CODIGO_TRIBUTARIO

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CÓDIGO TRIBUTARIO En un documento en Word realice un análisis del mapa conceptual del código tributario e identifique las operaciones que dan inicio al nacimiento de la obligación tributaria. Envía tu archivo a través de este medio. La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. La obligación tributaria es exigible: 1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por

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CDIGO TRIBUTARIO

En un documento en Word realice un anlisis del mapa conceptual del cdigo tributario e identifique las operaciones que dan inicio al nacimiento de la obligacin tributaria. Enva tu archivo a travs de este medio.La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin.La obligacin tributaria es exigible:1.Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin.Tratndose de tributos administrados por la SUNAT, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artculo 29 de este Cdigo o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artculo.2.Cuando deba ser determinada por la Administracin Tributaria, desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da siguiente al de su notificacin.Acreedor tributario es aqul en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria.El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligacin tributaria, as como las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSLos procedimientos tributarios, adems de los que se establezcan por la Ley son: Procedimiento de Cobranza Coactiva Procedimiento Contencioso- Tributario Procedimiento No Contencioso

PROCEDIMIENTOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIALey de procedimientos administrativos general en el Per acoge la concepcin amplia del acto administrativo, por lo que todo este conjunto de actos administrativos expedidos por la administracin tributaria deben ser motivados.La motivacin de los actos administrativos constituye un requisito de validez de los actos administrativos.LAS NOTIFICACIONESLa Ley 27444( Ley del procedimiento administrativo) entre efectos de la notificacin y efectos del acto notificado con el cual y como quiera que en nuestros derechos vigente se distingue claramente entre los efectos del acto que se notifica y los efectos de la notificacin misma no hay ms remedio que concluir que uno y otro son actos administrativos.FORMAS DE NOTIFICACION Notificacin mediante correo electrnico Notificacin por medio de sistemas de comunicacin electrnico Notificacin mediante constancia administrativa Notificacin mediante pgina web y publicacin en el diario oficialRESOLUCION DE OBSERVANCIA OBLIGATORIADetermina si de de acuerdo con lo establecido por el inciso del artculo 4 del texto nico Ordenado del Cdigo Tributario: aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, modificado por el decreto Legislativo N 981 , es vlida la notificacin de los actos administrativos cuando la constancia de la negativa a la recepcin se consigna adicionalmente que se fij un ceduln en el domicilio fiscal.

NULIDAD Y ANULACIONLa nulidad en los casos de actos administrativos lesivos al inters pblico procede aun cuando hayan quedado firmes y siempre dentro del plazo de 1 ao haber adquirido la condicin de firmes o consentidos.DECLARACION DE LA NULIDAD DE LOS ACTOSAunque la norma seale que la nulidad de oficio proceda en cualquier estado del procedimiento, se entiende que la solo es posible en tanto la Administracin Tributaria no hubiera perdido competencia, de modo que interpuesto el curso de la apelacin la Administracin Tributaria ya no podr lograr la nulidad de oficio por cuanto estara invadiendo las competencias de grado que le corresponderan al tribunal fiscal.