Códigos Tipo en Campamentos Turísticos

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El artículo 32 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (LOPD), atribuye al código tipo un carácter de código deontológico o de buena práctica profesional. No obstante este carácter poco conocido supone un instrumento de garantía eficaz para cumplir las obligaciones establecidas en la LOPD en relación con la protección de datos personales al constituir un acuerdo sectorial encaminado a facilitar el cumplimiento de esas obligaciones a las empresas que al mismo se acojan y someterse al control de la Agencia Española de Protección de Datos. Descubramos en qué consisten y cómo se elaboran los códigos tipo. Códigos Tipo Su aplicación en el sector de los Campamentos Turísticos

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El artículo 32 de la Ley Orgánica 15/1999, de

protección de datos de carácter personal (LOPD),

atribuye al código tipo un carácter de código

deontológico o de buena práctica profesional. No

obstante este carácter poco conocido supone un

instrumento de garantía eficaz para cumplir las

obligaciones establecidas en la LOPD en relación

con la protección de datos personales al

constituir un acuerdo sectorial encaminado a

facilitar el cumplimiento de esas obligaciones

a las empresas que al mismo se acojan y

someterse al control de la Agencia Española de

Protección de Datos. Descubramos en qué

consisten y cómo se elaboran los códigos tipo.

Códigos Tipo

Su aplicación en el sector de los

Campamentos Turísticos

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Códigos Tipo. Su aplicación en el sector de Campamentos Turísticos

De forma genérica, los códigos tipo se

definen como conjunto de normas de buena

conducta, adoptados por entidades,

generalmente pertenecientes al mismo

sector, como modelos a seguir para el

desarrollo de sus actividades profesionales;

asimilables a los códigos deontológicos o de

buena práctica profesional. Las actividades

reguladas a través de un código tipo pueden

ser de muy diversa naturaleza, dado que el

objetivo perseguido en su elaboración se

centra en predefinir pautas o estándares de

actuación generales a tener en cuenta por los

sujetos englobados en un determinado sector

Una de las dudas que más frecuentemente se

plantea se encuentra íntimamente

relacionada con la naturaleza de estos

códigos y, en concreto, se refiere a su grado

de vinculación y obligatoriedad. En relación

con esta cuestión, la propia LOPD en su

Artículo 32.1 y 3, establece, únicamente, la

posibilidad de formular códigos tipo y

reconoce su carácter de códigos deontológicos

o de buena práctica profesional

VENTAJAS DE LA APLICACIÓN DE CÓDIGOS TIPO

>>>> Por un lado, cara al ciudadano, o al

consumidor o potencial cliente, se le

estará dando la imagen de que el

suscriptor del código tipo pone un

interés o esmero especiales a la hora

de respetar los derechos de los

mismos contemplados en la ley;

>>>> Por otro, ante la propia

Administración - esto es, ante la

Agencia Española de Protección de

Datos - pues dado que los códigos han

de inscribirse en el Registro General

de Protección de Datos, previo

examen de los mismos, estaremos

ante un conjunto de normas que

tendrán el visto bueno de la AEPD.

La autorregulación puede suponer una gran

ayuda para el sector de los Campamentos

Turísticos, ya sea desde su condición de

responsables de los ficheros o tratamientos de

datos de carácter personal o de usuarios de

los mismos, adaptando la aplicación de las

previsiones de protección de datos a las

peculiaridades propias de su actividad a

través de los denominados códigos tipo. La

elaboración de estos códigos, así como la

adhesión a los mismos por parte de los

responsables de tratamientos, debe ir en

aumento, en todos los sectores, pero resulta

especialmente importante en aquéllos, como

el de los campamentos turísticos, donde se

están planteando mayores dificultades a la

¿QUÉ SON LOS CÓDIGOS TIPO?

APLICACIÓN DE LOS CÓDIGOS TIPO EN LOS CAMPAMENTOS TURÍSTICOS

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Códigos Tipo. Su aplicación en el sector de Campamentos Turísticos

hora de aplicar la normativa de protección de

datos.

Pese a ello, las dudas planteadas por las

empresas que explotan campamentos

turísticos demuestran que nos movemos en un

campo en el que existe un desconocimiento

generalizado en relación con estos códigos y,

en concreto, respecto a su existencia, qué son

realmente y su grado de exigibilidad.

La implementación y la adscripción a los

códigos tipo por parte de las empresas que

gestionan los Campamentos Turísticos, es

totalmente voluntaria. No obstante, si una

organización se adhiere a un código tipo

concreto, a partir de ese momento, queda

obligada al cumplimiento de las disposiciones

incluidas en él y su incumplimiento podría ser

sancionado por el Órgano creado a estos

efectos.

Consecuencia de ello, el responsable

suscriptor o adherido estará sometido a un

control periódico por parte del citado

Órgano, que deberá verificar que cada una de

las obligaciones aceptadas voluntariamente

continúan siendo objeto de cumplimiento.

Sin embargo, la utilización de éstos códigos

tipo por empresas de software informático

están llevando a los Gerentes de los

Campamentos Turísticos al convencimiento de

que su compra conlleva automáticamente el

cumplimiento de todas las obligaciones

legales de la Ley Orgánica de Protección de

Datos , sin mas controles posteriores como los

citados, razón por la que es necesario matizar

que los códigos tipo no tienen carácter

normativo, sino, como ya hemos dicho, de

códigos deontológicos o de buena práctica

profesional, recordándoles que la adhesión a

los mismo no significa que se esté cumpliendo

con las obligaciones establecidas por la

normativa aplicable en materia de protección

de datos.

En definitiva, el Código Tipo puede y debe

servir como guía básica para la implantación

en el sector de los campamentos turísticos,

de la LOPD con lo que corresponde aplaudir

su impulso y creación esperando que se

proyecte en la realidad de un sector de gran

competencia, donde el tratamiento de datos

personales resulta básico, a veces conflictivo,

y donde la progresiva implantación de las

tecnologías de la información ha hecho

aumentar los riesgos de dicho tratamiento.

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