Codificación diapositivas-total

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DERECHO TEMA:

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DERECHO

TEMA:

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ORGÁNICA SISTEMÁTICA COMPLETA

es la

de un

tanto:

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ORGÁNICA SISTEMÁTICA COMPLETA

Porque las leyes

forman un todo,

en el cual las

partes se hallan

dispuestas

guardando

consonancia y

armonía.

Porque todas las

disposiciones que

lo componen se

hallan

ordenadamente

relacionadas

entre sí.

Porque debería

contener las

normas de una

misma especie,

vigentes en un

determinado

momento

histórico.

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CÓDIGO

ÓRGANO HOMOGÉNEO

RESULTA DE LA

REDUCCIÓN ORDENADA

•Es un proceso.CODIFICACIÓN

•Es el resultado material de la codificación.CÓDIGO

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Teoría Negativa

• Estanca al derecho.

Teoría Positiva

• Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna.

• Procura la generalización de los principios y normas.

• Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.

Teoría Mixta

• Es posible una codificación parcial del Derecho.

VENTAJAS Y

DESVENTAJAS

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Ordenamiento

cronológico o por

materia de las leyes

dictadas en distintas

ocasiones

CÓDEX

GREGORIANO CÓDEX

TEODOSIANO

CÓDEX

HERMOGENIAN

O

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Jurista alemán

(1779-1861).

Cada pueblo

genera su propio

derecho.

Es producto de

una evolución

del nivel cultural

de diversos

pueblos.

Creador de la

Escuela Histórica

del Derecho.

Friedrich

Savigny

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Costumbre

Derecho promulgado

Doctrina

DERECHO:

Es un fenómeno más de la expresión cultural y colectiva de cada

sociedad.

FUENTE ORIGINARIA

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Babilónicos

Romanos

APORTES JURÍDICOS

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Normas morales orales pre jurídicas-prehistóricas

Normas morales-jurídicas históricas

Normas jurídicas escritas

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HORDAS CLANES

MÁS FUERTE

«ORDEN» MÁS BRUTO

FÍSICAMENTE

luego

ambos son

donde imperó el

del

NORMAS ORALES PREJURÍDICAS-PREHISTÓRICASPRIMERAETAPA

LA

JUSTICIA

Directa

(Venganza

Privada)

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• Defender a los

demás que se

cobijaban bajo su

manto protector.

• Imploraba a los

dioses creados por

la naturaleza, con

la finalidad de

buscar protección

para el jefe y el

pueblo.

PODERES

ABSOLUTOS

ambos tenían

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NORMAS MORALES – JURÍDICAS HISTÓRICASSEGUNDA

ETAPA

Constituye

El nacimiento

y

consolidación

DERECHO

CONSUETUDINARIO

Del

ETAPA

DE

TANSICIÓN

Entre

Iusnaturalismo

Primitivo

Positivismo

Jurídico

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NORMAS MORALES – JURÍDICAS HISTÓRICASSEGUNDA

ETAPA

Las MORES o

Costumbres

Se tornan

Más concretas y

Específicas

Que exigían

Rígidas

conductas

sociales

Para una

feliz Convivencia

Social

LA

JUSTICIA

Paso de ser:

Directa

(Venganza

Privada) Indirecta, por

acción de un

tercero

(Justicia

Publica)

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NORMAS MORALES – JURÍDICAS HISTÓRICASSEGUNDA

ETAPA

Se elaboraron

las primeras

Leyes o Códigos

escritos:

CÓDIGO DE HAMMURABI

LEY MOSAICA

CONSTITUCIONES GRIEGAS

LA LEY DE LAS XII TABLAS

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NORMAS JURÍDICAS ESCRITASTERCERA ETAPA

Se paso del:

DERECHO

CONSUETUDINARIO

(Derecho Oral)

DERECHO ESCRITO

(Derecho

propiamente dicho)

Significo:

El Origen

del:

DERECHO

POSITIVO

Basado en

la: LEY

ESCRITA

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MÁXIMA CODIFICACIÓN ROMANA

Es la recopilación

mas importante del

Derecho Romano.

Constituye la base del

Derecho en la

actualidad.

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Elaborado y dirigido por

el jurista Triboniano.

Por ordenes del Emperador

Bizantino: JUSTINIANO

REÚNE EN UN SOLO

LIBRO:

LAS LEGES: material

legislativo,

jurisprudencia Romana.

LAS IURA: opiniones y

respuestas de los

jurisconsultos clásicos

romanos.

Compilación de las

constituciones:

GREGORIANO

HERMOGENIANO

TEODOSIANO

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CÓDIGO DIGESTO INSTITUTAS NOVELAS

• CÓDIGO

VIEJO DE

JUSTINIANO

(16 libros ).

• CÓDIGO DE

JUSTINIANO

O NUEVO

CODIGO (12

libros).

Llamada

también:

PANDECTA

(50 libros)

Manual de

estudio del

Derecho

(4 libros)

Nuevas

disposicion

es hechas

por

Justiniano.

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SURGIMIENTO

DEL ESTADO

I. SÍ EXISTIÓ DERECHO INCA

Hans

Kelsendefine

• Orden coactivo

• Sistema normativo de

la conducta humana

• Sistema de normas

DOTADAS DE UNA COACCIÓN

INSTITUCIONALIZADA QUE INTENTA

ORGANIZAR A LA SOCIEDAD, SEGÚN

CIERTA NOCIÓN DE LA JUSTICIA

DERECHOcomo

un:

ladice que

APARICIÓN DEL

DERECHOVAN DE

LA MANOy

el

elementos

• Pueblo

• Territorio

• Potestad

• Legislativa

• Administrativa

• Judicial

funciones

Bajo esa perspectiva es innegable que el Tahuantinsuyo fue un Estado,

por lo tanto tuvo un derecho.

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A. ¿LOS INCAS FUERÓN UN ESTADO- IMPERIO?

Toynbee

Víctor Andrés

Belaúnde,

Luís E.

Valcárcel

Estado Inca reunió en sí

todas las características

propias de los Estados

Imperiales (reseñadas

por Toynbee),

existencias de:

Imperio Inca es una creación de élites nativas

geniales, que fundaron la unidad política y la

eficiencia administrativa y económica en los

Andes, a pesar de las dificultades geográficas

y las diversidades étnicas.

comunicaciones

La sociedad o civilización andina, había

alcanzado ya la condición de Estado-

universal, en el Imperio Inca, cuando éste

fue destruido por los españoles.

guarniciones

colonias

provincias

capital

lengua oficial

sistema legal

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B. ORIGEN DEL DERECHO INCA

COSTUMBRE + IMPOSICIÓN DERECHO CONSUETUDINARIO

DERECHO POSITIVO

NO todo el derecho inca fue

consuetudinario, pues las

normas jurídicas tenían un

ente creador (El inca).

Tiene que haber imposición sino

no sería derecho; sólo sería

costumbre, y la costumbre no

es derecho pero sí es fuente de

derecho.

EL INCAS Buscaba proteger el orden interno del Estado

Usaban penas ejemplificadoras y por lo tanto crueles.

Para lo cual

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C. EL DERECHO PENAL INCA

La explicación del derecho penal inca nos los proporciona Jorge Basadre

Grohmann, en 1937, en su libro Historia del Derecho Peruano (1966).

Tomando como fuente directa para construir una historia del Derecho inca

a las crónicas, tanto de españoles como mestizos e indios.

CARACTERISTICAS

1. La pena durante el Imperio fue monopolio del

Estado.

2. No tomaba en cuenta la existencia de una voluntad

propicia por parte del agraviado.

3. Se conoció el concepto de la reincidencia.

4. En la aplicación de la pena, existía desigualdad ante

la ley.

5. Faltaron las ideas de “apelación”, “revisión” o

“nueva instrucción” del proceso.

6. El juzgamiento debió ser público y con pruebas

testimoniales. No hubo abogados.

7. El Alcalde de corte y juez fueron llamados Apo

Uatac.

8. El Alguacil Mayor era llamado Chacnay Camayoc

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La pena de muerte: Era en

caso de homicidio, incestos y

violaciones, adulterio,

cobardía, deserción en la

guerra, hurto de bienes del

inca, holgazanería, mentira,

soborno, vestirse con la lana

destinada al inca, hechicería.

Enterramiento vivo: A los

que usaban la mascaypacha

sin autorización.

Desollamiento: Contra

traidores, rebeldes

pertinaces.

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La horca: Al ladrón homicida,

adúltero.

Apedreamiento: A los que

forzaban doncellas, incestos

con tíos, sobrinos o con primos

y primas de segundo grado.

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Descuartizamiento: A los

autores de rebeliones.

Hacer comer ají hasta la

asfixia: A los que causaban

enojo.

Empalamiento: A los hechiceros.

Corte de los artejos

postrimeros de los dedos: Se

aplicaba a los haraganes y falsos

testigos.

Corte de la mano derecha: Al

maestro que se excedía en el

castigo.

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Quebramiento de las piernas: A

los chasquis que no cumplían con

sus deberes.

Destierro a lugares insalubres: Se

aplicaba al que robaba por vicio, si

reincidía lo corregían con piedra

en la espalda, si aún volvían a las

andadas lo desterraban.

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Azotes: A los que robaban por

primera vez, salvo que fuera

por necesidad, caso en el cual

se le reprendía y finalmente a

los vagabundos que no querían

trabajar.

El SANCAYHUASI era una cárcel

donde metían a delincuentes y

sospechosos no pertenecientes a

la clase noble, en la época de los

incas.

Los sancayhuasis eran cavernas

subterráneas en la cuales se

conglomeraban bichos y

predadores, según la mitología

inca aquel que no muriese en un

sancayhuasi era porque no era

culpable de lo acusado.

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II. NO EXISTÍO DERECHO INCA

Juan Vicente

Ugarte del Pino

En los incas hubo un sistema

de usos y costumbres, mas

no un Derecho.

Francisco Del

Solar

Existió un Pre–Derecho Inca

por el conjunto de normas,

costumbres o mores

religiosos, económicos y

morales y que no aparecen

en una estructura orgánica

completa o sistematizada

bajo instrucciones jurídicas

propias del Derecho.

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PREMISA PRINCIPAL

A decir de Luis Recasens Siches, el Derecho no es la costumbre, ni tampoco

un conjunto o sistema de normas puramente ideales o irrealizables por falta de

poder o dominio del Estado sobre sus súbditos o ciudadanos.

SITUACIÓN DE TAHUANTINSUYO

Según:

- Rostworowski

- Franklin Pease

- Jhon Murra

- Los incas no lograron una unidad política,

social, económica, religiosa y jurídica.

- El Estado Inca fue un conglomerado de

tribus, pueblos o etnias (naciones), con

característica y peculiaridades diferentes,

disímiles y hasta contrarias entre sí.

- Existía una fragilidad de las bases sobre las

cuales reposaba el Estado inca.

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FUNDAMENTOS DEL PRE–DERECHO INCA.

Sus normas de organización política, económica y social

estaban mezcladas con costumbres religiosas y morales; por

otro lado, ellas no fueron impuestas a rajatabla.

la extensión incaica no

fue producto exclusivo

de la conquista, sino,

fundamentalmente, de

negociaciones basadas

en:

1. La reciprocidad

2. Redistribución de excedentes

3. Enseñanza del cultivo bajo el sistema de

la producción vertical

1. Uso racional de los ecosistemas o

microclimas.

los incas, basados en la reciprocidad, respetaron o incorporaron

determinadas costumbres de las etnias anexadas o aliadas, siempre y

cuando no dificultaran la integración del incario, la misma que aún no

habían logrado, por los escasos 200 años y algo más de vigencia en el

mundo andino.

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Las normas de los incas no se aplicaron realmente porque el mismo

principio de reciprocidad limitó el poder o la coacción de la autoridad

incaica.

La colonización Inca y los vínculos de reciprocidad y distribución de los

excedentes, se aplicaron diferentemente en función a cada etnia.

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¡…Gracias totales…!