Codigo Civil estado de Jalisco

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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Carlos Rivera Aceves, Gobernador Sustituto del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha comunicado el siguiente: DECRETO NUMERO 15776.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO LIBRO PRIMERO Disposiciones Preliminares Artículo 1º.- La Ley dará trato igual a las personas en el reconocimiento de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. En los actos y hechos civiles los jueces tomarán en consideración las circunstancias de incapacidad, senectud, cultura y condición social de las personas y en todos los casos procurarán la equidad entre las partes. Artículo 2º.- Las disposiciones de este código serán ley supletoria de toda la Legislación Estatal. Cuando en este código o en otras leyes del Estado se use el genérico masculino por efecto gramatical, se entenderá que las normas son aplicables tanto al varón como a la mujer salvo disposición expresa en contrario. Las disposiciones de este código se deberán de entender de una manera generalizada, cuando por alguna circunstancia y siempre que sea de manera accidental faltare dicha generalización se hará así constar especialmente para que el acto jurídico surta sus efectos. Cuando se haga referencia a algún artículo se entenderá que es de este mismo código salvo señalamiento en contrario. Cuando se hable de salario mínimo general se entenderá que es el que rija en la capital del Estado. Artículo 3º.- En las relaciones sociales, las disposiciones de este código se deberán de entender bajo los principios de reciprocidad y equidad entre los afectados. Artículo 4º.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la controversia se decidirá en favor de quien trate de evitarse

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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretara General de Gobierno.Estados Unidos Mexicanos.Carlos Rivera Aceves Gobernador Sustituto del Estado !ibre " Soberano de Jalisco a los #abitantesdel mismo #ago saber:$ue %or la Secretara del &. 'ongreso del Estado se me #a comunicado el siguiente:DECRETONUMERO 15776.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:CODIGO CIIL DEL ESTADO DE !ALISCO LI"RO #RIMERODis$osicio%es #reli&i%aresAr'(c)lo1*.(!a!e"dar)tratoigual alas%ersonasenel reconocimientodesusderec#os"cum%limiento de sus obligaciones.En los actos " #ec#os civiles los jueces tomar)n en consideraci*n las circunstancias de inca%acidadsenectud cultura " condici*n social de las %ersonas " en todos los casos %rocurar)n la equidad entrelas %artes. Ar'(c)lo +*.( !as dis%osiciones de este c*digo ser)n le" su%letoria de toda la !egislaci*n Estatal.'uandoenestec*digooenotrasle"esdel Estadoseuseel gen+ricomasculino%or e,ectogramatical seentender)quelasnormassona%licablestantoal var*ncomoalamujer salvodis%osici*n ex%resa en contrario.!as dis%osiciones de este c*digo se deber)n de entender de una manera generali-ada cuando %oralguna circunstancia " siem%re que sea de manera accidental ,altare dic#a generali-aci*n se #ar) asconstar es%ecialmente %ara que el acto jurdico surta sus e,ectos.'uandose#agare,erenciaaalg.nartculoseentender)queesdeestemismoc*digosalvose/alamiento en contrario.'uando se #able de salario mnimo general se entender) que es el que rija en la ca%ital del Estado.Ar'(c)lo ,*.( En las relaciones sociales las dis%osiciones de este c*digo se deber)n de entender bajolos %rinci%ios de reci%rocidad " equidad entre los a,ectados. Ar'(c)lo -*.( 'uando #a"a con,licto de derec#os a ,alta de le" que sea a%licable la controversia sedecidir) en ,avor de quien trate de evitarse %erjuicios " no en ,avor delque %retenda obtener unlucro. Ar'(c)lo 5*.( El derec#o %ersonal es el vnculo jurdico %atrimonial entre dos %ersonas. Ar'(c)lo 6*.( El derec#o %ersonalsimo es la %otestad individual in#erente a la %ersona #umana conmotivo de sus relaciones sociales. Es irrenunciable intrans,erible e indelegable. Ar'(c)lo 7*.(Elderec#o reales el%oder jurdico que tiene su titular sobre un bien. Es %re,erente%erseguible " o%onible ,rente a terceros. Ar'(c)lo .*.( !a voluntad de los %articulares no %uede eximir de la observancia de la le" ni alterarla omodi,icarla. S*lo %ueden renunciarse los derec#os %rivados que no a,ecten directamente al inter+s%.blico " siem%re que la renuncia no %erjudique derec#os de tercero.Ar'(c)lo/*.(!arenunciaautori-adaenel artculoanterior s*lo%roducir)e,ectosi se#aceent+rminos claros " %recisos de tal suerte que no quede duda del derec#o que se renuncia. Ar'(c)lo 10.(!os actos ejecutados contra el tenor de las le"es %ro#ibitivas o de inter+s %.blico notendr)n valor exce%to en los casos en que la le" dis%onga lo contrario. Ar'(c)lo 11.(!ale" s*lo quedaabrogadao derogada%or otra %osterior queas lo declareex%resamente o que contenga dis%osiciones total o %arcialmente incom%atibles con la le" anterior. Ar'(c)lo 1+.('ontra la observancia de la le" no %uede alegarse ignorancia desuso costumbre o%r)ctica en contrario. Ar'(c)lo 1,.( !a costumbre se debe de tomar en consideraci*n %ara la inter%retaci*n de las le"es delas convenciones o contratos " nunca %ara sustituirlos. Ar'(c)lo 1-.(!as le"es que establecen exce%ci*n a las reglas generales no son a%licables a casoalguno que no est+ ex%resamente es%eci,icado en las mismas le"es. Ar'(c)lo 15.( !a determinaci*n del derec#o a%licable se #ar) con,orme a las siguientes reglas: 0. El estadocivil "laca%acidaddelas%ersonas,sicasserige%orel derec#odel lugardesudomicilio100. !os e,ectos jurdicos de actos " contratos celebrados ,uera del Estado " que deban ser ejecutadosdentro de su territorio se regir)n %or las dis%osiciones de este c*digo1000. !a %ro%iedad " la administraci*n de bienes ubicados en elterritorio delEstado adquiridos %orconsortes domiciliados o no dentro delmismo %ero cu"o matrimonio se celebr* ,uera de +l bajoca%itulaciones matrimoniales ex%resas u otro r+gimen econ*mico matrimonial se regir)n %or lo quese estable-ca en las ca%itulaciones o en las dis%osiciones que rijan dic#as relacionesecon*mico(%atrimoniales102. !a ,orma de los actos jurdicos se regir) %or la legislaci*n del lugar en que se celebren %ero las%artes involucradasen ellosresidentes,uera delEstado quedanen libertad %ara sujetarse a las,ormas%rescritas%orestec*digocuandoel actova"aatenerejecuci*ndentrodel territoriodelmismo12. !osbienesinmueblesubicadosenel EstadodeJalisco"losbienesmueblesqueen+l seencuentren se regir)n %or las dis%osiciones de este c*digo120. !as dis%osiciones de este c*digo en todo lo relativo a los derec#os sobre alimentos1 derec#os de,amiliaoderec#osucesorio sea%licar)n,ueradel Estadocuandoesasrelacionesjurdicasse#ubieren originado dentro del mismo1 "200. El 3erec#o extranjero ser) a%licable en el Estado en casos de reci%rocidad siem%re " cuandocon su a%licaci*n no se in,rinjan normas %ro#ibitivas o de inter+s %.blico vigentes en Jalisco. Artculo 45.( !os #abitantes del Estado de Jalisco quienes en +l se encuentren de manera accidental" las %ersonas jurdicas tienen obligaci*n de ejercer sus actividades " de usar " dis%oner de susbienes en ,orma que no %erjudique a la colectividad bajo las sanciones establecidas en este c*digo "en las le"es relativas. Artculo 46.( !os servidores %.blicos teniendo en cuenta la ,alta de instrucci*n de algunas %ersonassucon,ormaci*n cultural su%ertenencia aun %ueblo indgena suaccesoalos medios decomunicaci*n o su extrema %obre-a %odr)n eximirlos de las sanciones en que #ubieren incurrido %orla ,alta de cum%limiento de la le" que ignoraron o de ser %osible concederles un %la-o %ara que lacum%lan siem%re que no se trate de le"es que a,ecten directamente el inter+s %.blico ni se lesionenderec#os de tercero. 7rat)ndose de %ersonas %ertenecientes a los %ueblos o comunidades indgenas en todos los juicios "%rocedimientosenquesean%arte individual ocolectivamente sedeber)ntomarencuentasuscostumbres " es%eci,icidades culturales res%etando los %rece%tos establecidos en la 'onstituci*n delEstado.LI"RO SEGUNDODe las #erso%as 1 2e las I%s'i')cio%es 2e 3a&iliaT4TULO #RIMERODe las #erso%as 3(sicasCA#4TULO IDis$osicio%es Ge%eralesAr'(c)lo 1..( Persona ,sica es todo ser #umano. Ar'(c)lo 1/.( !a %ersonalidad jurdica es uno de los atributos de la %ersona ,sica se adquiere %or elnacimiento viable " se extingue %or la muerte %ero desde elmomento en que elser #umano esconcebido entra bajo la %rotecci*n de la le" " se le tiene %or nacido %ara los e,ectos legales quese/ala este '*digo. Ar'(c)lo +0.( S*lo a la le" le corres%onde regular la ca%acidad e inca%acidad de las %ersonas tantode goce como de ejercicio:0. &a" ca%acidad de goce cuando se tiene la a%titud %ara adquirir derec#os " contraer obligaciones1 "00. &a" ca%acidad de ejercicio cuando se tiene a%titud %ara ejercitar derec#os " cum%lir obligaciones. Ar'(c)lo +1.!a ca%acidad jurdica es la regla" la inca%acidad %uedeser naturalo legalenlost+rminos que dicte le". Ar'(c)lo++.!aminora deedad"el estadodeinterdicci*n sonrestriccionesalaca%acidaddeejercicio.Ar'(c)lo +,. 3erogado. CA#4TULO IIDe los Derec5os 2e #erso%ali2a2Ar'(c)lo +-.(!os derec#os de %ersonalidad tutelan " %rotegen el dis,rute que tiene el ser #umanocomo integrante de un contexto social en sus distintos atributos esencia " cualidades con motivo desus interrelaciones con otras %ersonas " ,rente al Estado. Por lo que se re,iere a las %ersonas jurdicas les ser)n a%licables las dis%osiciones de este ca%tulo enlo conducente. Ar'(c)lo +5.( !os derec#os de %ersonalidad %or su origen naturale-a " ,in no tienen m)s limitaci*nque los derec#os de tercerosla moral"lasbuenas costumbres.'omoconsecuenciadebenserres%etados %or las autoridades " %articulares. Ar'(c)lo +6.( !os derec#os de %ersonalidad son:0. Esenciales en cuanto que garanti-an el desarrollo individual " social as como la existencia digna" reconocida del ser #umano100. Personalsimos en cuanto que %or ellos alcan-a su %lena individualidad la %ersona #umana1000. 8riginarios "a que se dan %or el s*lo nacimiento de la %ersona sin im%ortar el estatuto jurdicoque des%u+s %ueda corres%onder a la misma102. 0nnatos "a que su existencia no requiere de reconocimiento jurdico alguno12. Sin contenido %atrimonial en cuanto no son sujetos de valori-aci*n %ecuniaria1 20. Absolutos%orquenoesadmisiblebajoning.nconce%tosudisminuci*nni sucon,rontaci*n"valen ,rente a todas las %ersonas1200. 0nalienables %orque no %ueden ser objetos de enajenaci*n12000. 0ntransmisibles %orque son exclusivos de su titular " se extinguen con la muerte109. 0m%rescri%tibles %orque no se %ierden %or el transcurso del tiem%o1 e9. 0rrenunciables %orque ni siquiera la voluntad de su titular basta %ara %rivar su e,icacia. Ar'(c)lo+7.(ElEstado " la sociedadres%etar)nlas costumbres monumentos %rocedimientos"tradiciones culturales de las sociedades " gru%os as como de las %ersonas ,amilias " comunidadesde los %ueblos indgenas que las integran. Se considera a la democracia no s*lo como una estructura jurdica " un r+gimen %oltico sino como unsistema de vida ,undado en la ca%acidad de decisi*n res%onsable de las %ersonas que %ermita sudesarrollo " el constante mejoramiento econ*mico social cultural " ,amiliar. Ar'(c)lo +..( 7oda %ersona tiene derec#o a que se res%ete:0. Su vida100. Su integridad ,sica " %squica1000. Sus a,ectos sentimientos " creencias102. Su#onorore%utaci*n "ensucaso el ttulo%ro,esional arte o,iciouocu%aci*nque#a"aalcan-ado. :o ser) objeto de demostraci*n o mani,estaci*n que cause des#onra des%recio " o,ensaque le conlleve descr+dito12. Su nombre " en su caso seud*nimo1 20. Su %resencia ,sica1200. El secreto e%istolar tele,*nico %ro,esional de comunicaci*n teleim%resa " el secretotestamentario1 "2000. Su vida %rivada " ,amiliar.Ar'(c)lo +/.(!ascartas%articulares no%uedenser %ublicadassinconsentimiento deamboscorres%onsales o de sus #erederos1 a exce%ci*n del caso en que la %ublicaci*n sea necesaria %ara la%rueba o de,ensa de alg.n derec#o o cuando lo exijan el inter+s %.blico o el adelanto de las ciencias. Ar'(c)lo ,0.( Sin consentimiento de una %ersona no %ueden revelarse los secretos de +sta a menosque la revelaci*n #a"a de reali-arse %or un inter+s legtimo de quien la #aga o en cum%limiento de undeber legal. !a le" determinar) qui+nes tienen el deber de revelar un secreto. Ar'(c)lo ,1.( !a ex#ibici*n o re%roducci*n %or cualquier medio de la imagen1 de la vo- o de ambasde una %ersona sin consentimiento de +sta " sin un ,in lcito con,orme a lo dis%uesto %or los Artculos5; " 6; de la 'onstituci*n Poltica de los Estado Unidos Mexicanos es violatoria de los derec#os de%ersonalidad.Ar'(c)lo ,+.( :o se consideran com%rendidos dentro egistro 'ivil.:ing.n otro documento nimedio de %rueba es admisible %ara com%robar elestadocivil salvo en los casos ex%resamente se/alados en la le". Ar'(c)lo .+.( 'uando no #a"an existido registros se #ubieren %erdido estuvieren ilegibles o ,altarenlas #ojas o ,ormas en que se %ueda su%oner se encontraba el acta se %odr) recibir %rueba del acto%or instrumentos o testigos. Ar'(c)lo.,.(Paraestablecerel estadocivil adquirido%orlosmexicanos,ueradela%asser)nbastantes las constancias que los interesados %resenten de los actos relativos siem%re que se #a"aninscrito en la o,icina res%ectiva del >egistro 'ivil en el estado de Jalisco o de cualquiera otra entidad,ederal. Ar'(c)lo .-.(!as relaciones de ,iliaci*n %ueden establecerse tambi+n mediante escritura otorgadaante notario %.blico %or testamento o %or con,esi*n judicial directa " ex%resa. Una ve- e,ectuada no%odr) revocarse salvo error o violencia. Ar'(c)lo.5.('uandoel reconocimientode#ijose#agaenuntestamento surtir)e,ectosdeinmediato. Ar'(c)lo .6.( Para acreditar la %osesi*n de estado civilse deber) atender el trato " com%ortamientoen el seno de la ,amilia res%ectiva la ,ama que sobre el %articular tenga la %ersona en sus relacionessociales " de ,amilia as mismo se deber) tomar en consideraci*n el nombre %ro%io que utilice quien%osea un estado civil. T4TULO SEGUNDODe los A)se%'es 1 2esa$areci2os e I8%ora2osCA#4TULO IDis$osicio%es Ge%eralesAr'(c)lo .7.-El que se #ubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria " tuviere a%oderadoconstituido antes o des%u+s de su %artida se tendr) como %resente %ara todos los e,ectos civiles "sus negocios se %odr)n tratar con el a%oderado #asta donde alcance el %oder. Ar'(c)lo ...( El re%resentante " los %oseedores %rovisionales " de,initivos en sus res%ectivos casostienen la legtima %rocuraci*n del ausente en juicio " ,uera de +l. Ar'(c)lo ./.( Por causa de ausencia no se sus%enden los t+rminos que ,ija la le" %ara la usuca%i*n "%rescri%ci*n. Ar'(c)lo /0.(El Agente de la Procuradura Social velar) %or los intereses del ausente ser) odo entodoslosjuiciosquetenganrelaci*ncon+l "enlasdeclaracionesdeausencia"%resunci*ndemuerte. CA#4TULO IIDe las Me2i2as #rovisio%ales e% caso 2e A)se%ciaAr'(c)lo/1.('uandouna%ersona#a"a desa%arecido"seignorequienlare%resenteel jue- a%etici*n de %arte o de o,icio nombrar) un re%resentante " de%ositario de sus bienes la citar) %oredicto%ublicado%or unave-enun%eri*dicodeam%liacirculaci*nenel estadodesu.ltimodomiciliose/al)ndole %ara que se %resente en un t+rmino no menor de treinta das nima"or desesenta das1 adem)s dis%ondr) su b.squeda %or medio de la %olica en aquellos lugares en donde se%resuma se encuentre " dictar) las %rovidencias necesarias %ara asegurar los bienes. Ar'(c)lo /+.( Al %ublicarse los edictos remitir) co%ia a los c*nsules mexicanos de aquellos lugaresdel extranjero en que se %uede %resumir que se encuentre el ausente o que se tengan noticias de +l. Ar'(c)lo/,.(Si el ausentetiene#ijosmenoresqueest+nbajosu%atria%otestad "no#a"ascendientes que deban ejercerla con,orme a la le" ni tutor testamentario ni legtimo se les nombrar)tutor en los t+rminos %revistos %ara la designaci*n del tutor dativo. Ar'(c)lo/-.(!asobligaciones" ,acultadesdel de%ositarioser)nlasquelale" asignaalosde%ositarios judiciales. Ar'(c)lo /5.( Se nombrar) re%resentante" de%ositario en orden de %re,erencia:0. Al c*n"uge %resente ma"or de edad no se%arado legalmente o de #ec#o antes de la desa%arici*n100. A uno delos#ijosma"oresdeedadqueresidaen el lugar. Si #ubiere varios el jue-elegir)discrecionalmente a cualesquiera de ellos %re,iriendo a quien #ubiere convivido con el ausente antesde su se%araci*n1000. Al ascendiente m)s %r*ximo en grado de menos edad de una u otra lnea1 "02. A ,alta de los anteriores o cuando sea inconveniente que +stos %or su notoria mala conducta o %orsuine%titud seannombradosre%resentantes%rovisionales" de%ositarios el jue- nombrar)al#eredero %resuntivo " si #ubiere varios se %re,erir) al que tenga m)s inter+s en la %reservaci*n delos bienes. Ar'(c)lo/6.(Si cum%lidoel t+rminodel llamamiento el citadonocom%areciere%or s ni %ora%oderado legtimoni%or medio del tutor o de %ariente que %ueda re%resentarlo se %roceder) alnombramiento de re%resentante. Ar'(c)lo /7.( !o mismo se #ar) cuando en iguales circunstancias caduque el %oder con,erido %or elausente o sea insu,iciente %ara el caso. Ar'(c)lo /..( 7iene acci*n %ara %edir el nombramiento de re%resentante " de%ositario quien %ueda%edir la declaratoria de ausencia. Ar'(c)lo //.( Se deroga. Ar'(c)lo 100.( Si el c*n"uge ausente ,uere casado en segundas o ulteriores nu%cias " #ubiere #ijosdel matrimonio o matrimonios anteriores el jue- dis%ondr) que el c*n"uge %resente " los #ijos delmatrimonio o matrimonios anteriores o sus legtimos re%resentantes en su caso nombren de com.nacuerdo al de%ositario re%resentante1 si no estuvieren con,ormes el jue- lo nombrar) libremente. Ar'(c)lo 101.( El re%resentante del ausente es el legtimo administrador de los bienes de +ste " tieneres%ecto de ellos las mismas obligaciones ,acultades " restricciones que los tutores.:o entrar) a la administraci*n de los bienes sin que %reviamente ,orme inventario " aval.o de ellos1 "si dentrodel t+rmino deunmes no%resentala cauci*nque,ije el jue- senombrar)otrore%resentante. !as %ersonas a que se re,ieren las ,racciones 0 00 " 000 del Artculo AB de este c*digoquedan relevadas del otorgamiento de garanta. Ar'(c)lo 10+.(El re%resentante del ausente tendr) la misma retribuci*n que a los tutorescorres%onda seg.n las reglas se/aladas %ara ello. Ar'(c)lo 10,.( :o %ueden ser re%resentantes de un ausente los que est+n im%edidos %ara ser tutores. Ar'(c)lo 10-.( 3eben excusarse los que %uedan #acerlo de la tutela. Ar'(c)lo 105.( Ser) removido del cargo de re%resentante el que deba serlo de tutor. Ar'(c)lo 106.( El cargo de re%resentante termina:0. 'on el regreso del ausente100. 'on la %resentaci*n del a%oderado legtimo1000. 'on la muerte del ausente1 "02. 'on la %osesi*n %rovisional.Ar'(c)lo 107.( Se derogaAr'(c)lo 10..( Se derogaAr'(c)lo 10/.( Se deroga CA#4TULO IIIDe la Declaraci7% 2e A)se%ciaAr'(c)lo 110.( Pasando tres meses desde el da en que #a"a sido nombrado el re%resentante #abr)acci*n %ara %edir la declaraci*n de ausencia. Ar'(c)lo111.(Encasodequeel ausente#a"adejadoonombradoa%oderadogeneral %aralaadministraci*n de sus bienes no %odr) %edirse la declaraci*n de ausencia sino %asados seis mesesquesecontar)ndesdeladesa%arici*ndel ausente si eneste%erodonosetuvierenningunasnoticias su"as o desde la ,ec#a en que se #a"an tenido las .ltimas. Ar'(c)lo11+.(!odis%uestoenel artculoanterior seobservar)auncuandoel %oder se#a"acon,erido %or m)s de tres a/os. Ar'(c)lo11,.(Pasadodosmesesdesdeque#ubieredesa%arecidoel ausente el AgentedelaProcuradura Social" quien tenga ,acultades %ara %edir la declaraci*n de ausencia %uede solicitarque el a%oderado garantice su gesti*n de la misma manera que deba #acerlo el re%resentante. Ar'(c)lo 11-.( Si el a%oderado dentro del t+rmino que se le ,ije no quiere o no %uede dar la garantase tendr) %or terminado el %oder " se %roceder) al nombramiento de re%resentante. Ar'(c)lo 115.( Pueden %edir la declaraci*n de ausencia:0.!os %resuntos legtimos #erederos del ausente100. !os #erederos instituidos en testamento %.blico abierto1 "000. El Agente de la Procuradura Social. Ar'(c)lo 116.( Si el jue- encuentra ,undada la demanda dis%ondr) que se %ublique un extracto de lamismaunave- enel Peri*dico8,icial quecorres%onda"enunodelosPrinci%alesdel .ltimodomicilio del ausente1 " en su casode considerarlo %ertinente la remitir) a los consulados. Ar'(c)lo117.(Pasadosquincedasdesdela,ec#adela%ublicaci*naquesere,iereel artculoanterior si no #ubiere noticias del ausente ni o%osici*n de alg.n interesado el jue- declarar) en ,ormala ausencia. Ar'(c)lo11..(Si #ubierealgunanoticiauo%osici*n el jue-nodeclarar)laausenciasinque%reviamente se %ublique el edicto %or una ve- m)s " se #aga la averiguaci*n %or los medios que elo%onente %ro%onga " %or los que el mismo jue- crea o%ortunos. Ar'(c)lo 11/.( !a declaraci*n de ausencia se %ublicar) dos veces en los %eri*dicos mencionados conintervalos de siete das remiti+ndose en su caso a los c*nsules como est) se/alado res%ecto de losedictos.Ar'(c)lo 1+0.( !a resoluci*n que se %ronuncie sobre declaraci*n de ausencia %odr) ser im%ugnadamediante los recursos que el '*digo de Procedimientos 'iviles se/ale %ara los juicios ordinarios. CA#4TULO IDe los E6ec'os 2e la Declaraci7% 2e A)se%ciaAr'(c)lo 1+1.(3eclarada la ausencia si #ubiere testamento %.blico u ol*gra,o la %ersona en cu"o%oder se encuentre lo %resentar) al jue- dentro de quince das contados desde la .ltima %ublicaci*nen que se cite al ausente %ara %resentarse ante el jue-. Ar'(c)lo 1++.( El jue- de o,icio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento%.blico cerrado u ol*gra,o abrir) +ste en %resencia del re%resentante del ausente con citaci*n de losque%romovieronladeclaraci*ndeausencia"conlasdem)ssolemnidades%rescritas%aralaa%ertura de esta clase de testamento. Ar'(c)lo 1+,.(!os %resuntos #erederos testamentarios " en su de,ecto los que ,ueren legtimos altiem%o de la desa%arici*n de un ausente o al momento en que se #a"an recibido las .ltimas noticiassi tienen ca%acidad legal%ara administrar ser)n %uestos en la %osesi*n %rovisionalde los bienesotorgando garanta que asegure las resultas de la administraci*n. Si estuvieren bajo la %atria %otestado tutela se %roceder) con,orme a derec#o. Ar'(c)lo 1+-.(Sison varios %resuntos #erederos " los bienes admiten c*moda divisi*n cada unoadministrar) la %arte que le corres%onda. Ar'(c)lo1+5.(Si losbienesnoadmitenc*modadivisi*n los#erederoselegir)ndeentreellosmismos un administrador general1 " si no se %usieren de acuerdo el jue- lo nombrar) escogi+ndolode entre los mismos %resuntos #erederos. Ar'(c)lo 1+6.( Si una %arte de los bienes ,uere c*modamente divisible " otra no res%ecto de +sta senombrar) al administrador general. Ar'(c)lo1+7.(!os%resuntos#erederosquenoadministren %odr)nnombraruninterventor quetendr) las ,acultades " obligaciones se/aladas a los curadores. Su #onorario ser) el que le ,ijen losque le nombraron " se %agar) %or +stos. Ar'(c)lo 1+..(El que entre en la %osesi*n %rovisional tendr) res%ecto de los bienes las mismasobligaciones ,acultades " restricciones que los tutores. Ar'(c)lo 1+/.('uando los bienes admitan c*moda divisi*n o sean divisibles sin menoscabo de suvalor cada #eredero dar) la garanta que corres%onda a la %arte de bienes que administre. Ar'(c)lo 1,0.(En el caso de que no admitan c*moda divisi*n los bienes el administrador generalser) el que d+ la garanta legal. Ar'(c)lo 1,1.( !os %resuntos legatarios " donatarios as como todos los que tengan sobre los bienesdel ausente derec#os que de%endan de la muerte o %resencia de +ste %odr)n ejercitarlos dando lagaranta en la misma ,orma " t+rminos que corres%onda si se tratare de la que est)n obligados aotorgar los tutores. Ar'(c)lo 1,+.( !os que tengan con relaci*n al ausente obligaciones que deban cesar a la muerte de+ste %odr)n tambi+n sus%ender su cum%limiento bajo la misma garanta. Ar'(c)lo 1,,.( Si no %udiere darse la garanta exigida en los cinco artculos anteriores el jue- seg.nlascircunstanciasdela%ersona"delosbienes"concediendoel %la-odequincedas %odr)disminuir el im%orte de aqu+lla de tal manera que no sea menor a la tercera %arte de los valores de lagaranta que deben otorgar los tutores %ara el desem%e/o del cargo. Ar'(c)lo 1,-.(Mientras no se d+ la ex%resada garanta no cesar) la administraci*n delre%resentante. Ar'(c)lo 1,5.( :o est)n obligados a dar garanta:0.El c*n"uge los descendientes " los ascendientes que como #erederos entren en la %osesi*n de losbienes del ausente %or la %arte que de ellos les corres%onda1 "00. El ascendiente que en ejercicio de la %atria %otestad administre bienes que corres%ondan a susdescendientes como #erederos del ausente. Si #ubiere %resuntos legatarios el c*n"uge los descendientes " ascendientes dar)n la garanta legal%orla%artedebienesquecorres%ondanaloslegatarios si no#ubieredivisi*nni administradorgeneral. Ar'(c)lo1,6.(!osqueentrenenla%osesi*n%rovisional tienenderec#ode%edir cuentasalre%resentantedel ausente +steentregar)losbienes"dar)lascuentasenlost+rminosaqu%revenidos %ara los tutores " curadores. El %la-o %ara rendir cuentas ser) de treinta das " se contar) desde el da en que el #eredero #a"asido declarado con derec#o a la re,erida %osesi*n. Ar'(c)lo1,7.(Si #ec#aladeclaraci*ndeausencianose%resentaren#erederosdel ausente elAgente de la Procuradura Social %edir) la continuaci*n del re%resentante o la elecci*n de otro queen nombre de la bene,icencia %.blica entre en la %osesi*n %rovisional con,orme a los artculos queanteceden. Ar'(c)lo 1,..( Muerto el que #a"a obtenido la %osesi*n %rovisional le suceder)n sus #erederos en la%arte que le #a"a corres%ondido bajo las mismas condiciones " con derec#o a la re,erida %osesi*n. Ar'(c)lo 1,/.(Si el ausente se %resenta o se %rueba su existencia antes de que sea declarada la%resunci*n de muerte recobrar) sus bienes. !os que #an tenido la %osesi*n %rovisional #acen su"ostodos los ,rutos industriales que #a"an #ec#o %roducir a esos bienes " la mitad de los ,rutos naturales" civiles. CA#4TULO De la A2&i%is'raci7% 2e los "ie%es 2el A)se%'e Casa2oAr'(c)lo 1-0.( !a declaraci*n de ausencia interrum%e la sociedad %atrimonial surgida del matrimoniosi +stese#ubierecelebradobajosociedadlegal osociedadcon"ugal amenosdequeenlasca%itulaciones matrimoniales se #a"a esti%ulado que contin.e. Ar'(c)lo1-1.(3eclarada laausenciase%roceder)concitaci*ndelos#erederos%resuntivos alinventario de los bienes " a la se%araci*n de los que deben corres%onder al c*n"uge ausente. Ar'(c)lo 1-+.( El c*n"uge %resente recibir) desde luego los bienes que le corres%ondan #asta el daenquela declaraci*n deausencia #a"acausadoejecutoria. 3eesosbienes%odr)dis%onerlibremente. Ar'(c)lo 1-,.( !os bienes del ausente se entregar)n a sus #erederos en los t+rminos se/alados en elca%tulo anterior.Ar'(c)lo1--.(Enel casoenqueel c*n"uge%resenteentrecomo #erederoenla %osesi*n%rovisional #ar) su"os todos los ,rutos " las rentas de los bienes que #a"a administrado. Ar'(c)lo1-5.(Si el c*n"ugeausenteregresaose%robaresuexistencia quedar)restauradalasociedad legal o la sociedad con"ugal bajo la que se #ubiere celebrado su matrimonio. CA#4TULO IDe la #res)%ci7% 2e M)er'e 2el A)se%'eAr'(c)lo 1-6.('uando #a"an transcurrido seis meses desde la declaraci*n de ausencia el jue- ainstancia de %arte interesada declarar) la %resunci*n de muerte.'uando la desa%arici*n sea consecuencia de incendio ex%losi*n inundaci*n terremoto o cat)stro,ea+rea ,erroviaria o de automotores u otro siniestro semejante " exista ,undada %resunci*n de que eldesa%arecido se encontraba en el lugar del siniestro o cat)stro,e o a bordo de las naves " ve#culosaccidentados bastar) el transcurso de tres meses contados a %artir del acontecimiento %ara que eljue- declare la %resunci*n de muerte. En estos casos la autoridad judicial acordar) la %ublicaci*n delasolicituddedeclaraci*nde%resunci*ndemuerteenun%eri*dicodeam%liacirculaci*nenelEstado %or dos veces con un intervalo de siete das. 7ambi+nser)na%licablescuandolaausenciaseaconsecuenciadeun#ec#orelacionadoconla%rivaci*n ilegal de la libertad secuestro o desa%arici*n ,or-ada de %ersonas en esos casos el t+rmino%ara decretar la %resunci*n de muerte ser) de tres meses a %artir de que se #a"a denunciado ante laautoridad com%etente el acto ilcito corres%ondiente " no exista ning.n indicio de que %udiera segurcon vida. El Ministerio P.blico in,ormar) de inmediato al jue- que cono-ca el asunto de cualquier datoo#ec#oque%udieraconsiderarseindiciodequela%ersona%rivadailegalmentedesulibertadcontinua con vida lo cual interrum%ir) el %la-o es%ecial se/alado. Ar'(c)lo 1-7.( 3eclarada la %resunci*n de muerte si lo #ubiere se abrir) el testamento del ausenteenel casodequenoestuviere"a%ublicado1 los%oseedores%rovisionalesdar)ncuentadesuadministraci*n " los #erederos " dem)s interesados entrar)n en la %osesi*n de,initiva de los bienessin garanta alguna. !a que seg.n la le" se #ubiere dado quedar) cancelada. 3e igual ,orma los #erederos " bene,iciarios tendr)n todas las acciones %ara declarar los bene,icios aque tengan derec#o. Ar'(c)lo 1-..(Si se llega a %robar la muerte del ausente la #erencia se de,iere a los que debieran#eredar al tiem%o de ella %ero el %oseedor o %oseedores de los bienes #ereditarios al restituirlos sereservar)n los ,rutos corres%ondientes a la +%oca de la %osesi*n %rovisional desde que obtuvieron la%osesi*n de,initiva. Ar'(c)lo1-/.(Si el ausentese%resentareose%robaresuexistenciades%u+sdeotorgadala%osesi*n de,initivarecobrar) de inmediato sus bienes en el estado en que se #allen as como el%reciodelosenajenados olosquese#ubierenadquiridoconel mismo%recio1 %erono%odr)reclamar ,rutos ni rentas. Ar'(c)lo 150.( 'uando #ec#a la declaraci*n de ausencia o la %resunci*n de muerte de una %ersonase#ubierena%licadosusbienesalosque%ortestamentoosin+l setuvieren%or#erederos"des%u+s se %resentaren otros %retendiendo que ellos deben ser %re,eridos en la #erencia " as sedeclare %or sentencia que cause ejecutoria la entrega de los bienes se #ar) en los mismos t+rminosen que debiera #acerse al ausente si se %resentara. Ar'(c)lo 151.( !os %oseedores de,initivos dar)n cuenta al ausente " a sus #erederos. El %la-o legalcorrer) desde el da en que el %rimero se %resente %or s o %or a%oderado legtimo o desde aqu+l enque %or sentencia que cause ejecutoria se #a"a de,erido la #erencia. Ar'(c)lo 15+.( !a %osesi*n de,initiva termina:0.'on el regreso del ausente100. 'on la noticia cierta de su existencia1000. 'on la certidumbre de su muerte1 "02. 'on la sentencia que cause ejecutoria en el caso de que se %robare la muerte del ausente. Ar'(c)lo15,.(Enel casodelodis%uestoenla,racci*n00 del artculoanterior los%oseedoresde,initivos ser)n considerados como %rovisionales desde el da en que se tenga noticia cierta de laexistencia del ausente. Ar'(c)lo 15-.( !a sentencia que declare la %resunci*n de muerte de un ausente casado %one t+rminoa la comunidad de bienes. Ar'(c)lo 155.( En el caso en que el c*n"uge del ausente no resultare #eredero tendr) derec#o a losalimentos en los t+rminos de lo establecido en el !ibro Sexto de este c*digo en el ttulo relativo a lascargas alimentarias. CA#4TULO IIDe los E6ec'os 2e la A)se%ciares$ec'o 2e los Derec5os Eve%')ales 2el A)se%'eAr'(c)lo 156.($uien reclame un derec#o re,erente a una %ersona cu"a existencia no est+reconocida deber) %robar que esta %ersona viva en el tiem%o en que era necesaria su existencia%ara adquirir aqu+l derec#o. Ar'(c)lo 157.(Sise de,iere una #erencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente ores%ecto del cual se #a"a #ec#o la declaraci*n de %resunci*n de muerte entrar)n s*lo en ella los quedeban ser co#erederos de aqu+l o suceder %or su ,alta1 %ero deber)n #acer inventario en ,orma delos bienes que reciban. Ar'(c)lo15..(Enestecaso losco#erederososucesoresseconsiderar)ncomo %oseedores%rovisionales o de,initivos de los bienes que %or la #erencia deban corres%onder al ausente seg.n la+%oca en que la #erencia se de,iera. Ar'(c)lo15/.(!odis%uestoenlosdos Artculosanteriores debeentendersesin%erjuiciodelasacciones de %etici*n de #erencia " de otros derec#os que %odr)n ejercitar el ausente susre%resentantes acreedores o legatarios" que no se extinguir)n sino %orel transcursodeltiem%o,ijado %ara la %rescri%ci*n. Ar'(c)lo 160.( !os que #a"an entrado en la #erencia #ar)n su"os los ,rutos %ercibidos de buena ,e1mientras el ausente no com%are-ca sus acciones no sean ejercidas %or sus re%resentantes o %or losque %or contrato o cualquiera otra causa tengan con +l relaciones jurdicas.T4TULO TERCERODe las #erso%as !)r(2icasCA#4TULO IDis$osicio%es Ge%eralesAr'(c)lo 161.( Son %ersonas jurdicas:0.El Gobierno @ederal las %artes integrantes de la @ederaci*n " los munici%ios100. !as cor%oraciones de car)cter %.blico reconocidas %or la le"1000. !os organismos descentrali-ados102. !os %artidos %olticos reconocidos con,orme a la legislaci*n electoral12. !os sindicatos laborales " %atronales120. !as sociedades coo%erativas " mutualistas1200. !os ejidos las comunidades indgenas las uniones de ejidos " dem)s entidades reguladas %orlas le"es agrarias12000. !as sociedades civiles o mercantiles109. !as asociaciones civiles19. !as ,undaciones190. !as asociaciones " *rdenes religiosas1900. !os condominios19000. !as %ersonas jurdicas extranjeras con autori-aci*n ex%resa %ara o%erar dentro del territorio delEstado1 "902. !asdem)sinstitucionesuorganismosconstituidos"reconocidoscomo%ersonasjurdicascon,orme a las le"es. Ar'(c)lo 16+.( !as %ersonas jurdicas %ueden ejercitar todos los derec#os que no sean incom%atiblescon el objeto de su instituci*n " en general todos aquellos que no les est+n %ro#ibidos %or la le". Ar'(c)lo16,.(!as%ersonasjurdicasseregir)n%orlasle"escorres%ondientes %orsuescrituraconstitutiva %or sus estatutos " se obligan %or medio de los *rganos que las re%resentenlegtimamente. Ar'(c)lo 16-.( !a denominaci*n de las %ersonas jurdicas se determina:0.Por la le" que las #a"a creado o reconocido o que las rija directamente100. Por acuerdo de quienes ex%resamente las constitu"an1 " 000. Por los usos " tradiciones que les resulten.Ar'(c)lo165.(!a%rotecci*nquelale"daal nombredelas%ersonas,sicas seextiendealadenominaci*n que corres%onda a las %ersonas jurdicas. Ar'(c)lo 166.( El domicilio de las %ersonas jurdicas se determina:0.Por la le" que las #a"a creado o reconocido o las rija directamente100. Por su escritura constitutiva o sus estatutos sociales1 "000. 'uando no #a"a se/alamiento ex%reso del domicilio se tendr) %or tal el lugar en que ejer-an sus,unciones %rinci%ales o en el que se #a"a establecido su re%resentaci*n legal. Ar'(c)lo 167.( !as %ersonas jurdicas %or su origen " ,ormaci*n se clasi,ican en %.blicas " %rivadas. Ar'(c)lo16..(Son%ersonasjurdicas%.blicas aqu+llasquesoncreadas%or unadis%osici*nlegislativa o %or un acto administrativo de gobierno. Ar'(c)lo 16/.( Son %ersonas jurdicas %rivadas aqu+llas que tienen como origen un acto de car)cter%articular. Ar'(c)lo 170.( !as %ersonas jurdicas %rivadas que tengan su domicilio ,uera del Estado que reali-anregularmente actos o #ec#os jurdicos dentro del territorio de Jalisco se tendr)n como domiciliadasen el lugar donde +stos #ubieren sido ejecutados %ara todo lo relativo a los derec#os " obligacionesque les com%etan. Ar'(c)lo 171.( !as %ersonas jurdicas %ueden %actar el establecimiento de domicilios convencionalesdentro " ,uera del Estado %ara el ejercicio de sus derec#os " cum%limiento de obligaciones as comola renuncia en el as%ecto judicial a la jurisdicci*n de su domicilio.

CA#4TULO IIDe las Asociacio%esAr'(c)lo 17+.('uando varias %ersonas convienen en reunirse de manera que no sea enteramentetransitoria %arareali-ar un,incom.nquenoest+%ro#ibido%orlale""quenotengacar)cter%re%onderantemente econ*mico constitu"en una asociaci*n. Ar'(c)lo 17,.(Elacto jurdico %or elque se constitu"a una asociaci*n debe constar en escritura%.blica otorgada ante notario que tenga su adscri%ci*n en el domicilio de la asociaci*n. 7rat)ndosedeasociacionesquetengancomoobjetoas%ectosrelacionadoegistro P.blico de la Pro%iedad " se adquieren %or los integrantes de los *rganos de administraci*nore%resentaci*nobligaciones,renteaterceros laasociaci*nser)consideradacomoirregularquedando obligados en ,orma solidaria quienes a nombre de la misma #ubieren contratado. Ar'(c)lo 176.(!a ,alta de registro da derec#o a cualesquiera de los integrantes de la asociaci*n areclamar bien sea su disoluci*n o su regulari-aci*n %or medio de la inscri%ci*n en el >egistro P.blicode la Pro%iedad. Ar'(c)lo 177.(!as asociaciones ser)n re%resentadas %or un director generalo %or un consejo dedirectores o las denominaciones que se/alen los estatutos quienes tendr)n las ,acultades que se lescon,ieran en los mismos. Ar'(c)lo17..('uandosenombreconsejodedirectoresu*rganoequivalente el n.merodelosmismos deber) ser im%ar. En todo caso el %residente del consejo tendr) voto de calidad %ara la tomade decisiones. Ar'(c)lo17/.('uando%orcualquier causano#a"adirector nombrado o#abi+ndolose#ubiereausentado del domicilio de la asociaci*n quien tenga inter+s en que se #aga la designaci*n %odr)solicitar al jue- que tenga jurisdicci*n en el domicilio de la asociaci*n que convoque a asamblea %arareali-ar el nombramiento res%ectivo1 en caso de suma urgencia el jue- %odr) #acerla subsistiendo ladesignaci*n #asta en tanto no sea #ec#a %or los asociados. Ar'(c)lo1.0.(!aasambleageneralsereunir)en la+%oca,ijadaenlosestatutosocuando seaconvocada %or la direcci*n. Esta deber) citar a asamblea cuando %ara ello ,uere requerida %or lomenos %or el cinco %or ciento de los asociados o si no lo #iciere en su lugar lo #ar) el jue- de lo civila %etici*n de dic#os asociados. Ar'(c)lo 1.1.( !a asamblea general resolver):0. Sobre la admisi*n " exclusi*n de asociados100. Sobre la disoluci*n antici%ada de la asociaci*n o sobre su %r*rroga %or m)s tiem%o del ,ijado enlos estatutos1000. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no #a"an sido nombrados en la escrituraconstitutiva102. Sobre la revocaci*n de los nombramientos #ec#os1 "2. Sobre los dem)s asuntos que le encomienden los estatutos. Ar'(c)lo 1.+.(!os acuerdos tomados en las asambleas generales son obligatorios %ara todos losasociados aun cuando se #ubiere votado en contra de los mismos. El asociado que reclame la irregularidad en la citaci*n o noti,icaci*n %ara concurrir a la asamblea oque +sta se #ubiere ocu%ado de asuntos no contenidos en la convocatoria %odr) reclamar ante eljue- deldomicilio de la asociaci*n la ina%licabilidad a su %ersona de los acuerdos tomados en lamisma. !a resoluci*n que en +ste caso se dicte s*lo a,ectar) a quien lo %romovi*1 %ero cuando se #ubiereconvenido sobre la constituci*n de gravamen o enajenaci*n de los activos ,ijos de la asociaci*n desu disoluci*n antici%ada de su ,usi*n con otras asociaciones o de su escisi*n %odr) demandarse lanulidad de dic#os acuerdos.$uienreclamelanulidaddelosacuerdosdeunaasamblea %odr)%ediral jue-quedemanera%rovisional ordene la sus%ensi*n de los mismos siem%re que se otorgue %or el demandante garantasu,iciente %ara res%onder %or los da/os " %erjuicios que se causen %or tal medida si es que no tienela resoluci*n ,avorable a sus %retensiones. !a garanta se/alada %odr) aumentarse o disminuirse sivaran las condiciones que se tomaron en consideraci*n %ara ,ijarla. Ar'(c)lo 1.,.( 'ada asociado go-ar) de un voto en las asambleas generales. Ar'(c)lo 1.-.(!os miembros de la asociaci*n tendr)n derec#o de se%ararse de ella %revio avisodado con dos meses de antici%aci*n. Ar'(c)lo 1.5.( !os asociados s*lo %odr)n ser excluidos de la asociaci*n %or las causas que se/alenlos estatutos seg.n acuerdo de la asamblea general en la que deber)n ser odos. Ar'(c)lo1.6.(!osasociadostienenderec#ode vigilarquelascuotasse dediquenal ,inquese%ro%one la asociaci*n " con ese objeto %ueden examinar los libros de contabilidad " dem)s %a%elesde +sta. Ar'(c)lo 1.7.( !a calidad de asociado es intrans,erible. Ar'(c)lo 1...( !as asociaciones adem)s de las causas %revistas en los estatutos se extinguen:0.Por consentimiento de la asamblea general1 00. Por #aber concluido el t+rmino ,ijado %ara su duraci*n o %or #aber conseguido totalmente el objetode su constituci*n1000. Por #aberse vuelto inca%aces de reali-ar el ,in %ara que ,ueron constituidas1 "02. Por resoluci*n dictada %or autoridad com%etente. Ar'(c)lo 1./.(En caso de disoluci*n los bienes de la asociaci*n se a%licar)n con,orme a lo quedeterminenlosestatutos"a,altadedis%osici*ndeestos seg.nloquedeterminelaasambleageneral. CA#4TULO IIIDe las 3)%2acio%esAr'(c)lo 1/0.( !a ,undaci*n tiene %or objeto a,ectar determinados bienes de %ro%iedad %articular al,omento de actividades cient,icas culturales asistenciales o de%ortivas1 sin que %or ning.n motivo%uedan considerarse esos ,ines ni directa ni indirectamente objeto de es%eculaci*n. Ar'(c)lo 1/1.(!as ,undaciones %ueden constituirse %or acto entre vivos o %or dis%osici*ntestamentaria. Ar'(c)lo 1/+.( !as ,undaciones que se constitu"an %or acto entre vivos %ueden #acerse %or voluntadde una o de varias %ersonas ,ormali-)ndose la misma mediante escritura %.blica " cuando tengancomoobjetoas%ectosrelacionadosconlaasistenciasocial deber)ncontarconlaanuencia%orescrito del 0nstituto Jalisciense de Asistencia Social misma que tendr) que %resentarse ante el notario%.blico %revio a su constituci*n. Ar'(c)lo 1/,.('uando se #aga %or dis%osici*n testamentaria se tendr) como tal el contenido del%ro%io testamento co%ia del acta de de,unci*n de quien sea su ,undador " de la resoluci*n que #a"adeclaradolavalide-deladis%osici*ntestamentaria. 3ic#adis%osici*ndebe%rotocoli-arseantenotario %.blico.Ar'(c)lo 1/-.(En elcaso de los dos artculos que %receden la ,undaci*n tendr) e,icacia jurdicadesde el momento en que se inscriba en el >egistro P.blico de la Pro%iedad. Ar'(c)lo 1/5.(!a inscri%ci*n en el>egistro P.blico de la Pro%iedad de las ,undaciones es ttulosu,iciente %ara que los directores o encargados de la misma o,icina anoten como %ro%iedad de la,undaci*n los bienes destinados a ella. Ar'(c)lo1/6.(Paraque%rocedalainscri%ci*nenel >egistroP.blicodelaPro%iedaddeuna,undaci*n se requiere que la Secretara General de Gobierno emita dictamen sobre la viabilidad dela misma. Ar'(c)lo 1/7.(!a emisi*n deldictamen a que se re,iere elartculo anterior obliga " ,aculta a suemisor a la vigilancia sobre el ,uncionamiento de dic#as ,undaciones. En las ,undaciones constituidasmortis causa o %or acto entre vivos cuando el o los ,undadores #ubieren dejado de existir la ,acultadde vigilancia a que se re,iere este Artculo tendr) inclusive el alcance de designar de una manera%rovisional a los integrantes del %atronato.Ar'(c)lo 1/..( $uienes constitu"an una ,undaci*n %odr)n emitir las bases constitutivas de la misma "en caso de omisi*n o de de,ecto se deber)n anotar las bases que regulen el ,uncionamiento de lasasociaciones civiles. Ar'(c)lo1//.(El %atronatodelas,undacionesser)el *rganodegobiernodelasmismas"susdecisiones se tomar)n %or ma"ora de votos de sus integrantes " en caso de em%ate el %residentedel %atronato tendr) voto de calidad. Ar'(c)lo +00.(El %residente del %atronato es el encargado de cum%lir los acuerdos que se ado%ten%orel %atronato"ser) asuve- el re%resentantelegal delamisma contodaslas,acultadesderec#os " %rerrogativas que corres%ondan salvo las de gravar " enajenar o trasmitir %or cualquierttulo los bienes que constitu"an el %atrimonio de la ,undaci*n. 'uando se considere necesario gravarenajenar o trasmitir bienes inmuebles que sean %arte del%atrimonio de la ,undaci*n se requerir)acuerdo de los integrantes del%atronato tomado %or ma"ora de votos " con la a%robaci*n de laautoridad que emiti* el dictamen de viabilidad. Ar'(c)lo +01.(!os integrantes del %atronato sus c*n"uges ascendientes descendientes osociedades en las que tengan una %artici%aci*n %re%onderante no %odr)n tener ninguna relaci*n deti%o econ*mico con la ,undaci*n exce%to en mani,iesto bene,icio de la misma. Ar'(c)lo+0+.('uandola,undaci*ntengacomoorigenunactoentrevivos su,undador est),acultado %ara nombrar " remover a los miembros del %atronato. Ar'(c)lo +0,.('uando la ,undaci*n tenga como origen una dis%osici*n testamentaria su ,undadortiene derec#o de designar al %residente del %atronato. Ar'(c)lo +0-.(En los casos de los artculos que %receden el ,undador tiene derec#o a se/alar lasbases %ara la integraci*n del %atronato as como de que un descendiente del mismo sea siem%reintegrante de dic#o %atronato. Ar'(c)lo +05.( El %atronato tiene las siguientes ,acultades:0.'um%lir " #acer que se cum%la la voluntad del ,undador100. 'onservar " mejorar los bienes de la ,undaci*n1000. Ejercitar %or conducto de su %residente las acciones " de,ensas que corres%ondan a la ,undaci*n102. Acatar la voluntad del ,undador en lo relativo al nombramiento de em%leados " ,uncionarios de la,undaci*n12. Exigir garanta a los ,uncionarios " em%leados de la ,undaci*n que manejen ,ondos quienes no%odr)n entrar al ejercicio de sus cargos si %reviamente no otorgan aqu+lla120. Enajenar o gravarlos bienes de la ,undaci*n cuando+sto sea de evidente utilidad o absolutanecesidad1200. Arrendarlosinmueblesdelainstituci*n%reviaautori-aci*ndel *rganoadministrativoestatalcorres%ondiente cuando el arrendamiento exceda de cinco a/os o cuando se trate de recibir rentasantici%adas %or m)s de dos12000. Elaborar " a%robar en elmes de diciembre de cada a/o los %lanes de trabajo as como los%resu%uestos de ingresos " egresos de la ,undaci*n %ara el a/o siguiente109. >endir en el mes de ,ebrero de cada a/o un in,orme sobre las actividades reali-adas en el a/oinmediato anterior as como el de la situaci*n %atrimonial que tenga la ,undaci*n1 "9. !as dem)s que se le asignen en el documento constitutivo o en la le". Ar'(c)lo +06.( !a ,undaci*n se extingue:0. Por ex%irar el %la-o ,ijado %ara su ,uncionamiento100. Por el cum%limiento o reali-aci*n de sus ,ines1 "000. Por la im%osibilidad ,inanciera de seguir o%erando.Artculo CD6.( 'uando sea im%osible el ,uncionamiento de las ,undaciones a instancias del ,undadoro en su de,ecto de quien com%eta su vigilancia o del Agente de la Procuradura Social en su caso setramitar) sudisoluci*n debiendo%asar susbienesenlost+rminosquedis%ongansusbasesconstitutivaso ensude,ecto al %atrimoniode,undacionesquetenganobjetosimilar al su"o "cuando no existan +stas a la bene,icencia %.blica. CA#4TULO IDe las Socie2a2esAr'(c)lo +0..( En las sociedades los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o suses,uer-os %ara la reali-aci*n de un ,in com.n de car)cter %re%onderantemente econ*mico %ero queno constitu"a una es%eculaci*n comercial. Ar'(c)lo +0/.( !a a%ortaci*n de los socios %uede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes oen su industria. !a a%ortaci*n de bienes im%lica la transmisi*n de su dominio a la sociedad salvo queex%resamente se %acte otra cosa.Ar'(c)lo+10.(El actojurdico%orel queseconstitu"aunasociedad debeconstarenescritura%.blica otorgada ante notario que tenga su adscri%ci*n en el domicilio de la sociedad. Ar'(c)lo +11.(Eltestimonio que ex%ida elnotario deber) ser inscrito en el>egistro P.blico de laPro%iedadquecorres%ondaal domicilio delasociedad "desdeese momentotiene%ersonalidadjurdica %ro%ia. Ar'(c)lo +1+.( Si la sociedad no consta en escritura %.blica o no se #a inscrito en el >egistro P.blicode la Pro%iedad " se adquieren %or los integrantes de los *rganos de administraci*n o re%resentaci*nobligaciones ,rente a terceros1 la sociedad ser) considerada como irregular quedando obligados en,orma solidaria quienes a nombre de la misma #ubieren contratado. Ar'(c)lo +1,.(!a ,alta de registro da derec#o a cualesquiera de los integrantes de la sociedad areclamar bien sea su disoluci*n o su regulari-aci*n %or medio de la inscri%ci*n en el >egistro P.blicode la Pro%iedad. Ar'(c)lo +1-.( !a ,alta de ,orma %rescrita %ara la sociedad s*lo %roduce el e,ecto de que los socios%uedan %edir en cualquier tiem%o que se #aga la liquidaci*n de la misma con,orme a lo convenido "a ,alta de convenio con,orme al 'a%tulo 2 de esta Secci*n1 %ero mientras que esa liquidaci*n no se%ida el contrato %roduce todos sus e,ectos entre los socios " +stos no %ueden o%oner a terceros que#a"an contratado con la sociedad la ,alta de ,orma. Ar'(c)lo +15.(:o se %ermitir) la ,ormaci*n de sociedades %ara un objeto ilcito1 si no obstante seviolare esta %ro#ibici*n a solicitud de cualquiera de los socios de un tercero interesado o del Agentede la Procuradura Social se declarar) la nulidad de la sociedad la cual se %ondr) en liquidaci*n.Ar'(c)lo +16.( El instrumento mediante el cual se constitu"e la sociedad deber) ex%resar:0. El nombre a%ellido domicilio " ca%acidad de los otorgantes100. !a ra-*n social1000. El objeto de la sociedad102. !a duraci*n de la sociedad12. El im%orte del ca%ital social " la a%ortaci*n con que cada socio debe contribuir1 "20. !as ,acultades de los socios administradores " la ,orma de designarlos.Ar'(c)lo +17.(Ser) nula la sociedad en que se esti%ule que los %rovec#os %ertene-canexclusivamente a alguno o algunos de los socios " todas las %+rdidas a otro u otros. Ar'(c)lo +1..(:o %uede esti%ularse que a los socios ca%italistas se les restitu"a su a%orte con unacantidad adicional #a"a o no ganancias. Ar'(c)lo+1/.(!osestatutossocialesno%uedenmodi,icarsesino%orconsentimientodelasdosterceras %artes de los socios. CA#4TULO De los SociosAr'(c)lo ++0.('ada socio estar) obligado al saneamiento %ara el caso de evicci*n de los bienesque a%orte a la sociedad como corres%onde a toda enajenaci*n1 " a indemni-ar %or los de,ectos deesosbienes comoloest)el vendedor res%ectodel com%rador. Massi loque%rometi*,ueela%rovec#amiento de bienes determinados res%onder)%or ellosseg.n los %rinci%ios que rigen lasobligaciones entre el arrendador " el arrendatario. Ar'(c)lo++1.(A menosquese#a"a %actado en losestatutos sociales no %uedeobligarsea lossocios a #acer una nueva a%ortaci*n %ara incrementar los negocios sociales. 'uando el aumento delca%ital social sea acordado %or la ma"ora los socios que no est+n con,ormes %ueden se%ararse de lasociedad. Ar'(c)lo +++.( !os socios no %ueden ceder sus derec#os sin el consentimiento %revio " un)nime delosdem)scoasociados1"sin+l tam%oco%uedenadmitirseotrosnuevossocios salvo%actoencontrario en uno " en otro caso. Ar'(c)lo ++,.( !os socios go-ar)n del derec#o del tanto. Si varios socios quieren #acer uso del tantoles com%eter) +ste en la %ro%orci*n que re%resenten. El t+rmino %ara #acer uso del derec#o del tantoser) de oc#o das contados desde que reciban aviso del que %retende enajenar.Ar'(c)lo ++-.( :ing.n socio %uede ser excluido de la sociedad sino %or el acuerdo de las dos terceras%artes de los dem)s socios " %or causa grave %revista en los estatutos. Ar'(c)lo ++5.( El socio excluido es res%onsable de la %arte de %+rdidas que le corres%onda " los otrossocios%uedenretener la%artedel ca%ital "utilidadesdeaqu+l #astaconcluir laso%eraciones%endientes al tiem%o de la declaraci*n debiendo #acerse #asta entonces la liquidaci*ncorres%ondiente. CA#4TULO IDe la A2&i%is'raci7% 2e la Socie2a2Ar'(c)lo++6.(!aadministraci*ndelasociedad%uedecon,erirseaunoom)ssocios.&abiendosocios es%ecialmente encargados de la administraci*n los dem)s no %odr)n contrariar ni entor%ecerlas gestiones de aqu+llos ni im%edir sus e,ectos. Ar'(c)lo ++7.('uandola sociedadest+administrada en,orma colegiada el n.mero delosintegrantes del consejo de administraci*n deber) ser im%ar. En todo caso el %residente del consejotendr) voto de calidad %ara la toma de decisiones. Ar'(c)lo++..(El nombramientodelossociosadministradores no%rivaalosdem)ssociosdelderec#o de examinar elestado de los negocios sociales " de exigir a este ,in la %resentaci*n delibros documentos " %a%eles con el objeto de que %uedan #acerse las reclamaciones que estimenconvenientes. :o es v)lida la renuncia del derec#o consignado en este Artculo. Ar'(c)lo ++/.( El nombramiento de los socios administradores #ec#o en la escritura de sociedad no%odr) revocarse sin el consentimiento de todos los socios a no ser judicialmente %or dolo cul%a oin#abilidad. Elnombramiento de administradores #ec#o des%u+s de constituida la sociedad es revocable %orma"ora de votos. 7oda revocaci*n o nombramiento deber) anotarse en el>egistro P.blico de laPro%iedad. Ar'(c)lo +,0.(!os socios administradores ejercer)n las ,acultades que ,ueren necesarias algiro "desarrollo de los negocios que ,ormen el objeto de la sociedad1 %ero salvo convenio en contrarionecesitan autori-aci*n ex%resa de los otros socios:0. Para enajenar los bienes de la sociedad si +sta no se #a constituido con ese objeto100. Para %ignorarlos #i%otecarlos o gravarlos con cualquier otro derec#o real1 "000. Para tomar ca%itales %restados.Ar'(c)lo +,1.( !as ,acultades que no se #a"an concedido a los administradores ser)n ejercitadas %ortodoslossocios resolvi+ndoselosasuntos%orma"oradevotos. !ama"orasecom%utar)%orcantidades %ero cuando una sola %ersona re%resente el ma"or inter+s " se trate de sociedades dem)s de tres socios se necesita %or lo menos el voto que cubra la tercera %arte de los socios. Ar'(c)lo +,+.(Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administraci*n sindeclaraci*n de que deber)n %roceder de acuerdo %odr) cada uno de ellos %racticar se%aradamentelos actos administrativos que crea o%ortunos. Ar'(c)lo +,,.(!oscom%romisoscontrados%or los sociosadministradores ennombredelasociedad excedi+ndose de sus ,acultades si no son rati,icados %or +sta s*lo obligan a la sociedad enra-*n del bene,icio recibido. Ar'(c)lo +,-.(!as obligaciones que se contraigan %or la ma"ora de los socios encargados de laadministraci*n sin conocimiento de la minora o contra su voluntad ex%resa ser)n v)lidas1 %ero losque las #a"an contrado ser)n %ersonalmente res%onsables a la sociedad de los %erjuicios que %orellas se causen. Ar'(c)lo +,5.( El socio o socios administradores est)n obligados a rendir cuentas siem%re que lo %idala ma"ora de los socios aun cuando no sea la +%oca ,ijada en el contrato de sociedad. Ar'(c)lo +,6.( 'uando la administraci*n no se #ubiere limitado a alguno de los socios todos tendr)nderec#o a concurrir a la direcci*n " manejo de los negocios comunes. !as decisiones ser)n tomadas%or ma"ora.Siem%re que #a"a varios administradores los terceros %odr)n em%la-ar a cualesquiera de ellos %araexigir el cum%limiento de las obligaciones sociales. Ar'(c)lo+,7.(El administradormientrasnotome%osici*negistro 'ivil#aber recibidoel curso%rematrimonial quenoser)menor dedos#oras cu"ocontenidoversar)sobrelosderec#os " obligaciones que se contraen con el vnculo del matrimonio de acuerdo a los ca%tuloscorres%ondientesdeestec*digo el cual deber)contener una%artadosobrelaigualdad"laequidaddeg+nero as comode%revenci*n detecci*n atenci*n sanci*n"erradicaci*ndeviolenciaintra,amiliar. 3ic#ocursoser)dise/adoeim%artido%or el SistemaEstatal %arael3esarrollo 0ntegral de la @amilia.Ar'(c)lo +6..( Son im%edimentos %ara celebrar el matrimonio:0. !a ,alta de edad requerida %or la le"100. El %arentescodeconsanguinidad legtimoonatural sinlimitaci*ndegradoenlalnearectaascendente o descendente. En la lnea colateral igual el im%edimento se extiende a los #ermanosmedios #ermanos " %rimos. En la colateral desigual el im%edimento se extiende solamente a los tos" sobrinos1000. El %arentesco de a,inidad en lnea recta sin limitaci*n alguna102. El matrimonio subsistente12. !a ,alta de consentimiento cuando es necesario del que o los que ejer-an la %atria %otestad deltutor del 'onsejo de @amilia en sus res%ectivos casos120. El atentado contra la vida de alguno de los casados %ara contraer matrimonio con el que quedelibre1200. !as en,ermedades cr*nicas e incurables que sean adem)s contagiosas " que %ongan en %eligrola vida o #ereditarias1 " cualesquiera otra en,ermedad o con,ormaci*n es%ecial que sean contrarias alos ,ines del matrimonio bien %orque im%idan las ,unciones relativas o bien %orque cient,icamente#agan %rever alg.n %erjuicio grave o degeneraci*n %ara los descendientes1 la im%otencia incurable%aralac*%ulasalvocuandoexista%orcausadelaedadocuando%orotradiversacausaseaconocida %or ambos contra"entes12000. El estado de interdicci*n que se lo im%ida1 09.!a ,uer-a o miedo graves1 "9. :o acreditar ante el 8,icial del >egistro 'ivil que los interesados recibieron el curso%rematrimonial a que se #ace re,erencia en el artculo anterior.3e estos im%edimentos s*lo son dis%ensables la ,alta de edad " el %arentesco de consanguinidad enlnea colateral en el tercero " cuarto grados.Ar'(c)lo +6/.( El ado%tante no %uede contraer matrimonio con el ado%tado o sus descendientes. Ar'(c)lo +70.(!a mujer no %uede contraer nuevo matrimonio sino #asta %asados trescientos dasdes%u+s de la disoluci*n del anterior a menos que dentro de ese %la-o diere a lu- o acredite ante en'onsejo de @amilia de su domicilio " mediante el in,orme de un m+dico de instituci*n %.blica de saludsobre su estado de ingravide- quedando mediante la resoluci*n que se %ronuncie libre de contraermatrimonio antes de transcurrir el %la-o citado. En los casos de invalide- matrimonial o de divorciose a%licar) este mismo criterio contabili-)ndose el tiem%o desde que se interrum%i* la co#abitaci*n. Ar'(c)lo +71.(El tutor no %uede contraer matrimonio con la %ersona que #a estado o est) bajo suguarda a no ser que obtenga dis%ensa la que no se le conceder) sino cuando #a"an sido a%robadaslas cuentas de la tutela. Esta %ro#ibici*n com%rende tambi+n al curador " a los descendientes de +ste" del tutor. Ar'(c)lo +7+.( Si el matrimonio se celebrare en contravenci*n de lo dis%uesto en el artculo anterioreljue- nombrar) inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes " los administre mientrasrevisa las cuentas de la tutela " el convenio matrimonial. CA#4TULO IIIDe los De>eres 1 Derec5os egistro 'ivil donde se celebr* el matrimonio %ara quemarginalmente " %revia solicitud rati,icada ante su %resencia se #aga la anotaci*n corres%ondiente. Ar'(c)lo +/7.(El dominio " %osesi*n de los bienes comunes reside en ambos c*n"uges mientrassubsista la sociedad1 " las acciones en contra de +sta o sobre los bienes sociales ser)n dirigidascontra ambos c*n"uges. Ar'(c)lo +/..(El marido o la mujer %ueden enajenar " obligar a ttulo oneroso los bienes mueblescomunes de los cuales sean titulares. Ar'(c)lo +//.( !os bienes inmuebles " los derec#os reales %ertenecientes al ,ondo social no %uedenser obligados ni enajenados de modo alguno %or un c*n"uge sin consentimiento del otro1 %ero el jue-%uede su%lir ese consentimiento %revia audiencia del o%ositor.

Ar'(c)lo ,00.(:inguna enajenaci*n que de los bienes gananciales #aga un consorte encontravenci*n de la le" o en ,raude del otro c*n"uge %erjudicar) a +ste ni a sus #erederos.Ar'(c)lo ,01.(Pueden los c*n"uges %agar con los gananciales los gastos ordinarios de la ,amiliaseg.n sus circunstancias sin %erjuicio de la obligaci*n com.n de ambos c*n"uges " con la %arte quele corres%onda en el ,ondo social. Secci7% Se8)%2aDe los "ie%es #ro$ios 1 2e los Co&)%esAr'(c)lo ,0+.(:inguno de los c*n"uges %uede considerarse como tercero res%ecto de la sociedad%or lo que ve a obligaciones a cargo de +sta que a,ecten los bienes sociales. Ar'(c)lo ,0,.( Son %ro%ios de cada c*n"uge los bienes de que era due/o al tiem%o de celebrarse elmatrimonio"losque%oseaantesde +steaunqueno ,ueradue/o deellos si losadquiere%orusuca%i*n durante la sociedad. Ar'(c)lo ,0-.( !o son tambi+n los que durante la sociedad adquiere cada c*n"uge %or donaci*n decualquier es%ecie %or #erencia o %or legado constituido a ,avor de uno solo de ellos. Ar'(c)lo ,05.( Si los legados o las donaciones ,ueren onerosos las cargas de aqu+llos se deducir)ndelosbienes%ro%iosdel consorteencu"o,avor se#ubierenotorgado. Si ,uerencubiertososo%ortados %or la sociedad +sta re%resentar) en el legado o donaci*n la %arte %ro%orcional con que#ubiere contribuido. Ar'(c)lo ,06.( Son %ro%ios de cada consorte los bienes adquiridos %or resoluci*n de contrato u otrottulo%ro%io queseaanterioral matrimonio aunquela%restaci*nse#a"a#ec#odes%u+sdelacelebraci*n de +l. Ar'(c)lo ,07.(!os gastos que se #ubieren causado %ara #acer e,ectivo el ttulo ser)n a cargo deldue/o de +ste. Ar'(c)lo ,0..( 0gualmente corres%onden a cada c*n"uge los bienes adquiridos %or com%ra o %ermutade los races que le %ertene-can %ara adquirir otros tambi+n races que se sustitu"an %or venta o%ermuta. Ar'(c)lo ,0/.( 'uando se vendan los bienes inmuebles %ro%ios de uno de los c*n"uges " su %recio nose invierta en com%rar otros inmuebles el %recio adquirido se considerar) como %ro%io del c*n"ugedue/o de bienes vendidos si estos entraron a la sociedad con"ugalsin ser estimados1 %ero si seestimaronal celebrarseel matrimoniooal otorgarselasca%itulacionesmatrimoniales ser)de%ro%iedad del due/o el %recio en que ,ueron estimados re%ut)ndose como ganancias o %+rdidas dela sociedad el aumento o disminuci*n que #a"an tenido al ser enajenados. Ar'(c)lo ,10.( Es %ro%io de cada c*n"uge lo que adquiere %or la consolidaci*n de la %ro%iedad " elusu,ructo as como son de su cargo los gastos que se #ubieren #ec#o. Ar'(c)lo ,11.( Si alguno de los c*n"uges tuviere derec#o a una %restaci*n exigible en %la-os que notenga el car)cter de usu,ructo las cantidades cobradas %or los %la-os vencidos durante elmatrimonio no ser)n gananciales sino %ro%ias de cada c*n"uge. Ar'(c)lo ,1+.( !o adquirido %or ra-*n de usu,ructo con cargo a bienes comunes %ertenece al ,ondosocial. Ar'(c)lo ,1,.(:o %ueden renunciarse los gananciales durante elmatrimonio1 %ero disuelto +ste odecretada la se%araci*n de bienes %ueden renunciarse los adquiridos a condici*n de que se ,ormaliceen escritura %.blica. Ar'(c)lo ,1-.(7odos los bienes que existen en %oder de cualesquiera de los c*n"uges al #acer lase%araci*n de ellos se %resumen gananciales mientras no se %ruebe lo contrario. Ar'(c)lo ,15.( :i la declaraci*n de uno de los c*n"uges que a,irma ser su"a una cosa ni la con,esi*ndel otro ni ambas juntas se estimar)n %ruebas su,icientes aunque sean judiciales. Ar'(c)lo ,16.( El c*n"uge que legalmente ,uere ,iador o aval res%onder) con los bienes que tuviere%ro%ios1 s*lo con la %arte que le corres%onda en el ,ondo social. Ar'(c)lo ,17.(!as deudas contradas durante el matrimonio %or ambos c*n"uges %or eladministrador o %or el otro socio con autori-aci*n de aqu+l o en su ausencia o %or su im%edimentoson carga de la sociedad sin %erjuicio de la res%onsabilidad del c*n"uge directamente obligado que%uede #acerse e,ectiva sobre sus bienes %ro%ios. Alliquidarse la sociedad el c*n"uge que #ubiere%agado con bienes %ro%ios deudas a cargo de la sociedad ser) acreedor de +sta %or el im%orte deaqu+llas. Ar'(c)lo ,1..( Se exce%t.an de lo dis%uesto en el artculo anterior:0. !as deudas que %rovengan de delito de alguno de los c*n"uges o de alg.n #ec#o moralmentere%robado aunque no sea %unible %or la le"1 "00. !as deudas que graven los bienes %ro%ios de los c*n"uges no siendo %or %ensiones cu"o im%orte#a"a entrado al ,ondo social. Ar'(c)lo ,1/.( El im%orte de deudas de uno de los c*n"uges anteriores al matrimonio " %agadas %orla sociedad se cargar)n al c*n"uge deudor al liquidarse +sta salvo el caso de que el otro c*n"ugeestuviere tambi+n %ersonalmente obligado a que las deudas de que se trata #ubieren sidoa%rovec#adas en com.n. Se com%renden entre las deudas a que se re,iere el %resente artculo lasque %rovengan de cualquier #ec#o de los consortes anterior al matrimonio aun cuando la obligaci*nse #aga e,ectiva durante la sociedad. Ar'(c)lo ,+0.( !os d+bitos anteriores al matrimonio en el caso de que el c*n"uge obligado no tengacon qu+ satis,acerlos solo %odr)n ser %agados con los gananciales que le corres%ondan des%u+s dedisuelta la sociedad. Ar'(c)lo ,+1.( Son carga de la sociedad los atrasos de las %ensiones o r+ditos devengados duranteel matrimonio de las obligaciones a que estuvieren a,ectos tanto los bienes %ro%ios de los c*n"ugescomo los que ,orman el ,ondo social. Ar'(c)lo,++.(7ambi+nsoncargadelasociedad losgastosquese#aganenlasre%osicionesindis%ensables %ara la conservaci*n de los bienes %ro%ios de cada c*n"uge. !os que no ,ueren deesta clase se im%utar)n al #aber del due/o. Ar'(c)lo ,+,.( 7odos los gastos que se #icieren %ara la conservaci*n de los bienes del ,ondo socialson carga de la sociedad. Ar'(c)lo ,+-.(!o son igualmente el mantenimiento de la ,amilia la educaci*n e instrucci*n de los#ijos comunes " la de los #ijos %ro%ios de uno de los c*n"uges que vivan en el domicilio con"ugal "sean menores de edad. Ar'(c)lo,+5.(7ambi+nescargadelasociedad el im%ortedelodadoo%rometido%orambosconsortes a los #ijos %ara su colocaci*n cuando no #a"an %actado que se satis,aga de los bienes%ro%ios de uno de ellos en todo o en %arte. Si la donaci*n o la %romesa se #ubiere #ec#o %or s*lo unode los consortes ser) %agada de sus bienes individuales. Ar'(c)lo,+6.(Sonigualmentecargasdelasociedadlosgastos deinventarios"dem)squesecausen en la liquidaci*n " en la entrega de los bienes que ,ormaron el ,ondo social. Secci7% TerceraDe la Liegistro 'ivil del Estado100. El matrimonio celebrado sin que #a"an transcurrido los t+rminos ,ijados en los Artculos C6D C64" ECD1 "000. 'uando se contrajoestando %endiente la decisi*n de un im%edimento que sea susce%tible dedis%ensa.Ar'(c)lo ,/-.( !a ilicitud que se ,unde en la ,alta de ,ormalidades esenciales en el matrimonio %uedealegarse%orlosc*n"ugeso%orcualquieraquetengainter+sen%robarqueno#a"matrimonio.7ambi+n %odr) declararse esa ilicitud a instancia del Agente de la Procuradura Social. Ar'(c)lo ,/5.( :o se admitir) demanda de ilicitud %or ,alta de solemnidades en el acta de matrimoniocelebrado ante el8,icialdel>egistro 'ivilcuando a la existencia del acta se una la %osesi*n deestado matrimonial.Secci7% ?)i%'aDe los E6ec'os 2e la Declaraci7% 2e Ile8i'i&i2a2 2el Ma'ri&o%ioAr'(c)lo ,/6.( Ejecutoriada la sentencia que declare ilegtimo el matrimonio "a sea %or ine,icacia o%orinvalide- el tribunal deo,icio enviar)co%iacerti,icadadeella %ortri%licado al 3irectordel>egistro 'ivil quien conservar) una en el arc#ivo estatal " las dos restantes las remitir)res%ectivamente al 8,icialdel >egistro 'ivilque autori-* el matrimonio ilegtimo "ala 3irecci*nGeneral del >egistro :acional de Poblaci*n. Ar'(c)lo ,/7.( !os servidores del >egistro 'ivil a que se re,iere el artculo anterior al margen del actadematrimonio %ondr)nunanotacircunstanciadaenqueconstenlos%untosresolutivosdelasentencia su ,ec#a el tribunal que la %ronunci* " el n.mero con que se marque la co%ia que ser)de%ositada en el arc#ivo. Ar'(c)lo ,/..(El matrimonio contrado de buena ,e aunque sea declarado ilegtimo %or invalide-%roduce todos sus e,ectos civiles en ,avor de los c*n"uges mientras dure1 " en todo tiem%o en ,avorde los #ijos nacidos antes de la celebraci*n del matrimonio durante +l " trescientos das des%u+s dela declaraci*n de ilegitimidad si no se #ubieren se%arado los consortes o desde su se%araci*n encaso contrario. Ar'(c)lo ,//.(Si #a #abido buena ,e de %arte de uno solo de los c*n"uges el matrimonio %roducee,ectos civiles .nicamente res%ecto de +l " de los #ijos. Si #a #abido mala ,e de ambos consortes el matrimonio %roduce e,ectos civiles solamente res%ectode los #ijos. Ar'(c)lo -00.(!uego que la sentencia de ilegitimidad cause ejecutoria se resolver) lo relativo a lasituaci*n de los #ijos siendo a%licables las siguientes dis%osiciones: 0.!os %adres %odr)n convenir lo que consideren m)s adecuado sobre el cuidado " custodia de ellosla %ro%orci*n que les corres%onda %agar de los alimentos de los #ijos " la manera de garanti-ar su%ago100. !a autoridad judiciala%robar) o no el convenio seg.n estime conveniente %ara el inter+s de los#ijos1000. En caso de que los %adres no llegaren a ning.n acuerdo o la autoridad judicialdesa%ruebe elconvenio +sta dictar) las medidas que estime %rocedentes tomando en consideraci*n el orden de%re,erencia establecido en este libro en el ttulo s+%timo102. Puede la autoridad judicial ordenar que los #ijos queden al cuidado del ascendiente oascendientes %aternos o maternos seg.n ju-gue m)s conveniente atendiendo siem%re al inter+s delos #ijos1 "2. !a autoridad judicialen todo tiem%o %odr) modi,icar las determinaciones que dicte ,undado eneste artculo seg.n las nuevas circunstancias de los #ijos " siem%re que el inter+s de +stos requieraesa modi,icaci*n. Ar'(c)lo -01.(3eclarada la ilegitimidad del matrimonio se observar)n res%ecto de las donacionesantenu%ciales las reglas siguientes:0.!as #ec#as %or un tercero a uno de los c*n"uges o a los dos quedar)n en bene,icio de los #ijos100. !as que #i-o el c*n"uge inocente al cul%able quedar)n sin e,ecto " los bienes que ,ueron objetode ellas se devolver)n al donante con todos sus %roductos1000. Subsistir)n las #ec#as al inocente %or el c*n"uge que obr* de mala ,e1 "02. Silos dos c*n"uges %rocedieron de mala ,e las donaciones que se #a"an #ec#o quedar)n en,avor de sus #ijos1 si no los tienen no %odr)n #acer los donantes reclamaci*n alguna con motivo de laliberalidad. Ar'(c)lo -0+.( Si al declararse la ilegitimidad la mujer est) embara-ada se tomar)n las %recaucionesque este c*digo se/ala en materia de sucesiones %ara cuando la viuda quede encinta.CA#4TULO :IIDel DivorcioAr'(c)lo -0,.( El divorcio disuelve el vnculo matrimonial " deja a los que ,ueron c*n"uges en a%titudde contraer otro. Ar'(c)lo -0-.( Son causas de divorcio:0.!a in,idelidad sexual100. El #ec#o de que alguno de los c*n"uges tenga un #ijo durante el matrimonio concebido antesde celebrarse +ste con %ersona diversa a su consorte. Para que %roceda la acci*n en el caso de lamujer es necesario que lo anterior sea declarado judicialmente1 " trat)ndose del c*n"uge var*n serequiere que este sea condenado en juicio de reconocimiento de %aternidad1000. !a %ro%uesta de un c*n"uge %ara %rostituir a su consorte sea que lo #a"a #ec#o directamente oconsienta en ello %or cualquier causa102. !a incitaci*n o la violencia #ec#a %or un c*n"uge al otro %ara cometer alg.n delito12. !os actos inmorales ejecutados %or el marido o la mujer con el ,in de corrom%er a los #ijos tantolos de matrimonio como los de uno solo de los c*n"uges as como la tolerancia en su corru%ci*n. !atolerancia debe ser de actos %ositivos " no %or omisi*n120. Padecer alguna en,ermedad cr*nica o incurable que sea adem)s contagiosa o #ereditaria que%onga en %eligro la vida del otro c*n"uge " que se %rolongue %or m)s de dos a/os1200. Padecer enajenaci*n %squica incurable declarada judicialmente12000. !a se%araci*n del #ogar con"ugal %or m)s de seis meses sin causa justi,icada109. !a se%araci*n del #ogar con"ugal %or m)s de un a/o sin el consentimiento del otro consorte.El %la-o se/aladoenesta,racci*n em%e-ar) acontar a%artir dela inter%elaci*n judicial oextrajudicial ante notario que se #aga al c*n"uge se%arado %ara su reintegraci*n al #ogar con"ugal19.!adeclaraci*ndeausencialegalmente#ec#aolade%resunci*ndemuerte enloscasosdeexce%ci*n en que no se necesita %ara que se #aga +sta que %roceda la declaraci*n de ausencia190. !aviolenciaintra,amiliar entendida+stacomoel maltrato,sicoo%sicol*gicoquein,ieraunc*n"ugeaotroocontrasusdescendientes conlaintenci*ndeda/ar #umillar odes%reciar alo,endido1900. !a incom%atibilidad de caracteres que #aga im%osible la vida con"ugal que s*lo %odr) invocarsedes%u+s de %asado un a/o de celebrado el matrimonio19000. !a negativa injusti,icada a dar alimentos al otro c*n"uge " a los #ijos sin necesidad de que existarequerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamaci*n de los mismos1902. !a acusaci*n calumniosa #ec#a %or un c*n"uge contra elotro %or delito que mere-ca %enama"or de dos a/os de %risi*n192. &aber cometido uno de los c*n"uges un delito que no sea %oltico " que sea in,amante %or elcual tenga que su,rir una %ena de %risi*n ma"or de dos a/os1920. !os #)bitos de juego o de embriague- o el uso indebido " %ersistente de drogas enervantes con,inesnotera%+uticos cuandoamenacencausarlaruinadela,amiliaoconstitu"anuncontinuomotivo de desavenencia con"ugal19200. 'ometer un c*n"uge contra la otra %ersona o los bienes delotro un delito declarado %orsentencia ejecutoria o bien un acto que sera %unible si se tratara de %ersona extra/a siem%reque tal acto tenga se/alada en la !e" una %ena que exceda de un a/o de %risi*n192000. El mutuo consentimiento1 "909.!a se%araci*n ininterrum%idadelosc*n"uges %or m)sdedos a/os sin causa justi,icadacu"o la%so em%ie-a a correr al momento mismo de la se%araci*n.Estacausal %odr)serinvocada%or cualquieradelosc*n"uges si transcurridosdosa/osdese%arados quien teniendo el derec#o de acci*n %ara invocar el divorcio %or las causales %revistasen las ,racciones 2000 " 09 de este mismo artculo no lo #a #ec#o.Ar'(c)lo -05.( 'uando un c*n"uge demande el divorcio o la ilegitimidad del matrimonio %or causasque no justi,ique o que #a"an resultado insu,icientes el demandado tiene a su ve- el derec#o de %edireldivorcio%ero no %odr) #acerlo sino %asados tres meses de la noti,icaci*n de la sentencia quecause estado o de la resoluci*n que decrete la caducidad de la instancia. 3urante esos tres meseslos c*n"uges no est)n obligados a vivir juntos.Ar'(c)lo-05"is.( El divorcio administrativo %rocedecuandoambosc*n"ugesconvenganendivorciarse sean ma"ores de edad no tengan #ijos vivos o concebidos dentro de matrimonio decom.nacuerdo#ubierenliquidadola sociedadcon"ugal olegal enlost+rminosdel %resentedocumento " tengan m)s de un a/o de casados.Se %resentar)n %ersonalmente al 8,icial del >egistro 'ivil del lugar de su domicilio com%robar)n conlas co%ias certi,icadas res%ectivas que son casados ma"ores de edad que #an liquidado su sociedadlegal o con"ugal si ,uera el caso la ingravide- de la c*n"uge " mani,estar)n bajo %rotesta de decirverdad que los #ec#os declarados son ciertos " de manera terminante " ex%lcitasu voluntad dedivorciarse.El 8,icialdel >egistro 'ivil%revia identi,icaci*n de los c*n"uges levantar) un acta en la que #ar)constar la solicitud de divorcio " citar) a los c*n"uges transcurridos treinta das naturales %ara que larati,iquen%ersonalmente. 3uranteesela%so lossolicitantesdeber)nacudir al Sistema%arael3esarrollo 0ntegral de la @amilia estatal o munici%al con %ersonal de trabajo social con ca%acitaci*nen tera%ia de %areja o a cualquier otra instituci*n acreditada quienes %rocurar)n avenirlos " se lesextender)unaconstanciaquedeber)entregar al 8,icial del >egistro'ivil enlaaudienciaderati,icaci*n. >ati,icada la solicitud el 8,icialdel >egistro 'ivillos declarar) divorciados levantar) elacta de divorcio " #ar) las anotaciones corres%ondientes.!as %ersonas as divorciadas %odr)n volver a contraer matrimonio civil transcurrido un a/o de que se#a"a levantado el acta de divorcio.Si se com%rueba que los c*n"uges no cum%len con los su%uestos exigidos el divorcio as obtenido nosurtir) e,ectos legales inde%endientemente de las sanciones %revistas en las le"es.Ar'(c)lo -05-Ter.( El tr)mite %revisto en el artculo anterior se %odr) llevar a cabo mediante m+todoalterno con,orme a la !e" de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.Ar'(c)lo-06.('uandoambosc*n"ugesconvenganendivorciarse"tenganm)sdeuna/odecasados%resentar)nal ju-gadocerti,icado ex%edido%orlaSecretaradeSaludenel quesed+cuenta sobre la gravide- o ingravide- de la c*n"uge con un tiem%o de ex%edici*n no ma"or a FD dasnaturales a la ,ec#a de %resentaci*n de la solicitud " un convenio en donde ,ijen los siguientes %untos:0. 3esignaci*ndel c*n"ugeaquienseacon,iadalaguarda"custodiatem%oral delos#ijosdematrimonio durante el %rocedimiento " %ro%oner la guardia " custodia de,initiva des%u+sdeejecutoriado el divorcio100. El modo de subvenir a las necesidades de los #ijos " en su caso las del alumbramiento tantodurante el %rocedimiento como des%u+s de ejecutoriado el divorcio as como la ,orma de asegurar su%ago " los incrementos res%ectivos %or conce%to de alimentaci*n1000. !os t+rminos en que los c*n"uges %ro%ondr)n al Jue- el r+gimen de visitas " convivencia con sus#ijos102. !a casa que servir) de #abitaci*n a los c*n"uges durante el %rocedimiento12. !a cantidad que a ttulo de alimentos un c*n"uge debe %agar a otro durante el %rocedimiento odes%u+s de ejecutoriada la sentencia1 la ,orma de #acer el %ago " la garanta que debe darse %araasegurarlo obienlamani,estaci*nex%resadequeambosc*n"ugesquedar)nexentosdetodaobligaci*n a este res%ecto en caso de que as se convenga1 20. !a manera de administrar los bienes de la sociedad con"ugal o legal durante el %rocedimiento " lade liquidar dic#a sociedad des%u+s de ejecutoriado el divorcio as como la designaci*n deliquidadores. A ese e,ecto se acom%a/ar) un inventario " el %ro"ecto de %artici*n de todos los bienesde la sociedad1 "200. En el caso de que los c*n"uges #a"an celebrado el matrimonio bajo el r+gimen de se%araci*n debienesdeber)se/alarsela com%ensaci*n aquetendr) derec#oel c*n"uge que duranteelmatrimonio se #a"a dedicado %re%onderantemente al desem%e/o del trabajo del #ogar " en su casoal cuidado de los #ijos la cual no %odr) ser su%erior al cuarenta %or ciento del valor de los bienes que#ubierenadquiridoduranteel matrimonio considerandolasreglasestablecidasenestec*digores%ecto de los bienes %ro%ios " los comunes.El Jue- resolver) atendiendo a las circunstancias es%eciales de cada caso.Ar'(c)lo -07.( Mientras que se decreta el divorcio el jue- autori-ar) la se%araci*n de los c*n"uges deuna manera %rovisional " dictar) las medidas necesarias %ara asegurar la subsistencia de los #ijos aquienes #a"a obligaci*n de dar alimentos. En los casos en que exista violencia o %eligro %ara los integrantes de la ,amilia el jue- dictar) lasmedidas adicionales necesarias que garanticen su seguridad integral. Ar'(c)lo-0..(!osc*n"ugesque#a"ansolicitadoel divorcio%or mutuoconsentimiento %odr)nreunirse de com.n acuerdo en cualquier tiem%o con tal de que el divorcio no #ubiese sido decretado.:o %odr)n volver a solicitar el divorcio %or mutuo consentimiento sino %asados tres meses a %artir del.ltimo ocurso %resentado al ju-gado que conoci* de la solicitud del divorcio. Ar'(c)lo -0/.( El c*n"uge que no quiera %edir el divorcio ,undado en las causas enumeradas en las,racciones 20 " 200 del artculo EDE %odr) sin embargo solicitar que se sus%enda su obligaci*n deco#abitarconsuconsorte1" eljue- con conocimiento decausa%odr)decretaresasus%ensi*nquedando subsistentes las dem)s obligaciones creadas %or el matrimonio. Ar'(c)lo -10.( El divorcio s*lo %uede ser demandado %or el c*n"uge que no #a"a dado causa a +l "dentro de los seis meses siguientes al da en que #a"an llegado a su conocimiento los #ec#os en quese ,unde la demanda salvo que se ,unde en causales de tracto sucesivo. 7rat)ndose de las causales %revistas en las ,racciones 200 900 " 909 del artculo EDE el divorcio%odr) ser demandado %or cualquiera de los c*n"uges. Ar'(c)lo -11.(:inguna de las causas enumeradas en el artculo EDE %uede alegarse %ara %edir eldivorcio cuando #a"a mediado %erd*n ex%reso o t)cito. Ar'(c)lo-1+.(!areconciliaci*ndelosc*n"uges%onet+rminoal juiciodedivorcioencualquierestado en que se encuentre si a.n no #ubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesadosdeber)n in,ormar su reconciliaci*n al jue- sin que su omisi*n destru"a los e,ectos %roducidos %or lareconciliaci*n. Ar'(c)lo -1,.( El c*n"uge que no #a"a dado causa al divorcio %uede antes de que se %ronuncie lasentencia que %onga ,in al litigio desistirse de la acci*n de divorcio " ex#ortar al otro a reunirse con+l1 en este caso no %uede %edir de nuevo el divorcio %or los mismos #ec#os que motivaron el juicioanterior %ero s %or otros nuevos aunque sean de la misma es%ecie. Ar'(c)lo -1-. !a demanda de divorcio o ilegitimidad matrimonial %roduce los siguientes e,ectos:0. 'esar la %resunci*n de convivencia con"ugal100.>evocarlos%oderesquecualesquieradelosc*n"uges #ubieseotorgadoal otrosin que +stadis%osici*n a,ecte derec#os de terceros. 3entro de esta revocaci*n se entiende cualquierautori-aci*n %ara dis%oner debienes%ertenecientesalos c*n"ugesoalos desusociedadmatrimonial1 "000. Se%arar a los c*n"uges del domicilio con"ugal.El Jue- resolver) qui+n #abitar) el domicilio con"ugal " asimismo %revio inventario los bienes quecontinuar)n en +ste " los que se #a de llevar el otro c*n"ugeAr'(c)lo -1- >is. Mientras se decreta el divorcio el Jue- de la causa dictar) las medidas necesariasquegaranticenlosderec#os"obligacionesrec%rocasentrelosc*n"uges"lasderivadasdela%aternidad " la ,iliaci*n %ara tal e,ecto el Jue-:0. 3ictar) en su caso las medidas %recautorias que corres%ondan cuando la mujer quede encinta100. Asegurar) el cum%limiento de la obligaci*n de dar alimentos en ,unci*n a la %osibilidad econ*micade ambos %adres1000. 'on,iar) la guarda " custodia tem%oral de los #ijos durante el %rocedimiento de divorcio1 " 02. 3ecretar) el r+gimen de visitas " convivencia durante el %rocedimiento de divorcio. En caso de que se #ubiere acreditado la comisi*n de delitos o conductas nocivas en contra de los#ijos el Jue-dictar)lasmedidasnecesarias%ara%rotegerlaintegridaddela%ersonaa,ectadamediante la restricci*n o sus%ensi*n a las visitas " convivencia.Ar'(c)lo -15. !a sentencia de divorcio ,ijar) la situaci*n de los #ijos con,orme a las reglas siguientes:0.>es%ecto a la %atria %otestad se estar) a lo establecido en el ca%tulo relativo de este c*digo100. >es%ecto de la guarda " custodia de,initiva:a= Por regla general ser) com%artida salvo que los c*n"uges convengan qui+n la tendr) de maneraexclusiva1 b= A ,alta de convenio cuando los %adres no %uedan ejercer la guarda " custodia se resolver) en lost+rminos %revistos %or el artculo B6C de este c*digo1c= Se deroga.000. >es%ecto al r+gimen de visitas " convivencia de,initiva:a= >egular) el r+gimen de visitas " convivencia de los #ijos con ambos %adres salvaguardando quese e,ect.e en condiciones donde no se %ierdan los vnculos a,ectivos que nacen de toda relaci*n%aterno ,ilial " dictar) las medidas necesarias %ara la %rotecci*n " acceso %leno a este derec#o1 "b= 'uando se #ubiere acreditado la comisi*n de delitos o conductas nocivas en contra de los #ijos sedictar)nlasmedidasnecesarias%ara%roteger laintegridaddela%ersonaa,ectadamediantelarestricci*n o sus%ensi*n a las visitas " convivencia1 02. >es%ecto de los alimentos:a= !os determinados con,orme a las reglas se/aladas en este c*digo1b= Establecer) la ,orma de asegurar su %ago " los incrementos res%ectivos1c= Se/alar) el o los deudores alimentarios. En todo caso el Jue- atender) el inter+s su%erior de la ni/e- " tomar) en cuenta la o%ini*n de los#ijos en ,unci*n de su edad " madure-.Ar'(c)lo -16.( Antes de que se %rovea de,initivamente sobre la %atria %otestad o tutela de los #ijos elJue- %odr) resolver a %etici*n de los abuelos tos o #ermanos ma"ores cualquier %rovidencia que seconsidere ben+,ica a las %ersonas menores de edad " atender) a lo %revisto %or este c*digo.Ar'(c)lo -17.(Elc*n"uge que diere causa aldivorcio%erder) todo lo que se le #ubiese dado o%rometido %or su consorte o %or otra %ersona en consideraci*n a +ste recu%erando eldonante losbienesdonados1 el c*n"ugeinocenteconservar)lorecibido"%odr)reclamar lo%actadoensu%rovec#o. Ar'(c)lo -17-"is.(Si el matrimonio #ubiese estado bajo el r+gimen de se%araci*n de bienes " uno delos c*n"uges se #ubiere dedicado %re%onderantemente a las labores no remuneradas del #ogar " ensu caso al cuidado de los #ijos durante el tiem%o que #a"a durado el matrimonio o que la ma"or%arte de sus ingresos los #ubiese invertido en el mantenimiento del #ogar " la ,amilia " %or esto noadquiri*bienes tendr)derec#o a unacom%ensaci*n%or %arte de su c*n"uge queno %odr)sersu%erior al cuarenta %or ciento del valor de los bienes que ambos c*n"uges juntos o %or se%arado#ubierenadquiridoduranteel matrimonio considerandolasreglasestablecidasenestec*digores%ectodelosbienes%ro%ios"loscomunes. Enestecasoel Jue-determinar)el montoquecorres%onda en base a la relaci*n de bienes declarada %or cada c*n"uge " al aval.o %ericial de losmismos. Para el c)lculo de la com%ensaci*n el Jue- deber) considerar la situaci*n socioecon*micaque el matrimonio #ubiere tenido " su evoluci*n as como de manera gen+rica la clase " cantidad detrabajo del #ogar reali-ado.En elcaso del%)rra,o anterior "una ve-llevada a cabola liquidaci*nlos c*n"uges notendr)nderec#o a exigirse alimentos. En el caso de existir deudores alimentarios ambos c*n"ugescontribuir)n equitativamente al %ago de alimentos. Ar'(c)lo -1..( Ejecutoriado el divorcio se %roceder) desde luego a la divisi*n de los bienes comunes" se tomar)n las %recauciones necesarias %ara asegurar elcum%limiento de lasobligaciones quequeden %endientes entre los c*n"uges o con relaci*n a los #ijos. !os consortes divorciados tendr)nobligaci*n de contribuir en %ro%orci*n a sus bienes a la subsistencia " educaci*n de los #ijos #astaque lleguen a la ma"or edad o contraigan matrimonio. Ar'(c)lo -1/.( En los casos de divorcio el c*n"uge inocente tendr) derec#o a alimentos mientras nocontraiganuevasnu%cias"viva#onestamente1 sinembargo %arasu,ijaci*n sedeber)ntomarsiem%re en cuenta las circunstancias del caso as como la %ro%orci*n en la %osibilidad del que debedarlos " la necesidad del que debe recibirlos. Adem)s cuando %or eldivorcio se originen da/os o%erjuicios a los intereses delc*n"uge inocente elcul%able res%onder) de ellos como autor de un#ec#o ilcito.En el divorcio %or mutuo consentimiento salvo %acto en contrario los c*n"uges no tienen derec#o a%ensi*n alimenticia ni a la indemni-aci*n que concede este Artculo. Ar'(c)lo-+0.(Envirtuddel divorcio losc*n"ugesrecobrar)n su entera ca%acidad%aracontraernuevo matrimonio.El c*n"uge que #a"a dado causa al divorcio no %odr) volver a casarse sino des%u+s de dos a/os acontar desde que se decret* el divorcio.Para que los c*n"uges que se divorcien voluntariamente %uedan volvera contraer matrimonio esindis%ensable que #a"a transcurrido un a/o desde que obtuvieron el divorcio. Ar'(c)lo -+1.(!a muerte de uno de los c*n"uges %one ,in al juicio de divorcio " los #erederos delmuerto tienen los mismos derec#os " obligaciones que tendran si no #ubiera existido dic#o juicio. Ar'(c)lo -++.( Ejecutoriada una sentencia de divorcio el Jue- de Primera 0nstancia remitir) co%ia deella a la 3irecci*n del >egistro 'ivil " al 8,icial del >egistro 'ivil ante quien se celebr* el matrimonio%araquelevanteel actacorres%ondiente"adem)s %araque%ubliquela%arteresolutivadelasentencia durante quince das en los estrados destinados al e,ecto. T4TULO ?UINTODel #are%'esco 1 2e los Ali&e%'osCA#4TULO IDel #are%'escoAr'(c)lo -+,.( !a le" no reconoce m)s %arentesco que los de consanguinidad a,inidad " el civil. Ar'(c)lo -+-.( El %arentesco de consanguinidad es el que existe entre %ersonas que descienden unasde otras de un mismo %rogenitor o tronco com.n. Ar'(c)lo -+5.( El %arentesco de a,inidad es el que se contrae %or el matrimonio entre el var*n " los%arientes de la mujer " entre la mujer " los %arientes del var*n. Ar'(c)lo -+6.( El %arentesco civiles el que nace de la ado%ci*n " s*lo existe entre el ado%tante " elado%tado en los casos de ado%ci*n sim%le " cuando se #ubiese o%tado %or la ado%ci*n %lena lasrelaciones de %arentesco se establecen adem)s entre el ado%tado " la ,amilia o ,amilias del ado%tanteo ado%tantes. Ar'(c)lo-+7.('adageneraci*n,orma ungrado " la seriedegradosconstitu"elalneade%arentesco. Ar'(c)lo -+..(!a lnea de %arentesco es recta o transversal1la recta se com%one de la serie degrados entre %ersonas que descienden unas de otras1 la transversal se com%one de la serie de gradosentre %ersonas que sin descender unas de otras %roceden de un %rogenitor o tronco com.n. Ar'(c)lo -+/.( !a lnea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una %ersonacon su %rogenitor o tronco del que %rocede1 descendente es la que liga al %rogenitor con los que de +l%roceden. Ar'(c)lo -,0.( En la lnea recta los grados se cuentan %or el n.mero de generaciones o %or el de las%ersonas exclu"endo al %rogenitor. Ar'(c)lo-,1.(Enlalneatransversal losgradossecuentan%or el n.merodegeneracionessubiendo %or una de las lneas " descendiendo %or la otra1 o %or el n.mero de %ersonas que #a" deuno a otro de los extremos que se consideran exclu"endo la del %rogenitor o tronco com.n. CA#4TULO IIDe los Ali&e%'osAr'(c)lo -,+.(El deber " la obligaci*n de %ro%orcionar los alimentos son rec%rocos1 el que los datiene a su ve- elderec#o de recibirlos. Este deber " esta obligaci*n alimentaria son %ersonales eintransmisibles. Ar'(c)lo -,,.( !os c*n"uges deben darse alimentos. Ar'(c)lo-,-.(!os%adresest)nobligadosadaralimentosasus#ijos #astaquealcancenlama"ora de edad o llegando a ella sean inca%aces la cual se extiende #asta una edad m)xima deveinticinco a/os cuando se encuentren estudiando en %lanteles del sistema educativo nacional. A,alta o %or im%osibilidad de los %adres la obligaci*n recae en los dem)s ascendientes %or ambaslneas que estuvieren m)s %r*ximos en grado. Ar'(c)lo -,5.(!os #ijos est)n obligados a dar alimentos a los %adres cuando estos #an alcan-adouna edad senil o %or im%osibilidad de trabajo o ingreso. A ,alta o %or im%osibilidad de los ascendienteso descendientes la obligaci*n recae en los #ermanos. Ar'(c)lo-,6.('uandonoexistaotroa%o"o los#ermanosma"orestienenlaobligaci*ndedaralimentos a los menores o a los ma"ores inca%aces. Ar'(c)lo -,7.( El ado%tante " el ado%tado tienen obligaci*n de darse alimentos en los casos en quela tienen el %adre " los #ijos. Ar'(c)lo-,..(7oda%ersonaque#ubiererecibidoalimentosdeunainstituci*n"asea%.blicadescentrali-adao%rivada como%uedenser#os%icios or,elinatoscasasdecuna"otrasa,inestienen la obligaci*n a su ve- de %ro%orcionar alimentos a otro interno de esas instituciones " en casode que "a #ubieren desa%arecido a otra similar. El 'onsejo de @amilia o el Agente de la ProcuraduraSocial indistintamente %odr)n ejercitar tal reclamaci*n. Ar'(c)lo -,/.(!osalimentos com%rendenel recibir los elementos desubsistencia material "educativa comoson:comidavestido #abitaci*nla asistenciaen casos de en,ermedad" en sucaso los gastos de embara-o " %arto. >es%ecto de los menores los alimentos com%renden adem)slosgastos%aralaeducaci*nde%reescolar %rimaria secundaria"mediasu%erior del acreedoralimentario " %ara %ro%orcionarle alg.n o,icio arte o %ro,esi*n #onestos" adecuadosa susca%acidades %otencialidades " circunstancias %ersonales. 7ambi+n com%renden las atenciones a las necesidades %squica a,ectiva " de sano es%arcimiento "en su caso los gastos de ,unerales. 3e,inida la %aternidad con,orme lo establece este '*digo toda mujer tiene derec#o a exigir al %adredel menor los gastos de embara-o " del %arto.Ar'(c)lo --0.( El obligado a dar alimentos cum%le la obligaci*n asignando una %ensi*n adecuada alacreedor alimentariooincor%or)ndoloala,amilia. Si el acreedor seo%oneaser incor%oradocom%ete al jue- seg.n las circunstancias ,ijar la manera de ministrar los alimentos. Ar'(c)lo --1.( El deudor alimentista no %odr) %edir que se incor%ore a su ,amilia el que debe recibirlosalimentos cuandosetratedeundivorciadoquerecibaalimentosdel otro"cuando#a"ainconveniente legal %ara #acer esa incor%oraci*n. Ar'(c)lo --+.(!os alimentos #an de ser %ro%orcionales a la %osibilidad del que debe darlos " a lanecesidad del que debe recibirlos.Ar'(c)lo --,.(Si,ueren varios los que debendar los alimentos " todostuvieren %osibilidad %ara#acerlo el jue- re%artir) el im%orte entre ellos en %ro%orci*n a sus #aberes. Ar'(c)lo ---.( Si s*lo algunos tuvieren %osibilidad entre ellos se re%artir) el im%orte de los alimentos1" si uno s*lo la tuviere +l cum%lir) .nicamente la obligaci*n. Ar'(c)lo --5.( !a obligaci*n de dar alimentos no com%rende la de %roveer de ca%ital a los acreedoresalimentarios %ara ejercer el o,ic