Código De Ética De Enfermería

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CDIGO DE TICA DE ENFERMERIA1. CDIGO DE TICA DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS EN EL PER El cdigo de tica es el marco tico para la prctica profesional de enfermera en las diferentes reas y est constituido por principios, normas directrices y deberes. A continuacin pondremos a consideracin algunos aspectos que se consideran en un cdigo de tica. Considerando: Que la sociedad actual experimenta un elevado desarrollo cientfico tecnolgico que involucra a todo ser humano y al futuro de la humanidad. Que las enfermeras y enfermeros como profesionales de la salud y proveedores de servicios de servicios a las personas, las familias y comunidades se ven en la necesidad de utilizar la ciencia y la tecnologa cuya finalidad debe ser la promocin de la salud integral y el cuidado a los enfermos y desvalidos. Que la sociedad reclama calidad humana en la prestacin de los servicios. Que la frente a la perdida de los valores humanos y al incremento de la corrupcin, la enfermera y el enfermero deben guiarse en su ejercicio profesional por una serie de normas, cuyos principios estn basados en la tica y moral para satisfacer las demandas de las usuarias y usuarios de los servicios de la salud y en general de la sociedad.

Principios Fundamentales

ART.1.- El cdigo de tica est constituido por un conjunto sistematizado de principios, normas directivas y deberes que orientan los ejercicios profesionales de las enfermeras y enfermeros.

1. Se basa en los principios morales que se deben de aplicar honestamente por las y los profesionales de la enfermera para garantizar el ejercicio profesional con una conducta honorable, con justicia, solidaridad, competencia y legalidad. 2. La concepcin integral del proceso salud-enfermedad, deben manejar, aplicar las y los profesionales de enfermera para la defensa de la salud y la vida de la poblacin. 3. La enfermera es una profesin de servicio altamente humana por lo tanto quien ha optado por esta profesin debe de asumir un comportamiento de acuerdo con los

Mary Luz Flores Vizcarra

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ideales de: solidaridad, respeto a la vida y al ser humano, considerndolo en su biodiversidad como parte y en interrelacin con sus iguales y la naturaleza 4. La educacin permanente, el poseer un sistema de valores humanos y el manejo adecuado de la comunicacin permiten a la o el profesional de enfermera reflejar un comportamiento tico en su relacin con las personas a su cuidado, con sus colegas, los miembros del equipo de salud y la sociedad en general, lo que a su vez les asegura respetabilidad y reconocimiento laboral y social. 5. El desarrollo a escala humana exige de las personas el respeto y la practica de los siguientes valores humanos: la justicia, la libertad, etc., por la tanto la enfermera y el enfermero tanto en su vida personal como profesional deben respetarlos y practicarlos cotidianamente. 6. La salud es un derecho, por lo tanto la enfermera y el enfermero deben respetarla y trabajar para que la sociedad y el estado la pongan en vigencia.

Del Ejercicio Profesional

ART.2. Para ejercer la profesin, la enfermera o el enfermero deben ser afiliados a su respectivo colegio. ART.3. La enfermera y el enfermero al afiliarse a la Federacin y al colegio adquieren la responsabilidad de cumplir con las disposiciones legales y ticas que regulan los ejercicios de la profesin conforme lo establece el marco jurdico del ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros, su cumplimiento constituye grave falta contra la tica profesional. ART.4. Las faltas y violaciones a la tica de acuerdo con el presente cdigo se refieren al comportamiento tico y ser sancionadas por el respectivo tribunal de honor. Constituye falta grave contra la tica no denunciar las infracciones en contra de este cdigo, cometidas por una enfermera o enfermero.

Constituye obligacin de toda enfermera o enfermero conocer y acatar las disposiciones legales vigencias en salud. ART.5. La enfermera y enfermero deben de cumplir con los deberes cvicos y participar conjuntamente con los dems ciudadanos en la promocin y defensa de la salud y la vida en la persona, familia y comunidad ART.6. La enfermera y enfermero son responsables de su desempeo profesional y de mantener vigente su competencia por medio de la capacitacin y educacin continuas, considerando que trabajan con seres humanos y con los cambios acelerados que se producen en la ciencia, la tecnologa y la cultura.Mary Luz Flores Vizcarra Pgina 2

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ART.7. La enfermera y enfermero deben aceptar o reconocer la responsabilidad individual que les incumbe en la toma de decisiones en su trabajo. ART.8. La enfermera y enfermero deben respetar las actitudes, conocimientos, y prcticas de la persona, familia y comunidad siempre que estas no perjudiquen o sean un riesgo para la salud. ART.9. En consideracin de su prestigio y el de la profesin, la enfermera y enfermero deben observar con prudencia cuando por motivos profesionales utilicen los medios de comunicacin colectiva. ART.10. La enfermera y enfermero negaran a que sus nombres o personas sean utilizados para fines publicitarios que atenten contra la dignidad y los derechos humanos. ART.11. toda enfermera y enfermero tiene libertad para elegir el lugar donde se puedan ejercer su profesin, salvo que existan contratos que as lo determinen y sean aceptados. ART.12. La enfermera y enfermero deben brindar a la persona familia y comunidad una atencin humanizada, oportuna, continua y segura. ART.13. La enfermera y enfermero deben respetar la escala de valores, la ideologa y religin de la persona, familia y comunidad. ART.14. La enfermera y enfermero deben respetar y no hacer que discrimen por nacionalidad, raza, color, religin, etc. ART.15. La enfermera y enfermero valoraran con juicio crtico profesional la competencia del personal al que tengan que asignar responsabilidades. ART.16. La enfermera y enfermero decidirn lo ms adecuado para el tratamiento de un paciente cuando est en riesgo su vida y en situaciones de emergencia. ART.17. La enfermera y enfermero tomaran en consideracin la participacin de la persona, familia y comunica en la satisfaccin de sus necesidades, aplicando los principios del tratamiento e intervencin informados y consentidos. ART.18. La enfermera y enfermero, aun en casos de necesidad urgente, no abandonaran al paciente sin antes haber tomado las medidas que aseguran la continuidad de sus cuidados. ART.19.Comenten graves faltas la enfermera y enfermero que propicien o participen en actos que atenten contra la calidad de atencin e salud, a la persona en cualquier etapa de su vida. ART.20. La enfermera y enfermero podrn participar en investigaciones clnicas que no atenten contra la tica y moral y adems debern obtener el consentimiento libre de la o las personas autoricen realizarlas, luego de una explicacin detallada de la naturaleza y el riesgo de las mismas.

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ART.21. La enfermera y enfermero estn obligados a denunciar ante organismos locales, nacionales o internacionales la prctica de tortura fsica o mental a pacientes refugiados, presos polticos o comunes, as como aquellos que sean vctimas de violencia intrafamiliar ART.22. La enfermera y enfermero deben de respetar a los derechos de todo paciente, particularmente de los enfermos terminales y lo de sus familias ART.23. La enfermera y enfermero deben ser objetivos y veraces con sus informes, declaraciones o testimonios. ART.24. La enfermera y enfermero para el desempeo de sus funciones deben de vestir el uniforme de acuerdo a las normas institucionales vigentes, y guardar respeto para sus insignias: cofias y lmparas como parte de su identidad profesional. ART.25. La enfermera y enfermero participaran en los esfuerzos colectivos o particulares tendentes a preservar el medio humano de los factores ambientales dainos y otros riesgos sociales. ART.26. La enfermera y enfermero estn obligados a prestar sus servicios en casos de desastres naturales, convulsin social, invasiones, que presenten serio peligro para la salud colectiva.

Del Ejercicio De La Docencia E Investigacin

ART.27. La enfermera y enfermero deben brindar a los estudiantes normas de moralidad personal y profesional, a travs de la palabra y ejemplo de su vida cotidiana. ART.28. La enfermera y enfermero deben tener y demostrar una elevada preparacin cientfica, tcnica y humanstica que asegure la formacin de otros profesionales de calidad. ART.29. La enfermera y enfermero docentes deben tener fortaleza para rechazar imposiciones adulaciones y cualquier otra accin que pudiera inducirlos a cometer irregularidades que falten a la tica. ART.30. La enfermera y enfermero que participen en la formacin de nivel no profesional de enfermera deben velar porque los contenidos educativos correspondan a dicho nivel. ART.31. La enfermera y enfermero que se apropien de trabajos cientficos ajenos, cometen una grave falta a la tica. ART.32. La enfermera y enfermero deben comunicar y difundir el producto de su investigacin o produccin cientfica entre los profesionales de enfermera y propiciar la publicacin de sus trabajos.

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ART.33. La enfermera y enfermero que se realicen publicacin relacionadas con la profesin utilizando un seudnimo, deben de comunicar a su identidad al Colegio Federacin.

Relaciones Profesionales

Art.35. Como miembro de un equipo multidisciplinario de la salud, la enfermera y el enfermero deben tener una relacin armnica con los dems miembros del equipo de salud, basado en el mutuo respeto y la colaboracin para promover el mejoramiento de la salud de la poblacin, que constituye su meta comn. Art.36. La enfermera/o equipo de salud demanda una estrecha colaboracin, en la cual la enfermera debe cumplir sus funciones con autonoma, asegurando la confianza en el tratamiento que realiza el equipo de salud. En caso en que se encuentre en riesgo el paciente o usuario, la enfermera y el enfermero actuaran de inmediato. Art.37. Las relaciones entre enfermeros y enfermeras deben basarse en la armona y colaboracin; particular nfasis debe darse a la orientacin de nuevas promociones y a la formacin de futuros profesionales. Art.38. Las enfermeras y enfermeros de docencia y servicio deben mantener una estrecha colaboracin, considerando que el estrs mutuo conduce a elevar la calidad de atencin de la salud a la poblacin y al progreso de la profesin. Art.39. Las relaciones entre colegas ser respeto mutuo, identidad, lealtad y solidaridad. Art.40. Faltaran gravemente a la tica profesional: A. La enfermera y el enfermero que provoquen, que difamen, calumnien o infamen a un colega en su ejercicio profesional o en su vida personal. B. La enfermera y el enfermero que no respete las lneas de autoridad y trate de desplazar a un colega mediante procedimientos ilcitos o desleales. C. La enfermera y el enfermero que distorsione o se niegue a proporcionar informacin relacionada con la atencin de los pacientes o familias bajo su cuidado y que altere su convivencia moral.

Art.41. La enfermera y el enfermero que se haya capacitado debe contribuir al desarrollo profesional de sus colegas. Art.42. La enfermera y el enfermero de evaluar al personal a su cargo para promover su desarrollo y progreso, actuando con justicia u equidad.

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Captulo IV. Del Secreto Profesional

Art.43. El secreto profesional es un derecho del paciente y su violacin tiene implicaciones ticas y jurdicas. La enfermera y el enfermero individualmente o como miembros del equipo de salud tienen una alta de responsabilidad en el resguardo de este derecho, siempre y cuando con su silencio no afecten la vida o la salud de la persona. Art.44. El secreto profesional comprende no solo a lo que conozca en razn del ejercicio profesional, sino tambin a todos los secretos de la persona que se conozcan en forma implcita o expresa. Del Proceso De Concurso Y Promociones

Art.45. La Ley otorga el derecho a participar en los concursos y promociones se sus afiliados, por lo tanto deben velar porque dichos eventos cumplan las normas legales y ticas. Art.46. Las enfermeras y los enfermeros afiliados a la Federacin y Colegios Provinciales tienen los mismos derechos y deberes. Por tanto constituye grave falta restringir su derecho a participar por intereses de grupo o de persona. Art.47. Se consideran actos reidos con la tica y confraternidad profesional tratar de obtener ventajas en concursos para la provisin o promocin de cargos a travs de medios ilcitos.

De Las Relaciones De La Enfermera Y El Enfermo

Con su organizacin profesional:

ART.48. La enfermera y enfermero deben de comprometerse con su organizacin profesional, afilindoles a ella y prestndole su colaboracin y apoyo en defensa de sus principios y finalidades. ART.49. Las decisiones que la organizacin adopte en la asamblea nacional, en defensa de los intereses de la profesin o de sus afiliados, deben ser atacadas por todos sus miembros.

ART.50. Se consideran faltas graves:Mary Luz Flores Vizcarra Pgina 6

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A. La mora en el pago de sus cotizaciones en trminos que establecen los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de asamblea Nacional o Provincial. B. Asociarse con personas que ejerzan ilegalmente la profesin o impartan enseanzas en programas de enfermera, no autorizados por las escuelas y facultades universitarias integrantes de la ASEDRFE C. No cumplir ni hacer cumplir el marco jurdico del ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros. 2. CDIGO DE TICA DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS EN ARGENTINA En Argentina, la enfermera se encuentra configurada en tres categoras de personal: licenciados en enfermera, enfermeros y auxiliares de enfermera. Su diversidad est relacionada con el proceso de construccin histrico de la profesin la cual fue delineando los distintos enfoques y contenidos de la formacin acadmica y las prcticas sanitarias resultantes. De los datos consolidados por el Observatorio Nacional de Polticas de Recursos Humanos de Salud surge que el total del personal de enfermera en el pas asciende a 84.200, teniendo en cuenta las tres categoras enunciadas. El total del personal de enfermera del sector pblico en Argentina2, es de 65.806, los licenciados/as en enfermera representan el 7%(4.801), los enfermeros/as el 30% (19.598) y los auxiliares en enfermera el 63% (41407). Todas las provincias tienen un alto porcentaje de auxiliares de enfermera encontrndose un rango entre 92,53% y 35,20 %. La formacin en enfermera se desarrolla en instituciones de educacin superior universitaria y no universitaria. La escasez de profesionales de enfermera agrava la ya inequitativa distribucin de los recursos, que afecta especialmente el primer nivel de atencin. Si bien en Argentina en esta ltima dcada, se ha dado, un movimiento creciente hacia la calificacin del personal de enfermera con mayores grados de formacin, este hecho an resulta insuficiente para dar respuesta a la escasez. Dicha escasez se manifiesta no solo por el dficit en el nmero de enfermeros sino tambin por la calificacin de los mismos. Frente a las transformaciones del contexto mundial, resulta necesaria la formacin de enfermeras que impacten en el cuidado integral de la salud de la persona, la familia y la comunidad. Cdigos De tica La Ley No. 24.044 y el Decreto Reglamentario en su Captulo III de los Derechos y Obligaciones (artculo 9) establecen principios ticos para el ejercicio profesional. Menciona as la Ley 24.044 la objecin de conciencia ante actos que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o ticas y seala taxativamente la responsabilidad frente al ejercicio de acuerdo a la ley y la formacin recibida. En el artculo 10 como obligaciones, seala la de respetar en todas las acciones la dignidad de la persona sin ninguna discriminacin; el respeto del derecho a la vida y a su integridad desde la concepcin hasta la muerte, prestar colaboracin cuando seaMary Luz Flores Vizcarra Pgina 7

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requerida en casos de epidemias, desastres u otras emergencias, mantener la idoneidad profesional por educacin permanente aparece como derecho y obligacin-, mantener el secreto profesional. En el artculo 11 establece prohibiciones como las de someter a personas a tcnicas o procedimientos con peligro para la salud eutanasia, investigaciones participar, propiciar prcticas que signifiquen menoscabo a la dignidad humana tortura, pena de muerte delegar funciones privativas de la profesin, ejercer mientras se padezcan enfermedades infectocontagiosas o inhabilitantes y publicar anuncios que induzcan a engao del pblico. La Federacin Argentina de Enfermera adhiere a los principios o cdigos de tica del Consejo Internacional de Enfermeras (CIE), de la Federacin Panamericana de Enfermera (FEPPEN) y del Consejo Regional de Enfermera Mercosur (CREM). 3. CDIGO DE TICA DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS EN BRASIL La enfermera en Brasil representa cerca del 60% del total los recursos humanos en salud. Siete son las escuelas que dan origen a la enfermera como disciplina en el pas: la Escuela de Enfermera Alfredo Pinto -1890, Escuela de la Cruz Roja de Ro de Janeiro -1916; la Escuela Anna Nery 1923, la Escuela de Enfermera Carlos Chagas 1933, la Escuela de Enfermera Luisa de Marillac - 1942, la Escuela Paulista de Enfermera-1939 y la Escuela de Enfermera de la USP-1944. Ex alumnos de estas escuelas han a su vez creado cerca de 130 facultades, escuelas y programas de graduacin en enfermera en funcionamiento hasta el ao 2010 en el sistema brasileo pblico y privado en funcionamiento en la mayora de los estados. Las escuelas, facultades y cursos vinculados al sistema educativo federal estn regulados por el Ministerio de Educacin y los otros, estatal o privado, por la Junta de Educacin del Estado, en cada estado en el que se crea el curso. Adems de estos, hay cerca de trescientas escuelas secundarias, que ofrecen cursos de tcnico de enfermera y asistente de enfermera. La enfermera brasilea tambin ofrece 35 cursos de maestra acadmica, 3 de maestra profesional y 20 cursos de doctorado, todos acreditados por la oficina de Coordinacin de Perfeccionamiento de Personal de Nivel Superior (CAPES).1 Otro punto a considerar en la historia de la enfermera brasilea es la organizacin de sus rganos representativos. La primera fue la Asociacin Brasilea de Enfermera (ABEn) 1926, originalmente llamada Asociacin Brasilea de Enfermeras Graduadas; el Sistema de Consejo Federal de Enfermera y Consejos Regionales de Enfermera (COFEN / COREN), creados en 1973, y los sindicatos de enfermera creados en la dcada de 1980, como organizaciones diferenciadas por Estados. La distribucin porcentual de personal de enfermera en Brasil, registrada en el sistema COFEN/COREns corresponde a 15% de enfermeras, 44% de tcnicos de enfermera y 41% de auxiliares de enfermera. Cdigos De tica

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Por Resolucin COFEN No. 311 de 2007 se emite el nuevo Cdigo de tica de los Profesionales de Enfermera vigente en el pas. El cdigo determina los derechos y deberes de los profesionales de enfermera y sus relaciones con las personas la familia y la comunidad. La Ley No. 5.905 de 1973 que crea el Consejo Federal y los Consejos Federales de Enfermera establece que el poder disciplinario, de fiscalizacin y control tico es ejercido por los CORENs (artculo 15). A su vez el artculo 18 establece las sanciones aplicables a quienes incumplan los mandatos del Cdigo. Segn la Ley de ejercicio de la enfermera No. 7.498 y el Decreto No. 94. 406 reglamentario, compete a todos los profesionales de la enfermera cumplir con el Cdigo de deontologa de la enfermera.

4. CDIGO DE TICA DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS EN BRASIL La regulacin de la enfermera en Chile se ha abordado desde la formacin, el ejercicio y las relaciones laborales desde los orgenes de la profesin a travs del cdigo sanitario y laboral, leyes, reglamentos y normas administrativas de diversa jerarqua y aplicabilidad, conforme el mbito de regulacin en la coexistencia de los sectores pblicos y privados. Los aspectos que considera la educacin en enfermera son los planes de estudio y sus perfiles formativos, la certificacin, la titulacin y la acreditacin que se regulan a travs de la Ley General de Educacin No. 20.370 del 2009 y del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educacin Superior Ley No. 20.129 del 2006, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de sus servicios. Se ha reconocido en el ejercicio profesional, el rol de la enfermera en unidades de gestin del cuidado o subdirecciones de enfermera, lo que ha permitido generar un equilibrio cientfico tcnico en los equipos de salud. Existe la regulacin laboral en su ejercicio profesional con requisitos de entrada, campo del ejercicio, formas de contratacin, nombramientos, carrera funcionaria, entre varias otras. Se ha ampliado el mercado laboral de la enfermera en Chile aunque persistiendo un dficit importante de profesionales. En la dotacin de personal de enfermera en el sistema pblico de salud, se reporta una relacin de 4,59 enfermeras por 10.000 habitantes1, situacin que podr ser optimizada por el gran nmero de nuevos programas de formacin. La Asociacin Chilena de Educacin en Enfermera (ACHIEEN) y el Colegio de Enfermeras de Chile, continan avanzando en los sistemas de regulacin con el Examen Nacional, aplicado por primera vez en el ao 2009, que permitir incorporar a enfermera como carrera de certificacin, aportando a la sociedad informacin del cumplimiento de objetivos cognitivos, de acuerdo a los perfiles de las escuelas y criterios de acreditacin establecidos. Cdigos De tica El Colegio de Enfermeras de Chile adopta el Cdigo de tica de FEPPEN. Desde su creacin por Ley No.11.161 del 20 de febrero de 1953, el Colegio de Enfermeras deMary Luz Flores Vizcarra Pgina 9

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Chile velaba por el desarrollo, prestigio y prerrogativas de la profesin, y por su regular y correcto ejercicio. Todos los profesionales que ejercan estaban obligados a inscribirse en el Colegio, el que tena dentro de sus atribuciones dictar y fiscalizar las normas de tica del ejercicio profesional. Sin embargo desde la sancin del Decreto Ley No. 3.621 en 1981se suprimen los Colegios Profesionales como Corporaciones de Derecho Pblico pasando a ser instituciones gremiales de derecho privado gremiales sin control tico sobre los colegiados. 5. CDIGO DE TICA DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS EN COLOMBIA La enfermera en Colombia cuyo proceso de formacin a nivel de educacin superior se inicia en 1903, est constituida por una fuerza laboral conformada principalmente personal profesional y auxiliar. Los profesionales reciben formacin en instituciones universitarias o en universidades y los auxiliares se capacitan en instituciones reguladas por el gobierno nacional. En el campo educativo profesional, se ofrecen pre-grados, especializaciones, maestras y doctorados. Si bien el aumento de instituciones acadmicas formadoras en los ltimos aos es evidente, Colombia no cumple los estndares internacionales respecto al nmero recomendado de enfermeras en relacin con el nmero de habitantes. As, las estimaciones del ao 20071 sealan que la razn de enfermeras por cada 1.000 habitantes es de 0.8 y la razn de auxiliares de enfermera por 1.000 habitantes de 3.4. Como resultado de la flexibilizacin laboral, han surgido nuevas formas de contratacin que diversas fuentes entienden que comprometen las condiciones laborales y generan falta de estmulo para el ejercicio. Cdigos De tica La Ley No. 911 de 2004 que regula en todo el territorio de la Repblica de Colombia la responsabilidad deontolgica del ejercicio de la enfermera para los profesionales nacionales y extranjeros, contiene en su Captulo I los principios y valores ticos del acto de cuidado de enfermera. Establece que el respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos, sin distingos de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condicin socioeconmica e ideologa poltica, son principios y valores fundamentales que orientan el ejercicio de la enfermera. Define que el acto de cuidado de enfermera es el ser y esencia del ejercicio de la profesin. Se fundamenta en sus propias teoras y tecnologas y en conocimientos actualizados de las ciencias biolgicas, sociales y humansticas. Asimismo define los fundamentos deontolgicos del ejercicio de la enfermera, las condiciones para el ejercicio de la enfermera, las responsabilidades del profesional de enfermera en la prctica, las responsabilidades del profesional de enfermera con los sujetos de cuidado, con sus colegas y otros miembros del recurso humano en salud, con las instituciones y la sociedad, en la investigacin y la docencia y con los registros de enfermera. El Captulo IV de la Ley 266 de 1996 crea el Tribunal Nacional tico de Enfermera, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios, tico-profesionales que se presenten en la prctica de quienes ejercen la enfermera en Colombia y define susMary Luz Flores Vizcarra Pgina 10

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funciones. La Ley No. 911 de 2004, complementa dichas normas respecto al funcionamiento del proceso deontolgico disciplinario profesional, su funcionamiento y sanciones. El Tribunal tico de la Enfermera tiene autoridad para conocer los procesos disciplinarios, ticos profesionales que se presenten en la prctica de quienes ejercen la profesin de enfermera en Colombia. El Tribunal Nacional tico de Enfermera toma como referencia lo establecido en el Cdigo de tica de Enfermera en el ordenamiento legal que se establece en la Ley 266 y sus reglamentaciones, en concordancia con las normas constitucionales y legales sobre la materia. 6. CDIGO DE TICA DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS EN CUBA La enfermera cubana ha estado influenciada por el desarrollo histrico-social del pas. Sin embargo su mayor expresin de avance ha sido en los ltimos 50 aos, etapa en la que se ha perfeccionado el Sistema Nacional de Salud (SNS) sustentado en su carcter nico, estatal, gratuito y accesible, con proyeccin social que se materializa en la participacin comunitaria, la intersectorialidad y la colaboracin internacional. Es adems un sistema integrado y coordinado que garantiza la atencin continua a toda la poblacin, para lo cual cuenta con una red de servicios organizada por niveles de atencin: primario, secundario y terciario. La atencin en los tres niveles se organiza en equipos en los cuales la enfermera forma parte esencial, integrndose en dichos equipos como miembro o como directivo en dependencia de sus competencias profesionales y sus niveles de formacin. Dichos niveles de formacin han alcanzado resultados relevantes en tanto exhiben al cierre del ao 20081, 38.765 licenciados en enfermera, 51.597 tcnicos medios, 17.386 enfermeros bsicos y 13 auxiliares de enfermera para un total de 107.761 recursos humanos de enfermera, lo que representa una tasa de 95.9 enfermeros por 10.000 habitantes. La enfermera cubana tiene desde sus inicios representacin a nivel ministerial a travs de la Direccin Nacional de Enfermera. A nivel provincial existen tambin representaciones de enfermera Cdigos De tica Los siguientes documentos aplican al ejercicio de la enfermera en Cuba: Principios de la tica Mdica. Editora Poltica. La Habana, 1983 El mismo establece que la tica mdica es una manifestacin de la tica en general concepto ntimamente relacionado con la moral y se refiere, especficamente, a los principios y normas que rigen la conducta de los profesionales de la salud: mdicos, estomatlogos y otros profesionales vinculados al sector, los estudiantes universitarios y de nivel medio de las especialidades mdicas, las enfermeras y otros tcnicos de la salud. Cdigo de tica de los Cuadros del Estado Cubano. Julio/1996

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El cumplimiento y control de ambos cdigos de tica es ejercido por el Ministerio de Salud Pblica y para ello existe en todas las instituciones de salud un comit de tica, adems existen comisiones de tica a nivel provincial y nacional. La Ley No. 41 de Salud Pblica establece en su artculo 95 que el Ministerio de Salud Pblica establece las causas y el procedimiento de inhabilitacin o suspensin temporal en el ejercicio de la profesin, de aquellos que transgredan gravemente las obligaciones profesionales o ticas que deben observar.

BIBLIOGRAFIA1. OPS/OMS. Regulacin de la enfermera en america latina. Serie recursos humanos para la salud N56.washinton DC, 2011

2. Barbedette, D. tica o Filosofa Moral. Editorial Tradicin. Mxico. 1974. BEWBGRAFIA 1. http://www.sld.cu/galerias/doc/sitios/infodir/10_principios_de_la_etica_medica.doc 2. http://www.portalcofen.com.br 3. http://www.colegiodeenfermeras.cl/datos/ftp/codetica.pdf

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