Código ético computación e informática

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Código ético de la carrera de computación e informática te formación tecnológica para quienes requieran poder tener conocimiento.

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PRINCIPIOS GENERALESArtculo 1.- Los tcnicos estn al servicio de la sociedad por consiguiente tienen la obligacin de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la seguridad y a la adecuada utilizacin de los recursos en el desempeo de sus tareas profesionales.Artculo 2. -Los tcnicos deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesin, contribuyendo con su conducta a que en el consenso pblico se formen y mantenga un cabal sentido de respeto hacia ella y sus miembros, basado en la honestidad e integridad con que la misma se desempea. Por consiguiente, deben ser honestos e imparciales, sirviendo con fidelidad al pblico, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad y la idoneidad de la carrera y deben apoyar a sus instituciones profesionales y acadmicas.Artculo 3.- Los tcnicos deben reconocer y hacer suyos los principios que el Instituto desarrolla segn el artculo 2.05 de su estatuto y que resulten de aplicacin al ejercicio profesional.TTULO IDE LA RELACIN CON LA SOCIEDADartculo 4.- Los tcnicos reconocern que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y el bienestar de la poblacin y del pblico en general, as como el desarrollo tecnolgico del pas, dependen de los juicios, decisiones y prcticas incorporados por ellos o por su consejo, en dispositivos, edificaciones, estructuras, maquinarias, productos y procesos. Por ninguna razn podrn sus conocimientos al servicio de todo aquello que afecten la paz y la salud.Artculo 5. - Los tcnicos cuidarn que los recursos humanos, econmicos, naturales y materiales, sean racionales y adecuadamente utilizados, evitando su abuso o dispendio; respetarn y harn respetar las disposiciones legales que garanticen la preservacin del medio ambiente.Artculo 6.- Los tcnicos ejecutarn todos los actos inherentes a la profesin de acuerdo a las reglas tcnicas y cientficas procediendo con prudente diligencia; autorizarn planos, documentos o trabajos, solo cuando tengan la conviccin de que son idneos y seguros, de acuerdo a las normas tecnolgicas.Artculo 7.- Los tcnicos que adviertan hechos o condiciones que en su opinin puedan poner en peligro la vida, la salud, la seguridad o la propiedad, deber llamar la atencin de ello, directamente o a travs del reglamento interno de la institucin, a quienes sean responsables para que cumplan con su deber, advirtiendo a las autoridades competentes.

Artculo 8.- Si el juicio profesional de un tcnico es negado o contradicho y como consecuencia de ello, a juicio del mismo, resultare en peligro la seguridad del tcnico deber informar a su cliente o empleador de las posibles consecuencias sin perjuicio de dar aviso a la autoridad competente. Artculo 9.- Los tcnicos estn obligados a cuidar del territorio de trabajo de la ingeniera peruana de acuerdo al artculo 1.05 del estatuto, y fomentar el desarrollo tecnolgico del Per.Artculo 10.- Son actos contrarios a la tica profesional:a) Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este ttulo.b) Ejercer la mala fe actos reidos con la buena tcnica o incurrir en comisiones culposas, an cuando fuere en cumplimiento de rdenes de autoridades o superiores.c) Ejecutar tareas sabiendo que entraan malicia o dolo, o que sean contrarias al inters general.d) Permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la ingeniera por quienes no estn legalmente autorizados para ello.e) Autorizar documentos tcnicos, tales como proyectos, planos clculos croquis, dibujos, dictmenes, memorias, procesos, etc., que no hayan sido estudiados, ejecutados o revisados personalmente.f) Aceptar el encargo de tareas que implican, o de la que se deriven, hechos contrarios a la ley o al espritu de este cdigo.g) Propiciar el ejercicio de formacin tcnica por profesionales extranjeros cuando las tareas que deben desempear sean explotables por tcnicos competentes.

TTULO IIDE LA RELACIN CON EL PBLICOArtculo 11.- Los tcnicos sern objetivos y veraces en sus informes, declaraciones o testimonios profesionales.Artculo 12.- Los tcnicos expresarn opiniones en temas de tcnica solamente cuando ella se base en un adecuado anlisis y conocimiento de los hechos, en competencia tcnica suficiente y en conviccin sincera.Artculo 13.- Los tcnicos al explicar su trabajo y mritos actuarn serie y modestamente: cuidando de no promover sus propios intereses.Artculo 14.- Los tcnicos debern abstenerse de respaldar o criticar proyectos, productos, mtodos o procedimientos, relativos a la tecnologa cuando estas actitudes sean pagadas por inspiradas por interesados.Artculo 15.- Los tcnicos se esforzarn por ampliar el conocimiento del pblico acerca de la ingeniera y de los servicios que presta a la sociedad.Artculo 16.- Los tcnicos no participarn en la diseminacin de conceptos falsos, injustos o exagerados acerca de la tcnica.Artculo 17.- Son actos contrarios a la tica profesional: a) Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este ttulo.b) Ofrecerse para el desempeo de especialidades y funciones a las cuales no se tenga capacidad, preparacin y experiencia razonable.c) Suscribir, expedir, contribuir a que se otorguen ttulos, diplomas, licencias o certificados de idoneidad profesional a personas que no tienen los requisitos indispensables para ejercer la profesin de conformidad con los principios de la tcnica y la ingeniera.d) Aceptar, por si o por terceros, beneficios de cualquier naturaleza de proveedores, contratistas o cualquier persona que tenga inters de orientar en alguna manera las decisiones del profesional inherentes a la ejecucin de los trabajos encomendados.

TTULO IIIDE LA COMPETENCIA Y PERFECCIONAMIENTO DE PROFESIONALESArtculo 18.- Los tcnicos realizarn trabajos afines a la carrera solamente cuando cuente con estudios o experiencia en el campo especfico de la carrera.Artculo 19.- Los tcnicos podrn aceptar trabajos que requieran estudios o experiencias ajenos a los suyos, siempre que sus servicios se limiten a aquellos aspectos para los cuales estn calificados debiendo los dems se realizados por asociados, consultores o empleados calificados.Si un diseo, obra o proyecto a su cargo presentan problemas que no estn a la capacidad de resolver, el tcnico deber sugerir a quien corresponda la necesidad de consultar con especialistas.Artculo 20.- Los tcnicos autorizarn planos, documentos o trabajos slo cuando hayan sido elaborados por ellos, realizados por ellos o ejecutados bajo su control.Artculo 21.- Los ingenieros debern mantener actualizado sus conocimientos a travs de medios como la asistencia a cursos de educacin continua, la lectura de material tcnico, la participacin en reuniones y seminarios y la prctica profesional.Artculo 22.- Y yo los tcnicos alentarn y apoyarn a sus colegas para profesionales dependientes, actualizar sus conocimientos profesionales; apoyarn a los organismos encargados de tales funciones.Artculo 23.- Son actos contrarios a la tica profesional: a) Faltar a cualquiera de las normas contenidas en el presente ttulo.b) Actuar o comprometerse en cualquier forma o prcticas que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesin de tcnico.c) Nombrar o influir para que se nombre en cargos tcnicos que deban ser desempeados por el mismo, a quien carezca del ttulo correspondiente.d) Aceptar trabajos que no est en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable.e) Emitir conceptos profesionales en la conviccin absoluta de estar debidamente incorporado al respecto.f) Falsificar o tergiversar sus calificaciones o experiencias acadmicas o profesionales o permitir que se falsifiquen o tergiversen por terceros.

TTULO IVDEL EJERCICIO PROFESIONALCAPTULO UNODe la promocin y la publicidadArtculo 24.- Yo los tcnicos podrn hacer promocin de sus servicios profesionales slo cuando ella no contenga lenguaje jactancioso o engaos o en cualquier forma denigrante para la dignidad de la profesin.La promocin que realicen los tcnicos se abstendr de garantizar resultados que por razones tcnicas, jurdicas, econmicas o sociales sean de imposible o dudoso cumplimiento o resulte as en virtud de sus propias circunstancias.Artculo 25.- Los tcnicos podrn publicar avisos profesionales en rganos reconocidos y serios e incluir sus nombres en listas o directorios publicados por organizaciones responsables, siempre que los avisos y la inclusin en directorios se encuentren en la seccin que normalmente se dedica a ellos y que su tamao y contenido sean adecuados.Artculo 26.- Los tcnicos podrn describir y hacer conocer su experiencia, instalaciones, organizacin y capacidad en la prestacin de sus servicios, mediante folletos y otras publicaciones que sean realistas.Artculo 27.- Los tcnicos podrn colocar carteles por su nombre o el nombre de su empresa y con el tipo de servicio, las obras en las que proporcionan servicios.Artculo 28.- Constituyen actos contra la tica profesional el incumplimiento de las normas contenidas en este captulo.

CAPTULO IIDe la concertacin de los serviciosArtculo 29.- Los tcnicos formarn su reputacin profesional en base a sus servicios y no competirn de manera desleal o injusta. La concertacin de servicio se rige por el reglamento de contratacin profesional.Artculo 30.- Los tcnicos que presten servicios en el sector pblico, ya sea como funcionarios, empleados o asesores, no tendrn participacin alguna desde esa posicin, en aquellos casos en que hubiesen ofrecido sus servicios particulares, o los de su organizacin en la prctica de la ingeniera.Artculo 31.- Los tcnicos no intentarn obtener, no ofrecern emprender, ni aceptarn, contratos para los cuales ya hayan sido seleccionados o empleados otros tcnicos, salvo que tuviesen evidencia de que la seleccin, el empleo o los acuerdos de los ltimos han concluido.Artculo 32.- Los tcnicos negociarn de forma justa y equitativa acorde a la capacidad y nivel profesional, los contratos por servicios profesionales.Artculo 33.- Los tcnicos no aceptarn compensacin econmica de ms de una fuente por el mismo trabajo, o por servicios que tengan que ver por el mismo trabajo, salvo que los hechos se han plenamente conocidos y expresamente aceptados por las partes interesadas.Artculo 34.- Los tcnicos no aceptarn trabajos en condiciones de plazo, honorarios, remuneraciones, forma de pago y otros que puedan afectar su juicio profesional o la calidad de sus servicios.

Artculo 35.- Constituyen actos contra la tica profesional:a) Faltar a las normas contenidas en este captulo.b) Rijar o influir en la asignacin de honorarios por servicios, cuando tales honorarios representen evidentemente una compensacin inadecuada a la importancia y responsabilidad de los servicios que pueden ser prestados. c) Otorgar directamente o por medio de terceras personas, comisiones contribuciones, regalos u otros beneficios para la obtencin de trabajos.d) Ejercer influencia o usar de ella, con el objeto de obtener, mantener o acordar designaciones de ndole profesional que la encomienda de trabajos profesionales o de crear en su favor situaciones de privilegio para el cumplimiento de tales trabajos.e) Ejecutar u ofrecer trabajo profesional en beneficio propio cuando la persona o entidad la cual presta sus servicios como dependiente pueda ejecutarlos u ofrecerlos.f) Aceptar trabajos o funciones, aun cuando no sean remunerados, que se han incompatibles con su ocupacin actual.g) Aceptar comisiones directas o indirectas de los contratistas o de otras personas que tengan negocios con su cliente o empleador.h) Enterarse de que sus subalternos o superiores exigen o reciben retribuciones indebidas sin tomar medida alguna para evitarlo.CAPTULO IIIDe la prestacin de los serviciosArtculo 36.- Los tcnicos servirn con fidelidad a sus empleadores y clientes.Artculo 37. - Los tcnicos evitarn los conflictos de intereses previstos o previsibles con sus empleadores o clientes, debiendo informados oportunamente de la existencia de cualquier asociacin, vinculacin o circunstancia que pueda efectuar su juicio profesional o la calidad de sus servicios.Artculo 38.- Los tcnicos deben notificar a sus empleadores o clientes cuando estiman que el trabajo encomendado no tendr el xito esperado.Artculo 39.- Los tcnicos debern mantener secreto y reserva respecto de todo acto o circunstancia relacionada con el cliente o empleador o con los trabajos que para el efecten que sean de su conocimiento en virtud de la relacin existente entre ambos, siempre y cuando no contravengan este cdigo o la ley les obligue a levantar el secreto profesional.Artculo 40.- Cuando se trate de tcnicos sujetos a la dependencia laboral, debern contar con el consentimiento de sus empleadores para aceptar otras tareas profesionales utilizar las instalaciones aquellas.Artculo 41.- Constituyen actos contrarios a la tica profesional:a) Faltar a las normas establecidas en este captulo.b) Ofrecer, emplear o suministrar materiales o elementos con caractersticas o cualidades que no cumplan con las especificaciones estipuladas.c) Utilizar en provecho propio, de terceros, o de su cliente, las confidencias que haya recibido por otro cliente o empleador.CAPTULO IVDe las relaciones con el personalArtculo 42.- Los tcnicos que acten como empleadores o como funcionarios con niveles de responsabilidad, debern garantizar plenamente los derechos ciudadanos y laborales de su personal dependiente.Artculo 43.- Los tcnicos debern mantener a ciertos colegas que a ellos se vinculen como colaboradores o empleados y sobre los que mantengan un poder de conduccin, un trato no discriminatorio en materia de condiciones de trabajo, oportunidades y relaciones humanas, brindando en el debido tiempo, retribuciones acordes al carcter profesional importancia de los trabajos.Artculo 44.- Los tcnicos estn obligados a cuidar y respetar al personal a su cargo, velando por la seguridad de sus vidas y salud.Artculo 45.- El tcnico est obligado a considerar a todos sus subordinados sin efectuar discriminaciones respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de oportunidades sin incurrir en diferencias por razn de raza, doctrina, ideologa, credo o religin, los tcnicos estn obligados a respetar las organizaciones gremiales q o profesionales del personal.Artculo 46.- Los tcnicos estn obligados a exigir tanto a la empresa o entidad para cual trabajen como al personal a su cargo, el cumplimiento de las normas, reglamentos y dems pautas que garanticen la calidad de la ejecucin de los proyectos.Artculo 47.- Constituyen actos contra la tica profesional el incumplimiento de las normas contenidas en este captulo.

TTULO VDe la relacin con sus semejantesArtculo 48.- Los tcnicos no revisarn y emitirn opinin sobre el trabajo de otros tcnicos para el mismo cliente, salvo que estos ltimos tengan conocimiento de ello y slo cuando hayan concluido los acuerdos para la realizacin de dicho trabajo. Estas exigencias no regirn cuando estn de por medio el inters nacional o el inters pblico.Artculo 49.- Los tcnicos al servicio del sector pblico tienen el derecho y la obligacin de revisar y evaluar la tarea profesional de otros tcnicos cuando lo requieran sus obligaciones.Artculo 50.- Yo los ingenieros darn el reconocimiento debido por los trabajos de ingeniera a sus autores y respetarn los intereses comerciales de los dems.Artculo 51.- Los tcnicos no daarn la reputacin profesional, las perspectivas, la prctica o el empleo de otro tcnico.Artculo 52.- Los tcnicos no se asociarn con personas o firmas que se dedican a la prctica comercial o profesional de tipo fraudulento, deshonesto o poco tico: as como tampoco permitirn el uso de sus nombres o de sus empresas en actividades comerciales emprendidas por tales personas o firmas.Artculo 53.- Los tcnicos en ningn caso se atribuirn el desarrollo de tareas desarrolladas por otros u otro profesional tcnico.Artculo 54.- Son actos contrarios a la tica profesional: a) Faltar a cualquiera de las normas contenidas en el presente ttulo.b) Atribuirse o adjudicarse ideas, planos, proyectos, grficos o documentos tcnicos de los que no es autor.c) Injuriar directa o indirectamente la reputacin profesional, situacin o negocio de otro tcnico.d) Tratar de reemplazar, desplazar o sustituir a otro tcnico despus de que ste haya efectuado pasos definidos para obtener una ocupacin.e) Valerse de la ventaja del desempeo de un cargo para competir deslealmente con otros profesionales o para impedir la publicacin y difusin de un trabajo o investigacin de un tcnico o de un grupo del mismo.f) Fijar o influir en la asignacin de honorarios por servicios de tcnico, cuando tales honorarios representen evidentemente una compensacin inadecuada a la importancia y responsabilidad de los servicios que deben ser prestados.g) Revisar el trabajo hecho por otro profesional, para la misma persona que hubiera solicitado sus servicios, sin previo conocimiento del profesional, excepto en los casos en que dicho profesional hubiera dejado de tener conexin o relacin alguna con el trabajo de referencia.h) Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros tcnicos, tales como las hostilizaciones y el despido, entre otras.i) Competir con otro tcnico a base de cobrar menos por un trabajo y despus de conocer por indagacin propia o por terceras personas, los precios u ofertas del competidor.j) Aceptar cargo, trabajo o contrato mientras se halla pendiente reclamacin de algn tcnico sobre el mismo asunto, a menos de que este ltimo haya abandonado su reclamo en un lapso razonable o exista justificacin en el cambio.k) Afectar de manera falsa o maliciosa directa o indirectamente, la reputacin profesional de un tcnico, sus proyectos o negocios.

TTULO VIDe los deberes para con el InstitutoArtculo 55.- Los tcnicos debern prestar con entusiasmo y dedicacin su concurso personal para el mejor xito de los fines. Los encargados y comisiones que les confe, deben ser aceptados y cumplidos, excusndose slo cuando pueda invocar causa justificada.Artculo 56.- Los tcnicos estimularn a sus colegas a asociarse lo ms pronto posible. Constituya falta a la tica profesional, impedir que un colega se asocie, o propiciar que no lo haga.Artculo 57.- Las faltas contra los deberes confinados en este ttulo, de acuerdo a su naturaleza podrn ser sancionados de acuerdo a lo previsto en el ttulo uno de la seccin sexta del estatuto o conforme al ttulo II de la misma seccin, segn corresponda

TTULO VIIDe las sancionesArtculo 58.- Las infracciones, a este cdigo sern conocidas por los rganos establecidos en el ttulo V de la seccin cuarta de los estatutos y sern procesadas y sancionadas por dichos rganos conforme las normas contenidas en los ttulos I y III de la seccin sexta de los estatutos, y en el reglamento de faltas, procedimientos y medidas disciplinarias.Ttulo VIIIAlcance y cumplimiento del cdigo de ticaLas normas de este cdigo rige el ejercicio de la formacin tcnica en toda su extensin en todo el territorio nacional y ninguna circunstancia puede impedir su cumplimiento.Ningn convenio que celebre un tcnico tendr el efecto de enervar los alcances de este cdigo o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes hubieran renunciado al derecho de exigir su cumplimiento.

CDIGO TICO DE COMPUTACIN E INFORMTICACHAYA PERCCA ABDON EDMUNDO