Codigo Urbano Para El Estado de Jalisco 27 de Mayo 2008

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CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Código se expide con el objeto de definir las normas que permitan dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos en el Estado de Jalisco y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y el ordenamiento territorial, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, conforme a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 y las fracciones V y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2. Toda acción en áreas y predios que genere la transformación de suelo rural a urbano; las subdivisiones y fraccionamientos de terrenos para el asentamiento humano; los cambios en la utilización de éstos; así como todas las acciones de urbanización y edificación que se realicen en la Entidad, quedan sujetas a cumplir las disposiciones del presente Código. Artículo 3. El presente Código tiene por objeto: I. Establecer las normas que regulen la concurrencia del Estado y los municipios, al participar en el ordenamiento y regulación del asentamiento humano; II. Fijar las normas para ordenar mediante la planeación el asentamiento humano, a efecto de realizar la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en la entidad, en condiciones que promuevan su desarrollo sustentable; III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en las áreas que integran y delimitan los centros de población; IV. Precisar en sus normas los derechos y obligaciones de los habitantes del Estado al desarrollar acciones de aprovechamiento de predios y fincas, para hacer efectivos los derechos a la vivienda; V. Establecer las bases jurídicas para que el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, definan la regionalización del territorio y aseguren la congruencia de los planes o programas de desarrollo urbano, con los planes de desarrollo regional;

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CDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO

CDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO

TTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1. El presente Cdigo se expide con el objeto de definir las normas que permitan dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos en el Estado de Jalisco y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y el ordenamiento territorial, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin, conforme a los fines sealados en el prrafo tercero del artculo 27 y las fracciones V y VI del artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Artculo 2. Toda accin en reas y predios que genere la transformacin de suelo rural a urbano; las subdivisiones y fraccionamientos de terrenos para el asentamiento humano; los cambios en la utilizacin de stos; as como todas las acciones de urbanizacin y edificacin que se realicen en la Entidad, quedan sujetas a cumplir las disposiciones del presente Cdigo.

Artculo 3. El presente Cdigo tiene por objeto:I. Establecer las normas que regulen la concurrencia del Estado y los municipios, al participar en el ordenamiento y regulacin del asentamiento humano;

II. Fijar las normas para ordenar mediante la planeacin el asentamiento humano, a efecto de realizar la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin en la entidad, en condiciones que promuevan su desarrollo sustentable;

III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de reas y predios que regulen la propiedad en las reas que integran y delimitan los centros de poblacin;

IV. Precisar en sus normas los derechos y obligaciones de los habitantes del Estado al desarrollar acciones de aprovechamiento de predios y fincas, para hacer efectivos los derechos a la vivienda;V. Establecer las bases jurdicas para que el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, definan la regionalizacin del territorio y aseguren la congruencia de los planes o programas de desarrollo urbano, con los planes de desarrollo regional;

VI. Establecer las normas conforme a las cuales el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, ejercern sus atribuciones para zonificar el territorio y determinar las correspondientes provisiones, usos, destinos y reservas de reas y predios;

VII. Determinar las normas que regulen el ejercicio del derecho de preferencia de los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado en lo relativo a predios comprendidos en las reas de reservas;

VIII. Fijar las normas bsicas para reglamentar, autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo urbano, la urbanizacin de reas y predios, de propiedad pblica, privada o social, as como la edificacin de los mismos;

IX. Definir disposiciones que regulen las obras de urbanizacin y edificacin que emprendan entidades de la Administracin Pblica Estatal y de los Ayuntamientos; as como la concertacin de stas con los particulares con el fin de ejecutar las acciones que se determinen y acuerden;

X. Establecer y regular los sistemas de participacin ciudadana y vecinal en los procesos de consulta de los planes o programas de desarrollo urbano y en la realizacin de obras de urbanizacin y edificacin;

XI. Definir los medios para reconocer, promover y organizar la participacin de los vecinos de las colonias, barrios y centros de poblacin; en materia de ordenamiento territorial del asentamiento humano y de gestin del desarrollo urbano sustentable;

XII. Establecer el inters social y la utilidad pblica para los casos en donde proceda la expropiacin de bienes de propiedad privada o social, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de este Cdigo y los programas y planes de desarrollo urbano;

XIII. Establecer las bases para expedir y ejecutar los programas de regularizacin de la tenencia de la tierra urbana, con fundamento en la fraccin V inciso e) del artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV. Establecer los sistemas de control para el correcto ejercicio de las atribuciones conferidas a los Ayuntamientos, fijando la responsabilidad en que los mismos o sus servidores pblicos puedan incurrir;

XV. Configurar los delitos y las infracciones administrativas en que puedan incurrir los transgresores de este Cdigo, reglamentos y planes o programas locales de desarrollo urbano y fijar las correspondientes sanciones; y

XVI. Definir autoridades administrativas y precisar la competencia del Tribunal de lo Administrativo, a efecto de promover, substanciar y resolver los procedimientos, recursos y juicios para garantizar el cabal cumplimiento de los actos de aplicacin de este Cdigo y preservar las garantas y derechos de los gobernados, conforme las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artculo 4. El ordenamiento y regulacin de los asentamientos humanos tender a mejorar las condiciones de vida de la poblacin, mediante:I. El aprovechamiento, en beneficio social, de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, promoviendo su desarrollo y una justa distribucin de la riqueza pblica;

II. El desarrollo de la Entidad, armonizando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la interrelacin de la ciudad y el campo y distribuyendo, en forma equitativa, las cargas y beneficios que genera el proceso de desarrollo urbano;

III. La distribucin equilibrada de los centros de poblacin en el territorio estatal, considerando su relacin con los sistemas ecolgicos y las regiones;

IV. La adecuada interrelacin socioeconmica de los centros de poblacin del Estado con el sistema nacional y regional;

V. La descongestin de los centros de poblacin y la promocin de las ciudades medias, para integrar un sistema urbano eficiente;

VI. La promocin coordinada de programas de regularizacin de la tenencia de la tierra urbana;

VII. La regulacin del mercado de terrenos, en especial los requeridos para la vivienda popular y de inters social, as como la promocin de zonas para la industria, mediante la integracin de reservas territoriales dotadas de infraestructura bsica;

VIII. La promocin de usos y destinos orientados a la productividad y la generacin de empleos; y

IX. La participacin social en la solucin de los problemas que genera la convivencia, poniendo en prctica diversas modalidades de consulta pblica para la formulacin y revisin de los programas y planes de desarrollo urbano, como de la accin urbanstica, promoviendo la solidaridad entre los grupos e individuos que integran sus comunidades.Artculo 5. Para los efectos de ste Cdigo, se entiende por:I. Accin urbanstica: La urbanizacin del suelo; los cambios de uso, las fusiones, subdivisiones y fraccionamientos de reas y predios para el asentamiento humano; el desarrollo de conjuntos urbanos o habitacionales; la rehabilitacin de fincas y zonas urbanas; as como la introduccin, conservacin o mejoramiento de las redes pblicas de infraestructura y la edificacin del equipamiento urbano;

II. Alineamiento de la edificacin: La delimitacin sobre un lote o predio en el frente a la va pblica, que define la posicin permisible del inicio de la superficie edificable;

III. Anuncio: La superficie, volumen, estructura o cartel que contenga grficos, smbolos y escritura, cuyo fin primario sea identificar o hacer publicidad de cualquier establecimiento, producto, bienes o servicios para su comercializacin o difusin social;

IV. Auditora de seguridad vial: es el conjunto de estudios estadsticos, fsicos y humanos, relativos a las variables que inciden en el incremento de accidentes y la seguridad en las vas pblicas. Con la finalidad contar con datos suficientes para la toma adecuada de decisiones y proyectos adecuados de las mismas.

V. Aprovechamiento de la infraestructura bsica existente: La contribucin que los urbanizadores deben pagar a la Hacienda Municipal, por concepto de las obras de infraestructura necesarias para la utilizacin de sus predios, que se hayan realizado sin su participacin y les generen un beneficio directo mediante la administracin de los servicios pblicos;

VI. rea: La porcin de territorio que comparte los mismos grados de ordenamiento y gestin pblica, a efecto de planear y regular las acciones de conservacin, mejoramiento y crecimiento en la misma; se tipifica, clasifica y delimita en funcin de las caractersticas del medio fsico natural y transformado que le afectan;VII. rea Metropolitana: Cuando dos o ms municipios del estado formen un mismo centro de poblacin que por su crecimiento urbano, continuidad fsica y relaciones socioeconmicas sea declarado como tal por el Congreso del Estado;VIII. reas de beneficio o afectacin: Las generadas por las acciones de conservacin, mejoramiento y crecimiento; su determinacin y delimitacin tiene por efectos demarcar los predios o fincas a cuyos titulares correspondern los derechos y las obligaciones especficas por la ejecucin de esas obras, las cuales se establecen con el fin de distribuir en forma equitativa, proporcional y justa sus costos, servicios o provechos;

IX. reas de cesin para destino: Las que se determinan en los planes de urbanizacin para proveer los fines pblicos que requiera la comunidad;

X. reas de gestin urbana integral: Las que se identifiquen y determinen en los planes y programas de desarrollo urbano, por sus caractersticas naturales o histricopatrimoniales, su problemtica urbanstica o por constituir espacios estratgicos para el desarrollo urbano de la poblacin, por lo cual se hace necesaria su promocin coordinada y para tal efecto, se requiera de una gestin urbana integral. Estas reas se desarrollarn mediante una asociacin, organismo o entidad, en cuya constitucin podrn participar personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas;

XI. reas de restriccin: Son las reas que por razones de seguridad su utilizacin est condicionada a usos y giros diferentes a las reas que la circundan;

XII. reas y predios de conservacin ecolgica: Las tierras, aguas y bosques que por sus caractersticas de valor cientfico, ambiental o paisajstico deben ser conservadas;

XIII. reas y predios rsticos: Las tierras, aguas y bosques que son susceptibles de explotacin racional agropecuaria, pisccola, minera o forestal; as como los predios comprendidos en las reas de reservas de un centro de poblacin, donde no se hayan realizado obras de urbanizacin;

XIV. Asentamiento humano: La radicacin de un grupo de personas, con el conjunto de sus sistemas de convivencia en un rea localizada, considerando en la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran;

XV. Autorizacin: El acto regulativo mediante el cual se aprueba un plan, programa, proyecto o estudio, para su aplicacin o a fin de ejecutar las obras o realizar las acciones urbansticas objeto del presente ordenamiento;

XVI. Centro de poblacin: las reas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansin y las que se consideren no urbanizables por causas de preservacin ecolgica, prevencin de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los lmites de dichos centros; as como las que por resolucin de la autoridad competente se provean para la fundacin de los mismos;

XVII. Cdigo: El Cdigo Urbano para el Estado de Jalisco;XVIII. Coeficiente de Ocupacin del Suelo (COS): El factor que multiplicado por el rea total de un lote o predio, determina la mxima superficie de desplante edificable del mismo; excluyendo de su cuantificacin, las reas ocupadas por stanos;

XIX. Coeficiente de Utilizacin del Suelo (CUS): El factor que multiplicado por el rea total de un lote o predio, determina la mxima superficie construida que puede tener una edificacin, en un lote determinado; excluyendo de su cuantificacin las reas ocupadas por stanos; XX. Comisin Municipal de Peritos: Comisin responsable de acreditar el registro de directores responsables de proyectos y obras en sus diferentes especialidades, integrada por funcionarios municipales y representantes de los colegios de arquitectos e ingenieros civiles.XXI. Consulta pblica: El mecanismo mediante el cual se solicita de la ciudadana, instituciones y dependencias, sus opiniones y propuestas, sobre todos o algunos de los elementos de los planes y programas de desarrollo urbano en los procedimientos de aprobacin, revisin y actualizacin correspondientes; XXII. Conjunto Urbano: es la modalidad de aprovechamiento inmobiliario consistente en una o varias construcciones en un terreno, con diversidad de locales y usos, sin vas pblicas en su interior, que debern estar sujetos al rgimen de propiedad en condominio;

XXIII. Conurbacin: Continuidad fsica y demogrfica que formen o tiendan a formar dos o mas centros de poblacin, inicialmente independientes y contiguos por sus mrgenes, que al crecer acaban formando una misma unidad poblacional funcional;XXIV. Conservacin: Conjunto de acciones tendientes a mantener el equilibrio productivo de los ecosistemas y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de poblacin, incluyendo sus valores histricos y culturales;

XXV. Corredor urbano: Optimizacin de la utilizacin del suelo, asociando la infraestructura y jerarqua de una vialidad con la intensidad del uso del suelo;

XXVI. Crecimiento: La expansin de los lmites de los centros de poblacin para integrar reas de reservas o de conservacin, instalaciones o redes que integran la infraestructura y el equipamiento urbano;

XXVII. Dependencia municipal: La dependencia o dependencias tcnicas y administrativas que seale el Ayuntamiento, competentes para autorizar, acordar, expedir y certificar los actos administrativos en materia de urbanizacin y edificacin, as como realizar las notificaciones, verificaciones, inspecciones y cualquier acto procedimental y ejecutivo en dicha materia;

XXVIII. Dependencias: Las secretaras, dependencias y organismos integrantes de la Administracin Pblica Estatal y Federal;

XXIX. Desarrollo urbano: El conjunto armnico de acciones que se realicen para fundar, crecer, consolidar, mantener y renovar los centros de poblacin con una alta calidad de vida, que induzcan la seguridad, la cultura, la integracin social, la productividad y la competitividad, mediante la planeacin integral y la creacin de infraestructura suficiente y oportuna, que respete y conserve el patrimonio cultural, la calidad del medio ambiente y el equilibrio ecolgico, que garanticen una mejor calidad de vida para la actual y las futuras generaciones;

XXX. Destinos: Los fines pblicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblacin;

XXXI. Determinacin de usos, destinos y reservas: Son los actos de derecho pblico que corresponde autorizar a los ayuntamientos, conforme a lo dispuesto en los planes y programas de desarrollo urbano, a fin de establecer zonas, clasificar las reas y predios de un centro de poblacin y precisar los usos permitidos, prohibidos y condicionados, as como sus normas de utilizacin, a las cuales se sujetarn el aprovechamiento pblico, privado y social de los mismos;

XXXII. Directores Responsables: Son los profesionales facultados por la ley, con la capacidad para asumir la responsabilidad tcnica para elaborar o revisar los proyectos, promover su autorizacin, construir y supervisar las obras de edificacin y urbanizacin, avalando que estas cumplan con lo establecido por este Cdigo y reglamentos en materia de la planeacin, diseo urbano, ingeniera urbana o edificacin, segn sea su especialidad;

XXXIII. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, construcciones, instalaciones y mobiliario, utilizados para prestar a la poblacin los servicios urbanos y desarrollar las actividades econmicas;

XXXIV. Expansin urbana: El crecimiento de los centros de poblacin que implica la transformacin de suelo rural a urbano, mediante la ejecucin de obras materiales en reas de reservas para su aprovechamiento en su uso y destinos especficos,

XXXV. Fundacin: El establecimiento de un centro de poblacin previsto en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, en las reas que se determinen como provisiones mediante decreto del Congreso del Estado;

XXXVI. ndice de edificacin: La unidad de medida que sirve para conocer cuantas viviendas o unidades privativas pueden ser edificadas dentro de un mismo predio o lote en las zonas habitacionales;XXXVII. Integracin urbanstica: Conjunto de elementos que permiten establecer la congruencia e integracin funcional de las obras de urbanizacin o edificacin de un predio, en relacin con los usos o destinos y su estructura urbana, que se determinan para el mismo en el plan o programa de desarrollo urbano y se certificaron en el dictamen de trazo, usos y destinos especficos;XXXVIII. La Secretara: La Secretara de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;

XXXIX. Licencia: El acto administrativo mediante el cual se precisan los derechos y obligaciones especficos para ejecutar obras o realizar acciones determinadas, en relacin con una persona fsica o jurdica determinada, que debern cumplirse en el plazo o trmino que se establezca. Cuando una licencia se emita en forma simultnea con una autorizacin, para su vigencia o efectos indefinidos o limitados, se entendern como dos actos administrativos diversos;

XL. Lote: La fraccin de un predio resultado de su divisin, debidamente deslindado e incorporado;

XLI. Lotificacin: La particin de un predio urbanizado en dos o ms fracciones;XLII. Manifestacin de Impacto Regional: Es el estudio de la magnitud de la alteracin que cause o pueda causar, alguna obra pblica o privada, que por su funcionamiento, forma o magnitud afecte a la infraestructura, a los servicios pblicos de una rea; el espacio, la imagen y paisaje urbanos o la estructura socioeconmica; genere especulacin inmobiliaria o de bienes y servicios; signifique un riesgo para la vida, la salud o los bienes de la comunidad, implique su desplazamiento o expulsin paulatina o, determine una afectacin para el patrimonio cultural del centro de poblacin. Este estudio debe de ser requerido en los casos que sea modificada la zonificacin de un programa o plan de desarrollo urbano;XLIII. Mejoramiento: la accin dirigida a reordenar y renovar las zonas deterioradas o de incipiente desarrollo del territorio estatal o de un centro de poblacin; as como la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana;XLIV. Metropolizacin: Dinmica espacial que implica la asociacin tendencial o inducida de un conglomerado urbano con caractersticas comunes: econmicas, sociales, funcionales y productivas, que definen flujos de bienes, personas y recursos financieros;XLV. Obras de edificacin: todas aquellas acciones de adecuacin espacial, pblicas o privadas, necesarias a realizar en un predio urbano, para permitir su uso o destino;XLVI. Obras de infraestructura bsica: las redes generales que permiten suministrar en las distintas unidades territoriales y reas que integran el centro de poblacin, los servicios pblicos de vialidad primaria municipal, agua potable, alcantarillado, drenaje, energticos y telecomunicaciones;

XLVII. Obras de urbanizacin: Todas aquellas acciones tcnicas realizadas con la finalidad de transformar el suelo rstico en urbano; o bien, adecuar, conservar o mejorar los predios de dominio pblico, redes de infraestructura y equipamiento destinados a la prestacin de servicios urbanos;

XLVIII. Ordenamiento territorial: El proceso de distribucin equilibrada y sustentable de la poblacin y de sus actividades econmicas;XLIX. Ordenamiento ecolgico: Instrumento de poltica ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la proteccin del medio ambiente y la preservacin y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del anlisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; L. Organismos de Participacin Social, Ciudadana y Vecinal: Aquellas personas jurdicas con funciones de organizacin ciudadana y vecinal;

LI. Planeacin y programacin de los centros de poblacin: El conjunto de actividades tendientes a lograr de una manera racional, los satisfactores indispensables para el buen funcionamiento de los mismos;

LII. Predio: superficie de terreno delimitada, con o sin construcciones;

LIII. Predio o suelo, urbano o urbanizado: Aqul localizado en una zona donde se concluyeron las obras de urbanizacin autorizadas y recibidas por la Dependencia municipal respectiva y ha quedado inscrito como tal en el Registro Pblico de la Propiedad;

LIV. Predio rural: Predio localizado fuera del lmite del centro de poblacin, cuyo uso corresponde principalmente a las actividades productivas o de aprovechamiento del sector primario, as como de funciones ambientales naturales;

LV. Predio rstico: Todo predio localizado en un rea o zona que carece o donde no se concluyeron obras de urbanizacin autorizadas y por ello, no tiene la disponibilidad de servicios pblicos;

LVI. Predio rstico intra-urbano: Se consideran aquellas superficies de terreno, comprendidos dentro de las reas urbanizadas que no han sido incorporados al municipio, en los trminos del presente Cdigo;

LVII. Provisiones: Las reas que sern utilizadas para la fundacin de un centro de poblacin;

LVIII. Regin Metropolitana: Cuando dos o ms centros urbanos ubicados en el territorio de dos o ms municipios del estado que por su cercana geogrfica, tendencias de crecimiento, y relaciones socioeconmicas sean declarados como tales por el Congreso del Estado a propuesta del Ejecutivo del Estado.LIX. Relotificacin: El cambio en la distribucin o dimensiones de los lotes en un predio, cuyas caractersticas hayan sido autorizadas con anterioridad;

LX. Renovacin urbana: La transformacin o mejoramiento de las reas de los centros de poblacin, mediante la ejecucin de obras materiales para el saneamiento y reposicin de sus elementos de dominio pblico, pudiendo implicar un cambio en las relaciones de propiedad y tenencia del suelo, as como la modificacin de usos y destinos de predios o fincas.

LXI. Reservas: reas de un centro de poblacin, que sern utilizadas para su futuro crecimiento;

LXII. Reservas territoriales: Aquellas reservas que se integren al dominio de la Federacin, el Estado o los Municipios;

LXIII. Restriccin frontal: La distancia que debe dejarse libre de construccin dentro de un lote, medida desde la lnea del lmite del lote con la va pblica o rea comn, hasta el alineamiento de la edificacin por todo el frente del mismo;

LXIV. Restriccin lateral: La distancia que debe dejarse libre de construccin dentro de un lote, medida desde la lnea de la colindancia lateral hasta el inicio permisible de la edificacin, por toda la longitud de dicho lindero o por una profundidad variable, segn se seale en el proyecto de integracin urbanstica;

LXV. Restriccin posterior: La distancia en la cual se restringe la altura o la distancia de la construccin dentro de un lote, con objeto de no afectar la privaca y el asoleamiento de las propiedades vecinas, medida desde la lnea de propiedad de la colindancia posterior;

LXVI. Servicios urbanos: Las actividades operativas pblicas administradas en forma directa por la autoridad competente o mediante concesiones a los particulares, a fin de satisfacer necesidades colectivas en los centros de poblacin;

LXVII. Sistema de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano: es el conjunto de normas, procedimientos e instrumentos que permiten ceder los derechos excedentes o totales de intensidad de construccin no edificados que le correspondan a un propietario respecto de su predio, en favor de un tercero, sujetndose a las disposiciones de los planes y programas y a la reglamentacin municipal, siendo la aplicacin de este instrumento, facultad exclusiva del Ayuntamiento;

LXVIII. Subdivisin: La particin de un predio en dos o ms fracciones, para su utilizacin independiente, sin requerir o implicar su urbanizacin y cuyos predios resultantes tengan una superficie mayor o igual al mnimo aplicable en la zona;

LXIX. Suelo urbanizable: Aquel cuyas caractersticas lo hacen susceptible de aprovechamiento en la fundacin o crecimiento de los centros de poblacin, sin detrimento del equilibrio ecolgico y reas de conservacin, por lo que se sealar para establecer las correspondientes provisiones y reservas;

LXX. Suelo no-urbanizable: Aquel cuyas caractersticas de valor ambiental, paisajstico, cultural, cientfico, rgimen de dominio pblico, o riesgos que representa, no es susceptible de aprovechamiento en la fundacin o crecimiento de los asentamientos humanos;

LXXI. Superficie edificable: El rea de un lote o predio que puede ser ocupado por la edificacin y corresponde a la proyeccin horizontal de la misma, excluyendo los salientes de los techos, cuando son permitidos. Por lo general, la superficie edificable coincide con el rea de desplante;

LXXII. Unidad Privativa: El conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposicin corresponden a un condominio;

LXXIII. Usos: Los fines particulares a que podrn dedicarse determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblacin; en conjuncin con los destinos determinan la utilizacin del suelo;

LXXIV. Utilizacin del suelo: La conjuncin de Usos y Destinos del suelo;

LXXV. Zona: El predio o conjunto de predios que se tipifica, clasifica y delimita en funcin de la similitud o compatibilidad de las actividades a desempear, con una utilizacin del suelo predominante;

LXXVI. Zona mixta: Mezcla de las diferentes zonas y usos que pueden coexistir desarrollando funciones complementarias y compatibles; y

LXXVII. Zonificacin: La determinacin de las reas que integran y delimitan un centro de poblacin; las zonas que identifiquen sus aprovechamientos predominantes, las reservas, usos y destinos, as como la delimitacin de las reas de conservacin, mejoramiento y crecimiento del mismo.

TTULO SEGUNDO

DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIN DE LAS AUTORIDADESArtculo 6. Son autoridades responsables de vigilar la observancia y aplicacin del presente Cdigo, en el mbito de sus respectivas competencias:I. El Congreso del Estado;

II. El Gobernador del Estado, quien ejercer sus atribuciones ya sea directamente o a travs de las dependencias y unidades administrativas que seala este Cdigo;III. El Registro Pblico de la Propiedad;IV. Los Municipios, a travs de su Presidente Municipal, quienes ejercern sus atribuciones por s o a travs de los titulares de las reas de desarrollo urbano en las dependencias municipales que correspondan, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables.V. La Procuradura de Desarrollo Urbano;

CAPITULO I

Del Congreso del Estado

Artculo 7. Corresponde al Congreso del Estado:

I. Decretar la fundacin de centros de poblacin, previstos en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

II. Verificar el registro y control de las reas de cesin para destinos, que se deben aportar e integrar como bienes del dominio pblico al patrimonio municipal; III. Aprobar la delimitacin, y hacer la declaratoria de las reas y regiones metropolitanas localizadas en el territorio del estado.IV. Designar al Procurador de Desarrollo Urbano con base en las propuestas que haga el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano;

V. Intervenir para verificar el cumplimiento de este Cdigo, de conformidad con las atribuciones que le competen; VI. Establecer procedimientos de auditora administrativa, a fin de verificar en su caso, la observancia de los programas y planes de desarrollo urbano y su zonificacin, por parte de las autoridades municipales facultadas para autorizar acciones urbansticas y obras de edificacin, y en general, el cumplimiento de las normas de zonificacin y los procedimientos previstos en este ordenamiento; y

VII. Ejercer las dems atribuciones que se le otorguen en el presente Cdigo y otros ordenamientos.CAPITULO II

Del Gobierno del EstadoSeccin Primera

De las Atribuciones del Gobernador del Estado

Artculo 8. Son atribuciones del Gobernador del Estado:I. Establecer las polticas generales a las se sujetar la ordenacin y regulacin del desarrollo urbano en el territorio del Estado;

II. Promover ante el Congreso del Estado la fundacin de nuevos centros de poblacin previstos en los planes de desarrollo urbano;

III. Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

IV. Participar de manera conjunta y coordinada con la Federacin, los estados y los municipios, en la planeacin del desarrollo urbano de las conurbaciones interestatales, en los trminos de lo que establece la Ley General de Asentamientos Humanos;

V. Publicar en el Peridico Oficial "El Estado de Jalisco" los planes de desarrollo urbano aprobados, as como ordenar su inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad;

VI. Convenir con el Ayuntamiento respectivo, previa solicitud del mismo, que la Secretara asuma de manera total o parcial, las funciones tcnicas que les corresponden al Municipio en la aplicacin de ste Cdigo y ejecutar obras pblicas municipales, cuando carezcan de los rganos administrativos correspondientes o la complejidad de los asuntos lo requiera;VII. Participar, en los trminos del acuerdo de coordinacin respectivo, en la instrumentacin de la poltica integral de suelo urbano y reservas territoriales, que establece la Ley General de Asentamientos Humanos;

VIII. Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana como accin de mejoramiento y establecer medidas para evitar la proliferacin de asentamientos irregulares;IX. Hacer la propuesta de delimitacin de las regiones metropolitanas que se encuentren ubicadas dentro del territorio del estado, a partir de la declaratoria de reas metropolitanas que haga el Congreso del Estado de Jalisco.X. Participar en coordinacin con los gobiernos municipales, en la constitucin y administracin de reservas territoriales;

XI. Proceder conforme a la ley respectiva y las disposiciones de este ordenamiento, a la expropiacin de bienes de propiedad privada por causa de utilidad pblica;

XII. Promover ante el Ejecutivo Federal la expropiacin de tierras ejidales o comunales para la ejecucin de los planes o programas de desarrollo urbano y vivienda o la constitucin de reservas territoriales, a cargo de la Administracin Pblica Estatal o mediante su transmisin a los municipios, en los trminos de la Ley Agraria;

XIII. Participar en el mercado de los terrenos urbanos y establecer las medidas necesarias tendientes a desalentar la especulacin de predios y fincas, contraria al inters social, a travs de las acciones que se emprendan en la operacin del sistema del suelo para el desarrollo urbano y la vivienda.

XIV. Promover la oferta de terrenos y edificaciones, especialmente los destinados a vivienda popular y de inters social, con participacin de los sectores social y privado;

XV. Promover programas y apoyar acciones de regularizacin de la tenencia de la tierra urbana, en coordinacin con los gobiernos municipales y en su caso, con el Gobierno Federal;

XVI. Promover obras para que los habitantes de la Entidad cuenten con una vivienda digna; espacios adecuados para el trabajo, reas de esparcimiento y recreacin; el equipamiento indispensable para la vida de la comunidad y los medios de comunicacin y transporte que se requieran;

XVII. Promover la participacin ciudadana y vecinal en la elaboracin, ejecucin, evaluacin y revisin de los programas y planes de desarrollo urbano, haciendo efectiva la consulta pblica;

XVIII. Promover la participacin ciudadana y vecinal en la atencin de los problemas generados en los centros de poblacin, integrando asociaciones con particulares, para concertar la realizacin de obras de utilidad pblica;

XIX. En coordinacin con los gobiernos municipales, promover la constitucin de asociaciones para la conservacin y mejoramiento de sitios y fincas afectos al Patrimonio Cultural del Estado y apoyarlas en sus actividades;

XX. Aplicar las sanciones administrativas previstas en este Cdigo, respecto de los actos u omisiones de los notarios y servidores pblicos que violen las disposiciones legales relativas al registro, control y ejecucin de los programas y planes de desarrollo urbano en el Estado y la zonificacin;

XXI. Resolver el recurso administrativo previsto en este Cdigo; yXXII. Proveer al cumplimiento de las disposiciones de este Cdigo, expidiendo reglamentos en todos los aspectos que no estn encomendados expresamente a los ayuntamientos; yXXIII. Las dems que le atribuya este Cdigo y otros ordenamientos legales.

Seccin Segunda

De las Atribuciones de la Secretara

Artculo 9. La Secretara es la dependencia de la Administracin Pblica Estatal que tiene a su cargo ejecutar la poltica del Gobierno del Estado en el sector de desarrollo urbano. Sus atribuciones son las siguientes:I. Promover la presentacin de proposiciones, concentrar y administrar informacin, realizar investigaciones y establecer mecanismos de difusin y comunicacin con toda clase de instituciones pblicas y privadas, para la mejor elaboracin del Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de los programas y planes municipales de desarrollo urbano;

II. Concentrar y administrar la informacin geogrfica y estadstica vinculada al desarrollo urbano en los mbitos estatal, regional y municipal, generada por las dependencias e instituciones pblicas y privadas, as como la derivada del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, a efecto de contribuir al Sistema de Informacin Territorial del Estado de Jalisco y puedan servirse de ella las dependencias e instituciones vinculadas al fenmeno urbano;

III. Solicitar cuando se requiera, asesora y apoyo tcnico a las dependencias de la Administracin Pblica Federal, para la elaboracin de los programas y planes de desarrollo urbano de carcter estatal, y los municipales, cuando el ayuntamiento correspondiente as lo haya pedido;

IV. Promover investigaciones acadmicas en coordinacin con las instituciones de educacin superior que operen en el Estado, para apoyar la gestin del desarrollo urbano;

V. Elaborar, en los trminos que fija este Cdigo, el proyecto de Programa Estatal de Desarrollo Urbano, observando las normas que regulan el Sistema Estatal de Planeacin Democrtica, para someterlo a la aprobacin del Gobernador del Estado;

VI. Promover los estudios que sustenten las propuestas para establecer la regionalizacin del territorio del Estado, a efecto de sustentar las propuestas del Programa Estatal de Desarrollo Urbano y los planes regionales;

VII. Participar en forma conjunta con los ayuntamientos involucrados, conforme a las disposiciones de este Cdigo y los respectivos convenios de coordinacin, en la formulacin, aprobacin, ejecucin, control, evaluacin y revisin de los planes regionales de integracin urbana;

VIII. Proponer mecanismos de coordinacin con la autoridad catastral, para integrar en sus registros la informacin derivada de los diversos programas y planes de desarrollo urbano y la zonificacin de los centros de poblacin, que resulte relevante para sus fines; y, por otra parte, facilitar la informacin catastral para elaborar, aplicar y revisar los mismos programas y planes y la zonificacin que se establezca en los mismos;

IX. Difundir los programas estatales y municipales de desarrollo urbano y facilitar su consulta pblica;

X. Promover acciones de informacin y capacitacin, dirigidos al personal de la Administracin Pblica Estatal y de los Ayuntamientos, relacionados con la ejecucin y supervisin de acciones en materia de desarrollo urbano, vivienda y ecologa;

XI. Apoyar a los ayuntamientos que lo soliciten, en la elaboracin de sus programas y planes municipales;

XII. Participar, en el rea de su competencia, en la elaboracin y revisin de los convenios de coordinacin que acuerde el Gobernador del Estado, con las dependencias de la Administracin Pblica Federal, los gobiernos de otras entidades federativas y de los municipios, a fin de ejecutar acciones conforme a las finalidades y objetivos propuestos en los diversos programas y planes de desarrollo urbano;

XIII. Coordinar las acciones que en materia de desarrollo urbano, que implemente el Gobierno Federal en apoyo al Estado y los municipios;

XIV. Auxiliar, a los ayuntamientos que lo soliciten, en la ejecucin de obras que de acuerdo a las autorizaciones y permisos expedidos, debieron ejecutarlas los particulares a su cargo;

XV. Auxiliar, a los ayuntamientos que lo soliciten, en la determinacin y aplicacin de medidas de seguridad que deban ejecutar en los trminos del presente Cdigo;

XVI. Cuando un Ayuntamiento carezca de los rganos administrativos correspondientes, o la complejidad de los asuntos lo requiera, a solicitud previa del ayuntamiento respectivo, conforme al convenio que celebren, deber asumir de manera total o parcial las funciones tcnicas que le corresponden al Municipio, en la aplicacin de ste Cdigo y ejecutar obras pblicas municipales;

XVII. Participar en la elaboracin y revisin de los convenios y contratos que celebre el Gobierno del Estado con personas, instituciones o grupos del sector privado y social, para concertar acciones previstas en los programas y planes de desarrollo urbano;

XVIII. Dictaminar, en caso de controversia, a fin de precisar los predios incluidos en las reas y zonas que se clasifiquen y establezcan en los programas y planes de desarrollo urbano;

XIX. Definir los criterios tcnicos para la ubicacin de los inmuebles destinados a oficinas y servicios pblicos de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Estatal;XX. Solicitar a la Secretaria de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable los estudios y dictmenes de impacto ambiental necesarios en toda autorizacin, permiso o licencia de construccin o de realizacin de cualquier obra de la entidad.XXI. Realizar los trabajos de construccin, adaptacin, restauracin y conservacin de los inmuebles de propiedad estatal y de aquellos de relevante valor artstico o histrico, integrando los proyectos y realizando los estudios previos que se requieran, de acuerdo a las normas y criterios tcnicos establecidos, satisfaciendo en los casos que proceda, los requisitos que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicas, Artsticos e Histricos;

XXII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo y a los ayuntamientos acciones para conservar y mejorar el patrimonio inmobiliario del Estado y proveer su ejecucin en el mbito de su competencia;

XXIII. Establecer las normas de calidad que debern observarse en el diseo y ejecucin de obras de infraestructura y equipamiento urbano;

XXIV. Sealar las bases con arreglo a las disposiciones vigentes, para determinar el monto de las indemnizaciones convencionales, en los casos de expropiacin de bienes de propiedad privada por causa de utilidad pblica;

XXV. Apoyar a la Procuradura General de Justicia del Estado, en los juicios sobre determinacin del monto de las indemnizaciones legales, en los trminos de la Ley de Expropiacin de Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada;

XXVI. Conforme a la participacin que corresponde al Gobierno del Estado, intervenir en la instrumentacin de la poltica integral de suelo urbano y reservas territoriales, en los trminos de los convenios de coordinacin que se establezcan con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos;XXVII. Participar, a solicitud de los municipios, en la elaboracin, ejecucin, control, evaluacin y revisin de los planes parciales de desarrollo urbano que se expidan para la utilizacin parcial o total de la reserva territorial y de las zonas sujetas a conservacin ecolgica;XXVIII. Tomar la participacin que le corresponda, en la elaboracin y ejecucin de los programas y planes parciales de desarrollo urbano que se implementen, con el propsito de regularizar la tenencia de la tierra urbana como accin de mejoramiento, en los trminos de la legislacin aplicable y los convenios de coordinacin, a fin de resolver los problemas generados por los asentamientos irregulares existentes y establecer medidas para evitar su proliferacin;

XXIX. Instrumentar las acciones para que el Gobierno del Estado ejerza el derecho de preferencia en lo relativo a predios comprendidos en las reas de reservas de acuerdo a las disposiciones de este Cdigo;

XXX. Promover la realizacin de obras y la prestacin de servicios pblicos a nivel estatal, intermunicipal o donde participe el Gobierno del Estado, mediante la elaboracin de proyectos y estudios tcnicos que comprendan especificaciones y presupuestos;

XXXI. Opinar en materia de financiamiento de obras, bases de emprstitos y contratos que provengan de otros rganos de planeacin de la Administracin Pblica Estatal;

XXXII. Realizar las obras de infraestructura y equipamiento previstas en los planes regionales de integracin urbana, que le correspondan administrar conforme a su competencia;

XXXIII. En coordinacin con los Ayuntamientos, promover la constitucin de los consejos regionales de desarrollo urbano y apoyarlos en sus actividades;

XXXIV. En coordinacin con los Ayuntamientos, emprender acciones para promover la constitucin de asociaciones para la conservacin y mejoramiento de sitios y fincas afectos al Patrimonio Cultural del Estado y apoyarlas en sus actividades;

XXXV. Supervisar, mediante inspeccin tcnica en el mbito de su competencia, el cumplimiento exacto que deba darse a este Cdigo;

XXXVI. Determinar las infracciones y calificar las sanciones y medidas de seguridad que competa aplicar al Gobernador del Estado o sean de su propia competencia, conforme a las disposiciones de este Cdigo;

XXXVII. Tramitar y resolver el recurso administrativo previsto en este Cdigo, cuando el mismo se haya interpuesto en contra de resoluciones emanadas de autoridades estatales; y

XXXVIII. Las dems que le atribuyan este Cdigo, y posiciones aplicables.Seccin Tercera

De las Atribuciones del Registro Pblico de la Propiedad

Artculo 10. En el mbito de este Cdigo, el Registro Pblico de la Propiedad tiene las siguientes atribuciones: I. Integrar y operar el registro de los programas o planes de desarrollo urbano, la zonificacin que se establezca en los mismos programas o planes.II. Inscribir los actos y resoluciones a que se refiere la fraccin anterior, una vez que han sido publicados y entrado en vigor;

III. Expedir el certificado sobre la existencia o inexistencia de las determinaciones de usos, destinos y reserva, como tambin respecto de todos aquellos actos o resoluciones en materia de desarrollo urbano que deban inscribirse; y

IV. Las dems que disponga el presente ordenamiento.

CAPITULO III

De los Municipios

Seccin Primera

De las Atribuciones de los MunicipiosArtculo 11. Son atribuciones de los Municipios:I. Formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar y revisar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de poblacin y los planes parciales de desarrollo urbano, atendiendo el cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables;

II. Asegurar la congruencia de los programas y planes a que se refiere la fraccin anterior, con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y los planes regionales, haciendo las proposiciones que estime pertinentes;

III. Formular y aprobar la zonificacin de los centros de poblacin en los programas y planes de desarrollo urbano respectivos, en base a este Cdigo;

IV. Administrar la zonificacin urbana de los centros de poblacin, contenida en los programas y planes de desarrollo urbano;

V. Dar difusin al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y a los planes derivados del mismo;

VI. Proponer la fundacin de centros de poblacin, solicitando al Gobernador se incluyan en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y promueva su decreto ante el Congreso del Estado;

VII. Fijar o modificar los lmites de los centros de poblacin, cuando slo comprendan reas de su territorio;

VIII. Participar, en forma coordinada con el Gobierno del Estado y conforme al convenio respectivo, en los procesos previstos por este Cdigo para formular, aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y revisar, los planes regionales de integracin urbana;

IX. Participar en el ordenamiento y regulacin de las reas o regiones metropolitanas que incluyan centros de poblacin de su territorio, conforme las disposiciones legales y el convenio donde se reconozca su existencia;

X. Solicitar al Gobierno del Estado el apoyo necesario para cumplir con las finalidades de este Cdigo en el mbito de su jurisdiccin, mediante la celebracin del convenio de coordinacin que corresponda;XI. Solicitar a la Secretaria de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable los estudios y dictmenes de impacto ambiental necesarios en toda autorizacin, permiso o licencia de construccin o de realizacin de cualquier obra en el municipio.XII. Solicitar a la Secretara, la asesora y apoyo tcnico que requiera, para elaborar sus programas y planes de desarrollo urbano, aplicarlos, controlarlos, evaluarlos y revisarlos, conforme a los convenios de coordinacin que celebre con el Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XIII. Celebrar con el Gobierno del Estado y, con su concurrencia, con la Federacin y los gobiernos de otras entidades federativas, los convenios que apoyen los objetivos y prioridades propuestos en los programas y planes de desarrollo urbano que se ejecuten en su territorio municipal, de conformidad con este Cdigo y dems ordenamientos aplicables;

XIV. Convenir con el Titular del Poder Ejecutivo que la Secretara desempee de manera total o parcial, las funciones tcnicas que le corresponden en la aplicacin de ste Cdigo y ejecute obras pblicas municipales, cuando carezca de los rganos administrativos correspondientes o la complejidad de los asuntos lo requiera;

XV. Coordinarse y asociarse con otros municipios de la Entidad para el cumplimiento de los programas y planes de desarrollo urbano;

XVI. Coordinar las polticas y prcticas catastrales con el programa y los planes municipales de desarrollo urbano;

XVII. Asociarse con otros entes pblicos o con particulares para coordinar y concertar la realizacin de obras de utilidad social;

XVIII. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, de conformidad con los fines sealados en el prrafo tercero del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, sobre las bases normativas que expida el Congreso del Estado y las disposiciones del presente Cdigo;

XIX. Expedir el dictamen de usos y destinos, referidos a la zonificacin del centro de poblacin, rea y zona donde se localice el predio, a efecto de certificar la utilizacin de los predios y fincas;

XX. Expedir el dictamen de trazo, usos y destinos especficos, referidos a la zonificacin del centro de poblacin, rea y zona donde se localice el predio, a efecto de certificar las normas de control de la urbanizacin y edificacin, como fundamentos para la elaboracin de los planes de urbanizacin, los proyectos definitivos de urbanizacin o los proyectos de edificacin, segn corresponda a propuestas de obras;

XXI. Otorgar o negar las autorizaciones o licencias para ejecutar obras y acciones urbansticas;

XXII. Acordar la recepcin de obras de urbanizacin;

XXIII. A propuesta del urbanizador, aceptar las reas de cesin para destinos y el equipamiento correspondiente, de acuerdo con el plan de desarrollo urbano de centro de poblacin;

XXIV. Expedir el certificado de habitabilidad;

XXV. Autorizar la adquisicin o promover la expropiacin de los predios y fincas que se requieran para ejecutar obras de urbanizacin y edificacin;XXVI. Intervenir en la regularizacin de la tenencia del suelo, para incorporarlo al desarrollo urbano, en los trminos de la legislacin aplicable, a fin de resolver los problemas generados por los asentamientos irregulares existentes y establecer medidas para evitar su proliferacin;

XXVII. Participar en la creacin y administracin de las reservas territoriales de conformidad con las disposiciones de este Cdigo y los convenios que regulen la operacin del sistema de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda;

XXVIII. Ejercer el derecho de preferencia que corresponde al ayuntamiento en lo relativo a predios comprendidos en las reas de reservas;

XXIX. Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y revisar, en forma coordinada con el Gobierno del Estado y conforme al convenio de coordinacin respectivo, los planes parciales de desarrollo urbano que se expidan para la utilizacin parcial o total de la reserva territorial y de las zonas sujetas a conservacin ecolgica;

XXX. Aplicar las medidas necesarias para desalentar la especulacin respecto de predios y fincas, contraria al inters social;

XXXI. Promover inversiones y acciones que tiendan a conservar, mejorar y regular el crecimiento de los centros de poblacin;

XXXII. Promover obras para que los habitantes de sus respectivos municipios cuenten con una vivienda digna; espacios adecuados para el trabajo, reas y zonas de esparcimiento y recreacin; el equipamiento indispensable para la vida de la comunidad; y los medios de comunicacin y transporte que se requieran;

XXXIII. Otorgar las facilidades administrativas que estn a su alcance, a las acciones de vivienda;

XXXIV. Promover y participar en la constitucin y funcionamiento del Consejo Regional de Desarrollo Urbano y apoyarlo en sus actividades;

XXXV. Promover y participar en la constitucin y funcionamiento del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, autorizar su reglamento y apoyarlo en sus actividades, debiendo aportarle los recursos necesarios para su operacin y que estn en condiciones de proporcionarle;

XXXVI. Promover la constitucin de las asociaciones de vecinos, autorizar sus reglamentos y apoyarlas en sus actividades;

XXXVII. Promover la constitucin de asociaciones para la conservacin y mejoramiento de sitios y fincas afectos al Patrimonio Cultural del Estado, autorizar sus reglamentos y apoyarlas en sus actividades;

XXXVIII. Promover la participacin ciudadana y vecinal y recibir las opiniones de los grupos de personas que integran su comunidad, respecto a la formulacin, ejecucin, evaluacin y revisin de los programas y planes municipales;

XXXIX. Promover la participacin solidaria de la poblacin en la solucin de los problemas de infraestructura y equipamiento urbanos, servicios pblicos, vivienda popular y vivienda de inters social;

XL. Vigilar las acciones urbansticas y la aprobacin de proyectos de edificacin;

XLI. Proveer en el mbito de su competencia, al cumplimiento de las disposiciones de este Cdigo;

XLII. Tramitar y resolver el recurso administrativo previsto en este Cdigo;XLIII. Ejercer las atribuciones relativas a la aprobacin, control y evaluacin de los planes o programas de desarrollo urbano de su competencia;XLIV. Determinar la dependencia tcnica y administrativa con competencia para expedir los dictmenes, acuerdos, autorizaciones, licencias y permisos previstos en las fracciones XIX a XXIV del presente artculo;XLV. Mantener disponibles para informacin y consulta del pblico los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio y los planes de urbanizacin, as como sus modificaciones o cancelaciones, en la dependencia a que se refiere la fraccin anterior; XLVI. Promover en los planes municipales de desarrollo, el establecimiento de usos, destinos y reservas territoriales para la construccin de espacios destinados al fomento de actividades artsticas, culturales y recreativas;

XLVII. Aprobar su plan de ordenamiento territorial metropolitano, en caso de pertenecer a un rea que tenga ese carcter, a partir de la propuesta aprobada por la instancia de coordinacin poltica;XLVIII. Aprobar los convenios de coordinacin metropolitana propuestos por las instancias de coordinacin correspondientes; XLIX. Participar en la constitucin de los Institutos Metropolitanos de Planeacin que les correspondan; yL. Las dems que le atribuyan este Cdigo y disposiciones aplicables.

Seccin Segunda

De Las Atribuciones del Presidente MunicipalArtculo 12. Son atribuciones del Presidente Municipal:I. Solicitar a la Secretara la informacin relativa a los programas y planes nacionales y estatales de desarrollo urbano que requiera el ayuntamiento, para elaborar y revisar los programas y planes municipales;

II. Supervisar la elaboracin, ejecucin, control, evaluacin y revisin del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los planes que se deriven del mismo;

III. Realizar la publicacin del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de los centros de poblacin, los planes parciales de desarrollo urbano, los planes de urbanizacin y los planes de urbanizacin que regulen y autoricen acciones intermunicipales en las cuales participe el ayuntamiento; as como de las actualizaciones de estos programas, planes o de la zonificacin; y promover su inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad;

IV. Organizar y vigilar que operen los sistemas de informacin y consulta al pblico de los programas y planes de desarrollo urbano aplicables en su Municipio;

V. Elaborar los proyectos referentes a acciones de conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin que promueva el ayuntamiento, a fin de cumplir y ejecutar los programas y planes de desarrollo urbano;

VI. Participar con voz y voto en las instancias de coordinacin poltica de carcter metropolitano;

VII. Proponer ante el Ayuntamiento correspondiente los acuerdos de la instancia de coordinacin poltica metropolitana en que participe, que requieran la aprobacin del Ayuntamiento;VIII. Garantizar la existencia de sistemas de informacin y orientacin al pblico sobre tramitacin de permisos, autorizaciones, licencias y en general de todo lo concerniente al mbito de aplicacin del presente Cdigo;

IX. Dar el trmite que corresponda, conforme las disposiciones de este Cdigo, a las solicitudes de dictmenes de usos, destinos y reservas, de reas y predios;

X. En el mbito de su competencia, dar el trmite que corresponda a las autorizaciones de obras de urbanizacin y edificacin que integran la accin urbanstica, de acuerdo a las normas de este Cdigo y dems disposiciones legales aplicables;

XI. Instrumentar las acciones para que el Ayuntamiento ejerza el derecho de preferencia en lo relativo a predios comprendidos en las reas de reservas;

XII. Proveer la participacin de los distintos grupos sociales que integran la comunidad, en la elaboracin de los programas y planes que tengan por objeto el ordenamiento de los centros de poblacin;

XIII. Formar parte del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;

XIV. Promover el mejor uso del suelo en el territorio del Municipio y vigilar la estricta observancia del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y la zonificacin de los centros de poblacin;

XV. Vigilar toda forma de publicidad comercial de urbanizaciones, para constatar que sea acorde al tipo de urbanizacin aprobada y no induzca a error sobre la situacin legal de las reas y predios, el estado real de su tramitacin, el avance de sus obras, su calidad y otras circunstancias similares;

XVI. Determinar las infracciones y medidas de seguridad de su competencia, que deban aplicarse en los trminos del presente Cdigo y conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo;

XVII. Solicitar el apoyo de la Secretara, cuando fuere necesario, para aplicar las medidas de seguridad a que se refiere la fraccin anterior;

XVIII. Ejecutar, con los medios del Ayuntamiento o solicitando el apoyo de la Secretara, con cargo a las personas que realicen obras de urbanizacin o edificacin, las obras que stos omitan y que debieron ejecutar de conformidad con las autorizaciones y permisos otorgados;

XIX. Tramitar el recurso administrativo previsto en este Cdigo; y

XX. Las dems que le sealen este Cdigo y dems normas legales y reglamentarias aplicables.CAPITULO IV

De la Procuradura de Desarrollo UrbanoArtculo 13. La Procuradura de Desarrollo Urbano es el Organismo Pblico Descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurdica y patrimonio propio, a quien le corresponden las atribuciones de orientar y defender a los ciudadanos en la aplicacin de la legislacin urbanstica, vigilar la correcta ejecucin de la misma, as como promover la solucin de todos los asuntos relacionados con el proceso de urbanizacin, conforme las disposiciones de este ordenamiento, observando los procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los casos que establezcan las leyes.Artculo 14. Corresponde a la Procuradura de Desarrollo Urbano el ejercicio de las siguientes atribuciones:I. Vigilar que se cumplan y observen debidamente las disposiciones que ordenen y regulen el desarrollo urbano en la Entidad;

II. Organizar, desarrollar y promover actividades de investigacin en materia de desarrollo urbano;

III. Promover investigaciones acadmicas en coordinacin con las instituciones de educacin superior que operen en el Estado, para apoyar la gestin del desarrollo urbano y la participacin social;

IV. Realizar investigaciones y establecer mecanismos de difusin y comunicacin con toda clase de instituciones pblicas y privadas, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;

V. Promover la capacitacin de servidores pblicos, peritos y de la ciudadana en general, interesados en participar en la gestin de acciones de urbanizacin y edificacin;

VI. Participar en los procesos de consulta que convoquen las autoridades, para elaborar, evaluar y revisar los programas y planes de desarrollo urbano;

VII. Promover la participacin de los grupos sociales en los procesos de consulta que se convoquen en materia de desarrollo urbano; en coordinacin con los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano;

VIII. Solicitar a las dependencias estatales y municipales informacin relativa a la expedicin y revisin de los Programas y Planes de Desarrollo Urbano, previstos en el presente Cdigo;

IX. Intervenir en los trminos del artculo 321 del presente Cdigo, en la elaboracin y suscripcin de los convenios para la ejecucin del complemento de las obras de urbanizacin en un desarrollo progresivo en la accin urbanstica por objetivo social;

X. Prestar servicios gratuitos de asesora a los ciudadanos que requieran y le soliciten apoyo en asuntos relativos a la aplicacin de las disposiciones del presente Cdigo y de los programas y planes de desarrollo urbano que se expidan;

XI. Recibir y encauzar debidamente las peticiones relacionadas con la promocin del desarrollo urbano, que le formulen los vecinos de cualquier centro de poblacin de la Entidad;

XII. Dictaminar cuando as le sea solicitado y emitir el resolutivo correspondiente, respecto a la aplicacin de las normas que ordenen y regulen el asentamiento humano en la Entidad, con el propsito de aclarar las controversias que se presenten;

XIII. Vigilar los acuerdos y convenios que celebren las dependencias y organismos federales, estatales y municipales que tengan por objeto ejecutar acciones de conservacin y mejoramiento en sitios, predios y fincas afectos al Patrimonio Cultural del Estado, para que estos se realicen con apego a la normatividad aplicable;

XIV. Representar cuando as se le solicite, a los habitantes, asociaciones de vecinos o propietarios de predios y fincas, en el ejercicio del derecho a exigir a la autoridad se lleven a cabo las suspensiones o demoliciones que sean necesarias, cuando las edificaciones y urbanizaciones, cambios de uso del suelo u otros aprovechamientos de fincas contravengan la normatividad en materia de desarrollo urbano, originen un deterioro a la calidad de la vida de los asentamientos humanos y en general en la gestin de asuntos relacionados con la materia;

XV. Ejercer de oficio las acciones en defensa de la integridad de sitios, predios y fincas afectos al Patrimonio Cultural del Estado, para que estos se realicen con apego a la normatividad aplicable;

XVI. Representar, cuando as se le solicite, a quienes interpongan el recurso de revisin.

XVII. Promover se declaren las nulidades establecidas en el Ttulo Dcimo Primero del presente Cdigo;

XVIII. Intervenir en los casos previstos en los artculos 261 fraccin V, 288 y 292 del presente Cdigo, para los efectos de requerir a los entes pblicos que corresponda para que informen a la Procuradura de Desarrollo Urbano las razones y justificaciones que motiven el retraso o negativa de lo requerido por los peticionarios;

XIX. Solicitar se determinen y apliquen las sanciones administrativas, previstas en el Presente Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables en la materia;

XX. Promover la integracin del registro a efecto de acreditar a quienes participarn como peritos en el procedimiento administrativo y jurisdiccional, en las materias relacionadas con el objeto de este Cdigo, mediante convenio con el Tribunal de lo Administrativo y con la participacin de los colegios de profesionistas;

XXI. Exhortar a las Autoridades Municipales se apliquen de manera inmediata las medidas de seguridad determinadas en el presente Cdigo, en los casos en que presuman violaciones a la normatividad urbana vigente;

XXII. Presentar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal un informe anual de sus actividades y de la aplicacin de las normas que ordenan y regulan el asentamiento humano en el Estado;

XXIII. Recibir las denuncias de los particulares en materia de desarrollo urbano;

XXIV. Requerir a la autoridad competente para la aplicacin de medidas de seguridad a efecto de que cese el riesgo inminente de afectacin al Patrimonio Histrico, Cultural, Edificacin de Carcter Vernculo y de Imagen Urbana en el Estado;

XXV. Informar a la autoridad federal que corresponda, segn el caso detectado, cuando sea de su competencia;

XXVI. Solicitar la intervencin de la autoridad municipal o estatal que corresponda a efecto de que inicie procedimiento administrativo de aplicacin y ejecucin de sanciones;

XXVII. Ejecutar las acciones preventivas necesarias para la preservacin, conservacin y ampliacin del patrimonio histrico cultural edificado de carcter vernculo y de imagen urbana en el estado;

XXVIII. Solicitar la intervencin de la procuradura Estatal de Proteccin al Ambiente, cuando se presuman violaciones a la legislacin ambiental.

XXIX. Fungir como instancia de mediacin o arbitraje en los casos de conflictos o controversias en la aplicacin o interpretacin de este Cdigo, a solicitud de las partes interesadas; XXX. Desempear el cargo de director responsable ante toda clase de autoridades que soliciten sus servicios, con relacin a la aplicacin o interpretacin de este Cdigo; y XXXI. Las dems que expresamente le asignen el presente Cdigo, la legislacin civil y otros ordenamientos de la materia.

Artculo 15. Los dictmenes que emita la Procuradura, en ejercicio de la atribucin que le otorga la fraccin XII del artculo anterior, sern de carcter probatorio para resolver las controversias entre particulares y autoridades en materia de ordenamiento y regulacin de asentamientos humanos e interpretacin de la norma aplicable.Artculo 16. La actuacin que realice la Procuradura de Desarrollo Urbano en la defensa y representacin de los particulares, se iniciar a peticin de parte interesada, en forma gratuita y siempre atenta al ejercicio de sus atribuciones.

Artculo 17. Cuando la Procuradura de Desarrollo Urbano intervenga conforme a lo previsto en la fraccin XIV, del artculo 14 que antecede, mediante acuerdo fundado y motivado, solicitar a la autoridad encargada de la vigilancia y control de esas acciones los informes respecto a las contravenciones, denuncias y en su caso la aplicacin de medidas de seguridad que se hayan determinado y aplicado.

La autoridad requerida dentro de los diez das hbiles siguientes a su recepcin, rendir informe fundado y motivado.A falta de observancia a esta disposicin nuevamente requerir al municipio para que en un plazo de cinco das hbiles acate dicha solicitud, a falta de sta se har del conocimiento al Congreso del Estado y a la vez tramitar el recurso administrativo previsto en este Cdigo.

Artculo 18. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, conforme las disposiciones del presente ordenamiento, proveer los medios necesarios para el buen funcionamiento de la Procuradura de Desarrollo Urbano, conforme se determine en la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico y lo autorice el Presupuesto de Egresos del Estado.Artculo 19. El Procurador de Desarrollo Urbano ser designado por el Congreso del Estado, a partir de las propuestas que remita el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano.

Para ser designado Procurador de Desarrollo Urbano se requiere:I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

II. Ser mayor de treinta aos al da de su nombramiento;

III. Residir en el Estado, cuando menos cinco aos inmediatamente anteriores al da de su designacin;

IV. Tener ttulo en alguna licenciatura;

V. Tener conocimientos y experiencia mnima de cinco aos en materia de ordenamiento y regulacin del asentamiento humano; y

VI. No haber desempeado, durante los ltimos cuatro aos anteriores, el cargo de Secretario de Desarrollo Urbano del Estado, ni haber sido titular, responsable o encargado de dependencia estatal o municipal responsable de emitir dictmenes, licencias, permisos y autorizaciones en materia de urbanizaciones, edificaciones, subdivisiones, relotificaciones e intervencin en inmuebles afectos al patrimonio cultural edificado, ni haberse desempeado como perito, apoderado general o representante en el mbito privado en la misma materia.

El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano emitir la convocatoria conforme a lo establecido en la Ley Orgnica de la Procuradura de Desarrollo Urbano, para que los interesados presenten sus propuestas y estas sean remitidas al Congreso del Estado, quien en base a ellas designar al titular de la Procuradura de Desarrollo Urbano.

Artculo 20. El perodo del cargo de Procurador de Desarrollo Urbano ser de cuatro aos, y podr ser reelecto concursando en igualdad de circunstancias que el resto de los candidatos.

Su titular slo ser removido por causa grave conforme a las responsabilidades previstas en el artculo 91 de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco.

Artculo 21. El Procurador de Desarrollo Urbano ejercer las siguientes facultades: I. Representar a la Procuradura, ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales, con todas las facultades generales y las que requieran de clusula especial conforme a los ordenamientos en la materia;

II. Convocar a dependencias, organismos e instituciones pblicas estatales y municipales; a los organismos de participacin social y vecinal; as como a los organismos, instituciones y grupos sociales, para su informacin y consulta, en forma directa o a travs del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano o el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano correspondiente;

III. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y dictmenes que deba celebrar o expedir la Procuradura, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades; as como en el ejercicio de su funcin especfica de titular del organismo, para el adecuado funcionamiento del mismo;

IV. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de programas y el presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente a las funciones de la Procuradura de Desarrollo Urbano;

V. Dirigir, planear y coordinar las funciones, as como conducir los programas de la Procuradura, para su eficaz seguimiento y consecucin;

VI. Realizar las gestiones legales, administrativas y financieras conducentes a la realizacin de los programas del organismo;

VII. Crear y modificar, en la medida que se lo permita el presupuesto de egresos, las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuradura y la eficaz consecucin de sus programas;

VIII. Designar y remover a los representantes de la Procuradura ante las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades, pblicas o de participacin social, en las que deba participar la misma, ya por mandato de Ley o bien por invitacin expresa, siempre y cuando tenga relacin con el desarrollo urbano en la Entidad;

IX. Presentar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado el informe anual de actividades;

X. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado su Reglamento Interno;

XI. Expedir los manuales de Organizacin y Procedimientos, acuerdos, circulares, instructivos, bases, as como dictar las normas necesarias para la adecuada administracin, operacin y funcionalidad del organismo;

XII. Acordar con los Directores de rea los asuntos concernientes a cada una de ellas;

XIII. Supervisar y evaluar las acciones que desempeen las unidades administrativas bajo su dependencia directa, as como cada una de las direcciones de rea;

XIV. Nombrar y remover al personal del organismo en los trminos de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; y

XV. Las dems que le confieran en el presente Cdigo, y otros ordenamientos legales.

Artculo 22. El Procurador, durante su ausencia temporal o definitiva, ser suplido por el Director del rea jurdica.

En caso de la ausencia definitiva, el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano deber presentar propuestas al Congreso del Estado, en los trminos de este Captulo, para la eleccin de un nuevo Procurador quien durar en el cargo el tiempo que reste al que sustituye.TTULO TERCERODE LA PARTICIPACIN CIUDADANA, SOCIAL Y VECINAL

CAPTULO I

De los Principios y rganos de Participacin Social, Vecinal y Ciudadana

Artculo 23. Constituye un derecho y deber ciudadano informarse y conocer de las disposiciones de planeacin urbana y uso del suelo que regulan el aprovechamiento en sus propiedades, barrios y colonias; de la misma forma los ciudadanos tendrn el derecho de reunirse y organizarse para la representacin y defensa de sus intereses en las formas lcitas que las leyes en la materia establecen. Por su parte, las autoridades estatales y municipales tendrn la obligacin de informar con oportunidad y claridad de tales disposiciones, as como de reconocer y respetar dichas formas de organizacin.

Igualmente la participacin ciudadana podr desarrollarse mediante el ejercicio del derecho de peticin en los trminos constitucionales y la consulta pblica en el proceso de planeacin urbana a que se refiere este captulo y el relativo a la formulacin de los planes de desarrollo urbano.Artculo 24. Son organismos pblicos de participacin social, vecinal y de consulta:I. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano;

II. Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano;

III. Los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano;

IV. Las asociaciones de vecinos constituidas conforme a las disposiciones de la ley en materia de administracin pblica municipal; y

V. Las asociaciones que se constituyan para la conservacin y mejoramiento de sitios y fincas afectos al Patrimonio Cultural del Estado, conforme las disposiciones del presente Cdigo.VI. Los Consejos Metropolitanos de Participacin Ciudadana.Artculo 25. La formulacin, revisin, ejecucin, control y evaluacin de los programas y planes de desarrollo urbano, estarn sujetos a la participacin y consulta permanente de los diversos grupos sociales que integran la comunidad, a travs de los organismos de participacin ciudadana, social, vecinal y de consulta que seala el presente ordenamiento.

Artculo 26. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, es el organismo de promocin, participacin ciudadana, social, vecinal y de consulta del Poder Ejecutivo Local, para impulsar el desarrollo urbano en la Entidad. Se integrar en forma permanente por:I. El Gobernador del Estado, quien ser el presidente;

II. El Titular de la Secretara, quien ser el secretario tcnico;

III. Un consejero por cada uno de los siguientes organismos representativos de la poblacin del Estado de Jalisco:

a) Las Cmaras de Comercio en la Entidad;

b) Las Cmaras de Industria especializadas con sede en el Estado,

c) La Delegacin de la Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin,

d) La Delegacin de la Cmara Nacional de Empresas de Consultora,

e) La organizacin mayoritaria de peritos valuadores en el Estado de Jalisco,

f) La Cmara de la Propiedad Urbana de Jalisco,

g) El Colegio de Notarios del Estado,

h) El colegio mayoritario de arquitectos del Estado de Jalisco,

i) El colegio mayoritario de ingenieros civiles del Estado de Jalisco,

j) El Centro Bancario Local,

k) La organizacin mayoritaria de industriales promotores de la vivienda,

l) El sindicato patronal registrado ante la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje,

m) Las dos organizaciones obreras mayoritarias en el Estado, segn determine la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje, conforme al registro correspondiente,

n) Las dos organizaciones mayoritarias de asociaciones de vecinos en el Estado, conforme las disposiciones que reglamenten su constitucin;

o) Un representante de las asociaciones civiles especializadas en materia de monumentos y sitios histricos,

p) La organizacin mayoritaria de los ejidatarios, comuneros y trabajadores agrcolas en el Estado de Jalisco,

q) La organizacin mayoritaria de propietarios rurales en el Estado, y

r) El Consejo de Peritos en Supervisin Municipal;

IV. El Diputado Presidente de la Comisin de Desarrollo Urbano del Congreso del Estado;

V. Un representante de la Dependencia del Poder Ejecutivo Federal competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;

VI. Un representante por cada una de las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo Estatal en materia de:

a) Planeacin econmica y social,

b) Vas de comunicacin y transporte,

c) Equilibrio ecolgico y la proteccin del ambiente,

d) Reservas territoriales y promocin de la vivienda;

VII. Un representante por cada consejo regional de desarrollo urbano;VIII. Un representante de cada una de las tres principales universidades del Estado, que cuenten con estudios profesionales en el rea de la arquitectura, ingeniera civil o desarrollo urbano ; y

IX. El procurador de desarrollo urbano del Estado de Jalisco.

Artculo 27. Por cada consejero propietario se designar un suplente que lo substituya en sus faltas temporales.

El Secretario Tcnico suplir en sus funciones al Presidente del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano.

Artculo 28. Cuando en el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano se planteen programas, planes o acciones que afecten a una regin, un grupo de municipios o a un municipio en particular, se convocar para que participen en el mismo Consejo a:I. Un representante por cada ayuntamiento, quienes con voz y voto intervendrn en todas las decisiones que afecten a sus respectivas jurisdicciones; y

II. Un representante por cada uno de los consejos municipales de desarrollo urbano, los que intervendrn con voz y voto en el mbito de sus competencias.

Artculo 29. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano realizar estudios y proyectos de inters colectivo en la Entidad, cuando se beneficie en forma indirecta o general a los habitantes o propietarios de predios o fincas de un centro de poblacin o de una zona del mismo.

Artculo 30. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano tendr las siguientes atribuciones:I. Recibir y canalizar ante las autoridades competentes, los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia de desarrollo urbano le presenten personas o grupos de la comunidad;

II. Opinar sobre los proyectos de programas y planes de desarrollo urbano de la Entidad;

III. Opinar en la integracin y en su caso, formular propuestas para la modificacin de la normatividad en materia de desarrollo urbano y de los reglamentos de construccin municipales;

IV. Con la participacin de los municipios de cada regin, definir la integracin especfica del consejo regional de desarrollo urbano;

V. Apoyar a los ayuntamientos a fin de promover la constitucin de los consejos municipales de desarrollo urbano;

VI. Convocar a los ayuntamientos y a los consejos municipales de desarrollo urbano, para que por medio de los representantes que designen, participen en el Consejo cuando en l se planteen programas, planes y acciones que afecten a una regin, un grupo de municipios o a un municipio en particular;

VII. Promover acciones urbansticas, de acuerdo con las normas contenidas en los programas y planes de desarrollo urbano;VIII. Opinar respecto del programa de integracin de reservas territoriales que elaboren en forma coordinada el Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos;

IX. Reglamentar la constitucin y operacin de las reas de gestin urbana integral;

X. Opinar sobre los proyectos de infraestructura urbana de importancia estatal y regional;

XI. Opinar sobre los planes y programas de vialidad y transporte pblico;

XII. Promover y encauzar la investigacin acadmica para apoyar la descentralizacin regional, el fortalecimiento de las ciudades medias, la integracin de sistemas de ciudades y el mejoramiento del ambiente en los medios urbano y rural;XIII. Integrar y presentar al Congreso las propuestas para elegir al Procurador de Desarrollo Urbano,XIV. Elaborar el proyecto de su reglamento y presentarlo a consideracin del Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su aprobacin y publicacin en su caso;

XV. Conferir a sus miembros, comisiones especiales en la esfera de sus atribuciones;XVI. Invitar en forma permanente a organismos de investigacin o de participacin o promocin urbana que consideren permanente, con derecho a voz pero sin derecho a voto; yXVII. Las dems funciones que se le atribuyan en el presente Cdigo.

Artculo 31. El Presidente del consejo estatal de desarrollo urbano, a travs del Secretario Tcnico convocar a las dependencias, organismos, asociaciones, ayuntamientos y consejos municipales de desarrollo urbano para que designen sus representantes ante el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, sealando la fecha de instalacin.

Artculo 32. La mesa directiva del consejo estatal de desarrollo urbano, adems del presidente y el secretario tcnico, contar con un secretario de actas, un tesorero y los vocales que determine su reglamento. El propio reglamento dispondr lo relativo a la frecuencia de sus reuniones, procedimiento para ratificar o relevar a los representantes, integracin de sus comisiones y las normas que regulen su funcionamiento.

Artculo 33. Los consejos municipales de desarrollo urbano se consideran como organismos auxiliares de los Municipios, en la gestin del desarrollo urbano municipal.Cada ayuntamiento determina si estos consejos forman parte de la administracin pblica municipal o funcionan exclusivamente como rganos ciudadanos de consulta.Artculo 34. Los consejos municipales de desarrollo urbano estn integrados por representantes de los sectores pblico, privado y social del Municipio, son presididos por el Presidente Municipal; su integracin, organizacin, funcionamiento y atribuciones se regulan en los reglamentos municipales aplicables. Artculo 35. Las asociaciones de vecinos y otras formas de organizacin ciudadana y vecinal acordes a las disposiciones de la ley en materia de administracin pblica municipal, como organismos de participacin social en la gestin del desarrollo urbano de una zona, barrio o colonia del centro de poblacin, para los efectos de este ordenamiento tendrn las siguientes atribuciones:I. Promover ante el Ayuntamiento los proyectos de plan parcial de desarrollo urbano correspondiente a su zona, colonia o barrio, presentando propuestas especficas y solicitando se integre el proyecto respectivo;II. Promover ante el Ayuntamiento la declaratoria de polgono de desarrollo controlado, dentro del plan parcial de desarrollo urbano, expedido en el territorio de su centro de poblacin.III. Convocadas por el ayuntamiento y el consejo municipal de desarrollo urbano, opinar en relacin con las acciones urbansticas y la determinacin de usos y destinos, propuestas en proyectos de programas o planes de desarrollo urbano que los afecten;

IV. Coadyuvar con el ayuntamiento en la vigilancia del cumplimiento de los planes aplicables a su zona, barrio o colonia, por parte de las autoridades y los particulares; y

V. Representar a los vecinos de su zona, colonia o barrio, en la defensa de sus legtimos intereses, cuando estos resulten afectados por actos de autoridades o particulares, en las materias que regula el presente Cdigo.

Artculo 36. Las asociaciones para la conservacin y mejoramiento de sitios, zonas y fincas afectos al Patrimonio Cultural del Estado, para los efectos del presente ordenamiento, se integrarn conforme a las siguientes bases:I. Se constituirn como asociaciones con participacin y reconocimiento del ayuntamiento;

II. Sus acciones se precisarn en el planes o programas de desarrollo urbano correspondientes a la zona especfica, que se identifique como histrica o artstica;

III. Tendrn atribuciones de promocin, asesora y vigilancia, en relacin con el cumplimiento de las acciones autorizadas en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables; y

IV. Elaborarn sus proyectos de reglamentos y los sometern a autorizacin del ayuntamiento.CAPITULO IIDe los Observatorios UrbanosArtculo 37. El Gobierno del Estado y los municipios promovern la creacin y funcionamiento de observatorios urbanos, constituidos como redes de informacin, con la participacin plural de la sociedad y el gobierno, para el estudio, investigacin, organizacin y difusin de conocimientos sobre los problemas de las ciudades y los nuevos modelos de polticas urbanas y de gestin pblica.Artculo 38. Los observatorios urbanos tendrn a su cargo las tareas de difundir de manera sistemtica y peridica, a travs de indicadores y mediante sistemas de informacin geogrfica, la informacin relativa a:I. Los planes y programas de desarrollo urbano;

II. Las certificaciones, dictmenes y cualquier otro documento sobre el desarrollo urbano que sea de inters pblico;

III. Los avances en la aplicacin de los programas;

IV. Los proyectos estratgicos y los avances de la inversin pblica para el desarrollo urbano; y

V. La evolucin de los fenmenos y problemas urbanos y metropolitanos de la entidad y de cada municipio.Artculo 39. Para apoyar el funcionamiento de los observatorios urbanos, la Secretara y los municipios debern:I. Producir informacin asequible sobre el proceso de desarrollo urbano que refleje la diversidad de las ciudades del Estado;

II. Promover, desarrollar y difundir investigaciones, estudios, diagnsticos y propuestas en la materia;

III. Mejorar la recoleccin, manejo, anlisis y uso de la informacin en la formulacin de polticas urbanas;

IV. Estimular procesos de consulta de base amplia para ayudar a identificar e integrar las necesidades de informacin;

V. Ayudar a desarrollar capacidades para la recoleccin, manejo y aplicaciones de informacin urbana, centrada en indicadores y mejores prcticas;

VI. Proveer informacin y anlisis a todos los interesados para lograr una participacin ms efectiva en la toma de decisiones urbanas; y

VII. Compartir informacin y conocimientos con todos los interesados en el desarrollo urbano.

La reglamentacin que se expida de conformidad con la presente Seccin establecer las regulaciones especficas a que se sujetar la creacin y operacin de observatorios urbanos.TTULO CUARTODE LAS REAS Y REGIONES METROPOLITANAS

Artculo 40. El presente Ttulo tiene por objeto fijar las bases generales para normar el procedimiento, organizacin y funcionamiento de la coordinacin metropolitana, particularmente de lo previsto en los artculos 80, 81bis y 87 de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco.

Artculo 41. Las disposiciones complementarias para normar la coordinacin y gestin de las reas y regiones metropolitanas estarn establecidas en la Ley de la materia.

CAPITULO I

De la Delimitacin de las reas y Regiones Metropolitanas

Artculo 42. Cuando por su crecimiento urbano, continuidad fsica y relaciones socioeconmicas dos o ms municipios del Estado formen un mismo centro de poblacin de carcter metropolitano, el Congreso del Estado har la declaratoria de integracin de una rea Metropolitana, a partir del dictamen propuesto por la Comisin de Asuntos Metropolitanos.

Artculo 43. Cuando por su cercana geogrfica, tendencias de crecimiento y relaciones socioeconmicas, dos o ms centros urbanos tiendan a formar un territorio de expansin e integracin metropolitano, el Congreso del Estado har la declaratoria de integracin de una Regin Metropolitana, a partir de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.

Artculo 44. La incorporacin de los conceptos de rea y regin metropolitana a los que se refiere este ordenamiento y la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco, son distintos del concepto de conurbacin establecido en el artculo 115 Constitucional y en la Ley General de Asentamientos Humanos.Por ello, cuando dos o ms centros urbanos situados en el territorio de dos o ms municipios, por su crecimiento y relaciones socioeconmicas, formen o tiendan a formar una conurbacin, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos respectivos, en el mbito de sus competencias, podrn convenir para planear y regular de manera conjunta y coordinada, el desarrollo y la prestacin de los servicios pblicos en dichas zonas, con apego a las leyes de la materia.

Artculo 45. Cuando se trate de la integracin de dos o ms centros urbanos situados en territorios municipales de dos o ms entidades federativas, se estar a lo sealado en la fraccin VI del artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artculo 46. Los procedimientos, criterios tcnicos y tericos para definir la delimitacin de reas y regiones estarn definidos en la Ley de la materia.

Artculo 47. Los municipios que integren una rea Metropolitana se coordinarn para la ms eficaz prestacin de los servicios pblicos en sus demarcaciones territoriales, as como para planear y regular de manera conjunta y coordinada su desarrollo, a partir de las normas de aplicacin general que expida el Congreso del Estado.

Artculo 48. Los municipios que integren una Regin Metropolitana, establecern una agenda de prioridades regionales en materia de planeacin y ordenamiento territorial. Asimismo, podrn celebrar convenios de coordinacin intermunicipal o con el Gobierno del Estado para la ms eficaz prestacin de los servicios pblicos, a partir de las normas de aplicacin general que expida el Congreso del Estado.Artculo 49. Se declaran como materias de inters metropolitano, las siguientesI. La planeacin y ordenamiento del territorio;

II. La infraestructura para la movilidad;

III. El suelo y las reservas territoriales;

IV. La redensificacin y uso eficiente del espacio;

V. La construccin, habilitacin y adecuada dotacin de destinos de suelo;

VI. El agua potable, saneamiento y drenajes pluviales;

VII. La ecologa y el medio ambiente;

VIII. El tratamiento y disposicin de residuos slidos municipales, industriales y peligrosos;

IX. La prevencin de riesgos, la atencin a contingencias y la proteccin civil;

X. Las zonas de colindancia o integracin entre municipios metropolitanos

XI. La imagen urbana del rea metropolitana

XII. Equipamiento regional o metropolitano; y

XIII. Otras materias propuestas por las instancias de coordinacin

Artculo 50. Los municipios que conformen una rea o Regin Metropolitana podrn acceder a los fondos metropolitanos en los trminos que establezca la Ley en la Materia, para dar cumplimiento a los siguientes objetivos:I. La adecuada planeacin del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio;

II. La creacin de infraestructura para el desarrollo;

III. La mejora de los servicios pblicos;

IV. La consolidacin urbana basada en la sustentabilidad;

V. La competitividad econmica y las capacidades productivas de las reas y regiones metropolitanas;

VI. La disminucin de la vulnerabilidad o riesgos por fenmenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinmica demogrfica y econmica; y

VII. El aprovechamiento ptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y econmico del espacio territorial de las reas y regiones metropolitanas.

Artculo 51. Si algn municipio considera que por su composicin social, demogrfica o econmica, ha sido excluido de un rea o regin metropolitana, podr solicitar su incorporacin a la misma mediante escrito dirigido al Con