CLAUSULAS: DECLARACIONES - Iepsa · un pantalón, una camisola y zapatos de seguridad para los...

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE IMPRESORA Y ENCUADERNADORA PROGRESO S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL ARQ. GUSTAVO ADOLFO GUERRERO OCHOA. CON LA INTERVENCION DEL GERENTE ADMINISTRACION y FINANZAS, LIC. SERVANDO RODRíGUEZ MEDRANO; y POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA "ENCUADERNACiÓN PROGRESO, S.A. DE C.V.", REPRESENTADO POR SUSANA ROSALES ROMERO EN SU CARACTER DE SECRETARIA GENERAL, Y HORTENCIA VAZQUEZ INFANTE, SECRETARIA TESORERA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES l.-Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. declara: A) Que es una Empresa de participación Estatal Mayoritaria constituida como Sociedad Anónima de Capital variable de acuerdo con las leyes mexicanas según escrituras públicas No. 12,769 de fecha 1 de marzo de 1960, otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Román, Notario Público No. 134 del O.F y No. 25,191 de fecha 4 de octubre de 2000, otorgada ante la fe del Lic. José Luis Franco Varela, Notario Público No. 150 del D. F. B) Que el Arq. Gustavo Adolfo Guerrero Ochoa, Director General, acredita su personalidad y facultades con testimonio de la escritura pública núm. 21,545 .de fecha 8 de marzo de 1996, atorgada ante la fe del Lic. José Luis Franco Vareta, Notario Público No. 150 del D.F. C) El Lic. Servando Rodríguez Medrana, Gerente de Administración y Finanzas, acredita su personalidad y facultades con los testimonios de las ,escrituras núm. 27,316 de 29 de a90sto de 2003 y núm. 23, 781 de fecha 23 dé~juni",de 1999 respectivamente, otorgada ante la fe del Lic. José Luis Franco Varelá;- Notario Público No. 150 del D. F. -_ ..• ::.,:;. D) Para los efectos de este instrumento jurídico señala como su domicilio ~bicado en la Av. San Lorenzo Tezonco número 244, Colonia Paraje San Jüan, ~gación Iztapalapa, C.P. 09830, de esta Ciudad de México, Distrito Federal. -.; ---------------

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE IMPRESORA YENCUADERNADORA PROGRESO S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU DIRECTORGENERAL ARQ. GUSTAVO ADOLFO GUERRERO OCHOA. CON LA INTERVENCION DELGERENTE ADMINISTRACION y FINANZAS, LIC. SERVANDO RODRíGUEZ MEDRANO; y PORLA OTRA PARTE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA"ENCUADERNACiÓN PROGRESO, S.A. DE C.V.", REPRESENTADO POR SUSANA ROSALESROMERO EN SU CARACTER DE SECRETARIA GENERAL, Y HORTENCIA VAZQUEZINFANTE, SECRETARIA TESORERA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES YCLAUSULAS:

DECLARACIONES

l.-Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. declara:

A) Que es una Empresa de participación Estatal Mayoritaria constituida comoSociedad Anónima de Capital variable de acuerdo con las leyes mexicanas segúnescrituras públicas No. 12,769 de fecha 1 de marzo de 1960, otorgada ante la fe delLic. Alfonso Román, Notario Público No. 134 del O.F y No. 25,191 de fecha 4 deoctubre de 2000, otorgada ante la fe del Lic. José Luis Franco Varela, NotarioPúblico No. 150 del D. F.

B) Que el Arq. Gustavo Adolfo Guerrero Ochoa, Director General, acredita supersonalidad y facultades con testimonio de la escritura pública núm. 21,545 .defecha 8 de marzo de 1996, atorgada ante la fe del Lic. José Luis Franco Vareta,Notario Público No. 150 del D.F.

C) El Lic. Servando Rodríguez Medrana, Gerente de Administración y Finanzas,acredita su personalidad y facultades con los testimonios de las ,escrituras núm.27,316 de 29 de a90sto de 2003 y núm. 23, 781 de fecha 23 dé~juni",de 1999respectivamente, otorgada ante la fe del Lic. José Luis Franco Varelá;- NotarioPúblico No. 150 del D. F. -_ ..•

::.,:;.D) Para los efectos de este instrumento jurídico señala como su domicilio ~bicado

en la Av. San Lorenzo Tezonco número 244, Colonia Paraje San Jüan, ~gaciónIztapalapa, C.P. 09830, de esta Ciudad de México, Distrito Federal. -.;

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! 11.-El Sindicato declara:,!

A) Ser un Sindicato de empresa, constituido de conformidad con lo dispuesto por laLey Federal del Trabajo y demás normas aplicables; estar debidamente registradoante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, asimismo manifiesta surepresentante que dicho registro no ha sido cancelado.

B) La C. Susana Rosales Romero, en su carácter de Secretaria General acredita supersonalidad con la toma de nota del Comité Ejecutivo del Sindicato de fecha 6 deenero de 1995, expedida por la Dirección General de Registro de Asociaciones dela Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Asimismo manifiesta bajo protesta dedecir verdad, que dichas facultades de representación no le han sido revocadas.

e) Para los efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en SaltilloNúm. 37, Col. Condesa, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 01120 en esta Ciudad deMéxico, Distrito Federal.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Para efectos del presente instrumento jurídico se entenderá por:

1.- EMPRESA.- Impresora y Encuadernadora Progreso S.A. de C.V.

11._SINDICATO.- El Sindicato de Trabajadores de la empresa M Impresora yEncuadernadora Progreso, S. A. de C. V."

\11.-LEY.- La Ley Federal del Trabajo.

IV.- CONTRATO.- Al presente Contrato Colectivo de Trabajo.

V.- SALARIO.- Al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, salvo queexpresamente se precise otro tipo de salario.

SEGUNDA.- La empresa reconoce que el SINDICATO contratante representa el interésprofesional de los trabajadores a su servicio, en la inteligencia de que esta representación tambiénse entienda para trabajadores que la EMPRESA contrate en lo futuro para el servicio de la misma,en el lugar de su ubicación o en cualquier sitio donde establezca filiales.

TERCERA.- La EMPRESA, al aceptar a un trabajador, se obliga a proporcionarle todos losmedios o implementos necesarios para el desempeño de sus labores.

CUARTA.- Este Contrato Colectivo de Trabajo entra en vigor el día 12 de enero de 2006,fijándos~ c:omo fecha de. su vencimiento para ser revisado en lo que corresponde a salarios porCuota Diana, de conformidad con lo que establece el artículo 399 Bis de la Ley,' el día 12 de enerode 2007, Y en lo que se refiere al clausulado general, en términos de lo dispuesto por el artículo399 de la Ley, el día 12 de enero del año 2008.

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QUlNTA.- Los salarios que pagará la EMPRESA a sus trabajadores serán los descritos en eltabulador anexo al presente contrato, el cual se agrega como anexo único y forma parte integrantedel mismo. Estos salarios serán pagados por la EMPRESA a sus trabajadores o a quienes susderechos represente legalmente, los días viernes de cada semana, en horas hábiles.

SEXTA,- La jornada semanal de trabajo será de cuarenta horas de lunes a viernes. La jornadadiaria diurna será de ocho horas, con un horario comprendido de las 7:00 a las 15:00 horas. Lajornada del segundo tumo y la mixta será de siete horas y media, con un horario comprendido delas 15:00 a las 22:30 horas. Los trabajadores disfrutaran dentro de dicho horario, de media horade descanso diario para tomar sus alimentos.

Si fuere necesario un tercer turno, se estará a lo que establezca la Ley.

SEPTIMA.- La intensidad y calidad del trabajo del mismo género será acorde con la fuerza,aptitud y condiciones de los trabajadores.

OCTAVA.- Por cada cinco días de trabajo disfrutarán los trabajadores de dos días de descanso,que habitualmente serán el sábado y domingo de cada semana, con goce de salarío íntegro.

NOVENA.- La EMPRESA reconoce como días de descanso obligatorio con goce de salariointegro, los siguientes:

1° de enero.5 de febrero.21 de marzo.El jueves y viernes de la semana santa o mayor de cada año.1° de mayo.10 de mayo, única y exclusivamente para las madres trabajadoras.16 de septiembre.2 y 20 de noviembre.12 y 25 de diciembre, yEl 1 de diciembre de cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo.

IOECIMA.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del articulo 132 de la Ley, laEMPRESA concederá 15 Becas a los trabajadores o hijos de éstos. El importe por trabajadorcorresponderá a 10 días de salario a razón de sesenta pesos durante 11 meses o el tiempo quedura el calendario escolar.

OECIMA PRIMERA.- La EMPRESA acepta otorgar como ayuda para despensa a susV trabajadores en el año, 39 días a razón de sesenta pesos, más 1 día en el mes de diciembre.Dicha prestación se entregará de manera prorrateada y proporcional mensualmente.

JOECIMA SEGUNDA.- Cuando el descanso semanal coincida con el día de descanso obligatoriode los que la Ley establece, los trabajadores percibirán, además del salario correspondiente, otrosalario, o en su defecto se les otorgará un día de descanso.

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DECIMA TERCERA.- La EMPRESA proporcionará a sus trabajadores los siguientes períodos devacaciones:

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a) Si han cumplido 1 año de servicio 6 días hábiles.b) Si han cumplido 2 años de servicios 8 días hábiles.e) Si han cumplido 3 anos de servicios 10 días hábiles.d) Si han cumplido 4 años de servicios 12 días hábiles.e) Si han cumplido 5 a 9 años de servicios 14 días hábiles.f) Si han cumplido 10 a 14 años de servicios 16 días hábiles.g) Si han cumplido 15 a 19 años de servicios 18 días hábiles.h) Si han cumplido 20 a 25 años de servicios 20 días hábiles.i) Si han cumplido 26 a 29 años de servicios 22 días hábiles.j) Si han cumplido de 30 o más años de servicios 24 días hábiles.

Liquidando el salario correspondiente al iniciarse el período vacacional y se conviene en un 51%como prima vacacional.

DEC1MA CUARTA.- La EMPRESA pagará a los trabajadores que hayan prestado sus serviciosdurante todo el año, un aguinaldo de acuerdo a la antigüedad que a continuación se precisa:

De 1 a 5 años de servicios 31 diasDe 6 a 10 años de servicios 39 díasDe 11 años de servicio en adelante 45 días

Dicha prestación se pagará antes del dia 20 de diciembre de cada año, de acuerdo con la Ley.

DECIMA QUINTA.- Cuando algún periodo vacacional coincida con la incapacidad del trabajador,éste conservará el derecho a disfrutar dichas vacaciones con posterioridad.

DECIMA SEXTA.- Cuando las necesidades extraordinarias de La EMPRESA la obliguen acontratar personal eventual, habrá de solicitarlo al SINDICATO por escrito y este deberáproporcionarlo en el término de 72 horas. En caso de que no proporcione el personal eventual enel término señalado, LA EMPRESA podrá contratarlo libremente con la obligación de enviarlo alSINDICATO, quedando a opción del SINDICATO si es aceptado o no el trabajador o trabajadores.

DECIMA SEPTIMA.- Se conviene que la EMPRESA queda obligada a hacer efectivas lassanciones que el SINDICATO imponga a sus agremiados de acuerdo con sus estatutos oacuerdos de asamblea, así como también a separar del trabajo al trabajador o trabajadores quepor cualquier circunstancia hayan dejado de pertenecer al SINDICATO contratante, lo cual harátan pronto reciba por escrito la petición del SINDICATO.

DECIMA OCTAVA.- Los trabajadores eventuales y de planta que hayan cumplido cuatro mesesde prestar sus servicios a la EMPRESA, gozarán de las prestaciones que la Ley les otorga y todaslas que se especifican en el presente contrato colectivo de trabajo.

DECIMA NOVENA.- Al quedar terminado el trabajo o tiempo convenido para los trabajadoreseventuales o suplentes, éstos dejarán sus empleos y percibirán la parte proporcional de lasprestaciones que les corresponda de acuerdo al tiempo trabajado y en términos de Ley.

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•VIGESIMA.- Los trabajadores que prestan sus servicios a la EMPRESA supliendo enfermos, 10.harán por todo el tiempo que sea necesario, sin adquirir el carácter de trabajadores de planta y sinresponsabilidad para la EMPRESA ni derecho a indemnización al ser separados de su empleo porrehabilitación del enfermo.

VIGESIMA PRIMERA.- La EMPRESA conviene que cuando sea necesario realizar trabajos fuerade las especialidadesque el contrato establece, ya sea con carácter definitivo o eventual,previamente habrá de realizarse el convenio respectivo con el SINDICATO para fijar lascondiciones de prestaciones de tales servicios.

VIGESIMA SEGUNDA.- En lo tocante al Impuesto sobre Producto del Trabajo y a las cuotas delInstituto Mexicano del Seguro Social serán cubiertas por cada uno de los trabajadores en lostérminos que establecen las leyes de la materia.

VIGESIMA TERCERA.- La EMPRESA se obliga a proporcionar anualmente dos uniformes a cadauno de sus trabajadores, uno el 31 de enero y otro el 30 de agosto de cada año, consistentes enun pantalón, una camisola y zapatos de seguridad para los hombres y una bata y zapatos deseguridad para las mujeres. Además entregará a cada uno de los trabajadores un juego de pantspara el desfile del primero de mayo, el que se entregará el dia 15 de abril de cada año. El uso deluniforme de trabajo será obligatorio para los trabajadores. El tipo de tela y el modelo de losuniformes, así como los zapatos será aquel que determine de común acuerdo EMPRESA ySINDICATO, seleccionándolo dentro de los que la EMPRESA pondrá a su consideración.

VIGESIMA CUARTA.- Con fundamento a lo dispuesto por la fracción III del articulo 132 de la Ley,la EMPRESA se obliga a proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos ymateriales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buenestado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes. La EMPRESA no podrá exigirindemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales detrabajo.

La EMPRESA establecerá los procedimientos administrativos, tanto para proporcionar los bienesmuebles descritos en el párrafo que antecede, así como también en el caso de que se extravienéstos por primera y segunda ocasión.

/ VIGESIMA QUINTA .• En caso de fallecimiento de algún trabajador la EMPRESA se obliga aV liquidar a los beneficiarios legalmente acreditados, una cantidad equivalente a lo que debierapagar por despido de dicho trabajador, de acuerdo con lo establecido por la Ley.

VIGESIMA SEXTA.- Al ocurrir el fallecimiento de los familiares de un trabajador, padre, madre,

I hijos, esposo (a), la EMPRESA cooperará para los gastos del sepelio con el equivalente a 45 diasde salario a razón de sesenta pesos. Además de lo anterior, cuando ocurra el fallecimiento decualquiera de los familiares citados la EMPRESA, en calidad de préstamo, entregará al trabajadorafectado el importe de 90 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En el casode que el préstamo por este motivo se efectúe en el último trimestre, la diferencia que resulte porliquidar se podrá diferir para el siguiente año.

El préstamo será liquidado por el trabajador en la forma y términos que convenga con laEMPRESA,

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VIGESIMA SEPTIMA.- La EMPRESA concederá permiso con goce de salario a dosrepresentantes del SINDICATO, cuando tengan que desempeñar comisiones sindicales. Elpermiso deberá solicitarse con tres días hábiles de anticipación.

VIGESIMA OCTAVA.- La EMPRESA concederá a los trabajadores permisos temporales paraatender asuntos particulares, sin goce de salario, desde uno hasta treinta días. Dichos permisosse otorgarán a un máximo de tres trabajadores a la vez y deberán solicitarse por escrito por losrepresentantes del SINDICATO con tres días hábiles de anticipación, concediéndose en funciónde las necesidades de producción. La antigüedad de los trabajadores no se interrumpirá en virtudde estos permisos.

VIGESIMA NOVENA.- La EMPRESA conviene en mantener en sus instalaciones, baños conregaderas en número suficiente con dotación de agua fría y caliente para sus trabajadores, asícomo jabón y toallas desechables en los lavabos. La EMPRESA mantendrá éste servicio bienaseado todo el tiempo. SINDICATO y EMPRESA de común acuerdo, señalarán la sanción quecorresponda a quien intencionadamente maltrate o destruya las instalaciones,independientemente que pague el costo del daño causado.

TRIGESIMA.- La EMPRESA tendrá un comedor decoroso con lo necesario para calentar losalimentos, para que sus trabajadores tomen sus alimentos dentro del horario que se fije.

TRIGESIMA PRIMERA.- La EMPRESA tendrá en sus instalaciones depósitos de agua obebederos higiénicos, así como un lugar adecuado anexo a los baños para que los trabajadoresdepositen sus ropas. La EMPRESA mantendrá este servicio bien aseado todo el tiempo.SINDICATO y EMPRESA, de común acuerdo, señalarán la sanción que corresponda a quienintencionalmente maltrate o destruya las instalaciones, independientemente de que pague el costodel daño causado.

TRIGESIMA SEGUNDA.- Cuando la EMPRESA instale nueva maquinaria y nuevosprocedimientos de trabajo, si fuere necesario, en la medida de sus posibilidades económicas,instalará aparatos adecuados para la purificación del ambiente.

TRIGESIMA TERCERA.• Cuando por la instalación de maquinaria o nuevos procedimientos detrabajo la EMPRESA tenga necesidad de disminuir el personal, podrá dar por terminado elcontrato individual de trabajo de obreros afectados, pagándoles la cantidad que establece la Ley.

TRIGESIMA CUARTA.- Son obligaciones de la EMPRESA y sus representantes:

1.- Cumplir con las obligaciones que en materia sanitaria y de higiene se encuentren establecidasen las leyes respectivas y sus reglamentos.

2.- Evitar presentarse en la Empresa o en el interior de los salones de ésta, en estado deebriedad, bajo el influjo de alguna droga o enervantes, o con armas.

3.- Hacer gratuitamente a los trabajadores deducciones extraordinarias. las deduccionesacordadas legalmente por el SINDICATO para constitución de caja de ahorro y cooperativasformadas por los trabajadores.

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•. 4.• En caso de suscitarse dificultades o conflictos entre los agremiados del SINDICATO, conmotivo de la ejecución del trabajo o la aplicación de este contrato, permitir que ingrese aldepartamento (s) de la EMPRESA un trabajador con carácter de delegado técnico designado porel SINDICATO.

5.- No retener el salario de los trabajadores, ni hacer más descuentos que los que estánpermitidos por éste contrato y la Ley, (según se acuerde con el trabajador).

•6.~Abstenerse de intervenir por si o por conducto de sus representantes o por medio de otraspersonas, directas o indirectas en el régimen o relaciones internas del SINDICATO.

7.- Instalar un botiquín con el objeto de que los trabajadores puedan ser atendidos debidamenteen casos necesarios para primeros auxilios.

8.- Las que establece el artículo 132 de la Ley.

TRIGESIMA QUINTA.- Las puertas de acceso a la negoClacron se abrirán con la debidaanticipación y se cerrarán exactamente a la hora para ello señalada. La EMPRESA concede unatolerancia de 10 minutos a los trabajadores que excepcionalmente lleguen con un retardo.

TRIGESIMA SEXTA.- Los cambios de horario deberán determinarse de común acuerdo entre laspartes contratantes debíéndose dar a conocer con ocho días de anticipación y fijarse en lugarvisible el aviso correspondiente.

TRIGESIMA SEPTIMA.- Todo pacto celebrado entre uno o más trabajadores con la EMPRESA demanera oficiosa, será nulo de pleno derecho y no obligará al SINDICATO contratante, por ser elComité Ejecutivo de dicho Sindicato el único facultado para resolver en definitiva todos losconflictos que se susciten con motivo de la presentación de servicios de sus miembros.

TRIGESIMA OCTAVA.- EMPRESA y SINDICATO convienen en que el presente contratocolectivo de trabajo se relaciona en forma exclusiva con ciento quínce plazas que aparecenmencionadas en el tabulador adjunto. La EMPRESA dispondrá conforme su criterio lo indique lossíguíentes puestos que se consideran de confianza y que por tal razón quedan excluidos delpresente contrato: Administradores, Gerentes, Directores, Empleados de Oficina, Jefes y Subjefesde Taller y, en general aquellas personas que por decisión de la EMPRESA desempeñen actos demando y de control dentro de la misma.

Los empleados de confianza directamente tratarán con la EMPRESA sus facultades yobligaciones

TRIGESIMA NOVENA.- Queda convenido por las partes contratantes que lo no estipulado en elpresente contrato y que exista prevenido por la Ley para beneficios de los trabajadores, se tendrácomo pactado.

CUADRAGESIMA.- Convienen las partes contratantes que las plazas sindicales que se hanmencionado, se desempeñarán de la manera siguiente:

Las labores de cortadores, encuadernadores y vibradores, de preferencia serán desempeñadaspor trabajadores del sexo masculino, en tanto que las labores de cosedores, pegadoras deláminas y fuerzas, alzadores, revisadoras, de preferencia deberán ser desempeñadas pormujeres. Cuando haya exceso de trabajo o bien cuando el mismo desempeño en determinados

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. . ..qepartamentos lo requieran, la EMPRESA podrá ocupar a las mujeres en las labores designadasa los hombres y viceversa, sin que se lesione el salario ni la salud o dignidad de los trabajadores.

CUADRAGESIMA PRIMERA.- Las partes contratantes están conformes en que sirva comoescalafón dentro de la EMPRESA el tabulador adjunto, el cual forma parte de este contrato, y queha de servir para normar los ascensos del personal. Al ocurrir una vacante, el cargo se ocuparádentro del departamento respectivo por la persona que tenga mayor antigüedad, prefiriéndose altrabajador que demuestra mayor capacidad para el desempeño del puesto escalafonario,quedando sujeto a un período de 30 días a prueba y si resultare competente, su movimiento serádefinitivo. Si por el contrario, no mostrare capacidad, ascenderá el que le sigue en antigüedad, yasí sucesivamente, hasta encontrar a la persona capacitada y si no la hubiere dentro deldepartamento, el cargo quedará sujeto a las condiciones de nueva contratación (¡jadas por éstecontrato.

CUADRAGESIMA SEGUNDA.- La EMPRESA conviene en proporcionar al SINDICATOcontratante, como ayuda anual para gastos del desfile del primero de mayo, el importe de 50 díasde salario mínimo vigente, entregando dicha cantidad en la última semana de abril.

CUADRAGESIMA TERCERA.- Para todo lo relacionado con los movimientos escalafonarios seráintegrada una comisión compuesta de cuatro trabajadores, que con los representantes de laEMPRESA analicen y estudien los problemas para determinar a quien corresponde el ascenso.EL SINDICATO oportunamente hará del conocimiento de la EMPRESA el nombre de laspersonas que forman dicha comisión,

JCUADRAGESIMA CUARTA.- La EMPRESA, como fomento al deporte, se compromete a otorgaral equipo de Fútbol de los trabajadores de "IMPRESORA Y ENCUADERNADORA PROGRESO,S.A. DE C.V,," integrado por 18 jugadores, las playeras, los shorts, los zapatos de tacos y lasmedias, así como tres balones anuales y además los arbitrajes,

CUADRAGESIMA QUINTA.- La EMPRESA, en cumplimiento del articulo 153-A al 153-X de laLey, establecerá los planes y programas de capacitación y adiestramiento, Asimismo, formará lascomisiones respectivas. Los trabajadores, en cumplimiento del articulo 153-H de la Ley, tendrán iaobligación de concurrir y cumplir con dichos programas.

(CUADRAGESIMA SEXTA.- La EMPRESA conviene en otorgar el importe de 25 días de salario

mínimo general vigente en el Distrito Federal como ayuda para la compra de lentes para aquellostrabajadores que presenten alguna incapacidad visual, conforme la prescripción médica delInstituto Mexicano del Seguro Social. Los trabajadores tendrán derecho a esta prestación una vezal año y la misma será cubierta contra la presentación de la factura correspondiente,

CUADRAGESIMA SEPTIMA.- La EMPRESA se obliga a incrementar los salarios designados enel tabulador adjunto al contrato, en el mismo porcentaje en que se modifiquen los salariosmínimos generales. Se exceptúan de esta regla los salarios mínimos que siempre serán losconsignados en la Ley.

VílCUADRAGESIMA OCTAVA.- C;ando los trabajadores doblen turno completo, la EMPRESA los0l..J compensará con el importe del 30% de un salario diario mínimo general vigente en el Distrito,

Federal, como ayuda para alimentos,

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. , .CUADRAGESIMA NOVENA.- La EMPRESA se compromete a otorgar a los trabajadores querenuncien a su empleo en forma voluntaria, las cantidades que se precisan en la siguiente tabla:

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a) Si han cumplido 1 a 5 años de servicios 6 días por año.b) Si han cumplido 6 a 10 años de servicios 9 días por año.

. e) Si han cumplido 11 a 14 años de servicios 11 días por año.d) Si han cumplido 15 a 20 años de servicios 17 días por año.e) Si han cumplido 21 años de servicios en adelante 20 días por año.

Además se otorgara un beneficio adicional consistente en el 25% de su liquidación a lostrabajadores que tengan una antigüedad de 21 años en adelante.

QUINCUAGESIMA.- La EMPRESA establece en favor de los trabajadores unasistencia y puntualidad. Dicha prestación estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.• El premio se computará cada mes.

premio por

2.- El trabajador tendrá la obligación de asistir a su trabajo todos los dias laborables.

3.- La hora de entrada deberá registrarse sin retardo y la salida debe marcarse con exactitud.

4.- Asistir al trabajo aun cuando hubiere solicitado permiso para salida y entrada sin importar elmotivo.

5.- No sufrir incapacidad médica por enfermedad general.

El premio consistirá en 3 días de salario nominal y se establece con el fin de motivar la asistenciapuntuar al centro de trabajo. A los trabajadores que durante todo el año no tengan ningunaincidencia se les otorgaran 9 días más en el mes de diciembre. A los que tuvieran asistenciaperfecta en 11 meses, 4 días más de salario pagaderos también en el mes de diciembre.

r/ aUINCUAGESIMA PRIMERA,- Los trabajadores que contraigan matrimonio por primera vez seles concederán dos días de descanso inmediatos a la boda, con goce de sueldo, circunstanciaque acreditarán con el acta correspondiente.

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aUINCUAGESIMA SEGUNDA,- Se establece un descanso de dos dias inmediatos alacontecimiento, con salario integro, para los trabajadores que se encuentren en los casossiguientes:

a) Cuando su esposa de a luz.

b) Cuando sufran la pérdida de un familiar en primer grado, entendiéndose por tares a la esposa oesposo, padres, hermanos e hijos.

QUINCUAGESIMA TERCERA.- La EMPRESA otorgara mensualmente al SINDICATO paraayuda de gastos sociales, la cantidad de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M. N.) mensuales.

supla a otra categoríaQUINCUAGES1MA CUARTA.- Cuando un trabajador eventualmente

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superior, recibira como sueldo el que corresponde a la categoria suplida.

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QUINCUAGESIMA aUINTA.- La EMPRESA acepta cubrir el salario de los trabajadores cuandoacrediten una incapacidad general no mayor a tres días y cuando la incapacidad abarque cuatrodías en adelante cubrirá la diferencia que existe entre el salario del trabajador y aquella suma quepague eIIMSS.

".6UINCUAGESIMA SEXTA.- EMPRESA y SINDICATO habrán de convenir en el establecimientoV ~;incentivos para aquellos trabajadores que rebasen la producción mínima estipulada en cada

caso. ""\QUINCUAGESIMA SEPTIMA.- La EMPRESA se compromete a expedir a todos sus trabajadorescredenciales 'de Identificación que acrediten que laboran en la misma. Con estas credenciales lostrabajadores tendráQ, la posibilidad de obtener el descuento correspondiente en la adquisición delibros ante las librería1l del FONDO DE CULTURA ECONOMICA.

QUINCUAGES1MA OCTAVA .• El personal sindicalizado de base podrá, por una sola ocasión enun año calendario, obtener un préstamo de la EMPRESA por un monto equivalente a un mes desalario.

Esta cláusula no generará por si misma una obligación a cargo de la EMPRESA ni un derechoexigible por el trabajador, ya que su aplicabilidad y el goce del beneficio que consagra quedaránsujetos a:

• Que se cuente con la disponibilidad de recursos necesaria• Que habiéndose planteado al Consejo de Administración sea autorizado "• Que el préstamo se liquide a más tardar el 30 de noviembre del año que se trate• Los términos y condiciones que fije el acuerdo emitido por el Consejo de Administración.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Con motivo de la revisión general del Contrato Colectivo de Trabajo, las partes hanconvenido:

A) Formular el presente contrato que ha de surtir efectos en el periodo indicado en la cláusulacuarta.

B) En cubrir los salarios de los trabajadores de acuerdo al tabulador adjunto, el cual refleja e14%de incremento otorgado con motivo de la negociación.

SEGUNDA .• El incremento referido en el inciso B) de la cláusula anterior se aplicará retroactivo alprimero de enero de 2006, y queda expresa y claramente convenido entre las partes firmantesque el incremento referido ya incluye el aumento que sufrieron los salarios mínimos generales, entérminos de la resolución emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Minímos publicada enel Diario Oficial de la Federacíón el 26 de diciembre de 2005, por lo que se da por cumplida lacláusula cuadragésima séptima del presente contrato.

TERCERA.- De acuerdo a la cláusula quincuagésimo sexta, la EMPRESA acepta modificar con el4% de incremento las tablas que sirven de base para el cálculo del incentivo a la productividad,mismo que se aplicará a partir de febrero del presente año.

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CUARTA.- Este contrato se celebra en revisión del que suscribieron las partes el diecisiete defebrero del año dos mil cuatro, por lo que quedan sin valor ni fuerza aquellos convenios que sehubieren celebrado con anterioridad a la firma de éste documento, salvo aquellos que consignenmejores beneficios para los trabajadores.

QUINTA.- A efecto de cumplir con el articulo 391 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo,EMPRESA y SINDICATO están de acuerdo en formar las comisiones que señala la propia Ley,mismas que deberán formarse con igual número de representantes de trabajadores y de laEMPRESA, con el fin de establecer programas y sistemas de funcionamiento de conformidad conlas disposiciones legales aplicables a cada una de las comisiones respectivas.

ESTE CONTRATO SE CELEBRA POR CUADRUPLICADO QUEDANDO UN EJEMPLAR ENPODER DE CADA PARTE Y LOS DOS RESTANTES PARA SER DEPOSITADOS ANTE LA H.JUNTA LOCAL DE CONCILlACION y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, ENCUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO POR EL ARTICULO 390 DE LA LEY.

México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil seis.

POR LA EMPRESA POR EL SINDICATO

C. SUSANA ROSALES ROMEROSECRETARIA GENERAL.

LIC. SERVGERENT

RiGUEZ MEDRANODMINISTRACION Y

ANZAS.

C. H~ZlNFANTESEéR~ESORERA.

11

Page 12: CLAUSULAS: DECLARACIONES - Iepsa · un pantalón, una camisola y zapatos de seguridad para los hombres y una bata y zapatos de seguridad para las mujeres. Además entregará a cada

,'.

, 'CUARTA.- Asimismo, ambas partes acuerdan en incrementar los vales de despensa, para quedaren 8.2 %, que será calculado sobre la base del sueldo mensual de cada trabajador.

QUINTA.- Este contrato se celebra en revisión del que suscribieron las partes el diecisiete defebrero del año dos mil cuatro, por lo que quedan sin valor ni fuerza aquellos convenios que sehubieren celebrado con anterioridad a la firma de éste documento, salvo aquellos que consignenmejores beneficios para los trabajadores.

SEXTA.- A efecto de cumplir con el artículo 391 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo,EMPRESA y SINDICATO están de acuerdo en formar las comisiones que señala la propia Ley,mismas que deberán formarse con igual número de representantes de trabajadores y de laEMPRESA, con el fin de establecer programas y sistemas de funcionamiento de conformidad conlas disposiciones legales aplicables a cada una de las comisiones respectivas.

ESTE CONTRATO SE CELEBRA POR CUADRUPLICADO QUEDANDO UN EJEMPLAR ENPODER DE CADA PARTE Y LOS DOS RESTANTES PARA SER DEPOSITADOS ANTE LA H.JUNTA LOCAL DE CONCILlACION y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, ENCUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO POR EL ARTICULO 390 DE LA LEY.

México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil seis.

'.

LIC. SERGER

POR LA EMPRESA

VO A. GUERRERO OC70AECTOR GENERAL

IDRIGUEZ MEDRANO

D ADMINISTRACION YINANZAS.

POR EL SINDICATO

~ __~d~<p.~á.C. SUSANA ROSALES ROMERO

SECRETARIA GENERAL.

C.

11/11

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