CLXXXV. I F A R C P DEL G D F E · párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno, en relación con el...
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CLXXXV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
1
ÓRGANO DESCONCENTRADO
POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
Auditoría ASCM/33/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1 y 2, fracciones XIII, XVI y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, V, VI,
VII, VIII, IX, XIII, XIV y XIX; 9; 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;
33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VIII; 16; 17; 19; y 30 del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal (PBI) ocupó el segundo lugar respecto del
presupuesto asignado a los entes considerados en el artículo 6 del Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015 del 22 de diciembre de 2014
(Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial, Autoridad del Centro Histórico, Autoridad del Espacio
Público y Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en
Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta), con un monto de 3,571,776.5 miles de pesos. Dicho importe
representó el 36.5% del total asignado a ese grupo (9,781,698.9 miles de pesos).
Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (165,517.1 miles de
pesos), destacó el correspondiente a las partidas 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”
por 47,393.9 miles de pesos y 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública
y Nacional” por 51,974.1 miles de pesos, que en conjunto suman un importe de 99,368.0 miles
de pesos, lo que representó el 60.0% del total erogado en el capítulo y el 2.5% del presupuesto
total ejercido por la PBI en 2015 (3,900,067.8 miles de pesos).
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En la Cuenta Pública de 2015, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”,
la PBI, en relación con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, informó:
“A) Se registró una variación de 54,367,008.34 [pesos] durante el ejercicio 2015 que representa
un porcentaje del 48.9% debido a que durante este ejercicio se destinaron economías de
otros rubros de gasto, para atender necesidades prioritarias para la operatividad de esta
Corporación, principalmente en los rubros de medicamentos, prendas de protección para
seguridad pública y nacional, productos alimenticios y bebidas para personas, materiales,
útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones y fibras sintéticas,
hules, plásticos y derivados. Asimismo, se destaca la ampliación liquida para la compra
de chalecos anti balísticos, misma que representó el 92% de la variación antes citada.
Es importante mencionar, que lo antes descrito no tuvo repercusión en el cumplimento de las
metas institucionales, resultados y programas establecidos para el ejercicio 2015.”
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Policía
Bancaria e Industrial del Distrito Federal en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado
de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización:
“Importancia Relativa”. Se consideró este capítulo porque en 2015 presentó en el presupuesto
ejercido (167,517.1 miles de pesos) una variación del 48.9% (54,367.0 miles de pesos) respecto
del presupuesto asignado originalmente (111,150.1 miles de pesos) y una variación del 40.7%
(47,908.2 miles de pesos) respecto del ejercido en 2014 (117,608.9 miles de pesos).
“Exposición al Riesgo”. El capítulo citado se seleccionó por estar propenso a ineficiencias
e incumplimiento de objetivos, metas físicas y financieras, como se ha detectado en anteriores
auditorías practicadas a diversos sujetos fiscalizados de la Administración Pública de la Ciudad
de México.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. El gasto de la PBI con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
por 165,517.1 miles de pesos se ejerció en 35 partidas de gasto, mediante 279 Cuentas por
Liquidar Certificadas (CLC) y 7 Documentos Múltiples . Derivado de los trabajos que
se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del
sistema de control interno, se determinó revisar un monto de 57,272.9 miles de pesos,
ejercido mediante 7 CLC en las partidas siguientes: 2531 “Medicinas y Productos
Farmacéuticos” (6 CLC) y 2831 “Vestuario y Equipo de Protección Nacional” (1 CLC), que
representaron el 34.6% del total ejercido en dicho capítulo.
Se recopiló para su análisis diversa información de la Dirección Administrativa (DA) en la
PBI, de las Subdirecciones de Recursos Financieros, de Recursos Materiales y Servicios
Generales, y de Servicios Médicos Integrales, la que comprende sus objetivos, funciones,
estructura orgánica, procedimientos y marco jurídico. El marco jurídico se compone de los
siguientes documentos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de
Seguridad Pública del Distrito Federal; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal; Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal; Ley General de Contabilidad Gubernamental; Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2015; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Reglamento
Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; Código Fiscal de la
Federación; Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno); Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal; Manual Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; Manual
de Contabilidad Gubernamental; Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación
del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2015; Acuerdo por el que se Armoniza la
Estructura de las Cuentas Públicas; Acuerdo Delegatorio de Facultades del Jefe de Gobierno
a los Directores de la Policía Auxiliar y Bancaria Industrial; y Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal.
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Se revisó el manual administrativo de la PBI vigente en 2015, tanto en su apartado de
organización como en el de procedimientos, para verificar que su organización fuera
acorde con la estructura orgánica dictaminada y que los procedimientos aplicables al rubro
sujeto a revisión estuvieran autorizados y registrados de acuerdo con la normatividad aplicable.
Se analizó el control interno mediante el sistema COSO (Committee of Sponsoring
Organizations of the Treadway Commission); para ello, se verificó la existencia de los
componentes de control interno en el sujeto de fiscalizado: ambiente de control, evaluación
de riesgos, actividades de control, información y comunicación, y supervisión y monitoreo,
con la finalidad de evaluar el grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de
los objetivos del sujeto fiscalizado.
Se solicitó información y se aplicó un cuestionario de control interno al personal de la
Dirección Administrativa (DA) en la PBI, y a las Subdirecciones de Recursos Financieros,
de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Servicios Médicos Integrales, involucrado
en las operaciones relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas
a revisión, a partir de su flujo general, de los objetivos específicos de control y de los mecanismos
de control identificados en cada proceso, se identificaron los riesgos de las operaciones
revisadas, se elaboró una matriz para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron
factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias, y disminuyeron
las debilidades detectadas.
Se verificó que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios (PAAAPS) del sujeto fiscalizado correspondiente a 2015 y sus modificaciones
trimestrales se hubiesen enviado oportunamente a la Secretaría de Finanzas (SEFIN)
y a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la
Oficialía Mayor (OM), y que se hubiese publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
de acuerdo con la normatividad vigente.
Se verificó que la PBI hubiese cumplido la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), de
conformidad con los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2015.
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Se verificó el cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, referente a que los informes de las operaciones autorizadas de conformidad con
los artículos 54 y 55 del citado ordenamiento se hubiesen enviado en tiempo y forma a la SEFIN
y a la OM.
Se revisó que el registro de los momentos contables se hubiese realizado conforme a la
normativa vigente, y se analizó la información que proporcionó la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, respecto de los registros contables
y presupuestales de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado por la PBI, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y se
comprobó que los recursos ejercidos fueron registrados de acuerdo a su naturaleza,
conforme a las partidas presupuestales establecidas en el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal vigente en 2015.
Con relación al gasto aprobado, se constató que en el presupuesto original de la PBI se
asignaron recursos para el gasto de inversión y que estos coinciden con el techo presupuestal,
con el Programa Operativo Anual (POA) y con el calendario presupuestal autorizados por
la SEFIN para el ejercicio 2015; asimismo, se verificó la congruencia entre los elementos
que se consideraron para determinar las metas físicas y financieras originales aprobadas
en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, se comprobó el trámite oportuno ante la SEFIN
de la aprobación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo
Anual, y que el proceso de programación, presupuestación y autorización del presupuesto
se haya realizado conforme a la normatividad aplicable.
Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la PBI para la integración
de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015, que la modificación al presupuesto
original del rubro sujeto a revisión estuviera debidamente soportada con las afectaciones
programático-presupuestarias y que éstas se hubieran aprobado y sujetado a la normatividad
aplicable; se identificaron las causas por las que se modificó el presupuesto original y se verificó
que éstas hubieran reflejado un proceso de programación o de planeación eficiente.
Respecto al gasto comprometido, se comprobó que los compromisos y obligaciones derivado
de los instrumentos jurídicos formalizados con los proveedores de bienes de la muestra de
auditoría contaron con suficiencia presupuestal previa a la contratación, y que la adquisición
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de los bienes se hubiese realizado mediante procedimientos establecidos en la normatividad
aplicable.
Se verificó que se hubiera conservado la documentación soporte original justificativa de
las operaciones realizadas y se confirmó que los proveedores con los que se formalizaron
los instrumentos jurídicos seleccionados en la muestra de auditoría no estuvieran inhabilitados
por la Secretaría de la Función Pública (SFP) o por la Contraloría General del Distrito
Federal (CGDF).
Con relación al gasto devengado, se verificó que los bienes adquiridos se hubieran
recibido oportunamente y que correspondieran con las condiciones establecidas en los
instrumentos jurídicos; asimismo, se revisó que la PBI contara con controles y evidencia
documental de la recepción de los bienes.
Se revisó que el gasto ejercido por la PBI con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
en las partidas 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 2831 “Prendas de Protección
para Seguridad Pública y Nacional”, estuviera respaldado con las respectivas CLC y con la
documentación original comprobatoria de las bienes adquiridos conforme a la normatividad
aplicable. Para ello, se analizó la documentación soporte de la muestra por un importe de
57,272.9 miles de pesos (IVA incluido), contenida en siete CLC.
Asimismo, se verificó que las CLC empleadas para pagar los bienes adquiridos estuvieran
autorizadas por los servidores públicos facultados para tal fin, que los pagos hubieran
sido autorizados por los servidores públicos a cargo y que los proveedores hubieran entregado
los comprobantes de pago correspondientes (facturas o comprobantes fiscales digitales)
conforme a los requisitos fiscales indicados en el Código Fiscal de la Federación vigente
en 2015.
Con relación al gasto pagado, se verificó que la PBI contara con la documentación que
reflejara la cancelación total de las obligaciones contraídas mediante el contrato
núm. PBI-AD-02/2015 y el convenio interinstitucional núm. SSP/BE/CI/A/450/2015, ambos
correspondientes a la muestra de auditoría; que los pagos realizados por la adquisición de
los bienes cumplieran con las condiciones pactadas en los instrumentos jurídicos, la correcta
aplicación de sanciones o descuentos a los proveedores por incumplir lo establecido en éstos,
y se realizó la confirmación de operaciones con los proveedores seleccionados.
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Para determinar la muestra de partidas sujetas a revisión, se consideraron los siguientes
criterios:
La muestra de auditoría sujeta a revisión se definió conforme a la selección incidental
y por unidad monetaria establecida en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo
de Auditoría”, de las Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión y otros Servicios
Relacionados, emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas
por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) conforme al siguiente
procedimiento:
Se integraron los montos consignados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015
y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de fiscalización.
Se estratificó el universo del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (165,517.1 miles de
pesos) por partida presupuestal y se determinó el porcentaje que representan cada una
de ellas en relación con el total ejercido en el capítulo (universo de auditoría), con la
finalidad de identificar los importes y las variaciones de cada partida.
Se consideraron las partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas
significativas entre el presupuesto original y ejercido en 2015.
Se seleccionaron las partidas del rubro en revisión que presentaron riesgos de operación
durante el estudio y evaluación del sistema de control interno analizado con base en el
modelo de control interno.
Se consideraron las partidas señaladas en el proyecto de auditoría:
La partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” se estratificó por tipo de proceso
de adquisición y contrato; adicionalmente, se consideró el Proyecto de Auditoría en cuanto
a la variación. Se determinó revisar el contrato núm. PBI-AD-02/2015, por un importe de
7,272.9 miles de pesos, correspondiente a una adjudicación directa por excepción a la
licitación pública nacional (artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal),
con especial atención en el gasto ejercido, en razón de que, de acuerdo con la evaluación
y el mapa de riesgos la PBI presentó un ambiente de control suficiente en cuanto a la
comprobación del gasto.
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La partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional” se estratificó
por importancia relativa en cuanto al importe ejercido por contrato y CLC; adicionalmente,
se consideró el Proyecto de Auditoría en cuanto a la variación, por lo que se determinó revisar
la CLC más representativa, por un importe de 50,000.0 miles de pesos, correspondiente al
contrato núm. SSP/BE/CI/A/450/2015, con especial atención al gasto devengado, en razón
de que, de acuerdo con la evaluación del Control Interno y el mapa de riesgos, la PBI contó
con mecanismos adecuados en cuanto al control de bienes.
Se determinaron tanto las erogaciones más representativas como las menos representativas
con cargo a cada partida del rubro en revisión.
Se consideró lo establecido en el numeral 2, “De la Naturaleza, Extensión, Alcance,
Oportunidad y Validez de los Procedimientos y Técnicas de Auditoría”, apartado III, “Aspectos
Normativos de las Técnicas y Procedimientos de Auditoría”, del Manual del Proceso General
de Fiscalización del 15 de junio de 2015; y lo dispuesto en el numeral 4.3, “Criterios de
Selección de Auditorías”; apartado 4.3.1, “Generales”; puntos 1, “Importancia Relativa”;
y 2, “Exposición al Riesgo”, del Manual de Selección de Auditorías vigente a partir del 12 de
junio de 2015; y la NIA 320 “Importancia Relativa o Materialidad en la Planificación y Ejecución
de la Auditoría” de las Normas Internacionales de Auditoría.
La muestra sujeta a revisión se integró como se indica a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
CLC DM Total ejercido
Participación en el capítulo
(%)
CLC DM Importe Participación en el capítulo
(%)
2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” 73 1 47,393.9 28.6 6 0 7,272.9 4.4
2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional” 5 0 51,974.1 31.4 1 0 50,000.0 30.2
Otras seis partidas 201 6 66,149.1 40.0
Total 279 7 165,517.1 100.0 7 0 57,272.9 34.6
CLC: Cuenta por Liquidad Certificada. DM: Documento Múltiple.
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RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Para realizar el estudio y evaluación del sistema de control interno de la Policía Bancaria
e Industrial del Distrito Federal (PBI), se analizó su manual administrativo y se consideró
lo señalado en los componentes de control interno: ambiente de control, evaluación de riesgos,
actividades de control, información y comunicación; así como, el monitoreo y la supervisión,
establecidos por el sistema, con la finalidad de evaluar el grado de seguridad razonable
en cuanto a la consecución de los objetivos establecidos por el órgano desconcentrado.
De lo anterior se obtuvieron los siguientes resultados:
Con el fin de identificar que la PBI contara con una estructura orgánica autorizada y un
manual administrativo acorde con dicha estructura, que estuviera aprobado, registrado
y difundido entre el personal responsable de su aplicación; y que en dicho documento se
encontraran definidos los objetivos y funciones de las áreas involucradas en el control,
manejo y registro de las distintas etapas del gasto (aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado) con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se
analizó la estructura orgánica y el manual administrativo en los apartados de organización
y procedimientos, vigentes en 2015 como se describe:
Estructura Orgánica
La PBI desempeñó sus funciones en 2015 con base en la estructura orgánica autorizada
por el Superintendente General, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, el
2 de diciembre de 2009, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 15, fracción X
y último párrafo; y 16, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 4, 5, 6, 8, y 24 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal; 26, fracciones II y IV, del Reglamento Interior de la Administración Pública de
Distrito Federal; y 7 y 8, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal.
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Mediante los oficios números PBI/DG/0044 y PBI/DG/0066 del 14 y 27 de enero de 2010,
respectivamente, la Dirección General de la PBI, remitió a la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) las modificaciones de la estructura orgánica de la
corporación para su actualización, las cuales fueron notificadas a la PBI mediante el oficio
núm. CG/CGMA/DDO/0328/2010 del 5 de febrero de 2010.
La estructura orgánica de la corporación vigente en 2015, estuvo integrada por 65 plazas
de estructura, distribuidas 1 en la Dirección General, 1 en el Centro de Reclutamiento
y Capacitación, 3 en direcciones de área, 5 en coordinaciones, 10 en subdirecciones,
19 en departamentos y 26 en jefaturas de sector y jefaturas de unidad departamental.
Se determinó que desde su registro en febrero de 2010, la estructura orgánica de la PBI
vigente en 2015 no tuvo modificaciones. Cabe mencionar que la PBI contó con el
procedimiento administrativo “Elaboración de Propuesta de Estructura y Reestructuración
Orgánica” del 2 de mayo de 2014, con número de control P-NOIP-03/2 que contempla los
mecanismos para regular alguna posterior reestructuración.
Manual Administrativo
Mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0328/2010 del 5 de febrero de 2010, la CGMA
determinó integrar el manual administrativo de la PBI en sus archivos, conforme a lo
establecido en los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal
y 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que
señala que la PBI es una policía complementaria de la Secretaría de Seguridad Pública.
Dicho manual fue elaborado de acuerdo con la estructura orgánica aprobada y contiene
antecedentes, marco administrativo, objetivo general, estructura orgánica, funciones y
organigrama, de conformidad con los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito
Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014,
y la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración, Presentación y Registro del Manual
Administrativo y/o Específico en Operación de 2014, emitida por la Oficialía Mayor (OM),
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de agosto de 2015, vigentes en 2015.
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Respecto al apartado de procedimientos, mediante diversos oficios de 2014 y 2015, la PBI
remitió a la Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial adscrita a la
Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP)
270 procedimientos para su consideración, en atención al artículo 56, fracción XII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que señalan:
“Son atribuciones de las Direcciones Generales de la Policía Bancaria e Industrial […]
”XII. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos y someterlos a la
consideración de la Oficialía Mayor…”
Para 2015, la PBI contó con 482 procedimientos administrativos, de los cuales se determinó
que 26 guardan relación directa con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y con las
partidas específicas sujetas a revisión 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”
y 831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional” establecidas en el proyecto
de auditoría. Los procedimientos son:
Procedimiento Momento contable del gasto
y/o resultado
Elaboración de Propuesta de Estructura y Reestructuración Orgánica Control interno
Difusión de Documentos Normativos Control interno
Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual
Gasto aprobado
Autorización de Suficiencia Presupuestal Gasto comprometido
Conciliación del Presupuesto de Egresos con la Dirección General de Egresos “A” de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas
Gasto comprometido, pagado y ejercido
Trámite de pago a Proveedores de Bienes Materiales y Servicios a través de Cuentas por Liquidar Certificadas
Gasto pagado
Elaboración del Reporte de Pasivos Circulantes Gasto comprometido
Elaboración del Informe Mensual Presupuesto Comprometido Gasto comprometido
Trámite de Adecuaciones Programático-Presupuestarias Compensadas y Liquidas
Gasto modificado
Elaboración del Informe de Avances y Resultados Gasto devengado, pagado y ejercido
Registro de Documentos Múltiples y Afectaciones Presupuestales Gasto registrado, modificado y ejercido
Registro de Compromisos Gasto comprometido
Registro de Requisiciones de Compra y Órdenes de Servicio Gasto registrado y comprometido
Cuadro Comparativo de Precios Gasto comprometido
Continúa…
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… Continuación
Procedimiento Momento contable del gasto
y/o resultado
Recepción de Garantías de Cumplimiento y Liberación Gasto comprometido y devengado
Elaboración de Contratos de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios
Gasto comprometido y devengado
Relación de Fianzas para su Liberación Correspondiente al Ejercicio Gasto comprometido y devengado
Elaboración Trámite de Validación, Publicación y Modificaciones del Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios
Gasto comprometido
Sondeo de Mercado Gasto comprometido
Adjudicación Directa por Excepción a la Licitación Pública (Artículo 54 de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal)
Gasto comprometido y devengado
Informe de Operaciones Autorizadas de Conformidad al Artículo 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Gasto devengado y ejercido
Adquisición de Bienes con la Secretaría de la Defensa Nacional Gasto comprometido, devengado y ejercido
Recepción, Clasificación, Registro y Guarda de Bienes Gasto devengado
Consulta de Medicina General y Expedición de Recetas Gasto devengado y ejercido
Alta de Derechohabientes y Beneficiarios Gasto devengado
Revisión de Facturas por Servicios Subrogados Gasto devengado y ejercido
En la revisión y análisis de los procedimientos se comprobó que éstos estructuran
las actividades de la PBI, asignan autoridad y responsabilidad, establecen líneas de
comunicación y de acción, están destinados al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la normatividad, para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus objetivos,
y fortalecen la operatividad del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y en específico,
las partidas 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 2831 “Prendas de Protección
para Seguridad Pública y Nacional”.
La PBI no publicó su manual administrativo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
en virtud de que solamente le correspondía la elaboración y envío de su manual a la OM
de la SSP, de conformidad con lo señalado en el artículo 56, fracción XII, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
No obstante lo anterior, la PBI difundió su manual administrativo (apartados de organización
y procedimientos) mediante el oficio núm. PBI/DG/0081 del 16 de febrero de 2010, entre
el personal de las áreas.
De lo anterior, se concluye que el manual administrativo (apartado de organización y de
procedimientos) de la PBI, incluye objetivos y funciones, es acorde con su estructura
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orgánica, fue integrado en los archivos de la CGMA, difundido entre el personal interno
de la PBI, asimismo, remitido a la OM de la SSP para visto bueno, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 56, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal vigente en 2015.
Evaluación del Sistema de Control Interno
En el análisis del Sistema de control interno de la PBI con base en los cinco componentes
del sistema COSO, se determinó lo siguiente:
1. Ambiente de control. Las unidades administrativas del ente estuvieron estructuradas
conforme a las establecidas en el manual administrativo, apartado de organización,
sus funciones objetivos y atribuciones se encuentran definidas y establecidas y fueron
difundidas entre el personal encargado de la corporación.
2. Evaluación de riesgos y actividades de control. El sujeto fiscalizado contó con mecanismos
y actividades de control por medio de los manuales de procedimientos para atender y mitigar
los riesgos de registro de las operaciones para garantizar la integridad, calidad, oportunidad,
suficiencia y consistencia de la información y documentación generada.
3. Información y comunicación. El ente realizó actividades para propiciar la comunicación e
interacción de las diversas áreas involucradas en el registro, aprobación, modificación,
compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, lo que garantizó que, en términos generales, se diera cumplimiento
a la normatividad interna y externa.
4. Monitoreo y supervisión. El manual administrativo en sus dos apartados coadyuvó al logro
de los objetivos específicos de las áreas, ya que en estos se encontraron definidas las
responsabilidades de revisión, seguimiento y desarrollo de los procesos administrativos
y operativos de las diversas áreas para la consecución de sus objetivos.
Respecto al Sistema de Control Interno de la PBI, se concluyó que el grado de madurez
de éste permitió el cumplimiento de la normatividad y se encontró en una etapa constante de
actualización con un grado avanzado de desarrollo (debido a que las condiciones de los
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elementos de control estuvieron documentadas y autorizadas) lo que permitió razonablemente
la efectividad y eficiencia de las operaciones y la confiabilidad de los informes que se
presentan.
En conclusión, se considera que la PBI dispuso de un ambiente de control suficiente,
en virtud de que en 2015 contó con una estructura organizacional y manuales de organización
y de procedimientos apropiados, autorizados por el titular de la SSP, y que fueron difundidos
entre el personal, en cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la normatividad
aplicable. Asimismo, se comprobó que la PBI se encontró tipificada como una policía
complementaria de la SSP, por lo que no le correspondió a la CGMA dictaminar ni registrar
los manuales de dicha corporación. Asimismo, se determinó que la PBI careció de facultades
para tramitar la publicación de su manual administrativo en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal vigente en 2015.
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
2. Resultado
Para verificar que el PAAAPS de 2015 y sus modificaciones trimestrales se hubiesen
enviado en tiempo y forma a la SEFIN y a la Dirección General Recursos Materiales
y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM; y que se hubiese publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal de acuerdo con la normatividad vigente, se analizó la documentación
proporcionada por la PBI.
Al respecto, se obtuvo lo siguiente:
1. La PBI remitió a la SEFIN el PAAAPS para su validación presupuestal, con el
oficio núm. PBI/DA/0357/2015 del 20 de enero de 2015. En respuesta, con el oficio
núm. DGPP/0243/2015 de 21 de enero de 2015, la Dirección General de Política
Presupuestal (DGPP), adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, comunicó
al órgano desconcentrado la validación presupuestal de su PAAAPS de 2015,
en cumplimiento de los artículos 16 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal
y 13 de su reglamento.
15
2. La PBI envió a la DGRMSG de la OM, mediante el oficio núm. PBI/DA/0468/2015
del 27 de enero de 2015, la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de
validación emitido por la SEFIN, en cumplimiento del segundo párrafo, numeral 4.2.1,
apartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de
mayo de 2014; y los artículos 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y 14 de su reglamento, vigentes en 2015.
3. La PBI solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, adscrita a la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la publicación del PAAAPS de 2015, conforme
al oficio núm. PBI/SRMSG/0019/2015 del 26 de enero de 2015, con acuse de recibido
del 29 de enero de 2015. Al respecto, se verificó que dicho programa fue publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de enero de 2015, en cumplimiento
del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y el numeral 4.3, inciso c), de los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios vigentes en 2015, emitidos
por la DGRMSG de la OM.
4. La PBI envió a la DGRMSG de la OM las modificaciones trimestrales realizadas
al PAAAPS de 2015, mediante los oficios núms. PBI/DA/1714/2015, PBI/DA/2954/2015,
PBI/DA/4408/2015, de fechas 21 de abril, 15 de julio y 15 de octubre, todos de 2015,
respectivamente; y PBI/DA/0361/2016 del 15 de enero de 2016; en el análisis de dichos
oficios, se observó que la modificación correspondiente al primer trimestre de 2015
fue remitida dos días posteriores al plazo establecido (16 de abril de 2015).
Con el oficio núm. ACF-A/17/0308 del 23 de marzo de 2017, la ASCM solicitó
a la PBI que explicara dicha irregularidad. En respuesta, mediante el oficio
núm. PBI/DSEC/CSEA/0096/03/2017 del 29 de marzo de 2017, la PBI proporcionó
nota informativa donde indicó:
16
“Con relación a la observación realizada y derivado de la consulta en la carpeta
correspondiente, se detecta que hubo un desfase en la entrega de la información correspondiente
al primer trimestre del PAAAPS 2015. Dicha información no fue entregada de manera
oportuna, por motivo de las cargas de trabajo que se generaron, por el cierre del
ejercicio 2014 y los diferentes informes mensuales y trimestrales correspondientes al 2015,
es importante mencionar que esta situación ya fue corregida y en estos últimos 12 meses
han sido entregados en tiempo y forma.”
Por el desfase en la entrega de la modificación trimestral del primer trimestre de 2015,
la PBI no acreditó la captura en el sitio web que establece la DGRMSG en el plazo
establecido, por lo que contravino el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2015, que
señala: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada
ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato
al período que se reporta”.
5. En el presupuesto total del PAAAPS para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
por 111,150.1 miles de pesos, fueron incluidos recursos para las dos partidas de la
muestra de auditoría, en el caso de la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”
se consideraron 43,200.0 miles de pesos y en el caso de la partida 2831 “Prendas de
Protección para Seguridad Pública y Nacional” se incluyó un importe de 2,000.0 miles
de pesos. Asimismo se verificó que para el reporte del PAAAPS definitivo, dichas partidas
sufrieron modificaciones para quedar con un importe ejercido de 47,393.9 miles de pesos
para la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” y de 51,974.1 miles de
pesos y para la partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”.
En la reunión de confronta celebrada el 15 de mayo de 2017, la PBI, mediante el oficio
núm. PBI/DG/2526/05/2017 del 12 de mayo de 2017, proporcionó los memorándums
núms. DA/0013/2017, SRMySG/0705/03-2017 y DRM/085/03-2017 de fechas 24, 27
y 30, todos de marzo de 2017, con los cuales se instruyó al personal para que presenten
17
en tiempo y forma las modificaciones trimestrales del PAAAPS. Lo anterior confirmó
la observación del numeral 4 del presente resultado.
Recomendación ASCM-33-15-1-PBI
Es necesario que la Policía Bancaria Industrial del Distrito Federal implante mecanismos
de supervisión para asegurar que los reportes de las modificaciones de cada trimestre se
envíen en tiempo y forma con el objeto de que se lleve a cabo la captura en el sitio web que
establezca la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía
Mayor en el plazo establecido, y se deje evidencia de ello, de conformidad con la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y de los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable
3. Resultado
Para verificar que la PBI hubiese presentado los informes establecidos en la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y en los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC) y que éstos y la información programático-presupuestal
se hubiesen entregado en tiempo y forma a las instancias correspondientes, de acuerdo con
lo señalado en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y vigente
en 2015 (en relación con la generación y publicación de la información financiera de los
entes públicos) y con los artículos 121, 122, 123, 124, 135 y 136 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
31 de diciembre de 2009, vigente en 2015, (respecto a la información de la ejecución del
presupuesto y la evaluación de éste y la formulación y envío de los informes establecidos
para la integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015), se efectuó lo siguiente:
1. Respecto al cumplimiento de los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, se analizaron los oficios proporcionados por la PBI, con los cuales la
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN
18
solicitó el formato correspondiente a la norma número 13 denominada “Norma
para Establecer la Estructura de Información del Formato del Ejercicio y Destino de
Gasto Federalizado y Reintegros”, con la finalidad de dar cumplimiento al Título Quinto
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del CONAC, como se muestran
a continuación:
Período Oficio de solicitud por parte de la SEFIN Respuesta por parte de la PBI
Número Fecha Número de oficio Fecha
Enero-marzo DGCNCP/1054/2015 27/III/15 PBI/DA/1623/2015 16/IV/15
Enero-junio DGCNCP/2407/2015 24/VI/15 PBI/DA/2736/2015 6/VII/15
Enero-septiembre DGCNCP/3605/2015 22/IX/15 PBI/DA/4283/2015 2/X/15
Enero-diciembre DGCNCP/5039/2015 16/XII/15 PBI/DA/0105/2015 7/I/16
Derivado de la revisión de los oficios citados, se constató que la PBI envió en tiempo y
forma la información solicitada por la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 56, 57 y 58
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2015 y en los plazos
establecidos por el CONAC.
2. La PBI proporcionó las conciliaciones programático-presupuestales para la integración de
la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015 y sus oficios de envío correspondientes
a los meses de enero a diciembre de 2015, con objeto de verificar el cumplimiento de
los artículos 121, 122, 123, 124, 135 y 136 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, en relación con la formulación y envío de los informes establecidos
para la integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015. La PBI
proporcionó dicha documentación mediante el oficio núm. PBI/DG/3392/07/16 del
13 de julio de 2016. Al respecto, se determinó que las conciliaciones programático-
presupuestales correspondientes a los meses de abril, junio, julio, agosto y noviembre;
fueron enviadas a la SEFIN de uno a cinco días hábiles posteriores al plazo establecido
como se muestra en seguida:
Período que reporta
Oficio de envío a la SEFIN Fecha de recepción por parte de la SEFIN
Fecha límite de entrega
Días hábiles de desfase Número Fecha
Abril PBI/SRF/0268/05/2015 18/V/15 19/V/15 18/V/15 1
Junio PBI/SRF/0378/07/2015 20/VII/15 21/VII/15 14/VII/15 5
Julio PBI/SRF/0427/08/2015 17/VIII/15 17/VIII/15 14/VIII/15 1
Agosto PBI/SRF/0496/09/2015 17/IX/15 17/IX/15 14/IX/15 3
Noviembre PBI/SRF/0639/12/2015 15/XII/15 16/XII/15 14/XII/15 2
19
La ASCM solicitó a la PBI que explicara dicha irregularidad, mediante el oficio
núm. ACF-A/17/0308 del 23 de marzo de 2017. En respuesta, con el oficio núm.
PBI/DSEC/CSEA/0096/03/2017 del 29 de marzo de 2017, la PBI proporcionó tarjeta
informativa del 28 de marzo de 2017, con la cual la Subdirección de Recursos
Financieros de la PBI indicó lo siguiente:
“… para llevar a cabo la conciliación en términos de lo previsto en el artículo 136,
fracción I, inciso a) de la Ley del Presupuesto y Gasto Eficiente, anteriormente era
requisito indispensable recibir por parte de la ‘SEFIN’ el disco con la información
que sobre el particular se debía de conciliar. En este sentido, consideramos que el
desfase cuestionado no fue atribuible a esta Corporación, toda vez que la información
referida nos fue entregada en la mayoría de los casos cuando se había vencido
el término de 10 días a que hace referencia el artículo 136 en cuestión.
”Es importante mencionar, que esta situación nos fue observada por ese H. Órgano
de Fiscalización en su revisión a la Cuenta Pública 2014, en la recomendación
núm. ASCM-32-14-2-PBI, para lo cual mediante los oficios núms. PBI/DG/3111/06/16
de fecha 24 de junio del 2016 y PBI/DA/2318/2016 de fecha 27 de junio del 2016,
la Dirección General y Dirección Administrativa de esta Corporación, respectivamente,
instruyeron a que se implementaran los mecanismos de control a efecto de que las
conciliaciones Programático-Presupuestales se realizaran en términos de lo previsto
en la Ley del Presupuesto y Gasto Eficiente.
”Bajo esta tesitura, con fecha 30 de junio de dicho año, esta Subdirección de Recursos
Financieros a mi cargo, solicitó a la Coordinación de Normatividad y Enlace Interinstitucional
la actualización del procedimiento P-PRPR-06/2 ‘Procedimiento para la Conciliación del
Presupuesto de Egresos con la Dirección General de Egresos ‘A’ de la Subsecretaría
de Egresos de la Secretaría de Finanzas’.
”Asimismo, con fecha 5 de julio del 2016 se recibió de la Coordinación de Normatividad
y Enlace Interinstitucional, copia controlada del lineamiento L27-6 ‘Lineamientos para la
Conciliación del Presupuesto de Egresos’, en los cuales se establece que la Jefatura del
Departamento de Programación y Presupuesto, deberá generar mensualmente los listados
del presupuesto una vez que reciba el reporte de aviso a través del sistema SAP-GRP,
por medio de la transacción ‘Correo Electrónico’ (SBWP-SAP Business Workplace),
20
y entregar a más tardar a los 10 días naturales del mes siguiente al que corresponda
la conciliación, las ‘Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-Presupuestales’
a la Dirección General de Egresos ‘A’ de la Subsecretaría de Egresos, conforme a lo
establecido en el artículo 136, fracción I, inciso a) de la Ley del Presupuesto y Gasto
Eficiente.
”De la misma manera, mediante memorándum número SRF/613/07/2016 del 5 de julio
de 2016, el suscrito comunicó a la Jefatura del Departamento de Programación
y Presupuesto la actualización del lineamiento referido, a efecto de que el mismo fuera
difundido entre el personal a su cargo.
”Cabe hacer mención, que todas las acciones y documentos citados fueron entregados
a ese H. Órgano de Fiscalización en su oportunidad para atender la recomendación
que nos ocupa, misma que actualmente se encuentra en status de atendida, según oficio
número ASCM/17/0070 [del 18 de enero de 2017].”
Asimismo, remitió los oficios mediante los cuales envío en tiempo a la SEFIN las
Conciliaciones Programático-Presupuestales para la integración de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México 2016, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2016;
y las correspondientes a enero, febrero de 2017.
Por los desfases en la entrega de las conciliaciones programático-presupuestales para
la integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015, la PBI incumplió
el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2015, que indica:
“Artículo 136.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados […] deberán proporcionar
a la Secretaría la siguiente información:
”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
”a) Conciliación del ejercicio presupuestal…”
3. Se verificó que, mediante los oficios núms. PBI/DA/1553/2015, PBI/DA/2947/2015,
PBI/DA/4392/2015, de fechas 15 de abril, 13 de julio y 14 de octubre, todos de 2015,
respectivamente; y PBI/DA/0357/2016 del 15 de enero del 2016, la PBI entregó
21
oportunamente a la DGCNCP de la SEFIN los informes trimestrales de Avance Programático
Presupuestales, de enero a diciembre de 2015, en cumplimiento del artículo 135 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015 y de los procedimientos
administrativos “Elaboración del Informe de Avances y Resultados” y “Elaboración de
Cuenta Pública”, ambos de fecha 1o. de septiembre de 2014, con números de registro
interno P-PRPR-22/0 y P-PRPR-21/0, respectivamente, vigentes en 2015.
4. Se verificó el cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, referente a la presentación de los informes respecto de las operaciones
autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de dicho ordenamiento; para lo
cual se analizó la documentación proporcionada por la PBI. Como resultado, se
determinó que 11 de éstos fueron enviados en tiempo y forma a la Dirección General
de Política Presupuestal (DGPP) adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN;
a la Contraloría General de la Ciudad de México (CGCDMX) y a la OM, excepto el informe
correspondiente al mes de abril de 2015, que fue remitido por la PBI con el oficio
núm. PBI/DA/2024/2015 del 15 de mayo de 2015, y que de acuerdo con la fecha registrada
en el sello de recibo por parte de la DGPP (19 de mayo de 2015), fue enviado dos días
hábiles posteriores al plazo establecido (15 de mayo de 2015). Cabe mencionar que,
en dichos informes fueron incluidas las operaciones correspondientes a la muestra de
auditoría relacionada con la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”, realizadas
mediante el procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública.
Con el oficio núm. ACF-A/17/0308 del 23 de marzo de 2017, la ASCM solicitó
a la PBI que explicara dicha irregularidad. En respuesta, mediante el oficio
núm. PBI/DSEC/CSEA/0096/03/2017 del 29 de marzo de 2017, la PBI proporcionó la
nota informativa sin número y fecha, con la cual la Subdirección de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la PBI señaló lo siguiente:
“Al respecto se informa, que mediante el oficio PBI/DA/2024/2015 se generó el informe
correspondiente a las operaciones realizadas con fundamento en el art. 54 y 55 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el cual se elaboró en tiempo y forma,
derivado a las cargas de trabajo, fue entregado el mismo en tiempo desfasado, es
importante mencionar que esta situación ya fue corregida y en estos últimos 12 meses
han sido entregados en tiempo y forma.”
22
Por el desfase en la presentación del informe señalado, la PBI contravino los artículos 53
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 45 de su Reglamento, vigentes
en 2015, que instruyen:
“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros
diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la
Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas
de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario
inmediato anterior […]
“Artículo 45. Las Dependencias […] que contraten adquisiciones, arrendamientos
o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la ley,
enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con
copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas
en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte.”
5. Se revisaron adicionalmente los oficios mediante los cuales la PBI remitió a la SEFIN
los reportes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de
transferencias federales que se encontraron comprometidos al cierre de mes inmediato
anterior y se comprobó que éstos fueron enviados en tiempo y forma, en cumplimiento
del artículo 56, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y del procedimiento administrativo “Elaboración del Informe Mensual ‘Presupuesto
Comprometido’” del 1o. de septiembre de 2014, con número de registro interno
P-PRPR-18/1, vigentes en 2015. Cabe mencionar que, en dichos reportes fueron incluidas
las operaciones correspondientes a la muestra de auditoría.
De acuerdo con la información proporcionada, la PBI contó con los oficios e información
requerida por la SEFIN para atender los requerimientos de información financiera y presupuestal
de esa dependencia y lo señalado por la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y por el CONAC.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la PBI no proporcionó
información distinta de la presentada en la ejecución de la auditoría, por lo que la observación
del numeral 2 del presente resultado no se modifica.
23
Adicionalmente, remitió los memorándums núms. DA/0013/2017, SRMySG/0705/03-2017
y DRM/085/03-2017 de fechas 24, 27 y 30, todos de marzo de 2017, respectivamente,
con los cuales se instruyó al personal para que presente en tiempo y forma, los informes
señalados en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, relativos
a las operaciones realizadas con fundamento en los artículos 54 y 55 de dicha ley.
Asimismo, remitió diez oficios mediante los cuáles envió en tiempo y forma a la DGPP
dichos informes, por el período de julio de 2016 a abril de 2017.
En el análisis de la información proporcionada en la confronta, se determinó que la observación
prevalece.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2014, el informe de la auditoría ASCM/32/14,
practicada a la PBI, resultado núm. 3, recomendación ASCM-32-14-2-PBI, se consideró
el mecanismo para prevenir que las conciliaciones programático-presupuestales se entreguen
a la SEFIN en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal.
Al respecto, mediante el oficio núm. ASCM/17/0070 del 18 de enero de 2017, la ASCM
informó al sujeto fiscalizado que dicha recomendación se dio por atendida, por lo que no se
emite una nueva recomendación debido a que, con base en el análisis de la documentación
proporcionada por la PBI mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA/0096/03/2017 del 29 de
marzo de 2017, consistente en los oficios de las conciliaciones de 2016 y de enero y febrero
de 2017, se determinó que la causa de este hallazgo se encuentra controlada y el mecanismo
adoptado está en uso, operación y vigencia. Lo anterior, con fundamento en el inciso C),
“Fase de Elaboración de Informes”, apartado 1.4. “De las Recomendaciones Preventivas
y sus Requisitos”, numeral 10, del Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2014, el informe de la auditoría ASCM/32/14,
practicada a la PBI, resultado núm. 2, recomendación ASCM-32-14-1-PBI, se considera el
mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en el envío posterior de los informes
respecto de las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55, acorde
con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
24
Registro Contable y Presupuestal
4. Resultado
Para verificar que los registros contables y presupuestales de las etapas del gasto
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado por la PBI con cargo
al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se hubiesen realizado conforme a la normativa
vigente, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0168 del 15 de febrero de 2017, la ASCM solicitó
a la DGCNCP de la SEFIN los auxiliares contables y presupuestales correspondientes a las
operaciones de la PBI registradas con cargo a dicho capítulo en 2015.
Al respecto, la DGCNCP proporcionó la información solicitada mediante el oficio
núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0608/2017 del 24 de febrero de 2017. En el análisis de dicha
información, se determinó lo siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto Debe Haber
Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
Registros contables
Comprometido-Devengado
1129-10-24-00 “IVA Acreditable 16%” 13,523.0
5125-12-53-11 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” 47,181.1
5128-12-83-11 “Prendas de Seguridad Pública y Nacional” 44,805.3
Otras 33 cuentas contables 60,007.7
2120-03-00-01 “Proveedores” 165,517.1
Ejercido-Pagado
2120-30-00-01 “Proveedores” 165,517.1
1112-21-00-00 “Bancos Tesorería” 165,517.1
Registros presupuestales
Gasto Aprobado
8211-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”1 3,571,776.6
8221-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 3,571,776.6
Gasto Modificado
8221-00-00-00 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 54,367.0
8231-00-00-00 “Modificación al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”2 54,367.0
Gasto comprometido
8241-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 165,517.1
8221-00-00-00 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 165,517.1
Gasto devengado
8251-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 165,517.1
8241-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 165,517.1
Gasto ejercido
8261-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 165,517.1
8251-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 165,517.1
Gasto Pagado
8271-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 165,517.1
8261-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 165,517.1
1 El monto del presupuesto de egresos aprobado al Sector Central (3,571,776.6 miles de pesos) corresponde al total del Presupuesto
aprobado de la PBI. 2 El monto de las Modificaciones al Presupuesto Aprobado del Sector Central (54,367.0 miles de pesos), corresponde al importe
total de las afectaciones del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
25
En el análisis de la información, se determinó que ésta es congruente con lo reportado en
la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015; asimismo, se verificó que los registros
contables se efectuaron conforme al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno
del Distrito Federal y los presupuestales de acuerdo con el Clasificador por Objeto del
Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en las partidas correspondientes; en cumplimiento
del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2015.
Gasto Aprobado
5. Resultado
Con objeto de verificar que el techo presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el Programa
Operativo Anual y el Calendario Presupuestal, todos de 2015, coincidieran con la asignación
de recursos autorizada en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2015, que estos fueran tramitados oportunamente y que fueran debidamente
aprobados por SEFIN; así como, que los recursos del presupuesto asignado a la PBI en
dicho ejercicio para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, hubiesen presentado un
proceso de programación, presupuestación, integración (módulos de integración por resultados
y financieros) de acuerdo con la normatividad, que existiera congruencia entre los elementos
que se consideraron para determinar las metas físicas y financieras, y que éstas se encontraran
con elementos de soporte que permitieran el cumplimiento de las metas establecidas en el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 (PGDDF), se analizó
la documentación correspondiente. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFDF/SE/4362/2014 del 5 de noviembre de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a Director General de la PBI el techo presupuestal
asignado a ese órgano desconcentrado, para efectos de la formulación del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2015.
En respuesta, mediante el oficio núm. PBI/DG/4450/2014 del 20 de noviembre de 2014,
la PBI remitió en el plazo establecido por la SEFIN y mediante el Sistema de Planeación
de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP) los reportes generados en los módulos de
integración por resultados e integración financiera, de conformidad con los lineamientos
26
establecidos en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2015, y los artículos 25,
26 y 38, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, vigente en 2015. En su revisión y análisis se determinó que para el gasto ejercido
en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” la meta y demanda físicas, y la demanda
financiera fueron las siguientes:
Estructura funcional Demanda ciudadana Vinculación
con el PGDDF *
Actividad institucional Unidad de medida
Meta física (Demanda)
Demanda física
identificada
Demanda financiera identificada
(Miles de pesos)
Mecanismo de identificación de la demanda:
343 “Servicios complementarios de protección y vigilancia especializada”
Servicio 186,000 186,000 3,213,972.9 Solicitud de servicios de empresas públicas, privadas y apoyos a la Secretaría de Seguridad Pública
2.2.2.1.1
* Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.
2. Con el oficio núm. ACF-A/17/0189 del 20 de febrero de 2017, la ASCM solicitó
a la PBI la documentación soporte que sirvió de base para calcular la meta y demanda
físicas, la demanda financiera, y justificar las necesidades económicas de gasto
registradas en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal
2015, correspondientes al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. En respuesta, con
el oficio núm. PBI/DSEC/CSE-007/03/2017 del 1o. de marzo de 2017, la PBI remitió
lo solicitado:
a) Nota informativa del 27de febrero de 2016 que menciona:
“… de manera general, las metas e indicadores aplicables al área funcional Servicios
Complementarios de Protección y Vigilancia Especializada, tuvieron relación con
el Capítulo 2000 ‘Materiales y Suministros’, toda vez que con el ejercicio de gasto
de dicho capítulo, se coadyuvó al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos
en 2015 para dicha área funcional, consistente en brindar 186,000 servicios de vigilancia,
para lo cual se requirió de la adquisición de diversos bienes para la operatividad (equipo
de seguridad, uniformes, alimentos, etc.) y salud de los elementos que prestan
los servicios (adquisición de medicamentos, material de curación).
27
”En este sentido, la meta física determinada de acuerdo a nuestro Sistema de
Gestión de Calidad bajo la norma ISO: 9001 2008, el cual se estableció como uno
de los objetivos para 2015, fue mantener un promedio de 15,500 plazas contratadas,
con lo cual se garantiza la cobertura y calidad de los servicios de protección
y vigilancia promedio, que en forma anualizada representa los 186,000 servicios.
”(1 plaza contratada = 1 servicio X 15,500 X 12 meses = 186,000 servicios
en base anual).
”Con relación a la meta financiera del capítulo 2000 determinada en la fórmula del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015, es importante mencionar que
durante el mes de agosto de cada año, mediante oficio se solicita a las áreas de
la Corporación informen de sus requerimientos (levantamiento de necesidades),
información que es remitida a la Subdirección de Recursos Materiales para que
ésta las considere en la determinación del proyecto correspondiente, junto con otros
factores como históricos del año anterior, inflación estimada y sobre todo, el techo
que finalmente sea asignado por la Secretaría de Finanzas.
”Es así que el Anteproyecto se formula de acuerdo al techo presupuestal
asignado por la Secretaría de Finanzas, mismo que para 2015 fue insuficiente en
el capítulo 2000, por lo que no fue posible asignar los recursos de origen conforme a
los requerimientos presupuestales que nos ocupan, sino más bien, se llevó a cabo la
distribución del techo para la integración del analítico de claves del Anteproyecto
en todas las partidas presupuestales necesarias para cubrir las necesidades más
prioritarias de esta corporación, estando supeditados a los ahorros y economías
que se presentaran posteriormente para, en su caso, mediante afectaciones
presupuestarias compensadas, atender los requerimientos presupuestales que no
fueron considerados en su oportunidad, o en su defecto, como fue el caso de los
chalecos antibalísticos, mediante la asignación de recursos adicionales por parte
de la Secretaría de Finanzas.”
Cabe mencionar, que lo señalado por la PBI en dicha nota informativa fue
sustentado con la evidencia documental, en su análisis se determinó que la PBI
28
busca allegarse de los elementos necesarios y suficientes para determinar sus
necesidades y poder cumplir con sus obligaciones.
b) Manual de Calidad de la Policía Bancaria Industrial, del Sistema de Gestión de
Calidad bajo la Norma ISO: 9001 2008, con firmas de actualización, validación
y autorización por parte del Director General, titular de la PBI.
c) Asimismo, proporcionó el oficio núm. PBI/DA/0034/2014 del 15 de agosto de 2014,
mediante el cual la Dirección Administrativa solicitó a las Direcciones de área,
Coordinaciones, Subdirecciones, Jefaturas de Sector, Jefaturas de Unidad
Departamental y áreas de apoyo, que con motivo de la formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2015,
remitieran sus requerimientos y necesidades (levantamiento de necesidades) para
el debido cumplimiento de los programas y objetivos; además del concentrado
general con la determinación de los requerimientos para el ejercicio 2015 comparado
con el del ejercicio 2014, donde se incluyera el capítulos 2000.
d) También proporcionó la evidencia documental de los mecanismos de identificación
consistente en solicitudes de servicios de empresas como: Inmobiliaria Olivos,
S.A. de C.V., Grupo Parisina S.A. de C.V., Millán, Eje Central y Sibari Group, por
mencionar algunas, las cuales fueron enviadas al Primer Superintendente,
Director General de la Policía Bancaria Industrial en 2015.
En la revisión a la documentación remitida, se determinó que la PBI realizó su proceso de
programación y presupuestación con base en lo señalado en el apartado de “Objetivos
del Sistema de Gestión de Calidad”, del Manual del Sistema de Gestión de Calidad
bajo la Norma ISO: 9001 2008, en el que se establecen seis objetivos, de los cuales
destacan dos por relacionarse con las partidas sujetas a revisión: “Mantener un número
promedio de 15,500 plazas contratadas en el año” y “Cubrir al menos el 99% de las
plazas contratadas en cada servicio, en base anual”, mismos que fueron determinados
con base en la estadística de servicios proporcionados de 2014, realizado con base en
los elementos de soporte consistentes en las solicitudes de servicios realizadas en 2014,
las cuales son congruentes con las señaladas en el Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
29
3. Se comprobó que el gasto programado para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
estuvo vinculado con la actividad institucional 343 “Servicios complementarios de protección
y vigilancia especializada” y ésta a su vez con el PGDDF publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 11 de septiembre de 2013, como sigue:
“Eje 2. Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana […]
”Área de oportunidad 2. Prevención del Delito [...]
”Objetivo 2
”Profesionalizar al personal policial a efecto de generar las condiciones necesarias
para el desarrollo integral de los elementos y del servicio que se presta, considerando
de igual forma esquemas de mejoras laborales, económicas y materiales.
”Meta 1.
”Incrementar la aplicación de los esquemas de capacitación para mejorar las acciones
operativas y el cumplimiento del procedimiento penal.
”Línea de Acción
”Aplicar los manuales y protocolos de actuación, que permitan incrementar la eficiencia
en los tiempos de respuesta mediante el uso legítimo de la fuerza, garantizando en
todo momento los derechos humanos de las personas.”
4. En el artículo 6 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2015 (publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre
de 2014) se indicó que a la PBI le corresponderían recursos por un total de
3,571,776.5 miles de pesos.
5. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0064/2015 del 5 de enero de 2015, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la PBI el techo presupuestal aprobado por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para el ejercicio fiscal de 2015,
30
por un monto de 3,571,776.5 miles de pesos, y le remitió el analítico de claves.
Adicionalmente, con el oficio núm. SFDF/SE/0440/2015 del 28 de enero de 2015, le
comunicó el Calendario Presupuestal y el Programa Operativo Anual (POA) definitivos
para ese ejercicio fiscal.
6. Se revisaron las requisiciones correspondientes al contrato y convenio interinstitucional
seleccionado en la muestra de auditoría, que integraron parte del presupuesto para el
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. Al respecto, se determinó lo siguiente:
a) Mediante la requisición de compra núm. 6 del 2 de diciembre de 2014, por un
importe de 8,300.0 miles de pesos, la Subdirección de Servicios Médicos
Integrales de la PBI solicitó la adquisición de medicamentos con servicio de
mostrador para el período comprendido del 1o. de enero al 28 de febrero de 2015.
b) Con la requisición de compra núm. 0361 del 19 de noviembre de 2015, por un
importe de 50,000.0 miles de pesos, la Subdirección de Apoyo Técnico Operativo
de la PBI solicitó la adquisición de 5,002 chalecos antibalas (3,802 para caballero
y 1,200 para dama) para dotar al personal operativo de la corporación.
Ambas requisiciones cuentan con el visto bueno de la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales, la autorización de la Dirección Administrativa, y el
sello de “no existencia” de los bienes solicitados, en cumplimiento del procedimiento
administrativo “Registro de Requisiciones de Compra y Órdenes de Servicio” del
18 de agosto de 2014, con núm. de registro interno P-OFAQ-01/1 vigente en 2015.
En el análisis de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015 relativa a la PBI, se
constató que el presupuesto asignado en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
correspondiente al ejercicio fiscal 2015, correspondió con el techo presupuestal, el Analítico
de Claves, el POA y el Calendario Presupuestal, autorizados y comunicados por la SEFIN
para ese ejercicio, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente, así como del “Procedimiento para la Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos y Programa Operativo Anual” del 1o. de septiembre de 2014, con número de
registro interno P-PRPR-01/2, vigentes en 2015. Asimismo, se confirmó que en dichos
31
documentos se consideraron recursos para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y
para la partida de la muestra de auditoría 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”,
de acuerdo con los objetivos estratégicos del Guion del Programa Operativo Anual. Cabe
mencionar que no se consideraron recursos para la partida 2831 “Prendas de Protección
para Seguridad Pública y Nacional” debido a que éstos fueron otorgados posteriormente
por la SEFIN, mediante una afectación presupuestaria líquida.
Gasto Modificado
6. Resultado
Con objeto de verificar que las modificaciones al presupuesto original asignado al capítulo 2000
“Materiales y Suministros” y en específico a las partidas 2531 “Medicinas y Productos
Farmacéuticos” y 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”, realizadas
mediante afectaciones programático-presupuestarias, contaran con las justificaciones
correspondientes, que se tuvieran identificadas las causas de las modificaciones, que
estuvieran debidamente aprobadas, que dichas modificaciones reflejaran un proceso de
programación o de planeación eficiente sujetándose al cumplimiento de metas y objetivos
de dicho capítulo y partidas señaladas en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
para el ejercicio fiscal de 2015, y que el presupuesto modificado coincidiera con el
reportado por la PBI en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se analizaron las
afectaciones programático-presupuestarias, proporcionadas por la PBI mediante el oficio
núm. PBI/DG/3392/07/16 del 13 de julio de 2016. En el análisis de dichas afectaciones, se
determinó lo siguiente:
1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, el sujeto fiscalizado reportó un
presupuesto modificado y ejercido de 165,517.1 miles de pesos con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros”, lo que representó una incremento de 54,367.0 miles de
pesos (48.9%) respecto de los 111,150.1 miles de pesos que se le asignaron
originalmente, realizado mediante 32 afectaciones programático-presupuestarias
autorizadas por la SEFIN, 10 con efecto cero, 5 adiciones líquidas, 1 adición
compensada, 4 ampliaciones compensadas, 4 reducciones líquidas y 8 reducciones
compensadas, cuyo resumen se muestra en el cuadro siguiente:
32
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original
111,150.1
Más:
Adiciones líquidas 50,829.4
Adición compensada 15.1
Ampliaciones compensadas 7,735.5 58,580.0
Menos:
Reducciones líquidas (2,288.5)
Reducciones compensadas (1,924.5) (4,213.0)
Variación total 54,367.0 54,367.0
Presupuesto modificado
165,517.1
Presupuesto ejercido
165,517.1
Diferencia
0.0
a) La adición líquida se efectuó con recursos de aplicación automática (autogenerados)
conforme a las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de los Ingresos de
Aplicación Automática” publicadas el 20 de enero del 2015 en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
Se realizó dicha adición para la adquirir detectores de metales requeridos para los
servicios de protección y vigilancia que presta la corporación; cuatrimotos que se
requieren para la supervisión y vigilancia de las instalaciones bajo la custodia
del centro generador; paneles metálicos y material de aluminio necesario para
la elaboración de casetas de seguridad y vigilancia requeridas; pintura para el
mantenimiento de las instalaciones; una grabadora digital para uso en las diversas
sesiones, juntas de trabajo y eventos en los que participa dicha corporación;
radios portátiles, repetidor digital y amplificador de ciclo continuo, equipo de
comunicación necesario para fortalecer la cobertura de los servicios de protección
y vigilancia que se proporcionan; así como para cumplir con los operativos en vía
pública ordenados por la SSP; un generador de energía necesario para que la
plataforma táctica de video vigilancia de la Corporación opere 24 horas continuas,
y con ello fortalecer las medidas de seguridad en los servicios de protección
y vigilancia; lámparas para las casetas de vigilancia, con la finalidad de alumbrar
los exteriores y fortalecer las medidas de seguridad de las ubicaciones en donde
33
se encuentran instaladas; chalecos antibalísticos, prioritarios para la prestación de los
servicios de protección y vigilancia y para salvaguardar la integridad física de los
elementos, es importante mencionar que los chalecos con los que contaba la
corporación eran insuficientes para atender las necesidades de las empresas
contratantes, quienes exigen que el personal cuente con el equipo de seguridad
necesario, principalmente en los servicios que implican un mayor riesgo, tales
como la seguridad intramuros en instalaciones estratégicas, instituciones bancarias,
así como el traslado y custodia de valores, sin menoscabo de los operativos en vía
pública ordenados por la SSP, con motivo de manifestaciones, marchas, eventos
deportivos y culturales, etc.; llevar a cabo trabajos de mantenimiento y reparación
a las torres tácticas y al sistema de generación de energía eléctrica instalado en
el edificio corporativo de dicha corporación.
Cabe destacar que, las adiciones líquidas no afectaron el cumplimiento de las metas,
actividades ni resultados de la PBI.
b) La adición compensada se solicitó para cubrir compromisos pendientes de acciones
realizadas en ejercicios anteriores (ADEFAS), debido a que el proveedor no presentó
sus facturas en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la circular de
cierre del ejercicio anterior Núm. SFDF/4067/2014. La adición compensada no afectó
el cumplimiento de las metas, resultados y actividades institucionales de la PBI.
c) Las ampliaciones compensadas se solicitaron para ampliar el contrato relativo al
servicio de suministro de medicamentos para el personal y derechohabientes
de la corporación, el cual resultó insuficiente ante el aumento en la demanda de
consultas de atención médica de primero y segundo nivel otorgada por los
servicios médicos, aunado al incremento en los precios del Cuadro Básico
Interinstitucional de Medicamentos. Fue indispensable contar con estos recursos
para continuar y reforzar la prevención y atención oportuna de diversos padecimientos
del personal, y evitar el deterioro en la condición médica del personal que pudiera
derivar en un gasto mayor por la atención médica de espacialidad y tercer nivel,
y en su caso, en el agravamiento del cuadro que ponga en riesgo la vida de los
elementos y derechohabientes.
34
Dichas ampliaciones también se solicitaron para afrontar la demanda de combustible
de las patrullas y motopatrullas, incrementada ante el aumento en los operativos de
seguridad pública ordenados por la SSP y para materiales requeridos por el área
de Servicios Generales para la reparación y mantenimiento de las instalaciones
y sectores operativos.
d) Las reducciones líquidas resultaron porque se generaron economías en el transcurso
del ejercicio 2015 en los procesos licitatorios y de adquisición llevados a cabo por
la corporación, así como por la contratación de bienes y servicios centralizados
por las instancias consolidadoras; y ahorros derivados de una menor demanda
en los distintos bienes y servicios utilizados.
e) Las reducciones compensadas resultaron porque se requirieron menos insumos
para realizar la limpieza de los inmuebles de la corporación, en virtud de que para
este año se contrató a un proveedor para realizar el servicio de limpieza respectivo;
se tuvieron previstos los insumos para el parque vehicular, telas para las necesidades
de la PBI, refacciones para los equipos de cómputo; se cubrió el pago de derechos
por la expedición de licencias para el personal operativo de la corporación;
se previeron y ajustaron los compromisos del presente ejercicio fiscal para la
adquisición de prendas de seguridad y protección personal, por lo que se requirió
traspasar los recursos disponibles para cubrir otras acciones prioritarias de gasto,
así como para fortalecer la acciones en materia de protección civil. Asimismo,
debido a que durante el año en curso se presentó una disminución en la demanda
de atención médica de especialidades de tercer nivel, derivada de la medidas
adoptadas en materia de acciones preventivas, para la detección oportuna
de diversos padecimientos que se atendieron con los servicios médicos propios de la
corporación, lo que generó economías que se traspasaron para atender otras
necesidades prioritarias de gasto.
Las reducciones compensadas no afectarán el cumplimiento de las metas, resultados
y actividades institucionales de la PBI.
35
2. Las adecuaciones presupuestarias fueron elaboradas y registradas por la PBI en
el sistema GRP-SAP establecido por la SEFIN para el efecto, de conformidad con la
Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, y en los
artículos 76, fracción III; y 78 del capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”,
Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2015.
3. Mediante el oficio núm. PBI/DG/3392/07/16 del 13 de julio de 2016, la PBI proporcionó
la tarjeta informativa del 30 de junio de 2016, en la que señaló que, la variación en el
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” del presupuesto ejercido respecto del aprobado
correspondió a lo siguiente:
“… aun cuando durante este ejercicio se obtuvieron economías en otros rubros de
gasto de este capítulo, se destaca la ampliación líquida para la compra de chalecos
antibalísticos, misma que representó el 92% de la variación antes citada.
”Asimismo, se presentaron incrementos principalmente en los rubros de medicamentos
y combustibles, así como en las prendas de protección para seguridad pública y nacional
por la adquisición de los chalecos antibalísticos.
”Es importante mencionar, que lo antes descrito no tuvo repercusión en el cumplimiento
de las metas institucionales, resultados y programas establecidos para el ejercicio 2015.”
4. Para verificar que las afectaciones programático-presupuestarias del capítulo 2000
“Materiales y Suministros” se hubieran realizado para permitir un mejor cumplimiento
de los objetivos y metas de señaladas en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
para el ejercicio fiscal de 2015, mediante el oficio núm. ACF-A/17/0189 del 20 de febrero
de 2017, la ASCM solicitó a la PBI la evidencia documental de las causas que generaron
las modificaciones al presupuesto realizadas mediante las afectaciones programático-
presupuestarias correspondientes a las partidas 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”
y 2831 "Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”.
En respuesta, la PBI, mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0076/03/2017 del 1o. de
marzo de 2017, en relación con la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”,
36
proporcionó el documento denominado “Justificación” del 8 de octubre de 2015 y un
comparativo de consultas médicas, con el cual el Subdirector de Servicios Médicos
Integrales y el Jefe de Departamento de Servicios Médicos indicaron que, durante los
meses de junio a septiembre de 2015, la consulta diaria registró un incremento de 9.38%
en comparación con el mismo período de 2014, debido a la alta concurrencia de
derechohabientes que asistieron a que se les otorgara el servicio médico; por lo que,
solicitó se llevaran a cabo las acciones para garantizar el abasto oportuno e ininterrumpido
de los medicamentos para poder cubrir de manera total y satisfactoriamente las
necesidades de medicamentos durante los meses de noviembre y diciembre de 2015.
Asimismo, en relación con la partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad
Pública y Nacional”, el ente remitió el oficio núm. PBI/DG/5854/2015 del 21 de septiembre
de 2015, con el cual la Dirección General de la PBI informó a la SEFIN que, con motivo
del inicio de los trabajos relativos a la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos correspondiente al ejercicio de 2016, solicitaba su intervención para que la PBI
contara con un presupuesto suficiente y adecuado a fin de mantenerse en el mercado
de la seguridad. En dicho oficio el ente hizo hincapié en la complejidad de sostener la
cartera de clientes ante el empuje de un sinnúmero de empresas privadas de seguridad
que ofrecen tecnología de punta y elementos cada vez mejor preparados, y en que resultaba
insuficiente su presupuesto para subsistir el crédito mercantil y prestigio operativo ganado
por la Corporación durante más de 70 años.
La PBI envió a la SEFIN la propuesta de asignación del techo presupuestal 2016, en
la cual se solicitó incrementar el presupuesto en un 6.8% en relación al cierre de 2015.
En dicho presupuesto la PBI solicitó recursos adicionales para la adquisición de
aproximadamente 5,000 chalecos antibalísticos en razón de que 5,300 estaban próximos
a caducar, y resultaba indispensable su reemplazo para salvaguardar la integridad física
de los elementos comisionados en los servicios de vigilancia, cuya contraprestación
es cubierta por las empresas contratantes, quienes exigen que el personal cuente con
el equipo de seguridad necesario principalmente en los servicios que implican un mayor
riesgo, tales como la seguridad intramuros en instalaciones estratégicas, instituciones
bancarias, así como el traslado y custodia de valores.
37
La PBI solicitó a la SEFIN su intervención y apoyo, a efecto de que en el Techo
Presupuestal que fuera autorizado para el ejercicio 2016, se previeron las necesidades
planteadas, y en su caso, se considerara la posibilidad de asignarle recursos de otras
fuentes de financiamiento (Recursos Federales o de Deuda) con los cuales se pudieran
concretar los proyectos señalados.
Mediante el oficio núm. PBI/DG/5889/2015 del 24 de septiembre de 2015, el Director
General, Primer Superintendente de la PBI informó a la SEFIN que, de la revisión a los
chalecos existentes, a las documentales y soportes de las adquisiciones, considerando
el buen uso que se ha dado a éstos, así como a la caducidad garantizada por el
fabricante, se tiene una vida útil estimada de 5 y 7 años, como se detalla a continuación:
Chalecos antibalas
Marca Fecha
de adquisición Fecha
de caducidad Vida útil (años)
5,254 PMT Agosto de 2011 Agosto de 2018 7
773 SEDENA Septiembre de 2014 Septiembre de 2019 5
Asimismo, la PBI informó a la SEFIN cuál era el requerimiento mínimo indispensable
para la operatividad de la corporación, donde los chalecos antibalísticos son prioritarios
para la prestación de los servicios de protección y vigilancia y para salvaguardar
la integridad física de los elementos, y le mencionó que los chalecos con los que
actualmente cuentan son insuficientes para atender las necesidades de las empresas
contratantes, así como para tener la posibilidad de establecer nuevos servicios, como
se muestra en seguida:
(Miles de pesos)
Estado de fuerza operativo
Elementos que requieren uso de chaleco
Chalecos antibalas en uso
Chalecos antibalas
requeridos
Costo estimado de adquisición
Presupuesto requerido
15,907 10,600 6,027 4,573 13.0 59,449.0
Posteriormente, con la tarjeta informativa del 17 de noviembre de 2015, el Director
Administrativo y el Subdirector de Recursos Financieros de la PBI informaron al Director
General, Primer Superintendente, que en atención a la solicitud formulada a la SEFIN
mediante el oficio núm. PBI/DG/5889/2015 del 24 de septiembre de 2015, se efectuó
una reunión de trabajo con la Dirección General de Política Presupuestal adscrita a dicha
38
secretaría, en la cual se determinó la autorización para la adquisición de los chalecos
antibalísticos por un importe de 50,000.0 miles de pesos. Cabe mencionar, que ese
mismo día, se tramitó la afectación presupuestaria líquida núm. C 11 CD 03 16148
del 17 de noviembre de 2015.
En el análisis de la documentación proporcionada por la PBI y de su vinculación con
el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2015, se
determinó que ésta realizó las adecuaciones presupuestarias en las partidas 2531
“Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 2831 “Prendas de Protección para Seguridad
Pública y Nacional” con la finalidad de permitir un mejor cumplimiento de las metas
y objetivos establecidos en la vertiente de gasto 08 “Seguridad Pública”, señalados en
el Guion del Programa Operativo Anual y Marco de Política Pública de dicho
Anteproyecto, los cuales consistieron en proporcionar 186,000 servicios de vigilancia,
y la profesionalización del personal policial considerando mejoras materiales; para lo
cual, se requirió la adquisición de materiales y suministros como medicamentos y
chalecos antibalísticos necesarios para la operatividad y la salud de 15,500 elementos
que prestaron los servicios en 2015.
En conclusión, las modificaciones al presupuesto original del capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, y en específico en las partidas 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”
y 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional” se realizaron mediante
adecuaciones presupuestarias autorizadas, en el GRP-SAP establecido por la SEFIN, y
que, de acuerdo con lo señalado en el apartado “Justificación” y la documentación soporte
contribuyeron al logro de sus metas y objetivos programados en cumplimiento de los
artículos 77, fracción II, y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2015; y el procedimiento administrativo “Trámite de adecuaciones
Programático-Presupuestarias compensadas y liquidas” del 1o. de septiembre de 2014,
con núm. de registro interno P-PRPR-19/0, vigentes en 2015.
Asimismo, se verificó que los montos del presupuesto autorizado y modificado por el
órgano desconcentrado coincidieran con los reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad
de México 2015.
39
Gasto Comprometido
7. Resultado
Se analizaron los expedientes de los procesos de contratación, con objeto de verificar
si la PBI contó con la debida formalización de los instrumentos jurídicos con terceros para
la adquisición de los bienes de consumo correspondientes al contrato y convenio
interinstitucional seleccionados en la muestra de auditoría, y que hubiesen participado los
servidores públicos facultados para ello. Al respecto, se determinó lo siguiente:
Partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”
En 2015, le fueron asignados a la PBI recursos para esta partida por un importe de
43,200.0 miles de pesos y ejerció 47,393.9 miles de pesos, que representaron el 28.6% del
presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (165,517.1 miles de pesos).
De los recursos ejercidos en dicha partida, fueron seleccionados como muestra de auditoría
7,272.9 miles de pesos, que representaron el 15.3% del total ejercido en la partida y el
4.4% del total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (47,393.9 miles de
pesos). Los recursos de la muestra se encuentran amparados por un contrato abierto
núm. PBI-AD-02/2015 del 31 de diciembre de 2014, para la adquisición de medicamentos con
servicio de mostrador, adjudicado a la Proveedora GI, S.A. de C.V., mediante el procedimiento
de adjudicación directa por excepción a la licitación pública núm. PBI/SSMI/54LADF/02/2015,
correspondiente al ejercicio fiscal 2015, con fundamento en los artículos 28, 52 y 54
fracción XV, penúltimo párrafo (por tratarse de medicamentos, materiales de curación, y
equipo especial para los hospitales, clínicas o los necesarios para los servicios de salud)
y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015.
La adjudicación directa por excepción a la licitación pública núm. PBI/SSMI/54LADF/02/2015,
correspondiente al ejercicio fiscal 2015, se llevó a cabo conforme a lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/5027/2014 del 9 de diciembre de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN otorgó a la PBI la autorización previa para contraer compromisos
que le permitieran continuar con sus actividades en el ejercicio presupuestal 2015, por
un monto de 30,240.0 miles de pesos, para la partida 2531 “Medicina y Productos
Farmacéuticos”.
40
Lo anterior en virtud de que se requerían recursos para que desde el inicio del ejercicio
de 2015 se continuara proporcionando las medicinas requeridas por los derechohabientes del
servicio médico. Asimismo, en la requisición de compra núm. 6 del 2 de diciembre de 2014,
la Subdirección de Recursos Financieros de la PBI dejó evidencia de la suficiencia
presupuestal por un importe de 8,300.0 miles de pesos para la partida 2531 “Medicinas
y Productos Farmacéuticos”, en cumplimiento de los artículos 28 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal; 46, penúltimo párrafo; 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal; y 25, del Decreto por el que se Expide el Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; así como, del procedimiento
administrativo “Autorización de suficiencia presupuestal” del 1o. de septiembre de 2014,
con núm. de registro interno P-PRPR-03/3, vigentes en 2015.
2. El Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SSP,
mediante el caso núm. 12 de la décima segunda sesión ordinaria celebrada el
30 de diciembre de 2014, aprobó el procedimiento de adjudicación directa
núm. PBI-SSMI-54LADF-02-2015 para la adquisición de medicamentos con servicio de
mostrador para el período del 1o. de enero al 28 de febrero de 2015, con fundamento
en el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2015.
3. Mediante tres oficios sin número todos del 4 de diciembre de 2014, la PBI solicitó a las
empresas Proveedora Gl, S.A. de C.V., ANL MEX, S.A. de C.V., y Naturcel, S.A. de C.V.,
la cotización relativa a la adquisición de medicamentos con servicio de mostrador,
para el período comprendido del 1o. de enero al 28 de febrero del 2015.
4. Con base en las tres cotizaciones remitidas a la PBI, ésta elaboró el cuadro
comparativo del 14 de diciembre de 2014, en cumplimiento del numeral 4.8.1, fracción II,
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015;
y los procedimientos administrativos “Cuadro Comparativo de Precios” y “Sondeo de Mercado”,
vigentes en 2015.
41
5. Derivado de la revisión al cuadro comparativo se comprobó que la Proveedora Gl,
S.A. de C.V., presentó la cotización de precios más baja, por lo que mediante el oficio
sin número del 30 de diciembre de 2014, la PBI notificó a dicho proveedor la adjudicación
del contrato para la adquisición de las medicinas antes señaladas, con fundamento en
los artículos 27, inciso C; 28; 52; y 54, fracción XV, y penúltimo párrafo, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015.
6. El 31 de diciembre de 2014, la PBI celebró con la empresa Proveedora Gl, S.A. de C.V.,
el contrato abierto núm. PBI-AD-02/2015 del 31 de diciembre de 2014, por un monto
mínimo de 830.0 miles de pesos y un máximo de 8,300.0 miles de pesos (IVA incluido),
cuyo objeto fue la adquisición de medicamentos con servicio de mostrador por el
período comprendido del 1o. de enero a 28 de febrero de 2015; con fundamento
en los artículos 59, segundo párrafo; y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal; y los procedimientos administrativos “Adjudicación Directa por Excepción
a la Licitación Pública (Art. 54 de la Ley de Adquisiciones para el D.F.)” del 12 de junio
de 2014, con número de registro interno P-OFLI-08/1, y “Elaboración de Contratos de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios” del 18 de agosto de 2014,
con número de registro interno P-OFAQ-07/1, vigentes en 2015. Asimismo, se constató
que los servidores públicos que suscribieron dicho instrumento estaban facultados para
ello, mediante el acuerdo delegatorio de facultades publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 27 de marzo de 2002.
7. La Proveedora GI, S.A. de C.V., presentó a la firma del contrato la garantía de
cumplimiento núm. 18777748 del 31 de diciembre de 2014, por un importe del 15.0%
del monto máximo, emitida por Afianzadora Sofimex, S.A. de C.V., en cumplimiento
de la cláusula vigésima tercera “Garantía de Cumplimiento” del contrato abierto
núm. PBI-AD-02/2015 del 31 de diciembre de 2014, de conformidad con los artículos 73,
fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; el apartado 4.12,
“De las Garantías”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
18 de septiembre de 2015; y del procedimiento administrativo “Recepción de Garantías
42
de Cumplimiento y Liberación” del 18 de agosto de 2014, con núm. de registro interno
P-OFAQ-04/1, vigentes en 2015.
Dicho contrato fue suscrito con la finalidad de que la Subdirección de Servicios Médicos
Integrales de la PBI continuara prestando la atención médica integral a 16,562 elementos
operativos, 800 administrativos, así como a sus beneficiarios, para cumplir con la prestación
de seguridad social, establecida en el artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Apartado "B", fracción XI, inciso d).
Para lo anterior, la Subdirección de Servicios Médicos Integrales cuenta con una
plantilla de 58 médicos, quienes brindan atención médica de primer nivel, a un promedio
de 56,000 usuarios que conforman la población derechohabiente de la corporación, en
sus diferentes especialidades, por lo cual es indispensable la adquisición del suministro
de medicamentos que son proporcionados con servicio de mostrador (farmacia).
Para la entrega de los medicamentos el proveedor se obliga a mantener en cada uno de
los tres mostradores con los que cuenta la PBI una existencia mínima de medicamentos
para diez días continuos, de acuerdo al cuadro básico de medicamentos, anexos “A”
y “B”, cada uno de los cuales son atendidos por personal proporcionado por el proveedor
con un horario de atención de lunes a domingo las 24 horas del día durante la vigencia
del presente contrato.
El procedimiento para la entrega de los medicamentos consistió en que los médicos
adscritos a la Subdirección de Servicios Médicos Integrales de la PBI expidieron las
recetas correspondientes señalando el principio activo, en donde se indicó el número
de empleado, el nombre del elemento, nombre del paciente, nombre, cantidad y clave
del medicamento prescrito, así como las indicaciones terapéuticas; nombre, cédula
profesional y clave del médico que prescribe y la firma correspondiente. Posteriormente
dichas recetas fueron presentadas por los pacientes ante cualquiera de los tres mostradores
(farmacias) donde el proveedor suministró los medicamentos indicados.
8. La Proveedora GI, S.A. de C.V. presentó a la firma del contrato la garantía de
cumplimiento núm. 18777748 del 31 de diciembre de 2014, por un importe del 15.0%
del monto máximo, emitida por Afianzadora Sofimex, S.A. de C.V., en cumplimiento
43
de la cláusula vigésima tercera “Garantía de Cumplimiento” del contrato abierto
núm. PBI-AD-02/2015 del 31 de diciembre de 2014, de conformidad con los artículos 73,
fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; el apartado 4.12,
“De las Garantías”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 18 de septiembre de 2015; y el procedimiento administrativo “Recepción
de garantías de cumplimiento y liberación” del 18 de agosto de 2014, con número de
registro interno P-OFAQ-04/1, vigentes en 2015.
9. Mediante el escrito sin núm. del 30 de diciembre de 2014, y de la revisión a la
declaración anual de impuestos del ejercicio 2014 de la Proveedora GI, S.A. de C.V. se
verificó que ésta se encontraba al corriente de sus obligaciones fiscales, en cumplimiento
del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015.
Partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”
En 2015, la PBI ejerció recursos en esta partida, por un importe de 51,974.1 miles de
pesos, que representaron el 31.4% del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” (165,517.1 miles de pesos).
De los recursos ejercidos en dicha partida, fueron seleccionados como muestra de auditoría
50,000.0 miles de pesos, que representan el 96.2% del total ejercido en la partida y el
30.2% del total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (165,517.1 miles de
pesos). Los recursos de la muestra se encuentran amparados por el convenio interinstitucional
núm. SSP/BE/CI/A/450/2015 para la adquisición de 5,002 chalecos antibalas, celebrado
entre la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo de la Secretaría de la
Defensa Nacional (SEDENA) y la SSP con la asistencia de la PBI, que fue celebrado con
fundamento en el artículo 1o., segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal; y el procedimiento administrativo “Adquisición de Bienes con la Secretaría de la
Defensa Nacional” del 1o. de junio de 2015, con número de registro interno P-OFLI-10/0,
vigentes en 2015. Dicho procedimiento de adquisición estuvo a cargo de la SSP y se efectuó
como sigue:
44
1. La Subdirección de Recursos Financieros de la PBI otorgó la suficiencia presupuestal,
como constó en la requisición de compra núm. 0361 del 19 de noviembre de 2015,
por un importe de 50,000.0 miles de pesos para la partida presupuestal 2831
“Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”, proveniente de recursos
propios de la PBI, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto por el que se expide
el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015; del artículo 46,
penúltimo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;
y del procedimiento administrativo “Autorización de Suficiencia Presupuestal” del
1o. de septiembre de 2014, con número de control P-PRPR-03/3, vigentes en 2015.
2. Mediante la cotización núm. 1199-CHA del 20 de agosto de 2015, por un importe de
50,000.0 miles de pesos, la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo
de la SEDENA informó a la SSP el costo de los 5,002 chalecos antibalas nivel III-A,
que incluyó funda fabricada en tela ripstop diamante en color azul, así como juego de
panel balístico nivel III-A delantero y trasero.
Por medio de la consulta realizada el 15 de marzo de 2017 en los sitios de internet de la
Secretaría de la Función Pública y de la CGCDMX, se confirmó que la Proveedora GI,
S.A. de C.V., y la SEDENA no se encontraron en los listados de proveedores y contratistas
sancionados, en cumplimiento del artículo 39, fracción X, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2015.
Con objeto de verificar que la PBI hubiese reportado a la SEFIN, en tiempo y forma, el monto
y características del pasivo circulante constituido al 31 de diciembre de 2015, correspondiente
a las partidas de la muestra de auditoría del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se solicitó
al órgano desconcentrado que proporcionara el reporte correspondiente.
La PBI proporcionó el oficio núm. PBI/0241/2016 del 8 de enero de 2016, por medio del
cual remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN el formato “RPC Reporte de Pasivo
Circulante” de la corporación al 31 de diciembre de 2015, con lo que cumplió el plazo de
envío señalado por la SEFIN en la circular núm. SFDF/SE/3944/2015 (disposiciones para
el cierre del ejercicio del presupuesto 2015), el artículo 60 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y el procedimiento administrativo “Elaboración
45
del Reporte de Pasivos Circulantes” del 1o. de septiembre de 2014, con número de registro
interno P-PRPR-17/1, vigentes en 2015.
En la revisión del formato “RPC Reporte de Pasivo Circulante”, se verificó que la PBI no
presentó adeudos pendientes de pago (pasivos) relacionados con el contrato y el convenio
interinstitucional de la muestra de auditoría, correspondientes a las partidas 2531
“Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 2831 “Prendas de Protección para Seguridad
Pública y Nacional”.
Gasto Devengado
8. Resultado
Se analizaron las recetas expedidas por el servicio médico de la PBI, los formatos de
entrada y de salida del almacén, los resguardos de la PBI, y se realizó la verificación física
con el propósito de verificar que el devengado del gasto por la adquisición de los bienes
de consumo adquiridos de la muestra de auditoría, con cargo a las partidas 2531
“Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 2831 “Prendas de Protección para Seguridad
Pública y Nacional”, hubiesen sido recibidos a entera satisfacción de la PBI, y que
correspondieran a las descripciones establecidas en el contrato, convenio interinstitucional
y facturas; y que hubiesen sido registrados y controlados de acuerdo con la normatividad.
Al respecto, se determinó lo siguiente:
Partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”
Los medicamentos adquiridos con cargo a la partida 2531 “Medicinas y productos
farmacéuticos”, por un importe de 7,272.9 miles de pesos, seleccionado en la muestra de
auditoría, fueron entregados a los pacientes mediante las recetas médicas expedidas por
los médicos adscritos a la Subdirección de Servicios Médicos Integrales de la PBI; éstos
una vez que recibieron su receta médica acudieron a alguno de los tres mostradores
(farmacias) de dicha corporación, donde el personal de la Proveedora Gl, S.A. de C.V.,
entregó las medicinas prescritas, dejando evidencia de la recepción en dichas recetas
mediante la obtención de la firma de recibido por parte del derechohabiente y plasmando
un sello con la leyenda de “Surtido”.
46
Para efectuar la revisión del gasto devengado en esta partida, se seleccionaron aleatoriamente
2,259 recetas médicas, por un importe de 553.9 miles de pesos que representa el 7.6%
del importe total devengado (7,272.9 miles de pesos) seleccionado en la muestra de auditoría,
como se describe en seguida:
(Miles de pesos)
Consecutivo Recetas médicas
Cantidad Importe
1 363 111.1
2 218 24.8
3 16 1.2
4 160 28.9
5 334 72.7
6 356 148.8
7 43 6.6
8 381 76.6
9 197 46.6
10 191 36.6
Suma 2,259 553.9
Otras 26,370 6,719.0
Total 28,629 7,272.9
De la revisión a las 2,259 recetas médicas, en relación con lo señalado en las clausulas
correspondientes al abastecimiento y entrega de medicamentos establecidas en el contrato
abierto núm. PBI-AD-02/2015 del 31 de diciembre de 2014, se determinó lo siguiente:
1. Las recetas médicas fueron expedidas por los médicos adscritos a la Subdirección de
Servicios Médicos Integrales de la PBI. Los medicamentos prescritos en las recetas
médicas fueron surtidos en su totalidad, éstas contaron con la firma de recibo del
derechohabiente, fechas de expedición y surtimiento de medicamentos en el mostrador
respectivo, de conformidad con las cláusulas segunda y octava, segundo párrafo, del contrato
abierto núm. PBI-AD-02/2015 del 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, en su revisión
se observó que 48 de las 2,259 recetas médicas no fueron elaboradas con todos los datos
requeridos en el apartado de las indicaciones, que son: cantidad de medicamento o dosis,
vía de administración y diagnóstico, como se muestra en seguida:
47
Folio Factura Datos faltantes
Dosis Vía de administración Diagnóstico
760009 A2092
X
760056
X
231733 A2142
X
231734
X
231737
X
231738
X
231739
X
231741
X
231742
X
231743
X
231753
X
231755
X
231756
X
231758
X
231760
X
231763
X
231765
X
231766
X
231767
X
680051
X
682075
X
682076
X
830194 A2187 X
X
830195 X
X
830196 X
X
830197 X
X
830220
X
760462 A2323
X
760464
X
760552
X
760553
X
600203 A2375 X X X
760467 X X X
760559 X X X
760560 X X X
760561 X X X
501651 A2378 X X X
830331 X X X
830332 X X X
830334 X X X
830335 X X X
830357 X X X
760470 A2394
X
760471
X
760472
X
760562
X
760563
X
760564
X
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/17/0308 del 23 de marzo de 2017, la ASCM
solicitó a la PBI que explicara dicha irregularidad. En respuesta, mediante el oficio
núm. PBI/DSEC/CSEA/0096/03/2017 del 29 de marzo de 2017, la PBI proporcionó
48
el oficio núm. PBI/SSMI/0088/2017 del 28 de marzo de 2017, con el cual la Subdirección
de Servicios Médicos Integrales de la PBI indicó:
“La información a que se hace mención […] obedece a omisiones involuntarias
derivadas de la dinámica en la ejecución de las funciones a cargo de los Departamento
de Servicios Médicos y Departamento de Control Administrativo, que con motivo de las
cargas de trabajo dieron el resultado que nos ocupa. No obstante lo anterior, y con la
firme intención de corregir dichos errores, y colaborar para evitar que en lo futuro se repitan,
la Subdirección de Servicios Médicos Integrales ha ejecutado las acciones siguientes:
”A) Circular PBI/SSMI/DSM/001/01/2015, del 2 de enero de 2015, dirigida a todo el
personal perteneciente al Departamento de Servicios Médicos en donde se les informó
la actualización del Manual de Procedimientos del Departamento.
”B) Exhorto núm. PBI/SSMI/0086/2017 dirigido al Jefe de Departamento de Servicios
Médicos de la PBI, a través del cual se gira la instrucción para que conjuntamente con
el personal involucrado se tomen las medidas necesarias para que en lo sucesivo se
dé exacto y cabal cumplimiento al procedimiento de Consulta de Medicina General
y Expedición de Recetas, debiendo para tal efecto reiterar al personal médico bajo su
mando dicha disposición.
”Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el numeral 47 de
la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, debiendo salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencias en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión.
”C) Exhorto núm. PBI/SSMI/0087/2017 dirigido al Jefe de Departamento de Control
Administrativo, a través del cual se gira la instrucción para que conjuntamente con el
personal involucrado se tomen las medidas necesarias para que en lo sucesivo se dé
exacto y cabal cumplimiento a la cláusula octava del contrato PBI-AD-02/2015 del
31 de diciembre de 2014.
”Asimismo, deberá dar cumplimiento y verificar que el personal a su cargo lo haga, a las
obligaciones previstas en el numeral 47 de la ley Federal de Responsabilidades de los
49
Servidores Públicos, debiendo salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eficiencias en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
”D) Asimismo, el Departamento de Servicios Médicos adscrito a la Subdirección
de Servicios Médicos Integrales, tomó las siguientes medidas:
”Expedición y difusión del oficio núm. PBI/DSM/0007/03/2017 dirigido a todo el personal
médico adscrito al departamento de servicios médicos de la PBI, [donde] se reitera
el estricto apego a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos del Departamento de
Servicios Médicos, específicamente lo referente al Procedimiento Consulta de Medicina
General y Expedición de Recetas.”
Por no contar con todos los datos requeridos en las recetas, la PBI contravino la cláusula
octava, del contrato abierto núm. PBI-AD-02/2015 del 31 de diciembre de 2014, que señala:
“Procedimiento para la entrega de medicamentos. Los médicos adscritos a la Subdirección
de Servicios Médicos Integrales de ‘La P.B.I.’ expedirán las recetas correspondientes
señalando […] la cantidad y clave del medicamento prescrito, así como las indicaciones
terapéuticas…”.
Asimismo, incumplió el numeral 6 “Políticas y Normas de Operación” del Procedimiento
para la Consulta de Medicina General y Expedición de Recetas, del 26 de noviembre
de 2014, con núm. de registro interno P-SEME-04/5 vigente en 2015, que señala:
“Todas las recetas médicas contendrán como mínimo la siguiente información: […]
cantidad de medicamento, dosis, vía de administración […] así como diagnóstico…”.
2. Mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0090/03/2017 del 17 de marzo de 2017, la
PBI proporcionó el Padrón de Derechohabientes de los Servicios Médicos, en su revisión
se comprobó que la entrega de los medicamentos mediante el surtimiento de las recetas
médicas fue realizado a las personas debidamente registradas, dadas de alta en dicho
padrón y con derecho a recibir los servicios médicos y medicinas, en cumplimiento de la
cláusula octava del contrato abierto núm. PBI-AD-02/2015 y del procedimiento
administrativo “Alta de Derechohabientes y Beneficiarios” del 15 de diciembre de 2014,
con número de registro interno P-COAD-01/3, vigente en 2015.
50
3. Como resultado de la verificación física efectuada el 27 de marzo de 2017 por personal
de la ASCM y de la PBI, a las instalaciones del consultorio médico y mostrador a cargo de
la Subdirección de Servicios Médicos Integrales de la PBI, se verificó la entrega de las
medicinas a los pacientes o derechohabientes de conformidad con su normatividad
interna aplicable.
En conclusión se determinó que las medicinas de la muestra de auditoría, adquiridas con
cargo a la partida 2531 “Medicinas y productos farmacéuticos” fueron recibidas por los
derechohabientes o pacientes en los mostradores de la PBI, a entera satisfacción de
éstos y de la PBI, en cumplimiento de la normatividad aplicable, referente a la revisión
de 2,259 recetas médicas se constató que los medicamentos prescritos fueron surtidos
en su totalidad, sin embargo se observó que 48 recetas médicas no fueron requisitadas
con todos los datos requeridos en el apartado de las indicaciones.
Partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”
Se analizaron los formatos de entrada y de salida del almacén, la tarjeta de estante
(kardex), la relación de los bienes de consumo y los resguardos; asimismo, se realizó la
verificación física, con el propósito de verificar que los bienes de consumo adquiridos
de la muestra de auditoría (Chalecos Antibalas Nivel III-A) hubiesen sido recibidos en el
almacén a entera satisfacción de la PBI, que existieran, se encontraran en buenas condiciones
y en funcionamiento, y que correspondieran a las descripciones establecidas en el convenio
interinstitucional y facturas. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Mediante dos minutas de entrega de fechas 25 de abril y 11 de mayo, ambas de 2016, la
Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo de la SEDENA entregó a la SSP
y a la PBI los 5,002 chalecos antibalas nivel III-A adquiridos, los cuales se recibieron
de conformidad y cumplieron las especificaciones solicitadas en el convenio respectivo,
en cumplimiento de la tercera cláusula “Lugar y tiempo de entrega de los bienes” del
convenio núm. SSP/BE/CI/A/450/2015 del 24 de noviembre de 2015 y del procedimiento
administrativo “Recepción, Suministro y Control de Equipo de Seguridad” del 16 de junio
de 2014, con número de registro interno P-CAMT-04/2.
2. Asimismo, con los formatos de “Entrada de Almacén” núms. 0371 y 415 de fechas
2 de mayo y 3 de junio, ambos de 2016, respectivamente; la PBI registró el ingreso de los
5,002 chalecos antibalas, de conformidad con la Norma 15 de las Normas Generales
51
de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2003, vigentes en 2015,
y el procedimiento administrativo “Recepción, Clasificación, Registro y Guarda de Bienes”
del 1o. de septiembre de 2014, con número de registro interno P-OFAL-01/14.
3. Con la nota de cargo núm. 00897 del 13 de junio de 2016, la PBI dio salida del
almacén y efectuó la entrega de los 5,002 chalecos antibalas al Departamento de Control
de Armamento de la PBI, en cumplimiento del numeral 7.1.2 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015, y del procedimiento
administrativo “Recepción, Suministro y Control de Equipo de Seguridad” del 16 de junio
de 2014, con número de registro interno P-CAMT-04/2.
4. Mediante la tarjeta de estante (kardex) del segundo trimestre de 2016, la PBI controló
las existencias y registró los movimientos de almacén de los 5,002 chalecos antibalas
considerados como bienes de consumo, y se verificó que éstos se encontraban
registrados en el inventario físico, realizado mediante el Sistema de Información
Corporativa, en cumplimiento de los numerales 7.1.5 y 7.1.10, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015, y la Normas 13,
numeral II; 14, primer párrafo; y 15, de las Normas Generales de Bienes Muebles de
la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 30 de diciembre de 2003, vigentes en 2015.
5. De la revisión y análisis a los reportes por sector y a los formatos de suministro de
equipo de seguridad, se determinó que los 5,002 chalecos antibalas fueron entregados
a las áreas operativas que integran la corporación. Dichos formatos la PBI controlaron
el resguardo y uso de los chalecos adquiridos; y contaron con el número de serie de los
chalecos, los nombres, cargos y firmas de quien entrega, da el visto bueno y recibe, de
conformidad con el procedimiento administrativo “Recepción, Suministro y Control
de Equipo de Seguridad” del 16 de junio de 2014, con núm. de control P-CAMT-04/2.
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6. Mediante la técnica de la inspección, se realizaron las verificaciones físicas de los
chalecos antibalas. Con base en una prueba selectiva se determinó verificar 500 de
los 5,002 chalecos antibalas adquiridos por la PBI, que representan el 10.0%. Como
resultado de las verificaciones físicas efectuadas los días 16 y 17 de marzo de 2017
por personal de la ASCM y de la PBI, se comprobó que la PBI recibió físicamente los
chalecos adquiridos mediante el convenio núm. SSP/BE/CI/A/450/2015 del 24 de noviembre
de 2015, que éstos se encontraron en buenas condiciones y corresponden con las
descripciones establecidas en dicho convenio interinstitucional y en la respectiva factura.
En conclusión, se determinó que los chalecos antibalas adquiridos de la muestra de auditoría,
con cargo a la partida 2831 "Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional” fueron
recibidos en el almacén a entera satisfacción de la PBI, y se comprobó su existencia, que
estuvieron en buenas condiciones y que correspondieron con las descripciones establecidas
en el convenio interinstitucional y facturas, en cumplimiento de las condiciones, plazos
y características señaladas en dicho convenio y la normatividad aplicable.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la PBI no proporcionó
información distinta de la presentada en la ejecución de la auditoría, por lo que la observación
prevalece.
Recomendación ASCM-33-15-2-PBI
Es conveniente que la Policía Bancaria Industrial del Distrito Federal implante mecanismos
de supervisión para asegurar que las recetas que expida la Subdirección de Servicios Médicos
Integrales, derivadas de la prestación de los servicios médicos de dicha corporación, sean
requisitadas con todos los datos requeridos de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Ejercido
9. Resultado
Se analizó la documentación soporte de la muestra de auditoría por un importe de
57,272.9 miles de pesos, contenida en siete CLC, con objeto de verificar que el ejercicio
del gasto realizado por la PBI con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y a
las partidas revisadas como parte de la muestra de auditoría (2531 “Medicinas y Productos
Farmacéuticos” y 2831 “Prendadas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”)
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se haya efectuado mediante la expedición de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) elaboradas
de acuerdo con la normatividad aplicable, que se haya contado con la documentación
original comprobatoria y que ésta cumpliera los requisitos fiscales correspondientes.
Partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”
Se verificó que el monto de la muestra para esta partida, por un total de 7,272.9 miles de
pesos, fue ejercido en la adquisición de 78,704 medicinas abastecidas a la Proveedora
GI, S.A. de C.V., al amparo del contrato abierto núm. PBI-AD-02/2015 del 31 de diciembre
de 2014, las cuales correspondieron al cuadro básico de medicamentos.
Mediante seis CLC núms. 11 CD 03 100070, 11 CD 03 100071, 11 CD 03 100130,
11 CD 03 100155, 11 CD 03 100239 y 11 CD 03 100240, de fechas 6 marzo (2), 19 de marzo (1),
6 de abril (1) y 22 de abril (2), todas de 2015, respectivamente, por un importe de 7,272.9 miles
de pesos, la PBI ejerció recursos en la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”.
Dichas CLC estuvieron soportadas con 234 comprobantes fiscales digitales (facturas),
emitidas a nombre del Gobierno del Distrito Federal.
Asimismo, se verificó que los costos unitarios de los medicamentos señalados en las facturas
revisadas fueron congruentes con los previamente pactados en las listas de precios que
se describe en los anexos “A” y “B” del contrato núm. PBI-AD-02/2015.
Partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”
Se verificó que el monto de la muestra para esta partida, por un total de 50,000.0 miles de
pesos, fue ejercido en la compra de 5,002 chalecos antibalas nivel III-A, adquiridos
a la Dirección General de Fabrica de Vestuario y Equipo de la SEDENA, al amparo del
convenio interinstitucional núm. SSP/BE/A/450/2015 del 24 de noviembre de 2015.
Mediante la CLC núm. 11 CD 03 101085 del 3 de diciembre de 2015, por un importe de
50,000.0 miles de pesos, soportada con un comprobante fiscal digital (factura) con folio
VE-1138 del 8 enero de 2016, a nombre del Gobierno del Distrito Federal, la PBI ejerció
los recursos de la muestra en la partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad
Pública y Nacional”.
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Luego de analizar la información antes descrita, se determinó lo siguiente:
Las siete CLC revisadas contaron con su documentación comprobatoria, fueron impresas
mediante el sistema GRP-SAP, elaboradas y autorizadas por los servidores públicos inscritos
en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de Estructura,
Facultados para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar la Autorización del Registro de las Cuentas
por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias,
Presupuesto Comprometido, Flujo de Efectivo y Analítico de Claves, conforme al Libro
Primero, “De las Normas Presupuestarias”, Título Primero “Administración Pública Central,
Desconcentrada y Paraestatal”, capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarías”,
Sección Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado A, “Disposiciones Generales”,
numeral 13, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2015. Adicionalmente, en el caso de la partida 2531
“Medicamentos y Productos Farmacéuticos”, la PBI dio cumplimiento a su procedimiento
administrativo “Revisión de Facturas por Servicios Subrogados” del 15 de octubre de 2013,
con núm. de control P-COAD-09/1.
Se verificó que los 235 comprobantes fiscales digitales (facturas) cumplieron los requisitos
fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente
en 2015. Asimismo, se constató que dichos comprobantes correspondieron con los bienes
de consumo adquiridos por la PBI, de acuerdo con lo establecido en el contrato y convenio
interinstitucional de la muestra de auditoría.
La PBI contó con la documentación comprobatoria y justificativa de las siete CLC de la
muestra de auditoría, que establecen el compromiso y la obligación de pago y que dentro
de ellos se encuentran las requisiciones, contratos, convenios y facturas de conformidad
con los artículos 44 y 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2015.
Se concluye que el ejercicio del gasto realizado por la PBI con cargo al capítulo y a las
partidas revisadas se efectuó mediante la emisión de las CLC correspondientes, que
fueron aprobadas por los servidores públicos facultados para ello, y que contaron con la
documentación comprobatoria que las respalda.
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Gasto Pagado
10. Resultado
Se elaboraron y enviaron los oficios de confirmación de operaciones y se revisó la documentación
que soportara el pago de los recursos de la muestra de auditoría, a fin de verificar que la PBI
contara con la documentación que reflejó la cancelación total de las obligaciones contraídas
mediante el contrato y el convenio interinstitucional de la muestra de auditoría.
Partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”
Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0190 del 21 de febrero de 2017, se solicitó a la Proveedora GI,
S.A. de C.V., la confirmación de operaciones. En respuesta, mediante el escrito del 1o. de
marzo de 2017, se proporcionó fotocopia de las 234 facturas emitidas correspondientes
al contrato núm. PBI-DA-02/15 y los estados de cuenta bancarios de la empresa donde se
registraron los pago a la PBI, por un importe de 7,272.9 miles de pesos, realizados
mediante seis transferencias bancarias como sigue:
(Miles de pesos)
Fecha de transferencia bancaria
Importe
27/III/15 2,789.0
27/III/15 1,172.6
16/IV/15 1,550.5
22/IV/15 889.8
19/V/15 555.8
19/V/15 315.2
Total 7,272.9
En la revisión de lo anterior se comprobó que los importes consignados en dichos
documentos coincidieron con los reportados por la PBI, no existieron penas convencionales
de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima octava del citado contrato, y que
los pagos se realizaron en los plazos señalados y en las cuentas bancarias destinadas
para su para su pago, en cumplimiento del cláusula décima novena del citado contrato.
Asimismo, dicha empresa informó que al 31 de diciembre de 2015 no se tenía ningún saldo
pendiente de cubrir por parte de la PBI con relación a dicho contrato y que no entregó a ésta
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ningún otro documento como remisiones, notas de cargo, entradas al almacén y número
de serie de los bienes, debido a que no fue aplicable el uso de ninguno de esos instrumentos
por la contratación del servicio de mostrador de farmacia.
Partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”
Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0198 del 21 de febrero de 2017, se solicitó la Fábrica
de Vestuario y Equipo (FAVE) de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) la
confirmación de operaciones. En respuesta, mediante el oficio núm. 2290 del 1o. de marzo
de 2017, se proporcionaron fotocopias del convenio interinstitucional núm. SSP/BE/CI/A/450/2015,
la factura núm. VE-1138, y dos minutas de entrega.
Asimismo, se remitió el oficio núm. SSP/OM/DGRM/DAAA/06747/2015 del 23 de diciembre
de 2015, con el cual la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento de la
SSP solicitó a la FAVE que verificara la transferencia bancaria realizada por la PBI, por
la adquisición de los chalecos antibalas nivel III-A. En respuesta, con el oficio núm. 14960
del 28 de diciembre de 2015, la FAVE de la SEDENA confirmó la recepción de la
transferencia en su cuenta bancaria, con fecha de depósito del 16 de diciembre de 2015,
por un monto de 49,999.1 miles de pesos.
En la revisión de la documentación remitida por la SEDENA, se verificó que los importes
consignados en dichos documentos coincidieron con los reportados por la PBI, que el
pago se realizó en el plazo señalado, en las cuentas bancarias destinadas para tal fin,
en cumplimiento de la cláusula quinta del citado convenio interinstitucional.
En conclusión, la PBI realizó los respectivos pagos por los bienes de consumo contratados
y entregados por la Proveedora GI, S.A. de C.V., y la SEDENA, los cuales fueron recibidos y
cumplieron las características y condiciones pactadas en los instrumentos jurídicos celebrados;
la documentación soporte del gasto de la PBI correspondió con la que presentaron los
proveedores respectivos y que los pagos se efectuaron en las cuentas establecidas para
el efecto, en cumplimiento del procedimiento administrativo “Trámite de Pago a Proveedores
de Bienes, Materiales y Servicios a través de Cuentas por Liquidar Certificadas” del 1o. de
septiembre de 2014, con número de registro interno P-PRPR-07/3 , vigente en 2015.
Asimismo dichos pagos fueron debidamente registrados, en cumplimiento de los artículos 44
y 70 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015.