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1 1 junio 2019 Subdirección de Asistencia al Contribuyente Cámara de Comercio de Temuco.

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1 1 junio 2019 Subdirección de Asistencia al Contribuyente

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1.Principios

de la Reposición

Administrativa

Voluntaria.

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BUENA FE: Se reconoce la buena fe con que actúa el contribuyente, con el

propósito que cumpla exactamente con su obligación tributaria, no pagando más ni

menos de lo que corresponde. Agotar medios para solucionar la controversia.

IMPARCIALIDAD: Órgano independiente y sin prejuicios. Aprecia prueba en

conciencia. Límite: interpretación administrativa DN.

JUSTICIA Y EQUIDAD: eliminar pretensión fiscal excesiva.

COLABORACIÓN: Asistencia y corrección de oficio (Foco en PYMES).

CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCEDIMENTAL: restricción de informes y

obligación de solicitar antecedentes necesarios por vía expedita.

CONTROL: Supervisión de la SDJ (gestión del procedimiento y calidad)

MOTIVACIÓN: Resolución RAV debidamente fundamentada.

RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL: Los recursos administrativos son

mecanismos de protección de los derechos de los contribuyentes.

1. Principios de la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV)

3 Nueva Reposición Administrativa Voluntaria (RAV)

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Cualquier persona por si misma o a través de un representante con poder,

autorizado ante Notario.

Si la presenta sin contar con un poder, se le solicitará acreditar la

representación.

No es necesario acudir con un contador o abogado.

¿Quién puede presentar la RAV?

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sii.cl 1. Principios de la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV)

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2. Actos contra

los que procede

la RAV

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La RAV procede en contra de los mismos actos por los que procede

el reclamo en el TTA, (Art. 124 CT) esto es:

Liquidaciones;

Resoluciones;

Que incidan en el pago de un impuesto; o

En los elementos que sirvan de base para determinarlos.

Resoluciones que denieguen algunas de las peticiones del

artículo 126 CT.

Giros (cuando no haya liquidación); y

Pagos (cuando éste no se conforme con el giro).

2. Actos contra los que procede la RAV sii.cl

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3. Plazos de

interposición y

Resolución

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Según el Código Tributario, la RAV se debe interponer dentro de 30

días hábiles administrativos contados desde el día siguiente de la

notificación del acto reclamado.

Este plazo tiene las siguientes características:

Es de días hábiles, de lunes a viernes, sin incluir los feriados.

Debe ser resuelta y notificada dentro del plazo de 90 días (lunes a

viernes, excepto feriados).

Se puede presentar hasta la medianoche del último día del plazo

en el domicilio del Secretario (a) Regional.

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3. Plazo para su interposición sii.cl

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Acto Reclamado RAV TTA

30 días hábiles administrativos

90 días hábiles judiciales

Fecha de notificación Acto Reclamado: 08/05/2019

Plazo para interponer RAV: 20/06/2019

Plazo para interponer reclamo Judicial: 23/08/2019 (Sin RAV)

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3. Plazo para su interposición sii.cl

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4. Efectos de la

presentación

de la RAV

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4. Efectos de la presentación de la RAV

En la RAV se solicita que se deje sin efecto el acto emitido por el SII, ya sea total o parcialmente.

Para interponerla debe presentar en el DEPAT a lo menos lo siguiente:

• Escrito con fundamentos o explicación en el Formulario 3314.

• Si el acto reclamado involucra Impuesto a la Renta, debe presentar Balance, RLI y FUT.

• Todos los antecedentes que fundamenten su petición, con una breve explicación de como esos antecedentes comprueban que el acto reclamado debe ser dejado sin efecto en todo o parte.

• Si no presenta todos los antecedentes, el DEPAT le notificará una resolución solicitándole los documentos faltantes, otorgándole un plazo de 5 días.

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¿Que se pide en la RAV y que documentos se deben presentar?

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Suspende el plazo para reclamar en el TTA.

Termina con una resolución que contiene la decisión, que puede ser:

• Ha lugar

• No ha Lugar

• Ha lugar en parte.

Admite la presentación de declaraciones rectificatorias, cuando el contribuyente reconoce errores en sus declaraciones.

Si el Depat no se pronuncia y notifica dentro de los 90 días, se entiende rechazada.

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4. Efectos de la presentación de la RAV sii.cl

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5. Etapas de la

nueva RAV

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5. Etapas de la nueva RAV

1.) ADMISIBILIDAD: Examen que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo, respecto de un acto reclamable y no existe reclamo judicial.

2.) AUDIENCIA PRELIMINAR: Escuchar al contribuyente, aclarar fundamentos del recurso y solicitar antecedentes complementarios. Por regla general es facultativa, salvo que el contribuyente la solicite.

3.) ANÁLISIS DE FONDO: Analizar todas las cuestiones planteadas (de hecho y de derecho). Se pueden solicitar informes a Unidad Fiscalizadora o SDJ.

4.) AUDIENCIA DE CIERRE: Busca acercar posiciones con el contribuyente (límites: ley e interpretación administrativa). Por regla general es facultativa, salvo que el contribuyente lo solicite o se refiera a ciertas materias (gastos y tasaciones). Última oportunidad para declaraciones rectificatorias.

5.) RESOLUCIÓN: Debe pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas, no se admiten rechazos genéricos.

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6. ¿Cómo termina

la RAV y qué

opciones tengo?

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La RAV siempre termina con una Resolución que debe ser notificada al contribuyente.

Plazo para resolver: 90 días hábiles, si no se entiende rechazada.

Las acciones a seguir dependen de la decisión tomada en ella:

• Ha lugar.

• No ha Lugar: Puede reclamar en TTA, dentro del plazo que reste para los 90 días.

• Ha lugar en parte: Puede reclamar en el TTA por la parte no ha lugar.

La RAV en si misma no es reclamable.

Si se vencen los plazos para el reclamo o decido no reclamar, queda a salvo la facultad del DR de la RAF, en cualquier tiempo.

Término de la RAV

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6. Cómo termina la RAV y qué opciones tengo sii.cl

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La RAF o Revisión de la actuación Fiscalizadora, es una solicitud que puede realizar el contribuyente, para que se revise nuevamente los actos del Servicio, que va en estricto cumplimiento del principio de legalidad. Las características son las siguientes:

Establecida en el artículo 6° Letra B N°5 del CT.

Su procedimiento está regulado en la Circular 26 de 2008.

Opera en contra de liquidaciones, resoluciones o giros del SII.

Opera en cualquier tiempo.

No se puede interponer, por regla general, durante el plazo del reclamo, sino una vez vencidos todos los plazos para reclamar. (Sin haber reclamado, por RG.)

No puede implicar una nueva auditoría.

Tiene como límite que sólo se pueden realizar correcciones de “vicios o errores manifiestos”

¿Que es la RAF?

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6. Cómo termina la RAV y qué opciones tengo sii.cl

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Se entenderá por vicio o error manifiesto aquel que sea ostensible, evidente, claro, detectable de la sola lectura del documento en que conste el acto administrativo impugnado o de su cotejo con los antecedentes que le sirvan o le deban servir de necesario fundamento. Por lo mismo, el ejercicio de la facultad de corrección no implicará, dentro del procedimiento RAF, la realización de una nueva auditoría, el análisis de los criterios o políticas de fiscalización asentados en instrucciones del Servicio, ni el análisis de situaciones ajenas a aquellas comprendidas en la auditoría que originó el acto impugnado. (Circ. SII N° 26 de 2008)

¿Cuáles son los vicios o errores manifiestos?

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6. Cómo termina la RAV y qué opciones tengo sii.cl

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7. Facultades de

la nueva RAV

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7. Facultades de la nueva RAV

La más importante es que dentro del procedimiento, se permite la

corrección de oficio por el Director Regional, cuando en la revisión se

detectan errores o vicios del acto que permiten dejarlos sin efecto,

aunque estos no hayan sido alegados por el contribuyente.

El Depat puede citar a los contribuyentes a una audiencia de apertura o

cierre, siendo voluntario acudir o no, pero si el contribuyente solicita

cualquiera de las dos audiencias o las dos es obligatorio para el Depat

citarlos y recibirlos.

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Además, tanto Depat como fiscalización al momento de emitir el informe lo

pueden notificar o contactar para que presente antecedentes.

El contribuyente puede presentar antecedentes durante todo el proceso,

siempre que sea dentro de un plazo razonable que permita su revisión y

análisis por parte del Depat, considerando el principio de Buena Fe.

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7. Facultades de la nueva RAV sii.cl

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8. ¿Por qué es

importante

presenter una

RAV?

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8. Por qué es importante presentar una RAV sii.cl

Permite que un Departamento Jurídico del SII (DEPAT), independiente de

Fiscalización, y con una mirada objetiva, corrija o enmiende los errores

que se puedan haber producido en el acto o en el procedimiento.

No es necesario contar con abogados y el trámite no genera ningún costo

al contribuyente.

Durante su tramitación queda a salvo el derecho a reclamar ante los TTA.

Permite corregir de oficio por el Director Regional los vicios o errores

manifiestos del acto, aunque el contribuyente no los haya alegado.

Es una instancia para que el contribuyente exponga sus planteamientos,

y estos sean nuevamente ponderados. Tiene derecho a solicitar tanto la

audiencia preliminar como la audiencia de cierre dentro del

procedimiento.

Tiene un plazo establecido por Ley para ser resuelta, que no puede

exceder de 90 días hábiles.

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