Código de Ética Del Servidor Público - Ley Nro. 120 (2001)

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    Repblica DominicanaProcuradura General de l a Repbl i ca

    Departamento de Prevencin de la Corrupcin

    Ley No.120-01

    del 20 de julio del 2001

    Que instituye el

    Cdigo de Etica

    del ServidorPblicoRepblica Dominicana

    2001

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    CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la creciente participacin del

    Estado en la regulacin y orientacin de los procesos de desarrollo socioeconmico de la

    nacin, es necesario que, adems de las disposiciones jurdicas que los regulen, se provean

    orientaciones y mecanismos de orden tico aplicables al personal del Estado que, dentro de

    sus actividades, tenga participacin en asuntos de orden econmico, ya sea dentro del

    Estado en sus relaciones con particulares o que, sin tratarse de asuntos econmicos reciban

    indebidamente beneficios o ventajas ajenos a los sueldos o salarios que el Estado les paga

    por sus servicios;

    CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano est comprometido tica y

    moralmente con la sociedad, en el sentido de obrar de acuerdo a normas y principios que

    rijan la conducta de los integrantes de la administracin pblica, en razn de que el Estadono slo se presume moral por definicin, sino que debe actuar moralmente;

    CONSIDERANDO:Que en el sector pblico y en toda la comunidad nacional se

    viene promoviendo una poltica de honestidad administrativa y de moral pblica

    orientadora de todos los actos de administracin pblica, para lo cual es necesario crear

    mecanismos disciplinarios que abarquen y sancionen, fuera del campo del derecho, las

    violaciones a los preceptos morales dentro del mismo ordenamiento administrativo y sin

    perjuicio de las sanciones que a los trminos del derecho deben ser aplicadas penal o

    civilmente a aquellos servidores pblicos que violaren las leyes establecidas;

    CONSIDERANDO: Que mediante decreto No.322-97, del 24 de julio de 1997, el

    Poder Ejecutivo cre el Departamento de Prevencin de la Corrupcin Administrativa,

    como una dependencia de la Procuradura General de la Repblica, especializada en el

    manejo de todo lo concerniente a la corrupcin en la Repblica Dominicana;

    CONSIDERANDO: Que en el Plan Estratgico Nacional de Prevencin de la

    Corrupcin, que es el documento que contiene las polticas del Gobierno Dominicano en

    materia de lucha contra la corrupcin, se establece como uno de los objetivos importantes

    la aprobacin de un Cdigo de Etica del Servidor Pblico, el cual debe abarcar aquellas

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    actuaciones que, aunque no previstas y sancionadas en las leyes, infringen los preceptos de

    tica y de moral y, por tanto, deben ser tratadas disciplinariamente aplicndoles las

    sanciones de lugar.

    HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

    Art. 1.- La presente ley instituye el Cdigo de Etica del Servidor Pblico, en cuyos

    actos estn envueltos los intereses supremos de la ciudadana y la dignidad del Estado.

    Art. 2.- Este Cdigo tiene como objetivo principal, normar la conducta de los

    servidores pblicos respecto a los principios ticos que han de regir su desempeo en la

    administracin pblica, a fin de garantizar y promover el ms alto grado de honestidad ymoralidad en el ejercicio de las funciones del Estado.

    Prrafo.- A los efectos de este Cdigo, las expresiones funcionario pblico,

    empleado pblico y servidor pblico tendrn un mismo y nico significado.

    Art. 3.- Las disposiciones de este Cdigo se aplicarn a los empleados y

    funcionarios de las Secretaras de Estado y sus dependencias, as como a los de las

    instituciones autnomas descentralizadas y otros rganos del Estado cuya conformacin

    jurdica se encuentre regulada por el derecho pblico.

    Principios Eticos del Servidor Pblico

    Art. 4.- A los efector de este Cdigo, sern considerados como principios rectores

    de los servidores pblicos, todo lo concerniente a la prctica de las virtudes y de manera

    particular, los siguientes:

    a)

    La honestidad.

    Atributo que refleja el recto proceder del individuo, contentivo de elementos vivos

    de decencia y decoro; es compostura y urbanidad. La honestidad implica buen

    comportamiento.

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    b) La justicia y la equidad.

    Obliga a los servidores pblicos a actuar, respecto de las personas que demandan o

    solicitan sus servicios, sin ningn tipo de preferencias y sin consideracin de gnero,

    religin, etnia, posicin social y econmica u otras caractersticas ajenas al fondo del

    asunto y a la justicia.

    c) El decoro.

    Impone al servidor pblico respeto para s y para los ciudadanos que acudan en

    solicitud de atencin o demanda de algn servicio.

    d)

    La lealtad.Manifestacin permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en

    solidaridad para con la institucin, superiores, compaeros y subordinados, dentro de los

    lmites de las leyes y de la tica.

    e) La vocacin de servicio.

    Se manifiesta a travs de acciones de entrega diligente a las tareas asignadas e

    implica disposicin para dar oportuna y esmerada atencin a los requerimientos y trabajos

    encomendados, apertura y receptividad para encausar cortsmente las peticiones,

    demandas, quejas y reclamos del pblico. Excluye todo tipo de conducta e intereses que no

    sean las institucionales.

    f)

    La disciplina.

    Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas

    por parte de los servidores pblicos en el ejercicio de sus funciones.

    g) La honradez.

    Tiene como fin principal no engaar ni engaarse. Forma un ingrediente humano

    que ayuda a mantener la frente en alto. Debe ser considerada siempre como el norte que va

    anunciando el camino del hombre decente a lo largo de la vida.

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    h) La cortesa.

    La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son elementos

    de cortesa de los que nunca se debe apartar el servidor pblico.

    La cortesa infunde en el espritu de todo ciudadano una agradable sensacin de

    agradecimiento, y, a la vez que halaga a uno, enaltece al otro; debe ser una hermosa actitud

    constante, con miras a la perfeccin por su uso y por el deseo de hacernos grata la vida

    propia y hacrsela por igual, a los que nos rodean.

    i) La probidad.

    Conducta humana considerada como reflejo de integridad, entereza y hombra debien, componentes de la personalidad distinguida.

    Mientras ms alto sea el grado de probidad en el servidor pblico, ms fecundo y

    perdurable ser el recuerdo de moralidad dejado en sus relacionados.

    j)

    La discrecin.

    El hecho de saber guardar silencio de los casos que se traten, cuando stos ameriten

    secreto, es un rasgo de altura moral del individuo.

    Ms que una simple actitud, es una verdadera virtud que se cultiva con la fuerza de

    la voluntad y de la prudencia.

    k) El carcter.

    El conjunto de buenos hbitos que forman en el servidor pblico una conducta

    superior, lo hacen suficientemente apto para afrontar con denuedo las contingencias diarias

    y, con altura moral para decidir lo que debe hacerse rectamente.

    El carcter es seriedad cumplimiento mando, voluntad definida y temple.

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    l) La transparencia.

    La transparencia exige del servidor pblico, la ejecucin difana de los actos del

    servicio e implica que stos tienen, en principio, carcter pblico y son accesibles al

    conocimiento de toda persona natural o jurdica que tenga inters legtimo en el asunto.

    m)

    La pulcritud.

    Entraa el adecuado manejo y uso de los bienes del Estado, la preocupacin por el

    ambiente fsico de trabajo, y, en todo caso, en no aumentar o permitir por desidia, su

    deterioro.

    Art. 5.- El ejercicio de la funcin pblica administrativa de cualquier servidor

    pblico propender a la combinacin ptima de los principios sealados en el artculoanterior, y tendr prioridad, la honestidad y la vocacin de servicio.

    Organo Responsable. Sus Atribuciones

    Art. 6.-En virtud de la presente ley se dispone que, el Departamento de Prevencin

    de la Corrupcin Administrativa (DPCA), creado en virtud del decreto No.322-97, queda

    como rgano responsable de velar por el fiel cumplimiento y aplicacin de las

    disposiciones ticas contenidas en el presente Cdigo.

    Art. 7.- Adems de las atribuciones sealadas en el referido decreto, el

    Departamento de Prevencin de la Corrupcin tendr, para los fines de la presente ley, las

    siguientes facultades y atribuciones:

    a)

    Interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, las reglas y

    reglamentos que establecen determinadas prohibiciones respecto a la conducta de ciertos

    funcionarios y empleados pblicos, o que rigen cuestiones de tica y conflictos de intereses;

    b) Resolver controversias sobre la aplicacin de esta ley;

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    c) Establecer y administrar procedimientos para identificar violaciones a la tica y

    a la honestidad, prevenir los conflictos de inters y tomar u ordenar las medidas

    disciplinarias, administrativas o penales autorizadas por esta ley, luego de las

    correspondientes investigaciones;

    d)

    Elaborar y dictar los reglamentos y resoluciones necesarios y convenientes, a fin

    de cumplir con los objetivos de esta ley, incluyendo reglas de procedimiento para las

    investigaciones y empleo de los medios de prueba jurdicamente admisibles;

    e) Solicitar y obtener de las instituciones del Estado, aquellos informes que estime

    necesarios;

    f) Nombrar o contratar el personal que sea necesario para llevar a cabo las

    funciones y deberes que se establecen en esta ley;

    g) Recomendar, previo requerimiento de parte interesada, sanciones disciplinarias a

    servidores pblicos en falta, sin que ello entrae la imposibilidad de que se ejerzan contra el

    funcionario o empleado, las acciones penales a que hubiere dado lugar;

    h)

    Promover y organizar conferencias, charlas y seminarios sobre tica en todas las

    instituciones del Estado;

    i) Adoptar cualquier otra medida o accin que sea necesaria y conveniente para

    cumplir con los propsitos de esta ley.

    Prrafo.- El Departamento de Prevencin de la Corrupcin queda en plena facultad

    de gestionar la asesora de personas e instituciones con el fin de obtener informaciones que

    puedan esclarecer la conducta y el patrimonio de los funcionarios pblicos.

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    Prohibiciones Eticas de los Servidores Pblicos

    Art. 8.- A todos los funcionarios o empleados pblicos sujetos al presente Cdigo de

    tica, independientemente del nivel jerrquico que ostenten, les est prohibido:

    a) Desacatar, ya sea personalmente o actuando como servidor pblico, las leyes en

    vigor y las citaciones u rdenes de los tribunales de justicia, de la rama legislativa o

    de las instituciones de la rama ejecutiva que tengan autoridad para ello;

    b)

    Dilatar la prestacin de los servicios que las instituciones del Estado estn obligadas

    a ofrecer o, entorpecer su funcionamiento;

    c) Utilizar su cargo para obtener ventajas, beneficios o privilegios que no estn

    permitidos por la ley, de manera directa o indirecta para l, algn miembro de su

    familia o cualquier otra persona, negocio o entidad;

    d) Solicitar o aceptar, adems del sueldo, jornal o compensacin a que tiene derecho

    por su funcin o empleo pblico, algn bien de valor econmico como pago,retribucin o gratificacin, por realizar los deberes y responsabilidades de su cargo;

    e) Aceptar o solicitar a alguna persona, directa o indirectamente para l, algn

    miembro de su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad, algn bien de

    valor econmico, incluyendo regalos, prstamos, promesas, favores o servicios a

    cambio de que la actuacin de dicho funcionario o empleado pblico est

    influenciada a favor de esa o cualquier otra persona;

    f) Recibir, en su condicin de servidor pblico, an en el caso de ausencia de

    compromiso, cualquier tipo de regalo, prebenda o gratificacin por ninguna razn,

    en ningn caso y bajo ninguna circunstancia;

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    g) Revelar o usar informacin confidencial, adquirida en razn de su empleo para

    obtener directa o indirectamente, ventaja o beneficio econmico para l, para un

    miembro de su familia o para cualquier otra persona, negocio o entidad;

    h)

    Agilizar o redactar por paga o ratificacin, los debidos procedimientos burocrticos

    legal o institucionalmente establecidos para la prestacin de los servicios pblicos;

    i) Aceptar un empleo o relaciones contractuales de negocios con una persona, negocio

    o empresa que haga negociacin con la institucin gubernamental para la cual l

    trabaja, cuando el funcionario o empleado pblico participe, de algn modo, en las

    decisiones de la institucin o tenga facultad para influenciar las actuaciones

    oficiales de la entidad que tenga relacin con dicha persona o negocio;

    j) Ser parte o tener algn inters en las ganancias o beneficios producto de un contrato

    con cualquier institucin pblica o privada;

    k) Representar, directa o indirectamente, a alguna persona privada para lograr, a

    cambio de compensacin o beneficio econmico, la aprobacin de una ley,

    ordenanza o resolucin para obtener un contrato, el pago de una reclamacin, un

    permiso, licencia o autorizacin, ni en cualquier otro asunto, transaccin o

    propuesta, si l o algn miembro de su familia posee autoridad o poder de decisin

    en la institucin donde labora;

    l)

    Prestar, a ttulo particular y en forma remunerada, servicios de asesora a entidades

    pblicas o privadas que guarden algn tipo de relacin con los servicios y funciones

    propias de la institucin donde labora;

    m)Obtener prstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurdicas con

    las cuales se tengan relaciones oficiales en razn de los cargos pblicos que

    desempean;

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    n) Recurrir, en ocasin del ejercicio de su funciones, a argumentos, con el fin de

    distorsionar hechos, falsificar informes, datos y documentos pblicos, par beneficio

    propio, familiar o cualquier persona o institucin;

    o)

    Utilizar en su provecho, o en provecho de terceros, los bienes, equipos, valores y

    materiales del Estado, sobre todo aquellos que estn bajo su responsabilidad;

    p) Promover y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado, favoreciendo y

    protegiendo a sus parientes y amigos en los cargos y negocios de la institucin;

    q) Las dems prohibiciones que se establezcan por va legal o reglamentaria, o que

    resulten del buen entendimiento y observancia de la tica social y administrativa.

    Prrafo I.- No podrn prestar servicios en una misma institucin pb lica ms de tres

    parientes o familiares del titular de la misma o de cualquier otro funcionario que tenga

    poder de mando y decisin en dicha institucin.

    Prrafo II.-Nadie podr desempear de manera simultnea, dos o ms cargos dentro de la

    administracin pblica, excepto la actividad docente, artstica, y de investigacin

    acadmica y la participacin en juntas, Comisiones de tica Pblica (CEP), grupos de

    trabajo u otras formas de accin conjunta que, por mandato de la ley o reglamento,

    corresponda a determinados funcionarios por la naturaleza de sus responsabilidades.

    Prrafo III.- Participar en actividades oficiales en las que el empleado pblico resulte ser

    juez y parte a la vez.

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    Sanciones y Acciones

    Art. 9.- Todo servidor pblico que viole intencionalmente o por falta grave e inexplicable,

    los principios rectores de este Cdigo de Etica, pero sin que dichas faltas impliquen

    violacin a las leyes en general y que, por tanto, no fuesen susceptibles de ser juzgados por

    la justicia ordinaria, ser sancionado disciplinariamente de conformidad con la gravedad de

    las faltas de la manera siguiente:

    a) Amonestacin privada;

    b)

    Amonestacin pblica;

    c) Suspensin sin sueldo por mes;

    d) Suspensin sin sueldo por tres meses;

    e) Cancelacin definitiva del cargo.

    Las sanciones disciplinarias anteriores no sern aplicables a aquellos funcionarios

    respecto de los cuales la Constitucin de la Repblica establece el privilegio de

    jurisdiccin, en cuyo caso, los expedientes a su cargo sern remitidos por la va

    correspondiente a la Suprema Corte de Justicia para que proceda como corresponda.

    Prrafo I.- Sern consideradas faltas agravantes:

    a) Incurrir en la comisin del hecho en complicidad con compaeros de trabajo;

    b) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por su superior;

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    c) Cometer la falta para encubrir otra;

    d) Rehuir la responsabilidad o atribursela a otra persona.

    Prrafo II.- Sern consideradas circunstancias atenuantes, entre otras, las siguientes:

    a) Haber observado buena conducta en su trabajo;

    b) Haber sido inducido por un superior jerrquico;

    c) Confesar la falta oportunamente y mostrar genuino arrepentimiento;

    d) Haber cometido la falta bajo ofuscacin o presin.

    Prrafo III.- En todos los casos previstos en el presente artculo, el tribunal disciplinario,

    que organizar el Departamento de Prevencin de la Corrupcin Administrativa mediante

    reglamento que ser dictado por el Presidente de la Repblica, conocer y aplicar las

    sanciones disciplinarias. En todos los casos en que, los procesados disciplinariamente

    correspondan a poderes del Estado distintos al Poder Ejecutivo, deber integrarse dicho

    tribunal disciplinario con un representante de esos poderes designado por el superior

    jerrquico de los mismos. Lo mismo que se prev para los procesados disciplinariamente

    dependientes de poderes distintos al Poder Ejecutivo, se observar cuando se trate de

    instituciones descentralizadas del Estado.

    Art. 10.- El Departamento de Prevencin de la Corrupcin Administrativa tendr facultad

    para intentar interponer las acciones que considere de lugar, a fin de garantizar la aplicacin

    de las sanciones penales y el cobro de las sanciones civiles que se impongan en favor del

    Estado.

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    Art. 11.- El Departamento de Prevencin de la Corrupcin podr acudir a los tribunales

    competentes para solicitar que se impida, suspenda o paralice la ejecucin de cualquier

    accin que constituya una violacin a las prohibiciones que establece este Cdigo.

    Capacidad para promover investigaciones

    Art. 12.- Cualquier otro ciudadano, funcionario o empleado pblico podr solicitar del

    Departamento de Prevencin de la Corrupcin, mediante denuncia o querella escrita y bajo

    juramento, que este inicie una investigacin bajo cualquiera de las disposiciones de esta

    ley. Para tales fines, el promovente deber exponer en su querella, todos los hechos en que

    se fundamenta su creencia de que procede la investigacin.

    Art. 13.- Dentro de los sesenta (60) das siguientes a la fecha de presentacin de la

    denuncia o querella, el Departamento de Prevencin de la Corrupcin realizar una

    evaluacin y notificar el denunciante o querellante la accin que se propone seguir. Si el

    Departamento de Prevencin de la Corrupcin entiende que es innecesario llevar a cabo

    una investigacin, as se lo informar al denunciante o querellante dentro del trmino antes

    descrito.

    Art. 14.-Si el Departamento de Prevencin de la Corrupcin entiende que procede efectuar

    una investigacin, deber concluir la misma dentro del trmino de los ciento veinte (120)

    das siguientes a la fecha en que se haya notificado al denunciante o querellante la accin

    que se propone seguir.

    Concluida la investigacin, el Departamento de Prevencin de la Corrupcin decidir si ha

    de proceder judicial o administrativamente, contra el funcionario o empleado querellado o

    si habr de eximirlo de responsabilidad.

    Art. 15.-Todo servidor pblico que resulte afectado por alguna decisin, resolucin, orden

    o accin del Departamento de Prevencin de la Corrupcin tendr derecho a una revisin

    judicial, para lo cual someter la correspondiente peticin ante el Tribunal Superior

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    Administrativo, con notificacin al Departamento de Prevencin de la Corrupcin dentro de

    los treinta (30) das de haberle sido notificada la decisin, resolucin, orden o accin.

    Art. 16.- Ser considerada como una violacin grave al presente Cdigo, cualquier

    medida o represalia tomada por un funcionario pblico en contra de algn subalterno, por

    este ltimo haber divulgado o denunciado ante cualquier autoridad la comisin de algn

    acto considerado delito o crimen contra la cosa pblica

    Informes anuales

    Art. 17.- El Departamento de Prevencin de la Corrupcin rendir al Presidente de la

    Repblica, al Congreso Nacional y a la Suprema Corte de Justicia, a mas tardar el 30 dejulio de cada ao, un informe detallado que contenga entre otras, las siguientes

    informaciones:

    a) Descripcin detallada del trabajo realizad por el DPC, durante el ao anterior;

    b) El total de casos presentados, conocidos, resueltos y pendientes del ao anterior,

    relacionados con posibles violaciones a los cnones de la tica o a otras normas de

    conducta aplicables a los funcionarios y empleados pblicos;

    c) Las acciones de naturaleza civil o criminal que ha promovido el Departamento de

    Prevencin de la Corrupcin durante el perodo comprendido en el informe, por alegadas

    violaciones a las disposiciones de esta ley;

    d) Las medidas correctivas o preventivas que ha tomado el Departamento de Prevencin de

    la Corrupcin de parte de otros funcionarios o instituciones gubernamentales y la

    disposicin final tomada;

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    e) Las recomendaciones sugeridas por el Departamento de Prevencin de la

    Corrupcin para mejorar la efectividad de las disposiciones legales que rigen los

    conflictos de intereses y las normas de conducta de los funcionarios y empleados

    pblicos.

    Incentivos

    Art. 18.-La conducta de los servidores pblicos ajustada a los principios y las normas de

    este Cdigo ser tomada en cuenta para la permanencia en sus cargos.

    Art. 19.- En cada despacho de la administracin pblica se publicarn peridicamente,

    cuadros de honor donde figurarn los servidores pblicos que se hayan destacado en elcumplimento de lo prescrito en este Cdigo, segn aquellas prioridades y valores que sean

    importantes y caractersticas del tipo de actividades que realiza el despacho respectivo.

    Art. 20.-A los efectos de este Cdigo, los servidores pblicos que durante el ltimo ao de

    servicio hayan mostrado buena conducta sern propuestos para hacerse acreedores de

    reconocimientos y condecoraciones que han de imponerse el da del servidor pblico o en

    ocasiones significativas.

    Art. 21.-Todo funcionario que haya contribuido a una manera responsable a descubrir o

    evitar la comisin de un acto de corrupcin en la administracin pblica, no podr ser

    sustituido de su cargo por esas razones bajo ningn subterfugio y, ser acreedor de una

    promocin en la institucin para la cual labora.

    Disposiciones Generales

    Art. 22.- Sin menoscabo de lo establecido en este Cdigo, las oficinas pblicas podrn

    mantener, elaborar o instrumentar manuales, instructivos, normas y procedimientos que,

    enmarcados en el espritu y trminos de este Cdigo, contribuyen a su mejor y mas efectiva

    aplicacin.

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    Art. 23.- Se dispone incluir en el presupuesto de ingresos y ley de Gastos Pblicos de la

    nacin de cada ao, los fondos necesarios para cubrir los gastos corrientes en que incurra el

    Departamento de Prevencin de la Corrupcin para llevar a cabo sus funciones.

    Art. 24.- La presente ley deroga toda disposicin legal o parte de ley que le sea contraria.

    DADAen la Sala de Sesiones de la Cmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,

    en Santo Domingo, de guzmn Distrito Nacional, capital de la Repblica Dominica, a los

    trece das del mes de marzo del ao Dos mil Uno, aos 158 de la independencia y 138 de

    la Restauracin.

    Rafaela Alburquerque,Presidenta.

    Ambrosina Savin Cceres, Rafael ngel Franjul Troncoso,Secretaria Secretario.

    DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo

    Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la Repblica Dominicana, a los trece

    (13) das del mes de junio del ao Dos Mil Uno (2001) aos 158 de la Independencia y, 138

    de la restauracin.

    Ramn Alburquerque,Presidente.

    Dario Antonio Gmez Martines Domingo Enrique Martnez,Secretario Secretario Ad-Hoc

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    HIPLITO MEJA

    Presidente de la Repblica Dominicana

    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artculo 55 de la Constitucin dela Repblica.

    PROMULGO La presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para suconocimiento y cumplimiento.

    DADA en Santo Domingo de Guzmn Distrito Nacional, Capital de la RepblicaDominicana, a los veinte (20) das del mes de ___________________ del ao dos mil uno(2001), ao 158 de la Independencia y 138 de la Restauracin.

    HIPOLITO MEJIA