Codigo Urbano 40-07102013(Vespertino.)[1]

204
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno. PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} EDICIÓN VESPERTINA TOMO LXXVI Aguascalientes, Ags., 7 de Octubre de 2013 Núm. 40 C O N T E N I D O : GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXI Legislatura Decreto Número 394.- Se aprueba el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes. Í N D I C E : Página 204

description

LEY

Transcript of Codigo Urbano 40-07102013(Vespertino.)[1]

  • RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.

    PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

    Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

    EDICIN VESPERTINATOMO LXXVI Aguascalientes, Ags., 7 de Octubre de 2013 Nm. 40

    C O N T E N I D O :GOBIERNO DEL ESTADO

    PODER LEGISLATIVO

    H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXI LegislaturaDecreto Nmero 394.- Se aprueba el Cdigo de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes.

    N D I C E :Pgina 204

  • Pg. 2 PERIODICO OFICIAL Octubre 7 de 2013

    CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Es-

    tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su funcin y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

    Decreto Nmero 394ARTCULO NICO.- Se aprueba el Cdigo de

    Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes.

    CDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA

    EL ESTADO DE AGUASCALIENTESTTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICOARTCULO 1.- Las disposiciones de este C-

    digo son de orden pblico e inters social y tienen por objeto:

    I.- Establecer la concurrencia del Estado y de los municipios en la ordenacin y regulacin de los asentamientos humanos urbanos y rurales en el territorio estatal;

    II.- Fijar las normas bsicas para planear, re-gular y controlar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin del Estado;

    III.-Definirlosprincipiosconformealoscualesel Estado y los municipios ejercern sus atribuciones para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de reas y predios que regulen la propiedad en los centros de poblacin;

    IV.- Determinar las bases para la participacin social y la gestin urbanstica en materia de asenta-mientos humanos, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda en el Estado;

    V.- Normar la vinculacin del ordenamiento del territorio, el desarrollo urbano y la vivienda en la Entidad;

    VI.- Establecer las bases generales para que el Gobierno del Estado y los ayuntamientos aseguren la congruencia de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial entre s y con relacin a los planes estatal y municipales de desarrollo;

    VII.- Fijar las normas bsicas conforme a las cuales el Gobierno del Estado y los ayuntamien-tos ejercern sus atribuciones en la esfera de su competencia,paraordenaryzonificarelterritorioydeterminar las correspondientes provisiones, usos, destinos y reservas de reas y predios;

    GOBIERNO DEL ESTADO VIII.- Regular las normas para reglamentar, autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo urbano, la ocupacin y el aprovechamiento del terri-torioestatal,laurbanizacinyedificacindereasy predios de propiedad pblica, social o privada en la Entidad;

    IX.- Determinar el inters social y las causas de utilidad pblica para los casos en que proceda la expropiacin de bienes de propiedad privada o social,afindedarcumplimientoalasdisposicionesde este Cdigo y los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, con base en la Ley de la materia;

    X.- Establecer las normas generales para propi-ciar el desarrollo urbano sustentable en congruencia con la legislacin ambiental aplicable y con base en el Programa Estatal de Ordenamiento Ecolgico y Territorial;

    XI.- Fijar las normas a que se sujetarn la auto-rizacin y ejecucin de fraccionamientos, desarrollos inmobiliariosespeciales,relotificaciones,subdivisio-nes y fusiones de terrenos en el Estado;

    XII.- Regular la constitucin, modificacin y extincin del rgimen de propiedad en condominio, as como la administracin de los bienes inmuebles sujetos al mismo;

    XIII.-Fomentaryregularlossistemasdefinan-ciamiento del desarrollo urbano, el ordenamiento del territorio y la vivienda;

    XIV.- Normar los instrumentos y apoyos para que la poblacin del Estado pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa;

    XV.- Fomentar la creacin, aprovechamiento, mejoramiento y adaptacin de los espacios pblicos en los centros de poblacin;

    XVI.- Establecer las normas generales para la ubicacin, diseo, construccin, instalacin, repa-racin, ampliacin, remodelacin, reconstruccin, demolicin,urbanizacinyedificacindeinmueblesy obras de equipamiento, infraestructura urbana y vivienda;

    XVII.- Regular el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el Ordenamiento del Territorio, el Desarrollo Urbano y la Vivienda;

    XVIII.- Determinar las normas generales a las que se sujetar la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana;

    XIX.- Fijar las normas generales de la infraes-tructura y el equipamiento vial, la movilidad urbana, el trnsito de vehculos y peatones, el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte no contaminante, los estacionamientos pblicos y el sistema de transporte de carga y de pasajeros en la Entidad;

    XX.- Normar la preservacin del patrimonio cul-tural de los centros de poblacin del Estado;

    XXI.- Establecer las normas generales para la instalacin de anuncios y la proteccin de la imagen urbana;

  • PERIODICO OFICIAL Pg. 3Octubre 7 de 2013

    XXII.- Determinar las atribuciones de las autori-dades competentes y de los rganos y organismos auxiliares en la aplicacin de este Cdigo;

    XXIII.- Precisar los mecanismos de coordinacin y concertacin de los sectores pblico, social y priva-do en materia de desarrollo urbano, ordenacin del territorio y vivienda;

    XXIV.- Establecer las normas generales conforme a las cuales proceder el otorgamiento y operacin de las concesiones para la prestacin de servicios pblicos estatales o municipales o explotacin de bienes de propiedad estatal o municipal, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales que regulen las materias susceptibles de ser concesionadas o que reglamenten la organizacin y funcionamiento de los municipios del Estado;

    XXV.- Fijar las responsabilidades, medidas de seguridad, infracciones y sanciones; as como, las reglas de las notificaciones, inspecciones, verifi-caciones, de la denuncia popular y de los medios de impugnacin que permitan la aplicacin de este Cdigo; y

    XXVI.- Regular los procedimientos de concilia-cin y arbitraje sobre controversias en condominios, fraccionamientos y colonias.

    ARTCULO 2.- Estn sujetas a las disposiciones de este Cdigo, las personas fsicas o morales, pbli-cas o privadas que, en el territorio del Estado, lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

    I.- Realizar acciones, inversiones, obras o servi-cios en materia de desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y vivienda;

    II.-Fraccionar, relotificar, fusionar o subdividirreas, lotes y predios, as como, realizar desarrollos inmobiliarios especiales;

    III.-Constituir,modificaroextinguirelrgimendepropiedad en condominio, as como aquellas que ad-quieran derechos y obligaciones por cualquier ttulo legal, sobre inmuebles sujetos a este rgimen;

    IV.- Construir, reconstruir, ampliar, reparar, modificar,urbanizar,conservar,mejorar,adaptarodemolerinmuebles,obrasoedificaciones,ascomoinstalar o retirar anuncios;

    V.- Proyectar, ejecutar, equipar y operar obras de infraestructura y equipamiento urbano;

    VI.- Ejecutar acciones que afecten el patrimonio cultural de los centros de poblacin del Estado; y

    VII.- Explotar bienes de propiedad estatal o municipal o prestar un servicio pblico estatal o municipal.

    ARTCULO 3.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de poblacin, tender a mejorar el nivel y calidad de vida de la poblacin urbana y rural, mediante:

    I.- El impulso de una Reforma Urbana para propiciar ciudades sustentables, competitivas, equitativas, habitables, seguras, productivas y con calidad de vida;

    II.- La vinculacin del desarrollo urbano, el orde-namiento territorial y la vivienda con la sustentabili-dad, el bienestar social y el progreso econmico;

    III.- La distribucin equilibrada y sustentable de la poblacin, las actividades econmicas y los servicios enelterritorioestatal,afindeevitarlaconcentraciny la dispersin de los asentamientos humanos;

    IV.- La adecuada interrelacin socioeconmica y urbana de los centros de poblacin del Estado, inte-grndolos progresivamente en el marco del desarrollo nacional, regional, estatal y municipal;

    V.- El fomento de centros de poblacin de di-mensionesmedias,afindeevitar losque,porsudesproporcin, producen impactos econmicos ne-gativos y un grave deterioro social, humano, urbano y ecolgico;

    VI.-Elaprovechamientoenbeneficiosocial,delos elementos naturales susceptibles de apropia-cin, que garanticen una distribucin equitativa de la riqueza pblica;

    VII.- La planeacin y regulacin de la ocupacin y aprovechamiento sustentable del territorio del Estado;

    VIII.- La conservacin y mejoramiento del am-biente en que se desarrollan los asentamientos humanos urbanos y rurales;

    IX.- La utilizacin de energas alternativas, como la solar y la elica, la captacin, tratamiento y reuso del agua y de los residuos slidos urbanos, lainfraestructura,equipamientoyviviendaedificadacon tecnologas y materiales sustentables, la refo-restacin urbana, el transporte no contaminante, el fomento de industrias y establecimientos comercia-les limpios y la adaptacin de los espacios pblicos como medidas de mitigacin del cambio climtico y de aprovechamiento ptimo y sostenible de los recursos naturales;

    X.- La planeacin sustentable y sostenible de lademandadeagua,larecarganaturalyartificialyel equilibrio en la explotacin y en los niveles de los recursos hdricos en el Estado para evitar la sobre-explotacin del acufero, el abatimiento de su nivel, el deterioro de la calidad del agua, los sobrecostos en la perforacin ms profunda de pozos, el agrieta-miento del terreno y el impacto negativo ambiental, socioeconmico y urbano;

    XI.- El control en la expansin fsica de los centros de poblacin para evitar que se afecten las zonas naturales y prioritarias de permeabilidad hidrulica y de recarga de los acuferos, propician-do la captacin y reuso del agua y la inyeccin de agua tratada y pluvial que incremente el nivel de los mantos freticos;

    XII.- El ordenamiento urbano de los centros de poblacin con mayor grado de urbanizacin del Estado;

    XIII.- La estructuracin interna de los centros de poblacin y la dotacin suficiente, oportuna ysustentable de reservas territoriales, infraestructura, equipamiento y servicios;

  • Pg. 4 PERIODICO OFICIAL Octubre 7 de 2013

    XIV.- El reordenamiento y consolidacin del crecimiento urbano de la Zona Conurbada y Metro-politana de la Ciudad de Aguascalientes, Jess Mara y San Francisco de los Romo;

    XV.- La regulacin de las provisiones y reservas territoriales de los centros de poblacin;

    XVI.-La zonificacin y control de los usos ydestinos del suelo;

    XVII.- El desarrollo y adecuacin en los centros de poblacin del equipamiento, la infraestructura y los servicios que garanticen la seguridad, libre trn-sito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad y los grupos vulnerables, eliminando barreras arquitectnicas urbanas;

    XVIII.- La creacin de condiciones favorables para una relacin adecuada entre zonas industria-les y de vivienda para trabajadores, los medios de transporte entre ambas, y el justo equilibrio entre el trabajo y el descanso;

    XIX.- La proteccin del patrimonio natural y cul-tural, as como de la imagen urbana de los centros de poblacin de la Entidad;

    XX.- El control del crecimiento de los centros de poblacin, evitando la especulacin inmobiliaria y la expansin fsica en terrenos no aptos para el desarrollo urbano;

    XXI.- La regulacin del mercado de los terrenos y de la vivienda de inters social;

    XXII.- El impedir el establecimiento de asenta-mientos humanos irregulares y fraccionamientos, condominios y subdivisiones de terrenos al margen de este Cdigo;

    XXIII.- El propiciar condiciones para que los ha-bitantes del Estado cuenten con una vivienda digna y decorosa;

    XXIV.-Elimpulsoylaaplicacindecrditosyfi-nanciamientos preferentes para el desarrollo urbano, el ordenamiento del territorio y la vivienda;

    XXV.- La planeacin y programacin de accio-nes, obras e inversiones para la dotacin oportuna y adecuada en los desarrollos habitacionales de infraestructura, equipamiento y servicios integrales y sustentables;

    XXVI.-Elfomentodelaedificacindeviviendaverticalmultifamiliar para densificar los terrenosbaldos y la infraestructura, equipamiento y servicios existentes y subutilizados;

    XXVII.- El fomento de obras y servicios por co-operacin o por mejora de los inmuebles;

    XXVIII.- El control de las obras de construccin, instalacin, operacin, ampliacin, remodelacin, reconstruccin, mantenimiento, urbanizacin y de-molicin de inmuebles y de anuncios;

    XXIX.- La aplicacin de las medidas de preven-cin y proteccin de las obras, viviendas y servicios con base en los estudios de monitoreo ssmico y al anlisis estructural de las fallas y grietas geol-gicas;

    XXX.- La prevencin, atencin y rehabilitacin de riesgos y emergencias por desastres en los centros de poblacin;

    XXXI.- La regulacin de la infraestructura vial, la movilidad urbana sustentable, el trnsito de vehcu-los y peatones, los espacios para estacionamientos pblicos y el sistema de transporte pblico local;

    XXXII.- El control del otorgamiento y operacin de las concesiones para la prestacin de los servicios pblicos y la explotacin de bienes de propiedad estatal y municipal;

    XXXIII.- La planeacin y regulacin del desarrollo urbano, el ordenamiento del territorio y la vivienda;

    XXXIV.-Laeficienteintegracinentrelossiste-mas de convivencia, habitacin, movilidad, trabajo, recreacin y servicios en los centros de poblacin;

    XXXV.- El fomento de una gestin urbanstica coordinada entre los tres rdenes de gobierno, que simplifique,transparente,eficientice,reduzcacostosyhomologuetrmites,desreguleycodifiquelanor-matividad jurdica y tcnica y que propicie la cobertura de vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios de calidad en los centros de poblacin.

    Para efecto de lograr lo anterior, los tres rdenes de gobierno celebrarn convenios y emitirn dispo-sicionesadministrativas conel finde implementarla ventanilla nica multitrmite que opere mediante un sistema informtico en el mbito del desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y la vivienda;

    XXXVI.- La instrumentacin de medidas que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida, que proviene del ordenamiento de los asentamientos humanos;

    XXXVII.- El fomento, coordinacin y concertacin de la inversin pblica, social y privada para propiciar el desarrollo urbano sustentable, el ordenamiento territorial equilibrado y la vivienda adecuada;

    XXXVIII.- La mayor participacin y denuncia ciu-dadana en la solucin de los problemas que genera el desarrollo urbano y la convivencia social en los asentamientos humanos;

    XXXIX.- La estricta aplicacin de la legislacin, planes y programas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y vivienda; y

    XL.- La determinacin de responsabilidades y la imposicin transparente y la debida aplicacin de medidas de seguridad y de sanciones ante las infracciones a las disposiciones de este Cdigo y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    ARTCULO 4.- Para los efectos de este Cdigo, se entender por:

    I.- ACCIN DE VIVIENDA: Toda actividad rea-lizada que incida en la vivienda, la cual comprende desde el mejoramiento ms elemental hasta la edi-ficacintotaldeunaviviendacompleta;

    II.- ACCIN URBANSTICA: la urbanizacin del sueloylaedificacinenelmismo;comprendiendotambin, la transformacin de suelo rural a urbano;

  • PERIODICO OFICIAL Pg. 5Octubre 7 de 2013

    las fusiones, subdivisiones, fraccionamientos y relo-tificacionesdereas,lotesypredios;ladensificacinurbana y la determinacin de reservas territoriales; los cambios en la utilizacin y en el rgimen de pro-piedad de terrenos; la promocin y realizacin de condominios y desarrollos inmobiliarios especiales; larehabilitacindefincasyzonasurbanas;ascomola introduccin, conservacin o mejoramiento de las redes de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

    III.- ADQUIRENTES DE LOTES: a la persona fsica o moral, pblica o privada, que bajo cualquier ttulo adquiera la propiedad o posesin de uno o ms lotes en un fraccionamiento;

    IV.- ALINEAMIENTO: la delimitacin sobre un rea, lote o predio en el frente a la va pblica o privadaenusooproyecto, quedefine laposicinpermisible del inicio de la superficie edificable, respetando en su caso, las restricciones que se hayan establecido de acuerdo a la legislacin y en losprogramasaplicables.Elalineamientooficialseconsignar en la constancia municipal de compati-bilidad urbanstica;

    V.- ANDADORES: son aquellas vialidades que servirn exclusivamente para el trnsito de peatones y en su caso, de vehculos no motorizados;

    VI.- ANUNCIO: todo medio de informacin, comunicacin o publicidad que indique, seale, exprese, muestre o difunda al pblico cualquier mensaje, publicidad o propaganda relacionado con la produccin y venta de productos y bienes, con la prestacin de servicios y con el ejercicio lcito de ac-tividades profesionales, cvicas, polticas, culturales, industriales o comerciales, as como la estructura fsica, carteleras y pantallas o mobiliario que la con-tenga o soporte;

    VII.-REA:espaciodecualquiersuperficiedesuelo o tierra urbana o rural con o sin urbanizacin;

    VIII.- REAS DE BENEFICIO O AFECTACIN: las generadas por las acciones de fundacin, conser-vacin, mejoramiento y crecimiento; su determinacin y delimitacin tiene por efectos demarcar los predios ofincasacuyostitularescorrespondernlosdere-chosylasobligacionesespecficasporlaejecucindeesasacciones,lascualesseestablecenconelfinde distribuir en forma equitativa, proporcional y justa sus costos, servicios o provechos;

    IX.- REAS DE DONACIN: las cesiones gra-tuitasdeterrenosconosinedificacionesporpartede los fraccionadores o promotores a los municipios para infraestructura, equipamiento, vialidad, servi-cios, reas verdes, de recreacin y espacios abiertos en los fraccionamientos, condominios, desarrollos inmobiliarios especiales o subdivisiones;

    X.- REAS DE GESTIN URBANA INTEGRAL: lasqueseidentifiquenydeterminenenlosprogramasde desarrollo urbano y ordenamiento territorial, por sus caractersticas naturales o histrico patrimo-niales, su problemtica urbanstica o por constituir espacios estratgicos para el desarrollo urbano de los centros de poblacin, por lo cual se hace necesaria

    su promocin coordinada e integral. Estas reas se desarrollarn mediante una asociacin, organismo o entidad, en cuya constitucin podrn participar personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas;

    XI.-REASDEUSOCOMN:predioosuperfi-cie, infraestructura, equipamiento, mobiliario o equipo ubicados dentro de un condominio, que pertenecen en forma proindiviso a los condminos o en especial a un conjuntos de ellos, destinadas a la realizacin de obrasoinstalacionescomplementariasdebeneficiocolectivo, relativas a la cultura, educacin, esparci-miento, deporte, asistencial, de seguridad estructural o funcionalidad constructiva, infraestructura para la movilidad u otras de carcter anlogo;

    XII.- REAS DE PRESERVACIN ECOLGICA: las tierras, aguas y bosques que por sus caractersti-casdevalorcientfico,ambientalopaisajsticodebenser conservadas;

    XIII.- REAS DE RESTRICCIN O AMORTI-GUAMIENTO: son los espacios que por razones de seguridad o requerimiento de infraestructura, equipamiento y servicios estn condicionados a usos, destinos y giros diferentes a las reas que los circundan;

    XIV.- REAS NO URBANIZABLES: son las que seexcluyendeldesarrollourbanoylaedificacindeviviendas por contener elementos constitutivos del equilibrio ecolgico, el ordenamiento del territorio o de prevencin de riesgos; tierras de alto o mediano rendimiento agrcola o pecuario, bosques y dems recursos naturales en explotacin o susceptibles de serlo; zonas arqueolgicas y dems bienes del patrimonio histrico, artstico y cultural, as como, en general, las no aptas para su urbanizacin;

    XV.- REAS URBANAS: las urbanizadas o edi-ficadastotaloparcialmentedentrodeuncentrodepoblacin y que cuentan con los servicios pblicos bsicos;

    XVI.- REAS URBANIZABLES: las que por reunir condiciones para ser dotadas de servicios, se reservan para el futuro crecimiento de los centros de poblacin o se prevean para la fundacin de nuevos asentamientos humanos;

    XVII.-REASVERDES:superficiesdeterrenono urbanizable, que forman parte de las reas de donacin o fuera de stas de un fraccionamiento, condominio, desarrollo inmobiliario especial o sub-divisin, destinadas a su forestacin y equipamiento nicamente como parque urbano, jardn, espacio abierto pblico o privado;

    XVIII.- REAS Y PREDIOS RURALES: las tierras, aguas y bosques que son susceptibles de explotacin racional y sustentable agropecuaria, acucola, minera o forestal, as como, las ubicadas en los asentamientos humanos rurales y los com-prendidos en las reas de reservas de un centro de poblacin, donde no se hayan realizado obras de urbanizacin;

    XIX.- ASENTAMIENTO HUMANO: el estable-cimiento deun conglomeradodemogrfico conelconjunto de sus sistemas de convivencia, en un rea

  • Pg. 6 PERIODICO OFICIAL Octubre 7 de 2013

    fsicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

    XX.- ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR: a los ncleos de poblacin ubicados en reas o pre-dios fraccionados o subdivididos sin la autorizacin correspondiente, cualesquiera que sea su rgimen de tenencia de la tierra o se ubiquen en zonas de restriccin, riesgos o de amortiguamiento;

    XXI.- ASOCIACIN DE COLONOS: aquellos ciu-dadanos que se integran en trminos de la legislacin civil del Estado; para defender, promover, gestionar y solucionar asuntos comunes en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda;

    XXII.- ATLAS DE RIESGOS: es el documento que proporciona el sistema integral de informacin sobre los agentes perturbadores y daos esperados, resultado de un anlisis espacial y temporal sobre la interaccin de los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposicin a los agentes afectables;

    XXIII.- AUTORIDAD CONCEDENTE: al Gobier-no del Estado o al ayuntamiento correspondiente;

    XXIV.- AUTORIZACIN URBANSTICA: es el acto de autoridad urbana que otorga una accin de hacer de carcter permanente respecto de un derecho preexistente del solicitante, como: fraccio-namiento, condominio, subdivisin y fusin de reas o predios;

    XXV.- AYUNTAMIENTO: el ayuntamiento del municipio en cuyo territorio se proyecte o ejecute la correspondiente accin, obra o servicio en materia de desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y vivienda;

    XXVI.- BALDOS: las reas, lotes y predios que se ubican dentro de las zonas urbanizadas de un centro de poblacin y se encuentran habilitados con infraestructura y/o equipamiento urbano y no cuentan conedificacinalguna;

    XXVII.- CAMBIO DE USO O DESTINO DEL SUELO: la accin consistente en utilizar una su-perficiedeterrenoparaeldesarrollodeactividadesdiferentes a las que corresponden a su condicin natural o a su uso o destino predominante u original, segn se determine en los programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio, con base en lo dispuesto en este Cdigo y dems disposiciones jurdicas aplicables;

    XXVIII.- CENTRO DE MEDIACIN: al Centro de Mediacin del Poder Judicial del Estado, con-templado en la Ley de Mediacin y Conciliacin del Estado;

    XXIX.- CENTROS DE POBLACIN: las reas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansin y las que se consideren no urbanizables por causas de preservacin ecolgica, prevencin de riesgos y mantenimiento de activi-dades productivas dentro de los lmites de dichos centros; as como, las que por resolucin de la autoridad competente se provean para la fundacin de los mismos;

    XXX.- CICLOVA: todo espacio fsico o infraes-tructura vial destinada al trnsito de vehculos no motorizados de propulsin humana;

    XXXI.- CDIGO: el Cdigo de Ordenamiento Te-rritorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes;

    XXXII.- COEFICIENTE DE OCUPACIN DEL SUELO (COS): el factor que multiplicado por el rea totaldeunloteopredio,determinalamximasuperfi-ciededesplanteedificabledelmismo;excluyendodesucuantificacin,lasreasocupadasporstanos;

    XXXIII.- COEFICIENTE DE UTILIZACIN DEL SUELO (CUS): el factor que multiplicado por el rea total de un lote o predio, determina la mxima su-perficieconstruidaquepuedetenerunaedificacin,en un lote o predio determinado; excluyendo de su cuantificacinlasreasocupadasporstanos;

    XXXIV.- COMISIN ESTATAL: la Comisin Es-tatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado;

    XXXV.- COMISIN DE VIVIENDA: la Comisin de Fomento a la Vivienda del Estado;

    XXXVI.- COMISIONES DE CONURBACIN: las comisiones de conurbacin intraestatales y de zonas metropolitanas que se establezcan en el Estado;

    XXXVII.- COMITS MUNICIPALES: los comits municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;

    XXXVIII.- CONCESIN: la concesin es el acto administrativo del Gobierno del Estado o los ayunta-mientos, que tiene por objeto facultar a una persona fsica o moral para que lleve a cabo la prestacin de un servicio pblico o el uso, aprovechamiento o ex-plotacin de bienes propiedad estatal o municipal;

    XXXIX.- CONCESIONARIO: persona fsica o moral titular de una concesin para prestar el servicio de transporte pblico, o un servicio pblico relacio-nado con la materia de trnsito;

    XL.- CONDOMINIO HORIZONTAL: a la modali-dad mediante la cual cada condmino es propietario exclusivodeun terrenopropio y de la edificacinconstruida sobre l, y copropietario del terreno o reasdeaprovechamientocomn,conlasedifica-ciones o instalaciones correspondientes;

    XLI.- CONDOMINIO MIXTO: a la combinacin de las dos modalidades de condominios, la vertical y la horizontal;

    XLII.- CONDOMINIO VERTICAL: a la modalidad mediante la cual cada condmino es propietario exclusivodeunapartedelaedificacinyencomndetodoelterrenoyedificacionesoinstalacionesdeuso general;

    XLIII.- CONDMINO: a la persona fsica o mo-ral, pblica o privada, que en calidad de propietario o poseedor por cualquier ttulo legal, aproveche los departamentos, viviendas, casas, locales, bodegas, naves industriales, predios o reas de un condomi-nio; as como aquella persona que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus tr-

  • PERIODICO OFICIAL Pg. 7Octubre 7 de 2013

    minos, llegue a ser propietario sujeto al rgimen de propiedad en condominio;

    XLIV.- CONJUNTO CONDOMINAL: se entiende la agrupacin de varios subregmenes de propiedad en condominio en un condominio maestro;

    XLV.- CONSEJO CONSULTIVO: el Consejo Consultivo del Transporte Pblico del Estado;

    XLVI.- CONSEJO CONSULTIVO DEL PATRIMO-NIO CULTURAL: el Consejo Consultivo de Proteccin y Fomento del Patrimonio Cultural;

    XLVII.- CONSERVACIN: la accin tendente a mantener el equilibrio ecolgico y preservar el buen estado y sustentabilidad de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de poblacin, incluyendo sus valores natu-rales y culturales;

    XLVIII.- CONSTANCIA MUNICIPAL DE COMPA-TIBILIDAD URBANSTICA: el documento expedido por la autoridad urbana municipal, con base en lo dispuesto en este Cdigo y dems disposiciones jurdicas aplicables, a solicitud de una persona fsica omoral,pblicaoprivada,enelcualsecertificaquela accin, obra, inversin o servicio que se pretenda realizar es compatible con la legislacin y los pro-gramas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio, sealando las limitaciones, restricciones, afectaciones, caractersticas y aprovechamientos de las reas y predios de los centros de poblacin;

    XLIX.- CONSULTA PBLICA: El mecanismo mediante el cual se solicita de la ciudadana, institu-ciones y dependencias, sus opiniones y propuestas, sobre todos o algunos de los elementos de los planes y programas de desarrollo urbano en los proce-dimientos de aprobacin, revisin y actualizacin correspondientes;

    L.- CONURBACIN: la continuidad fsica y de-mogrficaqueformenotiendanaformardosomscentros de poblacin;

    LI.- CONURBACIN INTERESTATAL: la co-nurbacin que se presenta en dos o ms centros de poblacin, de dos o ms municipios de dos o ms estados;

    LII.- CONURBACIN INTRAESTATAL: la co-nurbacin que se presenta en dos o ms centros de poblacin, de dos o ms municipios del Estado;

    LIII.- CORREDOR URBANO: la zona de opti-mizacin del aprovechamiento del suelo, asociando la infraestructura, jerarqua de la vialidad, el equi-pamiento, la vialidad y los servicios urbanos con la intensidad del uso o destino y densidad de cons-truccin de reas y predios, preferentemente para aprovechamiento comercial y de servicios;

    LIV.- CRECIMIENTO: la accin tendente a or-denar y regular la expansin fsica de los centros de poblacin;

    LV.- CULTURA CONDOMINAL: es todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en sana convivencia, corresponsabilidad y solidaridad, el cumplimiento del objetivo del rgimen

    de propiedad en condominio y propicien el respeto, la tolerancia, el cumplimiento de las obligaciones y la participacin social;

    LVI.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS: son las cantidades determinadas por la Asamblea General de Condminos que debern ser pagadas en tiempo y forma por los condminos, en relacin al indiviso que se haya establecido para cada unidad individual o exclusiva sealado en la escritura pblica constitutiva del rgimen de propiedad, necesarias para efectuar cualquier tipo de gasto diverso al ordinario previsto en el presupuesto anual;

    LVII.- CUOTAS ORDINARIAS: son las canti-dades determinadas inicialmente por el promotor y posteriormente por la Asamblea General de Condminos, conforme al presupuesto anual que se apruebe, que debern ser pagadas en tiempo y forma por los condminos, en relacin al indiviso que se haya establecido para cada unidad individual o exclusiva sealado en la escritura pblica constitutiva del rgimen de propiedad, necesarias para cubrir todos los gastos de administracin, mantenimiento, conservacin y mejoras de las reas, instalaciones y servicios comunes;

    LVIII.- DENSIDAD DE POBLACIN: es el n-mero mximo de habitantes que conforme a la zoni-ficacinsecundariacontenidaenlosprogramasdedesarrollo urbano y ordenamiento territorial pueden residirenunasuperficiedeterminada;

    LIX.- DENSIFICACIN INMOBILIARIA: proceso planificadoycontroladodeincrementodeladensidadde poblacin, de construccin y de vivienda en una zona, rea, lotes o predios urbanizados, urbanizables o baldos de un centro de poblacin, con objeto de aprovechar la infraestructura, el equipamiento urbano y los servicios existentes o que tienen una factibilidad inmediata de conectarse a los mismos;

    LX.- DERECHOS DE PREFERENCIA: facultad que por ley tiene el Estado o los municipios para adquirir terrenos ejidales, comunales o privados, con preferencia por otros adquirentes y por el mismo precio, en las zonas de crecimiento de los centros de poblacin, determinadas en los programas apli-cables;

    LXI.- DERECHO DE VA: la franja de terreno de restriccin federal, estatal o municipal que, en las dimensiones correspondientes, corre paralela a ambos lados de las carreteras, caminos y vas pblicas existentes y en el caso de la va pblica proyectada, el derecho de va comprende adems la franja de terreno necesaria para el trazo, cons-truccin, conservacin, ampliacin, proteccin y, en general, para el uso adecuado de una va estatal de comunicacin;

    LXII.- DESARROLLO REGIONAL: el proceso de crecimiento econmico, urbano y social en un territorio determinado del Estado, de una regin con otras entidades federativas o subregin de los muni-cipios, que garantice el ordenamiento del territorio, el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin, la preservacin del ambiente y la conservacin y repro-duccin sustentable de los recursos naturales;

  • Pg. 8 PERIODICO OFICIAL Octubre 7 de 2013

    LXIII.- DESARROLLO INMOBILIARIO ESPE-CIAL: el aprovechamiento de un inmueble o conjunto de inmueblesmediante la edificacin de locales,naves, viviendas o determinadas construcciones para usos o destinos comerciales, de servicios, indus-triales y/o habitacionales en los que no se transmite la propiedad, que implique la dotacin de obras de infraestructura y equipamiento y la prestacin de ser-vicios bsicos, con la posibilidad de trazar vialidades internas, as como de utilizar espacios comunes o abiertos sin estar sujetos a copropiedad;

    LXIV.- DESARROLLO URBANO: el proceso de planeacin y regulacin de la fundacin, conserva-cin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin en sus aspectos fsicos, econmicos y sociales;

    LXV.-DESLINDE:identificacinydeterminacinde los lmites de cualquier inmueble;

    LXVI.-DESTINOS:losfinespblicosaqueseprevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de poblacin;

    LXVII.- DICTAMEN ESTATAL DE CONGRUEN-CIA URBANSTICA: el documento expedido por la SEGUOT, a solicitud de una persona fsica o moral, pblicaoprivada,enelcualsecertificaquelaaccin,obra de infraestructura o de equipamiento urbano, vivienda, inversin o servicio que se pretenda realizar enlaentidadyqueseandeimpactourbanosignifica-tivo, en los casos previstos en este Cdigo y dems disposiciones jurdicas aplicables, son congruentes con la legislacin y la planeacin del desarrollo urba-no y el ordenamiento del territorio del Estado;

    LXVIII.- DIRECCIN MUNICIPAL: la Direccin de Desarrollo Urbano del ayuntamiento respectivo o su equivalente, que ejerza las atribuciones asignadas al municipio en este Cdigo;

    LXIX.-DISCONTINUIDADES:superficiemarca-dapormodificacionesradicalesdelaspropiedadesfsicas de las rocas. Estas discontinuidades pueden ser, por ejemplo, fallas, grietas o fracturas geolgi-cas;

    LXX.- ECOTECNOLOGAS: Tecnologas que promuevenelusoeficientedelosrecursosnaturales,especialmente la energa y el agua; aprovechan fuen-tes de energa renovables y reducen el consumo de recursos agotables y el impacto al medio ambiente;

    LXXI.- EQUIPAMIENTO URBANO: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobi-liario utilizado para prestar a la poblacin los servicios urbanos y desarrollar las actividades econmicas y sociales;

    LXXII.- ESQUEMAS DE DESARROLLO URBA-NO: son los instrumentos de planeacin urbana de carcter tcnico administrativo que tienen por objeto ordenar y regular los centros de poblacin rurales de manera equilibrada y sustentable a corto y mediano plazos, que cuentan con una poblacin menor a 2,500 habitantes;

    LXXIII.- FALLA GEOLGICA: desplazamiento de un bloque de roca con respecto a otro, como

    resultado de los esfuerzos o movimientos diferen-ciales que se generan en la corteza terrestre, siendo las de mayor importancia aquellas que han sufrido desplazamiento durante el holoceno o ltimo milln de aos y que presentan evidencia de movimientos en aos recientes;

    LXXIV.- FONDO DE RESERVA: se integrar con el equivalente a 3 meses de cuotas ordinarias o por el que determine la Asamblea General de Cond-minos, el que deber de reponerse cuando se haga uso del mismo. Ese fondo se destinar para adquirir maquinaria, equipo y mobiliario con que deba contar el condominio, as como obras, acciones de mante-nimiento y reparaciones mayores;

    LXXV.- FRACCIONADOR: el solicitante de una autorizacinde fraccionamientoo relotificacindeun terreno de su propiedad;

    LXXVI.- FRACCIONAMIENTO: la divisin de un terreno en manzanas y lotes, que requiera del trazo de una o ms vas pblicas, as como de la ejecucin de obras de urbanizacin que le permitan la dotacin adecuada de infraestructura, equipamiento y servi-ciosurbanos,conformealaclasificacinyeltipodefraccionamientos previstos en este Cdigo;

    LXXVII.- FRACCIONAMIENTOS HABITACIO-NALES URBANOS: son aquellos ubicados en las zonas urbanas o urbanizables dentro de los lmites de un centro de poblacin, determinados en los progra-mas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, cuyos lotes se aprovecharn predominantemente para vivienda;

    LXXVIII.- FRACCIONAMIENTOS HABITACIO-NALES URBANOS DE INTERS SOCIAL: son aquellos que por las condiciones especiales de la zona en que se ubicarn, por la limitada capacidad econmica de quienes vayan a habitarlos y por la ur-gencia inmediata de resolver problemas de vivienda, pueden ser autorizados por la Comisin Estatal, con las obras mnimas de urbanizacin progresiva que esta determine;

    LXXIX.- FRACCIONAMIENTOS ESPECIALES: son aquellos ubicados dentro o fuera de los lmites de los centros de poblacin, cuyos lotes se aprovechen predominantemente para: actividades comerciales o industriales,cementerios, recreacinobeneficiode pequeos cultivos vegetales, plantas avcolas, granjas campestres o de pequea ganadera o similares;

    LXXX.- FRACTURA: es una discontinuidad en las rocas, producida por un sistema de esfuerzos;

    LXXXI.- FUNDACIN: la accin de establecer un asentamiento humano;

    LXXXII.- FUSIN: la unin de dos o ms terre-nos, lotes, reas o predios colindantes para formar uno solo;

    LXXXIII.- IMPACTO URBANO SIGNIFICATIVO: es el derivado de acciones, obras, instalaciones o servicios que por sus aprovechamientos o activi-dades industriales, comerciales, de servicio o habi-tacionales y por sus dimensiones, necesidades de

  • PERIODICO OFICIAL Pg. 9Octubre 7 de 2013

    infraestructura, equipamiento, transporte o riesgos de contaminacin o de cualquier otro tipo, puedan afectar sustancialmente las condiciones de calidad de vida de los habitantes, el ambiente, el contexto y la traza urbana, as como el normal funcionamiento de los servicios;

    LXXXIV.- IMPLANES: los institutos municipales o metropolitano de planeacin que se establezcan con base en lo dispuesto en este Cdigo;

    LXXXV.- INAGUA: el Instituto del Agua del Es-tado;

    LXXXVI.- NDICE DE EDIFICACIN HABITA-CIONAL: la unidad de medida que sirve para conocer las viviendas o unidades privativas que pueden ser edificadasdentrodeunmismoprediooloteenlaszonas habitacionales;

    LXXXVII.- INDIVISOS CONDOMINALES: el porcentaje de los derechos de copropiedad que co-rresponde a los condminos respecto de los bienes de propiedad comn del condominio, el cual se deter-minar en la tabla de indivisos que se establezca en la escritura pblica constitutiva del mismo, tomando en cuenta los valores nominales total e individuales olassuperficiestotaleindividualdelosbienesdepropiedad exclusiva;

    LXXXVIII.- INFRACCIN: la violacin a cua-lesquiera de las disposiciones previstas en este Cdigo, los programas de desarrollo urbano y orde-namiento territorial y dems disposiciones jurdicas aplicables;

    LXXXIX.- INFRAESTRUCTURA URBANA: los sistemas y redes de organizacin, distribucin y movilidad de personas, bienes y servicios en los centros de poblacin;

    XC.- INTEGRACIN URBANSTICA: conjunto de elementos que permiten establecer la congruencia e integracin funcional de las obras de urbanizacin o edificacindeunrea,loteopredio,enrelacinconlos usos o destinos y su estructura y traza urbana, que se determinan para el mismo en el respectivo programa de desarrollo urbano y ordenamiento del territorioysecertificaronenlaconstanciamunicipalde compatibilidad urbanstica y en su caso, en el dictamen estatal de congruencia urbanstica;

    XCI.- ITINERARIO: ruta y horarios a que debe sujetarse la prestacin del servicio pblico de trans-porte colectivo de personas;

    XCII.- IVSOP: el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado;

    XCIII.- LICENCIA URBANSTICA: es el acto de autoridad urbana que otorga una accin a hacer por un tiempo determinado respecto de un derecho preexistente del solicitante, como: construccin, de funcionamiento de un establecimiento comercial o sanitaria;

    XCIV.- LICENCIA MUNICIPAL DE CONSTRUC-CIN: el acto por el cual la autoridad municipal respectiva faculta al solicitante por un tiempo de-terminado y con base en un derecho preexistente, laejecucin,modificacin,adaptacinodemolicin

    deunaedificacin, instalacinuobraoalgunodelosserviciosespecficosquesealaesteCdigoydems disposiciones jurdicas aplicables;

    XCV.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONA-MIENTO: el acto por el cual la autoridad municipal respectiva faculta al solicitante por un tiempo deter-minado y con base en un derecho preexistente, la apertura y operacin de un establecimiento comer-cial, industrial y de servicios, con base en este Cdigo y dems disposiciones jurdicas aplicables;

    XCVI.- LMITE DE CRECIMIENTO URBANO: la lnea que delimita las reas urbanas y urbanizables respecto de las no urbanizables de un centro de po-blacin, que comprenden el permetro urbano y que tiene por objeto ordenar, inducir y contener el desa-rrollourbano,conbaseenlazonificacinprevistaenlos programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio aplicables;

    XCVII.- LOTE: parte de un terreno urbanizado, resultado de su fraccionamiento, deslindado dentro de una manzana;

    XCVIII.- MANIFESTACIN ESTATAL DE IM-PACTO URBANO Y/O RURAL: el estudio tcnico de factibilidad para los usos de suelo urbano o rural, pblico,privadooejidal,dondesemanifiestaelefectoy posibles repercusiones que se pudieran generar por su funcionamiento, forma o magnitud, porque se requiera o rebase las capacidades de la infraes-tructura, el equipamiento o de los servicios pblicos del rea o zona donde se pretende ubicar; porque se afecte el espacio urbano o el ambiente, la imagen o el paisaje urbano, o la estructura socioeconmica, o signifiqueunriesgoparalasalud,lasustentabilidad,la vida o los bienes de los centros de poblacin, en el entorno que circunda al establecimiento de un lugar fijo, desarrollo o zonaparael desempeodeunaactividad econmica y las estrategias para mitigar o resolver tal impacto;

    XCIX.- MANTO FRETICO: Es el nivel del acu-fero por el que discurre el agua en el subsuelo, que alimenta a pozos y manantiales;

    C.- MANZANA: rea formada por uno o varios lotes o predios colindantes, delimitada por vialidades pblicas o privadas ubicadas en fraccionamientos, condominios, desarrollos inmobiliarios especiales, subdivisiones, barrios o colonias de los centros de poblacin;

    CI.- MECNICA DE SUELOS: rama de la inge-niera que estudia el comportamiento del suelo ante la compresin o el esfuerzo cortante o cuando el agua circula a travs del mismo;

    CII.- MEDIDAS DE SEGURIDAD: la adopcin y ejecucin de las acciones preventivas que con apoyo en este Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables, sean ordenadas por la SEGUOT, la Di-reccin Municipal y dems autoridades competentes, mismas que tendrn por objeto evitar daos que pudieran causar las construcciones, instalaciones, explotaciones, obras, servicios y cualesquiera otras acciones llevadas a cabo por personas fsicas o morales, pblicas o privadas, que pongan en riesgo

  • Pg. 10 PERIODICO OFICIAL Octubre 7 de 2013

    la integridad o seguridad de las personas o bienes o contravengan la legislacin y programas de desa-rrollo urbano y ordenamiento del territorio;

    CIII.- MEJORAMIENTO: la accin tendente a reordenar o renovar las zonas de un centro de po-blacin de incipiente desarrollo o deterioradas fsica o funcionalmente;

    CIV.- METROPOLIZACIN: la dinmica espacial que implica la asociacin tendencial o inducida de un conglomerado urbano con caractersticas co-munes de tipo econmicas, sociales, funcionales y productivas,quedefinenflujosdebienes,personasyrecursosfinancieros;

    CV.- MOBILIARIO URBANO: cualquier elemento o componente urbano complementario, permanente, fijo,mvilotemporal,quesirvedeapoyoalequipa-miento urbano y a la infraestructura y que refuerza la imagen urbana o permite la prestacin de los servi-cios o la realizacin de actividades econmicas;

    CVI.- MUNICIPALIZACIN: el acto formal me-diante el cual se realiza la entrega recepcin total o parcial por parte del fraccionador o promotor de una subdivisin al ayuntamiento respectivo, de los bienes inmuebles, equipo, mobiliario e instalaciones destinados a los servicios pblicos y de las obras de urbanizacin de un fraccionamiento o subdivisin, que cumpliendo con lo dispuesto en este Cdigo y de-ms disposiciones jurdicas aplicables, se encuentran enposibilidaddeoperarsuficienteyadecuadamente,permitiendo al municipio, en la esfera de su compe-tencia, prestar los servicios pblicos necesarios para el bienestar de los colonos ah asentados;

    CVII.- NAME: nivel de aguas mximas extraor-dinarias, que aplicado a ros, cuerpos de agua y en cauces naturales es el nivel de riesgo para el cual se tiene proteccin con obras de infraestructura hidrulica;

    CVIII.- NAMO: nivel de aguas mximas ordi-narias, que aplicado a ros, cuerpos de agua y en cauces naturales, indica la cota a partir de la cual empieza el desbordamiento y sirve para tomar ac-ciones respecto a proteccin civil y otras medidas de infraestructura hidrulica pertinentes;

    CIX.- OBRAS DE EDIFICACIN: todas aquellas acciones, construcciones, reparaciones, ampliacio-nes, remodelaciones, reconstrucciones, demolicio-nes, adecuaciones e instalaciones realizadas en suelo urbanizado o en proceso de urbanizacin;

    CX.- OBRAS DE EQUIPAMIENTO URBANO: las que, complementando las obras de urbanizacin, tienen por objeto proporcionar a los habitantes del fraccionamiento, condominio, desarrollo inmobiliario especial, subdivisin o fusin, cuando corresponda, los servicios relativos a la educacin, salud, recrea-cin, deportes, abasto, comercio y dems exigidos por las normas bsicas que establezca este Cdigo y dems disposiciones jurdicas aplicables;

    CXI.- OBRAS DE URBANIZACIN: las obras de infraestructura a ejecutar en el terreno materia del fraccionamiento, condominio, desarrollo inmobiliario especial, subdivisin o fusin, cuando corresponda,

    tales obras podrn referirse a: agua potable, drena-je pluvial y sanitario o drenaje combinado, energa elctrica, gas, alumbrado pblico, telfonos y otros tipos de comunicacin, guarniciones y banquetas, pavimento de arroyo de vas y estacionamientos, sis-temas de nomenclatura, sealamiento vial y trabajos de forestacin y jardinera. Asimismo, cuando corres-ponda, las obras de infraestructura primaria, que se requieran para incorporar esas zonas al rea urbana y a sus servicios. Cuando se tratare de subdivisin o fusin, nicamente las que pudieran ser necesarias para complementar las obras existentes;

    CXII.- ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO: el proceso de distribucin equilibrada y sustentable de la poblacin, de las actividades econmicas y de los servicios en el territorio del Estado, as como la planeacin y el control del aprovechamiento y ocu-pacin del territorio estatal;

    CXIII.- PARADORES: Instalaciones y construc-ciones adyacentes al derecho de va, en las que se presten servicios de alojamiento, alimentacin, servicios sanitarios, servicios a vehculos y comuni-caciones, a las que se tiene acceso desde una va de comunicacin terrestre;

    CXIV.- PATRIMONIO CULTURAL DE LOS CENTROS DE POBLACIN: los bienes inmuebles y muebles, las obras del hombre tangibles o intan-gibles, relevantes de un centro de poblacin por su valor arqueolgico, artstico, histrico, esttico, tradi-cional, tpico, de entorno e imagen urbana, simblico, cientficoointelectualyaquellosquesignifiquenparala comunidad un testimonio valioso de su historia y su cultura;

    CXV.- PERITO RESPONSABLE DE OBRA O ESPECIALIZADO: la persona fsica o moral, priva-da o pblica, que inscrita en el respectivo Registro Municipal o en su caso, en el Registro Estatal, est habilitado para asumir la direccin y vigilancia de la elaboracin de proyectos y/o de la ejecucin de obrasdeedificacin, instalacioneso deurbaniza-cin, as como, la que slo desarrolle una actividad parcialmente vinculada con determinado proyecto, obra o servicio;

    CXVI.- PERMISIONARIO: persona fsica titular de un permiso;

    CXVII.- PERMISO URBANSTICO: es el acto de autoridad urbana que otorga una accin de hacer de carcter eventual, crendole un derecho al solicitante y levantando una prohibicin de carcter general, como: operar un tianguis en la va pblica, derribar un rbol, instalar un circo en un baldo, instalar juegos mecnicos en ferias o exposiciones, urbanizaciones cerradas o llevar serenata;

    CXVIII.- PERSONA CON DISCAPACIDAD: todo ser humano que vive temporal o permanentemente una alteracin en sus facultades fsicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considere normal para un ser humano;

    CXIX.- PLANEACIN DEL DESARROLLO UR-BANO: el proceso de ordenacin y regulacin de

  • PERIODICO OFICIAL Pg. 11Octubre 7 de 2013

    los asentamientos humanos en la Entidad, a travs de acciones, inversiones, obras y servicios, que con base en el ejercicio de las atribuciones de las autoridades competentes en materia de fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los cen-tros de poblacin, tienen como propsito alcanzar el desarrollo urbano estatal y municipal, de conformidad con lo que establece este Cdigo y con los objetivos, metas, polticas, estrategias e instrumentos previstos en los programas de desarrollo urbano y ordenamien-to del territorio y en la determinacin de provisiones, reservas, usos y destinos de reas y predios;

    CXX.- PLANEACIN ESTRATGICA: es la planeacin que se realiza a travs de un proceso de alineacin de objetivos, acciones y metas en un tiempo determinado;

    CXXI.- PLANEACIN PROSPECTIVA: es la pla-neacin que se realiza a travs de la eleccin de un escenario futuro favorable, a partir de la visualizacin de varios escenarios proyectados que involucran la participacin ciudadana, tomando como base un diagnstico situacional;

    CXXII.-PLANO:representacingrficaytcnicaen proyeccin horizontal de las diferentes partes de cualquier inmueble o que contiene informacin gr-ficadeproyectosdeobras,infraestructura,equipa-miento urbano o de los contenidos de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;

    CXXIII.- POLGONO DE DESARROLLO CON-TROLADO:superficiedelimitadadel sueloquesedetermina en un programa parcial de desarrollo ur-bano y ordenamiento territorial mediante declaratoria y aprobacin del ayuntamiento correspondiente a solicitud de una asociacin de vecinos legalmente constituida, para llevar a cabo acciones determina-das mediante un convenio celebrado entre el propio municipio y la asociacin reconocida en el rea de aplicacin;

    CXXIV.- PREDIO: parte de un terreno con o sin urbanizacin, resultado de su subdivisin, fusin o constitucin en rgimen de propiedad en condominio o de desarrollo inmobiliario especial;

    CXXV.- PROCURADURAS: las procuraduras de desarrollo urbano y ordenamiento territorial esta-tal, municipales o metropolitana que se establezcan con base a lo dispuesto en este Cdigo;

    CXXVI.- PROGRAMAS: el conjunto de normas, esquemas, planos y disposiciones que planean y regulan el desarrollo urbano, el ordenamiento del territorio y/o la vivienda a nivel nacional, regional, subregional, de zona conurbada y metropolitana, estatal, municipal, de centro de poblacin, parcial y sectorial;

    CXXVII.- PROGRAMA ESTATAL DE ORDE-NAMIENTO ECOLGICO Y TERRITORIAL: es el instrumento rector y de vinculacin de los sistemas estatales de planeacin del desarrollo urbano, or-denamiento territorial y ambiental para el Estado de Aguascalientes;

    CXXVIII.- PROMOTOR: el solicitante de una autorizacindeconstitucin,modificacinoextincin

    de un rgimen de propiedad en condominio, de un de-sarrollo inmobiliario especial o de una subdivisin;

    CXXIX.- PROVISIONES: las reas que sern utilizadas para la fundacin de un centro de pobla-cin;

    CXXX.- PROYECTO: al proyecto de fracciona-miento,relotificacin,condominio,desarrolloinmo-biliario especial, subdivisin o de infraestructura y equipamiento urbano respectivo;

    CXXXI.- PUENTES: Los construidos bajo la res-ponsabilidad del Estado con recursos estatales, fede-ralesofinanciamientosdecualquiertipoomedianteconcesin o permiso a particulares o municipios en los caminos y carreteras estatales;

    CXXXII.- RGIMEN DE PROPIEDAD EN CON-DOMINIO: aquel en que los departamentos, vivien-das, casas, locales, bodegas, naves industriales, predios o reas, que se construyan o constituyan en un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento indepen-diente, por pertenecer a distintos propietarios y que adems, tengan salida propia a un elemento comn o a la va pblica. En este rgimen coexisten dos tipos de tenencia del inmueble o inmuebles, en el que los propietarios tendrn derecho exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa, local, predio o rea y derecho de copropiedad, sobre los elementos y partes comunes del inmueble o inmuebles, necesa-rios para su adecuado aprovechamiento o disfrute;

    CXXXIII.- REGLAMENTO DE ADMINISTRA-CIN DEL CONDOMINIO: al ordenamiento que regula la administracin del inmueble y los derechos y obligaciones de los condminos, sujetos al rgimen de propiedad en condominio;

    CXXXIV.- REGULARIZACIN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA: la legitimacin de la po-sesin o propiedad del suelo urbano a las personas asentadas irregularmente; as como, la incorporacin de tal asentamiento humano a los programas de de-sarrollo urbano, como una accin de mejoramiento de los centros de poblacin;

    CXXXV.-RELOTIFICACIN:lamodificacinto-taloparcialdelalotificacinoriginalmenteautorizadapara un fraccionamiento;

    CXXXVI.- RESERVAS: las reas o predios de un centro de poblacin que sern utilizadas para su crecimiento;

    CXXXVII.- RESTRICCIONES DE USO O DES-TINO DEL SUELO: las contempladas en las leyes y su reglamentacin, as como en los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables en la Entidad, tales como: derechos de va de carrete-ras, ferrocarriles, lneas de alta tensin y combustible; apertura, prolongacin y ampliacin de vialidades; re-des troncales de agua potable y alcantarillado; zonas federales de escurrimiento y cuerpos de aguas; nive-les de aguas mximas ordinarias o extraordinarias; las que protejan el patrimonio arqueolgico, histrico, artstico y cultural; las que preserven, protejan y res-tauren el equilibrio ecolgico, el ambiente, la traza y la imagen urbanas, los requerimientos mnimos de

  • Pg. 12 PERIODICO OFICIAL Octubre 7 de 2013

    estacionamiento de vehculos y de igual manera, las demslimitacionesdeaprovechamientooedificacinde la misma naturaleza;

    CXXXVIII.- RESTRICCIN LATERAL: la distan-cia que debe dejarse libre de construccin dentro de un lote, medida desde la lnea de la colindancia lateral hastaeliniciopermisibledelaedificacin,portodala longitud de dicho lindero o por una profundidad variable;

    CXXXIX.- RESTRICCIN POSTERIOR: la dis-tancia en la cual se restringe la altura o la distancia de la construccin dentro de un lote, con objeto de no afectar la privacidad y el asoleamiento de las propie-dades vecinas, medida desde la lnea de propiedad de la colindancia posterior;

    CXL.- REVISTA VEHICULAR: es la inspeccin fsica de las unidades, equipamiento auxiliar o infra-estructura de los servicios de transporte pblico y privado,afindecomprobarelcumplimientodelasdisposiciones en materia de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operacin y especificaciones tcnicas para laptima prestacin del servicio;

    CXLI.- RIESGO URBANO: la vulnerabilidad a la que puede estar sujeta un centro de poblacin, por fenmenos naturales o derivados de la actividad humana;

    CXLII.- RUTA: el recorrido autorizado para la prestacin del servicio de transporte pblico;

    CXLIII.- SEGUOT: la Secretara de Gestin Urba-nstica y Ordenamiento Territorial de la Administracin Pblica del Estado;

    CXLIV.-SEALIZACINVIAL:tablerosfijadosen postes, marcos, mobiliario y otras estructuras, con leyendas o smbolos estticos, as como las marcas pintadas o colocadas en el pavimento, guarniciones o estructuras ubicadas dentro de la vialidad urbana o adyacentes a la misma pblica o privada, que tienen por objeto regular el trnsito de peatones y vehculos, proporcionar informacin a los usuarios y controlar su utilizacin;

    CXLV.- SERVICIOS CONEXOS O AUXILIARES: Son todos los bienes muebles o inmuebles de infraes-tructura que resulten complementarios a la prestacin del Servicio Pblico de Transporte, previstos por este Cdigo y sus reglamentos y que son susceptibles de permiso o concesin a particulares;

    CXLVI.- SERVICIO PBLICO DE TRANSPOR-TE: el que se lleva a cabo de manera continua, uniforme, regular y permanente en las vas pblicas del Estado y de los municipios, para satisfacer una necesidad colectiva mediante la utilizacin de veh-culos idneos para cada tipo de servicio y en el cual los usuarios como contraprestacin, realizan un pago en moneda de curso legal y/o en tarjeta electrnica, de acuerdo con la tarifa previamente aprobada por la autoridad correspondiente, siendo la prestacin de este servicio de inters pblico;

    CXLVII.- SERVICIOS URBANOS: las actividades operativas pblicas prestadas directamente por la au-

    toridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de poblacin urbanos y rurales;

    CXLVIII.- SICOM: la Secretara de Infraestructura y Comunicaciones de la Administracin Pblica del Estado;

    CXLIX.- SITIO: Es el lugar de la va pblica o el predio particular donde se estacionan vehculos de alquiler destinados al servicio de pasajeros o camionesdecarganosujetosaitinerariosfijosyadonde el pblico ocurre en demanda de contratar estos servicios;

    CL.- SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTA-RILLADO Y SANEAMIENTO: el conjunto de redes, instalaciones, mobiliario, infraestructuras y equipa-mientos que proporcionan el abastecimiento de agua potable y tratada a los centros de poblacin, as como los que recolectan sus aguas residuales y pluviales y dan su tratamiento y saneamiento;

    CLI.- SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE DE-RECHOS DE DESARROLLO URBANO: es el con-junto de normas, procedimientos e instrumentos que permiten ceder los derechos excedentes o totales deintensidaddeconstruccinnoedificadosquelecorrespondan a un propietario respecto de su rea, lote o predio, en favor de un tercero, sujetndose a las disposiciones de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio y a las dems disposicio-nes jurdicas aplicables, siendo la aplicacin de este instrumento, facultad exclusiva del municipio;

    CLII.- SMAE: la Secretara de Medio Ambiente de la Administracin Pblica del Estado;

    CLIII.- SUBDIVISIN DE REAS, LOTES O PREDIOS URBANOS: la particin de un terreno ubicado en zonas urbanas o urbanizables dentro de los lmites de un centro de poblacin urbano o rural, de conformidad con lo previsto en los programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio aplica-bles, en dos o ms fracciones o predios, que tengan acceso o requieran de la apertura de una va pblica y en su caso, la introduccin de servicios urbanos;

    CLIV.- SUBDIVISIN DE REAS, LOTES O PREDIOS RSTICOS: la particin de un terreno en dos o ms fracciones o predios, ubicado fuera de las zonas urbanas o urbanizables de los lmites de un centro de poblacin urbano o rural, de conformidad con lo previsto en los programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio aplicables;

    CLV.- SUBSIDIOS: monto del apoyo econmico no recuperable que otorga el gobierno, de acuerdo con los criterios de objetividad, equidad, transparen-cia, publicidad y temporalidad, para que lo apliquen en la obtencin de una solucin habitacional de la entidad correspondiente a los beneficiarios delprograma;

    CLVI.- SUBURBANIZACIN EXTENSIVA: la desconcentracin del ncleo poblacional que permita diversos centros poblacionales;

    CLVII.- SUPERFICIE NETA DEL FRACCIONA-MIENTO, CONDOMINIO, DESARROLLO INMO-

  • PERIODICO OFICIAL Pg. 13Octubre 7 de 2013

    BILIARIO ESPECIAL O SUBDIVISIN: la total del rea o predio a fraccionar, subdividir o desarrollar, restndole el rea destinada para las vas pblicas o vialidades interiores y las diversas afectaciones o restricciones del mismo;

    CLVIII.- SUPERFICIE VENDIBLE: la total de la superficienetadelreaopredioafraccionar,subdivi-dir o desarrollar, restndole el rea de donacin para infraestructura, equipamiento, recreacin, espacios abiertos y reas verdes del mismo;

    CLIX.- SUPERVISIN NICA: la que realicen las unidades externas de supervisin, respecto de la compatibilidad del proyecto autorizado, as como de la calidad de los materiales, obras y servicios realizados para la urbanizacin o edificacin devivienda y equipamiento en los fraccionamientos, condominios, desarrollos inmobiliarios especiales y en su caso, subdivisiones;

    CLX.- SUPERVISOR DE OBRA MUNICIPAL: la persona fsica o moral, privada o pblica, que inscrita en el Registro Estatal de Peritos o en el respectivo registro municipal de existir el mismo, est habili-tada por la autoridad municipal como auxiliar de la misma, para asumir la supervisin y vigilancia de la ejecucindeobrasdeedificacin, instalacionesourbanizacin, as como que desarrolle una actividad parcialmente vinculada con determinado proyecto, obra o servicio;

    CLXI.- TARIFA: precio autorizado por la autori-dad y que debe pagar el usuario por la prestacin de servicios de transporte pblico de personas, de carga y los dems que seale este Cdigo;

    CLXII.- TERMINAL: punto de salida y retorno de las unidades del servicio de transporte pblico;

    CLXIII.- TRAZA URBANA: la estructura bsica de un centro de poblacin o parte de ste, en lo que se refierealavialidadyaladelimitacindemanzanas,lotes, predios y espacios abiertos, limitados por la va pblica;

    CLXIV.- UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA: a la casa, departamento, vivienda, local, predio o rea, sujetos al rgimen de propiedad en condo-minio, que pertenezcan en forma individual a un condmino;

    CLXV.- UNIDADES EXTERNAS DE SUPERVI-SIN:lasempresascertificadasporunorganismodenormalizacinycertificacinnacionalentrminosde lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y este Cdigo, con capacidad humana y tcnica para realizar la supervisin de las obras de urbanizacin, edificacin y construccin a que serefiereesteCdigo,enlosfraccionamientos,condo-minios, desarrollos inmobiliarios especiales, colonias y barrios y en general en el territorio del Estado;

    CLXVI.- URBANIZACIONES CERRADAS: es cuando la autoridad municipal permite a una organi-zacin vecinal cerrar algunas vas pblicas de un frac-cionamiento, subdivisin, barrio, colonia o sector de un centro de poblacin por cuestiones de seguridad y funcionalidad, instalando casetas o mobiliario, sin

    que ello impida en ningn momento el libre trnsito de personas o vehculos sino nicamente el acceso y la salida controlados;

    CLXVII.- URBANIZACIN INMEDIATA: es aquella en la que el fraccionador o promotor deber ejecutar la totalidad de las obras de urbanizacin, dentro del plazo sealado en el calendario de obra aprobado en la resolucin respectiva y que en ningn caso podr ser mayor de 24 meses, a partir de la fechadenotificacindelaautorizacindelfracciona-miento, condominio, desarrollo inmobiliario especial o subdivisin;

    CLXVIII.- URBANIZACIN POR ETAPAS: es aquella que debido a la extensin, caractersticas y costo del fraccionamiento, condominio, desarrollo inmobiliario especial o subdivisin, se podr aprobar al fraccionador o promotor la ejecucin de las obras de urbanizacin por etapas, de acuerdo a los plazos, requisitos y zonas que se determinen en la resolucin respectiva y que en ningn caso podr ser mayor de cincoaos,apartirdelafechadenotificacindesuautorizacin;

    CLXIX.- URBANIZACIN PROGRESIVA: es aquella en la que se podr autorizar al fraccionador o promotor en coordinacin con organismos pblicos de vivienda, en la que debe existir una infraestructura mnima de agua potable y drenaje en operacin, elec-trificacinyalumbradopblico,ascomoguarnicio-nes y banquetas en el fraccionamiento, condominio o subdivisin;

    CLXX.-USOS:losfinesparticularesaquepo-drn dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de poblacin;

    CLXXI.- USUARIO: toda persona que utiliza un servicio pblico, sea prestado directamente por el gobierno del Estado, los ayuntamientos o por particu-lares mediante concesin otorgada para el efecto;

    CLXXII.- VA PBLICA: todo inmueble de domi-nio pblico y uso comn destinado al libre trnsito, afindedaraccesoaloslotesypredioscolindantes,alojar las instalaciones de obras o servicios pblicos y proporcionar aireacin, iluminacin y asoleamiento a los inmuebles;

    CLXXIII.- VIALIDADES O CALLES CERRADAS: son las vas pblicas municipales que no tienen una continuidad o liga con otras calles, por encontrarse cerradas o delimitadas en uno de sus extremos. Sin embargo las mismas se consideran como un bien del dominio pblico de los municipios, por reunir las caractersticas y condiciones a que hace referencia este Cdigo;

    CLXXIV.- VIALIDADES O CALLES INTERIO-RES: todo inmueble de dominio privado de un con-dominio o desarrollo inmobiliario especial destinado altrnsito,afindedaraccesointerioralospredioscolindantes, alojar las instalaciones de obras o servicios y proporcionar aireacin, iluminacin y asoleamiento a los inmuebles;

    CLXXV.- VIALIDADES O CALLES SUBCOLEC-TORAS: son las que enlazan las unidades vecinales

  • Pg. 14 PERIODICO OFICIAL Octubre 7 de 2013

    entres,esdecir,conduceneltrficodelascalleslocales hacia otras zonas del fraccionamiento, condo-minio o del centro de poblacin, o hacia las arterias de gran volumen;

    CLXXVI.- VIALIDADES O CALLES LOCALES: son aquellas que dan servicio internamente a los frac-cionamientos, condominios, colonias y desarrollos habitacionales y sirven para dar acceso a sus lotes o predios, por lo que son las de menor seccin;

    CLXXVII.- VIALIDADES PRIMARIAS O ARTE-RIAS DE GRAN VOLUMEN: son las que estructuran el sistema vial de los centros de poblacin, por lo que son las principales por ser las de mayor importancia porseccinyflujovehicular.Sudimensinpromedioes de 42 metros o ms de seccin o ancho;

    CLXXVIII.- VIALIDADES REGIONALES O DE ACCESO CONTROLADO: son aquellas que vincu-lan a la Ciudad de Aguascalientes, con el sistema carretero regional y estatal;

    CLXXIX.- VIALIDADES SECUNDARIAS O COLECTORAS: son las que vinculan las diferentes zonas urbanas y tienen una menor importancia que las principales. Su dimensin va de los 23 metros a los 42 metros de seccin o de ancho, dependiendo delflujovehicular,yaquesonunenlaceentreviali-dades primarias y subcolectoras;

    CLXXX.- VAS ESTATALES DE COMUNICA-CIN: Los caminos, carreteras y puentes del Estado de Aguascalientes;

    CLXXXI.-VIVIENDA:espaciofsicoedificadoendonde una o ms personas deben vivir de manera digna, decorosa, habitable y sustentable;

    CLXXXII.- VIVIENDA MULTIFAMILIAR: conjunto habitacional que da alojamiento a dos o ms familias o personas en lo individual y que se ubica en un terreno comn sujeto al rgimen de propiedad en condominio;

    CLXXXIII.- VIVIENDA UNIFAMILIAR: habitacin que da alojamiento a una familia o persona en lo individual y que se encuentra en un terreno, loteo predio de condominio horizontal, fraccionamiento, colonia o subdivisin propio e independiente;

    CLXXXIV.- ZONA: los conjuntos de reas y pre-diosquesetipifican,clasificanydelimitanenfuncinde la similitud o compatibilidad de las actividades a desempear, con una utilizacin del suelo predomi-nante de conformidad con los programas de desarro-llo urbano y ordenamiento territorial aplicables;

    CLXXXV.- ZONA CONURBADA: el rea que se determina por convenio de los rdenes de gobierno involucrados, con objeto de reconocer el fenmeno de conurbacin, para los efectos de planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de los centros de poblacin comprendidos en sus lmites;

    CLXXXVI.- ZONA DE RECARGA: es una su-perficieenlacuenca,endondelasaguaspluvialesyfluvialesseinfiltranhacialosacuferos;

    CLXXXVII.- ZONA DE INUNDACIN: rea suje-ta a variaciones del nivel de agua por arriba del nivel

    del terreno, asociadas con la precipitacin pluvial, elescurrimientosuperficialylasdescargasdeaguasubterrnea;

    CLXXXVIII.- ZONA FEDERAL EN ROS, DE-PSITOS Y CAUCES: la franja de diez metros de anchura contigua al cauce de las corrientes o vasos de los depsitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas mximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal ser de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor a cinco metros;

    CLXXXIX.- ZONA METROPOLITANA: el rea urbanizada o urbanizable contina o que se proyecte en una conurbacin, que se determina por convenio de los rdenes de gobierno involucrados, con objeto de reconocer el fenmeno de metropolizacin, para los efectos de planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de los centros de poblacin comprendidosenelespacioterritorialdeinfluenciade la ciudad dominante;

    CXC.- ZONA URBANA CONSOLIDADA: es aquella rea situada dentro de los lmites de los centros de poblacin delimitada por los municipios en los programas de desarrollo urbano de centros de poblacin o en los parciales que de estos deriven, queseencuentraurbanizada,densificadaycuentaconlasuficienteyadecuadainfraestructurayequi-pamiento urbano;

    CXCI.- ZONIFICACIN: la determinacin de las reas que integran y delimitan un centro de poblacin, sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, as como la delimitacin de las reas de conservacin, mejoramiento y crecimiento del mismo;

    CXCII.- ZONIFICACIN PRIMARIA: la contenida en los programas de desarrollo urbano y ordenamien-to territorial que comprende las acciones bsicas de fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; y

    CXCIII.- ZONIFICACIN SECUNDARIA: la contenida en los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, que comprende los usos y destinos en que podrn utilizarse las reas, lotes y predios particulares y pblicos, respectivamente, as como, la determinacin de reservas territoriales para la expansin fsica de los centros de poblacin.

    ARTCULO 5.- Se declara de inters social y de utilidad pblica:

    I.- La planeacin y regulacin del ordenamien-to territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de poblacin del Estado;

    II.- La ejecucin de programas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda.

    III.- La fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin;

    IV.- La determinacin de las provisiones, reser-vas, usos y destinos de reas, lotes y predios, as como la regulacin de la propiedad en los centros de poblacin;

  • PERIODICO OFICIAL Pg. 15Octubre 7 de 2013

    V.-Lazonificacinde losusosdelsueloenelterritorio del Estado,

    VI.- La apertura, ampliacin y prolongacin de carreteras, caminos, calles y vas pblicas estatales y municipales;

    VII.- La construccin de fraccionamientos de inters social;

    VIII.- La promocin de condominios de orden pblico;

    IX.- La constitucin de reservas territoriales para el desarrollo urbano, el ordenamiento territorial, la industria y la vivienda;

    X.-La edificacin de viviendas de inters so-cial;

    XI.- La regularizacin de la tenencia de la tierra en los centros de poblacin;

    XII.- La distribucin equilibrada y sustentable de la poblacin, de las actividades econmicas y de los servicios en el territorio del Estado;

    XIII.- La planeacin, ejecucin, conservacin y mejoramiento de obras de infraestructura, equi-pamiento y servicios pblicos en los centros de poblacin;

    XIV.- La preservacin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente en los centros de poblacin;

    XV.- La preservacin del patrimonio cultural de los centros de poblacin;

    XVI.- La adopcin y ejecucin de medidas para prevenir, atender o rehabilitar desastres y emergen-cias en los asentamientos humanos;

    XVII.- Garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes mediante la delimitacin y control de zonas de riesgo y el establecimiento de polgonos de proteccin y amortiguamiento en instalaciones y equipamiento y de respeto de derechos de va y reas de restriccin en el territorio del Estado;

    XVIII.- La operacin de las concesiones para la prestacin de servicios pblicos; y

    XIX.-Elfinanciamientodelasobrasyserviciospara el desarrollo urbano y el ordenamiento territo-rial.

    ARTCULO 6.- La regulacin del desarrollo ur-bano, el ordenamiento del territorio y la vivienda en el Estado, se normarn conforme a lo dispuesto por:

    I.- Este Cdigo;II.- Los Planes Estatal y Municipales de Desa-

    rrollo;III.- El Programa Estatal de Ordenamiento Eco-

    lgico y Territorial;IV.- Los programas de desarrollo urbano, de

    ordenamiento territorial y de vivienda;V.- Las provisiones, reservas, usos y destinos de

    reas, lotes y predios autorizados;VI.- Las delimitaciones de conurbacin, de con-

    servacin y de mejoramiento;

    VII.- Las constancias e informes municipales de compatibilidad urbanstica;

    VIII.- Los dictmenes estatales de congruencia urbanstica;

    IX.- Las resoluciones, criterios y normas que expidan las autoridades competentes;

    X.- Las autorizaciones, permisos, licencias, con-cesiones y constancias que expidan las autoridades competentes; y

    XI.- Las dems leyes, reglamentos y otras dis-posiciones jurdicas aplicables.

    ARTCULO 7.- Las acciones, inversiones, obras y servicios normados por este Cdigo, debern ajus-tarse a lo dispuesto en el mismo, en los reglamentos o Cdigos municipales que de l se deriven, en los programas de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial y de vivienda y en su caso, en la cons-tancia, dictamen, autorizacin, licencia, permiso o concesin que sea otorgada por las autoridades competentes, previos los estudios y resoluciones que al efecto se formulen y, una vez que los solicitantes hubieren otorgado las garantas, efectuado los pagos queseestablezcanenlalegislacinfiscalestatalymunicipal y cumplido con las dems obligaciones conducentes.

    ARTCULO 8.- Las autorizaciones, licencias, permisos, concesiones, constancias y dictmenes que establece este Cdigo, debern tomar en cuenta, segn el caso, los siguientes aspectos:

    I.- Las zonas, reas, lotes y predios en que se permitan;

    II.- Los diferentes tipos de fraccionamientos, desarrollos inmobiliarios especiales o condominios en funcin de su uso o destino;

    III.- Los ndices de densidad de poblacin y de edificacinhabitacional,ascomoloscoeficientesdeocupacin, utilizacin y de construccin del suelo;

    IV.- La planeacin, organizacin y control de la movilidad urbana sustentable, infraestructura y equi-pamiento vial, del trnsito, de los estacionamientos pblicos y del sistema de transporte;

    V.-Ladotacinadecuadaysuficientedeequi-pamiento e infraestructura y la debida prestacin de servicios urbanos;

    VI.-Lasespecificacionesrelativasalascaracte-rsticas y dimensiones de los lotes o predios;

    VII.- Los usos y destinos, reservas y provisiones de las reas y predios previstos en la legislacin y en los programas;

    VIII.-Elalineamientooficial,lascompatibilidadesy los dictmenes de congruencia urbanstica;

    IX.-Las especificacionesde construccinquepor cada tipo de obra, infraestructura, equipamiento o servicio se sealen en las disposiciones jurdicas aplicables;

    X.- La capacidad de servicio de las redes de infraestructura y del equipamiento urbano existentes o por construirse, rehabilitarse o ampliarse;

  • Pg. 16 PERIODICO OFICIAL Octubre 7 de 2013

    XI.- La adecuacin de cada proyecto a la topo-grafayalascaractersticasdelsuelo,afindenopermitir la ejecucin de obras o proyectos en zonas no aptas para el desarrollo urbano, contrarias al or-denamiento territorial o en zonas de riesgo;

    XII.- La congruencia del proyecto con la estruc-tura urbana de los centros de poblacin y el ordena-miento del territorio;

    XIII.- El impedir la dispersin de los fracciona-mientos o de los condominios, para evitar su desar-ticulacin con la red bsica de servicios pblicos;

    XIV.- La proteccin del ambiente, de las zonas y reas arboladas y de preservacin ecolgica;

    XV.- La densidad de reas verdes y de estacio-namientos;

    XVI.- La direccin de los vientos dominantes;XVII.- El fomento de la investigacin y la aplica-

    cin de tecnologas adecuadas y sustentables;XVIII.- La imagen urbana y el control de anun-

    cios;XIX.- Las dimensiones y medidas del lote o pre-

    diotipoautorizadodeacuerdoalazonificacin;

    XX.- Las caractersticas de los fraccionamientos, condominios, colonias o barrios;

    XXI.- La proteccin del patrimonio cultural y natural del Estado;

    XXII.- La racionalidad y sustentabilidad en el aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento de agua y en su reuso, tratamiento y saneamiento;

    XXIII.- El control de la contaminacin ambiental, la ordenacin ecolgica y el impacto al ambiente; as como la prevencin y atencin de las emergencias urbanas;

    XXIV.- La demanda sustentable y sostenible del agua, la recarganatural yartificial, el tratamiento,reuso y el equilibrio en la explotacin y en los niveles de los recursos hdricos en el Estado;

    XXV.- Los costos ambientales y econmicos en la perforacin o utilizacin de los pozos para la extraccin de agua que garantice su calidad y potabilidad;

    XXVI.- El impacto que la accin, obra, instala-cin, infraestructura, equipamiento o servicio tenga respecto de la seguridad pblica, la gobernabilidad y la salvaguarda de la moral y las buenas costumbres en los centros de poblacin;

    XXVII.- El contexto y la traza urbana, la proyec-cin de sombras y las caractersticas de las fachadas o paramentos y alturas de las construcciones;

    XXVIII.- Los antecedentes del constructor, fraccionador o promotor, as como su solvencia econmica que garantice el exacto cumplimiento de los proyectos y de las obligaciones que de stos derivan;

    XXIX.-Lasnormas,especificacionesycaracte-rsticas de las obras de urbanizacin y de construc-cin,ascomodelaedificacindelavivienda;

    XXX.-Lasespecificacionesen laconstruccinque garanticen la seguridad de las obras contra los efectos de los fenmenos naturales, tales como sismos, inundaciones, fracturamiento del suelo y otros anlogos;

    XXXI.- Las cartas urbanas que contengan las fallas geolgicas detectadas y los estudios sobre el comportamiento dinmico de las grietas y de los movimientos tectnicos; y

    XXXII.- Todos aquellos lineamientos, criterios o normas tcnicas que se deriven de la legislacin, de los programas y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    ARTCULO 9.- El derecho de propiedad, el de posesin o cualquier otro derecho derivado de la tenencia de reas y predios sern ejercidos por sus titulares de acuerdo con su funcin social, con apego a lo dispuesto y ordenado en la legislacin y los programas.

    ARTCULO 10.- En trminos de lo dispuesto en el Artculo 27 prrafo tercero de la Constitucin Polti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interspblicoydebeneficiosocialladeterminacinde provisiones, reservas, usos y destinos de reas y predios de los centros de poblacin contenida en los programas.

    ARTCULO 11.- Las provisiones, reservas, usos y destinos de reas, predios y construcciones, conforme a las disposiciones de este Cdigo, sern obligatorios para los propietarios o poseedores, p-blicos o privados, de los bienes inmuebles, indepen-dientemente del rgimen legal que los regule cuando sean establecidos por los programas.

    ARTCULO 12.- Todos los actos, contratos y con-venios relativos a la propiedad, posesin, aprovecha-miento o cualquier otra forma jurdica de tenencia de inmuebles, no podrn alterar el uso, destino, reserva o provisin establecido en los programas aplicables, de conformidad con lo previsto en este Cdigo.

    No surtirn efectos los actos, convenios y con-tratos relativos a la propiedad o cualquier otro dere-cho relacionado con el aprovechamiento de reas, lotes y predios que contravengan este Cdigo y los programas.

    No surtirn efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en este Cdigo y en los programas.

    ARTCULO 13.- Los notarios y dems fedatarios pblicos, slo podrn autorizar escrituras de los ac-tos,contratosoconveniosaqueserefiereelartculoanterior, previa comprobacin de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos, licencias o dictmenes que las autoridades competentes expi-dan en relacin con la utilizacin de las reas, lotes o predios, de conformidad con lo previsto en este Cdi-go; mismas que debern ser sealadas o insertadas en los instrumentos pblicos respectivos.

    No se podr inscribir ningn acto, contrato, convenio o afectacin en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio, ni en el Catastro que

  • PERIODICO OFICIAL Pg. 17Octubre 7 de 2013

    no se ajuste a lo dispuesto en la legislacin, en los programas y en las provisiones, reservas, usos y destinos de reas, lotes y predios.

    TTULO SEGUNDODE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIN

    DE AUTORIDADES

    CAPTULO NICOARTCULO 14.- Para la aplicacin de este C-

    digo, son autoridades competentes:I.- El Gobernador Constitucional del Estado;II.- La SEGUOT;III.- Los ayuntamientos de los municipios de la

    Entidad;IV.- La SICOM;V.- La SMAE;VI.- Las procuraduras;VII.- La Comisin Estatal; yVIII.- Los IMPLANES.ARTCULO 15.- Son organismos u rganos

    auxiliares de las autoridades encargadas de aplicar este Cdigo:

    I.- El IVSOP;II.- El INAGUA; III.- Los comits municipales;IV.- Las comisiones de conurbacin;V.- La Comisin de Vivienda;VI.- El Consejo Consultivo;VII.- El Comit de Planeacin para el Desarrollo

    del Estado;VIII.- Las comisiones de planeacin para el de-

    sarrollo municipal;IX.- El Consejo Consultivo de Proteccin y Fo-

    mento del Patrimonio Cultural del Estado; X.- El Consejo Estatal de Proteccin Civil;XI.- El Instituto Catastral del Estado; yXII.- El Registro Pblico de la Propiedad y del

    Comercio.ARTCULO 16.- Las atribuciones concurrentes

    que en materia de ordenamiento del territorio, el desarrollo urbano y la vivienda establece este C-digo, sern ejercidas de manera coordinada por las autoridades estatales y municipales, en los mbitos de su jurisdiccin y competencia.

    ARTCULO 17.- La coordinacin y concertacin que en materia de ordenamiento del territorio, el desarrollo urbano, la vivienda, el patrimonio cultural y la infraestructura vial y el sistema de transporte pblico local se requiera por parte del Gobierno del Estado y de los ayuntamientos con las autoridades federales, se sujetar a las disposiciones previstas en este Cdigo, en las leyes General de Asentamien-tos Humanos, de Vivienda, General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, General de

    Desarrollo Forestal Sustentable, Agraria, General de Bienes Nacionales, de Planeacin, General de Proteccin Civil, de Aguas Nacionales, de Vas Gene-rales de Comunicacin y Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales que de dicho Plan se deriven, as como en las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    ARTCULO 18.- Las dependencias y entidades de las administraciones pblicas estatal y municipales ejercern sus atribuciones relativas al ordenamiento del territorio, el desarrollo urbano y la vivienda, de manera congruente con los objetivos y prioridades de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, y de los diferentes programas que de estos se deriven.

    ARTCULO 19.- El Gobernador del Estado y cada ayuntamiento, en el mbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, para proveer el exacto cumplimiento de este Cdigo, debern expedir los reglamentos,bandos,ordenanzasocodificacionesque sean necesarias para tales efectos.

    ARTCULO 20.- Sern facultades del Goberna-dor del Estado:

    I.- Ordenar la elaboracin, ejecucin, control, revisin y evaluacin de los programas estatales de Ordenamiento Ecolgico y Territorial, de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio y el de Vivienda, as como de los dems que de estos se deriven;

    II.-Aprobar,modificarocancelarlosprogramasestatalesaqueserefierelaFraccinanterioryquesean de su competencia;

    III.- Ordenar la elaboracin, ejecucin, control, revisin y evaluacin, as como aprobar las polticas y el Programa Sectorial de Infraestructura Vial, Movili-dad, Transporte y Estacionamientos, que comprende la infraestructura vial, el transporte pblico local de pasajeros y de carga y los estacionamientos, en coordinacin con los ayuntamientos y con el apoyo de la SEGUOT, la SICOM, la SMAE, la Secretara de Gobierno del Estado, la Coordinacin Estatal de Planeacin y Proyectos y la Secretara Estatal de Seguridad Pblica;

    IV.- Proponer a los ayuntamientos y, en su caso, el Congreso del Estado, la determinacin de provi-siones, reservas, usos y destinos de reas, lotes y predios, de acuerdo a lo previsto en los programas estatalesaqueserefierenlasFraccionesIyIIdeeste Artculo;

    V.- Proveer lo necesario para la exacta obser-vancia de la planeacin urbana en el Estado, en los trminos de este Cdigo y dems disposiciones jurdicas aplicables;

    VI.- Coordinar el Programa Estatal con el Progra-ma Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio;

    VII.- Coadyuvar con las autoridades federales en la elaboracin y cumplimiento de los programas nacionales de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Vivienda, a ejecutarse en la Entidad;

  • Pg. 18 PERIODICO OFICIAL Octubre 7 de 2013

    VIII.- Participar con los gobiernos estatales vecinos en la elaboracin y ejecucin, en su caso, de los programas regionales y de ordenacin de las zonas conurbadas interestatales, en los trminos que establezcan este Cdigo, las leyes y los convenios correspondientes;

    IX.- Celebrar convenios con la Federacin, otras entidades federativas, los municipios y los sectores social y privado, para la planeacin, programacin, ejecucin y regulacin de las acciones, obras e inver-siones relativas al desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y la vivienda;

    X.- Presidir la Comisin Estatal, la Comisin de Vivienda y las comisiones de conurbacin intraesta-tales que se establezcan;

    XI.- Por conducto de la SEGUOT, proponer al Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado y a las comisiones de planeacin para el desarrollo municipal, las acciones, obras e inversiones que impulsen y consoliden el desarrollo urbano, el orde-namiento del territorio y la vivienda en la Entidad;

    XII.- Proporcionar a los ayuntamientos el apoyo tcnico necesario para que en el mbito municipal se cumpla con el objeto de este Cdigo;

    XIII.- Celebrar con los ayuntamientos de la Enti-dad convenios para la prestacin de servicios pbli-cos, la ejecucin de acciones, obras, inversiones y larealizacindecualquierotraempresadebeneficiocolectivo, segn se establezca en los programas de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial y de vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitucin Poltica del Estado, en este Cdigo, las leyes y dems disposiciones jurdicas aplicables;

    XIV.- Fomentar, en coordinacin con la SICOM, la Coordinacin Estatal de Planeacin y Proyectos y los ayuntamientos, la planeacin y la ejecucin de infraestructura y equipamiento de orden pblico y parabeneficiodepersonascondiscapacidadodegrupos vulnerables;

    XV.- Coordinar y concertar con los sectores pblico,socialyprivadoelfinanciamientoy/ocon-cesionamiento de obras pblicas de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en el Estado;

    XVI.- Promover ante el Congreso del Estado la fundacin de centros de poblacin;

    XVII.- Ordenar la publicacin de los diferentes programas de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial y de vivienda que aprueben las autoridades competentes;

    XVIII.- Promover ante el Ejecutivo Federal la ex-propiacin de terrenos ejidales, comunales o privados o la desincorporacin de bienes inmuebles federales para desarrollo urbano, ordenamiento del territorio, vivienda y regularizacin de la tenencia de la tierra, que se requieran para la ejecucin de programas de alcance estatal o regional;

    XIX.- Otorgar, suspender, rescatar y revocar las concesiones y permisos que le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en este Cdigo y dems

    ordenamientos jurdicos aplicables, con el apoyo de la Secretara de Gobierno;

    XX.- Otorgar, suspender,