CLÁUSULA DE DEFINICIONES Ciclón. Perturbación atmosférica ... · Receptáculo artificial de...

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CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN BIENES CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN BIENES CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN BIENES CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN BIENES PATRIMONIALES PATRIMONIALES PATRIMONIALES PATRIMONIALES De acuerdo con los términos y condiciones que a continuación se establecen, y respecto a la o las coberturas que se indiquen expresamente en la carátula de la póliza, AGROASEMEX, S.A., en adelante llamada la Compañía, asegura los bienes patrimoniales que se describen en la relación anexa, contra daños que se causen por alguno o más de los riesgos cubiertos. A. DISPOSICIONES A. DISPOSICIONES A. DISPOSICIONES A. DISPOSICIONES GENERALES GENERALES GENERALES GENERALES Las siguientes disposiciones generales se aplicarán a todas las coberturas del seguro. En caso de oposición entre las Condiciones Generales, las Adicionales y las Especiales que correspondan a cada cobertura, prevalecerá la aplicación de las Adicionales y/o Especiales. CLÁUSULA DE DEFINICIONES CLÁUSULA DE DEFINICIONES CLÁUSULA DE DEFINICIONES CLÁUSULA DE DEFINICIONES Para efectos de este seguro y respecto de todas las coberturas amparadas en la carátula de la póliza, se define lo siguiente: Avalanchas de lodo. Avalanchas de lodo. Avalanchas de lodo. Avalanchas de lodo. Derrumbe de tierra, agua y piedras por una vertiente con violencia, provocado por inundaciones o lluvias. Área de fuego. rea de fuego. rea de fuego. rea de fuego. Aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia de 15 mts, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o de 30 mts., en caso de construcción no maciza, de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables. Bienes. Bienes. Bienes. Bienes. Son las unidades descritas en la relación anexa a la Póliza y corresponden a los edificios, contenidos, productos o insumos, maquinaria, equipo fijo y a la intemperie. Ciclón. Ciclón. Ciclón. Ciclón. Perturbación atmosférica constituida por un área de presión más baja que las circundantes, alrededor de la cual se desarrollan vientos con velocidad de 63 a 118 kilómetros por hora y cuya clasificación debe ser determinada por el Servicio Meteorológico Nacional. Combustión espontánea. Combustión espontánea. Combustión espontánea. Combustión espontánea. Fenómeno por el cual se consume un objeto por fuego, sin la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, y que se origina por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico cuando existe suficiente cantidad de oxígeno y que produce residuos carbonosos o cenizas. Construcción abandonad Construcción abandonad Construcción abandonad Construcción abandonada. a. a. a. Edificación o estructura deteriorada en la que no se han realizado trabajos de conservación o mantenimiento. Construcción abierta. Construcción abierta. Construcción abierta. Construcción abierta. Edificación o estructura terminada, diseñada ex profeso, que carece total o parcialmente de paredes, ventanas o puertas, y cuyo interior está expuesto a las condiciones ambientales o algún agente externo. Construcción cerrada. Construcción cerrada. Construcción cerrada. Construcción cerrada. Edificación o estructura que cuenta con paredes, techo, ventanas y puertas que mantienen su interior aislado de las condiciones ambientales o de algún agente externo. Construcción desocupada. Construcción desocupada. Construcción desocupada. Construcción desocupada. Edificación o estructura vacía. Construcción en demolición. Construcción en demolición. Construcción en demolición. Construcción en demolición. Edificación o estructura que se encuentra en proceso de desmantelamiento, derrumbe o destrucción parcial o total.

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CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN BIENES CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN BIENES CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN BIENES CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN BIENES PATRIMONIALESPATRIMONIALESPATRIMONIALESPATRIMONIALES

De acuerdo con los términos y condiciones que a continuación se establecen, y respecto a la o las coberturas que se indiquen expresamente en la carátula de la póliza, AGROASEMEX, S.A., en adelante llamada la Compañía, asegura los bienes patrimoniales que se describen en la relación anexa, contra daños que se causen por alguno o más de los riesgos cubiertos. A. DISPOSICIONESA. DISPOSICIONESA. DISPOSICIONESA. DISPOSICIONES GENERALESGENERALESGENERALESGENERALES Las siguientes disposiciones generales se aplicarán a todas las coberturas del seguro. En caso de oposición entre las Condiciones Generales, las Adicionales y las Especiales que correspondan a cada cobertura, prevalecerá la aplicación de las Adicionales y/o Especiales.

CLÁUSULA DE DEFINICIONESCLÁUSULA DE DEFINICIONESCLÁUSULA DE DEFINICIONESCLÁUSULA DE DEFINICIONES Para efectos de este seguro y respecto de todas las coberturas amparadas en la carátula de la póliza, se define lo siguiente: Avalanchas de lodo. Avalanchas de lodo. Avalanchas de lodo. Avalanchas de lodo. Derrumbe de tierra, agua y piedras por una vertiente con violencia, provocado por inundaciones o lluvias. ÁÁÁÁrea de fuego.rea de fuego.rea de fuego.rea de fuego. Aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia de 15 mts, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o de 30 mts., en caso de construcción no maciza, de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables. Bienes.Bienes.Bienes.Bienes. Son las unidades descritas en la relación anexa a la Póliza y corresponden a los edificios, contenidos, productos o insumos, maquinaria, equipo fijo y a la intemperie. Ciclón. Ciclón. Ciclón. Ciclón. Perturbación atmosférica constituida por un área de presión más baja que las circundantes, alrededor de la cual se desarrollan vientos con velocidad de 63 a 118 kilómetros por hora y cuya clasificación debe ser determinada por el Servicio Meteorológico Nacional. Combustión espontánea.Combustión espontánea.Combustión espontánea.Combustión espontánea. Fenómeno por el cual se consume un objeto por fuego, sin la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, y que se origina por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico cuando existe suficiente cantidad de oxígeno y que produce residuos carbonosos o cenizas. Construcción abandonadConstrucción abandonadConstrucción abandonadConstrucción abandonada. a. a. a. Edificación o estructura deteriorada en la que no se han realizado trabajos de conservación o mantenimiento. Construcción abierta.Construcción abierta.Construcción abierta.Construcción abierta. Edificación o estructura terminada, diseñada ex profeso, que carece total o parcialmente de paredes, ventanas o puertas, y cuyo interior está expuesto a las condiciones ambientales o algún agente externo. Construcción cerrada.Construcción cerrada.Construcción cerrada.Construcción cerrada. Edificación o estructura que cuenta con paredes, techo, ventanas y puertas que mantienen su interior aislado de las condiciones ambientales o de algún agente externo. Construcción desocupada.Construcción desocupada.Construcción desocupada.Construcción desocupada. Edificación o estructura vacía. Construcción en demolición. Construcción en demolición. Construcción en demolición. Construcción en demolición. Edificación o estructura que se encuentra en proceso de desmantelamiento, derrumbe o destrucción parcial o total.

Construcción en remodelación. Construcción en remodelación. Construcción en remodelación. Construcción en remodelación. Edificación o estructura en la que se realizan trabajos para eliminar, modificar, innovar o ampliar total o parcialmente áreas construidas, sin que se modifique su estructura. Construcción en rConstrucción en rConstrucción en rConstrucción en reparación o reconstrucción. eparación o reconstrucción. eparación o reconstrucción. eparación o reconstrucción. Edificación o estructura en proceso de restauración total o parcial, conforme a las características determinadas en el proyecto original o en la que se realizan trabajos para corregir, complementar o sustituir elementos constructivos o de decoración que estén dañados o deteriorados. Construcción maciza. Construcción maciza. Construcción maciza. Construcción maciza. Edificación abierta o cerrada cuyos elementos constructivos cumplan los siguientes requisitos: • Muros: Muros: Muros: Muros: de piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Los muros que no sean de carga podrán integrarse por vidrio block en áreas que no afecten la

estabilidad de cada muro; o por lámina metálica, multipanel o asbesto hasta el 20% del total de la superficie de los muros.

• Entrepisos: Entrepisos: Entrepisos: Entrepisos: de bóveda metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón de hierro o cemento armado.

• Techos: Techos: Techos: Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2.5 centímetros; o de lámina metálica, multipanel o asbesto hasta el 20% de la superficie total de cada techo.

• Estructura: Estructura: Estructura: Estructura: Elementos que cargan o soportan una edificación, y que consisten en columnas, vigas y muros que sean de acero estructural, de concreto armado, a base de muros de carga de concreto, tabique, de madera, de adobe o mampostería.

• Fachadas: Fachadas: Fachadas: Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.

Construcción no maciza.Construcción no maciza.Construcción no maciza.Construcción no maciza. Edificación o estructura abierta o cerrada que no cumple todos los requisitos de una construcción maciza, pero que sus elementos constructivos satisfacen los requerimientos técnicos para su estabilidad, seguridad y uso al que está destinada. Contenidos.Contenidos.Contenidos.Contenidos. Insumos agropecuarios, productos agropecuarios en proceso o acabados y muebles que estén instalados, se utilicen o se almacenen dentro de un edificio. Daño.Daño.Daño.Daño. Alteración, deterioro, destrucción o pérdida de un bien asegurado. Edificio.Edificio.Edificio.Edificio. Construcción maciza o no maciza, abierta o cerrada, que se integra por: • Instalaciones incorporadas en forma permanente al edificio; y, • Bardas y muros independientes del edificio que se encuentren dentro de los límites del mismo

predio. Erupción volcánica. Erupción volcánica. Erupción volcánica. Erupción volcánica. Emisión violenta de magma procedente del interior de la corteza terrestre, o avalanchas de rocas o el flujo de lodos y escombros (lahares) que provoque la erupción. EstanqueEstanqueEstanqueEstanque. Receptáculo artificial de agua que forma parte de una granja acuícola, que se utiliza para el cultivo de organismos acuáticos y se integra por la bordería perimetral y las estructuras de control. Explosión.Explosión.Explosión.Explosión. Concentración o combinación de sustancias químicas por accidente o por un fenómeno de la naturaleza, que ocasione daños a bienes por la liberación brusca de energía y la emisión de calor, luz y gases.

Golpe de mar o tsunami. Golpe de mar o tsunami. Golpe de mar o tsunami. Golpe de mar o tsunami. Agitación violenta de las aguas del mar con motivo de terremotos, volcanes, derrumbes o explosiones submarinas que genere olas de gran magnitud que ocasionen inundaciones en las áreas costeras. Granizo. Granizo. Granizo. Granizo. Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma de cristales de hielo duro y compacto. Helada. Helada. Helada. Helada. Fenómeno climático consistente en el descenso repentino de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua. Huracán. Huracán. Huracán. Huracán. Flujo de agua y aire de gran magnitud que se mueve en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre, con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, y cuya clasificación debe ser determinada por el Servicio Meteorológico Nacional. Incendio.Incendio.Incendio.Incendio. Acción del fuego originado accidentalmente que provoque daños en el bien asegurado. Instalaciones. Instalaciones. Instalaciones. Instalaciones. Tuberías, ductos, cableado y elementos que integran los sistemas para la distribución o transmisión de agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, aire acondicionado, seguridad o cualquier otro que esté incorporado en forma permanente al edificio. Insumos agropecuarios.Insumos agropecuarios.Insumos agropecuarios.Insumos agropecuarios. Bienes necesarios para realizar alguna actividad productiva de naturaleza agrícola o pecuaria. Inundación. Inundación. Inundación. Inundación. Cubrimiento temporal del suelo por agua con motivo de la desviación, desbordamiento o rotura accidental de muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques o depósitos de agua, naturales o artificiales. Inundación por lluvia. Inundación por lluvia. Inundación por lluvia. Inundación por lluvia. Cubrimiento temporal del suelo por agua de lluvias extraordinarias que se acumula o desplaza en forma inusual y rápida. Maquinaria y equipo a la intemperie.Maquinaria y equipo a la intemperie.Maquinaria y equipo a la intemperie.Maquinaria y equipo a la intemperie. Aparatos y sus accesorios que se encuentren o se utilicen en el exterior del o los edificios asegurados. Para efectos de esta la cobertura, deberán estar localizados dentro del mismo predio que se indica en la relación anexa a la póliza. Maquinaria y equipo Maquinaria y equipo Maquinaria y equipo Maquinaria y equipo fijofijofijofijo.... Aparatos y sus accesorios que estén instalados y se utilicen dentro del edificio asegurado. Marea. Marea. Marea. Marea. Movimiento periódico y alternativo de ascenso y descenso de las aguas del mar. Marejada. Marejada. Marejada. Marejada. Incremento del nivel del mar ocasionado por vientos fuertes, y que provoque inundaciones en las áreas costeras. Muro de carga.Muro de carga.Muro de carga.Muro de carga. Paredes que soportan otros elementos estructurales del edificio. Muro de contención.Muro de contención.Muro de contención.Muro de contención. Elemento constructivo que se utiliza para soportar y contener una carga lateral. Nevada. Nevada. Nevada. Nevada. Precipitación de cristales de hielo en forma de copos, que por su volumen y rápida acumulación en una superficie determinada causa daños. Predio.Predio.Predio.Predio. Superficie de terreno en la que el Asegurado realiza actividades productivas, comerciales y/o administrativas relacionadas con unidades de producción agrícolas o pecuarias. Presión. Presión. Presión. Presión. Fuerza ejercida sobre cada unidad de superficie de las paredes del recipiente o contenedor de un fluido, provocada por la tendencia natural de los gases a expandirse o por el trabajo mecánico realizado por una bomba, compresor o por calor o gravedad, sobre una masa líquida o gaseosa. Producto agropecuario. Producto agropecuario. Producto agropecuario. Producto agropecuario. Toda clase de productos elaborados, transformados o terminados, que resultan de procesos y actividades agropecuarias.

Rayo.Rayo.Rayo.Rayo. Descarga electrostática natural producida durante una tormenta eléctrica, que al tener contacto con la tierra puede ocasionar daños, incendios o descargas eléctricas. Remoción de escombros.Remoción de escombros.Remoción de escombros.Remoción de escombros. Retiro de desechos, residuos, materiales, basura o materiales generados por la ocurrencia de un riesgo cubierto en el predio en el que se encuentren los bienes asegurados. Sustancias inflamables.Sustancias inflamables.Sustancias inflamables.Sustancias inflamables. Materiales, líquidos o fluidos que se encuentren dentro de un edificio, y que por sus características físicas o químicas producen calor, arden con facilidad o desprenden llamas. Terremoto o Sismo. Terremoto o Sismo. Terremoto o Sismo. Terremoto o Sismo. Movimiento brusco y repentino de la corteza terrestre, ocasionado por la energía liberada por el desplazamiento o choque de las placas tectónicas, y que tenga una magnitud de 6 o mayor conforme a la escala de Richter. Tornado. Tornado. Tornado. Tornado. Remolino de viento de gran diámetro, en cuyo eje central existe una fuerte corriente vertical ascendente, la cual es capaz de elevar en el aire objetos pesados. Vientos tempestuosos. Vientos tempestuosos. Vientos tempestuosos. Vientos tempestuosos. Corriente de aire que alcanza, por lo menos, la categoría de depresión tropical o el grado 8 según la escala de Beaufort (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste. CLÁUSULA DE COBERTURASCLÁUSULA DE COBERTURASCLÁUSULA DE COBERTURASCLÁUSULA DE COBERTURAS En los términos que se establecen en estas Condiciones Generales y según se estipule en la carátula de la Póliza, este seguro cubre los daños a los bienes asegurados con base en las siguientes coberturas: 1. Básica: Incendio y/o Rayo de Edificios y Contenidos. 2. Adicional: Explosión. 3. Adicional: Combustión Espontánea. 4. Adicional: Riesgos Hidrometeorológicos. 5. Adicional: Terremoto y/o Erupción Volcánica. 6. Adicional: Remoción de Escombros. CLÁUSULA DE BIENES ASEGURADOSCLÁUSULA DE BIENES ASEGURADOSCLÁUSULA DE BIENES ASEGURADOSCLÁUSULA DE BIENES ASEGURADOS Con base en la descripción contenida en la relación anexa a la Póliza y respecto del predio que se indica en la misma, el Seguro protege: 1. Edificios. 2. Contenidos. 3. Maquinaria y equipo fijo; y, 4. Maquinaria y equipo a la intemperie. 5. Insumos y/o productos agropecuarios CLÁUSULA DE BIENES CLÁUSULA DE BIENES CLÁUSULA DE BIENES CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOSEXCLUIDOSEXCLUIDOSEXCLUIDOS En ningún caso la Compañía será responsable por daños en cualquiera de los siguientes En ningún caso la Compañía será responsable por daños en cualquiera de los siguientes En ningún caso la Compañía será responsable por daños en cualquiera de los siguientes En ningún caso la Compañía será responsable por daños en cualquiera de los siguientes bienes:bienes:bienes:bienes: 1. Construcciones en proceso de edificación, reparación, remodelación, Construcciones en proceso de edificación, reparación, remodelación, Construcciones en proceso de edificación, reparación, remodelación, Construcciones en proceso de edificación, reparación, remodelación,

reconstrucción o demolición, así como sus contenidos.reconstrucción o demolición, así como sus contenidos.reconstrucción o demolición, así como sus contenidos.reconstrucción o demolición, así como sus contenidos.

2. Construcciones o estructuras qConstrucciones o estructuras qConstrucciones o estructuras qConstrucciones o estructuras que carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas ue carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas ue carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas ue carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos, cuando no hayan sido diseñadas y proyectados para ser utilizadas o muros macizos, cuando no hayan sido diseñadas y proyectados para ser utilizadas o muros macizos, cuando no hayan sido diseñadas y proyectados para ser utilizadas o muros macizos, cuando no hayan sido diseñadas y proyectados para ser utilizadas bajo estas circunstancias de acuerdo con los proyectos, licencias, permisos y bajo estas circunstancias de acuerdo con los proyectos, licencias, permisos y bajo estas circunstancias de acuerdo con los proyectos, licencias, permisos y bajo estas circunstancias de acuerdo con los proyectos, licencias, permisos y autorizaciones correspondientes, así como autorizaciones correspondientes, así como autorizaciones correspondientes, así como autorizaciones correspondientes, así como sus contenidos. sus contenidos. sus contenidos. sus contenidos.

3. Construcciones o estructuras abandonadas, desocupadas o fuera de operación, así Construcciones o estructuras abandonadas, desocupadas o fuera de operación, así Construcciones o estructuras abandonadas, desocupadas o fuera de operación, así Construcciones o estructuras abandonadas, desocupadas o fuera de operación, así como sus contenidos.como sus contenidos.como sus contenidos.como sus contenidos.

4. Muros de contención construidos con materiales distintos al concreto armado.Muros de contención construidos con materiales distintos al concreto armado.Muros de contención construidos con materiales distintos al concreto armado.Muros de contención construidos con materiales distintos al concreto armado. 5. Albercas o Albercas o Albercas o Albercas o superficies destinadas asuperficies destinadas asuperficies destinadas asuperficies destinadas a patiospatiospatiospatios, pasillos y , pasillos y , pasillos y , pasillos y vialidades internasvialidades internasvialidades internasvialidades internas.... 6. Cimientos, estructuras, instalaciones, equipos o cualquier elemento constructivo Cimientos, estructuras, instalaciones, equipos o cualquier elemento constructivo Cimientos, estructuras, instalaciones, equipos o cualquier elemento constructivo Cimientos, estructuras, instalaciones, equipos o cualquier elemento constructivo

que se encuentre bajo el suelo.que se encuentre bajo el suelo.que se encuentre bajo el suelo.que se encuentre bajo el suelo. 7. Terrenos, en su superficie y subsuelo, drenaje y alcantarillado.Terrenos, en su superficie y subsuelo, drenaje y alcantarillado.Terrenos, en su superficie y subsuelo, drenaje y alcantarillado.Terrenos, en su superficie y subsuelo, drenaje y alcantarillado. 8. Calles, caminos o accesos públicos; diques; escolleras; Calles, caminos o accesos públicos; diques; escolleras; Calles, caminos o accesos públicos; diques; escolleras; Calles, caminos o accesos públicos; diques; escolleras; túneles; puentes; túneles; puentes; túneles; puentes; túneles; puentes;

embarcaderos; vías; y espuelas de ferrocarril.embarcaderos; vías; y espuelas de ferrocarril.embarcaderos; vías; y espuelas de ferrocarril.embarcaderos; vías; y espuelas de ferrocarril. 9. Aljibes, cisternas, equipos o instalaciones flotantes,.Aljibes, cisternas, equipos o instalaciones flotantes,.Aljibes, cisternas, equipos o instalaciones flotantes,.Aljibes, cisternas, equipos o instalaciones flotantes,. 10. Cualquier vehículo para el transporte de personas o de carga, locomotoras, vagones, Cualquier vehículo para el transporte de personas o de carga, locomotoras, vagones, Cualquier vehículo para el transporte de personas o de carga, locomotoras, vagones, Cualquier vehículo para el transporte de personas o de carga, locomotoras, vagones,

embarcaciones o aeronaves.embarcaciones o aeronaves.embarcaciones o aeronaves.embarcaciones o aeronaves. 11. Moldes o herramientas.Moldes o herramientas.Moldes o herramientas.Moldes o herramientas. 12. Cultivos, parcelas, huertas, hortalizas, plantas, árboles, bosques, céspedes y Cultivos, parcelas, huertas, hortalizas, plantas, árboles, bosques, céspedes y Cultivos, parcelas, huertas, hortalizas, plantas, árboles, bosques, céspedes y Cultivos, parcelas, huertas, hortalizas, plantas, árboles, bosques, céspedes y

jardines.jardines.jardines.jardines. 13. Animales de cualquier especie.Animales de cualquier especie.Animales de cualquier especie.Animales de cualquier especie. 14. Manuscritos, planos, dibujos, archivos o cualquier clase de documento.Manuscritos, planos, dibujos, archivos o cualquier clase de documento.Manuscritos, planos, dibujos, archivos o cualquier clase de documento.Manuscritos, planos, dibujos, archivos o cualquier clase de documento. 15. Líneas de distribución o transmisión de aguaLíneas de distribución o transmisión de aguaLíneas de distribución o transmisión de aguaLíneas de distribución o transmisión de agua, gas o electricidad , gas o electricidad , gas o electricidad , gas o electricidad que no estén que no estén que no estén que no estén

incorporadas a un edificio aseguradoincorporadas a un edificio aseguradoincorporadas a un edificio aseguradoincorporadas a un edificio asegurado.... 16. Tanques, contenedores, depósitos y lTanques, contenedores, depósitos y lTanques, contenedores, depósitos y lTanques, contenedores, depósitos y líneas de distribución de gas, electricidadíneas de distribución de gas, electricidadíneas de distribución de gas, electricidadíneas de distribución de gas, electricidad,,,,

gasolina gasolina gasolina gasolina o cualquier sustancia inflamableo cualquier sustancia inflamableo cualquier sustancia inflamableo cualquier sustancia inflamable.... 17. Dinero en efectivo, títulos de crédito, giros postales, valores, tarjetas bancariaDinero en efectivo, títulos de crédito, giros postales, valores, tarjetas bancariaDinero en efectivo, títulos de crédito, giros postales, valores, tarjetas bancariaDinero en efectivo, títulos de crédito, giros postales, valores, tarjetas bancarias, s, s, s,

timbres, certificados o cualquier documento que represente o tenga incorporado un timbres, certificados o cualquier documento que represente o tenga incorporado un timbres, certificados o cualquier documento que represente o tenga incorporado un timbres, certificados o cualquier documento que represente o tenga incorporado un derecho o crédito.derecho o crédito.derecho o crédito.derecho o crédito.

18. Intereses, dividendos, productos financieros, ganancias o utilidades. Intereses, dividendos, productos financieros, ganancias o utilidades. Intereses, dividendos, productos financieros, ganancias o utilidades. Intereses, dividendos, productos financieros, ganancias o utilidades. 19. Metales, alhajas, piedras preciosas, obras de arte o cualquier clase de bienes Metales, alhajas, piedras preciosas, obras de arte o cualquier clase de bienes Metales, alhajas, piedras preciosas, obras de arte o cualquier clase de bienes Metales, alhajas, piedras preciosas, obras de arte o cualquier clase de bienes

antiguos, raros o coleccionables; pinturas, frescos, murales o accesorios de antiguos, raros o coleccionables; pinturas, frescos, murales o accesorios de antiguos, raros o coleccionables; pinturas, frescos, murales o accesorios de antiguos, raros o coleccionables; pinturas, frescos, murales o accesorios de decoración u ornamentación; esculturas, monumentos, fuentes, quioscos, molduras, decoración u ornamentación; esculturas, monumentos, fuentes, quioscos, molduras, decoración u ornamentación; esculturas, monumentos, fuentes, quioscos, molduras, decoración u ornamentación; esculturas, monumentos, fuentes, quioscos, molduras, palapas o cualquier estructura o accesorio decorativo u ornamental; y artículos de palapas o cualquier estructura o accesorio decorativo u ornamental; y artículos de palapas o cualquier estructura o accesorio decorativo u ornamental; y artículos de palapas o cualquier estructura o accesorio decorativo u ornamental; y artículos de uso personal.uso personal.uso personal.uso personal.

20. LLLLuminarias, anuncios y rótulosuminarias, anuncios y rótulosuminarias, anuncios y rótulosuminarias, anuncios y rótulos 21. Cualquier bien que no esté especificado como asegurado en la relación anexa a la Cualquier bien que no esté especificado como asegurado en la relación anexa a la Cualquier bien que no esté especificado como asegurado en la relación anexa a la Cualquier bien que no esté especificado como asegurado en la relación anexa a la

Póliza o al endoso respectivo.Póliza o al endoso respectivo.Póliza o al endoso respectivo.Póliza o al endoso respectivo. 22. Sustancias inflamables.Sustancias inflamables.Sustancias inflamables.Sustancias inflamables. CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESOMEDIANTE CONVENIO EXPRESOMEDIANTE CONVENIO EXPRESOMEDIANTE CONVENIO EXPRESO

1. Cualquier bien ubicados en la primera línea frente al mar, río, lago o laguna que se encuentre a menos de: a) 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta; o, b) 250 metros de la ribera de río, lago o laguna.

2. Cualquier bien ubicado a una distancia menor a 5 kilómetros de la playa. 3. Muelles y/o cualquier tipo de bienes o instalaciones que se encuentren, total o parcialmente, sobre

o bajo agua. 4. Cualquier producto, artículo o bien dentro de plantas refrigeradoras e incubadoras, que cuenten

con planta de emergencia para el suministro alternativo de energía eléctrica. 5. Bienes a la intemperie que no sea maquinaria y estén fijos al suelo, los cuales podrán consistir en:

• Sistemas de riego, incluyendo sus redes de tuberías. • Torres y antenas de transmisión y/o recepción. • Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos para almacenamiento. • Tanques, contenedores y depósitos de combustibles que cuenten con medidas de seguridad

satisfactorias. • Equipos o instalaciones que cumplan dichos requisitos.

6. Estanques que formen parte de una granja acuícola. 7. Insumos y productos agropecuarios que se encuentren a la intemperie dentro del predio. CLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGOCLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGOCLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGOCLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGO Cada uno de los bienes descritos en la relación anexa a la Póliza y que se encuentren separados de acuerdo a la definición de área de fuego de estas condiciones. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOSCLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOSCLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOSCLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS Este seguro únicamente protege los daños a los bienes asegurados que se ocasionen por alguno de los riesgos cubiertos, y que expresamente se indican en la carátula de la Póliza o en la relación anexa. CLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOSCLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOSCLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOSCLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS Este seguro no cubre los daños que se causen Este seguro no cubre los daños que se causen Este seguro no cubre los daños que se causen Este seguro no cubre los daños que se causen directadirectadirectadirectamentementementemente o como resultadoo como resultadoo como resultadoo como resultado a los a los a los a los bienes asegurados por cualquiera de las siguientes causas: bienes asegurados por cualquiera de las siguientes causas: bienes asegurados por cualquiera de las siguientes causas: bienes asegurados por cualquiera de las siguientes causas: 1. Vicios ocultos; defectos de diseño, construcción, fabricación, adaptación o Vicios ocultos; defectos de diseño, construcción, fabricación, adaptación o Vicios ocultos; defectos de diseño, construcción, fabricación, adaptación o Vicios ocultos; defectos de diseño, construcción, fabricación, adaptación o

transformación; fallas o errores de operación o funcionamiento; u omisión o transformación; fallas o errores de operación o funcionamiento; u omisión o transformación; fallas o errores de operación o funcionamiento; u omisión o transformación; fallas o errores de operación o funcionamiento; u omisión o deficiencias de mantenimiento del biedeficiencias de mantenimiento del biedeficiencias de mantenimiento del biedeficiencias de mantenimiento del bien dañado o con motivo del cual se n dañado o con motivo del cual se n dañado o con motivo del cual se n dañado o con motivo del cual se hayahayahayahaya ocasionocasionocasionocasionadoadoadoado el daño.el daño.el daño.el daño.

2. Procesos y actividades productivas, industriales o comerciales.Procesos y actividades productivas, industriales o comerciales.Procesos y actividades productivas, industriales o comerciales.Procesos y actividades productivas, industriales o comerciales. 3. TránsitoTránsitoTránsitoTránsito, operación o uso de vehículos o maquinaria. , operación o uso de vehículos o maquinaria. , operación o uso de vehículos o maquinaria. , operación o uso de vehículos o maquinaria. 4. Actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo Actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo Actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo Actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo que que que que

tengan como fin evitar una conflagración o cumplir con un deber de humanidad.tengan como fin evitar una conflagración o cumplir con un deber de humanidad.tengan como fin evitar una conflagración o cumplir con un deber de humanidad.tengan como fin evitar una conflagración o cumplir con un deber de humanidad.

5. Acción o uso de aAcción o uso de aAcción o uso de aAcción o uso de armas o cualquier clase de artefacto o sustancia utilizada como rmas o cualquier clase de artefacto o sustancia utilizada como rmas o cualquier clase de artefacto o sustancia utilizada como rmas o cualquier clase de artefacto o sustancia utilizada como armamento. armamento. armamento. armamento.

6. Guerra, motines, tumultos, conflictos armados, alborotos populares, conmoción Guerra, motines, tumultos, conflictos armados, alborotos populares, conmoción Guerra, motines, tumultos, conflictos armados, alborotos populares, conmoción Guerra, motines, tumultos, conflictos armados, alborotos populares, conmoción civicivicivicivil, huelgas, vandalismo, actuación de fuerzas armadas o de seguridad pública, l, huelgas, vandalismo, actuación de fuerzas armadas o de seguridad pública, l, huelgas, vandalismo, actuación de fuerzas armadas o de seguridad pública, l, huelgas, vandalismo, actuación de fuerzas armadas o de seguridad pública, actos de personas mal intencionadas, o por reacción, radiación nuclear o actos de personas mal intencionadas, o por reacción, radiación nuclear o actos de personas mal intencionadas, o por reacción, radiación nuclear o actos de personas mal intencionadas, o por reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva. contaminación radioactiva. contaminación radioactiva. contaminación radioactiva.

7. Las cenizas (piroclastos) que emita un volcán. Las cenizas (piroclastos) que emita un volcán. Las cenizas (piroclastos) que emita un volcán. Las cenizas (piroclastos) que emita un volcán. 8. Terrorismo. Por terrorismo seTerrorismo. Por terrorismo seTerrorismo. Por terrorismo seTerrorismo. Por terrorismo se entenderá para efectos de este seguro:entenderá para efectos de este seguro:entenderá para efectos de este seguro:entenderá para efectos de este seguro:

a)a)a)a) Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, medio con fines políticos, medio con fines políticos, medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado;de menoscabar la autoridad del Estado;de menoscabar la autoridad del Estado;de menoscabar la autoridad del Estado;

b)b)b)b) Los daños directos Los daños directos Los daños directos Los daños directos o como resulo como resulo como resulo como resultado tado tado tado quequequeque, con un origen mediato o inmediato, , con un origen mediato o inmediato, , con un origen mediato o inmediato, , con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante los servicios públicos y que, ante los servicios públicos y que, ante los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, la amenaza o posibilidad de repetirse, la amenaza o posibilidad de repetirse, la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un grupo o sector produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un grupo o sector produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un grupo o sector produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.de ella, para perturbar la paz pública.de ella, para perturbar la paz pública.de ella, para perturbar la paz pública.

9. Contaminación ambiental, energía nuclear, radioactividad o radiaciones.Contaminación ambiental, energía nuclear, radioactividad o radiaciones.Contaminación ambiental, energía nuclear, radioactividad o radiaciones.Contaminación ambiental, energía nuclear, radioactividad o radiaciones. 10. Naves aéreas o cualquier Naves aéreas o cualquier Naves aéreas o cualquier Naves aéreas o cualquier objeto que caiga del cielo.objeto que caiga del cielo.objeto que caiga del cielo.objeto que caiga del cielo. 11. Uso, operación o características propias de tUso, operación o características propias de tUso, operación o características propias de tUso, operación o características propias de tanques, aparatos, envases o cualquier anques, aparatos, envases o cualquier anques, aparatos, envases o cualquier anques, aparatos, envases o cualquier

objeto sujeto a presión de líquidos, vapores o gases. objeto sujeto a presión de líquidos, vapores o gases. objeto sujeto a presión de líquidos, vapores o gases. objeto sujeto a presión de líquidos, vapores o gases. 12. Humo o tizne.Humo o tizne.Humo o tizne.Humo o tizne. 13. Asentamientos, fracturas, vibraciones, hundimientos, desplazamientos, erosiAsentamientos, fracturas, vibraciones, hundimientos, desplazamientos, erosiAsentamientos, fracturas, vibraciones, hundimientos, desplazamientos, erosiAsentamientos, fracturas, vibraciones, hundimientos, desplazamientos, erosión o ón o ón o ón o

movimientos del subsuelo que sean ajenos a los riesgos cubiertos.movimientos del subsuelo que sean ajenos a los riesgos cubiertos.movimientos del subsuelo que sean ajenos a los riesgos cubiertos.movimientos del subsuelo que sean ajenos a los riesgos cubiertos. 14. Marea.Marea.Marea.Marea.

15. Socavación Socavación Socavación Socavación dededede cccconstrucciones y sus contenidos onstrucciones y sus contenidos onstrucciones y sus contenidos onstrucciones y sus contenidos 16. Cambios de temperatura o humedad, o por falla u operación defectuosa de sistemas Cambios de temperatura o humedad, o por falla u operación defectuosa de sistemas Cambios de temperatura o humedad, o por falla u operación defectuosa de sistemas Cambios de temperatura o humedad, o por falla u operación defectuosa de sistemas

de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción. 17. Falta o deficiencia en el suministro de gas, agua, energía eléctrica, materias primas Falta o deficiencia en el suministro de gas, agua, energía eléctrica, materias primas Falta o deficiencia en el suministro de gas, agua, energía eléctrica, materias primas Falta o deficiencia en el suministro de gas, agua, energía eléctrica, materias primas

o insumos. No se considerará como falla de suministro de energía eléctrica las o insumos. No se considerará como falla de suministro de energía eléctrica las o insumos. No se considerará como falla de suministro de energía eléctrica las o insumos. No se considerará como falla de suministro de energía eléctrica las sobretensiones originadas por la caída de rayo en las líneas o fenómenos inducidos sobretensiones originadas por la caída de rayo en las líneas o fenómenos inducidos sobretensiones originadas por la caída de rayo en las líneas o fenómenos inducidos sobretensiones originadas por la caída de rayo en las líneas o fenómenos inducidos de elecde elecde elecde electricidad atmosférica.tricidad atmosférica.tricidad atmosférica.tricidad atmosférica.

18. Desgaste, cavitación, erosión, corrosión, moho, herrumbre, incrustaciones o Desgaste, cavitación, erosión, corrosión, moho, herrumbre, incrustaciones o Desgaste, cavitación, erosión, corrosión, moho, herrumbre, incrustaciones o Desgaste, cavitación, erosión, corrosión, moho, herrumbre, incrustaciones o deterioro por el uso, transcurso del tiempo, condiciones ambientales y naturales deterioro por el uso, transcurso del tiempo, condiciones ambientales y naturales deterioro por el uso, transcurso del tiempo, condiciones ambientales y naturales deterioro por el uso, transcurso del tiempo, condiciones ambientales y naturales oooo acumulación de residuos.acumulación de residuos.acumulación de residuos.acumulación de residuos.

19. Saqueo, despojo, hurto, rapiña o robo.Saqueo, despojo, hurto, rapiña o robo.Saqueo, despojo, hurto, rapiña o robo.Saqueo, despojo, hurto, rapiña o robo. 20. Explosión, combustión espontánea, riesgos hidrometeorológicos, terremoto, Explosión, combustión espontánea, riesgos hidrometeorológicos, terremoto, Explosión, combustión espontánea, riesgos hidrometeorológicos, terremoto, Explosión, combustión espontánea, riesgos hidrometeorológicos, terremoto,

erupción volcánica erupción volcánica erupción volcánica erupción volcánica oooo remoción de escombros, salvo que se encuentre especificada remoción de escombros, salvo que se encuentre especificada remoción de escombros, salvo que se encuentre especificada remoción de escombros, salvo que se encuentre especificada como cubierto en la carátula de la Póliza.como cubierto en la carátula de la Póliza.como cubierto en la carátula de la Póliza.como cubierto en la carátula de la Póliza.

21. Cualquier acto relacionado con la modificación, adaptación,Cualquier acto relacionado con la modificación, adaptación,Cualquier acto relacionado con la modificación, adaptación,Cualquier acto relacionado con la modificación, adaptación, montaje, montaje, montaje, montaje, desinstalación, derrumbe, retirodesinstalación, derrumbe, retirodesinstalación, derrumbe, retirodesinstalación, derrumbe, retiro o mejora de: construcciones; sistemas hidráulicos, o mejora de: construcciones; sistemas hidráulicos, o mejora de: construcciones; sistemas hidráulicos, o mejora de: construcciones; sistemas hidráulicos, eléctricos, de iluminación o de cualquier clase; máquinas; herramientas; o cualquier eléctricos, de iluminación o de cualquier clase; máquinas; herramientas; o cualquier eléctricos, de iluminación o de cualquier clase; máquinas; herramientas; o cualquier eléctricos, de iluminación o de cualquier clase; máquinas; herramientas; o cualquier tipo de instalación.tipo de instalación.tipo de instalación.tipo de instalación.

22. TTTTransporte, ransporte, ransporte, ransporte, traslado,traslado,traslado,traslado, carga carga carga carga oooo descarga de cualquier clasdescarga de cualquier clasdescarga de cualquier clasdescarga de cualquier clase de bienes.e de bienes.e de bienes.e de bienes. 23. Incumplimiento de cualquier tipo de obligaciIncumplimiento de cualquier tipo de obligaciIncumplimiento de cualquier tipo de obligaciIncumplimiento de cualquier tipo de obligacióóóón, ya sea ante autoridades o n, ya sea ante autoridades o n, ya sea ante autoridades o n, ya sea ante autoridades o

particulares, incluyendo el pago de penas convencionales particulares, incluyendo el pago de penas convencionales particulares, incluyendo el pago de penas convencionales particulares, incluyendo el pago de penas convencionales o responsabilidad objetiva o responsabilidad objetiva o responsabilidad objetiva o responsabilidad objetiva o civilo civilo civilo civil....

24. Servicios o gastos de limpiezaServicios o gastos de limpiezaServicios o gastos de limpiezaServicios o gastos de limpieza, mantenimiento, mantenimiento, mantenimiento, mantenimiento o restauración. o restauración. o restauración. o restauración. 25. Rotura de crRotura de crRotura de crRotura de cristales cuando no sea como consecuencia de un riesgo protegido.istales cuando no sea como consecuencia de un riesgo protegido.istales cuando no sea como consecuencia de un riesgo protegido.istales cuando no sea como consecuencia de un riesgo protegido. 26. Rotura, daños o fallas mecánicas o eléctricas de calderas, maquinaria, equipo, Rotura, daños o fallas mecánicas o eléctricas de calderas, maquinaria, equipo, Rotura, daños o fallas mecánicas o eléctricas de calderas, maquinaria, equipo, Rotura, daños o fallas mecánicas o eléctricas de calderas, maquinaria, equipo,

computadoras e instalaciones electrónicas. computadoras e instalaciones electrónicas. computadoras e instalaciones electrónicas. computadoras e instalaciones electrónicas. 27. DDDDescomposición, destrucción o alteración de la estructura celular escomposición, destrucción o alteración de la estructura celular escomposición, destrucción o alteración de la estructura celular escomposición, destrucción o alteración de la estructura celular oooo qqqquímica uímica uímica uímica de de de de

cualquier sustanciacualquier sustanciacualquier sustanciacualquier sustancia, causada por fenómenos químicos , causada por fenómenos químicos , causada por fenómenos químicos , causada por fenómenos químicos oooo bioquímicos intrínsecos bioquímicos intrínsecos bioquímicos intrínsecos bioquímicos intrínsecos quequequeque no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas. no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas. no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas. no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.

28. RRRRetroceso de agua en alcantarillado y/o la faltaetroceso de agua en alcantarillado y/o la faltaetroceso de agua en alcantarillado y/o la faltaetroceso de agua en alcantarillado y/o la falta, obstrucción, rotura, obstrucción, rotura, obstrucción, rotura, obstrucción, rotura o insuficiencia o insuficiencia o insuficiencia o insuficiencia de drenaje. de drenaje. de drenaje. de drenaje.

29. Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo la cobertura de riesgos hidrometeorológicos a las instalaciones amparado bajo la cobertura de riesgos hidrometeorológicos a las instalaciones amparado bajo la cobertura de riesgos hidrometeorológicos a las instalaciones amparado bajo la cobertura de riesgos hidrometeorológicos a las instalaciones aseguradas.aseguradas.aseguradas.aseguradas.

30. Daños consecuenciales; es decir, Daños consecuenciales; es decir, Daños consecuenciales; es decir, Daños consecuenciales; es decir, cualquieracualquieracualquieracualquiera que no sea consecuencia inmediata y que no sea consecuencia inmediata y que no sea consecuencia inmediata y que no sea consecuencia inmediata y dirdirdirdirecta de un riesgo protegido.ecta de un riesgo protegido.ecta de un riesgo protegido.ecta de un riesgo protegido.

CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONESCLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONESCLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONESCLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES En caso de error u omisión en la descripción de los bienes en la solicitud de aseguramiento o en la relación anexa de la Póliza que no implique la modificación de la o las coberturas otorgadas y de la o las sumas aseguradas, el Asegurado deberá notificar por escrito a la Compañía las correcciones o información adicional correspondiente antes de que se presente un siniestro. Si el error u omisión implica la modificación de una cobertura o de una suma asegurada, y el Asegurado lo corrige antes de que ocurra un siniestro, deberá pagar la diferencia de la prima que resulte, a más tardar, dentro de los 3 días naturales siguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que la Compañía le notifique el monto respectivo. En el supuesto de que el error u omisión implique la modificación de una cobertura otorgada o de una suma asegurada, y el Asegurado no lo corrige antes de que se presente un siniestro, no procederá indemnización alguna relacionada con los bienes que se hayan descrito de manera errónea o incompleta. CLÁUSULA DE VIGENCIACLÁUSULA DE VIGENCIACLÁUSULA DE VIGENCIACLÁUSULA DE VIGENCIA La vigencia de este seguro iniciará a las 00:00 y concluirá a las 24:00 horas de las fechas que se indican en la carátula de la Póliza.

CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADODERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADODERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADODERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 1.1.1.1. DERECHOS:DERECHOS:DERECHOS:DERECHOS:

• Recibir de la Compañía la información veraz y oportuna acerca de las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales o Especiales, requisitos y modalidades del aseguramiento.

• Recibir oportunamente la Póliza y, en su caso, la indemnización a que tuviere derecho, en los términos establecidos en estas Condiciones Generales.

• Los demás que fijen estas Condiciones Generales Cláusulas Adicionales o Especiales y las disposiciones legales que sean aplicables.

2.2.2.2. OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:OBLIGACIONES: a) Proporcionar en la solicitud de aseguramiento información veraz para la apreciación del

riesgo y el otorgamiento del seguro. b) Efectuar el pago de la prima en el plazo establecido. c) Dar facilidades al personal de la Compañía, para que inspeccionen a su entera satisfacción

los bienes objeto del seguro. d) Realizar en forma oportuna y debida los actos necesarios para la conservación del bien

asegurado. e) Hacer todo cuanto esté a su alcance y cumplir las indicaciones de la Compañía para evitar el

riesgo o disminuir el daño. El Asegurado deberá solicitar inmediatamente la intervención de bomberos o servicios para la atención de emergencias que correspondan a la naturaleza del evento.

f) Presentar las denuncias o ejercer las acciones que correspondan ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, con motivo de la probable responsabilidad en que haya ocurrido alguno persona en la realización del riesgo.

g) Presentar a la Compañía en la forma y en los plazos respectivos, los avisos establecidos en estas Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales o Especiales.

h) Informar a la Compañía de otros seguros contratados para el mismo bien, riesgos y vigencia. i) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento. j) Entregar a la Compañía la documentación e información que le solicite para acreditar la

existencia de los bienes y las circunstancias de los daños reportados. Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro. CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADACLÁUSULA DE SUMA ASEGURADACLÁUSULA DE SUMA ASEGURADACLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA La suma asegurada es la responsabilidad máxima de la Compañía, que determina el límite a indemnizar en caso de siniestro, la cual se establece en la carátula de la Póliza o en el endoso correspondiente respecto de cada uno de los bienes protegidos y que se describen en la relación anexa, por la ocurrencia de uno o más de los riesgos cubiertos. La suma asegurada unitaria para edificios se determinará, tomando como base, el valor del bien como nuevo, descontando la depreciación por antigüedad descrita en la tabla siguiente.

Para bienes con mayor antigüedad se deberá considerar la depreciación máxima señalada en la tabla anterior, dependiendo del estado de conservación y uso. Sí la aceptación del riesgo se lleva a cabo mediante un perito valuador, la suma asegurada será la que éste determine. Sí no se cuenta con factura el Asegurado deberá comprobar el valor con el pedimento aduanal o un avalúo de un perito en la materia. Para el resto de los bienes la suma asegurada será el valor comercial en el lugar donde se lleve a cabo el aseguramiento. CLÁUSULA DE PRIMACLÁUSULA DE PRIMACLÁUSULA DE PRIMACLÁUSULA DE PRIMA El Asegurado deberá pagar la prima en una sola exhibición en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que reciba la aceptación del riesgo respectiva. La prima correspondiente deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía o en el lugar que ésta expresamente indique por escrito. La Compañía deberá expedir el recibo respectivo. En caso de siniestro durante el período para el pago de la prima, la Compañía descontará de la indemnización el total de la prima pendiente de pago. La falta de pago de la prima en el plazo señalado dará lugar a la cancelación del seguro sin necesidad de notificación. CLÁUSULA DE REHABILITACIÓNCLÁUSULA DE REHABILITACIÓNCLÁUSULA DE REHABILITACIÓNCLÁUSULA DE REHABILITACIÓN En caso de que la prima no se pague en forma íntegra dentro del plazo establecido en la cláusula de Prima, los efectos de la Póliza cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día del plazo que corresponda.

AÑO DE

ANTIGÜEDAD

% DE

DEPRECIACIÓN

1 0.0

2 4.0

3 8.0

4 12.0

5 16.0

6 20.0

7 24.0

8 28.0

9 32.0

10 36.0

11 40.0

12 44.0

13 48.0

14 52.0

15 56.0

16 60.0

17 64.0

18 68.0

19 72.0

20 76.0

21 80.0

TABLA PARA SUMA ASEGURADA EN

EDIFICIOS DE ACUERDO A LA

DEPRECIACIÓN

Cuando se cancele la cobertura por la falta de pago oportuno de la prima, la Compañía podrá rehabilitarla a solicitud escrita del Asegurado, previa inspección que realice la Compañía para verificar que no hayan cambiado las condiciones de aseguramiento y aceptar nuevamente el riesgo. Para que proceda la rehabilitación, el Asegurado deberá pagar la prima dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del riesgo. La rehabilitación no tendrá por efecto modificar la vigencia de la Póliza, por lo que no procederá el ajuste de la prima. La rehabilitación se hará constar en un endoso de rehabilitación que emitirá la Compañía con motivo del pago de la prima. La rehabilitación surtirá efectos a partir de las doce horas del día en el que se acepte el riesgo En caso de rehabilitación, no procederá indemnización respecto de los siniestros ocurridos durante el tiempo en que hayan cesado los efectos de la Póliza. Procederá la rehabilitación de la Póliza cuando el Asegurado pruebe con la ficha de depósito que pagó la prima oportunamente. CLÁUSULA DE AVISOSCLÁUSULA DE AVISOSCLÁUSULA DE AVISOSCLÁUSULA DE AVISOS 1.1.1.1. De agravación del riesgo. De agravación del riesgo. De agravación del riesgo. De agravación del riesgo. El Asegurado deberá entregar a la Compañía un aviso dentro de las

24 horas siguientes al momento en que conozca las agravaciones esenciales del riesgo El aviso deberá describir dicha circunstancia y las causas que la hayan originado. Por la omisión de este aviso o si la agravación del riesgo es causada por el Asegurado, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía. En el primer caso la Compañía devolverá al Asegurado la prima no devengada, y en el segundo supuesto el Asegurado perderá las primas anticipadas.

2.2.2.2. De siniestro.De siniestro.De siniestro.De siniestro. Al ocurrir algún daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a estas Condiciones Generales, las Cláusulas Adicionales o Especiales, el Asegurado o el beneficiario, en su caso, deberá comunicarlo a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho. En el supuesto de que el Asegurado no pueda presentar dicho aviso por caso fortuito o fuerza mayor, el plazo indicado iniciará al momento en que desaparezca el impedimento. La extemporaneidad del aviso de siniestro dará lugar a que la Compañía reduzca la indemnización, hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiese presentado oportunamente.

En caso de que la comunicación de cualquier aviso sea verbal o vía telefónica, telegráfica, fax o por medio electrónico, el Asegurado deberá confirmarlo por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación. CLÁUSULA DE INSPECCIONESCLÁUSULA DE INSPECCIONESCLÁUSULA DE INSPECCIONESCLÁUSULA DE INSPECCIONES La Compañía realizará la inspección para verificar la existencia y causa de los daños dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso respectivo.

El Asegurado se obliga a mantener y no alterar las condiciones de los bienes dañados, así como la evidencia de su existencia y causa, y a permitir las inspecciones que se requieran y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de las mismas. La Compañía quedará liberada de sus obligaciones en caso de que el Asegurado o beneficiario, o sus representantes, apoderados, empleados, dependientes o prestadores de servicios modifiquen las condiciones de los bienes dañados, de tal manera que no sea posible apreciar la causa y efectos del daño; impidan que se realicen las inspecciones; o no proporcionen la información solicitada. CLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROCLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROCLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROCLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, se deberá cumplir lo siguiente: 1. Al tener conocimiento de un siniestro producido por algún riesgo cubierto, el Asegurado o el

beneficiario deberá: a) Abstenerse de realizar cualquier acto que implique la agravación del daño. b) Realizar los actos necesarios para disminuir o mantener los efectos del daño. c) Dar aviso a la Compañía. d) Solicitar y cumplir las recomendaciones de la Compañía para la atención del evento que haya

ocasionado los daños reportados. e) Conservar las evidencias de los daños y de sus causas, e informar a la Compañía sobre los

hechos relacionados y con los cuales pueden determinarse las circunstancias, naturaleza y consecuencias del evento dañoso.

Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la ocurrencia de un siniestro o de la procedencia de alguna indemnización.

2. El Asegurado deberá entregar a la Compañía lo siguiente: a) Carta reclamación en la que describa los hechos, circunstancias y causas de los daños

causados. b) Relación en la que se precisen los bienes dañados, valor y, en su caso, conceptos y montos de

reparación. c) Registro de existencias, entradas y salidas de bienes. d) Copia certificada del acta iniciada ante el Ministerio Público y/o de las actuaciones judiciales

iniciadas y/o reporte de Bomberos o de los servicios de atención de emergencias, según corresponda.

e) Cualquier otra documentación o información que la Compañía solicite en la inspección. 3. La Compañía realizará la evaluación y valoración de los daños y recabará la conformidad del

Asegurado. 4. La Compañía notificará al Asegurado la procedencia o improcedencia de la reclamación y, en su

caso, el monto de la indemnización que proceda conforme a estas Condiciones Generales, previo descuento del deducible, salvamento y participación a pérdida que correspondan.

5. La Compañía recabará del Asegurado la firma del recibo-finiquito respectivo.

CLÁUSULA DE SALVAMENTOCLÁUSULA DE SALVAMENTOCLÁUSULA DE SALVAMENTOCLÁUSULA DE SALVAMENTO El valor del salvamento se pactará entre la Compañía y el Asegurado al momento de la evaluación de los daños y será considerado para efectos de determinar el monto a indemnizar. El ningún caso la Compañía adquirirá o tendrá a su cargo la venta o disposición de escombros o restos de los bienes asegurados, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía. CLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLE Es el porcentaje de la suma asegurada cuyo importe, en caso de siniestro, queda a cargo del Asegurado. El deducible correspondiente a cada una de las coberturas se estipula en la carátula de la Póliza o en el endoso correspondiente, o en la relación anexa a éstos. Si el seguro comprende dos o más bienes asegurados, el deducible se aplicará separadamente respecto de cada uno de ellos. CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDACLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDACLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDACLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDA Es el porcentaje sobre el importe de los daños ocasionados por cada siniestro ocurrido con el que participa el Asegurado, según se especifica en el detalle de coberturas, en la carátula de la Póliza. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN En caso de pérdida la indemnización será equivalente al valor del daño causado de cada uno de los bienes siniestrados con base en la suma asegurada establecida en la carátula de la Póliza o relación anexa, menos la aplicación de los siguientes conceptos en el orden siguiente: el deducible; salvamento y la participación a pérdida correspondiente. CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLECLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLECLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLECLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Si en el momento de ocurrir un siniestro el bien tiene un valor superior a la suma asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado. Lo estipulado en esta cláusula se aplicará por separado a cada una de las coberturas contratadas en la carátula de la Póliza, y por cada ubicación amparada por la misma. CLÁUSULA DE LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Las indemnizaciones se pagarán en las oficinas de la Compañía, en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. El plazo mencionado en el párrafo anterior se interrumpirá por el requerimiento de información o documentación que formule por escrito la Compañía, para contar con los elementos para evaluar y dictaminar el siniestro. El requerimiento podrá formularse por vía electrónica a la cuenta que el

Asegurado señale o por escrito al domicilio que tenga registrado ante la Compañía. El plazo reiniciará a partir de la fecha en que el Asegurado entregue por escrito la documentación e información requerida. Las visitas de inspección que practique la Compañía para verificar y dictaminar el siniestro interrumpirá el plazo antes mencionado, que se reanudará al día siguiente de la última acta de inspección. CLÁUSULA DE REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADACLÁUSULA DE REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADACLÁUSULA DE REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADACLÁUSULA DE REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA La o las indemnizaciones que procedan y se paguen en términos de estas Condiciones Generales, disminuirán la suma asegurada de la cobertura correspondiente. Previa aceptación expresa y por escrito de la Compañía, se podrá reinstalar la suma asegurada y el Asegurado deberá pagar la prima adicional que corresponda, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en la que se le notifique dicha aceptación. CLÁUSULA DE MONEDACLÁUSULA DE MONEDACLÁUSULA DE MONEDACLÁUSULA DE MONEDA Cuando en la carátula de la Póliza se denomine en moneda nacional, el pago de la prima y de la indemnización que en su caso proceda se realizará en dicha moneda. Si en la carátula de la Póliza se denomina en moneda extranjera, la prima y la indemnización que en su caso proceda se pagarán en términos de la Ley Monetaria. En tal supuesto, las obligaciones se pagarán al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de aceptación del riesgo, el cual se indicará en la carátula de la Póliza o en su caso, en el endoso respectivo. CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIOCLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIOCLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIOCLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO En caso de que la Compañía no cumpla con las obligaciones asumidas al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir al Asegurado un interés moratorio sobre el monto de la indemnización que sea procedente y no se pague denominada en Unidades de Inversión, con base en la tasa que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora. CLÁUSULA DE OTROS SEGUROSCLÁUSULA DE OTROS SEGUROSCLÁUSULA DE OTROS SEGUROSCLÁUSULA DE OTROS SEGUROS Si los bienes amparados por este seguro están en cualquier tiempo protegido en todo o en parte por otro seguro que cubra el mismo riesgo, el Asegurado estará obligado a declararlo por escrito a la Compañía y le informará, además, el nombre de la Aseguradora de que se trate y las sumas aseguradas.

Si el Asegurado omite el aviso a que se refiere esta cláusula o si contrata los seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación en relación y con motivo de este seguro. CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOSCLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOSCLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOSCLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOS Una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como de las acciones que procedan contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, y a costa de éste, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. La subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. CLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FECLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FECLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FECLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FE Además de las causas previstas en estas Condiciones Generales, y en las Cláusulas Adicionales o Especiales, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas en los siguientes casos: a) Cuando el Asegurado o el beneficiario, o sus representantes, apoderados, empleados,

dependientes o alguno de sus prestadores de servicios, incurra en actos de fraude, dolo o mala fe para obtener el aseguramiento, causar o apreciar el siniestro u obtener el pago de la indemnización.

b) Si el Asegurado o el beneficiario, o sus representantes, apoderados, empleados, dependientes o alguno de sus prestadores de servicios, con el fin de hacer incurrir en error a la Compañía, disimulan o declaran hechos inexactos, o si con ese propósito no entregan a tiempo a la Compañía la documentación que ésta solicite.

c) Cuando se haya contratado otro seguro sobre el mismo riesgo, bien y vigencia, sin que se haya dado aviso a la Compañía.

d) Cuando se demuestre que el Asegurado manifestó datos falsos en la solicitud o para obtener el aseguramiento.

e) Cuando se compruebe que el bien asegurado se encontraba siniestrado con anterioridad a la aceptación del riesgo.

f) Por la omisión del aviso de circunstancias que agravan el riesgo. g) Por la falta de pago total de la prima dentro del plazo establecido. h) Si el Asegurado o el beneficiario, o sus representantes, apoderados, empleados, dependientes o

alguno de sus prestadores de servicios, se niega a proporcionar la información o documentos que le solicite la Compañía o que los proporcionados resulten falsos.

i) Cuando el Asegurado o el beneficiario, o sus representantes, apoderados, empleados, dependientes o alguno de sus prestadores de servicios, impidan o dificulten cualquier inspección prevista en estas Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales o Especiales.

j) No realizar en forma oportuna y debida los actos necesarios para la conservación del bien asegurado.

k) Cuando el Asegurado no cumpla con las indicaciones que la Compañía le haya dado para evitar o disminuir el daño.

En los casos previstos en esta cláusula el Asegurado perderá el derecho a la devolución de la prima no devengada. CLÁUSULA DE RESCISIÓNCLÁUSULA DE RESCISIÓNCLÁUSULA DE RESCISIÓNCLÁUSULA DE RESCISIÓN El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en estas Condiciones Generales, las Cláusulas Adicionales o Especiales por el Asegurado, facultará a la Compañía para rescindir la Póliza, en cuyo caso deberá devolver al Asegurado el monto de la prima que no se haya devengado a la fecha en que surta efectos la rescisión. En caso de comprobarse dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o de sus representantes, empleados o dependientes, el Asegurado perderá el derecho a la devolución de la prima correspondiente. CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA LA COMPAÑÍACLÁUSULA DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA LA COMPAÑÍACLÁUSULA DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA LA COMPAÑÍACLÁUSULA DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA LA COMPAÑÍA La Compañía estará libre de responsabilidades en los siguientes casos: 1. Si la pérdida o daño de los bienes asegurados ocurre por un riesgo distinto a los amparados en la

carátula de la Póliza o en el endoso respectivo, o en la relación anexa a los mismos. 2. Si la realización del riesgo se hubiera podido evitar o se demuestre que ocurrió por causa de actos

u omisiones del Asegurado. 3. Si el siniestro resulta de una agravación del riesgo originada por actos del Asegurado o por

terceros, sin que el Asegurado haya tomado las medidas necesarias para evitarlo, ya sea personalmente o bien acudiendo a la Compañía o a las autoridades competentes.

CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADACLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADACLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADACLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito, la cual surtirá efectos 15 días naturales después de la fecha de recepción de la misma. Cuando el Asegurado solicite la terminación anticipada del seguro, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro haya estado en vigor de acuerdo con lo siguiente:

Periodo Porcentaje de cuota anual

Hasta 1 mes 35%

Hasta 2 meses 50%

Hasta 3 meses 65%

Hasta 4 meses 80%

Hasta 5 meses 95%

Más de 5 meses 100%

Cuando la Compañía dé por terminado el seguro, la terminación surtirá efecto, 30 días naturales después de la fecha de la notificación respectiva. En dicho supuesto, la Compañía deberá devolver al Asegurado el monto que corresponda a la prima no devengada. CLÁUSULA DE ENDOSOS.CLÁUSULA DE ENDOSOS.CLÁUSULA DE ENDOSOS.CLÁUSULA DE ENDOSOS. La Póliza podrá ser modificada mediante la emisión de los endosos siguientes:

1. De aumento. 2. De disminución. 3. De modificación. 4. De cancelación.

Salvo lo establecido en las cláusulas de VIGENCIA y de PRIMA, el Asegurado podrá solicitar por escrito modificaciones a las condiciones en las que se haya otorgado el aseguramiento. En este supuesto la Compañía procederá a otorgarlo o negarlo en el término de diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Si la Compañía no contesta en el plazo que se indica se tendrá por concedido el endoso, excepto cuando se trate de aumento de bienes asegurados o de suma asegurada y de ampliación de cobertura o de vigencia, en los que se requerirá la previa verificación y la expresa aceptación por escrito de la Compañía.

Cuando la Compañía compruebe causas justificadas para un endoso, lo emitirá en los términos indicados. CLÁUSULA DE COMUNICACIONESCLÁUSULA DE COMUNICACIONESCLÁUSULA DE COMUNICACIONESCLÁUSULA DE COMUNICACIONES Cualquier declaración o comunicación relacionada con este seguro deberá enviarse por escrito al domicilio de la Compañía indicado en la carátula de la Póliza. Las comunicaciones al Asegurado se tendrán por válidamente hechas mediante entrega personal o en su domicilio señalado en la carátula de la Póliza, o por correo certificado con acuse de recibo. CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓNCLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓNCLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓNCLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de la carátula de la Póliza prescribirán en 2 años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Además de las causas ordinarias, la prescripción se interrumpirá por el nombramiento de perito(s) con motivo de la realización de un siniestro, o por la interposición de la reclamación que dé origen al procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. La prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la

Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía, por la interposición de la demanda que proceda o por el reconocimiento del adeudo. CLÁUSULA DE COMPETENCIACLÁUSULA DE COMPETENCIACLÁUSULA DE COMPETENCIACLÁUSULA DE COMPETENCIA En caso de controversia, el Asegurado, contratante o beneficiario reclamante podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía, en los términos de los artículos 50-Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la reclamación o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado, contratante o beneficiario. Si el reclamante no ejerce las opciones anteriores, o las partes no se someten al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o del árbitro que ésta proponga, quedarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes. ARTÍCULO 25 DE LA LEARTÍCULO 25 DE LA LEARTÍCULO 25 DE LA LEARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO Y SOBRE EL CONTRATO Y SOBRE EL CONTRATO Y SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROSDE SEGUROSDE SEGUROSDE SEGUROS “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos artículos artículos artículos 36, 3636, 3636, 3636, 36----A, 36A, 36A, 36A, 36----B y 36B y 36B y 36B y 36----D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del ___.de Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del ___.de Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del ___.de Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del ___.

B. COBERTURAB. COBERTURAB. COBERTURAB. COBERTURA BÁSICA. INCENDIO Y/O RAYO DE EDIFICIO Y CONTENIDOSBÁSICA. INCENDIO Y/O RAYO DE EDIFICIO Y CONTENIDOSBÁSICA. INCENDIO Y/O RAYO DE EDIFICIO Y CONTENIDOSBÁSICA. INCENDIO Y/O RAYO DE EDIFICIO Y CONTENIDOS Con base en lo establecido en la carátula de la Póliza y en su relación anexa, la cobertura de incendio y/o rayo de edificio y contenidos se rige por las siguientes estipulaciones. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOSCLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOSCLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOSCLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS La Compañía protege al Asegurado los bienes que se indican en el anexo que forma parte de la Póliza o, en su caso, del endoso respectivo, contra los riesgos de daños causados directamente por incendio y/o rayo. CLÁUSULA DE INVENTARIOSCLÁUSULA DE INVENTARIOSCLÁUSULA DE INVENTARIOSCLÁUSULA DE INVENTARIOS La Compañía no requerirá del Asegurado el inventario de los bienes que no se dañen con motivo del incendio, en el supuesto de que la reclamación total de dicha cobertura no exceda del 5% de la suma asegurada a cada área de fuego afectada. Para efectos de esta cláusula, se entenderá por área de fuego aquellas construcciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a los 15 metros, cuando sean de construcción maciza y de materiales incombustibles, o de 30 metros en caso de construcciones no macizas y de materiales combustibles, o que contengan, manejen, procesen o almacenen sustancias inflamables. C. COBERTURAC. COBERTURAC. COBERTURAC. COBERTURA ADICIONAL. EXPLOSIÓNADICIONAL. EXPLOSIÓNADICIONAL. EXPLOSIÓNADICIONAL. EXPLOSIÓN En caso de que la Compañía otorgue expresamente al Asegurado esta cobertura adicional, y con base en lo establecido en la Póliza o en el endoso respectivo, así como en su relación anexa correspondiente, se aplicarán las siguientes estipulaciones. CLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTO La Compañía protege al Asegurado los bienes que se indican en la relación anexa a la Póliza o, en su caso, al endoso respectivo, contra daños causados directamente por explosión, ya sea que ésta ocurra en el predio en el que se encuentra el bien asegurado o fuera de él. D. COBERTURA ADICIONAL. COMBUSTIÓN ESPONTÁNEAD. COBERTURA ADICIONAL. COMBUSTIÓN ESPONTÁNEAD. COBERTURA ADICIONAL. COMBUSTIÓN ESPONTÁNEAD. COBERTURA ADICIONAL. COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA En caso de que la Compañía otorgue expresamente al Asegurado esta cobertura adicional, y con base en lo establecido en la Póliza o en el endoso respectivo, así como en su relación anexa correspondiente, se aplicarán las siguientes estipulaciones. CLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTO La Compañía protege al Asegurado los bienes que se indican en la relación anexa a la Póliza o, en su caso, del endoso respectivo, contra los daños causados directamente por combustión espontánea. CLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLE

En caso de indemnización se aplicará un deducible equivalente al 10%%%% de la suma asegurada. CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDACLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDACLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDACLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDA Respecto del riesgo protegido en esta cobertura la participación a pérdida será del 20%%%%. E. COBERTURA ADICIONAL. RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOSE. COBERTURA ADICIONAL. RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOSE. COBERTURA ADICIONAL. RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOSE. COBERTURA ADICIONAL. RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS En caso de que la Compañía otorgue expresamente al Asegurado esta cobertura adicional, y con base en lo establecido en la Póliza o en el endoso respectivo, así como en su relación anexa correspondiente, se aplicarán las siguientes estipulaciones. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOSCLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOSCLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOSCLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS La Compañía protege al Asegurado los bienes que se indican en la relación anexa a la Póliza o, en su caso, del endoso respectivo, contra los daños que se causen directamente por alguno de los siguientes riesgos: a) Avalanchas de lodo. b) Granizo. c) Helada. d) Huracán o ciclón. e) Inundación e inundación por lluvia. f) Golpe de mar o tsunami. g) Marejada. h) Nevada. i) Vientos tempestuosos. j) Tornado. El riesgo de granizo también cubre los daños que cause la obstrucción de los registros de la red hidrosanitaria y de los sistemas de drenaje localizados en el predio en el que se encuentran los bienes asegurados, así como por bajadas de aguas pluviales a consecuencia de la acumulación de granizo. CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDACLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDACLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDACLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDA Respecto de cualquier riesgo protegido en esta cobertura la participación a pérdida será del 10%10%10%10%, excepto para “bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso”, por los cuales la participación a pérdida será del 20%20%20%20%. En caso de que se otorgue también la Cobertura de Terremoto, la participación a pérdida que corresponda a ésta se aplicará al riesgo de Golpe de Mar. CLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLE En caso de indemnización se aplicará el porcentaje que corresponda a la ubicación del bien asegurado conforme a la siguiente tabla:

Los porcentajes que se indican en dicha tabla no se aplicarán en los siguientes supuestos: 1. Cuando se trate de “bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso”, en

cuyo caso el deducible será el equivalente al 15%15%15%15% de la suma asegurada respectiva. 2. Si en la relación anexa a la Póliza o al endoso respectivo se indica la suma asegurada que

corresponda a cada uno de los “bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso”, el deducible aplicable será del 5%5%5%5%.

3. En caso de que la Compañía otorgue las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para bienes ubicados en el mismo predio, y éstos sufren daños por sismo y golpe de mar causados por uno más eventos que se deben considerar como un solo siniestro, se aplicará el deducible que sea mayor entre los que correspondan a dichos riesgos.

CLÁUSULA CLÁUSULA CLÁUSULA CLÁUSULA DE DE DE DE CONSIDERACIÓN DE EVENTOSCONSIDERACIÓN DE EVENTOSCONSIDERACIÓN DE EVENTOSCONSIDERACIÓN DE EVENTOS Todos los daños ocasionados por un riesgo cubierto en esta cobertura, se considerarán como un solo siniestro si ocurren dentro de un período de 72 horas a partir de que se presente, excepto para el riesgo de inundación, cuyo plazo será de 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 o, en su caso, de 168 horas se considerará como dos o más eventos. F. COBERTURA ADICIONAL. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICAF. COBERTURA ADICIONAL. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICAF. COBERTURA ADICIONAL. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICAF. COBERTURA ADICIONAL. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA En caso de que la Compañía otorgue expresamente al Asegurado esta cobertura adicional, y con base en lo establecido en la Póliza o en el endoso respectivo, así como en su relación anexa correspondiente, se aplicarán las siguientes estipulaciones. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOSCLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOSCLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOSCLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS La Compañía protege al Asegurado los bienes que se indican en la relación anexa a la Póliza o, en su caso, del endoso respectivo, por daños causados por terremoto y/o erupción volcánica.

Zona Deducible

Deducible para ubicaciones situadas

frente al mar, lago o laguna, o con

fachadas de cristal, o bien con muros

de materiales ligeros o edificios

cerrados con techos de palapa */

Alfa 1 Península de Yucatán 2% 5%

Alfa 1 pacífico Sur 2% 5%

Alfa 1 Golfo de México 2% 5%

Alfa 1 Interior de la República 2% 2%

Alfa 2 1% 1%

Alfa 3 1% 1%

*/ Contempla también edificios cerrados con muros macizos y techos de palma,

guano, tejamanil, paja o zacate

CLÁUSULA DE RECLAMACIONESCLÁUSULA DE RECLAMACIONESCLÁUSULA DE RECLAMACIONESCLÁUSULA DE RECLAMACIONES Los daños amparados por esta cobertura que se ocasionen por terremoto y/o erupción volcánica darán lugar a una reclamación separada por cada evento, excepto cuando ocurran dentro de un período de 72 horas consecutivas a partir del momento en que se realice el primero, en cuyo caso se considerará un solo siniestro. G. COBERTURA ADICIONAL. REMOCIÓG. COBERTURA ADICIONAL. REMOCIÓG. COBERTURA ADICIONAL. REMOCIÓG. COBERTURA ADICIONAL. REMOCIÓN DE ESCOMBROSN DE ESCOMBROSN DE ESCOMBROSN DE ESCOMBROS En caso de que la Compañía otorgue expresamente al Asegurado esta cobertura adicional, y con base en lo establecido en la Póliza o en el endoso respectivo, así como en su relación anexa correspondiente, se aplicarán las siguientes estipulaciones. CLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTO La Compañía protege al Asegurado el inmueble que se describe en la relación anexa a la Póliza o, en su caso, del endoso respectivo, contra los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes dañados con motivo de algún riesgo cubierto por este seguro. La Compañía indemnizará al Asegurado los gastos erogados por el Asegurado por dicho concepto, hasta el monto de la suma asegurada que corresponda a esta cobertura. CLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLE Esta cobertura opera sin deducible; sin embargo, únicamente procederá la indemnización cuando el monto indemnizable del siniestro que haya ocasionado la remoción de escombros exceda el deducible aplicable al riesgo correspondiente. La documentación coLa documentación coLa documentación coLa documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ntractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ntractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ntractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36artículos 36, 36artículos 36, 36artículos 36, 36----A, 36A, 36A, 36A, 36----B y 36B y 36B y 36B y 36----D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de de de de Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del 20Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del 20Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del 20Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del 20________....

CLÁUSULAS CLÁUSULAS CLÁUSULAS CLÁUSULAS ESPECIALESESPECIALESESPECIALESESPECIALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN BIENES DEL SEGURO DE DAÑOS EN BIENES DEL SEGURO DE DAÑOS EN BIENES DEL SEGURO DE DAÑOS EN BIENES PATRIMONIALES, CON DECLARACIÓN MENSUALPATRIMONIALES, CON DECLARACIÓN MENSUALPATRIMONIALES, CON DECLARACIÓN MENSUALPATRIMONIALES, CON DECLARACIÓN MENSUAL

Estas Cláusulas Especiales se anexan a las Condiciones Generales del Seguro de Daños en Bienes Patrimoniales, forman parte de la Póliza expedida a favor del Asegurado y tienen prelación sobre las mismas en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura de declaración mensual. CLÁUSULA DE VIGENCIACLÁUSULA DE VIGENCIACLÁUSULA DE VIGENCIACLÁUSULA DE VIGENCIA La vigencia será de un año a partir de la aceptación del riesgo. CLÁUSULA DE PRIMA EN DEPÓSITOCLÁUSULA DE PRIMA EN DEPÓSITOCLÁUSULA DE PRIMA EN DEPÓSITOCLÁUSULA DE PRIMA EN DEPÓSITO El Asegurado pagará, dentro de los 10 días naturales siguientes a la aceptación del riesgo, una prima mínima de depósito de la prima anual que se determine con base en las primas sobre inventarios estimados por el año de vigencia de la póliza. La prima en depósito se devolverá al Asegurado una vez que transcurra la vigencia de la póliza, siempre y cuando no exista prima alguna pendiente de pago a su cargo. CLÁUSULA DE PAGO DE PRIMASCLÁUSULA DE PAGO DE PRIMASCLÁUSULA DE PAGO DE PRIMASCLÁUSULA DE PAGO DE PRIMAS La prima se pagará mensualmente con base en el reporte de declaración mensual. La prima se considerará en su totalidad devengada desde el inicio del periodo que corresponda. Dentro de los 5 días naturales posteriores a la recepción del reporte de declaración mensual, la Compañía deberá notificar por escrito al Asegurado el importe de la prima mensual que deberá cubrir. El Asegurado deberá pagar cada prima mensual dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación de su monto. CLÁUSULA DE DECLARACIÓNCLÁUSULA DE DECLARACIÓNCLÁUSULA DE DECLARACIÓNCLÁUSULA DE DECLARACIÓN El asegurado deberá llevar y mantener un registro adecuado y exacto de todas sus entradas y salidas durante la vigencia de este seguro. La Compañía tendrá la facultad para revisar, en todo momento, cualquier documento que considere necesario para comprobar la veracidad de la información y la exactitud de la declaración final. El Asegurado se obliga a reportar mensualmente a la Compañía, dentro de los primeros 7 días naturales de cada mes, el registro de declaración mensual de todos los movimientos, de su propiedad o sobre los cuales haya existido interés asegurable que haya realizado durante el mes inmediato anterior. Con base en el reporte citado, la Compañía cobrará la prima devengada del mes. CLÁUSULA DE COMPROBACIÓN DE LAS DECLARACIONESCLÁUSULA DE COMPROBACIÓN DE LAS DECLARACIONESCLÁUSULA DE COMPROBACIÓN DE LAS DECLARACIONESCLÁUSULA DE COMPROBACIÓN DE LAS DECLARACIONES

El Asegurado entregará a la Compañía, en forma inmediata al momento que se le requiera, la documentación necesaria para comprobar la exactitud de sus declaraciones. De no ser posible entregarlos en ese momento por una causa justificada, lo podrá hacer dentro de los 3 días naturales siguientes a la solicitud. Si no lo hace en dicho plazo, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación. CLÁUSULA DE CANCELACIÓN POR FALTA DE DECLARACIÓNCLÁUSULA DE CANCELACIÓN POR FALTA DE DECLARACIÓNCLÁUSULA DE CANCELACIÓN POR FALTA DE DECLARACIÓNCLÁUSULA DE CANCELACIÓN POR FALTA DE DECLARACIÓN Este seguro quedará automáticamente sin efectos y sin necesidad de aviso previo, si el Asegurado no envía a la Compañía alguna de las declaraciones mensuales en el plazo establecido. En tal caso, la prima en depósito se considerará devengada. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36artículos 36, 36artículos 36, 36artículos 36, 36----A, 36A, 36A, 36A, 36----B y 36B y 36B y 36B y 36----D de la Ley General de Instituciones y SociedaD de la Ley General de Instituciones y SociedaD de la Ley General de Instituciones y SociedaD de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas des Mutualistas des Mutualistas des Mutualistas de Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del 20de Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del 20de Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del 20de Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del 20____....

CLÁUSULAS CLÁUSULAS CLÁUSULAS CLÁUSULAS ESPECIALESESPECIALESESPECIALESESPECIALES SEGURO DE DAÑOS EN BIENES PATRIMONIALES, CON COBERTURA SEGURO DE DAÑOS EN BIENES PATRIMONIALES, CON COBERTURA SEGURO DE DAÑOS EN BIENES PATRIMONIALES, CON COBERTURA SEGURO DE DAÑOS EN BIENES PATRIMONIALES, CON COBERTURA

LIMITADALIMITADALIMITADALIMITADA Estas Cláusulas Especiales se anexan a las Condiciones Generales del Seguro de Daños en Bienes Patrimoniales, forman parte de la Póliza expedida a favor del Asegurado y tienen prelación sobre las primeras en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura limitada. CLÁUSULCLÁUSULCLÁUSULCLÁUSULA DE SUMA ASEGURADAA DE SUMA ASEGURADAA DE SUMA ASEGURADAA DE SUMA ASEGURADA El seguro a que se refieren estas Cláusulas Especiales es de cobertura limitada. La suma asegurada total que se especifica en la carátula de la Póliza es la responsabilidad máxima de la Compañía que determina el límite a indemnizar en caso de siniestro, con independencia del valor individual o total de los bienes asegurados. CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE SEGURO ASEGURO ASEGURO ASEGURO A PRIMER RIESGOPRIMER RIESGOPRIMER RIESGOPRIMER RIESGO La Compañía cubrirá al Asegurado las indemnizaciones que procedan en concepto de primer riesgo, hasta por el monto que corresponda a la suma asegurada del bien dañado y sin exceder la suma asegurada total con independencia del valor individual o total de los bienes asegurados. Por tanto, bajo estas Condiciones Especiales no será aplicable la Cláusula de Proporción Indemnizable prevista en las Condiciones Generales. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN La Compañía pagará al Asegurado las indemnizaciones que procedan en términos de la Cláusula de Indemnización de las Condiciones Generales, con la limitación de que su monto total durante la vigencia no deberá exceder de la suma asegurada que corresponda a cada bien; a la suma asegurada que corresponda a los bienes existentes en cada predio; y en conjunto a la suma asegurada total. Al valor indemnizable se descontará el deducible, salvamento y participación a pérdida previstos en la póliza. En términos de lo establecido en esta cláusula únicamente procederá el pago de la indemnización que corresponda a los daños, con independencia del valor que corresponda al o los bienes en la fecha del evento que ocasione el daño. Si en algún evento la indemnización que en su caso proceda, supera la suma asegurada protegida como cobertura limitada, se efectuará el pago en forma proporcional entre todos los bienes afectados, de acuerdo al importe de sus pérdidas, de conformidad con esta cláusula. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidadante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidadante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidadante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los con lo dispuesto por los con lo dispuesto por los con lo dispuesto por los artículos 36, 36artículos 36, 36artículos 36, 36artículos 36, 36----A, 36A, 36A, 36A, 36----B y 36B y 36B y 36B y 36----D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del 20de Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del 20de Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del 20de Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del 20____....

AGROASEMEX, S. A.

DOMICILIO FECHA

RFC:

PATRIMONIALES ( ) MAQUINARIA ( ) TRANSPORTE ( ) ( )

RFC / CURP

MUNICIPIO

DATOS GENERALES

TELEFONO

MUNICIPIO

TELEFONO

MUNICIPIO

TELEFONO

MUNICIPIO

MUNICIPIO

( )

( )

( )

( )

( ) ( ) ( )

VI.- Remoción de escombros

10% ( ) ( ) ( ) ( )

CROQUIS DE LOCALIZACION .- Elaborar croquis al reverso de esta solicitud o poner como anexo

OBSERVACIONES

“ESTE DOCUMENTO ÚNICAMENTE CONSTITUYE UNA SOLICITUD Y, POR LO TANTO, SU RECEPCIÓN Y TRÁMITE NO IMPLICA EL OTORGAMIENTO DEL ASEGURAMIENTO. LOS

TÉRMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE EL FONDO OTORGUE EL ASEGURAMIENTO , EN SU CASO, DEPENDERÁ DEL RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN DE LOS BIENES. LA

ACEPTACIÓN DEL RIESGO POR EL FONDO DEBERÁ CONSTAR EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformida d con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D d e la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutu alistas de Seguros, bajo el registro número ______, de ___ de _______ del ____.

II.- RoboIII.-Extravío o robo con motivo de un accidente durante el transporte.

III.- Remoción de escombros

Lugar y fecha Firma del Solicitante

( )

ll.- Explosión

lll.- Combustión Espontánea

IV.- Riesgos Hidrometeorológicos

V.- Terremoto y/o erupción volcánica

II.-Robo total con violencia II.- Riesgos Hidrometeorológicos

PATRIMONIALES MAQUINARIA TRANSPORTE RIESGO ALGODONERO

l.- Incendio y/o rayo I.- Cobertura básica queincluye: Incendio, rayo,explosión, ciclón, tornado,vendaval, huracán, granizo,inundación o inundación porlluvia, terremoto o erupciónvolcánica, derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamientodel terreno o alud, colisión,volcadura o caida demaquinaria asegurada.

( )

I.-Cobertura Básica: Incendio, Rayo, Explosión,

Descarrilamiento de vagones de ferrocarril y Colisión o volcadura del

vehículo.

( ) l.- Incendio y/o rayo

NOMBRE DEL PREDIO ESTADO

Cobertura solicitada

DOMICILIO DEL BENEFICIARIO (SUCURSAL, CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.)

ESTADO

DOMICILIO DEL HABILITADOR (SUCURSAL, CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.)

ESTADO

BENEFICIARIO PREFERENTE RFC / CURP

HABILITADOR RFC / CURP

CONTRATANTE RFC / CURP

DOMICILIO DEL CONTRATANTE (SUCURSAL, CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.)

ESTADO

MONEDA EJERCICIO NO. DE HABILITADOS (SOCIOS DE PERSONA MORAL)

DOMICILIO DEL SOCIO (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) ESTADO

LOGO

SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO

RIESGO ALODONERO

ASEGURADO TELEFONO

AGROASEMEX, S. A.

DOMICILIO

RFC:

FECHA DE ACEPTACIÓN DEL RIESGO

EJERCICIO

NÚMERO DE

UNIDADES

TIPO DE

UNIDAD DE

MEDIDA

UNIDAD DE

RIESGO

CODIGO POSTAL O

GEOREFERENCIAESTADO MUNICIPIO

NIVEL DE

TARIFA

PROTEGIDO BAJO

CONVENIO

EXPRESO (SI/NO)

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformida d con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mut ualistas de Seguros, bajo el registro número ______ , de ___ de _______ del ____.

VALOR TOTAL PARA LA COBERTURA DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS (APLICA PARA PATRIMONIALES Y CORRESPONDE AL IMPORTE DEL % DESCRITO EN LA SOLICITUD

DESCRIPCION DE LOS BIENES SOLICITADOS:

NOMBRE DEL BIENDESCRIPCION / ESPECIFICACION DEL

TIPO DE CONSTRUCCION / MODELOVALOR UNITARIO

ASEGURADO SOLICITUD MONEDA

L OG OL OG OL OG OL OG O

VERIFICACIÓN Y RELACION ANEXA A LA SOLICITUDSEGURO DE DAÑOS PATRIMONIALES

AGROASEMEX, S. A.

DOMICILIO

RFC:

OBSERVACIONES

ANEXO 2 TABLA DE APLICACIÓN DE DEDUCIBLE Y PARTICIPACIÓN A PÉRDIDA

Lugar y fecha Firma del representante de Agroasemex, S. A.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformida d con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedad es Mutualistas de Seguros, bajo el registro número ______, de ___ de _______ del ____.

VI.- Remoción de escombros X ( )

Cuota total

Son: ( ) MN.

IV.- Riesgos Hidrometeorológicos ( ) ( )

V.- Terremoto y/o erupción volcánica X ( )

l.- Incendio y/ rayo X ( )

ll.- Explosión ( ) ( )

lll.- Combustión Espontánea X ( )

LA DESCRIPION DE LA COBERTURA SE DEBE IMPRIMIR DE ACUERDO AL PRODUCTO

DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Cubierta Suma Asegurada Total ($) PRIMA ($)Sí no

BENEFICIARIO PREFERENTE

DOMICILIO DEL BENEFICIARIO (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) MUNICIPIO ESTADO

HABILITADOR

DOMICILIO DEL HABILITADOR (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) MUNICIPIO ESTADO

DOMICILIO DEL CONTRATANTE (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) MUNICIPIO ESTADO

CONTRATANTE TELEFONO RFC/CURP

DOMICILIO DEL ASEGURADO (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) MUNICIPIO ESTADO

DATOS GENERALES

ASEGURADO TELEFONO RFC/CURP

MONEDA EJERCICIOVIGENCIA

DESDE LAS 00:00 HORAS HASTA LAS 24:00 HORAS

l o g ol o g ol o g ol o g o

POLIZA DE ASEGURAMIENTOSEGURO PARA CUBRIR DAÑOS EN BIENES (ASENTAR EL NOMBRE DEL PRODUCTO DE LA

SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO)

SOLICITUD PÓLIZA FECHA

AGROASEMEX, S.A.

DOMICILIO:R.F.C.

EJERCICIO MONEDA NO SOLICITUD PÓLIZA FECHA MES DE DECLARACIÓN

TIPO DE EXISTENCIAS DE ESTA DECLARACION:

PACAS (X ) TONELADAS ( ) OTROS (ESPECIFICAR) _________________________________

1 - -

2 - - -

3 - - -

4 - - -

5 - - -

6 - - -

7 - - -

8 - - -

9 - - -

10 - - -

11 - - -

12 - - -

13 - - -

14 - - -

15 - - -

16 - - -

17 - - -

18 - - -

19 - - -

20 - - -

21 - - -

22 - - -

23 - - -

24 - - -

25 - - -

26 - - -

27 - - -

28 - - -

29 - - -

30 - - -

31 - - - Existencias del periodo -

- -

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN

Promedio de existencias del periodo

Firma del Asegurado

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformi dad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36 -B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Socieda des Mutualistas de Seguros, bajo el registro número ______, de ___ de _______ del ____.

DIA ENTRADA SALIDA EXISTENCIAS PRECIO VALOR EXISTENCIAS

NOMBRE DEL BIEN ASEGURADO INVENTARIO INICIAL

LOGO

REGISTRO DE DECLARACIÓN MENSUAL DE EXISTENCIAS

SEGURO PARA CUBRIR DAÑOS EN BIENES (ASENTAR EL NOMBRE DEL PRODUCTO DE LA SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO)

ASEGURADO: PREDIO

EJERCICIO

DIA MES AÑO HORA DIA MES AÑO HORA DIA MES AÑO

O B S E R V A C I O N E S:

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformida d con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedad es Mutualistas de Seguros, bajo el registro número ______, de ___ de _______ del ____.

Firma del representante de Agroasemex, S. A.

P Ó L I Z A A C T U A L I Z A D A

BIENES

ASEGURADOS

SUMA

ASEGURADA

P O R C E N T A J E E I M P O R T E D E P R I M A S A C T U A L I Z A D O

ASEGURADO

IMPORTE

E N D O S O

BIENES

ASEGURADOS

SUMA

ASEGURADA

P O R C E N T A J E E I M P O R T E D E P R I M A S D E L E N D O S O

ASEGURADO

IMPORTE

P Ó L I Z A

BIENES

ASEGURADOS

SUMA

ASEGURADA

P O R C E N T A J E E I M P O R T E D E P R I M A S

ASEGURADO

IMPORTE

NOMBRE DEL ASEGURADO NOMBRE Y DOMICILIO DEL PREDIO, EJIDO, RANCHO, ETC. MUNICIPIO E S T A D O

FECHA DE EMISIÓN SEGURO DESDE (12 HRS) HASTA ( 12 HRS ) AUMENTO ( ) REHABILITACIÓN ( )

DISMINUCION ( ) MODIFICACION ( )

CANCELACION ( )

ENDOSO No PÓLIZA No VIGENCIA DEL ENDOSO TIPO DE ENDOSO

LOGO

AGROASEMEX, S. A.

DOMICILIO

RFC:

ENDOSO A LA PÓLIZA

AVISO DE SINIESTRO

AGROASEMEX, S. A. HORA DIA MES AÑODOMICILIOR.F.C.NOMBRE DEL SEGURO:

EJERCICIO

TELEFONICO FAX

TELEGRAFICO PERSONAL

SINIESTRO OTRO

FECHA DEL SINIESTRO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los ar tículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número ______, de ___ de _______ del ____.

QUIEN AVISADATOS DE

LOACALIZACIÓN QUIEN RECIBE SELLO Y FECHA DE RECEPCION

NOMBRE Y FIRMA DEL ASEGURADO O REPRESENTANTE

NOMBRE Y FIRMA

DATOS DEL SINIESTRO

NOMBRE DEL BIEN AFECTADO NÚMERO DE BIENES AFECTADOS CAUSA DEL SINIESTRO

VIA DEL AVISONATURALEZA DEL AVISO:

AGRAVENTE DE RIESGO

N° DE AVISO N° DE PÓLIZA

NOMBRE DEL ASEGURADO TELEFONO, FAX

FECHA

LOGO

DICTAMEN DEL SINIESTRO

AGROASEMEX, S. A.

DOMICILIO PÓLIZA AVISO SINIESTRO

R.F.C.

AJUSTADOR REPRESENTANTE DE AGROASEMEX, S. A.

LUGAR Y FECHA DEL DICTAMEN NOMBRE Y FIRMA

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformida d con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36- D de la Ley General de Instituciones y Sociedades M utualistas de Seguros, bajo el registro número ____ __, de ___ de _______ del ____.

SALVAMENTO PARTICIPACIÓN A

PÉRDIDA PROPORCION INDEMNIZABLE

INDEMNIZACIÓN NOMBRE DEL BIEN AFECTADO CANTIDAD SUMA ASEGURADA

UNITARIA SUMA ASEGURADA

TOTAL VALOR DEL DAÑO DEDUCIBLE

NUMERO DE :

ASEGURADO DESPACHO / AJUSTADOR CAUSA DEL SINIESTRO NO. DE FINIQUITO / NEGATIVA

ACTA DE SINIESTROAGROASEMEX, S. A. DOMICILIO ACTA

R.F.C.PRODUCTO NOMBRE DEL SEGURO:

EJERCICIO

DIA MES DIA MES AÑO DIA MES

MUNICIPIO

DIA MES AÑO DIA MES AÑO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformida d con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades M utualistas de Seguros, bajo el registro número ____ __, de ___ de _______ del ____.

ASEGURADO O REPRESENTANTE AJUSTADOR REPRESENTANTE DE AGROASEMEX, S. A.

RIESGO QUE OCASIONÓ EL SINIESTRO: DICTAMEN CAUSA DE NEGATIVA DE INDEMNIZACIÓN

N O M B R E Y F I R M A

DECLARACIONES DEL ASEGURADO

OBSERVACIONES TECNICASCAUSAS QUE ORIGINARON EL SINIESTRO:

DESCRIPCIÓN DEL DAÑO

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA ANEXA:

FECHA DEL AVISO FECHA DEL SINIESTRO DESCRIPCIÓN DEL BIEN O BIENES SINIESTRADOS

NOMBRE DEL BIEN AFECTADO CANTIDAD CARACTERÍSTICAS ESP ECIFICASSUMA ASEGURADA

UNITARIASUMA ASEGURADA TOTAL VALOR DEL DAÑO

NOMBRE DEL ASEGURADO UBICACIÓN DEL BIEN AFECTADO E S T A D O

AÑO

FECHA DE ATENCIÓN DESPACHO ASIGNADO VIGENCIA HABILITADOR

AÑO HORA HORA

NUMERO DE :

AVISO PÓLIZA ENDOSO

ACTA DE CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LOS RIESGOS

ACTA DE COMPROBACION

AGROASEMEX, S. A.

DOMICILIO

R.F.C

NOMBRE DEL SEGURO:

EJERCICIO N° AVISO N° ACTA N° PÓLIZA HORA DIA MES AÑO

( VIA UTILIZADA (DEL AVISO)

TELEFONICO O TELEGRAFICO O PERSONAL O OTRO O HORA DIA MES AÑO HORA DIA MES AÑO

ESPECIFICAR:

HORA DIA MES AÑO

DIA MES AÑO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con l o dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas d e Seguros, bajo el registro número ______, de ___ d e _______ del ____.

ASEGURADO O REPRESENTANTE

AJUSTADOR REPRESENTANTE DE AGROASEMEX, S. A.

EN RELACION CON LAS MEDIDAS DE PREVENCION DE RIESGOS, EL TECNICO DE LA COMPAÑIA DICTO O COMPROBO LO SIGUIENTE:

OBSERVACIONES:

FECHA EN QUE SE PRACTICARA UNA NUEVA INSPECCION

N O M B R E Y F I R M A

PREVENCION DE RIESGO QUE DEBIO ADOPTAR:

EL INTERESADO DECLARA QUE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES SON:

EL TECNICO DE LA COMPAÑÍA COMPROBO QUE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES SON:

FECHA EN QUE SE PRESENTARON

FECHA DE COMPROBACION

FECHA EN QUE EL SOCIO ASEGURADO FUE NOTIFICADO DE LAS MEDIDAS DE

N° DE ACTA DE REFERENCIA DE

NOMBRE DEL ASEGURADO UBICACIÓN DEL BIEN AFECTADO

NOMBRE DEL BIEN EN RIESGO

LOGO

AGROASEMEX, S. A. NEGATIVA DE INDEMNIZACIONDOMICILIO R.F.C.

PRODUCTO A DE DE

NUMERO DE

F E C H A EJERCICIO NEGATIVA

FECHA DEL SINIESTRO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispues to por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Le y General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número ______, de ___ de _______ d el ____.

CAUSA Y FUNDAMENTOS LEGALES

NOMBRE Y FIRMA

AJUSTADOR REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA

CON LA PRESENTE LE (S) INFORMAMOS QUE NO PROCEDE LA INDEMNIZACION EN RELACION CON EL SINIESTRO DEL (LOS) BIEN (ES)

QUE A CONTINUACION SE RELACIONA (N), ASI COMO LA (S) CAUSA (S) Y FUNDAMENTO (S) LEGAL (ES) QUE SUSTENTAN ESTA

NEGATIVA

NOMBRE DEL BIEN ASEGURADO UBICACIÓN

DOMICILIO DEL ASEGURADO (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) MUNICIPIO ESTADO

PRODUCTO PÓLIZA ACTA DE SINIESTROS

ASEGURADO TELEFONO RFC/CURP