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1 ¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad en el ordenamiento Jurídico Colombiano? Leidy Katerine Cadena Duran Trabajo de grado para acceder al título de abogada Modalidad Artículo de Semillero Semillero de Derecho Constitucional Asesor Esteban Buriticá Arango Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Derecho Medellín 2021

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¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad en el

ordenamiento Jurídico Colombiano?

Leidy Katerine Cadena Duran

Trabajo de grado para acceder al título de abogada

Modalidad Artículo de Semillero

Semillero de Derecho Constitucional

Asesor

Esteban Buriticá Arango

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho

Medellín

2021

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¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad en el

ordenamiento Jurídico Colombiano?

Resumen

En este trabajo se precisarán las normas que regulan el proceso de resocialización de las personas

condenadas y privadas de la libertad en Colombia, ello desde la Constitución Política, tratados

internacionales, leyes, hasta las normas internas reglamentadas por el Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario – INPEC, siendo todas estas, las bases fundamentales para que el

individuo condenado a una pena privativa de la libertad, o aquel que ingrese a un centro

penitenciario; mediante un proceso de resocialización regulado, cuente con los instrumentos

necesarios, mediante procesos psicosociales, laborales, educativos, espirituales, deportivos entre

otras, para que, cuando recobre su libertad pueda adaptarse a la sociedad en procura de

oportunidades de vida previniendo así la reincidencia en la comisión de nuevas conductas

delictivas.

Palabras claves

Resocialización, población privada de la libertad, sindicado, condenado, fines de la pena, derecho

penal de ejecución, tratamiento penitenciario, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –

INPEC, Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional (ERON).

Abstract

In this work the norms that regulate the process of resocialization of people convicted and deprived

of liberty in Colombia will be specified, from the Political Constitution, international treaties, laws,

and the internal norms regulated by the National Penitentiary and Prison Institute – INPEC. These

regulations are the fundamental bases for which the individual sentenced to imprisonment, or the

one who enters a penitentiary, through a resocialization process, have the necessary instruments

by means of psychosocial, labor, educational, spiritual, sporting processes, among others, thus

when regain its freedom can adapt to the society in search of life opportunities, preventing

recidivism in the commission of new criminal conduct.

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Keywords

Resocialization, deprived of liberty population, accused, convicted, penalties, criminal law

enforcement, prison treatment, National Penitentiary and Prison Institute - INPEC, National

Order Reclusion Establishment (ERON).

1. Introducción

La resocialización ha sido considerada tradicionalmente como una de las finalidades

legítimas de la pena en la ideología del garantismo penal. Apoyado en esta teoría, Beccaria (2015),

en su obra De los delitos y de la penas, indica que “el fin de las penas no es atormentar y afligir

un ser sensible” (p. 33). Para este gran jurista, la pena no puede tener como finalidad infligir un

castigo, sino más bien evitar que se vuelva a cometer un nuevo delito, esto es, evitar la reincidencia.

Foucault (2003 ), por su parte, enseña que la pena más que un castigo, tiene la finalidad de

que el delincuente pueda volver a la sociedad y no vuelva a cometer delitos: el castigo tiene la

función de volver al delincuente "no sólo deseoso sino también capaz de vivir respetando la ley y

de subvenir a sus propias necesidades" (p.19).

Para Ferrajoli (2011), la pena en su fase de ejecución debe entenderse “estrictamente

correccionalista” por lo que su finalidad última es la reeducación del condenado, por esa razón, se

legitima al Estado para revisarla antes de que se agote su ejecución, siendo posible que una vez

esta cumpla su fin (reeducación), el penado deberá ser liberado. (p.406)

De manera preliminar, debe decirse que no existe en el mundo un sistema penitenciario que

garantice absolutamente la resocialización, porque, en gran medida, para que el proceso de

reinserción social sea efectivo, depende en gran parte de la voluntad del condenado, como quiera

que el Estado solamente debe brindar unas herramientas mínimas capaces de impactar de manera

positiva en el penado para prepararlo para su vida en libertad.

En el sistema colombiano, el Código Penal1 establece en su artículo 4° que las penas

previstas en éste deben cumplir la función de “prevención especial” y “reinserción social” y en su

inciso segundo, señala: “La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de

la ejecución de la pena de prisión”. Ello en concordancia con el artículo 9º de la ley 65 de 1993,

que imprime como finalidad de la pena, una función preventiva teniendo como pilar fundamental,

la resocialización del penado.

1 Ley 599 del 2000

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Para los tratadistas Gloria Bernal y Edwin Cortés (2010), en Colombia (ley 599 de 2000)

la finalidad de “la pena acoge un fin pluridimensional; a unido diferentes funciones de prevención

general, retribución y prevención especial.” (p.185) Para ellos estos fines de la pena en la

legislación colombiana recogen los postulados de Claux Roxin en el entendido de que le asignan

la función a la pena dependiendo del momento, sea de conminación, determinación y ejecución.

En este trabajo, abordaremos el fin resocializador de la pena de prisión que se presenta en el

momento de su ejecución.

En el mismo sentido, el derecho internacional de los derechos humanos atribuye a la

resocialización un imperativo categórico. Por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos

Humanos indica en su artículo 5º, numeral 6º, que “las penas privativas de la libertad tendrán como

finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. De igual manera, el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 10, numeral 3º, que

“el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la

readaptación social de los penados”. Y finalmente, en la regla 58, las Reglas mínimas para el

tratamiento de los reclusos (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1977) señala que:

El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a

la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de

libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar

la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.

Ahora, en el ordenamiento adjetivo doméstico de la ley 906 de 2004 (Código de

Procedimiento Penal), específicamente en su artículo 38, instituye la competencia de los jueces de

ejecución de penas y medidas de seguridad y su facultad para vigilar judicialmente la ejecución de

las sentencias emitidas por los jueces penales. Por lo que estos funcionarios judiciales deben

adoptar todas aquellas decisiones tendientes a conceder o negar los mecanismos sustitutivos de la

pena de prisión y los beneficios administrativos o judiciales que, dicho sea de paso, hacen parte

importante del proceso de resocialización de las personas condenadas. Frente a la competencia del

juez de ejecución de penas para la concesión o negación de los beneficios administrativos, es

importante aclarar, que inicialmente de la lectura de los artículos 147 a 149 de la ley 65 de 1993,

aquella competencia se había asignado al órgano administrativo de vigilancia de la pena (INPEC).

Sin embargo, jurisprudencialmente, en virtud de una interpretación sistemática de la Corte

Constitucional en sentencia C-312 de 2002 al revisar la constitucionalidad de estas normas en

palabras de los profesores Posada Segura y Peláez Jaramillo (2014) se estableció que el “-Inpec-

no debe estar facultado de manera independiente y autónoma para conceder dichos beneficios”

pues es el juez de ejecución el “encargado de definir la situación de salida parcial o definitiva de

una persona privada de la libertad” (p.291). Sin embargo, es importante aclarar que la figura del

juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en Colombia, según Montes (2002), no debe

entenderse solamente como un sujeto aplicador de la ley en sentido estricto, sino, que en el

ejercicio de su función de vigilancia judicial del cumplimiento de la pena, éste debe aplicar todos

los preceptos normativos que regulan la vigilancia de la pena e integrarlos con los principios y

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postulados constitucionales en aras de evitar excesos que vayan en detrimento de los derechos del

condenado.(p.65)

Es así como en el ordenamiento jurídico interno de Colombia, la resocialización se

constituye en eje principal de la función de la pena, en tanto que desde que la condena es impuesta

por parte del juez de conocimiento hasta que sea ejecutada su extinción, deben adoptarse

decisiones que respondan al proceso de reinserción social del penado. Esas decisiones, judiciales

o administrativas, deberán ser adoptadas de acuerdo con las competencias propias de las

autoridades que intervienen en el proceso de ejecución penal, así como lo indica el artículo 459

del Código de Procedimiento Penal, en el entendido de que “la ejecución de la sanción penal

corresponde a las autoridades penitenciarias bajo la supervisión y control del Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario, en coordinación con el Juez de ejecución de penas y medidas de

seguridad”.

Corolario de lo anterior, es importante entonces iniciar un estudio sistemático-normativo

del derecho penal de ejecución (Derecho Penitenciario) desde la óptica del proceso de

resocialización del condenado, atendiendo los preceptos del ordenamiento jurídico-penal

colombiano, con miras a comprender el sistema que nos rige.

Este trabajo está dividido en siete (7) acápites a saber: (1º) La introducción en donde se

abordará genéricamente el tema a tratar, (2º) La resocialización como fin de la pena, (3º) El

tratamiento penitenciario en Colombia, fases y beneficios administrativos como parte integral del

tratamiento penitenciario, (4º) Las garantías de la resocialización en Colombia (normas, leyes,

lineamientos y jurisprudencia), (5º) Programas, (6º) Efectividad de la resocialización en Colombia

y (7º) Conclusiones.

2. La resocialización como fin de la pena

En este punto es importante reiterar, que la resocialización o reinserción social del

condenado, en palabras de la tratadista González (1994) “son los objetivos básicos de la actividad

penitenciaria” (p.96) teniendo en cuenta que en efecto como se ha venido describiendo desde la

introducción del presente escrito, la resocialización del penado es el fin último de la pena en su

etapa de ejecución de la sanción.

Como se observa en el preámbulo del presente escrito, dentro de la fase de ejecución de la

pena -Derecho Penal de Ejecución. -, se deben diferenciar dos tipos de ejecución respecto a la

misma. La primera de ellas es la judicial, que se encomienda a la autoridad jurisdiccional como lo

son los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Y en segundo término, una ejecución

administrativa, donde se faculta al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para la

ejecución material o administrativa de la pena, esto es, la vigilancia de la privación efectiva de la

libertad, a través de los funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia adscritos a los

establecimientos de reclusión del orden nacional (ERON). Estos establecimientos cuentan

internamente con órganos colegiados encargados de velar por el cumplimiento del proceso de

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resocialización de las personas condenadas privadas de su libertad al interior de aquellos, a través

de lo que se conoce como el “tratamiento penitenciario”, tal como lo reseña la ley 65 de 1993: “El

tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley

penal” (art.10).

Dentro de este proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad, se debe

procurar siempre el respeto de sus derechos, que solamente podrán ser limitados atendiendo los

preceptos constitucionales y legales vigentes, de cara a la consecución primordial de los fines

principales de la pena,- la resocialización-, efectivizando derechos como el trabajo, el estudio, la

redención de la pena, la salud, la comunicación con el mundo exterior y las visitas.

2.1 Derecho al trabajo. Además de las normas contenidas en el Código Sustantivo del

Trabajo, el artículo 79 de la Ley 65 de 1993-Código Penitenciario y Carcelario-2 y el artículo 110

de la Resolución 6349 del 19 de diciembre de 2016, por medio de la cual se expide el Reglamento

General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional ERON, a cargo del INPEC,

emanada de la Dirección General del INPEC, señala que el trabajo, además de ser un derecho, es

una obligación primordial para que el individuo condenado y privado de la libertad pueda alcanzar

una resocialización satisfactoria, preparándose para reincorporarse a la sociedad, poseyendo una

opción de vida diferente a la delictual, respetando no solamente el ordenamiento jurídico sino los

bienes jurídicos individuales y colectivos.

En este sentido, el trabajo se avizora como una estrategia terapéutica de aprovechamiento

del tiempo del individuo en su vida en reclusión, que tendrá especial utilidad una vez recobre la

libertad, pues se aspira a que, con ello, resignifique su comportamiento.

Además de lo anterior, existe la posibilidad de que los condenados privados de la libertad,

de acuerdo a las previsiones del artículo 86 de la ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario,

1993) puedan efectuar labores remuneradas, de la mano de industrias o empresas, siempre y

cuando en la ejecución de las mismas prevalezca el ánimo de resocialización.

En conclusión, de acuerdo al análisis de la normatividad aquí estudiada puede afirmarse

que todas las actividades laborales realizadas por los privados de la libertad deberán ser sometidas

a la regulación o reglamentación del Ministerio del Trabajo, de manera que tienen que desarrollarse

en condiciones dignas, procurando siempre que la población privada de la libertad cuando se

reintegre a la sociedad a través de la concesión de su libertad, cuente con la posibilidad de tener

opciones laborales.

2 artículo 79. Trabajo penitenciario; Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014. El trabajo es un

derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las

personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de

reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización.

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2.2 Derecho a redención de la pena.

El artículo 103A del Código Penitenciario3 señala que toda persona privada de la libertad

que se encuentre condenada o sindicada tiene derecho a la redención de la pena, entendida como

la posibilidad de rebajar o descontar días de privación de la totalidad de la pena mediante la

ejecución de trabajo, estudio o enseñanza; para las personas sindicadas (imputados o acusados) se

le calculará el tiempo de redención o rebaja una vez quede ejecutoriada su sentencia condenatoria,

pero concomitante a ello, no basta que la persona trabaje, estudie o enseñe para reconocerle rebaja

de pena por redención, además se deben cumplir unas condiciones específicas consagradas en el

artículo 101 de la ley atrás reseñada4 pues además de ser evaluado su desempeño en la actividad

realizada, se debe acreditar una buena conducta del penado, aquella que como más adelante se

abordará, será competencia de un órgano colegiado al interior del ERON.

En cuanto a la redención de pena, la ley 65 de 1993 señala cuáles son aquellas actividades

que permiten que el privado de la libertad pueda acceder a rebajas de tiempo en la ejecución de su

condena privativa de la libertad, tales como el trabajo, estudio y enseñanza, entre otras como en

adelante se desarrollará5.

Es menester resaltar que dentro del proceso de resocialización del privado de la libertad de

cara a las actividades que desarrollan, se les otorgará, según el artículo 82 de la ley 65 de 1993, un

día de rebaja en el tiempo de reclusión por cada dos días de trabajo, sin que el día de trabajo

sobrepase las ocho (8) horas diarias. Frente a este tópico, es común que como el INPEC se certifica

el trabajo de los privados de la libertad por horas, al momento de efectuar el proceso de redención

de la pena, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad por cada dieciséis (16) horas

laboradas -que equivalen a dos días-, aplican una rebaja de un día de prisión, a efecto que solo se

contabilice como día laborado aquél en donde se trabajó por espacio de ocho (8) horas.

3 artículo 103a. Derecho a la redención. <Artículo adicionado por el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo

texto es el siguiente:> La redención de pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad

cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisiones que afecten la redención de la pena podrán

controvertirse ante los Jueces competentes. 4 artículo 101 ley 65 de 1993. Condiciones para la redención de pena. El juez de ejecución de penas y medidas de

seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo,

la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del

interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención.

La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación. 5 artículo 82. Redención de la pena por trabajo. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la

redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad.

A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se

podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.

El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la

enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del

director respectivo.

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En otro sentido, además del trabajo, existe también la posibilidad, conforme al artículo 97

de la ley 65 de 1993, de redimir pena a través de las actividades de formación o estudio que realicen

los condenados al interior de los centros de reclusión, por ello el mismo Código Penitenciario6

instituye la posibilidad de que se conceda rebaja de pena por la ejecución de actividades de estudio

por parte de los recursos, y para ello se establece una rebaja de tiempo de condena de un (1) día de

reclusión por cada dos (2) días de estudio. Y para efecto de esta actividad cada día de estudio

equivale a seis (6) horas que así deberán ser certificadas por parte del director de establecimiento

para efecto de realizar el proceso de redención de pena.

En punto de esta última parte, la población privada de la libertad que se encontrare en

calidad de sindicada, una vez ejecutoriada su sentencia condenatoria, podrá solicitar al Juez de

ejecución de penas y medidas de seguridad, la redención de pena por las actividades educativas

realizadas durante el tiempo que se encontraba en calidad de detenido o sindicado.

Por lo anteriormente expuesto, puede decirse que el estudio es una fuente importante para

la resocialización del privado de la libertad y, por ende, al interior de los establecimientos

penitenciarios existen programas de educación básica y media a través de la alfabetización y

también existen algunos programas de educación superior, efectuados mediante convenios con

Instituciones Educativas, como lo contempla el artículo 94 de la Ley 65 de 19937.

Por último, también es factible que las personas que se dedican a enseñar al interior de los

centros de reclusión puedan obtener redención de pena por este tipo de actividad, lo que se regula

en el artículo 98 del Código Penitenciario y Carcelario8 (Ley 65 de 1993). Por ende, al interior de

los centros penitenciarios deben aprovecharse los conocimientos de las personas privadas de la

libertad en punto de un arte, oficio, ciencia o área de la educación; actividades válidas para efecto

de computárseles como tiempo para su redención.

6 artículo 97. Redención de pena por estudio. <Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 1709 de 2014. El

nuevo texto es el siguiente:> El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena

por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio.

Se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes. Para

esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.

Los procesados también podrán realizar actividades de redención, pero solo podrá computarse una vez quede en firme

la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida.

7artículo 94. Educación. La educación al igual que el trabajo constituye la base fundamental de la resocialización. En

las penitenciarías y cárceles de Distrito Judicial habrá centros educativos para el desarrollo de programas de educación

permanente, como medio de instrucción o de tratamiento penitenciario, que podrán ir desde la alfabetización hasta

programas de instrucción superior… 8artículo 98. Redención de la pena por enseñanza. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1709 de 2014. El

nuevo texto es el siguiente:> El condenado que acredite haber actuado como instructor de otros, en cursos de

alfabetización o de enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y de educación superior tendrá derecho a que

cada cuatro horas de enseñanza se le computen como un día de estudio, siempre y cuando haya acreditado las calidades

necesarias de instructor o de educador, conforme al reglamento.

El instructor no podrá enseñar más de cuatro horas diarias, debidamente evaluadas, conforme al artículo 81 de la Ley

65 de 1993.

Los procesados también podrán realizar actividades de redención, pero solo podrá computarse una vez quede en firme

la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida.

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De acuerdo a lo anterior, la población privada de la libertad que al momento de ingresar al

establecimiento de reclusión, cuente con algún título profesional, tecnólogo, técnico, instructor,

podrá desempeñarse como instructor o educador de los demás internos, siempre y cuando, de

manera concomitante se cumplan con los parámetros establecidos en el Resolución número

003190, emanada por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, “Por

la cual se determinan y reglamentan los programas de trabajo, estudio y enseñanza válidos para

evaluación y certificación de tiempo para la redención de penas”.

De otro lado, existe también la posibilidad de que el privado de la libertad se beneficie de

redención de pena a través de otras actividades diversas a las atrás enunciadas como lo establece

el artículo 99 de la Ley 65 de 19939, en el entendido de que no solamente las labores de educación,

trabajo y enseñanza se muestran viables en el proceso de resocialización con miras a obtener

redención de pena de la población privada de la libertad, sino que también se tendrán en cuenta

aquellas capacidades individuales que posea cada interno en lo que hace relación al desarrollo de

actividades literarias, deportivas, artísticas como lo indica la norma atrás reseñada. Esta situación

se torna importante como quiera que busca incentivar al penado que por su condición especial

cuenta con un talento en estas áreas con miras a que le sea reconocida redención de pena por la

ejecución de estas.

Para el desarrollo de estas actividades deportivas el artículo 67 de la ley 65 de 1993, hace

referencia a que es el INPEC y la USPEC, los encargados de realizar entrega a todos los

Establecimientos Carcelarios el suministro de elementos deportivos y recreativos para el uso y

disfrute de las personas privadas de la libertad.

Finalmente, también es relevante señalar que el trabajo comunitario en la normatividad

regulatoria del proceso de resocialización de los penados se avizora como un instrumento

alternativo para el proceso terapéutico de la vida en reclusión, capaz de ser calificado como una

actividad de redención de pena según lo señala el artículo 99A de la ley 65 de 1993, que consiste

básicamente en que a los condenados a penas inferiores a cuatro (4) años de prisión que se

encuentren al interior de los establecimientos de reclusión, podrán adelantar trabajo comunitario

en el mantenimiento de obras públicas, aseo, ornato y reforestación, pudiendo además ayudar a

desarrollar trabajos que lleven a cabo ingenieros militares en el país. Trabajo que deben desarrollar

por fuera del establecimiento penitenciario con las respectivas medidas de seguridad; pero, una

vez terminada la jornada, laboral el condenado deberá regresar para pernotar al interior del centro

de reclusión10.

9artículo 99. Redención de la pena por actividades literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos. Las

actividades literarias, deportivas, artísticas y las realizadas en comités de internos, programados por la dirección de

los establecimientos, se asimilarán al estudio para efectos de la redención de la pena, de acuerdo con la reglamentación

que para el efecto dicte la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 10 artículo 99a. Trabajo comunitario. <Artículo adicionado por el artículo 2o. de la Ley 415 de 1997> Los condenados

a penas de prisión o arresto que no excedan de cuatro (4) años, podrán desarrollar trabajos comunitarios de

mantenimiento, aseo, obras públicas, ornato o reforestación, en el perímetro urbano o rural de la ciudad o municipio

sede del respectivo centro carcelario o penitenciario. El tiempo dedicado a tales actividades redimirá la pena en los

términos previstos en la Ley 65 de 1993.

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De otro modo, puede decirse entonces, que el trabajo comunitario se convierte en una

actividad transcendental para la redención de la pena y consecuencialmente para el desarrollo del

proceso de resocialización del individuo, aunque aquel, debe reconocerse, es de poca o nula usanza

en la práctica de la ejecución penal. En todo caso, es un instrumento que podría explotarse más en

el proceso de resocialización de la población privada de la libertad que redunda no solo en

beneficios para él en términos de rebajas de pena, sino también para la comunidad en general. No

obstante, también debe aclararse que de ninguna forma el trabajo comunitario podrá ser impuesto

como una actividad a realizarse de manera forzosa como instrumento de castigo o represión, como

quiera que ello afectaría indudablemente la dignidad del condenado, por lo que la ejecución de

éste debe partir de la voluntad del penado para su realización. Finalmente, en punto de esta

actividad debe advertirse que aquella solamente está restringida exclusivamente para las personas

condenadas cuyas penas no sobrepasen los cuatro años (4) años de prisión y adicionalmente debe

valorarse que no exista peligro de fuga, tal como lo establece el artículo 99 A del Código

Penitenciario y Carcelario.

Ahora bien, ¿cómo se asignan, evalúan y certifican estas actividades? Para la asignación,

seguimiento y certificación de estas actividades de enseñanza, trabajo, estudio de los privados de

la libertad, existe un órgano colegiado al interior de cada ERON que se abroga dichas

competencias, denominado Junta de Evaluación de Estudio Trabajo y Enseñanza, que por sus

siglas se conoce como JETEE. Esta tiene un origen de carácter legal en el artículo 81 de la Ley 65

de 1993, que a su vez es desarrollado por una normatividad de carácter administrativa inmersa en

el artículo 140 de la Resolución 6349 del 19 de diciembre de 2016, complementado en el Manual

de Procedimiento para la Evaluación, Selección, Asignación, Seguimiento y Certificación de

Actividades. Este manual de procedimiento

…establece los pasos a seguir para la evaluación, selección, aprobación y asignación de la

Persona Privada de la Libertad dentro del sistema de oportunidades del Establecimiento de

Reclusión en actividades ocupacionales de trabajo, estudio y enseñanza, además del

seguimiento y evaluación del desempeño, regulado a través de la Junta de Evaluación de

Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE). (2016)

La JETEE como órgano colegiado es el encargado de efectuar un estudio individual de la persona

privada de la libertad, para identificar a qué actividades laborales, de estudio o enseñanza debe ser

incorporado para iniciar así su proceso de resocialización, verificando sus capacidades

individuales, tales como conocimiento, capacidad, gustos, entre otras. Esta junta también se

Para el efecto, el Director del respectivo centro penitenciario o carcelario, podrá acordar y fijar con el Alcalde

Municipal las condiciones de la prestación del servicio y vigilancia para el desarrollo de tales actividades.

Los internos dedicados a las labores enunciadas deberán pernoctar en los respectivos centros carcelarios o

penitenciarios.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 105 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los

condenados a los que se hacen mención en el presente artículo; podrán cumplir con los trabajos comunitarios,

apoyando el desarrollo de las obras que realizan los Ingenieros Militares en el país. Para dicho propósito, el Inpec

coordinará con el Ministerio de Defensa Nacional la implementación.

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encarga de hacerle seguimiento a las actividades del penado a efecto de certificar finalmente el

tiempo de ejecución de la actividad asignada. Este órgano colegiado de acuerdo con la Resolución

6349 de 201611, deberá estar integrada por el director, subdirector, el responsable de Atención y

Tratamiento y el Comandante de Vigilancia o quien designe el INPEC teniendo la obligación de

sesionar por lo menos una vez al mes.

Finalmente, una vez certificadas las horas de trabajo, estudio o enseñanza, la competencia

para efectuar el proceso de redención de pena, es decir, de reconocimiento de esos días como parte

del cumplimento de la misma, es del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de

acuerdo con el numeral 4º del artículo 38 de la Ley 906 de 2004.

2.3 Derecho a la salud.

El Titulo VII de la ley 65 de 1993, en su artículo 104, detalla que a toda la población privada

de la libertad

…se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las

patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que

se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad

de resolución judicial que lo ordene.

Por lo tanto, a esta población debe brindársele la atención médica y los tratamientos que se

consideren necesarios para preservar su vida, de manera que en los centros de reclusión se deben

atender las situaciones de urgencias que se presenten en aras de salvaguardar la salud de los allí

internados, a través de la existencia de una Unidad de Atención Primaria y de Atención inicial de

Urgencias. Y en punto de la población en situación de discapacidad se le deberá garantizar la

rehabilitación que requiera con su debido enfoque diferencial.

De acuerdo con lo anterior el Derecho a la Salud, se erige como un pilar fundamental de

garantía de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad, derecho que debe ser tenido

en cuenta para lograr un exitoso proceso de resocialización de la persona, considerando

precisamente que este proceso se cimienta en su salud, no solamente física sino mental, pues en

últimas a los destinatarios de estos derechos le deben ser garantizados a efecto de procurar su

reinserción a la sociedad.

Es importante dejar en claro que en Colombia no es el INPEC el encargado de proveer los

servicios de salud a las personas privadas de la libertad. Por ello es transcendental reseñar el

contenido del artículo 105 del Código Penitenciario y Carcelario que asigna competencias

específicas dirigidas a los entes encargados de realizar un modelo para la atención integral en

salud de los privados de su libertad12; de su infraestructura, además del manejo de los recursos

11 Artículo 140 de la Resolución 6349 del 19 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se expide el Reglamento

General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional “ERON” a cargo del INPEC” emanada de la

Dirección General del INPEC. 12 Artículo 105. Servicio médico penitenciario y carcelario. <Artículo modificado por el artículo 66 de la Ley

1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de

Page 12: ¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las ...

12

destinados para tal fin así como su administración encomendada al Fondo Nacional de Salud de

las Personas Privadas de la Libertad, creado para el cumplimiento de unos objetivos puntuales,

como es garantizar la prestación del servicio, administrar los recursos, entre otros.

Ahora, continuando con el desarrollo de este tópico, es importante resaltar que el artículo

106 de la ley 65 de 1993 impone un específico tratamiento respecto a las personas privadas de la

libertad con enfermedades de cuidado especial, por lo que deben recibir una atención en salud

adecuada para tratar su malestar, garantizando la aplicación de un método para evitar ser

discriminados, velando siempre por su bienestar. También se le impone el deber a la autoridad

penitenciaria y carcelaria, la obligación de comunicar a los órganos competentes de ejecución

judicial de la pena, cuando algún privado de la libertad se encuentre enfermo y esta enfermedad

sea incompatible con la reclusión formal13 ello con la finalidad de que el Instituto Nacional de

Medicina Legal y Ciencias Forenses a través de dictamen oficial como lo señala el numeral 4º del

Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) deberán diseñar un modelo de atención en salud especial,

integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida la que se

encuentra en prisión domiciliaria, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Este modelo

tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud.La Unidad

de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) será la responsable de la adecuación de la infraestructura de

las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los estable; cimientos

Penitenciarios y Carcelarios en los cuales se prestará la atención intramural, conforme a los que establezca el

modelo de atención en salud del que trata el presente artículo.

Parágrafo 1o. Créase el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta

especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, el cual

estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación. Los recursos del Fondo serán manejados

por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para

tal efecto, la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios suscribirá el correspondiente

contrato de fiducia mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento del

presente artículo y fijará la comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la

cual será una suma fija o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen.

Parágrafo 2o. El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, se encargará de contratar la

prestación de los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad, de conformidad con el modelo

de atención que se diseñe en virtud del presente artículo (…) 13 artículo 106. Asistencia médica de internos con especiales afecciones de salud. <Artículo modificado por el artículo

67 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas privadas de la libertad portadoras de VIH,

con enfermedades infectocontagiosas o con enfermedades en fase terminal serán especialmente protegidas por la

dirección del establecimiento penitenciario en el que se encuentren, con el objetivo de evitar su discriminación. El

Inpec podrá establecer pabellones especiales con la única finalidad de proteger la salud de esta población.

El Inpec, con el apoyo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y las empresas responsables en

materia de salud, cumplirán con los protocolos médicos establecidos para garantizar el aislamiento necesario a los

reclusos con especiales afecciones de salud que así lo requieran.

Cuando el personal médico que presta los servicios de salud dentro del establecimiento, el Director del mismo o el

Ministerio Público tenga conocimiento de que una persona privada de la libertad se encuentra en estado grave por

enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, conforme a la reglamentación

expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dará aviso en forma inmediata a la autoridad

judicial con el fin de que se le otorgue el beneficio de libertad correspondiente. El incumplimiento de esta obligación

será considerado como falta gravísima de acuerdo con el Código Disciplinario Único. El juez de ejecución de penas

y medidas de seguridad decidirá la solicitud de libertad en un término de diez (10) días.

Parágrafo. Cuando una reclusa esté embarazada previa certificación médica, el director del establecimiento tramitará

con prontitud la solicitud de suspensión de la detención preventiva o de la pena ante el funcionario judicial competente

de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal”.

Page 13: ¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las ...

13

artículo 314 en concordancia con el 461 de la ley 906 de 2004, permitiendo así la sustitución de la

pena privativa de la libertad en su lugar de residencia o en clínica u hospital cuando la persona

padece un estado grave a causa de una enfermedad y ello es incompatible con la reclusión en un

establecimiento penitenciario, tal como atrás se relacionó.

Además de lo anterior, en la norma tantas veces reseñada14, existe un deber especial de

atención destinada a aquellos privados de la libertad que durante su reclusión padecen un

diagnóstico de trastorno mental transitorio o permanente, puesto que en esas condiciones ellos

deben ser trasladados a un establecimiento que cuente con los medios adecuados para el

tratamiento de aquellas patologías pues así lo prevé el artículo 107 de la Ley 65 de 199315.

2.4 Derecho a la comunicación.

Otro de los componentes o instrumentos necesarios para un adecuado proceso de

reinserción social o resocialización de los condenados se encuentra instituido al interior del Título

X de la ley 65 de 1993, preceptos normativos donde se hallan reguladas las comunicaciones y la

información externa que reciben los privados de la libertad respecto a los acontecimientos que

ocurren diariamente en la sociedad y en el país. Por ende, cada establecimiento de reclusión está

obligado a instaurar herramientas comunicacionales que propicien la recepción de información de

lo que sucede por fuera del centro de reclusión con destino al personal privado de su libertad.

Otro de los componentes comunicacionales importantes dentro del proceso de

resocialización del privado de la libertad en Colombia es la comunicación de los internos con sus

familiares y allegados. Por ello, la ley 65 de 1993, en su artículo 111, hace énfasis en las diferentes

herramientas que se le debe facilitar a los penados durante el tiempo de su reclusión, para mantener

una comunicación frecuente con sus familiares, abogados y demás personas importantes en su

ámbito social, utilizando medios tecnológicos, virtuales, orales o escritos.

Elocuentemente, la norma reconoce la importancia de que el privado de la libertad esté en

constante comunicación con el mundo exterior, sea con su familia, abogado o entorno social.

Además, se avizora como relevante también que éste pueda recibir información de los

acontecimientos que están ocurriendo por fuera de su entorno, convirtiéndose además como un

deber del INPEC, comunicar a sus familiares cualquier eventualidad que ocurra con el recluso

durante su tiempo de reclusión.

2.4 Derecho a la libertad de religión.

14 Ley 65 de 1993, Congreso de la República de Colombia.

15 artículo 107. Casos de enajenación mental. <Artículo modificado por el artículo 68 de la Ley 1709 de 2014. El

nuevo texto es el siguiente:> Si una persona privada de la libertad es diagnosticada como enferma mental transitoria

o permanente, de acuerdo con el concepto dado por el médico legista, se tomarán todas las medidas pertinentes para

la protección de su vida e integridad física y se ordenará su traslado a los establecimientos especiales de conformidad

con lo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Page 14: ¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las ...

14

Este derecho, se encuentra cimentado bajo los preceptos constitucionales del artículo 19 de

la Constitución Política de Colombia, desarrollado en el artículo 152 la ley 65 de 1993, donde se

ratifica ese derecho de libertad de culto de los internos, así como profesar y difundir sus creencias

o religión. Este derecho se reglamentó además por el artículo 1º del Decreto 1519 del 4 de agosto

de 1998 por el cual se establecen medidas tendientes al libre ejercicio del derecho de libertad

religiosa y de culto en los centros penitenciarios y carcelarios16.

2.5 Derecho a la visita.

El derecho a la visita como parte fundamental para el proceso de resocialización del privado

de la libertad se erige como un imperativo categórico de motivación y preparación para el

sometimiento del individuo a las reglas sociales una vez recupere la libertad. Por ende, durante el

tiempo que dure su reclusión, el interno podrá recibir visitas de su núcleo familiar o social que

aquél expresamente autorice, así como lo indica el artículo 112 de la Ley 65 de 1993, desarrollado

por el régimen interno de cada establecimiento de reclusión, donde se regula el horario de ingreso,

permanencia y salida de los visitantes, así como también la reglamentación de las medidas de

seguridad tendientes a evitar cualquier tipo de anomalía, que pueda poner en peligro la vida e

integridad personal de internos, visitantes y cuerpo de custodia y vigilancia o incluso prevenir

fugas. Por lo anterior, la normatividad penitenciaria y carcelaria obliga a que los visitantes sean

sometidos a requisa, guardando siempre el respeto por su dignidad humana y derechos

fundamentales y si se comprobare que durante el ingreso, tiempo de permanencia y salida del

establecimiento de reclusión, incurrieron en algún comportamiento inadecuado, serán sometidos

al respectivo régimen de investigación disciplinaria y sanción prevista en el reglamento interno,

en caso de hallárseles responsables.

Los reclusos, de acuerdo con el artículo 112 A del Código Penitenciario y Carcelario

podrán recibir visitas de niños, niñas y adolescentes que guarden un parentesco con aquellos, de

manera que para el ingreso de estos a los centros de reclusión se deben agotar unos protocolos

especiales como el acompañamiento permanente de un mayor de edad responsable y que la

atención de ellos sea por fuera de los lugares habilitados como dormitorios17.

16 atículo 1°. Los internos de los centros penitenciarios y carcelarios del país gozan del derecho a la libertad de cultos

y de profesar libremente su religión, así como de difundirla en forma individual o colectiva. Las autoridades

penitenciarias y carcelarias deberán permitir sin restricción alguna al libre ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de

la seguridad de los centros de reclusión”.

17 artículo 112a. Visita de niños, niñas y adolescentes. <Artículo adicionado por el artículo 74 de la Ley 1709 de 2014.

El nuevo texto es el siguiente:> Las personas privadas de la libertad podrán recibir visitas de niños, niñas o

adolescentes que sean familiares de estas en el primer grado de consanguinidad o primero civil, por lo menos una vez

al mes, sin que coincida con el mismo día en el que se autorizan las visitas íntimas. Durante los días de visita de niños,

niñas o adolescentes se observarán mecanismos de seguridad especiales y diferenciados para garantizar el respeto de

sus derechos y libertades fundamentales.

Los menores de 18 años deberán estar acompañados durante la visita de su tutor o tutora o, en todo caso, de un adulto

responsable.

Page 15: ¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las ...

15

3. Tratamiento Penitenciario:

Todas estas herramientas o mecanismos, como atrás se ha venido explicando, son

importantes para lograr un adecuado proceso de resocialización del condenado, y todas ellas

conjugadas integran lo que se denomina como Tratamiento Penitenciario (Resolución 004380, 13 de

noviembre de 2014), que es definido como:

el conjunto de mecanismos grupales e individuales que permitirá al interno condenado el

aprovechamiento del tiempo de privación de la libertad a través de estrategias pedagógicas,

ocupacionales y psicosociales que permiten construir y desarrollar su propio proyecto de

vida y adquirir competencias sociales para integrarse a la comunidad como seres creativos,

y autogestionarios, tendientes a minimizar el riesgo de reincidencia una vez recuperen su

libertad (art. 3).

Pero es importante iterar, como se efectúo en el preámbulo de este escrito18, que por sí solo

el tratamiento penitenciario no es una herramienta que garantice la resocialización del individuo

privado de la libertad, como quiera que la aprensión de estos hábitos depende en gran medida del

fuero interno o la disposición de la persona para aplicar lo aprendido o introyectado durante el

tiempo de su vida en reclusión.

El tratamiento penitenciario (Código Penitenciario y Carcelario de Colombia, Artículo 9º

y 10º de la ley 65 de 1993) “tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley

penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la

formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario”.

En este orden de ideas, como se ha venido mencionando de manera precedente, la finalidad

del tratamiento penitenciario se contrae a alcanzar la resocialización de aquellos individuos que

han trasgredido la ley penal, a través del examen de su personalidad, de manera que dentro de los

lineamentos institucionales de la subdirección de atención psicosocial del INPEC, se instituyó el

programa de atención social de la población privada de la libertad, para que, por medio de un

proceso de desarrollo integral, aquellos puedan contar con las atenciones básicas, ayudando a

mejorar desde su crecimiento y procurando siempre que desde su proceso de tratamiento

penitenciario, se les oriente en la búsqueda respuestas para aquellas situaciones o inconvenientes

que se presenten social o individualmente en el trasegar o vida cotidiana del privado de la libertad.

En segundo orden, del estudio de toda la normatividad que aquí se está analizando, puede

concluirse que el proceso de resocialización debe ir acompañado de herramientas que permitan

introyectar al individuo la necesidad de tener un buen comportamiento al interior del centro de

reclusión mientras se ejecuta su condena, lo que implica fortalecer las buenas relaciones con los

demás privados de la libertad, personal de custodia y vigilancia y en general con todos aquellos

Los establecimientos de reclusión deberán contar con lugares especiales para recibir las visitas de niños, niñas y

adolescentes, diferentes de las celdas y/o dormitorios, los cuales deben contar con vigilancia permanente.

18 Ver página 3 de este trabajo.

Page 16: ¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las ...

16

actores que interactúan con él al interior del establecimiento de reclusión. Para ello entonces, cobra

especial relevancia el buen comportamiento o la disciplina que se traduce en el cumplimiento de

todas aquellas normas que permiten una adecuada convivencia, especialmente, la cabal obediencia

del reglamento o régimen interno de cada establecimiento de reclusión.

El buen comportamiento, entonces, es trascendental para la concesión de cualquier

beneficio judicial o administrativo en favor del condenado, incluso como se verá más adelante.

Para ser promovido de fase al interior del tratamiento penitenciario, es indispensable tener un buen

comportamiento pues este sistema de tratamiento progresivo es premial; es decir, la concesión de

cualquier beneficio depende de varios factores, teniendo como factor común el buen

comportamiento del penado durante su tiempo de reclusión.

Para la evaluación de la conducta o el comportamiento de los internos sindicados o

condenados, el artículo 118 de la Ley 65 de 1993 creó lo que se denomina el Consejo de

Disciplina19, que es un órgano colegiado al interior del establecimiento de reclusión del orden

nacional, encargado de evaluar y calificar la conducta de los internos; emitir conceptos previos

para conceder estímulos; sancionar a los reclusos cuando estos incurran en alguna conducta

disciplinaria de acuerdo al procedimiento y pautas del reglamento interno de cada centro

penitenciario del país, entre otras20. Esta norma exige que en este órgano siempre exista

representación del personero municipal y un representante de los internos con su respectivo

suplente.

Ahora, como ha venido abordándose en líneas anteriores, una de las funciones importantes

de este órgano colegiado es el de calificación de la conducta de los privados de la libertad,

procedimiento importante dentro del proceso de resocialización, así como lo reconoció la

honorable Corte Constitucional en la Sentencia C - 299 de 2016:

[…] se trata entonces de un órgano que cumple un importante rol dentro del esquema de

los centros carcelarios, pues sus atribuciones lo hacen partícipe no sólo del andamiaje

institucional que permite conservar el orden y la disciplina, sino también le otorga una clara

injerencia en el proceso de resocialización de los internos, ya que a partir de la calificación

de su conducta se influye en (i) las fases del tratamiento penitenciario, así como (ii) en el

otorgamiento y preservación de beneficios administrativos, como ocurre con el permiso

hasta de setenta y dos horas; el permiso de salida; y el permiso de salida por fines de

semana, en donde resulta determinante la gradación realizada entre buena, regular o mala

19 artículo 118. Consejo de disciplina. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En cada establecimiento de reclusión

funcionará un Consejo de Disciplina. El reglamento general determinará su composición y funcionamiento. En todo

caso, de él hará parte el personero municipal o su delegado y un interno con su respectivo suplente de lista presentada

por los reclusos al director del establecimiento para su autorización, previa consideración de la conducta observada

por los candidatos. La elección se organizará de acuerdo con las normas internas”. 20 Artículo 134 de la Resolución 6349 del 19 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se expide el Reglamento

General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional “ERON” a cargo del INPEC” emanada de la

Dirección General del INPEC.

Page 17: ¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las ...

17

conducta por parte del citado órgano colegiado, sin perjuicio de (iii) la autorización directa

de la libertad preparatoria, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley.

Por ende, la evaluación del tratamiento penitenciario está a cargo de un grupo

interdisciplinario denominado Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET), que tiene su origen

legal en el artículo 145 la ley 65 de 1993 reglamentado por el artículo 139 de la Resolución 6349

de 2016, norma que reafirma la composición de este grupo interdisciplinario con psicólogos,

abogados, psiquiatras, pedagogos, trabajadores sociales, médicos, terapeutas, antropólogos,

sociólogos, criminólogos, penitenciaristas y miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del

INPEC. Este órgano está encargado de estudiar el tipo de tratamiento penitenciario requerido por

el condenado a través del estudio de sus conocimientos, competencias y personalidad; evaluarlo y

hacerle seguimiento para así clasificarlo en cada una de las fases del tratamiento penitenciario que

más adelante se abordarán; así como participar en cada uno de los programas de tratamiento. Y

también podrá fungir como asesor del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cuando

este lo requiera para adoptar alguna decisión con relación a la ejecución de la pena21.

Finalmente es importante precisar en este punto, que en Colombia con la expedición de su

Código Penitenciario y Carcelario, se instauró un sistema de ejecución penal progresivo, es decir,

que el interno al momento de ingresar a un centro de reclusión en calidad de condenado con la

finalidad de que le sea ejecutada la pena de prisión impuesta, deberá ir trasegando por una serie de

etapas o fases en las cuales a medida que va descontando la pena y demostrando aptitudes y

avances tendientes a la preparación para su vida en libertad, se va haciendo acreedor a mayores

libertades o menores restricción de derechos durante su permanencia en el penal. Este sistema

progresivo, según Hernández Norberto (2018) tiene tres (3) características fundamentales. “1.

División del tiempo de la sanción penal en partes con un contenido propio y diferente en alguno

de sus elementos; 2. Avance o retroceso del sentenciado durante esas etapas, grados o periodos

mediante una valoración actualizada e individual del condenado. 3. Posibilidad de la incorporación

social del condenado antes del agotamiento del tiempo fijado para la pena en la sentencia” (p.12).

3.1 . Fases del Tratamiento Penitenciario en Colombia.

El título XIII de la Ley 65 de 1993, en sus artículos 142 y siguientes, se refiere al

tratamiento penitenciario, definiendo su objetivo con fin resocializador: que el privado de la

libertad, una vez sea liberado, pueda ser respetuoso de las normas socialmente establecidas y de

los derechos de los demás. En teoría, según esta normativa, todo privado de la libertad condenado

debería pasar por todas y cada una de las fases del tratamiento penitenciario que considere el C.E.T,

recibiendo una atención individual o personalizada, teniendo en cuenta que no todas la personas

poseen las mismas necesidades, por lo que deben utilizarse los medios necesarios, efectuando un

21 Ver artículo 139 de la Resolución 6349 de 2016 “Por la cual se expide el Reglamento General de los

Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional-ERON a cargo del INPEC”

Page 18: ¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las ...

18

estudio de cada condenado bajo criterios enfocados a su personalidad, para la aplicación de un

tratamiento progresivo en el que a medida de que el individuo va cambiando de fases de acuerdo

a las competencias logradas, deberá obtener mayores libertades en su tiempo de reclusión.

Ahora bien, se tiene que el sistema de tratamiento progresivo está compuesto por cinco

fases, señaladas en el artículo 144 de la Ley 65 de 1993:

1. Observación, diagnóstico y clasificación del interno.

2. Alta seguridad que comprende el período cerrado.

3. Mediana seguridad que comprende el período semiabierto.

4. Mínima seguridad o período abierto.

5. De confianza, que coincidirá con la libertad condicional.

En teoría, según esta norma que a su vez es reglamentada por el artículo 6º de la Resolución

4380 del 13 de noviembre de 2014 de la Dirección General del INPEC, que establece las Fases

del Tratamiento Penitenciario, a medida que se va ejecutando la sanción penal en el sistema de

tratamiento progresivo, el privado de la libertad deberá ir pasando por cada una de las diferentes

fases; las primeras de ellas poseen un alto nivel de restricción de derechos y a medida que va

trascurriendo el tiempo y el condenado se va adecuando al tratamiento penitenciario, deberá ser

promovido de una fase a otra con la finalidad de que con el trascurso del tiempo vaya adquiriendo

mayor ejercicio de sus libertades de acuerdo a la clasificación en fase que deberá realizar el

Consejo de Evaluación y Tratamiento del respectivo ERON.

3.1.1 Observación, Diagnóstico y Clasificación22.

Una vez la persona es condenada, deberá ser promovida a la primera fase del tratamiento

penitenciario, esto es, la de Observación, diagnóstico y clasificación que tiene como finalidad

identificar las características psicosociales del interno a través del análisis subjetivo y objetivo;

estudio del delito cometido y la pena impuesta para así determinar a qué tipo de tratamiento

penitenciario deberá ser sometido, por lo que el Consejo de Evaluación y Tratamiento una vez lo

valore deberá establecer un plan de tratamiento con objetivos claros, estrategias de intervención y

criterios específicos para reforzar sus falencias permitiendo su ingreso al sistema de oportunidades.

Este plan deberá ser remitido a los demás cuerpos colegiados para lo de sus competencias. Según

esta norma, la persona deberá permanecer en fase de observación, diagnóstico y clasificación por

lo menos un mes sin sobrepasar los tres (3) meses.

22 Artículo 6º numeral 1º Resolución 4380 del 13 de noviembre de 2014, INPEC.

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19

3.1.2 Fase de Alta Seguridad.

Esta fase comprende el periodo cerrado, entraña mayores medidas restrictivas y tiene como

finalidad el fortalecimiento de actitudes, habilidades, destrezas y capacidades23. A partir de esta

fase el interno es ingresado al Sistema de Oportunidades P.A.S.O para que de acuerdo con su perfil

se inicie con el desarrollo de actividades laborales, educativas o de enseñanza. Para ello, el Consejo

de Evaluación y Tratamiento aplicará instrumentos y guías para evaluar subjetiva-objetivamente

al interno para determinar un plan de tratamiento penitenciario con objetivos específicos a través

de una estrategia de intervención adecuada. En esta fase deberá permanecer el interno hasta que

cumpla una tercera parte (1/3) de la pena impuesta en la sentencia judicial, siempre y cuando

cumpla con los objetivos trazados por el órgano evaluador y observe buena conducta durante el

trasegar en esa fase.

3.1.3 Fase de Media Seguridad:

Según el numeral 3º del artículo 6º de la Resolución 4380 del 13 de noviembre de 2014

“Esta Fase del Tratamiento Penitenciario se orienta al fortalecimiento de hábitos, competencias

sociales y laborales a desarrollarse a través de los programas educativos, laborales y de enseñanza”.

Por lo tanto, una vez la persona haya descontado una tercera parte (1/3) de la pena, deberá ser

evaluado por el CET a efecto de ser clasificado en dicha fase y su acceso y permanencia en ella

dependerá exclusivamente del cumplimiento de requisitos objetivos como: (1) que su conducta sea

calificada como buena o ejemplar por parte del Consejo de Disciplina; (2) que no posea nuevos

requerimientos de la autoridad judicial; y (3) no reportar medidas restrictivas especiales reportadas

por el comando de vigilancia. Subjetivamente se debe valorar la actitud receptiva y de compromiso

del condenado y su participación en los programas educativos y laborales, así como su desempeño

adecuado durante la ejecución de sus labores; y que además presente avances en sus patrones

comportamentales que permitan evidenciar carencia de riesgo a nivel personal, laboral, social y

familiar.

Frente a esta fase es importante resaltar, que a partir de ella se activan beneficios

administrativos como el permiso hasta por setenta y dos (72) horas descrito en el artículo 147 del

Código Penitenciario y Carcelario (ley 65 de 1993) que posteriormente se explicará.

3.1.4 Fase de Mínima Seguridad o Periodo Abierto

Según el numeral 4º del artículo 6º de la Resolución 4380 del 13 de noviembre de 2014,

esta fase tiene como objetivo primordial “fortalecer al interno en su ámbito personal, de

restructuración de la dinámica familiar y laboral, como estrategia para afrontar la integración social

23 Artículo 6º numeral 2º ídem.

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20

positiva y la consolidación de su proyecto de vida a través del acceso a programas educativos y

laborales de P.A.S.O FINAL que implican medidas de seguridad de mínima restricción.”

De acuerdo con lo anterior, en esta fase la restricción de derechos del condenado en teoría

debería ser mínimo, por lo que tendría la posibilidad de estar en un régimen abierto. Como

requisitos objetivos para permanecer en esta fase, según el artículo 4º del artículo 6º de la

Resolución 4380 del 13 de noviembre de 2014, están: (1) “haber superado las 4/5 parte de la pena

efectiva”; (2) “no registrar requerimiento por autoridad judicial”; (3) “haber observado buena

conducta o ejemplar mediante concepto del Consejo de Disciplina”. Y como factores o requisitos

subjetivos para acceder y permanecer en esta fase está: (1) “haber demostrado actitud receptiva y

compromiso en el desarrollo de sus labores”: (2) “haber demostrado responsabilidad, puntualidad

y buen comportamiento durante el disfrute de beneficios administrativos24 si los tuviere” y (3)

“presentar desempeño satisfactorio en los programas ocupacionales asignados”.

Esta fase culmina cuando el interno cumple con los requisitos para acceder a la libertad

condicional25.

3.1.5 Fase de Confianza.

Esta es la última fase del tratamiento penitenciario y por mandato del artículo 144 del

Código Penitenciario y Carcelario coincidirá con la Libertad Condicional del condenado de

acuerdo con el artículo 64 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal Colombiano). Esto quiere decir

que una vez el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad le concede la libertad condicional

al penado, a partir de allí, inicia su fase de confianza, por lo que éste recobrará su libertad bajo las

condiciones específicas de la norma atrás reseñada y con el cumplimiento de las obligaciones

descritas en el artículo 65 del Código Penal. También puede suceder que la libertad condicional le

sea negada. Y en este evento, igualmente, se clasificará al interno en esta fase siempre que cumpla

con todos los demás requisitos.

De acuerdo con lo que se viene desarrollando, esta fase del tratamiento penitenciario tiene

como objetivo o finalidad el fortalecimiento de habilidades individuales del interno, tendientes a

la culminación del tratamiento penitenciario, facilitando la adaptación a la vida en libertad; el

fortalecimiento emocional si es negada la libertad condicional. Esta fase inicia, según el numeral

5º del artículo 6º de la Resolución 4380 del 13 de noviembre de 2014, una vez el condenado es

promovido de mínima seguridad a la fase de confianza con el cumplimiento de requisitos objetivos

como: (1) “haber cumplido el tiempo requerido para la libertad condicional”; (2) “observar buena

conducta o ejemplar” y (3) “no tener requerimientos de autoridad judicial”.

24 Los beneficios administrativos están establecidos en el artículo 146 de la Ley 65 de 1993, son: los permisos hasta

por setenta y dos horas, la libertad preparatoria y franquicia preparatoria, el trabajo extramuros y penitenciaría abierta.

Todos ellos deben ser concedidos previo aval del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 25 La libertad condicional y sus requisitos están consagrados en el artículo 64 del Código Penal Colombiano, ley 599

del 2000.

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21

Como requisitos objetivos debe cumplirse: (1) “haber demostrado actitud receptiva y

compromiso en el desarrollo de sus labores”: (2) “haber demostrado responsabilidad, puntualidad

y buen comportamiento durante el disfrute de beneficios administrativos si los tuviere” y (3)

“presentar desempeño satisfactorio en los programas ocupacionales asignados”26.

Cuando se exige como requisito objetivo común en todas las fases no tener requerimientos

por parte de autoridad judicial, ello se traduce en que el interno no debe tener nuevas órdenes de

captura o boletas de encarcelamiento para cumplir condenas o medidas de aseguramiento, pues si

ello ocurriere no podrá ser promovido de una fase a otra.

En estos términos concluirían las fases del Tratamiento Penitenciario según la

normatividad anteriormente reseñadas.

3.2 Los Beneficios Administrativos como parte integral del Tratamiento

Penitenciario.

En punto de los beneficios administrativos es necesario acotar que de la lectura de las

diferentes normas donde estos se encuentran regulados, puede considerarse, que aquellos son

integrales con relación al tratamiento penitenciario de los condenados privados de la libertad, como

quiera que permiten que el interno una vez clasificado en cada una de aquellas fases, pueda hacerse

merecedor a la concesión de estos.

De acuerdo con el artículo 146 del Código Penitenciario y Carcelario los beneficios

administrativos pueden resumirse de manera breve así:

3.2.1 Permiso de hasta setenta y dos horas27

Este permiso podrá concedérsele al interno clasificado en fase de mediana seguridad,

consistente en que el mismo pueda salir del establecimiento por un periodo de setenta y dos (72)

horas sin vigilancia y una vez culminado aquel periodo de tiempo volver a presentarse al centro

de reclusión. Este permiso se concede a los internos que hayan descontado 1/3 parte de la pena o

si se trata de condenados por delitos de competencia de justicia especializada deberán haber

descontado el 70% o más de la condena.

26 Ver Numeral 5º Resolución 4380 del 2014, Dirección General del INPEC. 27 Ver artículo 147 ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario). Congreso de Colombia

Page 22: ¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las ...

22

3.2.2 Permiso de salida28

Este beneficio administrativo consiste en que el interno que haya cumplido las 4/5 partes

de la pena y que le haya sido negada la libertad condicional por parte del juez de ejecución de

penas y medidas de seguridad, se le puede conceder un permiso de salida sin vigilancia por un

periodo de quince (15) días continuos sin que exceda de sesenta (60) días al año. También pueden

ser permisos para salir los fines de semana, cada dos semanas.

3.2.3 Libertad Preparatoria29

Esta consiste en que el condenado podrá salir durante el día a trabajar en fábricas, empresas

o con personas de reconocida seriedad, incluso, aquél bajo la misma égida podrá culminar sus

estudios profesionales en entidad educativa acreditada, teniendo la obligación de regresar al centro

penitenciario en horas de la noche a para pernotar. Este beneficio se le puede conceder a quien

haya descontado las 4/5 partes de la pena y no goce de libertad condicional.

3.2.4 Franquicia Preparatoria30

Consistente básicamente en que una vez el interno haya superado la libertad preparatoria,

el Consejo de Disciplina mediante resolución motivada, con autorización del director regional

pueda avalar que el condenado trabaje, estudie o enseñe por fuera del centro de reclusión y se

presente de manera periódica a él cuándo sea requerido.

Finalmente es importante mencionar, que si bien estos mecanismos se encuentran consagrados

como beneficios administrativos en el Código Penitenciario y Carcelario, lo que supondría que su

concesión son competencia exclusiva del INPEC a través de sus funcionarios, aquellos beneficios

siempre deben ser pasar por el tamiz de la autoridad judicial en cabeza de los jueces de ejecución

de penas y medidas de seguridad como aplicación del principio de reserva judicial, como quiera

que éstos comportan una modificación de las condiciones del cumplimiento de la condena, así lo

reconoció la Corte Constitucional en Sentencia C-312 de 2002 y T -972 de 2005.

28 Ver artículos 147 A y 147 B ídem. 29 Ver artículo 148 ídem. 30 Ver artículo 149 ídem.

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23

4. Las garantías de la resocialización en Colombia (leyes, normas, programas)

En este acápite se relacionará de manera breve las normas que se encuentran integradas al

ordenamiento jurídico colombiano que regulan el proceso de resocialización de las personas

condenadas y privadas de la libertad. Se tienen entonces las siguientes:

4.1 Normativa Internacional

La Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 93 el reconocimiento de los

tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado colombiano

como parte integral de la constitución (bloque de constitucionalidad).

Por lo anterior, se tiene que dentro de la normatividad universal coexisten tratados

internacionales ratificados por Colombia, que refrendan la importancia del fin resocializador de la

pena, traduciéndose como pilares fundamentales de obligatoria atención que deben aplicarse para

la ejecución de la misma. Se pueden resumir así:

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Oficina

de las Naciones Unidas contra la droga y el delito, sf), fueron creadas como base general para el

manejo de los centros carcelarios y para el adecuado tratamiento de las personas privadas de la

libertad. También conocidas como Reglas Nelson Mandela, en aquellas se especifica el rol de la

de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, -por sus siglas en ingles conocida

como UNODC-, para gestionar la aplicación de éstas, en especial la creación de estrategias en el

factor penitenciario orientadas a la resocialización del recluso, como lo puntualiza la Regla 59 de

esta normatividad en el entendido que “Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe

emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los

delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y

todas las formas de asistencia de que puede disponer”.

En este sentido, con el apoyo por parte de la UNODC, se tiene el reconocimiento para la

aplicación y difusión de todos los estados parte para que el privado de la libertad culmine su

proceso de resocialización.

Por medio de la Ley 16 de 1972, se integró al ordenamiento jurídico interno la Convención

Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José,

Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, indica en su artículo 5, numeral 6, que “las penas privativas

de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los

condenados”, es decir, se debe preparar a la persona que está cumpliendo una condena, para que

retorne a la sociedad y no vuelva a cometer delitos como garantía de resocialización, compromiso

que deben cumplir todos los estados que hagan parte del tratado en tanto se trata de derechos

plasmados y reconocidos dentro de la convención.

Page 24: ¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las ...

24

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a

la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200A (XXI), de 16 de

diciembre de 1966, integra elementos para la protección y garantía de los derechos plasmados en

él, como también reconoce la finalidad del tratamiento penitenciario que se debe emplear en

relación a la población privada de la libertad condenada, haciendo énfasis en la esencialidad de la

resocialización, como puntualiza el artículo 10º numeral 3º: “El régimen penitenciario consistirá

en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los

penados[…]”, de tal forma que los estados parte deben acatar lo allí establecido.

Lo anterior fue reafirmado por el Comité de Derechos Humanos en la observación general

número 2131, donde hace referencia que “[…] ningún sistema penitenciario debe estar orientado

solamente al castigo; esencialmente, debe tratar de lograr la reforma y la readaptación social del

preso […]”

También se pude hacer referencia a los Principios básicos para el tratamiento de los

reclusos que fueron adoptados y proclamados por la Asamblea General en la resolución 45/111,

de 14 de diciembre de 1990, principios instituidos para su cabal acatamiento por parte de los

estados miembros, indicando en sus numerales 8º y 10º que los privados de la libertad durante su

reclusión se les deben brindar opciones laborales que sean significativas para que, cuando aquellos

recobren su libertad, puedan incursionar en el mundo laboral, facilitando la consecución de

mejores oportunidades de vida32.

4.2 Leyes

Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario que reglamenta

la ejecución de las penas privativas de la libertad personal; el tratamiento penitenciario y los

beneficios administrativos.

La Ley 1709 de 2014 por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de

1993, dentro de esta se encuentra la importancia del enfoque diferencial de la población privada

de la libertad, personas con condiciones especiales tales como, raza, sexo, situación de

discapacidad entre otras, reconocimiento importante para que el privado de la libertad inicie su

proceso de resocialización dentro del centro de reclusión.

31 Observación General No. 21, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo

10 - Trato humano de las personas privadas de libertad, 44º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at

176 (1992). 32 “8. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que

faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y

al suyo propio.

10. Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses

de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores

condiciones posibles.”

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/basicprinciplestreatmentofprisoners.aspx

Page 25: ¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las ...

25

Ley 906 de 2004, por medio de la cual se expidió el Código de Procesamiento Penal

Colombiano. En esta norma también, se puede identificar un acápite exclusivo sobre la ejecución

de la pena33 las competencias del juez de ejecución de penas.

Ley 599 de 2000 por la cual se expide el Código Penal, tipos penales y sus penas, en su

artículo 4, sistematiza las funciones de la pena y una de ellas es la reinserción social del privado

de la libertad. También se incluye los principios de las sanciones penales, los mecanismos

sustitutivos de la pena de prisión y sus requisitos para su concesión.

4.3 Acuerdos Municipales

El Acuerdo Municipal 05 de 2006 Por medio del cual se institucionalizó la intervención

social del municipio en los establecimiento penitenciarios y carcelarios de la ciudad de Medellín,

emanado por el Concejo Municipal de Medellín el 19 de abril de 2006. Da cuenta de la obligación

de la Alcaldía de Medellín de establecer programas que contribuyan a una verdadera

resocialización de los internos a través de estrategias de intervención psicosocial y ocupacional,

estableciendo grupos de artes y oficios para la población privada de la libertad.

4.4 Manuales, Normas Internas y Lineamientos

El INPEC, a través de resoluciones y manuales, reglamenta los procedimientos a tener en

cuenta para que un privado de la libertada pueda llegar a tal fin anhelado como lo es la

resocialización. A continuación, se relacionan así y entre estas se cuenta con:

El Manual De Caracterización De Procesos Tratamiento Penitenciario, código: PM-TP-

C06 del 30 de octubre de 2014, emitido por el del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -

INPEC, este manual tiene como objetivo principal que, en la aplicación de la resocialización al

privado de la libertad se le establezcan programas, lineamientos y políticas que sirvan de base,

para el fin primordial del tratamiento penitenciario. Además, se instituye los lineamientos de

algunos procesos como el de planificación institucional, el Proceso de Tratamiento Penitenciario,

el proceso Derechos Humanos y Atención al Cliente, entre otros, que se deben seguir e

implementar por cada uno de los ERONES a nivel nacional.

Guía De Los Programas Psicosociales Con Fines De Tratamiento Penitenciario Código:

PM-TP-G04, Versión 3 del 8 de febrero de 2021, emitido por el del Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario - INPEC, esta guía define los 6 programas psicosociales que se

encuentran definidos con fines de tratamiento penitenciario y estos son: (1) Programa Inducción

al Tratamiento; (2) P Programa Cadena de Vida; (3) Programa Responsabilidad Integral con la

33 Ver Libro IV Título I, Capítulo I, artículos 459 a 483 Ley 906 de 2004.

Page 26: ¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las ...

26

Vida – RIV; (4) Programa de Intervención Penitenciaria para Adaptación Social – PIPAS; (5)

Programa para la Educación Integral – PEC y (6) Programa Preparación para la Libertad- PL.34

Esta guía contiene las generalidades y requisitos para poder acceder a cada uno de estos

programas, los recursos, seguimiento, evaluación y la metodología que se debe implementar en

cada uno de ellos, (Código: PM-TP-C06 del 30/Oct/2014) con la finalidad de

…establecer herramientas para el desarrollo de habilidades personales, familiares y

sociales con el fin de preparar al condenado para su libertad a través de la educación, la

instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa, deportiva, las relaciones de familia

y formación espiritual, en el marco del tratamiento penitenciario para alcanzar la

resocialización.

Manual de Procedimiento Para El Desarrollo Del Programa Resocializador Para Postulados

Y Desmovilizados Código: PM-TP-P02 del 16 de mayo de 2016, emitido por el del Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. Este manual esta exclusivamente dirigido para el

personal privado de la libertad desmovilizado o postulados que se encuentren dentro de los

procesos de la justicia transicional.35

Este manual explica las actividades a realizar desde la inscripción en los módulos del

programa; la evaluación, los avances, el desarrollo de los talleres y la obtención de las metas

propuestas de cada uno de los desmovilizados o postulados inscritos. El objetivo primordial de este

programa es, que a cada uno de los individuos que accedan a este programa cuenten con la ayuda

necesaria para que no incursionen nuevamente en aquellos hechos delictivos.36

Manual de Procedimiento Para La Evaluación, Selección, Asignación, Seguimiento Y

Certificación De Actividades Código: PM-TP-P03 del 15 de Marzo de 2019, emitido por el del

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, que describe el paso a paso del

procedimiento para la evaluación, asignación, seguimiento y certificación de actividades válidas

para la redención de pena, iniciando con los lineamientos establecidos, la caracterización de

actividades, inscripción del privado de la libertad y selección de actividad; así como el

seguimiento y evaluación que se realiza, verificando si el privado de la libertad ha cumplido y se

ha desempeñado de una manera aceptable en la actividad asignada. Por lo tanto, indica que si es

satisfactorio el cumplimiento, se le expedirá un certificado y este será utilizado para computar las

34 Estos programas serán abordados en el acápite 4.6 de este trabajo, como se verá más adelante. 35 Postulado: el carácter especial del proceso de Justicia y Paz reglado por la Ley 975 de 2005 (reformada por la Ley

1592 de 2012) implica que su inicio tiene lugar en la remisión de la "lista de postulados" mediante la cual el Ministerio

de Justicia presenta como elegibles al procedimiento y a los beneficios establecidos en dicha ley a las personas que

hayan pertenecido a un grupo armado organizado al margen de la ley (GAOML), que hayan decidido desmovilizarse

de manera individual o colectiva y hayan solicitado su postulación” (CÓDIGO: PM-TP-P02 DEL 16 de mayo de

2016) 36 Intervenir aspectos psicosociales y brindar herramientas a la población privada de la libertad en el marco de la

justicia transicional, que le permita generar cambios significativos en el comportamiento y escala de valores,

orientados a la no repetición de conductas delictivas y adecuada reintegración a su familia y comunidad.” (CÓDIGO:

PM-TP-P02 DEL 16 de mayo de 2016).

Page 27: ¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las ...

27

horas de trabajo que ha realizado en el establecimiento sirviendo como soporte para los Jueces de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad computen su tiempo como redención de pena, ello

como parte integral para su proceso de resocialización.

Resolución 003190 del 23 de octubre de 2013, emanada por la Dirección General del

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, esta resolución fue creada para establecer

los programas de estudio trabajo y enseñanza autorizados para la redención de pena y siempre

encaminando a la reinserción social del privado de la libertad. En el capítulo segundo artículo 4º,

señala cuales son los programas de trabajo ofrecidos al personal privado de la libertad “[…] y se

integran en las siguientes categorías: artesanales, industriales, servicios, agrícolas y pecuarias,

trabajo comunitario y libertad preparatoria […]” (Resolución número 003190 del 23 de octubre

de 2013). Estas actividades están instituidas para que el privado de la libertad inicie su proceso de

preparación para cuando vuelva a la vida en sociedad gozando de su libertad.

Esta resolución establece el Sistema de Oportunidades a los que accede el condenado

durante el tratamiento penitenciario; el primero de ellos es el inicial, dirigido aquellos privados de

la libertad que inician su tratamiento penitenciario, y tendrán la oportunidad de encaminarse en

las actividades de estudio, trabajo y enseñanza enumeradas en la resolución, estas se desarrollarán

dentro de los patios o talleres destinados para tal fin.

El segundo es el sistema de oportunidades medio, dirigido aquellos privados de la libertad

que se encuentran en la fase de tratamiento penitenciario de mediana seguridad, quienes tendrán

la oportunidad de encaminarse en las actividades de estudio, trabajo y enseñanza enumeradas en

la referida resolución, actividades que el interno desarrollará en las áreas comunes internas, áreas

semi-externas del establecimiento, si se requiere; y dentro de los patios o talleres destinados para

tal fin.

El tercero es el sistema de oportunidades final, dirigido aquellos privados de la libertad que

se encuentran en la fase de tratamiento penitenciario de mínima seguridad y confianza, quienes

tendrán la oportunidad de dedicarse a las actividades de estudio, trabajo y enseñanza enumeradas

en esta resolución, orientadas a preparar al privado de la libertad para afrontar su vida en libertad,

en ésta etapa tendrá oportunidad de laborar en actividades como proceso y manipulación de

alimentos, trabajo comunitario, granjas, trabajo en libertad preparatoria, entre otras.

Resolución 4380 del 13 de noviembre de 2014, expedida por la Dirección General del

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, cuyo contenido es aplicable al proceso de

evaluación para el cambio de fase, iniciando por la fase de Observación, diagnóstico y clasificación

y culminando con la libertad del interno.

Resolución N°6349 del 19 de diciembre de 2016, por medio de la cual se expide el

reglamento de los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional – ERON, a cargo del INPEC,

constituye bases para que se expidan los reglamentos del régimen interno de cada establecimiento,

basándose en principios como la dignidad humana, la igualdad, el enfoque diferencial entre otros.

En esta norma también se consagran normas dirigidas al tratamiento penitenciario y

resocialización de la población privada de la libertad a través del estudio, trabajo y enseñanza,

actividades válidas para redimir pena como un medio pertinente para alcanzar el fin resocializador.

Page 28: ¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las ...

28

En esta resolución se reglamentan los órganos colegiados que existen al interior de los

ERON, como el Comité de seguimiento al suministro de alimentos – COSAL; Comité de

seguimiento a la prestación de los servicios de salud intramural –COSAD; Consejo de disciplina;

Consejo de seguridad; Consejo de evaluación y tratamiento – CET; Junta de evaluación de trabajo,

estudio y enseñanza – JETEE y Junta de asignación de patios y distribución de celdas – JAPC.

Estos órganos colegiados, son los encargados de realizar seguimientos, evaluación, planes

de mejoramientos en cada uno de los procesos que se realizan al interior de los establecimientos

de reclusión.

Los lineamientos de la Subdirección de Atención Psicosocial vigencia 2017, emitidos por

el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, trae aquellas pautas dirigidas a los

programas de atención que recibe el privado de la libertad y que son de fundamental relevancia

durante su proceso de resocialización.

4.5 Jurisprudencia

La Corte Constitucional, en varias de sus sentencias, ha referido la importancia de la

resocialización de los privados de la libertad como fin primordial de la pena, mencionando la

“relación de sujeción” que posee el estado como garante y protector de los derechos fundamentales

de la población reclusa, es así como a continuación se nombran algunas sentencias relevantes:

Sentencia C-026/16, en esta sentencia la corte se pronuncia respecto a la relevancia que

tiene el estado al tener privada una persona su libertad, es decir que el Estado debe garantizar sus

derechos y menciona las características o elementos de la relación de especial sujeción y en su

numeral 3, se enfatiza en la finalidad principal que cumple la pena y debe ser velada y formalizada

por el Estado, “[…] La obligación del Estado de garantizar el goce efectivo de los derechos de los

internos, de acuerdo con sus limitaciones y restricciones, buscando cumplir el objetivo principal

de la pena que es la resocialización;[…]”

Sentencia T-498/19, nuevamente, mediante esta sentencia, la Corte enfatiza sobre la

importancia de la participación del Estado en el proceso de resocialización del personal privado

de la libertad como fin primordial de la pena.

En la sentencia T-151 de 2016, la Corte indica que la finalidad de la privación de la libertad

no debe ser y no es un castigo para quien ha cometido algún delito, sino que por el contrario la

finalidad debe ser resocializadora, orientada siempre a que el individuo después de cumplir una

condena pueda reintegrarse a la sociedad.37

Por otra parte, está la sentencia T-266 de 2013, donde la Corte refiere la importancia de

garantizar y proteger los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, por parte

del Estado, estableciendo límites al ejercicio de las autoridades a través de criterios de utilidad,

37 “[…]La restricción de la libertad no es entonces un ejercicio de retaliación por el daño generado con la conducta

punible, ni sirve para la exclusión social de quien no se comportó conforme a las reglas democráticamente señaladas

para la preservación de bienes jurídicamente protegidos, aunque naturalmente lleva implícito su marginamiento

temporal. La privación de la libertad de los condenados debe atender a una finalidad resocializadora y preventiva

adicional, y por tanto habrá de realizarse pensando en proyectar los resultados de ese aislamiento temporal, en

beneficio de la posterior reincorporación social del condenado.”

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29

proporcionalidad, necesidad y razonabilidad. Estas limitantes tienen una finalidad importante para

el individuo, que se traduce en la prevalencia de su resocialización.

Finalmente, las sentencias: T 153 de 1998; T 388 de 2013 y T 762 de 2015, han reconocido

la existencia del Estado de Cosas Inconstitucionales en el Sistema Penitenciario y Carcelario,

haciendo énfasis en que uno de los deberes de la política criminal, es su sentido preventivo, por lo

que la privación de la libertad debe ser racional, velando siempre por el respeto de los derechos

humanos, buscando la efectividad del objeto resocialización de la pena de prisión.

5. Programas

Dentro del marco de tratamiento penitenciario orientado a la resocialización de los

condenados en Colombia, como se refirió en el acápite 4.4 de este escrito, la Guía De Los

Programas Psicosociales Con Fines De Tratamiento Penitenciario Código: PM-TP-G04, Versión

3 del 8 de febrero de 2021 el INPEC, estructura los 6 programas psicosociales que se encuentran

definidos con fines de tratamiento penitenciario y estos son:

5.1 Programa Inducción al Tratamiento: cuyo objetivo es la orientación al condenado

que ingresa al sistema penitenciario facilitando así su adaptación a las condiciones de la vida en

reclusión. Este programa se ejecuta en la fase de Observación y Diagnóstico.

5.2 Programa Cadena de Vida: El objetivo de este programa es “Generar fortalezas en

los internos de acuerdo con el marco del sentido de coherencia en relación con la vida (existencia),

y la calidad de vida relacionada con salud (aspecto de la esencia humana)”, este programa está

orientado a los condenados, especialmente aquellos hallados responsables por delitos contra la

vida y la integridad personal y se aplica en la fase de alta seguridad.

5.3 Programa Responsabilidad Integral con la Vida – RIV: Tiene como objetivo

“reducir los niveles de autoengaño y fortalecer el comportamiento pro-social y competencias

sociales de los internos”. Está dirigido a los condenados, especialmente aquellos sentenciados por

delitos contra el patrimonio económico como el hurto o la estafa y es aplicado en la fase de mediana

seguridad.

5.4 Programa de Intervención Penitenciaria para Adaptación Social – PIPAS: Este

programa tiene como objetivo “reducir la presencia de factores de riesgos asociados a la

reincidencia del comportamiento sexual delictivo en hombres condenados por delitos sexuales”.

Esta dirigido a los condenados por delitos sexuales y se ejecuta en la fase de mediana seguridad.

5.5 Programa para la Educación Integral – PEC: Tiene como objetivo “fomentar una

cultura carcelaria basada en el reconocimiento del otro, la adherencia a la norma formal que

implica el respeto hacia los demás” Este programa se ejecuta en las fases de alta y mediana

seguridad y está orientado a condenados, excepto aquellos sentenciados por delitos contra la

libertad e integridad y formación sexual.

5.6.6 Programa Preparación para la Libertad- P: Este programa tiene como objetivo

“Lograr la disminución de la afectación de la prisionalización en el retorno de la vida en libertad

del interno (a), por medio de la optimización de habilidades de ajuste en la áreas individual,

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30

familiar, educativo, laboral, social y comunitario”. Este programa se ejecuta en condenados que se

encuentren clasificados en la fase de mínima y confianza.

Como se dijo anteriormente, estos seis (6) programas hacen parte integral del proceso se

tratamiento penitenciario y aquellos se encuentran regulados en la la Guía De Los Programas

Psicosociales Con Fines De Tratamiento Penitenciario Código: PM-TP-G04, Versión 3 del 8 de

febrero de 2021 el INPEC. Adicional a los anteriores también se ejecutan los siguientes:

5.7 Programa Renacimiento: El artículo 90 de la ley 65 de 1993 autorizó la creación de

una sociedad llamada “Renacimiento”, destinada para que los bienes y servicios que se fabrican al

interior de las cárceles por los privados de la libertad sean comercializados; uno de los deberes de

esta sociedad de economía mixta es que aquellos activos que se reciban como utilidad puedan ser

destinados a programas de resocialización y rehabilitaciones de los privados de la libertad.

Actualmente, existe una marca registrada por el INPEC denominada “Libera Colombia” a

través de ella, los privados de la libertad que elaboran productos y fabrican diferentes elementos

artesanales, pueden ofrecerlos y venderlos a la ciudadanía. Estas artesanías son llevadas a

diferentes eventos para que puedan ser asequibles al público; actualmente esta marca cuenta con

diferentes puntos de venta a nivel nacional y el dinero de la venta de estos artículos se entrega en

su totalidad al privado de la libertad, contribuyendo así a su proceso de resocialización.

5.8 Delinquir no paga: Es otro programa fue creado en el Establecimiento Penitenciario

de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín (Cárcel Bellavista), para los jóvenes que se

encuentran en libertad y nunca han estado en un centro de reclusión; y para la población que tiene

una primera condena. Este programa ha tenido muy buena acogida extendiéndose a otros centros

carcelarios a nivel nacional. En Medellín se ejecuta con ayuda de la Alcaldía Municipal. Este

programa se encuentra descrito en el manual CÓDIGO: PM-TP-PR01 del 15 de marzo de 2019,

por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, este programa tiene por objetivo principal

“Prevenir que los adolescentes realicen acciones que estén por fuera de la norma penal, y así

promover en ellos la autorregulación, la convivencia ciudadana y la cultura, partiendo del respeto

por sí mismos y por los demás […]”

5.9 Comunidad Terapéutica: Este programa se ejecuta dentro del marco de Guía Para La

Aplicación Del Marco Técnico De Acción Reducción Del Consumo De Sustancias Psicoactivas

En El Sistema Penitenciario Y Carcelario, CÓDIGO: PM-AS-G12, versión 1 del 30 de abril de

2019 orientado a la reducción del consumo de sustancias estupefacientes en el sistema

penitenciario y carcelario, auspiciado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito (UNODC) programa orientado a los privados de la libertad con problemas de consumo de

drogas. Este manual describe los objetivos de este programa de la siguiente forma:

“1. Fortalecer el sistema de redes que integra cada centro penitenciario (subjetiva personal,

comunitaria, de recursos y la operativa) 2 Retardar el inicio del consumo.3 Mejorar la calidad de

vida de la PPL. 4. Afectar la representación social que sobre el consumo y el consumo/delito se

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31

tiene al interior del sistema y frente a las personas que la significan. 5. Reducir el estigma y la

discriminación que produce el sufrimiento.6 Promover la inclusión social de la PPL.”

5.10 Intervención Social en Cárceles: Finalmente, con ocasión del cumplimiento del

Acuerdo Municipal 05 de 2006, la Alcaldía de Medellín cuenta con un programa de Intervención

Social en Cárceles y Penitenciarias que ejecuta en los establecimientos de reclusión de la ciudad

de Medellín, a través de la intervención psicosocial, apoyo a las oficinas de reinserción y

tratamiento, destacando profesionales en diferentes áreas que apoyan individual y colectivamente

los procesos de resocialización de los internos condenados privados de la libertad, así como

también a los pospenados en aras de disminuir el riesgo de reincidencia en el delito.

6. Efectividad de la resocialización en Colombia

Como se dijo al inicio de este escrito, no existe en el mundo ningún modelo de tratamiento

penitenciario que garantice una absoluta efectividad del proceso de resocialización de los

condenados privados de la libertad como quiera que esto depende del fuero interno de cada

ciudadano, sin embargo, el Estado debe ofrecerles a éstos todas las herramientas necesarias para

culminar un proceso adecuado de resocialización a través de intervención en salud, educación,

trabajo, instrucción, entre otras.

Según cifras suministrada por el INPEC en su Informe de Reincidencia 2010-201738, para

el año 2017 en Colombia había un total de 114.056 condenados, de ellos, 20.182 personas

condenadas, reincidieron en la comisión de conductas delictivas, esto equivale a un porcentaje del

17.7 % del total establecido, entonces del total establecido se tiene que un 92.8 % (18.734) hombres

y 7.2% (1.448) a mujeres; por cada trece (13) hombres reincidentes hay una (1) mujer.

En cuanto a los rangos de edad, según el mismo informe al que se hace alusión en este

acápite se tienen que la mayor reincidencia se encuentra en la población de treinta (30) a treinta y

cuatro (34) años con un 24.8%, es decir, 5.004, en segundo lugar, encontramos la población de

veinticinco (25) a veintinueve (29) años con un 22,9% para un total de 4.604. Ahora, en tercer

lugar, de reincidentes está la población entre los treinta y cinco (35) a los treinta y nueve (39) años

con un 18.4 % para un total de 3710 y por último la población con edades superiores a los sesenta

(60) años con un 2.1% es decir 442 personas.39

Otro dato relevante en cuanto a la reincidencia es el nivel académico del personal privado

de la libertad al momento del ingreso al ERON. Y es que un 3.0% (608) ingresó siendo iletrado,

el 56.8% de la población ingresó teniendo al menos un grado de básica primaria, es decir 11.465,

también se tiene la población que cursaron al menos un grado de básica secundaria equivalente al

38,2% para un total de 1712. También se tiene la población privada de la libertad que ingresó

siendo técnico, tecnólogo o profesional para un total de 380 es decir un 1.9%, y finalmente se tiene

38 Ver Informe “Reincidencia 2010-2017”, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Bogotá. D.C., 2018. 39 Ver página 18 ídem.

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32

un 0.1% es decir 16 privados de la libertad que al ingresar tenían una carrera profesional con

especialización.

Además de lo anterior, otro punto importante que se aborda en este informe es la

reincidencia por sectores como quiera que con ello se puede evidenciar en que región del país se

tiene el mayor rango de reincidencia en el delito. En este ítem la tabla obtenida del aplicativo

SISIPEC WEB, destaca que es la Región Central la que tiene mayor porcentaje de reincidencia

con un 36.6% para un total de 7.387 personas, seguida de la Región Occidente con un 18,2% que

equivale a 3.668; luego encontramos la Región Norte que registra un porcentaje total de 9.7% que

se traduce 1.953 personas, seguida de la Región Noroeste para un total de 13.3% con un total de

2.691 personas; la Regional Viejo Caldas 18.6% con un total de 2675, y finalmente sigue la Región

Oriente con un 9,0% es decir 1.808 personas reincidentes.40

Subsiguientemente este informe de reincidencia 2010-2017, arroja cuales son los delitos

que con más frecuencia comenten las personas privadas de la libertad reincidentes. Veamos: el

hurto con un porcentaje del 23.8%, es decir 10.962 individuos, seguido de fabricación, tráfico y

porte de armas de fuego o municiones con un porcentaje del 15,3% equivalente a 7.059 personas,

seguida de tráfico fabricación o porte de estupefacientes para un 14,4%, es decir 6.617 personas,

homicidio con un 9.8% para un total de 4.534 personas reincidentes, concierto para delinquir con

un porcentaje de 7.2% (3,328); extorsión 2.4% (1.117); lesiones personales 2.4% (1.104);

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 2.0%

(928) fabricación tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas

con un12,0% (790); secuestro simple 1.6% (714); violencia intrafamiliar 1.4% (662); receptación

1.3% (617); actos sexuales con menor de catorce años 1.2% (538); acceso carnal violento 1.1%

(489); acceso carnal abusivo con menor de catorce años 0.9% (418); fuga de presos 0.8% (349);

destinación ilícita de muebles o inmuebles 0.7% (327); secuestro extorsivo 0.7% (313);

inasistencia alimentaria 0.6% (279); uso de menores de edad para la comisión de delitos 0.6%

(277); violencia contra servidor público 0.5% (229); estafa 0.4% (207); falsedad material en

documento público 0.4% (207); desplazamiento forzado 0.4% (189); uso de documento falso 0.4%

(188); fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las

fuerzas armadas o explosivos 0.4% (163); acto sexual violento 0.3% (142); cohecho por dar u

ofrecer 0.3 (138); utilización ilegal de uniformes e insignias 0.3 (137); falsedad en documento

privado 0.3% (134); rebelión 0.3% (128); falsedad marcaria 0.3% (116); fraude procesal 0.3%

(116); tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos 0.2% (104); daño en bien ajeno 0.2%

(101); otros delitos 4.8% (2203).41

Según este informe la reincidencia en el delito frente a la población privada de la libertad

está determinada por factores particulares que influyen directamente en la misma, como la

40 Ver página 19 ídem. 41 Ver página 25 ídem.

Page 33: ¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las ...

33

educación de la persona, la ubicación demográfica, la edad, el delito cometido, entre otros. Estos

resultados reafirman la necesidad de que el tratamiento penitenciario sea lo más individualizado

posible tal como lo refiere el artículo 143 del Código Penitenciario y Carcelario cuando

textualmente señala que el tratamiento penitenciario “Se basará en el estudio científico de la

personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible.”

Sin embargo, del estudio de toda la normatividad atrás reseñada se puede observar que al

menos en Colombia, que se cuenta con una abundante reglamentación del proceso de

resocialización y programas para los privados de la libertad, no obstante, es importante que estos

preceptos normativos sean efectivizados a través de recursos económicos que permitan la

contratación del personal logístico para su implementación de cara a impactar los índices de

reincidencia en el delito, pues es la única manera de brindar un tratamiento penitenciario

individualizado 42que impacte de manera positiva al privado de la libertad.

7.Conclusiones.

Tal como esta investigación lo ha demostrado, el ordenamiento jurídico colombiano,

cuenta con una gran cantidad de normas que apuntan al proceso de resocialización como fin

primordial de la pena; normas que se acentúan e imponen en cabeza del Estado y de las autoridades

de la república para facilitar medios y elementos adecuados para que la población privada de la

libertad alcance un exitoso proceso de resocialización, resaltando que la importancia del

cumplimiento de una condena es que el individuo cuando recobre su libertad se reintegre a la

sociedad de una manera adecuada.

En la misma tónica, existen tratados internacionales ratificados por Colombia, donde se

impone la protección especial y respeto por los derechos humanos de la población privada de la

libertad y además se reconoce la resocialización como fin último principal de la pena, buscando la

reincorporación del individuo a la sociedad, dentro de un ámbito de respeto de derechos

individuales y sociales del conglomerado social.

También es importante resaltar de acuerdo al estudio de toda esta normatividad; que, si

bien a las personas privadas de la libertad le son restringidos algunos de sus derechos, ello no

quiere decir que se faculte al Estado para desconocer sus derechos fundamentales, como lo son la

salud, el trabajo, la educación, la alimentación, la dignidad humana, pues el respeto a todos ellos

es esencial para su reintegración a la vida social.

Se puede observar que la noción de resocialización como fin esencial de la pena, se

encuentra suficientemente determinada dentro del ordenamiento jurídico colombiano, para su

aplicación en cada uno de los establecimientos de reclusión de orden nacional, pero se reconoce el

gran número de reincidentes, así como también, la multiplicidad de individuos que cumpliendo

una condena no han vuelto a cometer ilícitos, por lo que se cree que el éxito de resocialización de

cada individuo descansa en su subjetividad, haciendo relación con su comportamiento; su interés

por el cambio; sus metas a futuro, y su propósito de vida.

42 Según el artículo 143 de la ley 65 de 1993.

Page 34: ¿Cómo se regula el proceso de resocialización de las ...

34

Finalmente se evidencia la gran normatividad legal, constitucional, interna, jurisprudencial

e instrumentos internacionales que regulan el proceso de resocialización de las personas privadas

de la libertad en el ordenamiento jurídico colombiano, por tanto, se ve innecesario la creación o

implementación de nuevas normas que enfaticen sobre el mismo. Se cree que lo realmente

necesario para su culminación exitosa seria mejorar la relación de sujeción que tiene el estado con

la población privada de la libertad, garantizando que realmente exista un cumplimiento o garantía

de satisfacción de las necesidades básicas de los privados de la libertad, tales como: creación y

mejoramiento de las estructuras carcelarias; mejoramiento en la atención de salud y alimentaria,

preocupación y una efectiva solución a las falencias carcelarias tales como escasez de personal de

custodia y vigilancia como de profesionales, encargados de apoyar el proceso de resocialización

de cada privado de la libertad, situaciones que se han venido padeciendo por décadas a las que no

se les ha encontrado ninguna solución.

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Tratamiento CET en los Establecimientos de reclusión del orden nacional, se modifica la

Resolución 7302 de 2005 y se revoca la Resolución 4558 del 14 de mayo de 2009”.

Resolución número 003190 del 23 de octubre de 2013.[ INPEC]. Por la cual se determinan y

reglamentan los programas de trabajo, estudio y enseñanza válidos para evaluación y

certificación de tiempo para la redención de penas en el Sistema Penitenciario y

Carcelario administrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC,

modifica la resolución 2392 de 2006 y deroga las resoluciones 13824 de 2007 y 649 de

2009"

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