CLÁUSULA 11. FORMALIZACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO ...

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Presidencia Secretaria Generaí Paseo de Homa, s/n Módulo E, 3" planl:c-) 06800 MÉRIDA Tei.; 92/i 003527 Fax: 92/1 003^122 PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADIUDICACIÓN: PRECIO ÍNDICE CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO. CLAUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR CróUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN. CLÁUSULA 7. MESA DE CONTRATACIÓN. CLÁUSULA 8. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA 9. ADJUDÍCACIÓN Y NOTIFICACIÓN. CLÁUSULA 10. GARANTÍAS. CLÁUSULA 11. FORMALIZACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DEL CONTRATÍSTA. PROGRAMA DE TRABAJO. EQUIPO Y ORGANIZACIÓN. CLÁUSULA 15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN. CLAUSULA 16. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. RESPONSABILIDAD. CUMPLIMIENTO. REVISIÓN DE PRECIOS. FORMA DE PAGO. CLAUSULA 21. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. , CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. RESOLUCIÓN. PLAZO DE GARANTÍA. PENALIDADES. CLÁUSULA 13 CLÁUSULA 14 CLÁUSULA 17 CLÁUSULA 18 CLÁUSULA 19 CLÁUSULA 20 CLÁUSULA 22 CLÁUSULA 23 CLÁUSULA 24 CUUJSULA 25 CLÁUSULA 26 CLÁUSULA 27 CLÁUSULA 28. CONCURSOS DE PROYECTOS. CLÁUSULA 29. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA: CLÁUSULA 30. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y OBSERVANCIA DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ANEXO 1.CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

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Presidencia

Secretaria Generaí

Paseo de Homa, s/nMódulo E, 3" planl:c-)06800 MÉRIDATei.; 92/i 003527Fax: 92/1 003^122

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARASERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN ÚNICO CRITERIO DEADIUDICACIÓN: PRECIO

ÍNDICE

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATOCLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.CLAUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATARCróUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTOCLÁUSULA 5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN.CLÁUSULA 7. MESA DE CONTRATACIÓN.CLÁUSULA 8. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.CLÁUSULA 9. ADJUDÍCACIÓN Y NOTIFICACIÓN.CLÁUSULA 10. GARANTÍAS.CLÁUSULA 11. FORMALIZACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATOCLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DEL CONTRATÍSTA.

PROGRAMA DE TRABAJO.EQUIPO Y ORGANIZACIÓN.

CLÁUSULA 15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.CLAUSULA 16. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

RESPONSABILIDAD.CUMPLIMIENTO.REVISIÓN DE PRECIOS.FORMA DE PAGO.

CLAUSULA 21. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS.MODIFICACIÓN DEL CONTRATOSUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.RESOLUCIÓN.PLAZO DE GARANTÍA.PENALIDADES.

CLÁUSULA 13CLÁUSULA 14

CLÁUSULA 17CLÁUSULA 18CLÁUSULA 19CLÁUSULA 20

CLÁUSULA 22CLÁUSULA 23CLÁUSULA 24CUUJSULA 25CLÁUSULA 26CLÁUSULA 27CLÁUSULA 28. CONCURSOS DE PROYECTOS.CLÁUSULA 29. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LAEMPRESA CONTRATISTA:CLÁUSULA 30. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y OBSERVANCIA DE LALEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

ANEXO 1.CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICASANEXO II. MODELO DE PROPOSICIONES ECONÓMICASANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO ENSUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONESPUBLICAS

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ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD YSALUD LABORALANEXO V: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LANORMATIVA SOBRE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CONDISCAPACIDADANEXO VI: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A GRUPO DEEMPRESAS

ANEXO Vil. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LASCONDÍC10NE5 ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LASADMINISTRACIONES PUBLICAS

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PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARACONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO: CRITERIOÚNICO DE ADIUDICACIÓN: PRECIO.

CLAUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.

E¡ objeto del contrato será el designado en el apartado "A" del cuadro resumen decaracterísticas que, como anexo 1, forma parte del presente pliego, y el contenidoen ei pliego de prescripciones técnicas.

CLAUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.

2.1.- Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulascontenidas en el presente Pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas, paratodo lo no previsto en él se aplicarán los preceptos contenidos en el Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundidode ¡a Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarroila parcialmente la LCSP (enadelante RPLCSP); y e! Real Decreto 1098/2001. de 12 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúbiica (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido enaquella. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de DerechoAdministrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.

2.2.- La Administración goza de ¡as prerrogativas de dirección, interpretación,modificación, supervisión, suspensión y resolución del contrato en la forma ycondiciones que para esta naturaleza contractual establece ei TRLCSP en susarts. 210 y 211

2.3.- Los acuerdos que adopte e¡ órgano de contratación ponen fin a ¡a víaadministrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las vías deimpugnación que procedan en vía administrativa, y de la competencia de lajurisdicción Contencioso-AdmÍnÍstratÍva para ¡a resolución de ¡as cuestioneslitigiosas.

No obstante lo anterior, cuando se trate de un contrato sujeto regulaciónarmonizada o susceptibie de recurso especial en materia de contratación, elórgano competente para resolver el potestativo recurso especial en materia decontratación será el Tribuna! Administrativo Central de Recursos Contractuales,de conformidad con el Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma deExtremadura y e¡ Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 16 dejulio de 2012 (publicado en e¡ B.O.E de 9 de agosto de 2012), según lo quedispone el articulo 41 del TRLCSP,.El concreto régimen de recursos será el especificado en apartado U del e!cuadroresumen.

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CLAUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR,

3.1.- Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicaso jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, nose hallen incursas en alguna de las prohibiciones para contratar comprendidas ene! art. 60 det TRLCSP.Los empresarios deberán contar, asimismo, con lahabiiitación empresarial o profesiona! que, en su caso, sea exigible para larealización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato,pudiendo e! órgano de contratación exigir a los licitadores que especifiquen, en laoferta o en la soiicitud de participación, los nombres y la cualificación profesionaldel personal responsable de ejecutar la prestación.

En e¡ caso de ¡as personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratoscuyas prestaciones estén comprendidas dentro de ios fines, objeto o ámbito deactividad que, a tenor de sus estatutos o regias fundacionales, ¡es sean propios.

3.2.- Todos los iicitadores deberán acreditar estar en posesión de ¡as condicionesmínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que sedeterminen por el órgano de contratación en el apartado "J" del cuadro resumen,de conformidad con lo establecido en los artícuios 62 al 71 y del 74 al 79.bis delTRLCSP y su normativa de desarroilo. Asimismo, los licitadores podrán acreditaria solvencia exigida con la aportación de la clasificación para la celebración decontratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtemdor

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, elempresario podrá basarse en ia solvencia y medios de otras entidades,independientemente de la naturaleza jurídica de ios vfncuios que tenga con ellas,siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponeefectivamente de esos medios.

El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro decaracterísticas que acompaña a este Pliego, podrá exigir a los licitadores queademás de acreditar su solvencia-se comprometan a dedicar o adscribir a laejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o eldocumento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a losefectos previstos en ei artículo 223, f) del TRLCSP, o establecer penaiidades,conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplanpor e¡ adjudicatario.

3.3.- De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyantemporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalEzadón de las mismasen escritura pública hasta que se haya efectuado ia adjudicación a su favor, seránecesario que los empresarios integrados en elia indiquen sus nombres ycircunstancias de ¡os que la constituyan, la participación de cada uno de ellos yque asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, casode resultar adjudicatario.

Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante laAdministración y nombrar un representante o apoderado único de la agrupacióncon poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos ycumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción delmismo, sin perjuicio de ia existencia de poderes mancomunados que puedanotorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones

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temporales de empresarios será coincidente con ¡a del contrato hasta suextinción.

3.4.- No podrán concurrir a las ¡¡citaciones empresas que hubieran participado enfa elaboración de las especifícaciones técnicas o de los documentos preparatoriosdel contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la!¡bre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas¡icitadoras.

3.5.- Si durante la tramitación de estos procedimientos y antes de ¡a adjudicaciónse produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa ¡idtadora ocandidata por fusión, escisión o por ¡a transmisión de su patrimonio empresarial,sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, laresultante de la fusión, ¡a beneficiaría de ¡a escisión o ¡a adquirente delpatrimonio, siempre que reúna ¡as condiciones de capacidad y ausencia deprohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas enel pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en e!procedimiento de adjudicación.

CLAUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto en e¡ art. 138 y ss. del TRLCSP, e!procedimiento de adjudicación será el Procedimiento abierto.

4.1. Se habrá de presentar en el plazo fijado en el anuncio de licitación ¡ascorrespondientes proposiciones de licitación en sobres cerrados y firmados por ellicitador o su representante, poniendo en cada uno de ellos ios siguientes datosidentifícativos;

* Consejería, no de expediente de contratación, objeto del contrato y nombre yNiF del licJtador. En caso de UTE deberá indicarse el nombre y NiF de lasempresas que la integren.* Denominación, según el caso de:

"SOBRE 1: Documentación Administrativa"."SOBRE 3: Oferta económica"

Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el iicitador o por lapersona que lo represente con indicación de! nombre y apellidos o razón social dela empresa, dirección y números de teléfono y fax y correo electrónico.

4..2.- En el interior de cada uno de los sobres referidos con anterioridad se haráconstar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice),pudEendo e¡ órgano de contratación comprobar la certeza de las manifestacionesrealizadas y de la documentación aportada por ¡os ¡icitadores, tanto antes comodespués de adjudicado el contrato, quedando obligados los licitadores y eladjudicatario a aclarar cualquier extremo a instancia del órgano de contratación.

Cuando no sean ciertos los datos aportados por e! ¡icEtador en su oferta implicarásu inadmisión, la inadmisión de la oferta se realizará incluso si se conociese lainexactitud después de adjudicación del contrato. Si fuera después de laformalización se considerará causa de resolución conforme al art. 223.h) delTRLCSP, implicando ¡a incautación de ¡a garantía definitiva y posiblesresponsabilidades.

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En los mismos se incluirán ios siguientes documentos:

SOBRE 1: Documentación Administrativa

1.- Fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de! DN! del empresarioindividual o documento equivalente sí no tuviera nacionalidad española.

2.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas seacreditará mediante la escritura o documento de constitución, ios estatutos o elacto fundacional, en los que consten las normas por ias que se regula suactividad, debidamente inscritos, en su caso, en ei Registro público quecorresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionalesde Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdosobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en elregistro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estánestablecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o uncertificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdocon las disposiciones comunitarias de apiicadón.

4.- La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en e!apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la MisiónDiplomática Permanente u Oficina Consular de España del ¡ugar del domicilio dela empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, quefiguran inscritas en el Registro locai profesional, comercial o análogo o, en sudefecto, que actúan con habituaiidad en el tráfico local en e¡ ámbito de ¡asactividades a las que se extiende el objeto dei contrato.

En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de ¡a MisiónDiplomática Permanente de España o de ¡a Secretaría General de ComercioExterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de Estadosignatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial delComercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la prevista ene! artículo 16 de! TRLCSP, o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que serefiere el artículo 55.1 de! TRLCSP.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe dereciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdosobre Contratación Púbiíca de la Organización Mundial del Comercio.

5.- Copia compuisada o legitimada notariaimente del DNi o documentoequivaiente si no tuviera nacionalidad española del firmante de ¡a proposicióneconómica, y en su caso, del poder bastante para obligar a ¡a empresa por la quelicita.

6.- Para ¡os contratos de servicios no será exigible la clasificación dei empresario.

En el apartado A del Cuadro Resumen deberá especificarse el código o códigos de!Vocabulario «Común de los Contratos Públicos» (CPV) correspondientes ai objetodel contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lohubiera, en que se considera incluido ei contrato. Ello es a los efectos de que losempresarios puedan acreditar su solvencia indistintamente mediante:

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a) Su clasificación, en su caso, como contratista, en el grupo o subgrupo declasificación correspondiente al contrato, siempre que e! objeto del contrato estéincluido en el ámbito de clasificación de alguno de ios grupos o subgrupos declasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV de! contrate.

b) Acreditando el cumpiimiento de ¡os requisitos específicos de solvencia exigidosen el en el apartado J del Cuadro Resumen .

7.- Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y fadocumentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en e¡ apartado Jdel Cuadro Resumen de entre los establecidos en ¡os artículos 75 y 78 de! TRLCSP,de conformidad con lo establecido en el Regiamente» Generai de la Ley deContratos de ias Administraciones Públicas, aprobado por e! Rea! Decreto1098/2001, en ¡a redacción dada al mismo por e¡ Real Decreto 773/2015, de 28 deagosto, eligiendo sólo aquellos que se consideren oportunos por su relación yproporcionalidad con ei objeto.

Salvo que en los pliegos de! contrato se establezca de modo expreso su exigencia,los licitadores o candidatos estarán exentos de ia obligación de acreditar lasolvencia económica y financiera, y ¡a solvencia técnica y profesional, para ioscontratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.

8.- Testimonio judicial o certificación administrativa, según ¡os casos, y cuandodicho documento no pueda ser expedido por ia autoridad competente,declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, o bienotorgada ante notario público u organismo profesional cualificado, conforme a!modelo recogido en e¡ anexo ill, de no estar incurso en ninguna de lasprohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, ni en iascircunstancias del art. 56 del mismo texto legal, efectuada durante el plazo depresentación de esta documentación.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al comente delcumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestaspor las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que ia justificación acreditativa detai requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyofavor se vaya a efectuar ésta, en e¡ plazo y forma regulados en la cláusula 8 delpresente Pliego.

Además de lo anterior, deberán inciuirse dentro de las citadas declaraciones a lasque se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso enninguna de las causas de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos enla Ley de la Asamblea de Extremadura 1/2014, de 18 de febrero, de regulacióndel estatuto de ¡os cargos públicos del Gobierno y la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura.

9.- Los iicitadores deberán indicar una dirección de correo electrónico en queefectuar, en su caso, las comunicaciones necesarias a efectos de subsanación de¡a documentación o aclaración de las ofertas. En caso de no poder facilitarla,deberán aportar un número de fax a los mismos efectos.

10.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, constituida por alguno de¡os medios establecidos en la cláusula 10 de! presente Pliego, cuando la mismase haya exigido en el cuadro resumen de características.

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En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionalespodrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre queen conjunto se alcance ¡a cuantía requerida, y garantice solidariamente

11.- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya aejecutarse en España, Ía declaración de someterse a ia jurisdicción de losJuzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidenciasque de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en sucaso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder ai ¡¡citante.

12.- En supuestos de uniones temporales de empresas, se deberá indicar losnombres y circunstancias de ¡os que la constituyan, acuerdo privado de unióntemporal de las empresas, con porcentaje de participación y compromiso suscritopor ¡os representantes de las empresas de elevar a escritura pública el acuerdoen caso de resultar adjudicatarios.

13.- Si el licitador se halfa inscrito en el Registro Oficial de Lidtadores de laComunidad Autónoma de Extremadura podrá sustituir la documentación relativaa la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por uncertificado vigente de ia inscripción en dicho Registro. Esta certificación iráacompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia efectuadadentro del plazo de presentación de proposiciones, de conformidad con lodispuesto en el Decreto 6/2003, de 28 de enero por el que se crea la JuntaConsultiva de Contratación Administrativa y se regula ei Registro Oficial deÜcitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura(D.O.E. núm. 28 de 6 de marzo). La misma consideración y efectos tendrá lainscripción en el Registro Oficial de lEcitadores y Empresas Clasificadas delEstado, acreditada mediante certificación del órgano encargado del mismoacompañado de una declaración de vigencia de los datos emitida dentro de!plazo de presentación de proposiciones.

Las mesas y órganos de contratación podrán comprobar de ofício la vigencia y losdatos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de ¡a ComunidadAutónoma de Extremadura.

14." El empresario incluirá también una declaración responsable con relación de¡as empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca ellicitador individual, expresando ¡a circunstancia que justifica la vincuiación aigrupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningúngrupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaraciónresponsable. Esta declaración, pudiéndose aportar conforme al anexo VI de estepliego, se tendrá en cuenta a ¡os efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP(cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).

15.- En ei caso de que el lEcitador quiera hacer manifestación expresa encontrario de que ia Administración recabe de oficio los certificados acreditativosdel requisito de hallarse al corriente en el cumpiímEento de sus obiigacionestributarias y frente a ¡a Seguridad Social, así como la ausencia de toda deudapendiente de pago con ¡a Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá incluirdicha manifestación en el SOBRE 1, según io dispuesto en ¡a cláusula 8 de estePliego.

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16.- Acreditación del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General dederechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,

En aquellos supuestos en que sea obligatorio que los iicitadores deban cumplircon lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de laspersonas con discapacidad y de su inclusión social., relativo a la obligación decontar con un dos por ciento de trabajadores con discapacídad o adoptar fasmedidas alternativas correspondientes, deberán aportar una declaraciónresponsable de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadoresde plantilla como el número particular de trabajadores con discapaddad en lamisma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidasalternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidady una declaración del lidtador con ¡as concretas medidas a tal efecto aplicadas.

De no estar obligada, se realizará manifestación en tal sentido pudiéndoseutilizar para elio !a declaración establecida como anexo V a este pliego.

17.- Preferencia en la adjudicación de empresas, en caso de empate, que tenganen su plantilla personas con discapacidad y sean empresas de inserción.

Si ta aplicación del criterio de adjudicación da lugar a un empate en lapuntuación obtenida por varias empresas el contrato se adjudicará a la empresaque tenga en su plantilla mas de un 2 % de trabajadores con discapacidad,teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el iicitador que disponga delmayor porcentaje de trabajadores fijos con discapaddad en su plantilla. Si elempate se mantuviera se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa deinserción, tal como son definidas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Depersistir empate, ia adjudicación se hará a favor de la empresa que se designe envirtud de sorteo celebrado por la Mesa en acto público.

En el caso de que un licitador pretenda que le sea de aplicación las preferenciascontempladas en el apartado anterior, deberá incluir en el sobre 1 unadeclaración jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos en este punto yque determinan la normativa reguladora señalada, ello sin perjuicio de laobligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por laAdministración en el momento de formular ta propuesta de adjudicación.

18.- En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la formad e UniónTemporal de Empresas o promesa de constitución de la misma de resultaradjudicatarios, la solvencia acreditada por cada uno de sus miembros seacumulará a ia de los restantes a efectos de valorar si reúnen los requisitosmínimos exigidos en el correspondiente apartado del cuadro resumen.

19.- Además de la solvencia, o en su caso, clasificación, de establecerse, en elapartado "K" del cuadro resumen que como anexo I se adjunta a este pliego,determinados medios, conforme a lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP,se deberá incluir en este SOBRE 1 el compromiso de adscripción de los mediospersonales y/o materiales señalados en dicho apartado.

Si así se prevé expresamente en el apartado K del cuadro resumen que comoanexo I se adjunta a este pliego, y, en todo caso, en los contratos de servicioscon valor estimado inferior a 90.000 euros, se podrá sustituir de la

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documentación a incluir en el Sobre 1 a ia que se refiere la Cláusula 4.2, losapartados del 1 al 13, por una declaración responsable del iicitador indicandoque cumple las condiciones establecidas legafmente para contratar con laAdministración, con excepción del apartado 12 referido a la garantía provisionalque, en caso de requerirse, no podrá ser sustituida y deberá acreditarse endocumento aparte.

Como anexo Vil se adjunta modelo de declaración responsable, a incluir en elsobre 1 sobre los requisitos de capacidad y solvencia, que puede ser utilizada aestos efectos.

En caso de ser propuesto como adjudicatario se deberá acreditar ante el órganode contratación la posesión y validez de los documentos exigidos en losapartados de! 1 a! 13 de la Cláusula 4.2, a los que la declaración responsablesustituye, siempre referidos a la fecha de fínaiización del plazo de presentaciónde proposiciones.

SOBRE 3: Oferta económica

Se incluirá en el SOBRE 3 !a propuesta económica según el modelocorrespondiente de los fijados en el anexo \\, sin tachaduras ni enmiendas, ydeberá ir debidamente firmada por el ¡icitador o persona que lo represente.Si fuera el Hcitador una unión de empresarios la oferta debe ser firmada por/os representantes de fas mismas.

En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, setomará como válida fa cantidad expresada en letra.

E/ Órgano de Contratación deberá señalar ia fórmula elegida para la valoraciónde la oferta económica de entre ¡as establecidas en el cuadro resumen.

4.3.- Los sobres se presentarán dentro del plazo y hora fijado en el anuncio delicitación, de acuerdo con lo dispuesto en el art.159 del TRLCSP.

Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadasen el anuncio o enviados por correo dentro de! plazo de admisión señalado enaquél, respetándose siempre el secreto de ¡a oferta.

Las que se presenten en mano habrán de ser entregadas en el Registro Generalseñalado en el anuncio de licitación, lo que deberá señalarse expresamente enel anuncio de la licitación. En este supuesto, la oficina receptora dará recibo decada proposición entregada, haciendo constar: e¡ nombre del ¡icitador, el númerodel expediente, la denominación def objeto del contrato, el número eidentificación de los sobres que se presentan, y ei día y hora de ia presentación.

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar lafecha y hora de imposición dei envío en ¡a oficina de Correos y anunciar al órganode contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en elmismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si así se haadmitido y se ha hecho constar en el cuadro de características que se acompañaal presente Pliego. E¡ envío dei anuncio por correo electrónico sólo será válido siexiste constancia de ¡a transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido

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íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a! remitente y aldestinatario. En este supuesto se procederá a ia obtención de copia impresa y asu registro, que se incorporará al expediente.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si esrecibida por e! órgano de contratación con posterioridad a ¡a fecha y hora de ¡aterminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diezdías naturales siguientes a ia indicada fecha sin haberse recibido iadocumentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Una vez entregada o remitida ¡a documentación, ésta no podrá ser retirada salvoque la retirada sea justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de lasoficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentaciónrecibida o de ¡a ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente conaquélla remitirán al Secretario de ¡a mesa de contratación.

Si se hubiese anunciado la remisión por correo con los requisitos indicadosanteriormente, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido elplazo de diez días naturales, los jefes de ¡as oficinas receptoras expediráncertificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente alSecretario de la mesa de contratación o, en su caso, al órgano de contratación.

Las certificaciones que expidan ¡os jefes de las oficinas receptoras deberán hacerconstar necesariamente y de forma separada, sin perjuicio de otrasespecificaciones que además les pueda indicar e! órgano de contratación, lassiguientes circunstancias:

RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DENTRO DE PLAZO Y HORA

- Número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación dei objeto delcontrato, número e identificación de ¡os sobres que se presentan, día y hora de lapresentación.- INCIDENCIAS. Se hará constar, en su caso, fas incidencias en !a presentación delos sobres, tales como que ios mismos no se han presentado debidamentecerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras asícomo cuaiquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.

RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA FUERA DE PLAZO Y HORA.

- Número de expediente nombre de! iidtador/es, la denominación del objeto de!contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de lapresentación

- INCIDENCIAS. Se hará consíar, en su caso, ¡as incidencias en la presentación deios sobres taies como que los mismos no se han presentado debidamentecerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras asícomo cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.

4.4.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por elempresario de la totalidad de ias cláusulas del pliego de prescripciones técnicas,del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y del cuadroresumen de características anexo, sin reserva ni salvedad aiguna.

II

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4.5. La adjudicación se realizará en ios términos establecidos en e¡ presentepliego y en lo previsto en los arts. 157 a 161 del TRLCSP.

4.6. El criterio a tener en cuenta para ia adjudicación será exclusivamente elprecio, conforme se establece en el apartado C dei cuadro resumen.

4.7. La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este pliego y su anexo II.

Ningún ¡icitador podrá presentar más de una proposición, ni aun formando partede una UTE. Si un empresario presentase más de una proposición seráninadmitidas todas ellas

CLAUSULA 5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.

5.1.- E! presupuesto base de licitación del contrato será e! que figura en elapartado "B" del cuadro resumen de características anexo a este Pliego; y elpresupuesto fina! será el de adjudicación al licitador que, sin exceder dei primero,sea seleccionado, desglosándose como partida independiente el importe delImpuesto sobre el Vaior Añadido.

De acuerdo con las previsiones del art. 302 del TRLCSP, el sistema dedeterminación del precio es e! señalado en dicho cuadro de características.

5.2.- Según el apartado G del cuadro de características, existe créditopresupuestario retenido suficiente para atender ¡os gastos derivados de iaejecución de¡ contrato.

5.3.-Cuando el contrato esté cofinanciado con fondos europeos deberá recogerseen el cuadro resumen, en el anuncio, en la adjudicación, en el contrato y demáspublicaciones por cualquier medio ia identificación del fondo que !o cofínanda ysu aportación, así como, en su caso, el programa, eje, medida o tema prioritarioal que afecta, y el lema y logotipo establecido por la Unión Europea.

5.4.- El contrato deberá someterse a ¡as Disposiciones del Tratado de ¡a UniónEuropea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con lasactividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollosostenibie y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, lacompetitividad, el empleo y ¡a inclusión social, así como ¡a igualdad entrehombres y mujeres; y todo ello de conformidad con lo dispuesto en losReglamentos Comunitarios por los que se establecen disposiciones relativas alFondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo deCohesión, a! Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo dePesca,

CUUJSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN.

6.1. El plazo total de ejecución del contrato de servicios, que no podrá sersuperior a cuatro años, será el que expresamente se fije en el cuadro decaracterísticas de este pliego. Asimismo podrán establecerse en dicho cuadroresumen plazos parciales.

Salvo que en el contrato se pacte expresamente otra, ¡a fecha inicial de laejecución de! contrato será el día siguiente a la formalizadón del contrato.

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6.2. Podrá preverse en el mismo contrato su modificación y prórroga por acuerdode tas partes antes de la finalización de aquél, sin que !a duración total delcontrato, incluida las prórrogas, pueda exceder de seis años, ni éstas puedan serconcertadas, aisladas o conjuntamente, por un plazo superior al fijadooriginariamente, de conformidad con e! art. 303 del TRLCSP.

6.3. La celebración de contratos de servicios de duración superior a la señaladaen el párrafo anterior podrá ser autorizada excepcionalmeníe por el Consejo deGobierno de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica,para ciertas categorías.

6.4.- Los contratos complementarios de otro de obra o suministro se adecuarán alo dispuesto en e! citado art. 303.2 del TRLCSP. El plazo de ejecución de estoscontratos será ei que se establece en el cuadro de características que, en ningúncaso, excederán del plazo de duración del contrato principal.

6.5.- Si el objeto de! contrato fuere la defensa Jurídica y representación procesalde la Administración, ia duración será la necesaria para atender las sucesivasinstancias a ¡as que la Administración decida acudir.

6.6.- Cuando el contratista, por causas imputabies al mismo, hubiere incurrido endemora respecto ai cumplimiento de! plazo tota!, o en su caso de los plazosparciales, !a Administración podrá optar indistintamente por la resolución de!contrato o por la imposición de penalidades.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, y éstehubiera solicitado una prórroga del plazo de ejecución, se estará a lo establecidoen el art. 213.2 del TRLCSP, y en el artículo 100 del Reglamento General de laLCAP.

CLÁUSULA?. MESA DE CONTRATACIÓN.

7.1. El órgano de contratación, para ¡a adjudicación de ¡os contratos estaráasistido de una Mesa de Contratación en ios términos que prevé el art. 320 delTRLCSP y los artículos 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por elque se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos delSector Público.

La Mesa de contratación, además de calificar ¡a documentación administrativasobre la admisión o exclusión de los iidtadores, elevará propuesta deadjudicación al órgano de contratación.

7.2, Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de contratación seránmotivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta,cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto de!contrato. S¡ el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con lapropuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.

7.3. Según el artículo 21 del RD 817/2009, serán miembros de ¡a Mesa deContratación fos designados como titulares, o en su caso, suplentes, por elórgano de contratación en el cuadro de características que acompaña a estepliego, cuya pubiicación el perfii de contratante servirá a los efectos previstos ene¡ artículo 21.4 de RPLCSP. En todo caso estará constituida por un Presidente, unSecretario un mínimo de cuatro de vocales, entre ¡os que necesariamente

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deberán figurar un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal oreglamentariamente el asesoramlento jurídico del órgano de contratación y unInterventor. La designación de los miembros de la Mesa podrá hacerse concarácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cadacontrato.

7.4. . A los efectos de ia calificación de la documentación presentada, constituidapreviamente la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de lossobres que contengan la documentación del SOBRE 1, y el Secretario certificarála relación de documentos que figure en cada uno de elios.Si se hubiera hecho uso de la declaración responsable a que se refiere el artículo146.4 del TRLCSP, la Mesa de Contratación calificará !a existencia de la misma yios documentos no sustituidos por aquélla.Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentaciónpresentada, !o comunicará verbaimente a los liciíadores que se personen en lafecha, hora y iugar indicados en e! anuncio de licitación, dejándose constancia enel expediente. Sin perjuicio de io anterior, las circunstancias reseñadas deberánhacerse públicas a través del perfil de contratante del órgano de contratación:http://contratacion.gobex.es concediéndose un plazo de tres días hábiles, a partirdel día siguiente a su publicación en el perfil de contratante, para que loslidtadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellasno se hace referencia a la situación del licitador en el momento anteriora la conclusión del plazo de presentación de licitaciones.De todo ¡o actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el acta quenecesariamente deberá extenderse.En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la Mesa deContratación podrá requerir, en cualquier momento anterior a !a propuesta deadjudicación, a ¡os iicitadores para que aporten la documentación acreditativa delcumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.En este último caso, si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en ladocumentación presentada, lo comunicará individualmente a ios ¡icitadores a losque se hubiera requerido, dejándose constancia en el expediente, concediéndoseigualmente el plazo de subsanacíón con los requisitos y efectos señalados en lospárrafos anteriores.

7.5. Una vez calificada la documentación del sobre 1, y solventado, de haberexistido, ei trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, unavez se haya procedido a determinar ¡as empresas que se ajusten a los criteriosde selección referidos en el art. 11, de acuerdo con el arí. 82, ambos delReglamento General de la LCAP, se procederá al acto púbiico de apertura de lasproposiciones admitidas, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de¡¡citación. Este acto público será el de apertura del SOBRE 3 y se celebrará en ellugar, fecha y hora establecidos en el anuncio de licitación y siempre en ios sietedías siguientes a la apertura de! SOBRE 1, con arreglo a! siguiente proceso:

7.5.1 Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y precediéndoseseguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontacióncon los datos que figuran en ios certificados extendidos por ¡os jefes de lasoficinas receptoras de ¡as mismas. Acto seguido se dará cuenta ai público delnúmero de proposiciones recibidas y nombre de ¡os licitadores, dando ocasión 9los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen lasofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueronentregados.

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En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el art. 83.3de! Reglamento General de ¡a LCAP.

7.5.2. El Presidente manifestará el resultado de ¡a calificación de ladocumentación presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de ¡asrechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, y comunicará elresultado de la calificación en los términos previstos en el art. 82 del ReglamentoGeneral de la LCAP.

Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas de! procedimiento deadjudicación de! contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.

7.5.3 Se invitará a los iicitadores interesados a que manifiesten las dudas que seÍes ofrezcan o pidan ¡as expiicaciones que estimen necesarias, procediéndose poria mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en estemomento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sidoentregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección osubsanación de defectos u omisiones a que se refiere ei artículo 81.2 delReglamento de la LCAP.A continuación, se invitará a los iicitadores presentes a comprobar que ¡os sobresque contienen ¡a documentación para la valoración automática del resto decriterios, se encuentran en ei mismo estado en que fueron entregados. Actoseguido se abrirán ¡as propuestas y se dará a conocer el contenido de las ofertaseconómicas.Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal odesproporcionada, se pedirá a las mismas que justifiquen por escrito sus ofertasen ei plazo de 5 días hábiles.Culminado el proceso de valoración, la Mesa de Contratación clasificará, pororden decreciente, ias proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradasdesproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a loscriterios de adjudicación que se han señalado en el cuadro resumen decaracterísticas, de conformidad con el art. 150 dei TRLCSP.Al término de la sesión de ia Mesa, se invitará a ¡os licitadores asistentes a queexpongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.

7.5.4. De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en elacta que necesariamente deberá extenderse en cada una de las sesiones por e¡Secretario con el V°B° del Presidente.

CLÁUSULA 8. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LAADJUDICACIÓN.

8.1. El órgano de contratación requerirá al iicitadorque haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles,a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento,presente los documentos acreditativos de la efectiva disposición de los mediosque se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a ia ejecución del contratoconforme ai artículo 64.2 del TRLCSP.

En el caso de optar el licitador por acreditar ia solvencia a través de laciasifícación deberá aportar, además, declaración responsable en !a quemanifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado nohan experimentado variación.

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Asimismo deberá constituir ¡a garantía que, en su caso, sea procedente deacuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.2 dei presente Pliego, y acreditar elrequisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones deSeguridad SocEai y Tributarias, exigido por el art. 151.2 del TRLCSP, en lasiguiente forma:

8.1.1. Obligaciones Tributarias.

Las circunstancias expresadas en el art. 13 del Reglamento General de la LCAP seacreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órganocompetente (en ¡a cual se hará constar el carácter positivo o negativo de lamisma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1 a), cuya acreditación seefectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo delImpuesto sobre Actividades Económicas.

Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia dedeudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura,Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la misma.

8.1.2. Obligaciones de Seguridad SocEa!.

Las circunstancias expresadas en el art. 14 de! Reglamento general de LCAP, seacreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cualdeberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de ia misma.

No obstante, cuando ¡a empresa no esté obligada a presentar las declaraciones odocumentos a que se refieren los citados arts. 13 y 14 de! Reglamento genera! deLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

Salvo manifestación expresa en contrario del interesado, que deberá incluirseen el SOBRE 1, la presentación de la propuesta para concurrir en unprocedimiento de contratación con la Administración de la ComunidadAutónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor pararecabar los correspondientes certificados a ios que se alude en los puntos8.1.1 y 8.1.2 anteriores.

Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos,informáticos o telemáticos.

8.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en ei plazoseñalado, se entenderá que ei liciíador ha retirado su oferta, procediéndose enese caso a recabar la misma documentación al Íicitador siguiente, por e! orden enque hayan quedado ciasificadas las ofertas.

8.3. En caso de sustitución de ¡a documentación exigida en el SOBRE 1 por ¡adeclaración responsable a que hace referencia el artículo 146.4 TRLCSP ellicitador a cuyo favor recaiga ¡a propuesta de adjudicación deberá acreditar anteel órgano de contratación, además de ios documentos exigidos en el apartado8.1, la posesión y validez de los documentos exigidos en ¡os apartados del 1 a!13 de la Cláusula 4.2.

Para ello, el órgano de contratación requerirá ai iicitador que haya presentado laoferta económicamente más ventajosa para que, dentro dei plazo de 10 días

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hábiles, a contar desde ei siguiente a aquél en que hubiera recibido elrequerimiento, presente ¡os documentos

Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en ¡adocumentación presentada, lo comunicará al lidtador concediéndole un piazo detres días hábiles a contar desde e¡ siguiente al requerimiento a efectos desubsanar o compietar la documentación aportada.

Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no sehace referencia a la situación del licitador en e! momento anterior a la conclusiónde! p!azo de presentación de licitaciones.

Si no se atendiera el requerimiento o de la aportación de documentos sededujera que la empresa requerida no cumple ios requisitos de solvencia ycapacidad, se procederá a recabar ¡a misma documentación ai licitador siguiente,por ei orden en que hayan quedado clasificadas ¡as ofertas.

De todo lo actuado en ¡os párrafos anteriores se dejará constancia en elexpediente.

CLÁUSULA 9. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.

9.1. Cuando el órgano de contratación se aparte de ¡as propuestas elevadas porla Mesa, deberá motivar su decisión.

9.2 En e! caso de que tras la aplicación de ¡os criterios de adjudicación existandos o más proposiciones igualadas en la consideración de más ventajosas, yalguna de ellas haya incluido en el sobre 1 la declaración jurada a ia que serefiere ¡a cláusula 4.1.2.17, el órgano de contratación, tras ia comprobacionesque en su caso estime oportunas, determinará ia adjudicación a favor de laempresa que cuente con ¡a preferencia en ella prevista.

9.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de ¡os cincodías hábiles siguientes a la recepción de la documentación y dentro de los 15días siguientes al de ¡a apertura de las proposiciones. Este piazo se ampliará enquince días hábiles cuando sea necesario seguir e¡ trámite de audiencia porpresuntas ofertas anormales o desproporcionadas a que se refiere el artículo152.3 del TRLCSP si ¡a forma de adjudicación fuere el procedimiento abierto, deconformidad con ei art. 161.3 delTRLCSP.

De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo establecido en elcuadro resumen de características, los empresarios admitidos tendrán derecho aretirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele ¡a garantía que, en sucaso, hubieren prestado.

No podrá declararse desierta una ¡¡citación cuando exista alguna oferta oproposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en elpliego

No obstante ¡o anterior, el órgano de contratación, de oficio o a propuesta de laMesa de contratación, podrá, en cualquier momento antes de la adjudicación, ypor razones motivada de interés publico, renunciar a ia celebración de! contrato.

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Asimismo, en caso de que los actos de preparación del contrato o en elprocedimiento de adjudicación se haya producido alguna infracción nosubsanable de una norma Jurídica, el órgano de contratación deberá declarar e¡desistimiento del procedimiento de adjudicación.

Si la renuncia o el desistimiento se producen antes de que se hayarealizado la selección de la oferta más ventajosa a que se refiere el art. 151TRLCSP esta Administración indemnizará a los iicitadores cuyas proposicionesfuesen admisibles. En cambio si se produce después de la selección de ¡a ofertamás ventajosa solo se indemnizara a este. La indemnización solamente cubrirálos gastos absoiutamente necesarios para presentar la oferta, cuya existencia ycuantía deberán probar, y !a indemnización no superará en ningún caso lacantidad del uno por mil del presupuesto base de ¡¡citación por cada uno.

9.4. La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en elartículo 151.4 del TRLCSP, y se notificará a ios candidatos o iidtadores y,simultáneamente, se publicará en e¡ perfil de contratante.

La notifícación deberá contener, en todo caso, la información necesaria quepermita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme alartículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra ¡a decisión de ¡aadjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo151.4 del TRLCSP.

La notificación se hará por cua!qu¡era de ¡os medios que permiten dejarconstancia de su recepción por ei destinatario. En particular podrá efectuarse porcorreo electrónico a ¡a dirección que ¡os licitadores o candidatos hubierandesignado a! presentar sus proposiciones. E¡ plazo para considerar rechazada lanotificación, con los efectos previstos en el artícuio 59.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, será de cinco días.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación ia excepción deconfidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.

En todo caso, en la notificación y en e! perfil de contratante se indicará el plazoen que debe procederse a su formaiización conforme al artículo 156.3 delTRLCSP.

9.5. Para apreciar ¡as ofertas desproporcionadas o anormales, se requeriráinformación a todos los lídtadores que hayan presentado dichas ofertas,concretando ios aspectos que deberán ser aclarados o justificados, por plazo de5 días hábiles, así como ios informes técnicos necesarios según se establece enel art. 152.3 del TRLCSP. Las ofertas anormalmente bajas sólo podrán serexcluidas si, soiidtada la correspondiente justificación ai licitador, éste obviarapresentarla o si la justificación presentada fuera calificada como insuficiente porla mesa de manera motivada.

CLÁUSULA 10. GARANTÍAS.

10.1 Provisional.

En el cuadro resumen de características podrá exigirse motivadamente a losiicitadores ia constitución de una garantía que responda del mantenimiento de

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sus ofertas hasta ¡a adjudicación del contrato. Esta garantía no podrá ser superiora un 3% del presupuesto dei contrato, exduido el Impuesto sobre el ValorAñadido, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en ei art. 96 delTRLCSP. Para el iicitador que resulte adjudicatario, ia garantía responderátambién de! cumpiimiento de las obiigaciones que le impone el art. 151.2 deiTRLCSP.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a ¡oslicitacfores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todocaso, la garantía será retenida ai ÍEcEtador cuya proposición hubiera sidoseleccionada para la adjudicación hasta que se proceda a ia constitución de lagarantía definitiva, e ¡ncauíada a las empresas que retiren ¡njusíifícadamente suproposición antes de ¡a adjudicación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida enmetálico o valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de estaúltima, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a laconstitución de la definitiva.

La constitución de depósitos podrá efectuarse por ios siguientes medios:

- En efectivo; mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzasprovisionaies indicada en el cuadro resumen de características. El ingresotambién podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso nopodrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuentacorriente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado.

En este supuesto e¡ justificante de ingreso o transferencia se presentará ante elHabilitado de! órgano de contratación, para que éste emita el resguardo deconstitución de ¡a garantía, el cuai deberá ser entregado al órgano decontratación.

- En valores de deuda pública, con sujeción a ¡as condiciones establecidas en e¡art. 55 del Reglamento genera! de la LCAP y constituidos según los modelos delAnexo II) y IV del referido Reglamento.

En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valoresanotados, ya sean Títulos de ia Deuda Púbiica u otros, debidamentebastanteados por la Dirección General de ¡os Servicios Jurídicos de los ServiciosJurídicos de fa Comunidad Autónoma de Extremadura, ai Habilitado del órgano decontratación, para que éste emita e¡ resguardo de constitución de garantíaprovisionai al órgano de contratación.

- Mediante aval, prestado por alguno de ios Bancos, Cajas de Ahorros,Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedadesde Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que seanprestados en la forma y condiciones establecidas en el art. 56 del Reglamentogeneral de la LCAP y ajustado ai modelo oficial que figura como Anexo V delcitado Reglamento.

En este supuesto se entregará el aval debidamente bastanteado por la DirecciónGeneral de los Servicios Jurídicos de !a Comunidad Autónoma de Extremadura, alHabilitado del órgano de contratación para que este emita el correspondiente

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resguardo de garantía provisional, ei cuai deberá ser entregado al órgano decontratación.

- Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada paraoperar en el ramo de caución, siempre que tanto ¡a garantía constituida de estaforma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el art.57 dei Reglamento general de ia LCAP y ajustado al modelo oficial que figuracomo Anexo VI del mencionado Reglamento.

En este supuesto se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma decertificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que lasresultantes de ¡a póliza, debidamente bastanteada por la Dirección General delos Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ai Habiiitadodel órgano de contratación, para que éste emita el resguardo de constitución degarantía provisional al órgano de contratación.

En cuanto a ¡a recepción y devolución de afianzamientos provisionales tiene laconsideración de sucursal de la Caja de Genera! de Depósitos ei Habilitado delórgano de contratación, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 deoctubre y fa Orden que ¡o desarrolla, de 13 de abril de 1998.

10.2 Definitiva

El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratacióndeberá acreditar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del díasiguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución de lagarantía definitiva, la cual queda afecta a ias responsabilidades contenidas en e!artículo 100 del TRLCSP, por el importe expresado en el cuadro decaracterísticas, en la Caja General de Depósitos de ¡a Comunidad Autónoma deExtremadura o en sus sucursales, debiendo el contratista acreditar suconstitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardoexpedido por aquellos.

En supuestos de garantía global se estará a ¡o dispuesto en el art. 98 del TRLCSP,debiendo depositarse asimismo en la Caja Genera! de Depósitos de ¡a ComunidadAutónoma de Extremadura o en sus sucursales.

La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:

- En efectivo, mediante ingreso del efectivo en las cuentas comentes de ¡aCaja General de Depósitos o de sus sucursales, que se indican a continuación:

Caja General de DepósitosMérida: Banco Grupo Cajatres, número 2086.6011.58.3300234322.

- Sucursales de la Caja General de Depósitos:- Badajoz: Banco Caixa Geral, número 0130.8865.15.0121669479- Cáceres: Banco CaExa Geral, número 0130.8876.19.0121521056

El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyocaso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuentacomente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado.

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En ¡os supuestos de este apartado, e! justificante de ingreso o transferencia sepresentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma deExtremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constituciónde garantía definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto para e¡ caso de transferencia.

- En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en eiart. 55 del Reglamento General de la LCAP y constituidos según los modelos delAnexo III y IV del citado Reglamento.

En los supuestos de este apartado, se entregarán ¡os certificados deinmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de ¡a Deuda Pública u otros,debidamente bastanteados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos dela Comunidad Autónoma de Extremadura, a ia Caja Generai de Depósitos de laComunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan elresguardo de constitución de garantía definitiva.

- Mediante aval, prestado por alguno de ¡os Bancos, Cajas de Ahorros,Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedadesde Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que seanprestados en la forma y condiciones establecidas en el art. el art. 56 defReglamento General de la LCAP y constituido según el modelo del Anexo V defcitado Reglamento.

En los supuestos de este apartado, se entregará e! aval debidamentebasíanteado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la ComunidadAutónoma de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la ComunidadAutónoma de Extremadura o en sus sucursales para que emitan el resguardo deconstitución de garantía definitiva.

- Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada paraoperar en ei ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de estaforma como Ja entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el art.e! art. 57 del Reglamento general de ¡a LCAP y constituidos según !os modelosdel Anexo VI del mencionado Reglamento.

En ¡os supuestos de este apartado, se entregará la garantía, que deberáconstituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensióny garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por laDirección Generai de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma deExtremadura, a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadurao en sus sucursales para que ésta emita el resguardo de constitución de garantíadefinitiva.

En cuanto a ¡os afianzamientos definitivos tienen la consideración de sucursalesde la Caja de Depósitos, ¡os Servicios Fiscales Territoriales de Cáceres y Badajoz,de conformidad con ei Decreto 125/1997, de 21 de octubre y la Orden que lodesarrolla, de 13 de abril de 1998.

- Mediante retención en el precio, si así se establece expresamente el apartado Ldei cuadro resumen que como anexo I se adjunta a este pliego, en la forma ycondiciones que se prevean en ef mismo.

La garantía definitiva se devolverá o cancelará cuando, liquidado ef contrato sinque resulten responsabilidades del contratista, haya vencido el plazo de garantía

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o cuando se declare ¡a resolución dei contrato sin cuipa del contratista, deconformidad con ¡o establecido en ei artícuio 102 dei Texto Refundido de ta Leyde Contratos de las Administraciones Púbiicas.

10.3.- Garantías Especiales: De establecerse en el cuadro resumen decaracterísticas anexo a este Pliego, las garantías especiales o complementaríastanto en la ejecución como en ¡a adjudicación se ajustarán a lo dispuesto para lasgarantías definitivas o provisionaies; en los términos que prevé el art. 95.2 delTRLCSR A los efectos prevenidos en e! citado art. 95.2, tienen ¡a consideración decasos especiaies los establecidos en el art. 59 del Reglamento General de ia LCAPy, en todo caso, se podrá exigir esta garantía a todas aquellas ofertas quehubiesen sido calificadas como anormalmente bajas o incursas en temeridad deacuerdo con ¡o previsto en la cláusula anterior, lo que se deberá concretar en elapartado correspondiente del cuadro resumen.

10.4.- Fonnalízación de !as variaciones de las garantías:

Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas endocumento administrativo, que se incorporará la expediente, y que se ajustarána los modelos estabiecidos en ¡os Anexos 1¡1, IV, V y V! del Reglamento General dela LCAP, para cada tipo de garantías.

CLÁUSULA 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

11.1. E! contrato se entenderá perfeccionado con su formalización. Los contratossubvencionados que, de conformidad con ¡o dispuesto en el artículo 17 delTRLCSP, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionaránde conformidad con ia legisiación por ¡a que se rijan. Las partes deberán notificarsu formaiización al órgano que otorgó la subvención.

11.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contrataciónconforme al artículo 40.1 dei TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antesde que transcurran quince días hábiles desde que se remita ¡a notificación de laadjudicación a los lidtadores y candidatos.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice elcontrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel enque hubiera recibido e¡ requerimiento, una vez transcurrido el piazo previsto enel párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada lasuspensión de la formaiizadón del contrato. De igual forma procederá cuando e!órgano competente para ¡a resolución de! recurso hubiera levantado lasuspensión.

En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no mástarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba lanotificación de ia adjudicación a los ficltadores y candidatos en la forma previstaen el artículo 151.4 del TRLCSP.

11.3." Ei documento administrativo de formalizadón deberá contener, al menos,las menciones y datos establecidos en el art. 26 del TRLCSP, así como losrequisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismocuerpo ¡egal y en el cuadro resumen de características que forma parte de estePliego.

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11.4.- EÍ contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite elcontratista, siendo a su costa ¡os gastos derivados de su otorgamiento. En ningúncaso se podrán inciuir en e! documento en que se formalice el contrato ciáusulasque impliquen alteración de ¡os términos de la adjudicación.

11.5.- Cuando por causas imputables a! adjudicatario o a la Administración, no sehubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lodispuesto en el artículo 156.4 delTRLCSP.

11.6.- En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar laescritura pública de constitución de ¡a unión antes de la formaiizadón delcontrato.

11.7. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización,excepto en ¡os casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.

11.8. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante delórgano de contratación, y además cuando la cuantía del contrato sea igual osuperior a 100.000 euros en el Diario Oficial de Extremadura. Si el contratoestuviera sujeto a regulación armonizada, la publicidad de la formalizadóndeberá adecuarse a ¡o establecido en e! art. 154 del TRLCSP.11.9 Antes de ¡a formalizadón del contrato, e¡ adjudicatario deberá acreditar(copia modelo 50) en el Servicio gestor del Órgano de contratación el reembolsodel importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento deadjudicación conforma a io señalado en el apartado T3 del cuadro resumen decaracterísticas que como anexo I se acompaña a este pliego,

CLAUSULA 12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Además de las obligaciones inherentes a la propia ejecución del contrato e!contratista estará obligado a:

12.1. Satisfacer los siguientes gastos:

12.1.1.- Derivados de los anuncios de licitación y formalización publicados en ¡osdiarios o boletines oficiales, de conformidad con lo que disponga lacorrespondiente normativa reguiadora de cada uno de eilos, y en su caso, enotros medios de comunicación.

12.1.2.- Formalización y escrituración pública del contrato.

12.1.3.- Tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente.

12.1.4.- Indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato.

12.1.5.-Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demásprestaciones inherentes.

12.1.6.- Ensayos, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc., necesarios.

12.2. Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengaacceso con ocasión de ¡a ejecución del contrato a la que se le hubiese dado elreferido carácter en ei cuadro resumen que acompaña a este pliego o en elcontrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se

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mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esainformación, saivo que el cuadro resumen o el contrato establezcan un plazomayor.

12.3. Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de lasdisposiciones vigentes en materia Isborai, de seguridad social, de seguridad ehigiene en el trabajo y protección del medio ambiente, así como las relativas alas obiigaciones en la contratación de empleo rural, juvenil, etc., previstas en lalegislación vigente.

E¡ incumpiimiento de estas obiigaciones por parte del contratista o la infracciónde estas disposiciones sobre seguridad por parte de! personal técnico designadopor él no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.

12.4. El contratista también estará obligado a cumplir con los trámites yactuaciones necesarias para el cumplimiento de la disciplina y visados de losColegios Profesionales, en ei supuesto que fueren necesarios para la ejecucióndel contrato.

Salvo lo establecido para casos específicos en ei TRLCSP o en el presente pliego,cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y e! contratista en laejecución de un contrato por diferencias en ¡a interpretación de lo convenido opor la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitaránmediante expediente contradictorio, debiendo comprender ¡as actuacionesreferidas en el art. 97 del Regiamente general de la LCAP.

12.5. En ei supuesto de haber considerado como criterios de adjudicaciónmejoras sobre determinados aspectos definidos en el Pliego de PrescripcionesTécnicas éstos habrán de ser incluidos como obiigaciones contractualesesenciales de ejecución del contrato, debiendo prever un régimen específico depenalidades y de resolución para los casos de incumplimiento. Así mismo,deberá considerarse un régimen específico de penalidades para los supuestos decondiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 118 del TRLCSP.

CLAUSULA 13. PROGRAMA DE TRABAJO.

13.1.- En ios contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratistaestá obligado, salvo que expresamente se le haya eximido de hacerlo, apresentar un programa de trabajo en e! plazo de 30 días desde la formaiizadóndel contrato que será aprobado por el órgano de contratación

El programa de trabajo respetará todas las fechas, plazos y condiciones deentrega fijadas en ¡os documentos que vayan a tener carácter contractua!.

13.2.- El Director podrá suspender ia emisión de certificaciones o no dar curso alas mismas o, en su caso, a abonos a cuenta hasta que el contratista no hayapresentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses dedemora por el retraso en el pago de estas certificaciones.

13.3.- El programa de trabajo habrá de tener el siguiente contenido mínimo,expresado en diagramas de actividades / tiempos.

Fijación de los contenidos que integran el objeto del contrato y de iasoperaciones más relevantes.

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Medios técnicos y personales a empiear.Calendario de plazos parciaies de ejecución de tareas, por unidades detiempo semanales o mensuales.Valoración mensual y acumulada de ¡os trabajos programados sobre labase del precio de adjudicación.

13.4." La Administración resolverá sobre la aprobación de! programa de trabajodentro de ios quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer ¡aintroducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadasprescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. De sernecesario introducir modificaciones se oirá previamente al contratistaadjudicatario.

La aceptación del programa de trabajo no eximirá al contratista de! cumplimientode cualquiera de sus obligaciones contractuales.

CLAUSULA 14. EQUIPO Y ORGANIZACIÓN.

14.1.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización de! servicio, e¡equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquélen ¡os plazos parciales y total convenidos.

Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por !a Dirección,que registrará todas las incidencias de alta y baja de puesta en servicios en elinventario del equipo.

El equipo quedará adscrito ai estudio o servicio en tanto se hallen en ejecuciónlas unidades en que ha de utilizarse, en la inteligencia de que no podrá reiterarsesin consentimiento expreso del Director y debiendo ser reemplazados loselementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos queantes estime han de alterar el programa de trabajo.

En el caso de que para la adjudicación del contrato hubiese sido condiciónnecesaria la aportación por et contratista de equipo y medios auxiliares concretosy detallados, ef Director exigirá aqueiia aportación en los mismos trámites ydetalle que se fijaron en tal ocasión.

Cuando parte de! equipo disponible se emplee en la ejecución de otros estudios oservicios, e! contratista debe dar cuenta de ellos a Ía Administración en lapropuesta del programa definitivo de los trabajos.

El equipo aportado por e! contratista quedará de libre disposición del mismo a laconclusión de los trabajos, salvo estipulación contraria.

14.2.- Los especialistas que intervengan en la elaboración del trabajo, bien apetición expresa de ia Administración, bien a propuesta del contratista, así comolos técnicos del contratista encargados de la supervisión del trabajo, deberá estaren posesión del correspondiente título que ¡es capacita para poder firmar eltrabajo realizado. La designación de estos especialistas y superiores deberá serconocida previamente por la Administración, a cuyo efecto el Contratista deberáformular en cada caso la correspondiente propuesta acompañando los datosprofesionales y ¡as referencias que permitan juzgar su preparación y experiencia.

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La participación de personal de nacionalidad extranjera se acomodará a laiegislación vigente en la materia.

En cuaiquier momento, la Administración podrá exigir del contratista lapresentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada unode sus técnicos, cualquiera que sea ia nacionalidad de éstos.

CLAUSULA 15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.

15.1.- La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que seestablecen en el presente Pliego de Ciáusuias Administrativas Particulares y el dePrescripciones Técnicas, documentos ambos que gozan de la condición decontractuales.

15.2.- El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre lascuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidadadministrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto delcontrato.

15.3.- Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativode la Administración encargado de ¡a comprobación, coordinación vigilancia dela correcta realización del objeto del contrato, así como de la relación directa einmediata con e) contratista adjudicatario.

La designación dei Director será comunicada al contratista tras ¡a formalizacióndel contrato.

Son funciones específicas del Director:

La inmediata interpretación del pliego y demás documentoscontractuales.Exigir ¡a existencia y utilización de las medios materiales y humanosnecesaria al objeto del contrato.Ordenar lo pertinente para ¡a correcta ejecución.Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir.Informar la cesión y subcontratación.Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayanestablecido.Tramitar cuantas incidencias se den en ¡a relación contractual.

15.4.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura de! contratistaadjudicatario, (art. 215 TRLCSP)

15.5.- Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere desatisfacer a terceres por daños o perjuicio causados en la ejecución del contrato,salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de laAdministración y el contratista no haya formulado reparos, (art. 214 TRLCSP)

15.6.- Sin perjuicio de que ei órgano de contratación preste su apoyo aicontratista, corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones,permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran ¡a ejecución

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del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación yse precisen por e! contratista para la ejecución de la obra.

Asimismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivadosde la propiedad industriai, comercial e intelectual que requiera la ejecución porutilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abonopor tales derechos, y respondiendo frente a los tiíuiares de dichos derechos porsu utilización ilegítima.

15.7.- La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato encualquiera de sus fases serán de ¡a Administración contratante, pudiendo en todomomento solicitar ¡a entrega de la parte realizada del objeto dei contrato cuandoésta sea compatible con el desarrollo de ¡a ejecución fínal del mismo. Quedaránen propiedad de la Junta de Extremadura tanto e¡ servicio recibido como losderechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industríai y comercia!,reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto decomerciaiización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por laAdministración de la Junta de Extremadura, y ésta, en consecuencia, podrárecabar en cualquier momento la entrega de ios documentos o materiales que laintegren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.

Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y ¡a puesta adisposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual oindustriai ¡levarán aparejada la cesión de éste a la Administración contraíante.

E¡ contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a laAdminisíración todos ios datos, cáiculos, procesos y procedimientos empleadosdurante la elaboración de los trabajos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderánexpresamente cedidos en exclusiva a ia Administración contraíante, salvo en elcaso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácterde exclusividad.

15.8." El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato aigunode! objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente ei contenido del mismo.El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución dei contrato, sinperjuicio de la responsabilidad en ¡a que incurra el contratista.

15.9.- El contratista fadiitará a la Administración, sin ningún coste adicional,cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a ¡anormal ejecución del contrato y su controi por la Administración tales comoasistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dichaejecución, etc.

15.10.- La Administración contratante, de una manera continuada y directapodrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratistafacilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores deinspección realice ¡a Administración.

15.11.- La Dirección de ¡a ejecución, en las ¡abares propias de su función, llevaráuna carpeta de ejecución en e! que quedará constancia escrita de ¡asinstrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en ia ejecución. Todo

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documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y porel contratista o su representante en prueba de conocimiento, quien tendráderecho a una copia.

15.12.- El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente poractos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de laejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, ¡aAdministración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretarque coadyuven ai restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.

15.13." El contratista está obligado a designar domicilio a efectos denotificaciones, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico dela empresa, a fin de agilizar ¡a comunicación y relación con la Administracióncontratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto ydirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependienteresponsable de ¡a ejecución del contrato.

15.14.- Ei contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, asícomo de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de laAdministración.

El responsable del contratista será una persona física que representará a aqueifrente a la Administración.

15.15.- En ¡os concursos de proyectos con intervención de jurado, regulados porel art. 184 y siguientes del TRLCSP, el órgano de contratación indicará en e¡cuadro de características que acompaña ai presente pliego ¡os criterios objetivosen virtud de ¡os cuales ei jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.

15.16.-En contratos de redacción de proyectos de obras, se estarápreferentemente a lo dispuesto en el art. 310 y siguientes del TRLCSP en cuantoa subsanadón y corrección de deficiencias.

15.17.- La valoración de ¡os trabajos y certificaciones, cuando los contratos seande tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en e! art. 199 delReglamento general de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabovaloraciones parciales por trabajos reaiizados antes de que se produzca ¡aentrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro decaracterísticas que acompaña a este pliego, y exigiendo ai contratista laprestación de la garantía correspondiente, en ¡os términos establecidos en el art.200 de la disposición reglamentaria citada.

CLAUSULA 16. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

16.1. El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos yobligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en ¡anormativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en el RealDecreto 171/2004, por e! que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinaciónde actividades empresariales.

16.2. Antes del inicio de la actividad contratada, el contratista deberá acreditar elcumplimiento de las siguientes obligaciones:

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a) La formación e información en materia preventiva a ios trabajadores quevayan a emplear en la ejecución dei contrato.b) justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protecciónindivicfuai, informándoles de ias condiciones de uso y de la obNgatoriedadde su empleo.c) La aptitud de ios trabajadores en materia de vigilancia de la salud (art.22 de la Ley 31/95) para las actividades contratadas.d) La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en lasobras contratadas a la normativa de aplicación.e) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventivacorrespondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente losriesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Junta deExtremadura como a terceres, así como ¡as medidas preventivas paraevitarlos. De estos documentos se entregará copia al centro donde sedesarrollen los servicios contratados, con carácter previo ai inicio de losmismos

La acreditación de los anteriores términos podrá realizarse mediante lacumplimentadón de la declaración responsable que figura como anexo IV deeste piiego.

16.3. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o lainfracción de las disposiciones de seguridad por parte de! personal técnicodesignado por él, no impiicará responsabilidad alguna para esta Administración.

CLAUSULA 17. RESPONSABILIDAD.

17.1.- En los términos expresados en el art. 305.2 dei TRLCSP, el contratista seráresponsable de ¡a calidad técnica de ¡os servicios realizados, así como de lasconsecuencias que se deduzcan para ¡a Administración frente a terceros, salvo loprevisto en el punto 5 de la presente cláusuia.

17.2.- La responsabilidad por trabajos defectuosos o mal ejecutados a que hacereferencia de apartado anterior no decae por ei hecho que estos defectos hayansido conocidos por representantes de la Administración.

La recepción del objeto del contrato no exonera ai contratista o a los funcionarioscon facultades de dirección de los defectos e improvisaciones en que hayapodido incurrir.

17.3.- De admitirse por la Dirección del contrato, vicios o defectos en el trabajo, oparte del trabajo realizado podrá recusar motivadamente los que no estimasatisfactorios. El contratista en el piazo de diez días podrá alegar lo que estimeoportuno ai respecto.

17.4.- No se expedirán certificaciones hasta tanto se hayan recibido total oparcialmente, según e¡ caso, los trabajos a plena satisfacción de laAdministración.

17.5.- Si e¡ objeto del contrato consistiese en la elaboración de proyectos, taresponsabilidad por defectos o errores del mismo se determinará de acuerdo conlosarts. 311 y 312 del TRLCSP.

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CLAUSULA 18. CUMPLIMIENTO.

18.1. El contratista entregará la totalidad de sus trabajos dentro de! plazo fijado.Ei órgano de contratación, a través del director o facultativo, determinará si laprestación realizada por e! contratista se ajusta a las prescripciones establecidaspara su ejecución y cumplimiento, realizando en el plazo de diez días desde laentrega, un examen de conformidad y correcta ejecución. De observarse algunadisconformidad se comunicará al contratista, ordenando la realización de lasprestaciones contratadas y la subsanación de ¡os defectos o adecuación de Íoinsatisfactorio al pliego de características técnicas, observados con ocasión de surecepción.

E¡ contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que seformulen por el órgano de contratación y, a tal efecto, en ei plazo de 10 días,podrá elevar informe contradictorio al órgano de contratación si estimaobjeciones a las indicaciones del Director. El órgano de contratación resolverá lopertinente. De acatar las órdenes del Director, y en su caso de ordenarse por elórgano de contratación, la entrega de las correcciones se efectuará de acuerdocon lo expuesto con anterioridad dentro del plazo que expresamente se fije, sibien, ios plazos previstos se reducirán a la mitad.

SE e! contratista no alegara por escrito respecto a las observaciones delrepresentante del órgano de contratación se entenderá que se encuentraconforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectosobservados.

18.2. Las entregas parciales se efectuarán en el modo descrito en el apartadoanterior.

18.3. Si transcurridos ¡os plazos de subsanación y nueva entrega det trabajoobjeto del contrato, e! contratista no hubiere entregado, la Administración podráconcederle nuevo plazo de entrega con la penalidad correspondiente o resolver elcontrato, previa audiencia del contratista.

18.4. La recepción de ios trabajos objeto dei contrato tendrá lugar dentro de!piazo máximo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objetodel contrato. Esta recepción le será conocida previamente a la Intervencióndelegada para su asistencia potestativa a¡ acto de recepción, levantándose aiefecto el acta correspondiente. Hasta que tenga lugar la recepción, e!adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto deicontrato y de los defectos que en elia hubiera, sin que sea eximente ni otorguederecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o iosrepresentantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durantesu elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificacionesparciales

Si los trabajos efectuados no se adecúan a ¡a prestación contratada, comoconsecuencia de vicios o defectos imputables ai contratista, el órgano decontratación podrá rechazar ta misma, quedando exento de la obligación de pagoo teniendo derecho, en su caso, a ¡a recuperación del precio satisfecho.

18.5. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios odefectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho areclamar al contratista la subsanación de los mismos.

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Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado algunode ¡os reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores, elcontratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestaciónefectuada, sin perjuicio de lo establecido en tos arts. 310, 311 y 312 del TRLCSP.

18.6. En caso de resolución por mutuo acuerdo, ¡a recepción de los trabajos seefectuarán conforme a lo que validamente se haya estipulado.

Si ia causa de resolución le es imputable al contratista, se recibirán aquellostrabajos parciales incluidos en el contrato que se consideran útiles a juicio de laAdministración. Si la causa de resolución fuera imputable a la Administración, serecibirán todos los trabajos realmente ejecutados.

CLAUSULA 19. REVISIÓN DE PRBCIOS.

Salvo que tal posibilidad haya sido excluida expresa y motivadamente en eicuadro de características, la revisión de precios se regirá por ¡o dispuesto en elart. 89 de! TRLCSP, aplicándose ei índice o fórmula, así como el método o sistemapara ¡a aplicación concreta del mismo que se señale en el cuadro decaracterísticas en cumplimiento del art. 90 delTRLCSP.

El procedimiento, la tramitación de los expedientes y ¡a práctica de la revisión deprecios se ajustará a lo estabiecido en ¡os arts. 89 y siguientes del TRLCSP, arts.104, 105 y 106 del Reglamento general de la LCAP y demás disposiciones queresulten aplicables.

CLAUSULA 20. FORMA DE PAGO.

De entre las formas de pago previstas en el apartado 2 del art. 216 del TRLCSP,el pago se hará en la forma en la que se establece en el correspondienteapartado del cuadro de características, a la vista de la certificación odocumentación acreditativa de ¡a correcta ejecución total, o parcial en su caso,dei contrato, y contra factura del contratista dirigida al órgano de contratacióncon indicación expresa de ia dirección de este así como ¡a del Servicio encargadode su tramitación.

El pago parcial anticipado sólo tendrá lugar s¡ se reúnen todas y cada una de ¡assiguientes condiciones:

a) Que se constituye garantía previa por parte del contratista.b) Que se haya recogido expresamente esta posibilidad de pago parcialanticipado en el apartado del cuadro de características.

La Administración procederá a los abonos que correspondan en los plazosprevistos en el artículo 216.

En caso de demora en e¡ abono de dichos pagos por parte de la Administraciónse estará a lo dispuesto en e¡ artículo 217 del TRLCSP.

La cesión de! derecho de cobro que el contratista tenga frente a laAdministración, se efectuará en ios términos establecidos en e¡ art. 218 delTRLCSP, sin perjuicio de las posibles incidencias que pudieran sucederse enTesorería y que, en su caso, deberán indicarse en la toma de razón que a estosefectos debe realizarse

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CLAUSULA 21. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS.

21.1.- La valoración de los trabajos se realizará según el sistema previsto en elcuadro de características en el período previsto en el programa de trabajo encualquiera de las formas siguientes;

"Tanto alzado": Las valoraciones se efectuarán sobre la totalidad del trabajo osobre aquellos puntos del mismo que haya sido objeto de entrega parcial."Precios unitarios": Las valoraciones se efectuarán aplicando los precios de cadauno de las unidades bases de trabajo al número de unidades ejecutadas."Tarifas": Las valoraciones se efectuarán aplicando las tarifas u honorariosprofesionales fijadas en el contrato en la forma y cuantía establecidas en elcuadro de características.

La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean detracto sucesivo se realizarán según io establecido en el art. 199 del ReglamentoGeneral de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parcialespor trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de losmismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características queacompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantíacorrespondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de ¡a disposiciónreglamentaria citada.

21.2.-La forma y cuantía de las tarifas y precios unitarios podrán fijarse por loslicitadores si estas formaban parte de la proposición económica. De haberseoptado por valoraciones parciales y abonos a cuenta, estas se efectuaránmediante la emisión de las correspondientes certificaciones del Director emitidasa instancia de contratista.

21.3.- El Director, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de acuerdocon los distintos documentos contractuales redactarán las correspondientesvaloraciones en los períodos fijados. Una copia de la valoración se facilitará alcontratista a efectos de su conformidad que habrá de formular en el plazo de 10días. Pasado este plazo sin formular objeciones se entenderá la plenaconformidad del contratista con la valoración efectuada.

21.4.- El contratista no podrá alegar usos o costumbres respecto a la aplicaciónde precios o medios de unidades objeto de valoración.

CLAUSULA 22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

22.1 El presente contrato administrativo solo podrá ser modificado por razonesde interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del íibro I, yde acuerdo con el procedimiento regulado en el 211 del TRLCSP. En estos casos,las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatoriaspara los contratistas.

22.2 En el supuesto de prever la posibilidad de modificaciones conforme alarticulo 106 del TRLCSP, las mismas son las detalladas en el apartado "N" delanexo I con los requerimientos fijados en dicho articulo.

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22.3 Sin perjuicio de la previsión indicada en el punto anterior, el órgano decontratación podrá introducir modificaciones no previstas cuando, conforme alartículo 107 del TRLCSP, concurra alguna de las siguientes causas:

Inadecuación de la prestación definida en la cláusula la de este pliego parasatisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido aerrores u omisiones padecidas en la redacción de las prescripciones técnicas.

inadecuación de las prescripciones técnicas a que se refiere la cláusula la deeste pliego que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstanciasde tipo geológico, arqueológico, medioambientales o similares, puestas demanifiesto con posterioridad a la adjudicación y que no fuesen previsibles conanterioridad aplicando toda ia diiigencia requerida de acuerdo con una buenapráctica profesional en la elaboración de las prescripciones técnicas.

Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la prestación en los términosdefinidos inidalmente definidos,

Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejorennotoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con elestado de la técnica, se haya producido con posterioridad a !a adjudicación deicontrato.

Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas,medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas conposterioridad a la adjudicación de! contrato.

La modificación solo podrá serlo de su pliego de prescripciones técnicasmediante la introducción en él de las variaciones estrictamente indispensablespara responder a la causa objetiva que ia haga necesaria para satisfacer lanecesidad pública que motiva el contrato,

En el contrato, una vez modificado, se guardará !a misma relación entre el precioy el valor de la prestación contratada.

La modificación del contrato no podrá realizarse si para la ejecución de !aprestación modificada fuere precisa una habilitación profesional diferente de laexigida para e¡ contrato inicial, aún cuando el adjudicatario de este contratoposea dicha habilitación. Tampoco podrá realizarse la modificación del contrato,por alterarse de forma sustancial las condiciones de solvencia.

Tampoco podrá ser modificado el contrato cuando el importe de la modificaciónimplique un aumento o una disminución igual o superior al 10 por ciento delprecio de adjudicación dei contrato; en el caso de modifícaciones sucesivas, elconjunto de ellas no podrá superar dicho ¡imite.

En todo caso, tampoco podrá modificarse el contrato objeto de este pliegocuando pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente lamodificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otrosinteresados, o que los licitadores que tomaron parte en él presentado ofertassustandaimente diferentes a las formuladas.

22.4 Tramitación de ¡a modificación. El procedimiento de las posiblesmodificaciones se iniciará por escrito del Director facultativo, dirigido a! órgano

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de contratación, solicitando su autorización para tramitar la modificación. Endicho escrito se expondrán y Justificarán la concurrencia de alguna o algunas delas circunstancias previstas en el pliego o en e! apartado 1 del articulo 107 deiTRLCSP que determinan que el contrato deba ser modificado para la masadecuada satisfacción de ¡as necesidades de la Administración que dieron lugar a¡a celebración del mismo. Concedida en su caso la autorización por ei órgano decontratación, el expediente, que se tramitará con carácter de urgencia, incluirálas siguientes actuaciones:

- Redacción de la modificación del pliego de prescripciones técnicas.

- Audiencia del contratista y en su caso del redactor de ¡as prescripcionestécnicas, por plazo mínimo de tres días.

- Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de losgastos complementarios precisos.

En el caso de que la tramitación de! expediente de modificación exija sususpensión se aplicará lo dispuesto en el articulo 220 de! TRLCSR

22.5 Las modificaciones de este contrato se formalizarán en la forma prevista enel articulo 156 del TRLCSP y en la cláusula lia de esíe pliego.

CLAUSULA 23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

La suspensión del contrato será acordada por ta Administración en los términosprevistos en el art. 220 delTRLCSP.

23.1. Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases de!objeto del contrato, se utiiizará ¡a denominación "suspensión temporal parcial"en e! texto del acta de suspensión y en toda la documentación que hagareferencia a ¡a misma; si afecta !a totalidad del objeto contratado, se utiiizará Íadenominación "suspensión temporal total" en los mismos documentos.

En ningún caso se utilizará la denominación "suspensión temporal" sin concretaro calificar ei alcance de la misma.

23.2. Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial ototal, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta desuspensión, que deberá ir firmada por el Director y el contratista y en la que sehará constar el acuerdo de ¡a Administración que originó la suspensión,definiéndose concretamente la parte o partes o ia totalidad del estudio o servicioafectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimientode la situación en que se encuentren ios trabajos contratados en el momento deia suspensión.

E! acta se acompañará como anejo y en relación con la parte o partessuspendidas la medición de los trabajos en ellas realizados.

La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo ai órgano dela Administración que celebró el contrato.

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23.3. Si ¡a Administración, por acordar una suspensión temporal que exceda delperíodo de tiempo que para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviereque abonar daños y perjuicios al contratista, su determinación atenderá, entreotros factores, a la perturbación que la suspensión hubiera producido en el ritmode ejecución previsto en el programa de trabajo, con la obligada repercusión enla utilización de equipo y de personal, y a la relación que represente el importede las partes de! estudio o servicio a que alcanza ¡a suspensión con elpresupuesto total del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración abonará al contratista los daños yperjuicios efectivamente sufridos por éste a consecuencia directa de lasuspensión.

CLAUSULA 24. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.

24.1.- Cesión.

La cesión del contrato requerirá la previa y expresa autorización de laAdministración contratante, previo informe del Director.

En todo caso habrá de quedar constancia en e¡ expediente de autorización dela cesión, la concurrencia de ¡os requisitos habilitantes previstos en e/ art. 226efe/ TRLC5P. No se autorizará ¡a cesión de! contrato cuando ¡as cualidadestécnicas o personales del contratista hubieran sido determinantes de laadjudicación, y de ¡a cesión resulte una restricción efectiva de la competenciaen e/ mercado, o cuando suponga una alteración sustancia! de ¡ascaracterísticas del contratista si éstas constituyen un elemento esencial delcontrato, estas circunstancias hubieran sido expresamente previstas en e!cuadro resumen de características,

En ningún caso se autorizará la cesión del contrato en favor del contratista opersonas inhabilitadas para contratar.

24.2.- Subcontratación.

a) El adjudicatario podrá subconfcratar con terceres la realización parcial delcontrato, salvo que esta posibilidad haya sido excluida en el cuadro decaracterísticas anexo a este pliego o que, aún no habiéndose excluidoexpresamente, por la naturaleza y condiciones del mismo, se deduzca que ha deser ejecutado directamente por el adjudícaíario.Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros noexcederán del porcentaje que se fije en el apartado "Q" del cuadro resumen decaracterísticas que se acompaña al Pliego. De no fijarse el referido porcentaje, elcontratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100de! importe de la adjudicación IVA excluido, requiriéndose para que proceda lasubcontratacíón el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 227 delTRLCSP.

b) Los órganos de contratación podrán imponer ai contratista, advirtiéndolo en eianuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceres no vinculados al mismo,de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50por ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de unasustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución

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separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con unadeterminada habilitación profesional.

c) El subcontratista no tendrá derechos frente a ¡a Administración, ni generaráobligaciones de ningún tipo a ésta frente a! subcontratista, siendo nulos de plenoderecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratista adjudicatario yel subcontratista que vulnere lo establecido en este apartado, incluso s¡ talespactos o acuerdos fueren comunicados a la Administración.

d) El adjudicatario está obligado a realizar ios abonos que correspondan a lossubcontratistas y suministradores, en los plazos y condiciones previstos en elartículo 228 del TRLCSP.

Los subcontratistas podrán instar al contratista la cesión de ¡os derechos decobro que tuvieren frente a la Administración, pendientes de pago en el momentode ¡a cesión.

El órgano de contratación, si así se determina en el apartado Q del cuadroresumen, podrá comprobar el estricto cumplimiento de ios pagos que elcontratista adjudicatario del contrato haya de hacer a todos los subcontratistas osuministradores que participen en los mismos.

En tal caso, el contratista adjudicatario remitirá a¡ órgano de contratación,cuando este lo soiicite, relación detallada de aquellos subcontraíistas osuministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione suparticipación, Junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro decada uno de elios que guarden una relación directa con el plazo de pago.Asimismo, deberá aportar a solicitud del órgano de contratación justificante decumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada ¡a prestación dentro delos piazos de pago tegalmente establecidos en el artículo 228 y en ¡a Ley 3/2004,de 29 de diciembre, en lo que ¡e sea de aplicación.

Estas obligaciones, que habrán de concretarse en el apartado Q del cuadroresumen que como anexo I se acompaña al presente pliego, se considerancondiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de lasconsecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición delas penalidades que a ta! efecto se contengan en el apartado S de! cuadroresumen.

En cualquier momento, la Administración podrá exigir del adjudicatario iapresentación de todo tipo de documentos relacionados con la subcontratadóncelebrada y, en su caso, la justificación de !os extremos relacionados en iosapartados anteriores.

CLAUSULA 25. RESOLUCIÓN.

25.1.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los arts. 213, 223 y308 del TRLCSP, con ¡os efectos previstos en los arts. 225 y 309 del mismo; asícomo las determinadas en el cuadro de características.

La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpiiendo ¡os requisitosestablecidos en el art. 109 del Reglamento General de la LCAP.

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25.2.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables ai contratista,Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de! contratista leserá incautada ¡a garantía y deberá, además, indemnizar a la Administracióncontratante ¡os daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de!a garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el. art. 225.3 del TRLCSPLa determinación de ¡os daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se¡levará a cabo de acuerdo con el art. 113 del Reglamento general de la LCAP. Lafijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por eldirector y resolverá la Administración, previa audiencia de! contratista. Para ladeterminación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, seatenderá a¡ retraso que implique para la inversión proyectada y los mayoresgastos para la Administración.

25.3.- El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre laprocedencia o no de ¡a pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, ensu caso, hubiese sido constituida, según impone el art. 225.4. delTRLCSP.

25.4.- En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna seencuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el art. 223,letras a) y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir elcumplimiento de ¡as obligaciones contractuales al resto de las empresas queconstituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.

25.5.- Los contratos complementarios a los que se refiere ei art. 303.2 delTRLCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contratoprincipal.

CLAUSULA 26. PLAZO DE GARANTÍA.

El plazo de garantía, a contar desde la fecha en que se produjo la recepción seráde un año, salvo que se haya dispuesto otro distinto en el cuadro decaracterísticas que precede a este pliego.

El plazo de garantía de contratos de redacción de proyectos de obras será eldeterminante de ia conclusión de la obra proyectada.

Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si noresultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitivay transcurrido el período de garantía en su caso, se dictará acuerdo dedevolución o cancelación de aquélla.

En supuestos de recepción principal se podrá autorizar ¡a cancelación parcialcorrespondiente de la garantía definitiva, previa solicitud del contratista.

CLAUSULA 27. PENALIDADES

27.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste hayarealizado, de acuerdo con ios términos del mismo y a satisfacción de laAdministración, la totalidad de su objeto.

27.2. El adjudicatario está obligado a cumplir e! plazo de ejecución señalado enios documentos contractuales. SÍ llegado e! término de cualquiera de ios plazosprevistos o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas

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imputables al mismo, la Administración, sin necesidad de intimidación previa,podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de¡as penalidades establecidas en el art. 212 del TRLCSP o, en su caso, lasexpresadas en ei cuadro de características en atención a las especialescaracterísticas del contrato, todo e!¡o sin perjuicio de las indemnizaciones queprocedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora.

27.3. Además de lo anterior, el órgano de contratación podrá establecer en e!cuadro resumen de características penalidades conforme a lo señalado en elartículo 212.1 def TRLCSP.

27.4. En los supuestos de contratos de redacción de proyectos de obras, laspenalidades por incumplimiento en ¡a subsanación de errores serán lasdeterminadas en el art. 310 delTRLCSP.

27.5. Para la efectividad de las penalidades e indemnizaciones por daños yperjuicios se estará lo dispuesto en el art. 99 del Reglamento General de la LCAP.

CLAUSULA 28. CONCURSOS DE PROYECTOS.

En supuestos de concursos de proyectos cuya selección, tras la correspondientelicitación, se encomiende a un jurado, se estará preferentemente a lo dispuestoen ¡os arts. 184 a 188, ambos inclusive, del TRLCSP, y supletoriamente, en loque pudiese ser de aplicación, las cláusulas de este pliego.

CLÁUSULA 29. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORALDE LA EMPRESA CONTRATISTA:

1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección delpersonal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en lospliegos [en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación yexperiencia], formará parte del equipo de trabajo adscrito a Ía ejecución delcontrato, sin perjuicio de la verificación por porte de ia "entidad contratante" de!cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que existaestabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición seanpuntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buenfuncionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen estaexigencia], informando en todo momento a ¡a" entidad contratante"

2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivoy continuo, sobre ei personal integrante del equipo de trabajo encargado de iaejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. Enparticular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión depermisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de ios trabajadores en casos debaja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluidoel abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, lasobligaciones Íegales en materia de prevención de riesgos laborales, e! ejerciciode la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se derivende la relación contractual entre empleado y empleador.

3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadoresadscritos a la ejecución de! contrato desarrollen su actividad sin extra I imitarse en

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¡as funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en ios pliegoscomo objeto del contrato.

4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar e! contrato en sus propiasdependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada aprestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidadesque forman parte del sector público. En este caso, el personal de ia empresacontratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan ¡osempleados públicos. Corresponde también a ia empresa contratista velar por e!cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constarmotivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, ios serviciosse presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes,organismos y entidades que forman parte del sector público.

5.- La empresa contratista deberá designar ai menos un coordinador técnico oresponsable [según las características del servicio externalízado puedenestablecerse distintos sistemas de organización en este punto], integrado en supropia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones ¡as siguientes:

a) Actuar como ¡nteriocutor de la empresa contratista frente a ia "entidadcontratante", canalizando fa comunicación entre ¡a empresa contratista y elpersonai integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la"entidad contratante", de otro lado, en toda ¡o relativo a las cuestiones derivadasde !a ejecución de! contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de ¡a ejecución del contrato, eimpartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que seannecesarias en relación con ia prestación del servicio contratado.

c) Supervisar e! correcto desempeño por parte del personal integrante del equipode trabajo de ias funciones que tienen encomendadas, así como controlar laasistencia de dicho personal a! puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución delcontrato, debiendo a tai efecto coordinarse adecuadamente la empresacontratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buenfuncionamiento del servida.

e) Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales apermanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución deicontrato.

CLÁUSULA 30.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN YOBSERVANCIA DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DECARÁCTER PERSONAL:

E! contratista tendrá obligación de guardar sigiio sobre el contenido del contratoadjudicado, así como los datos o antecedentes que, no siendo públicos onotorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tengaconocimiento con ocasión del mismo.

Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante un piazo de cinco añosdesde el conocimiento de la información.

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Con ei objeto de garantizar ¡a confidencialidad de ios datos de carácter personaly la adecuación de la prestación de los servicios contratados a ¡a Ley Orgánica deProtección de Datos de Carácter Personal y a su normativa de desarroilo, eladjudicatario asume ¡os siguientes compromisos:

Finalidad del tratamiento de datos

El tratamiento de datos de carácter persona! que la empresa acfjudicataria secompromete a realizar, se limitará a las actuaciones que resulten necesarias paraprestar ¡os servicios contratados, de conformidad con lo establecido en su oferta.

En concreto, la empresa adjudicatana se compromete a realizar el tratamiento dela información de carácter personal conforme a las instrucciones que en cadamomento ¡e indique el responsable del tratamiento y en cumplimiento de lodispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

En todo caso, la empresa adjudicataria se compromete a no realizar ningún otrotratamiento sobre los datos de carácter personal a ¡os que tenga acceso en laprestación de sus servicios, ni a aplicar o utilizar ios datos con una finalidaddistinta a ia prestación del servicio al que hace referencia ei apartado "Seguridadde los datos personales".Seguridad de ¡os datos personales.

La empresa adjudicataria declara conocer que la prestación del servicio supone opuede suponer la posibiiidad de acceder y/o tratar datos de carácter persona! yque, como encargada del tratamiento, está obligada a adoptar fas medidas deseguridad que resulten necesarias para garantizar la confidencialidad eintegridad en función de la naturaleza de los datos, de conformidad con loestablecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección deDatos.

Prohibición de comunicación de datos personales.

La empresa adjudicataria se compromete a guardar bajo su control y custodiatodos los datos o ficheros suministrados por ¡a Consejería contratante a los queacceda con motivo de !a prestación del servicio y a no divulgarlos, transferirlos, ode cualquier forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otraspersonas, salvo que resulte estrictamente necesario para la prestación deservicio y de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería decontratante.

La empresa adjudicaíaria garantizará !a confidencialidad de sus trabajadores ycolaboradores, haciéndose responsable del uso indebido de ¡a información de laConsejería contratante por parte de estos.

Obligación de devolución de los datos.

Una vez cumplida la prestación del servicio objeto de ¡a oferta, en el caso de quecorresponda, la empresa adjudicataria se compromete, a petición del laConsejería contratante, a destruir o devolver aquella información que contengadatos de carácter personal que haya sido tratada con motivo de ia prestación delservicio.La obiigadón de devolver o destruir los datos se extiende sobre toda lainformación que contenga datos personales a ta que haya tenido acceso a

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empresa adjudicataria con motivo de la prestación del servicio, incluyendo todoslos soportes que conste algún dato de carácter personal cuyo responsable sea taConsejería contratante o se hayan tratado en nombre de esta.

Copias de seguridad.

La empresa adjudicataria se compromete a no copiar o reproducir la informaciónfacilitada por la Consejería de contratante, salvo cuando sea necesario para sutratamiento o para implantar ias medidas de seguridad a las que está ¡egalmenteobligada como encargada del tratamiento.En este último supuesto, cada una de ¡as copias o reproducciones estarásometida a los mismos compromisos y obligaciones que se establecen en lapresente cláusula, debiendo ser destruidas o devueltas, conforme se indica en elapartado anterior.Estas copias o reproducciones en ningún caso serán utilizadas por la empresaadjudicataria con finalidades distintas de ¡a prestación de los servicioscontratados por la Consejería contratante.

Garantía del cumpiimiento de ia LOPD.

La empresa adjudicataria garantiza el cumplimiento ¡as obligaciones que iecorrespondan como encargada del tratamiento en virtud de la normativa enmateria de protección de datos personales vigente.

En este sentido, a los efectos de cumplir io dispuesto en e¡ párrafo anterior, ¡aspartes deberán acordar aquellas políticas, cláusulas o procedimientos que aplicarpara llevar a cabo el cumplimiento de tales obiigaciones de forma correctaconforme a la LOPD y a los criterios seguidos por la Agencia de Protección deDatos.

La presente ciáusuia entrará en vigor a la fecha de la firma del contrato y estarávigente hasta ia fecha de terminación de la relación de prestación del servicio porparte de ¡a empresa adjudicataria a favor de ¡a Consejería contratante y se hayancumplido ¡as obligaciones contempladas en ella, con independencia de cualquierotra obiigación de carácter legal que fuera apiicabie a las partes tras laterminación de dicha relación.

No obstante lo anterior, la vigencia de las cláusulas relativas a la confidencialidadse extiende más aiiá de la terminación del contrato de servicios acordado entretas partes.