CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ - Comapa

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CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ÚLOIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 Código publicado en el suplemento especial de la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el 15 de septiembre de 1932. El C. Gobernador se ha servido dirigirme el siguiente decreto: "ADALBERTO TEJEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz- Llave, a sus habitantes, sabed: Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme la H. Legislatura del mismo, por decreto número 214 de 4 de julio de 1931, expido el siguiente (REFORMADA SU DENOMINACIÓN POR ARTÍCULO TERCERO RANSIORIO DE LA CONSTITUCIN LÍ TICA LOCAL, G.O. 18 DE MARZO DE 2003) CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TIULO PRELIMINAR DE LA LEY Y DERECHOS CIVILES EN GENERAL ARTICULO 1° La iniciativa y formación de las leyes se rigen por la Constitución General de la República y la particular del Estado. ARTICULO 2° Las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, tres días después de la fecha de su publicación en la "Gaceta Oficial" del Estado. (ADICIONADO, G.O. 29 DE AGOSTO DE 2007) El inicio de la vigencia de las disposiciones normativas se observancia general que refiere el párrafo anterior, se sujetará a los términos que, al efecto disponen la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ARTICULO 3° Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior. ARTICULO 4° La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. (REFORMADO, G.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007) ARTICULO 5° Las leyes veracruzanas y las federales en su caso, se aplican a todos los habitantes del Estado, ya sena mexicanos o extranjeros, así como a los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y también aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas contemplen la