Código ético

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CÓDIGO ÉTICO

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Capítulo XI: "Código ético" Libro: La Inmigración Irregular en Tenerife: informes temáticos

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CÓDIGO ÉTICO

TíTuloLa inmigración irreguLar en Tenerife: informes TemáTicos

AuTor corporATivoobservaTorio de La inmigración de Tenerife

TexTos© de Los auTores

ediTorárea de economía y compeTiTividad deL cabiLdo de Tenerife

ediciónsanTa cruz de Tenerife

diseño y mAqueTAciónJavier cabrera, s.L.

depósiTo legAlTf-1038/2010

isBn978-84-692-8901-3

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Responsabilidad con los/as inmigrantes en situación irregular

• La obligación ética principal de los/as investigadores/as es con los/as inmigran-tes que estudia. El potencial incumplimiento de esta obligación puede conducir a decisiones de no llevar a cabo, e incluso, de dejar de realizar, la investigación. Esta obligación ética fundamental entraña:

- Evitar daños y riesgos potenciales para los/as inmigrantes.- Respetar el bienestar de los/as inmigrantes.- Trabajar por la preservación de sus derechos.- Alcanzar una relación de trabajo que beneficie a todas las partes.

• Quienes realizan esta investigación tienen que ser respetuosos/as con la digni-dad, la seguridad y la privacidad de los/as inmigrantes.

• Deben enterarse con antelación si los/as inmigrantes desean permanecer en el anonimato o ser reconocidos/as, realizando todos los esfuerzos posibles para cumplir con sus deseos.

• Deben obtener el consentimiento informado de los/as inmigrantes a los/as que estudian y de aquellas personas cuyos intereses pudieran verse afectados por la investigación. Consentimiento informado significa que el/la investigador/a debe comunicarle los objetivos, destino y procedimientos de investigación y obtener su consentimiento como participantes.

• Los/as investigadores/as que entablan una estrecha relación con los/as inmi-grantes tienen que cumplir con sus obligaciones de transparencia y de consenti-miento informado. También tienen que acordar cuidadosa y respetuosamente los límites de la relación que establezcan.

• Nunca deben explotar a los/as inmigrantes. Deben reconocer su deuda con ellos/as y están obligados/as a una reciprocidad adecuada con los/as mismos/as.

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Responsabilidad con la academia y la ciencia

• Los/as investigadores/as de la inmigración irregular deben estar preparados/as para encontrarse con dilemas éticos durante su trabajo.

• Son responsables de la integridad y reputación de sus disciplinas, de la Universidad y de su ciencia. Nunca deben engañar ni malinterpretar a sabien-das, así como fabricar evidencias, falsificar o plagiar. Tampoco deben evitar o impedir informar acerca de malas prácticas profesionales, ni obstruir la investi-gación de otros/as.

• Deben hacer todo lo posible para preservar las posibilidades de hacer investiga-ción en el mismo lugar por otros/as investigadores/as en el futuro.

• En la medida de lo posible, deben difundir los resultados del trabajo realizado a la comunidad científica y académica, siempre que dicha acción no colisione con los acuerdos alcanzados en el seno del grupo de investigación.

• Deben tener en cuenta las peticiones razonables para acceder a los datos obteni-dos con fines de investigación y deben intentar preservar esos datos para su uso posterior.

Responsabilidad con los patrocinadores y la sociedad en general

• Los/as investigadores/as deben poner los resultados de su investigación a dispo-sición de los patrocinadores, de las personas que deben tomar decisiones acerca de la gestión de la inmigración irregular, así como de la sociedad en general. Deben tener en cuenta las implicaciones sociales y políticas de la investigación e intentar asegurarse de que ésta es entendida, contextualizada adecuadamente y utilizada de manera responsable. Los/as investigadores/as deben hacer explíci-tos sus presupuestos éticos sobre el tema objeto de la investigación.

• Los/as investigadores/as de la inmigración irregular pueden ir más allá de difundir los resultados de la investigación y adoptar una posición de defensa de los intereses de sus informantes. Esta es una decisión individual más que una responsabilidad ética.

Nota: Este documento ha sido adaptado del Código Ético de la American Anthropological Association (1997), que aparece en el libro de C.P. KOTTAK (2003) Espejo para la humanidad. Introducción a la antropología cultural. Madrid: McGraw-Hill, páginas 15-16.