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PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE Rhynchophorus ferrugineus Servicio de Inspección Fitosanitaria - Área de Protección Agroalimentaria Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

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PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DERhynchophorus ferrugineus

Servicio de Inspección Fitosanitaria - Área de Protección Agroalimentaria

Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria

CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

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sep-07CastellónCastellón

jun-07ValenciaGodelleta

may-07AlicanteVillajoyosa

mar-07AlicantePilar de la Horadada

ene-07AlicanteDenia

oct-06AlicanteJacarilla

oct-06AlicanteAlicante-San Juan

ago-06AlicanteElche-Altabix

jul-06ValenciaPicassent

mar-06ValenciaPolinyà del Xúquer

feb-06AlicanteNovelda

nov-05CastellónMoncófar

nov-05AlicanteElche-Matola

nov-05AlicanteElche-Las Bayas

oct-05ValenciaBétera

oct-05CastellónAlmenara

oct-05AlicanteElche-Daimés

sep-05AlicanteElche-Valverde

jul-05AlicanteSan vicent del Raspeig

may-04ValenciaOlocau

FECHA RESOLUCIÓNPROVINCIAFOCO

FOCOS EN LA COMUNITAT

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Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Real Decreto 1190/1998 de 12 de junio por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de los organismos nocivos contemplados en el anexo I y II del Real Decreto 2071/1993, que no estén aún presentes en el territorio español o en una parte del mismo (BOE nº 141 de 13/6/1998).

Real Decreto 58/2005 de 21 de enero por el que se establecen las medidas de protección contra la introducción en el territorio nacional de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales originarios de la Comunidad o de países terceros, así como de su propagación (BOE nº 19 de 22/1/2005).

Orden de 18 de noviembre de 1996 por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras.

Orden de 28 de febrero de 2000 por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras. Deroga la Orden de 18 de noviembre de 1996.

Orden APA/1808/2006 de 6 de junio, por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionalesde protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [“Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)”], para prohibir la introducción de vegetales de especies de palmeras (palmae) en los palmerales históricos de la Comunitat Valenciana.

LEGISLACIÓN NACIONAL

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Orden de 18 de noviembre de 1996 por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras.

Implicaciones- Se prohíbe la importación de palmeras en territorio nacional- Corresponde a las CCAA adoptar las medidas necesarias para la erradicación

Orden de 28 de febrero de 2000 por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras. Deroga la Orden de 18 de noviembre de 1996.

Implicaciones- Se reabre la importación de palmeras en territorio nacional- Para el movimiento de palmeras, una inspección al mes durante los 4 meses anteriores a su puesta en circulación y un tratamiento fitosanitario adecuado

LEGISLACIÓN NACIONAL

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Orden APA/1808/2006 de 6 de junio, por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionalesde protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [“Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)”], para prohibir la introducción de vegetales de especies de palmeras (palmae) en los palmerales históricos de la Comunitat Valenciana.

Implicaciones• Radio de seguridad de 5 km entorno a los palmerales de Elche, Alicante y Orihuela.• Prohibición de entrada de palmeras diámetro de la base superior a 5 cm

LEGISLACIÓN NACIONAL

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Decreto 131/2003, de 11 de julio, DOGV nº 4.547 por el que se establece un Plan de protección integral fitosanitario para los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana.

Orden de 24 de febrero de 2004, DOGV nº 4.707 por la que se declara la existencia oficial de la plaga en la Comunitat Valenciana y se califica de utilidad pública su lucha.

Orden de 24 de marzo de 2004, DOGV nº 4.727 por la que se reconocen determinados palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana, a los efectos del Decreto 131/2003, de 11 de julio, del Consell, se especifican medidas preventivas de cuarentena y se crea el Registro de Instalaciones aptas para la realización de la misma.

Orden de 7 de noviembre de 2005, DOGV nº 5.134, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2004, por la cual se declara la existencia oficial de la plaga Rhynchophorus ferrugineus en la Comunitat Valenciana, se califica de utilidad pública la lucha contra el género Rhynchophorus spp. y se establecen las medidas obligatorias para su erradicación y control.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

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Decreto 131/2003, de 11 de julio, DOGV nº 4.547 por el que se establece un Plan de protección integral fitosanitario para los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana (Elche, Alicante y Orihuela).Implicaciones:•Prohibición de entrada de palmeras en los TTMM protegidos sin pasar medidas de cuarentena satisfactoriamente•Registro de Instalaciones de cuarentena fuera de los TTMM protegidos

Proceso de Inspección y de medidas de cuarentenaRevisión de la documentación comercial, administrativa y fitosanitaria Inmovilización de las palmáceasInspección visual individualizada. Si resulta positivo destrucción de la palmera.Tratamiento fitosanitario.Registro de tratamientos y otras medidas aplicadas.Inspección visual, al menos una al mes, durante un periodo mínimo de tres meses.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

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Orden de 24 de marzo de 2004, DOGV nº 4.727 por la que se reconocen determinados palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana, a los efectos del Decreto 131/2003, de 11 de julio, del Consell, se especifican medidas preventivas de cuarentena y se crea el Registro de Instalaciones aptas para la realización de la misma.

ImplicacionesAmpliación de los TTMM protegidos a Monforte del Cid, Aspe, Crevillente, Albatera, Catral, Dolores, San Fulgencio, Santa Pola y Guardamar del Segura

Establecimiento de cuarentenas de 6 meses para palmeras procedentes de Norte de África (Marruecos, Argelia, Túnez, Libia y Egipto) o del Próximo Oriente (Líbano, Israel, Jordania, Siria, Arabia Saudita, Yemen, Emiratos Árabes y Kuwait)

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

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Decisión de la Comisión de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier).ImplicacionesRequisitos específicos de importación•Cultivo en país o zona libre de la plaga•ó han sido cultivadas al menos 1 año en un lugar de producción:

- registrado y supervisado por servicio fitosanitario- lugar con protección física o tratamientos preventivos- no se observan signos en inspecciones trimestrales y antes de traslado

Movimiento de palmáceas•Cultivo en país o zona libre de la plaga•ó han sido cultivadas al menos 2 años en un lugar de producción:

- registrado y supervisado por servicio fitosanitario- lugar con protección física o tratamientos preventivos- no se observan signos en inspecciones trimestrales y antes de traslado

Zonas demarcadas•10 km entorno a zonas infestadas•3 años sin plaga para dejar de serlo•Control intensivo y medidas oportunas para la erradicación

LEGISLACIÓN EUROPEA

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Decisión de la Comisión de 6 de octubre de 2008, que modifica la Decisión 2007/365/CE, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier).

Amplía el listado de especies sensiblesAreca catechu, Arenga pinnata, Borassus flabellifer, Brahea armata, Butia capitata, Calamus merillii, Caryota maxima, Caryota cumingii, Chamaerops humilis, Cocos nucifera, Corypha gebanga, Corypha elata, Elaeis guineensis, Livistona australis, Livistonia decipiens, Metroxylon sagu, Oreodoxa regia, Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera, Phoenix theophrasti, Phoenix sylvestris, Sabal umbraculifera, Trachycarpus fortunei y Washingtonia spp.

LEGISLACIÓN EUROPEA

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Orden ARM/605/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen medidas específicas para la aplicación de la Decisión 2007/365/CE, de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de “Rhynchophorus ferrugineus” (Olivier) y medidas especiales de protección. Medidas específicas para la aplicación de la Decisión 2007/365/CE, de la Comisión de 25 de mayo de 2007, Medidas especiales de protección para los palmerales históricos de Elche, Orihuela y Alicante. Prohibición introducción “Palmae” > 5cm.(Excepto para reposiciones) Zona de seguridad 5 km de radio: - Elche: X: 701817,783; Y: 4238382,56

- Orihuela: X: 680336,021; Y: 4217534,11 - Alicante: X: 717465,955; Y: 4244715,94 Requisitos para la importación de palmeras que deban cumplir con una inmovilización en el territorio comunitario posterior a su entrada en el mismo, para evitar la introducción y propagación en el territorio nacional de “Rhynchophorus ferrugineus” (Olivier).

LEGISLACIÓN NACIONAL

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SITUACIÓN ACTUAL

- Adaptación normativa europea y estatal

- Métodos de control y lucha exigen la colaboración de todos los sectores productivos y Administraciones Públicas.

- La existencia de poblaciones muy importantes de palmeras cuya conservación es una obligación de la ciudadanía y de las Administraciones Públicas.

- Intensa actividad comercial de palmeras

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ORDEN de 22 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para el control y erradicación de la plaga Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790), y se califica de utilidad pública la lucha contra el género Rhynchophorus spp.

Declaración utilidad pública su luchaEstablecimiento de Zonas Demarcadas Prohibición de movimiento de palmáceas afectadas por la plaga

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

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Obligaciones de los productores, comerciantes e importadores. Inscripción Registros Cumplir medidas preventivas y de lucha Mantener buen estado fitosanitario Comunicación sospecha de la plaga Facilitar trabajo del personal CAPA Todas las palmeras deben circular con Pasaporte Fitosanitario Conservar pasaportes. En caso de importaciones realizar cuarentenas

Obligaciones y recomendaciones a los particulares Vigilar la presencia de la plaga Realizar tratamientos preventivos Recomendación de poda en invierno

Orden de 22 de diciembre de 2009, de la CAPA

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Obligaciones y recomendaciones a las corporaciones locales. Vigilar la presencia de la plaga de sus ejemplares Adoptar Plan de Vigilancia y Prevención de la Plaga

Empresas Autorizadas.Todas aquellas empresas de jardinería, que deseen desarrollar los trabajos de destrucción de ejemplares afectados, limpieza, poda o tratamientos, deberán ser autorizados previamente por la Conselleria competente en materia de agricultura.En el supuesto de que estas empresas realicen tratamientos con productos fitosanitarios, deberán estar inscritas en la sección de servicios del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario, así como cumplir con los protocolos y directrices fijados por la Conselleria competente en materia de agricultura, para el control de la plaga y asistir a los cursos especificados en el artículo 8 de esta Orden.

Orden de 22 de diciembre de 2009, de la CAPA

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Actuaciones sobre palmeras afectadasCortar y destruir la parte afectadaRealizar tratamientos fitosanitarios, lucha biológica y cualquier otro método científico reconocido como eficaz.El material resultante deberá destruirse siguiendo las directrices de la CAPALa CAPA colaborará con las Corporaciones Locales en la recogida de restos vegetalesSi están en las instalaciones de un productor, comerciante, importador deberán destruirlas y se procederá a la inmovilización de la parcela durante al menos 2 años. Deberán realizar tratamientos fitrosanitarios al resto de palmeras.

Orden de 22 de diciembre de 2009, de la CAPA

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NORMAS SOBRE MOVIMIENTO DE PALMERAS EN PALMERALES HISTÓRICOS

- El movimiento de palmeras en los palmerales se ajustará a las disposiciones y restricciones contenidas en la Decisión 365/CE (776/CE), las que en un futuro pueda adoptar la Comisión, las adoptadas por la AGE y las dispuestas en la presente orden.

- Sin perjuicio de lo anterior, todas las palmáceas originarias de terceros países, deberán obligatoriamente y de manera satisfactoria, cumplir una cuarentena de un año, en instalaciones fuera de las zonas de influencia de los palmerales, antes de ser introducidas en los mismos.

Orden de 22 de diciembre de 2009, de la CAPA

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Nueva Estrategia:

Ayuntamientos

Particulares

Viveristas y Productores

Palmerales Históricos

Investigación

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LÍNEAS DE TRABAJO

1.- ZONAS DEMARCADAS

2.- CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS

3.- PROTECCIÓN PALMERALES

4.- CORPORACIONES LOCALES

5.- PARTICULARES

6.- EMPRESAS AUTORIZADAS

7.- INVESTIGACIÓN

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LÍNEAS DE TRABAJO

1.- ZONAS DEMARCADAS

2.- CONTROL PRODUCTORES PALMACEAS

3.- PROTECCIÓN PALMERALES

4.- CORPORACIONES LOCALES

5.- PARTICULARES

6.- EMPRESAS AUTORIZADAS

7.- INVESTIGACIÓN

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- Actuación dentro y fuera de las zonas demarcadas:

1.1- Fuera Zonas Demarcadas:

a) Vigilancia en zonas limítrofes realizada por la CAPA junto con técnicos municipales

b) Teléfono de atención avisos para ayuntamientos y particulares

c) e-mail atención avisos

d) cursos de formación e información

1.-ZONAS DEMARCADAS

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1.2.- Dentro Zonas Demarcadas

a) Vigilancia y detección

b)Equipos de destrucción y retirada de ejemplares afectados

3 Valencia y Castellón

3 Alicante

c) colaboración todos sectores implicados

d) Teléfono de atención de avisos

e) e-mail atención de avisos

f) Cursos de formación

1.-ZONAS DEMARCADAS

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LÍNEAS DE TRABAJO

1.- ZONAS DEMARCADAS

2.- CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS

3.- PROTECCIÓN PALMERALES

4- CORPORACIONES LOCALES

5.- PARTICULARES

6.- EMPRESAS AUTORIZADAS

7.- INVESTIGACIÓN

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LÍNEAS DE TRABAJO

1.- ZONAS DEMARCADAS

2.- CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS

3.- PROTECCIÓN PALMERALES

4.- CORPORACIONES LOCALES

5.- PARTICULARES

6.- EMPRESAS AUTORIZADAS

7.- INVESTIGACIÓN

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2.CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS

2.1.- Controles iniciales

2.2.- Controles trimestrales

2.3.- Control de las parcelas inmovilizadas por detección de picudo

2.4.- Control de las inmovilizaciones de palmáceas procedentes

de terceros países

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4.301NÚMERO DE PARCELAS CON CONTROL INICIAL

853NÚMERO DE PRODUCTORES/COMERCIANTES CON CONTROL INICIAL

TOTAL

2.366

615

1.935

238

VALENCIA -CASTELLÓN

ALICANTE

2.CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS

2.1.- CONTROLES INICIALES

Procedimiento de realizaciónProcedimiento de realización

• Comprobación inscripción registros correspondientes • Comprobación de haber presentado la Declaración Anual de Cultivo (DAC).• Verificación de la situación de la parcela• Sectorización del vivero, y por cada sector realización del inventario y catálogo de todas las especies de palmáceas

Actualmente, el número de productores/comerciantes con Control Inicial realizado es de 853 distribuidos por provincias del siguiente modo:

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2. CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS

2.2.- CONTROLES TRIMESTRALES

Procedimiento de realizaciónEl proceso se divide en fases: una revisión documental y una revisión en campo

1. Revisión documental para comprobar que:

Se han realizado los tratamientos con materias activas autorizadas, presenta la documentación referente a la entrada y salidas de palmáceas (albaranes o facturas, ..), ambas se han registrado en los Registros de tratamientos y movimientos de Palmáceas

Se comprueban los destinos y los movimientos de las palmáceas comercializadas

Se utilizan correctamente los pasaportes fitosanitarios entregados

Con objeto de revisar: el estado fitosanitario la realización de los tratamientos preceptivos y los movimientos de las palmáceas. En el caso de que todo esté correcto, hacer entrega de la documentación necesaria para la comercialización de palmáceas (pasaportes fitosanitarios)

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2. CONTOL PRODUCTORES PALMÁCEAS

2.2.- CONTROLES TRIMESTRALES

Pasaporte fitosanitario

Pasaporte de sustitución

2. Revisión en campo para comprobar ausencia síntomas Rhynchophorus spp3. Cumplimentación de la documentación referente a la visita: informe de control con parte de incidencias4. Dependiendo del resultado del control se hará entrega de los correspondientes pasaportes fitosanitarios

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Actualmente, el número de controles trimestrales realizados asciende a 5.770. En la siguiente tabla se muestra la distribución de controles realizados por provincia:

5.7701.8803.890

TOTALVALENCIA-CASTELLÓNALICANTE

CONTROLES TRIMESTRALES REALIZADOS

2. CONTROL PRODUCTORES PALMACEAS

2.2.- CONTROLES TRIMESTRALES

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2. CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS

2.3. CONTROL PARCELAS INMOVILIZADAS POR DETECCIÓN DE PICUDO

Procedimiento de realizaciónProcedimiento de realización

• Revisión en campo el estado fitosanitario de las palmeras para comprobar que no existen síntomas visuales de la presencia de Rhynchophorus spp.

• Comprobación que el número de palmeras en la parcela no ha sufrido variaciones respecto a la visita anterior

• Cumplimentación documentación visita: ficha control palmáceas inmovilizadas, ficha control detección formas vivas

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2. CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS

2.4. INMOVILIZACIONES TERCEROS PAÍSES

El Anexo I de la Decisión 365/CE establece en su punto 2 d):

“Todas las palmáceas importadas de terceros países (punto 1 c) del Anexo 1), serán cultivadas desde su introducción en la Comunidad, durante un periodo mínimo de 1 año antes de su traslado, en un lugar de producción (…)”

Procedimiento de realización

• Inmovilización en aplicación de la Decisión de 25 de mayo la Comisión Europea

• Revisión en campo del estado fitosanitario de las palmeras

• Comprobación que el número de palmeras en la parcela no ha sufrido variaciones respecto a la visita anterior

• Comprobación que se realizan los tratamientos con materias activas autorizadas

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2. CONTROL PRODUCOTRES PALMACEAS

2.4.CONTROL INMOVILIZACIONES TERCEROS PAÍSES

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TOTALVALENCIA-CASTELLÓNALICANTE

NÚMERO DE LOTES INMOVILIZADAS POR APLICACIÓN DE LA DECISIÓN

Situación actual de las parcelas inmovilizadas procedentes de terceros países en las condiciones que estipula la Decisión Comunitaria

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LÍNEAS DE TRABAJO

1.- ZONAS DEMARCADAS

2.- CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS

3.- PROTECCIÓN PALMERALES

4.- CORPORACIONES LOCALES

5.- PARTICULARES

6.- EMPRESAS AUTORIZADAS

7.- INVESTIGACIÓN

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3.PROTECCIÓN PALMERALES HISTÓRICOS

3.1. Cuarentenas obligatorias para la entrada de palmáceas en ámbitos deinfluencia de los Palmerales Históricos (Decreto 131/2003, de 11 de julio del Consell de la Generalitat Valenciana). 1 año para palmáceas procedentes de terceros países3.2. Prohibición entrada palmáceas diámetro mayor 5 cm (Orden ARM/605/2009, de 6 de marzo) 3.3. Vigilancia e inspección de la evolución de la plaga, en colaboración con los ayuntamientos:

Palmerales corresponden a los ayuntamientos Alrededores, entorno a 7 Km, a la CAPA.

3.4. Arranque y retirada inmediatos de ejemplares afectados3.5. Instalación de una Red de Trampeo. Círculo de protección situado 5 a 13 Km. De los palmerales3.6. Distribución de producto fitosanitario

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1.- Diseño perfeccionado por el Centro de Ecología Química de la UPV

3.PROTECCIÓN PALMERALES HISTÓRICOS

• Rugosidad diseñada para facilitar la entrada • Forma de campana• Interior con forma de embudo para evitar la salida

2.- Color negro o rojo oscuro, según ensayos realizados por el Instituto Agronómico y Forestal del Mediterráneo (UPV)

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ORIHUELAVigilancia radios 5 y 7 km

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ELXVigilancia radios 5 y 7 km

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LÍNEAS DE TRABAJO

1.- ZONAS DEMARCADAS

2.- CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS

2.- PROTECCIÓN PALMERALES

4.- CORPORACIONES LOCALES

5.- PARTICULARES

6.- EMPRESAS AUTORIZADAS

7.- INVESTIGACIÓN

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1. Establecimiento de un Plan de prevención y control por parte de las Corporaciones locales.

4.2. Colaboración de la Conselleria con Corporaciones Locales que han establecido un Plan de prevención y control

4. CORPORACIONES LOCALES

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4.CORPORACIONES LOCALES

4.1. Plan de Prevención y ControlDicho Plan deberá incluir

4.1.1. Censado de palmeras de titularidad publica.

4.1.2. Designación de un coordinador del plan.

4.1.3. Establecimiento de las siguientes medidas de prevención Tratamientos preventivos con medios de defensa autorizados por MARM Poda: a ser posible hacerla en enero-febrero. En el género Phoenix, limitarla a

la limpieza de hojas secas Eliminación controlada de restos de poda de particulares Sistemas de vigilancia en palmáceas para la detección precoz. Nuevos ajardinamientos: solicitud de PF o RP Retirada de ejemplares afectados Instalación de sistemas de trampeo, bajo control oficial

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4. CORPORACIONES LOCALES

4.2. Colaboración CAPA y Corporaciones Locales

• 130 ayuntamientos han adoptado el Plan

• Reparto a estos ayuntamientos de la materia activa Imidacloprid 20 % para realizar tratamientos fitosanitarios preventivos: el primer reparto fue en otoño del 2009 y el segundo en primavera del 2010

• Servicio de retirada de ejemplares afectados tanto para palmáceas municipales como para las particulares, dentro de su término municipal.

• Charlas y cursos formativos sobre la plaga, a técnicos de ayuntamientos y empresas de jardinería. Se han realizado un total de 37 charlas informativas

• Reparto de CD informativo que contiene información sobre la biología de la plaga, sintomatología y diferencias con otras plagas que afectan a palmáceas

• Tríptico (nuevos tratamientos)

• Puesta en marcha de un correo electrónico para contactar con la CAPA:

[email protected]

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LÍNEAS DE TRABAJO

1.- ZONAS DEMARCADAS

2.- CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS

3.- PROTECCIÓN PALMERALES

4.- CORPORACIONES LOCALES

5.- PARTICULARES

6.- EMPRESAS AUTORIZADAS

7.- INVESTIGACIÓN

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5. PARTICULARES

Retirada de ejemplares afectados, a través del teléfono de atención de avisos o en colaboración con los ayuntamientos que han adoptado el Plan

Provincia de Alicante: 660 547 327 Provincia de Valencia/Castellón: 630 041 522

Indicaciones de los tratamientos a realizar

Indicación de medidas culturales: poda, eliminación restos

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LÍNEAS DE TRABAJO

1.- ZONAS DEMARCADAS

2.- CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS

3.- PROTECCIÓN PALMERALES

4.- CORPORACIONES LOCALES

5.- PARTICULARES

6.- EMPRESAS AUTORIZADAS

7.- INVESTIGACIÓN

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Todas aquellas empresas de jardinería, que deseen desarrollar los trabajos de destrucción de ejemplares afectados, limpieza, poda o tratamientos, deberán ser autorizados previamente por la CAPA. Para ello deberán presentar:

Memoria detallada actividades a realizar, medios técnicos y personales

Empresa inscrita en ROESP (si realizan tratamientos fitosanitarios) y personal con Carnet de Manipulador de plaguicidas

Compromiso de que el destino de los restos será una planta autorizada por la CAPA

Estar dados de alta en el Registro Actividades de Recogida, Transporte y Valorización de residuos no peligrosos (Código LER 02 01 03 residuos de tejidos vegetales y/o 20 02 01 residuos de parques y jardines) de la Conselleria de Medio Ambiente.

Realizar los cursos de formación que, a tal fin, organice la CAPA.

6. EMPRESAS AUTORIZADAS

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LÍNEAS DE TRABAJO

1.- ZONAS DEMARCADAS

2.- CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS

3.- PROTECCIÓN PALMERALES

4.- CORPORACIONES LOCALES

5.- PARTICULARES

6.- EMPRESAS AUTORIZADAS

7.- INVESTIGACIÓN

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7.- INVESTIGACIÓN

• Apoyo a todos los equipos que trabajan en el control:

- IVIA- UPV: Centro de Ecología Química de la

Universidad Politécnica e Instituto Agronómico y Forestal del Mediterraneo.

- Universitat d´Alacant• Priorizar y fomentar nuevas estrategias de control

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MUCHAS GRACIAS