CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO Y CIUDADES INTEGRALES ENDÓGENAS PENITENCIARIAS

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 CORRESPONSABILIDAD ESTADO FAMILIA SOCIEDAD REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PROPUESTA DE CODIGO ORGANICO PENITENCIARIO. PROPUESTA DE REFORMA DEL Art. 272 DE LA CARTA MAGNA. INFRAESTRUCTURAS - CIUDADES INTEGRALES Y ENDOGENAS PENITENCIARIAS AUTOR: TSU. JACKELINE HERNANDEZ TORRES C.I. V- 9761223 EL PENITENCIARISTA VENEZOLANO

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CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO Y CIUDADES INTEGRALES ENDÓGENAS PENITENCIARIAS, ENMIENDAS EN LAS NORMAS.

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CORRESPONSABILIDAD

ESTADO FAMILIA SOCIEDAD

REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

PROPUESTA DE CODIGO ORGANICO

PENITENCIARIO. PROPUESTA DE REFORMA DEL

Art. 272 DE LA CARTA MAGNA.

INFRAESTRUCTURAS - CIUDADES INTEGRALES Y 

ENDOGENAS PENITENCIARIAS

AUTOR: TSU. JACKELINE HERNANDEZ TORRESC.I. V- 9761223

EL PENITENCIARISTA VENEZOLANO

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CUA, 2006. DEL ESTADO BOLIVARIANO DE

MIRANDA - VENEZUELA

PROPUESTA DE CÓDIGO ORGÁNICOPENITENCIARIO. PROPUESTA DE REFORMA

DEL ART. 272 CRBV. INFRAESTRUCTURAS -

CIUDADES INTEGRALES Y ENDÓGENAS

PENITENCIARIAS

AUTOR: TSU. JACKELINE HERNANDEZ TORRES

EL PENITENCIARISTA VENEZOLANO

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Interno (a): Mi espacio es vital, no soy escoria de la sociedad, soy

 producto de la sociedad enferma, sí.

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CUA, 9 de Noviembre de 2006.

QUIEN RECIBE: EXCELENTISIMOPRESIDENTE DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

FIRMA

SELLO PRESIDENCIAL

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Pensamiento...

El tratamiento se desarrolla desde un punto de

vista integral, progresivo, que arropa al ser humano

desde su espiritualidad hasta el de educarse

académicamente, EL Sistema Penitenciario debe

alcanzar el termino socializador que permita

comprender que así de enfermo estaba el interno, es

así que esta la sociedad, y que debe contribuir en el

cambio de la misma, una vez insertado en ella, que

comprenda que, sí tiene valor como ser humano, y

que debe cultivar su amor propio para que pueda

amar al prójimo.

 Jackeline Hernandez Torres

Mayo/10/2006

WEB:

WWW.GOOGLE.COM 

Buscar: http://elpenitenciaristavenezolano.com/

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CONTENIDO

UNA HISTORIA REAL 09

DEDICATORIA 11

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 12

OBJETIVO GENERALES DE LAS CIUDADES INTEGRALES Y

ENDOGENAS PENITENCIARIAS

14

OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LAS CIUDADES INTEGRALES Y

ENDOGENAS PENITENCIARIAS

15

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 18

FUNDAMENTO LEGAL PROPUESTA DEREFORMA DE LEYES - CIUDAD INTEGRAL

ENDOGENA PENITENCIARIA

CIUDAD INTEGRAL ENDOGENA PENITENCIARIA. –

 TERMINOS Y CONCEPTOS.- 20

PROPUESTAS DE LEY DE REFORMA

CONSTITUCIONAL Y DE NORMATIVAS 

LEGALES ESPECIALES

PENITENCIARIAS

REGLAS MINIMAS 21

PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 272 DE LA

CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA 21

PORQUÉ UN CODIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO

26

5

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TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Sección Cuarta: De la Formación de las Leyes

27

CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIODEL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO 28

 TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

28

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

28

TITULO I De las Disposiciones Generales28Capítulo I Del Objeto, Dirección, Administración, yConceptos de Tratamiento Penitenciario.

TITULO II Del Tribunal de Ejecución, Tratamientos especiales33

y la vigilancia Externa de las Ciudades IntegralesEndógenas Penitenciarias.Capítulo I De su Ejercicio

33Capítulo II De la Clasificación de los Penados

36Capitulo III De la Clasificación y Agrupación de los penados eImputados 37

TITULO III De los Derechos Laborales de la PoblaciónPenitenciaria de Internos e Internas

44Capítulo I Del Trabajo Penitenciario 44

TITULO IV De la Organización, estructura Física, Derechos,Deberes Educacionales, Culturales, Recreacionales y Deportivospara la Población Penitenciaria de Internos e Internas.

51Capítulo I De la Educación

51Capítulo II Estructura Física Bibliotecaria 56

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Capítulo III Enseñanza Culturales y Artísticas57

Capítulo IV Del Deporte 58

TITULO V De la Organización, Estructura Física, Derechos,Deberes de las Condiciones de Vida de la Población Penitenciaria.

59Capítulo I De las Condiciones de Vida

59Capítulo II Vigilancia Ambiental

61Capítulo III Alimentación

68

TITULO VI De la Organización Estructura Física, Derechos deAsistencia Médica Satisfactoria y Oportuna.

69Capítulo I De la Asistencia Médica 69

TITULO VII De la Disciplina, Organización, Instalaciones,de las Sanciones y Derechos, los Medios de Coacción,de Los Beneficios, Premios y Privilegios para los Internose Internas. 75

Capítulo I Disciplina75

Capítulo II De las Sanciones y de los derechos79

Capítulo III De los medios de coacción83

Capítulo IV De los Beneficios, Premios y Privilegios85

TITULO VIII De la Organización, para el Ejercicio de la Junta deConducta, y de los Derechos de los Internos e Internas de laAsistencia y las Relaciones. 90Capítulo I De la Junta de Conducta 90Capítulo II De la Asistencia y Formación Religiosa

94Capítulo III Asistencia Social y Relaciones Interpersonales

95

TITULO IX De la progresividad de los Internos e Internas,De los Establecimientos y el Personal Universitario para laDirección, Administración y Gerencia de las Ciudades

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Integrales Endógenas Penitenciarias.103

Capítulo I Progresividad103

TITULO X EL Personal Penitenciario de las CiudadesIntegrales Endógenas Penitenciarias.

116Capítulo I Personal

116Capítulo II Formación del Personal Penitenciario

125

Disposiciones Finales 127

ACOTACIONES QUE SE AGREGAN COMO PARTE DEPROPUESTA, Y SE SUGIERE 128

CÓDIGO PENAL 128

PROYECTO DE LAS CIUDADES ENDÓGENAS

PENITENCIARIAS 130

PROPUESTA DE CENTRO DE DIAGNÓSTICO PSIQUIÁTRICO, Y HOSPITAL PSQUIÁTRICO PENITENCIARIO

130

CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

130

ESTRUCTURAS DE CENTROS DE DIAGNÓSTICOS Y 

 TRATAMIENTOS HOSPITALARIOS Y PSQUIÁTRICO

PENITENCIARIO 135SISTEMAS DE SUBSISTEMAS HOSPITALARIO PENITENCIARIO

136

ESTRUCTURA ACADÉMICA PENITENCIARIA

138

ESTRUCTURA FISICA ACADEMICA SEGÚN LA LEY

139

8

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ESTRUCTURA Y MODELO PRISIONAL (Penales para Internas

144

e Internos )

EL PROCESO DE JUICIO DE EJECUSION DE LA PENA

146

SEGURIDAD INTEGRAL PENITENCIARIA 148

PERSONAL DEL CENTRO DE SEGURIDAD PENITENCIARIA

149

QUE CLASE DE EMPRESAS PÚBLICAS PENITENCIARIAS

149

SÍNTESIS CURRICULAR 150

BIBLIOGRAFÍA 151

ANEXO: PROYECTO DE EDUCACIÓN INTEGRAL PENITENCIARIA

152

PARA LOS INTERNOS ENTREGADO A

PERSONALIDADES GUBERNAMENTALES EN EL AÑO 2006.

NÚMEROS DE ESTBLECIMIENTOS PENITENCIARIOS EN ELÁMBITO NACIONAL 2006/2007

153

NO TENGO EMPLEO!!!

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UNA HISTORIA REAL

Salía de mi casa a la hora acostumbrada 6:00 AM, llevaba a mis

hijos a la guardería para luego dirigirme al Instituto Nacional de

Estudios Penitenciarios, complicada situación, después de haber

cumplidos por 2 años y medio mis obligaciones estudiantiles

puntualmente, y de muy buena calificaciones, me encontraba en

medio de una separación conyugal, la cual debía cumplir mis

obligaciones de madre sola, ahora debía llegar todos los días tarde al

Instituto.

Ese día camino a la guardería al voltear para decirle a mi hijo que

apresurara el paso, vi venir al delincuente desesperado por

alcanzarnos, apresure a los niños y le dije, avancen rápidamente solos

a la guardería, y no miren hacia atrás, yo les alcanzare después, pero

los niños al cruzar la calle y no verme detrás, se devolvieron, y al

verme asomar a la esquina se quedaron parados esperando que yo

fuera hasta ellos, les dije no se muevan, y luego me quede allí 

esperando al delincuente, entre una palma alta y un container   de

basura, ya el tiempo no era para salir del inconveniente que se

presentaría. El delincuente paso por mi lado, no dándose cuenta que

me había dejado atrás, al ver los niños parados solos, se dio vueltas

buscándome, y a lo que me hallo, tomo al niño del cuello con un arma

blanca y me dijo:

“dame todo lo que tienes o mato al niño” mientras mi hija a su lado,

muy cerca quedo paralizada, solo mirándole. Yo poco a poco me fui

acercando y le dije, ¿qué quieres?, ¿no vez que es un niño?, indefenso,

déjalo, te daré lo que quieres, tómalo todo!! Soltó a mi hijo y Tomo mi

cartera, el reloj de mi hija, y le dije: espera, antes, solo te diré algo,

déjame tomar de mi cartera mis llaves, y mis ticket estudiantiles,

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porque dinero no hay en ese bolso, soy madre soltera, mi esposo me

dejo, y mi vida es tan difícil como la tuya, el dejo que sacara mis llaves,

pero al ver el llavero me pregunto, ¿estudias allí? Respondiéndole, sí,

somos quienes van a los establecimientos penitenciarios paraayudarlos, recrearlos, a incentivarlos con el deporte y talleres que les

permita mejorar, sé que estas pasando un mal momento, pero ahora

estas libre, ¿porqué quieres volver al establecimiento penitenciario?

Mientras tanto gente pasaba, me saludaba, pero como el

delincuente hablaba conmigo no se imaginaban que estaba siendo

sujeta de un robo.

Prosiguiendo: Él respondió a mi pregunta de la siguiente manera:

 Tengo familia pero soy rechazado por ella y no tengo como llevar

alimento, yo también tengo hijos, desde que salí de la cárcel, soy

rechazado, nadie me da trabajo, no sé otra cosa que hacer, si robo,

volveré a entrar a la cárcel, que es donde me acostumbre a vivir. En

ese momento se me acerco todo sucio y mal oliente, y en mi hombro

lloro como un niño. Luego me dijo: no soy nadie, pero entiendo su

situación, tome!!! Le devuelvo sus cosas, y perdóneme.

La mayoría de las personas que están privadas de libertad fueron

los excluidos por la sociedad desde que nacieron, y por negligencia de

gobernantes que destacaron sus inclinaciones con fines de lucros,

abandonando sus responsabilidades de crear políticas de estado donde

se desarrollara el pueblo.

La población penitenciaria tiene como norma respetar a las

mujeres, niños y ancianos, aun en medio de su ignorancia, prevalecenlos sentimientos, estas personas que están privadas de libertad y que

son la mayoría de statu social baja, tienen capacidad para crear un

chuzo, una arma de fuego casera, un escape y un robo con éxito, por lo

que se demuestra que muchos de ellos poseen capacidad, creatividad

e inteligencia, pueden ser recuperados, reeducados, educados, y

capacitados para la inserción, y reinserción social.

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De repente se podría pensar que es una ilusión pensar que los

delincuentes pueden respetar a los niños, ancianos y mujeres, pero es

cierto, porque quienes no lo hacen son personas que presentan otra

patología como lo son los psicópatas, dementes, locos mentales,mientras la mayoría de la población por otros motivos delictivos

es que han sido sentenciados.

 

DEDICATORIA

Le dedico este proyecto ante todo a Dios, y creo, creo

fielmente en Jesús, que fue su voluntad, el darme conocimiento

y la inspiración de escribir.

A mi madre por su apoyo moral, y su inmenso cariño,

dedicación y la persistencia en los regaños necesarios para

quitarme el desanimo, que me consumía en determinadosmomentos y me dejaba sin inspiración, me decía: “¡CUANDO

VAS A TERMINAR EL BENDITO PROYECTO!”, a mis hijos por su

paciencia, comprensión, verdaderamente son el regalo más

hermoso que un ser humano puede tener..

 Y especialmente las siguientes líneas se las Dedico al

Excelentísimo, Presidente de la República Bolivariana de

Venezuela, Hugo Chávez Fría, que ha dado poder al pueblo y

participación en la dirección de nuestro país. Quien fueescogido, consagrado por Dios, para cumplir una misión, para

gobernar naciones... Según la Biblia en Jeremías 1 numerales 4

y 5 puede deducirse: Hugo Chávez Fría libertador de naciones,

alivio del sufrimiento del mundo. quien es el elegido...y dice:

“El señor se dirigió a mí, y me dijo:

Antes de darte vida, ya te había yo escogido,

Antes de que nacieras, ya te había yo apartado,

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Te había destinado a ser profeta de las naciones.”

Presidente; Las personas no pueden trabajar solas, y

realmente estoy asombrada de la iluminación de Dios en mí para escribir y escribir, y realizar un proyecto penitenciario

para mí país, me llevó casi un año, con amor, con humildad y

con ganas de trabajar, de ser útil a mi tierra, ¡La gran potencia

del mundo! Se llama Venezuela.. que nuestro pueblo viva

dignamente, que sea ejemplo a seguir, Mí Presidente, Gracias

por existir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se plantea innovadoras edificaciones, tomando en cuenta que

deben poseer instalaciones adecuadas para el tratamiento eficaz

del individuo, sujetadas a Leyes Venezolanas como, la

Constitución Nacional que establece en Sección Tercera Del

Gobierno y de la Administración del Poder Judicial  “Artículo

272. “El Estado garantizará un sistema penitenciario que

asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus

derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios

contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la

recreación, …” Declaración Universal de los Derechos Humanos

que declara lo siguiente: “Artículo 21. Toda persona tiene todos

los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, y

algunas de las leyes especiales, en competencia al Sistema

Penitenciario y el funcionamiento de ellas como las Reglas

Mínimas del Interno, Ley de Régimen Penitenciario, entre otras.

Además de hacer la referencia de la Propuesta de Reforma de

Ley de contenido legal que en algunos Artículos se plasman

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totalmente obsoleto y que son un obstáculo para dar cambio

positivos al sistema Penitenciario desde la administración

dirección y de tratamiento del Interno (a) y no cumplen con los

requisitos para construir las Ciudades Penitenciarias Integrales y

Endógenas, y debe establecerse en la norma constitucional

venezolana.

En consecuencia en la Declaración de los Derechos Humanos

sostiene que: “Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida,

a la libertad y a la seguridad de su persona.” Artículo 4 “Nadie

estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la

trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.”

“Artículo 5 “Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos

crueles, inhumanos o degradantes.” En consecuencia tenemos

en concordancia en la Ley especial Ley de Régimen Penitenciario

en su Artículo 2. “La reinserción social del penado constituye el

objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.

Durante el período de cumplimiento de la pena deberán

respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a

la persona humana consagrados en la Constitución y leyes

nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales

suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela,

así como los derivados de su particular condición de condenado.

Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce

y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que

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le correspondan de conformidad con las leyes.” Y en el Artículo

7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su

desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en

el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de

responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir

conforme a la Ley.” A lo que en definitiva todo lo antes expuesto

en tratados y convenios internacionales esta en concordancia

con la Constitución Nacional.

OBJETIVO GENERALES DE LAS CIUDADES PENITENCIARIAS

ENDOGENAS

En la necesidad imperante de las construcciones de

infraestructuras para modelos de Ciudades Penitenciarias

Endógenas, con el propósito de aplicar la normativa que

establece el tratamiento que debe ser, humanizante, adecuadas

para el tratamiento y desarrollo del interno, ósea debe ser

tratamiento progresivo, derivado a derechos de personas de

derecho con derechos, en busca de una mejor solución al

problema que se manifiesta en el manejo incontrolable para el

Sistema Venezolano Penitenciario, que se encuentra totalmente

Obsoleto, uno de los tantos inconvenientes para la

administración, gerencia, dirección y sistemas de seguridad de

los centros, de los tratamientos para el interno, para su

rehabilitación y educación.

 

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Estos, se deben a las estructuras de sus Establecimientos

Penitenciarios, por otra parte se deben al personal penitenciario

que debería ser 100% profesionales Penitenciaristas

Universitarios, y que se les debe dar el mérito que merecen, ya

que siendo una carrera bastante completa e integral debe ser

llevaba a la Licenciatura y demás status académicos

universitarios, y en los establecimientos penitenciarios (Ciudades

Integrales Endógenas Penitenciarias) a estos profesionales se le

debe dar los espacios adecuados para laborar correctamente. Y

de construir establecimientos penitenciarios totalmente

venezolanos en arquitectura, ingeniería, y obra de mano,

excepto los equipos de seguridad del establecimiento, que deben

ser traídos del exterior, pues no se disfruta la fabricación de ella

en Venezuela.

OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LAS CIUDADES

PENITENCIARIAS ENDOGENAS

• Construir Ciudades Penitenciarias Endógenas, innovadoras

infraestructuras dirigidas a humanizar.

• Infraestructuras que permita el tratamiento para la

rehabilitación física, mental y educación académica u oficio para

el desarrollo para la inserción laboral de la persona que se

encuentra privado de su libertad.

• La propuesta de Ley para el Planteamiento del Desarrollo

Endógeno, en las ciudades Penitenciarias, para la transformación

cultural, económica y por ende desde el punto de vista social, en

el sentido de que los centros penitenciarios son el instrumento

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para la rehabilitación, educación e inserción del individuo que

pueda este adaptarse a la sociedad y la sociedad aceptar e

integrar a las personas que han recibido rehabilitación en los

centros penitenciarios.

• El Desarrollo endógeno penitenciario es medio de

desarrollo espiritual cultivando al hombre desde adentro y es un

medio de trabajo constante a la agroindustria, tecnológica y todo

aquello que produzca desarrollo de a cuerdo a la geografía y

capacidad de la Interna e Interno.

• De la igualdad y de las relaciones de producción interno y

Estado, donde el interno se sienta útil para la patria y a la vez

conforme con sus ingresos en un estado de derecho de justicia y

de igualdad, de los cuales la producción de su esfuerzo laboral

les permita consumir y renumerarse en pro de sí mismo y el de

su familia, en una alianza entre las ciudades penitenciarias y el

Estado el cual pueda extenderse la distribución en la importación

y exportación del resultado del producto final de los esfuerzos de

los internos e internas.

• Ciudades Penitenciarias Endógenas, tienen como fin de

integrar a la población penitenciaria en el Sistema Social,

Sistema Económico del país, en el Sistema Educativo. (Misión

Robinsón, Misión Rivas), también en la Misión Sucre, de acuerdo

al desarrollo agroindustria y tecnológica de cada ciudad

penitenciaria). De esta manera se incluye la población

penitenciaria a un sistema de derecho con justicia de igualdad en

la participación tecnológica y de conocimiento evolutivo para el

bien de todos.

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• Proteger la integridad física tanto del interno como del

personal penitenciario, va a depender de las infraestructuras y

de la tecnología utilizada para controlar y acceder a cada rincón

de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, Y seguridad

a la nación. Basándose a los principios de los derechos humanos

que establece Constitución. Art. 43 “El derecho a la vida es

inviolable. “…El Estado protegerá la vida de las personas que se

encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar

o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”

• Una ciudad penitenciaria endógena se caracteriza por su

distribución de las áreas verdes, de esparcimiento, deporte,

trabajo y recreación, y visita, dando la impresión de parecerse en

lo posible al desenvolvimiento en libertad.

• De las instalaciones (modelo de establecimientos

penitenciarios) adecuadas y debidamente equipadas dan lugar a

la Inserción y Reinserción, de la persona a la sociedad,

erradicando la reincidencia a los establecimientos...

• Construir de las instalaciones administrativas, jurídicas y

del Centro Integral de seguridad de cada Ciudad Integral

Endógena Penitenciaria que se establezca en el país,

corresponden ser en ambiente adecuado, capacitado, equipado,

armónico, cómodo para tal fin.

• Clasificar cada Estructura Penitenciaria en cada Ciudad

Penitenciaria Endógena y que función cumple y porqué (Locales

por clasificación y especiales para los indígenas, áreas,

administrativa, jurídica, Educativa, Hospital General que atienda

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demás de los males físicos, también los de psiquiatría, laborales

para el interno e Interna, espacios para el deporte y recreación.)

• Plantear y fijar la arquitectura de Modelo de infraestructura

de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias masculinas,

y femeninas.

• En las estructuras femeninas de poseer además las

mismas estructuras adecuadas de acuerdo a la igualdad de

derechos y sujetada a la Ley de igualdad de oportunidades para

la mujer. Y fundamentado en los derechos humanos expuestos

en la Constitución Nacional y la Ley de igualdad de

oportunidades para la mujer. Ofreciéndoles la oportunidad de

crear ingresos mientras cumplen su condena.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En Venezuela existen 34 Centros Penitenciarios contando con

dos (02) nuevos centros 1.- Cárcel de Coro que aun no ha sido

inaugurada en la ciudad de Coro, y la Cárcel de Maruanta que según

el 10 de Abril del 2003 El Ministro de Aquella fecha, El Gral. Lucas

Rincón expuso que sería el Centro Modelo para América Latina , pero en

su mayoría son escoria, miseria humana, hacinamiento, ocio,

violencia, muerte, reincidencia en los penales, insostenible la

dirección y el manejo de los establecimientos no, poseen

Derechos Humanos, y colocan al estado en una situación

desesperante, cosa que ya no es sostenible para el Ministerio del

Poder Popular de Interior y Justicia, Fondo Nacional para

Edificaciones Penitenciarias (FONEP), en consecuencia la

carencia de organismos existentes que en competencia, y muy a

pesar de su contribución, en las reparaciones y remodelaciones

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de estructuras penitenciarias no, han podido solucionar el grave

problema de la desbordante población carcelaria demostrando

que el problema debe ser erradicado desde la raíz.

Por otra parte se entiende que, los Centros Penitenciarios en

su mayoría no han sido creados para tal fin. Y se busca

establecer un Sistema seguro que provea Derechos Humanos,

progreso, estabilidad e inversión positiva, en los recursos que

son otorgados por el Estado, para la población penitenciaria,

teniendo como finalidad la integración a la sociedad de

ciudadanos actos, responsables, con hábitos morales, éticos y

útiles para la patria, a su vez generarle al Estado, ingresos de sus

egresos en el Sistema Penitenciario, y evitando que los centros

penitenciarios sean privatizados,(se plantea la propuesta de

reforma del Artículo 272 CRBV) además erradicando la

reincidencia del individuo como única salida de sobrevivencia

humana.

En definitiva la construcción de estas nueva propuesta de

Infraestructuras de centros penitenciarios, Transformando estas

edificaciones en Ciudades Penitenciarias, ejecutándose, sé a

borda la problemática de la delincuencia y también se previene

en el futuro el crecimiento poblacional carcelario, cuando el

ferrocarril se extienda por los países que se conectaran de o toda

Sudamérica, traerá como consecuencia desbordante la

delincuencia en la nación, por la emigración, pero esta situación

vivida en España puede evitarse en Venezuela ya que para

entonces no hará falta la construcción de nuevas edificaciones

penitenciarias, estará el Sistema Penitenciario organizado.

Seguidamente, además de plantear que deben hacerse

nuevas infraestructuras denominadas en Ciudades Integrales

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Endógenas, Penitenciarias no están planteadas con el fin de

proliferarse cada día más las estructuras carcelarias, sino para

minimizar la cantidad que existen en el territorio venezolano, es

decir, reducir la cantidad de centros penitenciarios, con una

propuesta de una Ciudad Integral y Endógena Penitenciaria que

sería como especie de una Aldea distribuidos por Estados

federales, y no por ciudades, las penitenciarias, psiquiátricos, y

que pueda albergar los que por carencia no pueden ser

sentenciados “Locos, Dementes, Homosexuales, Indígenas,

 Travestís, cambios de sexo, que no han podido establecer un

cambio de identidad.

FUNDAMENTO LEGAL PROPUESTA DE REFORMA

DE LEYES - CIUDAD INTEGRAL ENDOGENA

PENITENCIARIA

CIUDAD INTEGRAL ENDOGENA PENITENCIARIA. –

TERMINOS Y CONCEPTOS.-

Se entiende como Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria: Según la Autora, (2006). Una aglomeración de

más de 1000 habitantes siempre que la población se dedique a

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la agricultura, desarrollo tecnológico, industrial u otros oficios

que generen crecimiento a la nación.

En este orden de ideas, En la organización de las Ciudades

Penitenciarias Integrales y Endógenas, se define como comunidades

con potencialidades que pueden dar producción económica al beneficio

de la colectividad, de la población penitenciaria, de sus familiares y de

la sociedad en general. Las ciudades penitenciarias deben ubicarse por

Estado Federal en el campo, en zona donde pueda desarrollarse la

industria, agricultura, entre otras, y a la vez donde la tecnología pueda

adaptarse o crearse al medio ambiente, para asegurar la seguridadintegral del espacio territorial que se encuentre esta, del

personal penitenciario, de la población penitenciaria y de los

habitantes cercanos.

El desarrollo Endógeno de las Ciudades Integrales Endógenas

Penitenciarias, serían creadas como empresas de carácter social

como las cooperativas y las asociaciones de productores, en una

relación armónica y de responsabilidad compartida con el Gobierno

Revolucionario, y por otro lado el Estado como empresa Pública  =

Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias. Además de la

integración de la microempresas, cooperativas en materia de

equipamiento, alimentación, utensilios u otros objetos de uso personal.

PROPUESTAS DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL Y DE

NORMATIVAS LEGALES ESPECIALES PENITENCIARIAS

REGLAS MINIMAS

De las Reglas Mínimas se entiende por sí sola que no se aplica

en Venezuela por cuatro razones:  1. de sus características

climáticos, 2. que las Reglas mínimas podría tomarse como una guía

en algunos artículos para crear nuestras propias reglas, pero jamás de

adjudicarse y tomarse para aplicarse, 3. porque Venezuela es un país

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soberano como lo establece en la Constitución Bolivariana de

Venezuela (CRBV) en su Artículo Nº 1 “...Son derechos

irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía,

la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.”

De la cual una verdadera razón se tiene para proponer lo que no existe

en Venezuela son Normas internas para la aplicación de una Buena

organización, y Dirección para el Tratamiento para el Interno (a)

venezolano, 4.- debería ser según su geografía territorial, clima,

normativa jurídica, cultura, costumbres sociales y condición

económica según como lo establece las Reglas Mínimas.

PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 272 DE

LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Exposición de Motivos de la Modificación del Artículo 272

CBV.

En el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de

Venezuela se exponen los establecimiento con una modalidad de

poder privatizarlos, esto de ninguna manera debería ser posible,

ya que los establecimientos penitenciarios son importantísimos

para la nación como capitales humanos productivos, la cual se

entiende como una fuente de generación de fuertes ingresos

económicos para el país, pero lo que si se podría establecer es lacontratación para la participación de microempresas,

cooperativas o en sus diferentes formas de empresas en la

utilidad de empresa pequeña o distribución, de la producción o

venta de los productos que industrializa, fabrica o industria de la

empresa Pública que sería la Ciudad Integral Endógeno

Penitenciario.

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Por otra parte, se estima que la Propuesta de las Ciudades

Integrales Endógenas Penitenciarias, además de tener el

propósito de transformar el Sistema Penitenciario en una fuente

de recursos para la nación y laboral, integrador, reeducador, y

educador para los Internos e Internas, También sea modelo

Sudamericano, la cual permitirá crear la Misión Penitenciaria

Internacional, que abrirá otras fuentes de inversión de Venezuela

en el extranjero o intercambio en materias de políticas exteriores

para el intercambio de la Construcción de Infraestructuras

Penitenciarias venezolanas, la creación de las Instituciones

Universitarias o Universidad de capacitación de formación de

personal penitenciario en el exterior en pro del crecimiento de

los pueblos hermanos.

Es necesario para dar los cambios transformadores de la

seguridad de la nación con la Universidad Penitenciaria de

Venezuela (UPV) que dará lugar el perfil ético para la dirección,

gerencia, administración, educación y todas las especialidades

en materia de tratamiento de la población penitenciaria, y

seguridad de las Ciudades Penitenciarias.

Se elimina el régimen Abierto porque no hace falta que una

persona que tiene como sentencia el tratamiento para la

reinserción e inserción en una Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria, ya que esta representa ser una formula de

cumplimiento de pena agregándose en la modalidad de Régimen

Cerrado pero a la vez como un Régimen Abierto, por que en ella

se estructuran en áreas territoriales como colonias, pero con

todos los servicios Básicos del ser humano y en estructuras

independientes de cada área: recreación, Aldea Universitaria,

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escuela Básica Robinsón, entre otras y es por eso que se

denomina Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, donde tendrá

la formación, capacitación y proporcionará la convivencia lo más

parecido a la Libertad, convivencia en sociedad, por lo tanto el

proceso de tratamiento termina cuando es cumplida su

sentencia, que es el tratamiento.

Excepto la libertad Condicional que podría llevarse a cabo

una duración determinada por el Juez de Ejecución, de

comportamiento y evolución en libertad) Con los derechos

Garantizados para proporcionar una vida digna por sí solo y con

la garantía laboral al egreso de la Ciudad Penitenciaria, que

Garantiza el Ministro Penitenciario, el Vicepresidente del estado

federal por lo tanto no, hace falta un Régimen Abierto como

formula de cumplimiento de pena que se establece en el Código

Orgánico Procesal Penal (COPP).

Se plantea en la propuesta los núcleos universitarios

penitenciarios, ya que en el país solo existe un Instituto en

ámbito nacional lo que hace imposible la descentralización que

expone el Artículo 272 en su texto original y en la misma

propuesta de reforma del artículo, y en la propuesta de las

Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias para su buen

funcionamiento, y cada funcionario debe estudiar y capacitarse

en su lugar de origen o residencia existente, para estudiar

Estudios Penitenciarios se debe venir a Caracas y cuando se

egresa, el medio de empleo es totalmente separado de su

familia, de origen o residencia actual. Esta es una de las razones

por la cual el Sistema Penitenciarios no tiene Penitenciaristas en

los establecimientos.

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Se lee el Artículo 272 actual de la siguiente manera:

Constitución Bolivariana de Venezuela:

Capítulo III Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia

Sección Segunda: Del Tribunal Supremo de Justicia.

“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario

que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a

sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos

penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio,

el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección dePenitenciaristas profesionales con credenciales académicas

universitarias, y se regirán por una administración

descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o

municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de

privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto

y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso

las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de lalibertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza

reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para

la asistencia pos-penitenciaria que posibilite la reinserción social

del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente

penitenciario con carácter autónomo y con personal

exclusivamente técnico.”

Se propone la modificación de la siguiente manera:

“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario

que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a

sus derechos humanos. Para ello, las Ciudades Integrales

Endógenas Penitenciarias contarán con Estructuras para el

trabajo, el estudio, el deporte, la recreación, salud, espacios26

Autora: Jackeline Hernandez Torres de Fecha Inicio: 9 de Noviembre del 2006 culminado el mes de Septiembre 26 del 2007.

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para la  visita de niños y o adolescentes y Centro

Hospitalario Integral Penitenciario, áreas acondicionadas

para visita conyugal, entre otras, funcionarán bajo la

dirección de Penitenciaristas profesionales con credenciales

académicas universitarias, y demás especialidades

penitenciarias universitarias necesarias en caso requerido

según el área y se regirán por una administración

descentralizada, a cargo de los Estados Federales, por

medio del Vicepresidente del Estado Federal y el

Ministerio del Poder Popular Penitenciario, que estará a

cargo de un Ministro y este con relación directa para dar

cuentas administrativas, gerenciales, directivas y demás

funcionamiento de la Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria al Presidente de la República Bolivariana de

Venezuela. En general, se preferirá en ellos el régimen

Cerrado entendiéndose que podrá manejarse dentro de la

Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, pero con la

modalidad de convivencia de lo más parecido en libertad

en sociedad, y el carácter de Empresa Pública

denominada Ciudades Integrales Endógenas

Penitenciarias, agrícolas, industriales, fabricas

penitenciarias, en pro de la producción de consumo y uso

social, pudiendo ser las empresas de importación y de

exportación, para el desarrollo de la nación e Inversión

Internacional. El Estado propiciará la creación de un ente

penitenciario con carácter Ministerial y la transformación

del Instituto Nacional de Estudios Penitenciarios en la

Universidad Penitenciaria de Venezuela, y la creación en

todos los Estados federales de la Universidad

Penitenciaria de Venezuela y sus núcleos Universitarios

en todas las ciudades del país, además de tener todas las

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posibilidades de equivalencias de especializaciones

universitarias de pre-grados, en los casos de Títulos TSU

y por otra los pos-grados y maestrías en los casos que

competa a la prevención, tratamiento contra el delito y

seguridad de la nación, en todas las universidades más

importantes del país o más completas, que hará posible el

Ministerio de Educación Superior.

Las Ciudades Integrales Endógenas tendrá personal

exclusivamente Universitario Penitenciario, y demás

especialistas que deberán tener estudios o

especialización penitenciaria para laborar en las Ciudades

Integrales Endógenas Penitenciarias, además de los

Técnicos y Licenciados Universitarios en materia de

seguridad penitenciaria.

La Ciudad Integral Endógena Penitenciaria establecerá el

nuevo modelo de Sistema Penitenciario, para la

rehabilitación, Tratamiento de reeducación, educación

sea con formación socialista, para la inserción y

reinserción de los Internos e Internas a la sociedad.”

PORQUE UN CODIGO ORGANICO PENITENCIARIO

Exposición de Motivos:

Creándose El Ministerio del Poder Popular Penitenciario,

dada como propuesta “Ministerio Autónomo Penitenciario” por elDr. Elio Gómez Grillo es una de las formas de cumplimiento del

Artículo 203 CBV.

Por otra parte, al aprobarse la nueva propuesta del Artículo

272 CRBV. y, se hará imperante crear un Código Orgánico en

Materia Penitenciaria y con ella se hace necesario la

transformación del Sistema Penitenciario que lo hará posible las28

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Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, dará lugar

la creación de otras leyes especiales, y establecer los derechos

humanos como principio fundamental para el tratamiento de la

población penitenciaria. Es de Acotar que no desplaza el COPP.

Más se sujeta en un artículo a ser reformado.

Finalmente en conjunto de la creación del Ministerio que hace

que se organice un nuevo poder, luego con propuesta de una

nueva Ley de Reforma Penitenciaria, que da lugar a establecer

los derechos humanos, lo que lo convierte en un Código Orgánico

que se relaciona a una nueva propuesta, de modelo de

infraestructuras penitenciarias (Ciudades Integrales

Endógenas Penitenciarias), paradigma que en definitiva llena

así todos los requisitos establecidos en la constitución Nacional

en su Artículo 203 para formar nuevas leyes.

 

TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO

NACIONAL

Sección Cuarta: De la Formación de las Leyes

“Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta

Constitución; las que se dicten para organizar los poderes

públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las

que sirvan de marco normativo a otras leyes.”

Según las Reglas Mínimas, Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (CRBV), Código Orgánico Procesal

Penal (COPP), la Ley y Reglamento de Régimen Penitenciario en

la consulta y estudio, además de la situación delictiva y

geográfica-territorial de Venezuela, se hace la siguiente

Propuesta del Código Orgánico Penitenciario, para la

Infraestructura Penitenciaria, de la organización y dirección para29

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el tratamiento del Interno e Interna, de los Procesados y demás,

los penados:

La Propuesta:

CODIGO ORGANICO PENITENCIARIODEL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO

TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. El Código Orgánico se aplica según los Derechos

Absolutos que son los derechos fundamentales de las dignitas

humanas, del suyo primario del ser humano y que no puedes ser

restringidos por ningún acto del Poder Público, previamente

establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y en concordancia de las Reglas Mínimas en

conveniencia según condiciones geográficas, cultura,

costumbres sociales, y económicas de la nación.

TITULO I De las Disposiciones Generales

Capítulo I Del Objeto, Dirección, Administración, yConceptos de Tratamiento Penitenciario.

Artículo 2. Objeto de la Organización y Dirección de las

Ciudades Penitenciarias Integrales y Endógenas para el

tratamiento del Interno e Interna, de los imputados, y el

trato acorde a su condición.

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Para la propuesta del artículo 3. se ha tomado en

consideración, Según la Reglas Mínimas que establece en

su numeral “4. bien clara esta expuesta en las

Observaciones preliminares de las reglas Mínimas, según

el numeral que establece lo siguiente: “2. Es evidente que

debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales,

económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden

aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo

tiempo.”

La Propuesta:

Artículo 3. Se establece la Dirección y Organización para

el Tratamiento del Interno y la Interna en las Ciudades

Integrales Endógenas Penitenciarias, según sus

condiciones Jurídicas, sociales, económicas, sociales y

geográficas que están dividas en Estados Federales.

Para la propuesta del artículo 4. en un enunciar el numeral 3.

 Y se ha tomado en consideración, Según la Ley de Régimen

Penitenciario Artículo 7. que establece; “Los sistemas y

tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente

progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí 

mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y

la voluntad de vivir conforme a la Ley.”se ha tomado en consideración según el Artículo 1 del

Capítulo 1 de las Disposiciones Generales de la Ley de

Régimen Penitenciario que establece: “Corresponde al

Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y

 Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de

cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que

le son inherentes.” 31

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De tal manera se propone como dirección a la Administración

General de las Ciudades Integrales Endógenas

Penitenciarias. Se determinan los Derechos Humanos de los

Internos e Internas, Deberes de los Internos e Internas,

 Tratamiento de los Internos e Internas.

La Propuesta;

Artículo 4. La Administración General de las Ciudades Integrales

Endógenas Penitenciarias Corresponden al Ejecutivo Nacional,

por Órgano del Ministerio del Poder Popular Penitenciario,

la Organización, Administración, el Funcionamiento, de la

Empresa, Industria, Fabrica Pública Penitenciaria y de las

Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, sus

servicios que son inherentes.

La Fiscalía Y juez de Ejecución Estructura Interna de la

Ciudad Integral y Endógena Penitenciaria velara por el

fiel cumplimiento de la proporcionalidad, según

establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela,

en este Código Orgánico Penitenciario y demás Leyes

competentes en la materia penitenciaria.

El tribunal de Ejecución Interno de la Ciudad Integral y

Endógena Penitenciaria velara por el correcto

cumplimiento de este Código Orgánico Penitenciario(COP).

1. Derechos Humanos de los Internos e Internas de

todos aquellos consagrados en la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, aquellos de

responsabilidad penal y los establecidos en el

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Código Orgánico Procesal penal, para personas

que estén bajo el debido proceso.

2. Deberes de los Internos e Internas a cumplir con

el tratamiento para la reinserción e inserción

social.

3. El tratamiento es de sistema progresivo, de medios

psicológicos, psiquiátricos, académicos,

religiosos, morales, espirituales y de oficio que

van dirigidos a la formación integral de la persona

de acuerdo a las políticas de Estado que se

imparten a la sociedad.

Para la Propuesta del Artículo 5 y 6 se aclaran que, se

establecerían como las definiciones, de las palabras

Reinserción e inserción:

La Propuesta;

Artículo 5.  Se entiende por Reinserción; devolver a la

sociedad con una previa reeducación, que recibe la

persona que cometió delito, pero que se desenvolvió,

creció y se desarrollo, dentro de las oportunidades

sociales. Y que posterior a la reeducación le permitirá

adaptarse nuevamente a la sociedad.

La Propuesta:

Artículo 6. Se entiende por Inserción; devolver a la

sociedad con previa culturización, educación moral,

33

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religiosa, capacitación laboral y académica universitaria u

oficio, a la persona que cometió delito, pero que se

desenvolvió y creció en un entorno social y familiar, ajeno

a las normas sociales, y que posterior a una preparación y

educación le permitirá insertarse a la sociedad.

Para la propuesta del Artículo 7. Se ha tomado en

consideración el artículo 2. De la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “La reinserción social del penado

constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento

de la pena...”

La Propuesta:

Artículo 7.  La reinserción y la Inserción del penado

constituye el Objeto fundamental del periodo de cumplimiento de

pena.

Durante el período de cumplimiento del Tratamiento

como pena deberán respetarse estrictamente todos los

derechos inherentes a la persona humana consagrados en

la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios,

acuerdos internacionales suscritos por la República

Bolivariana de Venezuela, así como los derivados de su

particular condición de condenado. Los tribunales de

ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio

de los derechos individuales, colectivos y difusos que le

correspondan de conformidad con las leyes.

Para la propuesta del Artículo 8. Se ha tomado en

consideración el artículo 3. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Las penas privativas de la

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libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y

otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier

denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin.”

La Propuesta:

Artículo 8. Las penas privativas de libertad, se cumplirán en la

Ciudades Integrales y Endógenas Penitenciarias, así como

también las personas en calidad de Imputado que llenen

los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal

para la Internación en su respectivo establecimiento, que

habrá estructura especialmente para la modalidad de

procesados en la Ciudad Penitenciaria.

TITULO II Del Tribunal de Ejecución, Tratamientosespeciales y la vigilancia Externa de las Ciudades

Integrales Endógenas Penitenciarias.

Capítulo IDe su Ejercicio

Para la propuesta del Artículo 9. Se ha tomado en

consideración el artículo 4. de la Ley de RégimenPenitenciario que establece: “Las disposiciones de la

presente Ley serán aplicadas a los condenados a penas

privativas de la libertad por sentencia definitivamente firme, es

decir, aquélla contra la cual se hayan agotado o no sean

procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que

determine la Ley. A tal efecto, el Tribunal de Ejecución deberá

enviar al Ministerio del Interior y Justicia y al establecimiento que35

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corresponda, copia de la sentencia con inserción del auto de

ejecución.”

La Propuesta:

Artículo 9. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas

a los condenados a penas privativas de la libertad por sentencia

definitivamente firme, es decir, aquélla contra la cual se hayan

agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o

extraordinarios que determine la Ley. A tal efecto, el Tribunal de

Ejecución deberá enviar al Ministerio del Poder Popular

Penitenciario de la Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria que corresponda, Según donde este residenciado

o lugar de nacimiento del penado, o imputado con alguna d e

las modalidades especificas en el COOP, al Estado Federal

que corresponda, copia de la sentencia con inserción del auto de

ejecución, que debe contener;

1. Computo de la Sentencia

2. Duración de la Sentencia

3. Fecha de la Sentencia

Así como también los archivos que contengan

expedientes legales de personas en proceso de tribunales

de Ejecución determinados por la Fiscalía que resida en la

Ciudad Integral Endógena correspondiente.

Para la Propuesta del Artículo 10: El Artículo 5 de la Ley

de Régimen Penitenciario, establece: “El Ministerio del

Interior y Justicia, así como el propio penado o su defensor,

podrán solicitar al juez de ejecución revisar el cómputo

practicado en el auto de ejecución en caso de error o nuevas

circunstancias que lo modifiquen.”

 

36

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La propuesta de Ley de reforma en este Artículo es de

modificación de texto específicamente en la creación del

Ministerio Autónomo Penitenciario del Autor Dr. Elio Gómez

Grillo, que propone un Ministerio Autónomo en materia

Penitenciaria y reposa en la Asamblea Nacional, y se modifica el

Número de Artículo.

La Propuesta:

Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular Penitenciario,

así como el propio penado o su defensor, podrán solicitar al juez

de ejecución revisar el cómputo practicado en el auto de

ejecución en caso de error o nuevas circunstancias que lo

modifiquen.

Para la propuesta del artículo 11. se ha tomado en

consideración el artículo 6. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Las disposiciones de la

presente Ley, serán aplicadas a los penados sin diferencias nidiscriminación alguna, salvo las derivadas de los tratamientos

individualizados a que sean sometidos. Se prohíbe someter a los

penados a tortura y a cualquier clase de trato cruel, inhumano o

degradante, así como el empleo de medios de coerción que no

sean permitidos por la Ley. Cualquier violación de la presente

disposición dará lugar a la imposición de las sanciones previstas

en la Ley.”

La Propuesta:

Artículo 11. Las disposiciones de la presente Ley, serán

aplicadas a los penados sin diferencias ni discriminación alguna,

salvo las derivadas de los tratamientos individualizados a que

sean sometidos, como la demencia, enfermos terminales,

37

Autora: Jackeline Hernandez Torres de Fecha: 9 de Noviembre del 2006 culminado el mes de Septiembre 26 del 2007.

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homosexuales, Indígenas, Travestís, mujeres penadas

que se dirigirán a sus correspondiente Edificación

separada de la de los Hombres Penados, en la Ciudad

Integral Endógena Penitenciaria. Se prohíbe someter a los

penados, penadas e Imputados a tortura y a cualquier clase de

trato cruel, inhumano o degradante, así como el empleo de

medios de coerción que no sean permitidos por la Ley. Cualquier

violación de la presente disposición dará lugar a la imposición de

las sanciones previstas en la Ley.

Para la propuesta del Artículo 12. Se ha tomado en

consideración el artículo 8. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece:  “La vigilancia exterior de los

establecimientos podrá ser encomendada a organismos

militares, quienes se abstendrán de toda intervención en el

régimen y vigilancia interior, salvo en los casos en que sean

expresamente requeridos por el director del establecimiento o

quien haga sus veces.”

La Propuesta:

Artículo 12. La vigilancia exterior e Interior de las

Ciudades Integrales endógenas Penitenciarias son

encomendada a Funcionarios Penitenciarios de

Seguridad, capacitados por la Universidad Nacional de

Estudios Penitenciarios de Venezuela, y Dirigidos por

Penitenciaristas de Pregrado en Especialidad en

Seguridad, y con opciones de títulos TSU Integral

Penitenciaria y opciones de post grado, Maestría en la

Universidad de la Seguridad, y demás Universidades

Importantes del país, La Universidad Nacional

38

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Penitenciaria de Venezuela, tendrá Aldeas Universitarias

en el ámbito Nacional.

Capítulo IIDe la Clasificación de los Penados

Para la propuesta del Artículo 13. Se ha tomado en

consideración el artículo 9. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Los penados serán clasificados

conforme a los principios de las disciplinas científicas que

orientan la organización de regímenes penitenciarios. Setomarán en cuenta principalmente el sexo, edad, naturaleza y

tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u

oficio, estado de salud, características de su personalidad y la

naturaleza y duración de la pena.” Y de las Reglas Mínimas en la

Primera parte Reglas de aplicación general “Registro” se

considera el numeral “7. 1) En todo sitio donde haya personas

detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliadoque indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos

de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El

día y la hora de su ingreso y de su salida. 2) Ninguna persona

podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de

detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente

en el registro.”

Exposición de Motivos: 

El siguiente Artículo pasa a ser el Artículo 13 y corresponde AL

COPP

La Propuesta:39

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Capitulo IIIDe la Clasificación y Agrupación de los penados e

ImputadosArtículo 13. “Los Internos e Internas  e Imputados (as)

serán clasificados conforme a los principios de las disciplinas

científicas que orientan la organización de regímenes

penitenciarios. Se tomarán en cuenta principalmente:

1. El sexo,

2. Edad,

3. Datos personales tales como Nombres y Apellidos, Estado

Civil, Genero, Origen de Nacimiento, ultima

residencia y el Estado Federal y ciudad al que

pertenece, entre otras que las especificaran las

leyes.

4. Diagnóstico, y tratamiento de sentencia penal

5. Naturaleza y tipo del delito,

6. Motivo del delito,

7. Antecedentes penales,

8. Grado, educacional, religiosa, cultural,

9. Profesión u oficio,

10. Estado de salud,

11. Características de su personalidad,

12. La naturaleza y duración del Tratamiento,

13. Autoridad competente que lo dispuso,

14. día, hora de su ingreso y de su egreso.

Estos datos estarán registrados en tecnología computarizada

y de Archivo en manera empastada y foliado que indique para

cada detenido. Ninguna persona podrá ser admitida en ninguna

Ciudad Integral endógena Penitenciaria sin una Orden

 Judicial válida de detención, cuyos detalles deberán ser

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consignados previamente en el registro. Así como también,

todo imputado o penado le corresponderá la Ciudad

Integral Endógena Penitenciaria de acuerdo corresponda

su última residencia o el Estado Federal donde resida su

familia.

Cada Ciudad Integral Endógena Penitenciaria poseerá alta

tecnología computarizada e Internet, en ella como medio

de consulta expondrá el Archivo Judicial de expedientes

para la consulta ciudadana o Judicial online y la

agilización del proceso judicial.

Para la propuesta del Artículo 14. Se ha tomado en

consideración el artículo 10. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “La clasificación se hará en el

período de observación, que no excederá de tres meses, y

servirá para establecer él diagnostico criminológico y el

tratamiento adecuado a la personalidad del recluso y a la

duración de la pena.” También se considera del Reglamento de

la Ley de Régimen Penitenciario el Artículo 2. “ Los Centros de

Observación y Clasificación así como los servicios Técnicos de los

Centros de cumplimiento de pena, practicarán el estudio integral

de los condenados a fin de establecer el correspondiente

diagnóstico criminológico y el tratamiento adecuado a su

personalidad atendiendo, así mismo, a la duración de la pena a

fin de determinar el establecimiento donde el reo deba cumplirla.

Del Reglamento de Internados Judiciales del Capítulo 3 De la

Observación, Clasificación y Agrupación de Reclusos Artículo 9.

“...Dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso se le

practicará al recluso un examen médico general y se le retirara a

la sección de observación. Artículo 10. “Para la Observación de

que trata el Artículo 9, el Internado dispondrá de una sección

41

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destinada al efecto permanecerá el recluso con un período no

mayor de treinta días dentro de los cuales se le practicarán los

exámenes psico – físicos correspondientes.”

  Y de las reglas Mínimas Reglas de aplicación generadle la

Separación de categorías que establece en el numeral “8. Los

reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser

alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones

dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus

antecedentes, los motivos de su detención y el trato que

corresponda aplicarles. Es decir que: a) Los hombres y las

mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en

establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se

reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a

las mujeres deberá estar completamente separado; b) Los

detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los

que están cumpliendo condena; c) Las personas presas por

deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por

razones civiles deberán ser separadas de los detenidos por

infracción penal; d) Los detenidos jóvenes deberán ser

separados de los adultos."

La Propuesta:

Artículo 14. La Clasificación se hará en período de Observación

que es un estudio general del Interno e Interna ha saber estos

son:

1. Se Entiende como clasificación del Interno e Interna

la separación de sexo, al establecimiento que debe

ser alojado, y la revisión y ejecución del tratamiento

como sentencia penal, por lo que el diagnóstico que

42

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es realizado antes del Proceso de Ejecución penal,

como parte de evidencias para el tratamiento de

educación o si es de reeducación y de esta manera

el Juez de Ejecución dará sentencia, y la duración de

la pena dependerá de la capacidad de trabajo, y

educación y otros requerimientos establecidos en

este Código Penitenciario.

2. determina la Clasificación al Interno e Interna de calidad

de Imputado, dentro de las 24 horas del ingreso y demás

exámenes dentro del periodo de dos meses del Interno e

Interna que sea de calidad de proceso penal,

3. Dentro de la Observación del periodo de dos meses

se entiende exámenes psicológicos, psiquiátricos

constantes, y exámenes psicotécnicos para

determinar su capacidad de trabajo, grado de

instrucción.

4. El Diagnostico criminológico determinará el tratamiento

adecuado, atendiendo, así mismo, a la duración de la pena

y se determinará a La Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria donde el Interno deba cumplirla.

5. Los internas e Internas y Imputados (as) serán

destinados a los establecimientos correspondientes de la

Ciudades Integrales Endógenas Penitenciaria según

de donde proceda el Interno e Imputado (a) al

Estado correspondiente.

6. Del Imputado la Clasificación se hará dentro de las

veinticuatro horas siguientes al ingreso:

1) Se le practicará al recluso un examen médico general

2) Se le retirara a la sección de observación.

3) Para la Observación en el Prisión Preventiva (Internado

para procesados) en la Ciudad Integral Endógena

43

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correspondiente, dispondrá de una sección destinada al

efecto, permanecerá el Interno con un período no mayor

de treinta días dentro de los cuales se le practicarán los

exámenes psico – físicos correspondientes.

7. Los Internos e Internas serán alojados en diferentes

establecimientos: en Dormitorio Individual, en un

establecimiento que sea exclusivo según su sexo,

identidad cultural y raza, estos se clasifican:

a. Hombres

b. Mujeres

c. Indígenas

d. Homosexuales y Travestís

e. Locos, dementes,

f. Psicópatas, perversos

g. Enfermos terminales

7. Los establecimientos están clasificados en las Ciudades

Integrales Endógenas Penitenciarias por su categoría;

a. Penitenciaria edificación exclusiva para Hombres se

le ha privado de su libertad.

b. Prisión Preventiva es exclusiva para quienes están

sujetos a un proceso judicial y que llene los

requisitos en lo establecido el COOP en su Articulado

en Capitulo II específicamente en los Artículos 248,

249, del Capitulo III de los Artículos 250, 251, 252,

253, y 254. En los establecimientos de Prisión

preventiva se separaran en distintos dormitorios a

los Internos e Internas por su condición sexual y

edad.

c. Penitenciaria edificación exclusiva para Mujeres se

le ha privado de su libertad.

44

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d. Penitenciaria edificación exclusiva para

Homosexuales, travestís que se le ha privado de su

libertad.

e. Centro Integral médico Penitenciario para Enfermos

Terminales y demás categorías que requieran

atención médica.

f. Psiquiátrico Penitenciario exclusivo para quienes se

diagnostiquen enfermedad mental, en sus diferentes

categorías, y serán separados según el grado y tipo

de enfermedad.

8. La Observación se hará por los servicios

correspondientes del la Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria.

9. Todo Penado y de los Imputados deberá ser alojado

en dormitorio individual, e Internos (as) en la

categoría correspondiente y establecimiento en la

Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

Artículo 11. No hay propuesta, pero pasa ser participe del

Artículo 14 en su numeral 8.

Para la propuesta del Artículo. Se ha tomado en

consideración el Artículo 12. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Los penados serán agrupados

al ingresar al establecimiento a que hayan sido destinados en

razón de la afinidad de sus respectivos tratamientos. Con este fin

los establecimientos penales dispondrán de secciones separadas

que permitan el trato adecuado a cada grupo.”

La Propuesta:

45

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El Artículo 12 esta plasmado en propuesta en el Artículo 14 de

propuesta. Se debe derogar.

Para la propuesta del Artículo 15. Se ha tomado en

consideración el Artículo 13. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece:  Artículo 13. El Ministerio del

Interior y Justicia podrá, en caso de emergencia justificada,

disponer el traslado de cualquier recluso al tribunal de ejecución,

notificándolo dentro de las veinticuatro horas siguientes. Este

podrá, según las circunstancias, ampliar, modificar o dejar sin

efecto la medida.

La Propuesta:

Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular Penitenciario

podrá, en caso de emergencia justificada, habilitar el Tribunal

de Ejecución de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria

para presentar a cualquier Imputado al Tribunal de

Ejecución, para la debida celeridad Procesal, notificándolo dentro

de las veinticuatro horas siguientes. Este podrá, según las

circunstancias, ampliar, modificar o dejar sin efecto la medida.

Para la propuesta del Artículo 16. Se ha tomado en

consideración el Artículo 14. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 14. En caso de

alteraciones graves en la salud física o mental del recluso, cuyo

tratamiento no sea posible en el establecimiento donde se

encuentra, el director del penal deberá decidir su inmediato

traslado a un centro hospitalario para su atención, notificando al

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  Tribunal de Ejecución dentro de las veinticuatro horas

siguientes.”

La Propuesta:

Artículo 16. En caso de alteraciones graves en la salud física o

mental del recluso, cuyo tratamiento no sea posible en el

establecimiento donde se encuentra, el Director del Centro

Integral Hospitalario Penitenciario es el responsable de

dirigir y evaluar los informes médicos y es el encargado

de dar cuentas al Director General y a la justicia, deberá

decidir su inmediato traslado a un Centro Psiquiátrico

Penitenciario de la misma Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria para su atención, y el Director General de la

Ciudad Integral Endógena Penitenciaria deberá notificar al

Tribunal de Ejecución Penitenciaria dentro de las ocho (08)

horas siguientes.

TITULO III DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA

POBLACIÓN PENITENCIARIA

Capítulo IDel Trabajo Penitenciario 

Para la propuesta del Artículo 17. Se ha tomado en

consideración el Artículo 15. de la Ley de RégimenPenitenciario que establece: “Artículo 15. El trabajo

penitenciario es un derecho y un deber. Tendrá carácter

formativo y productivo y su objeto primordial será la adquisición,

conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y

hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa

para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho

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económico y fortalecer sus responsabilidades personales y

familiares.”

La Propuesta:

Artículo 17. El trabajo penitenciario es un derecho, un deber y

parte importante del tratamiento como sentencia. Tendrá

carácter formativo, Educativo y productivo y su objeto primordial

enseñar el hábito al trabajo y ganar su sustento de

manera honrada, de renumeración digna que le permita

la adquisición, formación y perfeccionamiento de las destrezas,

aptitudes, desarrollo personal, con el fin de preparar a la

población de Internos e Internas para las condiciones del

trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer

sus responsabilidades personales y familiares. Estos medios

son;

1. Especializaciones Laborales

2. Cursos, talleres de Autoestima y Valorización

personal

3. Oportunidades de Estudios Primarios, Secundarios y

Universitario de categoría TSU en todas las carreras

según donde este Ubicado las plazas de Trabajo de

la Empresa Estadal Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria.

4. Oportunidades laborales en microempresas,

cooperativas, empresas, mixtas, y Estadales, que

tengan contrato o asociación con las Ciudad Integral

Endógena Penitenciaria, por medio del Ministerio

Autónomo del Poder Popular Penitenciario.

La Empresa, Industria, Fabrica Pública pagara sus

ingresos cada quince días de nomina y por entidad

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bancaria, que poseerá la Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria con atención de personal bancario y

suficientes cajeros automáticos. Esto es con el propósito

de educar y mantener a quien es reeducado al manejo de

su dinero de manera responsable y otras posibilidades de

inversión del Interno e Interna y del ahorro.

Para la propuesta del Artículo 18. Se ha tomado en

consideración el Artículo 16. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: Artículo 16. Las relaciones

laborales de la población reclusa se regirán por la Ley Orgánica 

del Trabajo. El Ministerio del Interior y Justicia dispondrá de los

medios necesarios para proporcionarles adecuado trabajo y

estimulará la creación de talleres y microempresas

penitenciarias, con la participación directa de los mismos, de las

gobernaciones, municipios, empresas y organismos públicos y

privados. Las microempresas creadas de conformidad al párrafo

anterior, deberán adecuarse al sistema de seguridad social

vigente. Para financiar la constitución y el desarrollo de

microempresas se organizará un sistema de ahorro y préstamo

que permita a los reclusos el manejo de dichos recursos

económicos.” El Artículo 12. Tiene como propuesta de

modificación la reforma de la entidad adjudicada a organizar y

dirigir, gerenciar Del Trabajo de los Internos en la CIEP,

actualizando, pero dejando su sentido textual.

 La Propuesta:

Artículo 18. Las relaciones laborales de la población

penitenciaria se regirán por lo que establece la

Constitución Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica

del Trabajo y demás leyes concernientes. El Ministerio del 

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Poder Popular Penitenciario (CIEP) dispondrá de los medios

necesarios para proporcionarles adecuado trabajo y estimulará la

creación de talleres y participación en la Industria, Empresa

Estadal Penitenciaria, con la participación directa de los

mismos, de las gobernaciones, municipios, empresas y

organismos públicos y privados. Las microempresas creadas

de conformidad al párrafo anterior, deberán adecuarse al

sistema de seguridad social vigente. Para financiar la

constitución y el desarrollo de microempresas se organizará un

sistema de ahorro y préstamo que permita a los Internos e

Internas el manejo de dichos recursos económicos. 

El trabajo de los Internos e Internas  será organizado y

supervisado según el caso por el Departamento de

Recursos Humanos Penitenciario del Ministerio del Poder

Popular Penitenciario a través de la Junta de Trabajo que

funciona en Cada Ciudad Integral endógena Penitenciaria.

La junta de trabajo esta integrada por los miembros

siguientes;

1. El Director de la Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria

2. El Jefe de Producción de la Caja de Trabajo

Penitenciario del Ministerio del Poder Popular

Penitenciario.

3. Los Jefes de regímenes Coordinadores

4. Los jefes de los servicios médicos

5. Los Directores del Centro Estudiantil Rivas,

Robinsón, y Aldea Universitaria: Universidad

Bolivariana de Venezuela (UBV).

6. Dos directores del Centro de Seguridad de la Ciudad

Integral Endógena Penitenciaria.

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Para la propuesta del Artículo 19. Se ha tomado en

consideración el Artículo 17. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 17. La remuneración

de los penados será destinada, en la proporción que establezca

el reglamento, para adquirir objetos de consumo y de uso

personal, atender a las necesidades de sus familiares, formar el

propio peculio que percibirá a su egreso, adquirir materiales y

útiles renovables para el trabajo e, incluso, para compensar

parcialmente el costo de su internación en la medida en que lo

permita la cuantía de la remuneración asignada.” Se considera

el Artículo 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 11. El Trabajo de los

penados será organizado y supervisado según el caso por la

Dirección de Prisiones o por la Caja de Trabajo Penitenciario, a

través de la Junta de Trabajo que funcionará en cada

establecimiento de Cumplimiento de condena.”

El artículo 13 De l reglamento de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “El producto de los Internos e

Internas se destinará preferiblemente a satisfacer las

necesidades de consumo de los Centros de Internación y lo que

colocará en el mercado.” Del reglamento de la Ley de Régimen

Penitenciario porque viola el artículo de la Constitución

Bolivariana de Venezuela Capítulo V De los Derechos Sociales y

de las Familias en el Artículo 91 que establece; “Todo trabajador

o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita

vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades

básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el

pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación

que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el

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beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará

periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la

excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la

ley.”

Exposición de Motivos:

La Constitución Nacional es la Ley máxima de toda ley existente

en cualquier nación, no puede establecer la restricción del

derecho del trabajo y de obtener los beneficios de su propio

esfuerzo, bajo la modalidad de que se establece de lo que

determine otras leyes en materia penitenciaria, no se nombra, ni

se restringe el derecho al trabajo, ni de obtener los beneficios

laborales, en caso de sentencia de una persona a condena a

prisión, lo más lógico seria establecer el trabajo como deber y

tratamiento en la CRBV en las Ciudades Integrales Endógenas

Penitenciarias, por otra parte es lógico perder la libertad de

cierta forma y el empleo que en ella poseía, pero no, en la

Ciudad Penitenciaria. Se violan los derechos humanos cuando

una persona aun bajo prisión pierde el derecho a los beneficios

laborales, y condiciones humanas dignas. Más aun cuando de lo

que se trata es de reeducar o educar, en este último caso repito,

como antes ya he dicho y pronuncio en este proyecto, la mayoría

de las personas privadas de libertad no, son personas que

requieren de una reeducación, sino una educación, y son los que

han sido excluidos de las oportunidades y políticas de sistemas

de gobiernos pasados, el resultado es evidente: Maltrata aun

niño, y será un Adulto maltratador, violador, ladrón, que por su

condición de incapacidad para ganarse su sustento es un

resentido social. Etc.

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La Propuesta:

Artículo 19. La remuneración de los penados será destinada, en

la proporción que establezca la Ley Orgánica del Trabajo, a

razón de adquirir objetos de consumo y de uso personal, atender

a las necesidades de sus familiares, formar el propio peculio.  Y 

de la estabilidad laboral que percibirá a su egreso, adquirir

materiales y útiles renovables y no renovables para el

trabajo e, incluso, por medio del trabajo compensará

parcialmente el costo de su internación en la medida en que lo

permita la cuantía de la remuneración que le compete según las

responsabilidades laborales.   Y se regirá según lo que

establece en CRBV Capítulo V De los Derechos Sociales y

de las Familias en el Artículo 91.

El Estado garantizará al Interno al egresar de la Ciudad

Integral Endógena Penitenciaria la colocación laboral

Estable en cualquier Empresa Pública, Privada, Mixta,

Cooperativista o Estadal como parte final del

cumplimiento del tratamiento del Interno para la

inserción social, siempre y cuando se halle desempeñado

en algún oficio, u profesión interrumpidamente por el

tiempo mínimo de dos años que halla permanecido en la

Ciudad Integral Endógena Penitenciaria y de acuerdo a

los requisitos que establece el COPP en su Artículo 501 en

sus numerales 2, 3, 4 y 5 en la Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria.

Para la propuesta del Artículo 20. se ha tomado en

consideración el Artículo 18. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 18. El trabajo en los

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establecimientos penitenciarios se orientará con preferencia

hacia aquellas modalidades más acordes con las exigencias del

desarrollo económico nacional, regional o local.”

La Propuesta:

Artículo 20. El Trabajo en las Ciudades Integrales

Endógenas Penitenciarias se orientará con preferencia hacia

aquellas modalidades más acordes con las exigencias del

desarrollo y crecimiento económico nacional, regional o local.

Para la propuesta de modificación del Artículo 19. y pasa

al Nº 21 se ha tomado en consideración el Artículo 19. de

la Ley de Régimen Penitenciario que establece: “El penado

será informado por los funcionarios del establecimiento

penitenciario de las condiciones de trabajo y de los beneficios

que habrá de obtener de él.”

La Propuesta:

Artículo 21. Los Internos e Internas serán informados por los

funcionarios de la Junta de Trabajo de la Ciudad Integral

Endógena Penitenciaria de las condiciones de trabajo,

capacitación, formación, orientación e integración laboral

y de los beneficios laborales según la Ley Orgánica del

Trabajo que se ajuste a las exigencias del medio de

régimen y disciplina penitenciaria.

En la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria de los

establecimientos penitenciarios para mujeres se

establecen el trabajo con las mismas oportunidades y

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beneficios como derechos fundamentales del ser humano

y de igualdad entre géneros.

 

TITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA FÍSICA,DERECHOS, DEBERES EDUCACIONALES, CULTURALES,RECREACIONALES Y DEPORTIVOS PARA LA POBLACIÓN

PENITENCIARIA.

Capítulo IDe la Educación

Para la propuesta de modificación del Artículo 20. y que

cambia de numeración al Nº 22 se ha fundamentado en la

Constitución Bolivariana de Venezuela en Capítulo VI De

los Derechos Culturales y Educativos en el Artículo 103

que establece: “Toda persona tiene derecho a una educación

integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones yoportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus

aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria

en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio

diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es

gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado

realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las

recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El

Estado creará y sostendrá instituciones y servicios

suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y

culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual

atención a las personas con necesidades especiales o con

discapacidad y a quienes se encuentren privados o

privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas

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para su incorporación y permanencia en el sistema

educativo.”

Artículo que se propone a reformar de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 20. La acción

educadora será de naturaleza integral, alcanzará a todos los

penados y se preocupará de fijar sanos criterios de convivencia

social.”

La Propuesta:

Artículo 22.  La Educación Integral en las Ciudades

Integrales Endógenas Penitenciarias son de carácter

Obligatorio, como sentencia firme del Juez de Ejecución

como tratamiento, determinando el tiempo de la

duración, de acuerdo a diagnóstico, y estudio a su

carencias de formación y capacitación de la persona a

sentenciar. La Educación es un derecho humano y deber

social, se implementará en su modalidad de educación de

Adultos, que se preocupará de fijar la transformación de

la personalidad, en sanos criterios de convivencia social,

como medio de Reinserción e Inserción social.

Toda Ciudad Integral Endógena Penitenciaria poseerá tres

estructuras educativas totalmente equipada paracapacitar, formar y educar, en la misma área pero

separada del Establecimiento de Reclusión. Distribuidas

de la manera siguiente:

1. Una estructura para: Impartir la Misión Robinsón y la

Misión Rivas.

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2. Una estructura de Aldea Universitaria de carreras

cortas de tres años y carreras largas de pregrado.

3. Una estructura para la colocación de una Biblioteca

actualizada y completa, que contenga sala de

tecnología avanzada computarizada y de navegación

de Internet controlada que ofrezca la posibilidad de

estudios a distancias e información.

4. La Estructuras Educacionales un anexo del Centro

Integral de Seguridad Penitenciaria, la cual contara

con las siguientes características;

a. Grabadoras digitales, Radios Transmisores

b. Sistemas de Control Penitenciario.

c. Personal capacitado en Seguridad Integral 

Penitenciario.

d. Oficina telefónica y con equipos

computarizados y tecnología avanzada e

Internet.

Para la propuesta del Artículo. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 21. Será objeto de

atención preferente el proceso de alfabetización y la educación

básica. La instrucción de los penados se extenderá

Obligatoriamente hasta la educación media, diversificada,

profesional, y Estudios Universitarios de carreras cortas y de

pregrado.”

La Propuesta;

Es un Artículo que se sobre entiende en la propuesta del Artículo

23 que explica que la Educación es un derecho fundamental y

plantea tres estructuras donde se establece las modalidades de

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educación obligatoria como medio de Inserción y Reinserción por

lo tanto no hace falta y debe derogarse.

Para la propuesta del Artículo 23. se ha tomado en

consideración el Artículo 22. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 22. Las enseñanzas

correspondientes a la educación básica, media, diversificada y

profesional, se adaptarán a los programas oficiales vigentes y

darán derecho a la obtención de los certificados que otorga el

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, sin que dichos

certificados contengan indicación alguna expresiva del

establecimiento penitenciario y circunstancias en que se

obtuvieron.”

Exposición de Motivos: La Educación es un derecho

fundamental y un deber por lo tanto debe especificarse los entes

correspondientes a cargo y que estudios pueden cursarte, a lo

que se le agrega al Artículo las palabras Estudios Universitarios,

además el Ministerio del Poder Popular para la Educación

Superior. Y otros Ministerios como el de la Cultura y Educación y

Deporte, INCE.

La Propuesta:

Artículo 23. Las enseñanzas correspondientes a la educación

básica, media, diversificada, Instituto Nacional de

Capacitación y Educación socialista, para el nivel de

educación profesional, y Estudios Universitarios, se

adaptarán a los programas oficiales vigentes y darán derecho

a la obtención de los certificados que otorga el Ministerio

del Poder Popular para la Educación y el Deporte,

Ministerio del Poder Popular para la Cultura, Ministerio

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del Poder Popular para la Educación Superior, y el

Ministerio del Poder popular para la Economía Comunal

sin que dichos certificados, Títulos, contengan indicación alguna

expresiva del establecimiento penitenciario y circunstancias en

que se obtuvieron. Las estudios Universitarios que se

cursaran son los siguientes;

1. Agronomía: cuyo propósito fundamental es

contribuir al desarrollo agroambiental, mediante la

formación del Interno e Interna en la capacitación

integral y especializada de Transformar

profesionales éticos, con un espíritu socialista, pero

crítico y creativo, capaces de interactuar en la

sociedad mediante la consolidación, generación,

aplicación y divulgación de los conocimientos

científicos y tecnológicos, con el fin de desarrollar

una agricultura sostenible, que contribuya a

satisfacer las necesidades agroalimentarias y

ambientales de las generaciones presentes y

futuras, y consecuentemente, reafirmar la soberanía

nacional. 

2. Matemáticas: Para el desarrollo de la Ciencia, a

través de una solvencia teórica relativa a

conocimientos matemáticos generales y específicos.

Que será capaz de trabajar en equipos

multidisciplinarios, resolviendo inconvenientes de

diferentes tipos y enseñando a otros las aplicaciones

de las matemáticas que permitirá desarrollar la

creatividad que podrá impartir en las actividades de

docencia.

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3. Veterinaria: Se capacita como profesional para la

Medicina y salud animal Producción y economía

pecuarias Tecnología y calidad de los alimentos

Salud pública.

4. Ciencias Jurídicas: Para Formar Hombres y Mujeres

que sean capaces de reconocer y respetar los

valores culturales con sólidos principios éticos. Todo

ello mediante la aplicación de un currículo integral

fundamentado en los principios de

homogeneización, socialización y culturización a

través de la docencia, investigación. Desempeño en

el ámbito del sistema económico y social, en el

ámbito local y nacional.

5. Ingeniería Industrial: Para implementar, evaluar,

organizar y conducir sistemas productivos,

aplicando diversas técnicas, recursos humanos,

materiales, equipos, máquinas e instalaciones, con

el objeto de ordenar económica y productivamente

las empresas que generan bienes y servicios

destinados a satisfacer necesidades de la sociedad.

6. Entre otras que se consideren que se adapten al 

modelo estratégico, geográfico de acuerdo a la

industria, Empresa, Fabrica Pública implementada

en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, para

el desarrollo de la nación.

 

Para la propuesta del Artículo 24. se ha tomado en

consideración el Artículo 23. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 23. Los

establecimientos penitenciarios deberán tener una biblioteca, fija

o circulante, para uso de los penados.”

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Capítulo IIEstructura Física Bibliotecaria

La Propuesta;

Artículo 24. Las Ciudades Integrales Penitenciarias

deberán tener una estructura especialmente para la

biblioteca, amplia y completa en información, con una

sala de computación de alta tecnología avanzada de

Internet, para uso de los Interno e Internas.

La Estructura Bibliotecaria un anexo del Centro Integral

de Seguridad Penitenciaria, la cual contara con las

siguientes características;

1. Grabadoras digitales, Radios Transmisores para

medios de seguridad

2. Sistemas de Control Penitenciario, para el acceso

bibliotecario y medios de seguridad.

3. Equipos computarizados y tecnología avanzada e

Internet para uso de los Internos e Internas, de uso

de información, capacitación y formación.

4. Personal capacitado en Seguridad Integral 

Penitenciario.

5. Oficina telefónica y con equipos computarizados y

tecnología avanzada e Internet.

Capítulo IIIEnseñanza Culturales y Artísticas

Para la propuesta del Artículo 25. se ha tomado en

consideración el Artículo 24. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 24. Se fomentará la

enseñanza y prácticas musicales de los penados por medios tales

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como coros, bandas, orquestas, conciertos y sesiones de música

grabada.”

 

La Propuesta:

Artículo 25. Se fomentará Estudios de Artes y Música, son

carreras cortas y de pregrado y prácticas musicales en la

Escuela de Artes Penitenciarias, tales estudios que

engloba tres áreas artísticas diferentes:

1. Promoción Cultural,

2. Artes Plásticas,3. Música.

La Escuela de Artes Penitenciarias se ubicara en un anexo

distribuido en varios en una sola área de la Aldea

Universitaria con espacio suficiente para ingresar por año

300 Internos e Internas. En ellas habrá un estudio de

grabación musical.

Para la propuesta del Artículo 26. se ha tomado en

consideración el Artículo 25. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: Artículo 25. Como integrantes

de la labor educativa, para todos los reclusos se organizarán

ciclos de conferencias, certámenes artísticos y literarios,

representaciones teatrales y otros actos culturales,

preferentemente orientados a la formación integral de la

población reclusa.

La Propuesta:

Artículo 26.  Las Ciudades Integrales Endógenas

Penitenciarias tendrán estructura Teatral para albergar

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500 personas, con el fin de la formación Integral de los

Internos e Internas.

Los profesionales de la labor educativa, encargados de

capacitar, a los Internos e Internas deberán organizar e

idear las actividades y practicas en la Escuela de Artes

Penitenciarias, y ejecutar las presentaciones de obras

teatrales, actos culturales, certámenes musicales, literarios,

artísticos, representación de grupos musicales, estas

representaciones y presentaciones se intercambiaran

entre giras que tendrán lugar en los teatros de las

Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias en el

ámbito nacional

Capítulo IVDel Deporte

Para la propuesta del Artículo 27. se ha tomado en

consideración el Artículo 26. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 26. La administraciónpenitenciaria garantizará las condiciones para el desarrollo y la

realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades

deportivas.”

La Propuesta:

Artículo 27. El Ministerio del Poder Popular Penitenciarioen su departamento de administración deportiva de las

Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias en

conjunto con el Ministerio del Poder Popular de Educación

y Deporte garantizará como factor fundamental al

tratamiento del Interno e Interna las condiciones optimas

de los espacios para el desarrollo de formar profesionales

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en el deporte y la realización de ejercicios físicos como parte

del ser humano sano, además fomentará las actividades

deportivas continuamente. Para ello contara cada Ciudad

Integral Endógena Penitenciaria los siguientes espacios:

1. Dos Canchas Deportivas Múltiples (Actividades de

Baloncesto, Fu bolito, voleibol, tenis)

2. Un Rin de boxeo

3. Gimnasio

4. Salas de Ping Pong

TITULO V DE LA ORGANIZACIÓN, DE LAS CONDICIONESDE VIDA DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA

Capítulo IDe las Condiciones de Vida

Para la propuesta del Artículo 28. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece:  “Artículo 27. La higiene

ambiental y la de los locales e instalaciones, el aseo personal y la

urbanidad en los distintos aspectos de la vida penitenciaria, son

parte integrantes de los tratamientos, con la finalidad de crear

en los reclusos hábitos de sana convivencia.”

Exposición de Motivos:

En la siguiente propuesta, solo se propone la modificación de la

palabra Recluso por Internos e Internas. Y agregado de losespacios laborales.

La Propuesta:

Artículo 28. La higiene ambiental y la de los dormitorios e

instalaciones, el aseo personal y la urbanidad en los distintos

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aspectos de la vida penitenciaria, son parte integrantes de los

tratamientos, con la finalidad de crear en los Internos e Internas

hábitos de sana convivencia.

La Higiene ambiental Laboral será por medio de empresas

sea cual sea de las diferentes modalidades que por medio

de contratación laboral empleará o contratará a Internos

e Internas para mantener la limpieza y orden laboral,

además de la empresa pública que mantendrá los

espacios laborales dignos, acordes, seguros, y armónicos

según lo establecido en la CRBV y la Ley.

Para la propuesta del Artículo 29. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 28. El desarrollo de la

vida interna de los establecimientos penitenciarios estará

dirigido, en la medida que permita progresión de los

tratamientos, a despertar y afirmar en el recluso sus mejores

disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le

deben servir para enfrentarse con los problemas fundamentales

de la vida libre.”

La Propuesta:

Artículo 29. El desarrollo de la vida Interior de las Ciudades

Integrales Endógenas Penitenciarias estará dirigido, en la

progresión de los tratamientos, a despertar y afirmar en el

Interno e Interna sus mejores disposiciones y aptitudes, con base

en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los

problemas fundamentales de la vida libre. 

Para la propuesta del Artículo 30. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 29. Los locales

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destinados a los reclusos y especialmente los de alojamiento

nocturno, satisfarán las exigencias de la higiene en lo que a

espacio, luz, ventilación e instalaciones sanitarias se refiere,

según las normas de la medicina preventiva para la conservación

y mejoramiento de la salud física y mental del recluso.” Se

mantiene intacto el Artículo 30 del Reglamento de la Ley

de Régimen adaptándose completamente como parte del

Artículo en propuesta Nº 29, excepto lo que se agrega al

texto.

Exposición de Motivos:

La Inspección de otros Órganos Judiciales y la creación de

Instancia de la Defensoría del Poder Popular del Pueblo en las

Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias evitarán la evasión

de la debida administración y Gerencia de las Ciudades

Penitenciarias. La constante vigilancia por las instancias

competentes hace controlar la corrupción en las instalaciones.

La Propuesta:

Capítulo IIVigilancia Ambiental

Artículo 30.  Las Ciudades Integrales Endógenas

Penitenciarias en el establecimiento penal o Internado Judicialen sus dormitorios destinados a los Internos e Internas,

satisfarán las exigencias de la higiene en lo que a espacio, luz,

ventilación e instalaciones sanitarias, esto se refiere, que

serán individualizados con las medidas siguientes;

1. Espacio del dormitorio 2,50 de ancho y 3mts de

largo,

2. Poseerá extendida luz natural, 66

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3. Cama de 1,30 de ancho y de 1,90 de largo,

4. Ventana de 1mts de ancho y de 1,30 de largo.

5. Puerta de 1 MTS de ancho por un 1,40 de alto

6. Cada Dormitorio poseerá su Baño.

7. Entre otras exigencias de calidad de vida digna, de

utilidad de crecimiento y desarrollo del tratamiento

del Interno.

Según las normas de la medicina preventiva para la conservación

y mejoramiento de la salud física y mental del Interno e

Interna.

Diariamente el Director o Directora, Subdirector o

Subdirectora, y Jefe de Régimen Coordinador o   Jefa de

Régimen Coordinadora Penitenciario de la Ciudad Integral

Endógena Penitenciaria, en compañía de tres Defensores

de los Derechos Humanos de la Defensoría del Poder

Popular del Pueblo y un Funcionario del Ministerio

Público, visitarán todas las instalaciones de la Ciudad Integral

Endógena Penitenciaria para revisar y levantar informe del

estado en que se encuentran y hacer cumplir las normas de

higiene y salubridad como parte del tratamiento del Interno e

Interna.

Para la propuesta del Artículo 31. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 30. Cuando se

recurran los alojamientos colectivos el número de Reclusos serásiempre impar y previamente seleccionados como aptos para

este tipo de convivencia.”

Exposición de Motivos: Los seres humanos somos evolutivos,

pensantes, cada persona es única como criatura hecha por Dios,

las mentes piensan diferentes, se puede enseñar a compartir, se

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puede aprender a ser nobles, a tener amor a la patria, amor al

prójimo, pero cada cual tiene su propio espacio, cada cual es

diferente, los valores morales y las buenas costumbres se

aprenden con las relaciones interpersonales, familiares, amigos,

pero jamás dos enfermos podrán avanzar, y también existen “los

tres mosqueteros”, muchas personas se unen para hacer el mal,

para hacer el bien, pero mientras el hombre enfermo, se

conserve solo, puede recuperarse, manejarse y llevarse con éxito

a una rehabilitación exitosa que como resultado dará

recuperación o enseñanza completa. La solidaridad se enseña

desde afuera, en el lugar de trabajo, estudio, en las relaciones

familiares y por supuesto con una ideología nutridora constante

de incentivos de autoestima y sí es necesario con fármacos en

sus inicios de tratamiento, por eso el diagnóstico es

individualizado.

 

La Propuesta:

Artículo 30. Los alojamientos que son los dormitorios, son

un lugar de rehabilitación y tratamiento, de descanso por

las noches, estarán equipados y dispuestos para la

Reinserción o Inserción de acuerdo al diagnóstico, por lo

tanto deben ser para cada Interno e Interna o Imputado,

individualizados, como un derecho humano fundamental,

de su espacio, creando la responsabilidad, el hábito y

buenas costumbres, valorización, desarrollo de la

personalidad, como lo que es, única, pensante, creadora,

independiente, que pueda consolidarse y compartir la

convivencia en el lugar de trabajo, estudio, entorno

familiar, y medida que se desenvuelva y se desarrolla el

tratamiento, en su dormitorio comprenderá que depende

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de sí mismo, que sus problemas de conducta son propias,

creando así la conciencia del cambio interior y exterior

para la integración o adaptación futura en la sociedad. El

tratamiento se entenderá de las siguientes maneras:

1. Oficio Laboral hacen la costumbre de ganarse el 

dinero, y placer de obtener sus propios objetos

básicos de primera necesidad del ser humano, y

aspirar a mejorar cada día más en el avance por sus

propios esfuerzos, de acuerdo a su capacidad de

responsabilidad y disciplina que dependerá su

renumeración y posibilidades de crecimiento

personal.

2. Estudios académicos, cambian al ser humano a

comportarse, moldearse, insertarse y adaptarse a la

sociedad

3. Talleres de autoestima y crecimiento personal, con

ellos se refuerzan la valorización y amor propio que

dará lugar la aceptación de la sociedad como parte

de sí mismo, amor al prójimo.

4. Disciplina, aprendizaje y aceptación de las normas

establecidas en la ley, que son los derechos y

obligaciones, que son la base de la sociedad como

medio de convivencia.

5. Religión con ella se refuerza las Relaciones con su

Interior, con Dios y las relaciones Interpersonales.

6. Deporte con el se enseña y se aprende las

Relaciones Interpersonales.

7. Recreación con ella se Refuerza las relaciones

Interpersonales.

8. Refuerzos Académicos en Relaciones

Interpersonales y práctica.

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9. Todas las especificaciones del tratamiento para la

inserción y reinserción del Interno, Interna, más que

un derecho es un deber establecido como sentencia

a cumplir, dependiendo del diagnostico realizados a

su ingreso por los especialistas penitenciarios a que

establecimiento de la Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria será dirigido.

Para la propuesta del Artículo 32. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 31. “A todo recluso se

asignara cama individual y ropa suficiente para mudarla

periódicamente y mantenerlo en el debido estado de limpieza.”

Exposición de Motivos: 

Es importante que como medio de tratamiento se enseñe el

habito de la utilización y la costumbre del Dinero que gana por

medio del Trabajo los Internos e Internas, como medio de

responsabilidad y las buenas costumbres establecidas como

normas sociales, para el deshabito de la delincuencia; Al igual

que el Imputado debe llevar una vida como dice: Dr. Elio Gómez

Grillo vivir en lo más parecido en Libertad. La ocupación total

de tiempo del Interno e Interna permite que la disciplina se acate

sin dejar tiempo para el ocio.

La mayoría de las personas que han cometido delito y que

están recluidos en los Establecimientos penitenciarios son

personas de bajos recursos, que crecieron, se educaron de una

manera diferente, en un entorno social, familiar carente de todo

concepto moral, y de cariño, donde no hubo los valores

familiares y normas sociales, donde no tuvieron las

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oportunidades de crecimiento y desarrollo sano. Por ende se

habla de la palabra Inserción donde el ser humano tiene previa

capacitación y educación llenando, y creando un ser humano

nuevo, como el niño que nace y se le enseña como caminar.

Por eso es indispensable que el Interno e Interna se desarrolle

en un ambiente sano, e indiscutiblemente en un ambiente lo más

parecido a la convivencia diaria social sana, con las

oportunidades que nunca tuvo, Enseñándose que el ser humano

hace su propio destino, esto es debido a que antiguos gobiernos

se creaba la pobreza extrema con el propósito de poder

mantener un pueblo ignorante manipulable, así fue como nació

la delincuencia desmedida en Venezuela, de ahí viene la verdad

del que tiene hambre roba, quien tiene un enfermo mata por

conseguir las medicinas, esta clase de personas, no saben

trabajar, no saben ganarse el sustento, porque nadie los enseño

hacerlo, porque no tienen estudios, no tuvieron acceso a ellos, y

no tienen sentimientos para dejar de comparar a la sociedad

como el responsable de sus males. Y el medio de lo que tiene el

otro, para obtener sus objetos personales y llenar sus

necesidades básicas.

El que delinque no sabe ganarse la vida de otra manera,

nunca aprendió de otra manera, una vez consumido en ese

mundo, no sabe como salir del, y tampoco sabe como cambiar,

pierde el valor de la vida misma, por ende no le da el valor a la

vida de otra persona.

La Propuesta:

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Artículo 32. Cada Establecimiento Penal de la Ciudad

Integral Endógena Penitenciaria poseerá una lavandería

que como parte del tratamiento individualizado de cada

Interno e Interna incluso del Imputado en proceso de

 juicio deberá corresponder a la responsabilidad del aseo

de su ropa, y lencería; pagando el servicio de lavandería

con su propio peculio, una parte mínima de la

renumeración de su esfuerzo laboral, excepto los

sentenciados diagnosticados como peligrosos, locos

dementes, enfermos terminales, incapacitados,

psicópatas que deberán tener otro tipo de tratamiento y

ser separados en otro tipo de establecimiento en la

ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

Se entiende la responsabilidad del Interno e Interna o

Imputado en el servicio de lavandería en el pago de

dichos servicio el alquiler por el uso de lavadora y

secadora de la lavandería, ya que de esta manera

aprende el habito del manejo del dinero, y la

responsabilidad sobre sus cosas personales.

La Ciudad Integral Endógena Penitenciaria poseerá

minitiendas de la venta de utensilios, libros, ropa, entre

otras cosas de uso personal al servicio del Interno e

Interna o Imputado, que por medio de su propio peculio

podrá adquirir a precios solidarios.

Todo servicio de Venta o de uso será ofrecido por

microempresas, cooperativas ajenas a la Empresa Pública

que es la que se desarrolla como medio Productivo para

la nación en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

Excepto otros medios que son totalmente gratuitos como

el Deporte, recreación, salud, Religión. La Educación

académica en previa preparatoria a estudios superiores

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Universitarios, serán cancelados por medio de servicio

comunitario y practicas de carrera como medio integrador

al hábito y costumbre de la convivencia social dentro del

Establecimiento o lugar asignado en corto tiempo en

horas de la semana, en la Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria.

El equipo del Interno e Interna estará desprovisto de todo

signo o distintivo degradante o humillante, por lo tanto

no se usara uniformes, ni se detendrán objetos

personales que no causen ningún prejuicio o daño alguno.

Para la propuesta del Artículo. Se consideran el Artículo

32 y 33. de la Ley de Régimen Penitenciario que

establece: “Artículo 32. Como norma general los reclusos

vestirán el equipo uniforme que al efecto les será suministrado

en cantidad suficiente para su periódica y oportuna renovación; y

están obligados a conservarlo adecuadamente así como a

procurar su mayor duración.

Artículo 33. El equipo del recluso estará desprovisto de todo

signo o distintivo degradante o humillante, se usará sólo en el

interior del establecimiento y cuando el recluso haya de salir del

recinto lo hará vistiendo sus propias prendas.

La Propuesta:

 Derogar el Artículo 32 y 33. Ya que se entiende que quien

comete un delito debe concienciar la responsabilidad penal de

sus propios actos, pero el Sistema Penitenciario debe ser

humanizante y no discriminatorio, por ende no, es propio

estigmatizar a un ser humano con la utilización de uniformes que

se le destaque que son presos, no lo son, son personas internas

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en un Sistema de rehabilitación, reeducación, educación,

capacitación, y moldeamiento de la personalidad, por medio de

tratamiento que se ajuste a la convivencia social, a la vida en

libertad, que de paso a la Inserción, Reinserción social, por lo

tanto no sea una carga estadal. Como se explica en La

exposición de la propuesta del artículo anterior.

Para la propuesta del Artículo 33. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 34. Se suministrará a

los penados una dieta alimenticia suficiente para el

mantenimiento de su salud.”

Capítulo IIIAlimentación

La Propuesta:

Artículo 33. La alimentación de los Internos es un derecho

establecido en la artículo 19 del Reglamento de la Ley de

Alimentación para los Trabajadores y el dictamen N° 14

del 16 de octubre de 2006, por lo tanto se les

suministraran a los Internos e Internas una dieta

alimenticia suficiente y completa, para el mantenimiento

de su salud, excepto a las personas discapacitadas,

enfermos (as) terminales, ancianos (as), locos,

psicópatas, dementes, que requieren otro tipo de

tratamiento, alojamiento, que por su condición deberántener acceso a una alimentación completa y totalmente

gratuita.

TITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA FÍSICA,

DERECHOS, DE AISTENCIA MEDICA SATISFACTORIA Y 

OPORTUNA

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Capítulo I

De la Asistencia Médica

Para la propuesta del Artículo 34. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 35. El penado recibirá

asistencia médica integral, en la forma y condiciones que

determina el Reglamento. La asistencia médica integral se

prestará en la medida en que lo requiera la prevención, fomento

y restitución de la salud del penado.”

La Propuesta:

Artículo 34. Los Internos, Internas, e Imputados médica

integral, en el Centro Hospitalario Integral de Salud de la

Ciudad Integral Endógena penitenciaria la asistencia

médica de forma y condiciones que determina La

Constitución Bolivariana de Venezuela, leyes y

reglamentos correspondientes en materia de Salud. La

asistencia médica integral se prestará en la medida en que lo

requiera la prevención, fomento y restitución de la salud del

Interno e Interna o Imputado.

Para la propuesta del Artículo 35. De la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 36. Los servicios

médicos penitenciarios serán organizados y funcionarán

conforme a las normas de los servicios nacionales de su índole, y

vinculados a los servicios sanitarios y hospitalarios de las

respectivas localidades.”

Exposición de Motivos: El proyecto de Infraestructuras

Integrales y Endógenas Penitenciarias, plantea Ciudades

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Penitenciarias que contengan todos los servicios y se denominan

ciudad porque esta organizado estructuras dentro del área

territorial penitenciario, por lo tanto los Internos e Internas o

Imputados no serán trasladados a ningún Hospital local del

Estado, en el área penitenciaria debe existir un Hospital con todo

lo establecido para cualquier situación de enfermedad o

emergencia, enfermedad, leve, medio grave, grave.

La propuesta:

Artículo 35. Los servicios médicos penitenciarios serán

organizados y funcionarán en estructuras como Centros

Hospitalarios Integrales de Salud en las Ciudades

Integrales Endógenas Penitenciarias conforme a las normas

de los servicios hospitalarios civiles nacionales de su índole, y

vinculados a los servicios sanitarios.

Para la propuesta del Artículo 36. De la Ley de RégimenPenitenciario que establece: “Artículo 37. El Ministerio del

Interior y Justicia suministrará a los establecimientos los útiles y

medicamentos necesarios para el debido cumplimiento de la

labor médica.”

La propuesta:

Artículo 36.  El Estado Garantizará por medio de sus

políticas de salud de acuerdo lo que establezca la

Constitución Bolivariana de Venezuela en materia de

salud a la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria

suministración al Centro Hospital Integral Penitenciario76

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los equipos en general, útiles y medicamentos necesarios

para el debido cumplimiento de la labor médica. 

Para la propuesta del Artículo 37. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: Artículo 38. Todo recluso, a su

ingreso en el establecimiento, será sometido a las medidas

profilácticas fundamentales, a los exámenes y exploraciones

clínicos necesarios para determinar su estado de salud, sus

características respecto al tratamiento que haya de seguir y su

capacidad para el trabajo.

Exposición de Motivos: El artículo permanece por lo general

igual excepto la manera de llamarse a reclusos que seria

Internos (as). Y cambio ajustándose a las nuevas estructuras

penitenciarias.

La propuesta:

Artículo 37. El Imputado (a), ha su ingreso de un medio de

proceso penal y en privación de libertad, en la Ciudad

Integral Endógena Penitenciaria, será sometido a las

medidas profilácticas fundamentales, en los Centros de

Hospital Integral Penitenciario, Centro Psiquiátrico

Penitenciario antes de ser sometido a Juicio Penal, para

los exámenes y exploraciones clínicos necesarios para

determinar su estado de salud, sus características respecto al

tratamiento que haya de seguir y su capacidad para el trabajo. 

Para la propuesta del Artículo 38. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 39. Compete a los

servicios médicos penitenciarios: La inspección de la higiene y el

aseo de los locales y de los reclusos; La inspección de la dieta

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alimenticia en su cantidad, calidad y preparación; El control

médico de los sometidos a medidas disciplinarías; y, La

asistencia médica diaria para el reconocimiento y tratamiento de

enfermos.”

La propuesta:

Artículo 38. Compete a los servicios hospitalarios médicos

penitenciarios:

a. Sistema Asistencial Penitenciario

b. Sistema Técnico Médico Penitenciarioc. Área de Odontología Penitenciaria

d. Personal obrero del Hospital Penitenciario

e. Personal de enfermería Penitenciaria

f. Sistema de Información Integral de Seguridad

Penitenciario

g. Sistema Gerencial Médico Penitenciario

h. Área Contable del Hospital Penitenciarioi. Otras como Oficinas administrativas del Hospital 

Penitenciario

 j. Oficinas de Auditoria del Hospital Penitenciarios

k. Departamento de Recursos humanos del Hospital 

Penitenciario

l. Área de Otorgamientos de Turnos del Hospital 

Penitenciariosm.Área de ingreso y egreso del Hospital Penitenciario

n. Sistema administrativo Contable del Hospital 

Penitenciario

o. Áreas de Internación del Hospital Penitenciario

p. Áreas externas del Hospital Penitenciario.

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q. Funcionamiento de una Farmacia en el Centro

Hospitalario Integral Penitenciario. Este acorde a las

necesidades de acuerdo a cualquier Hospital de

cualquier ciudad del país, que garantice la

disponibilidad y la equidad en el acceso de toda la

población penitenciaria a medicamentos seguros,

eficaces, de calidad, al menor costo posible, así 

como a su uso racional, el fortalecimiento de los

Servicios Farmacéuticos Hospitalarios como un

factor fundamental para garantizar el sistema de

suministro de medicamentos óptimo en las

instituciones hospitalarias penitenciarias en un

mejor aprovechamiento de los recursos económicos

en materia de medicamentos.

En el Hospital Penitenciario abra una estructura anexa

que cumplirá los requisitos de un psiquiátrico

penitenciario, totalmente equipado para tal fin.

Todo Hospital Penitenciario estará al servicio las

veinticuatro horas al día con médicos especialistas en

todas las especialidades médicas y enfermería, al igual

que los espacios de la estructura deberá contener y ser

distribuida con todas las áreas de las especialidades

médicas, para la atención completa y debida a

cualquier enfermedad, tratamiento y atención médica.

Para la propuesta del Artículo. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 40. Los

establecimientos penitenciarios dispondrán de locales e

instalaciones adecuadas y del personal necesario para prestar

los servicios siguientes:

Consulta médica para quien la requiera o se presuma que la

necesita; 79

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Sección de psiquiatría;

Sala de curas para tratamiento ambulatorio;

Sección de hospitalización proporcional a la población reclusa;

Sección de odontología;

Sección de radiología;

Sección de laboratorio;

Sección de proveeduría de medicamentos; y,

Otras secciones de especialidades médicas y quirúrgicas según

lo exija el volumen y las condiciones de la población reclusa y las

características del establecimiento.

La propuesta:

Se deroga el Artículo 40 porque el Artículo de propuesta 38

contiene todo lo que puede especificar el artículo 40.

Para la propuesta del Artículo de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 41. Los profesionales

del servicio médico penitenciario están facultados para solicitar

la colaboración de especialistas ajenos al mismo o el traslado del

recluso a centros médicos no penitenciarios, en los casos en que

fundadamente se haga necesario. El traslado a centros médicos

privados se decidirá sólo cuando no sea posible otra solución.”

La propuesta:

Se deroga el Artículo 41 porque no es necesario solicitar ayuda

de especialistas ya que en el Hospital Penitenciario existirán los

especialistas de toda especialidad en la medicina, y además

existe un Hospital completo con todas sus áreas de atención

medicas, no existirán traslados.

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Para la propuesta del Artículo de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 42. La dirección del

establecimiento deberá tener en cuenta los informes y

prescripciones del servicio médico en los casos previstos por esta

Ley y los que reglamentariamente se establezcan; además está

facultada para requerir sus consejos cuando lo crea conveniente

y el servicio médico está obligado a prestar dicha colaboración.”

La propuesta:

Se deroga el Artículo 42, se refiere al artículo 41, pero en

elaborar informes para el fin de casos extremos para trasladar al

interno al hospital de la ciudad o localidad, por lo tanto se

propone lo mismo “derogarse”, porque no es necesario solicitar

ayuda de especialistas ya que en el Hospital Penitenciario

existirán los especialistas de toda especialidad en la medicina, y

además existe un Hospital completo con todas sus áreas de

atención medicas, no existirán traslados

TITULO VII DE LA DISCIPLINA, ORGANIZACIÓN,

INSTALACIONES, DE LAS SANCIONES Y DERECHOS, LOS

MEDIOS DE COACCION, DE LOS BENEFICIOS, PREMIOS Y 

PREVILEGIOS PARA LOS INTERNOS E INTERNAS.

Capítulo IDisciplina

Para la propuesta del Artículo 39. de la Ley de Régimen

Penitenciario que establece: “Artículo 43. El régimen

disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar la

seguridad y a conseguir una convivencia ordenada. Todo penado

recibirá a su ingreso en el establecimiento, amplia información

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de las normas que ha de observar y de la conducta que ha de

seguir para asegurar el desarrollo ordenado y el mantenimiento

de la disciplina. Los requerimientos disciplinarios del

establecimiento penal, no deben menoscabar el desarrollo de las

actividades destinadas a lograr la reinserción social del penado.”

Exposición de Motivos:

Del Numeral 28. 1) Ningún recluso podrá desempeñar en los

servicios del establecimiento un empleo que permita ejercitar

una facultad disciplinaria. 2) Sin embargo, esta regla no será un

obstáculo para el buen funcionamiento de los sistemas a base

de autogobierno. Estos sistemas implican en efecto que

se confíen, bajo fiscalización, a reclusos agrupados para

su tratamiento, ciertas actividades o responsabilidades

de orden social, educativo o deportivo.- Esta parte en el

Artículo 40 se modifica ya que no permite el objetivo

deseado, sino vandalismo, grupos desestabilizadores en

el interior de la ciudad penitenciaria y corrupción

administrativa, de vigilancia externa e interna. 

29. La ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa

competente determinará en cada caso: a) La conducta que

constituye una infracción disciplinaria; b) El carácter y la

duración de las sanciones disciplinarias que se puedan aplicar; c)

Cuál ha de ser la autoridad competente para pronunciar esas

sanciones. En esta parte se agrega las sanciones disciplinarias

en el artículo de propuesta.

La Propuesta:

Del artículo 43, pasa a ser el artículo 39 y de las Reglas

Mínimas 28. 1) y 29 se modifica de la siguiente manera:

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Artículo 39. El Centro Integral de Seguridad Penitenciaria

establecerá el régimen disciplinario de las Ciudades Integrales

Endógenas Penitenciarias y En las áreas de los

dormitorios de los Internos e Internas, incluso las áreas

administrativas y de toda la Ciudad que se dirigirán a

garantizar la seguridad y a conseguir una convivencia ordenada.

  Todo Interno e Interna, recibirá a su ingreso en la Ciudad

Integral Endógena Penitenciaria, amplia información de las

normas que ha de observar y de la conducta que ha de seguir

para asegurar el desarrollo ordenado y el mantenimiento de la

disciplina. Los requerimientos disciplinarios de las Ciudades

Integrales Endógenas Penitenciarias, no deben menoscabar

el desarrollo de las actividades destinadas a lograr la reinserción

e Inserción social del Interno e Interna.

La sanción disciplinaria no podrá trascender a la persona del

infractor.

El Personal del Centro Integral de Seguridad penitenciaria

encargado la disciplina de los Internos e Internas  o

Imputados determinará en cada caso;

1. La conducta que constituye una Infracción disciplinaria

2. El carácter, el tipo de sanciones y la duración de las

sanciones disciplinarias que se puedan aplicar serán

según lo determine el Reglamento Interno de las

Ciudades Integrales y Endógenas Penitenciarias que

colide con la Constitución Nacional.

Las actividades Educativas, sociales o Deportivas e

incluso recreativas serán dirigidas como sistema de

tratamiento obligatorio por personal capacitado, y

debidamente profesional Universitaria Penitenciaria.

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Del artículo 44, pasa a ser el artículo 40. Se modifica de

la siguiente manera:

“Artículo 44. La potestad disciplinaria es atribución exclusiva

del personal de los servicios penitenciarios, conforme

establezcan los reglamentos. Ningún recluso podrá ostentarla ni

ejercerla.”

La Propuesta:

Artículo 40. La potestad disciplinaria es atribución exclusiva del

personal del Centro de Integral de Seguridad Penitenciaria,

conforme establezcan el reglamento Interno y la Constitución

Nacional. Ningún Interno e Interna podrá ostentarla ni ejercerla.

Del artículo 45, se deroga o elimina porque su contenido

esta en el Artículo de propuesta 41:

Actual: “Artículo 45. “El reglamento determinará las faltasdisciplinarias y su correspondencia con las sanciones

establecidas en esta Ley, así como también la autoridad que

pueda imponerlas y el procedimiento a seguir en cada caso.”

Del artículo 46, pasa a ser el artículo 42.

Exposición de Motivos: En el numeral b. De la propuesta delArtículo 42. deberá ser especificada especialmente como

artículo penitenciario, en la Ley Orgánica de Trabajo y otras leyes

concernientes para la debida aplicación como sanción

exclusivamente penitenciaria.

Actual: ” Artículo 46. Las sanciones disciplinarias son:

Amonestación privada; 84

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b. Pérdida total o parcial de beneficios, privilegios y premios

reglamentariamente obtenidos;

c. Reclusión en la propia celda, hasta por treinta días;

d. Reclusión en celda de aislamiento hasta por quince días sin

que ello implique incomunicación absoluta;

e. Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso; y,

f. El traslado a otro establecimiento.”

Se modifica de la siguiente manera:

Capítulo IIDe las Sanciones y de los derechos

La propuesta:

Artículo 41. Las sanciones disciplinarias son:

Amonestación privada escrita por el Juez de Ejecución de más

duración de condena;

1. Porcentaje del 50% de su renumeración de jornada

de trabajo minimizado por tres a seis meses cada

mes dependiendo de falta.

2. Pérdida parcial de beneficios, privilegios y premios

reglamentariamente obtenidos;

3. Aislamiento en su propio dormitorio, hasta por

quince días; sin que ello implique incomunicación

absoluta;

4. Ubicación de tratamiento individualizado más riguroso por

tiempo determinado, permitiendo al Interno e

Interna poder de acuerdo a los resultado de dicho

tratamiento recuperar según lo que establece el

literal 2 de este Artículo.

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Del artículo 47, pasa a ser el artículo 42.

Actual: “Artículo 47. El juez de ejecución controlará el

cumplimiento de las sanciones previstas en los literales c) y d)

del artículo anterior. Estas sólo podrán ser aplicadas bajo la

diaria y estricta vigilancia del médico del establecimiento, quién

deberá proponer el caso o modificación de la medida antes de su

término, cuando la salud del reo así lo aconseje.”

Se modifica de la siguiente manera:

La propuesta:

Artículo 42. El juez de ejecución controlará el cumplimiento de

las sanciones previstas en los literales a. y d. del Artículo

anterior. El Literal d. sólo podrá ser aplicado bajo la diaria y

estricta vigilancia de los médicos especialista en el caso

especifico, del Centro Integral Hospitalario Penitenciario,

quién deberá proponer el caso o modificación de la medida antes

de su término, cuando la salud del Interno e Interna o

Imputado así lo aconseje.

Del artículo 48, pasa a ser el artículo 43. y no se

modifica.

Actual: “Artículo 48. Una misma infracción no podrá ser dos

veces sancionada, pero podrá merecer distintas sancionesdisciplinarias de ejecución simultánea o sucesiva.”

Del artículo 49, 52y 53. pasa a ser el artículo 44.

Actual: “Artículo 49. Las sanciones disciplinarias serán

impuestas mediante la observancia de un procedimiento que

garantice al recluso su derecho a ser informado de la falta que se

le imputa y el de ser oído en lo que alegue en su defensa. El86

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recluso podrá apelar de la sanción disciplinaria por ante el juez

de ejecución.”

Actual: “Artículo 52. Sin menoscabo del derecho a dirigirse al

  juez de ejecución, los reclusos deberán ser oídos por los

inspectores de los servicios penitenciarios en sus visitas y por el

director del establecimiento o un funcionario en quien delegue o

cualquier autoridad superior, cuando así lo soliciten, para

presentar peticiones o formular quejas, que deberán ser

expuestas en la forma que los reglamentos autoricen.”

Actual:  “Artículo 53. El recluso que por dolo o culpa cause

daños en las instalaciones, instrumentos de trabajo u objetos de

uso, responderá del daño causado sin perjuicio de la sanción

disciplinaria a que haya lugar. El resarcimiento del daño se hará

con cargo al patrimonio del recluso responsable y si no lo tuviere,

se deducirá de las posteriores remuneraciones que haya de

recibir por su trabajo.”

 

Se modifica y se agrega en algunas palabras de uso de la

siguiente manera:

La propuesta:

Artículo 44. Las sanciones disciplinarias serán impuestas

mediante la observancia de un procedimiento que garantice al

Interno e Interna su derecho a ser informado de la faltaque se le imputa y el de ser oído en lo que alegue en su

defensa. El Interno e Interna podrá apelar de la sanción

disciplinaria por ante el juez de ejecución que le corresponda y

demás autoridades, las demás sanciones aplicadas por el

personal del Centro Integral de Seguridad Penitenciaria

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según lo que determine el reglamento Interno de la

Ciudad Integral Endógena Penitenciaria. 

Sin menoscabo del derecho a dirigirse en previa solicitud al

Director o Subdirector, Defensoría, juez de ejecución, solicitar al

Ministerio Público, los Internos e Internas deberán ser oídos por

los inspectores de los servicios penitenciarios, para ello habrá

una oficina de peticiones y formulación de quejas para los

Internos e Internas, para presentar peticiones o formular quejas,

que deberán ser expuestas en la forma que los reglamentos

Internos de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria por

medio del Ejecutivo Nacional, Ministerio del Poder

Popular Penitenciario autoricen.

1. Derechos de los Internos e Internas

1) A ser Oído por las autoridades correspondientes

expuestos en este Artículo.

2) Las quejas serán expuestas g uardando la mesura

y formalidad debidas sin que esto menoscabe su

esponeidad y claridad

3) Ser oídos como un derecho cuando aleguen a su

defensa en una falta que se impute.

4) Los Internos e Internas de nacionalidad extranjera

gozarán de las facilidades requeridas para comunicarse

con sus representantes diplomáticos o consulares.

El Interno e Interna que por dolo o culpa cause daños en

las instalaciones, instrumentos de trabajo u objetos de

uso, responderá del daño causado sin perjuicio de la

sanción disciplinaria a que haya lugar. El resarcimiento

del daño se hará con cargo al patrimonio del Interno e

Interna responsable y si no lo tuviere, se deducirá un

porcentaje de las posteriores remuneraciones que haya

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de recibir por su jornada de trabajo con intereses sobre el

valor del daño causado.

Del artículo 50, pasa a ser el artículo 45.Actual: “Artículo 50. Los medios de coacción solo podrán

emplearse cuando concurran las siguientes circunstancias:

Existir actitud o conducta, individual o de grupos, de los

reclusos que signifiquen peligro inminente y de grave daño para

las personas o las cosas;

b. Haberse agotado todos los otros medios para dominar al

recluso o a los reclusos;c. Orden expresa del funcionario encargado de la dirección

del establecimiento que autorice el recurso a tales medios.

Se solicitará informe previo del servicio médico del

establecimiento. En todo caso, lo ocurrido deberá comunicársele

inmediatamente.”

Se modifica de la siguiente manera:

Capítulo IIIDe los medios de coacción

La propuesta:

Artículo 45. Los medios de coacción a través de medios

emocionales y/o racionales, solo podrán emplearse cuandoconcurran las siguientes circunstancias:

1. Existir actitud o conducta, individual o de grupos, de

los Internos e Internas que signifiquen peligro

inminente y de grave daño para las personas o las

cosas;

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2. Haberse agotado todos los otros medios para

dominar al Interno e Interna o a los Internos e

Internas o Imputados;

Orden expresa de los funcionarios encargado de la

dirección de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria

que autorice el recurso a tales medios de coacción solo en los

casos expresados en el literal 2. Y estos y estos podrán

ser ejecutados por medio de: Orden del director, si han

fracasado los demás medios para dominar a un recluso,

con objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a

otros o produzca daños materiales; en estos casos, el

director deberá consultar urgentemente al médico, e

informar a la autoridad administrativa superior. Tal como

lo establece en los literal c. De la Reglas Mínimas de

Medios de Coerción.

Se solicitará informe previo  del servicio médico del Centro

Integral Hospitalario Penitenciario. En todo caso, lo

ocurrido deberá comunicársele inmediatamente.

3. No se considera maltrato el empleo de la fuerza

estrictamente necesaria para someter a los Internos

e Internas en rebeldía, ni la que se precisare para

evitar o repeler la agresión a terceros, ni la empleada

para evitar actos colectivos de violencia que

amenacen la vigilancia y seguridad de la Ciudad

Integral Endógena Penitenciarias o cualquiera

de sus áreas tanto externas o Internas, esto es

exclusivamente utilizado como último recurso,

del cual deberán presentar al responsable o

responsables de los hechos.

4. Los encargados de someter a los Internos que

presenten conducta irregular de desordenes o

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violencia son los médicos y enfermeros del

Centro psiquiátrico y Funcionarios de la

seguridad, con la formalidad más adecuada sin

causarle daño físico al Interno e Interna.

5. El Centro Integral de Seguridad deberá

contener por medio de su sistema electrónica

de detención de movimientos por medio de

circuito cerrados que esclarezcan las

evidencias de los hechos ocurridos.

 

Del artículo 51, de la Ley de Régimen Penitenciario y el

Artículo 44 del Reglamento de la Ley del Reglamento de

la Ley Penitencia, pasa a ser el artículo 46.

Actual: “Artículo 51. Además de los beneficios que conceda el

desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán

sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de

incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable

evolución del recluso.”

Articulo 44. en la parte de los deberes de los Internos e Internas

que expresa así:

...”1. Abstenerse de participar en actos contrarios a la Disciplina,

la seguridad, el orden, la vigilancia y la Higiene del

establecimiento

2. No retener ni ocultar llaves, ganzúas, clavos, cuerdas, sierras,

limas u otros objetos similares, así como tampoco armas,

dineros, joyas o valores.

3. Permanecer en los Sitios permitidos para su circulación: no

acercarse a las celdas donde están reclusos sometidos a

sanciones disciplinarias, ni a la cocina, enfermería y talleres sin

previa autorización

4. Estar siempre decorosamente vestidos.

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5. Contestar correctamente a las llamadas u órdenes impartidas

y colaborar activamente en su ejecución

6. Tener limpias y ordenadas las celdas, camas y ropas

7. Asistir al Centro educativo hasta completar la educación

obligatoria

8. Abstenerse de promover ni intervenir en riñas

9. Obedecer a las autoridades tanto civiles como militares del

penal

10. Someterse al reconocimiento y tratamiento médico y

odontológico

11. Cuidar y ayudar a mantener en perfecto estado de

funcionamiento las instalaciones, instrumentos de trabajo u

objetos de uso común

12. Someterse a los tratamientos señalados por los servicios

 Técnicos.”

Se modifica de la siguiente manera:

Capítulo IVDe los Beneficios, Premios y Privilegios

La propuesta:

Artículo 46. Además de los beneficios que conceda el desarrollo

progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas

reglamentados Internos sin estigmas penitenciarios,

reconocidos por los entes competentes correspondientes,

de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato y

favorable evolución del Interno e Interna. 

1. reconocimientos por su trabajo laboral, conducta,

educativa y deportiva, que le ayudaran como

curriculum vitae para futuros ascensos laborales en

la Empresa Pública de la Ciudad Integral Endógena

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Penitenciaria y en el campo laboral en sociedad a su

egreso de la Ciudad Penitenciaria.

2. Son parte para obtener reconocimientos de los

Internos e Internas los siguientes deberes: 

a) Abstenerse de participar en actos contrarios a la

Disciplina, la seguridad, el orden, la vigilancia y la

Higiene de la Ciudad Integral endógena

Penitenciaria, de todas sus instalaciones y

áreas.

 b) No retener ni ocultar, ganzúas, clavos, cuerdas,

sierras, objetos de oficina o de las instalaciones

laborales, limas u otros objetos similares, así como

tampoco armas, en el caso de dinero, joyas o valores

que no le pertenezcan.

c) Permanecer en los Sitios permitidos para su

circulación en caso de no poseer permiso: no

acercarse a los dormitorios donde están otros

Internos e Internas en el caso de la estructura

femenina en ambos sexos no esta permitido

que exista tal estructura ni acercarse a ellas, ni

tampoco a los que están sometidos a sanciones

disciplinarias, ni a la cocina, al Centro Integral

Hospitalario, Biblioteca, Estructuras

Educativas, recreacionales ni otras áreas y

talleres sin previa autorización o caso de no

estar en horas permitidas.

d) Estar siempre decorosamente vestidos.

e) Contestar correctamente a las llamadas u órdenes

impartidas y colaborar activamente en su ejecución

f) Tener limpias y ordenadas los dormitorios, camas y

ropas

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g) Asistir al Centro educativo hasta completar la

educación obligatoria.

h) Abstenerse de promover ni intervenir en riñas

i) Obedecer a las autoridades civiles y de

seguridad Integral de la Ciudad Integral

endógena penitenciaria en las áreas que le

competa.

  j) Someterse al reconocimiento de todo tratamiento

médico

k) Cuidar y ayudar a mantener en perfecto estado de

funcionamiento las instalaciones, instrumentos de

trabajo u objetos de uso común y toda área de la

Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

l) Someterse a los tratamientos señalados por los

servicios Técnicos.”

Del artículo 40 y el Artículo 42 y 45 del Reglamento de la

Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el artículo 47.

Actual: “ Artículo 40. Las recompensas que puedan

concederse a los reclusos por su conducta son:

1. Recibir Visitas Extraordinarias

2. Intervenir en actos culturales y de recreación

3. Asistir a actos sociales programados por establecimiento

4. Mejoramiento en su agrupación dentro del penal deacuerdo a su progresividad.

5. Salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas o

cualquier otro beneficio contemplado en la Ley de Régimen

Penitenciario.

Actual: “Artículo 42. Las recompensas y sanciones se harán

constar con expresión de la fecha y demás detalles, en la hoja de

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conducta del recluso. Cada anotación de este tipo será firmado

por el Director y Subdirector.”

Actual: “Artículo 45. El incumplimiento de cualquiera de los

deberes a que se contrate el artículo anterior dará lugar a la

aplicación por parte del Director o Subdirector de cualquiera de

las sanciones señaladas en la Ley, la cual deberá ser ratificada

en su oportunidad por la Junta de Conducta.”

Exposición de Motivos:

La mayoría de las personas privadas de libertad como en otros

espacios de los textos expuesto en este proyecto, no han tenido

la oportunidad de conocer estos llamados beneficios cuando

poseían la libertad, porque su entorno social no fue el adecuado,

porque su entorno y relaciones familiares e interpersonales no

fueron adecuadas al desenvolvimiento y desarrollo de la

sociedad, personas que carecen de afecto, de cultura, educación,

los llamados excluidos de la sociedad por su condición de estatus

social. Por ende no funciono este Artículo como tratamiento para

los Internos, esta teoría se demuestra en las estadísticas y en la

realidad carcelaria, donde habitan 2000 hombres en un

establecimiento carcelario y solo entre 100 están participando en

actividades educativas, culturales y recreativas y las llamadas

salidas como beneficios extraordinarios.

Por eso la propuesta de nuevas infraestructuras especiales en

ambientes lo más parecidos en el desenvolvimiento en libertad

sería lo ideal, para que ser humano pueda enseñarse a vivir en

sociedad, Un ciego que nació ciego jamás podrá ser infeliz sí no

logra algún día poder sus ojos ver, en cambio si una persona que

 jamás fue ciega, quedará ciega, sufrirá por querer volver a ver,

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no se extraña lo que no se conoce. Y no se necesitan nuevas

generaciones para aprender a vivir, el ser humano cambia a

medida que conoce y se acostumbra a vivir de alguna manera

especifica; Es allí que realmente se nota un cambio para

siempre, y tampoco se necesita muchos años para cambiar, unos

tres años en práctica de aquello que le hace bien bastará para no

volver atrás.

Se modifica de la siguiente manera:

La propuesta:

Artículo 47. Las recompensas que puedan concederse a los

Internos e Internas son:

6. Recibir Visitas Extraordinarias

7. De haber cumplido la mitad de la sentencia que

debe ser haber alcanzado oficio, administración de

su peculio debidamente, trabajador ejemplar,

terminado por lo menos el bachillerato o estudios

superiores de carrera de tres años, haber ejercido la

profesión por lo menos un año, puede obtener el

régimen abierto (salir fuera de la Ciudad

Penitenciaria) y de acuerdo todas las reglas

cumplidas a partir de allí dos años más para obtener

su libertad condicional o plena de acuerdo al caso.

De esta misma para obtener este beneficio debe

cumplir con anterioridad a cabalidad de los demás

literales expuesto en este artículo.

8. Permisos por una duración de veinticuatro horas,

para asistir a actos sociales, en sociedad y

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familiares en la localidad más cercana (con

vigilancia).

9. Mejoramiento en sus relaciones interpersonales

educativas, laborales, familiares y comportamiento

educado, responsable, ordenado de acuerdo a las

buenas costumbres dentro de la Ciudad Integral

Endógena Penitenciaria de acuerdo a su tratamiento

de progresividad.

10. Salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho

horas o cualquier otro beneficio contemplado en el

reglamento Interno con anterior revisión y

supervisión del Ministerio Autónomo del Poder

Popular Penitenciario y orden judicial del Juez de

Ejecución y el Ministerio.

  Todas las recompensas y sanciones se harán constar con

expresión de fecha y demás detalles, en el Libro de seguimiento

del tratamiento del Interno e Interna. Todo tipo de Informe

será revisado, firmado por el Directores (as) y

Subdirectores (as)de la Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria, de las sanciones deberán estar

establecidas en este Código Orgánico Penitenciario y

demás leyes con competencia penitenciaria y ratificadas

las sanciones en su oportunidad por la Junta de Conducta.

TITULO VIII DE LA ORGANIZACIÓN, PARA EL EJERCICIO DELA JUNTA DE CONDUCTA, Y DE LOS DERECHOS DE LOS

INTERNOS DE LAS ASISTENCIA Y LAS RELACIONES.

Capítulo IDe la Junta de Conducta

Del artículo 47. Del reglamento de la Ley de Régimen

Penitenciario, pasa a ser el artículo 48.97

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Actual: “ Artículo 47. La Junta de Conducta Estará integrada

por el Director quien la Preside, el Jefe de los servicios médicos,

el Capellán, el Jefe de Régimen Coordinador, el Trabajador Social

más antiguo y el asesor Jurídico”

Exposición de Motivos: 

Para el Cumplimiento de las funciones y normas del buen

manejo de las Instalaciones, tratamientos, y administración

penitenciaria cada Funcionario, cada jornada de trabajo horaria

deberá ser dirigida por varios funcionarios, ajustándose a normas

de disciplina, y de previa capacitación organizadamente, que

permitirá el cabal cumplimiento de la función de cada Ciudad

Integral Endógena Penitenciaria.

Se modifica de la siguiente manera:

La propuesta:

Artículo 48.  La Junta de Conducta Estará integrada por

tres Directores quienes lo Presiden, de los Jefes del

Centro Integral Hospitalario que serán tres, los

Capellanes que serán tres, de los tres Jefes de Regímenes

Coordinadores, de tres Trabajadores Sociales, el asesores

 Jurídico que serán tres y de los Jefes del Centro Integral

de Seguridad que serán tres, más los cargos de

supervisores de confianza y directores, que podrán ser de

ambos sexos, ya que se requiere para las funciones

laborales correspondientes de cada Estructura

penitenciaria que son de dos tipos:

1. Femenina

2. Masculina

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La Junta de Conducta se reunirá semanalmente en sesión

ordinaria, pudiendo ser convocada a sesión

extraordinarias, cuando el Director o cualquier otro

miembro de ella lo considere conveniente.

Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL SIGUIENTEARTICULO DE PROPUESTA

De las Reglas Mínimas se hace diferencia a la realidad de

un tratamiento efectivo. Del reglamento de la Ley deRégimen Penitenciario en su Artículo 48. Del artículo 54 y

55. De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el

artículo 49. “Artículo 54. Los penados tienen derecho a

comunicarse con un representante de su religión y a cumplir, en

la medida de lo posible, con los preceptos de la religión que

profese.”

“Artículo 55. En los establecimientos penitenciarios secelebrará el culto católico y la asistencia a sus actos será

absolutamente libre. Los capellanes de los establecimientos

tendrán a su cargo la instrucción religiosa y moral y la

orientación espiritual de los internos, incluso de los no católicos

que la aceptaran.”

Principio fundamental

6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas

imparcialmente. No se debe hacer diferencias de

trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza,

color, sexo, lengua, religión, opinión política o

cualquier otra opinión, de origen nacional o social,

fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. 2)

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Por el contrario, importa respetar las creencias

religiosas y los preceptos morales del grupo al que

pertenezca el recluso.

Exposición de Motivos: De las reglas Mínimas en su literal 6.

1) como Principio Fundamental de las mismas se agrega el texto,

pero eliminando la referencia que hace sobre la religión sobre la

dirección que se especifica, ya que al tener libre albedrío en las

creencias no cristianas desvirtúa la realidad de las escrituras

Bíblicas, un ídolo es algo que intenta usurpar el lugar de Dios,

quien es el único digno de recibir adoración, las estatuas,

imágenes son producto de la fantasía del hombre, y en otros

caso representa a personas muertas... que por otro lado, nada

pueden hacer por los vivos. La palabra de Dios es bien clara en

prohibir el culto a las imágenes, estatuas. “Éxodo 20:4 y 5

No te harás imagen, ni ninguna semejanza de cosa que

esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las

aguas debajo de la tierra. No te inclinarás á ellas, ni las

honrarás; porque yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso,

que visito la maldad de los padres sobre los hijos, sobre

los terceros y sobre los cuartos, á los que me

aborrecen..” La Santa Biblia Reina-Valera 1909. Por otra parte,

se trata de reinsertar e insertar al Interno e Interna con

formación cívica, con valores y principios morales que le

permitan llevar una vida adecuada a la formalidad de la

honestidad, comportamiento recto y con propósitos sociales

sanos. En la debida formación cristiana puede formarse nuevas

formas de vida y costumbres.

La propuesta puede formalizarse ya que las mismas Reglas

Mínimas En las Observaciones Preliminares Establece lo

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siguiente: “2. Es evidente que debido a la gran variedad de

condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas

existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente

todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo,

deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer

las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista

de que representan en su conjunto las condiciones mínimas

admitidas por las Naciones Unidas.”

Se entiende que el Sistema Penitenciario es para moldear,

formar conductas adaptables de inserción y reinserción social,

por lo tanto en las Ciudades se Crean para tal fin, por eso poseen

normas de formación, y la formación cristiana es una de ellas

que es fundamental en el desarrollo espiritual de cada ser

humano.

Se modifica de la siguiente manera:

Capítulo IIDe la Asistencia y Formación Religiosa

La propuesta:

Artículo 49.  Los Internos e Internas tienen derecho y el

Deber de cumplir con el tratamiento de formación

cristiana del evangelio Bíblico. En las Ciudades Integrales

Penitenciarias existirá estructura de una organización de

carácter cristiano, que podrá ser celebrará el culto

cristiano, la cual la asistencia a sus actos será

absolutamente obligatoria una vez por semana como

formación y tratamiento espiritual. Los Ancianos o

Pastores del Templo de las Ciudades Integrales

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Endógenas Penitenciarias tendrán a su cargo la

instrucción religiosa y moral y la orientación espiritual de

los internos, incluso de los no cristianos que la aceptaran.

1. Las creencias religiosas y los preceptos

morales de los Internos e Internas deben

ser dirigidas a ser formativas en

costumbres, valores, principios morales,

en los hábitos de convivencia con la

disciplina cristiana y este será parte del

tratamiento de educación y reeducación

del Interno e Interna.

2. No se debe hacer diferencias de trato

fundadas en prejuicios, principalmente

de raza, color, sexo, lengua, opinión

política o cualquier otra opinión, de

origen nacional o social, fortuna,

nacimiento u otra situación cualquiera.

3. Las partes encargadas de la formación

religiosa deberá impartir actividades

entre semana de manera formativa y

participativa con dirección disciplinaria.

Del artículo 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de

Régimen Penitenciario y Del artículo 56. De la Ley deRégimen Penitenciario, pasa a ser el artículo 50.

“Artículo 56. El Ministerio del Interior y Justicia prestará a los

penados la asistencia social en cada caso que requiera y, más

concretamente, en los períodos inmediatamente anterior y

posterior al egreso, proporcionándoles, en lo posible, la

protección y medios idóneos para la reincorporación a la vida en

libertad. 102

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Se modifica de la siguiente manera:

Capítulo IIIAsistencia Social y Relaciones Interpersonales

La propuesta:

Artículo 50. El Ministerio del Poder Popular Penitenciario

prestará a los Internos e Internas la asistencia social en cada

caso que requiera, porque es el ente Penitenciario y, másconcretamente, en los períodos inmediatamente anterior y

posterior al egreso, proporcionándoles, en lo posible, la

protección y medios idóneos para la reincorporación a la vida en

libertad. Estas están contenidas de la manera siguiente;

1. A través del servicio Social de cada Ciudad

Integral Endógena Penitenciaria

2. Llevarán para cada Interno e Interna unexpediente del cual se archivarán todos sus

documentos.

3. Se dejarán constancias de su evolución en las

áreas personal, laboral, familiar, deportiva,

Educativa, religiosa.

4. Se registrarán las intervenciones del Trabajador

Social que será Universitario y funcionarioPenitenciario.

5. El servicio Social colaborará con los programas de

capacitación Educativos, culturales, recreativos e

investigará las causas de las inasistencias de los

Internos e Internas, ya que es obligatorio de

todos los Internos e Internas las actividades de

formación y capacitación, para cumplir el103

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tratamiento asignado, tanto por el diagnostico

por los especialistas penitenciarios, como la

Sentencia dictada por el Juez como tratamiento.

6. El servicio Social para el Interno e Interna debe

ser constante durante la instancia de la duración

de la sentencia, para el logro exitoso de la

formación segura de su personalidad y poder así 

al egreso enfrentar, y resolver sus propios

problemas.

Del artículo 57, 58. De la Ley de Régimen Penitenciario, Y 

del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario

Artículo 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 pasa a ser el artículo

51. Actual: LRP. “Artículo 57. La asistencia a los familiares

que dependan directamente del recluso, se prestará

promoviendo la acción de instituciones y organismos de

protección social, oficiales o no.”Actual: RLRP. “Artículo 53.Dos días de la semana y a las

horas previamente determinadas por la Dirección del

establecimiento podrán ser visitados los reclusos por sus

familiares y amigos, con exclusión de aquellos detenidos que

estén privados de visitas como medidas disciplinarias.”

Actual: RLRP. “Artículo 54. Es obligatoria la identificación de

todo visitante, a la entrada y salida, ante el personal de custodiaexterior. Los visitantes menores de 18 años deberán obtener

autorización para entrar al establecimiento que otorgará el

Director del mismo.

 Tanto los visitantes como los visitados serán inscritos en una

relación en la que figure el nombre y apellidos de los primeros

con su dirección, el grado de parentesco o con la indicación que

es un amigo; y el número de la Cédula de Identidad. Las104

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personas mayores de edad que no pueden ser identificadas por

los medios legales, no serán aceptadas como visitantes.”

Actual: RLRP. “Artículo 55. Durante la visita habrá un

servicio de vigilancia que evitará se entregue a los reclusos

objeto alguno. Todos los objetos que se lleven a estos deberán

presentarse en las oficinas del establecimiento, para entrega al

destinatario sí está es procedente, caso contrario, se devolverá a

su portador o remitente a menos que deba ser decomisada por

alguna razón legal o reglamentaria.”

Actual: RLRP. “Artículo 56. La vigilancia de la visita se

ejercerá en forma que no coarte las conversaciones ni la

intimidad del dialogo. No obstante, si algún visitante o visitado

adoptare actitudes incorrectas o empleare palabras contrarias al

decoro o al respeto personal, se le indicará que desista de

proceder. De insistir, se dará por terminada la visita del que haya

desobedecido. En todos los casos, los reclusos serán requisados

cuidadosamente antes y después de la visita.”

Actual: RLRP. “Artículo 57.  Terminada la hora de visita, se

retira a los reclusos, y una vez reunidos éstos se pasará lista.”

Actual: RLRP. “Artículo. 58 Los Reclusos se relacionarán

periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas

y manteniendo correspondencia conforme autoricen los

reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los

servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas

relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos

contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al

penado.”

Actual: RLRP. “Artículo 60. Los hechos relevantes, como

enfermedades graves, defunción, traslados, fecha de liberación y

lugar de confinamiento, serán oportunamente comunicados a las

personas que el recluso haya designado a estos efectos.”

105

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Exposición de Motivos:

Del Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Régimen

Penitenciario es derogado, porque el tratamiento en la propuesta

del Código Orgánico Penitenciario y el Proyecto de

Infraestructura es precisamente se trata de que el tratamiento

valla dirigido constantemente mientras su duración de sentencia,

cuando el Interno (a) sea egresado de La CIEP esta más que

capacitado para enfrentar sus problemas en libertad, no tiene

problemas han sido solucionados, en la formación de la

reeducación, educación cultura, religiosidad, en el trabajo

siempre lo más parecido a la libertad. Y el Artículo 59. de la

misma Ley se deroga ya se establece en otro Artículo de

propuesta en el Capítulo IV en este Código Penitenciario. Y el

Artículo 61 se explica y esta plasmando en el artículo de

propuesta Número 51.

Se modifica de la siguiente manera:

La propuesta:

Artículo 51. La asistencia a los familiares que dependan

directamente del Interno, se prestará promoviendo la

acción de instituciones y organismos de protección social,

oficiales, siempre y cuando tenga incapacidad y no sea

natural y esta le impida laborar de alguna forma.

Los Internos recibirán visitas de sus familiares y amigos

(as) cuatro veces por semana luego del medio día, y

terminada su jornada laboral, determinadas de la

siguiente manera;

106

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1. Dos días de la semana son hábiles, siempre y

cuando no interrumpan su tratamiento de educación

o reeducación.

2. Los días Sábados son conyugales,

3. Y los Domingos son religiosos a primera hora de la

mañana y luego de ella las visitas infantiles en el

área infantil.

4. Las Asistencias por abogados, necesidad del Interno

e Interna de acudir a la Defensoría del Pueblo

Penitenciaria o algún Ente representante Legal, de

los presentes constantemente en la Ciudad Integral

Endógena Penitenciaria, será establecido por

reglamento interno de la Ciudad Penitenciaria, ira

siempre humanizante y a la necesidad de urgencia

del Interno e Interna o Imputado.

5. Aquellos que se hallen en el Centro Psiquiátrico

Penitenciario, Internado Judicial, Hospital Integral

Penitenciario o imposibilitados y de reposo en sus

dormitorios y no poder asistir a la visita, podrán

recibir visitas de amigos (as) y de familiares excepto

en los dormitorios solo de familiares.

6. Es obligatoria la Identificación de todo visitante a la

entrada y salida ante el personal atendido por

Funcionarios de Seguridad externa e Interna de la

Ciudad Integral Endógena Penitenciaria. Quien no

tenga identificación no podrá tener entrada en la

Ciudad Penitenciaria. Los datos personales de cada

visitante serán registrado en archivos

computarizados y en la sala de archivo documental,

debidamente organizado, estos datos deben ser

espeficicados tale como; Cédula de Identidad,

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Nombres y Apellidos, Dirección, Parentesco, y no

deben poseer ninguna clase de obsequio, o algo que

se le parezca, o cosas en sus manos ni en sus ropas,

no debe traer nada para el Interno e Interna, pero si

pueden salir de la ciudad Penitenciaria con la debida

revisión de cosas que se compren en las minitiendas

en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria o con

alguna cosa que el interno con su propio peculio

halla dado, incluso dinero.

7. Es obligatorio la autorización a otorgar a

representantes de visitas infantiles y adolescentes,

especificando los días domingos sin excepción, por

ente competente según la LOPNA a niños y

adolescentes o personas menores 18 años.

8. El ente competente según la LOPNA deberá visitar e

inspeccionar el área Infantil que levantará informe

de las condiciones del área, para dar permiso legal a

la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria de

aceptar visitas de infantes, y adolescentes y en ella

luego, siempre habrán dos funcionarios presente de

dicho ente en el área infantil de visitas. Podrá

denegar el permiso sí el área no tienes las

condiciones perfectas para tal fin.

9. La vigilancia de los Funcionarios de seguridad

comandado por Centro Integral de Seguridad, es

constantemente, día y noche , todos los días, y esta

equipada y capacitada para presente y cubrir todas

las áreas externas e internas de la Ciudad Integral

Endógena Penitenciaria.

10. Los Internas e Internos tienen derecho a tener

privacidad de sus conversaciones entre sus

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visitantes siempre y cuando los visitantes no

adopten un comportamiento sospechoso,

inadecuado, incorrecto, indecoro,  al respeto

personal, que será sujeto de llamado de atención, de

ser omiso la llamada de atención será retirado de la

Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

11. Terminada la visita en el área general o el área

infantil los Internos quedarán dentro de ella y sus

visitantes se retiran, los funcionarios deberán pasar

lista. Y de las visitas conyugales serán atendidas por

los internos en sus dormitorios.

12. Las visitas entre Internas e Internos que estén

internos en la misma Ciudad Integral Penitenciaria,

y que tengan algún parentesco familiar

específicamente; padres, hermanos, hijos, hasta la

tercera generación tendrán área de visita distinta en

horario y días distintos a las visitas establecidas en

los numerales 1,2 y 3 de este Artículo. Serán

establecidos en el Reglamento Interno de la Ciudad

Integral Endógena Penitenciaria.

Del artículo 59. De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa

a ser el artículo 52. Actual:  LRP. “Artículo 59. La

administración penitenciaria informará a los reclusos de

actualidad nacional e internacional, por los medios de

información y difusión general o especial que los reglamentos

establezcan.”

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Se modifica de la siguiente manera:

Artículo 52.  La administración penitenciaria informará a los

reclusos de actualidad nacional e internacional, por los medios

de información y difusión general o especial que se establecen

de la siguiente manera:

1. Los medios de difusión general es cuando se da

información por medio de comunicados de la Ciudad

Integral Endógena Penitenciaria o revista imprenta

que deberá contener las situaciones laborales,

reconocimientos, recordatorios y acontecimientos

legales, eventos recreacionales, culturales u otros

de la Ciudad Penitenciaria.

2. Los medios de difusión Especial son aquellos que

poseen los Internos e Internas TV, Noticias, Radio,

que permitan al Interno e Interna o Imputado estar

informado día a día del exterior a nivel nacional e

internacional.

Del artículo 59. De la Ley de Régimen Penitenciario, Y del

Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario Artículo

pasa a ser el artículo 53. LRP. “Artículo 60. Los hechos

relevantes, como enfermedades graves, defunción, traslados,

fecha de liberación y lugar de confinamiento, serán

oportunamente comunicados a las personas que el recluso haya

designado a estos efectos.”

Se modifica de la siguiente manera:

Artículo 53. Los hechos relevantes, como enfermedades graves,

defunción, traslados al Centro Hospitalario Integral

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Penitenciario, Hospital psiquiátrico Penitenciario, fecha de

liberación, serán oportunamente comunicados a las personas

que el recluso haya designado a estos efectos. En el caso de

liberación se hará de manera directa con boleta de egreso

y retirándole de la Ciudad Integral Endógena sin hacerle

participe a los demás Internos e Internas, sino luego de

su partida.

TITULO IX DE LA PROGRESIVIDAD DE LOS INTERNOS EINTERNAS, DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL

PROFESIONAL UNIVERSITARIO PARA DIRECCIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA DE LAS CIUDADES INTEGRALESENDOGENAS PENITENCIARIAS.

Capítulo IProgresividad

Del artículo 60. De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa

a ser el artículo 54. Actual: LRP. “Artículo 61. El principios de

progresividad de los sistemas y tratamientos establecido en el

artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los

mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos

cumplimientos de las penas más aproximadas a la libertad plena

que el penado ha de alcanzar. Actual: “Artículo 7. Los Sistemas

y tratamientos serán concebidos para su desarrollo

gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado

el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y

convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.”

Se modifica de la siguiente manera:

Exposición de Motivos:

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Los Principios de progresividad de los sistemas de tratamientos

se establecen claramente en el Artículo 30 de propuesta de este

Código Orgánico Penitenciario. A lo que permanece el texto del

Artículo 60 y Artículo 7 de la actual Ley de Régimen

Penitenciario. Y se agrega los literales de propuesta del Artículo

30.

La Propuesta:

Artículo. 54 El principios de progresividad de los sistemas y

tratamientos establecido en el artículo 30. en sus literales 1,

2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de la presente Ley, implica la adecuación

de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo

estos cumplimientos de las penas más aproximadas a la libertad

plena que el penado ha de alcanzar. Los Sistemas y tratamientos

serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo,

encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los

conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la

voluntad de vivir conforme a la Ley.

Del artículo 62. y 63 De la Ley de Régimen Penitenciario,

pasa a ser el artículo 55. Actual: Articulo 62. Los penados

cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo

permita. Y cuando no halla riesgos de quebrantamiento de la

condena, obtendrán salidas transitorias hasta con cuarenta y

ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo losrequisitos que reglamentaria se fijen, en los siguientes casos:

a. Régimen grave o muerte del cónyuge, padres e hijos

b. Nacimientos de hijos

c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia

aconsejes la presencia del penado en el lugar de la gestión

y

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d. Gestiones para Régimen del trabajo y alojamiento ante la

Régimen del egreso.

Actual: Articulo 63.la salida transitorias serán concebidas por

el juez de Régimen a los penados que hallan cumplido la mitad

de su condena. En el caso de penados comprendidos en los

literales a y b el juez podrá por vía de Régimen, prescindir de

este requisito. El tribunal de Régimen podrá acordar un Régimen

especial de salida para los penados que cursen estudios

superiores siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en

la ley.

Régimen de Motivos:

El Artículo 62 y 63 se unen para formar un solo Artículo, porque

de lo mismo se trata, y pasa a ser el Artículo 55.

La propuesta:

Articulo 55. los Internos e Internas que cumplan a cabalidad

su tratamiento, y este próximo a terminar, cuando sea favorable

su evolución y lo permita. Y cuando no halla riesgos de

quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias

hasta con cuarenta y ocho horas, dependiendo del caso,

debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que

reglamentaria se fijen, en los siguientes casos:

e. Régimen grave o muerte del cónyuge, padres e hijos

f. Nacimientos de hijos

g. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia

aconsejes la presencia del Interno e Interna en el lugar de

la gestión y

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h. Gestiones para Régimen de alojamiento ante la Régimen

del egreso

i. A al Régimen del egreso de la Ciudad Integral 

Endógena Penitenciaria laborará en su nuevo

empleo que se encargará de colocar el

Departamento de Recursos Humanos de la Ciudad

Penitenciaria. Los encargados de colocación de

empleo en la sociedad deben cumplir con sus

deberes de emplear a los nuevos ciudadanos de lo

contrario deberán ser sancionados.

Las salidas transitorias serán concebidas por el juez de Régimen

a los Internos e Internas que hallan cumplido a cabalidad el

tratamiento de evolución de su condena. En el caso de

penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía

de Régimen, prescindir de este requisito.

El tribunal de Régimen podrá acordar un Régimen especial de

salida para los penados que cursen estudios superiores siempre

y cuando cumpla los requisitos previstos en la ley. 

Del artículo 64, 65, 66 y 67. De la Ley de Régimen

Penitenciario, pasa a ser el artículo 56. Actual: Artículo

64. Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

a. El destino a establecimientos abiertos;

b. El trabajo fuera del establecimiento, yc. La libertad condicional.

Exposición de Motivos:

Los Artículos 64 al 69 deben ser reformados o derogados como

son en el caso del 68 y 69 sencillamente porque no tienen nada

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en común con el propósito de Reeducación y Educación del

nuevo Sistema Penitenciario, que se plantea en este proyecto de

Ley y de Infraestructura Penitenciaria. Por otra parte, es

conveniente que revisar el Artículo 501 del Código Procesal Penal

(Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.536 de fecha 04 de Octubre

del 2006) que establece y define las formulas de cumplimiento

de pena, la cual deberá de reformarse, para que lleve en común

con el Código Orgánico Penitenciario, que se propone en esta

propuesta de Ley de reforma.

La Propuesta:

Artículo 56. Son fórmulas de destino de cumplimiento de las

penas:

1. Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias:

Destinadas a proporcionar un tratamiento progresivo

es concedido por el Tribunal de Ejecución de la

Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, desde el

momento que se establece una responsabilidad

penal y que dependerá del Interno e Interna del

cumplimiento del tratamiento, de su formación,

educación o reeducación para que el tiempo de

condena cese.

2. Destacamento de Trabajo: Es concedido por medio

del Tribunal de Ejecución de la Ciudad Integral

Endógena Penitenciaria, y es solo ejecutable

cuando el Interno e Interna han casi cumplido su

condena en la Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria, y está próximo al egreso de la

Ciudad Penitenciaria. Para los Internos e Internas

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que solo tengan capacidad para un oficio

manual como la obras, construcción u otros

oficios, son de diferentes tratamiento que

establecerá como parte de la condena en el

tribunal de Ejecución y se determinará como

trabajo fuera del establecimiento, organizado por

grupos de Internos e Internas, estarán destinados

al trabajo de obras públicas o privadas con las

mismas condiciones que los trabajadores libres.

3. La libertad condicional: Es cuando el egresado

esta bajo en libertad, pero bajo vigilancia, y

presentación ante un tribunal de Ejecución

cada vez que este lo determine o solicite, se

concede por el Tribunal de Ejecución, cuando a

cumplido su condena que es el tratamiento a

cumplir y posterior que obtenga la libertad y

convivencia social.

4. El destino a establecimiento abierto, a destacamento

de trabajo, la autorización para trabajar fuera del

establecimiento penitenciario, y la libertad

condicional podrá ser solicitada al tribunal de

ejecución, por el penado, su defensor, la dirección

del establecimiento, o acordada de oficio por el juez

de ejecución.

5. Las formulas de cumplimiento de pena no se

establecen por tiempo, sino por tratamiento

cumplido y se entienden como formas de

tratamiento de cumplimiento de pena que

tienen como función la reeducación y

educación del Interno e Interna para la

adaptación e inserción de nuevos ciudadanos

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que puedan convivir en libertad con espíritu de

servicio social.

Del artículo 68 y 69. De la Ley de Régimen Penitenciario:

Se derogan los artículos 68 y 69 porque su contenido esta en el

Artículo 56 de propuesta y otra no tiene sentido ya que se

cambia la estructura de la forma en que esta plasmado o escrito

el artículo con la función de no tener nada en común con el

nuevo modelo de reeducación, educación, ósea nuevo sistema

Penitenciario que se propone.

Actual: Artículo 68. Los penados en quienes concurran las

circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a

trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento,

pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en

la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no

permita su destino a destacamentos.

Actual: Artículo 69. El destino a establecimiento abierto, a

destacamento de trabajo, la autorización para trabajar fuera del

establecimiento penitenciario, y la libertad condicional podrá ser

solicitada al tribunal de ejecución, por el penado, su defensor, la

dirección del establecimiento, o acordada de oficio por el juez de

ejecución.

Del artículo 70 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a

ser el artículo 57. Actual: Artículo 70. Las mujeres cumplirán

las penas privativas de libertad en establecimientos especiales.

Cuando no existan dichos establecimientos, el tribunal de

ejecución ordenará su reclusión en pabellones y secciones

independientes dentro del centro de internación de destino.

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La Propuesta:

Artículo 57. Las mujeres cumplirán las penas privativas de

libertad separados de las estructuras penitenciarias de los

hombres, pero en las mismas condiciones y en la misma área de

la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria serán estructuras

especiales porque contendrá una guardería y esta dicha

estructura estará equipada para mujeres según sus necesidades

de género. 

Del artículo 71 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a

ser el artículo 58. Actual: Artículo 71. Los establecimientos

para mujeres serán dirigidos y estarán exclusivamente a cargo

de personal femenino, sin perjuicio de que los servicios

religiosos, médicos, educativos y de vigilancia exterior sean

desempeñados por hombres.

Exposición de Motivos:

El Artículo 71 de la Ley de Régimen Penitenciario no tiene

cambio y se mantiene igual, excepto pasa a ser el Artículo 58 

La Propuesta:

Artículo 58. Los establecimientos para mujeres serán dirigidos y

estarán exclusivamente a cargo de personal femenino, sin

perjuicio de que los servicios religiosos, médicos, educativos y de

vigilancia exterior sean desempeñados por hombres.

118

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Del artículo 72 y 73 De la Ley de Régimen Penitenciario,

pasa a ser el Artículo 59. Actual: Artículo 72. Las secciones

para mujeres en los centros de internación mixtos estarán bajo la

inmediata jefatura de una funcionaria dependiente del director

del establecimiento y en locales totalmente separados de la

sección para hombres. Los servicios en estas secciones serán

desempeñados por personal femenino, tal y como establece el

artículo anterior.

Actual: Artículo 73. Ningún funcionario varón penetrará en los

establecimientos y secciones para mujeres sin la compañía de un

funcionaria.

La Propuesta:

Artículo 59.  Las ciudades Integrales Endógenas

Penitenciarias en sus áreas están distribuidas sus

estructuras de internación que se entienden de la

siguiente forma:

1. Para hombres,

2. Para mujeres,

3. E structuras especiales: para las (os) homosexuales,

Indígenas

4. Centro Psiquiátrico Penitenciario, para locos,

dementes, Psicópatas.

E starán a cargo de la inmediata dirección, administración

y gerencia de Directoras y sus correspondientes

Subdirectoras con titulo Universitario Penitenciario, y

serán de cada establecimiento femenino. Los servicios en estas

secciones serán desempeñados por personal femenino, tal y

como establece el artículo anterior. 

119

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Ningún funcionario varón penetrará en los establecimientos

femeninos ninguna área interna de la estructura para mujeres sin

la compañía de una funcionaria.

Del artículo 74 y 75 De la Ley de Régimen Penitenciario,

pasa a ser el Artículo 60. Actual: Artículo 74. Se prestará

especial cuidado a las reclusas embarazadas y lactantes, quienes

quedarán eximidas de las obligaciones inherentes al tratamiento

que sean incompatibles con su estado, por el tiempo y según las

especificaciones del dictamen médico. Se procurará que el parto

se produzca en un servicio de maternidad ajeno alestablecimiento y, sí por circunstancias especiales, el niño

naciere en el centro de internación, no obstante lo dispuesto por

el Código Civil, se omitirá la mención de ello en la partida de

nacimiento.

Actual: Artículo 75. Las reclusas podrán conservar consigo a

sus hijos menores de tres años. Este límite será prorrogable por

el tribunal de protección del niño y el adolescente.

La Propuesta:

Artículo 60. Se prestará especial cuidado a las Internas

embarazadas y lactantes, quienes quedarán eximidas de las

obligaciones inherentes al tratamiento que sean incompatibles

con su estado, por el tiempo y según las especificaciones deldictamen médico, determinando por mucho más tiempo la

duración del tratamiento progresivo penitenciario

posteriormente luego del reposo del parto, o luego del

cumplimiento del dictamen del medico. El parto se

producirá en el Hospital Integral Penitenciario que tiene

su sección materno adecuadamente y totalmente

equipado para tal fin en la Ciudad Integral Endógena120

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Penitenciaria, el niño que naciere en el Hospital Integral

Penitenciario, no obstante lo dispuesto por el Código Civil, se

omitirá la mención de ello en la partida de nacimiento.  Las

Internas podrán conservar consigo a sus hijos hasta de tres años

de edad. Este límite será prorrogable por el tribunal de

protección del niño y el adolescente.

Del artículo 76 De la Ley de Régimen Penitenciario.

Actual: Artículo 76. Los penados cuya edad esté comprendida

entre los dieciocho y los veintiún años, así como los primarios

menores de veinticinco, cuyo diagnóstico criminológico así lo

aconseje, serán destinados a establecimientos especiales para

 jóvenes. Mientras se crean y organizan dichos establecimientos

los jóvenes serán alojados en pabellones o secciones

independientes en los establecimientos para adultos.

La Propuesta:

Se deroga el Artículo 76. porque en la propuesta de

infraestructura y en esta propuesta de ley las Ciudades

Integrales Endógenas Penitenciarias contienen las estructuras

que son establecimientos y ellos poseen dormitorios individuales,

cual no afecta ni interesa crear delincuentes agrupándolos en

pabellones por su edad o condición juvenil.

Del artículo 77 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a

ser el Artículo 61. Actual: Artículo 77. Los penados que

presentaran síntomas de enfermedad mental, previo el

correspondiente informe médico, serán inmediatamente

trasladados al anexo psiquiátrico penitenciario que corresponda,

en el que quedarán internados por el tiempo y sometidos a las

observaciones y tratamientos que su estado patológico requiera.

121

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La Propuesta:

Artículo 61. Los Internos e Internas que presentaran síntomas

de enfermedad mental, previo el correspondiente informe

médico, serán inmediatamente trasladados al Centro Hospitalario

Psiquiátrico Penitenciario de la Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria a la cual corresponda, en el que quedarán

internados por el tiempo y sometidos a las observaciones y

tratamientos que su estado patológico requiera. 

Del artículo 78 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a

ser el Artículo 62. Actual: Artículo 78. Si la enfermedad

mental se presentare de muy larga y difícil curación, el penado

enfermo podrá ser internado en un instituto psiquiátrico no

penitenciario.

La Propuesta:

Artículo 62. Si la enfermedad mental se presentare de muy

larga y difícil curación, el Interno e Interna enfermo podrá ser

internado en un instituto psiquiátrico no penitenciario

dependiendo del delito por el cual fue sentenciado. 

Del artículo 79 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a

ser el Artículo 63. Actual: Artículo 79. Los penados que

presenten síntomas de perturbación psíquica no correspondan a

enfermedad mental propiamente dicha e implique trastornos de

conducta incompatibles con el régimen del establecimiento en

que cumplen su pena, serán trasladados a un centro psiquiátrico.

La Propuesta:

122

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Artículo 63. Los Internos e Internas que presenten síntomas

de perturbación psíquica no correspondan a enfermedad mental

propiamente dicha e implique trastornos de conducta

incompatibles con el Régimen del Centro Penitenciario en que

cumplen su pena, serán trasladados a un Hospital psiquiátrico

Penitenciario de la Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria.

Del artículo 80 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa aser el Artículo 64. Actual: Artículo 80. Los que padezcan

mutilaciones o defectos físicos que supongan minusvalía y los

ancianos fisiológicos, cumplirán sus penas en establecimientos

adecuados a su condición especial.

Exposición de Motivos:

Se expone como propuesta que los minusválidos se

encuentren en el mismo recinto de dormitorios que los demás

internos e Internas, porque cada dormitorio es individual, por

otra parte se maneja la integración y se erradica la

discriminación.

La Propuesta:

Artículo 64. Todo Interno e Interna que padezcan, minusvalía

en sus capacidades físicas, sensoriales o tenga

necesidades especiales, y derechos tal cual como se123

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establece en el Artículo 81 de la Constitución Bolivariana

de Venezuela y los ancianos fisiológicos, cumplirán sus penas

en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria en el

establecimiento para los Internos e Internas de demás

delitos  Excepto los enfermos mentales, o personas con

desviaciones psíquicas que requieren un tratamiento

psiquiátrico, estas tienen su propia estructura

Psiquiátrica en área externa que separa la Estructura de

Internamiento de los demás, en la misma Ciudad

Penitenciaria.

Del artículo 81 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a

ser el Artículo 65. Actual: Artículo 81. El establecimiento

abierto se caracteriza por la ausencia o limitación de

preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen

basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos. Podrá ser

organizado como establecimiento especial y como anexo de otro

establecimiento penitenciario.

Exposición de motivos:

Se deroga porque se plasma en el artículo de propuesta Nº 56 

Del artículo 82 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a

ser el Artículo 65. Actual: Artículo 82. Las colonias agrícolas

penitenciarias se organizarán como establecimientos abiertos, de

instrucción y explotación agropecuaria, bajo sistemas racional ytécnicamente ordenados, con el especial designio de estrechar

las relaciones familiares y contribuir a la mejor estructuración del

hogar, como paso inmediato anterior a la libertad del penado.

La Propuesta:

Artículo 65.  Las Ciudades Integrales Endógenas

penitenciarias las que organizarán como Aldeas en cada124

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uno de los Estados del País, son Cerradas de propósito de

Formación progresiva, capacitación e instrucción y de

explotación agropecuaria, Industrial, o cualquier

modalidad de empresa pública para el crecimiento y

desarrollo de la nación, además de producción nacional e

internacional, y forma parte del tratamiento del Interno e

Interna, bajo sistema racional y técnicamente ordenados,

con carácter gubernamental que permitirá por otra parte

al especial designio de estrechar las relaciones familiares y

contribuir a la mejor estructuración del hogar, como paso

inmediato posterior al cumplimiento del tratamiento del

Interno e Interna para la libertad de los mismos (as).

TITULO X EL PERSONAL PENITENCIARIO DE LAS CIUDADESINTEGRALES ENDOGENAS PENITENCIARIAS.

Capítulo IPersonal

Del artículo 83 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a

ser el Artículo 66 . Actual: Artículo 83. El personal que haya

de pertenecer a los servicios penitenciarios será previamente

seleccionado para el ejercicio de las funciones que ha de cumplir

y suficientemente especializado para el mejor desarrollo de los

principios y normas del régimen penitenciario, en la forma y

condiciones que los reglamentos establezcan. El personal

directivo del establecimiento deberá estar debidamente

calificado para su función por sus cualidades personales, su

capacidad administrativa, formación adecuada, experiencia en la

materia y preferentemente ser un penitenciarista egresado de un

instituto universitario.

La Propuesta:

125

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Artículo 66. El personal que haya de pertenecer a los servicios

penitenciarios será previamente seleccionado de acuerdo a su

mención o especialidad Penitenciaria Universitaria para el

ejercicio de las funciones que ha de cumplir y suficientemente

especializado para el mejor desarrollo de los principios y normas

del régimen penitenciario, en la forma y condiciones que la

Constitución Bolivariana establezca, la Ley Orgánica del

Trabajo y otras leyes que conciernan. El personal directivo

de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria deberá

estar debidamente calificado e exclusivamente como

Penitenciarista para su función por sus cualidades

personales, su capacidad administrativa, formación

adecuada, egresado de un instituto o Universidad

Penitenciaria, y ningún Profesional Militar podrá ejercer

ningún cargo penitenciario y de los profesionales del

derecho sin la debida especialidad Universitaria

Penitenciaria no podrá ejercer los cargos directivos de

cualquier Ciudad Penitenciaria, Excepto los que competa

de ejercicio de los un profesionales del derecho penal de

sus funciones.

Del artículo 74, 75, 76, 77 y 78 Del Reglamento de la Ley

de Régimen Penitenciario, y de la Ley de Régimen de

Penitenciaria el Artículo 84 pasa a ser el Artículo 67 .

Actual: Artículo 74. El Personal penitenciario estará constituido

por aquellos funcionarios que tengan a su cargo el tratamiento

integral, la asistencia básica y la seguridad del individuo

sometido a una pena privada de libertad. Dicho personal se

clasifica en tres categorías: Personal de Régimen, Personal

técnico y Personal Administrativo.

126

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Artículo 75. El Personal de régimen estará constituido por

aquellos funcionarios que tienen a su cargo, en el nivel

respectivo, la Dirección y ejecución del Régimen Penitenciario,

particularmente referido al tratamiento y a la seguridad de los

penados. Habrá dos clases de personal de Régimen. El Personal

Directivo y el Personal Administrativo.

Artículo 76. El Personal Directivo de Régimen estará integrado

por el Director y el Sub – Director del establecimiento.

El Personal Subalterno de Régimen estará formado por el Jefe de

Régimen, los Auxiliares y los vigilantes, los cuales actuarán como

asistentes en el tratamiento o en las labores de seguridad. Según

el destino que se asigne.

Artículo 77. El Personal Técnico estará constituido por aquellos

funcionarios que tienen a su cargo la presentación de los

servicios asistenciales básicos y observación, clasificación y

agrupación; dictará normas sobre los tratamientos individuales y

de grupos y asesorará a su aplicación; y coordinará la aplicación

del Régimen de progresividad y de los penados.

Artículo 78. El Personal Administrativo estará integrado por

aquellos funcionarios que tienen a su cargo, dentro del

establecimiento la labor económica administrativa y de

intendencia, bajo la Supervisión del Director.

Actual: LRP. Artículo 84.  La administración penitenciaria

organizará y facilitará la formación de su personal en las diversas

especialidades, así como su ulterior en su perfeccionamiento.

Exposición de Motivos:

127

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El Artículo 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Régimen

Penitenciario se Propone reforma y se incluye en el Artículo de

propuesta Nº 67

La Propuesta:

Artículo 67. El Personal Profesional Universitario

exclusivamente Penitenciario estará constituido por aquellos

funcionarios que tengan a su cargo el tratamiento integral, la

asistencia básica y la seguridad del individuo sometido a una

pena privada de libertad. Dicho personal se clasifica en cuatrocategorías:

1. Personal Directivo: A cargo de los  Directores o

Directoras y Sub-Directores o Sub- Directoras, su

función será Gerenciar, que deberá de orientar,

dirigir, planificar, tomar decisiones, evaluación,

lograr objetivos Programados, ejecutar, coordinar ycontrolar, supervisar las actividades del personal de

administración de la calidad de la eficiencia de la

Ciudad Integral Endógena Penitenciaria,

exclusivamente de carrera Universitaria

Penitenciaria y dichos cargos podrán ejecutarse en

ambos centros penitenciarios, es decir; de sexo

femenino o masculino. La duración de este cargo nopuede ser menor a la de cinco (05) años de la Ciudad

Integral Endógena Penitenciaria que le asigne el

Ministerio del Poder Popular Penitenciario.

2. Los Directores Directoras y Sub. Directores o Sub Directoras

serán la máxima Autoridad y harán un conjunto de grupo de

128

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trabajo en pro del buen funcionamiento de la Ciudad Integral

Endógena Penitenciaria y ejercerán las siguientes atribuciones.

2.1 Velar por la moralidad, higiene, disciplina y tratamiento de

la población de Internos e Internas.

2.2 Controlar, Supervisar y coordinar todas las actividades

realizadas por el resto del Personal Penitenciario.

2.3 Presidir las reuniones de los Servicios Técnicos y de los

demás órganos colegiados que se creen dentro del

establecimiento.

2.4 Velar y hacer cumplir las medidas disciplinarias al

Personal Penitenciario de competencia exclusiva de la

Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder

Popular Penitenciario. El personal Penitenciario

que este a cargo a cualquier área será

responsable judicialmente de sus actos, y en el

caso de incumplir con sus obligaciones será

sujeto de averiguaciones judiciales de

responsabilidad penal.

2.5 Dejar constancia del buen comportamiento de los

funcionarios y promover los ascensos y reconocimientos

a que hubiere lugar.

2.6 Velar por las medidas correctivas y disciplinarias del

Centro Integral de Seguridad Penitenciaria. Y 

todo órgano, comercio, Aldeas Universitarias y de

todas las áreas de trabajo en la ciudad Integral

Endógena Penitenciaria como medidas de

excelente funcionamiento gerencia y

administración de misma.

2.7 Visitar con frecuencia todas las áreas de la Ciudad Integral

Endógena Penitenciaria.

129

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2.8 Recibir en audiencia no mayor a tres días de atención

personalmente y los casos de urgencia atender

inmediatamente de los funcionarios de todas áreas

de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria y a

los casos que sean necesarios.

2.9 Certificar la conducta de los reclusos, en los casos que

sean necesarios.

2.10 Informar al Ministerio del Poder Popular

Penitenciario, Órgano de la Dirección de Prisiones,

sobre todas las actividades de la ciudad Integral

Endógena Penitenciaria.

2.11 Informar inmediatamente tanto al Ministerio del

Poder Popular Penitenciario  y este hará saber al

Presidente de la República Bolivariana de

Venezuela en todo caso, Los Directores, Directoras

informará a las autoridades competentes los casos de

su competencia que están presentes en las áreas

correspondientes en la Ciudad Integral Endógena

Penitenciaria de todo lo que ocurra en el algún hecho

considerado como delito.

2.12 Firmar la correspondencia y documentos emanados de

la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

2.13 No podrán desempeñar, ni será responsable de las

funciones no atribuidas específicamente a otro miembro

del Poder Penitenciario.

3. Son Atribuciones de los Subdirectores o Sub directoras

3.1 Suplir ausencias Directores o Directoras

3.2 Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas de los

Directores

Directoras y las Disposiciones de las Leyes y reglamentos.

130

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3.3 Visitar diariamente las Instalaciones y todas las áreas de la

Ciudad Integral Endógena Penitenciaria a fin de velar

por el cabal cumplimiento de las normas de higiene y

seguridad.

3.4 Informar diariamente a los Directoras o Directores sobre el

estado en que se encuentra las Instalaciones.

3.5 Tienen las mismas responsabilidades penales, en caso de

incumplimiento o mal manejo de la Ciudad Integral

Endógena Penitenciaria.

4. Personal Administrativo : A cargo de Profesionales

de carrera de Técnico Superior Universitario en las

diferentes áreas de administración las cuales

deben ser de tipo Mecánica, y Dinámica en la

ejecución coordinada, en los planeamientos,

organización, dirección, organización y además de

la administración de los recursos económicos de la

Ciudad Integral Endógena Penitenciaria. La

administración penitenciaria organizará y facilitará la

formación constante de su personal en las diversas

especialidades, así como su ulterior en su

perfeccionamiento.

5. Personal de Seguridad: A cargo del Centro

Integral de Seguridad Penitenciario con personal

de seguridad Técnico Superior Universitario y de

Pregrado Universitario y demás credenciales

Universitarias dependiendo de la escala credencial

será el cargo a sumir.

5.1 Funcionario Penitenciario de Seguridad como Jefe

de Seguridad del Centro Integral de Seguridad

131

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5.2 Funcionario Penitenciario de seguridad como

supervisor de áreas externas e Internas de la

Ciudad Integral Endógena Penitenciaria

5.3 Penitenciaria Funcionario Penitenciario de

seguridad vigilancia Constante y de requisa de la

Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

5.4 Funcionario de Seguridad como vigilante de

seguridad de áreas externas

5.5 Funcionarios de Seguridad especializados en los

sistemas computarizados de ciencia y tecnología,

de archivos y de inteligencia Criminalística y

criminológica

5.6

del Centro Integral de Seguridad Penitenciario de

la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

6. Personal de Tratamiento para el Interno e Interna:

A Cargo de Funcionarios penitenciarios

Profesionales Universitarios en menciones de

Educación, Credenciales Universitarias con

componentes docentes, Funcionarios en

administración, Gerencia, ciencia y tecnología,

Cultura, Especialistas criminológicos, psicológicos

y Psiquiátricos. El personal de Seguridad Integral

Penitenciario estará capacitado para todo evento

que se presente en la Ciudad Integral Endógena

Penitenciario.

Del artículo 80 y 81 Del Reglamento de la Ley de Régimen

Penitenciario pasa a ser el Artículo 68 . Actual: Artículo

80. Los que padezcan mutilaciones o defectos físicos que

132

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supongan minusvalía y los ancianos fisiológicos, cumplirán sus

penas en establecimientos adecuados a su condición especial.

Actual: Artículo 81. El establecimiento abierto se caracteriza

por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra

la evasión y por un régimen basado en el sentido de

autodisciplina de los reclusos. Podrá ser organizado como

establecimiento especial y como anexo de otro establecimiento

penitenciario.

Exposición de Motivos:

El Artículo 81 se deroga ya que las Ciudades Integrales

Endógenas Penitenciarias contienen todos los tratamientos para

insertar, adaptar al individuo a una vida, convivencia lo más

parecido en libertad, y con la disciplina, es de acotar que la pena

representa el tratamiento de la persona a cumplir, estos

tratamientos consisten en la recuperación, educación,

reeducación, capacitación, formación en todas sus modalidades

para que cumplida esta, el Interno esta más que suficiente

capacitado para su libertad plena e inmediatamente le espera un

lugar de trabajo, familia de tenerla, amigos, y ahorros como para

obtener sus necesidades llenas en sociedad.

La Propuesta:

Artículo 68. Los que padezcan mutilaciones o defectos físicos

que supongan minusvalía y los ancianos fisiológicos, cumplirán

sus penas en las Ciudades Integrales Endógenas

Penitenciarias sin condición de discriminación al trabajo o

al crecimiento personal y formación en cualquiera de sus

modalidades, a menos que su situación sea que no

puedan prestarse para tal fin, en ese caso pasará a área133

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especial según su condición física, mental o grado  de

ancianidad. ( Existirán Hospital Psiquiátrico Penitenciario

en la Ciudad Integral y Endógena Penitenciarias).

Del artículo 82, del Reglamento de la Ley de Régimen de

Penitenciaria pasa a ser el Artículo 69 . Actual: Artículo

82. Las funciones del personal subalterno se regirán por el

reglamento Interno.

La Propuesta:

Artículo 69. Las funciones de todo el Personal Penitenciario de

la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria se regirá por el

Reglamento Interno adecuado al nuevo Sistema

Penitenciario y a constantes cambios de acuerdo a la

evolución delictiva y la era.

Capítulo II

FORMACIÓN DEL PERSONAL PENITENCIARIO

Del artículo 83, 84, 85, 86, y 87del Reglamento de la Ley

de Régimen de Penitenciaria Y el Artículo 84 de la Ley de

Régimen Penitenciario, pasan a ser el Artículo 70 .Actual:

RLRP Artículo 83. La Formación y perfeccionamiento del

Personal estará a cargo de la Escuela de Formación del Personal

Penitenciario dependiente de la Dirección de Prisiones.

RLRP Actual:  Artículo 84. La Escuela de Formación del

personal Penitenciario organizará los cursos de formación y

perfeccionamiento para las distintas clases de cargos,

estableciendo el número, duración, tipo y demás características

de tales cursos.

134

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RLRP Actual: Artículo 85. Sin perjuicio en los artículos

precedentes se podrá formar y perfeccionar el personal

Penitenciario mediante cursos dictados en los establecimientos

penitenciarios, previa aprobación del plan respectivo por la

Escuela y bajo su supervisión.

RLRP Actual: Artículo 86. La Escuela de Formación del

Personal Penitenciario realizará una evaluación periódica y

continua de los profesores y alumnos de los cursos. A tal efecto

promoverá las reuniones y realizará las actuaciones que sean

necesarias, bajo la supervisión de la Dirección de Prisiones.

RLRP Actual: Artículo 87. El perfeccionamiento del personal

de los Establecimientos penitenciarios continuará mientras dure

la prestación del servicio.

LRP Artículo 84. La administración penitenciaria organizará y

facilitará la formación de su personal en las diversas

especialidades, así como su ulterior perfeccionamiento.

Exposición de Motivos:

Se propone la reforma y el conjunto de los Artículos 83, 84,

85, 86, y 87 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario

y el artículo 84. de la Ley de Régimen Penitenciario en la unión

de los mismos ya que se trata su contenido de lo mismo y la

reforma de algunas palabras que no cumplen la función deseada

para el cambio del Sistema Penitenciario venezolano.

La Propuesta:

Artículo 70. La Formación y perfeccionamiento del Personal

estará a cargo de la Universidad Penitenciaria de Venezuela

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con varias modalidades de carreras cortas de tres años y

largas de cinco años. Y Estará dependiente del Ministerio

del Poder Popular Penitenciario, Ministerio del Poder

Popular de Educación Superior.

1. La Universidad Nacional Penitenciaria de Venezuela

del personal Penitenciario organizará los cursos de

formación y perfeccionamiento Universitario para las

distintas clases de cargos, en ámbito nacional e

internacional, estableciendo el número, duración, tipo y

demás características de tales cursos.

2. No se podrán formar y perfeccionar el personal

Penitenciario mediante cursos dictados en las Ciudades

Integrales Endógenas Penitenciarias, Los cursos

deberán establecerse y darse en la Universidad

Nacional Penitenciaria de Venezuela.

3. La Universidad Nacional Penitenciaria de Venezuela

del Personal Penitenciario realizará una evaluación

periódica y continua de los profesores y alumnos y de

toda carrera, taller y de cursos que se dicten. A tal

efecto promoverá las reuniones y realizará las actuaciones

que sean necesarias, bajo la supervisión del Ministerio

del Poder Popular Penitenciario y este detallará e

informara al Ejecutivo Nacional.

4. El perfeccionamiento del personal de las Ciudades

Integrales Endógenas Penitenciarias continuará

mientras dure la prestación del servicio.

Disposiciones Finales

Del artículo 85 de la Ley de Régimen de Penitenciaria

pasa a ser el Artículo 71 y permanece de igual forma .

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Actual: Artículo 85. El Ejecutivo Nacional dictará los

reglamentos generales y especiales para la aplicación de la

presente Ley.

Del artículo 86 de la Ley de Régimen de Penitenciaria se

agrega palabras y aun así permanece de igual forma pero

pasa a ser el Artículo 70. Actual: Artículo 86. El Ministerio

de Interior y Justicia garantizará la instalación, confiabilidad,

actualización y operatividad de un sistema de registro y control

de reclusos por medios computarizados. Los funcionarios que

intervengan en el procesamiento de los datos, junto con quienes

participen en cualquier fase del programa están obligados a

evitar su alteración y a guardar el secreto profesional. El juez de

ejecución velará por el adecuado uso de esta información.

La Propuesta:

Artículo 86. El Ministerio del Poder Popular Penitenciario

garantizará la instalación, confiabilidad, actualización y

operatividad de un sistema de registro y control de Internos e

Internas por medios computarizados actualizados y medios

tecnológicos avanzados. Los funcionarios que intervengan en

el procesamiento de los datos, junto con quienes participen en

cualquier fase del programa están obligados a evitar su

alteración y a guardar el secreto profesional. El juez de ejecución

velará por el adecuado uso de esta información.

Del artículo 86 de la Ley de Régimen de Penitenciaria

pasa a ser el Artículo 71. Actual: Artículo 87. Se deroga la

Ley de Régimen Penitenciario del 6 de agosto de mil novecientos

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ochenta y uno y las demás disposiciones legales que se opongan

a lo establecido en la presente Ley.

La Propuesta:

Artículo 87. Se deroga la Ley de Régimen Penitenciario de

fecha 19 de Junio del dos mil dos y las demás disposiciones

legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

ACOTACIONES QUE SE AGREGAN COMO PARTE DEPROPUESTA, Y SE SUGIERE

CODIGO PENAL

El Código Penal venezolano deberá ser modificado en lo que

no colide con este Código Orgánico Penitenciario para el buen

funcionamiento de las Ciudades Integrales EndógenasPenitenciarias, en el tratamiento del Interno e Interna que pueda

ser dada una Reinserción e Inserción social como sentencia,

específicamente en las sanciones, ya que de lo que se trata es

que más que un derecho la educación, recreación, deporte sea

obligatorio, y que no dependa del tiempo de duración de la pena,

la conducta que es importante, pero debe llevar otros requisitos

que puedan acompañar la buena conducta, que sea a base deltratamiento reeducador o educador cumplida, que permita una

inserción o reinserción. De esta manera dependerá más del

Interno e Interna su egreso de acuerdo al tratamiento cumplido

en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

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PROYECTO DE LAS CIUDADES ENDOGENAS

PENITENCIARIAS

PROPUESTA DE CENTRO DE DIAGNOSTICO PSIQUIATRICO,

 Y HOSPITAL PSQUIATRICO PENITENCIARIO.

El tratamiento se inicia con una verdadera comunicación con

el Interno, suministrando fármacos para aliviar los sufrimientos,

angustias, preocupaciones excesivas; luego de esto se puede

lograr que el Interno se comprometa a colaborar en el

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  Tratamiento para la superación de sus problemas existentes.

Cuando al fin conseguimos que el Interno de indicios de

participación  con los especialistas psiquiátricos y especialistas

penitenciarios en el tratamiento del Interno, en su cambio en él,

y que se haya despertado su contexto social para que lo ayuden,

la emergencia dejara de ser, y comenzará el Tratamiento

completo para su total recuperación.

Es necesario que la ciudad Integral Endógena Penitenciaria

contenga su propio hospital integral médico y Psiquiátrico, con

todas sus unidades y las especialidades médicas, e incluso unas

dos salas quirúrgicas por los siguientes motivos legales:

CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Artículo 83. “La salud es un derecho social fundamental,

obligación del Estado, que lo garantizará como parte del

derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas

orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el

acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a

la protección de la salud, así como el deber de participar

activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las

medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de

conformidad con los tratados y convenios internacionales

suscritos y ratificados por la República.”

Artículo 84. “…El sistema público nacional de salud dará

prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las

enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y

rehabilitación de calidad…”

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Veamos la Leyes y expliquemos porque;

REGLAS MINIMAS  Servicios médicos 22. 1) Todo

establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los

servicios de un médico calificado que deberá poseer

algunos conocimientos psiquiátricos… Exposición el

porque esto no debe ser así : No puede ser un médico

calificado para toda una población penitenciaria, es evidente que

por la magnitud de internos que puedan haber en una ciudad

penitenciaria (Centro penitenciario), pueda cumplir sus servicios

médicos “Un (01) médico.” , como tampoco poseer algunos

conocimientos psiquiátricos, porque se observa un vació de Ley,

donde el diagnostico puede ser equivocado, por eso es

indispensable que sea Medico Especialista en Psiquiatría, ya que

su diagnóstico debe ser preciso y eficaz para:

1. La ejecución de la sentencia adecuada.

2. Para el tratamiento penitenciario que el interno e Interna

debe tener.

3. Además se presta para aludir la Ley si esto no es tratado

por un especialista psiquiátrico, veamos los cierto de lo

que se expone en la Legislación Penitenciaria en el

Reglamento de la Ley Penitenciaria en su Artículo Nº 34

dice “… Notificará la necesidad del traslado…” a lo

que se refería es que si el interno manifiesta enfermedad

mental este se trasladaba a un psiquiátrico, y si es

enfermedad física grave, será trasladado a un hospital, de

cualquier manera se debe tener la autorización

correspondiente del juez de ejecución y la determinación

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del departamento de prisiones del Ministerio del Poder

Popular de Interior y Justicia, a lo que este ser humano

puede perder la vida y el enfermo mental carecer del

tratamiento adecuado a tiempo.

Ahora bien; apreciemos la norma específicamente en el

Código Penal venezolano en el “Artículo 62. No es punible

el que ejecuta la acción hallándose dormido o en

estado de enfermedad mental suficiente para privarlo

de la conciencia o de la libertad de sus actos.  Sin

embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado

un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el

tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales

o establecimientos destinados a esta clase de

enfermos, del cual no podrá salir sin previa

autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere

grave o si no es el establecimiento adecuado, será

entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a

menos que ella no quiera recibirlo.” Y por otro lado

analicemos el siguiente Artículo 63. Cuando el estado mental

indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto

grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena

establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las

siguientes reglas:

1. En lugar de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre

dos tercios y la mitad.

2. En lugar de la prisión, se aplicará la de arresto, con la

disminución indicada.

4. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

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Es decir, que por la clase de delito será sentenciado a ser

recluido en un psiquiátrico “ADECUADO” ¿Existen psiquiátricos

adecuados para este tipo de casos criminales? No, la respuesta

es No, Y además dependiendo de la gravedad y sin descalificar

totalmente la sentencia del delito esta solo puede ser rebajada,

restada, pero jamás debe de ser excluida totalmente por lo que

acá podemos clasificar que existen motivos suficientes para

determinar estructuras psiquiatritas penitenciarias, porque el

interno por su habitad deshumanizante , degradante e inseguro

para su integridad física, mantiene el consumo de drogas que le

permitirá estar despierto, alerta a cualquier movimiento de

motines o guerras por poderes de cogobierno, en la medida de

llamar la atención se hacen daños como heridas con armas

blancas fabricadas por ellos mismos, se agraden usando como

poder la violencia, entre otras. En este orden de ideas que mejor

que se construyan en la misma zona territorial de la ciudad

endógena penitenciaria un hospital de diagnostico y tratamiento

y Hospital psiquiátrico Penitenciario, donde poseerán las

herramientas para el desarrollo del tratamiento progresivo

adecuado y en la medida pueda abarcar a las salas prisiónales

del centro penitenciario de la ciudad endógena penitenciaria y a

sus áreas laborales en caso de mejoría mental total.

Entendamos porque tienen que ser el personal médico

psiquiatra especialistas en la materia tomando los términos por

ejemplo del caso de un psicópata que es muy difícil de

diagnosticar como tal, estas personas poseen mucha

inteligencia, y sus características se presentan como un ser

totalmente normal, enmarcada bajo la norma social, pero que

presentan una desviación mental que puede derivar una

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secuencia de hechos parecidos o no en hechos delictivos, Al igual

que este sujeto se presenta el manipulador, el perverso y de

aquellos que llevan una vida normal y correcta entre la sociedad,

a lo que eluden la justicia por muchos años, y hay otros que

 jamás son sentenciados, porque no, se pudo establecer un delito

en ellos, y ni siquiera levantaron alguna sospecha.

Otro tipo de enfermos son los locos, esquizofrénicos como es

el caso del “El Come Gente de San Cristóbal” caso muy sonado

que consterno los habitantes de la ciudad, el come gente se

comía a la gente y este fue descubierto luego de desaparecermuchas personas, incluso solo se supo por sus varias confesiones

de sus historias en su mundo carnívoro, de la cual clasificaba,

quienes tenían la carne más dura y cuales podían ser más

suaves, más sin embargo nunca se sabrá cuantas personas dio

muerte.

Seguidamente, Reglas Mínimas Servicios médicos 22. 1); “…

Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente

vinculados con la administración general del servicio sanitario de

la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio

psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el

tratamiento de los casos de enfermedades mentales…”

Exposición de motivos del 22.1 de las Reglas Medicas. Se

diría más bien que esta parte de este artículo no va con la

evolución delictiva, como explicamos antes de la importancia de

médicos especialistas en materia siquiátrica, para determinar

exactitud del diagnostico de todas personas, que en un

momento dado trasgredieron la Ley, por otro lado, la población

penitenciaria en cada centro penitenciario pasa de más de 2000

internos, por lo que se hace necesario no un medico psiquiátrico,

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ni tampoco asistencia o servicio médico, sino un centro de

diagnostico psiquiátrico y un Hospital para tal fin (CDPP), donde

en la ciudad penitenciaria integral endógena pueda tratar a sus

enfermos mentales.

Continuando con la Reglas Mínimas en su numeral “2) Se

dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera

cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios

especializados o a hospitales civiles…” Como dijimos antes se va

de acuerdo a las exigencias, evolución delictiva, población,

deberá ser no trasladado, sino así como debe haber un centro de

diagnostico Psiquiátrico, para el resto de la población debe haber

un Centro Hospitalario Penitenciario. “…Cuando el

establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos

estarán provistos del material, del instrumental y de los

productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los

Internos (as), enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados.

Además, el personal deberá poseer suficiente preparación

profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de

un dentista calificado.” Se entiende entonces que el Hospital es

un lugar donde se atiende a los enfermos, para proporcionar el

diagnóstico y tratamiento que necesiten.

ESTRUCTURAS DE CENTROS DE DIAGNOSTICOS Y 

TRATAMIENTOS HOSPITALARIOS Y PSQUIATRICO

PENITENCIARIO

  Y La estructura de un hospital está especialmente diseñada

para cumplir las funciones de prevención, diagnóstico y

tratamiento de enfermedades físicas y mentales. En el caso de

Centros Integrales de Diagnósticos, Tratamiento Hospitalario y

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además Psiquiátrico Penitenciario, va dirigido a ser un Hospital

progresivo porque debe componerse su estructura para tal

propósito y en la propuesta se presenta de la siguiente manera:

• Área de cuidados Intensivos : Para internos gravemente

enfermos

• Área de cuidados Intermedios : Para internos que han

superado la gravedad.

• Área de cuidados mínimos : Para internos casi

mejorados y que requieren una recuperación mínima.

• Área de Auto cuidados : es la etapa que los internos

pueden ser de alta del Hospital.

• Salas Quirúrgicas : Evidentemente para las operaciones

que hallan que hacerse.

• Área Psiquiatrita : Contiene dos pisos completos para

tratamiento y hospitalización, en el mismo edificio del

Hospital General.

SISTEMAS DE SUBSISTEMAS HOSPITALARIO

PENITENCIARIO

• Sistema Asistencial Penitenciario : Asistencia directa

por profesionales médicos, enfermeros, enfermeras,

psicólogos, psicólogas, psiquiatras, especialistas en

tratamientos y educación penitenciaria y trabajadores

sociales;

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o Áreas externas : Para atender Pacientes (Internos)

con problemas ambulatorios (Que no necesitan

internación en el hospital).

o Áreas de Internación : Para atender los Internos

que si requieren hospitalización.

• Sistema administrativo Contable Penitenciario : Son

tareas administrativas del Hospital Penitenciario en ella se

comprende:

o Área de ingreso y egreso : Control de Entrada de los

Internos al Hospital y el egreso de la misma.

o Área de Otorgamientos de Turnos : Para llevar el

control de los consultorios Externos.

o Departamento de Recursos humanos : Para llevar el

control del personal medico, enfermería del personal

rotativo ya que se toma en cuenta que es personal

médico. Por lo que siempre sé este es probable cambio.

Proveniente del Ministerio Autónomo Penitenciario.

o Oficinas de Auditoria : comprende el aspecto

financiero, económico, presupuestal, y de gestión, lo

cual hace necesaria una adecuada segregación de

funciones, de acuerdo con su naturaleza, especialización

y ámbito de explicación.

o Farmacia : la proporción de medicamentos útiles para

curar enfermedades.

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o Otras como Oficinas administrativas : Se comprende

que se tratan de cualquier proceso y tramitación de

documentos.

o Área Contable : De la facturación, y control de egresos

e ingresos, gastos, pagos de nominas etc.

• Sistema Gerencial Médico Penitenciario: Que

organiza, dirige las funciones del Hospital Penitenciario.

(Políticas de prevención, Diagnostico, tratamiento,

presupuesto.)

• Sistema de Información Integral de Seguridad

Penitenciario: Son las redes de computadoras y

programas diseñados para controlar los funcionamientos

de todas las áreas del hospital penitenciario.

• Sistema Técnico Médico Penitenciario : Va dirigido a

todas las áreas, en su mantenimiento, bioingeniería,

prevención para mantener todas las áreas.

• Personal Obrero del Hospital Penitenciario: Estará

constituido por personas privadas de libertad como

contratado o empleado según su condición de sentencia.

• Personal de enfermería Penitenciaria : Estará

constituido `por personas privadas de libertad que halla

pasado el proceso de estudios universitarios de enfermería.

Así como aquellos que estén en proceso de pasantías.

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ESTRUCTURA ACADEMICA PENITENCIARIA

La educación académica abarcando sus diferentes

modalidades comprende:

1. Educación especial de adultos : Primaria y secundaria

profesional

2. Educación Técnica Universitaria : carreras cortas de

tres (03) años de duración.

La Educación debe ser constante e integradora, progresiva,

preparando al sujeto para su egreso penitenciario y por ello a

una adaptación social.

ESTRUCTURA FISICA ACADEMICA SEGÚN LA LEY 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo

102.  La educación es un derecho humano y un deber

social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El

Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo

interés en todos sus niveles y modalidades, y como

instrumento del conocimiento científico, humanístico y

tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es unservicio público y está fundamentada en el respeto a todas las

corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el

potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio

de su personalidad en una sociedad democrática basada en la

valoración ética del trabajo y en la participación activa,

consciente y solidaria en los procesos de transformación

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social, consustanciados con los valores de la identidad nacional

y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la

participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso

de educación ciudadana, de acuerdo con los principios

contenidos en esta Constitución y en la ley".

El artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela consagra el derecho de toda persona a una

“educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de

condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las

derivadas de sus actitudes, vocación y aspiraciones.”…

Las estructuras físicas deben ser de acuerdo al modelo

arquitectónico y de ingeniería que se sujete al centro

penitenciario, separado de este, para el control y manejo

adecuado.

Estructura Educativa penitenciaria:

1. Del Centro Integral de seguridad Penitenciaria.

2. Permitir la mayor asistencia a la institución de estudios de

la población penitenciaria (Interno). Ya que los Internos no

acuden a las unidades educativas existentes en los centros

penitenciarios , porque se comunica el acceso de la

estructura de locales y la unidad educativa, esto trae como

consecuencia la posibilidad del 100% de riesgo de

agresiones, violencia y muerte del interno que asiste a

clases, esto es causada por ellos mismos. Ley Nacional en

su Articulo 103“…La ley garantizará igual atención a las

personas con necesidades especiales o con discapacidad y

a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad

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o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y

permanencia en el sistema educativo.”

3. La súper población asistida a un derecho a la educación, ya

que las unidades educativas existentes no poseen espacios

suficiente para educar ni siquiera a 100 internos, lo cual

esta nueva alternativa permitirá que las nuevas

instalaciones cumplan con los objetivos específicos para

educar a la población de internos.

4. Las nuevas instalaciones educativas se presentan con un

ambiente para estudiar, porque es exclusivo para tal fin.

Donde proveerá que el interno se concentre en sus

actividades educacionales en pro al desarrollo de la

personalidad y a la vez reforzando el tratamiento por los

especialistas penitenciarios, cambiando sus costumbres,

hábitos, dejando la posibilidad de rehabilitación exitosa

que proporcionará el oficio especifico a sus necesidades y

gustos por desenvolvimiento laboral al egresar del

establecimiento penal.

5. Deben estar separadas las estructuras académicas en sus

diferentes modalidades de acuerdo al porcentaje de

internos entre la instrucción académicas que posean la

población penitenciaria.

1) Plantel educativo exclusivamente para impartir la

educación especial para adultos de la Misión

Robinsón.

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2) Plantel educativo exclusivamente para impartir la

educación especial para adultos de la Misión Rivas.

(pueden estar incluidos las dos misiones Rivas y

Robinsón y pueden separarse por horarios

específicos)

3) Aldea Educativa Técnica Universitaria Misión Sucre.

 

6. Deben ser Dirigidos, Gerenciados, Administrados los

planteles educativos y además de la aplicación de las

funciones del docente por Penitenciaristas Universitarios en

mención educación y tratamiento, excepto el personal de

seguridad que son profesionales universitarios mención

seguridad penitenciaria que son los que se encuentran en

el centro integral de seguridad y están encargados de toda

la seguridad de la ciudad endógena penitenciaria.

7. Las estructuras educativas estarán construidas en cada

Ciudad Endógena Penitenciaria (Para penales). Existente

en cada Estado del territorio venezolano, aunque los

internados judiciales estén incluidos en la ciudad endógena

penitenciaria, en este proceso debe ser indudablemente

inexistente ya que son centros transitorios que personas

acusadas de delitos cometidos se encuentran retenidos en

espera del proceso de ejecución de sentencia firme, el

sujeto se encuentra bajo el derecho de probar su inocencia

o no, y la sentencia firme dará lugar la reclusión del

sentenciado a una Ciudad Endógena Penitenciaria o a lo

que halla llegado la sentencia como casa por cárcel,

libertad plena, entre otros. Como podemos entender los

internados judiciales están dirigidos para aplicar el debido

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proceso de proporcionalidad establecido en el Código

Orgánico procesal Penal Artículo 244…” En ningún

caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada

delito, ni exceder del plazo de dos años”.

8. Las bibliotecas estarán construidas por separados de los

planteles educativos con su respectivo personal

bibliotecario y personal de seguridad penitenciaria, en

cada uno de los diferentes recintos penitenciarios

(Ciudades Endógenas Penitenciarias masculinos y de

femeninas,), excepto en los internados judiciales que

contendrán una biblioteca virtual. Es de interés la

biblioteca porque debe ser de constante consulta tanto

para el procesado o penado. La biblioteca radicara en

consultar e intercambiar información, tener acceso

universal de información lo cual, da la aplicación de la

investigación y el conocimiento a la educación, a la cultura,

recreación y va de acuerdo a la atención de las

necesidades del ser humano.

9. Es de importancia la separación de la biblioteca de

los planteles:

1) Una Biblioteca completa para toda la población

penitenciaria con instalación estructural amplia y

cómoda que proporcione un ambiente de cambio de

hábitos y costumbres el cual ayudara al tratamiento

del interno.

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2) Debe ser independiente para que el individuo pueda

sentirse a lo mas parecido a la libertad y derecho a la

información y al conocimiento oportuno.

Misión Robinsón: Dirigido a enseñar a leer y escribir e integrar

a la población penitenciaria excluida y analfabeta a la modalidad

especial de enseñanza de adultos, incentivando a la inserción a

la educación esencial de todo ser humano y proseguir otros

estudios mas adelantados que permitirán el desarrollo

individualizado de cada persona privada de su libertad.

Misión Rivas: Para la seguir los estudios de secundaria en un

tiempo relativamente corto que pueda proporcionarle a los

internos que no hallan tenido la posibilidad de terminar o

estudiar el bachillerato y optar al titulo de bachiller y por ende a

un nivel superior de estudios, y además tener la opción al

culminar el de realizar un curso laboral.

Aldea Técnica Universitaria: Dirigida para la educación

 Técnica Universitaria, carreras de tres años de acuerdo a las

necesidades de desarrollo de la nación y territorial, de acuerdo a

la ciudad o pueblo que pertenezca la persona que sé esta

capacitando en el oficio que se desempeñará laboralmente al

ingreso a los centros comunitarios penitenciarios (únicos Centros

que existirán en cada ciudad).

Biblioteca: Destinada a Promover, planificar y coordinar el

desarrollo en los procesados en un Sistema de justicia de

derechos humanos, de Servicios e Información Humanística,

Científica y Tecnológica.

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Tecnología de vanguardia: Estudios a distancia por medio de

tecnología informática e Internet con un método de restricción

que solo permita a la información de estudios a cursar y

bibliotecas virtuales, paginas de información social, noticias

entre otras seleccionadas para el desenvolvimiento y

conocimiento del interno. En esta parte podría generarse

conexión con la Universidad Bolivariana de Venezuela y expandir

esta nueva metodología de estudio penitenciario de carreras

cortas y posgrados para los internos que posean estudios

universitarios.

ESTRUCTURA Y MODELO PRISIONAL (Penales para

Internas e Internos )

Es importante destacar que cada organismo presente en las

ciudades penitenciarias, laborara constantemente por el periodo

asignado rotativo, como único sitio laboral, que debe tener susáreas especificas por eso es permanente. Esta nueva forma

novedosa evitará el retardo procesal y permitirá el debido

proceso, rápido y eficaz, así como también la ejecución de la

pena si es el caso, entiéndase cada departamento juntas en un

mismo edificio pero separadas por pisos. Y jamás olvidando que

debe ser oral y publica en el caso del tribunal de ejecución. Al

igual la deificación debe contener las áreas de locales para

penados y procesados, excepto la estructura femenina que debe

ser separada de la estructura de internos, con la diferencia que

al ir las salas de ejecución o judiciales están serán las

mismas del establecimiento masculino.

• Area juridica penal (sala penal, sala de visitas para

abogados defensores publicos)

Area de defensoria del pueblo 155

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• Área de Centro de seguridad por cada piso.

• Celdas y baños privados

• Baños : subínternos en las áreas presiónales para personal

penitenciario

• Comedor para internos: Área, piso completo para tal fin.

• Área materna (para establecimientos Femeninos)

• Área de Visitas para familiares, amigos etc. (Internos e

Internas)

• Área de visitas Infantil (Internos e Internas, estas áreas son

separadas de la edificación prisional)• Área de visita Intima (para Internos e Internas)

• Áreas externas: Canchas deportivas (canchas, fútbol,

voleibol básquetbol, gimnasio)

• Áreas verdes - Jardinería

• Piscina (Deportiva)

• Comedor para personal penitenciario

• Área administrativa del personal penitenciario

• Ventanas

• Puertas

• Áreas verdes

•  Teatro

• Área laboral para el interno

• Área materna (para establecimientos Femeninos)

EL PROCESO DE JUICIO DE EJECUSION DE LA PENA

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Es de apreciar que el caso de las ciudades penitenciarias

endógenas haga énfasis reformar ciertos artículos del código

orgánico procesal penal, que a su vez tendrá lugar de importancia al

pasar al proceso de ejecución penal, del articulo 501 que establece las

condiciones para optar trabajar fuera del establecimiento y ingresar en

el sistema de régimen abierto que con los centros de tratamientos

comunitarios, pues según expone que el haber estado cierto tiempo en

sentencia tal como el ½ de la pena o un ¼ de la pena y otros

requisitos internos del establecimiento como buenas conducta entre

otras el interno o interna pueden optar por rebajarse la pena e incluso

ingresar en un establecimiento de régimen abierto, esto no tiene

cabida para los fines de las ciudades penitenciarias endógenas,

porque como ya se explico las ciudades endógenas tienen como único

fin la inserción, rehabilitación de una manera socializadora espiritual,

desde adentro hacia fuera, que transforme, que cambie totalmente al

ser humano, que comprenda que así de enfermo que estuvo alguna

vez , así de enferma esta la sociedad a la cual se enfrentara una vez

egrese del centro penitenciario y que su tarea no es solo seguir 

desarrollándose sino también enseñar, tolerar a quienes aun no están

curados “la sociedad” y generar cambios positivos en ella.

Por lo tanto el artículo no va a la evolución de este proyecto, ya que

en el Debido proceso es donde se evalúa, investiga y se obtienen las

evidencias que darán lugar al proceso de ejecución de la pena, y en

este proceso no cabe las viejas y obsoletas formas de beneficiar apersonas que cometieron delito, se le debe sentenciar por el delito

considerando que la sentencia es el tratamiento que deberá llevarse a

cabo, de tal forma que este pueda cumplir su etapa de rehabilitación

completa y en ella se incluye la preparación espiritual, cultural, los

principios y valores morales y académicas, entender que es un ser

nuevo, útil para el mismo y para su entorno social y familiar

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que convive dentro del recinto penitenciario y espera fuera de

el.

El interno o interna en las ciudades penitenciarias endógenas

se desarrollará de tal manera que va dirigida desde un punto de

vital integrada, en primer lugar desde las raíces de las

necesidades básicas del ser humano, yo como, yo tengo salud,

atención entre otras y en segundo lugar desde adentro hacia

fuera desarrollando en ellos lo espiritual, para luego avanzar enel desarrollo de su intelectualidad y organización de vida

formando las costumbres y su cultura dirigida en que el fruto de

su trabajo dependerá de su voluntad para comprender que la

sociedad esta tan enferma como lo estuvo él en su anterior vida.

158

TRATAMIENTO

SETRANSFORMA

YO SOY UN SER NUEVOLLENO DE AMOR PARATOLERAR Y AYUDAR A

TRASFORMAR LA SOCIEDAD siendo útil

en ella.

CIUADADES INTEGRALESENDOGENAS

SE EDUCA INSERCION

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SEGURIDAD INTEGRAL PENITENCIARIA

Estructura separada de las demás estructuras pero en la

misma área de la Ciudad Integral Penitenciaria que se desglosara

por cada edificación penitenciaria en salas de seguridad integral,

cubriendo todos los espacios externos e internos de la Ciudad

Integral endógena Penitenciaria.

Distribuida de siguiente manera:

1. En la Estructura que corresponderá al Centro Integral de

Seguridad poseerá oficinas y espacios que se distribuirán:

a. Una sala avanzada computarizada de alta tecnología.

b. Sala de trabajo y Oficina de la Junta de Conducta

c. Sala de trabajo y Oficina de la Vigilancia Interna

d. Sala de trabajo y Oficina de la Vigilancia externa

e. Auditorio de capacitación constante

f. Oficina de recursos humanos

g. Sala de baños y locker y espacios ambientales para

el buen desempeño laboral.

h. Teléfonos Internos en pasillos u otros espacios

necesarios

i. Radio transmisores

 j. Un deposito

k. Instalación eléctrica preventiva para toda la Ciudad

Integral Endógena Penitenciaria.

l. Monitores y equipos que puedan utilizarse para la

vigilancia externa, e interna de cada área de la

ciudad y de cada Estructura e interior de cada piso y

espacio.

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PERSONAL DEL CENTRO DE SEGURIDAD PENITENCIARIA

1. Jefes de cargos mayores del Centro Integral de Seguridad

de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

2. Supervisores de Seguridad

3. Vigilantes penitenciarios de exteriores, administrativos e

interiores de las instalaciones estructurales penitenciarias

de la Ciudad.

4. El centro Integral de seguridad poseerá personal femenino

y masculino, distribuyéndose las labores en el caso de las

estructuras de habitad de Internas e Internos a la que le

corresponda, según su sexo. Excepto en las Instalaciones

del Centro Integral General de seguridad, donde las labores

pueden desempeñarse de ambos sexos y las áreas externa

de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria. Incluso en la

Empresa Pública Penitenciaria donde ambos Internos e

Internas donde cumplirán su jornada de trabajo, en la

Aldea Universitaria, en Unidad Educativa Robinsón y Rivas.

QUE CLASE DE EMPRESAS PUBLICAS PENITENCIARIAS

1.- Planta Elaboradora de aceite de oliva (, la siembra de

aceitunas, de olivos y sus derivados de productos)

2.- Siembra de Maíz

3.- Planta elaboradora de Harina de Maíz y sus derivados

4.- Viñedos

5.- Industria, una planta productora de azúcar y a la vez que halla la

siembra y la planta de azúcar, todo en un mismo lugar. 

6.- Planta de Café etc.

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7.- Cualquier otra clase de empresa de producción social se

enmarcaría dentro de estos proyectos de mayor producción de

agroalimentaria o agroindustria.

 

UBV Estudios Jurídicos Trayectoria Inicial Certificación Septiembre 15/2007

UBV Estudios Jurídicos en hora: 6 a 9 PM de lunes a viernesEstudiando actualmente

IUNEP TSU Penitenciarista Caracas, Distrito Capital Estudios es la Escuela Inés Laredo Actriz (1988) sin terminar.

Maracaibo, Edo. Zulia Instituto Universal 1986 Bachiller en Humanidades Maracaibo, Estado,

Zulia Colegio José Ortiz Rodríguez 6To. Primaria Maracaibo, Estado Zulia.

Estudios Iniciales en UBV de Informática: LINUX 2007. Cursos: Sociopolítico Instituto Pedro Gual Caracas Distrito capital

2007.  Talleres impartidos en las Penitenciarias y de participación

hasta el 2006. Curso: Microsoft Office Word 2003. (Información en línea) Internet. Auto-

aprendizaje Curso: Microsoft Office PowerPoint 2003 (Información en línea) Internet. Curso:

Microsoft Office Excel 2003 (Información en Línea) Internet. Auto-aprendizaje Curso Técnico: Estudios de Actuación y medios audiovisuales Globo C. A.

Actriz, terminados (1988).

 Taller: Medicina legal Junio-2003- IUNEP Caracas. Dist. Capital; Curso: Contador Técnico- Educación de Adultos- 1987. Escuela Básica de AdultosPichincha. Maracaibo, Edo. Zulia, 

Constituyente Sindical Asamblea nacional 2007  Transcriptora de Datos 2007. Cúa Estado Miranda Durante 3 años y medio de practicas penitenciarias finalmente en el Centro de

  Tratamiento “Dr. Francisco Canestri” Desempeño: Delegado de PruebaDuración de 24 semanas desde Octubre del 2005- Hasta Febrero del 2006.

Canal 11 del Zulia Actriz 1989 Maracaibo Comercio comerciante 1994 - 2006 Cúa. Estado

Miranda

Apellidos: Hernández TorresNombres:  Jackeline Del ValleCedula de Identidad: V-9.761223Fecha de Nacimiento 29/07/1968Lugar de Nacimiento Maracaibo, Estado ZuliaDirección Urb. Jardines de Santa Cúa, Estado- Miranda.TeléfonosEmail

0239-2123152 /0414-3724246/[email protected]/[email protected]

161

Estudios Realizados

Habilidades y Destrezas

 Trabajos Anteriores

 

Datos Personales

Otros Estudios

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Dominio de Windows XP Avanzado y LINUX Básico Dominio de Internet Avanzado Conocimientos Generales de Oficina

Capacidad de Organización Dinámica de grupo 

BIBLIOGRAFIA

REGLAS MINIMAS, Resolución de 25 de Mayo. (1984/47)

CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta Oficial

extraordinario Nº 5.453, 24 de Marzo de 2000.

PROPUESTA DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DEVENEZUELA, DEL Despacho Del Presidente Nº MPPDP-DGSCM-0716, 15 de Marzo de 2007.

LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO, Gaceta Oficial Nº 36.975, 19 de Junio de 2000.

LEGISLACIÓN PENITENCIARIA (2002). Código Orgánico ProcesalPenal, Ley de Reeducación Judicial de la Pena por el Trabajo y

el Estudio, Ley de Régimen Penitenciario, Reglamento de la Leyde Régimen Penitenciario, Reglamento de Internados  Judiciales, Ley de Beneficio sobre el Procesal Penal, LeyOrgánica de Amparo sobre Derechos y GarantíasConstitucionales. Editorial REPENE / Nuevos Horizontes.

CODIGO PENAL Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de 20 deOctubre de 2000.

162

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ANEXO

PROYECTO DE EDUCACIÓNINTEGRAL PENITENCIARIA PARA

LOS INTERNOS

Proyecto escrito el 25 de Mayo del 2006, entregado al Dr.Elio Gómez grillo el 26 de Junio de 2007, Vice Ministro

 Yuri Pimentel el 27 de Junio del 2006, y Mirtha Sanoja el27 de Julio de 2006.

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PROYECTO DE EDUCACIONINTEGRAL PENITENCIARIA

PARA LOS INTERNOS

JACKELINE HERNANDEZ

PENITENCIARISTA DE VENEZUELA

164

CORRESPONSABILIDAD

ESTADO FAMILIA SOCIEDAD

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25 DE MAYO DE 2006.EXPOSICION DE MOTIVOS

Contemplado en la Constitución Bolivariana de Venezuela en

Capítulo III Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia, en la

Sección Tercera. Del Gobierno y la Administración del Poder delArtículo 272 que expresa lo siguiente: …”El Estado garantizará

un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno

o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los

establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el

trabajo, el estudio, el deporte y la recreación”…” El Estado creará

las instituciones indispensables para la asistencia

postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno

o exinterna”…

Seguidamente, podemos observar que además en el mismo

artículo especifica …” funcionarán bajo la dirección de

penitenciaristas profesionales con credenciales académicas

universitarias”…es decir que, debe ser dirigidos y atendidos por

penitenciaristas mención Educación. Este por un lado y por otro

en la Ley Orgánica de Educación Artículo 2 “La Educación es

función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho

permanente e irrenunciable de la persona.” Y posterior en la

Ley de Régimen Penitenciario claramente dice en el

artículo 20 que, “La Acción educadora será de naturaleza

165

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integral, alcanzará a todos los penados y se preocupará de fijar

sanos criterios de convivencia social”.

De la Nueva reforma de la Ley de Régimen Penitenciario aun

no vigente (Ley Orgánica de la Ley de Régimen Penitenciario)

Artículo 4 “La reinserción del penado constituye el objetivo

fundamental del período del cumplimiento de pena, propósito

que se procura a través del Trabajo, el estudio, la cultura,

el deporte y la recreación…”

166

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PROYECTO DE EDUCACION

INTEGRAL PENITENCIARIA

VENEZOLANA

DE LA APLICACIÓN DEL TRATAMIENTOLa base primordial como tratamiento para el individuo

inadaptado social, es poder en unos reeducarlos, en otros

educarlos, para proporcionar la reinserción e inserción del

interno privado de libertad y el proceso a corto plazo del

procesado, a una integración sana, y adaptada a las formas de

convivencia penitenciaria y posterior convivencia social. El

Tratamiento debe aplicarse de la siguiente manera.

1. Reinserción

2. Reeducación

3. Psiquiátricos Penitenciarios

4. Educación

5. Inserción

167

Personas normales que

decidieron cambiar el rumbo

de sus vidas, por x causa.

Psicópatas, Dementes,desordenes psíquicos

Mayoría de la Población

Penitenciaria de Internos

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DE LA ESTRUTURAS FÍSICAS PARA LA

APLICACIÓN DE LOS DIFERENTES TRATAMIENTOS

Los centros penitenciarios, no tienen una función especifica de

tratamiento para el interno, esto se demuestra en que solo unos

pocos individuos son los que se benefician de las 168dentida

educativas, las consecuencias es baja evolución y

desenvolvimiento del Interno en libertad, Hay pocos

beneficiados, y como si fuera poco, no son tratados con

eficiencia, demostrándose que muchos de ellos o casi todos, que

logran su libertad, la pierden en poco tiempo, volviendo de

nuevo a delinquir, y reinsertándose nuevamente en los centros

penales del país, con una única respuesta, Es en el centro de

reclusión que tengo como sustento y abrigo, aunque no conozca

los derechos humanos.

Es sabido que para dar un cambio penitenciario eficaz debe

comenzarse por crearse nuevas estructuras penitenciarias

adecuadas a la evolución delictiva, pero en Venezuela existen 32

centros penitenciarios en sus diferentes tipos, (Internados,

Penales, Centros Comunitarios), los cuales es difícil presupuestar

en corto plazo, y realizar las construcciones completamente

nuevas, por el contrario pondrían modificarse, remodelarse las

que puedan adaptarse a las exigencias actuales, erradicando la

delincuencia desbordada que hoy en día, aparece asfixiante

creada desde hace muchos años, y que ahora es una emergencia

penitenciaria, la cual es necesario aplicar soluciones que den

resultados positivos inmediatos, para ello, se requiere crear, en168

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los establecimientos penitenciarios existentes y en los venideros,

sobre todo en los penales del país, planteles Educativos y Aldeas

Universitarias, en la misma área esterior penitenciaria, pero

separada completamente del penal. Ejemplo: Nos enfocaremos

en el tema fundamental de este proyecto, y tenemos que

Además de otras áreas indispensables. Se toman en cuenta a

nivel de Estructuras Penitenciarias lo siguiente.

PLANO FICTICIO, SOLO DE EJEMPLO

169

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OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN

INTEGRAL PENITENCIARIA

VENEZOLANA

Estos tendría como objetivos positivos lo siguientes puntos:

1. Una verdadera organización Educativa, que exigiría

por necesidad la clasificación y agrupación del interno alingresar al centro, esto colocaría a la administración

penitenciaria del los centros penitenciarios en el dilema de

que deben organizarse, acabando con fugas, motines,

huelgas de hambres y sustituyéndose por el control total

de seguridad de los centros, se entiende entonces la gran

importancia por un lado y otro la construcción de planteles

o aldeas estudiantiles en los centros penitenciarios.

2. Con la clasificación y agrupación se organizarían los

grupos que asistirán al centro educativo para la reinserción

e inserción del individuo, que como consecuencia tendría

la asistencia la mayor población de Internos. En esta área

debe ser asistido por penitenciaristas, que son los expertos

en materia penitenciaria.

3. Educación Integral: Es la Inserción que se dará como

tratamiento individualizado al interno común. Es de

cultura, costumbres, valores, principios morales, sexuales,

170

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recreacionales, derechos sociales, Educar por medio del

Estudio, para proporcionar ;

1) Medio de trabajo que pueda llenar a las necesidades

básicas como cualquier ciudadano,

2) Calidad de vida, que va de acuerdo los conocimientos

adquiridos en el oficio a que se dedique, acá es

donde se erradica el problema de la delincuencia, se

es, depende de lo que se sabe, y lo que tiene para

aportar.3) Cambio de comportamiento, actitudes, de acuerdo de

lo importante que es la posición, que ocupara en

libertad, la educación completa.

4) Atención Individualizada de acuerdo de las

necesidades del Interno y el problema a resolver.

5) Integración familiar, en los problemas que puedan

aquejar el Interno, erradicarlo con la participación

familiar.

4. Recreación, juegos, ambiente lo mas parecido a la

libertad, a la convivencia social sana.

5. Deporte: Integrarlo como método de desarrollo físico

6. Educación Religiosa: Para la conciliación con Dios, con si

mismo, en la búsqueda de la fe en sí mismos, respetando las

creencias, pero impartido como cátedra de estudio.

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7. Se abarcan las modalidades de Educación de

alfabetización, básica, diversificada, profesional y

universitaria.

8. Mas individuos educados, menos delincuencia, se erradica

el hacinamiento en los centros penitenciarios.

9. REINSERCION. Es la Reeducación moral, y de valoressociales que se reforzaran en el Interno con conocimientos

antes adquiridos.

10. La educación es el medio de tratamiento para llevar acabo

la reinserción e inserción porque da lugar a un oficio

especifico, y este dará lugar, a la adaptación social por

medio de un trabajo como medio de sustento, a las

necesidades básicas del ser humano.

11. El resultado final: la Inserción de un ser humano que

alguna vez careció de las herramientas para una igualdad

de derechos sociales, y el tratamiento psicológico especial

para la reinserción social de aquellos individuos aceptados

por la sociedad y que en un momento determinado

escogieron salirse de las normas sociales.

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12. Se Activan las actividades culturales, y recreacionales de

los planteles o aldeas estudiantiles la capacidad de

albergue de internos estudiantes del mayor numero posible

en la asistencia de su tratamiento individualizado y a la vez

grupal, haciendo posible una educación integral.

13. Bajo el Ministerio de Educación y Superior, Ubicación de en

lugar adecuado de las misiones Robinsón I, II, Rivas, y

Sucre, que ya funcionan en los centros.

14. El penitenciarista universitario mención educación se

especializa en el área conveniente por ejemplo: Si es

cultura, entonces hace equivalencias académicas y estudia

dos años más para licenciatura en Cultura, y axial

sucesivamente en las demás áreas, Pedagogía social que

esta ya comienza en febrero del 2007 en le pedagógico de

Caracas, Deporte, mientras esto toma lugar se aplica el

artículo 272 de la República Bolivariana de Venezuela

 “Exclusivamente Penitenciaristas Universitarios”.

15. Podrían organizarse según la debida clasificación y a la

agrupación del recluso o grupo a tratar delictivo para la

asistencia de la mayoría de los internos al acceso a la

educación que este a la vez prepara al individuo no solo a

una adaptación de convivencia social, sino que también

para ganarse la vida honradamente, laborando una vez en

libertad el oficio escogido.

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16. Una vez cumplida ½ de la pena impuesta, el interno pasa a

la tercera etapa, que es en definitiva al Régimen abierto,

del cual pasaría preparado para asumir compromisos en

libertad, y el equipo integrador del Régimen Abierto, tiene

como seguir trabajando con el residente, y con la segura

convicción de que habrá culminado el trabajo que se

comenzó en los penales, dando a la sociedad un ser

humano nuevo, con conducta de 100% adaptable a lasnormas de la sociedad.

17. Para los Internados Judiciales según el Reglamento de los

Internados Judiciales, tienen los misma modalidad

mientras esperan ser un juicio determinante a ser

sentenciado o no, por lo tanto en este caso, hay proyectosderivados a este punto con el fin de mantener ocupado a

esta población con cursos de mejoramiento personal o

artesanal, entre otras.

18. Construir Planteles Educativos. El plantel tiene la

capacidad de espacio y las áreas adecuadas para educar

19. Construir Aldeas Universitarias. Permiten Ir más allá

proporcionando las áreas adecuadas para tratar el

individuo bajo los derechos constitucionales de igualdad

como ser humano.

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20. Los profesionales tales como psiquiatras, psicólogos,

educadores, estarían en las áreas que les competen.

21. Se ajustan los presupuestos económicos actuales y

procedentes a corto plazo del Estado, dando el tiempo

necesario para las inversiones venideras, obligatorias

penitenciarias de las cuales son estructuras adecuadas a ladelincuencia evolutiva de hoy.

22. El Estado no mantiene económicamente, invierte en

educar, tratar, a seres humanos que de una u otra forma

serán útiles para la patria.

23. Acaba el mal de los centros penitenciarios “El Ocio”,

Hacinamiento y depósitos de seres humanos, termina el

excesivo gasto Estadal.

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PROYECTO DE EDUCACIÓN INTEGRALPARA EL INTERNO E INTERNA.

PENITENCIARIO

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ORGANIGRAMA ESTRUTURAL

DIRECCION DE CUSTODIA

JEFATURA DEL AREA DEEDUCACION

MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA (MinisterioAutónomo Penitenciario)

TSU. PENITENCIARISTA ENEDUCACION Y

TRATAMIENTO

SUPERVISION A NIVELNACIONAL DONDE SE

EJECUTA PROYECTO DEEDUCACION INTEGRAL

PENITENCIARIO

EQUIPO DE TRABAJO QUE SEESTABLECERA EN CADA

PLANTEL Y ALDEAEDUCATIVA DIRECTORES

TSU. PENITENCIARISTASEN EDUCACION Y

TRATAMIENTO

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FIGURAS CENTRALES: IUNEP YMINISTERIOS, ESENCIALES EN LAORGANIZACÓN, ADMINISTRACIÓN YBUEN MANEJO DE LOS PLANTELES

Y ALDEAS UNIVERSITARIASPENITENCIARIAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS: ElPenitenciarista en educación y Tratamiento, Figurarepresentativa en los Ministerios participativos y regentes, aligual que en materia penitenciaria en el Ministerio de interior yJusticia, quien en cargo se encargara de vigilar, supervisar

constantemente por todos los penales y Internados J. Del país, yde escoger su equipo de trabajo para aplicar efectivamente lasestrategias en cada penal, además de los estudiantes pasantes,del personal educativo y directivo, a ocupar a cada PlantelEducativo y Aldeas Universitarias, de todos los Centrospenitenciarios del país.

ENTE REGENTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE YEL SUPERIOR: Educación de Adultos con las misiones Robinsón

I, II, Rivas y Sucre.

ENTE PARTICIPATIVO MINISTERIO DE LA CULTURA:

Apunta hacia una gestión dirigida al desarrollo integral del ser

humano y de la nación. Las políticas están dirigidas al fomento,

conservación y preservación del patrimonio e infraestructura

cultural y de la memoria e identidad venezolana, como factores

sustantivos de la soberanía nacional. En materia penitenciaria el

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Consejo Nacional de Cultura esta comprometido a desarrollarla

capacitar como medio de oficio y sustento, a la población reclusa

venezolana.

NUMEROS DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A NIVELNACIONAL 2006

REGION CENTRAL

1.- Internado Judicial “El Rodeo II” 2.- Centro Penitenciario Rodeo I3.- Internado Judicial el Paraíso4.- Centro Penitenciario Padre Ocaso Destacamento de Trabajo (El Junquito)5.- Centro Penitenciario Región Capital Yare II6.- Centro Penitenciario Capital Yare I7.- Internado judicial Los Teques8.- I.N.O.F

REGION CENTRAL

1.- Internado Judicial de Valencia (Tocuyito)2.- Centro Penitenciario Carabobo máximo3.- Centro Penitenciario Aragua Tocoron4.- Internado Judicial Yaracuy San Felipe

5.- Internado Judicial San Juan de los Morros6.- Penitenciaria General de Venezuela7.- CERRA

REGION ANDINA

1.- Centro Penitenciario Occidente Santa Ana2.- Centro Penitenciario R. Andina / Mérida3.- Internado Judicial Barinas4.- Internado Judicial Trujillo5.- Internado Judicial San Fernando de Apure

REGION CENTRAL DE OCCIDENTE

1.- Centro Nacional Maracaibo

2.- Internado Judicial Falcón / Coro3.- Centro Penitenciario Los Llanos / Guanare4.- Centro Penitenciario Occidental DUACA

REGION ORIENTAL

1.- Internado Judicial Monagas / La Pica2.- Internado Judicial Carúpano3.- Internado Judicial Anzoátegui / Barcelona4.- Internado Judicial Sucre / Cumana5.- Centro penitenciario Región Insular / Porlamar6.- Internado Judicial Bolívar / Ciudad Bolívar7.- Centro Penitenciario Oriental “El Dorado” 

TOTAL CENTROS PENITENCIARIOS: 8, 7, 5, 4, 7 = 31

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33 centros penitenciarios en total para el 2007.

24. Los profesionales Universitarios Penitenciaristas

amplían sus conocimientos de estudios con licenciaturas

en:

1) Lic. Desarrollo Cultural Penitenciario

2) Lic. Deporte Penitenciario

3) Lic. En educación Penitenciario

4) Lic. Psicología Penitenciaria

5) Lic. Seguridad Penitenciaria

6) Lic. Gerencia Penitenciaria

7) Lic. Administración Penitenciaria

Como puede notarse el IUNEP debe reestructurarse, actualizarse

en estas áreas para ocupar 

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