Codigo de Arquitectura y Urbanismo

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CODIGO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO 1

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CODIGO DE ARQUITECTURA Y

URBANISMO

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PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA A LAS MUNICIPALIDADES ECUATORIANAS

FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL MUNICIPAL

COMPILACION DE LAS NORMAS TECNICAS GENERALES EXISTENTES EN EL PAIS

QUITO - ECUADOR

JULIO 2006

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PRESENTACION

El presente Código de Arquitectura y Urbanismo, es el resultado de la compilación de las Normas Técnicas generales contenidas en el Código de Edificaciones : Propuesta de Normas Técnicas para la Edificación de la autoría del Arquitecto Gonzalo Darquea S. y de las Normas Urbanísticas del Distrito Metropolitano de Quito, como parte del Proceso de Modernización y Descentralización del Estado Ecuatoriano. Se pretende que a través de la aplicación del presente instrumento, que busca mejorar la atención a la Comunidad, se oriente y facilite la gestión de las Direcciones y/o Departamentos de Planificación y Obras Públicas de las Municipalidades del País.

Este documento forma parte del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional Municipal, con miras a enfrentar los retos del Tercer Milenio a través de una Democracia Particiaptiva Local, que justifique y sustente la racionalización y optimización del gasto público.

INDICE

CODIGO DE EDIFICACIONESPRESENTACION

CAPITULO I

TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS MUNICIPALES

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SECCION PRIMERADISPOSICIONES GENERALES

ART. 1 ALCANCEAMBITO

ART. 2 FACULTADESSUJECION

ART. 3 VIGENCIAART. 4 REFORMASART. 5 TERMINOLOGIA

SECCION SEGUNDADE LOS PROFESIONALES

ART. 6 REQUISITOS PAR A CALIFICACION DE PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO

ART. 7 COMPETENCIA DE LOS PROFESIONALESART. 8 FIRMAS EN LOS PLANOSART. 9 CASOS ESPECIALESART. 10 RESPOSABILIDAD DEL DIRECTOR DE OBRA

SECCION TERCERAAPROBACION DE PLANOS

ART. 11 REVISION DE PLANOS ART. 12 TIEMPO DE VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS ART. 13 REQUISITOS PARA TRAMITES DE APROBACION DE PLANOSART. 14 DIMENSIONES DE LAMINASART. 15 PLEGADO DE LAMINASART. 16 DIMENSIONES DE CARPETASART. 17 CUADRO DE TITULOS Y SELLOS DE APROBACIONART. 18 CONTENIDO MINIMO DE LOS PROYECTOS

A) PLANO DE UBICACIÓNB) PLANO DE IMPLANTACIONC) CUADRO DE AREASD) PLANTAS E) CORTE F) FACHADASG) PLANOS DE INSTALACIONH) PLANOS ESTRUCTURALES

I) MEMORIA DESCRIPTIVAJ) ESCALAS

ART. 19 PROYECTOS DE AUMENTOS O MODIFICACIONES ART. 20 PLAZO DE APROBACION DE PLANOS ART. 21 PLANOS RECHAZADOSART. 22 IMPUESTOS Y GARANTIASART. 23 MODIFICACIONES EN PLANOS APROBADOS ANTES DE LA

CONSTRUCCIONART. 24 MODIFICACIONES EN PLANOS APROBADOS DURANTE LA

CONSTRUCCIONART. 25 CONSULTA DE ANTEPROYECTOS

SECCION CUARTAPERMISOS DE CONSTRUCCION

ART. 26 PERMISOS DE CONSTRUCCIONART. 27 REQUISITO PARA TRAMITE DE PERMISO DE CONSTRUCCIONART. 28 ESTUDIO DE SISTEMA DE EXCAVACION ART. 29 INSPECCION A LA CIMENTACIONART. 30 PERMISO DE VARIOS TRABAJOSART. 31 OBRAS QUE NO REQUIEREN DE PERMISO DE CONSTRUCCION ART.32 PLAZO DE EXPEDICION DE PERMISOS DE CONSTRUCCIONART.33 LIMITE DE VALIDEZ DE LOS PERMISOSART.34 PERMISOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL CODIGO ART..35 ALCANCELEGALDE PLANOS Y PERMISOS ART. 36 REVOCATORIA DE LA APROBACION DE PLANOS Y PERMISOS

DE CONSTRUCCIONART. 37 EDIFICIOS DE VALOR ARTISTICO E/O HISTORICO

SECCION QUINTAINSPECCIONES A LAS CONSTRUCCIONES

ART. 38 COMPETENCIAART. 39 CONFORMIDAD DE LAS OBRAS CON LOS PLANOSART. 40 CANCELACION DE PERMISOSART. 41 INSPECCIONES A LAS OBRASART. 42 INFRACCIONES AL CODIGOART. 43 INSPECCIONES PARCIALES ART. 44 INSPECCION FINALART. 45 MODIFICACIONES PARA LA INSPECCION FINAL

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ART. 46 PERMISO DE HABITABILIDAD ART. 47 PERMISOS ESPECIALES DE HABITABILIDAD

SECCION SEXTADE LAS SANCIONES

ART. 48 ALCANCE Y RESPONSABILIDADES ART. 49 INCUMPLIMIENTO DE ORDENESART. 50 SUSPENSION O CLAUSURA DE OBRAS DE EJECUCIONART. 51 CLAUSURA DE OBRAS TERMINADASART. 52 SANCIONES PECUNIARIAS O MULTASART. 53 FORMA DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ART.54 SANCIONES MENORES AL DIRECTOR DE OBRAS, AL

PROPIETARIO Y A OTRAS PERSONAS.ART.55 SANCIONES MAYORES AL DIRECTOR DE OBRAS, AL PROPIETARIO Y A OTRAS PERSONAS.ART. 56 SANCIONES AL PROPIETARIO Y AL DIRECTOR DE OBRA.ART. 57 SANCIONES MENORES A LOS DIRECTORES DE OBRAART. 58 SANCIONES MAYORES A LOS DIRECTORES DE OBRAART. 59 SANCIONES POR TRAMITACIONES FRAUDULENTASART. 60 SANCIONES POR VIOLACIONES AL CODIGO, NO PREVISTAS.ART. 61 SANCIONES EN CASO DE REINCIDENCIAART.62 SANCIONES POR OPONERSE A IMPEDIR EL CUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

CAPITULO I I

NORMAS DE ARQUITECTURA

SECCION PRIMERAILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES

ART. 63 LOCALES HABITABLES Y NO HABITABLESART. 64 AREAS DE ILUMINACION Y VENTILACION EN LOCALES HABITABLESART. 65 CASOS ESPECIALESART. 66 AREAS DE ILUMINACION Y VENTILACION EN LOCALES HABITABLESART. 67 ILUMINACION Y VENTILACIÓN DE LOCALES BAJO CUBIERTAART. 68 ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES A TRAVES DEL

AREA DE SERVICIOART. 69 VENTILACION POR MEDIO DE DUCTOSART. 70 EN EDIFICACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALESART. 71 PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACIONART. 72 DIMENSIONES MINIMAS EN PATIOS DE ILUMINACION Y

VENTILACION PARA LOCALES HABITABLES.ART.73 DIMENSIONES MINIMAS EN PATIO DE ILUMINACION Y

VENTILACION PARA LOCALES NO HABITABLES.ART. 74 COBERTURA DE PATIOSART. 75 AMPLIACIONES EN PATIOS DE ILUMINACION Y

VENTILACIONART. 76 PATIOS CON ILUMINACION Y VENTILACION CON FORMAS

IRREGULARES ART. 77 SERVIDUMBRE DE ILUMINACION Y VENTILACION ART. 78 ACCESOS A PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION ART. 79 MUROS EN PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION

VENTILACION MECANICA

SECCION SEGUNDA DIMENSIONES DE LOCALES

ART. 80 ALTURA DE LOCALES HABITABLESART. 81 ALTURA DE LOCALES EN SOTANOS ART. 82 PROFUNDIDAD DE LOS LOCALES HABITABLESART. 83 MEZZANINES ART. 84 BAÑOSART. 85 LOCALES VACIADOSART. 86 LOCALES A NIVEL DEL TERRENOART. 87 MUROS EN SOTANOSART. 88 LOCALES CON PISOS DE MADERA

CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

SECCION TERCERA PREVENCION CONTRA INCENDIO

ART. 89 GENERALIDADESART. 90 APROBACION DE PROYECTOS POR EL CUERPO DE BOMBEROSART. 91 TRAMITACION PARA EL VISTO BUENO DEL CUERPO DE

BOMBEROSART. 92 TIEMPO DE TRAMITACION DEL VISTO BUENO

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ART. 93 INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS

ART. 94 INSPECCIONES A LAS EDIFICACIONESART. 95 CAMPO DE APLICACIÓN DE LAS NORMASART. 96 EDIFICIOS CON USOS DIVERSOSART. 97 CERTIFICADO DE HABILITACION

PROVISION DE AGUAUBICACIÓN DE IMPLEMENTOS SEPARACION ENTRE EDIFICIOSDIVISION DE SECTORES DE INCENDIOESCAPES DE LIQUIDOS INFLAMABLESALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES EXTINTORES DE INCENDIOSALIDAS DE ESCAPE O DE EMERGENCIADISTANCIAS A RECORRER HASTA LAS SALIDASVIVIENDA DEL GUARDIAN, CONSERJE O PORTEROPREVENCION CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS ALTOSRESERVA DE AGUA PARA INCENDIOSSISTEMA HIDRAULICOABERTURAS DE ATAQUESISTEMAS DE DETECCION, ALARMA Y COMUNICACIÓN INTERNA DE INCENDIOS ILUMINACION DE EMERGENCIA

ART. 98 PRECAUCIONES DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRASART. 99 PROHIBICION DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES ART. 100 RAMPAS Y ESCALERAS

ESCALERAS DE SEGURIDADART. 101 CUBOS DE ESCALERAS ABIERTOS ART. 102 CUBOS DE ESCALERAS CERRADOS ART. 103 PUERTASART. 104 ELEVADORES Y MONTACARGASART. 105 DUCTOS DE BASURAART. 106 CHIMENEAS ART. 107 PISOS

PROTECCION A ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ACEROART. 108 LIMITACION DE AREAS LIBRES ART. 109 SEÑALIZACION ART. 110 CASOS NO PREVISTOS

SECCION CUARTA

CIRCULACION EN LAS CONTRUCCIONES

ART. 111 CIRCULACIONES ART.112 CIRCULACIONES HORIZONTALES (CORREDORES O

PASILLOS) ART. 113 ESCALERAS ART. 114 RAMPASART. 115 PASAMANOS EN LAS CIRCULACIONES

SECCION QUINTAACCESOS Y SALIDAS

ART. 116 GENERALIDADES ART. 117 DIMENSIONES MINIMASART. 118 ACCESOS Y SALIDAS EN LOCALES DE USO PUBLICOART. 119 SALIDAS DE EMERGENCIAART. 120 SEÑALIZACION ART. 121 PUERTAS SECCION SEXTAELEVADORES

ART. 122 ALCANCEART. 123 APROBACION DE PLANOSART. 124 NUMERO DE ASCENSORES POR ALTURA DE EDIFICACION ART. 125 PISOS QUE EXCLUYEN DEL CALCULO DE LA ALTURA ART. 126 NUMERO DE PARADAS ART. 127 MEMORIA TECNICAART. 128 PARADAS EN PISOS INTERMEDIOSART. 129 VESTIBULO DE ASCENSORES ART. 130 DIMENSIONES MINIMASART. 131 NUMERO DE ASCENSORES EN FUNCION DEL AREA DE

PLANTA ART. 132 CONDICIONES DEL CUBO DE ASCENSORES ART. 133 SALA DE MAQUINASART. 134 CONDICIONES DE CABINAART. 135 ELEVADORES NO USUALES ART. 136 MONTACARGAS ART. 137 ESCALERAS MECANICAS Y ELECTRICASART. 138 PROTECCIONES

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SECCION SEPTIMAVISIBILIDAD EN ESPECTACULOS

ART. 139 ALCANCEART. 140 CONSTRUCCIONART. 141 CALCULO DE LA ISOPOTICAART. 142 OTROS SISTEMAS DE TRAZO DE ISOPTICOSART. 143 NIVEL DE PISOART. 144 CALCULO DE ISOPTICA EN TEATROS Y ESPECTACULOS

DEPORTIVOSART. 145 CALCULO DE ISOPTICOS EN CINES ART. 146 REQUISITOS DE APROBACION DE PLANOS

SECCION OCTAVA DISPOSICIONES VARIAS

ART. 147 MARQUESINASART. 148 SE PERMITE CONSTRUIR ESCALERASART. 149 PLANTA BAJA Y MEZZANINEART. 150 OCUPACION DE RETIROS ART. 151 BALCONES VOLADIZOSART. 152 HALL DE ACCESOART. 153 ESCALERAS DE SEGURIDAD ART. 154 CHIMENEAS PARA HABITACIONART. 155 PORTERIAS

CAPITULO I I I

NORMAS DE TIPO DE EDIFICACION

SECCION PRIMERACONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

ART. 156 ALCANCEART. 157 UNIDAD DE VIVIENDAART. 158 DIMENSIONES MINIMAS DE LOCALESART. 159 SERVICIOS SANITARIOS DE LA VIVIENDAART. 160 DEPARTAMENTOS DE UN SOLO AMBIENTEART. 161 DIMENSIONES DE PUERTAS

ART. 162 ANTEPECHOSART. 163 ESTACIONAMIENTOS

SECCION SEGUNDAEDIFICIOS A SER ENAJENADOS EN PROPIEDAD

ART. 164 ALCANCEART. 165 CLASIFICACION ART. 166 CONJUNTO HABITACIONAL EN MONOBLOQUEART. 167 CONJUNTOS HABITACIONALES DIVIDIDOS POR VIASART.168 CONJUNTOS HABITACIONALES DE DOS O MAS MONOBLOQUESART. 169 NORMAS GENERALES PARA LAS EDIFICACIONESART. 170 NORMAS DE ESTRUCTURAART. 171 NORMAS DE ALBAÑILERIA ART. 172 NORMAS DE INSTALACIONES, ELECTRICAS Y ESPECIALES ART. 173 SERVICIOS COLECTIVOS DE LA HABITACIONART. 174 PROTECCION CONTRA INCENDIOSART. 175 NORMAS REQUERIDAS PARA GRUPOS DE EDIFICACIONESART. 176 AREAS VERDES177 TERRAZAS, RETIROS Y ESTACIONAMIENTOS

SECCION TERCERAEDIFICIOS DE COMERCIOS Y OFICINAS

ART. 178 ALCANCEART. 179 EDIFICIOS DE OFICINAS

CIRCULACIONES INTERIORES GALERIAS MEZZANINES SERVICIOS COLECTIVOS

ART. 180 SERVICIOS SANITARIOS EN OFICINASART. 181 SERVICIOS SANITARIOS EN COMERCIOSART. 182 SERVICIO

SANITARIOS PARA EL PUBLICO EN COMERCIOSART. 183 SERVICIOS SANITARIOS PARA EL PUBLICO EN OFICINASART. 184 CRISTALES Y ESPEJOSART. 185 SERVICIO MEDICO DE EMERGENCIAART. 186 LOCALES DE COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

DIMENSIONES DE PUERTAS

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ART. 187 ESTACIONAMIENTOS EN OFICINASART. 188 ESTACIONAMIENTO EN COMERCIOSART. 189 PROTECCION CONTRA INCENDIO

SECCION CUARTA ESTACIONAMIENTOS

ART. 190 ALCANCEART. 191 ENTRADAS Y SALIDASART.192 AREAS DE ESPERA PARA RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS

EN ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS.ART. 193 CASETA DE CONTROLART. 194 ALTURA LIBRE MINIMAART. 195 DIMENSIONES MINIMAS PARA PUESTOS DE ESTACIONAMIENTOSART. 196 ANCHO MINIMOS DE PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO.ART. 197 COLOCACION DE VEHICULOS EN FILA ART. 198 PUESTOS CON MUROS FRONTALES ART. 199 PROTECCIONES ART. 200 CIRCULACIONES PARA VEHICULOS ART. 201 SEÑALIZACION ART. 202 VENTILACION

ILUMINACIONPROTECCION FRENTE A ROBOS Y ACTOS DE VIOLENCIA

ART. 203 SERVICIOS SANITARIOSART. 204 ESTACIONAMIENTO DE SERVICIO PRIVADOART. 205 ESTACIONAMIENTO EN TERRENOS BALDIOSART. 206 ESTACIONAMIENTO FUERA DEL PREDIOART. 207 EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO

A) CIRCULACIONES B) SERVICIOS SANITARIOSC) ESCALERAS D) ASCENSORES E) ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION CON RAMPAS F) CASOS ESPECIALES

ART. 208 AISLAMIENTOART. 209 PROTECCION CONTRA INCENDIOART. 210 MATERIALES CONTRA INCENDIO ART. 211 HABITACIONES EN ESTACIONAMIENTOSART. 212 AREAS DE REPARACIONES O ESTACIONAMIENTOS DE

SERVICIOART. 213 REGISTRO DE ESTACIONAMIENTOS

SECCION QUINTAEDIFICIOS PARA EDUCACION

ART. 214 ALCANCEART. 215 EDIFICIOS DE EDUCACION SUPERIORART. 216 CAMBIO DE USO ART. 217 ACCESOSART. 218 LOCALES EN PISOS BAJOSART. 219 AREAS MINIMAS DE RECREACION ART. 220 PATIOS DE PISO DUROART. 221 SERVICIOS SANITARIOSART. 222 SERVICIOS SANITARIOS PARA LOS ALUMNOSART. 223 ALTURA DE EDIFICACIÓN ART. 224 AUDITORIOS, GIMNASIOS Y OTROS LOCALES DE REUNIONART. 225 SALAS DE CLASE ESPECIALES ART. 226 CONSTRUCCIONES CON MATERIALES COMBUSTIBLES

ART. 227 MATERIALES INFLAMABLES ART. 228 SERVICIO MEDICO ART. 229 LOCALES DESTINADOS A LA ENSEÑANZA

1. AULAS 2. LABORATORIOS, TALLERES Y AFINES

ART. 230 ILUMINACION ART. 231 VENTILACION ART. 232 ASOLEAMIENTO ART. 233 VISIBILIDAD

CONDICIONES ACUSTICASART. 234 MUROS ART. 235 VOLUMEN DE AIRE POR ALUMNOART. 236 PUERTA SART. 237 ELEMENTOS DE MADERAART. 238 ESCALERASART. 239 PASILLOSART. 240 ALEROSART. 241 DISTANCIAS ENTRE BLOQUES ART. 242 DORMITORIO ESTUDIANTIL ART. 243 SERVICIO MEDICO DENTAL

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ART. 244 CONSERJERIA ART. 245 RADIO DE INFLUENCIA

SECCION SEXTACENTROS DE REUNION (SALAS DE ESPECTACULOS)

ART. 246 ALCANCEART. 247 PERMISO DE FUNCIONAMIENTOART. 248 EDIFICIOS EXISTENTES ART. 249 TIPO DE CONSTRUCCION ART. 250 ALTURA LIBREART. 251 VENTILACION ART. 252 ILUMINACION

ILUMINACION DE SEGURIDAD VISIBILIDAD EN ESPECTACULOS

ART. 253 CONDICIONES ACUSTICASART. 254 CATEGORIAS ( POR CAPACIDAD)

PRIMERA CATEGORIA SEGUNDA CATEGORIA TERCERA CATEGORIA

ART. 249 TIPO DE CONSTRUCCION ART. 250 ALTURA LIBREART. 251 VENTILACION ART. 252 ILUMINACION ART. 253 CONDICINES ACUSTICASART. 254 CATEGORIAS POR (CAPACIDAD) ART. 255 PASAJES ART. 256 MUROS CORTAFUEGOSART. 257 DEPOSITOS SUBTERRANEOSART. 258 LOCALES EN PISOS ALTOSART. 259 PALCOS Y GALERIAS ART. 260 PASILLOSART. 261 ESCALERAS ART. 262 ACCESOS Y SALIDAS ART. 263 PUERTAS ART. 264 PUERTAS DE EMERGENCIAART. 265 ACCESOS DE VEHICULOS Y DE SERVICIOART. 266 BUTACASART. 267 PASILLOS INTERIORESART. 268 ESCENARIO

ART. 269 CAMERINOSART. 270 CABINAS DE PROYECCION ART. 271 TALLERES Y HABITACIONES PARA EMPLEADOS ART. 272 VENTANAS ART. 273 SERVICIOS SANITARIOSART. 274 TAQUILLAS ART. 275 ESTACIONAMIENTOS

ACCESOS DE VEHICULOS Y DE SERVICIOART. 276 PREVENCIONES CONTRA INCENDIO

SECCION SEPTIMAESTACIONES DE SERVICIOS Y GASOLINERAS

ART. 277 ALCANCE DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES GASOLINERAS ESTACIONES DE SERVICIO SURTIDOR

ART. 278 CONDICIONES DEL TERRENO EN LA ZONA URBANAART. 279 CONDICIONES DEL TERRENO EN LA ZONA RURAL ART. 280 APROBACION DEL SITIOART. 281 DISTANCIAS MINIMAS DE LOCALIZACION EN LA ZONA

URBANAART. 282 DISTANCIAS MINIMAS DE LOCALIZACION EN LA ZONA

RURALART. 283 REQUISITOS PARA APROBACION DE PLANOS

CONSTRUCCIONES SOBRE RELLENOS ART. 284 UBICACIÓN DE TANQUE CARACTERISTICAS DE LOS

TANQUES DE ALMACENAMIENTO INSTALACION DE BOCAS PARA RELLENO ISLAS DE SURTIDORES

ART. 285 DISTANCIAS ENTRE ACCESOS Y SALIDAS ART. 286 ANCHO DE ACCESOS Y SALIDASART. 287 ANGULOS DE ACCESOS Y SALIDAS ART. 288 NUMERO DE ACCESOS Y SALIDASART. 289 RADIO DE GIRO MINIMOART. 290 ALTURAS MINIMAS ART. 291 MATERIALES CONSTRUCTIVOS

INSTALACIONES MECANICAS INSTALACIONES ELECTRICAS

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REDES DE DRENAJE PAVIMENTOS CONDICIONES DE SEGURIDAD PUESTA A TIERRA PROTECCION CATODICA

ART. 292 DISTANCIAS DE VISIBILIDAD DISTANCIAS A EDIFICACIONES VECINAS

DISTANCIAS A INSTALACIONES INTERNAS ART. 293 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOSART. 294 SERVICIOS SANITARIOS

A) PARA EL PUBLICO B) PARA EMPLEADOS

ART. 295 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS HABITACION O CASETA DEL GUARDIAN CAFETERIA SERVICIOS AUTOMOTRICES LAVADO Y LUBRICADOCENTROS DE ACOPIO DEL GLP (GAS LICUADO DE PETROLEO)DEPOSITOS DE DISTRIBUCION DEL GLPDE LAS INSTALACIONES DEL GLPINSTALACIONES CENTRALIZADAS DEL GLPTUBERIAS Y ACCESOS

SECCION OCTAVAMECANICAS AUTOMOTRICES, MECANICA EN GENERAL VULCANIZADORAS Y LAVADORAS

ART. 296 ALCANCE ART. 297 CLASIFICACION ART. 298 DEFINICIONES

A) TALLER AUTOMOTRIZB) MECANICA AUTOMOTRIZ LIVIANA C) MECANICA AUTOMOTRIZ SEMIPESADAD) MECANICA AUTOMOTRIZ PESADAE) MECANICA EN GENERALF) VULCANIZADORAS G) LAVADORAS

ART. 299 ACTIVIDADES EN MECANICAS AUTOMOTRICES ART. 300 REQUISITOS DE LOS LOTES

ART. 301 LOCALIZACION ART. 302 TRAMITES DE CALIFICACION DEL SITIOART. 303 CAPACIDAD DE ATENCION ART. 304 APROBACION DE PLANOSART. 305 NORMAS MINIMAS DE CONSTRUCCION

A) MATERIALES B) PISOSC) CUBIERTOS D) REJILLASE) REVESTIMIENTOSF) CERRAMIENTOSG) ALTURA MINIMA

ART. 306 SERVICIOS SANITARIOSART. 307 ELEVADORES Y RAMPAS ART. 308 ENTRADAS Y SALIDAS DE VEHICULOS ART. 309 INSTALACIONES

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE AGUASSISTEMA DE EVACUCION

ART. 310 IDENTIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS ART. 311 PROHIBICION DEL USO DE CALZADAS Y ACERAS ART. 312 ADECUACION O REUBICACION DE ESTABLECIMIENTOSART. 313 LICENCIAL ESPECIAL ART. 314 EXONERACION DEL IMPUESTO A PREDIOS NO EDIFICADOS ART. 315 PREDIOS EDIFICADOSART. 316 ESTABLECIMIENTOS DE USO MIXTO ART. 317 SANCIONES ART. 318 PROTECCION CONTRA INCENDIO

SECCION NOVENAIMPLANTACION INDUSTRIAL

ART. 319 AFECTACION ART. 320 PRIORIDAD ART. 321 CALIFICACION ART. 322 LOCALIZACION EN LA ZONA URBANAART. 323 REGLAMENTACION

LOCALIZACION INDUSTRIAL 1, 2, 3 , 4

ART. 324 REQUISITOS PARA APROBACION ART. 325 PROHIBICION

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ART. 326 CONJUNTOS INDUSTRIALES ART. 327 ESTACIONAMIENTOS ART. 328 PREVENCION CONTRA INCENDIOSART. 329 SERVICIOS SANITARIOS

PIEZAS SANITARIAS EN LOCALES INDUSTRIALES ILUMINACION VENTILACION TEMPERATURAPREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION POR RUIDOSPREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE AGUAS

ART. 330 PRIMEROS AUXILIOSART. 331 SISTEMA DE EVACUACION ART. 332 CHIMENEAS ART. 333 REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

SECCION DECIMAEDIFICACIONES DE ALOJAMIENTO

ART. 334 ALCANCEART. 335 CLASIFICACION

A) ESTABLECIMIENTOS HOTELEROSB) ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOTELEROS

ART. 336 DEFINICIONES ART. 337 APROBACION PREVIA POR CETURISART. 338 DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS EDIFICACIONES

DE ALOJAMIENTOART. 339 VESTIBULOSART. 340 ELEVADORES ART. 341 LOCALES COMERCIALES ART. 342 BARES ART. 343 COMEDORES

COCINASART. 344 SALONES DE USO MULTIPLEART. 345 PASILLOS

ESCALERAS ART. 346 SERVICIOS SANITARIOSART. 347 DOTACION DE AGUAART. 348 GENERADOR DE EMERGENCIA

ART. 349 ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES ART. 350 SUITES

DORMITORIOSART. 351 ESTACIONAMIENTOSART. 352 TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE BASURAS ART. 353 CONDICIONES ESPECIFICAS PARA EDIFICACIONES DE

ALOJAMIENTO

SECCION DECIMA PRIMERA EDIFICACIONES DE SALUD

ART. 354 ALCANCE ART. 355 APROBACION DE PLANOS ART. 356 REQUISITOS PARA EL VISTO BUENO DEL MINISTERIO DE

SALUDART. 357 ACCESOS ART. 358 ESTACIONAMIENTOS ART. 359 ELEVADORES ART. 360 ALTURA LIBRE DE LOS LOCALES ART. 361 RAMPAS ART. 362 ESCALERAS ART. 363 PASILLOS ART. 364 PUERTAS ART. 365 GENERADOR DE EMERGENCIAART. 366 LAVANDERIAS ART. 367 COCINAS ART. 368 ESTERILIZACION ART. 369 SALAS DE ENFERMOS ART.370 SALA DE OPERACIONES Y CURACIONES CENTRO

QUIRURGICO Y CENTRO OBSTETRICO ART. 371 SERVICIOS SANITARIOSART. 372 REVESTIMIENTOS ART. 373 PREVENCIONES CONTRA INCENDIO

SECCION DECIMA SEGUNDA EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO

ART. 374 ALCANCE ART. 375 AREA DE LA SALA ART. 376 VOLUMEN DE AIRE

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ART. 377 ALTURA LIBRE MINIMA ART. 378 LOCALES ANEXOS ART. 379 ESTACIONAMIENTOS

SECCION DECIMA TERCERA EDIFICIOS PARA ESPECTACULOS DEPORTIVOS

ART. 380 ALCANCE ART. 381 GRADERIOS

GRADERIOS SOBRE TERRENO NATURALART. 382 CIRCULACIONES EN EL GRADERIO

ACCESIBILIDAD PARA DISCAPACITADOS EN LUGARES DE ESPECTACULOS PUBLICOS

TAQUILLASART. 383 SALIDAS

ESTACIONAMIENTOS ART. 384 SERVICIOS SANITARIOS

SERVICIO MEDICO DE EMERGENCIA PROTECCIONES ESPECIALES PROTECCION CONTRA INCENDIOS

ART. 385 CLUBES DEPORTIVOS SOCIALES

SECCION DECIMA CUARTA PISCINAS

ART. 386 ALCANCE ART. 387 DEFINICIONES

PISCINA PISCINA PUBLICA PISCINA SEMIPUBLICA PISCINA PRIVADA

PISCINA INTERMITENTEPISCINA CONTINUAPISCINA DE RECIRCULACION LIMITE DE CARGA

ART. 388 PERMISO DE LA AUTORIDAD DE SALUD ART. 389 EQUIPAMIENTO BASICO

EQUIPO DE EMERGENCIA FACILIDADES PARA DISCAPACITADOS

ART. 390 PISCINAS INFANTILES

ART. 391 PISCINAS INTERMITENTES ART. 392 PLAZO DE ADECUACION ART. 393 MATERIALES Y ACABADOS ART. 394 PROFUNDIDAD ART. 395 PENDIENTES DEL FONDO ART. 396 ASIDEROS ART. 397 ESCALERAS ART. 398 ANTRADAS DE AGUA ART. 399 EVACUACION DE AGUA ART. 400 TRAMPOLINES ART. 401 LAVAPIES ART. 402 CIRCULACION PERIMETRAL ART. 403 CAPACIDAD ART. 404 CARGA MAXIMA ART. 405 ILUMINACION ARTIFICIAL ART. 406 VESTUARIOS ART. 407 SERVICIOS SANITARIOS ART. 408 INSTALACIONES HIDRAULICAS-SANITARIAS

PURIFICACION RECIRCULACION DEL VOLUMEN DE AGUA

ART. 409 EQUIPO DE LIMPIEZA ART. 410 VIVIENDA DE CONSERJE

SECCION DECIMA QUINTA FERIAS CON APARATOS MECANICOS

ART. 411 PROTECCIONESART. 412 SERVICIOS SANITARIOSART. 413 PRIMEROS AUXILIOS ART. 414 PROTECCION CONTRA INCENDIO

SECCION DEDIMA SEXTA URBANIZACIONES

ART. 415 ALCANCE ART. 416 PROHIBICIONES ART. 417 EQUIPAMIENTO COMUNAL Y AREAS VERDES ART. 418 ESTACIONAMIENTOS ART. 419 DISEÑO VIAL, LOTEAMIENTO Y REDES DE

INFRAESTRUCTURA

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ERARQUIZACION DEL SISTEMA VIAL JESPECIFICACIONES MINIMAS PARA EL DISEÑO DE VIAS FACILIDADES DE TRANSITO PAVIMENTOS CURVAS DE RETORNO DERECHO DE VIAS AREAS DE PROTECCION VIAL LOTEAMIENTO AFECTACION Y USOS ESPECIALES REDES DE INFRAESTRUCTURA

ART. 420 CASOS ESPECIALES ART. 421 REQUISITOS COMPLEMENTARIOS ART. 422 PLAN MASA ART.423 DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL TRAMITE DE

URBANIZACION EN LA ZONA URBANA Y DE EXPANSION 1. PARA INFORMACION PREVIA2. PARA APROBACION DEL ANTEPROYECTO3. PARA APROBACION DEL PROYECTO DEFINITIVO

ART. 424 FORMULARIO BASE PARA LOS ANTEPROYECTOS DE URBANIZACION

ART. 425 DOCUMENTACION NECESARIA PARA APROBACION DEL PLAN MASAART. 426 DOCUMENTACION NECESARIA PARA CALIFICACION DEL USO

DEL SUELO DIVISONES Y PARTICIPACIONES DE LA PROPIEDAD 1. INFORME DE ZONIFICACION2. PARA DIVISIONES 3. PARTICIPACION DE HEREDEROS

ART. 427 DEFINICION ART. 428 EDIFICIOS Y AREAS DESTINADAS A USO PUBLICO ART. 429 ACCESIBILIDAD EN EL PLANO HORIZONTAL ART. 430 PAVIMENTOS PARA CIRCULACION PEATONAL Y MIXTA ART. 431 ELEMENTOS EN VOLADO ART. 432 PARQUES Y JARDINES ART. 433 ESTACIONAMIENTOS ART. 434 ACCESIBILIDAD EN CAMBIOS DE NIVEL ART. 435 ASCENSORES ART. 436 EDIFICIOS PUBLICOS ART. 437 BAÑOS PUBLICOS ART. 438 VESTUARIOS ART. 439 MOBILIARIO URBANO

TELEFONOSPAPELERAS QUIOSCOSPARADA DE BUSESSEÑALIZACION

ART. 440 MOVIBILIDAD Y BARRERAS ARQUITECTONICAS ART. 441 VIDA UTIL DE INSTALACIONESART. 442 DISPOSICIONES GENERALESART. 443 ART. 444ART. 445ART. 446 ART. 447 ART. 448ART. 449ART. 450

SECCION DECIMO OCTAVA SALAS DE VELACION FUNERARIAS Y CEMENTERIOS

ART. 451 ALCANCEART. 452 APROBACION DE PLANOS ART. 453 REQUISITOS PARA EL VISTO BUENO DEL MINISTERIO DE

SALUD ART. 454 PERMISO DE FUNCIONAMIENTO ART. 455 EDIFICIOS E INSTALACIONES EXISTENTES ART. 456 ACCESOS ART. 457 OFICINAS, TALLERES, BODEGAS Y HABITACIONES PARA

EMPLEADOS ART. 458 SALAS DE VELACION ART. 459 VESTIBULOS ART. 460 ALTURA LIBRE ART. 461 VENTILACION ART. 462 VOLUMEN DE AIRE ART. 463 ILUMINACION ART. 464 ILUMINACION DE SEGURIDAD ART. 465 VISIBILIDAD ART. 466 CONDICIONES ACUSTICAS ART. 467 LOCALES EN PISOS ALTOS ART. 468 BATERIAS SANITARIAS

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ART. 469 ACCESOS Y SALIDAS ART. 470 VENTANAS ART. 471 PUERTAS ART. 472 PUERTAS DE EMERGENCIA ART. 473 SERVICIO MEDICO ART. 474 SERVICIOS SANITARIOS ART. 475 ACCESOS DE VEHICULO Y DE SERVICIO ART. 476 VESTIDOR PARA MINISTRO DE CULTOART. 477 ESTACIONAMIENTOSART. 478 ACCESOS DE VEHICULOS Y DE SERVICIO ART. 479 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

HABITACION O CASETA DEL GUARDIAN CAFETERIA ART. 480 ELEVADORES ART. 481 CEMENTERIOS ART. 482 FOSAS DE ENTERRAMIENTO ART. 483 CRIPTAS ART. 484 CREMACION, INCINERACION ART. 485 SALAS PARA FORMALIZACION PREPARACION Y

ANATOMIA PATOLOGIA ART. 486 SERVICIOS SANITARIOS ART. 487 DISPOSICIONES DE DESECHOS ART. 488 SISTEMA DE EVACUACION ART. 489 REVESTIMIENTOS ART. 490 PREVENCIONES CONTRA INCENDIO ART. 491 SERVICIOS SANITARIOS

SECCION DECIMO NOVENA MATADEROS O CAMALES ( NORMATIVA EN PROCESO DE ESTUDIO)

ART. 492 ALCANCE PUBLICOS PRIVADOS MIXTOS

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CAPITULO I

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CODIGO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

CAPITULO I

TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS MUNICIPALES

SECCION PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1 ALCANCE

Este Código establece las normas mínimas, disposiciones y requisitos para proteger y asegurar la vida, salud y propiedades de los habitantes y los intereses de la colectividad, mediante la regulación y control de los proyectos, cálculos, sistemas de construcción, calidad de materiales y uso, destino y ubicación de las edificaciones y estructuras.

Tanto los edificios, estructuras y urbanizaciones por construirse, como las reparaciones, modificaciones o aumentos que cambien el destino o uso de los mismos, deben sujetarse a las disposiciones del presente Código.

AMBITO

El ámbito para la aplicación de este Código es el área urbana del Cantón Tosagua y sus zonas de influencia.

Art. 2 FACULTADES

La Municipalidad, a través de sus Direcciones y Departamentos se encargará de hacer cumplir con todos lo requisitos y disposiciones del presente Código, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

a) Fijar los requisitos técnicos a que deberán someterse las construcciones e instalaciones en predios y vías públicas, para que éstos satisfagan las condiciones mínimas de seguridad, higiene, comodidades y estética.

b) Establecer de acuerdo con las disposiciones legales y aplicables, los fines para los que puede autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puede edificar en ellos.

c) Realizar a través del Programa de Ordenamiento Físico-Espacial, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, y reservas de construcción, tierras, aguas y bosques y determinar las densidades de población permisibles.

d) Otorgar o negar línea de fábrica y permisos para la ejecución de las obras a que se refiere el inciso a) del Art. 2 de este Código.

e) Aprobar los proyectos de urbanización y construcción que cumplan con todas las disposiciones que al respecto, permite el presente Código.

f) Llevar un registro clasificado de directores responsables de los proyectos y obras.g) Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas.h) Practicar inspecciones para verificar el uso que se haga de un predio, estructura,

instalación, edificio o construcción.i) Autorizar o negar de acuerdo con este Código, la ocupación , el uso de una

estructura, instalación, edificio o construcción.j) Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con los predios y edificios

peligrosos, malsanos o que causen molestias.k) Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y

la desocupación en los casos previstos por este Código.l) Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este

Código.m) Imponer la sanciones correspondientes por violaciones a este Código.n) Exponer y modificar cuando lo considere necesario los acuerdos, instructivos,

circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente Código.

o) Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones; y.

p) Las demás que le confieran este Código y las disposiciones legales aplicables.

SUJECION

Toda persona natural o jurídica, pública o privada se sujetará a lo dispuesto en las normas del presente Código.

Corresponde a la Municipalidad, a través de sus Direcciones, Departamentos y Dependencias , hacer cumplir lo dispuesto en este Código.La Dirección de Planificación Municipal se encargará de absolver las consultas sobre las normas definidas en este documento.ART. 3 VIGENCIA

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Todas las disposiciones de este Código, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y no tendrán carácter retroactivo.

ART. 4 REFORMAS

Corresponde a la Dirección de Planificación Municipal evaluar y actualizar en forma permanente las normas de es este código. Cada dos años propondrá al I. Concejo, por medio de la Comisión de Planificación del I. Municipio, para su resolución, las modificaciones que sean del caso, mediante un informe en el que se documente su alcance y naturaleza.

ART. 5 TERMINOLOGIA

Para el propósito de este Código, deben aplicarse las siguientes definiciones:

ACERA : Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de fábrica y calzada, destinada al tránsito de peatones.

AFECTACION : Acción por la cual se destina un terreno para obras públicas o de interés social.

ALCANTARILLA : Tubo, cuneta, canal, y cualquier otro elemento, de carácter público, para evacuar aguas servidas, agua lluvia o subterráneas.

ALERO : Parte inferior del tejado que sobresale de la fachada.

ALTERACIONES MATERIALES : Cualquier modificación en cualquier edificio existente por medio de aumento de dimensiones o cualquier otro cambio en cubierta, conjunto de puertas y ventanas, sistema sanitario y drenaje en cualquier forma. La abertura de una ventana o puerta de comunicación interna no se considera como alteración material. Del mismo modo, las modificaciones en relación a trazado de jardines, enlucido, pintura, reparación de cubiertas o revestimientos no deben considerarse como alteraciones materiales. Estas incluyen los siguientes trabajos:

a) Conversión de un edificio o parte de él, destinado a habitación como una unidad de vivienda, en dos o más unidades y viceversa.b) Conversión de un edificio o parte de él, apropiados para habitación humana, en una

casa de vivienda o viceversa.c) Conversión de una casa de vivienda o una parte de ella en una tienda , bodega o

fábrica y viceversa.

d) Conversión de un edificio usado, concebido para un propósito determinado como tienda, bodega, fábrica, y otros, en un edificio para otro propósito diferente.

ALTURA DE LOCAL : La altura vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa, o del cielo raso terminado; en caso de tener el tumbado vigas o viguetas, la cara inferior de la mismas deberá tomarse como límite superior, medida en el interior del local.

ALTURA DE UN EDIFICIO : La distancia vertical medida, en el caso de techos horizontales, del nivel promedio de la línea central de la calle contigua al punto más adyacente al muro de la calle, en el caso de los techos inclinados, hasta el punto donde la superficie exterior del muro intercepta la superficie acabada del techo inclinado, y en el caso de tímpanos con frente a la calle, el punto medio entre el nivel de los aleros y el cumbrero. Los elementos arquitectónicos que no tengan otra función excepto la de decoración deben excluirse para el propósito de medir alturas. Si el edificio no tiene directamente frente a la calle, debe considerarse sobre el nivel promedio del terreno contiguo y circundante al edificio.

ALTURA UTIL : Altura libre del local. Cuando no se ha previsto un tumbado terminado , la cara inferior de las viguetas o vigas de cubierta debe tomarse como límite superior de la altura útil.

ANCHO DE VIA : Es la distancia horizontal de la zona de uso público timada ente las líneas de fábrica. Comprende la calzada y las aceras.

AREA DE CIRCULACION : Sirve para relacionar o comunicar horizontal y verticalmente, diferentes locales por razones de funcionalidad o comodidad como vestíbulos, corredores, galerías, escaleras y rampas.

AREA BRUTA URBANIZABLE : Corresponde al área total del predio a urbanizar.

AREA NETA URBANIZABLE : Resulta de descontar del área bruta, las áreas correspondientes a afectaciones de vías, equipamientos y servicios públicos tales como: canales, líneas de alta tensión, ferrocarriles y otros.AREA CONSTRUIDA : Es la suma de las superficies edificadas por piso excluyendo azoteas.

AREA URBANA : Es aquella dentro de la cual se permiten usos urbanos.

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AREA CUBIERTA : Area de terreno cubierta por el edificio inmediatamente sobre la planta baja.

AUTORIDAD MUNICIPAL : El organismo de gobierno local encargado de regular las construcciones. Para el propósito de este Reglamento puede autorizar a una Comisión o a un funcionario para que actúe en su representación.

BALCON : Una construcción proyectada en sentido horizontal, provista de un pasamano o balaustrada para servir como pasaje o espacio exterior.

BAJANTE: Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno y usado o construido para evacuar aguas lluvias o servidas de un edificio.

BARRERA ARQUITECTONICA: Constituye todo elemento de una edificación o espacio urbano, de difícil uso para los minusválidos.

BOMBA DE GASOLINA : Un área de terreno incluyendo cualquier estructura adicional, usada y diseñada para almacenamiento y distribución de gasolina, petróleo y otros combustibles para la propulsión de vehículos.

CALZADA : Area de la vía pública destinada al tránsito de vehículos

CALLEJON : Una vía pública secundaria que proporciona un medio de acceso a las propiedades contiguas.

CAMINO O CALLE : Cualquier carretera, calzada, vereda, callejón, escalinata, pasaje, pista, o puente sea o no vía pública, sobre la cual el público tenga derecho de paso o acceso ininterrumpidamente por un período especializado, sea existente o propuesto en algún esquema, y que incluye todas la cunetas, canales, desagues, alcantarillas, aceras, parterres, plantaciones, muros de contención, bardas cerramientos y pasamanos ubicados dentro de las líneas de camino.

CAMINO DE SERVICIO : Un camino ubicado detrás o al lado de un lote para propósitos de servicio.

CASA DE DEPARTAMENTOS : Un edificio arreglado considerado o diseñado para ser ocupado por tres o más familias que viven independientemente una de otras.

CARGA MUERTA : El peso de toda la construcción estacionaria permanente que forma parte de la estructura.

CARGA VIVA : Toda la carga que puede imponerse a una estructura, con excepción de la carga muerta. La carga de viento, debe considerarse como carga viva.

CIMENTACION :  la parte de la estructura situada bajo el nivel inferior del edificio, que proporciona apoyo a la superestructura y que transmite sus cargas al terreno.

COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO (COS) : Relación entre el área del lote y la área máxima de edificación en planta baja.

COEFICIENTE DE UTILIZACION DEL SUELO (CUS) : Relación entre área del lote y el área máxima permitida de edificación a partir del nivel natural del terreno.

CORREDOR : Ver pasillo.

COBERTIZO : Un espacio cubierto construido sobre una terraza.

CONDUCTO DE HUMO : Un tubo, aproximadamente horizontal, de metal u otro material por medio del cual se conduce el humo o los productos de la combustión desde un horno hasta una chimenea.

CONVERSION : El cambio de uso de locales para un uso determinado que requiera un permiso adicional de la Autoridad Municipal.

CUBIERTA DE ESCALERA : Estructura con techo sobre una escalera y su descanso construida para protección contra la intemperie; pero no para habitación humana.CHIMENEA : Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.

DENSIDAD BRUTA : Es la relación entre el número de habitantes y el área total del predio a urbanizarse.DENSIDAD DE POBLACION : Es el número de habitantes por hectárea.

DENSIDAD NETA : Es la relación entre el número de habitantes y el área neta urbanizable

DEPOSITO : Un edificio usado o considerado para usarse, total o parcialmente en el almacenamiento de artículos, sea para su conservación o para su venta, o para cualquier propósito similar, pero no incluye las bodegas adjuntas a los locales comerciales.

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DESAGUE DE AGUAS SERVIDAS : Un desague usado o construido para la recolección de desechos sólidos o líquidos para evacuarlos por un colector.

DESAGUE : Incluye una alcantarilla, tubo cuneta, canal y cualquier otro elemento para evacuar aguas servidas, materiales fecales, agua contaminada, desechos, agua lluvia o aguas subterráneas y otros tubos de aire comprimido, tubos de desague sellados y maquinaria especial o aparatos para elevar, recoger, expeler o enviar desechos a aguas servidas a la cloaca pública.

DESVAN : Un espacio restante, dentro de una cubierta inclinada, o cualquier espacio restante sobre el nivel del normal de piso que pueda construirse o adaptarse para depósito y que no exceda de 1.50m. de altura promedio.

DERECHO DE VIA : Es la facultad de ocupar una faja de terreno necesaria par la construcción, conservación ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, Generalmente se conoce cono derecho de vía a la zona de camino afectada por este derecho.

DISPOSICIONES CONSIDERADAS SATISFACTORIAS : Ninguna disposición de este reglamento, que establezca el uso particular de un material, método de construcción o especificación técnica, debe interpretarse como obligatoria para usar exclusivamente dicho material, método de construcción o especificación técnica.

DUCTO : Espacio cerrado en sus costados, destinado a contener tuberías o que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, permitiendo su ventilación a través del mismo.

EDIFICIO : Toda construcción, sea esta transitoria o permanente destinada a satisfacer las necesidades del hombre, a sus pertenencias y actividades.

EDIFICIO COMERCIAL : Edificio cuya totalidad o parte principal se usa o considera para actividades comerciales.

EDIFICIO DE ALOJAMIENTO : Edificio usado como habitación temporal.

EDIFICIO EXCENTO : Un edificio cuyas paredes y techo son independiente de cualquier otra estructura.

EDIFICIO INDUSTRIAL : edificio usado para la transformación de materias primas o semielaboradas y actividades afines.

EDIFICIO PUBLICO : Un edificio usado o considerado para el uso, sea ordinario u ocasional, como iglesia, capilla, templo, o cualquier lugar de culto público, colegio, escuela, teatro, cine, sala de conciertos, salón público, baño público, hospital , hotel restaurante, sala de conferencias o cualquier otro lugar de reunión pública.

EDIFICIO RESIDENCIAL : Edificio utilizado, construido o adaptado para usarse total o parcialmente para habitación y actividades afines.

EQUIPAMIENTO URBANO : Son las edificaciones y/o predios destinados para los servicios complementarios.

ESFUERZO LATERAL : Es el producido por vientos o movimiento sísmicos.

ESTACIONAMIENTO : Lugar destinado a acomodar vehículos, pueden ser áreas públicas o privadas.

MURO DE DIVISION : Un muro que no soporta otra carga que su propio peso.

EDIFICIO DE ESTRUCTURA APORTICADA : Un edificio en el cual las cargas, sean muertas o vivas se resisten por medio de estructura de madera, hormigón armado o acero y donde las funciones de los muros son solamente de dividir o cerrar el espacio (ver nota 1).

ERIGIR : Construir un edificio por primera vez o reconstruir un edificio después de haberlo demolido, de acuerdo a planos nuevos o rediseñados.NOTA 1 En caso de un edificio que tenga muros soportantes exteriores de mampostería con una estructura interior de acero u hormigón armado, los muros exteriores deben diseñarse según las disposiciones establecidas para la mampostería y la estructura interior.ESPACIO ABIERTO : Un área que forma parte integral del lote y descubierta.

ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO Un área, cerrada o no, de tamaño suficiente para estacionar vehículos con una vía de acceso para conectar la misma área, con una calle o callejón que permita el ingreso de un vehículo.

ESPACIO LIBRE Un espacio abierto al nivel del terreno entre un edificio y las líneas de los linderos vecinos del lote no ocupado y no obstruido excepto por construcciones específicamente permitidas por este Código. Todas las medidas del espacio libre deben ser las distancias mínimas entre los linderos del lote y los puntos

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más cercanos del edificio hasta el frente, fondo y lados, incluyendo pórticos o portales cerrados o cubiertos. Cada parte del espacio libre debe ser accesible desde otra parte del mismo.

ESTACION DE SERVICIO Cualquier área o estructura usada o diseñada para usarse en lustrado, engrasado, lavado rociado, limpieza en seco o de otro tipo y servicios adicionales, en vehículos automotores.

ESTRUCTURA Armadura de la edificación (de madera, hormigón o acero) que absorbe las cargas permanentes o accidentales y lose esfuerzos laterales de un edificio.FABRICA Establecimiento dotado de maquinaria, herramientas e instalaciones necesarias para la fabricación de ciertos objetos, obtención de determinados productos o transformación industrial mediante una fuente de energía.

FAMILIA Un grupo de personas relacionadas normalmente entre sí por consanguinidad o matrimonio que viven juntos en una sola unidad de habitación y tienen un servicio común de cocina y baño. Los sirvientes domésticos deben considerarse adjuntos al término “La familia”.

FUNDACION La parte de la estructura situada bajo el nivel inferior del edificio que proporciona apoyo a la superestructura y que transmite sus cargas al terreno.GALERIA Un piso o plataforma intermedio que sobresale del muro de un auditorio o de un espacio interior y que proporciona área extra de piso, asientos adicionales mayores comodidades.

GARAJE PRIVADO Un edificio o un local adyacente diseñado o usado para depósito de automóviles.

GARAJE ´PUBLICO Un edificio o parte del mismo, diferente del garaje privado, operado para lucro, diseñado o usado para reparar, arreglar, alquilar, vender o guardar automóviles u otros vehículos en general.

HILADA A PRUEBA DE HUMEDAD Una hilada compuesta de un material impermeable apropiado, destinado a impedir la penetración de la humedad de cualquier parte de estructura a otra, a una altura no menor de 15 cm. Sobre la superficie del terreno contiguo.

HOTEL Un edificio usado como lugar de alojamiento temporal para mas de 15 personas, con el servicio adicional de comidas.

INDICE DE RESISTENCIA AL FUEGO El índice de resistencia al fuego de los diferentes materiales de construcción, debe estar de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento.

INCOMBUSTIBLE Este término debe aplicarse solamente a materiales, Un material incombustible es el que no se quema ni emite vapores inflamables en cantidad suficiente para arder contacto con fuego.INCOMODIDADES Significa e incluye cualquier acto, omisión, lugar o cosa que causa lesión, peligro, molestia u ofensa a los sentidos de la vista, el olfato o el oído, o perturbación al descanso o al sueño: lo que es o puede ser peligroso a la vida perjudicial a la salud o a la propiedad.

INODORO (WC) Un retrete con dispositivo para lavar el artefacto sanitario con agua. No incluye el cuarto de baño.

INFORME DE REGULACION URBANA (IRU) Certificado expedido por la Municipalidad, que contiene las normas de Zonificación Urbana de un predio.

LEGALIZACION ARQUITECTONICA O URBANA Procedimiento por el cual se adoptan medidas administrativas establecidas en las normas jurídicas generales, para reconocer la existencia de un desarrollo arquitectónico o urbano particular, esto es, su aprobación y aceptación de acuerdo con las normas vigentes.

LETRINA DE CAIDA Una letrina de un piso alto cuya excretas caen, a través de un conducto, al piso bajo.

LETRINA CONECTADA Una letrina conectada al sistema municipal de desague.

LETRINA NO CONECTADA Una letrina no conectada al sistema municipal de desague. Puede conectarse a un tanque séptico.

LETRINA DE SERVICIO Una letrina de la cual se retiran las excretas en forma manual y no mediante una corriente de agua.

LINEA DE CAMINO La línea que señala los limites laterales de un camino.

LINEA DE FABRICA La línea imaginaria establecida por la Autoridad Municipal que define el límite entre la propiedad particular y los bienes de uso público.

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LINEA DE RETIRO Línea paralela a un lindero de lote, trazada a una distancia determinada por la Autoridad Municipal y delante de la cual no puede edificarse en dirección al lindero correspondiente.

LINDERO Línea común que define legalmente el límite entre dos o más lotes, o entre un lote y una zona de uso público o comunal

LOCAL HABITABLE Un local usado o diseñado para uso de una o más personas, para estudiar, estar dormir, comer, cocinar (si se usa como sala de estar) pero no incluye baños, servicios higiénicos, lavanderías, despensas de servicio y almacenamiento, corredores, bodegas, buhardillas ni espacios que no sean usados con frecuencia durante períodos largos.

LOTE Area de terreno ocupada o destinada a la ocupación que establezca la Autoridad Municipal y que tenga frente directo a una calle pública o a un camino privado.

LOTE EN ESQUINA Un lote situado en el cruce de dos calles y frente a ambas.

LOTE DE DOBLE FRENTE Un lote que tiene frente de dos calles sin ser lote en esquina.

LOTE, FONDO DEL La distancia horizontal promedio entre los linderos delantero y posterior del lote.

LOTE INFERIOR Un lote cuyo acceso se efectúa por medio de un pasaje desde una calle, sea que tal pasaje forme o no parte del mismo lote.

LUGAR DE REUNION Un local, área de piso o edificio diseñado, considerado o usado para dar asiento o acomodar 100 o más personas y usado como sitio de reuniones, entretenimientos, enseñanza, culto u otros usos.

MAMPOSTERIA La forma de construcción compuesta de ladrillos, piedras, elementos cerámicos, bloques de hormigón, bloques de yeso, u otros elementos o materiales similares de construcción o una combinación de éstos, colocados en hiladas, unidad por unidad y trabajos mediante mortero.

MATERIAL RESITENTE AL FUEGO Cualquiera de los siguientes materiales o sus similares:

a) Mampostería construida con ladrillos cerámicos de buena calidad, piedras y otros materiales duros e incombustibles, apropiadamente trabajos y colocados en capas de mortero de cal y arena cal-cemento y arena y, cemento arena.

b) Hormigón armado de cemento y otros productos incombustibles de cemento.c) Teca y otras maderas duras, cuando se usan como vigas o columnas o en

combinación con estructuras de hierro.d) Pizarras, tejas, ladrillos, baldosas y cerámica, cuando se usan para cubiertas y

revestimiento.e) Hormigón ligero, en capas de espesor no menor de 10 cm. Compuesto de ladrillos

rotos, grava y cal, cemento o yeso calcinado, cuando se usa para relleno entre vigas de piso; y,

f) Cualquier otro material aprobado por las autoridades.

MANZANA Es el área dentro de un trazado urbano, limitada por áreas de uso público.

MARQUESINA. Una estructura en voladizo que se coloca usualmente sobre las aberturas de los muros exteriores para la protección del sol y de la lluvia.

MERCADO Area de terreno o edificio reservado o destinado por la autoridad municipal para la erección de un grupo de tiendas o puestos de venta.

MEZZANINE Un piso intermedio entre dos pisos, sobre la planta baja y físicamente conectado con ella, con un área limitada a dos tercios del área de dicha planta. MURO CRUZADO Un muro interior construido en unión a un muro exterior o divisorio hasta el nivel del techo y del cual éste forma el factor límite para el objeto de calcular su espesor.

MURO EXTERIOR Un muro exterior o cerramientos vertical de cualquier edificio , que no sea un muro divisorio, aún cuando este contiguo al muro de otro edificio, también significa un muro colindante con cualquier espacio abierto interior de un edificio.

MURO MEDIANERO Un muro construido sobre terreno perteneciente a dos propietarios vecinos, siendo la propiedad común de ambos propietarios. Si cada uno de dos propietarios construye un muro divisorio en su propio terreno, éste no es “muro medianero” y ninguna parte de cimientos debe proyectarse hacia la propiedad vecina, excepto legal entre dichos propietarios.

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NIVEL DE LA CALLE La altura oficialmente establecida o existente de la línea central de la calle a la cual tiene frente un lote.

OCHAVE Recorte que se hace a un terreno o construcción esquinera para obtener una mejor visibilidad.

PARED Ver muros.

PASAJE PEATONAL Vía destinada a uso de peatones, con ingreso eventual de emergencia para vehículos.PASILLO Area de circulación horizontal.

PATIO Espacio abierto limitado por paredes o galerías.

PERMISO O LICENCIA DE CONSTRUCCION Documento otorgado por la autoridad municipal competente, para ejecutar una obra física conforme normas.

PILASTRA Un pilar que forma parte de un muro sobresaliendo de éste y aparejado al mismo.

PLANO APROBADO El grupo de dibujos y especificaciones presentados bajo las presentes disposiciones para una construcción en proyecto, y debidamente aprobado por la autoridad municipal.

PORTICO (PORCH) La superficie cubierta limitada por pilares de soporte o de otro modo, para el acceso peatonal o vehícular de un edificio.

PUERTA Vano en pared, cerca o verja, desde el suelo hasta la altura conveniente, para entrar y salir.

RECONSTRUIR Intervención que tiene por objeto la devolución parcial o total de un bien patrimonial que debido a su estado de deterioro no es posible consolidar o restaurar, reproduciéndose su características pero denotando su contemporaneidad. En casos de intervención parcial en un bien monumental deberá preverse su reversión sin afectar lo existente.

RECONSTRUIR ( REEGIR) Construir por segunda vez o subsiguientes veces un edificio o parte de él después de haberlos demolido, de acuerdo al mismo plano original, previamente aprobado o reconocido.

REESTRUCTURACION Intervención que se realizará con el fin de devolver las condiciones de resistencia y estabilidad de todas las partes afectadas del bien patrimonial.

REMODELAR Se considera a las modificaciones realizadas en las edificaciones existentes que incluyan los siguientes trabajos.

a) Aumento en las dimensiones o cualquier otro cambio en la cubiertab) Modificación del conjunto de puertas y ventanas exteriores.c) Del sistema sanitario o de drenajed) Cambio de uso en una edificación o parte de ella.

Para la presente definición no se considera como remodelación la apertura de una ventana o puerta de comunicación interior, el trazado de jardines enlucidos, pintura,. Revestimientos o reparación de cubiertas.

RETIRO Distancia comprendida entre los linderos y las fachadas; esta se tomará horizontalmente y perpendicular al lindero.

REGULACIONES DE ZONIFICACION Cualquier regulación para controlar el uso del suelo establecido por la autoridad municipal.

REGISTRADO (ARQUITECTO/INGENIERO/PROFESIONAL) Un arquitecto, ingeniero o profesional inscrito en el Registro Municipal correspondiente, para el ejercicio de su profesión.

SALIDA. Un pasaje, canal o medio de egreso de cualquier edificio, piso o área de piso a una calle y otro espacio abierto de seguridad.

SEÑALIZACION Sistema de señales indicativas de información, prevención restricción y servicios.

SIGNO DE ANUNCIO Un signo, sea libre soportado o adherido a un edificio y otra estructura y destinado a anunciar a una persona , una firma una sociedad o un establecimiento.

SOTANO El piso inferior de un edificio ubicado total o parcialmente bajo el nivel del terreno.

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SUMIDERO DE AGUAS SERVIDAS Un sumidero usado o construido para evacuar desechos sólidos o líquidos.

SUPERFICIE DE UN LOCAL Area medida entre las caras internas de las paredes terminadas de la planta de un local.

TALLER Espacio de trabajo usado para reparaciones o procesos de industria liviana.

TIENDA Un edificio o local en donde se venden artículos de alimentación y de uso personal y domésticos, además de otras varias clases. No incluye una bodega .

TUBO DE AGUA LLUVIA Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno y usado o construido para evacuar agua directamente desde el techo, terraza alta o superficie cubierta de un edificio.

TUBO DE CHIMENEA Un espacio cerrado destinado a la evacuación hacia el exterior de cualquier producto de combustión resultante de la operación de cualquier aparato o equipo productor de calor.

USUARIO Cualquier persona que habita con carácter permanente una edificación.

USO DEL SUELO Tipo de utilización asignado de manera total o parcial a un terreno o edificación.

USO DEL SUELO COMPATIBLE Es aquel cuya implantación puede coexistir con el uso de suelo principal sin perder éste ninguna de las características que son propias dentro del sector delimitado.

USO DEL SUELO CONDICIONADO Es aquel cuya aprobación está supeditada a estudios especiales.

USO DEL SUELO PRINCIPAL Es aquel señalado por la zonificación como predominante con carácter obligatorio.

USO DEL SUELO PROHIBIDO Es aquel que se contrapone al uso principal asignado en la zonificación por lo cual se prohibe su implantación.

USO PRIVADO. Comprende actividades desarrolladas por los particulares o el sector público en régimen de derecho privado.

USO PUBLICO Comprende actividades desarrolladas por el sector público o privado en régimen de servicio público.

VENTANA Una abertura al exterior diferente a una puerta y que suministra toda o parte de la luz natural requerida y/o ventilación a un espacio interior.

VEREDA Un acceso peatonal construido con materiales como ladrillo, hormigón, piedra, asfalto.

VIVIENDA Un edificio o parte del mismo, el cual esta diseñado o usado total o principalmente para uso residencial.

VIVIENDA BIFAMILIAR Un edificio diseñado para uso de dos familias.

VIVIENDA MULTIFAMILIAR Un edificio diseñado para uso de tres o más familias.

VIVIENDA UNIFAMILIAR Un edificio diseñado para uso de una familia.

VIVIENDA UNIDAD DE Un local o locales diseñados o considerados para uso de una persona o familia, en el cual se proveen facilidades para cocina o instalación de equipo de cocina y baño.

VESTIBULO Espacio que está a la entrada de un edificio, que comunica o da acceso a otros espacios en una vivienda.

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Se encuentra como programas habitacionales de interés social, aquellos que siendo propuestos por el sector público y privado, tengan como objetivo básico la oferta de soluciones tendientes a disminuir el déficit habitacional de sectores populares.

VOLADIZO Parte de la edificación que sobresale de la fachada o da acceso a otros espacios en una vivienda.

ZONIFICACION División de un área territorial en subáreas o zonas características por una función o actividad determinada , sobre la que se establece una norma urbana que determina la forma de ocupación de los espacios públicos y privados.

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SECCION SEGUNDA

DE LOS PROFESIONALES

ART. 6 REQUISITOS PARA CALIFICACION DE PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO.

a) Las calificaciones mínimas para el registro de un arquitecto deben ser el título

profesional expedido o refrendado por una Universidad Nacional y el certificado de inscripción en el Colegio de Arquitectos del Ecuador.

b) Las calificaciones mínimas para el registro de un Ingeniero Civil, deben ser: el título profesional expedido o refrendado por una Universidad o Escuela Politécnica Nacional y el certificado de inscripción en el Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador.

c) Las calificaciones mínimas para el registro de un Ingeniero o profesional especializado en una rama determinada de la Ingeniería deben ser: el título profesional expedido o refrendado por una Universidad o Escuela Politécnica Nacional y el Certificado de inscripción en el respectivo Colegio profesional.

ART. 7 COMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES

Cada trabajo de Arquitectura y Urbanismo para los cuales se requiera aprobación municipal , debe ser realizado por un arquitecto registrado en el Municipio de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura.

Cada trabajo de diseño especializado de Ingeniería, sea estructural, sanitaria, eléctrica mecánica o de comunicaciones, para el cual se requiera aprobación municipal, debe ser realizado por un Ingeniero Civil o por un profesional registrado en el Municipio de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería.

Cada trabajo de construcción para el cual se requiere autorización Municipal debe efectuarse mediante la supervisión técnica de un Arquitecto o Ingeniero Civil en calidad de Director de la Obra, registrado en el Municipio, de acuerdo a las disposiciones de las respectivas leyes de Ejercicio Profesional.

La Dirección de Planificación Municipal se reserva el derecho de determinar los casos en el que se requiere la presentación de diseños especializados en ingeniería, sea estructural sanitaria, mecánica o de comunicaciones y otros en relación con la importancia del trabajo y de acuerdo a las disposiciones que sobre presentación de planos para aprobación contiene este Código.

ART. 8 FIRMAS EN LOS PLANOS

Todos los planos, para su aprobación deben presentarse debidamente firmados por el propietario y el arquitecto, ingeniero o profesional calificado y deben indicarse también sus nombres, direcciones y números de registro de acuerdo a las Leyes de Ejercicio Profesional.

ART. 9 CASOS ESPECIALES

En casos especiales, la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Planificación Municipal, podrán exigir para la construcción de una obra , requisitos no estipulados en este Código, pero cuya adopción será impuesta por la técnica de la construcción.

ART. 10 RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR DE OBRA

La dirección y ejecución de los trabajos de una obra hasta su total terminación, deberá hallarse a cargo de uno de los profesionales asignados para tal efecto en el Artículo 7 de este Capítulo, el mismo que será responsable por la inobservancia a las disposiciones pertinentes de este Código o por los perjuicios ocasionados a terceros.

Si el propietario cambia de director o constructor, presentará una solicitud a la Dirección de Obras Públicas Municipales, de acuerdo con el formulario que para este caso proveerá dicha oficina, firmado por el profesional que se haga cargo de la obra.

SECCION TERCERA

APROBACION DE PLANOS

ART. 11 REVISION DE PLANOS

La Dirección de Planificación Municipal, revisará los proyectos arquitectónicos que llenen los requisitos de este capítulo y sean presentados para la aprobación y rechazará todos aquellos que no cumplan con las disposiciones pertinentes a este Código.

ART. 12 TIEMPO DE VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS

Los documentos de Línea de Fábrica, Aprobación de Planos, permisos, Zonificación, que se otorgan en las Dependencias de la Municipalidad, así como los informes de otras instituciones afectadas por la construcción y que sean requisito para el trámite

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Page 25: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

correspondiente, tendrán un tiempo de validez de dos años a partir de su fecha de expedición.

Por ningún motivo se cursará tramitación alguna en la Municipalidad, si el tiempo de validez de uno o más documentos hubiere expirado al momento de su presentación.

ART. 13 REQUISITOS PARA TRAMITES DE APROBACIÓN DE PLANOS.

La Dirección de Planificación Municipal, aceptará únicamente planos de construcciones, adecuaciones o remodelaciones de edificios cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Línea de fábrica e/o informe de Planificación actualizadosb) Solicitud en formulario.c) Hoja de estadística de la Construcción (INEC).d) Comprobante de pago al Colegio de Arquitectos y/o al Colegio de Ingenieros

respectivos.e) Dos (2) juegos de planos (copias heliográficas) en una carpeta. Si la construcción

se financiare con un préstamo se aumentará un juego de planos en esta carpeta. Esta carpeta que en su tamaño se regirá a lo que al respecto trata el Artículo Nº 16

del presente Código, deberá estar identificada en forma visible en su parte exterior, con los nombres del proyecto y/o propietario y con el del proyectista, ubicación del predio y clave catastral.

f) En caso de que el proyecto sobrepase los 3.000 m2 de construcción, las 20 unidades de vivienda o los 10 pisos de altura, deberá adjuntase a lo indicado anteriormente, los siguientes documentos :

1. Informe de Alcantarillado2. Informe de Agua Potable3. Informe de la Empresa de Teléfonos 4. Informe de la Empresa Eléctrica.5. Informe del Cuerpo de Bomberos6. Informe de estudio de suelos7. Plano de Instalaciones Eléctricas firmado por un profesional responsable.8. Plano de instalaciones Sanitarias firmado por un profesional responsable.9. Plano estructural firmado por un profesional responsable.10. Plano de instalaciones mecánicas firmado por un profesional responsable.11. Plano de instalaciones electrónicas y de comunicaciones.12. Plano de instalaciones especiales.

Esta documentación deberá ser presentada en la ventanilla respectiva de la Dirección de Planificación Municipal.

ART. 14 DIMENSIONES DE LAMINAS

Las dimensiones de las láminas de dibujo de un proyectos, deberán regirse a los siguientes formatos (fig 1)

INEN AO = 0,841 X 1,189INEN A1 = 0.594 X 0,841INEN A2 = 0,42 X 0,594

Figura 1

0.841

INEN AO 0.594 INEN A 1 0.420 INEN A 2

0.594

1.189 0.84

ART. 15 PLEGADO DE LAMINAS

El plegado de láminas se realizará de acuerdo a la figura 2

0.841

INEN AO 0.594 0.420 0.21 0.192 0.192

0.297 0.272 0.272 0.594

0.42 0.3845 0.3845 0.8411.189

ART. 16 DIMENSIONES DE CARPETAS

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Page 26: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

Las carpetas que contengan los juegos de planos se entregarán de acuerdo al formato de las láminas, en los siguientes tamaños.

Figura 3

0.841 0.594 0.420

0.210.297

0.42

ART. 17 CUADRO DE TITULOS Y SELLOS DE APROBACION

a) Cuadro de títulos Todo plano de construcción deberá llevar para su identificación, un cuadro de títulos, el mismo que se ubicará junto al espacio destinado para sellos de aprobación (fig. 4).

b) Sellos de aprobación : Todo plano de un proyecto para construcción, deberá disponer en su extremo inferior derecho, de un espacio libre de 15 por 15 cm. para los sellos de aprobación necesarios (fig. 4).

Figura No. 4

CUADROS DE TITULOS 0.07

0.15

ESPACIO PARA

0.15

CUADRO DE

SELLOS DE

TITULOS APROBACION

Los cuadros de títulos se diseñarán de acuerdo a la información que se necesite registrar en cada oficina, pero deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

Clave catastral Nombre del Proyecto Nombre, número de cédula y firma del propietario. Nombre, firma y número de registro del profesional responsable. Título de la lámina Escala o escalas Fecha Número de láminas En el caso de proyectos de construcción donde sean necesarias varias series de

láminas, deberán llevar las iniciales del tipo de trabajo antepuestos al número de láminas, de acuerdo a las siguientes abreviaturas :

A: planos arquitectónicosE: planos estructuralesC: planos constructivosIS: planos de instalaciones sanitarias IE: planos de instalaciones eléctricas IM: planos de instalaciones mecánicasIC : planos de instalaciones electrónicas y de comunicación.EE : estudios especiales

ART. 18 CONTENIDO MINIMO DE LOS PROYECTOS.

Los requisitos mínimos en todo proyecto que se presente para su aprobación serán:

a) Plano de ubicación, a una escala no menor de 1:10.000,00 debiendo abarcar una zona de 300 metros de radio, con su correcta orientación y nombres de calles, avenidas, plazas, inscrito en una circunferencia.

b) Plano implantación, a escala, en el que se anotará claramente las medidas y ángulos del terreno.

c) Cuadro de áreas dentro de la primera lámina de planos arquitectónicos se elaborará un cuadro de áreas de la manera establecida en el cuadro Nº 1.

NOTAS PRELIMINARES AL CUADRO Nº 1

1) No se computarán las áreas correspondientes a circulaciones generales (escaleras, ascensores y sus cajas, hall de circulación horizontal) estacionamientos cubiertos,

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Page 27: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

áreas de subsuelos que no estén destinadas a vivienda, oficinas y marquesina de acceso.

2) Se aceptarán excedentes en las áreas proyectadas con una tolerancia máxima del 15% sobre los datos de zonificación.

3) De no coincidir las áreas del cuadro con las áreas de los planos, éstos serán automáticamente rechazados.

CUADRO Nº 1

ZONIFICACION.------- AREA DE TRABAJO ...............................M2 DENSIDAD NETA

C.O.S. P.B. ---------- C.O.S. O.P.---------- CUS....... ..........HAB/HA

PISO AREA AREA NO COMPUTABLE AREA UTILBRUTA

...........................

..............M2

............M2

..........M2

............M2

...........M2

...........................

..M2TOTAL M2 TOTAL AREA NO

COMPUTABLE .............................M2CUS.........................

Area Bruta : Area construida.- Son todas las áreas cubiertas de un proyecto, sean éstas cerradas, semi-abiertas o abiertas.Area Util : Area construida menos área no computable.

C .U.S Coeficiente de utilización del suelo. Relación porcentual entre Area útil total del proyecto y el Area total del terreno.C .O.S Coeficiente de ocupación del suelo. Relación porcentual entre el Area útil de la planta baja cualquiera y el Area Total del terreno.

d) Plantas : Podrán ser presentadas en escala 1 :100 a 1.50 de acuerdo a la dimensión del proyecto. Deberán ser dimensionadas al exterior, haciendo constar las medidas parciales y totales de los locales, espesores de muros, apertura de ventanas y puertas, ejes, etc. Se tomará como cota de referencia la cota del nivel de la acera o de la línea de rasante dada por la Dirección de Obras Públicas Municipales, en la mitad del frente del lote. En cada ventana deberán constar claramente las áreas de iluminación y ventilación que cumplan con lo dispuesto en este Código de la siguiente manera :

FIGURA 5 I N T.

E X T. I = ----- M2 V= -----M2Dentro de cada local se establecerá su designación y se colocarán las cotas de nivel en los sitios que fueren necesarios para la comprensión del proyecto.

En la planta de cubiertas, se indicarán la pendientes de las mismas en caso de que fueren inclinadas.e) Cortes : Serán presentados a la misma escala adoptada para las plantas y en

número necesario para la claridad del proyecto. Estos cortes deberán estar dimensionados e identificarán los niveles de cada una de las plantas, así como el nivel natural del terreno.

En todos los casos, se presentará un corte en cada sentido como mínimo y, por lo menos uno de éstos deberá contemplar el desarrollo de una escalera si la hubiere. En todos los casos de construcciones adosadas, será necesario también identificar el nivel natural de los terrenos colindantes.f) Fachadas : Deberán presentarse todas las fachadas del edificio a la misma escala

adoptada para las plantas y cortes.g) Planos de instalaciones : El conjunto de planos de instalaciones que deberá ser

presentado en la misma escala que los planos arquitectónicos e independientemente entre sí, comprenderá: planos de instalaciones para evacuación

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Page 28: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

de aguas servidas y pluviales, planos de instalaciones de agua potable, planos de instalaciones eléctricas e iluminación, planos de instalaciones telefónicas y planos de instalaciones mecánicas o especiales cuando el proyecto lo requiera. Estos planos deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas definidas por las respectivas empresas.

h) Planos estructurales : En los casos que especifica el presente Código, los planos estructurales deberán representar el diseño de la estructura del edificio, armado de sus elementos, detalles y especificaciones, debidamente acotados.

i) Memoria descriptiva : En esta se indicará de una manera general, las características y peculiaridades de la construcción, monto, finalidades, usos, en un máximo de 5 hojas tamaño INEN A-4. Este requisito es opcional.

j) Todos los planos serán representados con nitidez absoluta a fin de facilitar su comprensión y ejecución de la obra.

k) Escalas : La representación gráfica será a escala y se indicará en relación inmediata al dibujo. Se utilizarán las escalas descritas en el siguiente cuadro :

CUADRO.

TIPO DE DIBUJO ESCALASPLANOS DE DISEÑO URBANO BLOQUES DE EDIFICIOS

1 : 2000 (0.5 mm= 1 m)1 : 1000 ( 1 mm= 1 m)1 : 500 ( 2 mm= 1 m)

PLANOS DE UBICACIÓN, IMPLANTACION, PLANTAS, ELEVACIONES Y CORTES .

1 : 500 ( 2 mm= 1 m)1 : 200 ( 5 mm= 1 m)1 : 100 ( 10 mm= 1 m)1 : 50 ( 20 mm= 1 m)

PLANOS DE DETALLE 1 : 50 ( 20 mm= 1 m)1 : 20 ( 50 mm= 1 m)1 : 10 ( 100 mm= 1 m)1 : 5 ( 200 mm= 1 m)1 : 1 ( escala natural 9)

Anteproyectos, bosquejos, dibujos preliminares.

Podrán presentarse en cualquiera de las escalas de esta tabla

ART. 19 PROYECTOS DE AUMENTOS O MODIFICACIONES

En caso de alteraciones, reconstrucciones y reparaciones, los planos comprenderán tanto las partes nuevas como las secciones afectadas del edificio existente, a fin de

verificar sus condiciones futuras de seguridad, a más de todas las disposiciones pertinentes de este Código.

Estos planos se destacarán de la siguiente forma:

demoliciones: color amarillo construcción nueva: color rojo construcción sin demoler: sin color

Para tramitar su aprobación, se adjuntarán planos del estado actual de la obra.

ART. 20 PLAZO DE APROBACION DE PLANOS

La Dirección de Planificación Municipal, comunicará al interesado el resultado de la aprobación de los planos presentados, en el plazo máximo de 15 días laborables a partir de la fecha de su presentación.

Cuando se trate de proyectos de construcciones que la Dirección considere como especiales, el plazo podrá ser aumentado a 30 días laborables, previo aviso por escrito al peticionario. Si no se cumpliere con esta disposición, el interesado pondrá en conocimiento de la Alcaldía para la sanción al responsable de la demora.

ART. 21 PLANOS RECHAZADOS

En caso de que los planos presentados no fueren aprobados, la autoridad debe expedir un informe indicando todos las objeciones a la aprobación de los mismos. A base de este informe, el interesado debe efectuar correcciones y modificaciones en los planos y presentarlos nuevamente para su aprobación.

La Dirección de Planificación Municipal, no podrá rechazar por segunda ocasión los planos modificados por otras causas que no fueren las que motivaron la reprobación en su primera instancia, siempre y cuando el proyecto no se hubiere modificado en la parte conducente.

ART. 22 IMPUESTOS Y GARANTIAS

De acuerdo con la Ley correspondiente, la Autoridad Municipal, debe establecer un arancel de impuestos que gravan la aprobación de los planos y la concesión de permisos de construcción. Así mismo, la autoridad exigirá un depósito de garantía, proporcional al probable costo de la obra, para asegurar el cumplimiento de las

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Page 29: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

disposiciones de este Código hasta el momento que se termine de construir la misma. Esta garantía será devuelta una vez que el interesado haya obtenido de la Dirección de Higiene, previo informe de la Dirección de Obras Públicas, el permiso de habitabilidad.

ART. 23 MODIFICACIONES EN PLANOS APROBADOS ANTES DE LA CONSTRUCCION.

Todo cambio sustancial en los Planos Aprobados antes de sus ejecución requiere la presentación de otro nuevo proyecto sujeto a nueva aprobación, pero excento de impuesto alguno siempre que se mantenga como máximo el área del proyecto original.En todo caso de aumento en el área del proyecto, la Dirección de Planificación Municipal deberá establecer el impuesto correspondiente en dicho exceso.

ART. 24 MODIFICACIONES EN PLANOS APROBADOS DURANTE LA CONSTRUCCION

Si durante la construcción de un edificio se desea hacer cambios sustanciales , con relación a los Planos Aprobados, debe solicitarse una nueva Aprobación antes de efectuar los cambios en obra. El plano que indique los cambios debe presentarse siguiendo el mismo trámite de Aprobación establecido en este Código.

ART. 25 CONSULTA DE ANTEPROYECTOS

El proyectista podrá presentar un anteproyecto en consulta a la Dirección de Planificación Municipal, cuando a su criterio lo crea necesario. De así hacerlo, deberá presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de aprobación del anteproyecto, al Director de Planificación Municipal.b) Copia de línea de fábrica e/o informe de Planificación actualizados.c) Un juego de planos (copias heliográficas) en los que conste claramente el proyecto

en cuestión.

SECCION CUARTA

PERMISOS DE CONSTRUCCION

ART. 26 PERMISOS DE CONSTRUCCION

La Dirección de Obras Públicas Municipales, otorgará al solicitante el permiso de construcción que será válido durante toda la ejecución de la obra y, sujeto a inspecciones temporales.

ART. 27 REQUISITOS PARA TRAMITE DE PREMISO DE CONSTRUCCION.

1.- Solicitud (formulario) 2.- Formulario de cálculo y diseño, firmado por un Ingeniero Civil suscrito en el Registro Municipal.3.- Informe de planos arquitectónicos aprobados.4.- Informe de Línea de fábrica e/o informe de Planificación actualizados5.- Comprobante de pago por aprobación de planos 6.- Comprobante de depósito de garantía.7.- Comprobante de pago a la Empresa de Agua Potable8.- Comprobante de pago a la Empresa de Alcantarillado9.- Comprobante de contribución al Colegio de Arquitectos y o comprobante de contribución a lColegio de Ingenieros. 10.- Cédula de inscripción patronal en copia xerox.11.- Planos estructurales, dos (2) copias heliográficas y/o, en caso de edificaciones mayores a cuatro pisos, deberán adjuntar la memoria de cálculo en la que se deberá especificar datos de la estructura, resultados, recomendaciones, etc.12.- Planos arquitectónicos aprobados.13.- Estudio de sistema de excavación cuando el caso lo requiera, cuya necesidad o no será determinada por Planificación del Municipio.

ART. 28 ESTUDIO DE SISTEMA DE EXCAVACIÓN

Cuando se trata de edificios de envergadura o que tengan inmediata relación con él o los contiguos, el constructor deberá diseñar el proceso de excavación, que será aprobado con los respectivos planos en la Dirección de Obras Públicas Municipales, la misma que inspeccionará periódicamente el procedimiento y de esta manera aprobará por etapas la excavación.

ART. 29 INSPECCION A LA CIMENTACION

La Dirección de Obras Públicas Municipales, procederá a la inspección de la obra en la fase de cimentación, luego de la cual procederá a emitir el visto bueno para la construcción de la obra o la suspención de la misma si es que no se ha observado lo aprobado en los planos respectivos o si existiera alguna infracción al Código.

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ART. 30 PERMISO DE VARIOS TRABAJOS

la Dirección de Obras Públicas Municipales, otorgará el permiso para ejecutar varios trabajos de construcciones con la presentación de planos explicativos cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Línea de Fábrica e/o informe de Planificación actualizados.b) Formulario de varios trabajos.c) Se permitirá un área máxima de 50 m2 o reparaciones mínimas.

ART. 31 OBRAS QUE NO REQUIEREN DE PERMISO DE CONSTRUCCION.

No se requerirá el permiso de construcción para efectuar las siguientes obras:

a) Enlucidos interiores y exteriores. b) Reposición y reparación de pisos sin afectar elementos estructuralesc) Pintura y revestimiento interiores y exteriores.d) Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos

estructurales.e) Demoliciones hasta de un cuarto aislado de 16 m2, sin afectar la estabilidad del

resto de las construcciones. Esta excepción no procederá cuando se trate de edificios de valor artístico e/o histórico.

f.- Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia de predios durante la edificación de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes.g) Otras obras similares a las anteriores que no afecten elementos estructurales.

ART. 32 PLAZO DE EXPEDICION DE PERMISOS DE CONSTRUCCION

Las solicitudes de permisos de construcción deberán recibir resoluciones de aprobación o rechazo por parte de las autoridades competentes, en un plazo no mayor de 15 días laborables, contados a partir de la fecha en la que se reciba la solicitud.

Cuando por cualquier circunstancia la autoridad encargada de la tramitación de un permiso, rehace una solicitud, deberá comunicar por escrito al interesado sus causas específicas.

La Autoridad Municipal no podrá rechazar una segunda solicitud por otras causas que no fueren las que motivaron la reprobación de la primera.

ART. 33 LIMITE DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS

Se considerará caducado todo permiso de construcción cuyas obras no se hayan iniciado dentro del plazo de UN AÑO, a partir de la fecha de otorgamiento después de lo cual deberá solicitar un nuevo permiso libre de todo derecho o impuesto. Si antes de la iniciación de la obra, la Dirección de Planificación previa aprobación de la Comisión de Planificación, cambiare las regulaciones para el sector, el interesado tendrá derecho a aprobar los nuevos planos sin pagar ningún impuesto o gravamen.

ART. 34 PERMISOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL CODIGO

En caso de que una construcción cuyo permiso haya sido expedido antes de la vigencia de este Código, y no esté totalmente terminada en el plazo de dos años desde la fecha de emisión de dicho permiso, debe considerarse como una construcción con permiso caducado y requerirá uno nuevo, de acuerdo a las disposiciones de este Código.

ART. 35 ALCANCE LEGAL DE PLANOS Y PERMISOS

La aprobación de los planos y la concesión de los permisos relacionados con la construcción, no constituyen autorización legal que pueda hacerse válida en contra de otras personas en litigios por transacciones de la propiedad, arrendamiento o trámites judiciales de cualquier clase.

ART. 36 REVOCATORIA DE LA APROBACION DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCION

La Autoridad Municipal puede revocar la Aprobación de los Planos y los permisos de Construcción expedidos de acuerdo con las disposiciones de este Código, si comprobase que se han presentado datos falsos o representaciones erróneas, de cualquier clase que sean, en las solicitudes y planos correspondientes.

ART. 37 EDIFICIOS DE VALOR ARTISTICO E/O HISTORICO

Se otorgará permisos para introducción de reformas parciales o totales, demoliciones, en los edificios de valor histórico o artístico, de acuerdo a la ordenanza vigente al respecto.

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SECCION QUINTA

INSPECCIONES A LAS CONSTRUCCIONES

ART. 38 COMPETENCIA Corresponde a la Dirección de Obras Públicas Municipales, inspeccionar todas las construcciones que se ejecuten dentro del territorio de su jurisdicción y comprobar el uso que se de a los edificios y a sus distintas dependencias.

Art. 39 CONFORMIDAD DE LAS OBRAS CON LOS PLANOS

Mediante las inspecciones, la Dirección de Obras Públicas Municipales, verificará que el desarrollo de la obra se lleve a cabo en conformidad con los planos y especificaciones aprobados y con todas las disposiciones pertinentes de este Código. Caso contrario esta Dirección deberá disponer la suspensión del permiso hasta que el constructor realice las rectificaciones necesarias.

ART. 40 CANCELACION DE PERMISOS

Si el interesado no cumple con las rectificaciones exigidas ( que motivan la suspensión de la obra) y continúa los trabajos en desacuerdo con los planos aprobados, la Dirección de Obras Públicas, tiene autoridad para cancelar el permiso de construcción y ejecutar contra aquel, las sanciones legales que para el efecto contempla este Código.

ART. 41 INSPECCIONES A LAS OBRAS

Durante la ejecución completa de la obra, los propietarios o sus representantes , los Directores de Obras y los auxiliares de éstos, están obligados a facilitar en cualquier momento las inspecciones municipales. De no ser así, se aplicarán las sanciones correspondientes, de acuerdo a la Sección Sexta del Capítulo Primero de este Código.

ART. 42 INFRACCIONES AL CODIGO

Cuando como resultado de la visita o inspección se compruebe la existencia de cualquier infracción a las disposiciones de este Código, la autoridad correspondiente notificará a los infractores, cuando así procediere, las irregularidades o violaciones en que hubieren incurrido, otorgándoles un término que podrá variar de 24 horas a 30 días, según la urgencia o la gravedad del caso, para que sean corregidos.ART. 43 INSPECCIONES PARCIALES

De acuerdo al criterio de la Dirección de Obras Públicas Municipales y en relación al volumen o importancia de la obra, deben efectuarse por lo menos las siguientes inspecciones parciales:

a) Zanjas y excavacionesb) Ejes y niveles, cuando los cimientos estén terminados,c) Elementos de las estructuras y obra gruesa.d) Instalaciones y servicios del edificio.

ART. 44 INSPECCION FINAL

Dentro de los 8 días después de terminada una construcción, el interesado deberá solicitar a la Dirección de Obras Públicas, la inspección y aprobación final para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Permiso respectivo y si la construcción se ajusta a los planos arquitectónicos y demás documentos aprobados que hayan servido de base para el otorgamiento del Permiso.

ART. 45 MODIFICACIONES PARA LA INSPECCION FINAL

Si del resultado de la inspección a la que se refiere al artículo anterior y del cotejo de la documentación correspondiente apareciera que la obra no se ajustó al permiso y a los planos aprobados, la Dirección de Obras Públicas, ordenará al propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias y en tanto éstas no se ejecuten a satisfacción, la Dirección no extenderá el visto bueno en la inspección final de obra, sujetándose a la sanción correspondiente.

ART. 46 PERMISO DE HABITALIDAD

Una vez aprobada la obra mediante la inspección final, la Dirección de Higiene procederá a conceder el permiso de habitabilidad del edificio. Cumplidos estos requisitos, se autoriza la devolución del depósito de garantía, previo el descuento de

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los derechos que contempla el literal (b) del Artículo 179 de la Ley de Régimen Municipal . La Dirección de Obras Públicas está obligada a enviar al Departamento de Avalúos y Catastros, una lista de los edificios reparados y obras nuevas realizadas inmediatamente de que hayan sido objeto de inspección y aprobación final, para que se incorpore a los correspondientes catastros.

ART. 47 PERMISOS ESPECIALES DE HABITABILIDAD

La Dirección de Higiene, podrá conceder permisos especiales para habitar parte de un edificio en construcción, cuando dicha parte cumpla con todos los requisitos del presente Código y se compruebe mediante una inspección de la Dirección de Obras Públicas, que la prosecución de las obras no atenta contra la seguridad y salubridad de los usuarios de la parte habitada.

SECCION SEXTA

DE LAS SANCIONES

ART. 48 ALCANCE Y RESPONSABILIDADES

Las infracciones a las reglas contenidas en el presente Código, se castigarán con las sanciones que se especifican en esta Sección.Las sanciones se aplicarán al propietario, a los profesionales, constructores y funcionarios municipales que hubieren incurrido autorizado o permitido la infracción.

ART. 49 INCUMPLIMIENTO DE ORDENES

En caso de que el propietario de un predio o edificación no cumpla con las órdenes impuestas en base a este Código, la Dirección de Obras Públicas, estará facultada para ejecutar a costa del propietario, las obras, reparaciones, o demoliciones que haya ordenado, para clausurar y para tomar las demás medidas que considere necesarias en los siguientes casos, pudiendo hacer uso de la fuerza para ello :

a) Cuando una edificación en un predio se utilice total o parcialmente par algún uso diferente al autorizado.

b) Como medida de seguridad en caso de peligro grave o inminente.c) Cuando se invada la vía pública con una construcción.d) Cuando no se respeten las afectaciones y restricciones físicas y de uso impuestas a

los predios en la solicitud de la Línea de fábrica.

Si el propietario del predio en el que la Dirección de Obras Públicas se vea obligada a ejecutar obras o trabajos conforme a este artículo, se negare a pagar el costo de dichas obras, la Tesorería Municipal efectuará su cobro por medio del procedimiento económico coactivo.

ART. 50 SUSPENSION O CLAUSURA DE OBRAS EN EJECUCIÓN

Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere esta sección, la Dirección de Obras Públicas podrá suspender o clausurar las obras en ejecución, en los siguientes casos:

a) Cuando previo dictamen técnico emitido u ordenamiento por la Dirección de Obras Públicas, se declare en peligro inminente la estabilidad o seguridad de las construcciones.

b) Cuando la ejecución de una obra o de una demolición se realice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas o pueda causar perjuicios a bienes de terceros.

c) Cuando la construcción no se ajuste a las medidas de seguridad y demás protecciones que haya indicado la Dirección en base a este código.

d) Cuando la construcción no se ajuste a las restricciones impuestas en la línea de fábrica.

e) Cuando la construcción se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado o fuera de las condiciones previstas por este código.

f) Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida en alguna forma el cumplimiento de las funciones de inspección del personal autorizado por la Dirección de Obras Públicas.

g) Cuando la obra se ejecute sin permiso.h) Cuando el permiso de Construcción haya sido Revocado o haya terminado su

vigencia.i) Cuando la obra se ejecute sin la vigencia reglamentaria del Director de Obra.

No obstante el estado de suspensión o clausura, en el caso de los literales a,b,c,d y e de este Artículo la Dirección de Obras Públicas podrá ordenar se lleven a cabo las obras que procedan para dar cumplimiento a lo ordenado, para hacer cesar el peligro o para corregir o reparar los daños, quedando el propietario obligado a realizarlas.

El estado de clausura o suspensión total o parcial impuesto en base a este artículo, no será levantado mientras no se realicen las correcciones ordenadas y se hayan pagado las multas derivadas de la violaciones de este Código.

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Page 33: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

ART. 51 CLAUSURA DE OBRAS TERMINADAS

Independiente de la imposición de las sanciones pecuniarias a que hay lugar, la Dirección de Obras Públicas podrá clausurar las obras terminadas cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias.

a) Cuando la obra se haya ejecutado sin permiso.b) Cuando la obra se haya ejecutado alterando el proyecto aprobado, fuera de los

límites de tolerancia o sin sujetarse a las demás disposiciones pertinentes de este Código.

c) Cuando se use una construcción o parte de ella para un uso no autorizado.

El estado de clausura de las obras podrá ser total o parcial y no será levantado hasta que no se hayan regularizado las obras o ejecutado los trabajos ordenados en los términos de la Sección Quinta de Inspecciones a las construcciones, de este Código.

ART. 52 SANCIONES PECUNIARIAS O MULTAS

La Dirección de Obras Públicas en los términos de esta Sección sancionará con multas a los propietarios, a los Directores de Obra y a quienes resulten responsables de las infracciones comprobadas en las visitas de inspección a las que se refiere el Capítulo de Inspecciones a las Construcciones de este Código.

La imposición y cumplimiento de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a la infracción.

Las sanciones que se impongan serán independientes de las medidas de seguridad que ordene la autoridad en los casos previstos de este Código.

ART. 53 FORMA DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

La Autoridad competente, para fijar la sanción, deberá tomar en cuenta las condiciones personales del infractor, la gravedad de la infracción y las modalidades y demás circunstancias en que la misma se ha cometido.

ART. 54 SANCIONES MENORES AL DIRECTOR DE OBRAS, AL PROPIETARIO O A OTRAS PERSONAS.

Se sancionará al Director de obra, al propietario o a la persona que resulte responsable con multa de un salario mínimo vital vigente a la fecha, en los siguientes casos:a) Cuando en cualquier obra o instalación en proceso no muestre a solicitud del

inspector, los planos aprobados o el permiso correspondiente.b) Cuando se invada con materiales, ocupen o usen la vía pública o cuando hayan

cortes en aceras, sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente.c) Cuando obstaculicen las funciones de los inspectores de la Dirección señalados en

el Art. 5 sobre inspecciones a las construcciones.d) Cuando realicen excavaciones u otras obras que afecten las estabilidad del propio

inmueble o de las construcciones y predios vecinos o de la vía pública, ye) Cuando violen las disposiciones relativas a la conservación de edificios y predios.

ART. 55 SANCIONES MAYORES AL DIRECTOR DE OBRA, AL PROPIETARIO Y A OTRAS PERSONAS.

Se sancionará al Director de Obra, al propietario o a otra persona que resulte responsable con multa de uno a cinco salarios mínimos vitales vigentes a la fecha en los siguientes casos:

a) Cuando en una obra o instalación no se respeten las previsiones contra incendio previstas en este Código.

b) Cuando para obtener la expedición de Permisos de Construcción o durante la ejecución y uso de la edificación hayan hecho uso a sabiendas de documentos falsos.

c) Cuando en una obra excediendo las tolerancias previstas en este Código, no coincida con el Proyecto Arquitectónico o el estructural aprobado.

d) Cuando en un predio o en la ejecución de cualquier obra no se respeten las restricciones, afectaciones o usos autorizados, señalados en la solicitud de línea de fábrica, debiendo en este caso la Municipalidad, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales, proceder al derrocamiento de la parte edificada, la cual no hay sido aprobada.

e) Para este caso, el constructor deberá poner en correspondencia la obra con las disposiciones del código.

ART. 56 SANCIONES AL PROPIETARIO Y AL DIRECTOR DE OBRA.

Se sancionará a los propietarios de inmuebles y a los Directores de Obras con multa de uno a tres salarios mínimos vitales vigentes a la fecha, en los siguientes casos:

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a) Cuando se estén realizando obras o instalaciones sin haber obtenido previamente el permiso respectivo de acuerdo a lo establecido en este Código.

b) Cuando se hubieren realizado obras o instalaciones sin contar con el permiso de construcción correspondiente y los mismos no se hubieren regularizado.

ART. 57 SANCIONES MENORES A LOS DIRECTORES DE OBRA.

Se sancionará con multa de un salario mínimo vital vigente a la fecha a los Directores de obra que incurran en las siguientes infracciones:

a) Cuando no cumpla con las obligaciones que les corresponden en la ejecución de una obra, las mismas que están establecidas en el Artículo 10 de la Sección Segunda, “De los profesionales”.

b) Cuando en la ejecución de una obra se viole las disposiciones establecidas sobre este tema en el siguiente Código.

c) Cuando no se observen las disposiciones de este Código en los que se refieren a los dispositivos de elevación de materiales y de personas durante la ejecución de la obra y al uso de transportadores electromecánicos en la edificación.

ART. 58 SANCIONES MAYORES A LOS DIRECTORES DE OBRA

Se sancionará con una multa de uno a cinco salarios mínimos vitales vigentes a la fecha a los Directores de Obra que incurran en las siguientes infracciones :

a) 1Cuando en la obra se utilice nuevos procedimientos de construcción, sin autorización previa de la Dirección de Obras Públicas.

b) Cuando no acate las disposiciones que sobre proyectos arquitectónicos, establece el Código en la edificación de que se trate, salvo en el caso de las infracciones que prevé y sanciona el Artículo 55 de esta Sección.

c) Cuando en la construcción o demolición de obras o para llevar a cabo excavaciones, use explosivos sin contar con la autorización previa correspondiente.

d) Cuando en una obra no tome las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que pueda causarse daño.

e) Para este caso, el constructor deberá poner en correspondencia la obra, con las disposiciones del Código.

ART. 59 SANCIONES POR TRAMITACIONES FRAUDULENTAS

En los siguientes casos, se sancionará con multa de cinco a diez salarios mínimos vitales vigentes a la fecha y suspención del culpable:

a) Falsificación de firma y adulteración en los antecedentes aprobados; yb) Firma de proyectos o de cálculos justificativos sin ser su autor, o de revisiones sin

haberlas efectuado personalmente.

ART. 60 SANCIONES POR VIOLACIONES AL CODIGO, NO PREVISTAS.

Las violaciones a este Código no previstas en los artículos que anteceden se sancionarán con multas de uno a tres salarios mínimos vitales vigentes a la fecha.

ART. 61 SANCIONES EN CASO DE REINCIDENCIA

Al infractor reincidente se le aplicará el doble de la sanción, que le hubiere sido impuesta anteriormente.

Para efectos de este Código, se considera reincidente al infractor que incurra en otra falta igual a aquella por la que hubiera sido sancionada con anterioridad, durante la ejecución de la misma obra.

ART. 62 SANCIONES POR OPONER SE A IMPEDIR EL CUMPLIMIENTO DE ORDENES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL.

A quien se oponga o impida el cumplimiento de órdenes expedidas por la Autoridad Municipal, se le sancionará con arresto hasta por 24 horas.

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CAPITULO II

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CAPITULO II

NORMAS DE ARQUITECTURA

SECCION PRIMERA

ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES

ART. 63 LOCALES HABITABLES Y NO HABITABLES

Para los efectos de este Código, serán considerados locales habitables los que se destinen a salas, comedores, salas de estar, dormitorios , estudios y oficinas; y no habitables, los destinados a cocinas, cuartos de baño, de lavar, de planchar, despensas, repostería, vestidores, cajas de escaleras, vestíbulos, galerías, pasillos, sótanos y similares.

ART. 64 AREAS DE ILUMINACION Y VENTILACION EN LOCALES HABITABLES

Todo local habitable tendrá iluminación y ventilación naturales por medio de vanos que permitan recibir aire y luz directamente desde el exterior.

Todo local habitable tendrá una capacidad de renovación de aire de un volumen por hora sin necesidad de abrir ventanas. En los locales habitables, en los que se vicie el aire, por causas distintas a la respiración, se dispondrá de un volumen de aire interior cuando menos de 10 m3. por persona, de modo que la capacidad volumétrica se calculará de acuerdo al número máximo de personas que puedan permanecer en el local. Sin embargo, dicha exigencia podrá sustituirse por medios mecánicos de renovación permanente de aire.

El área mínima total de ventanas, para iluminación será del 10% de la superficie útil del local.

El área mínima para ventilación será del 0,33% de la superficie útil del local, porcentaje incluido dentro del área de iluminación indicada.

ART. 65 CASOS ESPECIALES

Pueden tener iluminación y ventilación indirecta :

Los locales destinados a oficinas, localizados hacia una pieza habitable que reciba directamente del exterior aire y luz.

Los comedores anexos a salas de estar que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.

ART. 66 AREAS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN LOCALES NO HABITABLES.

Todo local no habitable, podrá iluminarse y ventilarse artificialmente a través de otros locales, pudiendo estar ubicados entonces al interior de la edificación pero deberán cumplir con lo estipulado en el Código, especialmente en lo relacionado con dimensiones mínimas y prevención de incendios.

Art. 67 ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES BAJO CUBIERTA

a) Los locales, sean o no habitables, cuyas ventanas queden ubicadas bajo cubiertas, se considerarán iluminadas y ventiladas naturalmente, cuando se encuentren desplazados hacia el interior de la proyección vertical del extremo de la cubierta, en no más de 3,00 m.

b) Ningún local, habitable o no habitable, podrá ventilarse e iluminarse hacia garajes cubiertos.

c) Las salas de estar podrán tener iluminación cenital.

VENTILACION EN PISOS DE MADERA

Los pisos de madera colocados sobre las vigas apoyadas directamente sobre el terreno, se ventilarán a través del espacio libre que debe existir entre la cara inferior de la viga y el terreno, el mismo que tendrá una altura no menor a 0,20 m. Los espacios bajo el piso de los distintos locales se comunicarán entre sí y cada uno de ellos se ventilará al exterior por medio de rejillas de dimensiones mínimas de 0,20 x 0,20 m.

Se exceptúan los pisos de madera colocados directamente, adheridos a un contrapiso de hormigón impermeabilizado.

ART. 68 ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES A TRAVES DEL AREA DE SERVICIO

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Unicamente los dormitorios de servicio con un área de 6,00 m2 y las cocinas, podrán ventilarse a través del área de servicio, bajo las siguientes condiciones :

a) Los dormitorios de servicio, cuando la distancia de la ventana a la proyección vertical de la fachada sea igual o menor que la altura útil de la habitación.

b) Las cocinas, cuando la distancia de la ventana a la proyección vertical de la fachada sea igual o menor que 3.00 m.

ART. 69 VENTILACION POR MEDIO DE DUCTOS

a) No obstante lo estipulado en los artículos anteriores, las piezas de baño, cocinetas y otras dependencias similares podrán ventilarse mediante ductos, cuya área no será inferior a 0.32 m2 con un lado mínimo de 0.40 mts.

b) La sección mínima indicada anteriormente podrá reducirse si se utiliza extracción mecánica, debiendo justificarse la sección proyectada.

c) En todos los casos, el ducto que atraviesa una cubierta accesible, deberá sobrepasar del nivel de ésta, una altura de 1,00 m. como mínimo.

ART. 70 EN EDIFICACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES

a) La ventilación de locales habitables en edificaciones industriales y comerciales como tiendas, almacenes, garajes, talleres, etc., podrán efectuarse por las vías públicas o particulares, pasajes y patios o bien por ventilación cenital por la cual deberá circular libremente el aire sin perjudicar recintos colindantes. El área mínima de éstas será del 8% de la superficie de piso del local.

b) La ventilación de tales locales pueden efectuarse también por medios mecánicos los que deberán funcionar ininterrumpidamente y satisfactoriamente durante las horas de trabajo.

c) Los locales comerciales que tengan accesos por galerías comerciales cubiertas y que no dispongan de ventilación directa al exterior, deberán ventilarse por ductos de sección mínima igual a 0.30m2.Cuando estos locales se destinen a preparación y venta de alimentos, preparaciones (eléctricas, ópticas, calzados ), talleres fotográficos, lavasecos y otros usos que produzcan olores o emanaciones, dicha ventilación se activará por medios mecánicos, durante las horas de trabajo.

d) Los locales que por su actividad comercial o industrial produzcan molestias o emanaciones nocivas, no podrán ventilar directamente hacia la vía pública por medio de puertas o ventanas. En casos en que se justifique, podrán construirse pozos de ventilación o de luz de dimensiones inferiores a las reglamentarias, con el propósito de producir una ventilación o iluminación auxiliar del local que lo requiera.

ART. 71 PATIOS DE ILUMNACION Y VENTILACION

Los edificios deberán tener los patios descubiertos necesarios par lograr una eficiente iluminación y ventilación en los términos que se establezcan en esta Sección, sin que dichos espacios, en su área mínima puedan ser cubiertos parcial o totalmente con volados, corredores, pasillos o escaleras.

ART. 72 DIMENSIONES MINIMAS EN PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION PARA LOCALES HABITABLES

Todos los locales habitables podrán recibir aire y luz directamente del exterior por medio de patios interiores de superficie no inferior a 12,00 m2, ninguna de cuyas dimensiones laterales será 3,00 metros, hasta una altura máxima de cuatro pisos.

Cuando se trate de patios cerrados en edificios de mayores alturas, la dimensión mínima de éstos, deberá ser por lo menos igual a la tercera parte de la altura total del paramento vertical que lo limite. Si esta altura es variable, se tomará el promedio.

ART. 73 DIMENSIONES MINIMAS EN PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION PARA LOCALES NO HABITABLES

Todo local no habitable podrá recibir aire y luz directamente desde el exterior por medio de patios interiores de superficie mínima de 6,00 m2., ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor de 2,00 m., hasta una altura máxima de tres plantas.En edificios de mayores alturas, la dimensión mínima para los patios cerrados deberá ser igual a la quinta parte de la altura total del paramento vertical que lo limite. Si esta altura es variable, se tomará el promedio.

ART. 74 COBERTURA DE PATIOS

No se permitirá cubrir los patios destinados a iluminación y ventilación con excepción de aquellos adyacentes a locales comerciales y de uso público siempre que se los provea de ventilación adecuada, conforme a las disposiciones del presente Código y que no afecten a locales habitables.ART. 75 AMPLIACIONES EN PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACIÓN

En los patios de iluminación y ventilación no se permitirán ampliaciones de la edificación que afecten las dimensiones mínimas exigidas por este Código.

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ART. 76 PATIOS DE ILUMINCION Y VENTILACION CON FORMAS IRREGULARES

Los claros de patios que no tuvieren forma rectangular deberán tener a cualquier altura, su lado y superficie mínimos, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 72 de la presente Sección.

ART. 77 SERVIDUMBRE DE ILUMINACION Y VENTILACION

Cuando dos o más propietarios establezcan servidumbres legales o contractuales recíprocas, para dejar patios de iluminación y ventilación comunes se considerarán estos como si pertenecieran a un predio único, que será el formado por los edificios y terrenos colindantes.

ART. 78 ACCESOS A PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION

Cada patio o pozo destinado a iluminación y ventilación, debe tener un acceso apropiado y suficiente para su mantenimiento.

ART. 79 MUROS EN PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION

Dentro de los patios de iluminación y ventilación no deben levantarse muros divisorios de más de 2 metros de altura sobre el nivel del piso de los mismos, siempre y cuando dichos patios no iluminen ni ventilen locales habitables.

VENTILACION MECANICA

Siempre que no se pueda obtener un nivel satisfactorio de aire en cuanto a cantidad, calidad y control con ventilación natural, se usará ventilación mecánica.

Se usará ventilación mecánica en los siguientes casos :

a) Lugares cerrados y ocupados por más de 50 personas y donde el espacio por ocupante sea igual o inferior a 3,00 m3. por persona.

b) Talleres o fábricas donde se produzca en su interior cualquier tipo de emanación gaseosa o polvo en suspensión.

c) Locales ubicados en sótanos donde se reunan más de 10 personas simultáneamente.d) Locales especializados que por su función requieran ventilación mecánica.

SECCION SEGUNDA

DIMENSIONES DE LOCALES

Las dimensiones mínimas de los locales deberán estar basadas necesariamente en : las funciones o actividades que se desarrollen en ellos, el volumen de aire requerido por sus ocupantes, la posibilidad de renovación de aire, la distribución del mobiliario y de las circulaciones, la altura mínima del local y la necesidad de iluminación natural. Las medidas lineales y la superficie, que se refieren al dimensionamiento de locales corresponden a longitudes y áreas libres y no a las consideradas entre ejes de construcción o estructura.

ART. 80 ALTURA DE LOCALES HABITABLES

La altura mínima de los locales habitables será de 2,40 m. entendiéndose por tal la distancia comprendida entre el nivel de piso y la cara inferior de la losa y el cielo raso falso.

ART. 81 ALTURA DE LOCALES EN SOTANOS

a) Los sótanos no podrán tener una altura inferior a la estipulada en el artículo anterior.

ART. 82 PROFUNDIDAD DE LOS LOCALES HABITABLES.

La profundidad de cualquier pieza habitable, medida perpendicularmente a la ventanas de luz y ventilación no excederá del doble de la distancia vertical entre el nivel de piso y la cara inferior del dintel de dichas ventanas.

Sin embargo, se permitirá aumentar la profundidad de los locales de acuerdo a la siguiente proporción:

Por cada 10% de aumento del área mínima de ventanas un aumento del 5% de la profundidad del local, hasta una profundidad máxima de 9,00 m.

ART. 83 MEZZANINES

Un mezzanine puede ubicarse sobre un local siempre que:

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a) Cumpla con los requisitos de iluminación y ventilación que contempla el Artículo 70 de la Sección Primera, Capítulo II referida a “Iluminación y ventilación de locales”.

b) Se construya de tal forma que no interfiera la ventilación e iluminación del espacio inferior.

c) No se utilice como cocina.d) Su área no exceda en ningún caso, los 2/3 del área total correspondiente a planta

baja.e) Se mantenga en todo caso una integración visual con la planta baja.

ART. 84 BAÑOS

a) Los cuartos de baño e inodoros cumplirán con las condiciones de iluminación y ventilación que para estos casos están contemplados en los artículos 66, 69 y 73 del presente capítulo.

b) Los baños no podrán comunicar directamente con comedores, reposterías ni cocinas.

c) Dimensiones mínimas de baños:

1.- Espacio mínimo entre la proyección de piezas consecutivas = 0,10 m.2.- Espacio mínimo entre la proyección de piezas y la pared lateral = 0,15m.3.- Espacio mínimo entre la proyección de la pieza y la pared frontal = 0,50 m. 4.- No se permite la descarga de la ducha sobre una pieza sanitaria.5.- La ducha deberá tener una superficie mínima de 0,64 m2, con un lado de dimensión mínima de 0.80 m. y será independiente de las demás piezas sanitarias.

ART. 85 LOCALES VICIADOS

En los locales habitables en que se vicie el aire por causas distintas a la respiración, se proveerá un volumen de aire no inferior a 10 m3. por persona, caso contrario se colocarán sistemas mecánicos de renovación de aire.

ART. 86 LOCALES A NIVEL DEL TERRENO

Cuando el piso de locales se encuentra en contacto directo con el terreno, deberá ser impermeable. Si se trata de planta baja, su piso deberá quedar a 0,10 m. por lo menos, sobre nivel de acera a patio adyacente.

ART. 87 MUROS EN SOTANOS

Todos los muros en sótanos, serán impermeables hasta una altura no menor de 0,20 m. sobre el nivel de la acera o patio adyacente.

ART. 88 LOCALES CON PISOS DE MADERA

Cuando los pisos de locales sean de madera y se coloquen sobre el nivel del terreno, deberán tener una altura mínima de 0,30 m. entre el terreno y la cara inferior de la viga. Los espacios bajo el piso de los distintos locales se comunicarán entre sí y cada uno de ellos se ventilará al exterior por medio de rejillas (michinales) serán de 0,20 x 0,20 m.

CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

Todas las edificaciones deberán poseer una estructura que tenga estabilidad, tanto para cargas verticales, como para empujes sísmicos, conforme a las normas y recomendaciones de :

a) El Código Ecuatoriano de la Construcción, parte reglamentaria, volumen I, elaborado por el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, en Abril de 1977 y aprobado por acuerdo Ministerial No. 592 de 7 de Junio de 1977 del Ministerio de Industrias, Comercio e Integración.

b) Las especificaciones vigentes del Instituto Americano de Construcciones de Acero (AICS), cuando se trata de estructuras metálicas.

c) Las recomendaciones para las construcciones en madera del Acuerdo de Cartagena.d) Cuando en los documentos indicados en los literales a, b y c no hubiese normas

expresas sobre una materia específica, se aplicarán supletoriamente las normas básicas y recomendaciones del Código Ecuatoriano de Construcciones promulgado el 12 de Febrero de 1951.

e) Cuando se pusiesen en vigencia a nivel nacional nuevas normas de construcción que sustituyan, modifiquen o complementen a las indicadas en el presente artículo, éstas deberán ser aplicadas por los profesionales, proyectistas o constructores.

SECCION TERCERA

PREVENCIONES CONTRA INCENDIO

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ART. 89 GENERALIDADES

Las edificaciones deberán contar con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y combatir los incendios y a la vez que prestar las condiciones de seguridad y fácil desalojo de personas normales o con discapacidades en caso de pánico, incendio, sismo, etc.

Además del cumplimiento de estas disposiciones, el Cuerpo de Bomberos tendrá la facultad de exigir en cualquier edificación el cumplimiento de su Reglamento de Protección contra incendios.

ART. 90 APROBACION DE PROYECTOS POR EL CUERPO DE BOMBEROS

Todos los proyectos de edificación de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificios de más de cuatro pisos, deberán presentar los planos del proyecto para su VISTO BUENO, en cuento se refiere a la protección contra incendios como requisito previo al trámite municipal de Aprobación de Planos.

ART. 91 TRAMITACION PARA EL VISTO BUENO DEL CUERPO DE BOMBEROS

Para la tramitación del visto bueno del proyecto por parte del Cuerpo de Bomberos, el profesional o propietario interesado, deberá presentar en el Departamento de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos, lo siguiente:

a) Solicitud en papel simple dirigida al Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos.b) Todos los juegos de copias del proyecto que se vaya a enviar al I. Municipio para

su aprobaciónc) Una copia adicional del proyecto, para el archivo del cuerpo de bomberos.d) Abonar en el Cuerpo de Bomberos , la cantidad determinada por cada metro

cuadrado de construcción y por una sola ocasión.

ART. 92 TIEMPO DE TRAMITACION DEL VISTO BUENO

El trámite en el Cuerpo de Bomberos para la obtención del VISTO BUENO, por ningún concepto, salvo por razones de fuerza mayor, no demorará más de setenta y dos horas hábiles.

ART. 93 INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PROTECCION CONTRA

INCENDIOS

En este caso de insuficiencia de los implementos o instalaciones de protección o carencia total, el cuerpo de bomberos devolverá los planos para su corrección, con un informe adicional explicativo.

ART. 94 INSPECCIONES A LAS EDIFICACIONES

Posteriormente a la emisión del Visto Bueno y durante la construcción del edificio, el Departamento de Prevención, a través de sus inspectores realizará visitas, a fin de constatar y exigir el cumplimiento de las medidas de protección contra incendios.

ART. 95 CAMPO DE APLICACION DE LAS NORMAS

Las normas de protección contra incendios, deberán ser cumplidas por todos los edificios existentes con más de cuatro pisos y los que el Reglamento de Protección contra incendios determina, así como los edificios por construir y aquellos que estando construidos fueren objeto de ampliación, alteración, remodelación o remoción de una superficie que supere la tercera parte del área total construida de la edificación.

Si tales obras aumentaren el riesgo de incendio por la nueva disposición funcional o formal, o por la utilización de materiales altamente inflamables, el cuerpo de bomberos, podrá prohibir su ejecución.

En las construcciones existentes y que no hayan sido edificadas de acuerdo con las normas de protección contra incendios, deberá cumplirse con la protección contra incendios supliendo medidas de seguridad que no sean factibles de ejecución por aquellas que el cuerpo de bomberos determine. ART. 96 EDIFICIOS CON USOS DIVERSOS

Cuando exista diversidad de usos dentro de una misma edificación, deberán aplicarse a cada sector de uso específico, las disposiciones pertinentes.

En caso de alto riesgo. el Cuerpo de Bomberos, podrá exigir a más del cumplimiento de aquellas, disposiciones adicionales o diferentes a las establecidas.

De igual manera, aceptará soluciones alternativas a solicitud del interesado, siempre y cuando tales medidas sean técnicamente compatibles o equivalentes a las determinadas en su Reglamento.

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ART. 97 CERTIFICADO DE HABILITACION

Todos los edificios señalados en el Artículo 90 de este Capítulo, para ser habitados, deberán contar con el certificado de Habilitación, que emitirá el Cuerpo de Bomberos luego de realizar un inspección de los sistemas de protección contra incendios adoptados en la edificación.

PROVISION DE AGUA

En aquellas edificaciones donde el servicio de protección contra incendios requiera de instalación estacionaria de agua para incendio, ésta debe ser prevista en caudal y presión suficientes, aún en caso de suspenderse el suministro de electricidad o de agua de la red pública, asegurándose que dicho volumen para incendios sea permanente.

UBICACION DE IMPLEMENTOS

La ubicación y colocación de los elementos e implementos de protección contra incendios se efectuará de acuerdo con las disposiciones del Cuerpo de Bomberos, tanto en lugares, como en cantidad, identificación, iluminación y señalización.

SEPARACION ENTRE EDIFICIOS

Cuando los edificios se encuentran separados entre sí por una distancia inferior a tres metros, los muros enfrentados no presentarán vanos ni huecos.La cubierta de un edificio cuya distancia a otro edificio colindante sea inferior a tres metros, no presentará orificios de salida, lucernarios ni claraboyas.

DIVISION DE SECTORES DE INCENDIO.

Todo edificio se dividirá en sectores de incendio, de manera que el fuego iniciado en uno de estos, quede localizado, retardando la propagación a los sectores próximos.

ESCAPES DE LIQUIDOS INFLAMABLES.

Se tomarán las medidas necesarias para evitar escapes de líquidos inflamables

hacia los sumideros o desagües como también la formación de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire.

Las substancias químicas que puedan reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas o causar incendios y explosiones, serán almacenadas separadamente unas de otras.

ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES.

Queda prohibido mantener o almacenar líquidos o materiales inflamables dentro de locales destinados a reunir gran número de personas, tales como : cines, teatros escuelas, clubes, hospitales, clínicas, hoteles, locales deportivos y similares.

EXTINTORES DE INCENDIO.

Todo establecimiento de trabajo, servicio al público, comercio, almacenaje, espectáculo o de reunión que por su uso implique riesgo de incendio, deberá contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.

El equipo que se disponga para combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

El número de extintores no será inferior a uno por cada 200,00 m2. del local o fracción. Los extintores se colocarán en las proximidades a los sitios de mayor riesgo o peligro, de preferencia junto a las salidas y en lugares fácilmente identificables y accesibles desde cualquier punto del local.Estos implementos de protección, cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes o perchas empotradas o adosadas a la mampostería, cuya base no superará una altura de 1,20 m. del nivel del piso acabado; se colocarán en sitios fácilmente identificables y accesibles.

SALIDAS DE ESCAPE O DE EMERGENCIA

En todos los establecimientos se contará con vías de evacuación, constituidas por un camino continuo que permita el traslado desde cualquier punto de un edificio hasta el exterior y a nivel del suelo. Se tomará en cuenta las consideraciones respecto a las salidas de escape o de emergencia :

a) Salidas de evacuación serán puertas que llevan directamente al exterior o a un pasillo protegido, pozos de escaleras herméticos al humo, escaleras interiores o exteriores protegidas. Las escaleras de madera, de caracol, los ascensores y las escaleras de mano no podrán ser consideradas como salidas de emergencia o evacuación.

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b) Ninguna parte o zona del edificio o local deberá estar alejada de una salida al exterior y su distancia máxima media recomendada es de 30,00 m., pero puede variar en función del tipo de edificación y del grado de riesgo existente. La distancia a recorrer puede medirse desde la puerta hasta la salida en edificaciones que albergan pocas personas en pequeñas zonas o habitaciones o desde el punto más alejado de la habitación hasta una salida cuando son plantas más amplias y albergan un número mayor de personas. Ver cuadro adjunto.

c) Se considerarán zonas muertas a la extensión de un pasillo más allá de una salida en la cual los ocupantes pueden quedar atrapados. Se permitirá la existencia de zonas muertas cuando estén dentro de los límites que se expresan en el cuadro.

DISTANCIAS A RECORRER HASTA LAS SALIDAS

DISTANCIAS A

RECORRER HASTA LAS

SALIDAS LOCALES

LIMITE ZONAMUERTA (METROS)

LIMITE DE RECORRIDO A UNA SALIDA

Locales reunión 6 45Enseñanza 6 45Hospitales 30Residencias 10 30Comercios 15 60Oficinas 15 60Industrias Depende del tipo de riesgo

d) Cada piso o sector de incendio deberá tener por lo menos dos salidas, suficientemente amplias, protegidas contra la acción inmediata de las llamas y del paso del humo y, separadas entre sí. Por lo menos la una constituirá una salida de emergencia.

e) Las salidas deberán estar lo suficientemente señaladas e iluminadas.f) Las escaleras de emergencia deberán mantenerse siempre sin obstrucciones.

Cuando existan escaleras de salida procedentes de pisos superiores y que atraviesan la planta baja hasta el subsuelo, se deberá colocar una barrera física o un sistema de alerta eficaz a nivel de planta baja para evitar que las personas cometan un error y sobrepasen el nivel de salida.

VIVIENDA DEL GUARDIAN, CONSERJE O PORTERO

Deberá tener comunicación directa con un medio exigido de salida o directamente a la calle.

PREVENCION CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS ALTOS

Los edificios con alturas equivalentes a más de cuatro plantas y menos de veinte, deberán cumplir los requerimientos que constan en la tabla adjunta, a excepción de aquellos edificios en los cuales se vayan a realizar actividades fabriles, industriales o en los que deben manipularse substancias explosivas o altamente inflamables. Ver cuadro.

VER CUADRO SIGUIENTE PAGINA

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RESERVA DE AGUA PARA INCENDIOS

En los casos que se especifican en el cuadro anterior se deberá prever almacenamiento de agua en proporción de 5,00 litros por m2. construido, reservada exclusivamente a surtir la red interna para combatir incendios. La capacidad mínima será 8.000,00 litros.

SISTEMA HIDRAULICO

Las columnas de agua para incendios, salidas o bocas de agua, mangueras, bocas de impulsión y rociadores automáticos para incendios, deberán ser diseñados de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Prevención Contra Incendios del Cuerpo de Bomberos.

ABERTURAS DE ATAQUE

Los subsuelos y sótanos de los edificios destinados a cualquier uso, con superficies de piso iguales o superiores a 500,00 m2. deben tener aberturas de ataque superiores que consistirán en un orificio de no menos de 0,50 m. de diámetro o lado, practicado en el entrepiso superior o en la parte superior de la mampostería, fácilmente identificable, que en caso de incendio pueda ser destapado con facilidad.

SITEMAS DE DETECCION, ALARMA Y COMUNICACION INTERNA DE INCENDIOS.

Los sistemas de detección, alarma y comunicación interna de incendios se someterán a las disposiciones del Reglamento de Prevención Contra Incendios.

Todo establecimiento de servicio público y que implique concentración de personas, deberá contar con un sistema de alarma de incendios fácilmente identificable.

ILUMINACION DE EMERGENCIA

Cuando falte la energía eléctrica, las instalaciones destinadas a iluminación de emergencia tienen por objeto asegurar la iluminación de los locales y accesos hasta las salidas para un eventual desalojo del público.

La iluminación de emergencia deberá funcionar mínimo durante una hora, proporcionando en el eje de los pasos principales una iluminación de por lo menos 50 Lux. La iluminación de emergencia estará prevista para entrar en funcionamiento automáticamente al producirse el fallo de energía.

ART. 98 PRECAUCIONES DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS

Durante las diferentes etapas de la construcción de cualquier obra, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar los incendios y en caso de combatirlos mediante el equipo de extinción adecuado. Este deberá ubicarse en lugares de fácil acceso y se identificará mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles.

ART. 99 PROHIBICION DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES

Ninguna vivienda ni parte de ella, podrá utilizarse para almacenar materiales altamente combustibles.

ART. 100 RAMPAS Y ESCALERAS

El hall de acceso en cada una de los pisos de un edificio, así como las escaleras, estarán protegidos con muros cortafuegos, fabricados de material incombustible y con acceso al hall de cada uno de los pisos.

ESCALERAS DE SEGURIDAD En edificios con altura superior a 5 pisos y que no hubieren solucionado interiormente al exterior el problema de protección contra incendio deberá tener una escalera exterior hecha de material incombustible y con acceso al hall y cada uno de los pisos.

Se consideran escaleras de seguridad aquellas a prueba de fuego, dotadas de antecámara ventilada.

Las escaleras de seguridad deberán cumplir con los siguientes requisitos :

a) Las escaleras y cajas de escaleras deberán ser fabricadas en materiales con resistencia mínima de 4 horas contra el fuego.

b) Las puertas de elevadores no podrán abrirse hacia la caja de escaleras, ni a la antecámara.

c) Deberá existir una antecámara construida con materiales resistentes al fuego, mínimo por 4 horas y con ventilación propia.

d) Las puertas entre la antecámara y la circulación general serán fabricadas de material resistente al fuego, mínimo por 4 horas. Deberán cerrar herméticamente.

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e) Las cajas de escaleras podrán tener aberturas interiores solamente hacia la antecámara.

f) La abertura hacia el exterior (vano), estará situada mínimo a 5,00 m. de distancia de cualquier otra abertura del edificio o de edificaciones vecinas, debiendo estar protegida por un trecho de pared ciega con resistencia al fuego de 4 horas como mínimo.

g) Las escaleras de seguridad tendrán iluminación natural con un área de 0,90 m2. por piso y artificial conectada a la planta de emergencia de la edificación.

h) La antecámara tendrá mínimo un área de 1,80 m2. y será de uso colectivo.i) Las puertas entre la antecámara y la escalera deberán abrir en el sentido de la

circulación y nunca contra ella y estarán con material resistente al fuego mínimo por una hora y media.

j) Las puertas tendrán una dimensión mínima de 1,20 m. de ancho y 2,00 m. de altura.

ART. 101 CUBOS DE ESCALERAS ABIERTOS

Las escaleras en cada nivel estarán ventiladas permanentemente al exterior por medio de vanos cuya superficie no será menor de 10% del área de planta del cubo de escalera, con el sistema de ventilación cruzada.

ART. 102 CUBOS DE ESCALERAS CERRADOS.

Cuando las escaleras se encuentran en cubos cerrados, deberá construirse adosado a ellos un ducto de extracción de humos, cuya área en planta sea proporcional a la del cubo de la escalera y que su boca de salida sobresalga del último nivel accesible en 2.00 m. como mínimo. Este ducto se calculará de acuerdo a la siguiente relación:

hsA= ------- 200

En donde:A= área en planta del ducto, en metros cuadradosH= Altura de edificio, en metrosS= Área en planta del cubo de una escalera, en metros cuadrados.

En este caso el cubo de la escalera no estará ventilado al exterior en su parte posterior para evitar que funcione como chimenea, son embargo podrá comunicarse con una terraza accesible por medio de una puerta que cierre herméticamente en forma automática y abra hacia afuera, la cual no tendrá cerradura de llave.

La ventilación de estos cubos se hará por medio de vanos en cada nivel con persianas fijas inclinadas, con pendiente ascendente hacia los ductos de extracción, cuya superficie no será menor del 5% ni mayor del 8% del área de planta del cubo. En edificios cuya altura sea mayor a 5 plantas, este sistema contará con extracción mecánica, a instalarse en la parte superior del ducto.

ART. 103 PUERTAS

En las edificaciones no unifamiliares, las puertas de acceso a escaleras se construirán con materiales a prueba de fuego. En ningún caso su ancho libre será inferior a 0,90 m. ni su altura menor a 2,00 m. Estas puertas se abatirán hacia afuera en el sentido de la circulación de salida, al abrirse no deberán obstruir las circulaciones ni descansos de rampas o escaleras y deberán contar con un dispositivo automático de cierre.

ART. 104 ELEVADORES Y MONTACARGAS

Los cubos de elevadores y montacargas estarán construidos con materiales incombustibles y contarán con un sistema de extracción de humos para la cual, el ducto y la ventilación de éstos, se regirán a lo especificado en el Artículo 102 de esta Sección.

ART. 105 DUCTOS DE BASURA

Los ductos de basura se prolongarán y ventilarán al exterior, sobre el nivel accesible más alto de la edificación. Las puertas de éstos serán de materiales a prueba de fuego y deberán cerrarse automáticamente de manera que sean capaces de evitar el paso de fuego o de humo de un piso del edificio.

ART. 106 CHIMENEAS

Las chimeneas deberán proyectarse de tal manera que los humos y gases sean conducidos por medio de un ducto directamente al exterior en la parte superior de la edificación, a una altura no menor de 1.00 m del último nivel accesible.

En el caso de necesitar varias chimeneas, cada una de éstas dispondrá de su propio ducto.

ART. 107 PISOS

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Page 47: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

En los pisos de las áreas de circulación generales de edificios se emplearán únicamente materiales a prueba de fuego.

PROTECCION A ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ACERO

Los elementos estructurales de acero en edificios de más de cinco niveles, deberán protegerse por medios de recubrimientos a prueba de fuego.

En los niveles destinados a estacionamiento será necesario colocar protecciones a estos recubrimientos para evitar que sean dañados por los vehículos.

ART. 108 LIMITACION DE AREAS LIBRES

Todo edificio se diseñará de modo que no existan áreas libres mayores a 1.000 m2. por planta. Si por razones funcionales un edificio requiere de locales con áreas libres mayores a la señalada, éstos se permitirán exclusivamente en planta baja, mezzanine, primera planta alta y segunda planta alta, siempre y cuando desde estos locales existan salidas directas hacia la calle, ambiente abierto o escaleras de incendio. ART. 109 SEÑALIZACION

Todos los elementos e implementos de protección contra incendios deberán ser visibles, fácilmente identificables y accesibles desde cualquier punto del local al que presten protección.Todos los medios de salida con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas) serán señalizados mediante flechas indicadores, siempre y cuando prestaren el servicio exclusivo de emergencia.

Las características, dimensiones y especificaciones cromáticas de señalización deberán responder a lo establecido por el Cuerpo de Bomberos sobre este aspecto.

ART. 110 CASOS NO PREVISTOS.

Los casos no previstos en esta Sección, quedarán sujetos a las disposiciones que al efecto, dicte el Cuerpo de Bomberos.

SECCION CUARTA

CIRCULACION EN LAS CONSTRUCCIONES

ART. 111 CIRCULACIONES

La denominación de circulaciones comprende los corredores, túneles, pasillos, escaleras y rampas.

Las disposiciones generales, relativas a cada uno de estos elementos, a las que deberán sujetarse todas las construcciones se expresan en los artículos de esta Sección. Además, cada tipo especial de construcción deberá satisfacer los requisitos establecidos al respecto en el Capítulo correspondiente.

El diseño y construcción de las circulaciones en las edificaciones cumplirá además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

ART. 112 CIRCULACIONES HORIZONTALES ( CORREDORES O PASILLOS)

Las características y dimensiones de las circulaciones horizontales deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Todos los locales de un edificio deberán tener salidas, pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras.

b) El ancho mínimo de los pasillos y de las circulaciones para el público será de un 1.20m.cuando las puerta se abran hacia el interior de los locales, excepto en interiores de viviendas unifamiliares o de oficinas, en donde podrá ser de 0.90 metros ; en este caso del número de locales atendidos no podrá ser mayor a 5 y su utilización no podrá exceder a las 10 personas.

c) Los pasillos y los corredores no deberán tener salientes que disminuyan su altura interior a menos de 2,20 m.

d) En los locales en que se requiera zonas de espera, éstas deberán diseñarse independientemente de las áreas de circulación.

e) Cuando los pasillos tengan escaleras, deberán cumplir con las disposiciones sobre escaleras establecidas a continuación:

ART. 113 ESCALERAS

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Page 48: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

Las escaleras de las construcciones deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Los edificios tendrán siempre escaleras que comuniquen todos sus niveles aún cuando existan elevadores.

Se calculará el número necesario de escaleras principales y su correspondienteancho, de acuerdo a las distancias, capacidad y número de personas quetransiten por ellas. b) Las escaleras serán en tal número que ningún punto servido del piso o planta se

encuentre a distancia mayor de 25,00 metros de alguna de ellas.c) Las escaleras en casas unifamiliares o en el interior de departamentos unifamiliares

tendrán un anchura de 0.90 metros. En cualquier otro tipo de edificio, la anchura mínima será de 1.20 metros. En los centros de reunión y salas de espectáculos, las escaleras tendrán un anchura mínima igual a la suma de las anchuras de las circulaciones a las que den servicio.d) El ancho de los descansos deberá ser cuando menos, igual a la anchura

reglamentaria de la escalera.e) Sólo se permitirán escaleras compensadas y de caracol, para casas unifamiliares y

para comercios u oficinas con superficie menor de 100 m2.f) La huella de las escaleras tendrá un ancho mínimo de veintiocho centímetros y la

contrahuella un altura máxima de dieciocho centímetros, salvo en escaleras de emergencia, en las que la huella no será menor a 0.30 m. y la contrahuella no será mayor de 0.17 metros.

g) Las escaleras contarán preferiblemente con ocho contrahuellas entre descansos, excepto las compensadas o de caracol.

h) En cada tramo de escaleras la huellas serán todas iguales, lo mismo que las contrahuellas.

i) El acabado de las huellas será antideslizante.j) Toda escalera tendrá un descanso al inicio y final de la misma.

ART. 114 RAMPAS

Las rampas para peatones en cualquier tipo de construcción deberán satisfacer los siguientes requisitos.

a) Tendrán una anchura mínima igual a 1,20 m.b) La pendiente máxima será del 10% y,c) Los pisos serán antideslizantes.

ART. 115 PASAMANOS EN LAS CIRCULACIONES

Cuando se requiera pasamanos en las circulaciones horizontales, escaleras o rampas, la altura mínima de ésta será de 0,85 m. y se construirán de manera que impidan el paso de niños a través de ellos.

En el caso de edificios para habitación colectiva y de escuelas primarias, los pasamanos deberán estar compuestos sólo de elementos verticales lisos y no permitirán el paso de un globo de 0,10 m. de diámetro.

En escaleras de emergencia el pasamanos deberá estar construido con materiales contra incendio; debe continuar sin interrupción ni cambios bruscos de nivel e inclinación en los pisos consecutivos. Los soportes del pasamano no pueden obstruir el deslizamiento y paso de la mano por toda su longitud.

SECCION QUINTA

ACCESOS Y SALIDAS

ART 116 GENERALIDADES

Todo vano que sirva de acceso, de salida o de salida de emergencia de un local, lo mismo que las puertas respectivas, deberán sujetarse a las disposiciones de esta Sección.

El diseño y construcción de los accesos y salidas en las construcciones cumplirá además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos. ART. 117 DIMENSIONES MINIMAS

El ancho mínimo de accesos, salidas de emergencia y puertas que comuniquen con la vía pública, será siempre múltiplo de 0,60 m. y no menor de 1,20 m.

Para determinar el ancho total necesario, se considerará como norma, la relación de 1,20 m. por cada 200 personas.

Se exceptúan de esta disposición, las puertas de acceso y viviendas unifamiliares o departamentos y oficinas ubicadas en el interior de edificios y a las aulas en edificios destinados a la educación, las que podrán tener un ancho libre mínimo de 0,90 m.

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Page 49: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

ART. 118 ACCESOS Y SALIDAS EN LOCALES DE USO PUBLICO

Los accesos que en condiciones generales sirvan también de salida deberán permitir un rápido desalojo del local, considerándose como un ancho mínimo de 1.80 m.

Para el cálculo del ancho total del acceso, se regirá a la norma del Artículo 117 de esta Sección.

ART. 119 SALIDAS DE EMERGENCIA

Cuando la capacidad de los hoteles, hospitales, centros de reunión, salas de espectáculos, espectáculos deportivos sea superior a 50 personas . o cuando el área de ventas, de locales y centros comerciales sea superior a 1.000 m2, deberán contar con salidas de emergencia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Deberán existir en cada localidad o nivel del establecimiento.b) Su número y dimensiones se regirán por la norma del Artículo 117 de esta

Sección de manera que sin considerar las salidas de uso normal, permitan el rápido desalojo del local.

c) Tendrán salida directa a la vía pública o lo harán por medio de circulaciones con anchura mínima igual a la suma de las circulaciones que desemboquen en ellas.

d) Deberán disponer de iluminación adecuada y en ningún caso, tendrán acceso o cruzarán a través de locales de servicio tales como cocinas, bodegas y similares.

ART. 120 SEÑALIZACION

Las salidas incluidas las de emergencia, de todos los locales afectados por el Artículo 119 de esta Sección, deberán señalizarse mediante textos y símbolos en letreros claramente visibles desde cualquier punto del área a al que sirvan y estarán iluminados en forma permanente aunque se llegare a interrumpir el servicio eléctrico general.

Las características de estos letreros deberán ser las especificadas en el Artículo 109 de la Sección de Prevenciones contra incendio.

ART. 121 PUERTAS

Las puertas de las salidas o de las salidas de emergencia de hoteles, hospitales, centros de reunión, salas de espectáculos, espectáculos deportivos, locales y centros comerciales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Siempre serán abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan pasillos o escaleras.

b) Contarán con dispositivos que permitan su apertura con el simple empuje de los concurrentes.

c) Cuando comuniquen con escaleras , entre la puerta y el desnivel inmediato deberá haber un descanso con una Longitud mínima de 1.20 m. y

d) No habrá puertas simuladas ni se colocarán espejos en las mismas.

VESTIBULOS Las edificaciones que sobrepasen los 500,00 m2. deberán tener un vestíbulo de acceso con un área mínima de 6,00 m2., cuyo lado menor sea de 1,50 m. Por cada 500,00 m2. Adicionales o fracción se aumentará en 0,10 m. el lado mínimo del vestíbulo.

La puerta principal de acceso tendrá 1,20 m. de ancho como mínimo. En el vestíbulo se ubicará tanto la nomenclatura correspondiente al edificio como también un buzón de correos.

La circulación general a partir del vestíbulo tendrá como mínimo 1,20 m. de ancho.

El vestíbulo deberá permitir una inmediata comunicación visual y física con la circulación vertical del edificio .

SECCION SEXTA

ELEVADORES

ART. 122 ALCANCE

Cumplirán con las normas de esta Sección todos los equipos destinados a la transportación vertical de pasajeros y carga tales como: ascensores, montacargas, elevadores de carga, escaleras eléctricas y otros de uso similar.

El diseño y construcción de los elevadores en las edificaciones cumplirá además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

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Page 50: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

ART 123 APROBACION DE PLANOS

Además de lo indicado en la Sección referida a “Aprobación de planos” del presente Código, las edificaciones que requieran elevadores podrían optativamente presentar lo siguiente:

a) Planos de detalles con dimensiones libres de cubos de elevadores, fosos y sala de máquinas.

b) Planos de detalle de la cocina a utilizarse.c) Corte explicativo de paradas en los pisos.d) Planos de instalaciones eléctricas y sistemas de emergencia.

ART. 124 NUMERO DE ASCENSORES POR ALTURA DE EDIFICACION

Todas las edificaciones que contengan más que planta baja y cuatro pisos altos hasta una altura de 24,00 m., dispondrán por lo menos de un ascensor y sobre esta altura, por lo menos, de dos ascensores , sin perjuicio de lo especificado en las tablas 2,3,4,5,6,7, de esta Sección.

ART. 125 PISOS QUE SE EXCLUYEN DEL CALCULO DE LA ALTURA.

Se permitirá excluir en el cálculo de la altura para el uso de ascensores los siguientes pisos:a) La planta del subsuelo destinada exclusivamente a estacionamientos.b) La última planta del edificio, cuando su área total sea menor o igual al 50% del

área de la planta tipo, siempre y cuando se destine a:

Tanque de reserva de agua Casa de máquina Depósito de material de limpieza vestuarios y sanitarios vivienda de conserjes Salón de fiestas Planta superior de unidades de vivienda dúplex

ART. 126 NUMERO DE PARADAS

Para cálculo del número de paradas se excluirán las plantas citadas en los incisos a) y b) del Artículo anterior.

En ningún caso los elevadores podrán ser el único medio de acceso a las plantas superiores e inferiores de la edificación.

ART. 127 MEMORIA TECNICA

El número, capacidad y velocidad de los elevadores de una edificación, estarán especificados en la memoria de cálculo de tráfico vertical, la que será elaborada por un profesional del ramo o firma responsable.

En dicho cálculo, se considerarán cuando menos los siguientes factores:

a) Tipo de edificación.a.1 Residencial: edificios destinados a vivienda, hoteles y similaresa.2 Comerciales: edificaciones para oficinas, comercios e industrias.a.3 Institucionales: Edificios públicos, hospitales, universidades y otros similares.

b) Estimación de la aprobación del edificio .b.1 Residencial de lujo: 1.5 personas por dormitorio b.2 Residencial económica: 1.9 personas por dormitorio.b.3 Comercial y Oficinas: 1 persona por cada 10 m2 de área neta.b.4 Institucional: hospitales, 3 personas por cama.b.5 Educacionales : 1 estudiante por cada 1.2 m2b.6 Salud : Toda edificación destinada a hospital con dos o más niveles considerados a partir del nivel de la acera, deberá contar con servicio de elevadores especiales para pacientes. A excepción de aquellas soluciones que sean realizadas mediante rampas.

c) Tiempo de llegada de la población.Se estima que el porcentaje de población del edificio que llega en un lapso de 5 minutos, en una hora pico, varía de la siguiente manera:

c.1 RESIDENCIAL Departamentos: 5% a 7%

Hoteles: 10%a 15%

c.2 COMERCIAL Tenencia múltiple 11% a 15%

De lujo 17% Tenencia individual 15% De lujo 17% a 25%

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Page 51: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

c.3 INSTITUCIONAL Hospitales: 8% a 12% Educacional: 15% a 25%

d) TIEMPO DE ESPERA

El tiempo de espera de los pasajeros en los vestíbulos de ascensores, no debe exceder de los siguientes intervalos: Residencia: 40 a 100 seg. Comercial: De lujo: 20 a 25 seg. Otros : 25 a 30 seg.

Institucional: 30 a 50 seg.

ART. 128 PARADAS EN PISOS INTERMEDIOS

En las edificaciones en que las paradas de los ascensores fueren en pisos intermedios, la diferencia de nivel entre el vestíbulo de ascensores y aquellos no será mayor a la mitad de la altura de entrepisos. Se excluye de esta posibilidad a edificaciones públicas, para no discriminar a las personas discapacitadas o de movilidad reducida.

ART. 129 VESTIBULO DE ASCENSORES

El ancho mínimo del vestíbulo de ascensores, medido perpendicularmente a la puerta de éstos, no podrá ser menos de 1,50 m.

ART. 130 DIMENSIONES MINIMAS

Las dimensiones mínimas para cubos de ascensores, salas de máquinas y profundidad de fosos, se regirán a la indicado en la siguiente tabla.

TABLA 1 TIPO DE CARGA VELOCI

DADCUBO DE ASCENSORES C.

MAQUINASASCEN NºSORES Perso

nKgs. MTS/

SEG.A X B C T F D X E

A4.1 4 300 O.63 1.50X1.50 0.70 3.80 1.20 2.20X2.80

A4.2 4 300 1.00 1.50X1.50 0.70 3.80 1.20 2.20X2.80

A6.1 6 450 0.63 1.60X1.60 0.70 3.80 1.20 2.80X3.10

A6.2 6 450 1.00 1.60X1.60 0.70 3.80 1.20 2.80X3.10

A8.1 8 600 1.00 1.90X1.80 0.80 4.30 1.30 3.20X3.40

ab.2 8 600 1.50 1.90X1.80 0.80 4.30 1.30 3.20X3.40

A10 10 750 1.50 1.90X2.10 0.80 4.30 1.30 3.20X3.70

A12 12 900 1.50 2.20X2.00 0.80 4.30 1.30 3.50X3.50

A15 15 1125 1.75 2.50X2.00 1.10 4.70 1.80 3.59X3.50

ART. 131 NUMERO DE ASCENSORES EN FUNCION DEL AREA DE PLANTA.

El cálculo del número de ascensores según el área de planta, del número de pisos y uso de la edificación, se regirá de acuerdo a las siguientes tablas: TABLA 2 Viviendas Económicas TABLA 3 Viviendas de nivel medio TABLA 4 Viviendas de alto nivel TABLA 5 Apartamentos Turísticos. TABLA 6 Edificios de Oficina ( Plantas de distintos usuarios). TABLA 7 Edificios de Oficinas (plantas para un solo usuario o centros

oficiales) CUARTO DE MAQUINAS

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Page 52: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

TABLA 2

VIVIENDAS ECONOMICAS

Superficie por persona : 13 m2/personaIntervalo máximo probable : 100 seg. Para un ascensor : 80 seg. Para dos o más ascensores Capacidad de transporte : 7.5% de la población total de 5 minutosOcupación de cabina : capacidad máxima.

Nº NUMERO DE PLANTAS POR ENCIMA DE LA PLANTA BAJAASC.

TIPO

4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

A4.1 655 465 350 - - - - - - - - - - - - - -1 A4.2 - 570 430 345 - - - - - - - - - - - - -

A6.2 - 740 560 440 - - - - - - - - - - - - -A4.1 - - 700 545 435 360 300 - - - - - - - - - -

2 A4.2 - - - 690 560 465 395 340 295 260 - - - - - - -A6.2 - - - - 720 600 515 440 390 340 300 275 245 - - - -A4.2 - - - - - 700 595 510 445 390 345 310 280 25

0 - - -

3 A6.2 - - - - - - 770 660 580 510 455 410 370 340

- - -

A4.2 - - - - - - - 680 590 520 465 410 370 335

305

280

255

4 A6.2 - - - - - - - - 775 685 605 545 490 455

405

370

340

A8.1 - - - - - - - - - - 725 655 590 535

490

445

415

A6.2 - - - - - - - - - - - - 735 680

610

555

510

6 A8.1 - - - - - - - - - - - - - - 735

670

620

TABLA 3

VIVIENDAS DE NIVEL MEDIO

Superficie por persona : 18 m2/personaIntervalo máximo probable : 80 seg. Para un ascensor ; 70 seg. Para dos o mas ascensores Capacidad de transporte :7.5% de la población total en 5 minutos Ocupación media de cabina = 80% de su capacidad máxima.

Nº NUMERO DE PLANTAS POR ENCIMA DE LA PLANTA BAJAASC.

TIPO

4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

1 A4.1 750 525 - - - - - - - - - - - - - - -A4.2 915 665 500 395 - - - - - - - - - - - - -A4.1 - 105

0780 610 490 400 335 - - - - - - - - - -

2 A4.2 - - 1000

790 645 530 450 385 335 295 260 - - - - - -

A6.2 - - - 1090

880 750 635 550 475 420 - - - - - - -

3 A4.2 - - - - 965 800 675 580 505 440 390 350 310 280

250

- -

52

Page 53: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

A6.2 - - - - - 1100

955 825 710 630 555 500 450 410

370

340

310

4 A6.2 - - - - - - - 1100

950 840 740 670 605 545

495

450

415

A8.1 - - - - - - - - - 950 840 755 680 620

565

515

475

6 A6.2 - - - - - - - - - - 1110

1000

895 820

745

680

625

A8.1 - - - - - - - - - - - - 1020

930

850

775

710

TABLA 4

VIVIENDAS DE ALTO NIVEL

Superficie por persona 25 m2/ personaSuperficie máximo probable : 60 seg. Para su ascensor ; 50 seg. Para 2 o más asc.Capacidad de transporte de la población total en 5 minutosOcupación media de cabina : 80% de su capacidad máxima.

Nº NUMERO DE PLANTAS POR ENCIMA DE LA PLANTA BAJAASC.

TIPO

4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

A4.2 2800

1960

1390

1100

890 740 625 540 - - - - - - - - -

2 A6.2 - - - 1530

1240

1000

870 775 660 580 - - - - - - -

A6.2 - - - - - .- - 940 830 745 670 600 550 500

460

425

400

A4.2 - - - - 1340

1110

935 810 703 615 540 - - - - - -

A6.2 - - - - - - 132 114 990 875 770 695 - - - - -

5 5A8.2 - - - - - - - 140

0125

0112

0100

0900 830 75

069

064

060

0

TABLA 5

APARTAMENTOS TURISTICOS

Superficie por persona 10 m2/personaIntervalo máximo probable : 120 seg. Para un ascensor ; 100seg. Para 2 o más ascensores .Ocupación media de cabina : Capacidad máxima.

Nº NUMERO DE PLANTAS POR ENCIMA DE LA PLANTA BAJAASC.

TIPO

4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

A4.1 375 265 - - - - - - - - - - - - - - -1 A4.2 460 325 250 - - - - - - - - - - - - - -

A6.2 595 430 320 250 - - - - - - - - - - - - -A8.1 715 515 390 305 250 - - - - - - - - - - - -A4.1 755 535 400 325 250 - - - - - - - - - - - -

2 A4.2 925 650 500 395 335 270 - - - - - - - - - - -A6.2 115

0855 645 505 415 345 300 255 - - - - - - - - -

A8.1 - 1000

765 610 500 415 350 305 265 - - - - - - - -

A4.2 - - 1000

790 645 535 460 390 340 300 265 - - - - - -

4 A6.2 - - - 1000

835 695 595 505 445 395 345 310 285 - - - -

A8.1 - - - - 1000

805 700 610 525 470 415 375 340 305

285

- -

A4.2 - - - - - 105 895 765 675 590 530 470 425 39 35 32 29

53

Page 54: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

0 5 5 0 0A6.2 - - - - - - 105

0915 800 710 630 570 515 46

542

539

036

0A8.2 - - - - - - - 105

0935 840 750 620 560 56

052

048

044

5

* (NOTA)  Para edificios con mas de 12 plantas es conveniente instalarse una batería de ascensores para dar servicio a las plantas superiores (aproximadamente 1/3 del número total de plantas), con velocidad superior a 1.25 m/seg. Y otra batería para dar servicio a las restantes, con velocidad de 1m. /seg.

TABLA 6

EDIFICIOS Y OFICINAS (Plantas destinadas a distintos usuarios)

Superficie por persona : valor medio 10.52% m2/personaIntervalo máximo probable : 35 seg.Capacidad de transporte : 14% de la población total en 5 minutosOcupación media de cabina : = 80% de su capacidad máxima.

Nº NUMERO DE PLANTAS POR ENCIMA DE LA PLANTA BAJAASC. TIPO 4 5 6 7 8 9 10 11 12

A6.2 1222 913 651 417 346 - - - -A8.1 1371 976 738 575 468 - - - -A8.2 1527 1086 836 653 537 449 385 - -

3 A10 1814 1300 991 787 647 - - - -A15.1 2464 1759 1305 - - - - - -A15.2 2685 1932 1440 1151 948 - - - -A20 3274 2275 1738 - - - - - -

A6.2 1630 1231 860 556 462 - - - -A8.1 1828 1302 986 768 625 - - - -A8.2 2036 1448 1115 871 716 600 514 445 393A10 2419 1734 1322 1050 862 709 607 526 462A15.1 3286 2346 1740 1383 1133 951 815 708 623A15.2 3580 2576 1919 1534 1264 1067 916 800 707A20 4385 3033 2317 1791 1473 1240 1064 926 816

A15.1 4930 3519 2609 2074 1699 1427 814 708 823A15.2 5371 3864 2879 2302 1896 1600 915 800 705A20 6548 4551 3475 2588 2209 1851 1053 926 816

TABLA 7

EDIFICIOS DE OFICINAS

(Destinados a un solo usuario y centros oficiales)

Superficie por persona : valor medio 9 m2/por personaIntervalo máximo probable : 30 seg. Capacidad de transporte : 18% de la población total en 5 min.

Nº NUMERO DE PLANTAS POR ENCIMA DE LA PLANTA BAJAASC. TIPO 4 5 6 7 8 9 10 11 12

A6.2 814 615 434 - - - - - -A8.1 913 650 492 - - - - - -A8.2 1017 723 557 435 358 - - - -

3 A10 1209 866 660 524 - - - - -A15.1 1642 1172 870 - - - - - -A15.2 1789 1288 860 767 - - - - -A20 2102 1516 1150 - - - - - -

A6.2 1086 820 578 371 308 - - - -A8.1 1218 867 656 512 416 - - - -A8.2 1357 965 743 580 477 399 343 297 262A10 1612 1155 882 700 575 472 405 - -A15.1 2194 1564 1159 922 755 - - - -A15.2 2386 1717 1279 1023 843 711 610 - -A20 2909 2022 1545 1194 982 - - - -

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Page 55: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

A15.1 3291 2346 1738 1384 1132 951 814 708 823A15.2 3579 2575 1918 1533 1263 1066 915 800 705A20 4365 3032 2317 1791 1473 1240 1053 926 816

ART. 132 CONDICIONES DEL CUBO DE ASCENSORES

Los cubos o cajas de ascensores cumplirán con las siguientes condiciones:

a) No se adosarán ni interior ni exteriormente a chimeneas térmicas, bajantes y canalizaciones de agua, gas y otros servicios.

b) Las cajas de los ascensores de pasajeros y montacargas deberán ser cerradas en todos sus costados, sin otras aberturas que las puertas de acceso a los pisos.

c) La caja del ascensor podrá contener la línea de acometida del ascensor y en su caso, la línea de toma de tierra, para iluminación, ventilación o señalización ; los conductores eléctricos deberán instalarse en tubería de acero afianzada sólidamente a los muros de la caja, salvo el cable flexible que une la instalación eléctrica de la cabina con los conductores fijos.

d) No se permitirá instalar en los muros interiores de la caja de ascensores ningún otro conductor eléctrico fuera de los especificados en el inciso anterior, ni cajas de empalme, así como ningún otro conductor de instalaciones ajenas a las del ascensor.

e) Cuando los ascensores recorran trechos son previsión de paradas, deberán existir por lo menos en andares alternados, puertas de emergencia.

f) No se usarán los cubos de ascensores como medio de ventilación de locales ajenos a los mismos.

g) La ventilación de los cubos estará condicionada a lo especificado en el Artículo 104 de la sección tercera “ Prevenciones contra incendio” del presente Código.

h) Se permitirá la instalación de ascensores y montacargas paralelos en su mismo cubo, subdivididos transversalmente por vigas de material incombustible a nivel de cada piso, de modo que cada cabina sea independiente.

i) Las paredes del cubo serán construidas de hormigón, ladrillo o metálicas, cumpliendo con las normas de protección contra incendio.

j) Tanto la profundidad del pozo como la altura del espacio libre superior, que están en función de la velocidad del ascensor, no podrán ser inferiores a los valores siguientes :

CUADRO ASCENSORES DE

PASAJEROSASCENSORES MONTACARGAS

Y MONTACAMILLAS VELOCIDA

D PROFUNDA

D ESPACIO PROFUNDIDAD ESPACIO LIBRE

(M/SEG.) DEL POZO LIBRE DEL POZO SUPERIOR(M) SUPERIOR (M) (M)

(M)

0.25 - - 1.40 4.600.38 - - 1.40 4.850.50 1.10 4.65 1.40 4.850.75 1.20 4.75 1.40 5.001.00 1.20 4.80 1.40 5.001.25 1.40 4.80 1.40 5.001.50 1.40 4.80 1.40 5.001.75 1.70 5.00 1.70 5.652.00 2.50 7.40 2.50 7.402.50 2.50 7.40 2.50 7.403.00 2.70 7.60 2.70 7.603.50 3.10 8.00 - -4.00 3.70 8.50 - -

ART. 133 SALA DE MAQUINAS

a) Será destinada exclusivamente a su finalidad específica, no será permitido su uso como depósito, comunicación a otros locales, ni instalación de otros equipos ajenos.

b) La altura de la sala de máquinas no podrá ser inferior a 2,40 m. para ascensores de velocidad igual o superior a 2,00 m./seg.

c) Si la construcción del piso de la sala de máquinas no fuera capaz de resistir directamente las cargas transmitidas por la maquinaria, ésta se montará sobre vigas metálicas o de hormigón armado, empotradas en la estructura del edificio. El piso o las vigas de soporte de las máquinas se supondrá solicitada por una carga

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Page 56: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

equivalente al peso de todos los aparatos que descansen sobre ellas, más dos veces la carga máxima suspendida (ascensor).

d) El acceso será siempre por razones de libre paso pertenecientes a servicios comunes del edificio.

e) Las puertas de acceso hasta la sala de máquinas, tendrán un ancho mínimo de 1,20 m. ó lo suficiente para el ingreso de cualquier pieza de máquina.

f) Las puertas serán incombustibles, provistas de cerradura que sólo puede abrirse sin llave desde el interior.

g) El acceso a la sala de máquinas será por medio de una escalera fija de acuerdo a los indicado en el artículo 113 Sección Cuarta “Circulaciones en las construcciones” con tramos de hasta 15 contrahuellas.

Se permitirá el uso de escaleras marineras empotradas cuando la diferencia de nivel no sea mayor de 1,20 m.

ART. 134 CONDICIONES DE CABINA

Las cabinas de ascensores de pasajeros cumplirán con las siguientes condiciones:

a) Toda cabina tendrá puerta independiente de la de acceso hacia el vestíbulo de ascensores.

b) Interiormente se colocará un aviso que indique la carga útil máxima y el número de pasajeros que pueda transportar. Solo se permitirá exceder dicha carga cuando se realice el ensayo previo al funcionamiento normal.

c) El área de la cabina de todo ascensor de pasajeros estará en función de la capacidad del mismo y no podrá ser inferior a los siguientes valores :

N º PERSONAS AREA BRUTA (M2)

6 1.258 1.6510 2.1513 2.6016 3.2519 3.6022 4.0025 4.50

ART. 135 ELEVADORES NO USUALES

Los tipos no usuales de elevadores para transporte vertical de pasajeros además de cumplir con todas las disposiciones pertinentes de esta Sección, deberán presentar los requisitos necesarios que garanticen absoluta seguridad de su servicio a los usuarios.

Art. 136 MONTACARGAS

Los elevadores de servicio y carga, cumplirán con todo lo especificado para ascensores en lo que le fuere aplicable y con las siguientes condiciones:

a) Dispondrán de acceso propio, independiente y separado de los pasillos, pasajes o espacios para acceso a elevadores de pasajeros.

b) No podrán usarse para transporte de pasajeros, a no ser sus propios operadores.c) Podrán desplazarse vertical y horizontalmente o de manera combinada.d) Los tipos no usuales de montacargas, además de cumplir con las condiciones a, b

y c; presentarán los requisitos necesarios que garanticen su absoluta seguridad de servicio.

ART. 137 ESCALERAS MECANICAS Y ELECTRICAS.

a) En ningún caso, las dimensiones para escaleras fijas de una edificación, podrán reducirse por la instalación de escaleras mecánicas.

b) Las dimensiones de los descansos de entrada y salida de las escaleras mecánicas, no serán menores a tres veces el ancho útil de éstas y en ningún caso será menor a 1.5 m.

c) La pendiente máxima permisible para este tipo de escaleras, será el 75% .d) La velocidad de desplazamiento podrá variar entre 0.30 y 0.60 metros/segundo.e) Los cálculos de las capacidades se harán con la siguiente tabla :

Capacidad de las escaleras eléctricas CUADRO

ANCHO DE PASAMANOS

PERSONAS POR

ESCALON

VELOCIDAD

0.30 M/SEG 0.60 M/SEG.0.81 METROS 1.25 500 PER/hr. 6700 per/hr.1.12 METROS 1.80 7200 per/hr. 9700 per/hr.

ART. 138 PROTECCIONES

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Page 57: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

Los elevadores y escaleras para transportación vertical estarán equipados con todos los dispositivos de seguridad que proporcionen el máximo de protección a los pasajeros y la carga.SECCION SEPTIMA

VISIBILIDAD EN ESPECTACULOS

ART. 139 ALCANCE

Todos los locales destinados a centros de reunión, espectáculos deportivos y afines, cumplirán con todos los artículos especificados en la presente Sección.

ART. 140 CONSTRUCCION

Los locales se construirán de tal modo que todos los espectadores tengan una perfecta visibilidad desde cualquier punto de la sala, hacia la totalidad del área donde se desarrolle el espectáculo.

Art. 141 CALCULO DE LA ISOPOTICA

La visibilidad se calculará usando el cálculo de isópticos, en base de una constante “k” que es el resultado de una diferencia de niveles entre el ojo de una persona y la parte superior de la cabeza del espectador situado en la fila inmediata inferior. Esta constante tendrá un valor mínimo de doce (12) centímetros.

ART. 142 OTROS SISTEMAS DE TRAZO DE ISOPTICOS

Para el cálculo de la visibilidad podrá usarse cualquier otro sistema de trazo, siempre y cuando se demuestre que la visibilidad obtenida cumpla con todo lo especificado en esta Sección.

ART. 143 NIVEL DE PISO

Para el cálculo del nivel de piso en cada fila de espectadores, se considerará que la altura entre los ojos del espectador y el piso, es de 1.10 mts. cuando éste se encuentre en posición sentado y de 1.50 mts. cuando los espectadores se encuentren de pie.

ART. 144 CALCULO DE ISOPTICA EN TEATROS Y ESPECTACULOS DEPORTIVOS.

Para el cálculo de la Isóptica en locales donde el espectáculo se desarrolle en un plano horizontal, se preverá que el nivel de los ojos de los espectadores no sea inferior a ninguna fila, al del plano en que se efectúe el espectáculo y, el trazo de la Isóptica, se realizara después del punto extremo del proscenio, cancha, límite más cercano a los espectadores o del punto de visibilidad más crítico.

ART. 145 CALCULO DE ISOPTICOS EN CINES

Para los locales destinados a cines. El ángulo vertical formado por la visual del espectador y una línea normal a la pantalla en el centro de la misma, no podrá exceder a 30º y el trazo de la Isóptica se efectuará a partir del extremo inferior de la pantalla.

Art. 146 REQUISITOS DE APROBACION DE PLANOS

Además de lo indicado en la Sección Tercera de Aprobación de Planos de este Código, deberán anexarse los planos de las Isópticas y los cuadros de cálculo correspondientes que contendrán como mínimo lo siguiente:

a) Ubicación y nivel de los puntos más críticos para el cálculo de la visibilidad, la distancia en plano entre éstos y la primera fila de espectadores y las distancias entre cada fila sucesiva.

b) Los niveles de los ojos de los espectadores de cada fila, con respecto al punto crítico, base del cálculo.

c) los niveles de piso correspondientes de cada fila de los espectadores con aproximación de 0,5 cm. para facilitar la construcción de los mismos y,

d) La magnitud de la constante “K” empleada.

SECCION OCTAVA

DISPOSICONES VARIAS

ART. 147 MARQUESINAS

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Los edificios a construir hacia las vías principales de la ciudad, deberán tener una marquesina a todo lo largo del frente o frentes destinados a proteger a la circulación peatonal del sol y la lluvia propendiendo al normal funcionamiento de la ciudad frente a la variación del clima.

Los estudios a construir hacia las vías principales y que tengan retiro frontal, deberán eliminar el cerramiento a dicho frente, integrándolo al área de circulación peatonal de la acera, con su equipamiento y arborización respectiva.

En dichos casos, la marquesina deberá tener un mínimo de 2.40 metros de ancho y una altura mínima de 3 metros, la cual no podrá ser accesible.

- Cuando la forma de ocupación del suelo sea en línea de fábrica, el ancho máximo de la marquesina, no podrá sobrepasar los 2/3 del ancho de la acera y un mínimo de 1,20 metros, igualmente tendrá una altura mínima de 3 metros y no podrá ser accesibles.- El portal se construirá de acuerdo con lo autorizado en el ancho y altura en la línea de fábrica y conforme las disposiciones de circulaciones, accesos y salidas de este Código.

ART. 148 SE PERMITE CONSTRUIR ESCALERAS

Se permite en los retiros frontal, lateral y posterior hasta un máximo equivalente al 50% de altura de planta baja ( 8 escalones), no pudiendo hacerlo en aquellos lotes cuyos frentes se efectuarían para la ampliación del sistema vial de la ciudad.

Art. 149 PLANTA BAJA Y MEZZANINE

La planta baja y mezzanine de los edificios localizados hacia las vías principales podrán adosarse hasta un máximo de 6 metros.

La planta baja y mezzanine, están incluidos en la altura de edificación propuesta según P.O.S. respectivo y no podrán considerarse como pisos adicionales o fuera de la altura determinada.El mezzanine tendrá un área máxima equivalente a 2/3 el área de planta baja, En otros casos. El adosamiento en planta baja se permitirá con un máximo de 3.50 metros de altura.

ART. 150 OCUPACION DE RETIROS

Los retiros frontales se podrán utilizar como garajes, para lo cual el acceso no podrá sobrepasar del 30% del frente del lote.Se permitirá la construcción de losas de garaje en el retiro frontal del lote. Los retiros laterales podrán ser utilizados para garaje para lo cual se podrá disponer losas de cobertura, hasta una altura máxima de 3,50 m.

En las edificaciones que ocupen los retiros laterales, dejando un paso peatonal entre la medianera y la edificación, éste tendrá un mínimo de 1,20 m. de ancho, siendo opcional el hecho de que sea cubierto o descubierto.

No se permite la cobertura total del frente del lote y la localización integral de estacionamientos perpendiculares a la vía pública.

El retiro posterior podrá ser utilizado con edificación hasta 3.50 metros de altura.

ART. 151 BALCONES VOLADIZOS

Se permite tener balcones, terrazas, jardineras y otros en voladizos hacia el lado frontal del lote. Si la forma de ocupación es con retiro frontal, el volado tendrá hasta 1.80 metros de ancho.

Cuando el edificio es en línea de fábrica se permitirá el volado de los locales que conforman el edificio a partir de una altura de 3 metros desde el nivel de la acera y un ancho máximo de 1.20 m.

Cuando el retiro posterior sea mayor en 1/3 a lo establecido en el P.O.S. correspondiente, se permitirá igualmente lo estipulado anteriormente , hacia el retiro posterior, se permitirá el planteamiento de voladizos cuando el retiro sea mayor en 1/3 a lo establecido en el P.O.S. En las edificaciones con retiros laterales y posteriores mínimos, se podrá construir voladizos inaccesibles como: jardineras, quiebrasoles, chimeneas, hasta un ancho máximo de 0.60 m.

ART. 152 HALL DE ACCESO.

Las edificaciones que sobrepasan los 500 m2 de área deberán plantear un hall de acceso con un área mínima de 6 m2. Con dimensiones mínimas de 1.50 m. de ancho.

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La puerta principal de acceso, tendrá 1.20 me de ancho como mínimo. En el hall de acceso se ubicará tanto la nomenclatura correspondiente al edificio, como también un buzón de correos.La circulación general a partir del hall de acceso tendrá como mínimo 1.20 m. de ancho.

El hall de acceso deberá permitir una inmediata comunicación visual y física con la circulación vertical del edificio.

ART. 153 ESCALERAS DE SEGURIDAD.

Se consideran escaleras de seguridad aquellas a prueba de fuego, dotadas de antecámara ventilada.

Los edificios que presenten alto riesgo, o cuando su altura así lo exija y en otros casos, en que el Cuerpo de Bomberos o la Dirección de Planificación Municipal, consideren necesario, deberá plantearse escaleras de seguridad.

Las escaleras de seguridad, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Las escaleras y cajas de escaleras, deberán ser fabricadas de materiales incombustibles con resistencia mínima de 4 horas contra el fuego.- Las puertas de elevadores no podrán abrir para la caja de escaleras, ni para la antecámara.- Deberá existir una antecámara construida con materiales resistentes al fuego, mínimo por 4 horas y con ventilación propia.- Las puertas entre la antecámara y la circulación general serán fabricadas de material incombustible, deberán tener cerradura hermética.- Las cajas de escalera podrán tener aberturas interiores, solamente hacia la antecámara.- La abertura hacia el exterior estará situado a 5 m. de distancia de cualquier otra abertura del edificio o de edificaciones vecinas, debiendo estar protegida por un trecho de pared ciega, con resistencia al fuego de 4 horas como mínimo.- Las escaleras de seguridad, tendrán iluminación natural con un área de 0,90 m2 por piso como máximo y artificial conectada a la planta de emergencia de la edificación.- La antecámara tendrá mínimo un área de 1.80 m2 y será de uso colectivo.- Las puertas de la antecámara y de la escalera, deberán abrir en el sentido de la circulación y nunca en contra de ella y estarán fabricadas con material resistente

al fuego mínimo por una hora media. - Las puertas tendrán un dimensión mínima de 1.20 m. de ancho y 2 m. de altura.- Es obligatoria la construcción de escaleras de seguridad, para todos los edificios que concentren gran cantidad de personas, edificios públicos y privados, hoteles, edificios de habitación, centros de reunión, hospitales , instituciones educacionales, recreativos, culturales, sociales, administrativos, que se desarrollen en altura y que superen los 5 pisos.

ART. 154 CHIMENEAS PARA HABITACION

Las chimeneas deberán elevarse por lo menos 1.00m encima de la cobertura de la edificación.

Las chimeneas que atraviesen trechos construidos con estuco, yeso, madera, aglomerados y otros similares, estarán separados de éstos con materiales aislantes térmicos.

Las chimeneas se podrán localizar en los retiros hasta con un ancho máximo de 0.60 m.

Las chimeneas deberán tener su salida de humo situada con relación a la dirección de la masa de aire.

ART. 155 PORTERIAS

Las porterías de las edificaciones podrán ser localizadas en los retiros, observando los siguientes requisitos:

Tendrán un ancho mínimo de 2.40 y ninguna de sus dimensiones será mayor a 3 metros.

Podrá disponer interiormente de una instalación sanitaria de uso privado con un área mínima de 1.20 m2.

La portería deberá estar localizada preferentemente hacia los accesos peatonal y vehícular de la edificación.

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CAPITULO III

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CAPITULO III

NORMAS POR TIPO DE EDIFICACION

SECCION PRIMERA

CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

Todas las edificaciones deberán poseer una estructura que tenga estabilidad, tanto para cargas verticales como para empujes sísmicos, conforme a las normas y recomendaciones de :

a) El Código Ecuatoriano de la Construcción, parte reglamentaria, volúmen 1, elaborado por el Instituto Ecuatoriano de Normalización en Abril de 1977 y aprobado por Acuerdo Ministerial No. 592 de 7 de Junio de 1977 del Ministerio de Industrias Comercio e Integración.

b) Las especificaciones vigentes del Instituto Americano de Construcciones de Acero AICS, cuando se trata de estructuras metálicas.

c) Las recomendaciones para las construcciones de madera del Acuerdo de Cartagena.d) Cuando en los documentos indicados en los literales anteriores, no hubiese normas

expresas sobre una materia específica, se aplicarán supletoriamente las normas básicas y recomendaciones del Código Ecuatoriano de Construcciones promulgado el 12 de Febrero de 1951.

e) Cuando se pusiesen en vigencia a nivel nacional nuevas normas de construcción que sustituyan, modifiquen o complementen a las indicadas en el presente artículo éstas deberán ser aplicadas por los profesionales, proyectistas y constructores. EDIFICIOS PARA HABITACION

ART. 156 ALCANCE

Los siguientes artículos de este Capítulo, a más de las normas generales pertinentes del presente Código, afectarán a todos los edificios destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares resueltas en edificios de altura o conjuntos habitacionales.El diseño, dimensiones mínimas y construcción de los locales de las edificaciones cumplirán además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

ART. 157 UNIDAD DE VIVIENDA

Para los efectos de este Código, se considerará como unidad de vivienda la que conste de por lo menos sala de estar, un dormitorio, una cocina, cuarto de baño y/o área de servicio.

ART. 158 DIMENSIONES MINIMAS DE LOCALES

a) Locales habitables Los locales habitables tendrán un superficie mínima útil de 6,00 m2, ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor a 2,00 metros libres.

b) DormitoriosEn toda vivienda deberá existir por lo menos un dormitorio con superficie mínima de 7,30 m2. ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor a 2,70 m libres, previsto de closet anexo de superficie mínima de 0,72 m2 y ancho no menor a 0,60 metros libres.

Los otros dormitorios dispondrán de closet anexo con superficie mínima de 0,54 m2. y ancho no menor a 0,60 m. libres c) Sala de estar Tendrá un superficie mínima de 7,30 m2 ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor a 2,70 m.d) Comedor Tendrá una superficie mínima de 7,30 m2 ninguna de cuyas dimensiones laterales, será menor a 2,70 m.e) Cocina

Tendrá una superficie mínima de 4,50 m2 ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor a 1,50 m dentro de la que deberá incluirse obligatoriamente un mesón de trabajo de un ancho no menor a 0,50 m.

f) Baños Las dimensiones mínimas de baños y sus condiciones de ventilación e iluminación, estarán sujetas a lo estipulado en el Art. 84 de la Sección Segunda, Capitulo II.g) Area de servicio

Tendrá una superficie de 12,00 m2 como mínimo para viviendas, ninguna de cuyas dimensiones será menor a 3,00 m. libres pudiendo anexarse especialmente el área de cocina y dividida de ésta por medio de un muro o tabique de 1.50 m. de altura. Para edificios tendrá una superficie mínima de 2,25 m2., ninguna de cuyas dimensiones será menor a 1,50 m. libres.

h) Area de secado.

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Page 63: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

En toda vivienda se preverá un área de secado de ropa anexa al área de servicio o fuera de ella y tendrá una superficie útil de 3,00 m2, ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor a 1,50 m.

ART. 159 SERVICIOS SANITARIOS DE LA VIVIENDA

Toda la vivienda deberá incluir obligatoriamente los siguientes servicios sanitarios : cocina, fregadero con interceptor de grasas, baño, lavamanos, inodoro y ducha ; área de servicio, lavadero de ropa.

ART. 160 DEPARTAMENTOS DE UN SOLO AMBIENTE

En edificios colectivos de vivienda, se autorizará la construcción de viviendas de un solo ambiente, cuando cumplan las siguientes características:

a) Un local destinado a la habitación, que reúna todas las condiciones de local habitable, con un máximo de inmobiliario incorporado, que incluya closet, según la norma del inciso b, del Artículo 158 Sección Primera de este Capítulo y un área mínima de 12,00 m2, libres, ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor a 2,70 m.

b) Una pieza de baño completa, de acuerdo a las normas del Artículo 84 de la Sección Segunda “ Dimensiones de los Locales”.

c) Cocineta con artefacto y mueble de cocina, lavaplatos y extractor de aire cuando no exista un adecuado sistema de ventilación natural , de acuerdo al Artículo 162, Sección Primera del Capítulo de “ Normas de Arquitectura”. Tendrá un área mínima de 2,25 m2 ninguna de cuyas dimensiones laterales, será menor a 1,50 metros libres y el mesón de trabajo, tendrá un ancho mínimo de 0,60 m. libres.

d) El área de servicio se regirá exactamente al contenido del inciso g) del Artículo 158 Sección Primera de este Capítulo.

e) Cuando superen los 50,00 m2., se considerarán como departamentos de otra categoría.

ART. 161 DIMENSIONES DE PUERTAS

Las siguientes dimensiones de puertas para la vivienda , corresponden al ancho y altura mínimos, que deberán proverse para las hojas de las mismas.

Altura mínima: 2.05 m.Anchos mínimos:

a) acceso a vivienda o departamento: 0,90 m.b) dormitorios, salas, comedores 0,80 m.c) Cocinas y áreas de servicio 0,90 m.d) baños: 0,70 m.

ART. 162 ANTEPECHOS

Para ventanas que presupongan peligro de caída la altura mínima de antepechos será de 0.90 m. medidos desde el nivel de piso del local.

En caso de que dicha altura sea inferior a la indicada, el proyectista deberá demostrar la eficacia del diseño adoptado y su seguridad.

ASOLEAMIENTO

En las viviendas, los dormitorios han de recibir sol directamente al menos una hora al día, mínimo 10 meses al año.

ART. 163 ESTACIONAMIENTOS

El número de puestos de estacionamientos por unidad de vivienda, estará de acuerdo a las siguientes normas:

CUADRO

TIPO DE PROYECTO GENERAL AREAS HISTORICAS1. INTERES SOCIAL2. Proyectos en Edificios en lotes >a 300 metros 3. Multifamiliar Departamentos < 40 m2

1 por c/ 10 viviendas1 por vivienda

1 por c/ 4 viviendas

1 por cada 10 viviendas (*)1 por vivienda (*)

1 por cada 8 viviendas (*)

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Departamentos=40 a 70 m2

1 por c/2 viviendas 1 por cada 5 viviendas (*)

Departamentos= 71 a 240 m2Departamentos > a 240 m2

1 por cada vivienda2 por cada vivienda +1 por cada 100m2 de excesos

1 por cada 3 viviendas (*)1 por cada vivienda (*)

* Siempre que las condiciones lo permitan.

SECCION SEGUNDA

EDIFICIOS A SER ENAJENADOS EN PROPIEDAD

ART. 164 ALCANCE

Dentro de este Capítulo se encuentran incluidos tanto los edificios de pisos, como las edificaciones en una sola planta que albergando dos o más unidades de vivienda estén de acuerdo al Artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, aptos para ser divididos y enajenados separadamente.

ART. 165 CLASIFICACION

Para el cumplimiento del siguiente artículo, las edificaciones se edificarán de acuerdo a su capacidad, es decir, según el número de unidades de vivienda que contengan. Para el efecto, se establecen seis grupos que se denominan respectivamente así:

A: Edificios de 1 a 4 departamentos.B: Edificios de 5 a 10 departamentos.C: Edificios de 11 o más departamentos D: Conjunto habitacional de 1 a 10 viviendas E: Conjunto habitacional de 11 a 20 viviendasF: Conjunto Habitacional con más de 20 viviendasART. 166 CONJUNTO HABITACIONAL EN MONOBLOQUE

Se Considerará como monobloque, el conjunto habitacional en sentido horizontal que se encuentre en un solo predio que no este dividido por ninguna vía de la malla urbana de la ciudad.

Si se dieran casos de conjuntos en los que dos o más edificios formarán parte de él se tomarán en cuenta para los efectos de este Código el total de los departamentos del conjunto.

ART. 167 CONJUNTOS HABITACIONALES DIVIDIDOS POR VIAS

En caso de que por un predio atraviesen una o más vías de la malla urbana de la ciudad, los espacios divididos deberán ser considerados como sectores autónomos o subconjuntos de funcionamiento independiente dentro de conjunto total.

ART. 168 CONJUNTOS HABITACIONALES DE DOS O MAS MONOBLOQUES.

Para los conjuntos habitacionales, compuestos por dos o más monobloques podrá constituirse la propiedad horizontal separadamente para cada monobloque.

En estos programas, los servicios colectivos de la habitación, requeridos por el presente Código, podrán ubicarse indistintamente en cualquiera de aquellos, siempre que se cumplan estos para el conjunto total.

ART. 169 NORMAS GENERALES PARA LAS EDIFICACIONES

Las edificaciones a ser enajenadas en propiedad horizontal, cumplirán según su clasificación detallada en el artículo 165 de la Sección Segunda de este capítulo, con las normas de: Estructura, Albañilería, Instalaciones y Servicios Colectivos de la Habitación, a más de todas las pertinentes contenidas en el presente código.

El diseño, dimensiones mínimas, especificaciones y construcción de estas edificaciones cumplirán además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

ART. 170 NORMAS DE ESTRUCTURA

Podrán ser de hormigón o metálica.

Será antisísmica calculada de acuerdo a las normas del Código Ecuatoriano de la Construcción (C.E.C.) en vigencia.

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Los entrepisos entre las diferentes unidades a ser enajenadas sujetándose al régimen de propiedad horizontal serán en todo caso de hormigón armado.

Deberán asegurar una pérdida de transmisión para ruido de impacto igual a la indicada por el C.E.C. Se aceptará como eficiente un entrepiso de losa nervada, que tenga un espesor mínimo estructural de 0,15 m. No se admitirán nervaduras tipo casetonado, donde el espacio entre nervios haya sido rellenado por un inerte liviano o por moldes perdidos huesos de aglomerados de cemento de cerámica.

En caso de que usaren dispositivos especiales para alcanzar la aislación pérdida, el proyectista y el constructor, deberán probar fehacientemente la eficacia del sistema propuesto.

En edificios de pisos donde se instalaren sistemas mecánicos de ascensores, montacargas, incineradores, agua caliente central, bombas de cualquier género, etc., toda maquinaria que produce vibraciones deberá estar montada sobre bases independientes del resto del conjunto. Igualmente en la caja de ascensores que se amuran guías de cabina, de contrapeso etc., formará una unidad independiente del resto de la estructura.

ART. 171 NORMAS DE ALBAÑILERIA

a) Todas las obras de albañilería, que sean divisorias de dos apartamentos o de un apartamento con lugares o ambientes comunitarios, deberán asegurar una pérdida de transmisión de ruido igual al indicado en el C.E.C. Todos los muros divisorios serán de ladrillo de 0,20 m. de espesor, como mínimo, o muro doble 0,10 m. de espesor cada uno de ladrillo macizo con cámara de aire de 0,05 m. como mínimo.

La Dirección de Obras Públicas, admitirá cualquier otro procedimiento siempre que el proyectista y el Constructor demuestren que el sistema adoptado sea eficiente dentro de las normas estipuladas para el efecto por el C.E.C.b) No se podrán colocar muros o rejas de cierre que segreguen superficies de terreno o

de pisos comunitarios para el uso exclusivo de algún copropietario. Sin embargo, se autoriza la colocación de rejas de una altura no mayor de 0,50 metros, para defender espacios verdes que individualicen el terreno de propiedad común de un edificio, así como rejas de cierre en el perímetro total del conjunto habitacional. En estos casos deberán ejecutarse todas las instalaciones de agua potable y drenaje que permitan un buen mantenimiento de patios y áreas verdes.

ART. 172 NORMAS DE INSTALACIONES SANITARIAS, ELECTRICAS Y

ESPECIALES.

a) Las instalaciones de aprovisionamiento y evacuación de agua, serán en todo caso centralizadas, cada apartamento deberá tener su medidor de agua propio ubicado ya sea, en sala especial que se destine al equipo mecánico del edificio o en un lugar fácilmente accesible dentro de cada célula de habitación.

b) A juicio de la Empresa Municipal de Agua Potable que juzgará las condiciones de presión del servicio de agua en el sector, será obligatorio disponer de cisterna, bomba, tanque de presión y tanque de reserva, la capacitación de los tanques estará supeditada al tipo de edificio a construirse.

c) Las tuberías de evacuación de aguas servidas estarán diseñadas de tal manera que cada departamento tenga su propia instalación hasta que ésta empalme con la red general de colectores del edificio o con las columnas de bajantes en el caso de edificios de pisos.

d) Las instalaciones eléctricas serán igualmente centralizadas. Cada apartamento contará con su propio medidor ubicado en el armario general de medidores.

Los espacios comunes, escaleras, corredores, galerías e iluminación de exteriores se servirán de un tablero de servicios con medidor propio: el consumo será pagado proporcionalmente por condóminos, de acuerdo al rubro de gastos comunes del inmueble.e) Es obligatoria una instalación de agua especial contra incendios, dicha instalación

será tomada del depósito del edificio, el cual deberá en tal caso considerarse un incremento en su capacidad igual a un tercio sobre el volumen necesario para el abastecimiento domiciliario. Para asegurar esta reserva de agua, la salida de abastecimiento para los apartamentos estará situada a un 1/3 de altura útil del depósito cuando éstos sean regulares o sobre la altura equivalente para asegurar la reserva en cuestión, en caso contrario. La zona de la instalación contra incendios se ubicará al fondo del depósito.

El depósito existirá siempre con una capacidad calculada de acuerdo con las normas especificadas en la Sección Tercera “Prevención Contra Incendios”, del Capítulo II de este Código. En cada nivel perfectamente frente a la caja de escaleras se ubicará una salida de agua, con su respectiva válvula de paso, una manguera de 51 mm.de diámetro y longitud mínima de 15,00 m. debidamente plegada y ubicada dentro de un nicho que tendrá protección de vidrio y estará ubicado en el lugar accesible. La instalación de agua especial contra incendios podrá sustituirse con la provisión de extinguidores para cada piso y según las características pertinentes especificadas en la Sección Tercera “Prevención Contra Incendios”, Capítulo II.

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Page 66: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

f) La dotación mínima de instalaciones eléctricas en viviendas será :

CUADRO ESPACIOS PUNTO DE LUZ TOMA CORRIENTEESTAR O SALA 1 1 CADA 6.00 M2COMEDOR 1 1COCINA 1 1 PARA TERMOSTATO

2 PARA ELETRODOMÉSTICOSDORMITORIOS 1 2BAÑOS 1 1VESTIBULO 1 1 c/ 5 m2

g) Estarán previstas las instalaciones para la colocación de línea telefónica en cada vivienda.

h) Todas las instalaciones mecánicas que produzcan ruidos molestos para los moradores del edificio, tales como: ascensores, bombas elevadoras de agua, generadores, etc, deberán prever la instalación acústica y la instalación de los dispositivos necesarios para impedir las vibraciones.

i) En los edificios que se ubiquen en líneas de fábrica, las aguas lluvias provenientes de las cubiertas, terrazas, patios descubiertos y demás espacios similares, no podrán evacuarse directamente sobre el terreno adyacente y sobre espacios y vías de uso público, debiendo ser debidamente canalizadas en todo su recorrido desde el lugar del cual provienen hasta el nivel en el que se vierten y/o se conectan con la canalización del edificio.

ART. 173 SERVICIOS COLECTIVOS DE LA HABITACION

a) Escaleras : se regirán a las disposiciones señaladas en las Secciones Tercera y Cuarta del Capítulo II de este Código, referidas a “Prevenciones contra incendio y circulaciones en las Construcciones “ respectivamente.

b) Pasillos: Se regirán a las Normas de la Sección Cuarta del Capítulo II, referido a “ Circulaciones en la Construcciones” y a las Normas de la Sección Tercera del Capítulo II, “Prevenciones Contra Incendios” de este Código.

c) Ascensores: será obligatoria la coloración de ascensores, en las edificaciones con más de una planta baja y cuatro pisos altos, Para los efectos de esta norma, el

mezzanine se considerará como un piso más. Cuando el cuarto y quinto pisos altos constituyan un dúplex no se requerirán ascensores.

Además están sujetos a las disposiciones del Artículo 104 de la Sección Tercera del Capítulo II, referido al “ Protección contra Incendios” y a los pertinentes de la Sección Sexta, Capítulo II sobre “ Elevadores” del presente Código.d) Ductos y cuartos de basura: será obligatoria la instalación de ductos recolectores

de basura preferentemente cercanos a la caja de escaleras; tendrán una sección mínima de 0,20 m2 su ejecución estará sometida a las disposiciones del Artículo 105 de la Sección Tercera del Capítulo II referido a “ Prevenciones contra incendio”.

El desalojo de desperdicios, cuando el ducto no estuviere dentro de la unidad de vivienda, se efectuará a través de un cuarto adyacente al ducto, en cuyo interior se dispondrá la compuerta, en cada piso, con un área mínima de 1,20 m2. ninguna de cuyas dimensiones laterales, será menor a 0.80 m2. en el que se preverá una llave de agua y sumidero de piso. Su ventilación podrá ser a través de una rejilla de 0.30m. colocada en la parte inferior de la puerta de acceso. En toda edificación con planta baja y tres pisos altos será obligatoria la instalación de un cuarto de basuras donde terminará el ducto para el desalojo de basura cuya área será el equivalente de 0,50 m2.por unidad de vivienda, pero en ningún caso será menor de 4,00 m2. Con un lado mínimo de 1,80 m., sin perjuicio del número de departamentos por planta. El acabado de pisos y paredes hasta una altura de 2,00 m. será de fácil limpieza. Se preverá una llave de agua y sumidero de piso, así como de recipientes con tapa y de material lavable para el almacenaje provisional de la basura.e) Vivienda Conserje: se proveerá a las edificaciones, de una vivienda para conserje, la que tendrá un área de 35 m2. como mínimo y estará sujeto a lo especificado en el Art. 157 de la Sección Primera Capítulo III del presente Código referido a las “Edificaciones para habitación”. En este caso, la sala de estar comedor, tendrá un área de 12 m2. como mínimo ninguna de cuyas dimensiones laterales, será menor a 2.70 m. libres. En caso de que la solución adoptada sea contar con caseta de guardianía, esta deberá tener un área mínima de 1,50 m2., cuyo lado menor no será inferior a 1,00 m. Contará además de un baño con inodoro y lavabo.f) Sala comunal: toda edificación con más de 10 departamentos tendrá un área destinada a las reuniones de copropietarios , la misma que podrá conformar un solo espacio con la Administración, preferiblemente integrada al área verde. Su área mínima será de 20 m2. independiente del área de servicios sanitarios para

edificios de hasta 20 departamentos.

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Dicha área se aumentará a razón de 2 m2 por cada departamento en exceso. Estará equipada con baños para hombres y mujeres, separadamente y el número de

piezas sanitarias, será de acuerdo a la siguiente relación:1) Hasta 50 departamentos, se equipará con un inodoro y un urinario para hombres y

un inodoro para mujeres.2) Sobre 50 y hasta 100 departamentos o fracción mayor de 25, se incrementará un

inodoro y un urinario para hombres y un urinario para mujeres.3) Sobre 100 departamentos por cada 100 o fracción se aumentará la proporción

indicada en el numeral 2.4) En todos los casos anteriores, se considerará un lavamanos por cada inodoro.

ART. 174 PROTECCION CONTRA INCENDIOS

Las edificaciones para habitación cumplirán con todas las normas pertinentes de la Sección Tercera Capítulo II referidas a “ Prevenciones contra Incendio” del presente Código y con las que el Cuerpo de Bomberos exija en su caso.

ART. 175 NORMAS REQUERIDAS PARA GRUPOS DE EDIFICACIONES

Las normas requeridas por este Código, afectarán a los grupos de edificación establecidos en el Artículo 165 del presente capítulo, en la siguiente forma:

GRUPO A

Cumplirán las normas establecidas en los siguientes artículos e incisos: 164, 166, 167, 168, 169,170,171, (a,b) , 172 (a,b,c y d) y 173 (a,b,c).

GRUPO B

Además de lo establecido en el grupo A cumplirá con el Artículo 173 (c,d).

GRUPO C

Cumplirá con todas las disposiciones de esta Sección.

GRUPO D

Además de lo establecido en el grupo A, cumplirá con el Art. 172 inciso (e).

GRUPO E

Además de lo establecido en el grupo d, cumplirá con el Artículo 172, inciso (f).

GRUPO F

Cumplirá con todas las disposiciones de esta sección, con excepción de lo pertinente a “ Ascensores”.

ART. 176 AREAS VERDES

Las áreas verdes para urbanizaciones , conjuntos habitacionales y afines, se determinarán de la siguiente manera:

a) En predios cuya área fuere superior a 3.000 m2. El propietario estará obligado a contribuir con el Ilustre Municipio destinando el 10% del área total del terreno para área comunal incluyéndose el respectivo equipamiento recreacional para niños y adultos.

b) En predios cuya área sea menor o igual a 3.000 m2 deberá existir un área recreativa para niños y adultos debidamente equipada.

ART. 177 TERRAZAS, RETIROS Y ESTACIONAMIENTOS

El número mínimo de puestos de estacionamiento se regirá por las siguientes normas :

CUADRO TIPO DE PROYECTO GENERAL AREAS HISTORICAS

1. INTERES SOCIAL2. Proyectos en Edificios en lotes >a 300 metros 3. Multifamiliar Departamentos < 40 m2 Departamentos =40 a 70 m2

1 por c/ 10 viviendas1 por vivienda

1 por c/ 4 viviendas 1 por c/2 viviendas

1 por cada 10 viviendas (*)1 por vivienda (*)

1 por cada 8 viviendas (*)1 por cada 5 viviendas (*)

Departamentos =71 a 240 m2Departamentos > a 240 m2

1 por cada vivienda2 por cada vivienda +1 por cada 100m2 de excesos

1 por cada 3 viviendas (*)1 por cada vivienda (*)

* Siempre que las condiciones lo permitan.

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Page 68: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

Podrán utilizarse dentro del 10% indicado en el Art. anterior las áreas correspondientes a terrazas.Los retiros mínimos no se computarán para el efecto.

SECCION TERCERA

EDIFICIOS DE COMERCIOS Y OFICINAS

ART. 178 ALCANCE

Los edificios destinados a comercios, oficinas, centros comerciales o locales comerciales que sean parte de edificios de uso mixto, cumplirán con las disposiciones contenidas en esta Sección, a más de las pertinentes del presente Código.El diseño, dimensiones mínimas y construcción de estas edificaciones cumplirán además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

ART. 179 EDIFICIOS DE OFICINAS

Para los efectos de este Código, los edificios destinados a oficinas, cumplirán además de lo estipulado en el Artículo anterior, con las disposiciones de la Sección Segunda Capítulo III, referido a “ Edificios a ser enajenados en Propiedad Horizontal”, para cuyos efectos se relacionará el área neta total de oficinas a razón de un departamento por cada 75,00 m2. de oficinas o fracción mayor de 50,00 m2.

CIRCULACIONES INTERIORES

Para los edificios de oficinas y comercios se considerarán las disposiciones de la Sección Cuarta del Capítulo II “Circulaciones en las construcciones”, del presente Código.

GALERIAS

En centros comerciales se entenderá por galería el espacio interior destinado a la circulación del público, con locales comerciales a uno o ambos lados.

Las galerías que tengan acceso por sus dos extremos, hasta los 80,00 m. de longitud, deberán tener un ancho mínimo de 4,00 m. Por cada 20,00 m. de longitud adicional o

fracción, el ancho deberá aumentar 1,00 m. Cuando la galería tenga un espacio central de mayor ancho y altura, la longitud se medirá desde cada uno de los extremos hasta el espacio indicado, aplicándose en cada tramo la norma señalada anteriormente.

En el caso de galerías ciegas, la longitud máxima permitida será de 30,00 m. y el ancho mínimo de 4,00 m. Por cada 10,00 m. de longitud en exceso o fracción, se deberá aumentar 1,00 m. de ancho.

MEZZANINES

Un mezzanine puede ubicarse sobre un local siempre que:

a) Cumpla con los requisitos de iluminación y ventilación que contempla el Artículo 70 de la Sección Primera, Capítulo II referida a “Iluminación y ventilación de locales”

b) Se construya de tal forma que no interfiera la ventilación e iluminación del espacio inferior.

c) No se utilice como cocina.d) Su área no exceda en ningún caso, los 2/3 del área total correspondiente a planta

baja.e) Se mantenga en todo caso una integración visual con la planta baja.

SERVICIOS COLECTIVOS

Se cumplirá con lo estipulado en el artículo 179 de esta Sección, para lo que se relacionará el área neta total de oficinas, a razón de un departamento por cada 75,00 m2. de oficinas o fracción mayor de 50,00 m2.

ART. 180 SERVICIOS SANITARIOS EN OFICINAS

Todo local destinado a oficinas, con área de hasta 100,00 m2. dispondrá de un cuarto de baño equipado con un inodoro y un lavamanos.

Por cada 100,00 m2 de oficinas en exceso o fracción mayor de 20,00 m2. se incrementará un cuarto de baño de iguales características al señalado inicialmente.

ART. 181 SERVICIOS SANITARIOS EN COMERCIOS

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Todo local comercial hasta 40,00 m2. de área neta, dispondrá de un cuarto de baño equipado con un inodoro y un lavamanos .

Cuando el local supera los 100,00 m2. dispondrá de dos cuartos de baño de las mismas características anteriores.Como alternativa para la dotación de servicios sanitarios en oficinas y comercios se puede considerar también la siguiente relación :

CUADRO

HOMBRES MUJERES

# Urinarios

por # personas

# inodoros por # persona

# Inodoros # de personas

1 1 a 15 1 1 a 20 1 1 a 152 16 a 30 2 21 a 45 2 16 a 303 31 a 60 3 46 a 75 3 31 a 504 61 a 90 4 76 a 100 4 51 a 75

Para más de 100 personas1 por cada 25 personas adicionales 1 de c/4 inodoros a de ser1 urinario

Para más de 100 personas 1 por cada 25 personas adicionales o fracción.

Se considera en cada caso un lavado por cada inodoro

ART. 182 SERVICIO

SANITARIOS PARA EL PUBLICO EN COMERCIOS.

Los edificios destinados a comercios con más de 500,00 m2. de construcción dispondrán de servicios sanitarios para el público, debiendo estar separados los de hombres y mujeres, y estarán ubicados de tal manera que no sea necesario subir o bajar más de un piso para acceder a ellos.

El número de piezas sanitarias, estará determinado por la siguiente relación: Por los primeros 200,00 m2, o fracción de superficie construida se instalarán un inodoro, un urinario y un lavamanos y un inodoro y un lavamanos para mujeres. Por cada 500,00 m2, o fracción excedente de esta superficie, se instalará un inodoro, un lavamanos y dos urinarios para hombres y dos inodoros y un lavamanos para mujeres.

ART. 183 SERVICIOS SANITARIOS PARA EL PUBLICO EN OFICINAS

En las áreas de oficina cuya función sea de servicio público, se dispondrá el doble de número de piezas sanitarias señaladas en el Artículo anterior.

ART. 184 CRISTALES Y ESPEJOS

En comercios y oficinas, los cristales y espejos de gran magnitud, cuyo extremo inferior esté a menos de 0.50m del piso, colocado en lugares a los que tenga acceso el público, deberán señalarse o protegerse adecuadamente para evitar accidentes.

No podrán colocarse espejos que por sus dimensiones o ubicación puedan causar confusión en cuanto a la forma de tamaño de vestíbulos o circulaciones.

ART. 185 SERVICIO MEDICO DE EMERGENCIA

Todo comercio con área de ventas de más de 1.000m2 y todo centro comercial deberán tener un local destinado a servicio médico de emergencia, dotado del equipo e instrumental necesarios para primeros auxilios.

ART. 186 LOCALES DE COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

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Los locales que se construyan o se habiliten para comercio de productos alimenticios a más de cumplir con las normas de la presente Sección y otras pertinentes del Código, se sujetarán a los siguientes requisitos:

a) Serán independientes de todo local destinado a habitación.b) Los muros y pavimentos serán lisos, impermeables y lavables.c) Los vanos de ventilación de locales donde se almacenen productos alimenticios

estarán dotados de mallas o rejillas de metal que aíslen tales productos de insectos y otros elementos nocivos; y,

d) Tendrán provisión de agua potable y al menos de un fregadero.

DIMENSIONES DE PUERTAS

Se adoptarán las siguientes dimensiones par puertas de oficinas :

Altura mínima : 2,10 m.Anchos mínimos :

a) acceso a oficinas 0,90 m.b) comunicación entre ambientes 0,80 m.c) baños 0,70 m.

ART. 187 ESTACIONAMIENTOS EN OFICINAS

Su número estará determinado a razón de un puesto por cada 50,00 m2. de área neta de oficina, o fracción mayor de 40,00 m2.

ART. 188 ESTACIONAMIENTOS EN COMERCIOS

El número de puestos de estacionamiento por área neta de comercios estará de acuerdo a las siguientes relaciones:

a) Un puesto por cada 100,00 m2. de área útil.b) En áreas útiles mayores a 100,00 m2. se considerará un puesto por cada 50,00 m2.

de exceso.c) En centros comerciales un puesto por cada 25,00 m2. de exceso.

ART. 189 PROTECCION CONTRA INCENDIO

Las edificaciones de Comercios y Oficinas cumplirán con todas las normas pertinentes en la Sección Tercera Capítulo II, referido a “ Prevenciones contra Incendios” del presente Código, y con las que el Cuerpo de Bomberos exija en su caso.

SECCION CUARTA

ESTACIONAMIENTOS

ART. 190 ALCANCE

Las disposiciones de esta Sección y las demás pertinentes del presente Código, afectarán a todo tipo de edificación, en que existan o se destinen uno o más sitios para el estacionamiento público o privado de vehículos.

El diseño, dimensiones mínimas y construcción de estas instalaciones y edificaciones cumplirán además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

ART. 191 ENTRADAS Y SALIDAS

Los estacionamientos públicos deberán cumplir con la siguientes condiciones:

a) Zona de Transición: Las edificaciones que por su ubicación afectadas por retiros frontales a la vía pública o pasajes, deberán prever a la entrada y salida de vehículos, una zona de transición no menor a 3,50 m. de longitud, medidos desde la línea de fábrica hasta el inicio de la rampa.

b) Número de Carriles: Los carriles para entradas o salidas de vehículos, serán 2 cuando el estacionamiento albergue a más de 60 puestos.

c) Ancho mínimo de Carriles: Cada carril deberá tener un ancho mínimo útil de 2,50 m. separado uno de otro por un bordillo de 0,15 m. de base por 0,15 m. de altura , perfectamente señalado.

d) Señal de Alarma - Luz : Toda edificación que al interior del predio tuviere más de 10 puestos de estacionamiento, deberá instalar a la salida de vehículos, una señal de alarma-luz . Esta será lo suficiente visible para los peatones que indique el instante de salida de los vehículos.

Las características de esta señal de alarma-luz , serán determinadas por la

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Dirección de Transito, que verificará su localización y funcionamiento.e) Uso de retiros: Los retiros hacia la vía pública y pasajes no podrán ocuparse en

los siguientes casos:1. A nivel de Planta Baja, con espacios de estacionamientos cubiertos ni rampas de

entrada y salida de vehículos, permitiéndose la utilización de rampas en el retiro, solamente en casos excepcionales, cuando la dimensión del terreno lo justifique y bajo autorización expresa de la Dirección de Planificación Municipal.

2. A nivel de subsuelo, con espacios de estacionamientos ni circulares de vehículos en los retiros con frente a las vías principales de la ciudad. Sólo podrá utilizarse en casos excepcionales debidamente autorizados por la Dirección de Planificación Municipal.

ART. 192 AREAS DE ESPERA PARA RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS EN ESTACIONAMIENTO PUBLICOS.

Los estacionamientos tendrán áreas de espera cubiertas para los usuarios, ubicados a cada lado de los carriles referidos en el artículo anterior, los que deberán tener una longitud mínima de 6,00 m. y un ancho no menor de 1,20 m., el piso terminado antideslizante estará elevado 0,15 m. sobre el nivel de tales carriles.

ART. 193 CASETA DE CONTROL

En los establecimientos habrá un caseta de control, junto al área de espera para el público, con una superficie mínima de 2,00 m2.

ART. 194 ALTURA LIBRE MINIMA

Las construcciones para estacionamientos, tendrán una altura libre mínima de 2,20 m.

ART. 195 DIMENSIONES MINIMAS PAR A PUESTOS DE ESTACIONAMIENTOS.

Las dimensiones y área mínimas requeridas para puestos de estacionamientos, se regirán según la forma de colocación de los mismos, de acuerdo al siguiente cuadro y gráficos adjuntos:

CUADRO 1ESTACIONAMIENTO A B C AREA POR

VEHICULO

EN 40ºEN 30ºEN 60ºEN 90ºEN PARALELO

3.405.002.752.506.10

5.004.305.505.202.50

3.303.306.006.003.30

28.20 M234.0 M228.0 M228.00M234.00 M2

GRAFICO 1 Y 2

GRAFICO E Y 4

GRAFICO 5

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Page 72: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

ART. 196 ANCHO MINIMOS DE PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO

Según la ubicación de los Puestos de Estacionamientos respecto a muros y otros elementos laterales, los anchos mínimos se regirán por el siguiente cuadro :

CUADRO

LUGAR DE EMPLAZAMIENTO PARA AUTOMOVILES NORMALES

1.- Abierto por todos los lados o contra un obstáculo

2.- Con pared en uno de los lados

3.- Con pared de ambos lados (box)

5.00 m x 2.30 m

5.0 0m x 2.55 m

5.00 m x 2.80 m.

ART. 197 COLOCACION DE VEHICULOS EN FILA

En los estacionamientos públicos o privados, que no sean de autoservicio y que dispongan de acomodador de vehículos podrá permitirse que los puestos se dispongan de tal manera que para sacar un vehículo se mueva un máximo de dos.

ART. 198 PUESTOS CON MUROS FRONTALES

Los puestos de estacionamiento “ contarán con topes de 0,15 m. de alto, a una distancia mínima de 1,20 m. cuando existiesen antepechos o muros frontales.

ART. 199 PROTECCIONES

Las rampas, fachadas, elementos estructurales, colindancias de los establecimientos, deberán protegerse con dispositivos capaces de resistir posibles impactos de vehículos.

ART. 200 CIRCULACIONES PARA VEHICULOS

Los estacionamientos deberán tener sus circulaciones vehiculares independientes de las peatonales.

Las rampas tendrán una pendiente máxima del 15%, con tratamiento de piso antideslizante y un ancho mínimo por carril de 2,50 m. en las rectas y de 3,50 m. en las curvas. Sin embargo la pendiente podrá aumentarse hasta el 18% en tramos cortos no mayores de 6,00 m. de longitud.

El radio de curvatura mínimo medio al eje de la rampa, será de 4,50 m.. Cuando existan dos carriles juntos se considerará el radio de curvatura del carril interior.

ART. 201 SEÑALIZACION

Se adoptará la señalización de tránsito utilizada en las vías públicas y los elementos más adecuados para informar :

a) Altura máxima permisibleb) Entradas y salidas de vehículosc) Casetas de controld) Sentido de circulaciones y rampase) Pasos peatonalesf) Divisiones entre puestos de estacionamientog) Columnas, muros de protección, bordillos y topes .h) Nivel, número de piso y número del puesto.i) Puestos para minusválidos.j) Puestos para bomberos y ambulancia.k) Puestos para reparaciones y mantenimiento.

ART. 202 VENTILACION

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La ventilación en los estacionamientos podrá ser natural o mecánica.

a) Ventilación natural: El área mínima de vanos para ventilación natural, será del 5% del área del piso correspondiente, dispuestos en las paredes exteriores opuestas.

b) Ventilación mecánica: Cuando no se cumpla con las disposiciones del inciso “a” la ventilación podrá ser mecánica, para extraer y evitar la acumulación de gases tóxicos, especialmente en las áreas destinadas a la entrega y recepción de vehículos y con capacidad para renovar el aire por lo menos seis veces por hora.

El proyecto de ventilación mecánica, será sometido a aprobación conjuntamente con los planos generales de edificación.

ILUMINACION

La iluminación en estacionamientos se sujetará a la norma descrita en el siguiente cuadro :

CUADRO AREAS ILUMINACION (LUX)Corredores de circulación 90-160Aparcamiento de Vehículos 30-100Acceso 500-1000

PROTECCION FRENTE A ROBOS Y ACTOS DE VIOLENCIA

Deberá preverse una adecuada iluminación, conforme los valores señalados en el artículo anterior.

Las cajas de escaleras serán visibles desde los puestos de control y ubicadas hacia el exterior.

En estacionamientos dotados de ascensor, conviene equiparlos de controles que mantengan sus puertas abiertas hasta el momento en que el usuario pase a su interior y presione el botón correspondiente a la planta deseada.

ART. 203 SERVICIOS SANITARIOS

Los estacionamientos públicos tendrán servicios sanitarios independientes para los empleados y para el público.

a) Los servicios sanitarios para empleados estarán equipados como mínimo de inodoro, lavamanos, urinario y vestuarios con duchas y canceles.

b) Los servicios sanitarios para el público, será para hombres y mujeres separadamente y el número de piezas sanitarias será de acuerdo a la siguiente relación:

hasta los 100 puestos de estacionamiento, 2 inodoros, 2 lavamanos y 2 urinarios para los hombres y, 1 inodoro y lavamanos para mujeres.

Sobre los 100 puestos de estacionamientos por cada 200 en exceso se aumentará un número de piezas sanitarias igual a la relación anterior.

ART. 204 ESTACIONAMIENTOS DE SERVICIO PRIVADO

Los establecimientos de servicio privado, cumplirán con todas las normas señaladas en esta Sección, sin que sean obligatorias las relacionada con carriles separados, áreas de recepción y entrega de vehículos, casetas de control y servicios sanitarios.

ART. 205 ESTACIONAMIENTOS EN TERRENOS BALDIOS

Los establecimientos que funcionen en terrenos baldíos, cumplirán con las normas básicas de esta Sección que según el caso, les sean aplicables y adicionalmente, sus pisos deberán asegurar un conveniente drenaje.

ART. 206 ESTACIONAMIENTO FUERA DEL PREDIO

Las edificaciones que no pudieren emplazar el total o parte de los estacionamientos exigidos dentro del predio donde se levanta la construcción, podrán hacerlo en otro situado a una distancia máxima de 300,00 m. medidos desde el acceso principal del edificio.

ART. 207 EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTOS

Las edificaciones con más de un piso cumplirán a más de todas las disposiciones de esta Sección, con los siguientes requisitos:

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Page 74: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

a) Circulaciones: Serán independientes las circulaciones de vehículos de las peatonales.

b) Servicios Sanitarios: Se preverán en cada planta de estacionamiento de acuerdo al artículo 203 de esta Sección.

c) Escaleras: Cumplirán con los artículos 100, 101, 102, de la Sección Tercera, Capítulo II referido a “Circulaciones en las Construcciones”.

d) Ascensores: Deberán preverse en toda edificación con más de tres pisos y se sujetarán a las disposiciones pertinentes de la Sección Sexta, Capítulo II, referida a “ Elevadores”.

e) Altura máxima de edificación con rampas: Las edificaciones no podrán exceder los 7 pisos cuando el sistema de circulación vehícular sea a través de rampas.

f) Casos especiales: Los edificios que dispongan de otros sistemas de circulación vertical para vehículos, deberán demostrar en la Dirección de Planificación Municipal, la eficacia del sistema adoptado para su posterior aprobación.

ART. 208 AISLAMIENTO

Los locales de estacionamiento público o privado, se aislarán de la propiedades colindantes en toda su extensión, con muros cortafuegos, a menos que existan edificios vecinos a una distancia mayor o igual a 6,00 m.

ART. 209 PROTECCION CONTRA INCENDIO

Los establecimientos cumplirán con todas las disposiciones pertinentes de la Sección Tercera, Capítulo II referido a “ Protecciones contra Incendio” del presente Código, a más de las normas que exige el Cuerpo de Bomberos para cada caso en particular.

ART. 210 MATERIALES CONTRA INCENDIO

Los estacionamientos de más de un piso o que formen parte de un edificio de uso mixto, se construirán íntegramente con materiales incombustibles.

ART. 211 HABITACIONES EN ESTACIONAMIENTOS.

En los estacionamientos de uso público, no podrán disponerse más habitaciones que la destinada al cuidador. Esta habitación se construirá íntegramente ventilada, con materiales incombustibles y con fácil acceso a la calle.

ART. 212 AREAS DE REPARACIONES O ESTACIONES DE SERVICIO.

Las áreas de reparaciones de vehículos o estaciones de servicio, deberán separarse de los estacionamientos o rodearse de muros y pisos incombustibles.

ART. 213 REGISTRO DE ESTACIONAMIENTOS.

Para la obtención del Permiso de Habitabilidad de una edificación que contenga en el interior del predio más de 10 unidades de estacionamiento, deberá obtener de la Dirección de Tránsito una certificación que le acredite el registro y adecuado uso de los estacionamientos de manera permanente. La Dirección de Tránsito efectuará una revisión y control periódico de los predios urbanos y edificaciones en que existan espacios de estacionamiento y si éstos fuesen cambiados de uso y destinados a otras actividades que no sean las probadas como tal, la Dirección de Obras Públicas, previo informe de la Dirección de Tránsito, procederá a evaluar y solicitar la clausura de la edificación sin perjuicio de las sanciones y multas que estipula el inciso a) del Artículo 49 de la Sección Sexta, Capítulo I referido a “ De las Sanciones”, del presente Código y la consecuente inhabilitación total de la áreas de parqueo.

SECCION QUINTA

EDIFICIOS PARA EDUCACION

ART. 214 ALCANCE

Los edificios que se construyan o destinen a la Educación preprimaria, primaria y secundaria se sujetarán a las disposiciones de esta Sección, a más de las pertinentes del presente Código.

Las excepciones que cada proyecto amerite serán sometidas a las diferentes instancias municipales como : Dirección de Planificación, Comisión de Planificación y Concejo Municipal.

El diseño, dimensiones mínimas y construcción de estas edificaciones cumplirán además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

ART. 215 EDIFICIOS DE EDUCACION SUPERIOR

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Los edificios destinados a la Enseñanza Superior y similares se someterán a las regulaciones muinicipales y a las del presente Código para su aprobación. Las excepciones que cada proyecto amerite serán sometidas a las diferentes instancias municipales como : Dirección de Planificación, Comisión de Planificación y Concejo Municipal.

ART. 216 CAMBIO DE USO

No se autorizará la apertura de ningún Centro de Educación en locales existentes no planificados para centros educativos, sin los permisos que extenderá la Dirección de Planificación Municipal, Dirección de Obras Públicas Municipales y la Autoridad Sanitaria respectiva previa inspección de dichos locales.

El permiso determinará la capacidad escolar máxima de dichos locales y las condiciones que deben cumplirse antes de utilizarlos y durante su funcionamiento.

ART. 217 ACCESOS

Los edificios para Educación, tendrán por lo menos un acceso directo a una calle o espacio público cuyo ancho dependerá del flujo de personas.

ART. 218 LOCALES EN PISOS BAJOS

Los locales de estas edificaciones que alberguen un número mayor a 100 alumnos y los destinados a Jardines de Infantes o primero y segundo grados, estarán situados únicamente en la Planta baja.

ART. 219 AREAS MINIMAS DE RECREACION

Los patios cubiertos y los espacios libres destinados a recreación cumplirán con las siguientes áreas mínimas:a) Preprimaria 1,50 m2 x alumnob) Primaria y Secundaria 5,00 m2 x alumno y en ningún caso será menor a

200 m2.

Además, contarán con galerías o espacios cubiertos situados a nivel de las aulas, para su uso cuando exista mal tiempo, con una superficie no menor de la décima parte de la superficie exigida de los patios.

Los locales para primaria y educación media, deberán contar como mínimo, con una superficie pavimentada de 9,00 por 18,00 m. destinada a una cancha múltiple, la cual podrá ser imputada a la superficie exigida del patio.Cuando un establecimiento educativo atienda además a la sección preprimaria deberá contar con un patio indepediente para uso exclusivo de esta sección.

ART. 220 PATIOS DE PISO DURO

Los espacios de piso duro, serán pavimentados perfectamente drenados y con una

pendiente máxima de 3% para evitar la acumulación de polvo, barro y estancamiento de aguas lluvias o de lavado.

ART. 221 SERVICIOS SANITARIOS

Las edificaciones estarán equipadas con servicios sanitarios separados, para el personal docente y administrativo, alumnado y personal de servicio.

ART. 222 SERVICIOS SANITARIOS PARA LOS ALUMNOS

Los servicios sanitarios para los alumnos estarán agrupados en baterías de servicios higiénicos independientes para cada sexo y estarán equipados de acuerdo a las siguientes relaciones:

CUADRO NIVEL HOMBRES MUJERES

INODOROS URINARIOS INODOROSPREPRIMARIA

1 Inodoro y 1 lavabo por cada 10 alumnos, serán instalados a escala de los niños y se relacionarán directamente con las aulas de clase.

PRIMARIA 1 por cada 49 alumnos

1 por cada 30 alumnos

1 por cada 20 alumnas

Media 1 por cada 48 alumnos

1 por cada 36 alumnos

1 por cada 24 alumnas

1 lavabo por cada dos inodorosSe dotará de un bebedero higiénico por cada 100 alumnos (as)

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Page 76: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

ART. 223 ALTURA DE EDIFICACION

Las edificaciones de educación, no podrán tener más de Planta Baja y tres pisos altos.

ART. 224 AUDITORIOS, GIMNASIOS Y OTROS LOCALES DE REUNION.

Todos los locales destinados a gimnasios, auditorios y afines cumplirán con todo lo especificado en la Sección Sexta Capítulo III referido a “Centros de Reunión” del presente Código.

ART. 225 SALAS DE CLASE ESPECIALES

Las salas de clase donde se almacenen, trabajen o se use fuego, se construirán con materiales contra incendio y dispondrán de suficientes puertas de escape, para su fácil evacuación en casos de emergencia. Se observará especial cuidado las normas de protección contra incendios.

ART. 226 CONSTRUCCIONES CON MATERIALES COMBUSTIBLES

Las edificaciones que se construyan con materiales combustibles no podrán tener más de una planta baja y un piso alto.

Sus cielos rasos deberán revestirse con materiales incombustibles.

ART. 227 MATERIALES INFLAMABLES

Se prohibe el almacenamiento de materiales inflamables, excepto las cantidades aprobadas para el uso en laboratorio, enfermerías y afines, que deberán hacerlo en recipientes cerrados y en lo posible en locales separados de seguridad.

ART. 228 SERVICIO MEDICO

Toda edificación estará equipada de un local destinado a Servicio Médico de Emergencia con enfermería y dormitorio par enfermos, dotado del equipo e instrumental necesario para primeros auxilios y la infraestructura especial requerida.

ART. 229 LOCALES DESTINADOS A LA ENSEÑANZA

1. AULAS:

Los locales destinados para aulas o salas de clase, deberán cumplir las siguientes condiciones particulares:

a) Altura mínima entre el nivel de piso terminado y cielo raso: 3,00 m. libres.b) Area mínima por alumno:

- Preprimaria 1,00m2 x alumno.- primaria y secundaria : 1,20 m2 x alumno.

c) Capacidad máxima: 40 alumnosd) Distancia mínima medida entre el pizarrón y la primera fila de pupitres: 1,60

metros libres.

2. LABORATORIOS, TALLERES Y AFINES:

Para los locales destinados a Laboratorios, Talleres y afines, sus áreas y alturas mínimas estarán condicionadas al número de alumnos y equipamiento requerido: elementos que el proyectista justificará fehacientemente en el diseño.

ART. 230 ILUMINACION

La iluminación de las aulas se realizará por el paramento de mayor longitud, hasta anchura menores o iguales a 7,20 m. Para anchuras mayores la iluminación natural se realizará por ambos paramentos opuestos. Se alcanzará un factor de iluminación mayor o igual a 2%.

Deberá disponerse de tal modo que los alumnos reciban luz natural por el costado izquierdo y a todo largo del local. El área de ventanas no podrá ser menor al 20% del área de piso del local.

Cuando sea imposible obtener los niveles mínimos de iluminación natural, la luz diurna será complementada por luz artificial. Los focos o fuentes de iluminación no serán deslumbrantes, se podrán utilizar difusores o pantallas, y se distribuirán de forma que sirvan a todos los alumnos. Los niveles mínimos de iluminación en locales educativos se regirán por el siguiente cuadro :

CUADROTIPO DE LOCAL NIVEL MINIMO DE

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ILUMINACION (LUX)Corredores, estantes o anaqueles de biblioteca 70Escaleras 100Salas de reunión, de consulta o comunales 150Aulas de clase, y de lectura; salas para exámenes;tarimas o plateas ; laboratorios ; mesas de lectura en bibliotecas ; oficinas

300

Salas de dibujo o artes 450Los establecimientos que funcionen en horas de la noche deberán garantizar una iluminación artificial suficiente para una correcta visibilidad. Las fuentes de luz estarán repartidas de forma que iluminen claramente el pizarrón, el área de pupitres y las circulaciones.

ART. 231 VENTILACION

Deberá asegurarse un sistema de ventilación cruzada. El área mínima de ventilación será equivalente al 40% del área de iluminación preferentemente en la parte superior y se abrirá fácilmente para la renovación del aire.

ART. 232 ASOLEAMIENTO

Los locales de enseñanza deberán tener la protección adecuada para evitar el asoleamiento directo durante las horas críticas, además de una adecuada orientación respecto del sol de acuerdo al tipo de actividad.

ART. 233 VISIBILIDAD

Los locales de clase deberán tener la forma y características tales que permitan a todos los alumnos tener la visibilidad adecuada del área donde se imparta la enseñanza.

CONDICIONES ACUSTICAS

El diseño de los locales para enseñanza deberá considerar que el nivel de ruido admisible en el interior de las aulas no será superior a 42 dB(A) y los revestimientos interiores serán preferentemente absorventes para evitar la resonancia. ART. 234 MUROS

Los aristas externas de intersección entre muros, deberán ser chaflanadas o redondeadas. Los muros estarán pintados o revestidos con materiales lavables, a una altura mínima de 1,50 m.

ART. 235 VOLUMEN DE AIRE POR ALUMNO

Los locales de enseñanza deberán proveer el volumen de aire, no menor a 3,50 m3 por alumno.

ART. 236 PUERTAS

Las puertas tendrán un ancho mínimo útil de 0,90 m. para una hoja, de 1,20 m. para dos hojas, y se abrirán hacia el interior, de modo que no interrumpan la circulación.

ART. 237 ELEMENTOS DE MADERA.

Los elementos de madera accesibles a los alumnos, tendrá un perfecto acabado, de modo que su partes serán inastillables.

ART. 238 ESCALERAS

Además de lo especificado en la Sección Cuarta, Capítulo II referido a “Circulaciones en las Construcciones” del presente código, cumplirán con las siguientes condiciones:

a) Sus tramos deben ser rectos, separados por descansos y provistos de pasamanos por sus dos lados.

b) El ancho mínimo útil será de 1,20 m. libres hasta 180 alumnos y se incrementará en 0,60m por cada 180 alumnos en exceso. Cuando la cantidad de alumnos fuere superior, se aumentará el número de escaleras, según la proporción indicada.

El número de alumnos se calculará de acuerdo con la capacidad de las aulas a las que den servicio las escaleras.c) La iluminación y ventilación de las cajas de escaleras, cumplirán con lo dispuesto

en el Artículo 101 de Sección Tercera Capítulo II referido a “ Prevenciones contra Incendio” de este Código.

d) Las escaleras a nivel de planta baja, comunicarán directamente a un patio, vestíbulo o pasillo.

e) Las puertas de salida , cuando comuniquen con escaleras, distarán de éstas, una longitud no menor a una vez y media el ancho útil del tramo de escaleras y abrirán hacia el exterior.

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f) En los establecimientos nocturnos e internado, las escaleras deberán equiparse con luces de emergencia, independiente del alumbrado general.

g) Contarán con un máximo de 18 contrahuellas entre descansos.h) Tendrán una huella no menor a 0,28 m. ni mayor de 0,34 m. y una contrahuella

máxima de 0,16 m. para escuelas primarias y de 0,17 m. para secundarias.i) Ninguna puerta de acceso a un local, podrá colocarse a más de 45,00 m. de

distancia de la escalera que le dé servicio.j) Las escaleras deberán construirse íntegramente con materiales contra incendio.ART. 239 PASILLOS

El ancho de pasillos para salas de clase y dormitorios, se calculará de acuerdo al inciso b) del Artículo anterior , pero en ningún caso será menor a 1,80 m. libres.

En el desarrollo de los pasillos no podrán colocarse tramos pequeños de escaleras.

ART. 240 ALEROS

Los aleros de protección para las ventanas de los locales de enseñanza, serán de 0,90 m. como mínimo.

ART. 241 DISTANCIAS ENTRE BLOQUES

Las distancias mínimas entre bloques, se regirán de acuerdo a la siguiente relación:

a) Para una sola planta: 3,00 m. libresb) A partir del primer piso alto, la distancia se incrementará en 1,50 m. por cada

piso adicional.

ART. 242 DORMITORIO ESTUDIANTIL

Además de las disposiciones de este Artículo, cumplirán con todos los requisitos especificados para “ locales Habitables” del presente Código:a) Superficie mínima por alumno: 5,00 m2.b) Volumen de aire mínimo por alumno: 12,00 m3c) Servicios Sanitarios: se aplicará lo indicado en el Artículo 222 de esta Sección,

con la siguiente variación:1inodoro y 1 urinario por cada 60 alumnos 2 inodoros por cada 70 alumnas

ART. 243 SERVICIO MEDICO DENTAL

Todo internado o albergue estudiantil con capacidad superior a 100 alumnos, estará equipado con un local destinado a servicio médico y dental con botiquín. Además contará con todos los servicios requeridos de infraestructura especial.

ART. 244 CONSERJERIA

La vivienda de conserje cumplirá con todo lo especificado en el Artículo 173 inciso (e) de la sección Segunda Capítulo III referido a “ Edificios a ser enajenados en propiedad horizontal”, de este Código.

ART. 245 RADIO DE INFLUENCIA

La capacidad y ubicación de los edificios, dependerá de los siguientes radios de influencia:

Preprimaria : 400 m.0,200 m2/habPrimaria : 800 m.0,980 m2/habSecundaria: 1.600 m.1,080 m2/habEscuelas Técnicas: 2.500 m.

SECCION SEXTA

CENTROS DE REUNION (SALAS DE ESPECTACULOS)

ART. 246 ALCANCE

Además de las normas señaladas en el presente Código, cumplirán con las disposiciones de esta Sección, los edificios o locales que se destinen, construyan o se adapten para teatros, cines, salas de conciertos, auditorios y otros locales de uso similar.

El diseño, dimensiones mínimas, especificaciones y construcción de estas edificaciones cumplirán además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

ART. 247 PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

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Page 79: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

Ninguna de las edificaciones señaladas en el Artículo anterior, podrán abrirse al público, antes de obtener el Permiso de Funcionamiento extendido por la Autoridad Municipal respectiva, previa inspección y aprobación de la obra y demás instalaciones .ART. 248 EDIFICIOS EXISTENTES

A partir de la vigencia del presente Código, todos los edificios existentes deben sujetarse a las disposiciones aquí establecidas dentro del plazo que señale la Autoridad Municipal respectiva.

ART. 249 TIPO DE CONSTRUCCION

Las edificaciones se construirán de acuerdo a lo establecido para las categorías I y II  . Se permitirá el uso de la madera únicamente en el acabado del local: escenario , puertas y ventanas. Podrán construirse de acuerdo a la categoría III, solamente locales con capacidad máxima de 250 personas y no se ubicarán en pisos altos.

ART. 250 ALTURA LIBRE

La altura libre en cualquier punto del local, medida desde el nivel de piso hasta el cielo raso, será de tres 3,00 m. como mínimo.

ART. 251 VENTILACION

El volumen mínimo del local se calculará a razón de tres 3,00 m3. por espectador o asistente; debiendo asegurarse en todo caso un perfecto sistema de ventilación, sea ésta natural o mecánica, que asegure la permanente pureza y renovación del aire de por lo menos cuatro veces en una hora.

Se sujetarán a lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo II, “Iluminación y Ventilación de Locales” del presente Código.

ART. 252 ILUMINACION

A más de la necesaria iluminación conveniente para el funcionamiento del local, deberá proveerse a éste con un sistema independiente de iluminación de seguridad para todas la puertas, corredores o pasillos de las salidas de emergencia. Esta iluminación permanecerá en servicio todo el tiempo que dure el desarrollo del espectáculo o función.

ILUMINACION DE SEGURIDAD

A más de la iluminación necesaria para el funcionamiento del local, deberá proveerse a este con un sistema independiente de iluminación de seguridad par todas las puertas, corredores o pasillos de las salidas de emergencia. Esta iluminación permanecerá en servicio durante el desarrollo del espectáculo o función.

VISIBILIDAD EN ESPECTACULOS

Los locales se construirán de tal modo que todos los espectadores, incluída la zona destinada para sillas de ruedas, tengan una perfecta visibilidad desde cualquier punto de la sala, hacia la totalidad del área donde se desarrolle el espectáculo.

Estos locales cumplirán con todo lo establecido en la Sección Séptima del Capítulo II, “Visibilidad en Espectáculos” del presente Código. ART. 253 CONDICIONES ACUSTICAS

Los escenarios, vestidores bodegas, talleres, cuartos de máquina y casetas de proyección de salas de espectáculos, deberán aislarse del área destinada a los concurrentes, mediante elementos o materiales que impida la transmisión del ruido de las vibraciones.

Las salas destinadas a esta clase de espectáculos deberán garantizar la buena audición en todos sus sectores, utilizando en caso necesario placas acústicas que eviten el eco y la deformación del sonido.

En los cines es necesario un espacio de 0,90 m. de fondo mínimo entre la pantalla y los altavoces.

ART. 254 CATEGORIAS (POR CAPACIDAD)

De acuerdo a su capacidad, las edificaciones se dividen en tres categorías:

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Primera Categoría: Capacidad superior a 1.000 espectadores, tendrán sus accesos principales a dos calles o espacios públicos de ancho no menor a 10,00 m. o a una calle con pasajes laterales de un ancho no menor a 3,00 m.

Segunda Categoría : Capacidad entre 500 y 1.000 espectadores, tendrán un frente a una calle de ancho no menor a 10,00 m. y uno de sus costados con acceso directo a la calle, por medio de un pasaje de ancho no menor a tres 3,00 m.

Tercera Categoría: Capacidad inferior a 500 espectadores, los accesos principales podrán estar alejados de la calle o espacio público, siempre que se comunique a éstos por dos pasajes de ancho no menor a cinco 5,00 m., con salidas en sus dos extremos y siempre que los edificios colindantes a los pasajes, sean a prueba de fuego.

ART. 255 PASAJES

Los pasajes y patios especificados en el Artículo anterior tendrán su piso o pavimento en un solo plano, pudiendo colocarse en la línea de la calle, rejas o puertas que se mantendrán abiertas durante las horas de funcionamiento del local.

En el caso de establecerse pórticos o arquerías, éstos no podrán disminuir el ancho mínimo fijado.

ART. 256 MUROS CORTAFUEGOS

Las edificaciones comprendidas en esta Sección, deberán separarse totalmente de los edificios por medio de muros cortafuegos, desprovistos de vanos de comunicación.

ART. 257 DEPOSITOS SUBTERRANEOS

Cuando el piso de un local no fuera incombustible, no podrá disponerse en el subsuelo, ningún depósito, maquinaria o instalación que pueda provocar incendio.

ART. 258 LOCALES EN PISOS ALTOS

Los locales destinados a teatros, cines, espectáculos o reuniones que contengan salas en un piso alto, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:a) Los vestículos, pasillos y las escaleras que conduzcan a la sala y demás locales,

deberán ser independientes y aislados del resto de los locales en la planta baja y estarán construidos todos los elementos con materiales incombustibles.

b) Los locales localizados bajo el recinto ocupado por el teatro, no podrán destinarse al depósito o expendio de materiales inflamables.

c) Las escaleras que accedan al vestíbulo principal, serán tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no menor a 1,80 m.El máximo de escalones por tramo, será de 16 ; la altura de contrahuella no mayor a 0,16m. y el ancho de la huella no menor a 0,30 m., debiendo en todo caso mantenerse la relación 2 ch+1h=0,62 m. Explicación : ch= contrahuella ; h= huella.

ART. 259 PALCOS Y GALERIAS

Cada piso de palcos o galerías estará servido por escaleras independientes de los otros pisos. Estas escaleras tendrán un ancho no inferior a 1,50 m.

ART. 260 PASILLOS

Los corredores de circulación se sujetarán a las siguientes especificaciones:

a) Ancho mínimo 1,50 m. Este ancho se calculará a razón de 1,20m. por cada 200 espectadores que tengan que circular o fracción.

b) Prohíbese la construcción de gradas en los corredores, pasillos, vestíbulos. Cualquier diferencia de nivel se salvará por medio de planos inclinados de pendiente no mayor al 10% por ciento.

c) No se permitirán los corredores que puedan originar corrientes encontradas de tránsito

d) Prohíbese la colocación de kioscos, mostradores, mamparas o cualquier otro objeto o artefacto que entorpezca la fácil y rápida evacuación del local.

e) Los corredores aumentarán su ancho en frente de los guardarropas de modo que no disminuya el ancho mínimo correspondiente.

f) Además cumplirán con lo establecido en la Sección Cuarta del Capítulo II, “Circulaciones en las Construcciones” del presente Código.

ART. 261 ESCALERAS

Las escaleras de estas edificaciones, cumplirán con las siguientes condiciones:a) Se prohibe el uso de la madera par la construcción de escaleras.b) Ninguna escalera de uso público, podrá tener un ancho menor a 1,50 m.c) La huella mínima será de 0,30 m. y la contrahuella máxima de 0,16 m.d) Cada tramo tendrá un máximo de 16 escalones y sus descansos una dimensión no

menor al ancho de la escalera.

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e) Los tramos serán rectos. Se prohibe el uso de escaleras compensadas o de caracol.f) Toda escalera llevará pasamanos laterales y cuando su ancho fuere mayor a 3,60

m. tendrá adicionalmente un doble pasamanos central, que divida en ancho de las gradas o fin de facilitar la circulación.

g) Las localidades ubicadas en los niveles superior o inferior del vestíbulo de acceso, deberán contar con un mínimo de 2 escaleras situadas en lados opuestos, cuando la capacidad del local en dichos pisos fuere superior a 500 espectadores.

h) En todo caso, el ancho mínimo de escaleras, será igual a la suma de la anchuras de las circulaciones a las que den servicio.

i) Las escaleras que presten servicio al público, no podrán comunicar con subterráneos o pisos en el subsuelo del edificio.

j) No se permitirá disponer las escaleras de manera que den directamente a las de espectáculos y pasajes.

ART. 262 ACCESOS Y SALIDAS

Los accesos que en condiciones normales sirvan también de salida, o las salidas de emergencia a que se refiere la Sección Quinta del Capítulo II, “Accesos y Salidas”, deberán permitir el desalojo del local en un máximo de 3 minutos.

En caso de instalarse barreras en el acceso para el control de los asistentes, estas deberán contar con dispositivos adecuados que permitan su abatimiento o eliminen de inmediato, su oposición con el simple empuje de los espectadores ejercido de adentro hacia afuera.

ART. 263 PUERTAS

A más de lo estipulado en el Artículo 121 de la Sección V, Capítulo II, referido a “ Accesos y salidas” del presente Código, las puertas cumplirán con las siguientes condiciones:

a) Las puertas principales de acceso, comunicarán directamente con la calle o con pórticos, portales o arquerías abiertas a dichas calles y estarán a nivel de la acera a la que comunicarán sin interposición de gradas .

b) Las puertas par los otros frentes tendrán un ancho mínimo equivalente a 2/3 del que resultare necesario para la calle o frente principal.

c) Para los locales de primera categoría será indispensable la colocación de tres puertas en su frente principal como mínimo, y para los de segunda categoría, dos sin perjuicio de que el vano pueda ser uno solo.

d) Se prohibe la colocación de puertas giratorias.

e) Las boleterías o puestos de venta, no deben impedir el fácil acceso y evacuación del público.

f) El número mínimo de salidas que debe haber en cada piso o localidad se especifica en el siguiente cuadro :

CUADRO

Número de espectadores en cada piso

Número mínimo de salidas Ancho mínimo

300 2 1.20500 2 1.50750 3 1.50

1000 * 4 1.50* Más una salida adicional de 1.50 metros como mínimo, por cada 200

espectadores más o fracción.

ART. 264 PUERTAS DE EMERGENCIA

Además de lo especificado en el Capítulo de “Accesos y Salidas” del presente Código, las puertas de emergencia cumplirán las siguientes especificaciones:a) Toda sala de espectáculos deberá tener por lo menos dos puertas de escape o

salidas de emergencia.b) Se las dispondrán en forma tal que absorban áreas iguales de asientos.c) No se dispondrán de puertas cercanas al escenario.d) Sobre la puerta existirá un aviso luminoso con la leyenda “salida” el mismo que

deberá permanecer encendido mientras dure la función.e) Las puertas de emergencia comunicarán directamente a los pasadizos de

emergencia, los mismos que conducirán en forma directa a la calle y permanecerán iluminados, durante toda la función.

f) Las puertas de emergencia serán usadas también por el público para la evacuación normal de la sala, obligándose la empresa a dar a conocer este particular al público.

g) Las puertas de emergencia abrirán siempre hacia afuera de la sala.

ART. 265 ACCESOS DE VEHICULO Y DE SERVICIO

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Page 82: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

Los accesos de vehículos y servicio de los locales, serán independientes de los que se prevean para el público.

ART. 266 BUTACAS

En las salas de espectáculos solo se permitirá la instalación de butacas, las mismas que reunirán las siguientes condiciones:

a) Distancia mínima entre respaldos: 0,85 m.b) Distancia mínima entre el frente de un asiento o el respaldo del próximo: 0,40 m.c) La ubicación de las butacas será de tal forma que cumpla con todas las condiciones

de visibilidad especificadas en la Sección Séptima , capítulo II referido a “ Visibilidad en espectáculos”, del presente Código.

d) Se retirarán todas las butacas que no ofrezcan una correcta visibilidad.e) Las butacas se fijarán al piso, excepto las que se encuentren en palcos.f) Los asientos serán plegadizos salvo el caso en que la distancia entre los respaldos

de dos filas consecutivas sea mayor a 1,20 m.g) Las filas limitadas por lo pasillos, tendrán un máximo de 14 butacas; y las limitadas

por uno solo, no más de 7 butacas. h) La distancia mínima desde cualquier butaca al punto mas cercano de la pantalla

será la mitad de la dimensión mayor de ésta, pero en ningún caso menor de 7,00 m.i) Se reservará el 1% de la capacidad de las butacas de la sala de espectáculos para

ubicar a discapacitados, en planta baja. En caso de adecuaciones  se hará lo siguiente: será retirada de los extremos de dos filas consecutivas, la última butaca, obteniendo una plaza libare igual a 1,20 m. Allí se ubicará las sillas de ruedas, conservando los dos claros libres entre filas de asientos, anterior y posterior a la mencionada.

La reserva de espacio se realizará en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y la obstrucción de la salida.

ART. 267 PASILLOS INTERIORES

Los pasillos interiores cumplirán con las siguientes condiciones:

a) Ancho mínimo de pasillos longitudinales con asientos a los dos lados : 1,20 m.b) Ancho mínimo de pasillos longitudinales con asientos a un solo lado : 0,90 m.c) Podrán disponerse pasillos transversales, además del pasillo de distribución

siempre y cuando aquellos se dirijan a las puertas de salida ; su ancho mínimo estará determinado por la suma de los pasillos de ancho reglamentario que desemboquen en ellos hasta la puerta más próxima.

d) No podrán existir salientes en los muros que den a los pasillos, hasta una altura no menor de 3,00 m., en relación al piso de los mismos.

e) Los pasillos comunicarán directamente hacia la calle o espacios públicos comunicados con ellos.

f) Regirán par este caso, todas las demás disposiciones de la presente Sección, que no se contrapongan con las aquí señaladas.

ART. 268 ESCENARIO

El escenario estará separado totalmente de la sala y construido con materiales incombustibles, permitiéndose únicamente el uso de la madera para el terminado de piso y artefactos de tramoya.

El escenario tendrá una salida independiente a la del público, que lo comunique directamente a la calle.La boca de todo escenario debe estar provista de telón incombustible.

Cumplirá además con todos los requerimientos técnicos, constructivos y de control modernos en cuanto se refiere a instalaciones eléctricas, electrónicas, de iluminación, de sonido, mecánicas, de circulación de aire, especiales, telefónicas, de agua, etc.

El foso donde se ubica la orquesta deberá tener un diseño especial que considere el área suficiente para la ubicación de músicos e instrumentos.

ART. 269 CAMERINOS

Los camerinos cumplirán las siguientes condiciones :

a) No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos y la sala de espectáculos.

b) El área mínima será de 4,00 m2. por persona.c) Podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente.d) Estarán provistos de servicios higiénicos completos y vestidores, separados para

hombres y mujeres.e) En el escenario no podrán utilizarse ni con carácter provisional, camerinos para

artistas o extras.

ART. 270 CABINAS DE PROYECCION

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Page 83: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

Las cabinas de proyección en los locales destinados a cines, cumplirán con las siguientes especificaciones:

a) Tendrán un área mínima de 4,00 m2. por cada proyector; y una altura mínima de 2,20 m.

b) Se construirán con material incombustible y dotadas interiormente con extinguidores de incendio.

c) Tendrán una sola puerta de acceso de material incombustible y de cierre automático. Abrirá hacia afuera de la cabina y no podrá tener comunicación directa con la sala.

d) Las aberturas de proyección irán provistas con cortinas metálicas de cierre automático.

e) La ventilación se hará directamente al exterior de la sala.f) Las cabinas estarán dotadas en una caja para guardar películas, construidas con

material incombustible y de cierre hermético.g) Cumplirán además con todos los requerimientos técnicos, constructivos y de

control modernos en cuanto se refiere a instalaciones eléctricas, electrónicas, de iluminación, de sonido, mecánicas, de circulación de aire, especiales, telefónicas, de agua, etc.

ART. 271 TALLERES Y HABITACIONES PARA EMPLEADOS

Los locales destinados a talleres y habitaciones para empleados tendrá accesos independientes de los del público y escenario.

ART. 272 VENTANAS

En ninguna ventana de un local de reuniones podrán instalarse rejas, barrotes o cualquier otro objeto que impida la salida del público por dicha abertura en caso de emergencia. Este requisito no se aplicará a las ventanas colocadas en lugares que no estén en contacto con el público.

ART. 273 SERVICIOS SANITARIOS

Los servicios sanitarios serán separados para ambos sexos y el número de piezas se determinará de acuerdo a la siguiente relación :

a) Un inodoro, un urinario y un lavamanos para hombres, por cada 150 personas o fracción.

b) Un inodoro y un lavamanos para mujeres, por cada 150 personas o fracciónc) Para cada sección se instalará por lo menos un bebedero con agua potable, el

mismo que se puede ubicara afuera de la unidad sanitaria.d) Para palcos y galerías, se preverán servicios sanitarios de acuerdo a la relación

indicada en los incisos a y b de este Artículo.e) Se preverá por lo menos una cabina de servicio sanitario para discapacitados, lo

suficientemente amplia.

ART. 274 TAQUILLAS

Las taquillas para ventas de boletos, se localizarán en el vestíbulo exterior de la sala de espectáculos y no directamente en la calle. Deberá señalarse claramente su ubicación y no obstruirán la circulación del público.El número de taquillas se calculará a razón de una por cada 1.500 personas o fracción, para cada tipo de localidad.

ART. 275 ESTACIONAMIENTOS

Se calcularán a razón de 1 puesto de estacionamiento por cada 15 asientos y cumplirán además, con las disposiciones pertinentes de la Sección Cuarta, Capítulo III referida a “ Estacionamientos”, y a la Sección Décimo Séptima del Capítulo III, “Accesibilidad de los Minusválidos”,del presente Código.

ACCESOS DE VEHICULOS Y DE SERVICIO

Los accesos para los vehículos y servicio de los locales serán independientes de los que prevean para el público.

ART. 276 PREVENCIONES CONTRA INCENDIO

Los locales de reunión cumplirán con todas las disposiciones pertinentes de la Sección Tercera, Capitulo II referida a “Protecciones contra incendio” del presente Código, a más de las que se especifican en el Reglamento de Protección contra Incendio del Cuerpo de Bomberos.

SECCION SEPTIMA

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ESTACIONES DE SERVICIOS Y GASOLINERAS

ART. 277 ALCANCE

Los siguientes artículos de esta Sección a más de las pertinentes del presente Código, afectarán a todas las edificaciones destinadas a estaciones de servicio, gasolineras y depósito de combustibles situadas en la zona urbana como en carreteras y autopistas y establecerán las características técnicas que han de cumplir estos establecimientos.

El diseño, dimensiones mínimas, especificaciones y construcción de estas edificaciones cumplirán además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

DEFINICIONES

DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES

Establecimientos destinados para la venta al detal de productos refinados del petróleo de uso exclusivamente doméstico.

GASOLINERAS

Establecimiento destinado para la venta al detal de gasolinas sin plomo, diesel y gas licuado de petróleo al público en general, suministrándolos directamente de depósitos (fijos) confinados a los tanques de los vehículos automotores, así como aceites y lubricantes al por menor.

ESTACIONES DE SERVICIO

Establecimientos que a más de incluir una gasolinera prestan uno o más de los siguientes servicios:

a) Lavado b) Engrasadoc) Cambio de aceites d) Afinamiento de motorese) Alineación y balanceo f) Vulcanización al frío g) Venta de accesorios, productos y repuestos para vehículos.

h) Cualquier otra actividad comercial que preste servicio al automovilista, sin que interfiera en el normal funcionamiento del establecimiento.

SURTIDOR: Equipo diseñado para registrar el volumen, el precio unitario y el monto total de la venta del derivado despachado al detal.

ART. 278 CONDICIONES DEL TERRENO EN LA ZONA URBANA

Los terrenos situados en la zona urbana, donde vayan a instalarse estaciones de servicio y gasolineras, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a)Para estaciones de servicio - Frente mínimo del terreno : 25,00 m. - Frente mínima del terreno: 900,00 m2.

b) Para gasolineras: - Frente mínimo del terreno: 25,00 m. - Area mínima del terreno: 750,00 m2. ART. 279 CONDICIONES DEL TERRENO EN LA ZONA RURAL

Los terrenos situados con frente a carreteras y autopistas donde vayan a instalarse estaciones de servicio y gasolineras deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Con frente a carreteras:- Frente mínimo del terreno: 50,00 m.- Fondo mínimo del terreno: 70,00 m. medidos desde el eje de la vía.b) Observancia del derecho de vía:

1.- Para carreteras: 25,00 m. desde el eje de la vía más 5,00 m. de retiro de construcción.2.- Para autopistas: 35,00 m. desde el eje de la vía más 15,00 m. de retiro de construcción.

ART. 280 APROBACION DEL SITIO.

Para la aprobación del sitio donde se pretenda ubicar Estaciones de Servicio a Gasolineras, deberá presentarse al Departamento del Planificación Municipal una solicitud adjuntando los siguientes documentos y planos:

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Page 85: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

a) Copia certificado del título de propiedad del terreno, escritura de compra-venta o promesa de venta, con firma legalizada o contrato de arrendamiento.

b) Plano topográfico del terreno en escala 1:100 con indicación de árboles y accidentes naturales existentes.

c) Plano de ubicación de escala 1:500 con indicación de calles, pistas veredas, postes de alumbrado público, árboles situados en la veredas, hidrantes, semáforos, paradas de autobuses y diagrama de circulación de vehículos.

d) Plano de ubicación en escala 1:10.000 con indicación de las distancias o otros establecimientos que de dedique al expendio de gasolina y otros como centros asistenciales religiosos, educacionales, mercados, cines o teatros, áreas residenciales, subestaciones eléctricas, líneas de transmisión, cuerpos de agua, poliductos de combustible, terminales de transporte, etc.

ART. 281 DISTANCIAS MINIMAS DE LOCALIZACION EN LA ZONA URBANA

Las distancias especificadas en los siguientes incisos se medirán desde los puntos más cercanos de los linderos de los lotes respectivos:

1. A 200,00 m. a partir del inicio-término de la rampa de los intercambiadores de tráfico que se resuelven en dos o más niveles y túneles vehiculares.

2. A 150,00 m. de radio a partir del centro geométrico de los redondeles de tráfico.3. A 200,00 m. de radio de establecimientos educativos y hospitalarios, medidos

desde el centro geométrico del lote propuesto.4. A 100,00 m. de radio de establecimientos religiosos, lugares de espectáculos

públicos, mercados, cuarteles y otros lugares calificados como de aglomeración humana por la Dirección de Planificación Municipal, medidos a partir del centro geométrico del lote propuesto.

5. A 1.000,00 m. de radio de plantas envasadoras de gas y centros de acopio aprobados por el Municipio, medidos a partir del centro geométrico del lote propuesto.

6. A 100,00 m. de oleoductos, poliductos, gasoductos y cualquier otra tubería de transporte de petróleo crudo o derivados.

7. A menos de 50,00 m. de estaciones o subestaciones eléctricas o líneas aéreas de transmisión de alta tensión.

8. A una distancia no menor de 50,00 m. de los cortes de vías, quebradas y rellenos.9. A 1.000,00 m. de distancia de la cabecera de la pista dentro del cono de

aproximación y a 400,00 m. del borde exterior de la pista hacia la unión con el cono de aproximación del aeropuerto.

10. En el Cantón deberá existir una distancia mínima de 250,00 m. entre gasolineras.

11. En las áreas suburbanas se conservará una distancia mínima de 150,00 m. del eje de una vía de cruce o de empalme ; igual distancia deberá cumplirse hasta los PC (comienzo de curva) o PT (comienzo de tangente de las curvas horizontales y verticales).

12. A 150,00 m. del cruce o punto de llegada o enlace entre vías colectoras, arteriales y expresas.

13. Se prohíbe la instalación de estaciones de servicio o gasolineras dentro del perímetro del Centro de la Ciudad.

14. En los lugares donde las líneas de distribución para servicios particulares o de alumbrado público sean aéreas, estas deberán ser sustituídas por instalación subterránea hasta una distancia no menor a 20,00 m. de los límites de la gasolinera.

En general, la ubicación, diseño, capacidad, equipos y construcción de gasolineras y estaciones de servicio se someterán a lo establecido por las leyes y reglamentos que para el efecto, exija la Dirección General de Hidrocarburos.

ART. 282 DISTANCIAS MINIMAS DE LOCALIZACION ENLA ZONA RURAL

La construcción e instalación de estaciones de servicio o gasolineras se sujetarán a la siguiente distancia mínima : a 500,00 m. entre ellas, sea que se hallen situadas en el mismo u opuesto lado de la vía. Esta distancia se medirá entre los vértices más cercanos de las islas de surtidores y sobre el mismo lado de la carretera.

Para aprobar el sitio de estaciones de servicio o gasolineras en la zona rural, por parte de la Dirección de Planificación Municipal los planos antes indicados deberán tener previamente la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

ART. 283 REQUISITOS PARA APROBACION DE PLANOS.

a) Certificado de aprobación del sitio, extendido por la Dirección de Planificación Municipal y aprobación del Ministerio de Obras Públicas en su caso, adjunto todos los documentos y planos requeridos en los Artículos 280,281 y 282 respectivamente.

b) Certificado de autorización de la Dirección General de Hidrocarburos para instalar estaciones de servicio y gasolineras.

c) Copia certificada de PETROECUADOR, sobre el compromiso de suministrar combustibles en el cupo respectivo.

d) Visto bueno e informe favorable del Cuerpo de Bomberos.

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e) Planos de distribución con ubicación de accesos y salidas de vehículos, ubicación de islas de surtidores y tanques de combustibles, bocas de llenado, trampas de sedimentación, sistema de drenaje, tratamiento de piso, zonas de protección peatones y señalización.

f) Los demás requisitos comunes indicados para tal efecto en la Sección Tercera Capitulo I, referido a “ Aprobación de Planos” del presente Código.

COSNTRUCCIONES SOBRE RELLENOS

En caso de realizar construcciones sobre rellenos, estos deberán ser compactados y controlados conforme lo exige la técnica y, de ser el caso, se requerirá de un estudio de suelos para asegurar la estabilidad de la construcción, bajo normas sismo-resistentes.

No pueden instalarse sobre acuíferos aprovechables o en explotación, de poca profundidad.

ART. 284 UBICACION DE TANQUES

No se permitirá la instalación de tanques bajo calzadas, retiros, ni en los subsuelos de edificios. Los tanques no se ubicarán a menos de 3,00 m. en proyección horizontal de una construcción.

CARACTERISTICAS DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO

a) Los tanques serán subterráneos y protegidos exteriormente contra corrosión. Su diseño tomará en consideración los esfuerzos a que están sometidos, tanto por la presión del suelo como por las sobrecargas que deben soportar.

b) Los tanques subterráneos quedarán confinados en un cubo hermético para alojar los depósitos.

La profundidad de la instalación de los tanques puede variar dependiendo de si exista o no tráfico sobre ellos. En áreas que no estén sujetas a tráfico, la profundidad deberá ser como mínimo de 0,90 m. y de 1,20 m. en áreas sujetas a tráfico regular. La profundidad estará medida a partir del lomo del tanque hasta el nivel de piso terminado, incluyendo los 0,15 m. de la losa de concreto armado. Las dimensiones del cubo deberán superar a los de los depósitos en 0,50 m. en todo su contorno. Deberán colocarse sobre una capa de arena o gravilla nivelada o compactada. Una vez que los tanques estén instalados y probados, con el objeto de no dejar espacio libre donde puedan almacenarse vapores de hidrocarburos, las fosas en

donde éstos se alojarán, deben rellenarse totalmente con arena silícea la cual debe estar lavada, limpia, seca y exenta de arcillas, limos componentes de azufre y cualquier otra substancia que pueda atacar químicamente a los materiales del depósito. Un tanque enterrado nunca debe instalarse directamente sobre elementos de concreto. Cuando la resistencia del terreno presente las características de un suelo inestable de acuerdo con un estudio previo de mecánica de suelos, se pueden proteger los tanques del empuje directo del terreno, colocándolos dentro de fosas de concreto armado, las cuales deber ser impermeabilizadas y resistentes a los hidrocarburos. Deberán ser llenadas totalmente con arena o gravilla de iguales características a lo anteriormente descrito.c) Desfogadero de vapores : Todo tanque debe poseer su respectivo ducto de

ventilación (desfogadero de vapores) de un diámetro mínimo de 38 mm y construido de acero galvanizado con la boca de desfogue a una altura de 4,00 m. sobre el nivel de piso terminado y situado en una zona totalmente libre de materiales que puedan originar chispas (instalaciones eléctricas, equipos de soldadura y otros).

El remate terminará en forma de T, o codo a 90 grados, y en los orificios irán telas metálicas de cobre o aluminio de 80 a 100 mallas por centímetro cuadrado. El extremo donde se une el tanque no irá a más de 25 mm introducidos en el mismo. Dispondrá de una válvula de cierre que se abrirá de forma automática cuando la presión sea superior a 50 mbar o el vacío inferior a 5 mbar. La tubería tendrá una pendiente hacia el depósito que permita la evacuación de posibles condensados y como mínimo será del 1%.d) Entradas de hombre: todos los depósitos con capacidad superior a 3,00 m3. tendrán

entradas de hombre. Para futuras inspecciones, limpieza interior o futuras reparaciones. Debiendo cumplir las siguientes especificaciones:

No podrá haber ningún punto del depósito a más de 5,00 m. de una entrada de hombre; por tanto se prevén dos bocas para los depósitos de más de 10,00 m. de longitud, de las cuales una solo se utilizará para el acceso al interior del depósito y debe quedar libre de cualquier tubería. La boca circular de hombre tendrá un diámetro mínimo de 0,60 m. La tapas de la entrada deberán estar fabricadas con materiales resistentes a los hidrocarburos, ser impermeables a los vapores y soportarán sin deformación aparente la prueba de presión hidráulica.e) Todo tanque deberá contar con dispositivos de purga, que serán colocados en la

parte superior del tanque hacia donde marque la pendiente. Estarán constituidos por una boquilla de 2 pulgadas de diámetro en la que se conectará un tubo del

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mismo diámetro que debe partir del mismo nivel de piso terminado hasta 2 pulgadas antes del fondo del tanque. Este tubo servirá de guía para introducir una manguera que permita succionar el agua acumulada por condensación. El extremo superior del tubo tendrá una tapa hermética, que impida las emanaciones de vapores de hidrocarburos.

f) Las bombas sumergibles tendrán un detector, que en caso de alguna fuga en las tuberías inmediatamente cierra el paso de combustibles y activa una alarma en la consola de control.

INSTALACION DE BOCAS PARA LLENADO

Deberán tener las siguientes características:

a) Serán de acero galvanizado de 4 pulgadas de diámetrob) Estarán dotadas de tapas impermeables y herméticas diferenciadas para cada

producto.c) Su instalación deberá situarse de tal manera que los edificios vecinos queden

protegidos de cualquier derrame.

ISLAS DE SURTIDORES

Deberán observar las siguientes disposiciones:

a) Los surtidores deberán instalarse sobre isletas de protección, con una altura mínima sobre el pavimento de 0,15 m. y han de estar protegidos contra los impactos que puedan ocasionar los usuarios de las estaciones de servicio o gasolineras.

b) En caso de existir circulación de vehículos por ambos lados de la isla, el ancho de la zona de abastecimiento no será menor a 8,00 m., cuando la circulación no sea por ambos lados, el ancho de la zona de abastecimiento no será inferior a 6,00 m.

c) Deberán estar provistos de un dispositivo exterior que permita desconectarlos del sistema eléctrico en caso de fuego u otro accidente. Cuando el sistema opere por bombas a control remoto, cada conexión del surtidor deber disponer de una válvula de cierre automático en la tubería de gasolina inmediata a la base del mismo, que funcione automáticamente al registrarse una temperatura de 80 grados centígrados o cuando el surtidor reciba un golpe que pueda producir rotura en las tuberías.

d) Todos los surtidores estarán provistos de conexiones que permitan la descarga de la electricidad estática.

e) Las zonas adyacentes a los surtidores o grupos de surtidores donde se detienen los vehículos para su servicio, estarán provistas de una cubierta (marquesina) cuya altura mínima será de 4,50 m. desde el nivel de piso acabado al cielo raso.

ART. 285 DISTANCIAS ENTRE ACCESOS Y SALIDAS

Las distancias mínima entre ejes de accesos y salidas para vehículos serán 15,00 m. en avenidas principales y de 10,00 m. en avenidas o calles de 12,00 m. de ancho.

Estas distancias se medirán sobre el borde interior de la acera.

ART. 286 ANCHO DE ACCESOS Y SALIDAS

En las áreas urbanas, los anchos de accesos y salidas no podrán ser menores a 5,00 m., ni mayores a 8,00 m. medidos perpendicularmente al eje de los mismos. En zonas adyacentes a carreteras tendrán un ancho mínimo de 7,00 m. y de 10,00 m. como máximo.

ART. 287 ANGULOS DE ACCESOS Y SALIDAS

El ángulo que forma el eje de la vía con los ejes de accesos y salidas no será mayor de 45º, ni menor a 30º. Este ángulo se medirá desde el alineamiento del borde interior de la acera.

ART. 288 NUMERO DE ACCESOS Y SALIDAS

Toda estación de servicio o gasolinera, no podrá tener sobre la misma calle más de una entrada y una salida.

En todo el frente de estos establecimientos deberá construirse y mantenerse aceras de acuerdo al ancho y nivel fijado por la Dirección de Obras Públicas del Municipio, a excepción del espacio destinado a ingreso y salida de vehículos , en cuya zona la acera tendrá la mitad de la altura prevista, con una pendiente máxima del 10% en los tramos de unión de ambas aceras.

El mantenimiento, tanto de entradas y salidas, como de las aceras estará a cargo exclusivo del propietario.

ART. 289 RADIO DE GIRO MINIMO

El radio de giro mínimo dentro de las estaciones de servicio o gasolineras será 14,00 m. para vehículos de carga, autobuses, y de 7,50 m. para los demás vehículos.

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ART. 290 ALTURAS MINIMAS

En caso de cubrir con losa u otro material, las zonas adyacentes a los surtidores o grupos de surtidores donde se detienen los carros para su servicio, las alturas mínimas serán de 4,50 m. entre el piso terminado y el borde inferior de la cubierta, para automóviles y camiones, autobuses y otros vehículos del mismo tipo.

ART. 291 MATERIALES CONSTRUCTIVOS

El tipo de materiales utilizables para la construcción de las gasolineras deberán ser de clase “ Resistente y Retardante al fuego y al calor”.

INSTALACIONES MECANICAS

El diseño de las instalaciones mecánicas se lo realizará de acuerdo con las mejores prácticas de ingeniería en estricto cumplimiento de todas las regulaciones, código y normas establecidas por : American Petroleum Institute API. USA ; Liquid Petroleum Transportation Bipine System ANSI B31.4 : Código ASME.

Sin embargo, como requisito mínimo se deberá cumplir la siguiente regulación : todas las tuberías y accesorios que formen parte de las instalaciones mecánicas que estén destinadas al transporte de combustible deberán ser de acero galvanizado sin costura y de acuerdo a los diámetros anteriormente mencionados.

INSTALACIONES ELECTRICAS

a) La acometida eléctrica se hará de forma subterránea y arrancará desde un poste de la Empresa Eléctrica. En él se colocará un ducto metálico rígido con un diámetro de 0,10 m. desde el piso, debiendo tener en su parte superior un reversible metálico ; y en su parte inferior un codo de radio largo del mismo material y diámetro que el ducto en mención.

b) El tablero de medidores será sólidamente puesto a tierra por medio de una varilla de cobre, y tendrá espacio para la instalación de dos medidores clase 20 para medición de activo y reactivo, así también para el transformador de desplazamiento.

c) Toda la tubería será rígido-metálica en acero galvanizado pesado, con cajas de pesa a prueba de : tiempo, gases, vapor y polvo (T.G.V.P.) y subterránea en el área de

despacho de combustible. Antes de ingresar a la caja de conexiones eléctricas, tanto en los dispensadores, como en los surtidores de las bombas, se usarán sellos a prueba de explosión para evitar el paso de gases o de llamas al interior de la caja antes mencionada.

d) Queda prohibido cualquier tipo de instalación temporal o improvisada.e) Las cables eléctricos utilizados serán de doble aislamiento 600 V en los circuitos

que llegan en el área de despacho de combustible y de descarga de tanqueros.f) Todo sistema eléctrico, incluyendo tapa y puertas de breakers, toma corriente,

switches, interruptores y elementos afines se ubicarán a una distancia mínima de 5,00 m. de descarga de ventilación , bocas de llenado e islas de surtidores.

El interruptor principal se instalará en la parte posterior del edificio, protegido por un panel de hierro.g) Cada motor trasiego y surtidor tendrá circuito independiente con tubería rígida de

acero galvanizado.h) Los equipos eléctricos deben operar a una temperatura inferior al punto de

inflamación de vapores que pudiera existir en la atmósfera.i) Las lámparas utilizadas para la iluminación de las islas de surtidores y los anuncios

publicitarios iluminados estarán a un mínimo de 3 metros de distancia de los tubos de ventilación y bocas de llenado.

Además, todas las instalaciones eléctricas deberán cumplir con las normas de INECEL, de las empresas eléctricas, del National Electric Code (USA) y American Petroleum Institute API (USA).

j) En los lugares donde las líneas de distribución para servicios particulares o de alumbrado público sean aéreas deberán ser éstas sustituidas por instalación subterránea hasta una distancia no menor de 20,00 m. de los límites de la gasolinera o estación de servicio.

REDES DE DRENAJE

Las redes de drenaje se diseñarán para proporcionar una adecuada evacuación de las aguas servidas, lluvias y vertidos accidentales de hidrocarburos y cumplirán con las siguientes disposiciones :

a) El tamaño mínimo de las tuberías subterráneas será de 100 mm. y la profundidad mínima de enterramiento debe ser de 600 mm, medidos desde la generatriz superior de la tubería.

b) La entrada de líquidos a la red de drenaje se efectuará a través de sumideros con sifón para evitar la salida de olores y gases.

c) La red de aguas servidas se conectará a la red pública municipal, o en su defecto se asegurará, mediante tratamiento, un vertido no contaminante.

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d) Las redes de drenaje permitirán separar, por una parte, las aguas contaminadas por hidrocarburos o susceptibles de serlo que se depurarán mediante separador de grasas, y por otra parte, las aguas no contaminadas por estos elementos.

e) Los sumideros en los que pueda existir contaminación por hidrocarburos se construirán de tal forma que impida la salida o acumulación de gases o serán inalterables, resistentes e impermeables a los hidrocarburos ; las redes de tubería serán herméticas.

PAVIMENTOS

Los pisos que se construirán en las estaciones de servicio o gasolineras cumplirán con lo dispuesto a continuación :

a) Su diseño estructural se sujetará a un estudio de mecánica de suelos en el cual se determinará las características de carga del mismo.

b) Serán de concreto armado con un espesor mínimo de 0,15 m. y contendrá en el tercio superior una malla electrosoldada con varillas de 4.2 mm. de espesor mínimo. El concreto tendrá una mínima de 210 Kl/cm2. Con una pendiente mínima del 1% hacia los drenajes.

c) Los pavimentos deberán ser impermeables, inalterables y resistentes a los hidrocarburos, sus juntas deberán sellarse con materiales impermeables resistentes e inalterables a los hidrocarburos.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

PUESTA A TIERRA

El sistema de puesta a tierras debe ser diseñado para evitar la acumulación de cargas estáticas, al igual que para descargar a tierra las fallas pro aislamiento y las cargas atmosféricas que por una diferencia de potencial pueda originar una chispa y producir accidentes.

Las conexiones al sistema de puesta a tierras para todos los casos, serán a través de cable de cobre desnudo suave, utilizando los conectores apropiados para los diferentes equipos, edificios y elementos que deben ser puestos a tierra, de acuerdo a las siguientes disposiciones :

a) Estructuras de edificios : deben conectarse a la red de puesta a tierra mediante cable de cobre de 34 mm. de tal forma que las conexiones a tierra no excedan a los 20 metros. Para las columnas de concreto armado, se soldará un cable directamente al armado mediante conexión cable-varilla, quedando dicha conexión bajo el recubrimiento o acabado de la columna.

b) Las cubiertas metálicas que contengan o protejan equipo eléctrico tales como : transformadores, tableros, carcaza de motores, generadores, estaciones de botones, bombas para suministro de combustibles, deben conectarse a la red de puesta a tierras mediante cable de 34 mm.

c) Las tuberías metálicas que conduzcan líquidos o vapores inflamables.d) La conexión a tierra de los dispensarios y bombas sumergibles, deberá hacerse con

conectores de cobre de 34 mm.e) Los conductores de malla para la conexión de tierra, deben ser de cobre con calibre

mínimo de 107.2 mm en cada cruce de conductores de malla, éstos deben conectarse rígidamente entre sí y en los puntos adecuados conectarse a electrodos de tierra (varillas COPERWELD) DE 2,50 metros de longitud o más, clavados verticalmente.

PROTECCION CATÓDICA

Para evitar la corrosión de los tanques y/o tuberías en el subsuelo, y/o de las tuberías petrolíferas subterráneas, se ha de instalar una protección catódica en los elementos metálicos subterráneos de las estaciones de servicio o gasolineras.Esta protección catódica no será necesaria cuando se determinen y certifiquen por un técnico competente, los siguientes parámetros :a) Potencial al metro de distancia : inferior a 5 mV.b) Resistividad del terreno seco a 1,2 y 3 metros de profundidad inferior a 5.000

omnios por centímetro c) Ph : entre 6,5 y 8,5d) Potencial Redox : superior a 400 mV.

Cuando los valores de estos parámetros cumplan con los límites indicados, no es obligatoria la instalación de una protección catódica.Tampoco será obligatorio instalar una protección catódica cuando los elementos subterráneas no sean metálicos.

ART. 292 DISTANCIAS DE VISIBILIDAD

Las distancias de visibilidad en los accesos de las estaciones de servicio y gasolineras, instaladas en las vías urbanas y carreteras tendrá como mínimo la distancia de frenado

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correspondiente a la velocidad directriz de la carretera cuyos valores se indican a continuación :

VELOCIDAD

DIRECTRIZ

Km /hora

DISTANCIAS

VISIBILIDAD

(M)

15

20

25

30

35

40

45

50

60

70

80

90

100

12

20

25

30

38

45

52

60

75

90

110

135

155

Estas distancias de visibilidad significan que los vehículos que circulan por la carretera pueden ver a dichas distancias un obstáculo de 1,20 m. de altura mínima, ubicado fuera de la vía a 3,00 m. del borde de la superficie de rodadura.

DISTANCIAS A EDIFICACIONES VECINAS

a) Los surtidores deberán situarse a una distancia mínima de 6,00 m. del retiro frontal determinado en el informe de línea de fábrica y a 10,00 m. de linderos o propiedades de construcciones vecinas.

b) No se permitirá la instalación de tanques bajo calzadas, retiros, ni en los subsuelos de edificios.

c) La distancia de los tanques a cualquier edificación vecina deberá ser de 6,00 m. como mínimo.

d) La descarga de la tubería de ventilación no estará dentro de ninguna edificación, ni a una distancia menor de 6,00 m. a cualquier edificio o acceso.

DISTANCIAS A INSTALACIONES INTERNAS

Surtidores

a) Deberán situarse a una distancia mínima 6,00 m. de la zona de administración.b) Cuando tengan una misma alineación (colineales), la distancia mínima entre ellos

será de 6,00 m. y de 8,00 m. para islas paralelas y de diferente alineación.c) Deberán situarse a una distancia mínima de 8,00 m. de las bocas de llenado de los

tanques.

ART. 293 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

Las estaciones de servicio y gasolineras cumplirán con las normas respectivas de la Sección Tercera, Capítulo II referidas a “ Prevenciones contra Incendio”, del presente Código, además de todas las disposiciones señaladas en el Capítulo “ De la Prevención, Protección y Extinción de Incendios en Gasolineras y Estaciones de Servicio, Depósitos, Transporte, Expendio y Explosivos Inflamables”, del Reglamento de Prevención contra incendios del Cuerpo de Bomberos ; sin embargo se sujetarán a las disposiciones que a continuación se detallan :

a) Red de agua: Si no existe un hidrante a menos de 100,00 m. de la estación de servicio o

gasolinera, se deberá instalar uno como mínimo. Deberá suministrar un caudal mínimo de 1.000 litros por minuto y una presión

mínimas de 1,5 bar. Si el hidrante no se puede abastecer de la red local, se deberá disponer de una cisterna con un depósito de reserva para incendios, que contará con una bomba de impulsión que se pondrá en marcha automáticamente al conectarse una manguera, suministrará un caudal establecido anteriormente y con una duración de 30 minutos.

b) Extintor:

Además de la red de agua, se contará con un extintor de polvo seco en cada uno de los siguientes elementos:

1. Islas de abastecimiento.2. Zona de descarga de los camiones cisterna.3. Compresor de aire y otro situado en los cuadros eléctricos.

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ART. 294 SERVICIOS SANITARIOS

Será obligatoria la instalación de los siguientes servicios sanitarios:

a) Para el público: - Un inodoro, un urinario y un lavamanos, para hombres;

- Un inodoro, un lavamanos para mujeres.b) Para empleados: - Un inodoro, un urinario, un lavamanos y ducha con agua caliente y vestidor con canceles.

ART. 295 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Además del equipamiento indicado en los artículos anteriores, las Estaciones de Servicio y Gasolineras, dispondrán de surtidores de agua, servicio de aire con medidor de presión y áreas de protección cubiertas para peatones.

Se recomienda la existencia de por lo menos un teléfono con fácil acceso en horas de funcionamiento de la gasolinera, para facilitar las llamadas de auxilio en casos de emergencia y gabinetes de primeros auxilios debidamente abastecidos.

HABITACION O CASETA DEL GUARDIAN

En las estaciones urbanas, solo se permitirá la habitación del guardián totalmente construida de material incombustible. Esta deber tener una salida independiente a la vía pública y una distancia no menor de 10,00 m. de los depósitos de combustible o materiales inflamables.CAFETERIA

Se permitirá el funcionamiento de una cafetería, siempre y cuando se construya a una distancia de 10,00 m. de cualquier instalación destinada a la descarga de combustibles y a 20,00 m. del surtidor más cercano.

SERVICIOS AUTOMOTRICES

LAVADO Y LUBRICADO

El servicio de lavado y lubricado debe estar ubicado en una zona que no interfiera con la operación normal de la gasolinera o estación de servicio y seguirá los siguientes disposiciones:

a) Las áreas de engrasado y pulverizado deberán estar ubicadas bajo cubiertas de altura mínima necesaria para evitar la emanación de residuos a la atmósfera.

b) Los cajones destinados a estos servicios deben tener como medidas mínimas 4,00 m. de ancho por 9,00 m. de fondo y altura de 5,20 m. para automóviles y camiones.

c) Entre un cajón y otro debe existir una mampara divisoria.d) Todos los muros y mampara deben estar recubiertos con material lavable, a una

altura mínima de 2,50 m.e) Las aguas recolectadas en estas zonas deberán pasar por un sistema eliminado de

arenas, grasas y aceites, antes de continuar hacia la red interna de drenaje. Se instalará un sistema de arenero y trampa de grasas por un cajón lavado y engrasado.

f) Toda el área de estos servicios, será pavimentada con materiales antideslizantes, impermeables y resistentes a los hidrocarburos, y las redes de drenaje se sujetarán a los dispuesto anteriormente para las gasolineras.

g) Los servicios de lavado contarán con un sistema de reciclaje de agua.h) Los servicios de vulcanización se deberán ubicar a una distancia mínima de 10,00

m. de los tubos de ventilación, bocas de llenado y surtidores. i) Los trapos empapados de combustibles que se usen para secar derrames, deben

depositarse en un recipiente de metal con tapa, y deben ser evacuados lo antes posible.

j) Los residuos de aceite que procede de vaciados de motores y partes, deben ser sacados inmediatamente en un recipiente de metal con tapa.

CENTROS DE ACOPIO DE GLP (GAS LICUADO DE PETROLEO)

A más de los contemplado en el Reglamento Relativo al Manejo y uso del Gas Licuado de Petróleo del Ministerio de Energía y Minas, de mayo de 1992, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Estos locales deberán estar construidos con materiales incombustibles y tendrán amplia y natural ventilación a fin de evitar la acumulación del GLP en el piso, el mismo que será de materiales no absorbentes y no tendrá desagues ni alcantarilla.

b) Las construcciones serán de un solo piso; los materiales de las paredes y el techo podrán ser de tipo ligero y no inflamables. Si fueren de tipo pesado, deberán contar con aberturas convenientes para el escape de ondas en caso de explosión.

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Page 92: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

c) Las instalaciones eléctricas y de iluminación serán a prueba de explosión. Los interruptores, tomacorrientes y demás accesorios deberán instalarse a una altura mínima de 1,50 m. sobre el nivel del piso.

d) La construcción deberá esta aislada y protegida por una cerca perimetral colocada a una distancia conveniente del área de almacenamiento.

e) El piso del área para almacenamiento deberá estar sobre el nivel del suelo, por lo menos en el lado de la zona de carga y descarga de los cilindros, será horizontal y conveniente compactado y rellenado, de tal suerte que los cilindros permanezcan firmemente en posición vertical y no queden espacios inferiores donde pueda acumularse el GLP.

f) El área de almacenamiento tendrá acceso al aire libre de modo que por cada m3. de volumen encerrado se disponga de 0.072 m3. para ventilación. El área de almacenamiento tendrá aberturas solamente hacia las áreas de carga o descarga de cilindros.

g) Las aberturas estarán ubicadas adecuadamente unas con relación a otras; deberán protegerse, de ser necesario utilizando malla metálica.

h) Las áreas de almacenamiento estarán totalmente aisladas de las oficinas, parqueaderos y demás dependencias, así como de los predios vecinos.

i) Deberán contar con un extintor de 15 Kg. de capacidad de polvo químico por cada 2000 Kg. de GLP almacenados.

j) En caso de que el área de almacenamiento esté situada en algunos linderos del predio, deberá aislarse de éste por medio de paredes cortafuegos de altura no menor a 2,20 m., manteniendo las siguientes distancias de Seguridad de acuerdo con la cantidad total almacenada:

CUADRO

TANQUES SOBRE EL TERRENO TANQUES

ENTERRADOS

CAPACIDAD

TOTAL

A A A A A

ALMACENADA

M3

EDIFICA

CIO

VIAS LUGARES DE SUBESTACIONE

S

EDIFICA

NES CONCENTRACION ELECTRICAS * CIONES

Hasta 100 30 30 45 100 15

Sobre 100 A 260 50 40 60 150 15

Sobre 260 A 500 90 80 120 150 15

Sobre500 A 2000 120 180 150 15

Más de 2000 150 140 210 150 15

* Para tanques enterrados no se establecen distancias mínimas a otras instalaciones externas, pero deberán ser determinadas por la Dirección de Hidrocarburos para cada caso en particular.Fuente: Norma INEN 1 536k) En los centros de Acopio y Depósitos de Distribución se colocarán letreros con las

siguientes leyendas

PROHIBIDO FUMAR

PELIGRO GAS INFLAMABLE

PROHIBIDA LA ENTRADA A PERSONAS PARTICULARES

DEPOSITOS DE DISTRIBUCION DE GLP (GAS LICUADO DE PETROLEO)

A más de lo contemplado en el Acuerdo Ministerial Nº 266, del Ministerio de Energía y Minas, de Julio de 1989, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Estos locales serán construidos con materiales incombustibles. Los pisos serán completamente horizontales, de materiales no absorbentes y no deberán comunicarse con desagues, alcantarillas, y otros.

b) Contarán con las instalaciones eléctricas estrictamente necesarias y a prueba de explosión.

c) Las áreas de almacenamiento se asentarán en lugares que tengan suficiente ventilación. No tendrán comunicación directa con otros locales ubicados en el subsuelo a fin de evitar concentraciones peligrosas de GLP en estos sitios bajos.

d) Estarán dotados como mínimo de 3 extintores de polvo químico de 5 Kg. de capacidad cada uno.

DE LAS INSTALACIONES DE GLP (GAS LICUADO DE PETROLEO)

a) Instalaciones domésticas:

Para la instalación de cilindros independientes, se utilizará una manguera adecuada para uso de GLP y no deberá tener una longitud mayor a 1,50 m.b) Instalaciones Industriales y Comerciales:

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Page 93: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

Para instalaciones que utilicen en sus actividades GLP, deberán utilizar instalaciones industriales, debiendo los tanques quedar alejados del artefacto de quema y contar con una tubería de diámetro apropiado, según el consumo.

INSTALACIONES CENTRALIZADAS DE GLP (GAS LUCUADO DE PETROLEO)

En el caso de implementar una instalación centralizada de gas licuado de petróleo (GLP) se usarán tanques fijos de gas, debiendo cumplir con las siguientes especificaciones:

a) Deberán ubicarse en la parte externa de los edificios, en un lugar exclusivo para este fin.

b) El lugar deberá garantizar el máximo de seguridad, suficiente ventilación, fácil acceso, y se observarán las distancias de seguridad correspondientes.

Ver cuadro “ Distancias mínimas de seguridad”c) El área de almacenamiento será de material no inflamable, y en radio mínimo de

3,00 m. no existirán materiales de fácil combustión.d) Se tomarán las debidas medidas de seguridad, colocando en las proximidades de la

instalación un extintor de polvo químico seco de por lo menos 10 kg de capacidad y un letrero con la leyenda

“ PELIGRO GAS INFLAMABLE”.e) No se podrá instalar tanques de GLP en sótanos, ni en pisos altos o azoteas en los

que exista construcción habitada por debajo.f) Serán instalados sobre o bajo tierra, observando las distancias mínimas de

seguridad señaladas anteriormente en este mismo artículo.g) Los tanques fijos horizontales serán colocados sobre bases de hormigón y

mampostería sólida, capaces de resistir el peso del tanque lleno de agua. En el caso de tanques subterráneos, éstos deben colocarse a nivel, sobre una

fundición de tierra firma y rodeados de tierra o arena firmemente apisonada.h) Se fijarán a su base para garantizar su estabilidad y seguridad, permitiendo la libre

dilatación sin causar excesiva concentración de esfuerzos.i) Estarán apoyados por lo menos en dos puntos, debiendo protegerse las áreas de

contacto de la corrosión.j) Pueden estar provistos de monturas de acero diseñadas para el montaje sobre bases

de hormigón, con la base superior plana o instalarse directamente sobre bases de hormigón que se ajusten a su contornos.

k) Contarán con una adecuada conexión a tierra por las descargas de electricidad estática.

l) Serán de color blanco para evitar la corrosión y proporcionar una protección reflectora del calor.

m) Todo tanque estará provisto de dos medidores de nivel de líquido con sistemas diferentes e independientes, válvulas de seguridad, manómetros y termómetros.

n) Deberán tener junto a la salida un regulador de presión que permita controlar que la presión en la líneas no sobrepase de 1.5 Kg/cm2.

o) La capacidad individual de los tanques cilíndricos no será superior a 220,00 m3. de agua, pudiendo instalarse grupos de hasta 6 tanques. La separación mínima entre tanques será igual a ¼ de la suma de sus diámetros de igual manera será la separación entre grupos de tanques.

TUBERIAS Y ACCESORIOS

Las tuberías y accesorios se sujetarán a las siguientes especificaciones:

a) Las tuberías cuyo diámetro nominal alcance hasta 1.27 cm. serán de cobre tipo K o L, bronce o acero sin costura. Las de diámetro superior a 1.27 cm. serán de acero sin costura y para soportar altas presiones de trabajo.

b) Las tuberías serán soldadas con suelda autógena o eléctrica y por personal calificado.

c) Las conexiones de las tuberías y accesorios serán hechas con el empleo de suelda fuerte de materia de fusión sobre los 540ºC y/ o mediante conexiones de acero forjado.

d) Cuando las tuberías deban ir enterradas, éstas se colocarán a profundidades mínimas comprendidas entre los 0,40 m.. y 0,70 m. debiendo estar protegidas convenientemente par evitar la corrosión, cubriéndolas con arena dulce por lo menos en un espesor de 0,10 m. Sobre la arena de cobertura se colocará arena de ladrillos o una malla de hierro galvanizado para efectos de señalización.

e) Las tuberías de GLP se instalarán a una distancia de por lo menos 0,.50 m.. de las instalaciones de agua potable, de energía eléctrica o de teléfonos que tengan un recorrido paralelo a dichas tuberías. En los cruces de las tuberías de GLP y las de agua, éstas deberán estar ubicadas por lo menos a 0,20 m. debajo de las primeras.

f) En los tramos largos de tubería situados entre dos válvulas de bloqueo, se colocarán válvulas de seguridad calibradas para descargar a la presión de diseño de la tubería. Se recomienda utilizar la mínima cantidad posible de empates y conexiones para evitar el riesgo de escapes.

g) Las redes externas no podrán pasar por ductos para aire y desperdicios, chimeneas, pozos para ascensores, reservorios de agua, canalizaciones y compartimentos sin suficiente ventilación.

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h) Las tuberías podrán ser cubiertas por materiales de albañilería, solamente después de haber sido sometidas a las respectivas pruebas.

SECCION OCTAVA

MECANICAS AUTOMOTRICES, MECANICA EN GENERAL VULCANIZADORAS Y LAVADORAS.

ART. 296 ALCANCE

Los establecimientos destinados al mantenimiento y reparación de automotores o de uso mixto, cumplirán con todas las disposiciones contenidas en esta Sección, a más de las normas generales que les sean pertinentes, contenidas en este Código.

El diseño, dimensiones mínimas y construcción de estas edificaciones cumplirán además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

Art. 297 CLASIFICACION

Los establecimientos a que se refiere el Artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera, para efectos de aplicación de las normas contenidas en esta Sección.

a) Taller automotriz b) Mecánica automotriz livianac) Mecánica automotriz semipesada d) Mecánica automotriz pesadae) Mecánica en general f) Vulcanizadores g) Lavadoras

ART. 298 DEFINICIONES

Bajo las siguientes definiciones se ubicarán en la clasificación del Artículo 297 de esta Sección, los establecimientos de mantenimiento y reparación de automotores

a) Taller automotriz Se denomina taller automotriz a los establecimientos dedicados a la reparación y mantenimiento de bicicletas, bicimotos, motonetas y motocicletas.

b) Mecánica automotriz liviana Se denomina mecánica automotriz liviana, a los establecimientos dedicados a la reparación y mantenimiento de automóviles, comionetas, furgonetas y más similares con capacidad de hasta 4 toneladas.

c) Mecánica automotriz semipesada Se denomina mecánica automotriz semipesada, a los establecimientos dedicados a la reparación y/o mantenimiento de colectivos, autobuses, camiones y similares con capacidad de hasta 10 toneladas.

d) Mecánica automotriz pesada: Se denominan mecánica automotriz pesada, a los establecimientos dedicados a la reparación o mantenimiento de automotores, de más de 10 toneladas de tractores, rodillos, palas mecánicas, excavadores, grúas trailers y más similares, empleados en la agricultura, construcción y transporte.

e) Mecánica en general Se denominan Mecánicas en general, los establecimientos dedicados a los trabajos de torno, cerrajería, gasfitería (plomería) y fundición.

f) Vulcanizadoras: Se denominan vulcanizadoras a los establecimientos dedicados a la reparación, vulcanización, reencauchaje, cambio de llantas y tubos, balanceo de ruedas.

g) Lavadoras: Se denominan lavadoras, a los establecimientos dedicados al lavado, engrase, cambios de aceite, pulverización y otras actividades afines que tienen que ver con el mantenimiento de vehículos, sin que esto signifique reparación mecánica.

ART. 299 ACTIVIDADES EN MECANICAS AUTOMOTRICES

En las mecánicas automotrices de los tipos: b), c) y d) de la clasificación del Artículo 297, podrán efectuarse los siguientes trabajos:

a) Afinamiento de motoresb) Reparación de máquinasc) Reparación de sistemas mecánicos, embrague, frenos, suspensión, cajas de

cambios y otros.d) Enderezada de carrocerías y pintura.e) Servicio de soldadurasf) Cambio de ventanas y parabrisasg) Arreglo de tapicería e interioresh) Sistema eléctrico y bateríasi) Todo trabajo afín a los mencionados y que se requiera para el mantenimiento y

funcionamiento de vehículos.

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Page 95: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

Las mecánicas que se dediquen a enderezada de vehículos, y actividades que produzcan ruido, si están implantadas en áreas residenciales, no podrán realizar trabajo durante las noches.

ART. 300 REQUISITOS DE LOS LOTES

De acuerdo con su ubicación, los lotes en los cuales se requiera instalar mecánicas automotrices, mecánicas en general y lavadoras, reunirán los siguientes requisitos.

a) En el caso de un lote central de cuadra, frente mínimo 18,00 m.; área mínima total de 500,00 m.

b) Los retiros serán los reglamentarios, más podrá permitirse el adosamiento hacia las medianeras laterales y posteriores, de acuerdo con las ordenanzas de construcciones (P.O.S.) siempre y cuando se levanten paredes independientes y con el debido tratamiento acústico.

c) En el caso de lotes esquineros, frente mínimo 25,00 m. a cada calle.

ART. 301 LOCALIZACION

La localización de mecánicas automotrices, mecánicas en general, vulcanizadoras y lavadoras; se sujetará a las siguientes condiciones:

a) Dentro del perímetro del “Centro Histórico”, de la ciudad no podrá funcionar ninguna mecánica, vulcanizadora o taller automotriz

b) No podrán instalarse a menos de 100,00 m. de centros asistenciales, escuelas, colegios, cuarteles, iglesias, cines mercados y edificios públicos, medios desde el punto más desfavorable y,

c) No se permitirá la instalación de talleres o mecánicas automotrices y lavadoras, en las facilidades de tránsito o en lugares muy cercanos a ellos.

ART. 302 TRAMITES DE CALIFICACION DEL SITIO

Para la instalación de nuevas mecánicas o adecuación de las actuales se presentará una solicitud a la Dirección de Planificación Municipal, para la calificación del sitio, adjuntando los siguientes documentos:

a) Copia certificada del título de la propiedad del terreno, promesa de venta con firma legalizada o contrato de arrendamiento, debidamente inscrito por un lapso mínimo de tres ( 3) años.

b) Plano de la ubicación en escala 1:10.000c) Plano de implantación en escala 1:200 con indicación de vías.d) Adjuntar el Título de Profesional Mecánico responsable del establecimiento.

ART. 303 CAPACIDAD DE ATENCION

Adjunto a los requisitos comunes y planos para aprobación de proyectos de este tipo de establecimientos, el proyectista indicará obligatoriamente la capacidad máxima de atención del local, en cuanto al número de vehículos, cifra que no podrá rebasarse por motivo alguno.

Los índices mínimos de cálculo serán los siguientes

a) Taller automotriz: 50,00 m2. de área neta de local.b) Mecánica automotriz liviana: 20,00 m2. por vehículoc) Mecánica automotriz semipesada: 30,00 m2. Por vehículod) Mecánica automotriz pesada: 40,00 m2. por vehículoe) Vulcanizadora: 50,00 m2. de área neta del local.f) Lavadoras: 10,00 m2. por vehículog) Los locales destinados a las actividades del Artículo 299, incisos e, f, g, y h de esta

Sección, cumplirán con la superficie mínima asignada para vulcanizadoras, demostrando la capacidad requerida para depósito o establecimiento de vehículos por tipo de actividad.

ART. 304 APROBACION DE PLANOS

Una vez aprobada la solicitud de calificación del sitio, los interesados seguirán los trámites indicados en la Sección Tercera, Capítulo I, sobre “ Aprobación de Planos”

ART. 305 NORMAS MININAS DE CONSTRUCCION

Los establecimientos destinados a mecánicas, vulcanizadoras y lavadoras, cumplirán con las siguientes normas mínimas:

a) Materiales Serán enteramente construidos con materiales estables, con tratamiento acústico en los lugares de trabajo que por su alto nivel de ruido lo requiera.

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Page 96: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

b) Pisos El piso será de hormigón o pavimento.c) Cubiertas Las áreas de trabajo serán cubiertas y dispondrán de un adecuado

sistema de evacuación de agua lluvias.d) Rejillas El piso deberá estar provisto de las suficientes rejillas de desague para la

perfecta evacuación del agua utilizada en el trabajo, la misma que será conducida primeramente a cajas separadas de grasas antes de ser lanzadas a los canales matrices.

e) Revestimientos Todas las paredes limitantes de los espacios de trabajo serán revestidos con materiales impermeables hasta una altura mínima de 1,80 m.

f) Cerramientos Los cerramientos serán de mampostería sólida con una altura no menor de 2.50 m. ni mayor de 3,50 m.

g) Altura mínima: La altura mínima libre entre el nivel de piso terminado y la cara inferior del cielo raso en las áreas de trabajo no será inferior a 2,20 m.

ART. 306 SERVICIOS SANITARIOS

Todos los establecimientos especificados en el Artículo 297 de esta Sección, estarán equipados con servicios sanitarios y vestidores con canceles para los empleados.El número de piezas sanitarias estará de acuerdo a la siguiente relación:

a) Hasta 500,00 m2. de terreno: un inodoro, un urinario, un lavamanos y una ducha con agua caliente.

b) Por cada 500,00 m2., en exceso se sumará el número de piezas, indicado en el inciso anterior.

ART. 307 ELEVADORES Y RAMPAS

Para el funcionamiento de mecánicas en edificios de más de un piso existirán elevadores de vehículos o rampas cuya pendiente máxima será el 15% y un mínimo de 3,00 m.

ART. 308 ENTRADAS Y SALIDAS DE VEHICULOS

Podrán ser independientes cuyo ancho no será menor a 2,80 m. libres o en un solo espacio no menor a 4,80 m. libres. En ningún caso, los accesos podrán ubicarse a una distancia inferior a 20,00 m. del vértice de edificación en las esquinas.

ART. 309 INSTALACIONES

Los terrenos destinados a mecánicas automotrices en el área urbana, deberán contar con todos los servicios de agua, canalización y fuerza eléctrica. Fuera del área urbana será obligatoria la instalación de un sistema propio de dotación de agua y evacuación de desechos.

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE AGUAS

La prevención y el control de la contaminación de las aguas por estos establecimientos, se realizará conforme al Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua, emitido por el Ministerio de Salud, mediante Acuerdo Ministerial No. 2144 ; y conforme con las disposiciones para la Prevención y Control de la Contaminación producida por las Descargas Líquidas Industriales y las Emisiones hacia la Atmósfera que la Dirección de Higiene Municipal emitiere, entre otras :

a) Se prohibe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y acuíferos, y a todo cuerpo de agua.

b) Se prohibe la utilización de aguas naturales de las redes públicas o privadas y las de las aguas lluvias, con le propósito de diluir los afluentes líquidos no tratados.

c) La Empresa y/o Departamento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado fijará en cada caso las normas que deben cumplir las descargas a un cuerpo de agua o a un alcantarillado, previamente a la instalación, modificación, ampliación de una fuente contaminante, no obstante lo cual se observará lo siguiente :

No se descargará a los colectores de aguas servidas : Aguas con substancias solubles en hexano (grasas y aceites) mayores a 50

mg/l. Acidos o bases que puedan causar contaminación ; gasolina solventes y

otros líquidos, sólidos o vapores inflamables o explosivos. Desechos sólidos o basuras que puedan obstruir los colectores. Sólidos sedimentables que puedan depositarse en las redes de

alcantarillado, en cantidades mayores a 10 ml/l. Residuos tóxicos que representen peligro para la planta de tratamiento y/o

a las personas.

SISTEMA DE EVACUACION

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Page 97: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

Estos establecimientos, deberán cumplir con los siguientes requisitos al diseñar un sistema de descarga a la red de alcantarillado, a más de lo establecido por al Empresa Municipal de Alcantarillado:

a) No se permitirá la entrada de aguas lluvias al sistema de aguas servidas. b) No se descargará la entrada de aguas lluvias ni de ningún otro vertido, excepto si se

adoptan las disposiciones establecidas.c) Se construirán instalaciones para separación de grasas, aceites y materiales

granulares, cuya operación y mantenimiento correrán a cargo del propietario.d) Se deberán construir cajas de inspección de fácil acceso para observación, control

toma de muestras y medición de caudales.e) La Empresa y/o Departamento Municipal de Agua Potable controlará la

implementación de los sistemas de tratamiento que se requieran la calidad de los afluentes.

ART. 310 IDENTIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS

Todos los establecimientos afectados por esta Sección, deberán exhibir su rótulo en el que constarán claramente: la identificación del tipo de taller, la capacidad vehícular aprobada y el número de inscripción del Título Profesional de Maestro de Taller.

ART. 311 PROHIBICION DE USO DE CALZADAS Y ACERAS

Se prohibe la utilización y ocupación de calzadas, aceras y vías públicas para la realización constarán de cualquier tipo de trabajo inherente a las actividades de estaciones de servicio, gasolineras, mecánicas en general, talleres automotrices, electricistas, automotrices, vulcanizadoras y tapicerías.

En el caso de hacerlo sufriría la suspensión de su funcionamiento.

ART. 312 ADECUACION O REUBICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

Los establecimientos que funcionan actualmente y no cumplan con las normas de esta Sección, tendrán (2) años de plazo, para su adecuación o reubicación al término del cual, la Autoridad Municipal, previa inspección ratificará su funcionamiento o

procederá a aplicar las disposiciones pertinentes del Capítulo de “ Sanciones del presente Código”.

ART. 313 LICENCIA ESPECIAL

Los establecimientos públicos, comerciales e industriales que requieran para su propio uso la instalación de los servicios, motivo de esta Sección, obtendrán de la Municipalidad una licencia especial, funcionarán en locales cerrados y les será prohibido extender dichos servicios al público.

ART. 314 EXONERACION DEL IMPUESTO A PREDIOS NO EDIFICADOS

Los establecimientos afectados por esta Sección que cumplan con todos los requisitos exigidos en él, podrán demandar de la Municipalidad la exoneración del impuesto a predios no edificados, siempre que la construcción sea de carácter definitivo, no pudiendo acogerse aquellas construcciones de carácter provisional.

ART. 315 PREDIOS EDIFICADOS

Se consideran predios edificados a aquellos en los que funcionen mecánicas cuya instalación y construcción hayan sido aprobados por la Municipalidad y pertenezcan a los propietarios de los terrenos.

ART. 316 ESTABLECIMIENTOS DE USO MIXTO

Las mecánicas que en la actualidad tengan patios de exhibición mantenimiento y venta de vehículos, pueden continuar en esa práctica en tales locales, previa la inscripción que deben hacerla en la Oficina Municipal respectiva.

ART. 317 SANCIONES

Cualquier violación a las disposiciones de la presente Sección, será sancionada de acuerdo a las pertinentes dela Sección Sexta, Capítulo I, sobre “ Sanciones” de este Código y a la que señale la Dirección de Higiene Municipal.

ART. 318 PROTECCION CONTRA INCENDIO

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Page 98: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

Los establecimientos indicados en el Artículo 297 de esta Sección, se construirán con materiales contra incendio, se aislarán de las propiedades colindantes con muros cortafuegos en toda su extensión a menos que no existan edificaciones a una distancia no menor de (6.00m) seis metros.

Además cumplirán con las disposiciones pertinentes de la Sección Tercera, Capítulo II, referida a “Prevenciones contra Incendio”, de este código y con las que el Cuerpo de Bomberos exija en particular.

SECCION NOVENA

IMPLANTACION INDUSTRIAL

ART. 319 AFECTACION

Aféctase para uso industrial, las áreas identificadas para este uso en el Programa de Ordenamiento Físico Espacial tanto en el área urbana como en la microregión conforme al plano de uso de suelo.

ALCANCE

Todas las edificaciones en que se llevan a cabo las operaciones de producción industrial, almacenamiento y bodegaje, reparación de productos de uso doméstico, producción artesanal, reparación y mantenimiento de automotores, cumplirán con las disposiciones de la presente Sección y con los demás de este Código que les fueren aplicables.

ART. 320 PRIORIDAD

Determínese como primera prioridad para el asentamiento industrial las zonas identificadas según los límites establecidos en el Programa de Ordenamiento Físico Espacial.

ART. 321 CALIFICACION

Dispónese la calificación de las industrias existentes al interior del área urbana actual, para relocalizar aquellas que son incompatibles con otras actividades, concediéndoles un plazo máximo de 3 años para su movilización.

ART. 322 LOCALIZACION EN LA ZONA URBANA

Podrán localizarse al interior de la zona urbana, fuera de las áreas industriales previstas, determinado tipo de artesanía, pequeña y mediana industria que sean totalmente compatibles con el uso existente o futuro, previa calificación de la Dirección de Planificación Municipal.

}ART. 323 REGLAMENTACION

En lo que tiene que ver con reglamentación industrial, deberán acogerse a los establecido en el Programa en lo correspondiente a zonificación por la tipología de industria y a la propuesta de Ocupación de Suelo (POS), establecida y referida a tipología industrial COS. OP, CUS, retiros y forma de ocupación.

El diseño, dimensiones mínimas y construcción de estas edificaciones cumplirán además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

LOCALIZACION

Se localizarán de acuerdo a lo que dispone la respectiva reglamentación conforme a la siguiente clasificación :

Industrial 1

Industria de Bajo Impacto : Talleres artesanales ; pequeña industria de procesos mayoritariamente secos ; talleres automotrices, mecánicas automotrices livianas.

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Page 99: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

No podrá calificarse en este grupo ninguna industria que genere en el ambiente externo un nivel de presión sonora equivalente mayor a 50 dB desde las 06H00 a las 20H00, ó mayor a 40 dB desde las 20H00 a las 06H00.

Industrial 2

Industria de Mediano Impacto : Pequeña industria en general, lubricadoras, vulcanizadoras, lavadoras, mecánicas automotrices semipesadas y pesadas ; aserraderos ; establecimientos de distribución de pinturas, solventes, y otras substancias inflamables ; industrias de procesos mayoritariamente secos.

No podrá calificarse en este grupo ninguna industria que genere en el ambiente externo un nivel de presión sonora equivalente, mayor a 60 dB desde las 6H00 a las 20H00, ó mayor a 50 dB desde las 20H00 a las 6H00 ; y ninguna industria que descargue a la atmósfera, elevadas cantidades de contaminantes gaseosos y material particulado.

Industrial 3

Industria de Alto Impacto : Industria en general, excepto las peligrosas y las incluidas en el párrafo anterior.

No podrá calificarse en este grupo a ninguna industria que genere en el ambiente externo un nivel de presión sonora equivalente, mayor a 70 dB desde las 6H00 a las 20H00, ó mayor de 60 dB desde las 20H00 a las 6H00.

Industrial 4

Industria Peligrosa : Almacenamiento de combustibles (cualquiera sea su tipo) ; envasadoras de gas licuado de petróleo ; productoras, envasadoras o almacenadoras de gases industriales (oxígeno, acetileno, hidrógeno, etc.) ; industrias que produzcan, almacenen o utilicen explosivos ; fábricas de compuestos químicos tóxicos o letales (cualquiera sea su uso o estado físico) ; fábricas, instituciones de investigación, instituciones militares u otras que produzcan, almacenen o utilicen substancias radioactivas.

Cualquier duda o apelación existente acerca de la clasificación asignada a una industria, será resuelta por la Dirección de Planificación Municipal, previo informe de la Dirección de Higiene del Municipio.

ART. 324 REQUISITOS PARA APROBACION

Las industrias previamente a su planificación y aprobación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Certificación de la Dirección de Higiene del Municipio, sobre los efectos contaminantes y la necesidad o no de implementar un sistema de tratamiento de residuos o sobre efectos que pudiere causar la industria.

b) Certificación del Cuerpo de Bomberos, sobre el tipo de Seguridad industrial que debe considerarse.

c) Informe técnico de las Empresas de Agua Potable, Energía Eléctrica, Alcantarillado, Empresa de Teléfonos, sobre la factibilidad de abastecimientos de servicios o la solución técnica correspondiente.

d) Calificación del terreno para uso industrial de tipo de industria por parte de la Dirección de Planificación Municipal, para lo cual se utilizará el formulario especial establecido y la localización en escala 1:25.000 I.G.M.

e) Propuesta de solución técnica para el tratamiento de residuos sólidos, líquidos, gases, ruidos, vibración peligro, trepidación, congestión urbana y otros que pudieran causar las industrias, con la obligatoriedad de ejecutarlos, sin lo cual no podrán iniciar o continuar su funcionamiento.

ART. 325 PROHIBICION

No se permite la simple parcelación de la tierra, para uso industrial, debiendo el propietario, realizar tanto los tramites legales establecidos, como las obras de urbanización necesarias para su normal funcionamiento.

ART. 326 CONJUNTOS INDUSTRIALES

Los conjuntos o urbanizaciones industriales, se someterán a normas mínimas de equipamiento y servicios determinados por la Dirección de Planificación Municipal, previo informe de la Dirección de Higiene del Municipio.

ART. 327 ESTACIONAMIENTOS

Las áreas de estacionamiento para uso industrial se sujetarán a la siguiente NORMA: dos establecimientos por cada 400m2.

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CUADRO

U S O S LOTE Nº DE ESTACIO

MINIMO NAMIENTOS

ITA Talleres Artesanales 400 2

ITAV Talleres Artesanales y Vivienda

Incorporada 400 2

IP Pequeña Industria 800 4

IM Mediana Industria 1.500 8

AB Almacenes Bodegas 400 2

CY Comercio Industrial 800 4

CI Conjuntos Industriales 6.000 30

Se deberá prever las facilidades para la carga y descarga, en razón de la forma y superficie del terreno y de los vehículos que deberán maniobrar en el mismo sin afectar el normal funcionamiento de la vía pública.

ART. 328 PREVENCION CONTRA INCENDIOS

Los edificios que se construyen para los establecimientos industriales de alto riesgo, estarán rodeados por muros corta fuegos.

Si se construyen en la parte superior a la industria, locales habitacionales, el suelo intermedio de dichos locales, debe ser material contra incendio. Las puertas de acceso y escaleras que conduzcan a los pisos de habitación debe ser independientes de los departamentos industriales.

Las salas de trabajo en que se ejecuten faenas de riesgo, no podrán tener más de un piso, salvo que disposiciones o sistemas especiales, eliminen el peligro, igualmente no podrán tener sus salas de trabajo con puertas o ventanas a menos de 10,00 m. de distancias de las vías de acceso.

Los edificios industriales deben observar las medidas establecidas por el Cuerpo de Bomberos, para prevención de incendios y seguridad industrial :

a) Tendrán un servicio de agua contra incendios consistente en : Reserva de agua exclusiva para incendios en un volumen no inferior a 12,00 m3.

Sistema de presurización, con doble fuente energética, que asegure una presión mínima de 5 kg/cm2.

Una red de agua contra incendios cuya tubería principal tenga un diámetro de 75 mm. de hierro galvanizado.

Derivaciones hasta las tomas de agua para incendio o salidas de incendio, terminadas en rosca del tipo Macho NST y válvula de paso.

Junto a la salida de agua o unida a esta, existirá un tramo de Manguera de Incendios de 63,5 mm. de diámetro por 15,00 m. de largo y en su extremo un pitón o boquilla regulable.

b) La distancia entre las bocas de agua para incendios, en ningún caso excederá de 30,00 m. y el número de bocas en cada piso o nave será el cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo del edificio expresado en metros, dividido para 45. Se considerarán enteras la fracciones mayores de 0,5.

c) Las construcciones par esta clase de edificios será de un solo piso, de materiales incombustibles y dotados de muros cortafuego par impedir la propagación de incendios de un local a otro.

d) En los establecimientos de trabajo donde el medio ambiente esté cargado de gases, vapores o partículas sólidas suspendidas que sean inflamables o explosivas, se instalarán sistemas de captación, extracción forzada y depuración de los mismos.

e) Todo establecimiento de trabajo en el cual exista riesgo de potencial de incendio, dispondrá de sistemas de detección y alarma automáticos, cuyo funcionamiento esté asegurado aún cuando no exista personal o fluido eléctrico.

f) Las materias primas o productos que presenten riesgo de incendio deberán mantenerse en depósitos incombustibles, aislados y en lo posible fuera del lugar de trabajo.

g) Los depósitos de substancias que puedan dar lugar a explosiones o desprendimiento de gases o líquidos inflamables deberán ser instalados a nivel del suelo y en lugares a prueba de fuego. No se situarán debajo de locales de trabajo o habitables.

h) El almacenamiento de combustibles se hará en locales de construcción resistente al fuego, dotados de extintores adecuados y de muros cortafuego, o en tanques depósitos subterráneos y situados a distancia prudencial de los edificios ; su distribución a los distintos lugares de trabajo se hará por tuberías. En general, el sistema de almacenamiento y distribución de combustibles deberá diseñarse y construirse de acuerdo a la norma INEN 1536 y a las normas pertinentes del Cuerpo de Bomberos.

i) Las substancias químicas que puedan reaccionar juntas, expeler emanaciones peligrosas y causar incendios o explosiones serán almacenadas separadamente unas de otras.

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j) En los locales de trabajo donde se trasieguen, manipulen o almacenen líquidos o substancias inflamables, la iluminación de lámparas, linternas y cualquier extensión eléctrica que sea necesario utilizar serán protegidas y a prueba de explosión.

k) No se manipularán ni almacenarán líquidos inflamables en locales situados sobre o junto a sótanos o pozos, a menos que tales áreas estén provistas de ventilación adecuada.

l) Todo establecimiento industrial deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado al riesgo existente. Su número estará dado por la proporción de un extintor por cada 100,00 m2. de superficie o fracción. La capacidad y el tipo estarán determinados por el Departamento Técnico del Cuerpo de Bomberos. Se ubicarán en sitios visibles y accesibles.

m) Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones respecto a las salidas de escape o de emergencia :

Ninguna parte o zona del establecimiento deberá quedar alejada de una salida al exterior y esa distancia deberá estar en función del grado de riesgo existente.

Cada piso deberá disponer de por lo menos dos salidas suficientemente amplias. Las escaleras de madera, de caracol, los ascensores y escaleras de mano, no

deberán considerarse como salidas de emergencia. Las salidas de emergencia deberán estar señaladas e iluminadas. El acceso a las salidas de emergencia siempre deberá mantenerse sin obstrucciones. Las escaleras exteriores y de escape, para el caso de incendios, no deberán dar a

patios internos o pasajes sin salida.n) Ningún puesto de trabajo fijo distará más de 24,00 m. de una puerta o ventana que

puedan ser utilizadas en caso de peligro.

ART. 329 SERVICIOS SANITARIOS

Los establecimientos industriales, deben estar dotados de servicios higiénicos, independientes para ambos sexos. Habrá siempre una batería sanitaria para cada sexo.

PIEZAS SANITARIAS EN LOCALES INDUSTRIALES

CUADRO

APARATO HOMBRES MUJERESInodoro

UrinarioLavabo

1 por cada 25 o fracción

OPCIONALTrabajos limpios : 1 por cada 20trabajos sucios : 1 por cada 10

1 por cada 25 o fracción

IdemIdem

DuchasCanceles

En función del tipo de trabajo 1 por trabajador

IdemIdem

ILUMINACION

Todo lugar de trabajo deberá estar dotado de suficiente iluminación natural o artificial para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para sus ojos.

El nivel mínimo de iluminación está en relación con el tipo de faena o actividad a desarrollar y puede variar entre 300 y 500 luxes.

VENTILACION

Los locales de trabajo tendrán una capacidad volumétrica no inferior a 10 m3. por obrero, salvo que se establezca una renovación adecuada del aire por medios mecánicos.

Las ventanas deberán permitir una renovación mínima de aire de 8 m3. por hora, salvo que se establezcan sistemas de extracción y renovación forzada del aire, a menos que existan justificativos técnicamente verificables.

Los locales industriales deberán instalar sistemas que permitan que, interiormente tener una atmósfera libre de vapores, polvo, gases nocivos o un grado de humedad que no exceda al del ambiente exterior.

TEMPERATURA

En los locales de trabajo cerrados se deberá mantener una temperatura que no exceda de los 28 grados centígrados, a menos de que exista un justificativo técnicamente verificable.

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION POR RUIDOS

Los ruidos y vibraciones producidos por máquinas, equipos o herramientas industriales se evitarán o reducirán : en primer lugar, en su generación ; en segundo término, en su emisión y, finalmente en su propagación en los locales de trabajo, de acuerdo al Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de la Contaminación Ambiental originada por ruidos, emitido por el Ministerio de Salud, mediante Acuerdo Ministerial No. 7789.

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Los procesos industriales y máquinas que produzcan ruido sobre los 85 dB en el ambiente de los talleres, deberán ser aislados adecuadamente y se protegerán paredes y suelos con materiales no conductores de sonido. Las máquinas se instalarán sobre plataformas aisladas y mecanismos de disminución de la vibración, reduciendo la exposición al menor número de trabajadores y durante un tiempo no mayor a 8 horas, sin equipo de protección auditiva.

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE AGUAS

La prevención y el control de la contaminación de las aguas por las industrias, se realizará conforme al Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua, emitido por el Ministerio de Salud, mediante Acuerdo Ministerial No. 2144 ; y conforme con las disposiciones para la Prevención y Control de la Contaminación producida por las Descargas Líquidas Industriales y las Emisiones hacia la Atmósfera que la Dirección de Higiene Municipal emitiere, entre otras :a) Se prohibe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y

drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y acuíferos, y a todo cuerpo de agua.

b) Se prohibe la utilización de aguas naturales de las redes públicas o privadas y las de las aguas lluvias, con le propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados.

c) Se prohibe la infiltración de efluentes industriales no tratados.d) La Empresa y/o Municipal de Agua Potable y Alcantarillado fijará en cada caso las

normas que deben cumplir las descargas a un cuerpo de agua o a un alcantarillado, previamente a la instalación, modificación, ampliación de una fuente contaminante, no obstante lo cual se observará lo siguiente :

1. No se descargará a los colectores de aguas servidas : Líquido o vapor con temperaturas mayores a 40 grados C. Aguas con substancias solubles en hexano (grasas y aceites) mayores a 50

mg/l. Acidos o bases que puedan causar contaminación ; gasolina solventes y

otros líquidos, sólidos o vapores inflamables o explosivos. Desechos sólidos o basuras que puedan obstruir los colectores. Aguas con pH menor de 5,0 o mayor de 9,0. Sólidos sedimentables que puedan depositarse en las redes de

alcantarillado, en cantidades mayores a 10 ml/l.

2. El caudal máximo será de 1,5 veces el caudal promedio horario del sistema de alcantarillado.

3. Se deberán construir cajas de inspección de fácil acceso para observación, control, toma de muestras y medición de caudales.

ART. 330 PRIMEROS AUXILIOS

Los edificios industriales que superen a 25 obreros, deben instalar una sala de primeros auxilios completamente equipada.

ART. 331 SISTEMA DE EVACUACION

Las industrias, deberán cumplir con los siguientes requisitos al diseñar un sistema de descarga a la red de alcantarillado, a más de lo establecido por la Empresa y/o Departamento Municipal de Alcantarillado:

a) No se permitirá la entrada de aguas lluvias ni de refrigeración al sistema de aguas servidas, las aguas de refrigeración deben ser recirculadas antes de su descarga.

b) No se descargará la entrada de aguas lluvias ni de refrigeración, ninguno de los siguientes vertidos, excepto en la forma que se indica a continuación:1) Desechos sólidos o basuras que puedan obstruir los colectores.2) Residuos tóxicos que representen peligro para la planta de tratamiento y/o a las

personas.c) Se construirán instalaciones para separación de grasas, aceites y materiales

granulares, cuya operación y mantenimiento correrán a cargo del propietario.d) Se deberán construir cajas de inspección de fácil acceso para observación, control

toma de muestras y medición de caudales.e) La Empresa y/o Departamento Municipal de Agua Potable controlará la

implementación de los sistemas de tratamiento que se requieran la calidad de los afluentes.

ART. 332 CHIMENEAS

En las industrias que requieran de la instalación de chimeneas, éstas deberán superar en altura por lo menos al 30% de la altura promedio de los edificios existentes en el área aledaña o en otros casos un mínimo de 25,00 m. de altura, debiendo en casos de emanación de gases peligrosos o altamente contaminantes, instalar filtros y sistemas de tratamiento de dichos gases antes de su eliminación a la atmósfera.

ART. 333 REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

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a) Las industrias presentarán conjuntamente con el proyecto arquitectónico, las soluciones técnicas previstas y aprobadas por la Dirección de Higiene, para evitar contaminación con residuos sólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, ruido, vibración, trepidación y otros problemas que podrían afectar el medio ambiente o el equilibrio ecológico y sin cuya solución o implementación de sistemas, no podrán iniciar o continuar con su funcionamiento.

b) Ningún establecimiento industrial, podrá establecer faenas en subterráneos o pisos bajo el nivel de las calles.

c) Los locales de trabajo tendrán una capacidad volumétrica no inferior a 10 m3. por obrero, salvo que se establezca una renovación adecuada del aire por medios mecánicos.

Las ventajas deberán permitir una renovación mínima de aire de 8 m3., por hora salvo que se establezcan sistemas mecánicos de ventilación.

Los locales industriales deberán instalar sistemas de manera que interiormente puedan tener una atmósfera, libre de vapores, polvo, gases nocivos, o un grado de humedad que no exceda al del ambiente exterior.

d) Los pavimentos de los pisos de locales en que se manipulen sustancias orgánicas y de uso industrial en general, deben ser impermeables y fácilmente lavables.

e) Los locales de trabajo, deben tener puertas de salida que abran hacia el exterior en número suficiente para permitir su fácil evacuación.

f) Las fábricas de productos alimenticios, tendrán sus muros hasta una altura no menor de 1,80 m. y el pavimento de sus suelos construidos con material impermeable, unido y sin grietas, de fácil lavado. Las paredes tratadas igualmente con material impermeable, preferentemente sin juntas, de fácil lavado y de colores claros.

g) Los establecimientos industriales que ocupen más de 2 pisos tendrán sus escaleras, construidas contra incendio en número suficiente para que no produzcan recorridos mayores de 40,00 m. para llegar a una de ellas.

h) El almacenamiento de productos inflamables o fácilmente combustibles, debe hacerse en locales independientes, contra incendio y en puntos alejados de las escaleras y puertas principales de salida.

i) Las industrias que por su mismo carácter requieran maniobrar vehículos pesados, deberán plantear un área suficiente al interior del lote, son afectar el normal funcionamiento de las vías públicas.

j) Las industrias de materiales de construcción y plantas de hormigón, que trabajen con áridos, deberán transportarlos humedecidos y cubiertos con una carpa, igualmente el trabajo con ellos serán e base a un humedecimiento permanente para evitar contaminación, debiendo además tomar ciertas medidas como instalación de filtros, vallas de vegetación, control máximo de nivel en el llenado

de materiales en volquetas u otros vehículos para evitar el desbordamiento en las vías públicas.

k) Las industrias contaminantes existentes o futuras, no podrán votar sus residuos sólidos, líquidos, gases, olores y otros directamente a la alcantarilla o a la atmósfera sin antes haberlos sometido a un tratamiento técnico, pudiendo la Municipalidad suspender el funcionamiento de la planta si se comprobare que no se cumple con esta disposición.

l) Las fundaciones de maquinarias, que produzcan vibraciones deberán construirse aisladas, de tal manera que se evite la transmisión de la vibraciones al edificio o construcciones vecinas.

II) Las industrias están obligadas a realizar el cerramiento periférico a las mismas, opcionalmente, a tratar con vegetación su entorno, sobre todo, cuando se encuentran aledañas a otras actividades urbanas de manera de lograr un espacio de transmisión entre ellas y de ser al mismo tiempo un aporte urbano.

SECCION DECIMA

EDIFICACIONES DE ALOJAMIENTO

ART. 334 ALCANCE

Todas las edificaciones destinadas al alojamiento temporal de personas tales como: hoteles residencias, hostales, pensiones y similares, cumplirán con las disposiciones de la presente Sección y con las demás de este Código que les fueren aplicables.

El diseño, dimensiones mínimas y construcción de estas edificaciones cumplirán además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

ART. 335 CLASIFICACION

Los establecimientos hoteleros, especiales y turísticos no hoteleros, se clasificarán en atención a las características y calidad de sus instalaciones y por los servicios que prestan de la siguiente manera:

a) ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

1. HOTELES1.1 hotel1.2 hotel residencia1.3 hotel apartamento

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2. PENSIONES Y HOSTALES2.1 Hostales2.2 Hostales Residencias2.3 Pensiones3. HOSTERIAS Y MOTELES3.1. Hosterías 3.2. Moteles

b) ESTABLECIMIENTOS EXTRA-HOTELEROS1. Apartamentos Turísticos 2. Campamentos de Turismo o Campings

ART. 336 DEFINICIONES

Hotel : Es todo establecimientos que de modo profesional y habitual presta al público en general, servicios de alojamiento, comidas y bebidas, mediante precio y disponga de un mínimo de 30 habitaciones.

Hotel Residencia Es todo establecimiento hotelero que preste, al público en general, servicios de alojamiento, debiendo ofrecer adicionalmente el servicio de desayuno, pudiendo disponer de servicio de cafetería, para al efecto, pero no ofrecerá los servicios de comedor y tendrá un mínimo de 30 habitaciones.

Hotel apartamento (Apart Hotel) : Es todo establecimiento que preste al público en general, alojamiento en apartamentos (considerando como mínimo una habitación independiente física y visualmente, un baño completo, área de cocina, comedor, y estar) con todos los servicios de un hotel, disponiendo además de muebles, enseres, útiles de cocina, vajilla, cristalería, mantelería, lencería, etc., para ser utilizados por los clientes, sin costo adicional alguno, dispondrán de cafetería y de un mínimo de 30 apartamentos.

Hostal Es todo establecimiento hotelero, que preste al público en general, servios de alojamiento y alimentación y cuya capacidad no sea mayor de 29 ni menor de 12 habitaciones.

Hostal Residencia Es todo establecimiento hotelero que preste al público en general servicios de alojamiento debiendo ofrecer adicionalmente servicio de desayuno, pudiendo disponer de servicio de cafetería, para tal efecto pero no ofrecerá los servicios de comedor y tendrá un máximo de 29 habitaciones y un mínimo de 12.

Pensión. Es todo establecimiento hotelero, que presta al público en general, servicio de alojamiento y alimentación y cuya capacidad no sea mayor de 11 ni menor de 6 habitaciones.

Hostería : Es todo establecimiento hotelero situado fuera de los núcleos urbanos, preferentemente en las proximidades de las carreteras, que estén dotados de jardines, zonas de recreación y deportes; en el que se presta servicios de alojamiento y alimentación, al público en general. Cuya capacidad no sea mayor de 29 y no menor de 6 habitaciones.

Motel Es todo establecimiento hotelero situado fuera de los núcleos urbanos, y próximos a las carreteras, en el que preste servicio de alojamiento en habitaciones, con baño completo y entradas y garajes independientes desde el exterior. Deberán prestar servicio de cafetería las 24 horas del día. Con capacidad mínima de 6 habitaciones.

Apartamentos Turísticos : Son todos los establecimientos turísticos que de modo habitual presten servicio de alojamiento mediante precio. Entendiéndose que el alojamiento conlleva el uso y disfrute del apartamento, con su correspondiente mobiliario, equipo, instalaciones y servicios, sin que se presten los servicios de un hotel.

Campamentos de Turismo o Campings : Son aquellos terrenos debidamente delimitados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre, en los que se pernocta bajo tienda de campaña (carpa), sin que se presten los servicios de un hotel.

ART. 337 APROBACION PREVIA POR CETUR

Los planos arquitectónicos de los nuevos establecimientos hoteleros, deberán obligatoriamente ser aprobados por la Corporación Ecuatoriana de Turismo antes de someterlos a las respectivas autoridades municipales.

En primer lugar, deberá ser aprobado el anteproyecto sobre cuya base, la Corporación Ecuatoriana de Turismo, hará las observaciones del caso y previamente a la aprobación de los planos definitivos por la autoridad competente, procederá a su visto bueno y aprobación definitivos por la autoridad competente, procederá a su visto bueno y aprobación como constancia de que se han cumplido los requisitos en el anteproyecto.

De no cumplirse con este requisito, los proyectos no podrán ser enviados a dichas autoridades.

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ART. 338 DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS EDIFICACIONES DE ALOJAMIENTO

Las disposiciones del Artículo 339, se aplicarán a todos los establecimientos hoteleros, cualquiera sea su grupo, modalidad y cafetería, salvo que de modo expreso se limiten de ellos.

ART. 339 VESTIBULOS

La superficie de los vestíbulos, estará en relación directa con la capacidad receptiva de los establecimientos, debiendo en todo caso, ser suficientemente amplios para que nos se produzcan aglomeraciones que dificulten el acceso a las distintas dependencias e instalaciones.

Todas las edificaciones de alojamiento deberán contar con un vestíbulo para la recepción que tenga una área mínima de 12,00 m2., cuyo lado menor será de 2,60 m.

En los establecimientos clasificados en las categorías de 5, 4 y 3 estrellas, cualesquiera que sea su grupo, los vestíbulos y áreas sociales, deberán estar cubiertos en una gran parte de su superficie, con alfombras, moquetas y otros sistemas de piso adecuado, de la calidad exigida para su categoría.

En el vestíbulo se encontrará, según la clasificación del establecimiento hotelero los siguientes servicios :

a) Para establecimientos hoteleros de lujo, primera y segunda categoría : se diferenciará la recepción de la conserjería y se ubicarán cabinas telefónicas, una por cada 35 habitaciones o fracción ; también baterías sanitarias generales independientes para hombres y mujeres.

b) El resto de establecimientos hoteleros contarán con los siguientes servicios mínimos : recepción, teléfono público y servicios higiénicos independientes para hombres y mujeres.

ART. 340 ELEVADORES

Cumplirán con las normas que para cada tipo y categorías especifica CETUR, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de la Sección Sexta, Capítulo II, referido a “Elevadores”.

La instalación de elevadores dependerá de la clasificación del establecimiento :

a) En los establecimientos hoteleros de lujo hasta de 100 habitaciones se contará con dos ascensores con capacidad para 10 personas cada uno.

b) Se instalarán los servicios de ascensor cuando los hoteles de primera categoría cuenten con planta baja y dos pisos altos.

c) Se procederá igualmente en los establecimientos hoteleros de segunda categoría con planta baja y tres pisos altos y,

d) Y en los de tercera y cuarta categoría con planta baja y cuatro pisos altos.

La instalación de elevadores, además de ajustarse a las disposiciones establecidas sobre esta materia en la Sección Sexta del Capítulo II, “Elevadores”, deberá evitar ruidos y vibraciones producidos tanto por la maquinaria como por el desplazamiento de las cabinas sobre las guías, formando una unidad independiente del resto de la estructura.

ART. 341 LOCALES COMERCIALES

Podrán instalarse tiendas o locales comerciales en los vestíbulos o pasillos, siempre que se respeten las dimensiones mínimas establecidas para estas áreas sociales, no obstruya la circulación y que la instalación de aquellos sea adecuada y en consonancia con la categoría general del establecimiento. Cumplirá además con lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo III, “Edificios de comercios y oficinas” y la Sección Cuarta del Capítulo II, “Circulaciones en las Construcciones”.

ART. 342 BARES

Los bares instalados en establecimientos hoteleros, cualesquiera que sea la categoría de éstos, deberán:

1. Estar aislados o insonorizados cuando en los mismos ofrezca a la clientela música de baile o concierto.

2. En los establecimientos de lujo y primera categoría, en los que el bar debe ser independiente, este podrá estar instalado en una de las áreas sociales pero en tal caso, la parte reservada para el mismo, estará claramente diferenciada del resto y su superficie no será computada en la mínima exigida a aquellos salones.

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ART. 343 COMEDORES

Los comedores tendrán ventilación al exterior, o en su defecto contarán con dispositivos para la renovación del aire.

Dispondrán en todo caso, de los servicios auxiliares adecuados. La comunicación con la cocina deberá permitir una circulación rápida con trayectos breves y funcionales.El requerimiento de área para comedores dependerá de la categoría del establecimiento :a) Para los establecimientos hoteleros de lujo se considerará un área mínima de 2,225

m2. por habitación.b) Para los de primera categoría, 2,00 m2. por cada habitación.c) Para los de segunda categoría, 1,75 m2. por habitación.d) Para los de tercera categoría, 1,50 m2.e) Y para los de cuarta categoría, 1,00 m2. por habitación.

COCINAS

Dispondrán de los elementos principales que estarán en proporción de la capacidad del establecimiento :

a) Los establecimientos hoteleros de lujo y primera categoría deberán contar con oficina, almacén, bodega con cámara frigorífica, despensa, cuarto frío con cámaras para carne y pescado independientemente, mesa caliente y fregadero. El área de cocina será de por lo menos el equivalente al 70% del área de comedor y de cocina fría.

Además de la cocina principal deberán existir cocinas similares para la cafetería, el grill, etc., según las características de servicios del establecimiento.b) Los establecimientos hoteleros de segunda categoría dispondrán de oficina,

almacén, bodegas, despensas, cámara frigorífica, con áreas totales equivalentes por lo menos al 60% de comedores.

c) Para los de tercera y cuarta categoría, dispondrán de despensa, cámara frigorífica y fregadero cuya superficie total no podrá ser inferior al equivalente al 60% del comedor.

ART. 344 SALONES DE USO MULTIPLE

Los salones para grandes banquetes, actos sociales o convencionales estarán precedidos de un vestíbulo o área de recepción con guardarropas, baterías sanitarias

independientes par hombres y mujeres y al menos dos cabinas telefónicas, cerradas e insonorizadas.

La superficie de estos salones guardará relación con su capacidad, a razón de 1,00 m2. por persona y no se computará en la exigida como mínima para las áreas sociales de uso general.

ART. 345 PASILLOS

El ancho mínimo de pasillos en establecimientos hoteleros de lujo será de 1,80 m. ; en los de primera categoría será de 1,60 m. ; en los de segunda categoría se considerará mínimo 1,50 m. ; en los de tercera y cuarta, 1,20 m.

El ancho mínimo exigido en los pasillos podrá ser reducido en un 15% cuando sólo existan habitaciones a un solo lado de aquellos.

Además, cumplirán con los requisitos pertinentes estipulados en la Sección Tercera y Cuarta de Capítulo II, referidas a “ Prevenciones contra incendio y Circulaciones en las construcciones “ respectivamente.

ESCALERAS

La escalera principal en los establecimientos hoteleros relacionará todas las plantas de utilización de los clientes y se ubicará la señal muy visible, en cada planta, del número de piso correspondiente.

El ancho de las escaleras estará condicionado a la categoría del hotel :

a) En los establecimientos hoteleros de lujo el ancho mínimo hasta el primer piso deberá ser de 1,80 m. y en los pisos restantes de 1,50 m.

b) En los de primera categoría, hasta el primer piso alto será de 1,60 m. y en los otros pisos de 1,40 m. como mínimo.

c) Para los de segunda y tercera categoría se considerará como mínimo hasta el primer piso 1,50 m. y en los otros pisos podrá ser de 1,30 m.

d) Para los de cuarta categoría tendrán un ancho mínimo de 1,20 m. en todas las plantas.

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Además, cumplirán con los requisitos pertinentes estipulados en la Sección Tercera y Cuarta de Capítulo II, referidas a “ Prevenciones contra Incendio y Circulaciones en las construcciones “ respectivamente.

ART. 346 SERVICIOS SANITARIOS

Las paredes, suelos y techos estarán revestidos de material de fácil limpieza, cuya calidad guardará relación con la categoría del establecimiento.

En los establecimientos clasificados en las categorías de lujo, primera y segunda categoría, los baños generales tanto de hombres como de mujeres, tendrán puerta de entrada independiente, con un pequeño vestíbulo o corredor antes de la puerta de ingreso a los mismos.

Deberán instalarse baterías sanitarias en todas las plantas en las que existan salones, comedores y otros lugares de reunión.

ART. 347 DOTACION DE AGUA

El suministro de agua será como mínimo de 200 y 100 litros por persona al día en los establecimientos de lujo, primera y segunda categorías respectivamente y de 75 litros en los demás. Se dispondrá de una reserva de agua que permita solventar este requerimiento.

Un 20% del citado suministro, será de agua caliente. La Obtención de agua caliente, a una temperatura mínima de 55º grados centígrados, deberá producirse de acuerdo a lo recomendado por la técnica moderna en el ramo.

ART. 348 GENERADOR DE EMERGENCIA

En los establecimientos de lujo, existirá una planta propia de fuerza eléctrica y energía capaz de dar servicio a todas y cada una de las dependencias; en los de primera y segunda categoría, existirá también una planta de fuerza y energía eléctrica capaz de suministrar básicos a las áreas sociales.

ART. 349 ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES.

Las condiciones mínimas de iluminación y ventilación para dormitorios, baños cocinas, y otros se regirán de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Primera, Capítulo II referido a “ iluminación y ventilación de locales”.

ART. 350 SUITES

Para efectos de este Código, se consideran suites, los conjuntos de dos o más habitaciones con sus cuartos de baño correspondientes y al menor un salón.

DORMITORIOS

Las dimensiones de los dormitorios estarán de acuerdo a las siguientes categorías :

a) En hoteles de lujo la superficie mínima será de 20,00 m2. para habitaciones dobles, cuyo lado menor será de 4,00 m. ; para habitaciones simples será mínimo de 14,00 m2. con un lado menor de 3,20 m. Contarán además con un cuarto de baño de 5,00 m2. como mínimo de superficie.

b) En los establecimientos de primera categoría, la superficie mínima será de 16,00 m2. con un lado mínimo de 3,90 m. para habitaciones dobles ; para habitaciones individuales será de 11,00 m2. con un lado no menor a 2,60 m. Tendrán un cuarto de baño con un área mínima de 3,00 a 4,00 m2.

c) En los de segunda y tercera categoría será de 15,00 m2., con un lado mínimo de 3,90 m. en las habitaciones dobles y para las individuales será de 10,00 m2., con una dimensión mínima de 2,60 m. Contarán también con un cuarto de baño de 3,50 m2. como mínimo.

d) Para los establecimientos hoteleros de cuarta categoría, las habitaciones dobles tendrán una superficie mínima de 14,00 m2. con un lado menor de 3,90 m. y para las individuales será de 9,00 m2. con un lado menor de 2,60 m. El 50% de las habitaciones estará equipado con cuartos de baño con ducha, lavabo e inodoro. El restante 50% con lavabo e inodoro. Tendrán una superficie mínima de 2,50 m2.

Las paredes, pisos y techos estarán revestidos de material de fácil limpieza, cuya calidad guardará relación con la categoría del establecimiento. ART. 351 ESTACIONAMIENTOS

Cumplirán con todas las disposiciones pertinentes de la Sección Cuarta, Capítulo III referido a “Estacionamientos”, del presente Código, además de las siguientes condiciones:

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1. Cada Establecimiento o conjuntos de alojamiento dispondrán de facilidades de estacionamiento, debidamente protegidos, con una capacidad del 25% del número de habitaciones cuando se encuentren situados en núcleos urbanos ; y en aquellos situados fuera de núcleos urbanos, estos serán equivalentes al 50% del número total de habitaciones.

2. El estacionamiento podrá ser común para varios establecimientos, siempre que respete la capacidad establecida en el numeral anterior.

3. El establecimiento estará situado en todo caso a una distancia no superior a 200 metros de la entrada principal.

ART. 352 TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE BASURAS

1. La recolección y almacenamiento de basuras para posterior retirada por los servicios de carácter público, se realizará en forma que quede a salvo de la vista y exenta de olores.

2. Cuando no se realice este servicio con carácter público, habrá que contar con medios adecuados de recolección, transporte almacenamiento y disposición final mediante procedimientos eficaces garantizando en todo caso la desaparición de restos orgánicos y que no se contamine ni afecte al medio ambiente.

ART. 353 CONDICIONES ESPECIFICAS PARA EDIFICACIONES DE ALOJAMIENTO.

Las condiciones mínimas para hoteles, hostales, pensiones, moteles y otros establecimientos a fines según su categoría, se regirán a todo los dispuesto para cada caso en particular en el Reglamento Hotelero del Ecuador de CETUR, sin perjuicio de las disposiciones señaladas en esta Sección.

SECCION DECIMO PRIMERA

EDIFICACIONES DE SALUD

ART. 354 ALCANCE

Para efectos de este código, se considerarán edificaciones de salud, las destinadas a brindar prestaciones de salud, conforme a la clasificación del Ministerio de Salud, para fomento, prevención, recuperación y/o rehabilitación en forma ambulatoria o internamiento como: hospitales, centros médicos, clínicas privadas, centros de rehabilitación y otras de uso similar.

Los establecimientos hospitalarios deberán ocupar la totalidad de la edificación. No se permitirá otros usos compartidos.

El diseño, dimensiones mínimas y construcción de estas edificaciones cumplirán además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

ART. 355 APROBACION DE PLANOS

Para la aprobación de este tipo de proyectos, a más de lo requerido en la Sección Tercera, Capítulo I, referida a la “ Aprobación de Planos”, deberá adjuntarse el Visto Bueno del MINISTERIO DE SALUD, refrendado en los planos respectivos.

ART. 356 REQUISITOS PARA EL VISTO BUENO DEL MINISTERIO DE SALUD.

1. Localización de la construcción dentro del lote, indicando construcciones vecinas, accesos, aislamientos, parqueaderos, etc.

2. Plantas generales amobladas con la lista del equipo que se utiliza en cada uno de los espacios, Esc. 1:100 .

3. Planta generales amobladas, se indicarán todas las salidas y tomas eléctricas.4. Plantas constructivas. Se indicarán y acotarán todos los elementos constructivos en

sus dimensiones reales.5. Se indicarán todos los cambios de nivel, los diferentes tipos de acabados de piso, de

enchapados y en general de todo tipo de material. Se indicarán además los diferentes tipos de puertas y ventanas usando una nomenclatura consecuente, Esc. 1:50.

6. Cortes y fachadas constructivas. Se dibujarán todos los cortes y fachadas necesarias para tener una visión clara del conjunto. Debe indicarse los niveles, las alturas entre piso, su espesor y los materiales que se vayan a emplear tanto en el interior como en el exterior del edificio. Esc. 1:50

7. Planta de cubiertas, indicando alturas y ejes estructurales. Deben diferenciarse también las zonas genéricas contenidas en los edificios o volúmenes. Esc. 1:100.

8. Cuadro de Areas- indicando: Superficie construida por pisos y por departamento. Número de camas totales La relación de m2 por cama.9. Planos de detalles. Se dibujarán plantas cortes y fachadas de todas aquellas zonas que por su complejidad o difícil representación en escalas menores así lo

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requiera, tales como baños, laboratorios, salas de cirugía, morgue, salas de partos y otros. Estos planos deben dibujarse a escalas 1:20, 1:10 y 1:50. Es necesario también dibujar en estas escalas los detalles de aquellos muebles diseñados por el Arquitecto. NOTA: Cuando el proyecto se deba realizar por etapas, éstas deben indicarse claramente en los planos constructivos.10. Especificaciones de Obras.

ART. 357 ACCESOS

Cuando se trate de edificaciones de asistencia hospitalaria, existirán accesos separados para los pacientes de consulta externa y público, para los de emergencia y para el personal y servicio en general.

ART. 358 ESTACIONAMIENTOS

El estacionamiento del personal debe separarse del destinado para el público.

Su número se calcula a razón de 0,60 vehículos por cama para el público; y de 0,20 vehículos por cama para el personal.

ART. 359 ELEVADORES

Sin perjuicio de los dispuesto en la Sección Sexta, Capítulo II referido a “Elevadores del presente Código, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Existirá un elevador de varios usos por cada 100 camas o fracciónb) Cuando la edificación tuviese a más de la Planta Baja, tres pisos altos se preverán

por lo menos dos elevadores, uno de los cuales será utilizado para la circulación de pacientes y abastecimientos limpios y el otro, para la circulación de retornos, material usado, desechos y similares.

c) Los elevadores o montacargas de abastecimiento tendrán uso exclusivo sin que puedan sur utilizados para transporte de público.

d) Los tableros de botones, dentro y fuera de la cabina, serán colocados a una altura que permita su utilización a pacientes o personas con discapacidades. Al interior de la cabina existirá un dispositivo de alarma luminosa y con sonido comunicado con la estación de enfermería.

ART. 360 ALTURA LIBRE DE LOS LOCALES.

Los locales destinados a antesalas, vestíbulo y salas de enfermos, tendrán una altura libre mínima de 3,00 m. entre el nivel de piso y cielo raso; y, los demás locales habitables, cumplirán con las normas respectivas de este Código.Para otros locales, su altura dependerá del equipo a instalarse pero en ningún caso será menor a 2,50 m. libres.

ART. 361 RAMPAS

Las rampas para uso peatonal en ningún caso, tendrá un ancho inferior a 1,20 m.; su pendiente máxima será el 10% y el tipo de piso, antideslizante.

ART. 362 ESCALERAS

Existirá una escalera principal por cada 250 camas en total o por cada 40 camas por planta.

La contrahuella máxima será 0,16 m. y la huella mínima igual a 0.30 m.

En las secciones de emergencia, las escaleras tendrán una contrahuella no mayor a 0,08 m. y la huella no menor de 0,48 m.

Para casos de evacuación por emergencia deberá preverse algún sistema que facilite el escape del paciente, sobre todo del inhabilitado de movimiento.

ART. 363 PASILLOS

Deben ser iluminados y ventilados por medio de ventanas separadas por menos de 25,00 m., con aislamiento acústico.

- El ancho de pasillos delante de ascensores será de 3,60 m.- Pasillos de circulación general 1,80 a 2,40 m de ancho.- Transferencia de pacientes 3,60 a 4,80 m. de ancho- Cuando la espera de pacientes se halle vinculada con un pasillo: 1,35 m2 de espera por persona mínimo. 8 asientos por consultorio.- El piso será uniforme y antideslizante tanto en seco como en mojado.

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ART. 364 PUERTAS

Cuando las puertas abran hacia el exterior, no obstaculizarán la circulación en corredores, descansos de escaleras o rampas y estarán provistos de dispositivos de cierre automático.

Sus dimensiones mínimas son las siguientes:

- Baños: 0,90 m. En baños de pacientes se deben abrir hacia el exterior.- Consultorios y salas de hospitalización de 1 a 5 camas: 1,00 m.- Salas de hospitalización con más de 5 camas : 1,30 en dos hojas.- Salas de partos, quirófanos, salas de labor, salas de recuperación: 1,50 m. en dos hojas.- Cocinas y otros servicios: 0.90 m. en 1 hoja o 1.40 m. en dos hojas, utilizables según el equipo que dispongan.- En áreas administrativas serán de 0,90 m.- En servicios a los que acceden los pacientes en camillas o sillas de ruedas, carros de abastecimiento, equipo médico portátil y similares serán de 1,50 m. de ancho y doble hoja. - Las cerraduras de las puertas de los locales donde los pacientes puedan estar solos, no deberán tener ningún tipo de seguro interno ni externo.

ART. 365 GENERADOR DE EMERGENCIA

Todas las edificaciones que alojen enfermos tendrán generador de emergencia, dispuesto de tal modo que el servicio eléctrico no se interrumpa por un lapso mayor a 9 segundos.

Las condiciones y tipo de locales que requieren instalación de emergencia independiente los señalará el Ministerio de Salud.

ART. 366 LAVANDERIAS

Podrán localizarse dentro o fuera de las edificaciones. Las zonas de recepción y entrega de ropa, deben ser totalmente separadas, así como también, las circulaciones de abastecimiento de ropa limpia y retorno de ropa sucia.

El área mínima se calculará a razón de 1,20 m2 por cama.

Los muros serán impermeabilizados hasta una altura no menor a 2,10 y sus pisos serán antideslizantes tanto en seco como en mojado.

ART. 367 COCINAS.

- El diseño de cocinas estará en relación con las especificaciones del equipo instalarse, el que deberá permitir un flujo de tabajo unidireccional.- El área mínima de cocina para edificaciones de salud, se calculará a razón de 1,50 m2. por cama.- Las paredes y divisiones interiores de las instalaciones usadas para el servicio de cocina, deben ser lisas, de colores claros y lavables, se recomienda que sean recubiertas con azulejo hasta una altura de 2,10m. y 1,80 m. respectivamente como mínimo.- Debe considerarse el tiempo y la distancia, el tiempo máximo deber ser aproximadamente 10 minutos. La distancia máxima del equipo de cocción a las mesas de trabajo será de 1,20 m. y la mínima será de 1,05 m.- Para el estacionamiento de carros termos, se necesitará un área de 2,80 m2. Por unidad como mínimo.- La longitud de las mesas para recepción y entrega de loza de la máquina lavadora, varía de acuerdo al tamaño de la unidad, siendo usual un 60% para platos sucios y un 40% para platos limpios.- El equipo pesado de tipo estacionario tales como hornos, lavadoras y otros, pueden montarse sobre una base metálica o de mampostería de por lo menos 0,15 m. de altura.

ART. 368 ESTERILIZACION

El área mínima se calculará a razón de 0,90 m2. por cama. Es un área restringida donde la ventilación directa no es la conveniente sino por medios mecánicos, además es necesario utilizar autoclave de carga anterior y descarga posterior .

Se exige diferenciar la entrega de paquetes esterilizados, para hospitalización centro quirúrgico y obstétrico.

La recepción de paquetes a esterilizarse puede ser combinada.

ART. 369 SALAS DE ENFERMOS

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La capacidad máxima por sala, debe ser de 6 camas para adultos, y para niños un máximo de 8 camas: El 10% del total de camas de las salas, será para aislamiento ; en pediatría será el 20%.

El área mínima total de iluminación será del 10% al 15% del área del piso del local

El área mínima total de ventilación será el 5% de superficie del local ; esta área se considera incluida en la de iluminación.

Esto se aplica a todos los locales de hospital, excluyendo las áreas específicas que por asepsia no permiten el contacto con el medio ambiente, con el exterior, o por su funcionalidad específica, como cámaras obscuras, y otros.

Las salas de aislamiento, tanto para enfermedades infectocontagiosas, como para quemados, deberán tener una antecámara o filtro previo con un lavado y ropa estéril  ; con capacidad máxima de 1 a 2 camas con baño privado y un área mínima de 6,00 m2. en el primer caso y 10,00 m2 en el segundo.

Las puertas de ingreso deben ser suficientemente amplias para el paso de camillas. Su ancho mínimo será de 0,90 m., siendo más aconsejable puertas de 2 hojas con un ancho mínimo de 1,40 m.

Las salas de pediatría de 8 cunas, deben tener un lavabo pediátrico y un área de trabajo que permita el cambio de ropa de niño. Se debe diferenciar las áreas de lactantes, escolares y pre-escolares.

En todas las habitaciones para pacientes, excepto los preescolares, debe existir un lavabo fuera del baño, accecible al personal del hospital.

ART. 370 SALA DE OPERACIONES Y CURACIONES CENTRO QUIRURGICO Y CENTRO OBSTETRICO.

Estas áreas son asépticas, deben disponer de un sistema de climatización, por cada quirófano debe existir 2 lavabos quirúrgicos.

Por cada 2 quirófanos un apoyo (sub-esterilización).

Se requiere un quirófano por cada 50 camas. Dependiendo de la clase de servicios que se va a dar, se requerirá de quirófanos de traumatología con apoyo de yesos, otorrinolaringología y oftalmología con microscopios especiales.

El área mínima para quirófano será de 30,00 m2. El área mínima para sala de partos, 20,00 m2.

Todas las esquinas deben ser redondeadas, las paredes cubiertas de azulejo o de otro material, fácilmente lavable.

La altura del piso a cielo raso de 3,00 m. como mínimo.

Todas la esquinas deben ser redondeadas o juntadas a 45 grados ; las paredes deben ser cubiertas de piso a techo con azulejo u otro material fácilmente lavable. Igualmente el cielo raso debe ser liso, pintado al óleo o con un acabado fácilmente lavable, sin decoraciones, salientes o entrantes.

No debe tener ventanas, sino sistema de extracción de aire y climatización.

Debe tener 2 camas en recuperación por cada sala de parto o quirófano, con una toma de oxígeno y vacío por cada camilla.

El diseño de estos centros obstétricos y quirúrgicos, deben limitar el libre ingreso, pues son zonas asépticas.

El personal deberá entrar siempre a través de los vestidores de personal, a manera de filtros y los pacientes a través de la zona de transferencia.

Curaciones. Las salas de curaciones tanto en emergencia como en consulta externa serán igual que los consultorios médicos y con recubrimientos higienizables.

Anatomía Patológica. También deberán ser fácilmente higienizables con recubrimiento de azulejos hasta el cielo raso y un área mínima de 20,00 m2.

ART. 371 SERVICIOS SANITARIOS

- En las salas de hospitalización se considera un baño completo por cada 6 camas, pudiendo diseñarse con baterías sanitarias para hospitalización o habitaciones con baño privado.

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- En las salas de aislamiento se preverá un baño completo por habitación.- En las esperas de público, se considerará un inodoro por cada 25 personas, un lavabo por cada 40 personas y un urinario por cada 40 personas. Se considerarán estos servicios independientes para hombres y para mujeres.- Los vestidores de personal, constarán de por lo menos 2 ambientes, un local para los servicios sanitarios y otro para casilleros. Conviene diferenciar el área de duchas de la de inodoros y lavabos, considerando 1 ducha por cada 20 casilleros, 1 inodoro por cada 20 casilleros, 1 lavabo y 1 urinario por cada 10 casilleros.- Las duchas de mujeres requieren divisiones y espacios para tocador común.- En cada sala de hospitalización debe colocarse un lavabo, lo mismo que en cada antecámara.

DISPOSICION DE DESECHOS

Todo establecimiento hospitalario c1ontará con un horno crematorio de desperdicios contaminados, desechos patológicos y compactador de basuras.

SISTEMA DE EVACUACION

Las edificaciones destinadas a establecimientos de salud deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Empresa Municipal de Alcantarillado, para el diseño del sistema de descarga a la red de alcantarillado.El sistema de descarga a construirse considerará el tratamiento de las aguas servidas antes de su descarga a la red ; no se descargará directamente a los colectores de aguas servidas ningún vertido con altas o bajas temperaturas, aguas con altas cantidades de tóxicos, aguas con agentes patógenos, ácidos, sólidos sedimentables, líquidos inflamables, aguas residuales, basuras que puedan obstruir la red, etc.

ART. 372 REVESTIMIENTOS

Se debe utilizar materiales fácilmente lavables, pisos antideslizantes; en cielos rasos se utilizará materiales de fibra mineral y losa enlucida en quirófanos.

Los pasillos deberán tener zócalos con una altura de 1,20 m. como mínimo.

ART. 373 PREVENCIONES CONTRA INCENDIO

A más de lo estipulado en la Sección Tercera, Capitulo II referido a “ Prevenciones contra Incendio” del presente Código, cumplirán con los siguientes requisitos.

a) Los muros que delimitan la subestación de energía, dentro de la planta en que esté ubicada, serán de hormigón armado con un mínimo de 0,10 m. de espesor, para evitar la propagación del fuego a los otros locales.

b) Las alarmas de incendios deben existir a razón de 2 por piso al igual que extinguidores, localizados cerca a la estación de enfermería.

c) La vitrina del equipo para apagar incendios por lo general, será de 1 por cada 30 camas.

d) En caso de incendio o cualquier otro desastre, no se considerarán como medio de escape ascensores ni otros medios de evacuación mecánica ni eléctrica, debiendo hacerlo en lo posible por escapes de emergencia.

e) Cuando la instalación es de una sola planta, se permite escapar por puertas que den a las terrazas y a los terrenos del hospital. Para edificios de varias plantas, los medios de escapes, deben estar ubicados en los extremos y en el centro del edificio.

SECCION DECIMO SEGUNDA

EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO.

ART. 374 ALCANCE

Las edificaciones destinadas al culto, a más de las normas de esta Sección, cumplirán todas las disposiciones especificadas en la Sección Sexta, Capítulo III, referido a “ Centros de Reunión” del presente Código, que les sean aplicables.

El diseño, dimensiones mínimas y construcción de estas edificaciones cumplirán además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

ART. 375 AREA DE LA SALA

El área de la sala de estos locales, se calculará a razón de los asistentes por metro cuadrado.

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Page 113: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

ART. 376 VOLUMEN DE AIRE

El volumen total mínimo de la sala, se calculará a razón de 2,50 m3. de aire por asistente.

ART. 377 ALTURA LIBRE MINIMA

La altura mínima en cualquier punto de la sala, medida desde el nivel del piso al cielo razón, no será menor a 3,00 m. libres.

ART. 378 LOCALES ANEXOS

Todos los locales anexos a la sala, tales como : habitaciones, conventos, salas de congregaciones, locales de enseñanza y otros afines, cumplirán con todas las disposiciones del presente Código, que les sean aplicables.

ART. 379 ESTACIONAMIENTOS

Los locales destinados al culto, tendrán un área de estacionamientos con una capacidad equivalente a 1 puesto por cada 30 asistentes.

SECCION DECIMO TERCERA

EDIFICIOS PARA ESPECTACULOS DEPORTIVOS

ART. 380 ALCANCE

Para los efectos del presente Código, se considerarán edificios para espectáculos deportivos, todos aquellos que se destinen a estadios, plazas de toros, coliseos, hipódromos, velódromos y otros de uso semejante y cumplirán con todas las disposiciones de este Capítulo.

El diseño, dimensiones mínimas y construcción de estas edificaciones cumplirán además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

ART. 381 GRADERIOS

Los graderíos cumplirán con las siguientes condiciones :

a) La altura máxima será de 0,45 m.b) La profundidad mínima será d 0,70 m.c) Cuando se utilicen butacas sobre las gradas, sus condiciones se ajustarán a lo

establecido en el Artículo 266 de la Sección Sexta, Capítulo III referido a “ Centros de Reunión” del presente Código.

d) Cuando los graderíos fueren cubiertos, la altura libre mínima del piso del techo en la parte más baja, será de 3,00 m.

e) El ancho mínimo por espectador será de 0,45 m.f) Debe garantizarse un perfecto drenaje para la fácil evacuación de aguas lluvias con

pendientes no menores al 2%.g) Desde cualquier punto del graderío, deberá existir una perfecta visibilidad para los

espectadores de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Séptima, Capítulo II, referido a “ Visibilidad en Espectáculos”.

h) Se reservará el 1% de la capacidad total de los graderíos para ubicar a discapacitados, en planta baja o una zona de fácil visibilidad y cercana a los accesos y salidas.

La reserva de espacio se realizará en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y la obstrucción de la salida.i) En caso de utilizar madera en los graderíos, esta deberá ser madera dura (condiciones de resistencia al fuego, Norma INEN 756). El espesor de cada tablón será el que resulte de su cálculo estructural y de resistencia debiendo tener mínimo de 0,05 m.

Cada tablón constituirá un solo elemento. Sus extremos necesariamente deberán apoyarse en la estructura metálica exigida para estos casos. La separación entre dos tablones consecutivos no podrá ser mayor 0,01 m. En caso de tablones apareados, su separación no excederá de 0,05 m. En correspondencia con el apoyo del tablón y la estructura deberá existir una conexión de dos pernos enroscados.

GRADERIOS SOBRE TERRENO NATURAL

Los graderíos sobre terreno natural en desmonte o terraplén deberán hallarse protegidos por trabajos de albañilería o por obras que eviten el desmoronamiento.

ART. 382 CIRCULACIONES EN EL GRADERIO

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Cumplirán con las siguientes condiciones:

a) Cada 36,00 m. de desarrollo horizontal del graderío como máximo, existirá una escalera con ancho no menor de 0,90 m.

b) Se colocarán pasillos paralelos a los graderíos cada 10 filas como máximo y su ancho no será menor que la suma de las anchuras reglamentarias de las escaleras que desembocan a ellos entre dos puertas contiguas.

ACCESIBILIDAD PARA DISCAPACITADOS EN LUGARES DE ESPECTACULOS PUBLICOS

Se realizará un corte (rampa) de ancho de 1,00 m. en el extremo de todo escalón que impida la libre circulación y accesibilidad para discapacitados o de movilidad reducida, ya sea desde la vía pública hacia la sala, como también hacia la zona de servicios, boletería y/o sanitarios. Cuando se construyan lugares de espectáculos públicos desniveles que impidan la libre circulación y/o accesibilidad a personas discapacitadas, estos deberán contar con rampas que faciliten la llegada de los referidos usuarios. TAQUILLAS

Las taquillas tendrán como mínimo 1,50 m. de ancho y una altura mínima de 2,00 m. ; se calculará una ventanilla por cada 1.500 espectadores y tendrá como mínimo dos boleterías.

ART. 383 SALIDAS

Las bocas de salida de los graderíos, tendrán un ancho libre mínimo igual a la suma de los anchos de las circulaciones paralelas a los graderíos, que desemboquen en ellos; y, las puertas abrirán hacia el exterior, en toda la extensión de la boca.

Se prohibe la colocación de cualquier objeto que obstaculice el libre desalojo de los espectadores.ESTACIONAMIENTOS

Se considerará una plaza por cada 25 localidades.

ART. 384 SERVICIOS SANITARIOS

Se sujetarán a las siguientes especificaciones:

a) Los servicios sanitarios serán independientes para ambos sexos y se diseñarán de tal modo que ningún mueble o pieza sanitaria sea visible desde el exterior aún cuando estuviese la puerta abierta.

b) Se considerará por cada 450 espectadores o fracción, 1 inodoro, 3 urinarios y 2 lavabos.

c) Se considerará por cada 450 espectadores o fracción, 2 inodoros y 1 lavabo, para mujeres.

d) En cada sección se preverá por lo menos un bebedero de agua potable.e) Los deportistas y demás participantes del espectáculo tendrán vestidores y servicios

sanitarios que incluyan duchas, separados de los del público.

SERVICIO MEDICO DE EMERGENCIA

Las edificaciones de espectáculos deportivos estarán equipadas de un local para servicio médico, con todo el instrumental necesario para primeros auxilios y servicios sanitarios.

Las paredes de este local serán recubiertas con material impermeable hasta una altura de 1,80 m. como mínimo.

Se dará facilidad para el ingreso de ambulancias.

PROTECCIONES ESPECIALES

Estas edificaciones estarán equipadas en su totalidad, con instalaciones especiales para proteger eficazmente a los espectadores de los riesgos propios del espectáculo que se desarrolle.

PROTECCION CONTRA INCENDIOS

Todas las edificaciones comprendidas en esta Sección deberán construirse íntegramente con materiales incombustibles y se sujetarán a las disposiciones de la Sección Tercera del Capítulo II, “Prevenciones Contra Incendios” del presente Código y a las demás del Reglamento de Prevención Contra Incendios para Locales de Concentración de Público, del Cuerpo de Bomberos.

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ART. 385 CLUBES DEPORTIVOS O SOCIALES.

Los campos deportivos, centros de reuniones, piscinas y otros similares que reciban espectadores y forman parte de clubes, cumplirán con las disposiciones contenidas en esta Sección y con las demás del Código que fueren pertinentes.

SECCION DECIMO CUARTA

PISCINAS

ART. 386 ALCANCE

La construcción y modificación de piscinas públicas, semipúblicas y privadas se regirán por las normas de esta Sección, y por todas las disposiciones pertinentes que contempla el “ Reglamento de Piscinas” del Ministerio de Salud Pública.

El diseño, dimensiones mínimas y construcción de estas edificaciones cumplirán además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

ART. 387 DEFINICIONES

- Piscina: Por piscina se entiende, una estructura o estanque con sus instalaciones y equipos anexos para su funcionamiento, destinado al baño o deportes acuáticos de diversas personas.

- Piscina Pública: son aquellas en las cuales se permite el acceso del público en general.

- Piscina semipúblicas: son aquellas en las cuales se pertenecen a hoteles, clubes, comunidades de diversa índole, dedicadas a uso exclusivo de los socios, huéspedes o miembros.

- Piscina Privada: son aquellas de uso exclusivo de sus propietarios y sus relacionados.

- Piscina Intermitente: o de renovación periódica, son aquellas en las que el agua es renovada por otra limpia, mediante vaciamiento total.

- Piscina Contínua: son aquellas en las que el agua fresca entra y sale continuamente, mediante un sistema especial de drenaje.

- Piscina de Recirculación: son aquellas que están alimentadas por agua propia de los drenajes, la misma que es aprovechada después de un adecuado tratamiento.- Límite de Carga: como límite de carga de una piscina, se entiende el número máximo de personas que al mismo tiempo, pueden entrar a la piscina y estar en sus alrededores.

ART. 388 PERMISO DE LA AUTORIDAD DE SALUD

Para la construcción o modificación y funcionamiento de una piscina, previo a los correspondientes trámites en la Municipalidad, es necesaria la obtención de los permisos respectivos, otorgados por la Jefatura Provincial de Salud, cuyo procedimiento lo indica el Reglamento de Piscinas del Ministerio de Salud Pública.

ART. 389 EQUIPAMIENTO BASICO

Los locales en donde funcionen piscinas públicas o semipúblicas, deberán estar dotados de:

a) Vestuarios con guardarropasb) Duchasc) Servicios higiénicosd) Lavapiese) Implementos para control de calidad del agua.f) Personal adiestramiento para rescate, salvamento y prestación de primeros auxilios

con su equipo correspondiente.g) Avisos de información al usuario sobre: horario de atención capacidad y límite de

carga, uso de vestimentas prevención de riesgos y calidad de agua.h) Todo lo anteriormente indicado se realizará de acuerdo a la norma técnica

pertinente.

EQUIPO DE EMERGENCIA

Toda piscina deberá contar con el siguiente equipo de emergencia :

a) Cuerdas y flotadoresb) Botiquín y equipo de primeros auxiliosc) Varapalos de madera de una longitud igual a la mitad del ancho de la piscina.

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FACILIDADES PARA DISCAPACITADOS

Se debe facilitar el acceso y uso de las instalaciones públicas a discapacitados, considerándose los siguientes aspectos :

a) Facilidad de acceso mediante rampas de pendiente no mayor al 10%b) Puertas y pasillos adecuados al tránsito en silla de ruedas, con anchos mínimos de

1,00 m.c) Vestuarios y baños adecuados con las siguientes dimensiones :

Vestuarios : 2,00 m. x 2,00 m.Cabina de baño : Ver Sección Décimo Séptima del Capítulo III, “Accesibilidad de los Minusválidos”.

d) Acceso a la piscina a través de escalones, tobogán o plano inclinado.

ART. 390 PISCINAS INFANTILES

Toda piscina pública o semipública, tendrá piscina con condiciones de construcción, funcionamiento e higiénicas, de acuerdo con la norma dedicados al uso exclusivo de menores de 10 años.

Las piscinas de uso exclusivo de niños, reunirán las mismas condiciones de construcción que las demás piscinas, solamente su profundidad no podrá sobrepasar los 0,70 m. y los declives hacia los desagues, tendrán pendiente máxima del 2%.

ART. 391 PISCINAS INTERMITENTES

Se prohibe la construcción de piscinas intermitentes o de renovación periódica, salvo el caso que su renovación se justificara plenamente.

PISCINAS AL AIRE LIBRE

En las piscinas al aire libre deberá evitarse el desarrollo de algas e impurezas orgánicas, mediante el tratamiento con sulfato de cobre en una proporción de 0,12 y 0,24 ppm.

ART. 392 PLAZO DE ADECUACION

A partir de la vigencia del presente Código, la Autoridad Municipal, fijará el plazo correspondiente para que las piscinas existentes, realicen todas las adecuaciones necesarias de acuerdo a las normas aquí establecidas.

ART. 393 MATERIALES Y ACABADOS

Las piscinas se construirán de hormigón o de otro material impermeable y resistente ; las paredes y el fondo serán completamente impermeabilizados, deberán ser resistentes a la acción de química de las substancias que pueda contener el agua o las que se utilizan para la limpieza , los mismos no deberán presentar grietas ni hendiduras ; el revestimiento o enlucido de las piscinas deberán presentar una superficie pulida de fácil limpieza de color claro con todas las esquinas redondeadas, con un radio mínimo de 0,10 m.

ART. 394 PROFUNDIDAD

La profundidad de una piscina podrá variar entre 0,90 y 1,50 metros en la parte más baja de 1,80 a 3,60 m. en la profunda. Entre el 80% y 90% del área total de una piscina, deberá tener una profundidad menor a 1,50 m. La parte profunda deberá extenderse por lo menos de 3,00 a 3,50 m. más atrás del extremo del trampolín.

ART. 395 PENDIENTES DEL FONDO

Los declives del fondo de la piscina serán uniformes, no se permiten cambios bruscos de pendiente, admitiéndose declives del 5 y 6%.

ART. 396 ASIDEROS

Las piscinas deberán tener asidero en todo su contorno, recomendándose para tal objeto, las canaletas de rebalse, siempre que estén bien diseñadas y sean lo suficientemente profundas para que los dedos del bañista no toquen el fondo.

ART. 397 ESCALERAS

En cada una de las esquinas, deberá construirse una escalera, la que puede estar de tubo cromado o galvanizado de 1 ½ pulgadas. Se recomienda la construcción de peldaños empotrados en las paredes.

En ningún caso la distancia entre dos escaleras contiguas, será mayor de 23,00 m.

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ART. 398 ENTRADAS DE AGUA

Las piscinas deberán tener cuatro entradas de agua, localizadas en la parte más profunda de la piscina y su dimensión no podrá ser inferior a 75 mm. de diámetro.

ART. 399 EVACUACION DE AGUA

La canalización para el escurrimiento del agua, estará dimensionada de modo que permita su vaciamiento en cuatro horas, estas salidas estarán localizadas en la parte mas profunda de la piscina. En todo caso, su diámetro no podrá ser inferior a 100 mm.

ART. 400 TRAMPOLINES

La estructura para los trampolines, será construida en concreto y deberá satisfacer las exigencias de resistencia y funcionalidad, Se recomienda un mínimo de 3,50 m. de distancia entre el extremo del trampolín y el cerco de la piscina. La elevación del trampolín variará en relación a la profundidad de la piscina.

Elevación de la plataforma ( en metros) Profundidad de la piscina (en metros).0.30 1.80 0.90 2.401.50 2.702.10 3.303.00 3.60

Las alturas y profundidades mencionadas se medirán desde la superficie del agua. El extremo de los trampolines o plataformas deberá sobresalir 0,75 m. del trampolín o plataforma inmediata inferior.

Por encima de los trampolines o plataformas deberá existir un espacio libre no inferior a 4,00 m. Las plataformas deberán estar protegidas por una baranda en sus partes laterales y posterior.

No se permite la construcción de trampolines, con alturas superiores a los tres metros en las piscinas públicas.

ART. 401 LAVAPIES

Los lavapies pueden ser localizados de dos maneras en tal forma que los bañistas obligatoriamente tengan que pasar por ellos después de las duchas y servicios sanitarios.

A la entrada de la piscina, forzando al bañista a caminar y desinfectar sus pies. Tendrá las siguientes dimensiones mínimas: 3,00x 1,00 x 0,30 m. El nivel del agua será mantenido a 0,.20 m. y será mantenido con una dosificación de cloro que variará entre 50 a 100 ppm.

ART. 402 CIRCULACION PERIMETRAL

Rodeando a la piscina y lavapies, se construirá un pasillo de 1,20 m. de ancho con un declive de 2% en el sentido contrario al de la piscina, con superficie áspera o antideslizante.

ART. 403 CAPACIDAD

La capacidad máxima de una piscina será calculada teniendo en cuenta la cantidad de personas que simultáneamente hacen uso de la misma.

La capacidad máxima de las piscinas continuas y de circulación que posean un sistema de desinfección continua, será calculada en razón de cinco bañistas por cada metro cúbico de agua renovada diariamente, y de dos personas por cada metro cúbico de agua en las que carezcan de este tipo de desinfección.

ART. 404 CARGA MAXIMA

La carga máxima de una piscina no podrá ser mayor a una persona por cada 2,50 m2 de piscina. No deberá tomarse en cuenta el área de piscina que es utilizada por los trampolines, la misma que corresponderá aproximadamente a un área de 3,00 m. de radio, teniendo como centro el extremo de tablón o plataforma de lanzamientos.

ART. 405 ILUMINACION ARTIFICIAL

La iluminación artificial de las piscinas, deberá observar las siguientes condiciones:

a) Uniforme, con una equivalencia de 120 a 200 luzb) Difusa, para eliminar los puntos intensos de luz

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c) Cuando se trata de iluminación subacuática se deberá observar una intensidad de iluminación comprendida entre 14 y 28 wattios por cada metro cuadrado de piscina.

ART. 406 VESTUARIOS

Los vestuarios serán separados para hombres y mujeres, bien ventilados y mantenidos en buenas condiciones higiénicas. Los pisos serán pavimentados con materiales antideslizantes en seco y mojado y con suficiente declive hacia los desagues.

Las paredes estarán revestidas de material liso e impermeable y los tabiques de separación, terminarán 0,20 m. antes del suelo.

Los vestuarios estarán provistos de canceles individuales con llave, cuyo número corresponderá al número de bañistas que permita la piscina en su carga máxima.

ART. 407 SERVICIOS SANITARIOS

Los servicios sanitarios estarán localizados cerca a los vestuarios y los bañistas tendrán que pasar obligatoriamente por las duchas y lavapies, antes de reingresar a la piscina. Existirán servicios sanitarios separados para bañistas y espectadores y en ambos casos, separados para hombres y mujeres.

El número de piezas sanitarias deberá guardar las siguientes proporciones mínimas:

Nº de piezas sanitarias Hombres Mujeres

1 inodoro por cada 60 401 lavamanos por cada 60 601 Ducha por cada 30 301 urinario por cada 60 -

ART. 408 INSTALACIONES HIDRAULICA-SANITARIAS

En general, todas las instalaciones hidráulicas-sanitarias, estarán localizadas en comportamientos cuyo revestimiento deberá satisfacer lo establecido en el Artículo 393 de esta Sección.

PURIFICACION DE AGUA

Puede realizarse mediante filtración lenta o rápida, para piscinas grandes o pequeñas y deberán estar equipadas con indicadores de carga y reguladores de vaciado. Cuando los análisis lo determinen la filtración debe estar precedida de un proceso de coagulación.

RECIRCULACION DEL VOLUMEN DE AGUA

Las piscinas deberán contar con maquinaria y equipos que permitan una recirculación del volumen de agua de la siguiente manera :

CUADRO

AREA DE PISCINA PERIODO DERENOVACION

Nº RECIRCULACIONDIARIAS

Superior a 50 m2 8 horas 3Inferior a 50 m2 6 horas 4

ART. 409 EQUIPO DE LIMPIEZA

Las piscinas dispondrán de un suficiente número de grifos para mangueras, con suficiente presión y bien ubicados para lavar diariamente corredores, vestuarios, servicios y otros.

ART. 410 VIVIENDA DE CONSERJE

Todas las piscinas públicas y semipúblicas, preverán una vivienda para conserje, la que cumplirá con las condiciones expuestas en el inciso e) del Artículo 173 de la Sección Segunda III, referido a “ Estudios a ser enajenados en Propiedad Horizontal”

SECCION DECIMO QUINTA

FERIAS CON APARATOS MECANICOS

ART. 411 PROTECCIONES

118

Page 119: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

El área donde se instalen aparatos mecánicos, deberá cercarse de tal forma que se impida el libre paso del público a una distancia no menor de 2,00 m., medida desde la proyección vertical del campo de acción de los aparatos en movimiento hasta la cerca.

ART. 412 SERVICIOS SANITARIOS

Las ferias con aparatos mecánicos, constarán con los servicios sanitarios móviles, que para cada caso en particular, exija la Autoridad Municipal respectiva.

ART. 413 PRIMEROS AUXILIOS

Las ferias con aparatos mecánicos, estarán equipadas con servicios de Primeros Auxilios, localizados en un sitio de fácil acceso y con señales visibles, a una distancia no menor 20,00 m.

ART. 414 PROTECCION CONTRA INCENDIO

Las Ferias con Aparatos Mecánicos, cumplirán con los requerimientos que para “Locales de Concentración de Público”, exija en cada caso el Cuerpo de Bomberos.

SECCION DECIMO SEXTA

URBANIZACIONES

ART. 415 ALCANCE

Todo proyecto de urbanización se enmarcará dentro de los lineamientos establecidos por el Programa de Ordenamiento Físico Espacial de acuerdo a la afectación de usos del suelo y limite urbano determinados, sujetos a propuestas de ocupación de suelo POS.

Son Urbanizaciones los fraccionamientos que excedan de diez lotes.

Son Urbanizaciones sujetas a reglamentación particular y se rigen por ordenanzas especiales :

a) Los que resultan de la aplicación de los procedimientos de excepción para el reconocimiento legal y la regularización de los asentamientos populares existentes y futuros en áreas urbanas ;

b) Las urbanizaciones de interés social.c) Los proyectos especiales de vivienda y comercio a implantarse en áreas de reserva

urbana de las parroquias suburbanas.

El diseño y construcción de urbanizaciones cumplirá además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

Cuando existan rellenos en una urbanización, se aceptará aquellos con el 95% de compactación, lo cual será verificado con un informe técnico. ART. 416 PROHIBICIONES

No se permite la simple parcelación de la Tierra para fines residenciales, industriales y otros debiendo realizar tanto los trámites legales establecidos, como las obras de urbanización necesarias para la habilitación correspondiente.

No se podrá urbanizar las riberas de los ríos hasta 50m. de retiro desde el borde, quedando esta área como zona de preservación de riberas cuyo uso será comunal recreativo.Cuando una urbanización se halle al borde de una quebrada cuyo corte pueda afectar a la estabilidad de las construcciones a realizarse, deberá mantenerse un retiro de 10m. desde el borde de la quebrada hasta los lotes a planificar.

ART. 417 EQUIPAMIENTO COMUNAL Y AREAS VERDES

Toda urbanización contará con equipamiento de uso comunal - de uso público - conformado por áreas verdes recreativas y equipamiento, cuya superficie se determinará de acuerdo a  lo establecido en la Propuesta de Ordenamiento Urbano del Programa de Ordenamiento Físico Espacial , según el número de habitantes y a las normas generales de equipamiento del presente Código.

La superficie de las áreas verdes no será inferior al 10 % de la superficie útil del terreno de la urbanización. El frente de esta área no será inferior al mínimo establecido para la zonificación del sector y el fondo no podrá ser menor a 6,00 metros y siempre tendrá frente a una calle.

119

Page 120: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

No pueden ser destinadas para espacios verdes y equipamientos las áreas afectadas por vías, líneas de alta tensión, derechos de vías férreas, autopistas, canales abiertos, oleoductos y poliductos, riberas de ríos, las vecinas a terrenos inundables o que presenten pendientes superiores al 35% a menos que el propietario se comprometa a entregar aterrazadas las áreas comunales o espacios verdes y de equipamiento.

Cuando las áreas de afectación sean mayores al 30% de la superficie total del predio, no se exigirá áreas verdes sino únicamente, el equipamiento comunal determinado por las normas respectivas.En urbanizaciones las áreas de equipamiento se regirán a los siguientes porcentajes : CUADRO

DENSIDAD BRUTA VIV/ha

% AREA DEEQUIPAMIENTO

100 150151-200201 Y MAS

2%3%4%

La Municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.

Las normas generales de equipamiento para las zonas suburbanas del Cantón se señalan en los cuadros de equipamiento que se detallan :

ESTRUCTURA DE CENTROS

BARRIOS. COMUNAS Y ANEJOS : 0 A 500 HABITANTES

EQUIPA

MIENTO

TIPO DE EQUIPAMIENTO NORMA AREA

CONS

TRUC

CION

( M2)

LOTE

MINIM

O (M2)

Salud Puesto de Salud * 78 600

Educación Escuela 1 13.8%m2/ alumno 486

Recreación y

Cultura

Unidad de Recreación Infantil 250

Unidad Deportiva 2.700

Unidad Recreación Infantil y

Deportiva

3.000

Comercio Unidad de Comercio y transporte 5 cajas de

90m2/ca**

1.530

Servicios

Comunitarios

Batería SSHH 0.014 m2/hab. 7 9

Batería lavandería 0.014m2/hab. 7 9

Unidad de letrinas

Unidad de Servicios Comunitarios *** 145

Cementerio 270

ESTRUCTURA DE CENTROS

CENTRO MENOR : 501 A 2.000 HABITANTES

EQUIPAMIENTO TIPO DE NORMA AREA LOTE

120

Page 121: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

EQUIPAMIENTO CONS

TRUCCION

( M2)

MINIMO

(M2)

Salud Puesto de Salud * 78 800

Educación Jardín de Infantes

Escuela

4%-4m2/niño

13%- 7m2/al

320

1820

Recreación y

Cultura

Parque Infantil 0.25 m2 hab. 500

Parque Local 1 m2/hab 2.000

Area Deportiva 1.20 m2/hab 2.400

Comercio Feria 280

Mercado 2 1.680

Matadero**** 1.680

Servicios

Comunitarios

Batería SSHH 0.014 m2/hab. 7 9

Batería lavandería 0.014m2/hab. 7 9

Cementerio 0.17 m2/hab. 340

Transporte 355hab/caja-

90m2/caja

540

Unidad Administración 2 0.11m2/hab. 210

ESTRUCTURA DE CENTROS

CENTRO MEDIO : a) 2.001 A 5.000 HABITANTES

b) 5.001 a 10.000 HABITANTES

EQUIPAMIENT

O

TIPO DE

EQUIPAMIENTO

NORMA AREA

CONS

TRUCCION

( M2)

LOTE MINIMO

(M2)

Salud Puesto de Salud 180 800-1200

Educación Jardín de Infantes

Escuela

4%-4m2/niño

13%

7M2/ al

800-1600

4550

9100

Colegio 10.9%

12m2

6450

13080

Centro Ocupacional 0.7%

17m2/ al

595

1190

Taller Artesal 0.7%

17m2/ al

595

1190

Recreación y

Cultura

Parque Infantil 0.25 m2 hab. 1250

2500

Parque Local 1 m2/hab 5000

10000

Area Deportiva 1.2 m2/hab 6000

12000

2.400

Biblioteca 0.14m2/hab

Comercio Feria 0.10 m2/hab 500

1000

Mercado 2 0.16 m2/hab 580

Mercado 1 0.2m2/hab 2000

Matadero*** 1.680

Servicios

Comunitarios

Batería SSHH 0.014 m2/hab. 7 9

Batería lavandería 0.014m2/hab. 12

Cementerio 0.17 m2/hab. 850

1700

Transporte 355hab/caja-90m2/

caja

Unidad

Administración 1

0.11m2/hab. 2200

5500

121

Page 122: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

Guardería 0.15 m2/hab

ESTRUCTURA DE CENTROS

CENTRO MAYOR : a) 10.001 A 20.000 HABITANTES

b) 20.001 a 50.000 HABITANTES

EQUIPAMIENTO TIPO DE

EQUIPAMIENTO

NORMA AREA

CONS

TRUCCI

ON

( M2)

LOTE MINIMO

(M2)

Salud a)

b)

Puesto de Salud

Centro de Salud/hospital

1500*

1500*

10000**

10000**

Educación Jardín de Infantes 4%

4 m2/niño

3200 8000

Escuela 13%

7m2/ al

19300

48300

Colegio 10.9%

12m2

26000

65000

Centro Ocupacional 0.7%

17m2/ al

2400

6000

Taller Artesanal 0.7%

17m2/ al

2400

6000

Comercio Mercado 1 0.2m2/hab 4000

10000

Camal *** 0.1 m2/hab. 50000

Servicios Batería SSHH 0.014 m2/hab. 7 9

Comunitarios Cementerio 0.17 m2/hab. 3400

8500

Transporte 355hab/caja-

90m2/caja

5000

12500

Unidad Administración

1

0.11m2/hab. 200

5500

Retén 0.005 40

Terminál 0.80 m2/hab.

Guardería 0.15 m2/hab

ESTRUCTURA DE CENTROS : NUCLEO ZONAL

MAS DE 50.000 HABITANTES

EQUIPAMIENTO TIPO DE

EQUIPAMIENTO

NORMA AREA

CONS

TRUCCIO

N

( M2)

LOTE MINIMO

(M2)

Salud Hospital Base 7800 16000

Educación Unidad Educativa

Instituto Educación

Especial

486

Recreación y

Cultura

Parque Zonal 2m2/hab. 10000

(1 ha)

Comercio Camal ****

Servicios

Comunitarios

Terminal 0.09 m2/hab.

Bomberos 0.01m2/hab. 500

Fuente : Dirección General de Planificación, Proyecto “ Estructura Espacial Metropolitana” . Municipio Metropolitano de Quito

122

Page 123: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

* Normas adoptadas por el MSP*** Area establecida de acuerdo a dimensiones de elementos propuestos para cada unidad.**** Para zonas con orientación agropecuaria.

Areas comunales destinadas a recreación activa y pasiva :

- Area Total comunal: 10% de lote.- Recreación infantil: 2.5% mínima - Recreación adolescentes y adultos: 7.5% activa y pasiva.

La planificación del área comunal, será puesta a consideración de la Dirección de Planificación Municipal para su aprobación. El área comunal será tratada en forma integral, arborizada y equipada con la implementación de equipamiento deportivo.

- El área de recreación activa (deportiva) infantil, estará protegida de la circulación vehícular.- El área comunal destinada a recreación activa y pasiva, puede localizarse en forma nucleada, de acuerdo a su área de influencia.- El mantenimiento y cuidado de las áreas y equipamiento comunal correrá a cargo conjuntamente, de la comunidad que habite o utilice la urbanización o el conjunto y de la Municipalidad.Cuando existan rellenos en una urbanización, se aceptará aquellos con el 95% de compactación, lo cual será verificado con un informe técnico.

Las urbanizaciones o conjuntos habitacionales deberán dejar completamente terminadas las obras de empradizamiento, arborización, jardinería, circulación peatonal y vehícular, equipamiento y otras aprobadas por la Dirección de Planificación Municipal.

ART. 418 ESTACIONAMIENTOS

La provisión de áreas de estacionamiento se sujetarán a lo establecido en la Sección Cuarta Capítulo III del presente Código, de acuerdo a la tipología correspondiente.

ART. 419 DISENO VIAL, LOTEAMIENTO Y REDES DE INFRAESTRUCTURA

JERARQUIZACION DEL SISTEMA VIAL.

Toda urbanización debe contemplar un sistema vial de uso público integrado al trazado de las vías existentes al interior del terreno o a su entorno, y al previsto en la planificación vial del Programa de Ordenamiento Físico Espacial. El sistema vial se sujetará a las especificaciones contenidas en las normas establecidas en la Ley de Caminos, derechos de vías del sistema nacional de autopistas, líneas férreas, zonas de protección de oleoductos y líneas de transmisión eléctrica.

Para los efectos de la normativa del presente Código, en relación con el sistema vial y para un manejo adecuado de los planes viales por zonas, se establece la siguiente jerarquización y secciones viales. Tomando en cuenta los sistemas de transporte existentes, las características de capacidad, demanda vehicular y la relación con las actividades de la población, el sistema vial puede clasificarse de la siguiente manera :

a) Vías Arteriales de Enlace Primario: Las que conforman la red vial básica urbana y sirven al tráfico de larga y mediana distancia : tienen control de accceso que garantiza altas velocidades de operación ; sus características geométricas permiten grandes flujos de tráfico y no admiten accesos directos a lotes frentistas. Generalmente,constituidas por dos o más calzadas y divididas por parterres.

b) Vías Arteriales de Enlace Básico: Las que conforman el sistema de enlace entre las vías de enlace primario y las vías de enlace secundario, sirven a sectores suburbanos y urbanos distantes, no se permite el estacionamiento lateral y tienen acceso restringido a la propiedad aledaña. Dependiendo del flujo vehícular, pueden estar constituidas por una o dos calzadas.

c) Vías de Enlace Secundarias: Sirven de enlace entre las vías arteriales de enlace básico y las vías locales vehiculares, su función es distribuir el tráfico dentro de las distintas áreas que conforman la ciudad ; por tanto, permiten el acceso directo a zonas residenciales, institucionales y recreacionales. Estas vías permiten estacionamiento y acceso a la propiedad aledaña. No pueden cruzar vías arteriales y además deben ubicarse a distancias no menores a 150 m. entre sí o con respecto a las vías de jerarquía superior.

d) Vías Locales Vehiculares: Conforman el sistema vial menor y se conectan solamente con la red de enlace secundarias, generalmente no tienen tránsito de vehículos pesados. Tienen bajos volúmenes de tráfico, permitiendo estacionamiento lateral y acceso directo a los lotes frentistas.

e) Vías Locales Peatonales : Estas vías son de uso exclusivo del tránsito peatonal. Eventualmente, pueden ser utilizadas por vehículos que circulen a velocidades bajas y en determinados horarios para recolección de basura, emergencias médicas, bomberos y policía.

123

Page 124: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

f) Ciclovías : Están destinadas al tráfico de bicicletas, conectan generalmente a las áreas residenciales, con sitios terminales de transporte colectivo. Además pueden tener funciones de recreación e integración paisajística.

ESPECIFICACIONES MINIMAS PARA EL DISEÑO DE VIAS

Las normas de diseño geométrico de las vías se someterán a las siguientes disposiciones y a lo establecido en los cuadros “Características de Vías” y “Especificaciones Mínimas de Vías”.

Acera : Se tomará un ancho modular de 60 centímetros para el tráfico peatonal, asumiendo un ancho mínimo de 1,20 metros ; la dimensión final dependerá del tráfico peatonal asumido más la franja de encespado que, en ningún caso será inferior a 60 centímetros o sea, en total mínimo 1,80 m.

En urbanizaciones de interés social el ancho mínimo será de 1,20 m.

Ancho de carril : El ancho normalizado de carril de circulación vehícular será de 3,50 metros. El ancho mínimo de carril de circulación vehicular será el propuesto en el cuadro “Características de Vías”.

Carril de estacionamiento : En las vías en las que se ha previsto carril de estacionamiento, éste tendrá un ancho mínimo de 2,50 metros.

Ancho de Calzada : Dependerá del número de carriles determinado por los estudios viales y de tráfico pertinentes.

Parterre : Se recomienda un ancho mínimo de 2,00 metros.

Radio de giro : Se recomiendan los siguientes radios de giro  mínimos :

entre calles : 5,00 metrosentre pasajes : 2,50 metrosentre avenidas : 10,00 metros

En el caso de las avenidas, la Dirección de Planificación Municipal definirá el radio correspondiente, igualmente cuando se trate de articular vías de dimensión diferentes.

VER CUADRO SIGUIENTE PAGINA

CARACTERISTICAS DE VIAS : CUADRO

TIPO DE

VIAS

NUMER

O

DE

CARIILE

S

PARTERRE

METROS

ACERA

METROS

CARRIL

ESTACIO.

LONGITUD

MAXIMA

METROS

ANCHO

TOTAL

METROS

A.E.PRIMARI

O

2 4 6 -- 30 O MÁS

A.E. BASICO 2 4 3 -- 24

E. SECUNDAR

A. 2 2.60 2.50 OPCION -- 22

B 2 OPC/1.2 2.40 OPCION

-- 20

C 2

--- 2.00 OPCION

-- 18

VEHICUL A 2 --- 2.00 2 400 16

B 1 --- 2.00 2 400 14

C 1 --- 1.80 1 200 13

124

Page 125: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

D 1 --- 1.80 --- 200 12

E 1 --- 1.50 --- 200 11

F 1 --- 1.50 --- 100 10

G --- --- 1.50 --- 100 9

H --- --- 1.20 --- 100 8

LOCALES

A

--- 2 DE 1.50

--- 100

6

B

--- 1 DE 1.80 --- 50 3

CICLOVIAS --- --- --- --- 1.80

ESPECIFICACIONES MINIMAS DE VIAS

Tipo de vías Vehiculos

Hora

Carril

Velocid.

Circulac

Kmhr.

Derech

o Vía

Mts.

Ancho

Carril

Mts.

Ancho

Aceras

Mts.

Pendi

dient.

Max

%

Distanc.

Entre

Vías/Mts

Carril

Estaciona

mientos

Mts.

A.E. Prim. (2) 1200-1500 60-80 40-60 3.50 2.50

mm

7 Variable no

A.E. Básico 500-1000 40-50 25 3.50 2.50mm 8 2500-3000 no

E.Secundario 400-500 30-50 15-40 3 (1) 12 450-750 2.50

Vehiculares 400 o

menos

15-50 10 3 (1) 12 100-150 2.50

Locales 6 15-30

Ciclo vías 2.2-50

En áreas históricas se normalizará la calzada entre 5,60 y 7,00 metros como mínimo y las aceras serán de ancho variable.

El diseño y construcción de las vías locales, peatonales y escalinatas pueden ser realizados por el urbanizador, sujetándose a lo dispuesto en el Programa de Ordenamiento Físico Espacial y en la normativa de este Código, previa la aprobación de la Dirección de Planificación Municipal.

FACILIDADES DE TRANSITO

En los cruces de vías de enlace básico deben diseñarse y construirse facilidades de tránsito, según las alternativas técnicas que se manejen para el efecto. Pueden optarse por las siguientes : Deberán diseñarse intersecciones dotadas de giros derechos con ancho mínimo de 4,00 m. y radio de giro de 10,00 m., separados de la intersección por islas en todos los lados del cruce.

Intercambiadores de tránsito : diseñados de tal modo que en ningún sitio se reduzca el ancho de los carriles de las vías arteriales de acceso.

PAVIMENTOS

El material a utilizarse en el sistema vial, será pavimento asfáltico, adoquín y/o similares, pudiendo en casos excepcionales, modificar el material previo un informe técnico de la Dirección de Obras Públicas Municipales.Deberán cumplir las normas de calidad establecidas por el MOP en las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes”.

CURVAS DE RETORNO

Se podrán diseñar curvas de retorno según la fórmula siguiente :

r = C + 1/2C 2C = ancho de la calzada r = radio

La contracurva de diseño (tangente a la curva de retorno) tendrá un radio equivalente al doble del radio de la curva de retorno.

EXCLUSIVIDAD

La Municipalidad se reservará el derecho de establecer la exclusividad de vías para usos particulares.

ESCALINATAS PEATONALES

125

Page 126: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

Ancho mínimo = 2,00 metros.Huella mínima = 0,35 metros. Contrahuella máxima = 0,18 metros.

DERECHOS DE VIAS

Los derechos de vías deberan sujetarse a la Ley de Caminos, a las disposiciones emitidas por el Ministerio deObras Públicas mediante Acuerdo, y a los estudios y recomendaciones viales del Programa de Ordenamiento Físico Espacial.

AREA DE PROTECCION VIAL

Se debe establecer además áreas de protección especial en los casos que se requieran tales como :

SERVICIO TIPO AREA DE PROTECCION

Oleoductos Especial Desde el eje 15 mPoliductos : Especial Desde el eje 15 mSistema de reversión Especial Desde el eje 4.00

mLínea de alta Tensión (138 KVA) Especial Desde el eje 15 mLínea de alta tensión (menos de 46 Kw) Especial Desde el eje 7.50

mAcueductos Especial Desde el eje 10 m.Canales de riego Especial Desde el eje 1.5 m.

LOTEAMIENTO

Los lotes de una urbanización tendrán un trazado perpendicular a las vías, salvo que las características del terreno obliguen a otra solución técnica.

Tendrán la superficie y el frente mínimos establecidos en la zonificación establecida por el Programa de Ordenamiento Físico Espacial y Ordenanzas pertinentes.

Estas condiciones podrán modificarse por acuerdo entre la Municipalidad y las instituciones del Estado que realicen programas de vivienda de interés social.

AFECTACION Y USOS ESPECIALES

Si el predio destinado a la urbanización limita o está atravesado por un río, se mantendrá una franja de protección de 50 metros de ancho, medidos horizontalmente desde la rivera. Si se trata de una quebrada, la franja o retiro será de 10 metros, medidos desde el borde superior, constituyéndose en retiro obligatorio de construcción, al que las empresas de servicios públicos tendrán libre acceso para su mantenimiento.

REDES DE INFRAESTRUCTURA

Los proyectos de urbanización deberán sujetarse a las normas y disposiciones sobre redes de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos establecidas por los organismos competentes y someterse a la aprobación previa de éstos, dando cumplimiento a los requerimientos que se estipulan a continuación.

Todo urbanizador construirá y entregará sin costo a la Municipalidad las redes de infraestructura.

REDES DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, ENERGIA ELECTRICA Y TELEFONOS.

Los proyectos de instalación de redes de agua potable y alcantarillado, incluyendo las acometidas domiciliarias, así como los de instalación de redes de distribución de energía eléctrica para servicio domiciliario y alumbrado de calles, serán revisados y aprobados por las respectivas Empresas Municipales. Los proyectos telefónicos serán aprobados por EMETEL.

Deben cumplir con los requerimientos que se estipulan a continuación :

SITEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

a) Dotación : Estará sujeta a la dotación indicada por el Departamento de Agua Potable, en cada una de las zonas de la ciudad. Tómese como referencia un promedio de 167 lt. Hab./día. b) Abastecimiento : Para el abastecimiento de urbanizaciones o edificaciones, el agua se captará directamente de la red pública o de una fuente específica propia en caso de autoabastecimiento y conforme a las disposiciones del Departamento de Agua Potable.c) Redes de Distribución :

126

Page 127: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

La red de distribución se diseñará considerando los siguientes parámetros :

La presión o altura manométrica de trabajo en las tuberías de la red de distribución estará de acuerdo a zonas de presión proyectadas. En todo caso se diseñará con una presión máxima de 30 mca.(metros de columna de agua). De requerirse presiones de diseño superiores se diseñarán sistemas hidroneumáticos adecuados según el caso y la dotación necesaria.

La velocidad del flujo en las tuberías de la red de distribución no será superior a 4,5 mt/seg. Ni inferior a 0,6 mt/seg.

El diseño de la red de distribución debe incluir capacidad suficiente para atender la demanda por incendios.

Los cálculos para el diseño de la red de distribución se harán de acuerdo al consumo máximo horario ; se comprobarán por el consumo máximo diario, más el necesario para atender la demanda de incendio. Prevalecerá el diseño realizado para el mayor de los caudales.

d) Conexiones Domiciliarias : Materiales : Se utilizará tubería y accesorios de HG o PVC roscable. La conexión o acometida de agua para cada unidad habitacional, que incluya el respectivo medidor, será de 20 mm. de diámetro. En casos especiales y previa justificación técnica en la EMAAP-T, se podrá proyectar con diámetro mayor.e) Hidrantes : Los hidrantes y bocas de fuego se instalarán procurando que entre ellos no haya distancias mayores a 250 metros.f) Período de Diseño : Para establecer el período de diseño se tomarán en cuenta la calidad y la duración de los materiales y equipos que van a utilizarse. Pero en ningún caso se proyectarán obras definitivas para un período mayor a 30 años.

SISTEMA DE ALCANTARILLADO

Las aguas residuales de la ciudad deberán integrarse al sistema de alcantarillado público existente. En caso de su inexistencia, los diseños de disposición de desechos líquidos se sujetarán a las normas técnicas que para el efecto aprobará  el Departamento de Alcantarillado.

a) Caudal de Diseño : Los sistemas de alcantarillado serán independientes : de aguas servidas y

aguas lluvias (pluvial). Se disenarán con el caudal máximo instantáneo para cada caso y en base a las curvas de intensidad, duración y frecuencia en la zona donde se ubique el proyecto.b) Población de Diseño : Se considerará como tal a la población de saturación del proyecto urbanístico.c) Período de Diseño : Se tomará en cuenta la calidad y duración de los materiales y equipos que van a utilizarse. En todo caso, como mínimo se considerará un período de 25 años para las redes de alcantarillado y de 30 años para las descargas, emisarios y colectores.d) Areas de Aportación : Se considerarán aquellas zonas aledañas a las tuberías de recolección, incluyendo un área adicional a la periferia de la urbanización de acuerdo a la topografía y a las característica del terreno, según las disposiciones técnicas que apruebe el Departamento de Alcantarillado.e) Velocidades : Para asegurar adecuado efectos de autolimpieza se diseñará de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Departamento de Alcantarillado.f) Coeficiente de Escorrentía : Se considerará un coeficiente de escorrentía de 0,70; en los casos que el urbanizador demuestre que se puede utilizar otro coeficiente se sujetará a la aprobación de el Departamento de Alcantarillado, según sus normas y especificaciones técnicas.g) Pozos de Revisión : Son estructuras cilíndricas o troncónicas, tanto para el sistema de aguas servidas como de aguas lluvias ; podrán tener paredes prefabricadas o de hormigón, con tapas circulares de hierro fundido y escalerillas de acceso, con una altura o profundidad mínima de 1,20 metros y distancia entre escalones de 0,40 metros. Se colocarán en cada esquina, en los lugares que haya confluencia de dos o más tuberías o colectores y en todo cambio de dirección pendiente o diámetro.h) Conexiones Domiciliarias : Se podrá utilizar tubería de hormigón centrifugado, asbesto cemento o PVC. El diámetro mínimo será de 150 mm. y nunca menor al mayor diámetro diseñado para cada subsistema de una unidad o conjunto habitacional. Deberá contar con cajas de revisión que permitan realizar la instalación domiciliaria a la red pública. En casos excepcionales se aceptarán sistemas de alcantarillado domiciliario unitario en predios de una superficie mínima de 1.000 m2. i) Cuerpo Receptor y Descarga :

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La descarga final se realizará mediante colector o emisario al sitio y tipo del cuerpo receptor que será designado por el Departamento de Alcantarillado. Con carácter general no podrán efectuarse vertidos de sustancias corrosivas, tóxicas, nocivas o peligrosas, ni de sólidos o desechos viscosos suceptibles de producir obstrucciones en la red de alcantarillado o en las estaciones de depuración o, vertidos de sustancias que den olor a las aguas residuales y no se eliminaren en el proceso de depuración. El Departamento de Agua Potable y/o Alcantarillado podrá exigir instalaciones de pretratamiento de los vertidos en aquellas actividades que produzcan aguas residuales suceptibles de superar las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permitidos según la normativa de cada Departamento. En zonas donde no exista sistema de alcantarillado, se deberá justificar ante el Departamento de Alcantarillado, sistemas alternativos para el tratamiento de aguas servidas de uso doméstico con el fin de proteger y no contaminar cursos de agua y medio ambiente del sector.

REDES DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA

a) Campo de Aplicación : El contenido de la normativa sobre redes de distribución de energía eléctrica, se encuentra orientado preponderantemente hacia el diseño de las redes de distribución en proyectos nuevos urbanísticos que se incorporan al sistema de la Empresa Eléctrica Regional respectiva, como parte del sistema de ampliación del área de suministro. El campo de aplicación se limita a aquellas instalaciones típicas que puedan asociarse con la distribución eléctrica en áreas residenciales o comercio- residenciales, con densidades de carga bajas y medias. El diseño de instalaciones asociadas con áreas comerciales, industriales o de uso múltiple, que puedan tener densidades de carga medias y altas y que requieren soluciones especiales, deberá ser consultada a la Empresa. En el diseño de las redes de distribución de energía eléctrica se debe tener en cuenta el aumento progresivo de la demanda, tanto por el incremento de consumo, como por la incorporación de nuevos abonados, de acuerdo a las regulaciones de la Empresa. La planificación de las redes de distribución debe contemplar toda la urbanización proyectada. Cuando la demanda sobrepase la capacidad máxima instalada, la Empresa realizará en las instalaciones existentes las ampliaciones y/o modificaciones necesarias a costo de los usuarios. Los valores de carga instalada y consumo de energía deberán ser revisados periódicamente hasta que estos sean confirmados y/o modificados en base a

resultados de estudios de demanda por parte de la Empresa, pero fundamentalmente en sujeción a datos estadísticos que esta elabore y/o conforme. En todo caso se efectuarán las consultas respectivas a los organismos pertinentes.b) Parámetros de Diseño : Todas las obras de distribución deberán sujetarse a lo establecido en las “Normas para Sistemas de Distribución de la Empresa Eléctrica Regional respectiva, en todas sus partes y a lo establecido en el “Reglamento Nacional de Acometidas”.

SISTEMA DE DISTRIBUCION DE LA RED TELEFONICA

Se preveerá la instalación de un par por cada lote que conforma la urbanización, excepto en las urbanizaciones de interés social que se regirán a lo que dispone la Ordenanza respectiva. Cuando la urbanización proyectada necesite 1.000 líneas telefónicas o más, se destinará un lote de terreno mínimo de de 1.000 m2. Para la construcción de la central telefónica de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de Abonados de la Empresa de Telefonía.

ART. 420 CASOS ESPECIALES

Las urbanizaciones o conjuntos que se encuentran fuera del límite de abastecimiento de servicios, pero al interior de las áreas de expansión urbana determinadas según la Propuesta de Ocupación de Suelo del Programa de Ordenamiento Físico Espacial, para efectos de desarrollar dichas áreas, deberán presentar solución técnica para la solución de los servicios básicos debidamente aprobados por las empresas respectivas.

ART. 421 REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

Todo proyecto de urbanización deberá adjuntar un cuadro con especificaciones

técnicas y materiales a utilizarse, el cual será sometido a aprobación y tendrá el carácter de obligatoriedad al momento de la ejecución.

Las urbanizaciones y conjuntos industriales, deberán someterse a lo establecido en la Propuesta de Ocupación de Suelo y de este Código en lo que tiene que ver con la tipología industrial.

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Cuando en un lote destinado a urbanización exista una servidumbre de paso de alguna red de servicio público, se requerirá del informe técnico de la empresa o institución correspondiente.

Toda urbanización o conjunto habitacional superior a 5 hectáreas, contará con un espacio destinado a parada de bus, el cual será construido y equipado por el urbanizador, previa aprobación del proyecto por la Dirección de Planificación Municipal.

ART. 422 PLAN MASA

Podrá presentarse a aprobación proyectos integrales, o planes masa, los mismos que se sujetarán a lo establecido en la Propuesta de Ocupación de Suelo de la Municipalidad y este Código, regidos al Artículo correspondiente a “Edificios a ser enajenados en el Propiedad Horizontal”.

Requisitos para aprobación del Plan Masa:

- Línea de Fábrica- 2 juegos de planos arquitectónicos.- Informes de los Departamentos y empresas que abastecen de servicios.

El Plan Masa una vez aprobado, deberá presentarse con el proyecto arquitectónico en la Dirección de Planificación Municipal para la aprobación correspondiente, de acuerdo al trámite establecido.

ART. 423 DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL TRAMITE DE URBANIZACION ENLA ZONA URBANA Y DE EXPANSION

1. PARA INFORMACION PREVIA

Solicitud al Director de Planificación acompañada de:

a) Plano de ubicación del área a urbanizarse en escala 1: 1.000, incluida la franja perimetral de por lo menos 150 m. de ancho.

b) Línea de fábrica actualizada

II. PARA APROBACION DEL ANTEPROYECTO

Solicitud al Director de Planificación acompañada de:

a) Línea de fábrica actualizada b) Título de propiedad c) Una copia del plano topográfico en escala 1:1.000 conteniendo los siguientes datos: - Topografía actualizada del predio y sus alrededores en un radio de 300 m. d) Planimetría del anteproyecto conteniendo debidamente acotados:

- Polígono base- Trazado de calles- Lotes - Espacios verdes

- Linderos del área a urbanizarse especificando los colindantes.- Conexiones con vías existentes, de las que se acotará sus características.- Localización de hitos para replanteo.

Cuadro de datos conteniendo:

a) Area total del terreno a urbanizarseb) Area total de lotes c) Número de lotesd) Area de calles, incluido acerase) Area de espacios verdes f) Cortes transversales de quebradasg) Linderos con especificaciones de los colindantes.h) Zonificación.Ubicación del predio en escala 1:1.000

e) Informes preliminares de los Departamentos y Empresas de: - Agua Potable - Alcantarillado - Eléctrica - Teléfonos

III. PARA APROBACION DEL PROYECTO DEFINITIVO

Carpeta Nº 1Solicitud al Alcalde acompañada de:

a) Línea de fábrica actualizada.

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b) Informe aprobatorio del anteproyectoc) Anteproyecto aprobado.d) Presupuesto y cuadro de etapas de trabajoe) Memoria descriptiva-técnica con firmas de responsabilidad.f) Informes y una copia de los planos aprobados por las empresas de: - Agua Potable

- Alcantarillado- Teléfonos- Eléctricas.

g) Una copia del proyecto planimétrico con el cuadro de datos de la urbanización conteniendo:

- Area total a urbanizar y zonificación.- Area útil de lotes.- Número de lotes y numeración de los mismos.- Area de calles - Area de aceras.- Longitud de bordillos- Cuadro para líneas de fábrica de los lotes: Zonificación, número, área frente y fondo de cada uno de los lotes.

h) Area de espacios verdes. i) Corte transversal de quebradas.j) Linderos con especificación de los colindantesk) Acotación de ejes, radios, deflexiones, etc.l) Nomenclatura de vías.m) Proyecto en escala 1:250 del equipamiento comunal (1 copia).

Carpeta Nº 2

a) 4 copias del proyecto planimétrico. NOTAS:- Toda la documentación que precede deberá estar suscrita con las respectivas firmas de responsabilidad.- El tamaño obligatorio de las carpetas es de 25 x 35 cm.(Los formatos de los documentos : INEN)- Se admitirán copias xerox en sustitución a documentos originales.- No se dará trámite a documentaciones parciales, incompletas o que no estén de acuerdo con el reglamento respectivo.- Se dejará en la esquina inferior derecha del plano, un espacio, de 0.15 x 0.15 x 0.15 cm. para los sellos.

ART. 424 FORMULARIO BASE PARA LOS ANTEPROYECTOS DE URBANIZACION

Señor Director de PlanificaciónPresente.-

Señor Director:

A. Agradeceré se digne ordenar el estudio de aprobación de los planos de anteproyecto para la urbanización :

-Nombre............................................................................................................................- Linderos:

Norte :...........................................................................................................................Sur : ............................................................................................................................. Este: .............................................................................................................................Oeste: ............................................................................................................................

..- Ubicación: sector Nº ..........................................- Propietario: ........................................................- Profesional responsable ....................................Nº.........................

B. Para lo cual, acompaño la siguiente documentación, de acuerdo al Reglamento :

1. Línea de Fábrica - Informe Nº...............................................2. Agua Potable - Informe Nº..............................................3. Alcantarillado - Informe Nº...............................................4. Teléfonos - Informe Nº..............................................5. Red Eléctrica - Informe Nº..............................................6. Título de Propiedad - Notario..............................................7. Tres copias del Anteproyecto, es escala 1: 1.000, realizada sobre el levantamiento

topográfico planimétrico de la propiedad, referido a la cota geográfica del Cantón.C. Cuadro de datos (este cuadro formará parte del Anteproyecto).

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a) Zonificación: .............................b) Densidades: de población: neta: ............................................................

bruta: .........................................................de vivienda: neta: ..........................................................

bruta: .........................................................c) Números de lotes: .........................................................................................d) Area total del predio: ....................................................................................e) Area útil de lotes :.........................................................................................f) Area de: calles...........................................................................................

pasajes: ...................................................................................g) Area de aceras:...............................................................................................h) Longitud de bordillos:...................................................................................

i) Area comunal: ............................................................................................... ( que debe estar situada dentro y equidistante del perímetro del anteproyecto o complementando áreas comunales existentes).

D.- Datos varios:

a) Accesibilidad Transporte Colectivo: Líneas : ....................................No................................. Calles existentes .................................................................................................

(Nombres)No tieneb) Recolección de basura..........................................................................................................................................................................................................................

c) Equipamiento comunal ......................................................................................................................................................................................................................

d) Se trata de un anteproyecto de: Interés Social Mutualismo Cooperativa Otroe) Datos Adicionales: ..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

FIRMA DEL PROFESIONAL RESPONSABLE

FIRMA DEL URBANIZADOR

ART. 425 DOCUMENTACION NECESARIA PARA APROBACION DEL PLAN MASA.

a) Solicitud dirigida al Director de Planificación.b) Línea de fábrica actualizadac) Proyecto de Plan Masa (3 copias) conteniendo lo siguiente:

*NOTA: Todo Plan Masa deberá sujetarse a lo establecido en el Artículo de “ Edificios a se enajenados en Propiedad Horizontal” o en su caso, al Artículo referido a “Urbanizaciones”.

1) Plan general de ocupación del suelo2) Ubicación del Proyecto3) Cuadro general de áreas4) Levantamiento Topográfico.5) Dos cortes: uno longitudinal y otro transversal

d) Informes preliminares de las empresas de:

- Agua Potable- Alcantarillado- Energía Eléctrica- Teléfonos

ART. 426 DOCUMENTACION NECESARIA PARA CALIFICACION DEL USO DEL SUELO, DIVISIONES Y PARTICIPACIONES DE LA PROPIEDAD.

1. Informe de zonificación

a) Solicitud al Director de Planificación (formulario) sobre la calificación del uso del suelo.b) Ubicación del inmueble en un plano del I.G.M.c) Plano de la propiedad.

2.- Para divisiones

a) Solicitud al Director de Planificación

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b) Informe previo de zonificaciónc) Línea de Fábricad) Escrituras e) Certificado del Registro de la Propiedadf) Tres copias de la propuesta de división firmado por un profesional habilitado.g) 10% de área comunal.

3.- Participación entre herederos

a) Solicitud al Director de Planificaciónb) Partida de defunciónc) Línea de fábrica d) Escrituras legalizadase) Certificado del Registro de la Propiedadf) Cuatro copias de la propuesta de división firmado por un profesional habilitado.

SECCION DECIMO SEPTIMA

ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS(ACCESIBILIDAD DE LOS MINUSVALIDOS)

ART. 427 DEFINICION

Esta normativa facilitará la accesibilidad funcional y uso de lugares públicos de la ciudad a personas con discapacidades o movilidad reducida permanente o circunstancial, al suprimir obstáculos imprevistos tanto en el plano horizontal como en los cambios de nivel y al incorporar elementos auxiliares que dificultan la libre circulación (Artículo 18 de la Ley sobre Discapacidades del Ecuador, R.O. No. 996 del 10 de Agosto de 1992, y artículos 84 y 85 del Reglamento, R.O. No. 374 del 4 de Febrero de 1994).La accesibilidad funcional en inmuebles y áreas libres entraña la existencia de elementos auxiliares que permitan el disfrute de función. En consecuencia, se integrarán en ellos los que de manera específica la hagan efectiva. Las características de los mismos, que se recogen en los artículos siguientes, se complementan con los

gráficos adjuntos cuyas características en lo que atañe al desenvolvimiento del minusválido son igualmente de obligado cumplimiento.

Se dice que un elemento, espacio exterior o inmueble es accesible cuando una persona minusválida puede desplazarse libremente en él, disfrutar de su uso y función de forma autónoma. La accesibilidad requiere, para ser efectiva, la supresión de barreras, tanto en el plano horizontal como en cambio de nivel y la utilización de elementos auxiliares singulares.

Esta Institución Técnica Municipal será de obligado cumplimiento para todos los profesionales que intervengan en las edificaciones o instalaciones públicas o privadas que puedan ser utilizadas por personas minusválidas.

Como norma municipal, el arquitecto o el Ingeniero autor de un proyecto de edificación o instalación, ampliación o reforma está obligado a conocerla y tenerla en cuenta, bajo su personal responsabilidad.

En los edificios ya construidos y sometidos a rehabilitación donde existan imposibilidad estructural o funcional grave para la aplicación de la Ordenanza, se adoptarán las soluciones que dentro del espíritu de la misma sean posibles técnicamente.

La Dirección de Planificación Municipal, al extender el informe, debe comprobar si el proyecto cumple o no esta Institución Técnica Municipal.

ART. 428 EDIFICIOS Y AREAS DESTINADAS A USO PUBLICO.

Edificios y áreas públicas y privadas destinadas a un uso que implique concurrencia de público donde se observará principalmente esta normativa:

1. Residencias colegiales con capacidad mayor de 50 plazas.2. Orfanatos.3. Establecimientos de alojamiento con capacidad superior a 50 plazas.4. Residencias de ancianos, en espacios de uso común y un 15% de sus habitaciones.5. Terminales Terrestres de pasajeros.6. Terminales de pasajeros en Aeropuertos.7. Comercio, más de 500,00 m2 construidos en un único establecimiento.8. Servicios bancarios.(igual al anterior).9. Centros asistenciales de todo tipo.10. Centros de saludo de todo tipo.

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11. Servicios de la administración pública, con más de 500,00 m2 construidos, o con capacidad de atención en sus salas públicas superior a 50 personas.

12. Centros de educación.13. Servicios religiosos, más de 500.00 m2 construidos, o con capacidad superior

a 50 personas.14. Servicios culturales, mas de 500.00 m2 construidos, o con capacidad superior

a 50 personas.15. Teatros con capacidad superior a 50 plazas.16. Cinematógrafos con capacidad superior a 50 plazas.17. Edificaciones deportivas.

ART. 429 ACCESIBILIDAD EN EL PLANO HORIZONTAL

La accesibilidad en el plano horizontal entraña la inexistencia de barreras en este sentido. Para ello se integrarán tanto en edificaciones como en espacios exteriores los siguientes elementos constructivos según las características señaladas en la presente normativa: vía, paso de peatones, sendas peatonales en parques y jardines, pavimentos, espacios de libre circulación y aparcamientos.Cuando en el espacio de libre circulación señalado sea imprescindible instalar barreras funcionales, como buzones señales , faroles, deberán colocarse éstas lateralmente de forma que no dificulten las accesibilidad y dejen un ancho de 120 metros libres con trayectoria rectilínea.

Los desniveles en el recorrido han de resolverse con rebajes o rampas antes que con peldaños y en ningún caso colocarlos aislados, cuando sea inevitable la presencia de estos últimos elementos, se recomienda señalizarlos mediante cambios cromáticos y de textura.

La pendiente transversal será como máximo de 2% y la longitudinal se recomienda no mayor al 5%.

La pendiente transversal de las aceras no debe ser mayor a 1,5%.

En caso de requerir colocar instalaciones de infraestructura (postes de iluminación, semáforos, etc.) o mobiliario urbano (cabinas telefónicas, quioscos, papeleras, jardineras, vegetación, etc.) se colocarán de preferencia próximas a la calzada, con una anchura variable, pero que de ninguna manera obstaculicen el paso de libre circulación.

Para salvar los obstáculos que se sitúen en los espacios de libre circulación como zanjas, terrazas, quioscos y otros, se deberá situar en su perímetro vallas opacas, estables, y continuas, sólidamente instaladas, de forma que no sean desplazadas en caso de tropiezo o colisión con las mismas y a un metro de distancia un elemento ligero, por ejemplo una cuerda, que sirva de advertencia y guía a las personas invidentes. Estas terrazas, quioscos y similares deberán dejar libre de ocupación al menos 1.80 metros de paso y con una trayectoria rectilínea.

En los pasos de peatones que se formen desde aceras cuyo ancho sea superior a 2.50 metros, se salvará el desnivel entre éstas y las calzadas dando a la acera forma de vado con rampas de pendiente no superior al 8% y ancho igual al del paso peatonal. En esta zona de circulación deberá colocarse pavimento de diferente textura para que los invidentes puedan percatarse de la existencia de un paso peatonal.

En las entradas a garages, se considerará realizar un vado que no provoque obstáculos bruscos en la rasante de la acera, de pendiente máxima del 8%.

ART. 430 PAVIMENTOS PARA CIRCULACION PEATONAL Y MIXTA.

Los pavimentos de los pisos de zonas destinadas a la circulación de peatones y los destinados al tráfico mixto de vehículos y peatones serán duros y antideslizantes secos o mojados, contínuos , sin cejas o resaltos.

Para indicación de los invidentes, en todos los frentes de los cruces peatonales, semáforos, cruces de calles, escaleras, rampas, paradas de autobús o cualquier obstáculo, desnivel o peligro en la vía pública, se colorarán franjas de pavimentos de advertencia, de un metro de ancho en todo su recorrido, cuya textura diferente indique al tacto, su presencia.

SIFONES DE ALCANTARILLADO, TAPAS DE REVISION, REJILLAS DE VENTILACION

Los sifones del alcantarillado en las vías y lugares públicos deberán tener tapas, con algún tipo de seguridad, el Municipio deberá verificar regularmente la existencia de éstas y sus seguridades, sancionando a quien las remueva sin las debidas precauciones.

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La instalación de tapas de revisión o rejillas de ventilación en zonas de circulación peatonal, debe hacerse de tal forma que queden enrasadas (a nivel) con la acera, sin cejas y bien asentadas ; en caso de rejillas reticuladas o planchas metálicas perforadas, la dimensión de estos espacios en su lado mayor no deberá exceder los 15,00 mm., para evitar que las ruedas de menor espesor queden encajadas y deberán colocarse de forma que la mayor dimensión del orificio del enrejado quede perpendicular al sentido de la marcha. ART. 431 ELEMENTOS EN VOLADO

Todos los elementos volados, ya sean señalados de circulación, elementos vegetales, accesorios de establecimientos como toldos, rótulos publicitarios, y otros y que se sitúen sobre el paso de libre circulación deberán estar por encima de una altura mínima de 2.10 metros.

Deben evitarse los paneles volados que dejan pasar por su parte inferior el bastón de mano de personas invidentes. Para evitar este riesgo es necesario prolongar hasta el piso el propio elemento o instalar otro en su parte inferior que lo haga detectable.

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ART. 432 PARQUES Y JARDINES

En los parques y jardines, así como en las zonas deportivas, de recreo y expansión, se dispondrá de caminos o sendas de 1.80 metros de anchura mínima, pavimentados con material indeformable y antideslizante en seco o mojado. Su distribución en esas áreas de recreo y expansión posibilitarán el acceso a los elementos singulares de concurrencia de público, así como un recorrido general de la zona.Los hitos mojones que se coloquen en la sendas peatonales para impedir el paso de vehículos deberán dejar una luz libre mínima de 0,85 m., para permitir de este modo el paso de una silla de ruedas.

ART. 433 ESTACIONAMIENTOS.

En los aparcamientos o estacionamientos se preverá y reservarán permanentemente para vehículos que transporten discapacitados de los miembros inferiores, una plaza especial por cada cien o fracción, que estarán situados en los lugares más próximos a los accesos y serán debidamente señalizados.

Para impedir que los conductores que no sufran discapacidad usen indiscriminadamente las plazas especiales de aparcamientos, el símbolo de discapacidad estar pintado en el suelo y pared del puesto.

La anchura mínima de la plaza (puesto) de estacionamiento será de 3,70 m., y su profundidad de 5,00 m. Con estas dimensiones se garantiza una franja de circulación a las personas con movilidad reducida o en silla de ruedas.

En los estacionamientos en forma de batería deberá considerarse que la parte delantera o posterior del vehículo estacionado, invade la acera hasta 0,50 m., lo que reduce su ancho útil, por lo tanto deberá tener un ancho mínimo de 1,50 m.

La diferencia de nivel entre la acera y el estacionamiento, se salvará con una pequeña rampa.

ART. 434 ACCESIBILIDAD EN CAMBIOS DE NIVEL

La accesibilidad en cambios de nivel supone la no existencia de barreras en este sentido. Para ello se integrarán tanto en edificaciones como en espacios exteriores, aquí definidos, los siguientes elementos constructivos según las características de la presente normativa: escaleras, rampas y ascensores.Las escaleras serán de directriz recta, prohibiéndose las de caracol y abanico si en cualquier punto de la planta de sus huellas éstas no alcanzan un fondo superior a 0.30 cm. Las gradas serán sin aristas vivas. La huella se construirá en material antideslizante en su totalidad.

El ancho mínimo de las escaleras será de 1,20 metros con peldaños de huella no inferior a 0,30 m de fondo. (30 cm.) y contrahuella no mayor a 0,17 metros (recomendable 0,14 metros en espacios públicos).

Cada tramo no tendrá más de 14 escalones seguidos, los descansos tendrán como mínimo 1,20 m. de fondo (recomendable 1,50 m.) ; deberán colocarse pasamanos a cada uno de los lados, a una altura de 0,90 m. y se prolongará en sus extremos 0,30 m. como mínimo ; serán continuos en todo su recorrido y el diseño de la sección del mango será tal que la mano se deslice y se pueda asir fácilmente (recomendable 0,04 m. de diámetro).

Quedan prohibidos los desniveles que se constituyen con menos de tres peldaños.

Las rampas serán de directriz recta o ligeramente curva, el ancho mínimo para aquellas de una dirección será de 1,20 metros, para las de doble sentido no menos de 1,80 metros.

CUADRO

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longitud Máxima Pendientes Recomendadas

Sin límite de longitud 3.33Para máximo 15 metros 6Para máximo 8 metros 8Para máximo 3 metros 10

Las rampas con recorridos cuya proyección horizontal sea superior a 3.00 metros, tendrán una superficie máxima del 8%, admitiéndose para los desarrollos inferiores a 3.00 m. de longitud en proyección horizontal una pendiente no superior al 11%. La pendiente idónea es del 6%.

Las rampas de una única dirección deberán tener en su base una anchura mínima de 1.00 metro. Para el caso de doble dirección se entenderá la anchura mínima de 1.80m.

Cada 10,00 metros, como máximo, del desarrollo longitudinal de las rampas, medido en proyección horizontal, deberá preverse un descanso no inferior a 1.50 x 1.50 metros, procurándose en su diseño que los descansos se coloquen solamente uando las rampas cambien de sentido, para evitar la confusión a los invidentes. En este caso de descanso para cambio de dirección se ajustarán a idénticas dimensiones mínimas.

Las rampas estarán construidas con material antideslizante en seco o mojado y preferentemente rugoso. Cuando la superficie sea de hormigón se recomienda su tratamiento con un dibujo en espina de pez. La pendiente transversal de las rampas será de máximo de 1,5%.

Se colocará un pequeño zócalo de 0,10 m. de altura mínima a ambos lados para evitar la salida accidental de las ruedas pequeñas de las sillas o cochecitos de niños.

ART. 435 ASCENSORES

Las dimensiones mínimas de la cabina de los ascensores, serán en planta de 1.40 metros de fondo por 1.10 metros de ancho. Se colocará un zócalo perimetral de protección de 0,30 metros de alto y un pasamanos alrededor del interior de la cabina a una altura de 0,90 metros. El piso debe ser fijo y antideslizante. Los botones deben situarse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,40 metros.

Las puertas deberán ser automáticas y telescópicas, con el tiempo calculado para que la persona con movilidad reducida tenga tiempo de entrar o salir sin precipitaciones. El vano mínimo de paso libre será de 0.,85 metros.

La nivelación entre el piso y el pavimento de la cabina será tal que no origine desajustes superiores a un centímetro (1.00 cm.) y que la separación horizontal no sea superior a 2.00 cm.Frente a las puertas de los ascensores deberá existir un espacio libre de obstáculos para embarque y desembarque de 1.50 x 1.50 m.

ART. 436 EDIFICIOS PUBLICOS

Los edificios públicos se diseñarán de tal manera que puedan ser accesibles y utilizables por minusválidos, para lo cual, se adoptará las normas señaladas en esta normativa.

Los espacios destinados a espectáculos dispondrán de una plaza cada 100 localidades que se ajustará a las condiciones mínimas que se señalan en el gráfico.

PUERTAS

El ancho mínimo de paso libre será de 0,80 m.(recomendable 0,90 m.), y la altura mínima de 2,10 m. El ángulo de apertura máximo recomendable oscila entre 135 y 180 grados.

El picaporte deberá situarse a una altura aproximada de 1,00 m. Debe existir un zócalo de protección entre 0,30 y 0,40 m. de ancho para disminuir los efectos del choque del reposapiés de la silla de ruedas. Las puertas de cristal deben estar convenientemente señalizadas para evitar riesgos de colisión.

Se debe respetar los espacios de aproximación, apertura y cierre, quedando definidos el área de barrido y ancho de paso. ART. 437 BAÑOS PUBLICOS.

Los aseos públicos se diseñarán de tal manera que puedan ser accesibles a las personas minusválidas, debiendo estar éstos convenientemente señalizados. A tal efecto, en su interior, y en parte correspondiente a la zona de distribución será posible el giro de una silla de ruedas, lo que requiere un espacio libre de 1.50 m de diámetro. Como mínimo, dispondrán de una cabina con inodoro y lavado, pudiendo también

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tener el lavado instalado separadamente. A uno de los costados del inodoro se dejará un espacio libre de 0,80 m. de ancho, de forma que se pueda colocar una silla de ruedas paralela al inodoro y realizar la transferencia lateral. Será necesaria la colocación de una barra de ayuda colocada junto al inodoro que deberá ser abatible. Los asideros y apoyos que se monten en estas instalaciones han de fijarse sólidamente a paramentos o componentes estructurales que garanticen empotramientos resistentes a cargas tipo de unos 150 Kg.Se recomienda que la puerta, si es abatible, se abra hacia el exterior. Igualmente, si el lavabo está al interior de esta cabina, se lo debe colocar en un sitio que permita ser usado desde el inodoro.

ART. 438 VESTUARIOS

Los inmuebles y espacios abiertos contemplados en esta normativa que pudiendo ser utilizados por minusválidos requieran para su uso la existencia de vestuarios, como es el caso de las instalaciones deportivas, y similares, estarán dotados de cabinas

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accesibles a minusválidos, y como mínimo de baño compuesto de inodoro y ducha para ellos (ver gráfico).

ART. 439 MOBILIARIO URBANO

El mobiliario urbano de necesaria utilización pública, tales como cabinas telefónicas, bancas, paradas de buses, quioscos y otros, responderán a las características de diseño que les hagan accesibles al minusválidos.

TELEFONOS.

Deben estar situados, en caso de estar adosados a las paredes, a una altura no superior a 1,20 m. y protegidos por una cubierta semiesférica (concha), que disminuya el ruido exterior. Si es de cabina, deberá tener una planta rectángular libre mínima de 1,30 x 1,40 m. Es necesario tener en cuenta la colocación del dial del aparato a una altura inferior a 1,20 m.

PAPELERAS.

Deben tener una forma carente de salientes o aristas. Las colocadas en las aceras, se ubicarán en la parte exterior de las mismas y paralelas a la dirección de los vehículos. Las que se instalen en parques o jardines, se ubicarán fuera y al borde de las sendas peatonales.

QUIOSCOS

Deberán estar ubicados en aceras con suficiente ancho que permita la instalación de estos elementos, considerando un ancho adicional al paso libre de circulación de 0,80 m. y en lo posible con un mostrador de 0,77 m. de altura para facilitar el acceso a personas en sillas de ruedas.El mobiliario urbano de necesaria utilización pública como : cabinas telefónicas, bancas, paradas de buses, quioscos, paneles de información o carteleras, árboles o jardineras, responderán a las características de diseño que los haga accesibles a las personas de movilidad reducida.

PARADAS DE BUSES

En paradas de buses y sitios de peligro evidente se colocará en el piso franjas de

diferente textura que indiquen el peligro o la accesibilidad a la transportación urbana.

Cuando éstas estén constituidas por elementos constructivos, deberán situarse de tal forma que no obstaculicen el paso de circulación peatonal, debiendo quedar una franja libre en todo su entorno de por lo menos 1,20 m. de ancho. SEÑALIZACION

En edificios y lugares públicos se dispondrá de señalización y comunicación diseñada de tal manera que oriente en forma expresa y sin ambigüedad a discapacitados o personas con movilidad reducida.

ART. 440 MOVILIDAD Y BARRERAS ARQUITECTONICAS

La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia del público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizables a los minusválidos.

ART. 441 VIDA UTIL DE INSTALACIONES

las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines existentes y cuya vida útil sea aún considerables, serán adaptados gradualmente, de acuerdo con el orden de prioridades que reglamentariamente se determine, a las reglas y condiciones previstas en las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas a que se refiere el presente Código.

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ART. 442 DISPOSICIONES GENERALES

El Municipio deberá prever planes municipales de actuación al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general.

ART. 443

Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que constituyen un complejo arquitectónico, éste se proyectará y construirá en condiciones que permitan, en todo caso, la accesibilidad de los disminuidos a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias.mas técnicas básicas sobre edificaciones incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de los minusválidos.

ART. 444

Al objeto de facilitar la movilidad de los minusválidos, en el plazo de un año se adoptarán medidas técnicas en orden a la adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos.

El Municipio adoptará las medidas adecuadas para facilitar es estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad.

ART. 445

Se prohibe el parqueamiento de automóviles, motos y otros vehículos en las aceras y cruces de vías que impidan el normal desenvolvimiento de personas minusválidas.

ART. 446

En edificios y lugares públicos se dispondrá señalización y comunicación visual legible diseñada de tal manera de orientar en forma expresa y sin ambigüedad a los minusválidos.

ART. 447

Los sifones del alcantarillado en las vías y lugares públicos deberán tener tapas, con algún tipo de seguridad, el Municipio deberá regularmente verificar la existencia y cumplimiento, sancionando a quien las remueva sin tomar las debidas precauciones.

ART. 448

En ascensores y espacios públicos se dispondrá de placas con lectura braile que oriente a los minusválidos al uso adecuado de estos lugares. Las placas se colocarán a la izquierda del acceso, mirando de frente a la entrada y a 1.20 metros de altura.

ART. 449

En paradas de buses y sitios de PARE o PELIGRO evidente se colocará franjas de diferente textura en el piso que indique el peligro a la accesibilidad a la transportación urbana.

ART. 450

En los buses de transportación pública, se dispondrá de los primeros asientos para uso de minusválidos, colocando para ello, el símbolo correspondiente.

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SECCION DECIMO OCTAVA

SALAS DE VELACION, FUNERARIAS Y CEMENTERIOS

ART. 451 ALCANCE

Estarán considerados dentro de esta Sección los establecimientos destinados a Salas de Velaciones, Empresas Funerarias, Cementerios, Criptas, Inhumaciones,

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Exhumaciones, Cremación, Embalsamamiento, Formolización y Transporte de Cadáveres Humanos y deberán cumplir, para su funcionamiento, con los requisitos estipulados en el Reglamento respectivo, expedido por el Ministerio de Salud en el Registro Oficial No. 597 del 17 de Julio de 1974.Estos establecimientos deberán ocupar la totalidad de la edificación. No se permitirá otros usos compartidos.

Además de las normas señaladas en el presente Código, cumplirán con las disposiciones de esta Sección, los edificios o locales que se destinen o se adapten para este uso.

El diseño, dimensiones mínimas y construcción de estas edificaciones cumplirán además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado en la Sección Décimo Séptima (17ma.) del Capítulo III : Accesibilidad de los Minusválidos.

ART. 452 APROBACION DE PLANOS

Para la aprobación de este tipo de proyectos, a más de los requerido en la Sección Tercera, Capítulo I, referida a la “ Aprobación de Planos”, deberá adjuntarse el Visto Bueno del MINISTERIO DE SALUD, refrendado en los planos respectivos.

ART. 453 REQUISITOS PARA EL VISTO BUENO DEL MINISTERIO DE SALUD.

1. Localización de la construcción dentro del lote, indicando construcciones vecinas, accesos, aislamientos, parqueaderos, etc.

2. Plantas generales amobladas con la lista del equipo que se utiliza en cada uno de los espacios, Esc. 1:100 .

3. Plantas generales amobladas, se indicarán todas las salidas y tomas eléctricas.4. Plantas constructivas. Se indicarán y acotarán todos los elementos constructivos en

sus dimensiones reales.5. Se indicarán todos los cambios de nivel, los diferentes tipos de acabados de piso, de

enchapados y en general de todo tipo de material. Se indicarán además los diferentes tipos de puertas y ventanas usando una nomenclatura consecuente, Esc. 1:50.

6. Cortes y fachadas constructivas. Se dibujarán todos los cortes y fachadas necesarias para tener una visión clara del conjunto. Debe indicarse los niveles, las alturas entre pisos, su espesor y los materiales que se vayan a emplear tanto en el interior como en el exterior del edificio. Esc. 1:50

7. Planta de cubiertas, indicando alturas y ejes estructurales. Deben diferenciarse también las zonas genéricas contenidas en los edificios o volúmenes. Esc. 1:100.

8. Cuadro de áreas indicando: Superficie construida por espacios. Número de sitios para el público. La relación de m2. por usuarios.9. Planos de detalles. Se dibujarán plantas cortes y fachadas de todas aquellas zonas que por su complejidad o difícil representación en escalas menores así lo requieran. Estos planos deben dibujarse a escalas 1:20, 1:10 y 1:50. Es necesario también dibujar en estas escalas los detalles de aquellos muebles diseñados por el Arquitecto. Cuando el proyecto se deba realizar por etapas, éstas deben indicarse claramente en los planos constructivos.10. Especificaciones de Obras.

ART. 454 PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Ninguna de las edificaciones señaladas en el Artículo anterior, podrán abrirse al público, antes de obtener el Permiso de Funcionamiento extendido por la Autoridad Municipal respectiva, previa inspección y aprobación de la obra y demás instalaciones .

ART. 455 EDIFICIOS E INSTALACIONES EXISTENTES

A partir de la vigencia del presente Código, todos los edificios e instalaciones existentes deben sujetarse a las disposiciones aquí establecidas dentro del plazo que señale la Autoridad Municipal respectiva.

ART. 456 ACCESOS

Cuando se trate de estas edificaciones, existirán accesos separados para el público y para el personal y servicio en general. ART. 457 OFICINAS, TALLERES, BODEGAS Y HABITACIONES PARA EMPLEADOS

Los locales destinados a oficinas, talleres, bodegas y habitaciones para empleados estarán ubicados alejados de los espacios para el público y tendrán accesos independientes de los del público y de servicios en general.

Cumplirán además con todas las disposiciones de este Código que les fueren pertinentes.

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ART. 458 SALAS DE VELACION

Se entiende por Salas de Velación, los sitios públicos destinados a rendir homenaje póstumo a los fallecidos por parte de sus familiares y amigos.

No podrán ubicarse cerca de Hospitales o Clínicas ; tendrán acceso directo a través de vías principales y deben contar con facilidades de estacionamiento.

Las Salas de Velaciones contarán como mínimo con los siguientes ambientes :

Salón amplio para la velación Sala de estar privada Baterías sanitarias para hombres y mujeres independientes Oficinas y bodegas Local para arreglos florales

ART. 459 VESTIBULOS

La superficie de los vestíbulos, estará en relación directa con la capacidad receptiva de los establecimientos, debiendo en todo caso, ser suficientemente amplios para que nos se produzcan aglomeraciones que dificulten el acceso a las distintas dependencias e instalaciones.

Todas las edificaciones deberán contar con un vestíbulo para la recepción que tenga una área mínima de 12,00 m2., cuyo lado menor será de 2,60 m., deberán estar cubiertos en una gran parte de su superficie, con alfombras, moquetas y otros sistemas de piso adecuado, de la calidad exigida para su categoría.

SALA DE ESTAR PRIVADA

Estará ubicada junto a la Sala de Velaciones y al Vestíbulo Principal pero será un espacio independiente. Para su funcionalidad dispondrá del equipamiento específico mínimo requerido. Su área será el 1/4 del área del Salón de Velaciones y en caso de varios Salones de Velación, existirá una Sala de Estar Privada para cada uno. ART. 460 ALTURA LIBRE

La altura libre en cualquier punto del local, medida desde el nivel de piso hasta el cielo raso, será de tres 3,00 m. como mínimo.

ART. 461 VENTILACION

El volumen mínimo del local se calculará a razón de tres 3,00 m3. por asistente; debiendo asegurarse en todo caso un perfecto sistema de ventilación, sea ésta natural o mecánica, que asegure la permanente pureza y renovación del aire de por lo menos cuatro veces en una hora.

Se sujetarán a lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo II, “Iluminación y Ventilación de Locales” del presente Código.

ART. 462 VOLUMEN DE AIRE

El volumen total mínimo de la sala, se calculará a razón de 2,50 m3. de aire por asistente.

ART. 463 ILUMINACION

A más de la necesaria iluminación conveniente para el funcionamiento del local,

deberá proveerse a éste con un sistema independiente de iluminación de seguridad para todas la puertas, corredores o pasillos de las salidas de emergencia. Esta iluminación permanecerá en servicio todo el tiempo que dure el desarrollo de la ceremonia.

ART. 464 ILUMINACION DE SEGURIDAD

A más de la iluminación necesaria para el funcionamiento del local, deberá proveerse a este con un sistema independiente de iluminación de seguridad par todas las puertas, corredores o pasillos de las salidas de emergencia. Esta iluminación permanecerá en servicio durante el desarrollo del espectáculo o función.

ART. 465 VISIBILIDAD

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Los locales se construirán de tal modo que todos los asistentes, incluída la zona destinada para sillas de ruedas, tengan una perfecta visibilidad desde cualquier punto de la sala, hacia la totalidad del área donde se desarrolle la ceremonia.

ART. 466 CONDICIONES ACUSTICAS

Las salas, vestidores, bodegas, talleres, cuartos de máquinas, enfermería, cafetería y estacionamientos, deberán aislarse del área destinada a los concurrentes, mediante elementos o materiales que impida la transmisión del ruido de las vibraciones.

Las salas destinadas a esta clase de ceremonias deberán garantizar la buena audición en todos sus sectores, utilizando en caso necesario placas acústicas que eviten el eco y la deformación del sonido.

ART. 467 LOCALES EN PISOS ALTOS

Los locales destinados a salas de velación, ceremonias de culto y reuniones, que contengan salas en un piso alto, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

a) Los vestíbulos, pasillos y las escaleras que conduzcan a la sala y demás locales, deberán ser independientes y aislados del resto de los locales en la planta baja y estarán construidos todos los elementos con materiales incombustibles.

b) Los locales localizados bajo el espacio ocupado por la sala de velación, no podrán destinarse al depósito de materiales inflamables.

c) Las escaleras que accedan al vestíbulo principal, serán tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no menor a 1,80 m.El máximo de escalones por tramo, será de 16 ; la altura de contrahuella no mayor a 0,16m. y el ancho de la huella no menor a 0,30 m., debiendo en todo caso mantenerse la relación 2 ch+1h=0,62 m.

ART. 468 BATERIAS SANITARIAS

Los servicios sanitarios serán separados para ambos sexos y el número de piezas se determinará de acuerdo a la siguiente relación :

a) Un inodoro, un urinario y un lavamanos para hombres, por cada 150 personas o fracción.

b) Un inodoro y un lavamanos para mujeres, por cada 150 personas o fracción

c) Para cada sección se instalará por lo menos un bebedero con agua potable, el mismo que se puede ubicara afuera de la unidad sanitaria.

d) Se preverá por lo menos una cabina de servicio sanitario para discapacitados, lo suficientemente amplia.

ART. 469 ACCESOS Y SALIDAS

Los accesos que en condiciones normales sirvan también de salida, o las salidas de emergencia a que se refiere la Sección Quinta del Capítulo II, “Accesos y Salidas”, deberán permitir el desalojo del local en un máximo de 3 minutos.

ART. 470 VENTANAS

En ninguna ventana de un local de reuniones podrán instalarse rejas, barrotes o cualquier otro objeto que impida la salida del público por dicha abertura en caso de emergencia. Este requisito no se aplicará a las ventanas colocadas en lugares que no estén en contacto con el público.

ART. 471 PUERTAS

A más de lo estipulado en el Artículo 121 de la Sección V, Capítulo II, referido a “ Accesos y salidas” del presente Código, las puertas cumplirán con las siguientes condiciones:

a) Las puertas principales de acceso, comunicarán directamente con la calle o con pórticos, portales o arquerías abiertas a dichas calles y estarán a nivel de la acera a la que comunicarán sin interposición de gradas .

b) Para locales donde funcionen dos o más salas de velación con sus respectivos servicios, será indispensable la colocación de tres puertas en su frente principal como mínimo, sin perjuicio de que el vano pueda ser uno solo.

ART. 472 PUERTAS DE EMERGENCIA

Además de lo especificado en el Capítulo de “Accesos y Salidas” del presente Código, las puertas de emergencia cumplirán las siguientes especificaciones:

a) Toda sala de velaciones deberá tener por lo menos una puertas de escape o salida de emergencia.

b) Se ubicará en forma tal que absorba áreas iguales de asientos.c) No se dispondrá de puertas cercanas al velatorio.

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d) Sobre la puerta existirá un aviso luminoso con la leyenda “salida” el mismo que deberá permanecer encendido mientras dure la ceremonia.

e) Las puertas de emergencia comunicarán directamente a los pasillos de acceso y salida.

f) Las puertas de emergencia abrirán siempre hacia afuera de la sala.

ART. 473 SERVICIO MEDICO

Toda edificación estará equipada de un local destinado a Servicio Médico de Emergencia con enfermería, dotado del equipo e instrumental necesario para primeros auxilios.

ART. 474 SERVICIOS SANITARIOS

Los servicios sanitarios serán separados para ambos sexos y el número de piezas se determinará de acuerdo a la siguiente relación :

a) Un inodoro, un urinario y un lavamanos para hombres, por cada 150 personas o fracción.

b) Un inodoro y un lavamanos para mujeres, por cada 150 personas o fracciónc) Para cada sección se instalará por lo menos un bebedero con agua potable, el

mismo que se puede ubicara afuera de la unidad sanitaria.d) Se preverá por lo menos una cabina de servicio sanitario para discapacitados, lo

suficientemente amplia.

ART. 475 ACCESOS DE VEHICULO Y DE SERVICIO

Los accesos de vehículos y servicio de los locales, serán independientes de los que se prevean para el público.

ART. 476 VESTIDOR PARA MINISTRO DE CULTO

El vestidor para Ministro de Culto cumplirá las siguientes condiciones :

a) No se permitirá otra comunicación que la directa con el espacio del Velatorio y el Salón de Velaciones.

b) El área mínima será de 4,00 m2. c) Podrá alumbrarse y ventilarse artificialmente.

ART. 477 ESTACIONAMIENTOS

Se calcularán a razón de 1 puesto de estacionamiento por cada 15 asientos y cumplirán además, con las disposiciones pertinentes de la Sección Cuarta, Capítulo III referida a “ Estacionamientos”, y a la Sección Décimo Séptima del Capítulo III, “Accesibilidad de los Minusválidos”, del presente Código.

ART. 478 ACCESOS DE VEHICULOS Y DE SERVICIO

Los accesos para los vehículos y servicio de los locales serán independientes de los que prevean para el público.

ART. 479 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Además del equipamiento indicado en los artículos anteriores, las funerarias y

salas de velaciones, dispondrán de por lo menos un teléfono con fácil acceso en horas de funcionamiento del establecimiento, para facilitar las llamadas requeridas.

HABITACION O CASETA DEL GUARDIAN

En los establecimientos de este tipo se permitirá la habitación del guardián totalmente construida de material incombustible. Esta deber tener una salida independiente a la vía pública y estará cercana a los estacionamientos.

CAFETERIA

Se permitirá el funcionamiento de una cafetería, siempre y cuando se construya a una distancia que no interfiera las actividades que se desarrollan y que no obstaculice la normal circulación : accesos y salidas.

ART. 480 ELEVADORES

Cumplirán con las disposiciones pertinentes de este Código, de la Sección Sexta, Capítulo II, referido a “Elevadores”.

ART. 481 CEMENTERIOS

Se entiende por Cementerio todo lugar destinado exclusivamente al enterramiento de cadávaeres y restos humanos.

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Todo cementerio debe estar ubicado preferiblemente fuera del perímetro urbano.

Los terrenos en donde se construirán cementerios, deberán estar secos, constituidos por materiales porosos y el nivel freático debe estar como mínimo a 2,50 m. de profundidad.

Se ubicarán en zonas cuyos vientos dominantes soplen en sentido contrario a la ciudad y en las vertientes opuestas a la topografía urbana, cuyas aguas del subsuelo no alimenten pozos de abastecimiento y dichas áreas no sean lavadas por aguas lluvias que escurran a los cursos de las aguas aprovechables para abastecimiento de las ciudades.

Todo cementerio deberá estar cerrado en su perímetro por una cerca de ladrillos o bloques de cemento de por lo menos 2,50 m. de altura.Todo cementerio deberá estar provisto de un local adecuado para el depósito de cadáveres y de un Departamento anexo, en donde puedan practicarse experiencias médico-legales ; contará además con uno o varios osarios para el almacenamiento de los restos procedentes de las exhumaciones que se practiquen y un horno crematorio de acuerdo a las normas que la autoridad Municipal disponga.

Se autorizará la cremación o incineración de cadáveres humanos sólo cuando se haga bajo la observancia de las normas técnicas y científicas dictadas para el efecto y bajo el control periódico de la autoridad Municipal competente.

ART. 482 FOSAS DE ENTERRAMIENTO

La profundidad de enterramiento no será menor de 2,00 m. cuando la inhumación se haga directamente sobre la tierra, sin utilizar losa de hormigón que recubran el féretro. Cuando se utilicen losas de hormigón, la profundidad mínima será de 1,50 m.

En las inhumaciones de cadáveres de menores de 1 año, la profundidad mínima será de 1,00 m. La profundidad se la medirá desde la base del féretro.

La separación entre cada fosa de enterramiento en el suelo será de por lo menos 0,60 m. por todos los lados.

ART. 483 CRIPTAS

Los nichos para el enterramiento de cadáveres de personas mayor de dos años, medirán por lo menos 2,20 m. de largo, 0,90 m. de ancho y 0,90 m. de alto.

Los nichos para el enterramiento de cadáveres de personas de hasta dos años, tendrán 1,00 m. de largo, 0,45 m. de ancho y 0,45 m. de alto.

Los materiales de las paredes, tanto en lo referente a los exteriores, así como entre las paredes y nichos serán de hormigón armado o mampostería de ladrillo o bloque de cemento, instalados de tal manera que brinden condiciones de seguridad, impermeabilidad y serán absolutamente herméticos.

Estas edificaciones deberán poseer una estructura que tenga estabilidad, tanto para cargas verticales, como para empujes sísmicos, conforme a las normas y recomendaciones de El Código Ecuatoriano de la Construcción.Todo cementerio deberá contar con servicios sanitarios para hombres y mujeres independientemente.

Se permitirá la exhumación de cadáveres humanos luego de transcurridos por lo menos cuatro años desde su inhumación.

ART. 484 CREMACION, INCINERACION

Se autorizará la cremación o incineración de cadáveres y restos humanos en espacios adecuados y aprobados por la Autoridad de Salud y la Autoridad Municipal bajo la observancia de las normas técnicas y científicas dictadas para el efecto a excepción de siniestros y accidentes, cuando no sea posible rescatar los cadáveres completos.

ART. 485 SALAS PARA FORMOLIZACION, PREPARACION Y ANATOMIA PATOLOGICA

Los anfiteatros, osarios, salas de autopsias y depósitos de cadáveres y restos humanos, estarán construidos con materiales a prueba de roedores e insectos, con ventilación o iluminación adecuada ; las ventanas tendrán una ubicación y diseño que no permitan la vista desde el exterior ; los zócalos deberán ser de materiales impermeables incombustibles y lavables ; tendrán conexión de agua y abundante provisión de ella y se equiparán con las instalaciones sanitarias que se disponen en la presente Sección.

La altura del piso a cielo raso de 3,00 m. como mínimo.

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Todas la esquinas deben ser redondeadas o juntadas a 45 grados ; las paredes deben ser cubiertas de piso a techo con azulejo u otro material fácilmente lavable. Igualmente el cielo raso debe ser liso, pintado al óleo o con un acabado fácilmente lavable, sin decoraciones, salientes o entrantes.

El diseño de estos espacios, deben limitar el libre ingreso

El personal deberá entrar siempre a través de los vestidores de personal, a manera de filtros y los cadáveres a través de la zona de transferencia.

Tendrán un área mínima de 20,00 m2.

ART. 486 SERVICIOS SANITARIOS.

En las esperas de público, se considerará un inodoro por cada 25 personas, un lavabo por cada 40 personas y un urinario por cada 40 personas. Se considerarán estos servicios independientes para hombres y para mujeres.

Los vestidores de personal, constarán de por lo menos 2 ambientes, un local para los servicios sanitarios y otro para casilleros. Conviene diferenciar el área de duchas de la de inodoros y lavabos, considerando 1 ducha por cada 20 casilleros , 1 inodoro por cada 20 casilleros, 1 lavabo y 1 urinario por cada 10 casilleros.

Las duchas de mujeres requieren divisiones y espacios para tocador común.

ART. 487 DISPOSICION DE DESECHOS

Todo establecimiento de este tipo contará con un horno crematorio de desperdicios contaminados, desechos patológicos y compactador de basuras.

ART. 488 SISTEMA DE EVACUACION

Estas edificaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Empresa Municipal de Alcantarillado, para el diseño del sistema de descarga a la red de alcantarillado.

El sistema de descarga a construirse considerará el tratamiento de las aguas servidas antes de su descarga a la red ; no se descargará directamente a los colectores de aguas servidas ningún vertido con altas o bajas temperaturas, aguas con altas cantidades de tóxicos, aguas con agentes patógenos, ácidos, sólidos sedimentables, líquidos inflamables, aguas residuales, basuras o residuos que puedan obstruir la red, etc.

ART. 489 REVESTIMIENTOS

Se debe utilizar materiales fácilmente lavables, pisos antideslizantes; en cielos rasos se utilizará materiales de fibra mineral y losa enlucida salas donde se realicen actividades que necesiten el máximo de protección y limpieza.

Los pasillos deberán tener zócalos con una altura de 1,20 m. como mínimo.

ART. 490 PREVENCIONES CONTRA INCENDIO

A más de lo estipulado en la Sección Tercera, Capitulo II referido a “ Prevenciones contra incendio” del presente Código, cumplirán con los siguientes requisitos.

a) Los muros que delimitan la subestación de energía, dentro de la planta en que esté ubicada, serán de hormigón armado con un mínimo de 0,10 m. de espesor, para evitar la propagación del fuego a los otros locales.

b) Las alarmas de incendios deben existir a razón de 2 por piso al igual que extinguidores, localizados cerca a las salidas.

c) Se considerará la ubicación equidistante de una vitrina del equipo para apagar incendios.

d) En caso de incendio o cualquier otro desastre, no se considerarán como medio de escape ascensores ni otros medios de evacuación mecánica ni eléctrica, debiendo hacerlo en lo posible por escapes de emergencia.

e) Cuando la instalación es de una sola planta, se permite escapar por puertas que den a las terrazas y a los terrenos del cementerio o de la funeraria. Para edificios de varias plantas, los medios de escapes, deber estar ubicados en los extremos y en el centro del edificio.

ART. 491 SERVICIOS SANITARIOS

Los servicios sanitarios serán separados para ambos sexos y el número de piezas se determinará de acuerdo a la siguiente relación :

a) Un inodoro, un urinario y un lavamanos para hombres, por cada 150 personas o fracción.

b) Un inodoro y un lavamanos para mujeres, por cada 150 personas o fracciónc) Para cada sección se instalará por lo menos un bebedero con agua potable, el

mismo que se puede ubicara afuera de la unidad sanitaria.

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Page 150: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

d) Se preverá por lo menos una cabina de servicio sanitario para discapacitados, lo suficientemente amplia.

SECCION DECIMO NOVENA

MATADEROS O CAMALES (Normativa en proceso de estudio)

ART. 492 ALCANCE

Para efectos de este Código, y en razón de que todavía se está trabajando detalladamente la normativa general de Mataderos y Camales, se citan como apoyo, varios textos de la Ley complementaria de Mataderos.

Los criterios para ubicación, diseño, construcción y detalles de instalaciones serán aprobados y controlados por la Dirección de Planificación y Obras Públicas del Municipio con la aplicación de las disposiciones de este Código que fueren las pertinentes y otras que se consulten aparte, hasta que se termine y apruebe la normativa para el efecto.

Con base en la Ley de Sanidad Animal vigente, el 7 de Abril de 1964 en el Registro Oficial No. 221 se expide como complementaria, la Ley de Mataderos que rige lo concerniente a la construcción y funcionamiento de los Mataderos, a la inspección de carnes y a la comercialización e industrialización anexas.

Se entiende por Matadero o Camal Frigorífico, el establecimiento dotado de instalaciones completas y equipo mecánico adecuado para el sacrificio, manipulación, elaboración, preparación y conservación de las especies de carnicería en varias formas, con aprovechamiento completo, racional y adecuado de los subproductos no comestibles, cuando la cantidad justifique su aprovechamiento industrial. Poseerán instalaciones de frío industrial proporcionales a su tamaño.

Para efectos de esta Ley se reconocen tres clases de Camales o Mataderos :

Públicos : son aquellos operados por Entidades de Derecho Público o de Derecho Privado, con finalidad social o pública.

Privados : son aquellos que están a cargo de Personas Naturales o Jurídicas de Derecho Privado.

Mixtos : son aquellos en los que participan Entidades de Derecho Público o de Derecho Privado con finalidad social o pública y Personas Naturales o Jurídicas de Derecho Privado.

El funcionamiento de los Camales privados será autorizado donde no hubieren mataderos públicos o mixtos, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la Ley y Reglamento en la materia.

En los Mataderos todas las funciones sanitarias y la clasificación de las carnes estarán a cargo de los Médicos Veterinarios oficiales.

La Ley de Régimen Municipal faculta a los Municipios par que puedan asociarse a fin de constituir empresas o compañías comerciales para la instalación y funcionamiento de Mataderos.

La Comisión Nacional de Mataderos con sede en Quito, será la encargada de autorizar la construcción y regular el funcionamiento de los Mataderos.

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Page 151: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

BIBLIOGRAFIA

SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS

CONADIS Ley Reglamento y Políticas sobre Discapacitados en el Ecuador , Agosto 1994 Documento 1.

CONADIS La Carta de Quito, Primer Seminario Nacional para la Supresión de Barreras Urbanísticas, Arquitectónicas y de Accesibilidad al Transporte 1994.

NNUU Adaptación de Edificaciones y lugares públicos a las Necesidades de las personas impedidas. Año Internacional de los impedidos 1981.

INSERSO Manual de accesibilidad España, Min de Asuntos Sociales, junio 1995.

Delas Malet Santiago Arq.Garcia Mila Lloveras Xavier Arq. Curso Básico de Supresión de Barreras Arquitectónicas. España 1984.

EDUCACION

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Estrada Raúl Manual de Normativa Técnica Bib CAE Cuadro de Resumen P# 166.

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INEN Iluminación natural en Escuelas, Requisitos INEN 1153.

ESTACIONAMIENTOS

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SILL, Otto Construcción de Aparcamientos De. Blume, Reglamentación de la MCBA Librería Técnica CP-67 S:A: Bus Aires.

Acuerdo Ministerial:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Reglamento sobre piscinas. Acuerdo Nº 11308 del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Registro Oficial Nº 759 del 25 de enero de 1975.

GASOLINERAS

ACUERDOS MINISTERIALES

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Nº 205 del 1 de julio de 1994 Disposiciones de aplicación para ejecutar las actividades de almacenamiento. Transporte comercialización y venta al público de los derivados del petróleo producidos en el país o importados.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Nº 3380 Reglamento Relativo al manejo y uso de gas licuado de petróleo R.O. Nº 946 del 29 de mayo de 1992.

DOCUMENTOS

MUNICIPIO METROPOLITANO DE QUITO

Reforma a la ordenanza 2925 del Código de Arquitectura y Urbanismo, Artículo 326, Distancias mínimas permitidas para la localización de gasolineras y estaciones de servicio.

MUNICIPIO DE GUAYAQUIL

Ordenanzas de gasolineras y estaciones de servicio 6 de abril de 1995.

GOBIERNO DE ESPAÑA

Real Decreto 645/1988 del 24 de junio por el que se aprueba el Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos de automoción.

GOBIERNO DE ESPAÑA

Real decreto- Ley 4/ 1988 del 24 de junio, por el que se modifica el régimen de distancias mínimas entre estaciones de servicio.

Asociación Española Operadores de productos petrolíferos

DIRECTIVA 94/63/ CEE, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles resultantes del almacenamiento y distribución del gasolina desde terminales a las estaciones de servicio.

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Page 152: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

GENERALIDAD DE CATALUNGA DEPARTAMENTO DE INDUSTRIAS Y ENERGÍA

Proyecto de Decreto, por el cual se aprueban las prescripciones técnicas que han de cumplir las instalaciones de suministro y venta al público de combustibles y carburantes petrolíferos.

GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE INDUSTRIAS, COMERCIO Y TURISMO

Propuesta de Real Decreto por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-IP 04 “ Instalaciones para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos de automoción”.

PETROLEOS MEXICANOS GERENCIA Y DESARROLLO Y RELACIONES COMERCIALES

Especificaciones técnicas para la construcción de Estaciones de Servicio 1992.

ILUMINACION

MIMEOGRAFIADO FAU Instalaciones Eléctricas Niveles de Iluminación pp.181.

INEN Iluminación natural de Edificios para fábricas y Talleres. Requisitos INEN.1154

INEN Iluminación Natural de Edificios. Requisitos INEN 1152

INDUSTRIA

IESS Reglamento de Seguridad e higiene del Trabajo, División Nacional de Riesgos del Trabajo, Departamento Nacional de Formación y Promoción, Quito 1990.

ACUERDOS MINISTERIALES

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

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PREVENCION CONTRA INCENDIOS

NATIONAL FIRE PROTECTION

ASSOCIATION MANUAL DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS 1981 DE. MAFRE.ESPAÑA.

Inst. De Estudios

Administración Local Prevención de Incendios. Anteproyecto de Ordenanza Tipo. Madrid 1980.

INEN Prevención de Incendios Requisitos para almacenaje de Cilindros y recipientes portátiles de gas licuado de petróleo. INEN 1534.

INEN Prevención de Incendios Requisitos de seguridad en plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo. INEN. 1536.

INEN Prevención de Incendios Puertas Cortafuegos Abisagrados. Requisitos INEN 805.

INEN Prevención de Incendios. Puertas Contafuegos Corredizas. Requisitos INEN 806.

INEN Prevención de Incendios. Requisitos de Seguridad para la exhibición pública de fuegos Artificiales INEN 735.

MBS Reglamento de Prevención de Incendios Ministerio de Bienestar Social 1987

SALUDIEOS.Live Carlos Arq. Normas de Diseño de hospitales, recopiladas por el IEOS Arq. Carlos Live, Director Nacional de Establecimientos de Salud trabajo realizado por la Arq. Mónica Mejía.

ACUERDO MINISTERIALMINISTERIO DE SALUDPUBLICA Reglamento de Servicios de Salud Privados Registro Oficial Nº 882 de julio de 1979.

TURISMO

ACUERDO MINISTERIALES

MICEI Reglamento Hotelero Abr/20/77. Registro Oficial 319.

MICEI Reglamento Espacial de Casinos y Salas de Juego 17 oct/78 Registro Oficial Nº 692.

MICEI Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Turismo Oct/89 Registro Oficial Nº 292.

MICEI Reglamento para los centros de Recreación Turística 2sep/86. Registro Oficial Nº 513.

MICEI Reglamento de Establecimientos de Comidas y bebidas. 13 jul/79 Registro Oficial Nº 874.

MICEI Reglamento de Discotecas y salas de baile 5jul/79 Registro Oficial Nº 868.

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MICEI Reglamento Hotelero 26 oct/78 Registro Oficial Nº 699.

URBANIZACION NIENIHUYS Sjoerd. Arq. Ing. INEN. Normas Mínimas de Urbanización Guía de Práctica.

Urbanización Terminalogía INEN 1.604

INEN Urbanización, terreno Urbanizable. Requisitos INEN 1 605.

INEN Urbanización. Proporciones de Areas Según sus Usos INEN 1 606.INEN Urbanización Densidades de Población INEN 1 607.

INEN Urbanización Dimensiones Mínimas de Areas Utiles de terreno INEN 1608.INEN Urbanización Sistema Víal Urbano Requisitos INEN 1678.

INEN Urbanización Servicios Comunales Requisitos INEN 1679.INEN Urbanización Sistema de Abastecimiento de Agua Potable. Requisitos INEN 1680.INEN Urbanización Sistema de Eliminación de Residuos Líquidos. Requisitos INEN 1 752.INEN Urbanización Redes de Distribución de Energía eléctrica. Requisitos INEN 1 752.INEN s/ autor Urbanización Sistema de Depuración de Residuos líquidos. Requisitos INEN 1 754. Normas mínimas de urbanización. S/ autor 8 may/72.JNV. CONADECAVEIS SELA Normas Técnicas de urbanización y Vivienda Seminario Taller Recomendaciones Febrero de 1981.

PIAPUR Normas Técnicas de urbanización y vivienda Seminario Taller. Recomendaciones Febrero de 1981.

PIAPUR Normas de Equipamiento de Educación, Recreación, Culto, Industria y Comercio Elaborado por L. Silva K. Profesores E. Gastelumendo y Albert Rossi /66.

CONADE Normas de equipamiento Urbano. Elaborado por la División de Estudios regionales. Sección de Desarrollo Urbano con la Asistencia Técnica del PNCT/80.

S/autor Seminario Taller de Capacitación sobre normas Técnicas de urbanización y Vivienda. Tema: Infraestructura. S/ autor.

JNV. CONADE BCE Normas Mínimas de Urbanización y viviendas de interés social . Algunas

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JNC. BCE. Programas y proyectos habitacional de Interés social y bajo costo. En la Modalidad de Urbanización Progresiva.

Comité Interinstitucional del Fondo Financiero para la Vivienda. Anexo : Proyecto de Ordenanza Municipal sobre programas y proyectos habitacional de Interés social y bajo costo en la modalidad de urbanización progresiva JNV: BCO. Central.

EMPRESA ELECTRICA QUITO S.A.

Normas para los sistemas de Distribución 1979.VENTILACION INEN Ventilación natural de Edificios Método de Medición de la Renovación

del Aire en Locales INEN 1125.

INEN Ventilación Natural de Edificios. Requisitos INEN 11.26.

INEN Ventilación Natural de Edificios Definiciones INEN 1124.

VIVIENDAMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMI DE MADRID

Normas Técnicas de Diseño y calidad de la Vivienda Social. Secretaría Técnica, Servicio de Publicaciones 1978.

INEN Puertas Uso de medidas preferidas para la vivienda septiembre 977.

INEN Escaleras: Uso de las medidas preferidas para la vivienda Primera Edición julio 1977.

INEN Ventanas Uso preferido para la vivienda. Septiembre 1977

INEN Escaleras semi públicas y multifamiliares: Uso de Medidas preferidas para la vivienda Primera Edición julio 1977.

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AYUNTAMIENTO DE MADRIDDelegación de Obras y Servicios Urbanos. Normalización de elementos constructivos para Obras de Urbanización Madrid Artes Gráficas Municipales 1972.

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Guía Ecuatoriana de la Construcción cuarta edición 1975. Código Ecuatoriano de la Construcción.

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DARQUEAGONZALO ARQ.

Código de Edificación Propuesta de Normas técnicas para la edificación. E d. Trama 1988.

TUTT, Patricia Proyectos Manuales A. J. Editorial HERMANN BLUME. Madrid España 1985.

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Asoleamiento y sus aplicaciones para el Diseño climático de la vivienda en el Ecuador. INEN. 1987.

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EDWARD D. MILLS La gestión del Proyecto en Arquitectura 1985 E d. Gustavo Gili S.A:

MUNICIPIO NORMAS URNANISTICAS METROPOLITANO Dirección General de Planificación DE QUITO Municipio Metropolitano de Quito

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Page 155: Codigo de Arquitectura y Urbanismo

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