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    CÓDIGO ORGÁNICO

    PROCESAL PENAL

    Decreto N° 9.042 12 de junio de 2012

     

    HUGO CHAVEZ FRIASPresidente de la Repúli!a

     

    Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidadrevolucionaria en la construccin del !ocialismo y la refundacin de la "ep#$lica% $asadaen principios &umanistas y sustentada en los principios morales y 'ticos (olivarianos )ue persiguen el progreso de la patria y el colectivo% por mandato del pue$lo y en ejercicio de

    las atri$uciones previstas en el numeral * del artículo 2+, de la Constitucin de la"ep#$lica (olivariana de -eneuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1%

    numeral ,% de la /ey )ue autoria al residente de la "ep#$lica para Dictar Decretos con"ango% -alor y uera de /ey% en las aterias )ue se Delegan% pu$licada en la 3aceta

    ficial de la "ep#$lica (olivariana de -eneuela N° ,009 56traordinario% de fec&a 17 dediciem$re de 2010% en Consejo de inistros.

     

    DIC"A5l siguiente%

    DECRE"O CON RANGO# VALOR $ FUERZA DE LE$ DEL CÓDIGOORGÁNICO PROCESAL PENAL

     

    "I"ULO PRELI%INAR

    PRINCIPIOS $ GARAN"&AS PROCESALES

     

    '(i!i) pre*i) + deid) pr)!es)

    Art,!(l) -./ Nadie podr8 ser condenado sin un juicio previo% oral y p#$lico% realiado sindilaciones inde$idas% sin formalismos ni reposiciones in#tiles% ante un ue o uea% o

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    tri$unal imparcial% conforme a las disposiciones de este Cdigo y con salvaguarda de todoslos derec&os y garantías del de$ido proceso% consagrados en la Constitucin de la "ep#$lica

    (olivariana de -eneuela% las leyes% los tratados% convenios y acuerdos internacionalessuscritos y ratificados por la "ep#$lica.

     E0er!i!i) de la '(risdi!!i1n

    Art,!(l) 2./ /a potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos yciudadanas% y se imparte en nom$re de la "ep#$lica por autoridad de la ley. Corresponde a

    los tri$unales jugar y ejecutar% o &acer ejecutar lo jugado.

     

    Parti!ipa!i1n !i(dadana

    Art,!(l) 3./ 5n ejercicio de la democracia participativa )ue consagra el artículo , de laConstitucin de la "ep#$lica (olivariana de -eneuela% se garantia la participacin de

    todo ciudadano o ciudadana en la administracin de justicia penal.

    /os ciudadanos y ciudadanas participar8n en la administracin de la justicia penalconforme a lo previsto en este Cdigo y en el reglamento correspondiente.

    /a participacin ciudadana en la administracin de justicia se ejerce a trav's de losmecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico% para la seleccin ydesignacin de los jueces y jueas% magistrados y magistrados% así como la asistencia y

    contraloría social% en los juicios orales% y seguimiento para la aplicacin de frmulasalternativas a la prosecucin del proceso y cumplimiento de pena.

    !in perjuicio de lo previsto en el presente artículo% la ley podr8 esta$lecer otrosmecanismos de participacin ciudadana ante los tri$unales con competencias especiales.

     

    A(t)n)4,a e Independen!ia de l)s '(e!es

    Art,!(l) 5./ 5n el ejercicio de sus funciones los jueces y jueas son autnomos e

    independientes de los rganos del oder #$lico y slo de$en o$ediencia a la ley% alderec&o y a la justicia.

    5n caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y jueas de$er8ninformar al :ri$unal !upremo de usticia so$re los &ec&os )ue afecten su independencia% a

    los fines de )ue la &aga cesar.

     

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    A(t)ridad del '(e6 ) '(e6a

    Art,!(l) 7./ /os jueces y jueas cumplir8n y &ar8n cumplir las sentencias y autos dictadosen ejercicio de sus atri$uciones legales.

    ara el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y jueas% y tri$unales% las dem8sautoridades de la "ep#$lica est8n o$ligadas a prestarles la cola$oracin )ue les re)uieranen el desarrollo del proceso.

    5n caso de desacato% deso$ediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial% el jue o juea tomar8 las medidas y acciones )ue considere necesarias% conforme a la ley%

     para &acer respetar y cumplir sus decisiones.

    Cuando el ue o uea aprecie u o$serve la comisin de alg#n &ec&o puni$le con ocasinal incumplimiento de la orden% est8 o$ligado u o$ligada a notificar inmediatamente al

    inisterio #$lico% a los efectos legales correspondientes.

     

    Oli8a!i1n de De!idir

    Art,!(l) 9./ /os jueces y jueas no podr8n a$stenerse de decidir so prete6to de silencio%contradiccin% deficiencia% oscuridad o am$ig;edad en los t'rminos de las leyes% ni retardar 

    inde$idamente alguna decisin. !i lo &icieren% incurrir8n en denegacin de justicia.

     

    '(e6 ) '(e6a Nat(ralArt,!(l) :./ :oda persona de$e ser jugada por sus jueces o jueas naturales y% en

    consecuencia% nadie puede ser procesado ni jugado por jueces o jueas% o tri$unales ad&oc. /a potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde% e6clusivamente% alos jueces y jueas% y tri$unales ordinarios o especialiados esta$lecidos por las leyes% con

    anterioridad al &ec&o o$jeto del proceso.

     

    Pres(n!i1n de In)!en!ia

    Art,!(l) ;./ Cual)uiera a )uien se le impute la comisin de un &ec&o puni$le tiene derec&oa )ue se le presuma inocente y a )ue se le trate como tal% mientras no se esta$leca su

    culpa$ilidad mediante sentencia firme.

     

    A

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    Art,!(l) =./ /as disposiciones de este Cdigo )ue autorian preventivamente la privacin orestriccin de la li$ertad o de otros derec&os del imputado o imputada% o su ejercicio% tienen

    car8cter e6cepcional% slo podr8n ser interpretadas restrictivamente% y su aplicacin de$eser proporcional a la pena o medida de seguridad )ue pueda ser impuesta.

    /as #nicas medidas preventivas en contra del imputado son las )ue este Cdigo autoriaconforme a la Constitucin de la "ep#$lica (olivariana de -eneuela.

     

    Respet) a la Di8nidad H(4ana

    Art,!(l) ->/ 5n el proceso penal toda persona de$e ser tratada con el de$ido respeto a ladignidad in&erente al ser &umano% con proteccin de los derec&os )ue de ella derivan% y

     podr8 e6igir a la autoridad )ue le re)uiera su comparecencia el derec&o de estar acompa

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    Art,!(l) -3/ 5l proceso de$e esta$lecer la verdad de los &ec&os por las vías jurídicas% y la justicia en la aplicacin del derec&o% y a esta finalidad de$er8 atenerse el jue o juea al

    adoptar su decisin.

     

    Oralidad

    Art,!(l) -5/ 5l juicio ser8 oral y slo se apreciar8n las prue$as incorporadas en laaudiencia% conforme a las disposiciones de este Cdigo.

     

    P(li!idad

    Art,!(l) -7/ 5l juicio oral tendr8 lugar en forma p#$lica% salvo las e6cepciones de ley.

     

    In4edia!i1n

    Art,!(l) -9/ /os jueces o jueas )ue &an de pronunciar la sentencia de$en presenciar%ininterrumpidamente% el de$ate y la incorporacin de las prue$as de las cuales o$tienen su

    convencimiento.

     

    C)n!entra!i1nArt,!(l) -:/ =niciado el de$ate% 'ste de$e concluir sin interrupciones en el menor n#mero

    de días consecutivos posi$les.

     

    C)ntradi!!i1n

    Art,!(l) -;/ 5l proceso tendr8 car8cter contradictorio.

     C)ntr)l de la C)nstit(!i)nalidad

    Art,!(l) -=/ Corresponde a los jueces y jueas velar por la incolumidad de la Constitucinde la "ep#$lica (olivariana de -eneuela. Cuando la ley cuya aplicacin se pida colidiere

    con ella% los tri$unales de$er8n atenerse a la norma constitucional.ersecucin

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    Art,!(l) 2>/ Nadie de$e ser perseguido o perseguida penalmente m8s de una ve por elmismo &ec&o.

    !er8 admisi$le una nueva persecucin penal>1. Cuando la primera fue intentada ante un tri$unal incompetente% )ue por ese motivo

    concluy el procedimiento?

    2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promocin o en su ejercicio.

     

    C)sa '(68ada

    Art,!(l) 2-/ Concluido el juicio por sentencia firme no podr8 ser rea$ierto% e6cepto en elcaso de revisin conforme a lo previsto en este Cdigo.

     

    Apre!ia!i1n de las Pr(eas

    Art,!(l) 22/ /as prue$as se apreciar8n por el tri$unal seg#n la sana crítica o$servando lasreglas de la lgica% los conocimientos científicos y las m86imas de e6periencia.

    Pr)te!!i1n de las V,!ti4as

    Art,!(l) 23/ /as víctimas de &ec&os puni$les tienen el derec&o de acceder a los rganos deadministracin de justicia penal de forma gratuita% e6pedita% sin dilaciones inde$idas oformalismos in#tiles% sin menosca$o de los derec&os de los imputados o imputadas o

    acusados o acusadas. /a proteccin de la víctima y la reparacin del da

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    Cap,t(l) IDe s( E0er!i!i)

     

    E0er!i!i)Art,!(l) 25/ /a accin penal de$er8 ser ejercida de oficio por el inisterio #$lico% salvolas e6cepciones esta$lecidas en la Constitucin de la "ep#$lica (olivariana de -eneuela y

    en la ley.

     

    Delit)s de Instan!ia Pri*ada

    Art,!(l) 27/ !lo podr8n ser ejercidas por la víctima% las acciones )ue nacen de los delitos

    )ue la ley esta$lece como de instancia privada% y su enjuiciamiento se &ar8 conforme al procedimiento especial regulado en este Cdigo.

    !in em$argo% para la persecucin de los delitos de instancia privada )ue atenten contra lali$ertad% indemnidad% integridad y formacin se6ual% previstos en el Cdigo enal% $astar8

    la denuncia ante el o la iscal del inisterio #$lico o ante los rganos de policía deinvestigaciones penales competentes% &ec&a por la víctima o por sus representantes legaleso guardadores% si a)uella fuere entredic&a o in&a$ilitada% sin perjuicio de lo )ue dispongan

    las leyes especiales.

    Cuando la víctima no pueda &acer por sí misma la denuncia o la )uerella% a causa de su

    edad o estado mental% ni tiene representantes legales% o si 'stos% est8n imposi$ilitados oimplicados en el delito% el inisterio #$lico est8 en la o$ligacin de ejercer la accin penal. 5l perdn% desistimiento o renuncia de la víctima pondr8 fin al proceso% salvo )ue

    fuere menor de diecioc&o a

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    Art,!(l) 2:/ /a accin penal en delitos de instancia privada se e6tingue por la renuncia dela víctima. /a renuncia de la accin penal slo afecta al renunciante.

     

    Cap,t(l) IIDe l)s Ost!(l)s al E0er!i!i) de la A!!i1n

     

    EB!ep!i)nes

    Art,!(l) 2;/ Durante la fase preparatoria% ante el ue o uea de Control% y en las dem8sfases del proceso% ante el tri$unal competente% en las oportunidades previstas% las partes

     podr8n oponerse a la persecucin penal% mediante las siguientes e6cepciones de previo yespecial pronunciamiento>

    1. /a e6istencia de la cuestin prejudicial prevista en el artículo +, de este Cdigo.

    2. /a falta de jurisdiccin.

    +. /a incompetencia del tri$unal.

    4. @ccin promovida ilegalmente% )ue slo podr8 ser declarada por las siguientes causas>

    aA /a cosa jugada.

     $A Nueva persecucin contra el imputado o imputada% salvo los casos dispuestos en losnumerales 1 y 2 del artículo 20 de este Cdigo.

    cA Cuando la denuncia% la )uerella de la víctima% la acusacin fiscal% la acusacin particular  propia de la víctima o su acusacin privada% se $asen en &ec&os )ue no revisten car8cter 

     penal.

    dA ro&i$icin legal de intentar la accin propuesta.

    eA =ncumplimiento de los re)uisitos de procedi$ilidad para intentar la accin.

    fA alta de legitimacin o capacidad de la víctima para intentar la accin.gA alta de capacidad del imputado o imputada.

    &A /a caducidad de la accin penal.

    iA alta de re)uisitos esenciales para intentar la acusacin fiscal% la acusacin particular  propia de la víctima o la acusacin privada% siempre y cuando 'stos no puedan ser 

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    corregidos% o no &ayan sido corregidos en la oportunidad a )ue se contraen los artículos +1+y 40+ de este Cdigo.

    B. /a e6tincin de la accin penal.

    ,. 5l indulto.!i concurren dos o m8s e6cepciones de$er8n plantearse conjuntamente.

     

    E

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    /a resolucin )ue se dicte es apela$le por las partes dentro de los cinco días siguientes a lacele$racin de la audiencia.

    5l rec&ao de las e6cepciones impedir8 )ue sean planteadas nuevamente durante la faseintermedia por los mismos motivos.

    "r4ite de las EB!ep!i)nesD(rante la Fase Inter4edia

    Art,!(l) 3-/ Durante la fase intermedia% las e6cepciones ser8n opuestas en la forma yoportunidad esta$lecidas en el artículo +11 de este Cdigo% y ser8n decididas conforme a lo

    allí previsto.

    /as e6cepciones no interpuestas durante la fase preparatoria podr8n ser planteadas en lafase intermedia.

     EB!ep!i)nes Op)niles D(rante

    la Fase de '(i!i) Oral/ "r4ite

    Art,!(l) 32/ Durante la fase de juicio oral% las partes slo podr8n oponer las siguientese6cepciones>

    1. /a incompetencia del tri$unal% si se funda en un motivo )ue no &aya sido dilucidado enlas fases preparatoria e intermedia.

    2. /a e6tincin de la accin penal por prescripcin% salvo )ue el acusado o acusadarenuncie a ella% o )ue se trate de las e6cepciones esta$lecidas en la Constitucin de la"ep#$lica (olivariana de -eneuela.

    +. /as )ue &ayan sido declaradas sin lugar por el ue o uea de Control al t'rmino de laaudiencia preliminar.

    /as e6cepciones durante esta fase de$er8n interponerse% por la parte a )uien corresponda%en la oportunidad se

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    Art,!(l) 33/ 5l ue o uea de control o el ue o uea% o tri$unal competente% durante lafase intermedia o durante la fase de juicio oral% podr8 asumir de oficio la solucin de

    a)uellas e6cepciones )ue no &ayan sido opuestas% siempre )ue la cuestin% por sunaturalea% no re)uiera la instancia de parte.

     E

    1. /a del numeral 1% el se

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    /a decisin )ue se dicte podr8 ser apelada dentro de los cinco días siguientes a su pu$licacin.

    5l tr8mite de la incidencia se seguir8 conforme al previsto para las e6cepciones.

     Pre0(di!ialidad Ci*il

    Art,!(l) 39/ !i la cuestin prejudicial se refiere a una controversia so$re el estado civil delas personas )ue% pese a encontrarse en curso% aun no &aya sido decidida por el tri$unalcivil% lo cual de$er8 acreditar el proponente de la cuestin consignando copia certificada

    íntegra de las actuaciones pertinentes% el ue o uea penal% si la considera procedente% ladeclarar8 con lugar y suspender8 el procedimiento &asta por el t'rmino de seis meses a

    o$jeto de )ue la jurisdiccin civil decida la cuestin. @ este efecto% de$er8 participarle por oficio al ue o uea civil so$re esta circunstancia para )ue 'ste o 'sta la tenga en cuenta a

    los fines de la celeridad procesal.!i opuesta la cuestin prejudicial civil% a#n no se encontrare en curso la demanda civil

    respectiva% el ue o uea% si la considera procedente% le acordar8 a la parte proponente dela misma% un plao )ue no e6ceder8 de treinta días &8$iles para )ue acuda al tri$unal civil

    competente a o$jeto de )ue plantee la respectiva controversia% y suspender8 el proceso penal &asta por el t'rmino de seis meses para la decisin de la cuestin civil.

    Decidida la cuestin prejudicial% o vencido el plao acordado para )ue la parte ocurra altri$unal civil competente sin )ue 'sta acredite &a$erlo utiliado% o vencido el t'rmino fijado

     para la duracin de la suspensin% sin )ue la cuestin prejudicial &aya sido decidida% el

    tri$unal penal revocar8 la suspensin% convocar8 a las partes% previa notificacin de ellas% ala reanudacin del procedimiento% y% en audiencia oral% resolver8 la cuestin prejudicialateni'ndose para ello a las prue$as )ue% seg#n la respectiva legislacin% sean admisi$les y

    &ayan sido incorporadas por las partes.

     

    '(68a4ient) de Alt)s F(n!i)nari)s+ Altas F(n!i)narias

    Art,!(l) 3:/ Cuando para la persecucin penal se re)uiera la previa declaratoria de &a$er m'rito para el enjuiciamiento% el o la iscal )ue &aya conducido la investigacin preliminar se dirigir8 a el o la iscal 3eneral de la "ep#$lica a los efectos de )ue 'ste o 'sta% solicitede ser pertinente% la declaratoria de &a$er lugar al enjuiciamiento. asta tanto decida la

    instancia judicial correspondiente% o cual)uiera otra instancia esta$lecida por laConstitucin de la "ep#$lica (olivariana de -eneuela% las de los 5stados u otras /eyes% no podr8n realiarse contra el funcionario investigado actos )ue impli)uen una persecucin

     personal% salvo las e6cepciones esta$lecidas en este Cdigo.

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    /a regulacin prevista en este artículo no impide la continuacin del procedimientorespecto a los otros imputados.

     

    Cap,t(l) IIIDe las Alternati*as a la Pr)se!(!i1n del Pr)!es)

    Se!!i1n Pri4eraDel Prin!ipi) de Op)rt(nidad

    S(p(est)s

    Art,!(l) 3;/ 5l o la iscal del inisterio #$lico podr8 solicitar al ue o uea de Controlautoriacin para prescindir% total o parcialmente% del ejercicio de la accin penal% olimitarla a alguna de las personas )ue intervinieron en el &ec&o% en cual)uiera de los

    supuestos siguientes>1. Cuando se trate de un &ec&o )ue por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte

    gravemente el inter's p#$lico% e6cepto% cuando el m86imo de la pena e6ceda de los oc&oa

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    E/ 5l o la iscal del inisterio #$lico solicitar8 al ue o uea de Controlautoriacin para aplicar el presente supuesto especial% cuando se trate de &ec&os producto

    de la delincuencia organiada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada

    cola$ore eficamente con la investigacin% aporte informacin esencial para evitar )uecontin#e el delito o se realicen otros% ayude a esclarecer el &ec&o investigado u otroscone6os% o proporcione informacin #til para pro$ar la participacin de otros imputados o

    imputadas% siempre )ue la pena )ue corresponda al &ec&o puni$le por el cual se leinvestiga% sea menor o igual )ue la de a)uellos cuya persecucin facilita o continuacin

    evita.

    @dmitida la solicitud del inisterio #$lico% la causa seguida al informante se separar8%orden8ndose el resguardo de a)u'l en un esta$lecimiento )ue garantice su integridad física%

     para lo cual cooperar8n todos los organismos del 5stado )ue se re)uiera.

    5l ue o uea competente para dictar sentencia% en la oportunidad correspondiente%re$ajar8 la pena aplica$le a la mitad de la sancin esta$lecida para el delito )ue se le imputeal informante% cuando &ayan sido satisfec&as las e6pectativas% lo cual de$er8 constar en el

    escrito de acusacin.

    5n todo caso% el 5stado adoptar8 las medidas necesarias para garantiar la integridad físicadel informante.

     

    Se!!i1n Se8(ndaDe l)s A!(erd)s Reparat)ri)s

     

    Pr)!eden!ia

    Art,!(l) 5-/ 5l ue o uea podr8% desde la fase preparatoria% apro$ar acuerdosreparatorios entre el imputado o imputada y la víctima% cuando>

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    1. 5l &ec&o puni$le recaiga e6clusivamente so$re $ienes jurídicos disponi$les de car8cter  patrimonial.

    2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

    @ tal efecto% de$er8 el ue o uea verificar )ue )uienes concurran al acuerdo &ayan prestado su consentimiento en forma li$re y con pleno conocimiento de sus derec&os% y )ueefectivamente se est8 en presencia de un &ec&o puni$le de los antes se

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    5n caso de )ue el acuerdo se &u$iere realiado despu's de admitida la acusacin o antes dela apertura del de$ate% si se trata de un procedimiento a$reviado% el ue o uea proceder8

    a dictar la sentencia condenatoria correspondiente% fundamentada en la admisin de los&ec&os realiada por el imputado o imputada% conforme al procedimiento por admisin de

    los &ec&os.

    5n el supuesto de incumplimiento% los pagos y prestaciones efectuados no ser8n restituidos.

     

    Se!!i1n "er!eraDe la S(spensi1n C)ndi!i)nal del Pr)!es)

    Re@(isit)s

    Art,!(l) 53/ 5n los casos de delitos cuya pena no e6ceda de oc&o E0*A a

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    /a resolucin fijar8 las condiciones $ajo las cuales se suspende el proceso% y apro$ar8%negar8 o modificar8 la oferta de reparacin presentada por el imputado o imputada%

    conforme a criterios de raona$ilidad.

    5n caso de e6istir oposicin de la víctima y del inisterio #$lico% el ue o uea de$er8

    negar la peticin. 5sta decisin no tendr8 apelacin y se ordenar8 la apertura del juicio oraly p#$lico.

    /a suspensin del proceso podr8 solicitarse% en cual)uier momento% luego de admitida laacusacin presentada por el inisterio #$lico y &asta antes de acordarse la apertura del

     juicio oral y p#$lico% o% en caso de procedimiento a$reviado% una ve presentada laacusacin y antes de la apertura del de$ate.

     

    C)ndi!i)nes

    Art,!(l) 57/ 5l ue o uea fijar8 el plao del r'gimen de prue$a% )ue no podr8 ser inferior a un a

    1. "esidir en un lugar determinado.

    2. ro&i$icin de visitar determinados lugares o personas.

    +. @$stenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrpicas y de a$usar de las $e$idas alco&licas.

    4. articipar en programas especiales de tratamiento% con el fin de a$stenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrpicas o $e$idas alco&licas.

    B. Comenar o finaliar la escolaridad $8sica si no la tiene cumplida% aprender una profesin u oficio o seguir cursos de capacitacin en el lugar o la institucin )ue determine

    el ue o uea.

    ,. restar servicios o la$ores a favor del 5stado o instituciones de $eneficio p#$lico.

    7. !ometerse a tratamiento m'dico o psicolgico.

    *. ermanecer en un tra$ajo o empleo% o adoptar% en el plao )ue el tri$unal determine% unoficio% arte o profesin% si no tiene medios propios de su$sistencia.

    9. No poseer o portar armas.

    10. No conducir ve&ículos% si 'ste &u$iere sido el medio de comisin del delito.

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    @ proposicin del inisterio #$lico% de la víctima o del imputado o imputada% el ue ouea podr8 acordar otras condiciones de conducta similares% cuando estime )ue resulten

    convenientes.

    5n todo caso% el imputado o imputada de$er8 cumplir con la oferta de reparacin acordada

     por el ue o uea% y someterse a la vigilancia )ue determine 'ste o 'sta.5l r'gimen de prue$a estar8 sujeto a control y vigilancia por parte del delegado o delegadade prue$a )ue designe el ue o uea% y en ning#n caso% el plao fijado podr8 e6ceder del

    t'rmino medio de la pena aplica$le.

     

    E

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    admitida la acusacin por el nuevo &ec&o% revocar8 la suspensin condicional del proceso yresolver8 lo pertinente.

    4. 5n caso de revocatoria de la suspensin condicional del proceso% los pagos y prestacionesefectuados no ser8n restituidos.

     

    Se!!i1n C(artaDisp)si!i1n C)4ún

     

    S(spensi1n de la Pres!rip!i1n

    Art,!(l) 5;/ Durante el plao del acuerdo para el cumplimiento de la reparacin a )ue se

    refiere el artículo 42 de este Cdigo y el período de prue$a de )ue trata el artículo 4B delmismo% )uedar8 en suspenso la prescripcin de la accin penal.

     

    Cap,t(l) IVDe la EBtin!i1n de la A!!i1n Penal

     

    Ca(sas

    Art,!(l) 5=/ !on causas de e6tincin de la accin penal>

    1. /a muerte del imputado o imputada.

    2. /a amnistía.

    +. 5l desistimiento o el a$andono de la acusacin privada en los delitos de instancia de parte agraviada.

    4. 5l pago del m86imo de la multa% previa la admisin del &ec&o% en los &ec&os puni$les)ue tengan asignada esa pena.

    B. /a aplicacin de un criterio de oportunidad% en los supuestos y formas previstos en esteCdigo.

    ,. 5l cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

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    7. 5l cumplimiento de las o$ligaciones y del plao de suspensin condicional del proceso%luego de verificado por el ue o uea% en la audiencia respectiva.

    *. /a prescripcin% salvo )ue el imputado o imputada renuncie a ella% o se encuentreevadido o prfugo de la justicia por alguno de los delitos se/ /a accin civil para la restitucin% reparacin e indemniacin de los da

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    Art,!(l) 72/ /a accin civil se ejercer8% conforme a las reglas esta$lecidas por este Cdigo%despu's )ue la sentencia penal )uede firme? sin perjuicio del derec&o de la víctima de

    demandar ante la jurisdiccin civil.

    /a pretensin civil% cuando se trate de delitos previstos en la /ey contra la Corrupcin%

    de$er8 ser formulada por el inisterio #$lico conjuntamente con la acusacin fiscal o demanera individual acompa

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    '(risdi!!i1n Ordinaria

    Art,!(l) 79/ Corresponde a los tri$unales ordinarios el ejercicio de la jurisdiccin para la

    decisin de los asuntos sometidos a su conocimiento% conforme a lo esta$lecido en esteCdigo y leyes especiales% y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a lostri$unales veneolanos seg#n el Cdigo enal% los tratados% convenios y acuerdosinternacionales suscritos y ratificados por la "ep#$lica (olivariana de -eneuela.

    /a falta de jurisdiccin de los tri$unales veneolanos ser8 declarada% a instancia de parte% por el tri$unal )ue corresponda% seg#n el estado del proceso. /a decisin ser8 recurri$le por 

    ante el :ri$unal !upremo de usticia en !ala olíticoG@dministrativa.

     

    Distri(!i1n de F(n!i)nesArt,!(l) 7:/ /a distri$ucin de las respectivas funciones entre los distintos rganos del

    mismo tri$unal y entre los jueces y jueas y funcionarios y funcionarias )ue lo integren% seesta$lecer8% conforme a lo dispuesto en este Cdigo% la ley y los reglamentos internos.

    /os reglamentos internos de car8cter general de$er8n dictarse en la primera sesin de cadaa

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    5n las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorionacional% ser8 competente el tri$unal del lugar donde se &aya realiado total o parcialmente

    la accin u omisin o se &aya verificado el resultado.

     

    C)4peten!ias S(sidiarias

    Art,!(l) 7=/ Cuando no conste el lugar de la consumacin del delito% o el de la realiacindel #ltimo acto dirigido a su comisin% o a)uel donde &aya cesado la continuidad o

     permanencia% el conocimiento de la causa corresponder8% seg#n su orden% al tri$unal>

    1. ue ejera la jurisdiccin en el lugar donde se encuentren elementos )ue sirvan para lainvestigacin del &ec&o y la identificacin del autor.

    2. De la residencia del primer investigado o investigada.

    +. ue reci$a la primera solicitud del inisterio #$lico para fines de investigacin.

     

    EBtraterrit)rialidad

    Art,!(l) 9>/ 5n las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la "ep#$lica%cuando el proceso pueda o de$a seguirse en -eneuela% ser8 competente% si no e6iste

    tri$unal designado e6presamente por ley especial% el )ue ejera la jurisdiccin en el lugar donde est' situada la #ltima residencia del imputado o imputada? y% si 'ste o 'sta no &a

    residido en la "ep#$lica% ser8 competente el del lugar donde arri$e o se encuentre para elmomento de solicitarse el enjuiciamiento.

     

    Pr!ti!a de Pr(eas

    Art,!(l) 9-/ 5n los casos previstos en los artículos anteriores% el inisterio #$lico% por medio de los rganos de policía de investigaciones% de$er8 realiar la actividad necesaria

     para la ad)uisicin y conservacin de los elementos de conviccin% aun cuando el imputadoo imputada no se encuentre en el territorio de la "ep#$lica.

     

    De!linat)ria de C)4peten!ia

    Art,!(l) 92/ 5l jue o uea )ue% conociendo de una causa% o$servare su incompetencia por ran del territorio% de$er8 declararlo así y remitir lo actuado al tri$unal )ue lo sea

    conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

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    E

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    "ri(nales de Pri4era Instan!iaEstadal en F(n!i)nes de C)ntr)l/

    Art,!(l) 99/ 5s de competencia de los :ri$unales de rimera =nstancia 5stadal enunciones de Control el conocimiento de los delitos% cuyas penas en su límite m86imoe6cedan de oc&o a

    1. /a fase de juicio en las causas provenientes de los tri$unales de primera instanciamunicipal en funciones de control.

    2. /a fase de juicio en las causas provenientes de los tri$unales de primera instancia estadalen funciones de control.

    +. /as causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicacin del procedimiento a$reviado.

    4. /a accin de amparo cuando la naturalea del derec&o o de la garantía constitucionalviolado o amenaado de violacin sea afín con su competencia natural% salvo )ue el

    derec&o o la garantía se refiera a la li$ertad y seguridad personal.

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    "ri(nales de Pri4era Instan!iaen F(n!i)nes de E0e!(!i1n/

    Art,!(l) 9=/ Corresponde al tri$unal de ejecucin ejecutar o &acer ejecutar las penas ymedidas de seguridad.

     

    A!(4(la!i1n de A(t)s

    Art,!(l) :>/ /a acumulacin de autos en materia penal se efectuar8 en cual)uier caso en)ue el criterio judicial dependa de la relacin )ue guardan entre sí los varios &ec&os

    enjuiciados.

     De!larat)ria de In!)4peten!ia

    Art,!(l) :-/ /a incompetencia por la materia de$e ser declarada por el tri$unal de oficio% oa solicitud del inisterio #$lico o del imputado o imputada% &asta el inicio del de$ate.

     

    Valide6

    Art,!(l) :2/ /os actos procesales efectuados ante un tri$unal incompetente en ran de lamateria ser8n nulos% salvo a)uellos )ue no puedan ser repetidos.

    5n cual)uier caso de incompetencia por la materia% al &acerse la declaratoria% se remitir8nlos autos al ue o uea% o tri$unal )ue resulte competente conforme a la ley.

     

    Cap,t(l) IVDe la C)4peten!ia p)r C)neBi1n

     Delit)s C)neB)s

    Art,!(l) :3/ !on delitos cone6os>

    1. @)uellos en cuya comisin &an participado dos o m8s personas cuando el conocimientode las respectivas causas corresponda a diversos tri$unales? los cometidos por varias

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     personas% en tiempos o lugares diversos% si &an procedido de concierto para ello% o cuandose &ayan cometido con da

    1. 5l del territorio donde se &aya cometido el delito )ue mereca mayor pena.

    2. 5l )ue de$e intervenir para jugar el )ue se cometi primero% en el caso de los delitos)ue tengan se

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    EB!ep!i)nes

    Art,!(l) ::/ 5l tri$unal )ue conoca del proceso en el cual se &an acumulado diversas

    causas% podr8 ordenar la separacin de ellas% en los siguientes casos>1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones )ue se &an formulado contra el imputado oimputada% o contra alguno o algunos de los imputados o imputadas por el mismo delito% sea

     posi$le decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso% mientras )ue ladecisin de las otras imputaciones acumuladas re)uiera diligencias especiales.

    2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensincondicional del proceso.

    +. Cuando se apli)ue a alguno de los imputados o imputadas el supuesto especial

    esta$lecido en el artículo 40 de este Cdigo.4. Cuando e6ista pluralidad de imputados o imputadas% y la audiencia se &aya diferido por 

    inasistencia de alguno de ellos o ellas.

    B. Cuando se trate de delitos contra las personas )ue causen conmocin por su grado decrueldad% y la pena aplica$le a una de las causas sea de treinta a

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    Cap,t(l) VDel %)d) de Diri4ir la C)4peten!ia

     De!linat)ria

    Art,!(l) ;>/ 5n cual)uier estado del proceso el tri$unal )ue est' conociendo de un asunto podr8 declinarlo% mediante auto motivado% en otro tri$unal )ue considere competente.

     

    A!epta!i1n

    Art,!(l) ;-/ Cuando de acuerdo con el artículo anterior% se &u$iere declinado elconocimiento del asunto y el tri$unal en el cual &aya recaído la declinatoria se considerecompetente% la causa ser8 conocida por 'ste sin )ue &aya necesidad de resolucin alguna

    acerca de la competencia de los tri$unales intervinientes como consecuencia de ladeclinatoria.

    5n este caso las partes podr8n% en la oportunidad correspondiente% oponer como e6cepcinla incompetencia del tri$unal.

     

    C)n

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    Pla6)

    Art,!(l) ;5/ /a declaratoria so$re la competencia del tri$unal ante el cual se &a declinado

    el conocimiento de un asunto o &u$iere sido re)uerido para ello de$er8 pronunciarse dentrode los dos días siguientes a la solicitud respectiva.

     

    Pla6) para De!idir

    Art,!(l) ;7/ 5n las controversias de conocer% la instancia a )uien corresponda dirimirlas proceder8 dentro de las veinticuatro &oras siguientes al reci$o de las actuaciones de los

    tri$unales% con preferencia a cual)uier otro asunto.

     Fa!(ltades de las Partes

    Art,!(l) ;9/ /as partes podr8n presentar% a los tri$unales en conflicto% escritos% documentosy datos )ue consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la

    competencia. 5n ning#n caso el ejercicio de tal derec&o paraliar8 el curso de la incidencia.

     

    De!isi1n

    Art,!(l) ;:/ /a decisin so$re la incidencia se dictar8 ateni'ndose #nicamente a lo )ueresulte de las actuaciones remitidas por los tri$unales% salvo )ue falte alg#n dato

    indispensa$le para decidir% en cuyo caso la instancia superior podr8 pedir se le remitadentro de las veinticuatro &oras siguientes.

    /a decisin se comunicar8 a los tri$unales entre los cuales se &aya suscitado lacontroversia. Corresponde al tri$unal declarado competente la notificacin inmediata a las

     partes de la continuacin de la causa.

    "esuelto el conflicto% las partes no podr8n oponer como e6cepcin la competencia del

    tri$unal por los mismos motivos )ue &ayan sido o$jeto de la decisin. 

    Cap,t(l) VIDe la Re!(sa!i1n + la Inii!i1n

     

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    Le8iti4a!i1n A!ti*a

    Art,!(l) ;;/ ueden recusar las partes y la víctima aun)ue no se &aya )uerellado.

     

    Ca(sales de Inii!i1n + Re!(sa!i1n

    Art,!(l) ;=/ /os jueces y jueas% los o las fiscales del inisterio #$lico% secretarios osecretarias% e6pertos o e6pertas e int'rpretes% y cuales)uiera otros funcionarios o

    funcionarias del oder udicial% pueden ser recusados o recusadas por las causalessiguientes>

    1. or el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo gradorespectivamente% con cual)uiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.

    2. or el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cnyuge de cual)uierade las partes% &asta el segundo grado inclusive% caso de vivir el o la cnyuge )ue lo cause% sino est8 divorciado o divorciada% o caso de &a$er &ijos o &ijas de 'l o ella con la parte

    aun)ue se encuentre divorciado o divorciada o se &aya muerto.

    +. or ser o &a$er sido el recusado padre adoptante o &ijo adoptivo o &ija adoptiva dealguna de las partes.

    4. or tener con cual)uiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

    B. or tener el recusado% su cnyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos%

    dentro de los grados re)ueridos% inter's directo en los resultados del proceso.,. or &a$er mantenido directa o indirectamente% sin la presencia de todas las partes% alguna

    clase de comunicacin con cual)uiera de ellas o de sus a$ogados o a$ogadas% so$re elasunto sometido a su conocimiento.

    7. or &a$er emitido opinin en la causa con conocimiento de ella% o &a$er intervenidocomo fiscal% defensor o defensora% e6perto o e6perta% int'rprete o testigo% siempre )ue% en

    cual)uiera de estos casos% el recusado se encuentre desempe/ /os funcionarios o funcionarias a )uienes sean aplica$les cuales)uiera de lascausales se

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    =gualmente lo &ar8n si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

    Contra la in&i$icin no &a$r8 recurso alguno.

     

    San!i1n

    Art,!(l) =-/ !i se declara con lugar la recusacin con $ase en lo esta$lecido en el numeral, del artículo *9 de este Cdigo el tri$unal )ue la acuerde de$e remitir lo pertinente al

    rgano disciplinario correspondiente% a los fines de )ue se a$ra el proceso de destitucin delrecusado o recusada por tal concepto.

     

    C)nstan!ia

    Art,!(l) =2/ /a in&i$icin se &ar8 constar por medio de un acta )ue suscri$ir8 elfuncionario in&i$ido o funcionaria in&i$ida.

     

    Pr)ii!i1n

    Art,!(l) =3/ 5l funcionario o funcionaria )ue se in&i$e no podr8 ser compelido ocompelida a seguir actuando en la causa% a menos )ue la in&i$icin &aya sido declarada sin

    lugar.

     

    L,4ite

    Art,!(l) =5/ /as partes no podr8n intentar m8s de dos recusaciones en una mismainstancia% ni recusar a funcionarios o funcionarias )ue no est'n conociendo de la causa%

     pero% en todo caso% podr8n promover las acciones )ue estimen conducentes contra el )ueintervenga con conocimiento de impedimento legítimo.

    ara los efectos de este artículo% se entender8 por una recusacin la )ue no necesite m8s de

    un t'rmino de prue$as% aun)ue comprenda a varios funcionarios o funcionarias. 

    Inad4isiilidad

    Art,!(l) =7/ 5s inadmisi$le la recusacin )ue se intente sin e6presar los motivos en )ue sefunde% y la )ue se propone fuera de la oportunidad legal.

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    Pr)!edi4ient)

    Art,!(l) =9/ /a recusacin se propondr8 por escrito ante el tri$unal )ue corresponda% &asta

    el día &8$il anterior al fijado para el de$ate.!i la recusacin se funda en un motivo )ue la &aga admisi$le% el recusado o recusada% en el

    día siguiente% informar8 ante el secretario o secretaria.

    !i el recusado o recusada fuere el mismo ue o uea% e6tender8 su informe a continuacindel escrito de recusacin% inmediatamente o en el día siguiente.

     

    C)ntin(idad

    Art,!(l) =:/ /a recusacin o la in&i$icin no detendr8n el curso del proceso% cuyoconocimiento pasar8 inmediatamente% mientras se decide la incidencia% a )uien de$a

    sustituir conforme a la ley. !i la recusacin o la in&i$icin fuere declarada con lugar% elsustituto continuar8 conociendo del proceso% y en caso contrario% pasar8 los autos al

    in&i$ido o in&i$ida% o recusado o recusada.

     

    '(e6 ) '(e6a Diri4ente

    Art,!(l) =;/ Conocer8 la recusacin el funcionario o funcionaria )ue determine la /eyrg8nica del oder udicial% al cual se remitir8 copia de las actas conducentes.

     

    Pr)!edi4ient)

    Art,!(l) ==/ 5l funcionario o funcionaria a )uien corresponda conocer de la incidenciaadmitir8 y practicar8 las prue$as )ue los interesados o interesadas presenten% dentro de los

    tres días siguientes a la fec&a en )ue reci$a las actuaciones% y sentenciar8 al cuarto.

     Fis!ales

    Art,!(l) ->>/ /a in&i$icin y recusacin de los o las fiscales del inisterio #$lico seregir8 por las disposiciones de este Cdigo y las de la /ey rg8nica del inisterio #$lico.

     

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    Se!retari)

    Art,!(l) ->-/ !i el in&i$ido o in&i$ida o recusado o recusada es el secretario o secretariadel tri$unal% el ue o uea nom$rar8 un sustituto o sustituta en el mismo día o en el

    siguiente? y de igual forma se proceder8 cuando se trate de otros funcionarios o

    funcionarias judiciales. 

    EBpert)s ) EBpertas e Intrpretes

    Art,!(l) ->2/ !i alguno de los e6pertos o e6pertas o int'rpretes designados o designadas esrecusado o recusada% el ue o uea proceder8 inmediatamente a &acer nuevo

    nom$ramiento.

    /a recusacin del e6perto o e6perta o int'rprete se propondr8 por escrito el día de su

    aceptacin o el siguiente% $ajo pena de caducidad% sin perjuicio de las sanciones procedentes contra el funcionario o funcionaria )ue acepte el cargo a sa$iendas de suimpedimento.

     

    Allana4ient)

    Art,!(l) ->3/ 5n caso de in&i$icin o de recusacin las partes no podr8n allanar al in&i$idoo in&i$ida o al recusado o recusada.

     E5/ /a incidencia de recusacin o de in&i$icin de los jueces o jueas producir8los efectos previstos en la /ey rg8nica del oder udicial.

     

    "&"ULO IVDE LOS SU'E"OS PROCESALES $ SUS AUILIARES

    Cap,t(l) IDisp)si!i)nes Preli4inares

     

    ?(ena Fe

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    Art,!(l) ->7/ /as partes de$en litigar con $uena fe% evitando los planteamientos dilatorios%meramente formales y cual)uier a$uso de las facultades )ue este Cdigo les concede. !e

    evitar8% en forma especial% solicitar la privacin preventiva de li$ertad del imputado oimputada cuando ella no sea a$solutamente necesaria para asegurar las finalidades del

     proceso.

     

    San!i)nes

    Art,!(l) ->9/ Cuando el tri$unal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los o laslitigantes% podr8 sancionarlo o sancionarla con multa del e)uivalente en $olívares de veintea cien unidades tri$utarias en el caso de falta grave o reiterada y% en los dem8s casos% con el

    e)uivalente en $olívares de &asta veinte unidades tri$utarias o aperci$imiento. @ntes deimponer cual)uier sancin procesal se oir8 al afectado o afectada. 5n los casos en )ue

    e6ista instancia pendiente las sanciones previstas en este artículo son apela$les.

     

    Re8(la!i1n '(di!ial

    Art,!(l) ->:/ /os jueces o jueas velar8n por la regularidad del proceso% el ejerciciocorrecto de las facultades procesales y la $uena fe. No podr8n% $ajo prete6to de sanciones

    disciplinarias% restringir el derec&o de defensa o limitar las facultades de las partes.

     

    Cap,t(l) IIDel "ri(nal

     

    Or8ani6a!i1n de l)s Cir!(it)s'(di!iales Penales

    Art,!(l) ->;/ /os tri$unales penales se organiar8n% en cada circunscripcin judicial% endos instancias> Hna primera instancia% integrada por tri$unales unipersonales? y otra de

    apelaciones% integrada por tri$unales colegiados. !u organiacin% composicin y

    funcionamiento se regir8n por las disposiciones esta$lecidas en este Cdigo y en las leyesorg8nicas.

     

    C)4p)si!i1n + Atri(!i)nes

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    Art,!(l) ->=/ 5l control de la investigacin y la fase intermedia estar8n a cargo de untri$unal unipersonal )ue se denominar8 tri$unal de control? la fase de jugamiento

    corresponder8 a los tri$unales de juicio.

    /as Cortes de @pelaciones estar8n compuestas por tres jueces o jueas.

    /os jueces y jueas de control% juicio y Corte de @pelaciones podr8n rotar% conforme lodetermine el :ri$unal !upremo de usticia.

    /a fase de ejecucin de sentencia estar8 a cargo de un ue unipersonal% )ue se denominar8tri$unal de ejecucin.

     

    F(n!i)nes

    Art,!(l) -->/ /os jueces o jueas conocer8n de las fases del proceso penal seg#n seesta$lece en este Cdigo.

    Cuando en este Cdigo se indica al ue o uea% o tri$unal de control% al ue o uea otri$unal de juicio o al ue o juea o tri$unal de ejecucin% de$e entenderse )ue se refiere alue o uea de primera instancia en funcin de control% en funcin de juicio y en funcin

    de ejecucin de sentencia% respectivamente.

     

    Cap,t(l) III

    Del %inisteri) Púli!) 

    Atri(!i)nes del %inisteri) Púli!)

    Art,!(l) ---/ Corresponde al inisterio #$lico en el proceso penal>

    1. Dirigir la investigacin de los &ec&os puni$les para esta$lecer la identidad plena de susautores o autoras y partícipes.

    2. rdenar y supervisar las actuaciones de los rganos de policía de investigaciones en lo)ue se refiere a la ad)uisicin y conservacin de los elementos de conviccin.

    +. "e)uerir de organismos p#$licos o privados% altamente calificados% la pr8ctica de peritajes o e6perticias pertinentes para el esclarecimiento de los &ec&os o$jeto de

    investigacin% sin perjuicio de la actividad )ue desempe

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    4. ormular la acusacin y ampliarla% cuando &aya lugar% y solicitar la aplicacin de la penalidad correspondiente.

    B. rdenar el arc&ivo de los recaudos% mediante resolucin fundada% cuando no e6istanelementos suficientes para proseguir la investigacin.

    ,. !olicitar autoriacin al ue o uea de Control% para prescindir del ejercicio de laaccin penal.

    7. !olicitar cuando corresponda el so$reseimiento de la causa o la a$solucin del imputadoo imputada.

    *. =mputar al autor o autora% o partícipe del &ec&o puni$le.

    9. roponer la recusacin contra los funcionarios o funcionarias judiciales.

    10. 5jercer la accin civil derivada del delito% cuando así lo dispongan este Cdigo y dem8sleyes de la "ep#$lica.

    11. "e)uerir del tri$unal competente las medidas cautelares y de coercin personal )ueresulten pertinentes.

    12. rdenar el aseguramiento de los o$jetos activos y pasivos relacionados directamentecon la perpetracin del delito.

    1+. @ctuar en todos a)uellos actos del proceso )ue% seg#n la ley% re)uieran su presencia.

    14. 5jercer los recursos contra las decisiones )ue recaigan en las causas en )ue intervenga.1B. -elar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representacin cuando se

    le delegue o en caso de inasistencia de 'sta al juicio.

    1,. pinar en los procesos de e6tradicin.

    17. !olicitar y ejecutar e6&ortos% cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua enmateria penal% en coordinacin con el inisterio con competencia en materia de relaciones

    e6teriores.

    1*. !olicitar al tri$unal competente declare la ausencia del evadido o prfugo so$re el )uerecaiga orden de apre&ensin y )ue proceda a dictar medidas definitivas de disposicinso$re los $ienes relacionados con el &ec&o puni$le% propiedad del mismo o de sus

    interpuestas personas.

    19. /as dem8s )ue le atri$uyan este Cdigo y otras leyes.

     

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    S(stit(!i1n de l)s Fis!ales

    Art,!(l) --2/ Cuando los fiscales se in&i$an de conocer en ran de alguno de los motivos previstos en el artículo *9 de este Cdigo% sean recusados o recusadas% o legítimamentesustituidos o sustituidas% el o la iscal 3eneral de la "ep#$lica proceder8 a la designacin

    de otro u otra fiscal para )ue intervenga en la causa. 

    Cap,t(l) IVDe l)s Ór8an)s de P)li!,a de In*esti8a!i)nes Penales

     

    Ór8an)s

    Art,!(l) --3/ !on rganos de policía de investigaciones penales los funcionarios ofuncionarias a los cuales la ley acuerde tal car8cter% y todo otro funcionario o funcionaria)ue de$a cumplir las funciones de investigacin )ue este Cdigo esta$lece.

     

    Fa!(ltades

    Art,!(l) --5/ Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales% la pr8ctica de las diligencias conducentes a la determinacin de los &ec&os puni$les y a la

    identificacin de sus autores o autoras y partícipes% $ajo la direccin del inisterio #$lico.

     

    In*esti8a!i1n P)li!ial

    Art,!(l) --7/ /as informaciones )ue o$tengan los rganos de policía% acerca de la perpetracin de &ec&os delictivos y de la identidad de sus autores o autoras% y dem8s

     partícipes% de$er8 constar en acta )ue suscri$ir8 el funcionario o funcionaria actuante% para)ue sirvan al inisterio #$lico a los fines de fundar la acusacin% sin menosca$o del

    derec&o de defensa del imputado o imputada.

     Deer de In

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    5n ning#n caso% los funcionarios o funcionarias policiales podr8n dejar transcurrir m8s dedoce &oras sin dar conocimiento al inisterio #$lico o al tri$unal si fuere el caso% de las

    diligencias efectuadas.

     

    Pr)ii!i1n de In

    1. acer uso de la fuera slo cuando sea estrictamente necesario y en la proporcin )ue lore)uiera la ejecucin de la detencin.

    2. No utiliar armas% e6cepto cuando &aya resistencia )ue ponga en peligro la vida o laintegridad física de personas% dentro de las limitaciones a )ue se refiere el numeral anterior.

    +. No infligir% instigar o tolerar ning#n acto de tortura u otros tratos o castigos crueles%in&umanos o degradantes.

    4. No presentar a los detenidos o detenidas a ning#n medio de comunicacin social% cuandoello pueda afectar el desarrollo de la investigacin.

    B. =dentificarse% en el momento de la captura% como agente de la autoridad y cerciorarse dela identidad de la persona o personas contra )uienes procedan% no estando facultados para

    capturar a persona distinta de a)uella a )ue se refiera la correspondiente orden dedetencin. /a identificacin de la persona a detener no se e6igir8 en los casos de flagrancia.

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    ,. =nformar al detenido o detenida acerca de sus derec&os.

    7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado o imputada% elesta$lecimiento en donde se encuentra detenido o detenida.

    *. @sentar el lugar% día y &ora de la detencin en un acta inaltera$le. 

    Cap,t(l) VDe la V,!ti4a

     

    V,!ti4a

    Art,!(l) -2>/ /a proteccin y reparacin del da

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    B. /as asociaciones% fundaciones y otros entes% en los delitos )ue afectan interesescolectivos o difusos% siempre )ue el o$jeto de la agrupacin se vincule directamente con

    esos intereses y se &ayan constituido con anterioridad a la perpetracin del delito.

    !i las víctimas fueren varias de$er8n actuar por medio de una sola representacin.

     

    Dere!)s de la V,!ti4a

    Art,!(l) -22/ uien de acuerdo con las disposiciones de este Cdigo sea consideradovíctima% aun)ue no se &aya constituido como )uerellante% podr8 ejercer en el proceso penal

    los siguientes derec&os>

    1. resentar )uerella e intervenir en el proceso conforme a lo esta$lecido en este Cdigo.

    2. !er informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.+. Delegar de manera e6presa en el inisterio #$lico su representacin% o ser representada

     por este en caso de inasistencia al juicio.

    4. !olicitar medidas de proteccin frente a pro$a$les atentados en contra suya o de sufamilia.

    B. @d&erirse a la acusacin de el o de la iscal o formular una acusacin particular propiacontra el imputado o imputada en los delitos de accin p#$lica? o una acusacin privada en

    los delitos dependientes de instancia de parte.

    ,. 5jercer las acciones civiles con el o$jeto de reclamar la responsa$ilidad civil provenientedel &ec&o puni$le.

    7. !er notificada de la resolucin de el o la iscal )ue ordena el arc&ivo de los recaudos.

    *. =mpugnar el so$reseimiento o la sentencia a$solutoria.

     

    Dere!)s H(4an)s

    Art,!(l) -23/ /a Defensoría del ue$lo y cual)uier persona natural podr8n presentar )uerella contra funcionarios o funcionarias% o empleados p#$licos o empleadas p#$licas% oagentes de las fueras policiales% )ue &ayan violado derec&os &umanos en ejercicio de sus

    funciones o con ocasin de ellas.

     

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    Asisten!ia Espe!ial

    Art,!(l) -25/ /a persona ofendida directamente por el delito podr8 delegar% en laDefensoría del ue$lo el ejercicio de sus derec&os cuando sea m8s conveniente para la

    defensa de sus intereses.

    5n este caso% no ser8 necesario poder especial y $astar8 )ue la delegacin de derec&osconste en un escrito firmado por la víctima y el o la representante legal de la Defensoría del

    ue$lo.

     

    Delit) de A!!i1n Dependiente deInstan!ia de Parte

    Art,!(l) -27/ 5n los casos de acusacin privada por tratarse de un delito de accin

    dependiente de instancia de parte agraviada% regir8n las normas de este Capítulo sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto por este Cdigo.

     

    Cap,t(l) VIDel I4p(tad) ) I4p(tada

    Se!!i1n Pri4eraN)r4as Generales

     I4p(tad) ) i4p(tada

    Art,!(l) -29/ !e denomina imputado o imputada a toda persona a )uien se le se

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    1. ue se le informe de manera específica y clara acerca de los &ec&os )ue se le imputan.

    2. Comunicarse con sus familiares% a$ogado o a$ogada de su confiana% para informar so$resu detencin.

    +. !er asistido o asistida% desde los actos iniciales de la investigacin% por un defensor odefensora )ue designe el o ella% o sus parientes y% en su defecto% por un defensor p#$lico odefensora p#$lica.

    4. !er asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o int'rprete si nocomprende o no &a$la el idioma castellano.

    B. edir al inisterio #$lico la pr8ctica de diligencias de investigacin destinadas adesvirtuar las imputaciones )ue se le formulen.

    ,. resentarse directamente ante el ue o uea con el fin de prestar declaracin.

    7. !olicitar )ue se active la investigacin y a conocer su contenido% salvo en los casos en)ue alguna parte de ella &aya sido declarada reservada y slo por el tiempo )ue esa

    declaracin se prolongue.

    *. !er impuesto o impuesta del precepto constitucional )ue lo o la e6ime de declarar y% aunen caso de consentir a prestar declaracin% a no &acerlo $ajo juramento.

    9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles% in&umanos o degradantes desu dignidad personal.

    10. No ser o$jeto de t'cnicas o m'todos )ue alteren su li$re voluntad% incluso con suconsentimiento.

    11. !olicitar ante el tri$unal de la causa el so$reseimiento% conforme a lo esta$lecido en esteCdigo.

    12. !er oído u oída en el transcurso del proceso% cuando así lo solicite.

    Identi

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    /a duda so$re los datos o$tenidos no alterar8 el curso del proceso y los errores so$re ellos podr8n ser corregidos en cual)uier oportunidad.

     

    D)4i!ili)Art,!(l) -2=/ 5n su primera intervencin el imputado o imputada de$er8 indicar su

    domicilio o residencia y mantendr8 actualiados esos datos.

     

    In!apa!idad

    Art,!(l) -3>/ 5l trastorno mental grave del imputado o imputada provocar8 la suspensindel proceso% &asta )ue desapareca esa incapacidad. !in em$argo% no impedir8 la

    investigacin del &ec&o% ni la continuacin del proceso respecto de otros imputados oimputadas.

    /a incapacidad ser8 declarada por el ue o uea% previa e6perticia psi)ui8trica forense% lacual podr8 ser solicitada por cual)uiera de las partes.

     

    Interna4ient)

    Art,!(l) -3-/ Cuando para la ela$oracin de la e6perticia so$re la capacidad del imputado

    o imputada sea necesario su internamiento% la medida podr8 ser ordenada por el ue ouea% a solicitud de los e6pertos o e6pertas% slo cuando el imputado o imputada &aya sidoo$jeto de una medida cautelar sustitutiva% y el internamiento no sea desproporcionadorespecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplica$les. 5l internamiento

     podr8 ser &asta por oc&o días.

     

    Se!!i1n Se8(ndaDe la De!lara!i1n del I4p(tad) ) I4p(tada

    Op)rt(nidadesArt,!(l) -32/ 5l imputado o imputada declarar8 durante la investigacin ante el

    funcionario o funcionaria del inisterio #$lico encargado o encargada de ella% cuandocompareca espont8neamente y así lo pida% o cuando sea citado por el inisterio #$lico.

    !i el imputado o imputada &a sido apre&endido o apre&endida% se notificar8 inmediatamenteal ue o uea de Control para )ue declare ante el o ella% a m8s tardar en el plao de doce

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    &oras a contar desde su apre&ensin? este plao se prorrogar8 por otro tanto% cuando elimputado o imputada lo solicite para nom$rar defensor o defensora.

    Durante la etapa intermedia% el imputado o imputada declarar8 si lo solicita y la declaracinser8 reci$ida en la audiencia preliminar por el ue o uea.

    5n el juicio oral% declarar8 en la oportunidad y formas previstas por este Cdigo.

    5l imputado o imputada tendr8 derec&o de a$stenerse de declarar como tam$i'n a declarar cuantas veces )uiera% siempre )ue su declaracin sea pertinente y no apareca slo como

    una medida dilatoria en el proceso.

    5n todo caso% la declaracin del imputado o imputada ser8 nula si no la &ace en presenciade su defensor o defensora.

    Ad*erten!ia Preli4inar

    Art,!(l) -33/ @ntes de comenar la declaracin se le impondr8 al imputado o imputada del precepto constitucional )ue lo e6ime de declarar en causa propia y% aun en caso de consentir 

    a prestar declaracin% a no &acerlo $ajo juramento y se le comunicar8 detalladamente cu8les el &ec&o )ue se le atri$uye% con todas las circunstancias de tiempo% lugar y modo decomisin% incluyendo a)uellas )ue son de importancia para la calificacin jurídica% las

    disposiciones legales )ue resulten aplica$les y los datos )ue la investigacin arroja en sucontra.

    !e le instruir8 tam$i'n de )ue la declaracin es un medio para su defensa y% por consiguiente% tiene derec&o a e6plicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospec&as )ue

    so$re el o ella recaiga% y a solicitar la pr8ctica de diligencias )ue considere necesarias. 

    O0et)

    Art,!(l) -35/ 5l imputado o imputada podr8 declarar lo )ue estime conveniente so$re el&ec&o )ue se le atri$uye. !u declaracin se &ar8 constar con sus propias pala$ras. :anto el ola fiscal% como el defensor o defensora% podr8n dirigir al imputado o imputada las preguntas

    )ue consideren pertinentes. /as respuestas del imputado o imputada ser8n dadasver$almente.

     

    A!ta

    Art,!(l) -37/ /a declaracin del imputado o imputada se &ar8 constar en un acta )uefirmar8n todos los )ue &ayan intervenido% previa su lectura. !i el imputado o imputada se

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    a$stuviere de declarar% total o parcialmente% se &ar8 constar en el acta? si re&usaresuscri$irla% se e6presar8 el motivo.

     

    Pre8(ntas Pr)iidasArt,!(l) -39/ 5n ning#n caso se &ar8n al imputado o imputada preguntas sugestivas o

    capciosas.

     

    Pr)l)n8a!i1n

    Art,!(l) -3:/ !i el e6amen del imputado o imputada se prolonga e6cesivamente% o si se le&u$iere dirigido un n#mero de preguntas tan considera$le )ue provo)ue su agotamiento% se

    conceder8 un descanso prudencial para su recuperacin.!e &ar8 constar en el acta las &oras del inicio y terminacin de la declaracin.

     

    Vari)s I4p(tad)s ) I4p(tadas

    Art,!(l) -3;/ !i son varios los imputados o imputadas sus declaraciones ser8n tomadas unatras la otra% sin permitirles )ue se comuni)uen entre sí &asta la terminacin de 'stas.

     N)4ra4ient)

    Art,!(l) -3=/ 5l imputado o imputada tiene derec&o a nom$rar un a$ogado o a$ogada desu confiana como defensor o defensora. !i no lo &ace% el ue o uea le designar8 un

    defensor p#$lico o defensora p#$lica desde el primer acto de procedimiento o% perentoriamente% antes de prestar declaracin.

    !i prefiere defenderse personalmente% el ue o uea lo permitir8 slo cuando no perjudi)ue la eficacia de la defensa t'cnica.

    /a intervencin del defensor o defensora no menosca$a el derec&o del imputado oimputada a formular solicitudes y o$servaciones.

     

    C)ndi!i)nes

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    Art,!(l) -5>/ ara ejercer las funciones de defensor o defensora en el proceso penal sere)uiere ser a$ogado o a$ogada% no tener impedimento para el ejercicio li$re de la

     profesin conforme al ordenamiento jurídico y estar en pleno goce de sus derec&os civiles y políticos.

     Li4ita!i1n

    Art,!(l) -5-/ 5l nom$ramiento del defensor o defensora no est8 sujeto a ningunaformalidad.

    Hna ve designado por el imputado o imputada% por cual)uier medio% el defensor odefensora de$er8 aceptar el cargo y jurar desempe

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    Art,!(l) -55/ 5n cual)uier estado del proceso podr8 el imputado o imputada revocar elnom$ramiento de su defensor o defensora.

    N(e*) n)4ra4ient)

    Art,!(l) -57/ 5n caso de muerte% renuncia o e6cusa% o $ien por)ue el nom$ramiento deldefensor o defensora &aya sido revocado% de$er8 procederse a nuevo nom$ramiento dentrode las veinticuatro &oras siguientes% o a la designacin de defensor p#$lico o defensora

     p#$lica.

    !e entiende )ue &ay renuncia de la defensa% cuando 'sta deja de asistir injustificadamente ala cele$racin de un acto% de$iendo el tri$unal en este caso de no comparecencia designarle

    inmediatamente un defensor p#$lico o defensora p#$lica% en caso de )ue el imputado oimputada% acusado o acusada no nom$re un defensor privado o defensora privada de su

    confiana.

    :odo esto sin perjuicio del cumplimiento de los lapsos procesales ya esta$lecidos. 

    E

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    B. uien &u$iere intervenido como fiscal del inisterio #$lico% o ue o uea% en lamisma causa en la )ue es nom$rado defensor o defensora.

     

    De

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    "&"ULO VDE LOS AC"OS PROCESALES $ LAS NULIDADES

    Cap,t(l) IDe l)s A!t)s Pr)!esales

    Se!!i1n Pri4eraDisp)si!i)nes Generales

     

    Idi)4a O

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    Art,!(l) -75/ !i el e6aminado o e6aminada padece de discapacidad auditiva% o no sa$e leer o escri$ir% se nom$rar8n como int'rpretes dos personas% escogidos o escogidas

     preferentemente entre a)uellas &a$ituadas a tratarle% para )ue por su medio preste ladeclaracin.

    !i sa$e leer y escri$ir% su manifestacin la &ar8 por escrito para esta$lecer la declaracin enel proceso.

     

    C)4pare!en!ia Oli8at)ria

    Art,!(l) -77/ 5l o la testigo% e6perto o e6perta e int'rprete regularmente citado o citada%)ue omita% sin legítimo impedimento% comparecer en el lugar% día y &ora esta$lecidos%

     podr8% por decreto del ue o uea% ser conducido o conducida por la fuera p#$lica a su presencia% )uien podr8 imponerle una multa del e)uivalente en $olívares de &asta veinte

    unidades tri$utarias% sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones a )ue &aya lugar seg#nel Cdigo enal u otras leyes.

    De ser necesario% el ue o uea ordenar8 lo conducente a los fines de garantiar laintegridad física del citado o citada.

     

    D,as Hiles

    Art,!(l) -79/ ara el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los

    días ser8n &8$iles. 5n las fases intermedia y de juicio oral no se computar8n los s8$ados%domingos y días )ue sean feriados conforme a la ley% y a)uellos en los )ue el tri$unal no pueda despac&ar.

    /a administracin de justicia penal es una funcin del 5stado de car8cter permanente% enconsecuencia% no podr8 ser interrumpida por vacaciones colectivas o cual)uier otra medida

    )ue afecte el cumplimiento de los lapsos procesales.

    5n materia recursiva% los lapsos se computar8n por días de despac&o.

     

    Se!!i1n Se8(ndaDe las De!isi)nes

     

    Clasi

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    Art,!(l) -7:/ /as decisiones del tri$unal ser8n emitidas mediante sentencia o autofundados% $ajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciacin.

    !e dictar8 sentencia para a$solver% condenar o so$reseer.

    !e dictar8n autos para resolver so$re cual)uier incidente. 

    Oli8at)riedad de la Fir4a

    Art,!(l) -7;/ /as sentencias y los autos de$er8n ser firmados por los jueces o jueas )uelos &ayan dictado y por el secretario o secretaria del tri$unal. /a falta de firma del ue o

    uea y del secretario o secretaria producir8 la nulidad del acto.

     

    Pr)n(n!ia4ient) + N)ti

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    /os autos y las sentencias definitivas )ue sucedan a una audiencia oral ser8n pronunciadosinmediatamente despu's de concluida la audiencia. 5n las actuaciones escritas las

    decisiones se dictar8n dentro de los tres días siguientes.

     

    De!isi1n Fir4e

    Art,!(l) -92/ /as decisiones judiciales )uedar8n firmes y ejecutoriadas sin necesidad dedeclaracin alguna% cuando no procedan o se &ayan agotado los recursos en su contra.

    Contra la sentencia firme slo procede la revisin% conforme a este Cdigo.

     

    Se!!i1n "er!era

    De las N)ti

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    @ falta de indicacin% se tendr8 como direccin la sede del tri$unal )ue est' conociendo del proceso. @ este efecto% se fijar8 $oleta de notificacin a las puertas del tri$unal y copia de

    ella se agregar8 al e6pediente respectivo.

     

    N)ti

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    Art,!(l) -9=/ 5l tri$unal de$er8 li$rar $oleta de citacin a las víctimas% e6pertos oe6pertas% int'rpretes y testigos% el mismo día )ue acuerde la fec&a en )ue se realiar8 el acto para el cual se re)uiere la comparecencia del citado o citada. De$er8n ser citadas por medio

    de 'l o la @lguacil del tri$unal% mediante $oleta de citacin. =gualmente podr8n ser citadoso citadas ver$almente% por tel'fono% por correo electrnico% fa6% telegrama o cual)uier otro

    medio de comunicacin interpersonal% lo cual se &ar8 constar. /as personas a )ue se refiereeste artículo podr8n comparecer espont8neamente. 5n el te6to de la $oleta o comunicacinse &ar8 mencin del proceso al cual se refiere% lugar% fec&a y &ora de comparecencia y laadvertencia de )ue si la orden no se o$edece% sin perjuicio de la responsa$ilidad penal

    correspondiente% la persona podr8 ser conducida por la fuera p#$lica y pagar los gastos)ue ocasione% salvo justa causa. !i el o la testigo reside en un lugar lejano a la sede deltri$unal y no dispone de medios econmicos para trasladarse% se dispondr8 lo necesario

     para asegurar la comparecencia.

     

    EB!ep!i1n a la !ita!i1n pers)nalArt,!(l) -:>/ 5n caso de citacin por $oleta% cuando no se encuentre la persona a )uien vadirigida% se entregar8 en su domicilio% residencia o lugar donde tra$aja copia de la misma% a

    )uien allí se encuentre. /a $oleta de$er8 e6presar la identificacin de la persona )ue lareci$i y las menciones fundamentales )ue se re)uieran a los fines de la informacin del

    citado o citada y su posterior comparecencia. 5l funcionario encargado o funcionariaencargada de efectuar la citacin consignar8 el mismo día o el día siguiente la $oleta.

     

    Cita!i1n del A(sente

    Art,!(l) -:-/ !i el funcionario o funcionaria tiene conocimiento de )ue la persona a )uienva dirigida la citacin est8 ausente% así lo &ar8 constar al dorso de la $oleta% junto a

    cual)uier informacin )ue se le suministre so$re su paradero% para )ue el tri$unal dicte lasdecisiones procedentes.

     

    Pers)na n) L)!ali6ada

    Art,!(l) -:2/ Cuando no se localice a la persona )ue de$e ser citada% se encargar8 a losrganos de investigacin penal para )ue la cite en el lugar donde se encuentre.

     

    %ilitares en Ser*i!i)A!ti*) + F(n!i)nari)s ) F(n!i)narias P)li!iales

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    Art,!(l) -:3/ /os militares en servicio activo y funcionarios o funcionarias de policíade$er8n ser citados o citadas por conducto de su superior jer8r)uico respectivo% )uien

    garantiar8 )ue con prontitud se efect#e y enviar8 constancia al tri$unal% sin perjuicio de lacitacin personal y salvo disposicin especial de la ley.

    =gualmente podr8n ser citados o citadas ver$almente% por tel'fono% por correo electrnico%fa6% telegrama o cual)uier otro medio de comunicacin interpersonal.5l resultado de las diligencias practicadas se &ar8 constar por !ecretaría.

     

    Cap,t(l) IIDe las N(lidades

     

    Prin!ipi)Art,!(l) -:5/ /os actos cumplidos en contravencin o con ino$servancia de las

    condiciones previstas en este Cdigo% la Constitucin de la "ep#$lica (olivariana de-eneuela% las leyes% tratados% convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la "ep#$lica% no podr8n ser apreciados para fundar una decisin judicial% ni utiliados

    como presupuestos de ella% salvo )ue el defecto &aya sido su$sanado o convalidado.

     

    N(lidades As)l(tas

    Art,!(l) -:7/ !er8n consideradas nulidades a$solutas a)uellas concernientes a laintervencin% asistencia y representacin del imputado o imputada% en los casos y formas)ue este Cdigo esta$leca% o las )ue impli)uen ino$servancia o violacin de derec&os y

    garantías fundamentales previstos en este Cdigo% la Constitucin de la "ep#$lica% las leyesy los tratados% convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la "ep#$lica

    (olivariana de -eneuela.

     

    Ren)*a!i1n# Re!ti

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    Sanea4ient)

    Art,!(l) -::/ 56cepto los casos de nulidad a$soluta% slo se podr8 solicitar el saneamientodel acto viciado mientras se realia el acto o dentro de los tres días despu's de realiado.

    !i por las circunstancias del acto &a sido imposi$le advertir oportunamente su nulidad% elinteresado o interesada de$er8 reclamarla dentro de las veinticuatro &oras despu's deconocerla.

    /a solicitud de saneamiento descri$ir8 el defecto% individualiar8 el acto viciado u omitido%al igual )ue los cone6os o dependientes del mismo% cu8les derec&os y garantías del

    interesado afecta% cmo los afecta% y propondr8 la solucin.

    5l saneamiento no proceder8 cuando el acto irregular no modifi)ue% de ninguna manera% eldesarrollo del proceso% ni perjudi)ue la intervencin de los interesados.

    5n ning#n caso podr8 reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase deinvestigacin despu's de la audiencia preliminar.

    /a solicitud de nulidad presentada e6tempor8neamente% o sin llenar los re)uisitos e6igidosen el segundo aparte de este artículo% ser8 declarada inadmisi$le por el propio tri$unal ante

    el cual se formula. Contra lo decidido no proceder8 recurso alguno.

     

    C)n*alida!i1n

    Art,!(l) -:;/ !alvo los casos de nulidad a$soluta% los actos anula$les )uedar8nconvalidados en los siguientes casos>

    1. Cuando las partes no &ayan solicitado oportunamente su saneamiento.

    2. Cuando )uienes tengan derec&o a solicitarlo &ayan aceptado% e6presa o t8citamente% losefectos del acto.

    +. !i% no o$stante la irregularidad% el acto &a conseguido su finalidad.

    De!lara!i1n de N(lidad

    Art,!(l) -:=/ Cuando no sea posi$le sanear un acto% ni se trate de casos de convalidacin%el ue o uea de$er8 declarar su nulidad por auto raonado o se

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    afecta% cmo los afecta% y% siendo posi$le% ordenar8 )ue se ratifi)uen% rectifi)uen orenueven.

    5n todo caso% no proceder8 tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. 5nconsecuencia% slo podr8n anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del

     procedimiento )ue ocasionaren a los intervinientes un perjuicio repara$le #nicamente conla declaratoria de nulidad.

    56iste perjuicio cuando la ino$servancia de las formas procesales atenta contra las posi$ilidades de actuacin de cual)uiera de los intervinientes en el procedimiento.

    5l ue o uea procurar8 sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.

     

    E/ /a nulidad de un acto% cuando fuere declarada% conlleva la de los actosconsecutivos )ue del mismo emanaren o dependieren.

    !in em$argo% la declaracin de nulidad no podr8 retrotraer el proceso a etapas anteriores%con grave perjuicio para el imputado o imputada% salvo cuando la nulidad se funde en la

    violacin de una garantía esta$lecida en su favor.

    De este modo% si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realiadas durante la fase de investigacin% el tri$unal no retrotraer8 el

     procedimiento a esta fase.

    @simismo% las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral noretrotraer8n el procedimiento a la etapa de investigacin o a la de la audiencia preliminar.

    Contra el auto )ue declare la nulidad% las partes podr8n interponer recurso de apelacin%dentro de los cinco días siguientes a su notificacin.

    /a apelacin interpuesta contra el auto )ue declara sin lugar la nulidad% slo tendr8 efectodevolutivo.

     

    "&"ULO VIRGI%EN PRO?A"ORIO

    Cap,t(l) IDisp)si!i)nes Generales

     

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    Li!it(d de la Pr(ea

    Art,!(l) -;-/ /os elementos de conviccin slo tendr8n valor si &an sido o$tenidos por unmedio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Cdigo.

     No podr8 utiliarse informacin o$tenida mediante tortura% maltrato% coaccin% amenaa%enga

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    De tales estipulaciones de$er8 )uedar constancia e6presa en el auto de apertura a juicio% ylas partes podr8n alegarlas en el de$ate% sin necesidad de incorporarlas por alg#n medio de

     prue$a. No o$stante% si el tri$unal lo estima conveniente ordenar8 su presentacin.

     

    "r4ite de eB)rt)s ) !artas r)8at)rias +s)li!it(des de asisten!ia 4(t(a en 4ateria penal

    Art,!(l) -;7/ Corresponde al inisterio #$lico% en coordinacin con el inisterio concompetencia en materia de relaciones e6teriores% solicitar y ejecutar e6&ortos% o cartas

    rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal% lo cual realiar8 conforme alas previsiones de la legislacin interna y con fundamento en los acuerdos% tratados y

    convenios internacionales suscritos y ratificados por la "ep#$lica en la materia.

     

    Cap,t(l) IIDe l)s Re@(isit)s de la A!ti*idad Pr)at)ria

    Se!!i1n Pri4eraDe las Inspe!!i)nes

     

    Inspe!!i1n

    Art,!(l) -;9/ ediante la inspeccin de la policía o del inisterio #$lico% se comprue$ael estado de los lugares% cosas% los rastros y efectos materiales )ue e6istan y sean de utilidad para la investigacin del &ec&o% o la individualiacin de los partícipes en el.

    De ello se levantar8 informe )ue descri$ir8 detalladamente esos elementos y% cuando fuere posi$le% se recoger8n y conservar8n los )ue sean #tiles.

    !i el &ec&o no dej rastros% ni produjo efectos materiales% o si los mismos desaparecieron ofueron alterados% se descri$ir8 el estado actual en )ue fueron encontrados% procurando

    descri$ir el anterior% el modo% tiempo y causa de su desaparicin o alteracin% y la fuente dela cual se o$tuvo ese conocimiento. Del mismo modo se proceder8 cuando la persona

     $uscada no se &alle en el lugar.!e solicitar8 para )ue presencie la inspeccin a )uien &a$ite o se encuentre en el lugar 

    donde se efect#a% o% cuando est' ausente% a su encargado o encargada% y% a falta de 'ste o'sta a cual)uier persona mayor de edad% prefiriendo a familiares del primero o primera. !i

    la persona )ue presencia el acto es el imputado o imputada y no est8 presente su defensor odefensora% se pedir8 a otra persona )ue asista. De todo lo actuado se le notificar8 a el o la

    iscal del inisterio #$lico.

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    Cadena de !(st)dia

    Art,!(l) -;:/ :odo funcionario o funcionaria )ue colecte evidencias físicas de$e cumplir con la cadena de custodia% entendi'ndose por 'sta% la garantía legal )ue permite el manejo

    idneo de las evidencias digitales% físicas o materiales% con el o$jeto de evitar sumodificacin% alteracin o contaminacin desde el momento de su u$icacin en el sitio delsuceso o lugar del &allago% su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones

     penales% criminalísticas y forenses% la consignacin de los resultados a la autoridadcompetente% &asta la culminacin del proceso.

    /a cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspeccin t'cnica delsitio del suceso y del cad8ver si fuere el caso% de$iendo cumplirse progresivamente con los

     pasos de proteccin% fijacin% coleccin% em$alaje% rotulado% eti)uetado% preservacin ytraslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales%criminalísticas y ciencias forenses% u rganos jurisdiccionales.

    /os funcionarios o funcionarias )ue colectan evidencias físicas de$en registrarlas en la planilla dise

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    Áreas de res8(ard) de e*iden!ias

    Art,!(l) -;;/ 5n cada rgano de investigacin penal se destinar8 un 8rea para el resguardode las evidencias )ue se reca$en durante las investigaciones penales llevadas por esos

    organismos% definido de conformidad con las especificaciones del anual de

    rocedimientos en ateria de Cadena de Custodia de 5videncias.5l :ri$unal !upremo de usticia% a trav's del rgano del oder udicial )ue designe% tendr8

    a su cargo la instalacin y funcionamiento en cada circuito judicial penal de un 8reade$idamente acondicionada para el resguardo de evidencias relacionadas con los casos en

    los cuales &aya sido admitida la acusacin.

    /as 8reas de resguardo de$er8n estar de$idamente acondicionadas% e)uipadas y dotadas deinfraestructura% materiales consumi$les% tecnología% seguridad y mantenimiento% necesarios

     para contener y conservar evidencias de origen $iolgico y no $iolgico &asta laculminacin del proceso.

    /as evidencias de origen $iolgico )ue por su naturalea son suscepti$les de degradacin%cuyos su$productos o derivados% pueden ser altamente t6icos% contaminantes y nocivos

     para la salud de$en ser desec&adas previa autoriacin judicial% a re)uerimiento delrepresentante del inisterio #$lico a cargo del caso% tomando las previsiones necesarias

     para dejar muestras resguardadas para futuros an8lisis.

     

    Fa!(ltades !)er!iti*as

    Art,!(l) -;=/ Cuando sea necesario% el funcionario o funcionaria )ue practi)ue lainspeccin podr8 ordenar )ue durante la diligencia no se ausenten las personas )ue seencuentren en el lugar o )ue compareca cual)uiera otra.

     

    Re8istr)s N)!t(rn)s

    Art,!(l) -=>/ /os registros en lugares cerrados% aun)ue sean de acceso p#$lico% podr8n ser  practicados tam$i'n en &orario nocturno% dejando constancia del motivo en el acta% en los

    supuestos siguientes>

    1. 5n los lugares de acceso p#$lico% a$iertos durante la noc&e% y en un caso grave )ue noadmita demora en la ejecucin.

    2. 5n el caso previsto en el numeral 1I del artículo 19, de este Cdigo.

    +. 5n el caso )ue el interesado o interesada% o su representante preste su consentimientoe6preso% con a$soluta li$ertad.

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    4. or orden escrita del ue o uea.

     

    Inspe!!i1n de Pers)nas

    Art,!(l) -=-/ /a policía podr8 inspeccionar una persona% siempre )ue &aya motivosuficiente para presumir )ue oculta entre sus ropas o pertenencias o ad&eridos a su cuerpo%

    o$jetos relacionados con un &ec&o puni$le.

    @ntes de proceder a la inspeccin de$er8 advertir a la persona acerca de la sospec&a y delo$jeto $uscado% pidi'ndole su e6&i$icin y procurar8 si las circunstancias lo permiten%

    &acerse acompa

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    !e solicitar8 para )ue presencie el registro a )uien &a$ite o se encuentre en posesin dellugar% o cuando est' ausente% a su encargado o encargada y% a falta de 'ste o 'sta% a cual)uier 

     persona mayor de edad.

     

    EBa4en C)rp)ral + %ental

    Art,!(l) -=7/ Cuando sea necesario se podr8 proceder al e6amen corporal y mental delimputado o imputada% cuidando el respeto a su pudor. !i es preciso% el e6amen se practicar8

    con el au6ilio de e6pertos o e6pertas.

    @l acto podr8 asistir una persona de confiana del e6aminado o e6aminada? 'ste o 'sta ser8advertido o advertida de tal derec&o.

    5stas reglas tam$i'n son aplica$les a otras personas% cuando sea a$solutamente

    indispensa$le para descu$rir la verdad. 

    Se!!i1n Se8(ndaDel Allana4ient)

     

    Allana4ient)

    Art,!(l) -=9/ Cuando el registro se de$a practicar en una morada% oficinas p#$licas%esta$lecimiento comercial% en sus dependencias cerradas% o en recinto &a$itado% se re)uerir8la orden escrita del ue o uea.

    5l rgano de policía de investigaciones penales% en casos de necesidad y urgencia% podr8solicitar directamente al ue o uea de Control la respectiva orden% previa autoriacin%

     por cual)uier medio% del inisterio #$lico% )ue de$er8 constar en la solicitud.

    /a resolucin por la cual el ue o uea ordena la entrada y registro de un domicilio particular ser8 siempre fundada.

    5l registro se realiar8 en presencia de dos testigos &8$iles% en lo posi$le vecinos del lugar%)ue no de$er8n tener vinculacin con la policía.

    !i el imputado o imputada se encuentra presente% y no est8 su defensor o defensora% se pedir8 a otra persona )ue asista. (ajo esas formalidades se levantar8 un acta.

    !e e6cept#an de lo dispuesto los casos siguientes>

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    1. ara impedir la perpetracin o continuidad de un delito.

    2. Cuando se trate de personas a )uienes se persigue para su apre&ensin.

    /os motivos )ue determinaron el allanamiento sin orden constar8n% detalladamente en el

    acta. 

    C)ntenid) de la Orden

    Art,!(l) -=:/ 5n la orden de$er8 constar>

    1. /a autoridad judicial )ue decreta el allanamiento y la sucinta identificacin del procedimiento )ue se ordena.

    2. 5l se

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    Art,!(l) -==/ /a e6cepcin esta$lecida en el artículo 19, de este Cdigo% no regir8 para lasoficinas administrativas de servicios p#$licos% esta$lecimientos de reunin y recreo

    mientras est'n a$iertos al p#$lico. 5n estos casos de$er8 darse aviso de la orden del ue ouea a las personas a cuyo cargo est'n los locales% salvo )ue ello sea perjudicial para la

    investigacin.

     

    Se!!i1n "er!eraDe la C)4pr)a!i1n del He!) en Cas)s Espe!iales

     

    Le*anta4ient) e Identi>/ 5n caso de muerte violenta o cuando e6istan fundadas sospec&as de )ue la

    muerte es consecuencia de la perpetracin de un &ec&o puni$le% antes de procederse a lain&umacin del occiso u occisa% la policía de investigaciones penales% au6iliada por elm'dico o m'dica forense% realiar8 la inspeccin corporal preliminar% la descripcin de la

     posicin y u$icacin del cuerpo? evaluar8 el car8cter de las &eridas y &ar8 losreconocimientos )ue sean pertinentes% adem8s de las diligencias )ue le ordene el inisterio

    #$lico.

    Cuando el m'dico o m'dica forense no est' disponi$le o no e6ista en la localidad dondeocurri el &ec&o% la policía de investigaciones penales proceder8 a levantar el cad8ver%disponiendo su traslado a la morgue correspondiente% o a otro lugar en donde se pueda

     practicar la autopsia% su identificacin final y la entrega a sus familiares.

    /a policía de investigaciones penales procurar8 identificar al occiso u occisa a trav's decual)uier medio posi$le.

    5n este procedimiento se aplicar8n las reglas del artículo 1*, de este Cdigo% cuando sean pertinentes.

     

    %(erte en A!!identes de "rnsit)

    Art,!(l) 2>-/ 5n los casos de muerte causada en accidentes de tr8nsito% sin perjuicio de lasfacultades )ue corresponden a los rganos encargados de la persecucin penal y cuando losrepresentantes de 'stos no puedan &acerse presentes en el lugar del suceso% el levantamientodel cad8ver y las actuaciones a )ue se refiere el artículo anterior podr8n ser realiados por 

    un o una oficial del !ervicio de Control y -igilancia de :ransito :errestre de la olicía Nacional (olivariana% au6iliado o au6iliada por el m'dico o m'dica forense% así como su

    traslado a la morgue correspondiente% a los fines se

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    constancia de lo actuado en conformidad con las normas generales de este Cdigo% salvo loesta$lecido en leyes especiales.

    A(t)psia

    Art,!(l) 2>2/ /as autopsias se practicar8n en las dependencias de la medicatura forense% por el m'dico o m'dica correspondiente. Donde no las &aya% el inisterio #$lico

    designar8 el lugar y m'dico encargado o m'dica encargada de su realiacin.

    /os m'dicos o m'dicas )ue practi)uen la autopsia de$er8n concurrir al de$ate cuando seancitados o citadas.

     

    EB(4a!i1n

    Art,!(l) 2>3/ !i el cad8ver &a sido sepultado antes del e6amen o autopsia correspondiente%el ue o uea% a peticin del inisterio #$lico% podr8 ordenar la e6&umacin cuando las

    circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. 5n lo posi$le% se de$er8informar con anterioridad a la e6&umacin% a alg#n familiar del difunto o difunta.

    racticado el e6amen o autopsia% se proceder8 a la inmediata sepultura del cad8ver.

     

    Se!!i1n C(artaDe la O!(pa!i1n e Inter!epta!i1n de C)rresp)nden!ia + C)4(ni!a!i)nes

     

    In!a(ta!i1n

    Art,!(l) 2>5/ 5n el curso de la investigacin de un &ec&o delictivo% el inisterio #$lico%con autoriacin del ue o uea de Control% podr8 incautar la correspondencia y otros

    documentos )ue se presuman emanados del autor o autora del &ec&o puni$le o dirigidos por el o ella% y )ue puedan guardar relacin con los &ec&os investigados.

    De igual modo% podr8 imponer la incautacin de documentos% títulos% valores y cantidades

    de dinero% disponi$les en cuentas $ancarias o en cajas de seguridad de los $ancos o en poder de terceros% cuando e6istan fundamentos raona$les para deducir )ue ellos guardanrelacin con el &ec&o delictivo investigado.

    5n los supuestos previstos en este artículo% el rgano de policía de investigaciones penales%en casos de necesidad y urgencia% podr8 solicitar directamente