Código de Familia, Parte sustantiva

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  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Mercedes Inés Leiva CastellónFacilitadora

    http://www.google.com.ni/imgres?imgurl=http://padre-familia.com/wp-content/uploads/2009/02/padres.jpg&imgrefurl=http://padre-familia.com/tag/padres-adolescentes&usg=__6m65J2e62onzcrz93nT0QJtJqmA=&h=333&w=400&sz=26&hl=es&start=3&itbs=1&tbnid=k_Gi5f0DBgTLEM:&tbnh=103&tbnw=124&prev=/images?q=DERECHO+A+CONOCER+A+SUS+PADRES&hl=es&sa=N&gbv=2&ndsp=20&tbs=isch:1http://www.google.com.ni/imgres?imgurl=http://padre-familia.com/wp-content/uploads/2009/02/padres.jpg&imgrefurl=http://padre-familia.com/tag/padres-adolescentes&usg=__6m65J2e62onzcrz93nT0QJtJqmA=&h=333&w=400&sz=26&hl=es&start=3&itbs=1&tbnid=k_Gi5f0DBgTLEM:&tbnh=103&tbnw=124&prev=/images?q=DERECHO+A+CONOCER+A+SUS+PADRES&hl=es&sa=N&gbv=2&ndsp=20&tbs=isch:1

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    Antecedentes. Código Civil 14 De Noviembre De 1981 Se Promulga La Ley De Adopción No. 862 (1ra Ley EnMateria De Familia, A Partir De La Promulgación Del Estatuto Fundamental QueSustituyo A La Constitución De Somoza Y Acogía Los Tratados De DerechosHumanos, Hasta La Entrada En Vigencia De La Constitución Política De 1987)

    24 De Junio De 1982, Ley De Relaciones Madre, Padre E Hijos (Promueve IgualdadEntre Hombres Y Mujeres, Sustituye La Figura De Patria Potestad Regulada En ElCódigo Civil).28 De Abril De 1988 Se Promulga Ley De Divorcio Unilateral “Ley No. 38”.

    Carta Magna De 1987, (Artos 24 Derechos Individuales, 70 Al 79 D° De La Familia) 22 De Enero De 1992, Ley De Alimentos No. 143. 22 De Abril Del 2004, Ley De Reforma Al Artículo 19 De La Ley 143, Ley DeAlimentos, Ley No. 482.

    28 De Abril Del 2004, Ley De Adiciones A Los Artículos 3 Y 18 De La Ley Para LaDisolución Del Matrimonio Por La Voluntad De Una De Las Partes, Ley No.485.

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    Antecedentes25 De Abril Del 2007, Reformas A La Ley De Adopción No. 614Código De La Niñez Y La Adolescencia, Ley. 287.17 De Mayo Del 2003, Ley 623, Ley De Responsabilidad DePaterna Y Materna.23 De Octubre Del 2007, Reglamento A La Ley No. 623, LEY DERESPONSABILIDAD PATERNA Y MATERNA, DECRETONo. 102-2007.14 De Febrero Del 2008, Ley De Igualdad De Derechos YOportunidades, Ley No. 648.5 De Mayo 2010, Ley Especial De Protección A Las Familias EnLas Que Hayan Embarazos Y Partos Múltiples.6 De Mayo Del 2010, Ley Del Adulto Mayor.Código De Familia, Ley No. 870

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    Concepto de Derecho de

    Familia. Ferrara señala que: “El Derecho de Familia, es el conjuntode normas jurídicas que regulan las relaciones personaley patrimoniales de los miembros de la familia para conellos y frente a terceros” .

    El derecho de familia se refiere, a las normas de orden público e interés social, que regulan y protegen a lafamilia y a sus integrantes, así como su organización ydesarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechode igualdad, no discriminación y respeto a la dignidadhumana.

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    Ubicación sistemática del

    Derecho de Familia

    Derecho públicoarto. 8 CF Derecho privado

    Interés del Edo. En quese respeten los poderes-funciones, involucrados

    en las relaciones jurídicas

    Regula las relaciones comunes delos integrantes del núcleo

    denominado familia, reconoceciertas particularidades en virtud de

    la autonomía de la voluntad

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    Autoridades en asuntos defamilia

    Autoridadescompetentes (arto.4CF)

    Judiciales

    Administrativas

    Notariales

    JuzgadosEspecializados

    (Distrito yLocales), Trib.Apel. Y CSJ.

    Mifam, Mined,PGR, Comisaria dela mujer,Migración, Min.Salud, INSS,Registro Civil, etc.

    Nuevasorganizaciones

    (arto. 5CF)Procuraduría Nacional

    de la Familia

    Conocer,opinar y

    dictaminar.

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    Principios Rectores del

    Derecho de FamiliaQué son los principios?

    Son orientacionesnecesarias para

    comprender el espíritu de

    la norma

    De quésirven losPrincipios?

    1.- Para diferenciar un régimen jurídico de otro.

    2.- Para interpretar normas jurídicas.

    3.- Para resolver conflictos jurídicos planteados ante los

    Tribunales.

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    Principios derivados de la norma constitucional

    • 1.-Protección a la familia. Art. 70, 72 Cn• 2- Derecho a constituir una familia. 71 Cn.

    • 3- Respeto y solidaridad familiar. 73 Cn. Y Responsabilidad e Igualdad entreel hombre y la mujer. Art. 27 y 73 Cn.

    • 4-Igualdad de los hijos. 75 Cn. Y Interés superior del niño y niña. Art. 71 ,76, 79 Cn

    • 5- Protección de personas de la tercera edad, Art. 77 Cn.• Protección a la identidad y a tener una familia. Art. 79 Cn• 6- Protección del proceso de reproducción humana. Art. 74 Cn. Y Derecho a

    la vida privada y a la familia. Art. 26 Cn

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    Principios Rectores del código de

    Familia (arto. 2CF)Igualdad,

    Solidaridad, respetomutuo.

    Protección integral dela familia y todos sus

    miembros.

    Protección de laJefatura Familiar

    Protección delEstado contra la

    ViolenciaIntrafamiliar

    Paternidad y Maternidadresponsable

    Constitución de la viviendaFamiliar

    Igualdad de Dºhombre y mujer

    Igualdad Matrimonio yunión de hecho estable

    Interés Superior del NNA

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    Criterios deinterpretación y tipo de

    ordenConstitución Política de

    Nicaragua.

    Declaración Universal deDerechos Humanos.

    InstrumentosInternacionales

    Principios Rectores delCF (arto. 7 CF)

    Son de orden público einterés social, son de

    obligatoriocumplimiento (arto. 8

    CF)

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    inter. Privado (artos. 10

    al 20 CF)Aplicación de

    la Ley Nacional

    Validez de actosrealizados por

    Nic. En elextranjero

    Inaplicabilidaddel Ley

    Extranjera

    Ejecución deSentencias

    Reconocimiento de

    Matri. Ext.Reconocimientode Div. En el ext.

    Aplicación deley a alimentos

    Aplicación de leya adopción.

    Aplicación deley para

    restitución NNA

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    Capacidad jurídica civil de laspersonas (artos. 21 al 23 CF)

    CapacidadJurídica Plena

    Limitación

    de lacapacidad delejercicio

    Limitacionesde la capacidad jurídica plena

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    Declaración judicial deincapacidad jurídica

    ReglasEspeciales

    Requisitos

    PersonasLegitimadas

    Sujetos deaplicación

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    Gabinetes de Familia, la

    comunidad y la vida

    Definición

    ObjetivosIntegración

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    Concepto de familia Concepto de familia: Es la unidad fundamental de lasociedad, que cumple funciones que involucran lasatisfacción de las necesidades de protección, afecto yseguridad de cada uno de sus miembros; también lasocialización de los niños y jóvenes, la afirmación de laidentidad cultural, social e individual y la generación yreproducción de la fuerza de trabajo.

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    Concepto de familia, arto.

    37 cf La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derechoa la protección de ésta y del Estado. Está integrada por un grupo depersonas naturales con capacidades, habilidades y destrezasdiferentes, unidas por el matrimonio o unión de hecho estable

    entre un hombre y una mujer y vínculos de parentesco. De igualforma, las familias encabezadas por madres solteras, padres solterosviudas, viudos, divorciados, divorciadas, abuelos, abuelas, así com por otros miembros de la familia, que ejerzan la autoridad parentagozarán de la misma protección y tendrán los mismos deberes yderechos de solidaridad, respeto, tolerancia y buen trato establecidoen este Código.

    Los pueblos originarios y afrodescendientes tienen derecho a preservar, mantener y promover sus propios sistemas de familia.

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    Concepto de familia• La declaración Universal de los Derechos Humanos en suarto.16 inc. 30, expresa que: “La familia es el elemento naturaly fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecciónde la sociedad y del Estado.”

    • La Constitución Política de Nicaragua y otras leyessecundarias reconocen a la familia como el “núcleofundamental de la sociedad” y que en tal condición “tienederecho a la protección de esta (la sociedad) y del estado(Arto. 70 Cn.)

    • El derecho de familia está integrado por un conjunto denormas jurídicas que regulan las relaciones familiares;

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    Tipos de familia

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    Tipos de familia Nuclear (padres e hijos) Mononuclear (madres o padres solteros, viudos (as),divorciados (as), abuelos (as)

    Extendida o ampliada (padres e hijos, abuelos, tíos, primos, etc.) Ensamblada (actual pareja tienen uno o varios hijos)

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    integrantes del núcleo

    familiar (arto.38CF)1.-Ayuda y respeto

    reciproco

    2.- Absolutaigualdad dederechos del

    hombre y lamujer

    3.- Eficaz cumplimientode las obligacionesrespecto a la protección,

    formación moral yeducación

    4.- Principio deigualdad de todos los

    hijos e hijas

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    Qué entiende por

    parentesco?

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    PARENTESCO CONCEPTO: Del latín “ parens” o“ parentis”, significa los padres. El parentesco es un lazo o vínculo que une a losindividuos de ambos sexos que desciendende un tronco común. Es natural, y se basa enel vínculo sanguíneo. Dentro de este parentesco se pueden hallar líneas y grados.En la línea, las personas descienden unas deotras. Puede ser recta, tanto ascendente(padres, abuelos, bisabuelo...) o descendente(hijos, nietos, bisnietos...). En el caso de lalínea colateral, no descienden unas de otras, pero ambas lo hacen de un antecesor común.Es por ejemplo el caso de los hermanos, quedescienden de los mismos padres, o de lostíos y sobrinos, que descienden ambos del padre del tío, y abuelo del sobrino,respectivamente. En el caso de los primos elantecedente común es el abuelo o abuelos deambos.

    ARTO. 39 CF: “El parentesco es el vínculoque une a las personas que descienden deuna misma estirpe… En el caso de los pueblos originarios y afrodescendientes,además se reconoce, respeta y protege lasdistintas formas de parentesco…”

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    Tipos de parentescoPor Consanguinidad Por afinidad Es el que se establece entre las personas unidas por vínculos de

    sangre: Vínculos que existen entre losdescendientes y ascendientes de un progenitor común (ejemplo: bisabuelos, abuelos, padres, hijos,nietos, bisnietos, etc.).

    Por vínculos de adopción: Vínculoentre el adoptado y los padresadoptivos y sus parientesconsanguíneos.

    Es el que une a los cónyuges oconvivientes, con los parientes del otroy otra. En la línea y el grado en queexista el parentesco con uno de loscónyuges o convivientes, tiene lugar laafinidad respecto al otro (ejemplo:suegros, yernos y nueras, cuñados,etc.)

    La afinidad no concluye con la muerte.

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    Grados y líneas de

    parentesco (arto. 42Cf) Se establece según el número de generaciones. Cada generación forma un grado.

    La serie de grados forma la línea. Línea recta, constituida por la serie de grados entre la personas que descienden una de la otra.

    Línea colateral o transversal, la serie de grados entrelas personas que tienen un tronco común, sindescender una de la otra.

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    Grados de parentesco El parentesco se mide en grados. En las líneas rectas de

    parentesco cada generación cuenta como un grado. Por ejemploentre padre e hijo hay un grado de separación y entre un abuelo un nieto hay dos grados.

    En las líneas colaterales los grados entre dos parientes se cuenta por generaciones en la línea ascendiente desde el primer parient

    hasta el tronco (i.e. , antepasado en común) y se sigue contando por la línea descendiente hasta llegar al otro pariente. Poejemplo, entre hermano y hermana hay dos grados de separaciónun grado del hermano a los padres, y otro de los padres a lahermana. Entre un tío y un sobrino hay tres grados de separación

    uno del tío a sus padres, y dos de ellos al sobrino. Los grados de parentesco se usan, entre otras cosas, paradeterminar herederos y porciones de herencias.

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    Líneas de parentesco Desde el punto de vista de una persona, llamada el tronco , laslíneas de parentesco se denominan de la siguiente manera (e.g. , para heredar): Recta. Las líneas que se establecen entre personas quedescienden unas de otras en línea directa. Descendiente: une a laestirpe con aquellas personas que de ella se derivan, ej. Hijosnietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos, etc. Ascendiente:liga a una persona con aquella de quienes desciende, ej. Padresabuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos, etc.

    Colateral o Transversa. Las líneas que se establecen entre personas que no descienden directamente unas de otras perotienen un progenitor en común. Preferentes: Hermanos ysobrinos (i.e. , dos y tres grados, respectivamente).

    Ordinarios:Tíos, primos, etc. (i.e. , del cuarto al sexto grado dearentesco .

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    Constitución del matrimonio.Impedimentos matrimoniales.Celebración del matrimonio.

    Matrimonios especiales.Derechos y deberes que nacen del matrimonio.

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    Constitución del matrimonio

    Concepto: Arto. 53 CF “Es la unión voluntaria entre unhombre y una mujer constituida por el libre y mutuoconsentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en comúny constituir una familia… surte todos los efectos jurídicos desde su celebración y debe ser inscrito en elRegistro del Estado Civil de las Personas…”

    Edad para contraer matrimonio: 18 años de edadcumplidos (hombre y mujer), adolescentes entre los 16y 18 años, con autorización del representante legal y encaso de conflicto resuelto por el Juez (previa audienciasde los interesados PNF y MIFAM).

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    De los Impedimentos matrimoniales Definición: Son impedimentos matrimoniales, aquelloshechos o circunstancias, que de alguna manera limitanla capacidad del ejercicio de las personas interesadas encontraer matrimonio.

    Tipos de im pedimentos: Absolutos, Relativos yProhibitivos.

    Efectos del matrimonio bajo impedimento: Absoluto:Se declarará nulo ( a solicitud de parte o de oficio),relativo o prohibitivo: Será anulable (a solicitud de parte). Validez del matrimonio por impedimento relativo o prohibitivo: Es válido sí continúan unidos de maneravoluntaria después de un mes de tener conocimientosdel vicio o cesado los hechos que lo motivaron.

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    De los Impedimentos matrimoniales

    Absolutos

    • 1.- NNA menores de 16 años.• 2.- con 3ra persona (casadas o unión de hecho reconocida),

    • 3.- El que careciere de capacidad mental.• 4.- Los ascendientes y descendientes y demás colaterales dentro del 4to grado dconsanguinidad. 5.- personas condenadas.

    Relativos

    • 1.- Los que no estén temporalmente en pleno ejercicio de su razón.

    • 2.- Cuando medie error, miedo, intimidación, violencia o dolo• 3.- Adolescentes menores de 18 años que no cuenten con autorización

    Prohibitivos

    • 1.- Tutor o tutora o sus descendientes con el tutelado (a), mientras las cuentafinales de la tutela no estén debidamente canceladas.

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    De la celebración del matrimonio Personas autorizadas:1.- Jueces y Juezas de Familia, LocalesCiviles, Locales Únicos,

    2.- Notarios (as) públicos (diez años dehaberse incorporado),3.- Autoridades territoriales y comunalesde los pueblos originarios y

    afrodescendientes,4.- Jefes de misión diplomática o cónsules(Mat. Entre Nic. Y Nic. Con Ext.)

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    De la celebración del matrimonioRequisitos:

    1.-Solicitud de matrimonio (datos generales de loscontrayentes),

    2.- Certificado de Nacimiento solicitantes, 3.- Cédula de Identidad solicitantes, 4.- Constancia de Soltería, prueba de viudez o certificación dedisolución,

    5. Escritura Pública de poder especialísimo, para solicitar ocontraer matrimonio,

    6.- Certificado de Nacimiento hijos (as) a reconocer,

    7.- Constancia de autorización e identificación de losrepresentantes legales que autoricen 8.- Identificación de dos personas idóneas (testigos).

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    De la celebración del matrimonioRequisitos especiales:1.- Aprobación de cuentas del Tutor (ra) por sentencia.2.- Inventario solemne de los bienes, por el viudo (a) delos hijos del matrimonio precedente y estén bajo sututela.3.- Certificado de negativa de bienes, cuando hubiere NNA del matrimonio precedente y éstos no estuviereninscritos.

    4.- Certificado de negativa de hijos (as) cuando nohubiere NNA del matrimonio precedenteNo se autoriza la celebración del matrimoniomientras no se cumplan estos requisitos.

    D h d b

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    Derechos y deberes que nacen del matrimonio

    1.- Iguales derechos y responsabilidades.2.-Elegir el lugar de su residencia.3.- Decidir responsablemente sobre el número de hijos (as),así como intervalos de nacimiento.4.- Corresponsabilidad en la crianza de los hijos (as).5.- Ejercer su profesión u ocupación.6.- Tener propiedades y disponer de los mismos a título

    gratuito u oneroso.7.- Derecho a cinco días de permiso con goce de salario conocasión del parto de la cónyuge o conviviente.

    Obligaciones de los

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    Obligaciones de loscónyuges

    La mujer y el hombre unidos en matrimonio comparten laresponsabilidad de la conducción y representación de lafamilia. Y están obligados de manera recíproca a:1.- Respetarse y protegerse (trato digno e igualitario).2.- Cooperación y ayuda mutua.3.- Proporcionarse alimentos uno al otro.5.- Guardarse consideración , tolerancia en el trato, fidelidady solidaridad afectiva.

    6.- Vivir en un hogar común.7.- Apoyarse en la satisfacción de sus necesidades y en eldesarrollo de sus propias personalidades,8.- Organizar la vida en el hogar.

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    De la uni n de hecho

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    De la uni n de hechoestable

    Definición: La unión de hecho estable descansa en el acuerdovoluntario entre un hombre y una mujer que sin impedimento legal paracontraer matrimonio, libremente hacen vida en común de maneraestable, notoria y singular mantenida al menos por dos añosconsecutivamente. Para todos los efectos los integrantes de esta uniónserán denominados convivientes. La condición de singularidad consiste

    en la convivencia exclusiva entre un hombre y una mujer y la condiciónde estabilidad, se cumple cuan la convivencia en el hogar sea constante. Arto. 72 Cn: “…La unión de hecho estable están protegidos por elEstado, descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer …laley regulará esta materia” .

    Declaración de la Unión de hecho estable: Debe realizarse ante losnotarios y las notarias públicos, autorizados para celebrar matrimonios,a través de escritura pública, cuyos efectos serán los de hacer constar,ante 3ros la existencia de la relación de pareja .

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    judicial de la unión de

    hecho estable Cuando procede?: Por falta de anuencia o por fallecimiento delotro.

    Requisitos:

    a) Solicitarlo ante el Juez competente a fin de que comparezca personalmente, la persona de quien intente el reconocimiento o suherederos en caso de fallecimiento,

    b) Demostrar el cumplimiento de los requisitos de estabilidadsingularidad, notoriedad y aptitud legal,

    c) Establecer fecha de inicio del vínculo de pareja, a fin de queretrotraigan los efectos jurídicos propios, a la fecha de inicio,

    d) Cuando el conviviente hubiera fallecido, debe de demostrar que lconvivencia estaba vigente.

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    Formas de disolver la

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    Formas de disolver launión de hecho estable

    Por mutuo consentimiento: Se puede realizar ante notario (a) públicoque hubieran cumplido al menos diez años de incorporados a la CSJ,siempre y cuando no existan hijos (as) NNA, mayores que sean personas con discapacidad, ni hubieren bienes en común. Si existieseny hay acuerdo en la forma de uso o distribución, el notario (a) debe deconsignar dicho acuerdo en la escritura pública respectiva.

    Por voluntad de uno de los convivientes. Por nulidad declarada por autoridad judicial Por muerte de uno de los convivientes.

    EL TESTIMONIO LIBRADO POR EL NOTARIO (A) ORESOLUCIÓN QUE DICTE LA AUTORIDAD JUDICIALPODRÁNINSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LASPERSONAS.

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    vivienda familiar Definición: Se entiende por vivienda familiar el inmueble que se separadel patrimonio particular de una o más personas de forma voluntaria yse vincula directamente a una familia y que sirva de habitación a las ylos integrantes de la misma.

    Requisitos:1.- El valor catastral no puede exceder de U$ 40,000.00.2.- Debe ser declarada por los cónyuges o convivientes ante Notario (a).3.- Debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.4.- No puede constituirse vivienda familiar sobre más de una vivienda.5.- Deben tener el dominio y la libre disposición de la propiedad.6.- Los beneficiarios están obligados a habitar el inmueble, caso contrario pierden el derecho.Protección y Disposición: Es inembargable y está exento de todoimpuesto o carga pública hasta el máximo del valor catastral.

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    Vivienda familiar Administración: le corresponde a ambos cónyuges o convivientes, o quiénejerza la autoridad parental, o el tutor (ra).

    Extinción:1.- Cuando el último beneficiario alcance la mayoría de edad.2.- Por disolución del vínculo matrimonial o de la unión de hecho estable,

    cuando hay NNA la autoridad judicial decidirá quién ejercerá laadministración del patrimonio familiar.3.- Por reivindicación de la misma.4.-Por total destrucción.5.- Por decisión de autoridad judicial y según convenga los intereses de los NNA o mayores que sean personas con discapacidad.6.- Cuando haya suspensión de la autoridad parental, se le suspende elderecho de administrar y el beneficio para dicho régimen, pero cesa para NNA y mayores que sean personas con discapacidad.

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    Concepto (arto. 105CF) Son aquellas normas que regulan las RELACIONES ECONÓMICAS EINTERESES PECUNIARIOS de los cónyuges o convivientes entre sí ycon terceros.

    Es la forma jurídica como se van a compartir y administrar patrimonialmente los cónyuges o convivientes mientras se mantenga evinculo que los une.

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    tipos DERégimen ECONÓMICO MATRIMONIAL

    Art. 105 y sig.

    Régimen deseparación de

    bienes

    Régimen de participación en las

    ganancias osociedadesgananciales

    Comunidad de bienes

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    Características REMVoluntario, pueden

    estipular, modificar osustituir el REM

    Determinan lasreglas de

    Administración yextinción

    Debe declararse encapitulaciones, deben

    de constar enescritura pública einscribirse Registrode la propiedad

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    Comunidad de bienes En el régimen de comunidad de bienes, todos los bienesde los cónyuges o convivientes resultan comunes y lasganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges o convivientes, les sonatribuidos en partes iguales, salvo que se pacte de otromodo.

    Deben de elaborar inventario

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    a)Los salarios, sueldos, honorarios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo o servicios profesionales de cada uno de los cónyuges oconvivientes. b)Los frutos, rentas o intereses que produzcan los bienes propios como loscomunes, deducidos de previo los gastos de producción, conservación,reparación y cargas fiscales y municipales, se exceptúan los casos de lassociedades mercantiles en donde se haya definido el porcentaje de participaciónsocial de sus integrantes.c)Los adquiridos a título oneroso.d)El incremento de valor, por la causa que fuere de los bienes propios.

    e)Las construcciones y plantaciones en bienes propios, al igual que las empresaso establecimientos constituidos por uno de los cónyuges o convivientes, confondos o bienes del haber común.

    Bienes comunes (arto. 123)

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    a)Los que tuvieren al momento de constituirse el régimen o hayan sidoadquiridos por donación, herencia o legado hasta ese momento. b)Los que adquieren durante la vigencia del régimen a título gratuito.

    c)Los que hubieren adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidosen los literales anteriores.d)Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona oen sus bienes particulares.e)Los de uso estrictamente personal.

    f)Los instrumentos, equipos, herramientas, documentos y libros necesarios parael ejercicio de su profesión u oficio, siempre que no formen parte de una empresao establecimiento común.g)Las condecoraciones y aquellos objetos de carácter personal.

    Conservación individual de los bienes

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    En este régimen:Los bienes adquiridos a título oneroso, frutos, rentas eintereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges oconvivientes, durante la vigencia del mismo, pertenecen aambos y se distribuirán por partes iguales al disolverseéste.

    De la distribución de los bienes

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    • Los gastos de familia y los relativos a la educación de loshijos e hijas.

    • Los de manutención y educación de los hijos o hijas desolo uno de los cónyuges o convivientes.

    • Los de alimentos que por Ley, cualquiera de los cónyugeso convivientes, debe suministrar a sus ascendientes.

    • Los de adquisición, administración y disfrute de los bienes

    comunes, así como los de administración ordinaria de los bienes propios de cada cónyuge o conviviente.

    Cargas de la comunidad de bienes

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Régimen de separación de

    bienes

    Cada cónyuge o conviviente, es dueño exclusivo de los bienescuyo dominio adquiera por cualquier título legal, sin que laotra parte pueda intervenir en las decisiones que tome sobretales bienes.

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Bienes propios Se entiende como bienes propios de cada uno de los cónyuges o de loconvivientes, los siguientes:

    a) Aquellos que fueron adquiridos por cada uno de ellos antes delmatrimonio o declarada la unión de hecho estable.

    b) Los adquiridos durante el matrimonio o unión de hecho estable, pocada uno de los cónyuges o convivientes mediante herencia, donación,permuta, compra venta o cualquier otro título legal, salvo el régimende comunidad de bienes.

    c) Los de uso estrictamente personal y profesional.

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Tendrá lugar la separación de bienes

    a) Los cónyuges o convivientes no hubieren optado por el régimen de sociedad de gananciales ni decomunidad de bienes.

    b)Se decrete judicialmente la disolución del régimende participación en las ganancias, de comunidad de bienes o de cualquier otro régimen que loscónyuges o convivientes hubieren optado.

    De no existir capitulaciones o estas fuerenineficaces, el régimen económico es el deseparación de bienes (arto. 106 parte infine)

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Régimen de participación de las ganancias

    o sociedades gananciales

    En este régimen cada uno de los cónyuges o convivientes, adquiere derecho aparticipar en las ganancias obtenidas por su cónyuge o convivientes,mientras dure la vigencia de este régimen.

    Patrimonios

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Patrimoniosgananciales

    Se entiende por patrimonios gananciales la diferencia del valor neto entreel patrimonio originario o inicial y el patrimonio final de cada cónyugeo conviviente. Es patrimonio originario o inicial el existente al momento deoptar por el régimen de participación en los gananciales y por patrimonifinal, el que existe al finalizar el régimen, al que se le resta el valor total dlas obligaciones que fueren deudores a la fecha.

    Las adquisiciones a título gratuito y oneroso efectuado durante la vigenciadel régimen se agregarán al activo del patrimonio originario o inicial,deduciéndose los cargos con que estuvieren gravadas (arto, 117CF).

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN

    PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS Se comparten lasganancias.

    Cada cónyugeconserva latitularidad.

    Bienes se agregan al

    patrimonio original

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Contenido del régimen económico de participación en las

    ganancias

    El régimen económico de participación en las gananciasatribuye a cualquiera de los cónyuges o convivientes, en el

    momento de la extinción del régimen, el derecho aparticipar en las ganancias obtenidas por el otro durante eltiempo que este régimen haya estado vigente.

    Este régimen debe convenirse en capitulaciones y se rige, en

    todo aquello que no esté previsto en los mismos, por lasdisposiciones del presente capítulo. En último término, durantsu vigencia se rige por las normas del régimen de separación d bienes, incluidas las relativas a las compras con pacto desupervivencia.

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Separación y libre disposición del patrimonioEn el régimen señalado, los patrimonios de cónyuges oconvivientes, se mantienen separados y cada uno administragoza y dispone libremente de lo suyo.

    Al concluir la vigencia del régimen, se compensará el valorde los gananciales obtenidos por los cónyuges oconvivientes y éstos tienen derecho a participar pormitades en el excedente. Cuando solo uno de los patrimonios se hubiere incrementado, el titular del otrotendrá derecho a la mitad de ese incremento.

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Régimen por disolución del patrimonio

    A la disolución del presente régimen económico, los patrimonios de los cónyuges o convivientes continuaránseparados, conservando éstos, plenas facultades de

    administración y disposición de los mismos, determinándosa esa fecha, los gananciales obtenidos, los que deberán serpagados a más tardar noventa días después de liquidadoel régimen.Al finalizar el régimen de participación en los gananciales sepresumirán comunes los bienes muebles adquiridosdurante el mismo, salvo los de uso personal y profesionalde cualquiera de los cónyuges o convivientes.

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Extinción del régimen de ganancias

    El régimen de participación en las ganancias se extingue en todo caso por:a) La disolución o declaración de nulidad del matrimonio o la unión de hech

    estable.

    b) La rescisión de mutuo acuerdo de las capitulaciones matrimoniales y eunión de hecho estable.

    c) Por muerte de uno de los cónyuges o convivientes.

    También puede extinguirse anticipadamente por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges o convivientes, cuando concurra alguna de lsiguientes circunstancias:a) La separación de los cónyuges o los convivientes sin haber intentado

    disolución de manera legal por un período superior a un año. b) El incumplimiento grave o reiterado del deber de informar adecuadamen

    al otro cónyuge o conviviente.

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    COMO SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIALÚ

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    SEGÚN EL ARTICULO 137 CF

    MUERTEMUTUO CONSENTIMIENTO

    VOLUNTAD DE UNA DELAS PARTES

    SENTENCIA

    DE NULIDAD

    SENTENCIA QUE DECLARENULO EL MATRIMONIO

    PRONUNCIAMIENTOS QUE NO GOZAN DE FUERZA DE

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  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    COSA JUZGADA

    Art. 138.- Los pronunciamientos en lassentencias de divorcio sobre:

    El cuido y crianza de los hijos ehijas que sean niños, niñas oadolescentes.- personas declaradas judicialmente incapaces.-

    La autoridad parental.-Pensiones alimenticias yPensiones compensatorias.-

    REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    DE LOS BIENES COMUNESArto. 145.- Cuando se hubiere pactado en las capitulacionesmatrimonialesel régimen de bienes comunes, para su

    distribución se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

    a)La existencia hijos o hijas comunes que sean niños, niñasadolescentes, personas declaradas judicialmente incapaces y personas con discapacidad.

    b)A quién le corresponde el cuido y crianza de los niños, niñaadolescentes.

    c)El aporte y esfuerzo de cada uno de los cónyuges para laadquisición de los bienes comunes, tomando en cuenta ademádel salario, el trabajo doméstico.

    d)Si existe un solo UN inmueble que se ha utilizado comovivienda de la familia.

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Art. 146: Si existiere solo un inmueble que se hutilizado como vivienda de la familia y el mismo n

    ha sido declarado como vivienda familiar, la autorida judicial lo destinará para uso y habitación de los hijoe hijas que sean niños, niñas, adolescentes o personacon discapacidad, teniendo los primeros la opciónpreferencial de compra sobre el inmueble, cuandoalcancen la mayoría de edad.

    Dicho inmueble no podrá ser enajenado durante e período que inicia con el trámite de divorcio hasta quse alcance la mayoría de edad, salvo que sea en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.

    Art. 144: Si existiere un solo bien inmueble que se ha utilizado como vivienda de lafamilia y el mismo no ha sido declarado como vivienda familiar, el juez o jueza lodestinará para uso y habitación de los hijos e hijas que sean niños, niñas,adolescentes o personas con discapacidad.

    PROTECCION DELA VIVIENDA

    PARTICULARIDADES DEL JUICIO DE

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    A) Desistimiento: No puede intentar nuevamente la acciódespués de transcurrido un año (arto. 142 CF).

    B) Sentencia no causa estado, con respecto al cuido ycrianza de los hijos, autoridad parental, pensionesalimenticia o compensatorias (arto. 138CF).

    C) Mérito ejecutivo: La certificación de la sentencia sirv

    de suficiente título para hacer efectiva las obligacioneque de ella deriven (arto. 140 CF). D) Inscripción Registral: la Sentencia debe inscribirse enel RECP (arto. 141 CF).

    E) Retención Salarial: Es obligatoria la retención para eempleador (arto. 147 CF). F) Con la muerte del cónyuge: se disuelve de formaautomática el vínculo matrimonial, es necesaria lainscripción del certificado de defunción.

    DIVORCIO

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    LA MUERTE PRESUNTA de uno de loscónyuges disuelve el matrimonio desde la fecha

    en que la declaración judicial, queda firme einscrita en el Registro del Estado Civil de lasPersonas.

    EFECTOS

    Ejecutoriada la sentencia de presunción de muerte e inscrita en el Registro del Estado Cde las Personas, el matrimonio de la persona ausente queda definitiva e irrevocablementedisuelto y da lugar a la sucesión por causa de muerte.

    El o la cónyuge que tuviere el cuido y la crianza de los hijos e hijas y que fuerdeclarado presuntamente fallecido, se extinguirá la relación madre, padre, hijos ehijas. En cuanto a los demás efectos patrimoniales de la declaratoria de presunción demuerte, se regirá por las disposiciones del Código Civil.

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Autoridades competentesJUECES NOTARIOS(AS)PÚBLICOS

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    En los juicios de divorcios puede

    resolverse sobre : Cuido y Crianza de NNA.

    Alimentos NNA ó cónyuge.

    Pensión compensatoria

    Régimen económico y demás derechos.

    Distribución de bienes

    Autoridad Parental

    CONTENIDO DE LA SOLICITUD

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    a) A quien le corresponderá el cuido y crianza de los hijos e hijas que sean NNA personas con discapacidad o declarados judicialmente incapaces.

    b) El régimen de comunicación y visita en que se desarrollará en lo sucesivo larelación entre madre, padre e hijos.

    c) El monto o porcentaje de la demanda en concepto de prestación de alimentos

    los hijos e hijas que sean NNA, personas con discapacidad o declarados judicialmente incapaces y la forma en que se garantizará.

    d) El monto y porcentaje de la pensión para él o la cónyuge que hubiere de reciby la forma en que se garantizará.

    e) La distribución de los bienes conforme al régimen económico patrimonialadoptado.

    f) El monto de la pensión alimenticia provisional para los hijos e hijas que sean NNA, personas con discapacidad o declarados judicialmente incapaces o la o cónyuge en caso que corresponda, en tanto no se dicte sentencia definitiva.

    DOCUMENTOS ADJUNTOS

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    a)Certificación del acta de matrimonio.

    b)Certificación del acta de nacimiento o negativa de hijos ohijas.

    c) Inventario de los bienes y derechos adquiridos antes delmatrimonio para ese fin y durante la vida matrimonial, si loshubiere, excepto cuando la adquisición devenga de herencia odonación para uno de los cónyuges.

    d)Poder especialísimo cuando corresponda, que deberá contener los requisitos generales de toda demanda, el nombre y fecha denacimiento de los hijos e hijas, el mandato de interponer lasolicitud de disolución del vínculo matrimonial y las facultadesconferidas al apoderado o apoderada para participar en lamediación o conciliación cuando corres onda.

    DOCUMENTOS ADJUNTOS

    MEDIDAS

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    MEDIDASCAUTELARES:

    SE SOLICITAN O SEDECRETAN DE OFICIO?

    QUÉ TIPOS DE MEDIDAS SEPUEDEN DECRETAR?

    EN QUE MOMENTOPROCESAL SE DECRETAN?

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Arto. 175.- En audiencia inicial, la autoridad judicial,habiendo oído el parecer de las partes, podrá dictar medidascautelares que aseguren:

    a) La integridad física, psíquica y moral de los cónyuges y susdescendientes.-

    2) La conservación y el cuidado de los bienes patrimoniales en elestado en que se encuentran al momento de entablar la demanda;cualquiera de los cónyuges podrá ser nombrado depositario de losmismos, si la autoridad judicial lo estima necesario.

    c) Una pensión alimenticia provisional para quienes tienenderecho a recibirla.-

    d) El arraigo del demandado, puede decretarse en cualquier estado.-

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Art. 177.- Pensión compensatoriaLa autoridad judicial podrá ordenar también,

    una pensión compensatoria, sustitutiva de laalimenticia, siempre que no exista reparticiónde bienes entre los cónyuges o convivientes, afin de evitar el desequilibrio económico quepara uno de los cónyuges puede significar eldivorcio, en relación con la posición del otrocónyuge y un empeoramiento de la situaciónque tenía durante el matrimonio.

    La pensión compensatoria cesará cuando la o el cónyuge favorecido contraiganuevo matrimonio, establezca una unión de hecho estable con otra personallegare a tener medios económicos para su sustentación.

    CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA PARAESTABLECER LA PENSION COMPENSATORIA

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    a) Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges. b) La edad y el estado de salud.

    c) La calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.d) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales con el

    cónyuge.

    e) La duración del matrimonio y la convivencia conyugal.

    f) La pérdida eventual de un derecho de pensión.

    g) El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

    h) La distribución equitativa de los bienes adquiridos durante el matrimonio y éstos estuvieren inscde manera unilateral.

    i) No poder ejercer una actividad profesional por tener que ocuparse de los hijos o hijas comunes.

    j) Haber interrumpido su instrucción profesional por razón del matrimonio y desear reanudarla.

    ESTABLECER LA PENSION COMPENSATORIA

    PRONUNCIAMIENTOS EN SENTENCIA DE DIVORCIOUNILATERAL

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    La sentencia que declara el divorcio unilateral deberá contener, además d

    requisitos generales establecidos en este Código, lo siguiente:a)Declaración de disolución del vínculo matrimonial.

    b)Lo relativo al cuido, crianza y régimen de comunicación de los queniños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad o declar judicialmente incapaces.

    c)El monto de la pensión para aquellos que tienen derecho a recibirlaforma de entrega.

    d)El monto de la pensión para la o el cónyuge imposibilitado para trabajrazones de edad, enfermedad grave o cualquier otra causa valorada pautoridad judicial, con mención de que esta obligación cesará cuando lcónyuge favorecido contraiga nuevo matrimonio, establezca una unióhecho estable o llegare a tener solvencia económica.

    e)La pensión compensatoria.

    f)La distribución de los bienes comunes.

    UNILATERAL

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    CUESTIONESDE FONDOQUE RESUELVE EL JUEZ ENLA

    SENTENCIA Y CRITERIOS

    QUE DEBE APLICAR

    En cuanto a las Relaciones

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Padre Hijo; Madre Hijo ydemás Familiares

    D fi i ió ú l d t i

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Definición según la doctrinaSegún el autor Enrique Varsi Rospigliosi (Derechode relación, régimen de visitas y derecho a lacomunicación entre los parientes), Refiere que: “Elrégimen de visitas forma parte del Derecho derelación. Es el derecho que permite el contacto ycomunicación permanente entre padres e hijos, permitiendo el desarrollo afectivo, emocional yfísico, así como la consolidación de la relación paterno filial.Jurídicamente, visitar implica estar, supervisar,

    compartir, responsabilizarse; por tanto, resulta másconveniente referirnos de manera integral, alrégimen de comunicación y de visita .

    Es una relación jurídica familiar básica que se

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Es una relación jurídica familiar básica que seidentifica como un derecho -deber a tener unaadecuada comunicación entre padres e hijos (yviceversa) cuando no existe entre ellos unacohabitación permanente.Como derecho familiar subjetivo reconoce, en este

    orden de ideas, el derecho del progenitor que no vivecon su hijo a estar con él así como, recíprocamente, ederecho del hijo de relacionarse con su padre a quienno ve cotidianamente. En otras palabras, no es una

    facultad exclusiva del progenitor, sino que es unafacultad indispensable del hijo para su desarrollointegral…”

    Según el código de

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Art. 282: El padre o la madre, aunque no convivierencon su hijo o hija deberán mantener con él o ella lasrelaciones afectivas y el trato personal que favorezcael desarrollo integral del niño, niña o adolescenteCuando sea necesario el juez o jueza deberáregular el tiempo, modo y lugar que para ello se

    requiera.El que tuviere a la autoridad parental, no podránimpedir tales relaciones y trato a no ser que sea perjudicial para el desarrollo integral de niños, niñay adolescentes lo que deberá ser declarado judicialmente.

    El derecho al trato, comunicación y relaciones esaplicable para los demás miembros de la familia,siempre y cuando no sea contrario al desarrollointegral del niño, niña o adolescente.

    g gfamilia

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Según el código de familia

    Arto. 283: Las hijas o hijos que no vivan consu padre o madre tendrán derecho como

    mínimo a relacionarse con sus progenitores unfin de semana cada quince días y durante lasvacaciones escolares, de navidad y fin de añode forma equitativa entre el padre y la madresalvo que se contrario al interés superior de lahija o hijo…”

    SEGÚN EL Códi d l Niñ l

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Artículo 27.- Las niñas, niños y adolescentes tienenderecho a mantener relaciones personales periódicasy contacto directo con sus madres y padres, aúncuando exista separación de los mismos o cuandoresidan en países diferentes, así como con los abuelosy demás parientes, salvo si es contrario al interéssuperior de la niña, niño o adolescente.

    Artículo 28.- Las niñas, niños y adolescentes no serántrasladados ni retenidos ilícitamente dentro o fuera delterritorio por sus madres, padres o tutores, lo que estará

    sujeto a los tratados internacionales suscritos por Nicaragua y a las leyes vigentes del país.

    SEGÚN EL Código de la Niñez y laAdolescencia

    Según la Convención sobre los Derechos

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Según la Convención sobre los Derechosdel niño y la niña

    Artículo 9, numeral 3: “…Los EstadoPartes respetarán el derecho del niñode la niña que estén separados de uo de ambos padre y madre, para q puedan conservar relacione personales y contacto directo con ldos progenitores de manera regulcomo se hubiere previamen

    acordado, salvo en el caso que considere, por causa justificada, qesas relaciones perjudicarían el intersuperior del niño o la niña…”

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    En cuanto a los alimentos

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    Alimentos para los hijos

  • 8/20/2019 Código de Familia, Parte sustantiva

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    ART. 316:DEL ORDEN EN QUE SE DEBEN LOALIMENTOS :Se deben alimentos en el siguiente orden:a)A los hijos e hijas que no han alcanzado la mayoría dedad, a los mayores de edad, hasta que cumplan los veintaños de edad, cuando estén realizando estudios, siempre quhayan contraído matrimonio, ni se hayan declarado en unióhecho estable y no estén laborando, y a las personas

    discapacidad. Los concebidos y no nacidos, se consid personas menores de edad; b) El o la cónyuge o conviviente mientras no tenga paracongrua sustentación;c)A los hermanos y hermanas, a los ascendientes y descendihasta el segundo grado de consanguinidad, cuando se encuen

    en estado de necesidad o desamparo. Si la persona llamadgrado anterior a la prestación no estuviera en condicionesoportar la carga en todo o en parte, dicha obligación será puen todo o en parte a cargo de las personas llamadas en gr posterior.

    Alimentos para los hijos

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    Art. 324 Formas de tasar los alimentosEl monto mínimo de una pensión alimenticia para un mismo beneficiario, en caso que elalimentista no tenga trabajo estable no podráser inferior al veinticinco porciento del salariomínimo del sector económico a quepertenezca su profesión u oficio. En caso deque el alimentante tenga un trabajo estable sedebe tasar los alimentos de la siguiente forma yorden:

    El límite máximo de pensión alimenticia asignada cuando concurran losincisos anteriores, no podrá ser mayor del sesenta porciento de losingresos netos del alimentista, distribuido con equidad entre losdemandantes y no demandantes, con prelación a los hijos e hijas.

    Forma y orden de tasar los alimentos

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    a. Veinticinco porciento de los ingresos netos si hay solo un hijo;

    b. Treinta y cinco porciento de los ingresos netos si hay dos hijos;

    c. Cincuenta porciento de los ingresos netos si hay tres o más hijos y sedistribuirán de manera equitativa;

    d. Si el o la alimentista tiene más hijos o hijas de los que están demandandoalimento, este debe probar que está proveyendo a los demás con alimento,los que deberán ser incluidos en el máximo del cincuenta porciento;

    e. Cuando reclamen alimentos personas distintas a los hijos o hijas, seestipulará un diez porciento de los ingresos netos adicional, respetandoel orden de prelación establecido en el presente Código;

    f. En caso de que concurran a reclamar alimentos más de tres hijos y otrosalimentistas, el cincuenta porciento será destinado para los hijos y eldiez porciento se prorratea entre los otros reclamantes.

    Forma y orden de tasar los alimentos

    LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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    1) Los Estados Partes reconocen el derecho de todoniño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo

    físico, mental, espiritual, moral y social.

    2) A los padres y otras personas responsables por elniño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medioseconómicos, las condiciones de vida que seannecesarias para el desarrollo del niño.

    .

    DICE arto. 27) :

    3) Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionaly con arreglo a sus medios adoptarán medidas apropiadas pa

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    y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas paayudar a los padres y a otras personas responsables por el niñodar efectividad a este derecho, y en caso necesario proporcionarán asistencia material y programas de apoyo particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y lvivienda.

    4) Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas paasegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padry otras personas que tengan la responsabilidad financiera por niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en eextranjero. En particular, cuando la persona que tenga lresponsabilidad financiera por el niño resida en un país diferende aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán adhesión a los Convenios internacionales o la conclusión ddichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otro

    arreglos apropiados

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    Según el código de la NAArtículo 24.- Es obligación de las madres y de los padres,la responsabilidad compartida, en el cuido,alimentación, protección, vivienda, educación,recreación y atención médica física y mental de sushijas e hijos conforme la Constitución Política, el presentCódigo y las leyes vigentes.

    Artículo 25.- El Estado garantizará el derecho a obteneruna pensión alimenticia a través de un procedimiento judicial ágil y gratuito, sin perjuicio de lo que establezcala ley de la materia.

    Alimentos para el o la cónyuge

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    Art. 179, inciso:

    d) El monto de la pensión para la o el

    cónyuge imposibilitado para trabajarpor razones de edad, enfermedadgrave o cualquier otra causa valoradapor la autoridad judicial, con menciónde que esta obligación cesará cuando lao el cónyuge favorecido contraiganuevo matrimonio, establezca una uniónde hecho estable o llegare a tener solvencia económica.

    En cuanto a la distribución

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    En cuanto a la distribuciónde bienes comunes

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    Divorcio por mutuo consentimientoAutoridades competentes para conocer:

    Autoridad Judicial: Los cónyuges deben presentar escrito personalmente o a través de apoderado especialísimo, lacorrespondiente solicitud, acompañando la documentación ela cual se haga constar el vínculo matrimonial, certificado dnacimiento de los hijos, vivienda familiar, régimen patrimonia

    adoptado, inventario de bienes muebles e inmuebles en comúnacuerdo sobre el cuido y la crianza de los hijos, acuerdo sobrderecho de uso y habitación, pensión alimenticia para NNA y personas con discapacidad y pensión compensatoria.

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    Notario o Notaria Público(con al menos diez años dehaberse incorporado a la CSJ): que los cónyuges no teng NNA, ni personas con discapacidad, ni haber bienes encomún.Cuando hay bienes en común, los cónyuges deben estarde acuerdo en la forma de uso o distribución de losmismos, debiéndose consignar dicho acuerdo en laescritura de disolución del vínculo matrimonial.

    CUANDO NO HAY HIJOS (AS)

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    Art. 160.- Disolución del vínculo matrimonialante notaria o notario público

    La notaria o notario público al recibir la petición dedisolución por mutuo consentimiento, les advertirá alos cónyuges el efecto de su decisión, debiendo

    cumplir los requisitos establecidos en el presenteCódigo. Si tuvieren en común hijos e hijas que seanniños, niñas, adolescentes o personas condiscapacidad o existiere litis respecto de ladistribución de bienes, la notaria o notario públicose abstendrá de autorizar la escritura solicitada,instruyendo a los solicitantes del deber de acudir a lavía judicial.

    CUANDO NO HAY HIJOS (AS)

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    Cuando hay hijos

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    Requisitos:Cuando el divorcio por mutuo consentimiento se

    inste ante la autoridad judicial, la solicitud deberáexpresar, además de los requisitos generales paratoda demanda, el acuerdo al que hubieren llegadolos cónyuges respecto a:

    a) El cuido y crianza de los hijos e hijas que seanniños, niñas y adolescentes

    b) El régimen de la relación madre, padre e hijose hijas;

    c) La prestación de los alimentos

    d) El monto de la pensión compensatoria

    e) La distribución de los bienes

    y j

    Art. 165:Documentos que se acompañarán a la demandaLos cónyuges que intenten disolver su vínculo matrimonial po

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    Los cónyuges que intenten disolver su vínculo matrimonial pomutuo consentimiento, deberán presentar junto con su solicitud:

    a)Certificación del acta de matrimonio.

    b)Certificación de acta de nacimiento de los hijos e hijas negativa de hijos e hijas.

    c)Inventario simple de los bienes y derechos adquiridos durante vida matrimonial y de la sociedad conyugal si los hubiere.

    d) Testimonio de la escritura pública donde conste el acuerdo dcapitulaciones matrimoniales.

    Intervención de las

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    instituciones

    Arto. 166 CF: Atendiendo a lacomplejidad del asunto y su sana

    convicción, podrá convocar a audienciainicial… para que se pronuncien sobre lostérminos del acuerdo relativos a los NNA personas con discapacidad o declaradas

    judicialmente incapaces si hubieren.

    Inter ención de NNA

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    Intervención de NNA

    Arto. 167CF: De oficio o a petición de parte, PNF, Mifam o de los NNA, se oir

    a éstos en la audiencia, si tuvieranelementos suficientes, teniéndosedebidamente en cuenta sus opiniones enfunción de su edad y su madurez…

    Intervención de la

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    Intervención de laautoridad judicial

    La autoridad judicial verificará que en el acuerdo presentado se garanticen de manera integral los derechode los NNA, personas con discapacidad o declaradas judicialmente incapaces y si la distribución de losderechos patrimoniales y alimentarios … se ha realizadoequitativamente…

    Si no aprobaré en todo o en parte el acuerdo propuestocitará a las partes para audiencia de vistas de la causa, enque se proponga y discuta el nuevo acuerdo, limitado ésta los puntos que no hayan sido aprobados…

    Nulidad del matrimonio

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    Nulidad del matrimonio . Según la Doctrina establece:

    Josserand refiere: “la nulidad del matrimonioconstituye la más grave de las sanciones que establecenlas reglas instituidas por la ley: como el matrimoniodesaparece no solamente para el porvenir, sino también para el pasado, los esposos se encontrarantransformados retroactivamente en concubinos.”

    Se considera que el matrimonio es nulo, cuando se haceel acto matrimonial, sin embargo, en su celebraciónexiste un vicio que hace que se declare nulo.

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    Según el CF arto. 149

    El matrimonio podrá ser nulo o anulable, según lascausales que concurran en él. Será nulo, cuando concurralguno de los impedimentos absolutos y anulable cuandose celebra con concurrencia de impedimentos relativos o prohibitivos. En todo caso deberá solicitarse ante Juezcompetente y se tramitará conforme al proceso especiacomún.

    Quienes pueden solicitar la nulidad por impedimentos

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    Quienes pueden solicitar la nulidad por impedimentosabsolutos?

    Por cualquier persona que muestre interés en ella.

    Procuraduría Nacional de la Familia.

    De oficio por autoridad judicial competente

    Esta acción puede ejercitarse en cualquier tiempo, porcuanto el matrimonio celebrado con impedimentosabsolutos no es convalidable.

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    Quienes pueden solicitar la nulidad porimpedimentos relativos?

    El cónyuge. Por sus herederos. Representantes legales. Por el cónyuge víctima de violencia, intimidación o miedgrave.

    El padre o la madre del incapaz.

    NO PUEDE SER DECLARADA DE OFICIO.

    Art 153 El matrimonio declarado

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    Art.- 153.- El matrimonio declaradonulo no surtirá efecto jurídico algunoentre los cónyuges, quedando a salvolos derechos en favor de los hijos e hijasnacidas en el matrimonio dentro de lostrescientos días posteriores a ladeclaración de nulidad.

    Art. 154.- Cónyuge de buena fePara el cónyuge que actuó de buena fe se le reconocerán delmatrimonio nulo efectos patrimoniales. Se presume que ha actuado de

    mala fe el cónyuge que en el momento de la formalización del matrimonitenía conocimiento de una causa de nulidad.

    Efectos de la sentencia de

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    Efectos de la sentencia denulidad

    El matrimonio declarado nulo no surtirá efecto jurídicoalguno entre los cónyuges , quedando a salvo los derechosa favor de los hijos e hijas nacidos en el matrimonio

    dentro de los trescientos días posteriores a la declaraciónde nulidad.El matrimonio no ha existido, ni perjudica a terceros.Los esposos recuperan el estado de soltero. No lo excluye de la obligación de alimentos para con sushijos

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    CONCEPTO: Es el vínculo jurídico existente entre el hijo o lahija y sus progenitores. Tienelugar por consanguinidad o por adopción. La filiación en relación a

    la madre, se denomina maternidady en relación al padre, paternidad.(arto. 185 CF)

    Alcance de la Paternidad y Maternidad: Éste es elvínculo que une a padres y madres con sus hijos (as)

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    vínculo que une a padres y madres con sus hijos (as)incluye derechos y obligaciones, ejercidos

    responsablemente y de forma conjunta a fin de lograr undesarrollo integral. (arto. 185 y 188CF) Prueba de la filiación: Partida de Nacimiento y ,Posesión notoria de Estado o por cualquier otro medio d

    prueba que establezca el CF. Es eficaz y surte todos suefectos hasta que no medie sentencia que determine locontrario (arto.187 CF).

    Igualdad: Todos los hijos e hijas son iguales ante la Leyy tienen los mismos derechos y deberes con respecto a su padre y madre, cualquiera que sea el estado familiar deéstos (arto. 189 CF).

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    Derecho a la identidad

    Qué es el derecho a laid id d?

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    identidad?

    Según Presentación del Fondo de las NacionesUnidas para la Infancia UNICEF en el IV encuentrode Directores del Registro Civil, Identificación yEstadísticas Vitales, Celebrado en México del 29 de julio al 4 de agosto de 2007, establece que:

    “El derecho a la identidad consiste en elreconocimiento jurídico y social de una persona comosujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, desu pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedady una familia, condición necesaria para preservar ladignidad individual y colectiva de las personas.

    El reconocimiento del derecho a la identidad a través deregistro de nacimiento permite al niño o niña adq irir n

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    registro de nacimiento permite al niño o niña adquirir unidentidad, un nombre y una nacionalidad. Asimismo

    implica su incorporación como sujeto de derechos dentrde un Estado y su acceso a un conjunto de derechohumanos reconocidos internacionalmente.

    A su vez refiere que La Convención Internacional sobrlos Derechos del Niño (artos. 7 y 8), al igual que otro pactos y tratados internacionales de derechos humano(Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticoestablece en su artículo 24), resalta el derecho a laidentidad, al nombre y a la nacionalidad como el umbralpara garantizar la realización de todos los demásderechos.

    El registro de nacimiento CONSTITUYE UN PORTAL DEDERECHOS cuando es universal, gratuito y oportuno entendiéndose por

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    , g y p pello: Universal: El registro universal da cobertura y visibilidad a todos los niñosy niñas en el territorio de un país, independientemente de su origen étnicocondición económica o ubicación geográfica. Gratuito: La gratuidad del registro de nacimiento es un mecanismo paraconseguir la universalidad y oportunidad. Consiste en que el Estado nocobre tarifas “oficiales” ni “extra oficiales” por servicios de inscripción denacimiento de tal manera que no agregue otra limitante más para las personas viviendo en la pobreza o extrema pobreza. Esta gratuidad puedeen algunos casos, limitarse a los sectores excluidos para que el Estado puedcontinuar recibiendo el aporte de las personas que tienen la capacidadeconómica de contribuir.

    Oportuno: El registro oportuno es inmediato al nacimiento. El acto deinscribir el nacimiento deberá efectuarse inmediatamente después dealumbramiento ya que esto no sólo asegura el derecho del niño a suidentidad, nombre y nacionalidad, sino también contribuye a garantizar lactualización y exactitud de las estadísticas nacionales

    El código de familia establece:T d NNA i d h b i llid l E d d b

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    Todo NNA tiene derecho a un nombre propio y apellidos, el Estado debgarantizar la inscripción gratuita e inmediata en el Registro de las PersonasEsta debe hacerse dentro de los veinticuatro meses de nacido, haciéndose poel madre, padre o mandatario designado. De oficio: El Registro de las Personas podrá realizar la inscripción de niños(as) menores de siete años con la firma del padre, madre o tutor (ra) (NOHAY PROCESO DE REPOSICIÓN).

    El certificado de nacimiento tiene una vigencia de diez años (arto. 196CF). Los Nic. Nacidos en el extranjero deben inscribirse en el Registro de la

    Personas de Nic. Sin perjuicio de la inscripción en el consulado o sedediplomática del país donde estén (arto. 197CF). Debe de haber una ventanilla del Registro en cada hospital y centro de salu

    del país, a su vez se enviaran a funcionarios del Registro a las comunidades dmayor distancia para efectuar inscripciones y al inicio de cada año escolar eMINED y el Registro realizaran procesos de inscripción a niños (as) en edade pre escolar y primaria que habitan en comunidades distantes del Registroal igual que el Ministerio de la Familia coordinara procesos de inscripción reposición según sea el caso (arto. 198 CF).

    Al momento de la inscripción de un niño (a) y no haya reconocimiento de padre, la madre biológica podrá declarar quien es el presunto padre (arto. 19CF).

    DERECHO DE Investigación DE la Paternidad y . Maternidad Y DEL Reconocimiento DE HIJOS (AS)

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    ( )

    Se reconoce el D° a investigar paternidad y maternidad, en caso que sea negada o no haya tenido lugsu reconocimiento, lo podrá ejercer hijo (a) y descendientes, así como padre o madre que lo hubiereconocido, es un derechimprescriptible (arto. 200 CF).

    La maternidad queda establecida asin mediar reconocimiento expreso la madre, con la prueba del nacimieny la identidad del nacido (a) (arto. 2CF).

    Tipos de reconocimiento

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    p

    1. Voluntario: compareciendo ante el Registro Civil, Escritura pública y testamento (arto. 202 CF) No aplica cuando hayviolación del padre.

    2. Reconocimiento Administrativo: No hay reconocimientovoluntario.El padre o la madre pueden inscribir al hijo o hija con la sola

    presentación del acta de matrimonio o testimonio de la uniónde hecho estable reconocida y en caso contrario deberáncomparecer ambos padres (artos. 206 y 207 CF).

    Se puede reconocer a los hijos (as) mayores de edad, siempre ycuando haya consentimiento de éstos, debiendo hacerse enescritura pública la cual deberá ser inscrita en el Registro Civil(arto. 208 y 209 CF).

    Cuando el reconocimiento es de un hijo o hija menor de edad podrá desechar el mismo una vez declarado mayor de edad alcance la mayoría de edad dentro un plazo no mayor de un

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    alcance la mayoría de edad, dentro un plazo no mayor de unaño .

    Cuando el padre quiere reconocer voluntariamente a un hij(a) que se encuentra inscrito sólo con el apellido de la madry ésta se negare al reconocimiento, el padre debe compareceal Registro Civil con la expresión de voluntad, suidentificación, prueba de ADN (99.99%) y señalar lugadonde notificar a la madre del niño (a), el Registrador (anotificará a la madre y si no hay oposición se procederá a linscripción, sin perjuicio de ejercer el D° en la vía judicial.

    Igualmente se procederá a la inscripción cuando ya teniendun asiento registral comparezcan ambos padres a realizar ereconocimiento aún habiendo vencido el plazo para dar avisdel nacimiento (arto. 210 CF).

    Los hijos (as) fallecidas pueden ser reconocidos por su padres, y sólo aprovechará a su descendencia (arto. 211CF)

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    CF) Cuando el reconocimiento se realice por testamentotendrá que inscribirse en el Registro Civil, siendo válidoéste documento aunque se reforme el testamento o sedeclaren nulas las demás disposiciones testamentarias(arto. 212 CF).

    Cuando hay ausencia o muerte del padre o madre oambos, los familiares que ejerzan la tutela del niño (a) personas interesadas o el Estado (Ministerio de laFamilia) están facultados para iniciar procedimiento dereconocimiento admón. Se establece el periodo de unaño para declararlo ausente (arto. 213 CF).

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    Los hijos (as) y descendientes pueden investigar la patrY matr. La que podrá probarse en juicio de reclamaciónde filiación, pudiendo solicitar la prueba de ADN y

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    p p ycuando no hayan cumplido aún los 18 años puedensolicitarlo a la instancia admón. sin mayores trámites(arto 221 CF).

    La investigación puede intentarse por hijos (as) mayorede edad en vida del padre o madre o dentro del añosiguiente a su muerte y si el hijo es menor de edad, podrán intentar su acción dentro del primer año de habealcanzado la mayoría de edad, aún después de la muerte(arto.222 CF) .

    Cuando hay reconocimiento o declaración de part. Y

    mater. Para todos los efectos el hijo (a) entra a forma parte de la familia consanguínea de sus progenitores(arto 223CF).

    PRESUNCI N E IMPUGNACI N DELA FILIACIÓN

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    La paternidad de los hijos (as) puede ser impugn personalmente por el cónyuge o conviviente y por herederos en caso de muerte (arto. 224).

    Los herederos tiene el término de sesenta días contados d

    que el hijo (a) hubiere entrado en posesión de la herencdesde el día que fueren perturbados en su posesión para ejela acción (arto. 225 CF).

    La impugnación de pater. Se hará durante la vida del hijo la acción debe dirigirse contra el padre, presumiénddurante el juicio la filiación del hijo (a) y será mantenidtratado como tal y una vez declarada con ha lugar aimpugnación cesará la presunción (arto. 226CF).

    La maternidad puede ser impugnada por falso parto osuplantación, la cual será ejercida por el hijo (a), verdadero padre o madre, la supuesta madre por desconocer al hijo (a

    l ó i i t d l t

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    que pasa por suyo, el cónyuge o conviviente de la supuestamadre, y toda persona que le perjudique la maternidad putativa en sus derechos de sucesión pudiendo ejercerlo en u plazo de 90 días después de que se entere del fallecimiento(arto. 227 y 229CF).

    La madre, cónyuge o conviviente no podrán impugnar lamaternidad, después de transcurrido un año, contado desde econocimiento de la fecha que el hijo (a) se hizo pasar porsuyo y en caso de conocerse un hecho nuevo incompatiblecon la maternidad putativa dentro del término de 90 días a partir del conocimiento del hecho (arto. 228 CF).

    La acción de impugnación de la pater. Y mater. Esimprescriptible para el hijo (a), verdadero padre, madre oambos a fin de conferir los derechos derivados de la filiaciónal hijo (a) o descendientes (arto. 230 CF).

    De la filiación adoptiva

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    CONCEPTO: La adopción es lainstitución jurídica por la que la persoadoptada entra a forma parte de la familia del adoptante adoptantes, creándose entre adoptante

    adoptado o adoptada los mismos víncu jurídicos de parentesco que ligan al pado la madre con los hijos e hijconsanguíneos (ARTO. 231CF)

    AUTORIDAD DE APLICACIÓN: 1rafase vía Administrativa (MIFAM) y 2dafase vía Judicial

    IMPUGNABILIDAD: La adopción es inimpugnabletranscurridos 6 meses después de la notificación de la

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    resolución. En el caso de que los progenitores o abuelos y

    abuelas del adoptado o adoptada, aleguen causa justificada de su no oposición en lasdiligencias de adopción, el plazo se extenderá a 18 meses.Quedan a salvo los derechos de los adoptados y adoptadasa impugnar la adopción en los casos en que fuesenobjeto de abusos sexuales o violencia intrafamiliar (Arto.234).

    IRREVOCABILIDAD: Es irrevocable y no puede

    terminar por acuerdo de las partes.

    Personas legitimadaspara adoptar

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    para adoptar

    CIUDADANOS NICARAGÜENSES EXTRANJEROS, legalmente capaces qreúnan los siguientes REQUISITOS:

    Que hayan cumplido 24 años de edad y sean mayores de 55 y que medien quinaños de edad entre el o la adoptante y el o

    adoptada. Excepcionalmente, se podadoptar sin cumplir los requisitoseñalados, por razones que convengan interés superior del niño, niña o adolescey con la aprobación del Consejnacional de adopción.

    Que tengan condiciones afectivas, moral psíquicas, sociales y económicas qsean determinadas como idóneas paasumir responsablemente la funcióde padres y madres.

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    QUIÉNES PUEDEN SERADOPTADOS?

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    ADOPTADOS?

    Pueden ser adoptados los NNA que no hayan cumplido quinceaños de edad y que se encuentren en cualquiera de los casos siguiente(arto. 241 CF):

    a) Cuando se encuentren en estado de total desamparo. b) Cuando respecto a ellos se haya extinguido el ejercicio de la autoridad parental o de las relaciones madre, padre, hijos e hijas, por muerte sentencia judicial.

    c) Cuando sean hijos o hijas de uno de los miembros del matrimonio

    o de la unión de hecho estable y se cumplan las condiciones del literaanterior.d) Cuando teniendo padre o madre, mediare el consentimiento de lo

    mismos y sea aprobado por la autoridad administrativa y judicial.

    También pueden seradoptados

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    p

    Los mayores de quince años, siempre que se cumplauno de los requisitos siguientes (arto. 242 CF):

    a)Que hubieren vivido por los menos tres años con los

    adoptantes y mantenido con ellos relaciones afectivas, amenos tres años antes de cumplir dicha edad. b) Que hubiesen estado en un centro de reeducación

    o de protección pública o privada.c) Que fueren hijos o hijas de uno de los miembros de

    matrimonio o de la unión de hecho estable.

    Documentos que se acompañaran a la solicitud de adopción (arto. 244 CF)

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    Se presentan ante el Consejo nacional de adopción para solicitar la adopciónson los siguientes:

    a) Cédula de identidad ciudadana o documento legal que lo identifique. b) Certificado de nacimiento de los adoptantes. c) Certificación de matrimonio o unión de hecho estable, cuando proceda.

    d) Certificado de conducta emitida por la Policía Nacional o la instituciónrespectiva encargada de emitir constancias sobre antecedentes penales o policiales. e) Tres avales de reconocimiento de solvencia moral y económica. Art. 625 f) Certificado de salud médico-físico, emitido por el Sistema

    Nacional de Salud y cualquier otra valoración que el Consejonacional de adopción considere necesario.

    g) Dos fotografías de frente tamaño carné. h) Haber cumplido el curso de preparación para ser madre

    d d i 629 630

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    o padre adoptivo. 629,630

    i) El compromiso de seguimiento post adopción hastaalcanzar la mayoría de edad del o la adoptada. Finalizadala adopción en la vía judicial, quedarán los adoptantes antel Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez a recibi

    visitas del equipo interdisciplinario sin previo aviso.ADEMÁS DEBERÁN:a)Someterse al estudio bio-psico-social que ordene e

    Consejo nacional de adopción. b) Someterse al seguimiento pre adopción, por el

    período de tres meses. Este período podrá ampliarse aconsideración del Consejo nacional de adopción.

    LAS PERSONAS EXTRANJERAS Y NICARAGÜENSESDOMICILIADOS EN EL EXTERIOR ADEMÁS DEBERÁN

    ACOMPAÑAR:

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    ACOMPAÑAR:

    Estudio bio-psico-social realizado por la institución estatal competente, agencia debidamente autorizadas por el Estado del país de origen.

    Autorización para efectuar la adopción en la República de Nicaragua.

    Acreditar al menos, tres años de residencia o domicilio en dicho país y

    Compromiso escrito de la institución homóloga de enviar anualmente hasta los dieciocho años subsiguientes, informes de los resultados deseguimiento post-adopción.

    Record actualizado de la Organización Internacional de Policía Crimina(INTERPOL), de no existir esta oficina será otorgado por la institución qucorresponda.

    Funciones del consejonacional de adopción

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    p

    Cumplir con la función técnica especializada que requierela adopción.

    Ejecutar políticas administrativas de adopción.

    Recibir, conocer y tramitar en la vía administrativa lassolicitudes de adopción. Resolver las solicitudes de adopción. Integrar un equipo interdisciplinario especializado.

    Recibir información de cambio de domicilio o de país deresidencia del adoptante o adoptantes para el seguimientorespectivo.

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    para el proceso judicial

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    arto. 254) Estudio bio-psico-social. Autorización para efectuar adopción en Nicaragua (casode agencia).

    Certificado de preparación para ser madre o padreadoptivo.

    Documentos que acredite residencia por el transcurso detres años.

    Cualquier otro documento que el Consejo Nacional deAdopción estimare pertinente.

    Sujetos que intervienen en

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    el proceso judicial El, la o los adoptantes. PNF Coordinador del Consejo Nacional de Adopción. El padre o la madre de la persona a adoptarse o ambos cuandohan otorgado su consentimiento. El padre o la madre de la persona a adoptarse es hijo (a) de unde los cónyuges o conviviente.

    NNA a adoptarse y los hijos (as) de los adoptantes, cuandohayan expresado su consentimiento u opinión ante CNA.

    Tutores Procuraduría Especial de la Niñez para la Defensa de losDerechos Humanos.

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    DEFINICIÓN: “La autoridad parental orelación madre padre e hijos o hijas es el

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    relación madre, padre e hijos o hijas, es el

    conjunto de derecho y obligaciones que tienenlos progenitores respecto a sus hijos e hijas encuanto a su persona y sus bienes, siempre ycuando sean NNA y no se hayan emancipado omayores de edad declarados judicialmenteincapaces. También ejercen la autoridad parental los abuelos, abuelas, así como otrosfamiliares que encabecen la familia a falta de progenitores” (ver arto.376 CF)

    A quién corresponde el ejercicio de la

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    A quién corresponde el ejercicio de laautoridad parental?

    Al padre y madreconjuntamente.

    Uno de ellos cuando falteel otro.

    Ausencia de ambos padres.

    Deberes y facultades en lasrelaciones madre, padre e hijos

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    p j Proteger la vida, la integridad física, psíquica, moral y social dsus hijos e hijas.

    Suministrarles los medios necesarios para su desarrollo integra(alimentación, vestuario, vivienda, educación, salud, etc.)

    Estabilidad emocional.

    Participación en las labores del hogar. Promoción de valores, hábitos, tradiciones y costumbres qufomenten el respeto, la solidaridad, la unidad y laresponsabilidad familiar.

    Orientación adecuada a los hijos e hijas. Ejercicio de la representación judicial y extrajudicial NNA y personas declaradas judicialmente incapaces. Administración de sus bienes.

    Obligaciones derivadas dela autoridad parental

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    la autoridad parental

    Representación legalCuido y crianza

    Régimen decomunicación