post fruto de la colaboración con mi amiga

Marta Sánchez Valdeón y con el que exponemos nuestra opinión.

* Abogada y consultora especializada en Marketing Jurídico y Estrategia. Posee un Máster en Derecho de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. Es Coach por la AICP y colaboradora del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos. Socia de ENATIC y social fundadora de MARKETINGNIZE, bloguera y colaboradora en diferentes medios especializados del sector a nivel nacional e internacional. Formadora en Marketing jurídico, estrategia y desarrollo de negocio, en 2014 publicó su libro titulado “EL ABOGADO 3.0”. ** Licenciada en Derecho y experta universitaria en Criminología, desde el año 2011 es consultora jurídica en seguridad de la información, sobre todo en materia de Protección de Datos, Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, Comercio Electrónico y Blanqueo de Capitales. Asesora legal y formadora en dichas materias ha obtenido varias becas. Es colaboradora del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, ha realizado varias publicaciones en su blog.

@SaraMolinaPT @MartaSanchezVal

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Horacio decía “non omnis moriar” y eso es incuestionable, sobre todo a día de

hoy, en el que cuando una persona fallece, ya no sólo hay que preocuparse de

las repercusiones directas en la vida real, sino también decidir sobre las

repercusiones en la red.

Internet y las redes sociales se ha convertido en una herramienta de

comunicación casi imprescindible para millones de personas. Pero esa fácil

accesibilidad es precisamente la que provoca que el problema surja cuando no

se trata de introducir datos, sino de borrarlos, como, por ejemplo, en el caso

del fallecimiento de una persona.

Las redes sociales han buscado soluciones a un problema que las afecta

directamente, pues según la consultoría americana Entrusted, “Facebook”

perdió en 2011 alrededor de 1,7 millones de usuarios por fallecimiento.

La muerte de estas personas abre a sus familiares dos posibilidades: eliminar el

perfil en la red social o permitir que se realice un homenaje en el mismo.

Pero, ¿están preparados los familiares para superar, no solo la muerte

de una persona querida, sino también para borrar su huella?

No cabe duda que es difícil tomar cualquiera de las dos decisiones, pues en la

primera te enfrentas a la repercusión que todos más tememos respecto a la

muerte, el olvido, y, en la segunda, te enfrentas al recuerdo permanente de

quien se ha ido.

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Las redes sociales han previsto “el homenaje” permitiendo a los familiares

directos conservar el perfil del fallecido, con el fin de que no se produzca esa

disminución masiva de usuarios de la que hablábamos al principio.

Y el mismo derecho a conservarlo, tenemos de eliminarlo: basta con que

comprobemos la política de privacidad de la red y la familia solicite la

cancelación de datos de la referida persona.

Y en el caso de personas sin familia, ¿qué ocurre con ellos? En este caso, el

Ministerio Fiscal está legitimado para pedir la supresión del perfil.

Por supuesto, si no efectúan el borrado, contamos con una de las legislaciones

más restrictivas del mundo en cuanto a protección de datos (España es uno

de los países en que “más o mejor” se protege la intimidad de las personas), y

con un organismo (la Agencia Española de Protección de Datos) que vela

para que nuestros derechos se hagan efectivos.

El problema no se produce cuando un usuario le pide al titular de una red

social que cancele toda su información, sino cuando esa información ha

pasado de una red a otra, y ha traspasado muchas fronteras tecnológicas y

geográficas. Es entonces cuando nuestro derecho de cancelación de datos se

convierte en una ingente tarea de búsqueda desesperada, dando lugar en la

mayoría de los casos a la imposibilidad práctica de eliminar de manera

permanente nuestra huella en Internet.

Establecer mecanismos de “inmortalidad digital” ejercitando así el

denominado “Derecho al recuerdo” de Eneko Delgado, permite que

Facebook con la opción “conmemorativa” muestre el contenido que

hayamos compartido (fotos, publicaciones, etc.) y esté visible para el

público con el que se compartió.

Pero, ¿qué pasaría con el consentimiento posterior y el derecho al honor

inherente a nuestra reputación online? Dentro de la configuración de estas

cuentas “homenaje” está la opción de que los amigos pueden compartir

recuerdos en la biografía conmemorativa posteriormente. Si el administrador

de esa cuenta es el contacto del legado, ¿será él el responsable de protección

de su honor y derecho a la propia imagen?

Estos derechos anteriormente citados (el honor y el derecho a la imagen

recogidos como fundamentales en el artículo 18) son personalísimos y esto

implica que con la muerte se extinguirían, y que, por tanto, aparece la

problemática jurídica, de extender esta protección más allá del fallecimiento

de quien fuera titular de estos derechos de la personalidad.

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De esta forma, surge el concepto de “memoria defuncti” como una

prolongación de la personalidad que deber ser respetada y, por tanto,

protegida jurídicamente también a nivel online. Lo que lleva a afirmar

que estamos ante una protección post mortem de lo que en vida de la persona

fueron sus derechos al honor, a la intimidad y a la imagen.

Ya en la Exposición de Motivos de la LO 1/1982, de 5 de mayo, se recogía que “Aunque la muerte del sujeto de derecho extingue los derechos de la personalidad, la memoria de aquél constituye una prolongación de esta última que debe también ser tutelada por el Derecho”.

Como conclusion, el derecho al recuerdo y la memoria defuncti deben tenerse

en cuenta en el mundo online y los herederos o parientes actúan, se dice,

como gestores de la buena memoria del difunto: no como derechos propios

[1]. Ciertamente a los muertos ya nadie puede hacerles daño, pero sucede que

las personas que nos precedieron han dejado en nosotros una memoria, un

recuerdo o imagen, de modo que el guardián de la memoria del causante actúa

como un fiduciario que no puede reclamar en interés propio [2].

En nuestra opinion, dejar un testamento digital que recoja todos los posibles

escenarios facilitaría las cosas en este mundo digital en el que los supuestos se

adelantan a la legislación vigente.

[1] J.L. LACRUZ, Elementos, I, vol. 2º. Personas, cit., p. 31.

[2] P. SALVADOR, ¿Qué es difamar?… , cit., pp. 36-37.

Sara Molina Pérez-Tome y Marta Sánchez Valdeón

Fuente original:

http://marketingnize.com/la-memoria-defuncti-y-el-derecho-al-honor-post-mortemonline/

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Identidad digital y testamento digital

Silvia Barrera Ibáñez*

¿Podrían @norcoreano, @diostuitero @gerardotc o

@SuperFalete hacer un testamento digital?

Hace unos días me ofrecieron, virtualmente, la posibilidad de hablar de la

¿herencia digital? Dejar que mi legado digital sea administrado por otros

cuando me muera. La gran mayoría, incluso los que participan en este

#RetoJCF, podrían pensar qué pinta @sbarrera0 en todo esto.

@JuristasFuturo me dijo: “Algo, seguro, puedes aportar”. Allá voy.

Aparte de meterme en todos los charcos, el objetivo, entre otros, de mi

trabajo como policía judicial es realizar todas aquellas indagaciones tendentes

al esclarecimiento del delito y, entre ellas (la más importante), determinar la

identidad de la persona/s que, presuntamente, lo ha/n cometido.

* Inspectora de Policía Nacional desde septiembre de 2005, Licenciada en Crimonología y Ciencias Policiales.

Especializada en ciberseguridad, ciberinvestigación y derecho penal, es una referente en la lucha contra el cibercrimen,

amenazas cibernéticas e infraestructuras críticas, sistemas de seguridad e información y estrategias de ciberseguridad.

Participa de forma periódica con EUROPOL en materia de cibercrimen e Inteligencia en la Red, así como en diseño y

ejecución de actividades policiales estratégicas y operativas en el marco de la Comisión Europea en materia de

Ciberataques. Miembro del Grupo Mundial de Expertos en Cibercrimen de INTERPOL. Es profesora de

Universidades en materia de criminología. Aparece de forma asídua en medios de comunicación de ámbito nacional

tratando temas de cibercrimen y redes sociales.

@sbarrera0

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De identidades virtuales va la cosa y, por tanto, en ese aspecto y como

ciberpolicía judicial, me he pasado la vida buscando formas de identificar a

personas en la red. Hace años, cuando nadie sabía de qué iba “eso de

Internet” y lo utilizaban como un medio que pensaban anónimo, detrás de

una dirección IP había (y todavía hay) una persona potencialmente

identificable, con nombre y apellidos. El usuario aprendió que si puede ser

identificado por la dirección IP, algo debía de hacer para ocultarla de su

navegación. Y así surgieron, entre otros, los anonimizadores.

Algo ha cambiado. Ahora, vamos en coches que pueden camuflar sus

matrículas, por tanto, habrá qué buscar otras formas de identificar a su

conductor: cómo es el coche, qué marcas de rodaje ha dejado, dónde hace los

cambios de aceite o reposta; y lo tiene que hacer, sí o sí, sin anonimizadores.

Por eso, la forma de identificar a un usuario en la Red también ha cambiado.

Nuestra interacción social virtual es tan brutal que conformamos una huella

digital muy profunda y una presencia online más estable y poderosa incluso

que la física. Siguiendo y conectando los múltiples rastros de navegación y

presencia en la Red, dejamos indicios: geoposicionamiento, perfiles,

comentarios, fotos y todos esos artículos de: “Cuidado con tu privacidad y lo que

publicas en la Red”.

En mi proceso de búsqueda de identidades me he llevado muchos #zascas

cuando he comprobado quién estaba detrás de un perfil de una red social o

quién administraba una web. Suena a topicazo de película pero, a veces,

resulta ser quien menos te lo esperas. Dicho ésto, creo necesario distinguir

dos tipos de uso de identidades en Internet.

La parte seria de la Red, sus negocios con la empresa y la

Administración

Por una parte, la necesidad de realizar actos/negocios jurídicos y gestiones

administrativas en la Red de forma rápida y cómoda que nos identifique de

forma unívoca ante la Administración Pública, instituciones o empresas. Para

ello se emplean, por un lado, los certificados y la firma electrónica, que

permiten realizar gestiones interesadas para el usuario con la Administración y

viceversa, y los documentos de identidad, el D.N.I. y el pasaporte

electrónicos: desde la versión 0.0, 3.0, 5.15 hasta el número pi infinito.

Gracias a los tratados internacionales, además, podemos traspasar las

fronteras físicas hasta los confines y que todos den como válida nuestra

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identidad, sin ningún género de dudas (salvo que la foto vaya pegada o los

datos estén algo modificados).

Para todo lo demás, me refiero, a transacciones comerciales, Master Card y

otras tarjetas de crédito y la autentificación a uno, tres o diez pasos de la

banca online son servicios legítimos que dan pistas de la identidad de quien

hace uso de ellos. Todo lo anterior es la Red haciendo uso de su propia

tecnología y aportando soluciones al mundo físico.

Servicios web gratuitos. “Los otros”, la Red “salvaje”

Dejemos de utilizar Internet como un medio, con años de regulaciones y

mejoras técnicas que no dan respuesta a “Los otros”: al mundo digital PURO

que ha creado una “Redarquía” con normas propias. Todo el contenido que

conforma la riqueza de la web 2.0 representado por los servicios web

“gratuitos” (recuerda que nada es gratis) que no tienen existencia ni sustento

físico real: redes sociales, blogs, servidores de correo web, almacenamiento en

la nube, redes P2P o foros y que han cambiado nuestra sociedad y la forma de

relacionarnos.

Esta riqueza virtual ha provocado que existan aunténticas “estrellas virtuales”

como @diostuitero, @gerardotc, @SuperFalete o @norcoreano que

acumulan cientos de miles de seguidores por sus tuits humorísticos, irónicos,

imaginativos o rodeados de provocación. Su fórmula triunfa y son 100%

virtuales, sin certificados ni DNI. Se curran su reputación digital día a día.

Inspiran, interaccionan y tienen su propia personalidad ¿e identidad virtual?

Por supuesto, pero ¿quién sabe su identidad real?

Si de mi perfil, Silvia Barrera, @sbarrera0, se puede hacer un testamento

digital ¿Podrían @norcoreano, @diostuitero @gerardotc o

@SuperFalete dejar su herencia digital en manos de otr@s personas?

¿En qué se diferencian mis cuentas y perfiles en redes sociales de las suyas?

(Bueno, sí, la mía es bastante menos ingeniosa y divertida, pero vamos al

grano).

Algunos podrían decir: “detrás del perfil @sbarrera0 se supone que hay una

identidad real, Silvia Barrera y es su persona la que publica. ¿O no?” ¿Quién

hay detrás de @norcoreano, @diostuitero @gerardotc o @SuperFalete?

¿Quién lo ha contrastado? ¿Twitter?

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El mundo se desmorona por momentos

Precisamente, este tipo de servicios web gratuitos son tan usados y

caracterizados porque los procesos de creación y registro de cuentas permiten

la aportación de datos falsos, simulados o ficticios. Algunos como el correo,

añaden un número de teléfono, pero sólo a los efectos de verificación de

usuario para evitar suplantaciones de identidad y comprobar que quien creó la

cuenta es quien la pretende usar en el momento de hacer login. ¿Cuál es la

identidad real de quien crea o utiliza ese email? ¿Recuerdas que diste tu

número de teléfono propio pero un nombre, fecha de nacimiento y

seudónimos ficticios?

Imaginemos que estuviéramos obligados (nunca ocurrirá) a dar nuestros datos

de identidad reales en estos servicios virtuales gratuitos “Los otros”. ¿Cuál

sería ahora el problema? El sistema de verificación de tu identidad. En

un post de hace unos meses argumentaba que el concepto de identidad virtual

perteneciente a un nombre y apellidos sólo tendría sentido cuando fuese

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administrada por proveedores de servicio nacionales, bajo la regulación del

propio país. Esto ocurre en España, por ejemplo, con las páginas de juego

online con dominio .es y bajo regulación y supervisión de la Dirección

General de Ordenación del Juego. Las operadoras de juego online poseen

unos sistemas técnicos homologados por la Dirección, así como un servicio

web de verificación de jugadores (y nunca técnicamente infalible) que

garantiza la identidad real del jugador. Pero la ansiada bellota desaparece de

nuestras manos cuando la gestión de las identidades dejan de estar en manos

de proveedores nacionales y pasa a manos de servicios extranjeros como

EEUU, Rusia, China o Irán, Irlanda, Holanda. Da igual. ¿Con qué verificas

virtualmente ahora tu identidad física?

A modo de conclusión

Tal y como lo veo, hoy por hoy, para contenidos “Los Otros”, virtuales

puros, no hay forma regulada de vincular una identidad virtual a una identidad

real física pero SI identidades virtuales que conforman realidades en el

mundo físico. Si @SuperFalete quiere hacer un testamento digital para que

su identidad digital perdure por los siglos de los siglos (ojalá), puede acudir a

un lugar donde extraigan y certifiquen la presencia de contenidos como fotos,

vídeos y comentarios publicados que se supone pertenecían a @SuperFalete

porque tiene (tenía) capacidad para administrar esa cuenta.

¿Cómo gestionar y dejar de legado una cuenta con Bitcoins? #ahílodejo (en

plan subliminal).

Por tanto, supongo que la posibilidad de establecer cualquier tipo de

administración de estos contenidos de forma testamentaria para tratar de

perpetuar el rastro online que ha dejado el fallecido es muy lícito y

debe ser voluntad del propio fallecido, que es quien ha generado su

reputación online sobre todo cuando el propio proveedor de servicios

desactiva cuentas de correo, perfiles, etc., si detecta inactividad por cierto

tiempo. Si esto ocurriera, otro usuario, completamente diferente, podría

volver a crear otra cuenta utilizando el mismo pseudónimo, con los mismos

códigos alfanuméricos, (cosa que no pasa con tu DNI cuando te entierran)

para no se sabe qué otros usos posteriores y no nos gustaría que ésto pasara.

Pero a todo esto le veo un (o alguno más) problema. Si todo el mundo

empieza a perpetuar sus perfiles digitales, igual que se están acabando las

direcciones IP en formato IPV4 y que ya sólo lo mantiene a flote el sistema

de asignación dinámico, antes lo harán las combinaciones de nombres

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memorizables para que sean “simbólicos” al papel que pretenden representar

en perfiles y emails. En un futuro, el formato de asignación de cuentas será

tan peregrino y poco romántico como @SuperFalete12436 o

@SuPeRFaleTe_1982. No, no es lo mismo.

Silvia Barrera Ibáñez

Fuente original:

http://www.enatic.org/podrian-norcoreano-diostuitero-gerardotc-o-superfalete-hacerun-

testamento-digital/

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La Herencia Digital

Carlos Jiménez Lajara *

“Reto”. Magnifico término para denominar a este encuentro digital tan

singular entre startups y juristas de todo tipo, donde todas las partes debatirán

en sus respectivos blogs de los nuevos conceptos que han surgido y de la

evolución del proceso hereditario.

Cada uno de nosotros sabe el papel que desempeña cada una de las partes de

este estrecho engranaje y donde sólo las recién llegadas startups como la

nuestra, son cuestionadas e invitadas amigablemente para dar explicaciones

sobre la dudosa legalidad de nuestros innovadores modelos de negocio.

Agradecemos enormemente haber sido invitados a esta #cyberpalestra y

disponer de voz en un proceso donde nos sentimos realmente una parte

importante. Se nos presenta pues la oportunidad de colaborar, participar e

incluso dar explicaciones sobre este nuevo y confuso léxico que hemos

adoptado principalmente las startups afines, buscando simplificar el

entendimiento del usuario final y enfatizando en la principal diferencia de

* Técnico de sistemas informáticos, es el fundador y CEO de TELLMEBYE, empresa de herencias digitales desde su

fundación en el año 2013. Además, es el gerente en la empresa Clonic Valles S.L., dedicada a prestar servicios

informáticos a Pymes.

@tellmebye

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legar nuestras pertenencias físicas frente de las digitales, hasta ahora omitida

como singulares y tratadas como iguales.

Tellmebye como parte del proceso

Tellmebye nació como otras muchas herramientas, para cubrir una necesidad

de la sociedad, en nuestro caso nuestra amiga Clarisa, diagnosticada con

cáncer, metástasis a la columna y un cuadro desolador tras descubrir su nueva

fecha de caducidad, 10 años de vida.

Tras conversar y empatizar con ella, surgió de forma natural la pregunta que

nos ha traído hasta aquí ́ “¿Que ́ pasara ́ con los bienes digitales de Clarisa

cuando fallezca?” fue entonces cuando comenzamos a buscar soluciones en

Internet, opciones que permitieran a Clarisa organizar su etapa final de su

vida, definir sus últimas voluntades, crear su testamento vital, evitar la pérdida

de fotografías, vídeos y lo más importante para ella, despedirse de su hijo con

un sinfín de mensajes póstumos que le ayudaran a ser recordada.

Todo esto, lleno ́ por completo nuestros corazones y nos dio la fuerza y

energía necesaria como para comenzar esta lucha titánica. No somos ninguna

multinacional, ni pertenecemos a ningún gran grupo, solo unos cuantos

inconscientes abogados, informáticos, programadores y diseñadores gráficos,

que deseamos ayudar a todas las personas que como Clarisa, tengan las

mismas necesidades.

Muerte digital

En la actualidad, gran parte de la sociedad dispone de una vida digital o

personalidad online paralela, que comporta una complicación adicional en el

momento de organizar o gestionar nuestra propia muerte física. Nuestro “Yo

Digital” gana cada vez más fuerza y mayor protagonismo en esta nueva era

digital que vivimos. La muerte física no conlleva obligatoriamente la muerte

digital, sino que dependemos de que otras personas u otros mecanismos,

ejecuten nuestra voluntad en aspectos ya conocidos como el “derecho al

olvido”.

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Testamento digital

El testamento digital, es para nosotros el documento testamentario que

incluye de forma explícita, la voluntad de legar todas o ciertas partes de las

pertenencias digitales del testador. Se puede considerar que este concepto

como tal no existe, sino que el mismo, forma parte ya del testamento en si ́,

pero como veremos, ciertamente hay que diferenciarlos, puesto que el trato a

los bienes digitales y a los físicos es totalmente diferente.

Legado digital

Grupo de servicios, ficheros, o bienes no materiales sino digitales e

intangibles, que una persona lega como activos hereditarios en su testamento.

Albacea digital

En nuestro diccionario, no contemplamos esta palabra por estricto

cumplimiento de los órganos jurídicos que colaboraron en nuestro proyecto y

en su lugar, utilizamos a los “Administradores”, encargados de notificar en

nuestra plataforma, la defunción del testador y receptores únicamente de las

últimas voluntades o testamento vital del mismo.

Tellmebye no utiliza albaceas por que realiza la entrega de contenidos

directamente a sus destinatarios mediante correo privado. De esta forma los

administradores no acceden a ningún contenido del legado privado que no

sean los propiamente heredados hacia su persona. Así ́ pues, se mantiene la

absoluta privacidad de los activos hereditarios tanto a nivel de herederos

como incluso de la información visible por el propio notario. Imaginar la

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locura que supondría que los notarios recibieran listados con accesos a redes

sociales u otras informaciones privadas susceptibles de fácil cambio, ¿debería

el testador volver a quedar con el notario para actualizar su testamento con

cada nuevo cambio de contraseña u otra información? Nosotros lo vemos

absurdo, innecesario y una perdida de tiempo de todos los participantes.

Desde Tellmebye, fomentamos y recomendamos enérgicamente el uso del

documento notarial como máximo instrumento legal para la formalización de

cualquier tipo de transferencia inter-personal a título póstumo que se realice

en nuestra plataforma web y por ello, desde el nacimiento de nuestra

herramienta, hemos hablado con diferentes organismos jurídicos, buscando

asesoramiento y acompañamiento para la aprobación de nuestro sistema,

cuidando el lenguaje usado y respetando la normativa actual. Buscamos

situarnos al lado de los abogados y notarios como una solución profesional

que pudieran ofrecer a sus clientes como un servicio adicional, siempre

complementando y no como sustitutivo de ninguna de las partes.

Así pues, lo que muchos desean oír y conocer, es que nuestra plataforma no

es ninguna herramienta que sustituya al servicio notarial, ni tampoco pretende

serlo. Somos el puente que facilita el paso de estos bienes digitales, mensajes

póstumos o la propia voluntad del testador hacia los herederos

correspondientes. ¿Cómo, si no, se podría facilitar tan gran variedad de

archivos y accesos a estas personas? ¡No todo se puede dejar en un pendrive,

en el interior de un aparato físico!

¿No sería mejor que los abogados y notarios dieran una imagen más

innovadora, adelantándose al ofrecer un servicio que permita a sus

clientes testar sus legados digitales?

¿Brinda la legislación actual alguna solución al respecto?

Lamentablemente la respuesta es negativa. Tenemos una normativa idéntica

para el mundo analógico y el digital sin olvidar que la publicación de nuestro

todavía vigente Código Civil trata de 1889.

¿Las personas que disponen de bienes digitales son conscientes del

problema, o conocedoras de estas soluciones? No, existe un total

desconocimiento del problema. Sufrimos de inmadurez tecnológica y de un

gran miedo a la muerte. Como ejemplo reciente, el despertar del ahora

famoso “Derecho al olvido” es otro ejemplo de como un problema existente

en la sociedad desde hacía algunos años, termina siendo vox populi, gracias a

empresas como Google. Actualmente, se trabaja a destajo para proporcionar

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las herramientas legales necesarias que regulen el problema y tratando el tema,

se encuentran actualmente los representantes de los países miembros de la

Unión Europea, negociando un nuevo código donde se reconoce la inclusión

de este nuevo derecho.

De igual modo, terminara ́ sucediendo lo mismo con el tema sucesorio, más

ahora con el avance de las nuevas tecnologías. Incluso los “notarios tuiteros”

lo comentarán en sus escritos de hoy.

Por desgracia, son pocos los compañeros abogados y notarios que informan a

fecha de hoy a sus clientes sobre la posibilidad de introducir en sus

testamentos, epígrafes para la inclusión y transferencia de sus pertenencias

digitales. Por desgracia, la praxis más frecuente y habitual, suele ser la omisión

total de dicha información, negando así ́ la posibilidad real de que el cliente,

pueda decidir sobre la inclusión o no, de su legado digital en su testamento.

En la realización de nuestro primer testamento notarial, tuvimos que insistir

mucho para lograr incluir las pertenencias digitales y el profesional al que

acudimos, parecía no entender nuestras necesidades. Por suerte, meses más

tarde y durante el mes de mayo del 2015, logramos presentar el primer

“testamento digital” firmado ante notario y mediante el cual, se indicó ́ a

Tellmebye como plataforma de almacenamiento de dichas pertenencias

digitales.

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En este caso, la implicación del notario y sus conocimientos sobre la

plataforma tras entender su funcionamiento, antes desconocida por el mismo,

facilitaron totalmente la firma del documento notarial.

Con todo esto y sin alejarnos del reto, estamos pues a favor de la evolución y

adaptación del servicio notarial, hacia lo digital, tal como gran parte de

nuestros compañeros tuiteros del reto también verán. Muchos ya nos hemos

dado cuenta de la evolución hacia ese mundo online que esta ́ viviendo la

sociedad actual, un mundo en el que ya están inmersos las nuevas

generaciones. Hay una clara necesidad de innovar y herramientas como la

nuestra, son las que acercan las nuevas tecnologías y las enlazan en la

actualidad a este choque entre los mundos legislativos tradicionales y los

nuevos digitales.

Mientras llega esta revolución, os deseamos felices fiestas y que el 2016

venga lleno de nuevos #Retos

Carlos Jiménez Lajara (Tellmebye)

Fuente original:

https://tellmebye.com/blog/la-herencia-digital-primer-desafio-legal-de-juristas-confuturo-

retojcf/

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Testamenta y su relación con las notarías

Marc Remolà Navarro*

Un proceso que finaliza siempre ante notario

Testamenta se configura como una plataforma online, que tiene como una de

sus finalidades ayudar a los clientes a realizar sus testamentos de una

manera ágil y cómoda, con todas las garantías que proporciona tener un

abogado especializado en derecho sucesorio. El proceso finaliza

siempre ante notario, figura indispensable en Testamenta.

Un proceso sencillo que empieza online y acaba offline con la

firma ante el notario

La plataforma online Testamenta proporciona al cliente la seguridad de que

todas sus inquietudes podrán ser atendidas por un abogado especializado.

Abogado y cliente interactúan para preguntar y responder, respectivamente,

todas las dudas que pueden ir surgiendo durante el proceso. La función del

abogado es la de poder trasladar al notario la voluntad del testador con

* CLO & Legal Executive Manager de TESTAMENTA: el primer portal en España que ofrece la posibilidad de realizar el Testamento Online, además de otros servicios relacionados con el derecho sucesorio. Es abogado en Omniumlegal Abogados, bufete jurídico con despacho en Sabadell.

@marc_remola

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el mayor número de dudas resueltas, siempre dentro de los límites

legalmente establecidos, así como la de informar al cliente de todas las

circunstancias familiares y patrimoniales que se derivarán una vez el

testamento despliegue sus efectos tras su fallecimiento.

La notaria recibe el esquema borrador por parte del abogado. En este

momento, el notario estudia la propuesta y elabora el texto definitivo del

testamento, garantizando que se cumplan todos los requisitos esenciales

establecidos por la ley y la viabilidad de la voluntad del testador; dando la

seguridad jurídica necesaria a todo el proceso.

El notario figura indispensable

Así mismo, el notario es el encargado de examinar y dar fe de la

capacidad de la persona otorgante. Da fe y autenticidad al trámite

iniciado de manera online, que finaliza físicamente con la firma del

testamento. Una vez firmado el testamento, éste se anota en el Registro de

Últimas Voluntades.

Por tanto, el notario es siempre figura indispensable en todo proceso

iniciado en Testamenta. El objetivo principal de la plataforma online se

centra en agilizar todo el proceso para el cliente, de manera que tenga

solventadas sus dudas en el momento de llegar a la notaría, sin perjuicio de

que en ese momento reciba también el asesoramiento y orientación por parte

del Notario, quien autentificará todo el proceso.

Marc Remolà Navarro (Testamenta)

Fuente original:

http://www.testamentoherenciasysucesiones.es/testamenta-y-su-relacion-con-lasnotarias/

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13

Sobre un testamento digital

Xuan Nel Gonzali*

Me llega una mención por Twitter, en la que se me invita a opinar, en mi blog,

sobre el tema del testamento digital (#RetoJCF), que surgió tras un debate

“tuitero” sobre la muerte digital y, también, sobre la que ya se ha iniciado un

nicho de negocio por parte de una empresa catalana. Espero poder aportar

algo de valor y, si no es así, agradezco la oportunidad y que se hayan acordado

de mí desde Juristas con Futuro.

* Director de XUNEGO, una central de negocios sobre marketing multidimensional, una idea de negocio que surgió

tras comprobar que en la vida diaria las personas consumen y recomiendan servicios complementarios. Por ello, y por

experiencia, cree en las buenas oportunidades que ofrecen los negocios, tanto los de marketing multinivel como los

tradicionales. Consultor de plataformas digitales, piensa que hoy en día se hace imprescindible el manejo y utilización

de las distintas plataformas, como Facebook, Twitter, LinkedIn, YouTube, Google+, etc. De su correcto uso, vienen

los resultados.

@XuanNelGonzali

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Da la causalidad, de que cuando recibo la citada mención, hacía pocos días

que acababa de fallecer una gran e importante persona para mi: mi expareja y

amiga Sabela (hoy se cumple un mes). Y es desde la diferencia de dos

personas, sobre todo en lo que acontece al mundo digital, que se mueven y

viven, actualmente, en más o menos una sociedad avanzada, lo que intentaré

comunicar.

Y el debate, por lo menos para mí, tiene mucho más fondo del que se puede

apreciar. Que para una persona que ronde los 40 años, parece bastante normal

(o no), que tenga más o menos definido lo relativo a cuando deje de vivir

¿cierto? Bien haya hecho un testamento, o bien lo haya hablado con su

entorno familiar o de amistades; y, por ello, tras su fallecimiento, y ante la

ausencia de un documento legal que garantice lo que pensaba, acerca de sus

propiedades o ideas, pueda hacer llegar a un entendimiento entre los que

quedan dentro de su entorno. Que conste, que aunque valoro positivamente el

que haya un testamento que lo regule, en mi caso, y de momento, no tengo

hecho nada al respecto (tengo muy claro que me quedan bastantes años).

Aunque, tras este debate, tengo claro que algo llevaré a cabo, pues en mi caso,

hay bastante más materia que la mayoría, en cuanto lo que rodea al mundo

online.

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En lo que respecta al mundo online, si bien ya la mayoría de las personas no

sabe utilizar de una manera, más o menos adecuada, los espacios digitales, me

lleva a pensar que el tratamiento que, tanto la información como sus

posesiones, puedan tener previsto es bastante precario (en el mejor de los

casos) o ni se han llegado a plantear. Para Sabela, entiendo que es bastante

sencillo, ya que aparte de tener una sola presencia online (su cuenta en

Facebook), tuvo y tiene una persona profesional que, de acuerdo con sus

familiares, puede mantener su legado digital. Ahora, por el contrario,

pongamos el caso de otra persona, en este caso yo mismo, que posee varias

web y tiene multitud de presencia en varias plataformas digitales… ¿Qué y

cómo se enfrentarían los herederos (si los hubiere), acerca de todo ese mundo

y propiedad digital? Porque el mundo online, está sometido a unos cambios

bastante más rápidos, y distintos, que en la vida offline. Y su manera de llevar

a cabo los negocios, también difiere mucho sobre la forma tradicional. Y no

nos olvidemos del coste de algunos…

Porque si es cierto que un testamento, digital o tradicional, puede asegurar

que se continúe con la vida digital del fallecido, no lo es tanto para con sus

negocios o actividades. Ahí va a entrar, también, el tema de la reputación

online de quien no vive entre nosotros, y de su legado digital. Lo de la

regulación me parecería perfecto, siempre y cuando no fuese otro trámite

burocrático más, con el fin de obtener y regular otro impuesto y/o canon.

Aunque, y hablando de legalidades, la mayoría de este tipo de asuntos digitales

(y no nos olvidemos de ello) pueden ser asuntos transnacionales, con todas las

dificultades que implica. En cuanto a la aparición del nicho de negocio, me

parece respetable y aceptable que haya este tipo de iniciativas, ya que siempre

es mejor contar con la ayuda de profesionales.

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Y, para finalizar, lo dicho, me meteré más en faena (por lo que a mi mismo

respecta) y, también, por lo que a las demás personas o clientes les pueda

ayudar. Muchos no se cansan de repetir “qué difícil es la vida o vivir”, y yo

creo que, lamentablemente, es mucho más difícil el morir en esta época tan

digital.

Salu2.0 para tod@s.

Xuan Nel Gonzali

Fuente original:

http://xunego.com/sobre-un-testamento-digital/

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Coordinadores:

Sonsoles Valero Barceló

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Experta Universitaria en Derecho de Consumo por la Universidad de Salamanca. Especialista en protección de consumidores y usuarios, atención al cliente y resolución de conflictos. Colaboradora de la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Dirección General de Protección al Consumidor del Gobierno de Aragón. Habituada a la docencia, ha impartido diversos módulos especializados en Atención al Cliente, Consumidor y Usuario. Además, ha elaborado numerosas guías de protección del consumidor y publicaciones divulgativas para diversas Asociaciones de Consumidores y Usuarios e Instituciones Públicas. En la actualidad ejerce como jurista en el gabinete legal CONSUMLEX, del cual es socia directora. Compagina esta actividad con la realización de fotografías jurídicas para el portal Juristas con Futuro y la coordinación de los desafíos legales propuestos bajo el hashtag #RetoJCF, junto con Ricardo Oliva León. Posee buenos conocimientos en diseño digital y gestión de redes sociales. Infatigable y comprometida le ha dado un toque mágico al formato de este eBook (es la autora de la fotografía de la portada). Puedes escribirle a [email protected]

@sonvalero

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Ricardo Oliva León

Abogado especializado en Derecho de Digital y Derecho de sociedades. Actualmente es abogado y socio responsable del área de Derecho Tecnológico en Lexmotive Law Group. Letrado colegiado ejerciente en España y Perú. Doctorando en Derecho Privado europeo por la Universidad de Zaragoza y la Universidad de Roma Tres, en régimen de cotutela. Es profesor de Derecho de Internet en el Curso de Derecho Digital, impartido en el Centro Universitario Villanueva y en el Executive Master Business Innovation (Security & Safety / Medical & Health), impartido en la Universidad Antonio de Nebrija y coordinado por el Grupo GEES Spain. Fundador y editor de Juristas con Futuro y autor del blog Des-complicando el Lenguaje Jurídico. Acostumbrado a trabajar en equipos multidisciplinares y multiculturales, es un buscador de alianzas y oportunidades. Visita su web profesional www.elabogadotecnologico.com y escríbele a [email protected]. Junto con Sonsoles Valero Barceló ha sido el encargado de coordinar este eBook.

@RicardoOlivaON

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Escritores habituales de

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Óscar Domínguez Merino Alberto Lloret Mariño Ricardo Oliva León Carlos Pastor Sempere Beatriz Ruiz Vinue Lorena Tajada Igea Sonsoles Valero Barceló

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