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    2 -- Suplemento -- Registro Oficial N 303 -- Martes 19 de Octubre del 2010

    PRESIDENCIA DELA REPBLICA DEL ECUADOR

    Oficio No. T.4570- SNJ-10-1516

    Quito, 11 de octubre de 2010

    Seor IngenieroHugo Enrique del Pozo BarrezuetaDIRECTOR DEL REGISTRO OFICIALEn su despacho

    De mi consideracin:

    Por disposicin del seor Presidente Constitucional de laRepblica, de conformidad a lo establecido en el Artculo138 de la Constitucin de la Repblica, en concordanciacon el Artculo 64 de la Ley Orgnica de la FuncinLegislativa, le solicito proceder a la publicacin delCdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin, para lo cual remito lo siguiente:

    1.- Un ejemplar del oficio No. T.4570-SNJ-10-1478 de 4 deoctubre del 2010, suscrito por el Doctor Alexis Mera Giler,mediante el cual solicita del seor Presidente de laAsamblea Nacional, Arquitecto Fernando Cordero Cueva,emitiese una certificacin sobre si el Pleno de dichoOrganismo discuti y aprob o no, dentro del plazo detreinta das, la objecin parcial remitida por el seorPresidente Constitucional de la Repblica, EconomistaRafael Correa Delgado, remitida mediante oficio No. T.

    4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del 2010 y susalcances remitidos mediante oficios No. T. 4570-SNJ-10-1398 del 13 de septiembre del 2010 y T.4570-SNJ-10-1410del 15 de los mismos mes y ao.

    2.- Oficio No. SAN-2010-671 del 4 de octubre del 2010suscrito por el Secretario General de la Asamblea Nacional,mediante el cual certifica que el Pleno trat la objecin

    parcial y se allan a los artculos 3, 15, 16, 34, 37, 50, 57,60, 66, 67, 70, 90, 93, 95, 99, 117, 118, 119, 121, 127, 128,129, 130, 136, 137, 138, 144, 145, 154, 157, 167, 172, 173,177, 179, 182, 186, 193, 194, 195, 196, 200, 211, 251, 257,296, 318, 325, 329, 331, 348, 379, 380, 384, 395, 399, 400,410, 412, 452, 454, 458, 466, 472, 474, 503, 509, 526, 541,

    553, 562, 568, 594, Disposiciones Generales Segunda yQuinta; Disposiciones Transitorias Tercera, Octava, DcimoPrimera, Dcimo Segunda, Dcimo Cuarta, Dcimo Quinta,Vigsimo Primera, Vigsimo Sexta; y, DisposicinDerogatoria Primera, de la objecin parcial. Por otra parteseala que el Pleno de la Asamblea se ratific en losartculos 110, 295, 340, primer inciso del artculo 354, 441y Disposicin Transitoria Dcima, mientras que no existe

    pronunciamiento hasta la fecha en que se emite lacertificacin, sobre los artculos no detallados, lo quecomunica para proceder de conformidad con lodispuesto por los Artculos 138 de la Constitucin de laRepblica y 64 de la Ley Orgnica de la FuncinLegislativa.

    3.- Texto del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,Autonomas y Descentralizacin, en el que se encuentranincorporadas las objeciones formuladas en el oficio No. T.

    4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del 2010 y susalcances remitidos mediante oficios No. T. 4570-SNJ-10-1398 del 13 de septiembre del 2010 y T.4570-SNJ-10-1410del 15 de los mismos mes y ao.

    nicamente para su respaldo documental le remito lascopias certificadas del Proyecto de Cdigo Orgnico deOrganizacin Territorial, Autonomas y Descentralizacin,

    puesto en conocimiento de la Presidencia de la Repblicamediante oficio No. PAN-FC-010-1431, de 11 de agostodel 2010 por parte de la Asamblea Nacional; y, de losoficios No. T. 4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del2010, No. T. 4570-SNJ-10-1398 del 13 de septiembre del2010 y T.4570-SNJ-10-1410 del 15 de los mismos mes yao, que contienen la objecin parcial a dicho proyecto deLey.

    Atentamente,

    f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurdico.

    ASAMBLEA NACIONAL

    Oficio No. PAN-FC-010-1431

    Quito, 11 de agosto de 2010

    Seor Economista

    Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPBLICA DEL ECUADOREn su despacho

    Seor Presidente:

    La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribucionesque le confiere la Constitucin de la Repblica del Ecuadory la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa, discuti yaprob el proyecto de Ley Orgnica: CDIGOORGNICO DE ORGANIZACIN TERRITORIAL,AUTONOMA Y DESCENTRALIZACIN.

    En tal virtud y para los fines previstos en los artculos 137de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y 63 de laLey Orgnica de la Funcin Legislativa, remito el autnticoy copia certificada del texto del proyecto de Ley, as comotambin la certificacin del seor Secretario General de laAsamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivosdebates.

    Atentamente,

    f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

    ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia deloriginal que reposa en los archivos de la Asamblea

    Nacional.- Quito, 6 de octubre del 2010.- f.) Dr. FranciscoVergara O., Secretario General.

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    Suplemento -- Registro Oficial N 303 -- Martes 19 de Octubre del 2010 -- 3

    ASAMBLEA NACIONAL

    CERTIFICACIN

    En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de Ley Orgnica:CDIGO ORGNICO DE ORGANIZACINTERRITORIAL, AUTONOMA Y DESCENTRA-LIZACIN, fue discutido y aprobado en las siguientesfechas:

    PRIMER DEBATE: 29-Julio-2009 (ComisinLegislativa y de Fiscalizacin)

    SEGUNDO DEBATE: 09, 10 y 11-Marzo-2010; y, 11-Agosto-2010

    Quito, 11 de agosto de 2010

    f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

    ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia deloriginal que reposa en los archivos de la Asamblea

    Nacional.- Quito, 6 de octubre del 2010.- f.) Dr. FranciscoVergara O., Secretario General.

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICADEL ECUADOR

    Oficio No. T.4570-SNJ-10-1478

    Quito, 4 de octubre de 2010.

    Seor ArquitectoFernando Cordero CuevaPRESIDENTE ASAMBLEA NACIONALEn su despacho

    De mis consideraciones:

    Mediante oficio No. T.4570-SNJ-10-1350, del 3 deseptiembre del 2010, que fuera recibido ese mismo da, elseor Presidente Constitucional de la Repblica remitihasta la Asamblea Nacional la objecin parcial al Proyectode Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin, en cumplimiento de lodispuesto por los artculos 137 ltimo inciso y 138 de laConstitucin de la Repblica, en concordancia con elartculo 64 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa.

    En tal virtud, para los fines de Ley, solicito a usted se sirvaextender una certificacin de la que se desprenda si se llega discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea

    Nacional, la mencionada objecin del seor PresidenteConstitucional de la Repblica, sea en los trminosestablecidos por el tercer inciso del artculo 64 de la LeyOrgnica de la Funcin Legislativa, o de su inciso cuarto,respectivamente.

    Por la atencin que se sirva dar a la presente, anticipo misagradecimientos, reiterando mi sentimiento deconsideracin y estima.

    Atentamente,

    f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurdico.

    Es fiel copia de la compulsa con la fe de recepcin originalde la Asamblea Nacional.- LO CERTIFICO.- Quito, 8 deoctubre del 2010.

    f.) Ab. Oscar Pico Solrzano, Subsecretario Nacional de laAdministracin Pblica.

    ASAMBLEA NACIONAL

    Oficio No. SAN-2010-671

    Quito, 4 de octubre de 2010

    EconomistaRafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONTITUCIONALDE LA REPUBLICACiudad

    Seor Presidente:

    Para su conocimiento, me permito CERTIFICAR losiguiente:

    1. La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de2010, recibi el oficio No. T.4570-SNJ-10-1350, que

    contiene la Objecin Parcial del seor Presidente de laRepblica al proyecto de Ley - Cdigo Orgnico deOrganizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin.

    2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesin No. 57,llevada a cabo el 21 de septiembre de 2010, trat laobjecin parcial, ratificndose en el texto remitido a laPresidencia de la Repblica por la Funcin Legislativamediante oficio No. PAN-FC-010-1431, de 11 deagosto de 2010, en lo siguiente:

    Artculos: 110; 295; 340; primer inciso delartculo 354; 441; y, Disposicin Transitoria

    Dcima.

    3. En la misma Sesin No. 57, el Pleno de la Asamblea Nacional, se allan respecto a la objecin parcial presentada por el Presidente Constitucional de laRepblica mediante oficio No. T.4570-SNJ-10-1350,en lo siguiente:

    Artculos: 3; 15; 16; 34; 37; 50; 57; 60; 66; 67;70; 90; 93; 95; 99; 117; 118; 119; 121; 127; 128;129; 130; 136; 137; 138; 144; 145; 154; 157;167; 172; 173; 177; 179; 182; 186; 193; 194;195; 196; 200; 211; 251; 257; 296; 318; 325;329; 331; 348; 379; 380; 384; 395; 399; 400;

    410; 412; 452; 454; 458; 466; 472; 474; 503;509; 526; 541; 553; 562; 568; 594; DisposicionesGenerales Segunda y Quinta; DisposicionesTransitorias Tercera; Octava; y, Dcimo Primera;

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    Dcimo Segunda; Dcimo Cuarta; DcimoQuinta; Vigsimo Primera; Vigsimo Sexta; y,Disposicin Derogatoria Primera.

    4. En cuanto a la objecin, respecto de los puntos nodetallados en los numerales 2 y 3 del presentedocumento, me permito informar que el Pleno no se ha

    pronunciado hasta la presente fecha.

    Adicionalmente, me permito certificar la recepcin de losoficios No. T.4570-SNJ-10-1398 y No. T.4570-SNJ-10-1410, como alcances al oficio No. T.4570-SNJ-10-1350.

    Particular que pongo en su conocimiento, para que se actede conformidad con lo dispuesto en los artculos 138 de laConstitucin de la Repblica del Ecuador y 64 de la LeyOrgnica de la Funcin Legislativa.

    Atentamente,

    f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA.- Secretara GeneralJurdicaRecibido: .

    Nombre: IlegibleFecha: 04 de octubre del 2010.- Hora: 13h27

    ASAMBLEA NACIONAL

    EL PLENO

    CONSIDERANDO:

    Que, la Constitucin de la Repblica vigente, establece unanueva organizacin territorial del Estado, incorpora nuevascompetencias a los gobiernos autnomos descentralizados ydispone que por ley se establezca el sistema nacional decompetencias, los mecanismos de financiamiento y lainstitucionalidad responsable de administrar estos procesosa nivel nacional;

    Que, es necesario contar con un cuerpo legal codificado queintegre la normativa de todos los gobiernos autnomosdescentralizados, como mecanismo para evitar la dispersin

    jurdica y contribuir a brindar racionalidad ycomplementariedad al ordenamiento jurdico;

    Que, la Constitucin de la Repblica otorga el carcter deley orgnica, entre otras, a aquellas que regulen laorganizacin, competencias, facultades y funcionamiento delos gobiernos autnomos descentralizados;

    Que, de conformidad con el numeral nueve de ladisposicin transitoria primera de la Constitucin de laRepblica, el rgano legislativo, aprobar la ley que regulela descentralizacin territorial de los distintos niveles degobierno y el sistema de competencias, y fijar el plazo parala conformacin de las regiones autnomas;

    Que, de acuerdo con la disposicin transitoria primera,numeral nueve de la Constitucin de la Repblica delEcuador la ley que regule la descentralizacin territorial de

    los distintos niveles de gobierno incorporar los procedimientos para el clculo y distribucin anual de losfondos que recibirn los gobiernos autnomosdescentralizados del Presupuesto General del Estado;

    Que, los gobiernos autnomos descentralizados, autoridadesnacionales y del rgimen descentralizado, as como otrossectores involucrados han expresado sus criterios y

    propuestas sobre el contenido de la presente iniciativalegislativa;

    Que, de conformidad con lo previsto en la Constitucin dela Repblica vigente se requiere regular la organizacin,competencias, facultades y funcionamiento de losorganismos autnomos descentralizados; y,

    En ejercicio de la atribucin conferida por la Constitucinde la Repblica, expide el siguiente:

    CDIGO ORGNICO DE ORGANIZACINTERRITORIAL, AUTONOMA Y

    DESCENTRALIZACIN

    TTULO I

    PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo 1.- mbito.- Este Cdigo establece laorganizacin poltico-administrativa del Estado ecuatorianoen el territorio; el rgimen de los diferentes niveles degobiernos autnomos descentralizados y los regmenesespeciales, con el fin de garantizar su autonoma poltica,administrativa y financiera. Adems, desarrolla un modelode descentralizacin obligatoria y progresiva a travs delsistema nacional de competencias, la institucionalidadresponsable de su administracin, las fuentes definanciamiento y la definicin de polticas y mecanismos

    para compensar los desequilibrios en el desarrolloterritorial.

    Artculo 2.- Objetivos.- Son objetivos del presente Cdigo:

    a) La autonoma poltica, administrativa y financiera delos gobiernos autnomos descentralizados, en el marcode la unidad del Estado ecuatoriano;

    b) La profundizacin del proceso de autonomas ydescentralizacin del Estado, con el fin de promover el

    desarrollo equitativo, solidario y sustentable delterritorio, la integracin y participacin ciudadana, ascomo el desarrollo social y econmico de la poblacin;

    c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante laconsolidacin de cada uno de sus niveles de gobierno,en la administracin de sus circunscripcionesterritoriales, con el fin de impulsar el desarrollonacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechossin discriminacin alguna, as como la prestacinadecuada de los servicios pblicos;

    d) La organizacin territorial del Estado ecuatorianoequitativa y solidaria, que compense las situaciones deinjusticia y exclusin existentes entre lascircunscripciones territoriales;

    e) La afirmacin del carcter intercultural y plurinacionaldel Estado ecuatoriano;

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    f) La democratizacin de la gestin del gobierno central yde los gobiernos autnomos descentralizados, medianteel impulso de la participacin ciudadana;

    g) La delimitacin del rol y mbito de accin de cadanivel de gobierno, para evitar la duplicacin defunciones y optimizar la administracin estatal;

    h) La definicin de mecanismos de articulacin,coordinacin y corresponsabilidad entre los distintosniveles de gobierno para una adecuada planificacin ygestin pblica;

    i) La distribucin de los recursos en los distintos nivelesde gobierno, conforme con los criterios establecidos enla Constitucin de la Repblica para garantizar su usoeficiente; y,

    j) La consolidacin de las capacidades rectora delgobierno central en el mbito de sus competencias;coordinadora y articuladora de los gobiernosintermedios; y, de gestin de los diferentes niveles degobierno.

    Artculo 3.- Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades pblicas de los gobiernos autnomosdescentralizados se regirn por los siguientes principios:

    a) Unidad.- Los distintos niveles de gobierno tienen laobligacin de observar la unidad del ordenamiento jurdico,la unidad territorial, la unidad econmica y la unidad en laigualdad de trato, como expresin de la soberana del

    pueblo ecuatoriano.

    La unidad jurdica se expresa en la Constitucin comonorma suprema de la Repblica y las leyes, cuyasdisposiciones deben ser acatadas por todos los niveles degobierno, puesto que ordenan el proceso dedescentralizacin y autonomas.

    La unidad territorial implica que, en ningn caso, elejercicio de la autonoma permitir el fomento de laseparacin y la secesin del territorio nacional.

    La unidad econmica se expresa en un nico ordeneconmico-social y solidario a escala nacional, para que elreparto de las competencias y la distribucin de los recursos

    pblicos no produzcan inequidades territoriales.

    La igualdad de trato implica que todas las personas soniguales y gozarn de los mismos derechos, deberes yoportunidades, en el marco del respeto a los principios deinterculturalidad y plurinacionalidad, equidad de gnero,generacional, los usos y costumbres.

    b) Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienencomo obligacin compartida la construccin del desarrollo

    justo, equilibrado y equitativo de las distintascircunscripciones territoriales, en el marco del respeto de ladiversidad y el ejercicio pleno de los derechos individualesy colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado,en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los

    recursos y bienes pblicos para compensar las inequidadesentre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusin,la satisfaccin de las necesidades bsicas y el cumplimientodel objetivo del buen vivir.

    c) Coordinacin y corresponsabilidad.- Todos losniveles de gobierno tienen responsabilidad compartida conel ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadana, el

    buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripcionesterritoriales, en el marco de las competencias exclusivas yconcurrentes de cada uno de ellos.

    Para el cumplimiento de este principio se incentivar a quetodos los niveles de gobierno trabajen de manera articuladay complementaria para la generacin y aplicacin denormativas concurrentes, gestin de competencias, ejerciciode atribuciones. En este sentido, se podrn acordarmecanismos de cooperacin voluntaria para la gestin desus competencias y el uso eficiente de los recursos.

    d) Subsidiariedad.- La subsidiariedad supone privilegiarla gestin de los servicios, competencias y polticas pblicas

    por parte de los niveles de gobierno ms cercanos a la poblacin, con el fin de mejorar su calidad y eficacia yalcanzar una mayor democratizacin y control social de losmismos.

    En virtud de este principio, el gobierno central no ejercercompetencias que pueden ser cumplidas eficientemente porlos niveles de gobierno ms cercanos a la poblacin y solose ocupar de aquellas que le corresponda, o que por sunaturaleza sean de inters o implicacin nacional o delconjunto de un territorio.

    Se admitir el ejercicio supletorio y temporal decompetencias por otro nivel de gobierno en caso dedeficiencias, de omisin, de desastres naturales o de

    paralizaciones comprobadas en la gestin, conforme elprocedimiento establecido en este Cdigo.

    e) Complementariedad.- Los gobiernos autnomosdescentralizados tienen la obligacin compartida dearticular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacionalde Desarrollo y gestionar sus competencias de maneracomplementaria para hacer efectivos los derechos de laciudadana y el rgimen del buen vivir y contribuir as almejoramiento de los impactos de las polticas pblicas

    promovidas por el Estado ecuatoriano.

    f) Equidad interterritorial.- La organizacin territorialdel Estado y la asignacin de competencias y recursosgarantizarn el desarrollo equilibrado de todos losterritorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a losservicios pblicos.

    g) Participacin ciudadana.- La participacin es underecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a laciudadana. El ejercicio de este derecho ser respetado,

    promovido y facilitado por todos los rganos del Estado demanera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboracin yadopcin compartida de decisiones, entre los diferentesniveles de gobierno y la ciudadana, as como la gestincompartida y el control social de planes, polticas,

    programas y proyectos pblicos, el diseo y ejecucin de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud deeste principio, se garantizan adems la transparencia y larendicin de cuentas, de acuerdo con la Constitucin y laley.

    Se aplicarn los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de gnero, generacional, y segarantizarn los derechos colectivos de las comunidades,

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    pueblos y nacionalidades, de conformidad con laConstitucin, los instrumentos internacionales y la ley.

    h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los gobiernosautnomos descentralizados priorizarn las potencialidades,capacidades y vocaciones de sus circunscripciones

    territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la poblacin, e impulsarn el desarrolloterritorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural yvalores comunitarios. La aplicacin de este principioconlleva asumir una visin integral, asegurando los aspectossociales, econmicos, ambientales, culturales einstitucionales, armonizados con el territorio y aportarn aldesarrollo justo y equitativo de todo el pas.

    Artculo 4.- Fines de los gobiernos autnomosdescentralizados.- Dentro de sus respectivascircunscripciones territoriales son fines de los gobiernosautnomos descentralizados:

    a) El desarrollo equitativo y solidario mediante elfortalecimiento del proceso de autonomas ydescentralizacin;

    b) La garanta, sin discriminacin alguna y en lostrminos previstos en la Constitucin de la Repblica,de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechosindividuales y colectivos constitucionales y de aquelloscontemplados en los instrumentos internacionales;

    c) El fortalecimiento de la unidad nacional en ladiversidad;

    d) La recuperacin y conservacin de la naturaleza y elmantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

    e) La proteccin y promocin de la diversidad cultural yel respeto a sus espacios de generacin e intercambio;la recuperacin, preservacin y desarrollo de lamemoria social y el patrimonio cultural;

    f) La obtencin de un hbitat seguro y saludable para losciudadanos y la garanta de su derecho a la vivienda enel mbito de sus respectivas competencias;

    g) El desarrollo planificado participativamente paratransformar la realidad y el impulso de la economa

    popular y solidaria con el propsito de erradicar la

    pobreza, distribuir equitativamente los recursos y lariqueza, y alcanzar el buen vivir;

    h) La generacin de condiciones que aseguren losderechos y principios reconocidos en la Constitucin atravs de la creacin y funcionamiento de sistemas de

    proteccin integral de sus habitantes; e,

    i) Los dems establecidos en la Constitucin y la ley.Artculo 5.- Autonoma.- La autonoma poltica,administrativa y financiera de los gobiernos autnomosdescentralizados y regmenes especiales prevista en laConstitucin comprende el derecho y la capacidad efectiva

    de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas yrganos de gobierno propios, en sus respectivascircunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sinintervencin de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus

    habitantes. Esta autonoma se ejercer de maneraresponsable y solidaria. En ningn caso pondr en riesgo elcarcter unitario del Estado y no permitir la secesin delterritorio nacional.

    La autonoma poltica es la capacidad de cada gobierno

    autnomo descentralizado para impulsar procesos y formasde desarrollo acordes a la historia, cultura y caractersticas propias de la circunscripcin territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivassobre las competencias de su responsabilidad; las facultadesque de manera concurrente se vayan asumiendo; lacapacidad de emitir polticas pblicas territoriales; laeleccin directa que los ciudadanos hacen de susautoridades mediante sufragio universal, directo y secreto;y, el ejercicio de la participacin ciudadana.

    La autonoma administrativa consiste en el pleno ejerciciode la facultad de organizacin y de gestin de sus talentoshumanos y recursos materiales para el ejercicio de sus

    competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en formadirecta o delegada, conforme a lo previsto en laConstitucin y la ley.

    La autonoma financiera se expresa en el derecho de losgobiernos autnomos descentralizados de recibir de maneradirecta, predecible, oportuna, automtica y sin condiciones,los recursos que les corresponden de su participacin en elPresupuesto General de Estado, as como en la capacidad degenerar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lodispuesto en la Constitucin y la ley.

    Su ejercicio no excluir la accin de los organismosnacionales de control en uso de sus facultades

    constitucionales y legales.

    Artculo 6.- Garanta de autonoma.- Ninguna funcin delEstado ni autoridad extraa podr interferir en la autonoma

    poltica, administrativa y financiera propia de los gobiernosautnomos descentralizados, salvo lo prescrito por laConstitucin y las leyes de la Repblica.

    Est especialmente prohibido a cualquier autoridad ofuncionario ajeno a los gobiernos autnomosdescentralizados, lo siguiente:

    a) Derogar, reformar o suspender la ejecucin de estatutosde autonoma; normas regionales; ordenanzas

    provinciales, distritales y municipales; reglamentos,acuerdos o resoluciones parroquiales rurales; expedidas

    por sus autoridades en el marco de la Constitucin yleyes de la Repblica;

    b) Impedir o retardar de cualquier modo la ejecucin deobras, planes o programas de competencia de losgobiernos autnomos descentralizados, imposibilitar suadopcin o financiamiento, incluso demorando laentrega oportuna y automtica de recursos;

    c) Encargar la ejecucin de obras, planes o programas propios a organismos extraos al gobierno autnomodescentralizado competente;

    d) Privar a los gobiernos autnomos descentralizados dealguno o parte de sus ingresos reconocidos por ley, ohacer participar de ellos a otra entidad, sin resarcir con

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    otra renta equivalente en su cuanta, duracin yrendimiento que razonablemente pueda esperarse en elfuturo;

    e) Derogar impuestos, establecer exenciones,exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresostributarios y no tributarios propios de los gobiernosautnomos descentralizados, sin resarcir con otra rentaequivalente en su cuanta;

    f) Impedir de cualquier manera que un gobiernoautnomo descentralizado recaude directamente sus

    propios recursos, conforme la ley;

    g) Utilizar u ocupar bienes muebles o inmuebles de ungobierno autnomo descentralizado, sin previaresolucin del mismo y el pago del justo precio de los

    bienes de los que se le priven;

    h) Obligar a gestionar y prestar servicios que no sean desu competencia;

    i) Obligar a los gobiernos autnomos a recaudar o retenertributos e ingresos a favor de terceros, con excepcinde aquellos respecto de los cuales la ley les impongadicha obligacin. En los casos en que por conveniodeba recaudarlos, los gobiernos autnomos tendrnderecho a beneficiarse hasta con un diez por ciento delo recaudado;

    j) Interferir o perturbar el ejercicio de las competencias previstas en la Constitucin, este Cdigo y las leyesque les correspondan, como consecuencia del procesode descentralizacin;

    k) Emitir dictmenes o informes respecto de lasnormativas de los respectivos rganos legislativos delos gobiernos autnomos descentralizados,especialmente respecto de ordenanzas tributarias,

    proyectos, planes, presupuestos, celebracin deconvenios, acuerdos, resoluciones y dems actividades

    propias de los gobiernos autnomos descentralizados,en el ejercicio de sus competencias, salvo lo dispuesto

    por la Constitucin y este Cdigo;

    l) Interferir en su organizacin administrativa;m) Nombrar, suspender o separar de sus cargos a los

    miembros del gobierno o de su administracin, salvo

    los casos establecidos en la Constitucin y en la ley; y,

    n) Crear o incrementar obligaciones de carcter laboralque afectaren a los gobiernos autnomosdescentralizados sin asignar los recursos necesarios ysuficientes para atender dichos egresos.

    La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones sercausal de nulidad del acto y de destitucin del funcionario

    pblico responsable en el marco del debido proceso yconforme el procedimiento previsto en la ley que regula elservicio pblico, sin perjuicio de las acciones legales a quehubiere lugar.

    En caso de que la inobservancia de estas normas seaimputable a autoridades sujetas a enjuiciamiento poltico

    por parte de la Funcin Legislativa, sta iniciar dichoproceso en contra de la autoridad responsable.

    Artculo 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejerciciode sus competencias y de las facultades que de maneraconcurrente podrn asumir, se reconoce a los consejosregionales y provinciales, concejos metropolitanos ymunicipales, la capacidad para dictar normas de carctergeneral, a travs de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,aplicables dentro de su circunscripcin territorial.

    El ejercicio de esta facultad se circunscribir al mbitoterritorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, yobservar lo previsto en la Constitucin y la Ley.

    Los gobiernos autnomos descentralizados del rgimenespecial de la provincia de Galpagos ejercern la facultadnormativa con las limitaciones que para el caso expida laley correspondiente.

    Las circunscripciones territoriales indgenas,afroecuatorianas y montubias asumirn las capacidadesnormativas que correspondan al nivel de gobierno en lasque se enmarquen, sin perjuicio de aquellas que le otorga la

    Constitucin y la ley.

    Artculo 8.- Facultad normativa de los gobiernosparroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripcionesterritoriales y en el mbito de sus competencias y de las queles fueren delegadas, los gobiernos autnomosdescentralizados parroquiales rurales tienen capacidad paradictar acuerdos y resoluciones, as como normasreglamentarias de carcter administrativo, que no podrncontravenir las disposiciones constitucionales, legales ni lanormativa dictada por los consejos regionales, consejos

    provinciales, concejos metropolitanos y concejosmunicipales.

    Artculo 9.- Facultad ejecutiva.- La facultad ejecutivacomprende el ejercicio de potestades pblicas privativas denaturaleza administrativa bajo responsabilidad degobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o

    prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanosy presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales.

    TTULO II

    ORGANIZACIN DEL TERRITORIO

    Artculo 10.- Niveles de organizacin territorial.- ElEstado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones,

    provincias, cantones y parroquias rurales.

    En el marco de esta organizacin territorial, por razones deconservacin ambiental, tnico culturales o de poblacin,

    podrn constituirse regmenes especiales de gobierno:distritos metropolitanos, circunscripciones territoriales de

    pueblos y nacionalidades indgenas, afroecuatorianas ymontubias y el consejo de gobierno de la provincia deGalpagos.

    Artculo 11.- Ecosistema amaznico.- El territorio de las provincias amaznicas forma parte de un ecosistemanecesario para el equilibrio ambiental del planeta. Esteterritorio constituir una circunscripcin territorial especialregida por una ley especial conforme con una planificacinintegral participativa que incluir aspectos sociales,educativos, econmicos, ambientales y culturales, con unordenamiento territorial que garantice la conservacin y

    proteccin de sus ecosistemas y el principio del sumakkawsay.

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    En la propuesta de la ley especial amaznica debernparticipar personas, comunidades, pueblos, nacionalidades ycolectivos urbanos y rurales. Se respetar la integralidad delos territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidadesamaznicas, los derechos colectivos y los instrumentosinternacionales.

    Artculo 12.- Biodiversidad amaznica.- Con la finalidadde precautelar la biodiversidad del territorio amaznico, elgobierno central y los gobiernos autnomosdescentralizados, de manera concurrente, adoptarn

    polticas para el desarrollo sustentable y medidas decompensacin para corregir las inequidades.

    En el mbito de su gestin ambiental, se aplicarn polticasde preservacin, conservacin y remediacin, acordes consu diversidad ecolgica.

    Artculo 13.- Cumplimiento de requisitos.- La creacin deregiones, provincias, cantones y parroquias rurales respetarde manera rigurosa los requisitos previstos en laConstitucin y este Cdigo; su inobservancia acarrear lanulidad absoluta del acto normativo correspondiente.

    Captulo I

    Regiones

    Artculo 14.- Regiones.- La regin es la circunscripcinterritorial conformada por las provincias que se constituyancomo tal, de acuerdo con el procedimiento y requisitos

    previstos en la Constitucin, este Cdigo y su estatuto deautonoma.

    Artculo 15.- Conformacin.- Dos o ms provincias concontinuidad territorial, superficie regional mayor a veintemil kilmetros cuadrados y un nmero de habitantes que ensu conjunto sea superior al cinco por ciento (5%) de la

    poblacin nacional, formarn regiones, de acuerdo con laConstitucin y la ley.

    Para la conformacin de regiones se requerir y garantizarobligatoriamente que exista equilibrio interregional,afinidad histrica y cultural, complementariedad ecolgica ymanejo integrado de cuencas, en los trminos establecidosen la Constitucin, y que el territorio de la regin aconformarse no supere el veinte por ciento del total delterritorio nacional. Se crearn incentivos econmicos y deotra ndole para que las provincias se integren enregiones.

    Artculo 16.- Proceso de conformacin de regiones.- Deconformidad con lo previsto en la Constitucin, el procesode conformacin de regiones tendr lugar de acuerdo conlas siguientes reglas:

    a) Iniciativa para la conformacin de las regiones.- Lainiciativa para la conformacin de una regin correspondera los gobiernos autnomos descentralizados provinciales yse iniciar con las resoluciones adoptadas por los consejos

    provinciales respectivos, con el voto favorable de las dosterceras partes de los integrantes de cada consejo.

    Con las resoluciones adoptadas por los respectivos consejos provinciales, se prepararn el proyecto de ley deregionalizacin y un proyecto de estatuto de autonomaregional;

    b) Proyecto de ley.- El proyecto de ley orgnica decreacin de la regin contendr la declaracin de creacin yla delimitacin de su territorio. En la exposicin de motivosse incluir la informacin de sustento que justifique elcumplimiento de los principios, requisitos y criteriosconstitucionales de la organizacin territorial. El proyectode ley no podr modificar los lmites territoriales de las

    provincias que conforman la regin.

    El proyecto ser presentado por los prefectos o prefectas alPresidente de la Repblica quien verificar el cumplimientoy apego obligatorio a los principios, requisitos y criterios

    previstos en la Constitucin para el proceso deconformacin de regiones y organizacin del territorio; y, loremitir a la Asamblea Nacional para el inicio del

    procedimiento legislativo correspondiente, slo en caso deque cumpla con los criterios y requisitos constitucionales ylegales.

    La Asamblea Nacional aprobar el proyecto de ley en un

    plazo mximo de ciento veinte das contados desde surecepcin, en caso de no pronunciarse dentro de este plazo,se considerar aprobado. Para negar o archivar el proyectode ley, la Asamblea requerir de los votos de las dosterceras partes de sus integrantes;

    c) Proyecto de estatuto de autonoma.- El estatutoaprobado ser la norma institucional bsica de la regin. Elestatuto establecer su denominacin, smbolos, principios,instituciones del gobierno autnomo descentralizadoregional y su sede, as como la identificacin de suscompetencias, bienes, rentas y recursos propios.

    El estatuto prever, de manera obligatoria, estructuras

    desconcentradas para la gestin de sus competencias;

    d) Dictamen de constitucionalidad.- Los prefectos oprefectas de las provincias presentarn a consideracin de laCorte Constitucional el proyecto de estatuto, la mismaque verificar su conformidad con la Constitucin en un

    plazo mximo de cuarenta y cinco das contados apartir de la fecha de presentacin; vencido el plazo, en casode no emitirse el dictamen, se entender que ste esfavorable.

    Si la Corte Constitucional considera que el proyecto escontrario a las disposiciones constitucionales, devolver el

    proyecto a los prefectos o prefectas para que salven loserrores observados por la Corte e incorporen lasmodificaciones que aseguren la conformidad del proyectode estatuto de autonoma con la Constitucin. Con lasmodificaciones, la Corte Constitucional emitir su dictamenen un plazo mximo de diez das, contados desde que elestatuto vuelva a su conocimiento.

    En caso de que el dictamen sea negativo se podr volver a presentar el estatuto con las reformas que permitan suconformidad con la Constitucin, e iniciar el trmitenuevamente;

    e) Consulta popular.- Con el dictamen favorable de laCorte Constitucional al proyecto de estatuto y la ley

    aprobada por la Asamblea Nacional, o en su defecto,vencidos los plazos correspondientes; los prefectos o

    prefectas de las provincias interesadas en conformar laregin solicitarn al Consejo Nacional Electoral, dentro de

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    los quince das siguientes, la convocatoria a consulta popular en dichas provincias, para que su poblacin sepronuncie sobre el estatuto de autonoma.

    El Consejo Nacional Electoral realizar la convocatoria aconsulta popular dentro de los cuarenta y cinco dassiguientes a la fecha de presentacin de la solicitud.

    La consulta popular se realizar en la misma fecha en dichas provincias, de conformidad con lo previsto en laConstitucin, y ser financiada por los respectivosgobiernos provinciales;

    f) Vigencia de ley y estatuto.- Si la consulta fueraaprobada por la mayora absoluta de los votos vlidamenteemitidos en cada provincia, la ley y el estatuto entrarn envigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial yempezar a transcurrir el plazo de cuarenta y cinco das paraque el Consejo Nacional Electoral realice la convocatoria aelecciones de gobernador o gobernadora regional, y deconsejeros o consejeras regionales.

    Los representantes de la regin a la Asamblea Nacionalsern elegidos en el siguiente proceso electoral nacional, deacuerdo con lo dispuesto en la ley de la materia electoral.

    g) Nueva consulta.- Si la consulta popular no obtuviere lamayora absoluta de los votos vlidos emitidos en cada

    provincia, sta podr volver a convocarse posteriormente enlas provincias donde no haya sido aprobada, sin necesidadde iniciar otro proceso, por iniciativa del consejo provincialrespectivo; y,

    h) Reforma del estatuto.- Las reformas al estatuto deautonoma se realizarn con sujecin al proceso en l

    establecido, previo dictamen favorable de la CorteConstitucional.

    Captulo II

    Provincias

    Artculo 17.- Provincias.- Las provincias soncircunscripciones territoriales integradas por los cantonesque legalmente les correspondan.

    Artculo 18.- Creacin.- La creacin de provincias serealizar mediante ley. El proyecto de creacin ser

    presentado por iniciativa del Presidente de la Repblica en

    ejercicio de su atribucin privativa, el cual contendr ladescripcin del territorio que comprende la provincia, suslmites, la designacin de la capital provincial y lademostracin de la garanta de cumplimiento de susrequisitos.

    Artculo 19.- Requisitos.- Para la creacin de provincias serequiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Una poblacin residente en el territorio de la futuraprovincia de al menos el tres por ciento de la poblacintotal nacional;

    b) Una extensin territorial de al menos diez milkilmetros cuadrados;

    c) Delimitacin fsica del territorio provincial de maneradetallada, que incluya la descripcin de los accidentesgeogrficos existentes;

    d) Los cantones que promuevan el proceso deprovincializacin debern tener al menos diez aos decreacin;

    e) Informe favorable del gobierno autnomodescentralizado regional y del organismo nacional de

    planificacin; y,

    f) Decisin favorable de la ciudadana de los cantonesque van a conformar la nueva provincia a travs deconsulta popular convocada, a solicitud del Presidenteo Presidenta de la Repblica, por el organismoelectoral nacional conforme a la ley.

    Captulo III

    Cantones

    Artculo 20.- Cantones.- Los cantones soncircunscripciones territoriales conformadas por parroquiasrurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas,sealadas en su respectiva ley de creacin, y por las que secrearen con posterioridad, de conformidad con la presenteley.

    Artculo 21.- Creacin.- La creacin de cantones serealizar mediante ley. El proyecto ser presentado poriniciativa del Presidente de la Repblica. El proyectocontendr la descripcin del territorio que comprende elcantn, sus lmites, la designacin de la cabecera cantonal yla demostracin de la garanta de cumplimiento de susrequisitos.

    Artculo 22.- Requisitos.- Para la creacin de cantones serequiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Una poblacin residente en el territorio del futurocantn de al menos cincuenta mil habitantes, de loscuales, al menos doce mil debern residir en la futuracabecera cantonal;

    b) Delimitacin fsica del territorio cantonal de maneradetallada, que incluya la descripcin de los accidentesgeogrficos existentes;

    c) La parroquia o parroquias rurales que promueven el proceso de cantonizacin deber tener al menos diezaos de creacin;

    d) Informes favorables del gobierno provincial y delorganismo nacional de planificacin;

    e) Informe previo no vinculante de los gobiernosautnomos municipales descentralizados que seencuentren involucrados; y,

    f) La decisin favorable de la ciudadana que va aconformar el nuevo cantn expresada a travs deconsulta popular convocada por el organismo electoralnacional, dentro de los cuarenta y cinco das siguientesa la fecha de presentacin de la solicitud por elPresidente de la Repblica.

    El requisito de poblacin para la creacin de cantones en las provincias amaznicas y de frontera ser de diez milhabitantes en el territorio del futuro cantn.

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    Para determinar el requisito de poblacin en el cantn seconsiderar el ltimo censo de poblacin.

    Artculo 23.- Fusin.- Dos o ms cantones contiguospodrn fusionarse por iniciativa propia para constituirse enun nuevo cantn, para lo que se requerir contar con el votofavorable de la mayora absoluta de los miembros de losrespectivos concejos municipales.

    Con la decisin mayoritaria favorable de los miembros delos respectivos concejos municipales, los alcaldes

    presentarn al Presidente de la Repblica el proyecto de ley para que lo remita a conocimiento y aprobacin de laAsamblea Nacional.

    La ley de fusin determinar: su denominacin, la cabeceracantonal, definir el espacio territorial y lmites que sernlos correspondientes a los cantones fusionados, y ordenarque se convoque a elecciones de autoridades dentro de lossubsiguientes cuarenta y cinco das.

    Los cantones que se fusionen recibirn del gobierno centralel financiamiento total de una obra o proyecto de inters

    prioritario de los cantones fusionados, siempre que tengaimpacto en el desarrollo cantonal y en la satisfaccin denecesidades bsicas insatisfechas.

    Captulo IV

    Parroquias Rurales

    Artculo 24.- Parroquias rurales.- Las parroquias ruralesconstituyen circunscripciones territoriales integradas a uncantn a travs de ordenanza expedida por el respectivoconcejo municipal o metropolitano.

    Artculo 25.- Creacin.- Corresponde al respectivo concejometropolitano o municipal la creacin o modificacin de

    parroquias rurales, mediante ordenanza que contendr ladelimitacin territorial y la identificacin de la cabecera

    parroquial. El proyecto contendr la descripcin delterritorio que comprende la parroquia rural, sus lmites, ladesignacin de la cabecera parroquial y la demostracin dela garanta de cumplimiento de sus requisitos. En caso demodificacin, el concejo metropolitano o municipal actuaren coordinacin con el gobierno autnomo descentralizado

    parroquial rural, garantizando la participacin ciudadanaparroquial para este efecto.

    Artculo 26.- Requisitos.- Son requisitos para la creacinde parroquias rurales los siguientes:

    a) Poblacin residente no menor a diez milhabitantes, de los cuales por lo menos dos mil debernestar domiciliados en la cabecera de la nueva

    parroquia;

    b) Delimitacin fsica del territorio parroquial rural demanera detallada, que incluya la descripcin de losaccidentes geogrficos existentes, y que no impliqueconflicto con parroquias existentes;

    c) Cuando la iniciativa sea de la ciudadana de laparroquia rural, la solicitud deber estar firmada por almenos el diez por ciento de los ciudadanos de la futura

    parroquia, mayores de dieciocho aos;

    d) Informe tcnico del gobierno cantonal o distritalcorrespondiente; y,

    e) Para las parroquias que tienen lmites con otro pas serequerir el informe tcnico del ministeriocorrespondiente.

    En las provincias amaznicas y fronterizas, por razones,entre otras, de inters nacional como la creacin defronteras vivas, las necesidades del desarrollo territorial, ladensidad poblacional, debidamente justificadas, el requisitode poblacin para la creacin de parroquias rurales ser dedos mil habitantes en el territorio de la futura parroquiarural. En los cantones conformados mayoritariamente por

    poblacin indgena, afroecuatoriana y/o montubia, sepodrn crear parroquias rurales con un mnimo de cinco milhabitantes.

    Artculo 27.- Fusin.- Dos o ms parroquias ruralescontiguas de un cantn podrn fusionarse por iniciativa

    propia, para constituirse en una nueva parroquia rural, paralo que se requerir contar con el voto favorable de lamayora absoluta de los miembros de las respectivas juntas

    parroquiales.

    Con la decisin mayoritaria favorable de los miembros delas respectivas juntas parroquiales rurales, sus presidentes

    presentarn al alcalde metropolitano o municipal el proyecto de fusin para que lo ponga a conocimiento yaprobacin del concejo metropolitano o municipal.

    El proyecto de ordenanza de fusin determinar sudenominacin, la cabecera parroquial, definir el espacioterritorial y lmites que sern los correspondientes a las

    parroquias fusionadas, y ordenar que se convoque aelecciones de autoridades dentro de los prximos cuarenta ycinco das.

    Las parroquias rurales que se fusionen recibirn delgobierno central el financiamiento total de una obra o

    proyecto de inters prioritario de las parroquiasfusionadas, siempre que tenga impacto en el desarrollo

    parroquial y en la atencin de necesidades bsicasinsatisfechas.

    TTULO III

    GOBIERNOS AUTNOMOS DESCENTRALIZADOS

    Artculo 28.- Gobiernos autnomos descentralizados.-Cada circunscripcin territorial tendr un gobiernoautnomo descentralizado para la promocin del desarrolloy la garanta del buen vivir, a travs del ejercicio de suscompetencias.

    Estar integrado por ciudadanos electos democrticamentequienes ejercern su representacin poltica.

    Constituyen gobiernos autnomos descentralizados:

    a) Los de las regiones;b)

    Los de las provincias;

    c) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y,d) Los de las parroquias rurales.

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    En las parroquias rurales, cantones y provincias podrnconformarse circunscripciones territoriales indgenas,afroecuatorianas y montubias, de conformidad con laConstitucin y la ley.

    La provincia de Galpagos, de conformidad con laConstitucin, contar con un consejo de gobierno dergimen especial.

    Artculo 29.- Funciones de los gobiernos autnomosdescentralizados.- El ejercicio de cada gobierno autnomodescentralizado se realizar a travs de tres funcionesintegradas:

    a) De legislacin, normatividad y fiscalizacin;b) De ejecucin y administracin; y,c) De participacin ciudadana y control social.

    Captulo I

    Gobierno Autnomo Descentralizado Regional

    Seccin Primera

    Naturaleza Jurdica, Sede y Funciones

    Artculo 30.- Naturaleza jurdica.- Los gobiernosautnomos descentralizados regionales son personas

    jurdicas de derecho pblico, con autonoma poltica,administrativa y financiera. Estarn integrados por lasfunciones de participacin ciudadana; de legislacin yfiscalizacin; y, ejecutiva previstas en este Cdigo y en suestatuto de autonoma, para el ejercicio de las funciones quele corresponden.

    La administracin del gobierno autnomo descentralizadoregional aplicar, conforme a su estatuto de autonoma,mecanismos de desconcentracin que faciliten su gestin.

    La sede del gobierno autnomo descentralizado regionalser la prevista en el estatuto de autonoma.

    Artculo 31.- Funciones.- Son funciones del gobiernoautnomo descentralizado regional:

    a) Ejecutar una accin articulada y coordinada entre losgobiernos autnomos descentralizados de la

    circunscripcin territorial regional y el gobiernocentral, a fin de alcanzar los objetivos del buen vivir enel marco de sus competencias establecidas en laConstitucin y la ley;

    b) Promover el desarrollo sustentable de sucircunscripcin territorial regional, para garantizar larealizacin del buen vivir a travs de laimplementacin de polticas pblicas regionales, en elmarco de sus competencias establecidas en laConstitucin y la ley;

    c) Disear e implementar polticas de promocin yconstruccin de equidad e inclusin en su territorio;

    d) Implementar un sistema de participacin ciudadana para el ejercicio de los derechos que permita avanzaren la gestin democrtica de la accin regional;

    e) Elaborar y ejecutar el plan regional de desarrollo, el deordenamiento territorial y las polticas pblicas en elmbito de sus competencias y en su circunscripcinterritorial; de manera coordinada con la planificacinnacional, provincial, cantonal y parroquial; y realizaren forma permanente, el seguimiento y rendicin decuentas sobre el cumplimiento de las metasestablecidas;

    f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentesreconocidas por la Constitucin y la ley; y, en dichomarco, prestar los servicios pblicos y construir la obra

    pblica regional correspondiente con criterios decalidad, eficacia y eficiencia, observando los principiosde universalidad, accesibilidad, regularidad,continuidad, solidaridad, subsidiaridad, participacin yequidad;

    g) Dictar polticas destinadas a garantizar el derechoregional al hbitat y a la vivienda y asegurar lasoberana alimentaria en su respectiva circunscripcinterritorial;

    h) Promover los sistemas de proteccin integral a losgrupos de atencin prioritaria para garantizar losderechos consagrados en la Constitucin, en el marcode sus competencias;

    i) Coordinar con la Polica Nacional, la sociedad y otrosorganismos, lo relacionado con la seguridad ciudadana,en el mbito de sus competencias; y,

    j) Las dems funciones que determine su estatuto deautonoma en el marco de la Constitucin y esteCdigo.

    Artculo 32.- Competencias exclusivas del gobiernoautnomo descentralizado regional.- Los gobiernosautnomos descentralizados regionales tendrn lassiguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otrasque se determinen:

    a) Planificar, con otras instituciones del sector pblico yactores de la sociedad, el desarrollo regional y formularlos correspondientes planes de ordenamiento territorial,de manera articulada con la planificacin nacional,

    provincial, cantonal y parroquial, en el marco de lainterculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a ladiversidad;

    b) Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrogrficas y propiciar la creacin de consejos de cuencashidrogrficas, de acuerdo con la ley;

    c) Planificar, regular y controlar el trnsito y el transporteterrestre regional y cantonal en tanto no lo asuman lasmunicipalidades;

    d) Planificar, construir y mantener el sistema vial dembito regional;

    e) Otorgar personalidad jurdica, registrar y controlar a lasorganizaciones sociales de carcter regional;

    f) Determinar las polticas de investigacin e innovacindel conocimiento, desarrollo y transferencia detecnologas necesarias para el desarrollo regional, en elmarco de la planificacin nacional;

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    g) Fomentar las actividades productivas regionales;h) Fomentar la seguridad alimentaria regional; e,i) Gestionar la cooperacin internacional para el

    cumplimiento de sus competencias.

    Seccin Segunda

    Del Consejo Regional

    Artculo 33.- Consejo regional.- El consejo regional es elrgano de legislacin y fiscalizacin del gobierno autnomodescentralizado regional. Estar integrado por el gobernadoro gobernadora regional quien lo presidir con votodirimente, y por el nmero de consejeros o consejerasregionales que determine la ley de la materia electoral, deentre los cuales, se elegir un vicegobernador ovicegobernadora.

    Los integrantes del consejo regional sern elegidos porvotacin popular para un perodo de cuatro aos, deacuerdo con los requisitos previstos en la ley que regule elsistema electoral. En la eleccin de los consejeros oconsejeras regionales se observar la proporcionalidad de la

    poblacin urbana y rural, y la paridad entre mujeres yhombres prevista en la Constitucin, as como larepresentacin de las provincias que conforman larespectiva circunscripcin territorial regional.

    Artculo 34.- Atribuciones del consejo regional.- Sonatribuciones del consejo regional las siguientes:

    a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias decompetencia del gobierno autnomo descentralizadoregional mediante la expedicin de normas regionalesdentro de su circunscripcin territorial;

    b) Fiscalizar la gestin del gobernador o gobernadoraregional, de acuerdo con las normas establecidas en el

    presente Cdigo;

    c) Regular la aplicacin de tributos previstos en la ley afavor de este gobierno, los mismos que se guiarn porlos principios de generalidad, progresividad, eficiencia,simplicidad administrativa, irretroactividad,transparencia y suficiencia;

    d) Crear, modificar, extinguir tasas y contribucionesespeciales por los servicios que preste y obras queejecute;

    e) Expedir acuerdos o resoluciones, en el mbito decompetencia del gobierno autnomo descentralizadoregional, para regular temas institucionales especficoso reconocer derechos particulares;

    f) Destituir, con el voto conforme de las dos terceraspartes de sus integrantes, al gobernador o gobernadoraregional y consejeros o consejeras regionales, quehubieren incurrido en una de las causales previstas enel estatuto de autonoma y este Cdigo, con laobservancia del debido proceso;

    g) Aprobar la creacin de empresas pblicas o la participacin en empresas de economa mixta, para lagestin de servicios de su competencia u obras pblicas

    regionales, segn las disposiciones de la Constitucin yla ley. La gestin de los recursos hdricos serexclusivamente pblica y comunitaria de acuerdo conlas disposiciones constitucionales y legales;

    h) Podrn tambin ejercer la gestin hdrica empresas deeconoma mixtas, referidas a la gestin hidroelctrica,garantizando el derecho humano al agua y la

    prohibicin constitucional de no privatizacin;

    i) Conocer el plan operativo y presupuesto de lasempresas pblicas y mixtas del gobierno autnomodescentralizado regional, aprobado por el respectivodirectorio de la empresa y consolidarlo en el

    presupuesto general del gobierno regional;

    j) Aprobar el plan regional de desarrollo y el deordenamiento territorial formulados participativamentecon la accin del consejo regional de planificacin ylas instancias de participacin ciudadana, as comoevaluar la ejecucin de aquellos;

    k) Aprobar u observar el presupuesto del gobiernoautnomo descentralizado regional, que deber guardarconcordancia con el plan regional de desarrollo y conel de ordenamiento territorial; as como garantizar una

    participacin ciudadana en el marco de la Constituciny la ley. De igual forma, aprobar u observar laliquidacin presupuestaria del ao inmediato anterior,con las respectivas reformas;

    l) Conocer las declaraciones de utilidad pblica o deinters social de los bienes materia de expropiacin,resueltos por el gobernador regional, conforme laley;

    m) Aprobar, a pedido del gobernador o gobernadora,traspasos de partidas presupuestarias y reducciones decrdito, cuando las circunstancias lo ameriten;

    n) Autorizar la contratacin de emprstitos destinados afinanciar la ejecucin de programas y proyectos

    previstos en el plan regional de desarrollo y deordenamiento territorial, observando las disposiciones

    previstas en la Constitucin, la ley y la normativaregional que se expida para el efecto;

    o) Designar de fuera de su seno al secretario del consejoregional, de la terna presentada por el o la gobernadoraregional;

    p) Decidir la participacin en mancomunidades oconsorcios;

    q) Conformar las comisiones permanentes, especiales ytcnicas que sean necesarias, respetando la

    proporcionalidad de la representacin poltica y poblacional urbana y rural existente en su seno, yaprobar la conformacin de comisiones ocasionalessugeridas por el gobernador o gobernadora regional;

    r) Conceder licencias a los miembros del gobiernoregional, que acumulados, no sobrepasen sesenta das.En el caso de enfermedades catastrficas o calamidaddomstica debidamente justificada, podr prorrogareste plazo;

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    Suplemento -- Registro Oficial N 303 -- Martes 19 de Octubre del 2010 -- 13

    s) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos asu conocimiento por parte del gobernador ogobernadora regional;

    t) Reformar el estatuto de autonoma regional consujecin al proceso en l establecido y previo dictamenfavorable de la Corte Constitucional;

    u) Impulsar la implementacin de un modelo dedesarrollo integral para la circunscripcin regional;

    v) Designar, cuando corresponda, a sus delegados enentidades, empresas u organismos colegiados;

    w) Emitir polticas que contribuyan al desarrollo de lasculturas de su territorio, de acuerdo con la Constituciny las leyes sobre la materia; y,

    x) Las dems que se establezcan en la ley y en suestatuto.

    Artculo 35.- Atribuciones de los consejeros oconsejeras.- Los consejeros o consejeras regionales sonresponsables ante la ciudadana y las autoridadescompetentes de sus acciones u omisiones en elcumplimiento de sus atribuciones y estn obligados a rendircuentas peridicamente a sus mandantes. Sus atribucionesson:

    a) Intervenir con voz y voto en las sesiones ydeliberaciones del consejo regional;

    b) Presentar proyectos de normas regionales, en el mbitode competencia del gobierno regional autnomo;

    c) Intervenir en el consejo regional de planificacin y enlas comisiones, delegaciones y representaciones quedesigne el consejo regional;

    d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo regional deacuerdo con este Cdigo y la ley; y,

    e) Las dems que les confiera el estatuto de autonomaregional.

    Seccin Tercera

    Del Gobernador o Gobernadora Regional

    Artculo 36.- Gobernador o gobernadora regional.- Elgobernador o gobernadora regional es la primera autoridaddel ejecutivo del gobierno autnomo descentralizadoregional, elegido por votacin popular de acuerdo con losrequisitos y regulaciones previstos en la ley de la materiaelectoral.

    Artculo 37.- Atribuciones del gobernador o gobernadoraregional.- Le corresponde al gobernador o gobernadoraregional:

    a) Ejercer la representacin legal del gobierno autnomodescentralizado regional; y, la representacin judicial

    conjuntamente con el procurador sndico;

    b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autnomodescentralizado regional;

    c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones delconcejo regional, para lo cual deber proponer el ordendel da de manera previa. El ejecutivo tendr votodirimente en caso de empate en las votaciones delrgano legislativo y de fiscalizacin;

    d) Presentar al consejo regional proyectos de normasregionales, de acuerdo a las materias que son decompetencia del gobierno autnomo descentralizadoregional;

    e) Presentar con facultad privativa, proyectos deordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exonereno supriman tributos, en el mbito de las competenciascorrespondientes a su nivel de gobierno;

    f) Dirigir la elaboracin del plan regional de desarrollo yel de ordenamiento territorial en concordancia con el

    plan nacional de desarrollo y los planes de los distintosgobiernos autnomos descentralizados, en el marco dela plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a ladiversidad, con la participacin ciudadana y de otrosactores del sector pblico y de la sociedad, para lo cualimpulsar y presidir las sesiones del consejo regionalde planificacin y promover la conformacin de lasinstancias de participacin ciudadana establecidas en laConstitucin y la ley;

    g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondienteproforma presupuestaria institucional conforme al planregional de desarrollo y de ordenamiento territorial,observando los procedimientos participativos sealadosen este Cdigo. La proforma del presupuestoinstitucional deber someterla a consideracin delconsejo regional para su aprobacin;

    h) Resolver administrativamente todos los asuntoscorrespondientes a su cargo; expedir la estructuraorgnico - funcional del gobierno autnomodescentralizado regional; nombrar y remover a losfuncionarios de direccin, procurador sndico y demsservidores pblicos de libre nombramiento y remocindel gobierno autnomo descentralizado regional;

    i) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisionesdel gobierno autnomo regional y sealar el plazo enque deben ser presentados los informescorrespondientes;

    j) Designar a sus representantes institucionales enentidades, empresas u organismos colegiados dondetenga participacin el gobierno regional; as comodelegar atribuciones y deberes al vicegobernador ovicegobernadora, miembros del rgano legislativo yfuncionarios, dentro del mbito de sus competencias;

    k) Suscribir contratos, convenios e instrumentos quecomprometan al gobierno autnomo descentralizadoregional, de acuerdo con la ley. Los convenios decrdito o aquellos que comprometan el patrimonioinstitucional requerirn autorizacin del consejoregional, en los montos y casos previstos en las normasregionales que se dicten sobre la materia;

    l) La aprobacin, bajo su responsabilidad civil, penal yadministrativa, de los traspasos de partidas

    presupuestarias, suplementos y reducciones de crdito,

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    en casos especiales originados en asignacionesextraordinarias o para financiar casos de emergencialegalmente declarada, manteniendo la necesariarelacin entre los programas y subprogramas, para quedichos traspasos no afecten la ejecucin de obras

    pblicas ni la prestacin de servicios pblicos. Elgobernador o gobernadora deber informar al consejoregional sobre dichos traspasos y las razones de losmismos;

    m) Dictar, en caso de emergencia grave, ocasionada pordesastres naturales, bajo su responsabilidad y en lasesin subsiguiente, medidas de carcter urgente ytransitorio y dar cuenta de ellas al consejo, cuando serena, si a este hubiere correspondido adoptarlas, parasu ratificacin;

    n) Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde conla realidad de cada regin y en armona con el plannacional de seguridad ciudadana, articulando, para talefecto, el gobierno regional autnomo, la ciudadana yla Polica Nacional;

    o) Decidir el modelo de gestin administrativa medianteel cual deben ejecutarse el plan regional de desarrollo yde ordenamiento territorial;

    p) Sugerir la conformacin de comisiones ocasionales quese requieran para el funcionamiento del gobiernoregional;

    q) Distribuir a travs de la secretara los asuntos quedeban pasar a las comisiones y sealar el plazo en quedeben ser presentados los informes correspondientes;

    r) Integrar el gabinete territorial de consulta y participaren las convocatorias peridicas que deber realizar elPresidente o Presidenta de la Repblica;

    s) Presentar al consejo y a la ciudadana en general uninforme anual escrito, para su evaluacin a travs delsistema de rendicin de cuentas y control social, acercade la gestin administrativa realizada, destacando elestado de los servicios y de las dems obras pblicasrealizadas en el ao anterior, los procedimientosempleados en su ejecucin, los costos unitarios ytotales y la forma como se hubiere cumplido los planesy programas aprobados por el consejo; y,

    t) Las dems que le asigne el estatuto de autonomaregional.

    Seccin Cuarta

    Del Vicegobernador o Vicegobernadora

    Artculo 38.- Vicegobernador o vicegobernadora.- Elvicegobernador o vicegobernadora es la segunda autoridaddel gobierno autnomo descentralizado regional, elegido

    por el consejo regional de entre sus miembros, sin que pierda su calidad y atribuciones de consejero o consejeraregional. Reemplazar al gobernador o gobernadora encaso de ausencia y en los casos expresamente previstos en la

    ley.

    Artculo 39.- Atribuciones.- Son atribuciones delvicegobernador o vicegobernadora regional las siguientes:

    a) Subrogar al gobernador o gobernadora en caso deausencia temporal mayor a tres das, durante el tiempoque dure la misma. En caso de ausencia definitiva, elvicegobernador o vicegobernadora asumir hastaterminar el perodo. La autoridad reemplazante recibirla remuneracin correspondiente a la primera autoridaddel ejecutivo;

    b) Cumplir las funciones y responsabilidades delegadaspor el gobernador o gobernadora;

    c) Todas las correspondientes a su condicin de consejeroo consejera;

    d) Los vicegobernadores o vicegobernadoras no podrn pronunciarse en su calidad de consejeros o consejerassobre la legalidad de los actos o contratos que hayanejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Lasresoluciones que adopte el rgano legislativocontraviniendo esta disposicin sern nulas; y,

    e) Las dems atribuciones que prevea este Cdigo, elestatuto de autonoma y dems normas regionales.

    Captulo II

    Gobierno Autnomo Descentralizado Provincial

    Seccin Primera

    Naturaleza jurdica, sede y funciones

    Artculo 40.- Naturaleza jurdica.- Los gobiernosautnomos descentralizados provinciales son personas

    jurdicas de derecho pblico, con autonoma poltica,administrativa y financiera. Estarn integrados por lasfunciones de participacin ciudadana; legislacin yfiscalizacin; y, ejecutiva, previstas en este Cdigo, para elejercicio de las funciones y competencias que lecorresponden.

    La sede del gobierno autnomo descentralizado provincialser la capital de la provincia prevista en la respectiva leyfundacional.

    Artculo 41.- Funciones.- Son funciones del gobiernoautnomo descentralizado provincial las siguientes:

    a) Promover el desarrollo sustentable de sucircunscripcin territorial provincial, para garantizar larealizacin del buen vivir a travs de laimplementacin de polticas pblicas provinciales, enel marco de sus competencias constitucionales ylegales;

    b) Disear e implementar polticas de promocin yconstruccin de equidad e inclusin en su territorio, enel marco de sus competencias constitucionales ylegales;

    c) Implementar un sistema de participacin ciudadanapara el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestindemocrtica de la accin provincial;

    d) Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo, elde ordenamiento territorial y las polticas pblicas en elmbito de sus competencias y en su circunscripcin

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    r) Conformar las comisiones permanentes, especiales ytcnicas que sean necesarias, respetando la

    proporcionalidad de la representacin poltica y poblacional urbana y rural existente en su seno, yaprobar la conformacin de comisiones ocasionalessugeridas por el prefecto o prefecta;

    s) Conceder licencias a los miembros del gobierno provincial, que acumulados, no sobrepasen sesentadas. En el caso de enfermedades catastrficas ocalamidad domstica debidamente justificada, podr

    prorrogar este plazo;

    t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos asu conocimiento por parte del prefecto o prefecta;

    u) Designar, cuando corresponda a sus delegados enentidades, empresas u organismos colegiados;

    v) Emitir polticas que contribuyan al desarrollo de lasculturas, de acuerdo con las leyes sobre la materia; y,

    w) Las dems previstas en la ley.Artculo 48.- Atribuciones de los consejeros oconsejeras.- Los integrantes del consejo provincial sernresponsables ante la ciudadana y las autoridadescompetentes de sus acciones u omisiones en elcumplimiento de sus atribuciones y estarn obligados arendir cuentas a sus mandantes. Tienen las siguientesatribuciones:

    a) Intervenir con voz y voto en las sesiones ydeliberaciones del consejo provincial;

    b) Presentar proyectos de ordenanzas provinciales en elmbito de sus competencias;

    c) Intervenir en el consejo provincial de planificacin, enlas comisiones permanentes, especiales y tcnicas; y, enlas delegaciones y representaciones que designe elconsejo provincial; y,

    d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo provincial deacuerdo con este Cdigo y la ley.

    Seccin Tercera

    Del Prefecto o Prefecta Provincial

    Artculo 49.- Prefecto o prefecta provincial.- El prefecto oprefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo delgobierno autnomo descentralizado provincial, elegido en

    binomio con el viceprefecto o viceprefecta por votacin popular, de acuerdo con los requisitos y regulacionesprevistos en la ley de la materia electoral.

    Artculo 50.- Atribuciones del prefecto o prefectaprovincial.- Le corresponde al prefecto o prefecta

    provincial:

    a) Ejercer la representacin legal del gobierno autnomodescentralizado provincial. La representacin judicial

    la ejercer conjuntamente con el procurador sndico;

    b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autnomodescentralizado provincial;

    c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones delconcejo provincial, para lo cual deber proponer elorden del da de manera previa. El ejecutivo tendrvoto dirimente en caso de empate en las votaciones delrgano legislativo y de fiscalizacin;

    d) Presentar al consejo provincial proyectos de ordenanza,de acuerdo a las materias que son de competencia delgobierno autnomo descentralizado provincial;

    e) Presentar con facultad privativa, proyectos deordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exonereno supriman tributos, en el mbito de las competenciascorrespondientes a su nivel de gobierno;

    f) Dirigir la elaboracin del plan provincial de desarrolloy el de ordenamiento territorial, en concordancia con el

    plan nacional de desarrollo y los planes de los distintosgobiernos autnomos descentralizados, en el marco dela plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a ladiversidad, con la participacin ciudadana y de otrosactores de los sectores pblicos y la sociedad; para locual presidir las sesiones del consejo provincial de

    planificacin y promover la constitucin de lasinstancias de participacin ciudadana establecidas en laConstitucin y la ley;

    g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondienteproforma presupuestaria institucional conforme al plan provincial de desarrollo y de ordenamiento territorial,observando los procedimientos participativos sealadosen este Cdigo. La proforma del presupuestoinstitucional deber someterla a consideracin delconsejo provincial para su aprobacin;

    h) Resolver administrativamente todos los asuntoscorrespondientes a su cargo; expedir la estructuraorgnico - funcional del gobierno autnomodescentralizado provincial; nombrar y remover a losfuncionarios de direccin, procurador sndico y demsservidores pblicos de libre nombramiento y remocindel gobierno autnomo descentralizado provincial;

    i) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisionesdel gobierno autnomo provincial y sealar el plazo enque deben ser presentados los informescorrespondientes;

    j) Designar a sus representantes institucionales enentidades, empresas u organismos colegiados dondetenga participacin el gobierno provincial; as comodelegar atribuciones y deberes al viceprefecto oviceprefecta, miembros del rgano legislativo yfuncionarios, dentro del mbito de sus competencias;

    k) Suscribir contratos, convenios e instrumentos quecomprometan al gobierno autnomo descentralizado

    provincial, de acuerdo con la ley. Los convenios decrdito o aquellos que comprometan el patrimonioinstitucional requerirn autorizacin del consejo

    provincial, en los montos y casos previstos en lasordenanzas provinciales que se dicten en la materia;

    l) La aprobacin, bajo su responsabilidad civil, penal yadministrativa, de los traspasos de partidas

    presupuestarias, suplementos y reducciones de crdito,en casos especiales originados en asignaciones

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    extraordinarias o para financiar casos de emergencialegalmente declarada, manteniendo la necesariarelacin entre los programas y subprogramas, para quedichos traspasos no afecten la ejecucin de obras

    pblicas ni la prestacin de servicios pblicos. El prefecto o la prefecta deber informar al consejo provincial sobre dichos traspasos y las razones de losmismos;

    m) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo suresponsabilidad y en la sesin subsiguiente, medidas decarcter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas alconsejo, en la sesin subsiguiente, si a ste hubierecorrespondido adoptarlas, para su ratificacin;

    n) Coordinar un plan de seguridad ciudadana acorde conla realidad de cada provincia y en armona con el plannacional de seguridad ciudadana, articulando para talefecto el gobierno autnomo provincial, el gobiernocentral a travs del organismo correspondiente, laciudadana y la Polica Nacional;

    o) Decidir el modelo de gestin administrativa medianteel cual deben ejecutarse el plan provincial de desarrolloy el de ordenamiento territorial;

    p) Sugerir la conformacin de comisiones ocasionales quese requieran para el funcionamiento del gobierno

    provincial;

    q) Integrar y presidir la comisin de mesa;r) Suscribir las actas de las sesiones del consejo y de la

    comisin de mesa;

    s) Coordinar la accin provincial con las dems entidadespblicas y privadas;

    t) Resolver los reclamos administrativos que lecorresponden;

    u) Presentar al consejo y a la ciudadana en general uninforme anual escrito, para su evaluacin a travs delsistema de rendicin de cuentas y control social, acercade la gestin administrativa realizada, destacando elestado de los servicios y de las dems obras pblicasrealizadas en el ao anterior, los procedimientosempleados en su ejecucin, los costos unitarios ytotales y la forma cmo se hubieren cumplido los

    planes y programas aprobados por el consejo; y,

    v) Las dems que prevea la ley.Seccin Cuarta

    Del Viceprefecto o Viceprefecta

    Artculo 51.- Viceprefecto o viceprefecta.- El viceprefectoo viceprefecta es la segunda autoridad ejecutiva delgobierno autnomo descentralizado provincial, elegido porvotacin popular en binomio con el prefecto o prefecta. Ental calidad intervendr con voz y voto en las sesiones delconsejo y subrogar al prefecto o prefecta en los casos

    expresamente sealados en la ley. Estar sujeto a las mismasnormas que rigen los deberes, derechos, obligaciones yfunciones del o la prefecta; su trabajo ser a tiempocompleto y no podr desempear otra funcin, con

    excepcin de la ctedra universitaria. Como parte delconsejo provincial, asumir a plenitud las funciones deconsejero o consejera.

    Artculo 52.- Atribuciones.- Son atribuciones delviceprefecto o viceprefecta:

    1. Subrogar al prefecto o prefecta, en caso de ausenciatemporal mayor a tres das, durante el tiempo que durela misma. En caso de ausencia definitiva, el o laviceprefecta asumir hasta terminar el perodo. Laautoridad reemplazante recibir la remuneracincorrespondiente a la primera autoridad del ejecutivo;

    2. Integrar el consejo provincial con derecho a voz yvoto;

    3. Cumplir las funciones, representaciones yresponsabilidades delegadas por el prefecto o prefecta;

    4. Las atribuciones propias de los y las consejerasprovinciales;

    5. Los viceprefectos o viceprefectas no podrnpronunciarse en su calidad de consejeros o consejeras,sobre la legalidad de los actos o contratos que hayanejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Lasresoluciones que adopte el rgano legislativocontraviniendo esta disposicin sern nulas; y,

    6. Las dems que prevean la ley y las ordenanzasprovinciales.

    Captulo III

    Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal

    Seccin Primera

    Naturaleza Jurdica, Sede y Funciones

    Artculo 53.- Naturaleza jurdica.- Los gobiernosautnomos descentralizados municipales son personas

    jurdicas de derecho pblico, con autonoma poltica,administrativa y financiera. Estarn integrados por lasfunciones de participacin ciudadana; legislacin yfiscalizacin; y, ejecutiva previstas en este Cdigo, para elejercicio de las funciones y competencias que lecorresponden.

    La sede del gobierno autnomo descentralizado municipalser la cabecera cantonal prevista en la ley de creacin delcantn.

    Artculo 54.- Funciones.- Son funciones del gobiernoautnomo descentralizado municipal las siguientes:

    a) Promover el desarrollo sustentable de sucircunscripcin territorial cantonal, para garantizar larealizacin del buen vivir a travs de laimplementacin de polticas pblicas cantonales, enel marco de sus competencias constitucionales ylegales;

    b) Disear e implementar polticas de promocin yconstruccin de equidad e inclusin en su territorio, enel marco de sus competencias constitucionales ylegales;

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    Suplemento -- Registro Oficial N 303 -- Martes 19 de Octubre del 2010 -- 19

    c) Establecer el rgimen de uso del suelo y urbanstico, para lo cual determinar las condiciones deurbanizacin, parcelacin, lotizacin, divisin ocualquier otra forma de fraccionamiento deconformidad con la planificacin cantonal, asegurando

    porcentajes para zonas verdes y reas comunales;

    d) Implementar un sistema de participacin ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestindemocrtica de la accin municipal;

    e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el deordenamiento territorial y las polticas pblicas en elmbito de sus competencias y en su circunscripcinterritorial, de manera coordinada con la planificacinnacional, regional, provincial y parroquial, y realizar enforma permanente, el seguimiento y rendicin decuentas sobre el cumplimiento de las metasestablecidas;

    f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentesreconocidas por la Constitucin y la ley y en dichomarco, prestar los servicios pblicos y construir la obra

    pblica cantonal correspondiente, con criterios decalidad, eficacia y eficiencia, observando los principiosde universalidad, accesibilidad, regularidad,continuidad, solidaridad, interculturalidad,subsidiariedad, participacin y equidad;

    g) Regular, controlar y promover el desarrollo de laactividad turstica cantonal, en coordinacin con losdems gobiernos autnomos descentralizados,

    promoviendo especialmente la creacin yfuncionamiento de organizaciones asociativas y

    empresas comunitarias de turismo;

    h) Promover los procesos de desarrollo econmico localen su jurisdiccin, poniendo una atencin especial en elsector de la economa social y solidaria, para lo cualcoordinar con los otros niveles de gobierno;

    i) Implementar el derecho al hbitat y a la vivienda ydesarrollar planes y programas de vivienda de interssocial en el territorio cantonal;

    j) Implementar los sistemas de proteccin integral delcantn que aseguren el ejercicio, garanta y exigibilidad

    de los derechos consagrados en la Constitucin y en losinstrumentos internacionales, lo cual incluir laconformacin de los consejos cantonales, juntascantonales y redes de proteccin de derechos de losgrupos de atencin prioritaria. Para la atencin en laszonas rurales coordinar con los gobiernos autnomos

    parroquiales y provinciales;

    k) Regular, prevenir y controlar la contaminacinambiental en el territorio cantonal de manera articuladacon las polticas ambientales nacionales;

    l) Prestar servicios que satisfagan necesidadescolectivas respecto de los que no exista una explcita

    reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, ascomo la elaboracin, manejo y expendio de vveres;servicios de faenamiento, plazas de mercado ycementerios;

    m) Regular y controlar el uso del espacio pblico cantonaly, de manera particular, el ejercicio de todo tipo deactividad que se desarrolle en l, la colocacin de

    publicidad, redes o sealizacin;

    n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadanamunicipal, con la participacin de la Polica Nacional,la comunidad y otros organismos relacionados con lamateria de seguridad, los cuales formularn yejecutarn polticas locales, planes y evaluacin deresultados sobre prevencin, proteccin, seguridad yconvivencia ciudadana;

    o) Regular y controlar las construcciones en lacircunscripcin cantonal, con especial atencin a lasnormas de control y prevencin de riesgos y desastres;

    p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio deactividades econmicas, empresariales o profesionales,que se desarrollen en locales ubicados en la

    circunscripcin territorial cantonal con el objeto deprecautelar los derechos de la colectividad;

    q) Promover y patrocinar las culturas, las artes,actividades deportivas y recreativas en beneficio de lacolectividad del cantn;

    r) Crear las condiciones materiales para la aplicacin de polticas integrales y participativas en torno a laregulacin del manejo responsable de la fauna urbana;y,

    s) Las dems establecidas en la ley.Artculo 55.- Competencias exclusivas del gobiernoautnomo descentralizado municipal.- Los gobiernosautnomos descentralizados municipales tendrn lassiguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otrasque determine la ley:

    a) Planificar, junto con otras instituciones del sectorpblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonaly formular los correspondientes planes deordenamiento territorial, de manera articulada con la

    planificacin nacional, regional, provincial yparroquial, con el fin de regular el uso y la ocupacindel suelo urbano y rural, en el marco de lainterculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la

    diversidad;

    b) Ejercer el control sobre el uso y ocupacin del suelo enel cantn;

    c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;d) Prestar los servicios pblicos de agua potable,

    alcantarillado, depuracin de aguas residuales, manejode desechos slidos, actividades de saneamientoambiental y aquellos que establezca la ley;

    e) Crear, modificar, exonerar o suprimir medianteordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de

    mejoras;

    f) Planificar, regular y controlar el trnsito y el transporteterrestre dentro de su circunscripcin cantonal;

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    g) Planificar, construir y mantener la infraestructura fsicay los equipamientos de salud y educacin, as como losespacios pblicos destinados al desarrollo social,cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;

    h) Preservar, mantener y difundir el patrimonioarquitectnico, cultural y natural del cantn y construirlos espacios pblicos para estos fines;

    i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliariosurbanos y rurales;

    j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ros, lagos ylagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezcala ley;

    k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ros,lagos y lagunas;

    l) Regular, autorizar y controlar la explotacin demateriales ridos y ptreos, que se encuentren en loslechos de los ros, lagos, playas de mar y canteras;

    m) Gestionar los servicios de prevencin, proteccin,socorro y extincin de incendios; y,

    n) Gestionar la cooperacin internacional para elcumplimiento de sus competencias.

    Seccin Segunda

    Del Concejo Municipal

    Artculo 56.- Concejo municipal.- El concejo municipal esel rgano de legislacin y fiscalizacin del gobiernoautnomo descentralizado municipal. Estar integrado porel alcalde o alcaldesa, que lo presidir con voto dirimente, y

    por los concejales o concejalas elegidos por votacin popular, de conformidad con lo previsto en la ley de lamateria electoral. En la eleccin de los concejales oconcejalas se observar la proporcionalidad de la poblacinurbana y rural prevista en la Constitucin y la ley.

    Artculo 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Alconcejo municipal le corresponde:

    a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias decompetencia del gobierno autnomo descentralizadomunicipal, mediante la expedicin de ordenanzascantonales, acuerdos y resoluciones;

    b) Regular, mediante ordenanza, la aplicacin de tributosprevistos en la ley a su favor;

    c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas ycontribuciones especiales por los servicios que presta yobras que ejecute;

    d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el mbito decompetencia del gobierno autnomo descentralizadomunicipal, para regular temas institucionales

    especficos o reconocer derechos particulares;

    e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el deordenamiento territorial formulados participativamente

    con la accin del consejo cantonal de planificacin ylas instancias de participacin ciudadana, as comoevaluar la ejecucin de los mismos;

    f) Conocer la estructura orgnico funcional del gobiernoautnomo descentralizado municipal;

    g) Aprobar u observar el presupuesto del gobiernoautnomo descentralizado municipal, que deberguardar concordancia con el plan cantonal dedesarrollo y con el de ordenamiento territorial; ascomo garantizar una participacin ciudadana en elmarco de la Constitucin y la ley. De igual forma,aprobar u observar la liquidacin presupuestariadel ao inmediato anterior, con las respectivasreformas;

    h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crdito,cuando las circunstancias lo ameriten;

    i) Autorizar la contratacin de emprstitos destinados afinanciar la ejecucin de programas y proyectos

    previstos en el plan cantonal de desarrollo y el deordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo conlos requisitos y disposiciones previstos en laConstitucin, la ley y las ordenanzas que se emitan

    para el efecto;

    j) Aprobar la creacin de empresas pblicas o la participacin en empresas de economa mixta, para lagestin de servicios de su competencia u obras pblicascantonales, segn las disposiciones de la Constituciny la ley. La gestin de los recursos hdricos serexclusivamente pblica y comunitaria de acuerdo a las

    disposiciones constitucionales y legales;

    k) Conocer el plan operativo y presupuesto de lasempresas pblicas y mixtas del gobierno autnomodescentralizado municipal, aprobado por el respectivodirectorio de la empresa, y consolidarlo en el

    presupuesto general del gobierno municipal;

    l) Conocer las declaraciones de utilidad pblica o deinters social de los bienes materia de expropiacin,resueltos por el alcalde, conforme la ley;

    m) Fiscalizar la gestin del alcalde o alcaldesa delgobierno autnomo descentralizado municipal, de

    acuerdo al presente Cdigo;

    n) Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al alcalde o alcaldesa, alvicealcalde o vicealcaldesa o concejales o concejalasque hubieren incurrido en una de las causales previstasen este Cdigo, garantizando el debido proceso;

    o) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde ovicealcaldesa del gobierno autnomo descentralizadomunicipal;

    p) Designar, de fuera de su seno, al secretario o