Colaboración, Sen. Angélica de la Peña publicada en Milenio

1
FE CH A: 22 / 9 I 2014 MILENIO PAG 8 SUPLo El senado revisa lell s lado nH de pro tecn n os y a do le scentes, son p rio ri dad N OS encontramos ante la oportu nidad histó' ;ca de establecer en la ley una efeCli va protección para los derec hos hu manos de menores y adolescentes. y convi ene hacer un recordator io de los pa sos Q.e hemos dado para llegar a est e p unto Anlica de la Gómer n 1919, se funda la Organiza- ción internacional del nabajo. primer a en sellal ar lo perni - cioso que es para el desarrollo de un nlllo su Inco rporación temprana al tr.b.jo; en 1924 se realiza la Declaración de Ginebra. adoptada por la Sociedad de lu Naciones para incidir en una ·protecclón especial al nll\o·, p ue s los gobiernos no han hecho lo suficiente; en 1945 se constituye la Organizaci ón de las Naciones Unid as ; en 1946, el 11 de dici embre, se crea el Fond o de las Naciones Unidas para la Infanda Unlcef; en 1948, l. Declar.cló n Universal de los derechos humanos: el Ubre desarrollo de la p erson alld.d se Interpre ta co mo un conce pto fundament al para la gar&Jl úa de los derechos humanos . En 1959, la Declaración de los Derechos del Nlllo es el primer Instrume nto normativo de ONU consagrado exclusivamente a los derechos de l. Infancia: la humanid ad d ebe al nlllo lo mejor que pueda darle y ellnterh superior de la i nfancia debe ins p irar ac ciones de quienes tie n en responsabUldades al respecto; en 1979, Mo in ternaci onal del Nlllo, comi e nza la discusi ón en la Comisión de derechos bum.nos de la ONU de un tratado vin - culante s obre 101 derechos de la nll\ez. El 20 de noviembre de 1989 se aprueba en las Naciones Uni d as la Convención sobre los Derech os de la Nltlez, se abre a la firma y r .tiflcacl ón de los En.dos parte. Es el Tratado de Derechos Huma- nos de la NllIez con mayor consenso en el mundo e inscribe una nueva filosofía: la Doctrina de Protección Integral esta - blece que son sujetos de derechos tod a nllla o n Ulo menor de 18 allos de edad y m andata a todos los estados parte a configurar un estado de de re cho q ue garantice la protecc ión Integral de los derecbos bumanos porque son necesa- rios para su supervivencia. des arrollo, pr otección y par ticipación; todol s us de rechos so n Interd epe ndl ent es e in - divisibles. La armonización de nuestro país termina con la ratifi cació n de la Convención comienza en 1990. Con la reforma consti tu cional al articulo 4' en 2000 se reconoce a nlllas y nll\os como sujetos de derechos, y se ap ru eba la Ley Reglamenta ria para la P rotecci ón de tales derech os boy vigente. El articul o 18 de la Co nstitu ci ón se reforma en 2005 al establecer el derecho al debido proceso de adolescentes que cometen infracciones a los ordenamien- tos penales. En junio de 2011 seref orma la Constitución en mat eria de derechos bulO anos y se Inscriben los pri ncipios pro persona, de no discriminación. con- vencionalidad y constltuclonalld. d. En o ctu bre de e se mismo afto se re forman n uevament e los a rtIcu lo s 4 y 73 de la Constitución para plasmar el prtndplo del Superior de la NllIez y se faculta al Co ngreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la coneurtencla de la Federa ciÓn. los Estados, el Dlstrtto Fe- deral y los Municipios en el tmblto de sus respectivas co mpetenclas en m at eria de derechos de nll\as, nll\os y adolescen tes, velando en todo momen to por su sup erior, cumplien do con los tratados rn ternaclonales en la materia de los que Múlco sea parte. La inlclativa preferente enviada por el Ejecutivo federal se regis- tr a en este mandato constitucional, de tal ma nera que el Senado trabajará su revisión y di ctamen ensels comlslnnes de manera colegiad• . Su promulgación derivar á de tomar en cuenta cuando meno s 22 tratados que tienen q ue ver con los d erechos de la nll\ez. la derogaclón de la actual ley y considerar las recomendaciones bechas a Múlco por parte del de los Derechos del NllIo de la ONU. Este alIo se reformó el artlculo 123 de la ConstitucIón para elevar de 14 a 15 al\os la admisión al trabajo Y el Ejecutivo federal acaba de enviar el Convenio 1 38 de la OIT sobre esta materla; lograr que realmente se emdIqueel trabajolnfandlen 1Ddassus bma srequlon .. do I>MCUkltUsque garanIlcel todos los derechos además de educación. cultura. recreación y juego. Igual acontece COQ ottas sIn 1 acJones de vulnerabilidad o de riesgo que padecen mlllooes de nIl\as y nll\os menores de 18 al\os. La Ley debe contemplar un solo en - fo q ue inscrito en el reconoclmiento y ejercido de sus derechos bumanos, es fund amental, pero lo será en lo concreto cuando se vea reflejada en las acdones de los tres órdenes de gobierno y s us pre ceptos pue d an ser Invocados para su exIgibUldad judldal. T Twl",*", ..... lIcad.1ap -_._ .. _ -_ ...... ...... __ ......... _. __ .. __ .. _ ... . -PI •• Idanta de la co.hIóft de DerKItos H u_ del Seudo II Coordinación de Comunicación Social 85

description

Colaboración, Sen. Angélica de la Peña publicada en Milenio

Transcript of Colaboración, Sen. Angélica de la Peña publicada en Milenio

Page 1: Colaboración, Sen. Angélica de la Peña publicada en Milenio

FECHA: 22 / 9 I 2014

MILENIO PAG 8 SUPLo

El senado revisa lellsladonH de protecdón

Niñas~ niños y adolescentes, son prioridad NOS encontramos ante la oportunidad histó';ca de establecer en la ley una efeCliva

protección para los derechos humanos de menores y adolescentes. y conviene hacer un recordatorio de los pasos Q.e hemos dado para llegar a este punto

An&élica de la Pe~a Gómer •

n 1919, se funda la Organiza­ción internacional del nabajo. primera en sellalar lo perni­cioso que es para el desarrollo de un nlllo su Incorporación

temprana al tr.b.jo; en 1924 se realiza la Declaración de Ginebra. adoptada por la Sociedad de lu Naciones para incidir en una · protecclón especial al nll\o·, pues los gobiernos no han hecho lo suficiente; en 1945 se constituye la Organización de las Naciones Unidas; en 1946, el 11 de diciembre, se crea el Fondo de las Naciones Unidas para la Infanda Unlcef; en1948, l. Declar.clón Universal de los derechos humanos: el Ubre desarrollo de la personalld.d se Interpreta como un concepto fundamental para la gar&Jlúa de los derechos humanos. En 1959, la Declaración de los Derechos del Nlllo es el primer Instrumento normativo de ONU consagrado exclusivamente a los derechos de l. Infancia: la humanidad debe al nlllo lo mejor que pueda darle y ellnterh superior de la infancia debe insp irar acciones de quienes tienen

responsabUldades al respecto; en 1979, Mo internacional del Nlllo, comienza la discusión en la Comisión de derechos bum.nos de la ONU de un tratado vin­culante sobre 101 derechos de la nll\ez.

El 20 de noviembre de 1989 se aprueba en las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos de la Nltlez, se abre a la firma y r.tiflcaclón de los En.dos parte. Es el Tratado de Derechos Huma­nos de la NllIez con mayor consenso en el mundo e inscribe una nueva filosofía: la Doctrina de Protección Integral esta­blece que son sujetos de derechos toda nllla o nUlo menor de 18 allos de edad y mandata a todos los estados parte a

configurar un estado de derecho que garantice la protección Integral de los derecbos bumanos porque son necesa­rios para su supervivencia. desarrollo, protección y participación; todol sus derechos son Interdependlentes e in­divisibles. La armonización de nuestro país termina con la ratificación de la Convención comienza en 1990. Con la reforma constitucional al articulo 4' en 2000 se reconoce a nlllas y nll\os como sujetos de derechos, y se aprueba la Ley

Reglamentar ia para la Protección d e tales derechos boy vigente.

El articulo 18 de la Constitución se reforma en 2005 al establecer el derecho al debido proceso de adolescentes que cometen infracciones a los ordenamien­tos penales. En junio de 2011 sereforma la Constitución en materia de derechos bulO anos y se Inscriben los principios pro persona, de no discriminación. con­vencionalidad y constltuclonalld. d. En octubre de ese mismo afto se reforman nuevamente los artIculo s 4 y 73 de la Constitución para plasmar el prtndplo del Inter~s Superior de la NllIez y se faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la coneurtencla de la FederaciÓn. los Estados, el Dlstrtto Fe­deral y los Municipios en el tmblto de sus respectivas competenclas en materia de derechos de nll\as, nll\os y adolescentes, velando en todo momento por su In~ superior, cumpliendo con los tratados rnternaclonales en la materia de los que Múlco sea parte. La inlclativa preferente enviada por el Ejecutivo federal se regis­tra en este mandato constitucional, de tal manera que el Senado trabajará su

revisión y dictamen ensels comlslnnes de manera colegiad • .

Su promulgación derivará de tomar en cuenta cuando menos 22 tratados que tienen que ver con los derechos de la nll\ez. la derogaclón de la actual ley y considerar las recomendaciones bechas a Múlco por parte del Comlt~ de los Derechos del NllIo de la ONU.

Este alIo se reformó el artlculo 123 de la ConstitucIón para elevar de 14 a 15 al\os la admisión al trabajo Y el Ejecutivo federal acaba de enviar el Convenio 138 de la OIT sobre esta materla; lograr que realmente se emdIqueel trabajolnfandlen 1Ddassusbma srequlon .. do I>MCUkltUsque garanIlcel todos los derechos además de educación. cultura. recreación y juego. Igual acontece COQ ottas sIn1acJones de vulnerabilidad o de riesgo que padecen mlllooes de nIl\as y nll\os menores de 18 al\os.

La Ley debe contemplar un solo en­foque inscrito en el reconoclmiento y ejercido de sus derechos bumanos, es fundamental, pero lo será en lo concreto cuando se vea reflejada en las acdones de los tres órdenes de gobierno y sus preceptos puedan ser Invocados para su exIgibUldad judldal. T

Twl",*", ..... lIcad.1ap -_._ .. _-_ ............ __ ._~_._._---_ ......... _. __ .. __ .. _ ... . -PI •• Idanta de la co.hIóft de DerKItos Hu_ del Seudo

II

Coordinación de Comunicación Social85