Código Penal argentino - Proyecto de 1906

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Proyecto de 1906 de Código Penal argentino

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  • ~ROYECTO DE CODIGO PENAL

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  • P~OYECTODE

    CDIGO PENAh~n~rF~

    REPUBldCA ARGENTINA ~s~\.l'~:;/o~/;/~

    Redactado por- la ComIsIn de Reformas lJeglslatlVi::> ",constituida porr reereto del Poderr Ejecutivo de fecha

    19 de diciembre de 1904

    BCE:\O::; .\IRESTII'OC;II.U'i.\ u.: J.-\ ('.\IIC.:r. In: ESI'.\(;>;.\II""

    190fi

  • ])ECRETO IIEI. POIl":I~ EJElTTIVO N(Y\IBR.\N()() l'X.\ Cu\llS(I')XEXCAR(i.\II.\ IIE I'RO"ElTAI{ ()(\"ERSAS RE(o"oJ{:\IAS I.E-l ilSI.ATI V..\S.

    Iluenos Aireo, Diciembre 19 .le 1\lO~.

    COr.;SIDEIUJ\;1l0:

    ]0, Que hay necesidad evidente de dar la mayor esta-bilidad y unidad posibles las mltiples leyes que rigenen la Repblica sobre penalidad y su procedimiento. porlas s,traves perturbaciones que de tal multiplicidad resultanpara la buena administracin de justicia, y en particularpor lo que se refiere la permanencia del extranjero enel territorio de la Nacin;

    ~. Que adems de las leyes penales, existen otras nu-morosas dictadas ya por el Congreso, ya por las Legisla-turas de las Provincias, relativas derechos personales yreales y la forma de hacer efectivos unos y otros enel territorio de las diferentes Provincias y en el de la Ca-pital y Territorios Federales, que hacen cada vez ms di-ficil el ejercicio y goce de la condicin civil aseguradapor la Constitucin todos los habitantes de la Repblica,sobre las bases de is,tualdad y de garantfas comunes;

    3, Que existe conveniencia indudable en revisar im-primir carcter permanente, por lo menos, durante unlargo perodo de tiempo, al Cdis,to Penal de la Nacin,l'I que despus de frecuentes reformas generales par-ciales, no ha logrado satisfacer los unnimes anhelos de

  • una justicia equitativa, equilibrada y concorde con el es-tado social de la poblacin en las varias regiones de laRepblica, y menos en la Capital Federal;

    4. Que las leyes orgnicas de la justicia, y las deprocedimientos, si bien han realizado progresos conside-rables en el sentido de los principios jurfdicos ms ade-lantados en la legislacin contempornea, han producidopor su multiplicidad y diversidad, un excesivo y compli-cado mecanismo que se traduce en retardos y caresta dela justicia misma, inconvenientes agravados por la dife-rencia de fueros federal, provincial y mixto, y por la po-sicin anormal en que ha venido colocarse la justiciaen el Distrito Federal de la Capital, donde por su pobla-cin importancia econmica, se condensa la mayor par-te de la vida judicial del pas,-situacin que todas lu-ces es urgente regularizar los efectos de una mayorsimplificacin, y de obtener una administracin de justiciams activa y menos onerosa;

    5". Que el desarrollo de la legislacin parcial dictadadesde 1862 hasta 190"', relativa organizacin y proce-dimientos en el fuero federal, presenta un gran conjuntode leyes dispersas que dificultan su conocimiento por elpueblo y su estudio en las aulas, aparte de que, por eltiempo transcurrido y por el espritu liberal de la juris-prudencia desarrollada en los tribunales, reclama reformasen armona con los adelantos de la poca y el crecimien-to general del pas bajo todos sus aspectos: razones queimponen ya una codificacin ya una correlacin msntima entre esas numerosas leyes sueltas incoherenteslas ms veces;

    (}o. Que estas consideraciones debe agregarse la di-ferencia de formas procesales y de garantas que sehalla sujeta la administracin de justicia en las distintasprovincias, las cuales, si bien se hallan contenidas en laforma de gobierno federal establecida por la Constitucin,esta misma tuvo ya en vista la necesidad de uniformarlas reglas de procedimiento y las instituciones judiciarias.

  • en cuanto y en la medida que fuera posible, como unatendencia hacia la ulter ior unificacin de todas por con-senso de las mismas Provincias y del Congreso (C. N.art. 67, inc. 11; art. 107); y con esto manifestaron losautores de la Constitucin, una vez ms, el alto espritude previsin que es la caracterstica de sus preceptos,sin que tales elementos parciales de centralizacin im-portasen debilitar en lo ms mnimo el vnculo cderatvointerprovincial, desde que, como ha ocurrido en otras na-ciones de .ederalisrno ms absoluto, como en SUiza y enAlemania, se ha ido uni.orrnando diversos ramos de lalegislacin diferencial, inspirados en los mismos anhelosde progreso pblico y consolidacin nacional del presenteDecreto; siendo de notar que ya, al discutirse la clusula11" del art. 64 de la Constitucin Argentina en 1&.;:~ (art.67 actual), se hizo presente que la diversidad de legisla-cin era un verdadero .Iabernto- que deba oponer gra-ves obstculos al propsito de a.ianzar la justicia que laConstitucin manifestaba en su prembulo (Actas del Cong.Gen. Consto 1853, Edic. 1898. pg. 54::?);

    7. Que si una uniiicacin completa no iuera posible,es indudable la conveniencia de realizar esa correlacinen numerosas materias que directamente a.ectan el bienes-tar de las personas y el desarrollo de la prosperidad p-blica, ya sea impidiendo el ms libre ejercicio de los de-rechos personales en las di.erentes Provincias, ya gravan-do excesivamente las operaciones de transmisin dispo-sicin de los bienes, ya, en fin, en el sentido de la se-guridad de las personas y de la propiedad, tan esencialespara radicar en el pais una poblacin culta y laboriosa:cuestiones todas estas que la Constitucin ha previstocuando ha declarado que las Provincias pueden celebrartratados parciales para fines de administracin de justicia,de intereses econmicos y trabajos de utilidad comn"(art. 107), siendo evidente que caera ba,o esta autoriza-cin un convenio que tuviere por objeto adoptar ciertasy determinadas reglas comunes para los flnes antes ex-

  • presados, siempre que concurriese en l la aprobacin delCongreso Federal;

    8. Que, del punto de vista de los procedimientos mseficaces para llegar los resultados que aqul se expresan,de fundar un orden judicial firme y progresivo, se hace yanecesario acudir los estudios directos de la condicinsocial del pas, por medio de investigaciones suficientes fin de obtener el conocimiento posible de la verdad, so-bre que ha de apoyarse la obra del legislador, so penade vagar indefinidamente en las incertidumbres y pruebasque han caracterizado hasta ahora los cdigos comunes yleyes procesales de la Repblica, con algunas notablesexcepciones; cuyo efecto se impone la necesidad deautorizar en toda la administracin, las indagaciones queconcurran ilustrar ms el juicio de los que se encar-guen de la delicada misin de preparar los respectivosproyectos de ley;

    So. Que el personal ordinario del Ministerio de Justi-cia carece del tiempo material requerido para a.rontar latarea antes enunciada en toda su extensin, habiendo si-do, por esta causa, usual, segn los casos, el nombra-miento de comisiones especiales de uno ms juriscon-sultos peritos para redactar, corregir, reformar editarlos cdigos, como se hizo (sin referirse los cdigos yleyes de otras jurisdicciones, como los militares, rurales,martimos, etc.) con el Cdigo Civil en 1864 y 1900;conel de Comercio en 1870, 1886 Y 18R9; con el Penal en1864. 11*(), JH!'JO Y J903; con el de Minerla en J87J, 1876,

    J8~6, J890 Y J896; con el de Organizacin del Jurado yprocedimiento penal federal en 1875; con el de Procedi-mientos en lo Civil y Comercial en J886 y 1894 Y el deProcedimientos en lo Criminal y otras leyes en 1884,IRa,), JH8H Y 1895; Y es tanto ms aceptable el preceden-te en las actuales circunstancias, en que el desarrollo de

    ~odas las condiciones de la vida en la Repblica, y lasImprescindibles conclusiones de las ciencias correlativascon la legislacin penal, hacen imposible la realizacin

  • por una sola persona por los funcionarios oficiales ex-clusivamente, de una labor preparatoria y definitiva detanta magnitud, hallndose, por otra parte, aqullos con-sagrados al estudio y redaccin de otros proyectos deigual importancia para completar perfeccionar la legis-lacin judicial y educativa de la Repblica;

    Por estas consideraciones,

    El Presidente de la Repbllca,-

    Art. )0. Constituyese una Comisin encargada de lapreparacin de los siguientes trabajos legislativos:

    A. Revisin del Cdigo Penal.B. Revisin de las leyes de organizacin de la justi-

    cia ordinaria en la Capital de la Repblica.C. Revisin del Cdigo de Procedimientos en lo Cri-

    minal de la Capital.D. Revisin y codificacin de las leyes de justicia fe-

    deral, dictadas hasta J904, comprendida la Capital yTerritorios Nacionales.

    E. Bases para una Convencin en que se establezcala correlacin de las leyes de organizacin y pro-cedimiento judicial de la Nacin y de las Provin-cias en materia civil, comercial y penal.

    Art. 2. La Comisin se compondr de cinco juriscon-sultos, un mdico y un secretario. Se dar su propiaorganizacin interna, consultando el mejor desempeo delas tareas que se le encomiendan, y establecer la orrnade sus procedimientos.

    Art. RO. Esta Comisin, por intermedio de su Presi-dente, podr dirigirse todas las reparticiones dependien-tes del Poder Eiecutivo, y por el del Ministerio de justi-cia Instruccin Pblica, los tribunales y dependenciasde los Poderes judicial y Legislativo y los Gobiernos deProvincia, para requerir todos los datos. iniormaciones y

  • dems elementos que considere necesarios para ilustrarsu juicio, y todos los funcionarios y olcinas del PoderEjecutivo quedan obligados prestar los referidos servi-cios. como inherentes los deberes de sus respectivoscargos.

    Art. 4. Para realizar los trabajos enumerados en elArt. 1, la Comisin puede darles la ordenacin que creams conveniente, consultando su mayor sencillez y clari-dad, y podr presentarlos separadamente en cuerposhomogneos, segn la unidad a.inidad de las materiasque aqullos comprendan, as como acompaarlos de me-morias, informes notas explicativas, siempre que las con-sidere necesarias.

    A;t. Su. El Ministerio de Justicia Instruccin Pblica,proveer la Comisin de todos los tiles y medios querequiera durante su mandato, as como de las impresiones,copias y otros trabajos indispensables.

    Art. 6. Nmbrase para constituir la Comisin de Re-formas Legislativas instituda en el presente Decreto, los Seores: Doctor Francisco Beazley, Doctor Rodol.oRivarola, Doctor Diego Saavedra, Doctor Cornelio Moya-no Gacita, Doctor Norberto Piero y Doctor Jos MaraRamos Meja, y Secretario al Seor Jos Luis Duly.

    Art. O, Comunquese, publquese y dese al RegistroNacional.

    QUINTANA.J. V. GO:\LEZ.

  • XIII

    DIIODOO Airo., 10 do )ll1rzo do 1!1Ill,

    A S. E. el seor Ministro de fustic'a Instruccinpblica.Tenemos el honor de remitir V. E., el Proyecto de

    Cdigo Penal que hemos redactado, en cumplimiento deuna parte de la tarea que nos encomend el P. E., pordecreto de 19 de Diciembre de 1904.

    Con este motivo, deseamos hacer presente V. E.,cuales son las modificaciones que hemos hecho al Cdigovigente y cuales los motivos que las han determinado.

    Podemos, desde luego, asegurar V. E, que to- l'r:,dos los miembros de la Comisin, penetrados de que .un Cdigo Penal, no es el sitio aparente para ensayosde teoras ms menos seductoras, han renunciado deli-beradarnente y desde el primer momento, toda innova--cin que no est abonada por una experiencia bien com- .-probada, y que, cuando han adoptado alguna, en estascondiciones, no se han preocupado de averiguar si ellase debe la iniciativa y al patrocinio de los clsicos de los positivistas.

    Las preocupaciones de escuela, las discusiones teri-cas, las disquisiciones acadmicas, no han tenido cabidaen el seno de la Comisin, y cualesquiera que fueren lasopiniones personales de sus miembros sobre tpicos de-terminados de la ciencia penal, todos han estado de acuer-do en que no era lo oportunidad de sostenerlas, porquequeramos que la obra comn, resultara libre de todo es-pritu sectario y constituyese una zona franca, cubiertode cualquier reproche de exclusivismo.

    Libre, pues, nuestro espritu de prejuicios de escuelay empeados solamente en que el proyecto consulte las t runecesidades del pals y las aspiraciones generales, hemosiniciado y terminado este trabajo, tomando como normalas bases fundamentales siguientes: 1. La unificacin, deacuerdo con los trminos del decreto de 19 de Diciembrede 1904, de las mltiples leyes penales existentes en la

  • Repblica; 2", La adopcin de algunas instituciones moder-nas, cuya eficiencia para el castigo la correccin. estabonada por la experiencia de las naciones que las hanimplantado, y la mejora de otras ya incorporadas nuestra legislacin; 3. La simplificacin del sistema pe-nal, de modo que pueda ser fcilmente aplicado en laRepblica, dados sus elementos actuales; 4. La insercinde algunas disposiciones tendientes suplir vacos y de-ficiencias que se notan en el Cdigo, tanto en la partegeneral como en la relativa los delitos y sus penas; y5". La ordenacin en forma ms lgica de las distintasmaterias que comprende dicho Cdigo.

    Fijadas as,' en su conjunto, las bases primordiales denuestro proyecto, pasamos indicar el desarrollo quehemos dado cada una de ellas.

    Unificacin de las distintas leyes penalesEsta base,que, como quedaenunciado, est consignada en

    el mismo decreto que dispuso la revisin del Cdigo Pe-nal, ha sido observada,como V. E. lo notar, en una formasatisfactoria, porque hemos includo en el proyecto todoslos delitos previstos por las leyes especiales del 14 deSeptiembre de l~, 19 de Noviembre de 1900,de Ferro-carriles, Correos y Telgrafos, Patentes y Marcas, Elec-toral, etc.

    Esta unificacin de las distintas leyes penales, consti-tua una necesidad ineludible en nuestra legislacin, comolo ha reconocido el P. E. Y como lo indic con funda-mentos inconmovibles la ltima Comisin que se ocup deeste asunto. El Cdigo Penal que tiene que ser nico paratoda la Xacin, segn el precepto de la Constitucin, debeabarcar en sus disposiciones todos los delitos, de cualquiernaturaleza Que sean.

    La coexistencia de distintas leyes, con distintas clasesde penas y hasta con principios generales diversos, erauna verdadera anomala, tratndose de materias Quedebenlegislarse uniformemente para todo el pas.

    GuadalupeResaltado

  • Hemos agregado tambin, con el mismo propsito deuniformar todas las leyes de carcter penal, un libro so-bre faltas, siguiendo en sto la mayora de los cdigosmodernos, incluso el de Alemania, y el Proyecto para laSuiza, cuyas instituciones federativas no han sido obst-culo para que la Nacin se ocupe de ellas, como materiade legislacin general.

    Sin embargo, si esta parte del proyecto, suscitara es-crpulos de orden constitucional y se pensara que invadeel dominio de las autonomias provinciales, su eliminacinen nada alterara la economa del Cdigo, La Comisin,tiene, no obstante, la creencia de que tales escrpulos nose han de manifestar, porque piensa que si el Congresotiene por la Constitucin la facultad de dictar el CdigoPenal de la Nacin, en dicha facultad est forzosamentecomprendida la autoridad necesaria para incluir en eseCdigo todos los actos omisiones que en cualquier partedel territorio de la Nacin se consideran ilcitos y mere-cedores de una pena. Las Provincias conservarn siempreel poder de crear y reprimir faltas de carcter local, ycomo es este poder el nico que constitucionalmente lescorresponde en esta materia, es evidente que sus autono-mas no sufren cercenamiento alguno porque el Congresolegisle sobre faltas de carcter general.

    Nuevas instituciones y mejora de otrasLa institucin que en realidad o.rece mayor novedad

    en el Proyecto, porque hasta ahora no ha figurado en losCdigos anteriores. es la condenacin condicional, yaimplantada con reconocido xito en Francia y en BI~ica,propuesta ~n Austria y Hungra, y recomendada i lo~ le-gisladores de todos los pases por la Unin Internacionalde Derecho Penal, reunida en Bruselas el 19 de Agostode 1889.

    La Comisin considera que es esta una verdadera con-quista del derecho penal moderno, y que habra sido im-perdonable de su parte, no incorporarla su proyecto,

    GuadalupeResaltado

    GuadalupeResaltado

    GuadalupeLnea

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    GuadalupeLnea

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  • convencida, como est, de que ella realiza una obra de altsimajusticia, y aparta de la carrera del crimen muchsimosdelincuentes ocasionales.

    Para fundar esta opinin y la vez como un homenajeal autor del sistema, nada ms conducente que la trans-cripcin de los siguientes prrafos del informe redactadopor Mr. Berenger y presentado al Senado de Francia el6 de Marzo de 1890. "Hace mucho tiempo que se ha re-prochado nuestra ley penal de recurrir casi exclusiva-mente las penas corporales. La idea es justa si se tratade la represin del condenado familiarizado con el crimeny de una perversidad segura.v-ste no puede ser accesiblesino al sufrlmiento lsico. Ella nn lo es, con respecto aquel cuya falta, no es, por su naturaleza, exclusiva detodo sentimiento de honor. Sobre este ltimo punto, laComisin piensa con el autor de la proposicin que lapena, asi comprendida, puede tener eectos completamentecontrarios al objeto que persigue; que ella puede envile-cer, en vez de levantar, abatir el nimo en lugar de sos-tenerlo y destruir los resortes morales, nica probabilidadde salvacin. La proposicin substituye una pena de ordenpuramente moral la pena material de la ley".

    "La advertencia, con la amenaza de una severidad msgrande, no es sino un medio moral. No es, sin embargo,en la prctica de la vida, universal y eficazmente empleadapor el padre de familia, el maestro, el patrn? No es entodas partes el preliminar indispensable de toda represinrazonada?"

    "Porqu la sociedad desdeara emplear, en su propiapreservacin, el arma que tanto xito tiene en la familia,en la escuela, en el taller? Respecto de los culpables, cu-yo sentido moral no ha sido alteraoo, pesar de la altacometida -y es necesario decirlo, constituyen el mayornmero entre los jvenes, los domiciliados y los obrerosque viven realmente de su trabajo--ella no tendr menoscacia que la prisin, tendr sobre sta la ventaja desuprimir sus desastrosas consecuencias".

  • "Hay una idea general que en todas partes se recono-ce y es que indispensablemente debe haber una distincinmarcada en la represin del hombre que por primera Vezcomparece ante la justicia y en cuya vida el hecho impu-tado es como un accidente, y el malhechor de habitudcontra el cual la justicia ha agotado las advertencias ypara quien es un juguete desafiar sus decisiones. Para laconciencia que ha conservado intacto el sentimiento delhonor y el saludable temor de la prisin, la amenaza dela pena puede producir e.ectos tan serios, tan eficacescomo la pena misma. Puede an suceder que sea mssa-ludable que la pena Sin hablar de los e.ectos detestablescausados por los contactos de la prisin cuntos desfalle-cimientos, cuntas rebeliones contra la sociedad, no hannacido de una represin intil? Para el reincidente, al con-trario, en quien el sentimiento moral est profundamentealterado quin podra negar que el solo recurso no esten el su.rimiento :sico? Es necesario, pues, en tanto queposible, evitar al uno la prisin y hacerla ms rigurosapara el otro';

    La Comisin no cree necesario agregar nada ms tan elocuente demostracin. El hombre honorable que de-linque porque la fatalidad, porque una casualidad cual-quiera lo ha llevado ese extremo, pero cuyos sentimien-tos permiten a.irrnar que no cometer jams una nuevainfraccin, no debe ser llevado la crcel, la par delperdulario, si se quiere hacer acto de estricta justicia.

    Por eso, y porque instituciones anlogas -la condena-nacin suspensiva y la amonestacin judicial-han dadoexcelentes resultados en Inglaterra, Estados Unidos. Ale-mania, etc., la Comisin propone la condenacin condi-cional, que reputa el ms per.ecto y e.icaz de todos estossistemas que se proponen favorecer la condicin del de-lincuente por primera vez.

    Pero para que esta preciosa institucin no salga desus limites precisos y d todos los rutos que de ella seesperan, se requiere la mayor prudencia en su aplicacin;

  • XVIII

    es necesario que ella no se convierta en manos de losjueces, en una arma de arbitrariedad, y por eso, creemosoportuno reproducir las siguientes palabras de Dalloz quefijan con exactitud el alcance de este favor de la ley:Ante todo, importa hacer constar que lo que la ley nuevacrea en favor de ciertos condenados, no es un derechosino una mera acultad acordada los jueces. Corres-ponde, pues, al juez, examinar si el condenado que seencuentra, por otra parte. en las condiciones legales, me-rece persona/mente este !avor,-cuestin moral que elJuez resolver en conciencia. De este punto de vista Mr.Berenger, trazaba al juez la regla de sus deberes, cuandodeca: No se trata de considerar el grado de gravedadde la falta, porque esta apreciacin ha debido ser hechapara la aplicacin de la pena, sino medir el estado moraldel condenado y el grado de garanta que este estadosupone>

    Adoptada esta institucin, lgicamente debiamos per-feccionar y extender el principio de la individualizacin dela pena, base de aquella.

    Este principio tan justamente sostenido y prestigiadopor los ms notables publicistas modernos, no es una no-vedad en nuestra legislacin: -l est de.inltivarnente in-corporado al Cdigo Penal que nos rige. Las atenuantes yagravantes de carcter personal, la determinacin de unmnimum y un mximum en las penas, la menor penalidadde ciertos delitos, ya porque no deshonran como el duelo,ya por los mviles que lo inspiran, como el nantcido,y por .in, la deportacin para los criminales incorregibles,adoptada por la ltima ley de re.ormas, son otras tantasadquisiciones .undadas exclusivamente en el principio dela individualizacin de las penas, principio que con razndecimos, entonces, que ha sido francamente admitido porla legislacin que nos rige.

    Es, Seor Ministro, que el reerido principio se ha idoabriendo camino, como se lo abre siempre la verdad,-ysi hay algo cierto en materia penal, es que rara vez se

  • XIX

    presentan dos criminales iguales. Asf como la medicinaproclama que no hay enfermedades, sino enfermos, el de.recho penal moderno reconoce que no hay crfmenes, sinocriminales. Cuantas diferencias, en e.ecto, en la grave-dad de un mismo delito segn quien lo comete, y segnlos mviles y causas que ha obedecido. Y bien no cons-tituye esto la mejor prueba de la necesidad de consideraren la misma proporcin, al menos, al delincuente que aldelito, para la determinacin de la pena?

    Supnganse dos hurtos objetivamente iguales, pero co-metido el uno por un padre de amllia honorable, que neocesita llevar sus hijos el pan que no puede ganar, yejecutado el otro por un vagabundo que emplea en em-briagarse y jugar el producto de su delito. Hay algunarazn de justicia que obligue condenar los dos lamisma pena? No, pues, y por eso la Comisin entiendeque la individualizacin de la pena, es el principio queconduce ms directamente la verdadera justicia.

    y aqu conviene para evitar todo prejuicio, recordar lasobservaciones de Mr. Saleilles en su obra L'individualiza-tion de la peine". Lo que es necesario notar es que estemov.mlento de re.orrnas, que es hoy un movimiento decarcter absolutamente cientfico, ha comenzado por unmovimiento de reaccin puramente humana, una inspira,cin de justicia popular, de justicia de opinin. Es el ju-rado quien primero ha hecho la individualizacin y la hacetodos los das, sin saberlo. Es verdad que la hace conrazn, y sin ella, pero es por eso que la ciencia trata hoyde reglamentar lo que no es sino una serie de procedi-mientos cmplricos.

    No se puede ser muy avorable al jurado, pero cspreciso hacerle la justicia de reconocer que ha sido d,sin darse cuenta, el promotor del movimiento, y esto, des-de la primera aplicacin de nuestro Cdigo Penal fran-cs."

    La ley, en e.ecto, no vea ms que el crimen, y bru-talmente, matemticamente, aplicaba una pena abstracta,

  • sin preocuparse del criminal. El jurado tenia su renteun hombre, un hombre cuya vida y honor tena en susmanos. Cmo habra quedado indiferente en presencia deeste hombre, lo que pasaba en su conciencia, lo queeran todos sus antecedentes y toda su vida anterior?Acababa por absorverse de tal modo en la visin del in-dividuo que, contrariamente la ley, olvidaba el crimen,-y todos los das. vemos que lo olvida.

    -Se ha concludo por clasificar los crmenes, segnque tienen no las simpatas del jurado; hay toda unacategora para los cuales el jurado olvida siempre el hechocometido para no ver sino el sentimiento, el instinto apa-sionado, irresistible, tal Vez,de donde ha salido el crimen.Se ha concluido por llamarlos crimenes pasonales.

    (La ley les aplica como los otros la misma pena le-~al; ella los i~nora. El jurado pasa por encima de la ley,y absuelve. Haciendo esto, hace individualizacin, y algu-nas veces muy injusta. Poco importa, es la revelacin deun instinto de conciencia, al mismo tiempo que de unprincipio: se trata de hacer predominar la concepcin delindividuo sobre la del hecho

    Este origen popular del principio, tan admirablementeencontrado por el autor citado, servir para tranquilizar todos aquellos esplritus imbuidos de ideas de escuela, y quienes su absolutismo les hace considerar como malotodo lo que pueda creerse que tiene atingencia con lasescuelas opuestas.

    La individualizacin de las penas' no es fruto de esta aquella escuela, ni de este aquel pensador; es unaintuicin de la conciencia, es la aplicacin de la idea dela justicia tal como la siente y la entiende la humanidadactual.

    No hay que olvidar, por otra parte, como lo observael mismo autor, que en esta cuestin, y en el terrreno delos hechos, las escuelas casi se tocan. c Las solucionesprcticas de la una, dice, son aceptadas por la otra; enrealidad los principios tericos quedan salvo, pero los

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    medios prcticos se hacen comunes y se generalizan, quees lo esencial. ..

    ..Recientemente, agrega, en la Revista de Liszt, Ma-karewiez, expona, en una demostracin magistral, que laoposicin que se haba tratado de establecer entre la es-cuela clsica y la escuela positiva, sobre el terreno delderecho penal, al menos, se reduca casi cuestiones depalabras y que, sobre todos los puntos, en el terreno prc-t.co, iban en cierto modo, al encuentro una de la otra y sehallaban muy prximas estar de acuerdo."

    De conformidad con estas ideas y sin llevarlas l-mites que pudieran parecer exagerados, porque no llegamossiquiera al sistema del Cdigo de Holanda que slo fijael mximum de la pena sin determinar mnimum, hemostenido especial cuidado de establecer para la penalidad delos delitos, una escala su.icienternente extensa para quequepan en ella todas las dl.crencias provenientes de lanaturaleza de la accin y de las condiciones personalesdel delincuente. Consideramos indispensable para que pue-da hacerse una aplicacin justiciera y proporcional de lapena, dejar lmites amplios la apreciacin judicial.

    Con el mismo fin, hemos abandonado el desprestigiadosistema de la enumeracin de las circunstancias atenuan-tes y agravantes, para volver al igimen del Cdigo Te-jedor, adoptado por casi todos los Cdigos modernos.

    Esa enumeracin es un obstculo invencible para unabuena distribucin de la justicia penal. La in.inita variedadde matices que presenta un delito, ya por sus causas,como por sus mviles y Iines, ya por sus e.ectos, ya en.in, por las condiciones personales del agente, y la infinitacantidad de elementos que entran en juego para la apre-ciacin exacta de un hecho criminal dado, hacen impos.-blc una enumeracin detallada de todas las circunstanciasque pueden in:luir en la mayor menor criminalidad delacto, en la mayor menor responsabilidad del delin-cuente. Esa imposibilidad,' perfectamente reconocida portodo el mundo y que ha hecho decir los autores

  • que las circunstancias atenuantes y agravantes son inde!i-nibles ilimitadas, debe ser reconocida tambin por la ley,porque su empeo en olvidarse de ella, conduce fatalmente resultados injustos. El delincuente que tiene su favor,circunstancias, que para la conciencia, atenan su respon-sabilidad, debe, sin embargo, sufrir la misma pena que elque no se encuentra en esas condiciones, porque tales cir-cunstancias no figuran en la enumeracin legal. Tampocopuede agravarse la pena, en el caso contrario, porque lacircunstancia indicativa de la mayor perversidad temibi-Iidad, no ha sido establecida por la ley.

    Un sistema, pues, que se propone Vencer lo que es in-vencible, y que comporta resultados tan injustos, debe serpronto y radicalmente eliminado.

    Todava hay una razn ms para esa eliminacin. Su-poniendo que la enumeracin completa fuese posible quehacerlo si con el sistema de 110 enumerar, los jueces pue-den y deben tomar en consideracin todos los casos deatenuacin agravacin, que en realidad existan?

    La Comisin al proponer esa innovacin quiere quelos jueces tomen en cuenta las razones de cualquier ordenque puedan aumentar disminuir la responsabilidad, yasea en la preparacin, en la ejecucin en las conse-cuencias del delito, ya provengan de la mayor menorgravedad del hecho material de la mayor menor cul-pabilidad del agente; quiere, en una palabra, que se apli-que al delincuente la pena que se ha hecho acreedor,tomandoen cuenta el hecho y todas sus circunstancias yla persona y todas sus condiciones.

    Para la apreciacin de las circunstancias atenuantes agravantes, no tienen, pues, los 'ueces, segn este siste-lila, otras limitaciones que las que resulten de la exactadeterminacin de lo que revista uno otro carcter. Nopueden tomar como atenuante agravante lo que no seani una ni otra cosa, pero todo lo que en el concepto' so.cial y para la ciencia y la conciencia sea causa de aSlra-

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    vacin atenuacin, debe dar lugar al recorrido de la es-cala en un sentido en otro.

    Otra institucin adoptada hoy casi universalmente y quetambin proponemos, es la libertad condicional de los pe-nados que hayan dado pruebas de positiva reforma. Nadams justo, en e.ecto, si el objeto principal de la pena,es la re.orrna, que suspender sus efectos, cuando ella hadado los resultados buscados. Esto en cuanto la justiciade la institucin, que por lo que respecta sus bene.icios, sus ventajas prcticas, las siguientes palabras del infor-me presentado la Cmara de Representantes de Blgi-ca en 188H, las demuestran de una manera concluyente:Durante la excarcelacin del condenado, ella es un es-tfmulo de buena conducta, un germen de enmienda, unaprima oreclda al detenido arrepentido. Despus de obte-nida la libertad, ella contribuye eficazmente manteneral favorecido en la va del bien, prevenir su cada."

    La institucin que nos ocupa, tiene cierta analoga, porlo menos, en cuanto sus fines, con lo que establecenlos artculos 73 y 74 del Cdigo vigente, pero, en nues-tro sentir, la libertad condicional, tal corno la proponernos,constituye un sistema ms completo y ms e.icicnte.

    Derecho pedir gracia del resto de la pena, que eslo que establece el Cdigo, importa casi una incongruen-cia, porque derecho y ~racia, son trminos antinmicos.Pero aparte de esto, consignar que el penado tiene dere-cho pedir gracia, no significa la creacin de nada pre-ciso ni de nada positivo, porque, en primer lugar, el de-recho de peticin est garantido por la Constitucin, y ensegundo lugar, porque la facultad de acordar gracia co-rresponde siempre al Presidente de la Repblica, indepen-dientemente de lo que disponga el Cdigo Penal.

    Por otra parte, la gracia extingue completamente lapena y el penado queda librado al freno nico de su con-ciencia y de sus sentmientos. En el sstema de la liber-tad condicional, el condenado est obligado observarbuena conducta durante todo el tempo de la condena, so

  • XXIV

    pena de que no se le cuente en la computacin de aqu-lla, el trmino que ha durado su libertad; constituye, pues,un resorte poderoso para mantenerlo en el camino delbien. La reorma, queda, asimismo, mejor comprobada,despus de esta doble prueba: la de la crcel y la de lalibertad.

    La gracia, es, adems, un resorte que debe reservarsepara los casos excepcionales que le dan su razn de ser;no debe ser una arma ordinaria de gobierno.

    Todas estas razones nos han movido, pues, para pro-yectar esta re.orma, respecto de la cual slo agregaremosque siguiendo el ejemplo de Alemania, Italia, Blgica, Ho-landa y Hungra, confiamos los tribunales de justicia,la aplicacin del derecho que establecemos. Nos ha pare-cido que el reconocimiento de ese derecho, en cada caso,es una funcin del resorte exclusivo del departamentojudicial.

    Otra innovacin al Cdigo vigente es el concepto dela reincidencia, que segn el proyecto, existir, siempreque el condenado por sentencia .rme, dictada por cual-quier tribunal del pas, cometiere un nuevo delito.

    La reincidencia hasta hoy ha sido considerada comosi la Capital, los Territorios Nacionales y las Provincias,Iucran Estados independientes, CO:l relacin la ley pe-nal: slo se tomaban en cuenta los delitos anteriores co-metidos en la localidad donde el reo era juzgado.

    Esta situacin, completamente irregular, porque es con-traria la ley fundamental del pas, debe desaparecercuanto antes. La Nacin es una para el Cdigo Penal, yen consecuencia, es reincidente, todo el que ha cometidoun delito en cualquier punto del territorio nacional, y cual-quiera que haya sido el tribunal que impusiere la pena.Desde que la leyes una, y desde que el territorio, paraesa ley, es tambin uno, no caben di.erencias provenien-tes de las distintas localidades.

    Por lo tanto, si para el Cdigo Penal no hay Provin-cias, ni Capital, ni Territorios Nacionales, sino la Nacin.

  • queda justi.icada esta re.orrna que, partiendo de esa base,no tiene para nada en cuenta, al efecto de que se trata,el lugar donde se ha cometido el delito.

    Conviene con este motivo hacer presente V. E. queel complemento indispensable de esta re.orma, porque sinella sera letra muerta, es la creacin de una O'iclnaCentral de Reincidencias, donde consten, con todos los da-tos necesarios para la identificacin del delincuente, lassentencias en materia criminal dictadas por tojos los tri-bunales del pas.

    La Comisin encarece V. E. la necesidad de es:aOficina, primero para que la ley se cumpla y segundo,porque es indispensable para combatir la reincidencia, que,como es sabido, constituye una de las grandes PCOCU-paciones de los penalistas comternporneos,

    En cuanto al .concepto de que la reincidencia debe sergeneral y no especl.lca, la ltima ley de re.orrnas lo haestablecido en su artculo 15 y la Comisin propone sumantenimiento, porque piensa 'que la perversidad huma-na no es menos temible cuando se mani.iesta ~ajo:ormas diferentes, y porque, como se ha observado con todajusticia, hay naturalezas de una sorprendente movilidadque recorren sucesivamente, en el m31, los caminos msdistintos, vindose menudo, que g,'andes culpables, an-tes de perpetrar el crimen suprema, han sido condenadospor la justicia por los delitos ms diversos (Dalloz. Su-pplement V, Recidive-Rlgation N. 12).

    Mantenernos tambin como medio de combatir la rein-cidencia, la pena accesoria de deportacin para los dclin-cuentes, que por el nmero y clase de condenas sufridas,deben considerarse lncorregibles, y quienes la sociedaden uso de su derecho, debe secuestrar por un tiempo in-determinado.

    Hemos incorporado tambin, COil el mismo objeto deimpedir el avance de la reincidencia, la disposicin de laley 3535, segn la cual los reincidentes por segunda vez,sulriran la pena en un paraje de los territorios del sud.

  • XXVI

    La eficacia de la ejecucin de la pena, en esta forma,es un hecho bien establecido, porque la observacin hacomprobado que los delincuentes ven con verdadero temorla aplicacin de dicha ley.

    Igualmente, y dentro de los propsitos fundamentalesde justicia, de reforma del delincuente y de prevencindel delito, que han inspirado las anteriores innovaciones,la Comisin ha modificado, en cuanto la prescripcin,el criterio dominante en el Cdigo vigente.

    El solo trascurso del tiempo no puede ser suficlentepara que la sociedad quede desarmada respecto de aquelque la ha o.endido en sus ms primordiales derechos, co-mo son todos los que se encuentran protegidos por lasleyes penales.

    Qupuede g'uantir, en efecto, el tiempo pasado? Cuan-do ms la habilidad del delincuente para substraerse laaccin de la justicia. Y es acaso bastante, esto, para 01-vidar el delito y para que la sociedad se declare satise-cha? La sociedad puede y debe olvidar y perdonar lasin'racciones antiguas, pero slo cuando su autor se hahecho acreedor esa magnanimidad, y no puede ni debedeclararse satisfecha, sino en cuanto el tiempo transcu-rrido, ha servido para la reforma del delincuente y parasu propia seguridad.

    Nosotros, pues, que no vemos garantlas de ningunaclase, en el slo transcurso del tiempo, proponemos en sureemplazo, como base de la prescripcin, la buena con-ducta del perseguido condenado, que, como lo hemosinsinuado, consulta el triple propsito de .Ia justicia, de lareforma del delincuente y de la prevencin de los delitos.

    De la justicia, porque, si ella aconseja el perdn dequien ha reparado su falta, mediante una vida honesta ylaboriosa, exige en cambio, el castigo del que ha vividoburlndose de la sociedad y sus leyes.

    De la reforma del delincuente y de la prevencin delos delitos, porque la esperanza del perdn, estimula labuena conducta, y evita nuevas caldas.

  • XXVII

    E!1 resumen. la sociedad no tiene inters en castigarla in!raccln antigua cuando la conducta posterior del de-lincuente le o~rece g'irantfas sullclentes de que se haapartado de.nltivamente del camino del mal; en tal caso,la pena no tendra razn de ser desde que sin ella sehabra conseguido lo que forma uno de sus principalesobjetos, esto es, la reforma del delincuente. Pero tieneinters y grande de evitar nuevos delitos y necesita en-tonces, por medio de la pena. buscar la reforma que eltiempo no ha logrado. De ahi la necesidad de que sea 1'1buena conducta la base de la prescripcin.

    Esta innovacin no es. por otra parte. sino la amplia-cin de la regla consignada en el artfculo 16 de la ltimaley de re.orrnas, que declara que la prescripcin quedasin e.ecto si antes de vencido el trmino el reo cometeotro delito. Nosotros nos limitamos extender esta dis-posicin. exigiendo buena conducta. que es algo ms queno cometer delitos.

    Otra innovacin. que por el carcter general que re-viste, nos parece conveniente indicar en este captulo, esel sistema que hemos adoptado para legislar la culpa imprudencia y el encubrimiento.

    kcspecto de In primera, en vez de establecer reglasgenerales. que por su condicin de tales. debern aplicar-se todos los delitos.c--sistcma seguido por el Cdigo vi-gente.-hemos pre.erido el de establecer continuacin detodo delito susceptible de ser cometido por imprudencia.la pena que le corresponde. por razn de esa circuns-tancia.

    El motivo principal de esta reforma, en la que segui-mos los modernos cdigos de Italia y Holanda, es QUf'consideramos impropio dictar disposiciones de carctergeneral. y que. sin embargo. no pueden ser aplicadas sino ciertos y determinados delitos.

    Por esto. y porque las dudas incertidumbres exis-tentes en esta materia. hacen insegura inelicaz la ge-neralizacin. creemos Que el mejor medio de legislar la

  • culpa es el que acabamos de exponer, debiendo agregarnicamente que nos hemos abstenido de delinlr y dividirla culpa, porque una y otra cosa son prcticamente im-posibles, porque la apreciacin exacta de la culpabilidadpunible de un hecho, depende de mil circunstancias quela ley no puede preveer y porque, en fin, nadie mejorque el juez que conoce todas las modalidades y motivosdel acto, puede decir si ste se ha cometido con impru-dencia sin ella.

    Sobre los encubridores, pensamos que es un error ju-rdico manifiesto considerarlos responsables de un delitoen que no han participado y que tal vez, han conocidomucho tiempo despus de realizado. Por eso deca contoda razn, la Comisin anterior de ro.orrnas, que las per-sonas responsables son exclusivamente los autores y loscmplices, y que los encubridores; no forman una terceracategora de cooperadores.

    Lo que corresponde entonces para no consignar, sa-biendas, falsos conceptos jurdicos, y en vista de la conve-niencia de castigar los actos de que se hace depender lacali.icacin de encubridores, es hacer de esos actos undelito especial imponer sus autores la pena corres-pondiente.

    Es este el mtodo que seguirnos, cuyo e.ccto propo-nernos en la parte especial un captulo destinado defi-nir y penar el encubrimiento, como lo hacen muchos C1-digos extranjeros.

    Simplificacin del alstema penal

    El Cdigo ~i~ente establece, entre las penas priva ti-vas de la libertad, el presidio, la penitenciara, la prisiny el arresto.

    Por causas que todos conocen, y que en realidad pro-vienen de que en un pas nuevo, no es posible, por alta

    d~ elementos, hacer en un da, lo que es obra del tiempo,dichas penas, hasta hace muy poco, estaban reducidas. en

  • el hecho, slo una-la de penitenciarla. En el estable-cimiento destinado al cumplimiento de esta pena, estabanaglomerados, desde los condenados presidio hasta los queslo deban sufrir arresto.

    Esta situacin, se ha modiiicado en algo, es verdad, enlos ltimas tiempos, en cuanto los establecimientos pe-nales de la Nacin, pero todava estamos muy distantesde tener todos los que son necesarios para que cada unade las penas que establece la Ley, se cumpla en los lu-gares y en las condiciones que ella quiere.

    Si esto ocurre en la Naclnviacil es comprender lasdl.lcultades con que tropiezan las Provincias, especialmentealgunas, para hacer efectivas las distintas clases de penasque se acaban de enumerar.

    Partiendo, pues, de este antecedente de rigurosa exac-titud, porque lo comprueban todos los Informes y memo-rias de la Direccin de las Crceles y de los Tribunalesdel Crimen, la Comisin se plante desde el primer mo-mento, estos dos problemas Vale la pena mantener en laLey, penas, que en la prctica, no se cumplen? Existenrazones de orden cientliico simplemente de convenien-cia para mantener esta diversidad de penas?

    La primera cuestin ru resuelta negativamente por mo-tivos de evidencia que se imponen y que es innecesariomanifestar. No hay objeto de mantener cosas intiles.

    La segunda, u tambin resuelta por la negativa, juz-gndose que los electos y fines de las penas privativasde la libertad, se consiguen ampliamente, sin necesidad desubdivisiones que no hacen sino complicar el sistema, sinprovecho alguno para nadie.

    El Cdigo Penal de Holanda, que es la expresin .nsavanzada de la ciencia del Derecho Criminal, segn lafrase de Garraud, y el proyecto de Cdigo Penal Fran-cs, todava en preparacin, no establecen sino dos penasde esta clase: la prisin y la detencin.

    La tendencia moderna, revelada por estas dos recientesobras, que son el fruto de la ciencia y experiencia de ju-

  • risconsultos eminentes, es pues, hacia la unificacin de laspenas privativas de la libertad.

    El porqu de esta tendencia, es muy Zcil de compren-der. La ciencia no respeta lo artiiicioso, lo que no des-cansa sobre bases estables, y si hay algo que pueda rE.-putarse mero artificio es esta mltiple divisin de la mis-ma pena, fundada en detalles sin importancia de su ejecu-cin.

    La ciencia no ve en el rgimen de esta clase de penas,sino lo que es esencial del rgimen mismo, esto es, laprivacin de la libertad, y la obligacin del trabajo; ellano toma en cuenta lo que es puramente arbitrario, lo queno obedece principio fijo alguno, lo que slo importaun simple accesorio en lo fundamental del sistema.

    y este procedimiento, tan propio de la ciencia en to-das sus manifestaciones, conduce lgicamente la conclu-sin de que la pena que descansa sobre la doble base dela privacin de la libertad y de la obligacin del trabajo,y cuya accin y elicacia estriban solamente en esas con-diciones, debe necesariamente ser una, porque en cual-quier Iorrna que se aplique, siempre resulta idntica ensu esencia: priva de la libertad y obliga al trabajo.

    El tratadista Van Swinderen, en su excelente obra -Ex-quise du Droit Penal actuel dans les Pays Bas et al'tran-ger-, llamado ocuparse de esta cuestin, se pronunciapor la uni.orrnidad de las penas privativas de la libertaden estos trminos: Yo no vacilo en responder alirrnati-vamente, pues todo sistema penitenciario reposa sobre ladoble base de la privacin de la libertad y de la obliga-cin del trabajo, lo que conduce naturalmente la aplica-cin de IIn r~illlen uni.orme, aquel en que estos doselementos se encuentren mejor combinados; y aunque tiobjeto de la pena no sea la mejora, la correccin, ni laregeneracin, es reprochable todo sistema penitenciarioque pierde de vista que toda pena debe tender al nobleobjeto de hacer nacer en el corazn del preso el arrepen-timiento y la virtud, y que este objeto, que constituye un

  • deber, el Estado no lo cumple, aplicando los unos urosistema ms moralizador que los otros. Porqu clasi.-car las penas? No se las puede clasificar sino de la si-guiente manera: 1. en ms menos ailictivas, -pero ladisciplina de toda prisin debe ser de una severidad tal,que no puede llegar mayor rigor, sin degenerar en cruel-dad; no es posible, pues, ni disminuirla, ni agravarla; ~o. Enms menos iniamantes.v-pero ninguna debe tener ese ca-rcter; 3. En su mayor menor poder de intimidacin,-pero ellas deben tenerlo todas en el mismo grado y sinque jams la intimidacin pueda ser obtenida con sacrifi-cio de la justicia; y -:ln. en ms menos reformadoras,pero la ciencia penitenciaria debe siempre, sin excepcinalguna, usar de todo su poder para corregir un condenado.No se puede, pues, clasi.icar las penas sino segn su du-racin-nica clasificacin lgica. Si la pena, en e.ecto,intimida, es reorrnadora y ailictiva, su accin ser tantoms e.icaz cuanto ms larga sea su duracin. POi estesistema, la opinin pblica no rechazar aquel que hayasu.rido una pena privativa de la libertad de carcter msgrave, sino que colocar en la misma lnea todos losque hayan surdo una encarcelacin, con lo cual ganar!"!la seguridad y la moral pblica. Por consecuencia, la solapena privativa de la libertad que debe.t adoptar las legis-laciones modernas, es la de prisin coa trabajo obligatorio. )

    Tarde en su -Philophic penale- dice: -No menos quela dulcificacin de las penas, su simpli.icacin parece seruna consecuencia de la civilizacin. Comparad la extra-vagante coleccin, el atroz museo de los antiguos instru-mentos de barbarie, de suplicios y de tormentos sin n-mero que llenan los anales del Derecho Penal, eDil la sim-plicidad con la uni.orrnidad de nuestros medios represivos,que Van siempre simplificndose y uniiormandosc: la muer-te pura y simple, sin agravacin, la multa, la prisin, eltrabajo.

    Justificada asl la solucin negativa de la segunda cues-tin que indicamos al principio de este capitulo, y tenien-

  • do presente por otra parte, la imposibilidad prctica deaplicar en nuestro pas tantas penas diferentes de unamisma clase, la Comisin, procediendo siempre prudente-mente y colocndose, en todos los casos, en un trminomedio razonable, propone slo la diminucin de las pe-nas privativas de la libertad, no obstante reconocer quela uni.icacln est ms en las tendencias modernas, yreune mayor nmero de ventajas.

    Las penas que el proyecto suprime son las de arrestoy penitenciara, dejando subsistentes el presidio V la pri-sin --sta con un trmino y consecuencias di.erentes dela actual,--y agregando la de detencin.

    La supresin de la pena de arresto es una necesidadimperiosamente sentida, porque es ya un dogma de laciencia penal, que el encierro sin la obligacin del traba-io, produce e.ectos completamente contrarios los quese buscan por medio de la pena.

    La conglomeracin de delincuentes en una crcel don-de se lleva una vida de holgazanera, no hace sino co-rromper y crear pro.esionales del delito.

    La prisin, tal como esta organizada despus de laLey de rc.orrnas, es decir con la obligacin del trabajo,no difiere de la de penitenciara que establece el Cdigo

    ~';gente, sino en cuanto su duracin y otros detallesde menor importancia, y en el hecho, hasta se sufre enlos mismos establecimientos penales.

    Teniendo en cuenta estas circunstancias, y que enrealidad son penas completamente equivalentes, por cuyarazn no hay objeto alguno en mantener las dos, hemosoptado por la de prisin, dndole la extensin de la actualde penitenciara, y pensando que ella es preferible pordos razones: l". porque el trmino es ms propio desdeque la penitenciara no es una pena, sino un rgimen pe-nal, el establecimiento donde sta se cumple; y ~o. porla preocupacin vulgar de atribuir la pena de penitencia-ra un carcter n.arnante, que se avendra mal con la apli-cacin de esa pena, as entendida, delitos de poca monta.

  • Hemos agregado la pena de detencin, teniendo espe-cialrnente en cuenta ciertos delitos y cierta clase de de-lincuentes. No hemos credo, por ejemplo, que los delin-cuentes polticos, que los funcionarios pblicos que come-ten algunas infracciones sin mayor gravedad en el ejerci-cio de sus funciones, deban ser tratados como los delin-cuentes comunes, colocados la par de ellos, en losmismos establecimientos, y sometidos la obligacin deltrabajo.

    Los motivos que imponen esta dl.erencia, todos los co-nocen;-se trata de delitos que no deshonran, y de de-lincuentes que no necesitan ser reformados del punto devista moral. La pena no debe, pues, ser igual la de losdems delincuentes, como no es igual el concepto socialque unos y otros inspiran.

    En resumen, el proyecto establece como penas privati-Vas de la libertad, el presidio con trabajos forzados enestablecimientos especiales, la prisin con trabajo obliga-torio y reclusin celular en las horas no destinadas altrabajo la instruccin, en establecimientos tambin es-peciales, y la detencin, que podr sufrirse en cualquiercrcel y sin obligacin de trabajo.

    De esta manera, damos un paso hacia la uni.icacinpero respetamos lo que est tradicionalmente arraigadoen nuestra legislacin, esto es, el trabajo orzado para elpresidio, el trabajo comn para las penas inferiores.

    Ahora, ante el hecho de que algunas provincias, por laescasez de sus recursos, no puedan crear y sostener losestablecimientos penales que se requieren, hemos estable-cido que los condenados presidio, prisin, deportacin detencin, sern admitidos en los respectivos estableci-mientos nacionales, con cuya medida queda salvado uno delos inconvenientes que podran impedir la aplicacin de laspenas, tal como el proyecto las establece.

    Antes de dejar de lado esta parte del trabajo, la Ca.misin desea hacer constar que, deliberadamente, no haQuerido establecer para el presidio y la prisin, ms rt'glas

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    que los trabajos forzados para el primero y el trabajo obli-gatorio y la reclusin celular para la segunda, porque en-tiende que es de positivas conveniencias, que salvo aque-llas reglas fundamentales, la organizacin y rgimen delos presidios y prisiones, sea obra de leyes reglamentosespeciales.

    Si hay alguna cuestin palpitante en la actualidad, enla esfera del Derecho Penal, es indudablemente la que serefiere al rgimen penitenciario. Ella preocupa todoslos gobiernos, es objeto de preferente atencin de partede todos los que se dedican al estudio de las ciencias so-ciales, y frecuentemente es discutida en congresos interna-cionales, que buscan con anhelo su mejor solucin.

    Bien pues, si este es el estado de la cuestin, paraqu incorporar una ley que debe ser relativamente per-manente como el Cdigo Penal, sistemas que todava es-tn en tela de juicio? No importara sto, en cierto modo,impedir dificultar la rpida implantacin de los progre-sos que da dfa se efectan?

    La Comisin as lo piensa, y en consecuencia, dejalibrado la reglamentacin, bajo la base de las reglasantes indicadas, la eleccin del lugar donde deban esta-blecerse los presidios y crceles, la distribucin de loscondenados en clases, la eleccin del trabajo, en fin, todolo relativo la organizacin del rgimen que corres-ponda.

    Procediendo as, la Comisin, no hace, por otra parte,sino seguir el sistema que se observ en la redaccin delCdigo de Holanda:

  • todas las del Cdigo vigente, con excepcin de la de des-tierro.

    La de muerte, no obstante la disidencia de dos de losmiembros de la Comisin, Dres. Rivarola y Beazley, uaceptada por la mayora, pero limitada casos muy ex-cepcionales, y establecida en forma tal, que an dentro destos, constituir una excepcin. La Comisin propone,enefecto,para los homicidios que hoy se castigan con la penade muerte, la aplicacin de ella la de presidio por tiem-po indeterminado, de modo que esta opcin que se deja los jueces, conducir seguramente restringir ms la apli-cacin de dicha pena, V reservarla solo para algn crimenverdaderamente atroz.

    El proyecto contiene tambin algunas disposiciones nue-vas, que tienden no slo establecer mayores garantasde acierto, sino tambin obtener una uniformidad com-pleta en la aplicacin de dicha pena en la Repblica, por-que debido diferencias en la legislacin de las provin-cias,-unas exigen sentencia confirmatoria y por unanimidadde votos del Tribunal Superior, y otras no,-puede ocurrirque un reo se salve de la pena de muerte en Catamarca,porque hubo un voto disidente, y sea condenado en la ca-pital por el mismo delito, aunque concurra la misma cir-cunstancia del voto disidente. A evitar estas injusticias,responden, pues, las disposiciones que consigna el art. 6.del proyecto.

    La pena de multa, que no puede faltar en un sistemapenal para delitos leves, ya que ofrece las ventajas de noaumentar intilmente la poblacin de las crceles y de noafectar la persona del delincuente, es aplicada en mayorproporcin que en el cdigo actual, y iin de que no seailusoria por la insolvencia la mala voluntad, se disponeqne en caso de no pagarse en el trmino que el juez se-ale, el condenado sufrir prisin que no exceder de aoy medio.

    El destierro lo hemos suprimido, porque en la actuali-dad. dados los vnculos de estrecha amistad que nos unen

  • todos los paises, ha perdido completamente su eficacia,y porque aparte de esto, es desigual y de muy dificil cum-plimiento. Es desigual, porque para el que cuenta con me-dios de fortuna, la residencia en otro pals es una incomo-didad muy soportable, en tanto que no lo es para el quecarece de ellos. Y es de dificil cumplimiento, por la casiimposibilidad de impedir su quebrantamiento, sobre todoen un pals de las condiciones territoriales del nuestro.s,

    Esta pena, adems, ha sido casi exclusivamente resr-vada para los delincuentes polticos, y la experiencia hademostrado que ella slo ha servido para preparar revo-luciones en el extranjero con mayor libertad. La pena dedetencin en la forma y en las condiciones, que estableceel proyecto, la reemplaza ventajosamente.

    Proponemos, sin embargo, la expulsin del pas, perono como pena, de los que habiendo cometido delitos enel extranjero, no hayan sido all juzgados, y cumplido supena. Al pas no le conviene de ninguna manera, tener ensu seno sujetos de esta clase.

    Finalmente, y para concluir con este captulo, observa-remos V. E. que habiendo instituido la condenacin con-dicional, la Comisin entiende que ninguna pena corporalpodr ser redimida por dinero.

    Esta ~racia que han acordado leyes anteriores, y quees tan desigual injusta, queda sustituida por aquella nue-Va institucin, que permite salvar de la crcel todo elque lo merece,sea rico no lo sea.

    Disposiciones tendientes suplir vicios y deflciencias del c-digo actual.

    LIBRO JO.

    El Cdi~o vigente no contiene regla alguna sobre laaplicacin de la Ley con relacin al territorio. La granmayora de los cdigos modernos, dedican, sin embargo, este punto, su primer captulo, y nosotros, siguiendo estosprecedentesde la legislacin universal, proponemos las dis-

  • posiciones respectivas, porque consideramos indispensableque sea la Ley misma la que. fije con toda precisin sualcance jurisdiccional. A este fin responde el art. 1. delproyecto.

    Al art. 48 del Cdigo actual, correspondiente al 3". delProyecto hemos agregado, para completar el principio dela retroactividad de la Ley en cuanto sea favorable al pro-cesado y penado, la disposicin que prescribe que en elcmputo de la prisin preventiva, se observar siempre laLey ms favorable para el procesado. La siguiente trans-cripcin del acta respectiva de la Comisin, revelar contoda claridad, el concepto y el alcance del precepto agre-gado: Se hace notar que de las dos leyes, una puede serfavorable al procesado en un punto, en la benignidad dela pena, pero desfavorable en el cmputo de la detencinpreventiva, y que en estas condiciones, hay que aplicarlas dos leyes, cada una en la parte favorable.

    La otra modificacin que se observa al mismo artculo48, responde al propsito de evitar la reapertura de losprocesos en los casos en que se dicte una ley ms benignamientras se cumple la condena. Esta ley debe aplicarsesolamente, cuando consten en el mismo proceso las cir-cunstancias que invoque el reo como motivos de la disminu-cin de pena.

    En las disposiciones relativas la multa, hemos suplidootra deficiencia del Cdigo actual, estableciendo que encualquier tiempo que el reo la satisficiere, ser puesto enlibertad. El inters de la leyes que se cumpla la penaprincipal que ella fija, y no la supletoria. En cualquiertiempo, puede pues, el reo, pagar la multa para hacer ce-sar la prisin.

    La reparacin de los perjuicios morales y materialescausados por el delito, es otro punto que el Cdigo vigen-te legisla de una manera manifiestamente incompleta. Losarts. 47, 139, 176 Y 225, son disposiciones aisladas que noresponden un plan uniforme, como la materia lo exige.La simple declaracin de que la aplicacin de la pena, es

  • XXX\"1Il

    sin perjUICIO de las acciones del damnificado para pedirla correspondiente indemnizacin, no importa establecernada de efectivo ni de prctico, para ese objeto, y la obli-gacin del dote en los delitos contra la honestidad, y dela restitucin de las cosas substrafdas defraudadas, nocontemplan sino dos clases de delitos, olvidando que haymuchos otros que causan perjuicios, an mayores.

    Es indispensable. por consecuencia, la modificacin deesta parte del Cdigo, en dos sentidos: ]0. en el de quela reparacin del perjuicio sea impuesta conjuntamentecon la pena; y 2. en que dicha reparacin se extienda todos los delitos suceptibles de producir un dao moral material.

    Del primer punto de vista, la modiHcacin se justificaplenamente, por las consideraciones expresadas por la Co-misin revisora anterior, que transcribimos: Si el delitoes un quebrantamiento del orden jurdico, que debe hacer-se cesar y reponerse del modo ms perfecto posible, esevidente que el poder social debe proceder al restableci-miento del orden alterado, obligando al delincuente re-sarcir todos los daos causados por la alteracin. Unapena que solo tiende reparar el dao moral causado la sociedad, descuidando el resarcimiento del perjuicio realinerido la vctima del delito, no llena los objetos racio-nales de la penalidad, ni justifica suiicienternente el ejer-cicio del derecho de represin por el Estado. Histrica ytericamente, el Estado, en materia penal, no es ms queel depositario del derecho de defensa, inherente cadahombre. La fuerza del individuo ha sido reemplazada porla fuerza del Estado en la evolucin de la sociedad, peroel fin no ha cambiado, ni tiene porque cambiar: es, y tie-ne que ser siempre, protege; al individuo y las institu-ciones protectoras del individuo (Exposicin de motivosdel Proyecto de Cdigo Penal de los Dres. l'iero, Riva-rola y Matienzo, pg. 37).

    La exactitud de estos razonamientos, se evidencia consolo esta pregunta: sera justo que el Estado, Que toma

  • su cargo el restablecimiento del orden alterado por eldelito, se preocupara solo de si, y del dao indirecto queha recibido, y olvidara al principal ofendido y el dao realque ste ha sufrido? Tal procedimiento, por parte del Es-tado, importara un acto de tan irritante injusticia, comola que cometera un padre de familia defendiendo sus in-tereses personales, y abandonando los del hijo que estbajo su proteccin.

    La reparacin de los perjuicios causados la vctimadel delito, debe ser, pues, un objeto tan principal, comola aplicacin misma de la pena.

    Ahora bien, cul es el medio ms conducente para larealizacin de este fin? En nuestra opinin, el de impo-ner al Juez, en todos los casos, la obligacin de conde-nar al delincuente' al resarcimiento de los daos y perjui-cios, en la .orrna y con la extensin que consignamos enel ttulo respectivo.

    La objecin que podra hacerse este sistema que de se-gn el Cdigo Civil, la indemnizacin del dao causado porel delito, slo puede ser demandada por accin civil indepen-diente de la accin criminal, no tiene ya undarnento, poruna de esas anomalas de nuestra legislacin, en el derechopositivo que rige en la Capital y Territorios Federales.El Cdigo de Procedimientos en lo Criminal, ha derogado, ene.ecto, ese precepto del Cdigo Civil, disponiendo que lasentencia, en el juicio penal, debe resolver todas las cues-tiones reeentes la responsabilidad civil que hubiesensido objeto del juicio.

    Pero aparte de sto, el principio consagrado por el C-digo Civil, es necesario que desaparezca en la legislacinde la Repblica, primero por razn de materia, y segundo,por motivos de conveniencia.

    Por razn de materia, porque todo lo que S(' refiere lapella,-y en la pella est comprendida la reparacin delperjuicio, como se ha dernostrado,-corrcsponde al Cdi-go Penal.

    Por motivos de conveniencia, porque entregando ti la

  • justicia del crimen estas cuestiones, se evita la multlplici-dad de los procesos y los consiguientes perjuicios, lo quese debe agregar que racionalmente, un hecho es mejor juz-gado cuando se le examina en conjunto, que cuando se es-tudia slo por partes,

    Resumiendo, resulta que la modificacin que en estaparte proponemos, se encuentra perfectamente fundada, yque en definitiva, ella no tiene mas mrito que la incor-poracin al Cdigo Penal de un principio ya establecidoen otro Cdigo Nacional, y que la jurisprudencia de lostribunales aplica constantemente, con resultados muy sa-tisfactorios.

    La reforma, del segundo punto de vista que hemos in-dicado, no requiere mayores explicaciones. Los delitoscontra la honestidad y contra la propiedad, no son losnicos que causen perjuicios. El homicidio que deja enla horfandad y la miseria" una familia, las lesiones queimposibilitan un hombre para ganarse el sustento diario, se lo impiden durante un tiempo, los ultrajes al honor quehacen perder una situacin cmoda y cierran las puertasdel crdito y del trabajo, la concurrencia desleal en el co-mercio, que conduce la ruina, y hasta la simple inter-ceptacin de una carta, de la que puede depender todo elporvenir, son causa de perjuicios morales y materiales delanta mayor importancia que el hurto y la de.raudacln,Porqu entonces limitar la obligacin de indemnizar? N:lodo delito, de cualquier naturaleza que sea, susceptiblede producir un dao material moral, obliga su autor la indemnizaacin correspondiente.

    La Comisin, penetrada de esta necesidad de repararlos daos del delito, y dispuesta que la obligacin res-pectiva del delincuente sea realmente e.ectiva, y no puedaeludirse en modo alguno, propone por fin, como mediosde llegar este resultado, los tres siguientes: 1. Que laindemnizacin sea ijada prudencialmente por el Juez, endefecto de plena prueba; 2. Que la obligacin de indem-nizar sea preferente todas las que contrajere el respon-

  • XLI

    sable, despus de cometido el delito, incluso el pago delas multas; y 3. Que el producto del trabajo del conde-nado presidio prisin, se destine, en primer trmino,al pago de esa indemnizacin.

    En las causas que eximen de responsabilidad, hemos CI1U"~' queintroducido las modificaciones que pasamos sealar. ~:::::)~I"...bl.

    En el inciso 1"., teniendo en cuenta que las enumera- lil1:..1.ciones son difcilmente completas, hemos substituido la quedicho inciso contiene, por un trmno generico que com-prenda todas las causas de irresponsabilidad de origen ps-quico. El trmino adoptado estado de enajenacin mental,llena, en nuestro sentir, aquel objeto, porque dentro de lcaben todas las alteraciones de la mente y de la voluntad,ya provengan de un estado permanente de un estadomeramente transitorio, ya sean el resultado de una enfer-medad, como la locura en cualquiera de sus ormas, deuna anormalidad como el idiotismo, de una perturbacinmomentnea como la embriaguez, que no sea habitual, el justo dolor.

    Complementamos la legislacin sobre este punto, pro- R'j;:~ul:~'~. I:~~poniendo la reclusin del agente en un manicomio, del que li",",,"no podr salir sino despues de comprobarse que ha desa-parecido el peligro de que se dae s mismo los de,ms.

    No es posible poner en la calle un loco peligroso, yque ya ha demostrado serlo con la ejecucin de un delito.~Las ms elementales nociones de prudencia y conservaci \imponen esta medida, que se practica y est establecida enotras naciones.

    Tampoco constituye sto una novedad en nuestra legis-lacin general, porque el Cdigo Civil autoriza el encierrode los locos en esas condiciones. Nosotros no hacemos,pues, sino seguir sus indicaciones, con la diferencia de quela ejecucin de esa medida la imponemos como una obli-gacin cargo del Juez del Crimen, porque nos pareceracompletamente ilgico, que el juez que tiene en sus manosla prueba fehaciente de la locura y de sus peligros, tuvie-

  • fa que recurrir otro juez para ordenar el encierro. Loslocos delincuentes deben depender de los Jueces del Cri-men en cuanto su libertad, y sin perjuicio de que la de-claracin de incapacidad, los e'ectos civiles, la curatelay todo lo relativo sus bienes y dems derechos, sean delresorte de la jurisdiccin civil.

    Los incisos ~o. y 3". los hemos re.undido en uno, esta-bleciendo la irresponsabilidad absoluta de los menores de14 aos, y borrando la distincin que aquellos hacan, se-gn Que el mayor de 10 y menor de 15, hubiese obrado no con discernimiento. N0 creemos que la sociedad ten-

    ~a inters ni necesidad de castigar nios menores de14 alias; creernos, al contrario, que la sociedad y el de-Iincuente de eSJ clad, ~]:lai1 con que no se aplique penaalguna. El menor que ha su.rido una pena, se siente yadiferente y extrao al resto de la sociedad, se consideraun perseguido d-, las leyes y de las autoridades, de quie-nes se declara enemigo; pierde todo rubor, y es arras-trado fatalmente por esa situacin de espritu, la cardadefinitiva. Esto, sin hablar de lo que se aprende en lasprisiones, al Indo de otros menores tambin, pero ya Ve-teranos del crimen. Ante estos resultados de la condena,tenemos razn, pues, para decir que la sociedad y el de-lincuente salen ganando, con declarar exentos de pena los menores de 14 aos.

    Pero del menor como del loco que ha delinquido, lasociedad tiene que defenderse, y entonces nada ms na-tural que la disposicin que proponemos en el inciso 2.del artculo 41 del proyecto. Cuando por las condicionespersonales del menor, de sus padres guardadores, re-sultare peligroso dejarlo cargo de stos, se ordenar sucolocacin en un establecimiento destinado correccinde menores.

    La justicia de esta disposicin, en cuanto las condi-ciones que harn obligatorio el depsito del menor, esevidente. Si el menor es uno de esos seres impulsivos,que no se detienen ante ninguna consideracin, y que no

  • XLIII

    tienen respeto por nada, si sus padres no tienen hbi-tos morales, son de los muchos que dejan en el aban-dono ~sus hijos, el nico medio de prevenir la prdidacompleta del menor, ser que la sociedad lo recoja y locoloque en los establecimientos correspondientes.

    El inciso 5,- ZJo. de nuestro proyecto, ha siJo alterado Jo'lIena o'l.ralen su redaccin, con el propsito de dar mayor claridadal concepto. AI:~una vez se ha sostenido que la fuerzamoral que se re.ere el inciso. puede ser la ira, el do-lar otro sentimiento anlogo, y :in de evitar estaerrnea interpretacin, consignamos expresamente que laeximente slo comprende al que obrase impulsado poramenazas de suirir un mal grave inminente.

    En la legtima defensa, hemos includo el inciso 11 I.el:i:~~~~ dedel Cdigo, porque pensamos que estn comprendidos endicha causa de irresponsabilidad, 103 actos de .uerza queel referido inciso enumera.

    Los incisos 9'. y 10, los hemos reducido u.io-e-el bO,porque ambos se refieren la de.cnsa de otro, sea steun pariente un extrao.

    Se ha suprimido el artculo 82, porque se observ que Su:,.~~li~~ j:en muchos casos, la falta de avisa la autoridad, puede Co

  • XLIV

    que la accin de la mujer que hiere mata al que inten-ta violarla robarla.[d~1II II~ loo La supresin que tambin se ha efectuado de los in-

    ~~~i."" I~ Y cisos ]2 y ]3, responde esta idea:-que la irresponsa-bilidad alcance slo al padre, marido hermano que lamerezcan, es decir, aquellos quienes la vista del do-loroso espectculo, dadas sus condiciones personales, susantecedentes y la situacin de su espiritu, les haya pro-ducido una enajenacin momentnea. No ha creldo laComisin que pueda reconocerse el derecho de matar entales casos; tampoco ha credo que todos sin excepcin,los que se encuentran en esas condiciones, lleguen unestado de perturbacin mental,-y entonces, ha pensadocon razn, que no poda establecer como regla absolutala irresponsabiiidad, y que haciendo obra de individualiza-cin, deba librar al Juez la facultad de absolver segnlas circunstancias particulares del hecho. Es lo que pro-ponemos,mediante el prrafo ltimo del inciso 3. del ar-ticulo H5, cuya mejor explicacin son las siguientes pala-bras de los miembros de esta Comisin, Doctores Piero.Rvarola y Ramos Meja. El primero dijo: La cuestin deladulterio no puede ser considerada de una manera uni-forme, porque en todas las esferas de la sociedad, las re-laciones conyugales no tienen la misma delicadeza. Tra-tndose de la clase baja del pueblo, es sabido que Ve-ces el hombre eli~e como esposa, una mujer cuya faltade honestidad le consta. Tambin se ha comprobado enalgunos procesos,que el marido ha consentido el adulte-rio de su esposa, que l mismo la ha impulsado co-meterlo. E.l tales casos, y en otros que podra citarse, elJuez debe tener completa libertad para apreciar los hechosy negar la exencin de responsabilidad. Teniendo presen-te las consideraciones anteriores, votar por la supresindel inciso, pero esto no importar coartar el derecho quetiene todo hombre, sobre todo los de cierta clase socialpara ampararse de la exencin de responsabilidad, cuandoprocede impulsado por la excitacin que le produce el

  • XLV

    adulterio de la mujer, El segundo dijo: Que al suprimiren su anteproyecto la disposicin sobre el cnyuge, tuvopresente los casos en que la exencin de irresponsabili-dad se impone: que, al efecto, en el articulo 27, excep-tuaba de responsabilidad al que hubiere cometido el he-cho en un estado de perturbacin mental cualquiera, encuyos trminos estaba comprendido el impulso motivadopor el justo dolor. y que, pesar de haber sido substitudala palabra perturbacin, por la de enajenacin, creque la disposicin siempre ser aplicable. El DoctorRamos Meja dijo, por ltimo, con referencia las ante-riores palabras del Doctor Rivarola, que la exencin seraplicable, porque el nuevo trmino enajenacin", es msvasto que el anteriormente propuesto, porque comprendetoda perturbacin, inclusive la producida por la embra-guez.

    En cuanto al inciso 13, del mismo articulo 81 del C-digo, que exime de pena al padre que hiera mate alque encuentre yaciendo con su hija hermana menor de15 aos, tambin es eliminado, por las mismas razonesque han motivado la supresin del precedente'. (Actas dela Comisin).

    En la tentativa, proyectamos dos modificaciones queresponden tambin la idea de la individualizacin, alprincipio de que debe considerarse al criminal lo mismoque al hecho.

    La primera es que para la apreciacin de los actosconstitutivos de la tentativa. deben tenerse en cuenta losantecedentes personales del agente. Se encuentra, porejemplo, un hombre que se ha introducido una casaajena, y se comprueba que ese hombre ha su.rido Variascondenas por delitos contra la propiedad. Dados esos an-tecedentes, nadie puede dudar que su entrada aquellacasa responde al propsito de hurtar robar, y no al deviolar simplemente el domicilio. Pues bien, la Comisinpretende que eso que todo el mundo piensa, lo piensetambin el Juez, y que, en consecuencia, castigue el he-

    Par .. a p r e-

    ~~~~~;~"b:~euonta lo~u n t e eedon-tal" IJer~ODa'los.

  • cho como tentativa de robo hurto, y no como violacinde domicilio.De~i.lilUieDlo La segunda, es que la ley presume voluntario el de-

    ~Qom:eVOrD'":: sistimiento, menos que se trate de un reincidente, en;::~~i.i:ot:~ cuyo caso regir la presuncin contraria. Por qu ha de

    creerse que desiste espontneamente de un delito el queha cometido uno anterior, cuando su resolucin de reali-zarlo, ha tenido ya un principio de ejecucin? No esmucho ms verosmil suponer en tal caso, qne si no llevadelante su intento, Iu por motivos ajenos su voluntady que roo pudo vencer". La Comisin as lo piensa, y poreso propone la re.erida modi.icacin.~Qt~.r::p~ce.. Los tres titulos del Cdigo sobre autores, cmplices y

    encubridores, los hemos reunido en uno solo, despus dela eliminacin de los ltimos, por las I azones que hemosexpuesto en otra parte de esta nota.

    Con referencia Jos autores, en los dos primeros in-cisos del Cdigo, nos hemos limitado a modi.icar la re-daccin, .in de precisar los conceptos y evitar redun-dancias, y en el tercero, suprimir la enumeracin de losmedios de determinar la ejecucin de un deli:o. deacuerdo con las ideas ya man.estadas sobre la inconve-niencia de las enumeraciones.

    Los artculos 22, 23 Y ~4, han sido suprimidos, porqueson simples soluciones de casos particulares, justas algu-nas, corno la del 22, injustas otras, como la del 23, peroque de todos modos no deben :i~urlr en la Ley, porquelos preceptos ~enerales, en concordancia con las circuns-tancias especiales de cada caso, son su.icientes, [!I eecto,;i::;;e~:~,.o~i~ Se ha resuelto

  • xi.vn

    de las cuales hacemos un delito en la parte especial delCdigo, siguiendo el ejemplo de muchas legislaciones, queconsideran con toda razn, que una asociacin cuyo fines el delito, debe ser castigada por el hecho slo de suorganizacin.

    Por lo dems, las reglas generales sobre tentativa, delincuencia y complicidad, sern suficientes para deter-minar la parte de responsabilidad que tiene cada uno delos miembros, sea en los delitos cometidos tentados,sea en la :ormacin misma de la banda.

    En la complicidad, slo hemos modi.icado la redaccindel inciso C. del artculo 4. de la Ley de Reformas, yagregado al O. una condicin esencial para que no seconsideren cmplices de los delitos cometidos por la pren-sa, los editores y dems personas que prestan la coope-racin material para la publicidad. Esa condicin, queresponde al propsito de evitar la impunidad dI' tales de-litos, es que el autor sea conocido y se encuentre en elpas.

    El concurso de delitos, legislado por el Cdigo en el cd:ii~~~ d.ttulo de la agravacin de las penas, es objeto de un t-tulo especial en nuestro proyecto, y las modificacionesque hemos introducido, tienen por objeto llegar, lo msaproximadamente posible, la justa proporcionalidad delcastigo.

    La extincin de acciones y de penas, que el Cdigo J::l:~~~~~~d d;no legisla sino respecto de una de sus causas,-la pres- ,,,aad.cripcin,-es materia de un ttulo especial en nuestroproyecto. En l se establecen las distintas causas de ex-tincin, y se fija el alcance de cada una, como lo hacencasi todos los Cdigos extranjeros.

    Las disposiciones aisladas que contiene el Cdigo vi- 9:'~~~~":~d'gente, sobre ejercicio de las acciones, han sido reunidasdel mismo modo en un ttulo especial, que lgicamentedeba figurar en esta parte del Cdigo, puesto que cons-tituyen reglas de carcter general.

    Fuera de esta modificacin, ms de forma que de Ion-

  • XLVIII

    do, hemos dividido las acciones en tres categoras, segnla naturaleza de las delitos, limitando la accin de oficiorespecto de algunos, que por sus caracteres, deban dejar-se la iniciativa privada.

    El ltimo ttulo del proyecto en la parte general, nofigura en el Cdigo actual, y tiene por objeto fijar el al-cance de algunos de los trminos empleados en el Cdi-go. Su utilidad nos parece evidente, porque servir paraevitar dudas y controversias en la aplicacin de la Ley.

    LIRRO SEGU~1)O

    En lo que forma la materia de este libro, nuestra pre-ferente atencin, se ha contrado al doble objeto de ate-nuar, en ciertos delitos, el rigor excesivo de la ley actual,y de no dejar sin castigo acto alguno que revista los ca-racteres del delito.

    V. E. conoce las frecuentes crticas, de que ha sidoobjeto la penalidad de ciertos delitos, y especialmente dealgunos contra las personas y la propiedad, y sabe tam-bin que desgraciadamente, muchas de ellas son, todasluces, justificadas.

    El delito de lesiones, por ejemplo, tiene como mn-mum seis meses de arresto, y esta pena forzosamentetiene que ser aplicada, cualesquiera que seanel nmero ycalidad de las atenuantes, y aunque se trate de una con-tusin levsima. La Comisin tiene acerca de esta pena-lidad el juicio de muchos funcionarios judiciales, y ningu-no discrepa, en cuanto la necesidad de disminuirla trminos ms moderados.

    Si este mismo delito de lesiones es cometido por unmarido contra su mujer, la pena no baja hoy de un aode prisin, y no SO.l pocos los casos en que un simplegolpe de puo entre marido y mujer, ha dado lugar laaplicacin de esta pena.

    Por lo que se refiere los hurtos, el P. E. no obs-tante la prevencin que inspiran en general, los delitos

  • contra la propiedad, ha hecho uso, ms de U:1a Vez, delderecho de conmutacin que le acuerda la Constitucin,para suavizar los eiectos de la excesiva penalidad de laLey.

    Satisfaciendo, pues, esta necesidad, hemos procedido una revisin completa de las penas, reducindolas enalgunos delitos, ya por disminucin del mnimum, ya ba-jando el mximum, ya por fin, limitando uno y otro de losdos extremos.

    Debemos agregar tambin, que al practicar esta revi-sin tan prolijamente como nos ha sido posible, hemosnotado qne en ciertos delitos, el reproche la penalidadpodr ser, no por excesivo rigor, sino por exceso de be-nignidad, y que en tales casos hemos aumentado las pe-nas mediante el procedimiento opuesto al anterior, estoes, subiendo el mnimum, el mximum, los dos la Vez.

    No nos detenemos indicar cuales son las modifica-ciones que en los dos sentidos anteriores hemos hecho,porque el simple cotejo de los artculos del Cdigo y delproyecto, las revelan, pero s agregaremos, que con el sis-tema de no enumerar las causas de atenuacin y agrava-cin, y con dar suficiente extensin la escala de penascorrespondientes cada delito, se facilita grandementela aplicacin proporcionada de la pena, y se remedia, en~ran parte, ya la extrema lenidad, ya el excesivo rigorde la Ley.

    Pasamos ahora dar cuenta de las otras reformas innovaciones que hemos hecho en esta parte del Cdigo.

    En los delitos contra el honor, includos en el Cdigoentre los delitos contra las garantas individuales, bajo elrubro De las calumnias injurias>, la Comisin proponecambios de importancia.

    La larga experiencia de algunos de nosotros en la ma-gistratura y en el foro, nos ha llevado este triste con-vencimiento:-que el honor, es decir, el bien ms preciosoy querido del hombre culto, no tiene proteccin en la Ley,porque sta y la jurisprudencia que le ha dado vida, con-

  • ducen, .uerza de exigencias, sutilezas y distingos, lacompleta impunidad de los delitos de este gnero.

    Se le dice un hombre cualquiera y boca llena enuna reunin pblica por medio de la prensa, ladrn yestafador>, y el que es vctima de esa calumniosa impu-tacin, acude los tribunales pidiendo el castigo del de-lincuente, como justa reparacin del dao que se le hainferido. Qu resuelven los jueces, en tal caso, despusque el acusador ha probado que efectivamente el acusadole ha dirigido esa imputacin, y cuando .el ltimo nada hadicho en su descargo, y ni siquiera ha comparecido aljuicio? Pues, asmbrese V. E. Los jueces reconocen que,en realidad, un hombre le ha dicho otro, ladrn y esta-ador-, pero el acusado es absuelto, porque la imputacinno es de un hecho concreto, y el acusador, es decir, lavctima, es condenado al pago de las costas, y Diosgracias, nada ms.

    Pero se ha imputado un hecho concreto; se le ha di-cho al acusador que en tal da, tal hora y en tal sitiocometi un robo. Viene la acusacin, y viene la consi-guiente absolucin, porque el hecho no es lo suiclente-mente concreto;falta la indicacin de la persona robada, cir-cunstancia indispensable para que haya robo.

    Llegamos, sin embargo, la imputacin de un hechoque por reunir todas las indicaciones necesarias y analgunas ms, no es posible dejar de considerarlo comoconcreto. Piensa V. E. que en ese caso el delincuentees condenado? Pues tambin es absuelto: porque no hayprueba de que la imputacin de tal hecho, .uese sa-biendas de su falsedad.

    Se acusa por injurias; y tampoco, falta nunca la raznpara absolver; unas Veces ialta el nimo de injuriar; otrasveces, la acusacin es por injurias graves, y como para elJuez resultan slo leves, opta por no imponer pena, por-que no puede separarse de los trminos de la acusacin'algunos, en fin, constituyen calumnia, y el acusador es

  • mandado que haga uso de su derecho ante otro Juezy por otra va

    No se detienen aqu los recursos que la Ley y la ju-risprudencia acuerdan los autores de un delito contrael honor, para asegurar su impunidad.

    Se sigue un largo juicio, con su cortejo inacabable degastos, prdida de tiempo incomodidades; se obtienesentencia condenatoria, despus de muchsimo tiempo; es-t prxima la sentencia de segunda instancia, que, al Iin,har justicia; parece inevitable, pues, el castigo y la re-paracin; pero n, todava queda el recurso supremo,-Iaretractacin, y el acusado que durante todo el juicio, hapersistido en sus imputaciones, declara que las retira, ms no poder, y viene el sobreseimiento definitivo de lacausa, con la declaracin de que su formacin no perju-dica el honor y buen nombre del acusado.

    Todo esto, Seor Ministro, que parece mentira, es elre.le]o iel de lo que ocurre en nuestros Tribunales, encuanto los delitos contra el honor.

    En presencia de tal estado de cosas, la Comisinpiensa que esto no puede llamarse justicia, y que no esas como se debe proteger el honor de los habitantes delpas. Propone, en consecuencia, una modiiicacin radicalen la legislacin de esta materia, persuadida de que seevitarn muchos motivos de intranquilidad, y muchas cau-sas de perjuicios, tanto pblicos como privados, el da quela Ley consiga la disminucin de estos delitos, medianteel castigo efectivo de los que se produzcan.

    En consonancia con las anteriores ideas, y teniendo encuenta que bajo esta faz, la persona puede ser afectadaen tres formas, cada una con distinta gravedad y conefectos di'erentes.e-Imputacin de un hecho que puedaperjudicar el honor y la reputacin, divulgacin de esaimputacin, y o.ensas de otro orden, de palabra de he-cho,-hacemos de estas tres distintas agresiones al honor,otros tantos delitos independientes, calificando de injuriala primera forma, de difamacin la segunda, y de ultraje

  • In ltima. La caliicacln de calumnia, que encierra en elco.icepto ~encral la idea de falsedad de la imputacin,la reservarnos para los casos en que, admitiendo la pruebade la verdad de ella, el acusado no la produjere.

    Como V. E. v, legislando en esta forma, tomamos encuenta todos los hechos que importan un ataque al honor,y la Vez los precisamos en trminos comprensibles paratodos, porque todos saben lo que es una ofensa, y todosaprecian con i~ual facilidad lo que a.ecta el honor y lareputacin.

    Nos separamos asl de la divisin de las injurias en~raves y leves.i- concepto esencialmente relativo y muydiilcil de deslindar en la prctica,-y hacemos un lado

    i~ualmente la enumeracin de unas y otras, por las mis-mas razones que nos han hecho criticar ms de una Vezen el curso de esta nota, ese sistema de legislar.

    Kas hemos separado tambin, en cuanto la calum-na, de la doctrina corriente entre ciertos autores y queha prevalecido en nuestra jurisprudencia, de que ella exis-te cuando la imputacin se hace sabiendas de su false-dad. Para nosotros, hay calumnia, cuando el acusado deeste delito no prueba la verdad de su imputacin.

    Por qu, se preguntara, esta nocin del delito de ca-lumnia? Porque en primer lugar, es eso lo que piensa lasociedad en que vivimos y para quien le!o!islamos: todo elmundo califica de calumniador al que lanza una imputa-cin contra el honor de otro, y no la prueba. Y en segun-do lugar, porque nos parece racional qm.' nadie jueguecon el honor a.eno que es en definitiva, laque se auto-riza con la doctrina j que nos hemos referido. Luego,pues, la conciencia de la falsedad no debe cambiar la na-turaleza del delito, sino constituir meramente una circuns-tancia a~ravante.

    Lo mismo pensamos del otro requisito que dicha doctri-IH.l requiere,- el de que la imputacin sea de un delitopvrseguible de o.cio. Tan ~ravemente puede afectarse elhonor de un individuo, con la imputacin de un delito.

  • como con la imputacin de un vicio de una conductade esas que causan la prdida moral y social de unhombre.

    Finalmente, rechazamos en absoluto el otro requisitode que el delito imputado debe ser determinado y concre-to, porque, nuestro juicio, no hay diferencta, del puntode vista del honor, entre llamarle un hombre estafadory decirle que ha cometido una estafa.

    Hemos completado el proyecte sobre estos delitos, es-tableciendo que cuando la imputacin se dirige contra unacorporacin, sociedad institucin, y sta puede afectarel honor la reputacin de las personas que constituyen representen las mismas, el delito se entender come-tido contra stos, quienes podrn, por consecuencia, ejer-cer las acciones correspondientes.

    El proyecto contiene otras dos disposiciones que nofi~uran en el Cdigo "i~ente, y cuya justicia nos ha pa-recido evidente.

    La primera es que, el acusado por injuria difama-cin podr ser admitido \ probar la verdad de la imputa-cin, en los tres casos que establece el articulo res-pectivo.

    No se puede desconocer el derecho del ofendido paraexi~ir la prueba de la imputacin que se le ha dirigido,porque ese es el mejor medio de que se ha~a en el asun-to plena luz, y no quede para siempre la terrible dudaque la calumnia engendra. La declaracin de que no hayprueba de la imputacin de que ella es falsa, es la me-jor satisfaccin del auravio recibido.

    Tampoco es posil;le desconocer la justicia y la convc-nlcnciu general de que se admita la prueba, cuando setrata de imputaciones que han tenido por ob.eto de.enderun inters pblico actual (\ diriuidas un funcionario p-blico, con motivo del ejercicio de sus funciones. porque \todos interesa en el primer caso porque no Sl' coarte lalibertad de defender lo que afecta \ la colectividad, yporque en el se\.!undo, la sociedad tiene derecho. narn su-

  • ber como desempean sus cargos los funcionarios pblicos, y si son no ciertas las imputaciones que se hacencontra su honor.

    La segunda disposicin que hemos insinuado, es la deque se impondr la pena de la injuria del ultraje si asicorrespondiere al hecho acusado, an cuando la acusacinfuere por calumnia diiamacin. Este artculo se proponeconcluir con lo que pasa en la actualidad, que an cuandohaya prueba de la injuria y el juez la reconoce, no apli-ca, sin embargo, la pena, porque la acusacin fu por ca-lumnia, viceversa.

    En los delitos contra la honestidad, hemos agregadoalgunas disposiciones que hacan falta en el Cdigo vigente, y que son urgentemente reclamadas por imperiosasnecesidades de moral pblica. Esas disposiciones son lasdel art. 131. que se propone combatir la in.ame trata deblancas, la del art. 132, que castiga los que explotan ensu beneficio la prostitucin, los que viven de ella, ladel 133, que reprime los fabricantes circuladores deimgenes objetos obscenos, con que se invaden las ca-lles de las principales ciudades de la Repblica, y la del134, que pena igualmente los que hacen obscenidadesen sitios pblicos, contra los cuales, no obstante ser mu-chos, la autoridad ha sido hasta hoy impotente.

    En los m