Codigo Tributario Libro4 v1
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CDIGO TRIBUTARIO
01Libro Cuarto1FACULTAD SANCIONADORAAdministracin Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo: Infracciones establecidas en el libro IV del Cdigo Tributario Normas que regulan el SPOT (Rgimen de Detracciones) Infracciones aduanerasBASE LEGAL: Artculo 82 del Cdigo Tributario
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORAAdministracin Tributaria ejercer su facultad de aplicar sanciones de acuerdo con: Principio de legalidad Principio de tipicidad Principio non bis in idem Principio de proporcionalidad Principio de no concurrencia de infracciones Otros principios aplicablesBASE LEGAL: Artculo 171 del Cdigo Tributario
INFRACCIONES Discrecionalidad / IncentivosOBLIGACIONES TRIBUTARIAS SANCIONES EXTINCIN DE SANCIONESSE EXIME DE SANCIN REBAJA DE SANCIN SIN REBAJA DE SANCIN ESQUEMA GENERAL4Base legal: Artculo 164 del Cdigo TributarioINFRACCIONES Y SANCIONESCONCEPTO
Accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias
ADMINISTRACIN TRIBUTARIATIENE FACULTAD DISCRECIONAL Determinar y sancionar las infracciones tributarias administrativamente
Aplicar gradualmente las sancionesBase legal: Artculo 166 del Cdigo TributarioFACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIADe inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
De presentar declaraciones y comunicaciones
De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar y comparecer ante la misma
Otras obligaciones tributarias
Base legal: Artculo 172 del Cdigo TributarioTIPOS DE INFRACCIN
Pena administrativa que se impone al responsable de la comisin de una infraccin administrativa Patrimoniales Limitativas de derechosSANCIN TRIBUTARIACONCEPTO
TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIASNaturaleza personalNo transmisible a los herederos ni a los legatarios
Base legal: Artculo 167 y 168 del Cdigo Tributario Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirn ni reducirn las que se encuentren en trmite o en ejecucinCARACTERSTICAS DE LA SANCIN TRIBUTARIAIRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIASMultaComiso de bienesInternamiento temporal de vehculosCierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientesSuspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizacionesColocacin de carteles (sancin moral)
Base legal: Artculo 165 del Cdigo TributarioTIPOS DE SANCIN
Sancin pecuniaria que se determina en funcin de los siguientes parmetros:
UIT: La Unidad Imposititiva Tributaria. IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable. I: Cuatro veces el lmite mximo de cada categora de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.MULTA
El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado. indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. El monto no entregado. El valor de los bienes materia de comiso. El importe de los ingresos netos mensuales.MULTA
TABLA IPersonas y entidades generadoras de renta de tercera categoraTABLA IIPersonas naturales, que perciban renta de cuarta categora, personas acogidas al Rgimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III en lo que sea aplicable.TABLA IIIPersonas y entidades que se encuentren en el Nuevo RUS.TABLAS DE SANCIONES EN EL CODIGO TRIBUTARIO