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COFRADÍA DE LA STMA. VIRGEN DE LOS DOLORES Y SOLEDAD DE MARÍA. ESTATUTOS CANÓNICOS

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COFRADÍA DE LA STMA. VIRGEN DE LOS DOLORES Y SOLEDAD DE MARÍA.

ESTATUTOS CANÓNICOS

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RÉGIMEN INTERNO

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Cofradía de la Santísima Virgen de los Dolores y

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INTRODUCCIÓN Ó PREÁMBULO. La Asociación Virgen de los Dolores se crea entorno a la prodigiosa Imagen de la Santísima Madre bajo la advocación de Virgen de los Dolores, obra del insigne escultor murciano Francisco Salzillo Alcaraz, datando de mediados del S.XVIII. La imagen llega a Tobarra a través de los Religiosos Franciscanos Observantes de la provincia de Cartagena, que tenían un convento en Tobarra fundado en el año 1.619.

CAPÍTULO PRELIMINAR.

ARTÍCULO 1º. Se constituye esta Asociación con la denominación de “Cofradía de la Santísima Virgen de los Dolores y Soledad de María”, con Sede Social en Tobarra; que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica propia. ARTÍCULO 2º. El régimen de esta Cofradía se determinará por los siguientes Estatutos Canónicos, así como por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y sus Órganos Directivos dentro de las esferas de sus respectivas competencias. En lo no previsto en los presentes Estatutos Canónicos y en el Reglamento de Régimen Interno (R.R.I., en adelante) que lo desarrolle, se estará a lo dispuesto en la L.O. 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES Y NORMAS BÁSICAS.

CAPÍTULO I.- NATURALEZA. ARTÍCULO 3º. La Cofradía de la Stma. Virgen de los Dolores y Soledad de María es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica propia, constituida en la Diócesis de Albacete al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico y erigida, como tal, por el Sr. Obispo con fecha de 2 de febrero del 2.010 (can. 313). La Cofradía se regirá, en lo sucesivo, por las disposiciones del Derecho Canónico, la Normativa Diocesana y los presentes Estatutos Canónicos.

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CAPÍTULO II.- SEDE CANÓNICA Y SIGNOS DISTINTIVOS. ARTÍCULO 4º. La Cofradía de la Stma. Virgen de los Dolores y Soledad de María tiene establecida su Sede Canónica en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Tobarra. La Asamblea General podrá determinar el cambio dentro del territorio de la Diócesis, el cual se hará efectivo una vez que haya sido aprobado por el Rvdmo. Ordinario. ARTÍCULO 5º. El domicilio social se fijará en el lugar que establezca la Junta Directiva, debiendo hallarse siempre en el término municipal. ARTÍCULO 6º. La Cofradía reconoce como su emblema propio el constituido por un corazón central atravesado por siete puñales y coronado por una llama de fuego, representando al corazón de la Virgen en el misterio de sus siete dolores. ARTÍCULO 7º.

Las insignias distintivas de la Cofradía son: -Estandarte bordado en oro sobre terciopelo granate con la heráldica de la Cofradía en el centro y bordados adicionales de oro. Soportado por un varal cincelado a mano y bañado en plata, con una cruceta donde se encuentra una corona de espinas que rodea un corazón de bronce con siete puñales clavados. -Otro estandarte similar al anterior, con la principal diferencia que el terciopelo es azul oscuro.

ARTÍCULO 8º.

El vestuario de la Cofradía consiste en: -Túnicas de agarráor/a: Las túnicas son de terciopelo granate teniendo los contornos de pies, manos y cuellos bordados con agremán en oro; además, en la parte derecha del pecho, lleva bordada la heráldica de la Cofradía. Así mismo, incluye capuz azul marino ribeteado con agremán en oro en la parte inferior. -Túnicas de filas: Son de terciopelo granate teniendo los contornos de pies, manos y cuellos, bordados con agremán en oro; llevando también una capa de terciopelo azul oscuro ribeteada, de alto en bajo en cada lateral, con agremán en oro y, en su lado izquierdo, lleva bordada la heráldica de la Cofradía. Así mismo, incluye capuz granate ribeteado con agremán en oro en la parte inferior. Ambas túnicas con cíngulo dorado.

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ARTÍCULO 9º. La fiesta principal de la Cofradía es el día de Viernes de Dolores. Con ocasión de dicha fecha, cada año, tiene lugar un Triduo a la Stma. Virgen de los Dolores. Además de ésta, se celebrará la fiesta de los Dolores de María el día 15 de Septiembre.

CAPÍTULO III.- FINES. ARTÍCULO 10º.

La Cofradía tiene los siguientes fines: -Fomentar una vida más perfecta en los socios cofrades (can. 298.1). -Promover el culto público a la doctrina cristiana (can. 298.1). -Realizar actividades de apostolado (can. 298.1). -Asumir iniciativas para la evangelización, el ejercicio de las obras de piedad ó de caridad

(can. 298.1). -Animar, con espíritu cristiano, el orden temporal (can. 298.).

Por lo que la Cofradía: 1. Organizará actos cívicos-religiosos y culturales, así como fomentará y cooperará en cuantas

actividades se relacionen con los actos de Semana Santa de Tobarra. 2. Rendirá culto a la Stma. Virgen de los Dolores y sacará su imagen en los desfiles

procesionales de Semana Santa. 3. Colaborará, en la medida de las posibilidades, en obras de carácter social que vengan a

paliar las necesidades de personas, familias e instituciones de carácter benéfico y religioso del Municipio de Tobarra.

4. La Junta Directiva será la encargada de la propagación y cumplimiento de los actos que se organicen, siendo un órgano apolítico y sin ningún fin lucrativo.

CAPÍTULO IV.- DEL DOMICIILIO SOCIAL DE LA COFRADÍA. ARTÍCULO 11º. Esta Cofradía tendrá su domicilio social en Tobarra (Provincia de Albacete) en la calle Iglesia número 11.

CAPÍTULO V.- DEL ÁMBITO TERRITORIAL. ARTÍCULO 12º. Originariamente, el ámbito de actuación de la Cofradía será Tobarra y su término municipal pudiéndose hacer extensivo a todo el territorio de España, en función de las necesidades que

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pudiesen llevar aparejadas las actividades organizadas y la ubicación de la residencia de los socios cofrades.

CAPÍTULO VI.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 13º. Los Órganos de Gobierno de esta Cofradía son de dos clases: - Órganos Colegiados. - Órganos Unipersonales.

1. Son Órganos de Gobierno Colegiados de la Cofradía:

a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

2. Son Órganos de Gobierno Unipersonales de la Cofradía:

a) El Presidente/a. b) El Vicepresidente/a. c) El Secretario/a. d) El Vicesecretario/a. e) El Tesorero/a. f) El Vicetesorero/a. g) El Vocal. h) El Consiliario.

A) ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS DE LA COFRADÍA. ARTÍCULO 14º. ASAMBLEA GENERAL. 1.-El Órgano supremo de la Cofradía será la Asamblea General, integrada por todos los socios cofrades mayores de edad. 2.-Dicha Asamblea podrá ser Ordinaria ó Extraordinaria. En sesión ordinaria se procederá, en su caso, a la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y a la aprobación de los presupuestos para el año en curso, así como del programa general de actuación que proponga la Junta Directiva. ARTÍCULO 15º. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. 1.-Las competencias de la Asamblea General Ordinaria son: a) Fijar el importe de las cuotas ordinarias. Aprobar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y el establecimiento de las mismas. b) Aprobar el resultado de las cuentas del ejercicio inmediato anterior finalizado y resolver la aprobación de los presupuestos anuales. c) Aprobar el programa anual de actuaciones.

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d) Aprobar y/ó modificar, en su caso, las propuestas de actuaciones que realice la Junta Directiva para la organización interna de la Cofradía. e) Aplicar el régimen sancionador a propuesta de la Junta Directiva. f) Nombramiento de la Junta Directiva. 2.-La Asamblea General Ordinaria será convocada una vez al año por escrito y por el Secretario/a (con el visto bueno del Presidente/a) con expresa indicación del orden del día, lugar, día y hora de celebración. La convocatoria deberá dirigirse a los domicilios particulares designados por los socios cofrades con quince días de anticipación. 3.-La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes la mayoría de los socios cofrades; y, en segunda convocatoria, media hora más tarde cualquiera que sea el número de asistentes. De cada una de las reuniones celebradas por la Asamblea General Ordinaria, el Secretario/a de la Cofradía levantará acta. 4.-Los acuerdos alcanzados se aprobarán por mayoría simple de los socios cofrades asistentes mayores de edad, con derecho a voto y al corriente del pago de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias.

ARTÍCULO 16º. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Igualmente, se reunirán en sesión extraordinaria siempre que lo soliciten, formalmente por escrito, un 10% de los socios cofrades mayores de edad, no incapacitados judicialmente y al corriente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. 1.-Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Expulsión de los socios cofrades a propuesta de la Junta Directiva. Será necesario el voto favorable de los dos tercios de los asistentes para adoptar los siguientes acuerdos: b) Modificación de los Estatutos Canónicos y del R.R.I. c) Disposición y enajenación de bienes. d) Disolución de la Cofradía. e) Cambio del régimen jurídico. f) Revocación de la Junta Directiva por incumplimiento del vencimiento del plazo. g) Cualquier otro asunto que afecte a la vida de la Cofradía que no esté previsto en las competencias de la Asamblea General Ordinaria.

2.-La Asamblea General Extraordinaria será convocada por escrito y por el Secretario/a (con el visto bueno del Presidente/a) con expresa indicación del tema específico a tratar, lugar, día y hora de celebración. La convocatoria deberá dirigirse a los domicilios particulares designados por los socios cofrades con quince días de anticipación. 3.-La Asamblea General Extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes la mayoría de los socios cofrades; y, en segunda convocatoria, media hora más tarde cualquiera que sea el número de asistentes.

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De cada una de las reuniones celebradas por la Asamblea General Extraordinaria, el Secretario/a de la Cofradía levantará acta. 4.-Los acuerdos alcanzados se aprobarán por mayoría de los dos tercios de los socios cofrades asistentes mayores de edad, con derecho a voto y al corriente del pago de las cuotas tanto ordinarías como extraordinarias. ARTÍCULO 17º. LA JUNTA DIRECTIVA. 1.-La Junta Directiva de la Cofradía estará formada, como mínimo, por los siguientes componentes:

a) Presidente/a. b) Secretario/a. c) Tesorero/a. d) Y, al menos ,5 vocales más.

2.-El tiempo de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para sucesivos mandatos. 3.-Las personas que ocupen cargos en la Junta Directiva lo harán de forma voluntaria, y no percibirán ninguna remuneración económica por el desempeño de su cometido. ARTÍCULO 18º. La Junta Directiva de la Cofradía será elegida, por la Asamblea General Extraordinaria, siguiendo el proceso electoral descrito en el R.R.I. (Capítulo III, Sección II) entre las diferentes candidaturas que, al efecto, se presenten. ARTÍCULO 19º. 1.-Cuando se produzca el término del mandato ó el cese de la Junta Directiva, ésta pasará a estar “en funciones” no pudiendo, desde ese momento, tomar decisiones que puedan comprometer el futuro económico y la viabilidad social de la Cofradía y, en ningún caso podrá acordar la enajenación de bienes, las donaciones a terceros y comprometer gastos no aprobados previamente. 2.-Así mismo, la Junta Directiva saliente realizará convocatoria de elecciones, que se celebrarán antes de que transcurran dos meses desde su revocación por la Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 20º. 1.-Cuando se produzca una vacante definitiva en la Junta Directiva, mediante dimisión por escrito del interesado ó por votación propuesta al efecto por los demás miembros de la Junta Directiva por existir causa justificada para ello, la propia Junta Directiva podrá cubrirla provisionalmente hasta que se celebre la primera reunión de la Asamblea General, donde se informará de las modificaciones producidas para su ratificación. 2.-Así mismo, se dará cumplida cuenta a la Asamblea General de las modificaciones que, entre los componentes de la Junta Directiva, se realicen en la ocupación de los diferentes cargos que la integran.

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ARTÍCULO 21º. 1.-La Junta Directiva se reunirá, siempre que haya asuntos que tratar, en sesión ordinaria. 2.-Así mismo, se reunirá en sesión extraordinaria siempre que fuera convocada por el Presidente/a. También deberá reunirse a petición escrita de un tercio de la totalidad de sus componentes. 3.-La convocatoria será realizada por el Secretario/a, previa autorización del Presidente/a, haciendo saber a los convocados el orden del día. 4.-Quedará válidamente constituida siempre que estén presentes el Presidente/a ó Vicepresidente/a, el Secretario/a ó Vicesecretario/a y un tercio de los restantes miembros. 5.-Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en cada sesión. ARTÍCULO 22º. Las funciones de la Junta Directiva serán:

a) Ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General. b) Gestión de todos los asuntos que sean de interés para la Cofradía. c) Elaboración y presentación (a la Asamblea General) de los presupuestos económicos, el resultado de cuentas del ejercicio anterior, así como el programa anual de actividades. d) Formalizar acuerdos de convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, y los puntos que formarán el orden del día de las mismas. e) Admisión de socios cofrades y propuestas a la Asamblea General para la expulsión de los mismos en su caso. f) Organizar y/ó colaborar en la organización con otras entidades responsables todos los actos de Semana Santa y de culto en los que participe la Cofradía. g) Velar por la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Cofradía. h) Nombrar a los responsables de los turnos de agarráores/as y de la organización de las filas en las procesiones de Semana Santa en las que participe la Cofradía. i) Nombrar, en el seno de la propia Junta Directiva, una comisión de tres responsables encargados del adecuado mantenimiento y de cuantas otras actuaciones se hagan necesarias ó se planifiquen por la Junta Directiva en el trono, así como en la capilla de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en la que se rinde culto a la Imagen de la Stma. Virgen de los Dolores. j) Cuantas otras se regulen en el correspondiente R.R.I.

ARTÍCULO 23º. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia tratada en la sesión, podrá invitar a tomar parte en las deliberaciones de la misma como asesores cualificados con voz pero sin voto, a profesionales especializados para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

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B) ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES DE LA COFRADÍA. ARTÍCULO 24º. Serán atribuciones del Presidente/a de la Cofradía:

a) Ostentar la representación legal de la Cofradía. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva dirimiendo, con su voto de calidad, los empates producidos en segunda votación. d) Ordenar los pagos por cuenta del fondo de la Cofradía, previos los acuerdos de gastos correspondientes adoptados por la Asamblea General ó por la Junta Directiva. Las órdenes de pago se realizarán previo el conforme de Tesorería de las correspondientes facturas. e) Presidir las procesiones de Semana Santa en las que desfile la Cofradía, así como los demás actos en los que participe la Cofradía ó la Imagen de la Stma. Virgen de los Dolores. f) Convocar elecciones para la Junta Directiva de la Cofradía. g) Aquellas otras que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva ó se describan en el R.R.I.

ARTÍCULO 25º. El Secretario/a de la Cofradía tendrá los siguientes cometidos:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dar fe de cuanto en ellas suceda, así como de los acuerdos que se adopten. b) Llevar el Libro de Registro de Altas y Bajas de los socios cofrades con el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio de cada uno de ellos, así como un fichero de los mismos. c) Llevar un Libro de Actas correspondientes a las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. d)Librar certificaciones de los acuerdos y puntos debatidos en la Asamblea General, en la Junta Directiva y previamente recogidos en las correspondientes actas, cuando así le sea requerido por cualquier miembro de la Cofradía (en los temas que le afecten directamente) ó por algún Organismo Oficial de la Administración. e) Conservar el Archivo y custodiar el Sello de la Cofradía. f) Llevar un Libro de Entradas y Salidas de la correspondencia de la Cofradía.

ARTÍCULO 26º. Será misión del Tesorero/a:

a) Llevar un Libro de Contabilidad en el que figuren todos los ingresos y gastos de la Cofradía precisando su procedencia. b) Firmar, junto con el Presidente/a, los cheques, talones, recibos, letras de cambio y demás documentos análogos. c) Firmar con el visto bueno del Presidente/a y poner al cobro los recibos de las cuotas. d) Custodiar los fondos y los libros de contabilidad, facturación y demás documentación justificativa de la economía de la Cofradía.

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e) Formular el Balance Económico Anual para ser presentado a la Asamblea General. f) Elaborar proyecto de presupuesto para cada ejercicio para su aprobación por la Asamblea General. g) Elaborar y mantener actualizado, junto con el Secretario/a, un Inventario de las propiedades muebles e inmuebles de la Cofradía y su valoración económica.

ARTÍCULO 27º. 1.-Serán atribuciones del Vicepresidente/a todas aquellas enumeradas para el Presidente/a, en caso de ausencia o vacante de éste. 2.-El Presidente/a podrá delegar en el Vicepresidente/a algunas de sus competencias con el fin de agilizar la gestión de asuntos determinados, dando cuenta a la Junta Directiva. ARTÍCULO 28º. 1.-Serán atribuciones del Vicesecretario/a todas aquellas enumeradas para el Secretario/a, en caso de ausencia o vacante de éste. 2.-El Secretario/a podrá delegar en el Vicesecretario/a algunas de sus competencias con el fin de agilizar la gestión de asuntos determinados, dando cuenta al Presidente/a. ARTÍCULO 29º. 1.-Serán atribuciones del Vicetesorero/a todas aquellas enumeradas para el Tesorero/a, en caso de ausencia o vacante de éste. 2.-El Tesorero/a podrá delegar en el Vicetesorero/a algunas de sus competencias con el fin de agilizar la gestión de asuntos determinados, dando cuenta al Presidente/a. ARTÍCULO 30º. Los Vocales podrán recibir (por acuerdo de la Junta Directiva) el encargo de presidir ó coordinar los grupos de trabajo; ó la ejecución de encargos, formar comisiones, representaciones y otras tareas que, por la Junta Directiva, les fuese encomendadas. ARTÍCULO 31º. El Consiliario de la Cofradía será nombrado por el Sr. Obispo ó, normalmente, de entre los sacerdotes que atienden la Iglesia Parroquial en la que tiene su Sede Canónica, previa consulta a la Junta Directiva. El Consiliario es miembro de pleno derecho de la Cofradía, formando parte siempre de todos sus Órganos de Gobierno Colegiados con voz pero sin voto, y quedándole reservado el derecho a veto en todos aquellos aspectos referidos a la fe y las costumbres. La función del Consiliario es hacer presente al Obispo en la Cofradía, estimular en la fe e iluminar en las costumbres desde criterios evangélicos; y alentar la vida espiritual, la acción apostólica y la proyección caritativa y social de la Asociación. Debe cuidar de que se mantenga en relación con los organismos parroquiales y diocesanos correspondientes. Su designación tendrá la misma duración que el mandato de la Junta Directiva, es decir, cuatro años sin perjuicio de que se prolongue tácitamente por períodos iguales, en tanto el Sr. Obispo no decida otra cosa.

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ARTÍCULO 32º. La Asamblea General, por propia iniciativa ó a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el nombramiento de Presidentes/as Honoríficos/as a personas que, por su dedicación a la Cofradía, a las necesidades sociales ó a las actividades culturales, gocen de reconocido prestigio. Los Presidentes/as Honoríficos/as tienen derecho a asistir, con voz, a las reuniones de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales. TÍTULO II: LOS SOCIOS COFRADES. CAPÍTULO I.- DE LOS SOCIOS COFRADES Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO COFRADE. ARTÍCULO 33º. 1.-Serán miembros de esta Cofradía las personas físicas mayores de edad y con capacidad de obrar que lo soliciten, por escrito, a la Junta Directiva; y se considerarán admitidas si, transcurridos tres meses desde su solicitud de ingreso, no se les comunicase por escrito nada en contrario estando obligadas, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas para el propio ejercicio en que efectúan su solicitud y de las extraordinarias que, a partir de entonces, se acuerden. 2.-También serán miembros de la Cofradía las personas físicas menores de edad legalmente representadas por sus progenitores ó tutores aunque, en este caso, no tendrán derecho a voto ni podrán ser elegidas para ocupar ningún cargo electo de la misma, mientras no adquieran la mayoría de edad legalmente establecida. 3.-Las personas que hayan sido judicialmente incapacitadas podrán ser socios cofrades siempre que estén representadas por sus progenitores ó tutores. Carecerán del derecho a voto y del derecho a ser elegidas para ocupar cargos de responsabilidad en la Cofradía, entre tanto no cese la causa de incapacidad y sean reintegradas judicialmente sus capacidades. ARTÍCULO 34º. Son derechos de los socios cofrades:

a) Elegir y ser elegibles como miembros de la Junta Directiva salvo las excepciones previstas en los artículos 33º.2 y 33º.3. b) Tener voz y voto, en condiciones de igualdad, en las Asambleas Generales. Los menores de edad tendrán derecho a manifestar su opinión y a plantear propuestas pero, no tendrán derecho a voto. c) Tomar parte en todas las actividades de la Asociación y utilizar, en condiciones de igualdad, los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios cofrades. d) Dirigir peticiones y proponer iniciativas a la Junta Directiva. e) Recabar y recibir, de la Junta Directiva, cuanta información precisen sobre la gestión de la Cofradía de la forma en que se establezca en el correspondiente R.R.I.

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f) Formar parte en las procesiones de Semana Santa en las que desfile la Cofradía, siempre que vayan provistos del equipo reglamentario de la Cofradía en buen estado, zapatos de color oscuro; y no presenten estado de embriaguez ó drogadicción ni comportamiento que altere la normal convivencia ó deteriore la imagen de la Cofradía. g) Llevar la Imagen de la Stma. Virgen de los Dolores en las procesiones de Semana Santa.

ARTÍCULO 35º. Son deberes de los socios cofrades:

a) Observar los Estatutos Canónicos de la Cofradía y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva dentro de sus atribuciones. b) Abonar las cuotas que, reglamentariamente, se establezcan. c) Colaborar activamente con el cumplimiento de los fines de la Cofradía. d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y voto. e) Mantener el correspondiente decoro y respeto hacia las personas que forman la Cofradía, en los actos en los que participa la misma y hacia terceras personas.

ARTÍCULO 36º. Se causará baja en la Cofradía:

a) Por petición escrita del interesado. b) Por falta injustificada del pago de las cuotas, siempre que requerido por medio de escrito que firmara el Presidente/a si, transcurrido un mes desde su notificación, no satisface su importe. Si, transcurrido un tiempo, solicitara de nuevo su admisión será condición indispensable el pago de los atrasos para ser admitido. c) Por incumplimiento de los Estatutos Canónicos. d) Por utilización de la Cofradía con fines ajenos a los específicos de la misma. e) Por utilizar el nombre de la Cofradía ó atribuirse su representación sin autorización expresa de los Órganos de Gobierno de la misma. f) Por utilizar la Cofradía ó su nombre para beneficio propio ó de terceros. g) Por usar el equipo de la Cofradía, los símbolos o emblemas representativos de la misma fuera de los actos de desfile procesional ó de los que autorice la Junta Directiva. h) Por provocar altercado público vistiendo el equipo de la Cofradía. i) Por manifestar abierta hostilidad y agresividad, provocar riñas, proferir insultos ó levantar falsos testimonios hacia otros socios cofrades. j) Por fallecimiento, excepto por expresa petición en contra de la familia.

ARTÍCULO 37º. 1.-El reiterado incumplimiento de los deberes de los miembros de esta Cofradía dará lugar a que, por acuerdo tomado por la mayoría de la Junta Directiva, se incoe el oportuno expediente sancionador y se tomen las oportunas disposiciones. 2.-En el R.R.I. se regulará el procedimiento sancionador pudiendo éste llegar, en su caso, a que el acuerdo que se adopte por la Junta Directiva y se proponga a la Asamblea General sea el de la expulsión del asociado.

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TÍTULO III: DE LOS BIENES. CAPÍTULO I.- DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 38º. 1.-El patrimonio de la Asociación está compuesto por: -Bienes muebles. -Bienes inmuebles. 2.-Por la Secretaría y Tesorería se elaborará y se mantendrá, permanentemente actualizado, un Registro-Inventario de los bienes propiedad de la Cofradía. 3.-La administración del patrimonio de la Cofradía corresponde a la Junta Directiva, quien rendirá cuentas de su gestión ante la Asamblea General. ARTÍCULO 39º. Serán recursos de la Cofradía:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados. b) Las subvenciones y ayudas que reciba de la Administración. c) Las herencias, legados y donaciones que, legalmente, puedan aceptarse. d) Los fondos recaudados mediante realización de actividades organizadas, por la Cofradía, para este fin.

TÍTULO IV: DE LA DISOLUCIÓN. CAPÍTULO I.- DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO 40º. 1.-La Cofradía se constituye a perpetuidad y no podrá disolverse mientras haya un socio cofrade que se oponga a ello. 2.-En caso de que se proceda a la disolución de la Cofradía, los fondos económicos disponibles en ese momento pasarán a distribuirse, en partes iguales, entre los siguientes establecimientos sin ánimo de lucro:

a) Federación-Asociación de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Tobarra. b) Cáritas Interparroquial de Tobarra.

c) Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Tobarra. 3.-Los objetos y demás enseres de la Cofradía relacionados con el culto a la Imagen de la Stma. Virgen de los Dolores pasarán a ser propiedad exclusiva del Pueblo de Tobarra, y se depositarán, en custodia, en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción para seguir siendo utilizados en el culto a la Stma. Virgen de los Dolores. 4.-El inmueble en donde se ubica la Sede Social de la Cofradía pasaría a ser propiedad del Ayuntamiento de Tobarra, siendo siempre dedicado a una labor social y sin ánimo de lucro.

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De conformidad con los artículos precedentes, los a continuación firmantes se comprometen (como representantes de la Cofradía) a cumplir y vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos Canónicos. Tobarra, a 31 de Mayo del 2.015.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO TÍTULO PRELIMINAR. CAPÍTULO PRIMERO. Artículo 1.- Base Legal. (Ver Estatutos Canónicos de la Cofradía). Artículo 2.- 1.- La finalidad del presente Reglamento de Régimen Interno, es la de establecer las normas de organización y convivencia que deben regir las relaciones del conjunto de socios cofrades que componen la Cofradía de la Stma. Virgen de los Dolores y Soledad de María. Con él se pretende, no solamente, regular los procesos que se deben seguir en cada una de las situaciones que se puedan ir presentando en los diferentes momentos que componen la vida de la Cofradía, sino también la de facilitar, mediante su conocimiento, la incorporación de los nuevos miembros a la dinámica interna de la Cofradía. 2.- Las normas de convivencia intentan evitar al máximo que surjan situaciones conflictivas y, en caso de que su aparición sea inevitable, que se disponga en cada momento de los recursos adecuados para superarlas satisfactoriamente, independientemente de que las mismas se produzcan en cualquiera de los momentos, situaciones y/ó espacios en los que se desarrollan las actividades ordinarias y extraordinarias de nuestra Cofradía. 3.- La organización de los recursos humanos, materiales y formales de los que disponemos debe hacerse de tal forma que, en todo momento, predomine la adecuada atención a la consecución de los fines que tiene marcados el conjunto de la Cofradía; la utilización de los mismos de manera que no se produzcan situaciones de simultaneidad de su uso, lo que provocaría situaciones de mutua competencia entre los diferentes responsables de cada situación y disminuiría la eficacia de las medidas adoptadas para la realización de las tareas programadas; y, por último, el uso adecuado, por parte de todos los componentes de la Cofradía, de los locales disponibles. 4.- Por último y con el fin de conseguir que la Cofradía esté abierta a las situaciones y realidades del entorno que nos rodea, se establecen las normas que se deben de seguir para acercarnos, lo más posible, a ese entorno intentando que deje de ser ajeno a la realidad que vive la Cofradía. Artículo 3.- Ámbito de aplicación del presente Reglamento de Régimen Interno. 1.- Las normas que se desarrollen en este Reglamento de Régimen Interno (R.R.I., en adelante), son de obligada aplicación y cumplimiento para los socios cofrades que las formen:

a) En todas aquellas actividades que se desarrollen en los locales y dependencias de la

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Cofradía. b) En todas aquellas actividades y actos (sean éstos de carácter religioso ó civil y se realicen o no en Semana Santa) en los que participe la Cofradía de la Stma. Virgen de los Dolores y Soledad de María, ó en los que sea la responsable de su organización de forma individual y autónoma ó en colaboración con otras Cofradías, Hermandades ó Instituciones.

2.- En cualquier caso, esta normativa afecta a todas aquellas actividades en las que, realizándose fuera de la Sede Social de la Cofradía, se utilice, de forma autorizada por la Junta Directiva ó por la Asamblea General, el nombre de la Cofradía; participen en su realización, de forma debidamente autorizada, socios cofrades que actúen en su representación; y en todas aquellas que, en general, sirvan para la justificación de la responsabilidad o corresponsabilidad de la Cofradía en dichas actividades. 3.- En cualquier caso, esta normativa obliga a todos los miembros de la Cofradía de la Stma. Virgen de los Dolores y Soledad de María, siempre que éstos se encuentren en la realización de algunas de las tareas que sus cargos, como socios cofrades de la misma, les competa realizar ó que hayan recibido debidamente delegadas. Artículo 4.- Aprobación del presente R.R.I. 1.- Este R.R.I. fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 31 de Mayo del 2015. TÍTULO I.- DE LA VIGENCIA Y PROCESOS DE REVISIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DEL PRESENTE R.R.I. CAPÍTULO I.- Artículo 5.- Tanto los Estatutos Canónicos por los que se rige la Cofradía como el presente R.R.I. se considerarán vigentes desde el momento de su aprobación por la Asamblea General de la Cofradía, reunida en sesión extraordinaria y monográfica y estarán vigentes mientras que la propia Asamblea General así lo decida. En el momento en que se considere ó demuestre que éstos se han quedado desfasados, se procederá a su modificación total ó parcial con el fin de introducir las actualizaciones oportunas. Artículo 6.- 1º.- Las propuestas de realizar modificaciones, tanto en los Estatutos Canónicos como en el R.R.I., pueden tener su origen en la propia Asamblea General y en la Junta Directiva. Los socios cofrades, a título individual, podrán proponer modificaciones de los Estatutos Canónicos y del R.R.I., bien personalmente ó a través de los componentes de la Junta Directiva y siempre por escrito, en las que se detallen los puntos que han de ser modificados y los argumentos en que se apoyan dichas propuestas.

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Para acelerar trámites, la Junta Directiva deberá informar sobre estas propuestas de los socios cofrades, valorarlas y dictaminar si son adecuadas o no, dejando dicha valoración reflejada en acta de la reunión correspondiente. Si se considera pertinente realizar las modificaciones propuestas, se propondrá a la Asamblea General la propuesta de modificación correspondiente para que se adopte el acuerdo oportuno. 2º.- La Junta Directiva de la Cofradía dispondrá de un plazo máximo de seis meses para dar una respuesta a la propuesta de modificación presentada. Artículo 7.- En cualquier caso, independientemente del origen de las propuestas de modificación, los procesos para introducir las modificaciones (en los Estatutos Canónicos y en el R.R.I.) que se consideren oportunas serán los siguientes: 1.- El órgano ó colectivo del que surja la propuesta de modificación realizará un informe sobre los puntos a modificar y los argumentos que justifican las modificaciones que se proponen. 2.- Este informe se remitirá a la Junta Directiva para su estudio y, en caso de que se consideren oportunas las justificaciones dadas para realizar las modificaciones, ésta deberá realizar su propio informe justificativo apoyando ó denegando la petición. 3.- La Asamblea General de la Cofradía, en reunión extraordinaria, evaluará los informes recibidos y decidirá sobre la oportunidad o no de la modificación de los Estatutos Canónicos y del R.R.I. Si la decisión tomada es la de proceder a las modificaciones se reflejará en la correspondiente acta de la reunión, y la Junta Directiva procederá a iniciar los trabajos y las gestiones oportunas ante los Órganos e Instituciones de la Administración que proceda, para realizar de forma efectiva las modificaciones que se han aprobado introducir. 4.- Para realizar las modificaciones oportunas, en los Estatutos Canónicos y en el R.R.I., es necesario el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los socios cofrades asistentes a la Asamblea General Extraordinaria que, con tal finalidad, se convoque. TÍTULO II.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. CAPÍTULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Articulo 8.- Los Órganos de Gobierno de la Cofradía de la Stma. Virgen de los Dolores y Soledad de María velarán porque las actividades que organice ó en las que participe la Cofradía, se desarrollen de acuerdo con los principios y valores recogidos en los Estatutos Canónicos de la misma y en el presente R.R.I. persiguiendo, en todo momento, la efectiva consecución de los fines de la Cofradía y el mayor respeto por lo establecido en las Leyes vigentes y en los derechos individuales y colectivos de las personas.

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Artículo 9.- Además, los Órganos de Gobierno de la Cofradía garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos a los socios cofrades, así como velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes de cada uno de ellos. Así mismo, favorecerán la participación efectiva de todos los componentes de la Cofradía en la vida de la misma y en su gestión. Artículo 10.- La Cofradía de la Stma. Virgen de los Dolores y Soledad de María, en función de lo dispuesto en los Estatutos Canónicos de la misma, dispone de los siguientes Órganos de Gobierno: A).- Colegiados: 1.- Asamblea General. 2.- Junta Directiva. B).- Unipersonales: 1.- El Presidente/a. 2.- El Vicepresidente/a. 3.- El Secretario/a. 4.- El Vicesecretario/a. 5.- El Tesorero/a. 6.- El Vicetesorero/a. 7.- El Vocal. 8.- El Consiliario. CAPÍTULO II.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General de la Cofradía es el órgano supremo de participación y de decisión de la Cofradía de la Stma. Virgen de los Dolores y Soledad de María. Artículo 12.- La Asamblea General de la Cofradía estará compuesta por la totalidad de los socios cofrades mayores de dieciocho años, no incapacitados judicialmente y se encuentren presentes en la sesión que, a tal efecto, se convoque por escrito. Artículo 13.- La presidirá el Presidente/a de la Cofradía y el Secretario/a de la misma levantará acta de cada sesión en la que se harán constar, necesariamente, los siguientes puntos: - Lugar y fecha de celebración de la reunión de la Asamblea. - Orden del día de la misma. - Elementos más importantes de los debates celebrados y acuerdos alcanzados en cada

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punto. Artículo 14.- Los acuerdos de la Asamblea General de la Cofradía se tomarán por mayoría, en votación a mano alzada. Si los temas que se tratasen pudiesen ser objeto de polémica ó afectar directamente a algún miembro de la Cofradía, el Presidente/a ó los asistentes a la Asamblea podrán solicitar el voto secreto, que se realizará mediante papeletas decidiendo el Presidente/a al respecto y en el acto, siendo su decisión inapelable. Artículo 15.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes la mayoría de los socios cofrades; y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes debiendo asistir siempre el Presidente/a y el Secretario/a ó sus sustitutos/as legales. Artículo 16.- La Asamblea General de la Cofradía de la Stma. Virgen de los Dolores y Soledad de María se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año el sábado inmediato anterior al Domingo de Ramos en la Sede Social de la Cofradía, sita en la C/ Iglesia nº 11. C.P.: 02.500. Tobarra (Albacete). Artículo 17.- La Asamblea General de la Cofradía tendrá las siguientes atribuciones:

a) Fijar el importe de las cuotas ordinarias. Aprobar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y el establecimiento de las mismas. b) Aprobar el resultado de las cuentas del ejercicio inmediato anterior finalizado y resolver sobre la aprobación de los presupuestos anuales. c) Establecer las directrices para la elaboración del programa anual de actuaciones, así como efectuar su aprobación. d) Aprobar y/ó modificar, en su caso, las propuestas de actuaciones que realice la Junta Directiva para la organización interna de la Cofradía. e) A propuesta de la Junta Directiva, resolver los conflictos e imponer las correcciones que correspondan a aquellas conductas de los socios cofrades que perjudiquen gravemente la convivencia en el seno de la Cofradía, de acuerdo con las normas que se establecen en los Estatutos Canónicos vigentes, así como aplicar el régimen sancionador. f) Aprobar los Estatutos Canónicos y el R.R.I., así como las modificaciones que se realicen en los mismos. g) Previo acuerdo de los asistentes adoptado por mayoría de los dos tercios y sobre la base de la existencia de incumplimiento grave de sus obligaciones, proponer la revocación de la Junta Directiva. h) Promover la renovación de las instalaciones y del equipo de la Cofradía, así como vigilar por su adecuada conservación. i) Fijar las directrices para la participación de la Cofradía en diferentes actividades que

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organice ó en las que intervenga ésta, así como en aquellas acciones asistenciales en las que la Cofradía pudiera prestar su colaboración. j) Fijar las directrices para la colaboración (con fines culturales, asistenciales, etc.), con otras Cofradías, Hermandades, Entidades y Organismos. k) Supervisar la actividad de la Cofradía en los aspectos sociales, asistenciales, administrativos y económicos.

Artículo 18.- Cuando las circunstancias así lo exijan, el Presidente/a podrá convocar sesión extraordinaria de la Asamblea General. Artículo 19.- Igualmente, se reunirán en sesión extraordinaria siempre que lo soliciten, formalmente por escrito, un 10% de los socios cofrades mayores de edad y no incapacitados judicialmente, así como en los supuestos previstos en el artículo 16º de los Estatutos Canónicos. Artículo 20.- 1.- La convocatoria de la Asamblea General, ya sea en sesión ordinaria ó extraordinaria, deberá hacerse por escrito y por el Presidente/a, con expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva. La convocatoria deberá dirigirse, a los domicilios designados por los socios cofrades, con quince días de anticipación tanto para las Asambleas Generales Ordinarias como para las Extraordinarias. La convocatoria de Asamblea General Ordinaria deberá incorporar, al menos, los siguientes puntos:

a.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior si procede. b.- Puntos a tratar en la sesión. c.- Ruegos y preguntas.

2.- En el apartado de ruegos y preguntas deberán atenderse y debatirse todos aquellos puntos, consultas, manifestaciones o temas que propongan cualquiera de los asistentes a la Asamblea. Éstos, así como las decisiones ó conclusiones que se tomen al respecto, se incluirán en el acta de la sesión en igualdad de condiciones que los puntos previos que conformaban el orden del día. Artículo 21.- La convocatoria de las sesiones extraordinarias de la Asamblea General llevará como único apartado de la misma el punto ó los puntos que han motivado la convocatoria. En estas sesiones no se dará lectura al acta de la sesión anterior, ni se admitirá la introducción de nuevos puntos en el orden del día de la reunión no teniendo cabida, en ellas, el apartado de ruegos y preguntas. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General tendrán carácter de monográficas, restringiéndose al debate de los puntos incluidos en el orden del día.

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Artículo 22.- 1.- Cuando la Asamblea General, por decisión de la mayoría simple de los asistentes, lo considere oportuno podrá constituirse una Comisión para el análisis y estudio de un determinado tema. Esta Comisión, una vez presentada su conclusión a la Asamblea General, deberá disolverse si ésta considera el tema zanjado. Los miembros de esta Comisión que se forme serán elegidos por los asistentes a la Asamblea General y tendrán los siguientes componentes: - El Presidente/a de la Cofradía ó persona en quien delegue que actuará como Presidente/a de la Comisión. - El Secretario/a de la Cofradía que actuará como Secretario/a de la Comisión. - Los socios cofrades que elija la Asamblea General. 2.- La Comisión deberá fijar un calendario de funcionamiento y prever un tiempo máximo de funcionamiento de la misma, que puede ser ampliable si así se considera oportuno. Se levantará acta de cada una de sus reuniones, así como de las conclusiones o resultados alcanzados que serán llevados a la Asamblea General para su valoración. Una vez alcanzadas las metas que la originaron, la Comisión se disolverá. CAPÍTULO III.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Sección I.- Del funcionamiento de la Junta Directiva. Artículo 23.- 1.- La Junta Directiva de la Cofradía es el máximo Órgano de Gobierno de la Cofradía entre la celebración de la correspondiente Asamblea General. Estará formada, como mínimo, por los siguientes componentes: - Presidente/a. - Secretario/a. - Tesorero/a. - Y, al menos, cinco Vocales más. Artículo 24.- Es incompatible el formar parte de la Junta Directiva de la Cofradía de la Stma. Virgen de los Dolores y Soledad de María y de la Junta Directiva de cualquier otra Cofradía o Hermandad, que desfile en los actos procesionales de la Semana Santa de Tobarra. Artículo 25.- La Junta Directiva de la Cofradía será elegida en votación secreta, personal e intransferible, por la Asamblea General Extraordinaria, entre las diferentes candidaturas que al efecto se presenten. Artículo 26.- Cuando la Junta Directiva haya sido revocada por acuerdo mayoritario de dos tercios de la

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Asamblea General de la Cofradía, ésta realizará convocatoria de elecciones que se celebrarán antes de que transcurran dos meses desde la fecha de su revocación por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 27.- Cuando se produzca una vacante definitiva en la Junta Directiva, mediante dimisión por escrito del interesado ó por votación propuesta al efecto por los demás miembros de la Junta Directiva por existir causa justificada para ello, la propia Junta Directiva podrá cubrirla provisionalmente hasta que se celebre la primera reunión de la Asamblea General, donde se informará de las modificaciones producidas para su ratificación. Artículo 28.- Así mismo, se dará cumplida cuenta a la Asamblea General de las modificaciones que, entre los componentes de la Junta Directiva, se realicen en la ocupación de los diferentes cargos que la integran. Artículo 29.- La Junta Directiva se reunirá, siempre que haya asuntos que tratar, en sesión ordinaria. Artículo 30.- 1.- Así mismo, se reunirá en sesión extraordinaria siempre que fuera convocada por el Presidente/a. También deberá reunirse a petición escrita de un tercio de la totalidad de sus componentes. La convocatoria será realizada por el Secretario/a, previa autorización del Presidente/a, haciendo saber a los convocados el orden del día. 2.- Quedará válidamente constituida siempre que estén presentes el Presidente/a ó Vicepresidente/a, el Secretario/a ó Vicesecretario/a y un tercio del resto de miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en cada sesión. Artículo 31.- Las funciones de la Junta Directiva serán:

a) Ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General. b) Gestión de todos los asuntos que sean de interés para la Cofradía. c) Elaboración y presentación (a la Asamblea General) de los presupuestos económicos, el resultado de cuentas del ejercicio anterior, así como el programa anual de actividades. d) Formalizar acuerdos de convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y los puntos que formarán el orden del día de las mismas. e) Admisión de socios cofrades y propuestas a la Asamblea General para la expulsión de los mismos en su caso. f) Organizar y/ó colaborar en la organización con otras entidades responsables todos los actos de Semana Santa y de culto en los que participe la Cofradía. g) Velar por la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Cofradía. h) Nombrar a los responsables de los turnos de agarráores/as y de la organización de las

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filas en las procesiones de Semana Santa en las que participe la Cofradía. i) Nombrar, en el seno de la propia Junta Directiva, una comisión de tres responsables encargados del adecuado mantenimiento y de cuantas otras actuaciones se hagan necesarias ó se planifiquen por la Junta Directiva en el trono, así como en la capilla de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en la que se rinde culto a la Imagen de la Stma. Virgen de los Dolores. j) Formular, a la Asamblea General de la Cofradía, propuestas para la adopción de acuerdos que afecten directamente a los intereses de la Cofradía. k) Elegir al representante de la Cofradía en la Federación-Asociación de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Tobarra, así como ante cualquier otra Institución ó Asociación a la que pueda adherirse la Cofradía. l) Analizar la marcha general y la situación económica de la Cofradía, organizando actividades para la recaudación de fondos para la misma.

Artículo 32.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia tratada en la sesión, podrá invitar a tomar parte en las deliberaciones de la misma como asesores cualificados pero sin voto, a profesionales especializados para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día. Sección II.- De la elección de la Junta Directiva. Artículo 33.- Convocatoria. - Corresponde la convocatoria de las elecciones al Presidente/a de la Junta Directiva. - Las elecciones serán convocadas en el plazo máximo de los dos meses siguientes al

término de la Semana Santa en curso, siendo su celebración no más tarde de los tres meses siguientes a la convocatoria.

- Las elecciones se convocarán mediante Decreto de Presidencia que será publicado en la Sede Social de la Cofradía, en la página web de la misma y mediante correo dirigido a los socios cofrades al corriente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

- El Decreto contendrá los siguientes puntos: - Fecha y lugar de convocatoria. - Fecha y lugar de elección. - Plazo de presentación y requisitos de las candidaturas.

Artículo 34.- Constitución de la Junta Electoral. - Se constituirá al día siguiente del Decreto de convocatoria. Estará integrada por tres

miembros de la Junta Directiva vigente: Secretario/a, Vicesecretario/a y un Vocal. En el caso de que no exista la figura del Vicesecretario/a, dicha función la desempeñará otro Vocal.

- Son funciones de la Junta Electoral: 1. Dar publicidad al Decreto de convocatoria en los términos establecidos

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anteriormente, con expresión de quiénes son los componentes de la Junta Electoral.

2. Velar por la transparencia del procedimiento electoral. 3. Recibir las candidaturas, comprobar el cumplimiento de los requisitos y

proclamarlas. 4. Constituir la Mesa Electoral. 5. Proclamar la candidatura electa.

- Cuando, por cualquier motivo, a alguno de los componentes de la Junta Electoral le sobreviniese la imposibilidad para el ejercicio de sus funciones, previamente comunicado y acreditado, se procederá a su sustitución correspondiendo dicha sustitución a un Vocal designado al efecto por el Presidente/a.

Artículo 35.- Presentación de las candidaturas.

1. Las candidaturas se presentarán en sobre cerrado y deberán contener: - Relación de cargos y nombres de las personas que los vayan a desempeñar según se

establece en el art. 17º de los Estatutos Canónicos; deberán ir acompañadas de fotocopia del D.N.I. de cada candidato y del puesto que ocupa, éste, en la candidatura.

- Serán elegibles los socios cofrades mayores de edad, no incapacitados judicialmente y al corriente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

2. Las candidaturas se presentarán por correo certificado dirigido a la Sede Social de la Cofradía de la Stma. Virgen de los Dolores y Soledad de María, sita en C/Iglesia, Nº11 C.P.: 02.500 Tobarra (Albacete).

3. El plazo de presentación de las candidaturas será de treinta días naturales desde la fecha de constitución de la Junta Electoral.

Artículo 36.-Proclamación de las candidaturas. - El día inmediato siguiente a la finalización del plazo de presentación de candidaturas,

la Junta Electoral procederá: al examen y comprobación de los requisitos de las candidaturas presentadas, a promover la subsanación de los posibles defectos en un plazo de quince días naturales y, efectuado todo ello, a la proclamación de las candidaturas.

- Las candidaturas proclamadas serán publicadas en la Sede Social de la Cofradía, en la página web de la misma y mediante correo dirigido a los socios cofrades al corriente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. Dicha comunicación contendrá, además, los siguientes puntos: fecha y lugar de elección y procedimiento de votación presencial ó por delegación.

Artículo 37.- Elección.

1. Constitución de la Mesa Electoral: - Estará integrada por los miembros de la Junta Electoral y un miembro de cada

una de las candidaturas concurrentes ó persona autorizada por escrito por el cabeza de lista como representante de la misma.

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2. Serán electores todos los socios cofrades mayores de edad, no incapacitados

judicialmente y al corriente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al día de la elección, según listado presentado al efecto por el Tesorero/a.

3. El voto será personal, directo y secreto, mediante el sistema de papeletas con expresión de cada una de las candidaturas. Cada elector habrá de acreditar su identidad con la presentación del D.N.I.

4. Se admite el voto por delegación mediante escrito que contenga los siguientes requisitos: - Nombre y fotocopia del D.N.I. del socio cofrade autorizante. - Lugar y fecha de la autorización. - Nombre y D.N.I. del autorizado. - Mención expresa de que autoriza el voto por delegación, con indicación expresa

del autorizado. - Indicación expresa de la candidatura en cuyo favor emite el voto. - Podrá ser autorizado cualquier persona mayor de edad, sea o no socio cofrade, y

habrá de acreditar su identidad mediante exhibición del D.N.I. en el momento de la votación.

5. Finalizada la votación se procederá, por la Mesa Electoral, al escrutinio de los votos. Serán votos nulos todos aquellos que contengan enmiendas o tachaduras no autorizadas en las papeletas.

6. Será proclamado electo el candidato que obtenga la mayoría de los votos emitidos. 7. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se redactará un acta firmada

por todos los componentes de la Mesa Electoral en la que se hará constar el resultado y los candidatos elegidos.

Artículo 38.- Una vez celebradas las elecciones y hasta la toma de posesión de la Junta Directiva electa, la Junta Directiva saliente pasará a estar “en funciones”, no pudiendo tomar decisiones que puedan comprometer el futuro económico y la viabilidad social de la Cofradía. Artículo 39.- Tras la elección, la Junta Directiva electa tomará posesión de su cargo en el plazo máximo de quince días desde la celebración de las elecciones recibiendo (de la Junta Directiva saliente): una relación del patrimonio de la Cofradía al día de la fecha, el inventario actualizado y el extracto de las cuentas bancarias también actualizado. La Junta Directiva saliente deberá haber hecho frente, de forma previa, a todos los gastos comprometidos y ocasionados por la participación de la Cofradía en las procesiones de Semana Santa. De la reunión de ambas Juntas Directivas, para el traspaso de poderes, se levantará acta y será firmada por todos los miembros de ambas Juntas Directivas.

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CAPÍTULO IV.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES EN GENERAL. Artículo 40.- Los Órganos de Gobierno Unipersonales trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Artículo 41.- El mandato de los Órganos de Gobierno Unipersonales, incluidos en la Junta Directiva de la Cofradía, será de cuatro años contando a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión. El del resto de los Órganos de Gobierno Unipersonales se atenderá a lo dispuesto en los artículos correspondientes de este R.R.I. CAPÍTULO V.- DEL PRESIDENTE DE LA COFRADÍA. Artículo 42.- Los requisitos para ser candidato a Presidente/a serán los siguientes: a) Podrá ser candidato a Presidente/a de la Cofradía cualquier socio cofrade mayor de edad no incapacitado judicialmente, que esté al corriente del pago de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión temporal de la Cofradía. Dicho candidato debe haber permanecido como socio cofrade como mínimo cuatro años, siendo conocedor de las actividades y funcionamiento de la Cofradía. b) No podrán presentarse como candidatos aquellos socios cofrades que, cumpliendo los requisitos antes enumerados, tengan abierto expediente sancionador por cualquier causa justificada en el momento del término del plazo de presentación de candidaturas. Artículo 43.- Son funciones del Presidente/a de la Cofradía, además de las enumeradas en los Estatutos Canónicos, las siguientes:

a) Ostentar la representación legal de la Cofradía. b) Dirigir y coordinar todas las actividades de la Cofradía. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y demás disposiciones adoptadas por la Junta Directiva y por la Asamblea General de la Cofradía. d) Favorecer la convivencia en el seno de la Cofradía e imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. e) Convocar y presidir los actos y las reuniones de todos los Órganos de Gobierno Colegiados de la Cofradía y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus respectivas competencias. f) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto de la Cofradía (aprobado previamente en Asamblea General), ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos que oficialmente expida la Cofradía.

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g) Realizar las contrataciones de servicios y suministros que se requieran para el adecuado funcionamiento y la consecución de los fines de la Cofradía. h) Coordinar la participación de la Cofradía ó de sus representantes en los actos en los que se acuerde la participación de la misma, así como la colaboración con otras Cofradías, Hermandades y demás Organismos e Instituciones de la Administración. i) Recoger las propuestas, directrices, documentación y criterios elaborados por la Asamblea General, por la Junta Directiva y por los socios cofrades y, así mismo, velar por su correcta aplicación ó por su presentación ante los órganos pertinentes. j) Promover e impulsar las relaciones de la Cofradía con otras Cofradías, Hermandades, Organismos e Instituciones del entorno. k) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades y visar la que le sea requerida por los socios cofrades. l) Facilitar la información sobre la vida de la Cofradía que le sea solicitada de la forma establecida por algún socio cofrade. m) Garantizar el derecho de reunión de los socios cofrades de acuerdo con lo dispuesto en este mismo R.R.I. n) Tomar la decisión de no participar en algún desfile procesional, con consenso de la Junta Directiva, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

- La probabilidad de lluvia sea superior al 50%. (Porcentaje aprobado en Asamblea General). - El número de agarráores/as que se encuentren con la imagen que procesiona, en el momento de desfilar, sea inferior a 24. - La velocidad del viento sea superior a 20km. / h. en el momento de desfilar las imágenes en las procesiones.

Artículo 44.- La duración del mandato del Presidente/a será de cuatro años, cesando en sus funciones al término de su mandato. No existe limitación al número de mandatos que una misma persona pueda ejercer siempre que, en las elecciones de Junta Directiva, sea su candidatura la elegida. Artículo 45.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la Asamblea General (en sesión extraordinaria) podrá destituir o suspender al Presidente/a antes del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado de la Junta Directiva y audiencia del interesado. Artículo 46.- La Asamblea General (en sesión extraordinaria) podrá destituir al Presidente/a antes del término de dicho mandato cuando la Junta Directiva, previo acuerdo adoptado por mayoría de los dos tercios de sus miembros, proponga su revocación.

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Artículo 47.- También podrá cesar por renuncia motivada y aceptada por la Asamblea General. Artículo 48.- Si el Presidente/a cesara antes de terminar su mandato, por cualquiera de las causas enumeradas en los puntos anteriores, le sustituirá la persona que ocupe la Vicepresidencia mientras se convocan y realizan nuevas elecciones. Artículo 49.- Por motivos de ausencia ó enfermedad, cuando el Presidente/a no esté incorporado a su puesto, se hará cargo de sus funciones el Vicepresidente/a en los términos expresados en los Estatutos. Artículo 50.- El Presidente/a podrá adelantar la convocatoria de elecciones a Junta Directiva antes de que finalice su mandato siempre que, a su juicio, la situación así lo requiera previo informe a la Junta Directiva de la Cofradía. CAPÍTULO VI.- DEL SECRETARIO/A. Artículo 51.- Los requisitos para ser candidato a Secretario/a serán los siguientes:

a) Podrá ser candidato a Secretario/a de la Cofradía cualquier socio cofrade mayor de edad no incapacitado judicialmente, que esté al corriente del pago de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión temporal de la Cofradía. b) No podrán presentarse como candidatos aquellos socios cofrades que, cumpliendo los requisitos antes enumerados, tengan abierto expediente sancionador por cualquier causa justificada en el momento del término del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 52.- El Secretario/a será el socio cofrade que, en la lista de candidatos a las elecciones de la Junta Directiva, vaya propuesto para ocupar dicho cargo. Artículo 53.- Serán funciones del Secretario/a de la Cofradía, además de las especificadas en los Estatutos Canónicos, las que a continuación se relacionan:

a) Ordenar el régimen administrativo de la Cofradía (de conformidad con la Presidencia), del resto de la Junta Directiva y de lo reglamentado en los Estatutos Canónicos y en el presente R.R.I. b) Actuar como Secretario/a de los Órganos de Gobierno Colegiados de la Cofradía, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados, con el visto bueno del

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Presidente/a. c) Custodiar los Libros de Actas y los Archivos de la Cofradía. d) Expedir las certificaciones que las autoridades y los interesados le soliciten por escrito. e) Realizar, junto con el Tesorero/a, el Inventario General de los bienes de la Cofradía y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios y recursos materiales de la Cofradía. g) Elaborar y mantener actualizado, junto con el Tesorero/a, un Inventario de las propiedades muebles e inmuebles de la Cofradía y su valoración económica. h) Custodiar y actualizar el Libro de Registro de Altas y Bajas de los socios cofrades.

Artículo 54.- El Secretario/a cesará en sus funciones al término de su mandato ó cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el Presidente/a de la Cofradía. b) Cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Presidente/a, dando audiencia al interesado y oído la Junta Directiva. c) La Junta Directiva le podrá cesar, a propuesta del Presidente/a de la Cofradía, mediante escrito razonado. d) Cuando el Secretario/a vaya a ser objeto de un expediente disciplinario por falta cometida en el ejercicio de sus funciones. e) Cuando, por el cese de la Junta Directiva a la que pertenece, se produzca la convocatoria de elecciones a Junta Directiva.

Artículo 55.- En caso de ausencia o vacante del Secretario/a se hará cargo de sus funciones el Vicesecretario/a, dando cuenta al Presidente/a. Artículo 56.- Cuando cese el Secretario/a se estará a lo dispuesto en el punto anterior, sin perjuicio de que el Presidente/a adopte las medidas precisas para el nombramiento de un nuevo Secretario/a. CAPÍTULO VII.- DEL TESORERO/A. Artículo 57.- Los requisitos para ser candidato a Tesorero/a de la Cofradía serán los siguientes:

a) Podrá ser candidato a Tesorero/a de la Cofradía cualquier socio cofrade mayor de edad no incapacitado judicialmente, que esté al corriente del pago de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión temporal de la Cofradía. b) No podrán presentarse como candidatos aquellos socios cofrades que, cumpliendo los

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requisitos antes enumerados, tengan abierto expediente sancionador por cualquier causa justificada en el momento del término del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 58.- El Tesorero/a será el socio cofrade que, en la lista de candidatos a las elecciones de la Junta Directiva, vaya propuesto para ocupar dicho cargo. Artículo 59.- Serán funciones del Tesorero/a de la Cofradía, además de las especificadas en los Estatutos Canónicos, las que a continuación se relacionan:

a) Ordenar el régimen económico de la Cofradía de conformidad con las instrucciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las mismas.

Artículo 60.- El Tesorero/a cesará en sus funciones al término de su mandato ó cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el Presidente/a de la Cofradía. b) Cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Presidente/a, dando audiencia al interesado y oído la Junta Directiva. c) La Junta Directiva le podrá cesar, a propuesta del Presidente/a de la Cofradía, mediante escrito razonado. d) Cuando el Tesorero/a vaya a ser objeto de un expediente disciplinario por falta cometida en el ejercicio de sus funciones. e) Cuando, por el cese de la Junta Directiva a la que pertenece, se produzca la convocatoria de elecciones a Junta Directiva.

Artículo 61.- En caso de ausencia o vacante del Tesorero/a se hará cargo de sus funciones el Vicetesorero/a, dando cuenta al Presidente/a. Artículo 62.- Cuando cese el Tesorero/a se estará a lo dispuesto en el punto anterior, sin perjuicio de que el Presidente/a adopte las medidas precisas para el nombramiento de un nuevo Tesorero/a. CAPÍTULO VIII.- DEL VICEPRESIDENTE/A. Artículo 63.- Los requisitos para ser candidato a Vicepresidente/a serán los siguientes:

a) Podrá ser candidato a Vicepresidente/a de la Cofradía cualquier socio cofrade mayor de edad no incapacitado judicialmente, que esté al corriente del pago de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión

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temporal de la Cofradía. b) No podrán presentarse como candidatos aquellos socios cofrades que, cumpliendo los requisitos antes enumerados, tengan abierto expediente sancionador por cualquier causa justificada en el momento del término del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 64.- El Vicepresidente/a será el socio cofrade que, en la lista de candidatos a las elecciones de la Junta Directiva, vaya propuesto para ocupar dicho cargo. Artículo 65.- En caso de ausencia o vacante del Presidente/a, las funciones que asumirá el Vicepresidente/a serán las establecidas para el Presidente/a. Artículo 66.- El Vicepresidente/a podrá asumir aquellas funciones que el Presidente/a delegue en él, previo informe a la Junta Directiva. Así mismo, podrá ayudar al Presidente/a en el desempeño de todas las funciones que, reglamentariamente, tiene adjudicadas. CAPÍTULO IX.- DEL VICESECRETARIO/A. Artículo 67.- Los requisitos para ser candidato a Vicesecretario/a serán los siguientes:

a) Podrá ser candidato a Vicesecretario/a de la Cofradía cualquier socio cofrade mayor de edad no incapacitado judicialmente, que esté al corriente del pago de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión temporal de la Cofradía. b) No podrán presentarse como candidatos aquellos socios cofrades que, cumpliendo los requisitos antes enumerados, tengan abierto expediente sancionador por cualquier causa justificada en el momento del término del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 68.- El Vicesecretario/a será el socio cofrade que, en la lista de candidatos a las elecciones de la Junta Directiva, vaya propuesto para ocupar dicho cargo. Artículo 69.- En caso de ausencia o vacante del Secretario/a, las funciones que asumirá el Vicesecretario/a serán las establecidas para el Secretario/a. Artículo 70.- El Vicesecretario/a podrá asumir aquellas funciones que el Secretario/a delegue en él, previo informe al Presidente/a y a la Junta Directiva de la Cofradía. Así mismo, podrá ayudar al Secretario/a en el desempeño de todas las funciones que, reglamentariamente,

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tiene adjudicadas. CAPÍTULO X.- DEL VICETESORERO/A. Artículo 71.- Los requisitos para ser candidato a Vicetesorero/a serán los siguientes:

a) Podrá ser candidato a Vicetesorero/a de la Cofradía cualquier socio cofrade mayor de edad no incapacitado judicialmente, que esté al corriente del pago de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión temporal de la Cofradía. b) No podrán presentarse como candidatos aquellos socios cofrades que, cumpliendo los requisitos antes enumerados, tengan abierto expediente sancionador por cualquier causa justificada en el momento del término del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 72.- El Vicetesorero/a será el socio cofrade que, en la lista de candidatos a las elecciones de la Junta Directiva, vaya propuesto para ocupar dicho cargo. Artículo 73.- En caso de ausencia o vacante del Tesorero/a, las funciones que asumirá el Vicetesorero/a serán las establecidas para el Tesorero/a. Artículo 74.- El Vicetesorero/a podrá asumir aquellas funciones que el Tesorero/a delegue en él, previo informe al Presidente/a y a la Junta Directiva de la Cofradía. Así mismo, podrá ayudar al Tesorero/a en el desempeño de todas las funciones que, reglamentariamente, tiene adjudicadas. CAPÍTULO XI.- DE LOS VOCALES. Artículo 75.- Los requisitos para ser candidato a Vocal serán los siguientes:

a) Podrá ser candidato a Vocal de la Junta Directiva de la Cofradía cualquier socio cofrade mayor de edad no incapacitado judicialmente, que esté al corriente del pago de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión temporal de la Cofradía. b) No podrán presentarse como candidatos aquellos socios cofrades que, cumpliendo los requisitos antes enumerados, tengan abierto expediente sancionador por cualquier causa justificada en el momento del término del plazo de presentación de candidaturas.

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Artículo 76.- Ocuparán el puesto de Vocal de la Junta Directiva aquellos socios cofrades que, en la lista de candidatos a las elecciones de la Junta Directiva, vayan propuestos para ocupar dicho cargo. Artículo 77.- Los Vocales podrán recibir (por acuerdo de la Junta Directiva) el encargo de presidir, coordinar o formar comisiones y grupos de trabajo; ó la realización de encargos, representaciones y otras tareas que les pudiesen ser encomendadas por la propia Junta Directiva ó por la Asamblea General. CAPÍTULO XII.- DEL CONSILIARIO. Artículo 78.- El Consiliario de la Cofradía será nombrado por el Sr. Obispo ó, normalmente, de entre los sacerdotes que atienden la Iglesia Parroquial en la que tiene su Sede Canónica, previa consulta a la Junta Directiva. El Consiliario es miembro de pleno derecho de la Cofradía, formando parte siempre de todos sus Órganos de Gobierno Colegiados con voz pero sin voto, y quedándole reservado el derecho a veto en todos aquellos aspectos referidos a la fe y las costumbres. La función del Consiliario es hacer presente al Obispo en la Cofradía, estimular en la fe e iluminar en las costumbres desde criterios evangélicos; y alentar la vida espiritual, la acción apostólica y la proyección caritativa y social de la Asociación. Debe cuidar de que se mantenga en relación con los organismos parroquiales y diocesanos correspondientes. Su designación tendrá la misma duración que el mandato de la Junta Directiva, es decir, cuatro años sin perjuicio de que se prolongue tácitamente por períodos iguales, en tanto el Sr. Obispo no decida otra cosa. TÍTULO III.- DE LOS SOCIOS COFRADES. CAPÍTULO I.- DE CÓMO SE ADQUIERE LA CONDICIÓN DE SOCIO COFRADE. Artículo 79.- Las personas físicas mayores de edad y no incapacitadas judicialmente, a título personal ó en representación de un menor o tutelado, que deseen ingresar en la Cofradía deberán solicitarlo, por escrito, a la Junta Directiva. Se adquiere la condición de socio cofrade en el momento en el que se formalice la inscripción en el registro de la Cofradía.

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Artículo 80.- Para adquirir esta condición bastará que se cumplan las normas establecidas reglamentariamente y no se produzca, en el plazo de tres meses a contar desde la solicitud, informe en contra de la Junta Directiva. En ningún caso habrá discriminación en el ejercicio del derecho a inscribirse en la Cofradía de la Stma. Virgen de los Dolores y Soledad de María por razón del nacimiento, raza, sexo, opción sexual, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, ó cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 81.- También serán miembros de la Cofradía las personas físicas menores de edad legalmente representadas por sus progenitores ó tutores aunque, en este caso, no tendrán derecho a voto ni podrán ser elegidas para ocupar ningún cargo electo de la misma, mientras no adquieran la mayoría de edad legalmente establecida. Artículo 82.- Una vez formalizada la inscripción como socio de la Cofradía, el nuevo socio cofrade está obligado al abono de las cuotas ordinarias establecidas para el ejercicio de su inscripción y de las extraordinarias que, a partir de entonces, se acuerden. Artículo 83.- Las personas que hayan sido judicialmente incapacitadas podrán ser socios cofrades siempre que estén representadas por sus tutores. Carecerán del derecho a voto y del derecho a ser elegidas para ocupar cargos de responsabilidad en la Cofradía, entre tanto no cese la causa de incapacidad y sean reintegradas judicialmente sus capacidades. CAPÍTULO II.- DE CÓMO SE PIERDE LA CONDICIÓN DE SOCIO COFRADE. Artículo 84.- Se causará baja en la Cofradía:

a) Por petición escrita del interesado. b) Por falta injustificada del pago de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias durante los últimos tres años, siempre que requerido por medio de escrito que firmara el Presidente/a si, transcurrido un mes desde su notificación, no satisface su importe. Si, transcurrido un tiempo, solicitara de nuevo su admisión será condición indispensable el pago de los atrasos para ser admitido. c) Por aplicación del régimen sancionador. d) Por fallecimiento, salvo petición en contra de familiares y allegados.

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CAPÍTULO III.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS COFRADES. Artículo 85.- Son derechos de los socios cofrades, además de los establecidos en los Estatutos Canónicos vigentes de la Cofradía, los siguientes:

a) Al incorporarse a la Cofradía los socios cofrades serán informados (por los miembros de la Junta Directiva) de los fines, organización y funcionamiento de la Cofradía y, en especial, de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben. b) La Junta Directiva solicitará, al menos una vez al año en las Asambleas Generales, el parecer de los socios cofrades acerca de las distintas programaciones, proyectos, organización y funcionamiento de la Cofradía. c) Participar activamente en la gestión de la Cofradía: personalmente cuando les sea solicitado, por iniciativa propia ó a través de sus representantes elegidos en la Junta Directiva. d) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto, en los términos establecidos en los Estatutos Canónicos y en el presente R.R.I. e) Solicitar por escrito, dirigido al Presidente/a de la Cofradía y acompañado de un 10% de las firmas de los socios cofrades mayores de edad no incapacitados judicialmente, la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria con la propuesta de un orden del día. f) Participar activamente en las reuniones de los Órganos de Gobierno Colegiados de los que formen parte. g) A realizar a la Junta Directiva, a la Asamblea General y a los diferentes Órganos de Gobierno de la Cofradía todas las propuestas y peticiones que estimen oportunas y relacionadas con cualquier tema que afecte, directa ó indirectamente, a los diferentes aspectos de la vida de la Cofradía. h) Poder reunirse en los locales de la Cofradía sin perturbar el desarrollo normal de las actividades de la misma, previa solicitud por escrito dirigida al Presidente/a de la misma y con la debida antelación, según lo regulado en este R.R.I. i) Formular ante los Órganos de Gobierno de la Cofradía (tanto Unipersonales como Colegiados) sus quejas, sugerencias o recursos. j) A utilizar adecuadamente (según lo dispuesto sobre la base de las competencias y delegaciones de las mismas que se establezcan) los medios materiales, económicos, instrumentales, así como el conjunto de las instalaciones y dependencias de la Cofradía, para la consecución de los fines establecidos para la misma de acuerdo con las normas que, en este Reglamento, regulan su uso. k) A no ser discriminados por razón del nacimiento, raza, sexo, opción sexual, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales y religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, ó cualquier otra condición o circunstancia personal y social. l) A elegir libremente entre las diferentes opciones que se propongan sobre la base de sus conciencias, al pleno desarrollo de sus libertades, con actitud crítica y con las solas

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limitaciones que imponen la Ley, el respeto y la convivencia adecuada entre las personas. m) Todos los socios cofrades tienen derecho a que se respeten sus integridades físicas y morales, así como sus dignidades personales no pudiendo ser objetos, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. n) Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Cofradía están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que disponen acerca de las circunstancias personales y familiares de cada socio cofrade.

Artículo 86.- Son deberes de los socios cofrades, además de los establecidos en los Estatutos Canónicos vigentes de la Cofradía, los siguientes:

a) Asistir con puntualidad a las reuniones de los Órganos de Gobierno Colegiados ó Unipersonales de los que formen parte. b) Realizar con eficacia y suficiencia las funciones para las que resulten elegidos. c) Mantener una conducta respetuosa y digna hacia los derechos y las personas de los restantes miembros de la Cofradía. d) Asistir a los actos y reuniones oficiales a que fueran convocados, tanto por la Junta Directiva como por la Asamblea General, justificando anticipada y razonadamente sus imposibilidades de atender tales requerimientos. e) Prestar a los componentes de la Junta Directiva de la Cofradía (cuando éstos se los soliciten) las informaciones y colaboraciones que les sean oportunas en el cumplimiento estricto de sus competencias, en aquellos temas relacionados exclusivamente con los asuntos de la Cofradía. f) Colaborar en todos aquellos asuntos que, en el área de sus responsabilidades y dentro del marco de sus posibilidades, les sean asignados en la planificación, en el mantenimiento de la convivencia y en el adecuado desarrollo de las actividades (sean éstas de la índole que sean) que, con carácter general, se programen en la Cofradía. g) Todas las obligaciones derivadas de las funciones organizativas y asociativas que les puedan afectar como socios cofrades. h) Siempre que les sea solicitado, participar y colaborar en la programación y preparación de las actividades de la Cofradía de manera que, adecuándose a las líneas propuestas por los Estatutos Canónicos, por la Asamblea General y por la Junta Directiva de la Cofradía para la consecución de las finalidades de la misma. i) Constituye un deber de todos los socios cofrades la no discriminación de ningún miembro de la Cofradía por razón del nacimiento, raza, sexo, opción sexual, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales y religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, ó cualquier otra condición o circunstancia personal y social. j) Estar al corriente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

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Artículo 87.- El reiterado incumplimiento de los deberes de los miembros de esta Cofradía dará lugar a que, por acuerdo tomado por la mayoría de la Junta Directiva, se incoe el oportuno expediente sancionador y se adopten las oportunas sanciones. TÍTULO IV.- DE LA UTILIZACIÓN DE LA SEDE SOCIAL DE LA COFRADÍA. CAPÍTULO I.- DE LAS CONDICIONES DE USO DE LA SEDE SOCIAL DE LA COFRADÍA. Artículo 88.- Para poder llevar a cabo, de una manera efectiva, el derecho que el presente R.R.I. reconoce al socio cofrade, éste podrá hacer uso de las instalaciones propiedad de la Cofradía en los siguientes términos:

a) Los miembros de la Junta Directiva facilitarán el acceso, a la Sede Social de la Cofradía, a todos aquellos socios cofrades de pleno derecho. b) En todos aquellos casos en los que, en la Sede Social de la Cofradía, se desarrollen actividades en las que se espere la asistencia a las mismas de personas representantes de otras Asociaciones, Cofradías, Hermandades e Instituciones así como de cualquier otra persona ajena al conjunto de los socios cofrades, los miembros de la Junta Directiva facilitarán el acceso (a las instalaciones de la Cofradía) a todas aquellas personas ajenas a la Cofradía y que formen parte de las actividades que se van a realizar. c) Si las actividades se realizan contando exclusivamente con socios cofrades, los responsables organizadores de las mismas deberán de ponerlas en conocimiento del Presidente/a quien, previa consulta con la Junta Directiva, deberá confirmar si, en el día y la hora previstos para la realización de dichas actividades, se entorpece la normal actividad de la Cofradía. d) Para solicitar el uso de las dependencias e instalaciones de la Cofradía con el fin de utilizarlas para la realización de actividades relacionadas, directa ó indirectamente, con asuntos que atañen a la misma, los socios cofrades implicados en dichas actividades deberán dirigirse, por escrito, al Presidente/a de la Cofradía indicando: día y hora prevista, asuntos a tratar y responsables de las mismas. e) En caso de que, por el motivo que fuese, las actividades que se proponen supusiesen un estorbo para mantener la actividad normal de la Cofradía, el Presidente/a inmediatamente lo comunicará a los solicitantes.

Artículo 89.- Todo solicitante, por el simple hecho de suscribir la petición, se compromete: a devolver la Sede Social en las mismas condiciones que la recibió (entendiéndose que la recibió en perfectas condiciones de uso e higiene); a la reparación de los desperfectos que pudieran ocasionarse tanto en el inmueble como en el mobiliario y enseres con ocasión del uso del

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local; y a satisfacer los gastos originados por el trabajo que se realice como consecuencia del uso. Artículo 90.- En los supuestos de solicitud de reuniones con carácter de urgencia podrá resolver el Presidente/a informando, después, a la Junta Directiva. Artículo 91.- Es obligación de los usuarios de la Sede Social de la Cofradía actuar en su utilización de forma que ésta no sufra ningún tipo de deterioro o daño que la inutilice, merme su buen estado de conservación y de limpieza, así como su capacidad para efectuar las funciones para las que se destina. Artículo 92.- Cuando se compruebe que ha existido dejación o dolo en el uso de la Sede Social de la Cofradía y ésta ha sufrido daños que la inutilizan, la deterioran ó ensucian de forma considerable, las personas responsables de ello deberán de hacer frente a los gastos de su reparación y, en su caso, de reposición de lo deteriorado. TÍTULO V.- DE LOS RECURSOS MATERIALES DE LA COFRADÍA. CAPÍTULO I.- DEL INVENTARIO DE LOS RECURSOS MATERIALES DE LA COFRADÍA. Artículo 93.- Entre las competencias del Secretario/a y del Tesorero/a de la Cofradía está la de realizar el Inventario de los bienes y recursos de la Cofradía y mantenerlo actualizado. Artículo 94.- El Inventario es un Libro-Registro cuyas funciones primordiales son:

a) Llevar el control del material no perecedero de la Cofradía, en orden a la delimitación de responsabilidades sobre su custodia. b) Suministrar la información necesaria para valorar el patrimonio y el equipamiento de la Cofradía, facilitar su adecuada conservación y facilitar las posibilidades de su distribución y utilización adecuada, por los socios cofrades, en las circunstancias establecidas en este R.R.I. c) Junto a la descripción del objeto, su valoración y su localización, aparecerá una fotografía identificativa del mismo con el fin de facilitar correctamente su localización y descripción.

Cuando en la trascripción de algún elemento, código, etc., exista algún error, éste se subsanará mediante un paréntesis (preferentemente en tinta roja) que abarque el error cometido quedando anulada toda la fila y haciendo constar dicha circunstancia en la

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columna de observaciones, donde también aparecerá la firma del Secretario/a y del Tesorero/a. En el primer espacio disponible se realizará la trascripción correcta. Artículo 95.- El Presidente/a, al tomar posesión de su cargo, debe exigir de su predecesor el Inventario actualizado para comprobar su exactitud y firmar ambos la conformidad. Al cesar en la presidencia de la Cofradía, él hará lo mismo con quien le suceda. Artículo 96.- Se archivarán los documentos justificativos de la baja de cualquier material inventariado, para lo que será necesario fundamentalmente:

a) Acta de destrucción del material inservible a la que debe de añadirse la autorización perceptiva de la Asamblea General. b) Denuncia de hurto o robo, en su caso, en Comisaría ó Cuartel de la Guardia Civil.

Artículo 97.- Cuando parte del material de la Cofradía esté depositado en lugares distintos de la Sede Social de la Cofradía, deberá de realizarse acta de depósito firmada por las personas, autoridades ó representantes legales de las Instituciones en las que se haya hecho el depósito y en la que aparezcan: las condiciones de su conservación, el valor de reposición, los plazos y condiciones de su devolución. Artículo 98.- Así mismo, se harán constar las diversas circunstancias que puedan resultar de interés para la localización ó comprobación del material, como pueden ser: los motivos de la baja (cuando ésta se produzca), material duplicado o sobrante susceptible de redistribución, su procedencia extraordinaria o poco frecuente, etc. CAPÍTULO II.- DE LA ADQUISICIÓN DE NUEVO MATERIAL INVENTARIABLE. Artículo 99.- La adquisición de nuevo material inventariable, por parte de la Cofradía, se hará siguiendo las siguientes condiciones:

a) Cada expediente de adquisición, del importe que sea, se tramitará de forma independiente. b) En el caso de adquisiciones superiores a los 6.000 €, la Junta Directiva deberá ponerlo en conocimiento de la Asamblea General para su aprobación. Se deberá aportar una Memoria justificativa y económica. c) En todo caso, la adquisición de nuevo material inventariable deberá ser informada a la Asamblea General.

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Artículo 100.- En el Libro de Inventario se harán constar los siguientes datos de cada uno de los objetos que, en él, se detallen:

a) Nº de Registro: se especificará de forma diferente si es material de equipamiento de la imagen, de los socios cofrades ó si es mobiliario. b) Numeración: indica el número de orden. c) Quién lo ha suministrado (Donativo, Adquisición propia, etc.). d) Fotografía identificativa del objeto. e) Fecha de alta. f) Fecha de baja. g) Observaciones. h) Se hará constar el lugar destinado a su ubicación, a fin de tenerlo localizado para en caso de su utilización.

CAPÍTULO III.- DEL PRÉSTAMO DEL MATERIAL INVENTARIABLE. Artículo 101.- Cuando el material tenga que ser utilizado fuera de las dependencias habituales en las que se encuentre en depósito, será necesario que se deje constancia de los siguientes datos:

a) Socio cofrade o socios cofrades que hacen uso de él. b) Lugar en el que va a ser utilizado para saber dónde estará localizado dicho material, por si fuese urgente su devolución ó se necesitase su uso de manera inmediata para otras finalidades. c) Tiempo previsto de su utilización. d) Fecha en la que se produce el préstamo y firma del socio cofrade ó responsable que lo retira. e) Fecha de la devolución y firma del socio cofrade responsable de su custodia y conservación.

Artículo 102.- El Secretario/a de la Cofradía debe de llevar un control estricto del adecuado almacenamiento del material inventariable, quien contará con la ayuda de los componentes de la Junta Directiva para su control y préstamo a terceros, así como para su uso por los socios cofrades (si esto fuese pertinente) y por cualquier otro colectivo ó Institución que lo solicitase. Artículo 103.- Es obligación de los usuarios del material inventariable actuar en su utilización, de forma que éste no sufra ningún tipo de deterioro o daño que lo inutilice ó que merme su capacidad para efectuar las funciones para las que se adquirió.

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Artículo 104.- Cuando se compruebe que ha existido dejación o dolo en el uso de un material que ha sufrido daños que lo inutilizan ó lo deterioran de forma considerable, la persona responsable de ello deberá hacer frente a los gastos de su reparación ó reposición. Artículo 105.- En caso de que el material sea requerido simultáneamente para ser utilizado por dos socios cofrades o dos grupos de ellos, tendrá preferencia de uso el que vaya a utilizarlo en la actividad donde más repercusión social y/ó más beneficio pueda tener, decidiendo al respecto la Junta Directiva. Artículo 106.- En aquellos casos no contemplados por el presente R.R.I., será la Junta Directiva la que arbitre las condiciones de utilización más adecuadas de los materiales existentes. CAPÍTULO IV.- DE LA BAJA DEL MATERIAL INVENTARIABLE. Artículo 107.- Será causa de baja (en el Inventario de la Cofradía) cualquier bien en caso de venta, donación, destrucción ó cualquier otra forma en la que se perdiera la propiedad. También se procederá a dar de baja, en el Inventario de la Cofradía, un objeto cuando éste haya sido objeto de sustracción. En este caso, es perceptivo haber presentado denuncia de robo en Comisaría ó Cuartel de la Guardia Civil e informar del robo a la Asamblea General. Debe de archivarse copia de la denuncia en el Libro de Inventario. Artículo 108.- Para dar de baja un objeto inventariable deberán seguirse los siguientes pasos: a) Elaborarse una propuesta de baja que se presentará a la Asamblea General para su aprobación, si procediera, y en la que se harán constar las causas por las que se solicita la baja de dicho material. En caso de que se considere oportuno, se adjuntará un informe elaborado por un técnico de mantenimiento que evalúe los "pros" y los "contras" de la situación del objeto y su imposibilidad ó inconveniencia para arreglarlo. b) El Secretario/a será el responsable de proceder a realizar las gestiones oportunas para ordenar la adecuada disposición del objeto dado de baja siendo necesario que, en este proceso, estén también presentes el Presidente/a ,Secretario/a y Tesorero/a de la Junta Directiva quienes darán fe de que se ha procedido de la forma establecida. De este acto se levantará acta que se archivará, junto con la autorización correspondiente de la Asamblea General, en el Libro de Inventario.

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TÍTULO VI.- DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo109.- 1.- Es deber fundamental de todos los socios cofrades que constituyen la Cofradía crear, activamente, un clima de convivencia y eficacia adecuados para la consecución de los fines de la Cofradía en el marco de un proceso siempre abierto en el que, con un clima de máxima libertad, prime la autorresponsabilidad y el compromiso mutuo de respetar y garantizar los derechos de los otros. 2.- Será preocupación de todos y de cada uno de los miembros de la Cofradía resolver los problemas de disciplina en un ambiente de diálogo, procurando llegar a soluciones que hagan innecesarias las sanciones. Artículo 110.- Los incumplimientos de las normas de convivencia deberán de ser valorados, considerando la situación en la que se producen y las condiciones personales de cada socio cofrade causante de la infracción. Artículo 111.- Las correcciones que hayan de aplicarse, por el incumplimiento de las normas de convivencia, habrán de tener un carácter eminentemente recuperador y reparador del daño causado, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los socios cofrades y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Cofradía. Artículo 112.- En todo caso, en las sanciones que se apliquen a los socios cofrades (por el incumplimiento de las normas de convivencia) deberá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Ningún socio cofrade podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la defensa de su inocencia. b) No se pondrán sanciones que puedan poner en peligro la integridad física del socio cofrade ni que menoscaben la dignidad personal de los mismos. c) La imposición de las sanciones estará de acuerdo con la conducta manifestada por el socio cofrade y, en cualquier caso, deberá contribuir en la medida de lo posible a la superación del daño realizado. d) Los órganos competentes para la instrucción de expediente ó para la imposición de sanciones deberán tener en cuenta la gravedad de los hechos y la reincidencia en los mismos por parte del socio cofrade, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a los efectos de graduar la aplicación de la sanción, si procede. e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y/ó sociales del socio cofrade antes de resolver el procedimiento sancionador.

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f) Los socios cofrades que (individual ó colectivamente) causen daños, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones de la Cofradía ó a su material están obligados a reparar el daño causado ó a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los socios cofrades que sustrajeren bienes de la Cofradía deberán restituir lo sustraído. En caso de que sean menores de edad, los padres ó representantes legales de los socios cofrades serán los responsables civiles subsidiarios en los términos previstos por las Leyes.

CAPÍTULO II.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 113.- SON INFRACCIONES: a) Todos los actos contrarios a las normas de convivencia de la Cofradía realizados por los socios cofrades en la Sede Social de la misma ó durante la realización de actividades en la que, de forma oficial, participe la Cofradía ó esté representada por alguno de sus componentes con la debida autorización. b) Las actuaciones de socios cofrades que, aunque realizadas fuera de la Sede Social de la Cofradía, estén motivadas ó directamente relacionadas con la vida de la Cofradía en situaciones que afecten a cualquier otro miembro de ésta. Artículo 114.- Se consideran infracciones leves:

a) Mantener una postura incorrecta en los desfiles procesionales de Semana Santa. b) Decir palabras de evidente mal gusto en los desfiles procesionales. c) Alterar el orden, sin justificación y por cuenta propia, en las procesiones de Semana Santa. d) No atender las indicaciones de los miembros de la Junta Directiva en los actos en los que participa la Cofradía. e) Escribir y dibujar en paredes, puertas, etc. de la Sede Social de la Cofradía. f) Las disputas fuertes entre socios cofrades dentro de la Sede Social de la Cofradía ó en actos en los que ésta participe de manera oficial.

Artículo 115.- Se consideran infracciones graves:

a) El deterioro intencionado del material ó de las instalaciones de la Cofradía. b) Atraso deliberado en la realización de las tareas encomendadas y libremente aceptadas por el socio cofrade, así como su realización deliberadamente deficiente. c) Insultar o emitir blasfemias, injurias y falsos testimonios contra otros socios cofrades. d) La desobediencia e insubordinación ostensible a las indicaciones realizadas por cualquier responsable de la Junta Directiva de la Cofradía, cuando éstas se refieran a acuerdos adoptados por la Asamblea General ó en defensa de lo establecido en los Estatutos Canónicos y en el presente R.R.I. e) Reincidir en la comisión de dos faltas leves en el plazo de dos años.

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Artículo 116.- Se consideran infracciones muy graves:

a) Falsificar firmas de cualquiera de los socios cofrades, justificantes y alterar deliberadamente los documentos oficiales de la Cofradía. b) Realizar actos, vistiendo el equipo de la Cofradía ó en su representación oficial, que puedan ser motivo de escándalo. c) Causar daño grave intencionado a cualquier socio cofrade ó cualquier persona ajena a la Cofradía, en un claro abuso de fuerza utilizando la coacción para obligarla a actuar de una manera determinada, incluso cuando esas acciones no puedan causar daño físico ó moral a quien van dirigidas. d) Causar daño grave intencionado a las instalaciones y propiedades de la Cofradía. Generar deterioro intencionado del material de la Cofradía, así como a los objetos que porten las personas que acudan a la Sede Social ó a los actos organizados por la Cofradía. e) Organizar e incitar alborotos o desórdenes colectivos, actos vandálicos, robos, tenencia de drogas ó cualquier acto que altere gravemente el orden de la convivencia de la Cofradía ó que dañe su buen nombre. f) La falta de respeto a las personas y símbolos de la Cofradía siempre que entrañen una notoria vejación de los mismos. g) La injuria o calumnia hacia el Presidente/a, los componentes de la Junta Directiva ó cualquier miembro de la Cofradía, aún sin antecedentes, cuando revista una especial gravedad. h) Cualquier falta que pueda constituir delito penal. i) Reiteración de dos infracciones graves. j) Incumplimiento de sanción por falta grave. k) Hurto o robo de propiedades y/ó fondos de la Cofradía.

Artículo 117.- Las sanciones por infracciones leves podrán consistir en:

a) Amonestación privada ó pública, por escrito. b) Solicitud, ante la Junta Directiva, de perdón ante el agraviado si lo hubiere. c) Reparación del daño causado ó reposición del material, si fuera posible.

Artículo 118.- Las sanciones por infracciones graves podrán consistir en:

a) Apercibimiento de expulsión por escrito. b) Restitución y/ó reposición de lo deteriorado. c) Petición pública de excusas a la persona ofendida. d) Privación de acceso: a la Sede Social de la Cofradía, a participar en los actos que ésta organice ó en los que colabore y a desfilar en las procesiones de Semana Santa durante un año como máximo. e) Expulsión temporal de la Cofradía por un año.

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Artículo 119.- Las sanciones por infracciones muy graves podrán ser cualquiera de las relacionadas a continuación:

a) Expulsión definitiva del socio cofrade. b) En su caso, restitución de lo robado, hurtado ó deteriorado. c) Petición pública de excusas a la persona ofendida. d) Prohibición de desfilar en las procesiones de Semana Santa con la Cofradía de forma permanente.

Artículo 120.- A efectos de la graduación de las sanciones se considerarán circunstancias atenuantes las siguientes:

a) El reconocimiento espontáneo de que su conducta ha sido incorrecta. b) La falta de intencionalidad. c) La nula o escasa repercusión y publicidad.

Artículo 121.- Se considerarán circunstancias agravantes las que se detallan a continuación:

a) La premeditación y la reiteración. b) Causar daño, injuriar u ofender a los compañeros cofrades. c) Cualquier acto que atente contra el derecho a no ser discriminado por cualesquiera circunstancias.

Artículo 122.- La Junta Directiva de la Cofradía supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones que se impongan a los socios cofrades, en los términos en los que éstas hayan sido dispuestas. CAPÍTULO III.- DE LA VULNERACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. Artículo 123.- La Cofradía de la Stma. Virgen de los Dolores y Soledad de María y su Sede Social precisan del respeto y cuidado de todos los que la componen y utilizan sus dependencias. Su engrandecimiento ante la ciudadanía, así como la limpieza y embellecimiento de su Sede Social serán un objetivo prioritario para todos los socios cofrades. Artículo 124.- Los socios cofrades que asistan a los actos oficiales en los que participa la Cofradía, representándola, deberán ir decorosamente vestidos y aseados especialmente en las procesiones de Semana Santa, en las que vestirán el equipo completo (en buen estado de limpieza y conservación) de la Cofradía.

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CAPÍTULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Artículo 125.- Cuando un socio cofrade cometa alguna falta grave ó muy grave, a instancias de la Junta Directiva, se iniciará un expediente sancionador que deberá seguir inexcusablemente los siguientes trámites:

a) La Junta Directiva nombrará un Instructor del expediente. Este Instructor podrá ser o no miembro de dicha Junta Directiva pero, en todo caso, deberá estar suficientemente cualificada su imparcialidad frente al infractor. b) El Instructor dará audiencia al interesado para que, por escrito, realice las alegaciones oportunas en su defensa. Cuando se considere oportuno para esclarecer mejor los hechos, además de la presentación del escrito en su defensa, el interesado podrá solicitar la realización de una entrevista con el Instructor en cuyo caso, será obligatorio recoger el contenido de la misma en acta que se unirá al expediente incoado y que deberá ir firmada por el Instructor y por el interesado. Así mismo, el interesado podrá solicitar que se lleven a cabo cuantas pruebas pueda alegar para su defensa, siempre que las mismas no sean un elemento dilatorio del procedimiento del expediente. c) A continuación, el Instructor deberá llevar las conclusiones a la Junta Directiva quien, a la vista de lo informado por éste, tomará la decisión correspondiente. d) Una vez que la Junta Directiva adopte la decisión de imponer una sanción al interesado, deberá comunicárselo por escrito y con acuse de recibo. El sancionado podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de siete días a contar desde el siguiente a la notificación. Dichas alegaciones se harán ante la Junta Directiva, que revisará todo el expediente sin que haya lugar a práctica de nueva audiencia ni nuevas pruebas. La decisión de la Junta Directiva será definitiva. e) Si la decisión final supusiese la aplicación de una sanción al interesado, la Junta Directiva adoptará la correspondiente sanción dando cuenta, posteriormente, a la Asamblea General. f) Si la Junta Directiva decidiese no sancionar, cualquier socio cofrade que se sienta perjudicado por esta decisión podrá plantear recurso ante la Junta Directiva y, éste, será resuelto por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Al inicio de la misma podrá estar presente el interesado quien hablará en su defensa, posteriormente abandonará la sala a la hora de las votaciones para evitar posibles presiones. La votación será realizada mediante voto secreto y se aprobará por mayoría.

Artículo 126.- Las sanciones podrán ser impuestas por:

a) El Presidente/a ó persona en quien delegue cuando las faltas sean leves. b) La Junta Directiva cuando las faltas sean graves debiendo comunicarlo, posteriormente en la primera reunión que se efectúe, a la Asamblea General siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior del presente R.R.I.

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De conformidad con los artículos precedentes, los a continuación firmantes se comprometen (como representantes de la Cofradía) a cumplir y vigilar el cumplimiento del presente R.R.I. Tobarra, a 31 de Mayo del 2.015.