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CLUB DE CONTADORES Módulo: Tributación Internacional Docente: Richard Agapito Lima, 02 de abril de 2019

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CLUB DE CONTADORES

Módulo: Tributación Internacional

Docente: Richard Agapito

Lima, 02 de abril de 2019

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Criterios de conexión en el IR

RENTAS EN EL PERÚ

RENTAS EN EL PERÚ

RENTAS EN

EL MUNDO

SUJETOS

DOMICILIADOS (Rentas de Fuente

Mundial)

SUJETOS NO

DOMICILIADOS (Rentas de Fuente

Peruana)

Expositor: Richard Agapito 2

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Domiciliados

Expositor: Richard Agapito 3

Persona Natural de nacionalidad peruana con domicilio en el Perú

Persona natural extranjera con residencia en el Perú (más de 183 días

en un período cualquiera de 12 meses

Personas jurídicas constituidas en el Perú.

Sucursales, agencias o establecimientos permanentes de personas no

domiciliadas

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Condición del Sujeto

Expositor: Richard Agapito 4

La adquisición se inicia desde el 1 de enero de cada año la adquisición o

recuperación de la condición de domiciliado se hará efectiva siempre que

en los últimos 12 meses (año anterior) se hubiera permanecido en el Perú

más de 183 días.

Los cambios en el curso del ejercicio solo producen efectos a partir del

ejercicio siguiente, salvo que se adquiera la condición de residente en otro

país.

Ejemplo: Si ciudadano venezolano llega al Perú el 1 de diciembre 2017 y

hasta la fecha permanece en nuestro país ¿Ya es considerado

«Domiciliado»?

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INFORME Nº 183-2010-SUNAT/2B0000

1..………

2. Sin embargo, aun cuando todavía no califique como domiciliada en el Perú,

dicha persona natural tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes del

trabajo dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de su permanencia

en el mismo, considerando la deducción anual de siete Unidades Impositivas

Tributarias establecida en el artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del mismo

TUO.

Condición del Sujeto- Caso de la CAN

Expositor: Richard Agapito 5

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Pérdida de la condición de Domiciliado

Expositor: Richard Agapito 6

Adquieren residencia en otro país (se acredita con visa o con contrato de

trabajo) y salen del Perú

Los peruanos que hubieren perdido la condición de domiciliados la recobrarán en

cuanto retornen al país, salvo que permanezcan en Perú 183 días o menos

dentro de un período cualquiera de 12 meses

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Criterios de conexión en el IR

Criterio de territorialidad:

Se consideran rentas de fuente peruana las originadas en actividades civiles,

comerciales, empresariales o de cualquier índole que se lleven a cabo en

territorio nacional.

Salvo supuestos especiales, sólo se encontrarán gravadas con el 30% las

actividades llevadas a cabo por sujetos no domiciliados en territorio nacional.

Art. 9 LIR

Expositor: Richard Agapito 7

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Tipo de renta Criterio para determinar que la renta sea de Fuente

Peruana

Por servicios digitales

prestados a través de

Internet

Utilización económica, uso o consumo de los servicios

en el Perú

Por asistencia técnica Utilización económica en el Perú

Regalías Utilización económica de los bienes o derechos en

el Perú

Pagador domiciliado en el Perú

Por capitales, intereses,

etc. por operaciones

financieras

Capital colocado o utilizado económicamente en el

Perú

Pagador domiciliado en el Perú

Base jurisdiccional del impuesto

Expositor: Richard Agapito 8

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Tipo de renta Criterio para determinar que la renta

sea de Fuente Peruana

Dividendos y distribución de utilidades Empresa o sociedad distribuidora

domiciliada en el Perú

Por el trabajo personal Realización de actividades en Perú

Por actividades civiles, comerciales,

empresariales y otra

Realización de actividades en Perú

Base jurisdiccional del impuesto

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En caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio digital o con

la asistencia técnica o con cualquier otra operación, otras prestaciones de

diferente naturaleza, los importes relativos a cada una de ellas deberá

discriminarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operación

individualizada.

Efecto: Si por la naturaleza de la operación no pudieran discriminarse los

servicios, se otorgará el tratamiento que corresponda a la parte esencial y

predominante de la transacción.

¿Como se determina la renta cuando

en una operación existe concurrencia de servicio?

Expositor: Richard Agapito 10

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Base jurisdiccional del impuesto

Rentas netas presuntas

“Se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en

el país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero, son

iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas,

los porcentajes que establece el Artículo 48º.

Cuando dichas actividades sean desarrolladas por contribuyentes domiciliados en el país, se

presume de pleno derecho que la renta obtenida es íntegramente de fuente peruana, excepto en

el caso de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas

unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, cuyas

rentas se determinarán según el procedimiento establecido en el primer párrafo de este artículo”.

Base legal: Art. 12 LIR

Art.48 LIR

Expositor: Richard Agapito 11

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Actividad internacionales Renta neta

de fuente

peruana

Tasa del IR a

retener a

P.J.ND. Seguros 7% 30%

Alquiler de Naves 80% 10%

Alquiler de Aeronaves 60% 10%

Transporte aéreo 1% 30%

Transporte marítimo 2% 30%

Telecomunicaciones 5% 30%

Agencias de noticias 10% 30%

Distribución de películas 10% 30%

Suministro de contenedores 15% 30%

Sobreestadía de contenedores 80% 30%

Cesión derecho retransmisión

Televisiva 20% 30%

Rentas de fuente peruana (Rentas presuntas)

Expositor: Richard Agapito 12

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Decreto Legislativo N° 1369: Vigente a partir del 2019

Momento para efectuar la retención

13 Expositor: Richard Agapito

HASTA EL

EJERCICIO 2018

EN EL MOMENTO DEL PAGO

EN EL MOMENTO DEL PAGO

EJERCICIO 2019 en

adelante

Oportunidad para efectuar retención

EN EL MOMENTO DEL REGISTRO

CONTABLE

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Deducción de gastos contratados con No Domiciliados

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Condición del PAGO para la deducción de operaciones contratadas con ND: Se incorpora el inciso a.4) al articulo 37° de la LIR a.4) Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Decreto legislativo N° 1369

Expositor: Richard Agapito

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Deducción de gastos

Fehaciencia de las operaciones:

Requisitos formales para la deducción de gastos

Base legal: Art. 51°-A LIR, inciso o) art 21° RLIR

Requisitos mínimos de los documentos emitidos en el exterior:

Nombre, denominación o razón social

Domicilio del transferente o prestador de servicios

Naturaleza u objeto de la operación

Fecha

Monto de la operación

Expositor: Richard Agapito 15

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Deducción de gastos

Fehaciencia de las operaciones:

Documentación adicional:

Orden de servicio

Contratos, addendas

Informes de resultados (detallados)

Correos electrónicos

Medios de pago

Cotizaciones.

Expositor: Richard Agapito 16

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Deducción de gastos corporativos

Servicios intragrupo: Causalidad y proporcionalidad

RTF N° 07732-4-2017

Expositor: Richard Agapito 17

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INFORME N.° 138-2015-SUNAT/5D0000

La empresa domiciliada en el Perú que reembolsa a una empresa no domiciliada los

gastos asumidos por esta última a su favor no debe efectuar retención por concepto de

Impuesto a la Renta, aun cuando respecto de tales gastos, así como del reembolso

mismo, se haya emitido comprobantes de pago a nombre de esta y de quien debe

reembolsar tales gastos, respectivamente.

Reembolso de gastos

Expositor: Richard Agapito 18

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INFORME N.° 027-2012-SUNAT/4B0000

Tratándose de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de

asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país, con la cual no tiene vinculación

económica, y por cuya prestación puede o no pactarse una retribución en dinero, asumiendo la

domiciliada los gastos por concepto de pasajes aéreos, movilidad, tasas por uso de aeropuerto,

alojamiento y alimentación de los trabajadores de la no domiciliada, algunos de los cuales incluyen

el IGV:

1. El importe de dichos gastos constituye para la empresa no domiciliada renta de fuente

peruana, sujeta a retención, independientemente de que se haya o no pactado retribución en

dinero por el servicio. Dicha retención alcanza el total del importe pagado por los referidos

conceptos, incluido, de ser el caso, el IGV. Lo señalado anteriormente, no varía en caso sea

de aplicación la Decisión 578.

2. El importe a que se refiere el numeral anterior, incluido el IGV que, de ser el caso hubiera

gravado dichos conceptos, integra la base imponible del IGV que grava la utilización del

servicio por parte de la empresa domiciliada

Reembolso de gastos

Expositor: Richard Agapito 19

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Intereses de créditos externos

La tasa de retención de 4.99% se apl icara siempre y cuando cumplan los siguientes

requisitos:

Se acredite el ingreso del dinero al Perú (sistema financiero).

El crédito no devengue un interés anual superior a la tasa preferencial …..(ver cuadro) Destinado a cualquier actividad relacionada con el giro del negocio o actividad

gravada.

La intervención del acreedor no domiciliado no tenga como propósito encubrir una

operación de crédito entre partes vinculadas

No exista vinculación económica entre las partes, de existirlo se aplica el 30%

Base legal: Inciso a) art. 56 LIR

Art. 30° del Reglamento de la LIR

Expositor: Richard Agapito 20

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Intereses de créditos externos

Plaza del

prestatario

Tasa de interés del crédito

Hasta tasa de comparación Exceso de la tasa de

comparación

Alícuota 4.99% Alícuota 30%

Americana Tasa preferencial predominante (TPP)

TPP +3

TC= (LIBOR+4)+3

Aplicable sobre cualquier exceso de la

tasa de interés del crédito respecto de

la TC (TP preferencial+3).

Europea TPP + 3

TC= (LIBOR+4)+3

* TC = Tasa de Comparación

Expositor: Richard Agapito 21

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Intereses de créditos externos

EMPRESA PERUANA

EMPRESA DEL

EXTERIOR

Expositor: Richard Agapito 22

Préstamo celebrado a titulo gratuito. Tasa de interés 0%

¿Existe la obligación de efectuar la

retención del I.R.?

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CDI PERU-CHILE

Caso práctico: Intereses- CDI-Chile

En el mes de febrero 2018 Los Pergaminos S.A, empresa domiciliada en Perú recibió un

financiamiento por US$ 650, 000 de su parte vinculada chilena «Los Faroles» pactándose

una tasa de interés anual de 9.5%. Según acuerdo contractual se acordó que el pago del

principal se realizara cada semestre y los intereses cada bimestre.

Se consulta:

¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta?

¿En qué momento se realiza la retención?

¿Qué país la potestad de gravar la renta?

¿Cuánto es la tasa a retener?,

23 Expositor: Richard Agapito

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CONVENIOS PARA EVITAR LA

DOBLE TRIBUTACION

(CDI)

24 Expositor: Richard Agapito

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Consecuencias de la Doble Tributación

Se duplica para el inversionista el costo tributario.

Desincentiva la inversión.

Se crea una desventaja en comparación con otros países vecinos que han

celebrado con países inversores de capital, convenios para evitar la doble

imposición.

Búsqueda de evasión fiscal

25 Expositor: Richard Agapito

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Que es un CDI?

PAIS A PAIS B

Expositor: Richard Agapito 26

A que país se le otorga la potestad tributaria?

Se tributa en el otro país en el cual no tiene potestad tributaria

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Es un acuerdo suscrito entre dos o más países en relación al tratamiento tributario

aplicable a sujetos y rentas sobre las que tales jurisdicciones tengan competencia a fin

de evitar supuestos de múltiple imposición. ¿Es una restricción a la soberanía fiscal de

cada Estado?. Es más bien un límite a la aplicación de la ley interna de los Estados.

¿Que es un CDI?

Expositor: Richard Agapito 27

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Introducción

(RTF N° 1043-A-2002)

El tratado tiene rango de ley, por lo que considera, equivocadamente, que una ley

interna posterior puede modificarlo, sustituirlo, suspenderlo o incluso derogarlo.

(RTF N° 03041-A-2004 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria)

Si bien tiene rango de ley, por los Principios de Pacta Sunt Servanda y Primacía del

Derecho Internacional sobre el derecho interno, en caso de conflicto entre un tratado

y el ordenamiento interno, debe preferirse el primero (aplicación preferente).

¿El CDI prevalece sobre la Ley Interna?

Expositor: Richard Agapito C.. 28

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• D.I Jurídica: una empresa del país X gravada por las rentas que

obtenga en el país Y (país fuente), y a su vez gravada en su país de

residencia por la totalidad de rentas obtenidas (país de residencia).

• Estado X (R) Estado Y (F)

10000+ 5000 5000

IR (30%) = 4500 IR (15%)= 750

Tipos de Doble Tributación

Expositor: Richard Agapito 29

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• D.I Económica: se gravan las utilidades obtenidas por una sociedad

en un país M, y posteriormente, cuando se distribuye dicha utilidad a

nivel de dividendos, se grava a los accionistas de un país N. Aparece

frecuentemente en las empresas vinculadas que se sitúan en países

diferentes.

• País M (F) País N (R)

• Filial 2000 Matriz 1400

• IR (30%) 600 IR (15%) 210

• Div. 1400

Tipos de Doble Tributación

Expositor: Richard Agapito 30

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Formas de evitar la doble imposición

CRÉDITO POR R.F.E (Artículo 88

inciso e) de la LIR)

CONVENIOS DE DOBLE

IMPOSICION (CDI)

.

31

UNILATERALES

BILATERALES

MULTINACIONALES COMUNIDAD ANDINA DE

NACIONES (DECISIÓN 578 )

.

Expositor: Richard Agapito

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Convenios vigentes

CDI- CHILE

CDI - BRASIL

CDI- CANADA

DECISIÓN 578- CAN

NOTA: CDI con Chile, Brasil, Canadá sigue modelos OCDE

32 Expositor: Richard Agapito

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Nuevos convenios

Aplicable 1 de enero 2015

CDI- PORTUGAL

CDI - SUIZA

CDI- MEXICO

CDI- COREA

33 Expositor: Richard Agapito

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Reglas para la aplicación del CDI

1-Verificar si la operación esta gravada con el IR peruano (R.F.P)

2-Verificar que país tiene la potestad tributaria (CDI)

3- Aplicación legislación interna con los límites por el CDI (+)

34 Expositor: Richard Agapito

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Certificado de Residencia

Marco legal: Decreto Supremo No. 090-2008-EF

1. ¿ Como se acredita la condición de domiciliado del país donde se quiere aplicar el CDI?

2. ¿Cuál es el plazo de vigencia?

3. ¿Que sucede si no se cuenta con el C.R?

4. ¿Cuál es el propósito de contar con el C.R?

Informe N° 094-2015/SUNAT

35 Expositor: Richard Agapito

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Certificado emitido en Chile

36 Expositor: Richard Agapito

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Certificado de Residencia

Informe N° 094-2015-SUNAT/5D0000

1. Tratándose de contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo del artículo

76° de la Ley del Impuesto a la Renta, es necesario que los no domiciliados

aludidos en el mismo artículo presenten a aquellos sus Certificados de

Residencia a efecto que al cumplir con lo dispuesto en aquella norma se

consideren los beneficios contemplados en los CDI que sean aplicables a esos

no domiciliados.

2. Los Certificados de Residencia a que se refiere el Decreto Supremo N.° 090-

2008-EF, otorgados por términos de un año, acreditan la condición de residente,

en la medida que sean presentados para efecto de la retención del Impuesto a

la Renta dentro del plazo de 4 meses contados a partir de la fecha de su

emisión.

Expositor: Richard Agapito 37

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Cuestiones previas

Muy importante revisar la parte preliminar del Convenio:

Que personas están comprendidas?

Que impuestos están involucrados?

Las definiciones generales: Estado contratante, sociedad, etc

A que se considera «residente»?

38 Expositor: Richard Agapito

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INTERESES

CHILE CANADA BRASIL

Intereses

Tributación compartida

Tributación compartida

Tributación compartida

15% 15% 15%

39 Expositor: Richard Agapito

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INTERESES

I.R PERU CDI-Chile

Los ingresos obtenidos por intereses,

comisiones, primas y toda suma

adicional al interés pactado…., cuando

el capital este colocado o sea utilizado

en el país o el pagador sea un sujeto

domiciliado

Efecto; retención del 4.9% y 30% del

IR

Los intereses procedentes de un Estado

Contratante y pagados a un residente del otro

Estado Contratante pueden someterse a

imposición en ese otro Estado.

(…), pero si el beneficiario efectivo es

residente del otro Estado Contratante, el

impuesto así exigido no podrá exceder del 15

por ciento del importe bruto de los intereses.

Art. 11 del CDI

40 Expositor: Richard Agapito

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Intereses bajo la Decisión 578

41 Expositor: Richard Agapito

Solo serán gravables en el País Miembro en cuyo territorio se impute y registre

su pago (articulo 10)

¿Habría retención sobre base presunta?

¿Habría perjuicio al fisco?

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Asistencia Técnica

Criterio de sujeción:

Utilización económica en el país (sirve para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de

sus fines). 15%

Base legal: Inc,j Art. 9° LIR;

Reglamento: Inc, c) Art. 4-A RLIR

Todo servicio independiente, suministrado desde el exterior o en el país, por el que el

prestador se compromete a proporcionar conocimientos especializados, necesarios en el

procedimiento productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra

actividad realizada por el usuario.

Incluye también el adiestramiento de personas para la aplicación de conocimientos

especializados. Se consideran asistencia técnica, entre otros, a los siguientes servicios:

• Servicios de ingeniería.

• Investigación y desarrollo de proyectos.

• Asesoría y consultoría de financiera a Bancos

Expositor: Richard Agapito 42

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Asistencia Técnica

Requisitos:

Todo servicio independiente (que no brinde al amparo de un contrato de trabajo donde exista

relación de dependencia),

Prestado desde el exterior o en el país,

Prestador se compromete a utilizar sus habilidades,

Objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, (Informe N° 015-2004-

SUNAT/2B0000 asesoramiento, consejo, enseñanza; exposición de motivos D.S N° 134-2004-EF

transmita o transfiera el conocimiento al usuario)

Los conocimientos sean no patentables.

Necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o

cualquier otra actividad realizada por el usuario.

Expositor: Richard Agapito 43

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Asistencia Técnica

El informe de A.T: Se requiere cuando la el total pactado en un mismo contrato

incluido prorrogas y modificaciones supere las 140 UIT en la fecha de celebración del

contrato. Debe ser emitido por sociedad de auditoria domiciliada.

1. En que momento se requiere el informe de certificación?

Al momento que se pague? Cuando lo requiera SUNAT?

2. En el caso de servicios continuados?

Informe por cada mes o al final del ejercicio?

Servicio prestado por PP.NN:

Si el servicio lo presta una persona natural no domiciliada, cual es la tasa de retención?

15%?, 30%? 24%?

Expositor: Richard Agapito 44

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Informe N° 004- 2016-SUNAT

El contrato de ingeniería es aquél por el cual una empresa de ingeniería se compromete y

responsabiliza frente a la otra parte a realizar un proyecto a cambio del pago de un precio. De

acuerdo con Bercovitz se trata de una modalidad de contrato de obra inmaterial, siendo

elemento esencial del mismo el “proyecto”, resultado de un trabajo intelectual con entidad

propia distinta de su fijación material.

Conclusión:

Dentro de “realización de proyectos definitivos de ingeniería”, no se encuentran comprendidos

los servicios de gerenciamiento o gestión de la ejecución de las obras objeto de dichos

proyectos, ni la realización de actividades previas para adquirir los equipos que luego serán

suministrados al proyecto

Asistencia Técnica

Expositor: Richard Agapito 45

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CDI PERU-BRASIL

Caso práctico: Regalías- CDI-Brasil

En febrero 2017, TOMATIN S.A, empresa domiciliada en Perú pagó S/. 75,000 a la

empresa «Rio Branco Inc» domiciliada en Brasil por servicios de asistencia técnica para

implementar un proceso en su planta procesadora para la elaboración de uno de sus

productos.

El invoice tiene fecha setiembre 2016, periodo en el cual TOMATIN S.A, contabilizo dicho

gasto.

Se consulta:

¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta?

¿En qué momento nace la obligación tributaria de retener?

¿Qué país la potestad de gravar la renta?

¿Cuánto es la tasa a retener?,

46 Expositor: Richard Agapito

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REGALIAS- ASISTENCIA TECNICA

I.R PERU CDI-Brasil

Los ingresos obtenidos por regalías son

renta de fuente peruana debido a que

califica como asistencia técnica

(Utilización económica del país).

Efecto; retención del 15% de IR

Las regalías procedentes de un Estado

contratante y pagadas a un residente del otro

Estado Contratante pueden someterse a

imposición en ese otro Estado.

(…..), pero si el beneficiario efectivo es

residente del otro estado contratante, el

impuesto no excederá el 15% del importe bruto

de la regalías. (…)

-Art. 12 y Numeral 4 del Protocolo

47 Expositor: Richard Agapito

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ASISTENCIA TECNICA

CHILE CANADA BRASIL

Asistencia Técnica

Criterio de Residencia

Criterio de Residencia

Tributación compartida

(Regalía)

Tasa del país residente

Tasa del país residente

15%

48 Expositor: Richard Agapito

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El Protocolo del CDI

49 Expositor: Richard Agapito

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Convenios de Doble Imposición

Convenio Multilateral con la Comunidad Andina de Naciones: Perú,

Colombia, Ecuador y Bolivia- Decisión 578

Prevalece el criterio de fuente

Existe tributación exclusiva sin limites

No existe tributación compartida

Las rentas en el país que no se gravan se consideran rentas exoneradas

( art.3)

La retención realizada en el otro país NO se podría utilizar como crédito

Existe intercambio de información entre Administraciones Tributarias

50 Expositor: Richard Agapito

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Decisión 578- CAN

Caso práctico: Asistencia técnica en la CAN

En marzo 2018, la empresa colombiana “ Somos Cafeteros” presto servicios de

asistencia técnica en el Perú por S/. 83,000 a la empresa peruana Colosal S.A, para

llevar acabo determinados procesos en sus operaciones industriales.

El pago se realizo a la culminación del servicio en el mes de mayo 2018

Se consulta:

¿El servicio prestado se considera renta de fuente peruana?

¿Qué país la potestad de gravar la renta?

¿Cuánta seria la tasa del I.R, a retener ?

¿A cuanto asciende el importe a retener?

51 Expositor: Richard Agapito

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¿En que país se tributa?

Expositor: Richard Agapito 52

Art. 14° de la Decisión 578° de la CAN

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Beneficios empresariales en la CAN

PERÚ ECUADOR

Expositor: Richard Agapito 53

¿A que país se le otorga la potestad tributaria?

Inscripción de una marca en Perú

Registra el gasto

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Informe N° 095-2018-SUNAT/7T0000

Materia:

En relación con la aplicación del artículo 14° de la Decisión 578 de la Comunidad Andina,

tratándose de la prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal

relacionados con el registro de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pactado que sea con

la obtención del registro en cuestión, y que es realizada por una empresa peruana (sin

presencia física en el Ecuador) a favor de empresas ecuatorianas (sin presencia física en el

Perú), se consulta si las rentas generadas por tales servicios solo serían gravables en el país

de destino de los servicios o donde se registra el gasto.

Conclusión:

En relación con la aplicación del artículo 14° de la Decisión 578 de la Comunidad Andina,

tratándose de la prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal

relacionados con el registro de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pactado que sea con

la obtención del registro en cuestión, y que es realizada por una empresa peruana (sin

presencia física en el Ecuador) a favor de empresas ecuatorianas (sin presencia física en el

Perú), las rentas generadas por tales servicios solo serían gravables en el Perú.

¿En que país se tributa?

Expositor: Richard Agapito 54

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Servicios digitales

Se consideran servicios digitales, entre otros, a los siguientes:

Mantenimiento de software

Soporte técnico al cliente en red

Almacenamiento de información

Aplicación de hospedaje

Provisión de servicios de aplicación

Almacenamiento de páginas de Internet

Acceso electrónico a servicios de consultoría (consultores, abogados, etc.)

Publicidad

Capacitación interactiva

Portales en línea para compraventa

Base legal: Inc,i Art. 9° LIR;

Inc, b) Art. 4-A RLIR

Servicio a través de internet, adaptación, aplicación y análogos. Mediante accesos en línea

esencialmente. No ser viable en ausencia de la tecnología de la información.

Expositor: Richard Agapito 55

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Informe N° 044- 2014/SUNAT

“El servicio realizado fuera del país por un sujeto no domiciliado en el Perú que

consiste en informar a empresas proveedoras domiciliadas en el país de las

necesidades de sus compradores también domiciliados, revisar sus ofertas de

venta, organizar las solicitudes de compra de sus potenciales clientes y verificar la

correcta ejecución de sus ofertas, servicio que no es esencialmente automático,

es viable en ausencia de tecnología de la información y que necesariamente

involucra la intervención y análisis de su personal en el exterior, no constituye

servicio digital.

En el supuesto a que se refiere el numeral precedente, si además la empresa

usuaria de tal servicio utiliza medios automáticos o semiautomáticos de su

propia plataforma digital para acceder a este, en la medida que la prestación del

servicio en sí sea esencialmente automática y no se viable en ausencia de

tecnología de la información, calificará como servicio digital para efecto de la Ley,

situación que debe establecerse en cada caso concreto”.

Expositor: Richard Agapito 56

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Servicios de consultoría electrónicos

Informe N° 018- 2008/SUNAT

“Ahora bien, la prestación de este servicio no se da siempre en línea (de manera

inmediata) pues por el contenido de la consulta, el procesamiento de la misma para

dar una respuesta puede tardar, con lo que la prestación es mediata. A ello debe

agregarse que hay autores que consideran al correo electrónico como una

operación fuera de línea (off line) porque el intercambio de mensajes es sucesivo, a

diferencia del "chateo" que tiene la característica de ser on line, porque la

comunicación es simultánea, ya que todos los que participan del diálogo están

emitiendo y recibiendo los mensajes al mismo tiempo.

Sin embargo, el Reglamento ha calificado al acceso electrónico a servicios de

consultoría como un servicio digital a pesar de no necesariamente originar una

respuesta al usuario de forma inmediata, lo cual evidencia que la rapidez con la que

se ejecuta el servicio en relación con el requerimiento del usuario no es

determinante para que se considere la existencia de un acceso en línea

Expositor: Richard Agapito 57

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Servicios de consultoría electrónicos

RTF N° 5459-8-2018

Posición Sunat

Consideró que los servicios administrativos prestados por una empresa extranjera a

favor del contribuyente, domiciliado en el país, consistentes en asistencia en materia

de compras, de gestión y tesorería, así como asistencia informática y legal,

calificaban como “servicios digitales” utilizados en el Perú, por tratarse de

“servicios de consultoría” prestados a través del correo electrónico y de un

sistema informático denominado “SIGRID”.

Expositor: Richard Agapito 58

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Servicios de consultoría electrónicos

RTF N° 5459-8-2018

Posición Tribunal Fiscal

Concluyó que los servicios prestados no cumplían con todos los requisitos previstos

en las normas del Impuesto a la Renta para ser considerados como servicios

digitales, toda vez que no se prestaron en línea de forma inmediata y los correos

electrónicos solo se usaron como medio de comunicación, pudiendo los referidos

servicios ser prestados en ausencia de la tecnología de la información. En razón de

ello, revocó la resolución impugnada

Expositor: Richard Agapito 59

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CDI PERU-CHILE

Caso práctico: Servicio digital- CDI-Chile

En agosto 2018, Data Center S.A, empresa domiciliada en Perú pagó S/. 45,000 a la

empresa chilena «Resguardo Digital» por el servicio de almacenar en su servidor la pagina

de internet cuya información es considerada necesaria y confidencial.

El invoice tiene fecha mayo 2018, pero hasta la fecha no se contabilizo dicho gasto.

Se consulta:

¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta?

¿En qué momento nace la obligación tributaria de retener?

¿Qué país la potestad de gravar la renta?

¿Cuánto es la tasa a retener?,

60 Expositor: Richard Agapito

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BENEFICIOS EMPRESARIALES

CHILE CANADA BRASIL Beneficios

empresariales Art. 7 CDI s

Criterio de Residencia

Criterio de Residencia

Criterio de Residencia

Excepción:

A no ser que la empresa realice su actividad en el otro estado

por medio de un Establecimiento Permanente situado en él.

61 Expositor: Richard Agapito

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SERVICIOS DIGITALES

I.R PERU CDI

Los ingresos obtenidos por la

empresa A son renta de fuente

peruana debido a que califican

como servicios digitales (art. 4-A

Reglamento de la LIR).

Efecto; retención del 30% de IR

Establece que los beneficios de una

empresa de un Estado contratante

solamente pueden someterse a

imposición en ese Estado, a no ser

que la empresa realice su actividad en

el otro Estado contratante por medio

de un establecimiento permanente

situado en él

-Art. 7 de los Convenios

62 Expositor: Richard Agapito

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Servicios de call center

EMPRESA PERUANA

EMPRESA SUIZA

Expositor: Richard Agapito 63

Servicio de outbound

Servicio inbound

Tributación exclusiva en país de residencia (tasa del IR de acuerdo al país)

OJO: Establecimiento permanente (9 meses según CDI) ¿Tributación compartida

?

¿Exportación de servicios para el IGV?

Servicio de call center

Contraprestación

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E.P DE S.N.D.

E.P de S.N.D

S.N.D

Tasa del I.R (29.5%) Tasa de 30% (por lo general)

Tributa bajo la determinación de S.D.

(renta neta, gastos, pérdidas)

Tributa vía retención

Tributa de forma directa Retención en el lugar de la fuente

Cumplimiento de obligaciones formales No existen obligaciones formales

Tributa de forma anual Tributa de forma definitiva e instantánea

Expositor: Richard Agapito 64

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¿Sucursal genera rentas de fuente extranjera?

¿Sucursal puede transar con su casa matriz?

INFORME Nº 127-2016-SUNAT/5D0000

1. Las sucursales en el país de personas jurídicas no domiciliadas tienen personería

jurídico tributaria propia y distinta de estas últimas así como de cualquier otra

sucursal que se establezca en países distintos del Perú.

2. Los gastos generados por las prestaciones brindadas por la matriz a su sucursal

son deducibles para la determinación de la renta neta del impuesto a la renta

correspondiente a esta, siempre que se acredite su relación causal con la

generación de renta de fuente peruana o el mantenimiento de su fuente

productora, situación que deberá ser establecida en cada caso concreto.

Sucursal de sujeto ND

Expositor: Richard Agapito 65

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Decreto Legislativo N° 1424 (13.09.2018)

E.P DE S.N.D.

66 Expositor: Richard Agapito

Definición de E.P en la LIR

Constituyen E.P: las sedes de dirección, las sucursales, las agencias, las oficinas, las

fábricas, los talleres, los almacenes, las tiendas, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las

canteras o cualquier otro lugar, instalación o estructura fija o móvil, utilizada en la exploración,

explotación o extracción de recursos naturales.

Las obras o proyectos de construcción, instalación montaje, así como las actividades de

supervisión relacionadas con aquellos, cuando duren más de 183 días calendario dentro de un

período cualquiera de 12 meses. Condicionado al plazo del CDI (el menor)

La prestación de servicios, cuando se realicen en el país para el mismo proyecto, servicio o

para uno relacionado, por un período o períodos que en total excedan de 183 días calendario

dentro de un período cualquiera de 12 meses. Condicionado al plazo del CDI (el menor)

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Establecimientos Permanentes

67 Expositor: Richard Agapito

Norma antieluesiva: Se sumará al período en que la empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior realiza las actividades mencionadas en dichos numerales, el o los períodos en que partes vinculadas a esta, desarrollan atividades idênticas, sustancialmente similares o conexas

Proyecto

“A”

Proyecto “B”

Duración 4 meses Duración 3 meses

¿Constituye E.P?

Proyectos de ingeniería

Informe N° 150-2009-SUNAT

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Decreto Legislativo N° 1424 (13.09.2018)

E.P DE S.N.D.

68 Expositor: Richard Agapito

Definición de E.P en la LIR Se incorporan supuestos de E.P. en la propia LIR.

Estos ya existían en los CDIs celebrados en el Perú

OPERACIÓN CHILE CANADA BRASIL MEXICO PORTUGAL COREA SUIZA

OBRA DE

CONSTRUCCIÓ

Más de 6

meses

Más de 183

dias

Más de 6

meses

Más de 6

meses

Más de 183

dias

Más de 6

meses

Más de 183

dias

PRESTACION DE

SERVICIOS

Más de 183

dias

Más de 183

dias-

Más de 183

dias

Más de 183

dias

Más de 183

dias

Más de 9

meses

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¿Dividendo de las sucursales?

Expositor: Richard Agapito 69

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Base de cálculo del 5 %

(Artículo 56, inciso e) de la Ley del IR)

“En el caso de sucursales u otro tipo de EP de personas jurídicas no domiciliadas se

entenderán distribuidas las utilidades en la fecha del vencimiento del plazo para la

presentación de la DJ anual del IR, considerándose como monto de la distribución la

renta disponible a favor del titular del exterior.”

¿Dividendo de las sucursales?

Expositor: Richard Agapito 70

Renta Neta Imponible 1,600

(-) Impuesto a la Renta 30% (448)

(+) Rentas exoneradas 180

Base de cálculo para el 4.1% 1,332

Impuesto a las utilidades 55

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Informe N° 066- 2014/SUNAT

En relación con los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo de

establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas en el país a que

se refiere el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la

Renta:

1. La base de cálculo del Impuesto a la Renta está compuesta por la renta neta de

dicha sucursal o establecimiento permanente, a la cual se le debe adicionar los

ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de

utilidades u otros conceptos disponibles, generados en el ejercicio, menos el monto

del Impuesto a la Renta pagado por dicha sucursal o establecimiento.

2. Para determinar dicha base de cálculo no corresponde que se compensen las

pérdidas de ejercicios anteriores que registren tales sucursales o establecimientos

anexos”.

¿Dividendo de las sucursales?

Expositor: Richard Agapito 71

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CLUB DE CONTADORES

Tributación Internacional

Docente: Richard Agapito

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