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CLXXXV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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CLXXXV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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ÓRGANO DESCONCENTRADO

POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL DEL DISTRITO FEDERAL

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

Auditoría ASCM/33/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1 y 2, fracciones XIII, XVI y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, V, VI,

VII, VIII, IX, XIII, XIV y XIX; 9; 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;

33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VIII; 16; 17; 19; y 30 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal (PBI) ocupó el segundo lugar respecto del

presupuesto asignado a los entes considerados en el artículo 6 del Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015 del 22 de diciembre de 2014

(Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial, Autoridad del Centro Histórico, Autoridad del Espacio

Público y Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en

Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta), con un monto de 3,571,776.5 miles de pesos. Dicho importe

representó el 36.5% del total asignado a ese grupo (9,781,698.9 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (165,517.1 miles de

pesos), destacó el correspondiente a las partidas 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”

por 47,393.9 miles de pesos y 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública

y Nacional” por 51,974.1 miles de pesos, que en conjunto suman un importe de 99,368.0 miles

de pesos, lo que representó el 60.0% del total erogado en el capítulo y el 2.5% del presupuesto

total ejercido por la PBI en 2015 (3,900,067.8 miles de pesos).

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En la Cuenta Pública de 2015, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”,

la PBI, en relación con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, informó:

“A) Se registró una variación de 54,367,008.34 [pesos] durante el ejercicio 2015 que representa

un porcentaje del 48.9% debido a que durante este ejercicio se destinaron economías de

otros rubros de gasto, para atender necesidades prioritarias para la operatividad de esta

Corporación, principalmente en los rubros de medicamentos, prendas de protección para

seguridad pública y nacional, productos alimenticios y bebidas para personas, materiales,

útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones y fibras sintéticas,

hules, plásticos y derivados. Asimismo, se destaca la ampliación liquida para la compra

de chalecos anti balísticos, misma que representó el 92% de la variación antes citada.

Es importante mencionar, que lo antes descrito no tuvo repercusión en el cumplimento de las

metas institucionales, resultados y programas establecidos para el ejercicio 2015.”

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Policía

Bancaria e Industrial del Distrito Federal en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado

de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización:

“Importancia Relativa”. Se consideró este capítulo porque en 2015 presentó en el presupuesto

ejercido (167,517.1 miles de pesos) una variación del 48.9% (54,367.0 miles de pesos) respecto

del presupuesto asignado originalmente (111,150.1 miles de pesos) y una variación del 40.7%

(47,908.2 miles de pesos) respecto del ejercido en 2014 (117,608.9 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. El capítulo citado se seleccionó por estar propenso a ineficiencias

e incumplimiento de objetivos, metas físicas y financieras, como se ha detectado en anteriores

auditorías practicadas a diversos sujetos fiscalizados de la Administración Pública de la Ciudad

de México.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. El gasto de la PBI con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

por 165,517.1 miles de pesos se ejerció en 35 partidas de gasto, mediante 279 Cuentas por

Liquidar Certificadas (CLC) y 7 Documentos Múltiples . Derivado de los trabajos que

se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del

sistema de control interno, se determinó revisar un monto de 57,272.9 miles de pesos,

ejercido mediante 7 CLC en las partidas siguientes: 2531 “Medicinas y Productos

Farmacéuticos” (6 CLC) y 2831 “Vestuario y Equipo de Protección Nacional” (1 CLC), que

representaron el 34.6% del total ejercido en dicho capítulo.

Se recopiló para su análisis diversa información de la Dirección Administrativa (DA) en la

PBI, de las Subdirecciones de Recursos Financieros, de Recursos Materiales y Servicios

Generales, y de Servicios Médicos Integrales, la que comprende sus objetivos, funciones,

estructura orgánica, procedimientos y marco jurídico. El marco jurídico se compone de los

siguientes documentos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de

Seguridad Pública del Distrito Federal; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal; Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal; Ley General de Contabilidad Gubernamental; Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal; Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2015; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Reglamento

Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; Código Fiscal de la

Federación; Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno); Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal; Manual Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; Manual

de Contabilidad Gubernamental; Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación

del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2015; Acuerdo por el que se Armoniza la

Estructura de las Cuentas Públicas; Acuerdo Delegatorio de Facultades del Jefe de Gobierno

a los Directores de la Policía Auxiliar y Bancaria Industrial; y Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal.

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Se revisó el manual administrativo de la PBI vigente en 2015, tanto en su apartado de

organización como en el de procedimientos, para verificar que su organización fuera

acorde con la estructura orgánica dictaminada y que los procedimientos aplicables al rubro

sujeto a revisión estuvieran autorizados y registrados de acuerdo con la normatividad aplicable.

Se analizó el control interno mediante el sistema COSO (Committee of Sponsoring

Organizations of the Treadway Commission); para ello, se verificó la existencia de los

componentes de control interno en el sujeto de fiscalizado: ambiente de control, evaluación

de riesgos, actividades de control, información y comunicación, y supervisión y monitoreo,

con la finalidad de evaluar el grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de

los objetivos del sujeto fiscalizado.

Se solicitó información y se aplicó un cuestionario de control interno al personal de la

Dirección Administrativa (DA) en la PBI, y a las Subdirecciones de Recursos Financieros,

de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Servicios Médicos Integrales, involucrado

en las operaciones relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión, a partir de su flujo general, de los objetivos específicos de control y de los mecanismos

de control identificados en cada proceso, se identificaron los riesgos de las operaciones

revisadas, se elaboró una matriz para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron

factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias, y disminuyeron

las debilidades detectadas.

Se verificó que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios (PAAAPS) del sujeto fiscalizado correspondiente a 2015 y sus modificaciones

trimestrales se hubiesen enviado oportunamente a la Secretaría de Finanzas (SEFIN)

y a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la

Oficialía Mayor (OM), y que se hubiese publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

de acuerdo con la normatividad vigente.

Se verificó que la PBI hubiese cumplido la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), de

conformidad con los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2015.

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Se verificó el cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, referente a que los informes de las operaciones autorizadas de conformidad con

los artículos 54 y 55 del citado ordenamiento se hubiesen enviado en tiempo y forma a la SEFIN

y a la OM.

Se revisó que el registro de los momentos contables se hubiese realizado conforme a la

normativa vigente, y se analizó la información que proporcionó la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, respecto de los registros contables

y presupuestales de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado por la PBI, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y se

comprobó que los recursos ejercidos fueron registrados de acuerdo a su naturaleza,

conforme a las partidas presupuestales establecidas en el Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal vigente en 2015.

Con relación al gasto aprobado, se constató que en el presupuesto original de la PBI se

asignaron recursos para el gasto de inversión y que estos coinciden con el techo presupuestal,

con el Programa Operativo Anual (POA) y con el calendario presupuestal autorizados por

la SEFIN para el ejercicio 2015; asimismo, se verificó la congruencia entre los elementos

que se consideraron para determinar las metas físicas y financieras originales aprobadas

en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, se comprobó el trámite oportuno ante la SEFIN

de la aprobación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo

Anual, y que el proceso de programación, presupuestación y autorización del presupuesto

se haya realizado conforme a la normatividad aplicable.

Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la PBI para la integración

de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015, que la modificación al presupuesto

original del rubro sujeto a revisión estuviera debidamente soportada con las afectaciones

programático-presupuestarias y que éstas se hubieran aprobado y sujetado a la normatividad

aplicable; se identificaron las causas por las que se modificó el presupuesto original y se verificó

que éstas hubieran reflejado un proceso de programación o de planeación eficiente.

Respecto al gasto comprometido, se comprobó que los compromisos y obligaciones derivado

de los instrumentos jurídicos formalizados con los proveedores de bienes de la muestra de

auditoría contaron con suficiencia presupuestal previa a la contratación, y que la adquisición

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de los bienes se hubiese realizado mediante procedimientos establecidos en la normatividad

aplicable.

Se verificó que se hubiera conservado la documentación soporte original justificativa de

las operaciones realizadas y se confirmó que los proveedores con los que se formalizaron

los instrumentos jurídicos seleccionados en la muestra de auditoría no estuvieran inhabilitados

por la Secretaría de la Función Pública (SFP) o por la Contraloría General del Distrito

Federal (CGDF).

Con relación al gasto devengado, se verificó que los bienes adquiridos se hubieran

recibido oportunamente y que correspondieran con las condiciones establecidas en los

instrumentos jurídicos; asimismo, se revisó que la PBI contara con controles y evidencia

documental de la recepción de los bienes.

Se revisó que el gasto ejercido por la PBI con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

en las partidas 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 2831 “Prendas de Protección

para Seguridad Pública y Nacional”, estuviera respaldado con las respectivas CLC y con la

documentación original comprobatoria de las bienes adquiridos conforme a la normatividad

aplicable. Para ello, se analizó la documentación soporte de la muestra por un importe de

57,272.9 miles de pesos (IVA incluido), contenida en siete CLC.

Asimismo, se verificó que las CLC empleadas para pagar los bienes adquiridos estuvieran

autorizadas por los servidores públicos facultados para tal fin, que los pagos hubieran

sido autorizados por los servidores públicos a cargo y que los proveedores hubieran entregado

los comprobantes de pago correspondientes (facturas o comprobantes fiscales digitales)

conforme a los requisitos fiscales indicados en el Código Fiscal de la Federación vigente

en 2015.

Con relación al gasto pagado, se verificó que la PBI contara con la documentación que

reflejara la cancelación total de las obligaciones contraídas mediante el contrato

núm. PBI-AD-02/2015 y el convenio interinstitucional núm. SSP/BE/CI/A/450/2015, ambos

correspondientes a la muestra de auditoría; que los pagos realizados por la adquisición de

los bienes cumplieran con las condiciones pactadas en los instrumentos jurídicos, la correcta

aplicación de sanciones o descuentos a los proveedores por incumplir lo establecido en éstos,

y se realizó la confirmación de operaciones con los proveedores seleccionados.

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Para determinar la muestra de partidas sujetas a revisión, se consideraron los siguientes

criterios:

La muestra de auditoría sujeta a revisión se definió conforme a la selección incidental

y por unidad monetaria establecida en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo

de Auditoría”, de las Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión y otros Servicios

Relacionados, emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas

por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) conforme al siguiente

procedimiento:

Se integraron los montos consignados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015

y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de fiscalización.

Se estratificó el universo del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (165,517.1 miles de

pesos) por partida presupuestal y se determinó el porcentaje que representan cada una

de ellas en relación con el total ejercido en el capítulo (universo de auditoría), con la

finalidad de identificar los importes y las variaciones de cada partida.

Se consideraron las partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas

significativas entre el presupuesto original y ejercido en 2015.

Se seleccionaron las partidas del rubro en revisión que presentaron riesgos de operación

durante el estudio y evaluación del sistema de control interno analizado con base en el

modelo de control interno.

Se consideraron las partidas señaladas en el proyecto de auditoría:

La partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” se estratificó por tipo de proceso

de adquisición y contrato; adicionalmente, se consideró el Proyecto de Auditoría en cuanto

a la variación. Se determinó revisar el contrato núm. PBI-AD-02/2015, por un importe de

7,272.9 miles de pesos, correspondiente a una adjudicación directa por excepción a la

licitación pública nacional (artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal),

con especial atención en el gasto ejercido, en razón de que, de acuerdo con la evaluación

y el mapa de riesgos la PBI presentó un ambiente de control suficiente en cuanto a la

comprobación del gasto.

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La partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional” se estratificó

por importancia relativa en cuanto al importe ejercido por contrato y CLC; adicionalmente,

se consideró el Proyecto de Auditoría en cuanto a la variación, por lo que se determinó revisar

la CLC más representativa, por un importe de 50,000.0 miles de pesos, correspondiente al

contrato núm. SSP/BE/CI/A/450/2015, con especial atención al gasto devengado, en razón

de que, de acuerdo con la evaluación del Control Interno y el mapa de riesgos, la PBI contó

con mecanismos adecuados en cuanto al control de bienes.

Se determinaron tanto las erogaciones más representativas como las menos representativas

con cargo a cada partida del rubro en revisión.

Se consideró lo establecido en el numeral 2, “De la Naturaleza, Extensión, Alcance,

Oportunidad y Validez de los Procedimientos y Técnicas de Auditoría”, apartado III, “Aspectos

Normativos de las Técnicas y Procedimientos de Auditoría”, del Manual del Proceso General

de Fiscalización del 15 de junio de 2015; y lo dispuesto en el numeral 4.3, “Criterios de

Selección de Auditorías”; apartado 4.3.1, “Generales”; puntos 1, “Importancia Relativa”;

y 2, “Exposición al Riesgo”, del Manual de Selección de Auditorías vigente a partir del 12 de

junio de 2015; y la NIA 320 “Importancia Relativa o Materialidad en la Planificación y Ejecución

de la Auditoría” de las Normas Internacionales de Auditoría.

La muestra sujeta a revisión se integró como se indica a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

CLC DM Total ejercido

Participación en el capítulo

(%)

CLC DM Importe Participación en el capítulo

(%)

2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” 73 1 47,393.9 28.6 6 0 7,272.9 4.4

2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional” 5 0 51,974.1 31.4 1 0 50,000.0 30.2

Otras seis partidas 201 6 66,149.1 40.0

Total 279 7 165,517.1 100.0 7 0 57,272.9 34.6

CLC: Cuenta por Liquidad Certificada. DM: Documento Múltiple.

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RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Para realizar el estudio y evaluación del sistema de control interno de la Policía Bancaria

e Industrial del Distrito Federal (PBI), se analizó su manual administrativo y se consideró

lo señalado en los componentes de control interno: ambiente de control, evaluación de riesgos,

actividades de control, información y comunicación; así como, el monitoreo y la supervisión,

establecidos por el sistema, con la finalidad de evaluar el grado de seguridad razonable

en cuanto a la consecución de los objetivos establecidos por el órgano desconcentrado.

De lo anterior se obtuvieron los siguientes resultados:

Con el fin de identificar que la PBI contara con una estructura orgánica autorizada y un

manual administrativo acorde con dicha estructura, que estuviera aprobado, registrado

y difundido entre el personal responsable de su aplicación; y que en dicho documento se

encontraran definidos los objetivos y funciones de las áreas involucradas en el control,

manejo y registro de las distintas etapas del gasto (aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado) con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se

analizó la estructura orgánica y el manual administrativo en los apartados de organización

y procedimientos, vigentes en 2015 como se describe:

Estructura Orgánica

La PBI desempeñó sus funciones en 2015 con base en la estructura orgánica autorizada

por el Superintendente General, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, el

2 de diciembre de 2009, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 15, fracción X

y último párrafo; y 16, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal; 4, 5, 6, 8, y 24 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal; 26, fracciones II y IV, del Reglamento Interior de la Administración Pública de

Distrito Federal; y 7 y 8, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría

de Seguridad Pública del Distrito Federal.

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Mediante los oficios números PBI/DG/0044 y PBI/DG/0066 del 14 y 27 de enero de 2010,

respectivamente, la Dirección General de la PBI, remitió a la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) las modificaciones de la estructura orgánica de la

corporación para su actualización, las cuales fueron notificadas a la PBI mediante el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/0328/2010 del 5 de febrero de 2010.

La estructura orgánica de la corporación vigente en 2015, estuvo integrada por 65 plazas

de estructura, distribuidas 1 en la Dirección General, 1 en el Centro de Reclutamiento

y Capacitación, 3 en direcciones de área, 5 en coordinaciones, 10 en subdirecciones,

19 en departamentos y 26 en jefaturas de sector y jefaturas de unidad departamental.

Se determinó que desde su registro en febrero de 2010, la estructura orgánica de la PBI

vigente en 2015 no tuvo modificaciones. Cabe mencionar que la PBI contó con el

procedimiento administrativo “Elaboración de Propuesta de Estructura y Reestructuración

Orgánica” del 2 de mayo de 2014, con número de control P-NOIP-03/2 que contempla los

mecanismos para regular alguna posterior reestructuración.

Manual Administrativo

Mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0328/2010 del 5 de febrero de 2010, la CGMA

determinó integrar el manual administrativo de la PBI en sus archivos, conforme a lo

establecido en los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal

y 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que

señala que la PBI es una policía complementaria de la Secretaría de Seguridad Pública.

Dicho manual fue elaborado de acuerdo con la estructura orgánica aprobada y contiene

antecedentes, marco administrativo, objetivo general, estructura orgánica, funciones y

organigrama, de conformidad con los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito

Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014,

y la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración, Presentación y Registro del Manual

Administrativo y/o Específico en Operación de 2014, emitida por la Oficialía Mayor (OM),

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de agosto de 2015, vigentes en 2015.

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Respecto al apartado de procedimientos, mediante diversos oficios de 2014 y 2015, la PBI

remitió a la Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial adscrita a la

Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP)

270 procedimientos para su consideración, en atención al artículo 56, fracción XII, del

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que señalan:

“Son atribuciones de las Direcciones Generales de la Policía Bancaria e Industrial […]

”XII. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos y someterlos a la

consideración de la Oficialía Mayor…”

Para 2015, la PBI contó con 482 procedimientos administrativos, de los cuales se determinó

que 26 guardan relación directa con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y con las

partidas específicas sujetas a revisión 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”

y 831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional” establecidas en el proyecto

de auditoría. Los procedimientos son:

Procedimiento Momento contable del gasto

y/o resultado

Elaboración de Propuesta de Estructura y Reestructuración Orgánica Control interno

Difusión de Documentos Normativos Control interno

Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual

Gasto aprobado

Autorización de Suficiencia Presupuestal Gasto comprometido

Conciliación del Presupuesto de Egresos con la Dirección General de Egresos “A” de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas

Gasto comprometido, pagado y ejercido

Trámite de pago a Proveedores de Bienes Materiales y Servicios a través de Cuentas por Liquidar Certificadas

Gasto pagado

Elaboración del Reporte de Pasivos Circulantes Gasto comprometido

Elaboración del Informe Mensual Presupuesto Comprometido Gasto comprometido

Trámite de Adecuaciones Programático-Presupuestarias Compensadas y Liquidas

Gasto modificado

Elaboración del Informe de Avances y Resultados Gasto devengado, pagado y ejercido

Registro de Documentos Múltiples y Afectaciones Presupuestales Gasto registrado, modificado y ejercido

Registro de Compromisos Gasto comprometido

Registro de Requisiciones de Compra y Órdenes de Servicio Gasto registrado y comprometido

Cuadro Comparativo de Precios Gasto comprometido

Continúa…

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… Continuación

Procedimiento Momento contable del gasto

y/o resultado

Recepción de Garantías de Cumplimiento y Liberación Gasto comprometido y devengado

Elaboración de Contratos de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios

Gasto comprometido y devengado

Relación de Fianzas para su Liberación Correspondiente al Ejercicio Gasto comprometido y devengado

Elaboración Trámite de Validación, Publicación y Modificaciones del Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios

Gasto comprometido

Sondeo de Mercado Gasto comprometido

Adjudicación Directa por Excepción a la Licitación Pública (Artículo 54 de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal)

Gasto comprometido y devengado

Informe de Operaciones Autorizadas de Conformidad al Artículo 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Gasto devengado y ejercido

Adquisición de Bienes con la Secretaría de la Defensa Nacional Gasto comprometido, devengado y ejercido

Recepción, Clasificación, Registro y Guarda de Bienes Gasto devengado

Consulta de Medicina General y Expedición de Recetas Gasto devengado y ejercido

Alta de Derechohabientes y Beneficiarios Gasto devengado

Revisión de Facturas por Servicios Subrogados Gasto devengado y ejercido

En la revisión y análisis de los procedimientos se comprobó que éstos estructuran

las actividades de la PBI, asignan autoridad y responsabilidad, establecen líneas de

comunicación y de acción, están destinados al cumplimiento de las obligaciones establecidas

en la normatividad, para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus objetivos,

y fortalecen la operatividad del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y en específico,

las partidas 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 2831 “Prendas de Protección

para Seguridad Pública y Nacional”.

La PBI no publicó su manual administrativo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,

en virtud de que solamente le correspondía la elaboración y envío de su manual a la OM

de la SSP, de conformidad con lo señalado en el artículo 56, fracción XII, del Reglamento

Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

No obstante lo anterior, la PBI difundió su manual administrativo (apartados de organización

y procedimientos) mediante el oficio núm. PBI/DG/0081 del 16 de febrero de 2010, entre

el personal de las áreas.

De lo anterior, se concluye que el manual administrativo (apartado de organización y de

procedimientos) de la PBI, incluye objetivos y funciones, es acorde con su estructura

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orgánica, fue integrado en los archivos de la CGMA, difundido entre el personal interno

de la PBI, asimismo, remitido a la OM de la SSP para visto bueno, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 56, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría

de Seguridad Pública del Distrito Federal vigente en 2015.

Evaluación del Sistema de Control Interno

En el análisis del Sistema de control interno de la PBI con base en los cinco componentes

del sistema COSO, se determinó lo siguiente:

1. Ambiente de control. Las unidades administrativas del ente estuvieron estructuradas

conforme a las establecidas en el manual administrativo, apartado de organización,

sus funciones objetivos y atribuciones se encuentran definidas y establecidas y fueron

difundidas entre el personal encargado de la corporación.

2. Evaluación de riesgos y actividades de control. El sujeto fiscalizado contó con mecanismos

y actividades de control por medio de los manuales de procedimientos para atender y mitigar

los riesgos de registro de las operaciones para garantizar la integridad, calidad, oportunidad,

suficiencia y consistencia de la información y documentación generada.

3. Información y comunicación. El ente realizó actividades para propiciar la comunicación e

interacción de las diversas áreas involucradas en el registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, lo que garantizó que, en términos generales, se diera cumplimiento

a la normatividad interna y externa.

4. Monitoreo y supervisión. El manual administrativo en sus dos apartados coadyuvó al logro

de los objetivos específicos de las áreas, ya que en estos se encontraron definidas las

responsabilidades de revisión, seguimiento y desarrollo de los procesos administrativos

y operativos de las diversas áreas para la consecución de sus objetivos.

Respecto al Sistema de Control Interno de la PBI, se concluyó que el grado de madurez

de éste permitió el cumplimiento de la normatividad y se encontró en una etapa constante de

actualización con un grado avanzado de desarrollo (debido a que las condiciones de los

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elementos de control estuvieron documentadas y autorizadas) lo que permitió razonablemente

la efectividad y eficiencia de las operaciones y la confiabilidad de los informes que se

presentan.

En conclusión, se considera que la PBI dispuso de un ambiente de control suficiente,

en virtud de que en 2015 contó con una estructura organizacional y manuales de organización

y de procedimientos apropiados, autorizados por el titular de la SSP, y que fueron difundidos

entre el personal, en cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la normatividad

aplicable. Asimismo, se comprobó que la PBI se encontró tipificada como una policía

complementaria de la SSP, por lo que no le correspondió a la CGMA dictaminar ni registrar

los manuales de dicha corporación. Asimismo, se determinó que la PBI careció de facultades

para tramitar la publicación de su manual administrativo en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal vigente en 2015.

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

2. Resultado

Para verificar que el PAAAPS de 2015 y sus modificaciones trimestrales se hubiesen

enviado en tiempo y forma a la SEFIN y a la Dirección General Recursos Materiales

y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM; y que se hubiese publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal de acuerdo con la normatividad vigente, se analizó la documentación

proporcionada por la PBI.

Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

1. La PBI remitió a la SEFIN el PAAAPS para su validación presupuestal, con el

oficio núm. PBI/DA/0357/2015 del 20 de enero de 2015. En respuesta, con el oficio

núm. DGPP/0243/2015 de 21 de enero de 2015, la Dirección General de Política

Presupuestal (DGPP), adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, comunicó

al órgano desconcentrado la validación presupuestal de su PAAAPS de 2015,

en cumplimiento de los artículos 16 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal

y 13 de su reglamento.

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2. La PBI envió a la DGRMSG de la OM, mediante el oficio núm. PBI/DA/0468/2015

del 27 de enero de 2015, la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de

validación emitido por la SEFIN, en cumplimiento del segundo párrafo, numeral 4.2.1,

apartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de

mayo de 2014; y los artículos 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y 14 de su reglamento, vigentes en 2015.

3. La PBI solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, adscrita a la

Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la publicación del PAAAPS de 2015, conforme

al oficio núm. PBI/SRMSG/0019/2015 del 26 de enero de 2015, con acuse de recibido

del 29 de enero de 2015. Al respecto, se verificó que dicho programa fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de enero de 2015, en cumplimiento

del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y el numeral 4.3, inciso c), de los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios vigentes en 2015, emitidos

por la DGRMSG de la OM.

4. La PBI envió a la DGRMSG de la OM las modificaciones trimestrales realizadas

al PAAAPS de 2015, mediante los oficios núms. PBI/DA/1714/2015, PBI/DA/2954/2015,

PBI/DA/4408/2015, de fechas 21 de abril, 15 de julio y 15 de octubre, todos de 2015,

respectivamente; y PBI/DA/0361/2016 del 15 de enero de 2016; en el análisis de dichos

oficios, se observó que la modificación correspondiente al primer trimestre de 2015

fue remitida dos días posteriores al plazo establecido (16 de abril de 2015).

Con el oficio núm. ACF-A/17/0308 del 23 de marzo de 2017, la ASCM solicitó

a la PBI que explicara dicha irregularidad. En respuesta, mediante el oficio

núm. PBI/DSEC/CSEA/0096/03/2017 del 29 de marzo de 2017, la PBI proporcionó

nota informativa donde indicó:

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“Con relación a la observación realizada y derivado de la consulta en la carpeta

correspondiente, se detecta que hubo un desfase en la entrega de la información correspondiente

al primer trimestre del PAAAPS 2015. Dicha información no fue entregada de manera

oportuna, por motivo de las cargas de trabajo que se generaron, por el cierre del

ejercicio 2014 y los diferentes informes mensuales y trimestrales correspondientes al 2015,

es importante mencionar que esta situación ya fue corregida y en estos últimos 12 meses

han sido entregados en tiempo y forma.”

Por el desfase en la entrega de la modificación trimestral del primer trimestre de 2015,

la PBI no acreditó la captura en el sitio web que establece la DGRMSG en el plazo

establecido, por lo que contravino el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2015, que

señala: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada

ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato

al período que se reporta”.

5. En el presupuesto total del PAAAPS para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

por 111,150.1 miles de pesos, fueron incluidos recursos para las dos partidas de la

muestra de auditoría, en el caso de la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”

se consideraron 43,200.0 miles de pesos y en el caso de la partida 2831 “Prendas de

Protección para Seguridad Pública y Nacional” se incluyó un importe de 2,000.0 miles

de pesos. Asimismo se verificó que para el reporte del PAAAPS definitivo, dichas partidas

sufrieron modificaciones para quedar con un importe ejercido de 47,393.9 miles de pesos

para la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” y de 51,974.1 miles de

pesos y para la partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”.

En la reunión de confronta celebrada el 15 de mayo de 2017, la PBI, mediante el oficio

núm. PBI/DG/2526/05/2017 del 12 de mayo de 2017, proporcionó los memorándums

núms. DA/0013/2017, SRMySG/0705/03-2017 y DRM/085/03-2017 de fechas 24, 27

y 30, todos de marzo de 2017, con los cuales se instruyó al personal para que presenten

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en tiempo y forma las modificaciones trimestrales del PAAAPS. Lo anterior confirmó

la observación del numeral 4 del presente resultado.

Recomendación ASCM-33-15-1-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria Industrial del Distrito Federal implante mecanismos

de supervisión para asegurar que los reportes de las modificaciones de cada trimestre se

envíen en tiempo y forma con el objeto de que se lleve a cabo la captura en el sitio web que

establezca la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía

Mayor en el plazo establecido, y se deje evidencia de ello, de conformidad con la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y de los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable

3. Resultado

Para verificar que la PBI hubiese presentado los informes establecidos en la Ley General

de Contabilidad Gubernamental y en los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de

Armonización Contable (CONAC) y que éstos y la información programático-presupuestal

se hubiesen entregado en tiempo y forma a las instancias correspondientes, de acuerdo con

lo señalado en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y vigente

en 2015 (en relación con la generación y publicación de la información financiera de los

entes públicos) y con los artículos 121, 122, 123, 124, 135 y 136 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

31 de diciembre de 2009, vigente en 2015, (respecto a la información de la ejecución del

presupuesto y la evaluación de éste y la formulación y envío de los informes establecidos

para la integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015), se efectuó lo siguiente:

1. Respecto al cumplimiento de los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, se analizaron los oficios proporcionados por la PBI, con los cuales la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN

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solicitó el formato correspondiente a la norma número 13 denominada “Norma

para Establecer la Estructura de Información del Formato del Ejercicio y Destino de

Gasto Federalizado y Reintegros”, con la finalidad de dar cumplimiento al Título Quinto

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del CONAC, como se muestran

a continuación:

Período Oficio de solicitud por parte de la SEFIN Respuesta por parte de la PBI

Número Fecha Número de oficio Fecha

Enero-marzo DGCNCP/1054/2015 27/III/15 PBI/DA/1623/2015 16/IV/15

Enero-junio DGCNCP/2407/2015 24/VI/15 PBI/DA/2736/2015 6/VII/15

Enero-septiembre DGCNCP/3605/2015 22/IX/15 PBI/DA/4283/2015 2/X/15

Enero-diciembre DGCNCP/5039/2015 16/XII/15 PBI/DA/0105/2015 7/I/16

Derivado de la revisión de los oficios citados, se constató que la PBI envió en tiempo y

forma la información solicitada por la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 56, 57 y 58

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2015 y en los plazos

establecidos por el CONAC.

2. La PBI proporcionó las conciliaciones programático-presupuestales para la integración de

la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015 y sus oficios de envío correspondientes

a los meses de enero a diciembre de 2015, con objeto de verificar el cumplimiento de

los artículos 121, 122, 123, 124, 135 y 136 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, en relación con la formulación y envío de los informes establecidos

para la integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015. La PBI

proporcionó dicha documentación mediante el oficio núm. PBI/DG/3392/07/16 del

13 de julio de 2016. Al respecto, se determinó que las conciliaciones programático-

presupuestales correspondientes a los meses de abril, junio, julio, agosto y noviembre;

fueron enviadas a la SEFIN de uno a cinco días hábiles posteriores al plazo establecido

como se muestra en seguida:

Período que reporta

Oficio de envío a la SEFIN Fecha de recepción por parte de la SEFIN

Fecha límite de entrega

Días hábiles de desfase Número Fecha

Abril PBI/SRF/0268/05/2015 18/V/15 19/V/15 18/V/15 1

Junio PBI/SRF/0378/07/2015 20/VII/15 21/VII/15 14/VII/15 5

Julio PBI/SRF/0427/08/2015 17/VIII/15 17/VIII/15 14/VIII/15 1

Agosto PBI/SRF/0496/09/2015 17/IX/15 17/IX/15 14/IX/15 3

Noviembre PBI/SRF/0639/12/2015 15/XII/15 16/XII/15 14/XII/15 2

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La ASCM solicitó a la PBI que explicara dicha irregularidad, mediante el oficio

núm. ACF-A/17/0308 del 23 de marzo de 2017. En respuesta, con el oficio núm.

PBI/DSEC/CSEA/0096/03/2017 del 29 de marzo de 2017, la PBI proporcionó tarjeta

informativa del 28 de marzo de 2017, con la cual la Subdirección de Recursos

Financieros de la PBI indicó lo siguiente:

“… para llevar a cabo la conciliación en términos de lo previsto en el artículo 136,

fracción I, inciso a) de la Ley del Presupuesto y Gasto Eficiente, anteriormente era

requisito indispensable recibir por parte de la ‘SEFIN’ el disco con la información

que sobre el particular se debía de conciliar. En este sentido, consideramos que el

desfase cuestionado no fue atribuible a esta Corporación, toda vez que la información

referida nos fue entregada en la mayoría de los casos cuando se había vencido

el término de 10 días a que hace referencia el artículo 136 en cuestión.

”Es importante mencionar, que esta situación nos fue observada por ese H. Órgano

de Fiscalización en su revisión a la Cuenta Pública 2014, en la recomendación

núm. ASCM-32-14-2-PBI, para lo cual mediante los oficios núms. PBI/DG/3111/06/16

de fecha 24 de junio del 2016 y PBI/DA/2318/2016 de fecha 27 de junio del 2016,

la Dirección General y Dirección Administrativa de esta Corporación, respectivamente,

instruyeron a que se implementaran los mecanismos de control a efecto de que las

conciliaciones Programático-Presupuestales se realizaran en términos de lo previsto

en la Ley del Presupuesto y Gasto Eficiente.

”Bajo esta tesitura, con fecha 30 de junio de dicho año, esta Subdirección de Recursos

Financieros a mi cargo, solicitó a la Coordinación de Normatividad y Enlace Interinstitucional

la actualización del procedimiento P-PRPR-06/2 ‘Procedimiento para la Conciliación del

Presupuesto de Egresos con la Dirección General de Egresos ‘A’ de la Subsecretaría

de Egresos de la Secretaría de Finanzas’.

”Asimismo, con fecha 5 de julio del 2016 se recibió de la Coordinación de Normatividad

y Enlace Interinstitucional, copia controlada del lineamiento L27-6 ‘Lineamientos para la

Conciliación del Presupuesto de Egresos’, en los cuales se establece que la Jefatura del

Departamento de Programación y Presupuesto, deberá generar mensualmente los listados

del presupuesto una vez que reciba el reporte de aviso a través del sistema SAP-GRP,

por medio de la transacción ‘Correo Electrónico’ (SBWP-SAP Business Workplace),

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y entregar a más tardar a los 10 días naturales del mes siguiente al que corresponda

la conciliación, las ‘Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-Presupuestales’

a la Dirección General de Egresos ‘A’ de la Subsecretaría de Egresos, conforme a lo

establecido en el artículo 136, fracción I, inciso a) de la Ley del Presupuesto y Gasto

Eficiente.

”De la misma manera, mediante memorándum número SRF/613/07/2016 del 5 de julio

de 2016, el suscrito comunicó a la Jefatura del Departamento de Programación

y Presupuesto la actualización del lineamiento referido, a efecto de que el mismo fuera

difundido entre el personal a su cargo.

”Cabe hacer mención, que todas las acciones y documentos citados fueron entregados

a ese H. Órgano de Fiscalización en su oportunidad para atender la recomendación

que nos ocupa, misma que actualmente se encuentra en status de atendida, según oficio

número ASCM/17/0070 [del 18 de enero de 2017].”

Asimismo, remitió los oficios mediante los cuales envío en tiempo a la SEFIN las

Conciliaciones Programático-Presupuestales para la integración de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México 2016, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2016;

y las correspondientes a enero, febrero de 2017.

Por los desfases en la entrega de las conciliaciones programático-presupuestales para

la integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015, la PBI incumplió

el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2015, que indica:

“Artículo 136.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados […] deberán proporcionar

a la Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

”a) Conciliación del ejercicio presupuestal…”

3. Se verificó que, mediante los oficios núms. PBI/DA/1553/2015, PBI/DA/2947/2015,

PBI/DA/4392/2015, de fechas 15 de abril, 13 de julio y 14 de octubre, todos de 2015,

respectivamente; y PBI/DA/0357/2016 del 15 de enero del 2016, la PBI entregó

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oportunamente a la DGCNCP de la SEFIN los informes trimestrales de Avance Programático

Presupuestales, de enero a diciembre de 2015, en cumplimiento del artículo 135 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015 y de los procedimientos

administrativos “Elaboración del Informe de Avances y Resultados” y “Elaboración de

Cuenta Pública”, ambos de fecha 1o. de septiembre de 2014, con números de registro

interno P-PRPR-22/0 y P-PRPR-21/0, respectivamente, vigentes en 2015.

4. Se verificó el cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, referente a la presentación de los informes respecto de las operaciones

autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de dicho ordenamiento; para lo

cual se analizó la documentación proporcionada por la PBI. Como resultado, se

determinó que 11 de éstos fueron enviados en tiempo y forma a la Dirección General

de Política Presupuestal (DGPP) adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN;

a la Contraloría General de la Ciudad de México (CGCDMX) y a la OM, excepto el informe

correspondiente al mes de abril de 2015, que fue remitido por la PBI con el oficio

núm. PBI/DA/2024/2015 del 15 de mayo de 2015, y que de acuerdo con la fecha registrada

en el sello de recibo por parte de la DGPP (19 de mayo de 2015), fue enviado dos días

hábiles posteriores al plazo establecido (15 de mayo de 2015). Cabe mencionar que,

en dichos informes fueron incluidas las operaciones correspondientes a la muestra de

auditoría relacionada con la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”, realizadas

mediante el procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública.

Con el oficio núm. ACF-A/17/0308 del 23 de marzo de 2017, la ASCM solicitó

a la PBI que explicara dicha irregularidad. En respuesta, mediante el oficio

núm. PBI/DSEC/CSEA/0096/03/2017 del 29 de marzo de 2017, la PBI proporcionó la

nota informativa sin número y fecha, con la cual la Subdirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la PBI señaló lo siguiente:

“Al respecto se informa, que mediante el oficio PBI/DA/2024/2015 se generó el informe

correspondiente a las operaciones realizadas con fundamento en el art. 54 y 55 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el cual se elaboró en tiempo y forma,

derivado a las cargas de trabajo, fue entregado el mismo en tiempo desfasado, es

importante mencionar que esta situación ya fue corregida y en estos últimos 12 meses

han sido entregados en tiempo y forma.”

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Por el desfase en la presentación del informe señalado, la PBI contravino los artículos 53

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 45 de su Reglamento, vigentes

en 2015, que instruyen:

“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros

diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la

Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas

de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario

inmediato anterior […]

“Artículo 45. Las Dependencias […] que contraten adquisiciones, arrendamientos

o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la ley,

enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con

copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas

en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte.”

5. Se revisaron adicionalmente los oficios mediante los cuales la PBI remitió a la SEFIN

los reportes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de

transferencias federales que se encontraron comprometidos al cierre de mes inmediato

anterior y se comprobó que éstos fueron enviados en tiempo y forma, en cumplimiento

del artículo 56, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y del procedimiento administrativo “Elaboración del Informe Mensual ‘Presupuesto

Comprometido’” del 1o. de septiembre de 2014, con número de registro interno

P-PRPR-18/1, vigentes en 2015. Cabe mencionar que, en dichos reportes fueron incluidas

las operaciones correspondientes a la muestra de auditoría.

De acuerdo con la información proporcionada, la PBI contó con los oficios e información

requerida por la SEFIN para atender los requerimientos de información financiera y presupuestal

de esa dependencia y lo señalado por la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y por el CONAC.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la PBI no proporcionó

información distinta de la presentada en la ejecución de la auditoría, por lo que la observación

del numeral 2 del presente resultado no se modifica.

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Adicionalmente, remitió los memorándums núms. DA/0013/2017, SRMySG/0705/03-2017

y DRM/085/03-2017 de fechas 24, 27 y 30, todos de marzo de 2017, respectivamente,

con los cuales se instruyó al personal para que presente en tiempo y forma, los informes

señalados en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, relativos

a las operaciones realizadas con fundamento en los artículos 54 y 55 de dicha ley.

Asimismo, remitió diez oficios mediante los cuáles envió en tiempo y forma a la DGPP

dichos informes, por el período de julio de 2016 a abril de 2017.

En el análisis de la información proporcionada en la confronta, se determinó que la observación

prevalece.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2014, el informe de la auditoría ASCM/32/14,

practicada a la PBI, resultado núm. 3, recomendación ASCM-32-14-2-PBI, se consideró

el mecanismo para prevenir que las conciliaciones programático-presupuestales se entreguen

a la SEFIN en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal.

Al respecto, mediante el oficio núm. ASCM/17/0070 del 18 de enero de 2017, la ASCM

informó al sujeto fiscalizado que dicha recomendación se dio por atendida, por lo que no se

emite una nueva recomendación debido a que, con base en el análisis de la documentación

proporcionada por la PBI mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA/0096/03/2017 del 29 de

marzo de 2017, consistente en los oficios de las conciliaciones de 2016 y de enero y febrero

de 2017, se determinó que la causa de este hallazgo se encuentra controlada y el mecanismo

adoptado está en uso, operación y vigencia. Lo anterior, con fundamento en el inciso C),

“Fase de Elaboración de Informes”, apartado 1.4. “De las Recomendaciones Preventivas

y sus Requisitos”, numeral 10, del Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2014, el informe de la auditoría ASCM/32/14,

practicada a la PBI, resultado núm. 2, recomendación ASCM-32-14-1-PBI, se considera el

mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en el envío posterior de los informes

respecto de las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55, acorde

con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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24

Registro Contable y Presupuestal

4. Resultado

Para verificar que los registros contables y presupuestales de las etapas del gasto

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado por la PBI con cargo

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se hubiesen realizado conforme a la normativa

vigente, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0168 del 15 de febrero de 2017, la ASCM solicitó

a la DGCNCP de la SEFIN los auxiliares contables y presupuestales correspondientes a las

operaciones de la PBI registradas con cargo a dicho capítulo en 2015.

Al respecto, la DGCNCP proporcionó la información solicitada mediante el oficio

núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0608/2017 del 24 de febrero de 2017. En el análisis de dicha

información, se determinó lo siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Debe Haber

Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

Registros contables

Comprometido-Devengado

1129-10-24-00 “IVA Acreditable 16%” 13,523.0

5125-12-53-11 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” 47,181.1

5128-12-83-11 “Prendas de Seguridad Pública y Nacional” 44,805.3

Otras 33 cuentas contables 60,007.7

2120-03-00-01 “Proveedores” 165,517.1

Ejercido-Pagado

2120-30-00-01 “Proveedores” 165,517.1

1112-21-00-00 “Bancos Tesorería” 165,517.1

Registros presupuestales

Gasto Aprobado

8211-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”1 3,571,776.6

8221-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 3,571,776.6

Gasto Modificado

8221-00-00-00 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 54,367.0

8231-00-00-00 “Modificación al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”2 54,367.0

Gasto comprometido

8241-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 165,517.1

8221-00-00-00 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 165,517.1

Gasto devengado

8251-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 165,517.1

8241-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 165,517.1

Gasto ejercido

8261-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 165,517.1

8251-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 165,517.1

Gasto Pagado

8271-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 165,517.1

8261-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 165,517.1

1 El monto del presupuesto de egresos aprobado al Sector Central (3,571,776.6 miles de pesos) corresponde al total del Presupuesto

aprobado de la PBI. 2 El monto de las Modificaciones al Presupuesto Aprobado del Sector Central (54,367.0 miles de pesos), corresponde al importe

total de las afectaciones del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

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En el análisis de la información, se determinó que ésta es congruente con lo reportado en

la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015; asimismo, se verificó que los registros

contables se efectuaron conforme al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno

del Distrito Federal y los presupuestales de acuerdo con el Clasificador por Objeto del

Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en las partidas correspondientes; en cumplimiento

del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2015.

Gasto Aprobado

5. Resultado

Con objeto de verificar que el techo presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el Programa

Operativo Anual y el Calendario Presupuestal, todos de 2015, coincidieran con la asignación

de recursos autorizada en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2015, que estos fueran tramitados oportunamente y que fueran debidamente

aprobados por SEFIN; así como, que los recursos del presupuesto asignado a la PBI en

dicho ejercicio para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, hubiesen presentado un

proceso de programación, presupuestación, integración (módulos de integración por resultados

y financieros) de acuerdo con la normatividad, que existiera congruencia entre los elementos

que se consideraron para determinar las metas físicas y financieras, y que éstas se encontraran

con elementos de soporte que permitieran el cumplimiento de las metas establecidas en el

Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 (PGDDF), se analizó

la documentación correspondiente. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/4362/2014 del 5 de noviembre de 2014, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a Director General de la PBI el techo presupuestal

asignado a ese órgano desconcentrado, para efectos de la formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2015.

En respuesta, mediante el oficio núm. PBI/DG/4450/2014 del 20 de noviembre de 2014,

la PBI remitió en el plazo establecido por la SEFIN y mediante el Sistema de Planeación

de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP) los reportes generados en los módulos de

integración por resultados e integración financiera, de conformidad con los lineamientos

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establecidos en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2015, y los artículos 25,

26 y 38, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, vigente en 2015. En su revisión y análisis se determinó que para el gasto ejercido

en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” la meta y demanda físicas, y la demanda

financiera fueron las siguientes:

Estructura funcional Demanda ciudadana Vinculación

con el PGDDF *

Actividad institucional Unidad de medida

Meta física (Demanda)

Demanda física

identificada

Demanda financiera identificada

(Miles de pesos)

Mecanismo de identificación de la demanda:

343 “Servicios complementarios de protección y vigilancia especializada”

Servicio 186,000 186,000 3,213,972.9 Solicitud de servicios de empresas públicas, privadas y apoyos a la Secretaría de Seguridad Pública

2.2.2.1.1

* Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

2. Con el oficio núm. ACF-A/17/0189 del 20 de febrero de 2017, la ASCM solicitó

a la PBI la documentación soporte que sirvió de base para calcular la meta y demanda

físicas, la demanda financiera, y justificar las necesidades económicas de gasto

registradas en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal

2015, correspondientes al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. En respuesta, con

el oficio núm. PBI/DSEC/CSE-007/03/2017 del 1o. de marzo de 2017, la PBI remitió

lo solicitado:

a) Nota informativa del 27de febrero de 2016 que menciona:

“… de manera general, las metas e indicadores aplicables al área funcional Servicios

Complementarios de Protección y Vigilancia Especializada, tuvieron relación con

el Capítulo 2000 ‘Materiales y Suministros’, toda vez que con el ejercicio de gasto

de dicho capítulo, se coadyuvó al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos

en 2015 para dicha área funcional, consistente en brindar 186,000 servicios de vigilancia,

para lo cual se requirió de la adquisición de diversos bienes para la operatividad (equipo

de seguridad, uniformes, alimentos, etc.) y salud de los elementos que prestan

los servicios (adquisición de medicamentos, material de curación).

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”En este sentido, la meta física determinada de acuerdo a nuestro Sistema de

Gestión de Calidad bajo la norma ISO: 9001 2008, el cual se estableció como uno

de los objetivos para 2015, fue mantener un promedio de 15,500 plazas contratadas,

con lo cual se garantiza la cobertura y calidad de los servicios de protección

y vigilancia promedio, que en forma anualizada representa los 186,000 servicios.

”(1 plaza contratada = 1 servicio X 15,500 X 12 meses = 186,000 servicios

en base anual).

”Con relación a la meta financiera del capítulo 2000 determinada en la fórmula del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015, es importante mencionar que

durante el mes de agosto de cada año, mediante oficio se solicita a las áreas de

la Corporación informen de sus requerimientos (levantamiento de necesidades),

información que es remitida a la Subdirección de Recursos Materiales para que

ésta las considere en la determinación del proyecto correspondiente, junto con otros

factores como históricos del año anterior, inflación estimada y sobre todo, el techo

que finalmente sea asignado por la Secretaría de Finanzas.

”Es así que el Anteproyecto se formula de acuerdo al techo presupuestal

asignado por la Secretaría de Finanzas, mismo que para 2015 fue insuficiente en

el capítulo 2000, por lo que no fue posible asignar los recursos de origen conforme a

los requerimientos presupuestales que nos ocupan, sino más bien, se llevó a cabo la

distribución del techo para la integración del analítico de claves del Anteproyecto

en todas las partidas presupuestales necesarias para cubrir las necesidades más

prioritarias de esta corporación, estando supeditados a los ahorros y economías

que se presentaran posteriormente para, en su caso, mediante afectaciones

presupuestarias compensadas, atender los requerimientos presupuestales que no

fueron considerados en su oportunidad, o en su defecto, como fue el caso de los

chalecos antibalísticos, mediante la asignación de recursos adicionales por parte

de la Secretaría de Finanzas.”

Cabe mencionar, que lo señalado por la PBI en dicha nota informativa fue

sustentado con la evidencia documental, en su análisis se determinó que la PBI

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busca allegarse de los elementos necesarios y suficientes para determinar sus

necesidades y poder cumplir con sus obligaciones.

b) Manual de Calidad de la Policía Bancaria Industrial, del Sistema de Gestión de

Calidad bajo la Norma ISO: 9001 2008, con firmas de actualización, validación

y autorización por parte del Director General, titular de la PBI.

c) Asimismo, proporcionó el oficio núm. PBI/DA/0034/2014 del 15 de agosto de 2014,

mediante el cual la Dirección Administrativa solicitó a las Direcciones de área,

Coordinaciones, Subdirecciones, Jefaturas de Sector, Jefaturas de Unidad

Departamental y áreas de apoyo, que con motivo de la formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2015,

remitieran sus requerimientos y necesidades (levantamiento de necesidades) para

el debido cumplimiento de los programas y objetivos; además del concentrado

general con la determinación de los requerimientos para el ejercicio 2015 comparado

con el del ejercicio 2014, donde se incluyera el capítulos 2000.

d) También proporcionó la evidencia documental de los mecanismos de identificación

consistente en solicitudes de servicios de empresas como: Inmobiliaria Olivos,

S.A. de C.V., Grupo Parisina S.A. de C.V., Millán, Eje Central y Sibari Group, por

mencionar algunas, las cuales fueron enviadas al Primer Superintendente,

Director General de la Policía Bancaria Industrial en 2015.

En la revisión a la documentación remitida, se determinó que la PBI realizó su proceso de

programación y presupuestación con base en lo señalado en el apartado de “Objetivos

del Sistema de Gestión de Calidad”, del Manual del Sistema de Gestión de Calidad

bajo la Norma ISO: 9001 2008, en el que se establecen seis objetivos, de los cuales

destacan dos por relacionarse con las partidas sujetas a revisión: “Mantener un número

promedio de 15,500 plazas contratadas en el año” y “Cubrir al menos el 99% de las

plazas contratadas en cada servicio, en base anual”, mismos que fueron determinados

con base en la estadística de servicios proporcionados de 2014, realizado con base en

los elementos de soporte consistentes en las solicitudes de servicios realizadas en 2014,

las cuales son congruentes con las señaladas en el Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

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3. Se comprobó que el gasto programado para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

estuvo vinculado con la actividad institucional 343 “Servicios complementarios de protección

y vigilancia especializada” y ésta a su vez con el PGDDF publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 11 de septiembre de 2013, como sigue:

“Eje 2. Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana […]

”Área de oportunidad 2. Prevención del Delito [...]

”Objetivo 2

”Profesionalizar al personal policial a efecto de generar las condiciones necesarias

para el desarrollo integral de los elementos y del servicio que se presta, considerando

de igual forma esquemas de mejoras laborales, económicas y materiales.

”Meta 1.

”Incrementar la aplicación de los esquemas de capacitación para mejorar las acciones

operativas y el cumplimiento del procedimiento penal.

”Línea de Acción

”Aplicar los manuales y protocolos de actuación, que permitan incrementar la eficiencia

en los tiempos de respuesta mediante el uso legítimo de la fuerza, garantizando en

todo momento los derechos humanos de las personas.”

4. En el artículo 6 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal 2015 (publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre

de 2014) se indicó que a la PBI le corresponderían recursos por un total de

3,571,776.5 miles de pesos.

5. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0064/2015 del 5 de enero de 2015, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la PBI el techo presupuestal aprobado por la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para el ejercicio fiscal de 2015,

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por un monto de 3,571,776.5 miles de pesos, y le remitió el analítico de claves.

Adicionalmente, con el oficio núm. SFDF/SE/0440/2015 del 28 de enero de 2015, le

comunicó el Calendario Presupuestal y el Programa Operativo Anual (POA) definitivos

para ese ejercicio fiscal.

6. Se revisaron las requisiciones correspondientes al contrato y convenio interinstitucional

seleccionado en la muestra de auditoría, que integraron parte del presupuesto para el

capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. Al respecto, se determinó lo siguiente:

a) Mediante la requisición de compra núm. 6 del 2 de diciembre de 2014, por un

importe de 8,300.0 miles de pesos, la Subdirección de Servicios Médicos

Integrales de la PBI solicitó la adquisición de medicamentos con servicio de

mostrador para el período comprendido del 1o. de enero al 28 de febrero de 2015.

b) Con la requisición de compra núm. 0361 del 19 de noviembre de 2015, por un

importe de 50,000.0 miles de pesos, la Subdirección de Apoyo Técnico Operativo

de la PBI solicitó la adquisición de 5,002 chalecos antibalas (3,802 para caballero

y 1,200 para dama) para dotar al personal operativo de la corporación.

Ambas requisiciones cuentan con el visto bueno de la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales, la autorización de la Dirección Administrativa, y el

sello de “no existencia” de los bienes solicitados, en cumplimiento del procedimiento

administrativo “Registro de Requisiciones de Compra y Órdenes de Servicio” del

18 de agosto de 2014, con núm. de registro interno P-OFAQ-01/1 vigente en 2015.

En el análisis de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015 relativa a la PBI, se

constató que el presupuesto asignado en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

correspondiente al ejercicio fiscal 2015, correspondió con el techo presupuestal, el Analítico

de Claves, el POA y el Calendario Presupuestal, autorizados y comunicados por la SEFIN

para ese ejercicio, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente, así como del “Procedimiento para la Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos y Programa Operativo Anual” del 1o. de septiembre de 2014, con número de

registro interno P-PRPR-01/2, vigentes en 2015. Asimismo, se confirmó que en dichos

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documentos se consideraron recursos para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y

para la partida de la muestra de auditoría 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”,

de acuerdo con los objetivos estratégicos del Guion del Programa Operativo Anual. Cabe

mencionar que no se consideraron recursos para la partida 2831 “Prendas de Protección

para Seguridad Pública y Nacional” debido a que éstos fueron otorgados posteriormente

por la SEFIN, mediante una afectación presupuestaria líquida.

Gasto Modificado

6. Resultado

Con objeto de verificar que las modificaciones al presupuesto original asignado al capítulo 2000

“Materiales y Suministros” y en específico a las partidas 2531 “Medicinas y Productos

Farmacéuticos” y 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”, realizadas

mediante afectaciones programático-presupuestarias, contaran con las justificaciones

correspondientes, que se tuvieran identificadas las causas de las modificaciones, que

estuvieran debidamente aprobadas, que dichas modificaciones reflejaran un proceso de

programación o de planeación eficiente sujetándose al cumplimiento de metas y objetivos

de dicho capítulo y partidas señaladas en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

para el ejercicio fiscal de 2015, y que el presupuesto modificado coincidiera con el

reportado por la PBI en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se analizaron las

afectaciones programático-presupuestarias, proporcionadas por la PBI mediante el oficio

núm. PBI/DG/3392/07/16 del 13 de julio de 2016. En el análisis de dichas afectaciones, se

determinó lo siguiente:

1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, el sujeto fiscalizado reportó un

presupuesto modificado y ejercido de 165,517.1 miles de pesos con cargo al capítulo 2000

“Materiales y Suministros”, lo que representó una incremento de 54,367.0 miles de

pesos (48.9%) respecto de los 111,150.1 miles de pesos que se le asignaron

originalmente, realizado mediante 32 afectaciones programático-presupuestarias

autorizadas por la SEFIN, 10 con efecto cero, 5 adiciones líquidas, 1 adición

compensada, 4 ampliaciones compensadas, 4 reducciones líquidas y 8 reducciones

compensadas, cuyo resumen se muestra en el cuadro siguiente:

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(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original

111,150.1

Más:

Adiciones líquidas 50,829.4

Adición compensada 15.1

Ampliaciones compensadas 7,735.5 58,580.0

Menos:

Reducciones líquidas (2,288.5)

Reducciones compensadas (1,924.5) (4,213.0)

Variación total 54,367.0 54,367.0

Presupuesto modificado

165,517.1

Presupuesto ejercido

165,517.1

Diferencia

0.0

a) La adición líquida se efectuó con recursos de aplicación automática (autogenerados)

conforme a las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de los Ingresos de

Aplicación Automática” publicadas el 20 de enero del 2015 en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal.

Se realizó dicha adición para la adquirir detectores de metales requeridos para los

servicios de protección y vigilancia que presta la corporación; cuatrimotos que se

requieren para la supervisión y vigilancia de las instalaciones bajo la custodia

del centro generador; paneles metálicos y material de aluminio necesario para

la elaboración de casetas de seguridad y vigilancia requeridas; pintura para el

mantenimiento de las instalaciones; una grabadora digital para uso en las diversas

sesiones, juntas de trabajo y eventos en los que participa dicha corporación;

radios portátiles, repetidor digital y amplificador de ciclo continuo, equipo de

comunicación necesario para fortalecer la cobertura de los servicios de protección

y vigilancia que se proporcionan; así como para cumplir con los operativos en vía

pública ordenados por la SSP; un generador de energía necesario para que la

plataforma táctica de video vigilancia de la Corporación opere 24 horas continuas,

y con ello fortalecer las medidas de seguridad en los servicios de protección

y vigilancia; lámparas para las casetas de vigilancia, con la finalidad de alumbrar

los exteriores y fortalecer las medidas de seguridad de las ubicaciones en donde

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se encuentran instaladas; chalecos antibalísticos, prioritarios para la prestación de los

servicios de protección y vigilancia y para salvaguardar la integridad física de los

elementos, es importante mencionar que los chalecos con los que contaba la

corporación eran insuficientes para atender las necesidades de las empresas

contratantes, quienes exigen que el personal cuente con el equipo de seguridad

necesario, principalmente en los servicios que implican un mayor riesgo, tales

como la seguridad intramuros en instalaciones estratégicas, instituciones bancarias,

así como el traslado y custodia de valores, sin menoscabo de los operativos en vía

pública ordenados por la SSP, con motivo de manifestaciones, marchas, eventos

deportivos y culturales, etc.; llevar a cabo trabajos de mantenimiento y reparación

a las torres tácticas y al sistema de generación de energía eléctrica instalado en

el edificio corporativo de dicha corporación.

Cabe destacar que, las adiciones líquidas no afectaron el cumplimiento de las metas,

actividades ni resultados de la PBI.

b) La adición compensada se solicitó para cubrir compromisos pendientes de acciones

realizadas en ejercicios anteriores (ADEFAS), debido a que el proveedor no presentó

sus facturas en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la circular de

cierre del ejercicio anterior Núm. SFDF/4067/2014. La adición compensada no afectó

el cumplimiento de las metas, resultados y actividades institucionales de la PBI.

c) Las ampliaciones compensadas se solicitaron para ampliar el contrato relativo al

servicio de suministro de medicamentos para el personal y derechohabientes

de la corporación, el cual resultó insuficiente ante el aumento en la demanda de

consultas de atención médica de primero y segundo nivel otorgada por los

servicios médicos, aunado al incremento en los precios del Cuadro Básico

Interinstitucional de Medicamentos. Fue indispensable contar con estos recursos

para continuar y reforzar la prevención y atención oportuna de diversos padecimientos

del personal, y evitar el deterioro en la condición médica del personal que pudiera

derivar en un gasto mayor por la atención médica de espacialidad y tercer nivel,

y en su caso, en el agravamiento del cuadro que ponga en riesgo la vida de los

elementos y derechohabientes.

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Dichas ampliaciones también se solicitaron para afrontar la demanda de combustible

de las patrullas y motopatrullas, incrementada ante el aumento en los operativos de

seguridad pública ordenados por la SSP y para materiales requeridos por el área

de Servicios Generales para la reparación y mantenimiento de las instalaciones

y sectores operativos.

d) Las reducciones líquidas resultaron porque se generaron economías en el transcurso

del ejercicio 2015 en los procesos licitatorios y de adquisición llevados a cabo por

la corporación, así como por la contratación de bienes y servicios centralizados

por las instancias consolidadoras; y ahorros derivados de una menor demanda

en los distintos bienes y servicios utilizados.

e) Las reducciones compensadas resultaron porque se requirieron menos insumos

para realizar la limpieza de los inmuebles de la corporación, en virtud de que para

este año se contrató a un proveedor para realizar el servicio de limpieza respectivo;

se tuvieron previstos los insumos para el parque vehicular, telas para las necesidades

de la PBI, refacciones para los equipos de cómputo; se cubrió el pago de derechos

por la expedición de licencias para el personal operativo de la corporación;

se previeron y ajustaron los compromisos del presente ejercicio fiscal para la

adquisición de prendas de seguridad y protección personal, por lo que se requirió

traspasar los recursos disponibles para cubrir otras acciones prioritarias de gasto,

así como para fortalecer la acciones en materia de protección civil. Asimismo,

debido a que durante el año en curso se presentó una disminución en la demanda

de atención médica de especialidades de tercer nivel, derivada de la medidas

adoptadas en materia de acciones preventivas, para la detección oportuna

de diversos padecimientos que se atendieron con los servicios médicos propios de la

corporación, lo que generó economías que se traspasaron para atender otras

necesidades prioritarias de gasto.

Las reducciones compensadas no afectarán el cumplimiento de las metas, resultados

y actividades institucionales de la PBI.

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2. Las adecuaciones presupuestarias fueron elaboradas y registradas por la PBI en

el sistema GRP-SAP establecido por la SEFIN para el efecto, de conformidad con la

Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, y en los

artículos 76, fracción III; y 78 del capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”,

Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2015.

3. Mediante el oficio núm. PBI/DG/3392/07/16 del 13 de julio de 2016, la PBI proporcionó

la tarjeta informativa del 30 de junio de 2016, en la que señaló que, la variación en el

capítulo 2000 “Materiales y Suministros” del presupuesto ejercido respecto del aprobado

correspondió a lo siguiente:

“… aun cuando durante este ejercicio se obtuvieron economías en otros rubros de

gasto de este capítulo, se destaca la ampliación líquida para la compra de chalecos

antibalísticos, misma que representó el 92% de la variación antes citada.

”Asimismo, se presentaron incrementos principalmente en los rubros de medicamentos

y combustibles, así como en las prendas de protección para seguridad pública y nacional

por la adquisición de los chalecos antibalísticos.

”Es importante mencionar, que lo antes descrito no tuvo repercusión en el cumplimiento

de las metas institucionales, resultados y programas establecidos para el ejercicio 2015.”

4. Para verificar que las afectaciones programático-presupuestarias del capítulo 2000

“Materiales y Suministros” se hubieran realizado para permitir un mejor cumplimiento

de los objetivos y metas de señaladas en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

para el ejercicio fiscal de 2015, mediante el oficio núm. ACF-A/17/0189 del 20 de febrero

de 2017, la ASCM solicitó a la PBI la evidencia documental de las causas que generaron

las modificaciones al presupuesto realizadas mediante las afectaciones programático-

presupuestarias correspondientes a las partidas 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”

y 2831 "Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”.

En respuesta, la PBI, mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0076/03/2017 del 1o. de

marzo de 2017, en relación con la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”,

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proporcionó el documento denominado “Justificación” del 8 de octubre de 2015 y un

comparativo de consultas médicas, con el cual el Subdirector de Servicios Médicos

Integrales y el Jefe de Departamento de Servicios Médicos indicaron que, durante los

meses de junio a septiembre de 2015, la consulta diaria registró un incremento de 9.38%

en comparación con el mismo período de 2014, debido a la alta concurrencia de

derechohabientes que asistieron a que se les otorgara el servicio médico; por lo que,

solicitó se llevaran a cabo las acciones para garantizar el abasto oportuno e ininterrumpido

de los medicamentos para poder cubrir de manera total y satisfactoriamente las

necesidades de medicamentos durante los meses de noviembre y diciembre de 2015.

Asimismo, en relación con la partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad

Pública y Nacional”, el ente remitió el oficio núm. PBI/DG/5854/2015 del 21 de septiembre

de 2015, con el cual la Dirección General de la PBI informó a la SEFIN que, con motivo

del inicio de los trabajos relativos a la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos correspondiente al ejercicio de 2016, solicitaba su intervención para que la PBI

contara con un presupuesto suficiente y adecuado a fin de mantenerse en el mercado

de la seguridad. En dicho oficio el ente hizo hincapié en la complejidad de sostener la

cartera de clientes ante el empuje de un sinnúmero de empresas privadas de seguridad

que ofrecen tecnología de punta y elementos cada vez mejor preparados, y en que resultaba

insuficiente su presupuesto para subsistir el crédito mercantil y prestigio operativo ganado

por la Corporación durante más de 70 años.

La PBI envió a la SEFIN la propuesta de asignación del techo presupuestal 2016, en

la cual se solicitó incrementar el presupuesto en un 6.8% en relación al cierre de 2015.

En dicho presupuesto la PBI solicitó recursos adicionales para la adquisición de

aproximadamente 5,000 chalecos antibalísticos en razón de que 5,300 estaban próximos

a caducar, y resultaba indispensable su reemplazo para salvaguardar la integridad física

de los elementos comisionados en los servicios de vigilancia, cuya contraprestación

es cubierta por las empresas contratantes, quienes exigen que el personal cuente con

el equipo de seguridad necesario principalmente en los servicios que implican un mayor

riesgo, tales como la seguridad intramuros en instalaciones estratégicas, instituciones

bancarias, así como el traslado y custodia de valores.

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La PBI solicitó a la SEFIN su intervención y apoyo, a efecto de que en el Techo

Presupuestal que fuera autorizado para el ejercicio 2016, se previeron las necesidades

planteadas, y en su caso, se considerara la posibilidad de asignarle recursos de otras

fuentes de financiamiento (Recursos Federales o de Deuda) con los cuales se pudieran

concretar los proyectos señalados.

Mediante el oficio núm. PBI/DG/5889/2015 del 24 de septiembre de 2015, el Director

General, Primer Superintendente de la PBI informó a la SEFIN que, de la revisión a los

chalecos existentes, a las documentales y soportes de las adquisiciones, considerando

el buen uso que se ha dado a éstos, así como a la caducidad garantizada por el

fabricante, se tiene una vida útil estimada de 5 y 7 años, como se detalla a continuación:

Chalecos antibalas

Marca Fecha

de adquisición Fecha

de caducidad Vida útil (años)

5,254 PMT Agosto de 2011 Agosto de 2018 7

773 SEDENA Septiembre de 2014 Septiembre de 2019 5

Asimismo, la PBI informó a la SEFIN cuál era el requerimiento mínimo indispensable

para la operatividad de la corporación, donde los chalecos antibalísticos son prioritarios

para la prestación de los servicios de protección y vigilancia y para salvaguardar

la integridad física de los elementos, y le mencionó que los chalecos con los que

actualmente cuentan son insuficientes para atender las necesidades de las empresas

contratantes, así como para tener la posibilidad de establecer nuevos servicios, como

se muestra en seguida:

(Miles de pesos)

Estado de fuerza operativo

Elementos que requieren uso de chaleco

Chalecos antibalas en uso

Chalecos antibalas

requeridos

Costo estimado de adquisición

Presupuesto requerido

15,907 10,600 6,027 4,573 13.0 59,449.0

Posteriormente, con la tarjeta informativa del 17 de noviembre de 2015, el Director

Administrativo y el Subdirector de Recursos Financieros de la PBI informaron al Director

General, Primer Superintendente, que en atención a la solicitud formulada a la SEFIN

mediante el oficio núm. PBI/DG/5889/2015 del 24 de septiembre de 2015, se efectuó

una reunión de trabajo con la Dirección General de Política Presupuestal adscrita a dicha

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secretaría, en la cual se determinó la autorización para la adquisición de los chalecos

antibalísticos por un importe de 50,000.0 miles de pesos. Cabe mencionar, que ese

mismo día, se tramitó la afectación presupuestaria líquida núm. C 11 CD 03 16148

del 17 de noviembre de 2015.

En el análisis de la documentación proporcionada por la PBI y de su vinculación con

el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2015, se

determinó que ésta realizó las adecuaciones presupuestarias en las partidas 2531

“Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 2831 “Prendas de Protección para Seguridad

Pública y Nacional” con la finalidad de permitir un mejor cumplimiento de las metas

y objetivos establecidos en la vertiente de gasto 08 “Seguridad Pública”, señalados en

el Guion del Programa Operativo Anual y Marco de Política Pública de dicho

Anteproyecto, los cuales consistieron en proporcionar 186,000 servicios de vigilancia,

y la profesionalización del personal policial considerando mejoras materiales; para lo

cual, se requirió la adquisición de materiales y suministros como medicamentos y

chalecos antibalísticos necesarios para la operatividad y la salud de 15,500 elementos

que prestaron los servicios en 2015.

En conclusión, las modificaciones al presupuesto original del capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, y en específico en las partidas 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”

y 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional” se realizaron mediante

adecuaciones presupuestarias autorizadas, en el GRP-SAP establecido por la SEFIN, y

que, de acuerdo con lo señalado en el apartado “Justificación” y la documentación soporte

contribuyeron al logro de sus metas y objetivos programados en cumplimiento de los

artículos 77, fracción II, y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2015; y el procedimiento administrativo “Trámite de adecuaciones

Programático-Presupuestarias compensadas y liquidas” del 1o. de septiembre de 2014,

con núm. de registro interno P-PRPR-19/0, vigentes en 2015.

Asimismo, se verificó que los montos del presupuesto autorizado y modificado por el

órgano desconcentrado coincidieran con los reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad

de México 2015.

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Gasto Comprometido

7. Resultado

Se analizaron los expedientes de los procesos de contratación, con objeto de verificar

si la PBI contó con la debida formalización de los instrumentos jurídicos con terceros para

la adquisición de los bienes de consumo correspondientes al contrato y convenio

interinstitucional seleccionados en la muestra de auditoría, y que hubiesen participado los

servidores públicos facultados para ello. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”

En 2015, le fueron asignados a la PBI recursos para esta partida por un importe de

43,200.0 miles de pesos y ejerció 47,393.9 miles de pesos, que representaron el 28.6% del

presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (165,517.1 miles de pesos).

De los recursos ejercidos en dicha partida, fueron seleccionados como muestra de auditoría

7,272.9 miles de pesos, que representaron el 15.3% del total ejercido en la partida y el

4.4% del total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (47,393.9 miles de

pesos). Los recursos de la muestra se encuentran amparados por un contrato abierto

núm. PBI-AD-02/2015 del 31 de diciembre de 2014, para la adquisición de medicamentos con

servicio de mostrador, adjudicado a la Proveedora GI, S.A. de C.V., mediante el procedimiento

de adjudicación directa por excepción a la licitación pública núm. PBI/SSMI/54LADF/02/2015,

correspondiente al ejercicio fiscal 2015, con fundamento en los artículos 28, 52 y 54

fracción XV, penúltimo párrafo (por tratarse de medicamentos, materiales de curación, y

equipo especial para los hospitales, clínicas o los necesarios para los servicios de salud)

y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015.

La adjudicación directa por excepción a la licitación pública núm. PBI/SSMI/54LADF/02/2015,

correspondiente al ejercicio fiscal 2015, se llevó a cabo conforme a lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/5027/2014 del 9 de diciembre de 2014, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN otorgó a la PBI la autorización previa para contraer compromisos

que le permitieran continuar con sus actividades en el ejercicio presupuestal 2015, por

un monto de 30,240.0 miles de pesos, para la partida 2531 “Medicina y Productos

Farmacéuticos”.

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Lo anterior en virtud de que se requerían recursos para que desde el inicio del ejercicio

de 2015 se continuara proporcionando las medicinas requeridas por los derechohabientes del

servicio médico. Asimismo, en la requisición de compra núm. 6 del 2 de diciembre de 2014,

la Subdirección de Recursos Financieros de la PBI dejó evidencia de la suficiencia

presupuestal por un importe de 8,300.0 miles de pesos para la partida 2531 “Medicinas

y Productos Farmacéuticos”, en cumplimiento de los artículos 28 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal; 46, penúltimo párrafo; 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; y 25, del Decreto por el que se Expide el Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; así como, del procedimiento

administrativo “Autorización de suficiencia presupuestal” del 1o. de septiembre de 2014,

con núm. de registro interno P-PRPR-03/3, vigentes en 2015.

2. El Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SSP,

mediante el caso núm. 12 de la décima segunda sesión ordinaria celebrada el

30 de diciembre de 2014, aprobó el procedimiento de adjudicación directa

núm. PBI-SSMI-54LADF-02-2015 para la adquisición de medicamentos con servicio de

mostrador para el período del 1o. de enero al 28 de febrero de 2015, con fundamento

en el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2015.

3. Mediante tres oficios sin número todos del 4 de diciembre de 2014, la PBI solicitó a las

empresas Proveedora Gl, S.A. de C.V., ANL MEX, S.A. de C.V., y Naturcel, S.A. de C.V.,

la cotización relativa a la adquisición de medicamentos con servicio de mostrador,

para el período comprendido del 1o. de enero al 28 de febrero del 2015.

4. Con base en las tres cotizaciones remitidas a la PBI, ésta elaboró el cuadro

comparativo del 14 de diciembre de 2014, en cumplimiento del numeral 4.8.1, fracción II,

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015;

y los procedimientos administrativos “Cuadro Comparativo de Precios” y “Sondeo de Mercado”,

vigentes en 2015.

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5. Derivado de la revisión al cuadro comparativo se comprobó que la Proveedora Gl,

S.A. de C.V., presentó la cotización de precios más baja, por lo que mediante el oficio

sin número del 30 de diciembre de 2014, la PBI notificó a dicho proveedor la adjudicación

del contrato para la adquisición de las medicinas antes señaladas, con fundamento en

los artículos 27, inciso C; 28; 52; y 54, fracción XV, y penúltimo párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015.

6. El 31 de diciembre de 2014, la PBI celebró con la empresa Proveedora Gl, S.A. de C.V.,

el contrato abierto núm. PBI-AD-02/2015 del 31 de diciembre de 2014, por un monto

mínimo de 830.0 miles de pesos y un máximo de 8,300.0 miles de pesos (IVA incluido),

cuyo objeto fue la adquisición de medicamentos con servicio de mostrador por el

período comprendido del 1o. de enero a 28 de febrero de 2015; con fundamento

en los artículos 59, segundo párrafo; y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal; y los procedimientos administrativos “Adjudicación Directa por Excepción

a la Licitación Pública (Art. 54 de la Ley de Adquisiciones para el D.F.)” del 12 de junio

de 2014, con número de registro interno P-OFLI-08/1, y “Elaboración de Contratos de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios” del 18 de agosto de 2014,

con número de registro interno P-OFAQ-07/1, vigentes en 2015. Asimismo, se constató

que los servidores públicos que suscribieron dicho instrumento estaban facultados para

ello, mediante el acuerdo delegatorio de facultades publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 27 de marzo de 2002.

7. La Proveedora GI, S.A. de C.V., presentó a la firma del contrato la garantía de

cumplimiento núm. 18777748 del 31 de diciembre de 2014, por un importe del 15.0%

del monto máximo, emitida por Afianzadora Sofimex, S.A. de C.V., en cumplimiento

de la cláusula vigésima tercera “Garantía de Cumplimiento” del contrato abierto

núm. PBI-AD-02/2015 del 31 de diciembre de 2014, de conformidad con los artículos 73,

fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; el apartado 4.12,

“De las Garantías”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

18 de septiembre de 2015; y del procedimiento administrativo “Recepción de Garantías

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de Cumplimiento y Liberación” del 18 de agosto de 2014, con núm. de registro interno

P-OFAQ-04/1, vigentes en 2015.

Dicho contrato fue suscrito con la finalidad de que la Subdirección de Servicios Médicos

Integrales de la PBI continuara prestando la atención médica integral a 16,562 elementos

operativos, 800 administrativos, así como a sus beneficiarios, para cumplir con la prestación

de seguridad social, establecida en el artículo 123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, Apartado "B", fracción XI, inciso d).

Para lo anterior, la Subdirección de Servicios Médicos Integrales cuenta con una

plantilla de 58 médicos, quienes brindan atención médica de primer nivel, a un promedio

de 56,000 usuarios que conforman la población derechohabiente de la corporación, en

sus diferentes especialidades, por lo cual es indispensable la adquisición del suministro

de medicamentos que son proporcionados con servicio de mostrador (farmacia).

Para la entrega de los medicamentos el proveedor se obliga a mantener en cada uno de

los tres mostradores con los que cuenta la PBI una existencia mínima de medicamentos

para diez días continuos, de acuerdo al cuadro básico de medicamentos, anexos “A”

y “B”, cada uno de los cuales son atendidos por personal proporcionado por el proveedor

con un horario de atención de lunes a domingo las 24 horas del día durante la vigencia

del presente contrato.

El procedimiento para la entrega de los medicamentos consistió en que los médicos

adscritos a la Subdirección de Servicios Médicos Integrales de la PBI expidieron las

recetas correspondientes señalando el principio activo, en donde se indicó el número

de empleado, el nombre del elemento, nombre del paciente, nombre, cantidad y clave

del medicamento prescrito, así como las indicaciones terapéuticas; nombre, cédula

profesional y clave del médico que prescribe y la firma correspondiente. Posteriormente

dichas recetas fueron presentadas por los pacientes ante cualquiera de los tres mostradores

(farmacias) donde el proveedor suministró los medicamentos indicados.

8. La Proveedora GI, S.A. de C.V. presentó a la firma del contrato la garantía de

cumplimiento núm. 18777748 del 31 de diciembre de 2014, por un importe del 15.0%

del monto máximo, emitida por Afianzadora Sofimex, S.A. de C.V., en cumplimiento

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de la cláusula vigésima tercera “Garantía de Cumplimiento” del contrato abierto

núm. PBI-AD-02/2015 del 31 de diciembre de 2014, de conformidad con los artículos 73,

fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; el apartado 4.12,

“De las Garantías”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 18 de septiembre de 2015; y el procedimiento administrativo “Recepción

de garantías de cumplimiento y liberación” del 18 de agosto de 2014, con número de

registro interno P-OFAQ-04/1, vigentes en 2015.

9. Mediante el escrito sin núm. del 30 de diciembre de 2014, y de la revisión a la

declaración anual de impuestos del ejercicio 2014 de la Proveedora GI, S.A. de C.V. se

verificó que ésta se encontraba al corriente de sus obligaciones fiscales, en cumplimiento

del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015.

Partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”

En 2015, la PBI ejerció recursos en esta partida, por un importe de 51,974.1 miles de

pesos, que representaron el 31.4% del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” (165,517.1 miles de pesos).

De los recursos ejercidos en dicha partida, fueron seleccionados como muestra de auditoría

50,000.0 miles de pesos, que representan el 96.2% del total ejercido en la partida y el

30.2% del total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (165,517.1 miles de

pesos). Los recursos de la muestra se encuentran amparados por el convenio interinstitucional

núm. SSP/BE/CI/A/450/2015 para la adquisición de 5,002 chalecos antibalas, celebrado

entre la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo de la Secretaría de la

Defensa Nacional (SEDENA) y la SSP con la asistencia de la PBI, que fue celebrado con

fundamento en el artículo 1o., segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal; y el procedimiento administrativo “Adquisición de Bienes con la Secretaría de la

Defensa Nacional” del 1o. de junio de 2015, con número de registro interno P-OFLI-10/0,

vigentes en 2015. Dicho procedimiento de adquisición estuvo a cargo de la SSP y se efectuó

como sigue:

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1. La Subdirección de Recursos Financieros de la PBI otorgó la suficiencia presupuestal,

como constó en la requisición de compra núm. 0361 del 19 de noviembre de 2015,

por un importe de 50,000.0 miles de pesos para la partida presupuestal 2831

“Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”, proveniente de recursos

propios de la PBI, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto por el que se expide

el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015; del artículo 46,

penúltimo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

y del procedimiento administrativo “Autorización de Suficiencia Presupuestal” del

1o. de septiembre de 2014, con número de control P-PRPR-03/3, vigentes en 2015.

2. Mediante la cotización núm. 1199-CHA del 20 de agosto de 2015, por un importe de

50,000.0 miles de pesos, la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo

de la SEDENA informó a la SSP el costo de los 5,002 chalecos antibalas nivel III-A,

que incluyó funda fabricada en tela ripstop diamante en color azul, así como juego de

panel balístico nivel III-A delantero y trasero.

Por medio de la consulta realizada el 15 de marzo de 2017 en los sitios de internet de la

Secretaría de la Función Pública y de la CGCDMX, se confirmó que la Proveedora GI,

S.A. de C.V., y la SEDENA no se encontraron en los listados de proveedores y contratistas

sancionados, en cumplimiento del artículo 39, fracción X, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2015.

Con objeto de verificar que la PBI hubiese reportado a la SEFIN, en tiempo y forma, el monto

y características del pasivo circulante constituido al 31 de diciembre de 2015, correspondiente

a las partidas de la muestra de auditoría del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se solicitó

al órgano desconcentrado que proporcionara el reporte correspondiente.

La PBI proporcionó el oficio núm. PBI/0241/2016 del 8 de enero de 2016, por medio del

cual remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN el formato “RPC Reporte de Pasivo

Circulante” de la corporación al 31 de diciembre de 2015, con lo que cumplió el plazo de

envío señalado por la SEFIN en la circular núm. SFDF/SE/3944/2015 (disposiciones para

el cierre del ejercicio del presupuesto 2015), el artículo 60 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y el procedimiento administrativo “Elaboración

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del Reporte de Pasivos Circulantes” del 1o. de septiembre de 2014, con número de registro

interno P-PRPR-17/1, vigentes en 2015.

En la revisión del formato “RPC Reporte de Pasivo Circulante”, se verificó que la PBI no

presentó adeudos pendientes de pago (pasivos) relacionados con el contrato y el convenio

interinstitucional de la muestra de auditoría, correspondientes a las partidas 2531

“Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 2831 “Prendas de Protección para Seguridad

Pública y Nacional”.

Gasto Devengado

8. Resultado

Se analizaron las recetas expedidas por el servicio médico de la PBI, los formatos de

entrada y de salida del almacén, los resguardos de la PBI, y se realizó la verificación física

con el propósito de verificar que el devengado del gasto por la adquisición de los bienes

de consumo adquiridos de la muestra de auditoría, con cargo a las partidas 2531

“Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 2831 “Prendas de Protección para Seguridad

Pública y Nacional”, hubiesen sido recibidos a entera satisfacción de la PBI, y que

correspondieran a las descripciones establecidas en el contrato, convenio interinstitucional

y facturas; y que hubiesen sido registrados y controlados de acuerdo con la normatividad.

Al respecto, se determinó lo siguiente:

Partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”

Los medicamentos adquiridos con cargo a la partida 2531 “Medicinas y productos

farmacéuticos”, por un importe de 7,272.9 miles de pesos, seleccionado en la muestra de

auditoría, fueron entregados a los pacientes mediante las recetas médicas expedidas por

los médicos adscritos a la Subdirección de Servicios Médicos Integrales de la PBI; éstos

una vez que recibieron su receta médica acudieron a alguno de los tres mostradores

(farmacias) de dicha corporación, donde el personal de la Proveedora Gl, S.A. de C.V.,

entregó las medicinas prescritas, dejando evidencia de la recepción en dichas recetas

mediante la obtención de la firma de recibido por parte del derechohabiente y plasmando

un sello con la leyenda de “Surtido”.

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Para efectuar la revisión del gasto devengado en esta partida, se seleccionaron aleatoriamente

2,259 recetas médicas, por un importe de 553.9 miles de pesos que representa el 7.6%

del importe total devengado (7,272.9 miles de pesos) seleccionado en la muestra de auditoría,

como se describe en seguida:

(Miles de pesos)

Consecutivo Recetas médicas

Cantidad Importe

1 363 111.1

2 218 24.8

3 16 1.2

4 160 28.9

5 334 72.7

6 356 148.8

7 43 6.6

8 381 76.6

9 197 46.6

10 191 36.6

Suma 2,259 553.9

Otras 26,370 6,719.0

Total 28,629 7,272.9

De la revisión a las 2,259 recetas médicas, en relación con lo señalado en las clausulas

correspondientes al abastecimiento y entrega de medicamentos establecidas en el contrato

abierto núm. PBI-AD-02/2015 del 31 de diciembre de 2014, se determinó lo siguiente:

1. Las recetas médicas fueron expedidas por los médicos adscritos a la Subdirección de

Servicios Médicos Integrales de la PBI. Los medicamentos prescritos en las recetas

médicas fueron surtidos en su totalidad, éstas contaron con la firma de recibo del

derechohabiente, fechas de expedición y surtimiento de medicamentos en el mostrador

respectivo, de conformidad con las cláusulas segunda y octava, segundo párrafo, del contrato

abierto núm. PBI-AD-02/2015 del 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, en su revisión

se observó que 48 de las 2,259 recetas médicas no fueron elaboradas con todos los datos

requeridos en el apartado de las indicaciones, que son: cantidad de medicamento o dosis,

vía de administración y diagnóstico, como se muestra en seguida:

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47

Folio Factura Datos faltantes

Dosis Vía de administración Diagnóstico

760009 A2092

X

760056

X

231733 A2142

X

231734

X

231737

X

231738

X

231739

X

231741

X

231742

X

231743

X

231753

X

231755

X

231756

X

231758

X

231760

X

231763

X

231765

X

231766

X

231767

X

680051

X

682075

X

682076

X

830194 A2187 X

X

830195 X

X

830196 X

X

830197 X

X

830220

X

760462 A2323

X

760464

X

760552

X

760553

X

600203 A2375 X X X

760467 X X X

760559 X X X

760560 X X X

760561 X X X

501651 A2378 X X X

830331 X X X

830332 X X X

830334 X X X

830335 X X X

830357 X X X

760470 A2394

X

760471

X

760472

X

760562

X

760563

X

760564

X

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/17/0308 del 23 de marzo de 2017, la ASCM

solicitó a la PBI que explicara dicha irregularidad. En respuesta, mediante el oficio

núm. PBI/DSEC/CSEA/0096/03/2017 del 29 de marzo de 2017, la PBI proporcionó

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el oficio núm. PBI/SSMI/0088/2017 del 28 de marzo de 2017, con el cual la Subdirección

de Servicios Médicos Integrales de la PBI indicó:

“La información a que se hace mención […] obedece a omisiones involuntarias

derivadas de la dinámica en la ejecución de las funciones a cargo de los Departamento

de Servicios Médicos y Departamento de Control Administrativo, que con motivo de las

cargas de trabajo dieron el resultado que nos ocupa. No obstante lo anterior, y con la

firme intención de corregir dichos errores, y colaborar para evitar que en lo futuro se repitan,

la Subdirección de Servicios Médicos Integrales ha ejecutado las acciones siguientes:

”A) Circular PBI/SSMI/DSM/001/01/2015, del 2 de enero de 2015, dirigida a todo el

personal perteneciente al Departamento de Servicios Médicos en donde se les informó

la actualización del Manual de Procedimientos del Departamento.

”B) Exhorto núm. PBI/SSMI/0086/2017 dirigido al Jefe de Departamento de Servicios

Médicos de la PBI, a través del cual se gira la instrucción para que conjuntamente con

el personal involucrado se tomen las medidas necesarias para que en lo sucesivo se

dé exacto y cabal cumplimiento al procedimiento de Consulta de Medicina General

y Expedición de Recetas, debiendo para tal efecto reiterar al personal médico bajo su

mando dicha disposición.

”Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el numeral 47 de

la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, debiendo salvaguardar la

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencias en el desempeño de su empleo,

cargo o comisión.

”C) Exhorto núm. PBI/SSMI/0087/2017 dirigido al Jefe de Departamento de Control

Administrativo, a través del cual se gira la instrucción para que conjuntamente con el

personal involucrado se tomen las medidas necesarias para que en lo sucesivo se dé

exacto y cabal cumplimiento a la cláusula octava del contrato PBI-AD-02/2015 del

31 de diciembre de 2014.

”Asimismo, deberá dar cumplimiento y verificar que el personal a su cargo lo haga, a las

obligaciones previstas en el numeral 47 de la ley Federal de Responsabilidades de los

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Servidores Públicos, debiendo salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad

y eficiencias en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

”D) Asimismo, el Departamento de Servicios Médicos adscrito a la Subdirección

de Servicios Médicos Integrales, tomó las siguientes medidas:

”Expedición y difusión del oficio núm. PBI/DSM/0007/03/2017 dirigido a todo el personal

médico adscrito al departamento de servicios médicos de la PBI, [donde] se reitera

el estricto apego a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos del Departamento de

Servicios Médicos, específicamente lo referente al Procedimiento Consulta de Medicina

General y Expedición de Recetas.”

Por no contar con todos los datos requeridos en las recetas, la PBI contravino la cláusula

octava, del contrato abierto núm. PBI-AD-02/2015 del 31 de diciembre de 2014, que señala:

“Procedimiento para la entrega de medicamentos. Los médicos adscritos a la Subdirección

de Servicios Médicos Integrales de ‘La P.B.I.’ expedirán las recetas correspondientes

señalando […] la cantidad y clave del medicamento prescrito, así como las indicaciones

terapéuticas…”.

Asimismo, incumplió el numeral 6 “Políticas y Normas de Operación” del Procedimiento

para la Consulta de Medicina General y Expedición de Recetas, del 26 de noviembre

de 2014, con núm. de registro interno P-SEME-04/5 vigente en 2015, que señala:

“Todas las recetas médicas contendrán como mínimo la siguiente información: […]

cantidad de medicamento, dosis, vía de administración […] así como diagnóstico…”.

2. Mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0090/03/2017 del 17 de marzo de 2017, la

PBI proporcionó el Padrón de Derechohabientes de los Servicios Médicos, en su revisión

se comprobó que la entrega de los medicamentos mediante el surtimiento de las recetas

médicas fue realizado a las personas debidamente registradas, dadas de alta en dicho

padrón y con derecho a recibir los servicios médicos y medicinas, en cumplimiento de la

cláusula octava del contrato abierto núm. PBI-AD-02/2015 y del procedimiento

administrativo “Alta de Derechohabientes y Beneficiarios” del 15 de diciembre de 2014,

con número de registro interno P-COAD-01/3, vigente en 2015.

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3. Como resultado de la verificación física efectuada el 27 de marzo de 2017 por personal

de la ASCM y de la PBI, a las instalaciones del consultorio médico y mostrador a cargo de

la Subdirección de Servicios Médicos Integrales de la PBI, se verificó la entrega de las

medicinas a los pacientes o derechohabientes de conformidad con su normatividad

interna aplicable.

En conclusión se determinó que las medicinas de la muestra de auditoría, adquiridas con

cargo a la partida 2531 “Medicinas y productos farmacéuticos” fueron recibidas por los

derechohabientes o pacientes en los mostradores de la PBI, a entera satisfacción de

éstos y de la PBI, en cumplimiento de la normatividad aplicable, referente a la revisión

de 2,259 recetas médicas se constató que los medicamentos prescritos fueron surtidos

en su totalidad, sin embargo se observó que 48 recetas médicas no fueron requisitadas

con todos los datos requeridos en el apartado de las indicaciones.

Partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”

Se analizaron los formatos de entrada y de salida del almacén, la tarjeta de estante

(kardex), la relación de los bienes de consumo y los resguardos; asimismo, se realizó la

verificación física, con el propósito de verificar que los bienes de consumo adquiridos

de la muestra de auditoría (Chalecos Antibalas Nivel III-A) hubiesen sido recibidos en el

almacén a entera satisfacción de la PBI, que existieran, se encontraran en buenas condiciones

y en funcionamiento, y que correspondieran a las descripciones establecidas en el convenio

interinstitucional y facturas. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Mediante dos minutas de entrega de fechas 25 de abril y 11 de mayo, ambas de 2016, la

Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo de la SEDENA entregó a la SSP

y a la PBI los 5,002 chalecos antibalas nivel III-A adquiridos, los cuales se recibieron

de conformidad y cumplieron las especificaciones solicitadas en el convenio respectivo,

en cumplimiento de la tercera cláusula “Lugar y tiempo de entrega de los bienes” del

convenio núm. SSP/BE/CI/A/450/2015 del 24 de noviembre de 2015 y del procedimiento

administrativo “Recepción, Suministro y Control de Equipo de Seguridad” del 16 de junio

de 2014, con número de registro interno P-CAMT-04/2.

2. Asimismo, con los formatos de “Entrada de Almacén” núms. 0371 y 415 de fechas

2 de mayo y 3 de junio, ambos de 2016, respectivamente; la PBI registró el ingreso de los

5,002 chalecos antibalas, de conformidad con la Norma 15 de las Normas Generales

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de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2003, vigentes en 2015,

y el procedimiento administrativo “Recepción, Clasificación, Registro y Guarda de Bienes”

del 1o. de septiembre de 2014, con número de registro interno P-OFAL-01/14.

3. Con la nota de cargo núm. 00897 del 13 de junio de 2016, la PBI dio salida del

almacén y efectuó la entrega de los 5,002 chalecos antibalas al Departamento de Control

de Armamento de la PBI, en cumplimiento del numeral 7.1.2 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015, y del procedimiento

administrativo “Recepción, Suministro y Control de Equipo de Seguridad” del 16 de junio

de 2014, con número de registro interno P-CAMT-04/2.

4. Mediante la tarjeta de estante (kardex) del segundo trimestre de 2016, la PBI controló

las existencias y registró los movimientos de almacén de los 5,002 chalecos antibalas

considerados como bienes de consumo, y se verificó que éstos se encontraban

registrados en el inventario físico, realizado mediante el Sistema de Información

Corporativa, en cumplimiento de los numerales 7.1.5 y 7.1.10, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015, y la Normas 13,

numeral II; 14, primer párrafo; y 15, de las Normas Generales de Bienes Muebles de

la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 30 de diciembre de 2003, vigentes en 2015.

5. De la revisión y análisis a los reportes por sector y a los formatos de suministro de

equipo de seguridad, se determinó que los 5,002 chalecos antibalas fueron entregados

a las áreas operativas que integran la corporación. Dichos formatos la PBI controlaron

el resguardo y uso de los chalecos adquiridos; y contaron con el número de serie de los

chalecos, los nombres, cargos y firmas de quien entrega, da el visto bueno y recibe, de

conformidad con el procedimiento administrativo “Recepción, Suministro y Control

de Equipo de Seguridad” del 16 de junio de 2014, con núm. de control P-CAMT-04/2.

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6. Mediante la técnica de la inspección, se realizaron las verificaciones físicas de los

chalecos antibalas. Con base en una prueba selectiva se determinó verificar 500 de

los 5,002 chalecos antibalas adquiridos por la PBI, que representan el 10.0%. Como

resultado de las verificaciones físicas efectuadas los días 16 y 17 de marzo de 2017

por personal de la ASCM y de la PBI, se comprobó que la PBI recibió físicamente los

chalecos adquiridos mediante el convenio núm. SSP/BE/CI/A/450/2015 del 24 de noviembre

de 2015, que éstos se encontraron en buenas condiciones y corresponden con las

descripciones establecidas en dicho convenio interinstitucional y en la respectiva factura.

En conclusión, se determinó que los chalecos antibalas adquiridos de la muestra de auditoría,

con cargo a la partida 2831 "Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional” fueron

recibidos en el almacén a entera satisfacción de la PBI, y se comprobó su existencia, que

estuvieron en buenas condiciones y que correspondieron con las descripciones establecidas

en el convenio interinstitucional y facturas, en cumplimiento de las condiciones, plazos

y características señaladas en dicho convenio y la normatividad aplicable.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la PBI no proporcionó

información distinta de la presentada en la ejecución de la auditoría, por lo que la observación

prevalece.

Recomendación ASCM-33-15-2-PBI

Es conveniente que la Policía Bancaria Industrial del Distrito Federal implante mecanismos

de supervisión para asegurar que las recetas que expida la Subdirección de Servicios Médicos

Integrales, derivadas de la prestación de los servicios médicos de dicha corporación, sean

requisitadas con todos los datos requeridos de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Ejercido

9. Resultado

Se analizó la documentación soporte de la muestra de auditoría por un importe de

57,272.9 miles de pesos, contenida en siete CLC, con objeto de verificar que el ejercicio

del gasto realizado por la PBI con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y a

las partidas revisadas como parte de la muestra de auditoría (2531 “Medicinas y Productos

Farmacéuticos” y 2831 “Prendadas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”)

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se haya efectuado mediante la expedición de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) elaboradas

de acuerdo con la normatividad aplicable, que se haya contado con la documentación

original comprobatoria y que ésta cumpliera los requisitos fiscales correspondientes.

Partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”

Se verificó que el monto de la muestra para esta partida, por un total de 7,272.9 miles de

pesos, fue ejercido en la adquisición de 78,704 medicinas abastecidas a la Proveedora

GI, S.A. de C.V., al amparo del contrato abierto núm. PBI-AD-02/2015 del 31 de diciembre

de 2014, las cuales correspondieron al cuadro básico de medicamentos.

Mediante seis CLC núms. 11 CD 03 100070, 11 CD 03 100071, 11 CD 03 100130,

11 CD 03 100155, 11 CD 03 100239 y 11 CD 03 100240, de fechas 6 marzo (2), 19 de marzo (1),

6 de abril (1) y 22 de abril (2), todas de 2015, respectivamente, por un importe de 7,272.9 miles

de pesos, la PBI ejerció recursos en la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”.

Dichas CLC estuvieron soportadas con 234 comprobantes fiscales digitales (facturas),

emitidas a nombre del Gobierno del Distrito Federal.

Asimismo, se verificó que los costos unitarios de los medicamentos señalados en las facturas

revisadas fueron congruentes con los previamente pactados en las listas de precios que

se describe en los anexos “A” y “B” del contrato núm. PBI-AD-02/2015.

Partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”

Se verificó que el monto de la muestra para esta partida, por un total de 50,000.0 miles de

pesos, fue ejercido en la compra de 5,002 chalecos antibalas nivel III-A, adquiridos

a la Dirección General de Fabrica de Vestuario y Equipo de la SEDENA, al amparo del

convenio interinstitucional núm. SSP/BE/A/450/2015 del 24 de noviembre de 2015.

Mediante la CLC núm. 11 CD 03 101085 del 3 de diciembre de 2015, por un importe de

50,000.0 miles de pesos, soportada con un comprobante fiscal digital (factura) con folio

VE-1138 del 8 enero de 2016, a nombre del Gobierno del Distrito Federal, la PBI ejerció

los recursos de la muestra en la partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad

Pública y Nacional”.

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Luego de analizar la información antes descrita, se determinó lo siguiente:

Las siete CLC revisadas contaron con su documentación comprobatoria, fueron impresas

mediante el sistema GRP-SAP, elaboradas y autorizadas por los servidores públicos inscritos

en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de Estructura,

Facultados para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar la Autorización del Registro de las Cuentas

por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias,

Presupuesto Comprometido, Flujo de Efectivo y Analítico de Claves, conforme al Libro

Primero, “De las Normas Presupuestarias”, Título Primero “Administración Pública Central,

Desconcentrada y Paraestatal”, capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarías”,

Sección Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado A, “Disposiciones Generales”,

numeral 13, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2015. Adicionalmente, en el caso de la partida 2531

“Medicamentos y Productos Farmacéuticos”, la PBI dio cumplimiento a su procedimiento

administrativo “Revisión de Facturas por Servicios Subrogados” del 15 de octubre de 2013,

con núm. de control P-COAD-09/1.

Se verificó que los 235 comprobantes fiscales digitales (facturas) cumplieron los requisitos

fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente

en 2015. Asimismo, se constató que dichos comprobantes correspondieron con los bienes

de consumo adquiridos por la PBI, de acuerdo con lo establecido en el contrato y convenio

interinstitucional de la muestra de auditoría.

La PBI contó con la documentación comprobatoria y justificativa de las siete CLC de la

muestra de auditoría, que establecen el compromiso y la obligación de pago y que dentro

de ellos se encuentran las requisiciones, contratos, convenios y facturas de conformidad

con los artículos 44 y 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2015.

Se concluye que el ejercicio del gasto realizado por la PBI con cargo al capítulo y a las

partidas revisadas se efectuó mediante la emisión de las CLC correspondientes, que

fueron aprobadas por los servidores públicos facultados para ello, y que contaron con la

documentación comprobatoria que las respalda.

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Gasto Pagado

10. Resultado

Se elaboraron y enviaron los oficios de confirmación de operaciones y se revisó la documentación

que soportara el pago de los recursos de la muestra de auditoría, a fin de verificar que la PBI

contara con la documentación que reflejó la cancelación total de las obligaciones contraídas

mediante el contrato y el convenio interinstitucional de la muestra de auditoría.

Partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”

Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0190 del 21 de febrero de 2017, se solicitó a la Proveedora GI,

S.A. de C.V., la confirmación de operaciones. En respuesta, mediante el escrito del 1o. de

marzo de 2017, se proporcionó fotocopia de las 234 facturas emitidas correspondientes

al contrato núm. PBI-DA-02/15 y los estados de cuenta bancarios de la empresa donde se

registraron los pago a la PBI, por un importe de 7,272.9 miles de pesos, realizados

mediante seis transferencias bancarias como sigue:

(Miles de pesos)

Fecha de transferencia bancaria

Importe

27/III/15 2,789.0

27/III/15 1,172.6

16/IV/15 1,550.5

22/IV/15 889.8

19/V/15 555.8

19/V/15 315.2

Total 7,272.9

En la revisión de lo anterior se comprobó que los importes consignados en dichos

documentos coincidieron con los reportados por la PBI, no existieron penas convencionales

de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima octava del citado contrato, y que

los pagos se realizaron en los plazos señalados y en las cuentas bancarias destinadas

para su para su pago, en cumplimiento del cláusula décima novena del citado contrato.

Asimismo, dicha empresa informó que al 31 de diciembre de 2015 no se tenía ningún saldo

pendiente de cubrir por parte de la PBI con relación a dicho contrato y que no entregó a ésta

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ningún otro documento como remisiones, notas de cargo, entradas al almacén y número

de serie de los bienes, debido a que no fue aplicable el uso de ninguno de esos instrumentos

por la contratación del servicio de mostrador de farmacia.

Partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”

Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0198 del 21 de febrero de 2017, se solicitó la Fábrica

de Vestuario y Equipo (FAVE) de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) la

confirmación de operaciones. En respuesta, mediante el oficio núm. 2290 del 1o. de marzo

de 2017, se proporcionaron fotocopias del convenio interinstitucional núm. SSP/BE/CI/A/450/2015,

la factura núm. VE-1138, y dos minutas de entrega.

Asimismo, se remitió el oficio núm. SSP/OM/DGRM/DAAA/06747/2015 del 23 de diciembre

de 2015, con el cual la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento de la

SSP solicitó a la FAVE que verificara la transferencia bancaria realizada por la PBI, por

la adquisición de los chalecos antibalas nivel III-A. En respuesta, con el oficio núm. 14960

del 28 de diciembre de 2015, la FAVE de la SEDENA confirmó la recepción de la

transferencia en su cuenta bancaria, con fecha de depósito del 16 de diciembre de 2015,

por un monto de 49,999.1 miles de pesos.

En la revisión de la documentación remitida por la SEDENA, se verificó que los importes

consignados en dichos documentos coincidieron con los reportados por la PBI, que el

pago se realizó en el plazo señalado, en las cuentas bancarias destinadas para tal fin,

en cumplimiento de la cláusula quinta del citado convenio interinstitucional.

En conclusión, la PBI realizó los respectivos pagos por los bienes de consumo contratados

y entregados por la Proveedora GI, S.A. de C.V., y la SEDENA, los cuales fueron recibidos y

cumplieron las características y condiciones pactadas en los instrumentos jurídicos celebrados;

la documentación soporte del gasto de la PBI correspondió con la que presentaron los

proveedores respectivos y que los pagos se efectuaron en las cuentas establecidas para

el efecto, en cumplimiento del procedimiento administrativo “Trámite de Pago a Proveedores

de Bienes, Materiales y Servicios a través de Cuentas por Liquidar Certificadas” del 1o. de

septiembre de 2014, con número de registro interno P-PRPR-07/3 , vigente en 2015.

Asimismo dichos pagos fueron debidamente registrados, en cumplimiento de los artículos 44

y 70 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015.