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CDIGO DEONTOLGICO1. DEFINICIN

Cdigo DeontolgicoDocumento que recoge un conjunto de normas y deberes apoyados en la deontologaQue formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional

Se ocupan de los aspectos TICOS Del ejercicio de la profesin que regulan

2. DEONTOLOGA Y CDIGO DEONTOLGICO

Deontos: deber u obligacin Loga: estudioCiencia que estudia los fundamentos del deber y las normas moralesTeora del deberDEONTOLOGA

Conjunto de normas que se aplican a un colectivo de profesiones.CDIGO DEONTOLGICONo se debe confundir la deontologa con los cdigos deontolgicos La deontologa es de carcter amplio, incluyen normas que en los cdigos no figuran El cdigo deontolgico es la aplicacin de la deontologa a un campo concreto.

3. CARACTERSTICASLos cdigos deontolgicos tienen como caracterstica que se divide entre un sentido amplio y un sentido estricto:Sentido AmplioSentido EstrictoConjunto de todas las normas legales y convencionales, adems de los principios y costumbre tenidos como de general aceptacin en la profesin.

Conjunto sistemtico de normas, usos, principios y deberes que no van a estar respaldados por ninguna sancin legal, sino por una aceptacin voluntaria de los profesionales.

54. FUNCIONES DEL CDIGO DEONTOLGICOFijar una serie de criterios de carcter CIENTFICO-FUNCIONALEjercicio de la PROFESINOBJETIVOOperatividad EficaciaCumpliendo las NORMAS ESTABLECIDASActividades Ejercidas

Fusionar ORIENTACIONES TICAS

Ejercicio de la PROFESINparayPLASMARLASCDIGOS DE DEONTOLOGA PROFESIONAL

Posibilidad de IMPONER SANCIONES DISCIPLINARIAS

COLEGIADOSNO CUMPLAN con los CDIGOS DEONTOLGICOS* Relevancia Jurdica Estatal

Relevancia jurdica:Def. 1: Hecho subjetivo, por el cual se valora que una accin u omisin, posee una relevancia como para ser elevado a los tribunales competentes, para discernir la controversia.8Otras Funciones y Utilidad de los Cdigos DeontolgicosReconocimiento pblico de una actividad profesional.Establecimiento de normas y obligaciones que deben regir dicha actividad.Defensa de la profesin frente a intrusismos o presiones externas.Crecimiento del prestigio profesional.Instrumento para garantizar el compromiso social que tienen para la ciudadana, titulares del derecho a recibir informacin veraz

5. IMPORTANCIA DE LOS CDIGOS DEONTOLGICOSFORTALECE la PROFESINSu CUMPLIMIENTO

PROYECTA nuestra IMAGEN PROFESIONAL a la SOCIEDADIndica la ACEPTACINRESPONSABILIDAD y CONFIANZA de una PROFESIN

CDIGO DEONTOLGICO Aprobado en la 4ta. Sesin Extraordinaria, realizado en Lima, Junio 2011 y su modificatoria aprobado en la 7ma. Sesin Extraordinaria en la Ciudad de Huancayo, Agosto 2012, del Congreso Nacional de Consejos Departamentales del CIP

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERUInformacin generalEl Cdigo Deontolgico vigente 10 de Agosto 2012.Consta de 231 Artculos y 4 Disposiciones Finales.Comprende 4 Ttulos:1. Disposiciones Generales2. De las faltas contra la tica3. De las Faltas contra la Institucin4. Faltas contra el ejercicio de la actividad profesionalCdigo DeontolgicoReglamento tico de conducta, que contiene los deberes, valores y las normas morales y ticas, que rigen a los profesionales de la ingeniera en sus distintas especialidades.

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO II: PRINCIPIOS GENERALESARTICULO 5Los ingenieros estn al servicio de la sociedad contribuyen al bienestar humano, dan importancia a la seguridad y adecuada utilizacin de los recursos en sus tareas profesionales.

ARTICULO 6Promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesin, contribuyendo con su conducta respeto a la sociedad, a sus miembros, con honestidad en su desempeo profesional

Servir con fidelidad al pblico, empleadores y sus clientes; esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad y la idoneidad de la ingeniera.CAPITULO III: De las FaltasEl CIP sanciona a los ingenieros que en el ejercicio de la Profesin, falten a las Leyes, al Estatuto o al Cdigo Deontolgico del CIP; estn o no colegiados o hbiles.

Los tipos de faltas son:

Contra la tica Profesional: Contra la Institucin: Contra el ejercicio de la actividad profesional.

ARTICULO 9Faltas contra la tica Profesional: Contra el juramento de incorporacin al CIP. Faltas a la tica profesional, tipificadas en el Ttulo II del presente CdigoARTICULO 10Faltas contra la Institucin: Faltas en perjuicio de la institucin.Faltas a las normas contenidas en la Ley, el Estatuto, Reglamentos, Directivas y otros emitidas por los rganos del CIP.ARTCULO 11Faltas contra el ejercicio de la actividad profesional:

Ejercer labores propias de ingeniera sin estar colegiado en el CIP. Ejercer labores propias de la ingeniera sin encontrarse habilitado. Desempear cargos o realizar actividades inherentes a la ingeniera ya sea en entidades pblicas, privadas o independientes sin contar con el respectivo certificado de habilidad otorgado por el CIP. TITULO II: DE LAS FALTAS CONTRA LA TICACAPITULO III: DE LAS FALTAS CONTRA LA TICASUB CAPITULO I: RELACIN CON LA SOCIEDAD ARTICULO 98

Reconocer que la seguridad, la salud y bienestar de la poblacin y el desarrollo tecnolgico del pas, depende de los juicios y decisiones de sus miembros o consejo.

ARTICULO 99

Cuidar que los recursos sean usados en forma racional y adecuado, evitando su abuso.Respetar y hacer respetar las disposiciones legales que garanticen la conservacin del medio ambiente.

ARTICULO 101

Advertir los hechos que en su opinin puedan poner en peligro, la vida, la salud, la seguridad o la propiedad, llamando la atencin de ello directamente o a travs del CIP a quienes sean responsables.SUB CAPITULO II: RELACIN CON EL PBLICOARTCULO 105

Ser objetivos y veraces en sus informes, declaraciones y testimonios profesionales

Expresar opiniones en temas de ingeniera, basados en un adecuado anlisis y conocimiento de los hechos

ARTCULO 106

Explicar su trabajo profesional en forma modesta cuidando de no promover sus propios intereses

Ampliar el conocimiento del pblico acerca de la ingeniera y de los servicios que presta a la sociedad

ARTCULO 107

No participar en la diseminacin de conceptos falsos e injustos o exagerados acerca de la ingeniera

SUB CAPITULO III: COMPETENCIA Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONALARTCULO 109

Realizar trabajos solamente cuando cuente con los estudios o experiencias en el campo especfico

ARTCULO 110

Sugerir la necesidad de consultar con especialistas, en casos que no estn en su capacidad resolver problemas que se presenten en un diseo, obra o proyecto a su cargo

ARTCULO 111

Autorizar documentos o trabajos solo cuando hayan sido elaborados por ellos o ejecutados bajo su control

ARTCULO 112

Mantener actualizados sus conocimientos a travs de medios, como la asistencia a cursos, seminarios, reuniones y la prctica profesional.Sub Captulo VI PRESTACIN DE SERVICIOS

Artculo 127Los ingenieros servirn con fidelidad a sus empleadores y clientes.

Captar, convencer y conservar.1.Empieza con las ideas de los consumidores2.Utiliza un lenguaje de marketing emocional3.Comunica con las plataformas adecuadas

Artculo 128Los ingenieros evitarn los conflictos de intereses previstos o previsibles con sus empleadores o clientes, debiendo informarlos oportunamente de la existencia de cualquier asociacin, vinculacin o circunstancia que pueda afectar su juicio profesional o la calidad de sus servicios.

Artculo 133 Los ingenieros que acten como empleadores o como funcionarios con niveles de responsabilidad, debern garantizar plenamente los derechos ciudadanos y laborales de su personal dependiente

SUB CAPITULO VIII: DE LA RELACIN CON LOS COLEGASARTCULO 140

No revisar ni emitir opinin sobre del trabajo de otro ingeniero para el mismo cliente, salvo que ste tenga conocimiento y slo cuando haya concluido el trabajo

ARTCULO 141

En el servicio del sector pblico deben revisar y evaluar la tarea de otro ingeniero, solo cuando sus obligaciones lo requieran

ARTCULO 143

No daar la reputacin profesional, las perspectivas, las prcticas o el empleo de otro ingeniero

ARTCULO 146

En ningn caso se atribuirn el desarrollo de tareas desarrolladas por otro ingeniero.TITULO III: DE LAS FALTAS CONTRA LA INSTITUCINCAPITULO III: FALTAS CONTRA LA INSTITUCINSUB CAPTULO III: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADORARTCULO 175

Los rganos Deontolgicos del CIP, de acuerdo a sus atribuciones y a la gravedad de las faltas, puede aplicar las siguientes sanciones:

a. Multa. b. Amonestacin. c. Suspensin. d. Expulsin.

TITULO IV:DE LAS FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONALCAPTULO III: FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y SANCIONESArtculo 229.- El incumplimiento de lo establecido en la Ley 28858 y su Reglamento, sern consideradas como infracciones administrativas, las cuales sern sancionadas de acuerdo a la siguiente tabla:

PREGUNTAS PARA EL AUDITORIO

Conocen algn caso de ingenieros corruptos en el Per?