CLAUDIA PEDRO - Practica Calificada
-
Upload
claudialu18 -
Category
Documents
-
view
33 -
download
0
Transcript of CLAUDIA PEDRO - Practica Calificada
![Page 1: CLAUDIA PEDRO - Practica Calificada](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081803/5493e0ddac7959092e8b4a1f/html5/thumbnails/1.jpg)
DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN CLAUDIA LUCIA PEDRO VILCHEZ
Fecha : 07.04.2013
PRACTICA CALIFICADA
Instrucción I
Se le entrega los siguientes enunciados para que ud. Los resuelva.
a. Se exceptúa la retención cuando el pago efectuado es igual a S/ 700.00
b. La designación se efectuar mediante resolución judicial
c. Las notas de debito que modifique los comprobantes de pago emitido por las
operaciones no deben ser tomados en cuenta para efecto de este régimen
d. El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando
el PDT IGV renta mensual-formulario virtual 621
e. El agente de retención utilizar el PDT virtual 626 para su declaración y pago
La respuesta correcta es:
1. A, b y c 2. A, d, y e 3. A, c y e 4. C, d y e 5. solo d ( 2 puntos)
RESPUESTA: NÚMERO 2
- Base Legal inciso a: Art. 3° de la R.S. 037-2002/SUNAT
a. El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando el valor de
venta de los bienes.
b. Un cliente que tenga la condición de agente de retención del IGV esta
exceptuado de realizar la percepción.
c. La percepción en el caso por combustible es el 2%
d. DUA significa declaración única de aduanas
e. DSI significa declaración simplificada de importación
La respuesta correcta es:
1. A, b y c 2. A, b y e 3. B, c y e 4. B, d y e 5. NA ( 2 puntos)
RESPUESTA: NÚMERO 4 - Base Legal inciso b: Inc. h) del art. 5° de la R.S.037-2002/SUNAT.
- Base Legal inciso d: inciso b) del art. 17° de la Ley N°29173.
- Base Legal inciso e: inciso c) del art. 17° de la Ley N°29173.
a. En la detracción el titular de la cuenta será el beneficiaros de los depósitos
realizados del sistema.
b. Tratándose de los bienes señalados en el anexo 1 las operaciones sujetas al
sistema siempre que el importe de la operación sea mayor a ½ UIT.
c. Tratándose de los bienes señalados en el anexo 2 las operaciones sea igual o
menor a S/ 800 esta exceptuado.
![Page 2: CLAUDIA PEDRO - Practica Calificada](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081803/5493e0ddac7959092e8b4a1f/html5/thumbnails/2.jpg)
DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN CLAUDIA LUCIA PEDRO VILCHEZ
d. Los servicios bajo el sistema de contratos de construcción están comprendidos
en el anexo 2.
e. Una operación estar exceptuada en el sistema cuando el importe de la
operación sea igual o menor a S/ 700 para el anexo 1.
La respuesta correcta es:
1. A, y b 2 b y c 3. C y d 4. D y e 5 NA ( 2 puntos)
RESPUESTA: NÚMERO 1
- Base Legal inciso a: Art.6° DL. N° 940.
- Base Legal inciso b: Art.2° R.S 183-2004/SUNAT
Caso Práctico de una Detracción
Un comprador adquiere Aceite de Pescado por un valor de S/50,000.00 más IGV.
SOLUCIÓN Según Anexo II de la RES.183-2004/SUNAT
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
Aceite de pescado Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales
9%
1504.10.21.00/1504.20.90.00
Valor Aceite de Pescado
S/. 50,000.00 IGV
S/. 9,000.00
Precio de Venta
S/. 59,000.00
Detracción (9 % del Precio de Venta) S/. 5,310.00
Se pide:
1. ¿A cuánto asciende la detracción?
La detracción asciende a S/5,310 Nuevos Soles.
2. ¿Quién apertura la cuenta?
La cuenta en este caso será aperturada por el proveedor que vende el aceite de
pescado, que vendrá a ser el titular de la cuenta.
3. ¿Quién debe depositar el importe de la detracción?
La obligación de efectuar el depósito le corresponde al adquirente, pero si el
proveedor recibe la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el
depósito de la detracción, será el proveedor quien tenga la obligación de efectuarlo.
![Page 3: CLAUDIA PEDRO - Practica Calificada](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081803/5493e0ddac7959092e8b4a1f/html5/thumbnails/3.jpg)
DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN CLAUDIA LUCIA PEDRO VILCHEZ
4. ¿Qué debe entregar el que realizó la detracción?
El que realizó la detracción debe entregar copia de la constancia de depósito.
5. El proveedor ¿Cómo debe utilizar la detracción? ( 4 puntos )
Conforme el artículo 2° del Decreto Legislativo N°940 el proveedor podrá usar la
gdetracción para efectuar pago de:
- Deudas tributarias por concepto de tributos, multas, así como los anticipos y
pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos interés, que
constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la
SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.
- Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el
inciso e) del artículo 115° del Código Tributario.
Caso práctico sobre retención
Un Proveedor designado Agente de Retención Vende mercaderías por un valor de
S/20,000.00 mas IGV
Se pide:
1. A cuánto asciende la retención?
Según el inciso b) del artículo 5° de la R.S 037-2002/SUNAT no se debe efectuar
retención a otro Agente de retención. Por lo tanto no será aplicable efectuar
retención para este caso práctico.
2. ¿Quién realiza la retención?
No aplica.
De haber sido aplicable la retención debe ser realizada por el proveedor
designado Agente de Retención.
3. ¿Qué debe entregar el que realizo la retención?
No aplica
De haber sido aplicable se debió entregar un Comprobante de retención.
4. La retención realizada ¿Cómo se debe utilizar? ( 4 puntos )
No aplica. De haber sido aplicable el Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para
absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a
![Page 4: CLAUDIA PEDRO - Practica Calificada](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081803/5493e0ddac7959092e8b4a1f/html5/thumbnails/4.jpg)
DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN CLAUDIA LUCIA PEDRO VILCHEZ
los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de
compensación con otra deuda tributaria.
Caso Práctico sobre percepción
Un importador habitual, sus compras con sus respectivos desaduanaje fue por
S/ 20,000 más IGV
SOLUCIÓN Valor de mercaderías
S/. 20,000.00
IGV
S/. 3,600.00
Precio de Venta
S/. 23,600.00
Percepción (3.5% del Precio de Venta) S/. 826.00
Se pide:
1. ¿A cuánto asciende la percepción
La percepción asciende a S/826.
2. ¿Quién realiza la percepción?
La percepción la realiza SUNAT, y emitirá una Liquidación de Cobranza –
Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda,
expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI.
3. ¿El importador como debe utilizar la percepción? ( 3 puntos )
El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.
Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo.
El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.
![Page 5: CLAUDIA PEDRO - Practica Calificada](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081803/5493e0ddac7959092e8b4a1f/html5/thumbnails/5.jpg)
DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN CLAUDIA LUCIA PEDRO VILCHEZ
Una bodega compró gaseosas por el monto de S/ 3,000 más IGV.
SOLUCIÓN Valor de gaseosas
S/. 3,000.00 IGV
S/. 540.00
Precio de Venta
S/. 3,540.00
Percepción (2% del Precio de Venta) S/. 70.80
Se pide:
1. ¿Cuánto asciende la percepción?
La percepción asciende a S/70.80
2. ¿Quién realiza la percepción?
La percepción la realiza el Agente de Percepción que en este caso sería el
proveedor de las gaseosas.
3. La percepción realizada ¿cómo se debe utilizar? ( 3 puntos )
Se podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado
hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o estas resultaran insuficientes para absorber las
percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos
siguientes hasta agotarlo.
El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten
en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por
dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.