CODIFICACIÓN DEL DERECHO

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CODIFICACIÓN DEL DERECHO ____________________________ _____ HISTORIA DEL DERECHO ____________________________________ _____ FINALES DEL SIGLO XVIII PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX

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Codificación del Derecho - Roberto Guzmán.Breve investigación sobre la codificación del derecho a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX.

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CODIFICACINDELDERECHO

_________________________________HISTORIA DEL DERECHO_________________________________________

FINALES DEL SIGLO XVIIIPRINCIPIOS DEL SIGLO XIX

AN. MMXV

UMSNH

Universidad Michoacana de San Nicols de Hidalgo

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Profesor:Dr. Jaime Hernndez Daz

Autores:Roberto Guzmn LpezJess Hazael Crdenas BelmontesUlises Rafael Bautista Torres

La Libertad Guiando Al Pueblo, Eugene Delacroix.

En la biblioteca infinita...en uno de sus anaqueles... debe existir un libro que sea la cifra y compendio perfecto de todos los dems...

Jorge Luis Borges,La Biblioteca de Babel

CODIFICACIN DEL DERECHO____________________________________________

I. Introduccin

II. Contexto Histrico

III. Historia de la Codificacin

IV. Code Civil

V. Trascendencia Jurdica

VI, Conclusin

VIII. Bibliografa

1. Introduccin

La codificacin supone un fenmeno histrico de amplio alcance en el que se suele residenciar la configuracin del Derecho civil contemporneo. Seala Ascarelli que el fenmeno codificador responde a dos motivaciones bsicas: Una, la unificacin legislativa, como instrumento de cohesin al servicio del Estado nacional centralizado; y otra, la necesidad de una sistematizacin y profunda renovacin, sentida en Europa desde el Renacimiento como consecuencia de una concepcin lgica y formal de derecho que tiene sus races en el iusnaturalismo racionalista.

La codificacin va unida a una renovacin ideolgica, como dice Torralba". Pero tal renovacin que tiene sus orgenes, como ha quedado sealado, en los juristas de la Escuela del Derecho natural, no afecta slo a los principios sino que va ms all de los esquemas puramente tericos y afecta a la misma esencia jurdica y a su ordenacin sistemtica. La codificacin supone a la

vez una renovacin del orden jurdico y una renovacin en la forma de manifestacin de tal orden:

2. Contexto Histrico

Durante la lenta transicin del medievo a la Edad Moderna desempe un papel decisivo el movimiento que, surgido originariamente en Italia y habra de ser conocido como Humanismo. El Humanismo expresa entre los siglos xv y xvi la conciencia del fin de una poca, y en nombre del redescubrimiento de la cultura clsica y de sus valores, gener un amplio movimiento de transformacin artstica e intelectual, que a travs de una profunda evolucin, prepar el paso a la civilizacin renacentista. Tambin en el campo del pensamiento jurdico el movimiento reformista tiene una enorme trascendencia: con la generalizacin de la Ciencia de la Naturaleza mecnico-matemtica (Galileo, Newton) y con el enorme movimiento espiritual que abarc a toda Europa, partiendo de los Pases Bajos e Inglaterra.

Las ideas del Derecho Natural y de la autonoma de la razn, humana desplazaron en ltima instancia del Derecho y de la justicia, la idea imperante de la autoridad dirigida hacia el ms all. El hombre deviene el centro de su Mundo y la Naturaleza el objeto del seoro humano". Pero en realidad, es hacia la mitad del siglo XVII, en pleno triunfo del Renacimiento, cuando se desarrolla la idea de un sistema jurdico racional desligado de presupuestos y condicionamientos ticos y religiosos, por lo que podemos llamarlo Secularizacin del Derecho o el Derecho de la Razn.

El siglo XVIII, llamado de la Razn o de las Luces, es un siglo de equilibrio entre la tradicin y la revolucin, simbolizado por el pensamiento de laIlustraciny las MonarquasdelDespotismo Ilustrado.

El ambiente de libertad poltica, diversidad religiosa y prosperidad econmica de la burguesa imperante en Inglaterra y los Pases Bajos era el ms adecuado para el triunfo del pensamiento ilustrado. Sin embargo, fue en Francia donde la interpretacin del empirismo ingls por los racionalistas continuadores de Descartes produjo el

movimiento de la Ilustracin.

sta centuria correspondi al siglo de la soberana de la razn, de las ideas simples y distintas, del lenguaje claro y exacto, es as que no poda faltar el deseo de un sistema jurdico simple, preciso y conciso, que estuviera al alcance de la comprensin de todos los ciudadanos por lo que se dio paso al Cdigo.

3. Historia de la Codificacin

De manera sinttica: qu entendemos por codificacin? Es el proceso decimonnico que heredando los sistemas ideolgicos del siglo XVIII, llev a los gobiernos nacionales a buscar la unidad a travs de la elaboracin de cdigos encargada a juristas de prestigio y, los juristas en su mayora se suscribieron esta cultura, la cual, evidentemente, resulta muy cmoda, racional, til, prctica, econmica y un sin fin de adjetivos que hicieron del Cdigo un "altare consolidato".Realmente la Codificacin comienza con elCode Civil, porque como bien lo seala Paolo Grossi, primero slo fueron compilaciones del derecho antiguo (Codex), la cuestin que hace del Cdigo Napolen es una cosa diversa, es la bsqueda de ese sistema lgico descarnado, impersonal y desligado de todo derecho medieval, antiguo y de privilegios.En este punto considero menester establecer la diferencia entre Recopilacin y Codificacin: la Recopilacin se entiende como un ordenamiento cronolgico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad. En lacodificacin,una ley reformadora dictada posteriormentepierde su individualidad, en larecopilacin, esto no sucede as.La Codificacin es la agrupacin orgnica, completa y sistemtica, de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradiccin ni ambigedad y, teniendo ellas una vida unitaria.EsOrgnica, porque las leyes que la integran forman un todo, en el cual las partes se hallan dispuestas guardando consonancia y armona.EsSistemticaporque todas disposiciones que lo componen se hallan ordenadamente relacionadas entre s.EsCompletapor que debera contener todas las normas de una misma especie, vigentes en un determinado momento histrico.Por lo antes expuesto sobre la diferencia entre compilaciones y codificaciones queden como antecedentes:1. Allegemeines Landrecht fur die Preussischen Staateno Derecho Territorial General para los Estados Prusianos de 1794 (ALR), y el

2. Allegemeines Brgerliches Gesetzbuch fr die Gesammten Deutschen Erblnder der sterreichischen Monarchieo Cdigo General Civil para todos los Territorios Hereditarios Alemanes de la Monarqua Austraca de 181123(ABGB).Si bien la figura de Federico II de Prusia (El Grande) es una irresistible imagen de genio militar, ste el rey filsofo aporto mucho al campo del derecho, se trata de una enorme reforma legal, mostrando as que efectivamente era un monarca absolutista pero que tambin era un ilustrado.Este cdigo legal (el ALR) redefina la relacin entre la monarqua y el Estado, visualiza un mundo de ciudadanos libres, donde el Estado es soberano y, los reyes, as como los gobiernos estn tambin contemplados dentro de la ley, adems de abolir en cierta medida la censura, la tortura y adems de abog por la tolerancia religiosa.En total son casi 20'000 prrafos los que se legislan para casa transaccin concebible entre un prusiano y otro. Antes de esto exista un Cdigo Legal General y la ley estaba contenida en un sin funde edictos y decretos.Aunque se public 8 aos despus de su muerte, esta obra se suma a las victorias de Federico II y no solamente recordemos Rossbach o Leuthen.

El ABGB, en cambio, ha aportado el concepto de persona jurdica y de capacidad como un derecho innato ms que un atributo jurdico-poltico, a diferencia del prusiano, afronta su "lagunocidad" y propone fuentes alternas para la interpretacin en vez de tratar de abarcar todo, en este sentido es el primero en poner una divisin entre derecho pblico y privado, concretndose al segundo.

4. Code Civil

Como ya mencionamos la codificacin moderna comienza el Code Civil, pues es hoy en da el punto de partida en todas las codificaciones conocidas despus de l. La codificacin ilustrada busc como principal objetivo la ordenacin racional de los cdigos de forma sistemtica y articulada, y ante su elaboracin se encontr dos opciones: crear un cdigo totalmente nuevo derivado de los principios fundamentales de la razn, o aprovechar el antiguo derecho, siempre y cuando respondiera o estuviera acorde con los principios racionalistas de la Ilustracin, por lo que ste cdigo no es un producto totalmente de derecho romano, en este sentido son histricas las batallas ideolgicas entre quien considera que el derecho romano sigue vigente en los cdigos y quien asegura que fue totalmente superado, porque si bien el principal documento en el que se basa es el Codex Teodosiano, gran parte del code es totalmente innovador, como: generalizacin del sujeto jurdico, primaca de la voluntad individual a travs de la autonoma privada, fundamento consensual del derecho contractual, estructura igualitaria del derecho de sucesiones y una concepcin individualista y absoluta de la propiedad.Esto se explica quiz porque el mismo derecho francs naci de una lucha interna entre elius communey lascoutumes,derecho tradicional. La ambicin seorial francesa no poda estar de acuerdo con un derecho romano considerado imperial y extranjero, no obstante, una vez lograda la unificacin de Francia a travs de la monarqua, era necesario erradicar el pluralismo jurdico. Las misiones delCodeahora nos son claras: eliminar la mayora de los privilegios feudales, proclamar la propiedad privada, liberar a la tierra de gravmenes y convenciones que impidieran su circulacin; todo esto enmascarado bajo el fin noble de la seguridad jurdica: las leyes eran un completo desorden y contrariedades, ahora el derecho ser consultable en una exposicin breve y sistemtica.

Otra caracterstica del siglo XVIII es que el absolutismo monrquico alcanza en toda Europa su mayor fuerza y esplendor. Es en este siglo, donde la burguesa se opone ya a la monarqua absoluta, pues aquella, que ya tena el poder econmico, aspira a alcanzar el poder poltico monopolizado por lanobleza.El Code de 1804 es el primer cdigo elaborado exclusivamente por la burguesa y as, sus instituciones responden a la lgica del individualismo y del liberalismo. Esto sucede porque la burguesa requera de seguridad jurdica y considera que una legislacin acumulativa, estamentalmente diferenciada y con mbitos de vigencia territorial particular dentro de una misma nacin, es perturbadora para sus negocios e intereses. Ser la burguesa la que asuma el protagonismo en este siglo, que se enfrenta al sistema poltico-social establecido, aspiran a destruir el denominado ancien rgime sintetizado en el absolutismo ylos privilegios de la nobleza y clero, elabora una cultura nueva: la Ilustracin.,

esto produjo que solo el 6% de la legislatura francesa aprobara el code.

V. Trascendencia Jurdica

Napolen Bonaparte exiliado en Santa Helena dijo: Mi verdadera gloria no es haber ganado cuarenta batallas; Waterloo borrar el recuerdo de tantas victorias; lo que nada borrar, lo que vivir eternamente, es mi Cdigo Civil.Bartolom Clavero afirma que an en estos das Napolen sigue conquistando mediante su Code.Conquisto ms territorios de los que pudo haber soado ya que el cdigo de los franceses de 1804, es hoy en da el punto de partida en todas las codificaciones conocidas despus de l, si bien es cierto que debemos mencionar nobles esfuerzos como el alemn en 1900 y el chileno del diecinueve que a su vez se volvieron punto de partida de otros cdigos, al final debemos reconocer que se codific y se codifica (Guatemala, China, Suiza) a la francesa.

VI. Conclusin

Entiendo las palabras de Savigny en su famoso libro De La Vocacin De Nuestro Siglo Para La Legislacin Y La Ciencia Del Derecho donde firmaba que el derecho es un producto de la vida social y no una idea abstracta que pueda circunscribirse y fijarse en las frmulas rgidas de los artculos de un cdigo; que la codificacin detiene el desenvolvimiento de este producto histrico e impide su ulterior evolucin sofocando la fuente originaria que lo crea, y si a pesar de esto la evolucin contina, resulta intil la codificacin, porque bien pronto el Cdigo queda superado por las nuevas producciones espontneas del pueblo, y anticundose en breve tiempo es intil. Y aada que los tiempos no haban alcanzado madurez jurdica suficiente para proceder a una buena codificacin.

Pero es tambin de considerar desde luego, que la codificacin simplifica el conocimiento del Derecho, pues es mucho ms fcil conocer las normas jurdicas cuando estn todas concentradas, por decirlo as, en un cuerpo jurdico que cuando se hallan dispersas en innumerables leyes. El abogado, el juez y el estudiante encuentran su labor mucho ms fcil. Procura la generalizacin de los principios y normas.Adems, la ley, por la misma razn anterior, queda al alcance de un mayor nmero de ciudadanos que cuando est dispersa en diversos textos.Savigny tambin sostena que una vez terminado un Cdigo se le rodeaba de una atmsfera sagrada que provocaba una inercia en los hombres para modificarlo, aun cuando sus preceptos no respondieran al momento presente. Pero si bien la objecin pudo ser atendible en tiempos de los romanos, hoy no lo puede ser, por cuanto el legislador siempre se halla dispuesto a sincronizar las necesidades sociales y dictar las leyes modificatorias o complementarias que aqullas reclaman.Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.Por otro lado, la jurisprudencia actual tiene una tendencia a renovar la ley sin alterar su texto. Cuando encuentra normas inadecuadas al momento presente, busca el sentido de la ley que ms acomoda al espritu de la poca, y es ese sentido el que aplica al caso concreto sometido a su conocimiento.

VIII. Bibliografa

Orientacin para el estudio histrico de la fijacin y codificacin del derecho, Revista General de Legislacin y Jurisprudencia, Madrid, nm. 86, 1983.Revista de Historia del Derecho "La cultura del Cdigo", Buenos Aires, nm. 26, 1998.Guiller Zepeda, Norberto. Absolutismo Jurdico de Paolo Grosi, Chile 2001: Lagoust.Ramos Nez, Carlos, El Cdigo Napolenico, Lima, Per: Pontificia Universidad Catlica del Per, 1999.Arnaud, Andr-Jean,Los orgenes doctrinales del Code Civi, Pars, L.G.L.J., 1969.Guzmn Brito, Alejandro, "Codex", Revista de Estudios Histrico-Jurdicos. Universidad Catlica de Valparaso., Escuela de Derecho, nm. X, ao 1985.Tomas y Valiente, Francisco, Cdigos y Constituciones,Madrid, Espaa 1997: Centro de Estudios Polticos y Constitucionales.Clark, Christopher, Federico el Grande y el enigma de Prusia, Londres 2002: BBCClavero, Bartolom, Ama Llunku: Constituyencia Indgena y Cdigo Ladino por Amrica,Madrid, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, 2000.Genbriand, Cronoteca Genealgica, Caractersticas del Cdigo Civil Napolenico. Carl von Savigny, Friedrich, De La Vocacin De Nuestro Siglo Para La Legislacin Y La Ciencia Del Derecho, Madrid Espaa: Comares.

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