Códigos Tipo en Campamentos Turísticos
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El artículo 32 de la Ley Orgánica 15/1999, de
protección de datos de carácter personal (LOPD),
atribuye al código tipo un carácter de código
deontológico o de buena práctica profesional. No
obstante este carácter poco conocido supone un
instrumento de garantía eficaz para cumplir las
obligaciones establecidas en la LOPD en relación
con la protección de datos personales al
constituir un acuerdo sectorial encaminado a
facilitar el cumplimiento de esas obligaciones
a las empresas que al mismo se acojan y
someterse al control de la Agencia Española de
Protección de Datos. Descubramos en qué
consisten y cómo se elaboran los códigos tipo.
Códigos Tipo
Su aplicación en el sector de los
Campamentos Turísticos
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Códigos Tipo. Su aplicación en el sector de Campamentos Turísticos
De forma genérica, los códigos tipo se
definen como conjunto de normas de buena
conducta, adoptados por entidades,
generalmente pertenecientes al mismo
sector, como modelos a seguir para el
desarrollo de sus actividades profesionales;
asimilables a los códigos deontológicos o de
buena práctica profesional. Las actividades
reguladas a través de un código tipo pueden
ser de muy diversa naturaleza, dado que el
objetivo perseguido en su elaboración se
centra en predefinir pautas o estándares de
actuación generales a tener en cuenta por los
sujetos englobados en un determinado sector
Una de las dudas que más frecuentemente se
plantea se encuentra íntimamente
relacionada con la naturaleza de estos
códigos y, en concreto, se refiere a su grado
de vinculación y obligatoriedad. En relación
con esta cuestión, la propia LOPD en su
Artículo 32.1 y 3, establece, únicamente, la
posibilidad de formular códigos tipo y
reconoce su carácter de códigos deontológicos
o de buena práctica profesional
VENTAJAS DE LA APLICACIÓN DE CÓDIGOS TIPO
>>>> Por un lado, cara al ciudadano, o al
consumidor o potencial cliente, se le
estará dando la imagen de que el
suscriptor del código tipo pone un
interés o esmero especiales a la hora
de respetar los derechos de los
mismos contemplados en la ley;
>>>> Por otro, ante la propia
Administración - esto es, ante la
Agencia Española de Protección de
Datos - pues dado que los códigos han
de inscribirse en el Registro General
de Protección de Datos, previo
examen de los mismos, estaremos
ante un conjunto de normas que
tendrán el visto bueno de la AEPD.
La autorregulación puede suponer una gran
ayuda para el sector de los Campamentos
Turísticos, ya sea desde su condición de
responsables de los ficheros o tratamientos de
datos de carácter personal o de usuarios de
los mismos, adaptando la aplicación de las
previsiones de protección de datos a las
peculiaridades propias de su actividad a
través de los denominados códigos tipo. La
elaboración de estos códigos, así como la
adhesión a los mismos por parte de los
responsables de tratamientos, debe ir en
aumento, en todos los sectores, pero resulta
especialmente importante en aquéllos, como
el de los campamentos turísticos, donde se
están planteando mayores dificultades a la
¿QUÉ SON LOS CÓDIGOS TIPO?
APLICACIÓN DE LOS CÓDIGOS TIPO EN LOS CAMPAMENTOS TURÍSTICOS
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Códigos Tipo. Su aplicación en el sector de Campamentos Turísticos
hora de aplicar la normativa de protección de
datos.
Pese a ello, las dudas planteadas por las
empresas que explotan campamentos
turísticos demuestran que nos movemos en un
campo en el que existe un desconocimiento
generalizado en relación con estos códigos y,
en concreto, respecto a su existencia, qué son
realmente y su grado de exigibilidad.
La implementación y la adscripción a los
códigos tipo por parte de las empresas que
gestionan los Campamentos Turísticos, es
totalmente voluntaria. No obstante, si una
organización se adhiere a un código tipo
concreto, a partir de ese momento, queda
obligada al cumplimiento de las disposiciones
incluidas en él y su incumplimiento podría ser
sancionado por el Órgano creado a estos
efectos.
Consecuencia de ello, el responsable
suscriptor o adherido estará sometido a un
control periódico por parte del citado
Órgano, que deberá verificar que cada una de
las obligaciones aceptadas voluntariamente
continúan siendo objeto de cumplimiento.
Sin embargo, la utilización de éstos códigos
tipo por empresas de software informático
están llevando a los Gerentes de los
Campamentos Turísticos al convencimiento de
que su compra conlleva automáticamente el
cumplimiento de todas las obligaciones
legales de la Ley Orgánica de Protección de
Datos , sin mas controles posteriores como los
citados, razón por la que es necesario matizar
que los códigos tipo no tienen carácter
normativo, sino, como ya hemos dicho, de
códigos deontológicos o de buena práctica
profesional, recordándoles que la adhesión a
los mismo no significa que se esté cumpliendo
con las obligaciones establecidas por la
normativa aplicable en materia de protección
de datos.
En definitiva, el Código Tipo puede y debe
servir como guía básica para la implantación
en el sector de los campamentos turísticos,
de la LOPD con lo que corresponde aplaudir
su impulso y creación esperando que se
proyecte en la realidad de un sector de gran
competencia, donde el tratamiento de datos
personales resulta básico, a veces conflictivo,
y donde la progresiva implantación de las
tecnologías de la información ha hecho
aumentar los riesgos de dicho tratamiento.
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Instituto Nacional de Tecnologías de la Información
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Socios de Asociación Andaluza de Comercio Electrónico
Socio fundador del comité de Andalucía de ITSMF (Information Technology Service Management Forum)
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UNA GUÍA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA LOPD
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