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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

La cultura:

Teología impuesta

por la iglesia

católica.

Economía:

Agrícola, lenta y localista, ie, Sistema feudal.

Feudo:

(posiblemente del latín feodum, en latín vulgar feudum),

Es el nombre con el que se designa a la tierra que el señor otorga al vasallo en el contrato de vasallaje, como parte del beneficium (beneficio) que le debe a éste por el cumplimiento de sus obligaciones: auxilium et consilium (auxilio, o servicio militar y consejo o apoyo político).

La reserva señorial y los mansos.

El gobierno:

El poder político era la Iglesia católica

Descentralizado, distribución descentralizada y graduada

Numerosas clases sociales,

Todo era posesión del rey - barones - señores,

La ley:

Ley natural divina profesada por al iglesia,

Costumbre

Tradición.

Derechos feudales (portazgos, peajes, derecho de molino, de taberna, de tienda, de explotación de bosques, caza y ríos...) incluyendo los pagos más polémicos (ius primae noctis o derecho de pernada, habitualmente redimible con un pago).

Fin:

Año 1300, el poder de la iglesia se enfrenta a los reinos nacionales que buscan recuperar el poder político perdido.

Inicia transformación del Estado medieval al Estado moderno.

SIGLO XV

Duración:

1401-1500 ambos incluidos.

Llamado "siglo de las innovaciones"

Descubrimiento de América (Año 1492 )

Economía: Vasta expansión

del comercio internacional,

Nace una nueva clase social, la burguesía.

Nuevas fuentes de riqueza (tierras en India, África y América)

Nuevas rutas comerciales,

Inundación de plata y especias

El gobierno:

Régimen de Monarquía Absoluta.

Residió en una única persona, sin rendir cuentas al parlamento ni al pueblo,

(Luis XIV de Francia)

Se fortalece el poder político de los reyes

Se sustenta en la idea del origen divino de su poder,

(Luis XVI )

La ley:

Se sustenta en la idea del origen divino de los reyes y por tanto, de su poder,

Régimen de Monarquía Absoluta.

La cultura:

Lutero, dirige su

movimiento en contra de la corrupción de la iglesia.

Fin: Nuevos conceptos de Estado territorial,

más o menos delimitados,

El gobierno:

La burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante.

Eugène Delacroix La liberté guidant le peuple

Revolución Francesa 1789.

El pueblo francés promulga la

“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”

Declaración de principios de la Asamblea Nacional Constituyente francesa, realizada el 26 de agosto de 1789. Contiene mandamientos de protección a las libertades fundamentales de los gobernados, que posteriormente fueron adoptados por las constituciones modernas, entre ellas la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

La economía:

Sistematización de la actividad financiera

del Estado.

ADAM SMITH

Inicia una nueva etapa del planteamiento doctrinario en la economía y,

consecuentemente, en las finanzas públicas.

Adam Smith

(1723 –1790)

Econoista y filósofo escocés,

En 1776 publica:

“Ensayo sobre la naturaleza y las causas

de la riqueza de las naciones”

ADAM SMITH

Principios Doctrinarios de las Contribuciones.

Libro V de

“La Riqueza de las Naciones”,

Justicia, Certidumbre, Comodidad y Economía.

Principio de Justicia

Los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades, es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado

Sub-principios

Generalidad.

Debe ser cubierto por todos aquellos sujetos cuya actividad sea coincidente con el hecho generador

Uniformidad

Igualdad de todas las personas ante un mismo impuesto. El sacrificio deberá ser igual para todos los que se encuentran en una misma situación.

Principio de certidumbre

La contribución debe ser clara en cuanto al

Sujeto del impuesto,

Objeto, La base, Tasa, Cuota o tarifa, Momento en que se causa,

Fecha de pago,

Obligaciones a satisfacer y

Sanciones aplicables,

Ello con objeto de que el Poder Reglamentario no altere dichos elementos en perjuicio del contribuyente, e introduzca la incertidumbre.

Principio de comodidad

Los impuestos deben ser recaudados, en la forma y en la época en que sea más probable que el contribuyente cuente con los medios para realizar su pago, esto le será más conveniente al fisco, pues le significará una mayor recaudación y una menor evasión.

Principio de economía

La recaudación debe ser lo menos onerosa posible a fin de procurar el mayor ingreso neto a las arcas del Estado.

Luigi Einaudi considera no costeable la recaudación de una contribución si el costo de cobro es superior al 2%.

MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA EN LA NUEVA ESPAÑA

Constituciones

Dictadura y Revolución

Congreso Constituyente de México de

1917   Fue el

órgano electo para redactar una nueva constitución para México, estuvo en funciones del 1 de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917 y su sede fue el Gran Teatro Iturbide (Hoy Teatro de la República) de la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro. El 5 de febrero de 1917 promulgó oficialmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente hasta el día de hoy.

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COSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

(Del latín constitutio-nis) Ordenamiento fundamental y supremo de un Estado, que establece, tanto, la formación y sistema de organización interna de sus diferentes poderes, organiza las instituciones políticas y otorga y reconoce garantías individuales y sociales a los hombres y ciudadanos.

¿Qué es una Constitución?

Promulgada en la Ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917, en vigor a partir del 1 de mayo de ese mismo año.

Compuesta por 136 artículos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

Se encuentra conformada por los artículos: 1º a 28.

Establece prerrogativas fundamentales o

garantías individuales. Las garantías individuales, son la

manifestación positiva de los “derecho del hombre”, es decir, son elementos propios y consubstanciales a su naturaleza como ser racional.

Regula las relaciones entre los individuos y el

Estado, decir, establece el derecho de los gobernados de exigir del Estado respeto y cumplimiento de sus garantías individuales, así como la obligación de éste de respetarlas.

En la Declaración de francesa de 1789 se

estableció que los derechos naturales e imprescriptibles de hombre “son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”, (art 2º), e igualdad (art. Primero).

Parte Dogmática.

En ella, se establece la existencia del Estado, del gobierno y de sus poderes públicos. Además, comprende una Declaración de derechos sociales en sus numerales 3o., 27 y 123.

Parte Orgánica.

CONSTITUCIÓN

TRATADOS INTERNACIONALESLEYES FEDERALES

REGLAMENTOS

REGLAS GENERALES

(RMF)

CIRCULARES

JERARQUÍA NORMATIVA

Sistema de normas jurídicas aplicables a las finanzas públicas, es decir, es el conjunto de normas que regulan y sistematizan los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto, y que tienen por objeto normar las funciones financieras del Estado; optimizar la asignación de recursos; el pleno empleo de los recursos productivos con estabilización; la distribución del ingreso y el desarrollo económico.

DERECHO FINANCIERO

Conjunto de normas jurídicas que regulan y sistematizan los ingresos fiscales del Estado.

Comprende la actividad fiscal del Estado, las relaciones entre éste y los particulares y su repercusión sobre estos últimos.

DERECHO FISCAL

El artículo 31, fracción IV constitucional es fundamento de la obligación fiscal:

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Principios constitucionales de las contribuciones.

Principio de destino.

Principio de proporcionalidad y equidad tributaria.

Principio de legalidad tributaria.

PRINCIPIOS

RELACIÓN TRIBUTARIA.

Fracción IV del artículo 31, constitucional

Fracción VII del artículo, 72, inciso H, 73 y 74, fracción IV y 92 constitucional ◦ Facultad de la Cámara de Diputados para:◦ Discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la

Federación.

Hecho generador

Hecho imponible.

Art. 31´IV Const., 1, 2 y 4 párrafo segundo del CFF.

Objeto Sujeto

◦ Activo◦ Pasivo

Base Tasa, Cuota O Tarifa Época de pago

ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES.

Acto o actividad que la ley grava.

(Actividad económica y/o cualquiera de sus facetas, que son señalados en la norma jurídica como punto de incidencia del tributo)

OBJETO

Activo.

Sólo lo puede ser el Estado.

Artículo 4º, párrafo segundo del CFF

La Federación y Estados tienen plena soberanía para su cobro, en tanto que los municipios la tienen subordina.

SUJETO

Pasivo.

Art. 1 Código Fiscal de la Federación

Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

Aquellas cuyos actos materiales (hecho generador) se acoplen perfectamente y la hipótesis normativa prevista en ley (hecho imponible).

SUJETO

¿La Federación es sujeto pasivo ?

¿Los Estados Extranjeros ?

Art. 1 CFF.

RESPONSABLES SOLIDARIOS (Art. 26 CFF)

◦ Retenedores.

◦ Los obligados a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente.

◦ Liquidadores - Liquidación

◦ Síndicos - Quiebra,

◦ Directores generales, Gerentes Generales, Administradores Únicos.

◦ Adquirentes de negociaciones.

Entre otros …

◦ Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

◦ Legatarios y donatarios a título particular.

◦ Los terceros por manifestación de su voluntad.

◦ Socios o accionistas, sin exceder de su participación en el capital social durante el periodo o a la fecha de que se trate.

◦ Representantes, de personas no residentes en el país.

Responsables Solidarios (Art. 26 CFF)

Monto, cuantía o la proporción sobre ________________________________

la que efectivamente se aplica el impuesto a cargo del sujeto pasivo.

BASE

%Proporción, cantidad o porcentaje que se aplican

sobre.____________________________

La base del impuesto para determinar el monto líquido de la contribución a pagar

Tasa, Cuota o Tarifa

%Proporción, cantidad o porcentaje que se aplican

sobre.____________________________

La base del impuesto para determinar el monto líquido de la contribución a pagar

Tasa, Cuota o Tarifa

Interpretación

Jurídica.

Explicar el sentido de una cosa y principalmente el contenido de textos faltos de claridad.

Descifrar, desentrañar, hurgar, conocer.

Traducir las palabras en otras más explícitas, claras y contundentes.

Interpretación

El significado de una palabra depende incluso del orden en que se encuentre colocada.

Sintácticos (Conexión entre palabras) Lógicos (Relación de expresión con

otra, consistencia ) Semánticos (Su significado en lo individual)

Problemas de interpretación.

Para lograr la aplicación de las normas generales y abstractas a situaciones singulares y concretas

¿Para que sirve?

Popular o Doxa. Doctrinal Judicial Auténtica o legislativa

Tipos de interpretación

Métodos: Popular

- RacionalInterpretación Doctrinal - Tradicional o exegético(Hermenéutica) - Histórico

-Dogmático Judicial - Jurisprudencial Conceptual

- De la Teoría Crítica Auténtica o legislativa

Métodos de Interpretación Jurídica

INTERPRETACIÓN

Auténtica Jurisdiccional Doctrinal Administrativa Ordinaria

LIMITES INTERPRETATIVOS (Art. 5 CFF)

A falta de norma fiscal expresa se aplica supletoriamente el Derecho Federal Común, siempre que no se aplique en contra de la naturaleza propia del Derecho Fiscal.

¿Qué comprende el DFC?

SUPLETORIEDAD (Art. 5 CFF)

Los que tenga derecho a percibir:

◦ El Estado o

◦ Organismos descentralizados (Art. 45 LOAPF) provenientes de:

Contribuciones,

Aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo

Por responsabilidades de sus servidores públicos.

Los que las leyes refuten como tales.

CRÉDITO FISCAL ( Art. 4 de CFF)

1. IMPUESTOS

2. DERECHOS

3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES

4. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

LAS CONTRIBUCIONES (Art. 2 CFF)

IMPUESTOS

Contribución establecida en ley por:

◦ El uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.◦ Recibir, servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho

Público. ◦ Los establecidos a cargo de los organismos públicos descentralizados

por prestar servicios exclusivos del Estado.

Excepto cuando se presten por:

◦ Organismos descentralizados u ◦ Órganos desconcentrados cuando se trate de contraprestaciones no

previstas en la Ley Federal de Derechos,

DERECHOS

El servicio debe aprovechar única y exclusivamente al obligado a su pago. (Ya público o privado).

Debe ser prestado por la administración activa no así por organismos descentralizados o desconcentrados que cuenten con personalidad jurídica propia.

Sólo por los servicios prestados por el poder ejecutivo.

Su pago es obligatorio por exclusividad del estado en la prestación del servicio e indispensabilidad del mismo para el particular.

Características Jurídicas de los Derechos.

Por exclusión …

El Estado puede cobrar Derechos siempre y cuando no impliquen un obstáculo para cumplir con la finalidad del servicio que presta o distorsionen el cumplimiento de una obligación pública.

Qué servicios deben sufragarse con los Derechos.

Contribuciones establecidas a cargo de los particulares con base en el principio del beneficio:

Es decir, que un grupo de contribuyentes se beneficien en forma individualizada (de manera directa, plusvalía de un bien) de la ejecución colectiva de una obra (pública) o un servicio por parte del Estado.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Debe haber:

Un beneficio especial. Ejecución de una obra. Que su costo no pueda ser recuperado por su

propia explotación. Que el sujeto pasivo pueda usarla o aprovecharla.

Características Jurídicas de las Contribuciones Especiales.

Contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas que son:

Sustituidas por el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. (Art. 136 LFT).

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Tiene su fundamento en el artículo 123 constitucional fracciones XIV y XXIX.

Están social y económicamente destinadas a un fin específico. (Art. 1 CFF, párrafo 1º, in fine)

Están establecidos en favor de organismos descentralizados u otros distintos al Estado (El acreedor no es el Estado).

Características Jurídicas de las Contribuciones Especiales.

Art. 25 constitucional.

Razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas actividades o sectores económicos, matizando sus objetivos con un equilibrio entre la rectoría estatal y las demandas del interés público

¿Fines parafiscales?

Pago obligatorio. Puede hacerse coactivo mediante los mismos

procedimientos que para el resto de las contribuciones. (PAE)

Su inclusión en el presupuesto del Estado es obligatoria .

Características Jurídicas de las Contribuciones Especiales.

Conforme al Art. 45 LOAPFes un

Organismo Descentralizado

luego entonces.

¿IMSS, es parte de la Federación?

Los recargos, (Art. 21 CFF, 8 LIF) Las sanciones (multas), (Art. 75 CFF)

Los gastos de ejecución (Art. 150 CFF)

La indemnización por daños y perjuicios por librar cheque sin fondos.

(Art. 21 CFF, séptimo párrafo y 193 LGTOPC)

ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES

¿La actualización?

Naturaleza jurídica de los accesorios ¿Qué son?

¿La contribución incluye sus accesorios?

ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES

¿QUIEN? ¿Por qué?

¿DÓNDE? ¿CUÁNDO?

¿CÓMO?

Debe pagar contribuciones…

DISPOSICIONES GENERALES

RESIDENCIA FISCAL (EN TERRITORIO NACIONAL)

PERSONA FÍSICA

- Establezcan su casa habitación en México- Centro de Intereses vitales (si se establecen en otro país)

• Más de 50% de los ingresos totales al año. Fuente de Riqueza en México

• Centro principal de actividades profesionales

- Nacionalidad Mexicana (funcionarios) aún cuando

PERSONA MORAL

- Constituidas conforme a las Leyes Mexicanas

- Administración principal del negocio

- Sede de dirección efectiva

¿Y si cambió de residencia?

Fecha de causación

Normas aplicables para su determinación.

CAUSACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

(Artículo 6, párrafos primero y segundo, 20de CFF)

DOMICILIO FISCAL(Art. 10 CFF)

PERSONA FÍSICA

- Actividades Empresariales = Principal asiento de negocios

-Servicios Personales Local que se utilice

Independientes = para el desempeño de actividades

- Otros = Asiento principal de actividades

PERSONA MORAL

- Residentes = Local donde se encuentre la Administración principal del negocio

- No Residentes = Local donde se encuentre la Administración principal del negocio

¿Efecto del Domicilio Fiscal? / Inviolabilidad del mismo

Ejercicio Fiscal:

Período durante el cual se causan las contribuciones, coincidente con el año de calendario, que puede ser regular o irregular.

Ejercicio regular

Ejercicio irregular

EJERCICIO FISCAL.

PLAZOS (Art. 12)

Horas = Hábiles. Día = Días hábil. Mes = Mes de calendario.

Día inhábil = Sábados, Domingos 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. y 5 de mayo; 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre (c/6 años)25 de diciembre. Vacaciones Grales.

Fecha determinada = Se computarán todos los días.

Mes y año = Mismo día del (sin especificar si es de calendario) mes o año de

calendario posterior al en que se inició. Inhábil = Sig. hábil

Autodeterminación (Principio de) y su excepción.

Liquidación.

Estimación.

DETERMINACIÓN, Formas de, (Art. 6 párrafo tercero)

Pago Devolución. Compensación Prescripción. Caducidad Condonación. Cancelación Dación en pago.

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

Pago:

Entrega de la cosa debida (prestación misma de dar, hacer o abstenerse) o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

PAGO (Art. 2062 C.C. y 6, párrafo 4º CFF.)

Dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

◦ A falta de disposición expresa: Mediante declaración, a más tardar el día 17 del mes de

calendario inmediato posterior al de terminación del periodo, si se calcula por periodos establecidos en ley.

◦ En cualquier otro caso

5 días siguientes al momento de la causación.

PAGO, Época de y excepción,

Pago Provisional. Pago definitivo. Pago de anticipos. Pago extemporáneo Pago de lo indebido.

Formas de determinación del pago.

Por liquidación (Autodeterminación).

Liquidación

Estimación.

Tipos de pago:

¿Qué se actualiza?

Contribuciones,

Aprovechamientos,

Devoluciones a cargo del fisco federal,

Multas (Art. 70 CFF).

No se actualizarán por fracciones de mes.

¿Su naturaleza jurídica?

Cuando el factor aplicable sea menor a 1, se aplicará 1.

ACTUALIZACIÓN. (Artículo 17-A. )

De oficio o a petición del interesado. Prescripción del derecho a Plazo de 40 días para realizarla. Derecho a actualización Requisitos de la solicitud. 18 y 18-A Datos de la institución financiera y el número de

cuenta para transferencias

DEVOLUCIÓN. (Art. 22).

De oficio o a petición del interesado. Que ambas cantidades deriven de impuestos

federales (No comercio exterior) Ambos los administre la misma autoridad. Derecho a actualización. Plazo 5 días para realizarla ¿Oficiosa ?

COMPENSACIÓN. (Art. 23).

A petición del interesado Término Inicio del término Exigibilidad del pago. Interrupción Suspensión

PRESCRIPCIÓN (Art. 146).

(Del lat. interrumpĕre). 1. tr. Cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo.

◦ Gestión de cobro notificada, ie, cualquier actuación dentro del PAE.

◦ Reconocimiento expreso o tácito del crédito.

◦ Desocupación del domicilio fiscal sin aviso o este sea incorrecto.

Interrupción.

Implica que el período transcurrido hasta antes de que acontezca el evento suspensor no se pierde sino que se acumula al que transcurra una vez extinguido el señalado evento.

Suspensión del PAE en los términos del artículo 144 del Código.

Suspensión

A petición del interesado respecto de

◦ Las facultades de determinación de las autoridades fiscales de contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios.

◦ Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales se extinguen en el plazo de:

CADUCIDAD (Art. 67).

Término.◦ 5 años a partir de que : Se presentó la declaración del ejercicio (o la

complementaria). Se causaron las contribuciones cuando no exista la

obligación de pagarlas mediante declaración. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones

fiscales. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación

garantizada.

CADUCIDAD (Art. 67).

◦ 10 años, cuando el contribuyente:

Cometa algún “pecado fiscal”

No este registrado en el RFC.

No lleve contabilidad

No la conserve durante el plazo de ley.

No presente declaración del ejercicio.

No se presente en la declaración del ISR la información que respecto del IVA o del IEPS que se solicite en dicha declaración.

◦ 3 años,

A partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.

Interrupción (X)

Suspensión

◦ Se ejerzan PAC◦ Se interponga algún recurso administrativo o

juicio, ◦ Se desocupe el domicilio fiscal sin aviso de éste

sea incorrecto.◦ En caso de huelga◦ Fallecimiento del contribuyente (†), hasta en tanto se

designe albacea.

CADUCIDAD (Art. 67).

Sumada el tiempo transcurrido para que opere la caducidad, no debe “exceder” 10 años.

En caso de PAC, no más de 6 años 6 meses.

En caso de delitos no opera. (X)

Limites a la suspensión

El Ejecutivo Federal mediante RCG puede condonar el pago de:

◦ Contribuciones o◦ Accesorios (Art. 74).

Total o parcialmente

A titulo general, nunca a titulo particular

En el caso se accesorios.◦ Es discrecional de la SHCP.◦ Sobre infracciones a las disposiciones fiscales que hayan

quedado firmes y no sea materia de impugnación.

CONDONACIÓN. (Art. 39 y 74 CFF).

Por incosteabilidad.

La cancelación de los créditos no libera de su pago.

Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal debe evaluar el monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.

CANCELACIÓN(Art. 15 LIF.)

Cuando en el Procedimiento Administrativo de Ejecución no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien.

¿Naturaleza? = Dación en pago. (Art. 25 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación)

DACIÓN EN PAGO. (Art. 191 CFF).

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CONTRIBUYENTES

DERECHOS OBLIGACIONES

Presentar promociones Inscribirse en el RFC.

Presentar consultas Llevar contabilidad

Devolución Expedir comprobantes

Compensación Documentar embarques

Acreditamiento Conservar su documentación

Pago de Intereses Presentar declaraciones

Actualización deCompensación y contribuciones

Proporcionar información solicitada

Dictaminar sus estados financieros

Mediante documento digital. Firma electrónica avanzada (Excepto Art. 16 ´III

a VI) Por medios electrónicos.

◦ Nombre.◦ Domicilio fiscal. ◦ RFC. ◦ Autoridad. ◦ Propósito. ◦ Dirección de correo electrónico.

¿Documentos impresos?

Agrupaciones de contribuyentes (31, p. III)

PROMOCIONES (Art. 18 CFF)

Teléfonos, Nombres, direcciones y RFC de todos los involucrados. Actividades a las que se dedica el interesado. Monto de la operación (es) de la promoción. Hechos y circunstancias relacionados con la promoción Pruebas documentales. Razones de negocios que motivan la operación planteada. Plateada previamente ?

◦ Objeto de medios defensa ?◦ El sentido de la resolución ?

Sujeto al PAC? ◦ Periodos ◦ Contribuciones objeto de la revisión.

Se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere al artículo 50 de este código.

Consultas y Autorizaciones(Art. 18 CFF)

Se prohíbe la gestión de negocios. Mediante escritura pública. Carta poder firmada ante dos testigos ratificada

ante las autoridades fiscales, acompañando copia de la identificación del contribuyente previo cotejo con su original.

Registro de representantes legales de las autoridades fiscales.

Se debe acreditar que la representación fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.

REPRESENTACIÓN(Art. 19 CFF)

Recibir notificaciones. Ofrecer y rendir pruebas y Presentar promociones relacionadas con estos

propósitos.

AUTORIZADOS

Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deben ser resueltas en un plazo de tres meses.

¿Cuándo se requiera al promovente que cumpla los requisitos?

NEGATIVA FICTA (Art. 37 CFF)

Deben inscribirse al RFC y obtener certificado de firma electrónica ( avanzada )las personas físicas y morales que estén obligadas a:

Presentar declaraciones periódicas Expedir comprobantes por las actividades que realicen. Los socios y accionistas de las personas morales con

las 2 obligaciones anteriores.

Al efecto, deben proporcionar la información relacionada con su: Identidad, Domicilio. Situación fiscal.

RFC(Art. 27 del CFF)

Se integra por los sistemas y registros contables, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

CONTABILIDAD (Art. 28 CFF)

Se debe llevar en el domicilio fiscal mediante:

◦ Sistemas y registros contables (Art. 26 RCFF)◦ Asientos en la contabilidad.◦ Control de sus inventarios e identificación de

mercancías.◦ Controles volumétricos.◦ Registros y cuentas especiales a que obliguen las

disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

Se debe conservar en el domicilio fiscal, un plazo de 5 años, contado a partir de la fecha en la que:

◦ Se presentaron o se debió presentar las declaraciones.

◦ De la fecha en la que quede firme la resolución que ponga fin al recurso o juicio, promovido en contra del conceptos de que se trate.

¿Documentación que debeconservarse

indeterminadamente?

1.Actas:

Constitutivas de las personas moralesAumento o la disminución del capital socialDe fusión o la escisión de sociedades

2. Contratos de asociación en participación

3. Constancias de distribuir dividendos o utilidades

4. Declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales

Los contribuyentes deben presentar declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, y,

Pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

DECLARACIONESArt. 31 CFF

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES.

Rectificar errores u omisiones en las formas oficiales...

Requerir la exhibición de la contabilidad. Practicar visitas domiciliarias. Revisar los dictámenes formulados por los

contadores públicos. Verificar la expedición de comprobantes fiscales.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

(Art. 42 CFF)

Prácticas de Avalúos o Verificación Física de Bienes en Transportes.

Recabar de Funcionarios y empleados públicos y fedatarios, informes y datos.

Denunciar la posible comisión de delitos fiscales. Iniciar las facultades de comprobación.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES(Art. 42 CFF)

Proceden:

Por oposición u obstaculización del PAC:

◦ Auxilio de la fuerza pública.◦ Imposición de multa.◦ Solicitud de procedencia ante el MP.◦ Aseguramiento de los bienes o la negociación *

MEDIDAS DE APREMIO (Arts. 40, 41 y 145-A)

Imposibilidad de notificar el inicio de PAC por haber desaparecido o por ignorarse el domicilio de contrib.

Después de iniciado el PAC, desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

Negativa de proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado.

Omitir RFC (Comercio ambulante). Se detecten bebidas alcohólicas sin marbetes, esto

sean alterados o sean falsos.

* Oposición u obstaculización del PAC

La autoridad debe levantar acta circunstanciada que precise las razones del aseguramiento.

Queda sin efectos si no se emite resolución en la que determine créditos fiscales dentro del plazo de 12 meses,

* Aseguramiento de los bienes o la negociación

Se relacionan con el incumplimiento de las obligaciones de:

RFC Pago de las contribuciones, Presentar declaraciones, solicitudes, avisos,

informaciones, Expedir de constancias, Llevar contabilidad, siempre que sean

descubiertas en el ejercicio del PAC

INFRACCIONES

VS el PAC Adherir marbetes o precintar los envases o

recipientes que contengan bebidas alcohólicas, Destruir los envases que contenían bebidas

alcohólicas, en los términos de la LIEPS. Presentar Dictámenes de Estados Financieros

que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 52 del CFF.

INFRACCIONES

Multas:

Su aplicación es independiente de: ◦ La exigencia de pago de las contribuciones y sus

accesorios, ◦ Penas por responsabilidad penal.

Deben actualizarse.

REGLAS DE LAS INFRACCIONES

Se establecen:

◦ En por cientos % ◦ Entre una mínima y otra máxima,

Se consideran reducidas en un 50%,

◦ Si los ingresos del sancionado no excedieron $1,967,870.00, en el ejercicio inmediato anterior.

¿Si cambia?

◦ Se aplica la resulte menor entre la existente al cometerse la infracción y la vigente en el momento de su imposición.

¿Si un acto o una omisión infringe diversas disposiciones fiscales?

◦ Se aplicará la que corresponda a la infracción con multa mayor.

Deben estar fundadas y motivas,

Es decir, deben considerar la

existencia de:

Reincidencia, es decir, que se sea sancionado por segunda o posterior ocasión por la comisión de una misma infracción dentro de los últimos cinco años.

Uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

Llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido o dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

Por destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial de la contabilidad.

Agravantes:

Microfilmación de la contabilidad sin cumplir con los requisitos.

Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes.

Omitir enterar el impuesto retenido o recaudado de los contribuyentes.

La comisión de infracciones sean en forma continuada.

Agravantes:

Se reducen en un 20%,

◦ Si se pagan dentro de los 45 días siguientes a su notificación.

No aplica (X)

◦ Comercio exterior.◦ Otras reducciones.

NOTIFICACIÓN.

La sola existencia de una acto administrativo, por sí solo no produce ningún efecto jurídico, pues estos efectos únicamente son posibles por el acta de notificación, ya que es hasta el momento en que el particular tiene conocimiento del acto, en que ésta nace a la vida jurídica, constituyendo así la notificación un acto inherente a todo acto de administrativo, sin la cual no es posible su existencia en el mundo del derecho.

PROCEDIMIENTOS

NOTIFICACIÓN

Días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Art. 13 del CFF

Citatorio. Art.137 del CFF

El incumplimiento - consecuencias.

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

◦ Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera.

◦ Prenda o hipoteca.◦ Fianza otorgada por institución autorizada, la que no

gozará de los beneficios de orden y excusión.◦ Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe

su idoneidad y solvencia.◦ Embargo en la vía administrativa.

Las contribuciones adeudadas actualizadas,

Los accesorios causados,

Los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

Debe comprender …

Debe actualizarse su importe cada año y ampliarse.

Debe constituirse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución determinante

Además …

DELITOS

FISCALES

“Acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal”

Art. 7 del Código Penal para el D.F.: Delito es el acto u omisión que

sancionan las leyes penales.

DELITO

El delito es:

Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.

Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

Cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal.

Art. 95 del CFF a quienes:

Acuerden la realización del delito.Quienes ejecuten el delito descrito en la Ley.Cometan conjuntamente el delito.Utilicen a otra persona para que lo realice.

RESPONSABLES DE DELITOS FISCALES

Induzcan basándose en engaños a otro para cometerlo

Ayuden dolosamente a otro para su comisión. Auxilien a otro después de su ejecución,

cumpliendo una promesa anterior.

RESPONSABLES DE DELITOS FISCALES

El delito fiscal, lo comete no sólo quien lo realiza materialmente o de manera directa, sino cualquier persona que haya intervenido en su comisión aún cuando esta haya sido de manera indirecta.

Luego entonces …

Gracias!

Su seguro servidor:

Lic. Miguel Ángel Villa Beltrán.Especialista Fiscal

Tierra No. 3.Media Luna, C.P. 04737Coyoacán, México, D.F.(01 55) 5528 – 2123(01 55) 5528 – 2790.