Clasificación de los hechos

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CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS Los hechos son analizados según los siguientes Criterios: 1. De acuerdo con su origen: HECHOS EXTERIORES O NATURALES. Son aquellos que se producen por causas completamente extrañas al hombre o independientes de él, causas sobre las que no han podido influir ni modificarlas, tales como las inundaciones, terremotos u otras catástrofes naturales, o nacimiento, la muerte de una persona. Esas causas para que se constituyan en hechos jurídicos deben ser susceptibles de hacer adquirir, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. El nacimiento, por ejemplo, da lugar a derechos y obligaciones de los padres respecto de sus hijos y viceversa; el fallecimiento da lugar a la sucesión. Los terremotos, inundaciones como causas de fuerza mayor o fortuita pueden hacer imposible el cumplimiento de una obligación, etc. Esos efectos jurídicos, sin embargo, se producen sólo cuando las leyes expresamente los establecen. Los hechos exteriores o naturales según se señalara, no producen efectos jurídicos salvo que la ley expresadamente se refiera a ellos como el nacimiento de la persona o su muerte. También producen efectos jurídicos, cuando la voluntad de las partes somete los hechos exteriores y los subordina al nacimiento de derechos y obligaciones como los contratos de seguros o cualquier acto sometido bajo condición suspensiva como la entrega de una cosecha próxima. HECHOS HUMANOS. Denominase comúnmente como "aquellos producidos por el hombre”. Por ejemplo: Un testamento,

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Hechos simples y hechos juridicos

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CLASIFICACIN DE LOS HECHOSLos hechos son analizados segn los siguientes Criterios: 1. De acuerdo con su origen:

HECHOS EXTERIORES O NATURALES. Son aquellos que se producen por causas completamente extraas al hombre o independientes de l, causas sobre las que no han podido influir ni modificarlas, tales como las inundaciones, terremotos u otras catstrofes naturales, o nacimiento, la muerte de una persona. Esas causas para que se constituyan en hechos jurdicos deben ser susceptibles de hacer adquirir, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. El nacimiento, por ejemplo, da lugar a derechos y obligaciones de los padres respecto de sus hijos y viceversa; el fallecimiento da lugar a la sucesin. Los terremotos, inundaciones como causas de fuerza mayor o fortuita pueden hacer imposible el cumplimiento de una obligacin, etc. Esos efectos jurdicos, sin embargo, se producen slo cuando las leyes expresamente los establecen. Los hechos exteriores o naturales segn se sealara, no producen efectos jurdicos salvo que la ley expresadamente se refiera a ellos como el nacimiento de la persona o su muerte. Tambin producen efectos jurdicos, cuando la voluntad de las partes somete los hechos exteriores y los subordina al nacimiento de derechos y obligaciones como los contratos de seguros o cualquier acto sometido bajo condicin suspensiva como la entrega de una cosecha prxima.

HECHOS HUMANOS. Denominase comnmente como "aquellos producidos por el hombre. Por ejemplo: Un testamento, una construccin, un accidente automovilstico, un libro, un cuadro, etc.

2. De acuerdo con las consecuencias que producen:

HECHOS JURDICOS: Son aquellos hechos naturales o humanos que producen consecuencias en el derecho y que atreves de ellos se adquieren, modifican, transfieren o extinguen.

HECHOS SIMPLES: Son aquellos hechos tanto naturales como humanos que no producen consecuencias jurdicas.

3. De acuerdo con la madurez mental del sujeto, la libertad y su intencin con las que actan las personas:

HECHOS VOLUNTARIOS: cuando son ejecutados con discernimiento, intencin y libertad. Y pueden ser: a) Hechos lcitos, que son las acciones voluntarias no prohibidas por la Ley, de que puede resultar alguna adquisicin, modificacin o extincin de derecho, pero no precisamente proyectadas para que produzcan efectivamente tales efectos, pues, si as se hiciera se estara en presencia de un acto jurdico. Y b) Hechos ilcitos, son hechos o actos ilcitos cuando son contrarios a las leyes, comprenden los delitos y los cuasi delitos. Con los actos lcitos tienen en comn que son voluntarios, pero tambin existen diferencias, tales como los lcitos son siempre acciones, en tanto que los ilcitos pueden revestir esta categora, como tambin la de ser omisiones.

HECHOS INVOLUNTARIOS: Son aquellos ejecutados sin discernimiento, intencin o libertad. Los hechos de tales especies no son precisamente manifestaciones de la personalidad sino acontecimientos accidentales, que por lo mismo, no producen efectos jurdicos, salvo cuando el que lo caus se haya enriquecido por el hecho y en la medida del mismo. Quedan, sin embargo, a salvo los derechos de los perjudicados respecto de aquellos que tienen a su cargo el cuidado de las personas que han obrado sin discernimiento ni libertad.

Fuentes:Enciclopedia jurdica. (2014). Hecho jurdico. Obtenido de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/hecho-jur%C3%ADdico/hecho-jur%C3%ADdico.htm Ros, B. (1996) Introduccinal Estudio de los Hechos y Actos Jurdicos. Obtenido de http://es.slideshare.net/jcboscoscuro/hechos-y-actos-jurdicos-23591842?related=2