Codigo de Trabajo

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Jessica Caballero 4-776-216 IC133 CODIGO DE TRABAJO Artículo 213- RE!"E# o$ causas %usti&ca'as (ue )aculta$ al e*+lea'or +ara 'ar +or ter*i$a'a la relaci,$ 'e traba%o A. De $aturale/a 'isci+li$aria 1. El 0aber su)ri'o e$ a o 'e +arte 'el traba%a'or *e'ia$te la +rese$taci,$ 'e 'ocu*e$tos o certi&ca'os )alsos (ue le atribu a$ cuali'a'es a+titu'es )aculta'es 'e (ue care/ca cua$'o el co$trato o su *o'i&caci,$ se celebre e$ ate$ci,$ a 'ic0as co$'icio$es es+eciales. El 'erec0o 'el e*+lea'or 'e ter*i$ar el co$trato +or esta causa ca'ucar5 al *es. 2. I$currir el traba%a'or 'ura$te sus labores e$ actos 'e iole$cia a*e$a/as i$%urias e$ co$tra 'el e*+lea'or sus )a*iliares o 'e *ie*bros 'el +erso$al 'irecti o 'e la e*+resa o $e ocio o 'e los co*+a eros 'e traba%o e ce+to (ue 0ubiere *e'ia'o +ro ocaci,$. 3. Co*eter el traba%a'or )uera 'el ce$tro 'e traba%o e$ co$tra 'el traba%a'or o 'e *ie*bros 'el +erso$al 'irecti o 'e la e*+resa o $e ocio o 'e co*+a eros 'e traba%o. 4. 8a re elaci,$ +or +arte 'el traba%a'or si$ la autori/aci,$ 'e su e*+lea'or 'e secretos t9c$icos co*erciales o 'e )abricaci,$ o la 'i ul aci,$ 'e asu$tos 'e car5cter a'*i$istrati o reser a'os cu a 'i ul aci,$ +ue'a causar +er%uicios al e*+lea'or. :. I$currir el traba%a'or 'ura$te la e%ecuci,$ 'el co$trato e$ )altas ra es +robi'a' u 0o$ra'e/ o la co*isi,$ 'e 'elitos co$tra la +ro+ie'a' e$ +er%uicio 'irecto 'el e*+lea'or. 6. Co*eter el traba%a'or 'e *o'o i$te$cio$al u$ 'a o *aterial e$ l *5(ui$as 0erra*ie$tas *aterias +ri*as +ro'uctos e'i&cios 'e*5s ob%etos relacio$a'os 'e *o'o i$*e'iato co$ el traba%o. 7. Causar el traba%a'or los 'a os *ateriales co$te*+la'os e$ el $u*e a$terior co$ la co$'ici,$ 'e (ue )uese$ ra es (ue la cul+a 'el traba%a'or sea la ;$ica causa 'el +re%uicio. <. Co*+ro*eter el traba%a'or co$ su i*+ru'e$cia o 'escui'o i$e cusable la se uri'a' 'el lu ar 'o$'e se realice$ las labores o 'e las +erso$as (ue allí se e$cue$tre$. =. #e arse el traba%a'or *a$i&esta o reitera'a*e$te a a'o+tar las *e'i'as +re e$ti as los +roce'i*ie$tos i$'ica'os +ara e itar los ries os +ro)esio$ales. 1>. Desobe'ecer el traba%a'or si$ causa %usti&ca'a +er%uicio 'el e*+lea'or las ,r'e$es i*+arti'as +or 9ste o sus re+rese$ta$tes e$ la 'irecci,$ 'e los traba%os sie*+re (ue )uese$ i$'ica'as co$ clari'a'.

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Jessica Caballero4-776-216IC133CODIGO DE TRABAJOArtculo 213- RESUMENSon causas justificadas que facultan al empleador para dar por terminada la relacin de trabajo:A. De naturaleza disciplinaria1. El haber sufrido engao de parte del trabajador, mediante la presentacin de documentos o certificados falsos, que le atribuyan cualidades, aptitudes o facultades de que carezca, cuando el contrato o su modificacin se celebre en atencin a dichas condiciones especiales. El derecho del empleador de terminar el contrato por esta causa, caducar al mes. 2. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en actos de violencia, amenazas o injurias en contra del empleador, sus familiares o de miembros del personal directivo de la empresa o negocio, o de los compaeros de trabajo, excepto que hubiere mediado provocacin.3. Cometer el trabajador, fuera del centro de trabajo, en contra del trabajador, o de miembros del personal directivo de la empresa o negocio, o de sus compaeros de trabajo.4. La revelacin, por parte del trabajador, sin la autorizacin de su empleador, de secretos tcnicos, comerciales o de fabricacin o la divulgacin de asuntos de carcter administrativo, reservados, cuya divulgacin pueda causar perjuicios al empleador.5. Incurrir el trabajador, durante la ejecucin del contrato, en faltas graves de probidad u honradez, o la comisin de delitos contra la propiedad, en perjuicio directo del empleador.6. Cometer el trabajador, de modo intencional, un dao material en las mquinas, herramientas, materias primas, productos, edificios y dems objetos relacionados de modo inmediato con el trabajo.7. Causar el trabajador, los daos materiales contemplados en el numeral anterior con la condicin de que fuesen graves y que la culpa del trabajador sea la nica causa del prejuicio.8. Comprometer el trabajador con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realicen las labores o de las personas que all se encuentren.9. Negarse el trabajador manifiesta o reiteradamente a adoptar las medidas preventivas y los procedimientos indicados para evitar los riesgos profesionales.10. Desobedecer el trabajador, sin causa justificada, y perjuicio del empleador, las rdenes impartidas por ste o sus representantes en la direccin de los trabajos, siempre que fuesen indicadas con claridad.11. La inasistencia del trabajador a sus labores, sin permiso del empleador o sin causa justificada, durante dos lunes en el curso de un mes, seis en el curso de un ao, o tres das consecutivos o alternos en el perodo de un mes. Para los efectos de este numeral se tendr como lunes el da que siga a uno de fiesta o duelo nacional.12. La reincidencia en el abandono del trabajo por parte del trabajador que comprende la salida intempestiva e injustificada del centro de trabajo durante las horas de labores, sin permiso del empleador o de quien lo represente13. La reincidencia del trabajador, en el trmino de un ao, en infringir las prohibiciones previstas en los numerales 3, 4, y 5 del artculo 127.14. La comisin por parte del trabajador de confianza de actos u omisiones, dentro o fuera del servicio que conlleven la prdida de la confianza del empleador.15. El acoso sexual, la conducta inmoral o delictiva del trabajador durante la prestacin del servicio.16. La falta notoria del rendimiento, calificada de acuerdo con sistemas y reglamentos concretos de evaluacin tcnica y profesional.B. De naturaleza no imputable1. La inhabilidad originaria o la ineficiencia manifiesta del trabajador que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato. 2. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisin o reclusin, o el hecho de que el trabajador que sufra pena de arresto o prisin preventiva no realice oportunamente la notificacin prevista en el ordinal 2 del artculo 199.3. El reconocimiento al trabajador por el sistema de previsin de la pensin de jubilacin, o invalidez permanente y definitiva, previa comprobacin de que percibir la pensin respectiva durante el mes siguiente.4. La incapacidad mental o fsica del trabajador, debidamente comprobada, o la prdida de la idoneidad exigida por la ley para el ejercicio de la profesin.5. La expiracin del plazo de un ao, a partir de la fecha de suspensin del contrato, motivada por enfermedad o accidente no profesional del trabajador.6. La incapacidad del empleador cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminacin del contrato.7. La fuerza mayor o caso fortuito, que conlleve como consecuencia necesaria, inmediata o indirecta la paralizacin de las actividades del empleador.C. De naturaleza econmica1. El concurso o la quiebra del empleador.2. La clausura de la empresa o la reduccin definitiva de los trabajos.3. La suspensin definitiva de las labores inherentes al contrato o la disminucin comprobada de las actividades del empleador, debidas a crisis econmicas graves, incosteabilidad parcial de las operaciones por razn de disminucin de la produccin, o por innovaciones en los procedimientos y equipos de fabricacinEstos son casos de despidos por causa econmica, se aplicarn las siguientes reglas:a) se empezar por los trabajadores de menor antigedad dentro de las categoras respectivas;b) una vez aplicada la regla anterior, se preferir, para determinar la permanencia en el empleo, a los trabajadores panameos respecto de quienes no lo sonc) las mujeres en estado de gravidez, aun si no estuvieren amparadas preferentemente por las reglas anteriores, se despedirn en el ltimo lugar, si fuere absolutamente necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales;d) en igualdad de circunstancias, luego de aplicadas las reglas anteriores, los trabajadores amparados por el fuero sindical tendrn preferencia sobre los dems para su permanencia en el empleo.