Codificación del Derecho - Roberto Guzmán

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CODIFICACIÓN DEL DERECHO ____________________________ _____ HISTORIA DEL DERECHO ____________________________________ _____ FINALES DEL SIGLO XVIII PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX

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CODIFICACIÓNDEL

DERECHO

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HISTORIA DEL DERECHO_________________________________________

FINALES DEL SIGLO XVIIIPRINCIPIOS DEL SIGLO XIX

AN. MMXV

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UMSNH

Universidad Michoacana de San

Nicolás de Hidalgo

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Profesor:

Dr. Jaime Hernández Díaz

Autores:

Roberto Guzmán López

Jesús Hazael Cárdenas Belmontes

Ulises Rafael Bautista Torres

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La Libertad Guiando Al Pueblo, Eugene Delacroix.

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En la biblioteca infinita...en uno de sus anaqueles... debe existir un libro que sea la cifra y compendio

perfecto de todos los demás...

Jorge Luis Borges, La Biblioteca de Babel

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CODIFICACIÓN DEL DERECHO____________________________________________

I. Introducción

II. Contexto Histórico

III. Historia de la Codificación

IV. Code Civil

V. Trascendencia Jurídica

VI, Conclusión

VIII. Bibliografía

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1. Introducción

La codificación supone un fenómeno histórico de amplio alcance en el que se suele residenciar la configuración del Derecho civil contemporáneo. Señala Ascarelli que el fenómeno codificador responde a dos motivaciones básicas: Una, la unificación legislativa, como instrumento de cohesión al servicio del Estado nacional centralizado; y otra, la necesidad de una sistematización y profunda renovación, sentida en Europa desde el Renacimiento como consecuencia de una concepción lógica y formal de derecho que tiene sus raíces en el iusnaturalismo racionalista.

La codificación va unida a una renovación ideológica, como dice Torralba". Pero tal renovación que tiene sus orígenes, como ha quedado señalado, en los juristas de la Escuela del Derecho natural, no afecta sólo a los principios sino que va más allá de los esquemas puramente teóricos y afecta a la misma esencia jurídica y a su ordenación sistemática. La codificación supone a la

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vez una renovación del orden jurídico y una renovación en la forma de manifestación de tal orden:

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2. Contexto Histórico

Durante la lenta transición del medievo a la Edad Moderna desempeñó un papel decisivo el movimiento que, surgido originariamente en Italia y habría de ser conocido como Humanismo. El Humanismo expresa entre los siglos xv y xvi la conciencia del fin de una época, y en nombre del redescubrimiento de la cultura clásica y de sus valores, generó un amplio movimiento de transformación artística e intelectual, que a través de una profunda evolución, preparó el paso a la civilización renacentista. También en el campo del pensamiento jurídico el movimiento reformista tiene una enorme trascendencia: con la generalización de la Ciencia de la Naturaleza mecánico-matemática (Galileo, Newton) y con el enorme movimiento espiritual que abarcó a toda Europa, partiendo de los Países Bajos e Inglaterra.

Las ideas del Derecho Natural y de la autonomía de la razón, humana desplazaron en última instancia del Derecho y de la justicia, la idea imperante de la

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autoridad dirigida hacia el más allá. El hombre deviene el centro de su Mundo y la Naturaleza el objeto del señorío humano". Pero en realidad, es hacia la mitad del siglo XVII, en pleno triunfo del Renacimiento, cuando se desarrolla la idea de un sistema jurídico racional desligado de presupuestos y condicionamientos éticos y religiosos, por lo que podemos llamarlo Secularización del Derecho o el Derecho de la Razón.

El siglo XVIII, llamado de la Razón o de las Luces, es un siglo de equilibrio entre la tradición y la revolución, simbolizado por el pensamiento de la Ilustración  y las Monarquías del Despotismo Ilustrado.

El ambiente de libertad política, diversidad religiosa y prosperidad económica de la burguesía imperante en Inglaterra y los Países Bajos era el más adecuado para el triunfo del pensamiento ilustrado. Sin embargo, fue en Francia donde la interpretación del empirismo inglés por los racionalistas continuadores de Descartes produjo el

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movimiento de la Ilustración. 

Ésta centuria correspondió al siglo de la soberanía de la razón, de las ideas simples y distintas, del lenguaje claro y exacto, es así que no podía faltar el deseo de un sistema jurídico simple, preciso y conciso, que estuviera al alcance de la comprensión de todos los ciudadanos por lo que se dio paso al Código.

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3. Historia de la Codificación

De manera sintética: ¿qué entendemos por codificación? Es el proceso decimonónico que heredando los sistemas ideológicos del siglo XVIII, llevó a los gobiernos nacionales a buscar la unidad a través de la elaboración de códigos encargada a juristas de prestigio y, los juristas en su mayoría se suscribieron esta cultura, la cual, evidentemente, resulta muy cómoda, racional, útil, práctica, económica y un sin fin de adjetivos que hicieron del Código un "altare consolidato".

Realmente la Codificación comienza con el Code Civil, porque como bien lo señala Paolo Grossi, primero sólo fueron compilaciones del derecho antiguo (Codex), la cuestión que hace del Código Napoleón es una cosa diversa, es la búsqueda de ese sistema lógico descarnado, impersonal y desligado de todo derecho medieval, antiguo y de privilegios.

En este punto considero menester establecer la diferencia entre Recopilación y Codificación: la

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Recopilación se entiende como un ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad.

En la codificación, una ley reformadora dictada posteriormente pierde su individualidad, en la recopilación, esto no sucede así.

La  Codificación  es la agrupación orgánica, completa y sistemática, de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.

Es Orgánica, porque las leyes que la integran forman un todo, en el cual las partes se hallan dispuestas guardando consonancia y armonía.

Es Sistemática porque todas disposiciones que lo componen se hallan ordenadamente relacionadas entre sí.

Es Completa por que debería contener todas las normas de una misma especie, vigentes en un determinado momento histórico.

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Por lo antes expuesto sobre la diferencia entre compilaciones y codificaciones queden como antecedentes:

1. Allegemeines Landrecht fur die Preussischen Staaten o Derecho Territorial General para los Estados Prusianos de 1794 (ALR),  y el

2. Allegemeines Bürgerliches Gesetzbuch für die Gesammten Deutschen Erbländer der Österreichischen Monarchie o Código General Civil para todos los Territorios Hereditarios Alemanes de la Monarquía Austríaca de 181123 (ABGB).

Si bien la figura de Federico II de Prusia (El Grande) es una irresistible imagen de genio militar, éste el rey filósofo aporto mucho al campo del derecho, se trata de una enorme reforma legal, mostrando así que efectivamente era un monarca absolutista pero que también era un ilustrado.Este código legal (el ALR) redefinía la relación entre la monarquía y el Estado, visualiza un mundo de ciudadanos libres, donde el Estado es soberano y, los reyes, así como los gobiernos están también

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contemplados dentro de la ley, además de abolir en cierta medida la censura, la tortura y además de abogó por la tolerancia religiosa.En total son casi 20'000 párrafos los que se legislan para casa transacción concebible entre un prusiano y otro. Antes de esto existía un Código Legal General y la ley estaba contenida en un sin funde edictos y decretos.Aunque se publicó 8 años después de su muerte, esta obra se suma a las victorias de Federico II y no solamente recordemos Rossbach o Leuthen.

El ABGB, en cambio, ha aportado el concepto de persona jurídica y de capacidad como un derecho innato más que un atributo jurídico-político, a diferencia del prusiano, afronta su "lagunocidad" y propone fuentes alternas para la interpretación en vez de tratar de abarcar todo, en este sentido es el primero en poner una división entre derecho público y privado, concretándose al segundo.

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4. Code Civil

Como ya mencionamos la codificación moderna comienza el Code Civil, pues es hoy en día el punto de partida en todas las codificaciones conocidas después de él. La codificación ilustrada buscó como principal objetivo la ordenación racional de los códigos de forma sistemática y articulada, y ante su elaboración se encontró dos opciones: crear un código totalmente nuevo derivado de los principios fundamentales de la razón, o aprovechar el antiguo derecho, siempre y cuando respondiera o estuviera acorde con los principios racionalistas de la Ilustración, por lo que éste código no es un producto totalmente de derecho romano, en este sentido son históricas las batallas ideológicas entre quien considera que el derecho romano sigue vigente en los códigos y quien asegura que fue totalmente superado, porque si bien el principal documento en el que se basa es el Codex Teodosiano, gran parte del code es totalmente

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innovador, como: generalización del sujeto jurídico, primacía de la voluntad individual a través de la autonomía privada, fundamento consensual del derecho contractual, estructura igualitaria del derecho de sucesiones y una concepción individualista y absoluta de la propiedad.

Esto se explica quizá porque el mismo derecho francés nació de una lucha interna entre el ius commune y las coutumes, derecho tradicional. La ambición señorial francesa no podía estar de acuerdo con un derecho romano considerado imperial y extranjero, no obstante, una vez lograda la unificación de Francia a través de la monarquía, era necesario erradicar el pluralismo jurídico. Las misiones del Code ahora nos son claras: eliminar la mayoría de los privilegios feudales, proclamar la propiedad privada, liberar a la tierra de gravámenes y convenciones que impidieran su circulación; todo esto enmascarado bajo el fin noble de la seguridad jurídica: las leyes eran un completo desorden y contrariedades, ahora el derecho será consultable en una exposición breve y sistemática.

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Otra característica del siglo XVIII es que el absolutismo monárquico alcanza en toda Europa su mayor fuerza y esplendor. Es en este siglo, donde la burguesía se opone ya a la monarquía absoluta, pues aquella, que ya tenía el poder económico, aspira a alcanzar el poder político monopolizado por la   nobleza.

El Code de 1804 es el primer código elaborado exclusivamente por la burguesía y así, sus instituciones responden a la lógica del individualismo y del liberalismo. Esto sucede porque la burguesía requería de seguridad jurídica y considera que una legislación acumulativa, estamentalmente diferenciada y con ámbitos de vigencia territorial particular dentro de una misma nación, es perturbadora para sus negocios e intereses. Será la burguesía la que asuma el protagonismo en este siglo, que se enfrenta al sistema político-social establecido, aspiran a destruir el denominado “ancien régime” sintetizado en el absolutismo y  los privilegios de la nobleza y clero, elabora una cultura nueva: la Ilustración.,

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esto produjo que solo el 6% de la legislatura francesa aprobara el code.

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V. Trascendencia Jurídica

Napoleón Bonaparte exiliado en Santa Helena dijo: “Mi verdadera gloria no es haber ganado cuarenta batallas; Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias; lo que nada borrará, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil”.

Bartolomé Clavero afirma que aún en estos días Napoleón sigue conquistando mediante su Code.

Conquisto más territorios de los que pudo haber soñado ya que el código de los franceses de 1804, es hoy en día el punto de partida en todas las codificaciones conocidas después de él, si bien es cierto que debemos mencionar nobles esfuerzos como el alemán en 1900 y el chileno del diecinueve que a su vez se volvieron punto de partida de otros códigos, al final debemos reconocer que se codificó y se codifica (Guatemala, China, Suiza) a la francesa. 

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VI. Conclusión

Entiendo las palabras de Savigny en su famoso libro De La Vocación De Nuestro Siglo Para La Legislación Y La Ciencia Del Derecho donde firmaba que el derecho es un producto de la vida social y no una idea abstracta que pueda circunscribirse y fijarse en las fórmulas rígidas de los artículos de un código; que la codificación detiene el desenvolvimiento de este producto histórico e impide su ulterior evolución sofocando la fuente originaria que lo crea, y si a pesar de esto la evolución continúa, resulta inútil la codificación, porque bien pronto el Código queda superado por las nuevas producciones espontáneas del pueblo, y anticuándose en breve tiempo es inútil. Y añadía que los tiempos no habían alcanzado madurez jurídica suficiente para proceder a una buena codificación.

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Pero es también de considerar desde luego, que la codificación simplifica el conocimiento del Derecho, pues es mucho más fácil conocer las normas jurídicas cuando están todas concentradas, por decirlo así, en un cuerpo jurídico que cuando se hallan dispersas en innumerables leyes. El abogado, el juez y el estudiante encuentran su labor mucho más fácil. Procura la generalización de los principios y normas. Además, la ley, por la misma razón anterior, queda al alcance de un mayor número de ciudadanos que cuando está dispersa en diversos textos.

Savigny también sostenía que una vez terminado un Código se le rodeaba de una atmósfera sagrada que provocaba una inercia en los hombres para modificarlo, aun cuando sus preceptos no respondieran al momento presente. Pero si bien la objeción pudo ser atendible en tiempos de los romanos, hoy no lo puede ser, por cuanto el legislador siempre se halla dispuesto a sincronizar las necesidades sociales y dictar las leyes modificatorias o complementarias que aquéllas reclaman.

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Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.

Por otro lado, la jurisprudencia actual tiene una tendencia a renovar la ley sin alterar su texto. Cuando encuentra normas inadecuadas al momento presente, busca el sentido de la ley que más acomoda al espíritu de la época, y es ese sentido el que aplica al caso concreto sometido a su conocimiento.

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VIII. Bibliografía

Orientación para el estudio histórico de la fijación y codificación del derecho,  Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, núm. 86, 1983.

Revista de Historia del Derecho "La cultura del Código", Buenos Aires, núm. 26, 1998.

Guiller Zepeda, Norberto. Absolutismo Jurídico de Paolo Grosi, Chile 2001: Lagoust.

Ramos Núñez, Carlos,  El Código Napoleónico, Lima, Perú: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1999.

 Arnaud, André-Jean, Los orígenes doctrinales del Code Civi,  París, L.G.L.J., 1969.

Guzmán Brito, Alejandro, "Codex",  Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. Universidad Católica de Valparaíso., Escuela de Derecho, núm. X, año 1985.

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Tomas y Valiente, Francisco, Códigos y Constituciones,  Madrid, España 1997: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Clark, Christopher, Federico el Grande y el enigma de Prusia, Londres 2002: BBC

Clavero, Bartolomé, Ama Llunku: Constituyencia Indígena y Código Ladino por América, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000.

Genbriand, Cronoteca Genealógica, Características del Código Civil Napoleónico.

Carl von Savigny, Friedrich, De La Vocación De Nuestro Siglo Para La Legislación Y La Ciencia Del Derecho, Madrid España: Comares.

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