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1 CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA BOLIVIANA DE AVIACIÓN-BoA CAPITULO I ......................................................................................................................................... 4 ASPECTOS GENERALES ........................................................................................................................ 4 Artículo 1. CÓDIGO DE ÉTICA CONSTITUCIONAL .................................................................................... 4 Artículo 2. OBJETIVO ........................................................................................................................... 4 Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ..................................................................................................... 4 Artículo 4. BASE LEGAL ........................................................................................................................ 4 Artículo 5. DEFINICIONES..................................................................................................................... 5 Artículo 6. DEBER DE CONOCIMIENTO.................................................................................................. 6 Artículo 7. DEBER DE SUSCRIPCIÓN ...................................................................................................... 7 Artículo 8. INCENTIVOS ....................................................................................................................... 7 CAPITULO II ........................................................................................................................................ 7 DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS Y VALORES ..................................................................................... 7 Artículo 9. MANDATO CONSTITUCIONAL .............................................................................................. 7 Artículo 10. PRINCIPIOS ÉTICOS ........................................................................................................... 7 Artículo 11. VALORES ÉTICOS ............................................................................................................... 9 CAPITULO III ..................................................................................................................................... 12 PROMOCIÓN DE LA ÉTICA.................................................................................................................. 12 Artículo 12. INSTANCIA DE PROMOCIÓN DE LA ÉTICA.......................................................................... 12 Artículo 13. FUNCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA ÉTICA................................................................ 12 CAPITULO IV ..................................................................................................................................... 13 EJERCICIO DE AUTORIDAD ................................................................................................................. 13 Artículo 14. DEFINICIÓN DE AUTORIDAD ............................................................................................ 13 CAPITULO V ...................................................................................................................................... 14 CONFLICTO DE INTERESES ................................................................................................................. 14 Artículo 15. DEFINICIÓN .................................................................................................................... 14 Artículo 16. DEBER DE ABSTENCIÓN ................................................................................................... 14 Artículo 17. OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN Y EXCUSA ..................................................................... 14 Artículo 18. SITUACIONES QUE GENERAN CONFLICTO DE INTERESES ................................................... 15

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1

CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA

BOLIVIANA DE AVIACIÓN-BoA

CAPITULO I ......................................................................................................................................... 4

ASPECTOS GENERALES ........................................................................................................................ 4

Artículo 1. CÓDIGO DE ÉTICA CONSTITUCIONAL .................................................................................... 4

Artículo 2. OBJETIVO ........................................................................................................................... 4

Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ..................................................................................................... 4

Artículo 4. BASE LEGAL ........................................................................................................................ 4

Artículo 5. DEFINICIONES ..................................................................................................................... 5

Artículo 6. DEBER DE CONOCIMIENTO .................................................................................................. 6

Artículo 7. DEBER DE SUSCRIPCIÓN ...................................................................................................... 7

Artículo 8. INCENTIVOS ....................................................................................................................... 7

CAPITULO II ........................................................................................................................................ 7

DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS Y VALORES ..................................................................................... 7

Artículo 9. MANDATO CONSTITUCIONAL .............................................................................................. 7

Artículo 10. PRINCIPIOS ÉTICOS ........................................................................................................... 7

Artículo 11. VALORES ÉTICOS ............................................................................................................... 9

CAPITULO III ..................................................................................................................................... 12

PROMOCIÓN DE LA ÉTICA .................................................................................................................. 12

Artículo 12. INSTANCIA DE PROMOCIÓN DE LA ÉTICA .......................................................................... 12

Artículo 13. FUNCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA ÉTICA ................................................................ 12

CAPITULO IV ..................................................................................................................................... 13

EJERCICIO DE AUTORIDAD ................................................................................................................. 13

Artículo 14. DEFINICIÓN DE AUTORIDAD ............................................................................................ 13

CAPITULO V ...................................................................................................................................... 14

CONFLICTO DE INTERESES ................................................................................................................. 14

Artículo 15. DEFINICIÓN .................................................................................................................... 14

Artículo 16. DEBER DE ABSTENCIÓN ................................................................................................... 14

Artículo 17. OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN Y EXCUSA ..................................................................... 14

Artículo 18. SITUACIONES QUE GENERAN CONFLICTO DE INTERESES ................................................... 15

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Artículo 19. REGALOS, BENEFICIOS Y GRATIFICACIONES ...................................................................... 15

Artículo 20. EXCEPCIONES ................................................................................................................. 15

Artículo 21. NEPOTISMO ................................................................................................................... 16

Artículo 22. INTERESES ECONÓMICOS Y RELACIONES COMERCIALES .................................................... 16

Artículo 23. ACTIVIDADES POLÍTICO, PARTIDISTAS Y RELIGIOSAS ......................................................... 16

Artículo 24. OTRAS ACTIVIDADES EXTERNAS ....................................................................................... 17

CAPITULO VI ..................................................................................................................................... 17

DEL COMITÉ DE ÉTICA ....................................................................................................................... 17

Artículo 25. COMITÉ DE ÉTICA ............................................................................................................ 17

Artículo 26. SEDE .............................................................................................................................. 17

Artículo 27. CONFORMACIÓN ............................................................................................................ 17

Artículo 28. ORGANIZACIÓN Y PERIODO DE FUNCIONES ...................................................................... 17

Artículo 29. REQUISITOS .................................................................................................................... 18

Artículo 30. REUNIONES, ACTAS Y CARTAS DE RECOMENDACIÓN ........................................................ 18

Artículo 31. QUÓRUM Y DECISIONES .................................................................................................. 18

Artículo 32. DE LAS REMUNERACIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA ............................................................. 18

Artículo 33. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA .............................................................................. 19

Artículo 34. INDEPENDENCIA DE FUNCIONES ...................................................................................... 20

Artículo 35. EXCUSAS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ÉTICA.......................................................... 20

CAPITULO VII .................................................................................................................................... 21

ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR VULNERACIÓN A PRINCIPIOS ÉTICOS Y VALORES.................................. 21

Artículo 36. CONOCIMIENTO Y ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS ............................................................ 21

Artículo 37. TRATAMIENTO DEL RECLAMO ......................................................................................... 21

Artículo 38. PLAZO PARA RESPONDER EL RECLAMO ............................................................................ 21

Artículo 39. DESCARGOS Y SU VALORACIÓN ....................................................................................... 22

Artículo 40. CARTA DE RECOMENDACIÓN ........................................................................................... 22

Artículo 41. RESPONSABILIDAD DE DENUNCIAR LAS FALTAS ETICAS ..................................................... 22

Artículo 42. IMPUGNACIÓN ............................................................................................................... 23

Artículo 43. OPORTUNIDAD DEL RECLAMO ......................................................................................... 23

Artículo 44. REGISTRO DE RECLAMOS ................................................................................................. 23

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Artículo 45. SANCIONES A LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS .............................................. 23

CAPITULO VIII ................................................................................................................................... 24

DIFUSIÓN ......................................................................................................................................... 24

Artículo 46. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA .............................................................. 24

Artículo 47. PROGRAMA DE DIFUSIÓN ................................................................................................ 24

CAPITULO IX ..................................................................................................................................... 24

DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................................... 24

Artículo 48. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA ................................................................................... 24

Artículo 49. VIGENCIA. ...................................................................................................................... 24

Artículo 50. ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO .......................................................................................... 25

Artículo 51. INTERPRETACIÓN. ........................................................................................................... 25

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CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL

ESTRATÉGICA BOLIVIANA DE AVIACIÓN-BoA

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL

El Código de Ética institucional es un conjunto de normas de carácter moral que guían las

acciones y el comportamiento de las trabajadoras y trabajadores de la Empresa Pública Nacional

Estratégica Boliviana de Aviación – BoA en el desarrollo de sus funciones y que deben ir en

beneficio del Estado, de la comunidad en general y de BoA.

Artículo 2. OBJETIVO

El presente documento tiene como objetivo promover los Principios y Valores Éticos Morales

establecidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional, que definan el marco de

conducta de las trabajadoras y trabajadores que presten servicios en la Empresa Pública Nacional

Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, formalizando los valores, principios y deberes

reconocidos, adoptados y respetados en el ejercicio de sus funciones, sin entrar en redundancia

ni contradicción con el Reglamento Interno del Personal del cual el Código de Ética institucional

es complementario.

Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

I.- La aplicación del presente código abarca a todas las trabajadoras y trabajadores públicos en

relación de dependencia con la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación –

BoA, independiente de su nivel jerárquico.

II.- La aplicación del presente código abarca a los consultores de línea y personal eventual,

asimismo en los contratos de este personal, deberán establecer expresamente su sujeción a las

disposiciones el Código de Ética Institucional.

Artículo 4. BASE LEGAL

Se establece como base legal al presente código:

a) Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

b) Ley General del Trabajo de 24 de mayo de 1939.

c) Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental.

d) Ley 004 de 31 de Marzo de 2010, Ley de lucha contra la corrupción, Enriquecimiento Ilícito

e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”

e) Ley 045 de 08 de Octubre de 2010 , Ley contra el Racismo y Toda forma de discriminación

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f) Ley N°243, de 28 de mayo de 2012, contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres.

g) Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida

Libre de Violencia y su Reglamento Decreto Supremo N° 2145 de 14 de octubre de 2014.

h) Ley N° 650 de 19 de enero de 2015 que eleva a rango de Ley de la Agenda Patriótica del

Bicentenario que contiene los trece (13) pilares de la Bolivia Digna y Soberana.

i) Decreto Supremo 26237, de fecha 29 de Junio de 2001.

j) Decreto Supremo N° 28003, de fecha 11 de febrero de 2005 que modifica y complementa

el D.S. N°26237 de 29 de junio de 2001.

k) Decreto Supremo 29820, de fecha 26 de Noviembre de 2008.

l) Decreto Supremo N° 0762 de 5 de enero de 2011, Reglamento de la Ley N° 045.

m) Resolución Bi-Ministerial N° 001/2012, de 22 de agosto de 2012 que aprueba la “Política

Nacional de Descolonización de la ética Pública y Revolución del Comportamiento de las

Servidoras y Servidores Públicos”.

n) Resolución Ministerial N° 722/2012, de fecha 20 de septiembre de 2012, del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Previsión Social, que aprueba la Guía para la elaboración de los Códigos

de Ética Institucional.

o) Resolución Ministerial N° 712/14 de 23 de octubre de 2014, que aprueba el reglamento de

presentes susceptibles de ser incorporados al patrimonio del Estado.

p) Reglamento Interno del Personal.

Artículo 5. DEFINICIONES

Las siguientes, son definiciones para la comprensión general de los términos utilizados en el

Código de Ética Institucional de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Boliviana de

Aviación- BoA:

a) Valor ético

Se entiende como una cualidad o característica humana que orienta al comportamiento de las

trabajadoras y trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación –

BoA, su validez no depende de las circunstancias cambiantes.

b) Principio Ético

Son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano para que prevalezcan

sus valores.

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c) Trabajadora o trabajador Público

Se considera trabajadora o trabajador público a aquella persona natural, individual, que presta

sus servicios en relación de dependencia en una entidad o una institución pública del Estado,

cualquiera sea su condición, jerarquía o tipo de relación laboral.

d) Ética Pública

De conformidad a lo establecido en la Política Nacional de Transparencia, es la promoción en los

trabajadores y trabajadoras de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación –

BoA, a una cultura ética basada en principios, valores y conductas que permitan el desarrollo de

la gestión pública más plena y armónica posible.

e) Deber ético

Es la obligación de cumplir y actuar de acuerdo a los principios éticos.

f) Faltas éticas o conductas antiéticas

Acciones u omisiones cometidas por las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública

Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, que deriven de un parcial o total incumplimiento

de un principio o valor ético predeterminado en el presente Código de Ética.

g) Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE)

Persona de más alta jerarquía en cada entidad del sector público, en el caso de la Empresa

Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA es el Gerente General.

Artículo 6. DEBER DE CONOCIMIENTO

I. Todas las personas alcanzadas en el artículo 3° tienen la obligación de conocer, adoptar

y cumplir el presente Código de Ética institucional, no pudiendo alegar en cualquier

situación desconocimiento del mismo.

II. El Comité de Ética promoverá la información relativa al Código de Ética institucional,

debiendo proveer la firma de un documento que comprometa el conocimiento y

cumplimiento del Código de Ética a los trabajadores y las trabajadoras de la Empresa

Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, al momento de recibir su

memorándum de designación del puesto.

III. Tratándose de las trabajadoras y trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica

Boliviana de Aviación – BoA, que se encuentran prestando funciones, el Comité de Ética

organizará eventos con el propósito de darles a conocer, oficialmente el contenido y los

alcances del presente código, en un plazo perentorio a partir de la aprobación del Código

de Ética Institucional.

IV. El presente código se encontrará disponible en la página web de la Empresa Pública

Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA: www.boa.bo, a fin de que todas las

trabajadoras, trabajadores y terceros puedan acceder a la información.

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Artículo 7. DEBER DE SUSCRIPCIÓN

I. Los nuevos trabajadores públicos de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de

Aviación – BoA, suscribirán una declaración jurada de adhesión, compromiso antes de

iniciar la relación laboral y los que se encuentran prestando funciones, suscribirán el

compromiso en un plazo perentorio a partir de la aprobación del Código. El Comité de Ética

realizará la difusión del presente Código, recabando la Suscripción de Compromiso al

mismo.

II. El compromiso suscrito, formará parte del File Personal de la trabajadora o trabajador de

Boliviana de Aviación – BoA.

Artículo 8. INCENTIVOS

I. El cumplimiento, observancia y fomento del presente Código deberá generar para la

trabajadora y trabajador de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación

– BoA el reconocimiento de incentivos.

II. La Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA de acuerdo a sus

competencias y normativa vigente, promoverá incentivos a las trabajadoras y trabajadores

que mantengan una conducta enmarcada en el presente Código.

III. La conducta de las trabajadoras y trabajadores de BoA, ajustada a las normas, principios

y valores de este código será referencia valorativa, válida para la evaluación que se haga

de trabajo prestado por estos y merecerá calificación dentro la evaluación de desempeño.

CAPITULO II

DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS Y VALORES

Artículo 9. MANDATO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que son deberes de los

bolivianos y las bolivianas el promover y difundir la práctica de los principios y valores ético

morales que proclama la Constitución: ama quilla, ama llula, ama suwa (no seas flojo, no seas

mentiroso, ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida

buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

Artículo 10. PRINCIPIOS ÉTICOS

a) Ama Qhilla (No seas flojo)

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA, deben realizar sus actividades cotidianas con entereza y compromiso,

cumpliendo con su trabajo productivamente, sin desperdiciar el tiempo asignado para que

sus resultados logren el cumplimiento de los fines del Estado Plurinacional de Bolivia y de

la empresa Pública Nacional Estratégica de Boliviana de Aviación- BoA. Su trabajo estará

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orientado por la disciplina, puntualidad y honestidad en todo el tiempo que demande su

jornada laboral.

b) Ama Llulla (no seas mentiroso)

Los actos de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica

Boliviana de Aviación – BoA, se regirán en el marco de la verdad, ya sea en su relación

intra laboral y en su vinculación externa. La verdad es un instrumento de trabajo

imprescindible y se constituye en la garantía de transparencia institucional y personal.

El conocimiento que adquieren en el ejercicio de sus funciones las trabajadoras y los

trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA no

es individual, pertenece a la comunidad estatal y en específico a Boliviana de Aviación –

BoA; por lo que todos de forma obligatoria deben permitir el acceso a la información que

generan, no pudiendo abstenerse de informar y declarar sobre los hechos que hacen a sus

funciones y deberes.

c) Ama suwa (No seas ladrón)

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA son los custodios naturales de los bienes y activos que se encuentran a

su cargo, que constituyen el patrimonio de Boliviana de Aviación – BoA y que pertenecen

al Estado Plurinacional de Bolivia, por lo tanto no pueden disponer ilegalmente de los

mismos, ni utilizarlos para fines distintos a los que se encuentran destinados.

d) Suma qamaña (vivir bien) Ñandereko (vida armoniosa), Tekokavi (vida buena).-Las

trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de

Aviación – BoA están obligados a realizar cuanta acción corresponda para garantizar una

vida justa y armoniosa, con equilibrio y de forma interrelacionada.

e) Ivi maraei (Tierra sin mal) y Qhapaj ñan (camino o vida noble).-Basada en la máxima

vivir bien, quienes tengan relación laboral de dependencia con la Empresa Pública Nacional

Estratégica Boliviana de Aviación – BoA deben inspirar confianza en la comunidad o

sociedad, promoviendo acciones que coadyuven con la búsqueda de la paz social.

f) Pertenencia institucional

Las trabajadoras y los trabajadores se reconocerán como parte de la Empresa Pública

Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA y asumirán sus acciones dentro del marco

de valores, objetivos y metas institucionales, las funciones que desempeñan se traducen

en actos concretos orientados hacia el interés común.

g) Eficiencia

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA, deberán realizar sus actividades cotidianas de manera productiva,

aplicando conocimientos, experiencias y empleando las formas más eficientes de uso de

materiales y bienes y sin desperdiciar el tiempo asignado para obtener los mayores

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resultados en los tiempos establecidos, manteniendo los estándares de calidad en beneficio

de la ciudadanía. Asimismo, deberán tomar las previsiones necesarias ante contingencias

que pudieran presentarse y tener la capacidad de dar respuesta ante posibles

eventualidades.

h) Transparencia

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA deben mostrar claridad en sus actos. Todos los actos de BoA son

públicos, rige la obligación de informar permanentemente sobre los resultados de las

gestiones a su cargo.

i) Responsabilidad

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA asumen plena responsabilidad por el efecto que causen sus acciones y

omisiones, de los recursos utilizados y los resultados emergentes del desempeño de sus

funciones.

j) Resultados

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA deben demostrar la consecución de objetivos con acciones verificables.

k) Rendición de Cuentas

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA tienen la responsabilidad de presentar informes y cuentas claras del

trabajo, las decisiones asumidas y los resultados de las gestiones a sus superiores.

Artículo 11. VALORES ÉTICOS

Son valores éticos aplicados por las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública

Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, los que se detallan a continuación:

a) Calidez

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA deben tener un trato amable, cortés, cordial, respetuoso y con amplio

sentido de cooperación entre trabajadores en general, y con toda la población que requiere

servicios de BoA.

b) Solidaridad

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación - BoA deben desarrollar acciones de ayuda hacia sus compañeros, usuarios y

hacia la población en general cuando lo necesiten.

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c) Reciprocidad

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA, deben entender éste valor como la retribución, en servicio amable y

cordial a todos los ciudadanos sin ningún tipo de distinción o discriminación, debiendo tomar

en cuenta que Boliviana de Aviación - BoA se debe a todos y cada uno de los componentes

de nuestra sociedad.

d) Legitimidad

Los actos y las disposiciones legales que emita la Empresa Pública Nacional Estratégica

Boliviana de Aviación – BoA a través de sus ejecutivos y de sus trabajadores, deben ser

justos considerando que se desenvuelven dentro de un sistema socialmente construido de

normas, valores y creencias dentro del sistema social al que pertenecen.

e) Calidad

Todas las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica

Boliviana de Aviación – BoA, deben velar por la satisfacción de las necesidades de la

población en la prestación de servicios u otro tipo de relacionamiento con la administración

pública.

f) Honestidad

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA, deben actuar correctamente en el desempeño de sus funciones

establecidas, en base a la verdad, transparencia, justicia y estricto apego a la moral y la ley.

g) Respeto

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA, deben respetar las diferencias de las personas en todos los ámbitos.

h) Integridad.

Los servicios que brinda la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación -

BoA, suponen la buena fe, presunción de certeza y de verdad, el obrar conforme a la ética,

moral y sobre todo legalidad.

i) Imparcialidad

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA aplicarán la norma, ejecución de actos y/o funciones de manera regular

y uniforme, sin importar su destinatario o beneficiario.

j) Justicia

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA, deben aplicar lo que es debido y está enmarcado dentro de los planes

y políticas de gerenciamiento.

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k) Probidad

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA, deben desempeñar sus funciones con prudencia, integridad,

honestidad, decencia, seriedad, ecuanimidad y rectitud. Entendida como la actuación

imparcial en la resolución de todos los recursos, conflictos, trámites y asuntos que sean

tratados.

l) Tolerancia

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA, trabajarán con respeto a los pensamientos y a las acciones de terceros

cuando resultan opuestos o distintos a los propios.

m) Igualdad

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA, deben brindar a todos los ciudadanos y compañeros de trabajo a

quienes prestan sus servicios o tiene alguna petición un trato equitativo, sin ningún tipo de

discriminación de género, origen, creencias, raza o religión.

n) Dignidad

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA, se tienen respeto asimismo, respetan a sus compañeros de trabajo y a

la población en general que requiere nuestros servicios.

o) Discreción

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA, deben obrar con buen juicio y tacto, evitando la generación y difusión

de comentarios innecesarios que puedan ocasionar perjuicios asimismo o a terceros.

p) Confidencialidad

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA, deben actuar con reserva y cuidado en el manejo de la información

garantizando que la misma sea accesible solo para el personal autorizado. Se debe

respetar la confidencialidad de la información interna y externa que cuente con el carácter

de confidencialidad.

q) Lealtad

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA asumen el compromiso de defender los intereses legítimos de BoA,

siendo una representación del compromiso asumido, no pudiendo sus acciones u omisiones

representar actos que perjudiquen la imagen o intereses de la Empresa.

r) Puntualidad

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación – BoA, conscientes de la importancia de sus acciones en beneficio de la

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sociedad que requiere un servicio de calidad, asumen el valor de la puntualidad en el

desempeño de sus funciones.

CAPITULO III

PROMOCIÓN DE LA ÉTICA

Artículo 12. INSTANCIA DE PROMOCIÓN DE LA ÉTICA

El Área de Transparencia de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación, será

quien velará por la promoción de la ética.

Artículo 13. FUNCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA ÉTICA

Las funciones mínimas del Área de Transparencia de la empresa Pública Nacional Estratégica

Boliviana de Aviación, como promotora de la ética, son las siguientes:

a) Capacitación continua a las trabajadoras y trabajadores públicos de Boliviana de Aviación,

en temas relativos a la Ética;

b) Apoyo en el proceso de inducción de nuevos trabajadores públicos;

c) Implementación de mecanismos que aseguren la evaluación práctica de las disposiciones

del presente Código, de manera que sus resultados contribuyan a su desarrollo,

fortalecimiento y efectiva aplicación;

d) Recepción y absolución de consultas relativas a la Ética Pública;

e) Recepción y tratamiento de denuncias tanto de trabajadores públicos de Boliviana de

Aviación-BoA, como de personas ajenas a ella, y remisión a las instancias legales

correspondientes para su sanción.

f) Coordinación de actividades con la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Previsión Social y otras instituciones relacionadas con la Ética Pública.

g) Publicación periódica de principios y valores éticos morales del Código de Ética

Institucional.

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CAPITULO IV

EJERCICIO DE AUTORIDAD

Artículo 14. DEFINICIÓN DE AUTORIDAD

La autoridad es la atribución que la ley del Estado Plurinacional confiere a toda trabajadora y

trabajador para el ejercicio de sus funciones, según su nivel jerárquico otorgándole la

responsabilidad de tomar decisiones, dirigir a otros trabajadores y administrar los recursos del

estado Plurinacional.

La autoridad se ejerce con el único fin de velar por el interés colectivo, cumplir con las funciones

encomendadas y metas asignadas, en el marco de los “Principios y Valores Éticos Morales” del

presente código dando ejemplo en su conducta, desempeño y trato.

La Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación– BoA, reconoce las siguientes

normas de conducta de su personal ejecutivo:

a) Lograr el respeto de otros trabajadores y del público en general.

b) Aplicar con prontitud y oportunidad los valores y normas de conducta establecidas en el

presente Código.

c) Actuar con imparcialidad en sus decisiones.

d) Afrontar con serenidad y prudencia los contratiempos.

e) Preservar y precautelar la imagen del Estado Plurinacional Boliviano en sus actos y

conductas, dentro y fuera de Boliviana de Aviación – BoA.

f) Adoptar medidas de control y protección necesarias en resguardo de los recursos de

Boliviana de Aviación - BoA y por ende del Estado.

g) Permitir el escrutinio público de sus actos y decisiones brindando ejemplo a los demás

trabajadores.

h) Cumplir las obligaciones con eficiencia y transparencia.

i) Tomar decisiones con oportunidad dando solución a los problemas en el marco de sus

atribuciones y competencias.

j) Adoptar decisiones bajo situaciones imperantes que eviten, minimicen o neutralicen los

efectos de fuerza mayor dentro lo razonablemente posible.

k) Cultivar relaciones interpersonales favorables con otras u otros trabajadores o público en

general.

l) Cooperar a sus dependientes prestando asistencia, guía y respaldos oportunos.

m) Excusarse de conocer y resolver determinados asuntos cuando mantenga o haya tenido

relación de parentesco, afinidad, enemistad o de dependencia económica con los

interesados durante los dos últimos años anteriores a su designación.

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n) Brindar atención a cualquier persona con cortesía e imparcialidad con respecto a sus

derechos, considerando sus legítimas demandas y excusándose cuando existan conflictos

de intereses.

o) Respetar la independencia de otros trabajadores quedando impedidos de inducir, interferir,

influir en el tratamiento, atención o solución de casos, trámites o asuntos de intereses

particulares.

p) Defender los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, no permitiendo que intereses

particulares, sectoriales, o políticos influyan o determinen sus decisiones.

q) Adoptar medidas necesarias de prevención y control para la lucha contra la corrupción

r) Realizar críticas responsables a determinados asuntos inherentes a su cargo.

s) Dictar órdenes y resoluciones en concordancia con leyes, normas u otras determinadas

dentro de los plazos y formas establecidas por ley.

CAPITULO V

CONFLICTO DE INTERESES

Artículo 15. DEFINICIÓN

Se entiende por conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses particulares,

directos o indirectos, de las trabajadoras y trabajadores de Boliviana de Aviación – BoA,

contravengan con los de la sociedad, interfiriendo con los deberes que le competen, o lo lleven a

actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al bien común, los intereses de Boliviana

de Aviación – BoA o del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 16. DEBER DE ABSTENCIÓN

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de

Aviación - BoA, deben abstenerse de mantener, fomentar o generar relaciones y situaciones en

cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos pudieran estar en conflicto con

los intereses de BoA.

En ese sentido, en ejercicio de sus funciones todas las trabajadoras y los trabajadores de

Boliviana de Aviación - BoA, no podrán dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar,

prestar servicios, remunerados o no, o a personas jurídicas o naturales, asimismo, no podrán

convertirse en socios o accionistas en una asociación, empresa, compañía, agencia de viaje o

convertirse en parte de un contrato que tenga relación con la actividad inherente a su cargo, o

convertirse en parte de un contrato suscrito por BoA que tenga relación con la actividad pública

inherente a su cargo.

Artículo 17. OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN Y EXCUSA

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de

Aviación - BoA, sin importar su jerarquía se encuentran obligados a comunicar en forma expresa,

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escrita y oportuna a Gerencia General, al Área de Transparencia y/o a Recursos Humanos, los

conflictos de intereses que se presenten en el ejercicio de sus funciones.

Las trabajadoras y los trabajadores de Boliviana de Aviación - BoA, tienen la obligación de

excusarse o abstenerse de ejercer sus funciones y competencias en todos aquellos casos en los

que tengan conflicto de intereses.

Artículo 18. SITUACIONES QUE GENERAN CONFLICTO DE INTERESES

Se consideran como conflicto de intereses, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes

situaciones:

a) Regalos, beneficios y gratificaciones

b) Nepotismo

c) Intereses económicos y relaciones comerciales

d) Actividades políticas, partidistas y religiosas

e) Actividades externas

Artículo 19. REGALOS, BENEFICIOS Y GRATIFICACIONES

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de

Aviación – BoA, entienden como regalos, beneficios y gratificaciones, aquellos favores, que sean

en dinero, bienes materiales, servicios, promociones u otras ventajas, que sean de

aprovechamiento personal.

Artículo 20. EXCEPCIONES

Las excepciones para la aceptación de los regalos, beneficios y gratificaciones que no constituyen

causa de conflicto de intereses son los siguientes:

a) Cuando provenga de hábitos culturales públicos.

b) Cuando sean reconocimientos protocolares.

c) Cuando sean gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza

o entidades sin fines de lucro.

d) Cuando su aceptación sea estrictamente necesaria para el desempeño de sus funciones.

e) Cuando existan bonificaciones, promociones, descuentos y otros beneficios que son

ofrecidos al público en general y no exclusivo al trabajador.

f) Cuando sea material promocional y/o de imagen institucional.

g) En ocasiones tradicionales como matrimonio, cumpleaños, nacimiento, enfermedad y

Navidad.

h) Cuando implique una acción solidaria.

Asimismo se establece la obligación de las trabajadoras y trabajadores de Boliviana de Aviación,

de comunicar expresamente al Gerente General de BoA las precitadas excepciones.

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Artículo 21. NEPOTISMO

El plantel ejecutivo de Boliviana de Aviación no puede nombrar ni ejercer injerencia para la contratación de personas con las cuales tenga parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, vínculo matrimonial o de adopción.

Artículo 22. INTERESES ECONÓMICOS Y RELACIONES COMERCIALES

En Boliviana de Aviación - BoA, se generan conflictos de Intereses económicos cuando las

trabajadoras, trabajadores, familiares o personas afines son propietarios, socios, accionistas,

ejercen control o son representantes de empresas u organizaciones relacionadas con Boliviana

de Aviación - BoA, en caso de darse esta situación, las trabajadoras y/o los trabajadores deberán

presentar su excusa de participar oportunamente de acciones, decisiones o recomendaciones

en:

a) Procesos de contratación de personal cuando se presenten a éstas, personas allegadas,

amigos o donde existan otros intereses.

b) Adquisición o alquiler de bienes.

c) Contratación de servicios.

d) Proposición o aprobación de procedimientos administrativos u operativos.

e) Preparación de remates o negociación de contratos, convenios o acuerdos.

f) Ser proveedor por sí o por terceros.

g) Adquirir, tomar en arrendamiento u obtener concesiones, bienes públicos, contratos de

obras o servicios de aprovisionamiento para cualquier institución a su nombre en forma

directa o indirecta.

Artículo 23. ACTIVIDADES POLÍTICO, PARTIDISTAS Y RELIGIOSAS

Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de

Aviación - BoA, en el desarrollo de sus funciones deberán:

a) Abstenerse de cumplir funciones con intención político partidista, sectorial o religiosa.

b) Abstenerse de exigir o solicitar el cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines

político partidistas a otros trabajadores, trabajadoras u otras personas particulares.

c) Abstenerse de exigir o solicitar afiliación a un determinado partido político culto religioso

para optar o permanecer en un determinado cargo.

d) Abstenerse de impedir o influir en la afiliación o desafiliación de trabajadores en una

determinada asociación u organización, a fin de evitar futuros malos entendidos.

e) Abstenerse de obligar a subalternos a la asistencia a actos políticos o religiosos de cualquier

naturaleza o impedir la asistencia de estos fuera de su horario de trabajo.

f) Abstenerse de realizar o difundir propaganda política o religiosa entre el resto de los

trabajadores, en horarios de trabajo.

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Artículo 24. OTRAS ACTIVIDADES EXTERNAS

En la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA, las actividades externas

como ser voluntariado, beneficencia, actividades culturales y deportivas, están permitidas en

tanto no sean desarrolladas durante la jornada laboral.

CAPITULO VI

DEL COMITÉ DE ÉTICA

Artículo 25. COMITÉ DE ÉTICA

Es la instancia permanente encargada de asumir tareas relacionadas con la Promoción de la

Ética en la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación- BoA.

Artículo 26. SEDE

El Comité de Ética tendrá su sede de funciones en la ciudad de Cochabamba, Av. Simón López

nro.1582 en la Oficina Central de Boliviana de Aviación.

Artículo 27. CONFORMACIÓN

El Comité de Ética estará conformado por cinco trabajadoras o trabajadores de Boliviana de

Aviación - BoA, con derecho a voz y voto y serán designados de la siguiente manera:

a) Dos de los miembros serán nombrado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de BoA

b) Uno de los miembros será nombrado por el Área de Transparencia y Lucha Contra la

Corrupción de BoA.

c) Dos de los miembros será elegido del Comité de Bienestar del trabajador.

En la primera reunión del Comité de Ética, todos sus miembros serán

posesionados por la Máxima Autoridad Ejecutiva de Boliviana de Aviación - BoA.

Artículo 28. ORGANIZACIÓN Y PERIODO DE FUNCIONES

I. El Comité de Ética estará compuesto por un Presidente y dos Vocales, quienes serán

definidos internamente en la primera reunión del Comité.

En la primera reunión, convocada por el Área de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el

Comité de Ética definirá su plan de actividades y lo pondrán en conocimiento de la Gerencia

General de BoA.

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II. Los miembros del Comité de Ética ejercerán sus funciones por un periodo de dos

(2) años calendario, computable a partir del día de su posesión, pudiendo ser

reelegidos por una sola vez.

III. En caso de renuncia de cualquiera de los miembros, se procederá a una nueva

designación, respetando la forma de designación.

Artículo 29. REQUISITOS

Para ser miembro del Comité de Ética, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser trabajadora o trabajador de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de

Aviación - BoA, con una antigüedad mínima de doce (12) meses.

b) No tener llamadas de atención en los últimos doce (12) meses, anteriores a la designación.

c) No haber sido sujeto de sanción como resultado de un proceso administrativo, en los últimos

doce (12) meses, anteriores a la designación.

Artículo 30. REUNIONES, ACTAS Y CARTAS DE RECOMENDACIÓN

a) Las reuniones del Comité de Ética se realizarán a solicitud expresa del Presidente del

Comité o sus vocales, para el tratamiento de los casos y temas de su competencia.

b) En todas las reuniones del Comité de Ética, el Vocal designado levantará un acta donde se

registrarán los temas tratados y las conclusiones o recomendaciones adoptadas.

c) En el caso de procesos por infracciones éticas, las decisiones del Comité de Ética

se reflejarán en Cartas de Recomendación, que serán redactadas por el Vocal designado.

Artículo 31. QUÓRUM Y DECISIONES

a) Las reuniones del Comité de Ética se realizarán con por lo menos cuatro (4) de sus

miembros.

b) Las Decisiones que el Comité adopte en mérito a sus atribuciones, serán determinadas por

simple mayoría de sus miembros presentes. Si existe un empate, el tema será definido por

el Presidente del Comité.

Artículo 32. DE LAS REMUNERACIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA

Los miembros del Comité de Ética no percibirán ningún emolumento, dieta o remuneración

adicional a la que le corresponda como trabajador o trabajadora de la Empresa Pública Nacional

Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, evitando la doble percepción, prohibida en el

ordenamiento jurídico nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, los viajes que realicen los miembros del Comité de Ética para la

realización de sus reuniones y otros actos oficiales, en atención a que se tratan de temas de la

empresa, generarán el derecho de pago de los pasajes y viáticos que correspondan y, en

consecuencia, la declaración en comisión, conforme a la reglamentación interna de la Empresa.

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A tal efecto, los miembros del Comité de Ética, - deberán, observando los “Principios y Valores

Éticos Morales” determinados en el presente Código, optimizar el tiempo de dichas reuniones a

fin de que el gasto que represente las mismas sea acorde a los resultados obtenidos.

Artículo 33. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA

Las atribuciones del Comité de Ética son las siguientes:

a) Promover la conducta ética de las trabajadoras y trabajadores de la Empresa Pública

Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA, en coordinación con el Área de

Transparencia.

b) Proponer al Directorio de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación –

BoA, ajustes y/o modificaciones al presente Código de Ética.

c) Emitir instrumentos complementarios al presente Código de Ética, para promover su

difusión.

d) Realizar el reconocimiento de las trabajadoras y trabajadores de BoA que en su conducta

y según la evaluación realizada por el Comité, cumplan sus funciones aplicando

continuamente los “Principios y Valores Éticos Morales” definidos en el presente Código.

e) Emitir Cartas de Recomendación en relación a la ética.

f) Atender consultas sobre temas éticos de las trabajadoras y los trabajadores de BoA.

g) Conocer, sustanciar y resolver los reclamos planteados por infracciones éticas, cometidas

por las trabajadoras y los trabajadores de BoA en el ejercicio de sus funciones.

h) Custodiar los documentos emergentes de los trámites que sean de su competencia.

i) Velar por el cumplimiento del presente Código.

j) Reconducir o rechazar reclamos cuando, por su naturaleza, no corresponda el tratamiento

al Comité de Ética, remitiendo el caso a la instancia competente.

k) Notificar sus determinaciones a las trabajadoras y trabajadores de BoA y en su caso, a las

instancias que correspondan.

l) Coordinar actividades, cuando corresponda, con la Dirección General del Servicio Civil del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y otras instituciones relacionadas con la

Ética Pública.

m) En coordinación con Recursos Humanos definir anualmente criterios de evaluación para la

aplicación de los incentivos descritos en el artículo 8 del presente Código de Ética.

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Artículo 34. INDEPENDENCIA DE FUNCIONES

El Comité de Ética es una instancia sometida exclusivamente al presente Código y las normas

que conforman su base legal.

Los miembros del Comité de Ética, en sus funciones relacionadas con la Ética, son

independientes de la estructura organizacional de la Empresa Pública Nacional Estratégica

Boliviana de Aviación - BoA, por lo que las unidades de la Empresa deben otorgarles el apoyo

necesario para el desarrollo de sus atribuciones. Aclarar que sus funciones son adicionales a su

puesto de Trabajo.

Artículo 35. EXCUSAS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ÉTICA

I. Los miembros del Comité de Ética tendrán que excusarse de participar del caso cuando se

identifique algún vínculo con la trabajadora o trabajador observado en los siguientes casos:

a) Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad o el

derivado de los vínculos de adopción y unión libre.

b) Tener relación de compadre, comadre, padrino, madrina o ahijado(a) proveniente de

matrimonio o bautizo. La simple relación de amistad no será causa de excusa.

c) Ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes.

d) La existencia de un litigio pendiente entre el miembro de la Comisión de Ética con alguna

de las partes.

e) Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del reclamo antes de asumir

conocimiento oficial del caso.

f) Haber recibido beneficios de alguna de las partes.

g) Haber realizado algún reclamo contra una de las partes, con anterioridad a la iniciación del

proceso.

h) Tener relación afectiva con el trabajador o trabajadora involucrado (a) en un proceso por

infracciones éticas y/o sujeto a la aplicación de incentivos, en cuanto a la decisión del caso.

II. Las excusas deberán ser presentadas oportunamente al Presidente del Comité de

Ética, para que este la declare legal o ilegal.

III. En el caso de que el Comité de Ética, producto de la excusa de sus miembros,

haya quedado sin el quórum necesario para la resolución de un proceso sometido a su

conocimiento, deberá convocar al personal que sea necesario del Departamento Legal de

la Empresa y en su defecto del Departamento de Recursos Humanos, para conformar el

quórum requerido.

Si en esa situación el Presidente del Comité también estuviese obligado a excusarse, este lo

hará, limitándose a conformar parte de la decisión como asistente a la reunión del Comité pero

sin derecho a Voto, en procura del debido proceso y la transparencia del proceso; con carácter

previo se designará un responsable del proceso, quien asumirá las funciones del Presidente del

Comité excesivamente para dicho caso.

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CAPITULO VII

ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR VULNERACIÓN A PRINCIPIOS ÉTICOS Y VALORES

Artículo 36. CONOCIMIENTO Y ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS

El Comité de Ética es quien atenderá las denuncias por faltas de ética, quien deberá hacer

conocer a los restantes miembros del Comité en reunión convocada al efecto. El reclamo será

registrado, por el Vocal asignado del Comité, a efectos de control y seguimiento.

Si el reclamo es realizado vía telefónica, la persona que presente el mismo deberá comunicar

todas sus generales de ley.

En el caso de los reclamos verbales o vía telefónica, el miembro del Comité de Ética solo

podrá convocar a reunión si el reclamante ratificó su reclamo verbal mediante nota, dentro del

plazo de cinco (5) días hábiles de aquel, bajo alternativa de abstenerse por no presentar el

reclamo.

Ningún reclamo que no identifique el nombre, cédula de identidad y domicilio a efecto de

notificaciones, será atendible, correspondiendo, en consecuencia, su rechazo sin mayor trámite.

Los miembros del Comité de Ética en ningún caso podrán excusarse de conocer y resolver los

casos que sean de su competencia, alegando insuficiencia y ambigüedad del presente Código.

Artículo 37. TRATAMIENTO DEL RECLAMO

Una vez que el Comité de Ética determine la radicatoria del reclamo, tendrá un plazo de tres (3)

días hábiles para poner en conocimiento de los involucrados el contenido del mismo.

Si la gravedad del hecho reclamado no es, a consideración del Comité de Ética, relevante para

los intereses de la Empresa, dicho Comité podrá convocar a las partes a una reunión de

avenimiento, resultado del cual se emitirá la respectiva Carta de Recomendación que

corresponda, sin mayor trámite. De no convocarse a la mencionada reunión, el proceso

continuará de acuerdo a lo descrito en los siguientes artículos.

Artículo 38. PLAZO PARA RESPONDER EL RECLAMO

El trabajador o la trabajadora involucrado (a) con el reclamo tendrá un plazo de diez (10) días

hábiles, computables desde el día siguiente a la fecha de notificación con el reclamo, para

responder al Comité de Ética sobre los extremos vertidos en el mismo.

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Artículo 39. DESCARGOS Y SU VALORACIÓN

La trabajadora o trabajador involucrado (a) con el reclamo podrán presentar toda la

documentación que considere conveniente, y presentar, incluso como descargo, a testigos.

De acuerdo a la complejidad del caso, el Comité de Ética podrá reunirse en sesión para evaluar

y analizar los descargos presentados. Asimismo, si el Comité considera conveniente podrá

requerir información a cualquier instancia de la Empresa, para el esclarecimiento de los hechos

reclamados.

Artículo 40. CARTA DE RECOMENDACIÓN

I. Una vez valorados los descargos y antecedentes del reclamo, el Comité de Ética emitirá

una Carta de Recomendación, en el plazo de quince (15) días hábiles, computable desde

la presentación de la respuesta al reclamo o del vencimiento del plazo otorgado.

II. La Carta de Recomendación pondrá fin al proceso por presunta infracción ética. A tal

efecto:

a) Se rechazará el reclamo cuando los hechos que lo sustentan no constituyen infracción

ética y/o cuando no se cuente con suficientes elementos de prueba que lo corroboren;

con lo cual, se procederá al archivo del expediente, luego de la respectiva notificación del

trabajador o la trabajadora involucrado (a) y a la persona que presentó el reclamo.

b) En el supuesto de que sea declarado probado el reclamo, se deberá establecer cuál fue

la infracción ética cometida y solicitar trabajador o la trabajadora involucrado (a) que

enmiende su conducta observando los “Principios y Valores Éticos Morales” previstos en

el presente Código, a fin de que no incurra en nuevas infracciones éticas.

c) Todas las cartas de recomendación que sean emitidas por el Comité de Ética serán

remitidas a Recursos Humanos para registro y archivo respectivo.

III. De existir indicios de vulneración del ordenamiento jurídico administrativo o las normas

que regulan la conducta de las trabajadoras y trabajadores de Boliviana de Aviación -

BoA, el Comité de Ética remitirá antecedentes ante las instancias correspondientes, para

su procesamiento de acuerdo a derecho. En consecuencia, el Comité de Ética se

constituye en una instancia de promoción de la ética y no en un órgano sancionador,

evitando en todo momento cualquier conflicto de competencia con la Autoridad

Sumariante, quien establece la existencia o no de responsabilidad administrativa,

conforme a lo señalado en el artículo 14 del Reglamento de la Responsabilidad por la

Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 23318-A.

Artículo 41. RESPONSABILIDAD DE DENUNCIAR LAS FALTAS ETICAS

Todo trabajador y trabajadora de la empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación-

BoA tiene la obligación y responsabilidad de presentar las faltas de Ética, presentando en forma

verbal (posteriormente documentado) o escrita ante cualquier miembro del Comité de Ética.

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Artículo 42. IMPUGNACIÓN

Se aplicará de manera supletoria lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de la Ley N° 2341

de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, para la interposición, conocimiento,

tramitación y resolución de recursos administrativos interpuestos por la trabajadora o el trabajador

contra quien se haya emitido una Carta de Recomendación que declare probado un reclamo.

En el caso de derivación de antecedentes a la Autoridad Sumariante de la Empresa, por encontrar

indicios de vulneración de normas jurídicas vigentes, la presentación de impugnaciones contra

Cartas de Recomendación, no imposibilita o suspende el ejercicio de las funciones de dicha

Autoridad.

Artículo 43. OPORTUNIDAD DEL RECLAMO

El procedimiento por infracciones éticas se activará solo a instancia de parte y si el hecho a ser

investigado tiene una antigüedad no mayor a los seis (6) meses.

Artículo 44. REGISTRO DE RECLAMOS

Independientemente del respectivo manejo de los archivos del Comité de Ética, los casos en los

que se hubiesen emitido Cartas de Recomendación que declaren probado un reclamo, serán

registrados en un Libro. Cada registro deberá contener los datos personales del Trabajador o

trabajadora involucrada (o), la descripción de la infracción ética y la recomendación realizada. Al

respecto, deberá observarse lo previsto en el inciso h) del artículo 30 del presente Código.

Artículo 45. SANCIONES A LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS

Si bien el espíritu del Código de Ética no es sancionador, el Código de Ética Institucional de la

Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación-BoA prevé que las sanciones se

remitan a lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 1178 de Administración y Control

Gubernamentales y artículos 13, 14 y 21 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función

Pública aprobado por el Decreto Supremo 23318-A y modificado por los Decretos Supremos N°

26237 de 29 de junio de 2001 y N° 29820 de 26 de noviembre de 2008.

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CAPITULO VIII

DIFUSIÓN

Artículo 46. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

Los Principios y Valores Éticos Morales, los deberes y prohibiciones, y en definitiva lo previsto en

el Código de Ética y de Conducta de los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Pública

Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA, serán permanentemente promovidos y

difundidos por el Área de Transparencia de BoA, en coordinación con el Comité de Ética y con la

participación de todos sus trabajadores, a través de cursos, talleres, seminarios y otros que

permitan generar los mecanismos para la construcción de una "Cultura Ética" en la Empresa.

Artículo 47. PROGRAMA DE DIFUSIÓN

Conforme a lo previsto en el artículo 8 y en el inciso c) del artículo 33 del presente Código, el

Área de Transparencia de BoA en coordinación con el Comité de Ética deberán elaborar un

programa de difusión que organice las actividades destinadas a la promoción de los “Principios y

Valores Éticos Morales”.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 48. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Dentro del plazo de 60 días, computables desde la aprobación del presente Código, los

trabajadores y trabajadoras que actualmente prestan sus servicios en Boliviana de Aviación –

BoA, suscribirán la declaración jurada de adhesión, compromiso y cumplimiento de las

disposiciones contenidas en el presente código. Los nuevos trabajadores suscribirán el

compromiso al momento de recibir su memorándum de designación del cargo.

Artículo 49. VIGENCIA.

El presente Código de Ética Institucional de la empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana

de Aviación-BoA, entra en vigencia luego de compatibilizado y aprobado internamente a través

de Resolución de Directorio emitida por el Directorio de BoA y sea publicado en la página Web.

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Artículo 50. ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO

Se establece que el Código de Ética Institucional de BoA, será revisado periódicamente y podrá

ser ajustado en función a la dinámica institucional y las disposiciones emanadas del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 51. INTERPRETACIÓN.

En caso de ambigüedad o duda respecto de la aplicación del Código de Ética, estas serán

interpretadas por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, a través de la

Dirección General de Servicio Civil a fin de emitir opinión técnica y legal para su cumplimiento.