CÓDIGO TRIBUTARIO. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS El artículo 74 de la Constitución...

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CÓDIGO TRIBUTARIO

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CÓDIGO TRIBUTARIO

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS

El artículo 74 de la Constitución contiene las facultades y limitaciones que, en el ejerciciodel Poder Tributario detenta el Estado:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Plantea la exigencia de una norma con rango de ley para la creación, modificación, o derogación de los tributos, e incluso para establecerexoneraciones respecto del tributo creado. Y en el caso preciso de aranceles y tasas, el Poder Ejecutivo ejercerá su potestad tributariamediante Decretos Supremos.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

Atiende a que los elementos fundamentales del tributo solo puedenser creados, regulados e introducidos al ordenamiento jurídico, a travésde una Ley o norma de rango análogo.

Elemento Personal - ¿A Quién gravo?Elemento Material - ¿Qué gravo?Elemento Espacial - ¿Dónde gravo?Elemento Temporal - ¿cuándo gravo?

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS

PRINCIPIO DE IGUALDADLa norma tributaria no debe tratar igual a quienes no tienen la misma capacidad contributiva. En efecto, si el tributo debe ser aplicado en formasimétrica y equitativa entre sujetos que se encuentran en una misma condición, no habría limitación para tratar de manera diferenciada a quienes están en situaciones disímiles. Tal es el caso del Impuesto a la Renta que grava a las personas naturales por su renta de trabajo, donde se aplica tasas progresivas acumulativas diferencias de 15%, 21% y 30% de acuerdo con su base imponible.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDADEs el límite impuesto al Estado para que en ejercicio de su potestad tributaria no afecte el derecho de propiedad de los particulares.

El examen de la confiscatoriedad se debe realizar teniendo en consideración las circunstancias que rodean a cada caso concreto, el cual debe efectuarse en sede jurisdiccional.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS

PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALESEs el límite impuesto al Estado para que en el ejercicio de su potestad tributaria no vulnere los derechos fundamentales del contribuyente, tales como: la intimidad personal, el secreto bancario y la reserva tributaria, el secreto profesional, la inviolabilidad de domicilio, libertad de residencia y tránsito, debido proceso, propiedad, entre otros.

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ESTADO TRIBUTO INSTRUMENTOLEGAL

POTESTAD

Poder legislativo Impuestos y contribuciones

Ley del Congreso Originaria

Poder Ejecutivo Impuestos y contribuciones

Decreto Legislativo

Delegada

Poder Ejecutivo Tasas y aranceles Decreto Supremo Originaria

Gobiernos locales

Tasas y contribuciones

Ordenanza Municipal

Originaria

Gobiernos Regionales

Tasas y Contribuciones

Ordenanza Regional

Originaria

EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

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El Sistema Tributario Peruano

Derecho Tributario y Código Tributario Tributos Ley Penal Trib.- Ley Delitos Aduaneros

GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS LOCALES OTRAS ENTIDADES

Impuesto a la Renta

IGV

ISC

Nuevo RUS

ITF

ITAN

Imp.Juegos Casino y Maq. Trag.

IVAP

Imp Extr. Prom.Des.Tur.Nac.

Derechos Arancelarios

Tasas

Imp. Predial

Imp. Alcabala

Imp. a los Juegos

Imp. a las apuestas

Imp. al Patrimonio Vehicular

Imp. a los Esp.Públicos No Deportivos

IPM

Imp. al Rodaje

Imp. a las Embarcaciones de Recreo

Tasas

Contribución Esp. Por obras Públicas

SENATI

SENCICO

ESSALUD

ONP

Ámbito de AplicaciónEl Código Tributario rige lasrelaciones jurídicas originadaspor los tributos del SistemaTributario Peruano

Impuesto Especial a la minería

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CÓDIGO TRIBUTARIO: CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS

TRIBUTO

El Rendimiento de los tributos distintos a los Impuestos, no debe tener un destinoajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos dela obligación

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CÓDIGO TRIBUTARIO: CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

IMPUESTOEs el tributo cuyo cumplimiento noorigina una contraprestación directaa favor del contribuyente por partedel fisco: por ejemplo el IGV, Impuestoa la Renta.

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CÓDIGO TRIBUTARIO: CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

CONTRIBUCIÓNEs el tributo cuya obligación tiene comohecho generador beneficios derivados dela realización de obras públicas o de actividades estatales.Por ejemplo Contribución de Mejora,Contribución a Essalud

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CÓDIGO TRIBUTARIO: CLASIFICACIÓN DE TRIBUTOS

TASAS

ArbitriosSon tasas que se pagan por laPrestación o mantenimientode un servicio público

DerechosSon tasas que se pagan por laprestación de un servicio administrativo público o el usoO aprovechamiento de bienes públicos.

LicenciasSon tasas que gravan la obtenciónde autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control

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CÓDIGO TRIBUTARIO: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Las Disposiciones Constitucionales

Los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificadospor el presidente de la República. Por ejemplo Convenios para evitar la doble imposición: Decisión 578, Perú-Canadá, Perú-Chile, Perú-Brasil

Las leyes tributarias y normas de rango equivalente

Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales

Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias

La jurisprudencia

Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración tributaria

La doctrina jurídica

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CÓDIGO TRIBUTARIO: CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

Vínculo Jurídico ESTADO

AcreedorDeudor

Características•Obligación ex lege: nace de la ley•Genera una relación jurídica de Derecho Público•Objeto: cumplimiento de prestación tributaria (obligación de dar)•Es exigible coactivamente (Estado actúa con Ius Imperium)

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CÓDIGO TRIBUTARIO: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generadorde dicha obligación.

Hipótesis de incidencia

Personal - ¿Quién?Material - ¿Qué?Espacial - ¿Dónde?Temporal - ¿cuándo?

Plano abstracto

Hecho generador Plano concreto o fenoménico

Nacimiento de la obligación tributariaNacimiento de la obligación tributaria

Aspectos

SUBJUNCIÓN

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CÓDIGO TRIBUTARIO: EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Cuando debe ser determinadopor el contribuyente

Cuando debe ser determinado porla Administración Tributaria

Desde el día siguiente del plazo fijadoen el cronograma de pagos aprobadoPor SUNAT

Desde el día siguiente al vencimientodel plazo para el pago que figure en la resolución que determine la deudatributaria

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CÓDIGO TRIBUTARIO: CRONOGRAMA DE PAGOS

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CÓDIGO TRIBUTARIO: EL ACREEDOR TRIBUTARIO

El acreedor tributario es aquel a favordel cual debe realizarse la prestación tributaria

•Gobierno Central•Gobierno Regional•Gobierno Municipal•Entidades de Derecho Público cuando la ley les asigne la tal condición (SENCICO, SENATI)

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CÓDIGO TRIBUTARIO: EL DEUDOR TRIBUTARIO

Deudor Tributario

Contribuyente

Responsable

Sujeto que realiza o respecto del cualse produce el hecho generador de laObligación Tributaria

Sujeto que sin tener la condición de Contribuyente, debe cumplir la obligaciónatribuida a éste

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CÓDIGO TRIBUTARIO: EL RESPONSABLE TRIBUTARIO

Responsables(Sujetos pasivos de hecho)

Agente retenedor: Por ejemplo el empleador en el caso de las rentas de 5ta. categoría

Agente de percepción : Recibe el importe deltributo del contribuyente, generalmente incluidoen el precio o servicio que debe pagar este último. Por ejemplo el sujeto perceptor en el Régimen dePercepciones del IGV

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CÓDIGO TRIBUTARIO: EL RESPONSABLE SOLIDARIO

RESPONSABLE SOLIDARIOLa deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores Tributarios.El responsable tributario coexiste con el deudor tributario.Respecto de la obligación tributaria.

Por Representación: Por ejemplo el representante legal de una empresa. SUNAT debe probar dolo, negligencia grave oabuso de facultades del representante legal.Debe existir acto administrativo previo.

En calidad de adquirente: Por ejemplo los herederos y Legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciben.

Por hecho generador: Cuando la obligación tributariase ha originado respecto de una pluralidad de sujetosinvolucrados en un acto. Por ejemplo los copropietariosRespecto de un bien inmueble que produce rentas de 1ra. Categoría en el Impuesto a la Renta.

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CÓDIGO TRIBUTARIO: TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Obligación Tributaria

Por causa de muerte : cuando el deudor fallece y tiene herederosy/o legatarios , los que tienen derecho sobre la masa hereditaria, es transmisible la obligación sólo hasta el monto de lo heredado oLegado.

No existe transmisión convencional No se transmiten sanciones

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CÓDIGO TRIBUTARIO: COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA

TRIBUTO INSOLUTOMULTA INSOLUTA

INTERÉS MORATORIO

INTERÉS MORATORIO

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CÓDIGO TRIBUTARIO: TASA DE INTERÉS MORATORIO EN MONEDA NACIONAL

TIM MENSUAL TIM DIARIA

1.2 0.04

Pago extemporáneo

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CÓDIGO TRIBUTARIO

FECHA DE PUBLICACIÓN

BASE LEGAL VIGENCIA

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM)

DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

DEVOLUCIÓN POR RETENC. Y/O PERCEPC. NO APLICADAS DEL IGV

M.N. M.E. M.N. M.E. M.N. M.E.

17.02.2010R. De S. 53-2010/SUNAT

Del 01-03-2010 1.2 0.6

31.12.2009R. De S. 289-2009/SUNAT

Del 01-01-2010 al 31-12-2010

0,50 0,30 1,5 (1)

07.01.2009R. De S. 244-2008/SUNAT

Del 01-01-2009 al 31-12-2009

0,60 0,34 1,5

03.01.2008R. De S. 001-2008/SUNAT

Del 01-01-2008 al 31-12-2008

0,80 0,30 1,2

07.01.2007R. De S. 009-2007/SUNAT

Del 01-01-2007 al 31-12-2007

0,80 0,30 1,2

09.06.2006R. De S. 093-2006/SUNAT

Del 15-06-2006 al 31-12-2006

1,2

13.01.2006R. De S. 009-2006/SUNAT

Del 01-01-2006 al 31-12-2006

0,60 0,20

12.01.2005R. De S. 005-2005/SUNAT

Del 01-01-2005 al 31-12-2005

0,60 0,15

31.01.2004R. de S. 028-2004/SUNAT

Del 01-02-2004 0,75

09.01.2004R. de S. 001-2004/SUNAT

Del 01-01-2004 al 31-12-2004

0,40 0,15

06.02.2003R. de S. 032-2003/SUNAT

Del 07-02-2003 1,5 0,84

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CÓDIGO TRIBUTARIO: ACTUALIZACIÓN DE DEUDA

SAN MARCOS S.A. CON RUC 204060783401 debió pagar S/.1000 , correspondiente a la obligación mensual de IGV ENERO-2011 , hasta el día16 de febrero 2011 (según cronograma). Sin embargo el pago se produce el día 20 de abril del 2011. Calcule el interés.

TIM= 1.2 mensualTIM diaria 1.2/30= 0.04Días de mora= 63 CALENDARIO **Incluye el día de pagoInterés aplicable=63x0.04=2.52

Deuda insoluta al 16 Febrero ………S/. 1,000Interés aplicable al 20 de abril………S/. 25.2 Total de deuda………………………………S/. 1025.2

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CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La Obligación Tributaria se extingue por los siguientes medios:

PAGO COMPENSACIÓN CONDONACIÓN

CONSOLIDACIÓNResolución por Deuda deCobranza Dudosa

Resolución por DeudasDe Cobranza Onerosa

V

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CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

El PagoEs el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica Tributaria, lo que presupone la existencia de una suma líquida exigible a favor delFisco.

1° InterésMoratorio

2° Tributo oMulta

* De existir costas o gastosde un Procedimiento Coactivo,estos se imputarán primero

Imputación del Pago Modalidades de Pago

•Moneda Nacional•Moneda Extranjera•Notas de Crédito Negociable•Cheques•En Especie (Resol. MEF)

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CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La CompensaciónDe acuerdo con el artículo 40° del Código Tributario, la deuda tributaria podrá ser compensada total o parcialmente por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodosno prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuyarecaudación constituya ingreso de una misma entidad.

AutomáticaCuando la Ley permite lacompensación de los créditospor saldos a favor de IR , IGVSaldos a Favor de Exportador,Por citar ejemplos.

De OficioEs efectuada por la Administración cuandodurante una fiscalizacióndetermina una deuda y también la existencia decréditos por tributos

A Solicitud de partePrevio cumplimientode requisitos ycondiciones

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CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La Condonación

El artículo 41° del Código Tributario señala que la deuda tributaria solo podrá sercondonada por norma expresa con rango de ley, y que excepcionalmente , losgobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés y las sanciones,respecto de los tributos que administra.

La Condonación no es una forma normal ni general de extinción de la obligación tributaria, es más bien una excepción a la regla (lo que supone pagarla).en ese sentido, exige estar sustentada en los principios de legalidad y de justiciay en la estricta valoración de la capacidad económica de los beneficiados con estamedida.

Ejemplos de Condonación: Regímenes de Fraccionamiento (D. Leg. 848, RESIT, SEAPa través de los cuales se ha condonado deuda tributaria por multas e interesesmoratorios.

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CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La deuda tributaria se Extingue por consolidación

cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor

de la misma como consecuencia de la

transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo

Consolidación

Así por ejemplo, opera la extinción de la obligaciónCuando el gobierno local acreedor del ImpuestoPredial, recibe en legado el inmueble que originael tributo, pero como también recibe la obligación,en ese momento se consolida y extingue.

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CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Deuda de Recuperación Onerosa

Se entiende aquella que consta en surespectiva resolución y cuyo montono justifique su cobranza.

De la misma forma están incluidas, aquellas deudas autoliquidadas por el deudor y cuyo saldo no justifiquela emisión del valor. Siempre que nose trate de valores que estén en fraccionamiento o aplazamiento.

Deudas de Cobranza Dudosa

La Administración podrá declararcomo deuda de cobranza dudosaque constan en las respectivasresoluciones y respecto de las cualesse han agotado todas las accionescontempladas en el procedimientode cobranza coactiva, siempre que sean posibles ejercerlas.

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CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

La Facultad de Fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma DISCRECIONALde acuerdo a lo establecido en el último párrafode la Norma IV del TítuloPreliminar del Código Tributaria

Cuando la Administración Tributariase encuentra facultada para actuarDiscrecionalmente optará por laDecisión administrativa que considereMás conveniente para el InterésPúblico, dentro del marco que estableceLa ley.Norma IV Título Preliminar

El Ejercicio Discrecional de la Fiscalización Tributaria

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CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

El ejercicio de la función fiscalizadora incluye:

Inspección Investigación Control de CumplimientoDe Obligaciones Tributarias

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CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

Exigir al deudor tributario laexhibición y/o presentaciónde libros, registros, documentos,correspondencia comercial (…)susceptible de generar obligaciones tributarias

Requerir a terceros información,exhibición o presentación de suslibros, registros, documentos,emisión y uso de tarjetas de créditocorrespondencia (…) relacionadacon hechos que determinen tributación

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CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

Solicitar la Comparecencia de losdeudores tributarios o de tercerospara que proporcionen la informaciónnecesaria relacionada al cumplimiento de obligacionestributarias

Efectuar Tomas de Inventarios de bienes, efectuar comprobación física,valuación, registro; así como arqueo decaja, valores, documentos y control deIngresos.

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CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

Practicar inspecciones en los localesocupados, bajo cualquier título, por losdeudores tributarios, así como en losmedios de transporte. Cuando los locales estuvieran cerrados o se trate de domicilios particulares se necesitará Autorización Judicial.

Practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general, cuando la SUNAT presumala existencia de Evasión Tributaria.Debe existir autorización de Juez Penal

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CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias asegurando los medios de prueba e

identificando al infractor

Solicitar información a las EmpresasDel Sistema Financiero sobre Operaciones Pasivas con sus clientes(Reserva Tributaria); así como de Operaciones No Pasivas

Solicitar a terceros información técnica o peritaje