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20170621-1.0_CCC CÓDIGO DE CORPORATE COMPLIANCE Normativa interna de Activotrade Agencia de Valores AV, S.A. Junio 2017 APROBACIÓN Órgano Responsable Fecha Versión Revisión Consejo de Administración 21/06/2017 1.0 ------

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20170621-1.0_CCC

CÓDIGO DE CORPORATE COMPLIANCE

Normativa interna de Activotrade Agencia de Valores AV, S.A.

Junio 2017

APROBACIÓN Órgano Responsable Fecha Versión Revisión

Consejo de Administración 21/06/2017 1.0 ------

20170621-1.0_CCC

Agencia de Valores: Activotrade Valores, Agencia de Valores, S.A. Número de registro en CNMV: 239

Datos de inscripción: Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona. Tomo 40.726, Folio 13, Hoja 372.867-B, CIF A64911100 Domicilio: Rambla de Catalunya 6, 4ª, 08007, Barcelona Teléfono: +34 93 487 90 56

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LIBRO I:

DOCUMENTOS PÚBLICOS DE

LA COMPAÑÍA.

INFORMACIÓN LEGAL.

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Índice TÍTULO I: ATENCIÓN AL CLIENTE ............................................................................ 1

Capítulo I: Atención al Cliente de Activotrade .......................................................... 1

Capítulo II: Reglamento para la Defensa del Cliente ................................................ 2

SECCIÓN I: Disposiciones generales ........................................................................ 2

1. Introducción ......................................................................................................... 2

2. Objeto ................................................................................................................... 2

3. Aprobación .......................................................................................................... 2

SECCIÓN II: Servicio de atención al cliente .............................................................. 2

4. Ámbito de actuación ........................................................................................... 2

5. Designación del Titular del Servicio de Atención al Cliente ............................. 2

6. Funciones ............................................................................................................ 3

7. Idoneidad y causas de incompatibilidad e inelegibilidad ................................. 3

8. Duración del cargo .............................................................................................. 4

9. Cese...................................................................................................................... 4

10. Ejercicio del cargo. Independencia .................................................................. 5

11. Medios ................................................................................................................ 6

12. Relaciones con el servicio de reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ................................................................................... 7

13. Deber de colaboración ...................................................................................... 7

14. Deberes de información .................................................................................... 7

SECCIÓN III: Procedimientos para la presentación, tramitación y resolución de quejas y reclamaciones ........................................................................................................ 8

15. Presentación de quejas y reclamaciones ........................................................ 8

16. Lugar y plazo para la presentación .................................................................. 8

17. Forma y contenido de la presentación de quejas y reclamaciones ............... 8

18. Admisión a trámite ............................................................................................ 9

19. Tramitación ...................................................................................................... 10

20. Arreglo amistoso. Allanamiento y desistimiento .......................................... 10

21. Finalización y notificación .............................................................................. 11

22. Efectos de la resolución ................................................................................. 11

23. Servicios de reclamaciones de la comisión nacional del mercado de valores ................................................................................................................................ 11

SECCIÓN IV: Informe anual .................................................................................... 12

24. Informe anual ................................................................................................... 12

SECCIÓN V: Disposiciones finales .......................................................................... 12

25. Modificación .................................................................................................... 12

26. Aprobación ...................................................................................................... 12

TÍTULO II: MiFID ........................................................................................................ 13

Capítulo I: ¿Qué es MiFID?....................................................................................... 13

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1. Normativa sobre Mercados de Instrumentos Financieros ............................. 13

Capítulo II: Clasificación de clientes ....................................................................... 17

1. Descripción de la clasificación ......................................................................... 17

2. Test de conveniencia ........................................................................................ 18

3. Procedimiento cambio de categorización de clientes .................................... 22

4. Tratamiento de un cliente minorista como profesional .................................. 22

5. Riesgos inherentes a los instrumentos financieros y servicios de inversión ................................................................................................................................ 23

Capítulo III: Productos MiFID ................................................................................... 24

1. Introducción ....................................................................................................... 24

2. Naturaleza y riesgos de los Instrumentos Financieros comercializados por Activotrade ............................................................................................................ 24

3. Nivel de riesgo de los Instrumentos Financieros comercializados por Activotrade ............................................................................................................ 33

Capítulo IV: Normas de conducta ............................................................................ 35

Capítulo V: Política de gestión de conflictos de interés ........................................ 37

SECCIÓN I: Aspectos Generales ............................................................................ 37

1. Introducción ....................................................................................................... 37

2. Ámbito de aplicación ........................................................................................ 37

2.1. Ámbito de aplicación objetivo.................................................................. 37

2.2. Ámbito de aplicación subjetivo ................................................................ 38

3. Responsabilidad sobre la Política .................................................................... 40

SECCIÓN II: Análisis y control ................................................................................ 40

4. Identificación de las situaciones de conflicto ................................................. 40

4.1. Detección de conflictos de interés ...................................................... 40

4.2. Criterios para la identificación de conflictos .......................................... 41

4.3. Catálogo de Conflictos de Interés ........................................................... 41

4.4. Actuaciones a adoptar ante un conflicto de interés ............................... 42

4.5. Registro de conflictos de interés ............................................................. 43

4.6. Revisión de situaciones adicionales ....................................................... 43

5. Procedimientos y medidas para la gestión de conflictos de interés ............. 43

5.1. Medidas y procedimientos específicos para garantizar la independencia de las personas competentes ......................................................................... 43

5.2. Medidas específicas para la recepción y tramitación de órdenes ......... 44

5.3. Normas específicas respecto a incentivos ............................................. 45

5.4. Operaciones personales........................................................................... 46

5.5. Medidas y procedimientos alternativos o supletorios ........................... 47

6. Formación de los empleados ........................................................................... 47

SECCIÓN III: Deber de Información ........................................................................ 48

7. Revelación de situaciones de conflicto al cliente ........................................... 48

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8. Quejas y Reclamaciones ................................................................................... 48

SECCIÓN IV: Disposiciones finales ......................................................................... 48

9. Disponibilidad de la política ............................................................................. 48

10. Aprobación, entrada en vigor y mantenimiento de la política ..................... 48

Capítulo VI: Política de gestión de incentivos ........................................................ 50

1. Introducción ....................................................................................................... 50

2. Definiciones ....................................................................................................... 50

3. Resumen de los incentivos percibidos por Activotrade de los “Intermediarios Financieros”, de acuerdo con un intervalo de valores, denominados en porcentaje: ............................................................................................................. 58

Capítulo VII: Política de mejor ejecución ................................................................ 59

1. Alcance .............................................................................................................. 59

2. Definiciones ....................................................................................................... 59

3. Ámbito de actuación ......................................................................................... 60

4. Selección de los "intermediarios financieros" por la activación ................... 61

5. Criterios y factores de ejecución ..................................................................... 61

6. Medios para la transmisión de órdenes ........................................................... 61

7. Lugares de ejecución y transmisión ................................................................ 61

8. Demostración y evaluación de la política de mejor ejecución ....................... 62

Capítulo VIII: Política de protección de datos ......................................................... 63

1. Introducción ....................................................................................................... 63

2. Datos recabados................................................................................................ 63

3. Datos voluntarios y datos obligatorios ............................................................ 63

4. Finalidad de los datos ....................................................................................... 63

5. Destinatarios de los datos ................................................................................ 63

6. Cesión de datos a terceros ............................................................................... 63

7. Transferencia internacional .............................................................................. 64

8. Ejercicio de derechos ....................................................................................... 64

9. Seguridad ........................................................................................................... 64

10. Terminación de la relación con el cliente ...................................................... 64

Capítulo IX: Programa de actividades ..................................................................... 65

Capítulo X: Riesgos de la negociación con valores ............................................... 66

1. Introducción ....................................................................................................... 66

2. Riesgos de la negociación con valores ........................................................... 66

3. Definiciones generales...................................................................................... 66

4. Definición de riesgos básicos en servicios y valores específicos ................ 67

5. Definición de los riesgos asociados a productos complejos comercializados por Activotrade ...................................................................................................... 68

Capítulo XI: Seguridad .............................................................................................. 69

1. Introducción ....................................................................................................... 69

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2. Otros avisos técnicos / legales ........................................................................ 69

2.1. Propiedad industrial e intelectual ............................................................ 69

2.2. Términos legales y condiciones .............................................................. 70

3. Protección de datos .......................................................................................... 70

4. Nuestra garantía de seguridad ......................................................................... 70

4.1. Cifrado de datos ........................................................................................ 70

4.2. Herramientas de seguridad ...................................................................... 70

4.3. Consejos de seguridad ............................................................................. 70

4.4. Consejos generales .................................................................................. 70

5. Información de terceros .................................................................................... 70

6. Nuestra garantía de privacidad ........................................................................ 71

7. Limitaciones de responsabilidad ..................................................................... 71

TÍTULO III: PRIVACIDAD Y COOKIES ...................................................................... 73

Capítulo I: Política de privacidad ............................................................................. 73

1. Condiciones generales de uso del sitio web de Activotrade Valores, A.V. S.A. ................................................................................................................................ 73

2. Términos y condiciones .................................................................................... 73

3. Responsabilidad de los contenidos de la Web y su actualización ................ 74

4. Obligaciones del usuario .................................................................................. 75

5. Contenidos ......................................................................................................... 75

6. Copyright © 2016 Activo Trade Valores S.A., todos los derechos reservados ................................................................................................................................ 76

7. Protección de datos .......................................................................................... 76

8. Información Comercial ...................................................................................... 77

9. Propiedad intelectual e industrial .................................................................... 77

10. Protección del Inversor ................................................................................... 77

11. Navegación, acceso, seguridad y contenido de la Web y links ................... 78

12. Retirada y suspensión de los servicios ......................................................... 79

13. Duración y terminación ................................................................................... 79

14. Legislación aplicable....................................................................................... 80

Capítulo II: Política de Cookies ................................................................................ 81

1. Utilización de cookies en nuestra Web ............................................................ 81

1.1. ¿Qué son las cookies? ............................................................................. 81

1.2. Nuestra política ......................................................................................... 81

TÍTULO IV: PLATAFORMAS DE ACTIVOTRADE ..................................................... 82

Capítulo I: Activotrade Mini ...................................................................................... 82

1. Descripción general de la operativa de negociación de productos OTC con margen ................................................................................................................... 82

1.1. Apertura de posición y a qué precio el inversor paga o recibe ............. 82

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1.2. Cuándo, Cómo y en qué circunstancias cesa o puede cesar la inversión .......................................................................................................................... 82

1.3. Formación de precios ............................................................................... 83

1.4. Política de márgenes ................................................................................ 84

1.5. Costes para el inversor ............................................................................ 86

1.6. Ejecución ................................................................................................... 86

1.7. Aviso legal ................................................................................................. 87

2. Condiciones de Terceros .................................................................................. 88

Capítulo II: Activotrade Plus .................................................................................... 89

1. Descripción general de la operativa de negociación de productos OTC con margen ................................................................................................................... 89

1.1. Apertura de posición y a qué precio el inversor paga o recibe ............. 89

1.2. Cuándo, cómo y en qué circunstancias cesa o puede cesar la inversión .......................................................................................................................... 89

1.3. Formación de precios ............................................................................... 90

1.4. Política de márgenes ................................................................................ 91

1.5. Costes para el inversor ............................................................................ 92

1.6. Ejecución ................................................................................................... 93

1.7. Aviso legal ................................................................................................. 93

2. Condiciones de Terceros .................................................................................. 95

3. Tarifas Retiradas ............................................................................................... 95

3.1. Condiciones de negociación-Cuentas abiertas hasta 31-08-2016 ......... 95

3.2. Condiciones de financiación- Cuentas abiertas hasta 31-08-2016 ........ 95

3.3. Datos de mercado-Cuentas abiertas hasta 31-08-2016 .......................... 95

3.4. Otros costes-Cuentas abiertas hasta 31-08-2016 ................................... 95

Capítulo III: Activotrade Pro ..................................................................................... 96

1. Descripción General de la operativa de negociación de productos OTC con margen ................................................................................................................... 96

2. Condiciones de terceros ................................................................................... 96

ANEXOS

ANEXO LI-1: Contrato de Recepción y Transmisión de Órdenes (versión en castellano) .............................................................................................................. A.1

ANEXO I - IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE ................................................. A.21

ANEXO II - SELECCIÓN DEL "INTERMEDIARIO FINANCIERO" Y RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CADA "INTERMEDIARIO FINANCIERO" ...................................................................................................................... A.31

ANEXO III - TEST DE CONVENIENCIA ........................................................ A.75

ANEXO IV: CÓMO INSTRUIR ÓRDENES A ACTIVOTRADE ..................... A.119

ANEXO LI-2: Contrato de Recepción y Transmisión de Órdenes (versión en portugués) ............................................................................................................. 127

ANEXO I - IDENTIFICAÇÃO DO CLIENTE.................................................. A.144

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ANEXO II - SELECÇÃO DO "INTERMEDIÁRIO FINANCEIRO" E RESUMO DOS TERMOS E CONDIÇÕES DE CADA "INTERMEDIÁRIO FINANCEIRO" ..... A.152

ANEXO III - TESTE DE CONVENIÊNCIA .................................................... A.197

ANEXO IV: COMO INSTRUIR ORDENS À ACTIVOTRADE ........................ A.214

ANEXO V: ADEQUAÇÃO AO INVESTIDOR ................................................ A.222

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TÍTULO I: ATENCIÓN AL CLIENTE

Capítulo I: Atención al Cliente de Activotrade

El Departamento de Atención al Cliente de Activotrade ha sido creado con el objetivo de

salvaguardar los derechos e intereses de los clientes, conociendo y atendiendo sus

quejas y reclamaciones.

Los principios básicos que regirán la actuación del Departamento serán los de

transparencia, diligencia, independencia y servicio.

De esta forma, el Departamento de Atención al Cliente trata de contribuir activamente a

incrementar la Calidad del Servicio que el cliente recibe en todas las relaciones que

mantiene con Activotrade. La función primordial del Departamento de Atención al Cliente

consiste en el estudio, tramitación y resolución de las reclamaciones que sobre materia

de servicios de inversión, operaciones o contratos puedan formular los clientes de

Activotrade en relación con el cumplimiento de la normativa vigente. Una vez recabados

los informes y documentación que se consideren necesarios, y tras realizar un

minucioso análisis del expediente de reclamación, el Departamento de Atención al

Cliente responderá por escrito al cliente que formula la misma. Para ello podrá dirigirse

al Departamento de Atención del Cliente de Activotrade formulando su reclamación en

forma escrita (a elección del Cliente, en castellano, inglés, portugués o catalán),

indicando y, en su caso, aportando todas cuantas pruebas estime necesarias:

i. Nombre, apellidos y domicilio del interesado.

ii. Número del D.N.I

iii. Motivo de la queja o reclamación

iv. Datos suficientemente indicativos de la reclamación (fecha, nº de cuenta,

importe, departamento, etc.)

v. Lugar, fecha y firma

Cualquier reclamación podrá ser remitida a la siguiente dirección:

Rambla de Catalunya 6, planta 4ª, 08007, Barcelona

Teléfono: 93 487 90 56

Email: [email protected]

Atención al público del FOGAIN:

Paseo de la Habana 82, 1º derecha, 28036 Madrid

Teléfono: 91 443 06 50

En la forma y plazos previstos por la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo y, en

segunda instancia, una vez agotada la vía del DACA, al Comisionado para la Defensa

de los Clientes de Servicios Financieros de la CNMV:

Oficina de Atención al Inversor

Calle Edison, 4, 28006 Madrid

Paseo de Gracia, 19, 4º. 08007 Barcelona

Número de teléfono: 902 149 200 • Horario 9:00 a 19:00

Email: [email protected]

Modelo de reclamación PDF

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Capítulo II: Reglamento para la Defensa del Cliente

SECCIÓN I: Disposiciones generales

1. Introducción

El presente Reglamento para la defensa del cliente tiene por objeto establecer las

normas de actuación a seguir por el Servicio de Atención al Cliente de Activotrade

Valores Agencia de Valores, S.A. (la “Agencia”) para atender y resolver las quejas y

reclamaciones que sus clientes puedan plantear en relación a sus derechos e interés

legalmente reconocidos, ya se deriven de los derechos adquiridos, de la normativa de

transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros,

en particular y/o del principio de equidad, de acuerdo con las disposiciones establecidas

en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, desarrolladas por la Orden ECO 734/2004, de

11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor

del cliente de las empresas de servicios de inversión.

A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entenderá por queja cualquier

pretensión que se refiera al funcionamiento de los servicios financieros prestados a los

clientes que sean debidas a tardanzas, faltas de atención personal o cualquier otro tipo

de actuación defectuosa que se observe en su funcionamiento; se entenderá por

reclamación toda aquella pretensión dirigida a obtener la restitución de un interés

legítimo o derecho de un cliente derivada de acciones u omisiones que impliquen

incumplimiento de los contratos suscritos con la Agencia, de la normativa de

transparencia y protección de la clientela o de sus buenas prácticas y usos financieros.

2. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos y procedimientos

del Servicio de Atención al Cliente de Activotrade Valores, Agencia de Valores, S.A.

3. Aprobación

El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de la

Agencia, y objeto de verificación por parte de la Comisión Nacional de Mercado Valores.

SECCIÓN II: Servicio de atención al cliente

4. Ámbito de actuación

Al Servicio de Atención al Cliente de la Agencia (el “Servicio de Atención al Cliente”)

le corresponde la atención y resolución de las quejas y reclamaciones que presenten

ante la Agencia, directamente o mediante representación, por todas las personas físicas

o jurídicas, españolas o extranjeras que reúnan la condición de usuario de servicios

financieros prestados por la Agencia (los “Clientes”) siempre que tales quejas y

reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya

deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección a la clientela o

de las buenas prácticas y usos financieros, en particular, del principio de equidad.

5. Designación del Titular del Servicio de Atención al Cliente

El titular del Servicio de Atención al Cliente será designado por el Consejo de

Administración de la Agencia.

Dicha designación será comunicada a la Comisión Nacional de Mercado de Valores del

Ministerio de Economía y Hacienda.

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A todos los efectos y obligaciones establecidas en el presente Reglamento, Activotrade

Valores, Agencia de Valores, S.A., ha designado como titular del Servicio de Atención

al Cliente a Pol Monclús Bori.

6. Funciones

El Servicio de Atención al Cliente será el órgano responsable de proteger los derechos

e intereses legítimos de los Clientes en sus relaciones con la Agencia.

En concreto, dicho Servicio de Atención al Cliente desempeñará las siguientes

funciones:

i.Atender y resolver las reclamaciones y quejas que puedan presentar los

clientes de conformidad con el procedimiento establecido en el Apartado 3 de

este Reglamento.

ii.Promover y velar por el cumplimiento en la Agencia de la normativa sobre

protección del cliente y las buenas prácticas y usos financieros, preparando y

realizando, a iniciativa propia o a requerimiento de la Agencia, informes,

recomendaciones y propuestas en relación a dichas cuestiones;

iii.Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por la

Orden y desarrolladas en este Reglamento.

iv.Atender en nombre de la Agencia los requerimientos efectuados por el Servicio

de Reclamaciones de la Comisión Nacional de Mercado de Valores;

v.Preparar un informe anual explicativo del desarrollo de su función.

Quedan excluidos, sin embargo, de la competencia del Servicio de Atención al Cliente,

los siguientes supuestos:

i.Las relaciones que se refieren a cuestiones que se encuentran en tramitación o

hayan sido resueltas por vía administrativa, judicial, arbitral, o que tengan por

objeto impedir, entorpecer o demorar el ejercicio de cualquier derecho de la

Agencia contra sus accionistas o accionistas potenciales.

ii.Las que se refieran a cuestiones o decisiones de carácter estratégico, táctico,

comercial, presupuestario, organizativo o similar y que hayan sido adoptadas

por las distintas divisiones de la Agencia dentro de la discrecionalidad propia de

la gestión empresarial.

iii.Las cuestiones relativas a acuerdos de la Agencia sobre si tiene o no que

efectuar un contrato o una operación concreta con personas determinadas, así

como a sus términos y condiciones.

iv.Las formuladas por quienes ostenten o hayan ostentado la condición de

empleados de Activotrade Valores, Agencia de Valores, S.A., y traigan causa

directa o indirecta de su relación laboral.

7. Idoneidad y causas de incompatibilidad e inelegibilidad

Serán condiciones necesarias para poder ser designado como Titular del Servicio de

Atención al Cliente las siguientes:

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i.Disponer de honorabilidad comercial y profesional; a estos efectos se entenderá

que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido

observando una trayectoria personal de respecto a las leyes mercantiles y otras

que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las

buenas prácticas comerciales y financieras;

ii.Contar con conocimientos y experiencia adecuados para ejercer las funciones

que le corresponden ejercer de acuerdo con el presente Reglamento; a estos

efectos, poseen conocimientos y experiencia adecuados para desempeñar el

cargo de Titular del Servicio de Atención al Cliente quienes hayan desempeñado

funciones relacionadas con las actividades financieras que la Agencia pueda

desempeñar de conformidad con la legislación aplicable a las empresas de

servicio de inversión en cada momento y su programa de actividades.

No serán elegibles para el cargo de Titular del Servicio de Atención al Cliente por causas

de incompatibilidad:

a) Quienes tengan bajo su responsabilidad funciones operativas o

comerciales en la Agencia, de modo que se garantice que el Titular tome de

manera autónoma sus decisiones referentes al ámbito de su actividad y,

asimismo, se eviten conflictos de interés.

b) Quienes sean empleados, directivos, administradores o presten servicios

profesionales a empresas competidoras de la Agencia.

c) Quienes desempeñen cargos políticos o realicen cualesquiera otras

actividades que pudieran tener transcendencia pública o que pudiera afectar de

algún modo la imagen pública del Servicio de Atención al Cliente.

d) Aquellas personas que se encuentren en cualesquiera otras causas de

incompatibilidad para ser Titular del Servicio de Atención al Cliente que

específicamente pueda establecer la normativa aplicable vigente en cada

momento.

8. Duración del cargo

La duración del cargo del Titular o titulares del Servicio de Atención al Cliente será de

cuatro años, y podrá ser renovado por iguales periodo de cuatro años. No se establece

limitación alguna al número de veces en que el Consejo de Administración de la Agencia

podrá renovar el nombramiento del Titular del Servicio de Atención al Cliente.

9. Cese

El Titular del servicio cesará en el ejercicio de sus funciones por alguna de las siguientes

razones:

a) Muerte;

b) Incapacidad sobrevenida;

c) Renuncia;

d) Cesación de su relación laboral con la Agencia.

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e) Jubilación o prejubilación.

f) Pérdida de los requisitos que condicionan su elegibilidad.

g) Por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia, siempre y

cuando se haya producido un incumplimiento grave en el desempeño de sus

funciones anteriores descritas.

En caso de cese del Titular del Servicio de Atención al Cliente, el Consejo de

Administración de la Agencia procederá inmediatamente al nombramiento de un nuevo

Titular que cumpla con los criterios de elegibilidad recogidos en el Apartado 7 del

presente Reglamento. En todo caso, las actuaciones realizadas por el anterior Titular

del Servicio de Atención al Cliente seguirán siendo válidas.

El cese y posterior nombramiento de un nuevo titular del Servicio de Atención al Cliente

no suspenderá el plazo para resolver una queja o reclamación previsto en el Apartado

21 del presente Reglamento.

10. Ejercicio del cargo. Independencia

El Titular del Servicio de Atención al Cliente ejercerá las funciones propias de su cargo

con la diligencia, la buena fe y un comportamiento ético acordes con la naturaleza de

sus funciones.

Asimismo, en el desempeño de las mismas, actuará siempre con la máxima

imparcialidad e independencia.

La Agencia no podrá adoptar ningún tipo de represalia, sanciones, amenazas, o

medidas de presión sobre el Titular del Servicio de Atención al Cliente con el objeto de

influir, directa o indirectamente, en el sentido de las decisiones adoptadas por el Servicio

de Atención al Cliente en el ejercicio de sus funciones.

El Servicio de Atención al Cliente se encontrará separado de los restantes servicios

comerciales y operativos de la Agencia, y en el ejercicio de sus funciones tomará sus

decisiones con total autonomía.

El Titular del Servicio de Atención al Cliente deberá abstenerse de conocer aquellas

reclamaciones y quejas que presenten un interés directo para él o ella, bien sea por

afectarle directamente o bien por afectar a sus parientes por consanguineidad o afinidad

hasta el tercer grado, directo o colateral, o bien a personas con quienes mantenga o

haya mantenido una estrecha relación afectiva o de amistad, tanto en relación con el

cliente como en relación con los empleados de la Agencia afectados por los hechos que

son objeto de la reclamación.

En esas situaciones, el Titular del Servicio de Atención al Cliente lo pondrá de manifiesto

al Consejo de Administración de la Agencia, que designará excepcionalmente para

tramitar y resolver dicho expediente a otra persona que cumpla con las condiciones

exigidas para desempeñar el cargo de Titular del Servicio de Atención al Cliente y no se

vea afectada por dichas circunstancias. En el ejercicio de sus funciones, el titular ad hoc

así designado disfrutará de los mismos derechos y prerrogativas que el Titular del

Servicio de Atención al Cliente.

El Titular del Servicio de Atención al Cliente, así como, en su caso, los empleados

adscritos a dicho Servicio, guardarán secreto de toda la información a la que hayan

tenido acceso en el ejercicio de su cargo, que utilizarán exclusivamente en el

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desempeño del mismo y que custodiarán con la debida diligencia. Tampoco podrán

aprovechar en beneficio propio, directa o indirectamente, o de personas a ellos

vinculadas, oportunidades de negocio o ventajas patrimoniales de las que hayan tenido

conocimiento como consecuencia de su actividad.

Las obligaciones contenidas en el párrafo anterior subsistirán aún después de que

hayan cesado en sus cargos.

11. Medios

La Agencia arbitrará las medidas que estime oportunas para el normal funcionamiento

del Servicio de Atención al Cliente, de manera que este pueda disponer de los medios

humanos, materiales y técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus

funciones. En particular, se pondrá a disposición del Servicio de Atención al Cliente una

dirección de correo específica través de la cual se canalizarán las reclamaciones y

quejas cursadas por el destinario del Servicio de Atención al Cliente.

Asimismo, dotará al Servicio de Atención al Cliente de los recursos necesarios para que

pueda desarrollar sus funciones con eficiencia.

El informe anual preparado por el Servicio de Atención al Cliente de conformidad con lo

establecido en el Apartado 24 de este Reglamento incluirá una mención a la suficiencia

de dichos medios. El Consejo de Administración de la Agencia, a la luz de las menciones

incluidas en dicho informe, adoptará, en su caso, las medidas oportunas para dotar al

Servicio de Atención al Cliente de los medios suficientes.

El Consejo de Administración de la Agencia, adoptará las medidas pertinentes para

asegurar que el personal adscrito al Servicio de Atención al Cliente disponga de un

conocimiento adecuado de la normativa sobre la transparencia y protección de los

clientes de servicios financieros.

En particular, el Servicio de Atención al Cliente podrá solicitar los servicios de los

asesores jurídicos de la Agencia cuando lo estime necesario para el adecuado

cumplimiento de sus funciones.

Todos los departamentos de la Agencia deberán prestar su apoyo al Servicio de

Atención al Cliente y colaborar en todo aquello que favorezca el mejor ejercicio de sus

funciones, y, en concreto, deberán facilitar al Servicio de Atención al Cliente cuantas

informaciones éste solicite en relación con el ejercicio de sus funciones de acuerdo con

los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación.

También podrá el Servicio de Atención al Cliente solicitar el auxilio de expertos ajenos

a los servicios de la Agencia en aquellas materias sometidas a su consideración que por

su especial complejidad o transcendencia a su juicio así lo requieran.

El Consejo de Administración de la Agencia y el Titular del Servicio de Atención al

Cliente mantendrán reuniones periódicas, con la periodicidad que estimen oportunas y,

al menos, una vez al año, para analizar el funcionamiento del Servicio de Atención al

Cliente y adoptar las medidas que, en su caso, se estimen necesarias para asegurar el

correcto desempeño de sus funciones y promover y velar por el cumplimiento en la

Agencia de la normativa sobre protección de la clientela y de las buenas prácticas y

usos financieros.

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12. Relaciones con el servicio de reclamaciones de la Comisión Nacional del

Mercado de Valores (CNMV)

La Agencia atenderá, por medio del Titular del Servicio de Atención al Cliente, los

requerimientos que el Servicio de Reclamaciones de la CNMV pueda efectuarle en el

ejercicio de sus funciones, en los plazos que éste determine de conformidad con lo

establecido en su reglamento y a través de los medios establecidos para tales fines.

La Agencia adoptará los acuerdos necesarios y llevará a cabo las acciones oportunas

para facilitar que la transmisión de los datos y documentos que sean necesarios en sus

relaciones con el Servicio de Reclamaciones que se efectúe por medios telemáticos

mediante uso de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4

de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y su normativa de desarrollo

y/o a través de los tramites habilitados para dichos fines por la CNMV mediante el

sistema de cifrado y firma electrónica para la remisión y trámite por vía telemática de

documentos (CIFRADOC).

13. Deber de colaboración

La Agencia adoptará las medidas necesarias para el mejor desempeño de las funciones

del Servicio de Atención al Cliente. En especial velará por el deber de que todos los

departamentos y servicios faciliten al Servicio de Atención al Cliente cuantas

informaciones solicite en relación con el ejercicio de sus funciones.

14. Deberes de información

La Agencia deberá facilitar a los Clientes, por medios adecuados, información de la

existencia y funciones del Servicio de Atención al Cliente, de los derechos que le asisten

para presentar reclamaciones y del procedimiento para su formulación. A tal fin, en el

domicilio social, y en su caso, en todas las oficinas abiertas al público, así como en su

página web, deberá ponerse a disposición de los clientes la siguiente información:

i.La existencia del Servicio de Atención al Cliente, con indicación de su dirección

postal y electrónica, con expresión precisa de la obligación de atender y resolver

las quejas y reclamaciones presentadas por el Cliente en el plazo de dos meses

desde su admisión a trámite.

ii.El presente Reglamento para la Defensa del Cliente.

iii.Indicación de la dirección postal y electrónica del Servicios de Reclamaciones

de la Comisión Nacional de Valores, que atenderá las quejas y reclamaciones

que presenten los usuarios de servicios financieros, así como la necesidad de

agotar la vía del Servicio de Atención al Cliente para poder formular las quejas o

reclamaciones ante dicho organismo.

iv.Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios

financieros.

El Servicio de Atención al Cliente será responsable de velar por el cumplimiento de las

obligaciones de información previstas en la Orden y en general por la normativa de

transparencia y protección de la clientela de servicios financieros que resulte de

aplicación.

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SECCIÓN III: Procedimientos para la presentación, tramitación y resolución de quejas

y reclamaciones

15. Presentación de quejas y reclamaciones

Todo cliente tendrá derecho a presentar quejas o reclamaciones ante el Servicio de

Atención al Cliente sobre las materias y con sujeción a las normas establecidas en este

Reglamento. Las quejas o reclamaciones deberán efectuarse, personalmente o

mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios

informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura,

impresión y conservación de los documentos y cumplan los requisitos previstos en la

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, tal y como ésta pueda ser

modificada en el futuro o, en su caso, en la norma que pueda sustituirla.

La presentación y tramitación de reclamaciones tendrá carácter gratuito, no pudiendo la

Agencia exigir al Cliente pago alguno por dicho concepto.

16. Lugar y plazo para la presentación

Las quejas o reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al

Cliente, en cualquier oficina abierta al público de la Agencia:

Barcelona: Rambla de Catalunya 6, planta 4 CP: 08007.

Madrid: Juan Bravo, 46 CP: 28006

O a través de la dirección de correo electrónico [email protected], habilitada

para tales fines.

El Titular del Servicio de Atención al Cliente podrá modificar las direcciones anteriores

o crear otras nuevas cuando ello venga motivado por razones de índole técnico,

organizativo o de naturaleza análoga, dando la difusión oportuna de esta circunstancia

a fin de que los clientes puedan ejercer su derecho a formular las quejas y reclamaciones

que consideren oportunas.

El plazo para la presentación de quejas o reclamaciones por parte del cliente ante el

Servicio de Atención al Cliente será de dos años contados desde la fecha en que el

cliente tuviera conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación,

transcurridos los cuales caducará y quedará sin efecto la acción para hacer efectiva la

reclamación.

Cualquier queja o reclamación que sea recibida por el Servicio de Atención al Cliente

fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será admitido por éste para su

tramitación y así se comunicará oportunamente al cliente.

Los clientes únicamente deberán presentar la queja o reclamación una vez ante el

Servicio de Atención al Cliente.

17. Forma y contenido de la presentación de quejas y reclamaciones

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de un documento en el que se

hará constar:

i.Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo

represente debidamente acreditada, número del DNI para las personas físicas y

datos referidos al registro público para las jurídicas.

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ii.Motivo de la queja o reclamación, con una especificación clara del derecho

subjetivo o interés legítimo cuya restitución u observancia se reclama y, en su

caso, la pretensión concreta que dirige a la Agencia.

iii.Departamento o servicio donde se hubiera producido los hechos objeto de la

reclamación.

iv.Declaración expresa del reclamante de que la materia objeto de la queja o

reclamación no está siendo sustanciada a través de un procedimiento

administrativo, arbitral o judicial.

v.Indicación del medio a través del cual el interesado desea que le sea notificada

la resolución de su queja o reclamación.

vi.Lugar, fecha y firma.

Junto con el escrito el cliente deberá aportar las pruebas documentales que obren en

su poder y en las que se fundamentan su reclamación o queja.

Las quejas y reclamaciones podrán presentarse en castellano, catalán, portugués e

inglés.

18. Admisión a trámite

Recibida la queja o reclamación en la forma prevista en el artículo anterior, en caso de

que no hubiese sido resuelta a favor del cliente de forma inmediata, se deberá acusar

recibo de dicho escrito y dejar constancia de la fecha de presentación a efectos del

cómputo del plazo para resolver la misma.

Recibida la queja o reclamación por el Servicio de Atención al Cliente se procederá a la

apertura del expediente.

Si se considera que en la reclamación no se encuentra suficientemente acreditada la

identidad del reclamante, o no pudiesen establecerse con claridad los hechos objeto de

la reclamación, se requerirá al firmante de la misma para que complete la

documentación remitida en el plazo de diez días naturales, con apercibimiento de que

si así no lo hiciese se archivará la queja o reclamación, sin más trámites. El plazo

empleado por el reclamante para subsanar los errores no se incluirá en el cómputo del

plazo de dos meses para resolver la queja o reclamación previsto en el Artículo 19 de

este Reglamento.

Sólo podrá rechazarse la admisión a trámite de las quejas o reclamaciones en los casos

siguientes:

a) Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación no subsanables,

incluidos los supuestos en que no se concrete el motivo de la queja o

reclamación.

b) Cuando se pretendan tramitar como queja o reclamación, recursos o

acciones distintos cuyo conocimiento sea competencia de los órganos

administrativos, arbitrales o judiciales, o la misma se encuentre pendiente de

resolución o litigio o el asunto haya sido resuelto en aquellas instancias.

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c) Cuando los hechos o razones y solicitud en que se concreten las

cuestiones objeto de la queja o reclamación no se refieran a operaciones

concretas.

d) Cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren otras antes

resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación con los mismos hechos.

e) Cuando hubiera transcurrido el plazo para la presentación de quejas y

reclamaciones establecido en el Articulo 16.

f) Cuando se tuviera conocimiento de la tramitación simultánea de una

queja o reclamación y de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial

sobre la misma materia, deberá abstenerse de tramitar la primera.

Si se entendiera no admisible a trámite la queja o reclamación, por alguna de las causas

indicadas, se pondrá de manifiesto al interesado mediante resolución motivada, dándole

un plazo de diez días naturales para que presente sus alegaciones. Cuando el

interesado hubiere contestado y se mantengan las causas de inadmisión, se les

comunicará la decisión final adoptada.

Inmediatamente después de acordar la admisión del trámite, se notificará esta

circunstancia al interesado con indicación del plazo máximo para la resolución del

expediente y de la fecha del inicio del cómputo de este último.

19. Tramitación

Los Servicios de Atención al Cliente podrán recabar en el curso de la tramitación de los

expedientes, tanto del reclamante como de los distintos departamentos y servicios de la

Agencia, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba consideren

pertinentes para adoptar su decisión, debiendo contestar ambas partes en un plazo

máximo de diez días a contar desde la recepción de la petición.

Cuando exista una conexión entre las quejas y/o reclamaciones planteadas por un

mismo o varios Clientes, el Servicio de Atención al Cliente podrá optar por acumularlas

en un mismo expediente por razones de congruencia.

El Servicio de Atención al Cliente incluirá en un solo expediente todos los documentos

que se hayan incorporado al procedimiento. Dichos expedientes se conservarán de

conformidad con la normativa aplicable en cada momento.

En la tramitación de las quejas y reclamaciones, el Servicio de Atención al Cliente

adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa sobre

protección de datos de carácter personal, vigente en cada momento.

La tramitación de las quejas y reclamaciones se realizará en el mismo idioma en que

éstas se hubieran planteado. Podrán, sin embargo, incluirse en el expediente, sin

necesidad de traducirlos, aquellos documentos redactados en otros idiomas que el

Servicio de Atención al Cliente considere pertinentes para adoptar la resolución.

20. Arreglo amistoso. Allanamiento y desistimiento

Con carácter previo a su resolución, el Servicio de Atención al Cliente podrá hacer todo

lo necesario para intentar alcanzar un acuerdo amistoso entre las partes que, de ser

alcanzado, será vinculante para ambas partes.

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En el caso de que la Agencia, a la vista de la queja o reclamación, rectificase su situación

con el reclamante a la satisfacción de éste, el Servicio de Atención al Cliente deberá

comunicar por escrito al mismo los términos y condiciones del acuerdo. En tal caso se

procederá al archivo de la queja o reclamación sin más trámite.

El Cliente podrá desistir de sus quejas o reclamaciones en cualquier momento lo que

conllevará la finalización inmediata del procedimiento en lo que al cliente respecta, en

cuyo caso se procederá al archivo de la queja o reclamación sin más trámite.

21. Finalización y notificación

El expediente deberá finalizar en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha en

que la queja o reclamación fuera presentada al Servicio de Atención al Cliente.

La decisión será siempre motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la

solicitud planteada con cada queja o reclamación, fundándose en las cláusulas

contractuales, las normas de transparencia y protección de la clientela aplicable, así

como las buenas prácticas y usos financieros.

En caso de que la decisión se aparte de los criterios manifestados en expedientes

anteriores similares, deberán aportarse razones que lo justifiquen.

La decisión será notificada a los interesados por escrito o por medios informativos,

electrónicos o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura, impresión y

conservación de los documentos y cumplan los requisitos previstos en la Ley 59/2003

de 19 de diciembre de firma electrónica, según haya designado de forma expresa el

reclamante y, en ausencia de tal indicación, a través del mismo medio en que hubiera

sido presentada la queja o reclamación.

Las decisiones deberán dictarse en el mismo idioma en que se planteó la queja o

reclamación.

Las decisiones con que finalicen los procedimientos de tramitación de quejas y

reclamaciones harán mención expresa al interesado del derecho que le asiste de

reproducir su pretensión ante el Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional de

Mercado de Valores en caso de no estar conforme con los términos de la decisión que

se adopte.

22. Efectos de la resolución

i. Para el Cliente:

a. El reclamante no estará obligado a aceptar la resolución dictada por el

Servicio de Atención al Cliente, pudiendo iniciar las actuaciones

administrativas o ejercitar las acciones judiciales que estime oportunas.

ii. Para la Agencia:

a. La resolución dictada por el Servicio de Atención al Cliente, favorable al

reclamante, vinculará a la Agencia.

Aceptada la resolución, la Agencia la ejecutará en el plazo máximo de un mes cuando

en virtud de ella deba pagar una cantidad o realizar cualquier otro acto a favor del

reclamante, salvo que en atención a las circunstancias del caso, la resolución establezca

un plazo distinto. El plazo para la ejecución se contará a partir del día que el Servicio de

Atención al Cliente notifique a la Agencia la aceptación del reclamante.

23. Servicios de reclamaciones de la comisión nacional del mercado de valores

Cualquier reclamación podrá ser presentada ante el Servicio de Reclamaciones de la

Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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El Servicio de Reclamaciones informará a los servicios de supervisión cuando aprecien

indicios de incumplimientos graves o reiterados de las normas de transparencia y

protección a la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros por parte de una

misma entidad.

SECCIÓN IV: Informe anual

24. Informe anual

Dentro del primer trimestre de cada año, el Servicio de Atención al Cliente presentará

ante el Consejo de Administración de la Agencia un informe explicativo del desarrollo de

su función durante el ejercicio precedente que habrá de tener el contenido mínimo

siguiente:

i.Resumen estadístico de las quejas y reclamaciones atendidas, con información

sobre su número, admisión a trámite y razones de inadmisión, motivos y

cuestiones planteadas en las quejas y reclamaciones, y cuantías e importes

afectados.

ii.Resumen de las decisiones dictadas, con indicación del carácter favorable o

desfavorable para el reclamante.

iii.Criterios generales contenidos en las decisiones.

iv.Recomendaciones o sugerencias derivadas de su experiencia, con vistas a una

mejor consecución de los fines que informan su actuación.

Al menos un resumen del informe se integrará en la memoria anual de las entidades.

SECCIÓN V: Disposiciones finales

25. Modificación

El presente Reglamento para la Defensa del Cliente, sólo podrá ser modificado por

acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia de conformidad con la normativa

de transparencia y protección del cliente vigente en cada momento, previa verificación

de la Comisión Nacional de Mercado de Valores.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha verificado que el presente Reglamento

contiene la regulación necesaria y que se ajusta a lo dispuesto en la normativa aplicable.

26. Aprobación

Cualquier modificación del presente Reglamento para la Defensa del Cliente deberá ser

realizada por escrito y ser sometida a la aprobación y verificación que establece el

apartado anterior.

13 20170621-1.0_CCC

TÍTULO II: MiFID

Capítulo I: ¿Qué es MiFID?

1. Normativa sobre Mercados de Instrumentos Financieros

Desde el 1 de noviembre de 2007 es de aplicación en España una normativa comunitaria

aplicable a la prestación y comercialización de servicios de inversión sobre instrumentos

financieros: la normativa MiFID.

Esta normativa es la Directiva 2004/39/CE, conocida como MiFID (Markets in Financial

Instruments Directive), pilar del Plan de Acción de Servicios Financieros (PASF), y sus

normas de desarrollo -la Directiva 2006/73/CE, el Reglamento 1287/2006 de la Comisión

y los textos legales de nivel III derivados del asesoramiento del Comité de Reguladores

Europeos (CESR)-, serán de aplicación a todas las personas y entidades que actúen en

los mercados de valores. MiFID afectará a la forma de operar de las empresas de

servicios de inversión (ESI), a su organización y a cómo se relacionan dichas entidades

con sus clientes.

MiFID se ha traspuesto a la normativa española mediante la Ley 47/2007, de 19 de

diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y el Real

Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de

servicios de inversión (ESI) y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

Los objetivos principales que se pretenden alcanzar con la aplicación de la Directiva son

los siguientes:

i. Armonizar el marco legal europeo, completando el mercado único de servicios

financieros de la UE e introduciendo un régimen regulatorio común para los

servicios financieros en los 27 estados miembros de la Unión Europea, y en otros

3 estados del Área Económica Europea (Islandia, Noruega y Liechtenstein).

ii. Reforzar la protección a los inversores, a través de un suministro de

información de mayor calidad, el establecimiento de una mayor transparencia en

los mercados de valores, el perfeccionamiento de las normas de conducta en la

relación con los clientes, y la aplicación del principio de mejor ejecución por parte

de las ESI, consistente en la obligación de obtener el mejor resultado posible al

ejecutar órdenes de clientes.

iii. Pero además de una adecuada información y transparencia dirigida al inversor,

se exige que las empresas de inversión, en su labor de comercialización de

productos, adecuen previamente su oferta al test de conveniencia del cliente.

iv. Incrementar la competencia, con una mayor diversificación mediante la ruptura

del monopolio de las bolsas y el establecimiento de plataformas alternativas de

negociación, un régimen de mayor transparencia de precios y la flexibilización

de la regulación del pasaporte europeo (con más empresas de inversión de los

distintos Estados de la UE actuando en diversos países libremente mediante

agentes vinculados). El objetivo es conseguir un aumento de la competencia,

mediante la liberalización de determinados mercados y servicios financieros.

Las modificaciones principales introducidas por MiFID y sus normas de desarrollo

abarcan los siguientes aspectos:

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a) Globalización de los mercados: Modificación del actual sistema de mercados

financieros, eliminando el principio de concentración existente en la actualidad

para facilitar la competencia entre centros de negociación. En este sentido,

aparecerán nuevos sistemas de negociación que competirán con los Mercados

Regulados, a saber los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y los

Internalizadores Sistemáticos (IS), estableciéndose nuevos requisitos de pre y post

transparencia en la realización de operaciones y nuevas exigencias de reporte a

los organismos reguladores.

Los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN), operados por una empresa de

inversión o por un gestor del mercado, constituyen una «Bolsa alternativa» a los

actuales mercados bursátiles europeos, en la que los inversores podrán comprar

o vender acciones. Los requisitos aplicables a los SMN serán similares a los

establecidos en los Mercados Regulados y comprenden requisitos organizativos,

pre y post transparencia y normas de compensación y liquidación. En general, los

requisitos de acceso e información de las empresas que operen en estos sistemas

serán más flexibles que los establecidos en los mercados regulados.

Asimismo, y mediante la conversión en Internalizadores Sistemáticos (IS), las ESI

podrán ejecutar órdenes de sus clientes contra sus propias cuentas o contra

órdenes de otros clientes al margen de un mercado regulado o un SMN. Sobre los

IS se establece un régimen específico de transparencia con normas de actuación

concretas, como el deber de cotizar precios durante las horas normales de

mercado y el establecimiento de condiciones en la actualización y retirada de

cotizaciones.

Los requisitos de transparencia pre-acuerdo obligarán a los operadores a tener

que crear informaciones agregadas de precios líquidos disponibles a los cinco

mejores niveles de precios, tanto para la compra como para la venta. En los

mercados cotizados, los precios actuales de compra y venta y la profundidad de

las posiciones de negociación a dichos precios deberán hacerse públicos.

Los requisitos de transparencia post-acuerdo exigirán que las compañías

publiquen el precio, el volumen, y el tiempo de todas las transacciones en listas

compartidas, incluso si se ejecutan fuera de mercados regulados, a no ser que se

den determinados requisitos que permitan diferir la publicación.

Respecto a los requisitos y normas de publicidad, toda información facilitada a los

clientes y posibles clientes, deberá ser imparcial, clara y no engañosa. Si bien

estos aspectos ya se encuentran incorporados en nuestro ordenamiento jurídico,

la MiFID sistematiza y desarrolla el alcance de los mismos.

b) Nueva regulación en el ámbito de las empresas de inversión: La modificación de

la estructura de los mercados afectará a la forma de operar de las ESI, a su

organización y a la forma de comercialización de los productos a sus clientes. En

este sentido, se establecen las siguientes obligaciones:

- Revisión de las estructuras de gobierno y organizativas: mediante el

refuerzo y revisión de las funciones de control interno, de la gestión de

conflictos de interés, de los sistemas de salvaguarda de los activos de

clientes y el mantenimiento de nuevos registros (entre otros, identidad

y clasificación de cada cliente para evaluar la idoneidad y conveniencia

en la comercialización de productos, registros de informes de análisis,

política y procedimiento de cumplimiento, servicios o actividades

concretas que han dado lugar a un conflicto de interés con un cliente

15 20170621-1.0_CCC

o entre clientes, registro y gestión de quejas, asesoramiento de

inversión a clientes minoristas...).

En este sentido, MiFID mantiene la responsabilidad última del

cumplimiento en los administradores de la entidad, directores

generales y quienes desarrollen en la entidad funciones de alta

dirección.

La principal novedad respecto a la estructura organizativa de la ESI es

la exigencia de una unidad de cumplimiento normativo independiente.

Esta independencia se entiende desde una ubicación jerárquica

adecuada y separada del resto de áreas de actividad de la ESI. La

función de cumplimiento se encarga del control de la adecuación de

los procedimientos y actuaciones a la normativa y del asesoramiento

al negocio para que éste no se aparte del cumplimiento.

- Interrelación con los clientes: refuerzo de las normas de conducta,

clasificación de los clientes (conocimiento de los mismos y aplicación

del test de idoneidad y test de conveniencia, según el caso), aplicación

del principio de mejor ejecución e información al cliente,

establecimiento de política de incentivos, regulación del régimen de

los agentes vinculados.

Con el fin de impedir la comercialización de un producto considerado

de elevado riesgo para una tipología determinada de cliente, MiFID

obliga a las ESI a clasificar a los clientes en función de su

conocimiento y experiencia, de su situación financiera y objetivos de

inversión. De este modo una entidad podrá tener: contrapartes

elegibles (ESI, compañías de seguros, entidades de crédito, etc),

clientes profesionales (inversores institucionales y grandes empresas,

entendiendo por tales las que tengan un balance de 20 millones de

euros, un volumen de negocio de 40 millones de euros, y fondos

propios de 2 millones de euros) o clientes minoristas (cuyo nivel de

protección será máximo). Instrumentos clave para conseguir una

óptima clasificación de los clientes son los test de idoneidad y

conveniencia.

La finalidad del test de idoneidad es que la ESI comprenda los factores

esenciales del cliente y disponga de una base razonable para creer

que el asesoramiento o la gestión de carteras que se realice responde

a los objetivos de inversión del cliente, puede ser asumida

financieramente por él y es entendida por el cliente dada su

experiencia y conocimientos.

El test de conveniencia tiene por objetivo determinar si el cliente

comprende los riesgos de la inversión y, por tanto, el producto o

servicio ofrecido o solicitado es adecuado.

Uno de los principios básicos en MiFID es el principio de mejor

ejecución, que requerirá que las ESI den todos los pasos razonables

para obtener el mejor resultado posible en la ejecución de una orden

por un cliente. El mejor resultado posible no está limitado al precio de

ejecución, sino que incluye además el coste, rapidez y probabilidad de

16 20170621-1.0_CCC

ejecución, entre otros. En el caso de Activotrade, que comercializa los

servicios financieros de Intermediarios Financieros internacionales, se

aplica además el criterio de rápidez junto a todos los demás criterios

exigidos por los Intermediarios Financieros, tal y como se detalla en la

política de mejor ejecución.

Con la política de incentivos se establece un control sobre todos

aquellos pagos recibidos o efectuados por las ESI en el desarrollo de

su actividad de prestación de servicios de inversión, con el fin de

prohibir aquellos que, no siendo realizados ni recibidos por el cliente,

se consideren innecesarios o inadecuados para la prestación del

servicio o por su naturaleza entran en conflicto con la obligación de la

entidad de actuar en el mejor interés del cliente. Sólo se permitirán

esos pagos en el caso de que sean comunicados previamente al

cliente, con detalle de la naturaleza y cuantía, aumenten la calidad del

servicio, y no entorpezcan el cumplimiento de la ESI de actuar en el

mejor interés del cliente. Asimismo, será necesario un mayor régimen

de transparencia en las tarifas, informando a los clientes de las

posibles retrocesiones de comisiones que se produzcan a terceras

entidades en el marco de prestación de servicios.

Regulación del asesoramiento como servicio de inversión (antes de

MiFID era una actividad auxiliar) sujeto a autorización y a

determinadas obligaciones, como la realización del test de idoneidad.

La Directiva define el asesoramiento como la prestación de

recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste

o por iniciativa de la ESI, con respecto a una o más operaciones

relativas a instrumentos financieros concretos.

c) Autorización y regulación del pasaporte europeo: Las ESI a las que se aplica

MiFID serán autorizadas y reguladas por sus propios estados (normalmente en el

país en el cual tengan su domicilio social y su registro oficial). Una vez que la ESI

haya sido autorizada, y una vez entre en vigor la normativa MiFID, podrá usar el

pasaporte MiFID para prestar servicios a clientes en otros estados miembros de

la UE (particularmente, a través de agentes vinculados). La armonización y las

mejoras de calidad en el pasaporte comunitario supondrán un claro incremento de

la competencia en el ámbito internacional.

Activotrade Valores, AV, S.A. pone a su disposición, con el objetivo de que disponga en

todo momento de información adecuada sobre esta nueva normativa, la documentación

que se encuentra incluida es este apartado.

17 20170621-1.0_CCC

Capítulo II: Clasificación de clientes

1. Descripción de la clasificación

La Directiva MiFID y su normativa de desarrollo exigen a las empresas de servicios de

inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de

conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si

los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de

inversión.

La normativa distingue tres categorías de clientes con un grado de protección distinto:

a) Cliente minorista. Se otorga por defecto a las personas físicas y a las

personas jurídicas que no pueden ser consideradas como clientes profesionales.

El nivel de protección otorgado es máximo.

b) Cliente profesional. Se otorga por defecto a entidades que deben ser

autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros, grandes

empresas que cumplan unos criterios cuantitativos y organismos públicos. El

nivel de protección otorgado es medio.

c) Contraparte elegible. Se otorga por defecto a las empresas de servicio de

inversión, entidades de crédito, compañías de seguros, vehículos de inversión

colectiva y sus sociedades gestoras, otras financieras autorizadas o reguladas,

gobiernos nacionales y sus servicios correspondientes. El nivel de protección

otorgado es mínimo.

Un cliente minorista es todo aquel que no es cliente profesional ni contraparte elegible,

fundamentalmente la mayor parte de clientes particulares y Pymes.

Cliente profesional es aquel que posee la experiencia, los conocimientos y la

cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar

correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.

Por tanto, de acuerdo con los criterios establecidos en MiFID y dadas las características

de su relación con Activotrade Valores, AV, S.A. (en adelante, Activotrade) y la

naturaleza de sus actividades, hemos decidido clasificar a todos los clientes como

CLIENTE MINORISTA para la totalidad de los servicios que contrate con Activotrade,

de forma que dispondrá de la protección regulatoria asociada a esta categoría.

Es nuestra obligación informarle que, como cliente minorista, los clientes disponen del

mayor grado de protección en materia de normas de conducta. Esto se manifiesta, en

líneas generales, en que se le deberá informar sobre los riesgos que asuma o pueda

asumir en la contratación de un servicio de inversión antes de iniciar la prestación del

mismo, que Activotrade debe solicitar información para evaluar sus conocimientos y

experiencia inversora para poder concluir si es capaz de comprender las características

y riesgos del producto en que pretende invertir (test de conveniencia) y que es exigible

a Activotrade la firma de un contrato y el establecimiento de reglas específicas de

gestión de quejas.

Asimismo también queremos recordarle que, de acuerdo con la normativa MiFID, esta

clasificación no es permanente, pudiendo cambiar su clasificación y solicitar ser tratado

como cliente profesional, si cumple con los requisitos de esta categoría.

18 20170621-1.0_CCC

Mediante el envío de información por escrito, el cliente podrá solicitar a Activotrade que

modifique su clasificación para adoptar la de “PROFESIONAL”, y para ello deberá

probar que cumple los requisitos de la Normativa MiFID.

A estos efectos, Activotrade evaluará la solicitud del cliente de conformidad con la

Normativa MiFID, notificándole por escrito su decisión. El cambio quedará condicionado

a que Activotrade realice una evaluación previa en relación a la frecuencia, volumen,

nivel de inversiones y ocupación profesional del cliente.

En el caso de que Activotrade decidiese modificar la clasificación del CLIENTE para

adoptar la de “PROFESIONAL”, Activotrade informará al cliente de las consecuencias

de la nueva categoría en virtud de la Normativa MiFID, en lo que respecta

específicamente al menor nivel de protección que se contempla para esa categoría.

2. Test de conveniencia

En Activotrade, con el fin de asegurarnos que el cliente conoce y comprende la

naturaleza y riesgos de los productos contratados, independientemente de que la

compra del producto financiero se haga siempre a iniciativa del cliente, ponemos a

disposición de nuestros clientes información detallada sobre el producto, y analizamos

los datos del cliente sobre su conocimiento y experiencia.

Este proceso tendente a conseguir que el cliente conozca y comprenda la naturaleza y

riesgos del producto que contrata se conoce en la directiva MiFID como “Test de

Conveniencia”.

En este test, Activotrade analiza la información que tiene sobre las inversiones del

cliente, (naturaleza, frecuencia, volumen y periodo en el que ha operado previamente)

y los datos del cliente recabados con anterioridad. En ocasiones, para completar el

análisis, y tras facilitar al cliente información detallada sobre el producto, se le solicitan

datos sobre su conocimiento y experiencias en inversiones similares a través de otras

entidades.

Activotrade advierte que el no proporcionar la información solicitada en el Test de

Conveniencia le impide estimar si el producto es adecuado para el cliente; así como que

el desconocimiento del producto puede hacer no adecuada su contratación. No obstante

esto no impide en ningún caso poder ejecutar la orden de compra/venta dada por el

cliente, siempre y cuando se cumplan asimismo, los requisitos establecidos en la

Circular 3/2013 de la CNMV, en relación con las obligaciones de información en el

proceso de evaluación de la conveniencia.

Se informará al Cliente que el producto es conveniente o no conveniente para él.

Si el instrumento financiero es conveniente, según test de conveniencia de Activotrade, antes de realizar la primera y segunda operación el Cliente recibirá las siguientes advertencias en caso de operaciones con CFDs/Forex con apalancamiento superior a 10 u Opciones Binarias:

CFDs/Forex, con apalancamiento superior a 10 veces: "Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender XXX (identificación del producto). La CNMV considera que debido a su complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de este producto por clientes que como Usted son minoristas. No obstante Activotrade ha evaluado sus conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para Usted. El producto que está a punto de adquirir XXX (identificación del producto) es un producto con apalancamiento. Debe ser consciente de que las pérdidas pueden ser superiores al importe desembolsado inicialmente para

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su adquisición. Debe tener en cuenta que si Usted decidiera cerrar su posición nada más contratarla deberá asumir un coste de XXX (coste de abrir y cerrar la posición) euros."

Opciones Binarias: "Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender XXX (identificación del producto). La CNMV considera que debido a su complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de este producto por clientes que como Usted son minoristas. No obstante Activotrade ha evaluado sus conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para Usted. Debe tener en cuenta que si Usted decidiera cerrar su posición nada más contratarla deberá asumir un coste de XXX (coste de abrir y cerrar la posición) euros.”

El cliente deberá teclear la siguiente expresión: "Este producto es complejo y la CNMV considera que no es conveniente para mí".

Si el instrumento financiero es no conveniente para el cliente segúnel test de conveniencia de Activotrade, antes de realizar la primera y segunda operación, el Cliente recibirá las siguientes advertencias, según lo instrumento financiero en que desea operar:

CFDs/Forex, con apalancamiento superior a 10 veces: “Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender XXX (identificación del producto). La CNMV considera que debido a su complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de este producto por clientes que como Usted son minoristas. El producto que está a punto de adquirir XXX (identificación del producto) es un producto con apalancamiento. Debe ser consciente de que las pérdidas pueden ser superiores al importe desembolsado inicialmente para su adquisición. Debe tener en cuenta que si Usted decidiera cerrar su posición nada más contratarla deberá asumir un coste de XXX (coste de abrir y cerrar la posición) euros.”

Opciones Binarias: "Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender XXX (identificación del producto). La CNMV considera que debido a su complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de este producto por clientes que como Usted son minoristas. Debe tener en cuenta que si Usted decidiera cerrar su posición nada más contratarla deberá asumir un coste de XXX (coste de abrir y cerrar la posición) euros.

Para todos los demás productos complejos y CFDs/Forex con apalancamiento igual o inferior a 10: "Le informamos de que, dadas las características de esta operación XXX (identificación de la operación), Activotrade está obligada a evaluar la conveniencia de la misma para usted. En nuestra opinión, esta operación no es conveniente para usted. Una operación no resulta conveniente cuando el Cliente carece de los conocimientos y experiencia necesarios para comprender la naturaleza y riesgos del instrumento financiero sobre el que va a operar”;

El cliente deberá teclear la siguiente expresión: "Este producto es complejo y se considera no conveniente para mí".

Para las dos primeras operaciones en la plataforma de los Intermediarios Financieros, al Cliente le aparecerá lo siguiente:

a) Ayondo Markets: Debido a que Activotrade transmite el resultado del test de

conveniencia a esta entidad, le aparecerán al Cliente las advertencias

anteriormente indicadas. Para continuar con la operación, el cliente deberá

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seguir los pasos indicados anteriormente. Las advertencias tienen en cuenta si

el producto es conveniente o no conveniente para el cliente, según el test de

conveniencia realizado, y se realizará para las dos primeras operaciones.

b) Saxo Bank: Actualmente, el sistema de Saxo Bank no está capacitado para

recibir el resultado del test de conveniencia realizado por Activotrade a todos los

nuevos clientes. Así, Saxo Bank asumirá que el cliente no ha proporcionado los

datos necesarios para realizar dicha evaluación de conveniencia, realizará las

siguientes advertencias y recabará del cliente las siguientes expresiones en la

plataforma:

▪ CFDs

▪ "Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede

ser difícil de entender: CFD. La CNMV considera que debido a su

complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de este producto

por clientes que como Usted son minoristas. El producto que está

apunto de adquirir (CFD) es un producto con apalancamiento. Debe

ser consciente de que las pérdidas pueden ser superiores al importe

desembolsado inicialmente para su adquisición. Debe tener en

cuenta que si Usted decidiera cerrar su posición nada más contratarla

deberá asumir un coste de cierre mostrado en la boleta".

▪ Expresión recabada: "Este es un producto complejo y por falta de

información no ha podido ser evaluado como conveniente para mí."

▪ Forex

▪ "Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede

ser difícil de entender: Forex. La CNMV considera que debido a su

complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de este producto

por clientes que como Usted son minoristas. El producto que está

apunto de adquirir (Forex) es un producto con apalancamiento. Debe

ser consciente de que las pérdidas pueden ser superiores al importe

desembolsado inicialmente para su adquisición. Debe tener en

cuenta que si Usted decidiera cerrar su posición nada más contratarla

deberá asumir un coste de cierre mostrado en la boleta".

▪ Expresión recabada: "Este es un producto complejo y por falta de

información no ha podido ser evaluado como conveniente para mí."

▪ Opciones, Futuros

▪ "Le informamos de que dadas las características de esta operación

XXX (Opciones o Futuros), Saxo Bank está obligado a evaluar la

conveniencia de la misma para usted; es decir evaluar si, a nuestro

juicio, usted posee conocimientos y experiencia necesarios para

comprender la naturaleza y riesgos del instrumento sobre el que

desea operar. Al no haber proporcionado los datos necesarios para

realizar dicha evaluación, usted pierde esta protección establecida

para los inversores minoristas. Al no realizar dicha evaluación, la

entidad no puede formarse una opinión respecto a si esta operación

es o no conveniente para usted."

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▪ Expresión recabada: "Este es un producto complejo y por falta de

información no ha podido ser evaluado como conveniente para mí."

▪ Opciones Binarias

▪ "Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede

ser difícil de entender: Opciones Binarias. La CNMV considera que

debido a su complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de

este producto por clientes que como Usted son minoristas. Debe

tener en cuenta que si Usted decidiera cerrar su posición nada más

contratarla deberá asumir un coste de cierre mostrado en la boleta".

▪ Expresión recabada: "Este es un producto complejo y por falta de

información no ha podido ser evaluado como conveniente para mí."

c) Interactive Brokers: Atendiendo que este Intermediario Financiero apenas

permite la operativa en los productos convenientes para el cliente, se aplican las

advertencias y se recabarán las expresiones para los CFDs/Forex con

apalancamiento superior a 10 y Opciones Binarias, tal y como indicado

anteriormente. Debido a que Interactive Brokers no ha implementado un sistema

de alertas en su plataforma, la operativa para CFDs/CFDs Forex estará

bloqueada para los nuevos clientes. Así, para las dos primeras operaciones el

cliente tendrá que transmitir manualmente su orden a Activotrade. Las

advertencias y el consentimiento del cliente serán realizadas a través del sistema

de email de Activotrade.

:

Una vez realizado el test de conveniencia, el cliente recibe el resultado de la

conveniencia o no por cada instrumento financiero.

Activotrade realiza todas las advertencias sobre el elevado riesgo de determinados

instrumentos financieros, e informa también, según la directiva MiFID, que no existe

obligación de realizar el test de conveniencia.

Activotrade informa al cliente sobre los productos no complejos, acciones y bonos, con

el siguiente mensaje:

“Te informamos que Activotrade no está obligada a evaluar la conveniencia de los

instrumentos Acciones y Bonos, ya que los mismos tienen la categoría normativa de no

complejo y que cualquier operación futura se realiza por tu iniciativa y no por

Activotrade."

En este sentido, se entiende por producto no complejo el que cumpla todas y cada

una de las siguientes cuatro características:

i. Se pueden reembolsar de forma frecuente a precios conocidos por el público. En

general, siempre es fácil conocer su valor en cualquier momento y hacerlos

efectivos.

ii. El inversor no puede perder un importe superior a su coste de adquisición, es

decir, a lo que invirtió inicialmente.

iii. Existe información pública, completa y comprensible para el inversor minorista,

sobre las características del producto.

iv. No son productos derivados.

22 20170621-1.0_CCC

Un producto que no cumple con todas o alguna de las características anteriores se considera

un producto complejo. Puede suponer mayor riesgo para el inversor y suele tener menor

liquidez y, en definitiva, es más difícil entender tanto sus características como el riesgo que

lleva asociado.

La Agencia informará por escrito, a través del Anexo III del Contrato de recepción y

transmisión de órdenes, al cliente del resultado del Test de Conveniencia o su

calificación alternativa.

3. Procedimiento cambio de categorización de clientes

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, será posible realizar un

cambio de categoría de un cliente siempre que se den las circunstancias y se siga el

procedimiento que se describe a continuación y que es aplicado por Activotrade Valores,

AV, S.A. (en adelante, Activotrade).

4. Tratamiento de un cliente minorista como profesional

Se permitirá que los clientes minoristas renuncien la protección que lleva asociada su

categoría, solicitando su tratamiento como profesional, siempre que se respeten los

criterios y el procedimiento que se detalla a continuación (en todo caso, y aunque se

permita el tratamiento como profesional no se podrá considerar a efectos de la

prestación de los diferentes servicios de inversión que, a pesar del cambio de categoría,

estos clientes poseen unos conocimientos y una experiencia en el mercado

comparables a los clientes profesionales “per se”):

i.El cliente debe remitir un escrito a Activotrade declarando su deseo de ser

tratado como un cliente profesional (podrá realizar dicha solicitud con respecto

a un servicio de inversión o a una operación determinada, o a un tipo de

operación o producto); dicho escrito deberá ser archivado en la base de datos

de la entidad.

ii.En ese momento, Activotrade procederá a evaluar si el cliente posee

conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el

mercado de valores (en el caso de las pequeñas entidades, la evaluación debe

efectuarse sobre la persona autorizada a realizar operaciones en nombre de

éstas). En concreto, debe comprobarse que el cliente cumple, como mínimo, dos

de los siguientes criterios:

a) que el cliente haya realizado en el mercado de valores de que se

trate operaciones de volumen significativo con una frecuencia media

de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores;

b) que el valor de la cartera de instrumentos financieros del cliente,

formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea

superior a 500.000 euros; o circunstancialmente inferior durante un

periodo que no exceda de treinta días al año;

c) que el cliente ocupe o haya ocupado por lo menos durante un año

un cargo profesional en el sector financiero que requiera

conocimientos sobre las operaciones o los servicios previstos.

En el caso de que el cliente no cumpliera con los requisitos necesarios no se tramitará

el cambio de categoría y finalizaría aquí el proceso, comunicándoselo al cliente por

escrito.

i.Activotrade deberá advertir al cliente claramente por escrito acerca de las

protecciones y de los derechos de indemnización de los que puede quedar

privado.

23 20170621-1.0_CCC

ii.El cliente debe declarar por escrito, en un documento separado del contrato, que

es consciente de las consecuencias de su renuncia a esas protecciones.

Los resultados de la evaluación realizada por la entidad serán comunicados al

Departamento de Cumplimiento Normativo, que monitorizará el proceso de cambio de

categoría y deberá autorizar dicho cambio.

5. Riesgos inherentes a los instrumentos financieros y servicios de inversión

La entidad tiene la obligación, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva

2006/73/CE, de Mercados de Instrumentos Financieros (“MiFID”), de proporcionar a sus

clientes o potenciales clientes, información de forma comprensible sobre la naturaleza

y riesgos de los instrumentos financieros.

La negociación con activos financieros en general, y con valores en particular, supone

necesariamente unos riesgos financieros derivados de la exposición de la inversión a la

incertidumbre que se detallan en el documento denominado “Productos MiFID”, Capítulo

III del presente Código. Esa incertidumbre se deriva de la falta natural de conocimiento,

así como de la imposibilidad para prever la evolución futura de los activos.

24 20170621-1.0_CCC

Capítulo III: Productos MiFID

1. Introducción

Activotrade tiene acuerdos con tres brokers internacionales: Ayondo Markets, Saxo

Bank e Interactive Brokers. Activotrade comercializa las plataformas de negociación de

estos brokers (los propietarios de las plataformas) y cada una permite negociar

determinados instrumentos financieros, tal y como se discrimina en la siguiente tabla:

Instrumentos

financieros

Activotrade Mini

(Ayondo Markets)

Activotrade Plus

(Saxo Bank)

Activotrade Pro

(Interactive Brokers)

Acciones X X

Bonos X

Fondos de

Inversión

X

CFDs X X X

CFDs Forex X X X

Futuros X X

Opciones X X

Opciones Forex

binarias

X

Warrants X

2. Naturaleza y riesgos de los Instrumentos Financieros comercializados por

Activotrade

2.1. Definición de los riesgos asociados a los Instrumentos Financieros

Riesgo de mercado: consiste en la posibilidad de que una inversión no resulte lucrativa,

para el inversor, en relación a sus expectativas, debido a las fluctuaciones de mercado.

Los precios pueden variar negativamente en relación con los intereses concretos de

cada inversor y, como consecuencia, da lugar a fuerzas económicas incontrolables e

indeterminables. En este tipo de riesgo se incluyen las variaciones en los mercados

financieros.

Riesgo de crédito: consiste en la posibilidad de incumplimiento del emisor del

Instrumento Financiero, en particular que no tenga los recursos suficientes para hacer

frente a los compromisos financieros contraídos en los términos pactados.

25 20170621-1.0_CCC

Riesgo de contraparte: consiste en la posibilidad de que la contraparte no entregue el

valor (por ejemplo: plusvalía) o el título correspondiente a la transacción, en la fecha de

vencimiento o del traspaso pactado.

Riesgo de liquidez: consiste en la potencial incapacidad de negociación, en términos

de rapidez y precio razonable, de cualquier Instrumento Financiero, pudiendo resultar

en una pérdida para el inversor.

Riesgo de tipo de cambio: consiste en la variación desfavorable de la divisa en que el

Instrumento Financiero está denominado frente a la divisa de la cuenta de origen del

inversor.

Riesgo de apalancamiento: consiste en la posibilidad de que las posibles pérdidas

pueden ser superiores al capital invertido para abrir esa posición.

Riesgo operacional: resulta en la dificultad de tratamiento y ejecución de los servicios

sobre Instrumentos Financieros, principalmente por razones de naturaleza tecnológica,

exponen el inversor a pérdidas derivadas del deterioro de la calidad del servicio,

resultantes de la disminución de la capacidad de ejecución de transacciones, retrasos,

imprecisiones, errores, interrupciones, relativamente a los patrones habituales.

Riesgo sistémico: la organización del sistema financiero mundial se basa en la confianza y, por lo tanto, la quiebra de una sociedad, especialmente de una sociedad financiera, o de un sistema de liquidación, u otro acontecimiento de naturaleza catastrófica, puede suponer un “efecto dominó”, generando una crisis de confianza en el sistema financiero. El riesgo del sistema puede modificar significativamente las condiciones habituales de liquidez de los valores y/o incrementar drásticamente la volatilidad de los mercados, destruyendo los niveles habituales de formación de precios.

2.2. Definición de la naturaleza de los Instrumentos Financieros

Acciones

● Representan una parte proporcional del capital social de una sociedad o

ETF. Los accionistas son copropietarios en proporción a su participación

● Son valores negociables y libremente transmisibles en mercados

organizados

● Los accionistas tienen una serie de derechos políticos y económicos;

estos últimos son inciertos y pueden provenir de dos vías: (i) dividendos

y (i) minusvalías o plusvalías por la evolución de la cotización en el

mercado que solo se hacen efectivas en momento del cierre de la

posición

Bonos

● Representan préstamos emitidos por las empresas y las instituciones

públicas

● Son valores negociables y libremente transmisibles en mercados

organizados

● Los tenedores de Bonos sólo tienen derechos económicos, entre los que

cabe destacar el derecho a percibir los intereses pactados y la devolución

de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada

26 20170621-1.0_CCC

Fondos de Inversión

● Tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público

para gestionarlos o invertirlos en bienes, derechos, valores u otros

instrumentos financieros

CFDs

● Se trata de un producto difícil de entender, la CNMV considera que

no es adecuado para inversores minoristas debido a su complejidad

y riesgo

● Son contratos en los que un inversor y una entidad financiera, la

contraparte, acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la

diferencia entre el valor nocional de compra y de venta en el momento

del cierre de la posición

● Son negociables en mercados no organizados (OTC- Over-the-Counter)

● Son un Instrumento Financiero derivado, ya que su precio depende de la

evolución de la cotización del activo subyacente (acciones de empresas,

ETFs y contratos futuros)

● Para abrir una posición el inversor tiene que depositar, en concepto de

garantía, un determinado porcentaje del valor nocional de apertura. Si

este porcentaje es inferior a 100%, la posición está apalancada

● En una posición larga, al cerrar una posición, el inversor tendrá plusvalías

resultante de la diferencia, si positiva, entre el valor nocional de cierre y

el valor nocional de apertura (minusvalías, si la diferencia es negativa)

● En una posición corta, al cerrar una posición, el inversor tendrá plusvalías

resultante de la diferencia, si positiva, entre el valor nocional apertura y

el valor nocional de cierre (minusvalías, si la diferencia es negativa)

● El mantenimiento de posiciones abiertas implica el cargo de interés para

el inversor, excepto si el activo subyacente es un contrato futuro sin

ajustes de financiación (hasta el vencimiento) y dividendos:

○ si la posición es corta, el inversor recibe interés, si la diferencia

entre el benchmark y el spread es positiva; paga interés, si la

diferencia es negativa

○ si la posición es larga, el inversor paga interés, la suma del

benchmark y el spread

● Las posiciones abiertas en CFDs pueden ser cerradas en la siguientes

situaciones:

○ en cualquier momento, por iniciativa del inversor (dentro del

horario de negociación indicado por la contraparte)

○ por iniciativa de la contraparte, si el inversor no cumple con sus

requisitos de margen

○ por iniciativa de la contraparte, si el activo subyacente ha dejado

de cotizar en un mercado organizado

○ por iniciativa de la contraparte, en posiciones cortas, si ocurre un

cierre forzoso de posiciones, el denominado “Recall”

○ en la fecha de vencimiento, si el activo subyacente es un contrato

futuro

● Los CFDs no confieren al inversor los derechos económicos y políticos

del activo subyacente, pero son reconocidos a través de ajustes en el

27 20170621-1.0_CCC

precio o cantidad de la posición abierta, pudiendo incorporar igualmente

el efecto fiscal (depende de la política de la contraparte).

● Los precios de los CFDs tienen por base la cotización del activo

subyacente en los mercados organizados, pero su divulgación es

responsabilidad de la contraparte

● La contraparte puede ajustar los precios de los CFDs en resultado de

varios factores: aplicación de spreads, incremento de spreads, en

resultado mayor volatilidad y disminución de liquidez, entre otros.

Además, en los CFDs Índices, que tienen por base el contrato futuro con

el vencimiento más cercano, la contraparte introduz ajustes que tienen

en cuenta la financiación hasta el vencimiento del contrato futuro y los

dividendos de las acciones que constituyen el índice (el ajuste de

dividendos no se aplica a los índices “Total Return”, como es el caso del

DAX-30)

● El riesgo de tipo de cambio se aplica solamente a la plusvalía o

minusvalía

CFDs Forex

● Se trata de un producto difícil de entender, la CNMV considera que

no es adecuado para inversores minoristas debido a su complejidad

y riesgo

● Son contratos en los que un inversor y una entidad financiera, la

contraparte, acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la

diferencia entre el valor nocional de compra y de venta en el momento

del cierre de la posición. Estos contratos son negociado en pares

cambiales que figuran en la norma 4217 de la ISO - International

Organization for Standardization.

● Son negociables en mercados no organizados (OTC- “Over-the-

Counter”)

● Son un Instrumento Financiero derivado, ya que su precio depende de la

evolución de la cotización de los pares cambiales en el mercado caja

(“Spot”)

● Para abrir una posición el inversor tiene que depositar, en concepto de

garantía, un determinado porcentaje del valor nocional de apertura. Si

este porcentaje es inferior a 100%, la posición está apalancada

● En una posición larga, al cerrar una posición, el inversor tendrá plusvalías

si la divisa base se apreciar frente a la divisa de cotización, percibiendo

la diferencia, si positiva, entre el valor nocional de cierre y el valor

nocional de apertura (minusvalías, si la diferencia es negativa)

● En una posición corta, al cerrar una posición, el inversor tendrá plusvalías

si la divisa base se depreciar frente a la divisa de cotización, percibiendo

la diferencia, si positiva, entre el valor nocional de apertura y el valor

nocional de cierre (minusvalías, si la diferencia es negativa)

● El mantenimiento de posiciones abiertas implica el cargo de interés para

el inversor

○ en la divisa con la posición larga, el inversor paga el benchmark

más el spread

○ en la divisa con la posición corta, el inversor recibe si benchmark

menos el spread es positivo; caso contrario, paga en Ayondo

28 20170621-1.0_CCC

Markets y Saxo Bank y no se aplica interés en el caso de

Interactive Brokers

○ El cargo de los interés se realiza de acuerdo con la metodología

de cada plataforma: (i) Ayondo: cargo en la divisa base de la

cuenta; (ii) Saxo Bank: ajuste del precio de apertura; iii) Interactive

Brokers: cargos/abonos en las dos subcuentas denominadas en

la divisas del par cambial negociado

○ si la divisa es Oro (XAU), Plata (XAG) o Platino (XPT) no se

aplican interés

● Las posiciones abiertas en CFDs Forex pueden ser cerradas en la

siguientes situaciones:

○ en cualquier momento, por iniciativa del inversor (dentro del

horario de negociación indicado por la contraparte)

○ por iniciativa de la contraparte, si el inversor no cumple con sus

requisitos de margen

● La divulgación de los precios de los CFDs Forex es responsabilidad de

la contraparte. La contraparte puede ajustar los precios: (i) para aplicar

un spread; (ii) incrementar el spread, en resultado de incrementos de

volatilidad o disminución de la liquidez

● El riesgo de tipo de cambio se aplica solamente a la plusvalía o

minusvalía

Futuros

● Son contratos en que las partes acuerdan la compra-venta de un valor

(activo subyacente) en una fecha futura predeterminada, a un precio

convenido de antemano

● La compra-venta en la fecha futura predeterminada podrá ser física

(entrega del activo subyacente) o monetaria, o sea, la parte perdedora

paga la plusvalía a la parte ganadora

● Son negociables en mercados organizados.

● Son un Instrumento Financiero derivado, ya que su precio depende de la

evolución de la cotización caja (“Spot”) del activo subyacente en

mercados organizados.

● Son un Instrumento Financiero derivado, ya que su precio depende de la

evolución de la cotización del activo subyacente (acciones de empresas,

ETFs, tipos de interés, materias primas, divisas, índices, bonos...).

● Cada contrato futuro tiene unas determinadas características

estandarizadas, responsabilidad de la bolsa de futuros correspondiente.

La responsabilidad de informar el inversor de estas características es

responsabilidad del propietario de la plataforma de negociación

(requisitos de margen, horario de negociación, cantidad negociada por

contrato futuro, variación mínima del precio, unidad del precio…).

● En una posición corta, en el caso de liquidación monetaria, si el valor de

cierre de una posición es superior al valor de apertura, el inversor paga

la diferencia entre el valor de cierre y el valor de apertura. En el caso de

liquidación física, el inversor entrega la cantidad del activo subyacente

acordada al comprador y recibe el valor monetario preacordado.

● En una posición larga, en el caso de liquidación monetaria, si el valor de

cierre de una posición es inferior al valor de apertura, el inversor paga la

29 20170621-1.0_CCC

diferencia entre el valor de cierre y el valor de apertura,. En el caso de

liquidación física, el inversor paga el valor monetario preacordado y

recibe la cantidad del activo subyacente acordada.

● Para abrir una posición el inversor tiene que depositar, en concepto de

garantía, un determinado porcentaje del valor nocional de apertura. Si

este porcentaje es inferior a 100%, la posición está apalancada. Los

requisitos de margen, margen inicial y margen de mantenimiento, son

definidos por el propietario de la plataforma

● Las posiciones abiertas en contratos Futuros pueden ser cerradas en las

siguientes situaciones:

○ en cualquier momento, por iniciativa del inversor (dentro del

horario de negociación)

○ por iniciativa del propietario de la plataforma, si el inversor no

cumple con sus requisitos de margen

○ en el momento del vencimiento del contrato futuro

● El precio del contrato futuro refleja el precio del activo subyacente y tiene

en cuenta el cambio mínimo (“Tick Size”) definido en las características

del contrato.

Opciones

● Es un contrato que otorga a su comprador el derecho, pero no la

obligación, a comprar o vender una determinada cuantía del activo

subyacente, a un precio predeterminado, denominado precio de ejercicio,

en una fecha futura predeterminada (fecha de vencimiento). El vendedor

de la opción está obligado a comprar o vender el activo subyacente si el

comprador de la opción decide ejercer su derecho.

● El activo subyacente puede ser un valor (acción de empresa, índice,

materia prima, divisas...) o un contrato futuro, en este caso se designa un

Opción sobre un contrato futuro

● Son negociables en mercados organizados. En el caso de la oferta de

Saxo Bank (Activotrade Plus) se ofrecen Opciones OTC, o sea, el activo

subyacente cotiza en un mercado no organizado, como las divisas

● Hay dos tipos de opciones: (i) Call y (ii) Put

○ Liquidación física (Call): otorga al comprador el derecho a

comprar el subyacente al precio de ejercicio y cantidad

preacordada al vendedor. En caso de opciones tipo “Americanas”,

este derecho puede ser ejercido a cualquier momento, en el caso

de las opciones tipo “Europeas”, este derecho puede ser ejercido

en la fecha de vencimiento.

○ Liquidación monetaria (Call): otorga al comprador el derecho a

solicitar al vendedor el pago de la diferencia entre el precio caja y

el precio de ejercicio, multiplicado por la cuantía predeterminada.

En caso de opciones tipo “Americanas”, este derecho puede ser

ejercido a cualquier momento, en el caso de las opciones tipo

“Europeas”, este derecho puede ser ejercido en la fecha de

vencimiento.

○ Liquidación física (Put): otorga al comprador el derecho a vender

el subyacente al precio de ejercicio y cantidad preacordada al

vendedor. En caso de opciones tipo “Americanas”, este derecho

30 20170621-1.0_CCC

puede ser ejercido a cualquier momento, en el caso de las

opciones tipo “Europeas”, este derecho puede ser ejercido en la

fecha de vencimiento.

○ Liquidación monetaria (Put): otorga al comprador el derecho a

solicitar al vendedor el pago de la diferencia entre el precio de

ejercicio y el precio caja, multiplicado por la cuantía

predeterminada. En caso de opciones tipo “Americanas”, este

derecho puede ser ejercido a cualquier momento, en el caso de

las opciones tipo “Europeas”, este derecho puede ser ejercido en

la fecha de vencimiento.

● Para el comprador de la opción tener el derecho de compra (Call) o de

venta (Put), tiene que pagar una prima, en el momento de apertura de la

posición, al vendedor. El valor de la prima depende, entre otros, de los

siguientes factores:

Si se incrementa Efecto sobre el precio

Factores Call Put

Precio del subyacente incremento descenso

Volatilidad incremento incremento

Tipo de interés incremento descenso

Dividendos incremento descenso

Tiempo hasta el

vencimiento

incremento incremento

● En la siguiente tabla, un resumen del esquema de las potenciales

pérdidas en las inversiones a través de opciones

Posición Prima Aceptació

n

Expectati

vas

Ganancia

s

Pérdidas

Compra

Call

Paga Derecho Alcista ilimitados limitados

a la prima

Venta

Call

Recibe Obligació

n

Bajista limitados

a la prima

ilimitados

Compra

Put

Paga Derecho Bajista ilimitados limitados

a la prima

31 20170621-1.0_CCC

Venta Put Recibe Obligació

n

Alcista limitados

a la prima

ilimitados

Opciones Forex binarias

● Se trata de un producto difícil de entender, la CNMV considera que

no es adecuado para inversores minoristas debido a su complejidad

y riesgo

● Son negociables en mercados no organizados (OTC- “Over-the-

Counter”)

● Son un Instrumento Financiero derivado, ya que su precio depende de la

evolución de la cotización de los pares cambiales en el mercado caja

(“Spot”)

● Otorga al comprador el derecho a recibir un valor predeterminado

(payout), en el caso que se verifique la opción seleccionada.

● La opción One Touch, significa que el precio de la divisa par cambial (ISO

4217) subyacente alcanza un precio determinado (strike) antes de la

fecha acordada (vencimiento)

● La opción No Touch, significa que el precio de una divisa par cambial

subyacente no ha alcanzado un precio determinado (strike) en la fecha

acordada (vencimiento)

● Se considera que una divisa par cambial subyacente ha alcanzado el

precio (strike) si en el momento de la apertura de una posición éste era

inferior al strike, y hasta el vencimiento llegó a un precio superior o igual

al strike

● Se considera que una divisa par cambial subyacente alcanza su precio

strike, si en el momento de apertura de la posición, éste era superior al

strike, y hasta el vencimiento alcanzó un precio inferior o igual al strike

● El comprador de una opción One Touch recibe el payout si después del

vencimiento la divisa par cambial alcanza el strike, y el vendedor tiene

que pagar

● El comprador de una opción No Touch recibe el payout si después del

vencimiento, la divisa par cambial no ha alcanzado el strike, y el vendedor

tiene que pagar. La “Contraparte” es “Saxo” incluyéndose en la categoría

de “Instrumentos Derivados OTC”

● La contraarte es responsable por la formación de precios, utilizando para

ello, el modelo Black-Scholes y normativas internas. Los precios

representados expresan como un porcentaje del Pay Out en la moneda

base de la divisa par cambial.

Warrants

● Es un valor negociable que incorpora el derecho, pero no la obligación, a

comprar o vender una determinada cuantía del activo subyacente, a un

precio predeterminado, denominado precio de ejercicio, en una fecha

futura predeterminada (fecha de vencimiento). El emisor del warrant está

obligado a vender o a comprar el activo subyacente si el comprador de la

opción decide ejercer su derecho.

32 20170621-1.0_CCC

● La compra-venta en la fecha futura predeterminada podrá ser física

(entrega del activo subyacente) o monetaria, o sea, la parte perdedora

paga la plusvalía a la parte ganadora

● Son negociables en mercados organizados.

● Hay dos tipos de Warrants: (i) Call y (ii) Put

○ Liquidación física (Call): otorga al comprador el derecho a

comprar o a suscribir el activo subyacente al precio de ejercicio y

cantidad preacordada al vendedor. En el caso de Warrants tipo

“Americano”, este derecho puede ser ejercido a cualquier

momento, en el caso de las Warrants tipo “Europeo”, este derecho

puede ser ejercido en la fecha de vencimiento.

○ Liquidación monetaria (Call): otorga al comprador el derecho a

recibir la diferencia, si positiva, entre el precio caja del activo

subyacente y el precio de ejercicio. En caso de Warrants tipo

“Americano”, este derecho puede ser ejercido a cualquier

momento, en el caso de las Warrants tipo “Europeo”, este derecho

puede ser ejercido en la fecha de vencimiento.

○ Liquidación física (Put): otorga al comprador el derecho a vender

el activo subyacente al precio de ejercicio y cantidad preacordada

al vendedor. En el caso de Warrants tipo “Americano”, este

derecho puede ser ejercido a cualquier momento, en el caso de

las Warrants tipo “Europeo”, este derecho puede ser ejercido en

la fecha de vencimiento.

○ Liquidación monetaria (Put): otorga al comprador el derecho a

recibir la diferencia, si positiva, entre el precio de ejercicio y el

precio caja del activo subyacente. En caso de Warrants tipo

“Americano”, este derecho puede ser ejercido a cualquier

momento, en el caso de las Warrants tipo “Europeo”, este derecho

puede ser ejercido en la fecha de vencimiento.

● Para el comprador del warrant tener el derecho de compra (Call) o de

venta (Put), tiene que pagar una prima, en el momento de apertura de la

posición, al vendedor. El valor de la prima depende de los siguientes

factores:

Si se incrementa Efecto sobre el precio

Factores Call Put

Precio del subyacente incremento descenso

Volatilidad incremento incremento

Tipo de interés incremento descenso

Dividendos incremento descenso

Tiempo hasta el incremento incremento

33 20170621-1.0_CCC

vencimiento

● En la siguiente tabla, un resumen del esquema de las potenciales

pérdidas en las inversiones a través de Warrants

Posición Prima Aceptació

n

Expectati

vas

Ganancia

s

Pérdidas

Compra

Call

Paga Derecho Alcista ilimitados limitados

a la prima

Venta

Call

Recibe Obligació

n

Bajista limitados

a la prima

ilimitados

Compra

Put

Paga Derecho Bajista ilimitados limitados

a la prima

Venta Put Recibe Obligació

n

Alcista limitados

a la prima

ilimitados

3. Nivel de riesgo de los Instrumentos Financieros comercializados por

Activotrade

En la siguiente tabla se encuentra el resumen los riesgos asociados a cada Instrumento Financiero comercializado por Activotrade.

Instrumento

Financiero

Riesgo

de

Mercado

Riesgo

de

Crédito/

Riesgo de

Contrapar

te

Riesgo

de

Liquidez

Riesgo de

tipo de

Cambio

Riesgo de

apalanca

miento

Riesgo

Operacio

nal

Acciones X X - X X - 1 X

Bonos X X - X X - 1 X

Fondos de

Inversión

X X - X X - 1 X

CFDs X X X X X X X

CFDs Forex X X X X X X X

34 20170621-1.0_CCC

Futuros X - - X X X X

Opciones

Binarias

Forex

X X X X X X

Opciones X - 2 - X X X X

Warrants X - - X X X X

1) en la cuenta Activotrade Pro se aplica, ya que es una cuenta margen; existe apalancamiento en

valores mobiliarios, tales como acciones, bonos y fondos de inversión

2) en el caso de Opciones OTC, existe el riesgo de contraparte (servicio Activotrade Plus)

Para efectos de la orden ECC/2316, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de

información y clasificación de Instrumentos Financieros comercializados por

Activotrade, informamos que el indicador de riesgo aplicable es:

Para los Instrumentos Financieros CFDs, CFDs Forex, Futuros, Opciones y Warrants

hay que añadir un alerta de complejidad: “Producto financieros que no es sencillo y

puede ser difícil de comprender.”

Además, y siguiendo el requerimiento de la CNMV, se añade en la página web, donde

se publicitan los productos comercializados por Activotrade el siguiente texto.

35 20170621-1.0_CCC

Capítulo IV: Normas de conducta Activotrade Valores, AV, S.A. (en adelante, Activotrade) mantiene registrado en la

CNMV un Reglamento Interno de Conducta, cuyo objetivo principal es determinar los

criterios de comportamiento y actuación que deberán observar las personas

competentes de acuerdo con lo que se establece en su articulado, en relación con las

operaciones con valores y con la Información Privilegiada, así como con el tratamiento,

utilización y divulgación de la Información Relevante, en orden a favorecer la

transparencia en el desarrollo de las actividades de Activotrade y la adecuada

información y protección de los inversores y de aquellas otras personas o instituciones

que tuvieran relación con la Entidad.

El Reglamento Interno de Conducta tiene carácter complementario de los Códigos de

Conducta o normas de carácter análogo que puedan haberse establecido con carácter

general por la legislación vigente o las autoridades competentes, y de las normas que,

en su caso, se desarrollen o se modifiquen, que serán de estricto cumplimiento por parte

de Activotrade.

En el presente documento se encuentran recogidos los principios de actuación que las

personas competentes de Activotrade adoptarán en todas sus actuaciones.

Las personas competentes al Reglamento Interno de Conducta de Activotrade se

atendrán, en todas sus actuaciones, al cumplimiento de las máximas exigencias éticas,

morales y deontológicas y contribuirán al buen funcionamiento y transparencia del

sistema financiero. En particular, las personas competentes cumplirán con los siguientes

principios de actuación:

i. Cuidado, diligencia, reserva y discreción. Las personas competentes deberán

comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de

tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas

establecidas en el Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y en sus

disposiciones reglamentarias de desarrollo.

No se considerará que las personas competentes actúan con diligencia y transparencia

y en interés de sus clientes, si en relación con la provisión de un servicio de inversión

o auxiliar pagan o perciben algún honorario o comisión, o aportan o reciben algún

beneficio no monetario innecesario que no aumente la calidad del servicio del cliente

o que pueda entorpecer su actuación en el interés óptimo del cliente.

ii. Clasificación de clientes. Activotrade clasificará a sus clientes en profesionales o

minoristas, comunicando a cada uno de ellos su correspondiente categorización.

Tendrán la consideración de clientes profesionales aquéllos a quienes se presuma

la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias

decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos, según las normas

establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Por otro lado, se considerarán clientes minoristas todos aquellos clientes que no sean

profesionales. La clasificación de los clientes deberá entenderse sin perjuicio del

derecho que asiste a éstos de solicitar su trato como cliente de otra categoría,

debiendo ser conocedores de las limitaciones que de ello podría derivarse en cuanto

a su protección como clientes y siempre que se cumplan los requisitos establecidos

en el Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

iii. Evaluación de conocimientos y experiencia. Con carácter previo a la prestación

de servicio de recepción y transmisión de órdenes la entidad recabará información

36 20170621-1.0_CCC

necesaria sobre los conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión

correspondiente al tipo de producto o servicio de inversión, de forma que pueda

evaluar si el producto o servicio es adecuado para el cliente. Esta información se

recoge en el Test de Conveniencia. Cuando, en base a esa información, la entidad

considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el cliente,

se lo advertirá. Asimismo, cuando el cliente no proporcione la información indicada

en este apartado o ésta sea insuficiente, la entidad le advertirá de que dicha decisión

le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para

él. Asimismo, la entidad cumplirá con los requisitos establecidos en la Circular de la

CNMV 3/2013.

En cuanto a la mera recepción y transmisión de órdenes para productos no complejos Activotrade dará cumplimiento a lo establecido en el Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

iv. Información a clientes. Activotrade mantendrán, en todo momento,

adecuadamente informados a sus clientes.

Toda información dirigida a los clientes, incluida la de carácter publicitario, deberá ser imparcial, clara y no engañosa y se identificarán las comunicaciones publicitarias con claridad como tales.

A los clientes, incluidos los clientes potenciales, se les proporcionará, de manera comprensible, información adecuada sobre la entidad y los servicios que presta; sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.

v. Principios de actuación respecto de la ejecución de órdenes. La política seguida

por la entidad en la ejecución de las órdenes recibidas de sus clientes está detallada

en en el "Capítulo VII: Política de mejor ejecución".

vi. Registro de contratos. Activotrade mantendrá un registro incluyendo el contrato o

contratos que firme con los clientes y en los que deberán concretarse los derechos

y las obligaciones de las partes.

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Capítulo V: Política de gestión de conflictos de interés

SECCIÓN I: Aspectos Generales

1. Introducción

El presente Capítulo contiene la Política de Gestión de los Conflictos de Interés

Activotrade Valores, AV, S.A.

El establecimiento de la presente política tiene como objetivo último y fundamental la

máxima protección de los clientes de la Agencia. Se basa fundamentalmente en la

identificación, el registro, la gestión, la evitación o eliminación de los eventuales

conflictos de interés, y su revelación a los clientes cuando no puedan evitarse o

eliminarse.

Activotrade Valores, A.V., S.A., es una Agencia independiente, en el sentido de que no

pertenece a ningún grupo económico, sin embargo, en el uso y aplicación de las mejores

prácticas en materia de gestión de conflictos de interés aplicará los controles que

considere necesarios para gestionar aquellas situaciones cuya manifestación

represente cualquier tipo de vinculación.

La presente política pretende establecer un marco de actuación acorde con las

previsiones que en materia de conflictos de intereses se recogen, entre otros, en el

Código Ético, el Reglamento Interno de Conducta en el ámbito del Mercado de Valores

y la Política de Remuneración de Activotrade.

2. Ámbito de aplicación

2.1. Ámbito de aplicación objetivo

En esencia, son conflictos de intereses:

i. los que pueden surgir al prestar la Agencia el servicio de recepción y tramitación

de órdenes de clientes en relación con uno a más instrumentos financieros; y

ii. las ordenes directamente transmitidas por el cliente sin la intermediación de

Activotrade, o sea, transmitidas directamente por el cliente a través de los

intermediarios financieros utilizados por Activotrade,

cuya existencia pueda menoscabar o perjudicar los intereses de un cliente. En estos

casos, Activotrade recibe retrocesiones relacionadas con la actividad de los clientes y

las plataformas.

En concreto, se entiende por conflicto de interés, aquella situación en la cual, durante el

transcurso de la actividad normal de Activotrade, los intereses de ésta, de sus

consejeros, directivos, empleados y/o cualquier persona vinculada directa o

indirectamente a ellas por control, y los de sus clientes, o entre los de varios clientes

entre sí, entran en competencia o colisión directa o indirectamente conduciendo al

menoscabo de los intereses de estos últimos.

También se incluyen en el concepto, aquellas situaciones en las que la independencia

de Activotrade, o sus empleados sea susceptible de resultar quebrantada. A estos

efectos, un interés representa la obtención de algún tipo de ventaja, sea cual sea su

naturaleza, de tipo comercial, financiero, entre otros.

Para considerar la existencia de un conflicto de interés, no es preciso que se llegue a

producir tal menoscabo, sino que será suficiente con que exista la posibilidad de que se

produzca en un futuro. Tampoco es suficiente que la Agencia pueda obtener beneficio,

si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que un cliente con respecto

38 20170621-1.0_CCC

al cual la Agencia mantenga obligaciones pueda obtener una ganancia o evitar una

pérdida si no existe la posibilidad de pérdida concomitante para otro cliente.

La Agencia considerará como conflictos de interés, entre otros, las situaciones en las

que la Agencia, incluidos sus consejeros, directivos, empleados y agentes o cualquier

persona vinculada directa o indirectamente a ellas por control, ya sea como

consecuencia de la prestación de servicios de recepción y tramitación de órdenes de

clientes en relación con uno a más instrumentos financieros, o por servicios auxiliares a

éstos, o por una combinación de ambos:

a) pueda obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a

expensas del cliente;

b) tenga un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una

operación efectuada por cuenta del cliente, que sea distinto del interés del

cliente en ese resultado;

c) tenga incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro

cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente;

d) reciba o vaya a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en

relación con un servicio prestado al cliente, en forma de dinero, bienes o

servicios, aparte de la comisión o retribución habitual por ese servicio.

2.2. Ámbito de aplicación subjetivo

La presente Política se aplica de manera global a la Agencia, incluidos sus consejeros,

directivos, empleados y agentes que realicen funciones que guarden relación directa o

indirecta con las actividades a que se refiere la Política. En adelante, se hará referencia

a todas las personas citadas en este apartado con la expresión “personas competentes”.

En este sentido, se entiende por “personas competentes” las siguientes:

i. Los administradores, socios, directivos, empleados o vinculados a Activotrade.

ii. Cualquier otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición y bajo

control de Activotrade, y que participe junto a la misma en la prestación de

servicios de inversión o servicios auxiliares.

Otras personas físicas que, por razón de un contrato de externalización suscrito con

Activotrade, presten servicios a la misma o a sus vinculados para que ésta a su vez,

preste servicios de inversión.

Respecto de aquellas personas de la Agencia que realicen funciones que no guarden

relación directa o indirecta con las actividades a las que hace referencia la Política, la

Unidad de Cumplimiento Normativo podrá determinar de forma motivada, nominativa y

expresa su inclusión en el ámbito de aplicación de la Política.

Las personas competentes figurarán en una relación que estará permanentemente

actualizada y a disposición de las autoridades españolas competentes, y que será

mantenida por la Unidad de Cumplimiento Normativo.

La presente Política será comunicada a todas las personas competentes, que deberán

declarar por escrito su conocimiento y aceptación, en los términos que determine la

Unidad de Cumplimiento Normativo. Las personas competentes tendrán

permanentemente formulada ante dicha Unidad y mantendrán actualizada una

declaración ajustada al modelo que se les facilite, en la que consten sus vinculaciones

económicas, familiares o de otro tipo con clientes o con personas que ejerzan cargos de

administración o dirección en clientes o con sociedades cotizadas.

39 20170621-1.0_CCC

Se entenderá por persona vinculada y/o operación vinculada y/o partes vinculadas,

cuando una de las partes o un conjunto de estas actuando en concierto, pueden ejercer

control o influencia significativa sobre cualquiera de las partes en la toma de decisiones

financieras y operativas.

A este respecto tendrá la consideración de:

a) Vinculación económica: la titularidad directa o indirecta de una participación

superior al 5% del capital en sociedades clientes de Activotrade Valores AV SA,

o al 1% el capital en sociedades cotizadas o empresas de servicios de

inversión. Adicionalmente, se entenderá que existe vinculación económica

cuando las personas competentes ejerzan puestos directivos en sociedades

clientes, empresas de servicios de inversión o sociedades cotizadas. A estos

efectos, se entenderá por directivo cualquier responsable de alto nivel que

tenga habitualmente acceso a la información privilegiada relacionada, directa o

indirectamente, con las sociedades clientes, empresas de servicios de

inversión o sociedades cotizadas y que, además, tenga competencia para

adoptar las decisiones de gestión que afecten al desarrollo futuro y a las

perspectivas empresariales.

b) Vinculación familiar: cónyuge, o parentesco hasta el segundo grado, por

consanguinidad o afinidad (ascendientes, descendientes, hermanos o

cónyuges de cualquiera de ellos). La protección de la presente Política se

extiende sobre todos los clientes de la Agencia, incluyendo tanto a clientes

minoristas, como a profesionales y contrapartes elegibles.

Se entenderá por “vínculos estrechos” las siguientes situaciones.

a) El hecho de poseer de manera directa o indirecta, o mediante un vínculo de

control, el 20% o más de los derechos de voto o del capital de una empresa, o

b) Un vínculo de control en los términos del artículo 4 de la Directiva 2006/48/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo

En concreto se consideran vinculadas las siguientes operaciones realizadas por

personas enumeradas anteriormente:

a) El cobro de remuneración por la prestación de servicios.

b) La adquisición de valores o instrumentos emitidos y avalados por una de las

personas o entidades enumeradas anteriormente o en cuya emisión alguna de

dichas personas actúe como colocador, asegurador, director o asesor.

c) Toda transacción o intercambio de recursos, obligaciones u oportunidades de

negocios entre las Agencia en el ámbito de los servicios de inversión, por un

lado, y quienes desempañan en ellos cargos de administración dirección, por

otro.

La Agencia, en función de prevenir cualquier situación de conflicto de intereses, seguirá

las siguientes directrices:

i. Se dará prioridad a los legítimos intereses de los clientes, procurando evitar que

entren en conflicto, desplegando la máxima diligencia, discreción, neutralidad y

lealtad y asegurándose que no se incentive la operativa o que los clientes no

utilicen productos no adecuados a su experiencia y conocimientos

ii. Se garantizará que Activotrade, y/o las personas competentes, cuando

participen simultáneamente en distintas actividades que implican conflictos de

interés que puedan menoscabar los intereses de los clientes, desarrollen dichas

actividades con un nivel de independencia adecuado a la dimensión y

actividades de Activotrade.

40 20170621-1.0_CCC

iii. No deberá privilegiarse a ningún cliente cuando exista conflicto de intereses

entre varios.

iv. Se identificarán las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de

interés que implique un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno

o más clientes.

v. Las personas competentes no realizarán ni promoverán conducta alguna que,

por implicar la utilización o transmisión indebida de información privilegiada o

manipulación del mercado, pueda constituir un abuso del mercado.

vi. Las personas competentes no podrán utilizar información reservada obtenida por

ellos mismos en la Agencia, o, en general, la información reservada obtenida por

ésta, en su propio beneficio, ni directamente ni facilitándola a clientes

seleccionados o a terceros.

vii. Las personas competentes de Activotrade, no podrán aceptar gratificaciones ni

regalos de clientes ni de proveedores por encima de los límites y normas

establecidas en las políticas de “Gestión de Regalos”.

viii. Las actividades desarrolladas en cada momento por Activotrade constituyen

actividades reservadas a los profesionales que, de acuerdo con su estructura

organizativa, haya determinado la Agencia. Estas actividades se realizarán en

nombre de Activotrade, por lo que a las personas competentes les queda

prohibida la realización de actividades paralelas o al margen de la Agencia.

3. Responsabilidad sobre la Política

La Función de Cumplimiento Normativo velará por el cumplimiento de la presente

Política y el funcionamiento adecuado de los medios y procedimientos que en la misma

se detallan, o de cualesquiera otros que la propia Función determine en cada momento,

para lo que queda plenamente facultado, mediante la emisión de cuantas normas o

documentos de procedimientos estime pertinentes, que quedarán incorporados como

anexos a la presente Política.

Para el desempeño de dichas funciones la Función de Cumplimiento Normativo habrá

de contar con los medios personales y materiales necesarios. La Unidad de

Cumplimiento Normativo mantendrá informados a los órganos competentes de la

Agencia de aquellos sucesos relevantes (por ejemplo, incumplimientos de la Política,

situaciones no previstas, revisión de propuestas, etc.) que se identifiquen en el

seguimiento de la correcta aplicación de la presente Política.

SECCIÓN II: Análisis y control

4. Identificación de las situaciones de conflicto

La Agencia mantendrá y aplicará medidas administrativas y de organización efectiva

con vistas a adoptar todas las medidas razonables destinadas a detectar conflictos de

interés que pudieran surgir en el momento de la prestación de cualquier servicio de

inversión o servicio auxiliar a éste o por una combinación de ambos, para los que la

Agencia esté autorizada. A tal fin, se establecerán mecanismos de detección de

conflictos de interés y un registro de las situaciones identificadas y las medidas

adoptadas al respecto.

4.1. Detección de conflictos de interés

Las personas competentes serán responsables, con el asesoramiento en caso

necesario de la Función de Cumplimiento Normativo, de identificar los conflictos de

interés, reales o potenciales, existentes en su ámbito de actuación.

Las personas competentes deberán mantener permanentemente informada a la

Función de Cumplimiento Normativo, tan pronto como tenga conocimiento de su

41 20170621-1.0_CCC

existencia, de los conflictos de interés detectados, en la forma y con el contenido más

adecuados para cada situación particular.

4.2. Criterios para la identificación de conflictos

Para identificar los tipos de conflictos de interés que surjan al prestar servicios de

recepción y tramitación de órdenes de clientes en relación con uno a más instrumentos

financieros o auxiliares, o una combinación de los mismos, y cuya existencia pueda

menoscabar los intereses de un cliente, la Agencia tendrá en cuenta si alguna de las

personas competentes o entidades relacionadas en el ámbito subjetivo de esta Política,

se encuentra, entre otras que en cada momento se determinen, en alguna de las

situaciones señaladas en los párrafos anteriores de esta Política, ya sea como

consecuencia de la prestación de servicios de inversión o servicios auxiliares, o por una

combinación de ambos.

4.3. Catálogo de Conflictos de Interés

Se describen aquellas áreas, supuestos y personas que puedan tener o tienen más

riesgo de estar sujetas a un conflicto de interés real o potencial. Sin embargo, cabe

destacar que el presente catálogo no es un listado cerrado de supuestos.

i. Áreas de negocio especialmente sometidas a conflicto de interés, dentro de la

Agencia.

ii. Situaciones que pueden generar conflicto de interés:

a. Aplicación de tarifa oficial inferior o superior a la existente, o de cuantía

diferente a clientes minoristas de la Agencia, sin que exista justificación para

ello, en función de los diferentes parámetros establecidos por la Alta

Dirección.

b. Supuestos en que median incentivos no admitidos según legislación vigente,

entendiendo por tales, los pagos o cobros de comisiones por la Agencia, o

las aportaciones o recepción de algún beneficio no monetario en relación

con la provisión de un servicio de inversión o auxiliar.

c. Incentivación de la operativa de clientes

d. Incentivación de productos no adecuados a la experiencia y conocimiento

de los clientes.

e. Incentivar al cliente a mentir en el test de conveniencia para abrir una cuenta

con la finalidad de que el comercial reciba la comisión correspondiente.

f. Solicitar un servicio no autorizado para la agencia (que el comercial se auto-

autorice, por ejemplo, a gestionar la cartera, etc)

g. Cobrar incentivos que estén inversamente relacionados con los resultados

del cliente.

h. Tener modelo comercial por el cual las retrocesiones de clientes serian

compartidas con el comercial

i. Evitar de mencionar los puntos negativos, riesgos de un producto, etc.

iii. Personas que pueden estar sometidas a situaciones de conflicto de interés:

a. “Personas competentes”.

b. “Personas vinculadas” a las “personas competentes”.

Es responsabilidad de los “sujetos obligados” tener permanentemente formulada ante la

Función de Cumplimiento Normativo y tener siempre debidamente actualizada, una

declaración ajustada al modelo existente, en la que consten con suficiente alcance y

detalle, los conflictos de interés que pudieran tener, derivados de sus vinculaciones

42 20170621-1.0_CCC

económicas, familiares o de otro tipo con clientes, entidades financieras, entidades

cotizadas, entidades emisoras de valores u otras agencias de valores.

La declaración incluirá las vinculaciones distintas de las expresadas que, a juicio de un

observador externo y ecuánime, podrían comprometer la actuación imparcial de un

consejero o empleado. En caso de duda razonable a este respecto, las “personas

competentes” y los “sujetos obligados”, deberán consultar a la Función de Cumplimiento

Normativo.

El listado de personas vinculadas será custodiado por el Departamento de Backoffice y

la Función de Cumplimiento Normativo.

Sn personas competentes con acceso a información sensible con los que pueden surgir

conflictos de interés:

a) Los que tengan acceso a información privilegiada.

b) Los que tengan acceso a información reservada, especialmente

cuando dicha información se refiere a clientes de Activotrade o

actividades sensibles realizadas por esta.

La Función de Cumplimiento Normativo, como Órgano de Seguimiento del Reglamento

Interno de Conducta, será, junto con el Departamento de Backoffice, la unidad de control

responsable de tener permanentemente actualizado el catálogo de conflictos de interés,

y de mantener el archivo de toda la información, comunicaciones, análisis, entre otros

relativo a aquella.

A tal efecto, cualquier empleado, directivo o Consejero, en definitiva “sujetos obligados”

u otra persona competente, que detecte una situación de conflicto de interés, lo deberá

trasladar inmediatamente a la Función de Cumplimiento Normativo, quien lo analizará y

propondrá las medidas a adoptar, en su caso.

En cualquier caso, será en última instancia el Consejo de Administración de la Agencia,

quien apruebe el Catálogo de Conflictos de Interés.

4.4. Actuaciones a adoptar ante un conflicto de interés

Ante un potencial conflicto de interés Activotrade, tiene las siguientes alternativas:

a) No llevar a cabo la acción.

b) Aceptar el servicio con el conflicto de interés asociado, pero evitando cualquier

aprovechamiento del mismo, mediante medidas apropiadas para la gestión de

estos conflictos, protegiendo los intereses del cliente.

c) Gestionar el conflicto de interés. En caso de que Activotrade, estime que el

conflicto de interés no puede gestionarse poniendo en marcha ninguna de las

medidas señaladas anteriormente, pondrá en conocimiento de los clientes la

información sobre la naturaleza y origen de este conflicto para que aquellos

puedan adoptar las decisiones oportunas con conocimiento de causa.

La gestión de los conflictos de interés, reales y potenciales, por parte de Activotrade, se

instrumenta a través de distintos medios:

i. Normas éticas contenidas en el Reglamento Interno de Conducta: prevalencia

del interés del cliente, secreto, imparcialidad, justicia, integridad.

ii. Separación de funciones con el fin de asegurar su independencia.

iii. Establecimiento de controles en todos los niveles de actividad, para la vigilancia

y prevención constante de los conflictos de interés y la aplicación de medidas

para corregir las deficiencias.

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4.5. Registro de conflictos de interés

La Agencia a través de la Función de Cumplimiento Normativo, como Órgano de

Seguimiento del Reglamento Interno de Conducta, llevará un registro actualizado de los

tipos de servicios de inversión o auxiliares, o de actividades de inversión en los que haya

surgido un conflicto de interés que haya supuesto un riesgo importante de menoscabo

de los intereses de uno o más clientes o, en el caso de un servicio o de una actividad

en curso, en los que pueda surgir tal conflicto.

En el registro quedará constancia de manera clara, no manipulable y numerada

correlativamente de la siguiente información:

i. Identidad de las personas que han estado expuestas al conflicto de interés.

ii. Fecha en que se ha originado el conflicto.

iii. Instrumentos o servicios a los que hace referencia el conflicto.

iv. Motivo de la aparición del conflicto y descripción detallada de la situación.

v.Descripción del proceso de gestión, minimización o, en su caso, subsanación de la

situación.

vi.Descripción de la norma interna que había sido vulnerada.

La información contenida en el registro facilitará la identificación y la gestión eficaz de

cualquier conflicto de interés potencial.

La información contenida en el Registro antedicho deberá conservarse durante un

periodo mínimo de 5 años.

4.6. Revisión de situaciones adicionales

Cuando una persona competente detecte un posible conflicto de interés en relación con

su operativa no detectado con anterioridad, deberá ponerlo inmediatamente en

conocimiento de la Función de Cumplimiento Normativo, adoptando entre tanto las

medidas que considere oportunas para gestionarlo adecuadamente.

5. Procedimientos y medidas para la gestión de conflictos de interés

La Agencia adoptará todas las medidas necesarias y establecerá los procedimientos

adecuados para gestionar de manera eficaz los posibles y existentes conflictos de

interés, incluyendo, en particular, las específicamente señaladas en los siguientes

apartados.

5.1. Medidas y procedimientos específicos para garantizar la independencia de las

personas competentes

5.1.1. Restricción o control del intercambio de información

Para impedir o controlar el intercambio de información entre las personas competentes,

cuando el intercambio de esta información pueda perjudicar los intereses de uno o más

clientes, la Agencia aplicará, entre otras, las medidas expuestas a continuación:

i. acceso restringido a la información por contraseñas personales/firmas

electrónicas;

ii. archivo y custodia de la documentación;

iii. establecimiento de murallas chinas, para aquellos supuestos de especial

relevancia;

iv. control de operaciones personales;

44 20170621-1.0_CCC

v. establecimiento de sanciones para aquellos empleados que den publicidad a la

información confidencial o sensible.

Estas sanciones serán evaluadas en función del importe económico y del perjuicio

causado al cliente y podrán variar desde una semana hasta dos meses de empleo y

sueldo, pudiendo llegar al despido en aquellos casos de extrema gravedad.

Además, las personas que presten servicios a Activotrade, y/o tengan acceso a

información sensible o privilegiada, deberán suscribir un pacto de confidencialidad.

Tendrá la consideración de información no sensible, que podrá transmitirse libremente,

aquella que no pueda utilizarse, consciente o inconscientemente, en detrimento de los

intereses de uno o varios clientes. El resto de información será considerada sensible o

privilegiada.

5.1.2. Supervisión y áreas separadas

La Agencia garantizará la supervisión separada y adscripción a distintas áreas o

departamentos de las personas competentes cuyas funciones principales sean la

realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o a favor de clientes

con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar

en conflicto, incluida la Agencia o cualquiera de las personas competentes.

5.1.3. Remuneración

La Agencia establecerá sistemas de remuneración que eviten vínculos entre la

retribución de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y

la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra

actividad, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas

actividades.

Asimismo, la remuneración debe evitar la incentivación al cliente de ejecutar

operaciones o adquirir productos no adecuados para su perfil. En ningún caso, la

operativa de clientes tendrá efecto sobre la remuneración de los comerciales

5.1.4. Influencias indebidas

Para impedir o limitar que cualquier persona ejerza una influencia inadecuada sobre la

forma en que una persona competente realiza servicios o actividades de inversión o

auxiliares, la Agencia pondrá en práctica las medidas siguientes:

a) Separación física de las distintas áreas que hayan identificado posibles

conflictos de interés.

b) Establecimiento de sanciones para aquellas personas que traten de influir de

forma indebida en la forma en que una persona competente desempeña su

actividad.

5.1.5. Incompatibilidades

La Agencia aplicará las medidas encaminadas a la identificación de aquellos servicios

o actividades incompatibles, controlará y, en su caso, impedirá la participación

simultánea o consecutiva de personas competentes en diversos servicios o actividades

de inversión o servicios auxiliares u otros, cuando dicha participación pueda ir en

detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de interés.

5.2. Medidas específicas para la recepción y tramitación de órdenes

La Agencia deberá contar con procedimientos y sistemas que aseguren la recepción y

tramitación puntual, justa y rápida de las órdenes de cualquier cliente, frente a los

intereses particulares de la Agencia. En el ejercicio de sus funciones en la Agencia, las

personas competentes:

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a) Deberán dar prioridad a los legítimos intereses de los clientes, actuando con

diligencia, lealtad, neutralidad y discreción, sin perjuicio del respeto debido a la

integridad del mercado.

b) Procurarán reducir al mínimo los conflictos de interés entre clientes y entre la

Agencia y sus clientes, gestionándolos y resolviéndolos de modo adecuado si

llegan a plantearse.

c) No deberán privilegiar a ningún cliente cuando exista conflicto de intereses

entre varios y, en particular, respetarán el sistema de ejecución y reparto de

órdenes que la Agencia tenga establecido.

5.3. Normas específicas respecto a incentivos

Constituyen un incentivo todas y cualesquiera retribuciones monetarias o en especie

aportados o recibidos por la Agencia de clientes o terceros por la prestación de servicios

de inversión, servicios auxiliares o una combinación de ambos.

Activotrade prestará los servicios a sus clientes con honestidad, imparcialidad y

profesionalidad buscando el mejor interés de sus clientes.

La Agencia podrá pagar, aportar o recibir de un tercero o persona que actúe por cuenta

del mismo, retrocesiones o beneficios no monetarios en relación con la provisión de un

servicio de inversión o auxiliar al cliente siempre que este pago aumente la calidad del

servicio prestado al cliente y no impida la obligación de la Agencia de actuar en el mejor

interés del cliente.

Activotrade proporcionará al cliente de manera completa, exacta y comprensible, antes

de prestarle el servicio de inversión o auxiliar de que se trate, información sobre la

existencia cuantía y naturaleza de las retrocesiones o beneficios ofrecidos por la

Agencia, o el tercero o, en caso de que no pueda determinarse la cuantía, el método de

cálculo de la mencionada cuantía.

Se excluyen de la obligación de comunicación al cliente, aquellas retrocesiones que

permitan la prestación de servicios de inversión o sean necesarios para tal fin como

tasas reguladoras o gastos de asesoría jurídica, y que, por su naturaleza, no puedan

entrar en conflicto con el deber de Activotrade de actuar con honestidad, imparcialidad

y profesionalidad y de acuerdo con el mejor interés de sus clientes.

Tan sólo se admitirá el cobro o pago de retrocesiones, o la aportación o recepción de

beneficios no monetarios, que:

a) Se paguen o aporten directamente a los clientes o a una persona que actúe por

cuenta de los mismos, u ofrecidos por los clientes o personas que actúen por

su cuenta.

b) Sean necesarios para la prestación de los servicios de inversión, incluyendo

todos aquellos que determinen las leyes y reglamentos vigentes en cada

momento, y que, por su naturaleza, no puedan entrar en conflicto con el deber

de la Agencia de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad con

arreglo al interés óptimo de sus clientes.

c) Se paguen o aporten, o se reciban, por terceros no vinculados a los clientes,

siempre que sirvan para aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y

no entorpezcan el cumplimiento de la obligación de la Agencia de actuar en el

interés óptimo del cliente. En este caso, será necesaria la comunicación al

cliente, previa a la prestación del servicio, de forma completa, exacta y

comprensible, de la existencia, naturaleza y cuantía del honorario, comisión o

46 20170621-1.0_CCC

beneficio no monetario, o, cuando dicha cuantía no pueda determinarse, el

método de su cálculo.

La información al cliente sobre las retrocesiones, comisiones o beneficios no monetarios

podrá realizarse de forma resumida, contemplando tan sólo las condiciones esenciales

del sistema de retrocesiones, comisiones o beneficios no monetarios. En este sentido,

la Agencia intermedia entre sus clientes que quieren invertir en IICs de terceros,

recibiendo por este concepto pagos dinerarios por parte de Interactive Brokers, Ayondo

Markets y Saxo Bank.

La Agencia considera que la recepción de dichas comisiones no actúa en detrimento de

la obligación de actuar en el máximo interés del cliente, ya que no suponen un

sobrecoste para él teniendo en cuenta el servicio aportado.

En todo caso, los clientes tendrán derecho a solicitar una descripción completa de la

existencia, naturaleza y cuantía de los honorarios, comisiones o beneficios, o, cuando

dicha cuantía no pueda determinarse, el método de cálculo de esa cuantía.

5.4. Operaciones personales

Se entiende por operación personal una operación con un instrumento financiero

efectuada por una persona competente o por cuenta de ésta, cuando se cumpla al

menos uno de los siguientes criterios:

a) La persona competente actúa fuera del ámbito de las actividades que desarrolla

en calidad de tal;

b) La operación es realizada por cuenta de cualquiera de las siguientes personas:

a. la persona competente

b. cualquier persona con la que la persona competente tenga una relación de

parentesco o mantenga vínculos estrechos, en los términos previstos al

efecto en el Reglamento Interno de Conducta en el Mercado de Valores de

la Agencia;

c. una persona cuya relación con la persona competente sea tal que ésta tenga

un interés directo o indirecto significativo en el resultado de la operación,

salvedad hecha de los honorarios o comisiones por la ejecución de la misma.

5.4.1. Régimen general de realización de operaciones personales

Además de las previsiones expresamente recogidas en la presente Política sobre la

realización de operaciones personales, resultan de aplicación a éstas todas las medidas

establecidas en el Reglamento Interno de Conducta en el Mercado de Valores de la

Agencia (en adelante, el RIC). Las medidas establecidas en el RIC están concebidas

para garantizar, en particular, que:

i. Las personas competentes estén al corriente de las restricciones en relación con las

operaciones personales, así como de las medidas establecidas por la Agencia en

relación con las operaciones personales y la revelación de información, de

conformidad con lo anteriormente indicado; La Agencia sea informada de cualquier

operación personal efectuada por una persona competente, bien mediante la

notificación de dicha operación o por medio de otros procedimientos que permitan a

la Agencia identificar tales operaciones.

ii. Se lleve un registro de las operaciones personales notificadas a la Agencia o

identificadas por ésta, incluidas cualquier autorización o prohibición relacionadas

con dichas operaciones.

5.4.2. Prohibición o deber de abstención de realización de operaciones personales

En el RIC se detallan las medidas adoptadas encaminadas a evitar las actividades que

a continuación se indican en el caso de cualquier persona competente que, por cuenta

47 20170621-1.0_CCC

de la Agencia, participe en actividades que puedan dar lugar a un conflicto de intereses

o que tenga acceso a información privilegiada, o a otra información confidencial

relacionada con clientes u operaciones con o para clientes:

i. Efectuar una operación personal que entre, al menos, en alguno de los

siguientes supuestos:

a. esté prohibida para esa persona en virtud del RIC,

b. implique el uso inadecuado o la divulgación indebida de información

confidencial, - entre o pueda entrar en conflicto con una obligación de la

Agencia.

ii. Asesorar o asistir a otra persona, al margen de la ejecución normal de su

trabajo o de su contrato de servicios, para que realice una operación con

instrumentos financieros que, si se tratase de una operación personal de la

persona competente, entraría en cualquiera de los dos siguientes ámbitos:

a. esté prohibida para esa persona en virtud del RIC;

b. implique el uso inadecuado o la divulgación indebida de información

confidencial;

c. entre o pueda entrar en conflicto con una obligación de la Agencia;

d. la operación sea sobre un instrumento financiero objeto de un informe de

inversiones que aún no haya sido divulgado al público ni los destinatarios

hayan tenido tiempo suficiente de actuar;

e. la operación sea de signo contrario a una recomendación sobre el

instrumento financiero objeto de la operación contenida en un informe de

inversiones.

iii. Sin perjuicio de lo dispuesto en el RIC en cuanto a la prohibición de revelación

de información privilegiada, la comunicación, al margen de la ejecución normal

de su trabajo o de su contrato de servicios, de cualquier información u opinión

a cualquier otra persona si la persona competente sabe, o puede

razonablemente saber, que, como consecuencia de dicha comunicación, la otra

persona podrá, o cabe suponer que pueda, llevar a cabo cualquiera de las

siguientes acciones:

a. efectuar una operación en instrumentos financieros que, si se tratase de una

operación personal de la persona competente, entraría en el ámbito de

aplicación previsto en la anterior letra b),

b. asesorar o asistir a otra persona para que efectúe dicha operación.

5.5. Medidas y procedimientos alternativos o supletorios

Cuando las medidas o procedimientos expuestos en los apartados anteriores no

garanticen el grado indispensable de independencia, la Agencia adoptará las medidas

y procedimientos alternativos o suplementarios necesarios y apropiados a tal fin.

Tales procedimientos serán establecidos por la Función de Cumplimiento Normativo

mediante normativa emitida al efecto.

6. Formación de los empleados

Las personas competentes recibirán la formación adecuada, en el momento de su

incorporación a la Agencia, sobre la gestión y control de los posibles conflictos de

interés, en base a la presente Política.

En el momento de su incorporación se les habilitará acceso a la intranet corporativa, a

través de la cual tendrán a su disponibilidad toda la normativa interna de la Agencia.

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A estos efectos se entiendo por “intranet” cualquier repositorio de información a

disposición de empleados, principalmente, pero no limitado, a Freezer y Google Drive.

Los documentos de formación se revisarán periódicamente junto con la presente

Política, a fin de mantenerlos actualizados y permitir un conocimiento adecuado de la

situación.

Los empleados cumplimentarán y firmarán la Declaración de conocimiento de los

documentos de la normativa interna (Anexo LIIE-TII-CII-SIV-2) en señal de aceptación

de la política de conflictos de interés, habiendo recibido las explicaciones y formación

adecuada en relación a la misma.

SECCIÓN III: Deber de Información

7. Revelación de situaciones de conflicto al cliente

En caso de que las medidas organizativas o administrativas adoptadas por la Agencia

para tratar los conflictos de interés no sean suficientes para garantizar, con razonable

certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, la

Agencia revelará claramente al cliente la naturaleza general o el origen de los conflictos

de intereses en soporte duradero e incluirá los datos siguientes:

i. La existencia del conflicto.

ii. La naturaleza o el origen del conflicto.

iii. Los posibles efectos que podría tener en el marco de la prestación del servicio

o la realización de la actividad de inversión correspondiente.

8. Quejas y Reclamaciones

De acuerdo con la normativa en vigor, Activotrade cuenta con un Departamento de

Atención al Cliente para atender las quejas y reclamaciones que planteen los mismos

en relación con los servicios que les preste la Agencia, que tiene a disposición de

aquellos, en formato papel, el “Reglamento para la Defensa del Cliente”.

SECCIÓN IV: Disposiciones finales

9. Disponibilidad de la política

Las personas competentes podrán acceder a la versión actualizada de la Política a

través de la Intranet de la Agencia.

Los clientes de la Agencia a los que se presten servicios de inversión recibirán una

información resumida sobre la Política, y tendrán a su disposición, previa solicitud, la

versión completa.

10. Aprobación, entrada en vigor y mantenimiento de la política

La presente Política debe ser aprobada por el Consejo Administración de Activotrade

Valores AV, S.A., entrando en vigor desde el mismo momento de dicha aprobación. La

Función de Cumplimiento Normativo será responsable de la redacción de la presente

Política, sus pertinentes modificaciones y todos aquellos documentos anexos que sean

precisos.

Con periodicidad anual, o inferior en caso de que se estime pertinente habida cuenta de

las circunstancias concurrentes en cada momento, la Unidad de Cumplimiento

Normativo revisará los contenidos de la Política, la eficacia de las medidas preventivas

y el efectivo cumplimiento práctico de las previsiones sobre identificación de conflictos

y comunicación de situaciones que no hayan podido prevenirse.

Como resultado de dicha revisión se elaborará un informe, que contendrá las enmiendas

propuestas a la Política. Dicho informe se pondrá en conocimiento de los órganos

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competentes de la Agencia como parte de la memoria anual sobre Cumplimiento

Normativo. En caso necesario, el Consejo de Administración, probarán las

modificaciones de la Política que consideren oportunas, que se incorporarán a ésta y

serán de aplicación desde el momento de su aprobación.

11. Incumplimiento de esta Política

No se tolerarán incumplimientos de esta Política. En caso de producirse, estos podrán

dar lugar a medidas disciplinarias y de otra índole, incluido el despido.

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Capítulo VI: Política de gestión de incentivos

1. Introducción

Activotrade es un "Introducing Broker" de varios “Intermediarios Financieros” (abajo

definido), de forma que o sea, presenta los servicios y plataformas de estas entidades

financieras a sus clientes. Además de esta actividad, Activotrade ofrece los siguientes

servicios a sus Clientes:

i. Dar formación al cliente sobre la oferta de instrumentos financieros y plataformas

de los Intermediarios Financieros;

ii. Dar formación sobre análisis técnico y operativa en bolsa;

iii. Recopilar toda la información y documentación del Cliente, en particular la

requerida en los procedimientos de relacionada con Know Your Customer;

iv. Realizar un test de conveniencia al cliente, con el objetivo de alertarle sobre la

operativa con productos complejos;

v. Coordinar la apertura de la cuenta del Cliente con el Intermediario Financiero

escogido por aquél;

vi. Almacenar y organizar informáticamente todos los documentos, información y

actividad de los Clientes en las plataformas de los Intermediarios Financieros,

permitiendo su eventual consulta por el Cliente o por la CNMV (supervisor de los

mercados financieros español) caso sea necesario;

vii. Canalizar las órdenes recibidas del Cliente hacia el Intermediario Financiero

especificado por éste y de acuerdo con las instrucciones precisas recibidas del

Cliente respecto de la ejecución, así como transferir fondos o traspasar valores

a la cuenta de destino designada por el Cliente;

viii. Dar apoyo técnico al Cliente en relación a las plataformas de los Intermediario

Financieros;

ix. Proporcionar información al Cliente y darle todo tipo de apoyo sobre la actividad

en las cuentas de valores abiertas con los Intermediarios Financieros (envio de

informes y extractos, cómo negociar operar en las plataformas, dudas sobre

ejecuciones de órdenes, dudas sobre la aplicación de comisiones, cómo

proceder con retiros o depósitos...)

x. Por la prestación de estos servicios al Cliente, Activotrade percibe incentivos de

los Intermediarios Financieros que se detallan en este documento.

xi. Ofrecer al Cliente informes y webinars con información y comentarios del

mercado, incluyendo opiniones sobre asuntos económicos, políticos,

condiciones de mercado y/o instrumentos financieros/activos. Cualquier

comentario y/o contenido debe ser considerado como una recomendación

general y en ningún caso considera las condiciones particulares del Cliente ni

constituye asesoramiento financiero al Cliente.

2. Definiciones

“Intermediario Financiero”: Entidad financiera con la que Activotrade tiene un acuerdo

de “Introducing Broker” y seleccionada por el cliente. Activotrade, tiene tres acuerdos de

“Introducing Broker” con las siguientes entidades: “Ayondo”, “Saxo” e “Interactive”.

“Introducing Broker”: Entidad que presta servicios de presentación y promoción de

servicios financieros de un “Intermediario Financiero” junto del Cliente.

“Ayondo”: Ayondo Markets Limited, registrada y supervisada por la Financial Conduct

Authority (FCA), con número 184333, y número de registro 0318972, con sede en 7-10

Chandos Street, 1st Floor, W1G 9DQ Londres, Reino Unido, es una entidad con la que

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Activotrade tiene un acuerdo como “Introducing Broker” para promover sus servicios

financieros a través de la denominación Activotrade Mini.

“Saxo”: Saxo Bank A/S, registrada y supervisada por la Financial Supervisory Authority

(FSA), con número 1149, y número de registro 15731249, con sede en Philip Heymans

Allé 15, DK-2900 Hellerup, Dinamarca, es una entidad con la que Activotrade tiene un

acuerdo como “Introducing Broker” para promover sus servicios financieros bajo la

denominación de Activotrade Plus.

“Interactive”: Interactive Brokers (U.K.) Limited, registrada y supervisada por la

Financial Conduct Authority (FCA) con número 208159, y número de registro 03958476,

con sede en Heron Tower, Level 20, 110, Bishopsgate, EC2N 4AY – Londres, Reino

Unido, es una entidad con la que Activotrade tiene un acuerdo con “Introducing Broker”

para promover sus servicios financieros bajo la denominación de Activotrade Pro.

“Plataforma de Negociación”: plataforma de negociación que permite negociar en los

mercados financieros a través de distintos instrumentos financieros. Aunque conste el

logo de Activotrade, la plataforma de negociación pertenece única y exclusivamente al

“Intermediario Financiero” seleccionado por el Cliente, como consecuencia, es el único

responsable de la misma.

“Precio bid”: mejor propuesta de compra existente (o precio más elevado) organizado.

“Precio ask”: mejor propuesta de venta existente (o precio más bajo) organizado.

“Acciones”: son un instrumento financiero que representa una parte proporcional del

capital social de una sociedad. (acciones de una empresa) o de un fondo ETF (fondo de

inversión cotizado en bolsa). Los accionistas son copropietarios en proporción a su

participación. Son valores negociables libremente y transmisibles en mercados

organizados. Los accionistas tienen una serie de derechos políticos y económicos. Sin

embargo, estos últimos son inciertos y dependen de dos factores: (i) dividendos; y (ii)

plusvalías o minusvalías que son el resultado de la cotización del mercado y que no son

efectivas en el momento del cierre de la posición.

“CFDs Acciones”: son un instrumento financiero negociado en un mercado no

organizado y representan un contrato entre el Cliente y el “Intermediario Financiero” en

el que ambos acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la diferencia

entre el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento en el que

la posición se cierra, calculado en la divisa del activo subyacente, una acción de

empresa o un ETF (fondo de inversión cotizado en bolsa).

“CFDs Índices”: son un instrumento financiero negociado en un mercado no organizado

y representan un contrato entre el Cliente y el “Intermediario Financiero” en el que

ambos acuerdan liquidar la plusvalía o la minusvalía que resulte de la diferencia entre

el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento que se cierra una

posición. El “Intermediario Financiero” es responsable por la creación de precios,

denominados “Precio Bid” y “Precio Ask”, obtenidos a partir de un contrato “Futuro”, cuyo

activo subyacente es un índice bursátil con el vencimiento más próximo, ajustando el

coste de financiación al tiempo que falta para el vencimiento y actualizando los

dividendos de las acciones que componen el índice bursátil. En el caso de índices de

reintegro total, como es el caso del DAX-30, sólo se ajusta el coste de financiación.

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“CFDs Forex”: son un instrumento financiero negociado en un mercado no organizado

y representan un contrato entre el Cliente y el “Intermediario Financiero” en el que

ambos acuerdan liquidar financieramente, en la fecha del cierre de la posición, las

plusvalías o minusvalías resultantes de la diferencia entre el valor nominal de venta y el

valor nominal de compra en la moneda de cotización. El activo subyacente es un par de

divisas, según la norma ISO 4217.

“CFDs Futuros”: son un instrumento financiero negociado en un mercado no organizado

y representan un contrato entre el Cliente y el “Intermediario Financiero” por el que

ambos acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía resultante de la diferencia entre el

valor nominal de compra y el valor nominal de venta de un activo subyacente, en el

momento en el que la posición está cerrada, y en la divisa base del activo. El activo

subyacente es un contrato “Futuro” negociado en un mercado organizado.

“Futuro”: es un contrato en el que ambas partes acuerdan la compra o venta de un

activo subyacente (índice, materias primas, obligaciones…) en una fecha futura a un

precio predeterminado. Son instrumentos derivados negociados en mercados

organizados. Cada contrato Futuro tiene unas determinadas características

estandarizadas y que son responsabilidad de la bolsa de futuros en la que cotizan

(tamaño del contrato, variación mínima, unidades, características del activo

subyacente…).

“Opciones”: es un contrato que otorga a su comprador el derecho a comprar (call) o

vender (put) un activo subyacente a un precio y fecha predeterminados. El vendedor, en

caso de que el comprador ejerza su derecho, está obligado a vender o a comprar, según

el caso. Son instrumentos financieros negociados en mercados organizados. Cada

Opción tiene unas determinadas características estándar que son responsabilidad de la

bolsa de futuros correspondiente (tamaño del contrato, tipo de liquidación, europea o

americana, características del activo…). El activo subyacente puede ser, entre otros un

índice, una materia prima o un bono.

“Cantidad del activo subyacente”: cantidad del activo subyacente efectivamente

negociada por contrato CFD Futuro, variable definida por “Saxo”.

“Tamaño del contrato”: cantidad efectivamente negociada por contrato o acción, cada

“Intermediario Financiero” tiene una definición para cada instrumento financiero:

➢ “Ayondo”

i. “CFDs Acciones”: el tamãno del contrato es siempre uno,

excepto en el caso de acciones negociadas en el Reino Unido y

denominadas en libras esterlinas, en este caso 1/100.

ii. “CFDs Índices”: el tamaño del contrato es definido por el “Valor

por unidad” que puede ser consultado en la “Plataforma de

Negociación”.

iii. “CFDs Forex”: el tamaño del contrato es definido por el “Volumen

del contrato” que puede ser consultado en la “Plataforma de

Negociación”.

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iv. “CFDs Futuros”: el tamaño del contrato es definido por el “Valor

por unidad” que puede ser consultado en la “Plataforma de

Negociación”.

➢ “Saxo”

i. “Acciones”- el tamãno del contrato es siempre uno, excepto en el

caso de acciones negociadas en el Reino Unido y denominadas

en libras esterlinas, en este caso 1/100.

ii. “CFDs Acciones”: el tamãno del contrato es siempre uno,

excepto en el caso de acciones negociadas en el Reino Unido y

denominadas en libras esterlinas, en este caso 1/100.

iii. “CFDs Índices”: el tamaño del contrato es siempre uno, o sea,

corresponde a un índice.

iv. “CFDs Futuros”: el tamaño es definido por el “Cantidad del activo

subyacente” que puede ser consultado en la “Plataforma de

Negociación” de “Saxo”.

v. “CFDs Forex”: el tamaño del contrato es siempre uno,

representado por la divisa izquierda del par de divisas.

vi. “Futuros”: cantidad del activo subyacente negociada por contrato

Futuro.

vii. “Opciones”: cantidad del activo subyacente negociada por

Opción.

➢ “Interactive”

i. “Acciones”- el tamãno del contrato es siempre uno, excepto en el

caso de acciones negociadas en el Reino Unido y denominadas

en libras esterlinas, en este caso 1/100.

ii. “CFDs Acciones”: el tamãno del contrato es siempre uno,

excepto en el caso de acciones negociadas en el Reino Unido y

denominadas en libras esterlinas, en este caso 1/100.

iii. “CFDs Acciones”: el tamãno del contrato es siempre uno,

excepto en el caso de acciones negociadas en el Reino Unido y

denominadas en libras esterlinas, en este caso 1/100.

iv. “CFDs Índices”: el tamaño del contrato es siempre uno, o sea,

corresponde a un índice.

v. “Futuros”: cantidad del activo subyacente negociada por contrato

Futuro.

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vi. “Opciones”: cantidad del activo subyacente negociada por

Opción.

vii. “Volumen Negociado”: “Tamaño del contrato” multiplicado por el

precio de ejecución

“Comisiones por intermediación”: Los “Intermediarios Financieros” utilizados por

Activotrade cobran comisiones al Cliente por intermediar una operación. Estas se

aplican de la siguiente forma:

➢ “Ayondo”

i. “CFDs Acciones”: al “Precio bid” y al “Precio ask” del activo

subyacente, una acción o ETF, obtenidos a partir de un mercado

organizado, se añade un Spread que se aplica de la siguiente

forma- “Precio bid” × (1-Spread) y “Precio ask” × (1+Spread)

ii. “CFDs Índices”: se aplica una diferencia fija entre el “Precio Ask”

y el “Precio Bid”; esta diferencia es, regla general, superior a la

diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid” del contrato

Futuro, el activo subyacente, que cotiza en un mercado

organizado

iii. “CFDs Futuros”: se aplica una diferencia fija entre el “Precio Ask”

y el “Precio Bid”; esta diferencia es, regla general, superior a la

diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid” del contrato

Futuro, el activo subyacente, que cotiza en un mercado

organizado.

iv. “CFDs Forex”: se aplica una diferencia fija entre el “Precio Ask” y

el “Precio Bid”. Los precios son definidos por “Ayondo” con base

en sus proveedores de liquidez de Forex.

➢ “Saxo”

i. “Acciones”: se aplica una comisión sobre el “Volumen

Negociado” o sobre el “Tamaño del contrato”; en algunos casos,

se aplica una comisión mínima o fija. Los gastos con impuestos

no se incluyen.

ii. “CFDs Acciones”: al “Precio bid” y al “Precio ask” del activo

subyacente, una acción o ETF, obtenidos a partir de un mercado

organizado, se añade un Spread que se aplica de dos formas: (1)

“Precio bid” × (1-Spread) y “Precio ask” × (1+Spread); (2) En el

caso de EE.UU. y Canadá, se aplica “Precio bid” × (1+Spread) y

“Precio ask” × (1+Spread). Se determinado “Volumen Negociado”,

“Tamaño del contrato” o precio de ejecución no es alcanzado se

pueden aplicar comisiones fijas o mínimas.

iii. “CFDs Índices”: se aplica una diferencia fija entre el “Precio Ask”

y el “Precio Bid”; esta diferencia es, regla general, superior a la

55 20170621-1.0_CCC

diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid” del contrato

Futuro, el activo subyacente, que cotiza en un mercado

organizado

iv. “CFDs Futuros”: se aplica una diferencia fija entre el “Precio Ask”

y el “Precio Bid”; esta diferencia es, regla general, superior a la

diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid” del contrato

Futuro, el activo subyacente, que cotiza en un mercado

organizado.

v. “CFDs Forex”: se aplica una diferencia fija entre el “Precio Ask” y

el “Precio Bid”. Los precios son definidos por “Ayondo” con base

en sus proveedores de liquidez de Forex.

vi. “Futuro”: se aplica una comisión sobre el número de contratos

futuros negociados; en algunos casos, se puede aplicar una

comisión mínima o fija.

vii. “Opciones”: se aplica una comisión sobre el número de opciones

negociadas; en algunos casos, se puede aplicar una comisión

mínima o fija.

➢ “Interactive”

i. “Acciones”: se aplica una comisión sobre el “Volumen

Negociado” o sobre el “Tamaño del contrato”; en algunos casos,

se aplica una comisión mínima.

ii. “CFDs Acciones”: se aplica una comisión sobre el “Volumen

Negociado” o sobre el “Tamaño del contrato”; en algunos casos,

se aplica una comisión mínima.

iii. “CFDs Índices”: se aplica una comisión sobre el “Tamaño del

contrato”; en algunos casos, se aplica una comisión mínima.

iv. “Futuro”: se aplica una comisión sobre el número de contratos

futuros negociados; en algunos casos, se puede aplicar una

comisión mínima.

v. “Opciones”: se aplica una comisión sobre el número de opciones

negociadas; en algunos casos, se puede aplicar una comisión

mínima.

“Financiación CFDs”: Siempre que el inversor mantiene una posición abierta, larga o

corta, en “CFDs Acciones” o “CFDs Índices” incurre en costes de financiación.

➢ “Ayondo”

Las posiciones abiertas después del cierre de una sesión están sujetas a la

aplicación de intereses diarios (a pagar o recibir). En el caso de posiciones abiertas

56 20170621-1.0_CCC

después del cierre de la sesión del viernes, se aplican tres días para el cálculo de

los intereses. Estos días están definidos como: días de financiamiento.

Las posiciones largas siempre conllevan un pago de intereses, en cuanto que las

posiciones cortas pueden implicar un recibo intereses.

En el caso de las posiciones largas, la fórmula para calcular los intereses es la

siguiente: [(número de contratos abiertos x precio de cierre de la última sesión)] x

[(tipo de interés de referencia + Spread) ÷360+ x (1 – Margen Depositado)+ x días

de financiamiento. Si el activo negociado está denominado en libras esterlinas (GBP)

se aplican 365 días.

En el caso de las posiciones cortas, la fórmula para calcular los intereses es la

siguiente: (número de contratos abiertos x precio de cierre de la última sesión) x (tipo

de interés de referencia – Spread) ÷ 360+ x (1-Margen Depositado)+ x días de

financiamiento. Si la diferencia (tipos de interés de referencia– Spread) resulta un

valor negativo, implica un pago de intereses, en caso contrario, el inversor recibe

intereses. Si el activo negociado está denominado en libras esterlinas (GBP) se

aplican 365 días.

➢ “Saxo”

Las posiciones abiertas después del cierre de una sesión están sujetas a la

aplicación de intereses diarios (a pagar o recibir). En el caso de posiciones abiertas

después del cierre de la sesión del viernes, se aplican tres días para el cálculo de

los intereses. Estos días están definidos como: días de financiamiento.

Las posiciones largas siempre conllevan un pago de intereses, en cuanto que las

posiciones cortas pueden implicar un recibo intereses.

En el caso de las posiciones largas, la fórmula para calcular los intereses es la

siguiente: [(número de contratos abiertos x precio de apertura de la posición)] x [(tipo

de interés de referencia + Spread) ÷360 x días de financiamiento. Si el activo

negociado está denominado en libras esterlinas (GBP) se aplican 365 días.

En el caso de las posiciones cortas, la fórmula para calcular los intereses es la

siguiente: (número de contratos abiertos x precio de apertura de la posición) x (tipo

de interés de referencia – Spread) ÷ 360 x días de financiamiento. Si la diferencia

(tipos de interés de referencia– Spread) resulta un valor negativo, implica un pago

de intereses, en caso contrario, el inversor recibe intereses. Si el activo negociado

está denominado en libras esterlinas (GBP) se aplican 365 días.

➢ “Interactive”

Las posiciones abiertas después del cierre de una sesión están sujetas a la

aplicación de intereses diarios (a pagar o recibir). En el caso de posiciones abiertas

después del cierre de la sesión del viernes, se aplican tres días para el cálculo de

los intereses. Estos días están definidos como: días de financiamiento.

Las posiciones largas siempre conllevan un pago de intereses, en cuanto que las

posiciones cortas pueden implicar un recibo intereses.

57 20170621-1.0_CCC

En el caso de las posiciones largas, la fórmula para calcular los intereses es la

siguiente: [(número de contratos abiertos x precio de cierre de la última sesión)] x

[(tipo de interés de referencia + Spread) ÷360 x días de financiamiento. Si el activo

negociado está denominado en libras esterlinas (GBP) se aplican 365 días.

En el caso de las posiciones cortas, la fórmula para calcular los intereses es la

siguiente: (número de contratos abiertos x precio de cierre de la última sesión) x (tipo

de interés de referencia – Spread) ÷ 360 x días de financiamiento. Si la diferencia

(tipos de interés de referencia– Spread) resulta un valor negativo, implica un pago

de intereses, en caso contrario, el inversor recibe intereses. Si el activo negociado

está denominado en libras esterlinas (GBP) se aplican 365 días.

“Financiación CFDs Forex”: Siempre que el inversor mantiene una posición abierta,

larga o corta, en “CFDs Forex” incurre en costes de financiación.

➢ “Ayondo”

Las posiciones abiertas después del cierre de una determinada sesión están sujetas

a la aplicación de intereses diarios (a pagar o recibir). En el caso de posiciones

abiertas después del cierre de la sesión del viernes, se aplican tres días para el

cálculo de intereses. Estos días están definidos como: días de financiamiento.

El recibo o pago de intereses depende de la posición (larga o corta) abierta por el

inversor y de los tipos de interés de referencia de las divisas del par cambiario

negociado.

Si el tipo de interés de referencia de la divisa comprada es superior al tipo de interés

de referencia de la divisa vendida, la diferencia líquida es positiva, con lo cual implica

un crédito de intereses.

En caso contrario, la diferencia líquida es negativa y, por tanto, débito de intereses.

Después de este cálculo, será cobrada una tasa de 2%, aplicando al valor líquido

resultante en la cuenta.

La fórmula para calcular los intereses es la siguiente: [(tipo de interés de referencia

de la divisa comprada- tipo de interés de referencia de la divisa vendida) + 2%] x

[(Valor nocional x (1- Margen Depositado)] x (días de financiamiento ÷ 360). Si el par

derecho está denominado en libras esterlinas (GBP) se aplican 365 días. Si el valor

es positivo los intereses serán pagados, en caso contrario, los intereses serán

recibidos.

➢ “Saxo”

Se aplica una tasa por cierre de una posición en un determinado día cuando se abre

una nueva posición el día siguiente. Tiene como objetivo evitar la entrega física de

una divisa cuando un inversor quiere mantener su posición abierta. Se produce una

alteración del precio de apertura de la posición que representa el coste de

financiación. Este valor diario origina: (i) la diferencia entre las tasas de interés de

cada par de divisas aplicadas con un plazo de un dia entre bancos y añadiendo un

spread; (ii) el coste de financiación sobre las ganancias o pérdidas no realizados, y

58 20170621-1.0_CCC

calculados en la divisa de cotización. Si existe una ganancia potencial se considera

un depósito, en caso contrario, un préstamo. Diariamente el cliente puede consultar

estos valores para cada par de divisas y la fecha a través de la “Plataforma de

Negociación” utilizando la opción Cuenta/Contabilidad/Forex Rollovers.

“Descubierto o depósito en la Cuenta Margen”: Siempre que el Cliente mantiene

saldos negativos en una determinada divisa, ocurre el pago de interés. Siempre que el

Cliente mantiene saldos positivos en una determinada divisa, el Cliente puede recibir

interés. Sólo “Interactive” aplica este coste al Cliente.

“Conversión cambiaria”: Siempre que el Cliente: (i) liquide una compra o una venta de

“Valores Mobiliarios” en una divisa distinta a la divisa base de la cuenta; o (ii) liquide una

posición en instrumentos derivados en que la ganancia o la pérdida de la posición se

produzca en una divisa distinta a la de la divisa base de la cuenta. Este concepto se

define como Currency Cut.

3. Resumen de los incentivos percibidos por Activotrade de los “Intermediarios

Financieros”, de acuerdo con un intervalo de valores, denominados en

porcentaje:

Conceptos “Ayondo” “Saxo” “Interactive”

Comisiones por intermediación

[57; 73] [48; 63]1 [44; 59]2

Financiación CFDs [57; 73] [42; 57]1 [31; 46]2

Financiación CFDs Forex [57; 73] [59; 74]1 -

Descubierto o depósito en la Cuenta Margen

- - [31; 46]2

Conversión cambiaria - [68; 83]1 -

Nota: son los porcentajes con las cuales se beneficia Activotrade en relación al total cobrado al Cliente 1 valores calculados entre 1 de enero y 31 de julio de 2016 2 valores calculados para 2015; los valores son muy similares para 2016

59 20170621-1.0_CCC

Capítulo VII: Política de mejor ejecución

1. Alcance

La normativa comunitaria MiFid establece como principio general que las empresas de

servicios de inversión deben actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalismo en

el mejor interés de sus clientes.

Dicha exigencia implica que la ejecución de órdenes de los clientes tenga en cuenta el

mejor resultado posible para éstos, teniendo en cuenta los siguientes factores: precio,

coste, velocidad, probabilidad de ejecución y liquidación, tamaño y tipo de orden, y

naturaleza o cualquier otra consideración pertinente a la ejecución de órdenes.

Para cumplir con estas obligaciones, Activotrade ha establecido, a través de este

documento, mecanismos para obtener el mejor resultado posible para sus clientes,

definiendo la importancia o prioridad de los factores indicados anteriormente, así como

los centros de aplicación utilizados para obtener siempre los mejores resultados

posibles.

2. Definiciones

"Intermediario Financiero": Entidad Financiera con la que Activotrade tiene un acuerdo

de "Introducing Broker" y que es seleccionado por el Cliente en el momento de apertura

de cuenta.

"Introducing Broker": Actividad de presentación y promoción de los servicios

financieros de un "Intermediario Financiero" por Activotrade al cliente.

"Ayondo": Ayondo Markets Limited, registrada y supervisada por la Financial Conduct

Authority (FCA), con el número 184333, número de registro 03148972, con sede en 7-

10 Chandos Street, 1st Floor, código postal W1G 9DQ, Londres, Reino Unido .

Activotrade tiene un acuerdo de "Introducing Broker" con esta entidad y promueve sus

servicios financieros a través de la plataforma Activotrade Mini.

"Saxo": Saxo Bank A / S, registrada y supervisada por la Financial Supervisory Authority

(FSA), con el número 1149, número de registro 15731249, con domicilio en Philip

Heymans Allé 15, DK-2900 Hellerup, Dinamarca. Activotrade tiene un acuerdo de

"Introducing Broker" con esta entidad y promueve sus servicios financieros mediante la

plataforma Activotrade Plus.

”Interactive”. Interactive Brokers (UK) Limited, registrada y supervisada por la Financial

Conduct Authority (FCA), con el número 208159, número de registro 03958476, con

sede en Heron Tower, Level 20, 110, Bishopsgate, código postal EC2N 4AY, Londres,

Reino Unido. Activotrade tiene un acuerdo de "Introducing Broker" con esta entidad y

promueve sus servicios financieros mediante la designación de Activotrade Pro.

"Instrumentos Financieros": Son productos que permiten negociar distintos activos

financieros. Algunos ejemplos: Acciones, CFDs, Forex, Futuros y Opciones. Algunos se

negocian en mercados organizados, por ejemplo, los futuros y las acciones, mientras

que los CFDs y la divisa se negocian en mercados no organizados, denominados OTC

(Over-the-Counter). Cada "Intermediario Financiero", con quien Activotrade tiene un

acuerdo de "Introducing Broker", ofrece distintos instrumentos financieros a través de su

"Plataforma de Negociación".

"Plataforma de Negociación": Es una plataforma de negociación que permite negociar

en los mercados financieros a través de distintos "Instrumentos Financieros". A pesar

60 20170621-1.0_CCC

de constar el logo de Activotrade, la plataforma de negociación pertenece única y

exclusivamente al "Intermediario Financiero" seleccionado por el Cliente, en

consecuencia, el único responsable de la misma.

"Precio": En el caso de una orden de compra, el resultado será tanto mejor cuanto más

bajo sea el precio de ejecución; En el caso de una orden de venta, el resultado será

tanto mejor cuanto más alto sea el precio de ejecución.

"Costo": El resultado será tanto mejor cuanto más reducido sean los costes de

intermediación de un determinado orden.

"Velocidad": El tiempo que media entre la transmisión del cliente y la transmisión al

centro de ejecución. Cuanto más corto sea, mejor será el resultado para el cliente.

"Probabilidad de ejecución y liquidación": Probabilidad de ejecución de una orden

dada, tras su transmisión, teniendo en cuenta las condiciones del centro de ejecución y

las condiciones de la orden.

"Tamaño y tipo de orden": El tamaño de la orden será tanto más relevante cuanto

mayor sea la liquidez del centro de ejecución. Así, cuanto menor sea el tamaño de la

orden frente a la liquidez existente, menor será el impacto negativo sobre el precio. El

tipo de la orden puede incrementar su probabilidad de ejecución, pero al mismo tiempo

perjudicar el precio de ejecución obtenido.

"Prueba de Conveniencia": Información y preguntas solicitadas por Activotrade al

Cliente, con el objetivo de evaluar sus conocimientos y experiencia en relación a uno o

más "Instrumentos Financieros".

"Conveniencia para el inversor": Cuando el cliente abre una cuenta en un determinado

"Intermedio Financiero", Activotrade realiza una "Prueba de Conveniencia" para

averiguar si un determinado "Instrumento Financiero" es conveniente o no para el

Cliente.

3. Ámbito de actuación

Activotrade actúa como "Introducing Broker" de tres "Intermedios Financieros" -

"Ayondo", "Saxo" e "Interactive".

En el momento de apertura de una cuenta de valores, el cliente selecciona un

"Intermediario Financiero" promovido por Activotrade, pasando de esta forma a estar

sujeto a su política de mejor ejecución.

La política de mejor ejecución de cada "Intermediario Financiero" se resume en el

contrato de intermediación que el cliente firma en el momento de apertura de cuenta, en

particular en el Anexo II (Anexo II - Selección del "Intermediario Financiero" y resumen

de los términos y condiciones de cada "intermediario financiero"). Si el cliente desea

obtener detalles adicionales, puede consultar la página web del respectivo "Intermedio

Financiero" seleccionado por él. Estas direcciones también se indican en el documento

anteriormente mencionado.

Sólo en las situaciones en las que el cliente transmite órdenes directamente a

Activotrade, con el propósito de que ésta realice el servicio de recepción y transmisión

de órdenes, se considera que Activotrade estará actuando por cuenta de sus clientes, o

sea, recibe órdenes de clientes para la transmisión a los "intermediarios financieros"

seleccionados. En este marco no se incluyen las órdenes transmitidas por los clientes a

través de las "Plataformas de Negociación" disponibles por los "Intermediarios

61 20170621-1.0_CCC

Financieros" o siempre y cuando el cliente entre en contacto directo con el "Intermediario

Financiero" para transmitir una determinada orden.

Activotrade sólo está sujeta al deber de mejor ejecución en el ámbito anteriormente

definido y siendo indispensable que el cliente respete las instrucciones definidas en el

documento "Cómo instruir órdenes a Activotrade", anexo IV del contrato de

intermediación.

4. Selección de los "intermediarios financieros" por la activación

La selección de los actuales o futuros "intermediarios financieros" promovidos por

Activotrade, tiene en cuenta los siguientes criterios:

i. Se encuentran sujetos a la supervisión de las autoridades reguladoras

competentes de sus países;

ii. Ofrecen costos de intermediación y mantenimiento de posiciones abiertas

competitivas para los clientes de Activotrade.

5. Criterios y factores de ejecución

En el marco de la ejecución de órdenes se considerarán:

i. "Instrumento Financiero" que es objeto de la orden

ii. el cliente y su evaluación de "conveniencia para el inversor" en relación

con el "Instrumento Financiero" objeto del orden

La transmisión de una orden al "Intermediario Financiero" seleccionado por el Cliente

atenderá a un único factor de ejecución por Activotrade:

"Velocidad": el orden se transmitirá a la mayor brevedad al "Intermedio Financiero"

seleccionado por el Cliente siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

i. sea transmitida a Activotrade durante el horario de negociación de la

bolsa de valores española;

ii. sea transmitida de acuerdo con las instrucciones indicadas en el anexo

IV del contrato de intermediación;

iii. "Instrumento Financiero" objeto de la orden es conveniente para el

Cliente, de lo contrario, obliga al envío de alertas, así como a la recepción

de su consentimiento por el cliente, tal y como lo define la CNMV,

pudiendo ampliar el tiempo necesario para la transmisión de la orden al

mismo "Intermediario Financiero" seleccionado.

Los demás factores están fuera del control de Activotrade, por lo que no se consideran,

dado que el Cliente está sujeto a la política de mejor ejecución del "Intermediario

Financiero" que haya seleccionado.

6. Medios para la transmisión de órdenes

Para la comunicación de órdenes de los clientes al "Intermediario Financiero"

seleccionado, Activotrade ofrece el correo electrónico, que deberá utilizarse de acuerdo

con las instrucciones indicadas en el Anexo IV del contrato de intermediación.

7. Lugares de ejecución y transmisión

La selección de los centros de ejecución que aseguran la mejor ejecución posible para

los clientes es responsabilidad de los "intermediarios financieros" seleccionados por el

cliente. Los centros de ejecución utilizados por los "intermediarios financieros" pueden

consultarse en sus páginas web, indicadas en el Anexo II (Anexo II - Selección del

"Intermedio Financiero" y resumen de los términos y condiciones de cada "Intermediario

Financiero") del contrato de intermediación financiera Firmado por el cliente en el

momento de apertura de cuenta.

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8. Demostración y evaluación de la política de mejor ejecución

Activotrade mantiene un registro de las órdenes en los casos cuando le recae la

responsabilidad por recepción y transmisión de las mismas. Cuando sea necesario, este

registro podrá ser consultado, con el fin de verificar si está en consonancia con esta

"Política de Mejor Ejecución".

En el primer trimestre de cada año, Activotrade evaluará el cumplimiento de su política

de mejor ejecución para el año pasado, en particular en lo que se refiere a la velocidad

de transmisión de las órdenes a los "intermediarios financieros" seleccionados por el

cliente.

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Capítulo VIII: Política de protección de datos

1. Introducción

Activotrade Valores, AV, S.A. (en adelante, Activotrade) manifiesta su respeto y

cumplimiento de las disposiciones recogidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por ello, le informa de su

política de protección de datos.

2. Datos recabados

Activotrade le informa que los datos personales que el Cliente introduzca en cualquier

Formulario y/o Contrato, así como los que pudiera facilitar en el futuro en el marco de

su relación jurídica con esta entidad, serán recogidos en ficheros titularidad de la

sociedad Activotrade, que están debidamente registrados en la Agencia Española de

Protección de Datos.

En aras de la mayor transparencia en su relación con el Cliente, Activotrade le informa

de la utilización de mecanismos informáticos relacionados con los datos personales que

pueden recabar datos de navegación, datos técnicos y de funcionamiento, así como de

su uso. Estas herramientas en principio no identifican al Cliente, pero si recaban datos

de su navegación y uso de la página web www.activotrade.com. Se utilizan para poder

ofrecerle servicios personalizados, para analizar el funcionamiento del sistema, localizar

las incidencias y problemas que puedan surgir y solventarlos en el menor plazo posible,

así como analizar y medir el uso de www.activotrade.com.

3. Datos voluntarios y datos obligatorios

Salvo en los campos en que expresamente se determine lo contrario, las respuestas a

las preguntas sobre datos personales son voluntarias. La falta de cumplimentación de

los campos determinados como obligatorios o el suministro de datos incorrectos

imposibilitará que Activotrade pueda darle de alta como Cliente o prestarle los servicios

solicitados.

La falta de suministro de los datos voluntarios podrá limitar los canales de recepción de

información.

4. Finalidad de los datos

Estos ficheros tienen las siguientes finalidades: (i) gestionar, administrar y prestarle los

servicios y/o aplicaciones que solicite a Activotrade; que sean accesibles a través de

www.activotrade.com; (ii) conocer mejor sus gustos y adecuar los servicios a sus

preferencias y necesidades, (iii) enviarle publicidad de servicios o productos que pueda

resultar de su interés; y (iv) realizar segmentaciones de Clientes, estadísticas y estudios

de uso de www.activotrade.com.

5. Destinatarios de los datos

Los destinatarios de la información recogida serán exclusivamente los propios

empleados de Activotrade o los prestadores de servicios de Activotrade. En este último

supuesto, los prestadores de servicios estarán vinculados por un contrato de prestación

de servicios en el que expresamente se recogerán obligaciones de protección de datos.

Una vez finalizada la relación contractual con el prestador de servicios, se devolverán o

destruirán los datos de los Clientes a los que hubiesen tenido que acceder con ocasión

de la prestación de servicios.

6. Cesión de datos a terceros

Activotrade en ningún caso facilitará sus datos a terceros o a otros Clientes para que lo

utilicen para sus propias finalidades, salvo que el Cliente titular de los datos así lo solicite

64 20170621-1.0_CCC

expresamente a Activotrade o lo autorice a lo largo de la relación contractual. Activotrade

conservará una copia de las autorizaciones o solicitudes de cesión de datos por parte

de un Cliente.

Activotrade podrá ceder los datos de los Clientes que le sean requeridos al amparo de

la legislación vigente a las Autoridades y Organismos de derecho público que se lo

soliciten por el cauce legal.

7. Transferencia internacional

En algunos supuestos, es posible que Activotrade tenga que hacer uso de los servicios

de terceros establecidos fuera de España. Si este caso se produjese, Activotrade

asegura que el envío de los datos se realizará a países con un nivel equivalente de

protección de los datos al de la Unión Europea o, en caso de no ser así, utilizará los

mecanismos previstos en la legislación vigente para contar con el consentimiento del

Cliente o con la autorización para la transferencia de la Agencia Española de Protección

de Datos.

8. Ejercicio de derechos

El Cliente tendrá la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición solicitándolo por cualquier medio que deje constancia de su

envío y de su recepción y remitiendo copia de su DNI o documento equivalente. Para

ejercer sus derechos, podrá dirigirse por escrito a la siguiente dirección postal de

Activotrade, c/ Rambla Cataluña, 6, 4ª planta, Barcelona 08007, España, o a la dirección

de correo electrónico [email protected]; con referencia “Protección de datos”.

Igualmente, en cualquier momento el Cliente podrá revocar, sin efectos retroactivos, su

consentimiento para el tratamiento de sus datos.

9. Seguridad

Activotrade mantiene los niveles de protección de los datos personales conforme a la

normativa vigente en materia de medidas de seguridad, y ha implantado todos los

medios técnicos a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no

autorizado y robo de los datos que el Cliente facilite a Activotrade.

10. Terminación de la relación con el cliente

Una vez concluida la relación contractual con el Cliente, Activotrade se reserva el

derecho de conservar los datos del Cliente que se dé de baja durante el tiempo

necesario para cumplir con sus obligaciones legales.

65 20170621-1.0_CCC

Capítulo IX: Programa de actividades

La Agencia se propone realizar, sin más limitaciones en cuanto a su alcance que las que deriven de las disposiciones en cada momento vigentes, los siguientes servicios de inversión: 1. Servicios de Inversión (art. 140 del TRLMV y 5.1 del RD 217/2008

Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más

instrumentos financieros.

2. Instrumentos (art. 2 de la TRLMV)

Los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o

privadas, y agrupados en emisiones.

Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos financieros derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo.

Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a

plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados

con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan

liquidarse en efectivo a petición de una de las partes (por motivos distintos

al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato).

Contratos Financieros por Diferencias

3. Actividades accesorias (art. 141 de la TRLMV)

Actividades de formación

X

X

X

X

X

X

SI

NO

SI

NO

SI

NO

66 20170621-1.0_CCC

Capítulo X: Riesgos de la negociación con valores

1. Introducción

Tras la entrada en vigor de la Directiva 2006/73/CE, de Mercados de Instrumentos

Financieros (MiFID), Activotrade Valores, AV, S.A. (en adelante, Activotrade) debe

proporcionar a sus clientes o potenciales clientes, información comprensible sobre los

instrumentos financieros ofrecidos. Esta información ha de ser suficiente y adecuada,

de tal forma que los clientes o potenciales clientes, en su caso, puedan adoptar sus

decisiones de inversión.

La adquisición de un instrumento financiero, ya sea con un objetivo de inversión,

cobertura, especulación, etc. conlleva riesgos financieros que deben ser valorados por

los clientes antes de su contratación. Dentro de un mismo instrumento financiero pueden

incluso concurrir distintos riesgos que variarán en función de las características del

mismo. El riesgo es un elemento inherente a los instrumentos financieros. Significa

incertidumbre y eso implica la posibilidad no sólo de obtener menores o mayores

rentabilidades de las previstas, sino también, en el peor de los casos, llegar a perder

más que el capital invertido.

Activotrade ofrece a sus clientes, como receptor y transmisor de órdenes, la posibilidad

de comprar, vender, canjear, amortizar, etc. distintos tipos de instrumentos financieros

negociados en mercados organizadosy no organizados. La operativa se realizará en

base a las propias decisiones de inversión de los clientes, sin que Activotrade preste,

en relación con dichas operaciones, ningún servicio de asesoramiento. Así, Activotrade

se limitará únicamente a prestar el servicio de tramitar las órdenes que cursen sus

clientes a través de Saxo Bank, Interactive Brokers y Ayondo Markets, como entidades

ejecutoras de las órdenes que, en cada caso, correspondan. La entidad mantiene los

acuerdos contractuales con las citadas entidades para la ejecución de órdenes.

2. Riesgos de la negociación con valores

La negociación con activos financieros en general y con valores en particular,

supone necesariamente unos riesgos financieros derivados de la exposición de la

inversión a la incertidumbre. Esa incertidumbre se deriva de la falta natural de

conocimiento, así como de la imposibilidad para prever la evolución futura de los activos.

La determinación del grado de riesgo asumido tiene un componente personal que se

deriva, por un lado, de la percepción individual de los diversos componentes de la

situación financiera y, por el otro, del impacto diferenciado de sus consecuencias. Por

lo tanto, constituye un deber de Activotrade informar al cliente de que debe asegurarse

de que comprende los riesgos que se detallan a continuación y que son aceptables y

apropiados para su perfil y su experiencia. Del mismo modo, deberá evitar contratar o

negociar cualquier servicio o instrumento cuando no comprenda sus efectos y/o no

pueda asumir sus consecuencias.

Estas definiciones constituyen los riesgos principales que puede contraer el cliente por

la negociación con determinados activos financieros.

3. Definiciones generales

Tal y como se desarrolla en el punto 5 del Contrato de Recepción y transmisión de

órdenes, el Cliente reconoce que algunos “Instrumentos Financieros” y la “Cuenta

Margen” promocionados por Activotrade pueden constituir una inversión:

67 20170621-1.0_CCC

a) especulativa;

b) que implica un alto riesgo;

c) y que puede resultar en una pérdida de capital superior al invertido.

El Cliente conoce los riesgos asociados al apalancamiento financiero, es consciente que

el capital invertido inicialmente para abrir una determinada posición, depósito de

margen, representa sólo un porcentaje del valor nominal de esa posición. Así, cuanto

menor es el valor de ese porcentaje, mayor es el riesgo de una potencial pérdida

asociada a esa posición, pudiendo suponer una pérdida incluso superior al depósito de

margen y/o al capital invertido inicialmente.

A su vez, el Cliente asume y reconoce que está dispuesto y tiene la capacidad, no sólo

financiera, para asumir los riesgos asociados a inversiones especulativas.

El Cliente reconoce que el cierre forzado de posiciones con apalancamiento por parte

de los “Intermediarios Financieros”, por exceso de utilización de posiciones de margen,

puede implicar pérdidas sustanciales, superiores en algunos casos al capital invertido.

De esta forma, el Cliente asume que es su responsabilidad conocer al detalle la política

de “Negociación con Margen” del “Intermediario Financiero” que ha seleccionado, los

horarios de negociación y la utilización de posiciones de margen de su cuenta.

El Cliente reconoce que las operaciones realizadas por él mismo, o las solicitadas a

Activotrade, en las plataformas de negociación promocionadas por Activotrade, darán

como resultado pérdidas o ganancias que serán única y exclusivamente responsabilidad

del Cliente.

El Cliente reconoce que algunos “Instrumentos Financieros” y la “Cuenta Margen”

implican, en algunos casos, costes de mantenimiento relacionados con posiciones

abiertas o descubiertos, reduciendo así la rentabilidad de su inversión.

El Cliente es consciente de que la gran variedad de mercados financieros

proporcionados por las plataformas de negociación promovidas por Activotrade,

permiten negociar en distintas divisas, pudiendo significar este hecho un riesgo de

cambio y costes por conversión de moneda, que, en caso que se apliquen, reduciría

también la rentabilidad de su inversión.

El Cliente acepta que es imposible garantizar ganancias y evitar pérdidas en inversiones

realizadas en los mercados financieros.

El Cliente exonera, desde este momento, a Activotrade de cualquier daño o perjuicio

que pueda sufrir en virtud de una eventual situación de insolvencia de la institución

financiera donde se encuentran custodiados y depositados sus fondos y/o "Valores

Mobiliarios", como consecuencia de tener una cuenta abierta en alguno de los

“Intermediarios Financieros” promocionados por Activotrade. El Cliente también exonera

Activotrade de cualquier responsabilidad fiscal y/o informativa a respecto relacionada

con su operativa en la “Plataforma de Negociación” y/o cuenta valores, ya que no es la

entidad responsable, entre otras, por la custodia y de ejecución de las órdenes del

Cliente.

4. Definición de riesgos básicos en servicios y valores específicos

A los efectos de este documento, existen riesgos básicos en los servicios o valores

cuando las pérdidas potenciales queden limitadas al cálculo lineal sobre el valor

invertido y la variación negativa en el precio del activo subyacente. No obstante, los

distintos riesgos, enumerados en la frase anterior, tienen distintas consecuencias en

68 20170621-1.0_CCC

función del tipo de servicio o de valor. Así, el cliente deberá tomar en consideración lo

siguiente:

i. Servicio de recepción, transmisión de órdenes: este servicio consiste en la

recepción de la orden del cliente y su transmisión, para su ejecución en los

distintos lugares de negociación facilitados por Saxo Bank, Interactive Brokers y

Ayondo Markets. La política general sobre ejecución de órdenes consiste en que

se envían directamente al libro de órdenes de los distintos lugares de

negociación correspondientes a cada producto. Según estas condiciones, con la

firma de este documento el cliente autoriza a que las órdenes relativas a valores

admitidos a negociación en un mercado concreto puedan ejecutarse en ese

mercado o en otros mercados.

5. Definición de los riesgos asociados a productos complejos comercializados por

Activotrade

El cliente no deberá contratar servicios o productos de negociación si no tiene la

experiencia y las condiciones apropiadas en lo que respecta a perfil de riesgo.

Además, el cliente declara conocer que:

i. Activotrade informa al cliente de que la actividad sistemática de rotación de las

inversiones en plazos temporales muy cortos, especialmente en un mismo día,

o “intradía”, con el objeto de beneficiarse de las variaciones en el precio de los

valores, supone más riesgos de mercado que una actitud de inversión más

defensiva a largo plazo. Activotrade también informa que esta actividad tiene

unos costes de intermediación financiera más altos y, por lo tanto, los beneficios

potenciales de esta actividad pueden ser inferiores a los costes adicionales de

la intermediación financiera.

ii. Los Contratos por diferencias (CFDs) son similares a los futuros, con la

particularidad de que el emisor es la contraparte del cliente en la negociación

(Saxo Bank, Interactive Brokers y Ayondo). Activotrade informa al cliente de que

el proceso de contratación de CFDs incluye en el precio unos costes

indeterminados de intermediación financiera.

Activotrade informa al cliente de que se le informará de cualquier modificación a

este documento con un preaviso mínimo de 7 (siete) días antes de su entrada

en vigor. El cliente declara que conoce estos riesgos incluidos en el presente

documento y que conoce los riesgos inherentes a la contratación con valores,

aceptando que este documento forma parte, para los propósitos oportunos, de

los contratos que llegue a firmar Activotrade

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Capítulo XI: Seguridad

1. Introducción

Los clientes de Activotrade pueden acceder a diferente tipo de información, facilitando

sus datos personales a través de las siguientes vías de acceso, en función de la

información o servicio que resulte ser de interés para el cliente:

i. Activotrade.com y “Landing Pages”. Los datos del cliente obtenidos por la

Agencia a través de esta vía de acceso sirven estrictamente para fines de

marketing.

ii. Cuenta demo y cursos de formación.

iii. SignUp/OnBoarding. El cliente facilita sus datos personales requeridos para

poder llevar a cabo la contratación de los servicios de inversión promovidos por

Activotrade y operados por los brókers con los cuales ésta mantiene una relación

de negocio.

El acceso a las páginas a través de las cuales el cliente realiza la contratación de

servicios (Sign up) promovidos por Activotrade Valores, AV, S.A., se realiza en un

entorno seguro de encriptación (via HTTPS). El cliente puede comprobar que se

encuentra dentro de un entorno seguro observando el candado cerrado que se muestra

en la parte inferior derecha de la pantalla.

Cuentas de prueba demos:

Por fin de pruebas de los productos ofrecidos, Activotrade facilita y gestiona accesos

temporales a cuentas de prueba (demos) via su web o via el departamento comercial de

Activotrade. Autentificacion a estas cuentas de pruebas se hace por medio de un

identificador de cuenta y de una clave temporal. Activotrade se reserva todos derechos

sobre estas cuentas.

Cuentas reales (live):

Activotrade no gestiona los accesos de clientes a las plataformas “reales” o “live”. Una

vez dado de alta en la plataforma, el cliente recibirá su usuario y contraseña via

Activotrade o via la plataforma de trading directamente. Al primer aceso, el cliente tiene

que cambiar sus claves directamente dentro la plataforma. Durante toda la vida de la

cuenta, Activotrade no recibe, no puede solicitar acceso a la cuenta. Estas claves de

Seguridad son de uso estrictamente personal e intransferible; el acceso “real” se queda

bajo responsabilidad del cliente.

Operaciones de pago:

Todas las operaciones de pago realizadas por los clientes a favor de la Agencia se

efectúan a través del servicio Pay Pal o Stripe, lo que excluye la posibilidad de recoger

los datos bancarios de los clientes. Cada operación de pago tiene un código de

identificación asignado que podrá vincular la operación con el cliente concreto.

2. Otros avisos técnicos / legales

2.1. Propiedad industrial e intelectual

La página web de Activotrade y todos sus contenidos están protegidos mundialmente

por las leyes de protección de la propiedad intelectual. Quedan reservados todos los

derechos derivados de dicha protección, en especial los derechos de explotación,

reproducción, distribución, modificación, comunicación pública cesión o transformación.

Activotrade se reserva la posibilidad de ejercer las acciones judiciales que correspondan

contra los Cliente y Usuarios que violen o infrinjan los derechos de propiedad intelectual.

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Los derechos de Propiedad Intelectual del contenido de las páginas web u otros medios

telemáticos, su diseño gráfico y códigos, son titularidad de Activotrade Valores, AV. S.A.

y/o de terceros proveedores de la información y/o contenidos facilitados por Activotrade

Valores, AV. S.A. en base a los acuerdos existentes con los mismos. Por tanto, queda

prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Igualmente, todos los nombres comerciales, marcas o signos distintos de cualquier clase

de contenidos en las páginas web o cualquier otro medio telemático de Activotrade,

están protegidas por la ley.

2.2. Términos legales y condiciones

El acceso al sitio web supone aceptar y conocer las advertencias legales, condiciones y

términos de uso contenidos en ella.

3. Protección de datos

Los datos de carácter personal del cliente son conservados en un fichero automatizado

del que es responsable Activotrade, y cuyo tratamiento se realiza de conformidad con la

legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

4. Nuestra garantía de seguridad

4.1. Cifrado de datos

Los sistemas principales de Activotrade se ofrecen mediante servicios via nuestra web. El onboarding/signup solo se puede acceder via HTTPS (conexión encripteada) y asegura que toda información transmitida entre el Cliente o Usuario y los sistemas de Activotrade sólo sea legible para estas dos entidades mediante el cifrado de la información.

4.2. Herramientas de seguridad

Para operar a través de las plataformas de Activotrade nuestros Clientes y Usuarios

posean una clave (usuario y contraseña) personal e intransferible, siendo el propio

Cliente o Usuario el único conocedor de dicha información y responsable de todas las

acciones que realice con ella. En el caso de pérdida o robo de estos datos notificarlo

inmediatamente al servicio de Atención al Cliente de Activotrade, llamando al teléfono

+34 93 487 90 56.

4.3. Consejos de seguridad

Recomendamos que cuando un Cliente o Usuario finalice su sesión, utilice el botón

"Finalizar Sesión" o sign-out; con esta acción impedirá que cualquiera pueda valerse de

su código de usuario y contraseña en próximas visitas desde su ordenador.

4.4. Consejos generales

Por último le exponemos varios consejos a tener en cuenta durante la navegación por

internet:

i. Los navegadores tienen la posibilidad de guardar los usuarios y contraseñas

en la memoria del ordenador, dejándolos a disposición de quien acceda al

equipo. Recomendamos tener desactivada esta opción.

ii. Prudencia al bajar información desde orígenes que NO sean de confianza.

iii. Instalar un antivirus y mantenerlo actualizado.

5. Información de terceros

Activotrade declina toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir

el cliente como consecuencia de errores, defectos u omisiones en la información

facilitada, siempre que proceda de fuentes ajenas o de aquella información propia de

Activotrade Valores A.V. S.A. basada en fuentes ajenas.

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6. Nuestra garantía de privacidad

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre del Tratamiento

Automatizado de Datos ("LORTAD"), Activotrade comunica a sus Clientes y Usuarios

las siguientes consideraciones:

i. En caso de que un Cliente de Activotrade facilite datos de carácter personal será

bajo el consentimiento inequívoco de que Activotrade pueda incorporarlos a sus

ficheros de datos personales, cuyo titular y responsable es Activotrade (C/

Rambla de Cataluña, 6-4º, 08007 de Barcelona). Así como el consentimiento

para el tratamiento, informatizado o no, de dicha información con finalidades

comerciales, financieras, de personalización, operativa y estadística y

actividades propias de su objeto social; autorizando expresamente a Activotrade

para la extracción, almacenamiento de datos y estudios de marketing al objeto

de adecuar sus ofertas a su perfil particular. Asimismo, le informamos que sus

datos son tratados confidencialmente y son utilizados exclusivamente de manera

interna y para las finalidades indicadas. Por lo tanto, no cedemos ni

comunicamos a ningún tercero tus datos, excepto en los casos legalmente

previstos, o que el usuario nos lo autorice expresamente. Los datos

proporcionados serán tratados única y exclusivamente para los fines

determinados, explícitos y legítimos para los que fueron obtenidos y éstos no

serán comunicados a entidades ajenas.

ii. Los clientes y usuarios de Activotrade tienen la posibilidad de ejercitar en todo

momento, de forma gratuita, los derechos de acceso, rectificación, cancelación

y oposición de sus datos y revocación de su autorización sin efectos retroactivos

(en los términos especificados en la Ley Orgánica de Protección de Datos de

Carácter Personal, conforme al procedimiento legalmente establecido),

mediante escrito a Activotrade, C/ Rambla de Cataluña, 6-4º, 08007 de

Barcelona o mediante correo electrónico a la dirección

[email protected]

iii. Activotrade podrá conservar los datos de sus clientes y usuarios una vez

finalizada toda relación para cumplir obligaciones legales.

iv. Activotrade se reserva el derecho de modificar la presente política para adaptarla

a novedades legislativas.

v. Para el cumplimiento con la normativa vigente, Activotrade ha adoptado las

medidas y técnicas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido

atendiendo a los datos personales tratados. Así como evitar, en la medida de lo

posible, accesos no autorizados, sustracciones y modificaciones ilícitas y la

pérdida de los datos. Ello no obstante, el usuario debe ser consciente de que

tales medidas de seguridad en Internet no son infalibles e inexpugnables. Es

necesario advertir y por tanto Activotrade no puede hacerse responsable de tales

prácticas ni de sus consecuencias.

7. Limitaciones de responsabilidad

El Visitante, Cliente o Usuario es el único responsable del acceso y navegación por el

sitio web; así como del uso de sus contenidos. Los Usuarios no podrán elegir como

nombre de usuario palabras o expresiones malsonantes o injuriosos, contrarias a la ley

o la moral. Activotrade se reserva el derecho de impedir o prohibir el acceso a cualquier

cliente que introduzca contenidos contrarios a las normas legales.

Activotrade no se hace responsable de la comprobación de la autenticidad del usuario

ni de la confirmación de que cada usuario es quien dice ser.

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Activotrade altamente recomienda a sus Clientes y Usuarios que no revelen o compartan

su clave de usuario con terceras personas.

Activotrade no se hace responsable de los daños y perjuicios que puedan derivarse del

mal funcionamiento de los accesos a internet, averías en los sistemas, disfunciones e

interrupciones de los mercados o en las comunicaciones entre diferentes agentes que

intervienen en los procesos de la web.

Activotrade no se responsabiliza de los contenidos de las páginas web que se puedan

acceder por enlaces y que la presencia de dichos enlaces tiene finalidad informativa y

en ningún caso supone sugerencia, invitación o recomendación sobre los mismos.

Activotrade es mero intermediario (transmisión y recepción) de las órdenes que recibe

de sus Clientes, siendo éstos los únicos responsables sobre las órdenes dadas, el riesgo

que comportan y las consecuencias jurídicas o patrimoniales que se puedan derivar.

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TÍTULO III: PRIVACIDAD Y COOKIES

Capítulo I: Política de privacidad

1. Condiciones generales de uso del sitio web de Activotrade Valores, A.V. S.A.

Las presentes condiciones generales de uso regulan el acceso y utilización del sitio web

www.activotrade.com (es “Sitio Web”), cuyo contenido tiene carácter exclusivamente

informativo por lo que, salvo manifestación en contrario, no es una invitación a contratar

y en modo alguno constituye una oferta vinculante.

El Sitio Web ha sido creado por Activotrade Valores, A.V. S.A. con domicilio social en

Barcelona, Rambla de Catalunya 6 - 4ª, 08007, inscrita en el Registro Mercantil de

Barcelona, Tomo 40.726, Folio 1, Hoja 372.867-B, CIF A64911100, e inscrita en la

CNMV nº 239, (en adelante “Activotrade”).

El acceso y navegación de un usuario por el Sitio Web implica el conocimiento y la

aceptación sin reservas de los siguientes términos y condiciones (las “Condiciones

Generales”).

Todos los servicios prestados por Activotrade se encuentran sometidos a la legislación

vigente y bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y demás

organismos reguladores.

2. Términos y condiciones

Por favor, lea atentamente las siguientes condiciones generales. Mediante el acceso a

esta dirección y a cualquiera de sus páginas (en adelante, “la Web”) usted obtendrá la

consideración de usuario y por ende, acepta expresamente estas Condiciones

Generales.

La información contenida en estas páginas en ningún caso constituye oferta o solicitud

de compra o venta de valores o instrumentos financieros. Antes de decidir cualquier

inversión, se debería obtener el asesoramiento profesional adecuado y específico.

El usuario al acceder al sitio www.activotrade.com, acepta plenamente todas las

Condiciones Generales de Uso del Sitio Web vigentes en cada momento en que el

usuario acceda al mismo. Activotrade se reserva el derecho de actualizar, modificar o

eliminar en cualquier momento las presentes Condiciones Generales de Uso del Sitio

Web así como cualesquiera otras condiciones generales o particulares, reglamentos de

uso, instrucciones o avisos que resulten de aplicación. Asimismo, Activotrade se reserva

el derecho de suspender, interrumpir o dejar de operar el Sitio Web en cualquier

momento.

Al haber aceptado el usuario expresamente que cualquier modificación futura de estas

cláusulas vigentes le vincularía desde su entrada en la página web, le recordamos la

importancia de revisar periódicamente su contenido.

La declaración judicial de cualquiera de estas condiciones generales como nulas,

inválidas o ineficaces no afectará a la validez o eficacia de las restantes, que seguirán

siendo vinculantes entre las partes. La renuncia por cualquiera de las partes a exigir en

un momento determinado el cumplimiento de una cualquiera de las condiciones

generales aquí estipuladas no implicará una renuncia con carácter general al

cumplimiento de otra condición o condiciones, ni creará un derecho adquirido para la

otra parte.

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Activotrade se reserva el derecho exclusivo a actualizar, modificar o eliminar los

contenidos del Sitio Web, así como el derecho de limitar o impedir el acceso al mismo.

Activotrade podrá ejercer tales derechos en cualquier momento y sin previo aviso.

La información contenida en esta web, incluidos los servicios ofrecidos por Activotrade,

está destinada a su distribución o uso, básicamente, por particulares, sociedades,

personas físicas o jurídicas o cualquier otra entidad con residencia en España y

Portugal, o que accedan desde España o Portugal. De este modo Activotrade declina

toda responsabilidad por el acceso de personas en jurisdicciones donde dicha

distribución o uso pudieran ser contrarios a la normativa o regulación. Todas aquellas

personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en otros países de la Unión

Europea o fuera de la Unión Europea deberán asegurarse de que el acceso y uso del

mismo y/o de su contenido las está permitido de conformidad con su propia legislación.

El envío o solicitud de información de cualquiera de los servicios ofrecidos por

Activotrade en el presente Sitio Web por parte de un usuario que no cumpla con el

requisito de residencia en España y Portugal, y que no solicite información conforme al

procedimiento señalado anteriormente se entenderá realizado bajo su exclusiva

responsabilidad, exonerando a Activotrade de cualquier responsabilidad al respecto.

La información contenida en este sitio web no está dirigida a aquellos contribuyentes de

la Agencia Tributaria de los EEUU (“Internal Revenue Services” – IRS) y no está

destinada para su distribución o uso por ninguna persona en ningún país o jurisdicción

donde dicha distribución o uso sea contrario a la ley local o regulación.

El idioma que utiliza Activotrade para la remisión de información y firma de documentos

es el español y el portugués. En las relaciones comerciales podrá utilizarse también el

catalán o inglés.

3. Responsabilidad de los contenidos de la Web y su actualización

Activotrade no es responsable de una negligente utilización de los contenidos y se

reserva el derecho de actualizar, modificar o eliminar la información contenida en la Web

y limitar o no permitir el acceso a esta información de forma temporal o definitiva. La

información contenida en estas páginas Web es la vigente en la fecha de su última

actualización y debe estar considerada como una información orientadora para el

usuario, relativa a los servicios y a otras informaciones adicionales. Los contenidos,

actividades comerciales y servicios incluidos en la Web de Activotrade van dirigidos a

consumidores con residencia en España y Portugal; por lo tanto, en cualquier caso será

de aplicación la legislación española y portuguesa siendo competentes los tribunales

españoles o los portugueses, en su caso.

Activotrade no se hace responsable sobre cualquier información no contenida en estas

páginas Web y, por lo tanto, no elaborada por Activotrade o no publicada con su nombre,

y especialmente no es responsable de la información contenida en páginas Web de

terceros conectadas mediante enlaces (links) a las páginas Web de Activotrade.

Activotrade no se hace responsable de todas aquellas informaciones incluidas en estas

páginas procedentes de fuentes ajenas ella. La inclusión en estas páginas de informes

o boletines elaborados por terceros, tiene una finalidad puramente informativa, por lo

que en ningún caso deberán considerarse como recomendación de inversión,

asesoramiento legal o fiscal, ni de otra clase.

En ningún caso Activotrade, sus empleados o representantes, serán responsables de

cualquier tipo de perjuicio, pérdidas, reclamaciones o gastos de ningún tipo, tanto si

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proceden o no de la utilización de estas páginas, o de virus informáticos, fallos

operativos, interrupciones en el servicio o transmisión. El usuario de estas páginas lo

hace por su exclusiva cuenta y riesgo.

Se permite descargar e imprimir copias de las informaciones contenidas en estas

páginas para uso estrictamente privado y no comercial, siempre y cuando no se

modifique ningún aviso relativo al copyright, a las marcas registradas y demás aspectos

de titularidad del propietario. Queda expresamente prohibido copiar, distribuir o divulgar

la información incluida en esta comunicación.

4. Obligaciones del usuario

El usuario se compromete a utilizar los servicios y contenidos del Sitio Web de

conformidad con la Ley, las presentes Condiciones Generales y las condiciones

particulares de los servicios que oferte Activotrade en cada momento, debiendo

abstenerse de emplearlos para:

i. Difundir contenidos de carácter racista, xenófobo, pornográfico, de apología del

terrorismo y/o que atenten contra los derechos humanos.

ii. Realizar actividades ilícitas o constitutivas de delito, contrarias a la buena fe, la

moral, el orden público, o los usos, y/o actividades que constituyan una infracción

de la regulación sobre propiedad intelectual e industrial o cualquier otra norma

del ordenamiento jurídico aplicable.

iii. Introducir o difundir en la red programas de datos (virus y software nocivos)

susceptibles de provocar daños en los sistemas informáticos de Activotrade, sus

proveedores o terceros usuarios de la red interna o de este Sitio Web.

iv. Transmitir a terceros no autorizados su nombre de usuario y su contraseña,

debiendo comunicar inmediatamente a Activotrade el acceso por parte de un

usuario no autorizado a dicha información. A tales efectos, Activotrade se

reserva el derecho a modificar el nombre de usuario y la contraseña para la

protección del servicio.

v. Poner a disposición de los demás usuarios, enviar por correo electrónico o de

algún modo transmitir cualquier contenido que, de acuerdo con las disposiciones

aplicables o relaciones contractuales existentes, el usuario no esté autorizado a

transmitir (tales como información privilegiada, información protegida por

derechos de propiedad industrial o intelectual o información sobre la cual tenga

un deber de confidencialidad).

vi. Realizar prácticas de spamming y, en general, difundir publicidad no solicitada o

autorizada, material publicitario, “correo basura”, “cartas en cadena”,

“estructuras piramidales”, o cualquier otra forma de información, excepto en las

áreas del Sitio Web específicamente habilitadas para ello.

vii. Reproducir, duplicar, copiar, vender, revender o explotar para fines comerciales,

total o parcialmente, los contenidos del Sitio Web.

Los usuarios que contraten servicios a través del Sitio Web manifiestan ser mayores de

edad conforme a la legislación española y portuguesa. En caso de contratación por

menores de edad, se requiere la autorización de los padres o tutores para poder disfrutar

del servicio contratado.

5. Contenidos

Activotrade se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para evitar cualquier error

en los contenidos que pudieran aparecer en el Sitio Web. En cualquier caso, Activotrade

estará exento de cualquier responsabilidad derivada de eventuales errores en los

contenidos que pudieran aparecer en el Sitio Web.

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Activotrade no asume responsabilidad alguna por las discrepancias que pudiesen existir

entre los documentos impresos y la versión electrónica publicada en el Sitio Web. En

caso de discrepancia entre la versión impresa y la publicada en el Sitio Web, prevalecerá

la versión impresa.

Activotrade no se responsabiliza en modo alguno de aquellos contenidos, actividades

comerciales, productos y servicios incluidos que pudiesen visualizarse mediante

enlaces electrónicos (links), directa o indirectamente, a través del Sitio Web. La

presencia de links en el Sitio Web, salvo manifestación expresa en contrario, tiene una

finalidad meramente informativa y en ningún caso supone sugerencia, invitación o

recomendación sobre los mismos. Estos enlaces no representan ningún tipo de relación

entre Activotrade y los particulares o empresas titulares de los sitios web a los que pueda

accederse mediante estos enlaces. Activotrade se reserva el derecho de retirar de modo

unilateral y en cualquier momento los links que aparecen en el Sitio Web.

6. Copyright © 2016 Activo Trade Valores S.A., todos los derechos reservados

El contenido del sitio Web de Activotrade (incluyendo, pero no limitándose a, textos,

imágenes, componentes de audio y vídeo, en adelante CONTENIDOS) está protegido

por la Ley de Propiedad Intelectual. La modificación, distribución, transmisión, copia o

cualquier utilización de los contenidos del sitio Web con finalidades públicas o

comerciales, sin la autorización de Activotrade, es una infracción tipificada y penalizada

por la legislación vigente.

7. Protección de datos

Activotrade manifiesta el máximo respeto y otorga una importancia determinante a la

protección de datos de sus Clientes. Activotrade respetará escrupulosamente las

decisiones de sus Clientes y usuarios sobre el uso y difusión de sus datos, estando

dichas decisiones bajo su responsabilidad. Activotrade cumple con la Ley Orgánica

15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y con cualquier otra normativa

vigente en la materia, y mantiene la Política de Protección de Datos sobre los datos

personales, en la que se establece, principalmente, el uso que Activotrade hace de los

datos de carácter personal, se informa a los Clientes y usuarios detalladamente de las

circunstancias esenciales de dicho uso y de las medidas de seguridad que se aplican a

sus datos de carácter personal, para evitar que terceros no autorizados puedan acceder

a ellos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter

Personal y Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD, y mediante este aviso,

Activotrade le informa que los datos personales que nos facilite o se deriven de su

relación posterior con nosotros, serán incorporados a un tratamiento de datos cuyo

responsable y titular es ACTIVOTRADE VALORES, AGENCIA DE VALORES, S.A. El

envío referido de los datos personales constituye el consentimiento expreso al

tratamiento de los mismos, si bien de carácter revocable y sin efectos retroactivos.

La finalidad del tratamiento de los datos personales será el mantenimiento de la relación

contractual con Activotrade la gestión de consultas, transacciones, operaciones,

solicitud de contrato, contratación de productos y servicios, así como el envío de

información técnica, operativa y comercial acerca de los productos y los servicios

ofrecidos, al objeto de adecuar y diseñar ofertas comerciales que sean de su agrado.

Los únicos datos personales a los que Activotrade tendrá acceso serán aquellos que el

usuario facilite voluntariamente. En este sentido es preciso que el usuario conozca que

para el alta y registro en algunos productos o servicios ofrecidos a través de la Web, se

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le solicitarán datos de carácter personal. En los casos y respecto de los datos en los

que así se indique expresamente al usuario, si no facilita los mismos, no podrá acceder

ni utilizar los referidos servicios y contenidos.

Asimismo, le informamos que sus datos son tratados confidencialmente y son utilizados

exclusivamente de manera interna y para las finalidades indicadas. Por lo tanto, no

cedemos ni comunicamos a ningún tercero tus datos, excepto en los casos legalmente

previstos, o que el usuario nos lo autorice expresamente. Los datos proporcionados

serán tratados única y exclusivamente para los fines determinados, explícitos y legítimos

para los que fueron obtenidos y éstos no serán comunicados a entidades ajenas.

Por último le informamos que el usuario tiene la posibilidad de ejercitar en todo

momento, de forma gratuita, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y

oposición de sus datos y revocación de su autorización sin efectos retroactivos (en los

términos especificados en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter

Personal, conforme al procedimiento legalmente establecido), mediante escrito a

ACTIVOTRADE VALORES, AGENCIA DE VALORES, S.A., Rambla de Cataluña, 6, 4a

– 08007 ppal. 2ª, 08008 de Barcelona o mediante correo electrónico a la dirección

[email protected].

8. Información Comercial

El usuario es consiente que Activotrade recoja y trate sus datos con la finalidad de recibir

comunicaciones comerciales (publicidad) tanto en referencia de las ofertas y productos

de la propia Agencia como de terceros que puedan resultar de su interés, pudiendo

revocar dicho consentimiento en cualquier momento. En todo caso, Activotrade cumplirá

con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de

información y de comercio electrónico y demás normativa aplicable.

9. Propiedad intelectual e industrial

Determinados contenidos a los que el usuario puede acceder a través del Sitio Web

están sujetos a derechos de propiedad industrial e intelectual titularidad de Activotrade

o de terceros titulares de dichos derechos. El acceso a dichos contenidos o elementos

a través del Sitio Web no otorga al usuario el derecho de alteración, modificación,

explotación o reproducción, distribución, comunicación pública o cualquier otro derecho

que corresponda al titular del derecho afectado. El usuario se compromete a utilizar los

contenidos y/o elementos a los que acceda a través del Sitio Web para su propio uso y

necesidades, y a no realizar en ningún caso una explotación comercial, directa o

indirecta de los mismos.

10. Protección del Inversor

El Cliente podrá comunicar a Activotrade cualquier incidencia o reclamación que tenga

en relación con el servicio prestado por la Entidad, a través de la dirección de correo

electrónico de ayuda al cliente [email protected]

Asimismo, dichas reclamaciones e incidencias podrán realizarse a Activotrade, bien por

vía telefónica, en el número de teléfono que figura en el encabezamiento del presente

documento, o bien por escrito, en la dirección postal que igualmente figura en el mismo.

Por otra parte, Activotrade dispone del Departamento de Atención al Cliente cuya misión

es salvaguardar los derechos e intereses de los clientes, conociendo y atendiendo sus

quejas y reclamaciones de los clientes, en la siguiente dirección:

Rambla de Catalunya 6, 4a – 08007, Barcelona

Teléfono: 93 487 90 56

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Email: [email protected]

Por último señalar que Activotrade está adherido al Fondo de Garantía de Inversiones

(FOGAIN) de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, con el objetivo de

asegurar la protección máxima de los fondos e instrumentos financieros de sus clientes.

11. Navegación, acceso, seguridad y contenido de la Web y links

Activotrade realiza sus mejores esfuerzos para que la navegación se realice en las

mejores condiciones.

Este Sitio Web ha sido diseñado para soportar el navegador Internet Explorer. En este

contexto, Activotrade no se hace responsable de los perjuicios de cualquier índole que

pudieran ocasionarse a los usuarios por la utilización de otros navegadores o versiones

distintas de los navegadores para los que ha sido diseñado el Sitio Web.

Activotrade no asume ninguna responsabilidad ni garantiza que el acceso al Sitio Web

sea ininterrumpido o esté libre de error. Activotrade tampoco asume ninguna

responsabilidad ni garantiza que el contenido o software al que pueda accederse a

través del Sitio Web esté libre de errores y no pueda causar daños al equipo informático

desde el que acceda el usuario. En ningún caso Activotrade será responsable de las

pérdidas, daños o perjuicios de cualquier tipo que surjan por el uso de, y la navegación

por, el Sitio Web, incluyendo, sin limitación, los daños ocasionados a los sistemas

informáticos o los provocados por la introducción de virus. En particular, Activotrade no

se hace responsable en modo alguno de las caídas, interrupciones, falta o defecto de

las telecomunicaciones que pudieran ocurrir en el transcurso de operaciones de

naturaleza financiera ni de aquellos daños y perjuicios que pudiesen generarse en tales

casos.

Activotrade no se hace responsable de los daños que pudiesen ocasionarse a los

usuarios por un uso inadecuado del Sitio Web.

Los servicios ofertados en el Sitio Web sólo pueden ser utilizados correctamente si se

cumplen las especificaciones técnicas para las que han sido diseñados.

Activotrade no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento del Sitio Web

o de aquellos otros sitios web con los que se haya establecido un Link. Asimismo,

Activotrade no será responsable, por cualesquiera daños y perjuicios que puedan

derivarse de la falta de disponibilidad o accesibilidad al Sitio Web o a aquellos otros

sitios con los que se haya establecido un Link; la interrupción en el funcionamiento del

Sitio Web o fallos informáticos, averías telefónicas, desconexiones, retrasos o bloqueos

causados por deficiencias o sobrecargas en las líneas telefónicas, en el sistema de

Internet o en otros sistemas electrónicos producidos en el curso de su funcionamiento;

la falta de idoneidad del Sitio Web para las necesidades específicas de los Usuarios;

otros daños que puedan ser causados por terceras personas mediante intromisiones no

autorizadas ajenas al control de Activotrade.

Con el fin de disminuir el riesgo de introducción de virus en el Sitio Web, Activotrade

utiliza programas de detección de virus para controlar todos los Contenidos que

introduce en el Sitio Web. No obstante, Activotrade no garantiza la ausencia de virus ni

de otros elementos en el Sitio Web introducidos por terceros ajenos a Activotrade que

puedan producir alteraciones en los sistemas físicos o lógicos de los Usuarios o en los

documentos electrónicos y ficheros almacenados en sus sistemas. En consecuencia,

Activotrade no será responsable, de cualesquiera daños y perjuicios de toda naturaleza

que pudieran derivarse de la presencia de virus u otros elementos que puedan producir

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alteraciones en los sistemas físicos o lógicos, documentos electrónicos o ficheros de los

usuarios.

Activotrade adopta diversas medidas de protección para proteger el Sitio Web y los

Contenidos contra ataques informáticos de terceros. No obstante, Activotrade no

garantiza que terceros no autorizados no puedan tener acceso al tipo de uso del Sitio

Web que hace el usuario o las condiciones, características y circunstancias en las cuales

se realiza dicho uso. En consecuencia, Activotrade no será responsable de los daños y

perjuicios que pudieran derivarse de dicho acceso no autorizado.

11.1. Exclusión de garantías y de responsabilidad por la utilización del Sitio Web.

Activotrade no se hará responsable, del uso que los usuarios y/o terceros pudieran hacer

del Sitio Web o los Contenidos, ni de los daños y perjuicios que pudieran derivarse del

mismo.

11.2. Exclusión de garantías y de responsabilidad por los Contenidos.

Con la inclusión en el Sitio Web de Contenidos de terceros, Activotrade no se convierte

en editor de los mismos; y en consecuencia, no garantiza la licitud, fiabilidad, utilidad,

veracidad, exactitud, exhaustividad y actualidad de dichos Contenidos. Activotrade no

será responsable de cualesquiera daños y perjuicios que pudieran derivarse de:

i. la falta de licitud, fiabilidad, utilidad, veracidad, exactitud, exhaustividad, y/o

actualidad de los Contenidos originados por terceros;

ii. la inadecuación para cualquier propósito y la defraudación de las expectativas

generadas por los Contenidos; las decisiones o acciones tomadas o evitadas por

parte del Usuario confiando en la información o datos facilitados o

proporcionados, incluyendo sin limitación la pérdida de ganancias o de

posibilidad de inversión.

11.3. Exclusión de garantías y de responsabilidad en relación con los Links.

El Sitio Web pone a disposición de los usuarios dispositivos técnicos de enlace,

directorios y herramientas de búsqueda que permiten a los usuarios acceder a páginas

web pertenecientes a y/o gestionados por terceros. Activotrade comprueba el contenido

existente en dichas páginas en el momento en que establece un link a las mismas y lo

hace en la creencia de buena fe de que tales contenidos cumplen con la legislación

aplicable.

No obstante, en ningún caso, Activotrade se hace responsable, aprueba, ni hace propios

los productos, servicios, contenidos, información, datos, archivos y cualquier clase de

material existente en tales páginas web y no controla ni se hace responsable, aprueba

o hace propias las sucesivas modificaciones de dichos materiales.

12. Retirada y suspensión de los servicios

Activotrade podrá retirar o suspender, en cualquier momento y sin necesidad de aviso

previo, la prestación de servicios a aquellos usuarios que incumplan lo establecido en

las presentes condiciones de uso.

13. Duración y terminación

La prestación de los servicios e información incluidos en el Sitio Web tienen, en principio,

una duración indefinida. Activotrade podrá dar por terminada o suspender la prestación

del servicio y/o cualquier otro elemento del Sitio Web en cualquier momento. Cuando

ello sea razonablemente posible, se advertirá a los usuarios previamente de la

terminación o suspensión de la prestación de los diversos servicios.

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14. Legislación aplicable

Todas las cuestiones que se susciten entre Activotrade y el usuario relativas a la

interpretación, cumplimiento y validez de las Condiciones Generales se regirán por sus

propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, de acuerdo con la

legislación española y portuguesa, sometiéndose expresamente las partes a la

jurisdicción del fuero competente.

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Capítulo II: Política de Cookies

1. Utilización de cookies en nuestra Web

1.1. ¿Qué son las cookies?

Las cookies son pequeñas piezas de texto que se almacenan en su ordenador cuando

visita una página web. No son programas y no pueden ser ejecutadas como código ni

pueden enviar virus. Actúan más como un pasaporte que la página mira y actualiza cada

vez que la visita.

Casi todas las páginas webs utilizan cookies, y entre sus funciones se incluyen:

i. Verificar su identidad por razones de seguridad.

ii. Determinar el navegador y las características que está utilizando.

iii. Permitir a los propietarios de la web y a los anunciantes personalizar su

contenido con sus preferencias.

1.2. Nuestra política

Activotrade Valores, AV, S.A. (en adelante Activotrade) respeta su privacidad y estamos

comprometidos a ofrecerle la información y herramientas que necesita para administrar

sus cookies.

Activotrade utiliza cookies para recopilar información. Una cookie es un pequeño archivo

de datos que un sitio web almacena en el disco duro de su ordenador para mantener un

registro cuando visite dicho sitio web. Las cookies nos permiten ofrecerle una mayor

comodidad de uso al recordarle, por ejemplo, sus contraseñas y preferencias de

visualización. De esta forma, se pueden visitar varias secciones de acceso del sitio web

sin tener que registrarse de nuevo. Las cookies también se utilizan para medir la

actividad del sitio web y realizar mejoras y actualizaciones en función de las secciones

más y menos visitadas.

Cookies esenciales: son necesarias para las funciones esenciales de nuestra página

web y de nuestra plataforma. Si las deshabilita, no podrá acceder a la plataforma o a

otras importantes partes de la página web.

Cookies de conducta/analíticas: nos ayudan a ofrecerle un mejor servicio. Pueden

personalizar la web según sus preferencias o conductas pasadas, o recordar la

configuración que guardó con anterioridad.

Cookies de marketing: le permiten ver contenido más relevante y ver anuncios que son

acordes a sus intereses, según lo que indica su actividad anterior en la web.

Para información general, visite la página aboutcookies.org (solo disponible en inglés).

Esta web incluye instrucciones sobre cómo modificar sus preferencias sobre cookies en

distintos navegadores, y cómo eliminar las cookies de su ordenador.

Si tiene alguna pregunta específica sobre cookies, contacte con

[email protected].

Activotrade está comprometido a mantener su información personal a salvo. Para tener

más información sobre cómo Activotrade guarda sus datos, están disponibles en la

Política de Privacidad.

Asimismo, comentarle que si usted lo desea puede configurar su navegador para ser

avisado en pantalla de la recepción de cookies y para impedir la instalación de cookies

en su disco duro.

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TÍTULO IV: PLATAFORMAS DE ACTIVOTRADE

Capítulo I: Activotrade Mini

1. Descripción general de la operativa de negociación de productos OTC con

margen

Aspectos relevantes a tener en cuenta en la negociación de productos OTC,

concretamente CFDs o Forex (CFDs de Divisas), cuya contra parte es Ayondo

Markets Limited, autorizada y regulada por la Financial Conduct Authority (FCA),

con el número 184333, con sede en 7-10 Chandos Street, 1st Floor, código postal

W1G 9DQ, Londres, Reino Unido (en adelante designada simplemente Ayondo

Markets).

1.1. Apertura de posición y a qué precio el inversor paga o recibe 1. Al cerrar una posición de compra o larga: (i) si la diferencia entre el precio de

cierre y el precio de apertura es negativa, el inversor pagará las minusvalías

resultantes de la referida diferencia multiplicada por la cantidad negociada,

convertidas a la divisa base de la cuenta; (ii) si la diferencia entre el precio de

cierre y el precio de apertura es positiva, el inversor recibirá las plusvalías

resultantes de la referida diferencia multiplicada por la cantidad negociada,

convertidas a la divisa base de la cuenta.

2. Al cerrar una posición de venta o corta: (i) si la diferencia entre el precio de

apertura y el precio de cierre es negativa, el inversor pagará las minusvalías

resultantes de la referida diferencia multiplicada por la cantidad negociada,

convertidas para la divisa base de la cuenta; (ii) si la diferencia entre el precio de

apertura y el precio de cierre es positiva, el inversor recibirá las plusvalías

resultantes de la referida diferencia multiplicada por la cantidad negociada,

convertidas para la divisa base de la cuenta.

3. El mantenimiento de posiciones implica el débito/crédito de intereses, excepto

para aquellos CFDs cuyo activo subyacente sea un contrato futuro.

4. Al cerrar una posición, en el caso de que la plusvalía o minusvalía esté

denominada en una divisa distinta de la divisa base de la cuenta, se produce una

conversión por tipo de cambio para la divisabase de la cuenta que implicará un

coste para el inversor.

5. La negociación a través de CFDs o Forex puede llegar a provocar pérdidas

superiores al capital invertido.

1.2. Cuándo, Cómo y en qué circunstancias cesa o puede cesar la inversión

La inversión cesa con el cierre de posición. El cierre de posición puede suceder:

i. En cualquier momento, por iniciativa del inversor, siempre dentro del período de

negociación indicado por Ayondo Markets.

ii. Por iniciativa de Ayondo Markets, cuando el Margen Disponible pasa de positivo

a negativo o cuando el Valor de Cuenta sea igual o inferior al 20% del Saldo de

Caja.

iii. Por iniciativa de Ayondo Markets, en el caso de CFDs cuyo activo subyacente

sea una acción (acción de empresa, etc...) que deja de estar admitida a

negociación.

iv. Por iniciativa de la contraparte, en el caso de una posición corta en CFDs cuyo

activo subyacente sea una acción (acción de empresa, etc...) en que se produzca

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un pedido de devolución de los valores mobiliarios (esa misma acción) utilizados

por Ayondo Markets para realizar la cobertura de la posición;

v. En la fecha de vencimiento del activo subyacente, en el caso de CFDs cuyo

activo subyacente sea un contrato futuro; la fecha de vencimiento del CFD podrá

no coincidir con la del contrato futuro, para lo cual el inversor deberá consultar

los datos proporcionados por la plataforma para estos efectos.

1.3. Formación de precios

1. Los CFDs y los pares de divisas negociados a través de Forex se contratan al precio

divulgado por Ayondo Markets, basado en la cotización del activo subyacente, si

bien pueden divergir.

2. El precio de los CFDs sobre acciones toma como base el precio bid (mejor propuesta

de compra) y el precio ask (mejor propuesta de venta), obtenidos a partir del

mercado organizado donde el valor mobiliario es negociado, aplicado un diferencial.

3. Las posiciones de CFDs sobre acciones generan flujos financieros que toman como

base los producidos por los eventos societarios de los respectivos subyacentes:

• En el caso de distribución de dividendos, será abonado (el inversor recibirá) el

montante correspondiente al dividendo líquido (después de impuestos) al

inversor que tenga una posición larga y será cargado el montante

correspondiente al dividendo bruto al inversor que tenga una posición corta. Por

defecto, esta liquidación se produce en la fecha “ex-date”.

• Los ajustes relativos a stock splits y reverse stock splits se producen en la

posición del cliente, tanto en el precio como en la cantidad negociada, en el

momento de la “ex-date”.

• No existen derechos preferentes en los CFDs sobre acciones, siendo estos

eventos societarios ajustados financieramente por una estimación calculada por

Ayondo Markets en el momento en que los derechos son admitidos a

negociación.

• Siempre que una determinada empresa realice un aumento de capital, en el

momento de dilución del precio, el inversor en CFDs de acciones va a mantener

la misma exposición a favor del aumento del capital, a través de un incremento

en la cantidad de títulos (pudiendo no ser un número entero) que garantice un

impacto neutro, tanto para posiciones largas como cortas.

4. El precio de los CFDs sobre índices (“Rolling”) toma como base el precio bid (mejor

propuesta de compra) y el precio ask (mejor propuesta de venta) para el contrato

futuro, negociado en una bolsa organizada, con la liquidación más próxima,

pudiendo divergir, teniendo en cuenta que se corrige por el "cost of carry" y por los

dividendos ya anunciados por las acciones constitutivas del índice para el período

entre la fecha de publicación del precio y el vencimiento del contrato futuro,

denominado Prima de Riesgo. La fórmula utilizada es la siguiente: Última

negociación + 0,5 × (Spread mínimo del inversor minorista + Prima de riesgo). Así,

después de la apertura de la posición, y siempre que una acción constituyente del

índice distribuya dividendo, habrá un ajuste según el principio referido para los CFDs

sobre acciones, en la proporción aplicable, excepto en los CFDs sobre índices Total

Return (por ejemplo el Dax-30).

5. El precio de los CFDs sobre futuros toma como base el precio bid (mejor propuesta

de compra) y el precio ask (mejor propuesta de venta), obtenidos a partir del

mercado organizado donde el contrato futuro (activo subyacente) es negociado,

aplicado un diferencial.

6. El precio de los pares de divisas negociados a través de Forex toma como base las

mejores propuestas de compra (bid) y las mejores propuestas de venta (ask) de las

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operaciones cambiarias entre pares de monedas efectuadas entre entidades

financieras utilizadas por Ayondo Markets como referencia, constantes en el ISO

4217, aplicado un diferencial.

1.4. Política de márgenes

1. La apertura de una posición está condicionada al depósito de márgenes libres

para negociación, suficientes para cubrir el respectivo margen mínimo exigido

por Ayondo Markets. Sin embargo, en el caso de que el inversor desee reducir

el apalancamiento, podrá realizar un depósito de margen superior, pudiendo

alcanzar el 100% del valor nocional de la posición que desea abrir.

2. El cálculo de este margen tiene en cuenta tres parámetros: (i) Valor nocional; (ii)

Margen de Mantenimiento (Tasa de Margen Base en la plataforma TradeHub); y

(iii) Margen Inicial (Margen de Solvencia en la plataforma TradeHub). A través

de la plataforma TradeHub, estos parámetros pueden ser consultados en

cualquier momento por el inversor para cada activo subyacente negociado a

través de CFDs. El Margen de Mantenimiento y el Margen Inicial representan un

porcentaje del valor nocional de una determinada posición.

3. Para cada una de las siguientes situaciones, se aplica una fórmula dada de

cálculo del margen: (i) Orden introducida/Posición abierta sin Stop: Margen de

Mantenimiento × Valor nocional de la posición; (ii) Orden introducida/Posición

abierta con Stop no garantizado: Riesgo Monetario de la Posición + (Valor

nocional de la posición × Margen de Mantenimiento x Margen Inicial); y (iii) Orden

introducida/Posición abierta con stop garantizado: Riesgo Monetario de la

Posición. El stop garantizado permite que el inversor se ejecute al precio del

Stop.

4. Para todas las posiciones abiertas, el inversor deberá mantener los requisitos de

margen anteriormente definidos. Sin embargo, estos requisitos podrán variar

teniendo en cuenta los precios publicados por Ayondo Markets y los parámetros

definidos por esta entidad para cada uno de los activos subyacentes negociados

(Margen de Mantenimiento y Margen Inicial). El inversor es responsable de

conocer en todo o momento estos datos, a través de la consulta en la plataforma.

5. Para valorar el cumplimiento de los requisitos de margen del inversor, Ayondo

Markets utiliza los siguientes datos, siempre calculados en la divisa base de la

cuenta:

• Saldo de Caja, que considera los depósitos, retiradas y las liquidaciones

en la cuenta (ganancias, pérdidas, intereses, dividendos, intereses...)

del inversor.

• Valor de Cuenta, que consiste en la suma del Saldo de Caja con las

ganancias/pérdidas potenciales en posiciones abiertas.

• Margen Utilizado, la suma del Margen de Mantenimiento de todas las

posiciones abiertas por el inversor.

• Margen Disponible, la diferencia entre el Saldo de Caja y el Margen

Utilizado.

• Liquidez, que consiste en la siguiente fórmula: (Saldo de Caja × 80% +

Ganancias/Pérdidas potenciales en posiciones abiertas) ÷ (Saldo de

Caja × 80%).

6. Las posiciones abiertas pueden ser automáticamente cerradas, a través de

órdenes tipo mercado, por Ayondo Markets en dos situaciones: (i) Valor de

Cuenta es igual o inferior al 20% del Saldo de Caja; o (ii) Margen Disponible pasa

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de positivo a negativo. Las órdenes pendientes de ejecución son igualmente

anuladas.

7. Solo se produce una solicitud de aportar garantías adicionales (o también

referido como Pedido de Refuerzo de Margen) en la segunda situación, o sea, el

Margen Disponible pasa de positivo a negativo. En ese caso, se le solicitará al

inversor un depósito de fondos de manera que reponga el Margen Disponible en

un valor igual o superior a 0. Este valor negativo se considera una deuda del

inversor con Ayondo Markets. En el caso de que una solicitud de garantías

adicionales de Margen sea realizado hasta las 12h (hora de Londres), día hábil

o inhábil, el inversor deberá enviar los fondos hasta las 16h de ese mismo día.

En el caso de que una solicitud de garantías adicionales sea realizado después

de las 12h (hora de Londres), día hábil o inhábil, el inversor deberá enviar los

fondos hasta las 12h del siguiente día hábil.

8. El cliente es responsable de mantener actualizado sus datos de contacto

actualizados con Activotrade y con Ayondo Markets a fin de que las

comunicaciones de Pedido de Refuerzo de Margen se lleven a acabo

satisfactoriamente.

9. Después de la comunicación del Pedido de Refuerzo de Margen, Ayondo

Markets tiene derecho a cerrar automáticamente todas las posiciones y a

cancelar todas las órdenes pendientes de ejecución; en caso de hacerse, no está

obligada a advertir al cliente de esta decisión; sin embargo, Ayondo Markets

asegura que siempre lo hará en un tiempo razonable.

10. En la primera situación, o sea, el Valor de Cuenta es igual o inferior al 20% del

Saldo de Caja, el correspondiente a Liquidez igual a 0 o negativo (forma más

fácil de monitorizar), todas las posiciones abiertas serán cerradas

automáticamente al mejor precio posible sin ningún tipo de notificación al

inversor. Durante este proceso de liquidación, el inversor no podrá abrir nuevas

posiciones hasta la liquidación de todas las posiciones abiertas y a la

cancelación de todas las órdenes pendientes de ejecución. Si el inversor desea

evitar esta situación deberá realizar un depósito de fondos y deberá monitorizar

permanentemente su cuenta.

11. El inversor deberá ser consciente que podrá sufrir las dos situaciones

anteriormente mencionadas, Valor de Cuenta es igual o inferior al 20% del Saldo

de Caja y/o el Margen Disponible pasa de positivo a negativo, sin la posibilidad

de cursar avisos o de reacciones a las mismas. A continuación se detallan

algunas de estas situaciones, entre otras:

• “Gap” (diferencia entre el precio de apertura de la sesión y el precio de

cierre de la sesión anterior) de apertura, desfavorable a una

determinada posición, de tal dimensión que provoca el incumplimiento

inmediato de los requisitos de margen.

• Publicación de noticias económicas o relacionadas con el activo

subyacente que provocan un “Gap” (diferencia entre el precio antes de

la publicación y el precio después de la publicación), desfavorable a una

determinada posición, de tal dimensión que provoca el incumplimiento

inmediato de los requisitos de margen.

• Spread de un determinado activo elevado, debido a la reducida liquidez,

que después de la apertura de la posición, provoca una elevada

pérdida, debido a la diferencia entre el precio ask y el precio bid, al

inversor, obligándole a entrar en el incumplimiento de requisitos de

margen de inmediato.

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1.5. Costes para el inversor

1. Todos los costes para el inversor relacionados con CFDs y Forex están

publicados en la página web de Activotrade, de acuerdo con la siguiente

estructura:

• Spread: diferencial entre un precio Ask y un precio Bid.

• Interesespor operar de forma apalancada, si no se cierra la posición en

la misma sesión (comúnmente, cost of carry), excepto para los CFDs

sobre Futuros.

- CFDs: las posiciones mantenidas después del cierre de la sesión están sujetas al devengode intereses (a pagar o recibir). Las posiciones abiertas el viernes después del cierre de día hábil, implican tres días de intereses debido al fin de semana. Las posiciones largas implican el pago de intereses, mientras que las posiciones cortas pueden implicar la

percepción o el pago de intereses. La fórmula para calcular estos costes de financiación es la siguiente: (i) Posiciones largas: Coste de financiación = [(número de contratos abiertos x precio de cierre) x [(Tasa de Referencia + Spread)÷360] x (1- Margen de Mantenimiento)] x Días de Financiación; (ii) Posiciones cortas: Coste de financiación = (número de contratos abiertos x precio de cierre) x [(Tasa de Referencia - Spread)÷360] x (1-

Margen de Mantenimiento) x Días de Financiación. Si (la Tasa de Referencia - Spread) resulta un valor negativo, implica el pago de intereses; en caso contrario, el inversor recibe intereses. Para todos los CFDs se aplican 360 días, excepto los CFDs denominados en Libras Esterlinas, donde se utilizarán 365 días.

- Forex: Posiciones largas: (tasa de interés (par derecho) - tasa de interés (par izquierdo) + 2,5%) x (Valor Nocional x (1 –Margen de Mantenimiento)

÷ días de la financiación; (ii) Posiciones cortas: (tasa de interés (par derecho) - tasa de interés (par izquierdo) – 2,5%) x Valor Nocional x (1 –Margen de Mantenimiento) ÷ días de la financiación. El divisor (días de la financiación) es el número de días al año y equivale a 365, si estuviese implicada la libra esterlina (GBP). En los demás casos se aplican 360 días.

- Intereses por préstamo de valores mobiliarios en las posiciones cortas, caso en que suceda hedging de la posición por Ayondo Markets.

2. Spread en la conversión cambiaria de liquidaciones de ganancias o pérdidas

denominados en divisas distintas de la divisa-base de la cuenta, donde se aplica

un “mark-up” al precio bid o ask del par cambiario utilizado en la conversión.

1.6. Ejecución

1. Cabe considerar que Ayondo Market es un creador de mercado, lo que significa

que las órdenes de los clientes sobre acciones CFDs no son necesariamente

replicadas por Ayondo Markets en el mercado organizado a través de acciones.

Así, la ejecución tendrá en cuenta solamente los precios bid y ask del activo

subyacente, pudiendo la ejecución ser distinta en cuanto a una instrucción que

se transmite y se ejecuta en el mercado organizado donde el activo subyacente

se negocia.

2. En valores de reducida liquidez, la negociación online puede no estar disponible,

facilitándose la transmisión de órdenes por teléfono.

3. El método de disparo de los stops se efectúa según el criterio bid/ask.

4. En el caso de órdenes tipo límite con precios desfavorables de cara a la mejor

propuesta de compra (bid) o de venta (ask), no se procederá a su ejecución de

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inmediato, sino solamente cuando el precio bid o ask alcance el precio de la

orden límite.

5. Ayondo Market determina la cantidad mínima y máxima aceptada para una

determinada instrucción en un determinado instrumento, pudiendo rechazar

instrucciones que no respeten estos límites.

1.7. Aviso legal

Este documento constituye un resumen a modo de traducción libre del original en inglés

de los aspectos más relevantes a tener en cuenta en la negociación de CFDs y Forex

cuya contraparte es Interactive Brokers y se presenta únicamente a efectos informativos

en castellano como punto de apoyo para solventar posibles barreras lingüísticas. Así

pues, no queda garantizado que el contenido de la presente documento reproduzca

completa y correctamente lo expuesto en la versión original.

Para tal fin, podrá siempre consultarla a través de la dirección web:

http://activo.ayondomarkets.com/activotradelpes/legal-documents

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2. Condiciones de Terceros

http://activotrademini.ayondomarkets.com/es/legal-documents

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Capítulo II: Activotrade Plus

1. Descripción general de la operativa de negociación de productos OTC con

margen

Aspectos relevantes a tener en cuenta en la negociación de productos OTC,

concretamente CFDs o Forex (CFDs de Divisas), cuya contra parte es Ayondo

Markets Limited, autorizada y regulada por la Financial Conduct Authority (FCA),

con el número 184333, con sede en 7-10 Chandos Street, 1st Floor, código postal

W1G 9DQ, Londres, Reino Unido (en adelante designada simplemente Ayondo

Markets).

1.1. Apertura de posición y a qué precio el inversor paga o recibe

1. Al cerrar una posición de compra o larga: (i) si la diferencia entre el precio de cierre

y el precio de apertura es negativa, el inversor pagará las minusvalías resultantes

de la referida diferencia multiplicada por la cantidad negociada, convertidas a la

divisa base de la cuenta; (ii) si la diferencia entre el precio de cierre y el precio de

apertura es positiva, el inversor recibirá las plusvalías resultantes de la referida

diferencia multiplicada por la cantidad negociada, convertidas a la divisa base de la

cuenta.

2. Al cerrar una posición de venta o corta: (i) si la diferencia entre el precio de apertura

y el precio de cierre es negativa, el inversor pagará las minusvalías resultantes de

la referida diferencia multiplicada por la cantidad negociada, convertidas para la

divisa base de la cuenta; (ii) si la diferencia entre el precio de apertura y el precio

de cierre es positiva, el inversor recibirá las plusvalías resultantes de la referida

diferencia multiplicada por la cantidad negociada, convertidas para la divisa base

de la cuenta.

3. El mantenimiento de posiciones implica el débito/crédito de intereses, excepto para

aquellos CFDs cuyo activo subyacente sea un contrato futuro.

4. Al cerrar una posición, en el caso de que la plusvalía o minusvalía esté denominada

en una divisa distinta de la divisa base de la cuenta, se produce una conversión por

tipo de cambio para la divisabase de la cuenta que implicará un coste para el

inversor.

5. La negociación a través de CFDs o Forex puede llegar a provocar pérdidas

superiores al capital invertido.

1.2. Cuándo, cómo y en qué circunstancias cesa o puede cesar la inversión

La inversión cesa con el cierre de posición. El cierre de posición puede suceder:

• En cualquier momento, por iniciativa del inversor, siempre dentro del

período de negociación indicado por Ayondo Markets

• Por iniciativa de Ayondo Markets, cuando el Margen Disponible pasa

de positivo a negativo o cuando el Valor de Cuenta sea igual o inferior

al 20% del Saldo de Caja

• Por iniciativa de Ayondo Markets, en el caso de CFDs cuyo activo

subyacente sea una acción (acción de empresa, etc...) que deja de

estar admitida a negociación

• Por iniciativa de la contraparte, en el caso de una posición corta en

CFDs cuyo activo subyacente sea una acción (acción de empresa,

etc...) en que se produzca un pedido de devolución de los valores

mobiliarios (esa misma acción) utilizados por Ayondo Markets para

realizar la cobertura de la posición;

• En la fecha de vencimiento del activo subyacente, en el caso de CFDs

cuyo activo subyacente sea un contrato futuro; la fecha de vencimiento

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del CFD podrá no coincidir con la del contrato futuro, para lo cual el

inversor deberá consultar los datos proporcionados por la plataforma

para estos efectos.

1.3. Formación de precios

1. Los CFDs y los pares de divisas negociados a través de Forex se contratan al precio

divulgado por Ayondo Markets, basado en la cotización del activo subyacente, si bien

pueden divergir.

2. El precio de los CFDs sobre acciones toma como base el precio bid (mejor propuesta

de compra) y el precio ask (mejor propuesta de venta), obtenidos a partir del mercado

organizado donde el valor mobiliario es negociado, aplicado un diferencial

3. Las posiciones de CFDs sobre acciones generan flujos financieros que toman como

base los producidos por los eventos societarios de los respectivos subyacentes:

• En el caso de distribución de dividendos, será abonado (el inversor recibirá) el

montante correspondiente al dividendo líquido (después de impuestos) al

inversor que tenga una posición larga y será cargado el montante

correspondiente al dividendo bruto al inversor que tenga una posición corta. Por

defecto, esta liquidación se produce en la fecha “ex-date”.

• Los ajustes relativos a stock splits y reverse stock splits se producen en la

posición del cliente, tanto en el precio como en la cantidad negociada, en el

momento de la “ex-date”.

• No existen derechos preferentes en los CFDs sobre acciones, siendo estos

eventos societarios ajustados financieramente por una estimación calculada por

Ayondo Markets en el momento en que los derechos son admitidos a

negociación.

• Siempre que una determinada empresa realice un aumento de capital, en el

momento de dilución del precio, el inversor en CFDs de acciones va a mantener

la misma exposición a favor del aumento del capital, a través de un incremento

en la cantidad de títulos (pudiendo no ser un número entero) que garantice un

impacto neutro, tanto para posiciones largas como cortas.

4. El precio de los CFDs sobre índices (“Rolling”) toma como base el precio bid (mejor

propuesta de compra) y el precio ask (mejor propuesta de venta) para el contrato

futuro, negociado en una bolsa organizada, con la liquidación más próxima, pudiendo

divergir, teniendo en cuenta que se corrige por el "cost of carry" y por los dividendos

ya anunciados por las acciones constitutivas del índice para el período entre la fecha

de publicación del precio y el vencimiento del contrato futuro, denominado Prima de

Riesgo. La fórmula utilizada es la siguiente: Última negociación + 0,5 × (Spread

mínimo del inversor minorista + Prima de riesgo). Así, después de la apertura de la

posición, y siempre que una acción constituyente del índice distribuya dividendo,

habrá un ajuste según el principio referido para los CFDs sobre acciones, en la

proporción aplicable, excepto en los CFDs sobre índices Total Return (por ejemplo el

Dax-30).

5. El precio de los CFDs sobre futuros toma como base el precio bid (mejor propuesta

de compra) y el precio ask (mejor propuesta de venta), obtenidos a partir del mercado

organizado donde el contrato futuro (activo subyacente) es negociado, aplicado un

diferencial.

6. El precio de los pares de divisas negociados a través de Forex toma como base las

mejores propuestas de compra (bid) y las mejores propuestas de venta (ask) de las

operaciones cambiarias entre pares de monedas efectuadas entre entidades

financieras utilizadas por Ayondo Markets como referencia, constantes en el ISO

4217, aplicado un diferencial.

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1.4. Política de márgenes

1. La apertura de una posición está condicionada al depósito de márgenes libres para

negociación, suficientes para cubrir el respectivo margen mínimo exigido por

Ayondo Markets. Sin embargo, en el caso de que el inversor desee reducir el

apalancamiento, podrá realizar un depósito de margen superior, pudiendo alcanzar

el 100% del valor nocional de la posición que desea abrir.

2. El cálculo de este margen tiene en cuenta tres parámetros: (i) Valor nocional; (ii)

Margen de Mantenimiento (Tasa de Margen Base en la plataforma TradeHub); y (iii)

Margen Inicial (Margen de Solvencia en la plataforma TradeHub). A través de la

plataforma TradeHub, estos parámetros pueden ser consultados en cualquier

momento por el inversor para cada activo subyacente negociado a través de CFDs.

El Margen de Mantenimiento y el Margen Inicial representan un porcentaje del valor

nocional de una determinada posición.

3. Para cada una de las siguientes situaciones, se aplica una fórmula dada de cálculo

del margen: (i) Orden introducida/Posición abierta sin Stop: Margen de

Mantenimiento × Valor nocional de la posición; (ii) Orden introducida/Posición

abierta con Stop no garantizado: Riesgo Monetario de la Posición + (Valor nocional

de la posición × Margen de Mantenimiento x Margen Inicial); y (iii) Orden

introducida/Posición abierta con stop garantizado: Riesgo Monetario de la Posición.

El stop garantizado permite que el inversor se ejecute al precio del Stop.

4. Para todas las posiciones abiertas, el inversor deberá mantener los requisitos de

margen anteriormente definidos. Sin embargo, estos requisitos podrán variar

teniendo en cuenta los precios publicados por Ayondo Markets y los parámetros

definidos por esta entidad para cada uno de los activos subyacentes negociados

(Margen de Mantenimiento y Margen Inicial). El inversor es responsable de conocer

en todo o momento estos datos, a través de la consulta en la plataforma.

5. Para valorar el cumplimiento de los requisitos de margen del inversor, Ayondo

Markets utiliza los siguientes datos, siempre calculados en la divisa base de la

cuenta:

• Saldo de Caja, que considera los depósitos, retiradas y las liquidaciones en la

cuenta (ganancias, pérdidas, intereses, dividendos, intereses...) del inversor.

• Valor de Cuenta, que consiste en la suma del Saldo de Caja con las

ganancias/pérdidas potenciales en posiciones abiertas.

• Margen Utilizado, la suma del Margen de Mantenimiento de todas las

posiciones

abiertas por el inversor.

• Margen Disponible, la diferencia entre el Saldo de Caja y el Margen Utilizado.

• Liquidez, que consiste en la siguiente fórmula: (Saldo de Caja × 80% +

Ganancias/Pérdidas potenciales en posiciones abiertas) ÷ (Saldo de Caja ×

80%).

6. Las posiciones abiertas pueden ser automáticamente cerradas, a través de órdenes

tipo mercado, por Ayondo Markets en dos situaciones: (i) Valor de Cuenta es igual

o inferior al 20% del Saldo de Caja; o (ii) Margen Disponible pasa de positivo a

negativo. Las órdenes pendientes de ejecución son igualmente anuladas.

7. Solo se produce una solicitud de aportar garantías adicionales (o también referido

como Pedido de Refuerzo de Margen) en la segunda situación, o sea, el Margen

Disponible pasa de positivo a negativo. En ese caso, se le solicitará al inversor un

depósito de fondos de manera que reponga el Margen Disponible en un valor igual

o superior a 0. Este valor negativo se considera una deuda del inversor con Ayondo

Markets. En el caso de que una solicitud de garantías adicionales de Margen sea

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realizado hasta las 12h (hora de Londres), día hábil o inhábil, el inversor deberá

enviar los fondos hasta las 16h de ese mismo día. En el caso de que una solicitud

de garantías adicionales sea realizado después de las 12h (hora de Londres), día

hábil o inhábil, el inversor deberá enviar los fondos hasta las 12h del siguiente día

hábil.

8. El cliente es responsable de mantener actualizado sus datos de contacto

actualizados con Activotrade y con Ayondo Markets a fin de que las comunicaciones

de Pedido de Refuerzo de Margen se lleven a acabo satisfactoriamente.

9. Después de la comunicación del Pedido de Refuerzo de Margen, Ayondo Markets

tiene derecho a cerrar automáticamente todas las posiciones y a cancelar todas las

órdenes pendientes de ejecución; en caso de hacerse, no está obligada a advertir

al cliente de esta decisión; sin embargo, Ayondo Markets asegura que siempre lo

hará en un tiempo razonable.

10. En la primera situación, o sea, el Valor de Cuenta es igual o inferior al 20% del Saldo

de Caja, el correspondiente a Liquidez igual a 0 o negativo (forma más fácil de

monitorizar), todas las posiciones abiertas serán cerradas automáticamente al

mejor precio posible sin ningún tipo de notificación al inversor. Durante este proceso

de liquidación, el inversor no podrá abrir nuevas posiciones hasta la liquidación de

todas las posiciones abiertas y a la cancelación de todas las órdenes pendientes de

ejecución. Si el inversor desea evitar esta situación deberá realizar un depósito de

fondos y deberá monitorizar permanentemente su cuenta.

11. El inversor deberá ser consciente que podrá sufrir las dos situaciones anteriormente

mencionadas, Valor de Cuenta es igual o inferior al 20% del Saldo de Caja y/o el

Margen Disponible pasa de positivo a negativo, sin la posibilidad de cursar avisos o

de reacciones a las mismas. A continuación se detallan algunas de estas

situaciones, entre otras:

• “Gap” (diferencia entre el precio de apertura de la sesión y el precio de cierre

de la sesión anterior) de apertura, desfavorable a una determinada posición, de

tal dimensión que provoca el incumplimiento inmediato de los requisitos de

margen.

• Publicación de noticias económicas o relacionadas con el activo subyacente

que provocan un “Gap” (diferencia entre el precio antes de la publicación y el

precio después de la publicación), desfavorable a una determinada posición,

de tal dimensión que provoca el incumplimiento inmediato de los requisitos de

margen.

• Spread de un determinado activo elevado, debido a la reducida liquidez, que

después de la apertura de la posición, provoca una elevada pérdida, debido a

la diferencia entre el precio ask y el precio bid, al inversor, obligándole a entrar

en el incumplimiento de requisitos de margen de inmediato.

1.5. Costes para el inversor

1. Todos los costes para el inversor relacionados con CFDs y Forex están

publicados en la página web de Activotrade, de acuerdo con la siguiente

estructura:

• Spread: diferencial entre un precio Ask y un precio Bid.

• Intereses por operar de forma apalancada, si no se cierra la posición en la

misma sesión (comúnmente, cost of carry), excepto para los CFDs sobre

Futuros.

- CFDs: las posiciones mantenidas después del cierre de la sesión están sujetas al devengode intereses (a pagar o recibir). Las posiciones abiertas

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el viernes después del cierre de día hábil, implican tres días de intereses

debido al fin de semana. Las posiciones largas implican el pago de intereses, mientras que las posiciones cortas pueden implicar la percepción o el pago de intereses. La fórmula para calcular estos costes de financiación es la siguiente: (i) Posiciones largas: Coste de financiación = [(número de contratos abiertos x precio de cierre) x [(Tasa de Referencia + Spread)÷360] x (1- Margen de Mantenimiento)] x Días de Financiación;

(ii) Posiciones cortas: Coste de financiación = (número de contratos abiertos x precio de cierre) x [(Tasa de Referencia - Spread)÷360] x (1- Margen de Mantenimiento) x Días de Financiación. Si (la Tasa de Referencia - Spread) resulta un valor negativo, implica el pago de intereses; en caso contrario, el inversor recibe intereses. Para todos los CFDs se aplican 360 días, excepto los CFDs denominados en Libras

Esterlinas, donde se utilizarán 365 días.

- Forex: Posiciones largas: (tasa de interés (par derecho) - tasa de interés (par izquierdo) + 2,5%) x (Valor Nocional x (1 –Margen de Mantenimiento) ÷ días de la financiación; (ii) Posiciones cortas: (tasa de interés (par derecho) - tasa de interés (par izquierdo) – 2,5%) x Valor Nocional x (1 –Margen de Mantenimiento) ÷ días de la financiación. El divisor (días de la

financiación) es el número de días al año y equivale a 365, si estuviese implicada la libra esterlina (GBP). En los demás casos se aplican 360 días.

- Intereses por préstamo de valores mobiliarios en las posiciones cortas, caso en que suceda hedging de la posición por Ayondo Markets.

1. Spread en la conversión cambiaria de liquidaciones de ganancias o pérdidas

denominados en divisas distintas de la divisa-base de la cuenta, donde se aplica un

“mark-up” al precio bid o ask del par cambiario utilizado en la conversión.

1.6. Ejecución

1. Cabe considerar que Ayondo Market es un creador de mercado, lo que significa que

las órdenes de los clientes sobre acciones CFDs no son necesariamente replicadas

por Ayondo Markets en el mercado organizado a través de acciones. Así, la

ejecución tendrá en cuenta solamente los precios bid y ask del activo subyacente,

pudiendo la ejecución ser distinta en cuanto a una instrucción que se transmite y se

ejecuta en el mercado organizado donde el activo subyacente se negocia.

2. En valores de reducida liquidez, la negociación online puede no estar disponible,

facilitándose la transmisión de órdenes por teléfono.

3. El método de disparo de los stops se efectúa según el criterio bid/ask.

4. En el caso de órdenes tipo límite con precios desfavorables de cara a la mejor

propuesta de compra (bid) o de venta (ask), no se procederá a su ejecución de

inmediato, sino solamente cuando el precio bid o ask alcance el precio de la orden

límite.

5. Ayondo Market determina la cantidad mínima y máxima aceptada para una

determinada instrucción en un determinado instrumento, pudiendo rechazar

instrucciones que no respeten estos límites.

1.7. Aviso legal Este documento constituye un resumen a modo de traducción libre del original en inglés

de los aspectos más relevantes a tener en cuenta en la negociación de CFDs y Forex

cuya contraparte es Interactive Brokers y se presenta únicamente a efectos informativos

en castellano como punto de apoyo para solventar posibles barreras lingüísticas. Así

pues, no queda garantizado que el contenido de la presente documento reproduzca

completa y correctamente lo expuesto en la versión original.

Para tal fin, podrá siempre consultarla a través de la dirección web:

94 20170621-1.0_CCC

http://activo.ayondomarkets.com/activotradelpes/legal-documents

95 20170621-1.0_CCC

2. Condiciones de Terceros

https://www.home.saxo/legal/general-business-terms/saxo-general-business-

terms?cmpid=redirect-1324

3. Tarifas Retiradas

3.1. Condiciones de negociación-Cuentas abiertas hasta 31-08-2016

http://www.activotrade.com/es/assets/legal/activotrade-plus-condiciones-negociacion-

hasta-31-08-2016.pdf?at_token=686758743023

3.2. Condiciones de financiación- Cuentas abiertas hasta 31-08-2016

http://www.activotrade.com/es/assets/legal/activotrade-plus-condiciones-financiacion-

hasta-31-08-2016.pdf?at_token=686758743023

3.3. Datos de mercado-Cuentas abiertas hasta 31-08-2016

http://www.activotrade.com/es/assets/legal/activotrade-plus-datos-mercado-hasta-31-

08-2016.pdf?at_token=686758743023

3.4. Otros costes-Cuentas abiertas hasta 31-08-2016

http://www.activotrade.com/es/assets/legal/activotrade-plus-otros-costes-hasta-31-08-

2016.pdf?at_token=686758743023

96 20170621-1.0_CCC

Capítulo III: Activotrade Pro

1. Descripción General de la operativa de negociación de productos OTC con

margen

http://www.activotrade.com/assets/pdfs/es/informacion-legal/atencion-

cliente/descripcion-general-de-la-operativa-de-negociacion-de-productos-otc-con-

margen-pro.pdf?at_token=188a8cfc87fbc756c11e

2. Condiciones de terceros

https://www.interactivebrokers.com/en/index.php?f=1552

20170621-1.0_CCC

ANEXOS

A.1

20170621-1.0_CCC

ANEXO LI-1: Contrato de Recepción y Transmisión de Órdenes

(versión en castellano)

CONTRATO DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES

Entre:

Activotrade Valores Agencia de Valores, S.A., (en adelante Activotrade) con sede

social en Rambla Catalunya nº 6, planta 4ª, 08007 Barcelona, con número de

identificación fiscal A64911100, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo

40.726, Folio 13, Hoja 372.867 y registrada en la Comisión Nacional del Mercado de

Valores (en adelante CNMV) con número 239, y

Nombre y Apellidos del titular / Nombre y Apellidos de los

titulares / Empresa

Nº de identificación

en adelante, el Cliente, cuyos datos se detallan en el Anexo I - Identificación del

Cliente.

Reconociéndose ambas partes capacitadas para este acto, firman el presente contrato

de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas 1. Definiciones

1.1. “Docusign”: Docusign Inc., es una empresa con sede en 1301 Second

Avenue Suite 2000, Seattle, WA 98101, Estados Unidos, que cumple con

las exigencias de la Directiva Europea sobre Firma digital (Directiva

1999/93/EC de la Unión Europea).

1.2. “Introducing Broker”: La actividad consistente en la presentación y

promoción de servicios financieros de un determinado “Intermediario

Financiero” por Activotrade.

1.3. “Intermediario Financiero”: Entidad financiera con la que Activotrade

tiene un acuerdo de “Introducing Broker” y que ha sido seleccionado por

el Cliente a fecha del presente contrato.

1.4. "Test de idoneidad": es un test que se aplica al Cliente cuando la entidad

preste el servicio de asesoramiento en materia de inversión o gestión de

carteras. No se aplica a Activotrade, pero el "Intermediario Financiero"

puede solicitar al Cliente, a través de Activotrade, información al

respecto.

1.5. “Instrumentos Financieros”: Son productos (por ejemplo, Acciones,

CFDs, Forex, Futuros y Opciones) que permiten negociar distintos

activos financieros en los mercados financieros. Algunos son negociados

A.2

20170621-1.0_CCC

en mercados organizados, por ejemplo, los Futuros y las Acciones. En

cuanto a los CFDs y los Forex, la negociación se realiza en mercados no

organizados, denominados OTC (Over-the-Counter). Cada

“Intermediario Financiero”, con el que Activotrade tiene un acuerdo

como “Introducing Broker”, permite al Cliente negociar distintos

Instrumentos Financieros a través de sus “Plataformas de Negociación”.

Los detalles sobre la oferta de cada uno de ellos pueden encontrarse en

el Anexo II (Selección del “Intermediario Financiero” y resumen de los

términos y condiciones de cada “Intermediario Financiero”).

1.6. “Valores mobiliarios”: “Instrumentos Financieros” que representan

títulos de propiedad (acciones de empresa, ETF) o de crédito (bonos), y

son emitidos por una entidad pública (gobierno u municipio) o privada

(sociedad anónima o institución financiera), y que tienen características

y derechos estandarizados (cada título, con una determinada emisión,

tiene el mismo valor nominal y la misma cotización en bolsa, los mismos

derechos a dividendos, etc.).

1.7. “Evento Societario”: Evento que afecta a los "Valores Mobiliarios"

emitidos por una empresa y que son negociados en mercados

organizados (acciones u obligaciones de una empresa). Estos eventos

(reparto de dividendos, pago de cupones, etc) pueden tener un impacto

directo sobre los distintos titulares de estos "Valores Mobiliarios".

Algunos ejemplos de este tipo de evento son: dividendos, división de

acciones, división de acciones revertida y derechos de suscripción.

1.8. “Instrumentos derivados”: “Instrumentos Financieros” cuyo valor

depende de la cotización de un determinado activo financiero o activo

subyacente. Algunos ejemplos de estos Instrumentos Financieros son:

Futuros, CFDs y Opciones. Algunos de estos instrumentos tienen una

fecha de vencimiento pudiendo liquidarse monetariamente (liquidación

monetaria de las plusvalías o minusvalías entre las partes) o físicamente

(entrega física del activo subyacente a un precio determinado).

1.9. “Minorista”: Según la legislación española, Ley 47/2007 de 19 de

diciembre, y el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, y en

cumplimiento y aplicación de la directiva europea sobre los Mercados de

Instrumentos Financieros (MiFid), las entidades financieras tienen la

obligación de clasificar a sus clientes según su nivel de conocimientos

en materia de inversiones, según esta experiencia serán clasificados

como minoristas, profesionales y contrapartes elegibles. El Cliente

minorista es aquel que tiene menos conocimientos y experiencia en

mercados financieros, y son, por ello, los que reciben mayor protección

en la legislación vigente.

1.10. “KYC”: de las siglas en inglés, Know your Customer, consiste en la

información que se solicita al Cliente, con el objetivo de evitar

A.3

20170621-1.0_CCC

operaciones sospechosas, de blanqueo de capitales y/o financiación de

actividades terroristas, así como para poder identificar personas con

responsabilidad pública o sus allegados.

1.11. “Test de Conveniencia”: Información y preguntas solicitadas por

Activotrade y el “Intermediario Financiero” al Cliente, con el objetivo

de evaluar sus conocimientos y experiencia en relación con uno o más

“Instrumentos Financieros”.

1.12. “Negociación con Margen”: para abrir una determinada posición, es

necesario un depósito de margen que normalmente representará un

porcentaje del valor nominal de la posición. Este tipo de negociación

puede darse para uno o varios de los “Instrumentos Financieros”

disponibles en las distintas “Plataformas de Negociación” que

comercializa Activotrade.

1.13. “Cuenta Margen”: Es una cuenta en que el “Intermediario Financiero”

presta dinero al Cliente para que pueda comprar "Valores Mobiliarios".

El préstamo es garantizado por los "Valores Mobiliarios" y el efectivo

de la cuenta. Así, una fracción del valor nominal de la posición en

"Valores Mobiliarios" es financiada por el “Intermediario Financiero”.

1.14. “Plataforma de Negociación”: plataforma que permite negociar en los

mercados financieros a través de distintos “Instrumentos Financieros”.

Las plataformas comercializadas por Activotrade, a pesar de que en ellas

consta el logo de la compañía, pertenecen única y exclusivamente al

“Intermediario Financiero” que el Cliente ha escogido, y, en

consecuencia, es el “Intermediario Financiero” el único responsable de

la misma.

1.15. “FOGAIN”: Fondo de Garantía de Inversiones, protege a los inversores

en caso de insolvencia de las corredoras adheridas al fondo

(www.fogain.com).

2. Selección del “Intermediario Financiero”

2.1. El Cliente ha seleccionado uno de los “Intermediarios Financieros”

comercializados por Activotrade. Esta selección está indicada en el

Anexo II (Selección del “Intermediario Financiero” y resumen de los

términos y condiciones de cada “Intermediario Financiero”).

2.2. El Cliente declara conocer todos los términos y condiciones del

“Intermediario Financiero” seleccionado a través de los documentos y

links publicados en la página web de Activotrade (www.activotrade.com,

en Información Legal).

2.3. Además, el Cliente podrá consultar un resumen realizado por

Activotrade en el que se recogen los términos y condiciones más

A.4

20170621-1.0_CCC

importantes de cada “Intermediario Financiero” seleccionado, a través

del Anexo II (Selección del “Intermediario Financiero” y resumen de

los términos y condiciones de cada “Intermediario Financiero).

3. Objeto del presente contrato

3.1. Este contrato tiene como objeto regular y definir el papel de Activotrade

y del “Intermediario Financiero” en la relación con el Cliente, y, en

particular, los términos y condiciones sobre los cuales Activotrade

prestará sus servicios de recepción y transmisión de órdenes en relación

con uno o más “Instrumentos Financieros”, efectivo y traspaso de

valores.

3.2. Activotrade será responsable de:

3.2.1. Actuar como “Introducing Broker” del “Intermediario

Financiero” seleccionado por el Cliente. Para ello, sobre cada

uno, Activotrade pone a disposición del Cliente información

detallada e imparcial;

3.2.2. Recopilar toda la información necesaria del Cliente para cumplir

con la política “KYC”;

3.2.3. Realizar un “Test de Conveniencia” al Cliente;

3.2.4. Recoger la información y documentación requerida por el

“Intermediario Financiero” para completar el proceso de

apertura de cuenta. El Cliente autoriza a Activotrade a facilitar

al “Intermediario Financiero” toda la documentación y/o

información que el “Intermediario Financiero” considere

relevante. Activotrade podrá rechazar la solicitud del Cliente,

siempre que:

3.2.4.1. Implique riesgos reputacionales para Activotrade;

3.2.4.2. La expectativa de ingresos previstos en relación con dicho

Cliente por Activotrade no supera los 100 euros al año;

3.2.4.3. La documentación e información recibida del Cliente a

solicitud de Activotrade es insuficiente o contiene

deficiencias en relación con la solicitud del

“Intermediario Financiero”;

3.2.4.4. El resultado del “Test de Conveniencia” realizado por

Activotrade al Cliente evidencia que los productos

ofrecidos por el “Intermediario Financiero” seleccionado

por el Cliente no son convenientes para el Cliente;

A.5

20170621-1.0_CCC

3.2.4.5. La “Plataforma de Negociación” del “Intermediario

Financiero” escogida por el Cliente no permita alertarle

que un determinado instrumento financiero no le es

conveniente y recabar su consentimiento, en función del

resultado obtenido en el “Test de Conveniencia” realizado

por Activotrade al Cliente o de acuerdo con los

requerimientos de la CNMV.

3.2.5. Comunicar al Cliente la aprobación o no, de su solicitud como

Cliente del “Intermediario Financiero”;

3.2.6. Proporcionar al Cliente toda la información para el ingreso y

retirada de fondos, así como toda la documentación necesaria

para traspasar "Valores Mobiliarios";

3.2.7. Canalizar las órdenes recibidas del Cliente hacia el

“Intermediario Financiero” especificado por éste y de acuerdo

con las instrucciones precisas del Cliente respecto a la ejecución,

así como transferir fondos o traspasar valores a la cuenta de

destino designada por el Cliente;

3.2.8. Informar al Cliente, según el resultado del “Test de

Conveniencia”, y siempre cooperando con el “Intermediario

Financiero,” sobre la conveniencia o no de uno o más

“Instrumentos Financieros”. Activotrade puede solicitar al

“Intermediario Financiero” el bloqueo de determinados

“Instrumentos Financieros” y no permitir la negociación con

ellos, dependiendo del resultado del “Test de Conveniencia”;

3.2.9. Definir el precio final de un determinado servicio y comunicarlo

al Cliente, siempre que Activotrade obtenga incentivos en

relación con ese servicio;

3.2.10. Prestar apoyo al Cliente, aclarar dudas y responder a sus

solicitudes de información. En los casos en los que sea necesaria

la intervención del “Intermediario Financiero”, Activotrade

realizará todos los esfuerzos necesarios para satisfacer la petición

del Cliente. No obstante, no se responsabiliza ni del contenido de

la solución ni del tiempo transcurrido en obtenerla;

3.2.11. Comunicar al “Intermediario Financiero” la petición de baja

presentada por el Cliente a Activotrade;

3.2.12. Solicitar al “Intermediario Financiero”, en el caso de que

Activotrade así lo considere, el fin de la relación con el Cliente,

pasando este último a tener una relación directa con el

“Intermediario Financiero, y dejando, en éste caso, Activotrade

A.6

20170621-1.0_CCC

de percibir incentivo alguno a consecuencia del fin de dicha

relación.

3.3. El “Intermediario Financiero” es responsable de:

3.3.1. Obtener y/o verificar la información y documentación enviada

por Activotrade, facilitada previamente por el Cliente a

Activotrade, con la finalidad de validar o no la solicitud del

Cliente;

3.3.2. Rechazar la solicitud del Cliente en el caso que lo estime

oportuno. En caso de aceptación de la solicitud, abrirá una o más

cuentas de valores, y según petición, a nombre del Cliente;

3.3.3. Recibir, segregar, custodiar y devolver los fondos y/o "Valores

Mobiliarios" del Cliente, incluyendo la gestión de los diferentes

métodos de transferencia de fondos (por ejemplo, tarjetas de

crédito, transferencias bancarias...) y traspasos de "Valores

Mobiliarios". En ningún caso, el “Intermediario Financiero”

acepta depósitos o retiradas en efectivo;

3.3.4. Posibles retrasos, errores u omisión en la ejecución de las

transferencias de fondos y traspasos de "Valores Mobiliarios";

3.3.5. Recepcionar, transmitir, ejecutar y liquidar todas las

instrucciones sobre uno o más “Instrumentos Financieros” y

efectivo comunicadas por el Cliente a través de la “Plataforma

de Negociación” del “Intermediario Financiero” seleccionado o

por otros medios que no impliquen a Activotrade;

3.3.6. Ejecutar y liquidar las órdenes transmitidas por Activotrade en

nombre del Cliente sobre uno o más “Instrumentos Financieros”

y efectivo;

3.3.7. Proporcionar al Cliente extractos, documentos con fines fiscales

y confirmaciones sobre cualquier tipo de operaciones

(ejecuciones, liquidaciones, levantamientos, depósitos…) de la

cuenta;

3.3.8. Gestionar y aplicar su política de “Negociación con Margen”,

enviar las alertas al Cliente sobre el Riesgo de Liquidación

Forzada de las posiciones abiertas y/o liquidar forzosamente estas

posiciones, en caso de incumplimiento por parte del Cliente de su

política de “Negociación con Margen”;

3.3.9. Procesar, ejecutar y liquidar todos los “Eventos Societarios” no

voluntarios relacionados con las posiciones abiertas del Cliente,

así como los relacionados con determinados vencimientos de

“Instrumentos Derivados”;

A.7

20170621-1.0_CCC

3.3.10. Procesar, ejecutar y liquidar todos los “Eventos Societarios”

voluntarios relacionados con las posiciones abiertas del Cliente,

así como los relacionados con el vencimiento de determinados

“Instrumentos Derivados”, y de acuerdo con las instrucciones del

Cliente o de Activotrade en nombre del Cliente.

3.3.11. Procesar, ejecutar y liquidar todos los costes relacionados con las

operaciones del Cliente, así como las respectivas obligaciones

fiscales.

3.3.12. Pagar a Activotrade los incentivos conforme al acuerdo de

“Introducing Broker” y según el resultado de la operativa del

Cliente en la “Plataforma de Negociación”.

3.3.13. Controlar, detectar y comunicar a las autoridades competentes

aquellas operaciones sospechosas de blanqueo de capitales, o de

financiación de actividades terroristas y manipulación de

mercado.

3.3.14. Reconocer, calcular y exigir al Cliente pérdidas, costes,

descubiertos, impuestos y deudas de cualquier tipo (presentes,

futuras, contingentes, incluyendo costes legales) sufridas o

incurridas por el “Intermediario Financiero” como resultado de:

(i) El Cliente no ha respetado los términos y condiciones del

“Intermediario Financiero” (ii) de que ha sido forzado a

participar en una determinada transacción o contrato relacionado

con la operativa del Cliente, originando compromisos para el

“Intermediario Financiero”; (iii) que ha sido obligado a realizar

las necesarias acciones necesarias en una situación de

insolvencia.

3.3.15. Asegurar el correcto funcionamiento de la “Plataforma de

Negociación”, responsabilizándose de todos los errores, gestión

de claves de acceso, fallos técnicos, omisiones, problemas de

acceso o limitaciones de la misma junto con el Cliente.

3.4. El Cliente acepta que:

3.4.1. La elección de un determinado “Intermediario Financiero” es de

su exclusiva responsabilidad excepto cuando se aplique las

cláusulas 3.2.4.4. y 3.2.4.5.;

3.4.2. Da su consentimiento y capacita a Activotrade a comunicar al

“Intermediario Financiero” toda la información y documentos

necesarios para la apertura de cuenta;

A.8

20170621-1.0_CCC

3.4.3. Las versiones en inglés de los documentos legales de los

“Intermediarios Financieros” son las versiones que prevalecen,

en cualquier caso;

3.4.4. Autoriza a Activotrade a solicitar informes y documentación al

“Intermediario Financiero”, con la frecuencia que Activotrade

considere necesaria, en relación a sus actividades en la

plataforma y/o cuentas de valores del “Intermediario

Financiero”;

3.4.5. Cualquier documento o comunicación de cualquier naturaleza,

puesto a su disposición por Activotrade, nunca serán

constitutivos de asesoramiento ni recomendación en materia de

inversión, así como tampoco en asesoramiento fiscal y

financiero;

3.4.6. Activotrade, previa conformidad del Cliente, podrá realizar el

traspaso de su relación con un “Intermediario Financiero” a otro,

siempre y cuando éste último proporcione el mismo servicio;

3.4.7. Las órdenes transmitidas a través de la plataforma del

“Intermediario Financiero” son recibidas, transmitidas,

ejecutadas y liquidadas por éste, no habiendo ningún tipo de

intervención y responsabilidad por parte de Activotrade;

3.4.8. Activotrade sólo interviene en las órdenes instruidas por el

Cliente a Activotrade, limitando su responsabilidad a la correcta

transmisión de las mismas al “Intermediario Financiero”, y

siempre y cuando el Cliente cumpla con los procedimientos

indicados en la cláusula 7;

3.4.9. Activotrade no es responsable de: (i) posibles pérdidas o

disminución de ganancias, deuda y responsabilidades fiscales

relacionadas con la operativa del Cliente a través de la plataforma

del “Intermediario Financiero”; (ii) pérdidas, disminución de

ganancias, deuda y responsabilidades fiscales relacionadas con la

liquidación forzosa de posiciones por parte del “Intermediario

Financiero”, y en virtud del incumplimiento del Cliente de su

política de márgenes o por desconocimiento u omisión de una

alerta de liquidación; (iii) retrasos, errores u omisiones en el

proceso de ejecución y liquidación de “Eventos Societarios” o

vencimientos de “Instrumentos Derivados”; (iv) retrasos, errores

o la incorrecta ejecución de órdenes, después de una correcta

transmisión al “Intermediario Financiero” de las mismas por

Activotrade en nombre del Cliente sobre uno o más Instrumentos

Financieros; (v) proporcionar extractos o informes relacionados

con la actividad del Cliente, excepto que sea también facilitado

por el “Intermediario Financiero”; (vi) facilitar información

A.9

20170621-1.0_CCC

relacionada con los horarios de negociación de los “Instrumentos

Financieros” negociados a través de la plataforma del

“Intermediario Financiero”, pudiendo sin embargo,

proporcionar ayuda al Cliente a este respecto, aunque únicamente

a título informativo, no responsabilizándose en ningún caso, de

cualquier consecuencia derivada de algún error u omisión

relacionada con este tipo de información; (vii) cualquier error,

incluyendo, fallos técnicos (cotizaciones, gráficos, profundidad

de mercado…), posibles errores de acceso a la “Plataforma de

Negociación” del “Intermediario Financiero” e indisponibilidad

de la misma; (viii) fijar precios de servicios donde los incentivos

recibidos no beneficien a Activotrade y no asumiendo ninguna

compensación o indemnización del Cliente, en el caso de una

incorrecta liquidación del coste por parte del “Intermediario

Financiero”, y de igual manera que el Cliente alegue que no fue

debidamente informado por el “Intermediario Financiero”; (ix)

de procesar transferencias de fondos o traspasar "Valores

Mobiliarios" y sus costes asociados;

3.4.10. El Cliente también acepta que Activotrade pueda solicitar el

bloqueo o cierre de su cuenta con el “Intermediario Financiero”

en caso que: (i) existan indicios de que el titular o titulares de la

cuenta abierta no son los responsables de las operaciones

realizadas; (ii) el Cliente no facilite los documentos y/o la

información requeridas por los reguladores que supervisan a

Activotrade; (iii) el Cliente no facilite los documentos y/o la

información requeridas por el “Intermediario Financiero”; (iv) la

cuenta del Cliente no registre ninguna operación en los últimos 6

meses o el saldo de la misma sea igual o inferior a 0 Euros, o el

equivalente en otra divisa.

4. Clasificación del Cliente (MiFid)

4.1. De acuerdo a lo previsto en la legislación vigente, la Ley española

24/1988 de 24 de Julio del Mercado de Valores, y en la directiva europea

sobre los Mercados de Instrumentos Financieros (MiFid), y de acuerdo

a la información disponible por Activotrade hasta la fecha, la Entidad

clasifica a sus clientes como “Minoristas”, dotándolos, así, del mayor

grado de protección posible de acuerdo a normativa.

4.2. El Cliente podrá solicitar una modificación de su clasificación

dirigiéndose por escrito a Activotrade adjuntando la documentación que

acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser

considerado un “Profesional” y conforme a lo previsto en la “Ley del

Mercado de Valores”.

4.3. Con el propósito de evaluar los conocimientos y la experiencia del

Cliente, y para confirmar que se ha comprendido y entendido la

A.10

20170621-1.0_CCC

naturaleza y los riesgos de los “Instrumentos Financieros” en las

distintas Plataformas de Negociación de los diferentes “Intermediarios

Financieros” comercializados por Activotrade, y siempre con carácter

previo a la firma del presente contrato y en conformidad con la

legislación y normativas vigentes, Activotrade realizará un “Test de

Conveniencia” al Cliente. Los resultados del “Test de Conveniencia”,

serán comunicados por Activotrade al Cliente en este contrato, a través

del Anexo III (Test de Conveniencia). Siempre que uno de los

“Instrumentos Financieros” sea no conveniente, según el resultado del

“Test de Conveniencia”, Activotrade tiene la prerrogativa de solicitar el

bloqueo de dicho instrumento financiero en la plataforma de los

“Intermediarios Financieros” comercializados por Activotrade.

4.4. El “Test de Conveniencia” mencionado en la cláusula 4.3 es individual,

es decir, será realizado por cada titular, apoderado o representante con

poder de introducir órdenes en la cuenta. A efectos de comunicación del

resultado a los “Intermediarios Financieros”, Activotrade comunicará

siempre el peor resultado de todas las evaluaciones individuales

realizadas al “Intermediario Financiero”.

4.5. El Cliente acepta que Activotrade pueda solicitar nuevas evaluaciones,

tal y como se explica en la cláusula 4.3, con la periodicidad que considere

adecuada, y siempre de acuerdo a normativa y legislación vigente.

4.6. En relación a las órdenes instruidas a Activotrade por el Cliente que

pueden no ser convenientes al Cliente, éste acepta que Activotrade pueda

solicitarle información, confirmación y documentación adicional, tal y

como consta en la “Ley del Mercado de Valores” y sus disposiciones,

para que puedan ser tramitadas. En última instancia, Activotrade podrá

no transmitir la instrucción si el Cliente no cumple con las exigencias

requeridas.

4.7. En lo que respecta a la tramitación de órdenes instruidas por el Cliente

directamente en las plataformas del “Intermediario Financiero”, el

Cliente acepta que el “Intermediario Financiero” le alerte si determinada

instrucción, aunque esté iniciada, es o no conveniente a su perfil según

los resultados del “Test de Conveniencia” realizado y según

instrucciones de la CNMV al respecto. Como alternativa, Activotrade

podrá solicitar al “Intermediario Financiero” el bloqueo de su operativa

en los “Instrumentos Financieros” que nos son convenientes al Cliente y

rechazar cualquier tipo de instrucción, siempre, en base al resultado

obtenido en el “Test de Conveniencia”.

4.8. El Cliente acepta que toda su actividad en la plataforma del

“Intermediario Financiero” será considerada por Activotrade para

futuras evaluaciones. En el caso de que un determinado instrumento

financiero pase a ser conveniente para el Cliente, como resultado de la

realización de nuevas evaluaciones, Activotrade lo notificará al Cliente.

A.11

20170621-1.0_CCC

5. Reconocimiento del Riesgo

5.1. El Cliente reconoce que algunos “Instrumentos Financieros” y la

“Cuenta Margen” promocionados por Activotrade pueden constituir una

inversión:

5.1.1. especulativa;

5.1.2. que implica un alto riesgo;

5.1.3. y que puede suponer una pérdida de capital superior al

invertido.

5.2. El Cliente conoce los riesgos asociados al apalancamiento financiero, es

consciente que el capital invertido inicialmente para abrir una determinada

posición, depósito de margen, representa sólo un porcentaje del valor nominal

de esa posición. Así, cuanto menor es el valor de ese porcentaje, mayor es el

riesgo de una potencial pérdida asociada a esa posición, pudiendo suponer

una pérdida incluso superior al depósito de margen y/o al capital invertido

inicialmente.

5.3. El Cliente asume y reconoce que está dispuesto y tiene la capacidad, no sólo

financiera, de asumir los riesgos asociados a inversiones especulativas.

5.4. El Cliente reconoce que el cierre forzado de posiciones con apalancamiento

por parte de los “Intermediarios Financieros”, por exceso de utilización de

posiciones de margen, puede implicar pérdidas sustanciales, superiores en

algunos casos al capital invertido. De esta forma, el Cliente asume que es su

responsabilidad conocer al detalle la política de “Negociación con Margen” del

“Intermediario Financiero” que ha seleccionado, los horarios de negociación y

la utilización de posiciones de margen de su cuenta.

5.5. El Cliente reconoce que las operaciones realizadas por él mismo, o las

solicitadas a Activotrade, en las Plataformas de Negociación promocionadas

por Activotrade, darán como resultado pérdidas o ganancias que serán única

y exclusivamente responsabilidad del Cliente.

5.6. El Cliente reconoce que algunos “Instrumentos Financieros” y la “Cuenta

Margen” implican, en algunos casos, costes de mantenimiento relacionados

con posiciones abiertas o descubiertos, reduciendo así la rentabilidad de su

inversión.

5.7. El Cliente es consciente de que la gran variedad de mercados financieros

proporcionados por las Plataformas de Negociación comercializadas por

Activotrade, permiten negociar en distintas divisas, pudiendo significar este

hecho un riesgo de cambio y costes por conversión de moneda, que, en caso

que se apliquen, reduciría también la rentabilidad de su inversión.

5.8. El Cliente acepta que es imposible garantizar ganancias y evitar pérdidas en

inversiones realizadas en los mercados financieros.

5.9. El Cliente exonera desde este momento, a Activotrade de cualquier daño o

perjuicio que pueda sufrir en virtud de una eventual situación de insolvencia de

la institución financiera donde se encuentren custodiados y depositados sus

fondos y/o "Valores Mobiliarios", y como consecuencia de tener una cuenta

abierta en alguno de los “Intermediarios Financieros” promocionados por

Activotrade. El Cliente también exonera Activotrade de cualquier

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20170621-1.0_CCC

responsabilidad fiscal y/o informativa relacionada con su operativa en la

“Plataforma de Negociación” y/o cuenta de valores, ya que no es la entidad

responsable, entre otras, por la custodia y de ejecución de las órdenes del

Cliente.

6. Información precontractual:

6.1. Con carácter previo a la entrada en vigor del presente contrato, el Cliente

reconoce haber tenido acceso y tener a su disposición en la página web de

Activotrade toda la información sobre tarifas aplicables para cada

“Intermediario Financiero” y al documento “Código de Corporate Compliance

(Libro 1)” que incluye, entre otros, los siguientes puntos:

6.1.1. Información general sobre Activotrade y los servicios de inversión que

presta;

6.1.2. Información sobre los incentivos recibidos por Activotrade, y en

particular, su existencia, naturaleza, y valor e información sobre las

situaciones en las que Activotrade participa de los conceptos cobrados

por el “Intermediario Financiero” al Cliente. Además, una justificación

de la existencia de los mismos en favor de Activotrade;

6.1.3. Información sobre las políticas MiFid y la clasificación de los clientes;

6.1.4. Política de mejor ejecución;

6.1.5. Política de gestión de conflictos de interés;

6.1.6. Información sobre los “Instrumentos Financieros” promocionados por

Activotrade y los riesgos que comportan;

6.1.7. Política de protección de los activos de los clientes y nivel de

protección de los fondos en caso de insolvencia del “Intermediario

Financiero”;

Servicio de Atención al Cliente de Activotrade y cómo realizar

reclamaciones.

6.2. Mediante la firma de este contrato, el Cliente acepta las políticas y tarifas de

Activotrade publicadas en la página web en la fecha de este contrato, tal y

como se indica en el punto anterior.

6.3. El Cliente acepta que la información facilitada es suficiente para que, junto con

este contrato, esté completamente informado sobre la contratación, naturaleza

y riesgos de los servicios que promociona Activotrade y el “Intermediario

Financiero” que ha seleccionado, y manifiesta también, que acepta y actúa con

pleno conocimiento para contratarlos.

7. Recepción y transmisión de órdenes

7.1. La cláusula 7 tiene como objetivo definir la política de recepción y transmisión

de órdenes de Activotrade, es decir, aquellas que son solicitadas por el Cliente

directamente a Activotrade, para que sean ejecutadas posteriormente junto con

el “Intermediario Financiero”.

7.2. Las órdenes transmitidas por el Cliente a través de la plataforma del

“Intermediario Financiero” son directamente realizadas por el Cliente con el

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“Intermediario Financiero”, estando excluidas en este contrato, y siendo única

y exclusivamente responsabilidad del “Intermediario Financiero”.

7.3. Las órdenes transmitidas por el Cliente a Activotrade deben realizarse de

acuerdo a la legislación vigente en cada momento y deben ser comunicadas a

Activotrade según las instrucciones contenidas en el Anexo IV (Cómo instruir

órdenes a Activotrade). Las cláusulas siguientes del punto 7, tienen un carácter

general y son detalladas en el referido anexo.

7.4. Activotrade acepta recibir órdenes de un Cliente para transmitirlas al

“Intermediario Financiero” en las siguientes situaciones: (i) El Cliente no

consigue acceder a la “Plataforma de Negociación” del “Intermediario

Financiero”; (ii) La “Plataforma de Negociación” del “Intermediario Financiero”

no acepta instrucciones del Cliente (por ejemplo: suscripción de derechos, la

cantidad de la orden es insuficiente para ser aceptada por la bolsa de

valores…).

7.5. El Cliente puede comunicar sus órdenes a Activotrade por e-mail, a las

siguientes direcciones de correo electrónico: (i) [email protected] , para

clientes con servicio en castellano o inglés; o (ii) [email protected],

para clientes con servicio en portugués o inglés; o (iii) por Chat, en el caso de

que la “Plataforma de Negociación” del “Intermediario Financiero” ofrezca la

posibilidad de comunicarlo de esta forma.

7.6. El Cliente sólo podrá solicitar la transmisión de órdenes a Activotrade desde la

dirección o direcciones de correo electrónico registradas en el sistema de

Activotrade; en caso contrario la orden no será aceptada ni tramitada por

Activotrade.

La transmisión de órdenes al “Intermediario Financiero” se producirá tan rápido

como sea posible y en el horario de negociación de la bolsa de valores de

Madrid (regla general, desde las 09:00 hasta las 17:30). Las órdenes

solicitadas fuera del horario de negociación serán procesadas en la apertura

de mercado del día siguiente, lo que significa que la misma podrá registrar

retrasos en su transmisión al “Intermediario Financiero” seleccionado por el

Cliente.

7.7. Si la orden transmitida por el Cliente a Activotrade, sobre un determinado

“Instrumento Financiero” no es conveniente para el Cliente según “Test de

Conveniencia” realizado, Activotrade, antes de tramitar la orden al

“Intermediario Financiero”, alertará al Cliente mediante correo electrónico. En

el caso de que el Cliente quiera seguir adelante con la transmisión de esa

orden, deberá enviar un email a Activotrade confirmando su consentimiento y

de acuerdo con la expresión definida por la CNMV en cada caso.

7.8. Activotrade no transmitirá ninguna orden de ningún Cliente al “Intermediario

Financiero” cuando: (i) tenga dudas sobre la verdadera identidad del

ordenante; (ii) el documento o correo electrónico recibido por Activotrade para

su ejecución, contenga alguna información o defecto de forma que pueda

dificultar una adecuada ejecución de la misma; (iii) cuando no sea posible

comunicarse con el “Intermediario Financiero” o existan problemas en el centro

de ejecución que no permitan su transmisión. En estos casos, Activotrade

notificará al Cliente a través de un correo electrónico, los motivos por los cuales

no ha sido posible realizar la transmisión.

7.9. Para ayudar al Cliente a transmitir una orden de manera correcta a Activotrade,

pone a su disposición el Anexo IV (Cómo instruir órdenes a Activotrade) que

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contiene una guía explicativa e instrucciones. También podrá contactar

telefónicamente con Activotrade, a través de los números de teléfono indicados

en nuestra página Web, y podrá solicitar ayuda sobre cómo rellenar

correctamente esta solicitud. Sin embargo, la conversación telefónica será

meramente informativa y no constituirá como aceptación de la instrucción del

Cliente.

7.10. La confirmación por parte de Activotrade al Cliente, en relación a la correcta

recepción y transmisión de órdenes, se producirá tan rápido como sea posible,

y será notificada al Cliente por correo electrónico. Si existiera alguna dificultad

relacionada con la transmisión, Activotrade contactará con el Cliente en el

menor tiempo posible indicando las razones de la misma.

7.11. En el caso que el “Intermediario Financiero” no acepte la orden transmitida por

Activotrade, previa petición del Cliente, contactaremos cuanto antes con el

Cliente para comunicar las razones facilitadas por el “Intermediario Financiero”.

Activotrade no se responsabiliza de esta situación.

7.12. La consulta y confirmación de la respectiva orden/ejecución, deberá ser

realizada por el Cliente a través de la “Plataforma de Negociación” del

“Intermediario Financiero”, donde podrá consultar la siguiente información:

orden pendiente, cancelada, expirada o ejecutada, costes, precio de ejecución,

hora y fecha de la ejecución y centro de ejecución (bolsa de futuros, bolsa de

valores, OTC…).

7.13. La política de mejor ejecución de las órdenes será de acuerdo a la política del

“Intermediario Financiero”, previamente indicada al Cliente junto con la

información precontractual de Activotrade.

7.14. En el caso de posterior cancelación de una orden solicitada por parte del

Cliente, Activotrade tomará las medidas necesarias para cumplir con la

voluntad del Cliente. No obstante, si la transmisión al “Intermediario Financiero”

ya es efectiva, Activotrade no asumirá, para estos casos, ningún tipo de

responsabilidad por causa de la ejecución de dicha orden.

8. Acceso a las Plataformas de Negociación

8.1. La gestión del sistema de usuarios y claves de acceso a las Plataformas de

Negociación son responsabilidad del “Intermediario Financiero”.

8.2. En el momento en que los usuarios y las contraseñas son comunicados al

Cliente, éste tiene la obligación de modificar dicha clave de forma inmediata.

De la misma manera, y por motivos de seguridad, el Cliente tendrá que

modificar con cierta periodicidad dicha contraseña. Cualquier actividad o

negligencia del Cliente a este respecto, en la cuenta del “Intermediario

Financiero” será única y exclusivamente responsabilidad del mismo.

8.3. Es derecho exclusivo del Cliente utilizar la “Plataforma de Negociación”. En

ningún caso, deberá facilitar sus datos o claves (usuario/claves de acceso) a

terceras personas.

9. Comunicaciones

9.1. Las comunicaciones entre el Cliente y Activotrade pueden realizarse, según su

elección, en castellano, catalán, inglés o portugués, utilizando exclusivamente

los siguientes medios de comunicación:

A.15

20170621-1.0_CCC

9.1.1. Teléfono, sólo los indicados en la página web de Activotrade

(www.activotrade.com) y utilizando la opción Cliente (Departamento de

Intermediación);

9.1.2. Correo electrónico, exclusivamente a través de las direcciones de

correo electrónico, [email protected], en castellano, inglés o

catalán, o [email protected] en portugués o inglés; en caso de

una reclamación, el Cliente deberá utilizar la dirección de correo

electrónico [email protected];

9.1.3. Correo postal certificado a la sede social de Activotrade (Rambla

Catalunya 6, 4-Planta, 08007 Barcelona);

9.1.4. Chat de la plataforma, siempre que el “Intermediario Financiero” ponga

a disposición de Activotrade esa herramienta.

9.2. En el caso de que el Cliente no utilice los medios de comunicación indicados

en la cláusula 9.1, la comunicación no será válida y perderá cualquier derecho

contemplado en este contrato.

9.3. La comunicación por teléfono puede obligar a Activotrade a solicitar uno o

varios datos al Cliente para asegurar una correcta identificación del mismo.

9.4. Activotrade es un “Introducing Broker” de “Intermediarios Financieros” que

utilizan el inglés en sus comunicaciones y documentación, el Cliente confirma

que los conocimientos que posee de este idioma son suficientes para

comprender la información recogida en los mismos. En el caso de que el

Cliente no comprenda el significado de alguna palabra o expresión utilizada

por el “Intermediario Financiero” es de su exclusiva responsabilidad obtener

una traducción y/o aclaración al respecto.

9.5. El Cliente acepta que Activotrade grabe todas las conversaciones telefónicas

mantenidas entre el Cliente y Activotrade. Estas grabaciones son propiedad

absoluta y exclusiva de Activotrade y constituyen prueba de todas las

comunicaciones.

9.6. Si en algún momento, y por algún motivo, resulta imposible la comunicación

entre el Cliente y Activotrade, éste último, no asumirá ningún tipo de

responsabilidad en caso de pérdidas, costes de oportunidades, daños, divisas

o costes asociados a una determinada operativa, tales como abrir o cerrar una

posición abierta, y que se produzcan debido a la imposibilidad de dicha

comunicación.

9.7. El Cliente autoriza a Activotrade a contactar con él en relación a la gestión de

los servicios prestados por Activotrade y por el “Intermediario Financiero” y

para ofrecerle otros servicios que pudieran ser de su interés.

9.8. El Cliente no considera las comunicaciones del punto 9.7 como una violación

de sus derechos, de acuerdo a la legislación vigente en materia de protección

de datos.

9.9. El Cliente asume la obligación de informar sobre cualquier hecho o

circunstancia que modifique total o parcialmente los datos comunicados a

Activotrade, y en particular, su dirección de correo electrónico, teléfono,

dirección postal, tanto en el momento de la firma del presente contrato, como

A.16

20170621-1.0_CCC

durante la vigencia del mismo. Activotrade podrá exigir la firma del Cliente en

cualquier cambio de dato mencionado en este apartado.

9.10. Con frecuencia mensual, Activotrade enviará al Cliente un correo electrónico

con enlaces que le permitirán consultar el extracto de su cuenta con el

“Intermediario Financiero”. En esta comunicación, Activotrade podrá incluir

documentos que considere necesarios para una correcta información de los

servicios objeto de este contrato y modificación de los mismos. La clasificación

por el Cliente de estos correos electrónicos como no deseados, no permitirá al

Cliente responsabilizar a Activotrade por cualquier daño derivado de la falta de

información al respecto de su cuenta con el “Intermediario Financiero”.

9.11. Activotrade podrá comunicar y/o producir contenidos a este respecto, que

serán enviados al Cliente con la finalidad de alertar, informar y/o formar sobre

los mercados financieros. Estas comunicaciones y sus contenidos no

constituyen en ninguna circunstancia asesoramiento financiero y/o

recomendación alguna sobre inversiones.

10. Servicio de Atención al Cliente

10.1. Con carácter previo a las reclamaciones o quejas que se puedan interponer

ante los reguladores (CNMV), Activotrade pone a disposición de sus Clientes

un servicio de Atención al Cliente, al que deberá dirigir o interponer sus quejas

o reclamaciones.

10.2. El Cliente manifiesta haber sido informado, con carácter previo a la firma de

este contrato, de cómo realizar una reclamación ante el Servicio de Atención

al Cliente de Activotrade. Podrá dirigir su reclamación de forma escrita,

anexando, en cada caso, todas las pruebas que considere oportunas y

necesarias a la siguiente dirección postal: Rambla Catalunya 6, 4-Planta,

08007 Barcelona a la atención del Servicio de Atención al Cliente (SAC) o bien

por correo electrónico a la siguiente dirección de email:

[email protected] a la atención del defensor del Cliente.

11. Duración y finalización de contrato

11.1. La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las

partes finalizarlo unilateralmente, y tal y como se define en las siguientes

cláusulas.

11.2. El Cliente puede solicitar en cualquier momento, siempre y cuando cumpla con

los términos y condiciones que el “Intermediario Financiero” exige para ello,

solicitar la cancelación de este contrato a través de una notificación por escrito,

debidamente firmada y dirigida a Activotrade, a través de las siguientes

direcciones electrónicas: [email protected] (castellano, inglés) o

[email protected] (portugués, inglés) o mediante correo certificado.

11.3. Siempre que el Cliente solicite la cancelación de este contrato, Activotrade

solicitará el cierre de su cuenta o cuentas con el “Intermediario Financiero”; en

el caso de que el “Intermediario Financiero” rechace esta petición, la relación

no terminará y procederemos a comunicar al Cliente las razones por las que el

“Intermediario Financiero” no puede terminar la relación contractual; En caso

de aceptación por el “Intermediario Financiero”, Activotrade confirmará por

escrito al Cliente el cierre de su cuenta o cuentas y la cancelación del presente

contrato.

A.17

20170621-1.0_CCC

11.4. Activotrade puede, en cualquier momento, solicitar la cancelación del presente

contrato, notificando al Cliente, con un preaviso mínimo de 15 días naturales,

y al “Intermediario Financiero” que corresponda, las razones por las que se

procede a la cancelación del mismo: (i) Anulación de los incentivos que recibe

Activotrade del “Intermediario Financiero”; (ii) Cese de los servicios prestados

por Activotrade al Cliente, causados por la extinción de los poderes otorgados

por el Cliente de acceso a su cuenta o por la pérdida de información o datos

del “Intermediario Financiero”; (iii) cese del acuerdo de “Introducing Broker” con

el “Intermediario Financiero”; y (iv) el Cliente no ha generado incentivos para

Activotrade superiores a 50 euros en los últimos 3 meses. Caso que ocurra, el

Cliente pasará en ese mismo momento, a tener una relación directa con el

“Intermediario Financiero” y Activotrade se reserva el derecho a cobrar una

comisión de mantenimiento trimestral de 25 euros.

12. Comisiones

12.1. El Cliente pagará al “Intermediario Financiero” entre otros conceptos,

comisiones, financiación, impuestos, conversión cambiaria, descubiertos o

cualquier otro coste derivado de los servicios prestados.

12.2. Por alguno de los conceptos cobrados por el “Intermediario Financiero” al

Cliente, Activotrade recibe un porcentaje de los mismos, es decir, una vez

cobrados al Cliente por el “Intermediario Financiero”, el Cliente paga una parte

de ese valor a Activotrade. El detalle de los conceptos por los que se beneficia

Activotrade, está recogido en el Anexo II (Selección del “Intermediario

Financiero” y resumen de los términos y condiciones de cada “Intermediario

Financiero).

12.3. Activotrade no se responsabiliza de los conceptos por los que no recibe

incentivos por parte del “Intermediario Financiero”, en estos casos, la política

de tarifas practicada, es únicamente responsabilidad del “Intermediario

Financiero”. El detalle de los conceptos por los que se beneficia Activotrade

está recogido el Anexo II (Selección del “Intermediario Financiero” y resumen

de los términos y condiciones de cada “Intermediario Financiero”).

12.4. Siempre que las tarifas aplicadas sean modificadas a favor del cliente, y en las

que Activotrade perciba una parte, no será necesario enviar ningún tipo de

notificación por Activotrade. En caso contrario, si no resultara beneficio para el

Cliente, será necesario enviar un preaviso, con un mínimo de 30 días naturales,

por escrito al Cliente.

12.5. En el caso de que el “Intermediario Financiero” modifique las tarifas del Cliente,

en las que Activotrade reciba una parte, si éstas no son notificadas a

Activotrade con un preaviso mínimo de 45 días, Activotrade no será

responsable de los cobros que se realicen durante los 45 días posteriores a la

notificación del “Intermediario Financiero” a “Activotrade”. La copia de la

notificación oficial de los cambios realizados por el “Intermediario Financiero”

a Activotrade serán aportadas únicamente a la CNMV.

12.6. El Cliente acepta, desde la firma del presente contrato, que las tarifas y demás

condiciones aplicables serán las recogidas en el contrato firmado por el Cliente

y publicadas en la página web de Activotrade a día de hoy. En caso de que con

posterioridad a la firma del presente contrato se publique cambio de

condiciones en la página web de Activotrade, las nuevas condiciones serán

aplicables únicamente a los nuevos clientes.

A.18

20170621-1.0_CCC

12.7. Como consecuencia de los servicios prestados por Activotrade, y con el

objetivo de seguir mejorando los mismos, Activotrade informa debidamente y

mediante la información precontractual al Cliente, no sólo de los incentivos

recibidos, sino también de su existencia, naturaleza y valor de los mismos.

13. Modificación del contrato

13.1. Cualquier cambio de las condiciones del presente contrato, por causa de la

inclusión de nuevas cláusulas, tendrá que ser notificado al Cliente, el cual, en

caso de no estar de acuerdo, dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles

contados a partir de la entrada en vigor de las mismas, para aceptarlas o

rescindir el contrato mediante un escrito dirigido a Activotrade. Si una vez

acabado el plazo, el Cliente no ha manifestado ninguna oposición al respecto,

se entenderá la aceptación tácita de las mismas y se aplicarán las nuevas

condiciones comunicadas por Activotrade. Este derecho del Cliente no cubrirá

las modificaciones exigidas por causa de cambios y/o modificaciones en la

legislación, y serán aplicadas según el marco definido por la Ley.

14. Fondo de Garantía de los inversores

14.1. La custodia de los fondos y "Valores Mobiliarios" del Cliente son

responsabilidad del “Intermediario Financiero” escogido y, en consecuencia, el

Cliente recibirá protección del Fondo de Garantía de Inversores al que el

“Intermediario Financiero” está adherido, tal y como queda detallado en el

Anexo II (Selección del “Intermediario Financiero” y resumen de los términos y

condiciones de cada “Intermediario Financiero”).

14.2. Excepcionalmente, y siendo Activotrade miembro de “FOGAIN”, el Cliente

podrá consultar su funcionamiento y cobertura a través de la página web de

dicha entidad.

15. Ley aplicable y Jurisdicción

15.1. Los términos y condiciones aplicables a este contrato se rigen por la legislación

española. En caso de alguna disputa jurídica entre las partes, éstas elegirán

los tribunales de Barcelona (España), con renuncia expresa del Cliente en caso

de exigir cualquier otro tribunal que pudiera corresponderle.

16. Obligaciones de Activotrade

16.1. Previamente a la prestación de los servicios objeto de este contrato,

Activotrade deberá realizar una evaluación sobre los conocimientos y

experiencia del Cliente en relación a uno o más “Instrumentos Financieros”. En

el caso que Activotrade considere que uno o más “Instrumentos Financieros”

no son adecuados a su perfil, tendrá que asegurarse que el Cliente esté

debidamente avisado, bien sea en el momento en el que va a iniciar la

operación de los referidos productos, o bien como alternativa, bloqueando la

opción a operar con ellos.

16.2. Activotrade tendrá un registro y archivo de todos los contratos y toda la

información facilitada por el Cliente, y que son exigidos por Ley, así como

también un registro de su actividad en la “Plataforma de Negociación” según

los datos del “Intermediario Financiero” únicamente en formato digital. El

Cliente tiene derecho a acceder a la información y documentación digital

archivada por Activotrade, según lo establecido en la ley.

A.19

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16.3. Activotrade llevará un registro y archivará todas las órdenes instruidas por el

Cliente a Activotrade, pudiendo las mismas ser consultadas durante un período

de 5 años, tal y como determina la Ley. El Cliente acepta que este archivo sea

digital.

16.4. Activotrade actuará de forma inmediata y secuencial en relación a las órdenes

instruidas por el Cliente a Activotrade, transmitiéndolas al “Intermediario

Financiero” para su respectiva ejecución. Activotrade revisará, con una

frecuencia anual, la política de mejor ejecución del “Intermediario Financiero”

asegurando que la misma cumple con la legislación vigente en materia de

mejor ejecución.

16.5. Activotrade realizará todos los esfuerzos por mantener al Cliente informado en

lo relativo a las políticas de tarifas y documentación precontractual, y actuando

con total transparencia respecto a éste.

17. Obligaciones del Cliente

17.1. El Cliente está obligado a proporcionar a Activotrade y al “Intermediario

Financiero” toda la información y documentación que éstos soliciten con el

objetivo de cumplir con sus obligaciones para con las autoridades de

supervisión, tanto fiscales como jurídicas y en cuanto a materias de prevención

de blanqueo de capitales, operaciones sospechosas y financiación del

terrorismo.

17.2. En las situaciones que se consideran necesarias, el Cliente se compromete a

seguir las directrices de Activotrade para la canalización de instrucciones

(efectivo, “Valores Mobiliarios”, Instrumentos Financieros) al “Intermediario

Financiero”, en caso contrario, el Cliente exonera a Activotrade de cualquier

responsabilidad por los posibles retrasos o errores en la ejecución.

17.3. El Cliente se compromete a vigilar permanentemente las posiciones que tenga

abiertas, asegurándose que cumple rigurosamente la política de márgenes del

“Intermediario Financiero”, e independientemente de los posibles avisos o

alertas que pueda recibir.

17.4. El Cliente está obligado a guardar adecuadamente sus claves de acceso a la

“Plataforma de Negociación” del “Intermediario Financiero”, claves que deberá

ir cambiando por motivos de seguridad con cierta periodicidad, tal y como se

detalla en la cláusula 8 del presente contrato, quedando Activotrade exonerada

de cualquier tipo de responsabilidad y/reclamación en caso de un uso

incorrecto o negligente de las mismas por parte del Cliente.

18. Confidencialidad

18.1. El Cliente reconoce que con la firma del presente contrato, deberá facilitarnos

información y además, está de acuerdo en que Activotrade divulgue esta

información sí: (i) la Ley lo exige; (ii) a empresas que participen con Activotrade;

(iii) a empresas que surjan por cesión o fusión de Activotrade; empresas que

pueda adquirir Activotrade; (iv) a empresas a las que Activotrade pudiera ceder

este contrato; (v) a las autoridades de supervisión; (vi) a agentes que colaboren

con Activotrade; (vii) a terceros que asesoren a Activotrade en caso de

incumplimiento de los derechos legales y contractuales del presente contrato.

18.2. El Cliente autoriza a las entidades y/o terceros mencionados a contactar con

él directamente o a través de cualquier medio.

A.20

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19. Firma digital

19.1. El Cliente y Activotrade acuerdan que la firma del presente contrato sea

realizada de forma electrónica con la participación de un tercero de confianza.

Así, las partes eligen la empresa “Docusign” como tercero de confianza.

20. Anexos

20.1. Incluimos en el presente contrato los siguientes documentos cuyo contenido,

ambas partes declaran tener conocimiento:

20.1.1. Anexo I: Identificación del Cliente;

20.1.2. Anexo II: Selección del “Intermediario Financiero” y resumen de los

términos y condiciones de cada “Intermediario Financiero”;

20.1.3. Anexo III: Test de Conveniencia;

20.1.4. Anexo IV: Cómo instruir órdenes a Activotrade.

Firma del Titular y/o Titulares

A.21

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ANEXO I - IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE

Datos del primer titular

DATOS DETALLE

Nombre

Apellidos

Relación con la cuenta

Correo Electrónico (Email)

Teléfono Móvil

Fecha de nacimiento

Ciudad de nacimiento

País de nacimiento

Nacionalidad

Número de documento de identidad

Ciudadanía Estadounidense

Residencia Estadounidense

Dirección de residencia

Código Postal

Población de residencia

Provincia de residencia

País de residencia

¿Tiene obligaciones fiscales en otro país?

Número de identificación fiscal en otro país

País donde tiene obligaciones fiscales

Situación laboral

Nombre de la empresa donde trabaja

Puesto/Cargo

Antigüedad de la actual situación laboral

Situación laboral anterior

Puesto/Cargo anterior

A.22

20170621-1.0_CCC

Persona de responsabilidad pública

¿Tiene conexión con una persona de responsabilidad pública?

Puesto/Cargo (responsabilidad pública)

Tipo de relación

Nombre de la persona

Ingresos anuales después de impuestos

Origen del patrimonio

Otras (patrimonio)

Importe después de impuestos de las fuentes secundarias de ingresos

Fuentes secundarias de ingresos

Otras fuentes secundarias de ingresos

Datos del segundo titular

DATOS DETALLE

Nombre

Apellidos

Relación con la cuenta

Correo Electrónico (Email)

Teléfono Móvil

Fecha de nacimiento

Ciudad de nacimiento

País de nacimiento

Nacionalidad

Número de documento de identidad

Ciudadanía Estadounidense

Residencia Estadounidense

Dirección de residencia

Código Postal

Población de residencia

A.23

20170621-1.0_CCC

Provincia de residencia

País de residencia

¿Tiene obligaciones fiscales en otro país?

Número de identificación fiscal en otro país

País donde tiene obligaciones fiscales

Situación laboral

Nombre de la empresa donde trabaja

Puesto/Cargo

Antigüedad de la actual situación laboral

Situación laboral anterior

Puesto/Cargo anterior

Persona de responsabilidad pública

¿Tiene conexión con una persona de responsabilidad pública?

Puesto/Cargo (responsabilidad pública)

Tipo de relación

Nombre de la persona

Ingresos anuales después de impuestos

Origen del patrimonio

Otras (patrimonio)

Fuentes secundarias de ingresos

Otras fuentes de ingresos

Importe después de impuestos de las fuentes secundarias de ingresos

Datos del tercer titular

DATOS DETALLE

Nombre

Apellidos

Relación con la cuenta

Correo Electrónico (Email)

A.24

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Teléfono Móvil

Fecha de nacimiento

Ciudad de nacimiento

País de nacimiento

Nacionalidad

Número de documento de identidad

Ciudadanía Estadounidense

Residencia Estadounidense

Dirección de residencia

Código Postal

Población de residencia

Provincia de residencia

País de residencia

¿Tiene obligaciones fiscales en otro país?

Número de identificación fiscal en otro país

País donde tiene obligaciones fiscales

Situación laboral

Nombre de la empresa donde trabaja

Puesto/Cargo

Antigüedad de la actual situación laboral

Situación laboral anterior

Puesto/Cargo anterior

Persona de responsabilidad pública

¿Tiene conexión con una persona de responsabilidad pública?

Puesto/Cargo (responsabilidad pública)

Tipo de relación

Nombre de la persona

Ingresos anuales después de impuestos

Origen del patrimonio Origen del patrimonio

Otras (patrimonio)

A.25

20170621-1.0_CCC

Importe después de impuestos de las fuentes secundarias de ingresos

Fuentes secundarias de ingresos Fuentes secundarias de ingresos

Otras fuentes de ingresos

Datos del primer accionista

DATOS DETALLE

Nombre

Apellido

Relación con la cuenta

Número de documento de identidad

Correo Electrónico (Email)

Teléfono Móvil

Dirección de residencia

Código Postal

Población de residencia

Provincia de residencia

País de residencia

Nacionalidad

Fecha de nacimiento

Persona de responsabilidad pública

¿Tiene conexión con una persona de responsabilidad pública?

¿Tiene obligaciones fiscales en otro país?

Número de identificación fiscal en otro país

País donde tiene obligaciones fiscales

Papel en la empresa

% de acciones o derecho de voto

Datos del segundo accionista

A.26

20170621-1.0_CCC

DATOS DETALLE

Nombre

Apellido

Relación con la cuenta

Número de documento de identidad

Correo Electrónico (Email)

Teléfono Móvil

Dirección de residencia

Código Postal

Población de residencia

Provincia de residencia

País de residencia

Nacionalidad

Fecha de nacimiento

Persona de responsabilidad pública

¿Tiene conexión con una persona de responsabilidad pública?

¿Tiene obligaciones fiscales en otro país?

Número de identificación fiscal en otro país

País donde tiene obligaciones fiscales

Papel en la empresa

% de acciones o derecho de voto

Datos del tercer accionista

DATOS DETALLE

Nombre

Apellido

Relación con la cuenta

Número de documento de identidad

Correo Electrónico (Email)

A.27

20170621-1.0_CCC

Teléfono Móvil

Dirección de residencia

Código Postal

Población de residencia

Provincia de residencia

País de residencia

Nacionalidad

Fecha de nacimiento

Persona de responsabilidad pública

¿Tiene conexión con una persona de responsabilidad pública?

¿Tiene obligaciones fiscales en otro país?

Número de identificación fiscal en otro país

País donde tiene obligaciones fiscales

Papel en la empresa

% de acciones o derecho de voto

Datos del cuarto accionista

DATOS DETALLE

Nombre

Apellido

Relación con la cuenta

Número de documento de identidad

Correo Electrónico (Email)

Teléfono Móvil

Dirección de residencia

Código Postal

Población de residencia

Provincia de residencia

País de residencia

A.28

20170621-1.0_CCC

Nacionalidad

Fecha de nacimiento

Persona de responsabilidad pública

¿Tiene conexión con una persona de responsabilidad pública?

¿Tiene obligaciones fiscales en otro país?

Número de identificación fiscal en otro país

País donde tiene obligaciones fiscales

Papel en la empresa

% de acciones o derecho de voto

Datos del quinto accionista

DATOS DETALLE

Nombre

Apellido

Relación con la cuenta

Número de documento de identidad

Correo Electrónico (Email)

Teléfono Móvil

Dirección de residencia

Código Postal

Población de residencia

Provincia de residencia

País de residencia

Nacionalidad

Fecha de nacimiento

Persona de responsabilidad pública

¿Tiene conexión con una persona de responsabilidad pública?

¿Tiene obligaciones fiscales en otro país?

A.29

20170621-1.0_CCC

Número de identificación fiscal en otro país

País donde tiene obligaciones fiscales

Papel en la empresa

% de acciones o derecho de voto

Datos de la empresa

DATOS DETALLE

Nombre de la empresa en el registro

Nº de identificación fiscal de la empresa

Código NACE

Código LEI

Número TIN

Número VAT

Dirección fiscal

Código postal de la dirección fiscal

Población de la dirección fiscal

País de la dirección fiscal

Dirección social

Código postal de la dirección social

Población de la dirección social

Provincia de la dirección social

Teléfono móvil

Teléfono fijo (opcional)

Valor de la cartera de inversión (acciones, bonos, efectivo)

Cantidad que pretende invertir

Objetivo y estrategia de inversión

Objeto social de la empresa

Origen de los fondos

A.30

20170621-1.0_CCC

Otros (origen de los fondos)

Entidad no financiera que cotiza en bolsa

Entidad activa y no financiera

Entidad pasiva no financiera

A.31

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ANEXO II - SELECCIÓN DEL "INTERMEDIARIO FINANCIERO" Y RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CADA "INTERMEDIARIO FINANCIERO" Selección del “Intermediario Financiero” por el Cliente

DEFINICIONES SELECCIÓN DEL CLIENTE

“Ayondo”: Ayondo Markets Limited, registrada y supervisada por la Financial Conduct Authority (FCA), con número 184333, número de registro 0318972 y con sede en 7-10 Chandos Street, 1st Floor, W1G 9DQ Londres, Reino Unido, es una entidad con la que Activotrade tiene un acuerdo como “Introducing Broker” para comercializar sus servicios financieros a través de la denominación “Activotrade Mini”.

Ayondo

Las siguientes cláusulas tienen como objetivo resumir las condiciones presentadas al Cliente

por "Ayondo", prevaleciendo la versión original de los documentos publicados por "Ayondo" en

su página web (www.ayondo.com). Las cláusulas están estructuradas de acuerdo con la

siguiente secuencia: (i) Política de márgenes (ii) “Política de mejor ejecución”; (iii)

Reclamaciones del Cliente; (iv) Protección de activos del Cliente; (v) Oferta de "Ayondo"; (vi)

Incentivos para Activotrade; e (vii) Información solicitada por “Ayondo” al respecto de KYC, Test

de conveniencia, Test de idoneidad y datos de la cuenta. Se incluye este documento como

parte de una política de máxima transparencia por parte de Activotrade, informando y aclarando

los principales aspectos a tener en cuenta en el caso de que el Cliente decida contratar los

servicios de "Ayondo". El documento es regido por las siguientes cláusulas:

1. Definiciones:

1.1. “Intermediario Financiero”: Entidad Financiera con la que Activotrade tiene

un acuerdo de “Introducing Broker” y que ha sido seleccionado por el Cliente.

1.2. “Introducing Broker”: actividad de representación por la que Activotrade

promociona los servicios financieros del “Intermediario Financiero” "Ayondo".

1.3. “Instrumentos Financieros”: son productos que permiten negociar distintos

activos financieros en los diferentes mercados financieros. Algunos ejemplos:

Acciones, CFDs, Forex, Futuros y Opciones. Algunos son negociados en

mercados organizados, por ejemplo los Futuros y las Acciones. Los CFDs y

Forex son negociados en mercados no organizados, denominados OTC (Over-

the-Counter).

1.4. “Plataforma de Negociación”: plataforma de negociación que permite

negociar en los mercados financieros a través de distintos “Instrumentos

Financieros”. Aunque conste el logo de Activotrade, la plataforma de

negociación pertenece única y exclusivamente a "Ayondo"; como

consecuencia, es el único responsable de la misma.

1.5. “Valor nominal de la Posición”: Valor de la inversión en el momento de

apertura de una determinada posición, a partir del cual se calculan las

ganancias o pérdidas de esa posición, con base a la evolución del precio

después de la apertura.

1.6. “Price slippage”: Se refiere a la diferencia entre el precio al que se espera

una ejecución, en base al precio publicado, y el precio efectivo de ejecución.

A.32

20170621-1.0_CCC

1.7. “Precio Stop”: Precio introducido por el Cliente para definir una alarma (Precio)

asociado a una orden.

1.8. “Orden Stop no garantizada”: Es una alarma definida a través de un “Precio

stop”, que cuando es alcanzado activa una orden a mercado (mejor precio

publicado por "Ayondo").

1.9. “Orden Stop garantizada”: Es una alarma, definida a través de un “Precio

Stop”, que, en el caso de que sea alcanzado, activa una orden que es

ejecutada al “Precio Stop”.

1.10. “Riesgo monetario de la posición”: Resulta del valor absoluto de la

diferencia entre el precio de apertura de la posición (precio de entrada definido

por el Cliente) y el “Precio Stop” asociado, multiplicado por la cantidad

negociada.

1.11. “Tipo de garantía básica”: Margen exigido por "Ayondo" para abrir una nueva

posición, representa el porcentaje del “Valor nominal de la posición”.

1.12. “Margen de seguridad”: Es un parámetro adicional considerado por "Ayondo"

que tiene en cuenta la probabilidad y el efecto del “Price Slippage” en relación

a las órdenes stop (límite de pérdidas) no garantizadas.

1.13. “Saldo en Efectivo”: efectivo existente en la cuenta y que considera los

depósitos y las liquidaciones de la cuenta (ganancias, pérdidas, intereses,

dividendos, etc.)

1.14. “Pérdidas y ganancias abiertas”: suma de las pérdidas y ganancias

potenciales de las posiciones abiertas, medida en la divisa base de la cuenta.

1.15. “Valor de la cuenta”: “Saldo en Efectivo” + “Pérdidas y ganancias abiertas”

1.16. “Garantía”: suma del “Tipo de garantía básica” de todas las posiciones

abiertas.

1.17. “Garantía disponible”: “Saldo de caja” - “Garantía”

1.18. “Liquidez”: (“Saldo en efectivo” x 80% + “Pérdidas y ganancias abiertas”) /

(“Saldo en efectivo” x 80%)

1.19. “Instrumentos derivados”: “Instrumentos Financieros” que representan un

contrato en el cual se establecen pagos futuros, entre las partes, calculados

con base a un activo subyacente (por ejemplo: acción de una empresa o

materia prima); es decir, su valor resulta del precio de un activo subyacente.

Algunos de estos instrumentos son negociados en mercados organizados (por

ejemplo: Futuros y Opciones) y otros en mercados no organizados (por

ejemplo, CFDs, Índices, CFDs Futuros, CFDs Forex). Para abrir una posición

con estos instrumentos financieros el Cliente deposita un margen como

garantía, éste representa un porcentaje del valor de la posición. Este margen

sirve para garantizar los futuros pagos que cada parte deberá realizar a la otra.

1.20. “Contraparte”: "Ayondo" ejecuta la transacción con el Cliente en lugar de

obtener la parte contraria en un mercado/bolsa. Es decir, si el Cliente vende,

"Ayondo" compra al Cliente, y viceversa. Los resultados de la transacción son

opuestos para ambas partes.

A.33

20170621-1.0_CCC

1.21. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados en

mercados no organizados, donde "Ayondo" actúa como “Contraparte” del

Cliente.

1.22. “Política de mejor Ejecución”: Se refiere al deber de una empresa de

servicios de inversión de ejecutar órdenes en nombre del Cliente intentando

garantizar la mejor ejecución posible de sus órdenes

1.23. “Precio bid”: mejor propuesta de compra publicada por “Ayondo” (precio más

elevado de compra).

1.24. “Precio ask”: mejor propuesta de venta publicada por “Ayondo” (precio más

bajo de venta).

1.25. “ETF”: fondos de inversión que tienen la particularidad de cotizar en una bolsa

de valores. Y tal y como sucede en el caso de las acciones, el inversor puede

negociarlos en bolsa. Son conocidos por las siglas en inglés Exchange Traded

Funds-ETFs.

1.26. “Evento Societario”: evento que afecta a los valores mobiliarios emitidos

(acciones/obligaciones) por una empresa y que son negociados en mercados

organizados. Estos eventos, pueden tener un impacto directo sobre los

propietarios de estos valores mobiliarios, como dividendos (acciones de

empresas) o el pago de bonos (obligaciones). Algunos ejemplos de este tipo

de eventos son: dividendos, stock split, reverse stock split y derechos de

suscripción.

1.27. “Fecha Ex-dividendo”: fecha a partir de la cual el inversor no tendrá derecho

a un determinado “Evento Societario”. Cuando una empresa anuncia un

“Evento Societario” anuncia: (i) una “Record Date”, que es la fecha donde la

empresa verificará los accionistas que tengan derecho al mismo”; (ii) a “Pay

Date”, fecha en la que se implementa el “Evento Societario” en el caso de

dividendos, es el día en el que la empresa procesa el pago de los mismos. No

obstante, la “Fecha Ex-Dividendo” es fijada por la bolsa (por ejemplo: Bolsa de

Madrid en el caso de España), normalmente, 2 días hábiles antes del “Record

Date”. Si el inversor tiene las acciones antes de la Fecha Ex-Date tendrá

derecho al dividendo que también será el día donde se descontará el importe

del “Evento Societario” del precio de la acción.

1.28. “Pay Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”

1.29. “Record Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”.

1.30. “CFDs Acciones”: es un contrato entre el Cliente y "Ayondo" en el que ambos

acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la diferencia entre el

valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento en el que

la posición se cierra, calculado en la divisa del activo subyacente (acción de

una empresa o “ETF”). Dentro de la categoría de “Instrumentos Derivados

OTC” cabe destacar:

1.30.1. "Ayondo" es responsable por la publicación de precios, en particular

los “Precio Bid” y “Precio Ask”, obteniéndolos a partir de un mercado

organizado y proveedores de datos de mercado. No existen garantías,

en ningún caso, de diferencias fijas entre el “Precio Bid” y “Precio Ask”;

A.34

20170621-1.0_CCC

1.30.2. Los costes de intermediación de “Ayondo”, se aplican a través de un

Spread sobre el “Precio Bid” y/o sobre el “Precio Ask” de la cotización

en un mercado organizado o de un proveedor de datos de mercado;

1.30.3. En el caso de un “Evento Societario” con impacto en acciones de una

empresa que sirve de activo subyacente, “Ayondo” aplica una regla

general, de manera que el impacto económico para los titulares de

CFD de acciones sea igual al de los titulares del activo subyacente.

Las reglas aplicadas por "Ayondo" a este respecto son las siguientes

(nota: no es una lista completa, únicamente se especifican las más

importantes):

1.30.3.1.Dividendo en efectivo (Cash Dividends) - se produce un ajuste

en efectivo que se contabiliza en “Fecha ex-dividendo”,

reflejando o ajustando el precio de mercado para esa fecha.

La liquidación del dividendo será realizada en fecha “Pay

Date”. En el caso de posiciones largas, el titular de CFD de

acciones recibe el dividendo deducido de la tasa impuesta

(retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular

de CFD de acciones paga el dividendo;

1.30.3.2.Los ajustes relativos a la división de acciones y división de

acciones revertida se efectúan en la posición del Cliente, tanto

en el precio como en la cantidad negociada, en el momento de

“Fecha Ex-Dividendo”;

1.30.3.3.No existe representación de derechos en los CFDs de

acciones, siendo estos eventos societarios ajustados

financieramente por una estimativa calculada por "Ayondo" en

el momento que los derechos son admitidos a negociación;

1.30.3.4.Siempre que una determinada empresa realice un aumento de

capital, en el momento de dilución del precio, el inversor en

CFDs de acciones mantendrá la misma exposición que la que

tenía antes del aumento de capital, a través de un incremento

en la cantidad de títulos (pudiendo no ser un número entero)

que garantice un impacto neutro, tanto para posiciones largas

como cortas;

1.30.3.5.Prima de Emisión - En el caso de un titular de posiciones

largas, será contabilizado un crédito en “Fecha ex-dividendo”

con liquidación en fecha “Pay Date”. En el caso de un titular de

posiciones cortas, será contabilizado un débito en “Fecha ex-

dividendo”;

1.30.3.6.División de acciones/desdoblamiento de acciones: se produce

un ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones

suscritas) en “Fecha ex-dividendo”;

1.30.3.7.Segregación/Escisión: se produce un ajuste de posición

(cantidad de CFDs acciones suscritas) en “Fecha ex-

dividendo” de acuerdo con el nuevo activo subyacente

resultante del proceso. En el caso de posiciones largas, se

produce un incremento de la cantidad de CFDs de acciones

suscritas, en el caso de posiciones cortas, sucede a la inversa;

A.35

20170621-1.0_CCC

1.30.4. El titular de un CFD de acciones tiene que soportar costes de

financiación siempre que mantenga una posición abierta después del

cierre de la sesión del mercado organizado donde cotiza el activo

subyacente. Para calcular estos costes de financiación, "Ayondo"

utiliza una tasa de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor) en la

divisa del activo subyacente, y añadiendo un Spread:

1.30.4.1.En el caso de posiciones largas, la fórmula de cálculo diario es

la siguiente: [(“Valor nominal de la posición”) x (Tipo de interés

de referencia + Spread) / 360] x (1-”Tipo de garantía inicial”)]

x días de financiación. Si el activo negociado está cotizado en

libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días. (Nota 1: el valor

nominal tiene en cuenta el último precio negociado en la

sesión anterior; Nota 2: si el Cliente depositó a título de margen

un valor superior a “Tipo de Margen Inicial”, se aplica este

valor);

1.30.4.2.En el caso de posiciones cortas, la fórmula de cálculo diaria es

la siguiente: [(“Valor nominal de la posición”) x (Tipo de interés

de referencia - Spread) / 360] x (1-”Tipo de garantía inicial”)] x

días de financiación. Si el activo negociado está cotizado en

libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días. (Nota 1: el valor

nominal tiene en cuenta el último precio negociado en la

sesión anterior; Nota 2: si el Cliente depositó a título de margen

un valor superior a “Tipo de Margen Inicial”, se aplica este

valor). Si la diferencia (Tipo de interés de referencia - Spread)

resulta un valor negativo, implica el pago de intereses, caso

contrario, el Cliente los recibe.

1.31. “CFDs Índices”: es un contrato entre el Cliente y "Ayondo" en el que ambos

acuerdan liquidar la plusvalía o la minusvalía que resulte de la diferencia, entre

el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento que se

cierre una posición, y calculado en la divisa del activo subyacente, de un

contrato “Futuro”, cuyo activo subyacente sea un índice bursátil (ejemplo: Ibex-

35, Dax-30…) y esté incluido en la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”.

En la “Plataforma de Negociación” de "Ayondo" este instrumento financiero es

identificado a través de la referencia Rolling. Aspectos destacar:

1.31.1. "Ayondo" es responsable de la publicación de precios, en particular el

“Precio Bid” y el “Precio Ask”, obtenidos a partir de un contrato “Futuro”,

cuyo activo subyacente es un índice bursátil con el vencimiento más

próximo, y ajustando el coste de financiación al tiempo que falta para

el vencimiento y actualizando los dividendos de las acciones que

componen el índice bursátil. En el caso de índices de retorno total, es

decir, los “Eventos Societarios”, son ajustados de manera que no

afecten el valor del índice, como es el caso del DAX-30, o ajustando

los dividendos de las acciones que lo componen y no en el índice.

Cuando la negociación del activo subyacente está suspendida,

"Ayondo" podrá utilizar modelos propios para calcular el precio justo,

por lo que la diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid”

incrementa durante estos períodos;

1.31.2. Los costes de intermediación de "Ayondo" se aplican a través de la

diferencia entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” y se obtienen a partir

de un contrato “Futuro” después de los ajustes referidos en la cláusula

anterior, designado por el “Spread”;

A.36

20170621-1.0_CCC

1.31.3. Siempre que la empresa que compone el índice bursátil se encuentre

en “Fecha ex-dividendo”, "Ayondo" procederá a realizar ajustes de

manera que pueda reflejar este “Evento Societario”. Así, en el caso de

posiciones largas, el titular de un CFD Índice será compensado,

teniendo en cuenta el valor del dividendo, el valor de las acciones de

esa empresa en el índice bursátil, y deduciendo la correspondiente

tasa (retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular de

un CFD Índice es debitado, teniendo en cuenta el valor del dividendo

y el peso de las acciones de esa empresa en el índice bursátil;

1.31.4. El titular de un CFD Índice tiene que soportar costes de financiación

siempre que mantenga una posición abierta después del cierre de

sesión del mercado organizado donde cotiza el activo subyacente.

Para calcular estos costes de financiación, "Ayondo" utiliza una tasa

de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor), en la divisa base del

activo subyacente, añadiendo un Spread:

1.31.4.1.En el caso de posiciones largas, la fórmula de cálculo diario es

la siguiente: [(“Valor nominal de la posición”) x (Tipo de interés

de referencia + Spread) / 360] x (1-”Tipo de garantía inicial”)]

x días de financiación. Si el activo negociado está cotizado en

libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días. (Nota 1: el valor

nominal tiene en cuenta el último precio negociado en la

sesión anterior; Nota 2: si el Cliente depositó a título de margen

un valor superior a “Tipo de Margen Inicial”, se aplica este

valor);

1.31.4.2.En el caso de posiciones cortas, la fórmula de cálculo diaria es

la siguiente: [(“Valor nominal de la posición”) x (Tipo de interés

de referencia - Spread) / 360] x (1-”Tipo de garantía inicial”)] x

días de financiación. Si el activo negociado está cotizado en

libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días. (Nota 1: el valor

nominal tiene en cuenta el último precio negociado en la

sesión anterior; Nota 2: si el Cliente depositó a título de margen

un valor superior a “Tipo de Margen Inicial”, se aplica este

valor). Si la diferencia (Tipo de interés de referencia - Spread)

resulta un valor negativo, implica el pago de intereses, caso

contrario, el Cliente los recibe.

1.32. “CFDs Forex”: Es un contrato entre el Cliente y "Ayondo" en el que ambos

acuerdan liquidar financieramente, en la fecha del cierre de la posición, las

plusvalías o minusvalías resultantes de la diferencia entre el valor nominal de

venta y el valor nominal de compra, y en la divisa de cotización del activo. La

“Contraparte” es "Ayondo" y se incluye en la categoría de “Instrumentos

Derivados OTC”. El activo subyacente es un cruce de divisas, denominadas

según el ISO 4217. Las plusvalías o minusvalías se muestran en la moneda de

cotización de ese mismo par. Aspectos a destacar:

1.32.1. “Ayondo” es responsable de la publicación de los precios, en particular

el “Precio Bid” y el “Precio Ask”;

1.32.2. Los costes de intermediación de "Ayondo" se aplican por la diferencia

entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” denominado Spread;

1.32.3. El titular de un CFD de Forex tiene que asumir costes de financiación

siempre que mantenga una posición abierta después de las 17:00

A.37

20170621-1.0_CCC

(hora Nueva York); para algunas divisas, se aplicaría a las 08:15 (Hora

Madrid). Para calcular estos costes de financiación, "Ayondo", para

cada cruce de divisas, utiliza un tipo de interés de referencia (por

ejemplo, el Euribor):

1.32.3.1.La fórmula para calcular los intereses es la siguiente: [[(Tipo

de interés de referencia de la divisa comprada - tipo de interés

de referencia de la divisas vendida) + Spread] x [(“Valor

nominal de la posición” x (1 - “Tipo de garantía inicial”] / 360] x

días de financiación]. Si el par derecho está denominado en

libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días, en lugar de los 360.

Si el valor es positivo, son debitados los intereses, en caso

contrario, son ingresados. (Nota 1: el valor nominal tiene en

cuenta el último precio negociado en la sesión anterior; Nota

2: si el Cliente depositó a título de margen un valor superior a

“Tipo de Margen Inicial”, se aplica este valor);

1.33. “CFDs Futuros”: es un contrato entre el Cliente y "Ayondo" por el que ambos

acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía resultante de la diferencia entre el

valor nominal de compra y el valor nominal de venta de un activo subyacente,

en el momento en el que la posición está cerrada, y en la divisa base del activo.

Forma parte de la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a

destacar:

1.33.1.1."Ayondo" es responsable de la publicación de precios, en

particular el “Precio Bid” y el “Precio Ask”, obteniéndose a

partir de un contrato “Futuro” que se negocia en un mercado

organizado. Los activos subyacentes pueden ser de varias

clases.

1.33.1.2.Los costes de intermediación de "Ayondo" se aplican a través

de un Spread sobre el “Precio Bid” o el “Precio Ask” de la

cotización de un contrato Futuro.

1.33.1.3.No se aplican costes de financiación y no existen ajustes

relacionados con “Eventos Societarios”.

1.33.1.4.La posición del titular de un CFD Futuro será cerrada siempre

que el activo subyacente, el contrato “Futuro” expire; los CFDs

Futuros tienen una fecha de vencimiento, definida en base a

un contrato “Futuro” que sirve de activo subyacente.

2. Política de márgenes:

2.1. Todas las posiciones abiertas por el Cliente son realizadas con margen;

2.2. "Ayondo" puede cerrar cualquier posición abierta por el Cliente en las

siguientes situaciones:

2.2.1. "Ayondo" tiene motivos razonables para concluir que será poco

probable que el Cliente satisfaga los pagos en el momento de

vencimiento, incluido los requisitos de margen. Esta actuación cubre

todas las cuentas que el Cliente posea con "Ayondo";

2.2.2. El Cliente no cumplió con sus responsabilidades en el vencimiento de

cualquier pago;

A.38

20170621-1.0_CCC

2.2.3. Las autoridades de supervisión a las que "Ayondo" está sometida

exigen que las posiciones abiertas del Cliente sean cerradas o

parcialmente cerradas;

2.2.4. El Cliente entra en una situación de insolvencia;

2.2.5. "Ayondo" tiene pruebas materiales de que la información que el Cliente

le facilitó a través de Activotrade es incorrecta, en particular

larelacionada con la edad y la identidad;

2.2.6. "Ayondo" puede cerrar cualquier posición abierta o quitar cualquier

orden pendiente del Cliente, cubriendo todas las cuentas que el Cliente

tenga con "Ayondo", basándose en los precios publicados por

"Ayondo";

2.3. La definición y modificación del “Tipo de margen inicial” y del “Margen de

seguridad” de uno o varios “Instrumentos Financieros” es responsabilidad de

"Ayondo". "Ayondo" puede modificar estos parámetros en cualquier momento,

si así lo entiende y sin notificación previa al Cliente.

2.4. Para la apertura de una posición, "Ayondo" aplica la siguiente metodología

para calcular los requisitos de margen:

2.4.1. Orden sin una “Orden stop no garantizada” o sin una “Orden Stop

garantizada” asociada- “Valor Nominal de la Posición” x “Tipo de

garantía de margen”;

2.4.2. Orden con una “Orden stop no garantizada” - “Riesgo monetario de la

posición” + (“Valor Nominal de la Posición” x “Tipo de garantía de

margen” x “Margen de Seguridad”);

2.4.3. Orden con una “Orden stop garantizada” - “Riesgo monetario de la

posición”.

2.5. Las posiciones abiertas pueden ser automáticamente cerradas, a través de

ejecuciones al mejor precio posible, por "Ayondo" en dos situaciones: (i) “Valor

de la cuenta” es igual o inferior al 20% del “Saldo en efectivo”; o (ii) “Garantía

Disponible” pasa de positivo a negativo. Las órdenes pendientes de ejecución

son igualmente anuladas. Este cierre automático no obliga a "Ayondo" a

cualquier tipo de notificación al Cliente, siendo responsabilidad del Cliente

vigilar las posiciones abiertas.

2.6. Ocurre un pedido de refuerzo de margen cuando la “Garantía Disponible” pasa

de positiva a negativa. En este caso, será solicitado al Cliente un depósito de

fondos para aumentar la “Garantía Disponible” a un valor igual o superior al 0.

Este valor negativo se considera una deuda del Cliente con "Ayondo". Si el

pedido se refuerza y se da antes de las 12H (Hora Londres), día hábil o no, el

Cliente deberá enviar los fondos hasta las 16h del mismo día. Si el pedido de

refuerzo de margen se da después de las 12H (hora Londres), el Cliente deberá

enviar los fondos hasta las 12H del día hábil siguiente.

2.7. El Cliente es responsable de mantener sus contactos actualizados con

Activotrade y "Ayondo", para que las comunicaciones de Pedido de Refuerzo

de Margen sean realizadas con éxito.

A.39

20170621-1.0_CCC

2.8. En caso de comunicación de Pedido de Refuerzo de Margen, "Ayondo" tiene

el derecho de cerrar automáticamente todas las posiciones y cancelar todas

las órdenes pendientes de ejecución; en el caso de que lo haga, no está

obligado a alertar al Cliente de su decisión, no obstante, "Ayondo" asegura que

siempre lo hará dentro de un tiempo razonable.

2.9. En la situación en que el “Valor de la cuenta” sea igual o inferior al 20% del

“Saldo en efectivo” y la “Liquidez” igual o inferior al 0, todas las posiciones

abiertas serán cerradas automáticamente al mejor precio posible sin cualquier

notificación al Cliente. Durante este proceso de liquidación, el Cliente no podrá

abrir nuevas posiciones hasta que se hayan liquidado todas las posiciones

abiertas y cancelado las órdenes pendientes de ejecución. Si el Cliente

deseara evitar esta situación tendrá que realizar un depósito de fondos y

deberá vigilar los principales indicadores de la cuenta.

2.10. El Cliente tendrá que ser consciente que podrá sufrir el cierre forzoso de

posiciones, sin la posibilidad de cualquier aviso o de reacción de las mismas.

Algunas de estas situaciones, entre otras, son listadas a continuación:

2.10.1. GAP (diferencia entre el precio de apertura de la sesión y el precio de

cierre de la sesión anterior) de apertura desfavorable a una

determinada posición, de tal dimensión, que provoca el incumplimiento

inmediato de los requisitos de margen;

2.10.2. Publicación de noticias económicas o relaciones con el activo

subyacente que provocan un GAP (diferencia entre el precio de

apertura de la sesión y el precio de cierre de la sesión anterior),

desfavorable a una determinada posición, de tal dimensión, que

provoca el incumplimiento de los requisitos de margen;

2.10.3. Spread (diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid”) elevado de

un determinado “Instrumento Financiero”, debido a la reducida

liquidez, que después de la apertura de la posición, provoca una

elevada pérdida, debido a la diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio

Bid”, obligando al Cliente a entrar en incumplimiento de los requisitos

de margen de inmediato.

2.11. El envío o no de avisos relacionados con el incumplimiento de márgenes por

“Ayondo” no exonera al Cliente de la responsabilidad de controlar su cuenta,

ni implica ningún tipo de responsabilidad de "Ayondo" frente al Cliente por

estas acciones.

3. Política de Mejor Ejecución:

3.1. "Ayondo" tiene la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y

profesionalidad en las relaciones con el Cliente, teniendo siempre en cuenta lo

mejor para el Cliente.

3.2. "Ayondo" ejecutará las órdenes del Cliente como “Contraparte”.

3.3. "Ayondo" es responsable de publicar un “Precio Bid” y un “Precio Ask” para

todos los “Instrumentos Financieros” que están disponibles en su “Plataforma

de Negociación”.

3.4. Los precios publicados por "Ayondo" se basan en cotizaciones obtenidas a

partir de mercados organizados y proveedores de datos de mercado.

A.40

20170621-1.0_CCC

Frecuentemente, con una periodicidad mínima de un año, "Ayondo" realiza una

revisión de los proveedores de datos de mercado con el objetivo de evaluar su

idoneidad y asegurar su política de mejor ejecución. Una vez obtenidos los

precios a partir de mercados organizados y proveedores de datos de mercado,

éstos sufren, en algunos casos, ajustes, normalmente dividendos y costes de

financiación, y finalmente aplican un spread (coste de intermediación aplicado

por "Ayondo"). Como resultado de estos ajustes, los precios de "Ayondo",

aunque reflejan la oferta/demanda del mercado subyacente, no son idénticos

a los precios de los activos subyacentes.

3.5. En relación a algunos instrumentos financieros es posible que no exista un

precio de mercado del activo subyacente (por ejemplo, mercado organizado

cerrado), por lo que Ayondo utiliza varios factores influyentes y relacionados

con el propósito de llegar a un precio justo.

3.6. Ordenación de la importancia de los factores considerados en la política de

mejor ejecución son los siguientes:

3.6.1. Precio - Importancia elevada

3.6.2. Costes - Importancia elevada

3.6.3. Volumen - Importancia elevada

3.6.4. Liquidez e impacto en el mercado - Importancia media

3.6.5. Probabilidad de ejecución y liquidación - Importancia media

4. Reclamaciones del Cliente:

4.1. El Cliente puede dirigir sus reclamaciones a "Ayondo" a través de las siguientes

direcciones:

4.1.1. Dirección de correo postal: a la atención de Compliance Department,

Floor 10, Linen Court, 10 East Road, London N1 6AD, Reino Unido

4.1.2. Dirección electrónica: [email protected]

4.2. El departamento de compliance de "Ayondo" tendrá que recibir la reclamación

del Cliente en 5 días hábiles y tendrá que resolver dicha reclamación en 28

días. En el caso de que "Ayondo" no resuelva la reclamación en un plazo de 8

semanas después de la recepción de la misma, o que el Cliente no esté

satisfecho con la respuesta, el Cliente podrá contactar conla empresa Financial

Ombudsman Service, a través de la dirección: Financial Ombudsman Service,

South Quay Plaza, 183 Marsh Wall, London E13 9SR, Reino Unido o mediante

el correo electrónico: [email protected].

4.3. Activotrade está a disposición del Cliente en el caso de que éste necesite

preparar y redactar una reclamación, o para intermediar en la misma junto con

"Ayondo".

5. Protección de los activos del Cliente:

5.1. Los fondos del Cliente están protegidos por el fondo británico Financial

Services Compensation Scheme (FSCS). Para conocer más detalles sobre el

mismo, el Cliente podrá consultar su página web https://www.fscs.org.uk.

A.41

20170621-1.0_CCC

5.2. El fondo protege el saldo en efectivo del Cliente en el caso de que "Ayondo"

entrase en un proceso de liquidación forzosa, es decir, insolvencia.

5.3. El fondo ofrece una garantía por depósito de 50 mil libras esterlinas por titular,

es decir, independientemente del número de cuentas que el Cliente posea con

"Ayondo".

6. Oferta de "Ayondo"

6.1. A través de la “Plataforma de Negociación” el Cliente puede negociar los

siguientes “Instrumentos Financieros”: “CFDs de Acciones”, “CFDs Índices”,

“CFDs Futuros”, “CFDs Forex”.

7. Incentivos para Activotrade

7.1. Activotrade recibe un porcentaje de los valores cobrados al Cliente, a modo de

incentivos, en relación a lo siguiente:

7.1.1. Los Spreads (diferencia entre el “Precio Bid” y “Precio Ask”) cobrados

por "Ayondo" son a título de costes de intermediación en todos los

“Instrumentos Financieros” que pueden ser negociados en la

“Plataforma de Negociación” de "Ayondo". Este concepto se define

como Comisiones.

7.1.2. Financiación cobrada por "Ayondo" en los instrumentos “CFDs de

Acciones”, “CFDs Índices” y “CFDs Forex”. Este concepto se define

como Financiación CFD.

7.2. Activotrade recibe incentivos por los conceptos definidos en la cláusula anterior

y no tienen ningún tipo de responsabilidad por los conceptos cobrados por

"Ayondo" al Cliente y que no sean éstos. A través de Activotrade el Cliente

paga lo mismo que una contratación directa con “Ayondo”.

7.3. En la siguiente tabla, se presentan los porcentajes por los que se beneficia

Activotrade (intervalo de valores):

Unidad: % Activotrade “Ayondo”

Comisiones [57; 73] [28; 43]

Financiación CFD [57; 73] [28; 43]

7.4. Si el Cliente desea conocer más detalles, podrá solicitarlo a Activotrade a

través de las direcciones de correo: [email protected] (en castellano);

o [email protected] (en portugués), indicando para qué productos y

que conceptos desea consultar.

8. Información solicitada por “Ayondo” al respecto de KYC, Test de conveniencia,

Test de idoneidad y datos de la cuenta

Datos solicitados por “Ayondo” Detalle

Divisa de la cuenta

Tipo de cuenta

A.42

20170621-1.0_CCC

Selección del “Intermediario Financiero” por el Cliente

DEFINICIONES SELECCIÓN DEL CLIENTE

“Saxo”: Saxo Bank A/S, registrada y supervisada por la Financial Supervisory Authority (FSA), con número 1149, número de registro 15731249 y con sede en Philip Heymans Allé 15, DK-2900 Hellerup, Dinamarca, es una entidad con la que Activotrade tiene un acuerdo como “Introducing Broker” para comercializar sus servicios financieros bajo la denominación de “Activotrade Plus”.

Saxo

Las siguientes cláusulas tienen como objetivo resumir las condiciones presentadas al Cliente

por "Saxo", prevaleciendo la versión original de los documentos publicados por "Saxo" en su

página web (www.saxobank.com). Las cláusulas están estructuradas de acuerdo con la

siguiente secuencia: (i) Política de márgenes (ii) “Política de mejor ejecución”; (iii)

Reclamaciones del Cliente; (iv) Protección de activos del Cliente; (v) Oferta de "Saxo"; e (vi)

Incentivos para Activotrade, (vii) cambio de tarifas autorizado por el Cliente. e (vii) Información

solicitada por “Saxo” al respecto de KYC, Test de conveniencia, Test de idoneidad y datos de

la cuenta. Se incluye este documento como parte de una política de máxima transparencia por

parte de Activotrade, informando y aclarando los principales aspectos a tener en cuenta en el

caso de que el Cliente decida contratar los servicios de "Saxo". El documento es regido por las

siguientes cláusulas:

1. Definiciones:

1.1. “Intermediario Financiero”: Entidad Financiera con la que Activotrade tiene

un acuerdo de “Introducing Broker” y que ha sido seleccionado por el Cliente.

1.2. “Introducing Broker”: actividad de representación por la que Activotrade

promociona los servicios financieros del “Intermediario Financiero” "Saxo".

1.3. “Market Maker”: corredora responsable de la permanente cotización de un

determinado “Instrumento Financiero”, cuya obligación es proponer un precio

de compra (bid) y un precio de venta (ask), de acuerdo a las reglas de

supervisión a las que está sujeto.

1.4. “Política de Mejor Ejecución”: Se refiere al deber que tiene una empresa de

Servicios de Inversión, de ejecutar las órdenes en nombre del Cliente,

garantizando la mejor ejecución posible de ellas.

1.5. “RFQ”: solicitar una cotización de un determinado “Instrumento Financiero”

1.6. “Pips”: mínima variación en el valor de un cruce de divisas.

1.7. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados en

mercados no organizados, donde “Saxo” actúa como contraparte del Cliente.

1.8. “Instrumentos derivados”: “Instrumentos Financieros” que representan un

contrato en el cual se establecen pagos futuros, entre las partes, calculados

con base a un activo subyacente (por ejemplo: acción de una empresa o

materia prima); es decir, su valor resulta del precio de un activo subyacente.

Algunos de estos instrumentos son negociados en mercados organizados (por

ejemplo: Futuros y Opciones) y otros en mercados no organizados (por

ejemplo, CFDs, Índices, CFDs Futuros, CFDs Forex). Para abrir una posición

A.43

20170621-1.0_CCC

con estos instrumentos financieros el Cliente deposita un margen como

garantía, éste representa un porcentaje del valor de la posición. Este margen

sirve para garantizar los futuros pagos que cada parte deberá realizar a la otra.

1.9. “Valores mobiliarios”: “Instrumentos Financieros” son títulos de propiedad

(acciones de empresa, ETF) o de crédito (bonos), y son emitidos por una

entidad pública (gobierno u municipio) o privada (sociedad anónima o

institución financiera), y que tienen características y derechos estandarizados

(cada título, con una determinada emisión, tiene el mismo valor nominal y la

misma cotización en bolsa, los mismos derechos a dividendos, etc.).

1.10. “Agente”: “Saxo” no actúa como “Contraparte” del “Cliente”, sólo se limita a

encontrar una contraparte en los centros de ejecución que tramitan la orden

para su respectiva ejecución.

1.11. “Contraparte”: “Saxo” ejecuta la transacción con el Cliente en lugar de

obtener la parte contraria en un “Centro de Ejecución”. Es decir, si el Cliente

vende, “Saxo” compra al Cliente, y viceversa. Los resultados de la transacción

son opuestos para ambas partes.

1.12. “Smart Routing”: Algoritmo utilizado por “Saxo” para detectar un “Centro de

Ejecución” que permita obtener el mejor precio posible para el Cliente.

1.13. “Plataforma de Negociación”: plataforma de negociación que permite

negociar en los mercados financieros a través de distintos “Instrumentos

Financieros”. Aunque conste el logo de Activotrade, la plataforma de

negociación pertenece única y exclusivamente a “Saxo”; como consecuencia,

es el único responsable de la misma.

1.14. “Tipo Mercado”: Orden instruida por el Cliente con el propósito de ser

rápidamente ejecutada al mejor precio disponible en el mercado.

1.15. “Tipo Límite”: Orden instruida por el Cliente en la que éste define el precio

máximo de compra y el precio mínimo de venta.

1.16. “Tipo Stop”: alarma definida por el Cliente, por la que él marca un precio de

disparo que activa el envío de una instrucción a mercado. Para el caso de una

instrucción de venta, la alarma se activará en el momento en el que el precio

de mercado alcance o sea superior al precio de disparo, para el caso de una

instrucción de compra posterior, se activará cuando el precio de mercado

alcance o sea inferior al precio de disparo.

1.17. “Precio bid”: mejor propuesta de compra existente en el mercado (o precio

más elevado).

1.18. “Precio ask”: mejor propuesta de venta existente en el mercado (o precio más

bajo).

1.19. “Instrumentos Financieros”: son productos que permiten negociar distintos

activos financieros en los diferentes mercados financieros. Algunos ejemplos:

Acciones, CFDs, Forex, Futuros y Opciones. Algunos son negociados en

mercados organizados, por ejemplo, los Futuros y las Acciones. Los CFDs y

Forex son negociados en mercados no organizados y son denominados

“Instrumentos Derivados OTC”.

A.44

20170621-1.0_CCC

1.20. “Mercado regulado”: sistema de negociación multilateral operado y/o regido

por un operador de mercado (por ejemplo: Euronext o BME) que reúne y facilita

la incorporación de múltiples intereses de compra y venta; es decir, las

tradicionales bolsas de valores y futuros.

1.21. “Sistema de Negociación Multilateral”: sistema de negociación operado por

una empresa de inversión o por un operador de mercado que agrupa los

intereses de compra y venta de terceros.

1.22. “Internalizador Sistemático”: empresa de inversión que, de forma

organizada, realiza de manera frecuente y sistemática ejecuciones de órdenes

de terceros fuera de un “Mercado Regulado” y de un “Sistema de Negociación

Multilateral”.

1.23. “Centro de Ejecución”: es un “Mercado Regulado”, un “Sistema de

Negociación Multilateral”, un “Internalizador Sistemático” o un “Market Maker”

o cualquier otro proveedor de liquidez o entidad que desempeñe un servicio

similar.

1.24. “Valor de Cuenta”: resultado de la suma de “Posiciones en Productos Cash”,

“Margin profit/loss”, “Costes por cierre” “Saldo de cuenta” y “Operaciones no

contabilizadas”. Para poder realizar el cálculo, todos los conceptos utilizados

serán considerados tal y como se muestran en la “Plataforma de Negociación”

(por ejemplo: “Costes por cierre” aparece con signo negativo) y todos están

indicados en la divisa base de la cuenta.

1.25. “Posiciones en Productos Cash”: valor de mercado de los “Valores

Mobiliarios” en la cuenta del Cliente, calculados en la divisa-base de la cuenta.

El valor de mercado es calculado mediante la utilización del precio de la última

transacción.

1.26. “Margin profit/loss”: ganancias/pérdidas potenciales por las posiciones

abiertas en “Instrumentos Derivados”, calculados en la divisa-base de la

cuenta. Para realizar el cálculo de una potencial pérdida/ganancia de una

determinada posición, se compara el precio de apertura de una posición con el

precio de la última transacción de un activo subyacente del instrumento

derivado.

1.27. “Coste de cierre”: costes de intermediación (comisiones, costes de bolsa…)

son asumidos por el Cliente, en el caso que desee cerrar todas sus posiciones

abiertas, y son calculados en la divisa base de la cuenta.

1.28. “Saldo líquido”: Valor actual de los fondos en la cuenta del Cliente, indicados

en la divisa base de la cuenta.

1.29. “Operaciones no contabilizadas”: operaciones realizadas pero que no han

sido liquidadas en la cuenta del Cliente. Por ejemplo: (i) una operación de un

determinado “Instrumento Financiero” cerrada un día en concreto, pero que no

podrá ser liquidada hasta el día siguiente; (ii) una venta de “Valores Mobiliarios”

también ejecutada un determinado día, pero que no podrá ser liquidada hasta

el segundo día hábil, tras haber realizado la operación de venta.

1.30. “Otras Garantías”: “Valores Mobiliarios” que no son negociados a través de

la “Plataforma de Negociación”, por ejemplo, obligaciones; pueden servir de

garantía para abrir posiciones en determinados “Instrumentos Financieros”.

A.45

20170621-1.0_CCC

1.31. “No disponible como garantía”: un porcentaje de las “Posiciones en

Productos Cash” es decir, “Valores Mobiliarios” pueden servir de garantía para

abrir posiciones en determinados “Instrumentos Derivados”. Este indicador,

nos determina el porcentaje que no está disponible para estas operaciones.

Por ejemplo, supongamos que el Cliente dispone de 1000 euros en acciones

del Banco Santander, según esta política de márgenes de “Saxo” el 75% del

valor de esta cartera estaría disponible para abrir posiciones con “Instrumentos

Derivados, y 250 euros (25%), no lo estarían, por lo que aparecería

representado en la “Plataforma de Negociación” con un valor negativo.

1.32. “Utilizado para requerimientos de garantías”: valor que sirve para cubrir los

requisitos de margen de las posiciones abiertas en “Instrumentos Derivados” o

por las órdenes pendientes de ejecución. Este valor aparece en la “Plataforma

de Negociación” con un valor negativo y calculado en la divisa-base de la

cuenta.

1.33. “Disponible para operaciones con garantías”: valor actual de los fondos

disponibles para abrir posiciones con “Instrumentos Derivados”; este valor es

el resultado de la diferencia entre el “Valor de la cuenta” y el “Utilizado para

requerimientos de garantías”.

1.34. “Exposición Neta”: es la suma del valor nominal de todas las posiciones

abiertas del Cliente, calculadas en la divisa base de la cuenta.

1.35. “Cobertura de Exposición”: porcentaje de “Exposición neta” cubierta por el

“Saldo Líquido”, es decir, la parte proporcional del “Saldo de cuenta” vs

“Exposición neta”.

1.36. “Utilización de las garantías”: resultado de la siguiente fórmula (“Utilizado

para requerimientos de garantías”) ÷ (“Valor de cuenta” + Otras garantías” -

“No disponible como garantía”). Es importante tener en cuenta para este

cálculo, que todos los conceptos utilizados son considerados como un valor

positivo, es decir, la aparición de un posible y eventual valor negativo en la

“Plataforma de Negociación” es irrelevante a todos los efectos para el cálculo

de esta fórmula, y deben considerarse únicamente valores absolutos.

1.37. “Valor Nominal de Posición”: valor de una inversión en el momento de

apertura de una determinada posición, y a partir de la cual se calculan las

ganancias o pérdidas, en base a la evolución del precio desde la apertura de

la misma.

1.38. “ETF”: fondos de inversión que tienen la particularidad de cotizar en una bolsa

de valores. Y tal y como sucede en el caso de las acciones, el inversor puede

negociarlos en bolsa. Son conocidos por las siglas en inglés Exchange Traded

Funds-ETFs.

1.39. “Evento Societario”: evento que afecta a los valores mobiliarios emitidos

(acciones/obligaciones) por una empresa y que son negociados en mercados

organizados. Estos eventos, pueden tener un impacto directo sobre los

propietarios de estos valores mobiliarios, como dividendos (acciones de

empresas) o el pago de bonos (obligaciones). Algunos ejemplos de este tipo

de eventos son: dividendos, stock split, reverse stock split y derechos de

suscripción.

1.40. “Fecha Ex-dividendo”: fecha a partir de la cual el inversor no tendrá derecho

a un determinado “Evento Societario”. Cuando una empresa anuncia un

A.46

20170621-1.0_CCC

“Evento Societario” anuncia: (i) una “Record Date”, que es la fecha donde la

empresa verificará los accionistas que tengan derecho al mismo”; (ii) a “Pay

Date”, fecha en la que se implementa el “Evento Societario” en el caso de

dividendos, es el día en el que la empresa procesa el pago de los mismos. No

obstante, la “Fecha Ex-Dividendo” es fijada por la bolsa (por ejemplo: Bolsa de

Madrid en el caso de España), normalmente, 2 días hábiles antes del “Record

Date”. Si el inversor tiene las acciones antes de la Fecha Ex-Date tendrá

derecho al dividendo que también será el día donde se descontará el importe

del “Evento Societario” del precio de la acción.

1.41. “Pay Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”

1.42. “Record Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”.

1.43. “Tom/Next Swap”: es la tasa aplicada durante el cierre de una posición en un

determinado día y se abre una nueva posición el día siguiente, tiene como

objetivo evitar la entrega física de una divisa cuando un inversor quiere

mantener su posición abierta. Se produce una alteración del precio de apertura

de la posición que representa el coste de financiación. Este valor diario origina:

(i) la diferencia entre las tasas de interés de cada par de divisas aplicadas con

un plazo de un dia entre bancos y añadiendo un spread; (ii) el coste de

financiación sobre las ganancias o pérdidas no realizados, y calculados en la

divisa de cotización. Si existe una ganancia potencial se considera un depósito,

en caso contrario, un préstamo. Diariamente el cliente puede consultar estos

valores para cada par de divisas y la fecha a través de la “Plataforma de

Negociación” utilizando la opción Cuenta/Contabilidad/Renegociación de

divisas.

1.44. “Acciones”: Representan una parte proporcional del capital social de una

sociedad. (acciones de una empresa) o “ETF”. Los accionistas son

copropietarios en proporción a su participación. Son valores negociables

libremente y transmisibles en mercados organizados. Los accionistas tienen

una serie de derechos políticos y económicos. Sin embargo, estos últimos son

inciertos y dependen de dos factores: (i) dividendos; y (ii) plusvalías o

minusvalías que son el resultado de la cotización del mercado y que no son

efectivas en el momento de la fecha de la posición. Aspectos a destacar:

1.44.1. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican a través de una

comisión sobre el valor nominal negociado o sobre la cantidad

negociada, o también, y en algunos casos por una comisión fija o

mínima.

1.45. “CFDs Acciones”: es un contrato entre el Cliente y “Saxo” en el que ambos

acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la diferencia entre el

valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento en el que

la posición se cierra, calculado en la divisa del activo subyacente (acción de

una empresa o “ETF”). Dentro de la categoría de “Instrumentos Derivados

OTC” cabe destacar:

1.45.1. “Saxo” es responsable de la creación de precios, denominada “Precio

Bid” y/o “Precio Ask”, obteniéndolos a partir de un mercado

organizado.

1.45.2. Los costes de intermediación de Saxo, se aplican a través de un

Spread sobre el “Precio Bid” y/o sobre el “Precio Ask” de la cotización

A.47

20170621-1.0_CCC

en un mercado organizado, o bien como en algunos casos, mediante

una comisión fija o mínima.

1.45.3. En el caso de un “Evento Societario” con impacto en acciones de una

empresa que sirve de activo subyacente, Saxo aplica una regla

general, de manera que el impacto económico para los titulares de

CFD de acciones sea igual al de los titulares del activo subyacente.

Las reglas aplicadas por “Saxo” a este respecto son las siguientes:

(nota: no es una lista completa, únicamente se especifican las más

importantes):

1.45.3.1.Dividendo en efectivo (Cash Dividends) - se produce un ajuste

en efectivo que se contabiliza en “Fecha ex dividendo”,

reflejando o ajustando el precio de mercado para esa fecha.

La liquidación del dividendo será realizada en fecha “Pay

Date”. En el caso de posiciones largas, el titular de CFD de

acciones recibe el dividendo deducido de la tasa impuesta.

(retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular

de CFD de acciones paga el dividendo;

1.45.3.2.Bonus de suscripción/Dividendo de acciones - se produce un

ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones retenidos)

en “Fecha ex dividendo”. En el caso de posiciones largas, se

produce un incremento de cantidad de CFDs de acciones

retenidos, en el caso de posiciones cortas, es a la inversa.

1.45.3.3.Emisión de Derechos negociables - En “Fecha ex dividendo”,

y en el caso de un titular con posiciones largas, los fondos son

abonados de acuerdo a la proporción de derechos/CFDs de

acciones que se poseen y en base al precio de apertura de la

sesión en un mercado donde los derechos son negociados, ya

que “Saxo” introduce automáticamente órdenes de venta a

mercado para esos derechos en el momento de la apertura.

En el caso de un titular con posiciones cortas, ocurre lo

contrario, es decir son debitados fondos, pero siguiendo los

mismos criterios que en el caso de posiciones largas;

1.45.3.4.Emisión de Derechos no negociables - En el caso de un titular

con posiciones largas, los CFDs de acciones son abonados en

la posición original, y de acuerdo a la proporción de

derechos/CFDs de acciones que posean y/o el precio de

emisión de los derechos de un activo subyacente. En el caso

de un titular con posiciones cortas, los CFDs de acciones, son

debitados según la posición original y siguiendo el mismo

criterio que en las posiciones largas;

1.45.3.5.Prima de Emisión - En el caso de un titular de posiciones

largas, será contabilizado un crédito en “Fecha ex-dividendo”

con liquidación en fecha “Pay Date”. En el caso de un titular de

posiciones cortas, será contabilizado un débito en “Fecha ex-

dividendo”;

1.45.3.6.División de acciones/desdoblamiento de acciones: se produce

un ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones

suscritas) en “Fecha ex-dividendo”;

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1.45.3.7.Segregación/Escisión: se produce un ajuste de posición

(cantidad de CFDs acciones suscritas) en “Fecha ex-

dividendo” de acuerdo con el nuevo activo subyacente

resultante del proceso. En el caso de posiciones largas, se

produce un incremento de la cantidad de CFDs de acciones

suscritas, en el caso de posiciones cortas, sucede a la inversa;

1.45.4. El titular de un CFD de acciones tiene que soportar costes de

financiación siempre que mantenga una posición abierta después del

cierre de la sesión del mercado organizado donde cotiza el activo

subyacente. Para calcular estos costes de financiación, “Saxo” utiliza

una tasa de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor) en la divisa

del activo subyacente, y añadiendo un Spread para las posiciones

largas, y descontándolo (Spread) en caso de posiciones cortas. Si el

inversor está largo, pagará como intereses la suma del tipo de interés

de referencia y del spread aplicado. Si por el contrario, estuviera a

corto, recibiría como intereses la diferencia entre el tipo de interés de

referencia y el spread aplicado. En este caso, si la sustracción diera

un interés negativo, también le tocaría pagar.

1.46. “CFDs Índices”: es un contrato entre el Cliente y “Saxo” en el que ambos

acuerdan liquidar la plusvalía o la minusvalía que resulte de la diferencia, entre

el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento que se

cierre una posición, y calculado en la divisa del activo subyacente, de un

contrato “Futuro”, cuyo activo subyacente sea un índice bursátil (ejemplo: Ibex-

35, Dax-30…) y esté incluido en la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”.

Aspectos destacar:

1.46.1. “Saxo” es responsable de la creación de precios, denominados “Precio

Bid” y/o “Precio Ask”, obtenidos a partir de un contrato “Futuro”, cuyo

activo subyacente es un índice bursátil con el vencimiento más

próximo, y ajustando el coste de financiación al tiempo que falta para

el vencimiento y actualizando los dividendos de las acciones que

componen el índice bursátil. En el caso de índices de retorno total, es

decir, los “Eventos Societarios”, son ajustados de manera que no

afecten el valor del índice, como es el caso del DAX-30, o ajustando

los dividendos de las acciones que lo componen y no en el índice.

1.46.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican a través de la

diferencia entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” y se obtienen a partir

de un contrato “Futuro” después de los ajustes referidos en la cláusula

anterior, designado por el “Spread” o en algunos casos, una comisión

fija o mínima.

1.46.3. Siempre que la empresa que compone el índice bursátil se encuentre

en “Fecha ex-dividendo”, “Saxo” procederá a realizar ajustes de

manera que pueda reflejar este “Evento Societario”. Así, en el caso de

posiciones largas, el titular de un CFD Índice será compensado,

teniendo en cuenta el valor del dividendo, el valor de las acciones de

esa empresa en el índice bursátil, y deduciendo la correspondiente

tasa. (retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular

de un CFD Índice es debitado, teniendo en cuenta el valor del

dividendo y el valor de las acciones de esa empresa en el índice

bursátil.

A.49

20170621-1.0_CCC

1.46.4. El titular de un CFD Índice tiene que soportar costes de financiación

siempre que mantenga una posición abierta después del cierre de

sesión del mercado organizado donde cotiza el activo subyacente.

Para calcular estos costes de financiación, “Saxo” utiliza una tasa de

interés de referencia (por ejemplo, el Euribor), en la divisa base del

activo subyacente, añadiendo un Spread, en el caso de posiciones

largas, y descontándolo (Spread) en el caso de posiciones cortas. Si

el inversor está largo, pagará como intereses la suma del tipo de

interés de referencia y del spread aplicado. Si, por el contrario,

estuviera a corto, recibiría como intereses la diferencia entre el tipo de

interés de referencia y el spread aplicado. En este caso, si la

sustracción diera un interés negativo, también le tocaría pagar.

1.47. “CFDs Futuros”: es un contrato entre el Cliente y “Saxo” por el que ambos

acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía resultante de la diferencia entre el

valor nominal de compra y el valor nominal de venta de un activo subyacente,

en el momento en el que la posición está cerrada, y en la divisa base del activo.

Forma parte de la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a

destacar:

1.47.1. “Saxo” es responsable de la formación de precios, denominados

“Precio Bid” y “Precio Ask”, obteniéndolos a partir de un contrato

“Futuro” que se negocia en un mercado organizado. Los activos

subyacentes pueden ser de varias clases, y en algunos casos pueden

ser acciones de empresas o “ETF”.

1.47.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican a través de un

Spread sobre el “Precio Bid” o el “Precio Ask” de la cotización de un

contrato Futuro.

1.47.3. No se aplican costes de financiación en los ajustes relacionados con

“Eventos Societarios”.

1.47.4. La posición del titular de un CFD Futuro será cerrada siempre que el

activo subyacente, el contrato “Futuro” expire; los CFDs Futuros tienen

una fecha de vencimiento, definida en base a un contrato “Futuro” que

sirve de activo subyacente.

1.48. “Futuros”: es un contrato en el que ambas partes acuerdan la compra o venta

de un activo subyacente (índice, materias primas, obligaciones…) en una fecha

futura a un precio predeterminado. Son “Instrumentos Derivados” negociados

en mercados organizados. Cada contrato Futuro tiene unas determinadas

características estandarizadas y que son responsabilidad de la bolsa de futuros

en la que cotizan (cantidad por contrato, variación mínima, unidades,

características del activo…). Aspectos a destacar:

1.48.1. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican mediante una

comisión sobre la cantidad de contratos negociados, pudiendo en

algunos casos aplicarse una comisión mínima.

1.49. “Opciones”: es un contrato que otorga a su comprador el derecho a comprar

(call) o vender (put) un activo subyacente a un precio y fecha pre-

determinados. El vendedor, en caso de que el comprador ejerza su derecho,

está obligado a vender o a comprar, según el caso. Son “Instrumentos

derivados” negociados en mercados organizados. Cada Opción tiene unas

determinadas características estándar que son determinadas por la bolsa de

A.50

20170621-1.0_CCC

futuros correspondiente (cantidad por contrato, tipo de liquidación, tipo de

derecho, características del activo…). El activo subyacente puede ser, entre

otros un índice, una materia prima o una obligación. Aspectos a destacar:

1.49.1. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican a través de una

comisión sobre la cantidad de contratos negociada, pudiendo en

algunos casos aplicarse una comisión mínima.

1.50. “CFDs Forex”: Es un contrato entre el Cliente y “Saxo” en el que ambos

acuerdan liquidar financieramente, en la fecha del cierre de la posición, las

plusvalías o minusvalías resultantes de la diferencia entre el valor nominal de

venta y el valor nominal de compra, y en la divisa de cotización del activo. La

“Contraparte” es “Saxo” Se incluye en la categoría de “Instrumentos Derivados

OTC”. El activo subyacente es un cruce de divisa, denominadas según el ISO

4217. Tanto las plusvalías o minusvalías se muestran en la moneda de

cotización de ese mismo par. Aspectos a destacar:

1.50.1. “Saxo” es responsable de la formación de los precios, denominados

“Precio Bid” y/o “Precio Ask”, que obtiene a partir de proveedores de

liquidez Tier-1 cuyo objetivo es determinar el precio medio (media de

los precios bid y ask) para los cruces de divisas disponibles en la

“Plataforma de Negociación”;

1.50.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican por la diferencia

entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” denominado Spread, o en

algunos casos, una comisión fija o mínima.

1.50.3. El titular de un CFD de Forex tiene que asumir costes de financiación

siempre que mantenga una posición abierta después de las 17:00

(hora Nueva York); para algunas divisas, se aplicaría a las 08:15 (Hora

Madrid). Para calcular estos costes de financiación, “Saxo” publica un

valor “Tom/Next Swap” para cada par de divisas, fecha, posiciones

largas y cortas. Este valor se añade al precio de apertura de la

posición.

1.51. “Opciones Forex”: otorga a su comprador el derecho a comprar (call) o a

vender (put) un cruce de divisa, según norma ISO 4217, en una fecha y a un

precio predeterminado. El vendedor, en el caso que el comprador ejerza su

derecho, está obligado a vender o a comprar, según sea el caso. La contraparte

es “Saxo” incluyéndose así en la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”.

Aspectos a destacar:

1.51.1. “Saxo” es responsable de la creación de precios, utilizando para ello,

el modelo Black-Scholes y sus normas internas. Los precios que

aparecen en la “Plataforma de Negociación” son calculados en “Pips”

y el vencimiento de las opciones tienen vencimiento máximo de 1 año.

1.51.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican por la diferencia

entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” denominado Spread, o como en

algunos casos, una comisión fija o mínima.

1.52. “Opciones Forex binarias”: otorga al comprador el derecho a recibir un valor

predeterminado (payout), en el caso que se verifique la opción seleccionada.

La opción One Touch, significa que el precio de la divisa par cambial (ISO

4217) subyacente alcanza un precio determinado (strike) antes de la fecha

acordada (vencimiento). La opción No Touch, significa que el precio de una

A.51

20170621-1.0_CCC

divisa par cambial subyacente no ha alcanzado un precio determinado (strike)

en la fecha acordada (vencimiento). Se considera que una divisa par cambial

subyacente ha alcanzado el precio (strike) si en el momento de la apertura de

una posición éste era inferior al strike, y hasta el vencimiento llegó a un precio

superior o igual al strike. Se considera que una divisa par cambial subyacente

alcanza su precio strike, si en el momento de apertura de la posición, éste era

superior al strike, y hasta el vencimiento alcanzó un precio inferior o igual al

strike. El comprador de una opción One Touch recibe el payout si después del

vencimiento la divisa par cambial alcanza el strike, y el vendedor tiene que

pagar. El comprador de una opción No Touch recibe el payout si después del

vencimiento, la divisa par cambial no ha alcanzado el strike, y el vendedor tiene

que pagar. La “Contraparte” es “Saxo” incluyéndose en la categoría de

“Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a destacar:

1.52.1. “Saxo” es responsable de la formación de precios, utilizando para ello,

el modelo Black-Scholes y normativas internas. Los precios

representados en la “Plataforma de Negociación” se expresan como

un porcentaje del Pay Out en la moneda base de la divisa par cambial.

1.52.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican mediante la

diferencia entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” denominado Spread.

2. Política de márgenes:

2.1. “Saxo” permite al Cliente negociar diferentes “Instrumentos Derivados”. Para

negociarlos, el Cliente debe depositar un margen que representa un porcentaje

del “Valor Nominal de la Posición”.

2.2. El margen depositado por el Cliente sirve como garantía a la contraparte, para

posibles pagos futuros que debiera realizar en caso de pérdidas por el cierre

de posiciones con “Instrumentos Derivados”.

2.3. Para la apertura de una posición, a través de la “Plataforma de Negociación”,

el Cliente podrá consultar los requisitos de margen para todos los

“Instrumentos Derivados” disponibles para la negociación. Podrá consultarlos

utilizando la opción Cuenta/Condiciones para operar. Además, en el momento

de la apertura de la posición, se abrirá una ventana, indicando la cantidad de

margen que deberá depositar.

2.4. El Cliente podrá mantener posiciones abiertas en “Instrumentos Derivados”

siempre que cumpla con los requisitos de margen definidos por “Saxo”. Nunca

deberá superar el 100% de “Utilizado para requerimientos de garantías”, ya

que se arriesga al cierre de todas sus posiciones por parte de “Saxo”.

2.5. El cierre de las posiciones en “Instrumentos Derivados” podrá ser parcial, en el

caso que el Cliente supere el 100% de “Utilizado para requerimientos de

garantías”, y si no excede el 150%, durante 47 horas. La selección de una

posición o posiciones a cerrar es potestad y decisión de “Saxo”.

2.6. El cierre de posiciones de “Instrumentos Financieros” es total, en los siguientes

casos: (i) el Cliente supera el 150% de “Utilización de Margen” o (ii) en el caso

que el Cliente supere el 100% de Margen, y además supere el 150% durante

más de 47 horas.

2.7. “Saxo” no necesita realizar aviso previo, ni necesita consentimiento alguno por

parte del Cliente para realizar el cierre de posiciones en el caso que haya

A.52

20170621-1.0_CCC

superado el 100% de “Utilizado para requerimientos de garantías”. “Saxo” no

asume ningún tipo de responsabilidad frente al Cliente como resultado de estas

acciones.

2.8. Es responsabilidad del Cliente controlar permanentemente su cuenta y

asegurarse que cumple con los requisitos de margen exigidos por “Saxo” en

todo momento. Para evitar superar el 100% de “Utilización de las garantías” el

Cliente podrá: (i) reducir sus posiciones abiertas (ii) o depositar fondos en su

cuenta. El Cliente debe tener en cuenta, en el caso de optar por realizar una

transferencia bancaria, el tiempo que tardarán en llegar los fondos a su cuenta.

“Saxo” no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente al Cliente en caso de

cierre forzado de posiciones, aunque exista una transferencia en curso.

2.9. Para ayudar al Cliente a controlar su cuenta, “Saxo” envía notificaciones de la

siguiente forma: (i) al email indicado por el Cliente; y (ii) a través de la

“Plataforma de Negociación”. Estas notificaciones se producen siempre que el

Cliente supere la “Utilización de las garantías” en los siguientes niveles: 80%,

90%, 100%, 125% y 150%.

2.10. La no comunicación de los avisos indicados en la cláusula anterior, no exonera

al Cliente de la responsabilidad de controlar su cuenta, ni implica ningún tipo

de responsabilidad de “Saxo” frente al Cliente por estas acciones.

2.11. El Cliente debe tener en cuenta que existen varias situaciones en las que es

posible que no se pueda enviar ningún tipo de notificación o aviso, y que

podrían causar perjuicio en la cuenta de forma repentina. Estas situaciones no

permiten el envío a tiempo de ningún tipo de aviso, por ejemplo, en el caso de

superar el límite de 100% de “Utilización de las garantías”, y “Saxo” se vea

obligado a realizar el cierre forzado de posiciones de forma inmediata. Algunas

de estas situaciones, aunque no de forma completa, son las siguientes:

2.11.1. Diferencia significativa entre el precio de apertura de una determinada

sesión frente al precio de la fecha de la anterior, provocando una

situación desfavorable para el Cliente, en el caso que el precio de

apertura tenga un sentido contrario a la posición del Cliente.

2.11.2. Momentos de elevada volatilidad, originados entre otros, por noticias

económicas, decisiones de los bancos centrales, o resultados

empresariales que provocan alteraciones importantes y repentinas en

los precios y que resultan desfavorables para el Cliente.

2.11.3. Una diferencia significativa entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid” puede

provocar pérdidas sustanciales al Cliente justo en el momento de la

apertura de una posición, perjudicando de forma inmediata su cuenta.

2.12. Todas las situaciones de cierre forzoso de posiciones, son resultado de no

respetar el límite de 100% de “Utilización de las garantías” por parte del Cliente,

y puede: (i) provocar que los precios existentes sean más desfavorables en el

momento en el que se ha excedido el límite; (ii) pueden originar pérdidas

sustanciales que en algunos casos pueden ser superiores al capital invertido.

Si el “Saldo Líquido”, como consecuencia de este hecho, es negativo, el Cliente

está obligado cubrirlo y a pagar un interés por el descubierto.

2.13. “Saxo” puede vender los “Valores Mobiliarios” custodiados en la cuenta del

Cliente, en el caso de que los fondos de la cuenta del Cliente no fuesen

suficientes para cubrir las obligaciones del Cliente para con “Saxo”.

A.53

20170621-1.0_CCC

3. Política de Mejor Ejecución:

3.1. Introducción

3.1.1. “Saxo” tiene la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y

profesionalidad en las relaciones con el Cliente, teniendo siempre en

cuenta lo mejor para el Cliente.

3.1.2. En lo que respeta a la ejecución de las órdenes, “Saxo” está obligado

a tomar todas las medidas necesarias, con el objetivo de obtener el

mejor resultado posible para el Cliente, en cualquier situación, cuando

se transmita una orden directamente a un “Centro de Ejecución” o

cuando solicite a otra entidad financiera la respectiva ejecución.

3.1.3. La definición de “Política de Mejor Ejecución” debe tener en cuenta: (i)

una serie de factores; (ii) importancia de cada factor, teniendo en

cuenta también las características de cada Cliente; (iii) el tipo de

órdenes recibidas; (iv) el “Centro de Ejecución” al que “Saxo” accede;

En las cláusulas siguientes se detallarán todos estos factores.

3.1.4. Aunque el Cliente indique lo contrario “Saxo” se regirá por la presente

“Política de Mejor Ejecución”.

3.2. “Instrumentos Financieros a los que se aplica la “Política de Mejor Ejecución”:

3.2.1. Esta política se aplica a los siguientes “Instrumentos Financieros”:

“Acciones”, “CFDs Acciones”, “CFDs Índices”, “CFDs Forex”, “CFDs

Futuros”, “Futuros”, “Opciones”, “Opciones Forex” y “Opciones Forex

Binarias”.

3.3. Detalle de “Mejor Ejecución”

3.3.1. El objetivo de “Saxo” es conseguir la mejor ejecución, y para ello,

tendrá en cuenta lo siguiente: precio, costes, rapidez de la ejecución,

probabilidad de la ejecución y liquidación, tamaño, naturaleza de la

orden, y cualquier otro factor relevante en la ejecución de dicha orden.

3.3.2. Los factores considerados en la “Política de Mejor Ejecución” son: (i)

características de la orden; (ii) características del instrumento

financiero, y en particular si éste se negocia en un mercado no

regulado; (iii) características del “Centro de Ejecución” donde la orden

puede ser transmitida; (iv) nivel de liquidez registrado en el momento

de la ejecución.

3.3.3. La mejor ejecución se determina teniendo en cuenta el gasto total para

el Cliente, y en particular, el precio del instrumento financiero y los

costes relacionados con su ejecución, incluyendo además gastos

incurridos por el Cliente que estén directamente relacionados con la

ejecución, tales como, tasas de ejecución, compensación y liquidación

aplicadas por el “Centro de Ejecución” y comisiones aplicadas frente a

terceros y que también estén involucradas en la ejecución.

3.3.4. Siempre que “Saxo” recibe una orden directamente del Cliente, o en

su nombre (por ejemplo: transmitida por Activotrade en nombre del

Cliente, tendrá que ejecutarla de acuerdo con las instrucciones

indicadas por el Cliente. Sin embargo, algunas situaciones pueden

A.54

20170621-1.0_CCC

impedir que esto suceda: (i) la orden contiene algunas

especificaciones que impiden que “Saxo” pueda seguir su “Política de

Mejor Ejecución”; (ii) las reglas de negociación de un determinado

“Centro de Ejecución” impiden que las instrucciones dadas por el

Cliente puedan llevarse a cabo. (iii) la orden del Cliente no es completa.

3.4. Elementos de Mejor Ejecución

3.4.1. El procedimiento para el envío de órdenes se define por cuatro criterios

que son revisados regularmente por “Saxo”. A continuación, se

detallan estos criterios:

3.4.1.1.Rapidez y probabilidad de la ejecución - Debido a que la

volatilidad puede afectar al precio y/o al volumen, Saxo

procura proporcionar al Cliente una ejecución lo más rápida y

razonable posible, pero, aun así, puede producirse retrasos.

Por esa razón, existe el “RFQ” para mercados no organizados

y con poca liquidez.

3.4.1.2.Mejor precio considerando el gasto total- las órdenes son

enviadas para un “Market Makers”, o a un “Centro de

Ejecución” si existen posibilidades de una mejora del precio, y

si concurren las siguientes condiciones: (i) emparejamiento

automático de órdenes entrantes “Tipo Mercado” o “Tipo

Límite” con órdenes pendientes de ejecución “Tipo Límite”; (ii)

posibles ejecuciones con una parte contraria donde la mejora

del precio pueda producirse para una o dos partes de la

operación.

3.4.1.3.Mejor volumen - en el envío de órdenes, “Saxo” procura

centros de ejecución que aseguren la máxima liquidez, y por

consiguiente, una mayor facilidad en la ejecución de las

órdenes con un gran volumen. Asimismo, “Saxo” busca

oportunidades mediante acuerdos por volumen ofrecidos por

terceros.

3.4.1.4.Calidad de ejecución global - en el momento de decidir cómo

y dónde enviar o ejecutar una orden, los colaboradores de

“Saxo” se guían por su experiencia con varios centros de

ejecución y “Market Makers”, centrándose en una ejecución

rápida, secuencial y de elevada calidad y fiabilidad.

3.4.2. El orden relativo a los distintos elementos de la mejor ejecución será

dependiente, por ejemplo, de la naturaleza del “Instrumento

Financiero” utilizado en la negociación, de la liquidez del “Centro de

Ejecución”, correspondiente y de la hora del orden. Esta orden refleja

los matices y diferencias existentes entre los mercados regulados y los

centros de ejecución, y también entre los centros de ejecución y los

“Instrumentos Derivados OTC”.

3.4.2.1.“Acciones” - En lo que respecta a la ejecución de este

instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Agente” del

Cliente. “Saxo” tiene acceso a numerosos algoritmos de

“Smart Routing” que posibilitan verificar varios centros de

ejecución durante el proceso de ejecución. Este método, no

solo permite obtener mejores precios de ejecución, sino que

A.55

20170621-1.0_CCC

también permite acceder a una liquidez adicional,

incrementando, de esta manera, la probabilidad de ejecución.

El orden de los elementos de la mejor ejecución es el

siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución; (iii)

probabilidad de ejecución y liquidación; (iv) costes; (v)

velocidad; (vi) otros factores.

3.4.2.2.“CFDs Acciones”: En lo que respecta a la ejecución de este

instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del

Cliente. Las órdenes sobre “CFDs Acciones” son gestionadas

de la misma forma que las órdenes sobre “Acciones”. Si el

Cliente instruye una orden, “Saxo” replica la misma operación

en un mercado organizado con el objetivo de realizar una

cobertura. El orden de los elementos para ésta ejecución es la

siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución; (iii)

probabilidad de ejecución y liquidación; (iv) costes; (v)

velocidad; (vi) otros factores.

3.4.2.3.“CFDs Índices” - En lo que respecta a la ejecución de este

instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del

Cliente. El orden de los elementos para la mejor ejecución es

la siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución;

(iii) probabilidades de ejecución y liquidación; (iv) costes; (v)

velocidad; (vi) otros factores.

3.4.2.4.“CFDs Futuros” - En lo que respecta a la ejecución de este

instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del

Cliente. El orden de los elementos para la mejor ejecución es

la siguiente: (i) Precio (ii) impacto esperado de la ejecución;

(iii) probabilidad de la ejecución y liquidación; (iv) costes; (v)

velocidad; (vi) otros factores.

3.4.2.5.“Futuro” - En lo que respecta a la ejecución de este

instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del

Cliente. La posibilidad de realizar una búsqueda por varios

centros de ejecución no es posible, o es muy limitada en este

caso, debido a la concentración de liquidez en estos centros

de ejecución. El orden de los elementos para la mejor

ejecución es la siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de

ejecución; (iii) probabilidad de ejecución y liquidación; (iv)

costes; (v) rapidez; (vi) otros factores.

3.4.2.6.“CFDs Forex” - En lo que respecta a la ejecución de este

instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del

Cliente. Para la obtención de cotizaciones “Saxo” utiliza

proveedores de liquidez Tier 1 con el objetivo de fijar el precio

medio (media de los precios bid y ask) para los cruces de

divisas comercializadas por “Saxo” en la “Plataforma de

Negociación”. En cada momento, “Saxo” propone al Cliente el

mejor precio disponible para cada ejecución, teniendo en

cuenta el volumen de cada orden. El orden de los elementos

para la mejor ejecución es el siguiente: (i) Precio; (ii) impacto

esperado de ejecución; (iii) probabilidad de ejecución; (iv)

costes; (v) rapidez; (vi) otros factores.

A.56

20170621-1.0_CCC

3.4.2.7.“Opciones” - En lo que respecta a la ejecución de este

instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Agente” del

Cliente. El orden de los elementos para la mejor ejecución es

el siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución;

(iii) probabilidad de ejecución; (iv) costes; (v) rapidez; (vi) otros

factores.

3.4.2.8.“Opciones Forex” - En lo que respecta a la ejecución de este

instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del

Cliente. La formación de precios por parte de “Saxo” es

compleja, dado el elevado número de variables. El orden de

los elementos para la mejor ejecución es el siguiente: (i)

Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución; (iii) probabilidad

de ejecución; (iv) costes; (v) rapidez; (vi) otros factores.

3.4.2.9.“Opciones Forex binárias” - En lo que respecta a la ejecución

de este instrumento financiero, “Saxo” actúa como

“Contraparte” del Cliente. La formación de precios por parte de

“Saxo” es compleja, debido al elevado número de variables. El

orden de los elementos para la mejor ejecución es el siguiente:

(i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución; (iii)

probabilidad de ejecución; (iv) costes; (v) rapidez; (vi) otros

factores.

3.5. Ejecución de las órdenes del Cliente

3.5.1. “Saxo” utiliza sistemas automáticos para el envío y ejecución de las

órdenes del Cliente. Cuando la orden de un Cliente es recibida por

“Saxo” dicha orden se envía al “Centro de Ejecución” que “Saxo”

considera que podrá proporcionar la mejor ejecución o podrá

conservarla internamente, en estos casos “Saxo” es la “Contraparte”

del Cliente. “Saxo” podrá ejecutar las órdenes fuera de mercados

regulados y en sistemas de negociación multilateral.

3.5.2. En el caso de “Instrumentos Financieros” negociados en mercados

regulados en los que “Saxo” actúa como “Agente”, “Saxo” realiza el

envío de las órdenes del Cliente a mercado, en un sistema de

negociación multilateral, o similar, o frente a terceros vigilando su

ejecución.

3.5.3. En el caso de “Instrumentos Financieros” negociados en mercados no

organizados, o definidos como “Instrumentos Derivados OTC”, “Saxo”

actúa como “Contraparte” del Cliente, es decir, una orden es

negociada donde la contraparte es “Saxo” o una empresa “Market

Maker”. En el caso de “CFDs de “Acciones”, las órdenes son enviadas

a un mercado regulado, un sistema de negociación multilateral (MTF)

o una red de asociación de corredores (BCN). En el caso de “CFDs de

Acciones” y “CFDs Futuros” la ejecución se compara con la relación

entre el precio y la liquidez en un mercado primario regulado o en la

bolsa de valores o futuros aplicables a cada caso.

3.5.4. Podrán existir retrasos en la ejecución de las órdenes, incluyendo las

que son transmitidas a través de la “Plataforma de Negociación”. En

algunos casos, éstas últimas pueden ser tratadas manualmente. En el

caso que exista un tráfico elevado de órdenes electrónicas, que

causen acumulación, “Saxo”, igual que los “Markets Makers” utilizados

A.57

20170621-1.0_CCC

con el propósito de ejecutar órdenes, podrá, en algunos casos, finalizar

una ejecución automática normal, y activar una ejecución manual, lo

que puede provocar retrasos en la ejecución de las órdenes. Para

minimizar este riesgo, “Saxo” aplica procedimientos y mecanismos,

que, en la medida de lo posible, hacen que sea posible una rápida,

equilibrada y diligente ejecución de las órdenes del cliente.

3.6. Centros de ejecución utilizados:

3.6.1. “Saxo” es miembro de las bolsas Nasdaq OMX Copenhaguen y de la

Chicago Mercantile Exchange y, además, utiliza varias instituciones

financieras y corredoras en el proceso de recepción y transmisión de

órdenes para una ejecución directa de “Instrumentos Financieros” y

cotizados en bolsas que son Nasdaq OMX Copenhagen y la Chicago

Mercantile Exchange.

3.6.2. “Saxo” tiene acceso a varias bolsas y otros centros de ejecución a

través de proveedores de envíos de órdenes.

3.6.3. La lista de los centros de ejecución, junto con los corredores utilizados

por “Saxo”, se encuentran incluidos en el anexo “Política de Mejor

Ejecución” de “Saxo” y que el Cliente podrá consultar también en la

web de “Saxo”.

3.7. Efectos sobre la ejecución de órdenes:

3.7.1. El Cliente debe ser consciente de los riesgos asociados a mercados

volátiles, y en particular en los momentos cercanos a la abertura de

una sesión:

3.7.1.1.La ejecución a un precio considerablemente distinto al “Precio

bid” o al “Precio ask” de la última operación en el momento de

la introducción de una orden, así como ejecuciones parciales

o ejecuciones de cantidades importantes a precios distintos.

3.7.1.2.Retrasos en la ejecución de órdenes relacionadas con

“Instrumentos Financieros” que “Saxo” tiene que enviar a un

“Market Maker”, realizando el envío y la ejecución de forma

manual.

3.7.1.3.Precios de apertura considerablemente distintos a los de la

sesión anterior.

3.7.1.4.Situaciones de bloqueo, en las que el “Precio bid” es igual al

“Precio ask”, o de un cruce de precios, es decir cuando el

“Precio bid” es más elevado que el “Precio ask” e impiden la

ejecución de las órdenes del Cliente;

3.7.1.5.La volatilidad de los precios es un factor que puede afectar a

la ejecución. Cuando el Cliente coloca una cantidad elevada

de órdenes, se pueden producir desequilibrios y

acumulaciones. Esto implica más tiempo para la ejecución de

las órdenes pendientes. Por regla general, estos retrasos son

causados por distintos factores: (i) número y/o volumen de

órdenes para procesar; (ii) velocidad a la que son transmitidas

a “Saxo” las cotizaciones por otro corredores las cotizaciones;

A.58

20170621-1.0_CCC

y (iii) límites en la capacidad de un determinado “Centro de

Ejecución”, o de “Saxo” u otros corredores.

3.7.2. “Saxo” tiene la obligación de implementar de manera correcta los

pasos necesarios para asegurar una orden en el mercado. “Saxo” tiene

que actuar conforme a las reglas definidas, y para ello, utiliza filtros

que se pueden aplicar en los “Centros de Ejecución” o en otros

corredores y que Saxo utiliza para el envío de determinadas órdenes.

Estos filtros pueden suponer que aquellas órdenes que puedan

suponer un elevado impacto en el mercado, puedan ser canceladas o

negociadas a través de un algoritmo potenciador y puedan causar un

deslizamiento en el precio de ejecución esperado. Las órdenes de

liquidación forzosa de posiciones abiertas o de “Tipo Stop” son

agrupadas de manera discrecional por “Saxo” y son negociadas a

posteriori a través de un algoritmo que previene un impacto en cascada

o importante en el mercado. “Saxo” no puede ser responsabilizado por

el deslizamiento en el precio de ejecución causado por su actuación.

3.8. Negociación a través de cotizaciones:

3.8.1. Cuando el Cliente negocia con “Instrumentos Derivados OTC” con

“Saxo”, está negociando con el precio de “Saxo”. Existen varios

factores que pueden ser utilizados para construir un precio de un

derivado OTC, dependiendo del tipo de activo subyacente negociado,

la naturaleza del mercado y las características y los términos de la

transacción, así como algún riesgo especial del mercado o crédito

asociados. “Saxo” aplicará un método estandarizado para este tipo de

derivados con el objetivo de asegurar que el precio ofrecido por “Saxo”

al cliente sea siempre considerado el mejor precio posible que se

pueda obtener. Para vigilar la “Política de mejor ejecución” para

“Instrumentos derivados OTC”, “Saxo” vigilará el método de cálculo

con el objetivo de asegurar que es aplicado consecuentemente todas

las veces.

3.9. Agrupación y fraccionamiento

3.9.1. Las órdenes del Cliente, y de otros clientes pueden ser agrupadas

voluntariamente como propias de “Saxo” o de entidades asociadas a

“Saxo”. Además “Saxo” podrá dividir o agrupar las órdenes del

“Cliente” previamente a la ejecución. El proceso de agrupación y/o

división será aplicado cuando “Saxo” entienda que el mismo no

perjudicará los intereses del Cliente. El proceso de agrupación o

división podrá en algunas ocasiones, originar un precio menos

favorable según se haya ejecutado la orden del Cliente, es decir si esta

orden ha sido ejecutada de forma separada o agrupada. Las órdenes

introducidas por un “Introducing Broker”, como es el caso de

Activotrade, son asignadas de acuerdo a una disposición

predeterminada. “Saxo” liquida todas las órdenes parcialmente

ejecutadas a un precio medio prorrateado.

4. Reclamaciones del Cliente:

4.1. El Cliente puede dirigir sus reclamaciones a “Saxo” a través de las siguientes

direcciones:

A.59

20170621-1.0_CCC

4.1.1. Dirección de correo postal: a la atención de Complaints, Saxo Bank

A/S, Philip Heymans Allé 15, 2900 Hellerup, Dinamarca;

4.1.2. Dirección electrónica: [email protected]

4.2. Activotrade está a disposición del Cliente en el caso de que necesite preparar

o redactar una reclamación, así como mediar entre el Cliente y “Saxo”.

5. Protección de los activos del Cliente:

5.1. Los fondos del Cliente están protegidos por el fondo danés Danish Gurantee

Fund. Para conocer los detalles del mismo, el Cliente puede consultar su

página web http://www.gii.dk.

5.2. El fondo protege el saldo en efectivo y los “Valores Mobiliarios” del Cliente en

el caso de que “Saxo” entrara en un proceso de liquidación forzosa, es decir,

insolvencia.

5.3. El fondo ofrece una garantía por depósito de hasta 100 mil euros por titular,

incluyendo interés, y deducidas las responsabilidades (por ejemplo, préstamos

o intereses a pagar) del titular frente a Saxo. Esta garantía es de 100 mil euros

por titular, no por cuenta.

5.4. “Los Valores Mobiliarios” custodiados por “Saxo” de un Cliente titular de una

cuenta individual, en caso de un proceso de liquidación forzosa de “Saxo”,

tendrán que ser devueltos al Cliente.

5.5. En el caso de un Cliente titular de una cuenta conjunta, los “Valores Mobiliarios”

serán devueltos a la cuenta que el Cliente indique pero que cumpla con los

siguientes requisitos: (i) mismos titulares que en la cuenta de “Saxo”; (ii) los

titulares tendrán los mismos derechos que en la cuenta de “Saxo”

5.6. Si “Saxo” fuera incapaz de devolver los “Valores Mobiliarios” que están bajo su

custodia, administración o gestión, el fondo cubrirá pérdidas hasta los 20 mil

euros por titular, deduciendo cualquier tipo de responsabilidad del titular frente

a “Saxo”. La cobertura tendrá en cuenta el valor de mercado, la tasa de cambio

y el interés a fecha de la liquidación forzosa de “Saxo”. Esta garantía es por

titular y no por cuenta.

6. Oferta de “Saxo”

6.1. A través de la “Plataforma de Negociación” el Cliente puede negociar los

siguientes “Instrumentos Financieros”: “Acciones”, “CFDs de Acciones”, “CFDs

Índices”, “CFDs Futuros”, “CFDs Forex”, “Futuros”, “Opciones”, “Opciones

Forex” y “Opciones Forex binarias”.

7. Incentivos para Activotrade

7.1. Activotrade recibe un porcentaje de los valores cobrados al Cliente, a modo de

incentivos, en relación a lo siguiente:

7.1.1. Spread y comisiones cobrados por “Saxo” a título de costes de

intermediación, en todos los “Instrumentos Financieros” que pueden

ser negociados en la “Plataforma de Negociación” de “Saxo”. Este

concepto se define como Spread/Comisiones.

A.60

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7.1.2. Financiación cobrada por “Saxo” en los instrumentos “CFDs de

Acciones” y “CFDs Índices”. Este concepto se define como

Financiación CFD y está explicado en la respectiva definición.

7.1.3. Financiación cobrada por “Saxo” en los instrumentos “CFDs Forex”.

Este concepto se define como Financiación CFD Forex y está

explicado en la respectiva definición.

7.1.4. Conversión cambial cobrada por “Saxo” siempre que el Cliente: (i)

liquide una compra o una venta de “Valores Mobiliarios” en una divisa

distinta a la divisa base de la cuenta; (ii) liquide una posición en

“Instrumentos Derivados”, y siempre que la ganancia o la pérdida de

la posición se produzca en una divisa distinta a la de la divisa base de

la cuenta. Este concepto se define como Currency Cut.

7.2. Activotrade recibe incentivos por los conceptos definidos en la cláusula anterior

y no tienen ningún tipo de responsabilidad por los conceptos cobrados por

“Saxo” al Cliente y que no sean los anteriormente mencionados. En algunos

casos, el Cliente paga valores superiores por haber contratado “Saxo” a través

de Activotrade.

7.3. En la siguiente tabla, se presentan los porcentajes por los que se beneficia

Activotrade, presentados en intervalos, y teniendo en cuenta el período 1 de

enero de 2016 a 31 de julio de 2017 (intervalo de valores):

7.4. Si el Cliente desea conocer más detalles, podrá solicitarlo a Activotrade a

través de las direcciones de correo: [email protected] (en castellano); o

[email protected] (en portugués), indicando para qué productos y que

conceptos desea consultar.

Unidad: % Activotrade “Saxo”

Spread/Comisiones [48; 63] [37; 52]

Financiación CFD [42; 57] [43; 58]

Financiación CFD Forex [59; 74] [26; 41]

Currency Cut [68; 83] [17; 32]

8. Cambio de tarifas autorizado por el Cliente

8.1. Por defecto, se aplicará la tarifa “Standard” a los Clientes que inicien una

relación contractual con Activotrade mediante la “Plataforma de Negociación”

de “Saxo”, siempre y cuando el depósito inicial sea igual o superior a los 3.500

EUR, o equivalente en otra divisa, por titular de la cuenta.

8.2. Para conservar la tarifa indicada en el 8.1., el Cliente deberá realizar

mensualmente 10 operaciones, mediante cualquier instrumento y/o activo

financiero comercializado en la “Plataforma de Negociación” de “Saxo”.

A.61

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8.3. En caso de incumplimiento de las cláusula 8.1 y/o 8.2, se podrá aplicar la

tarifa “Basic”, sin necesidad de previo aviso al Cliente.

8.4. El cambio de tarifa no será, en ningún caso, definitivo. No obstante, cualquier

mejora de tarifa estará sujeta de aprobación por parte de Activotrade.

8.5. Las distintas tarifas pueden ser consultadas en la página web de Activotrade.

Cualquier modificación de este anexo será comunicada conforme los plazos

previstos por la ley.

9. Información solicitada por “Saxo” al respecto de KYC, Test de conveniencia, Test

de idoneidad y datos de la cuenta

Datos solicitados por “Saxo” Detalle

Divisa de la cuenta

Valor de su cartera de inversión (efectivo,acciones bonos)

Cantidad que pretende invertir con Saxo Bank

Selección del “Intermediario Financiero” por el Cliente

DEFINICIONES SELECCIÓN DEL CLIENTE

“Interactive”: Interactive Brokers (U.K.) Limited, registrada y supervisada por la Financial Conduct Authority (FCA) con número 208159, número de registro 03958476 y con sede en Heron Tower, Level 20, 110, Bishopsgate, EC2N 4AY – Londres, Reino Unido, es una entidad con la que Activotrade tiene un acuerdo como “Introducing Broker” para comercializar sus servicios financieros bajo la denominación de “Activotrade Pro”.

Interactive

Las siguientes cláusulas tienen como objetivo resumir las condiciones presentadas al Cliente

por "Interactive", prevaleciendo la versión original de los documentos publicados por

"Interactive" en su página web (www.interactivebrokers.com). Las cláusulas están

estructuradas de acuerdo con la siguiente secuencia: (i) Política de márgenes (ii) “Política de

mejor ejecución”; (iii) Reclamaciones del Cliente; (iv) Protección de activos del Cliente; (v)

Oferta de "Interactive"; (vi) Incentivos para Activotrade; e (vii) Información solicitada por

“Interactive” al respecto de KYC, Test de conveniencia, Test de idoneidad y datos de la

cuenta. Se incluye este documento como parte de una política de máxima transparencia por

parte de Activotrade, informando y aclarando los principales aspectos a tener en cuenta en el

caso de que el Cliente decida contratar los servicios de "Interactive". El documento es regido

por las siguientes cláusulas:

10. Definiciones

10.1. “Intermediario Financiero”: Entidad Financiera con la que Activotrade tiene

un acuerdo de “Introducing Broker” y que ha sido seleccionado por el Cliente.

A.62

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10.2. “Introducing Broker”: actividad de representación por la que Activotrade

promociona los servicios financieros del “Intermediario Financiero”

"Interactive".

10.3. “Instrumentos Financieros”: Son productos (Acciones, CFDs, Forex,

Futuros y Opciones) que permiten negociar distintos activos financieros en los

mercados financieros. Algunos de estos activos son negociados en mercados

organizados, por ejemplo, los Futuros y las Acciones. En cuanto a los CFDs y

los Forex, la negociación se realiza en mercados no organizados,

denominados OTC (Over-the-Counter).

10.4. “Valores Mobiliarios”: “Instrumento Financiero” que es un título de propiedad

(acción de empresa, ETF) o de crédito (bonos), emitido por un ente público

(gobierno, municipio) o privado (sociedad anónima o institución financiera) con

características y derechos estandarizados (cada título de una determinada

emisión tiene el mismo valor nominal o la misma cotización en bolsa, mismos

derechos a dividendos, etc.)

10.5. “Plataforma de Negociación”: plataforma que permite negociar en los

mercados financieros a través de distintos “Instrumentos Financieros”. Las

plataformas comercializadas por Activotrade, a pesar de que en ellas consta el

logo de la compañía, pertenecen única y exclusivamente a “Interactive” y, en

consecuencia, es el único responsable de la misma.

10.6. “Cuenta Margen”: “Interactive” financia al cliente la adquisición de valores

mobiliarios (acciones, obligaciones) sirviendo como colateral los valores

mobiliarios y la liquidez de la cuenta (efectivo). Como las adquisiciones del

cliente son realizadas a crédito, significa que el cliente está apalancado,

ampliando, de esta forma, tanto las ganancias como las pérdidas potenciales.

10.7. “Valor nominal de la Posición”: Valor de la inversión en el momento de

apertura de una determinada posición, a partir del cual se calculan las

ganancias o pérdidas de esa posición, con base a la evolución del precio

después de la apertura.

10.8. “Garantía Inicial”: Margen exigido por “Interactive” para abrir una nueva

posición, representa un porcentaje del “Valor nominal de la Posición”.

10.9. “Garantía de mantenimiento”: Margen exigido por “Interactive” para mantener

abierta una posición, representa un porcentaje del “Valor nominal de la

Posición”

10.10. “Valor Neto de Liquidación”: Considera un escenario de liquidación de todas

las posiciones abiertas, el pago de todas las responsabilidades (deuda,

comisiones, intereses…) el cobro de todos los derechos (dividendos,

intereses…) además del efectivo disponible en la cuenta.

10.11. “Actual Garantía de mantenimiento”: Suma de la “Garantía de

mantenimiento” de todas las posiciones abiertas.

10.12. “Actual Garantía Inicial”: Suma de la “Garantía Inicial” de todas las posiciones

abiertas.

10.13. “Actual Exceso de Liquidez”: “Valor Neto de Liquidación” menos “Actual

Garantía de mantenimiento”.

A.63

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10.14. “Actual Fondos Disponibles”: “Valor Neto de Liquidación” menos “Actual

Garantía Inicial” “Instrumentos Derivados”.

10.15. “Instrumentos derivados”: Instrumentos financieros cuyo valor depende de

la cotización de un determinado activo financiero o activo subyacente. Algunos

ejemplos de estos instrumentos financieros son: Futuros, CFDs y Opciones.

Algunos de estos instrumentos tienen una fecha de vencimiento pudiendo

liquidarse monetariamente (liquidación monetaria de las plusvalías o

minusvalías entre las partes) o físicamente (entrega física del activo

subyacente a un precio determinado). Los futuros y las opciones se negocian

en mercados organizados mientras que los CFDs se negocian en mercados no

organizados. Para abrir una posición en estos instrumentos financieros, el

cliente deposita una margen, a título de garantía, que representa una fracción

del valor de la posición. El margen sirve de garantía a futuros pagos que una

determinada parte deberá realizar a otra.

10.16. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados en

mercados no organizados, donde “Interactive” actúa como “Contraparte” del

cliente.

10.17. “Agente”: “Interactive” no actua como “Contraparte” del “Cliente”, se limita a

encontrar una contraparte en los centros de ejecución en los que tramita la

orden para su respectiva ejecución.

10.18. “Contraparte”: “Interactive” ejecuta la transacción con el cliente en lugar de

obtener la parte contraria en un “Centro de Ejecución”. Es decir, si el cliente

vende, “Interactive” compra al cliente y viceversa. Los resultados de la

transacción son opuestos para ambas partes.

10.19. “Smart Routing”: algoritmo utilizado por “Interactive” para detectar el “Centro

de Ejecución” que permita obtener el mejor precio posible para el cliente.

10.20. “Centro de Ejecución”: un “Mercado Regulado”, un “Sistema de Negociación

Multilateral”, un “Internalizador Sistemático” o un “Market Maker” u otro

proveedor de liquidez o entidad que desempeña un servicio semejante.

10.21. “Market Maker”: corredor responsable de la permanente cotización de un

determinado instrumento financiero, teniendo que formular un precio de

compra (bid) y de venta (ask), de acuerdo con las reglas de supervisión a la

que está sujeta.

10.22. “Política de Mejor Ejecución”: Se refiere al deber que tiene una empresa de

Servicios de Inversión, de ejecutar las órdenes en nombre del Cliente,

garantizando la mejor ejecución posible de ellas.

10.23. “Precio bid”: mejor propuesta de compra existente en el mercado (o precio

más elevado).

10.24. “Precio ask”: mejor propuesta de venta existente en el mercado (o precio más

bajo).

10.25. “Mercado regulado”: sistema de negociación multilateral operado y/o regido

por un operador de mercado (por ejemplo: Euronext o BME) que reúne y facilita

la incorporación de múltiples intereses de compra y venta; es decir, las

tradicionales bolsas de valores y futuros.

A.64

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10.26. “Sistema de Negociación Multilateral”: sistema de negociación operado por

una empresa de inversión o por un operador de mercado que agrupa los

intereses de compra y venta de terceros.

10.27. “Internalizador Sistemático”: empresa de inversión que de forma

organizada, realiza de manera frecuente y sistemática, ejecuciones de órdenes

de terceros fuera de un “Mercado Regulado” y de un “Sistema de Negociación

Multilateral”.

10.28. “ETF”: fondos de inversión que tienen la particularidad de cotizar en una bolsa

de valores. Y tal y como sucede en el caso de las acciones, el inversor puede

negociarlos en bolsa. Son conocidos por las siglas en inglés Exchange Traded

Funds-ETFs.

10.29. “Evento Societario”: Evento que afecta a los valores mobiliarios emitidos por

una empresa y que son negociados en mercados organizados (acciones u

obligaciones de una empresa). Estos eventos (reparto de dividendos, pago de

cupones, etc) pueden tener un impacto directo sobre los distintos titulares de

estos valores mobiliarios. Algunos ejemplos de este tipo de evento son:

dividendos, división de acciones, división de acciones revertida y derechos de

suscripción.

10.30. “Fecha Ex-dividendo”: fecha a partir de la cual el inversor no tendrá derecho

a un determinado “Evento Societario”. Cuando una empresa anuncia un

“Evento Societario” anuncia: (i) una Record Date, que es la fecha donde la

empresa verificará los accionistas que tengan derecho al mismo”; (ii) a Pay

Date, fecha en la que se implementa el “Evento Societario” en el caso de

dividendos, es el día en el que la empresa procesa el pago de los mismos. No

obstante, la “Fecha Ex-Dividendo” es fijada por la bolsa (por ejemplo: Bolsa de

Madrid en el caso de España), normalmente, 2 días hábiles antes del “Record

Date”. Si el inversor tiene las acciones antes de la Fecha Ex-Date tendrá

derecho al dividendo que también será el día donde se descontará el importe

del “Evento Societario” del precio de la acción.

10.31. “Pay Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”

10.32. “Record Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”.

10.33. “Acciones”: Representan una parte proporcional del capital social de una

sociedad. (acciones de una empresa) o “ETF”. Los accionistas son

copropietarios en proporción a su participación. Son valores negociables

libremente y transmisibles en mercados organizados. Los accionistas tienen

una serie de derechos políticos y económicos. Sin embargo, estos últimos son

inciertos y dependen de dos factores: (i) dividendos; y (ii) plusvalías o

minusvalías que son el resultado de la cotización del mercado y que no son

efectivas en el momento de la fecha de la posición. Aspectos a destacar:

10.33.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican a través de

una comisión sobre el valor nominal negociado o sobre la cantidad

negociada, o también, y en algunos casos por una comisión fija o

mínima.

10.34. “CFDs Acciones”: es un contrato entre el Cliente e “Interactive” en el que

ambos acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la diferencia

entre el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento en

el que la posición se cierra, calculado en la divisa del activo subyacente (acción

A.65

20170621-1.0_CCC

de una empresa o “ETF”). Dentro de la categoría de “Instrumentos Derivados

OTC” cabe destacar:

10.34.1. “Interactive” es responsable de la creación de precios, denominada

“Precio Bid” y/o “Precio Ask”, obteniéndolos a partir de un mercado

organizado.

10.34.2. Los costes de intermediación de “Interactive”, se aplican a través de

un Spread sobre el “Precio Bid” y/o sobre el “Precio Ask”de la

cotización en un mercado organizado, o bien como en algunos casos,

mediante una comisión fija o mínima.

10.34.3. En el caso de un “Evento Societario” con impacto en acciones de una

empresa que sirve de activo subyacente, “Interactive”, por lo general,

aplica una regla general, de manera que el impacto económico para

los titulares de CFD de acciones sea igual al de los titulares del activo

subyacente. Las reglas aplicadas por “Interactive” a este respecto son

las siguientes: (nota: no es una lista completa, únicamente se

especifican las más importantes):

10.34.3.1.Dividendo en efectivo (Cash Dividends) - se produce un ajuste

en efectivo que se contabiliza en “Fecha ex dividendo”,

reflejando o ajustando el precio de mercado para esa fecha.

La liquidación del dividendo será realizada en fecha “Pay

Date”. En el caso de posiciones largas, el titular de CFD de

acciones recibe el dividendo deducido de la tasa impuesta.

(retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular

de CFD de acciones paga el dividendo;

10.34.3.2.Bonus de suscripción/Dividendo de acciones - se produce un

ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones retenidos)

en “Fecha ex dividendo”. En el caso de posiciones largas, se

produce un incremento de cantidad de CFDs de acciones

retenidos, en el caso de posiciones cortas, es a la inversa;

10.34.3.3.Emisión de Derechos negociables - En “Fecha ex dividendo”,

y en el caso de un titular con posiciones largas, los fondos son

abonados de acuerdo a la proporción de derechos/CFDs de

acciones que se poseen y en base al precio de apertura de la

sesión en un mercado donde los derechos son negociados, ya

que “Interactive” introduce automáticamente órdenes de venta

a mercado para esos derechos en el momento de la apertura.

En el caso de un titular con posiciones cortas, ocurre lo

contrario, es decir son debitados fondos, pero siguiendo los

mismos criterios que en el caso de posiciones largas;

10.34.3.4.Emisión de Derechos no negociables - En el caso de un titular

con posiciones largas, los CFDs de acciones son abonados en

la posición original, y de acuerdo a la proporción de

derechos/CFDs de acciones que posean y/o el precio de

emisión de los derechos de un activo subyacente. En el caso

de un titular con posiciones cortas, los CFDs de acciones, son

debitados según la posición original y siguiendo el mismo

criterio que en las posiciones largas;

A.66

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10.34.3.5.Prima de Emisión - En el caso de un titular de posiciones

largas, será contabilizado un crédito en “Fecha ex-dividendo”

con liquidación en fecha “Pay Date”. En el caso de un titular de

posiciones cortas, será contabilizado un débito en “Fecha ex-

dividendo”;

10.34.3.6.División de acciones/desdoblamiento de acciones: se produce

un ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones

suscritas) en “Fecha ex-dividendo”;

10.34.3.7.Segregación/Escisión: se produce un ajuste de posición

(cantidad de CFDs acciones suscritas) en “Fecha ex-

dividendo” de acuerdo con el nuevo activo subyacente

resultante del proceso. En el caso de posiciones largas, se

produce un incremento de la cantidad de CFDs de acciones

suscritas, en el caso de posiciones cortas, sucede a la inversa;

10.34.4. El titular de un CFD de acciones tiene que soportar costes de

financiación siempre que mantenga una posición abierta después del

cierre de la sesión del mercado organizado donde cotiza el activo

subyacente. Para calcular estos costes de financiación, “Interactive”

utiliza una tasa de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor) en la

divisa del activo subyacente, y añadiendo un Spread para las

posiciones largas, y descontándolo (Spread) en caso de posiciones

cortas. En el caso de que el valor resultante sea positivo, el titular del

CFD de acciones paga un interés, y en el caso de un valor negativo,

recibirá un interés.

10.35. “CFDs Índices”: es un contrato entre el Cliente e “Interactive” en el que ambos

acuerdan liquidar la plusvalía o la minusvalía que resulte de la diferencia, entre

el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento que se

cierre una posición, y calculado en la divisa del activo subyacente de un

contrato “Futuro”,cuyo activo subyacente sea un índice bolsista (ejemplo: Ibex-

35, Dax-30…) y esté incluido en la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”.

Aspectos a destacar:

10.35.1. “Interactive” es responsable de la creación de precios, denominados

“Precio Bid” y/o “Precio Ask”, obtenidos a partir de un contrato “Futuro”,

cuyo activo subyacente es un índice bursátil con el vencimiento más

próximo, y ajustando el coste de financiación al tiempo que falta para

el vencimiento y actualizando los dividendos de las acciones que

componen el índice bursátil. En el caso de índices de reintegro total,

es decir, “Eventos Societarios” éstos, son ajustados de manera que no

afecten el valor del índice, como es el caso del DAX-30, o ajustando

los dividendos de las acciones que lo componen y no en el índice.

10.35.2. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican a través de la

diferencia entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” y se obtienen a partir

de un contrato “Futuro”, y después de los ajustes referidos en la

cláusula anterior, denominado Spread, o como en algunos casos,

mediante una comisión fija o mínima.

10.35.3. Siempre que la empresa que compone el índice bursátil se encuentre

en “Fecha ex-dividendo”, “Interactive” procederá a realizar ajustes de

manera que pueda reflejar este “Evento Societario”. Así, en el caso de

posiciones largas, el titular de un CFD Índice será compensado

A.67

20170621-1.0_CCC

teniendo en cuenta el valor del dividendo, el valor de las acciones de

esa empresa en el índice bursátil, y deduciendo la correspondiente

tasa. (retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular

de un CFD Índice es adeudado, teniendo en cuenta el valor del

dividendo y el valor de las acciones de esa empresa en el índice

bursátil.

10.35.4. El titular de un CFD Índice tiene que soportar costes de financiación

siempre que mantenga una posición abierta después del cierre de

sesión del mercado organizado donde cotiza el activo subyacente.

Para calcular estos costes de financiación, “Interactive” utiliza una tasa

de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor), en la divisa base del

activo subyacente, añadiendo un Spread, en el caso de posiciones

largas, y descontándolo (Spread) en el caso de posiciones cortas. Si

el inversor está largo, pagará como intereses la suma del tipo de

interés de referencia y del spread aplicado. Si por el contrario,

estuviera a corto, recibiría como intereses la diferencia entre el tipo de

interés de referencia y el spread aplicado. En este caso, si la

sustracción diera un interés negativo, también le tocaría pagar.

10.36. “Futuros”: es un contrato en el que ambas partes acuerdan la compra/venta

de un activo subyacente (índice, materias primas, obligaciones…) en una fecha

futura a un precio predeterminado. Son “Instrumentos Derivados” negociados

en mercados organizados. Cada contrato Futuro tiene unas determinadas

características estandarizadas y que son responsabilidad de la bolsa de futuros

en la que cotizan (cantidad por contrato, variación mínima, unidades,

características del activo…). Aspectos a destacar:

10.36.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una

comisión sobre la cantidad de contratos negociados, pudiendo en

algunos casos aplicarse una comisión mínima o fija.

10.37. “Opciones”: es un contrato que otorga a su comprador el derecho a comprar

(call) o vender (put) un activo subyacente a un precio y fecha pre-

determinados. El vendedor, en caso de que el comprador ejerza su derecho,

está obligado a vender o a comprar, según el caso. Son “Instrumentos

derivados” negociados en mercados organizados. Cada Opción tiene unas

determinadas características estándar que son determinadas por la bolsa de

futuros correspondiente (cantidad por contrato, tipo de liquidación, tipo de

derecho, características del activo…). El activo subyacente puede ser, entre

otros un índice, una materia prima o una obligación. Aspectos a destacar:

10.37.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican a través de

una comisión sobre la cantidad de contratos negociada, pudiendo en

algunos casos aplicarse una comisión mínima o fija.

10.38. “Warrants”: Es un contrato que otorga a su comprador un derecho de compra

(call) o de venta (put) del activo subyacente o un contrato “Futuro” a un precio

y una fecha predeterminada. El vendedor, en el caso de que al comprar ejerza

su derecho, está obligado a vender o a comprar, según el caso. Son

“Instrumentos derivados” negociados en mercados organizados. Cada contrato

tiene unas determinadas características estándar que son determinadas por la

bolsa de futuros correspondiente (cantidad por contrato, tipo de liquidación,

tipo de derecho, características del activo…). El activo subyacente puede ser,

entre otros un índice, una materia prima o una obligación.

A.68

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10.38.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una

comisión sobre la cantidad de contratos negociados, pudiendo en

algunos casos aplicarse una comisión mínima.

10.39. “CFDs Forex”: Es un contrato entre el Cliente e “Interactive” en el que ambos

acuerdan liquidar financieramente, en la fecha del cierre de la posición, las

plusvalías o minusvalías resultantes de la diferencia entre el valor nominal de

venta y el valor nominal de compra, y en la divisa de cotización del activo. La

“Contraparte” es “Interactive”. Se incluye en la categoría de “Instrumentos

Derivados OTC”. El activo subyacente es un cruce de divisas, denominadas

según el ISO 4217. Las plusvalías o minusvalías se muestran en la moneda de

cotización de ese mismo par. Aspectos a destacar:

10.39.1. “Interactive” es responsable de la formación de los precios,

denominados “Precio Bid” y/o “Precio Ask”;

10.39.2. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican a través de

una comisión sobre el valor nominal negociado o en algunos casos,

una comisión fija o mínima.

10.39.3. El titular de un CFD de Forex tiene que asumir costes de financiación

siempre que mantenga una posición abierta después de las 17:00

(hora Nueva York); para algunas divisas, se aplicaría a las 08:15 (Hora

Madrid). Para calcular estos costes de financiación, “Interactive”, para

cada divisa del cruce utiliza un tipo de interés de referencia (por

ejemplo: Euribor) y calcula la diferencia entre el tipo de interés de

referencia de la moneda base y el tipo de interés de referencia de la

moneda de cotización. A este valor se le deduce un spread, en caso

de posiciones largas y se le añade un spread en caso de posiciones

cortas. Así, para posiciones largas, si es positivo el cliente paga

intereses y si es negativo, el cliente los recibe. Para las posiciones

cortas, si el valor es positivo recibe intereses y si es negativo paga

intereses.

10.40. “Forex”: Es un contrato entre el cliente e “Interactive”, utilizando como activo

subyacente un cruce de divisas según ISO 4217, en que el primero solicita un

préstamo al segundo en la divisa de la cotización del par cambial, convirtiendo

la moneda base y realizando un depósito con ella si es una posición larga. En

el caso de una posición corta, ocurre lo contrario, es decir, el primero solicita

un préstamo al segundo en la moneda base, convirtiéndolo en la moneda de

cotización y realiza un depósito con ella. El día de cierre de posición, el

préstamo es liquidado con el depósito. Si el depósito es insuficiente para

reembolsar el préstamo, hay minusvalías, es decir, la divisa del depósito se

apreció contra la divisa del préstamo. Si el depósito excede al préstamo en la

fecha de cierre de la posición, hay plusvalías, es decir, la divisa del depósito

se apreció contra la divisa del préstamo. Las plusvalías o minusvalías son

liquidadas en la moneda de cotización del cruce de divisas. Aspectos a

destacar:

10.40.1. Interactive” es responsable de la creación de precios, denominados

“Precio Bid” y/o “Precio Ask”

10.40.2. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una

comisión sobre la cantidad negociada, pudiendo en algunos casos

aplicarse una comisión mínima o fija.

A.69

20170621-1.0_CCC

10.40.3. El titular de una posición en Forex tiene que soportar los costes de

financiación siempre que mantenga la posición abierta después de las

17:00 (hora Nueva York) en la divisa del préstamo. Para calcular los

costes de financiación, “Interactive” utiliza un tipo de interés de

referencia (por ejemplo: EONIA) y calcula el interés aplicado

añadiendo un spread al tipo de interés de referencia. Si el valor es nulo

o negativo no se reciben intereses, en caso contrario, hay intereses

para recibir. Los intereses son añadidos en la subcuenta de la divisa

del depósito.

10.40.4. El titular de una posición en Forex puede beneficiarse de los intereses

a recibir siempre que mantenga una posición abierta después de las

17:00 (hora Nueva York) en la divisa del depósito. Para calcular estos

intereses “Interactive” utiliza una tipo de interés de referencia (por

ejemplo, EONIA) y calcula el interés a aplicar deduciendo un Spread a

la tasa de interés de referencia. Si el valor es nulo o negativo, no se

recibirá interés, en caso contrario se recibirá un interés. Los intereses

a recibir son abonados en la subcuenta de la divisa del depósito.

10.41. “Bonos”: Representan deuda emitida por empresas e instituciones públicas.

Son valores negociables y libremente transmisibles en mercados organizados.

Los titulares de la deuda tienen derechos económicos, en particular, el derecho

para recibir el cupón según la periodicidad y vencimiento del pago de estos y

la devolución de la totalidad de la parte del capital invertido a una fecha

determinada. Aspectos a destacar:

10.41.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una

comisión sobre la cantidad negociada, pudiendo en algunos casos

aplicarse una comisión mínima o fija.

10.42. Fondos de Inversión”: Tiene como objetivo la captación de fondos, bienes y

derechos del público con el propósito de gestionar e invertir en bienes derechos

y otros instrumentos financieros. La gestión de estos fondos obedece a la

regulación del país donde esté registrado. Aspectos a destacar:

10.42.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una

comisión sobre la cantidad negociada sobre la compra o la venta.

11. Política de Márgenes

11.1. “Interactive” permite al cliente negociar cualquier “Instrumento Financiero” a

través de una “Cuenta Margen”. Para abrir una posición, el cliente tendrá que

disponer de fondos suficientes, definido por los “Actual Fondos Disponibles”,

para cubrir la “Garantía Inicial” y la “Garantía de mantenimiento”.

11.2. La definición y modificación de la “Garantía Inicial” y de la “Garantía de

mantenimiento” de uno o varios “Instrumentos Financieros” es responsabilidad

de “Interactive”. “Interactive” puede cambiar estos parámetros en cualquier

momento si así lo entiende y sin notificación previa al cliente.

11.3. El cliente tendrá que vigilar su cuenta en todo el momento, ya que es el único

responsable del cumplimiento de los requisitos de margen definidos por

“Interactive”.

11.4. Siempre que el “Actual Exceso de Liquidez” sea nulo o negativo, “Interactive”

tiene el derecho a cerrar parte o todas las posiciones abiertas del cliente. El

A.70

20170621-1.0_CCC

cierre forzoso de posiciones abiertas por utilización excesiva de margen, no

obliga a “Interactive” a enviar ningún tipo de notificación al cliente. En el caso

de cierre parcial de posiciones, es responsabilidad de “Interactive” decidir

cuáles posiciones van a ser cerradas.

11.5. El cliente es consciente que la negociación de “Instrumentos Financieros” a

través de la “Cuenta Margen” implica una serie de riesgos:

11.5.1. Posibilidad de pérdidas superiores al valor depositado en la “Cuenta

Margen”;

11.5.2. Cierre forzoso de posiciones, como resultado del “Actual Exceso de

Liquidez” nulo o negativo, que puede obligar a “Interactive” a liquidar

los valores mobiliarios custodiados en la “Cuenta Margen” y las

posiciones abiertas del cliente sin cualquier notificación a éste;

11.5.3. Liquidación inesperada de posiciones abiertas como resultado de

eventos no esperados, tales como, noticias o publicación de datos que

puedan implicar movimientos desfavorables en los precios de las

posiciones abiertas, deteriorando el “Valor Neto de Liquidación” y

pudiendo activar la liquidación forzosa de posiciones abiertas, en el

caso de que el “Actual Exceso de Liquidez” sea nulo o negativo.

Algunos de estos eventos pueden ser:

11.5.3.1.Diferencia significativa entre el precio de apertura de una

determinada sesión frente al precio de la fecha de la anterior,

provocando una situación desfavorable para el Cliente, en el

caso que el precio de apertura tenga un sentido contrario a la

posición del Cliente.

11.5.3.2.Momentos de elevada volatilidad, originados entre otros, por

noticias económicas, decisiones de los bancos centrales o

resultados empresariales que provocan alteraciones

importantes y repentinas en los precios y que producen una

variación desfavorable para el Cliente.

11.6. “Interactive” puede liquidar los “Valores mobiliarios” custodiados en la cuenta

del cliente, si el “Actual Exceso de Liquidez” es nulo o negativo, sin previo aviso

o autorización del cliente.

12. Política de Mejor Ejecución

12.1. “Interactive” tiene la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y

profesionalidad en las relaciones con el cliente, teniendo siempre en cuenta el

interés del cliente.

12.2. Regla general, “Interactive” ejecutará las órdenes del cliente como “Agente”;

sin embargo, siempre que así lo entienda, también podrá ejecutar las órdenes

del cliente como “Contraparte”.

12.3. “Interactive” podrá utilizar otro bróker o una filial suya para ejecutar las órdenes

del cliente. Si así lo entiende, en cualquier momento, “Interactive” podrá

rechazar una orden del cliente o terminar la ejecución de cualquier otra orden.

12.4. Todas las órdenes del cliente están sujetas a las reglas y políticas del “Centro

de Ejecución” junto con sus regulaciones y leyes aplicables; por consiguiente,

A.71

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siempre que las decisiones de estas entidades (centros de ejecución, centros

de liquidación, reguladores y autoridades) afecten la ejecución de las órdenes

del cliente, “Interactive” no podrá ser responsabilizada.

12.5. Para los “Instrumentos Financieros” negociados en múltiples centros de

ejecución, “Interactive” proporciona al cliente la opción “Smart Routing”. El

cliente deberá tener en cuenta que los horarios de negociación de los

diferentes centros de ejecución podrán no coincidir, por lo que una determinada

ejecución podría ocurrir fuera del horario del “Centro de Ejecución” primario de

un determinado “Instrumento Financiero”, pudiendo haber ejecuciones en unas

condiciones menos ventajosas si se da durante un período de menor liquidez

por el reducido número de centros de ejecución abiertos.

12.6. Cuando el cliente envía una orden a un “Centro de Ejecución” específico,

deberá tener en cuenta las respectivas reglas y políticas aplicables (horario de

negociación, tipo de órdenes, etc.) En este caso, el cliente asume el riesgo de

una ejecución en condiciones menos ventajosas.

12.7. Para algunos “Instrumentos Financieros”, “Interactive” proporciona por defecto

la opción “Smart Routing”, no permitiendo al cliente enviar la orden a un “Centro

de Ejecución” específico. En la “Plataforma de Negociación”, el cliente podrá

siempre averiguar si este es el caso, previamente a la tramitación de la orden.

12.8. “Interactive” no garantiza para todos los casos una ejecución al mejor precio,

teniendo en cuenta distintos factores: (1) “Interactive”y sus filiales pueden no

ser miembros de un determinado “Centro de Ejecución”; (2) Existen

ejecuciones prioritarias en relación con la orden del cliente que podrían agotar

la liquidez al precio publicado; (3) Los “Centros de Ejecución” o “Market

Makers” que fallan en cumplir con los precios publicados; (4) retirada del

sistema automático de ejecución de la orden del cliente por el “Centro de

Ejecución” para un proceso manual, retrasando la respectiva ejecución de la

orden del cliente; (5) fallos en los sistemas de ejecución y/o cambios en las

reglas y políticas del “Centro de Ejecución” que provocan retrasos o

imposibilitan la ejecución de la orden del cliente al precio publicado.

12.9. El orden de importancia de los elementos considerados en la política de mejor

ejecución por “Interactive” es el siguiente: (i) Consideración global de los

siguientes elementos; (ii) Precio; (iii) Velocidad; (iv) Probabilidad de ejecución

y de liquidación; (v) Tamaño de la orden; (vi) Naturaleza de la orden; (vii)

costes; y (viii)otros factores relevantes a la ejecución de la orden. En algunas

circunstancias, “Interactive” puede considerar otros factores como: (i) el cliente;

(ii) la orden del cliente; (iii) seguridad del activo subyacente; y (iv) “Centro de

Ejecución”.

13. Reclamaciones del cliente:

13.1. El cliente puede dirigir sus reclamaciones a través de las siguientes

direcciones:

13.1.1. Dirección de Correo: a la Atención de Complaints (Yograj Aggarwal),

Heron Tower Level 20 110, Bishopgate London EC2N 4AY, Reino

Unido

13.1.2. Correo electrónico: [email protected]

A.72

20170621-1.0_CCC

13.2. Activotrade está a disposición del Cliente en el caso de que necesite preparar

o redactar una reclamación, así como mediar entre el Cliente y “Interactive”.

14. Protección de los activos del cliente:

14.1. Los fondos de los clientes están protegidos por el fondo norteamericano

Securities Investor Protection Corporation (“SIPC”). Para conocer más detalles

sobre el mismo, el cliente podrá consultar su página web: http://www.sipc.org.

14.2. El fondo protege el saldo en efectivo y los “Valores Mobiliarios” del Cliente en

el caso de que “Interactive” entrara en un proceso de liquidación forzosa, es

decir, insolvencia.

14.3. El fondo ofrece una garantía de 500 mil dólares norteamericanos por cuenta,

con un límite de 250 mil dólares norteamericanos para el efectivo de la cuenta.

La garantía es por cuenta, no titular.

15. Oferta de “Interactive”

15.1. A través de la “Plataforma de Negociación” el Cliente puede negociar los

siguientes “Instrumentos Financieros”: “Acciones”, “CFDs de Acciones”, “CFDs

Índices”, “Forex”, “CFDs Forex”, “Futuro”, “Opciones”, “Bonos”, “Warrants” y

“Fondos de inversión”.

16. Incentivos para Activotrade

16.1. Activotrade recibe un porcentaje de los valores cobrados al Cliente, a modo de

incentivos, en relación a lo siguiente:

16.1.1. Spread y comisiones cobrados por “Interactive” a título de costes de

intermediación, en todos los “Instrumentos Financieros” que pueden

ser negociados en la “Plataforma de Negociación” de “Interactive”.

Este concepto se define como Comisiones;

16.1.2. Financiación cobrada por “Interactive” en los instrumentos “CFDs de

Acciones” y “CFDs Índices”. Este concepto se define como

Financiación CFD y está explicado en la respectiva definición;

16.1.3. Financiación cobrada por “Interactive” en los saldos descubiertos en la

“Cuenta Margen”. Este concepto se define como Financiación Cuenta

Margen.

16.2. Activotrade recibe incentivos por los conceptos definidos en la cláusula anterior

y no tienen ningún tipo de responsabilidad por los conceptos cobrados por

“Interactive” al Cliente y que no sean éstos. En algunos casos, el Cliente paga

valores superiores por haber contratado “Interactive” a través de Activotrade.

Cuando “Interactive Brokers” realiza liquidaciones de posiciones, como

resultado de su incumplimiento de su política de márgenes, Activotrade no

recibe ningún incentivo.

16.3. En la siguiente tabla, se presentan los porcentajes por los que se beneficia

Activotrade, presentados en intervalos, y teniendo en cuenta el año 2015

(intervalo de valores; los valores en 2016 son muy similares):

Unidad: % Activotrade “Interactive”

A.73

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Comisiones [44; 59] [41; 56]

Financiación CFD [31; 46] [54; 69]

Financiación Cuenta Margen [31; 46] [54; 69]

16.4. Si el Cliente desea conocer más detalles, podrá solicitarlo a Activotrade a

través de las direcciones de correo: [email protected] (en castellano); o

[email protected] (en portugués), indicando para qué productos y que

conceptos desea consultar.

17. Información solicitada por “Interactive” al respecto de KYC, Test de

conveniencia, Test de idoneidad y datos de la cuenta

Tema Datos solicitados por “Interactive” Detalle

Cuenta Divisa de la cuenta

Cuenta Tipo de cuenta

KYC Estado Civil

KYC Número de cargas familiares

KYC Dirección de residencia de la empresa

KYC Código postal de la empresa

KYC Población de Residencia de la empresa

KYC Provincia de Residencia de la empresa

KYC País de la empresa

KYC ¿El titular de la cuenta o cualquier familiar directo que resida en el mismo domicilio, está registrado como una sociedad de bolsa o agencia de valores, ya sea como empleado,o director? ¿El titular de la cuenta o cualquier familiar directo o que resida en el mismo domicilio es propietario de una empresa de corretaje de productos básicos, o empleado de un banco, fondo de cobertura u otro tipo de empresa de servicios financieros?

KYC ¿El titular de la cuenta es miembro, empleado, asociado o afiliado de alguna organización reguladora o autorreguladora o de mercado?

KYC ¿El titular de la cuenta ha sido alguna vez objeto de un litigio, arbitraje o de otro tipo de proceso con otro bróker o dealer?

KYC ¿El titular de la cuenta ha sido objeto de alguna investigación o de algún proceso por parte de una autoridad reguladora de los mercados de los mercados de valores o

A.74

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productos básicos o de una autoridad de autorregulación?

KYC ¿El titular de la cuenta es director, propietario del 10% de las acciones u oficial creador de las políticas de alguna compañía pública cotizada en bolsa?

KYC Activos totales

KYC Patrimonio Neto

Test de idoneidad Defina su estrategia de inversión

Test de conveniencia

Su conocimiento del instrumento financiero: acciones

Test de conveniencia

Su conocimiento del instrumento financiero: bonos

Test de conveniencia

Su conocimiento del instrumento financiero: opciones

Test de conveniencia

Su conocimiento del instrumento financiero: futuros

Test de conveniencia

Su conocimiento del instrumento financiero: forex

Test de conveniencia

Años operativos: acciones

Test de conveniencia

Operaciones por año: acciones

Test de conveniencia

Años operativos: bonos

Test de conveniencia

Operaciones por año: bonos

A.75

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ANEXO III - TEST DE CONVENIENCIA Selección del “Intermediario Financiero” por el Cliente

DEFINICIONES SELECCIÓN DEL CLIENTE

“Ayondo”: Ayondo Markets Limited, registrada y supervisada por la Financial Conduct Authority (FCA), con número 184333, número de registro 0318972 y con sede en 7-10 Chandos Street, 1st Floor, W1G 9DQ Londres, Reino Unido, es una entidad con la que Activotrade tiene un acuerdo como “Introducing Broker” para comercializar sus servicios financieros a través de la denominación “Activotrade Mini”.

Ayondo

Las siguientes cláusulas tienen como objetivo resumir las condiciones presentadas al Cliente

por "Ayondo", prevaleciendo la versión original de los documentos publicados por "Ayondo"

en su página web (www.ayondo.com). Las cláusulas están estructuradas de acuerdo con la

siguiente secuencia: (i) Política de márgenes (ii) “Política de mejor ejecución”; (iii)

Reclamaciones del Cliente; (iv) Protección de activos del Cliente; (v) Oferta de "Ayondo"; (vi)

Incentivos para Activotrade; e (vii) Información solicitada por “Ayondo” al respecto de KYC,

Test de conveniencia, Test de idoneidad y datos de la cuenta. Se incluye este documento

como parte de una política de máxima transparencia por parte de Activotrade, informando y

aclarando los principales aspectos a tener en cuenta en el caso de que el Cliente decida

contratar los servicios de "Ayondo". El documento es regido por las siguientes cláusulas:

1. Definiciones:

1.1. “Intermediario Financiero”: Entidad Financiera con la que Activotrade tiene

un acuerdo de “Introducing Broker” y que ha sido seleccionado por el Cliente.

1.2. “Introducing Broker”: actividad de representación por la que Activotrade

promociona los servicios financieros del “Intermediario Financiero” "Ayondo".

1.3. “Instrumentos Financieros”: son productos que permiten negociar distintos

activos financieros en los diferentes mercados financieros. Algunos ejemplos:

Acciones, CFDs, Forex, Futuros y Opciones. Algunos son negociados en

mercados organizados, por ejemplo los Futuros y las Acciones. Los CFDs y

Forex son negociados en mercados no organizados, denominados OTC (Over-

the-Counter).

1.4. “Plataforma de Negociación”: plataforma de negociación que permite

negociar en los mercados financieros a través de distintos “Instrumentos

Financieros”. Aunque conste el logo de Activotrade, la plataforma de

negociación pertenece única y exclusivamente a "Ayondo"; como

consecuencia, es el único responsable de la misma.

1.5. “Valor nominal de la Posición”: Valor de la inversión en el momento de

apertura de una determinada posición, a partir del cual se calculan las

ganancias o pérdidas de esa posición, con base a la evolución del precio

después de la apertura.

1.6. “Price slippage”: Se refiere a la diferencia entre el precio al que se espera

una ejecución, en base al precio publicado, y el precio efectivo de ejecución.

A.76

20170621-1.0_CCC

1.7. “Precio Stop”: Precio introducido por el Cliente para definir una alarma (Precio)

asociado a una orden.

1.8. “Orden Stop no garantizada”: Es una alarma definida a través de un “Precio

stop”, que cuando es alcanzado activa una orden a mercado (mejor precio

publicado por "Ayondo").

1.9. “Orden Stop garantizada”: Es una alarma, definida a través de un “Precio

Stop”, que, en el caso de que sea alcanzado, activa una orden que es

ejecutada al “Precio Stop”.

1.10. “Riesgo monetario de la posición”: Resulta del valor absoluto de la

diferencia entre el precio de apertura de la posición (precio de entrada definido

por el Cliente) y el “Precio Stop” asociado, multiplicado por la cantidad

negociada.

1.11. “Tipo de garantía básica”: Margen exigido por "Ayondo" para abrir una nueva

posición, representa el porcentaje del “Valor nominal de la posición”.

1.12. “Margen de seguridad”: Es un parámetro adicional considerado por "Ayondo"

que tiene en cuenta la probabilidad y el efecto del “Price Slippage” en relación

a las órdenes stop (límite de pérdidas) no garantizadas.

1.13. “Saldo en Efectivo”: efectivo existente en la cuenta y que considera los

depósitos y las liquidaciones de la cuenta (ganancias, pérdidas, intereses,

dividendos, etc.)

1.14. “Pérdidas y ganancias abiertas”: suma de las pérdidas y ganancias

potenciales de las posiciones abiertas, medida en la divisa base de la cuenta.

1.15. “Valor de la cuenta”: “Saldo en Efectivo” + “Pérdidas y ganancias abiertas”

1.16. “Garantía”: suma del “Tipo de garantía básica” de todas las posiciones

abiertas.

1.17. “Garantía disponible”: “Saldo de caja” - “Garantía”

1.18. “Liquidez”: (“Saldo en efectivo” x 80% + “Pérdidas y ganancias abiertas”) /

(“Saldo en efectivo” x 80%)

1.19. “Instrumentos derivados”: “Instrumentos Financieros” que representan un

contrato en el cual se establecen pagos futuros, entre las partes, calculados

con base a un activo subyacente (por ejemplo: acción de una empresa o

materia prima); es decir, su valor resulta del precio de un activo subyacente.

Algunos de estos instrumentos son negociados en mercados organizados (por

ejemplo: Futuros y Opciones) y otros en mercados no organizados (por

ejemplo, CFDs, Índices, CFDs Futuros, CFDs Forex). Para abrir una posición

con estos instrumentos financieros el Cliente deposita un margen como

garantía, éste representa un porcentaje del valor de la posición. Este margen

sirve para garantizar los futuros pagos que cada parte deberá realizar a la otra.

1.20. “Contraparte”: "Ayondo" ejecuta la transacción con el Cliente en lugar de

obtener la parte contraria en un mercado/bolsa. Es decir, si el Cliente vende,

"Ayondo" compra al Cliente, y viceversa. Los resultados de la transacción son

opuestos para ambas partes.

A.77

20170621-1.0_CCC

1.21. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados en

mercados no organizados, donde "Ayondo" actúa como “Contraparte” del

Cliente.

1.22. “Política de mejor Ejecución”: Se refiere al deber de una empresa de

servicios de inversión de ejecutar órdenes en nombre del Cliente intentando

garantizar la mejor ejecución posible de sus órdenes

1.23. “Precio bid”: mejor propuesta de compra publicada por “Ayondo” (precio más

elevado de compra).

1.24. “Precio ask”: mejor propuesta de venta publicada por “Ayondo” (precio más

bajo de venta).

1.25. “ETF”: fondos de inversión que tienen la particularidad de cotizar en una bolsa

de valores. Y tal y como sucede en el caso de las acciones, el inversor puede

negociarlos en bolsa. Son conocidos por las siglas en inglés Exchange Traded

Funds-ETFs.

1.26. “Evento Societario”: evento que afecta a los valores mobiliarios emitidos

(acciones/obligaciones) por una empresa y que son negociados en mercados

organizados. Estos eventos, pueden tener un impacto directo sobre los

propietarios de estos valores mobiliarios, como dividendos (acciones de

empresas) o el pago de bonos (obligaciones). Algunos ejemplos de este tipo

de eventos son: dividendos, stock split, reverse stock split y derechos de

suscripción.

1.27. “Fecha Ex-dividendo”: fecha a partir de la cual el inversor no tendrá derecho

a un determinado “Evento Societario”. Cuando una empresa anuncia un

“Evento Societario” anuncia: (i) una “Record Date”, que es la fecha donde la

empresa verificará los accionistas que tengan derecho al mismo”; (ii) a “Pay

Date”, fecha en la que se implementa el “Evento Societario” en el caso de

dividendos, es el día en el que la empresa procesa el pago de los mismos. No

obstante, la “Fecha Ex-Dividendo” es fijada por la bolsa (por ejemplo: Bolsa de

Madrid en el caso de España), normalmente, 2 días hábiles antes del “Record

Date”. Si el inversor tiene las acciones antes de la Fecha Ex-Date tendrá

derecho al dividendo que también será el día donde se descontará el importe

del “Evento Societario” del precio de la acción.

1.28. “Pay Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”

1.29. “Record Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”.

1.30. “CFDs Acciones”: es un contrato entre el Cliente y "Ayondo" en el que ambos

acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la diferencia entre el

valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento en el que

la posición se cierra, calculado en la divisa del activo subyacente (acción de

una empresa o “ETF”). Dentro de la categoría de “Instrumentos Derivados

OTC” cabe destacar:

1.30.1. "Ayondo" es responsable por la publicación de precios, en particular

los “Precio Bid” y “Precio Ask”, obteniéndolos a partir de un mercado

organizado y proveedores de datos de mercado. No existen garantías,

en ningún caso, de diferencias fijas entre el “Precio Bid” y “Precio Ask”;

A.78

20170621-1.0_CCC

1.30.2. Los costes de intermediación de “Ayondo”, se aplican a través de un

Spread sobre el “Precio Bid” y/o sobre el “Precio Ask” de la cotización

en un mercado organizado o de un proveedor de datos de mercado;

1.30.3. En el caso de un “Evento Societario” con impacto en acciones de una

empresa que sirve de activo subyacente, “Ayondo” aplica una regla

general, de manera que el impacto económico para los titulares de

CFD de acciones sea igual al de los titulares del activo subyacente.

Las reglas aplicadas por "Ayondo" a este respecto son las siguientes

(nota: no es una lista completa, únicamente se especifican las más

importantes):

1.30.3.1.Dividendo en efectivo (Cash Dividends) - se produce un ajuste

en efectivo que se contabiliza en “Fecha ex-dividendo”,

reflejando o ajustando el precio de mercado para esa fecha.

La liquidación del dividendo será realizada en fecha “Pay

Date”. En el caso de posiciones largas, el titular de CFD de

acciones recibe el dividendo deducido de la tasa impuesta

(retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular

de CFD de acciones paga el dividendo;

1.30.3.2.Los ajustes relativos a la división de acciones y división de

acciones revertida se efectúan en la posición del Cliente, tanto

en el precio como en la cantidad negociada, en el momento de

“Fecha Ex-Dividendo”;

1.30.3.3.No existe representación de derechos en los CFDs de

acciones, siendo estos eventos societarios ajustados

financieramente por una estimativa calculada por "Ayondo" en

el momento que los derechos son admitidos a negociación;

1.30.3.4.Siempre que una determinada empresa realice un aumento de

capital, en el momento de dilución del precio, el inversor en

CFDs de acciones mantendrá la misma exposición que la que

tenía antes del aumento de capital, a través de un incremento

en la cantidad de títulos (pudiendo no ser un número entero)

que garantice un impacto neutro, tanto para posiciones largas

como cortas;

1.30.3.5.Prima de Emisión - En el caso de un titular de posiciones

largas, será contabilizado un crédito en “Fecha ex-dividendo”

con liquidación en fecha “Pay Date”. En el caso de un titular de

posiciones cortas, será contabilizado un débito en “Fecha ex-

dividendo”;

1.30.3.6.División de acciones/desdoblamiento de acciones: se produce

un ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones

suscritas) en “Fecha ex-dividendo”;

1.30.3.7.Segregación/Escisión: se produce un ajuste de posición

(cantidad de CFDs acciones suscritas) en “Fecha ex-

dividendo” de acuerdo con el nuevo activo subyacente

resultante del proceso. En el caso de posiciones largas, se

produce un incremento de la cantidad de CFDs de acciones

suscritas, en el caso de posiciones cortas, sucede a la inversa;

A.79

20170621-1.0_CCC

1.30.4. El titular de un CFD de acciones tiene que soportar costes de

financiación siempre que mantenga una posición abierta después del

cierre de la sesión del mercado organizado donde cotiza el activo

subyacente. Para calcular estos costes de financiación, "Ayondo"

utiliza una tasa de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor) en la

divisa del activo subyacente, y añadiendo un Spread:

1.30.4.1.En el caso de posiciones largas, la fórmula de cálculo diario es

la siguiente: [(“Valor nominal de la posición”) x (Tipo de interés

de referencia + Spread) / 360] x (1-”Tipo de garantía inicial”)]

x días de financiación. Si el activo negociado está cotizado en

libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días. (Nota 1: el valor

nominal tiene en cuenta el último precio negociado en la

sesión anterior; Nota 2: si el Cliente depositó a título de margen

un valor superior a “Tipo de Margen Inicial”, se aplica este

valor);

1.30.4.2.En el caso de posiciones cortas, la fórmula de cálculo diaria es

la siguiente: [(“Valor nominal de la posición”) x (Tipo de interés

de referencia - Spread) / 360] x (1-”Tipo de garantía inicial”)] x

días de financiación. Si el activo negociado está cotizado en

libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días. (Nota 1: el valor

nominal tiene en cuenta el último precio negociado en la

sesión anterior; Nota 2: si el Cliente depositó a título de margen

un valor superior a “Tipo de Margen Inicial”, se aplica este

valor). Si la diferencia (Tipo de interés de referencia - Spread)

resulta un valor negativo, implica el pago de intereses, caso

contrario, el Cliente los recibe.

1.31. “CFDs Índices”: es un contrato entre el Cliente y "Ayondo" en el que ambos

acuerdan liquidar la plusvalía o la minusvalía que resulte de la diferencia, entre

el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento que se

cierre una posición, y calculado en la divisa del activo subyacente, de un

contrato “Futuro”, cuyo activo subyacente sea un índice bursátil (ejemplo: Ibex-

35, Dax-30…) y esté incluido en la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”.

En la “Plataforma de Negociación” de "Ayondo" este instrumento financiero es

identificado a través de la referencia Rolling. Aspectos destacar:

1.31.1. "Ayondo" es responsable de la publicación de precios, en particular el

“Precio Bid” y el “Precio Ask”, obtenidos a partir de un contrato “Futuro”,

cuyo activo subyacente es un índice bursátil con el vencimiento más

próximo, y ajustando el coste de financiación al tiempo que falta para

el vencimiento y actualizando los dividendos de las acciones que

componen el índice bursátil. En el caso de índices de retorno total, es

decir, los “Eventos Societarios”, son ajustados de manera que no

afecten el valor del índice, como es el caso del DAX-30, o ajustando

los dividendos de las acciones que lo componen y no en el índice.

Cuando la negociación del activo subyacente está suspendida,

"Ayondo" podrá utilizar modelos propios para calcular el precio justo,

por lo que la diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid”

incrementa durante estos períodos;

1.31.2. Los costes de intermediación de "Ayondo" se aplican a través de la

diferencia entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” y se obtienen a partir

de un contrato “Futuro” después de los ajustes referidos en la cláusula

anterior, designado por el “Spread”;

A.80

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1.31.3. Siempre que la empresa que compone el índice bursátil se encuentre

en “Fecha ex-dividendo”, "Ayondo" procederá a realizar ajustes de

manera que pueda reflejar este “Evento Societario”. Así, en el caso de

posiciones largas, el titular de un CFD Índice será compensado,

teniendo en cuenta el valor del dividendo, el valor de las acciones de

esa empresa en el índice bursátil, y deduciendo la correspondiente

tasa (retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular de

un CFD Índice es debitado, teniendo en cuenta el valor del dividendo

y el peso de las acciones de esa empresa en el índice bursátil;

1.31.4. El titular de un CFD Índice tiene que soportar costes de financiación

siempre que mantenga una posición abierta después del cierre de

sesión del mercado organizado donde cotiza el activo subyacente.

Para calcular estos costes de financiación, "Ayondo" utiliza una tasa

de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor), en la divisa base del

activo subyacente, añadiendo un Spread:

1.31.4.1.En el caso de posiciones largas, la fórmula de cálculo diario es

la siguiente: [(“Valor nominal de la posición”) x (Tipo de interés

de referencia + Spread) / 360] x (1-”Tipo de garantía inicial”)]

x días de financiación. Si el activo negociado está cotizado en

libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días. (Nota 1: el valor

nominal tiene en cuenta el último precio negociado en la

sesión anterior; Nota 2: si el Cliente depositó a título de margen

un valor superior a “Tipo de Margen Inicial”, se aplica este

valor);

1.31.4.2.En el caso de posiciones cortas, la fórmula de cálculo diaria es

la siguiente: [(“Valor nominal de la posición”) x (Tipo de interés

de referencia - Spread) / 360] x (1-”Tipo de garantía inicial”)] x

días de financiación. Si el activo negociado está cotizado en

libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días. (Nota 1: el valor

nominal tiene en cuenta el último precio negociado en la

sesión anterior; Nota 2: si el Cliente depositó a título de margen

un valor superior a “Tipo de Margen Inicial”, se aplica este

valor). Si la diferencia (Tipo de interés de referencia - Spread)

resulta un valor negativo, implica el pago de intereses, caso

contrario, el Cliente los recibe.

1.32. “CFDs Forex”: Es un contrato entre el Cliente y "Ayondo" en el que ambos

acuerdan liquidar financieramente, en la fecha del cierre de la posición, las

plusvalías o minusvalías resultantes de la diferencia entre el valor nominal de

venta y el valor nominal de compra, y en la divisa de cotización del activo. La

“Contraparte” es "Ayondo" y se incluye en la categoría de “Instrumentos

Derivados OTC”. El activo subyacente es un cruce de divisas, denominadas

según el ISO 4217. Las plusvalías o minusvalías se muestran en la moneda de

cotización de ese mismo par. Aspectos a destacar:

1.32.1. “Ayondo” es responsable de la publicación de los precios, en particular

el “Precio Bid” y el “Precio Ask”;

1.32.2. Los costes de intermediación de "Ayondo" se aplican por la diferencia

entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” denominado Spread;

1.32.3. El titular de un CFD de Forex tiene que asumir costes de financiación

siempre que mantenga una posición abierta después de las 17:00

A.81

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(hora Nueva York); para algunas divisas, se aplicaría a las 08:15 (Hora

Madrid). Para calcular estos costes de financiación, "Ayondo", para

cada cruce de divisas, utiliza un tipo de interés de referencia (por

ejemplo, el Euribor):

1.32.3.1.La fórmula para calcular los intereses es la siguiente: [[(Tipo

de interés de referencia de la divisa comprada - tipo de interés

de referencia de la divisas vendida) + Spread] x [(“Valor

nominal de la posición” x (1 - “Tipo de garantía inicial”] / 360] x

días de financiación]. Si el par derecho está denominado en

libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días, en lugar de los 360.

Si el valor es positivo, son debitados los intereses, en caso

contrario, son ingresados. (Nota 1: el valor nominal tiene en

cuenta el último precio negociado en la sesión anterior; Nota

2: si el Cliente depositó a título de margen un valor superior a

“Tipo de Margen Inicial”, se aplica este valor);

1.33. “CFDs Futuros”: es un contrato entre el Cliente y "Ayondo" por el que ambos

acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía resultante de la diferencia entre el

valor nominal de compra y el valor nominal de venta de un activo subyacente,

en el momento en el que la posición está cerrada, y en la divisa base del activo.

Forma parte de la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a

destacar:

1.33.1.1."Ayondo" es responsable de la publicación de precios, en

particular el “Precio Bid” y el “Precio Ask”, obteniéndose a

partir de un contrato “Futuro” que se negocia en un mercado

organizado. Los activos subyacentes pueden ser de varias

clases.

1.33.1.2.Los costes de intermediación de "Ayondo" se aplican a través

de un Spread sobre el “Precio Bid” o el “Precio Ask” de la

cotización de un contrato Futuro.

1.33.1.3.No se aplican costes de financiación y no existen ajustes

relacionados con “Eventos Societarios”.

1.33.1.4.La posición del titular de un CFD Futuro será cerrada siempre

que el activo subyacente, el contrato “Futuro” expire; los CFDs

Futuros tienen una fecha de vencimiento, definida en base a

un contrato “Futuro” que sirve de activo subyacente.

2. Política de márgenes:

2.1. Todas las posiciones abiertas por el Cliente son realizadas con margen;

2.2. "Ayondo" puede cerrar cualquier posición abierta por el Cliente en las

siguientes situaciones:

2.2.1. "Ayondo" tiene motivos razonables para concluir que será poco

probable que el Cliente satisfaga los pagos en el momento de

vencimiento, incluido los requisitos de margen. Esta actuación cubre

todas las cuentas que el Cliente posea con "Ayondo";

2.2.2. El Cliente no cumplió con sus responsabilidades en el vencimiento de

cualquier pago;

A.82

20170621-1.0_CCC

2.2.3. Las autoridades de supervisión a las que "Ayondo" está sometida

exigen que las posiciones abiertas del Cliente sean cerradas o

parcialmente cerradas;

2.2.4. El Cliente entra en una situación de insolvencia;

2.2.5. "Ayondo" tiene pruebas materiales de que la información que el Cliente

le facilitó a través de Activotrade es incorrecta, en particular

larelacionada con la edad y la identidad;

2.2.6. "Ayondo" puede cerrar cualquier posición abierta o quitar cualquier

orden pendiente del Cliente, cubriendo todas las cuentas que el Cliente

tenga con "Ayondo", basándose en los precios publicados por

"Ayondo";

2.3. La definición y modificación del “Tipo de margen inicial” y del “Margen de

seguridad” de uno o varios “Instrumentos Financieros” es responsabilidad de

"Ayondo". "Ayondo" puede modificar estos parámetros en cualquier momento,

si así lo entiende y sin notificación previa al Cliente.

2.4. Para la apertura de una posición, "Ayondo" aplica la siguiente metodología

para calcular los requisitos de margen:

2.4.1. Orden sin una “Orden stop no garantizada” o sin una “Orden Stop

garantizada” asociada- “Valor Nominal de la Posición” x “Tipo de

garantía de margen”;

2.4.2. Orden con una “Orden stop no garantizada” - “Riesgo monetario de la

posición” + (“Valor Nominal de la Posición” x “Tipo de garantía de

margen” x “Margen de Seguridad”);

2.4.3. Orden con una “Orden stop garantizada” - “Riesgo monetario de la

posición”.

2.5. Las posiciones abiertas pueden ser automáticamente cerradas, a través de

ejecuciones al mejor precio posible, por "Ayondo" en dos situaciones: (i) “Valor

de la cuenta” es igual o inferior al 20% del “Saldo en efectivo”; o (ii) “Garantía

Disponible” pasa de positivo a negativo. Las órdenes pendientes de ejecución

son igualmente anuladas. Este cierre automático no obliga a "Ayondo" a

cualquier tipo de notificación al Cliente, siendo responsabilidad del Cliente

vigilar las posiciones abiertas.

2.6. Ocurre un pedido de refuerzo de margen cuando la “Garantía Disponible” pasa

de positiva a negativa. En este caso, será solicitado al Cliente un depósito de

fondos para aumentar la “Garantía Disponible” a un valor igual o superior al 0.

Este valor negativo se considera una deuda del Cliente con "Ayondo". Si el

pedido se refuerza y se da antes de las 12H (Hora Londres), día hábil o no, el

Cliente deberá enviar los fondos hasta las 16h del mismo día. Si el pedido de

refuerzo de margen se da después de las 12H (hora Londres), el Cliente deberá

enviar los fondos hasta las 12H del día hábil siguiente.

2.7. El Cliente es responsable de mantener sus contactos actualizados con

Activotrade y "Ayondo", para que las comunicaciones de Pedido de Refuerzo

de Margen sean realizadas con éxito.

A.83

20170621-1.0_CCC

2.8. En caso de comunicación de Pedido de Refuerzo de Margen, "Ayondo" tiene

el derecho de cerrar automáticamente todas las posiciones y cancelar todas

las órdenes pendientes de ejecución; en el caso de que lo haga, no está

obligado a alertar al Cliente de su decisión, no obstante, "Ayondo" asegura que

siempre lo hará dentro de un tiempo razonable.

2.9. En la situación en que el “Valor de la cuenta” sea igual o inferior al 20% del

“Saldo en efectivo” y la “Liquidez” igual o inferior al 0, todas las posiciones

abiertas serán cerradas automáticamente al mejor precio posible sin cualquier

notificación al Cliente. Durante este proceso de liquidación, el Cliente no podrá

abrir nuevas posiciones hasta que se hayan liquidado todas las posiciones

abiertas y cancelado las órdenes pendientes de ejecución. Si el Cliente

deseara evitar esta situación tendrá que realizar un depósito de fondos y

deberá vigilar los principales indicadores de la cuenta.

2.10. El Cliente tendrá que ser consciente que podrá sufrir el cierre forzoso de

posiciones, sin la posibilidad de cualquier aviso o de reacción de las mismas.

Algunas de estas situaciones, entre otras, son listadas a continuación:

2.10.1. GAP (diferencia entre el precio de apertura de la sesión y el precio de

cierre de la sesión anterior) de apertura desfavorable a una

determinada posición, de tal dimensión, que provoca el incumplimiento

inmediato de los requisitos de margen;

2.10.2. Publicación de noticias económicas o relaciones con el activo

subyacente que provocan un GAP (diferencia entre el precio de

apertura de la sesión y el precio de cierre de la sesión anterior),

desfavorable a una determinada posición, de tal dimensión, que

provoca el incumplimiento de los requisitos de margen;

2.10.3. Spread (diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid”) elevado de

un determinado “Instrumento Financiero”, debido a la reducida

liquidez, que después de la apertura de la posición, provoca una

elevada pérdida, debido a la diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio

Bid”, obligando al Cliente a entrar en incumplimiento de los requisitos

de margen de inmediato.

2.11. El envío o no de avisos relacionados con el incumplimiento de márgenes por

“Ayondo” no exonera al Cliente de la responsabilidad de controlar su cuenta,

ni implica ningún tipo de responsabilidad de "Ayondo" frente al Cliente por

estas acciones.

3. Política de Mejor Ejecución:

3.1. "Ayondo" tiene la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y

profesionalidad en las relaciones con el Cliente, teniendo siempre en cuenta lo

mejor para el Cliente.

3.2. "Ayondo" ejecutará las órdenes del Cliente como “Contraparte”.

3.3. "Ayondo" es responsable de publicar un “Precio Bid” y un “Precio Ask” para

todos los “Instrumentos Financieros” que están disponibles en su “Plataforma

de Negociación”.

3.4. Los precios publicados por "Ayondo" se basan en cotizaciones obtenidas a

partir de mercados organizados y proveedores de datos de mercado.

A.84

20170621-1.0_CCC

Frecuentemente, con una periodicidad mínima de un año, "Ayondo" realiza una

revisión de los proveedores de datos de mercado con el objetivo de evaluar su

idoneidad y asegurar su política de mejor ejecución. Una vez obtenidos los

precios a partir de mercados organizados y proveedores de datos de mercado,

éstos sufren, en algunos casos, ajustes, normalmente dividendos y costes de

financiación, y finalmente aplican un spread (coste de intermediación aplicado

por "Ayondo"). Como resultado de estos ajustes, los precios de "Ayondo",

aunque reflejan la oferta/demanda del mercado subyacente, no son idénticos

a los precios de los activos subyacentes.

3.5. En relación a algunos instrumentos financieros es posible que no exista un

precio de mercado del activo subyacente (por ejemplo, mercado organizado

cerrado), por lo que Ayondo utiliza varios factores influyentes y relacionados

con el propósito de llegar a un precio justo.

3.6. Ordenación de la importancia de los factores considerados en la política de

mejor ejecución son los siguientes:

3.6.1. Precio - Importancia elevada

3.6.2. Costes - Importancia elevada

3.6.3. Volumen - Importancia elevada

3.6.4. Liquidez e impacto en el mercado - Importancia media

3.6.5. Probabilidad de ejecución y liquidación - Importancia media

4. Reclamaciones del Cliente:

4.1. El Cliente puede dirigir sus reclamaciones a "Ayondo" a través de las siguientes

direcciones:

4.1.1. Dirección de correo postal: a la atención de Compliance Department,

Floor 10, Linen Court, 10 East Road, London N1 6AD, Reino Unido

4.1.2. Dirección electrónica: [email protected]

4.2. El departamento de compliance de "Ayondo" tendrá que recibir la reclamación

del Cliente en 5 días hábiles y tendrá que resolver dicha reclamación en 28

días. En el caso de que "Ayondo" no resuelva la reclamación en un plazo de 8

semanas después de la recepción de la misma, o que el Cliente no esté

satisfecho con la respuesta, el Cliente podrá contactar conla empresa Financial

Ombudsman Service, a través de la dirección: Financial Ombudsman Service,

South Quay Plaza, 183 Marsh Wall, London E13 9SR, Reino Unido o mediante

el correo electrónico: [email protected].

4.3. Activotrade está a disposición del Cliente en el caso de que éste necesite

preparar y redactar una reclamación, o para intermediar en la misma junto con

"Ayondo".

5. Protección de los activos del Cliente:

5.1. Los fondos del Cliente están protegidos por el fondo británico Financial

Services Compensation Scheme (FSCS). Para conocer más detalles sobre el

mismo, el Cliente podrá consultar su página web https://www.fscs.org.uk.

A.85

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5.2. El fondo protege el saldo en efectivo del Cliente en el caso de que "Ayondo"

entrase en un proceso de liquidación forzosa, es decir, insolvencia.

5.3. El fondo ofrece una garantía por depósito de 50 mil libras esterlinas por titular,

es decir, independientemente del número de cuentas que el Cliente posea con

"Ayondo".

6. Oferta de "Ayondo"

6.1. A través de la “Plataforma de Negociación” el Cliente puede negociar los

siguientes “Instrumentos Financieros”: “CFDs de Acciones”, “CFDs Índices”,

“CFDs Futuros”, “CFDs Forex”.

7. Incentivos para Activotrade

7.1. Activotrade recibe un porcentaje de los valores cobrados al Cliente, a modo de

incentivos, en relación a lo siguiente:

7.1.1. Los Spreads (diferencia entre el “Precio Bid” y “Precio Ask”) cobrados

por "Ayondo" son a título de costes de intermediación en todos los

“Instrumentos Financieros” que pueden ser negociados en la

“Plataforma de Negociación” de "Ayondo". Este concepto se define

como Comisiones.

7.1.2. Financiación cobrada por "Ayondo" en los instrumentos “CFDs de

Acciones”, “CFDs Índices” y “CFDs Forex”. Este concepto se define

como Financiación CFD.

7.2. Activotrade recibe incentivos por los conceptos definidos en la cláusula anterior

y no tienen ningún tipo de responsabilidad por los conceptos cobrados por

"Ayondo" al Cliente y que no sean éstos. A través de Activotrade el Cliente

paga lo mismo que una contratación directa con “Ayondo”.

7.3. En la siguiente tabla, se presentan los porcentajes por los que se beneficia

Activotrade (intervalo de valores):

Unidad: % Activotrade “Ayondo”

Comisiones [57; 73] [28; 43]

Financiación CFD [57; 73] [28; 43]

7.4. Si el Cliente desea conocer más detalles, podrá solicitarlo a Activotrade a

través de las direcciones de correo: [email protected] (en castellano);

o [email protected] (en portugués), indicando para qué productos y

que conceptos desea consultar.

8. Información solicitada por “Ayondo” al respecto de KYC, Test de conveniencia,

Test de idoneidad y datos de la cuenta

Datos solicitados por “Ayondo” Detalle

Divisa de la cuenta

Tipo de cuenta

A.86

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Selección del “Intermediario Financiero” por el Cliente

DEFINICIONES SELECCIÓN DEL CLIENTE

“Saxo”: Saxo Bank A/S, registrada y supervisada por la Financial Supervisory Authority (FSA), con número 1149, número de registro 15731249 y con sede en Philip Heymans Allé 15, DK-2900 Hellerup, Dinamarca, es una entidad con la que Activotrade tiene un acuerdo como “Introducing Broker” para comercializar sus servicios financieros bajo la denominación de “Activotrade Plus”.

Saxo

Las siguientes cláusulas tienen como objetivo resumir las condiciones presentadas al Cliente

por "Saxo", prevaleciendo la versión original de los documentos publicados por "Saxo" en su

página web (www.saxobank.com). Las cláusulas están estructuradas de acuerdo con la

siguiente secuencia: (i) Política de márgenes (ii) “Política de mejor ejecución”; (iii)

Reclamaciones del Cliente; (iv) Protección de activos del Cliente; (v) Oferta de "Saxo"; e (vi)

Incentivos para Activotrade, (vii) cambio de tarifas autorizado por el Cliente. e (vii) Información

solicitada por “Saxo” al respecto de KYC, Test de conveniencia, Test de idoneidad y datos de

la cuenta. Se incluye este documento como parte de una política de máxima transparencia

por parte de Activotrade, informando y aclarando los principales aspectos a tener en cuenta

en el caso de que el Cliente decida contratar los servicios de "Saxo". El documento es regido

por las siguientes cláusulas:

9. Definiciones:

9.1. “Intermediario Financiero”: Entidad Financiera con la que Activotrade tiene

un acuerdo de “Introducing Broker” y que ha sido seleccionado por el Cliente.

9.2. “Introducing Broker”: actividad de representación por la que Activotrade

promociona los servicios financieros del “Intermediario Financiero” "Saxo".

9.3. “Market Maker”: corredora responsable de la permanente cotización de un

determinado “Instrumento Financiero”, cuya obligación es proponer un precio

de compra (bid) y un precio de venta (ask), de acuerdo a las reglas de

supervisión a las que está sujeto.

9.4. “Política de Mejor Ejecución”: Se refiere al deber que tiene una empresa de

Servicios de Inversión, de ejecutar las órdenes en nombre del Cliente,

garantizando la mejor ejecución posible de ellas.

9.5. “RFQ”: solicitar una cotización de un determinado “Instrumento Financiero”

9.6. “Pips”: mínima variación en el valor de un cruce de divisas.

9.7. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados en

mercados no organizados, donde “Saxo” actúa como contraparte del Cliente.

9.8. “Instrumentos derivados”: “Instrumentos Financieros” que representan un

contrato en el cual se establecen pagos futuros, entre las partes, calculados

con base a un activo subyacente (por ejemplo: acción de una empresa o

materia prima); es decir, su valor resulta del precio de un activo subyacente.

Algunos de estos instrumentos son negociados en mercados organizados (por

ejemplo: Futuros y Opciones) y otros en mercados no organizados (por

ejemplo, CFDs, Índices, CFDs Futuros, CFDs Forex). Para abrir una posición

A.87

20170621-1.0_CCC

con estos instrumentos financieros el Cliente deposita un margen como

garantía, éste representa un porcentaje del valor de la posición. Este margen

sirve para garantizar los futuros pagos que cada parte deberá realizar a la otra.

9.9. “Valores mobiliarios”: “Instrumentos Financieros” son títulos de propiedad

(acciones de empresa, ETF) o de crédito (bonos), y son emitidos por una

entidad pública (gobierno u municipio) o privada (sociedad anónima o

institución financiera), y que tienen características y derechos estandarizados

(cada título, con una determinada emisión, tiene el mismo valor nominal y la

misma cotización en bolsa, los mismos derechos a dividendos, etc.).

9.10. “Agente”: “Saxo” no actúa como “Contraparte” del “Cliente”, sólo se limita a

encontrar una contraparte en los centros de ejecución que tramitan la orden

para su respectiva ejecución.

9.11. “Contraparte”: “Saxo” ejecuta la transacción con el Cliente en lugar de

obtener la parte contraria en un “Centro de Ejecución”. Es decir, si el Cliente

vende, “Saxo” compra al Cliente, y viceversa. Los resultados de la transacción

son opuestos para ambas partes.

9.12. “Smart Routing”: Algoritmo utilizado por “Saxo” para detectar un “Centro de

Ejecución” que permita obtener el mejor precio posible para el Cliente.

9.13. “Plataforma de Negociación”: plataforma de negociación que permite

negociar en los mercados financieros a través de distintos “Instrumentos

Financieros”. Aunque conste el logo de Activotrade, la plataforma de

negociación pertenece única y exclusivamente a “Saxo”; como consecuencia,

es el único responsable de la misma.

9.14. “Tipo Mercado”: Orden instruida por el Cliente con el propósito de ser

rápidamente ejecutada al mejor precio disponible en el mercado.

9.15. “Tipo Límite”: Orden instruida por el Cliente en la que éste define el precio

máximo de compra y el precio mínimo de venta.

9.16. “Tipo Stop”: alarma definida por el Cliente, por la que él marca un precio de

disparo que activa el envío de una instrucción a mercado. Para el caso de una

instrucción de venta, la alarma se activará en el momento en el que el precio

de mercado alcance o sea superior al precio de disparo, para el caso de una

instrucción de compra posterior, se activará cuando el precio de mercado

alcance o sea inferior al precio de disparo.

9.17. “Precio bid”: mejor propuesta de compra existente en el mercado (o precio

más elevado).

9.18. “Precio ask”: mejor propuesta de venta existente en el mercado (o precio más

bajo).

9.19. “Instrumentos Financieros”: son productos que permiten negociar distintos

activos financieros en los diferentes mercados financieros. Algunos ejemplos:

Acciones, CFDs, Forex, Futuros y Opciones. Algunos son negociados en

mercados organizados, por ejemplo, los Futuros y las Acciones. Los CFDs y

Forex son negociados en mercados no organizados y son denominados

“Instrumentos Derivados OTC”.

A.88

20170621-1.0_CCC

9.20. “Mercado regulado”: sistema de negociación multilateral operado y/o regido

por un operador de mercado (por ejemplo: Euronext o BME) que reúne y facilita

la incorporación de múltiples intereses de compra y venta; es decir, las

tradicionales bolsas de valores y futuros.

9.21. “Sistema de Negociación Multilateral”: sistema de negociación operado por

una empresa de inversión o por un operador de mercado que agrupa los

intereses de compra y venta de terceros.

9.22. “Internalizador Sistemático”: empresa de inversión que, de forma

organizada, realiza de manera frecuente y sistemática ejecuciones de órdenes

de terceros fuera de un “Mercado Regulado” y de un “Sistema de Negociación

Multilateral”.

9.23. “Centro de Ejecución”: es un “Mercado Regulado”, un “Sistema de

Negociación Multilateral”, un “Internalizador Sistemático” o un “Market Maker”

o cualquier otro proveedor de liquidez o entidad que desempeñe un servicio

similar.

9.24. “Valor de Cuenta”: resultado de la suma de “Posiciones en Productos Cash”,

“Margin profit/loss”, “Costes por cierre” “Saldo de cuenta” y “Operaciones no

contabilizadas”. Para poder realizar el cálculo, todos los conceptos utilizados

serán considerados tal y como se muestran en la “Plataforma de Negociación”

(por ejemplo: “Costes por cierre” aparece con signo negativo) y todos están

indicados en la divisa base de la cuenta.

9.25. “Posiciones en Productos Cash”: valor de mercado de los “Valores

Mobiliarios” en la cuenta del Cliente, calculados en la divisa-base de la cuenta.

El valor de mercado es calculado mediante la utilización del precio de la última

transacción.

9.26. “Margin profit/loss”: ganancias/pérdidas potenciales por las posiciones

abiertas en “Instrumentos Derivados”, calculados en la divisa-base de la

cuenta. Para realizar el cálculo de una potencial pérdida/ganancia de una

determinada posición, se compara el precio de apertura de una posición con el

precio de la última transacción de un activo subyacente del instrumento

derivado.

9.27. “Coste de cierre”: costes de intermediación (comisiones, costes de bolsa…)

son asumidos por el Cliente, en el caso que desee cerrar todas sus posiciones

abiertas, y son calculados en la divisa base de la cuenta.

9.28. “Saldo líquido”: Valor actual de los fondos en la cuenta del Cliente, indicados

en la divisa base de la cuenta.

9.29. “Operaciones no contabilizadas”: operaciones realizadas pero que no han

sido liquidadas en la cuenta del Cliente. Por ejemplo: (i) una operación de un

determinado “Instrumento Financiero” cerrada un día en concreto, pero que no

podrá ser liquidada hasta el día siguiente; (ii) una venta de “Valores Mobiliarios”

también ejecutada un determinado día, pero que no podrá ser liquidada hasta

el segundo día hábil, tras haber realizado la operación de venta.

9.30. “Otras Garantías”: “Valores Mobiliarios” que no son negociados a través de

la “Plataforma de Negociación”, por ejemplo, obligaciones; pueden servir de

garantía para abrir posiciones en determinados “Instrumentos Financieros”.

A.89

20170621-1.0_CCC

9.31. “No disponible como garantía”: un porcentaje de las “Posiciones en

Productos Cash” es decir, “Valores Mobiliarios” pueden servir de garantía para

abrir posiciones en determinados “Instrumentos Derivados”. Este indicador,

nos determina el porcentaje que no está disponible para estas operaciones.

Por ejemplo, supongamos que el Cliente dispone de 1000 euros en acciones

del Banco Santander, según esta política de márgenes de “Saxo” el 75% del

valor de esta cartera estaría disponible para abrir posiciones con “Instrumentos

Derivados, y 250 euros (25%), no lo estarían, por lo que aparecería

representado en la “Plataforma de Negociación” con un valor negativo.

9.32. “Utilizado para requerimientos de garantías”: valor que sirve para cubrir los

requisitos de margen de las posiciones abiertas en “Instrumentos Derivados” o

por las órdenes pendientes de ejecución. Este valor aparece en la “Plataforma

de Negociación” con un valor negativo y calculado en la divisa-base de la

cuenta.

9.33. “Disponible para operaciones con garantías”: valor actual de los fondos

disponibles para abrir posiciones con “Instrumentos Derivados”; este valor es

el resultado de la diferencia entre el “Valor de la cuenta” y el “Utilizado para

requerimientos de garantías”.

9.34. “Exposición Neta”: es la suma del valor nominal de todas las posiciones

abiertas del Cliente, calculadas en la divisa base de la cuenta.

9.35. “Cobertura de Exposición”: porcentaje de “Exposición neta” cubierta por el

“Saldo Líquido”, es decir, la parte proporcional del “Saldo de cuenta” vs

“Exposición neta”.

9.36. “Utilización de las garantías”: resultado de la siguiente fórmula (“Utilizado

para requerimientos de garantías”) ÷ (“Valor de cuenta” + Otras garantías” -

“No disponible como garantía”). Es importante tener en cuenta para este

cálculo, que todos los conceptos utilizados son considerados como un valor

positivo, es decir, la aparición de un posible y eventual valor negativo en la

“Plataforma de Negociación” es irrelevante a todos los efectos para el cálculo

de esta fórmula, y deben considerarse únicamente valores absolutos.

9.37. “Valor Nominal de Posición”: valor de una inversión en el momento de

apertura de una determinada posición, y a partir de la cual se calculan las

ganancias o pérdidas, en base a la evolución del precio desde la apertura de

la misma.

9.38. “ETF”: fondos de inversión que tienen la particularidad de cotizar en una bolsa

de valores. Y tal y como sucede en el caso de las acciones, el inversor puede

negociarlos en bolsa. Son conocidos por las siglas en inglés Exchange Traded

Funds-ETFs.

9.39. “Evento Societario”: evento que afecta a los valores mobiliarios emitidos

(acciones/obligaciones) por una empresa y que son negociados en mercados

organizados. Estos eventos, pueden tener un impacto directo sobre los

propietarios de estos valores mobiliarios, como dividendos (acciones de

empresas) o el pago de bonos (obligaciones). Algunos ejemplos de este tipo

de eventos son: dividendos, stock split, reverse stock split y derechos de

suscripción.

9.40. “Fecha Ex-dividendo”: fecha a partir de la cual el inversor no tendrá derecho

a un determinado “Evento Societario”. Cuando una empresa anuncia un

A.90

20170621-1.0_CCC

“Evento Societario” anuncia: (i) una “Record Date”, que es la fecha donde la

empresa verificará los accionistas que tengan derecho al mismo”; (ii) a “Pay

Date”, fecha en la que se implementa el “Evento Societario” en el caso de

dividendos, es el día en el que la empresa procesa el pago de los mismos. No

obstante, la “Fecha Ex-Dividendo” es fijada por la bolsa (por ejemplo: Bolsa de

Madrid en el caso de España), normalmente, 2 días hábiles antes del “Record

Date”. Si el inversor tiene las acciones antes de la Fecha Ex-Date tendrá

derecho al dividendo que también será el día donde se descontará el importe

del “Evento Societario” del precio de la acción.

9.41. “Pay Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”

9.42. “Record Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”.

9.43. “Tom/Next Swap”: es la tasa aplicada durante el cierre de una posición en un

determinado día y se abre una nueva posición el día siguiente, tiene como

objetivo evitar la entrega física de una divisa cuando un inversor quiere

mantener su posición abierta. Se produce una alteración del precio de apertura

de la posición que representa el coste de financiación. Este valor diario origina:

(i) la diferencia entre las tasas de interés de cada par de divisas aplicadas con

un plazo de un dia entre bancos y añadiendo un spread; (ii) el coste de

financiación sobre las ganancias o pérdidas no realizados, y calculados en la

divisa de cotización. Si existe una ganancia potencial se considera un depósito,

en caso contrario, un préstamo. Diariamente el cliente puede consultar estos

valores para cada par de divisas y la fecha a través de la “Plataforma de

Negociación” utilizando la opción Cuenta/Contabilidad/Renegociación de

divisas.

9.44. “Acciones”: Representan una parte proporcional del capital social de una

sociedad. (acciones de una empresa) o “ETF”. Los accionistas son

copropietarios en proporción a su participación. Son valores negociables

libremente y transmisibles en mercados organizados. Los accionistas tienen

una serie de derechos políticos y económicos. Sin embargo, estos últimos son

inciertos y dependen de dos factores: (i) dividendos; y (ii) plusvalías o

minusvalías que son el resultado de la cotización del mercado y que no son

efectivas en el momento de la fecha de la posición. Aspectos a destacar:

9.44.1. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican a través de una

comisión sobre el valor nominal negociado o sobre la cantidad

negociada, o también, y en algunos casos por una comisión fija o

mínima.

9.45. “CFDs Acciones”: es un contrato entre el Cliente y “Saxo” en el que ambos

acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la diferencia entre el

valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento en el que

la posición se cierra, calculado en la divisa del activo subyacente (acción de

una empresa o “ETF”). Dentro de la categoría de “Instrumentos Derivados

OTC” cabe destacar:

9.45.1. “Saxo” es responsable de la creación de precios, denominada “Precio

Bid” y/o “Precio Ask”, obteniéndolos a partir de un mercado

organizado.

9.45.2. Los costes de intermediación de Saxo, se aplican a través de un

Spread sobre el “Precio Bid” y/o sobre el “Precio Ask” de la cotización

A.91

20170621-1.0_CCC

en un mercado organizado, o bien como en algunos casos, mediante

una comisión fija o mínima.

9.45.3. En el caso de un “Evento Societario” con impacto en acciones de una

empresa que sirve de activo subyacente, Saxo aplica una regla

general, de manera que el impacto económico para los titulares de

CFD de acciones sea igual al de los titulares del activo subyacente.

Las reglas aplicadas por “Saxo” a este respecto son las siguientes:

(nota: no es una lista completa, únicamente se especifican las más

importantes):

9.45.3.1.Dividendo en efectivo (Cash Dividends) - se produce un ajuste

en efectivo que se contabiliza en “Fecha ex dividendo”,

reflejando o ajustando el precio de mercado para esa fecha.

La liquidación del dividendo será realizada en fecha “Pay

Date”. En el caso de posiciones largas, el titular de CFD de

acciones recibe el dividendo deducido de la tasa impuesta.

(retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular

de CFD de acciones paga el dividendo;

9.45.3.2.Bonus de suscripción/Dividendo de acciones - se produce un

ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones retenidos)

en “Fecha ex dividendo”. En el caso de posiciones largas, se

produce un incremento de cantidad de CFDs de acciones

retenidos, en el caso de posiciones cortas, es a la inversa.

9.45.3.3.Emisión de Derechos negociables - En “Fecha ex dividendo”,

y en el caso de un titular con posiciones largas, los fondos son

abonados de acuerdo a la proporción de derechos/CFDs de

acciones que se poseen y en base al precio de apertura de la

sesión en un mercado donde los derechos son negociados, ya

que “Saxo” introduce automáticamente órdenes de venta a

mercado para esos derechos en el momento de la apertura.

En el caso de un titular con posiciones cortas, ocurre lo

contrario, es decir son debitados fondos, pero siguiendo los

mismos criterios que en el caso de posiciones largas;

9.45.3.4.Emisión de Derechos no negociables - En el caso de un titular

con posiciones largas, los CFDs de acciones son abonados en

la posición original, y de acuerdo a la proporción de

derechos/CFDs de acciones que posean y/o el precio de

emisión de los derechos de un activo subyacente. En el caso

de un titular con posiciones cortas, los CFDs de acciones, son

debitados según la posición original y siguiendo el mismo

criterio que en las posiciones largas;

9.45.3.5.Prima de Emisión - En el caso de un titular de posiciones

largas, será contabilizado un crédito en “Fecha ex-dividendo”

con liquidación en fecha “Pay Date”. En el caso de un titular de

posiciones cortas, será contabilizado un débito en “Fecha ex-

dividendo”;

9.45.3.6.División de acciones/desdoblamiento de acciones: se produce

un ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones

suscritas) en “Fecha ex-dividendo”;

A.92

20170621-1.0_CCC

9.45.3.7.Segregación/Escisión: se produce un ajuste de posición

(cantidad de CFDs acciones suscritas) en “Fecha ex-

dividendo” de acuerdo con el nuevo activo subyacente

resultante del proceso. En el caso de posiciones largas, se

produce un incremento de la cantidad de CFDs de acciones

suscritas, en el caso de posiciones cortas, sucede a la inversa;

9.45.4. El titular de un CFD de acciones tiene que soportar costes de

financiación siempre que mantenga una posición abierta después del

cierre de la sesión del mercado organizado donde cotiza el activo

subyacente. Para calcular estos costes de financiación, “Saxo” utiliza

una tasa de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor) en la divisa

del activo subyacente, y añadiendo un Spread para las posiciones

largas, y descontándolo (Spread) en caso de posiciones cortas. Si el

inversor está largo, pagará como intereses la suma del tipo de interés

de referencia y del spread aplicado. Si por el contrario, estuviera a

corto, recibiría como intereses la diferencia entre el tipo de interés de

referencia y el spread aplicado. En este caso, si la sustracción diera

un interés negativo, también le tocaría pagar.

9.46. “CFDs Índices”: es un contrato entre el Cliente y “Saxo” en el que ambos

acuerdan liquidar la plusvalía o la minusvalía que resulte de la diferencia, entre

el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento que se

cierre una posición, y calculado en la divisa del activo subyacente, de un

contrato “Futuro”, cuyo activo subyacente sea un índice bursátil (ejemplo: Ibex-

35, Dax-30…) y esté incluido en la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”.

Aspectos destacar:

9.46.1. “Saxo” es responsable de la creación de precios, denominados “Precio

Bid” y/o “Precio Ask”, obtenidos a partir de un contrato “Futuro”, cuyo

activo subyacente es un índice bursátil con el vencimiento más

próximo, y ajustando el coste de financiación al tiempo que falta para

el vencimiento y actualizando los dividendos de las acciones que

componen el índice bursátil. En el caso de índices de retorno total, es

decir, los “Eventos Societarios”, son ajustados de manera que no

afecten el valor del índice, como es el caso del DAX-30, o ajustando

los dividendos de las acciones que lo componen y no en el índice.

9.46.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican a través de la

diferencia entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” y se obtienen a partir

de un contrato “Futuro” después de los ajustes referidos en la cláusula

anterior, designado por el “Spread” o en algunos casos, una comisión

fija o mínima.

9.46.3. Siempre que la empresa que compone el índice bursátil se encuentre

en “Fecha ex-dividendo”, “Saxo” procederá a realizar ajustes de

manera que pueda reflejar este “Evento Societario”. Así, en el caso de

posiciones largas, el titular de un CFD Índice será compensado,

teniendo en cuenta el valor del dividendo, el valor de las acciones de

esa empresa en el índice bursátil, y deduciendo la correspondiente

tasa. (retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular

de un CFD Índice es debitado, teniendo en cuenta el valor del

dividendo y el valor de las acciones de esa empresa en el índice

bursátil.

A.93

20170621-1.0_CCC

9.46.4. El titular de un CFD Índice tiene que soportar costes de financiación

siempre que mantenga una posición abierta después del cierre de

sesión del mercado organizado donde cotiza el activo subyacente.

Para calcular estos costes de financiación, “Saxo” utiliza una tasa de

interés de referencia (por ejemplo, el Euribor), en la divisa base del

activo subyacente, añadiendo un Spread, en el caso de posiciones

largas, y descontándolo (Spread) en el caso de posiciones cortas. Si

el inversor está largo, pagará como intereses la suma del tipo de

interés de referencia y del spread aplicado. Si, por el contrario,

estuviera a corto, recibiría como intereses la diferencia entre el tipo de

interés de referencia y el spread aplicado. En este caso, si la

sustracción diera un interés negativo, también le tocaría pagar.

9.47. “CFDs Futuros”: es un contrato entre el Cliente y “Saxo” por el que ambos

acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía resultante de la diferencia entre el

valor nominal de compra y el valor nominal de venta de un activo subyacente,

en el momento en el que la posición está cerrada, y en la divisa base del activo.

Forma parte de la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a

destacar:

9.47.1. “Saxo” es responsable de la formación de precios, denominados

“Precio Bid” y “Precio Ask”, obteniéndolos a partir de un contrato

“Futuro” que se negocia en un mercado organizado. Los activos

subyacentes pueden ser de varias clases, y en algunos casos pueden

ser acciones de empresas o “ETF”.

9.47.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican a través de un

Spread sobre el “Precio Bid” o el “Precio Ask” de la cotización de un

contrato Futuro.

9.47.3. No se aplican costes de financiación en los ajustes relacionados con

“Eventos Societarios”.

9.47.4. La posición del titular de un CFD Futuro será cerrada siempre que el

activo subyacente, el contrato “Futuro” expire; los CFDs Futuros tienen

una fecha de vencimiento, definida en base a un contrato “Futuro” que

sirve de activo subyacente.

9.48. “Futuros”: es un contrato en el que ambas partes acuerdan la compra o venta

de un activo subyacente (índice, materias primas, obligaciones…) en una fecha

futura a un precio predeterminado. Son “Instrumentos Derivados” negociados

en mercados organizados. Cada contrato Futuro tiene unas determinadas

características estandarizadas y que son responsabilidad de la bolsa de futuros

en la que cotizan (cantidad por contrato, variación mínima, unidades,

características del activo…). Aspectos a destacar:

9.48.1. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican mediante una

comisión sobre la cantidad de contratos negociados, pudiendo en

algunos casos aplicarse una comisión mínima.

9.49. “Opciones”: es un contrato que otorga a su comprador el derecho a comprar

(call) o vender (put) un activo subyacente a un precio y fecha pre-

determinados. El vendedor, en caso de que el comprador ejerza su derecho,

está obligado a vender o a comprar, según el caso. Son “Instrumentos

derivados” negociados en mercados organizados. Cada Opción tiene unas

determinadas características estándar que son determinadas por la bolsa de

A.94

20170621-1.0_CCC

futuros correspondiente (cantidad por contrato, tipo de liquidación, tipo de

derecho, características del activo…). El activo subyacente puede ser, entre

otros un índice, una materia prima o una obligación. Aspectos a destacar:

9.49.1. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican a través de una

comisión sobre la cantidad de contratos negociada, pudiendo en

algunos casos aplicarse una comisión mínima.

9.50. “CFDs Forex”: Es un contrato entre el Cliente y “Saxo” en el que ambos

acuerdan liquidar financieramente, en la fecha del cierre de la posición, las

plusvalías o minusvalías resultantes de la diferencia entre el valor nominal de

venta y el valor nominal de compra, y en la divisa de cotización del activo. La

“Contraparte” es “Saxo” Se incluye en la categoría de “Instrumentos Derivados

OTC”. El activo subyacente es un cruce de divisa, denominadas según el ISO

4217. Tanto las plusvalías o minusvalías se muestran en la moneda de

cotización de ese mismo par. Aspectos a destacar:

9.50.1. “Saxo” es responsable de la formación de los precios, denominados

“Precio Bid” y/o “Precio Ask”, que obtiene a partir de proveedores de

liquidez Tier-1 cuyo objetivo es determinar el precio medio (media de

los precios bid y ask) para los cruces de divisas disponibles en la

“Plataforma de Negociación”;

9.50.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican por la diferencia

entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” denominado Spread, o en

algunos casos, una comisión fija o mínima.

9.50.3. El titular de un CFD de Forex tiene que asumir costes de financiación

siempre que mantenga una posición abierta después de las 17:00

(hora Nueva York); para algunas divisas, se aplicaría a las 08:15 (Hora

Madrid). Para calcular estos costes de financiación, “Saxo” publica un

valor “Tom/Next Swap” para cada par de divisas, fecha, posiciones

largas y cortas. Este valor se añade al precio de apertura de la

posición.

9.51. “Opciones Forex”: otorga a su comprador el derecho a comprar (call) o a

vender (put) un cruce de divisa, según norma ISO 4217, en una fecha y a un

precio predeterminado. El vendedor, en el caso que el comprador ejerza su

derecho, está obligado a vender o a comprar, según sea el caso. La contraparte

es “Saxo” incluyéndose así en la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”.

Aspectos a destacar:

9.51.1. “Saxo” es responsable de la creación de precios, utilizando para ello,

el modelo Black-Scholes y sus normas internas. Los precios que

aparecen en la “Plataforma de Negociación” son calculados en “Pips”

y el vencimiento de las opciones tienen vencimiento máximo de 1 año.

9.51.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican por la diferencia

entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” denominado Spread, o como en

algunos casos, una comisión fija o mínima.

9.52. “Opciones Forex binarias”: otorga al comprador el derecho a recibir un valor

predeterminado (payout), en el caso que se verifique la opción seleccionada.

La opción One Touch, significa que el precio de la divisa par cambial (ISO

4217) subyacente alcanza un precio determinado (strike) antes de la fecha

acordada (vencimiento). La opción No Touch, significa que el precio de una

A.95

20170621-1.0_CCC

divisa par cambial subyacente no ha alcanzado un precio determinado (strike)

en la fecha acordada (vencimiento). Se considera que una divisa par cambial

subyacente ha alcanzado el precio (strike) si en el momento de la apertura de

una posición éste era inferior al strike, y hasta el vencimiento llegó a un precio

superior o igual al strike. Se considera que una divisa par cambial subyacente

alcanza su precio strike, si en el momento de apertura de la posición, éste era

superior al strike, y hasta el vencimiento alcanzó un precio inferior o igual al

strike. El comprador de una opción One Touch recibe el payout si después del

vencimiento la divisa par cambial alcanza el strike, y el vendedor tiene que

pagar. El comprador de una opción No Touch recibe el payout si después del

vencimiento, la divisa par cambial no ha alcanzado el strike, y el vendedor tiene

que pagar. La “Contraparte” es “Saxo” incluyéndose en la categoría de

“Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a destacar:

9.52.1. “Saxo” es responsable de la formación de precios, utilizando para ello,

el modelo Black-Scholes y normativas internas. Los precios

representados en la “Plataforma de Negociación” se expresan como

un porcentaje del Pay Out en la moneda base de la divisa par cambial.

9.52.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican mediante la

diferencia entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” denominado Spread.

10. Política de márgenes:

10.1. “Saxo” permite al Cliente negociar diferentes “Instrumentos Derivados”. Para

negociarlos, el Cliente debe depositar un margen que representa un porcentaje

del “Valor Nominal de la Posición”.

10.2. El margen depositado por el Cliente sirve como garantía a la contraparte, para

posibles pagos futuros que debiera realizar en caso de pérdidas por el cierre

de posiciones con “Instrumentos Derivados”.

10.3. Para la apertura de una posición, a través de la “Plataforma de Negociación”,

el Cliente podrá consultar los requisitos de margen para todos los

“Instrumentos Derivados” disponibles para la negociación. Podrá consultarlos

utilizando la opción Cuenta/Condiciones para operar. Además, en el momento

de la apertura de la posición, se abrirá una ventana, indicando la cantidad de

margen que deberá depositar.

10.4. El Cliente podrá mantener posiciones abiertas en “Instrumentos Derivados”

siempre que cumpla con los requisitos de margen definidos por “Saxo”. Nunca

deberá superar el 100% de “Utilizado para requerimientos de garantías”, ya

que se arriesga al cierre de todas sus posiciones por parte de “Saxo”.

10.5. El cierre de las posiciones en “Instrumentos Derivados” podrá ser parcial, en el

caso que el Cliente supere el 100% de “Utilizado para requerimientos de

garantías”, y si no excede el 150%, durante 47 horas. La selección de una

posición o posiciones a cerrar es potestad y decisión de “Saxo”.

10.6. El cierre de posiciones de “Instrumentos Financieros” es total, en los siguientes

casos: (i) el Cliente supera el 150% de “Utilización de Margen” o (ii) en el caso

que el Cliente supere el 100% de Margen, y además supere el 150% durante

más de 47 horas.

10.7. “Saxo” no necesita realizar aviso previo, ni necesita consentimiento alguno por

parte del Cliente para realizar el cierre de posiciones en el caso que haya

A.96

20170621-1.0_CCC

superado el 100% de “Utilizado para requerimientos de garantías”. “Saxo” no

asume ningún tipo de responsabilidad frente al Cliente como resultado de estas

acciones.

10.8. Es responsabilidad del Cliente controlar permanentemente su cuenta y

asegurarse que cumple con los requisitos de margen exigidos por “Saxo” en

todo momento. Para evitar superar el 100% de “Utilización de las garantías” el

Cliente podrá: (i) reducir sus posiciones abiertas (ii) o depositar fondos en su

cuenta. El Cliente debe tener en cuenta, en el caso de optar por realizar una

transferencia bancaria, el tiempo que tardarán en llegar los fondos a su cuenta.

“Saxo” no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente al Cliente en caso de

cierre forzado de posiciones, aunque exista una transferencia en curso.

10.9. Para ayudar al Cliente a controlar su cuenta, “Saxo” envía notificaciones de la

siguiente forma: (i) al email indicado por el Cliente; y (ii) a través de la

“Plataforma de Negociación”. Estas notificaciones se producen siempre que el

Cliente supere la “Utilización de las garantías” en los siguientes niveles: 80%,

90%, 100%, 125% y 150%.

10.10. La no comunicación de los avisos indicados en la cláusula anterior, no exonera

al Cliente de la responsabilidad de controlar su cuenta, ni implica ningún tipo

de responsabilidad de “Saxo” frente al Cliente por estas acciones.

10.11. El Cliente debe tener en cuenta que existen varias situaciones en las que es

posible que no se pueda enviar ningún tipo de notificación o aviso, y que

podrían causar perjuicio en la cuenta de forma repentina. Estas situaciones no

permiten el envío a tiempo de ningún tipo de aviso, por ejemplo, en el caso de

superar el límite de 100% de “Utilización de las garantías”, y “Saxo” se vea

obligado a realizar el cierre forzado de posiciones de forma inmediata. Algunas

de estas situaciones, aunque no de forma completa, son las siguientes:

10.11.1. Diferencia significativa entre el precio de apertura de una determinada

sesión frente al precio de la fecha de la anterior, provocando una

situación desfavorable para el Cliente, en el caso que el precio de

apertura tenga un sentido contrario a la posición del Cliente.

10.11.2. Momentos de elevada volatilidad, originados entre otros, por noticias

económicas, decisiones de los bancos centrales, o resultados

empresariales que provocan alteraciones importantes y repentinas en

los precios y que resultan desfavorables para el Cliente.

10.11.3. Una diferencia significativa entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid” puede

provocar pérdidas sustanciales al Cliente justo en el momento de la

apertura de una posición, perjudicando de forma inmediata su cuenta.

10.12. Todas las situaciones de cierre forzoso de posiciones, son resultado de no

respetar el límite de 100% de “Utilización de las garantías” por parte del Cliente,

y puede: (i) provocar que los precios existentes sean más desfavorables en el

momento en el que se ha excedido el límite; (ii) pueden originar pérdidas

sustanciales que en algunos casos pueden ser superiores al capital invertido.

Si el “Saldo Líquido”, como consecuencia de este hecho, es negativo, el Cliente

está obligado cubrirlo y a pagar un interés por el descubierto.

10.13. “Saxo” puede vender los “Valores Mobiliarios” custodiados en la cuenta del

Cliente, en el caso de que los fondos de la cuenta del Cliente no fuesen

suficientes para cubrir las obligaciones del Cliente para con “Saxo”.

A.97

20170621-1.0_CCC

11. Política de Mejor Ejecución:

11.1. Introducción

11.1.1. “Saxo” tiene la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y

profesionalidad en las relaciones con el Cliente, teniendo siempre en

cuenta lo mejor para el Cliente.

11.1.2. En lo que respeta a la ejecución de las órdenes, “Saxo” está obligado

a tomar todas las medidas necesarias, con el objetivo de obtener el

mejor resultado posible para el Cliente, en cualquier situación, cuando

se transmita una orden directamente a un “Centro de Ejecución” o

cuando solicite a otra entidad financiera la respectiva ejecución.

11.1.3. La definición de “Política de Mejor Ejecución” debe tener en cuenta: (i)

una serie de factores; (ii) importancia de cada factor, teniendo en

cuenta también las características de cada Cliente; (iii) el tipo de

órdenes recibidas; (iv) el “Centro de Ejecución” al que “Saxo” accede;

En las cláusulas siguientes se detallarán todos estos factores.

11.1.4. Aunque el Cliente indique lo contrario “Saxo” se regirá por la presente

“Política de Mejor Ejecución”.

11.2. “Instrumentos Financieros a los que se aplica la “Política de Mejor Ejecución”:

11.2.1. Esta política se aplica a los siguientes “Instrumentos Financieros”:

“Acciones”, “CFDs Acciones”, “CFDs Índices”, “CFDs Forex”, “CFDs

Futuros”, “Futuros”, “Opciones”, “Opciones Forex” y “Opciones Forex

Binarias”.

11.3. Detalle de “Mejor Ejecución”

11.3.1. El objetivo de “Saxo” es conseguir la mejor ejecución, y para ello,

tendrá en cuenta lo siguiente: precio, costes, rapidez de la ejecución,

probabilidad de la ejecución y liquidación, tamaño, naturaleza de la

orden, y cualquier otro factor relevante en la ejecución de dicha orden.

11.3.2. Los factores considerados en la “Política de Mejor Ejecución” son: (i)

características de la orden; (ii) características del instrumento

financiero, y en particular si éste se negocia en un mercado no

regulado; (iii) características del “Centro de Ejecución” donde la orden

puede ser transmitida; (iv) nivel de liquidez registrado en el momento

de la ejecución.

11.3.3. La mejor ejecución se determina teniendo en cuenta el gasto total para

el Cliente, y en particular, el precio del instrumento financiero y los

costes relacionados con su ejecución, incluyendo además gastos

incurridos por el Cliente que estén directamente relacionados con la

ejecución, tales como, tasas de ejecución, compensación y liquidación

aplicadas por el “Centro de Ejecución” y comisiones aplicadas frente a

terceros y que también estén involucradas en la ejecución.

11.3.4. Siempre que “Saxo” recibe una orden directamente del Cliente, o en

su nombre (por ejemplo: transmitida por Activotrade en nombre del

Cliente, tendrá que ejecutarla de acuerdo con las instrucciones

indicadas por el Cliente. Sin embargo, algunas situaciones pueden

A.98

20170621-1.0_CCC

impedir que esto suceda: (i) la orden contiene algunas

especificaciones que impiden que “Saxo” pueda seguir su “Política de

Mejor Ejecución”; (ii) las reglas de negociación de un determinado

“Centro de Ejecución” impiden que las instrucciones dadas por el

Cliente puedan llevarse a cabo. (iii) la orden del Cliente no es completa.

11.4. Elementos de Mejor Ejecución

11.4.1. El procedimiento para el envío de órdenes se define por cuatro criterios

que son revisados regularmente por “Saxo”. A continuación, se

detallan estos criterios:

11.4.1.1.Rapidez y probabilidad de la ejecución - Debido a que la

volatilidad puede afectar al precio y/o al volumen, Saxo

procura proporcionar al Cliente una ejecución lo más rápida y

razonable posible, pero, aun así, puede producirse retrasos.

Por esa razón, existe el “RFQ” para mercados no organizados

y con poca liquidez.

11.4.1.2.Mejor precio considerando el gasto total- las órdenes son

enviadas para un “Market Makers”, o a un “Centro de

Ejecución” si existen posibilidades de una mejora del precio, y

si concurren las siguientes condiciones: (i) emparejamiento

automático de órdenes entrantes “Tipo Mercado” o “Tipo

Límite” con órdenes pendientes de ejecución “Tipo Límite”; (ii)

posibles ejecuciones con una parte contraria donde la mejora

del precio pueda producirse para una o dos partes de la

operación.

11.4.1.3.Mejor volumen - en el envío de órdenes, “Saxo” procura

centros de ejecución que aseguren la máxima liquidez, y por

consiguiente, una mayor facilidad en la ejecución de las

órdenes con un gran volumen. Asimismo, “Saxo” busca

oportunidades mediante acuerdos por volumen ofrecidos por

terceros.

11.4.1.4.Calidad de ejecución global - en el momento de decidir cómo

y dónde enviar o ejecutar una orden, los colaboradores de

“Saxo” se guían por su experiencia con varios centros de

ejecución y “Market Makers”, centrándose en una ejecución

rápida, secuencial y de elevada calidad y fiabilidad.

11.4.2. El orden relativo a los distintos elementos de la mejor ejecución será

dependiente, por ejemplo, de la naturaleza del “Instrumento

Financiero” utilizado en la negociación, de la liquidez del “Centro de

Ejecución”, correspondiente y de la hora del orden. Esta orden refleja

los matices y diferencias existentes entre los mercados regulados y los

centros de ejecución, y también entre los centros de ejecución y los

“Instrumentos Derivados OTC”.

11.4.2.1.“Acciones” - En lo que respecta a la ejecución de este

instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Agente” del

Cliente. “Saxo” tiene acceso a numerosos algoritmos de

“Smart Routing” que posibilitan verificar varios centros de

ejecución durante el proceso de ejecución. Este método, no

solo permite obtener mejores precios de ejecución, sino que

A.99

20170621-1.0_CCC

también permite acceder a una liquidez adicional,

incrementando, de esta manera, la probabilidad de ejecución.

El orden de los elementos de la mejor ejecución es el

siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución; (iii)

probabilidad de ejecución y liquidación; (iv) costes; (v)

velocidad; (vi) otros factores.

11.4.2.2.“CFDs Acciones”: En lo que respecta a la ejecución de este

instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del

Cliente. Las órdenes sobre “CFDs Acciones” son gestionadas

de la misma forma que las órdenes sobre “Acciones”. Si el

Cliente instruye una orden, “Saxo” replica la misma operación

en un mercado organizado con el objetivo de realizar una

cobertura. El orden de los elementos para ésta ejecución es la

siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución; (iii)

probabilidad de ejecución y liquidación; (iv) costes; (v)

velocidad; (vi) otros factores.

11.4.2.3.“CFDs Índices” - En lo que respecta a la ejecución de este

instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del

Cliente. El orden de los elementos para la mejor ejecución es

la siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución;

(iii) probabilidades de ejecución y liquidación; (iv) costes; (v)

velocidad; (vi) otros factores.

11.4.2.4.“CFDs Futuros” - En lo que respecta a la ejecución de este

instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del

Cliente. El orden de los elementos para la mejor ejecución es

la siguiente: (i) Precio (ii) impacto esperado de la ejecución;

(iii) probabilidad de la ejecución y liquidación; (iv) costes; (v)

velocidad; (vi) otros factores.

11.4.2.5.“Futuro” - En lo que respecta a la ejecución de este

instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del

Cliente. La posibilidad de realizar una búsqueda por varios

centros de ejecución no es posible, o es muy limitada en este

caso, debido a la concentración de liquidez en estos centros

de ejecución. El orden de los elementos para la mejor

ejecución es la siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de

ejecución; (iii) probabilidad de ejecución y liquidación; (iv)

costes; (v) rapidez; (vi) otros factores.

11.4.2.6.“CFDs Forex” - En lo que respecta a la ejecución de este

instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del

Cliente. Para la obtención de cotizaciones “Saxo” utiliza

proveedores de liquidez Tier 1 con el objetivo de fijar el precio

medio (media de los precios bid y ask) para los cruces de

divisas comercializadas por “Saxo” en la “Plataforma de

Negociación”. En cada momento, “Saxo” propone al Cliente el

mejor precio disponible para cada ejecución, teniendo en

cuenta el volumen de cada orden. El orden de los elementos

para la mejor ejecución es el siguiente: (i) Precio; (ii) impacto

esperado de ejecución; (iii) probabilidad de ejecución; (iv)

costes; (v) rapidez; (vi) otros factores.

A.100

20170621-1.0_CCC

11.4.2.7.“Opciones” - En lo que respecta a la ejecución de este

instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Agente” del

Cliente. El orden de los elementos para la mejor ejecución es

el siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución;

(iii) probabilidad de ejecución; (iv) costes; (v) rapidez; (vi) otros

factores.

11.4.2.8.“Opciones Forex” - En lo que respecta a la ejecución de este

instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del

Cliente. La formación de precios por parte de “Saxo” es

compleja, dado el elevado número de variables. El orden de

los elementos para la mejor ejecución es el siguiente: (i)

Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución; (iii) probabilidad

de ejecución; (iv) costes; (v) rapidez; (vi) otros factores.

11.4.2.9.“Opciones Forex binárias” - En lo que respecta a la ejecución

de este instrumento financiero, “Saxo” actúa como

“Contraparte” del Cliente. La formación de precios por parte de

“Saxo” es compleja, debido al elevado número de variables. El

orden de los elementos para la mejor ejecución es el siguiente:

(i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución; (iii)

probabilidad de ejecución; (iv) costes; (v) rapidez; (vi) otros

factores.

11.5. Ejecución de las órdenes del Cliente

11.5.1. “Saxo” utiliza sistemas automáticos para el envío y ejecución de las

órdenes del Cliente. Cuando la orden de un Cliente es recibida por

“Saxo” dicha orden se envía al “Centro de Ejecución” que “Saxo”

considera que podrá proporcionar la mejor ejecución o podrá

conservarla internamente, en estos casos “Saxo” es la “Contraparte”

del Cliente. “Saxo” podrá ejecutar las órdenes fuera de mercados

regulados y en sistemas de negociación multilateral.

11.5.2. En el caso de “Instrumentos Financieros” negociados en mercados

regulados en los que “Saxo” actúa como “Agente”, “Saxo” realiza el

envío de las órdenes del Cliente a mercado, en un sistema de

negociación multilateral, o similar, o frente a terceros vigilando su

ejecución.

11.5.3. En el caso de “Instrumentos Financieros” negociados en mercados no

organizados, o definidos como “Instrumentos Derivados OTC”, “Saxo”

actúa como “Contraparte” del Cliente, es decir, una orden es

negociada donde la contraparte es “Saxo” o una empresa “Market

Maker”. En el caso de “CFDs de “Acciones”, las órdenes son enviadas

a un mercado regulado, un sistema de negociación multilateral (MTF)

o una red de asociación de corredores (BCN). En el caso de “CFDs de

Acciones” y “CFDs Futuros” la ejecución se compara con la relación

entre el precio y la liquidez en un mercado primario regulado o en la

bolsa de valores o futuros aplicables a cada caso.

11.5.4. Podrán existir retrasos en la ejecución de las órdenes, incluyendo las

que son transmitidas a través de la “Plataforma de Negociación”. En

algunos casos, éstas últimas pueden ser tratadas manualmente. En el

caso que exista un tráfico elevado de órdenes electrónicas, que

causen acumulación, “Saxo”, igual que los “Markets Makers” utilizados

A.101

20170621-1.0_CCC

con el propósito de ejecutar órdenes, podrá, en algunos casos, finalizar

una ejecución automática normal, y activar una ejecución manual, lo

que puede provocar retrasos en la ejecución de las órdenes. Para

minimizar este riesgo, “Saxo” aplica procedimientos y mecanismos,

que, en la medida de lo posible, hacen que sea posible una rápida,

equilibrada y diligente ejecución de las órdenes del cliente.

11.6. Centros de ejecución utilizados:

11.6.1. “Saxo” es miembro de las bolsas Nasdaq OMX Copenhaguen y de la

Chicago Mercantile Exchange y, además, utiliza varias instituciones

financieras y corredoras en el proceso de recepción y transmisión de

órdenes para una ejecución directa de “Instrumentos Financieros” y

cotizados en bolsas que son Nasdaq OMX Copenhagen y la Chicago

Mercantile Exchange.

11.6.2. “Saxo” tiene acceso a varias bolsas y otros centros de ejecución a

través de proveedores de envíos de órdenes.

11.6.3. La lista de los centros de ejecución, junto con los corredores utilizados

por “Saxo”, se encuentran incluidos en el anexo “Política de Mejor

Ejecución” de “Saxo” y que el Cliente podrá consultar también en la

web de “Saxo”.

11.7. Efectos sobre la ejecución de órdenes:

11.7.1. El Cliente debe ser consciente de los riesgos asociados a mercados

volátiles, y en particular en los momentos cercanos a la abertura de

una sesión:

11.7.1.1.La ejecución a un precio considerablemente distinto al “Precio

bid” o al “Precio ask” de la última operación en el momento de

la introducción de una orden, así como ejecuciones parciales

o ejecuciones de cantidades importantes a precios distintos.

11.7.1.2.Retrasos en la ejecución de órdenes relacionadas con

“Instrumentos Financieros” que “Saxo” tiene que enviar a un

“Market Maker”, realizando el envío y la ejecución de forma

manual.

11.7.1.3.Precios de apertura considerablemente distintos a los de la

sesión anterior.

11.7.1.4.Situaciones de bloqueo, en las que el “Precio bid” es igual al

“Precio ask”, o de un cruce de precios, es decir cuando el

“Precio bid” es más elevado que el “Precio ask” e impiden la

ejecución de las órdenes del Cliente;

11.7.1.5.La volatilidad de los precios es un factor que puede afectar a

la ejecución. Cuando el Cliente coloca una cantidad elevada

de órdenes, se pueden producir desequilibrios y

acumulaciones. Esto implica más tiempo para la ejecución de

las órdenes pendientes. Por regla general, estos retrasos son

causados por distintos factores: (i) número y/o volumen de

órdenes para procesar; (ii) velocidad a la que son transmitidas

a “Saxo” las cotizaciones por otro corredores las cotizaciones;

A.102

20170621-1.0_CCC

y (iii) límites en la capacidad de un determinado “Centro de

Ejecución”, o de “Saxo” u otros corredores.

11.7.2. “Saxo” tiene la obligación de implementar de manera correcta los

pasos necesarios para asegurar una orden en el mercado. “Saxo” tiene

que actuar conforme a las reglas definidas, y para ello, utiliza filtros

que se pueden aplicar en los “Centros de Ejecución” o en otros

corredores y que Saxo utiliza para el envío de determinadas órdenes.

Estos filtros pueden suponer que aquellas órdenes que puedan

suponer un elevado impacto en el mercado, puedan ser canceladas o

negociadas a través de un algoritmo potenciador y puedan causar un

deslizamiento en el precio de ejecución esperado. Las órdenes de

liquidación forzosa de posiciones abiertas o de “Tipo Stop” son

agrupadas de manera discrecional por “Saxo” y son negociadas a

posteriori a través de un algoritmo que previene un impacto en cascada

o importante en el mercado. “Saxo” no puede ser responsabilizado por

el deslizamiento en el precio de ejecución causado por su actuación.

11.8. Negociación a través de cotizaciones:

11.8.1. Cuando el Cliente negocia con “Instrumentos Derivados OTC” con

“Saxo”, está negociando con el precio de “Saxo”. Existen varios

factores que pueden ser utilizados para construir un precio de un

derivado OTC, dependiendo del tipo de activo subyacente negociado,

la naturaleza del mercado y las características y los términos de la

transacción, así como algún riesgo especial del mercado o crédito

asociados. “Saxo” aplicará un método estandarizado para este tipo de

derivados con el objetivo de asegurar que el precio ofrecido por “Saxo”

al cliente sea siempre considerado el mejor precio posible que se

pueda obtener. Para vigilar la “Política de mejor ejecución” para

“Instrumentos derivados OTC”, “Saxo” vigilará el método de cálculo

con el objetivo de asegurar que es aplicado consecuentemente todas

las veces.

11.9. Agrupación y fraccionamiento

11.9.1. Las órdenes del Cliente, y de otros clientes pueden ser agrupadas

voluntariamente como propias de “Saxo” o de entidades asociadas a

“Saxo”. Además “Saxo” podrá dividir o agrupar las órdenes del

“Cliente” previamente a la ejecución. El proceso de agrupación y/o

división será aplicado cuando “Saxo” entienda que el mismo no

perjudicará los intereses del Cliente. El proceso de agrupación o

división podrá en algunas ocasiones, originar un precio menos

favorable según se haya ejecutado la orden del Cliente, es decir si esta

orden ha sido ejecutada de forma separada o agrupada. Las órdenes

introducidas por un “Introducing Broker”, como es el caso de

Activotrade, son asignadas de acuerdo a una disposición

predeterminada. “Saxo” liquida todas las órdenes parcialmente

ejecutadas a un precio medio prorrateado.

12. Reclamaciones del Cliente:

12.1. El Cliente puede dirigir sus reclamaciones a “Saxo” a través de las siguientes

direcciones:

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12.1.1. Dirección de correo postal: a la atención de Complaints, Saxo Bank

A/S, Philip Heymans Allé 15, 2900 Hellerup, Dinamarca;

12.1.2. Dirección electrónica: [email protected]

12.2. Activotrade está a disposición del Cliente en el caso de que necesite preparar

o redactar una reclamación, así como mediar entre el Cliente y “Saxo”.

13. Protección de los activos del Cliente:

13.1. Los fondos del Cliente están protegidos por el fondo danés Danish Gurantee

Fund. Para conocer los detalles del mismo, el Cliente puede consultar su

página web http://www.gii.dk.

13.2. El fondo protege el saldo en efectivo y los “Valores Mobiliarios” del Cliente en

el caso de que “Saxo” entrara en un proceso de liquidación forzosa, es decir,

insolvencia.

13.3. El fondo ofrece una garantía por depósito de hasta 100 mil euros por titular,

incluyendo interés, y deducidas las responsabilidades (por ejemplo, préstamos

o intereses a pagar) del titular frente a Saxo. Esta garantía es de 100 mil euros

por titular, no por cuenta.

13.4. “Los Valores Mobiliarios” custodiados por “Saxo” de un Cliente titular de una

cuenta individual, en caso de un proceso de liquidación forzosa de “Saxo”,

tendrán que ser devueltos al Cliente.

13.5. En el caso de un Cliente titular de una cuenta conjunta, los “Valores Mobiliarios”

serán devueltos a la cuenta que el Cliente indique pero que cumpla con los

siguientes requisitos: (i) mismos titulares que en la cuenta de “Saxo”; (ii) los

titulares tendrán los mismos derechos que en la cuenta de “Saxo”

13.6. Si “Saxo” fuera incapaz de devolver los “Valores Mobiliarios” que están bajo su

custodia, administración o gestión, el fondo cubrirá pérdidas hasta los 20 mil

euros por titular, deduciendo cualquier tipo de responsabilidad del titular frente

a “Saxo”. La cobertura tendrá en cuenta el valor de mercado, la tasa de cambio

y el interés a fecha de la liquidación forzosa de “Saxo”. Esta garantía es por

titular y no por cuenta.

14. Oferta de “Saxo”

14.1. A través de la “Plataforma de Negociación” el Cliente puede negociar los

siguientes “Instrumentos Financieros”: “Acciones”, “CFDs de Acciones”, “CFDs

Índices”, “CFDs Futuros”, “CFDs Forex”, “Futuros”, “Opciones”, “Opciones

Forex” y “Opciones Forex binarias”.

15. Incentivos para Activotrade

15.1. Activotrade recibe un porcentaje de los valores cobrados al Cliente, a modo de

incentivos, en relación a lo siguiente:

15.1.1. Spread y comisiones cobrados por “Saxo” a título de costes de

intermediación, en todos los “Instrumentos Financieros” que pueden

ser negociados en la “Plataforma de Negociación” de “Saxo”. Este

concepto se define como Spread/Comisiones.

A.104

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15.1.2. Financiación cobrada por “Saxo” en los instrumentos “CFDs de

Acciones” y “CFDs Índices”. Este concepto se define como

Financiación CFD y está explicado en la respectiva definición.

15.1.3. Financiación cobrada por “Saxo” en los instrumentos “CFDs Forex”.

Este concepto se define como Financiación CFD Forex y está

explicado en la respectiva definición.

15.1.4. Conversión cambial cobrada por “Saxo” siempre que el Cliente: (i)

liquide una compra o una venta de “Valores Mobiliarios” en una divisa

distinta a la divisa base de la cuenta; (ii) liquide una posición en

“Instrumentos Derivados”, y siempre que la ganancia o la pérdida de

la posición se produzca en una divisa distinta a la de la divisa base de

la cuenta. Este concepto se define como Currency Cut.

15.2. Activotrade recibe incentivos por los conceptos definidos en la cláusula anterior

y no tienen ningún tipo de responsabilidad por los conceptos cobrados por

“Saxo” al Cliente y que no sean los anteriormente mencionados. En algunos

casos, el Cliente paga valores superiores por haber contratado “Saxo” a través

de Activotrade.

15.3. En la siguiente tabla, se presentan los porcentajes por los que se beneficia

Activotrade, presentados en intervalos, y teniendo en cuenta el período 1 de

enero de 2016 a 31 de julio de 2017 (intervalo de valores):

15.4. Si el Cliente desea conocer más detalles, podrá solicitarlo a Activotrade a

través de las direcciones de correo: [email protected] (en castellano); o

[email protected] (en portugués), indicando para qué productos y que

conceptos desea consultar.

Unidad: % Activotrade “Saxo”

Spread/Comisiones [48; 63] [37; 52]

Financiación CFD [42; 57] [43; 58]

Financiación CFD Forex [59; 74] [26; 41]

Currency Cut [68; 83] [17; 32]

16. Cambio de tarifas autorizado por el Cliente

16.1. Por defecto, se aplicará la tarifa “Standard” a los Clientes que inicien una

relación contractual con Activotrade mediante la “Plataforma de Negociación”

de “Saxo”, siempre y cuando el depósito inicial sea igual o superior a los 3.500

EUR, o equivalente en otra divisa, por titular de la cuenta.

16.2. Para conservar la tarifa indicada en el 8.1., el Cliente deberá realizar

mensualmente 10 operaciones, mediante cualquier instrumento y/o activo

financiero comercializado en la “Plataforma de Negociación” de “Saxo”.

A.105

20170621-1.0_CCC

16.3. En caso de incumplimiento de las cláusula 8.1 y/o 8.2, se podrá aplicar la

tarifa “Basic”, sin necesidad de previo aviso al Cliente.

16.4. El cambio de tarifa no será, en ningún caso, definitivo. No obstante, cualquier

mejora de tarifa estará sujeta de aprobación por parte de Activotrade.

16.5. Las distintas tarifas pueden ser consultadas en la página web de Activotrade.

Cualquier modificación de este anexo será comunicada conforme los plazos

previstos por la ley.

17. Información solicitada por “Saxo” al respecto de KYC, Test de conveniencia, Test

de idoneidad y datos de la cuenta

Datos solicitados por “Saxo” Detalle

Divisa de la cuenta

Valor de su cartera de inversión (efectivo,acciones bonos)

Cantidad que pretende invertir con Saxo Bank

Selección del “Intermediario Financiero” por el Cliente

DEFINICIONES SELECCIÓN DEL CLIENTE

“Interactive”: Interactive Brokers (U.K.) Limited, registrada y supervisada por la Financial Conduct Authority (FCA) con número 208159, número de registro 03958476 y con sede en Heron Tower, Level 20, 110, Bishopsgate, EC2N 4AY – Londres, Reino Unido, es una entidad con la que Activotrade tiene un acuerdo como “Introducing Broker” para comercializar sus servicios financieros bajo la denominación de “Activotrade Pro”.

Interactive

Las siguientes cláusulas tienen como objetivo resumir las condiciones presentadas al Cliente

por "Interactive", prevaleciendo la versión original de los documentos publicados por

"Interactive" en su página web (www.interactivebrokers.com). Las cláusulas están

estructuradas de acuerdo con la siguiente secuencia: (i) Política de márgenes (ii) “Política de

mejor ejecución”; (iii) Reclamaciones del Cliente; (iv) Protección de activos del Cliente; (v)

Oferta de "Interactive"; (vi) Incentivos para Activotrade; e (vii) Información solicitada por

“Interactive” al respecto de KYC, Test de conveniencia, Test de idoneidad y datos de la

cuenta. Se incluye este documento como parte de una política de máxima transparencia por

parte de Activotrade, informando y aclarando los principales aspectos a tener en cuenta en el

caso de que el Cliente decida contratar los servicios de "Interactive". El documento es regido

por las siguientes cláusulas:

18. Definiciones

18.1. “Intermediario Financiero”: Entidad Financiera con la que Activotrade tiene

un acuerdo de “Introducing Broker” y que ha sido seleccionado por el Cliente.

A.106

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18.2. “Introducing Broker”: actividad de representación por la que Activotrade

promociona los servicios financieros del “Intermediario Financiero”

"Interactive".

18.3. “Instrumentos Financieros”: Son productos (Acciones, CFDs, Forex,

Futuros y Opciones) que permiten negociar distintos activos financieros en los

mercados financieros. Algunos de estos activos son negociados en mercados

organizados, por ejemplo, los Futuros y las Acciones. En cuanto a los CFDs y

los Forex, la negociación se realiza en mercados no organizados,

denominados OTC (Over-the-Counter).

18.4. “Valores Mobiliarios”: “Instrumento Financiero” que es un título de propiedad

(acción de empresa, ETF) o de crédito (bonos), emitido por un ente público

(gobierno, municipio) o privado (sociedad anónima o institución financiera) con

características y derechos estandarizados (cada título de una determinada

emisión tiene el mismo valor nominal o la misma cotización en bolsa, mismos

derechos a dividendos, etc.)

18.5. “Plataforma de Negociación”: plataforma que permite negociar en los

mercados financieros a través de distintos “Instrumentos Financieros”. Las

plataformas comercializadas por Activotrade, a pesar de que en ellas consta el

logo de la compañía, pertenecen única y exclusivamente a “Interactive” y, en

consecuencia, es el único responsable de la misma.

18.6. “Cuenta Margen”: “Interactive” financia al cliente la adquisición de valores

mobiliarios (acciones, obligaciones) sirviendo como colateral los valores

mobiliarios y la liquidez de la cuenta (efectivo). Como las adquisiciones del

cliente son realizadas a crédito, significa que el cliente está apalancado,

ampliando, de esta forma, tanto las ganancias como las pérdidas potenciales.

18.7. “Valor nominal de la Posición”: Valor de la inversión en el momento de

apertura de una determinada posición, a partir del cual se calculan las

ganancias o pérdidas de esa posición, con base a la evolución del precio

después de la apertura.

18.8. “Garantía Inicial”: Margen exigido por “Interactive” para abrir una nueva

posición, representa un porcentaje del “Valor nominal de la Posición”.

18.9. “Garantía de mantenimiento”: Margen exigido por “Interactive” para mantener

abierta una posición, representa un porcentaje del “Valor nominal de la

Posición”

18.10. “Valor Neto de Liquidación”: Considera un escenario de liquidación de todas

las posiciones abiertas, el pago de todas las responsabilidades (deuda,

comisiones, intereses…) el cobro de todos los derechos (dividendos,

intereses…) además del efectivo disponible en la cuenta.

18.11. “Actual Garantía de mantenimiento”: Suma de la “Garantía de

mantenimiento” de todas las posiciones abiertas.

18.12. “Actual Garantía Inicial”: Suma de la “Garantía Inicial” de todas las posiciones

abiertas.

18.13. “Actual Exceso de Liquidez”: “Valor Neto de Liquidación” menos “Actual

Garantía de mantenimiento”.

A.107

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18.14. “Actual Fondos Disponibles”: “Valor Neto de Liquidación” menos “Actual

Garantía Inicial” “Instrumentos Derivados”.

18.15. “Instrumentos derivados”: Instrumentos financieros cuyo valor depende de

la cotización de un determinado activo financiero o activo subyacente. Algunos

ejemplos de estos instrumentos financieros son: Futuros, CFDs y Opciones.

Algunos de estos instrumentos tienen una fecha de vencimiento pudiendo

liquidarse monetariamente (liquidación monetaria de las plusvalías o

minusvalías entre las partes) o físicamente (entrega física del activo

subyacente a un precio determinado). Los futuros y las opciones se negocian

en mercados organizados mientras que los CFDs se negocian en mercados no

organizados. Para abrir una posición en estos instrumentos financieros, el

cliente deposita una margen, a título de garantía, que representa una fracción

del valor de la posición. El margen sirve de garantía a futuros pagos que una

determinada parte deberá realizar a otra.

18.16. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados en

mercados no organizados, donde “Interactive” actúa como “Contraparte” del

cliente.

18.17. “Agente”: “Interactive” no actua como “Contraparte” del “Cliente”, se limita a

encontrar una contraparte en los centros de ejecución en los que tramita la

orden para su respectiva ejecución.

18.18. “Contraparte”: “Interactive” ejecuta la transacción con el cliente en lugar de

obtener la parte contraria en un “Centro de Ejecución”. Es decir, si el cliente

vende, “Interactive” compra al cliente y viceversa. Los resultados de la

transacción son opuestos para ambas partes.

18.19. “Smart Routing”: algoritmo utilizado por “Interactive” para detectar el “Centro

de Ejecución” que permita obtener el mejor precio posible para el cliente.

18.20. “Centro de Ejecución”: un “Mercado Regulado”, un “Sistema de Negociación

Multilateral”, un “Internalizador Sistemático” o un “Market Maker” u otro

proveedor de liquidez o entidad que desempeña un servicio semejante.

18.21. “Market Maker”: corredor responsable de la permanente cotización de un

determinado instrumento financiero, teniendo que formular un precio de

compra (bid) y de venta (ask), de acuerdo con las reglas de supervisión a la

que está sujeta.

18.22. “Política de Mejor Ejecución”: Se refiere al deber que tiene una empresa de

Servicios de Inversión, de ejecutar las órdenes en nombre del Cliente,

garantizando la mejor ejecución posible de ellas.

18.23. “Precio bid”: mejor propuesta de compra existente en el mercado (o precio

más elevado).

18.24. “Precio ask”: mejor propuesta de venta existente en el mercado (o precio más

bajo).

18.25. “Mercado regulado”: sistema de negociación multilateral operado y/o regido

por un operador de mercado (por ejemplo: Euronext o BME) que reúne y facilita

la incorporación de múltiples intereses de compra y venta; es decir, las

tradicionales bolsas de valores y futuros.

A.108

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18.26. “Sistema de Negociación Multilateral”: sistema de negociación operado por

una empresa de inversión o por un operador de mercado que agrupa los

intereses de compra y venta de terceros.

18.27. “Internalizador Sistemático”: empresa de inversión que de forma

organizada, realiza de manera frecuente y sistemática, ejecuciones de órdenes

de terceros fuera de un “Mercado Regulado” y de un “Sistema de Negociación

Multilateral”.

18.28. “ETF”: fondos de inversión que tienen la particularidad de cotizar en una bolsa

de valores. Y tal y como sucede en el caso de las acciones, el inversor puede

negociarlos en bolsa. Son conocidos por las siglas en inglés Exchange Traded

Funds-ETFs.

18.29. “Evento Societario”: Evento que afecta a los valores mobiliarios emitidos por

una empresa y que son negociados en mercados organizados (acciones u

obligaciones de una empresa). Estos eventos (reparto de dividendos, pago de

cupones, etc) pueden tener un impacto directo sobre los distintos titulares de

estos valores mobiliarios. Algunos ejemplos de este tipo de evento son:

dividendos, división de acciones, división de acciones revertida y derechos de

suscripción.

18.30. “Fecha Ex-dividendo”: fecha a partir de la cual el inversor no tendrá derecho

a un determinado “Evento Societario”. Cuando una empresa anuncia un

“Evento Societario” anuncia: (i) una Record Date, que es la fecha donde la

empresa verificará los accionistas que tengan derecho al mismo”; (ii) a Pay

Date, fecha en la que se implementa el “Evento Societario” en el caso de

dividendos, es el día en el que la empresa procesa el pago de los mismos. No

obstante, la “Fecha Ex-Dividendo” es fijada por la bolsa (por ejemplo: Bolsa de

Madrid en el caso de España), normalmente, 2 días hábiles antes del “Record

Date”. Si el inversor tiene las acciones antes de la Fecha Ex-Date tendrá

derecho al dividendo que también será el día donde se descontará el importe

del “Evento Societario” del precio de la acción.

18.31. “Pay Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”

18.32. “Record Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”.

18.33. “Acciones”: Representan una parte proporcional del capital social de una

sociedad. (acciones de una empresa) o “ETF”. Los accionistas son

copropietarios en proporción a su participación. Son valores negociables

libremente y transmisibles en mercados organizados. Los accionistas tienen

una serie de derechos políticos y económicos. Sin embargo, estos últimos son

inciertos y dependen de dos factores: (i) dividendos; y (ii) plusvalías o

minusvalías que son el resultado de la cotización del mercado y que no son

efectivas en el momento de la fecha de la posición. Aspectos a destacar:

18.33.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican a través de

una comisión sobre el valor nominal negociado o sobre la cantidad

negociada, o también, y en algunos casos por una comisión fija o

mínima.

18.34. “CFDs Acciones”: es un contrato entre el Cliente e “Interactive” en el que

ambos acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la diferencia

entre el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento en

el que la posición se cierra, calculado en la divisa del activo subyacente (acción

A.109

20170621-1.0_CCC

de una empresa o “ETF”). Dentro de la categoría de “Instrumentos Derivados

OTC” cabe destacar:

18.34.1. “Interactive” es responsable de la creación de precios, denominada

“Precio Bid” y/o “Precio Ask”, obteniéndolos a partir de un mercado

organizado.

18.34.2. Los costes de intermediación de “Interactive”, se aplican a través de

un Spread sobre el “Precio Bid” y/o sobre el “Precio Ask”de la

cotización en un mercado organizado, o bien como en algunos casos,

mediante una comisión fija o mínima.

18.34.3. En el caso de un “Evento Societario” con impacto en acciones de una

empresa que sirve de activo subyacente, “Interactive”, por lo general,

aplica una regla general, de manera que el impacto económico para

los titulares de CFD de acciones sea igual al de los titulares del activo

subyacente. Las reglas aplicadas por “Interactive” a este respecto son

las siguientes: (nota: no es una lista completa, únicamente se

especifican las más importantes):

18.34.3.1.Dividendo en efectivo (Cash Dividends) - se produce un ajuste

en efectivo que se contabiliza en “Fecha ex dividendo”,

reflejando o ajustando el precio de mercado para esa fecha.

La liquidación del dividendo será realizada en fecha “Pay

Date”. En el caso de posiciones largas, el titular de CFD de

acciones recibe el dividendo deducido de la tasa impuesta.

(retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular

de CFD de acciones paga el dividendo;

18.34.3.2.Bonus de suscripción/Dividendo de acciones - se produce un

ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones retenidos)

en “Fecha ex dividendo”. En el caso de posiciones largas, se

produce un incremento de cantidad de CFDs de acciones

retenidos, en el caso de posiciones cortas, es a la inversa;

18.34.3.3.Emisión de Derechos negociables - En “Fecha ex dividendo”,

y en el caso de un titular con posiciones largas, los fondos son

abonados de acuerdo a la proporción de derechos/CFDs de

acciones que se poseen y en base al precio de apertura de la

sesión en un mercado donde los derechos son negociados, ya

que “Interactive” introduce automáticamente órdenes de venta

a mercado para esos derechos en el momento de la apertura.

En el caso de un titular con posiciones cortas, ocurre lo

contrario, es decir son debitados fondos, pero siguiendo los

mismos criterios que en el caso de posiciones largas;

18.34.3.4.Emisión de Derechos no negociables - En el caso de un titular

con posiciones largas, los CFDs de acciones son abonados en

la posición original, y de acuerdo a la proporción de

derechos/CFDs de acciones que posean y/o el precio de

emisión de los derechos de un activo subyacente. En el caso

de un titular con posiciones cortas, los CFDs de acciones, son

debitados según la posición original y siguiendo el mismo

criterio que en las posiciones largas;

A.110

20170621-1.0_CCC

18.34.3.5.Prima de Emisión - En el caso de un titular de posiciones

largas, será contabilizado un crédito en “Fecha ex-dividendo”

con liquidación en fecha “Pay Date”. En el caso de un titular de

posiciones cortas, será contabilizado un débito en “Fecha ex-

dividendo”;

18.34.3.6.División de acciones/desdoblamiento de acciones: se produce

un ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones

suscritas) en “Fecha ex-dividendo”;

18.34.3.7.Segregación/Escisión: se produce un ajuste de posición

(cantidad de CFDs acciones suscritas) en “Fecha ex-

dividendo” de acuerdo con el nuevo activo subyacente

resultante del proceso. En el caso de posiciones largas, se

produce un incremento de la cantidad de CFDs de acciones

suscritas, en el caso de posiciones cortas, sucede a la inversa;

18.34.4. El titular de un CFD de acciones tiene que soportar costes de

financiación siempre que mantenga una posición abierta después del

cierre de la sesión del mercado organizado donde cotiza el activo

subyacente. Para calcular estos costes de financiación, “Interactive”

utiliza una tasa de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor) en la

divisa del activo subyacente, y añadiendo un Spread para las

posiciones largas, y descontándolo (Spread) en caso de posiciones

cortas. En el caso de que el valor resultante sea positivo, el titular del

CFD de acciones paga un interés, y en el caso de un valor negativo,

recibirá un interés.

18.35. “CFDs Índices”: es un contrato entre el Cliente e “Interactive” en el que ambos

acuerdan liquidar la plusvalía o la minusvalía que resulte de la diferencia, entre

el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento que se

cierre una posición, y calculado en la divisa del activo subyacente de un

contrato “Futuro”,cuyo activo subyacente sea un índice bolsista (ejemplo: Ibex-

35, Dax-30…) y esté incluido en la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”.

Aspectos a destacar:

18.35.1. “Interactive” es responsable de la creación de precios, denominados

“Precio Bid” y/o “Precio Ask”, obtenidos a partir de un contrato “Futuro”,

cuyo activo subyacente es un índice bursátil con el vencimiento más

próximo, y ajustando el coste de financiación al tiempo que falta para

el vencimiento y actualizando los dividendos de las acciones que

componen el índice bursátil. En el caso de índices de reintegro total,

es decir, “Eventos Societarios” éstos, son ajustados de manera que no

afecten el valor del índice, como es el caso del DAX-30, o ajustando

los dividendos de las acciones que lo componen y no en el índice.

18.35.2. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican a través de la

diferencia entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” y se obtienen a partir

de un contrato “Futuro”, y después de los ajustes referidos en la

cláusula anterior, denominado Spread, o como en algunos casos,

mediante una comisión fija o mínima.

18.35.3. Siempre que la empresa que compone el índice bursátil se encuentre

en “Fecha ex-dividendo”, “Interactive” procederá a realizar ajustes de

manera que pueda reflejar este “Evento Societario”. Así, en el caso de

posiciones largas, el titular de un CFD Índice será compensado

A.111

20170621-1.0_CCC

teniendo en cuenta el valor del dividendo, el valor de las acciones de

esa empresa en el índice bursátil, y deduciendo la correspondiente

tasa. (retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular

de un CFD Índice es adeudado, teniendo en cuenta el valor del

dividendo y el valor de las acciones de esa empresa en el índice

bursátil.

18.35.4. El titular de un CFD Índice tiene que soportar costes de financiación

siempre que mantenga una posición abierta después del cierre de

sesión del mercado organizado donde cotiza el activo subyacente.

Para calcular estos costes de financiación, “Interactive” utiliza una tasa

de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor), en la divisa base del

activo subyacente, añadiendo un Spread, en el caso de posiciones

largas, y descontándolo (Spread) en el caso de posiciones cortas. Si

el inversor está largo, pagará como intereses la suma del tipo de

interés de referencia y del spread aplicado. Si por el contrario,

estuviera a corto, recibiría como intereses la diferencia entre el tipo de

interés de referencia y el spread aplicado. En este caso, si la

sustracción diera un interés negativo, también le tocaría pagar.

18.36. “Futuros”: es un contrato en el que ambas partes acuerdan la compra/venta

de un activo subyacente (índice, materias primas, obligaciones…) en una fecha

futura a un precio predeterminado. Son “Instrumentos Derivados” negociados

en mercados organizados. Cada contrato Futuro tiene unas determinadas

características estandarizadas y que son responsabilidad de la bolsa de futuros

en la que cotizan (cantidad por contrato, variación mínima, unidades,

características del activo…). Aspectos a destacar:

18.36.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una

comisión sobre la cantidad de contratos negociados, pudiendo en

algunos casos aplicarse una comisión mínima o fija.

18.37. “Opciones”: es un contrato que otorga a su comprador el derecho a comprar

(call) o vender (put) un activo subyacente a un precio y fecha pre-

determinados. El vendedor, en caso de que el comprador ejerza su derecho,

está obligado a vender o a comprar, según el caso. Son “Instrumentos

derivados” negociados en mercados organizados. Cada Opción tiene unas

determinadas características estándar que son determinadas por la bolsa de

futuros correspondiente (cantidad por contrato, tipo de liquidación, tipo de

derecho, características del activo…). El activo subyacente puede ser, entre

otros un índice, una materia prima o una obligación. Aspectos a destacar:

18.37.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican a través de

una comisión sobre la cantidad de contratos negociada, pudiendo en

algunos casos aplicarse una comisión mínima o fija.

18.38. “Warrants”: Es un contrato que otorga a su comprador un derecho de compra

(call) o de venta (put) del activo subyacente o un contrato “Futuro” a un precio

y una fecha predeterminada. El vendedor, en el caso de que al comprar ejerza

su derecho, está obligado a vender o a comprar, según el caso. Son

“Instrumentos derivados” negociados en mercados organizados. Cada contrato

tiene unas determinadas características estándar que son determinadas por la

bolsa de futuros correspondiente (cantidad por contrato, tipo de liquidación,

tipo de derecho, características del activo…). El activo subyacente puede ser,

entre otros un índice, una materia prima o una obligación.

A.112

20170621-1.0_CCC

18.38.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una

comisión sobre la cantidad de contratos negociados, pudiendo en

algunos casos aplicarse una comisión mínima.

18.39. “CFDs Forex”: Es un contrato entre el Cliente e “Interactive” en el que ambos

acuerdan liquidar financieramente, en la fecha del cierre de la posición, las

plusvalías o minusvalías resultantes de la diferencia entre el valor nominal de

venta y el valor nominal de compra, y en la divisa de cotización del activo. La

“Contraparte” es “Interactive”. Se incluye en la categoría de “Instrumentos

Derivados OTC”. El activo subyacente es un cruce de divisas, denominadas

según el ISO 4217. Las plusvalías o minusvalías se muestran en la moneda de

cotización de ese mismo par. Aspectos a destacar:

18.39.1. “Interactive” es responsable de la formación de los precios,

denominados “Precio Bid” y/o “Precio Ask”;

18.39.2. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican a través de

una comisión sobre el valor nominal negociado o en algunos casos,

una comisión fija o mínima.

18.39.3. El titular de un CFD de Forex tiene que asumir costes de financiación

siempre que mantenga una posición abierta después de las 17:00

(hora Nueva York); para algunas divisas, se aplicaría a las 08:15 (Hora

Madrid). Para calcular estos costes de financiación, “Interactive”, para

cada divisa del cruce utiliza un tipo de interés de referencia (por

ejemplo: Euribor) y calcula la diferencia entre el tipo de interés de

referencia de la moneda base y el tipo de interés de referencia de la

moneda de cotización. A este valor se le deduce un spread, en caso

de posiciones largas y se le añade un spread en caso de posiciones

cortas. Así, para posiciones largas, si es positivo el cliente paga

intereses y si es negativo, el cliente los recibe. Para las posiciones

cortas, si el valor es positivo recibe intereses y si es negativo paga

intereses.

18.40. “Forex”: Es un contrato entre el cliente e “Interactive”, utilizando como activo

subyacente un cruce de divisas según ISO 4217, en que el primero solicita un

préstamo al segundo en la divisa de la cotización del par cambial, convirtiendo

la moneda base y realizando un depósito con ella si es una posición larga. En

el caso de una posición corta, ocurre lo contrario, es decir, el primero solicita

un préstamo al segundo en la moneda base, convirtiéndolo en la moneda de

cotización y realiza un depósito con ella. El día de cierre de posición, el

préstamo es liquidado con el depósito. Si el depósito es insuficiente para

reembolsar el préstamo, hay minusvalías, es decir, la divisa del depósito se

apreció contra la divisa del préstamo. Si el depósito excede al préstamo en la

fecha de cierre de la posición, hay plusvalías, es decir, la divisa del depósito

se apreció contra la divisa del préstamo. Las plusvalías o minusvalías son

liquidadas en la moneda de cotización del cruce de divisas. Aspectos a

destacar:

18.40.1. Interactive” es responsable de la creación de precios, denominados

“Precio Bid” y/o “Precio Ask”

18.40.2. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una

comisión sobre la cantidad negociada, pudiendo en algunos casos

aplicarse una comisión mínima o fija.

A.113

20170621-1.0_CCC

18.40.3. El titular de una posición en Forex tiene que soportar los costes de

financiación siempre que mantenga la posición abierta después de las

17:00 (hora Nueva York) en la divisa del préstamo. Para calcular los

costes de financiación, “Interactive” utiliza un tipo de interés de

referencia (por ejemplo: EONIA) y calcula el interés aplicado

añadiendo un spread al tipo de interés de referencia. Si el valor es nulo

o negativo no se reciben intereses, en caso contrario, hay intereses

para recibir. Los intereses son añadidos en la subcuenta de la divisa

del depósito.

18.40.4. El titular de una posición en Forex puede beneficiarse de los intereses

a recibir siempre que mantenga una posición abierta después de las

17:00 (hora Nueva York) en la divisa del depósito. Para calcular estos

intereses “Interactive” utiliza una tipo de interés de referencia (por

ejemplo, EONIA) y calcula el interés a aplicar deduciendo un Spread a

la tasa de interés de referencia. Si el valor es nulo o negativo, no se

recibirá interés, en caso contrario se recibirá un interés. Los intereses

a recibir son abonados en la subcuenta de la divisa del depósito.

18.41. “Bonos”: Representan deuda emitida por empresas e instituciones públicas.

Son valores negociables y libremente transmisibles en mercados organizados.

Los titulares de la deuda tienen derechos económicos, en particular, el derecho

para recibir el cupón según la periodicidad y vencimiento del pago de estos y

la devolución de la totalidad de la parte del capital invertido a una fecha

determinada. Aspectos a destacar:

18.41.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una

comisión sobre la cantidad negociada, pudiendo en algunos casos

aplicarse una comisión mínima o fija.

18.42. Fondos de Inversión”: Tiene como objetivo la captación de fondos, bienes y

derechos del público con el propósito de gestionar e invertir en bienes derechos

y otros instrumentos financieros. La gestión de estos fondos obedece a la

regulación del país donde esté registrado. Aspectos a destacar:

18.42.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una

comisión sobre la cantidad negociada sobre la compra o la venta.

19. Política de Márgenes

19.1. “Interactive” permite al cliente negociar cualquier “Instrumento Financiero” a

través de una “Cuenta Margen”. Para abrir una posición, el cliente tendrá que

disponer de fondos suficientes, definido por los “Actual Fondos Disponibles”,

para cubrir la “Garantía Inicial” y la “Garantía de mantenimiento”.

19.2. La definición y modificación de la “Garantía Inicial” y de la “Garantía de

mantenimiento” de uno o varios “Instrumentos Financieros” es responsabilidad

de “Interactive”. “Interactive” puede cambiar estos parámetros en cualquier

momento si así lo entiende y sin notificación previa al cliente.

19.3. El cliente tendrá que vigilar su cuenta en todo el momento, ya que es el único

responsable del cumplimiento de los requisitos de margen definidos por

“Interactive”.

19.4. Siempre que el “Actual Exceso de Liquidez” sea nulo o negativo, “Interactive”

tiene el derecho a cerrar parte o todas las posiciones abiertas del cliente. El

A.114

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cierre forzoso de posiciones abiertas por utilización excesiva de margen, no

obliga a “Interactive” a enviar ningún tipo de notificación al cliente. En el caso

de cierre parcial de posiciones, es responsabilidad de “Interactive” decidir

cuáles posiciones van a ser cerradas.

19.5. El cliente es consciente que la negociación de “Instrumentos Financieros” a

través de la “Cuenta Margen” implica una serie de riesgos:

19.5.1. Posibilidad de pérdidas superiores al valor depositado en la “Cuenta

Margen”;

19.5.2. Cierre forzoso de posiciones, como resultado del “Actual Exceso de

Liquidez” nulo o negativo, que puede obligar a “Interactive” a liquidar

los valores mobiliarios custodiados en la “Cuenta Margen” y las

posiciones abiertas del cliente sin cualquier notificación a éste;

19.5.3. Liquidación inesperada de posiciones abiertas como resultado de

eventos no esperados, tales como, noticias o publicación de datos que

puedan implicar movimientos desfavorables en los precios de las

posiciones abiertas, deteriorando el “Valor Neto de Liquidación” y

pudiendo activar la liquidación forzosa de posiciones abiertas, en el

caso de que el “Actual Exceso de Liquidez” sea nulo o negativo.

Algunos de estos eventos pueden ser:

19.5.3.1.Diferencia significativa entre el precio de apertura de una

determinada sesión frente al precio de la fecha de la anterior,

provocando una situación desfavorable para el Cliente, en el

caso que el precio de apertura tenga un sentido contrario a la

posición del Cliente.

19.5.3.2.Momentos de elevada volatilidad, originados entre otros, por

noticias económicas, decisiones de los bancos centrales o

resultados empresariales que provocan alteraciones

importantes y repentinas en los precios y que producen una

variación desfavorable para el Cliente.

19.6. “Interactive” puede liquidar los “Valores mobiliarios” custodiados en la cuenta

del cliente, si el “Actual Exceso de Liquidez” es nulo o negativo, sin previo aviso

o autorización del cliente.

20. Política de Mejor Ejecución

20.1. “Interactive” tiene la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y

profesionalidad en las relaciones con el cliente, teniendo siempre en cuenta el

interés del cliente.

20.2. Regla general, “Interactive” ejecutará las órdenes del cliente como “Agente”;

sin embargo, siempre que así lo entienda, también podrá ejecutar las órdenes

del cliente como “Contraparte”.

20.3. “Interactive” podrá utilizar otro bróker o una filial suya para ejecutar las órdenes

del cliente. Si así lo entiende, en cualquier momento, “Interactive” podrá

rechazar una orden del cliente o terminar la ejecución de cualquier otra orden.

20.4. Todas las órdenes del cliente están sujetas a las reglas y políticas del “Centro

de Ejecución” junto con sus regulaciones y leyes aplicables; por consiguiente,

A.115

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siempre que las decisiones de estas entidades (centros de ejecución, centros

de liquidación, reguladores y autoridades) afecten la ejecución de las órdenes

del cliente, “Interactive” no podrá ser responsabilizada.

20.5. Para los “Instrumentos Financieros” negociados en múltiples centros de

ejecución, “Interactive” proporciona al cliente la opción “Smart Routing”. El

cliente deberá tener en cuenta que los horarios de negociación de los

diferentes centros de ejecución podrán no coincidir, por lo que una determinada

ejecución podría ocurrir fuera del horario del “Centro de Ejecución” primario de

un determinado “Instrumento Financiero”, pudiendo haber ejecuciones en unas

condiciones menos ventajosas si se da durante un período de menor liquidez

por el reducido número de centros de ejecución abiertos.

20.6. Cuando el cliente envía una orden a un “Centro de Ejecución” específico,

deberá tener en cuenta las respectivas reglas y políticas aplicables (horario de

negociación, tipo de órdenes, etc.) En este caso, el cliente asume el riesgo de

una ejecución en condiciones menos ventajosas.

20.7. Para algunos “Instrumentos Financieros”, “Interactive” proporciona por defecto

la opción “Smart Routing”, no permitiendo al cliente enviar la orden a un “Centro

de Ejecución” específico. En la “Plataforma de Negociación”, el cliente podrá

siempre averiguar si este es el caso, previamente a la tramitación de la orden.

20.8. “Interactive” no garantiza para todos los casos una ejecución al mejor precio,

teniendo en cuenta distintos factores: (1) “Interactive”y sus filiales pueden no

ser miembros de un determinado “Centro de Ejecución”; (2) Existen

ejecuciones prioritarias en relación con la orden del cliente que podrían agotar

la liquidez al precio publicado; (3) Los “Centros de Ejecución” o “Market

Makers” que fallan en cumplir con los precios publicados; (4) retirada del

sistema automático de ejecución de la orden del cliente por el “Centro de

Ejecución” para un proceso manual, retrasando la respectiva ejecución de la

orden del cliente; (5) fallos en los sistemas de ejecución y/o cambios en las

reglas y políticas del “Centro de Ejecución” que provocan retrasos o

imposibilitan la ejecución de la orden del cliente al precio publicado.

20.9. El orden de importancia de los elementos considerados en la política de mejor

ejecución por “Interactive” es el siguiente: (i) Consideración global de los

siguientes elementos; (ii) Precio; (iii) Velocidad; (iv) Probabilidad de ejecución

y de liquidación; (v) Tamaño de la orden; (vi) Naturaleza de la orden; (vii)

costes; y (viii)otros factores relevantes a la ejecución de la orden. En algunas

circunstancias, “Interactive” puede considerar otros factores como: (i) el cliente;

(ii) la orden del cliente; (iii) seguridad del activo subyacente; y (iv) “Centro de

Ejecución”.

21. Reclamaciones del cliente:

21.1. El cliente puede dirigir sus reclamaciones a través de las siguientes

direcciones:

21.1.1. Dirección de Correo: a la Atención de Complaints (Yograj Aggarwal),

Heron Tower Level 20 110, Bishopgate London EC2N 4AY, Reino

Unido

21.1.2. Correo electrónico: [email protected]

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21.2. Activotrade está a disposición del Cliente en el caso de que necesite preparar

o redactar una reclamación, así como mediar entre el Cliente y “Interactive”.

22. Protección de los activos del cliente:

22.1. Los fondos de los clientes están protegidos por el fondo norteamericano

Securities Investor Protection Corporation (“SIPC”). Para conocer más detalles

sobre el mismo, el cliente podrá consultar su página web: http://www.sipc.org.

22.2. El fondo protege el saldo en efectivo y los “Valores Mobiliarios” del Cliente en

el caso de que “Interactive” entrara en un proceso de liquidación forzosa, es

decir, insolvencia.

22.3. El fondo ofrece una garantía de 500 mil dólares norteamericanos por cuenta,

con un límite de 250 mil dólares norteamericanos para el efectivo de la cuenta.

La garantía es por cuenta, no titular.

23. Oferta de “Interactive”

23.1. A través de la “Plataforma de Negociación” el Cliente puede negociar los

siguientes “Instrumentos Financieros”: “Acciones”, “CFDs de Acciones”, “CFDs

Índices”, “Forex”, “CFDs Forex”, “Futuro”, “Opciones”, “Bonos”, “Warrants” y

“Fondos de inversión”.

24. Incentivos para Activotrade

24.1. Activotrade recibe un porcentaje de los valores cobrados al Cliente, a modo de

incentivos, en relación a lo siguiente:

24.1.1. Spread y comisiones cobrados por “Interactive” a título de costes de

intermediación, en todos los “Instrumentos Financieros” que pueden

ser negociados en la “Plataforma de Negociación” de “Interactive”.

Este concepto se define como Comisiones;

24.1.2. Financiación cobrada por “Interactive” en los instrumentos “CFDs de

Acciones” y “CFDs Índices”. Este concepto se define como

Financiación CFD y está explicado en la respectiva definición;

24.1.3. Financiación cobrada por “Interactive” en los saldos descubiertos en la

“Cuenta Margen”. Este concepto se define como Financiación Cuenta

Margen.

24.2. Activotrade recibe incentivos por los conceptos definidos en la cláusula anterior

y no tienen ningún tipo de responsabilidad por los conceptos cobrados por

“Interactive” al Cliente y que no sean éstos. En algunos casos, el Cliente paga

valores superiores por haber contratado “Interactive” a través de Activotrade.

Cuando “Interactive Brokers” realiza liquidaciones de posiciones, como

resultado de su incumplimiento de su política de márgenes, Activotrade no

recibe ningún incentivo.

24.3. En la siguiente tabla, se presentan los porcentajes por los que se beneficia

Activotrade, presentados en intervalos, y teniendo en cuenta el año 2015

(intervalo de valores; los valores en 2016 son muy similares):

Unidad: % Activotrade “Interactive”

A.117

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Comisiones [44; 59] [41; 56]

Financiación CFD [31; 46] [54; 69]

Financiación Cuenta Margen [31; 46] [54; 69]

24.4. Si el Cliente desea conocer más detalles, podrá solicitarlo a Activotrade a

través de las direcciones de correo: [email protected] (en castellano); o

[email protected] (en portugués), indicando para qué productos y que

conceptos desea consultar.

25. Información solicitada por “Interactive” al respecto de KYC, Test de

conveniencia, Test de idoneidad y datos de la cuenta

Tema Datos solicitados por “Interactive” Detalle

Cuenta Divisa de la cuenta

Cuenta Tipo de cuenta

KYC Estado Civil

KYC Número de cargas familiares

KYC Dirección de residencia de la empresa

KYC Código postal de la empresa

KYC Población de Residencia de la empresa

KYC Provincia de Residencia de la empresa

KYC País de la empresa

KYC ¿El titular de la cuenta o cualquier familiar directo que resida en el mismo domicilio, está registrado como una sociedad de bolsa o agencia de valores, ya sea como empleado,o director? ¿El titular de la cuenta o cualquier familiar directo o que resida en el mismo domicilio es propietario de una empresa de corretaje de productos básicos, o empleado de un banco, fondo de cobertura u otro tipo de empresa de servicios financieros?

KYC ¿El titular de la cuenta es miembro, empleado, asociado o afiliado de alguna organización reguladora o autorreguladora o de mercado?

KYC ¿El titular de la cuenta ha sido alguna vez objeto de un litigio, arbitraje o de otro tipo de proceso con otro bróker o dealer?

KYC ¿El titular de la cuenta ha sido objeto de alguna investigación o de algún proceso por parte de una autoridad reguladora de los mercados de los mercados de valores o

A.118

20170621-1.0_CCC

productos básicos o de una autoridad de autorregulación?

KYC ¿El titular de la cuenta es director, propietario del 10% de las acciones u oficial creador de las políticas de alguna compañía pública cotizada en bolsa?

KYC Activos totales

KYC Patrimonio Neto

Test de idoneidad Defina su estrategia de inversión

Test de conveniencia

Su conocimiento del instrumento financiero: acciones

Test de conveniencia

Su conocimiento del instrumento financiero: bonos

Test de conveniencia

Su conocimiento del instrumento financiero: opciones

Test de conveniencia

Su conocimiento del instrumento financiero: futuros

Test de conveniencia

Su conocimiento del instrumento financiero: forex

Test de conveniencia

Años operativos: acciones

Test de conveniencia

Operaciones por año: acciones

Test de conveniencia

Años operativos: bonos

Test de conveniencia

Operaciones por año: bonos

A.119

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ANEXO IV: CÓMO INSTRUIR ÓRDENES A ACTIVOTRADE

1. Introducción

1.1. Activotrade es un “Introducing Broker” de varios “Intermediarios Financieros”.

Cada una de estas entidades proporciona al Cliente una plataforma de

negociación y acceso a la misma mediante unas claves compuestas de usuario

y contraseña.

1.2. Cuando el Cliente accede a las plataformas de negociación utilizando sus

claves de acceso, y comunica una orden, Activotrade no tiene ningún tipo de

intervención en estas instrucciones. Los “Intermediarios Financieros” son los

únicos responsable de la recepción, transmisión, ejecución y liquidación de las

órdenes del Cliente.

1.3. Cuando un Cliente solicita la transmisión de una orden sobre uno o más

instrumentos financieros a Activotrade, ésta podrá aceptarlas siempre y

cuando cumpla dos condiciones: (1) el Cliente no consigue acceder a la

plataforma de negociación; (2) la plataforma de negociación no acepta la orden

del Cliente.

1.4. Este documento tiene como objetivo explicar al Cliente como tiene que instruir

una orden sobre uno o más instrumentos financieros, sobre efectivo o en

relación a una transferencia de valores mobiliarios. Se trata de una guía

orientativa, cuyo propósito y sentido deben ser respetados.

2. Definiciones

2.1. “Intermediarios Financieros”: Entidades Financieras con las que Activotrade

mantiene un acuerdo como “Introducing Broker”. La orden será instruida al

intermediario financiero seleccionado por el Cliente.

2.2. “Valores mobiliarios”: “Instrumentos Financieros” son títulos de propiedad

(acción de empresa, ETF) o de crédito (obligaciones), que son emitidos por

una entidad pública (gobierno, municipio) o privado (sociedad anónima o

institución financiera), con características y derechos estandarizados (cada

título tiene una determinada fecha de emisión, así como el mismo valor nominal

y la misma cotización en bolsa, mismos derechos a dividendos, etc.).

2.3. “Instrumentos Financieros”: Son productos que permiten negociar distintos

activos financieros en los mercados financieros. Algunos ejemplos: Acciones,

CFDs, Forex, Futuros y Opciones. Algunos son negociados en mercados

organizados, por ejemplo los Futuros y las Acciones, otros como los CFDs y

Forex son negociados en mercados no organizados.

2.4. “Introducing Broker”: Actividad de representación y comercialización de

servicios financieros de un determinado Intermediario Financiero, que

Activotrade ofrece a sus Clientes.

2.5. “OTC”: Instrumentos financieros derivados negociados en mercados no

organizados, donde los “Intermediarios Financieros” actúan como contraparte

del Cliente.

2.6. “Nombre del ordenante”: Nombre completo de la persona que instruye una

orden; éste podrá ser titular o apoderado (cuentas individuales o conjuntas) o

representante (cuentas jurídicas). Las órdenes sólo pueden comunicarse por

A.120

20170621-1.0_CCC

correo electrónico, de manera que el CRM de Activotrade pueda identificar al

ordenante.

2.7. “Número de cuenta”: número de cuenta asignado por los “Intermediarios

Financieros” con los que Activotrade tiene un acuerdo de “Introducing Broker”.

2.8. “Cuenta Origen”: Número de cuenta desde la que se transfieren “Valores

Mobiliarios” a otra cuenta.

2.9. “Cuenta Destino”: Número de cuenta a la que se transfieren “Valores

Mobiliarios” o efectivo a partir de una cuenta de origen.

2.10. “Fecha/Hora”: Hora de envío del correo electrónico enviado por el Cliente.

2.11. “Activo Financiero”: Nombre del activo financiero y código (ticker), tal y como

está definido por el Intermediario Financiero.

2.12. “ISIN”: Norma ISO 6166 creada en 2001 que identifica internacionalmente los

“Valores Mobiliarios” (International Securities Identification Number - ISIN).

2.13. “IBAN”: Es un código estándar internacional que identifica las cuentas

bancarias (International Bank Account Number).

2.14. “SWIFT”: Número que identifica a una determinada institución bancaria

(Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication).

2.15. “Contacto Organización”: Nombre, teléfono o email de la persona de

contacto de una determinada institución financiera o correduría a la que se

pretenden transferir “Valores Mobiliarios” (de y para).

2.16. “Organización”: Nombre de la institución financiera o corredor al que se

pretenden transferir títulos (de y para).

2.17. “Posición”: Existen tres tipos de posiciones:

(i) Abrir: orden cuyo propósito es abrir una nueva posición.

(ii) Modificar: orden cuyo propósito es modificar una orden vigente.

(iii) Cerrar: orden cuyo propósito es cerrar una posición abierta.

2.18. “Instrumento Financiero”: Los instrumentos (CFDs, Futuros…) indicados,

tendrán que ajustarse a la oferta de los “Intermediarios Financieros” disponible

a través de la plataforma.

2.19. “Divisa”: Divisa en la que está denominado el “Activo Financiero” (por ejemplo:

EUR, USD…).

2.20. “Mercado Primario”: Bolsa de valores o de derivados a los que un

instrumento financiero está asociado, es decir, su emisión primaria (por

ejemplo: Apple/Nasdaq, Bank of America/NYSE…) en caso que sea un

instrumento financiero “OTC” deberá ser indicado “OTC”.

2.21. “Orden principal”: Se trata de la orden principal instruida por el Cliente.

2.22. “Orden subordinada”: De acuerdo con la “Posición” indicada por el Cliente

se define de la siguiente forma:

A.121

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(i) Abrir: orden subordinada y orden principal, siendo ejecutada en este

caso la “Orden Principal”.

(ii) Modificar: orden asociada a una posición abierta y que será

modificada de acuerdo a las instrucciones del Cliente.

(iii) Cerrar: orden asociada a una posición abierta que el Cliente quiere

cerrar al mejor precio disponible, en lugar de utilizar una orden u

órdenes subordinadas pendientes de ejecutar; en este caso la orden u

órdenes subordinadas serán anuladas.

2.23. “Cantidad”: Número de títulos o contratos que el Cliente desea negociar.

2.24. “Plazo de vigencia”: Período durante el que la orden continúa vigente:

2.24.1. GTC (Good ‘Til Canceled) - vigente hasta ejecución o cancelación.

2.24.2. GTD (Good-Til-Date) - vigente hasta una determinada fecha indicada

por el Cliente.

2.24.3. Dia - orden que será cancelada automáticamente en el caso que no

sea ejecutada en el día que ha sido instruida por el Cliente.

2.25. “Tipo de operación”: Compra o venta.

2.26. “Precio de disparo”: En el caso que sea alcanzado, se activa una instrucción.

2.27. “Tipo de orden”: Por regla general, se utilizan los siguientes tipos de órdenes:

2.27.1. Mercado: Al mejor precio disponible.

2.27.2. Por lo mejor: A la mejor propuesta de compra o venta disponible.

2.27.3. Límite: Al precio indicado o mejor.

2.27.4. Stop: El Cliente determina un “Precio de disparo” y al alcanzarlo se

envía una orden a Mercado.

2.27.5. Stop Límite: El Cliente determina un “Precio de disparo” y al alcanzarlo

se envía una orden “Límite”.

2.27.6. Stop Móvil: El Cliente determina un “Precio de disparo” y al alcanzarlo,

se envía una orden a “Mercado”. El “Precio de disparo” definido por el

Cliente debe mantener una distancia inferior a la indicada por el

Cliente, en relación al precio de mercado; es decir, “El Precio de

disparo” apenas se mueve en el caso de que el precio de mercado

evolucione favorablemente.

2.28. “Precio”: En el caso de una transferencia de “Valores Mobiliarios” el precio

será el de apertura de la posición después de la transferencia; en el caso de

una orden sobre uno o más instrumentos financieros, el precio de la orden

tendrá que ser indicado de acuerdo con el “Tipo de orden” seleccionado:

2.28.1. Mercado: no es necesario indicar el “Precio”;

2.28.2. Al mejor: no es necesario indicar el “Precio”;

A.122

20170621-1.0_CCC

2.28.3. Límite: es necesario indicar el “Precio”; en este caso, la orden será

ejecutada a ese Precio o al mejor;

2.28.4. Stop: no es necesario indicar “Precio” pero sí es necesario indicar un

“Precio de disparo”.

2.28.5. Stop Límite: en este tipo de órdenes es necesario indicar un “Precio”,

así como también un “Precio de disparo”; en el caso de que el “Precio

de disparo sea alcanzado”, se activará la orden límite, y tendrá que ser

ejecutada a ese “Precio” o al mejor;

2.28.6. Stop Móvil: Para este tipo de órdenes no es necesario indicar un

“Precio”, sin embargo, si lo es, indicar un “Precio de disparo”; el “Precio

de disparo” deberá ser definida mediante la distancia al precio de

mercado deseada.

3. Instrucción de órdenes sobre uno o más instrumentos financieros de

Activotrade.

3.1. El Cliente sólo podrá instruir una orden a Activotrade por correo electrónico,

utilizando las siguientes direcciones:

3.1.1. [email protected]: idioma castellano;

3.1.2. [email protected]: idioma portugués;

3.2. En el asunto del email tiene que escribir: “Urgente: orden”, en castellano;

“Urgente: ordem”, en portugués.

3.3. En el cuerpo del email, el Cliente tiene que declarar lo siguiente: “Solicito a

Activotrade una orden sobre uno o más instrumentos financieros cuyos detalles

indico a continuación”

3.4. El email tiene que contener los detalles de la instrucción, de acuerdo a los

siguientes campos y estructura:

3.4.1. Número de cuenta

3.4.2. Activo Financiero

3.4.3. Instrumento Financiero: Acción, CFD, Futuro, Forex, Opción,

Obligación.

3.4.4. Posición: Abrir/Modificar/Cerrar

3.4.5. Divisa: EUR/USD…

3.4.6. Mercado Primario: será necesario, en el caso que sea difícil identificar

el Activo Financiero.

3.4.7. Cumplimente la siguiente tabla:

Cantidad Tipo de

operación

Plazo de

vigencia

Precio Precio de

disparo

Tipo de

orden

Centro de

Ejecución

A.123

20170621-1.0_CCC

Orden/Posición

principal

Orden subordinada 1

Orden subordinada 2

3.4.8. Otras notas: en el caso que una “Posición” se quiera Modificar o Cerrar,

se tiene que indicar el ID de la posición abierta relacionada. Por

ejemplo, un Stop pendiente de ejecutar (orden subordinada), tiene que

indicarse la posición con la cual está relacionada esa orden. En este

campo también tiene que indicar cualquier otro aspecto que sea

relevante para una correcta instrucción.

3.4.9. El Cliente tiene que declarar lo siguiente: “Activotrade no me ha

asesorado con esta orden, es una decisión tomada por mi cuenta y

riesgo”.

3.5. El cliente podrá utilizar los teléfonos de contacto anunciados en la página web

de Activotrade (www.activotrade.com), solicitando ayuda al departamento de

intermediación (exclusivo para clientes) para describir la orden deseada. De

esta forma, el departamento de intermediación, redactará un correo

electrónico, de acuerdo con las instrucciones del cliente y la estructura

anteriormente indicada, y lo enviará a la dirección que consta en la base de

datos de Activotrade. El Cliente tendrá que responder a ese email de la

siguiente forma: “estoy de acuerdo, pueden proceder con la orden”

(castellano); “estou de acordo e podem prosseguir com a ordem” (portugués).

3.6. El Cliente también puede transmitir una orden a través del chat de la plataforma

del “Intermediario Financiero”, en el caso que la entidad disponga de esta

opción y pueda almacenar íntegramente en sus sistemas estas conversaciones

entre Activotrade y el Cliente.

4. Instrucción de una transferencia de “Valores Mobiliarios” a Activotrade.

4.1. El Cliente podrá instruir una transferencia de valores a Activotrade, en cuanto

el “Intermediario Financiero” lo permita, es decir, en su oferta debe incluir la

posibilidad de negociar “Valores Mobiliarios”.

4.2. El Cliente podrá instruir una transferencia de “Valores Mobiliarios” a Activotrade

únicamente a través de dos direcciones de correo electrónico:

4.2.1. [email protected]; idioma castellano;

4.2.2. [email protected]; idioma portugués.

4.3. En el asunto del email el Cliente tiene que escribir lo siguiente: (i) “Traspaso

de valores” (castellano); (ii) “Transferência de títulos” (portugués).

4.4. En el asunto del email, el Cliente tiene que declarar lo siguiente: “Solicito a

Activotrade una transferencia de valores mobiliarios con los detalles que indico

a continuación”.

4.5. El email debe contener la instrucción con los siguientes detalles, y de acuerdo

a los siguientes campos y estructura.

4.5.1. Número de Cuenta

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4.5.2. Cuenta Origen

4.5.3. Cuenta Destino

4.5.4. Organización

4.5.5. Contacto de la Organización

4.5.6. Email de Contacto de la Organización

4.5.7. Teléfono de contacto de la Organización

4.5.8. Cumplimentar la siguiente tabla:

Activo

Financeiro

ISIN Cantidad Precio

Valor 1

Valor 2

...

5. Instrucción de órdenes sobre efectivo

5.1. El Cliente podrá instruir un retiro de fondos a Activotrade, cuando el

“Intermediario Financiero” lo permita.

5.2. Para instruir una orden sobre efectivo, el Cliente sólo puede utilizar dos

direcciones de correo electrónico:

5.2.1. [email protected] idioma castellano;

5.2.2. [email protected] idioma portugués.

5.3. En el asunto del email tiene que escribir: (i) “Transferencia de efectivo manual”

(castellano); (ii) “Transferência de efectivo manual” (portugués).

5.4. En el cuerpo del email, el Cliente tiene que declarar lo siguiente: “Solicito a

Activotrade un retiro de fondos de acuerdo con los detalles que indico a

continuación”

5.5. El mail debe contener los detalles de la instrucción, de acuerdo a los siguientes

campos y estructura:

5.5.1. Número de Cuenta

5.5.2. Cuenta Destino, indicando el código IBAN o el código SWIFT.

5.5.3. BAN de la Cuenta

5.5.4. Cantidad del retiro de fondos

A.125

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5.5.5. El Cliente debe declarar lo siguiente: “El titular, o titulares, del Número

de Cuenta indicado coincide con el titular o titulares, de la Cuenta de

Destino indicada”.

5.5.6. El Departamento de Intermediación o el Intermediario Financiero, si así

lo consideran, pueden requerir al cliente que aporte un extracto de

cuenta para verificar los datos y la titularidad de la cuenta. Este

extracto deberá contener los siguientes detalles: Nombre y apellidos

del cliente, dirección del domicilio del cliente (tiene que coincidir con el

domicilio que tenemos registrado), IBAN y Swift de la cuenta.

6. Recepción de una orden

6.1. Una vez recibida la orden, el departamento de intermediación, realizará

diligentemente cuantas acciones sean necesarias para la transmisión

inmediata de la orden transmitida por el Cliente. Este servicio se podrá realizar

durante el horario de negociación de la bolsa española (BME), en caso

contrario, será transmitida al día siguiente sufriendo retrasos significativos.

6.2. El Departamento de Intermediación de Activotrade verificará que la orden esté

exenta de deficiencias, y para ello verificará una serie de puntos que se detallan

a continuación:

6.2.1. En el caso de órdenes sobre uno o más instrumentos financieros:

6.2.1.1.Los datos facilitados por el cliente permiten transmitir

correctamente la orden;

6.2.1.2.El Cliente y la cuenta indicada por el Cliente, así como el

“Intermediario Financiero” deben estar correctamente

identificados y deben corresponderse a los datos que constan

en la base de datos de Activotrade;

6.2.1.3.La plataforma de negociación del “Intermediario Financiero”

permite la orden;

6.2.1.4.El “Instrumento Financiero” sobre el cual incide la orden no es

conveniente para el Cliente.

6.2.2. En el caso de órdenes de transferencia de “Valores Mobiliarios”:

6.2.2.1.Los datos facilitados por el Cliente permiten transmitir

correctamente la orden;

6.2.2.2.El Cliente, y las cuentas origen/destino así como los datos de

la persona de contacto indicados por el Cliente, así como el

“Intermediario Financiero” tiene que corresponder con los

datos que constan en la base de datos de Activotrade y los

datos de la “Organización” estén debidamente identificados.

6.2.2.3.La plataforma de negociación del “Intermediario Financiero”

permite la orden.

6.2.3. En el caso de órdenes sobre efectivo:

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6.2.3.1.Los datos ofrecidos por el Cliente permiten transmitir

correctamente la orden.

6.2.3.2.El Cliente, las cuentas de origen/destino y los detalles de la

cuenta destino indicados por el Cliente, así como el

”Intermediario Financiero” están debidamente identificados y

se corresponden con los datos que constan en la base de

datos de Activotrade.

6.2.3.3.La plataforma de negociación del “Intermediario Financiero”

permite la orden.

6.3. En el caso que existan deficiencias o imposibilidades de comunicación a través

de email, el departamento de intermediación tendrá que comunicar con el

Cliente, indicando las razones por las que la orden no puede ser tramitada. En

las situaciones en las que el Cliente solicite una orden sobre uno o más

instrumentos financieros no convenientes, de acuerdo al Test de Conveniencia

realizado previamente por Activotrade, el departamento de intermediación

tendrá que alertar y solicitar el consentimiento de acuerdo a las directrices de

la CNMV.

7. Transmisión de un orden

7.1. En cuanto la orden se haya transmitido al “Intermediario Financiero”, el

departamento de intermediación enviará un email al Cliente confirmando que

la orden ha sido transmitida. En el detalle del email constará la siguiente

información:

(i) fecha/hora de transmisión al “Intermediario Financiero”;

(ii) el Cliente tendrá que consultar la plataforma para verificar la

transmisión y ejecución de la orden solicitada.

A.127

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ANEXO LI-2: Contrato de Recepción y Transmisión de Órdenes

(versión en portugués)

CONTRATO DE RECEPÇÃO E TRANSMISSÃO DE ORDENS Entre a: Activotrade Valores Agencia de Valores, S.A., (adiante, designada por Activotrade) com sede social em Rambla Catalunya nº 6, planta 4ª, 08007 Barcelona, com o número de identificação fiscal A64911100, inscrita no Registo Mercantil de Barcelona, Tomo 40.726, Folio 13, Hoja 372.867 e registada na Comisión Nacional del Mercado de Valores (adiante, designada por CNMV) com o número 239, e o(s)

Nome e Apelidos do titular / Nome e Apelidos dos titulares / Empresa Nº de identificação

adiante, o Cliente, cujos dados se detalham no Anexo I (Identificação do Cliente). Reconhecendo-se ambas as partes capacitadas para este acto, assinam o presente contrato de acordo com as seguintes: Cláusulas

1. Definições

1.1. “Docusign”: DocuSignInc. empresa com sede em 1301 Second Avenue, Suite

2000, Seattle, WA 98101, Estados Unidos que cumpre as exigências da

Directiva 1999/93/EC da União Europeia sobre a assinatura digital.

1.2. “Introducing Broker”: actividade de apresentação e promoção dos serviços

financeiros de um dado Intermediário Financeiro pela Activotrade junto do

Cliente.

1.3. “Intermediário Financeiro”: Entidade Financeira com a qual a Activotrade

tem um acordo de “Introducing Broker” e que foi seleccionado pelo Cliente à

data do presente contrato.

1.4. "Teste de idoneidade": é um teste que se aplica ao Cliente quando a entidade

contratada pelo Cliente presta o serviço de assessoramento em matéria de

investimento ou gestão de carteiras. A Activotrade não realiza este teste, pois

não oferece este serviço, mas o “Intermediário Financeiro” seleccionado pelo

Cliente poderá solicitá-lo.

1.5. “Instrumentos Financeiros”: São produtos que permitem negociar distintos

activos financeiros. Alguns exemplos: Acções, CFDs, Forex, Futuros e Opções.

Alguns são negociados em mercados organizados, por exemplo, os Futuros e

as Acções, enquanto que os CFDs e Forex são negociados em mercados não

organizados, denominados OTC (Over-the-Counter). Cada "Intermediário

Financeiro", com quem a Activotrade tem um acordo de "Introducing Broker",

disponibiliza distintos instrumentos financeiros através da sua "Plataforma de

Negociação". Os detalhes da oferta de cada um encontram-se no Anexo II

(Selecção do "Intermediário Financeiro" e resumo dos termos e condições de

cada "Intermediário Financeiro").

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1.6. “Valores Mobiliários”: “Instrumentos Financeiros” que representam títulos de

propriedade (acções de empresas, ETFs) ou de crédito (obrigações) e são

emitidos por uma entidade pública (governo ou município) ou privada

(sociedade anónima ou instituição financeira). São títulos com características

e direitos padronizados (cada título, com uma determinada emissão, tem o

mesmo valor nominal e a mesma cotação em bolsa, com os mesmos direitos

a dividendos, etc).

1.7. “Evento Societário”: Evento que afecta os “Valores Mobiliários” emitidos

(acções de empresa ou obrigações) por uma empresa e que são negociados

em mercados organizados. Estes eventos, como um dividendo (acções de

empresas) ou o pagamento de um cupão (obrigações) podem ter um impacto

directo sobre os proprietários destes “Valores Mobiliários”. Alguns exemplos

deste tipo de eventos: dividendos, stock split, reverse stock split e direitos de

subscrição.

1.8. “Instrumentos derivados”: “Instrumentos Financeiros” cujo o valor depende

da cotação de um determinado activo financeiro, o activo subjacente. Alguns

exemplos destes instrumentos financeiros: Futuros, CFDs e Opções. Alguns

destes instrumentos têm uma data de vencimento, em que ocorre uma

liquidação financeira (liquidação monetária da mais-valia/menos-valia entre as

partes) ou uma liquidação física (entrega física do activo subjacente ao preço

predefinido).

1.9. “Não Profissional”: Segundo a legislação espanhola, Ley 47/2007 e o Real

Decreto 217/2008, que transpôs a directiva a europeia sobre os os Mercados

de Instrumentos Financeiros (MiFid), as entidades financeiras têm a obrigação

de classificar os seus clientes em Não Profissional, Profissional e Contraparte

Elegível. O Cliente Não Profissional é aquele que tem menos conhecimento e

experiência com os mercados financeiros e são os que recebem maior

protecção da legislação vigente.

1.10. “KYC”: Informações solicitadas pela Activotrade ao Cliente, denominadas

Know Your Customer, com o objectivo de dissuasão de eventuais práticas de

lavagem de dinheiro e financiamento de actividades terroristas, permitindo

informar as autoridades de eventuais operações incomuns ou suspeitas e

detectar pessoas com responsabilidades públicas.

1.11. “Teste de Conveniência”: Informações e questões solicitadas pela

Activotrade ao Cliente, com o objectivo de avaliar os conhecimentos e

experiência do Cliente em relação a um ou mais "Instrumentos Financeiros".

1.12. “Negociação com Margem”: para abrir uma dada posição é necessário o

depósito de margem que representa apenas uma fracção do valor nominal

dessa posição. Este tipo de negociação pode ocorrer para um ou vários

"Instrumentos Financeiros" disponibilizados nas plataformas de negociação

comercializadas pela Activotrade.

1.13. “Conta Margem”: É uma conta em que o “Intermediário Financeiro” empresta

dinheiro ao Cliente para este comprar “Valores Mobiliários”. O empréstimo é

garantido pelos “Valores Mobiliários” e efectivo da conta. Assim, uma fracção

do valor nominal da posição em “Valores Mobiliários” é financiada pelo

“Intermediário Financeiro”.

1.14. “Plataforma de Negociação”: É uma plataforma de negociação que permite

negociar nos mercados financeiros através de distintos "Instrumentos

A.129

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Financeiros". Apesar de constar o logo da Activotrade, a plataforma de

negociação pertence única e exclusivamente ao "Intermediário Financeiro"

seleccionado pelo Cliente, em consequência, o único responsável pela mesma.

1.15. “FOGAIN”: Fondo de Garantía de Inversiones que protege os investidores em

caso de insolvência das corretoras espanholas aderentes ao fundo. Página

web do fundo (www.fogain.com).

2. Selecção do “Intermediário Financeiro”:

2.1. O Cliente seleccionou um dos “Intermediários Financeiros” comercializados

pela Activotrade. Esta selecção está indicada no Anexo II (Selecção do

"Intermediário Financeiro" e resumo dos termos e condições de cada

"Intermediário Financeiro").

2.2. O Cliente declara conhecer todos os termos e condições do “Intermediário

Financeiro” seleccionado, através dos documentos e links publicados na

página web da Activotrade (www.activotrade.com, em Informação Legal).

2.3. Adicionalmente, o Cliente poderá consultar um sumário realizado pela

Activotrade dos termos e condições mais importantes do “Intermediário

Financeiro” seleccionado, através do Anexo II (Selecção do "Intermediário

Financeiro" e resumo dos termos e condições de cada "Intermediário

Financeiro").

3. Objecto do presente contrato:

3.1. O presente contrato tem como objecto regular e definir o papel da Activotrade

e do “Intermediário Financeiro” em relação ao Cliente e, em particular, os

termos e condições sob as quais a Activotrade prestará ao cliente o serviço de

recepção e transmissão de ordens em relação a um ou mais "Instrumentos

Financeiros", efectivo e transferência de “Valores Mobiliários”.

3.2. A Activotrade é responsável por:

3.2.1. Actuar como “Introducing Broker” do “ Intermediário Financeiro”

seleccionado pelo Cliente. Para tal, disponibiliza ao Cliente informação

detalhada e imparcial sobre cada “Intermediário Financeiro”, visando

uma escolha em consciência por parte deste;

3.2.2. Coligir toda a informação do Cliente relacionada com a política de

“KYC”;

3.2.3. Realizar um “Teste de Conveniência” ao Cliente;

3.2.4. Recolher a informação e/ou documentação solicitada pelo

“Intermediário Financeiro” para a abertura de uma conta valores pelo

Cliente junto deste. O Cliente autoriza a Activotrade a comunicar ao

“Intermediário Financeiro” todo e qualquer dado e/ou documento que

o “Intermediário Financeiro” entenda como relevante para o efeito. A

Activotrade poderá rejeitar o pedido do Cliente, sempre que:

3.2.4.1. Implique riscos para a reputação da Activotrade;

3.2.4.2. A expectativa de incentivos para a Activotrade com o Cliente

não supera os 100 euros ao ano;

A.130

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3.2.4.3. A documentação e informação solicitada ao Cliente pela

Activotrade é insuficiente ou contém deficiências;

3.2.4.4. O resultado do “Teste de Conveniência” realizado ao Cliente

pela Activotrade evidencia que os produtos oferecidos pelo

“Intermediário Financeiro” seleccionado pelo Cliente não lhe

são convenientes;

3.2.4.5. A “Plataforma de Negociação” do “Intermediário Financeiro”

escolhida pelo Cliente não permite alertá-lo se um

determinado instrumento financeiro não lhe é conveniente,

bem como, solicitar-lhe o respectivo consentimento, em

função do resultado do “Teste de Conveniência” e de acordo

com os requerimentos da CNMV.

3.2.5. Comunicar ao Cliente a aprovação ou não da abertura da sua conta

valores junto do “Intermediário Financeiro” seleccionado;

3.2.6. Proporcionar ao Cliente toda a informação, em particular como

proceder, relativa ao levantamento/depósito de efectivo e transferência

de "Valores Mobiliários";

3.2.7. Canalizar as ordens recebidas do Cliente ao “Intermediário Financeiro”

por este indicado e de acordo com as suas instruções, relativamente a

ordens sobre um ou mais instrumentos financeiros, efectivo ou

transferência de “Valores Mobiliários”;

3.2.8. Alertar o Cliente sobre a conveniência ou não de um ou mais

"Instrumentos Financeiros", com base no resultado do “Teste de

Conveniência”, cooperando para o efeito com o “Intermediário

Financeiro”. Em alternativa, a Activotrade poderá solicitar ao

“Intermediário Financeiro” que bloqueie determinados "Instrumentos

Financeiros" ou não permita a sua negociação pelo Cliente, em

resultado do “Teste de Conveniência”;

3.2.9. Definir o custo de um dado serviço e comunicá-lo ao Cliente, sempre

que a Activotrade obtenha incentivos em relação a esse serviço;

3.2.10. Prestar apoio ao Cliente, esclarecer dúvidas e responder a pedidos de

informação deste. Nos casos que exijam a intervenção do

“Intermediário Financeiro”, a Activotrade fará os seus melhores

esforços, mas não se responsabiliza pela aceitação ou não de um

dado caso por este, pelo tempo de resposta ou pela solução proposta

pelo “Intermediário Financeiro”;

3.2.11. Comunicar ao “Intermediário Financeiro” o pedido de baixa como

cliente desta entidade pelo Cliente;

3.2.12. Solicitar ao “Intermediário Financeiro” o fim da relação da Activotrade

com o Cliente, deixando esta de receber quaisquer incentivos e

passando o Cliente a ter uma relação directa com o “Intermediário

Financeiro”, caso a Activotrade assim o entenda.

3.3. O “Intermediário Financeiro” é responsável por:

A.131

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3.3.1. Obter e verificar a informação e/ou documentação enviada pela

Activotrade, que foi facultada pelo Cliente à Activotrade, com o

objectivo de validar ou não a aplicação de cliente;

3.3.2. Rejeitar a aplicação do Cliente, caso assim o entenda. Em caso de

aceitação, abrirá uma conta, ou contas, de valores e/ou efectivo em

nome do Cliente;

3.3.3. Receber, segregar, custodiar e devolver os fundos e/ou “Valores

Mobiliários” do Cliente, incluindo a gestão dos diferentes métodos de

processamento de transferências (cartão de crédito, transferência

bancária, paypal…) e trespasses de “Valores Mobiliários”;

3.3.4. Potenciais atrasos, erros ou omissões na execução das transferências

de fundos e trespasses de “Valores Mobiliários”;

3.3.5. Recepcionar, transmitir, executar e liquidar todas as instruções sobre

um ou mais "Instrumentos Financeiros" e efectivo comunicadas pelo

Cliente através da sua plataforma ou por outros meios não envolvendo

a Activotrade;

3.3.6. Executar e liquidar as ordens transmitidas pela Activotrade em nome

do Cliente sobre um ou mais "Instrumentos Financeiros" e efectivo;

3.3.7. Proporcionar ao cliente extractos, documentos para fins fiscais e

confirmações de quaisquer tipo de operações (execuções, liquidações,

levantamentos, depósitos…) na conta;

3.3.8. Gerir e fazer aplicar a sua política de “Negociação com Margem”, em

particular o envio de alertas ao Cliente sobre o risco de liquidação

forçada de posições abertas e a liquidação forçada de posições

abertas em caso de incumprimento pelo Cliente da sua política de

“Negociação com Margem”;

3.3.9. Processar, executar e liquidar todos os “Eventos Societários” não

voluntários relacionados com as posições abertas do Cliente, bem

como os relacionados com o vencimento de determinados

“Instrumentos Derivados”;

3.3.10. Processar, executar e liquidar todos os “Eventos Societários”

voluntários relacionados com as posições abertas do Cliente, bem

como as relacionados com o vencimento de determinados

“Instrumentos Derivados”, de acordo com as instruções do Cliente ou

da Activotrade em nome do Cliente;

3.3.11. Processar, executar e liquidar todas os custos relacionados com as

operações do Cliente, bem como as respectivas obrigações fiscais do

mesmo;

3.3.12. Pagar à Activotrade os incentivos com base no acordo de “Introducing

Broker” e em resultado da operativa do Cliente na “Plataforma de

Negociação”.

3.3.13. Monitorar, detectar e comunicar às autoridades competentes aquelas

operações com indícios de estarem relacionadas com o

branqueamento de capitais, financiamento de actividades terroristas e

manipulação de mercado;

A.132

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3.3.14. Reconhecer, calcular e exigir ao Cliente as perdas, custos,

descobertos, impostos e dívidas de qualquer espécie (presentes,

futuras, contingentes, incluindo custos legais) sofridas ou incorridas

pelo “Intermediário Financeiro” em resultado: (i) do Cliente não

respeitar os termos e condições do “Intermediário Financeiro”; (ii) do

“Intermediário Financeiro” ser forçado a participar numa determinada

transacção ou contrato relacionado com a operativa do Cliente,

originando compromissos para este; (3) do “Intermediário Financeiro”

realizar todas as acções necessárias, em resultado da sua eventual

insolvência;

3.3.15. Assegurar o correcto funcionamento da "Plataforma de Negociação",

responsabilizando-se por todos os erros, falhas técnicas, omissões,

problemas de acesso ou limitações da mesma junto do Cliente.

3.4. O Cliente aceita que:

3.4.1. A selecção de uma dado “Intermediário Financeiro” é da sua exclusiva

responsabilidade, excepto quando se apliquem as cláusulas 3.2.4.4. e

3.2.4.5.;

3.4.2. Dá o seu consentimento expresso e capacita a Activotrade para

comunicar ao “Intermediário Financeiro” dados e/ou documentos por

este solicitados para a aplicação de cliente junto desta;

3.4.3. As versões em inglês dos documentos legais dos “Intermediários

Financeiros” prevalecem em qualquer caso;

3.4.4. Autoriza a Activotrade a solicitar relatórios e informação ao

“Intermediário Financeiro”, com a frequência que a Activotrade

considere necessária, em relação à actividade do Cliente na

plataforma do “Intermediário Financeiro”;

3.4.5. Todo e qualquer documento ou comunicação, de qualquer natureza,

posta à sua disposição pela Activotrade não constitui assessoramento

ou recomendação em matéria de investimento, financeira ou fiscal;

3.4.6. A Activotrade, com o consentimento prévio do Cliente, poderá realizar

o trespasse da sua relação com um dado “Intermediário Financeiro” a

outro, sempre que este último proporciona o mesmo serviço;

3.4.7. As ordens transmitidas através da plataforma do “Intermediário

Financeiro” são recepcionadas, transmitidas, executadas e liquidadas

por este, não havendo qualquer intervenção ou responsabilidade por

parte da Activotrade;

3.4.8. A Activotrade apenas intervém nas ordens instruídas pelo Cliente a

esta, limitando-se a sua responsabilidade à correcta transmissão ao

“Intermediário Financeiro”, desde que o Cliente cumpra os

procedimentos indicados na cláusula 7.

3.4.9. A Activotrade não é responsável por: (i) eventuais perdas ou redução

de ganhos, dívidas e responsabilidades fiscais relacionadas com a

operativa do Cliente através da plataforma do “Intermediário

Financeiro”; (ii) perdas, reduções de ganhos, dívidas e

responsabilidades fiscais relacionadas com a liquidação forçada de

A.133

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posições por parte do “Intermediário Financeiro”, em virtude do

incumprimento pelo Cliente da sua política de margens ou

desconhecimento de um alerta de liquidação; (iii) atrasos, erros ou

omissões no processamento, execução e liquidação de "Eventos

Societários" ou vencimento de “Instrumentos Derivados”; (iv) atrasos,

erros e incorrecta execução de ordens, após a correcta transmissão

do Cliente através da plataforma do “Intermediário Financeiro” ou pela

Activotrade em nome do Cliente, sobre um ou mais "Instrumentos

Financeiros" e efectivo pelo “Intermediário Financeiro”; (v)

proporcionar extractos ou relatórios de actividade do Cliente na

plataforma do “Intermediário Financeiro”, bem como os necessários à

declaração fiscal do Cliente, podendo apenas facultá-lo caso o

“Intermediário Financeiro” o proporcione à Activotrade; (vi) prestar

informação relacionada com os horários de negociação dos

"Instrumentos Financeiros" negociados através da plataforma do

“Intermediário Financeiro”, podendo, no entanto, facultar ajuda ao

Cliente a este respeito, mas a título meramente informativo, não se

responsabilizando por quaisquer consequências adversas para o

Cliente relacionadas com erros ou omissões na informação; (vii)

quaisquer erros, incluindo, mas não limitado, a falhas técnicas

(cotações, gráficos, profundidade..), indisponibilidade e erros de

acesso à "Plataforma de Negociação" do “Intermediário Financeiro”;

(viii) fixar preços de serviços onde não beneficie de incentivos

recebidos do “Intermediário Financeiro”, não assumindo qualquer

compensação ou indemnização ao Cliente, no caso de uma liquidação

incorrecta deste custo por parte do “Intermediário Financeiro”, mesmo

que o Cliente alegue que não foi devidamente informado pelo

“Intermediário Financeiro”; (ix) por processar transferências de fundos

ou trespasse de “Valores Mobiliários” e custos associados;

3.4.10. A Activotrade possa solicitar o bloqueio ou encerramento da sua conta

junto do “Intermediário Financeiro”, caso: (i) existam indícios que os

titulares da conta aberta junto do “Intermediário Financeiro” não são os

instrutores das operações realizadas; (ii) o cliente não proporcione

documentos e/ou informações exigidas pelos reguladores que

supervisionam a Activotrade ou outras autoridades; (iii) o Cliente não

proporcione os documentos e/ou a informação requeridas pelo

“Intermediário Financeiro”; (iv) a conta do Cliente não regista nenhuma

operação nos últimos 6 meses ou o saldo da mesma é igual ou inferior

a 0 Euros, ou equivalente noutra divisa.

4. Classificação do Cliente (MiFid)

4.1. De acordo com o previsto na Lei espanhola 24/1988 (28 de Julho), do Mercado

de Valores (a "Ley del Mercado de Valores") e na directiva europeia sobre os

Mercados de Instrumentos Financeiros (MiFid), a Entidade classificou o Cliente

como "Não Profissional”, de acordo com a informação disponível pela

Activotrade nesta data, com a finalidade de o beneficiar, dada a maior

protecção normativa.

4.2. O Cliente pode solicitar uma modificação da classificação, dirigindo-se por

escrito à Activotrade e anexando documentação que comprove o cumprimento

dos requisitos necessários para a sua reclassificação como Cliente

"Profissional", em conformidade com o previsto na "Ley del Mercado de

Valores".

A.134

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4.3. Com o propósito de avaliar os conhecimentos e experiência do Cliente

necessários para compreender a natureza e riscos dos “Instrumentos

Financeiros” das plataformas de negociação dos “Intermediários Financeiros”

promovidos pela Activotrade, com carácter prévio à assinatura do presente

contrato e em conformidade com as normas vigentes, a Activotrade realizou

um “Teste de Conveniência” ao Cliente. Os resultados do “Teste de

Conveniência” serão comunicados pela Activotrade ao Cliente no presente

contrato, através do Anexo III (Teste de conveniência). Sempre que um dos

“Instrumentos Financeiros” seja não conveniente, de acordo com o resultado

do “Teste de conveniência”, a Activotrade tem a faculdade de solicitar o

bloqueio desse “Instrumento Financeiro” na plataforma dos “Intermediários

Financeiros” comercializados pela Activotrade.

4.4. O “Teste de conveniência” mencionado na cláusula 4.3 é individual, ou seja,

será sempre realizado para cada titular, apoderado ou representante

capacitado para introduzir ordens na conta. A efeitos de comunicação do

resultado ao “Intermediário Financeiro” seleccionado pelo Cliente, a

Activotrade comunicará ao “Intermediário Financeiro” sempre o pior resultado

de todas as avaliações individuais realizadas.

4.5. O Cliente aceita que a Activotrade possa solicitar-lhe novas avaliações, tal

como explicado na cláusula 4.3, com a periodicidade que considere adequada,

desde que cumpra a legislação vigente.

4.6. Em relação à tramitação de ordens instruídas à Activotrade pelo Cliente que

inicialmente possam não ser adequadas ao seu perfil, este aceita que a

Activotrade possa solicitar-lhe informações, confirmações e documentação, tal

como indicado na "Ley del Mercado de valores" e suas disposições, por forma

a podê-las tramitar. Em último caso, a Activotrade poderá não aceitar a

respectiva tramitação se o Cliente não facultar os elementos que lhe sejam

exigidos.

4.7. No que respeita à tramitação de ordens instruídas pelo Cliente directamente

nas plataformas do “Intermediário Financeiro”, este aceita que o “Intermediário

Financeiro” o alerte se determinada instrução, por si iniciada, é ou não

conveniente ao seu perfil, com base no “Teste de Conveniência” realizado e

instruções da CNMV a respeito. Em alternativa, a Activotrade poderá solicitar

ao “Intermediário Financeiro” o bloqueio da operativa nos "Instrumentos

Financeiros" não adequados ao Cliente ou rejeitar a sua negociação, em

resultado do “Teste de Conveniência”.

4.8. O Cliente aceita que toda a sua actividade na plataforma do “Intermediário

Financeiro” seja considerada pela Activotrade em novas avaliações. Em caso

de um dado instrumento financeiro ser conveniente ao Cliente, em resultado

de novas avaliações, a Activotrade comunicá-lo-á, através de uma notificação

ao Cliente.

5. Reconhecimento do risco:

5.1. O Cliente reconhece que alguns "Instrumentos Financeiros" e “Conta Margem”

promovidos pela Activotrade podem constituir um investimento:

5.1.1. especulativo;

5.1.2. que implica um elevado risco;

5.1.3. e que pode resultar numa perda superior ao capital investido.

A.135

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5.2. O Cliente conhece os riscos associados à alavancagem financeira, ou seja,

que o capital investido para abrir uma dada posição, depósito de margem,

representa apenas uma fracção do valor nominal dessa posição. Assim, quanto

menor o valor dessa fracção, maior o risco de perda potencial associado a essa

posição, podendo implicar uma perda superior ao depósito de margem e/ou do

capital investido inicialmente.

5.3. O Cliente assume e reconhece que está disposto e tem capacidade, não

apenas financeira, para assumir o risco associado a investimentos

especulativos.

5.4. O Cliente reconhece que o encerramento forçado de posições alavancadas por

parte dos Intermediários Financeiros, por excesso de utilização de posições

com margem, pode implicar perdas substanciais, superiores em alguns casos

ao capital investido. Desta forma, o Cliente assume que é sua responsabilidade

conhecer em detalhe a política de “Negociação com Margem” do “Intermediário

Financeiro” por ele seleccionado, os horários de negociação e a utilização de

posições com margem na sua conta.

5.5. O Cliente reconhece que as operações por si realizadas ou por si instruídas à

Activotrade nas plataformas de negociação promovidas por esta resultam em

ganhos ou perdas que são inteiramente por sua conta e responsabilidade.

5.6. O Cliente reconhece que alguns "Instrumentos Financeiros" e “Conta Margem”

implicam, em alguns casos, custos de manutenção relacionados com posições

abertas ou descobertos, reduzindo a rendibilidade do investimento.

5.7. O Cliente é consciente que o leque de mercados financeiros proporcionados

pelas plataformas de negociação promovidas pela Activotrade permite

negociar em distintas divisas, podendo implicar risco cambial e/ou custos de

conversão cambial, que, caso se apliquem, reduzem a rendibilidade do

investimento.

5.8. O Cliente aceita que é impossível garantir ganhos ou evitar perdas em

investimentos nos mercados financeiros.

5.9. O Cliente exonera, desde já, a Activotrade de qualquer dano ou prejuízo que

possa sofrer em virtude de uma eventual insolvência da instituição financeira

onde os seus fundos se encontram depositados e/ou “Valores Mobiliários”

custodiados, em resultado da conta aberta junto dos Intermediários

Financeiros promovidos pela Activotrade.

6. Informação pré-contratual

6.1. Com carácter prévio à entrada em vigor do presente contrato, o Cliente

reconhece ter tido acesso, através da página web da Activotrade, às tarifas

aplicadas para cada “Intermediário Financeiro” e ao documento de “Código de

Corporate Compliance (Libro 1)” que inclui, entre outros, os seguintes pontos:

6.1.1. Informação geral sobre a Activotrade e o serviço de investimento que

presta;

6.1.2. Informação sobre os incentivos recebidos pela Activotrade, em

particular a sua existência, natureza, valor e em que situações a

Activotrade participa nos conceitos cobrados pelo “Intermediário

A.136

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Financeiro” ao Cliente. Adicionalmente, a justificação para a existência

dos mesmos a favor da Activotrade;

6.1.3. Informação sobre as políticas MiFid e classificação dos Clientes;

6.1.4. Política de melhor execução;

6.1.5. Política de gestão de conflitos de interesse;

6.1.6. Informação sobre os "Instrumentos Financeiros" promovidos pela

Activotrade e os riscos que comportam;

6.1.7. Política de protecção dos activos dos Clientes e fundos de protecção

em caso de insolvência do “Intermediário Financeiro”;

6.1.8. Serviços de Atenção ao Cliente da Activotrade e como realizar

reclamações.

6.2. Mediante a assinatura deste contrato, o Cliente manifesta a sua aceitação das

políticas e preçário da Activotrade, tal como indicado no ponto anterior.

6.3. O Cliente aceita que a informação facultada é suficiente para que, junto com

este contrato, o Cliente esteja informado de forma completa sobre a

contratação, natureza e riscos dos serviços promovidos pela Activotrade e

“Intermediário Financeiro” seleccionado pelo Cliente que actuou com pleno

conhecimento ao contratá-los.

7. Recepção e transmissão de ordens

7.1. A cláusula 7 tem como objectivo definir a política de recepção e transmissão

de ordens da Activotrade, ou seja, aquelas que são instruídas pelo Cliente

directamente à Activotrade para posterior execução junto do “Intermediário

Financeiro”.

7.2. As ordens transmitidas pelo Cliente através da plataforma do “Intermediário

Financeiro”, ou directamente pelo Cliente ao “Intermediário Financeiro, estão

excluídas deste contrato, sendo da exclusiva responsabilidade do

“Intermediário Financeiro”.

7.3. As ordens transmitidas pelo Cliente à Activotrade devem realizar-se de acordo

com a legislação vigente em cada momento e comunicadas seguindo as

instruções indicadas no Anexo IV (Como instruir ordens à Activotrade). As

cláusulas seguintes do ponto 7 têm um carácter geral e são detalhadas no

referido anexo.

7.4. A Activotrade aceita receber do Cliente uma ordem e transmiti-la ao

“Intermediário Financeiro” apenas nas seguintes situações: (i) o Cliente não

consegue aceder à "Plataforma de Negociação" do “Intermediário Financeiro”;

(ii) a "Plataforma de Negociação" do “Intermediário Financeiro” não aceita a

instrução do Cliente (por exemplo: subscrição de direitos, quantidade da ordem

insuficiente para ser aceite pela bolsa de valores….).

7.5. O Cliente pode comunicar as suas ordens à Activotrade apenas por email,

dirigindo-se às seguintes direcções de correio electrónico: (i)

ayuda@activotrade, em caso de clientes com serviço em castelhano; ou (ii)

clientes@activotrade, em caso de clientes com serviço em português; Ou por

A.137

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Chat, caso a "Plataforma de Negociação" do “Intermediário Financeiro”

possibilita comunicar uma instrução desta forma.

7.6. O cliente só poderá instruir ordens à Activotrade a partir da direcção ou

direcções de correio electrónico registadas junto da Activotrade; caso contrário,

a ordem não será aceite.

7.7. A transmissão da ordem ao “Intermediário Financeiro” produzir-se-á tão rápido

quanto seja possível, apenas no horário em que a bolsa de valores espanhola

esteja com a negociação aberta. Caso contrário, a ordem poderá registar

atrasos significativos na sua transmissão ao “Intermediário Financeiro”

seleccionado pelo Cliente.

7.8. Se a ordem transmitida pelo Cliente à Activotrade sobre um determinado

instrumento não conveniente para o primeiro, segundo o “Teste de

Conveniência” realizado, a Activotrade, previamente à transmissão da ordem

ao “Intermediário Financeiro”, alertará o Cliente a respeito, através do correio

electrónico. Caso o Cliente deseje continuar com a ordem, deverá responder

ao email da Activotrade, mencionando que está consciente que a operação

não é conveniente ao seu perfil e que está disponível para assumir os riscos e

consequências da mesma, sempre de acordo com os requisitos da CNMV em

cada caso.

7.9. A Activotrade não transmitirá a ordem de um Cliente ao “Intermediário

Financeiro” quando: (i) segundo o parecer da Activotrade, existam dúvidas

sobre a verdadeira identidade do ordenante; (ii) o documento (correio

electrónico) que suporta a ordem enferma de um ou vários defeitos que, na

opinião da Activotrade, possam dificultar uma adequada execução da mesma;

(iii) seja de todo impossível comunicar com o “Intermediário Financeiro” ou

existam problemas no centro de execução que não permitam a sua tramitação.

Nestes casos, a Activotrade notificará o Cliente através do correio electrónico,

indicando as razões para a ordem ter sido recusada.

7.10. Para ajudar o Cliente a transmitir a ordem, deverá utilizar o Anexo IV (Como

instruir ordens à Activotrade), onde consta uma guia com exemplos e

instruções. Também poderá contactar telefonicamente a Activotrade,

exclusivamente através dos números indicados na página Web, solicitando

ajuda na instrução. A Activotrade, de acordo com as indicações do Cliente,

poderá redactar a ordem e enviá-la ao email do Cliente para sua confirmação.

Em nenhum caso, a conversação telefónica será aceite como instrução.

7.11. A confirmação por parte da Activotrade ao Cliente relativa à efectiva recepção

e transmissão da ordem, produzir-se-á tão rápido quanto seja possível e será

notificada ao Cliente exclusivamente por correio electrónico. Se existe alguma

dificuldade ou questão com a instrução, a Activotrade contactará o Cliente o

mais rapidamente possível, indicando-lhe as razões para a mesma.

7.12. Caso o “Intermediário Financeiro” não aceite a ordem, a Activotrade contactará

o Cliente o mais rapidamente possível, indicando-lhe as razões do

“Intermediário Financeiro”. A Activotrade não se responsabiliza por esta

situação.

7.13. A consulta e confirmação da respectiva execução, deverá ser realizada pelo

Cliente através da "Plataforma de Negociação" do “Intermediário Financeiro”,

onde poderá consultar o seguinte: ordem pendente, cancelada, expirada ou

executada, custos, preço de execução, a hora e data de execução e centro de

A.138

20170621-1.0_CCC

execução (bolsa de futuros, bolsa de valores, OTC…).

7.14. A política de melhor execução das ordens será de acordo com a política do

“Intermediário Financeiro”, previamente indicada ao Cliente na informação pré-

contratual da Activotrade.

7.15. No caso de cancelamento de uma ordem por parte do Cliente, a Activotrade

actuará com as diligências necessárias para cumprir as instruções do Cliente.

Não obstante, caso a transmissão ao “Intermediário Financeiro” já seja

efectiva, a Activotrade não assumirá, para estes casos, quaisquer

responsabilidades caso a ordem tenha sido executada.

8. Acesso às plataformas de negociação

8.1. A gestão do sistema de usuários e palavras-passe de acesso às plataformas

de negociação é da inteira responsabilidade do “Intermediário Financeiro”.

8.2. No momento em que os usuários de acesso e palavras-passe são

comunicados ao Cliente é obrigação deste modificar a palavra-passe de

imediato. De igual modo, por questão de segurança, o Cliente deverá actualizar

com frequência a palavra-passe. Qualquer actividade por negligência do

Cliente na conta do “Intermediário Financeiro” será da sua exclusiva

responsabilidade.

8.3. É exclusivo do Cliente o direito a usar a "Plataforma de Negociação". Em

nenhum caso, deverá facultar os seus dados de acesso (usuário/palavra-

passe) a outras pessoas.

9. Comunicações

9.1. As comunicações entre o Cliente e a Activotrade poder-se-ão realizar, à eleição

do Cliente, em castelhano, catalão, inglês ou português, utilizando

exclusivamente os seguintes meios de comunicação:

9.1.1. Telefone, exclusivamente os indicados na página web da Activotrade

(www.activotrade.com) e utilizando a opção Cliente (Departamento de

Intermediação);

9.1.2. Correio electrónico, exclusivamente através das direcções de correio

electrónico [email protected], em castelhano, inglês ou catalão,

ou [email protected], em português ou inglês; em caso de

uma reclamação, o cliente deverá utilizar a direcção de correio

electrónico [email protected];

9.1.3. Correio certificado enviado à sede social da Activotrade (Rambla

Catalunya 6, 4-Planta, 08007 Barcelona);

9.1.4. Chat da plataforma, sempre e como o “Intermediário Financeiro”

coloque à disposição da Activotrade essa ferramenta.

9.2. Caso o Cliente não utilize os meios de comunicação indicados na cláusula 9.1,

a comunicação não será válida e perde qualquer efeito para os propósitos

deste contrato.

9.3. A comunicação por telefone pode obrigar a Activotrade a solicitar um ou vários

dados do Cliente, visando assegurar sua correcta identificação.

A.139

20170621-1.0_CCC

9.4. Atendendo a que a Activotrade é um “Introducing Broker” de “Intermediários

Financeiros” que utilizam o inglês nas suas comunicações, informações e

documentação, o Cliente confirma que possui conhecimentos do idioma inglês

necessários à compreensão dos mesmos. Caso o Cliente não compreenda o

significado de alguma palavra ou expressão utilizada, será da sua exclusiva

responsabilidade obter a necessária tradução e/ou aclaração.

9.5. O Cliente aceita que a Activotrade grave todas as conversações telefónicas

mantidas entre o Cliente e a Activotrade. Estas gravações são propriedade

absoluta e exclusiva da Activotrade e constituem prova das comunicações.

9.6. Se em algum momento resulta impossível a comunicação entre o Cliente e a

Activotrade, por algum motivo, a Activotrade não assumirá quaisquer

responsabilidades por perdas, custos de oportunidade, danos, dívidas ou

custos associados a uma determinada operativa, tais como abrir ou encerrar

uma posição aberta, que foram produzidos em virtude da impossibilidade da

dita comunicação.

9.7. O Cliente autoriza a Activotrade a contactá-lo directamente em relação à

gestão dos serviços prestados pela Activotrade e pelo “Intermediário

Financeiro” e a oferecer-lhe outros serviços que possam interessar ao Cliente.

9.8. O Cliente não considera as comunicações da cláusula 9.7 como uma violação

dos seus direitos, de acordo com a legislação vigente em matéria de protecção

de dados.

9.9. O Cliente assume a obrigação de informar sobre qualquer facto ou

circunstância que modifique, total ou parcialmente, os seus dados

comunicados à Activotrade, em particular à direcção de correio electrónico,

telefone e direcção postal, no momento da assinatura do presente contrato ou

com posterioridade. Para qualquer alteração comunicada pelo Cliente à

Activotrade, esta poderá exigir a assinatura de documento pelo Cliente.

9.10. Com uma frequência mensal, a Activotrade enviará ao Cliente um correio

electrónico com os Links que lhe permitem consultar o extracto da sua conta

junto do “Intermediário Financeiro”. Nessa comunicação, a Activotrade poderá

adicionar documentos que julgue pertinentes para a necessária e correcta

informação do Cliente sobre os serviços objectos deste contrato. A

classificação pelo Cliente destes correios electrónicos como não desejados,

não permite ao Cliente responsabilizar a Activotrade por qualquer dano

derivado pela falta de informação a respeito da sua conta junto do

"Intermediário Financeiro".

9.11. A Activotrade poderá comunicar e/ou produzir conteúdos para o respectivo

envio ao Cliente com o propósito de o alertar, informar e/ou formar sobre os

mercados financeiros. Estas comunicações e conteúdos não constituem em

quaisquer circunstâncias assessoramento financeiro e/ou recomendação de

investimento.

10. Serviço de atenção ao Cliente

10.1. A Activotrade põe à disposição dos seus Clientes um serviço de Atenção ao

Cliente, devendo, necessariamente, o Cliente socorrer-se do mesmo para

dirigir queixas ou reclamações com carácter prévio a uma reclamação ante a

CNMV.

A.140

20170621-1.0_CCC

10.2. O Cliente manifesta ter sido informado, com carácter prévio à assinatura do

contrato, sobre o procedimento de como realizar uma reclamação ao serviço

de Atenção ao Cliente da Activotrade. Poderá dirigir a reclamação de forma

escrita, anexando, em cada caso, todas as provas que julgue necessárias às

seguintes direcções postal e/ou electrónica: Rambla de Catalunya 6, plata 4,

08007, Barcelona, Espanha; E-mail:[email protected], à atenção do

Provedor do Cliente.

11. Duração e término do contrato

11.1. A duração do presente contrato é indefinida, podendo quaisquer das partes

finalizá-lo unilateralmente, tal como se define nas seguintes cláusulas.

11.2. O Cliente pode solicitar a qualquer momento, desde que cumpra os termos e

condições do “Intermediário Financeiro” para o efeito, solicitar o término deste

contrato através de uma notificação por escrito, devidamente assinada e

dirigida à Activotrade, através das direcções electrónicas ayuda@activotrade

(castelhano) ou [email protected] (português) ou por correio

registado.

11.3. Sempre que o Cliente solicite o encerramento do contrato, a Activotrade

solicitará o encerramento da conta ou contas junto do “Intermediário

Financeiro”; em caso de rejeição pelo “Intermediário Financeiro”, a relação não

poderá cessar e a Activotrade notificará o Cliente com as razões invocadas por

este, seguindo o presente contrato em vigor; em caso de aceitação pelo

“Intermediário Financeiro”, a Activotrade notificará o Cliente que a conta ou

contas se encontram encerradas e o presente contrato expirou.

11.4. A Activotrade, em qualquer momento, pode solicitar o término do presente

contrato. Neste caso, notificará o Cliente, com um pré-aviso de pelo menos 15

dias, e o “Intermediário Financeiro” a respeito, com as seguintes

consequências, desde já, aceites e do conhecimento do Cliente: (i) cesse dos

incentivos recebidos pela Activotrade do “Intermediário Financeiro”; (ii) cesse

de todos os serviços prestados pela Activotrade ao Cliente e extinção dos

poderes da Activotrade de consultar a conta do Cliente ou solicitar dados ao

“Intermediário Financeiro” sobre a mesma; (iii) cesse do acordo de "Introducing

Broker" com o "Intermediário Financeiro"; e (iv) o Cliente não gerou incentivos

para a Activotrade superiores a 50 euros nos últimos 3 meses. Caso ocorra, o

Cliente passará, a partir dessa data, a ter uma relação directa com o

“Intermediário Financeiro” e a Activotrade reserva-se o direito a cobrar a

comissão de manutenção trimestral de 25 euros.

12. Comissões

12.1. O Cliente pagará ao “Intermediário Financeiro”, entre outros conceitos,

comissões, encargos financeiros, impostos e descobertos correspondentes

aos serviços prestados.

12.2. Para alguns conceitos cobrados pelo “Intermediário Financeiro” ao Cliente, a

Activotrade recebe uma fracção dos mesmos a título de incentivos, ou seja,

depois de ter sido cobrado ao Cliente um determinado valor pelo “Intermediário

Financeiro”, este paga uma parte desse valor à Activotrade. O pormenor dos

conceitos pelos quais a Activotrade recebe incentivos, está detalhado no

Anexo II (Selecção do “Intermediário Financeiro” e resumo dos termos e

condições de cada “Intermediário Financeiro”).

A.141

20170621-1.0_CCC

12.3. A Activotrade apenas se responsabiliza pelos conceitos nos quais beneficia de

incentivos por parte do “Intermediário Financeiro”, caso contrário, é da inteira

responsabilidade do “Intermediário Financeiro” a política de tarifas praticada.

A lista de conceitos onde a Activotrade beneficia de incentivos está detalhada

no Anexo II (Selecção do “Intermediário Financeiro” e resumo dos termos e

condições de cada “Intermediário Financeiro”).

12.4. Sempre que as tarifas aplicadas ao Cliente sejam modificadas a favor do

Cliente, nas quais a Activotrade beneficia de incentivos, não há necessidade

de qualquer notificação por parte da Activotrade. Caso contrário, ou seja, não

resulta num benefício para o Cliente, há necessidade de um pré-aviso por

escrito de 30 dias naturais por parte da Activotrade ao Cliente, ou de imediato,

caso o Cliente tenha assinado tal autorização.

12.5. No caso do “Intermediário Financeiro” lançar ou modificar tarifas finais ao

Cliente em que a Activotrade beneficie de incentivos, sem notificar a

Activotrade com um pré-aviso de 45 dias, a Activotrade não será responsável

por eventuais cobranças excessivas durante os 45 dias após a notificação do

“Intermediário Financeiro” à Activotrade. A cópia da notificação oficial das

alterações pelo “Intermediário Financeiro” à Activotrade será apenas facultada

à CNMV.

12.6. O Cliente, no momento da assinatura deste Contrato, aceita as condições

publicadas na página Web da Activotrade para esse momento. Caso,

posteriormente, a Activotrade publique novas condições na sua página Web,

estas serão unicamente aplicáveis aos novos clientes.

12.7. Em consequência da prestação de serviços praticada pela Activotrade e tendo

em conta o objectivo de aumentar a qualidade do serviço prestado, a

justificação para os incentivos recebidos pela Activotrade foi devidamente

comunicada ao Cliente na informação pré-contratual, bem como a sua

existência, natureza e valor.

13. Modificação do contrato

13.1. Qualquer modificação às condições do presente contrato, bem como a

introdução de novas cláusulas, requererá a notificação do Cliente, quem, se

não estiver de acordo, disporá de um prazo máximo de 15 dias úteis a partir

da entrada em vigor das mesmas para as aceitar ou rescindir o contrato,

mediante notificação escrita irrefutável dirigida à Activotrade. Se o dito prazo

for excedido, sem que o Cliente tenha manifestado qualquer oposição,

implicará a plena aceitação das novas condições comunicadas pela

Activotrade. Este direito do Cliente não abrange as exigidas por modificações

ou introdução de nova legislação, que serão aplicadas de acordo com o

definido no enquadramento legal.

14. Fundo de Garantia dos investidores

14.1. Atendendo que a custódia dos fundos e “Valores Mobiliários” do Cliente são

responsabilidade do “Intermediário Financeiro” seleccionado, em

consequência, o Cliente poderá receber a protecção do Fundo de Garantia dos

Investidores a que o “Intermediário Financeiro” está aderido, tal como

detalhado no Anexo II (Selecção do “Intermediário Financeiro” e resumo dos

termos e condições de cada “Intermediário Financeiro”).

A.142

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14.2. Adicionalmente, a Activotrade é membro do “FOGAIN”, podendo o Cliente

consultar o seu funcionamento e cobertura através da página web do

“FOGAIN”.

15. Lei aplicável e jurisdição

15.1. Os termos e condições aplicáveis a este contrato reger-se-ão pela legislação

espanhola. Em caso de alguma disputa jurídica entre as partes, estas elegem

os tribunais de Barcelona (Espanha), com renúncia expressa do Cliente a

qualquer outro foro que pudesse lhe corresponder.

16. Obrigações da Entidade

16.1. Previamente à prestação dos serviços objecto deste contrato, a Activotrade

deverá realizar uma avaliação sobre os conhecimentos e experiência do

Cliente relativamente a um ou mais "Instrumentos Financeiros". Caso a

Activotrade considera que um ou mais "Instrumentos Financeiros" não são

adequados ao Cliente, deverá assegurar-se que este é de imediato alertado,

bem como no momento em que inicia uma operação nos referidos

instrumentos, ou em alternativa, bloquear-lhe a possibilidade de os operar.

16.2. A Activotrade terá um registo e arquivo de todos os contratos e informação

facultada pelo Cliente, de acordo com as exigências da legislação em vigor,

bem como um registo com toda a sua actividade na “Plataforma de

Negociação”, segundo os dados do “Intermediário Financeiro”, unicamente em

formato digital. O Cliente tem o direito a aceder à informação e documentação

digital arquivada pela Activotrade, segundo o definido pela legislação em vigor.

16.3. A Activotrade levará a cabo um arquivo de todas as ordens instruídas pelo

Cliente à Activotrade, podendo as mesmas serem consultadas durante um

período de 5 anos, tal como determina a legislação vigente. O Cliente aceita

que o arquivo seja digital.

16.4. A Activotrade actuará de forma imediata e sequencial relativamente às ordens

instruídas pelo Cliente à Activotrade, transmitindo-as ao “Intermediário

Financeiro” para respectiva execução. A Activotrade irá rever, com uma

frequência anual, a política de melhor execução do “Intermediário Financeiro”

visando assegurar-se que a mesma cumpre com a legislação vigente de

melhor execução.

16.5. A Activotrade realizará todos os esforços para manter o Cliente actualizado

relativamente à sua política de tarifas e documentação pré-contratual, visando

manter o Cliente permanentemente informado e actuando com total

transparência face a este.

17. Obrigações do Cliente

17.1. O Cliente está obrigado a proporcionar à Activotrade e ao “Intermediário

Financeiro” toda a informação e documentação que estes solicitem, com o

objectivo de cumprir com as suas obrigações junto das autoridades de

supervisão, fiscais e de branqueamento de capitais e financiamento de

actividades terroristas.

17.2. Sempre que necessário, o Cliente compromete-se a seguir as instruções da

Activotrade para efeitos de canalização de instruções (efectivo, “Valores

Mobiliários” e/ou instrumentos financeiros) ao “Intermediário Financeiro”, caso

A.143

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contrário, o Cliente exonera a Activotrade de quaisquer responsabilidades por

eventuais atrasos ou erros na execução.

17.3. O Cliente compromete-se a vigiar permanentemente as suas posições abertas,

visando assegurar-se que cumpre rigorosamente a política de margens do

“Intermediário Financeiro”, independentemente dos eventuais avisos ou alertas

que possa receber desta entidade.

17.4. O Cliente obriga-se a realizar uma guarda adequada e diligente das chaves de

acesso à "Plataforma de Negociação" do “Intermediário Financeiro” que lhe

foram atribuídas, ficando a Activotrade exonerada da responsabilidade pela

utilização negligente ou incorrecta das mesmas.

18. Confidencialidade

18.1. O Cliente reconhece que, com a assinatura do presente contrato, irá facultar-

nos informações pessoais e está de acordo que a Activotrade divulgue essa

informação: (i) se a lei o exige; (ii) às empresas participadas pela Activotrade;

(iii) às empresas que resultarem da cisão ou fusão da Activotrade; às empresas

que adquiram a Activotrade; (iv) às empresas a quem a Activotrade ceda a sua

posição neste contrato; (v) às autoridades de supervisão; (vi) a agentes com

quem a Activotrade colabore; (vii) a terceiros que assessorem a Activotrade no

cumprimentos dos direitos legais e contratuais do presente contrato; (viii).

18.2. O Cliente autoriza que as entidades e terceiros mencionados no ponto anterior

o contactem directamente e através de quaisquer meios.

19. Assinatura digital

19.1. O Cliente e a Activotrade acordam que a assinatura do presente contrato seja

realizada de forma electrónica com o concurso de uma terceira parte confiável.

Assim, as partes elegem a empresa “DocuSign” como a terceira parte

confiável.

20. Anexos

20.1. Incluímos no presente contrato os seguintes documentos cujo conteúdo ambas

as partes declaram conhecer:

20.1.1. Anexo I: Identificação do Cliente;

20.1.2. Anexo II: Selecção do “Intermediário Financeiro” e resumo dos termos

e condições de cada “Intermediário Financeiro”;

20.1.3. Anexo III: Teste de conveniência;

20.1.4. Anexo IV: Como instruir ordens à Activotrade;

20.1.5. Anexo V: Adequação ao investidor

A.144

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ANEXO I - IDENTIFICAÇÃO DO CLIENTE

1. Dados do primeiro titular

DADOS DETALHE

Nome

Apelidos

Relação com a conta

Direcção electrónica (Email)

Telemóvel (celular)

Data de nascimento

Cidade de nascimento

País de nacimiento

Nacionalidade

Cartão de Cidadão/Passaporte

Cidadania norte-americana

Residência norte-americana

Direcção da residência

Código Postal

Freguesia/Concelho

Distrito

País de residência

Tem obrigações fiscais noutro país?

Número fiscal noutro país

País em que tem obrigações fiscais

Situação laboral

Nome da empresa onde trabalha

Posição/Cargo

Antiguidade da actual situação laboral

Situação laboral anterior

Posição/Cargo anterior

Pessoa politicamente exposta?

A.145

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Tem ligações a alguma pessoa politicamente exposta?

Posição/Cargo (responsabilidade pública)

Tipo de relação

Nome da pessoa

Rendimentos anuais depois de impostos

Origem do património

Outros (património)

Fontes secundárias de rendimentos

Outras fontes de rendimento

Montante depois de impostos das outras fontes de rendimento

2. Dados do segundo titular

DADOS DETALHE

Nome

Apelidos

Relação com a conta

Direcção electrónica (Email)

Telemóvel (celular)

Data de nascimento

Cidade de nascimento

País de nacimiento

Nacionalidade

Cartão de Cidadão/Passaporte

Cidadania norte-americana

Residência norte-americana

Direcção da residência

Código Postal

Freguesia/Concelho

Distrito

A.146

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País de residência

Tem obrigações fiscais noutro país?

Número fiscal noutro país

País em que tem obrigações fiscais

Situação laboral

Nome da empresa onde trabalha

Posição/Cargo

Antiguidade da actual situação laboral

Situação laboral anterior

Posição/Cargo anterior

Pessoa politicamente exposta?

Tem ligações a alguma pessoa politicamente exposta?

Posição/Cargo (responsabilidade pública)

Tipo de relação

Nome da pessoa

Rendimentos anuais depois de impostos

Origem do património

Outros (património)

Fontes secundárias de rendimentos

Outras fontes de rendimento

Montante depois de impostos das outras fontes de rendimento

3. Dados do terceiro titular

DADOS DETALHE

Nome

Apelidos

Relação com a conta

Direcção electrónica (Email)

Telemóvel (celular)

Data de nascimento

A.147

20170621-1.0_CCC

Cidade de nascimento

País de nacimiento

Nacionalidade

Cartão de Cidadão/Passaporte

Cidadania norte-americana

Residência norte-americana

Direcção da residência

Código Postal

Freguesia/Concelho

Distrito

País de residência

Tem obrigações fiscais noutro país?

Número fiscal noutro país

País em que tem obrigações fiscais

Situação laboral

Nome da empresa onde trabalha

Posição/Cargo

Antiguidade da actual situação laboral

Situação laboral anterior

Posição/Cargo anterior

Pessoa politicamente exposta?

Tem ligações a alguma pessoa politicamente exposta?

Posição/Cargo (responsabilidade pública)

Tipo de relação

Nome da pessoa

Rendimentos anuais depois de impostos

Origem do património

Outros (património)

Fontes secundárias de rendimentos

Outras fontes de rendimento

A.148

20170621-1.0_CCC

Montante depois de impostos das outras fontes de rendimento

4. Dados do primeiro accionista

DADOS DETALHE

Nome

Apelidos

Relação com a conta

Cartão de Cidadão/Passaporte

Direcção electrónica (Email)

Telemóvel (celular)

Direcção da residência

Código Postal

Freguesia/Concelho

Distrito

País de residência

Nacionalidade

Data de nascimento

Pessoa politicamente exposta?

Tem ligações a alguma pessoa politicamente exposta?

Tem obrigações fiscais noutro país?

Número fiscal noutro país

País em que tem obrigações fiscais

Papel na empresa

% de acções com direito de voto

5. Dados do segundo accionista

DADOS DETALHE

Nome

Apelidos

Relação com a conta

A.149

20170621-1.0_CCC

Cartão de Cidadão/Passaporte

Direcção electrónica (Email)

Telemóvel (celular)

Direcção da residência

Código Postal

Freguesia/Concelho

Distrito

País de residência

Nacionalidade

Data de nascimento

Pessoa politicamente exposta?

Tem ligações a alguma pessoa politicamente exposta?

Tem obrigações fiscais noutro país?

Número fiscal noutro país

País em que tem obrigações fiscais

Papel na empresa

% de acções com direito de voto

6. Dados do terceiro accionista

DADOS DETALHE

Nome

Apelidos

Relação com a conta

Cartão de Cidadão/Passaporte

Direcção electrónica (Email)

Telemóvel (celular)

Direcção da residência

Código Postal

Freguesia/Concelho

Distrito

País de residência

A.150

20170621-1.0_CCC

Nacionalidade

Data de nascimento

Pessoa politicamente exposta?

Tem ligações a alguma pessoa politicamente exposta?

Tem obrigações fiscais noutro país?

Número fiscal noutro país

País em que tem obrigações fiscais

Papel na empresa

% de acções com direito de voto

7. Dados do quarto accionista

DADOS DETALHE

Nome

Apelidos

Relação com a conta

Cartão de Cidadão/Passaporte

Direcção electrónica (Email)

Telemóvel (celular)

Direcção da residência

Código Postal

Freguesia/Concelho

Distrito

País de residência

Nacionalidade

Data de nascimento

Pessoa politicamente exposta?

Tem ligações a alguma pessoa politicamente exposta?

Tem obrigações fiscais noutro país?

Número fiscal noutro país

País em que tem obrigações fiscais

A.151

20170621-1.0_CCC

Papel na empresa

% de acções com direito de voto

8. Dados do quinto accionista

DADOS DETALHE

Nome

Apelidos

Relação com a conta

Cartão de Cidadão/Passaporte

Direcção electrónica (Email)

Telemóvel (celular)

Direcção da residência

Código Postal

Freguesia/Concelho

Distrito

País de residência

Nacionalidade

Data de nascimento

Pessoa politicamente exposta?

Tem ligações a alguma pessoa politicamente exposta?

Tem obrigações fiscais noutro país?

Número fiscal noutro país

País em que tem obrigações fiscais

Papel na empresa

% de acções com direito de voto

A.152

20170621-1.0_CCC

ANEXO II - SELECÇÃO DO "INTERMEDIÁRIO

FINANCEIRO" E RESUMO DOS TERMOS E CONDIÇÕES

DE CADA "INTERMEDIÁRIO FINANCEIRO"

Selecção do “Intermediário Financeiro” pelo Cliente

DEFINIÇÕES SELECÇÃO DO CLIENTE

“Ayondo”: Ayondo Markets Limited, registada e supervisionada pela Financial Conduct Authority (FCA), com o número 184333, número de registo 03148972, com sede em 7-10 Chandos Street, 1st Floor, código postal W1G 9DQ, Londres, Reino Unido. A Activotrade tem um acordo de “Introducing Broker” com esta entidade e promove os seus serviços financeiros através da designação Activotrade Mini.

Ayondo

As seguintes cláusulas têm como objectivo resumir as condições apresentadas ao Cliente pela

“Ayondo”, prevalecendo a versão original dos documentos publicados pela “Ayondo” na sua página

web (www.ayondo.com). As cláusulas estão estruturadas de acordo com a seguinte sequência: (i)

Política de margens; (ii) “Política de Melhor Execução”; (iii) Reclamações do Cliente; (iv) Protecção dos

activos do Cliente; (v) Oferta da “Ayondo”; (vi) Incentivos para a Activotrade; e (vii) Informação solicitada

pela “Ayondo” a respeito de KYC, Teste de conveniência, Teste de idoneidade e dados da conta. Este

documento insere-se numa política de máxima transparência da Activotrade perante o Cliente, visando

alertá-lo e esclarecê-lo dos principais aspectos a ter em conta caso decida contratar os serviços da

“Ayondo”. Este anexo rege-se pelas seguintes cláusulas:

1. Definições

1.1. “Intermediário Financeiro”: Entidade Financeira com a qual a Activotrade tem um

acordo de “Introducing Broker” e que foi seleccionado pelo Cliente, neste caso a

“Ayondo”.

1.2. “Introducing Broker”: actividade de apresentação e promoção dos serviços

financeiros de um dado “Intermediário Financeiro” pela Activotrade junto do Cliente.

1.3. "Instrumentos Financeiros": são produtos que permitem negociar distintos activos

financeiros nos mercados financeiros (por exemplo: Acções, Futuros). Alguns são

negociados em mercados organizados, enquanto que outros são negociados em

mercados não organizados, denominados OTC (Over-the-Counter).

1.4. "Plataforma de Negociação": plataforma de negociação que permite negociar nos

mercados financeiros através de distintos "Instrumentos Financeiros". Apesar de

constar o logo da Activotrade, a plataforma de negociação pertence única e

exclusivamente à “Ayondo”, em consequência, o único responsável pela mesma.

1.5. “Valor Nominal da Posição”: valor do investimento no momento de abertura de uma

dada posição, a partir do qual se calculam os ganhos ou perdas dessa posição, com

base na evolução do preço após abertura.

A.153

20170621-1.0_CCC

1.6. “Price slippage”: refere-se à diferença entre o preço a que se espera uma execução,

com base no preço publicado, e o preço efectivo de execução.

1.7. “Preço Stop”: preço a que o Cliente deseja introduzir um alarme (Preço) associado a

uma ordem.

1.8. “Ordem Stop não garantida”: é um alarme, definido através de um “Preço Stop”, que,

caso seja atingido, acciona uma ordem a mercado.

1.9. “Ordem Stop garantida”: é um alarme, definido através de um “Preço Stop”, que, caso

seja atingido, acciona uma ordem executada ao “Preço Stop”

1.10. “Risco Monetário da Posição”: resulta do valor absoluto da diferença entre o preço

de abertura da posição e o "Preço Stop" associado multiplicado pela quantidade

1.11. “Taxa de Margem Base”: Margem mínima exigida pela “Ayondo” para abrir uma nova

posição, representa uma percentagem do “Valor nominal da Posição”.

1.12. “Margem de Solvência”: um parâmetro adicional considerado pela “Ayondo” que

considera a probabilidade e o efeito de “Price slippage” em relação a ordens de stop

(limite de perdas) não garantidas.

1.13. “Saldo de Caixa”: efectivo existente na conta e que considera os depósitos,

levantamentos e as liquidações na conta (ganhos, perdas, juros, dividendos,

encargos...)

1.14. “G&P potenciais”: soma das perdas e ganhos potenciais das posições abertas,

medida na divisa base da conta

1.15. “Valor da Conta”: “Saldo de Caixa” + “G&P potenciais”

1.16. “Margem utilizada”: soma da “Taxa de Margem Base” de todas as posições abertas.

1.17. “Margem disponível”: “Saldo de Caixa” - “Margem utilizada”

1.18. “Liquidez”: (“Saldo de Caixa” × 80% + “G&P potenciais”) ÷ (“Saldo de Caixa” × 80%)

1.19. “Instrumentos Derivados”: “Instrumentos Financeiros” que representam um contrato

no qual se estabelecem pagamentos futuros entre as partes, calculados com base num

activo subjacente (por exemplo: acção de uma empresa ou matéria-prima); ou seja, o

seu valor deriva do preço de um activo subjacente. Alguns destes instrumentos são

negociados em mercados organizados (por exemplo: Futuros e Opções) e outros em

mercados não organizados (por exemplo: CFDs Índices, CFDs Futuros, CFDs Forex).

Para abrir uma posição nestes instrumentos financeiros o Cliente deposita uma

margem, a título de garantia, que representa uma fracção do valor da posição. Esta

margem serve de garantia a futuros pagamentos que uma dada parte deverá realizar

à outra.

1.20. “Contra-parte”: a “Ayondo” executa a transacção com o Cliente, em lugar de obter a

parte contrária num “Centro de Execução”. O seja, se o Cliente vende a “Ayondo”

compra ao Cliente e vice-versa. Os resultados da transacção são opostos para as duas

partes.

A.154

20170621-1.0_CCC

1.21. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados em mercados

não organizados, onde a “Ayondo” actua como “Contra-parte” do Cliente.

1.22. “Política de Melhor Execução”: refere-se ao dever de uma empresa de serviços de

investimento executar ordens em nome do Cliente visando garantir a melhor execução

possível das suas ordens.

1.23. “Preço bid”: melhor proposta de compra publicada pela “Ayondo” (o preço mais

elevado)

1.24. “Preço Ask”: melhor proposta de venda publicada pela “Ayondo” (o preço mais baixo)

1.25. “ETF”: fundos de investimento que têm a particularidade de estarem cotados numa

bolsa de valores. Tal como uma acção, o investidor pode negociá-los em bolsa. São

conhecidos pelas siglas em inglês Exchange Traded Funds- ETFs.

1.26. "Evento Societário": evento que afecta os valores mobiliários emitidos (acções de

empresa ou obrigações) por uma empresa e que são negociados em mercados

organizados. Estes eventos, como um dividendo (acções de empresas) ou o

pagamento de um cupão (obrigações) podem ter um impacto directo sobre os

proprietários destes valores mobiliários. Alguns exemplos deste tipo de eventos:

dividendos, stock split, reverse stock split e direitos de subscrição.

1.27. “Data Ex-dividendo”: data a partir da qual o investidor não terá mais direito a um

determinado “Evento Societário”. Quando uma empresa anuncia um determinado

“Evento Societário”, anuncia: (i) a Record Date, data limite para que os accionistas

tenham direito ao mesmo, ou seja, até que data o accionista deve possuir as acções

para ter direito a esse “Evento Societário”; (ii) a Pay Date, data em que se implementa

o “Evento Societário”, no caso de dividendos, o dia em que a empresa processa o

pagamento dos mesmos. A partir da Record Date, mesmo que o investidor compre

acções daquela empresa, não terá mais direito a beneficiar-se desse “Evento

Societário”. A título de exemplo, se um investidor comprar acções no Record Date e

vende-as antes do fecho dessa sessão, não terá direito a receber dividendos, pois

necessita de ser proprietário das acções após o fecho dessa sessão.

1.28. “Pay Date”: ver a definição “Data Ex-dividendo”

1.29. “Record Date”: ver a definição “Data Ex-dividendo”

1.30. “CFDs Acções”: é um contrato entre o Cliente e a “Ayondo” em que acordam liquidar

a mais-valia ou menos-valia que resulta da diferença entre o valor nominal de compra

e o valor nominal de venda no momento em que a posição é encerrada, medido na

divisa do activo subjacente (acção de empresa ou “ETF”). Insere-se na categoria de

“Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a destacar:

1.30.1. A “Ayondo” é responsável pela formação de preços, nomeadamente o “Preço

Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de um mercado organizado ou de

fornecedores de dados de mercado;

1.30.2. Os custos de intermediação da “Ayondo” aplicam-se através de um Spread

sobre o “Preço Bid” e o “Preço Ask” da cotação num mercado organizado ou

de um fornecedor de dados de mercado;

A.155

20170621-1.0_CCC

1.30.3. No caso de ocorrer um "Evento Societário" com impacto nas acções de uma

empresa que serve de activo subjacente, a "Ayondo" reflecte-o, regra geral, de

forma a que o impacto económico para os titulares do CFD Acção seja igual

ao dos titulares do activo subjacente. As regras aplicadas pela “Ayondo” a este

respeito são as seguintes (nota: não é uma lista completa, mas apenas as mais

importantes):

1.30.3.1. No caso de distribuição de dividendos, será creditado (o investidor

receberá) o montante correspondente ao dividendo líquido (depois de

impostos) ao investidor que tenha uma posição longa e debitado o

montante correspondente ao dividendo bruto ao investidor que tenha

uma posição curta. Por defeito, esta liquidação ocorre na “Data Ex-

dividendo”;

1.30.3.2. Os ajustamentos relativos a stock splits e reverse stock splits

efectuam-se na posição do cliente, tanto no preço como na quantidade

negociada, no momento da “Data Ex-dividendo”;

1.30.3.3. Não existe destaque de direitos nos CFDs sobre acções, sendo estes

eventos societários ajustados financeiramente por uma estimativa

calculada pela “Ayondo” no momento em que os direitos são admitidos

à negociação;

1.30.3.4. Sempre que uma dada empresa realize um aumento de capital, no

momento de diluição do preço, o investidor em CFDs de acções irá

manter a mesma exposição pré aumento de capital, através de um

incremento na quantidade de títulos (podendo não ser um número

inteiro) que garanta um impacto neutro, tanto para posições longas

como curtas.

1.30.3.5. Prémio de Emissão- No caso do titular de posições longas, será

contabilizado um crédito na "Data ex-dividendo" com liquidação na

data "Pay Date". No caso do titular de posições curtas, será

contabilizado um débito na "Data ex-dividendo"

1.30.3.6. Split/Reverse Split de acções: realiza-se um ajustamento da posição

(quantidade de CFDs acções detidos) na "Data ex-dividendo"

1.30.3.7. Fusão/Cisão: realiza-se um ajustamento da posição (quantidade de

CFDs acções detidos) na "Data ex-dividendo" de acordo com o novo

activo subjacente que resulta do processo. No caso de posições,

longas, realiza-se um incremento da quantidade de CFDs acções

detidos, no caso de posições curtas, ocorre o inverso

1.30.4. O titular do CFD Acção tem que suportar custos de financiamento sempre que

mantém uma posição aberta após o fecho da sessão do mercado organizado

onde o activo subjacente está cotado. Para calcular este custo de

financiamento, a “Ayondo” utiliza uma taxa de juro de referência (por exemplo,

Euribor), de acordo com a divisa do activo subjacente, e aplica um Spread:

1.30.4.1. No caso de posições longas, a fórmula de cálculo diária é a seguinte

[(“Valor Nominal da Posição” x (Taxa de juro de referência +

Spread)÷360] x (1-”Taxa de Margem Base”] x dias de financiamento.

A.156

20170621-1.0_CCC

Se o activo negociado está denominado em libras esterlinas (GBP)

aplicam-se 365 dias (Nota 1: o “Valor Nominal da Posição” tem em

conta o último preço negociado na sessão anterior; Nota 2: se o cliente

depositou a título de margem um valor superior à “Taxa de Margem

Base”, aplica-se este valor);

1.30.4.2. No caso de posições curtas, a fórmula de cálculo diária é a seguinte

[(“Valor Nominal da Posição” x (Taxa de juro de referência -

Spread)÷360] x (1-”Taxa de Margem Base”] x dias de financiamento.

Se o activo negociado está denominado em libras esterlinas (GBP)

aplicam-se 365 dias (Nota 1: o “Valor Nominal da Posição” tem em

conta o último preço negociado na sessão anterior; Nota 2: se o cliente

depositou a título de margem um valor superior à “Taxa de Margem

Base”, aplica-se este valor). Se a diferença (Taxa de juro de referência

- Spread) resultar num valor negativo, implica o pagamento de juros,

caso contrário, o Cliente recebe juros

1.31. “CFDs Índices”: é um contrato entre o Cliente e a “Ayondo” em que acordam liquidar

a mais-valia ou menos-valia que resulta da diferença entre o valor nominal de compra

e o valor nominal de venda no momento em que a posição é encerrada, medido na

divisa do activo subjacente, um contrato “Futuro”, ajustando dividendos e

financiamento até à expiração, cujo o activo subjacente é um índice bolsista (exemplo:

Ibex-35, Dax-30…). Insere-se na categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. Na

“Plataforma de Negociação” da “Ayondo” este instrumento financeiro é identificado

através da referência Rolling. Aspectos a destacar.

1.31.1. A “Ayondo” é responsável pela formação de preços, nomeadamente o “Preço

Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de um contrato “Futuro” cujo activo

subjacente é um índice bolsista com o vencimento mais próximo, ajustando o

custo de financiamento para o tempo em falta até ao vencimento e

actualizando os dividendos das acções que compõem o índice bolsista. No

caso de índices de retorno total, ou seja, os “Eventos Societários” são

ajustados por forma a não afectar o valor do índice, como é o caso do Dax-30,

o ajustamento dos dividendos das acções que compõem o índice não ocorre.

Quando a negociação do activo subjacente está suspensa, a “Ayondo” poderá

utilizar modelos próprios para calcular o preço justo, pelo que a diferença entre

o “Preço Ask” e o “Preço Bid” incrementa durante estes períodos;

1.31.2. Os custos de intermediação da “Ayondo” aplicam-se através da diferença entre

o “Preço Bid” e o “Preço Ask”, obtidos a partir do contrato “Futuro”, após os

ajustamentos referidos na cláusula anterior, designado por Spread;

1.31.3. Sempre que uma empresa que compõe o índice bolsista se encontra em “Data

ex-dividendo”, a “Ayondo” procede a ajustamentos por forma a reflectir este

“Evento Societário”. Assim, no caso de posições longas, o titular do CFD Índice

é creditado, tendo em conta o valor do dividendo e o peso das acções dessa

empresa no índice bolsista, deduzido do imposto (retenção na fonte). No caso

de posições curtas, o titular do CFD Índice é debitado, tendo em conta o valor

do dividendo e o peso das acções dessa empresa no índice bolsista.

1.31.4. O titular do CFD Índice tem que suportar custos de financiamento sempre que

mantém uma posição aberta após o fecho da sessão do mercado organizado

onde o activo subjacente está cotado. Para calcular este custo de

A.157

20170621-1.0_CCC

financiamento, a “Ayondo” utiliza uma taxa de juro de referência (por exemplo,

Euribor), de acordo com a divisa do activo subjacente, e aplica um Spread:

1.31.4.1. No caso de posições longas, a fórmula de cálculo diária é a seguinte

[(“Valor Nominal da Posição” x (Taxa de juro de referência +

Spread)÷360] x (1-”Taxa de Margem Base”] x dias de financiamento.

Se o activo negociado está denominado em libras esterlinas (GBP)

aplicam-se 365 dias (Nota 1: o “Valor Nominal da Posição” tem em

conta o último preço negociado na sessão anterior; Nota 2: se o cliente

depositou a título de margem um valor superior à “Taxa de Margem

Base”, aplica-se este valor);

1.31.4.2. No caso de posições curtas, a fórmula de cálculo diária é a seguinte

[(“Valor Nominal da Posição” x (Taxa de juro de referência - Spread) ÷

360] x (1-”Taxa de Margem Base”] x dias de financiamento. Se o activo

negociado está denominado em libras esterlinas (GBP) aplicam-se

365 dias (Nota 1: o “Valor Nominal da Posição” tem em conta o último

preço negociado na sessão anterior; Nota 2: se o cliente depositou a

título de margem um valor superior à “Taxa de Margem Base”, aplica-

se este valor). Se a diferença (Taxa de juro de referência - Spread)

resultar num valor negativo, implica o pagamento de juros, caso

contrário, o Cliente recebe juros.

1.32. “CFDs Forex”: é um contrato entre o Cliente e a “Ayondo” em que acordam liquidar,

na data de encerramento da posição, financeiramente as mais ou menos valias,

resultantes da diferença entre o valor nominal de venda e de compra, na moeda de

cotação. A “Contra-parte” é a “Ayondo” e insere-se na categoria de “Instrumentos

Derivados OTC”. O activo subjacente é um par cambial, constante no ISO 4217. A

mais-valia ou a menos-valia é expressa na moeda de cotação desse mesmo par.

Aspectos a destacar:

1.32.1. A “Ayondo” é responsável pela formação de preços, nomeadamente o “Preço

Bid” e o “Preço Ask”;

1.32.2. Os custos de intermediação da “Ayondo” aplicam-se através da diferença entre

o “Preço Bid” e o “Preço Ask”, designado por Spread;

1.32.3. O titular do CFD Forex tem que suportar custos de financiamento sempre que

mantém uma posição aberta após as 17:00 (hora Nova York); para algumas

divisas, aplica-se a hora 8:15 (hora Madrid). Para calcular este custo de

financiamento, a “Ayondo”, para cada divisa do par cambial, utiliza uma taxa

de juro de referência (por exemplo, Euribor):

1.32.3.1. A fórmula para calcular juros é a seguinte:[[(taxa de juro de referência

da divisa comprada - taxa de juro de referência da divisa vendida) +

Spread] x [(“Valor Nominal da Posição” x (1 – “Taxa de Margem

Base”]÷ 360] x dias de financiamento]. Se o par direito está

denominado em libras esterlinas (GBP) aplicam-se 365 dias, em lugar

de 360. Se o valor é positivo são debitados juros, caso contrário,

creditados juros (Nota 1: se o cliente depositou a título de margem um

valor superior à “Taxa de Margem Base”, aplica-se este valor; Nota 2:

o “Valor Nominal da Posição” tem em conta o preço de fecho da última

sessão).

A.158

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1.33. “CFDs Futuros”: é um contrato entre o Cliente e a “Ayondo” em que acordam liquidar

a mais-valia ou menos-valia que resulta da diferença entre o valor nominal de compra

e o valor nominal de venda no momento em que a posição é encerrada, medido na

divisa do activo subjacente, um contrato “Futuro”. Insere-se na categoria de

“Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a destacar:

1.33.1. A “Ayondo” é responsável pela formação de preços, nomeadamente o “Preço

Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de um contrato “Futuro” que negoceia

num mercado organizado. Os activos subjacentes podem ser de várias

classes;

1.33.2. Os custos de intermediação da “Ayondo” aplicam-se através de um Spread

sobre o “Preço Bid” e o “Preço Ask” da cotação do contrato Futuro.

1.33.3. Não se aplicam custos de financiamento nem ajustamentos relacionados com

“Eventos Societários”.

1.34. A posição do titular do CFD Futuro é encerrada sempre que o activo subjacente, um

contrato “Futuro”, expira; ou seja, os CFDs Futuros têm um data de vencimento,

definida com base no contrato “Futuro” que serve de activo subjacente.

2. Política de margens

2.1. Todas as posições abertas pelo Cliente são realizadas com margem;

2.2. A "Ayondo" pode fechar quaisquer posições abertas do Cliente nas seguintes

situações:

2.2.1. A “Ayondo” tem motivos razoáveis para concluir que será pouco provável que

o Cliente satisfaça os pagamentos no momento do vencimento, incluindo

requisitos de margem. Esta actuação abrange todas as contas que o Cliente

possua junto da “Ayondo”;

2.2.2. O Cliente não cumpriu com as suas responsabilidades no vencimento de

qualquer pagamento;

2.2.3. As autoridades de supervisão a que a “Ayondo” está submetida exigem que

as posições abertas do Cliente sejam encerradas ou parcialmente encerradas;

2.2.4. O Cliente entra numa situação de insolvência;

2.2.5. A “Ayondo” tem provas materiais que a informação que o Cliente lhe facultou

é incorrecta, em particular a relacionada com a idade e/ou identidade;

2.2.6. A “Ayondo” pode encerrar qualquer posição aberta ou ordens pendentes do

Cliente, abrangendo todas as contas que o Cliente possua junto da “Ayondo”,

baseando-se nos preços publicados pela “Ayondo”;

2.3. A definição e modificação da “Taxa de Margem Base” e da “Margem de Solvência” de

um ou vários “Instrumentos Financeiros” é responsabilidade da “Ayondo”. A “Ayondo”

pode modificar estes parâmetros em qualquer momento, se assim o entender e sem a

notificação prévia do Cliente.

2.4. Para a abertura de uma posição, a “Ayondo” aplica a seguinte metodologia para

calcular os requisitos de margem:

A.159

20170621-1.0_CCC

2.4.1. Ordem sem uma “Ordem Stop não garantida” ou sem uma “Ordem Stop

garantida” associada- “Valor Nominal da Posição” × “Taxa de Margem Base”

2.4.2. Ordem com uma “Ordem Stop não garantida”- "Risco Monetário da Posição"

+ (“Valor Nominal da Posição” × “Taxa de Margem Base” × “Margem de

Solvência”)

2.4.3. Ordem com uma “Ordem Stop garantida”- "Risco Monetário da Posição"

2.5. As posições abertas podem ser automaticamente encerradas, através de execuções

ao melhor preço disponível, pela “Ayondo” em duas situações: (i) “Valor da Conta” é

igual ou inferior a 20% do ”Saldo de Caixa”; ou (ii) “Margem disponível” passa de

positiva a negativa. As ordens pendentes de execução são igualmente anuladas. Este

encerramento automático não obriga a “Ayondo” a qualquer notificação ao Cliente,

sendo responsabilidade deste vigiar as posições abertas.

2.6. Apenas ocorre um Pedido de Reforço de Margem quando a “Margem disponível” passa

de positiva a negativa. Nesse caso, será solicitado ao Cliente um depósito de fundos

por forma a repor a “Margem Disponível” num valor igual ou superior a 0. Este valor

negativo é considerado uma dívida do Cliente à “Ayondo”. Caso um Pedido de Reforço

de Margem seja realizado até às 12h (hora Londres), dia útil ou não útil, o Cliente

deverá enviar os fundos até às 16h desse mesmo dia. Caso um Pedido de Reforço de

Margem seja realizado depois das 12h (hora Londres), dia útil ou não útil, o Cliente

deverá enviar os fundos até às 12h do dia útil seguinte.

2.7. O cliente é responsável por manter os seus contactos actualizados junto da Activotrade

e da “Ayondo” por forma a que as comunicações de Pedido de Reforço de Margem

sejam efectuadas com sucesso.

2.8. Em caso de comunicação do Pedido de Reforço de Margem, a “Ayondo” tem o direito

de encerrar automaticamente todas as posições e a cancelar todas as ordens

pendentes de execução; caso o faça, não está obrigada a alertar o cliente desta sua

decisão, no entanto, a “Ayondo” assegura que sempre o fará em tempo razoável.

2.9. Na situação em que o “Valor da Conta” é igual ou inferior a 20% do “Saldo de Caixa”,

o correspondente a “Liquidez” igual a 0 ou negativa, todas as posições abertas serão

encerradas automaticamente ao melhor preço possível sem qualquer notificação ao

Cliente. Durante este processo de liquidação, o Cliente não poderá abrir novas

posições até à liquidação de todas as posições abertas e ao cancelamento de todas

as ordens pendentes de execução. Se o Cliente deseja evitar esta situação deverá

realizar um depósito de fundos e deverá acompanhar permanentemente os principais

indicadores da conta.

2.10. O Cliente deverá estar consciente que poderá sofrer o encerramento forçado de

posições, sem a possibilidade de qualquer aviso ou de reacção às mesmas. Algumas

destas situações, entre outras, são listadas seguidamente:

2.10.1. Gap (diferença entre o preço de abertura da sessão e o preço de fecho da

sessão anterior) de abertura, desfavorável a uma dada posição, de uma tal

dimensão que provoca o incumprimento imediato dos requisitos de margem;

2.10.2. Publicação de notícias económicas ou relacionadas com o activo subjacente

que provocam um Gap (diferença entre o preço pré publicação e o preço após

A.160

20170621-1.0_CCC

publicação), desfavorável a uma dada posição, de uma tal dimensão que

provoca o incumprimento imediato dos requisitos de margem;

2.10.3. Spread (diferença entre o “Preço Ask” e o “Preço Bid”) elevado de um dado

“Instrumento Financeiro”, devido à reduzida liquidez, que, após abertura da

posição, provoca uma elevada perda, devido à diferença entre o “Preço Ask”

e o “Preço Bid, ao Cliente, obrigando-o a entrar em incumprimento de

requisitos de margem de imediato.

3. "Política de Melhor Execução"

3.1. A “Ayondo” tem a obrigação de actuar com honestidade, imparcialidade e

profissionalismo nas relações com o Cliente, tendo sempre em conta o seu superior

interesse.

3.2. A “Ayondo” executará as ordens do Cliente como "Contra-parte”.

3.3. A "Ayondo" é responsável por cotar um "Preço Bid" e um "Preço Ask" para todos os

"Instrumentos Financeiros" que são disponibilizados na sua "Plataforma de

Negociação".

3.4. Os preços publicados pela "Ayondo" baseiam-se em cotações obtidas a partir de

mercados organizados e fornecedores de dados de mercado. Recorrentemente, com

uma periodicidade mínima de um ano, a "Ayondo" realiza uma revisão dos

fornecedores de dados de mercado visando avaliar a sua idoneidade e assegurar a

sua política de melhor execução. Uma vez obtidos os preços a partir de mercados

organizados e fornecedores de dados de mercado, estes sofrem, em alguns casos,

ajustes, nomeadamente dividendos e custos de financiamento, e, por fim, é-lhes

aplicado um Spread (custo de intermediação aplicado pela "Ayondo"). Em resultado

destes ajustes, os preços da "Ayondo", embora reflictam a procura/oferta do mercado

subjacente, não são idênticos aos preços dos activos subjacentes.

3.5. Em relação a alguns instrumentos financeiros é possível que não exista um preço de

mercado do activo subjacente (por exemplo, mercado organizado encerrado), pelo que

a "Ayondo" utiliza vários factores influentes e relacionados com o propósito de chegar

a um preço justo.

3.6. A ordenação da importância dos factores considerados na política de melhor execução

são os seguintes:

3.6.1. Preço- importância elevada

3.6.2. Custos- importância elevada

3.6.3. Volume- importância elevada

3.6.4. Liquidez e impacto no mercado- importância média

3.6.5. Probabilidade de execução e liquidação- importância média

4. Reclamações do Cliente

4.1. O Cliente pode dirigir as suas reclamações à “Ayondo” através das seguintes

direcções:

4.1.1. Direcção de correio: à atenção do Compliance Department., Floor 10, Linen

Court, 10 East Road, London N1 6AD, Reino Unido

4.1.2. Direcção electrónica: [email protected]

A.161

20170621-1.0_CCC

4.2. O departamento de compliance da "Ayondo" deverá recepcionar a reclamação do

Cliente em 5 dias úteis e deverá solucionar a reclamação em 28 dias. Caso a "Ayondo"

não solucione a reclamação num prazo de 8 semanas após recepção da mesma, ou

caso o Cliente não esteja satisfeito com a resposta, o Cliente poderá contactar a

empresa Financial Ombudsman Service, através da direcção: Financial Ombudsman

Service, South Quay Plaza, 183 Marsh Wall, London E14 9SR, Reino Unido.

[email protected].

4.3. A Activotrade está ao dispor do Cliente caso este necessite preparar e redactar uma

reclamação, bem como em intermediar a mesma junto da “Ayondo”.

5. Protecção dos activos do Cliente

5.1. Os fundos do Cliente estão protegidos pelo fundo britânico Financial Services

Compensation Scheme (FSCS). Para conhecer mais detalhes sobre o mesmo, o

Cliente poderá consultar a sua página web https://www.fscs.org.uk.

5.2. O fundo protege os fundos do Cliente no caso da "Ayondo" entrar num processo de

liquidação forçada, ou seja, insolvência.

5.3. O fundo oferece uma garantia de 50 mil libras esterlinas por titular, ou seja,

independentemente do número de contas que o Cliente possua junto da “Ayondo”.

6. Oferta da “Ayondo”

6.1. O Cliente através da “Plataforma de Negociação” pode negociar os seguintes

“Instrumentos Financeiros”: “CFDs Acções”, “CFDs Índices”, “CFDs Forex” e “CFDs

Futuros”.

7. Incentivos para a Activotrade

7.1. A Activotrade recebe uma fracção dos valores cobrados ao Cliente, a título de

incentivos, relativamente ao seguinte:

7.1.1. Spread cobrado pela “Ayondo” a título de custos de intermediação, em todos

os “Instrumentos Financeiros” que podem ser negociados na “Plataforma de

Negociação” da “Ayondo”. Este conceito define-se como Comissões;

7.1.2. Financiamento cobrado pela “Ayondo” nos instrumentos “CFDs Acções”,

“CFDs Índices” e “CFDs Forex”. Este conceito define-se como Financiamento

CFD.

7.2. A Activotrade apenas recebe incentivos nos conceitos definidos na cláusula anterior e

não tem quaisquer responsabilidades nos conceitos cobrados pela “Ayondo” ao Cliente

que não sejam estes. O Cliente paga os mesmos valores se contratar a “Ayondo”

através da Activotrade ou directamente com a “Ayondo”.

7.3. Na seguinte tabela, apresentam-se intervalos de percentagens que definem os

incentivos pagos pela “Ayondo” à Activotrade, a partir dos valores cobrados ao Cliente:

Unidade: % Activotrade “Ayondo”

A.162

20170621-1.0_CCC

Comissões [57; 73] [28; 43]

Financiamento CFD [57; 73] [28; 43]

7.4. Se o Cliente deseja conhecer mais detalhes, poderá solicitá-los à Activotrade através

das direcções electrónicas: [email protected] (em castelhano); ou

[email protected] (em português); indicando para que produtos e que conceitos

deseja obter aclarações.

8. Informação solicitada pela “Ayondo” a respeito de KYC, Teste de conveniência, Teste de

idoneidade e dados da conta

Dados solicitados pela “Ayondo” Detalhe

Divisa da conta

Tipo de conta

A.163

20170621-1.0_CCC

DEFINIÇÕES SELECÇÃO DO CLIENTE

“Saxo”: Saxo Bank A/S, registada e supervisionada pela Financial Supervisory Authority (FSA), com o número 1149, número de registo 15731249, com sede em Philip Heymans Allé 15, DK-2900 Hellerup, Dinamarca. A Activotrade tem um acordo de “Introducing Broker” com esta entidade e promove os seus serviços financeiros através da designação Activotrade Plus.

Saxo

As seguintes cláusulas têm como objectivo resumir as condições apresentadas ao Cliente pelo “Saxo”, prevalecendo a versão original dos documentos publicados pelo “Saxo” na sua página web (www.saxobank.com). As cláusulas estão estruturadas de acordo com a seguinte sequência: (i) Política de margens; (ii) “Política de Melhor Execução”; (iii) Reclamações do Cliente; (iv) Protecção dos activos do Cliente; (v) Oferta da “Saxo”; (vi) Incentivos para a Activotrade; (vii) Alteração de tarifas autorizada pelo Cliente; (viii) Informação solicitada pelo “Saxo” a respeito de KYC, Teste de conveniência, Teste de idoneidade e dados da conta. Este documento insere-se numa política de máxima transparência da Activotrade perante o Cliente, visando alertá-lo e esclarecê-lo dos principais aspectos a ter em conta caso decida contratar os serviços do “Saxo”. Este anexo rege-se pelas seguintes cláusulas:

1. Definições

1.1. “Intermediário Financeiro”: Entidade Financeira com a qual a Activotrade tem

um acordo de “Introducing Broker” e que foi seleccionado pelo Cliente, neste

caso o “Saxo”.

1.2. “Introducing Broker”: actividade de apresentação e promoção dos serviços

financeiros de um dado “Intermediário Financeiro” pela Activotrade junto do

Cliente.

1.3. “Market Maker”: corretora responsável pela permanente cotação de um dado

"Instrumento Financeiro", atendendo que tem a obrigação de formular um

preço de compra (bid) e de venda (ask), de acordo com as regras de

supervisão a que está sujeita.

1.4. “Política de Melhor Execução”: refere-se ao dever de uma empresa de

serviços de investimento executar ordens em nome do Cliente visando garantir

a melhor execução possível das suas ordens.

1.5. “RFQ”: solicitar uma cotação de um dado “Instrumento Financeiro”.

1.6. “Pips”: mínima variação de um par cambial.

1.7. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados em

mercados não organizados, onde o “Saxo” actua como contraparte do Cliente.

1.8. “Instrumentos Derivados”: “Instrumentos Financeiros” que representam um

contrato no qual se estabelecem pagamentos futuros entre as partes,

calculados com base num activo subjacente (por exemplo: acção de uma

A.164

20170621-1.0_CCC

empresa ou matéria-prima); ou seja, o seu valor deriva do preço de um activo

subjacente. Alguns destes instrumentos são negociados em mercados

organizados (por exemplo: Futuros e Opções) e outros em mercados não

organizados (por exemplo: CFDs Índices, CFDs Futuros, CFDs Forex). Para

abrir uma posição nestes instrumentos financeiros o Cliente deposita uma

margem, a título de garantia, que representa uma fracção do valor da posição.

Esta margem serve de garantia a futuros pagamentos que uma dada parte

deverá realizar à outra.

1.9. “Valores mobiliários”: “Instrumentos Financeiros” que são um título de

propriedade (acção de empresa, ETF) ou de crédito (obrigação), emitido por

um ente público (governo, município) ou privado (sociedade anónima ou

instituição financeira), com características e direitos padronizados (cada título

de uma dada emissão tendo o mesmo valor nominal ou a mesma cotação em

bolsa, mesmos direitos a dividendos, etc.).

1.10. “Agente”: o “Saxo” não actua como “Contra-parte” do “Cliente”, limitando-se a

encontrar uma contraparte nos centros de execução a que tramita a ordem

para respectiva execução.

1.11. “Contra-parte”: o “Saxo” executa a transacção com o Cliente, em lugar de

obter a parte contrária num “Centro de Execução”. O seja, se o Cliente vende

o “Saxo” compra ao Cliente e vice-versa. Os resultados da transacção são

opostos para as duas partes.

1.12. “Smart Routing”: algoritmo utilizado pelo “Saxo” para detectar o “Centro de

Execução” que permita obter o melhor preço possível para o Cliente.

1.13. "Plataforma de Negociação": plataforma de negociação que permite negociar

nos mercados financeiros através de distintos "Instrumentos Financeiros".

Apesar de constar o logo da Activotrade, a plataforma de negociação pertence

única e exclusivamente ao "Intermediário Financeiro" seleccionado pelo

Cliente, em consequência, o único responsável pela mesma.

1.14. “Tipo Mercado”: ordem instruída pelo Cliente com o propósito de ser

rapidamente executada ao melhor preço disponível no mercado.

1.15. “Tipo Limite”: ordem instruída pelo Cliente em que este define o preço máximo

de compra ou o preço mínimo de venda.

1.16. “Tipo Stop”: alarme instruído pelo Cliente em que este define um preço de

disparo que despoleta o envio de uma instrução ao mercado. O alarme é

accionado assim que o preço de mercado atinge ou é superior ao preço de

disparo, no caso de uma instrução de venda posterior, ou quando o preço de

mercado atinge ou é inferior ao preço de disparo, no caso de uma uma

instrução de compra posterior.

1.17. “Preço bid”: melhor proposta de compra existente no mercado (o preço mais

elevado)

1.18. “Preço Ask”: melhor proposta de venda existente no mercado (o preço mais

baixo).

A.165

20170621-1.0_CCC

1.19. "Instrumentos Financeiros": são produtos que permitem negociar distintos

activos financeiros nos mercados financeiros. Alguns exemplos: Acções,

CFDs, Forex, Futuros e Opções. Alguns são negociados em mercados

organizados, por exemplo os Futuros e as Acções, enquanto os CFDs e Forex

são negociados em mercados não organizados, denominados “Instrumentos

Derivados OTC”.

1.20. “Mercado regulado”: sistema de negociação multilateral operado e/ou gerido

por um operador de mercado (por exemplo: Euronext ou BME) que reúne ou

facilita a agregação de múltiplos interesses de compra e venda; ou seja, as

tradicionais bolsas de valores e futuros.

1.21. “Sistema de Negociação Multilateral”: sistema de negociação operado por

uma empresa de investimento ou um por um operador de mercado que reúne

os interesses de compra e venda de terceiros.

1.22. “Internalizador Sistemático”: empresa de investimento que de forma

organizada, frequente e sistemática realiza a execução de ordens de terceiros

fora de um “Mercado Regulado” ou de um “Sistema de Negociação

Multilateral”.

1.23. “Centro de Execução”: um “Mercado Regulado”, um “Sistema de Negociação

Multilateral”, um “Internalizador Sistemático” ou um “Market Maker” ou outro

fornecedor de liquidez ou entidade que desempenha um serviço semelhante.

1.24. “Valor da Conta”: resultado da soma de "Posições em Produtos Cash",

"Margin profit/loss", "Custos para fechar", "Saldo da conta" e "Transacções não

contabilizadas". Para efeitos de cálculo, todos os conceitos utilizados são

considerados de acordo com o sinal indicado na "Plataforma de Negociação"

(por exemplo, "Custos para fechar" é apresentado com um sinal negativo) e

indicados na divisa-base da conta.

1.25. "Posições em Produtos Cash": valor de mercado dos "Valores Mobiliários"

na conta do Cliente, medidos na divisa-base da conta. O valor de mercado é

calculado através da utilização do preço da última transacção.

1.26. "Margin profit/loss": ganhos/perdas potenciais das posições abertas em

"Instrumentos Derivados", medidos na divisa-base da conta. Para calcular o

potencial ganho/perda de uma dada posição, compara-se o preço de abertura

da posição com o preço da última transacção do activo subjacente do

instrumento derivado.

1.27. "Custos para fechar": custos de intermediação (comissões, custos de bolsa...)

a incorrer pelo Cliente, caso este deseje encerrar todas as suas posições

abertas, medidos na divisa-base da conta.

1.28. "Saldo da conta": Valor actual dos fundos na conta do Cliente, indicados na

divisa-base da conta.

1.29. "Transacções não contabilizadas": operações realizadas mas ainda não

liquidadas na conta do Cliente. Por exemplo: (i) uma operação em

"Instrumentos Derivados" fechada num dado dia, mas apenas liquidada no dia

seguinte; (ii) uma venda de "Valores Mobiliários" num dado dia, mas apenas

liquidada no segundo dia útil após a operação de venda.

A.166

20170621-1.0_CCC

1.30. "Outros Colaterais": "Valores Mobiliários" não negociados através da

"Plataforma de Negociação", por exemplo, obrigações; podem servir de

colateral para abrir posições em “Instrumentos Derivados”.

1.31. "Não disponível como colateral para margem": uma percentagem das

"Posições em Produtos Cash", ou seja, "Valores Mobiliários", pode servir de

garantia para abrir posições em "Instrumentos Derivados". Assim, este

indicador define a percentagem que não está disponível para tal. Por exemplo,

suponhamos que o Cliente dispõe de 1000 euros em acções do Banco

Santander que oferece, segundo a política de margens do "Saxo", 75% de

valor colateral, assim, 25%, ou seja 250 euros, não estão disponíveis para abrir

posições em “Instrumentos Derivados”. Este valor é apresentado na

"Plataforma de Negociação" com um valor negativo.

1.32. "Utilizado para requisitos de margem": valor que serve para cobrir os

requisitos de margem das posições abertas em "Instrumentos Derivados" ou

de ordens pendentes de execução. Este valor é apresentado na "Plataforma

de Negociação" com um valor negativo e medido na divisa-base da conta.

1.33. "Disponível para negociar em margem": valor actual dos fundos disponíveis

para abrir posições em "Instrumentos Derivados"; este valor resulta da

diferença entre o "Valor da conta" e o "Utilizado para requisitos de margem".

1.34. "Exposição Líquida": soma do valor nominal de todas as posições abertas do

Cliente, medida na divisa-base da conta.

1.35. "Exposição coberta": percentagem da "Exposição Líquida" coberta pelo

"Saldo da conta"; ou seja, trata-se do rácio "Saldo da Conta" vs. "Exposição

Líquida"

1.36. "Utilização Margem": resultado da fórmula ("Utilizado para requisitos de

margem") ÷ ("Valor da conta" + "Outros Colaterais" - "Não disponível como

colateral para margem"). Importa ter em conta que para efeitos de cálculo todos

os conceitos utilizados são considerados com um valor positivo, ou seja, um

eventual sinal negativo na sua apresentação na "Plataforma de Negociação" é

irrelevante para efeitos desta fórmula, considerando-se sempre o valor

absoluto.

1.37. “Valor Nominal da Posição”: valor do investimento no momento de abertura

de uma dada posição e que a partir do qual se calculam os ganhos ou perdas

dessa posição, com base na evolução do preço a partir da abertura.

1.38. “ETF”: fundos de investimento que têm a particularidade de estarem cotados

numa bolsa de valores. Tal como uma acção, o investidor pode negociá-los em

bolsa. São conhecidos pelas siglas em inglês Exchange Traded Funds- ETFs.

1.39. "Evento Societário": evento que afecta os valores mobiliários emitidos

(acções de empresa ou obrigações) por uma empresa e que são negociados

em mercados organizados. Estes eventos, como um dividendo (acções de

empresas) ou o pagamento de um cupão (obrigações) podem ter um impacto

directo sobre os proprietários destes valores mobiliários. Alguns exemplos

A.167

20170621-1.0_CCC

deste tipo de eventos: dividendos, stock split, reverse stock split e direitos de

subscrição.

1.40. “Data Ex-dividendo”: data a partir da qual o investidor não terá mais direito a

um determinado “Evento Societário”. Quando uma empresa anuncia um

determinado “Evento Societário”, anuncia: (i) a Record Date, data limite para

que os accionistas tenham direito ao mesmo, ou seja, até que data o accionista

deve possuir as acções para ter direito a esse “Evento Societário”; (ii) a Pay

Date, data em que se implementa o “Evento Societário”, no caso de dividendos,

o dia em que a empresa processa o pagamento dos mesmos. A partir da

Record Date, mesmo que o investidor compre acções daquela empresa, não

terá mais direito a beneficiar-se desse “Evento Societário”. A título de exemplo,

se um investidor comprar acções no Record Date e vende-as antes do fecho

dessa sessão, não terá direito a receber dividendos, pois necessita de ser

proprietário das acções após o fecho dessa sessão.

1.41. “Pay Date”: ver a definição “Data Ex-dividendo”

1.42. “Record Date”: ver a definição “Data Ex-dividendo”

1.43. “Tom/Next Swap”: é a taxa a que se encerra uma posição num dado dia e se

abre uma nova posição no dia seguinte, com o objectivo de evitar a entrega

física da divisa, ou seja, o investidor deseja manter a sua posição aberta.

Ocorre uma alteração no preço de abertura da posição que representa o custo

de financiamento. Este valor diário deriva: (i) da diferença entre as taxas de

juros de cada divisa do par cambial para aplicações com um prazo de um dia

entre bancos, adicionado de um spread; (2) do custo de financiamento sobre

os ganhos ou perdas não realizados, medidos na divisa de cotação. Se existe

um ganho potencial, considera-se um depósito, caso contrário, um

empréstimo. Diariamente, o Cliente pode consultar estes valores para cada par

cambial e data através da “Plataforma de Negociação”, utilizando a opção

Conta/Contabilidade/Forex Rollovers.

1.44. “Acções”: Representam uma parte proporcional do capital social de uma

sociedade (acções de empresas) ou “ETF”. Os accionistas são coproprietários

em proporção da sua participação. São valores negociáveis e livremente

transmissíveis em mercados organizados. Os accionistas têm uma série de

direitos políticos e económicos. No entanto, estes últimos são incertos e

provêm de duas vias: (i) dividendos; e (ii) mais-valias ou menos-valias que

resultam da cotação de mercado e que apenas são efectivas no momento de

fecho da posição. Aspectos a destacar:

1.44.1. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através de uma

comissão sobre o valor nominal negociado ou sobre a quantidade

negociada, bem como, em alguns casos, uma comissão fixa ou

mínima.

1.45. “CFDs Acções”: é um contrato entre o Cliente e o “Saxo” em que acordam

liquidar a mais-valia ou menos-valia que resulta da diferença entre o valor

nominal de compra e o valor nominal de venda no momento em que a posição

é encerrada, medido na divisa do activo subjacente (acção de empresa ou

“ETF”). Insere-se na categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a

destacar:

A.168

20170621-1.0_CCC

1.45.1. O “Saxo” é responsável pela formação de preços, nomeadamente o

“Preço Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de um mercado

organizado;

1.45.2. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através de um

Spread sobre o “Preço Bid” e o “Preço Ask” da cotação num mercado

organizado, bem como, em alguns casos, uma comissão fixa ou

mínima.

1.45.3. No caso de ocorrer um "Evento Societário" com impacto nas acções

de uma empresa que serve de activo subjacente, o "Saxo" reflecte-o,

regra geral, de forma a que o impacto económico para os titulares do

CFD Acção seja igual ao dos titulares do activo subjacente. As regras

aplicadas pelo “Saxo” a este respeito são as seguintes (nota: não é

uma lista completa, mas apenas as mais importantes):

1.45.3.1. Dividendos em efectivo (Cash Dividends)- ocorre um

ajustamento em efectivo que é contabilizado na "Data ex-

dividendo", reflectindo o ajustamento do preço de mercado

para essa data. A liquidação do dividendo será realizado na

data "Pay Date". No caso de posições longas, o titular do CFD

Acção recebe o dividendo deduzido da taxa de imposto

(retenção na fonte). No caso de posições curtas, o titular do

CFD Acção paga o dividendo;

1.45.3.2. Bónus de subscrição/Dividendo de acções- ocorre um

ajustamento da posição (quantidade de CFDs Acções detidos)

na “Data ex-dividendo”. No caso de posições longas, ocorre

um incremento da quantidade de CFDs Acções detidos, no

caso de posições curtas, o inverso;

1.45.3.3. Emissão de Direitos negociáveis- Na “Data ex-dividendo”, no

caso do titular com posições longas, são creditados fundos de

acordo com o rácio direitos/CFDs Acções detidos e com base

no preço de abertura da sessão no mercado onde os direitos

são negociados, pois o “Saxo” introduz automaticamente

ordens de venda a mercado para esses direitos no momento

da abertura. No caso do titular de posições curtas, ocorre o

inverso, ou seja, são debitados fundos, e com os mesmos

critérios das posições longas;

1.45.3.4. Emissão de Direitos não negociáveis- No caso do titular de

posições longas, são creditados CFDs Acções na posição

original, de acordo com o rácio direitos/CFDs Acções detidos

e o preço de emissão dos direitos do activo subjacente. No

caso do titular de posições curtas, são debitados CFDs Acções

à posição original, seguindo o mesmo critério das posições

longas;

1.45.3.5. Prémio de Emissão- No caso do titular de posições longas, é

contabilizado um crédito na “Data ex-dividendo” com a

A.169

20170621-1.0_CCC

liquidação na data “Pay Date”. No caso do titular de posições

curtas, é contabilizado um débito na “Data ex-dividendo”;

1.45.3.6. Fraccionamento de Acções/Desdobramento de Acções:

ocorre um ajustamento da posição (quantidade de CFDs

Acções detidos) na “Data ex-dividendo”;

1.45.3.7. Spin-Off/De-merger: ocorre um ajustamento da posição

(quantidade de CFDs Acções detidos) na “Data ex-dividendo”

de acordo com o novo activo subjacente resultante do

processo. No caso de posições longas, ocorre um incremento

da quantidade de CFDs Acções detidos, no caso de posições

curtas, o inverso.

1.45.4. O titular do CFD Acção tem que suportar custos de financiamento

sempre que mantém uma posição aberta após o fecho da sessão do

mercado organizado onde o activo subjacente está cotado. Para

calcular este custo de financiamento, o “Saxo” utiliza uma taxa de juro

de referência (por exemplo, Euribor), de acordo com a divisa do activo

subjacente, e adiciona um Spread, no caso de posições longas, e

deduz um Spread, no caso de posições curtas. Caso o valor resultante

seja positivo, o titular do CFD Acções paga juros, e no caso de um

valor negativo, recebe juros.

1.46. “CFDs Índices”: é um contrato entre o Cliente e o “Saxo” em que acordam

liquidar a mais-valia ou menos-valia que resulta da diferença entre o valor

nominal de compra e o valor nominal de venda no momento em que a posição

é encerrada, medido na divisa do activo subjacente, um contrato “Futuro” cujo

o activo subjacente é um índice bolsista (exemplo: Ibex-35, Dax-30…). Insere-

se na categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a destacar:

1.46.1. O “Saxo” é responsável pela formação de preços, nomeadamente o

“Preço Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de um contrato

“Futuro” cujo activo subjacente é um índice bolsista com o vencimento

mais próximo, ajustando o custo de financiamento para o tempo em

falta até ao vencimento e actualizando os dividendos das acções que

compõem o índice bolsista. No caso de índices de retorno total, ou

seja, os “Eventos Societários” são ajustados por forma a não afectar o

valor do índice, como é o caso do Dax-30, o ajustamento dos

dividendos das acções que compõem o índice não ocorre;

1.46.2. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através da diferença

entre o “Preço Bid” e o “Preço Ask”, obtidos a partir do contrato

“Futuro”, após os ajustamentos referidos na cláusula anterior,

designado por Spread, bem como, em alguns casos, uma comissão

fixa ou mínima.

1.46.3. Sempre que uma empresa que compõe o índice bolsista se encontra

em “Data ex-dividendo”, o “Saxo” procede a ajustamentos por forma a

reflectir este “Evento Societário”. Assim, no caso de posições longas,

o titular do CFD Índice é creditado, tendo em conta o valor do dividendo

e o peso das acções dessa empresa no índice bolsista, deduzido do

imposto (retenção na fonte). No caso de posições curtas, o titular do

A.170

20170621-1.0_CCC

CFD Índice é debitado, tendo em conta o valor do dividendo e o peso

das acções dessa empresa no índice bolsista.

1.46.4. O titular do CFD Índice tem que suportar custos de financiamento

sempre que mantém uma posição aberta após o fecho da sessão do

mercado organizado onde o activo subjacente está cotado. Para

calcular este custo de financiamento, o “Saxo” utiliza uma taxa de juro

de referência (por exemplo, Euribor), de acordo com a divisa do activo

subjacente, e adiciona um Spread, no caso de posições longas, e

deduz um Spread, no caso de posições curtas. Caso o valor resultante

seja positivo, o titular do CFD Índice paga juros, e no caso de um valor

negativo, recebe juros.

1.47. “CFDs Futuros”: é um contrato entre o Cliente e o “Saxo” em que acordam

liquidar a mais-valia ou menos-valia que resulta da diferença entre o valor

nominal de compra e o valor nominal de venda no momento em que a posição

é encerrada, medido na divisa do activo subjacente, um contrato “Futuro”.

Insere-se na categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a destacar:

1.47.1. O “Saxo” é responsável pela formação de preços, nomeadamente o

“Preço Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de um contrato

“Futuro” que negoceia num mercado organizado. Os activos

subjacentes podem ser de várias classes, mas em nenhum caso são

acções de empresas ou um “ETF”.

1.47.2. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através de um

Spread sobre o “Preço Bid” e o “Preço Ask” da cotação do contrato

Futuro.

1.47.3. Não se aplicam custos de financiamento nem ajustamentos

relacionados com “Eventos Societários”.

1.47.4. A posição do titular do CFD Futuro é encerrada sempre que o activo

subjacente, um contrato “Futuro”, expira; ou seja, os CFDs Futuros têm

um data de vencimento, definida com base no contrato “Futuro” que

serve de activo subjacente.

1.48. “Futuro”: é contrato em que as partes acordam a compra/venda de um activo

subjacente (índice, matéria-primas, obrigação…) numa data futura e a um

preço pré-determinados. São "Instrumentos Derivados" negociados em

mercados organizados. Cada contrato Futuro tem umas determinadas

características padrão (quantidade por contrato, variação mínima, unidade,

características do activo…), responsabilidade da bolsa de futuros

correspondente. Insere-se na categoria de “Instrumentos Derivados”. Aspectos

a destacar:

1.48.1. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através de uma

comissão sobre a quantidade negociada, podendo em alguns casos

aplicar-se uma comissão mínima.

1.49. “Opções”: é um contrato que outorga ao seu comprador o direito a comprar

(call) ou a vender (put) um activo subjacente a um preço e data pré-

determinados. O vendedor, caso o comprador exerça o seu direito, está

A.171

20170621-1.0_CCC

obrigado a vender ou a comprar. São “Instrumentos Derivados” negociados em

mercados organizados. Cada Opção tem umas determinadas características

padrão (quantidade por contrato, tipo de liquidação, tipo de direito,

características do activo…), responsabilidade da bolsa de futuros

correspondente. O activo subjacente pode ser, entre outros, um índice, uma

matéria-prima ou uma obrigação. Aspectos a destacar:

1.49.1. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através de uma

comissão sobre a quantidade negociada, podendo em alguns casos

aplicar-se uma comissão mínima.

1.50. “CFDs Forex”: é um contrato entre o Cliente e o “Saxo” em que acordam

liquidar, na data de encerramento da posição, financeiramente as mais ou

menos valias, resultantes da diferença entre o valor nominal de venda e de

compra, na moeda de cotação. A “Contra-parte” é o “Saxo” e insere-se na

categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. O activo subjacente é um par

cambial, constante no ISO 4217. A exposição é considerada na moeda base

do par cambial, enquanto a mais ou menos-valia é expressa na moeda de

cotação desse mesmo par. Aspectos a destacar:

1.50.1. O “Saxo” é responsável pela formação de preços, nomeadamente o

“Preço Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de fornecedores de

liquidez Tier-1 com o objectivo de determinar o prédio médio (médio

dos preços bid e ask) para os pares cambiais disponibilizados pelo

“Saxo” na “Plataforma de Negociação”;

1.50.2. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através da diferença

entre o “Preço Bid” e o “Preço Ask”, designado por Spread, bem como,

em alguns casos, uma comissão fixa ou mínima.

1.50.3. O titular do CFD Forex tem que suportar custos de financiamento

sempre que mantém uma posição aberta após as 17:00 (hora Nova

York); para algumas divisas, aplica-se a hora 8:15 (hora Madrid). Para

calcular este custo de financiamento, o “Saxo” publica um valor de

“Tom/Next Swap” para cada par cambial, data, posições longas e

curtas. Este valor é adicionado ao preço de abertura da posição.

1.51. “Opções Forex”: outorga ao seu comprador o direito a comprar (call) ou a

vender (put) um par cambial, constantes no ISO 4217, em data e preço pré-

determinados. O vendedor, caso o comprador exerça o seu direito, está

obrigado a vender ou a comprar. A “Contra-parte” é o “Saxo” e insere-se na

categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a destacar:

1.51.1. O “Saxo” é responsável pela formação de preços, utilizando, para tal,

o modelo Black-Scholes e premissas internas. Os preços

apresentados na “Plataforma de Negociação” são calculados em

“Pips” e o vencimento das opções têm o vencimento máximo de 1 ano;

1.51.2. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através da diferença

entre o “Preço Bid” e o “Preço Ask”, designado por Spread, bem como,

em alguns casos, uma comissão fixa ou mínima.

A.172

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1.52. “Opções Forex binárias”: outorga ao comprador o direito a receber um valor

pré-determinado (payout), caso se verifique a premissa seleccionada. A

premissa One Touch, significa que o preço do par cambial (ISO 4217)

subjacente atingiu um preço determinado (strike) até à data acordada

(vencimento). A premissa No Touch, significa que o preço do par cambial

subjacente não atingiu um preço determinado (strike) até à data acordada

(Vencimento). Considera-se que o preço do par cambial subjacente atingiu o

strike se, no momento de abertura da posição este era inferior ao strike, e até

ao Vencimento assumiu um preço superior ou igual ao strike. Considera-se que

o preço do par cambial subjacente atingiu o strike se, no momento de abertura

da posição este era superior ao strike, e até ao Vencimento assumiu um preço

inferior ou igual ao strike. O comprador da opção One Touch recebe o payout

se, até ao vencimento, o par cambial atingir o strike, tendo o vendedor de o

pagar. O comprador da opção No Touch recebe o payout se, até ao

vencimento, o par cambial não atingir o strike, tendo o vendedor de o pagar. A

“Contra-parte” é o “Saxo” e insere-se na categoria de “Instrumentos Derivados

OTC”. Aspectos a destacar:

1.52.1. O “Saxo” é responsável pela formação de preços, utilizando, para tal,

o modelo Black-Scholes e premissas internas. Os preços

apresentados na “Plataforma de Negociação” são expressos como

uma percentagem do Pay Out da moeda base do par cambial.

1.52.2. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através da diferença

entre o “Preço Bid” e o “Preço Ask”, designado por Spread.

2. Política de margens

2.1. O "Saxo" permite ao Cliente negociar diferentes "Instrumentos Derivados".

Para os negociar, o Cliente deve depositar uma margem que representa uma

fracção do “Valor Nominal da Posição”

2.2. A margem depositada pelo Cliente serve de garantia a eventuais futuros

pagamentos que este deverá realizar à contra-parte caso a posição em

“Instrumentos Derivados” seja encerrada com perdas.

2.3. Para a abertura de uma dada posição, através da “Plataforma de Negociação”,

o Cliente poderá consultar os requisitos de margem para cada um dos

"Instrumentos Derivados" disponíveis para negociação. Para tal, deverá utilizar

a opção Conta/Condições, onde estes requisitos de margem estão publicados.

Além disso, no momento de abertura da posição é indicado ao Cliente a

margem a depositar na janela de negociação da plataforma.

2.4. O Cliente poderá manter as posições abertas em “Instrumentos Derivados”

sempre que cumpra com os requisitos de margem definidos pelo "Saxo". Para

tal, nunca deverá superar os 100% da "Utilização de Margem", caso contrário

arrisca-se ao encerramento de posições por parte do “Saxo”.

2.5. O encerramento de posições em “Instrumentos Derivados” poderá ser parcial,

caso o Cliente supere os 100% de “Utilização de Margem”, mas não exceda os

150%, continuamente até 47 horas. A selecção da posição ou posições a

encerrar é decidida discricionariamente pelo “Saxo”

A.173

20170621-1.0_CCC

2.6. O encerramento de posições em “Instrumentos Derivados” é total, caso: (i) o

Cliente supere os 150% de “Utilização de Margem” ou (ii) caso o Cliente supere

os 100% de “Utilização de Margem”, mas não exceda os 150%, continuamente

mais de 47 horas.

2.7. O “Saxo” não necessita de realizar qualquer aviso prévio ou obter o

consentimento do Cliente para realizar o encerramento de posições caso o

Cliente supere os 100% da “Utilização de Margem”. O “Saxo” não assume

quaisquer responsabilidades face ao Cliente em resultado destas acções.

2.8. É responsabilidade do Cliente monitorar permanentemente a conta e

assegurar-se que cumpre com os requisitos de margem exigidos pelo "Saxo"

a todo o momento. Para evitar superar os 100% da “Utilização de Margem” o

Cliente poderá: (i) reduzir as suas posições abertas; (ii) ou depositar fundos na

sua conta. O Cliente deverá ter em conta que caso opte pela transferência

bancária, esta demora dias a liquidar-se na conta, pelo que o “Saxo” não

assume quaisquer responsabilidades face ao Cliente caso tenha de efectuar o

encerramento forçado de posições com a transferência já em trânsito.

2.9. Para ajudar o Cliente a monitorar a sua conta, o “Saxo” envia notificações a

este da seguinte forma: (i) ao email indicado pelo Cliente; e (i) através da

“Plataforma de Negociação”. Estas notificações ocorrem sempre que o Cliente

supere a “Utilização de Margem” para os seguintes níveis: 80%, 90%, 100%,

125% e 150%.

2.10. O não envio das notificações indicadas na cláusula anterior não isenta o

Cliente das suas responsabilidades de monitorar a sua conta, nem implica

quaisquer responsabilidades do “Saxo” face ao Cliente pelas suas acções a

este respeito.

2.11. O Cliente deverá ter em conta que existem diversas situações que podem

impossibilitar o envio de quaisquer notificações, pois podem originar uma

expressiva deterioração da conta de forma repentina. Estas situações não

permitem o envio atempado de quaisquer notificações, e caso o limite de 100%

de “Utilização de Margem” seja superado, o encerramento forçado de posições

pelo “Saxo” é implementado de forma imediata. Algumas destas situações, de

forma não exaustiva e completa, são seguidamente listadas:

2.11.1. Diferença expressiva entre o preço de abertura de uma dada sessão

face ao preço de fecho da anterior, resultando numa situação

desfavorável para o Cliente, caso o preço de abertura tenha um

sentido contrário à posição do Cliente;

2.11.2. Momentos de elevada volatilidade, originados, entre outros, por

notícias económicas, decisões dos bancos centrais ou resultados

empresariais, que significam alterações significativas dos preços de

forma repentina, resultando numa situação desfavorável para o

Cliente, caso o movimento do preço implique uma variação expressiva

e desfavorável à posição do Cliente;

2.11.3. Diferença expressiva entre o “Preço Ask” e o “Preço Bid” que geram

perdas substanciais ao Cliente assim que a abertura da posição tenha

lugar, deteriorando de forma imediata a conta do Cliente.

A.174

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2.12. Todas as situações de encerramento forçado de posições, em resultado do

Cliente não respeitar o limite de 100% de “Utilização de Margem”, pode: (i)

ocorrer a preços mais desfavoráveis que os existentes no momento em que o

limite seja excedido; (ii) originar perdas substanciais e, em alguns casos,

superiores ao capital investido. Se o “Saldo da conta”, em resultado deste

processo, é negativo, obriga ao pagamento de juros pelo Cliente.

2.13. O “Saxo” pode vender os “Valores Mobiliários” custodiados na conta do Cliente,

caso os fundos na conta do Cliente são insuficientes para cobrir as obrigações

do Cliente face ao “Saxo”.

3. "Polícia de Melhor Execução"

3.1. Introdução

3.1.1. O “Saxo” tem a obrigação de actuar com honestidade, imparcialidade

e profissionalismo nas relações com o Cliente, tendo sempre em conta

o seu superior interesse.

3.1.2. No respeita à execução de ordens, o “Saxo” está obrigado a tomar

todas as medidas com o objectivo de obter o melhor resultado possível

para o Cliente, em qualquer situação, quando transmite as ordens

directamente ao "Centro de Execução" ou quando solicita a outra

entidade financeira a respectiva execução.

3.1.3. A definição de "Política de Melhor Execução" deverá ter em conta: (i)

uma série de factores; (ii) importância de cada factor, tendo em conta

as características do Cliente; (iii) o tipo de ordens recebidas; (iv) o

“Centro de Execução” a que o “Saxo” acede. Nas cláusulas seguintes,

serão detalhados os referidos factores.

3.1.4. Caso o Cliente indique o contrário, o “Saxo” irá seguir a presente

"Política de Melhor Execução.

3.2. “Instrumentos Financeiros” a que se aplica a “"Política de Melhor Execução"

3.2.1. Esta política aplica-se aos seguintes “Instrumentos Financeiros”:

Acções, CFDs, CFDs Forex, Futuros e Opções.

3.3. Abordagem à melhor execução

3.3.1. Na execução de ordens, o “Saxo”, visando obter a melhor execução,

terá em conta o seguinte: preço, custos, velocidade de execução,

probabilidade de execução e liquidação, tamanho, natureza da ordem

e outro aspecto relevante na execução da ordem.

3.3.2. Os factores considerados na “"Política de Melhor Execução"” são: (i)

característica da ordem; (ii) características do instrumento financeiro,

em particular se este é negociado num mercado não organizado; (iii)

características do "Centro de Execução" onde a ordem pode ser

transmitida; (iv) nível de liquidez que se regista no momento da

execução.

A.175

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3.3.3. A melhor execução é determinada, tendo em conta a despesa global

para o Cliente, em particular, o preço do instrumento financeiro e os

custos relacionados com a execução, incluído despesas incorridas

pelo Cliente que estão directamente relacionadas com a execução, tais

como, taxas de execução, compensação e liquidação aplicadas pelo

"Centro de Execução" e comissões aplicadas por entidades terceiras

envolvidas na execução.

3.3.4. O “Saxo” sempre que recebe uma ordem directamente do Cliente, ou

em seu nome (transmitida pela Activotrade em nome do Cliente, por

exemplo), irá executá-la de acordo com as respectivas instruções

indicadas pelo Cliente. No entanto, algumas situações podem impedir

que tal aconteça: (i) a ordem contém determinadas especificações que

impedem o “Saxo” de seguir os passos necessários à sua “Política de

Melhor Execução"; (ii) as regras de negociação de uma determinado

"Centro de Execução" impedem que as instruções do Cliente possam

ser seguidas; (iii) a ordem do Cliente não é completa.

3.4. Elementos da melhor execução

3.4.1. O procedimento para o roteamento de ordens é determinado por

quatro critérios e é regularmente revisto pelo “Saxo”. Seguidamente,

detalham-se estes critérios:

3.4.1.1. Velocidade e probabilidade de execução- devido à volatilidade

que pode afectar o preço e o volume, o “Saxo” procura

proporcionar ao Cliente com a execução razoavelmente mais

rápida possível, no entanto, atrasos podem ocorrer. Por essa

razão, existe o “RFQ” para mercados não organizados com

pouca liquidez;

3.4.1.2. Melhoria de preço e consideração da despesa global- as

ordens são roteadas para “Market Makers” e/ou um “Centro de

Execução” se existem possibilidades de melhoria do preço,

caso ocorram as seguintes condições: (i) emparelhamento

automático de ordens “Tipo Mercado” ou “Tipo Limite”

entrantes a ordens pendentes de execução “Tipo Limite”; (ii)

possíveis execuções com a parte contrária onde a melhoria de

preço pode ocorrer para um ou dois lados da operação.

3.4.1.3. Melhoria do tamanho- no roteamento de ordens, o "Saxo"

procura centros de execução que assegurem a máxima

liquidez e, por conseguinte, maior facilidade na execução de

ordens de maior tamanho. Adicionalmente, o "Saxo" procura

oportunidades através de compromissos de tamanho

oferecidos por terceiros.

3.4.1.4. Qualidade da execução global- no momento de determinar

como e onde rotear ou executar uma ordem, os colaboradores

do “Saxo” tiram partido da sua experiência com vários centros

de execução e “Market Makers”, focando-se numa execução

rápida, sequencial, de elevada qualidade e fiável.

A.176

20170621-1.0_CCC

3.4.2. A ordenação relativa dos distintos elementos da melhor execução será

dependente, por exemplo, da natureza do “Instrumento Financeiro”

utilizado na negociação, da liquidez do "Centro de Execução"

pertinente e da hora da ordem. Esta ordenação reflecte as nuances e

diferenças entre mercados regulados vs. centros de execução, bem

como centros de execução vs. “Instrumentos Derivados OTC”.

3.4.2.1. “Acções”- No que respeita à execução deste instrumento

financeiro, o “Saxo” actua como “Agente” do Cliente. O “Saxo”

tem acesso a numerosos algoritmos de “Smart Routing” que

possibilitam verificar vários centros de execução no processo

de execução. Tal método, não só, permite obter melhores

preços de execução, mas também, permite aceder a liquidez

adicional, incrementando, desta forma, a probabilidade de

execução. A ordenação dos elementos da melhor execução é

a seguinte: (i) Preço; (ii) impacto esperado da execução; (iii)

probabilidade de execução e liquidação; (iv) custos; (v)

velocidade; (vi) outros factores.

3.4.2.2. “CFDs Acções”- No que respeita à execução deste

instrumento financeiro, o “Saxo” actua como “Contra-parte” do

Cliente. As ordens sobre CFDs Acções são geridas da mesma

forma que as ordens sobre “Acções”, atendendo que assim

que o Cliente instrui uma ordem, o “Saxo” replica a mesma

operação num mercado organizado com o objectivo de realizar

uma cobertura. Desta forma, a ordenação dos elementos é a

seguinte: (i) Preço; (ii) impacto esperado da execução; (iii)

probabilidade de execução e liquidação; (iv) custos; (v)

velocidade; (vi) outros factores.

3.4.2.3. “CFDs Índices”- No que respeita à execução deste instrumento

financeiro, o “Saxo” actua como “Contra-parte” do Cliente. A

ordenação dos elementos da melhor execução é a seguinte:

(i) Preço; (ii) impacto esperado da execução; (iii) probabilidade

de execução e liquidação; (iv) custos; (v) velocidade; (vi)

outros factores.

3.4.2.4. “CFDs Futuros”- No que respeita à execução deste

instrumento financeiro, o “Saxo” actua como “Contra-parte” do

Cliente. A ordenação dos elementos da melhor execução é a

seguinte: (i) Preço; (ii) impacto esperado da execução; (iii)

probabilidade de execução e liquidação; (iv) custos; (v)

velocidade; (vi) outros factores.

3.4.2.5. “Futuro”- No que respeita à execução deste instrumento

financeiro, o “Saxo” actua como “Contra-parte” do Cliente. A

possibilidade de realizar uma procura por vários centros de

execução não é possível ou muito limitada neste caso, tal

decorre da concentração de liquidez nesses centros de

execução. A ordenação dos elementos da melhor execução é

a seguinte: (i) Preço; (ii) impacto esperado da execução; (iii)

probabilidade de execução e liquidação; (iv) custos; (v)

velocidade; (vi) outros factores.

A.177

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3.4.2.6. “CFDs Forex”- No que respeita à execução deste instrumento

financeiro, o “Saxo” actua como “Contra-parte” do Cliente.

Para a obtenção de cotações de mercado, o “Saxo” utiliza

fornecedores de liquidez Tier 1 com o objectivo de determinar

o prédio médio (médio dos preços bid e ask) para os pares

cambiais disponibilizados pelo “Saxo” na “Plataforma de

Negociação”. A cada momento, o “Saxo” disponibiliza ao

Cliente o melhor preço disponível no momento da execução e

tendo em conta o tamanho da ordem. A ordenação dos

elementos da melhor execução é a seguinte: (i) Preço; (ii)

impacto esperado da execução; (iii) probabilidade de

execução; (iv) custos; (v) velocidade; (vi) outros factores.

3.4.2.7. “Opções”- No que respeita à execução deste instrumento

financeiro, o “Saxo” actua como “Agente” do Cliente. A

ordenação dos elementos da melhor execução é a seguinte:

(i) Preço; (ii) impacto esperado da execução; (iii) probabilidade

de execução; (iv) custos; (v) velocidade; (vi) outros factores.

3.4.2.8. “Opções Forex”- No que respeita à execução deste

instrumento financeiro, o “Saxo” actua como “Contra-parte” do

Cliente. A formulação de preços por parte do “Saxo” é

complexa, atendendo ao elevado número de premissas. A

ordenação dos elementos da melhor execução é a seguinte:(i)

Preço; (ii) impacto esperado da execução; (iii) probabilidade

de execução; (iv) custos; (v) velocidade; (vi) outros factores.

3.4.2.9. “Opções Forex binárias”- No que respeita à execução deste

instrumento financeiro, o “Saxo” actua como “Contra-parte” do

Cliente. A formulação de preços por parte do “Saxo” é

complexa, atendendo ao elevado número de premissas. A

ordenação dos elementos da melhor execução é a seguinte:(i)

Preço; (ii) impacto esperado da execução; (iii) probabilidade

de execução; (iv) custos; (v) velocidade; (vi) outros factores.

3.5. Execução das ordens do Cliente

3.5.1. O “Saxo” utiliza sistemas automáticos para o roteamento e execução

das as ordens do Cliente. Quando a ordem do Cliente é recepcionada

pelo “Saxo” é roteada para o "Centro de Execução" que o “Saxo”

considera que será capaz de proporcionar a melhor execução ou

mantida internamente, nos casos em que o “Saxo” é "Contra-parte" do

Cliente. O “Saxo” poderá executar as ordens fora de mercados

regulados e em sistemas de negociação multilateral.

3.5.2. No caso de “Instrumentos Financeiros” negociados em mercados

regulados e em que o “Saxo” actua como “Agente”, o “Saxo” realiza o

roteamento das ordens do Cliente para o mercado, um sistema de

negociação multilateral, ou similar, ou para entidades terceiras visando

a execução.

A.178

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3.5.3. No caso de “Instrumentos Financeiros” negociados em mercados não

organizados, ou definidos como “Instrumentos Derivados OTC”, o

“Saxo” actua como "Contra-parte" do Cliente, ou seja, a ordem é

negociada contra a mesa proprietária do “Saxo” ou contra uma

empresa “Market Maker”. No caso de CFDs Acções, as ordens são

roteadas para um mercado regulado, um sistema de negociação

multilateral (MTF) ou uma rede de associação de corretoras (BCN). No

caso de CFDs Acções e CFDs Futuros a execução é comparada em

relação ao preço e liquidez no mercado primário regulado ou bolsa de

valores ou futuros aplicáveis a cada caso.

3.5.4. Poderão existir atrasos na execução das ordens, incluindo as que são

transmitidas através da “Plataforma de Negociação”. Em alguns casos,

estas últimas podem ser tratadas manualmente. Caso ocorra um

elevado tráfego nas ordens electrónicas, gerando acumulação, o

“Saxo”, bem como os “Market Makers” utilizados com o propósito de

executar ordens, pode, por vezes, descontinuar a normal execução

automática e activar a execução manual, gerando atrasos na execução

das ordens. Por forma a minimizar este risco, o “Saxo” tem

procedimentos e mecanismos implementados que, na medida do

possível, possibilitam uma rápida, equilibrada e expedita execução das

ordens do Cliente.

3.6. Centros de execução utilizados

3.6.1. O “Saxo” é membro das bolsas Nasdaq OMX Copenhagen e da

Chicago Mercantile Exchange e, adicionalmente, usa várias

instituições financeiras e corretoras no processo de recepção e

transmissão de ordens ou para execução directa de “Instrumentos

Financeiros” cotados em bolsas que não as Nasdaq OMX Copenhagen

e a Chicago Mercantile Exchange.

3.6.2. O “Saxo” tem acesso a várias bolsas e outros centros de execução

através de fornecedores de roteamento de ordens.

3.6.3. A lista dos centros de execução, bem com as corretoras utilizadas pelo

“Saxo”, encontram-se no anexo à "Política de Melhor Execução" do

“Saxo” que o Cliente poderá consultar através do sítio web do “Saxo”.

3.7. Efeitos na execução de ordens

3.7.1. O Cliente deverá estar ciente dos riscos associados a mercados

voláteis, em particular nos momentos próximos da abertura ou fecho

da sessão:

3.7.1.1. A execução a um preço substancialmente distinto do “Preço

bid”, do “Preço ask” ou da última transacção no momento da

introdução da ordem, bem como de execuções parciais ou

execuções de quantidades substanciais a distintos preços;

3.7.1.2. Atrasos na execução de ordens relativas a “Instrumentos

Financeiros” em que o “Saxo” as tem que enviar a um “Market

A.179

20170621-1.0_CCC

Maker”, realizar o roteamento de forma manual ou executar

manualmente;

3.7.1.3. Preços de abertura substancialmente distintos do fecho da

sessão anterior;

3.7.1.4. Situações de bloqueio, em que o “Preço bid” é igual ao “Preço

ask”, ou de cruzamento, em que o “Preço bid” é mais elevado

que o “Preço ask”, que impedem a execução das ordens do

Cliente;

3.7.1.5. Volatilidade dos preços é um factor que pode afectar a

execução. Quando o Cliente coloca um volume elevado de

ordens, desequilíbrios e acumulações podem ocorrer. Tal,

implica mais tempo para a execução das ordens pendentes.

Regra geral, tais atrasos, são causados por distintos factores:

(i) o número e o tamanho das ordens a processar; (ii) a

velocidade a que as cotações são transmitidas ao “Saxo” e

outras corretoras; e (iii) limitações na capacidade do sistema

de um dado "Centro de Execução", ou mesmo do “Saxo” e

outras corretoras;

3.7.2. O “Saxo” é obrigado a implementar os passos necessários para

assegurar a ordem no mercado. Assim, o “Saxo” tem que actuar em

conformidade com as regras definidas, para tal, utiliza filtros que se

podem aplicar a um "Centro de Execução" ou a corretoras utilizadas

pelo Saxo para rotear uma dada ordem. Estes filtros podem levar a

que ordens com um elevado impacto no mercado possam ser

suspensas ou negociadas através de um algoritmo potenciador de

causar uma derrapagem relativamente ao preço de chegada esperado.

As ordens de liquidação forçada de posições abertas ou tipo “Tipo

Stop” são agrupadas discricionariamente pelo “Saxo” e depois

negociadas através de um algoritmo que previne a um impacto no

mercado em cascata ou impacto significativo de forma geral no

mercado. O “Saxo” não pode ser responsabilizado por este

deslizamento no preço de chegada causado pela sua actuação

visando um mercado ordenado.

3.8. Negociação através de cotações

3.8.1. O Cliente quando negoceia “Instrumentos Derivados OTC” com o

“Saxo”, o Cliente está a negociar o preço do “Saxo”. Existem vários

factores que podem ser usados para construir o preço de um derivado

OTC, variando com o tipo de activo subjacente negociado, a natureza

do mercado e as características e os termos da transacção, bem como

algum risco especial de mercado ou de crédito associados. O “Saxo”

irá aplicar um método de cálculo padrão para este tipo de derivados,

visando assegurar que o preço oferecido pelo “Saxo” ao Cliente seja

sempre considerado o melhor preço que seja possível obter. Por forma

a monitorizar a "Política de Melhor Execução" para “Instrumentos

Derivados OTC”, o “Saxo” irá vigiar o método de cálculo como o

objectivo de se assegurar que é aplicado consistentemente todas as

vezes.

A.180

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3.9. Agregação e desdobramento

3.9.1. As ordens do Cliente podem ser agregadas discricionariamente com

as próprias do “Saxo”, de entidades associadas ao “Saxo” e de outros

clientes. Adicionalmente, o “Saxo” poderá desdobrar as ordens do

Cliente bem como agregá-las previamente à execução. O processo de

agregação e/ou desdobramento será apenas aplicado quando o

“Saxo” entende que o mesmo não prejudicará os interesses do Cliente.

O processo de agregação e desdobramento poderá em algumas

ocasiões resultar num preço menos favorável caso a ordem do Cliente

tivesse sido executada separadamente ou junta, conforme o caso. As

ordens introduzidas por um “Introducing Broker”, como é o caso da

Activotrade, são alocadas de acordo com a chave de repartição pré-

determinada. O “Saxo” liquida todas as ordens parcialmente

executadas ao preço médio pro rata.

4. Reclamações do Cliente

4.1. O Cliente pode dirigir as suas reclamações ao “Saxo” através das seguintes

direcções:

4.1.1. Direcção de correio: à atenção de Complaints, Saxo Bank A/S, Philip

Heymans Allé 15, 2900 Hellerup, Dinamarca;

4.1.2. Direcção electrónica: [email protected]

4.2. A Activotrade está ao dispor do Cliente caso este necessite preparar e redactar

uma reclamação, bem como em intermediar a mesma junto do “Saxo”.

5. Protecção dos activos do Cliente

5.1. Os fundos do Cliente estão protegidos pelo fundo dinamarquês Danish

Gurantee Fund. Para conhecer mais detalhes sobre o mesmo, o Cliente poderá

consultar a sua página web http://www.gii.dk.

5.2. O fundo protege os fundos e os "Valores Mobiliários" do Cliente no caso de o

"Saxo" entrar num processo de liquidação forçada, ou seja, insolvência.

5.3. O fundo oferece uma garantia por depósito de fundos até 100 mil euros por

titular, incluindo juros a receber, mas deduzidos das responsabilidades (por

exemplo, empréstimos ou juros a pagar) do titular face ao "Saxo". Esta garantia

de 100 mil euros é por titular e não por conta.

5.4. Se o Cliente é titular de uma conta individual com "Valores Mobiliários"

custodiados, em caso de um processo de liquidação forçada do "Saxo", estes

devem ser devolvidos ao Cliente.

5.5. Se o Cliente é titular de uma conta conjunta, neste caso os "Valores

Mobiliários" serão devolvidos a uma conta indicada pelo Cliente que tenha: (i)

os mesmos titulares da conta no "Saxo"; (ii) os titulares tenham os mesmos

direitos da conta no "Saxo".

A.181

20170621-1.0_CCC

5.6. Se o "Saxo" for incapaz de devolver os "Valores Mobiliários" à sua guarda, ou

por si administrados ou geridos, o fundo cobre perdas até 20 mil euros por

titular, deduzidos de quaisquer responsabilidades do titular face ao "Saxo". A

cobertura tem em conta o valor de mercado, a taxa de câmbio e juros à data

da liquidação forçada do "Saxo". Esta garantia é por titular e não por conta.

6. Oferta do “Saxo”

6.1. O Cliente através da “Plataforma de Negociação” pode negociar os seguintes

“Instrumentos Financeiros”: “Acções”, “CFDs Acções”, “CFDs Índices”, “CFDs

Futuros”, “CFDs Forex”, “Futuro”, “Opções”, “Opções Forex” e “Opções Forex

binárias.”

7. Incentivos para a Activotrade

7.1. A Activotrade recebe uma fracção dos valores cobrados ao Cliente, a título de

incentivos, relativamente ao seguinte:

7.1.1. Spread e comissões cobrados pelo “Saxo”, a título de custos de

intermediação, em todos os “Instrumentos Financeiros” que podem ser

negociados na “Plataforma de Negociação” do “Saxo”. Este conceito

define-se como Spread/Comissões;

7.1.2. Financiamento cobrado pelo “Saxo” nos instrumentos “CFDs Acções”

e “CFDs Índices”. Este conceito define-se como Financiamento CFD

e está explicado na respectiva definição;

7.1.3. Financiamento cobrado pelo “Saxo” nos instrumentos “CFDs Forex”.

Este conceito defini-se como Financiamento CFD Forex e está

explicado na respectiva definição.

7.1.4. Conversão cambial cobrada pelo “Saxo” sempre que o Cliente: (i)

liquide uma compra ou venda “Valores Mobiliários” denominados numa

divisa distinta da divisa-base da conta; (ii) liquide uma posição em

“Instrumentos Derivados”, sempre que o ganho ou perda da posição

esteja denominado numa divisa distinta da divisa-base da conta. Este

conceito define-se como Currency Cut.

7.2. A Activotrade apenas recebe incentivos nos conceitos definidos na cláusula

anterior e não tem quaisquer responsabilidades nos conceitos cobrados pelo

“Saxo” ao Cliente que não sejam estes. Em alguns casos, o Cliente paga

valores superiores por ter contratado o “Saxo” através da Activotrade.

7.3. Na seguinte tabela, apresentam-se intervalos de percentagens que definem os

incentivos pagos pelo “Saxo” à Activotrade, a partir dos valores cobrados ao

Cliente e tendo em conta o período 1 de Janeiro de 2015 a 31 de Julho de 2017

(intervalo de valores):

Unidade: % Activotrade “Saxo”

Spread/Comissões [48; 63] [37; 52]

Financiamento CFD [42; 57] [43; 58]

A.182

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Financiamento CFD Forex [59; 74] [26; 41]

Currency Cut [68; 83] [17; 32]

7.4. Se o Cliente deseja conhecer mais detalhes, poderá solicitá-los à Activotrade

através das direcções electrónicas: [email protected] (em castelhano);

ou [email protected] (em português); indicando para que produtos e

que conceitos deseja obter aclarações.

8. Alteração de tarifas autorizada pelo Cliente

8.1. Por defeito, aplicar-se-á a tarifa “Standard” aos Clientes que iniciem uma

relação contratual com o “Saxo”, sempre e quando o depósito inicial seja igual

ou superior a 3.500 EUR, ou o equivalente noutra divisa, por titular da conta.

8.2. Para conservar a tarifa indicada na cláusula 8.1., o Cliente deverá realizar

mensalmente 10 operações, mediante qualquer instrumento financeiro

comercializado na “Plataforma de Negociação” do “Saxo”.

8.3. No caso de incumprimento das cláusulas 8.1 e/ou 8.2, poder-se-á aplicar a

tarifa “Basic”, sem necessidade de avisar previamente o Cliente.

8.4. A alteração da tarifa não será, em nenhum caso, definitiva. Não obstante,

qualquer melhoria de tarifa estará sujeita a prévia aprovação pela Activotrade.

8.5. As distintas tarifas podem ser consultadas na página web da Activotrade.

9. Informação solicitada pelo “Saxo” a respeito de KYC, Teste de conveniência, Teste de

idoneidade e dados da conta.

Dados solicitados pelo “Saxo” Detalhe

Divisa da conta

Valor da sua carteira de investimento

(caixa,acções, obrigações)

Montante que pretende investir com o

“Saxo”

DEFINIÇÕES SELECÇÃO DO CLIENTE

"Interactive": Interactive Brokers (U.K.) Limited, registada e supervisionada pela Financial Conduct Authority (FCA), com o número 208159, número de registo 03958476, com sede em Heron Tower, Level 20, 110, Bishopsgate, código postal EC2N 4AY, Londres, Reino Unido. A Activotrade tem um acordo de “Introducing Broker” com esta entidade e promove os seus serviços financeiros através da designação Activotrade Pro.

Interactive

A.183

20170621-1.0_CCC

As seguintes cláusulas têm como objectivo resumir as condições apresentadas ao Cliente

pela “Interactive”, prevalecendo a versão original dos documentos publicados pela

“Interactive” na sua página web (www.interactivebrokers.com). As cláusulas estão

estruturadas de acordo com a seguinte sequência: (i) Política de margens; (ii) “Política de

Melhor Execução”; (iii) Reclamações do Cliente; (iv) Protecção dos activos do Cliente; (v)

Oferta da “Interactive”; (vi) Incentivos para a Activotrade; e (vii) Informação solicitada pela

“Interactive” a respeito de KYC, Teste de conveniência, Teste de idoneidade e dados da

conta. Este documento insere-se numa política de máxima transparência da Activotrade

perante o Cliente, visando alertá-lo e esclarecê-lo dos principais aspectos a ter em conta caso

decida contratar os serviços da “Interactive”. Este anexo rege-se pelas seguintes cláusulas:

1. Definições

1.1. “Intermediário Financeiro”: Entidade Financeira com a qual a Activotrade tem

um acordo de “Introducing Broker” e que foi seleccionado pelo Cliente, neste

caso a “Interactive”.

1.2. “Introducing Broker”: actividade de apresentação e promoção dos serviços

financeiros de um dado “Intermediário Financeiro” pela Activotrade junto do

Cliente.

1.3. "Instrumentos Financeiros": são produtos que permitem negociar distintos

activos financeiros nos mercados financeiros (por exemplo: Acções, Futuros).

Alguns são negociados em mercados organizados, enquanto que outros são

negociados em mercados não organizados, denominados OTC (Over-the-

Counter).

1.4. “Valores mobiliários”: “Instrumentos Financeiros” que são um título de

propriedade (acção de empresa, ETF) ou de crédito (obrigação), emitido por

um ente público (governo, município) ou privado (sociedade anónima ou

instituição financeira), com características e direitos padronizados (cada título

de uma dada emissão tendo o mesmo valor nominal ou a mesma cotação em

bolsa, mesmos direitos a dividendos, etc.).

1.5. "Plataforma de Negociação": plataforma de negociação que permite negociar

nos mercados financeiros através de distintos "Instrumentos Financeiros".

Apesar de constar o logo da Activotrade, a plataforma de negociação pertence

única e exclusivamente à “Interactive”, em consequência, o único responsável

pela mesma.

1.6. “Conta Margem”: A "Interactive" financia o Cliente na aquisição de valores

mobiliários (acções, obrigações...), servindo como colateral os valores

mobiliários e a liquidez na conta. Como as aquisições do Cliente são realizadas

com recurso a crédito, significa que o Cliente está alavancado, amplificando,

desta forma, tanto os ganhos potenciais como as perdas potenciais.

1.7. “Valor Nominal da Posição”: valor do investimento no momento de abertura

de uma dada posição, a partir do qual se calculam os ganhos ou perdas dessa

posição, com base na evolução do preço após abertura.

A.184

20170621-1.0_CCC

1.8. “Margem Inicial”: Margem exigida pela "Interactive" para abrir uma nova

posição, representa uma percentagem do “Valor nominal da Posição”.

1.9. “Margem de Manutenção”: Margem exigida pela "Interactive" para manter

aberta uma posição, representa uma percentagem do “Valor nominal da

Posição”.

1.10. “Valor da Conta”: Considera um cenário de liquidação de todas as posições

abertas, o pagamento de todas as responsabilidades (dívidas, comissões,

juros a pagar…), o recebimento de todos os direitos (dividendos por receber,

juros por receber…) e a liquidez existente na conta.

1.11. “Atual Margem de Manutenção”: Soma da “Margem de Manutenção” de todas

as posições abertas.

1.12. “Atual Margem Inicial”: Soma da “Margem Inicial” de todas as posições

abertas

1.13. “Atual Excesso de liquidez”: “Valor da Conta” - “Atual Margem de

Manutenção”

1.14. “Atual Fundos Disponíveis”: “Valor da Conta” - “Atual Margem Inicial”

1.15. “Instrumentos Derivados”: “Instrumentos Financeiros” que representam um

contrato no qual se estabelecem pagamentos futuros entre as partes,

calculados com base num activo subjacente (por exemplo: acção de uma

empresa ou matéria-prima); ou seja, o seu valor deriva do preço de um activo

subjacente. Alguns destes instrumentos são negociados em mercados

organizados (por exemplo: Futuros e Opções) e outros em mercados não

organizados (por exemplo: CFDs Índices, CFDs Futuros, CFDs Forex). Para

abrir uma posição nestes instrumentos financeiros o Cliente deposita uma

margem, a título de garantia, que representa uma fracção do valor da posição.

Esta margem serve de garantia a futuros pagamentos que uma dada parte

deverá realizar à outra.

1.16. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados em

mercados não organizados, onde a “Interactive” actua como contraparte do

Cliente.

1.17. “Agente”: o “Interactive” não actua como “Contra-parte” do “Cliente”, limitando-

se a encontrar uma contraparte nos centros de execução a que tramita a ordem

para respectiva execução.

1.18. “Contra-parte”: o “Interactive” executa a transacção com o Cliente, em lugar

de obter a parte contrária num “Centro de Execução”. O seja, se o Cliente

vende o “Interactive” compra ao Cliente e vice-versa. Os resultados da

transacção são opostos para as duas partes.

1.19. “Smart Routing”: algoritmo utilizado pela “Interactive” para detectar o “Centro

de Execução” que permita obter o melhor preço possível para o Cliente.

A.185

20170621-1.0_CCC

1.20. “Centro de Execução”: um “Mercado Regulado”, um “Sistema de Negociação

Multilateral”, um “Internalizador Sistemático” ou um “Market Maker” ou outro

fornecedor de liquidez ou entidade que desempenha um serviço semelhante.

1.21. “Market Maker”: corretora responsável pela permanente cotação de um dado

"Instrumento Financeiro", atendendo que tem a obrigação de formular um

preço de compra (bid) e de venda (ask), de acordo com as regras de

supervisão a que está sujeita.

1.22. “Política de Melhor Execução”: refere-se ao dever de uma empresa de

serviços de investimento executar ordens em nome do Cliente visando garantir

a melhor execução possível das suas ordens.

1.23. “Preço bid”: melhor proposta de compra existente no mercado (o preço mais

elevado)

1.24. “Preço Ask”: melhor proposta de venda existente no mercado (o preço mais

baixo)

1.25. “Mercado regulado”: sistema de negociação multilateral operado e/ou gerido

por um operador de mercado (por exemplo: Euronext ou BME) que reúne ou

facilita a agregação de múltiplos interesses de compra e venda; ou seja, as

tradicionais bolsas de valores e futuros.

1.26. “Sistema de Negociação Multilateral”: sistema de negociação operado por

uma empresa de investimento ou um por um operador de mercado que reúne

os interesses de compra e venda de terceiros.

1.27. “Internalizador Sistemático”: empresa de investimento que de forma

organizada, frequente e sistemática realiza a execução de ordens de terceiros

fora de um “Mercado Regulado” ou de um “Sistema de Negociação

Multilateral”.

1.28. “ETF”: fundos de investimento que têm a particularidade de estarem cotados

numa bolsa de valores. Tal como uma acção, o investidor pode negociá-los em

bolsa. São conhecidos pelas siglas em inglês Exchange Traded Funds- ETFs.

1.29. "Evento Societário": evento que afecta os valores mobiliários emitidos

(acções de empresa ou obrigações) por uma empresa e que são negociados

em mercados organizados. Estes eventos, como um dividendo (acções de

empresas) ou o pagamento de um cupão (obrigações) podem ter um impacto

directo sobre os proprietários destes valores mobiliários. Alguns exemplos

deste tipo de eventos: dividendos, stock split, reverse stock split e direitos de

subscrição.

1.30. “Data Ex-dividendo”: data a partir da qual o investidor não terá mais direito a

um determinado “Evento Societário”. Quando uma empresa anuncia um

determinado “Evento Societário”, anuncia: (i) a Record Date, data limite para

que os accionistas tenham direito ao mesmo, ou seja, até que data o accionista

deve possuir as acções para ter direito a esse “Evento Societário”; (ii) a Pay

Date, data em que se implementa o “Evento Societário”, no caso de dividendos,

o dia em que a empresa processa o pagamento dos mesmos. A partir da

Record Date, mesmo que o investidor compre acções daquela empresa, não

A.186

20170621-1.0_CCC

terá mais direito a beneficiar-se desse “Evento Societário”. A título de exemplo,

se um investidor comprar acções no Record Date e vende-as antes do fecho

dessa sessão, não terá direito a receber dividendos, pois necessita de ser

proprietário das acções após o fecho dessa sessão.

1.31. “Pay Date”: ver a definição “Data Ex-dividendo”

1.32. “Record Date”: ver a definição “Data Ex-dividendo”

1.33. “Acções”: Representam uma parte proporcional do capital social de uma

sociedade (acções de empresas) ou “ETF”. Os accionistas são coproprietários

em proporção da sua participação. São valores negociáveis e livremente

transmissíveis em mercados organizados. Os accionistas têm uma série de

direitos políticos e económicos. No entanto, estes últimos são incertos e

provêm de duas vias: (i) dividendos; e (ii) mais-valias ou menos-valias que

resultam da cotação de mercado e que apenas são efectivas no momento de

fecho da posição. Aspectos a destacar:

1.33.1. Os custos de intermediação da “Interactive”

aplicam-se através de uma comissão sobre o valor nominal negociado

ou sobre a quantidade negociada, bem como, em alguns casos, uma

comissão fixa ou mínima.

1.34. “CFDs Acções”: é um contrato entre o Cliente e a “Interactive” em que

acordam liquidar a mais-valia ou menos-valia que resulta da diferença entre o

valor nominal de compra e o valor nominal de venda no momento em que a

posição é encerrada, medido na divisa do activo subjacente (acção de

empresa). Insere-se na categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos

a destacar:

1.34.1. A “Interactive” é responsável pela formação de preços, nomeadamente

o “Preço Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de um mercado

organizado;

1.34.2. Os custos de intermediação da “Interactive” aplicam-se através de uma

comissão sobre o valor nominal negociado ou sobre a quantidade

negociada, bem como, em alguns casos, uma comissão fixa ou

mínima.

1.34.3. No caso de ocorrer um "Evento Societário" com impacto nas acções

de uma empresa que serve de activo subjacente, a "Interactive"

reflecte-o, regra geral, de forma a que o impacto económico para os

titulares do CFD Acção seja igual ao dos titulares do activo subjacente.

As regras aplicadas pela “Interactive” a este respeito são as seguintes

(nota: não é uma lista completa, mas apenas as mais importantes):

1.34.3.1. Dividendos em efectivo (Cash Dividends)- ocorre um

ajustamento em efectivo que é contabilizado na "Data ex-

dividendo", reflectindo o ajustamento do preço de mercado

para essa data. A liquidação do dividendo será realizado na

data "Pay Date". No caso de posições longas, o titular do CFD

Acção recebe o dividendo deduzido da taxa de imposto

A.187

20170621-1.0_CCC

(retenção na fonte). No caso de posições curtas, o titular do

CFD Acção paga o dividendo;

1.34.3.2. Bónus de subscrição/Dividendo de acções- ocorre um

ajustamento da posição (quantidade de CFDs Acções detidos)

na “Data ex-dividendo”. No caso de posições longas, ocorre

um incremento da quantidade de CFDs Acções detidos, no

caso de posições curtas, o inverso;

1.34.3.3. Emissão de Direitos negociáveis- Na “Data ex-dividendo”, no

caso do titular com posições longas, são creditados fundos de

acordo com o rácio direitos/CFDs Acções detidos e com base

no preço de abertura da sessão no mercado onde os direitos

são negociados. No caso do titular de posições curtas, ocorre

o inverso, ou seja, são debitados fundos, e com os mesmos

critérios das posições longas;

1.34.3.4. Emissão de Direitos não negociáveis- No caso do titular de

posições longas, são creditados CFDs Acções na posição

original, de acordo com o rácio direitos/CFDs Acções detidos

e o preço de emissão dos direitos do activo subjacente. No

caso do titular de posições curtas, são debitados CFDs Acções

à posição original, seguindo o mesmo critério das posições

longas;

1.34.3.5. Prémio de Emissão- No caso do titular de posições longas, é

contabilizado um crédito na “Data ex-dividendo” com a

liquidação na data “Pay Date”. No caso do titular de posições

curtas, é contabilizado um débito na “Data ex-dividendo”;

1.34.3.6. Fraccionamento de Acções/Desdobramento de Acções:

ocorre um ajustamento da posição (quantidade de CFDs

Acções detidos) na “Data ex-dividendo”;

1.34.3.7. Spin-Off/De-merger: ocorre um ajustamento da posição

(quantidade de CFDs Acções detidos) na “Data ex-dividendo”

de acordo com o novo activo subjacente resultante do

processo. No caso de posições longas, ocorre um incremento

da quantidade de CFDs Acções detidos, no caso de posições

curtas, o inverso.

1.34.4. O titular do CFD Acção tem que suportar custos de financiamento

sempre que mantém uma posição aberta após o fecho da sessão do

mercado organizado onde o activo subjacente está cotado. Para

calcular este custo de financiamento, a “Interactive” utiliza uma taxa de

juro de referência (por exemplo, Euribor), de acordo com a divisa do

activo subjacente, e adiciona um Spread, no caso de posições longas,

e deduz um Spread, no caso de posições curtas. Caso o valor

resultante seja positivo, o titular do CFD Acções paga juros, e no caso

de um valor negativo, recebe juros

1.35. “CFDs Índices”: é um contrato entre o Cliente e a “Interactive” em que

acordam liquidar a mais-valia ou menos-valia que resulta da diferença entre o

A.188

20170621-1.0_CCC

valor nominal de compra e o valor nominal de venda no momento em que a

posição é encerrada, medido na divisa do activo subjacente, um contrato

“Futuro” cujo o activo subjacente é um índice bolsista (exemplo: Ibex-35, Dax-

30…). Insere-se na categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a

destacar:

1.35.1. A “Interactive” é responsável pela formação de preços, nomeadamente

o “Preço Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de um contrato

“Futuro” cujo activo subjacente é um índice bolsista com o vencimento

mais próximo, ajustando o custo de financiamento para o tempo em

falta até ao vencimento e actualizando os dividendos das acções que

compõem o índice bolsista. No caso de índices de retorno total, ou

seja, os “Eventos Societários” são ajustados por forma a não afectar o

valor do índice, como é o caso do Dax-30, o ajustamento dos

dividendos das acções que compõem o índice não ocorre;

1.35.2. Os custos de intermediação da “Interactive” aplicam-se através de uma

comissão sobre o valor nominal negociado, bem como, em alguns

casos, uma comissão fixa ou mínima.

1.35.3. Sempre que uma empresa que compõe o índice bolsista se encontra

em “Data ex-dividendo”, a “Interactive” procede a ajustamentos por

forma a reflectir este “Evento Societário”. Assim, no caso de posições

longas, o titular do CFD Índice é creditado, tendo em conta o valor do

dividendo e o peso das acções dessa empresa no índice bolsista,

deduzido do imposto (retenção na fonte). No caso de posições curtas,

o titular do CFD Índice é debitado, tendo em conta o valor do dividendo

e o peso das acções dessa empresa no índice bolsista.

1.35.4. O titular do CFD Índice tem que suportar custos de financiamento

sempre que mantém uma posição aberta após o fecho da sessão do

mercado organizado onde o activo subjacente está cotado. Para

calcular este custo de financiamento, a “Interactive” utiliza uma taxa de

juro de referência (por exemplo, Euribor), de acordo com a divisa do

activo subjacente, e adiciona um Spread, no caso de posições longas,

e deduz um Spread, no caso de posições curtas. Caso o valor

resultante seja positivo, o titular do CFD Índice paga juros, e no caso

de um valor negativo, recebe juros.

1.36. “Futuro”: é contrato em que as partes acordam a compra/venda de um activo

subjacente (índice, matéria-primas, obrigação…) numa data futura e a um

preço pré-determinados. São "Instrumentos Derivados" negociados em

mercados organizados. Cada contrato Futuro tem umas determinadas

características padrão (quantidade por contrato, variação mínima, unidade,

características do activo…), responsabilidade da bolsa de futuros

correspondente. Insere-se na categoria de “Instrumentos Derivados”. Aspectos

a destacar:

1.36.1. Os custos de intermediação da “Interactive” aplicam-se através de uma

comissão sobre a quantidade negociada, podendo, em alguns casos,

aplicar-se uma comissão mínima.

A.189

20170621-1.0_CCC

1.37. “Opções”: é um contrato que outorga ao seu comprador o direito a comprar

(call) ou a vender (put) um activo subjacente ou um contrato “Futuro” a um

preço e data pré-determinados. O vendedor, caso o comprador exerça o seu

direito, está obrigado a vender ou a comprar. São “Instrumentos Derivados”

negociados em mercados organizados. Cada contrato tem umas determinadas

características padrão (quantidade por contrato, tipo de liquidação, tipo de

direito, características do activo…), responsabilidade da bolsa de futuros

correspondente. O activo subjacente pode ser, entre outros, um índice, uma

matéria-prima ou uma obrigação. Aspectos a destacar:

1.37.1. Os custos de intermediação do “Interactive” aplicam-se através de uma

comissão sobre a quantidade negociada, podendo em alguns casos

aplicar-se uma comissão mínima.

1.38. “Warrants”: é um contrato que outorga ao seu comprador o direito a comprar

(call) ou a vender (put) um activo subjacente ou um contrato “Futuro” a um

preço e data pré-determinados. O vendedor, neste caso uma empresa que

emite o “Warrant”, caso o comprador exerça o seu direito, está obrigado a

vender ou a comprar. São “Instrumentos Derivados” negociados em mercados

organizados. Cada contrato tem umas determinadas características padrão

(quantidade por contrato, tipo de liquidação, tipo de direito, características do

activo…), responsabilidade da bolsa de valores correspondente. O activo

subjacente pode ser, entre outros, uma acção de empresa ou um índice.

Aspectos a destacar:

1.38.1. Os custos de intermediação da “Interactive” aplicam-se através de uma

comissão sobre o valor nominal negociado ou sobre a quantidade

negociada, bem como, em alguns casos, uma comissão fixa ou

mínima.

1.39. “CFDs Forex”: é um contrato entre o Cliente e a “Interactive” em que acordam

liquidar, na data de encerramento da posição, financeiramente as mais ou

menos valias, resultantes da diferença entre o valor nominal de venda e de

compra, na moeda de cotação. A “Contra-parte” é a “Interactive” e insere-se

na categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. O activo subjacente é um par

cambial, constante no ISO 4217. A exposição é considerada na moeda base

do par cambial, enquanto a mais ou menos-valia é expressa na moeda de

cotação desse mesmo par. Aspectos a destacar:

1.39.1. A “Interactive” é responsável pela formação de preços, nomeadamente

o “Preço Bid” e o “Preço Ask”;

1.39.2. Os custos de intermediação da “Interactive” aplicam-se através de uma

comissão sobre o valor nominal negociado, bem como, em alguns

casos, uma comissão fixa ou mínima.

1.39.3. O titular do CFD Forex tem que suportar custos de financiamento

sempre que mantém uma posição aberta após as 17:00 (hora Nova

York); para algumas divisas, aplica-se a hora 8:15 (hora Madrid). Para

calcular este custo de financiamento, a “Interactive”, para cada divisa

do par cambial, utiliza uma taxa de juro de referência (por exemplo,

Euribor) e calcula a diferença entre a taxa de juro de referência da

moeda base e a taxa de juro de referência da moeda de cotação. A

A.190

20170621-1.0_CCC

este valor deduz um spread, em caso de posições longas, e adiciona

um spread, em caso de posições curtas. Caso o valor resultante seja

positivo, o titular do CFD Índice paga juros, e no caso de um valor

negativo, recebe juros. Estes valores são calculados na moeda de

cotação do par cambial.

1.40. “Forex”: é um contrato entre o Cliente e a “Interactive”, utilizando como activo

subjacente um par cambial constante no ISO 4217, em que o primeiro solicita

um empréstimo ao segundo na divisa de cotação do par cambial, convertendo-

o na moeda base e realizando um depósito na divisa base, no caso de uma

posição longa. No caso de uma posição curta, ocorre o contrário, ou seja, o

primeiro solicita um empréstimo ao segundo na divisa base, converte-o na

moeda cotação e realiza um depósito na divisa cotação. Na data de

encerramento da posição, o empréstimo é liquidado com recurso ao depósito.

Se o depósito é insuficiente para reembolsar o empréstimo, há lugar a menos-

valias, ou seja, a divisa do empréstimo apreciou-se contra a divisa do depósito.

Se o depósito excede o empréstimo na data de encerramento da posição, há

lugar a mais-valias, ou seja, a divisa do depósito apreciou-se contra a divisa

do empréstimo. As mais-valias e menos-valias são liquidadas na divisa de

cotação do par cambial. Aspectos a destacar:

1.40.1. A “Interactive” é responsável pela formação de preços, nomeadamente

o “Preço Bid” e o “Preço Ask”;

1.40.2. Os custos de intermediação da “Interactive” aplicam-se através de uma

comissão sobre o valor nominal negociado, bem como, em alguns

casos, uma comissão fixa ou mínima;

1.40.3. O titular de uma posição em Forex tem que suportar custos de

financiamento sempre que mantém uma posição aberta após as 17:00

(hora Nova York) na divisa do empréstimo. Para calcular os custos de

financiamento, a “Interactive” utiliza uma taxa de juro de referência (por

exemplo, EONIA) e calcula a taxa a aplicar adicionando-lhe um Spread

à taxa de juro de referência. Estes custos são debitados na subconta

denominada na divisa do empréstimo.

1.40.4. O titular de uma posição em Forex pode beneficiar ou não de juros a

receber sempre que mantém uma posição aberta após as 17:00 (hora

Nova York) na divisa do depósito. Para calcular os juros, a “Interactive”

utiliza uma taxa de juro de referência (por exemplo, EONIA) e calcula

a taxa a aplicar deduzindo-lhe um Spread à taxa de juro de referência.

Se o valor é nulo ou negativo, não há juros a receber, caso contrário,

há juros a receber. Os juros a receber são creditados na subconta

denominada na divisa do depósito.

1.41. “Obrigações”: representam um empréstimo emitido por empresas e

instituições públicas. São valores negociáveis e livremente transmissíveis em

mercados organizados. Os proprietários apenas têm direitos económicos, em

particular o direito a receber juros com uma determinada periodicidade e

durante um prazo de tempo e a devolução da totalidade ou parte do capital

investido numa dada data. Aspectos a destacar:

1.41.1. Os custos de intermediação da “Interactive”

aplicam-se através de uma comissão sobre o valor nominal negociado

A.191

20170621-1.0_CCC

ou sobre o valor facial da obrigação, bem como, em alguns casos, uma

comissão fixa ou mínima

2. Política de margens

2.1. A "Interactive" permite ao Cliente negociar qualquer dos “Instrumentos

Financeiros” através de uma “Conta Margem”. Para abrir uma posição, o

Cliente deve dispor de fundos suficientes, definido pelo “Atual Fundos

Disponíveis”, para cobrir a “Margem Inicial” e a “Margem de Manutenção”.

2.2. A definição e modificação da “Margem Inicial” e da “Margem de Manutenção”

de um ou vários “Instrumentos Financeiros” é responsabilidade da “Interactive”.

A “Interactive” pode modificar estes parâmetros em qualquer momento, se

assim o entender e sem a notificação prévia do Cliente.

2.3. O Cliente deverá monitorizar a sua conta a todo o momento, dado que é o

único responsável pelo cumprimento dos requisitos de margem definidos pela

“Interactive”.

2.4. Sempre que o “Atual Excesso de liquidez” é nulo ou negativo, a “Interactive”

tem o direito de encerrar parte ou a totalidade das posições abertas do Cliente.

O encerramento forçado de posições abertas, por utilização excessiva de

margem, não obriga a “Interactive” a notificar o Cliente. No caso de

encerramento parcial de posições, é responsabilidade da “Interactive” decidir

quais posições serão encerradas.

2.5. O Cliente é consciente que a negociação de “Instrumentos Financeiros”

através de uma “Conta Margem” implica uma série de riscos:

2.5.1. Possibilidade de perdas superiores ao valor depositado na “Conta

Margem”;

2.5.2. Encerramento forçado de posições, em resultado do “Atual Excesso

de liquidez” nulo ou negativo, que pode obrigar a “Interactive” a liquidar

os valores mobiliários custodiados na “Conta Margem” e posições

abertas do Cliente sem qualquer notificação deste;

2.5.3. Liquidação inesperada de posições abertas em resultado de eventos

não expectáveis, tais como, entre outros, notícias ou publicação de

dados que podem implicar movimentos desfavoráveis nos preços das

posições abertas, levando à deterioração do “Valor da Conta” e

podendo accionar a liquidação forçada de posições abertas, caso o

“Atual Excesso de liquidez” seja nulo ou negativo. Alguns destes

eventos são resumidamente enunciados:

2.5.3.1. Diferença expressiva entre o preço de abertura de uma dada

sessão face ao preço de fecho da sessão anterior, resultando

numa situação desfavorável para o Cliente, caso o preço de

abertura tenha um sentido contrário à posição do Cliente;

2.5.3.2. Momentos de elevada volatilidade, originados, entre outros, por

notícias económicas, decisões dos bancos centrais ou

resultados empresariais, que significam alterações

A.192

20170621-1.0_CCC

significativas dos preços de forma repentina, resultando numa

situação desfavorável para o Cliente, caso o movimento do

preço implique uma variação expressiva e desfavorável à

posição do Cliente.

2.6. A “Interactive” pode liquidar os “Valores Mobiliários” custodiados na conta do

Cliente, caso o “Atual Excesso de liquidez” seja nulo ou negativo, sem aviso

prévio ou autorização do Cliente.

3. "Polícia de Melhor Execução"

3.1. A “Interactive” tem a obrigação de actuar com honestidade, imparcialidade e

profissionalismo nas relações com o Cliente, tendo sempre em conta o seu

superior interesse.

3.2. Regra geral, a Interactive executará as ordens do Cliente como "Agente”; no

entanto, sempre que o entenda, poderá executar as ordens do Cliente como

"Contra-Parte".

3.3. A "Interactive" poderá utilizar outra corretora ou uma sua filial para executar as

ordens do Cliente. Se assim o entender, em qualquer momento, a "Interactive

poderá recusar uma ordem do Cliente, bem como terminar a execução de

quaisquer ordens.

3.4. Todas as ordens do Cliente estão sujeitas às regras e políticas do “Centro de

Execução”, bem como às regulações e leis aplicáveis; por conseguinte, sempre

que as decisões destas entidades (centros de execução, centros de liquidação,

reguladores e autoridades) afectem a execução das ordens do Cliente, a

“Interactive” não poderá ser responsabilizada.

3.5. Para os “Instrumentos Financeiros” negociados em múltiplos centros de

execução, a "Interactive" proporciona ao cliente a opção "Smart Routing". O

Cliente deverá ter em conta que os horários de negociação dos múltiplos

centros de execução poderão não coincidir, pelo que uma dada execução

poderá ocorrer fora do horário do “Centro de Execução” primário de um

determinado instrumento financeiro, podendo, desta forma, ocorrer uma

execução em condições menos vantajosas caso seja um período de menor

liquidez, em resultado de um reduzido número de centros de execução abertos.

3.6. O Cliente quando encaminha uma ordem a um “Centro de Execução”

específico deverá ter em conta as respectivas regras e políticas aplicáveis

(horário de negociação, tipo de ordens,...). Neste caso, o Cliente assume o

risco de uma execução em condições menos vantajosas.

3.7. Para alguns “Instrumentos Financeiros”, a “Interactive” proporciona por defeito

a opção "Smart Routing", não permitindo o encaminhamento directo a um

determinado “Centro de Execução”. Na “Plataforma de Negociação”, o Cliente

poderá sempre averiguar se este é o caso previamente à tramitação da ordem.

3.8. A "Interactive" não garante para todos os casos uma execução ao melhor

preço, em resultado de diversos factores: (1) a "Interactive" e as suas filiais

podem não ser membros de um determinado “Centro de Execução”; (2)

existem execuções prioritárias em relação à ordem do Cliente que possam

A.193

20170621-1.0_CCC

esgotar a liquidez ao preço publicado; (3) “Centro de Execução” ou “Market

Makers” que falham em cumprir os preços publicados; (4) retirada do sistema

automático de execução da ordem do Cliente pelo “Centro de Execução” para

um processo manual, atrasando a respectiva execução da ordem do Cliente;

(5) falhas nos sistemas de execução e/ou alterações nas regras e políticas do

“Centro de Execução” que provocam atrasos ou impossibilitam a execução da

ordem do Cliente ao preço publicado.

3.9. A ordenação por importância dos elementos considerados na sua política de

melhor execução pela “Interactive” é a seguinte: (i) Consideração global de

todos os seguintes elementos; (ii) Preço; (ii) Velocidade; (iv) Probabilidade de

execução e liquidação; (v) Tamanho da ordem; (vi) Natureza da ordem; (vii)

custos; e (viii) outros factores relevantes à execução da ordem. Em algumas

circunstâncias, a “Interactive” pode considerar outros factores, tais como: (i) o

Cliente; (ii) a ordem do Cliente; (iii) segurança subjacente à ordem; e (iv)

“Centro de Execução”.

4. Reclamações do Cliente

4.1. O Cliente pode dirigir as suas reclamações à “Interactive” através das

seguintes direcções:

4.1.1. Direcção de correio: à atenção de Complaints (Yograj Aggarwal),

Heron Tower Level 20 110, Bishopsgate London EC2N 4AY, Reino

Unido;

4.1.2. Direcção electrónica: [email protected]

4.2. A Activotrade está ao dispor do Cliente caso este necessite preparar e redactar

uma reclamação, bem como em intermediar a mesma junto da “Interactive”.

5. Protecção dos activos do Cliente

5.1. Os fundos do Cliente estão protegidos pelo fundo norte-americano Securities

Investor Protection Corporation ("SIPC"). Para conhecer mais detalhes sobre

o mesmo, o Cliente poderá consultar a sua página web http://www.SIPC.org.

5.2. O fundo protege os fundos e os "Valores Mobiliários" da conta do Cliente no

caso da "Interactive" entrar num processo de liquidação forçada, ou seja,

insolvência.

5.3. O fundo oferece uma garantia de 500 mil dólares norte americanos por conta,

com um sublimite de 250 mil dólares norte americanos para o efectivo na conta.

A garantia é por conta e não por titular.

6. Oferta da “Interactive”

6.1. O Cliente através da “Plataforma de Negociação” pode negociar os seguintes

“Instrumentos Financeiros”: “Acções”, “CFDs Acções”, “CFDs Índices”, “Forex”,

“CFDs Forex”, “Futuro”, “Opções”, “Obrigações”, “Fundos de Investimento” e

“Warrants.”

7. Incentivos para a Activotrade

A.194

20170621-1.0_CCC

7.1. A Activotrade recebe uma fracção dos valores cobrados ao Cliente, a título de

incentivos, relativamente ao seguinte:

7.1.1. Comissões cobradas pela “Interactive” a título de custos de

intermediação, em todos os “Instrumentos Financeiros” que podem ser

negociados na “Plataforma de Negociação” da “Interactive”. Este

conceito define-se como Comissões.

7.1.2. Financiamento cobrado pela “Interactive” nos instrumentos “CFDs

Acções” e “CFDs Índices”. Este conceito define-se como

Financiamento CFD.

7.1.3. Financiamento cobrado pela “Interactive” nos descobertos na “Conta

Margem”. Este conceito define-se como Financiamento Conta

Margem.

7.2. A Activotrade apenas recebe incentivos nos conceitos definidos na cláusula

anterior e não tem quaisquer responsabilidades nos conceitos cobrados pela

“Interactive” ao Cliente que não sejam estes. O Cliente paga valores superiores

por ter contratado a “Interactive” através da Activotrade. No caso de

liquidações por parte da “Interactive” relacionadas com a sua “Política de

Margens”, o Cliente paga as comissões aplicadas a Activotrade, ou seja, esta

não recebe incentivos.

7.3. Na seguinte tabela, apresentam-se intervalos de percentagens que definem os

incentivos pagos pela “Interactive” à Activotrade, a partir dos valores cobrados

ao Cliente e tendo em conta o ano 2015 (intervalo de valores; os valores em

2016 são semelhantes):

Unidade: % Activotrade “Interactive”

Comissões [44; 59] [41; 56]

Financiamento CFD [31; 46] [54; 69]

Financiamento Conta Margem [31; 46] [54; 69]

7.4. Se o Cliente deseja conhecer mais detalhes, poderá solicitá-los à Activotrade

através das direcções electrónicas: [email protected] (em castelhano);

ou [email protected] (em português); indicando para que produtos e

que conceitos deseja obter aclarações.

8. Informação solicitada pela “Interactive” a respeito de KYC, Teste de

conveniência, Teste de idoneidade e dados da conta

Tema Dados solicitados pela “Interactive” Detalhe

Conta Divisa da conta

Conta Tipo de conta

KYC Estado Civil

A.195

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KYC Número de dependentes

KYC Direcção da empresa

KYC Código postal da empresa

KYC Freguesia/Concelho da empresa

KYC Distrito da empresa

KYC País da empresa

KYC O titular da conta, familiar directo ou membro do agregado familiar, é empregado, corretor ou membro dos órgãos sociais de uma empresa de investimento? O titular da conta, pessoa associada, ou pessoa filiada, é membro ou empregado de uma bolsa ou de um supervisor?

KYC O titular da conta alguma vez foi alvo de, ou iniciou-se contra si, um contencioso, arbitragem, processo ou uma liquidação automática de posições movido por uma outra corretora? O titular da conta alguma vez foi alvo de uma investigação ou processo por parte de uma corretora, bolsa ou supervisor de mercado?

KYC O titular da conta é: (i) membro de órgãos sociais; (ii) accionista com uma posição igual ou superior a 10%; ou membro de um comité de direcção estratégica de uma sociedade cotada numa bolsa de valores? O titular da conta, familiar directo ou membro do agregado familiar, é empregado, corretor ou membro dos órgãos sociais de uma empresa de investimento?

KYC O titular da conta, pessoa associada, ou pessoa filiada, é membro ou empregado de uma bolsa ou de um supervisor? O titular da conta alguma vez foi alvo de, ou iniciou-se contra si, um contencioso, arbitragem, processo ou uma liquidação automática de posições movido por uma outra corretora? O titular da conta alguma vez foi alvo de uma investigação ou processo por parte de uma corretora, bolsa ou supervisor de mercado?

KYC O titular da conta é: (i) membro de órgãos sociais; (ii) accionista com uma posição igual ou superior a 10%; ou membro de um comité de direcção estratégica de uma sociedade cotada numa bolsa de valores?

KYC Activos totais

A.196

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KYC Património líquido

Teste de idoneidade Defina a sua estratégia de investimento

Teste de idoneidade O seu conhecimento do instrumento financeiro: acções

Teste de idoneidade O seu conhecimento do instrumento financeiro: obrigações

Teste de idoneidade O seu conhecimento do instrumento financeiro: opções

Teste de idoneidade O seu conhecimento do instrumento financeiro: futuros

Teste de idoneidade O seu conhecimento do instrumento financeiro: forex

Teste de idoneidade Anos de experiência: acções

Teste de idoneidade Operações por ano: acções

Teste de idoneidade Anos de experiência: obrigações

Teste de idoneidade Operações por ano: obrigações

A.197

20170621-1.0_CCC

ANEXO III - TESTE DE CONVENIÊNCIA

1. Teste de conveniência (Primeiro Titular)

PerguntaS RespostaS

Alguma vez investiste na bolsa?

Tens experiência no instrumento financeiro - CFDs?

Tens experiência no instrumento financeiro - Forex?

Tens experiência no instrumento financeiro - Futuros?

Tens experiência no instrumento financeiro - Opções?

Indica o número de anos que levas operando com CFDs

Indica o número de anos que levas operando com Forex

Indica o número de anos que levas operando com Futuros

Indica o número de anos que levas operando com Opções

Indica a média de operações com CFDs por ano

Indica a média de operações com Forex por ano

Indica a média de operações com Futuros por ano

Indica a média de operações com Opções por ano

Indica o volume médio das operações com CFDs

Indica o volume médio das operações com Forex

Indica o volume médio das operações com Futuros

Indica o volume médio das operações com Opções

Possuis formação superior ou pós-graduação com especialização em instrumentos financeiros (Futuros, Opções,

A.198

20170621-1.0_CCC

CFDs, Forex…) comercializados pela Activotrade?

Trabalhas em alguma instituição financeira numa posição que implica a tomada de decisões sobre instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs…) comercializados pela Activotrade?

Pergunta 1

Resposta 1

Pergunta 2

Resposta 2

Pergunta 3

Resposta 3

2. Teste de conveniência (Segundo Titular)

PerguntaS RespostaS

Alguma vez investiste na bolsa?

A.199

20170621-1.0_CCC

Tens experiência no instrumento financeiro - CFDs?

Tens experiência no instrumento financeiro - Forex?

Tens experiência no instrumento financeiro - Futuros?

Tens experiência no instrumento financeiro - Opções?

Indica o número de anos que levas operando com CFDs

Indica o número de anos que levas operando com Forex

Indica o número de anos que levas operando com Futuros

Indica o número de anos que levas operando com Opções

Indica a média de operações com CFDs por ano

Indica a média de operações com Forex por ano

Indica a média de operações com Futuros por ano

Indica a média de operações com Opções por ano

Indica o volume médio das operações com CFDs

Indica o volume médio das operações com Forex

Indica o volume médio das operações com Futuros

Indica o volume médio das operações com Opções

Possuis formação superior ou pós-graduação com especialização em instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs, Forex…) comercializados pela Activotrade?

Trabalhas em alguma instituição financeira numa posição que implica a tomada de decisões sobre instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs…) comercializados pela Activotrade?

A.200

20170621-1.0_CCC

Pergunta 1

Resposta 1

Pergunta 2

Resposta 2

Pergunta 3

Resposta 3

3. Teste de conveniência (Terceiro Titular)

PerguntaS RespostaS

Alguma vez investiste na bolsa?

Tens experiência no instrumento financeiro - CFDs?

Tens experiência no instrumento financeiro - Forex?

Tens experiência no instrumento financeiro - Futuros?

A.201

20170621-1.0_CCC

Tens experiência no instrumento financeiro - Opções?

Indica o número de anos que levas operando com CFDs

Indica o número de anos que levas operando com Forex

Indica o número de anos que levas operando com Futuros

Indica o número de anos que levas operando com Opções

Indica a média de operações com CFDs por ano

Indica a média de operações com Forex por ano

Indica a média de operações com Futuros por ano

Indica a média de operações com Opções por ano

Indica o volume médio das operações com CFDs

Indica o volume médio das operações com Forex

Indica o volume médio das operações com Futuros

Indica o volume médio das operações com Opções

Possuis formação superior ou pós-graduação com especialização em instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs, Forex…) comercializados pela Activotrade?

Trabalhas em alguma instituição financeira numa posição que implica a tomada de decisões sobre instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs…) comercializados pela Activotrade?

A.202

20170621-1.0_CCC

Pergunta 1

Resposta 1

Pergunta 2

Resposta 2

Pergunta 3

Resposta 3

4. Teste de conveniência (Accionista 1 - Dealer)

PerguntaS RespostaS

Alguma vez investiste na bolsa?

Tens experiência no instrumento financeiro - CFDs?

Tens experiência no instrumento financeiro - Forex?

Tens experiência no instrumento financeiro - Futuros?

A.203

20170621-1.0_CCC

Tens experiência no instrumento financeiro - Opções?

Indica o número de anos que levas operando com CFDs

Indica o número de anos que levas operando com Forex

Indica o número de anos que levas operando com Futuros

Indica o número de anos que levas operando com Opções

Indica a média de operações com CFDs por ano

Indica a média de operações com Forex por ano

Indica a média de operações com Futuros por ano

Indica a média de operações com Opções por ano

Indica o volume médio das operações com CFDs

Indica o volume médio das operações com Forex

Indica o volume médio das operações com Futuros

Indica o volume médio das operações com Opções

Possuis formação superior ou pós-graduação com especialização em instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs, Forex…) comercializados pela Activotrade?

Trabalhas em alguma instituição financeira numa posição que implica a tomada de decisões sobre instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs…) comercializados pela Activotrade?

A.204

20170621-1.0_CCC

Pergunta 1

Resposta 1

Pergunta 2

Resposta 2

Pergunta 3

Resposta 3

5. Teste de conveniência (Accionista 2 - Dealer)

PerguntaS RespostaS

Alguma vez investiste na bolsa?

Tens experiência no instrumento financeiro - CFDs?

Tens experiência no instrumento financeiro - Forex?

Tens experiência no instrumento financeiro - Futuros?

A.205

20170621-1.0_CCC

Tens experiência no instrumento financeiro - Opções?

Indica o número de anos que levas operando com CFDs

Indica o número de anos que levas operando com Forex

Indica o número de anos que levas operando com Futuros

Indica o número de anos que levas operando com Opções

Indica a média de operações com CFDs por ano

Indica a média de operações com Forex por ano

Indica a média de operações com Futuros por ano

Indica a média de operações com Opções por ano

Indica o volume médio das operações com CFDs

Indica o volume médio das operações com Forex

Indica o volume médio das operações com Futuros

Indica o volume médio das operações com Opções

Possuis formação superior ou pós-graduação com especialização em instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs, Forex…) comercializados pela Activotrade?

Trabalhas em alguma instituição financeira numa posição que implica a tomada de decisões sobre instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs…) comercializados pela Activotrade?

A.206

20170621-1.0_CCC

Pergunta 1

Resposta 1

Pergunta 2

Resposta 2

Pergunta 3

Resposta 3

6. Teste de conveniência (Accionista 3 - Dealer)

PerguntaS RespostaS

Alguma vez investiste na bolsa?

Tens experiência no instrumento financeiro - CFDs?

Tens experiência no instrumento financeiro - Forex?

Tens experiência no instrumento financeiro - Futuros?

A.207

20170621-1.0_CCC

Tens experiência no instrumento financeiro - Opções?

Indica o número de anos que levas operando com CFDs

Indica o número de anos que levas operando com Forex

Indica o número de anos que levas operando com Futuros

Indica o número de anos que levas operando com Opções

Indica a média de operações com CFDs por ano

Indica a média de operações com Forex por ano

Indica a média de operações com Futuros por ano

Indica a média de operações com Opções por ano

Indica o volume médio das operações com CFDs

Indica o volume médio das operações com Forex

Indica o volume médio das operações com Futuros

Indica o volume médio das operações com Opções

Possuis formação superior ou pós-graduação com especialização em instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs, Forex…) comercializados pela Activotrade?

Trabalhas em alguma instituição financeira numa posição que implica a tomada de decisões sobre instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs…) comercializados pela Activotrade?

A.208

20170621-1.0_CCC

Pergunta 1

Resposta 1

Pergunta 2

Resposta 2

Pergunta 3

Resposta 3

7. Resultado do Teste de conveniência de Activotrade (Titular 1)

INSTRUMENTO FINANCEIRO INFORMAÇÃO

Acções Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.

Obrigações Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.

A.209

20170621-1.0_CCC

CFDs (ver nota 1 e nota 2)

Forex (ver nota 1 e nota 2)

Futuros (ver nota 5)

Opções (ver nota 5)

Opções binárias (nota 3 e nota 4)

Atenção: as notas encontram-se no final do documento Conveniente: Uma operação resulta conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente tem os conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar. Não Conveniente: Uma operação resulta não conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente carece dos conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar.

8. Resultado do Teste de conveniência de Activotrade (Titular 2)

INSTRUMENTO FINANCEIRO INFORMAÇÃO

Acções Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.

Obrigações Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.

CFDs (ver nota 1 e nota 2)

Forex (ver nota 1 e nota 2)

Futuros (ver nota 5)

Opções (ver nota 5)

Opções binárias (nota 3 e nota 4)

Atenção: as notas encontram-se no final do documento Conveniente: Uma operação resulta conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente tem os conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar. Não Conveniente: Uma operação resulta não conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente carece dos conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar.

9. Resultado do Teste de conveniência de Activotrade (Titular 3)

INSTRUMENTO FINANCEIRO INFORMAÇÃO

A.210

20170621-1.0_CCC

Acções Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.

Obrigações Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.

CFDs (ver nota 1 e nota 2)

Forex (ver nota 1 e nota 2)

Futuros (ver nota 5)

Opções (ver nota 5)

Opções binárias (nota 3 e nota 4)

Atenção: as notas encontram-se no final do documento Conveniente: Uma operação resulta conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente tem os conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar. Não Conveniente: Uma operação resulta não conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente carece dos conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar.

10. Resultado do Teste de conveniência de Activotrade (Accionista 1 - Dealer)

INSTRUMENTO FINANCEIRO INFORMAÇÃO

Acções Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.

Obrigações Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.

CFDs (ver nota 1 e nota 2)

Forex (ver nota 1 e nota 2)

Futuros (ver nota 5)

Opções (ver nota 5)

Opções binárias (nota 3 e nota 4)

Atenção: as notas encontram-se no final do documento

A.211

20170621-1.0_CCC

Conveniente: Uma operação resulta conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente tem os conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar. Não Conveniente: Uma operação resulta não conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente carece dos conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar.

11. Resultado do Teste de conveniência de Activotrade (Accionista 2 - Dealer)

INSTRUMENTO FINANCEIRO INFORMAÇÃO

Acções Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.

Obrigações Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.

CFDs (ver nota 1 e nota 2)

Forex (ver nota 1 e nota 2)

Futuros (ver nota 5)

Opções (ver nota 5)

Opções binárias (nota 3 e nota 4)

Atenção: as notas encontram-se no final do documento Conveniente: Uma operação resulta conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente tem os conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar. Não Conveniente: Uma operação resulta não conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente carece dos conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar.

12. Resultado do Teste de conveniência de Activotrade (Accionista 3 - Dealer)

INSTRUMENTO FINANCEIRO INFORMAÇÃO

Acções Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.

Obrigações Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.

A.212

20170621-1.0_CCC

CFDs (ver nota 1 e nota 2)

Forex (ver nota 1 e nota 2)

Futuros (ver nota 5)

Opções (ver nota 5)

Opções binárias (nota 3 e nota 4)

Atenção: as notas encontram-se no final do documento Conveniente: Uma operação resulta conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente tem os conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar. Não Conveniente: Uma operação resulta não conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente carece dos conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar. NOTAS

● Nota 1: Se o Instrumento Financeiro é conveniente, segundo o Teste de conveniência

da Activotrade, informamos-te que receberás uma advertência no momento que

realizes a primeira e segunda operação, sempre que a alavancagem seja superior a

10. A advertência será a seguinte:

○ Está a ponto de adquirir um produto que não é simples e pode ser difícil de

compreender XXX (identificação do produto). A CNMV considera que devido à

sua complexidade e risco, não é adequada a aquisição deste produto por

clientes que como você são investidores não qualificados. Não obstante a

Activotrade ter avaliado os seus conhecimentos e experiência e considera que

o mesmo resulta conveniente para si. O produto que está a ponto de adquirir

XXX (identificação do produto) é um produto com alavancagem. Deve ser

consciente que as perdas podem ser superiores ao montante inicialmente

desembolsado na sua aquisição. Deve ter em conta que se decidir fechar a

sua posição de imediato após contratá-la deverá assumir um custo de XXX

(custo de abrir e fechar a posição) euros.”

○ Deverás teclar a seguinte expressão: “Este produto é complexo e a CNMV

considera que não é conveniente para mim”. Caso solicites a operação via

email, deverás escrever esta expressão, que se trata do teu consentimento à

mesma.

● Nota 2: Se o Instrumento Financeiro é não conveniente, segundo o Teste de

conveniência da Activotrade, informamos-te que receberás uma advertência no

momento que realizes a primeira e segunda operação, sempre que a alavancagem

seja superior a 10. A advertência será a seguinte:

○ “Está a ponto de adquirir um produto que não é simples e pode ser difícil de

compreender XXX (identificação do produto). A CNMV considera que devido à

sua complexidade e risco, não é adequada a aquisição deste produto por

clientes que como você são investidores não qualificados. O produto que está

a ponto de adquirir XXX (identificação do produto) é um produto com

alavancagem. Deve ser consciente que as perdas podem ser superiores ao

montante inicialmente desembolsado na sua aquisição. Deve ter em conta que

se decidir fechar a sua posição de imediato após contratá-la deverá assumir

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um custo de XXX (custo de abrir e fechar a posição) euros”

○ Deverás teclar a seguinte expressão: “Este produto é complexo e considera-

se não conveniente para mim.”. Caso solicites a operação via email, deverás

escrever esta expressão, que se trata do teu consentimento à mesma.

● Nota 3: Se o Instrumento Financeiro é conveniente, segundo o Teste de conveniência

da Activotrade, informamos-te que receberás uma advertência no momento que

realizes a primeira e segunda operação. A advertência será a seguinte:

○ “Está a ponto de adquirir um produto que não é simples e pode ser difícil de

compreender XXX (identificação do produto). A CNMV considera que devido à

sua complexidade e risco, não é adequada a aquisição deste produto por

clientes que como você são investidores não qualificados. Não obstante a

Activotrade ter avaliado os seus conhecimentos e experiência e considera que

o mesmo resulta conveniente para si. Deve ter em conta que se decidir fechar

a sua posição de imediato após contratá-la deverá assumir um custo de XXX

(custo de abrir e fechar a posição) euros”.

○ Deverás teclar a seguinte expressão: “Este produto é complexo e a CNMV

considera que não é conveniente para mim”. Caso solicites a operação via

email, deverás escrever esta expressão, que se trata do teu consentimento à

mesma.

● Nota 4: Se o Instrumento Financeiro é não conveniente, segundo o Teste de

conveniência da Activotrade, informamos-te que receberás uma advertência no

momento que realizes a primeira e segunda operação. A advertência será a seguinte:

○ “Está a ponto de adquirir um produto que não é simples e pode ser difícil de

compreender XXX (identificação do produto). A CNMV considera que devido à

sua complexidade e risco, não é adequada a aquisição deste produto por

clientes que como você são investidores não qualificados. Deve ter em conta

que se decidir fechar a sua posição de imediato após contratá-la deverá

assumir um custo de XXX (custo de abrir e fechar a posição) euros”.

○ Deverás teclar a seguinte expressão: “Este produto é complexo e considera-

se não conveniente para mim.”. Caso solicites a operação via email, deverás

escrever esta expressão, que se trata do teu consentimento à mesma.

● Nota 5: Se o Instrumento Financeiro é não conveniente, segundo o Teste de

conveniência da Activotrade, informamos-te que receberás uma advertência no

momento que realizes a primeira e segunda operação. A advertência será a seguinte:

○ “Informamo-lo que, dadas as características desta operação XXX (ID da

ordem), a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência da mesma

para si. Na nossa opinião, esta operação não é conveniente para si. Uma

operação não resulta conveniente quando o Cliente carece dos conhecimentos

e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do

instrumento financeiro sobre o qual vai operar”.;

○ Deverás teclar a seguinte expressão: “Este produto é complexo e considera-

se não conveniente para mim.”. Caso solicites a operação via email, deverás

escrever esta expressão, que se trata do teu consentimento à mesma.

A.214

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ANEXO IV: COMO INSTRUIR ORDENS À

ACTIVOTRADE

1. Introdução

1.1. A Activotrade é um "Introducing Broker" de vários "Intermediários Financeiros".

Cada uma destas entidades proporciona ao Cliente uma plataforma de

negociação e gere as respectivas chaves de acesso (usuário e palavra-passe).

1.2. Quando o Cliente acede às plataformas de negociação, utilizando as suas

chaves de acesso, e comunica uma instrução, a Activotrade não tem qualquer

intervenção; ou seja, os "Intermediários Financeiros" são os únicos

responsáveis pela recepção, transmissão, execução e liquidação da ordem do

Cliente.

1.3. Quando um Cliente solicita a transmissão de uma ordem sobre um ou mais

instrumentos financeiros à Activotrade, a mesma poderá apenas ser aceite

caso cumpra duas condições: (i) o Cliente não consegue aceder à plataforma

de negociação; (ii) a plataforma de negociação não aceita a ordem do Cliente.

1.4. Este documento tem como objectivo explicar ao Cliente como deve instruir uma

ordem sobre um ou mais instrumentos financeiros, sobre efectivo ou em

relação a uma transferência de “Valores Mobiliários”. Trata-se de uma guia

orientativa, cujo propósito e sentido devem ser respeitados.

2. Definições

2.1. “Intermediários Financeiros”: Entidades Financeiras com as quais a

Activotrade tem um acordo de “Introducing Broker”. A ordem será instruída ao

intermediário financeiro seleccionado pelo Cliente.

2.2. “Valores mobiliários”: “Instrumentos Financeiros” que são um título de

propriedade (acção de empresa, ETF) ou de crédito (obrigação), emitido por

um ente público (governo, município) ou privado (sociedade anónima ou

instituição financeira), com características e direitos padronizados (cada título

de uma dada emissão tendo o mesmo valor nominal ou a mesma cotação em

bolsa, mesmos direitos a dividendos, etc.).

2.3. "Instrumentos Financeiros": são produtos que permitem negociar distintos

activos financeiros nos mercados financeiros. Alguns exemplos: Acções,

CFDs, Forex, Futuros e Opções. Alguns são negociados em mercados

organizados, por exemplo os Futuros e as Acções, enquanto os CFDs e Forex

são negociados em mercados não organizados.

2.4. “Introducing Broker”: actividade de apresentação e promoção dos serviços

financeiros de um dado Intermediário Financeiro pela Activotrade junto do

Cliente.

2.5. “OTC”: instrumento financeiros derivados negociados em mercados não

organizados, onde os “Intermediários Financeiros” actuam como contraparte

do Cliente.

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2.6. “Nome do ordenante”: nome completo da pessoa que está a instruir a ordem;

poderá ser o titular, o apoderado (contas individuais ou conjuntas) ou o

representante (contas jurídicas). Atendendo que as ordens são comunicadas

exclusivamente por correio electrónico, o CRM da Activotrade identifica o

ordenante, caso contrário, considera-se que o ordenante não está identificado.

2.7. “Número de conta”: número de conta atribuído pelos “Intermediários

Financeiros” com os quais a Activotrade tem um acordo de “Introducing

Broker”.

2.8. “Conta Origem”: número de conta a partir da qual se transferem “Valores

Mobiliários” a outra conta.

2.9. “Conta Destino”: número de conta destino para a qual se transferem “Valores

Mobiliários” ou efectivo a partir de uma conta.

2.10. “Data/hora”: de acordo com a hora de envio do correio electrónico pelo

Cliente.

2.11. “Activo Financeiro”: nome do activo financeiro e código (ticker), tal como

definido pelo intermediário financeiro.

2.12. “ISIN”: norma ISO 6166 que foi criada em 2001 e identifica internacionalmente

os “Valores mobiliários” (International Securities Identification Number - ISIN).

2.13. “IBAN”: é um código-padrão internacional para a identificação de contas

bancárias (International Bank Account Number).

2.14. “SWIFT”: número que identifica uma determinada instituição bancária (Society

for Worldwide Interbank Financial Telecommunication).

2.15. “Contacto na Organização”: o nome, o telefone e o email da pessoa de

contacto numa dada instituição financeira ou corretora para a qual se pretende

transferir “Valores Mobiliários” (de e para).

2.16. “Organização”: nome da instituição financeira ou corretora para a qual se

pretende transferir títulos (de e para).

2.17. “Posição”: existem três tipos de posições:

2.17.1. (i) Abrir: ordem com o propósito de abrir uma nova posição;

2.17.2. (ii) Modificar: ordem com o propósito de modificar uma ordem vigente;

2.17.3. (iii) Fechar: ordem com o propósito de fechar uma posição aberta.

2.18. “Instrumento Financeiro”: o instrumento (CFDs, Futuros…) indicado deverá

estar de acordo com a oferta dos “Intermediários Financeiros” disponibilizada

através da plataforma.

2.19. “Divisa”: divisa em que está denominado o “Activo Financeiro” (por exemplo:

EUR, USD…).

A.216

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2.20. “Mercado Primário”: bolsa de valores ou de derivados a que o instrumento

financeiro está associado, ou seja, a sua emissão primária (por exemplo:

Apple/Nasdaq, Bank of America/NYSE…); caso seja um instrumento financeiro

“OTC”, deverá ser indicado OTC.

2.21. “Ordem principal”: trata-se da principal ordem instruída pelo Cliente.

2.22. “Ordem subordinada”: de acordo com a “Posição” indicado pelo Cliente,

define-se da seguinte forma:

2.22.1. (i) Abrir: ordem subordinada à ordem principal, sendo apenas instruída

caso a “Ordem Principal” seja executada;

2.22.2. (ii) Modificar: ordem associada a uma posição aberta e que será

modificada de acordo com as instruções do Cliente;

2.22.3. (iii) Fechar: ordem associada a uma posição aberta que o Cliente

deseja fechar ao melhor preço disponível, em lugar de utilizar a ordem

ou ordens subordinadas pendentes de executar; neste caso, a ordem

ou ordens subordinadas serão anuladas.

2.23. “Quantidade”: número de títulos ou contratos que o Cliente deseja negociar.

2.24. “Prazo de vigência”: período durante o qual a ordem está vigente:

2.24.1. GTC (Good 'Til Canceled)- vigente até execução ou cancelamento;

2.24.2. GTD (Good-Til-Date)- vigente até uma determinada data indicada pelo

Cliente;

2.24.3. Dia- ordem que será cancelada automaticamente caso não seja

executada no dia em que é instruída pelo Cliente.

2.25. “Tipo de operação”: Compra ou Venda.

2.26. “Preço de disparo”: caso seja atingido, será accionada uma instrução.

2.27. “Tipo de ordem”: regra geral, se utilizam os seguintes tipos de ordens:

2.27.1. Mercado: ao melhor preço disponível;

2.27.2. Ao melhor: à melhor proposta de compra ou de venda disponível;

2.27.3. Limitada: ao preço ou indicado ou melhor;

2.27.4. Stop: se determinado “Preço de disparo”, definido pelo Cliente, é

atingido, será enviada uma ordem “Mercado”;

2.27.5. Stop Limite: se determinado “Preço de disparo”, definido pelo Cliente,

é atingido, será enviada uma ordem “Limitada”;

2.27.6. Stop Móvel: se determinado “Preço de disparo”, definido pelo Cliente,

é atingido, será enviada uma ordem “Mercado”. O “Preço de disparo”

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definido pelo Cliente deverá manter ou ser inferior à distância, indicada

pelo Cliente, em relação ao preço de mercado; ou seja, o “Preço

disparo” apenas se move caso o preço de mercado evolua

favoravelmente.

2.28. “Preço”: no caso de uma transferência de “Valores Mobiliários” deverá ser o

preço de abertura da posição após a transferência; no caso de uma ordem

sobre um ou mais instrumentos financeiros, o preço da ordem deverá ser

indicado de acordo com o “Tipo de ordem” seleccionado:

2.28.1. Mercado: não é necessário a indicação de “Preço”;

2.28.2. Ao melhor: não é necessário a indicação de “Preço”;

2.28.3. Limitada: é necessária a indicação de “Preço”; neste caso, a ordem

deverá ser executada ao Preço ou melhor;

2.28.4. Stop: não é necessário a indicação de “Preço”; no entanto, é

necessário indicar o “Preço de disparo”;

2.28.5. Stop Limite: é necessária a indicação de “Preço” da ordem Limitada;

no entanto, é necessário indicar o “Preço de disparo”; caso o “Preço

de disparo” seja atingido, será accionada a ordem Limitada, devendo

a ordem ser executada a “Preço” ou melhor;

2.28.6. Stop Móvel: não é necessário a indicação de “Preço”; no entanto, é

necessário indicar o “Preço de disparo”; o “Preço de disparo” inicial

poderá ser definido através da distância ao preço de mercado

desejada.

3. Instrução de ordens sobre um ou mais instrumentos financeiros à Activotrade

3.1. O Cliente poderá instruir uma ordem à Activotrade exclusivamente através de

duas direcções de correio electrónico:

3.1.1. [email protected]: idioma castelhano;

3.1.2. [email protected]: idioma português;

3.1.3. No assunto do email deverá escrever: “Urgente: orden”, no caso de

castelhano; “Urgente: ordem”, no caso de português;

3.1.4. No corpo do email, o Cliente deverá declarar o seguinte: “Solicito à

Activotrade uma ordem sobre um ou mais instrumentos financeiros

com os detalhes seguidamente indicados”.

3.2. O email deverá conter os detalhes da instrução, de acordo com os seguintes

campos e estrutura:

3.2.1. Número de Conta

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3.2.2. Activo Financeiro

3.2.3. Instrumento Financeiro: Acção, CFD, Futuro, Forex, Opção,

Obrigação

3.2.4. Posição: Abrir/Modificar/Fechar

3.2.5. Divisa: EUR/USD…

3.2.6. Mercado Primário: apenas necessário, caso seja complexo identificar

o Activo Financeiro

3.2.7. Preencher a seguinte tabela:

Quantidade Tipo de operação

Prazo de vigência

Preço Preço de disparo

Tipo de ordem

Centro de Execução

Ordem/Posição principal

Ordem subordinada 1

Ordem subordinada 2

3.2.8. Outras notas: caso “Posição” seja Modificar ou Fechar, deverá ser

indicada o ID da posição aberta relacionada. Por exemplo, um Stop

pendente de executar (ordem subordinada), dever-se-á indicar a

posição com a qual essa ordem está relacionada. Neste campo

também se deverão indicar outras aspectos que são relevantes para

uma correcta instrução.

3.2.9. O Cliente deverá declarar o seguinte: “A Activotrade não me

assessorou com esta ordem, sendo uma decisão por minha conta e

risco”.

3.3. O cliente poderá utilizar os telefones de contacto anunciados na página web

da Activotrade (www.activotrade.com), solicitando os serviços do

departamento de intermediação (exclusivamente clientes), para descrever a

ordem desejada. Desta forma, o departamento de intermediação deverá

redactar um correio electrónico, de acordo com as instruções do cliente e

estrutura anteriormente indicada, e enviá-lo à direcção que consta na base de

dados da Activotrade. O Cliente deverá responder a este email da seguinte

forma: “estoy de acuerdo, pueden proceder con la orden”, em castelhano;

“estou de acordo e podem prosseguir com a ordem”, em português.

3.4. O Cliente também pode instruir uma ordem através do chat da plataforma do

“Intermediário Financeiro”, no caso de que esta entidade disponibilize esta

opção e possa armazenar integralmente nos seus sistemas todas as

conversações entre a Activotrade e o Cliente.

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4. Instrução de uma transferência de “Valores Mobiliários” à Activotrade

4.1. O Cliente poderá instruir um levantamento à Activotrade, apenas se o

“Intermediário Financeiro” assim o permitir, ou seja, a sua oferta inclui a

possibilidade de negociar “Valores Mobiliários”.

4.2. O Cliente poderá instruir uma transferência de “Valores Mobiliários” à

Activotrade exclusivamente através de duas direcções de correio electrónico:

4.2.1. [email protected]; idioma castelhano;

4.2.2. [email protected]; idioma português.

4.3. No assunto do email, o Cliente deverá escrever o seguinte: (i) “Traspaso de

valores” (castelhano); (ii) “Transferência de títulos” (português).

4.4. No corpo do email, o Cliente deverá declarar o seguinte: “Solicito à Activotrade

uma transferência de valores mobiliários com os detalhes seguidamente

indicados”.

4.5. O email deverá conter os detalhes da instrução, de acordo com os seguintes

campos e estrutura:

4.5.1. Número de Conta

4.5.2. Conta Origem

4.5.3. Conta Destino

4.5.4. Contacto na Organização

4.5.5. Organização

4.5.6. Preencher a seguinte tabela:

Activo Financeiro ISIN Quantidade Preço

Valor 1

Valor 2

...

5. Instrução de ordens sobre efectivo

5.1. O Cliente poderá instruir um levantamento à Activotrade, apenas se o

“Intermediário Financeiro” assim o permitir.

5.2. Para instruir uma ordem sobre efectivo, o Cliente deverá utilizar

exclusivamente duas direcções de correio electrónico:

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5.2.1. [email protected] idioma castelhano;

5.2.2. [email protected] idioma português.

5.3. No assunto do email deverá escrever: (i) “Transferencia de efectivo manual”,

no caso de castelhano; (ii) “Transferência de efectivo manual”, no caso de

português.

5.4. No corpo do email, o Cliente deverá declarar o seguinte: “Solicito à Activotrade

um levantamento de acordo com os detalhes seguidamente indicados”.

5.5. O email deverá conter os detalhes da instrução, de acordo com os seguintes

campos e estrutura:

5.5.1. Número de Conta

5.5.2. Conta Destino, indicando o IBAN e o Código SWIFT

5.5.3. IBAN da Conta

5.5.4. O Cliente deverá declarar o seguinte: “O titular, ou titulares, do Número

de Conta indicado coincide com o titular, ou titulares, da Conta Destino

indicada.”

5.5.5. O Departamento de intermediação ou o “Intermediário Financeiro” se

assim o considerarem, podem solicitar ao Cliente que faculte um

extracto de conta para verificar os dados e a titularidade da conta. Este

extracto deverá conter os seguintes detalhes: Nome e apelidos do

Cliente, direcção da residência do Cliente (deverá coincidir com a

residência que consta na base de dados da Activotrade), IBAN e Swift

da conta.

6. Recepção da ordem

6.1. Após a recepção da ordem, o departamento de intermediação deverá realizar

todas as diligências para que a ordem seja transmitida de imediato. Este nível

de serviço deverá ser apenas respeitado durante o horário de negociação da

bolsa espanhola, caso contrário, poderá apenas ser transmitida no dia seguinte

ou sofrer significativos atrasos.

6.2. O departamento de intermediação da Activotrade deverá verificar se a ordem

enferma de deficiências, para tal deverá-se-á verificar uma lista de pontos,

seguidamente detalhados:

6.2.1. No caso de ordens sobre um ou mais instrumentos:

6.2.1.1. Os dados fornecidos pelo Cliente permitem transmitir

correctamente a ordem;

6.2.1.2. O Cliente e a conta indicados pelo Cliente, bem como o

“Intermediário Financeiro” estão devidamente identificados e

correspondem aos dados que constam na base de dados da

Activotrade;

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6.2.1.3. A plataforma de negociação do “Intermediário Financeiro”

permite a ordem;

6.2.1.4. O “Instrumento Financeiro” sobre o qual incide a ordem não é

conveniente para o Cliente.

6.2.2. No caso de ordens sobre a transferência de “Valores Mobiliários”:

6.2.2.1. Os dados fornecidos pelo Cliente permitem transmitir

correctamente a ordem;

6.2.2.2. O Cliente, as contas origem/destino e dados da pessoa de

contacto indicados pelo Cliente, bem como o “Intermediário

Financeiro” e “Organização” estão devidamente identificados

e correspondem aos dados que constam na base de dados da

Activotrade;

.

6.2.2.3. A plataforma de negociação do “Intermediário Financeiro”

permite a ordem.

6.2.3. No caso de ordens sobre efectivo:

6.2.3.1. Os dados fornecidos pelo Cliente permitem transmitir

correctamente a ordem;

6.2.3.2. O Cliente, as contas origem/destino e detalhes da conta

destino indicados pelo Cliente, bem como o “Intermediário

Financeiro” estão devidamente identificados e correspondem

aos dados que constam na base de dados da Activotrade;

6.2.3.3. A plataforma de negociação do “Intermediário Financeiro”

permite a ordem.

6.3. No caso de que existam deficiências ou seja impossível a transmissão, através

de email, o departamento de intermediação deverá comunicar com o Cliente,

indicando-lhe as razões porque a ordem não pode ser tramitada. Nas situações

em que o Cliente solicite uma ordem sobre um ou mais instrumentos não

convenientes, de acordo com o Teste de Conveniência da Activotrade, o

departamento de intermediação deverá alertar o Cliente e solicitar o seu

consentimento de acordo com as directrizes da CNMV.

7. Transmissão da ordem

7.1. Após a transmissão da ordem ao “Intermediário Financeiro”, o departamento

de intermediação enviará um email ao Cliente confirmando que a ordem foi

transmitida. No email deverá constar a seguinte informação: (i) data/hora de

transmissão ao “Intermediário Financeiro”; (ii) o Cliente deverá consultar a

plataforma do “Intermediário Financeiro” para verificar se a ordem está

transmitida e executada.

A.222

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ANEXO V: ADEQUAÇÃO AO INVESTIDOR

Vimos por este meio solicitar-te que escrevas de forma manuscrita os seguintes dois parágrafos

e assines o documento:

● “Declaro ter-me sido solicitada informação sobre os meus conhecimentos e experiência

em matéria de investimento”;

● “Declaro ter recebido da Activotrade um exemplar de cada um dos IFIs: 1) CFDs; e 2)

CFDs sobre Forex”.

Assinatura:__________________________________________________________________

Data:_______________________ Hora:_________________________

Vimos por este meio solicitar-te que escrevas de forma manuscrita os seguintes dois parágrafos

e assines o documento:

● “Declaro ter-me sido solicitada informação sobre os meus conhecimentos e experiência

em matéria de investimento”;

● Também declaro ter sido avisado do facto de, em resultado do teste de conveniência

que me foi feito, os produtos CFDs, CFDs sobre Forex, Futuros e Opções

comercializados pela Activotrade não são adequados ao meu perfil de investidor,

mantendo não obstante a minha decisão de investir nos mesmos;

● “Declaro ter recebido da Activotrade um exemplar de cada um dos IFIs: 1) CFDs; e 2)

CFDs sobre Forex”.

A.223

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Assinatura:_________________________________________________________________

Data:_______________________ Hora:________________________