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OBJETIVOS El Código Nacional de Electricidad - Utilización, llamado en adelante Código, tiene como objetivo establecer las reglas preventivas para salvaguardar las condiciones de seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal, y de la propiedad, frente a los peligros derivados del uso de la electricidad; así como la preservación del ambiente y la protección del Patrimonio Cultural de la Nación GENERALIDADES 4. Los documentos y planos de proyectos eléctricos en su concepción general (proyectos, estudios, obras, inspecciones, etc.), de cualquier naturaleza, deben ser elaborados y firmados por un ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado. Tratándose de instalaciones eléctricas para viviendas unifamiliares cuya potencia instalada no supere los 3 kW, localizadas en centros poblados rurales donde no haya presencia de un ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado, el plano de instalaciones eléctricas interiores puede ser visada por un técnico electricista con certificación oficial, especializado en instalaciones eléctricas domiciliarias. De no contar con ninguno de los especialistas antes mencionados, dicho plano puede ser visado por un ingeniero electricista o mecánico electricista, o técnico electricista del concesionario o entidad suministradora de energía, y autorizado por éstos. 5. Para casos de instalaciones eléctricas en edificios, estructuras y predios

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OBJETIVOS

El Código Nacional de Electricidad - Utilización, llamado en adelanteCódigo, tiene como objetivo establecer las reglas preventivas parasalvaguardar las condiciones de seguridad de las personas, de la vidaanimal y vegetal, y de la propiedad, frente a los peligros derivados del usode la electricidad; así como la preservación del ambiente y la proteccióndel Patrimonio Cultural de la Nación

GENERALIDADES

4. Los documentos y planos de proyectos eléctricos en su concepcióngeneral (proyectos, estudios, obras, inspecciones, etc.), de cualquiernaturaleza, deben ser elaborados y firmados por un ingenieroelectricista o mecánico electricista colegiado. Tratándose deinstalaciones eléctricas para viviendas unifamiliares cuya potenciainstalada no supere los 3 kW, localizadas en centros poblados rurales donde no haya presencia de un ingeniero electricista o mecánicoelectricista colegiado, el plano de instalaciones eléctricas interiorespuede ser visada por un técnico electricista con certificación oficial,especializado en instalaciones eléctricas domiciliarias. De no contar conninguno de los especialistas antes mencionados, dicho plano puede servisado por un ingeniero electricista o mecánico electricista, o técnicoelectricista del concesionario o entidad suministradora de energía, yautorizado por éstos.

5. Para casos de instalaciones eléctricas en edificios, estructuras y prediosde la naturaleza de los indicados en el Subpárrafo anterior, contensiones superiores a 36 000 V, el Código debe ser complementado con el Código Nacional de Electricidad - Suministro (CNE-Suministro).

8. Se excluyen del Código:(a) Aeronaves.(b) Ferrocarriles eléctricos.(c) Embarcaciones acuáticas.(d) Vehículos en general.

AUTORIDAD

3. La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minaspodrá exonerar de manera expresa y previa, el cumplimiento de algunaregla del Código, en una nueva instalación eléctrica o ampliación,siempre que la seguridad sea garantizada por otros medios.

INFORMACIÓN A LOS USUARIOS

Toda instalación eléctrica debe contar con un esquema unifilaractualizado cumpliendo con la Norma DGE “Terminología enElectricidad” y la Norma DGE “Símbolos Gráficos en Electricidad”, ynormas complementarias; precisando las características técnicasfundamentales de los equipos y materiales eléctricos instalados, así

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como su plano de emplazamiento y trazado. El esquema unifilar y elplano de emplazamiento y trazado deben ser permanentementeactualizados con las modificaciones o ampliaciones que se efectúen.

INSPECCIONES INICIALES Y PERIÓDICAS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

2. Todas las instalaciones eléctricas deben ser objeto de inspección inicialpor parte de la respectiva Autoridad competente.

4. Las instalaciones eléctricas de los siguientes establecimientos debenser inspeccionadas por parte de la respectiva Autoridad competente,como mínimo una (01) vez al año:

Locales de pública concurrencia para espectáculos y actividadesrecreativas, tales como por ejemplo: cines, teatros, auditorios,estadios, pabellones deportivos, hipódromos, parques deatracciones y ferias, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos deazar y similares;- Locales de pública concurrencia para reuniones y trabajo, comopor ejemplo: templos, museos, salas de conferencias y congresos,bares, cafeterías, restaurantes, establecimientos comerciales,centros comerciales, mercados, etc.;- Establecimientos industriales en general;- Hoteles, hostales y similares;- Hospitales, clínicas y similares;- Bibliotecas, colegios, universidades, locales institucionales ysimilares;- Locales con riesgo de incendio o explosión;- Locales mojados, piscinas y similares;- Otros que la Autoridad competente, considere necesarios.

5. Las instalaciones eléctricas de locales comerciales, de oficinas y otrossimilares, que no son de pública concurrencia, incluyendo lasinstalaciones de servicios generales, deben ser inspeccionadas cadados (02) años, por la respectiva Autoridad competente.

6. Las instalaciones eléctricas en edificaciones para vivienda unifamiliareso multifamiliares y los equipos eléctricos de servicios generales, talescomo ascensores, electrobombas, iluminación de pasillos, corredores yescaleras, iluminación de emergencia y otros, deben ser inspeccionadascada cinco (05) años, por la respectiva Autoridad competente.

REPORTE DE ACCIDENTES ELÉCTRICOS

Para fines estadísticos, de evaluación y mejora del ámbito normativo, encaso de ocurrencia de accidente eléctrico, el propietario, elrepresentante legal o el responsable de la edificación donde se ubicanlas instalaciones eléctricas, debe dar aviso según lo especificado por elprocedimiento respectivo dado por la Autoridad competente. Elresponsable de la edificación debe dar aviso por escrito a dichaAutoridad competente sobre lo sucedido y debe desenergizar lainstalación eléctrica involucrada hasta que se subsanen los defectosque han causado dicho accidente, e informar a la Autoridad competente

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las medidas o acciones correctivas que el caso haya requerido.

DEFINICIONES

Acometida: Es la parte de la instalación eléctrica comprendida entre la red dedistribución (incluye el empalme) y la caja de conexión o la caja de toma.

*Según el CNE, el aire lo definen como aislante.

Alumbrado de realce: Disposición de lámparas incandescentes o lámparas dedescarga para realzar o Ilamar la atención hacia ciertas características, tales comocontorno de un edificio o la decoración de una ventana.